ERSIDAD ALAS PERUANAS
Los derechos humanos son los derechos esenciales que las personas deben gozar para poder vivir como seres humanos de pleno derecho. Todos los seres humanos merecen la oportunidad de lograr el crecimiento y desarrollo de sus capacidades, más allá de sus necesidades básicas y de su supervivencia.
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Para cumplir con este objetivo, la Organización de las aciones !nidas, aprobó en "#$% la &'eclaración !niversal de los 'erechos (umanos&, que marca las reglas y proporciona recomendaciones para que todos los pa)ses protejan los derechos humanos de las personas que viven en ellos y dispone que el respeto a los derechos humanos sea la base de la libertad, la justicia y la paz en el mundo.
La 'eclaración !niversal se*ala que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y que no pueden ser objeto de discriminación por su nacionalidad, origen +tnico, raza, seo, religión, opinión pol)tica, riqueza o posición económica. 'urante la proclamación de Teherán, adoptada por la -onerencia /nternacional de 'erechos (umanos, en "#0%, se llegó a la conclusión de que la 'eclaración !niversal maniiesta un entendimiento com1n de los pueblos del mundo en todo lo concerniente a los derechos humanos inalienables e inviolables de todos los miembros de la amilia humana y constituye una obligación para los miembros de la comunidad internacional. La 'eclaración está compuesta por 23 art)culos, el mismo que resumimos a continuación4
Resumen de la Carta Internacional de Derechos
5rt)culo "4 Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. 5rt)culo 64 Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta 'eclaración, sin distinción alguna. 5rt)culo 24 Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. 5rt)culo $4 adie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre.
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5rt)culo 74 adie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. 5rt)culo 04 Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jur)dica. 5rt)culo 84 Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. 5rt)culo %4 Toda persona tiene derecho a un recurso eectivo, ante los tribunales nacionales competentes. 5rt)culo #4 adie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado. 5rt)culo "34 Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser o)da p1blicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial. 5rt)culo ""4 Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad. 5rt)culo "64 adie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada. 5rt)culo "24 Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un 9stado. 5rt)culo "$4 9n caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disrutar de +l, en cualquier pa)s. 5rt)culo "74 Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. 5rt)culo "04 Los hombres y las mujeres, a partir de la edad n1bil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y undar una amilia: y disrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. 5rt)culo "84 Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 5rt)culo "%4 Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. 5rt)culo "#4 Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de epresión. 5rt)culo 634 Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pac)icas. 5rt)culo 6"4 Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su pa)s. 5rt)culo 664 Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada 9stado, la satisacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad. 5rt)culo 624 Toda persona tiene derecho al trabajo, a condiciones equitativas y satisactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisactoria, que le asegure, as) como a su amilia, una eistencia conorme a la dignidad humana y que será
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completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. Toda persona tiene derecho a undar sindicatos y a sindicarse para la deensa de sus intereses. 5rt)culo 6$4 Toda persona tiene derecho al descanso, al disrute del tiempo libre. 5rt)culo 674 Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, as) como a su amilia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia m+dica y los servicios sociales necesarios. 5rt)culo 604 Toda persona tiene derecho a la educación. 5rt)culo 684 Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad. 5rt)culo 6%4 Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta 'eclaración se hagan plenamente eectivos. 5rt)culo 6#4 Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad. 5rt)culo 234 ada en la presente 'eclaración podrá interpretarse en el sentido de que coniere derecho alguno al 9stado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta 'eclaración
Situacin actual de los derechos humanos en el mundo
(oy en d)a casi todos los pa)ses del mundo han irmado la 'eclaración !niversal de los 'erechos (umanos. Pero eso no quiere decir que los derechos se respeten de verdad en todas partes. (ay muchos lugares del mundo en los que las personas no pueden epresarse con libertad, ni practicar su religión, ni tener un juicio justo, ni coniar en su seguridad personal, ni disrutar de un trato igualitario. 9specialmente graves son las violaciones de los derechos humanos de las mujeres, los ni*os y las personas indeensas. Por eso hoy en d)a sigue siendo importante denunciar los abusos y luchar para que los derechos de todas las personas se respeten en todo el mundo.
5ctualmente eisten muchas Organizaciones o ;ubernamentales que se dedican a deender los derechos humanos y a perseguir las violaciones de los derechos de las personas. 5lgunas de las más conocidas son 5mnist)a /nternacional, (uman
O> racismo o ?ovimiento contra la /ntolerancia.
