Trabajo Práctico Nº 5
Consignas
Ver la película "Minority report".
Describir y analizar el sistema penal
1) ¿Se tutelan las garantías del debido proceso? Justificar la respuesta.
2) ¿Qué cuestionarían del mismo, teniendo como base lo estudiado hasta el momento? Acción, tipicidad, bases constitucionales.
Éste trabajo puede hacerse en grupo.
Fecha de entrega: lunes 13/05 a las 7 am.
Trabajo Práctico Nº 5
Minority Report
Introducción
A.
Sistema Penal en Minority Report
La película Minority Report trata sobre el sistema penal en prueba en Washington D.C. en Estados Unidos de América en el año 2054. Pensando una posibilidad futura e ilusoria sobre la prevención de los delitos y sus consecuencias.
En la película una científica, la Dra. Iris Hineman, quería curar de una extraña anomalía genética a unos niños abandonados, hijos de padres drogadictos que consumía una droga futura llamada Neuroina. Lo cierto es que los médicos descubrieron que los niños tenían pesadillas horribles al dormir sobre crímenes y que días después estos ocurrían: una predicción de los tres niños que se volvía realidad.
Ante esta situación idearon un sistema para la prevención del crimen en el estado de Virginia, donde a través de computadoras hológrafas avanzadas podían ver con antelación los crímenes que se cometerían y evitarlos. Crearon la división policial “Pre-Crimen”, así sabían quiénes eran las víctimas, quiénes los victimarios y cuándo ocurriría el delito. Este sistema duro seis años y no
presentó fallas durante este tiempo. Por lo que se llamaron a elecciones para votar sobre la creación de una división a nivel nacional de “Pre-Crimen”. Los policías veían las predicciones futuras gracias a los tres niños, ya grandes, llamados “Precognocentes”. Los policías visualizaban el delito y para ello llamaban a dos testigos, que resultaban ser siempre los mismos, para presenciar la predicción, y una vez averiguada la dirección donde iba a ocurrir detenían al victimario sin haberse producido el hecho y lo arrestaban para luego llevarlo a cumplir la pena correspondiente. Los interrogantes que se plantean: Dicho sistema, trayéndole a la legislación nacional argentina, constitucional? ¿Respeta las garantías y derechos de los imputados?
¿es
¿Puede condenarse, en base a este sistema, a una persona por un delito que todavía no cometió? El sistema penal se basa en un experimento científico que se convierte en una realidad pero que vulnera la esencia misma del derecho penal: castigar o reprocharle a una persona una conducta que va en contra de normas éticoculturales, impuestas por una autoridad designada para ello. El problema a tratar es si puede arrestarse a una persona por un hecho que no cometió y condenarlo: sin juicio previo, sin respeto de garantías constitucionales, sin una ley que tipifique la nueva figura delictiva: el que este predestinado a cometer un delito será penado, según lo establezcan las leyes.
1. Garantías del debido proceso penal Trayendo el caso a nuestra legislación, el sistema penal de Washington DC del año 2054 no salvaguardaba las garantías del debido proceso. De diversas maneras se vulneraba el artículo 18 de nuestra Constitución Nacional y el artículo 8 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos (el cual complementa el artículo 18 de la Constitución Nacional, exigiendo mayores requerimientos para que un proceso sea justo).
