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Teoría General del Proceso
Estos temas centrales preocupan y otorgan cimiento a las elaboraciones que fundan la concepción científica del derecho procesal general y se completan, posteriormente, con la indagación acerca de la naturaleza jurídica de los poderes de realización del proceso (acción, excepción y jurisdicción). Estos desarrollos parten de lo que denominó Podetti, trilogía estructural del derecho procesal y limita su exposición a los conceptos de acción, jurisdicción y proceso. Este pensamiento es completado y reelaborado por Clariá Olmedo quien los denomina poderes de realización del proceso e incluye al poder de excepción. Consecuentemente, se investiga y discute sobre la esencia y caracteres del fenómeno «proceso» como estructura técnico jurídica. Respecto de la acción se determina su independencia de la acción sustancial; también se procura dilucidar su naturaleza jurídica, sus caracteres, su dirección y su objeto. Correlativa y complementariamente se profundiza también en los otros poderes de realización -jurisdicción y excepción- que juntamente con la acción entroncan en la idea de proceso. Se advierte, asimismo, sobre la existencia de una relación jurídico procesal que se desarrolla en los trámites en forma autónoma y se identifica respecto de ella a los presupuestos procesales como elementos o requisitos indispensables para su constitución. Esta relación jurídico procesal tiene como protagonistas a los sujetos procesales necesarios, titulares de los poderes de realización, que presentan un diferenciado posicionamiento según sea el derecho que se pretenda realizar; así, por ejemplo, en el proceso civil, la relación se establece entre actor, juez y demandado. En tanto que, en el proceso penal ella se entabla entre acusador, tribunal e imputado. Se advierte, asimismo, en forma complementaria que en el proceso judicial además coexisten múltiples relaciones procesales menores y cambiantes en el que intervienen sujetos procesales eventuales (terceros, auxiliares de la justicia, órganos de prueba, etcétera). Vinculado a esto se determina la existencia de categorías procesales como contenido del proceso, señalándose en ellas, situaciones activas y pasivas. Así se distingue la mera facultad, el poder-deber o potestad y la carga procesal diferenciándola de la carga pública. Respecto del proceso judicial se lo delimita externa e internamente procurando precisar, en este último aspecto, su naturaleza jurídica. En tal sentido, se señala que el proceso es una institución que contiene una relación jurídico procesal que se desarrolla en forma autónoma e independiente.
Es que el imputado es sobre quien recaerá la pretensión punitiva, y es una persona, por ello deben extremarse todas las garantías consagradas en salvaguarda de los derechos del hombre y el recorte correspondiente a los poderes estaduales. Es necesario pues, un proceso con garantías y eficacia. No puede hoy concebirse que el imputado persona sea el objeto del proceso penal; es cierto que es órgano de prueba, es cierto, que su cuerpo muchas veces puede aportar elementos de convicción e incluso de gravamen, pero ello no impide que dichos elementos de convicción sean incorporados en debida forma, y sin engaño ni abuso al proceso, deben ser incorporados en forma lícita, de lo contrario estaríamos ante el supuesto de la incorporación de prueba ilícita al proceso y la tesis del fruto del árbol venenoso, no puede ser engañado el imputado a los fines de que aporte pruebas, y su declaración es un elemento de descargo, siendo el principal momento de su defensa. Por ello, es que el acusatorio tiende a la humanización del proceso penal, de allí que se considera necesario transcribir las enseñanzas del maestro uruguayo Gelsi Bidart, quien nos recuerda: «Se ha hablado del imputado como ‘objeto del proceso. Este indica sobre qué recae el proceso, que se pretende resolver según lo acaecido, y el derecho aplicable y la pretensión planteada. Aquella afirmación podría significar que, en todo proceso, cualquiera sea la materia referida, el tema central es una situación de vida que, por ende, implica hechos de o referidos a personas y en el proceso penal el imputado estaría incluido en la misma. El estudio de ésta lo incluiría, pero no le correspondería a él participar en la dilucidación de conflicto que emerge, según su sistema jurídico. Al respecto cabe una doble precisión y orientación: el imputado no puede ser reducido a exclusivo objeto del proceso: a) ni en el sentido del mero conocimiento de lo que ocurrió ni b) menos, en el significado de lo que es utilizado, algo de que se sirve otro como un medio para la finalidad procesal perseguida» (34). En el ejercicio de su defensa, el imputado tiene derechos activos de intervención, pudiendo hacer valer sus derechos desde el primer momento de la persecución penal dirigida en su contra, pudiendo incluso formular sus instancias defensivas ante el funcionario encargado de las custodia.
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(34) Gelsi Bidart, Adolfo, «Proceso penal: su humanización», Apéndice, EJO, VII, p. 836.
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En ambos procedimientos el trámite tiende a la eventual destitución del acusado, si se comprueban las causales imputadas. La ley provincial delimita cuáles son los motivos que configuran el mal desempeño en la función: negligencia grave, desconocimiento inexcusable del derecho, supuesta comisión del delito (en el caso de delitos culposos, cuando tenga incidencia funcional), inhabilitación física o psíquica y morosidad. Esta última, salvo prueba en contrario, se presumirá configurada en caso de omisión reiterada de pronunciamientos, requerimientos, dictáme-nes, opiniones. El órgano encargado de controlar la tempestividad de las resoluciones es el fiscal general. El jurado de enjuiciamiento para los magistrados inferiores está integrado por un vocal del Tribunal Superior de Justicia y cuatro legisladores letrados si los hubiere, dos por la mayoría y dos por la minoría, quienes duran dos años en sus funciones. La jurisdicción del denominado «jury de enjuiciamiento» se limita a suspender al juez acusado en el ejercicio de su cargo si ello resultare necesario; declarar culpable o no culplable al acusado del hecho que se le imputa y, en su caso, destituirlo si procede. La resolución al respecto debe dictarse bajo pena de caducidad, dentro de los sesenta días, contados a partir de la acusación. El jurado puede dictar el fallo absolutorio o condenatorio, siendo en este último supuesto, como se ha dicho al solo efecto de la destitución ya que si el pedido de destitución se fundara en hechos que pudieran configurar delitos de acción pública, se remitirán, además, copias autenticadas de las constancias pertinentes a la Justicia Penal. Contra la resolución no procederá recurso alguno, salvo el de aclaratoria que podrá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas.
En síntesis, se encuentran habilitados para serán el ejercicio este C.P.C.). En materia penal, los actos procesales nulos activo cuandodeno se derecho,observados el actor y las el disposiciones demandado, expresamente y todo otro sujeto que bajo asuma el hubieren prescriptas pena carácter de(art. partes el proceso, v.gr., el caso del tercero coadyuvante de nulidad 184en C.P.P.). y delEl tercerista, etcétera. segundo aspecto (material o intrínseco) se refiere al contenido del Desde el puntoy se de resume vista pasivo de lade relación, puede poder de decisión en el acto autoridad dadodecirse por el que juez,en el principio son recusables sin expresión de causa, tanto los jueces de que comprende un juicio y un mandato. Constituye un acto de autoridad primera como segunda instancia y también los integrantes del Tribunal ya que es unade manifestación objetiva de un poder, que se plasma en el Superior de Justicia. Sin embargo, alguna duda presenta la hipótesis juicio: decisión. Pero la decisión jurisdiccional implica sobre todo de la los conjueces, y decircunstancias los que actúanfácticas esporádicamente durante la feria valoración de las que serán subsumidas porjudicial. el juez en normas jurídicas. El juez tiene el deber de emitir el juicio conforme a derecho, para lo cual debe explicitar los fundamentos que le han llevado Sistemas de sentido designación de los con jueces a6.resolver en un determinado fundamentación lógica y legal. La motivación es un deber de la jurisdicción impuesto por la ley como En elpara derecho comparado conocen garantía los justiciables (art.se155 Const. diversos Pcial.). sistemas para la designación de los magistrados. En tal sentido, especial La decisión contiene también un mandato, queseeshala puesto orden dada por interés en el que resulte más adecuado ya que se trata de un tema el juez y que reviste el carácter de ser vinculante para las partes. Sique la hace a la no organización política jurídica de un Estado. Por ello, se la sentencia es cuestionada, o siy habiendo deducido impugnación, adopción deagotada un adecuado sistema favorecerá y contribuirá al logro de encuentra la instancia, adquiere firmeza y constituye el una mayor eficiencia el servicio. presupuesto necesarioenpara la ejecución. EnElelpoder derecho comparado, y encomo algunos paísesque detiene idiosincrasia 2. de ejecución es entendido la facultad el órgano diferente, se han utilizado sistemas que son descartados en jurisdiccional para producir actos coactivos tendientes a la realización nuestro régimen legal. práctica del interés tutelado sobre el cual ha recaído una afirmación El primer sistema que puede (23) mencionarse es el que se denomina sistema . Sin embargo, este poder en materia civil jurisdiccional de existencia electivo o por designación popular. Implica de queparte los jueces, en estos casos, sólo puede efectivizarse a instancia interesada ya que porson su elegidos por voto popular. La crítica que se le formula reside, precisamente, ejercicio se satisface el interés subjetivo que obtuvo amparo en el mandato en que el sufragio no es la mejor expresión, ni constituye una forma idónea judicial. Esta atribución se manifiesta, como dijimos, en forma diversa que refleje las condiciones necesarias para el desempeño del cargo. según sea el tipo de sentencia cuya ejecución se pretende. Así, por ejemplo, También se ha señalado que de esta manera se podría producir la podrá efectivizarse por la simple inscripción del pronunciamiento final en politización del cargo, lo cual, evidentemente, también se proyectaría en un registro, por la venta forzadas de bienes, etcétera. En materia penal la función, afectando de este modo la garantía de la imparcialidad ínsita los actos de ejecución se realizan oficiosamente por orden del tribunal. a la jurisdicción. Actualmente, «la elección popular se aplica en los EE.UU. e Recordemos que por regla general, el poder de ejecución se manifiesta Inglaterra, para algunos tribunales inferiores; en Suiza y, también modernamente, se en actos compulsorios, secuestro, requisas, etcétera. (14) ha implementado en Rusia verbigracia, y demás paísesembargo, que se inspiran en el derecho sovietico» . 3. El poder de coerción consiste en la facultad conferida por la ley al juzgador Otra modalidad es la denominada cooptación que significa que la elección para sanciones a los sujetos que con su la de losimponer magistrados es efectuada por sus pares. En conducta este caso,obstaculicen la designación
8. Tribunal de Etica El principio de moralidad impone a los sujetos procesales comportamientos imbuidos de contenidos éticos, cuya formulación en lo que hace a la figura del juez, ha sido cristalizada en el Código de Etica para Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Córdoba, de reciente data (23).
(23) Acuerdo Reglamentario Nº 693, Serie A, del 27/9/03, se aprueba el Código de Etica y por Acuerdo Nº 722, Serie A, del 30/7/4, publicado en el B.O., 12/8/04, se establece el Reglamento que regirá al Tribunal de Etica para Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial.
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(23) Díaz, Clemente, cit.,general t. II A,del p.proceso, 48. Temis, Bogotá, Colombia, 1984, p. 137. (14) Vescovi, Enrique,ob. Teoría
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del trámite procesal. teoría general del proceso se contrapone 363 a la 10. Asistencia jurídica La ............................................................................ particular sus diferentes ramas, y la relación entre aquélla y éstas 10.1. Elde abogado ............................................................................... 365 podríamos reflejarla, según ya hizo Carnelutti, mediante la metáfora366 del 10.2. Asesoramiento y patrocinio letrado ....................................... tronco y de las ramas, con el resultado de que tanta mayor importancia 10.3. El apoderado ........................................................................... 367 tendrá el Consideración primero cuantofinal mayor sea lade altura a que ladel ramificación 10.4. acerca la función abogado comience. Se sobreentiende, asimismo, que la difusión y el arraigo de la teoría general en el ejercicio de la defensa ............................................................ 369 del proceso en facultades y escuelas de Derecho ha de tener hondas y 11. Los sujetos en el denominado proceso penal .............................. 370 beneficiosas repercusiones de índole doctrinal, docente, legislativa y 11.1. Introducción 370 jurisprudencial, según ............................................................................ intentaremos demostrar. 11.2. Los denominados sujetos esenciales o necesarios Conforme a la evolución reseñada puede concluirse que en la y los eventuales 372 realidad actual el ................................................................................ derecho procesal es mucho más que una mera 11.3. Sujetos ................................................................... 372 práctica judicial, necesarios y ha transitado un camino por el que resulta inomitible 11.3.1. El tribunal .......................................................................... 372 su tratamiento como ciencia. acusador. Fiscal 373 Si 11.3.2. bien suEl principal objeto de............................................................ conocimiento es el contenido normativo del derecho y del...................................................................... fenómeno «proceso» como estructura técnica, 11.3.3.procesal El imputado 376 su estudio no se realiza en forma aislada y desconexa, sino a la luz de 11.3.4. Sujetos eventuales ........................................................... 378la formulación principios yparticular reglas generales que rigen en conjunto378 los 11.4.1. de El querellante ................................................... diferentes sistemas. Su análisis no puede limitarse a un procedimiento 11.4.2. El actor civil ...................................................................... 379 o trámite, sino que implica un estudio profundo con una visión 11.5. Conclusión ............................................................................... 380 subjetiva y objetiva compresiva del conjunto de poderes, deberes, facultades y potestades, que incumben a los sujetos procesales y de Bibliografía .............................................................................................. 381 las consiguientes actividades, encuadradas en conceptos esenciales que han de darle validez universal (22). La elaboración científica del derecho procesal se vincula con la profundización por parte de la doctrina en temas fundamentales del derecho procesal general. Por ello, Jorge Clariá Olmedo, uno de los principales exponentes señala que modernamente puede afirmarse que entre los objetos de conocimiento del derecho procesal civil, penal, laboral, familiar, etcétera, se advierten elementos comunes muy importantes y que se manifiestan como suficientes para justificar una teoría general común a todas las ramas. De aquí que pueda sostenerse que es admisible un tratamiento científico «único» en forma conjunta de problemas procesales y las diferencias o
En este sentido, el querellante particular puede actuar en el proceso para acreditar el hecho delictuoso y la responsabilidad penal del imputado (art. 94 C.P.P.C.). Adviértase que se trata de una función coadyuvante y que no es parte, pues, la intervención de una persona como querellante particular no la exime del deber de declarar como testigo, (art. 94 C.P.P.C.), aunque en caso de sobreseimiento o absolución podrá ser condenado por las costas que su intervención causare (art. 94 C.P.P.C.). Esta figura, como dijimos, amplía la posibilidad de actuación de los particulares en el proceso penal y, en especial, la participación de la víctima, a los fines de asegurar el cumplimiento de la función punitiva del Estado.
(22) Clariá Olmedo, ob. cit., p. 35.
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11.4.2. El actor civil Puede acontecer que, con motivo de la afirmación de la existencia de TEORIA GENERAL hecho delictivo, pueda generar la afirmación de una persona de ser titular de un derecho resarcitorio derivado de la responsabilidad del hecho DEL PROCESO delictivo investigado. Surge así, por la regla de concentración, que se pueda acumular dos procesos mediante la acumulación pretensional de una pretensión civil de resarcimiento en el marco de un proceso donde se debate la pretensión puntiva del Estado. En concreto se está frente a una demanda que contiene una pretensión civil, la que ha sido definida como: «La formulación, por la víctima del delito o sus herederos, de la pretensión indemnizatoria contra el responsable de aquél» (36). En concreto, el actor civil es quien despliega esta pretensión indemnizatoria en el proceso penal. Es cierto que esta pretensión formulada debe contener todos los requisitos formales de una demanda civil, pero en el sistema cordobés la víctima o sus herederos puede constituirse en actor civil aun cuando no estuviere individualizado el imputado; y si son varios los imputados, la pretensión resarcitoria puede dirigirse contra alguno de ellos algunos o todos ellos (art. 99 C.P.C.).
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(36) Devis Echandía, Hernando, ob. cit., p. 410.
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NOGUEIRA, Carlos, “La transformación del proceso civil y política procesal, en La justicia entre dos épocas, obra compartida de Augusto Morello, Roberto Berizonce y Juan Carlos Hitter, Platense, La Plata, 1983.
En resumen, el ................................................................................. estudio del derecho procesal comprende diferentes 2. Norma procesal. 103 aspectos. El que sederefiere a la forma en que la ley estructura los tribunales 2.1 Caracteres la norma procesal ............................................... 109 y la2.2. oficina judicial en general, distribuyendo tareas administrativas Fuentes ...................................................................................... 109el conocimiento de determinadas causas; también el que se ocupa de la forma 2.2.1. Fuentes directas e indirectas ............................................ 110 de los actos procesales y la etapas de los procesos señalando las 2.3. Interpretación e integración de la ley ...................................... 112 circunstancias de lugar, tiempo y modo y sus efectos. Por último, y conforme 2.4. Aplicación de la ley procesal en el espacio y en el tiempo ......... 115 el sistema procesal elegido, se otorgan poderes, facultades, atribuciones y cargas a los sujetos procesales (esenciales y eventuales), poniendo mayor Capítulo énfasis en las de uno u otro que por ello IV se presentan diferentes teniendo Sistemas y principios procesales en cuenta para esto la incidencia del derecho de fondo.
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1. Sistemas procesales .......................................................................... 119 2.2.1.1. Caracteres derecho procesal Dispositivodel o inquisitivo ............................................................ 120 1.2. Sistema acusatorio .................................................................... 122 Conforme desarrollo efectuado pueden señalarse como caracteres 1.3. Oral o al escrito ............................................................................. 124 del derecho procesal los siguientes: es público, es realizador, es secundario 1.4. Sistema de instancia única o doble instancia ........................ 127 y es autónomo. 2. Principios del proceso ....................................................................... 128 2.1. Publicidad .................................................................................. 129 El derecho procesal es público 2.2. Inmediación ............................................................................... 131 En virtud de la regla de oficialidad, la publicidad resulta el más 2.3. Bilateralidad ............................................................................... 132el significativo de sus caracteres. El derecho procesal en general integra 2.4. Autoridad ................................................................................... derecho público interno de la Nación Argentina porque es ejercido por134 un 2.5.del Formalismo 135 poder Estado, el................................................................................ Judicial. Por otra parte, debe señalarse que persigue 2.6. Economía procesal 137 fines públicos y esto resulta.................................................................... inmutable aunque se esté resolviendo sobre derechos disponibles o de interés exclusivo de las partes. 2.7. Moralidad ................................................................................... 139 Por ello,Principios la naturaleza de derecho públicodel que corresponde al derecho 2.7.1 procesales y el abuso proceso .................... 141 procesal no es incompatible conpreclusión su carácter de fuente................ de derechos 3. Reglas del proceso. Impulsión, y adquisición 145 subjetivos, porque al lado de los derechos individuales privados existen los derechos individuales públicos (9). Capítulo V Jurisdicción El derecho procesal es realizador Este carácter es el que más determina el derecho procesal ya que 1. La función judicial del Estado ........................................................... 149 está dirigido a la efectiva realización del derecho de fondo (10). En tal 2. Jurisdicción. Concepto ...................................................................... 155 3. Caracteres .......................................................................................... 159 4. Elementos (clásicos y modernos) ..................................................... 161 5. Límites ................................................................................................ 166 (9) Devis Echandía, ob. cit., ps. 44/6. 6. Objeto de la jurisdicción ................................................................... 168 (10) Clariá Olmedo, Jorge, ob. cit., p. 12.
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forma se lo concebía como ciencia y la tarea de 3.2. sistemática. Funciones de No los integrantes del Ministerio investigación jurídica que se realizaba estaba constituida por simples Público Fiscal .................................................................................... 271 comentarios netamente prácticos, con explicaciones más o menos prolijas 3.3. Ministerio Público de la Defensa .............................................. 272 delOrganización mecanismo del procesal, concebido como en un elconjunto de fórmulas 4. Ministerio Público Pupilar encerradas en la absoluta accesoriedad de cada rama con el derecho orden provincial. Caracteres ............................................................ 275 (15) . sustantivo al cual servía 4.1. Funciones .................................................................................. 275 Es la época de los «prácticos» que se extiende hasta el s. XIX, considerada como procedimentalista en donde no existían investigaciones Capítulo X profundas ni Estructura elaboracióny de reglas o principios generales. La ley era clasificación de los procesos considerada como el único objeto de conocimiento. Los grandes acontecimientos ocurridos en Europa en277 esa 1. Unidad del proceso y diversidadhistóricos de los tipos procesales ............... época influyen en nuevas formulaciones jurídicas, no sólo sustanciales 2. Estructura del proceso civil. Clasificación ........................................ 279 sino2.1. también sanción del Código de Procedimiento Civil Por la formales. naturalezaAsí dellaórgano ..................................................... 281 francés, que adopta algunos de los postulados de la Revolución Francesa, 2.2. Por la naturaleza de la pretensión ............................................ 281 como la separación de los poderes, la postulación de 2.3.por Por ejemplo, la existencia o no de conflicto .......................................... 282la justicia gratuita, la inamovilidad de los jueces, la supresión de fueros, 2.4. Atendiendo al fin perseguido ................................................... 284la igualdad desutodos ante ........................................................................ la ley, la obligación de fundar las sentencias, 2.5. Por estructura 285 etcétera, produjo el régimen procesal transformación que no tardó 2.5.1. Juiciosendeclarativos generalesuna ............................................ 286 en extenderse a losdeclarativos demás países, pero que.......................................... no obstante no modificó287 los 2.5.2. Juicios especiales conceptos de la doctrina. De allí, que la llamada doctrina civilista del 2.5.3. Juicio ejecutivo general ...................................................... 288 proceso, eraJuicio compartida porespecial los comentadores del código procesal, pero 2.5.4. ejecutivo ..................................................... 290 expuesta principalmente porde loslos tratadistas derecho civil y comentada 3. Estructura y clasificación procesosde penales ......................... 290 porEstructura los glosadores en formade superficial. 4. del proceso menoresResultaba necesario, entonces, cortar esta(por cadena de amarre, para que el derecho procesal iniciara su ascensión Patricia V. Asrin y Lucrecia Zambrana) ..................................................... 293 hacia la conquista de un lugar propio en el campo de la ciencia (16). 4.1. Procedimiento prevencional ..................................................... 294 Así, la evolución histórica del derecho procesal se encamina a lograr 4.2. Procedimiento correccional ...................................................... 301 la formulación de una «teoría general del proceso» que englobe principios 5. Estructura y clasificación de los procesos teóricos comunes a las diferentes ramas del derecho procesal, que, no de familia y laborales ........................................................................ 310 por moderna y breve deja de presentar vicisitudes. A grandes rasgos pueden 6.Tendencias actuales en la legislación ................................................ 312 enunciarse cuatro etapas que son señaladas doctrinariamente por Alsina (17) y 6.1. Proceso por audiencias ............................................................. 317 que se formulan a lo largo del tiempo en la búsqueda constante de 6.1.1. Audiencia preliminar ........................................................... 319 principios generales. Estas ideas que reseñaremos, luego son tomadas y 6.1.1.1. Concepto y caracteres .............................................. 319 6.1.1.2. Objeto y función ........................................................ 321 6.1.2. Etapa de las postulaciones ......................................................... 329 6.1.3. Audiencia de vista de causa. Concepto y (15) Defundamentos la Rúa, Fernando, Proceso y justicia. Temas procesales, Lerner, Bs. As., 1980, p.332 152. ........................................................................... (16) Alsina, Hugo, ob. cit., p. 47. 7. Otras instituciones actuales .............................................................. 334 (17) Alsina, Hugo, ob. cit., ps. 47/48.
Teoría General del Proceso
ANGELINA FERREYRA DE DE LA RÚA CRISTINA GONZÁLEZ DE LA VEGA DE OPL
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Ferreyra Ferreyra de de de de la la Rúa Rúa -- González González de de la la Vega Vega de de Opl Opl
Teoría Teoría General General del del Proceso Proceso
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- Derecho procesal, de Harla, México, 1995. La reproducción este libro, ya sea total o parcial, en forma idéntica o con modificaciones, escrita a máquina el sistema Multigraph, BUSSO, Eduardo B., Código Civil anotado, t. I,porEdiar, Bs. As., 1958. mimeógrafo, impreso, etc., que no fuera autorizada por esta Editorial, es BUTELER Enrique “Lección 17. La punibilidad”, en Lecciones Derecho Penal violatoria de R., derechos reservados. Toda utilización debe ser de solicitada -Parte Carlos Lascano (director), Advocatus, Cba., 2000, t. II. con General, anterioridad. CAFFERATA NORES, José I., Introducción al derecho procesal penal, Marcos Lerner, Cba., 1994. CAFFERATA NORES, José I. - TARDITTI, Aída, Código Procesal Penal de la Pcia. de Córdoba, Comentado, Mediterránea, Cba., 2003, t. I. Ferreyra de de la Rúa, Angelina CARLO, Carli, Lageneral demanda Lex, -Bs. As.,/ Angelina 1977. Ferreyra de de Teoría delcivil, proceso 2a ed. la Rúa y Cristina González de la Vega de Opl. CASCO PAGANO, Hernán, Derecho procesal civil, Asunción, 2000. CLARIA OLMEDO, Jorge A., Derecho procesal, Depalma, Bs. As., 1983. ISBN 978-987-551-138-5 CAPELLETTI-GARTH, El acceso a la justicia, traducción de Samuel Amaral, 1. Derecho Penal. 2. Derecho Civil. I. González de la Vega de Colegio deCristina Abogados de La Plata, 1983. Opl, CDD 347.05 CARRANZA, Jorge L., “Principios relevantes de la justicia prevencional de Fecha de catalogación: menores en la Ley 9053”, Sección Doctrina de 16/03/2009 la página web de Actualidad Jurídica. CHIOVENDA, Giuseppe, Instituciones de derecho procesal civil, Editorial Revista de Derecho Privado, 1940. - Principios de derecho procesal, Instituto Editorial Reus, Madrid, 1922. COLOMBO, Carlos J., Código Procesal Civil y Comercial anotado y comentado, Abeledo Perrot, Bs. As., 1965. COUTURE, Eduardo J., Estudios de derecho procesal civil, Depalma, Bs. As., 1979. - Fundamentos del derecho procesal civil, Depalma, Bs. As., 1976. DE LA RUA, Fernando, Teoría general del proceso, Depalma, Bs. As., 1991. - Proceso y justicia. Temas procesales, Lerner, Bs. As., 1980. DEVIS ECHANDIA, Hernando, Teoría general del proceso, UBA, Bs. As., 1997. DIAZ, Clemente, Instituciones de derecho procesal, Abeledo Perrot, Bs. As., 1968. FERNANDEZ, Raúl, “La sentencia en el proceso civil y comercial de Córdoba”, Tesina presentada ante la Secretaría de Post Grado de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la U.N.C., aprobado con sobresaliente, 2002. TrejoAtenea, 181 - Córdoba - “Las partes”, Teoría Obispo del proceso, Cba., 1997. E-mail:
[email protected] FERRAJOLI, Luigi, Derecho Teoría garantismo penal, 2ª ed., Trotta, Queda hechoyelrazón. depósito quedel previene la ley 11.723 Madrid, 1997. Impreso en Argentina
3.3. Cámaras juicio ...................................................................... derecho, que no de forma parte del derecho civil o penal, y se rige por220 sus 3.4. Jueces de primera instancia ...................................................... 221 propias reglas fundamentales. Por eso se ha dicho que las normas procesales son normas sirven para la aplicación 3.5. Jueces penales, demedios, Familia yporque de Conciliación .......................... 222o realización normas objetivas materiales; y son normas 3.6. Juecesde de las Paz ............................................................................. 224 instrumentales, porque a travésy de ellas sede realiza el derecho objetivo225 en 4. Otros funcionarios judiciales auxiliares la justicia .................... (12) . Caber señalar que este carácter que hace que los casos concretos 5. Apreciación crítica de la organización judicial ................................. 226el derecho procesal sirva de medio y se adecue a los derechos sustanciales, (13) no le hace perder su autonomía, ni tampoco Capítulo VIII su unidad como veremos . La autonomía de esta El ciencia sido reconocida recientemente y juez ohatribunal significa que vive con independencia del derecho sustantivo. 1. El juez o tribunal ................................................................................ 237 2. Caracteres .......................................................................................... 238 3. La elaboración científica del derecho procesal 3. Poderes y atribuciones ...................................................................... 239 4. Deberes y garantías ........................................................................... 241 «El régimen procesal de un país, tiene una trascendencia social y económica que se 5. Inhibición y recusación ..................................................................... 241 traduce en consecuencias prácticas. Allí donde el procedimiento es dificultoso, la 5.1. Modalidades 243 administración de justicia.............................................................................. resulta tardía, cara y deficiente» (14). 5.1.1. Recusación sin causa ......................................................... 243 Por ello, si se muestra una organización judicial idónea y reglas de 5.1.2. Recusación conhacen causaen ....................................................... 244 procedimientos adecuados definitiva a la satisfacción del interés 5.1.3. de recusación 244 general y al Causales orden social. Por cierto ...................................................... que todo ello deber ser acompañado 5.1.4. Legitimación para recusar .................................................. 248 de operadores jurídicos ágiles y eficaces capaces de hacer posible un 6. Sistema de designación deEstado los jueces ............................................. 249 buen régimen judicial. En el actual están dadas las condiciones 6.1. Enello el orden nacional ................................................................. para que se logre. En efecto, el derecho procesal ha logrado ya251 su 6.2. Encomo el orden provincial ............................................................... 253 madurez ciencia y contamos con ordenamientos legislativos 7. Sistemas de remoción ....................................................................... modelos capaces de otorgar la eficacia a los procedimientos que255 los requerimientos sociales demandan. 8. Tribunal de Etica ................................................................................ 256 La historia del derecho procesal como ciencia es corta; se trata de un derecho nuevo a diferencia de loCapítulo que sucede IX con otras ramas de las ciencias jurídicas que ostentan unaMinisterio tradición en la doctrina; por el contrario, su Público elaboración es actual, es moderna y aún están reestructurándose sus reglas. Hasta el Público siglo XVIII el derecho procesal fue tratado como un mero 1. Ministerio ............................................................................... 259 trámite, como un simple procedimiento, como una serie de actos que se 1.1. Concepto ................................................................................... 260 concatenaban entre sí para llegar a un fin, pero no era estudiado en 1.2. Composición .............................................................................. 263 2. Organización del Ministerio Público Fiscal en el orden provincial .. 265 2.1. Caracteres .................................................................................. 267 2.2. Atribuciones ............................................................................... 268 (12) Devis Echandía, Hernando, ob. cit., ps. 40/1. 3. Organización del Ministerio (13) Vescovi, Enrique, ob. cit., ps. Público 10/11. Nacional .................................. 269 3.1. Composición 270 (14) Alsina, Hugo, ob............................................................................... cit., ps. 47/48.
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11.4. Sujetos eventuales Cuando nos referimos a la eventualidad de los sujetos en el proceso, lo hacemos con referencia a sujetos que pueden ingresar en el proceso, pero que éste se puede desplegar sin su presencia. En concreto, la eventualidad, la más de las veces provoca que con su participación se produzca una acumulación eventual de litigios o de pretensiones, y así surgen las figuras del querellante particular y, del actor civil en sede penal.
11.4.1. El querellante particular La misma humanización ha impuesto que el ofendido, la víctima, pueda ingresar en el proceso, ello surge tras toda una investigación del porqué tras el Estado haber confiscado la acción penal el ofendido o víctima quedaba fuera de la discusión, sin saber el cómo del procesar ni el resultado de la actividad punitiva del Estado. La querella, en el decir de Alcalá Zamora y Castillo, es una especie de empujón para que determinados hechos franqueen la puerta jurisdiccional, lo que es criticado por Briseño Sierra, quien entiende a la querella como un instancia determinada. Mediante la querella afirma Briseño: «El querellante ejerce la instancia para propiciar que se aplique una sanción al querellado... Lo importante en la querella es la índole y posición de los sujetos. Querellante y querellado, ante la ley tienen igual calidad. La querella viene generalmente contra un particular, pero también cabe enderezarla contra una autoridad. El querellado, al igual que el denunciado, no recibe la instancia del querellante. Es la autoridad quien resulta destinataria de la querella y a la misma corresponde actuar conforme lo disponga la ley común» (35). En el sistema cordobés el ofendido penalmente por un delito de acción pública, sus herederos forzosos, representantes legales o mandatarios, pueden intervenir en el proceso como querellante particular y sin perjuicio de ejercer conjuntamente la acción civil resarcitoria. Si el querellante particular se constituye a la vez en actor civil, puede formular ambas instancias en un solo escrito, observando los requisitos formales exigidos para cada una de las instancias. (art. 7º C.P.P.C.).
(35) Briseño Sierra, Humberto, Derecho procesal cit., p. 462.
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contraposiciones existentes entre algunos de sus principios básicos resulta solamente de la diversa índole de los intereses puestos en juego (23). Los conceptos básicos de esta disciplina, en consecuencia, pueden ser expresados en una unidad esencial que comprende a todo el derecho procesal. Ello resulta así porque tanto el derecho procesal penal, como el derecho procesal civil, son ante todo y sobre todo, derecho procesal (24). El movimiento científico concreta entonces la exposición de ciertos conceptos y principios generales, sin referencia a un ordenamiento positivo determinado. Estas elaboraciones integran el llamado «derecho procesal general» y expresan una tendencia hacia la unidad científica. Se arriba así, a la elaboración de conceptos de vigencia universal, sistematizados en principios y reglas, que explican los poderes de acción, jurisdicción y excepción entroncados en la idea del proceso, teniendo en cuenta el íntegro ámbito del derecho procesal, sin reticencias particularizadoras dentro de la unidad fundamental del orden jurídico (25). La ciencia del proceso nace como tal en el ámbito del civil, y posteriormente, pasa al proceso penal dentro del que se desarrolla como Se terminó de imprimir en un reflejo, procurando adaptar los nuevos conceptos Editorial Advocatus, Duarte Quirós 511, a una sustancia diferente. Por ende, las elaboraciones originarias se suceden por análisis en el mes de marzo de 2009 concienzudo y sistemático de instituciones pertenecientes al derecho procesal civil primero y que, posteriormente, son tomadas y aplicadas muchas veces sin distinciones ni rigor técnico al procedimiento penal. Pero como la decantación purificadora del tiempo obra con eficacia sobre todo en el campo de la ciencia jurídica, la dirección de los estudios hacia la formación de una teoría general del proceso, va acortando distancias. Los estudios iniciales ahondan en temas de alta significación para el derecho procesal y puede señalarse como primer punto de análisis, lo que se ha dado en llamar la trilogía estructural del derecho procesal (26). Este desarrollo comienza procurando delimitar las instituciones bases del derecho procesal, acción, jurisdicción y proceso en su raíz constitucional, en su vinculación necesaria con el derecho sustancial y en su manifestación procesal.
(23) Clariá Olmedo, ob. cit., p. 39. (24( De la Rúa, Fernando, ob. cit., p. 174. (25) De la Rúa, Fernando, ob. cit., p. 176. (26) Couture, Eduardo J., Estudios de derecho procesal civil, Depalma, Bs. As., 1979, ps. 24 y 45, t. I.
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sentido, toda norma del derechoCapítulo procesalVI es realizadora. La norma procesal es realizadora por su destino ya que a través del derecho procesal se actúa Competencia por individualización las normas constitutivas del orden jurídico» (11). Cabe destacar que yClariá distingue entre normas constitutivas y realizadoras. 1. Concepto caracteres ...................................................................... 172 Las primeras son las que integran el orden jurídico en ........................... general en su quietud 2. Fundamentos para el reparto de la competencia 173 y siempre estándecomprendidas en....................................................... la ley sustantiva. En tanto que174 las 3. Clasificación la competencia procesales son realizadoras y están destinadas a la recomposición del 3.1. Pautas para determinar la competencia .................................. 179 orden jurídico alterado. Como ejemplo de las constitutivas, pueden 4. Desplazamiento de competencia ..................................................... 181 citarse las reglas contenidas en los códigos de fondos que regulan Prórrogasubjetivos ...................................................................................... los4.1. derechos individuales, por ejemplo, aquellas 181 que 4.2. Competencia por conexidad 182 protegen el derecho de propiedad,.................................................... que reglamentan los contratos, Fuero de atracción .................................................................... que4.3. determinan las obligaciones, etcétera. En tanto que 183 las 5. Cuestiones de competencia ............................................................. 185 realizadoras son las que señalan los caminos procesales y el trámite 5.1. Declinatoria ................................................................................ 185 a cumplir para el restablecimiento del derecho violado. 5.2. .................................................................................. Por Inhibitoria regla general el derecho procesal positivo se encuentra en186 los códigos procesales. Pero, en ............................................................... algunos casos, está contenido en la187 ley 6. Conflictos de competencia sustancial así, por ejemplo, el trámite de la separación personal o de 7. Competencia federal divorcio por presentación conjunta (arts. 215 y 236 C.C.). La norma que (por Silvana N. de Fanlini y Mauricio G. Zambiazzo) ..................................... 190 regula prueba de los prevista en el art. 1193 C.C.; la norma 7.1.laAproximación al contratos tema ................................................................ 190 que7.2. regula la eficacia probatoria de los instrumentos públicos y privados Concepto ................................................................................... 190 reconocidos (arts. .................................................................................. 979 y 1016 y 1021 C.C.). Se trata pues, de normas 7.3. Caracteres 191 sustanciales pero con eficacia procesal. 7.4. Criterios para su determinación ................................................ 192 7.5. Clasificación ............................................................................... 194 El derecho procesal es secundario 7.5.1. Por razón de la materia ...................................................... 195 A este carácter se alude ya que el derecho sustancial o de fondo 7.5.2. Por razón del lugar .............................................................. 196 preexiste cronológicamente al procesal. Pero es claro que ambos se sirven 7.5.3. Por razón de las personas ................................................. 197 recíprocamente y no sería posible la existencia de uno sin el otro. Así para 7.6. Competencia de la Corte Suprema su efectividad deben actuar integradamente. declásicos Justicia de Nación .................................................................. 206 Los delladerecho procesal lo consideraban como un derecho
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secundario denominándolo también accesorio y adjetivo, en oposición Capítulo VII el principal y sustantivo. Este al derecho civil y penal que para ellos era Organización judicial criterio es sustentado aún entre los juristas de este siglo. Sin embargo, el derecho procesal constituye hoy, gracias al esfuerzo 1. ...................................................................................... de Introducción los procesalistas modernos, una rama propia e independiente213 del 2. Composición y competencias ........................................................... 215 3. Estructura judicial ............................................................................... 217 3.1. Tribunales superiores ................................................................. 217 3.2. Cámaras de Jorge, apelaciones 219 (11) Clariá Olmedo, ob. cit., p............................................................ 14.
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El estudio deprivatistas esta disciplina jurídica puede realizarse desde un punto 4.1. Escuelas ..................................................................... 58 de vista estático y dinámico; el primero comprende el análisis de las reglas 4.1.1. Teoría contractualista .......................................................... 58 contenidas la Constitución Nacional y Provincial, en las leyes orgánicas 4.1.2. en Teoría del cuasicontrato ...................................................... 59 del Poder Judicial, y de los ministerios públicos, acordadas de los tribunales 4.2. Escuelas científicas y públicas del derecho procesal ................ 59 superiores que se ocupan de la organización de los tribunales, etcétera. 4.2.1. deatribución la relacióndejurídica ................................................ 59 También las Teoría reglas de competencia que dichas leyes efectúan. 4.2.2. Teoría de la situación jurídica .............................................. 60 En cambio, la faz dinámica del derecho procesal se ocupa de la 4.2.3.que Teoría de la institución jurídica ............................................ 61 actividad desarrollan los sujetos procesales en el trámite judicial y que resulta diferente según la materia a actuar y el sistema por61 el 5. Valoraciones de las teorías .................................................................. queCaracteres se haya optado. 6. ............................................................................................ 62 Desde otrodel enfoque puede conocerse esta ciencia teniendo en cuenta 7. Contenido proceso ........................................................................ 63 el aspecto subjetivo-objetivo. El primero, analiza la actuación de los sujetos 8. Objeto del proceso .............................................................................. 66 procesales según su posición en la litis, precisando sus facultades, poderes 9. Etapasy................................................................................................... 67 deberes cargas. El aspecto objetivo por su parte, atiende a cuestiones 9.1. Etapas en ael las proceso civil .......................................................... 67 formales, esto es, circunstancias de lugar, tiempo y modo en que 9.1.1. Introductoria ........................................................................ 68 deben desarrollarse los actos o las etapas del juicio. 9.1.2. Etapa probatoria .................................................................. 69 9.1.3. Etapa discusoria ................................................................... 69 2.1. Contenido 9.1.4. Etapa decisoria ..................................................................... 70 10. Etapas en el proceso penal .............................................................. 72 En general, existe acuerdo doctrinario en otorgar al derecho procesal 11. Etapas en el proceso laboral ............................................................ 74 desde el punto de vista objetivo y subjetivo, estático o dinámico el siguiente 12. Etapas en el proceso de familia ........................................................ 75 contenido: 13. Presupuestos y sentenciales 76 1) Estudio de procesales las reglas de organización........................................... y atribución de competencia 13.1. Legitimación procesal y sustancial ........................................... del Poder Judicial, en sentido amplio. En tal dimensión se ocupa de81la estructura de los órganos ...................................................................... judiciales, de los poderes y deberes de sus 13.2. Presentencialidad 82 integrantes, de las garantías e incompatibilidades de............................ los jueces y de sus 13.3. Improponibilidad objetiva de la pretensión 84 auxiliares. También comprende el análisis de la forma de organización del ministerio público y del sistema legal a que se hallan sometidos sus Capítulo III integrantes. A su vez, contempla las reglas de distribución de la jurisdicción Bases constitucionales del proceso y norma procesal asignando competencias a los diferentes órganos judiciales en virtud de principios político procesales (criterio institucional, criterio material, criterio 1. Bases constitucionales deletcétera). proceso y norma procesal ..................... 87 territorial, criterio funcional, 2) Análisis del régimen jurídico aplicable a los sujetos procesales:87el 1.1. Estructura institucional ............................................................... juez1.2. y las partes, sus representantes y apoderados (facultades, deberes89y Juicio previo ................................................................................. cargas). Además comprende las disposiciones relativas a terceros 1.3. Juez natural .................................................................................. 91 participantes y extraños al pleito. 1.4. Inviolabilidad del derecho de defensa en juicio ........................ 93 3) Estudio de los requisitos y formalidades que deben reunir Igualdad ....................................................................................... los1.5. actos procesales; esto es, lo relativo a las circunstancias 95 de 1.6.tiempo Accesoyamodo la justicia ...................................................................... 96 lugar, del actuar judicial y de la secuencia del trámite 1.7. Duración procesal (orden razonable y etapas).del proceso ............................................... 102
ZARAZAGA, Luis, en FERRER MARTINEZ, Rogelio y otros, Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba, Advocatus, Cba., 2000. ZARINI, Helio J., Análisis de la Constitución Nacional, 3ª ed., Astrea, Bs. As., 1991.
ARTICULOS DE DOCTRINA
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Prólogo
ALCALA, ZAMORA Y CASTILLO, Niceto, “De la universidad y la diversidad del derecho procesal surge lo que se llama teoría general del proceso. La teoría general del proceso y la enseñanza del derecho procesal”, No se ha escrito en los últimos años un manual de Teoría general del ponencia realizada en memoria del maestro Eduardo Carlos, Bs. As., proceso; esta obra, dedicada por las profesoras Ferreyra de de la Rúa y Puerto Rico, México, Argentina, 1959. González de la Vega de Opl, a los docentes y adscriptos que participaron ARBONES, Mariano, Justo”,de XVIITeoría Congreso Nacional Derecho Procesal. en el «Seminario de “Proceso Profundización General deldeProceso del año Libroexcede de Ponencias, 1995. 2002», a nuestro humilde entender, los alcances de un texto para los alumnos de la Organización carrera de abogacía y representa, en definitiva, un BADENI, Gregorio, del Poder Judicial en la Reforma Constitucional, importante compendio para la labor docente de los profesores que dictan La Ley, 1994. los cursos sobre la materia. Ello en razón del esfuerzo que ha significado, BERIZONCE, Roberto, “La audiencia preliminar: un acto esencial del volcar en esta obra, el tratamiento de los principales tópicos que integran proceso”, L.L.Teoría 1998,general, Secciónanalizando Doctrina. las diferentes posiciones la denominada FAIREN GUILLEN, Víctor, “Observaciones la sistemática doctrinarias que prohijaron la independencia sobre del derecho procesal, del así proyectado Procesal Civil. Modelo para Iberoamérica”, como la obra deCódigo los autores, nacionales y extranjeros que hasta laRevista fecha de Derecho Procesal N°3, Madrid, definió el alcance de cada uno de los 1989. institutos que la comprenden. En particular, destacamos el afán por definir qué se entiende por FERREYRA de DE LA RUA, Angelina. “Derecho procesal organizacional”, Teoría general del proceso, también denominada por algunos autores como Cuaderno del Departamento de Derecho Procesal de la Facultad de Teoría unitaria; toda vez que, más allá de las críticas que puedan hacerse Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba (N° 6), Mediterránea, acerca de su utilidad para la realización práctica del proceso civil o Cba., 2000. penal, ella existe y merece un profundo estudio tendiente a conocer FERREYRA LA RUA, Angelina, BERTOLDI FOURCADE, V. y cuáles son de las DE instituciones que la integran y el de alcance de ésta,Ma. previo GONZALEZ DE LA VEGA, Cristina, “Juicio de divorcio-Duración”, Foro a toda revisión crítica y proyección futura. de 17, Advocatus, Cba., 1993. LasCórdoba autoras N° se propusieron formular un plan de trabajo apto para el estudio de laAugusto, materia, válido el punto vista doctrinario y legislativo, MORELLO, “Losdesde tribunales dedelas pequeñas causas en el objetivo que aparece claramente el contenido de cada uno de conurbano bonaerense”, E.D.logrado N° 9254,enaño XXXV, marzo de 1997. los capítulos de esta obra. OLCESE, Juan Manuel, “El proceso civil por audiencia en el anteproyecto En este libro se realiza un tratamiento sistemático de las instituciones del C.P.C. de la Nación de los Dres. Morello, Arazi, Kaminker y Eisner”. que conforman la piedra angular de la disciplina, derecho procesal, labor Sem. Jur. N° 965, 31/12/93. que se ve fortalecida por la inclusión de lo que a nuestro juicio representa
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su eje vertebral,Mario, esto es las «Bases Constitucionales», PERRACHIONE, “¿Cuándo el principio que veda eltemática abuso delabordada derecho en elcontemplado Capítulo III, en después describir la evolución histórica del derecho el art. de 1071 del C.C. es aplicable al proceso?”, Sem. procesal, culminando con un prolijo análisis de los sistemas y principios Jur., Cba., 2002. procesales, todo ello previo al abordaje de la faz institucional. Lo que, sin PEYRANO, Jorge, “Abuso del proceso y conducta procesal abusiva”, Revista lugar a dudas, coadyuva a una adecuada comprensión de la razón de ser de Derecho Privado y Comunitario, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 1999. de esta rama del orden jurídico. PEYRANO, Jorge - CHIAPPINI, las cargasy La metodología utilizada Julio será O., de “Lineamientos gran utilidad adedocentes probatorias dinámicas”, E.D.-107. estudiantes, a la hora de comparar cómo operan en el plano legislativo los pilaresEnrique, institucionales básicos: Acción,delJurisdicción Proceso. VESCOVI, “Un modelo de reforma servicio de yjusticia en Habiéndose cuidado el estudio y tratamiento de los tres planos en que se Latinoamérica: el nuevo sistema judicial en el Uruguay”, J.A. 1990-IVproyecta su enseñanza, al abordar lo realizativo, pragmático y 714 a 735. procedimental en la modalidad específica que opera tanto para los ZINNY, Jorge Horacio, “Jurisdicción (Concepto, naturaleza jurídica y denominados procesos civiles (civil y comercial, laboral y de familia) como caracteres)”, Cuadernos de los Institutos N° 117, Dirección General para los procesos penales. Recreando ricas citas jurisprudenciales en temas de Publicaciones, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, 1973. que de un modo especial así lo demandan, como es la competencia, VERGARA, Ricardo Alberto, “Poder Judicial en ladel Constitución Córdoba presentando didácticos e ilustrativos gráficos proceso. Endedefinitiva, - Comentada”, coordinada por Pedro J.elFrías, Ley, Bs. As., 2000. se logra en forma ordenada y sistemática plan La propuesto. Finalmente, deseo poner énfasis en el rigor científico y académico que emana de los once capítulos de este libro y lo que representa para la ciencia procesal una tarea de estas características, en momentos que la moderna doctrina con aparente creatividad omite las enseñanzas de los juristas italianos y alemanes, que como Chiovenda, Carnelutti, Calamandrei, Micheli, Rocco, Goldschmidt, Rosenberg, entre otros, abrevaron y nutrieron la doctrina rioplatense, representada por Hugo Alsina, Eduardo J. Couture, Ramiro J. Podetti, Jorge Clariá Olmedo, Alfredo Vélez Mariconde y Lino Enrique Palacio, por mencionar sólo algunos de nuestros maestros, gracias a la labor editorial de Santiago Sentís Melendo. Prologar un libro no es una tarea fácil, menos aún cuando se trata de personas caras en los afectos y de reconocida trayectoria intelectual. Pero las autoras me han honrado con esta distinción, tarea que resultó sumamente grata en razón de los méritos de la obra.
etcétera). Le compete delinear los distintos sistemas que se determinan muchas veces por la materia sustancial a realizar y otras por circunstancias tales como el momento social y la idiosincrasia ciudadana para los que va a regir (sistema oral o escrito, de única o doble instancia, dispositivo inquisitivo o acusatorio). Resulta, por lo tanto, realmente relevante destacar que el estudio de derecho procesal no puede limitarse exclusivamente a normas positivas, sino que tiene que hacerlo en forma integral armonizándolo con los principios y reglas que generalmente emanan de la Carta Magna y que son indispensables tanto para el dictado cuanto para la interpretación de la leyes. El reconocimiento de su carácter científico es reciente ya que se lo admite como tal a partir del siglo XIX; hasta ese momento era considerado un apéndice del derecho de fondo. En efecto, el derecho procesal civil se Prólogo ........................................................................................................ 9 estudiaba conjuntamente y conforme a reglas y principios del derecho civil; el derecho procesal penal de acuerdo al derecho penal; y así sucedía también con el laboral, administrativo, de familia, etcétera. Recién se logra el tratamiento independiente de esta Capítulo I disciplina con la evolución de las escuelas científicas del Derecho derecho procesal. procesal Es así como el derecho procesal consigue jerarquía científica solamente cuando se deslindan susdel principios y corta el cordón umbilical 1. Realización indirecta derecho teóricos ...................................................... 11 por el cual se alimentaba exclusivamente del derecho sustantivo (8). Esto 2. Derecho procesal. Concepto .............................................................. 13 es cuando se efectúan desarrollos sistemáticos, de trascendencia, de16la 2.1. Contenido .................................................................................... escuela alemana primero y de los italianos después. Así los desarrollos de 2.2. Caracteres del derecho procesal ................................................ 17 Von Bulow, Goldschmidt, Windscheid, Guasp, etcétera, contribuyen 3. La elaboración científica del derecho procesal ................................. 19 fuertemente en su identificación. 4. Teoría del proceso .................................................................. 26 Quedageneral claro, entonces, que el objeto de estudio del derecho procesal 5. La evolución en el pensamiento de los autores ................................ 30 está dado por el análisis de principios y también de normas de derecho 6. El derecho su manifestación en el civil, positivo. Es procesal: que el estudio sistemático deámbito una disciplina implica penal, familiarlay profundización laboral ....................................................................... 37 necesariamente en las reglas de los códigos formales, pero muy especialmente de los principios que la rigen. Por último, debe señalarse que estos principiosCapítulo y normasII del derecho procesal siempre están enderezados a la realización jurisdiccional El proceso judicial del derecho.
Angela Ester Ledesma Buenos Aires, marzo de 2003
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Indice
1. 2. 3. 4.
Precisiones sobre el tema ................................................................... 49 Concepto ............................................................................................. 51 Enfoque externo. Elementos .............................................................. 53 Enfoque interno.ob. Naturaleza jurídica .................................................. 58 (8) Clariá Olmedo, cit., Teoría general del derecho procesal, p. 7.
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(judicial). Así, el derecho procesal el seprincipio configuraque como elel conjunto dederecho normas PERRACHIONE, Mario, “¿Cuándo veda abuso del que contemplado regulan el trámite procesal, y aC.C. su vez, el proceso como medio o en el art. 1071 del es aplicable al proceso?”, Sem. instrumento tendiente a realizar la jurisdicción; complementariamente Jur., Cba., 2002. señala que la función jurisdiccional es aquella mediante la cual el Estado, PEYRANO, Jorge, “Abuso del proceso y conducta procesal abusiva”, Revista a través de sus órganos judiciales, garantiza el cumplimiento de las normas de Derecho Privado y Comunitario, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 1999. generales de conducta cuando son violadas. PEYRANO, Jorgeorientación - CHIAPPINI, O., “Lineamientos dedel lasderecho cargas Con similar se haJulio expresado que es la rama probatorias dinámicas”, E.D.-107. que estudia el conjunto de normas y principios que regulan la función jurisdiccional del Estado en todos sus aspectos y que, de porjusticia lo tanto, VESCOVI, Enrique, “Un modelo de reforma del servicio en fijanLatinoamérica: el procedimiento que se ha de seguir para obtener la actuación del el nuevo sistema judicial en el Uruguay”, J.A. 1990-IVderecho 714 apositivo 735. en los casos concretos, y que determinan las personas que deben someterse a la jurisdicción del Estado y los funcionarios ZINNY, Jorge Horacio, “Jurisdicción (Concepto, naturaleza jurídica y encargados de ejercerla (5). caracteres)”, Cuadernos de los Institutos N° 117, Dirección General En una formulación clásica se ha dicho que el derecho procesal es el de Publicaciones, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, 1973. conjunto de normas que regulan la actividad jurisdiccional del Estado VERGARA, Ricardo Alberto, “Poderde Judicial de Córdoba para la aplicación de las leyes fondoeny lasuConstitución estudio comprende la - Comentada”, coordinada J. Frías, La Bs. As., 2000.de organización del Poder Judicial,por la Pedro determinación deLey, la competencia los funcionarios que lo integran y la actuación del juez y las partes en la sustanciación del proceso (6). Como se ve, los elementos tomados para la conceptualización de esta disciplina no acusan notables diferencias; en la mayoría de los casos son comunes y sólo se hace necesario precisar el contenido del derecho procesal para lograr una adecuada delimitación. No cabe duda, entonces, que el derecho procesal es una ciencia jurídica que como tal estudia en forma sistemática el conjunto de principios y normas que regulan la organización judicial y la actividad de los sujetos procesales para la efectiva realización indirecta del derecho de fondo (7). Al estudio del derecho procesal como disciplina científica le compete el análisis del derecho positivo contenido en las leyes (Constitución Nacional y Provincial, códigos de fondo, de forma, etcétera) pero también y muy especialmente, de los principios y reglas que hacen a los sistemas procesales (bilateralidad, inmediación, lealtad y buena fe procesal,
(5) Devis Echandía, Humberto, Teoría general del proceso, Universidad, Bs. As., 1997. (6) Alsina, Hugo, Tratado teórico práctico de derecho procesal civil y comercial. Parte general, Ediar, Bs. As., 1963, p. 33. (7) Clariá Olmedo, Jorge, Derecho procesal, Depalma, Bs. As., 1982, t. I, p. 11.