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9n los pa)ses democráticos, donde los derechos humanos están reconocidos por la ley, todas las personas pueden eigir que sus derechos sean respetados. 9n 9spa*a los derechos humanos están garantizados en la -onstitución, que es nuestra ley más importante. >i por alguna razón nuestros derechos son violados, podemos denunciar la situación ante los tribunales. Pero cuando la situación es muy grave, tambi+n podemos recurrir a los tribunales internacionales que eisten4
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9l Tribunal 9uropeo de derechos humanos tiene su sede en 9strasburgo ABranciaC. >e encarga de atender las denuncias de las personas cuyos derechos undamentales hayan sido violados en cualquier lugar de 9uropa. Para los $8 pa)ses que orman el -onsejo de 9uropa, este tribunal es la máima autoridad jur)dica en derechos humanos.
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9l Tribunal Penal /nternacional se encuentra en La (aya A(olandaC. >e ocupa 1nicamente de cr)menes grav)simos que suponen una terrible violación de los derechos humanos. >e trata de los cr)menes contra la humanidad, entre los que se encuentran el genocidio, las deportaciones, la tortura, las violaciones, las persecuciones por motivos pol)ticos, ideológicos, raciales o religiosos, etc.
Cmo !rote"e el derecho internacional los derechos humanos
9l derecho internacional de derechos humanos establece las obligaciones que deben cumplir los 9stados. 5l pasar a ormar parte de tratados internacionales, los 9stados asumen deberes y obligaciones en virtud del derecho internacional, y se comprometen a respetar, proteger y promover los derechos humanos. La obligación de respetar
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supone que los 9stados deben abstenerse de restringir los derechos humanos o de intererir en su realización. La obligación de proteger eige que los 9stados protejan a las personas o grupos de personas de las violaciones de los derechos humanos. La obligación de promover signiica que los 9stados deben adoptar medidas positivas para acilitar la realización de los derechos humanos básicos. 5 trav+s de la ratiicación de los tratados internacionales de derechos humanos, los gobiernos se comprometen a poner en práctica medidas y leyes nacionales compatibles con los deberes y obligaciones inherentes a esos tratados. 9n consecuencia, el sistema jur)dico interno proporciona la principal protección jur)dica de los derechos humanos garantizados por el derecho internacional. -uando los procedimientos jur)dicos nacionales no solucionan las violaciones de derechos humanos, eisten mecanismos y procedimientos a escala regional e internacional para atender las denuncias individuales y de grupo, con miras a velar por que se respeten, apliquen y hagan cumplir a escala local las normas internacionales en materia de derechos humanos.
9n todo acto jur)dico encontramos una maniestación de voluntad, es decir, la eteriorización de un propósito que puede eectuarse por una declaración de voluntad, o bien, por actos que revelen en el sujeto la intención de llevar a cabo acciones que el derecho reconoce y a las cuales imputa determinadas consecuencias. 9s importante llamar la atención de que el acto jur)dico no es necesariamente una declaración de voluntad, aun cuando +sta s) constituye su orma normal: pues puede eteriorizarse la voluntad mediante actos que revelen claramente un propósito en el sujeto para producir determinadas consecuencias de derecho. 9n este sentido, quedar)an comprendidos como actos jur)dicos todos aquellos actos que generalmente se clasiican como hechos, porque no hay maniestación declarada de la voluntad, por ejemplo4 la aprehensión de cosas sin due*o. 9l acto mismo de tomar posesión de una cosa sin due*o, que se ejecuta con la intención de adquirir la propiedad, aun cuando no eista maniestación declarada del sujeto para alcanzar ese resultado, es un acto jur)dico y no un hecho jur)dico. 9n la doctrina rancesa, sin embargo, hay la tendencia a considerar como hechos jur)dicos estas ormas de maniestación de voluntad que se eteriorizan a trav+s de acciones. 9n cuanto a la declaración de voluntad, que puede llevarse a cabo por cuales quiera de las maniestaciones del lenguaje, oral, escrito o m)mico, debemos distinguir la 9s decir, aquella declaración de voluntad dirigida a otro, denominada declaración recepticia, y aquella eteriorización de voluntad que no va dirigida a otro, pero que se propone, como tal declaración unilateral, producir consecuencias de derecho. La