El debido proceso legal implica varios requisitos: Un juicio previo: es un proceso regular frente a un juez competente en la materia y jurisdicción. Así lo expresa el artículo 18 de la Constitución Nacional: “Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo (…)”. En la película, no se respeta esta garantía, ya que no se demuestra que haya un juicio previo y un juez competente. Si bien aparentaba ser conforme a derecho (puesto que la prueba del ilícito sería la visión de los “pre-cogs”, la cual
sería observada por dos testigos mediante una videoconferencia) no existía un proceso previo a la condena en los hechos. Un proceso implica que un juez dicte sentencia, habiendo sido convencido de la inocencia o culpabilidad del acusado, a través de distintos medios probatorios, pero si el resultado está determinado antes del juzgamiento, no es necesario un proceso. La sentencia se da de forma previa al mismo juicio. En definitiva, en la película se condenaba al acusado y luego, se respaldaba la conducta de la policía con la visión de los “Pre-cogs”. Ley anterior: El artículo 18 de la Constitución Nacional dice: “Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en la ley anterior al hecho del proceso (…)”. En la película debería haber una ley en que se determine o incluya un tipo penal que contemple que la comisión de una delito a futuro es delito y así puede ser penado, es decir, antes que el propio ilícito ocurra. Si una persona no cometió un delito, no tendría que ser juzgada ni condenada, y esto sí ocurre en la película con el fundamento de una previsión. El artículo 18 de la ley suprema también reza: “Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo (…)” y “Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos”. La visión de las predicciones puede ser tomada como una prueba que viola el derecho a la no autoincriminación del imputado, y así podría no ser válida como tal en un proceso judicial. Si se sostiene que existía un proceso en el filme, éste difícilmente puede considerarse justo, principalmente por la escasa actuación del acusado en el “proceso”. El actor del ilícito futuro no tenía ninguna oportunidad de defenderse en juicio, de “ser oído”. El imputado en la película no tiene derecho a controlar la producción de la prueba, a ofrecer prueba, y que esta sea obtenida legalmente. En la película se muestra que una vez arrestado, lo inmovilizaban y luego era llevado a una especia de prisión. Entre las garantías mínimas vulneradas se puede mencionar (artículo 8 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos):
Falta de comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada: si bien la policía pre-crimen indicaba al acusado cuál iba a ser su delito futuro, esto no era a los fines de que el acusado pudiese preparar su defensa en juicio. La simple notificación distaba de ser detallada. Falta de concesión al inculpado del tiempo y los medios adecuados para la preparación de su defensa: ni bien el crimen futuro era detectado, el acusado era privado de su libertad, por ende, no se le proporcionaba ni tiempo ni medios para poder defenderse en un juicio. Imposibilidad de ser defendido por un abogado y, por ende, de comunicarse con él y privadamente.
Imposibilidad de la defensa de interrogar a los testigos presentados por la policía pre-crimen y de obtener la comparecencia de testigos o peritos: el acusado tenía impedido el control de la prueba presentada por la policía precrimen, ni siquiera podía ver con sus propios ojos la visión de los “pre-cogs”. Derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior: la decisión de encarcelar al acusado no era cuestionable ni apelable, y no se muestra el accionar de un juez o el análisis del caso, parecería que se aplica la pena de oficio sin un juicio o proceso legal. Juez imparcial y natural: la Convención Interamericana de Derechos Humanos establece un requisito esencial para todo proceso penal, que el sistema penal de la película no respetó: el requisito de juez o tribunal independiente e imparcial. El “juzgamiento” del acusado era parcial, puesto que una única versión de los hechos era escuchada. La policía de la división PreCrimen presentaba como prueba las visiones de los Pre-cogsnocentes, no existiendo dudas respecto de las mismas. Por otro lado, la justicia no era independiente, sino que sus juicios sobre los hechos futuros dependían exclusivamente de las pruebas presentadas por un poder: la policía pre-crimen. Se ve afectado así la división de poderes en un sistema republicano. Principio de inocencia: Todo proceso, para ser debido o justo, debe respetar el principio de inocencia, es decir, la persona es inocente hasta que se demuestra y se declara su culpabilidad mediante una sentencia condenatoria. En la película el “proceso” judicial, partiría de una aseveración de culpabilidad (no sería presunción porque no se ponía en tela de juicio las visiones de los pre-cogs) y no una presunción de inocencia. La “demostración” de la culpabilidad, al sólo tener en cuenta las pruebas presentadas por la policía, implicaría que el acusado es culpable sin que se puede alegar o demostrar lo contrario.
En conclusión, no puede considerarse que existía, en la película, un verdadero juicio, sino un proceso en apariencia justo, puesto que no se respetan las garantías del debido proceso. Y aunque se le hubiese permitido al acusado defenderse en juicio, difícilmente éste podría probar que no cometería el crimen a futuro.