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CAPITULO I
Indice Derecho procesal Sumario: 1. Realización indirecta del derecho. 2. Derecho Prólogo ........................................................................................................ 9 procesal. Concepto. 2.1. Contenido. 2.2. Caracteres. 3. La elaboración científica del derecho procesal. 4. Teoría general del proceso. 5. La evolución en el pensamiento de los autores. 6. El derecho procesal: Capítulo I familiar y laboral. su manifestación en el ámbito civil, penal,
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1. Realización Realizaciónindirecta indirecta derecho 1. deldel derecho ...................................................... 11 2. Derecho procesal. Concepto .............................................................. 13 El derecho está conformado por un conjunto de normas jurídicas 2.1. Contenido .................................................................................... 16 que2.2. establecen reglas de conductas a las que deben ajustarse la de los Caracteres del derecho procesal ................................................ 17 hombres en la convivencia social. Estas reglas imponen órdenes, 3. La elaboración científica del derecho procesal ................................. 19 mandatos y prohibiciones, y también prevén la sanción legal para 4. Teoría general del proceso .................................................................. 26 el caso de incumplimiento. Es decir, que ante la existencia de un 5. La evolución en el pensamiento los autores ................................ 30 conflicto de intereses jurídicos,degeneralmente existe una norma 6. El derecho procesal: su manifestación en el ámbito civil, que establece la posible forma de solución. penal, familiar y laboral ....................................................................... El derecho positivo se integra por normas sustanciales contenidas 37 en los códigos de fondo (Civil, Penal, etcétera) y por normas procesales que generalmente, aunque no siempre, se encuentran en los códigos de rito. Capítulo II Ante la violación del orden jurídico por incumplimiento de una orden El proceso judicial sustancial, cabe la posibilidad de composición de la controversia con o sinPrecisiones la intervención los órganos judiciales. Dicho de otro modo: «La 1. sobrede el tema ................................................................... 49 conducta humana normalmente se ajusta al derecho, el que, por otra parte, recoge 2. Concepto ............................................................................................. 51 como norma la regla social, esto es, lo que habitualmente se cumple; los conflictos 3. Enfoque externo. Elementos .............................................................. ordinariamente no se producen, pero en caso de ocurrir, también pueden resolverse 53 por 4. Enfoque interno. Naturaleza jurídica .................................................. vía pacífica. No obstante y para los casos de excepción que pese a ser muchos, son58 de
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gran4.1. excepción el Estado debe establecer su tutela jurídica, es decir, la prestación 58 del Escuelas privatistas ..................................................................... apoyo 4.1.1. y el establecimiento de formas para que se respeten las situaciones jurídicas Teoría contractualista .......................................................... 58 legítimas y se Teoría cumpla del con elcuasicontrato derecho» (1). ...................................................... 59 4.1.2. Es que el derecho establece el orden en procesal «su quietud» y a partir59 de 4.2. Escuelas científicas y públicas deljurídico derecho ................ su violación cabe la posibilidad de recomposición espontánea o directa; también surge 4.2.1. Teoría de la relación jurídica ................................................ 59la (2) posibilidad de su realización indirecta a través de los órganos judiciales» . 4.2.2. Teoría de la situación jurídica .............................................. 60 La realización del derecho de fondo por medio de vías reguladas por 4.2.3. Teoría de la institución jurídica ............................................ 61 el derecho procesal denota la vigencia del principio de oficialidad y, 5. Valoraciones las teorías .................................................................. además, alude ade la posible realización indirecta del orden jurídico. Esto61 es 6. Caracteres ............................................................................................ 62 así porque ante la violación de una norma jurídica puede éste recomponerse 7. Contenido del proceso ........................................................................ 63 espontáneamente, sin necesidad de intervención de los órganos judiciales. 8. Objeto del proceso .............................................................................. 66 O caso contrario, puede requerirse la intervención de los órganos estatales 9. Etapas ................................................................................................... a fin de lograr su cumplimiento coactivo. Piénsese, por ejemplo, en67la 9.1. Etapas el proceso civil .......................................................... existencia de unen contrato de préstamo de dinero que debe devolverse 67 en cuotas. AnteIntroductoria el atraso en........................................................................ el pago por parte del deudor, el acreedor68 lo 9.1.1. intima9.1.2. telefónicamente y el obligado paga. En este caso, el orden jurídico Etapa probatoria .................................................................. 69 se recompuso espontáneamente, en forma directa sin intervención 69 de 9.1.3. Etapa discusoria ................................................................... los órganos judiciales. Pero si, por el contrario, ante la intimación el deudor 9.1.4. Etapa decisoria ..................................................................... 70 se resiste, titular del crédito iniciar un juicio por el procedimiento 10. Etapaspodrá en el el proceso penal .............................................................. 72 que establece la ley y a través de los órganos del Poder Judicial, con el fin 11. Etapas en el proceso laboral ............................................................ 74 de obtener su oportuno abono (realización oficial indirecta). 12. Etapas en el proceso de familia ........................................................ 75 Cabe señalar, asimismo, que frente a ciertas situaciones la intervención 13. Presupuestos ........................................... 76 de los tribunalesprocesales oficiales ysesentenciales torna indispensable a fin de integrar 13.1. Legitimación procesal y sustancial ........................................... adecuadamente una situación jurídica. Ello sucede cuando se trata 81 de 13.2.no Presentencialidad ...................................................................... 82 materia disponible por exclusiva voluntad de las partes. Tal es así por 13.3. Improponibilidad objetiva(en de donde la pretensión 84 ejemplo, en materia de divorcio no cabe............................ el mutuo acuerdo y es menester la intervención del juez para que decrete el divorcio), de adopción (en donde es ineludible CapítulolaIIIparticipación del juez para otorgarla), etcétera; es decir, en del aquellos casos en donde por exigencia Bases constitucionales proceso y norma procesal de normas sustanciales sólo puede resolverse la constitución de un nuevo estado personal por judicial.procesal ..................... 87 1. Bases constitucionales delresolución proceso y norma Por eso se ha dicho que «el derecho procesal es la rama del derecho que estudia 1.1. Estructura institucional ............................................................... 87 el fenómeno jurídico llamado proceso judicial y los problemas que le son conexos y que 1.2. Juicio previo ................................................................................. 89 1.3. Juez natural .................................................................................. 91 1.4. Inviolabilidad del derecho de defensa en juicio ........................ 93 1.5. Igualdad ....................................................................................... 95 1.6. Acceso a la justicia ...................................................................... 96 (1) Vescovi, Enrique, Teoría general del proceso, Nomos, Bs. As., 1984, p. 3. (2) Clariá Olmedo, Jorge, Derecho Depalma, Bs. As., 1982, t. I, p. 61. 1.7. Duración razonable delprocesal, proceso ............................................... 102
ZARAZAGA, la estructura íntima Luis, de entodo FERRER procesoMARTINEZ, es bien simple: Rogelio dos sujetos y otros, debatiendo Códigopacífica Procesaly Civil y Comercial la Provincia de Córdoba, Cba., 2000. dialécticamente ante undetercero, que habrá de resolverAdvocatus, el litigio si es que no se autocompone durante la Helio tramitación del procedimiento. A la suma de Nacional, todas estas 3ª nociones le da el ZARINI, J., Análisis de la Constitución ed., seAstrea, (3) . Por ello, el proceso judicial es el instrumento técnico nombre de proceso» Bs. As., 1991. ideado por la Constitución y constituido por normas para la realización indirecta del derecho por medio de los procedimientos y con la intervención de los órganos judiciales del Estado que cumplen esta función de ARTICULOS DEdel DOCTRINA recomposición orden jurídico (principio de oficialidad). ALCALA, ZAMORA Y CASTILLO, Niceto, “De la universidad y la diversidad 2. Derecho procesal. del derecho procesalConcepto surge lo que se llama teoría general del proceso. La teoría general del proceso y la enseñanza del derecho procesal”, El derechorealizada procesalen puede ser definido como el conjunto de principios ponencia memoria del maestro Eduardo Carlos, Bs. As., y normas jurídicas que regulan la actividad judicial del Estado y de los Puerto Rico, México, Argentina, 1959. particulares en la realización indirecta del derecho. ARBONES, Mariano, Justo”, XVII Congreso Nacionalpositivas de Derechosino Procesal. Su estudio no se“Proceso limita sólo al análisis de normas que Libro de Ponencias, 1995. comprende también los principios y reglas utilizadas en la aplicación judicial del derecho. Es decir, que nodel basta análisis derecho objetivo BADENI, Gregorio, Organización PoderelJudicial en ladel Reforma Constitucional, contenido en las normas procesales sino, muy especialmente, La Ley, 1994. comprende el tratamiento de principios y reglas de trascendencia que BERIZONCE, Roberto, “La audiencia preliminar: un acto esencial del serán útiles a la hora de dictar la ley, de aplicarla e interpretarla o en su proceso”, L.L. 1998, Sección Doctrina. caso de integrarla. Estos principios, íntimamente vinculados al sistema FAIREN sobre la sistemática del procesal,GUILLEN, inciden enVíctor, forma “Observaciones directa en sus formulaciones. Ello también proyectado Procesal Civil. Modeloque para Iberoamérica”, Revista sucede con las Código garantías constitucionales deben asegurarse en la de Derecho Procesal N°3, Madrid, 1989. realización jurisdiccional del derecho (juez natural, debido proceso, inviolabilidad de la en juicio, etcétera). FERREYRA de DE LAdefensa RUA, Angelina. “Derecho procesal organizacional”, Palacio señala que «desde el punto vista de Procesal la teoría general derecho,de es Cuaderno del Departamento de de Derecho de la del Facultad posible concebir al derecho procesal, como aquel sector de la ciencia jurídica que se ocupa Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba (N° 6), Mediterránea, del proceso en sentido amplio, entendiendo por tal a la actividad que despliegan los Cba., 2000. órganos del Estado en la creación y aplicación de normas jurídicas generales o individuales» (4). FERREYRA de es DEcomún LA RUA, BERTOLDI de FOURCADE, V. y Advierte que queAngelina, la noción de derecho procesal en Ma. sentido GONZALEZ DE LA VEGA, Cristina, “Juicio de divorcio-Duración”, Foro estricto se formule exclusivamente en torno de la idea de jurisdicción de Córdoba N° 17, Advocatus, Cba., 1993. MORELLO, Augusto, “Los tribunales de las pequeñas causas en el conurbano bonaerense”, E.D. N° 9254, año XXXV, marzo de 1997.
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OLCESE, Juan Manuel, “El proceso civil por audiencia en el anteproyecto (3) Alvarado Velloso, Adolfo,de Introducción al estudio del derecho Rubinzal-Culzoni, del C.P.C. de la Nación los Dres. Morello, Arazi,procesal, Kaminker y Eisner”. Santa Fe, t. I. Sem. Jur. N° 965, 31/12/93. (4) Palacio, Lino Enrique, Derecho procesal civil. Nociones generales, Abeledo-Perrot, Bs. As., t. I.
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gran- excepción el Estado debe establecer su tutela jurídica, es decir, la prestación del “En torno a la prueba”, L.L. 1990-E-1071. apoyo y el establecimiento de formas para que se respeten las situaciones jurídicas - El proceso justo, Platense, Bs. As., 1994. legítimas y se cumpla con el derecho» (1). MORELLO, Augusto Mario - SOSA, Gualberto y BERIZONCE, Roberto, Es que el derecho establece el orden jurídico en «su quietud» y a partir de Códigos procesales en lo civil y comercial de la Provincia de Buenos Aires y de la su violación cabe la posibilidad de recomposición espontánea o directa; también surge la Nacióndecomentados y anotados, Gráficas Candil,judiciales» Bs. As., (2) 1992. posibilidad su realización indirectaArtes a través de los órganos . MUÑOZ SABATE, Luis, Técnica probatoria, 1993.por La realización del derecho de fondo Formularios, por medio deBarcelona, vías reguladas el derecho Carlos, procesal la vigencia del principio de oficialidad y, NOGUEIRA, “Ladenota transformación del proceso civil y política procesal, además, a laentre posible del orden jurídico.Morello, Esto es en Laalude justicia dos realización épocas, obraindirecta compartida de Augusto así porque la violación de una norma jurídica puedeLa éste recomponerse Robertoante Berizonce y Juan Carlos Hitter, Platense, Plata, 1983. espontáneamente, sin necesidad de intervención de los órganos judiciales. PALACIO DE CAEIRO, Silvia B., Competencia federal, La Ley, Bs. As., 1999. O caso contrario, puede requerirse la intervención de los órganos estatales Lino Enrique, Derecho procesal civil. Nociones generales, aPALACIO, fin de lograr su cumplimiento coactivo. Piénsese, por Abeledo ejemplo,Perrot, en la Bs. As., 1983. existencia de un contrato de préstamo de dinero que debe devolverse en PALACIO,Ante Linoel - ALVARADO Adolfo, Procesal Civil y Comercial cuotas. atraso en VELLOSO, el pago por parteCódigo del deudor, el acreedor lo de latelefónicamente Nación, Rubinzaly el Culzoni, Santa Fe,En 1992. intima obligado paga. este caso, el orden jurídico se recompuso espontáneamente, en forma sin intervención de PODETTI, Ramiro, Teoría y técnica del proceso civil -directa Trilogía estructural de la ciencia los órganos judiciales. Pero si, por el contrario, ante la intimación el deudor civil, Ediar, Bs. As., 1963. se resiste, el titularEdiar, del crédito iniciar un juicio por el procedimiento - Tratado depodrá la competencia, Bs. As., 1973. que establece la ley y a través de los órganos del Poder Judicial, con el fin - Tratado de las ejecuciones, 3ª ed. ampliada y actualizada por Víctor A. Guerrero de obtener su oportuno abono (realización oficial indirecta). Leconte, Ediar, Bs. As., 1997. Cabe señalar, asimismo, que frente a ciertas situaciones la intervención QUIROGA LAVIE, Humberto, de la Nación Argentina de los tribunales oficiales Constitución se torna indispensable a fin -deComentada, integrar 3ª ed., Zavalía, Bs. As., 2000. adecuadamente una situación jurídica. Ello sucede cuando se trata de QUIROGA Horacio, Derecho procesal la materia no LAVIE, disponible por exclusiva voluntadorganizacional, de las partes.Editorial Tal es asídepor Cámara de Diputados de la Provincia de Bs. As., 1999. ejemplo, en materia de divorcio (en donde no cabe el mutuo acuerdo y es menester la intervención del juez que decrete el divorcio), de RAMACCIOTTI, Hugo, Derecho procesal civil para y comercial de Córdoba, reimpresión, adopción (enBs.donde es ineludible la participación del juez para Depalma, As., 1986. otorgarla), etcétera; decir, en aquellos casos en donde por exigencia RODRIGUEZ JUAREZ,es Manuel, Cuestiones procesales, Alveroni, Cba., 1998. de normas sustanciales sólo puede resolverse la constitución de un - Procedimientos generales y especiales, Alveroni, Cba., 1999. nuevo estado personal por resolución judicial. ROXIN, Claus, Derecho Ediciones Puerto, Bs. As., Por eso se ha dichoprocesal que «elpenal, derecho procesal esdel la rama del derecho que2000. estudia SAGÜES, Néstor P., Elementos de derecho constitucional, 3ª ed., Astrea, Bs. el fenómeno jurídico llamado proceso judicial y los problemas que le son conexos yAs., que 1999. SUPERTI, Héctor, Derecho procesal penal - Temas conflictivos, Juris, Rosario, 1998. VELEZ MARICONDE, Alfredo, Derecho procesal penal, Marcos Lerner, Cba., 1982. VESCOVI, Enrique, Teoría general del proceso, Termes, Bs. As., 1984. (1) Vescovi, Enrique, Teoría general del proceso, Nomos, Bs. As., 1984, p. 3. VIVAS Gustavo, de derecho procesal Alveroni, 1999. (2) USHER, Clariá Olmedo, Jorge, Manual Derecho procesal, Depalma, Bs. penal, As., 1982, t. I, p. Cba., 61.
la íntima de................................................................................. todo proceso es bien simple: dos sujetos debatiendo pacífica 2. estructura Norma procesal. 103y dialécticamente ante un que habrá de resolver el litigio si es que no se autocompone 2.1 Caracteres detercero, la norma procesal ............................................... 109 durante tramitación del procedimiento. A la suma de todas estas nociones se le 109 da el 2.2. laFuentes ...................................................................................... (3) . Por ello, el proceso judicial es el instrumento técnico nombre2.2.1. de proceso» Fuentes directas e indirectas ............................................ 110 ideado por la Constitución y constituido por normas para la realización 2.3. Interpretación e integración de la ley ...................................... 112 indirecta del derecho por medio de los procedimientos y con la intervención 2.4. Aplicación de la ley procesal en el espacio y en el tiempo ......... 115 de los órganos judiciales del Estado que cumplen esta función de recomposición del orden jurídico (principio de oficialidad). Capítulo IV Sistemas y principios procesales 2. Derecho procesal. Concepto 1. Sistemas procesales .......................................................................... 119 El derecho procesal puede ser definido como el conjunto de principios 1.1. Dispositivo o inquisitivo ............................................................ 120 y normas jurídicas que regulan la actividad judicial del Estado y de los 1.2. Sistema acusatorio .................................................................... 122 particulares en la realización indirecta del derecho. 1.3. Oral o escrito ............................................................................. 124 Su estudio no se limita sólo al análisis de normas positivas sino que 1.4. Sistema de instancia única o doble instancia ........................ 127 comprende también los principios y reglas utilizadas en la aplicación judicial 2. Principios del proceso ....................................................................... 128 del derecho. Es decir, que no basta el análisis del derecho objetivo 2.1. Publicidad 129 contenido en las.................................................................................. normas procesales sino, muy especialmente, 2.2. Inmediación ............................................................................... 131 comprende el tratamiento de principios y reglas de trascendencia que 2.3.útiles Bilateralidad 132 serán a la hora............................................................................... de dictar la ley, de aplicarla e interpretarla o en su 2.4. 134 caso deAutoridad integrarla.................................................................................... Estos principios, íntimamente vinculados al sistema procesal, inciden en................................................................................ forma directa en sus formulaciones. Ello también 2.5. Formalismo 135 sucede con las garantías que deben asegurarse en 2.6. Economía procesalconstitucionales .................................................................... 137la realización jurisdiccional del derecho (juez natural, debido proceso, 2.7. Moralidad ................................................................................... 139 inviolabilidad de la defensa en juicio, etcétera). 2.7.1 Principios procesales y el abuso del proceso .................... 141 Palacio señala que «desde el punto de vista de la teoría general del derecho, es 3. Reglas del proceso. Impulsión, preclusión y adquisición ................ 145 posible concebir al derecho procesal, como aquel sector de la ciencia jurídica que se ocupa del proceso en sentido amplio, entendiendo por tal a la actividad que despliegan los Capítulo V jurídicas generales o individuales» (4). órganos del Estado en la creación y aplicación de normas Jurisdicción Advierte que es común que la noción de derecho procesal en sentido estricto se formule exclusivamente en torno de la idea de jurisdicción 1. La función judicial del Estado ........................................................... 149 2. Jurisdicción. Concepto ...................................................................... 155 3. Caracteres .......................................................................................... 159 4. Elementos (clásicos y modernos) ..................................................... 161 (3) Alvarado Velloso, Adolfo, Introducción al estudio del derecho procesal, Rubinzal-Culzoni, 5. Límites ................................................................................................ 166 Santa Fe, t. I. 6. Objeto de la jurisdicción ................................................................... 168 (4) Palacio, Lino Enrique, Derecho procesal civil. Nociones generales, Abeledo-Perrot, Bs. As., t. I.
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(judicial). Así, el derecho procesal se configura Capítulo VI como el conjunto de normas que regulan el trámite procesal, y a su vez, el proceso como medio o Competencia instrumento tendiente a realizar la jurisdicción; complementariamente señala que la yfunción jurisdiccional es aquella mediante la cual el Estado, 1. Concepto caracteres ...................................................................... 172 a2.través de sus órganos judiciales, garantiza el cumplimiento de las normas Fundamentos para el reparto de la competencia ........................... 173 generales de conducta cuando son....................................................... violadas. 3. Clasificación de la competencia 174 Con similar orientación se ha expresado que es la rama del derecho 3.1. Pautas para determinar la competencia .................................. 179 que estudia el conjunto de normas y principios que regulan la función 4. Desplazamiento de competencia ..................................................... 181 jurisdiccional del Estado en todos sus aspectos y que, por lo tanto, Prórroga ...................................................................................... fijan4.1. el procedimiento que se ha de seguir para obtener la actuación181 del 4.2. Competencia por conexidad .................................................... 182 derecho positivo en los casos concretos, y que determinan las personas Fuerosometerse de atracción 183 que4.3. deben a la.................................................................... jurisdicción del Estado y los funcionarios (5) 5. Cuestiones de competencia ............................................................. 185 encargados de ejercerla . 5.1. Declinatoria ................................................................................ 185el En una formulación clásica se ha dicho que el derecho procesal es 5.2. Inhibitoria .................................................................................. 186 conjunto de normas que regulan la actividad jurisdiccional del Estado para la aplicación de las leyes de fondo y su estudio comprende 6. Conflictos de competencia ............................................................... 187la organización delfederal Poder Judicial, la determinación de la competencia de 7. Competencia los (por funcionarios que lo integran la Zambiazzo) actuación..................................... del juez y las partes en Silvana N. de Fanlini y MauricioyG. 190la (6) . sustanciación del proceso 7.1. Aproximación al tema ................................................................ 190 Como se ve, los elementos tomados para la conceptualización190 de 7.2. Concepto ................................................................................... esta7.3. disciplina no acusan notables diferencias; en la mayoría de los casos Caracteres .................................................................................. 191 son comunes y sólo se hace necesario precisar el contenido del derecho 7.4. Criterios para su determinación ................................................ 192 procesal para lograr una adecuada delimitación. 7.5. Clasificación ............................................................................... 194 No cabe duda, entonces, que el derecho procesal es una ciencia 7.5.1. Por razón de la materia ...................................................... 195 jurídica que como tal estudia en forma sistemática el conjunto de principios 7.5.2. Porregulan razón del lugar .............................................................. 196 y normas que la organización judicial y la actividad de los sujetos 7.5.3. Por razón de las personas ................................................. 197 procesales para la efectiva realización indirecta del derecho de fondo (7). 7.6. Competencia de la Corte Suprema Al estudio del derecho procesal como disciplina científica le compete de Justicia de la Nación .................................................................. 206 el análisis del derecho positivo contenido en las leyes (Constitución Nacional y Provincial, códigos de fondo, de forma, etcétera) pero también y muy especialmente, de los principios reglas que hacen a los sistemas Capítulo yVII procesales (bilateralidad, inmediación, lealtad y buena fe procesal, Organización judicial
FERRACHIETO, Carlos Eduardo, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado, anotado y concordado con códigos provinciales, Astrea, Bs. As., 2001. FERREYRA de DE LA RUA, Angelina - GONZALEZ DE OPL, Cristina, Lineamientos para un proceso civil moderno, Ediar, Bs. As., 1997. CAPITULO I procesal, Montevideo, 1977. GELSI BIDART, Adolfo, Cuestiones de la organización GOLDSCHMIDT, Jaime, Derecho procesal civil, Labor, Madrid, 1936. - Teoría general del proceso, Labor, Barcelona - Madrid - Bs. As. - Rio de Janeiro, 1936. GONZALEZ DEL SOLAR, José H., Protección Judicial del Niño y el Adolescente de la Provincia de Córdoba. Ley Nº 9053 Anotada, Mediterránea, Cba., 2003.
1. Introducción ...................................................................................... 213 2. Composición y competencias ........................................................... 215 3. Estructura judicialHumberto, ............................................................................... (5) Devis Echandía, Teoría general del proceso, Universidad, Bs. As., 1997. 217 (6) Alsina, Hugo, Tratado teórico práctico de derecho procesal civil y comercial. Parte general, Ediar, 3.1. Tribunales superiores ................................................................. 217 Bs. As., 1963, p. 33. 3.2. Cámaras de apelaciones ........................................................... 219 (7) Clariá Olmedo, Jorge, Derecho procesal, Depalma, Bs. As., 1982, t. I, p. 11.
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Derecho procesal
GOZAINI, Osvaldo A.,1.LaRealización conducta enindirecta el proceso, Bs. 2.As., 1988. Sumario: delL.E.P., derecho. Derecho Concepto. 2.1. Contenido. 2.2. Caracteres. La elaboración GUASP, procesal. Jaime, Derecho procesal civil, 2ª ed. corregida,3.Instituto de Estudios científica del derecho procesal. 4. Teoría general del proceso. 5. La Políticos, Madrid, 1962. evolución en el pensamiento de los autores. 6. El derecho procesal:
HARO, Ricardo, La competencia federal, Depalma, Bs. As., 1989. su manifestación en el ámbito civil, penal, familiar y laboral.
LEDESMA, Angela Ester, “Medidas cautelares”, Revista de Derecho Procesal, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 1998. 1. Realización indirecta deldederecho - “Reforma procesal penal la provincia de Buenos Aires”, T B. Sección
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Doctrina, año 1997. El derecho está conformado por un conjunto de normas jurídicas LEONE, Giovanni, Tratado derecho procesal penal,deben trad. de Santiago Sentis que establecen reglas de de conductas a las que ajustarse la de los Melendo, Ejea, Bs.As., 1963. hombres en la convivencia social. Estas reglas imponen órdenes, mandatos y prohibiciones, también la sanción legal LOPEZ DE ZAVALIA, Fernando,yTeoría generalprevén de los contratos, Zavalía, Bs.para As., el caso 1971.de incumplimiento. Es decir, que ante la existencia de un conflicto de intereses jurídicos, generalmente existe Bs. una LLAMBIAS, Jorge Joaquín, Código Civil anotado, Abeledo-Perrot, As.,norma 1979. que establece la posible forma de solución. MACIEL, Manuel, Competencia. Teoríapor general del proceso, Ateneo, Cba., 1977. El derecho positivo se integra normas sustanciales contenidas en MAIER, Julio,deDerecho penal, Del Puerto, Bs. As., 1999. los códigos fondoprocesal (Civil, Penal, etcétera) y por normas procesales que generalmente, no El siempre, se encuentran en los Advocatus, códigos deCba., rito. MARTINEZ PAZ,aunque Fernando, mundo jurídico multidimensional, Ante la violación del orden jurídico por incumplimiento de una orden 1996. sustancial, cabe la posibilidad de composición de la controversia con o MATIROLO, Tratado de derecho civil, Reus, Madrid, 1ª ed., s/f.. sin la intervención de los órganos judiciales. Dicho de otro modo: «La MORELLO, Augusto Mario, La justiciaalentre dos épocas Enotra la búsqueda del conducta humana normalmente se ajusta derecho, el que, –por parte, recoge Platense, La es, Plata, 1983. comonuevo normamodelo, la regla social, esto lo que habitualmente se cumple; los conflictos ordinariamente no seaproducen, pero Platense en caso de-ocurrir, también pueden resolverse por - “La reforma la justicia”, Abeledo Perrot, Bs. As., 1991. vía pacífica. No obstante y para los casos de excepción que pese a ser muchos, son de
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su eje - Derecho vertebral, procesal, estoHarla, es lasMéxico, «Bases Constitucionales», 1995. temática abordada en el Capítulo III, después de describir la evolución histórica del derecho BUSSO, Eduardo B., Código Civil anotado, t. I, Ediar, Bs. As., 1958. procesal, culminando con un prolijo análisis de los sistemas y principios BUTELER Enrique R., “Lección 17. La punibilidad”, en Lecciones de Derecho Penal procesales, todo ello previo al abordaje de la faz institucional. Lo que, sin -Parte General, Carlos Lascano (director), Advocatus, Cba., 2000, t. II. lugar a dudas, coadyuva a una adecuada comprensión de la razón de ser CAFFERATA Joséjurídico. I., Introducción al derecho procesal penal, Marcos Lerner, de esta ramaNORES, del orden Cba., 1994. La metodología utilizada será de gran utilidad a docentes y CAFFERATA NORES, JosédeI. -comparar TARDITTI,cómo Aída, Código la Pcia. de estudiantes, a la hora operanProcesal en el Penal planodelegislativo Mediterránea, 2003,Jurisdicción t. I. los Córdoba, pilares Comentado, institucionales básicos:Cba., Acción, y Proceso. CARLO, Carli,cuidado La demanda civil, Lex, Bs. As., 1977. Habiéndose el estudio y tratamiento de los tres planos en que se proyecta su enseñanza, al abordar lo realizativo, pragmático y CASCO PAGANO, Hernán, Derecho procesal civil, Asunción, 2000. procedimental en la modalidad específica que opera tanto para los CLARIA OLMEDO, Jorge A., Derecho procesal, Depalma, Bs. As., 1983. denominados procesos civiles (civil y comercial, laboral y de familia) como CAPELLETTI-GARTH, El acceso a la justicia, traducción de Samuel Amaral, para los procesos penales. Recreando ricas citas jurisprudenciales en temas Colegio de Abogados de La Plata, 1983. que de un modo especial así lo demandan, como es la competencia, CARRANZA, L., “Principios relevantes de del la justicia prevencional de presentando Jorge didácticos e ilustrativos gráficos proceso. En definitiva, menores en laordenada Ley 9053”, Sección Doctrina de la página web de se logra en forma y sistemática el plan propuesto. Actualidad Finalmente,Jurídica. deseo poner énfasis en el rigor científico y académico que emana deGiuseppe, los once capítulos dede este libroprocesal y lo que para la CHIOVENDA, Instituciones derecho civil,representa Editorial Revista ciencia procesalPrivado, una tarea de estas características, en momentos que la de Derecho 1940. moderna doctrina con aparente creatividad omiteReus, las enseñanzas de los - Principios de derecho procesal, Instituto Editorial Madrid, 1922. juristas italianos y alemanes, que como Chiovenda, Carnelutti, Calamandrei, COLOMBO, Carlos J., Código Procesal Civil y Comercial anotado y comentado, Micheli, Rocco, Goldschmidt, Rosenberg, entre otros, abrevaron y nutrieron Abeledo Perrot, Bs. As., 1965. la doctrina rioplatense, representada por Hugo Alsina, Eduardo J. Couture, COUTURE, EduardoJorge J., Estudios derecho procesal civil,Vélez Depalma, Bs. As.,y1979. Ramiro J. Podetti, ClariádeOlmedo, Alfredo Mariconde Lino Fundamentos del derecho procesal civil, Depalma, Bs. As., 1976. Enrique Palacio, por mencionar sólo algunos de nuestros maestros, gracias a laLA labor editorial de Santiago Sentís DE RUA, Fernando, Teoría general del Melendo. proceso, Depalma, Bs. As., 1991. Prologar un libro no es una tarea fácil, aún cuando se trata de - Proceso y justicia. Temas procesales, Lerner,menos Bs. As., 1980. personas caras en los afectos y de reconocida trayectoria intelectual. DEVIS ECHANDIA, Teoríacon general proceso, UBA, Bs.que As.,resultó 1997. Pero las autoras meHernando, han honrado estadeldistinción, tarea DIAZ, Clemente, de derecho procesal, Perrot, Bs. As., 1968. sumamente grataInstituciones en razón de los méritos deAbeledo la obra. FERNANDEZ, Raúl, “La sentencia en el proceso civil y comercial de Córdoba”, Tesina presentada ante la Secretaría de Post Grado de la Angelaaprobado Ester Ledesma Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la U.N.C., con Buenos Aires, marzo de 2003 sobresaliente, 2002.
etcétera). Le compete delinear los distintos sistemas que se determinan 3.3. Cámaras de juicio ...................................................................... 220 muchas veces la materia a realizar y otras 221 por 3.4. Jueces de por primera instanciasustancial ...................................................... circunstancias tales como el momento social y la idiosincrasia ciudadana 3.5. Jueces penales, de Familia y de Conciliación .......................... 222 para losJueces que vade a regir (sistema oral o escrito, de única o doble instancia, 3.6. Paz ............................................................................. 224 dispositivo inquisitivo o acusatorio). 4. Otros funcionarios judiciales y auxiliares de la justicia .................... 225 Resulta, por lo tanto, relevante destacar que el estudio 5. Apreciación crítica de larealmente organización judicial ................................. 226 de derecho procesal no puede limitarse exclusivamente a normas positivas, sino que tiene que hacerlo en forma integral Capítulo VIII armonizándolo con los principios y reglas que generalmente emanan El juez o tribunal de la Carta Magna y que son indispensables tanto para el dictado cuanto para la interpretación de la leyes. 1. ElEljuez o tribunal ................................................................................ 237 reconocimiento de su carácter científico es reciente ya que se lo 2. Caracteres .......................................................................................... 238 admite como tal a partir del siglo XIX; hasta ese momento era considerado 3. atribuciones ...................................................................... 239 unPoderes apéndicey del derecho de fondo. En efecto, el derecho procesal civil se 4. Deberes y garantías ........................................................................... 241 estudiaba conjuntamente y conforme a reglas y principios del derecho 5. Inhibición y recusación ..................................................................... 241 civil; el derecho procesal penal de acuerdo al derecho penal; y así sucedía 5.1. Modalidades .............................................................................. también con el laboral, administrativo, de familia, etcétera. Recién243 se 5.1.1. Recusación sin causa ......................................................... logra el tratamiento independiente de esta disciplina con la evolución243 de 5.1.2. Recusación conderecho causa ....................................................... 244 las escuelas científicas del procesal. Causales de recusación ...................................................... 244 Es5.1.3. así como el derecho procesal consigue jerarquía científica solamente cuando se deslindan sus para principios y corta el cordón umbilical 5.1.4. Legitimación recusarteóricos .................................................. 248 porSistema el cual de se alimentaba del derecho sustantivo (8). Esto 6. designaciónexclusivamente de los jueces ............................................. 249 es cuando se efectúan desarrollos sistemáticos, de trascendencia, de 6.1. En el orden nacional ................................................................. 251la escuela alemana primero y de los italianos después. Así los desarrollos253 de 6.2. En el orden provincial ............................................................... Von Bulow, Goldschmidt, Windscheid, Guasp, etcétera, contribuyen 7. Sistemas de remoción ....................................................................... 255 fuertemente su identificación. 8. Tribunal deenEtica ................................................................................ 256 Queda claro, entonces, que el objeto de estudio del derecho procesal está dado por el análisis de principios también de normas de derecho CapítuloyIX positivo. Es que el estudio sistemático de una disciplina implica Ministerio Público necesariamente la profundización en las reglas de los códigos formales, pero muy especialmente de los principios que la rigen. Por último, debe 1. Ministerio Público ............................................................................... 259 señalarse que estos principios y normas del derecho procesal siempre 1.1. Concepto ................................................................................... 260 están enderezados a la realización jurisdiccional del derecho. 1.2. Composición .............................................................................. 263 2. Organización del Ministerio Público Fiscal en el orden provincial .. 265 2.1. Caracteres .................................................................................. 267 2.2. Atribuciones ............................................................................... 268 3. Organización del Ministerio Público Nacional .................................. 269 (8) Clariá Olmedo, ob............................................................................... cit., Teoría general del derecho procesal, p. 7. 3.1. Composición 270
- “Las partes”, Teoría del proceso, Atenea, Cba., 1997. FERRAJOLI, Luigi, Derecho y razón. Teoría del garantismo penal, 2ª ed., Trotta, Madrid, 1997.
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El estudio de esta disciplina jurídica realizarse desde un punto 3.2. Funciones de los integrantes delpuede Ministerio de vista estático dinámico; el primero comprende el análisis de las reglas Público Fiscaly.................................................................................... 271 contenidas en la Constitución Nacional y Provincial, en las leyes orgánicas 3.3. Ministerio Público de la Defensa .............................................. 272 del Poder Judicial, y de los ministerios públicos, acordadas de los tribunales 4. Organización del Ministerio Público Pupilar en el superiores que se ocupan de la organización de los tribunales, etcétera. ordenlas provincial. ............................................................ 275 También reglas de Caracteres atribución de competencia que dichas leyes efectúan. 4.1. Funciones .................................................................................. 275la En cambio, la faz dinámica del derecho procesal se ocupa de actividad que desarrollan los sujetos procesales en el trámite judicial X a actuar y el sistema por el y que resulta diferente segúnCapítulo la materia y clasificación de los procesos que se haya Estructura optado. Desde otro enfoque puede conocerse esta ciencia teniendo en cuenta el subjetivo-objetivo. El primero, analiza actuación............... de los sujetos 1. aspecto Unidad del proceso y diversidad de los tipos laprocesales 277 procesales según su posición enClasificación la litis, precisando sus facultades, poderes 2. Estructura del proceso civil. ........................................ 279 deberes y cargas. El aspecto objetivo por su parte, atiende a cuestiones 2.1. Por la naturaleza del órgano ..................................................... 281 formales, es, a las circunstancias de............................................ lugar, tiempo y modo en 281 que 2.2. Poresto la naturaleza de la pretensión deben desarrollarse los actos o las etapas del juicio. 2.3. Por la existencia o no de conflicto .......................................... 282 2.4. Atendiendo al fin perseguido ................................................... 284 Por su estructura ........................................................................ 285 2.1.2.5. Contenido 2.5.1. Juicios declarativos generales ............................................ 286 Juicios declarativos especiales en .......................................... 287 En2.5.2. general, existe acuerdo doctrinario otorgar al derecho procesal 2.5.3. Juicio ejecutivo general ...................................................... 288 desde el punto de vista objetivo y subjetivo, estático o dinámico el siguiente 2.5.4. Juicio ejecutivo especial ..................................................... 290 contenido: 1) Estudioyde las reglas de atribución de competencia 3. Estructura clasificación de organización los procesos ypenales ......................... 290 delEstructura Poder Judicial, en sentido amplio. En tal dimensión se ocupa de la 4. del proceso de menores estructura deV.los de los poderes y deberes de 293 sus (por Patricia Asrinórganos y Lucreciajudiciales, Zambrana) ..................................................... integrantes, de las garantías e incompatibilidades de los jueces y de sus 4.1. Procedimiento prevencional ..................................................... 294 auxiliares. También comprende el análisis de la forma de organización del 4.2. Procedimiento correccional ...................................................... 301 ministerio público y del sistema legal a que se hallan sometidos sus 5. Estructura y clasificación de los procesos integrantes. A su vez, contempla las reglas de distribución de la jurisdicción de familia y laborales ........................................................................ asignando competencias a los diferentes órganos judiciales en virtud310 de 6.Tendencias actuales en la legislación ................................................ 312 principios político procesales (criterio institucional, criterio material, criterio 6.1. Proceso por audiencias ............................................................. 317 territorial, criterio funcional, etcétera). Audiencia preliminar ........................................................... 319el 2)6.1.1. Análisis del régimen jurídico aplicable a los sujetos procesales: y caracteres .............................................. 319y juez y las6.1.1.1. partes, Concepto sus representantes y apoderados (facultades, deberes cargas). 6.1.1.2. AdemásObjeto comprende las........................................................ disposiciones relativas a terceros y función 321 participantes y extraños al pleito. 6.1.2. Etapa de las postulaciones ......................................................... 329 3)6.1.3. Estudio de los y formalidades Audiencia de requisitos vista de causa. Concepto y que deben reunir los actosfundamentos procesales;........................................................................... esto es, lo relativo a las circunstancias332 de lugar, tiempo y modo del actuar judicial y de la secuencia del trámite 7. Otras instituciones actuales .............................................................. 334 procesal (orden y etapas).
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Prólogo Bibliografía
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No seHugo, ha escrito los últimos un procesal, manual civil de Teoría generalParte del ALSINA, Tratadoen teórico práctico deaños derecho y comercial. proceso; estaEdiar, obra,Bs. dedicada por las profesoras Ferreyra de de la Rúa y general, As., 1963. González de la Vega de Opl, a los docentes y adscriptos participaron ALVARADO VELLOSO, Adolfo, Introducción al estudio del derechoque procesal, Rubinzal en elCulzoni, «Seminario de Profundización de Teoría General del Proceso del año Santa Fe, 1992. 2002», excede a nuestro humilde entender, los alcances de un texto para ARAZI, Roland, “La legitimación como elemento de la acción”, en La los legitimación. alumnos deLibro la carrera representa, en definitiva, Bs. un Homenajedeal abogacía profesor Dr.yLino Palacio, Abeledo-Perrot, importante compendio para la labor docente de los profesores que dictan As., 1996. los cursos sobre la materia. Ello en razón del esfuerzo que ha significado, - “Derecho procesal civil en víspera del siglo XXI”, El proceso civil del fin de volcar en esta obra, el tratamiento de los principales tópicos que integran siglo, en memoria de Isidoro Eisner y Joaquín Alí Salgado, EDIAP, Bs. la denominada Teoría general, analizando las diferentes posiciones As., 1997. doctrinarias que prohijaron la independencia del derecho procesal, así AZPELICUETA, Juan - TESSONE, Alberto, La alzada, como la obra de los José autores, nacionales y extranjeros quepoderes hastayladeberes, fecha L.E.P., Bs. As., 1993. definió el alcance de cada uno de los institutos que la comprenden. BARRIOS DE ANGELIS, Dante, Teoría del por proceso, Depalma, As., 1979. En particular, destacamos el afán definir qué seBs.entiende por BELLUSCIO, - ZANNONI, Eduardo, Código comentado, anotado Teoría general Augusto del proceso, también denominada por Civil algunos autores comoy concordado, As.,más 1988. Teoría unitaria; Astrea, toda vezBs. que, allá de las críticas que puedan hacerse acerca de su utilidad realización práctica del proceso civil o BENABENTOS, Omar A.,para Teoríala general unitaria del derecho procesal, Juris, Rosario, penal, ella existe y merece un profundo estudio tendiente a conocer 2001. cuáles son las instituciones quePatricia la integran y el alcanceZulma, de ésta, previo BERIZONCE, Roberto, BERMEJO, y AMENDOLARA, Tribunales a toda revisión crítica y proyección futura. y procesos de familia, Platense, Bs. As., 2001. autoras seapropusieron formularBs.unAs., plan de trabajo apto para el -Las Efectivo acceso la justicia, Platense, 1987. estudio de la materia, válido desde el punto de vista doctrinario y legislativo, BERTOLINO, Pedro, Elclaramente exceso rituallogrado manifiesto, La Plata, 1979. objetivo que aparece en Platense, el contenido de cada uno de BERTOLDI DEde FOURCADE, los capítulos esta obra. María V. - FERREYRA de DE LA RUA, Angelina, Régimen fuero un de familia, Depalma, Bs. As.,de 1999. En este procesal libro sedel realiza tratamiento sistemático las instituciones BRISEÑO SIERRA, Humberto, de derecho procesal, Humanitas, que conforman la piedra angularCompendio de la disciplina, derecho procesal, labor 1989. por la inclusión de lo que a nuestro juicio representa que México, se ve fortalecida
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El actor civil puede actuar en el proceso para acreditar el hecho delictuoso, la existencia y extensión del daño pretendido y la responsabilidad civil del demandado (art. 107 C.P.P.C.). Esta posibilidad de accionar civilmente supone también, la existencia de una persona contra la cual se pretende el resarcimiento, por ello, quien ejerce la pretensión resarcitoria puede solicitar la citación de la persona que según las leyes civiles responda por el daño que el imputado hubiera causado con el delito, para que intervenga en el proceso como demandada (art. 109 C.P.P.C.), pudiendo incluso ejercerse la citación en garantía del asegurador conforme las reglas de los arts. 115, 116 y 117 C.P.P.C.).
En resumen, el estudio delCapítulo derechoXIprocesal comprende diferentes aspectos. El que se refiere aSujetos la formaprocesales en que la ley estructura los tribunales y la oficina judicial en general, distribuyendo por Manuel González Castrotareas administrativas el conocimiento de determinadas causas; también el que se ocupa de la forma de los actos procesales y la etapas de los procesos señalando337 las 1. Introducción ...................................................................................... circunstancias de lugar, tiempo y modo y sus efectos. Por último, y conforme 2. Sujetos en el proceso civil: las partes .............................................. 339 el sistema procesal elegido, se otorgan poderes, facultades, atribuciones y 2.1. Caracteres de las partes ............................................................ 340 cargas a los sujetos procesales (esenciales y eventuales), poniendo mayor ........................................................ 341 énfasis2.1.1. en lasLas departes uno u son otro duales que por ello se presentan diferentes teniendo 2.1.2. Las partes son antagónicas .............................................. 341 en cuenta para esto la incidencia del derecho de fondo. 2.1.3. Las partes son iguales ....................................................... 341 3. Legitimación procesal y sustancial. Concepto. Diferencias ............ 342 Legitimatio del ad processum 343 2.2.3.1. Caracteres derecho................................................................ procesal 3.2. Legitimatio ad causam .................................................................... 344 Conforme al desarrolloprocesal efectuado pueden señalarse como caracteres 4. Sustitución y sucesión ....................................................... 345 del 4.1. derecho procesal los siguientes: es público, es realizador, es secundario La sucesión procesal ................................................................. 345 y es4.2. autónomo. La sustitución procesal ............................................................. 345 5. Cargas procesales .............................................................................. 346 El derecho procesaldeessujetos. públicoConcepto .................................... 347 6. Partes con pluralidad En virtud de la regla de oficialidad, la publicidad resulta el más 6.1. El litisconsorcio ......................................................................... 349 significativo de sus caracteres. El derecho procesal en general integra el 6.1.1. Clases .................................................................................. 350 derecho público interno de la Nación Argentina porque es ejercido por un 7. Intervención de terceros. Concepto ................................................ 351 poder Estado, el Judicial. Por otra parte, debe señalarse que persigue 7.1.del Clases ......................................................................................... 355 fines públicos y esto resulta inmutable aunque se esté resolviendo sobre 7.1.1. Intervención espontánea o voluntaria .............................. 356 derechos disponibles o de interés exclusivo de las partes. 7.1.1.1. Adhesiva autónoma o litisconsorcial ....................... 356 Por ello, la naturaleza de derecho público que corresponde al derecho Adhesiva coadyuvante .............................................. 357 procesal 7.1.1.2. no es incompatible con su carácter de fuente de derechos 7.1.1.3. Ad excludendum ............................................................ 357 subjetivos, porque al lado de los derechos individuales privados existen (9) 7.1.2. Provocada o coactiva 357 los derechos individuales públicos......................................................... . 7.1.2.1. Citación de evicción .................................................. 358 7.1.2.2.procesal Laudatio actoris ............................................................ 358 El derecho es realizador 7.1.2.3. Llamamiento de determina tercero pretendiente Este carácter es el que más el derecho ..................... procesal ya 359 que 7.1.2.4. garantía .................................................. está dirigido a laCitación efectivaen realización del derecho de fondo (10). En359 tal 8. Tercerías. Concepto ........................................................................... 359 8.1. Clases ......................................................................................... 360 8.1.1. Tercería de dominio ............................................................ 360 8.1.2. Tercería de mejor derecho ................................................. 361 (9) Devis Echandía, ob. cit., ps. 44/6. 9. Representación Concepto (10) Clariá Olmedo,legal. Jorge, ob. cit., p. 12....................................................... 362
11.5. Conclusión Se ha efectuado esta enunciación de los sujetos, en el proceso dentro del cual se debate una pretensión penal, para que se advierta la unidad del fenómeno procesal y que es posible la existencia de una teoría unitaria del derecho procesal. Hemos tratado de demostrar que los sujetos que intervienen en el proceso penal tienen las mismas funciones que en el proceso civil, sin advertir más diferencias que las propias de un ordenamiento procedimental determinado, pero la actividad en sí, que es la que se observa del fenómeno es la misma en los sujetos de todo proceso. Por último, decir que hoy el sistema acusatorio que es el sistema conforme constitución es el mismo que el sistema dispositivo en materia civil y que ello nos permite, la construcción de esta teoría unitaria del derecho procesal.
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sentido, toda norma del............................................................................ derecho procesal es realizadora. La norma procesal 10. Asistencia jurídica 363 es realizadora por su ............................................................................... destino ya que a través del derecho procesal se actúa 10.1. El abogado 365 por10.2. individualización las normas constitutivas del orden jurídico» (11). Cabe Asesoramiento y patrocinio letrado ....................................... 366 destacar que Clariá distingue entre normas constitutivas y realizadoras. 10.3. El apoderado ........................................................................... 367 Las10.4. primeras son las que integran el orden jurídico en general en su quietud Consideración final acerca de la función del abogado y siempre están comprendidas en la ley sustantiva. En tanto que las en el ejercicio de la defensa ............................................................ 369 procesales son realizadoras y están destinadas a la recomposición del 11. Los sujetos en el denominado proceso penal .............................. 370 orden jurídico alterado. Como ejemplo de las constitutivas, pueden 11.1.las Introducción ............................................................................ 370 citarse reglas contenidas en los códigos de fondos que regulan 11.2. Los denominados sujetos esenciales o necesarios los derechos subjetivos individuales, por ejemplo, aquellas que y los eventuales ................................................................................ 372 protegen el derecho de propiedad, que reglamentan los contratos, Sujetos necesarios ................................................................... que11.3. determinan las obligaciones, etcétera. En tanto que 372 las 11.3.1. El tribunal .......................................................................... 372 realizadoras son las que señalan los caminos procesales y el trámite 11.3.2. El acusador. Fiscal ............................................................ 373 a cumplir para el restablecimiento del derecho violado. Por regla El general el derecho procesal positivo se encuentra en376 los 11.3.3. imputado ...................................................................... códigos procesales. Pero, en algunos casos, está contenido en la ley 11.3.4. Sujetos eventuales ........................................................... 378 sustancial así, por ejemplo, el trámite de la separación personal o de 11.4.1. El querellante particular ................................................... 378 divorcio por presentación conjunta (arts. 215 y 236 C.C.). La norma que 11.4.2. El actor civil ...................................................................... 379 regula la Conclusión prueba de los contratos prevista en el art. 1193 C.C.; la norma 11.5. ............................................................................... 380 que regula la eficacia probatoria de los instrumentos públicos y privados reconocidos (arts. 979 y 1016 y 1021 C.C.). Se trata pues, de normas Bibliografía .............................................................................................. 381 sustanciales pero con eficacia procesal.
En este sentido, el querellante particular puede actuar en el proceso para acreditar el hecho delictuoso y la responsabilidad penal del imputado (art. 94 C.P.P.C.). Adviértase que se trata de una función coadyuvante y que no es parte, pues, la intervención de una persona como querellante particular no la exime del deber de declarar como testigo, (art. 94 C.P.P.C.), aunque en caso de sobreseimiento o absolución podrá ser condenado por las costas que su intervención causare (art. 94 C.P.P.C.). Esta figura, como dijimos, amplía la posibilidad de actuación de los particulares en el proceso penal y, en especial, la participación de la víctima, A los docentes y adscriptos que participaron en el a los fines de asegurar el cumplimiento de la función punitiva del Estado. «Seminario de Profundización de Teoría General del Proceso del año 2002» porque nos proporcionaron 11.4.2. El actor civil el entusiasmo indispensable para concretar esta tarea. Puede acontecer que, con motivo de la afirmación de la existencia de hecho delictivo, pueda generar la afirmación de una persona de ser titular de un derecho resarcitorio derivado de la responsabilidad del hecho delictivo investigado. Surge así, por la regla de concentración, que se pueda acumular dos A. F. de depretensional la Rúa G. de la Vega decivil Opl procesos mediante la acumulación deC.una pretensión de resarcimiento en el marco de un proceso donde se debate la pretensión puntiva del Estado. En concreto se está frente a una demanda que contiene una pretensión civil, la que ha sido definida como: «La formulación, por la víctima del delito o sus herederos, de la pretensión indemnizatoria contra el responsable de aquél» (36). En concreto, el actor civil es quien despliega esta pretensión indemnizatoria en el proceso penal. Es cierto que esta pretensión formulada debe contener todos los requisitos formales de una demanda civil, pero en el sistema cordobés la víctima o sus herederos puede constituirse en actor civil aun cuando no estuviere individualizado el imputado; y si son varios los imputados, la pretensión resarcitoria puede dirigirse contra alguno de ellos algunos o todos ellos (art. 99 C.P.C.).
El derecho procesal es secundario A este carácter se alude ya que el derecho sustancial o de fondo preexiste cronológicamente al procesal. Pero es claro que ambos se sirven recíprocamente y no sería posible la existencia de uno sin el otro. Así para su efectividad deben actuar integradamente. Los clásicos del derecho procesal lo consideraban como un derecho secundario denominándolo también accesorio y adjetivo, en oposición al derecho civil y penal que para ellos era el principal y sustantivo. Este criterio es sustentado aún entre los juristas de este siglo. Sin embargo, el derecho procesal constituye hoy, gracias al esfuerzo de los procesalistas modernos, una rama propia e independiente del
(11) Clariá Olmedo, Jorge, ob. cit., p. 14.
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(36) Devis Echandía, Hernando, ob. cit., p. 410.
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11.4. La Sujetos eventuales reproducción de este libro, ya sea total o parcial, en forma idéntica o
con modificaciones, escrita a máquina por el sistema Multigraph, mimeógrafo, impreso, etc., no fuera autorizada esta Editorial, es Cuando nos referimos a laque eventualidad de lospor sujetos en el proceso, violatoria de derechos reservados. Toda utilización debe ser solicitada lo hacemos con referencia a sujetos que pueden ingresar en el proceso, con anterioridad.
pero que éste se puede desplegar sin su presencia. En concreto, la eventualidad, la más de las veces provoca que con su participación se produzca una acumulación eventual de litigios o de pretensiones, y así surgen las figuras del querellante particular y, del actor civil en sede penal. Ferreyra de de la Rúa, Angelina Teoría general del proceso - 2a ed. / Angelina Ferreyra de de
la Rúa Cristina González de la Vega de Opl. 11.4.1. El yquerellante particular La misma ha impuesto que el ofendido, la víctima, pueda ISBNhumanización 978-987-551-138-5 ingresar en el proceso, ello surge tras toda una investigación del porqué 1. Derecho Penal. 2. DerecholaCivil. I. González Vega de tras el Estado haber confiscado acción penaldeella ofendido o víctima Opl, Cristina quedaba fuera de la discusión, sin saber el cómo del procesar ni el resultado CDD 347.05 de la actividad punitiva del Estado. de catalogación: La querella, en el decir de AlcaláFecha Zamora y Castillo,16/03/2009 es una especie de empujón para que determinados hechos franqueen la puerta jurisdiccional, lo que es criticado por Briseño Sierra, quien entiende a la querella como un instancia determinada. Mediante la querella afirma Briseño: «El querellante ejerce la instancia para propiciar que se aplique una sanción al querellado... Lo importante en la querella es la índole y posición de los sujetos. Querellante y querellado, ante la ley tienen igual calidad. La querella viene generalmente contra un particular, pero también cabe enderezarla contra una autoridad. El querellado, al igual que el denunciado, no recibe la instancia del querellante. Es la autoridad quien resulta destinataria de la querella y a la misma corresponde actuar conforme lo disponga la ley común» (35). En el sistema cordobés el ofendido penalmente por un delito de acción pública, sus herederos forzosos, representantes legales o mandatarios, pueden intervenir en el proceso como querellante particular y sin perjuicio de ejercer conjuntamente la acción civil resarcitoria. Si el querellante particular se constituye a la vez en actor civil, puede formular ambas instancias en un solo escrito, observando los requisitos formales exigidos para cada una de las instancias. (art. 7º C.P.P.C.).
Obispo Trejo 181 - Córdoba E-mail:
[email protected] Queda hecho el depósito que previene la ley 11.723 (35) Briseño Sierra, Humberto,Impreso Derecho procesal cit., p. 462. en Argentina
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derecho, que no forma parte del derecho civil o penal, y se rige por sus propias reglas fundamentales. Por eso se ha dicho que las normas procesales son normas medios, porque sirven para la aplicación o realización de las normas objetivas materiales; y son normas instrumentales, porque a través de ellas se realiza el derecho objetivo en los casos concretos (12). Caber señalar que este carácter que hace que el derecho procesal sirva de medio y se adecue a los derechos sustanciales, no le hace perder su autonomía, ni tampoco su unidad como veremos (13). La autonomía de esta ciencia ha sido reconocida recientemente y significa que vive con independencia del derecho sustantivo.
3. La elaboración científica del derecho procesal «El régimen procesal de un país, tiene una trascendencia social y económica que se traduce en consecuencias prácticas. Allí donde el procedimiento es dificultoso, la (14) . administración de justicia resulta tardía, cara y deficiente» Se terminó de imprimir en Por ello, si se Editorial muestraAdvocatus, una organización judicial Duarte Quirós 511,idónea y reglas de procedimientos adecuados enmarzo definitiva a la satisfacción del interés en elhacen mes de de 2009 general y al orden social. Por cierto que todo ello deber ser acompañado de operadores jurídicos ágiles y eficaces capaces de hacer posible un buen régimen judicial. En el Estado actual están dadas las condiciones para que ello se logre. En efecto, el derecho procesal ha logrado ya su madurez como ciencia y contamos con ordenamientos legislativos modelos capaces de otorgar la eficacia a los procedimientos que los requerimientos sociales demandan. La historia del derecho procesal como ciencia es corta; se trata de un derecho nuevo a diferencia de lo que sucede con otras ramas de las ciencias jurídicas que ostentan una tradición en la doctrina; por el contrario, su elaboración es actual, es moderna y aún están reestructurándose sus reglas. Hasta el siglo XVIII el derecho procesal fue tratado como un mero trámite, como un simple procedimiento, como una serie de actos que se concatenaban entre sí para llegar a un fin, pero no era estudiado en
(12) Devis Echandía, Hernando, ob. cit., ps. 40/1. (13) Vescovi, Enrique, ob. cit., ps. 10/11. (14) Alsina, Hugo, ob. cit., ps. 47/48.
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ANGELINA FERREYRA DE DE LA RÚA Es que elC imputado quienDE recaerá pretensión RISTINAes Gsobre ONZÁLEZ LA Vla EGA DE OPLpunitiva, y es
forma sistemática. No se lo concebía como ciencia y la tarea de investigación jurídica que se realizaba estaba constituida por simples comentarios netamente prácticos, con explicaciones más o menos prolijas del mecanismo procesal, concebido como un conjunto de fórmulas encerradas en la absoluta accesoriedad de cada rama con el derecho sustantivo al cual servía (15). Es la época de los «prácticos» que se extiende hasta el s. XIX, considerada como procedimentalista en donde no existían investigaciones profundas ni elaboración de reglas o principios generales. La ley era considerada como el único objeto de conocimiento. Los grandes acontecimientos históricos ocurridos en Europa en esa época influyen en nuevas formulaciones jurídicas, no sólo sustanciales sino también formales. Así la sanción del Código de Procedimiento Civil francés, que adopta algunos de los postulados de la Revolución Francesa, como por ejemplo, la separación de los poderes, la postulación de la justicia gratuita, la inamovilidad de los jueces, la supresión de fueros, la igualdad de todos ante la ley, la obligación de fundar las sentencias, etcétera, produjo en el régimen procesal una transformación que no tardó en extenderse a los demás países, pero que no obstante no modificó los conceptos de la doctrina. De allí, que la llamada doctrina civilista del proceso, era compartida por los comentadores del código procesal, pero expuesta principalmente por los tratadistas de derecho civil y comentada por los glosadores en forma superficial. Resultaba necesario, entonces, cortar esta cadena de amarre, para que el derecho procesal iniciara su ascensión hacia la conquista de un lugar propio en el campo de la ciencia (16). Así, la evolución histórica del derecho procesal se encamina a lograr la formulación de una «teoría general del proceso» que englobe principios teóricos comunes a las diferentes ramas del derecho procesal, que, no por moderna y breve deja de presentar vicisitudes. A grandes rasgos pueden enunciarse cuatro etapas que son señaladas doctrinariamente por Alsina (17) y que se formulan a lo largo del tiempo en la búsqueda constante de principios generales. Estas ideas que reseñaremos, luego son tomadas y
(15) De la Rúa, Fernando, Proceso y justicia. Temas procesales, Lerner, Bs. As., 1980, p. 152. (16) Alsina, Hugo, ob. cit., p. 47. (17) Alsina, Hugo, ob. cit., ps. 47/48.
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una persona, por ello deben extremarse todas las garantías consagradas en salvaguarda de los derechos del hombre y el recorte correspondiente a los poderes estaduales. Es necesario pues, un proceso con garantías y eficacia. No puede hoy concebirse que el imputado persona sea el objeto del proceso penal; es cierto que es órgano de prueba, es cierto, que su cuerpo muchas veces puede aportar elementos de convicción e incluso de gravamen, pero ello no impide que dichos elementos de convicción sean incorporados en debida forma, y sin engaño ni abuso al proceso, deben ser incorporados en forma lícita, de lo contrario estaríamos ante el supuesto de la incorporación de prueba ilícita al proceso y la tesis del fruto del árbol venenoso, no puede ser engañado el imputado a los fines de que aporte pruebas, y su declaración es un elemento de descargo, siendo el principal momento de su defensa. Por ello, es que el acusatorio tiende a la humanización del proceso penal, de allí que se considera necesario transcribir las enseñanzas del maestro uruguayo Gelsi Bidart, quien nos recuerda: «Se ha hablado del imputado como ‘objeto del proceso. Este indica sobre qué recae el proceso, que se pretende resolver según lo acaecido, y el derecho aplicable y la pretensión planteada. Aquella afirmación podría significar que, en todo proceso, cualquiera sea la materia referida, el tema central es una situación de vida que, por ende, implica hechos de o referidos a personas y en el proceso penal el imputado estaría incluido en la misma. El estudio de ésta lo incluiría, pero no le correspondería a él participar en la dilucidación de conflicto que emerge, según su sistema jurídico. Al respecto cabe una doble precisión y orientación: el imputado no puede ser reducido a exclusivo objeto del proceso: a) ni en el sentido del mero 2ª edición conocimiento de lo que ocurrió ni b) menos, en el significado de lo que es utilizado, algo de que se sirve otro como un medio para la finalidad procesal perseguida» (34). En el ejercicio de su defensa, el imputado tiene derechos activos de intervención, pudiendo hacer valer sus derechos desde el primer momento de la persecución penal dirigida en su contra, pudiendo incluso formular sus instancias defensivas ante el funcionario encargado de las custodia.
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Córdoba 2009 (34) Gelsi Bidart, Adolfo, «Proceso penal: su humanización», Apéndice, EJO, VII, p. 836.
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de actividad probatoria de oficio, y teniendo participación activa recién el tribunal en el acto del sentenciar, es decir, cuando heterocompone el conflicto de naturaleza penal.