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oerta, es una declaración recepticia de voluntad: toda oerta va dirigida a un sujeto: se le propone, por ejemplo, la celebración de un contrato. 9n cambio, en la llamada declaración unilateral de voluntad puede no eistir una maniestación dirigida a otro sujeto. 9l testamento, el reconocimiento de un hijo, las obligaciones impuestas eclusivamente por acto unilateral, los gravámenes constituidos sobre los bienes propios, mediante ese acto unilateral, etc., constituyen maniestaciones no recepticias. 9n la deinición del acto jur)dico se indica que la maniestación de voluntad debe realizarse con el propósito de producir consecuencias de derecho. ;eneralmente se objeta este punto de vista, estimando que el autor de un acto jur)dico nunca puede prever todas las consecuencias de derecho de su maniestación de voluntad, que incluso, el jurista puede, en ocasiones, no tener presentes en su conciencia, al hacer la declaración de voluntad, toda la serie de consecuencias que el derecho objetivo le imputará. 9n tal virtud, se considera que no puede haber maniestación encaminada a alcanzar determinadas consecuencias, si es que el sujeto no ha previsto todas y cada una de ellas, pues no podrá desear aquellas que ignore. -omo en el acto jur)dico no es esencial que el sujeto sea consciente de todas las consecuencias que va a producir su declaración de voluntad, no debe entonces deinirse ese acto tomando como base el deseo en el autor o la intención de producir determinados eectos de derecho. 9n nuestro concepto, la objeción que se ormula a la deinición tradicional no es undada, en virtud de que no se dice que necesariamente el autor del acto jur)dico deba conocer todas las consecuencias que se proponga al hacer su declaración de voluntad. >implemente se airma que en todo acto jur)dico debe haber una declaración de voluntad encaminada a producir consecuencias de derecho. 9s lo 1nico que se requiere desde el punto de vista subjetivo, o sea, que el sujeto sea consciente de que por su declaración de voluntad y en atención a la misma, se van a producir por el derecho objetivo determinadas consecuencias, pero puede ignorar todas las que seguirán a su declaración de voluntad, o proponerse consecuencias mayores o menores de aquellas que la ley reconozca, de tal manera que la ley operando sobre una declaración inicial, despu+s admita una serie de eectos que el autor del acto no pudo prever. Puede tambi+n la norma jur)dica nuliicar parte de las consecuencias que se proponga el autor del acto y reconocer otras. Puede por 1ltimo, aceptarse que la declaración de voluntad quede subordinada a condiciones que imponga el autor del acto jur)dico, o bien, la ley puede desconocer tales condiciones. Tal es el caso de los testamentos. o obstante que un precepto general dispone que el testador puede imponer libremente condiciones a herederos y legatarios, despu+s se van enumerando cuáles son las condiciones que se tienen por no puestas, cuáles son aquellas que se tienen por válidas y cuáles las que se tienen por nulas. 9s decir, la declaración de voluntad no tiene siempre una correspondencia eacta en cuanto a las consecuencias que produzca o que pretenda producir, pero lo esencial para distinguir el acto de hechos jur)dicos está en que el autor del acto jur)dico se propone, por su declaración, realizar algunas consecuencias de derecho. >i no hay tal intención estaremos en presencia de un hecho jur)dico.
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Or#"enes del Contrato de Se"uro de $rans!orte mar#timo de mercader#as%
Edad Anti"ua.
9l contrato de seguro mar)timo ha sido la maniestación más visible de la creación de los seguros en general, ue el germen que hizo que viniera a la vida la institución aseguraticia. La b1squeda de organización, que es propia de las colectividades de individuos, acompa*ada de la necesidad de proteger sus bienes y de simpliicar sus actividades en el comercio derivan en el nacimiento de un sistema mediante el cual un asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima, ya sea a resarcir de un da*o causado a un bien jur)dico o a pagar una suma de dinero al veriicarse una eventualidad prevista en un contrato previamente suscrito por las partes involucradas.
