TIPOS DE PRUEBAS SEGÚN EL¨COGEP¨:
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Prueba docu ocument ental. al. Prue Prueba ba Testim timoni onial. al. Prueba pe pericial.
PRUEBA DOCUMENTAL
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La prueba documental se presenta en audiencia de juicio
En el artículo 193 nos dice que prueba documental es todo documento público o privado que recoja, contena o represente alún ec!o o declare, constitu"a o incorpore un derec!o. La prueba documental, se anunciar# a trav$s de su enunciaci%n en el escrito de demanda, contestaci%n o reconvenci%n ", adem#s, adjunt#ndola materialmente al escrito en el mismo moment momento o de su presen presentac taci%n i%n.. &l ser la prueba prueba docume documenta ntal, l, las partes partes podr#n podr#n anuncia anunciarr los documentos adjuntando su oriinal o una copia simple. 'i se adjuntara el oriinal, la parte podr# solicitar su devoluci%n dejando copia certi(icada para el e)pediente.
Las partes podr#n adjuntar la prueba documental en cualquier soporte diital, siempre que permita su (#cil reproducci%n " que en la audiencia respectiva se presenten los oriinales. 'i la prueba documental, consistiere en e n cosas imposibles de ser adjuntadas material o diitalmente a los escritos de demanda, demanda, contestaci%n contestaci%n o reconvenci%n, reconvenci%n, se describir# describir# el documento, documento, se*alando el luar en que se encuentra " la (orma en que la contraria puede acceder a ella+ recordando, que el &rt. &rt. 1. 1. del /0EP /0EP,, se*ala se*ala22 “La solici solicitud tud de acceso acceso judici judicial al a la prueba prueba debida debidamen mente te fundamentada, si es el caso”.
ualmente el &rt. 1.4, en su parte pertinente, dice2 si no tiene acceso a las pruebas documentales o periciales, se describirá su contenido, con indicaciones precisas sobre el lugar en que se encuentran y la solicitud de medidas pertinentes para su práctica”.
El &rt. 159 del /0EP, establece que la prueba documental con que cuentan las partes o cu"a obtenci%n (ue posible se adjuntar# a la demanda, contestaci%n a la demanda, reconvenci%n " contestaci%n a la reconvenci%n salvo disposiciones contrarias, " m#s adelante se*ala la oportunidad de la prueba, cu"o an#lisis jurídico lo !ao en el trabajo que vo" a publicar. PRUEBA PERICIAL
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La prueba pericial se presenta en audiencia de 6uicio
En el artículo 22 nos dice que el perito es la persona natural o jurídica que por ra7%n de sus
conocimientos cientí(icos, t$cnicos, artísticos, pr#cticos o pro(esionales est# en condiciones de in(ormar a la o al ju7ador sobre alún !ec!o o circunstancia relacionado con la materia de la controversia. La prueba pericial, se anunciar# en el mismo escrito de demanda, contestaci%n o reconvenci%n, justi(icando los motivos por los que se !ace necesaria la pr#ctica de la e)perticia, determinando con precisi%n el objeto de la pericia. El Art! "2!# en su parte pertinente dice2 " la especi(icaci%n de los objetos sobre los que versar#n las diliencias, tales como la inspecci%n judicial, la e)!ibici%n, los in(ormes de peritos " otras similares En el artículo 22$ nos dice que se solicita la pericia, cuando aluna de las partes justi(ique no tener acceso al objeto d la pericia, solicitara en la demanda o contestaci%n, que la o el ju7ador ordene su pr#ctica " desine el perito correspondiente. El in(orme pericial ser# noti(icado a las
partes con el termino de por lo menos die7 días antes de la audiencia, t$rmino que podr# ser ampliado a criterio de la o del ju7ador " de acuerdo con la complejidad el in(orme. PRUEBA TESTIMONIAL
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La prueba testimonial se presenta en audiencia de 6uicio
En el artículo 14 nos dice que la prueba testimonial es la declaraci%n que rinde una de las partes o un tercero. 'e practica en la audiencia de juicio, "a sea en la (orma directa o a trav$s de videocon(erencia u otro medio de comunicaci%n de similar tecnoloía, con e)cepci%n de las declaraciones anticipadas. 'e lleva a cabo mediante interroatorio de quien la propone " contrainterroatorio de contraparte.
La prueba testimonial, se anunciar# en el mismo escrito de demanda, contestaci%n o reconvenci%n, de la siuiente (orma2
a8 'e identi(icar# a cada testio, indicando su nombre, apellidos, pro(esi%n o actividad, direcci%n domiciliaria, número de tel$(ono " correo electr%nico para proceder a su contacto+ ",
b8 Para e(ectos de veri(icar la pertinencia de la prueba, se adjuntar# la justi(icaci%n de la comparecencia del testio a la audiencia " el e)tracto de los !ec!os sobre los que va a testi(icar por escrito, sin que sea necesaria la (irma del testio sino solamente la de la parte " de su aboado.
El &rt. 1.4, en su parte pertinente, dice2 “Se acompañarán la nómina de testigos con indicación de los hechos sobre los cuales declararán”.
El /0EP, trata sobre la prueba testimonial en los &rts. 14 al 19.