Así, en la relación litisconsorcial de facultativa se observa quealemanes «en razón dee representadas en el pensamiento los grandes autores que todos los colegitimados (litisconsortes) gozan de nacional. plena autonomía de gestión dentro italianos y luego transportadas al derecho de un procedimiento único y salvada la uniformidad de la decisión judicial que recaiga sobreLa el 1ª hecho común» etapa: Es la(22)de: la exégesis: esta etapa se limita al análisis de normas Los actos litisconsorte son independientes en sus efectos y en- el mejor dede loscada casos a simples anotaciones del derecho positivo. de los demás sin beneficiar ni perjudicar al litisconsorte. - Es2ªconsecuencia de la de etapa procedimiento los términos La etapa: Es llamada porunidad Carnelutti, de las ideas que particulares: busca procesales sean comunes o corrande simultáneamente han profundizar y extraer los principios cada institucióncuando pero enseforma unificado laNopersonería. individual. llega, en consecuencia, a la formulación de reglas generales. - Cada litisconsorte puede adoptar una actitud defensiva distinta a la de los demás. La 3ª etapa: Es la denominada, la de la teoría general del conocimiento: Es esta La rebeldía uno no perjudica a los otros.obras procesales realiza la oportunidad ende que Chiovenda en sus célebres Los actos probatorios de un benefician adel losproceso; demás, una -tarea trascendente: analiza la litisconsorte estructura, fundamento aunque no sucede comunes lo mismo acon confesión, que sólo perjudica al elabora principios las la instituciones. Giuseppe Chiovenda confesante. sometió a revisión a la nueva ciencia procesal alemana y publica los famosos (18) - El desistimiento decivil la demanda o ladescribe transacción con sus efectos Principios de derecho procesal en que no al proceso siguiéndolo sentenciales, por o respecto uno de los litis en sus etapas, cuando sino queeslo efectuada fundamenta a través de unade orientación lógica, (19) consortesa no perjudica ni beneficia a los superior un mero sentido descriptivo .otros. - La sentencia se luego dicte con sobre procesos acumulados puede ser Completa esta que tarea, sulos obra Instituciones. En ella reclama el distinta respecto losellitisconsortes en orden a las diversas defensas derecho procesal de para derecho público, partiendo de la noción de personales que hayan opuesto. con la de jurisdicción, interés público acción entendida en consonancia (20) - Unos pueden recurrir y autoridad del Estado . la sentencia, mientras que otro la consienta, es decir, gozan de poderes autónomos. Con Chiovenda nació un impugnativos sistema científico para el estudio del proceso, Siempre exista condena en costas cuya- base está que constituida por principios en loscontra que se litisconsortes, procura resumirsin la haberse para efectuado la correspondiente distribución, se entiende que los realidad comprender mejor la ley (21) . litisconsortes están obligados por partes iguales. No obstante, el juez debe, principio, intereses el La en 4ª etapa: Es la distribuirlas más importanteen y seproporción conoce como laa desus síntesis integral:enCon proceso. Los costos de pruebas como la la deteoría peritos oficios, ella comienza a elaborarse científicamente general deletcétera, proceso son a disciplina cargo de común su oferente. como a todas las ramas particulares del derecho procesal Que estos efectos se dan por tratarse en realidad relaciones (civil, penal, familiar, laboral, etcétera). Se la concibe comode la exposición jurídicas escindibles (divisibles) y en realidad nos aencontramos ante de los conceptos, instituciones y principios comunes las distintas ramas procesos acumulados. Estos efectos obviamente difieren en el litisconsorcio necesario, pues en él rige la necesaria inescindibilidad (indivisibilidad) de la relación, lo
11.3.3. El imputado Cuando nos referimos al imputado, estamos hablando del polo pasivo de la pretensión penal, es decir, de quien es acusado de un delito. Recordemos que el imputado es un acusado de delito y que se mantiene en estado de inocencia hasta el momento en que se dicte sentencia declarándolo culpable del delito del cual se le imputa, y del cual se le ha otorgado el derecho de defensa. Con la figura del imputado encontramos conformado el esquema lógico del proceso, es decir quien pretende, contra quien se pretende y quien dirige el debate para luego heterocomponer el litigio controvertido. Se ha dicho que: «El imputado es objeto de la coacción estatal en tanto debe soportar el procedimiento penal y, dado el caso, también debe tolerar intervenciones enérgicas, contra su voluntad, en su libertad personal o en su integridad personal. En este sentido, él es también medio de prueba (por ejemplo, como objeto de exámenes). Durante mucho tiempo, en el proceso inquisitivo de derecho común, su papel casi se limitó a ese papel de objeto, es decir, el imputado esa puesto en manos de la intervención de la persecución penal estatal, prácticamente indefenso. Sólo con la interrupción del pensamiento liberal en el proceso penal reformado del siglo XIX se abre paso paulatinmente la idea de que el imputado también y ante todo, debe ser reconocido como un sujeto procesal dotado de derechos autónomos en el proceso. En la actualidad, la situación del imputado como sujeto del proceso está organizada legalmente hasta el detalle por una cantidad de derechos» (33). Estos derechos, se reitera, hoy tienen raigambre constitucional y se traducen en la explicitación de los tratados internacionales de derechos humanos y garantías que regulan en forma más precisa, el derecho de defensa. No existe dudas de que el imputado es un sujeto procesal, es persona y constituye el polo pasivo de la relación procesal penal.
(33) Roxin, Claus, ob. cit., p. 124.
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(18) Chiovenda, José, Principios de derecho procesal civil, Reus, Madrid, 1922, t. I. (19) De la Rúa, Fernando, ob. cit., p. 154. (20) Chiovenda, Giuseppe, Instituciones de derecho procesal civil, Revista de Derecho Privado, 1940, t. I. (21) la Rúa,Velloso, Fernando, ob. cit., 178. (22) De Alvarado Adolfo, ob. p. cit., t. II, p. 110.
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del procesal. La teoría contrapone a un la que trámite produciría el absurdo degeneral que endel unproceso mismo se procedimiento particular desea susabsuelto diferentes y la relación entre aquélla y éstas litisconsorte y elramas, otro condenado. podríamos reflejarla, ya hizo Carnelutti, la metáfora Lo afirmado tienesegún su fundamento en que mediante «el litisconsorcio necesariodelu tronco y de las ramas, con el resultado de que tanta mayor importancia obligatorio se produce cuando entre varios sujetos existe una relación sustancial única tendrá el primero cuanto mayor seadictarse la altura a que lafrente ramificación e inescindible, y la sentencia sólo puede útilmente a todos loscomience. integrantes Se sobreentiende, que la difusión el arraigo de laque teoría general de la relación jurídicaasimismo, sustancial controvertida en elyproceso, de modo la validez de del proceso en facultades y escuelas Derecho ha pues de tener hondas y éste se halla subordinada a la citación de todas de aquellas personas, en el litisconsorcio beneficiosas repercusiones de índolecuya doctrinal, docente, necesario existe siempre una única pretensión, peculiaridad está por lalegislativa circunstanciay jurisprudencial, según intentaremos demostrar. de que necesariamente debe ser promovida por varios legitimados y no por o contra Conforme a la evolución puede concluirse que en la algunos de ellos solamente, en razónreseñada de que la legitimación procesal corresponde al realidad actual el derecho procesal es mucho más que una mera (23) conjunto de personas y no a una persona individualmente» . práctica judicial, y ha transitado camino por el que resulta inomitible Resulta evidente, pues, que un siendo la relación sustancial desde la su ciencia.de litisconsorcio necesario diferente a la cualtratamiento se construyecomo el concepto Si bien su principal objeto de conocimiento es el contenido normativo del litisconsorcio facultativo, que sus efectos procesales también son del derecho procesal y del fenómeno «proceso» como estructura técnica, distintos. su estudio no se realiza en forma aislada y desconexa, sino a la luz de la Así se observa que: formulación de principios y reglas generales que rigen en conjunto los - Los actos procedimentales de uno de los litisconsortes benefician o diferentes sistemas. Su análisis no puede limitarse a un procedimiento perjudican a los otros; o trámite, sino que implica un estudio profundo con una visión - La prueba, acreditación o confirmación de un se deberes, analiza y subjetiva y objetiva compresiva del conjunto de hecho, poderes, valora para ytodos. facultades potestades, que incumben a los sujetos procesales y de - La confesión de uno de los encuadradas litisconsortes en no perjudica otros, y las consiguientes actividades, conceptosa los esenciales se la tiene tan sólo con valor de testimonio, para el caso de que haya (22) que han de darle validez universal . sidoLaprestada bajo juramento. De lo afirmado surge que si la sentencia elaboración científica del derecho procesal se vincula con la debe vincular en idéntica forma a los litisconsortes necesarios, la confesión profundización por parte de la doctrina en temas fundamentales del de uno de los litisconsortes, cuando no se da en forma unánime, tampoco derecho procesal general. perjudica al Jorge confesante. Por ello, Clariá Olmedo, uno de los principales exponentes señala La caducidad de lapuede instancia no puedeque oponerse no objetos lo es contra que modernamente afirmarse entre silos de todos los litisconsortes, conocimiento del derecho procesal civil, penal, laboral, familiar, etcétera, - La sentencia que se dicte tiene mismos efectos todos los se advierten elementos comunes muylos importantes y que para se manifiestan litisconsortes, como suficientes para justificar una teoría general común a todas las ramas. - La que interposición de un recurso, que efectos de éste se De aquí pueda sostenerse que es significa admisible unlos tratamiento científico «único» en aforma conjunta de problemas procesales y las diferencias o transmiten los otros litisconsortes;
presupuestos necesarios a los fines de la promoción de la acción penal; lo mismo acontece con el abogado que advierte que no se presentan los presupuestos de una acción al momento de la demanda civil. La investigación penal preparatoria debe impedir que el delito cometido produzca consecuencias ulteriores y reunir las pruebas útiles para dar base a la acusación o determinar el sobreseimiento (art. 302 C.P.P.C.). Por ello, es que conforme lo ordena el art. 303 C.P.P.C., la investigación penal tiene por objeto: 1) Comprobar si existe un hecho delictuoso, mediante todas las diligencias conducentes al descubrimiento de la verdad. 2) Establecer las circunstancias que califiquen el hecho, lo agraven, atenúen o justifiquen, o influyan en la punibilidad. 3) Individualizar a sus autores, cómplices e instigadores. TEORIA GENERAL 4) Verificar la edad, educación, costumbres, condiciones de vida, medios de subsistencia y antecedentes del imputado; el estado y desarrollo DEL PROCESO de sus facultades mentales, las condiciones en que actuó, los motivos que hubieran podido determinarlo a delinquir y las demás circunstancias que revelen su mayor o menor peligrosidad, y 5) Comprobar la extensión del daño causado por el delito, aunque no se hubiere ejercido la acción resarcitoria. En dicha investigación, el fiscal de Instrucción practica y hace practicar todos les actos que considera necesarios y útiles para la investigación, salvo aquéllos que la ley atribuya a otro órgano judicial, debiendo en este caso requerirlos a quien corresponda. (art. 329 C.P.P.C.). Tras esta investigación, el fiscal puede ordenar el archivo de las actuaciones cuando no se pueda proceder o cuando el hecho en ellas contenido no encuadre en una figura penal (art. 334 C.P.P.C.) o sobreseer en las condiciones de los arts. 348 y 350 C.P.P.C. o, requerir la citación a juicio cuando, habiéndose recibido declaración al imputado, estima cumplida la investigación y siempre que hubiere elementos de convicción suficientes para sostener como probable la participación punible del imputado en el hecho intimado (art. 354 C.P.P.C.). Promovida la acción penal, ya en el juicio la Fiscalía queda en posición de parte «actora», es decir acusadora en contra del imputado «parte acusada», en un perfecto pie de igualdad entre ambas, en contradicción y duales. Entre ellas, se desarrollará el debate, ante el Tribunal, quien dirige el proceso durante el procesar, estándole prohibido al Tribunal el despliegue
(23) (22) Casco Clariá Olmedo, Pagano, Hernán, ob. cit., ob. p. 35. cit., ps. 299/300.
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Así la doctrina habla de la «expropiación de la acción penal» por parte del Estado, lo cual es rebatido genialmente por Superti quien recuerda que «en la expropiación existe un pago de valor por el objeto expropiado, lo que aquí no ocurre, hablándose en consecuencia de confiscación de la acción penal». El Ministerio Público Fiscal tiene a su cargo el ejercicio de la acción penal, y para ello, la Fiscalía ejerce dos grandes actividades por un lado, la investigación preparatoria y, por el otro, el ejercicio de la acción penal mediante la acusación. De todo lo dicho, estamos en condiciones de afirmar que «la Fiscalía es el órgano estatal competente para la persecución penal» (32). Por ello, el Ministerio Público promueve y ejerce la acción penal en la forma establecida por la ley, dirige la policía judicial y practica la investigación fiscal preparatotia (art. 71 C.P.P.C.). Pero pongamos un momento la atención en la investigación penal preparatoria. Es cierto que dicha actividad se produce conforme normas procedimentales en un ámbito de preparación de la acusación. Es cierto que, ésta puede ser controlada por el imputado, tras luego de pasar la oportunidad de la declaración del imputado, pero mediante el método del análisis del fenómeno procesal, y confirmando lo ya afirmado de una teoría unitaria del proceso, la investigación que realiza el fiscal de Instrucción se asemeja a la investigación que realiza tanto la parte como su abogado previamente a la promoción de una demanda civil, es decir, el advertir si puedo o no demandar, por estar caduca la acción, o por el contrario se encuentra prescripto el derecho, o si tengo posibilidades de confirmación probatoria, etcétera. Por ello, es que en el régimen del sistema acusatorio el fiscal es parte en el proceso, y por ello actúa con todas las calidades de partes. Es decir, es dual, igual y contradictoria, no pudiéndose hoy aplicar o actuar la definición de que el fiscal en el proceso penal es la parte imparcial, pues se está definiendo a Fiscalía mediante una autocontradicción; no se puede ser algo que no es al mismo tiempo, no se puede ser parte imparcial. Ello no implica el exigir de la Fiscalía su actuación objetiva (que no es lo mismo que la imparcialidad), pues en ella se desprenderá si existen o no los
contraposiciones - Los métodos existentes autocompositivos entre algunos dedeallanamiento, sus principios desistimiento, básicos resulta . solamente transaccióndedeben la diversa ser efectuados índole de los porintereses todos lospuestos litisconsortes en juegoen(23)forma Los conceptos básicos de esta disciplina, en consecuencia, pueden unánime. ser expresados en una que comprende a todo el derecho - La condena en unidad costasesencial se distribuye en principio entre los procesal. Ello en resulta asíiguales, porqueotanto el derecho procesal penal, como el litisconsortes partes proporcional, salvo que por la naturaleza derecho procesalcorrespondiere civil, son ante todo y sobre todo, derecho procesal (24). de la obligación una condena solidaria. El movimiento científico concreta entonces la exposición de ciertos conceptos y principios generales, sin referencia a un ordenamiento positivo determinado. Estas integran el llamado «derecho procesal 7. Intervención de elaboraciones terceros. Concepto general» y expresan una tendencia hacia la unidad científica. Se arriba así, a de la elaboración deinstituto conceptos vigencia La intervención terceros es un quede permite queuniversal, quien es sistematizados en principios y reglas, que explican los poderes de acción, tercero al momento inicial del proceso se incorpore a éste adquiriendo la jurisdicción y excepción entroncados en la idea del proceso, teniendo en calidad de parte. cuenta íntegro ámbitosedel derecho procesal, sindereticencias Comoelpuede advertirse, trata de otorgar el derecho defensa en particularizadoras dentropersona de la unidad fundamental ordendeterminado jurídico (25). sentido amplio a aquella que siendo tercero del acredita La ciencia deldeproceso como tal en el ámbito interés a los fines que se lenace otorgue la participación de ley.del civil, y posteriormente, pasa puede al proceso penal dentro del que se desarrolla como Esta intervención darse en forma voluntaria (cuando el tercero un reflejo, procurando adaptar los nuevos conceptos a una sustancia en forma espontánea decide ingresar al proceso) o en forma provocada diferente. ende,eslas elaboraciones originarias se suceden por análisis (cuando elPor tercero citado a participar por la parte o el tribunal) concienzudo sistemático pertenecientescon al derecho Los fines ydel instituto de se instituciones encuentran relacionados valores procesal que, posteriormente, son tomadas y aplicadas procesalescivil y deprimero derechoy como el valor de la economía procesal y el valor muchas sin distinciones ni rigor técnico al procedimiento penal. seguridadveces jurídica. PeroQueda como claro la decantación del tiempo obra con eficacia sobre pues que purificadora «declarada admisible la intervención del tercero, éste todo el campo de lacon ciencia jurídica, la dirección de cargas los estudios hacia asumeen la calidad de parte, sus derechos, facultades, deberes, y obligaciones, la formación de una teoría general del proceso, va acortando porque el propósito de la institución consiste precisamente, en brindardistancias. a aquél la Los estudios ahondan temas deoalta significación posibilidad de obteneriniciales la protección judicialen de un derecho interés propio» (24). para el derecho procesal y puede señalarse primer punto análisis, lo En concreto, este instituto suponecomo la acumulación dede pretensiones (26) . que se ha dado en llamar la trilogía estructural procesal por vía inserción procesal mediante una relacióndeldederecho conexidad objetiva, Este comienza procurando las instituciones bases o de desarrollo conexidad mixta objetivo causal odelimitar de afinidad. del En derecho procesal, jurisdicción y proceso su lugar raíz este sentido se haacción, dicho que «la intervención de tercerosentiene constitucional, en su vinculación con el derecho cuando en forma voluntaria, provocada onecesaria necesaria, un tercero interesadosustancial se incorporay en manifestación procesal. a unsuproceso pendiente con el objeto de hacer valer en éste un derecho o un interés propio, por hallarse vinculado -por lo menos con una de las partes originarias del litigio- mediante una relación de conexidad objetiva o de conexidad causal o de conexidad
(32) Roxin, Claus, Derecho procesal penal, Ediciones del Puerto, Bs. As., 2000, p. 50.
(23) Clariá Olmedo, ob. cit., p. 39. (24( De la Rúa, Fernando, ob. cit., p. 174. (25) De la Rúa, Fernando, ob. cit., p. 176. (26) Couture, Eduardo J., Estudios de derecho procesal civil, Depalma, Bs. As., 1979, (24)y Casco ps. 24 45, t. I.Pagano, Hernán, ob. cit., p. 337.
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temas o centrales y una otorgan cimiento a las mixtaEstos objetivo-causal de afinidad. Elpreocupan instituto supone acumulación de pretensiones elaboraciones que fundan concepción científica del jurídica derecho por vía de inserción procesal, teniendo la fundamento en el principio de seguridad (en procesal y sedecompletan, la indagación unos casos) general o en las reglas economía y de posteriormente, celeridad procesal (en con otro casos). Es decir, en acerca la naturaleza dellegar los apoderes realización todos estosde supuestos, son tercerosjurídica que pueden ser partes endeel litigio (procesal)del por proceso excepción jurisdicción). haber sido o(acción, poder ser ellos partes del yconflicto presentado en la vida real» (25). Estos desarrollos parten de lo que denominó Podetti, trilogía estructural del derecho procesal y limita su exposición a los conceptos de acción, jurisdicción y proceso. Este pensamiento es completado y 7.1. Clases reelaborado por Clariá Olmedo quien los denomina poderes de realización del proceso e incluye poder demanifestaciones excepción. Este instituto tieneal diversas conforme la teleología Consecuentemente, se investiga discute sobre la esencia y caracteres de las pretensiones deducidas y, yconsecuentemente, de los efectos del fenómeno como estructura técnico jurídica. procesales que«proceso» se producen. Respecto de lapuede acción se determina su forma independencia la acción Este instituto darse en forma en facultativadeo coactiva. sustancial; también se procura dilucidar su naturaleza jurídica, sus caracteres, su dirección yespontánea su objeto. Correlativa y complementariamente 7.1.1. Intervención o voluntaria se profundiza también en los otros poderescuando de realización -jurisdicción La intervención del tercero es facultativa el tercero se incorporay excepciónque juntamente con la acción entroncan en la idea de proceso. al proceso por su propia, libre y espontánea voluntad. Se advierte, asimismo, sobre la existencia de una relación jurídico Esta intervención denominada espontánea o voluntaria adquiere a su procesal que se desarrolla en los trámites en forma autónoma y se identifica vez las siguientes formas: respecto de ella a los presupuestos procesales como elementos o requisitos indispensables para autónoma su constitución. Esta relación jurídico procesal tiene 7.1.1.1. Adhesiva o litisconsorcial como protagonistas a los sujetos procesales titulares de los Este tipo de intervención voluntaria, implicanecesarios, que el tercero que ingresa poderes delorealización, que presentan posicionamiento al proceso hace asumiendo la calidadun de diferenciado parte y se coloca en la misma según seadeelladerecho se pretenda así, por en el posición parte conque la cual intervienerealizar; conformando unejemplo, litisconosrcio. proceso civil, la relación se establece entre actor, juez y demandado. En Al intervenir adquiere las mismas facultades de la parte y posee tanto que, en el proceso penal ella se entabla entre acusador, tribunal independencia de estrategia y actividad procedimental respecto del sujetoe imputado. advierte, en forma complementaria que en el con el cual Se conforma el asimismo, litisconsorcio. proceso judicial además coexisten múltiples relaciones procesales menores En este sentido se ha dicho que «los litisconsortes sucesivos o intervinientes yson cambiantes en el que intervienen sujetos procesales eventuales (terceros, igualmente principales, porque pretenden un derecho propio vinculado al proceso o auxiliares justicia, órganos de prueba, etcétera). intervienen de parala que sobre él se produzca una decisión en la sentencia. Ese derecho a el esto se determina la las existencia de acategorías está Vinculado vinculado con reclamado por una de partes frente la otra, porprocesales la conexión como delcomunes proceso, señalándose en ellas, situaciones activas y jurídicacontenido de sus títulos y por ello su situación es autónoma e independiente (26) o potestad y la pasivas. Así se distingue la mera facultad, el poder-deber pero no opuesta, sino concordante con la de la parte consorcial» . carga procesal diferenciándola de la carga pública. Respecto del proceso judicial se lo delimita externa e internamente procurando precisar, en este último aspecto, su naturaleza jurídica. En tal sentido, se señala que el proceso es una (25) Alvarado Velloso, Adolfo y González Castro, Manuel, Concordancias explicadas del institución que contiene una relación jurídico procesal que se Código Procesal Civil de la Provincia de La Rioja, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2000, p. 128. desarrolla formaHernando, autónoma e independiente. (26) Devisen Echandía, ob. cit., p. 333.
No se realizará un análisis comparativo del jurado en las distintas legislaciones, sino tan sólo decir que el jurado se ha entendido como la máxima garantía para el imputado, pues un jurado, por el número de sus integrantes, resulta incorruptible. Junto al jurado existe el juez técnico en derecho, cuya función consiste durante el procesar en el dirigir el proceso, proceso que es observado por el jurado previa decisión. Luego en la decisión y tras la deliberación (secreta y reservada) el jurado emite su decisión acerca de la inocencia o culpabilidad del acusado, y será recién el juez técnico quien aplicará la ley penal mediante el pronunciamiento de la condena fundada en derecho. En nuestra provincia de Córdoba se ha regulado un sistema mixto que se denomina escabinado. El sistema de escabinado está legislado, organizando que el tribunal se forme con tres jueces técnicos y dos ciudadanos, es decir, que el tribunal se conforma por cinco personas, tres técnicos y dos ciudadanos. El procesar y sentenciar se realiza conforme las reglas que rigen el procedimiento general. El imputado tiene la opción de elegir entre una u otra forma de constitución del tribunal, es decir, si opta entre el tribunal técnico exclusivamente y el tribunal formado con escabinos. Entiendo que esta formulación intermedia puede ser justificada solamente en la medida que sea un puerta de llegar al cumplimiento de la exigencia constitucional del juicio por jurados, única solución de democratización de una justicia hoy tan cuestionada, y el hacer que el ciudadano participe activamente de la decisión judicial. La construcción de lo fáctico no es cuestión solamente técnica, no obstante, en el escabinado, los ciudadanos escabinos deben fallar conforme las reglas de sana crítica y fundamentar su voto, en coincidencia con la manda de la Constitución Provincial, lo que trae aparejado una incoherencia máxima del sistema o modelo, pues quien no es técnico se le impone el deber de fundamentación, todo lo cual se traduce en la práctica de adhesión del escabino a lo decidido por el juez técnico.
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11.3.2. El acusador. Fiscal Comprender la función procesal del Ministerio Público en el proceso penal significa recordar que la acción penal fue asumida por el Estado en forma exclusiva.
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(juicio y con la inclusión métodos alternativos de resolución 11.2. abreviado) Los denominados sujetosde esenciales o necesarios y los de conflictos. s Por último, y sin agotar la temática, se regulan instituciones eventuale idóneas para purificar, sanear el trámite, que es lo que en definitiva el momento requiere. Este título se trata en forma directa con el concepto lógico de proceso, es decir, son necesarios para la existencia de un proceso dos partes que debaten en un perfecto pie de igualdad como enseña Alvarado Velloso ante un tercero que reviste el carácter de autoridad y que es como ya se ha dicho imparcial, impartial e independiente. En este sentido son necesarios la existencia de quien acusa -acusador-, de aquél contra quien se acusa imputado y ante quien se acusa y dirime la cuestión -tribunal-. Es decir son esenciales estos tres sujetos, con quienes se podría llevar adelante un sistema de juzgamiento lógico y conforme constitución. No obstante lo dicho, también encontramos en el escenario procesal otros sujetos que intervienen, y así en el mismo juicio se puede hacer ingresar una pretensión de tipo civil, y en ese caso nos encontramos ante un actor civil en sede penal, con figura de querellante, y también podemos encontrar la figura de la víctima. Cada uno de estos sujetos se analizarán a continuación.
7.1.1.2. TambiénAdhesiva se identifican coadyuvante algunas instituciones que resultan netamente procesales A diferencia y se de lasladistingue intervención de otras anterior, queeste si bien tercero aparecen al solicitar como su emparentadas intervención nocon lo hace ellasenson forma de principal, naturalezapues sustancial. no se encuentra Tal diferenciación vinculado se porefectúa, la relación por sustancial ejemplo, respecto que se debate de los conceptos en el proceso, de admisibilidad sino que su (de intervención naturaleza se debe procesal) a hacery valer fundabilidad un interés(que que puede hace al verse aspecto perjudicado de la pretensión por el dictado sustancial). de una sentencia contraria a una de las partes. Por Como ello, sepor ve este de esta interés breve quereseña, tiende alos proteger, esfuerzos no adquiere se dirigen unaa profundizar calidad de conceptos, parte plenaprincipios en las mismas y reglascondiciones, comunes quesino son las queque su perfilan intervención la autonomía es a los fines delde derecho ayudar procesal o coadyuvar y que a laintegran parte en el su derecho relación procesal procesal, por general ello, ysuque participación en su avance es secundaria encuentran o accesoria nuevos anichos la parte o núcleos y sus poderes problemáticos y cargas se comunes ven supeditadas a todas sus a la ramas. estrategia procesal de la parte Para a laello, cualel coadyuvan. esfuerzo se dirige a establecer elementos comunes en las distintas instituciones y establecen sus diferencias con el objetivo final de determinar 7.1.1.3. Ad excludendum su alcance. Por lo tanto, no obstante, destacar por su relevancia Este tipo y por de intervención constituir el es puntapié una intervención inicial, estos principal, puntosmediante relativos ela los cual poderes el tercerode opone realización, una pretensión a la autonomía en contra dedeambas la acción partes.y a las características Su intervención del proceso, es una los intervención estudios continúan autónomay respecto la teoría general de ambas va abarcando partes, puesa sus otros intereses conceptos son contrarios que comprenden a los intereses la materia de ambas relativapartes. a los actos El procesales, caso típico adela este prueba, tipoa de la actividad intervención decisoria, se produce a la impugnativa, cuando las ypartes a la cautelar, discuten etcétera. su derecho posesorio sobre un determinado inmueble. En ese Por marco eso sedehadebate dicho el que tercero la admisión interviene delinterponiendo derecho procesal su derecho como ciencia de propiedad, se vincula queaexcluye la teoríapara general un segundo del proceso, planoe la implica discusión la exposición entre las sistemática partes para elde momento conceptos, posterior instituciones a la determinación y principios de lacomunes pretensión a del las distintas tercero principal ramas del o adenjuiciamiento excludendum. (27). El tema crucial determinar(ad hasta qué puntooentre las distintas En síntesis: «Esteestá tipo en de intervención excludendum ad infringiendum ramas procesales median coincidencias esenciales o rasgos comunes que iura utriusque competitoris), también denominada principal o agresiva, tiene lugar no sólounpermitan su cotejo enproceso el plano comparativo sino quefrente además cuando tercero se incorpora a un pendiente a fin de interponer, a las contribuyan a launa elaboración de una teoría partes originarias pretensión incompatible con general. la ya litigiosa, reclamando par sí resulta pertinente también, establecer totalComplementariamente, o parcialmente la cosa o el derecho sobre el cual se litiga. En razón de que este sus tipo diferencias. En tal sentido, es necesario tratar de determinar el alcance de intervención constituye un supuesto de acumulación sucesiva de procesos por de la la unidadde ylaestablecen la tercero comunidad inserción pretensión desiun frente ade lasreglas partes resultan originariasdirectamente de un proceso pendiente, por hallarse con una de ellas en una relación conexa por incompatibilidad de pretensiones respecto de un mismo objeto, sus características son las siguientes: - La mera presentación de la demanda por el tercero implica la coexistencia de tres pretensiones litigiosas: la ya pendiente entre las partes originarias, la del tercero contra (27)yAlcalá Castillo, Niceto, «De la Universidad diversidad del derecho el actor la delZamora mismo ytercero contra el demandado, ambos ydella pleito original. procesal surgeconsecuencia lo que se llama general proceso. teoría general proceso - Como deteoría ser éste un del conjunto deLatres litigios condeltres partesy la enseñanza del derecho procesal», ponencia realizada en memoria del maestro Eduardo encontradas, economía y celeridad procesal indican la conveniencia Carlos, Bs. As.,razones 1959, p.de533.
11.3.
Sujetos necesarios
11.3.1. El tribunal Que este tema ha sido tratado en el Capítulo VIII al cual se remite. Que no obstante lo afirmado es importante expresar que en materia penal se debate entre un órgano técnico (jueces de derecho) o el cumplimiento del mandato constitucional de la institución del jurado. Que nuestro país legislativamente en materia penal se volcó hacia la figura del juez técnico, quien evalúa los hechos y resuelve conforme las reglas de la sana crítica racional y funda su decisión legalmente, siendo dicha fundamentación de tipo lógica y legal, debiendo explicitar el iter de construcción de lo decidido. No obstante, nuestra Constitución ordena el juicio por jurados. Surge así en el proceso penal este otro instituto que decide, el jurado, compuesto por ciudadanos no letrados en derecho que resuelven la existencia del hecho conforme su íntima convicción, es decir, reservando la construcción del factum in pectore, es decir, no explicitan el iter de su decisión, sino que solamente expresan la inocencia o culpabilidad del imputado.
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aplicables a todos los del derecho procesal enúnico todasrespecto sus ramas o (nunca la necesidad) de institutos dictar un pronunciamiento judicial de las (27) si por el contrario .deben limitarse sólo a algunos de ellos o en forma parcial. tres relaciones»
oralizada oprocura búsqueda de la real pudiendo elimparcial tribunal imputado acusadola(reacción) quien se verdad defiende; ante un tercero resolver ultra petita, esto más allá del monto En el trámite (carente de interés en eles, pleito); impartial (no esreclamado. parte) e independiente laboral juez actúadebida), como un verdadero del procedimiento (no tieneelobediencia que es el juez director penal, quien tan sólo dirige ely en tal sentido se le reconocen amplias facultades. debate y falla, no pudiendo colectar prueba de oficio en el proceso. Como individualizadores los tribunales laborales cordobeses De estarasgos forma, advertimos que de el sistema acusatorio es denominado puede mencionarse ampliaque de elsaneamiento concedida sistema dispositivo enuna civil,facultad y advertimos impulso del proceso es inicialmente juez quien puede ordenar oficiosamente que jurisdiccional se aclare los poder de las al partes, estando limitada la actividad del órgano de lo demandado y, posteriormente, producir despachos tendientes atérminos la conexión de instancias de los sujetos partes, respondiendo en aconcreto eliminaravicios o errores en el trámite. Rige la regla de la gratuidad ya que una idea lógica del proceso, pues cuando ingresemos al análisis es el Estado quien anticipaselos gastos que paracumplen el trabajador y seactividad provee de cada uno de los sujetos advertirá la misma asistencia técnica gratuita para el trabajador por medio de un funcionario pues cumplen una función lógica en el debate, quien acusa cumple la del ministerio público pupilar denominado procurador del trabajo. misma función que quien demanda en un juicio civil, y quien se defiende Cabe señalar, por último, como una característica de la reforma procesal por estar imputado en un juicio penal cumple el mismo y lógico papel que laboral que es trascendente la autorización que se otorga a los tribunales quien es demandado y se defiende en un juicio civil. de juicio colegiado de actuar en salas unipersonales como tribunal de Esta construcción adopción de lo complejidad. acusatorio en materia penal sirve sentencia para causas yque no revistan hoy Para para finalizar, profundizar una vez más la pese idea de unacaracterísticas teoría unitaria individuales del derecho recordemos que, a las procesal queque permite comprender con sencillez fenómeno jurídico, único señaladas, le otorgan fisonomía propia, altodas las ramas giran en etorno irrepetible que denominamos proceso. a partir de la escuela científica a conceptos procesales unificados del derecho procesal y la elaboración la teoríaacusatorio general delyproceso. La Esta versión unitaria que unen eldesistema el sistema diferencia que presentan los sistemas de organización y reglas de dispositivo cumple en concreto la manda constitucional de la garantía procedimiento en nada desvirtúan esta afirmación. del debido proceso, pues, como enseña Superti: «No hace falta esforzarse Por último, insistimos, que además de la vigencia principios, reglas demasiado para advertir que cuando una garantía opera frente ade una autoridad que por o máximas procesales, comunes a todas las ramas del derecho procesal, sí sola puede excepcionarla, automáticamente deja de ser garantía. la problemática realización siempre tiene Si se entrega laque llavepresenta de ingreso la a quien no quierejurisdiccional dejar entrar, mal puede decirse aspectos comunes, a veces, en forma mas amplia y en otras, más que la puerta está cerrada y que protege la morada. De allí que la existencia del juez limitadamente. con Así la competencia procesal de investigar y la constitucionalidad de costos, excepcionar la duración razonable del proceso, la economía de la garantías que existen justamente frente a esa investigación, implica de hechosin la concentración del la actividad del proceso, son problemas generales derogación dellasistema de garantías. Y esoque ocurre con los jueces de instrucción. No perjuicio de vigencia de las reglas hacen a las particularidades de se conoce ningún caso en el que el juez de instrucción, como investigador del cada sector. Estado y a los fines dese la están investigación que venía desarrollando, necesitó entrar en Modernamente produciendo grandes cambios y mutaciones un domicilio privado y, como juez de las garantías constitucionales, se denegó sí en los regímenes procesales, por lo que se habla de la publicización adel (31) proceso civil y la de privatización del proceso penal y, en definitiva, se . mismo la posibilidad allanar ese domicilio convalidan sistemas mixtos (laboral y familiar). En verdad, esto último, significa que se van aceptando nuevas ideas que se manifiestan, fundamentalmente, en otorgar mayores o menores poderes a los jueces, nueva distribución de los roles procesales y en agilizar el trámite judicial. Esta tendencia se recepciona legislativamente con la (31) Superti, Héctor, Derecho de procesal penal, temas conflictivos, Juris,en Rosario, 1998, ps.penal 71/72. incorporación de formas terminación anticipada el proceso
7.1.2. Provocada o coactiva 4. Teoría general del proceso Esta intervención se deriva de la citación que realiza el tribunal a este tercero fines dehemos que integre la relación procesal la calidad Por alalos tarea que reseñado se acepta por adquiriendo un sector importante de la parte. doctrina la existencia de una unidad esencial del derecho procesal Esta citación ser de efectuada, conforme sectores las legislaciones compatible con la puede existencia varios y diferentes y que se procesales, de oficio o a petición de parte, vinculando como traslada a la legislación tanto en lo que se refiere: a al la tercero organización consecuencia de dicha citación a la relación procesal originaria. judicial, como a las reglas de la competencia; al proceso como La vocatio que se efectúe al tercero, le faculta despegar actividad estructura técnica y, en definitiva, con mayor razón a las reglas generales procesal y la sentencia aunque que se dicte el proceso le vinculará con los de los procedimientos esto en último sea también una cuestión efectos del las caso juzgado. ramas. interna de diferentes Se afirma la posibilidad de un estudio común de las instituciones 7.1.2.1. Citación de evicción procesales que resulten válidas para las diferentes ramas del derecho La citación de evicción es la que produce una sobre procesal. Ellas serían integrativas y configurarían la acción llamadapetitoria teoría general la cosa transmitida, cuando dicha cosa ha quedado perdida por la parte del proceso que además es aplicable tanto para el dictado de los códigos que la adquirió o disminuida en su valor. formales, como en lo referido al estudio y enseñanza del derecho procesal. En el marco estos general conceptos de los art. 2108generales a 2112, comunes 2117 C.C.,a El estudio dede la teoría debey formular reglas Podetti destaca que «permiten que la denuncia de litis sea formulada, no solamente todas su ramas (civil, penal, familiar, administrativo, laboral, etcétera). Esta por el demandado (caso general) sino por el actor, obligado a promover un en teoría comprende el análisis de elementos estructurales de todas laspleito ramas. defensa de la integridad del derecho del uso o goce de la cosa transmitida y que llama Algunos de estos elementos generales y comunes ya están adeterminados, quien se la transmitió darle oportunidad desu defenderla y dejar con dicha pero elpara alcance definitivo de contenido no abierta, está delimitado denuncia, la acción regresiva que pudiera hacerse necesaria según el resultado aún en forma concreta. En este sentido es importante destacar que del la pleito... protege intereses fundamentales: en primer lugar, el de actitud La deinstitución la doctrina no dos es pacífica y se distinguen dos posiciones quien recibió la cosa quelos motiva el pleito y, en segundo el de se quien la transmitió. encontradas: la de «autonomistas» y la delugar, quienes oponen a ella Del primero, al darle el medio de ser defendido en la integridad de su derecho (art. 2108 esgrimiendo diferentes argumentos y que niegan en definitiva la posibilidad C.C.) y, subsiguientemente, de dejar expedita la acción regresiva (art. 2110 C.C.). Del de una teoría general del proceso. segundo, al permitirle defender personalmente el derecho que transmitió, a fin de evitarse La corriente autonomista sostiene que el derecho procesal es único, las consecuencias de la acción regresiva o de disminuir sus efectos económicos» (28). es decir, uno solo, puesto que regula en general la función jurisdiccional del Estado, y sus principios fundamentales son comunes a todas sus 7.1.2.2. Laudatio actoris ramas. No obstante ello, se señala que por la diferente naturaleza de las Es el llamado que el se poseedor que es demandado de aquella normas del derecho de hace fondo, divide en derecho procesal civil, penal, persona por quien posee, a los fines de que la sentencia que se dicte en (28) contencioso-administrativo, del trabajo, fiscal, etcétera .
(27) Alvarado Velloso, Adolfo y González Castro, Manuel, ob. Cit., p. 130. (28) Devis Podetti, Ramiro, Hernando, Tratado de laob. tercería, Echandía, cit., p.Ediar, 43. Bs. As., 1971, ps. 441/442.
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Cámara de Familia. Se impone la búsqueda la verdad jurídica objetiva les arreglen las averías del cuarto de baño; nidemás ni menos. El abogado y el conceptosonsuperador delcliente de verdad formal propio del proceso civil fontanero las manos del que le hace el encargo. dispositivo y que se por elelque principio sustancial la la búsqueda El buen abogado es, acentúa en definitiva, sabe encontrar en lasde leyes respuesta de la verdad sustentada el Código vigencia que interesa a subiológica cliente ya que, al parecer,por las leyes están al Civil; serviciosu particular de hace quien que el juez tenga facultades no sólo en cuanto al impulso del trámite, las vea manejar con soltura. El oficio de abogado no es, en otras palabras, el de buscar proposición de elprueba, sino que además sus decisiones una respuesta sino de justificar a posteriori una respuesta ya dada..». no están limitadas estrictamente por las reglas de la congruencia. Por último, nos referimos al derecho procesal laboral. Nace como consecuencia delenmovimiento de constitucionalismo 11. Los sujetos el denominado proceso penal social gestado a partir de 1957 en el que se reconocen los derechos sociales del hombre vinculados a sus relaciones de trabajo. A partir de la inclusión del art. 14 11.1 Introducción bis en la Constitución Nacional, se establecen principios protectores de los derechos del del trabajador que del procuran equilibrar Previo al ingreso tratamiento tema «los sujetos desigualdades procesales en que se planteanproceso en la relación Se advierte que no puede regir en el denominado penal»,laboral. consideramos necesario recordar algunas la relación patrón-obrero el principio de autonomía de la voluntad atento cuestiones base que significan un punto de partida que darán explicación la desarrollo escasa capacidad quelogrando tiene el así trabajador. Se imponen como al posteriornegocial del tema, su correcta comprensión. reglas propias, además de las generales ínsitas de todo procedimiento Así, en primer lugar, hemos de recordar nuevamente que el proceso es oral, las delde indebate dubio pro operario, «inversiónentre de lados carga de la prueba», y la un método pacífico y dialéctico partes ante un tercero fijación de las reglas de la competencia a partir del domicilio del trabajador imparcial, impartial e independiente. requirente, etcétera. Este es el esquema de debido proceso conforme constitución. El procedimiento tiene carta de ciudadanía la legislación No obstante ello, laboral, el proceso al ser construido tanto en legislativa como cordobesa desde vieja data. Así la ley provincial 4163 organiza y fija el doctrinariamente se debatió entre las ideologías base las cuales se plasmaron procedimiento los tribunales laborales;entre establece oral, dese instancia en dos sistemaspara incompatibles lógicamente uno yuno otro, y así tradujo única, ante tribunal colegiado. El trámite se iniciaba ante un juez de el sistema inquisitivo y el sistema acusatorio (dispositivo civil). conciliación oficiaba instructor. El primerque sistema rigió además durante como años en nuestro país, en una flagrante La ley con 4163 rigió hasta 1990, cuando se dicho dictósistema el nuevo Código antinomia la garantía constitucional; pues en inquisitivo, Procesal Laboral para la provincia de Córdoba (ley 7987) (52). A grandes mediante el procesar en materia penal era llevado bajo el impulso del juez rasgos, el sistema elegido se mantiene intangible, se establece el instructor, el reo era acusado por el juez, perseguido probatoriamente por impulso procesal de oficio, con dos etapas bien diferenciadas. La el juez y sentenciando por el juez. primera, se lleva a cabo ante el juez de conciliación quien, además, se Es decir, en el esquema lógico procesal se advierte la existencia oficia como juez instructor, por medio de un procedimiento de carácter de tres sujetos, dos partes y un juzgador; mientras que en el inquisitivo documental y actuado. La etapa de juicio, de característica informal y conforme el modelo de instrucción vemos a dos personas solamente, al juez y al imputado. Este último esquema inquisitivo, cuya inconstitucionalidad y perversidad resulta obvia, fue dejado de lado en nuestra provincia, la cual (51) Berizonce, Roberto; Bermejo, Patricia y Amendolara, Tribunales y procesos de adoptó el sistema acusatorio, sistema en el cualZulma, se advierten las dos familia, Librería Editora Platense, La Plata, 2001, p. 31. partes en el proceso, quien acusa (acción) en manos del Ministerio Fiscal (52) Código Procesal Laboral. Ley provincial 7987 y modificaciones, sancionado en no(recordemos viembre de 1990.que la acción penal se encuentra en poder del Estado), y el
el proceso Por ello,leen vincule general, en sostienen forma plena la existencia al poseedor de principal una unidad o alesencial titular dominial. con la existencia de varios y diferentes sectores, y ello se compatible La consecuencia de tanto esta citación consiste ena que el actor, al conocer traslada a la legislación, en lo que respecta la organización judicial, la denuncia formulada por el demandado, debe dirigir su pretensión como a las reglas de competencia, al proceso como estructura técnicaen y, contra del poseedor o propietario la extromisión del en definitiva, con mayor razón aún a permitiendo los procedimientos, aunque esto (29) demandado originario, lo contrario, su de demanda puederamas ser rechazada. . último sea también unadecuestión interna las distintas Por ello el estudio de la teoría general del proceso, se manifiesta como 7.1.2.3. de tercero pretendiente limitado en Llamamiento lo que se refiere a las vías procesales y procedimientos. En Es el llamado que hace al proceso el demandado de pertenece un terceroaque efecto, el análisis de las vías adjetivas señaladas por la ley las también invoca el derecho por el cual se ha demandado en el principal, diferentes ramas procesales. Así el derecho procesal general debea los fines de que deudor conozca quién es su acreedor. concentrarse enelconceptos capaces de presentar la característica de validez uniforme en todas sus manifestaciones. 7.1.2.4. Citación enautonómico garantía El pensamiento aunque muy difundido y de prevalente Este instituto tiene cuando la parte que cita por al tercero se encuentra aceptación entre los lugar procesalistas, es resistido algunos autores, en juicio por una obligación de la que debe responder el tercero citado. fundamentalmente, del ámbito procesal penal, sector desde el que se Es el caso que se produce mediante la citación en garantía del prohijan disidencias. asegurador por el asegurado a los fines de que si resulta condenado, Estos autores pertenecientes a la denominada corriente diversificadora responda por la relación que los une mediante un contrato de seguro. cuestionan o niegan su existencia y expresan que la propuesta doctrinaria de tratar al llamado derecho procesal, sin aditamento como una unidad «carece de rigor Concepto crítico y que la creación de una teoría unitaria del proceso o del 8. Tercerías. derecho procesal no puede aceptarse en forma pacífica» (30). Este sector de doctrina la que existencia de «identidad de El concepto de latercería es no un discute concepto es tratado desde la faz vocabulario» e instituciones entre el derecho procesal civil y penal. Por subjetiva, es decir, teniendo en cuenta a un sujeto que siendo tercero ejemplo, en lo atinente organización judicial, al juez, la competencia, se ve perjudicado en una la derecho e intenta hacerlo valera en el proceso o aincidente los recursos, a los plazos, a la sentencia, etcétera, pero expresan que en el cual ese derecho se ha visto afectado por la misma esta uniformidad de léxico hace más fácil la identidad, pero argumentan actividad procedimental. que Adviértase ella, en muchos, es sólo aaparente. Concluyen afirmando que, que lacasos afectación ese derecho o dominio de este como consecuencia, las similitudestercerista, no pasan de formal se pretensión limitan a lo tercero al que denominaremos no losurge dey la que se denomina de sino las reglas jurídico procesales. sustancial mismafuncionamiento debatida en el interno proceso, que se ve afectado por Así,actividad arguyen procedimental que no son válidas, por ejemplo, en lo concerniente a la la desplegado. estructura actos procesales, a lascomo consecuencias jurídicas que Por ello,deselosdenomina en doctrina tercería a la pretensión deducida portampoco un tercero en su un ineficacia determinado en eletcétera cual se (31) ha. acarrean ni para o aproceso, su nulidad, afectado el dominio de un bien de su propiedad o hace valer un derecho privilegiado a los fines de su cancelación mediante el producido de la venta de un determinado bien en subasta. En concreto, el tercerista es un tercero, pero se debe dejar en claro Olmedo, Jorge, ob. cit., p. 37. que (29) su Clariá incorporación al proceso se realiza mediante la forma accidental, (30) Maier, Julio, Derecho procesal penal, Editores del Puerto, Bs. As., 1999, t. I, «Fundamensiendo que el tercerista no adquiere la calidad de parte, como acontece tos», p. 166. con (31) la denominada de terceros. Maier, Julio, ob. intervención cit., p. 168.
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R e aEllo f i r mresulta a n e sde t a que argumentación que contribuye esta su legitimacióndiciendo no es ad causam en cuanto al adebate identificación solamente la similar estructura normativa que se en da procesal, sino formal que interviene accidentando el proceso interponiendo en las de normas delpretensión derecho procesal penal con las del derechoderivadas procesal forma cuña un en contra de las partes procesales civil. efecto, de ambas ramas utilizan un mismo tipo normasy de la En afectación un bien de su propiedad (tercería de de dominio) jurídicas que se diferencian de las del derecho de fondo. Estas últimas, solicitando el preferente pago con el producido de la subasta de un bien sea que correspondan derecho penal o civil o de otra naturaleza, determinado (tercería dealmejor derecho). son conceptual y estructuralmente distintas. Por eso, advierten que la explicación e investigación conjunta de los derechos procesales penal y civil conduce, no bien se abandonen las 8.1. Clases estrechas fronteras de su identidad formal, a gruesos errores conceptuales y lamentables confusiones, en especial generan inútiles Este instituto de la tercería se manifiesta de construcciones dos maneras distintas que nada explican y mucho confunden. En este sentido, recalcan que de el conforme cual fuere la pretensión de tercería deducida. Estas formas derecho procesal penal ha soportado bastante con la transmisión de manifestación son las denominadas tercería de dominio y tercería de mejor (32) instituciones y conceptos del derecho procesal civil . En definitiva, estos derecho, las cuales tienen por objeto pretensiones diversas y producen autores niegan diversos la posibilidad de una en teoría general del proceso, y también efectos en el proceso el cual se deducen. proclaman que se trata de una identidad meramente aparente. Las Tercería objeciones 8.1.1. deesgrimidas dominio a la posibilidad de una teoría general son varias y suscitan un gran debate de ideas. Se denomina tercería de dominio a la pretensión deducida en Los unificadores representados, entre otros, por Niceto Alcalá Zamora proceso por un tercero que, en virtud de haberse afectado un bien de y Castillo, Jorge Clariá Olmedo, Fernando de la Rúa, Enrique Vescovi y su propiedad por una medida cautelar dictada en proceso, solicita el Hernando Devis Echandía afirman respecto del proceso que es una levantamiento de dicha medida. institución común y que su fin es obtener una decisión jurisdiccional formal Imaginemos el caso: una persona que no es parte en un proceso, es dictada en todos los casos por un tercero imparcial. Por lo que no puede decir, que ni es actor ni demandado (por ello, tercero), por algún motivo plantearse su diferente naturaleza. Por otra parte rebaten los argumentos (homónimo, error, convivencia, etcétera), padece los efectos de una de los opositores, esgrimiendo diferentes argumentaciones. medida cautelar trabada bien de sudepropiedad. Como Así, por ejemplo, quienessobre nieganun la posibilidad una teoría general consecuencia de ello, comparece ante el Juzgado, en el mismo proceso plantean, además del argumento normativo como obstáculo a su en el cual fue dictadaque la medida y solicita su levantamiento mediante la concreción, razones se vinculan al diferente objeto del proceso civil deducción de una tercería de dominio. y penal, al diferente posicionamiento de los sujetos esenciales o Este instituto estáComo regulado en el CódigoseProcesal y Comercial de eventuales, etcétera. se dijo, quienes oponenCivil a la unidad señalan la Provincia de Córdoba a partir del art. 436. el diferente objeto del proceso civil y del proceso penal ya que el primero A carácter los finesprivado de la eficaz interposición de la tercería dominio es de y el segundo es de carácter públicodey se refiere es al menester acreditar bajo sanción de inadmisibilidad, el dominio del bien o poder represivo del Estado. Esto es rebatido por Alcalá Zamora y Castillo la posesión in continenti de éstos, todo con medios fehacientes. quien expresa que esos argumentos no son válidos si se piensa por ejemplo Por ello, es que el art. 437 C.P.C.Cba., ordena que el tercerista debe acreditar, con instrumentos fehacientes, conforme se trate la tercería o la clase de los bienes de que se trate, la verosimilitud del derecho invocado, o dar garantía por los perjuicios que pueda ocasionar la suspensión del (32) Maier, Julio, ob. todo cit., p. bajo 168. sanción de inadmisibilidad. proceso ejecutorio,
está fuertemente condicionada por la naturaleza decuando, las cuestiones apercibimiento de rebeldía. De igual manera se procede durante sustanciales al ordeno público general yincapaz familiar, cuenta el curso de lavinculadas causa, falleciere fuere declarada alguna decon las una organización y sí funcionamiento y un fuero partesley quepropia hubiesede estado obrando por misma y no por procurador o independiente adaptado representante (art. 97). a su realidad. En tal sentido, actualmente, no se discute su conveniencia y se pone especial cuidado en atribuirle una competencia exclusiva y limitada a cuestiones estrictamente familiares (49) . del abogado en el que presentan características diferenciadas 10.4. Consideración final acerca de la función En efecto, se defensa señala, en relación a este fuero la necesidad de preservar ejercicio de la su competencia para los asuntos estrictamente familiares, ya que existe una Como tendencia incorporaroportunamente, a su conocimiento materias que no lo son, se haa advertido aún hoy se discute la función tales como cuestiones relativas a la capacidad de las personas, registrales propia del abogado en el ejercicio de la defensa en el procesar, tanto en ysus de límites menores sometidos al patronato del Estado, que entorpecen el trámite. como en su esencia. En estoscomo tribunales son competentes para entendernos en Por general, ello, es que consideración final a la problemática, cuestiones tales de como: separación personal, permitimos familiares, transcribir no los patrimoniales, siguientes párrafos la obra de los profesores divorcio matrimonio, adopción, Alejandrovincular, Nieto ynulidad Tomás de Ramón Fernández titulada filiación, El derechocuestiones y el revés, relativas a la guarda, alimentos, régimen de visitas, patria potestad, diálogo epistolar sobre leyes, abogados y jueces, pues en sus páginas se etcétera. advierte En Córdoba, la provincia dequé Buenos Aires, existen modelos de la profundidad deylaendiscusión, y por los autores retomaron un estilo estos fueros que se distinguen no sólo por su competencia específica literario que hoy no es de uso cotidiano, como el estilo epistolar, lo que sino por la idoneidada ysus aptitud que se requieren a sus integrantes. dota también de mayor expresividad opiniones. Así, Escribe ellos deben acreditar«... versación jurídica contribuyen en la materia y actuar auxiliados Fernández: Buenos abogados a hacer buenos jueces y por cuerpos técnicos multidisciplinarios, que son integrados por médicos, a que éstos hagan buenas sentencias y al revés, por supuesto. Y es que el diálogo, el (50) . veces insospechados, sicólogos, sociales, debate, ayudasiquiatras, a describir asistentes nuevos puntos de vista, etcétera matices muchas El trámite establecido de proceso con en instancia única cuyo con aspectos del problema que de es otroelmodo hubieranoral quedado la penumbra, procedimientos similares al del proceso por audiencia en los que intercambio entre las partes contribuye decisivamente a afinar el razonamiento,sea otorgan un protagonismo a los magistrados judiciales (asesores, jueces profundizar el análisis de las implicaciones del problema y, por supuesto, a orientar la y camaristas) quienes ofician como activos operadores en esta justicia solución en un sentido determinado». de acompañamiento (51). Como característica particular, se impone el Responde Nieto: «Seamos sinceros: el abogado no pretende buscar el derecho impulso procesal de oficio, se presentan instancias conciliatorias que concreto, sino ayudar a su cliente, es decir, ganar el pleito; porque para él la justicia se repiten en la etapa prejurisdiccional o intrajurisdiccional previa, en consiste en dar la razón a su cliente. Todo lo demás es palabrería y aquí está la prueba: oportunidad de la audiencia preliminar y que también opera ante la ¿quién encomendaría la defensa de sus intereses a un abogado de estas condiciones? La gente no se mete en un pleito para que ‘se haga justicia’ sino para ganarlo. Hasta pienso que si un letrado actuara imparcialmente, podría serle exigida responsabilidad patrimonial e incluso deontológica puesto que estaría defraudando a su mandante. L(49) a En verdadera delseabogado acertadamente tu tal sentidofunción en Córdoba organiza el-como fuero deindicas familia mediante el dictadoen de las leyes 7675 y 7676 ylas suscarencias modificatorias de 1988. su parte, provincia de Buenos Aires, cartaes suplir técnicas delPor cliente. L osla ciudadanos no conocen también con un fuero especializado al dictarse la ley 11.453 es incorporado al las leyescuenta lo suficiente como para saber con exactitud susque derechos y mucho C.P.C., desde 1993. menos defenderse en yjuicio. aquídelque tengan quey modificaciones, acudir a un (50) para En Córdoba, leyes 7675 7676 de De Creación Fuero de Familia profesional la misma que acuden a unal fontanero para que sancionado elexperto 28/6/88. de En Buenos Airesmanera es ley 11.453 incorporada C.P.C., de 1999.
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Los poderes(47)otorgados gozan de determinada extensión en cuanto procedimiento . Estas circunstancias tienden a lograr un cambio totala las otorgadas, asílaenimposibilidad este marco, eldeart. C.P.C., total dispone que del facultades sistema; también ante la 93 reforma se han el poder conferido para un pleito,parciales cualquieraque seanincorporan sus términos comprende propuesto implementaciones sólo algunas la facultad deque seguirlo en todas sus instancias y de promover y contestar instituciones resultaran agilizadoras y dinamizadoras del trámite como todos los incidentes a que actos hubiere lugar. la inclusión de sólo ciertos procesales. Por ejemplo, la inserción en Adviértase que, realidad, un preliminar. poder general para pleitos no es otra el trámite escrito deen una audiencia cosaElque un poder especial de diferencias representación proceso civil acusa notables con elprocesal. penal, ya que la orientación ello por es trascendente, el apoderado a laypersona que estáYdada la búsqueda depues verdad formal en losobliga primeros la de verdad representa quien con éllotrata, queen al otorgar negociar con el apoderadoa material en los segundos, cual sesabe traduce distinta significación que acreditadelpersonería lo hace con su yrepresentado. los poderes juez y deberes, facultades cargas de las partes. Si ante un poderradica para en pleitos, aunque general especial La estamos diferencia sustancial que el derecho penal(norealiza un para pleito determinado), carece de facultades de derecho subjetivo del Estadoentendemos para imponerque penas y medidas de seguridad ligamen para actos que del no sean procesales o litigiosos. con fuerte compromiso ordenespecíficamente público. En tanto, que el proceso civil Por ello, la actuación dellosapoderado trata de conculcados una actuacióny es usado coneselque fin de restablecer derechos se subjetivos específicamente procesal, como bien dispone el art. 94 C.P.C., mientras procura, generalmente, uny resarcimiento económico, o una declaración continúe el apoderado en su cargo, los emplazamientos, citaciones para el logro de efectos jurídicos o la satisfacción de derechos (procesosy (48) notificaciones que se lede hagan, tienen tanta fuerza como sí hubiesen puramente declarativos, condena, constitutivos o ejecutivos) . sidoTambién hechosenalelpoderdante, confamiliar excepción de aquellas actuaciones moderno proceso se advierte la presencia de reglas que la ley determina notificadas personalmente poderdante o específicas: tales, por sean ejemplo, la de reserva, secreto o al confidencialidad tengan por objeto por su la citación de las actuaciones que se personal. procura la protección de la intimidad de Se debeinvolucrados advertir lo explicitado en el párrafo en cuanto a los los sujetos en los conflictos de estaanterior, naturaleza. También se efectos mandato «mientras el apoderado su cargo»,directo y ello impone del como complemento decontinúe la regla de inmediaciónen(contacto es así,juez, por cuanto mandato por esencia de naturaleza revocable. entre partes yelórganos deesprueba) el principio de personalidad que Este mandato puede extinguirse, entonces, deefectividad las partes, persigue un fin específico en este fuero que es lapor devoluntad permitir la ya por revocación que de haga poderdante del mandato, y en la cuyo de sea la función conciliadora loseljueces y funcionarios así como de caso debe designar la parte otro apoderado o comparecer por sí mismo, facilitar la importante tarea de docencia y de clarificación. sin necesidad de citación, bajo apercibimiento el juicio en En lo estrictamente procedimental, tambiénde se continuar han gestado cambios rebeldía (art. 95)Eno efecto, por renuncia del apoderado, de adopta la cual seautonomía debe ponery significativos. el proceso de familia en conocimiento a la parte poderdante a lostanto fines en de lasuorganización comparenciade o presenta perfil diferenciado que se traduce de de nuevo 96). reguladores del proceder los designación tribunales, como en elapoderado dictado de(art. normas el supuestodede la renuncia apoderado,del dicha renuncia no antePara los conflictos familia. Como del la realización derecho familiar produce efectos mientras no sea notificada al poderdante. También caduca el mandato por muerte o incapacidad del poderdante o del apoderado, situación que es contemplada por el C.P.C., cuando determina que en caso de muerte o de incapacidad sobreviniente del poderdante o del apoderado, queda suspendido el juicio y su estado se (47) Código Procesal Modelo para Iberoamérica. También el Código de Proceso de Urupondrá en conocimiento de los herederos o representantes legales del guay, y a partir de éste se abren dos grandes líneas con los proyectos, de Morello y Colombo primero detomados aquéllos para que, dentro del plazo que se les designe, que han sido en numerosas latitudes. (48) Devis Echandía, Hernando, cit., ps.en 107-108. comparezcan a defenderse o ob. a obrar la forma que les convenga, bajo
en laEsta familia, tercería institución puede del incoarse derecho en privado, cualquierpero momento referidamientras a la cual no muchas haya sido vecesotorgada se hacen la prevalecer posesión intereses de los públicos bienes, no diversos obstante, al de las si ella partes fuera (el . haberse conocido la interpuesta del niño, el interés con posterioridad familiar y el interés a los diez público) días(33) de Encautelar cuanto oa de loslasujetos principales (esenciales o traba ejecución, o desde oel secundarios rechazo del levantamiento eventuales), que el el tercerista cambio decargará posicionamiento que secausadas advierte del embargosesinseñala tercería, con las costas en las ramas es propio de su correspondiente caracterización. por la diferentes presentación tardía. Desde otro ángulo, se desarrolla argumento Las tercerías se tramitan por cuerdacomo separada y en ella corroborante intervienen el que la unidad del partes derecho procesaldelseproceso. enfatiza y se ve favorecida tercerista y las dos principales por El la trámite manifestación de dos corrientes dirección opuesta: la que tiene la particularidad que eldeallanamiento o confesión del se ha dadonoenpueden llamar la (privatizadora) del proceso penal ejecutado sercivilizadora invocados en contra del ejecutante, y ello es y l a daelos p efines n a l ide z a cevitar i ó n la d econnivencia l p r o c e s oentre c i v i el l cejecutado o n e l c oy nelstercerista. iguiente obvio, (34) acortamiento de ladistancias El efecto de interposición . de la tercería de dominio, una vez admitida ésta, los es la de suspender remate, (art. 438), salvo elciviles caso En efecto, nuevos sistemas el y ordenamientos procesales previsto propicianpara una participación la venta anticipada activa del (art.juez 474). o tribunal a quienes se otorgan poderes Ello es especiales plenamente a talrazonable, fin. En tanto puesque, si lo inversamente que se manifiesta en el nuevo es la procedimiento penal secautelar impone de para etapa final trascendente, afectación mediante unsupropio bien,-lanomás puede dejar de suspenderse la de juicio- laselreglas remate delque acusatorio transmitirá por loelque bien la actuación a otro comprador, del juez o despojándose así ydel dominio quedecir sobre el se bien es titular el tercerista. tribunal es pasiva casi se podría que limita a escuchar la prueba y alegatos y dictar la sentencia. Estas que son válidas en lo científico y académico, 8.1.2. conclusiones Tercería de mejor derecho no se desvirtúan por el hecho de que ciertas instituciones o sectores La tercería de mejor derecho procede cuando un tercero al proceso, del derecho procesal puedan no adaptarse -al menos tan fácilmentehace valer un privilegio o un derecho de preferencia sobre el bien o . Así sucede, ejemplo, en lo relacionado al régimen de las pruebas patrimonio delpor ejecutado. o alLa definalidad las medidas Pero aun en estos nada impide de la cautelares. tercería de mejor derecho no es casos, el levantamiento de que puedan formularse, aunque más limitadamente, reglas la medida cautelar, sino que con el producido de la subasta generales se le paguey comunes para estas instituciones. preferentemente el crédito que aduce con privilegio. Cabe señalar, sin embargo, que la posibilidad unaanterioridad unidad de la La interposición de esta tercería debe realizarsedecon al problemática formal entre las diversas manifestaciones del derecho pago de lo producido en subasta, y ello es obvio, pues de deducirse con procesal no debe sobrepasar sus propiosenlímites e ignorar la estrecha posterioridad la pretensión se transforma abstracta. coordinación de principios y metas políticas que une cada uno decon los Al momento de deducirse esta tercería debe aacreditarse derechos procesales con su respectivo derecho material. En cierta manera, instrumentos fehacientes el privilegio o la preferencia que se pretende cada norma hacer valer. del derecho sustancial condiciona políticamente al derecho procesal que le corresponde, tal que meta principal ellos, Su tramitación también de se modo sustancia porla pieza separadadecon la
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participación del tercerista y del ejecutante y ejecutado, por el trámite del juicio declarativo que corresponda. El efecto de la tercería de mejor derecho no es la suspensión de la subasta como la tercería de dominio, sino que el efecto es la (33) Alcalá Zamora y Castillo, Niceto, ob. cit., ps. 547, 555 y 556. suspensión del pago. (34) Alcalá Zamora y Castillo, ob. cit., p. 578.