9ste contrato encuentra sus primeras maniestaciones aproimadamente en el siglo // antes de -risto, en el -ódigo de ?an1, en el cual se tratan algunos problemas relacionados con el mar, además se establece un tratamiento especial para las ventas de mercanc)as procedentes de ultramar. Tambi+n conten)a disposiciones reerentes a la navegación, as) como reerentes al pr+stamo mar)timo y al arrendamiento de buques". Posteriormente aparecen las primeras leyes mar)timas, escritas por el pueblo rodio, DLas Leyes
9l 'erecho
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para el cumplimiento de las obligaciones contra)das por su capitán. -on el nombre de nauticum oenus se regulaba el pr+stamo a la gruesa, es decir, a aquel cuya eigibilidad está condicionada por el eliz retorno de un nav)o y en el que se conviene uerte r+dito. 9l teto llamado nautae, caupones et stabularii ut recepta restituant, se reiere a la obligación, a cargo de marinos y posaderos, de custodiar y devolver el equipaje de los pasajeros. Por 1ltimo, debe mencionarse que en el 'igesto se incluyó la le rhodia de iactu, que regula el echazón, la cual perdura en la actualidad cuando se trata de aver)as as) como normas sobre el pr+stamo a la gruesa o oenus nauticus y, al igual que los griegos, tambi+n hacen reerencia sobre la barater)a.
Edad Media. Los verdaderos or)genes del seguro mar)timo se pueden ubicar en la 9dad ?edia. La echa de la creación eacta del seguro mar)timo es desconocida pero hay autores que deienden su nacimiento cuando el 'erecho -anónico, por medio de una decretal del Papa ;regorio /I, dictada a principios del siglo I///, la cual proh)be el Pr+stamo a la gruesa, tachado de usura y de ir en contra de los principios morales de la iglesia. Por medio de esta igura el prestamista entregaba el capital al due*o del buque o del cargamento por anticipado y este capital se devolv)a solo si la nave ten)a eliz arribo. Por lo tanto, en busca de una nueva orma de proteger los bienes embarcados, los comerciantes comienzan a realizar un Ddesembolso inmediato de una cantidad de dinero y en lugar de recibir una suma que no deb)a ser reembolsada en caso de siniestro, el propietario del buque o de las mercanc)as se limitó a estipular que recibir)a una indemnización si aquel ocurr)aE.
9ste hecho no solo marca una gran dierencia al establecer la indemnización a posteriori, sino tambi+n el esclarecimiento del seguro mar)timo como tal. >eg1n una parte de la doctrina, esta prohibición canónica dio origen al seguro mar)timo ya que el pr+stamo debió ser modiicado para burlar el mandamiento canónico. 'el pr+stamo se suprimió el desembolso inmediato de una cantidad de dinero y en lugar de recibir una suma que no deb)a ser reembolsada, el propietario del buque o de las mercanc)as se limitaba a estipular que recibir)a una indemnización en caso de siniestro, los prestamistas entonces promet)an al comerciante, que si perd)a su mercader)a o el barco en el viaje, ellos pagar)an el valor. 5 cambio de ese orecimiento, se cobraba de antemano el precio de esa promesa, lo que se convierte luego en una verdadera prima de seguro, lo cual surge con la moderna t+cnica de los seguros mar)timos y con +l, el seguro como tal. -uando el imperio
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se comienza a utilizar un derecho local, consuetudinario. Las cruzadas etienden el tráico hacia oriente dando como resultado un mayor tráico mar)timo y, consecuentemente, más situaciones que necesitaban ser dirimidas, ante lo cual se crea la igura romana del -ónsul. Otros cuerpos normativos importantes de la +poca son Los assises de Ferusal+n, Las Tablas de 5mali, Los roles de Olerón, Las Leyes de =isby, 9l -ódigo (anseático, 9l Libro egro de 5lmirazgo, Las Ordenanzas de Jarcelona, 9l -onsulado del mar, 9l ;uidon de la ?er, La Legislación 9spa*ola, dentro de los cuales destacan más unas leyes que otras, por su prestigio o eicacia, pero todas denotan como elemento en com1n la reglamentación del derecho de mar.
