Descripción: Una clasificación especial de los distintos tipos de payasos
Descripción completa
Descrição completa
Descripción: Vigas
Descripción completa
comercialDescripción completa
Descripción: tercerías sobre bienes sociales por deudas contraídas por uno sólo de los cónyuges,. amerita una reforma legislativa que establezca en forma justa
ESCRIBANÍADescripción completa
Modelo liquidación sociedad conyugal con varios bienesDescripción completa
contabilidadDescripción completa
Contrato de Sociedad AnonimaDescripción completa
Descripción: CONTABILIDAD
Constitucion de sociedadDescripción completa
Descripción completa
Descripción completa
Descripción completa
Descripción completa
TIPOS DE SOCIEDAD SOCIEDAD COLECTIVA NUMERO DE SOCIOS
Se requiere mínimo un socio gestor y 5 capitalistas.
Se requiere mínimo un socio gestor y un socio capitalista.
Mínimo 5 accionistas y no tiene un límite máximo.
Se denominan accionistas, se requiere mínimo un accionista.
Se requiere un mínimo de dos socios y un máximo de 25
Responden solidaria e ilimitadamente por operaciones sociales.
La responsabilidad de los socios gestores es solidaria e ilimitada por las operaciones sociales.
La responsabilidad de los socios gestores es solidaria e ilimitada por las operaciones sociales.
Responden hasta el momento de sus aportes por las obligaciones sociales
Los accionistas responden hasta el monto de capital que han suministrado a la sociedad
Los socios responden hasta el límite de sus aportes
La razón social se conforma: Nombre o apellido de uno o todos los socios, más ´´& Compañía´´ o ´´& Hermanos´´ ´´Duque & Compañía´´
Se forma con el nombre completo o apellido de uno o más de los socios colectivos y se agrega ´´&CIA´´ seguida de ´´S.C.A´´. Acerias de Colombia Acesco & Cias. S.C.A
Mínimo 2 socios, no tiene límite de máximo.
El capital está formado por acciones de igual valor. El aporte de industria de los El capital está socios gestores no forma constituido por los parte del capital capital social. Al aportes de los socios, se constituirse la sociedad paga todo al momento debe suscribirse por lo de constituirse. menos el 50% del capital autorizado y pagarse como mínimo la tercera parte del valor de cada acción.
Se forma con el nombre completo o apellido de uno o más de los socios colectivos y se agrega ´´&CIA´´ seguida de ´´S.C.´´.
Las Sociedades Anónimas deberán tener una DENOMINACION SOCIAL. Por ser anónimas, su nombre Su razón social será la no debe identificar a los denominación que definan socios capitalistas. Es decir sus accionistas pero seguido deben tener un nombre de de las siglas S.A.S ( sociedad fantasía seguido por las por acciones simplificada) siglas S.A. Ejemplo: COSTA SUR, S.A. ; METRO, S.A.
Tendrá una denominación seguida de la expresión ´´Limitada´´ o ´´Ltda´´
Está formado por los aportes de los socios comanditarios o de los socios gestores cuando estos efectúen aporte alguno. Al constituirse la sociedad, el capital social se pagará en su totalidad.
Autorizado: Cuantía fija que Capital Autorizado: valor o determina el tope máximo de cifra corresponde al acordado capitalización de la sociedad. por los Accionistas Suscrito: La parte del capital fundadores como necesaria autorizado que los para desarrollar el objeto. accionistas se comprometen Capital Suscrito: La parte del a pagar a plazo (máximo 1 capital autorizado que los año) y debe ser al momento accionistas se han obligado a de su constitución no menos cubrir en un lapso que no de la mitad del autorizado. puede exceder de 2 años. La parte del suscrito Pagado: Capital Pagado: La parte del que los accionistas suscrito que los accionistas efectivamente han pagado y han pagado y que ha que han ingresado a la ingresado a la sociedad. sociedad.
El capital de la sociedad se divide en cuotas de igual valor. El capital debe estar pagado en su totalidad en el momento de constituirse la sociedad.
ORGANO DE DIRECCION Y CONTROL
Disolución y Liquidación
La administración de la sociedad estará a cargo de los socios colectivos, quienes podrán ejercerla directamente o por intermedio de sus delegados.
La administración de la sociedad estará a cargo de los socios colectivos, quienes podrán ejercerla directamente o por intermedio de sus delegados.
Asamblea general de accionistas, junta directiva y representante legal.
Asamblea general de accionistas, Representante legal.
Junta de socios, Junta directiva ( opcional) y representante legal.
Por muerte, por Por la desaparición de una incapacidad, por de las dos categorías de renuncia, por apertura socios o por perdida que del trámite de liquidación reduzca el capital a la obligatoria o por tercera parte o menos. declaración de quiebra.
Por la desaparición de una de las dos categorías de socios o por perdida que reduzca el capital a la tercera parte o menos.
A través de escritura pública ante Notario o por documento privado.
Cuando ocurran perdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo del 50% del capital suscrito.
Cuando ocurran perdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo del 50% del capital suscrito, o cuando el número de socios exceda de 25.
Junta de socios, Junta directiva y Representante legal