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estoEses, la realización derechode material, abre paso a una serie de decir, interpuestadel la tercería mejor derecho, y aún no resuelta, principios propios unosido de suspendida, los derechosloprocesales se procedeprocesales a la subasta, pues de éstacada no ha que sí se específicos, determinan básicamente toda su regulación. Piénsese, suspende es que el pago del producido de la subasta. por Este ejemplo, en las especiales características y diferencias que presentan es el efecto establecido por el art. 438 C.P.C.C., cuando ordena en su regulación el derecho procesal de familia o laboral del que si la tercería es de mejor derecho se suspenderá el respecto pago, salvo procedimiento civil ocon penal. que se diere fianza, audiencia de las partes, para responder a las Por ello, nos proponemos formular un plan de trabajo apto para el resueltas de la tercería. estudio de la materia teoría general del proceso, válido desde el punto de vista doctrinario y legislativo. A ello debemos legal. agregar, además, las ventajas de su aplicación e 9. Representación Concepto inclusión en programas académicos para una difusión adecuada y ordenada pedagógicamente de la materia. La problemática de la representación procesal se vincula estrechamente con la de capacidad procesal, o la posibilidad de actuar por sí mismo en el proceso. 5. La evolución en el pensamiento de los autores Ahora bien, los incapaces pueden ser partes procesales, pero, como no pueden ejercer por sí mismos sus derechos, lo hacen por medio de sus El debate de los temas centrales del derecho procesal se efectúa en representantes forma paulatina legales. y no resulta fácil señalar un orden cronológico en el avance Otro tanto acontece jurídicas, cuales ejercen de las ideas. Por ello, a loscon fineslasdelpersonas desarrollo de este las tema apelamos al sus derechos procesales mediante sus representantes legales, conforme señalamiento de núcleos problemáticos ya que su forma de solución es la el que dichasapersonas adopten. quetipo dará entidad la cienciajurídicas del derecho procesal. Los incapaces poseen sus representantes legales, los que El aporte que puede señalarse como inicial y de significación para la puedendel serderecho sus propios padres en ejercicio de la patria potestad, ciencia procesal, es el realizado por Windscheid (1856), autor sus tutores susquien curadores. alemán del s.oXIX, dirige sus esfuerzos a desentrañar la naturaleza No obstante, cuando unymenor undeslinde incapazde ingresa al proceso, ya jurídica de la acción procesal efectúaoun importancia respecto de proteger losEste derechos y que noinicial se vean o aloslafines acción sustancial. autor,dedaéste, el puntapié en burlados lo que se refiere a la autonomía aunque no alogre el objetivo final. perjudicados, el Estado obliga unaacabadamente segunda representación que Su se principal es el de identificar el ad concepto pretensión (anspruch), denominamérito intervenciones o curadores litem quedetienden a la protección diferenciándolo delde de éstos. acción.Este tipo de intervención también es de los intereses La concepción de Windscheid respecto de la acción procesal, es denominada promiscua. completada por otro doctrinario alemán llamado (1857). Este Si bien la más destacada doctrina afirma queMuther este representante colabora en la tarea de aislar a la acción como institución del sustituye al representante legal, si observamos el fenómenopropia procesal derecho procesal, y advierte que debe trasladarse este concepto del advertimos que el incapaz es parte (menor), actuando por medio de campo del derecholegal privado al del derecho público. Ello resultaderecho así, ya que su representante (padre - tutor), quien en su debido de Muther sostiene que la acción es un derecho a la tutela jurídica que no se postulación va asistido de su abogado (patrocinante o representante dirige contra el adversario sino fundamentalmente frente al Estado. convencional), y a su vez, en forma promiscua interviene el asesor Cabe destacar, sin embargo, que aun reconociéndole sus méritos letrado (intervención promiscua o curador ad litem), quien vela por los estas posiciones han sido objeto de críticas. En efecto, se ha señalado intereses del incapaz. acertadamente, que se trata de teorías respecto de la acción
con el cliente. Sin embargo, el asesor a sueldo se coloca en una especie de relación de procedimientos o sistemas los que se ha denominado como dependencia. Si bien, enescritos» ambos casos, hay locación de servicios» (30). «desesperadamente y formales. El patrocinante, realiza con cliente desnudan un contrato, cuya Porabogado tal motivo, las leyes rituales, en su faz el operativa, falencias naturaleza es una locación de servicios, es los decir, lo quesese obliga esena que, fundamentalmente, se traducen en que trámites prolongan una actividad determinadas y morales, el tiempo, sonconforme largos y tediosos y rarareglas vez eltécnicas, juez tomalegales contacto con el pero no puede el antes resultado. Es decir,de sedictar trata sentencia. de obligaciones expediente o conasegurar las partes del momento Como de medio, no de resultado, pues obviamente, jamás puede el abogado consecuencia este sistema inadecuado y del incorrecto manejo del asegurar el parte resultado deoperadores un pleito. jurídicos, se generan incidentes que trámite por de los postergan la decisión final y que se profundiza por largos momentos de inactividad que se denominan los tiempos muertos del proceso. Por otra parte,Elseapoderado advierte la falta absoluta de inmediación, en etapas 10.3. fundamentales del trámite o en la recepción de pruebas oralizadas. Ellas se diligencian por medio procedimiento -verbal y actuadoSe ha sostenido, en sudel oportunidad, que laescrito asistencia técnica letrada que asumen en definitiva la patrocinio característica de reflejarse en un documento podía ser ejercida mediante letrado o mediante la designación y deuneste modo conoce juez las declaraciones. de apoderado letrado,elquien actúa en nombre y representación de la Porejerciendo ello, actualmente, proponen nuevas formas procesales que parte, el debido se derecho de postulación. se consideran para los defectos deentre los la códigos En este caso, aptas las reglas quesuperar rigen la relación existente parte y tradicionales. Se trata de la adopción de sistemas más ágiles y menos su abogado es la de las reglas del mandato. formales con instancias oralizadas y que aseguren el contacto directo La designación de apoderado surge de un acto que se denomina entre el acto juez mediante las partesely cual los la órganos de prueba, al menosyen algunas «poder», parte designa su apoderado le confiere secuencias procesales. El juez en esta visión, asume el rol de un sujeto los límites de su actuación. activo y de verdadero director del proceso. Para ello, se le otorga un Estos poderes pueden ser generales o especiales. Mediante el poder protagonismo especial puede en la instrucción la causa, comoen también en general, el apoderado representar de a su poderdante cualquier la admisión o rechazo de los medios cuando resulten juicio, mientras que el especial, implica de un prueba poder para actuar en un superfluos, dilatorios o carentes utilidad.especiales encontramos el determinado juicio. Entre estosde poderes También se están reexaminando los límitesque de la Se denominado poder apud acta, que es un poder sedoble otorgainstancia. al abogado arguye que los órganos colegiados, esto es, la integración en forma plural, en presencia del secretario, en el mismo marco del proceso, siendo su debe serque limitada ya quecosto en ciertos casos se presentan como elementos ventaja no implica alguno. burocratizadores complejos menores, son muy Ello no implicayque el poderque, hayapara sido cuestiones otorgado mediante documento onerosos.emanado Así la tendencia se dirige autorizar público fuera delactual proceso, comoa el caso ena los quetribunales éste sea colegiadosmediante para queescritura actúen enpública, forma unipersonal determinados casos otorgado o mediante en carta poder. y bajo ciertas circunstancias. Para el primer caso, el apoderado deberá acompañar copia de éste al La redacción delbajo Código Procesal para Iberoamérica, marca proceso, declarando juramento queModelo dicho poder se encuentra vigente un hito trascendente para el cambio del proceso civil. A partir de este y que es copia fiel de su original. precedente se han redactado numerosos proyectos legislativos que proponen la sustitución de los procedimientos escritos por procesos de naturaleza mixta en donde el punto de inflexión está dado por la inclusión de importantes instancias oralizadas en las que se impone mayor protagonismo del órgano jurisdiccional que es un verdadero del (30) Bielsa, Rafael, Los conceptos jurídicos y su terminología, Depalma, Bs. As.,director 1987, p. 86.
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facultades A veces,en noorden se comprende a la investigación el porqué dedel la defensa, delito y es a la que recepción un abogado de comprende pruebas. Enque tanto, todo que individuo esta tiene característica derecho ainquisitiva ella, y que en deluntrámite conflicto, es cada mutada unaen delalasetapa partes depuede juicio tener donde unrigen pocolas de reglas razón en dellaacusatorio discusión, que por mínima determinan que ella la limitación pueda ser.de las facultades del tribunal en oportunidad de la Seaudiencia recuerdandeanécdotas juicio. de prohombres que declararon ab initio la culpabilidad El derecho procesal de su civil defendido, sirve comoprivándole instrumentodepara la defensa restablecer que el orden se le encomendó, jurídico alterado obviamente, y, por su intermedio, no se lossepuede procura considerar una resolución abogados. jurisdiccional que La declare defensa un derecho, es sagrada que en lo constituya el sentir occidental o que imponga del término, una condena ningún de honor dar, de mayor hacer oque de no el abogar, hacer. Pueden el queplantearse era realizado en este ad honorem, ámbito pretensiones es decir, sin cobro de diversa de remuneración naturaleza: declarativas, alguna, hasta ejecutivas que sey cautelares. la comprendió como una profesión Por ello liberal se haydicho la necesaria que, el retribución proceso civilque está talinstrumentado tarea merecía.a fin que se resuelvan Esta defensa a través hacedea los la tradición órganos judiciales, occidentalconflictos misma, coincidente o controversias con aquella generalmente historiade tantas carácter vecespatrimonial repetida en suscitadas la cual una persona entre personas comentaba de que derecho en suprivado lugar de y tiene origencomo hubo finalidad un hombre primordial honesto el que estudio supo que de los su padre procesos cometió originados delito yen lo pretensiones entregó, respondiéndole o en peticiones su interlocutor fundadasque en en el (46) . hombre honesto que supo que su su derecho lugar privado de origen (civil también o comercial) había un padre Atendiendo cometió delito a esteycontenido, lo defendió. tradicionalmente el derecho civil se ha realizado en base a sistemas prevalentemente dispositivos, escritos, formales y de doble instancia. Por vigencia del dispositivo el impulso de trámite, la fijación de la plataforma letrado fáctica y la aportación de pruebas, 10.2. Asesoramiento y patrocinio está reservada a las partes; el órgano jurisdiccional provee al trámite y su función es la de la que reglarealiza de la elcongruencia. En elprincipal asesoramiento seresolver advierterespetando una actividad profesional Esto significa sus decisiones limitadas por las lo pretensiones abogado, tantoque dentro como fueraestán del proceso, mediante que puede esgrimidas en el losprudente escritos consejo de postulación, especialmente de demanda y denominarse, profesional en materia jurídica. contestación. Cabe señalar, que cuanto la a la aplicación del derecho En el patrocinio letrado, enencambio, actividad profesional se rige el principio novit curiaprocesal, que expresa que, esaellajuez quien determina desenvuelve en iura el escenario asistiendo parte, supliendo su el derecho aplicable. Como por regla general se trata de derechos deficiencia jurídica, postulando en debida forma los intereses de de su naturaleza las partes tienen amplias facultades de disposición defendido patrimonial y sus pretensiones. sobre el contenido Actúa «junto» a sustancial la parte. y procesal de la relación. En consecuencia, en este tipo de trámite el juez es underiva sujeto pasivoenyelespectador. «El patrocinio, nos enseña Bielsa, de padre, sentido de que lo ejerce elección sistemaa escrito uniformemente quienLapresta ayuda del o protección alguno enfue la defensa del derecho. adoptado En general, por este casi todas las legislaciones procesales civiles del país. En efecto, por concepto se aplica exclusivamente al abogado, por ser quien concurre con su autoridad regla actuación derecho base loa jurídica general a suplir lalafalta de fuerza deldel defendido. No esseel efectuaba asesoramientoen solamente que define esta función, sino una vinculación moral, una especie de solidaridad ante el poder público y ante el adversario. El asesor jurídico que se limita a dar dictamen no patrocina, sino que ilustra o aconseja, y tanto que el dictamen puede ser adverso al interés o a la pretensión del consultante. De esta diferencia derivan consecuencias diversas, morales y jurídicas. Por ejemplo, (46) Derecho procesaldecivil, t. I., AbeledoAs., 1983, moralmente p. 23. el asesor Palacio, no tieneLino, incompatibilidad intereses, puesto Perrot, que no Bs. se solidariza
denominadas 10. Asistencia«concretas». jurídica Ello significa que estos autores condicionan la posibilidad del ejercicio de la acción procesal a la necesaria violación de un derecho subjetivo. Enuna estagarantía tesituradesecorte concluye que quienque no La asistencia jurídica, es constitucional, cuenta conalun derecho subjetivo violado carece de acción. Como se ve, coadyuva debido derecho de defensa en juicio, teniendo en mira el al asignarle carácter concreto al poder de acción, esta tesis se torna principio de igualdad, al imponer que las partes actúen en el proceso vulnerable ya que no sejurídico, justifica logrando el trámite el procesal frente a una acompañadas de con un ella técnico cumplimiento del pretensión infundada o ante la demanda que resulta rechazada al debido derecho de postulación. momento de dictar falta mediante de pruebas. En concreto, la sentencia asistencia por jurídica, un patrocinio jurídico Por las consagra falencias el dedebido estas derecho posiciones concretas, surgen reacción obligatorio, de postulación, es decir,por la adecuada denominadas Unobase de sus expositores es ylastécnica exposiciónabstractas. de los hechos de laprincipales pretensión al juez. Degenkolb, quien estos escollos, profundiza en el Por ello es que pretendiendo se ha afirmado:superar «Mediante el adecuado derecho de postulación, tema de intenta la independencia de insta la acción y afirma sudel desvinculación total el Estado asegurar a quien un correcto ejercicio derecho de defensa en del derecho subjetivo violado. Señala el carácter abstracto de la acción, juicio. Para ello, la ley establece un doble régimen de asistencia del interesado: a) le apermite la queestar concibe como derecho de accionar en en juicio bajounlamero dirección de un subjetivo letrado, lo público que significa que la parte juicio, derecho que se manifiesta como simplemente cartular y que puede puede cumplir por sí los actos del proceso, pero aconsejado por su defensor abogado, ejercitarse vinculación a una las situación concreta. tanto quien exponesin al juez, y técnicamente, razones fáctico que aduce la parte; Pone b) le permite énfasis en la abstracción, que llega a considerar a la acción como un estar en juicio mediante la representación que de ella ejerce un letrado, lo que significa mero peticionar de todo que la derecho parte no apuede cumplir despojado actos procesales sino acontenido. través del abogado, quien Sin embargo, debe señalarse que el antecedente más importante entre (29) provee al mismo tiempo su defensa» . nosotros, es la obra de Chiovenda quien a mediados de 1900 se En este marco de ideas, nuestra Constitución Provincial en pronuncia su art. 40 en forma enfática por la autonomía del derecho procesal en su aún obraa establece(35)que: «Todo imputado tiene derecho a la defensa técnica, Principios y concibe a la acción como derecho potestativo autónomo. cargo del Estado». Discípulos Chiovenda, continúan su redacción tarea. Asípensada Calamandrei, Rocco, Garantíadeque si bien aparece con una en el proceso Ridenti, Mauro Cappeletti, por mencionar sólo algunos. de debate en materia penal es de aplicación a todo proceso sin importar Los desarrollos de debata. la escuela alemana e italiana importan logros la materia que en él se significativos en orden a la determinación de la naturaleza y autonomía De la misma formulación constitucional de dicha garantía se desprende de la acción procesal. su importancia, pues actúa como limitación al poder estadual al impedir Hoy no se discute que constituye un poder de realización del proceso; (prohibir) el juzgamiento de un sujeto sin facilitarle la asistencia y, por el que es autónoma respecto del derecho sustancial, pero que, sin embargo, otro, ordena una política activa a los fines del funcionamiento real de la tal autonomía no significa una desvinculación total y absoluta sino que garantía al establecer que en su caso el Estado soportará o brindará la encuentra íntima relación con éste a través de la pretensión que contiene. asistencia técnica. Ello es así ya que el derecho a peticionar ante las autoridades judiciales Esta garantía, goza de rango constitucional nacional explícito a partir sólo puede ejercitarse cuando se afirman hechos jurídicamente relevantes. de la reforma de 1994, cuando conforme lo preceptuado por el art. 75 Otro núcleo problemático de importancia es la determinación de la inc. 22 se otorgó este rango a los tratados de derechos humanos, entre naturaleza jurídica o esencia del proceso. Con ese fin y desde otro ángulo
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(29) Chiovenda, Alvarado Velloso, Adolfo, ob.55. cit., t. I, ps. 123/124. (35) José, ob. cit., p.
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los 1868 en cualesVon se encuentra Bullow da launConvención paso más Americana hacia la autonomía de Derechos dirigiendo Humanos su observación (Pacto de SanalJosé fenómeno de Costa de Rica), la relación la cual, jurídico en su procesal. art. 8º h, d y e consagra el «Derecho La analiza, dellainculpado independiza de defenderse y señala quepersonalmente para su existencia o dees sernecesaria asistido la concurrencia por un defensorde depresupuestos su elección yprocesales. de comunicarse Estos se libre manifiestan y privadamente como requisitos con su defensor; indispensables, derecho irrenunciable poniendo de en ser evidencia asistido que por se un trata defensor de condiciones necesarias proporcionado por el Estado, pararemunerado la constitución o no según de una la legislación relación jurídico interna, procesal si el inculpado válida no quesepuede defendiere existir,por desarrollarse sí mismo ni y concluir nombrare condefensor independencia dentro de laplazo del relación establecido sustancial porsubyacente la ley». cierta o aleatoria. La existencia técnica mediante de una relación la cualjurídico se consagra procesal esta válida, garantía está condicionada y, hemos de por la concurrencia reconocer que su funcionamiento de un juez competente, también, lo es depensando partes con en el capacidad proceso procesal penal, y sus para reglas actuar de y, aplicación además, en queel la debate petición de materia se realice civil conforme varía, aunque a los requisitos no en sustancia. establecidos por la ley. Otro En primer aporte lugar, importante se ha redactado es el queenrealiza materia Goldschmid penal, pesando (1926)enquien que niega no existe que posibilidad el proceso sea de juzgamiento o contenga una penal relación en rebeldía, jurídica.criterio Este autor que pone énfasis en actualmente se laencuentra existenciaen derevisión, situacionespues jurídicas, tal impedimento de expectativas coloca jurídicas en que mejor sesituación configuranalpor contumaz la distinta en posición materia penal en queque se encuentran al reo que obedece los sujetos la frente vocatio. a la eventualidad de la sentencia. Pero la contribución más importante En materia de Goldschmid civil, la parteesdebe la identificación actuar con asistencia y deslinde técnica, del concepto y si no de procede «cargade procesal» tal forma, a laaque dicho distingue acto, se de lo otros tiene tales como como, no poder, realizado. potestad o facultad. El defensor Caracteriza públicoa actúa la carga solamente como un en imperativo el proceso quecivil tienecuando el sujeto la en parte virtud lo hace de con su propio el beneficio interés de ylitigar que sin se gastos, refleja en no las cuando consecuencias la parte no cumple conque la carga de ocasionársele ser asistida con patrocinio. disvaliosas pueden ante un no actuar procesal frente a concreto, en materia penal, si el reo no se defiende asistido por una En actividad querida por la ley. defensor letrado,orden el Estado se encuentra en la obligación En el mismo de ideas, Guasp utiliza para delimitarde el proveerle concepto tal defensa, que en teleológico. el debate civil, la parte un actor de proceso mientras en un aspecto Señala querealiza sus fines son procesal sin patrocinio, se lo tiene a dicho acto como no realizado, y el trascendentes y están representados por el logro a través de su desarrollo Estado no le provee de defensa técnica, salvo actúe con beneficio de un concepto superior y que denomina «idea que común objetiva». A esta de litigar gastos. idea común sin objetiva deben adherir la voluntad de los particulares llamados a Este esencriterio en ely aunarse cual se ha el de Código participar el proceso a laenrolado obtención la pazProcesal jurídica yCivil en lay Comercial de Provincia de Córdoba que ordena en su art. 80 que «Quien realización dellavalor justicia. actúe ante alosla tribunales por autores derechoenpropio, o de procesal personasmoderna que estén Gracias tarea de estos la doctrina no bajo su representación y los procuradores, deberánprocesales hacerlo con la se discute si el proceso legal, es o contiene relaciones jurídico sino dirección técnica de abogados matriculados, salvo en los actos a que se que, por el contrario, se admite que a través de este instrumento técnico refiere el inc 1)relaciones del art. 81,deennaturaleza los cualesprocesal; la parte está a actuar sin se establecen que facultada se desarrolla en base como serpor en las lospotestades, casos de comparecer estar a derecho aasistencia estímulostécnica, proporcionados facultades,adeberes o cargas y constituir domicilio procesalaolos sustituirlo, revocar mandatos interponer que se conceden o imponen sujetos en su devenir. Y queo el fin de la recursos oenque deban fundados en el mismo actividad todos los ser casos es la obtención de laacto». justicia. En el eje supuesto de queylaque parte no cumpliera la asistenciaprocesal técnica Otro problemático facilita y clarifica con el pensamiento letrada ordenada el art. 80,recientemente el art. 82 ordena «se tendrá por no moderno es el que en efectúa más Fairenque Guillen quien advierte
del proceso ypenal en sus diversas proyecciones: principios que presentado se devolverá al firmante, salvo la demanda, singenerales más trámites lo las derivaciones y aplicaciones concretas principios; ni gobiernan; recursos, todo escrito que, debiendo llevar firmadedeestos letrado, no la órganos actúan; la actividad quenotificada éstos desenvuelven y elque rito exige en que tuviese, sique dentro de los dos días de la providencia el (44) cumplimiento decristaliza ese requisito, . no fuese suplida la omisión. El defecto se esa actividad se subsanará suscribiendo abogadopenales el mismo ante el secretario, Cabe señalar que losun tribunales del escrito país acusan una dualidad quien dejará constancia de esta circunstancia en el expediente, o por en su forma de organización. Algunos, aun no modernizados, funcionan ratificación que por separado se hiciere con firma de letrado». en base a trámites más o menos inquisitivos o acusatorios y con Como se haescrito. sostenido, anteriormente, asistencia técnicaloletrada procedimiento Otros, como los de lanuestra provincia, hacen se efectúa por abogados de la matrícula, los que actúan mediantey conforme a procedimientos oralizados, mixtos, con una fase inquisitiva dos fuerte formastendencia a saber: acusatoria. a) mediante el patrocinio letrado y b) mediante una representación. Es importante destacar que el trámite penal ha sido objeto de significativas modificaciones (45). Así la última reforma procesal penal implementada recientemente en 10.1. El gira abogado Córdoba en torno a cinco ideas fuerzas: la primera se refiere a ajustar roles y otorgar poderes diferentes a los que tradicionalmente tenían los El abogado un profesional del de derecho habilitado para los aconsejar jueces y fiscales;es a facilitar las políticas persecución; a agilizar trámitesy asesorar en cuestiones jurídicas y para el patrocinio en procesos judiciales. y lograr la tan anhelada eficacia del proceso. Por último, se procura Su actividad era ya descripta en el Digesto (Libro III). Al decir del personalizar la instrucción fiscal preparatoria y otorgar al juicio plenario abogado que es el llamado para defender en juicio, exponer ante el un papel meramente protagónico en el dictado de una resolución final. juez competente su deseo o la demanda de un amigo, o bien combatir El principal cambio está dado por la circunstancia de que el trámite la pretensión de otro. se inicia investigación a cargo fiscal o Mucho con se haladiscutido sobre supreparatoria función, pero ésta puededel sintetizarse excepcionalmente del juez, quienes cuentan con facultades amplias en diciendo que es un auxiliar de la justicia. orden a la consecución de pruebas para fundar la acusación. La segunda Pero se debe comprender esta expresión en su exacta extensión, pues etapa, es de trámite oral y tiene ante un tribunal ay trascendente los fines de que el abogado se convierta en lugar un verdadero auxiliar de de juicio que puede actuar en forma unipersonal o colegiada y es quien dictará justicia debe comprender plenamente su rol en el proceso. la sentencia Este tribunal de las orden jerárquico Y este roldefinitiva. es de asistencia a una de partes, lo cual superior conviertetiene, a su sin embargo, sus actividad facultadesdeacotadas por las reglas del acusatorio. actividad en una servicio al parcial, es decir, su actividadAsí, es estáplena limitado en su resolución por la solicitud del ministerio público fiscal de parcialidad. e imputado y carece absolutamente dela facultades de iniciativa probatoria. Sobre esta parcialidad, sumada parcialidad del abogado de la El sistema en su concepción es mixto ya que en la primera etapa la contraria, el juez solamente podrá construir una decisión de imparcialidad. instrucción fiscal es prevalentemente inquisitiva y escrita. Ello resulta El juez no necesita de un auxiliar abogado «imparcial», pues el imparcial así,elyaproceso que la ley, se juez. ha dicho, concede al fiscal o juez de control en es elcomo mismo Esta parcialidad significa que se manifiesta en el mismo momento en que es aceptada la defensa propuesta. Es una profesión liberal, es decir, el abogado puede negarse a aceptar la defensa, por las más variadas razones, pero; una vez aceptada ésta debe(44)actuar, conforme derecho y con toda parcialidad, siempre, claro Clariá Olmedo, Jorge,aob. cit. en nota anterior, p. 35. Procesal del Penal de la provincia de Córdoba. Ley 8123 y modificaciones, está,(45)enCódigo los límites deber de lealtad y moralidad procesal, lo que publicado el 16-1-92. prohíbe la actuación maliciosa o temeraria en el proceso.
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los cuales La experiencia se encuentra indica la Convención que la evolución Americanadel de Derechos derecho Humanos conduce lógicamente (Pacto de SanaJosé su especialización de Costa Rica), lay cual, diversificación, en su art. 8ºah,medida d y e consagra que se complican el «Derechoy del transforman inculpadolos de fenómenos defenderse personalmente sociales; esto opera o de ser conasistido mayor razón por unendefensor el derecho de su procesal. elecciónEl yfenómeno de comunicarse se advierte, libre yprincipalmente, privadamente en conlasucreación defensor; de derecho tribunales irrenunciable o fueros especializados de ser asistido para por el un tratamiento defensor de proporcionado ciertas cuestiones por el Estado, que antes remunerado eran tramitadas o no según laen legislación otros ámbitos, interna, generalmente si el inculpado no el civil se defendiere o penal; por piénsese, sí mismo porni ejemplo, nombrareen defensor las recientes dentro creaciones del plazo establecido del fuero por de familia, la ley». fuero penal económico, etcétera. El fenómeno La técnica se manifiesta, mediante asimismo, la cual se en consagra el campo esta legislativo; garantía en y, hemos efecto,de el concepto reconocerde que orden su funcionamiento jurídico es unitario también, al captar lo en es plenitud pensando unen determinado el proceso sector penal, yde suslareglas realidad de aplicación social, pero en el esdebate posible deconsiderarlo materia civil varía, en unaunque doble enfoque, no en sustancia. en su manifestación constitutiva y realizadora. Surgen así ramas en laEnnormación primer lugar, jurídica, se haque redactado van adquiriendo en materia independencia penal, pesando legislativa en quey doctrinal, no existe sin posibilidad perjuicio de deque juzgamiento los principios penal de una en rebeldía, de ellas influyan criterioenque las otras actualmente con variable se encuentra eficacia (42) en. revisión, pues tal impedimento coloca en mejor El situación derecho procesal al contumaz penal, se en ocupa materia del estudio penal que delalproceso reo queyobedece la materia la principal vocatio. sobre la cual versa, consiste en la hipótesis de infracción o En materia civil, la parteComo debese actuar con el asistencia y si no violación al derecho penal. advierte, objeto detécnica, conocimiento del procede derecho de tal procesal forma, apenal dichoesacto, la efectiva se lo tiene realización como no jurisdiccional realizado. del derecho El defensor penal, apúblico través deactúa la actividad solamente de órganos en el proceso públicoscivil predispuestos cuando la lo hace coninteresados el beneficioodecompelidos litigar sin gastos, no cuando la parte no yparte de particulares a actuar. cumple con la carga de cumple ser asistida patrocinio. La actividad que se en elcon proceso penal está encaminada a la En concreto, en materia penal,y si no se defiende declaración de certeza del delito a el la reo imposición de una asistido pena o apor la defensor letrado, el Estado se encuentra en ylaa obligación declaración de certeza de la peligrosidad social la aplicacióndedeproveerle medidas tal seguridad; defensa, mientras que en el de debate civil, parte realiza un civiles actor de o a la declaración certeza de laresponsabilidades procesal sin patrocinio, se lo tiene a dicho acto como no realizado, el conexas al delito y a la inflicción de las consiguientes sanciones; o ay la (43) Estado node le las provee de defensa. técnica, salvo que actúe con beneficio ejecución providencias de litigar gastos. Cabe sin señalar, sin embargo, que en el desarrollo del proceso penal, Este es diversas criterio en el cual se haideadas enrolado Código Procesal Civil y confluyen instituciones porel principios de carácter Comercial De de la de Córdoba que ordena en art. 80 que «Quien procesal. talProvincia modo que, en última instancia, lassunormas procesales actúe ante los tribunales por limitadamente derecho propio, o de personas que estén penales constituyen aunque también objeto de estudio bajoderecho su representación legal, A y los deberán hacerlopropias con la del procesal general. ello procuradores, se añade una serie de normas dirección técnica de abogados matriculados, salvo en los actos a que se refiere el inc 1) del art. 81, en los cuales la parte está facultada a actuar sin asistencia técnica, como ser en los casos de comparecer a estar a derecho y constituir domicilio procesal o sustituirlo, revocar mandatos o interponer recursos o que deban ser fundados en el mismo acto». (42) Clariá Olmedo, Jorge, Derecho procesal penal, t. I, Marcos Lerner, Cba., 1984, p. 33. En supuesto deTratado que deladerecho parteprocesal no cumpliera con asistencia técnica (43) el Leone, Giovanni, penal, T. I., trad. de la Santiago Sentis Melendo, Ejea, Bs. As., 1963, ps.en 17/18. letrada ordenada el art. 80, el art. 82 ordena que «se tendrá por no
sobre la necesidad de distinguir entresalvo conceptos básicos procesales presentado y se devolverá al firmante, la demanda, sin más trámitesy sustanciales muchas veces confundidos. señala línea divisoria ni recursos, que todo escrito que,son debiendo llevarAsí firma delaletrado, no la entre «admisibilidad» y «fundabilidad» (conceptolaprevalentemente tuviese, si dentro de los dos días de notificada providencia queprocesal exige el el primero y material segundo). cumplimiento de ese el requisito, no fuese suplida la omisión. El defecto se Como se ve, los aportes científicos iniciales másante importantes son subsanará suscribiendo un abogado el mismo escrito el secretario, quien dejarápor constancia esta circunstancia el expediente, o que por efectuados la doctrinade alemana e italiana. Susendesarrollos son los ratificación que por separado con firma dey señalan letrado».los rumbos dan base y justifican la ciencia se delhiciere derecho procesal se ha sostenido, anteriormente, la asistencia técnica letrada del Como posterior movimiento codificador. se efectúa por abogados de la matrícula, que actúan mediante El derecho procesal contemporáneo abrevalos en todas estas fuentes. Sin dos formas a saber: a) mediante el patrocinio letrado y b) mediante embargo, con la formación de los Estados modernos, el derecho procesal se representación. caracteriza diferenciadamente en cada continente y en cada país. Así puede señalarse que en materia penal es la Revolución Francesa quien promueve nuevos principios o ideas pero que son captados, 10.1. El abogado en las constituciones y no tanto en los códigos (oralidad, fundamentalmente, publicidad, libre apreciación de las pruebas, contradicción, etcétera). El un proceso profesional del puede derecho habilitado paradeaconsejar Enabogado el campoesdel penal, citarse la tarea Manzini yy asesorar en cuestiones y para el patrocinio en procesos judiciales. Florián, como los más jurídicas altos expositores que encabezaron el movimiento Su actividad ya descripta el Digesto (Libro III). Al decir ydel autonómico. Ellosera concibieron a la en acción como un poder abstracto, al abogado que es el llamado para defender en juicio, exponer el proceso como una relación jurídica, desenvolviendo sus ideas ante con un juez competente su deseo o la demanda de unlasamigo, combatir método sistemático y liberal. Desarrollan reglaso bien relativas a la la pretensión de otro. inviolabilidad de la defensa, del juez natural, formulan el principio del non se ha discutido sobre su pero éstaporque puedeotorgan sintetizarse bis inMucho ídem, etcétera. Sin embargo, sefunción, les ha criticado a la diciendo que es un auxiliar de la justicia. figura del juez una preeminencia excesiva. Tanto es así que el propio Pero expresa se debe que comprender esta expresión en su exacta(36) extensión, pues Manzini el juez constituye la mejor garantía . a losEl fines de que el abogado se convierta en un verdadero auxiliar de proceso civil de nuestro país, con diferente suerte, se realiza justicia debe comprender plenamente su rol en el proceso. siguiendo el lineamiento dado por los españoles. En efecto la ley de Y este rol es dede asistencia una de partes, lo cual convierte a su enjuiciamiento civil 1855 y dea1881 danlas base y fundamento a los códigos actividad en una actividad de servicio al parcial, es decir, su actividad es procesales provinciales. La primera es fuente del C.P.C.N. y de muchas de plena parcialidad. provincias, en tanto que la segunda es seguida, fundamentalmente, por Sobrey esta sumada la parcialidad del abogado de la Córdoba Santaparcialidad, Fe. Tomando sus lineamientos se elige una tradición contraria, juez solamente podrá construir unaescritos, decisión de imparcialidad. formal y el civilista del proceso: trámites, formales, muy El juez no necesita de un auxiliar abogado «imparcial», pues el imparcial dispositivos y bajo el régimen de la doble instancia. Señala Vescovi en el proceso es el mismo juez. que «lamentablemente se han seguido esas fuentes que no habían absorbido las Esta parcialidad significa que se manifiesta en el mismo momento en ideas francesas y que ostentaban un sensible atraso» (37). que es aceptada la defensa propuesta. Es una profesión liberal, es decir, el abogado puede negarse a aceptar la defensa, por las más variadas razones, pero; una vez aceptada ésta debe actuar, conforme a derecho y con toda parcialidad, siempre, claro está,(36)enDelos límites del ob. deber lealtad y moralidad procesal, lo que la Rúa, Fernando, cit., p.de 161. (37) Vescovi, Enrique, maliciosa ob. cit., p. 30. prohíbe la actuación o temeraria en el proceso.
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Así A veces, se hanoseñalado se comprende que «se el porqué copia» de una la legislación defensa, es que un estaba abogado dos comprende siglos atrasada que respecto todo individuo de lostiene códigos derecho procesales a ella, ymodernos. que en un conflicto, cadaEnuna de las continente partes puede tener unsepoco de razón en ladel discusión, por nuestro el cambio propicia a partir s. XX desde mínima que Latinoamericano, ella pueda ser. el Instituto hoy Instituto Iberoamericano de Derecho Se recuerdan anécdotas de prohombrescientíficas que declararon ab initio la Procesal, que hace que las concepciones se difundan y se culpabilidad de su defendido,aportes privándole de la defensa que se le manifiesten con importantes doctrinarios y un significativo encomendó, obviamente, no se los puede considerar abogados. movimiento codificador. La defensa en eldebe sentirdestacarse occidentalendel término, ningún En el ámbitoesdesagrada la doctrina México la tarea de honor que el abogar, el Fix queZamudio; era realizado ad honorem, decir, los sin Niceto mayor Alcalá-Zamora y Héctor en Colombia, se es verifican cobro alguna, hasta que se la comprendió como una aportesdederemuneración Hernando Devis Echandía; en Venezuela, es trascendente la profesión liberal y la necesaria retribución que tal tarea merecía. labor de Arminio Borja y Luis Loreto; en Uruguay, Eduardo Couture, Adolfo defensa haceVescovi. a la tradición occidental misma, coincidente con GelsiEsta Bidart y Enrique aquella veces repetida en la país cual se unapresenta personacomo comentaba En elhistoria ámbitotantas de la codificación nuestro fértil y que en su lugar de origen hubo un hombre honesto que supo que prematuro en la materia procesal penal. En este aspecto debe citarsesua padre lo entregó, respondiéndole su interlocutor que de en Carloscometió Tejedor,delito quienyelabora un proyecto de Código Procesal Penal su lugar de origen también había un hombre honesto que supo que su trámite escrito y prevalentemente inquisitivo; pero más trascendentes padre cometió delito y lo defendió. resultan los trabajos de Tomás Jofré, autor del Manual de Procedimiento, que apareció en 1919, de quien puede decirse que inicia la etapa propiamente científica (Código para la Provincia de Buenos Aires, 1915). 10.2. Asesoramiento patrocinio letrado A través de la obra de yJofré se prepara el campo para el desarrollo del moderno procesalismo argentino. En el asesoramiento se advierte una actividad que realiza el profesional Sin embargo, es desde Córdoba, donde se produce una gran abogado, tanto dentro como fuera del proceso, mediante lo que puede renovación a partir de 1940 cuando comienza a regir el Código Procesal denominarse, el prudente consejo profesional en materia jurídica. Penal elaborado por los Dres. Sebastián Soler y Alfredo Vélez Mariconde. En el patrocinio letrado, en cambio, la actividad profesional se Nuestra provincia es así pionera del sistema oral y se despoja en gran desenvuelve en el escenario procesal, asistiendo a la parte, supliendo su medida del viejo sistema de corte inquisitivo y escriturario para reemplazarlo deficiencia jurídica, postulando en debida forma los intereses de su por un código moderno de trámite oral inspirado fundamentalmente en defendido y sus pretensiones. el pensamiento italiano de principios del s. XX. La sanción de estos códigos Actúa «junto» a la parte. constituyen un modelo y ejemplo el país. «El patrocinio, nos enseña Bielsa,para derivatodo de padre, en el sentido de que lo ejerce Sin embargo, sus opiniones y principios plantean la gran batalla este del quien presta ayuda o protección a alguno en la defensa del derecho. En general, proceso penal, y las tendencias se dividen entre oralistas y escrituristas. concepto se aplica exclusivamente al abogado, por ser quien concurre con su autoridad Prevalecen laslaopiniones de los oralistas No pero jurídica a suplir falta de fuerza del defendido. es eldificultades asesoramientomateriales solamente loy económicas para implementar tribunales adaptados a estos sistemas que define esta función, sino una vinculación moral, una especie de solidaridad ante el postergan el cambio. En 1969, el Código cordobés de 1940 fue reemplazado poder público y ante el adversario. El asesor jurídico que se limita a dar dictamen no por otro preparado también por Vélez Mariconde que, sinpuede alterar sistema patrocina, sino que ilustra o aconseja, y tanto que el dictamen sereladverso al ni la sustancia, introduce modificaciones sugeridas por la experiencia. interés o a la pretensión del consultante. La influencia dederivan la escuela de Córdoba, semorales extendió por toda De esta diferencia consecuencias diversas, y jurídicas. PorAmérica ejemplo, latina y el Instituto Iberoamericano encomendó a Vélez Mariconde, Clariá el asesor no tiene incompatibilidad de intereses, puesto que no se solidariza moralmente
de inmediación, celeridad, economía, concentración, buena 10.bilateralidad, Asistencia jurídica fe y lealtad procesal, etcétera. Estas reglas funcionan como máximas antiguas y que se jurídica, aplican en los sistemas. Sin embargo, por efecto La asistencia estodos una garantía de corte constitucional, que de los cambios sociales se elaboran nuevas máximas procesales y se coadyuva al debido derecho de defensa en juicio, teniendo en mira el formulan y adaptan las ya existentes. principio de igualdad, al imponer que las partes actúen en el proceso Pero, además, rama incide lalogrando vigencia eldecumplimiento ciertos principios acompañadas de en un cada técnico jurídico, del especiales que son impuestos por las particulares características del debido derecho de postulación. derecho sustancial en juego. A modo de ejemplo, en el proceso civil En concreto, la asistencia jurídica, mediante un patrocinio jurídico moderno seconsagra impone la nueva regla denominada principio de colaboración obligatorio, el debido derecho de postulación, es decir, la adecuada o solidaridad y que de resulta de un base desprendimiento o ampliación y técnica exposición los hechos de la pretensión al juez. de la viejaPor máxima fe o lealtad procesal. El principio moralidad ello es de quebuena se ha afirmado: «Mediante el adecuado derechode de postulación, (buena fe y lealtad procesal) tiene origen y se enfatiza a partir de las el Estado intenta asegurar a quien insta un correcto ejercicio del derecho de defensa en concepciones públicas del proceso; así la colaboración y la solidaridad juicio. Para ello, la ley establece un doble régimen de asistencia del interesado: a) le se presentan deberes procesales las partes conqueel lajuez o permite estar encomo juicio bajo la dirección de un de letrado, lo que para significa parte para con el trámite. Se impone, por ejemplo, el deber de veracidad, la puede cumplir por sí los actos del proceso, pero aconsejado por su defensor abogado, información patrimonial, de claridad la formulación las pretensiones, quien expone al juez, y técnicamente, lasen razones que aduce de la parte; b) le permite etcétera. Su cumplimiento se garantiza estableciendo en los códigos estar en juicio mediante la representación que de ella ejerce un letrado, lo que significa formales, presunciones contrarias al renuente y habilitando al juez para que la parte no puede cumplir actos procesales sino a través del abogado, quien valorar la conducta observada por las partes como indicio contrario. provee al mismo tiempo su defensa» (29). Otro tanto ocurre, en el proceso penal, en el que también rigen principios En este marco de ideas, nuestra Constitución Provincial en su art. 40 especiales, tales como el denominado «el de legalidad» (hoy en crisis y en establece que: «Todo imputado tiene derecho a la defensa técnica, aún a proceso de reelaboración), el principio de inocencia, el de juicio previo, el cargo del Estado». de libertad ambulatoria, el de inviolabilidad de domicilio (41), etcétera. Garantía que si bien aparece con una redacción pensada en el proceso Estos son sólo ejemplos, ni taxativos ni exhaustivos de principios de debate penallasesdiferentes de aplicación a todo proceso procesal, sin importar especiales en quemateria rigen para ramas del derecho sin la materiadeque él se debata. perjuicio losen generales. Ellos se expresan como producto del cambio De la misma formulación de dicha garantía se desprende de fenomenología ya que elconstitucional derecho procesal debe adaptarse en sus su importancia, pues actúa como limitación al poder estadual al impedir formulaciones a las nuevas circunstancias jurídicas sociales que inciden (prohibir) el juzgamiento de un sujeto sin facilitarle la asistencia y, por el en las diferentes ramas procesales. otro,Elordena una política activa aestá los fines del funcionamiento real de la derecho procesal general integrado por reglas adjetivas que garantía al establecer que en su caso el Estado soportará o brindará desde el punto de vista estático regulan la organización judicial lay asistencia técnica. determinan las reglas de competencia. Desde el punto de vista dinámico Esta garantía, gozaprocesal de rangoestableciendo constitucionalcondiciones nacional explícito a partir estructuran el trámite del actuar de de la reforma de 1994,Escuando conforme lo preceptuado por eltiempo art. 75y los sujetos procesales. decir, fijan las circunstancias de lugar, inc. 22del se proceder otorgó este a los tratados de derechos humanos, entre modo en rango los diferentes ámbitos.
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(29) Cafferata, Alvarado Velloso, Adolfo, ob.32. cit., t. I, ps. 123/124. (41) José I., ob. cit., p.
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jurisdicción desde este enfoque es considerada asunto de Es decir, civil interpuesta la tercería de mejor derecho, ycomo aún no resuelta, interés particular y el proceso de interés lo privado; se procede a la subasta, pues civil éstacomo no hacuestión sido suspendida, que sí en se cambio, la el jurisdicción penal se ladeconsidera como asunto de interés suspendea es pago del producido la subasta. público, que al procesopor penal, ya 438 que C.P.C.C., se trata de una cuestión Este lo es mismo el efecto establecido el art. cuando ordena de defensa de la sociedad contra el delito. Resulta tan exagerada esta que si la tercería es de mejor derecho se suspenderá el pago, salvo postura que refiere una audiencia dualidad dedejurisdicciones sobre estos temas. que se diere fianza,a con las partes, para responder a las Pero en el derecho moderno se rechaza totalmente esa concepción. resueltas de la tercería. La jurisdicción es considerada entonces como única y se admite que la función que cumple es exclusiva, de interés general, cualquiera sea la rama a9.laRepresentación que se refiera; allegal. proceso se le asigna un fin de interés público en sus Concepto diferentes manifestaciones (penal, civil, laboral, etcétera). Por lo tanto, la distinción en cuanto al interés protegido y a los medios hoy, es inadmisible. La problemática de la representación procesal se vincula La función jurisdiccional del Estado y sus principios fundamentales estrechamente con la de capacidad procesal, o la posibilidad de actuar son comunes a todas sus ramas. Sin embargo, conforme a la naturaleza por sí mismo en el proceso. de las normas de fondo que atañen al conflicto, puede dividirse en derecho Ahora bien, los incapaces pueden ser partes procesales, pero, como procesal, civil, penal, contencioso, administrativo, del trabajo, etcétera. no pueden ejercer por sí mismos suscomo derechos, lo hacen de sus El derecho procesal general, se ha dicho,por es medio una ciencia representantes legales. jurídica que estudia principios, sistemas y normas que se refieren a la Otro tanto acontece con las personas jurídicas, las cuales ejercen realización jurisdiccional del derecho. Su objeto es regular la función sus derechos procesales mediante sus representantes legales, conforme judicial del Estado: a) en la solución de distinta naturaleza, entre el tipo que dichas personas adopten. particulares y de éstos con jurídicas el Estado y sus entidades o funcionarios; Los incapaces poseen sus representantes los oque b) en la declaración de certeza de ciertos derechoslegales, subjetivos de pueden ser jurídicas sus propios padres en ejercicio la patria potestad, situaciones concretas cuando la ley lo de exige como formalidad sus tutores o suso curadores. para su ejercicio reconocimiento; c) en la investigación y sanción de No obstante, cuando un menor o un ingresa al proceso, ya hechos ilícitos de naturaleza penal; d) incapaz en la prevención de hechos los fines de proteger los derechos de éste, y que no se vean burlados o ilícitos; e) en la tutela del orden jurídico constitucional; f) en la tutela de la libertad individual, la dignidad de las personas o sus derechos perjudicados, el Estado de obliga a una segunda representación que se . tienden a la protección que la constitución y lasoleyes les otorgan denomina intervenciones curadores ad litem (40) que Bajointereses el prismadedel derecho general se investigan de los éstos. Este procesal tipo de intervención también ese individualizan principios y reglas comunes en el devenir judicial, cualquiera denominada promiscua. sea Si su bien ramalay más que son válidas a la hora de dictar y de aplicar las leyes destacada doctrina afirma que este representante procesales. Los principios procesales se manifiestan como máximas o sustituye al representante legal, si observamos el fenómeno procesal reglas generales proceso es y que son(menor), comunes a todas sus advertimos que del el incapaz parte actuando por ramas. medio Así de sucede, por ejemplo, con ciertos principios clásicos, tales como el principio su representante legal (padre - tutor), quien en su debido derecho de postulación va asistido de su abogado (patrocinante o representante convencional), y a su vez, en forma promiscua interviene el asesor letrado (intervención promiscua o curador ad litem), quien vela por los intereses del incapaz. (40) Devis Echandía, Hernando, ob. cit., p. 43.
con el cliente. Sin embargo, el Rúa, asesorlaa preparación sueldo se colocadeenun unaproyecto especie dede relación de Olmedo y Fernando de la código (30) dependencia. Si bien, en ambos casos, haylalocación de servicios» .Córdoba. uniforme para Latinoamérica sobre base del Código de El realiza civil con de el nuestro cliente un cuya En abogado el ámbito patrocinante, del derecho procesal paíscontrato, los años 1941 naturaleza es una locación servicios, es decir,designa lo que se obliga es a y 1942 marcan hitos y son lodeque Sentís Melendo como «la época una actividad conforme determinadas más grande del procedimiento argentino». reglas técnicas, legales y morales, peroAparece, no puede el resultado. Es derecho decir, se tratacivil de yobligaciones el asegurar Tratado teórico y práctico de procesal comercial de de medio, obviamente, el abogado Hugo Alsinanoy de losresultado, Fundamentospues del derecho procesal jamás civil depuede Eduardo Couture. asegurar resultado de presenta un pleito.sus obras Teoría y técnica del proceso civil y También, el Ramiro Podetti, Trilogía estructural de la ciencia del proceso civil. Referido a la codificación, cabe destacar, como antecedente relevante posterior a muchos otros, la ley 14.237, de 1953 (de Oderigo y Payo), el 10.3. El apoderado proyecto de 1949 (de Ramiro Podetti) y, muy especialmente, los trabajos realizados por el Instituto Derecho Procesal del Ministerio de Justicia. Se ha sostenido, en sude oportunidad, que la asistencia técnica letrada En general, se procura conceder mayoresletrado facultades y poderes a los jueces, podía ser ejercida mediante patrocinio o mediante la designación la agilización de trámites la incorporación de reglas elaboradas por de un apoderado letrado, yquien actúa en nombre y representación de la experiencia (doctrina y jurisprudencia). Esta ley es derogada y reemplazada parte, ejerciendo el debido derecho de postulación. por En la este 17.454. se la dicta la ley 22.434 entre que la modifica caso,Posteriormente, las reglas que rigen relación existente parte y significativamente el Código Procesal Civil de la Nación; la reforma implica su abogado es la de las reglas del mandato. un cambio y reordenamiento de lasurge ley procesal vigente. ánimo de La designación de apoderado de un acto que Sin se denomina realizar un análisis exhaustivo movimiento existido «poder», acto mediante el cual ladel parte designa sucodificador, apoderado han y le confiere diversas parciales, siendo la última de ellas la ley 25.587 con los límitesreformas de su actuación. vigencia partir depueden mayo de Hoy, o enespeciales. el orden nacional, Estosa poderes ser2002. generales Medianteseelcuenta poder con una legislación máspuede moderna y avanzada quepoderdante la de nuestra general, el apoderado representar a su en provincia. cualquier Sin mientras embargo,que es de destacar que en materia procesal civil elengran juicio, el especial, implica un poder para actuar un cambio se opera también por obra del Instituto Iberoamericano del determinado juicio. Entre estos poderes especiales encontramos el Derecho Procesal a los uruguayos, Gelsi denominado poderque apudencarga acta, que es profesores un poder que se otorgaAdolfo al abogado Bidart y Enrique Véscovi, alenque luego se incorpora el profesor en presencia del secretario, el mismo marco del proceso, siendoLuis su Torello que la redacción lasalguno. «Bases uniformes para la legislación ventaja no implica de costo procesal latinoamericana». Ello nocivil implica que el poder haya sido otorgado mediante documento Comoemanado consecuencia esfuerzo en el muchos público fuera de deleste proceso, como el que casoparticipan en que éste sea estudiososmediante del derecho procesal de otodo el continente americano, se otorgado escritura pública, mediante carta poder. elabora Procesal Civilacompañar Modelo para Iberoamérica, Paraelelanteproyecto primer caso,de el Código apoderado deberá copia de éste al (38) Estepoder ordenamiento es vigente el que publicadodeclarando en Montevideo en 1988que .dicho proceso, bajo juramento se encuentra y que es copia fiel de su original.
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(38) Código Procesal Civil Modelo para Iberoamérica. Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal. Montevideo, (30) Bielsa, Rafael, Los 1988. conceptos jurídicos y su terminología, Depalma, Bs. As., 1987, p. 86.