2. ¿Qué cuestionarían del mismo, teniendo como base lo estudiado hasta el momento? Acción, tipicidad, bases constitucionales, etc. El sistema penal presentado en el filme es cuestionable, en tanto, vulneraba diversos principios de raigambre constitucional de nuestro ordenamiento jurídico: En primer lugar, el artículo 18 de la Constitución Nacional, que establece las garantías mínimas del debido proceso, es claramente vulnerado. La falta de respeto a las garantías mínimas que implica un debido proceso, entre ellas la posibilidad del acusado de defenderse, pone en evidencia que el proceso no puede considerarse conforme a derecho, justo o debido. El principio de inocencia (artículo 1 del Código Procesal Penal de la Nación) no se respeta, en tanto que existe una aseveración u afirmación de culpabilidad. El “proceso” judicial considera que las visiones de los “Pre-cogs” son incuestionables, por ende, el juicio empieza con la seguridad de que el acusado es culpable y no con dudas de si la visión es o no certera. La supuesta seguridad que da el sistema penal implica que no sea posible para el acusado probar su inocencia, la cual está denegada desde que el futuro es “revelado”. El principio de “In dubio pro reo” (en caso de dudas, por ejemplo, ausencia de pruebas suficientes, se favorecerá al acusado) resulta impracticable en el sistema puesto que no existían dudas respecto de las visiones de los “Pre-cogs”. No importaba si la única prueba presentada para la acusación penal era una visión, ésta ya de por sí, tenía la fuerza probatoria necesaria para condenar al acusado. El artículo 18 de la Constitución Nacional reza: “Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice.”. En la película, no puede decirse que la forma en la cual eran privados de su libertad los acusados era con el fin de protegerlos, intentándose evitar el sufrimiento o mortificación para los presos. De hecho, el preso era “almacenado” como un producto en un cilindro de vidrio, en el cual, permanecía en un estado similar al de un paciente en coma, puesto que su mente continuaba activa. Este tipo de encarcelamiento sería indigno, vulnerándose diversas garantías constitucionales. El preso no sería tratado como un ser humano, sino como un objeto que se guarda en un depósito o un muerto civil. El preso no podría ejercer su derecho a educarse (artículo 14 de la Constitución Nacional); no podría comunicarse con el mundo externo (sea con su familia, amigos, abogados y demás personas), respecto de la familia se estaría afectando la protección integral de la familia (artículo 14 bis de la Constitución Nacional); no podría trabajar (artículo 14 de la Constitución Nacional); tampoco podría ejercer su derecho de expresarse, que incluye la expresión de ideas como la recepción de informaciones (artículo 14 de la Constitución Nacional), entre otros. La afectación psicológica del preso, por ser inducido a un “estado de coma”, en el cual está imposibilitado de expresarse, podría asimilarse con el castigo o trato cruel. Es criticable también que el derecho penal de la película se asiente sobre una noción de derecho de peligrosidad. El hombre o acusado es tomado con un ser determinado, sin libre albedrío, sin posibilidad de elegir su destino, necesariamente el delito sería cometido (conforme a éste sistema). Como las visiones de los “Pre-cogs” eran incuestionables, la peligrosidad del autor estaba definida. Esto es contrario a un derecho de culpabilidad donde el acusado es un ser humano que tiene capacidad de decisión, éste puede elegir si respetar el derecho o no, y ante la violación de las normas jurídicas, ser penado por su conducta reprochable. Si el sujeto es culpable previamente a la realización de la conducta típica, jamás se le da la posibilidad de actuar en concreto o en los hechos y decidir si cometerá el delito o actuará conforme a derecho.