Edad Moderna% 'urante la 9dad ?oderna destacan La Ordenanza sobre la ?arina de Luis I/K, que sirvió de antecedente al -ódigo de apoleón y a la Ordenanza /nglesa de -romell, de undamental importancia para el desarrollo de la marina inglesa. La hegemon)a italiana en el comercio internacional y en los seguros no tuvo una larga duración, el imperio ingl+s logra desarrollarse en grandes proporciones, de tal orma que se convierte en el centro de seguros del mundo. 9n este periodo, los aseguradores ingleses ueron quienes destacaron por el desarrollo cient)ico del seguro, gracias a dicho desarrollo es que nace una de las instituciones más importantes y c+lebres en todo el mundo, no solo por la labor que realiza, sino por lo especializado y lo certero de su labor, que la convierten en gestora y creadora de muchas de las normas y de las órmulas que se aplican globalmente para el tratamiento de los seguros de transporte por v)a mar)tima4 se trata de la taberna o el ca+ Avar)a seg1n los autoresC de Lloyd. 9n sus inicios, este ca+ era el centro al cual acud)an los capitanes de regreso de sus viajes para comentar las incidencias de los mismos. D-onvertido este ca+ en un centro de contratación para la compraventa de buques, pertrecheros para los mismos, ajustes de letes y subscripciones de seguros mar)timosE Lloyd empezó a prestar servicios, tales como la inspección de barcos y mercanc)as, la clasiicación y registro de barcos, y a hacer publicaciones en un bolet)n con toda aquella inormación que uera 1til a quienes recuentaban su local, por ejemplo, la lista de barcos que llegaban y el estado en que lo hac)an, correr)as de piratas, entre otros. 9ste bolet)n se convertir)a más tarde en el LloydMs List ALa lista de LloydC, periódico undado en "82$ vigente hasta el d)a de hoy. 9n la actualidad LloydMs es una corporación de empresas aseguradoras, por lo tanto, son sus aseguradores los que asumen los riesgos.
Edad Contem!or&nea.
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La alta de bibliogra)a en este apartado es notable, sin embargo, se puede recalcar que en Del siglo I/I se revela una epansión de las compa*)as aseguradoras. Tambi+n puede hablarse de una progresiva etensión del seguro mar)timo para otorgar cobertura a la carga mientras está en el muelle o para otorgar cobertura desde la bodega del embarcador hasta la bodega de destino, mediante la cláusula Dde bodega a bodegaE AD'arehouse to 'arehouseEC.E
9l -ódigo -ivil de apoleón ejerció una gigantesca inluencia, pues el mismo apoleón lo puso en vigor en /talia, (olanda, pa)ses hanseáticos, 'ucado de Jerg, entre otros. Tambi+n hubo pa)ses que lo aceptaron espontáneamente, como sucedió en =estalia, Jaden, assau, Brancort, muchos cantones de >uiza, 'antzig, Polonia A;ran 'ucado de KarsoviaC y el ;E AD Shi!s (oods)C adoptada por el LloydMs de Londres alrededor de "88#. 9stas cláusulas ueron enriquecidas en "#8% con algunas reglas deinidas por las cortes inglesas. 5 partir del primero de enero de "#%6 empezaron a regir para el mercado de Londres las nuevas D-láusulas de Transporte ?ar)timoE. 9stos clausulados tienen algunas novedades como la actualización de algunos t+rminos y la omisión de otros en las antiguas cláusulas L5P, -5P y T<, como por ejemplo4 Daver)a particularE, Dp+rdida totalE se les llama D-láusulas 5, J y -E. 'esaparecen además, t+rminos como el de De han agregado tambi+n algunas eclusiones Apropias de la ley inglesaC como la -láusula de insolvencia, la de da*o deliberado o maliciosa Aen las cláusulas J y - de D named !erils)C.
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9l contrato de seguro de transporte mar)timo es aquel por el que una persona AaseguradorC se obliga a cambio de una prima, a indemnizar a otra AaseguradoC por una suma establecida en dicho contrato en caso de que ocurra uno de los riesgos previstos por el contrato que cause da*os al patrimonio empleado en la aventura mar)tima. 5 cambio de una prima, el asegurador pacta con el asegurado, quien le indemnizará seg1n lo establecido en el contrato. -ada epedición mar)tima conlleva un conjunto de seguros de esta naturaleza sobre los dierentes intereses asegurados. >in la eistencia del seguro ser)a impensable que los distintos sujetos del transporte actuasen, al menos por su propia cuenta y riesgo, sin el seguro podemos airmar que desaparecer)a todo el comercio mundial, su importancia es tal que, sin el menor g+nero de dudas, el progreso de la humanidad se debe en grand)sima medida a la eistencia del seguro mar)timo. 9l seguro de transporte mar)timo cubre cualquier inter+s sometido a los riesgos por transporte a trav+s de la navegación. 9ste tipo de seguro puede cubrir el aseguramiento de las mercanc)as transportadas por los siguientes riesgos4 robo total yNo parcial, riesgos ordinarios de tránsito, maniobras de carga y descarga, bodega a bodega, estad)a, mojadura, oidación, contaminación Acontacto con otras cargasC, rotura o rajadura, incendio, eplosión. 5dicionalmente pueden incluirse coberturas espec)icas para el seguro de transporte mar)timo tales como4 aver)a gruesa, aver)a particular por nauragio, barredura, varadura, echazón, barater)a del capitán o tripulación yNo pirater)a.