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Los poderes otorgados gozan de determinada en cuanto propone cambios fundamentales regulando extensión un proceso tipo dea característica para el así trámite civil. Sirve el deart. fuente al Código General las facultades oral otorgadas, en este marco, 93 C.P.C., dispone que (39) delpoder Proceso de la República Oriental del Uruguay , términos sancionado en 1990 el conferido para un pleito, cualquiera sean sus comprende que introduce un cambio copernicano en lasy instituciones la facultad de seguirlo en todas sus instancias de promover yprocesales contestar civiles los de incidentes ese país. Establece modelos todos a que hubiere lugar. de procesos por audiencia de carácter mixto que, con instancias escritas y oralidad. resulta Adviértase en realidad, un poder general Esta para legislación pleitos no es otra exitosa en el Uruguay y las estadísticas luego de varios años de vigencia y cosa que un poder especial de representación procesal. funcionamiento, así lo demuestran. Y ello es trascendente, pues el apoderado obliga a la persona que En nuestro país, el él proceso por audiencias es aceptado representa quien con trata, sabe que al negociar con el doctrinaria apoderado y legislativamente. Se muestra a través de dos grandes que acredita personería lo hace especialmente con su representado. líneas que marcan Morello y Colombo. El Si estamos antelos un proyectos poder paradenominados pleitos, aunque general (no especial primero de 1993, denominado Anteproyecto de Reformas al Código para pleito determinado), entendemos que carece de facultades de Procesalpara Civil actos y Comercial la Nación; en esta obra participan además ligamen que node sean específicamente procesales o litigiosos. del maestro Mario Augusto Morello, los Dres. Roland Arazi, Mario Kaminker Por ello, es que la actuación del apoderado se trata de una actuación e Isidoro Eisner. procesal, Su contenido propone, además, de 94 reglas de mientras carácter específicamente y como bien dispone el art. C.P.C., general una regulación completa del juicio por audiencia ante un tribunaly continúe el apoderado en su cargo, los emplazamientos, citaciones unipersonal concediendo para impugnar la sentencia recursos ordinarios notificaciones que se le hagan, tienen tanta fuerza como sí hubiesen a decidir por tribunales colegiados. sido hechos al poderdante, con excepción de aquellas actuaciones proyecto Colombo 1995, participan los Dres. Julio Rúa, Raúl queEn la el ley determina seande notificadas personalmente al Cueto poderdante o Etcheverry y Héctor G. Umaschi y la diferencia en la regulación se establece en tengan por objeto su citación personal. que,Se este último, propone que el trámite realice ante un tribunal colegiado debe advertir lo explicitado en elsepárrafo anterior, en cuanto a los de sentencia con procedimiento oralizado de instancia única. efectos del mandato «mientras continúe el apoderado en su cargo», y ello En por la Argentina ideases sepor difunden y prenden con larevocable. sanción de es así, cuanto elestas mandato esencia de naturaleza códigos adjetivos actualmente vigentes en algunas provincias, como Este mandato puede extinguirse, entonces, por voluntad detales las partes, Tierra del Fuego y La Pampa, y en las que su instrumentación resulta exitosa. ya sea por revocación que haga el poderdante del mandato, y en cuyo Su adopción no es general, plantean resistencias y se advierte caso debe designar la parte se otro apoderado o comparecer por sí algunas mismo, dificultades para su implementación generalizada. Gravitan, sin necesidad de citación, bajo apercibimiento de continuar el juicio en fundamentalmente, objeciones personal económico. rebeldía (art. 95) o por renuncia de delcarácter apoderado, de la ycual se debe poner Ello es así ya que el éxito obtenido por estos ordenamientos generalmente en conocimiento a la parte poderdante a los fines de su comparencia o ha sucedido en comunidades pequeñas y el modelo total muchas veces no de designación de nuevo apoderado (art. 96). resulte o trasladable otras latitudes densamentedicha pobladas. Paraválido el supuesto de laa renuncia del apoderado, renuncia no Las objeciones económicas apuntan, fundamentalmente, produce efectos mientras no sea notificada al poderdante. a lo oneroso del También sistema caduca y los personales dan por la resistencia del al cambio que el mandatosepor muerte o incapacidad poderdante plantean los operadores jurídicos. o del apoderado, situación que es contemplada por el C.P.C., cuando determina que en caso de muerte o de incapacidad sobreviniente del poderdante o del apoderado, queda suspendido el juicio y su estado se pondrá en conocimiento de los herederos o representantes legales del primero deBidart, aquéllos dentroEnrique del plazo se Código les designe, (39) Gelsi Adolfo;para Corello,que, Luis; Vescovi, y Uriate,que Gonzalo, General del Proceso de la República Oriental del Uruguay, Universitaria, comparezcan a defenderse o a Fundación obrar en Cultura la forma que les Montevideo, convenga,1990. bajo
También se han propuesto intermedios. se formulan Esta tercería puede incoarsemodelos en cualquier momentoEllos mientras no haya por propuesta cambios tomando sólo algunas sus sidolaotorgada la de posesión deparciales los bienes, no obstante, si elladefuera instituciones el fin de aatemperar el de rigor de los trámites interpuesta concon posterioridad los diez días haberse conocido la rigurosamente incluyendo algunas instancias oralizadas. traba cautelar o escritos de la ejecución, o desde el rechazo del levantamiento Fundamentalmente, la propuesta se concreta conlaslacostas inclusión en el del embargo sin tercería, el tercerista cargará con causadas trámite escrito de una audiencia preliminar -instancia concentrada, por la presentación tardía. oralizada y con protagonismo juez-separada luego dey trabada la litis. Esto Las tercerías se tramitan pordel cuerda en ella intervienen el ha sucedido, en algunos procesales, tales como tercerista y laspor dosejemplo, partes principales delcódigos proceso. el Código Procesal departicularidad la Nación y elque de el Ríoallanamiento Negro. El trámite tiene la o confesión del ejecutado no pueden ser invocados en contra del ejecutante, y ello es obvio, a los fines de evitar la connivencia entre el ejecutado y el tercerista. efecto de la interposición de la tercería dominio, vez 6. ElEl derecho procesal: su manifestación en el de ámbito civil, una penal, admitida yésta, es la de suspender el remate, (art. 438), salvo el caso familiar laboral previsto para la venta anticipada (art. 474). Ello de es conocimiento plenamente razonable, pues si lo que se manifiesta es la Objeto y diferencia afectación mediante cautelar de un propio bien, no puede dejar de suspenderse el al remate transmitirá el bien otro comprador, Corresponde Estadoque administrar justicia por loaque debe organizar despojándose así del dominio que sobre el bien es titular el tercerista.Le la magistratura y fijar las atribuciones y deberes de sus integrantes. compete además, según lo establecido en los arts. 75 inc. 12 y 121 C.N., 8.1.2. Tercería de de mejor derecho sancionar las normas procedimiento que se compendian en los denominados «códigos procesales». La tercería de mejor derecho procede cuando un tercero al proceso, Estado, se arrogadepara sí, el poder de jurisdicción haceEl valer un entonces, privilegio ejerce o un yderecho preferencia sobre el bien o que le permite conocer y resolver los conflictos que le son presentados, patrimonio del ejecutado. los que pueden de serlade diferente naturaleza: civil, familiar, laboral, La finalidad tercería de mejor derecho no penal, es el levantamiento de contencioso administrativo, etcétera. la medida cautelar, sino que con el producido de la subasta se le pague La naturalezaeldel derecho fondo realizar establece diferentes preferentemente crédito que de aduce cona privilegio. condiciones en las pretensiones planteadas, lo cual determina un cambio La interposición de esta tercería debe realizarse con anterioridad al en las características que asume esta potestad judicial del Estado. Así, pago de lo producido en subasta, y ello es obvio, pues de deducirse con aposterioridad veces, ella está dirigida aselatransforma reparacióneno abstracta. composición de derechos la pretensión violados o establece conminaciones de pena cuando el derecho Al momento de deducirse esta tercería debe acreditarse con sustancial penal ha sido transgredido. Por ello es que, atendiendo instrumentos fehacientes el privilegio o la preferencia que se pretende especialmente al derecho de fondo y a reglas valorativas de política hacer valer. legislativa que se efectúen momento diferencian Su tramitación también en se un sustancia pordado, piezaseseparada conlas la formas organizativas de los tribunales, el sistema a seguir y las reglas participación del tercerista y del ejecutante y ejecutado, por el trámite del procesales que se aplicarán, según sea el fuero de que se trate. juicio declarativo que corresponda. Partiendo de un concepto que puede denominarse clásico, la diferencia El efecto de la tercería de mejor derecho no es la suspensión de inicialmente se establece por la naturaleza pública o privada del interés la subasta como la tercería de dominio, sino que el efecto es la protegido por la norma penal o civil, de las cuales, respectivamente, se suspensión del pago. deduce el carácter inquisitivo de lo penal y el dispositivo de lo civil. La
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propone cambios regulando unen proceso de Ello resulta de quefundamentales su legitimación no es ad causam cuanto altipo debate característica el trámite civil. Sirve el deproceso fuente alinterponiendo Código General procesal, sinooral quepara interviene accidentando en (39) del Proceso deun la República deldeUruguay , procesales sancionadoderivadas en 1990 forma de cuña pretensiónOriental en contra las partes que unde cambio copernicano en las instituciones procesalesy de laintroduce afectación un bien de su propiedad (tercería de dominio) civiles de ese país. Establece modelos de procesos por audiencia de solicitando el preferente pago con el producido de la subasta de un bien carácter mixto con instancias escritas y oralidad. Esta legislación resulta determinado (tercería de mejor derecho). exitosa en el Uruguay y las estadísticas luego de varios años de vigencia y funcionamiento, así lo demuestran. nuestro país, el proceso por audiencias es aceptado doctrinaria 8.1.EnClases y legislativamente. Se muestra especialmente a través de dos grandes líneas que marcandelosla proyectos y Colombo. El Este instituto tercería sedenominados manifiesta deMorello dos maneras distintas primero de 1993, denominado Anteproyecto de Reformas al Código conforme cual fuere la pretensión de tercería deducida. Estas formas de Procesal Civil y Comercial de la Nación; en esta obra participan además manifestación son las denominadas tercería de dominio y tercería de mejor del maestro Mario Augusto Morello, los Dres. Roland Arazi, Mario Kaminker derecho, las cuales tienen por objeto pretensiones diversas y producen e Isidoro Eisner. Su contenido propone, además, de reglas de carácter también efectos diversos en el proceso en el cual se deducen. general una regulación completa del juicio por audiencia ante un tribunal unipersonal concediendo para impugnar la sentencia recursos ordinarios Tercería de dominio a8.1.1. decidir por tribunales colegiados. Se eldenomina terceríadede1995, dominio a lalospretensión deducida en En proyecto Colombo participan Dres. Julio Cueto Rúa, Raúl proceso por un tercero que, en virtud de haberse afectado un bien Etcheverry y Héctor G. Umaschi y la diferencia en la regulación se establece de en su propiedad por una medida cautelar en un proceso, el que, este último, propone que el trámite se dictada realice ante tribunalsolicita colegiado levantamiento de dicha medida. de sentencia con procedimiento oralizado de instancia única. Imaginemos el caso: persona que noy es parte en es En la Argentina estasuna ideas se difunden prenden conunla proceso, sanción de decir, que ni es actor ni demandado (por tercero), por algún códigos adjetivos actualmente vigentes enello, algunas provincias, talesmotivo como (homónimo, error, padece los efectos de una Tierra del Fuego y La convivencia, Pampa, y en lasetcétera), que su instrumentación resulta exitosa. medida cautelar trabadasesobre un resistencias bien de suy propiedad. Como Su adopción no es general, plantean se advierte algunas dificultades para implementación generalizada. Gravitan, consecuencia de ello,su comparece ante el Juzgado, en el mismo proceso fundamentalmente, objeciones personal y económico. en el cual fue dictada la medidadey carácter solicita su levantamiento mediante la Ello es así quetercería el éxito obtenido por estos ordenamientos generalmente deducción deyauna de dominio. ha sucedido en comunidades pequeñas y el modelo total muchas veces no Este instituto está regulado en el Código Procesal Civil y Comercial de resulte válidodeo Córdoba trasladable a otrasdel latitudes densamente pobladas. la Provincia a partir art. 436. Las objeciones apuntan, fundamentalmente, lo oneroso A los fines de económicas la eficaz interposición de la tercería de adominio es del sistema y los personales se dan por la resistencia al cambio que menester acreditar bajo sanción de inadmisibilidad, el dominio del bien o plantean losinoperadores la posesión continentijurídicos. de éstos, todo con medios fehacientes. Por ello, es que el art. 437 C.P.C.Cba., ordena que el tercerista debe acreditar, con instrumentos fehacientes, conforme se trate la tercería o la clase de los bienes de que se trate, la verosimilitud del derecho invocado, o dar por los Corello, perjuicios que pueda ocasionar la suspensión (39)garantía Gelsi Bidart, Adolfo; Luis; Vescovi, Enrique y Uriate, Gonzalo, Código Generaldel del Proceso de la ejecutorio, República Oriental del Uruguay, Fundaciónde Cultura Universitaria, Montevideo, 1990. proceso todo bajo sanción inadmisibilidad.
También se de han propuesto modelos intermedios. se formulan apercibimiento rebeldía. De igual manera se procedeEllos cuando, durante por la propuesta de cambios tomandoincapaz sólo algunas el curso de la causa, falleciere parciales o fuere declarada alguna de de sus las instituciones conestado el finobrando de atemperar el rigor trámites partes que hubiese por sí misma y no de porlos procurador o rigurosamente escritos representante (art. 97). incluyendo algunas instancias oralizadas. Fundamentalmente, la propuesta se concreta con la inclusión en el trámite escrito de una audiencia preliminar -instancia concentrada, oralizada y con protagonismo del juezde del trabada la litis. 10.4. Consideración final acerca de la luego función abogado en Esto el ha sucedido, pordefensa ejemplo, en algunos códigos procesales, tales como ejercicio de la el Código Procesal de la Nación y el de Río Negro. Como se ha advertido oportunamente, aún hoy se discute la función propia del abogado en el ejercicio de la defensa en el procesar, tanto en 6. Ellímites derecho procesal: su manifestación en el ámbito civil, penal, sus como en su esencia. familiar y laboral Por ello, es que como consideración final a la problemática, nos permitimos transcribir los siguientes párrafos de la obra de los profesores Objeto de Nieto conocimiento y diferencia Alejandro y Tomás Ramón Fernández titulada El derecho y el revés, diálogo epistolar sobre leyes, abogados y jueces, pues en sus páginas se advierte Corresponde administrar justicia por lo retomaron que debe organizar la profundidad deallaEstado discusión, y por qué los autores un estilo la magistratura fijareslas y deberes susepistolar, integrantes. Le literario que hoyy no de atribuciones uso cotidiano, como el de estilo lo que compete además, según lo establecido en los arts. 75 inc. 12 y 121 C.N., dota de mayor expresividad a sus opiniones. sancionar normas «... de Buenos procedimiento que se compendian en losy Escribe las Fernández: abogados contribuyen a hacer buenos jueces denominados «códigos procesales». a que éstos hagan buenas sentencias y al revés, por supuesto. Y es que el diálogo, el El Estado, entonces, ejerce y sedearroga para sí,muchas el poder deinsospechados, jurisdicción debate, ayuda a describir nuevos puntos vista, matices veces que le permite conocer y resolver los conflictos que le son presentados, aspectos del problema que de otro modo hubieran quedado en la penumbra, cuyo los que pueden ser partes de diferente naturaleza: civil,a penal, laboral,a intercambio entre las contribuye decisivamente afinar elfamiliar, razonamiento, contencioso administrativo, etcétera. profundizar el análisis de las implicaciones del problema y, por supuesto, a orientar la La naturaleza del derecho de fondo a realizar establece diferentes solución en un sentido determinado». condiciones en las pretensiones planteadas, lo cual determina un cambio Responde Nieto: «Seamos sinceros: el abogado no pretende buscar el derecho en las características que asume esta potestad judicial del Estado. Así, concreto, sino ayudar a su cliente, es decir, ganar el pleito; porque para él la justicia a veces, ella está dirigida a la reparación o composición de derechos consiste en dar la razón a su conminaciones cliente. Todo lo demásde es palabrería y aquí está la prueba: violados o establece pena cuando el derecho ¿quién encomendaría la defensa de sus intereses a un abogado de estas condiciones? sustancial penal ha sido transgredido. Por ello es que, atendiendo La gente no se metealenderecho un pleito de parafondo que ‘seyhaga justicia’valorativas sino para ganarlo. Hasta especialmente a reglas de política pienso que si un letrado actuara imparcialmente, podría serle exigida responsabilidad legislativa que se efectúen en un momento dado, se diferencian las patrimonial e incluso deontológica puesto que estaría defraudando a su ymandante. formas organizativas de los tribunales, el sistema a seguir las reglas L a verdadera del abogado -como indicas acertadamente procesales que sefunción aplicarán, según sea el fuero de que se trate. en tu cartaes suplirdelas del cliente. L os ciudadanos conocen Partiendo uncarencias conceptotécnicas que puede denominarse clásico, lano diferencia las leyes lo suficiente como para saber con exactitud sus derechos y mucho inicialmente se establece por la naturaleza pública o privada del interés menos para defenderse en juicio. De aquí que tengan que acudir a un protegido por la norma penal o civil, de las cuales, respectivamente, se profesional experto deinquisitivo la misma de manera que acuden a un fontanero deduce el carácter lo penal y el dispositivo de lo para civil.que La
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jurisdicción civilaverías desdedeleste enfoque es considerada como asunto yde les arreglen las cuarto de baño; ni más ni menos. El abogado el interés particular y el proceso fontanero son las manos del clientecivil que como le hace cuestión el encargo.de interés privado; en cambio, a la jurisdicción penal seel la como asunto interés El buen abogado es, en definitiva, queconsidera sabe encontrar en las leyes de la respuesta público, loamismo al proceso yaestán que al seservicio trata de una cuestión que interesa su clienteque ya que, al parecer,penal, las leyes particular de quien de vea defensa sociedad contra el delito. Resulta exagerada esta las manejardeconlasoltura. El oficio de abogado no es, en otrastan palabras, el de buscar postura que sino refiere una dualidad de jurisdicciones sobre estos temas. una respuesta el dea justificar a posteriori una respuesta ya dada..». Pero en el derecho moderno se rechaza totalmente esa concepción. La jurisdicción es considerada entonces como única y se admite que la función cumple de interés general, cualquiera sea la rama 11. Losque sujetos eneselexclusiva, denominado proceso penal a la que se refiera; al proceso se le asigna un fin de interés público en sus diferentes manifestaciones (penal, civil, laboral, etcétera). Por lo tanto, la 11.1 Introducción distinción en cuanto al interés protegido y a los medios hoy, es inadmisible. La función jurisdiccional del Estado y sus «los principios Previo al ingreso del tratamiento del tema sujetosfundamentales procesales en son comunes a proceso todas sus ramas. Sin embargo,necesario conformerecordar a la naturaleza el denominado penal», consideramos algunas de las normas de fondo que atañen al conflicto, puede dividirse en derecho cuestiones base que significan un punto de partida que darán explicación procesal, civil, penal, contencioso, administrativo, del trabajo, etcétera. al desarrollo posterior del tema, logrando así su correcta comprensión. El derecho procesal general, como se ha dicho, es una ciencia Así, en primer lugar, hemos de recordar nuevamente que el proceso es jurídica que estudia principios, sistemas y normas que se refieren a la un método de debate pacífico y dialéctico entre dos partes ante un tercero realizaciónimpartial jurisdiccional del derecho. Su objeto es regular la función imparcial, e independiente. judicial a) de endebido la solución deconforme distinta constitución. naturaleza, entre Este del es elEstado: esquema proceso particulares y de éstos con el Estado y sus entidades o funcionarios; No obstante ello, el proceso al ser construido tanto legislativa como b) en la declaración de certeza de ciertos derechos subjetivos o de doctrinariamente se debatió entre las ideologías base las cuales se plasmaron situaciones jurídicas concretas cuando la ley lo exige como formalidad en dos sistemas incompatibles lógicamente entre uno y otro, y así se tradujo para su ejercicio o reconocimiento; c) en la(dispositivo investigación el sistema inquisitivo y el sistema acusatorio civil).y sanción de hechos ilícitos de naturaleza penal; d) en la prevención deflagrante hechos El primer sistema rigió durante años en nuestro país, en una ilícitos; e) con en la tutela del orden jurídico constitucional; f) en la tutela antinomia la garantía constitucional; pues en dicho sistema inquisitivo, de la libertad individual, de la dignidad de las personas o sus derechos mediante el procesar en materia penal era llevado bajo el impulso del juez que la constitución y las leyes les otorgan (40). instructor, el reo era acusado por el juez, perseguido probatoriamente por Bajo el prisma del derecho procesal general se investigan e el juez y sentenciando por el juez. individualizan principios y reglas comunes en el devenir judicial, cualquiera Es decir, en el esquema lógico procesal se advierte la existencia sea su rama y que son válidas a la hora de dictar y de aplicar las leyes de tres sujetos, dos partes y un juzgador; mientras que en el inquisitivo procesales. Los principios procesales se manifiestan como máximas o conforme el modelo de instrucción vemos a dos personas solamente, reglas generales del proceso y que son comunes a todas sus ramas. Así al juez y al imputado. sucede, por ejemplo, con ciertos principios clásicos, tales como el principio Este último esquema inquisitivo, cuya inconstitucionalidad y perversidad resulta obvia, fue dejado de lado en nuestra provincia, la cual adoptó el sistema acusatorio, sistema en el cual se advierten las dos partes en el proceso, quien acusa (acción) en manos del Ministerio Fiscal (recordemos que la acción penal se p. encuentra en poder del Estado), y el (40) Devis Echandía, Hernando, ob. cit., 43.
el proceso Olmedo y Fernando le vinculedeenlaforma Rúa, laplena preparación al poseedor de unprincipal proyectoode al código titular dominial. uniforme para Latinoamérica sobre la base del Código de Córdoba. La de esta citación en que el actor, conocer En consecuencia el ámbito del derecho procesalconsiste civil de nuestro país los al años 1941 la denuncia formulada por lo el que demandado, debe dirigir su como pretensión en y 1942 marcan hitos y son Sentís Melendo designa «la época contra deldelposeedor o argentino». propietario permitiendo la extromisión del más grande procedimiento demandado lo contrario, suderecho demanda puede rechazada. Aparece,originario, el Tratado de teórico y práctico de procesal civilser y comercial de Hugo Alsina y los Fundamentos del derecho procesal civil de Eduardo Couture. 7.1.2.3. Llamamiento depresenta tercero pretendiente También, Ramiro Podetti, sus obras Teoría y técnica del proceso civil y Es el llamado que hace al proceso proceso el demandado de un tercero que Trilogía estructural de la ciencia del civil. también invoca el derecho por el cual se ha demandado en el principal, Referido a la codificación, cabe destacar, como antecedente relevantea los fines de que el deudor conozca quién es su acreedor. posterior a muchos otros, la ley 14.237, de 1953 (de Oderigo y Payo), el proyecto de 1949 (de Ramiro Podetti) y, muy especialmente, los trabajos 7.1.2.4.por Citación en garantía realizados el Instituto de Derecho Procesal del Ministerio de Justicia. Este instituto tiene lugar cuando la parte que cita al tercero se encuentra En general, se procura conceder mayores facultades y poderes a los jueces, en juicio por una obligación de la que debe responder el tercero citado. la agilización de trámites y la incorporación de reglas elaboradas por la Es el caso que se produce mediante la citación en garantía del experiencia (doctrina y jurisprudencia). Esta ley es derogada y reemplazada asegurador por el asegurado a los fines de que si resulta condenado, por la 17.454. Posteriormente, se dicta la ley 22.434 que modifica responda por la relación que los une mediante un contrato de seguro. significativamente el Código Procesal Civil de la Nación; la reforma implica un cambio y reordenamiento de la ley procesal vigente. Sin ánimo de realizar un análisis exhaustivo del movimiento codificador, han existido 8. Tercerías. Concepto diversas reformas parciales, siendo la última de ellas la ley 25.587 con vigencia a partir de de tercería mayo dees2002. Hoy, en elque orden nacional, se cuenta El concepto un concepto es tratado desde la faz con una legislación más moderna y avanzada que la de nuestra provincia. subjetiva, es decir, teniendo en cuenta a un sujeto que siendo tercero Sin embargo, es en materia el gran se ve perjudicado en de un destacar derecho eque intenta hacerlo procesal valer en elcivil proceso o cambio se opera también por obra del Instituto Iberoamericano del incidente en el cual ese derecho se ha visto afectado por la misma Derecho que encarga a los profesores uruguayos, Adolfo Gelsi actividadProcesal procedimental. Bidart y Enriqueque Véscovi, al que luego incorpora el profesor Luis Adviértase la afectación a esesederecho o dominio de este Torello la que redacción de las «Bases uniformes para tercero al denominaremos tercerista, no surge de lala legislación pretensión procesal latinoamericana». sustancialcivil misma debatida en el proceso, sino que se ve afectado por Como consecuencia de este esfuerzo en el que participan muchos la actividad procedimental desplegado. estudiosos procesal de todo el continente se Por ello,del se derecho denomina en doctrina como tercería a americano, la pretensión deducida por un tercero un determinado en Iberoamérica, el cual se ha elabora el anteproyecto de en Código Procesal Civil proceso, Modelo para afectado el en dominio de un bien de su (38) propiedad o hace valer unesderecho . Este ordenamiento el que publicado Montevideo en 1988 privilegiado a los fines de su cancelación mediante el producido de la venta de un determinado bien en subasta. En concreto, el tercerista es un tercero, pero se debe dejar en claro que su incorporación al proceso se realiza mediante la forma accidental, siendo que elProcesal tercerista no adquiere la calidadInstituto de parte, como acontece (38) Código Civil Modelo para Iberoamérica. Iberoamericano de Derecho Procesal. Montevideo,intervención 1988. con la denominada de terceros.
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Así lasenecesidad) ha señalado queun«se copia» una legislación querespecto estabadedos (nunca de dictar pronunciamiento judicial único las siglos atrasada(27)respecto de los códigos procesales modernos. . tres relaciones» En nuestro continente el cambio se propicia a partir del s. XX desde 7.1.2. Provocada o coactivahoy Instituto Iberoamericano de Derecho el Instituto Latinoamericano, Procesal, que hace que las concepciones científicas se difundan y se Esta intervención se deriva de la citación que realizay el a este manifiesten con importantes aportes doctrinarios untribunal significativo tercero a los fines de que integre la relación procesal adquiriendo la calidad movimiento codificador. de parte. En el ámbito de la doctrina debe destacarse en México la tarea de Esta citación puede ser Fix efectuada, las se legislaciones Niceto Alcalá-Zamora y Héctor Zamudio;conforme en Colombia, verifican los procesales, de oficio o a petición de parte, vinculando al tercero como aportes de Hernando Devis Echandía; en Venezuela, es trascendente la consecuencia de dicha citación a la relación procesal originaria. labor de Arminio Borja y Luis Loreto; en Uruguay, Eduardo Couture, Adolfo La vocatio que se efectúe al tercero, le faculta a despegar actividad Gelsi Bidart y Enrique Vescovi. procesal y la sentencia que se dicte en el proceso le vinculará con los En eldel ámbito la codificación nuestro país se presenta como fértil y efectos caso de juzgado. prematuro en la materia procesal penal. En este aspecto debe citarse a Carlos Tejedor, quien elabora un proyecto de Código Procesal Penal de 7.1.2.1. Citación de evicción trámite escrito y prevalentemente pero más petitoria trascendentes La citación de evicción es la queinquisitivo; produce una acción sobre resultan los trabajos de Tomás Jofré, autor del Manual de la cosa transmitida, cuando dicha cosa ha quedado perdidaProcedimiento, por la parte 1919, de en quien puede decirse que inicia la etapa que laapareció adquirió en o disminuida su valor. propiamente científica (Código para ylade Provincia de Buenos Aires, En el marco de estos conceptos los art. 2108 a 2112, 21171915). C.C., Podetti que «permiten la denuncia litis seapara formulada, no solamente A travésdestaca de la obra de Jofré que se prepara el de campo el desarrollo del por el demandado (caso general) sino por el actor, obligado a promover un pleito en moderno procesalismo argentino. defensa la integridadesdeldesde derecho Córdoba, del uso o gocedonde de la cosa que llama Sindeembargo, se transmitida produce yuna gran arenovación quien se la transmitió para darle oportunidad de defenderla y dejar abierta, con dicha a partir de 1940 cuando comienza a regir el Código Procesal denuncia, la acción regresiva que pudiera hacerse necesaria según el resultado del Penal elaborado por los Dres. Sebastián Soler y Alfredo Vélez Mariconde. pleito... La institución protege dos intereses fundamentales: en primer lugar, el de Nuestra provincia es así pionera del sistema oral y se despoja en gran quien recibió la cosa que motiva el pleito y, en segundo lugar, el de quien la transmitió. medida del viejo sistema de corte inquisitivo y escriturario para reemplazarlo Del al darle el medio de de ser defendido en inspirado la integridadfundamentalmente de su derecho (art. 2108 por primero, un código moderno trámite oral en C.C.) y, subsiguientemente, de dejar expedita la acción regresiva (art. 2110 C.C.). Del el pensamiento italiano de principios del s. XX. La sanción de estos códigos segundo, al permitirle defender personalmente el derecho que transmitió, a fin de evitarse constituyen un modelo y ejemplo para todo el país. las consecuencias de la acción regresiva o de disminuir sus efectos económicos» (28). Sin embargo, sus opiniones y principios plantean la gran batalla del proceso penal, y las tendencias se dividen entre oralistas y escrituristas. 7.1.2.2. Laudatio actoris Prevalecen las opiniones de ellosposeedor oralistasque peroesdificultades Es el llamado que hace demandadomateriales de aquellay económicas para implementar tribunales adaptados a estos persona por quien posee, a los fines de que la sentencia que sesistemas dicte en postergan el cambio. En 1969, el Código cordobés de 1940 fue reemplazado por otro preparado también por Vélez Mariconde que, sin alterar el sistema ni la sustancia, introduce modificaciones sugeridas por la experiencia. La influencia de laAdolfo escuela de Córdoba, se extendió toda América (27) Alvarado Velloso, y González Castro, Manuel, ob. Cit.,por p. 130. (28)y Podetti, Ramiro, Tratado de la tercería, Ediar, Bs. As.,a1971, ps.Mariconde, 441/442. latina el Instituto Iberoamericano encomendó Vélez Clariá
de bilateralidad, inmediación, economía, concentración, buena imputado o acusado (reacción)celeridad, quien se defiende; ante un tercero imparcial fe y lealtad procesal, reglas máximas (carente de interés en etcétera. el pleito);Estas impartial (no funcionan es parte) ecomo independiente antiguas que se aplican en todos embargo, pordirige efecto (no tiene yobediencia debida), que eslos el sistemas. juez penal,Sin quien tan sólo el de los cambios sociales se elaboran nuevas máximas procesales y se debate y falla, no pudiendo colectar prueba de oficio en el proceso. formulan y adaptan las ya existentes. De esta forma, advertimos que el sistema acusatorio es denominado Pero, además, en incide laque vigencia de ciertos principios sistema dispositivo encada civil, rama y advertimos el impulso del proceso es especiales que son impuestos por las particulares características del poder de las partes, estando limitada la actividad del órgano jurisdiccional sustancial en juego. de A modo de ejemplo, el proceso civil aderecho la conexión de instancias los sujetos partes,enrespondiendo en moderno se impone la nueva regla denominada principio de colaboración concreto a una idea lógica del proceso, pues cuando ingresemos al análisis o solidaridad y que resulta de un desprendimiento o ampliación de la de cada uno de los sujetos se advertirá que cumplen la misma actividad vieja máxima de buena fe o lealtad procesal. El principio de moralidad pues cumplen una función lógica el debate, quien acusa cumple la (buena fe y lealtad procesal) tieneenorigen y se enfatiza a partir de las misma funciónpúblicas que quien civil, y quien defiende concepciones deldemanda proceso;enasíunlajuicio colaboración y la se solidaridad por estar imputado en un juicio penal cumple el mismo y lógico papel que se presentan como deberes procesales de las partes para con el juez o quien es demandado y se defiende en un juicio civil. para con el trámite. Se impone, por ejemplo, el deber de veracidad, la Esta construcción y adopción deenlolaacusatorio ende materia penal sirve información patrimonial, de claridad formulación las pretensiones, hoy para profundizar una vez se másgarantiza la idea deestableciendo una teoría unitaria del derecho etcétera. Su cumplimiento en los códigos procesal permite comprender sencillez aly fenómeno jurídico, formales,que presunciones contrariascon al renuente habilitando al juezúnico para evalorar irrepetible que denominamos proceso. la conducta observada por las partes como indicio contrario. Otro tanto ocurre, en el que proceso penal, en el queacusatorio también rigen Esta versión unitaria unen el sistema y elprincipios sistema especiales, tales como el denominado «el de legalidad» (hoy en crisis y en dispositivo cumple en concreto la manda constitucional de la garantía proceso de reelaboración), el principio de inocencia, el de juicio previo, el del debido proceso, pues, como enseña Superti: «No hace falta esforzarse (41) , etcétera. de libertad ambulatoria, el de inviolabilidad de domicilio demasiado para advertir que cuando una garantía opera frente a una autoridad que por Estos sólo ejemplos, ni taxativos ni ser exhaustivos sí sola puedeson excepcionarla, automáticamente deja de garantía. de principios especiales que rigen para las diferentes ramas del sin Si se entrega la llave de ingreso a quien no quiere dejar derecho entrar, malprocesal, puede decirse perjuicio de los generales. Ellos se expresan como producto del cambio que la puerta está cerrada y que protege la morada. De allí que la existencia del juez de fenomenología ya que el derecho procesal debe adaptarse en sus con la competencia procesal de investigar y la constitucionalidad de excepcionar formulaciones a las nuevas circunstancias jurídicas sociales que inciden garantías que existen justamente frente a esa investigación, implica de hecho la en las diferentes ramas procesales. derogación del sistema de garantías. Y eso ocurre con los jueces de instrucción. No El derecho procesal general está integrado por reglas adjetivas que se conoceel punto ningún de casovista en el estático que el juezregulan de instrucción, como investigador desde la organización judicialdely Estado y a los fines de la investigación que venía desarrollando, necesitó entrar en determinan las reglas de competencia. Desde el punto de vista dinámico un domicilio privado y, como juez de las garantías constitucionales, se denegó sí estructuran el trámite procesal estableciendo condiciones del actuar ade (31) . mismo la posibilidad de allanar ese domicilio los sujetos procesales. Es decir, fijan las circunstancias de lugar, tiempo y modo del proceder en los diferentes ámbitos.
(31) Superti, Héctor, procesal (41) Cafferata, José I.,Derecho ob. cit., p. 32.penal, temas conflictivos, Juris, Rosario, 1998, ps. 71/72.
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La experiencia indicasujetos que la esenciales evolución odel derecho yconduce 11.2. Los denominados necesarios los lógicamente eventuale s a su especialización y diversificación, a medida que se complican y transforman los fenómenos sociales; esto opera con mayor razón entítulo el derecho fenómeno advierte, principalmente, Este se trataprocesal. en forma El directa con el se concepto lógico de proceso, en la creación de tribunales o fueros especializados para el tratamiento es decir, son necesarios para la existencia de un proceso dos partes que de ciertas eran tramitadas en Alvarado otros ámbitos, debaten en cuestiones un perfectoque pie antes de igualdad como enseña Velloso generalmente civilreviste o penal; piénsese, por ejemplo, eneslas recientes ante un terceroelque el carácter de autoridad y que como ya se creaciones del fuero de familia, fuero penal económico, etcétera. El ha dicho imparcial, impartial e independiente. fenómeno se sentido manifiesta, asimismo, en ellacampo legislativo; en efecto, el En este son necesarios existencia de quien acusa concepto de orden jurídico es unitario al captar en plenitud un determinado -acusador-, de aquél contra quien se acusa imputado y ante quien se sector la realidad social,-tribunal-. pero es posible considerarlo en un doble acusa ydedirime la cuestión enfoque, en su manifestación constitutiva y realizadora. Surgen así ramas Es decir son esenciales estos tres sujetos, con quienes se podría llevar en la normación jurídica, que van adquiriendo independencia legislativa y adelante un sistema de juzgamiento lógico y conforme constitución. doctrinal, sin perjuicio de que los principios de una influyan en las No obstante lo dicho, también encontramos ende el ellas escenario procesal (42) otras variable . y así en el mismo juicio se puede hacer otros con sujetos que eficacia intervienen, El derecho procesal penal, delnos proceso y la materia ingresar una pretensión de se tipoocupa civil, ydel enestudio ese caso encontramos ante principal sobre la cual versa, consiste en la hipótesis de infracción o un actor civil en sede penal, con figura de querellante, y también podemos violación al derecho penal. Como se advierte, el objeto de conocimiento encontrar la figura de la víctima. del Cada derecho es se la analizarán efectiva realización jurisdiccional del unoprocesal de estospenal sujetos a continuación. derecho penal, a través de la actividad de órganos públicos predispuestos y11.3. de particulares interesados o compelidos a actuar. Sujetos necesarios La actividad que se cumple en el proceso penal está encaminada a la declaración detribunal certeza del delito y a la imposición de una pena o a la 11.3.1. El declaración de certeza de la peligrosidad social y a la aplicación de medidas Que este tema ha sido tratado en el Capítulo VIII al cual se remite. de seguridad; o a la declaración de certeza de responsabilidades civiles Que no obstante lo afirmado es importante expresar que en materia conexas al delito y a la inflicción de las consiguientes sanciones; o a la penal se debate entre un órgano técnico (jueces de derecho) o el ejecución de las providencias (43). cumplimiento del mandato constitucional de la institución del jurado. Cabe señalar, sin embargo, que en el desarrollo del proceso penal, Que nuestro país legislativamente en materia penal se volcó hacia la confluyen diversas instituciones ideadas por principios de carácter figura del juez técnico, quien evalúa los hechos y resuelve conforme las procesal. De tal modo que, en última instancia, las normas procesales reglas de la sana crítica racional y funda su decisión legalmente, siendo penales constituyen aunque limitadamente también objeto de estudio dicha fundamentación de tipo lógica y legal, debiendo explicitar el iter de del derecho procesal general. A ello se añade una serie de normas propias construcción de lo decidido. No obstante, nuestra Constitución ordena el juicio por jurados. Surge así en el proceso penal este otro instituto que decide, el jurado, compuesto por ciudadanos no letrados en derecho que resuelven la existencia del hecho conforme su íntima convicción, es decir, reservando (42) Clariá Olmedo, Jorge, Derecho procesal penal, t. I, Marcos Lerner, Cba., 1984, p. 33. la construcción del factum in pectore, es decir, no explicitan el iter de su decisión, (43) Leone, Giovanni, Tratado de derecho procesal penal, T. I., trad. de Santiago Sentis Melendo, sino que solamente expresan la inocencia o culpabilidad del imputado. Ejea, Bs. As., 1963, ps. 17/18.
sobre 7.1.1.2. la necesidad Adhesiva coadyuvante de distinguir entre conceptos básicos procesales y sustanciales que muchas veces son confundidos. Así tercero señala laallínea divisoria A diferencia de la intervención anterior, este solicitar su entre «admisibilidad» y «fundabilidad» (concepto prevalentemente procesal intervención no lo hace en forma principal, pues no se encuentra vinculado el y material el segundo). porprimero la relación sustancial que se debate en el proceso, sino que su Como seseve, los aaportes científicos iniciales más verse importantes son intervención debe hacer valer un interés que puede perjudicado efectuados por la doctrina alemana e italiana. Sus desarrollos son los que por el dictado de una sentencia contraria a una de las partes. dan Por baseello, y justifican la ciencia y señalan los rumbos por este interés del quederecho tiende procesal a proteger, no adquiere una del posterior movimiento calidad de parte plena codificador. en las mismas condiciones, sino que su El derechoesprocesal contemporáneo abreva en atodas estas Sin intervención a los fines de ayudar o coadyuvar la parte enfuentes. su relación embargo, formación de los Estados modernos,oelaccesoria derecho procesal se procesal, con por la ello, su participación es secundaria a la parte caracteriza diferenciadamente cada continente y en cadaprocesal país. y sus poderes y cargas se venensupeditadas a la estrategia de la Asíapuede que en materia penal es la Revolución Francesa quien parte la cualseñalarse coadyuvan. promueve nuevos principios o ideas pero que son captados, fundamentalmente, en las constituciones y no tanto en los códigos (oralidad, 7.1.1.3. Ad excludendum publicidad, libre apreciación dees lasuna pruebas, contradicción, etcétera). Este tipo de intervención intervención principal, mediante el En el campo del proceso penal, puede citarse la tarea de Manzini y cual el tercero opone una pretensión en contra de ambas partes. Florián, como los más expositores que encabezaron el movimiento Su intervención esaltos una intervención autónoma respecto de ambas autonómico. Ellos concibieron a la accióna como un poder y al partes, pues sus intereses son contrarios los intereses de abstracto, ambas partes. proceso como unaderelación jurídica, desenvolviendo sus ideas con las un El caso típico este tipo de intervención se produce cuando método sistemático y liberal. Desarrollan las reglas relativas a la partes discuten su derecho posesorio sobre un determinado inmueble. inviolabilidad de la defensa, del juez natural, formulan el principio del non En ese marco de debate el tercero interviene interponiendo su derecho bis ídem, etcétera. Sin embargo, les ha criticado otorgan la de in propiedad, que excluye para unsesegundo plano laporque discusión entrealas figura del juez una preeminencia excesiva. Tanto es así que el propio partes para el momento posterior a la determinación de la pretensión del Manzini expresa que juez constituye la mejor garantía (36). tercero principal o adelexcludendum. El proceso civil tipo de de nuestro país, diferente osuerte, se realiza En síntesis: «Este intervención (adcon excludendum ad infringiendum siguiendo el lineamiento dado por los españoles. En efecto la ley de iura utriusque competitoris), también denominada principal o agresiva, tiene lugar enjuiciamiento civil de 1855 y de 1881 dan base y fundamento a los códigos cuando un tercero se incorpora a un proceso pendiente a fin de interponer, frente a las procesales provinciales. La primera es fuente del C.P.C.N. y de muchas partes originarias una pretensión incompatible con la ya litigiosa, reclamando par sí provincias, en tanto que la segunda es seguida, fundamentalmente, por total o parcialmente la cosa o el derecho sobre el cual se litiga. En razón de que este tipo Córdoba y Santa Fe. Tomando sus lineamientos se elige una tradición de intervención constituye supuesto de acumulación sucesiva formales, de procesos por la formal y civilista del un proceso: trámites, escritos, muy inserción de la pretensión de un tercero frente a las partes originarias de un proceso dispositivos y bajo el régimen de la doble instancia. Señala Vescovi pendiente, por hallarse conseuna ellas en esas una relación incompatibilidad de que «lamentablemente handeseguido fuentes conexa que nopor habían absorbido las (37) son las siguientes: pretensiones respecto de un mismo objeto, sus características ideas francesas y que ostentaban un sensible atraso» . - La mera presentación de la demanda por el tercero implica la coexistencia de tres pretensiones litigiosas: la ya pendiente entre las partes originarias, la del tercero contra el actor y la del mismo tercero contra el demandado, ambos del pleito original. - Como consecuencia de ser éste un conjunto de tres litigios con tres partes (36) De la Rúa, Fernando, ob. cit., p.y161. encontradas, razones de economía celeridad procesal indican la conveniencia
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(37) Vescovi, Enrique, ob. cit., p. 30.
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en 1868 mixta objetivo-causal Von Bullow o de da afinidad. un paso El instituto más hacia suponela unaautonomía acumulacióndirigiendo de pretensiones su por vía de inserción observación al fenómeno procesal, teniendo de la fundamento relación jurídico en el principio procesal. de seguridad jurídica (en unosLa casos) o en las de economía y de celeridad procesal (en otro casos). Es decir, en analiza, la reglas independiza y señala que para su existencia es necesaria todos estos supuestos, terceros que pueden llegar a serEstos partesse en manifiestan el litigio (procesal) por la concurrencia deson presupuestos procesales. como haber sido o poder ser ellos partes delponiendo conflicto presentado en la vida real» requisitos indispensables, en evidencia que (25) se. trata de condiciones necesarias para la constitución de una relación jurídico procesal válida que puede existir, desarrollarse y concluir con independencia 7.1.la Clases de relación sustancial subyacente cierta o aleatoria. La existencia de una relación jurídico procesal válida, está condicionada instituto tiene teleología por Este la concurrencia de diversas un juez manifestaciones competente, de conforme partes conla capacidad de las pretensiones y, consecuentemente, los efectos procesal para actuar y,deducidas además, que la petición se realice de conforme a los procesalesestablecidos que se producen. requisitos por la ley. Este instituto puede darse en forma facultativa(1926) o coactiva. Otro aporte importante esen el forma que realiza Goldschmid quien niega que el proceso sea o contenga una relación jurídica. Este autor 7.1.1. espontánea o jurídicas, voluntaria pone énfasisIntervención en la existencia de situaciones de expectativas jurídicas que La se intervención configuran por distinta en cuando que se encuentran sujetos dellatercero esposición facultativa el tercero selos incorpora frente a la eventualidad de la sentencia. Pero la contribución más al proceso por su propia, libre y espontánea voluntad. importante de Goldschmid es la identificación y deslinde del concepto Esta intervención denominada espontánea o voluntaria adquiere a su de procesal»formas: a la que distingue de otros tales como, poder, potestad vez«carga las siguientes o facultad. Caracteriza a la carga como un imperativo que tiene el sujeto en virtud su propio interés y que se refleja en las consecuencias 7.1.1.1.deAdhesiva autónoma o litisconsorcial disvaliosas que ocasionársele ante un no actuar procesal Este tipo de pueden intervención voluntaria, implica que el tercero quefrente ingresaa una actividad querida por la ley. al proceso lo hace asumiendo la calidad de parte y se coloca en la misma En el de mismo orden Guasp utiliza para delimitar el concepto posición la parte conde la ideas, cual interviene conformando un litisconosrcio. de proceso en un aspecto teleológico. Señala que sus son Al intervenir adquiere las mismas facultades de la partefines y posee trascendentes están representados porprocedimental el logro a través de su desarrollo independenciayde estrategia y actividad respecto del sujeto de superior y que denomina «idea común objetiva». A esta conun el concepto cual conforma el litisconsorcio. idea En común deben voluntad de los particulares llamados a esteobjetiva sentido se haadherir dicho la que «los litisconsortes sucesivos o intervinientes participar en el proceso porque y aunarse a la obtención de la vinculado paz jurídica y en lao son igualmente principales, pretenden un derecho propio al proceso realización del que valorsobre justicia. intervienen para él se produzca una decisión en la sentencia. Ese derecho la tarea de estos enpartes la doctrina moderna no está Gracias vinculadoacon el reclamado por autores una de las frente aprocesal la otra, por la conexión se discute si el proceso es o contiene sino jurídica de sus títulos comunes y por ello su relaciones situación es jurídico autónomaprocesales e independiente (26) . pero no opuesta, sino concordante conque la dealatravés parte consorcial» que, por el contrario, se admite de este instrumento técnico se establecen relaciones de naturaleza procesal; que se desarrolla en base a estímulos proporcionados por las potestades, facultades, deberes o cargas que se conceden o imponen a los sujetos en su devenir. Y que el fin de la actividad en todos los Adolfo casos yesGonzález la obtención de la justicia. (25) Alvarado Velloso, Castro, Manuel, Concordancias explicadas del Otro eje problemático y que facilita y clarifica pensamiento Código Procesal Civil de la Provincia de La Rioja, Rubinzal Culzoni,elSanta Fe, 2000, p. procesal 128. (26) Devis Echandía, Hernando, cit., p. 333. moderno es el que efectúa másob. recientemente Fairen Guillen quien advierte
del proceso penal enun susanálisis diversas proyecciones: que No se realizará comparativo delprincipios jurado engenerales las distintas lo gobiernan; las derivaciones y aplicaciones concretas estos principios; legislaciones, sino tan sólo decir que el jurado se ha de entendido como la órganos que actúan; que éstos el rito en máxima garantía paralaelactividad imputado, pues un desenvuelven jurado, por el ynúmero de que sus (44) . esa actividadresulta se cristaliza integrantes, incorruptible. Cabe señalar los el tribunales penales del paíscuya acusan una dualidad Junto al juradoque existe juez técnico en derecho, función consiste en su forma de organización. aunproceso no modernizados, funcionan durante el procesar en el dirigirAlgunos, el proceso, que es observado por enjurado base previa a trámites más o menos inquisitivos o acusatorios y con el decisión. procedimiento Otros, los de nuestra provincia, lo hacen Luego en laescrito. decisión y trascomo la deliberación (secreta y reservada) el conforme a procedimientos oralizados, mixtos,ocon una fase del inquisitiva y jurado emite su decisión acerca de la inocencia culpabilidad acusado, una fuerte tendencia acusatoria. y será recién el juez técnico quien aplicará la ley penal mediante el Es importantededestacar quefundada el trámite penal ha sido objeto de pronunciamiento la condena en derecho. (45) significativas modificaciones . En nuestra provincia de Córdoba se ha regulado un sistema mixto que Así la última reforma procesal penal implementada recientemente en se denomina escabinado. Córdoba gira endetorno a cinco ideas fuerzas: laorganizando primera se refiere ajustar El sistema escabinado está legislado, que elatribunal roles y otorgar poderes diferentes a los que tradicionalmente tenían los se forme con tres jueces técnicos y dos ciudadanos, es decir, que el tribunal jueces y fiscales; a facilitar las políticas de persecución; a agilizar los trámites se conforma por cinco personas, tres técnicos y dos ciudadanos. y lograr la tan anhelada eficacia del proceso. se procura El procesar y sentenciar se realiza conformePor las último, reglas que rigen el personalizar la instrucción fiscal preparatoria y otorgar al juicio plenario procedimiento general. un papel meramente protagónico dictado de una una uresolución final. El imputado tiene la opción en de elelegir entre otra forma de El principal cambio está dado por la circunstancia de que el trámite constitución del tribunal, es decir, si opta entre el tribunal técnico se inicia con ylaelinvestigación preparatoria a cargo del fiscal o exclusivamente tribunal formado con escabinos. excepcionalmente del juez, quienes cuentan con facultades en Entiendo que esta formulación intermedia puede ser amplias justificada orden a la consecución de pruebas para fundar la acusación. La segunda solamente en la medida que sea un puerta de llegar al cumplimiento de la y trascendente etapa, es dedel trámite oralpor y tiene lugar única ante unsolución tribunal de exigencia constitucional juicio jurados, de juicio que puede actuar en forma unipersonal o colegiada y es quien dictará democratización de una justicia hoy tan cuestionada, y el hacer que el la sentenciaparticipe definitiva. Este tribunal dedecisión orden jerárquico ciudadano activamente de la judicial. superior tiene, sin embargo, sus facultades acotadas por las reglas del acusatorio. Así, La construcción de lo fáctico no es cuestión solamente técnica, no está limitado en su resolución por la solicitud del ministerio público fiscal obstante, en el escabinado, los ciudadanos escabinos deben fallar e imputado y carece absolutamente de facultades de iniciativa probatoria. conforme las reglas de sana crítica y fundamentar su voto, en coincidencia El sistema en su concepción es mixto ya que en la primera etapa la con la manda de la Constitución Provincial, lo que trae aparejado una instrucción fiscal es prevalentemente inquisitiva y escrita. Ello resulta incoherencia máxima del sistema o modelo, pues quien no es técnico se así, ya que la ley, como se ha dicho, concede al fiscal o juez de control le impone el deber de fundamentación, todo lo cual se traduce en la práctica de adhesión del escabino a lo decidido por el juez técnico.
11.3.2. El acusador. Fiscal Comprender la función Ministerio (44) Clariá Olmedo, Jorge, ob. procesal cit. en notadel anterior, p. 35. Público en el proceso (45)significa Código Procesal Penal provincia de Córdoba. Ley 8123 y modificaciones, penal recordar quedelalaacción penal fue asumida por el Estado en publicado el 16-1-92. forma exclusiva.
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facultades Así la doctrina en orden habla a la deinvestigación la «expropiación delde delito la acción y a la penal» recepción por parte de del pruebas. Estado, Enlotanto, cual es que rebatido esta característica genialmente por inquisitiva Superti quien del trámite recuerda es que mutada «en laenexpropiación la etapa de existe juicio un pago donde de valor rigenporlasel reglas objeto expropiado, del acusatorio lo que que aquí no determinan ocurre, hablándose la limitación en consecuencia de las facultades de confiscación deldetribunal la acción en penal». oportunidad de la El audiencia Ministeriode Público juicio.Fiscal tiene a su cargo el ejercicio de la acción penal, El derecho y para procesal ello, la civil Fiscalía sirve ejerce como dos instrumento grandes para actividades restablecer por un el orden lado, la jurídico investigación alterado y,preparatoria por su intermedio, y, por el seotro, procura el ejercicio una resolución de la acción jurisdiccional penal mediante que declarela un acusación. derecho, que lo constituya o que imponga una condena de dar, De de hacer todo lo o de dicho, no hacer. estamos Pueden en condiciones plantearse en deeste afirmar ámbito quepretensiones «la Fiscalía es (32) de el órgano diversa estatal naturaleza: competente declarativas, para la persecución ejecutivas penal» y cautelares. . Por ello ello,se el ha Ministerio dicho que, Público el proceso promueve civil yestá ejerce instrumentado la acción penal a finen que la forma se resuelvan establecida a travéspor de los la ley, órganos dirige judiciales, la policía conflictos judicialo ycontroversias practica la generalmentefiscal de carácter patrimonial suscitadas entre personas de investigación preparatotia (art. 71 C.P.P.C.). derecho Pero pongamos privado y tiene un momento como finalidad la atención primordial en la investigación el estudio de penal los preparatoria. procesos originados en pretensiones o en peticiones fundadas en el (46) . se produce conforme normas derecho Es cierto privadoque (civildicha o comercial) actividad procedimentales Atendiendo aen este uncontenido, ámbito de tradicionalmente preparación de laelacusación. derecho civil Es cierto se ha realizado en base sistemas prevalentemente que, ésta puede sera controlada por el imputado, dispositivos, tras luego de escritos, pasar la formales y dede doble instancia. Por delpero dispositivo el impulso de oportunidad la declaración del vigencia imputado, mediante el método del trámite, análisis la fijación del fenómeno de la plataforma procesal, y fáctica confirmando y la aportación lo ya afirmado de pruebas, de una teoría está reservada unitariaadel las partes; proceso, el órgano la investigación jurisdiccional queprovee realizaal el trámite fiscaly de su Instrucción función principal se asemeja es la de a laresolver investigación respetando que realiza la reglatanto de lalacongruencia. parte como su Esto abogado significapreviamente que sus decisiones a la promoción están de limitadas una demanda por las civil, pretensiones es decir, el esgrimidas advertir sienpuedo los escritos o no demandar, de postulación, por estar especialmente caduca la acción, de demanda o por ely contrario contestación. se encuentra Cabe señalar, prescripto que en el derecho, cuanto aolasi aplicación tengo posibilidades del derecho de confirmación rige el principio probatoria, iura novit curia etcétera. que expresa que, es el juez quien determina el derecho Por ello,aplicable. es que enComo el régimen por regla del sistema generalacusatorio se trata de el fiscal derechos es parte de en naturaleza el proceso, patrimonial y por ellolasactúa partes con tienen todasamplias las calidades facultades de partes. de disposición Es decir, es sobre dual, el contenido igual y contradictoria, sustancial y procesal no pudiéndose de la relación. hoy aplicar En consecuencia, o actuar la definición en este tipo dede que trámite el fiscal el en juezeles proceso un sujeto penal pasivo es layparte espectador. imparcial, pues La elección sistemamediante escrito una fue autocontradicción uniformemente adoptado por ; no se puede se está definiendodel a Fiscalía casi todas las legislaciones procesales civiles del país. En efecto, ser algo que no es al mismo tiempo, no se puede ser parte imparcial.por regla la el actuación derecho se efectuaba en no base Ellogeneral no implica exigir de ladel Fiscalía su actuación objetiva (que es loa mismo que la imparcialidad), pues en ella se desprenderá si existen o no los
denominadas - Los métodos «concretas». autocompositivos Ello significadeque allanamiento, estos autores desistimiento, condicionan transacción la posibilidaddeben del ejercicio ser efectuados de la acción por todos procesal los alitisconsortes la necesaria violación en forma de un derecho subjetivo. En esta tesitura se concluye que quien no unánime. cuenta un derecho subjetivoseviolado careceen deprincipio acción. Como se los ve, - Lacon condena en costas distribuye entre al asignarle carácter poder de acción, estapor tesis se torna litisconsortes en partesconcreto iguales, oalproporcional, salvo que la naturaleza vulnerable ya quecorrespondiere con ella no se una justifica el trámite procesal frente a una de la obligación condena solidaria. pretensión infundada o ante la demanda que resulta rechazada al momento de dictar sentencia por falta de pruebas. Por las falencias de estas posiciones 7. Intervención de terceros. Concepto concretas, surgen por reacción las denominadas abstractas. Uno de sus principales expositores es Degenkolb, quien pretendiendo superar estos escollos, profundiza en es el La intervención de terceros es un instituto que permite que quien tema de la independencia de la acción y afirma su desvinculación total tercero al momento inicial del proceso se incorpore a éste adquiriendo la del derecho subjetivo violado. Señala el carácter abstracto de la acción, calidad de parte. a la Como que concibe un mero derecho subjetivo público de puede como advertirse, se trata de otorgar el derecho de accionar defensa en en juicio, derecho que se manifiesta como simplemente cartular y que puede sentido amplio a aquella persona que siendo tercero acredita determinado ejercitarse vinculación una situación fáctico concreta. interés a lossinfines de que sea le otorgue la participación de ley.Pone tanto énfasis en la abstracción, que llega a considerar a la acción el como un Esta intervención puede darse en forma voluntaria (cuando tercero mero derecho a peticionar todo contenido. en forma espontánea decidedespojado ingresar aldeproceso) o en forma provocada Sin embargo, debe señalarse que el antecedente (cuando el tercero es citado a participar por la partemás o elimportante tribunal) entre nosotros, es la obra de Chiovenda quien a mediados de 1900 pronuncia Los fines del instituto se encuentran relacionados se con valores en forma enfática por la autonomía del derecho procesal en su obra procesales y de derecho como el valor de la economía procesal y el valor (35) Principios y concibe a la acción como derecho potestativo autónomo. seguridad jurídica. Discípulos de Chiovenda, continúanadmisible su tarea. Así Calamandrei, Rocco, Queda claro pues que «declarada la intervención del tercero, éste Ridenti, Mauro Cappeletti, por mencionar sólo algunos. asume la calidad de parte, con sus derechos, facultades, deberes, cargas y obligaciones, Losel desarrollos deinstitución la escuela alemana e italiana logros porque propósito de la consiste precisamente, en importan brindar a aquél la significativos en orden a la determinación de la naturaleza y autonomía posibilidad de obtener la protección judicial de un derecho o interés propio» (24). de la acción procesal. En concreto, este instituto supone la acumulación de pretensiones Hoy no se discute que constituye un poder de realización del proceso; por vía inserción procesal mediante una relación de conexidad objetiva, que es autónoma respecto del derecho sustancial, pero que, sin embargo, o de conexidad mixta objetivo causal o de afinidad. tal autonomía no significa una desvinculación total y absoluta sino que En este sentido se ha dicho que «la intervención de terceros tiene lugar encuentra íntima relación con éste a través de la pretensión que contiene. cuando en forma voluntaria, provocada o necesaria, un tercero interesado se incorpora Ello es así ya que el derecho a peticionar ante las autoridades judiciales a un proceso pendiente con el objeto de hacer valer en éste un derecho o un interés sólo puede ejercitarse cuando se afirman hechos jurídicamente relevantes. propio, por hallarse vinculado -por lo menos con una de las partes originarias del Otro núcleo problemático de importancia es la determinación de la litigio- mediante una relación de conexidad objetiva o de conexidad causal o de conexidad naturaleza jurídica o esencia del proceso. Con ese fin y desde otro ángulo
(32) del Perrot, Puerto,Bs. Bs.As., As.,1983, 2000,p.p.23. 50. (46) Roxin, Palacio,Claus, Lino, Derecho Derecho procesal procesal penal, civil, t.Ediciones I., Abeledo-
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(24) Pagano, Hernán, ob. (35) Casco Chiovenda, José, ob. cit., p.cit., 55. p. 337.