Teoría del delito Aplicando la teoría del delito al sistema penal de la película podemos determinar que no hay delito, porque cada elemento de la teoría encuentra un elemento negativo que no permite que se den los presupuestos para llegar a la conclusión de que se produjo un delito que conlleve una pena a cumplir. En el caso de la película no hay acción típica, ya que los acusados eran condenados sin haber llegado a comer una conducta típica. La acción requiere un movimiento voluntario orientado a lograr una finalidad. Si el actor es detenido y condenado en forma previa, tal movimiento no se puede llevar a cabo. Sin conducta no debe haber pena. A su vez, el sistema de la película mostraba que uno de sus defectos más importantes del mismo era que los “pre-cogs” podían no estar de acuerdo respecto de las visiones delictuales, por ende, siempre había posibilidad de un futuro alternativo, o, lo que es lo mismo, una conducta futura distinta a la pronosticada. En cuanto a la tipicidad, para poder condenar a una persona por un delito que no cometió, debería haber una ley que establezca un tipo penal en donde una conducta futura no realizada, pero predicha por los “Precog”, es considera delito y así ser penada. Faltando un tipo penal que encuadre dicha conducta, en una ley anterior, no habría delito y por lo tanto no habría penados. Pero la tipicidad adolece de la misma crítica anterior, si el futuro podía presentar variantes, podía ocurrir que la conducta que en una visión era típica, por encuadrarse en la descripción de uno de los tipos penales, en otra visión no lo fuera. Finalmente, la manera en la cual la policía pre-crimen resolvía los casos criminales no implicaba un estudio detallado de las circunstancias en las cuales se cometió el ilícito. La policía observaba en un monitor holográfico los hechos, los cuales se presentaban de forma desordenada, incompleta, distorsionada y poco clara. Un estudio desordenado del caso podría llevar a numerosas equivocaciones y no tener en cuenta causas de justificación de las conductas típicas. Existen conductas que encuadran en uno de los tipos penales, pero esto no es más que un indicio de antijuridicidad, puesto que siempre es posible que se dé una causa de justificación. Es cuestionable si la policía podría diferenciar en aquéllas imágenes borrosas del futuro si la conducta se trataba de un supuesto de legítima defensa, estado de necesidad, cumplimiento de un deber, ejercicio de un derecho, etc. o un verdadero delito. Por ejemplo, en una de las visiones, podría ser posible que uno de los “pre-cogs” observe lo que en apariencia es la provocación de lesiones, pero, que en los hechos, es una traqueotomía de emergencia para salvar una vida. El autor del hecho, sería privado de su libertad sin siquiera poder expresar qué era lo que estaba haciendo en aquél momento.
Conclusión
Ante esta situación imaginaria en la actualidad, si aplicáramos la legislación vigente nacional, surgirían problemas constitucionales graves, como la inconstitucionalidad del sistema penal de la película, por no proveer un debido proceso legal a los imputados y desconocer los derechos y garantías constitucionales, ya explicados en el trabajo. Así mismo por la aplicación de la
Teoría del delito, al no haber acción típica, tipo penal y antijuricidad, no habría delito, por lo que los acusados de la película quedarían libres (como así sucede en el final de la película por no brindar seguridad jurídica dicho sistema penal). Para solucionarlos deberían adoptarse políticas criminales que ayuden a reformar tal legislación, para así poder aplicar el sistema penal ilusorio de la película. Los imputados no han cometido el delito, sin embargo son condenados por el hecho que va a suceder y deben cumplir la pena. Debería tenerse en cuenta el principio de subsidiariedad del derecho penal, en cuanto es la última rattio aplicable. Como no se cometió un delito, ante esta situación de certeza absoluta de comisión del delito debería recurrirse a otra solución que no implique la materia penal, sino de otra índole, podría ser: programas de control de la ira, de prevención de conductas criminales, de apoyo a familias con problemas de violencia, alcoholismo, drogas, etc; y en otros casos, remuneraciones económicas, trabajos sociales, entre otros. Además se ve afectado el principio de irretroactividad de la ley, ya que se aplica una pena a un delito que se comete en el futuro. Esto trae aparejado el problema de la tipicidad, por lo cual, para poder implementar el sistema de “Pre-crimen” debería incluirse un tipo penal que incluya algo así: “Toda persona física que, según las previsiones de los Precog, cometerá un delito en el futuro, será juzgado por las leyes de este código para la comisión de los delitos, aún antes de haberse producido”. Es decir, para poder juzgar y condenar a los futuros victimarios se debería incluir un tipo penal que contemple la comisión de un delito futuro y así poder condenar a los futuros imputados. Igualmente estas soluciones no ayudarían a poder mejorar el sistema penal, porque, como se expreso antes, no hay una seguridad real de que las predicciones de los “Precog” puedan volverse una realidad, al existir entre ellos diferencias en las visiones y ser estas mostradas de forma poco clara y confusa, de forma que podrían interpretarse de forma errónea o no poder detectar las circunstancias del caso completamente, de forma que podrían ser causales de justificación de la acción típica cometida. Otra crítica que se muestra en la película misma, es que una persona al saber su destina, es decir, que va a cometer un delito, puede cambiar su conducta y actuar de una manera diferente y podría no cometer la acción típica. En definitiva, el sistema penal ficticio aunque parezca una excelente solución, adolece de problemas en su origen mismo, por lo cual resulta impracticable.