9n el caso de aver)a gruesa, son todos aquellos da*os producidos a propósito en un buque o en las mercanc)as transportadas para evitar otros mayores en dicho buque o en su carga. 9l monto se distribuye proporcionadamente entre las partes beneiciadas por dicho acto intencional Apropietario del buque, due*o de las mercanc)as, asegurador, agente de carga, etc.C. 9n cuanto a la aver)a particular, se reiere a todos aquellos da*os producidos de manera accidental en un buque o en su carga. 9l monto, contrario de lo que sucede en la aver)a gruesa, solo aecta al propietario AaseguradorC de los bienes da*ados.
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Para la caso de barredura se cubre la p+rdida de los bienes asegurados que se encuentren estibados sobre cubierta, que sean barridos a causa de las olas. 5simismo, en el caso de echazón se cubre los bienes asegurados contra la p+rdida o da*os materiales cuando los bienes son arrojados intencionalmente al mar por órdenes del capitán de la embarcación, siempre y cuando quede asentado en el cuaderno de bitácora como resultado de un acto de aver)a gruesa. La cobertura de barater)a cubre los bienes asegurados contra p+rdidas o da*os directos causados por actos il)citos cometidos voluntariamente por el capitán o tripulación en perjuicio del asegurado. 9stán ecluidos los da*os ocasionados a los bienes asegurados por el capitán, si +ste es propietario del buque o de la mercanc)a.
a%, -uer.a ma/or o accidentes ma/ores4 Peli"ros de la mar 0!erils o1 the sea2
Nau1ra"io4 p+rdida del barco por accidente, si se sumerge sin acción violenta
constituye el hundimiento, de igual orma, ambos riesgos pueden ser cubiertos por la póliza. Varada o em3arrancada4 varada supone poner el buque en la tierra voluntariamente, por otro lado, embarrancada implica que el buque quedó en la tierra imprevistamente, pero ambas implican la encalladura accidental. Cho4ue4 abordaje, encuentro violento entre dos buques. !n concepto más amplio en este punto es el de colisión, que abarca el choque entre dos buques o el de un buque contra un objeto ijo o lotante.
Peli"ros so3re la mar5
Incendio4 uego que abrasa lo que no está destinado a arder. 9l incendio tiene dos casos secundarios4 •
La com3ustin es!ont&nea4 que es la acción de arder sin que haya
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intervenido la aplicación de un oco de calor. E6!losin4 acción s1bita y violenta de la presión de gas o de los vapores que puede estar o no combinada con el incendio.
3%, Accidentes menores5 o son uerza mayor, ni accidentes mayores, en /nglaterra se les conoce como riesgos etra*os, pues son ajenos a los riesgos mar)timos propiamente dichos.
Peli"ros es!ec#1icos !ara ciertas mercanc#as4
A"ua dulce7 de mar o am3as4 cuando son consecuencia de la violencia de los
elementos, por ejemplo, por una tempestad. Sudor del 3arco o 8aho de 3ode"a4 es el agua condensada en la bodega de un buque a ra)z de dierencias bruscas de temperatura. Herrum3re / o6idacin4 resulta de la mojadura y de la humedad, aecta a los metales. o se considera asegurable cuando es debido a las consecuencias atmos+ricas normales, o sea, cuando no interviene un elemento ortuito.
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Rotura4 aecta, principalmente, mercanc)as rágiles y puede tener su origen en
la manipulación brusca en el movimiento del transporte y en una protección o embalaje inadecuado. Derrame / merma4 con mayor recuencia en mercanc)as granuladas o en polvo, empaquetadas en balas, sacos o barriles y toda clase de l)quidos de manera más o menos intensa. >olo se debe asegurar el derrame o la merma procedente de una acción eterior y ortuita, no la merma natural.