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esto es, la realización del derecho abre paso a una serie un de que produciría el absurdo de quematerial, en un mismo procedimiento principios procesales propios uno de los derechos procesales litisconsorte sea absuelto y el de otrocada condenado. específicos, que tiene determinan básicamente toda«el su litisconsorcio regulación. necesario Piénsese,u Lo afirmado su fundamento en que por ejemplo, en las especiales características y diferencias que presentan obligatorio se produce cuando entre varios sujetos existe una relación sustancial única en su regulación el derecho procesal familiafrente o laboral del e inescindible, y la sentencia sólo puede dictarsede útilmente a todos respecto los integrantes procedimiento civilsustancial o penal.controvertida en el proceso, de modo que la validez de de la relación jurídica Por ello, nos proponemos un plan de trabajo para el éste se halla subordinada a la citación formular de todas aquellas personas, pues en apto el litisconsorcio estudio de la materia teoría general del proceso, válido desde el punto de necesario existe siempre una única pretensión, cuya peculiaridad está por la circunstancia vista doctrinario y legislativo. de que necesariamente debe ser promovida por varios legitimados y no por o contra A ello debemos agregar, además, ventajas procesal de su aplicación algunos de ellos solamente, en razón de que lalaslegitimación corresponde ale inclusión en programas académicos para una difusión adecuada y (23) conjunto de personas y no a una persona individualmente» . ordenada pedagógicamente de la materia. Resulta evidente, pues, que siendo la relación sustancial desde la cual se construye el concepto de litisconsorcio necesario diferente a la del litisconsorcio facultativo, que sus efectos procesales también son 5. La evolución en el pensamiento de los autores distintos. Así se observa que: El debate de los temas centrales del derecho procesal se efectúa en - Los actos procedimentales de uno de los litisconsortes benefician o forma paulatina y no resulta fácil señalar un orden cronológico en el avance perjudican a los otros; de las ideas. Por ello, a los fines del desarrollo de este tema apelamos al - La prueba, acreditación o confirmación de un hecho, se analiza y señalamiento de núcleos problemáticos ya que su forma de solución es la valora para todos.a la ciencia del derecho procesal. que dará entidad -ElLaaporte confesión de unoseñalarse de los litisconsortes perjudica a los otros, que puede como inicialno y de significación para lay se la tiene tan sólo con valor de testimonio, para el caso de que haya ciencia del derecho procesal, es el realizado por Windscheid (1856), autor sido prestada bajo juramento. De lo afirmado surge que si la sentencia alemán del s. XIX, quien dirige sus esfuerzos a desentrañar la naturaleza debe vincular en idéntica forma a los litisconsortes necesarios, la confesión jurídica de la acción procesal y efectúa un deslinde de importancia respecto de lossustancial. litisconsortes, en formainicial unánime, adelauno acción Estecuando autor, no da se el da puntapié en lotampoco que se perjudica al confesante. refiere a la autonomía aunque no logre acabadamente el objetivo final. Su - La caducidad la instancia oponerse si no lo (anspruch), es contra principal mérito es de el de identificarno el puede concepto de pretensión todos los litisconsortes, diferenciándolo del de acción. - Laconcepción sentencia que dicte tienerespecto los mismos efectos todos los La de se Windscheid de la acciónpara procesal, es litisconsortes,por otro doctrinario alemán llamado Muther (1857). Este completada colabora en la tarea de a la acción como - La interposición de aislar un recurso, significa que institución los efectos propia de éstedel se derecho procesal, y advierte que debe trasladarse este concepto del transmiten a los otros litisconsortes; campo del derecho privado al del derecho público. Ello resulta así, ya que Muther sostiene que la acción es un derecho a la tutela jurídica que no se dirige contra el adversario sino fundamentalmente frente al Estado. Cabe destacar, sin embargo, que aun reconociéndole sus méritos estas posiciones han sido objeto de críticas. En efecto, se ha señalado (23) Casco Pagano,que Hernán, cit., ps.de 299/300. acertadamente, seob.trata teorías respecto de la acción
procedimientos o sistemas a los se ha denominado como presupuestos necesarios a los fines de laque promoción de la acción penal ; lo «desesperadamente y formales. mismo acontece conescritos» el abogado que advierte que no se presentan los Por tal motivo, las acción leyes rituales, en su faz desnudan falencias presupuestos de una al momento de operativa, la demanda civil. que,La fundamentalmente, se traducen en quedebe los trámites prolongan en investigación penal preparatoria impedirseque el delito el tiempo, son largos yconsecuencias tediosos y rara ulteriores vez el juez ytoma contacto con el cometido produzca reunir las pruebas expediente conbase las partes antes del momento de dictar Como útiles para odar a la acusación o determinar el sentencia. sobreseimiento consecuencia de este sistema inadecuado y del incorrecto manejo del (art. 302 C.P.P.C.). Por ello, es quedeconforme lo ordena el art. 303 C.P.P.C., la investigación trámite por parte los operadores jurídicos, se generan incidentes que penal tienelapor objeto:final y que se profundiza por largos momentos de postergan decisión 1) Comprobar si existe un delictuoso, mediante las inactividad que se denominan loshecho tiempos muertos del proceso.todas Por otra diligencias descubrimiento la verdad. parte, se conducentes advierte la al falta absoluta dedeinmediación, en etapas 2) Establecer las circunstancias que califiquen el hecho, lo agraven, fundamentales del trámite o en la recepción de pruebas oralizadas. Ellas atenúen o justifiquen, o influyan en la punibilidad. se diligencian por medio del procedimiento escrito -verbal y actuadoIndividualizar a susla autores, cómplices e instigadores. que 3) asumen en definitiva característica de reflejarse en un documento la edad,eleducación, costumbres, condiciones de vida, y de4)esteVerificar modo conoce juez las declaraciones. medios subsistencia y antecedentes del nuevas imputado; el estado y desarrollo Por de ello, actualmente, se proponen formas procesales que de sus facultadesaptas mentales, condiciones en que actuó, los códigos motivos se consideran paralas superar los defectos de los que hubieran podido a delinquir y las demás circunstancias tradicionales. Se tratadeterminarlo de la adopción de sistemas más ágiles y menos que revelen mayor o menor peligrosidad, y formales consuinstancias oralizadas y que aseguren el contacto directo 5) el Comprobar la extensión del daño pormenos el delito, aunque entre juez las partes y los órganos de causado prueba, al en algunas no se hubiere ejercido la acción resarcitoria. secuencias procesales. El juez en esta visión, asume el rol de un sujeto En dicha investigación, el fiscal Instrucción practica y hace practicar activo y de verdadero director deldeproceso. Para ello, se le otorga un todos les actosespecial que considera necesariosdey la útiles paracomo la investigación, protagonismo en la instrucción causa, también en salvo aquéllosoque la ley atribuya otro órgano judicial,cuando debiendoresulten en este la admisión rechazo de los amedios de prueba caso requerirlos a quien corresponda. (art. 329 C.P.P.C.). superfluos, dilatorios o carentes de utilidad. Tras estaseinvestigación, el fiscallospuede el archivo de las También están reexaminando límitesordenar de la doble instancia. Se actuaciones cuando nocolegiados, se pueda proceder cuando el en hecho ellas arguye que los órganos esto es, laointegración formaenplural, contenido no encuadre figuracasos penalse(art. 334 C.P.P.C.) sobreseer debe ser limitada ya queenenuna ciertos presentan comoo elementos en las condiciones de los arts. 348 y 350 C.P.P.C. o, requerir la citación burocratizadores y complejos que, para cuestiones menores, son muya juicio cuando, recibido declaración al imputado, estima onerosos. Así lahabiéndose tendencia actual se dirige a autorizar a los tribunales cumplida lapara investigación y siempre hubiere elementos de convicción colegiados que actúen en formaque unipersonal en determinados casos para sostener como probable la participación punible del ysuficientes bajo ciertas circunstancias. imputado en el hecho intimado (art. 354 C.P.P.C.). La redacción del Código Procesal Modelo para Iberoamérica, marca Promovida la acción ya en juicio la Fiscalía queda en un hito trascendente para penal, el cambio delelproceso civil. A partir de este posición deseparte «actora», numerosos es decir acusadora en contra que del precedente han redactado proyectos legislativos imputado la«parte acusada», un perfecto escritos pie de por igualdad entre proponen sustitución de los en procedimientos procesos de ambas, en contradicción y duales. naturaleza mixta en donde el punto de inflexión está dado por la inclusión Entre ellas, seinstancias desarrollaráoralizadas el debate, en antelasel que Tribunal, quien dirige el de importantes se impone mayor proceso durante procesar, estándole prohibido Tribunal eldirector despliegue protagonismo delelórgano jurisdiccional que es unalverdadero del
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(47) procedimiento . Estas de circunstancias tiendenparticipación a lograr un cambio total de actividad probatoria oficio, y teniendo activa recién deltribunal sistema; ante la imposibilidad la reforma total se han el entambién el acto del sentenciar, es decir,de cuando heterocompone el propuestodeimplementaciones conflicto naturaleza penal. parciales que incorporan sólo algunas instituciones que resultaran agilizadoras y dinamizadoras del trámite como la inclusión de sólo ciertos actos procesales. Por ejemplo, la inserción en 11.3.3. El imputado el trámite escrito de una audiencia preliminar. Cuando nos referimos al imputado, estamos hablando del polo pasivo proceso civilpenal, acusa notables el penal, ya orientación de laEl pretensión es decir,diferencias de quien con es acusado deque unladelito. estáRecordemos dada por la búsqueda de verdad formal en los primeros y la verdad que el imputado es un acusado de delito de y que se material en los segundos, lo cual se traduce en otorgar distinta significación mantiene en estado de inocencia hasta el momento en que se dictea los poderesdeclarándolo del juez y deberes, facultades y cargas las se partes. sentencia culpable del delito del de cual le imputa, y del La diferencia sustancial radica en que el derecho penal realiza un cual se le ha otorgado el derecho de defensa. derecho subjetivo Estado para imponer conformado penas y medidas de seguridad Con la figura deldel imputado encontramos el esquema lógico con proceso, fuerte compromiso del orden público. En quien tanto,se que el proceso civil del es decir quien pretende, contra pretende y quien es usado con el fin de restablecer los derechos subjetivos conculcados y dirige el debate para luego heterocomponer el litigio controvertido. procura, generalmente, un resarcimiento económico, o una declaración Se ha dicho que: para el logro de efectos jurídicos o la satisfacción de derechos (procesos «El imputado es objeto de la coacción estatal en tanto debe soportar el puramente declarativos, de condena, constitutivos o ejecutivos) (48). procedimiento penal y, dado el caso, también debe tolerar intervenciones enérgicas, También en el moderno proceso familiar se advierte la presencia de reglas contra su voluntad, en su libertad personal o en su integridad personal. En este específicas: tales, por ejemplo, la de reserva, secreto o confidencialidad sentido, él es tambiénpor medio de prueba (por ejemplo, como objeto exámenes). de las actuaciones la que se procura la protección de la de intimidad de Durante mucho tiempo, en el inquisitivo derecho común, su papel casi los sujetos involucrados enproceso los conflictos dedeesta naturaleza. También se se limitó como a ese papel de objeto, de es decir, el imputado esa puesto en manos de la impone complemento la regla de inmediación (contacto directo intervención de la persecución estatal, prácticamente indefenso. Sólo con la entre juez, partes y órganospenal de prueba) el principio de personalidad que interrupción del pensamiento liberal en el proceso penal reformado del siglo XIX se persigue un fin específico en este fuero que es la de permitir la efectividad abre paulatinmente la ideadedelos quejueces el imputado también y ante ser de lapaso función conciliadora y funcionarios así todo, comodebe la de reconocido como un sujeto procesal dotado de derechos autónomos en el proceso. facilitar la importante tarea de docencia y de clarificación. En laEnactualidad, la situación del imputado como sujeto se delhan proceso está organizada lo estrictamente procedimental, también gestado cambios (33) . legalmente hasta el detalle por una cantidad de derechos» significativos. En efecto, el proceso de familia adopta autonomía y Estos perfil derechos, se reitera, tienen tanto raigambre presenta diferenciado que hoy se traduce en la constitucional organización dey se la explicitación tratados internacionales de los traducen tribunales,en como en el dictadode de los normas reguladores del proceder derechos humanos de y garantías que regulan en forma más precisa, el ante los conflictos familia. Como la realización del derecho familiar derecho de defensa. No existe dudas de que el imputado es un sujeto procesal, es persona y constituye el polo pasivo de la relación procesal penal.
en laAsí, familia, en lainstitución relación litisconsorcial del derecho privado, facultativa pero sereferida observaaque la cual «en muchas razón de veces que todos selos hacen colegitimados prevalecer (litisconsortes) intereses gozan públicos de plena diversos autonomía al dedelas gestión partes dentro (el (33) . del de unniño, procedimiento el interésúnico familiar y salvada y el interés la uniformidad público) de la decisión judicial que recaiga (22) cuanto a los :sujetos principales o secundarios (esenciales o sobreEn el hecho común» eventuales), se señala que el cambio de se advierte - Los actos de cada litisconsorte sonposicionamiento independientes que en sus efectos en de las los diferentes demás sin ramas beneficiar es propio ni perjudicar de su correspondiente al litisconsorte. caracterización. Desde otro ángulo,desela desarrolla argumento - Es consecuencia unidad de como procedimiento quecorroborante los términos que procesales la unidad seandel comunes derechoo procesal corran simultáneamente se enfatiza y secuando ve favorecida se han por unificado la manifestación la personería.de dos corrientes de dirección opuesta: la que se ha dadolitisconsorte en llamar lapuede civilizadora del proceso penal - Cada adoptar(privatizadora) una actitud defensiva distinta a la ydel los a ddemás. e penalización del proceso civil con el consiguiente (34) acortamiento - La rebeldíadededistancias uno no perjudica . a los otros. - Los actoslos probatorios de un litisconsorte benefician a los demás, En efecto, nuevos sistemas y ordenamientos procesales civiles propician aunque no una sucede participación lo mismo activa condellajuez confesión, o tribunal que a quienes sólo perjudica se otorgan al confesante. poderes especiales a tal fin. En tanto que, inversamente en el nuevo - El desistimiento la demanda la transacción contrascendente, sus efectos procedimiento penal sede impone para suoetapa final -la más sentenciales, cuando de uno de litis la de juicio- las reglas es delefectuada acusatoriopor porolorespecto que la actuación dellos juez o consortes perjudica a los tribunal es no pasiva y casi ni se beneficia podría decir queotros. se limita a escuchar la prueba - La sentencia se dicte sobre los procesos acumulados puede ser y alegatos y dictarque la sentencia. distinta de los que litisconsortes en en orden a las diversas defensas Estasrespecto conclusiones son válidas lo científico y académico, no personales se desvirtúan que hayan por el opuesto. hecho de que ciertas instituciones o sectores del -derecho Unos pueden procesal recurrir puedan la sentencia, no adaptarse mientras -al menos que otro tanlafácilmenteconsienta, decir, gozan deejemplo, poderes en impugnativos autónomos. .esAsí sucede, por lo relacionado al régimen de las pruebas Siempre que exista condena enaun costas contracasos, litisconsortes, sin o al- de las medidas cautelares. Pero en estos nada impide que haberse puedan efectuado formularse, la correspondiente aunque más limitadamente, distribución, sereglas entiende generales que losy litisconsortes por partes iguales. No obstante, el juez comunes paraestán estasobligados instituciones. debe, en señalar, principio, en laproporción susuna intereses Cabe sindistribuirlas embargo, que posibilidada de unidad en de el la proceso. Los costos pruebas como lamanifestaciones de peritos oficios, problemática formal de entre las diversas del etcétera, derecho procesal son a cargo no de debe su sobrepasar oferente. sus propios límites e ignorar la estrecha Que estosdeefectos se dan por políticas tratarse que en realidad de uno relaciones coordinación principios y metas une a cada de los jurídicas procesales escindiblescon (divisibles) y enderecho realidad nos encontramos ante derechos su respectivo material. En cierta manera, cada procesos norma acumulados. del derecho sustancial condiciona políticamente al derecho procesal le corresponde, modoentalelque la meta principal de ellos, Estosque efectos obviamente de difieren litisconsorcio necesario, pues en él rige la necesaria inescindibilidad (indivisibilidad) de la relación, lo
(47) Código Procesal Modelo para Iberoamérica. También el Código de Proceso de Uruguay, y a partir de éste se abren dos grandes líneas con los proyectos, de Morello y Colombo que han sido tomados en numerosas latitudes. (33) Devis Roxin,Echandía, Claus, ob.Hernando, cit., p. 124. (48) ob. cit., ps. 107-108.
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(33) Alcalá Zamora y Castillo, Niceto, ob. cit., ps. 547, 555 y 556. (34) Alvarado Alcalá Zamora y Castillo, 578. (22) Velloso, Adolfo, ob. ob. cit., cit., p. t. II, p. 110.
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R e aEl f i rlitisconsorcio m a n e s t a argumentación es activo cuando diciendo la relación que contribuye litisconsorcial a esta se manifiesta identificación en formal el polosolamente actor. la similar estructura normativa que se da en las El litisconsorcio normas del derecho es pasivo procesal cuando penallacon relación las dellitisconsorcial derecho procesal se manifiesta en el polo demandado, y por último, civil. En efecto, ambas ramas utilizan un mismo tipo de normas El litisconsorcio es mixto cuando la relación se manifiesta jurídicas que se diferencian de las del derecholitisconsorcial de fondo. Estas últimas, en el polo actor y en el polo demandado. sea que correspondan al derecho penal o civil o de otra naturaleza, todo criterio dedistintas. clasificación no posee un valor sonEntendemos conceptual yque estructuralmente de verdad paradigmático, sino que por debe ser analizado Por eso, advierten que la explicaciónelecontrario, investigación conjunta de los conforme un criterio de utilidad, es decir, distingo y clasifico a los derechos procesales penal y civil conduce, no bien se abandonen las fines de que esa distinción advertida me sea útil a los fines de estrechas fronteras de su identidad formal, a gruesos errores conceptuales designación posibilidaden deespecial actuación del fenómeno queinútiles se ha y lamentables yconfusiones, generan construcciones diferenciado y clasificado. que nada explican y mucho confunden. En este sentido, recalcan que el Que manteniendo afirmado precedentemente, parece que derecho procesal penalloha soportado bastante con lanos transmisión de la clasificación de los litisconsorcios en activo, pasivo o mixto, (32) instituciones y conceptos del derecho procesal civil . En definitiva, estos carece toda relevancia de utilidad de diferenciación, pues, quey autoresde niegan la posibilidad de una yteoría general del proceso, la relación litisconsorcial se manifieste en uno, otro u ambos proclaman que se trata de una identidad meramente aparente. polos, no tiene relevancia, pues las reglas aplicables a la relación Las objeciones esgrimidas a la posibilidad de una teoría general son litisconsorcial no distinguen en su aplicación la posición procesal varias y suscitan un gran debate de ideas. en la cual éste se manifieste. Los unificadores representados, entre otros, por Niceto Alcalá Zamora Otro criterio de clasificación es el de la oportunidad o momento en y Castillo, Jorge Clariá Olmedo, Fernando de la Rúa, Enrique Vescovi y que se produce la relación litisconsorcial, y así se distingue en litisconsorcio HernandooDevis Echandía afirman respecto del proceso que es una originario sucesivo. institución común y que fin es obtener unaladecisión jurisdiccional formal El litisconsorcio es su originario cuando relación litisconsorcial se dictada en todos los casos por un tercero imparcial. Por lo que no puede manifiesta al comienzo del proceso, en cambio: plantearse su diferenteesnaturaleza. Por otra la parte rebaten los argumentos El litisconsorcio sucesivo cuando relación litisconsorcial se de los opositores, esgrimiendo diferentes argumentaciones. produce durante el desarrollo posterior del proceso, produciéndose el Así, pordeejemplo, quienes la posibilidad fenómeno integración de laniegan relación procesal. de una teoría general plantean, además del argumento normativo como obstáculo a su Por último, conforme la posibilidad de integración de la relación concreción, razones que se vinculan al diferente objeto odel civil litisconsorcial, sea emanado de la voluntad de las partes deproceso un mandato y penal, al consorcio diferente se posicionamiento de los sujetos esenciales o legal, el litis denomina facultativo o necesario. eventuales, etcétera.es Como se dijo,cuando quienessuseformación oponen a obedece la unidadaseñalan El litisconsorcio facultativo la libre el diferente objeto del proceso civil y del proceso penal ya que el primero voluntad de las partes, y es de privado es y elnecesario segundo escuando de carácter se ley refiere al El carácter litsconsorcio lo público imponey la o la poder represivo Estado. Esto esderebatido por oAlcalá Zamora y Castillo característica dedel inescindibilidad la relación situación jurídica que constituye la que causa deargumentos la pretensión, es decir, se está quien expresa esos no son válidoscuando si se piensa por frente ejemploa una relación causal inescindible, lo cual produce que al litigio resulte imposible decidirlo válidamente, sin la concurrencia de la integración de la relación litisconsorcial. Es esta clasificación la que produce mayores efectos en lo que es la (32) Maier, Julio, p. 168. consecuencia de ob. su cit., existencia.
está la contraria, fuertemente pero podrá condicionada intentar nuevamente por la naturaleza la accióndeenlas tanto cuestiones no haya sustanciales prescripto su derecho. vinculadas Enalcambio, orden sipúblico la incomparecencia general y familiar, es del demandado cuenta con (80) . una su ausencia ley propia podrá de configurar organización una presunción y funcionamiento contraria a sus yintereses un fuero Es que esta renuencia colaboración y esta independiente adaptado a su importa realidad. falta En tal de sentido, actualmente, no circunstancia ser valorada el especial juez como un indicio contrario una a la se discute su podrá conveniencia y se por pone cuidado en atribuirle parte, que será meritadoy en el conjunto de elementos probatorios. competencia exclusiva limitada a cuestiones estrictamente familiares que presentan características diferenciadas (49). En efecto, se de señala, en relación a este fuero la necesidad de preservar 6.1.2. Etapa las postulaciones su competencia para los asuntos ya que Aunque cronológicamente en elestrictamente desarrollo delfamiliares, procedimiento la existe etapa una tendencia a incorporar a su conocimiento materias que no son, de postulaciones se verifica con anterioridad a la de prueba, enlovirtud tales como cuestiones relativas a la capacidad de las personas, registrales de razones metodológicas en este trabajo es tratada después de la yaudiencia de menores sometidos al patronato del Estado, que entorpecen el trámite. preliminar. En general, un estos tribunales son competentes en Se propone proceso por audiencia que implicapara una entender organización cuestiones familiares, no patrimoniales, tales como: separación personal, de carácter mixto, con instancias oralizadas, de corte dispositivo pero divorcio vincular, nulidad de matrimonio, adopción, filiación, cuestiones relativas a la guarda, alimentos, régimen de visitas, patria potestad, etcétera. En Córdoba, y en la provincia de Buenos Aires, existen modelos de estos fueros que se distinguen no sólo por su competencia específica (80) Así por ejemplo el Código Iberoamericano en el art. 266 prevé que la incomparecencia sino por lasimple idoneidad y aptitud que en se elrequieren a sus integrantes. generatambién una presunción en contra de su interés proceso posterior; el C.R.O.U. la Así, acreditar enactor la materia actuar auxiliados regulaellos en losdeben arts. 340.2 y 340.3;versación se prevé quejurídica si fuere el el que noyasiste se lo tendrá por desistido de su pretensión, y si el inasistente fuere elque demandado, el tribunal dictará sentencia por cuerpos técnicos multidisciplinarios, son integrados por médicos, (50)en el Código de Morello la de inmediato ysiquiatras, tendrá por ciertos los hechos afirmadosetcétera por el actor; . sicólogos, asistentes sociales, incomparecencia es regulada en el art. 363, al establecer: «... la parte que injustificablemente El trámite establecido es el de proceso oral con instancia única con no compareciere: 1) no podrá plantear en lo sucesivo cuestión alguna respecto de las resoluprocedimientos similares al del enreconocidos los que los se ciones que se pronuncien en el curso de laproceso audiencia;por 2) seaudiencia le tendrán por otorgan hechos aseverados un protagonismo por la contraparte, a lossi magistrados los hubiere, salvojudiciales prueba en contrario»; (asesores, el Proyecto jueces prescribequienes en su art. 358 que «la parte que injustificadamente no concurriere, habienyColombo camaristas) ofician como activos operadores en esta justicia do concurrido la otra u otras (51)partes: 1) No podrá plantear en lo sucesivo cuestión alguna de acompañamiento . Como característica particular, se impone el respecto de las resoluciones que se pronuncien en el curso de la audiencia; 2) si las circunsimpulso oficio, yse presentan instancias conciliatorias que tancias de laprocesal causa así lode aconsejaren el Tribunal no considerara necesario producir prueba de se repiten en la etapa prejurisdiccional o que intrajurisdiccional previa, ena oficio, se pronunciará sentencia y se fijará la fecha en las partes deberán comparecer notificarse de ella...»; del Proceso la regula en art. también 378 al determinar «... si la el oportunidad de el laCódigo audiencia preliminar y el que operaqueante
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actor no asiste, o no justifica debidamente su imposibilidad de hacerlo con una antelación no menor de cinco días, se le tendrá por desistido, salvo fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditado a criterio del juez de trámite. En la misma situación, si no lo hiciere el demandado, se le tendrá por desistido de la contestación de la demanda y el Tribunal, al dictar sentencia tendrá por ciertos los hechos afirmados de la demanda en todo lo que no se haya probado de T. Fuego el sefuero refieredea familia ella en el art. 369.4 (49) lo Encontrario»; tal sentidoelenCódigo Córdoba sedel organiza mediante el estableciendo dictado de las que» la7675 parte que injustificadamente no compareciere noparte, podrálaplantear en de lo sucesivo cuesleyes y 7676 y sus modificatorias de 1988. Por su provincia Buenos Aires, tión ni recurso de las resoluciones se 11.453 pronuncien en incorporado el curso de la también cuenta alguno con un respecto fuero especializado al dictarseque la ley que es al audiencia. Asimismo C.P.C., desde 1993. se le darán por reconocidos los hechos afirmados en la demanda o contestación por la contraparte que asista,desalvo pruebadel enFuero contrario o que se trate de cuestio(50) En Córdoba, leyes 7675 y 7676 Creación de Familia y modificaciones, nes que afecten el ordenEn público». sancionado el 28/6/88. Buenos Aires es ley 11.453 incorporada al C.P.C., de 1999.
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Teoría General del Proceso
Cámara con un rol de Familia. activo del Sejuez impone que lasebúsqueda traduce, por de launa verdad parte, jurídica en el objetiva impulso procesal desuperador oficio para del ciertos procedimiento, la otra,civil en concepto de tramos verdad del formal propio dely por proceso la injerenciayque otorga en produccióndedelalabúsqueda prueba. dispositivo quese seleacentúa porlaeladmisión principioy sustancial El verdad juicio comienza la articulación la demanda, constituye de la biológicacon sustentada por el de Código Civil; suque vigencia hace (81) el primer acto de postulación se efectúa la reclamación . que el juez tenga facultadesmediante no sólo el encual cuanto al impulso del trámite, Al impulso inicial, en consecuencia, lo ejercita el actor y la litis se traba proposición de prueba, sino que además sus decisiones no están a través de escritos quepor contienen lasdepretensiones deducidas por las limitadas estrictamente las reglas la congruencia. partes (demanda, reconvención, oposición de excepciones y sus Por último, nos referimos al derecho procesal laboral. Nace como contestaciones). Tradicionalmente se le asigna a la contestación el efecto consecuencia del movimiento de constitucionalismo social gestado a de integrar la en plataforma y delos delimitar el sociales ámbito material de partir de 1957 el que sefáctica reconocen derechos del hombre pronunciamiento. Sin embargo, en el Atipo propuesto, los hechos vinculados a sus relaciones de trabajo. partir de la inclusión del art.que 14 resulten fijados, lo son provisionalmente ya principios que deberáprotectores estarse al bis en laallí Constitución Nacional, se establecen resultado de lo que pueda acontecer en la audiencia preliminar por efecto de los derechos del trabajador que procuran equilibrar desigualdades de la funciones que comprende. que se plantean en la relación laboral. Se advierte que no puede regir en Rige como regla general en el trámite el principio en lo la relación patrón-obrero el principio de autonomía de ladispositivo, voluntad atento que se refiere al impulso de parte, sin perjuicio del impulso procesal de la escasa capacidad negocial que tiene el trabajador. Se imponen como oficio que pueda imponerse para ciertas instancias procesales. reglas propias, además de las generales ínsitas de todo procedimiento sedel formulan oposiciones ellas serán oral,Silas in dubio defensas pro operario,u «inversión de la carga de laexaminadas prueba», y lay admitidas por el juez; la instancia de notificación y de traslado para fijación de las reglas de la competencia a partir del domicilio del trabajador continuar el trámite deberá ser realizada por el tribunal. A partir de esta requirente, etcétera. oportunidad se impone, entonces, el impulso de oficio y se deberá cumplir El procedimiento laboral, tiene carta de ciudadanía en la legislación toda la actividad necesaria hasta la designación de la audiencia cordobesa desde vieja data. Así la ley provincial 4163 organiza y fija el preliminar. El tribunal oficiosamente deberá efectuar la notificación de procedimiento para los tribunales laborales; establece uno oral, de instancia los traslados, sin que medie solicitud de parte, con el fin de agilizar el única, ante tribunal colegiado. El trámite se iniciaba ante un juez de juicio y evitar los tiempos muertos del proceso. conciliación que oficiaba además como instructor. A estos fines es menester la actuación de un juez protagonista que La admitiendo ley 4163 rigió hasta 1990, cuando subsanaciones. se dictó el nuevo Código opere o rechazando y ordenando Se verificará (52) . A grandes Procesal Laboral para la provincia de Córdoba (ley 7987) así la concreción en orden al aumento de los poderes del juez, que rasgos, el sistema elegido mantiene intangible, establece serán ejercidos no sólo en lase audiencia preliminar sino se durante toda el la impulso procesal de oficio, (82) con dos etapas bien diferenciadas. La etapa de las postulaciones . primera, se lleva a cabo ante el juez de conciliación quien, además, se oficia como juez instructor, por medio de un procedimiento de carácter documental y actuado. La etapa de juicio, de característica informal y
Si Poranalizamos ello, en general, nuestra sostienen legislación la existencia procesal civil de una de unidad la provincia esencial de Córdoba, compatible escon dable la advertir existencia quedeel varios instituto y diferentes está normado sectores, en el yart. ello181, se el traslada cual trata a la legislación, la posibilidad tantodeenacumulación lo que respecta de aacciones la organización (pretensiones) judicial, en como la demanda. a las reglas de competencia, al proceso como estructura técnica y, en definitiva, Reza la citada con mayor norma:razón «Podrá, aúnigualmente, a los procedimientos, acumularse aunque y ejercitarse esto (29) . simultáneamente último sea tambiénlasuna acciones cuestión que interna uno tenga de las contra distintas varias ramas personas o Porcontra ello el estudio de siempre la teoría general del proceso, manifiesta varios una sola, que emanen de un se mismo títulocomo o se limitadoenenuna lo que se causa refiere de a las vías procesales y procedimientos. En funden misma pedir». efecto, el análisis las siendo vías adjetivas señaladas la ley pertenece a las Norma de la de cual, comentada por por reconocido doctrinario diferentesseramas Asíse el derecho procesalactivo general debe cordobés, afirma:procesales. «En esta norma establece el litisconsorcio y pasivo, en concentrarse conceptos capaces deque presentar la característica de el sentido de queen se pueden acumular acciones una persona tenga contra varias personas, validez uniforme o cuando en varias todas personas sus manifestaciones. accionen contra una sola, todo en un mismo proceso. El pensamiento Para que proceda autonómico la acumulación aunque es necesario muy difundido que la acción y deemane prevalente de un mismo aceptación título o entre se funde losen procesalistas, una misma causaes de resistido pedir» (19). por algunos autores, fundamentalmente, ámbitoesprocesal penal, sector desde el que se Como debemosdel advertir, necesaria la conexidad causal a los fines prohijan de disidencias. que esa parte con pluralidad de sujetos se constituya en Estos autores pertenecientes a la denominada corriente diversificadora un litisconsorcio. cuestionan El mismo o niegan nombre su del existencia instituto y expresan así lo designa: que la propuesta el litisconsorcio doctrinaria es de tratar al llamado derechoenprocesal, sin aditamento unidad una comunidad de suerte el resultado del litigio, como pues una como bien «carece de rigorHernán crítico y Casco que la creación una voz teoría unitaria deldeviene proceso de o del lo recuerda Pagano:de «La litisconsorcio la . (conflicto de intereses) derecho procesal no puededeaceptarse en forma locución litisconsortium; litis: pleito, litigiopacífica» judicial,(30) juicio (20) . Este sector de la doctrina no discute la existencia de «identidad de y consortium: comunidad de destino» vocabulario» Por lo que e instituciones «son litisconsortes entre aquéllos el derecho que asumen procesal la misma civil yposición penal.enPor el proceso corriendo igual suerte» . ejemplo, en lo atinente a la (21) organización judicial, al juez, a la competencia, a los recursos, a los plazos, a la sentencia, etcétera, pero expresan que esta6.1.1. uniformidad Clasesde léxico hace más fácil la identidad, pero argumentan que Diversos ella, en muchos, casos es sólo aparente. Concluyen operadores clasificatorios han sido utilizadosafirmando a los finesque, de como consecuencia, las similitudes no pasan de lo formal y se a lo efectuar diferenciaciones entre diversas manifestaciones del limitan fenómeno que se denomina funcionamiento interno de las reglas jurídico procesales. litisconsorcial. Así, Así arguyen no son que válidas, por ejemplo, en lo concerniente a la se haque sostenido conforme el litisconsorcio se encuentre estructura de los actos procesales, a las consecuencias jurídicas que según sea la posición procesal en la que se halle, estaremos ante un acarrean ni tampoco o a su nulidad, etcétera (31). litis consorcio activo, para pasivosuo ineficacia mixto.
(81) El término postulación deriva del latín «postulatio-onis», que significa reclamación, queja (conf. postularius, que reclama un sacrificio). En el lenguaje procesal, la referida postulación debe entenderse como reclamar con derecho a una respuesta concreta, respuesta que compete al Estado a través de Roberto; sus órganos. (Conf.Patricia Arbonés, Mariano, Apuntes delTribunales Curso deypost grado (51) Berizonce, Bermejo, y Amendolara, Zulma, procesos de de Profundización de Derecho Procesal realizado Facultad de Derecho y Ciencias Sociales familia, Librería Editora Platense, La Plata, 2001,en p.la31. de la(52) U.N.C., Cba.Procesal , 1995. Laboral. Ley provincial 7987 y modificaciones, sancionado en noCódigo (82)de Berizonce, viembre 1990. ob. cit., p. 756.
(19) Luis, en Ferrer Rogelio y otros, Código Procesal Civil y Comercial de (29) Zarazaga, Clariá Olmedo, Jorge, ob.Martínez, cit., p. 37. la Provincia de Cordoba, Advocatus, p. 333. (30) Maier, Julio, Derecho procesalCba., penal,2000, Editores del Puerto, Bs. As., 1999, t. I, «FundamenCasco Pagano, Hernán, Derecho procesal civil, Asunción, 2000, p. 296. tos»,(20) p. 166. (21) (31) Ibídem. Maier, Julio, ob. cit., p. 168.
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aplicables a todos los institutos procesal todasactividad sus ramasse o De esta actitud científicadel dederecho observación deenpura si por el contrario deben limitarse a algunos de yellos en forma parcial. desprende que una de las partes sólo pretende (actor) otraoreacciona contra esa pretensión (demandado). La construcción lógica del proceso, y su descripción fenoménica, 4. Teoríaque general del proceso produce se hubiera ya afirmado que las partes son sólo dos (actor y demandado), y nada más que dos, por ello el afirmado carácter dual de Por la tarea que hemos reseñado se acepta por un sector importante las partes. de laPero, doctrina existencia deen unacada unidad del derecho obviola resulta, que unaesencial de las partes (polo procesal activo y compatible con la existencia deuna varios y diferentes y que se pasivo) pueden existir más de persona (sujeto)sectores pretendiendo o traslada a la legislación tantoimpide en lo que queen seambas refiere:partes a la organización reaccionando, e incluso nada pueda existir judicial, más como reglas de la competencia; al proceso como también de aunlas sujeto. estructura técnica y, enesdefinitiva, con en mayor las reglas generales A este fenómeno, decir cuando una,razón otra ua ambas partes existe de los procedimientos aunque esto último sea también una cuestión más de un sujeto, el derecho procesal lo denomina partes con pluralidad interna de las diferentes ramas. de sujetos. Se afirma la posibilidad de un estudio común de las instituciones Y ello es permitido conforme la regla procesal de economía procesal y procesales que resulten válidas para las diferentes ramas denominado del derecho el principio de eficacia procesal, mediante un instituto procesal. Ellassubjetiva serían integrativas y configurarían la llamada teoría general acumulación de pretensiones. del proceso que además es aplicable el dictado de los códigos Si se efectúa una detenida lecturatanto en la para doctrina es posible advertir la formales, como enfenómenos lo referido aldistintos, estudio ylos enseñanza del derecho procesal. confusión de dos cuales resultan identificados, El es estudio departe la teoría debe generales comunes a como el de la congeneral pluralidad deformular sujetos yreglas la relación litisconsorcial. todas su ramas (civil, penal, familiar, administrativo, laboral, etcétera). Esta La primera (parte con pluralidad de sujetos) es el género, mientras teoría comprende el análisis de elementos estructurales de todas las ramas. que la segunda (litisconsorcio) es la especie. Algunos generales y relación comunes ya género están Ergo, entrede unaestos y otraelementos lo que se desprende es la entre determinados, pero el alcance definitivo de su contenido no está delimitado y especie, es decir, siempre que existe litisconsorcio (especie) nos aún en formaante concreta. En este es de importante destacar que la encontramos una parte con sentido pluralidad sujetos, pero no siempre actitud de la doctrina no es pacífica y se distinguen dos posiciones que exista una situación de partes con pluralidad de sujetos estaremos encontradas: la de los «autonomistas» y la de quienes se oponen a ella frente a un litisconsorcio. esgrimiendo diferentes argumentos y que niegan en definitiva la posibilidad de una teoría general del proceso. autonomista sostiene que el derecho procesal es único, 6.1.LaElcorriente litisconsorcio es decir, uno solo, puesto que regula en general la función jurisdiccional del Estado, y sus principios fundamentales son comunes a todas sus Efectuada, pues, la aclaración de la relación existente entre partes ramas. No obstante ello, se señala que por la diferente naturaleza de las con pluralidad de sujetos y su especie, la relación litisconsorcial, normas del derecho de fondo, se divide en derecho procesal civil, penal, podemos afirmar que existe litisconsorcio cuando entre(28)varios sujetos contencioso-administrativo, del trabajo, fiscal, etcétera . que ocupan una misma posición procesal se presenta un vínculo de conexidad causal o de afinidad. No obstante, debemos observar que generalmente los códigos no regulan independientemente este instituto, sino que generalmente lo (28)desde Devis Echandía, Hernando, ob. p. 43. hacen la acumulación de cit., pretensiones.
oralizada Los actos procura introductorios la búsqueda se realizan de la verdad por escrito, real pudiendo pero el acto el principal tribunal resolver ultra(audiencia petita, estopreliminar) es, más allá del monto reclamado. el trámite del proceso deberá ser oral y actuado,Enlabrándose laboral el juez como un Dicha verdadero del procedimiento y acta sucinta deactúa lo acontecido. acta director deberá protocolizarse. en tal sentido sey reconvención le reconocen yamplias facultades. deben presentarse La demanda sus contestaciones individualizadores de lospara tribunales laborales cordobeses por Como escritorasgos con los requisitos comunes este tipo de actuaciones. A puede facultad amplia saneamiento concedida su vez, mencionarse ellos deben iruna acompañados de la de prueba documental de que inicialmente al juez ordenar oficiosamente que se aclare los hayan de valerse lasquien partespuede o en su caso la indicación del lugar o archivo términos de lo demandado y, posteriormente, producir también despachossetendientes en que éstas se encuentren. En dichos escritos deberán amencionar eliminar vicios errores en elprobatorios trámite. Rigeque la regla de de la gratuidad que todos olos medios hayan utilizarse.yaRige es el Estado quien anticipa los gastos para el trabajador y se provee para los dos momentos la regla de la eventualidad de las afirmaciones asistencia gratuita parael elactor trabajador porconjuntamente medio de un funcionario debiendo, técnica en consecuencia, articular todas sus del ministerio público pupilar denominado procurador del trabajo. pretensiones y el demandado plantear todas las defensas u oposiciones Cabe señalar, por último, como una característica de la reforma procesal de que haya de valerse. laboral que es trascendente la autorización que se otorga a los tribunales La ley impondrá expresamente que en los escritos de responde las de juicio colegiado de actuar en salas unipersonales como tribunal de partes tienen carga que de pronunciarse sobre la veracidad o no de los sentencia paralacausas no revistan complejidad. hechos invocados y sobre la autenticidad de los documentos Para finalizar, recordemos que, pese a las características individuales acompañados. En este punto hay que señalar que negativa señaladas, que le otorgan fisonomía propia, todaslalas ramas genérica giran en no es asuficiente para tener por contestada la demanda; debecientífica tratarse torno conceptos procesales unificados a partir de la escuela de una negativa específica sobre losdehechos la acción del derecho procesal y la elaboración la teoríarelevantes general deldeproceso. La deducida. Además, el demandado tiene ladecarga procesal de contestar diferencia que presentan los sistemas organización y reglas de procedimiento en sobre nada la desvirtúan dando su versión forma enesta que afirmación. ellos ocurrieron y que servirá en Por último,de insistimos, que además de la vigencia de principios, reglas consecuencia fundamento de la negativa. o máximas procesales, comunes las ramaspreliminar del derecho procesal, La incomparecencia del actora todas a la audiencia implicará el la problemática que presenta la realización jurisdiccional siempre desistimiento de la instancia; la incomparecencia del demandado tiene sólo aspectos comunes, veces, en forma de mas amplia y en otras, más importará su ausencia ay el incumplimiento la carga procesal. Se elimina limitadamente. la declaración formal de rebeldía que se manifiesta como un trámite Así la duración razonable proceso, la eleconomía de costos, burocrático y la contumacia sólodel importará que proceso continúe sin la la concentración del la actividad del proceso, son problemas generales sin exigencia de notificaciones expresas al domicilio, salvo para los actos de perjuicio de la vigencia de las reglas que hacen a las particularidades de carácter personalísimo (confesional o reconocimiento de firma) o cuando cada sector. el tribunal lo estime procedente. La incontestación de ylamutaciones demanda Modernamente se están produciendo grandes cambios generará entonces una presunción contraria como en los regímenes procesales, por lo que se habla al dedemandado, la publicización del habitualmente lo establecen los códigos formales. Sin embargo, proceso civil y la privatización del proceso penal y, en definitiva,esta se actitud importa además una conducta procesal renuente al deber de convalidan sistemas mixtos (laboral y familiar). cooperación, que último, podrá ser valorada un elemento más de En verdad, esto significa que secomo van aceptando nuevas ideas convicción por el juez al momento de sentenciar. que se manifiestan, fundamentalmente, en otorgar mayores o menores poderes a los jueces, nueva del distribución los roles procesales ydel enproceso agilizar Las facultades oficiosas tribunal endeorden a la depuración el trámite judicial. tendencia se recepciona legislativamente con la comprenden, comoEsta dijimos, la de admitir e inadmitir la demanda, señalar incorporación de formas de terminación anticipada en el proceso sus defectos cuando puedan ser subsanados y rechazarla de planopenal si es
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(juicio abreviado) improponible. y con la inclusión de métodos resolución manifiestamente También podrá alternativos imprimirle eldetrámite que (83) de conflictos. independientemente Por último, y sin agotar temática, se regulan instituciones corresponda, dellaque peticionaren las partes . idóneas purificar,elsanear el trámite, es pasivo lo que espectador en definitiva el Comopara se advierte, juez debe dejar deque ser un para momento requiere. transformarse en un activo protagonista y por ende, director, interesado en la solución del conflicto. Así, en uso de tales facultades podrá concretar lo dicho precedentemente.
evasiva También pueden se identifican ser tomadas algunas comoinstituciones confesión (art. que192), resultan es decir, netamente no se aplica con rigor valor del silencio. procesales y seellas distingue de otras que si bien aparecen como Ello se explica, como enseña Alvarado Velloso, la carga es «un emparentadas con porque ellas son de naturaleza sustancial. Tal diferenciación imperativo quepor la parte tiene respecto de sí de misma». se efectúa, ejemplo, respecto los conceptos de admisibilidad nadie puede compelirla a que la cumpla, trata dedeuna (de Ynaturaleza procesal) y fundabilidad (queergo, haceno al se aspecto la obligación; pues la obligación supone que otro sujeto tiene un derecho pretensión sustancial). correlativo esade obligación y quereseña, por endelos puede exigir su cumplimiento Como con se ve esta breve esfuerzos se dirigen a La carga conceptos, como imperativo del propio interés tampoco en que «un profundizar principios y reglas comunes queradica son las deber», pues ante «undeldeber», conducta omisiva o contraria es perfilan la autonomía derechola procesal y que integran el derecho sancionable. Sobre ylaque parteenpesa deber de moralidad,nuevos buena fenichos y lealtad procesal general su el avance encuentran o procesal, y si no cumplecomunes con ello es pasiblesus de ramas. sanción. núcleos problemáticos a todas En el incumplimiento de la cargaelementos no genera una sanción, Paracambio, ello, el esfuerzo se dirige a establecer comunes en las sino la consecuencialidad preclusiva y un efecto contrario a su situación distintas instituciones y establecen sus diferencias con el objetivo final procesal. de determinar su alcance. Por lo tanto, no obstante, destacar por su Por elloy es correctamente se hainicial, señalado quepuntos la cargarelativos se presenta relevancia porque constituir el puntapié estos a siempre en el plano los poderes de insular. realización, a la autonomía de la acción y a las Explicándose característica de continúan su manifestación el plano características del esta proceso, los estudios y la teoríaengeneral va insular, conforme elementos, la comprenden forma en que la opera la carga procesal. abarcando a otrossus conceptos que materia relativa a los «Siempre que la autoridad efectúa actos de conexión (ejemplo:atraslado), lo hace a actos procesales, a la prueba, a la actividad decisoria, la impugnativa, fin de dar oportunidad a una de las partes para que haga o diga lo que quiera respecto y a la cautelar, etcétera. de laPor instancia ejercida por la otra. A este fin, emite una orden que debe ser cumplida en eso se ha dicho que la admisión del derecho procesal como un plazo previamente determinado por la ley o por la propia autoridad, en su defecto, ciencia se vincula a la teoría general del proceso, e implica la exposición con el apercibimiento (advertencia) instituciones del efecto contrarioy alprincipios interés de sucomunes destinatario,a para sistemática de conceptos, las (27) (18). el caso de que no ladel cumpla en el tiempo dado» . distintas ramas enjuiciamiento Por ello crucial es que, junto al maestrohasta rosarino la carga El tema está en determinar qué afirmamos punto entreque las distintas procesal posee tres elementos necesarios: una orden, un plazo paraque su ramas procesales median coincidencias esenciales o rasgos comunes cumplimiento por la parte y un apercibimiento en caso de omisión. no sólo permitan su cotejo en el plano comparativo sino que además contribuyan a la elaboración de una teoría general. Complementariamente, resulta pertinente también, establecer sus 6. Partes con pluralidad de necesario sujetos. Concepto diferencias. En tal sentido, es tratar de determinar el alcance de la unidad y establecen si la comunidad de reglas resultan directamente Si observamos el fenómeno jurídico denominado proceso, advertimos que es un método de debate entre dos partes (actor y demandado), ante un tercero, imparcial e independiente.
6.1.3. Audiencia de vista de causa. Concepto y fundamentos La audiencia de vista de causa es de suma importancia para el desarrollo del proceso por audiencias pues constituye el acto culminatorio del sistema. Participan en ella todos los sujetos procesales, los cuales actúan de acuerdo a las reglas de trámite fijadas por la ley. También debe garantizarse la vigencia de las reglas de concentración procesal e inmediación. La vista de causa permite la mayor concentración de la actividad probatoria, y en ella se incorporan definitivamente todos los medios de prueba y se recepcionará la prueba oralizada. De esta forma se impide la dispersión de actividades, lo cual redunda en economía procesal. Los caracteres de la audiencia de vista de causa, en líneas generales, pueden sintetizarse en los siguientes: a) publicidad (oralidad), b) continuidad, c) inmediación y d) concentración. a) Publicidad: El primero que analizaremos y que predomina en su desarrollo es el de publicidad, que se garantiza por normas que sancionan su inobservancia mediante conminaciones de nulidad. Este principio es receptado bajo la regla de publicidad interna que comprende la convocatoria a la realización de la audiencia tanto a las partes como a los terceros que intervengan en el proceso, y a los órganos de la prueba. Esto constituye, como los demás caracteres, una consecuencia de la oralidad, que tiene especial preponderancia en esta etapa procesal, pues aun algunas actuaciones que se han cumplido en forma escrita deben ser incorporadas al debate por su lectura. Es de advertir que solamente deben ser recibidas en forma oral aquellas que fueren relevantes para la decisión y que se refieran, específicamente, a lo que ha sido fijado en la audiencia preliminar en relación al objeto del proceso y de la prueba. Pero es de
(83) Olcese, Juan Manuel, «El proceso civil por audiencia en el Anteproyecto del C.P.C. de la Nación de los Dres. Morello, Arazi, Kaminker, y Eisner», Sem. Jur. N° 965, 31/12/93.
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(27) Alcalá Zamora y Castillo, Niceto, «De la Universidad y la diversidad del derecho procesal surge lo que se llama teoría general del proceso. La teoría general del proceso y la enseñanza del derecho procesal», ponencia realizada en memoria del maestro Eduardo Carlos, As., 1959, p. 533. (18)Bs. Alvarado Velloso, Adolfo, ob. cit., t. I, ps. 252/253.
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transcripto, poseepenal una extraordinaria explicación de la carga 10. Lo Etapas del proceso procesal, pero a la par, implícitamente responde a la idea teleológica proceso penal cordobés, presenta también una construcción lógica del El proceso. conEn fases o etapas, algunas otras eventuales. es efecto, el proceso es unesenciales método dey debate (sólo ello) yEllo no un consecuencia del sistema por ésta el Código Procesal Penal, método de búsqueda deprocesal verdad, adoptado pues de ser (la búsqueda de la que guarda analogía el sistema mixto el proacusatorio. así que se verdad) el norte del con proceso, no cabría concepto deEscarga como detectan bien pues diferenciados: investigación o imperativodos del momentos propio interés, a la verdadlacomo meta no fiscal debiera jurisdiccional preparatoria y lainterés del juicio hacérsela depender del mero de plenario. la parte. Se conceptualizado a «laal investigación penal preparatoria como la fase Porha ello, las partes ingresan proceso a los fines de debatir conforme eventual y preparatoria del juicio, que cumple un órgano judicial en virtud de excitación a determinados reglas conocidas de antemano y a las cuales se someten. oficial (de laen policía del ministerio en formamediante limitadamente Radica cadao una de ellas elpúblico) propioyinterés, el cualpública «se lasu contradictoria, para investigar de la verdad acerca de actividad los extremosprocedimental, de la imputación penal, manda» al cumplimiento determinada a los (21) con el fin de dar base a la acusación o determinar el sobreseimiento» . fines de la obtención de sentencia favorable. Ocurrida, entonces, noticia criminis, dinámica se inicia laprevé investigación fiscal Cada norma procesallaen su estructura el supuesto en preparatoria que tiene por fin reunir elementos de prueba suficientes para el cual el acto ordenado lógicamente sea incumplido. dar andamiaje a la acusación. Se trata dede laslaactividades se desarrollan Y aquí surge la categorización carga. Suque omisión no es para la preparación del ejercicio de la acción penal pública. Es que, para sancionable. imputar persona como supuesto de de un comparecer; delito, debensiexistir Así aalauna parte le corresponde realizarautor el acto no lo «motivos bastantes» para sospechar su participación en el hecho punible hace, se lo tiene por rebelde. (art. 358 C.P.P). Así, la parte demandada pesa con la carga de contestar la demanda; La investigación es llevada a cabo por el Fiscal de Instrucción, que si no lo hace, su interés o situación procesal se verá perjudicado detenta la titularidad de la acción penal pública. Este funcionario carece conforme sea el valor que el ordenamiento le otorgue al silencio. Baste de potestades jurisdiccionales, por ello, ante la necesidad de ejercicio para ello el análisis de la norma contenida en el art. 143 del Código de de alguna de ellas ( vgr.: intervención de las comunicaciones, Santa Fe cuando prevé que omitida la contestación se llamarán los intercepción de correspondencia, establecer el secreto de las autos para sentencia, si correspondiere (17); decreto que se revocará si actuaciones, disponer embargos. etcétera), debe requerir aquéllos solicitaren la apertura a prueba, regla que varía en el necesariamente la orden del juez de instrucción. ordenamiento procesal civil cordobés, en el cual el silencio o la respuesta Este momento configura un procedimiento previo ya que no se emplaza dentro del proceso estrictamente jurisdiccional, aunque es controlado en su legalidad por el juez de instrucción o de garantías. Es eventual, porque el proceso puede llevarse a cabo sin que se desarrolle la investigación, tal sucede, por ejemplo, en los casos de delitos de instancia privada y en de faltas (17) Que ellolos es lógico, pues contravencionales. al no haber contestación, no hay hecho controvertido, ergo,
señalar que la oralidad tiene mayor significación en las declaraciones de las partes, testigos y aclaratorias de los peritos y, por supuesto, en la recepción de las alegaciones finales. Ella permite obtener un diálogo vivaz del tribunal con los intervinientes, que favorece el descubrimiento de la verdad jurídico-objetiva. Por ello se ha dicho que el mecanismo más apto para la reproducción lógica de los hechos está CAPITULO II dado por la oralidad; es el método más eficaz para descubrir la verdad de ellos y el más idóneo para que el juez forme un recto y maduro convencimiento; el más capaz de excluir la arbitrariedad judicial y dar a las partes oportunidad para defender sus intereses; el que permite el control público de los actos judiciales, que es la fuente de rectitud, de ilustración y garantía de justicia; el que mejor responde a las exigencias constitucionales (84). La continuidad: Es otra consecuencia necesaria de la oralidad de la vista de causa y asegura la identidad física del juzgador y la vigencia de Sumario: 1. Precisiones sobre el tema. 2. Concepto. 3. Enfoque los corolarios de inmediación y concentración. El inicio y finalización de externo. Elementos. 4. Enfoque interno. Naturaleza jurídica. 4.1. esta audiencia debe realizarse4.1.1. en unTeoría solo acto; pero si ello4.1.2. no fuera posible Escuelas privatistas. contractualista. Teoría del deberá proseguirse en tantos días como fueren necesarios, concluir toda la cuasicontrato. 4.2.sucesivos Escuelas científicas y públicashasta del derecho Teoríaendeella. la relación jurídica. 4.2.2. Teoríase de la actividadprocesal. que deba4.2.1. cumplirse Esta regla de continuidad atempera, al jurídica. Teoría detiempo la institución permitirsesituación la suspensión de la 4.2.3. audiencia por un limitado yjurídica. conforme5. las pautas teorías. 6. la Caracteres. 7. Contenido proceso. dadas porValoraciones la ley paradenolasdesvirtuar concentración. A ello del debe decidirlo el 8. Objeto del proceso. 9. Etapas. 9.1. Etapas del proceso civil. tribunal,9.1.1. fundadamente, o también puede realizarse por acuerdo de las Etapa introductoria. 9.1.2. Etapa probatoria. 9.1.3. Etapa partes en casos excepcionales. Por ejemplo, si actor o demandado se discusoria. 9.1.4. Etapa decisoria. 10. Etapas del proceso penal. propusieran iniciar de conciliación. 11. Etapas deltratativas proceso laboral. 12. Etapas en el proceso de familia. 13. Presupuestos procesales sentenciales. Legitimación La relevancia de la audiencia deyvista de causa13.1. es que en ella se reciben sustancial. 13.2. Prejudicialidad 13.3.desformalizada Improen formaprocesal oral las ypruebas confesional y testimonialpenal. en forma ponibilidad objetiva de la demanda. abandonando arcaísmos ferularios para preguntar a los testigos y a las partes. Deben utilizarse a tal efecto interrogatorios no formales, libres, directos y coloquiales realizados tanto por el juez como por las partes. 1. Precisiones sobre Esto significa que no el se tema utilizarán pliegos u otros elementos formales requeridos por legislaciones adjetivas. Ello permitirá al órgano de prueba El estudio sistemático desin la teoría general del proceso supone el análisis declarar espontáneamente ataduras ritualistas. Se utilizará entonces de conceptos fundamentales de la materia procesal, tales como los de la técnica del interrogatorio libre, que facilita la recepción y la valoración acción, excepción yy jurisdicción, los que cobran virtualidad se entroncan de lo declarado ambas podrán efectuarse en forma yintegral. Esta en la idea de proceso. El proceso judicial es el principal objeto de estudio de la ciencia del derecho procesal, pero éste no es único sino que es más amplio. En efecto, su estudio comprende, además, el análisis de los principios, las normas y de la legislación formal en cuanto se refiere a la organización del PoderAlfredo, Judicial, las reglas de competencia también que (84) Vélez Mariconde, Derecho procesal penal, ed. actualizadaypor los Dres.las Manuel determinan la forma y modo de proceder de los sujetos procesales en juicio. Ayán y José I. Cafferata Nores, Marcos Lerner, Cba., 1982, p. 420.
no hay materia de prueba. Por ello, es que Adolfo Alvarado Velloso, sostiene que «se trata simplemente, de una posibilidad de confirmación que invierte la carga probatoria para que el demandado pueda destruir la presunción legal en su contra». (Código Procesal Civil y Comercial de Santa Fe, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 1997, p. 109). Ver también, Arruiz, Mario, «El valor del silencio», ponencia presentada en el Primer Congreso Nacional de Derecho Procesal Garantista celebrado en la ciudad de Azul, provincia de Buenos Aires, 1999; González Castro, Manuel A., «El juicio (21) Vivas, Gustavo, Manual deen derecho penal,Nº t. 70. I, Alveroni, p. 184. abreviado y la idea de no proceso» Foro procesal de Córdoba
El proceso judicial
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modalidad En su acepción de declaración común, elincide vocablo tanto «proceso» en suproviene contenido del latín como procedere en la apreciación y significa avanzar, que formulen ir hacia, las partes desenvolvimiento. y del juez sobre Enlosentido declarado. técnico, De esta el un forma proceso podrán comocomprobarse instrumentolas judicial condiciones es unafísicas, abstracción morales dey la síquicas ley (1); del declarante; también podrá relevarse la forma quepráctica éste se del expide y si lo todo conceptual que adquiere forma en la en vida derecho, dicho resultapor equívoco reticente. El apartamiento de fórmulasy diversificado medio deo los procedimientos, que son organizados tradicionales y su reemplazo con esta una ventaja propia delineados según sea el derecho demodalidad fondo queimplica se pretende realizar. En del sistema oral ya que está las declaraciones deintegra partespor y testigos en el consecuencia, el proceso estructurado y se una secuencia procedimiento se reflejan en las actas impidiendo una apreciación de actos que seescrito desenvuelven progresivamente, avanzando hacia un fin y subjetiva insustituible e imprescindiblemente complementaria. Es que en el cuyo objeto es el de resolver un conflicto sometido a su decisión. procedimiento escrito desaparece la verdadera testimonial, quelaserealización convierte Previo a definir al proceso judicial como instrumento para en especieesdenecesario documental puestoalgunas que el juez no valoraEn el testimonio ni deluna derecho, efectuar precisiones. primer lugar, aprecia a laque persona que lo prestalasino que leeindirecta un actadel que pretende se enfatiza el proceso permite realización derecho de contener sussegundo manifestaciones. Estasespecificar actas sólo que encierran una defectuosa fondo y, en término, cabe en cuanto a su génesisy parcial realidad de los testimonios. En algunos casos no contienen el y fines rige en forma absoluta el principio de oficialidad. verdadero relato del y otras resultan construcciones 1) Respecto de testigo la primera, esveces de señalar que se utiliza la artificiales expresión del sumariante. Ladel evaluación de oposición una declaración tener en cuenta, «realización indirecta derecho», por a la de exige recomposición directa como es sabido, no sóloEn suefecto, contenido, también las impresiones o espontánea del mismo. puedesino suceder que ante la violación causadas por elque sujeto que declara y la forma en que loelhace. Es jurídico posible en de una norma pertenezca al derecho sustancial, orden se el trámite oral directamente, valorar por ejemplo tono el aspecto de persona, recomponga estoeles, sindelavoz, intervención delaterceros. la forma en se expresa, la de espontaneidad o vacilaciones Piénsese, porque ejemplo, en el caso un contrato incumplido, en elde quesus el respuestas, factores que sólo pueden apreciarse con la relación directa. perjudicado puede intimar a su deudor, quien, ante este requerimiento satisface su obligación directamente, esto es, sin intervención de los órganos judiciales. En tanto que la realización indirecta significa por el 7. Otras instituciones actuales contrario, solicitar la recomposición del derecho cuando ha sido violado, por medio del proceso judicial previsto en el derecho adjetivo. Es que la el proceso porlos audiencia es subjetivos el fenómeno más importante ley Aunque sustantiva garantiza derechos y prevé hipótesis del de derecho procesal actual y por ello nos hemos detenido en su estudio conductas en forma de mandatos o prohibiciones que los particulares exhaustivo, cabe señalarlaque múltiples del proceso están deben cumplir. Producida violación de uninstituciones derecho disponible, éste puede siendo objeto de revisión y de nuevas propuestas. Así por ejemplo se recomponerse directamente sin la necesidad de acudir a los tribunales. propone la reformulación de los procesos de conocimiento procurando Pero si esto no ocurre y el afectado lo requiriera, debe restaurarse un trámite máspor sencillo deinstrumento que resultey expeditivo y rápido. Lo indirectamente medio adefin este a través de los tribunales mismo sucede respecto del juicio ejecutivo, el que decir de Morello judiciales. Distinta situación se presenta cuando el al derecho sustancial sólo tiene tal el nombre queno su cabe trámite engorroso y no cumple violado es de el penal, en esteyacaso la es recomposición directa, se con su función de celeridad. impone la intervención jurisdiccional para condenar o absolver. Lo mismo Por ello al lado del juicio ejecutivo tradicional se propone el llamado proceso monitorio, que existe desde hace tiempo en el derecho europeo. Es presupuesto de este tipo de trámite un título dotado de fuerza ejecutiva, aunque lo importante en su sustanciación es que no se concede la oportunidad para formular oposiciones; esto quep.planteada la (1) Clariá Olmedo, Jorge, Derecho procesal, Depalma, Bs.significa As., t. I, 1982, 126.
legitima intervenirlas enpartes. el proceso a losdeberá fines contener de ejercitar un derecho o han sido aacreditada Además, decisión expresa asumir cada una obligación garantíasometidos o contractual. sobre uno de losdepuntos a decisión del juez. Así lo Se debe queyestos terceros no son «los representantes», establece en observar los arts. 327 328 C.P.C., en tanto, que el art. 329 se refiere que actúan en nombre de la parte, ni son tampoco sucesores ni a a la estructura de la resolución. A su vez, la Constitución de la Provincia título particular ni universal, los cuales se manifiestan en el fenómeno exige que toda resolución judicial contenga fundamentación lógica y de la (art. sucesión legal 155 deprocesal. la Const.Pcial.). De lo que trata es dedenominadas un reemplazo mediantepueden la sustitución (no Además dese estas etapas esenciales, presentarse continúa a la parte, sino que la sustituye), como ocurre en el caso de otras, llamadas «etapas eventuales», ya que pueden o no realizarse. Tales la acción subrogatoria o en la citación en garantía, en los cuales el son: 1) Etapa de medidas preparatorias; 2) Etapas de cautelares anteriores tercero se trata en rigor de un nuevo legitimado, con poderes propios a la demanda; 3) Etapa de ejecución de sentencia; y 4) Etapa impugnativa. en el Laproceso. etapa de medidas preparatorias están previstas en la ley adjetiva con el fin de obtener datos que resultan de conocimiento indispensables para que el actor en un futuro pueda plantear correctamente su demanda. 5. Cargas lo procesales Conforme dispone el art. 485 C.P.C., podrá el actor solicitar que la contraria preste declaraciones sobre hechos relativos a su personalidad, El gran aporte de la teoría de la situación procesal fue el concepto de que exhiba la cosa mueble que haya de ser objeto del pleito, que se «cargas procesales», pues las partes en el proceso desenvuelven todo su exhiba algún testamento, etcétera. Configuran casos de excepción, por actuar en relación a expectativas, posibilidades y cargas, con el fin de lo que se ha dicho que son de interpretación restrictiva y su solicitud obtener una sentencia favorable a su pretensión. implican para quien las propone, la carga de demandar o de concretar En este sentido, Goldschmidt define a las cargas procesales como la pretensión dentro de los treinta días de su realización bajo «Imperativos del propio interés» (15). apercibimiento deelcaducidad. En efecto, en marco del sistema dispositivo nadie puede exigir o Emparentadas con medidas se encuentran las compeler a las partes la las realización depreparatorias actividad procedimental. medidas de prueba anticipada que permiten recepcionarlas con antelación Cada una de ellas actuará conforme el desenvolvimiento a la interposiciónsus de propias la demanda. Su finalidad es la deuna preservar elementos procedimental, posibilidades y quizás predeterminada convictivos que pueden desaparecer con el transcurso del tiempo, tales estrategia. como el caso de declaración de testigos de avanzada edad, gravemente Por ello es que el mismo Goldschmidt afirma: «Sólo existe en el proceso enfermos próximos a ausentarse país, etcétera. ‘cargas’, es o decir situaciones de necesidad del de realizar determinado acto para evitar que Por otra parte, también en forma excepcional, código autoriza la sobrevenga un perjuicio procesal. Con otras palabras, se trata el de imperativos del propio posibilidad de ordenar medidas antesrelación de la con promoción de la interés. Las cargas procesales se hallancautelares en una estrecha las posibilidades demanda puesto (art. 466 y art. 231impone C.C.). a las partes la carga de ser diligente procesales, queC.P.C. toda posibilidad También constituye etapa eventual del proceso ejecución de para evitar su pérdida. El que puede, debe; la ocasión obliga (escivil decirlagrava), y la más (16) sentencia que tiene lugaresalasolicitud de parte interesada grave culpa frente a sí mismo, de haber perdido la ocasión» . y cuando el demandado no se hubiere avenido a cumplirla voluntariamente. Por ultimo, mencionamos la etapa impugnativa, que tendrá lugar cuando algunas de las partes o ambas se sientan perjudicadas por lo resuelto en sentencia, interponiendo recursos ordinarios o extraordinarios James, Derecho procesal civil, Labor, Madrid, 1936, p. 8. ante(15) la Goldschmidt, instancia pertinente. (16) Goldschmidt, James, ob. cit., p. 203.
