TEORIAS QUE SUSTENTAN EL PAGO PAGO DE TRIBUTOS TRIBUTO S
Fueron ueron los econom economist istas as los primer primeros os en formul formular ar Teorías eorías a n de repar repartir tir el gasto gasto público público entre entre los contrib contribuye uyente ntes s de una manera manera justa. En concreto concreto serían 3 Teorías: Teorías: TEORIA DEL BENEFICIO:
Esta Esta teor teoría ía adop adopta ta un crit criter erio io emin eminen ente teme ment nte e econ económ ómic ico o o comer comercia cial, l, según según el cual cual los contrib contribuye uyente ntes s ue recib reciben en id!nti id!ntico co benecio deberían pagar igual tributo, mientras ue para auellos ue reciben un mayor benecio la carga tributaria debería, por tanto ser mayor ma yor.. "ara esta esta teoría teoría los impues impuestos tos deben deben pagars pagarse e por el benec benecio io recib ecibid ido o por por las las func funcio ione nes s ue ue dese desemp mpe# e#a a el Esta Estado do o, o, m$s m$s modernamente por los bienes públicos ue brinda el Estado. "odemos clasicar las necesidades públicas en % tipos, necesidades públicas di&isibles y necesidades públicas indi&isibles, según ue su coste se pueda repartir o no de forma directa entre los sujetos ue se benecian. 'ecesi 'ecesidad dades es públic públicas as di&isi di&isible bles, s, son auell auellas as ue se puede puede di&idi di&idirr f$ci f$cilm lmen ente te el cost coste e de un ser& ser&ic icio io públ públic ico o entr entre e los los indi indi&i &idu duos os (Ejemp (Ejemplo lo.. )a actuac actuación ión del ayunta ayuntamie miento nto cuando cuando planta planta $rbole $rboles, s, asfalta una calle*. 'ecesi 'ecesidad dades es públic públicas as indi&i indi&isib sibles les,, son auell auellas as ue no se puede puede di&idir f$cilmente el coste de un ser&icio público entre los indi&iduos "ara +acer +acer efecti efecti&a &a la Teoría eoría del enec enecio, io, para para las necesi necesidad dades es públicas indi&isibles, surgió la Teoría Teoría de la capacidad económica.
TEORIA DE LA CAP CAPACIDAD ACIDAD CONTRIBUTIVA O DE PAGO:
Enfoca Enfoca la la cuesti cuestión ón desde desde un un punto punto de &ista &ista disti distinto nto,, el cual cual es la capa capaci cida dad d de pago pago,, y se enti entien ende de por por cap capac acid idad ad de de pago pago o capacidad contributi&a el ni&el de &ida o bienestar económico de cada persona. -sí como tambi!n lo dice el principio de -dam mit+ /)os súbditos de cada Estado Estado deben deben contribuir contribuir al sosten sostenimient imiento o del del gobiern gobierno o en
proporción lo m$s cercana posible a sus respecti&as capacidades: es decir, en proporción a los ingresos de ue go0an bajo la protección del Estado. 1e la obser&ancia o el menosprecio de esta m$2ima depende lo ue se llama euidad o falta de euidad en los impuestos4 )a doctrina buscó e2teriori0aciones de la capacidad económica ue permiten medir la concurrencia de cada uno al mantenimiento del Estado, los cuales son: la renta, el patrimonio y el consumo. tra&!s de ellos de e2teriori0a el bienestar económico. 4* 5entas: e admite ue e2ista una relación adecuada entre las rentas obtenidas en un periodo y el ni&el de &ida. "ara +acer m$s e2actas las comparaciones +ay ue tener en cuenta las circunstancias especiales de cada contribuyente (si es casado, si tiene +ijos, el origen de sus rentas, etc.* "or ello cuando el ni&el de &ida es medido con el patrón de las rentas se entiende ue estas deben ser depuradas, se denominan ganancias netas. %* "atrimonio: "or ser fuente productora de rentas, tambi!n sir&e para medir la capacidad contributi&a de los contribuyentes. Este criterio es utili0ado para la aplicación de tributos tales como el impuesto territorial, el impuesto a los automotores, etc. 3* 6onsumos: Es un buen índice de bienestar económico, puesto ue la reali0ación de una mayor cantidad de gastos presupone un mayor ni&el de &ida. Es utili0ado en nuestra legislación para la aplicación de tributos tales como el 78-, los impuestos internos, el impuesto a las ganancias.
TEORIA DEL SACRIFICIO:
)a carga tributaria según esta teoría, debe soportarse por igual entre todos los miembros de una comunidad. "ero no debe tratarse de una igualdad aritm!tica, sino ue la cantidad ue pague cada indi&iduo debe suponer en !l un sacricio igual al ue sufren el resto de indi&iduos de igual capacidad económica.
4 9ordoa )ópe0, -na )aura. / Los Fines Extra fscales en el Sistema Tributario Mexicano”. Ed. "orrúa, !2ico, 4ra Edición, %;;;, p. <<.
ANALISIS DE LAS TEORIAS:
En el caso ue se d! una reforma tributaria en el país, pienso ue debería aplicarse la segunda teoría, la de 6-"-671-1 T57=T78-, ya ue es m$s justa porue impone un pago mayor de uienes perciben mayores ingresos, de esta forma se estaría ayudando a las personas ue por el contrario no poseen muc+os recursos , y con esto &emos ue tambi!n se estarían disminuyendo las grandes brec+as sociales y económicas. >tra crítica es ue esta teoría no estaría contribuyendo a la redistribución, porue solo se enfoca en los indi&iduos ue particularmente integran el uso de estos ser&icios. "or otra parte al aplicar la teoría del benecio sería contemplar al Estado como una empresa pri&ada porue se paga de acuerdo al uso ue se +aga de los ser&icios, lo cual tambi!n &endría a ser una contradicción al principio de solidaridad social, porue se les estaría imponiendo mayores gastos a las personas ue no tienen menos recursos económicos y eso solo lle&aría a un mayor empobrecimiento.
7)7>95-F7-: 9arcia ueno, arco 6esar, “El Principio de Capacidad Contributiva como Criterio Esencial para una Reorma Fiscal” , ?arago0a , Espa#a 1amarco, @orge
Aector, “EL PR!"C!P!# $E C%P%C!$%$ C#"TR!&'T!(%
C#M# F'"$%ME"T# ) ME$!$% $E L#S !MP'EST#S” uenos -rgentina.
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artín, @ose aría, “!ntroduccion a las Finan*a P+blicas”, uenos -ires-rgentina. 9ordoa )ópe0, -na )aura. /Los Fines Extra fscales en el Sistema Tributario Mexicano”. Ed. "orrúa, !2ico, 4ra Edición, %;;;