Peli"ros ocasionados !or la inter1erencia humana4
Ne"li"encia5 no del asegurado, sino, de terceras partes, en especial del transportista, del agente de aduanas, del capitán de la tripulación, etc. Inter1erencia criminal4 dentro de los más importantes el robo y el hurto. 9arater#a5 que la constituye todo acto il)cito cometido voluntariamente por el capitán o tripulación en perjuicio del propietario o letador del buque. 9n 9spa*a se habla de dos tipos de barater)a4 9arater#a sim!le4 cuando se trata de descuido o impericia del capitán. 9arater#a 1raudulenta4 cuando hay dolo de por medio. Echa.n4 acto intencionado de arrojar la mercanc)a, debido a la maniestación de un vicio propio que hiciera necesaria tal medida.
c%, Ries"os sociales / !ol#ticos4 estos son cubiertos por medio de cláusulas concretas, dentro de los cuales se encuentran4
Ries"os de "uerra% Huel"as% Al3orotos !o!ulares% Conmocin ci8il% d%, Ries"o o3:eti8o5 Ries"o o3:eti8o de mercanc#as5 eiste una inmensa variedad de mercanc)as que pueden ser objeto de un seguro de transportes y las dierencias entre las diversas clases de mercanc)as hace resaltar la gran importancia de la misma como actor para determinar el riesgo que asume el asegurador. 5 partir de dierentes criterios, los autores agrupan las siguientes categor)as4
Se";n su estado 1#sico5
Slidos4 máquinas, tetiles, minerales, metales, etc. L#4uidos4 petróleos, aceites, bebidas, pinturas, etc. (aseosos 4 o)geno, nitrógeno, propano, etc. L#4uidos mu/ 8ol&tiles4 +ter, alcohol, gasolina, etc. (ranulados o en 1orma de !ol8o4 cereales, az1car, cemento, etc.
Se";n la 1orma en 4ue se trans!ortan5
Em3aladas4 productos elaborados. Sin em3alar 4 automóviles. 13
A "ranel4 trigo, petróleo.
Se";n su "*nero5
Peli"rosas4 eplosivas, l)quidos inlamables. Perecederas4 alimentos. Se";n su em3ala:e4 cajas de cartón, cajas de madera, sacos. Se";n el medio de trans!orte4 camión, errocarril, barco, avión. Tambi+n se debe tomar en cuenta el estado en que ese medio de transporte se encuentra.
Se";n la 1orma de em3ar4ue4 sobre cubierta o en bodega. Ries"o o3:eti8o4 -ascos4
Material de construccin5 madera, hierro, acero. A+o de construccin% $onela:e% Na8e"acin5 cabotaje, altura, atlántico, mediterráneo. Ser8icio 4ue !resta4 pasajes, mercantes. Pro!ulsin4 vapor, motonave, velero. Clasi1icacin4 realizada por varias organizaciones, la más conocida4 Lloyd’s Register of Shipping .
e%, Ries"o su3:eti8o4 son aquellos que derivan de la personalidad del armador, cargador, eportador, enti+ndase, del asegurado: es este el elemento básico para la evaluación y apreciación del riesgo subjetivo. 9n el seguro de mercanc)as, generalmente se ecluye la negligencia del asegurado y sus empleados, en el seguro de cascos, por ejemplo, el seguro cubre la barater)a y la negligencia del capitán y la tripulación.
La póliza es el nombre que recibe el documento en que se plasma el contrato de seguro y en el que se establecen las obligaciones y derechos tanto de la aseguradora como del asegurado, y donde se describen las personas u objetos que se aseguran y se establecen las garant)as e indemnizaciones en caso de siniestro. La póliza es el escrito material por medio del cual se vale el mercado de los seguros para plasmar las condiciones del contrato que celebraran, es una denominación particular y espec)ica en la que se resume el complejo conjunto de relaciones jur)dico H t+cnicas que lo
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determinan. >u relevancia es mucha, pues no solo diagnostica el proceder del negocio jur)dico en cuestión, sino que tambi+n representa el carácter probatorio del contrato: el asegurador o sus beneiciarios demuestran la relación que se estableció por medio de la póliza. La póliza entra en vigencia a partir del momento en que el /> acepte el riesgo y el asegurado pague la prima: epirará a las 6$ horas del 1ltimo d)a de vigencia de la echa se*alada en las condiciones particulares. La póliza podrá prorrogarse por periodos iguales al inicial, siempre y cuando las partes consientan y el asegurado pague la prima de renovación correspondiente. 9l contrato de seguro de transporte mar)timo tendrá una vigencia anual, ecepto que se contrate para un periodo de corto plazo, en cuyo caso se utilizarán las tarias de corto plazo establecidas para este seguro. 9l periodo de vigencia se estipula en las condiciones particulares de la póliza. 9l seguro cubrirá 1nicamente reclamos por siniestros acaecidos durante la vigencia de la póliza.