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b. Laesto sucesión de una parte muere pordel el legatario litigioso o del De se infiere que que la función alegatodel noderecho se agota con la bien objeto deldeproceso meritación la prueba sino que va más allá. En este casoordinario nos encontramos ante sucesión mortis a título En el juicio los alegatos se una realizan en forma decausae traslados de particular. ley por su orden. Esto es, primero se corre traslado al actor y luego al demandado (art. 505 C.P.C.). Así, por ejemplo, en el juicio ordinario se c. La sucesión de una parte por el cesionario mediante acto entre vivos confiere unsucesión plazo deprocesal seis días perentorio fatal y suentre cómputo Aquí la se produce por no convención quien es es individual. El plazo comenzará a correr desde que la providencia que ordena parte y un tercero, a quien (tercero) se le ceden y transfieren los derechos los traslados alegar seadel notificada a la parte. Esta etapa asume una litigiosos o el para objeto mismo litigio mediante venta, donación, permuta, característica especial, la de reservada, en el sentido de «no pública» con dación en pago, etcétera. supuesto, se entiende necesario «El cesionario concurra se al el finEndeeste garantizar igualdad de las partes. Así que: los alegatos presentados proceso. Sinenembargo, si la parte acepta la tradente y cesionario reservan secretaría hastacontraria que seno ordene el sustitución, llamamiento de autos para (13) . de su presentación sólo se deja continúan como definitiva. Es partes decir,litisconsorciales» que al momento Por ello, es que «Este tipo de sucesión disímil regulación en los diferentes constancia de ello en el expediente ostenta mediante una certificación puesta ordenamientos procesales: en tanto algunas leyes permiten sin más la presencia en el por el secretario. proceso pendiente del comprador, cesionarios, etcétera, con la consiguiente extromisión (alejamiento) de la parte originaria (vendedor, cedente, etcétera) (cuando esto ocurre 9.1.4. Etapa queda decisoria la parte extromitida vinculada a los efectos de la sentencia que se emita acerca Es la muchas última otras y esencial etapa del proceso desumo mérito, paraa el del litigio), no autorizan la extromisión o, a lo la sujetan la pronunciamiento de la sentencia Ella inicia con el llamamiento aceptación de la contraparte (cuandodefinitiva. esto ocurre el se cesionario puede actuar en el proceso en calidad de tercero(arts. coadyuvante, aunque legislaciones otorgan el de autos para definitiva 506 y 121 inc.algunas 3 C.P.C.). Este es elle proveído (14) . carácter de asistente)» que señala el comienzo del plazo que tiene el juez para dictar sentencia. Asimismo, tiene el efecto de hacer cesar para las partes la carga de impulso La sucesión una persona jurídica quienesdereciben los derechos del d. trámite, y porde consiguiente, cesa extinguida también por la carga notificación. o asumen sus obligaciones discutidas en el proceso Pero antes de la sentencia puede ocurrir que el juzgador disponga En este supuesto es menester identificar losmejor diversos tipos liquidatorios dictar lo que se denomina «medidas para proveer». Ellas son del derecho de fondo, ya sea cuando es asumida por su socios, o providencias probatorias que limitadamente puede disponer el tribunal integrantes, o cuando ingresa la figura de un fideicomiso, etcétera. conforme a las condiciones y los requisitos establecidos por la ley. La sentencia es el modo normal de conclusión del proceso. Constituye un acto formal, esto es, de características documentales y 4.2. La estrictamente sustitución procesal que es propio de la jurisdicción. El juez en la sentencia fija lo fáctico y lo subsume en el derecho positivoprocesal, vigente. De modo, la sentencia es el Se denomina sustitución al este fenómeno que se produce acto que pone fin al proceso decidiendo en forma definitiva sobre las cuando la parte procesal es reemplazada por un tercero al cual la ley pretensiones de las partes. La decisión final debe responder al principio de congruencia, plenitud y vastedad. Esto significa que el juez resolverá conforme a los hechos fijados en los escritos de p.la313. etapa introductiva (principio de (13) Devis Echandía, Hernando, ob. cit., congruencia). que hacerlo de100. acuerdo a los que, efectivamente, (14) AlvaradoTendrá Velloso, Adolfo, ob. cit., p.
sucede respecto pretensión el juez dicta de ciertas directamente instituciones la sentencia, del derecho previa verificación familiar enoficiosa donde de los requisitos formales. contradictorio se difiere a una etapa no cabe la posibilidad deEltransacción o allanamiento entre lasposterior. partes y Este procedimiento sido incorporado en el Procesal resulta inexorable laharesolución judicial,recientemente a los fines de la Código recomposición de laotorgamiento Nación, para de ciertas causas en las que se en persigue el desalojo. del la pretensión. Piénsese el caso de un divorcio También señalarse de queuna se propicia modernamente la protección vincular, del debe otorgamiento adopción, de una impugnación del de los intereses difusos proponiéndose al efecto acciones de clases en estado de una persona, etcétera. defensas de intereses colectivos. Estos temas han adquirido una nueva 2) En segundo lugar, debe precisarse que rige el «principio de oficialidad». dimensión partir de reforma constitucional, ya que recogidos Ello es así aporque enlaelultima Estado moderno impera la regla queson proscribe la en su texto (art. 43 C.N.). La categoría de intereses difusos importa una defensa propia del derecho; esto es, que agotados los medios pacíficos nueva forma en de todo legitimación quedeseviolación, aparta deellas reglas tradicionales. Así de solución, supuesto damnificado debe recurrir se propone la admisión de legitimaciones colectivas que se corresponden a la protección del Estado, que actúa por medio de sus órganos en los con ciertos sectores sociales quejurisdiccional representan un (2) mismo grupo de intereses cuales ha delegado la función . Esto significa que sólo a ytravés que adolecen o sufren de una misma problemática; se lesy de tribunales judiciales, organizados conformegeneralmente a la Constitución atribuye la representación para accionar en defensa de tales intereses al munidos de competencia atribuida de antemano por la ley cabe la Defensor del Pueblo, Ministerio Público, etcétera. Esta protección se recomposición del orden jurídico alterado. El Estado se ha reservado para concede en casos relacionados con derechos ambientales, problemas sí el monopolio de la función jurisdiccional. Por ello se organizan tribunales relativos a la defensa del consumidor, etcétera. nacionales y provinciales de carácter público que actúan de acuerdo a las Por último, en aras del logro de la eficacia del proceso, valor éste reglas que distribuyen su competencia. profundamente requerido, se proponen nuevas formas de tutela que emparentadas con las cautelares se diferencian de ellas. Se las denomina también «procesos urgentes», «tutelas anticipadas» o a veces 2. Concepto toman la forma de lo que se ha dado en llamar «medidas autosatisfactivas». Estas medidas urgentes, a diferencia de las En una noción descriptiva definimos al proceso como una cautelares, no necesariamente se dictan in auditajudicial parte (como las serie gradual, progresiva y concatenada de actos cumplidos por órganos cautelares) y tampoco persiguen asegurar el cumplimiento de una futura públicos predispuestos o por que opersigue sentencia a dictarse, sino que particulares procuran la interesados satisfacción ytotal parcial (85) determinados fines: fin inmediato es la fijación de hechos la aplicación de la pretensión ensudecisión anticipada por razones de yurgencia . del Otra derecho y el mediato está dado, el que punto vista de valores manifestación de estas nuevasdesde tutelas handesido incorporadas públicos colectivos, en aunque la obtención de la paz social el restablecimiento en las constituciones, lamentablemente no oreglamentadas, es la del orden«justicia jurídicovecinal alterado. ha sidooconceptualizado como una llamada de También menor cuantía de pequeñas causas». Se sucesión de actos interdependientes coordinados para la problemas obtención de trata de una justicia desformalizada destinada a resolver vecindad o juicios escaso monto que en lasde estructuras actualesuna no un fin común. Por de eso, el concepto genérico proceso supone encuentran una respuesta adecuada. El trámite que se establece para estructura y una finalidad propia y también la actuación de sujetos ante estos tribunales implica unabogados, procedimiento breve, concentrado los tribunales como: partes, procuradores y jueces (3). y con soluciones tributarias en la equidad.
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(85)Alsina, (2) Arazi, Hugo, Roland, Tratado « El proceso teórico-práctico civil deldefin derecho de siglo procesal en memoria civil, t. I, Ediar, de Isidoro Bs. As., Eisner 1963, y Joaquín p. 399. Alí Salgado», (3) Barrios ende Derecho Angelis, procesal Dante, civilTeoría en vísperas del proceso, del siglo Depalma, XXI, Ediar, Bs. As., Bs. As., 1979, 1997, ps. 4, p. 5, 31.15 y 16.
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En una concepción semejante se lo ha definido como «el conjunto de actos recíprocamente coordinados entre sí de acuerdo con reglas preestablecidas, que conducen a la creación de una norma individual destinada a regir un determinado aspecto de la conducta del sujeto o sujetos, ajenos al órgano, que ha requerido la intervención» (4). En otra acepción, se ha dicho que el proceso es el medio idóneo que tiene el Estado para resolver un conflicto reglado por el derecho procesal, que establece el orden de los actos (procedimiento para una correcta -legal- prestación de la actividad jurisdiccional), que se pone en marcha normalmente cuando una de las partes ejerce su derecho (poder) de acción (5). El proceso se presenta así como una unidad que hace no sólo que los actos que lo componen estén coordinados y concurran armoniosamente al fin que persigue, sino también que el valor que la ley otorga a cada uno de tales actos, dependa de ser partes de ese todo y de la influencia que tienen sobre el fin común. Existe por consiguiente, «una dependencia íntima entre ellos, y por esto unos producen a los otros, los determinan, los complementan o los limitan, y la nulidad de uno, vicia también de nulidad a otros que dependan de aquél» (6). Así, prestigiosa doctrina estima que la delimitación del proceso se integra por el concepto del «género proceso» y la especificación correspondiente al proceso jurisdiccional (7) . Esos actos están estrechamente relacionados entre sí y a pesar de aquella variedad y multiplicidad el proceso forma un todo uniforme, dotado de sólida estructura. Puede señalarse también que el proceso judicial es una estructura evolutiva y se mueve en base a estímulos (acción, excepción y jurisdicción) que en función requirente, defensiva o jurisdiccional actúan conforme a reglas adjetivas. El proceso, o los procedimientos como conjuntos de actos regulados por la ley vincula a los tres sujetos esenciales. Ellos son en el proceso civil, el triángulo integrado por actor, demandado y juez como titulares de los poderes de realización del derecho procesal. En el campo del proceso penal, esta trilogía se integra por el ministerio publico fiscal (acusador), tribunal e imputado.
calidad Además, jurídica en invocada, ocasión parece de contestar razonable aceptar la demanda, que el tema el accionado no corresponde puede a la . hacerlo. reconvenir, materia procesal, siendo cual lo ésta afirma la única importante oportunidad doctrina» (11) para Con estos actos procesales se cierra el momento introductorio de las cuestiones y se fijan las respectivas posiciones de actor y demandado, quedando delimitado el thema decidendum o plataforma fáctica del juicio. 4. Sustitución y sucesión procesal
(4) Palacio, Lino, Derecho procesal civil, t. I, Abeledo-Perrot, Bs. As., p. 221. (5) Vescovi, Enrique, Teoría general del proceso, Temis, Colombia, 1984, p. 104. (6) Devis Echandía, Teoría general del proceso, Universidad, Bs. As., 1997, p. 156. (7) Barrios de Angelis, Dante, Teoría del proceso, Depalma, Bs. As., 1979, p. 15.
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9.1.2. laEtapa probatoria Existe posibilidad de que en el transcurso del proceso, alguna o ambas partes se vean reemplazadas sujetos, ocupando, Es el momento u oportunidad enpor queotros las partes deben realizar en el consecuencia, la misma posición que aquélla que es reemplazada. esfuerzo para arrimar al juez o tribunal los elementos probatorios que A estesus fenómeno mediante cualactividad una parte reemplazada otro acrediten pretensiones. En el esta lasespartes deberánpor prestar sujeto, según la forma ypara motivos queel se explicarán a posteriori, recibe el la máxima colaboración obtener elemento probatorio fundamental. nombre sucesión procesal sustitución procesal. Esta de segunda etapa puedey presentarse excepcionalmente como no esencial, por cuanto presupone la existencia de hechos controvertidos. La etapa probatoria, se inicia con el decreto que ordena la apertura a prueba 4.1. La de sucesión la causa.procesal Se configura como un momento de plena actividad que se resume en recepción de audiencias, notificaciones, peritajes, inspecciones oculares, de cuando: oficios, etcétera. Se dice que existe diligenciamiento sucesión procesal «El sujeto Participan que ocupa en ella todosuna losdesujetos procesales y, enoriginarias especial, es losreemplazado órganos de efectivamente las posiciones procesales porprueba otro u (por ejemplo: testigos, peritos, etcétera). otros, a consecuencia de un acto entre vivos o por causa de muerte que transmite los Estalitigiosos fase probatoria se encuentra dominada por plazosal perentorios derechos -con consiguiente pérdida de legitimacióny convierte reemplazante fatales (art.legitimado 49, inc. para 4 C.P.C.). en el nuevo obtener una sentencia de mérito» (12). Comprende la regulación de las dos categorías de lo términos probatorios: Como se advierte del concepto transcripto, que caracteriza o 1) El ordinario, fijado en 40 días, según dispone el art. 498, aclarando legitima la sucesión procesal es un acto de «transmisión de derechos litigiosos», empero que el juez podrá otro menor se prorrogara a solicitud y esa transmisión, quedadesignar claro, puede estary que originada en un acto inter de parte hasta completar aquél, sin necesidad de causa justificada; y 2) el vivos o mortis causae. extraordinario, plazo de mayor reservado paraenumeramos casos especiales. Así, como casos sucesión procesal los siguientes: 9.1.3. Etapadediscusoria a. La sucesión una parte por sus herederos mortis causae Lossabe actosque procesales que objetivan esta etapa son losyalegatos, cuya Se la transmisión de la herencia (derechos obligaciones) finalidad es proporcionar al juez favorables fundamento se produce ipso iure, más allá de argumentaciones la declaración judicial comoaltales, pues la de las respectivas pretensiones. Implica, además, discusión crítica de la transmisión de la herencia se da en forma automática con el fallecimiento. prueba. Es el momento en que las partes incorporan al juicio elementos Esta sucesión procesal puede decirse que se da a título universal. doctrinarios y jurisprudenciales útiles para fundar una sentencia que les sea favorable. Es así, que actor y demandado, a través de estos escritos tratarán de evidenciar cómo han sido acreditados los hechos fundamentadores de sus pretensiones; también destacarán en su caso la ausencia de elementos probatorios corroborantes de los hechos afirmados por la contraria. En (11) Alvarado Velloso, Adolfo, ob. cit., p. 96. otras(12)palabras: manifestarán lo cit., quep.ha Alvarado Velloso, Adolfo, ob. 98.permanecido improbado.
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Toda esta materia deordinario capacidad procesal hacecomo referencia la Como dijimos, el juicio es aquel que tiene objeto auna regulación de la incapacidad hecho del Códigoque Civil, pues, como pretensión inicialmente inciertadetendiente a lograr el tribunal que surge del en concepto lo que caracterizareciba es la la posibilidad entiende la causachiovendano, conozca a fondo el problema, prueba y de que la partedepueda por síenmisma (respetando siemprePor el dicte sentencia mérito,actuar decidiendo forma definitiva la cuestión. debido derecho de postulación). lo general, este juicio consta de cuatro etapas esenciales, y otras que se En concreto, se trata de capacidad procesal, lo cual resulta denominan eventuales. independiente de lapor legitimación ya tratado,ordinario, pues, como El proceso tipo excelencia,conforme es el juiciolodeclarativo que resulta obvio,como se puede como parte sin estar se manifiesta la vía deactuar, mayor efectivamente, amplitud para esclarecer las contiendas legitimado, que por surge resuelta al momento sentenciar. o conflictos.legitimación Se caracteriza estar estructurado con del plazos amplios para contestar la demanda (art. 493 C.P.C.); para ofrecer, recepcionar y merituar la prueba (art. 498 C.P.C.) y correlativamente también para dictar 3.2. Legitimatio causam sentencia (art. 121adC.P.C.). Por ultimo, lo caracteriza el efecto de cosa juzgada material que suscita la resolución final. El juicio ordinario por regla La legitimación ad causam resultaexcepciones de la imputación normativa sustancial, general y sin perjuicio de algunas consta de cuatro etapas mediante la cual se establece si cualquiera de las partes, o ambas, son esenciales: la introductoria, la probatoria, la discusoria y la decisoria. quienes hubieron de demandar o ser demandadas útilmente, por ello: Analizaremos, también, lo que se denomina «etapas eventuales», ya que «Como se puede apreciar, onono se trata investigar si el actor oy elque demandado pueden plantearse en aquí cadade tipo de proceso están tienen capacidad jurídica para serpreparatorias, parte procesal, sino si uno o losimpugnativa dos son las personas individualizadas, medidas cautelares y de ante las cuales emitir útilmente la sentencia» (10). ejecución de cabe sentencia. Por ello, es que corresponde afirmar que se vincula con la deducción útil 9.1.1. de una Etapa pretensión. introductoria En concreto, la legitimación ad causam debe ser vinculada a la El acto procesal propio o típico de esta etapa es la demanda, mediante titularidad efectiva del derecho, es decir, la coincidencia entre las partes la cual se opera la definitiva e integral introducción de las cuestiones que en litigio con los sujetos que intervinieron en el conflicto existente en el serán objeto de la decisión final. En esta oportunidad, el actor efectuará plano de la realidad. las afirmaciones de hechos jurídicamente relevantes en base a las cuales Por ello, como conclusión transcribimos las reflexiones de Adolfo solicitará Velloso, la tutelacuando del derecho que«Pero invoca. Alvarado enseña: algo queda en claro para el lector: como Con respecto al demandado, éste contestar la demanda, consecuencia de la enorme amplitud con la cual cabedeberá admitir la acción procesal, cualquiera ejerciendo de esta forma su derecho de defensa en el plazo 10 de días puede demandar si afirma en la demanda la existencia de un conflicto en eldeplano la (art. 493 C.P.C.). Su contestación deberá referirse a los hechos que realidad social. Esto no quiere decir que la pretensión aneja a la acción sea estimadahan sin sidoalexpuestos enlalasentencia, demanda, tiene la carga procesal deanalizar, responder más momento de en pues cuya oportunidad el juzgador debe por sobre cada uno de ellos. La ley ritual impone al accionado la carga ejemplo, si quien dijo ser acreedor realmente lo es. Y como esa tarea se cumple sólo de en pronunciarse sobre uno ellos ya sea la sentencia (salvo que cada la falta de de legitimación sea negando manifiesta,oenreconociéndolos. el supuesto de las Ello debe realizarse consu«claridad» que sideladopta modalidad ambigua legislaciones que aceptan tratamientoyadentro proceso)una y allí se hace mérito de la corre el riesgo que tal actitud pueda constituir una presunción de reconocimiento de los hechos afirmados en demanda (art. 192 C.P.C.). En esta oportunidad, podrá oponer excepciones dilatorias en forma de previo y especial pronunciamiento, siendo este tipo de trámite el único que (10) Alvarado Velloso, Adolfo, ob. p. 95. admite esta forma particular decit., articulación.
Sin embargo, deben distinguirse los vocablos proceso y procedimiento. El proceso, representa el conjunto de actos necesarios, para obtener la decisión de un caso concreto por parte de determinados órganos. En cambio, los procedimientos, tienen otro alcance. Así se ha dicho que constituyen cada una de las fases o etapas que el proceso puede que los procedimientos son las diversas comprender (8). Otros señalan CAPITULO XI formas o caminos que toma el proceso en la realización jurisdiccional del derecho. Por ejemplo, tenemos, entre otros, procedimientos penales, civiles, de familia, etcétera. A su vez, ellos se diversifican en diferentes vías para la mejor realización jurisdiccional del derecho. El derecho positivo se manifiesta en forma múltiple según sus distintas ramas y teniendo en cuenta la naturaleza de las relaciones que regula. porjurídica Manuel no González Castro Ello hace que la tutela siempre pueda realizarse por los mismos caminos. Esta diversidad también se proyecta en el rito, en los denominados procedimientos. De allí la existencia de distintas Sumario: 1. Introducción. 2. Sujetos en el proceso civil: las formaspartes. procedimentales que son clasificadas por la doctrina 2.1. Caracteres de las partes. 2.1.1. Las partes son duales. atendiendo a diferentes criterios. 2.1.2. Las partes son antagónicas. 2.1.3. Las partes son iguales. 3. ParaLegitimación lograr una procesal idea completa del fenómeno jurídico denominado y sustancial. Concepto. Diferencias. 3.1. processum. 3.2. Legitimatio causam. 4. Sustitución y procesoLegitimatio judicial,addebe analizárselo desdead un punto de vista externo y sucesión procesal. 4.1. La sucesión procesal. 4.2. La sustitución desde un punto de vista interno. procesal. 5. Cargas procesales. 6. Partes con pluralidad de sujetos. En Concepto. el enfoque externo de una manera simplemente descriptiva se 6.1. El litisconsorcio. 6.1.1. Clases. 7. Intervención de tienen terceros. en cuenta sus subjetivo y teleológico). Concepto.elementos 7.1. Clases. (objetivo, 7.1.1. Intervención espontánea o Pero para completar visión es menester, además, determinar voluntaria. 7.1.1.1.esta Adhesiva autónoma o litisconsorcio. 7.1.1.2. Adhesiva 7.1.1.3. Ad excludendum. 7.1.2. o cómo es, cuál coadyuvante. es su sustancia, desentrañar cuál Provocada es su esencia o coactiva. 7.1.2.1. Citaciónde de vista evicción. 7.1.2.2. Laudatio actoris. 7.1.2.3. naturaleza jurídica (punto interno).
Sujetos procesales
Llamamiento de tercero pretendiente. 7.1.2.4. Citación en garantía. 8. Tercerías. Concepto. 8.1. Clases. 8.1.1. Tercería de dominio. 8.1.2. Tercería de mejor derecho. 9. Representación legal. Concepto. 10. Asistencia 10.1. El abogado. 10.2. Asesoramiento y 3. Enfoque externo.jurídica. Elementos patrocinio letrado. 10.3. El apoderado. 10.4. Consideración final acerca de la función del abogado en el ejercicio de la defensa. 11. Los Conforme el concepto que de proceso hemos dado en el punto 2) sujetos en el denominado proceso penal. 11.1. Introducción. 11.2. pueden Los advertirse a partir de unesenciales visión externa tres yelementos esenciales, denominados sujetos o necesarios los eventuales. a los que la Sujetos doctrina denomina: y teleológico. 11.3. necesarios. 11.3.1.objetivo, El tribunal.subjetivo 11.3.2. El acusador. Fiscal. 11.3.3. El imputado. 11.3.4. Sujetos eventuales. 11.4.1. El querellante El elemento objetivo se manifiesta en el concepto dado cuando se 11.4.2. El progresiva actor civil. 11.5. Conclusión. expresaparticular. «serie gradual y concatenada de actos...» y está
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El proceso, es un método de debate dialéctico entre dos, iguales, en (8) Palacio, Lino, ob.un cit.,tercero p. 229. imparcial, imparcial e independiente. contradicción ante
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configurado Aquellos por «dos» un que «conjunto intervienen de actos»; en el es debate complejo son ylassepartes, presenta es como decir, una los titulares «sucesión de ininterrumpida» las pretensiones que y dese loscumple poderesendeforma acciónescalonada. y de excepción. Se Cuando dice que nosesreferimos gradual, porque a las partes, los actos lo hacemos se realizanidentificando conforme a un o orden situando determinado la problemática previamente en el elemento por la ley, subjetivo y es progresiva del proceso, porque elemento estos actos que, sin se lugar van cumpliendo a dudas, constituye en formauna paulatina dimensión ya que de corte se manifiestan antropológico por grados dentro ydel tienden proceso. a un fin. La culminación de un acto supone el comienzo de otro La dimensión y además estos antropológica actos están esestructurados fundamental en etapas cualquier cuyo concepción comienzo yprocesal, fin están ya eslabonados, que a partir es decir, de ella, concatenados. se dotará de El proceso unidad debe a las entonces diversas avanzar manifestaciones y desarrollarse culturalesenque base se dan a impulsos diferenciadas, que provienen aun en procesos del actor, de demandado globalización ycomo hastalosdel vividos. propio tribunal, tendiendo a un fin, que es precisamente Se entiende la necesario resolución partir definitiva en la delconstrucción juicio a travésprocesal de la sentencia. de esta Este dimensión acto conclusivo antropológica, de pues la instancia partir deconstituye esta dimensión la norma comoindividual, elemento conforme de Palacio. de unidadalesconcepto una decisión de fundamentación; no hablamos de una Además,óntica cada acto, está conformado la ley en sus circunstancias, dimensión ni siquiera hacemos por mención a orígenes divinos o determinando las condiciones lugar, tiempo y modo en queque deben religiosos del hombre, desde eldemomento en que se entiende un realizarse. Por otrano parte, se indica un orden para su realización que se sector importante comparte dichos fundamentos. traducen etapas del proceso; éstasy serán necesarias o eventuales, Forjaren unalasbase antropológica previa constitutiva del fenómeno hará según sea el tipo de juicio de que se trate y, en su caso, este orden será que se comparta por la gran mayoría ya que nadie puede negar hoy que la determinante si se encuentra dominadas por un orden preclusivo o no. antropología debe ser entendida en forma abierta y dinámica; de un Cabeque señalar, algunos autoressuhan comoy hombre es unsin serembargo, racional que y social, mediante vidaincluido en relación; integrante del elemento objetivojurídica del proceso de los actos que su conciencia y la conciencia es frutoademás de su libertad como procesales, a la pretensión y la norma procesal (9). Discrepamos con tal elemento constitutivo del ser persona. inclusión por cuanto no es posible«se aceptar que una la norma procesalabierta integree En efecto, en este modelo construye antropología el elementoy objetivo, sino que solamentesociales lo regula. integradora ética que señala las condiciones y culturales que permiten a Por su conservar parte, lasupretensión se manifiesta la vinculación del los hombres libertad interior y garantizancomo su legítima libertad exterior. proceso o detambién, la acción procesal con el sustancial,sociales pero dey ninguna Esto supone, el reconocimiento de orden las consecuencias jurídicas (1) manera participa elemento . objetivo. La pretensión como tal se del ejercicio de dichas del libertades» relaciona con el objeto del proceso, este reconocer significa laeltransformación de la Esta antropología integradora, permite ser estructuralmente pretensión inicial actuableyen actuada, es, lo se parte, ha denominado ético que es la persona, con ello seesto puede, porque una regular la res iudicanda, en res iudicata. conducta mediante los distintos roles a desempeñar por los sujetos El elemento subjetivo como está representado las personas que procesales, e interpretarlos, se desprende depor la norma que regula el intervienen en el trámite procesal. Ellas pueden ser clasificadas en sujetos valor probatorio que se le atribuye al obrar de las partes en el proceso. necesarios y eventuales. El hombre como ser racional y como ser político, revela su ser social, y este es el hombre que le interesa al derecho, es decir, al hombre en
(19) . Esta actividad constituye el objeto del la res iudicanda res iudicata ha establecido queen únicamente él pueda accionar y pretender procesalmente, este sujeto viene a seryeleltitular de la aacción y de la pretensión proceso juez llega la solución aplicandoprocesales» reglas de(7)la. sana crítica y de Por ello, se deduce conveniencia dehechos definir acon la legitimación como: la lógica formal, para lola cual analiza los relevancia jurídica (8) «La titularidad pretensión sin titularidadpor del derecho» . afirmados pordeellaactor y contradichos el demandado a la luz de las Esto rendidas. porque la legitimación es, en realidad, un presupuesto de la pruebas sentencia que así acogerá o no la pretensión, en cuanto confirmado El objeto determinado es válido también paraseelhaya proceso penal, dicha titularidad, cual nolos significa que roles si quien pretendió «no tuvo destacando en esteloaspecto diferentes o posicionamientos que derecho» por ende, se le rechazó en sentencia su pretensión, no haya tienen losy,sujetos esenciales. sido «parte», calidad que revistió durante todo el proceso. Por ello, es que la legitimación se resuelve en el sentenciar (salvo que sea evidente ab initio, por ejemplo, quien pretende divorciarse sin acreditar 9. Etapas el vínculo marital), y no se debe confundir la legitimación con la carencia de capacidad depresenta hecho) ocomo la insuficiente representación (persona El proceso(incapaz judicial se un fenómeno único; sin embargo, que pretende a nombre de otro sin acreditar la debida representación o en la vida jurisdiccional se manifiesta a través de diversos procedimientos mandato), situaciones éstas que pueden cuestionadas previamente. que son estructurados en forma diferenteser teniendo en cuenta distintas Las reflexiones precedentes llevan la afirmación de circunstancias, el derecho de fondo que asecuestionar pretende realizar, el sistema conocidaelegido, doctrinalaque afirma que la legitimación ad causam «es la condición procesal necesidad de imponer determinada forma organizativa que exige la ley para ser parte». aespecial los tribunales, etcétera. En realidad, la ley amplitud delas admisión la acción, y tras dicha Cabe señalar que exige en el la proceso civil etapasde están estructuradas en admisión mediante postulación de demanda se otorga la calidad de parte.y forma nítida y determinada ya que se rige por el sistema dispositivo Deun lo orden que sepreclusivo; habla al tratar la legitimación de una condición tiene por lo que no se daesmayor movilidad o especial para pretender útilmente, es decir, para que la pretensión diferenciación en la actividad. sea En acogida tanto, en quedefinitiva. en los procedimientos que han optado por la oralidad No obstante, queencontramos nos pronunciamos pormenos la postura que aconseja en la instancia única en forma precisa etapas que hablar simplemente de legitimación, la doctrina suele diferenciar entre identifican o presentan particularidades que definen la forma procesal legitimatioTal adsucede processum ad causam, razón por la cual pasamos a elegida. enyellegitimatio procedimiento penal, laboral y familiar. conceptualizar dicha pretendida diferenciación.
(9) Martínez Zinny, Jorge, procesal civil -jurídico Teoría multidimensional, del proceso, Atenea, Cba., 1997, 30/31. (1) Paz,Derecho Fernando, El mundo Advocatus, Cba.,ps. 1996, p. 18.
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9.1. Etapas del proceso civil 3.1. Legitimatio ad processum Palacio, definelegitimatio al procesoaddeprocessum conocimiento u ordinario aquél Se denomina «a la capacidad paracomo comparecer que tiene por objeto una pretensión tendiente a que el órgano judicial en juicio, o sea para realizar actos procesales con efectos jurídicos en nombre de dilucide y declare, mediante (9) o representando a otro» . la aplicación de las normas pertinentes a los hechos planteados y (eventualmente) discutidos, el contenido y alcance de la situación jurídica existente entre las partes (20). (7) Briseño Sierra, Humberto, Derecho procesal, Harla, México, 1995, p. 1069. (8) Briseño Sierra, Humberto, ob. cit., p. 1080. (20)Chiovenda, Palacio, Lino, Tratado, ps. (9) Giusseppe, ob.176 cit.,yp.184. 16.
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La llamada carga procesal tiene presencia en todas las etapas del 3. Legitimación procesal y sustancial. Concepto. Diferencias proceso. Así se establecen la «carga de comparecer», «carga de contestar», «carga de ofrecer rigor, de unde imperativo del Carrió advertíaprueba», hace yaetcétera. algunos En años queselatrata mayoría las disputas propio interés. ella no es cumplida, el sujeto se posiciona en una entre juristas eraSiconsecuencia de «diálogos entre sordos». situación desfavorable susacuerdo intereses. acá la diferencia entre En efecto, la faltaade enAdviértase terminología a utilizar o en la carga pública y carga procesal; la primera implica la posibilidad de ejercer denominación específica de los fenómenos, conduce a tales coacción en el sujeto en tanto que en la segunda, sólo se realiza una circunstancias. conminación o advertencia de que se puede perjudicar. Esta advertencia resulta plenamente aplicable al fenómeno de la Para completar el pensamiento, cuadra destacar que tanto el actor legitimación, pues basta la lectura de la doctrina nacional y extranjera como el demandado frente a la carga están en situación de actuar pero para concluir que bajo el término «legitimación» se han calificado diversas no pueden ser compelidos a cumplirla. Así, por ejemplo, el demandado situaciones jurídicas. debe comparecer y defenderse (arts. 189 y 110 C.P.C.); ambos, actor o Generalmente, existe posiciones una confusión entre losetcétera. conceptos de demandado, deben absolver (art. 219 C.P.C.), En rigor, legitimación y de capacidad, denominándose generalmente a la capacidad no tiene obligación de hacerlo, pero es claro que su silencio o respuestas procesal como legitimatio ad processum. evasivas pueden ser tomados como confesión. En cuanto a la legitimatio causam, surge del procesal derecho un sustantivo, Por ultimo, señalamos que ad significando la carga derecho planteándonos el interrogante de si su estudio es propio de la materia de los sujetos referido a los poderes de acción, excepción e impugnación, procesal. esto es, cualquier acto destinado a defender sus posibles derechos, es Que esta últimaque afirmación es consecuencia que elmomentos concepto dey posible también se planteen cargas en de ciertos parte es un concepto eminentemente formal, y ello su íntima oportunidades del proceso penal aunque esto no sea tanpor frecuente. La existencia rigor dedel la poder carga de se acción diluye o atenúa en procesos con vinculación con elyejercicio (única instancia promotora rasgos inquisitivosdey más aún en los que rige impulso de oficio, de un proceso), allí, que la legitimatio adelcausam seaprocesal presupuesto del ya que carga procesal una forma manifestación sui generis acto della sentenciar, puessería sabemos que eldeejercicio de la acción es emparentada el titularidad instituto dedel la derecho. negligencia. independientecon de la Por ello, la afirmación de Devis Echandía: «Puede ser parte en el proceso quien no lo sea en la relación sustancial... porque puede demandarse sin derecho Objeto del proceso o8.sin legitimación en la causa e interés sustancial y que influyen en la suerte de las pretensiones y en el contenido de la sentencia, pero no presupuestos de la Noniexiste uniformidad en(6)la. doctrina acerca de cuál es el objeto del acción de la calidad de parte» proceso. Sin duda, que para determinarlo es necesario tener en cuenta el El procesalista mejicano Humberto Briseño Sierra, por su parte, contenido de los poderes de acción y excepción (pretensiones) a la luz entiende que debe darse el nombre de legitimado al titular de la acción y de los fines inmediatos y mediatos, tal como se explicitaran, esto es: de la pretensión procesales, cuando este sentido afirma: «En estas «fijación de los hechos, aplicación delenderecho y restablecimiento del condiciones, por todos los rumbos del derecho aparece un sujeto que, sin ser titular de orden jurídico alterado». la pretensión sustantiva, vecesque porque no sea dueño del derecho en conflicto, Por ello, puede unas decirse ante la elpretensión del actor y la otras porque la solución del mismo no le perjudique ni le beneficie, y otras porque la ley contrapretensión del demandado la jurisdicción las resuelve transformando
relación, Los necesarios o como sostiene son aquellos la egología, queal indefectiblemente ser en conducta en deben interferencia estar presentes en la relación jurídico-procesal y son los protagonistas de intersubjetiva. ella.ElAsí actor, demandado y juez impide son sujetos esenciales en en el proceso carácter social del hombre la noción del solo relación civil porPara actuar como no titulares los poderes de acción (inicio y jurídica. el derecho existe eldeRobinson Crusoe. mantenimiento del trámite), excepciónlo (defensa) y jurisdicción La misma naturaleza demuestra afirmado, el hombre(decisión). es único En el proceso penal también se advierte como indispensable ser que se expresa mediante el lenguaje, y ese lenguaje es medio un de órgano requirente (ministerio público fiscal), un órgano judicialy yello el comunicación lo que revela, asimismo, su naturaleza racional, sujeto que de es el imputado. el desenvolvimiento de la relación es útil pasivo a los fines comprender En elprocesal, proceso civil estos pueden en forma singular (un jurídica la que es sujetos concebida por actuar importante doctrina como actor y un demandado) una relación dialógica.o plural por la integración de uno de los polos de la relación procesal con varios sujetos, que actúan conjuntauna o separadamente, Todas estas reflexiones nos sirven para explicitar antropología lo cual seque denomina «partes con sujetos múltiples» (litis consorcio). jurídica sea la base que dote de sentido al fenómeno de estudio Por otra parte, estos sujetos ejercen poderes de raigambre o jerarquía de la ciencia procesal, es decir, el proceso, conceptos antropológicos constitucional. Así el actor lo hace por ser el titular del poder de acción que conciben al hombre como ser persona, condición humana quey tiene a su cargo el poner en movimiento (instar el proceso) como expresión no puede ser omitida al momento del estudio técnico del concepto del peticionar ante las autoridades. Por su parte, de derecho sujetosconstitucional procesales de y específicamente, los de magistrados, el juez ejerce el poder de jurisdicción, en virtud del cual debe dirigir el funcionarios, partes y terceros procesales. proceso con ecuanimidad hasta la decisión final (sentencia). El demandado completa este triángulo ejerciendo su poder de defensa en (10) sentido amplio Cabe señalar, este último (demandado) es sujeto 2. Sujetos en el .proceso civil: que las partes esencial y ello sucede aunque, como se sabe, pueda no estar presente en forma efectiva en comprensible el juicio. Ello que se manifiesta porqueeslainconcebible garantía de Resulta, pues, un procesoasí, sin partes defensa en juicio, impone que al demandado se (2) le haya dado oportunidad tal resulta de las enseñanzas de Briseño Sierra , para luego afirmarse que para ejercerla con independencia de subjetivo que, efectivamente, lo haga. por parte se entiende el elemento condicionante del Piénsese, proceso. en este sentido, que el accionado puede ser declarado rebelde en juicio Ese sujeto puede ser un individuo físico o una persona jurídica. (art. 110 C.C.P.). En cambio, en el ámbito del proceso penal, se advierten Estos sujetos a los cuales la ley procesal dota de carácter de partes, ciertas diferencias ya que en algunos casos la presencia del imputado se no son necesariamente, los mismos sujetos entre los cuales existió o torna indispensable e impide la continuidad del trámite, puesto que existe el conflicto jurídico en el plano de la realidad; es más, puede darse escucharle hace a su derecho de defensa. la promoción litigiosa entre partes mediante la afirmación en el plano Cada uno de estos sujetos están previstos en la ley que precisa sus procesal de un conflicto inexistente en el plano de la realidad. condiciones subjetivas de actuación y cumplen diversas actividades Por ello, es que debe afirmarse que el concepto de parte viene, entonces, signadas por los poderes de realización del derecho procesal: acción «determinadó por lade titularidad de las pretensiones y prestaciones conflictivas que, faltando (requerimiento la jurisdicción), excepción (ejercicio del derecho de (3) la realidad del conflicto, se reducen a la pretensión estrictamente procesal» defensa lato sensu) y jurisdicción como actividad decisoria en .general o como conclusión de un procedimiento regularmente cumplido (sentencia).
(6) Echandía, Teoríat.general del proceso, Universidad, Bs. As., 1997, p. 307. (19)Devis Clariá Olmedo,Hernando, Jorge, ob. cit., IV, p. 179.
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(2) Briseño Sierra, Humberto, Compendio de derecho procesal, Humanitas, México, 1989, p. 340. (10) Clariá Olmedo, (3) Ibídem, p. 341. Jorge, ob. cit., t. I, p. 30.
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Así el así tribunal enclaridad sentidoque amplio (juez edeintegrantes ministerio Surge con toda el concepto partes «debe del ser esencialmente público) debe estar constituido forma material que establece de carácter formal, con total independenciaende la relación debatida» (4)la. ley; es decir, designados a los preceptos constitucionales En este sentido, laconforme clásica definición de parte chiovendana, se adoptay estructurados de acuerdo a las leyes orgánicas. Esto significa, jueces como propia y sentencia: Parte es el que demanda en nombre propio (o en cuyo con jurisdicción y competencia predeterminada legalmente, como nombre se demanda) una actuación de la ley y aquél frente al cual ésta es demandada. garantía los justiciables. ellos deben ser designados según Comopara puede apreciarse, Además, de la definición transcripta, el concepto las parte formasdeviene y procedimientos establecidos en la Constitución (art.de157 de consustancial con el concepto de titularidad la Const. Pcial., y art. 114 C.N.). pretensión. En similar sentido, particulares actúan en juicio sólo deben Adviértase que en los el marco de losque sujetos procesales escontar parte con capacidad y legitimación reconocida, dado que intervienen ejercitando el titular de la pretensión (quien demanda y aquél contra quien se los poderesy no de quien acciónloyhace excepción. Ellos la calidad partes demanda) por otro, de asumen allí que no es partede procesal (actor y demandado) y también podrán intervenir a través de sus el abogado patrocinante ni el apoderado o representante de la parte apoderados y dicha. representantes. propiamente Los sujetos eventuales se identifican de diferentes maneras, así por Es decir, el concepto formal de parte es evidente en el plano ejemplo, por auxiliares del tribunal, por personal subalterno que en orden procesal. jerárquico establecen las leyes orgánicas. Se trata de funcionarios que La pretensión esgrimida lo es conforme la teleología del proceso, colaboran con el oficio judicial en calidad de secretarios letrados, cual la actuación del derecho en el caso concreto, o el dictado de una prosecretarios, jefes de despachos y demás auxiliares; también ostentan sentencia. ese carácter otros sujetos que intervienen como patrocinantes, terceros, peritos, testigos, etcétera. Por último, debe incluirse a los denominados «participantes», que 2.1. Caracteres de las partesintegrantes del ministerio público o los pueden ser los funcionarios abogados apoderados de las partes. A estos sujetos se les denomina En este punto, y tras la conceptualización las partes en unprocesal. sentido participantes, distinguiéndolos de las partes endesentido técnico eminentemente formal,procesales y tras haberson establecido la idea como En efecto, las partes los titulares de de lasproceso pretensiones método de debate entre dos iguales, en contradicción ante un tercero esgrimidas en juicio; dicho de otra manera, son aquellos sujetos que imparcial se desprenden de ello caracteres demandane oindependiente, en cuyo nombre se demanda una los actuación de propios la ley y de las partes. aquellos frente al cual esa actuación es demandada. Se colige, entonces, sentido se afirma que lasdepartes son: queEn laseste partes presentan respecto la controversia la defensa de un a) propio duales,que es lo que los caracteriza; en tanto, que los integrantes interés antagónicas, del b) ministerio público,e los patrocinantes o los apoderados actúan por sí c) iguales. en juicio, pero representando un derecho ajeno a ellos mismos ya que pertenece a la asociedad o, en cada su caso, Se analiza continuación una adequien ellas.representan o asisten. También son sujetos eventuales otras personas que actúan en calidad de órganos de prueba (testigos, peritos, interpretes, etcétera). El elemento teleológico se configura teniendo en cuenta los intereses o expectativas colectivas de la sociedad o en su caso los individuales de las partes. Velloso, En el primer fin sedelidentifica conRubinzal la obtención (4) Alvarado Adolfo, enfoque Introducción el al estudio derecho procesal, Culzoni, Santa Fe, sentencia 1992, t. II, p.justa, 86. de una ya que al dictarla se logra restablecer el orden
La sujeción implica una situación diferente puesto que se 2.1.1. Las impuesta partes son duales requiere la actuación del sujeto por que atienden al interés En todo fenómeno proceso, razones como método de debate quepúblico. es, las Por ejemplo, se manifiesta en la situación del testigo que tiene unapuede carga partes siempre son dos: actor y demandado y, lógicamente, no pública, consistente en el «deber de comparecer, de declarar y de decir la darse la relación de otra manera, siempre hay alguien quien pretende verdad» (arts. 287, 297 C.P.C. y 131 C.P.P.) y tan es así que si no lo hiciera (actor) y alguien contra quien se pretende (demandado). estos ser detenidos obligados adelconcurrir fuerza Sesujetos trata depueden una posición lógica yyestructural proceso,por porlaello las pública o sometidos a proceso penal por faltar a la veracidad. partes siempre son dos, por más que en cada uno de los polos exista más Por último, sujeción facultativa, «tiene como de una persona,la situación en la que se dará la significación pluralidad desatisfacerse sujetos en (18) . Al respecto se ha dicho auno sí mismo para prevenir un perjuicio futuro» de los polos, pero no significa que existan más de dos partes. que gran parte de la doctrina se ha preocupado por precisar el concepto de carga y hacer un correcto deslinde de otros conceptos, 2.1.2.procesal Las partes son antagónicas tales como los de deberes procesales, obligaciones procesales, Pues las partes siempre se encuentran enfrentadas (Alvarado Velloso), facultades procesales o derechos subjetivos procesales. Con relación al una pretende y la otra se resiste a esa pretensión, de lo contrario «no hay deber y a la obligación algunos autores entienden, siguiendo proceso si las partes inicialmente están de acuerdo entre ellas» (5). sustancialmente la opinión de Goldschmidt, que mientras que aquellos constituyen imperativos o vínculos de la voluntad instituidos a favor de 2.1.3. Las partes son iguales un tercero o de la comunidad, la carga es un imperativo del propio La igualdad de la partes se deriva de lacomo manda de interés. Así la carga procesal configura unaconstitucional situación jurídica declaración ante la en ley.el requerimiento de una conducta de instituida ende la igualdad ley consistente Pero este carácter normalmente que constituyeestablecida también un procesal, realización facultativa, en principio interés del propio significa que las partes deben encontrarse en igualdad de armas, de lo sujeto y cuya omisión trae aparejada una consecuencia desfavorable contrario nos encontraríamos ante un no proceso. para él. Como se advierte, es característica de la carga que no existe en Es imposible imaginar proceso ensu el incumplimiento, cual las partes sesino encontraren el ordenamiento procesal un sanción ante tan sólo en desigualdad, pues esta igualdad otroEsdedecir, los importará para el remiso posicionarse enprovoca un plano también desfavorable. elementos indispensables en el proceso es laelcarga carácter de no existe compulsión para su cumplimiento. Porcomo ejemplo, procesal imparcialidad del juzgador. impuesta por el art. 192 C.P.C., que impone al demandado el deber de Si las partes no gozan un pie de plena perfecta nos contestar la demanda bajode apercibimiento de yque si así igualdad, no lo hiciera encontraríamos ante la apariencia de un proceso, o la idea de un «no podrán ser tenidos por ciertos los hechos consignados en el escrito proceso». introductivo. Es así que el incumplimiento de ciertas conductas jurídicas Esta igualdad de armas de debe en elfalta derecho a la audiencia verbigracia, incontestación la darse demanda, de ofrecimiento de igualitaria y en eljurídica, cumplimiento irrestricto de todas las prueba, no(bilateralidad), tienen una sanción pero modernamente las leyes garantías constitucionales, que a veces ven cercenadas procesales le adjudican un garantías valor probatorio que se puede equipararsedesde al de la misma norma procedimental. un indicio o presunción, según sea.
(18) Clariá Olmedo, ob.ob. cit., t. I,p.p.88. 172. (5) Alvarado Velloso,Jorge, Adolfo, cit.,
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Estos así movimientos nos llevan analizar lodeque Clariá como Surge con toda claridad que ela concepto partes «debe(17)serdefine esencialmente el delcon proceso y lo resumedeen que material llama «categorías procesales». . de contenido carácter formal, total independencia la lo relación debatida» (4) Dicho autorsentido, delimitalaen ellas,definición situaciones y pasivas quesesurgen En este clásica deactivas parte chiovendana, adoptay se generan en virtud del ejercicio de poderes de realización del derecho como propia y sentencia: Parte es el que demanda en nombre propio (o en cuyo procesal (acción, jurisdicción además en ésta la necesidad de nombre se demanda) una actuación ydeexcepción) la ley y aquély frente al cual es demandada. garantizar el apreciarse, éxito del proceso intervención de otros el sujetos. Como para puede de la la definición transcripta, concepto Estas deviene categorías pueden resumirse a) atribución facultativa; de parte consustancial con elen: concepto de titularidad de b) la atribución impuesta; c) sujeción facultativa; y d) sujeción impuesta. pretensión. La atribución que facultativa se manifiesta como una «mera facultad», Adviértase en el marco de los sujetos procesales sólo es como parte una simple facultad y se grafica en el reconocimiento al actor poder el titular de la pretensión (quien demanda y aquél contra del quien se de accionary en campo del proceso civil. de una demanda) no el quien lo hace por otro, de Producida allí que nolaesviolación parte procesal norma de corte sustancial, reconoceo al perjudicado de la «simple» el abogado patrocinante ni la el ley apoderado representante la parte facultad de solicitar propiamente dicha.su reparación. Se trata de una opción que tiene este sujeto de demandar ante los tribunales judiciales para obtener una Es decir, el concepto formal de parte es evidente en el plano satisfacción. Piénsese, por ejemplo, en un accidente de tránsito en el procesal. que el afectado demanda la reparación de los daños en virtud de los arts. La pretensión esgrimida lo es conforme la teleología del proceso, 1109 y 1113 C.C.; sin embargo, podría suceder que el damnificado no cual la actuación del derecho en el caso concreto, o el dictado de una deduzca demanda o renuncie a hacerlo. sentencia. La segunda categoría es denominada como atribución impuesta y se manifiesta como una exigencia legal. Ello se representa en la posición del juez frente al proceso, ya que dicho funcionario tiene obligación de 2.1. Caracteres deellas partes pronunciarse ante simple requerimiento de la parte. La atribución impuesta al juez se presenta como un poder-deber de ejercicio obligatorio, este no punto, y tras la de conceptualización de las enuun sentido por En cuanto puede dejar resolver so pretexto departes silencio oscuridad eminentemente y tras haber establecido la idea de proceso como de la ley. Si actorformal, o demandado efectúan una petición, el juez debe proveer método de debate entre dos iguales, en contradicción ante un tercero necesariamente a ella aunque sea para expresar que no se ajusta a derecho imparcial e independiente, se desprenden elloejemplo, los caracteres propios o que debe ser desestimada o corregida.dePor interpuesta la de las partes. demanda, el art. 176 C.P.C., otorga al juez la facultad de inadmitirla o de En este sentido se afirma que las son: En rigor, esta facultad requerir la subsanación del defecto quepartes ella exhibe. a) duales, constituye una obligación inherente al poder de jurisdicción y al que b) antagónicas, e denominamos «potestad». En el campo del proceso penal esta atribución c) iguales. impuesta funciona como categoría dirigida también a otro funcionario, tal es caso del ministerio público fiscal. Seelanaliza a continuación cada una de ellas.
jurídico alterado y la realización 2.1.1. Las partes son duales del valor justicia. Es que la idea de proceso es necesariamente teleológica, cuanto que la que caracteriza En todo fenómeno proceso, como por método delodebate es, las especialmente es su fin, «la decisión del conflicto mediante un fallo que partes siempre son dos: actor y demandado y, lógicamente, noadquiere puede (11) . Por ello, se hahay expresado acertadamente autoridad de cosa juzgada» darse la relación de otra manera, siempre alguien quien pretende que aunque su origen social función jurídica (12). Desde (actor) y alguien contraes quien se cumple pretendeuna (demandado). otraSe perspectiva, esto es, teniendo cuenta los trata de una posición lógica yen estructural delintereses proceso,individuales por ello las o personales de las partes, el fin consiste en la obtención de más una partes siempre son dos, por más que en cada uno de los polos exista sentencia favorable o desestimatoria. de una persona, situación en la que se dará la pluralidad de sujetos en posición ha dicho el verdadero fin partes. del proceso unoDesde de los otra polos, pero nosesignifica queque existan más de dos puede inducirse considerando la actuación del juez y de las partes. Indudablemente, el juezson desarrolla una función pública y ésta procura el 2.1.2. Las partes antagónicas restablecimiento del orden jurídico mediante la actuación de la ley: su Pues las partes siempre se encuentran enfrentadas (Alvarado Velloso), misión, consiste en declarar si una voluntad abstracta de la ley ampara una pretende y la otra se resiste a esa pretensión, de lo contrario «no hay una situación concreta y, en su caso, hacer efectiva su realización por proceso si las partes inicialmente están de acuerdo entre ellas» (5). todos los medios posibles, incluso por la fuerza pública. No cabe duda, entonces, que el fin principal de cualquier proceso, 2.1.3. Las partes son iguales sea de naturaleza civil, penal, de familia, está dado por la tutela general igualdad del de la partesobjetivo deriva sustancial de la manda constitucional en laLarealización derecho en casos concretos dey declaración igualdad ante la ley. con el fin dede obtener la armonía y la paz social. Pero este carácter que constituye tambiénacepta un principio procesal, Por último, destacamos que la doctrina sin discusión la significa que las partes deben encontrarse en igualdad de armas, de lo existencia de estos tres elementos para completar la idea de proceso. contrario nos aencontraríamos ante un de noforma proceso. Sin embargo, veces se los compone diferente o se les otorga imposible imaginarde un sus proceso en el cual partes se encontraren otroEsalcance a algunos elementos. Porlas ejemplo, Palacio señala en desigualdad, esta igualdad provoca también otro deeste los como elementos: pues el objetivo, el subjetivo y la actividad, y para elementos procesodecomo es el carácter de autor, el finindispensables está dado por en «la elcreación una norma individual» (13) imparcialidad del juzgador. . Es decir, agrega como otro componente del proceso «la noción Si las partesque no gozan de un pie de plena y perfectade igualdad, nos de actividad» se corresponde con el conjunto actos que encontraríamos ante la apariencia de un proceso, o la idea de un «no deben realizar los sujetos procesales desde el comienzo del trámite (14) proceso». hasta la decisión que le pone término . Esta igualdad de se armas debe darseenenalguno el derecho a laelementos audiencia En otros casos pone énfasis de sus igualitaria (bilateralidad), el cumplimiento irrestricto de todas No las acentuando, por ejemplo,yelensubjetivo, el objetivo o el teleológico. garantías garantías que ason veces se ven cercenadas obstante constitucionales, ello, no cabe duda que todos indispensables para desde lograr la misma norma procedimental.
(4) Alvarado Velloso, Adolfo, Introducción al estudio del derecho procesal, Rubinzal Culzoni, Jorge, ob. cit., p. 170. Santa(17) Fe,Clariá 1992,Olmedo, t. II, p. 86.
(11) Couture, Eduardo, Fundamentos de derecho procesal civil, Depalma, Bs. As., 1976, p. 122. (12) Vescovi, Enrique, ob. cit., p. 107. (13) Palacio, Lino, ob. cit., p. 229. (5) (14)Alvarado Palacio, Velloso, Lino, ob.Adolfo, cit., p.ob. 229.cit., p. 88.
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unaLegitimación conceptualización adecuada del instituto, esto es, como estructura 3. procesal y sustancial. Concepto. Diferencias técnico jurídica. Carrió advertía hace ya algunos años que la mayoría de las disputas entre juristas era consecuencia de «diálogos entre sordos». 4. Enfoque interno. jurídica En efecto, la faltaNaturaleza de acuerdo en terminología a utilizar o en la denominación específica de los fenómenos, conduce a tales circunstancias. Con el fin de establecer la esencia del proceso y desde un punto de vista Esta estrictamente advertencia resulta internoplenamente se han gestado aplicable teorías al fenómeno que handeido la evolucionandopues conforme desarrollado la ciencianacional del derecho procesal. legitimación, bastaselaha lectura de la doctrina y extranjera para Así, son concluir diferentes que bajo las el posiciones término «legitimación» doctrinarias que se han pretenden calificado precisar diversas la naturaleza jurídica de este instituto conforme el desarrollo de esta disciplina. situaciones jurídicas. En tal Generalmente, sentido, brindamos existe un intento una confusión de clasificación entre delos las más conceptos importantes de legitimación y señalamos ysus derasgos capacidad, sobresalientes, denominándose ya quegeneralmente profundizar ena su la capacidad contenido procesal excederíacomo los límites legitimatio que impone ad processum. nuestra asignatura. En cuanto a la legitimatio ad causam, surge del derecho sustantivo, planteándonos el interrogante de si su estudio es propio de la materia procesal. Teorías contractuales Que estaEscuelas última afirmación es consecuencia de que el concepto de privatistas parte es un concepto eminentemente formal, y ello por su íntima Teoría del cuasicontrato vinculación con el ejercicio del poder de acción (única instancia promotora de un proceso), de allí, que la legitimatio ad causam sea presupuesto del acto del sentenciar, pues sabemos Relación que el ejercicio de Bullow) la acción es jurídica (Von Escuelas científicas independiente de la titularidad del derecho. Situación jurídica (Goldschmidt) públicas Por ello, la afirmación de Devis Echandía: «Puede ser (Guasp) parte en el proceso Institución jurídica quien no lo sea en la relación sustancial... porque puede demandarse sin derecho o sin legitimación en la causa e interés sustancial y que influyen en la suerte de las pretensiones y en el contenido de la sentencia, pero no presupuestos de la acción ni de la calidad de parte» (6). 4.1 Escuelas privatistas El procesalista mejicano Humberto Briseño Sierra, por su parte, entiende que debe darse el nombre de legitimado al titular de la acción y En primer lugar, analizaremos algunas de las llamadas teorías privatistas, de la pretensión procesales, cuando en este sentido afirma: «En estas para luego sintetizar los principales exponentes de la concepción científica. condiciones, por todos los rumbos del derecho aparece un sujeto que, sin ser titular de la pretensión sustantiva, unas veces porque no sea el dueño del derecho en conflicto, 4.1.1 Teoría contractualista otras porque la solución del mismo no le perjudique ni le beneficie, y otras porque la ley Las llamadas teorías privatistas son forjadas cuando aún al derecho procesal se lo consideraba un apéndice del derecho de fondo. La primera posición trascendente es la llamada «teoría contractualista». Ella afirma que la esencia del proceso está dada por un convenio que celebran actor y demandado. En este contrato se general fijan del losproceso, puntos controvertidos, a la vez (6) Devis Echandía, Hernando, Teoría Universidad, Bs. As., 1997, p. 307.
relación, o como sostiene la al ser en conducta en interferencia conclusión del desarrollo deegología, la escuela científica, puntualizando que el intersubjetiva. proceso es público, autónomo, complejo y teleológico. El carácter del hombre impide la noción del solo en relación Se dice quesocial el proceso es público ya que sus fines responden a un jurídica. Para el derecho no existe el Robinson Crusoe. interés que excede del privado y su trámite debe llevarse a cabo La misma lo afirmado, el hombre conforme a losnaturaleza mandatosdemuestra de la ley adjetiva procesal que esesdeúnico esta ser que naturaleza. se expresa Por mediante el lenguaje, ese lenguaje de misma otra parte, puedey agregarse queeselmedio carácter comunicación lo queenrevela, asimismo, suproceso naturaleza racional, y ello público se reafirma la idea de que el debe sustanciarse es útillos a los fines jurisdiccionales de comprender del el desenvolvimiento de la relación ante órganos Estado. jurídica procesal, la que es concebida por importante doctrina como En segundo lugar, el proceso es complejo; esta nota se manifiesta una relación dialógica. porque en su desarrollo actúan diferentes sujetos procesales con Todasatribuciones estas reflexiones nos sirven para explicitar una antropología diversas de actuación susceptibles de generar múltiples jurídica que sea la base que dote de sentido al fenómeno de estudio relaciones jurídicos procesales. de laLaciencia procesal, es decir,tiene el proceso, conceptos autonomía como carácter su raíz en la doble antropológicos relación que se que conciben al hombre como ser persona, condición humana suscita en el proceso: la sustancial y la procesal. Recordando queque es no puede ser omitida al momento del estudio técnico del concepto posible la existencia de esta última, aunque resulte desestimada la primera. de El sujetos procesales y específicamente, de magistrados, rasgo teleológico se explica en la idea de quelos el proceso se dirige al funcionarios, partes y terceros procesales. cumplimiento de fines individuales o sociales, a los que ya hemos aludido.