Elementos comunes a las !li.as% 5hondando a1n más en la eposición de la póliza, resulta indispensable en este punto, enumerar los elementos comunes a todas las pólizas, seg1n la doctrina, los cuales competen a4
El enca3e.amiento4 cada póliza lleva un encabezamiento que contiene el nombre y domicilio del asegurador y del asegurado Aelemento personalC. >e debe indicar el carácter con que el asegurado contrata el seguro, si es en su propio nombre o por cuenta de otro. Cl&usula de e6!osicin o !re&m3ulo5 cuando una póliza está en estilo narrativo, la eposición contiene los nombres de las partes y duración del seguro, entre otros detalles. 9n las pólizas modernas, las cuales son programadas, podr)a incluso ocurrir que no se incluya el nombre de la compa*)a. Cl&usula de o!erati8idad5 es en esta cláusula en donde se detalla el alcance que tendrá la cobertura de la póliza, por lo cual es de etensión variable. Cl&usula de la 1irma5 obedece a las normas de cada aseguradora, son estas las encargadas de disponer la orma en que se ormalizarán los documentos. 9n aras de agilizar la tramitación de las pólizas, no siempre se eige que sean suscritas por el director, un empleado autorizado al eecto puede hacerlo. Condiciones5 son las pautas que norman y regulan las protecciones otorgadas. >on epresas o tácitas, estás 1ltimas representan la máima buena e del contrato y al inter+s asegurable, la eistencia del objeto asegurado y la identidad de este. Las condiciones var)an de póliza a póliza.
La !li.a de3e contener5
Los nombres y domicilio del asegurador y el asegurado. 9l carácter con el que el asegurado contrata el seguro, si es en su nombre o por cuenta de otro. La designación clara y precisa de la naturaleza y valor de los objetos asegurados y su situación. La cantidad asegurada. Los riesgos que el asegurador toma sobre s). La +poca en que principian y en que concluyen los riesgos para el asegurador. La prima del seguro y el tiempo, lugar y orma en que ha de ser pagada.
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La echa en que se celebra el contrato con epresión de la hora. las circunstancias que puedan suministrar al Todas asegurador conocimiento eacto y completo de los riesgos, y todas las demás estipulaciones que hicieren las partes.
a%, Pli.a sencilla o !or 8ia:e4 as) se denomina la póliza utilizada para asegurar un cargamento para un solo viaje. 9n esta debe indicarse la clase y cantidad de mercanc)a, la clase de embalaje, n1meros y marcas de identiicación, valor de la mercanc)a y valor asegurado, medio de transporte An1mero de epedición, matr)cula del medio de transporte, nombre del buqueC.
3%, Pli.a 1lotante5 tambi+n conocida como póliza general, póliza de abono o póliza Din quo visE, es decir, en un barco sin determinar. >e utiliza para asegurar a un comerciante o a una empresa con un movimiento continuo y de cierta importancia. 5demás de incluir todos los elementos mencionados en la póliza sencilla, deben igurar los siguientes elementos4 Objeto asegurado Acon un detalle lo más amplio posible de las mercanc)as objeto del seguro y las caracter)sticas de su embalaje, evitando epresiones gen+ricas como4 DbebidasEC, viajes, medio de transporte, riesgos cubiertos, máimo asegurado Adebe se*alarse la responsabilidad máima por embarqueC y prima.
c%, Pli.a a t*rmino4 mediante la cual se establece la cobertura de un objeto durante un tiempo determinado, para unos viajes determinados o no con unos riesgos concretos y mediante una prima que se ija en relación con la duración de la póliza.
d%, Pli.a anual5 tiene vigencia de un a*o, a la que se le aplica una prima, tambi+n anual, en relación con el máimo asegurado por viaje, cubri+ndose un n1mero indeterminado de viajes que el asegurado no tiene que avisar al asegurador, como ocurre con la póliza lotante.
$I$LIGRAFIA
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