2. Sujetos en el proceso civil: las partes 7. Contenido del proceso
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Resulta, pues, comprensible que un proceso sin partes es inconcebible En el trámite de un procedimiento judicial, el actor y demandado, se tal resulta de las enseñanzas de Briseño Sierra (2), para luego afirmarse que vinculan por una doble relación: por la supuesta relación sustancial y por por parte se entiende el elemento subjetivo condicionante del proceso. la efectiva relación jurídico procesal. Esta última se concreta a través del Ese sujeto puede ser un individuo físico o una persona jurídica. juez (oficialidad), y ello sucede no bien se otorga al demandado la Estos sujetos a los cuales la ley procesal dota de carácter de partes, oportunidad de comparecer y defenderse. Adviértase, entonces, que la no son necesariamente, los mismos sujetos entre los cuales existió o relación sustancial resulta hipotética ya que se trata de una pretensión existe el conflicto jurídico en el plano de la realidad; es más, puede darse solamente esgrimida o invocada por el actor (afirmación de hechos la promoción litigiosa entre partes mediante la afirmación en el plano jurídicamente y una ordenen deleljuez quedevincula al demandado. procesal de unrelevantes) conflicto inexistente plano la realidad. PeroPor es ello, de destacar que la relación sustancial sólo ha sido invocada por es que debe afirmarse que el concepto de parte viene, entonces, las partes, yporpodría resultar denegada eny oportunidad del dictado de la «determinadó la titularidad de las pretensiones prestaciones conflictivas que, faltando sentencia, ya sea por considerar el juez que no existió el hecho (3) invocado la realidad del conflicto, se reducen a la pretensión estrictamente procesal» . o que fue probado deficientemente. Por ejemplo, ante un reclamo de resarcimiento por daños se concluye que ellos no se produjeron o que no fueron acreditados por pruebas. Por otra parte, la vinculación entre los sujetos procesales y el desarrollo de los procedimientos se realiza base procesal, a impulsos queMéxico, en su1989, actividad (2) Briseño Sierra, Humberto, Compendioen de derecho Humanitas, p. 340. realizan los sujetos (3) Ibídem, p. 341. esenciales según sea su posición o interés procesal.
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Aquellos que intervienen en el debatepor sonunlasactor, partes, es decir, Piénsese, por«dos» ejemplo, en un trámite iniciado resistido o los titulares las pretensiones y de los de acción y dela excepción. no por el de demandado, en donde el poderes juez concluye que relación Cuandoinvocada nos referimos a las partes, lo hacemos identificando o sustancial es inexistente. situando la problemática enaceptar el elemento subjetivo proceso, Sin embargo, es lógico que además dedel esta relaciónelemento jurídico que, sin lugar a dudas, constituye una dimensión de corte antropológico procesal «principal» se presentan durante el trámite otras relaciones jurídico dentro del diferentes proceso. o menores, por lo que puede afirmarse que el proceso procesales La dimensión es fundamental en porque cualquier contiene múltiplesantropológica relaciones jurídicas. Así sucede lasconcepción relaciones procesal, ya que partir de ella, seevolución. dotará deAdvirtamos unidad a las que se suscitan sona cambiantes en su que diversas siempre manifestaciones que se dan diferenciadas, aun ya en procesos de estas relacionesculturales se presentan en forma triangular, que en los globalización como los vividos. procedimientos no puede haber comunicación directa entre las partes, entiende necesario partircon enlalaintervención construcción de esta sinoSe que ella se verifica siempre delprocesal juez. dimensión antropológica, pues partir de esta dimensión como elemento de unidad es una decisión de fundamentación; no hablamos de una Juez mención a orígenes divinos o dimensión óntica ni siquiera hacemos religiosos del hombre, desde el momento en que se entiende que un sector importante no comparte dichos fundamentos. Forjar una base antropológica previa y constitutiva del fenómeno hará que se comparta por la gran mayoría ya que nadie puede negar hoy que la antropología debe ser entendida en forma abierta y dinámica; de un hombre que es un ser racional y social, mediante su vida en relación; y Actor Demandado que su conciencia y la conciencia jurídica es fruto de su libertad como elemento constitutivo del ser persona. En efecto, en este modelo «se construye una antropología abierta e A su vez, la «teoría de lalassituación» su que contribución. integradora y ética que señala condicionestambién sociales efectúa y culturales permiten a Ello se afirma, dado que durante el trámite judicial se suscitan múltiples los hombres conservar su libertad interior y garantizan su legítima libertad exterior.y diferentes puesto que de laslas aspiraciones las partes son Esto supone,expectativas también, el reconocimiento consecuenciasdesociales y jurídicas cambiantes conforme el desarrollo del proceso. (1) del ejercicio de dichas libertades» . Por último, el proceso participa necesaria y esencialmente de las Esta antropología integradora, permite reconocer el ser estructuralmente características de la institución. Esto es así, por cuanto ha tenido ético que es la persona, y con ello se puede, por una parte, regular la pervivencia en el transcurso tiempo, aunque con diferentes conducta mediante los distintosdel roles a desempeñar por los sujetos manifestaciones. Por cierto, se tratadedel instrumento más procesales, e interpretarlos, como que se desprende la norma que regula el importante, ofrecido por el Estado e ideado para la consecución del valor probatorio que se le atribuye al obrar de las partes en el proceso. restablecimiento delser orden jurídico alterado. El hombre como racional y como ser político, revela su ser social, y este es el hombre que le interesa al derecho, es decir, al hombre en
queestablecido se someten al poder éldel juezaccionar por loy que es fuente de los este poderes ha que únicamente pueda pretender procesalmente, sujeto viene a ser elLos titular de la acción y de de lalapretensión procesales» (7). se remontan al judiciales. antecedentes tesis contractualista Por ello, seromano deduceclásico, la conveniencia deperíodo definir de a lalaslegitimación procedimiento tanto en el legis actiones,como: como (8) «La de la pretensión sin titularidad del es derecho» . hasta el siglo XIX en eltitularidad del procedimiento formulario, y la idea mantenida porque tradicionales la legitimación en realidad, un presupuesto de la por Esto las escuelas deles, derecho procesal. Como se advierte, sentencia acogerá o no pretensión, cuanto haya confirmado emplazan aque la institución del laproceso en el en marco del se derecho privado. dicha lo cual nocríticas significa que sia quien tuvo Portitularidad, ello, las principales apuntan señalarpretendió que no es«no posible derecho» y, por ende, se le rechazó en sentencia su pretensión, no haya encontrar la génesis del proceso en un contrato ya que es frecuente que sido «parte», que durante todo el proceso. el trámite decalidad un juicio se revistió lleve a cabo sin la presencia efectiva de las dos Por ello, es que la legitimación se resuelve en el sentenciar que partes. En efecto, se sabe que es posible que el demandado no(salvo concurra sea evidente ab initio, por ejemplo, quien pretende divorciarse sin acreditar a juicio, esto es, que esté rebelde o que si lo hace, puede ser en contra de el marital), y no en se el debe confundir la legitimación con la carencia su vínculo voluntad (imputado proceso penal). de capacidad (incapaz de hecho) o la insuficiente representación Por eso ante la fuerza de estas críticas se buscan otras figuras(persona también que pretende a nombre de otro sin acreditar la debida representación o dentro del campo del derecho sustancial que puedan servirle de sustento. mandato), situaciones éstas que pueden ser cuestionadas previamente. Las llevan a cuestionar la afirmación de 4.1.2reflexiones Teoría delprecedentes cuasicontrato conocida doctrina que afirma que la legitimación ad causam «es la condición Para superar las razonables críticas efectuadas a la del contrato, se especial que exige la ley para ser parte». acude a la teoría del cuasicontrato. Se trata de encontrar el fundamento En realidad, la ley exige la amplitud de admisión de la acción, y tras dicha del proceso en esta figura con la que se procura superar las objeciones admisión mediante postulación de demanda se otorga la calidad de parte. apuntadas. En realidad, a esta solución se arriba sólo por una operación De lo que se habla al tratar la legitimación es de una condición de descarte. En efecto, se busca el origen de la institución en el campo especial para pretender útilmente, es decir, para que la pretensión del derecho específicamente dentro de las fuentes de las sea acogida sustancial, en definitiva. obligaciones, tratando de elegir alguna por de ellas que resulte menos No obstante, que nos pronunciamos la postura que aconseja imperfecta. Pero, a esa época, las fuentes de las obligaciones eran hablar simplemente de legitimación, la doctrina suele diferenciar entre solamente cuatro: contrato, cuasicontrato, delito y cuasidelito. Es quea legitimatio ad processum y legitimatio ad causam, razón por la cual pasamos los autores no habían advertido que la ley también era una fuente de las conceptualizar dicha pretendida diferenciación. obligaciones y que, precisamente, era la de mayor importancia, ya que da origen a la esencia de la relación jurídico procesal. teoría del cuasicontrato procura salvar el escollo y justificar cómo 3.1.LaLegitimatio ad processum el proceso tiene efectiva vigencia aunque no exista presencia o consentimiento delegitimatio ambas partes. Se denomina ad processum «a la capacidad para comparecer en juicio, o sea para realizar actos procesales con efectos jurídicos en nombre de o representando a otro» (9) . 4.2. Escuelas científicas y públicas del derecho procesal
6. Caracteres
4.2.1. Teoría de la relación jurídica Esta doctrina se desarrolla cuando se abren camino las modernas (7) Briseño Sierra, Humberto, Derecho procesal, Harla, México, 1995, p. 1069. teorías publicistas del derecho formal y su mayor mérito constituye en (8) Briseño Sierra, Humberto, ob. cit., p. 1080. ubicar al proceso judicial ob. encit., el p. ámbito del derecho público. (9) Chiovenda, Giusseppe, 16.
Conforme lo desarrollado, resulta de interés señalar cuáles son las (1) Martínez Paz, Fernando, El mundo jurídico Advocatus, Cba., 1996,como p. 18. notas que tipifican el proceso. Lamultidimensional, doctrina los ha precisado
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Su Toda principal esta materia exponente de es capacidad Von Bullow, procesal quien afirma hace que referencia la actividad, a la regulación derecho y obligación de la incapacidad de los sujetos de hecho procesales del Código tienen como Civil, fuente pues, como la ley. surge Así es del como concepto el proceso chiovendano, se origina en lo una que«relación caracteriza de carácter es la posibilidad procesal» de queque se suscita la parte entre pueda todos actuar los que por intervienen, sí misma (respetando creando obligaciones siempre ely debido derechos derecho diferenciables de postulación). entre dichos sujetos. Afirma entonces que el proceso En concreto, «contiene» en se sítrata mismo deuna capacidad relación jurídica procesal, y advierte lo cual la necesidad resulta independiente de de la presupuestos legitimación procesales. conforme lo ya tratado, pues,la como de la concurrencia Desarrolla también teoría resulta obvio, se puede actuar,íntimamente efectivamente, como parte sindeestar de las excepciones dilatorias vinculada con la los legitimado, legitimación presupuestos procesales.que surge resuelta al momento del sentenciar. La relación procesal, así conformada, se independiza de la relación sustancial y se manifiesta como: compleja, autónoma y de derecho 3.2. Legitimatio público. Ello es asíad yacausam que si bien rige el principio ne procedat iudex ex oficio, es decir, que el juez no puede actuar oficiosamente sino a requerimiento La legitimación ad causam resulta de la imputación sustancial, de otro sujeto procesal (actor - ministerio publico),normativa la relación se traba mediante la cual se establece si cualquiera de las partes, o ambas, porque el juez tiene la obligación de proveer al trámite y de resolverson las quienes hubieron dededemandar ser demandadas ello: causas, aun en caso silencio uooscuridad de la ley. útilmente, Las partes por tienen el «Como se puede apreciar, no se trata de investigar si elquizás, actor o el el desarrollo demandado deber de aportar los hechos y susaquí pruebas. Este es, tienen capacidad jurídica para ser partecientífica; procesal, sino uno o los dos son concluyen las personas más importante de la escuela lossi sostenedores (10) . ante las cualesque cabe la emitir útilmente la sentencia» expresando relación jurídica así sustentada asume el carácter de Por ello, es quedecorresponde que se vincula con la deducción compleja, autónoma, derecho públicoafirmar y teleológica. útil Compleja: de una pretensión. porque en el proceso no se da una única relación jurídica concreto, la legitimación ad causam debe ser vinculada a la sinoEnque en su trámite se presentan múltiples y variables relaciones titularidad efectiva del derecho, es decir, la coincidencia entre las partes independientes que podríamos calificar de menores. en litigio con los sujetos que el conflicto existente en el Autónoma: refiriéndose esteintervinieron carácter al en derecho sustancial hipotético plano de la realidad. subyacente. Por ello, como conclusión transcribimos las reflexiones de Adolfo De derecho público: porque se desarrolla ante un sujeto público y es Alvarado Velloso, cuando enseña: «Pero algo queda en claro para el lector: como teleológica, porque persigue fines preeminentemente públicos sin perjuicio consecuencia de la enorme amplitud con la cual cabe admitir la acción procesal, cualquiera de los privados. puede demandar si afirma en la demanda la existencia de un conflicto en el plano de la realidad social. Esto no quiere decir que la pretensión aneja a la acción sea estimada sin 4.2.2. Teoría de la situación jurídica más al momento de la sentencia, en cuya oportunidad el juzgador debe analizar, por El principal expositor de esta teoríaloes Este sólo autor, ejemplo, si quien dijo ser acreedor realmente es.James Y comoGoldschmidt. esa tarea se cumple en niega la teoría de la relación jurídica procesal y señala que los presupuestos la sentencia (salvo que la falta de legitimación sea manifiesta, en el supuesto de las procesales que sóloaceptan son condiciones una del sentencia que legislaciones su tratamientodedentro proceso) válida. y allí se Expresa hace mérito de la la esencia del proceso está dada por la función judicial de las normas que generan una situación jurídica. Estas situaciones jurídicas se presentan como la expectativa que tienen las partes y sujetos procesales durante el trámite y que, en definitiva, se representa por la posibilidad de una (10) Alvarado Velloso,aAdolfo, 95. sentencia favorable cada ob. unacit.,dep. ellas. Vale decir, la expectativa está
dada en que el órgano jurisdiccional acoja las pretensiones hechas valer en juicio por el actor y, en su caso, por el demandado. Esta teoría es relevante pues distingue claramente como categorías procesales los conceptos de derecho, carga y deber. Su valor está en precisar cómo «la carga procesal implica un imperativo del propio interés».
CAPITULO XI
4.2.3. Teoría de la institución jurídica Esta postura ha sido sostenida por Guasp, quien define al proceso como una organización jurídica que está como tal, al servicio de una «idea común objetiva» representada por la paz social y la justicia. Es decir, que las actividades que desarrollan los sujetos procesales están vinculadas entre sí por esta institución: idea común objetiva. Así, el por Manuel González Castro proceso se configura por un conjunto de actos de carácter complejo, realizados por los sujetos procesales y dirigidos a esta idea de carácter superior. DeSumario: modo tal1.que todas las2.voluntades los sujetos Introducción. Sujetos en de el proceso civil:procesales las convergen en 2.1. esa Caracteres idea comúnde(15)las . partes. 2.1.1. Las partes son duales. partes. Las partes son antagónicas. 2.1.3. son iguales. 3. Para2.1.2. Guasp, en síntesis, institución esLas unpartes conjunto de actividades Legitimación y sustancial. Diferencias. 3.1. la idea relacionadas entre procesal sí por un vínculo; elConcepto. vínculo está dado por Legitimatio ad processum. 3.2. Legitimatio ad causam. 4. Sustitución y común objetiva a la que figuran adheridas, sea o no sea esa su finalidad sucesión procesal. 4.1. La sucesión procesal. 4.2. La sustitución individual las diversas de los sujetos de quien procesal. 5. Cargasvoluntades procesales. 6.particulares Partes con pluralidad de sujetos. procedeConcepto. aquella actividad; hay en esta6.1.1. teoríaClases. dos elementos fundamentales 6.1. El litisconsorcio. 7. Intervención de Concepto. 7.1. Clases. 7.1.1. Intervención espontánea o que sonterceros. propios de cualquier institución: la idea objetiva común y la 7.1.1.1. Adhesiva autónoma(16)o. litisconsorcio. 7.1.1.2. voluntadvoluntaria. de los particulares que adhieren
Sujetos procesales
Adhesiva coadyuvante. 7.1.1.3. Ad excludendum. 7.1.2. Provocada o coactiva. 7.1.2.1. Citación de evicción. 7.1.2.2. Laudatio actoris. 7.1.2.3. Llamamiento de tercero pretendiente. 7.1.2.4. Citación en garantía. 8. Tercerías.de Concepto. 8.1. Clases. 8.1.1. Tercería de dominio. 8.1.2. 5. Valoraciones las teorías Tercería de mejor derecho. 9. Representación legal. Concepto. 10. Asistencia jurídica. 10.1. El abogado. 10.2. Asesoramiento y De lo expuesto se infiere que todos los exponentes de la escuela patrocinio letrado. 10.3. El apoderado. 10.4. Consideración final científica del procesal hacenensus aportes. efecto,11. en Los el proceso acercaderecho de la función del abogado el ejercicio deEn la defensa. existe una relación jurídico procesal diferente e independiente de la relación sujetos en el denominado proceso penal. 11.1. Introducción. 11.2. Los denominados esenciales o necesarios y los eventuales. sustancial. Recordemossujetos que puede tramitarse íntegramente el proceso, Sujetos sustancial necesarios. 11.3.1. El tribunal. 11.3.2. El acusador. sin que 11.3. la relación sea reconocida al momento de Fiscal. la sentencia. 11.3.3. El imputado. 11.3.4. Sujetos eventuales. 11.4.1. El querellante particular. 11.4.2. El actor civil. 11.5. Conclusión.
1. Introducción
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(15) Guasp, Jaime, Derecho procesal civil, 2a ed. corregida, Instituto de Estudios Políticos, El proceso, Madrid, 1962, p. 22.es un método de debate dialéctico entre dos, iguales, en contradicción anteob. uncit., tercero (16) Guasp, Jaime, p. 22. imparcial, imparcial e independiente.
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Su principal exponente es Von Bullow, quien afirma que la actividad, derecho y obligación de los sujetos procesales tienen como fuente la ley. Así es como el proceso se origina en una «relación de carácter procesal» que se suscita entre todos los que intervienen, creando obligaciones y derechos diferenciables entre dichos sujetos. Afirma entonces que el proceso «contiene» en sí mismo una relación jurídica y advierte la necesidad de la concurrencia de presupuestos procesales. Desarrolla también la teoría de las excepciones dilatorias íntimamente vinculada con la de los presupuestos procesales. La relación procesal, así conformada, se independiza de la relación sustancial y se manifiesta como: compleja, autónoma y de derecho público. Ello es así ya que si bien rige el principio ne procedat iudex ex oficio, es decir, que el juez no puede actuar oficiosamente sino a requerimiento de otro sujeto procesal (actor - ministerio publico), la relación se traba porque el juez tiene la obligación de proveer al trámite y de resolver las causas, aun en caso de silencio u oscuridad de la ley. Las partes tienen el deber de aportar los hechos y sus pruebas. Este es, quizás, el desarrollo más importante de la escuela científica; los sostenedores concluyen expresando que la relación jurídica así sustentada asume el carácter de compleja, autónoma, de derecho público y teleológica. Compleja: porque en el proceso no se da una única relación jurídica sino que en su trámite se presentan múltiples y variables relaciones independientes que podríamos calificar de menores. Autónoma: refiriéndose este carácter al derecho sustancial hipotético subyacente. De derecho público: porque se desarrolla ante un sujeto público y es teleológica, porque persigue fines preeminentemente públicos sin perjuicio de los privados.
calidad jurídica razonable acoja aceptarlas quepretensiones el tema no corresponde a la dada en que elinvocada, órgano parece jurisdiccional hechas valer (11) . materia procesal, lo afirma importante doctrina» en juicio por elcual actor y, en su caso, por el demandado. Esta teoría es relevante pues distingue claramente como categorías procesales los conceptos de derecho, carga y deber. Su valor está en precisar cómo «la procesal implica un imperativo del propio interés». 4. Sustitución y carga sucesión procesal
4.2.2. Teoría de la situación jurídica El principal expositor de esta teoría es James Goldschmidt. Este autor, niega la teoría de la relación jurídica procesal y señala que los presupuestos procesales sólo son condiciones de una sentencia válida. Expresa que la esencia del proceso está dada por la función judicial de las normas que generan una situación jurídica. Estas situaciones jurídicas se presentan como la expectativa que tienen las partes y sujetos procesales durante el trámite y que, en definitiva, se representa por la posibilidad de una sentencia favorable a cada una de ellas. Vale decir, la expectativa está
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4.2.3. Teoría de la institución Existe la posibilidad de que en eljurídica transcurso del proceso, alguna o ambas partes se vean reemplazadas por otros quien sujetos, ocupando, en Esta postura ha sido sostenida por Guasp, define al proceso consecuencia, la misma posición que aquélla que es reemplazada. como una organización jurídica que está como tal, al servicio de una A este fenómeno mediante el cual por una parte reemplazada por otro «idea común objetiva» representada la pazessocial y la justicia. Es sujeto,que según forma y motivos que se explicarán a posteriori, recibe el decir, las la actividades que desarrollan los sujetos procesales están nombre de sucesión procesal sustitución idea procesal. vinculadas entre sí por esta yinstitución: común objetiva. Así, el proceso se configura por un conjunto de actos de carácter complejo, realizados por los sujetos procesales y dirigidos a esta idea de carácter 4.1. La sucesión procesal superior. De modo tal que todas las voluntades de los sujetos procesales convergen en esa idea común (15). Paradice Guasp, síntesis, institución es cuando: un conjunto de actividades Se que en existe sucesión procesal «El sujeto que ocupa relacionadasuna entre sí posiciones por un vínculo; vínculo está dado porporlaotro ideau efectivamente de las procesaleseloriginarias es reemplazado común objetiva a la que figuran adheridas, sea o no sea esa su finalidad otros, a consecuencia de un acto entre vivos o por causa de muerte que transmite los individual las diversas voluntades dey los sujetos de quien derechos litigiosos -con consiguiente pérdidaparticulares de legitimaciónconvierte al reemplazante (12) procede actividad; hay en esta teoría de dosmérito» elementos . fundamentales en el nuevoaquella legitimado para obtener una sentencia queComo son propios de cualquier institución: la idea lo objetiva común y la se advierte del concepto transcripto, que caracteriza o (16) voluntad de los particulares que adhieren . legitima la sucesión procesal es un acto de «transmisión de derechos litigiosos», y esa transmisión, queda claro, puede estar originada en un acto inter vivos o mortis causae. 5. Valoraciones de de lassucesión teorías procesal enumeramos los siguientes: Así, como casos DeLalosucesión expuesto se parte infiere todos los exponentes de la escuela a. de una porque sus herederos mortis causae científica del derecho procesal hacen sus aportes. En efecto, el proceso Se sabe que la transmisión de la herencia (derechos y en obligaciones) existe una relación jurídico procesal diferente e independiente de la relación se produce ipso iure, más allá de la declaración judicial como tales, pues la sustancial. Recordemos que puede tramitarse íntegramente el proceso, transmisión de la herencia se da en forma automática con el fallecimiento. sin que relación procesal sustancialpuede sea reconocida momento de universal. la sentencia. Estalasucesión decirse quealse da a título
(15) Guasp, Jaime, Derecho procesal civil, 2a ed. corregida, Instituto de Estudios Políticos, (11)1962, Alvarado Velloso, Adolfo, ob. cit., p. 96. Madrid, p. 22. (12) Guasp, Alvarado Velloso, ob. cit., p. 98. (16) Jaime, ob. Adolfo, cit., p. 22.
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b. La sucesión de una parte quetrámite muere por el legatario o del Piénsese, por ejemplo, en un iniciado por del underecho actor, litigioso resistido o bien proceso no objeto por eldeldemandado, en donde el juez concluye que la relación En esteinvocada caso nos es encontramos sustancial inexistente.ante una sucesión mortis causae a título particular. Sin embargo, es lógico aceptar que además de esta relación jurídico procesal «principal» se presentan durante el trámite otras relaciones jurídico c. La sucesión de unao parte por el por cesionario acto entre vivos procesales diferentes menores, lo quemediante puede afirmarse que el proceso Aquí la sucesión procesal se produce por convención quien es contiene múltiples relaciones jurídicas. Así sucede porqueentre las relaciones partesey suscitan un tercero, quien (tercero) se evolución. le ceden y Advirtamos transfieren los que sona cambiantes en su quederechos siempre litigiosos o el objetosemismo del litigio venta, donación, estas relaciones presentan en mediante forma triangular, ya quepermuta, en los dación en pago,no etcétera. procedimientos puede haber comunicación directa entre las partes, este entiende necesario que: «Eldel cesionario sinoEn que ellasupuesto, se verificasesiempre con la intervención juez. concurra al proceso. Sin embargo, si la parte contraria no acepta la sustitución, tradente y cesionario continúan como partes litisconsorciales» (13). Por ello, es que «Este tipo de sucesión ostenta disímil regulación en los diferentes Juez ordenamientos procesales: en tanto algunas leyes permiten sin más la presencia en el proceso pendiente del comprador, cesionarios, etcétera, con la consiguiente extromisión (alejamiento) de la parte originaria (vendedor, cedente, etcétera) (cuando esto ocurre la parte extromitida queda vinculada a los efectos de la sentencia que se emita acerca del litigio), muchas otras no autorizan la extromisión o, a lo sumo la sujetan a la aceptación de la contraparte (cuando esto ocurre el cesionario puede actuar en el proceso en calidad de tercero Actor coadyuvante, aunqueDemandado algunas legislaciones le otorgan el carácter de asistente)» (14).
pretensión que se someten el juez dicta al poder directamente del juez la por sentencia, lo que es previa fuente verificación de los poderes oficiosa de los requisitos formales. El contradictorio se difiere a una se etapa posterior. judiciales. Los antecedentes de la tesis contractualista remontan al Este procedimiento ha sido incorporado en el Código Procesal procedimiento romano clásico, tanto enrecientemente el período de las legis actiones, como de la del Nación, para ciertas causas eny las quees semantenida persigue elhasta desalojo. en el procedimiento formulario, la idea el siglo XIX debetradicionales señalarse quedel se derecho propicia modernamente por También las escuelas procesal. Comolaseprotección advierte, de los intereses difusos proponiéndose al marco efecto del acciones deprivado. clases en emplazan a la institución del proceso en el derecho defensas de las intereses colectivos. temas han adquirido nueva Por ello, principales críticasEstos apuntan a señalar que no una es posible dimensión a partir de la ultima reforma constitucional, ya que son recogidos encontrar la génesis del proceso en un contrato ya que es frecuente que en su textode(art. 43 C.N.). La categoría delaintereses importa el trámite un juicio se lleve a cabo sin presenciadifusos efectiva de las una dos nueva forma de legitimación que se aparta de las reglas tradicionales. Así partes. En efecto, se sabe que es posible que el demandado no concurra se propone la admisión de legitimaciones colectivas que se corresponden a juicio, esto es, que esté rebelde o que si lo hace, puede ser en contra de con ciertos sectores sociales representan su voluntad (imputado en el que proceso penal). un mismo grupo de intereses y que adolecen o sufren de una misma problemática; generalmente se les Por eso ante la fuerza de estas críticas se buscan otras figuras también atribuye la representación para accionar en defensa de tales intereses al dentro del campo del derecho sustancial que puedan servirle de sustento. Defensor del Pueblo, Ministerio Público, etcétera. Esta protección se concede casosdel relacionados con derechos ambientales, problemas 4.1.2 en Teoría cuasicontrato relativos a la defensa del consumidor, etcétera. Para superar las razonables críticas efectuadas a la del contrato, se Por último, en aras del logro de la eficacia del proceso, valor éste acude a la teoría del cuasicontrato. Se trata de encontrar el fundamento profundamente requerido, se proponen nuevas formas de tutela que del proceso en esta figura con la que se procura superar las objeciones emparentadas con las cautelares se diferencian de ellas. Se las apuntadas. En realidad, a esta solución se arriba sólo por una operación denomina también «procesos urgentes», «tutelas anticipadas» o a veces de descarte. En efecto, se busca el origen de la institución en el campo toman la forma de lo que se ha dado en llamar «medidas del derecho sustancial, específicamente dentro de las fuentes de de las las autosatisfactivas». Estas medidas urgentes, a diferencia obligaciones, tratando de elegir alguna de ellas que resulte menos cautelares, no necesariamente se dictan in audita parte (como las imperfecta.y Pero, a esa época, asegurar las fuentes de las obligaciones eran cautelares) tampoco persiguen el cumplimiento de una futura solamente cuatro: contrato, cuasicontrato, delito y cuasidelito. Es que sentencia a dictarse, sino que procuran la satisfacción total o parcial los autores no habían advertido que la ley también era una fuente de (85)las de la pretensión en decisión anticipada por razones de urgencia . obligaciones y que, precisamente, era latutelas de mayor ya que da Otra manifestación de estas nuevas queimportancia, han sido incorporadas origen a la esencia de la relación jurídico procesal. en las constituciones, aunque lamentablemente no reglamentadas, es la La teoría del cuasicontrato procura salvaro eldeescollo y justificar cómo llamada «justicia vecinal de menor cuantía pequeñas causas». Se el proceso tiene efectiva vigencia aunque no exista presencia o trata de una justicia desformalizada destinada a resolver problemas de consentimiento de de ambas partes. vecindad o juicios escaso monto que en las estructuras actuales no encuentran una respuesta adecuada. El trámite que se establece para estos tribunales implica un procedimiento breve, concentrado y con 4.2. Escuelas científicas y públicas del derecho procesal soluciones tributarias en la equidad.
A su la «teoría de la situación» tambiénporefectúa su contribución. d. La vez, sucesión de una persona jurídica extinguida quienes reciben los derechos se afirma, dado quediscutidas durante el oEllo asumen sus obligaciones en trámite el procesojudicial se suscitan múltiples y diferentes puesto que las aspiraciones lasliquidatorios partes son En este expectativas supuesto es menester identificar los diversosde tipos del derechoconforme de fondo, ya sea cuando es asumida por su socios, o cambiantes el desarrollo del proceso. integrantes, o cuando ingresa la figuranecesaria de un fideicomiso, etcétera.de las Por último, el proceso participa y esencialmente características de la institución. Esto es así, por cuanto ha tenido pervivencia en el transcurso del tiempo, aunque con diferentes 4.2. La sustituciónPor procesal manifestaciones. cierto, que se trata del instrumento más importante, ofrecido por el Estado e ideado para la consecución del Se denomina del sustitución procesal, al fenómeno que se produce restablecimiento orden jurídico alterado. cuando la parte procesal es reemplazada por un tercero al cual la ley
6. Caracteres Conforme lo desarrollado, de interés señalar cuáles son las (13) Devis Echandía, Hernando, ob.resulta cit., p. 313. notas tipifican proceso. doctrina los ha precisado como (14) que Alvarado Velloso, el Adolfo, ob. cit., La p. 100.
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4.2.1. Teoría de la relación jurídica Esta doctrina se desarrolla cuando se abren camino las modernas teorías publicistas derecho formal y suenmayor en (85) Arazi, Roland, « del El proceso civil del fin de siglo memoriamérito de Isidoroconstituye Eisner y Joaquín Alí Salgado», en Derechojudicial procesal civil del siglo Ediar, Bs. As., 1997, p. 31. ubicar al proceso enenelvísperas ámbito delXXI, derecho público.
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una conceptualización modalidad de declaración adecuada incidedeltanto instituto, en suesto contenido es, como como estructura en la apreciación técnico jurídica. que formulen las partes y del juez sobre lo declarado. De esta forma podrán comprobarse las condiciones físicas, morales y síquicas del declarante; también podrá relevarse la forma en que éste se expide y si lo dicho resulta equívoco o reticente. El apartamiento de fórmulas 4. Enfoque interno. Naturaleza jurídica tradicionales y su reemplazo con esta modalidad implica una ventaja propia del Con sistema ya que lasladeclaraciones de partes y testigos en de el el finoral de establecer esencia del proceso y desde un punto procedimiento escrito se reflejanseenhan las actas impidiendo apreciación vista estrictamente interno gestado teoríasuna que han ido subjetiva insustituible e imprescindiblemente Es que en el evolucionando conforme se ha desarrollado lacomplementaria. ciencia del derecho procesal. procedimiento escrito verdadera testimonial, que seprecisar convierte Así, son diferentes lasdesaparece posicionesladoctrinarias que pretenden la en una especie de de documental puesto que el el juez no valora testimonio ni naturaleza jurídica este instituto conforme desarrollo deelesta disciplina. aprecia a la persona queunlointento prestadesino que lee un acta que pretende En tal sentido, brindamos clasificación de las más importantes contener sus manifestaciones. Estas actas sólo encierran una defectuosa y señalamos sus rasgos sobresalientes, ya que profundizar en su contenidoy parcial realidad de los En asignatura. algunos casos no contienen el excedería los límites quetestimonios. impone nuestra verdadero relato del testigo y otras veces resultan construcciones artificiales del sumariante. La evaluación de una declaración exige tener en cuenta, como es sabido, no sólo su contenido, sino también las impresiones causadas por el sujeto que declara y la Teorías forma encontractuales que lo hace. Es posible en Escuelas privatistas el trámite oral valorar por ejemplo el tono de voz, el aspecto de la persona, Teoría del cuasicontrato la forma en que se expresa, la espontaneidad o vacilaciones de sus respuestas, factores que sólo pueden apreciarse con la relación directa.
legitima a intervenir en el de proceso a los científica, fines de ejercitar un derecho o conclusión del desarrollo la escuela puntualizando que el asumir una obligación de garantía o contractual. proceso es público, autónomo, complejo y teleológico. observar que estos terceros no son Se debe dice que el proceso es público ya que sus «los finesrepresentantes», responden a un que actúan en nombre de la parte, ni son tampoco sucesores ni a interés que excede del privado y su trámite debe llevarse a cabo título particular ni universal, los cuales se manifiestan en el fenómeno conforme a los mandatos de la ley adjetiva procesal que es de esta de la sucesión procesal. misma naturaleza. Por otra parte, puede agregarse que el carácter De loseque se trataenesladeidea un reemplazo la sustitución (no público reafirma de que el mediante proceso debe sustanciarse continúa la parte, sino que la sustituye), como ocurre en el caso de ante los aórganos jurisdiccionales del Estado. la acción subrogatoria en la citación en garantía, en se losmanifiesta cuales el En segundo lugar, elo proceso es complejo; esta nota tercero se trata en rigor de un nuevo legitimado, con poderes propios porque en su desarrollo actúan diferentes sujetos procesales con en el proceso. diversas atribuciones de actuación susceptibles de generar múltiples relaciones jurídicos procesales. La autonomía como carácter tiene su raíz en la doble relación que se 5. Cargas suscita en procesales el proceso: la sustancial y la procesal. Recordando que es posible la existencia de esta última, aunque resulte desestimada la primera. El de la de en la situación fue el concepto El gran rasgoaporte teleológico seteoría explica la idea deprocesal que el proceso se dirigede al «cargas procesales», pues las partes en el proceso desenvuelven todo su cumplimiento de fines individuales o sociales, a los que ya hemos aludido. actuar en relación a expectativas, posibilidades y cargas, con el fin de obtener una sentencia favorable a su pretensión. En este sentido, Goldschmidt define a las cargas procesales como 7. Contenido del proceso «Imperativos del propio interés» (15). En efecto, en el marco del sistema dispositivo nadie puede exigir o En el trámite de un procedimiento judicial, el actor y demandado, se compeler a las partes la realización de actividad procedimental. vinculan por una doble relación: por la supuesta relación sustancial y por Cada una de ellas actuará conforme el desenvolvimiento la efectiva relación jurídico procesal. Esta última se concreta a través del procedimental, sus propias posibilidades y quizás una predeterminada juez (oficialidad), y ello sucede no bien se otorga al demandado la estrategia. oportunidad de comparecer y defenderse. Adviértase, entonces, que la Por ello es que el mismo Goldschmidt afirma: «Sólo existe en el proceso relaciónessustancial resulta hipotética que determinado se trata deacto una pretensión ‘cargas’, decir situaciones de necesidad de ya realizar para evitar que solamente esgrimida o invocada por el actor (afirmación de hechos sobrevenga un perjuicio procesal. Con otras palabras, se trata de imperativos del propio jurídicamente relevantes) y una orden del juez que vincula al demandado. interés. Las cargas procesales se hallan en una estrecha relación con las posibilidades Pero es depuesto destacar queposibilidad la relación sustancial sólo ha sido invocada por procesales, que toda impone a las partes la carga de ser diligente las partes, podría El resultar denegada en oportunidad del grava), dictado la para evitar suypérdida. que puede, debe; la ocasión obliga (es decir y lademás (16)hecho invocado sentencia, ya sea por considerar el juez que no existió el grave culpa frente a sí mismo, es la de haber perdido la ocasión» . o que fue probado deficientemente. Por ejemplo, ante un reclamo de resarcimiento por daños se concluye que ellos no se produjeron o que no fueron acreditados por pruebas. Por otra parte, la vinculación entre los sujetos procesales y el desarrollo de los realiza en civil, baseLabor, a impulsos quep.en8. su actividad (15)procedimientos Goldschmidt, James,seDerecho procesal Madrid, 1936, (16) Goldschmidt, ob. cit., según p. 203. sea su posición o interés procesal. realizan los sujetosJames, esenciales
Escuelas científicas públicas actuales 7. Otras instituciones
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Relación jurídica (Von Bullow) Situación jurídica (Goldschmidt) Institución jurídica (Guasp)
Aunque el proceso por audiencia es el fenómeno más importante del derecho procesal actual y por ello nos hemos detenido en su estudio exhaustivo, cabe señalar que múltiples instituciones del proceso están 4.1 Escuelas siendo objeto privatistas de revisión y de nuevas propuestas. Así por ejemplo se propone la reformulación de los procesos de conocimiento procurando En primermás lugar, analizaremos algunas las llamadas teorías privatistas, un trámite sencillo a fin de que de resulte expeditivo y rápido. Lo para luego sintetizar los principales exponentes de la concepción mismo sucede respecto del juicio ejecutivo, el que al decir decientífica. Morello sólo tiene de tal el nombre ya que su trámite es engorroso y no cumple Teoríadecontractualista con4.1.1 su función celeridad. Por ello al lado del juicio ejecutivo se propone el derecho llamado Las llamadas teorías privatistas sontradicional forjadas cuando aún al proceso monitorio, que existe hace en de el fondo. derechoLaeuropeo. procesal se lo consideraba un desde apéndice deltiempo derecho primera Es presupuesto de este tipo trámite «teoría un títulocontractualista». dotado de fuerzaElla ejecutiva, posición trascendente es ladellamada afirma aunque lo importante en su sustanciación es que no se concede que la esencia del proceso está dada por un convenio que celebran actorlay oportunidad En para formular oposiciones; significa que planteada la demandado. este contrato se fijan los esto puntos controvertidos, a la vez
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Estos movimientos nos llevan a analizar lo que Clariá (17) define Lo transcripto, posee una extraordinaria explicación de la como carga el contenido delaproceso y lo resume en loresponde que llamaa «categorías procesales». procesal, pero la par, implícitamente la idea teleológica Dicho autor delimita en ellas, situaciones activas y pasivas que surgen y del proceso. se generan en virtud del ejercicio de poderes de realización del yderecho En efecto, el proceso es un método de debate (sólo ello) no un procesal (acción, jurisdicción y excepción) y además en la necesidad método de búsqueda de verdad, pues de ser ésta (la búsqueda de de la garantizarelpara el éxito del proceso la intervención de otros sujetos. verdad) norte del proceso, no cabría el concepto de carga como Estas categorías a) atribución facultativa; b) imperativo del propiopueden interés,resumirse pues a laen: verdad como meta no debiera atribución depender impuesta;del c) sujeción facultativa; y d) sujeción impuesta. hacérsela mero interés de la parte. La facultativa se manifiesta como «mera facultad», como Poratribución ello, las partes ingresan al proceso a losuna fines de debatir conforme una simple facultad y se grafica en el reconocimiento al actor del poder a determinados reglas conocidas de antemano y a las cuales se someten. de accionar el campo proceso civil.interés, Producida la violación Radica enencada una dedel ellas el propio mediante el cual de «seuna las norma de corte sustancial, la ley reconoce al perjudicado la «simple» manda» al cumplimiento de determinada actividad procedimental, a los facultad solicitar sude reparación. trata de una opción que tiene este fines de de la obtención sentencia Se favorable. sujeto de demandar ante los tribunales judicialesprevé paraelobtener Cada norma procesal en su estructura dinámica supuestouna en satisfacción. Piénsese, por ejemplo, en un accidente de tránsito en el el cual el acto ordenado lógicamente sea incumplido. que Yelaquí afectado demanda la reparación de de los daños en de losnoarts. surge la categorización la carga. Suvirtud omisión es 1109 y 1113 C.C.; sin embargo, podría suceder que el damnificado no sancionable. deduzca demanda o renuncie a hacerlo. Así a la parte le corresponde realizar el acto de comparecer; si no lo La segunda categoría es denominada como atribución impuesta y se hace, se lo tiene por rebelde. manifiesta como una exigencia legal. Ello se representa en la posición del Así, la parte demandada pesa con la carga de contestar la demanda; juez frente al proceso, ya que dicho funcionario tiene obligación de si no lo hace, su interés o situación procesal se verá perjudicado pronunciarse ante el simple requerimiento de la parte. La atribución conforme sea el valor que el ordenamiento le otorgue al silencio. Baste impuesta al juez se presenta como un poder-deber de ejercicio obligatorio, para ello el análisis de la norma contenida en el art. 143 del Código de por cuanto no puede dejar de resolver so pretexto de silencio u oscuridad Santa Fe cuando prevé que omitida la contestación se llamarán los de la ley. Si actor o demandado efectúan una petición, el juez debe proveer (17) ; se revocará si autos para sentencia, si correspondiere necesariamente a ella aunque sea para expresardecreto que no que se ajusta a derecho aquéllos solicitaren la apertura a prueba, regla que varía en el o que debe ser desestimada o corregida. Por ejemplo, interpuesta la ordenamiento procesal civil cordobés, en ellacual el silencio o la respuesta demanda, el art. 176 C.P.C., otorga al juez facultad de inadmitirla o de requerir la subsanación del defecto que ella exhibe. En rigor, esta facultad constituye una obligación inherente al poder de jurisdicción y al que denominamos «potestad». En el campo del proceso penal esta atribución impuesta funciona como categoría dirigida también a otro funcionario, tal es caso ministerio público fiscal. (17)elQue ello del es lógico, pues al no haber contestación, no hay hecho controvertido, ergo,
señalar que jurídico alterado la oralidad y la realización tiene mayordel significación valor justicia. en lasEsdeclaraciones que la idea de proceso las partes, es testigos necesariamente y aclaratorias teleológica, de lospor peritos cuanto y, lo porque supuesto, la caracteriza en la especialmente recepción de las esalegaciones su fin, «la decisión finales.delElla conflicto permite mediante obtener un un fallodiálogo que adquiere vivaz (11) . Por ello, ha expresado acertadamente autoridad del tribunal de con cosa los juzgada» intervinientes, que se favorece el descubrimiento de la verdad que aunque jurídico-objetiva. su origen esPor social ello se cumple ha dicho unaque función el mecanismo jurídica (12) más . Desde apto otra para perspectiva, la reproducción estológica es, teniendo de los hechos en cuenta está dado los intereses por la oralidad; individuales es el o personales de las partes, el fin consiste en lay obtención de para una método más eficaz para descubrir la verdad de ellos el más idóneo sentencia que el juezfavorable forme uno recto desestimatoria. y maduro convencimiento; el más capaz de Desde otra posición se ha dicho el verdadero finpara del defender proceso excluir la arbitrariedad judicial y dar a lasque partes oportunidad puede sus intereses; inducirse el que considerando permite el la control actuación público deldejuez los yactos de las judiciales, partes. Indudablemente, que es la fuente de el juez rectitud, desarrolla de ilustración una función y garantía públicade y ésta justicia; procura el que el (84) restablecimiento mejor responde adel las orden exigencias jurídico constitucionales mediante la actuación . de la ley: su misión, La continuidad: consiste enEsdeclarar otra consecuencia si una voluntad necesaria abstracta de la de oralidad la ley ampara de la vista una situación de causa concreta y aseguray,laen identidad su caso,física hacerdel efectiva juzgador su yrealización la vigenciapor de los todos corolarios los medios de posibles, inmediación incluso y concentración. por la fuerza pública. El inicio y finalización de esta No audiencia cabe duda, debe realizarse entonces, en un que soloel acto; fin principal pero si ellodenocualquier fuera posible proceso, deberá sea de naturaleza familia, está dado por la tutela proseguirse en tantoscivil, días penal, sucesivosdecomo fueren necesarios, hasta concluirgeneral toda la en la realización derecho objetivo en casosseconcretos actividad que deba del cumplirse en ella. Esta sustancial regla de continuidad atempera, aly con el finlade obtenerdelalaarmonía la un paztiempo social. permitirse suspensión audienciay por limitado y conforme las pautas Por destacamos que doctrina acepta sin discusión dadas porúltimo, la ley para no desvirtuar la la concentración. A ello debe decidirlo la el tribunal, existenciafundadamente, de estos tres oelementos también puede para completar realizarse la poridea acuerdo de proceso. de las partes Sin embargo, en casos a veces excepcionales. se los compone Por ejemplo, de formasidiferente actor o demandado o se les otorga se otro alcanceiniciar a algunos de sus Por ejemplo, Palacio señala propusieran tratativas de elementos. conciliación. como elementos:deella objetivo, y la es actividad, y se para este La relevancia audiencia el de subjetivo vista de causa que en ella reciben en autor, forma eloral fin las está pruebas dadoconfesional por «la creación y testimonial de una en forma norma desformalizada individual» (13) . Es decir, agrega como otro componente del aproceso «la noción abandonando arcaísmos ferularios para preguntar los testigos y a las de actividad» que se corresponde con el conjunto de actoslibres, que partes. Deben utilizarse a tal efecto interrogatorios no formales, deben realizar los sujetos procesales desde el comienzo directos y coloquiales realizados tanto por el juez como pordel lastrámite partes. hastasignifica la decisión queseleutilizarán pone término Esto que no pliegos(14) u . otros elementos formales En otros se pone énfasisEllo enpermitirá alguno al deórgano sus elementos requeridos porcasos legislaciones adjetivas. de prueba acentuando, por ejemplo, el objetivo Se o el teleológico. No declarar espontáneamente sinsubjetivo, ataduras el ritualistas. utilizará entonces obstante no cabe dudalibre, queque todos son la indispensables lograr la técnica ello, del interrogatorio facilita recepción y lapara valoración de lo declarado y ambas podrán efectuarse en forma integral. Esta
no hay materia de prueba. Por ello, es que Adolfo Alvarado Velloso, sostiene que «se trata simplemente, de una posibilidad de confirmación que invierte la carga probatoria para que el demandado pueda destruir la presunción legal en su contra». (Código Procesal Civil y Comercial de Santa Fe, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 1997, p. 109). Ver también, Arruiz, Mario, «El valor del silencio», ponencia presentada en el Primer Congreso Nacional de Derecho Procesal Garantista celebrado en la ciudad de Azul, provincia de Buenos Aires, 1999; González Castro, Manuel A., «El juicio (17) Clariá Olmedo, ob.en cit., p. 170. abreviado y la idea de no Jorge, proceso» Foro de Córdoba Nº 70.
(11) Couture, Eduardo, Fundamentos de derecho procesal civil, Depalma, Bs. As., 1976, p. 122. (12) Vescovi, Enrique, ob. cit., p. 107. (84) Mariconde, Derecho procesal penal, ed. actualizada por los Dres. Manuel (13) Vélez Palacio, Lino, ob.Alfredo, cit., p. 229. Ayán(14) y José I. Cafferata Palacio, Lino, Nores, ob. cit.,Marcos p. 229.Lerner, Cba., 1982, p. 420.
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Así el tribunalimproponible. en sentido amplio (juez e integrantes deltrámite ministerio manifiestamente También podrá imprimirle el que (83) público) debeindependientemente estar constituido en forma que establece la ley; corresponda, del la que peticionaren las partes . es decir, designados los preceptos constitucionales Como se advierte,conforme el juez debea dejar de ser un pasivo espectador paray estructurados de un acuerdo las leyes orgánicas. Esto significa, jueces transformarse en activo aprotagonista y por ende, director, interesado con y competencia predeterminada legalmente, como en la jurisdicción solución del conflicto. Así, en uso de tales facultades podrá concretar garantía los justiciables. Además, ellos deben ser designados según lo dicho para precedentemente. las formas y procedimientos establecidos en la Constitución (art. 157 Const. Pcial., y art. 114 C.N.).de causa. Concepto y fundamentos 6.1.3. Audiencia de vista En similar sentido, los que actúan en juicio contar La audiencia de vista departiculares causa es de suma importancia paradeben el desarrollo con capacidad y legitimación reconocida, dado que intervienen ejercitando del proceso por audiencias pues constituye el acto culminatorio del sistema. los poderes y excepción. Ellos asumen la calidad deacuerdo partes Participan en de ellaacción todos los sujetos procesales, los cuales actúan de (actor y demandado) y también podrán intervenir a través de a las reglas de trámite fijadas por la ley. También debe garantizarsesus la apoderados y representantes. vigencia de las reglas de concentración procesal e inmediación. Losvista sujetos se identifican de diferentes maneras, así por La de eventuales causa permite la mayor concentración de la actividad ejemplo, por auxiliares del tribunal, por personal subalterno que en orden probatoria, y en ella se incorporan definitivamente todos los medios de jerárquico establecen las leyes orgánicas. Se trata de funcionarios que prueba y se recepcionará la prueba oralizada. De esta forma se impide la colaboran conactividades, el oficio judicial en calidad secretarios letrados, dispersión de lo cual redunda en de economía procesal. prosecretarios, jefes y demás ostentan Los caracteres dede la despachos audiencia de vista deauxiliares; causa, entambién líneas generales, ese carácter otros sujetos que intervienen como patrocinantes, terceros, pueden sintetizarse en los siguientes: a) publicidad (oralidad), b) peritos, testigos, etcétera. continuidad, c) inmediación y d) concentración. PorPublicidad: último, debe incluirse a los denominados «participantes», a) El primero que analizaremos y que predomina enque su pueden ser los funcionarios integrantes del ministerio público o los desarrollo es el de publicidad, que se garantiza por normas que sancionan abogados apoderados de las partes. A estos sujetos Este se lesprincipio denomina su inobservancia mediante conminaciones de nulidad. es participantes, distinguiéndolos de las partes en sentido técnico procesal. receptado bajo la regla de publicidad interna que comprende la En efecto, lasa la partes procesales son los titulares de partes las pretensiones convocatoria realización de la audiencia tanto a las como a los esgrimidas juicio; dicho deproceso, otra manera, aquellos terceros queenintervengan en el y a losson órganos de lasujetos prueba.que demandan o en cuyo nombre se demanda una actuación de la de ley lay Esto constituye, como los demás caracteres, una consecuencia aquellos frente al cual esa actuación es demandada. Se colige, entonces, oralidad, que tiene especial preponderancia en esta etapa procesal, pues que algunas las partes presentanque respecto la controversia defensa de ser un aun actuaciones se han de cumplido en forma la escrita deben interés propio que es lo que los caracteriza; en tanto, que los integrantes incorporadas al debate por su lectura. Es de advertir que solamente deben del recibidas ministerioenpúblico, los aquellas patrocinantes o los relevantes apoderados actúan por sí ser forma oral que fueren para la decisión en juicio, pero representando un derecho ajeno a ellos mismos ya que y que se refieran, específicamente, a lo que ha sido fijado en la audiencia pertenece aenlarelación sociedadal o, en sudel caso, a quien representan asisten. preliminar objeto proceso y de la prueba.oPero es de También son sujetos eventuales otras personas que actúan en calidad de órganos de prueba (testigos, peritos, interpretes, etcétera). El elemento teleológico se configura teniendo en cuenta los intereses o expectativas colectivas de la sociedad o en su caso los individuales de las En Manuel, el primer enfoque se identifica con la obtención (83)partes. Olcese, Juan «El proceso civilel porfin audiencia en el Anteproyecto del C.P.C. de la Nación de los Dres. Morello, Arazi, Kaminker, y Eisner», Jur.restablecer N° 965, 31/12/93. de una sentencia justa, ya que al dictarla se Sem. logra el orden
evasiva puedenimpuesta ser tomadas 192), puesto es decir,que no se La sujeción implicacomo una confesión situación (art. diferente aplica con rigor el valor del silencio. requiere la actuación del sujeto por razones que atienden al interés público. se explica, porque en como enseña Alvarado Velloso, la carga «un Por Ello ejemplo, se manifiesta la situación del testigo que tiene una es carga imperativoconsistente que la parte tiene misma». pública, en elrespecto «deberdedesícomparecer, de declarar y de decir la Y nadie compelirla queC.P.P.) la cumpla, ergo, no se trata una verdad» (arts.puede 287, 297 C.P.C. ya131 y tan es así que si no lo de hiciera obligación; pues la obligación supone que otro sujeto tiene un derecho estos sujetos pueden ser detenidos y obligados a concurrir por la fuerza correlativo con esa obligación y que porpor ende puede su cumplimiento pública o sometidos a proceso penal faltar a laexigir veracidad. La carga como imperativo del propio interéssignificación tampoco radica en «un Por último, la sujeción facultativa, «tiene como satisfacerse deber», pues «un un deber», la conducta o contraria es Al respecto se ha dicho a sí mismo paraante prevenir perjuicio futuro» (18). omisiva sancionable. Sobre parte pesa el deber de moralidad, buenaelfeconcepto y lealtad que gran parte de laladoctrina se ha preocupado por precisar procesal, si no cumple conun ello es pasible de sanción. de carga yprocesal y hacer correcto deslinde de otros conceptos, Encomo cambio, incumplimiento de la carga no genera una sanción, tales loselde deberes procesales, obligaciones procesales, sino la consecuencialidad preclusiva y un efecto contrario a su situación facultades procesales o derechos subjetivos procesales. Con relación al procesal. deber y a la obligación algunos autores entienden, siguiendo Por ello es que correctamente se ha señalado que la carga presenta sustancialmente la opinión de Goldschmidt, que mientras queseaquellos siempre en el plano insular. o vínculos de la voluntad instituidos a favor de constituyen imperativos Explicándose característica de su plano un tercero o de laesta comunidad, la carga es manifestación un imperativoen delelpropio insular, sus procesal elementos, forma encomo que opera la carga procesal. interés. conforme Así la carga se laconfigura una situación jurídica «Siempre efectúaenactos de conexión (ejemplo: traslado), lo hacedea instituida enque la la leyautoridad consistente el requerimiento de una conducta fin de dar oportunidad a una de las partes para que haga o diga lo que quiera respecto realización facultativa, normalmente establecida en interés del propio de la instancia ejercida por la otra. A este fin, emite una orden que debe ser cumplida en sujeto y cuya omisión trae aparejada una consecuencia desfavorable un plazo previamente determinado por la ley o por la propia autoridad, en su defecto, para él. Como se advierte, es característica de la carga que no existe en con el apercibimientoprocesal (advertencia) del efecto contrario al interés de su destinatario, para el ordenamiento sanción ante su incumplimiento, sino tan sólo (18) el caso de que no la el tiempo dado» importará para el cumpla remisoenposicionarse en un. plano desfavorable. Es decir, Por ello es que, junto maestro rosarino afirmamos que procesal la carga no existe compulsión para sualcumplimiento. Por ejemplo, la carga procesal posee tres elementos necesarios: una orden, un plazo para de su impuesta por el art. 192 C.P.C., que impone al demandado el deber cumplimiento por la parte y un apercibimiento en caso de omisión. contestar la demanda bajo apercibimiento de que si así no lo hiciera podrán ser tenidos por ciertos los hechos consignados en el escrito introductivo. Es así que el incumplimiento de ciertas conductas jurídicas 6. Partes con pluralidad de de sujetos. Concepto verbigracia, incontestación la demanda, falta de ofrecimiento de prueba, no tienen una sanción jurídica, pero modernamente las leyes Si observamos el fenómeno denominado proceso, advertimos procesales le adjudican un valorjurídico probatorio que puede equipararse al de que es un método de debate entre dos partes (actor y demandado), ante un indicio o presunción, según sea. un tercero, imparcial e independiente.
(18) Clariá Olmedo, Jorge, ob. cit., t. I, p. Alvarado Velloso, Adolfo, ob. cit., t. I,172. ps. 252/253.
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La llamada carga científica procesal tiene presencia endetodas etapas del De esta actitud de observación puralas actividad se proceso. Asíque se establecen la «carga de comparecer», «carga de contestar», desprende una de las partes pretende (actor) y otra reacciona contra «carga de ofrecer(demandado). prueba», etcétera. En rigor, se trata de un imperativo del esa pretensión propio interés. Si ella no es se posiciona en una La construcción lógica delcumplida, proceso, ely sujeto su descripción fenoménica, situaciónque desfavorable susafirmado intereses. Adviértase diferencia entrey produce se hubieraa ya que las partesacá sonlasólo dos (actor carga pública y carga procesal; la primera implica la posibilidad de ejercer demandado), y nada más que dos, por ello el afirmado carácter dual de coacción las partes.en el sujeto en tanto que en la segunda, sólo se realiza una conminación o advertencia se puede Pero, obvio resulta, quedeenque cada una deperjudicar. las partes (polo activo y Para completar el pensamiento, cuadra destacar que tanto el actor pasivo) pueden existir más de una persona (sujeto) pretendiendo o como el demandado frente a la carga están en situación de actuar pero reaccionando, e incluso nada impide que en ambas partes pueda existir no pueden ser compelidos a cumplirla. Así, por ejemplo, el demandado también más de un sujeto. debe comparecer y defenderse (arts. 189 y 110 C.P.C.); ambos, actor o A este fenómeno, es decir cuando en una, otra u ambas partes demandado, deben absolver posiciones (art. 219 C.P.C.), etcétera. Enexiste rigor, más de un sujeto, elde derecho denomina pluralidad no tiene obligación hacerlo,procesal pero eslo claro que su partes silenciocon o respuestas de sujetos. evasivas pueden ser tomados como confesión. YPor ello es permitido conforme la regla procesal deprocesal economíaun procesal ultimo, señalamos que significando la carga derechoy el principio de eficacia procesal, mediante un instituto denominado de los sujetos referido a los poderes de acción, excepción e impugnación, acumulación subjetiva pretensiones. esto es, cualquier actode destinado a defender sus posibles derechos, es Si se efectúa una detenida lectura en la doctrina es posible advertir lay posible también que se planteen cargas en ciertos momentos confusión de dos fenómenos distintos, los cuales resultan identificados, oportunidades del proceso penal aunque esto no sea tan frecuente. como el de la parte conde pluralidad relación Laes existencia y rigor la carga de se sujetos diluye oy la atenúa enlitisconsorcial. procesos con rasgos y más en los que el impulso oficio, La inquisitivos primera (parte conaún pluralidad derige sujetos) es elprocesal género, de mientras ya que la carga(litisconsorcio) procesal seríaesuna forma de manifestación sui generis que la segunda la especie. emparentada de se la desprende negligencia.es la relación entre género Ergo, entrecon unaely instituto otra lo que y especie, es decir, siempre que existe litisconsorcio (especie) nos encontramos ante una parte con pluralidad de sujetos, pero no siempre 8. Objeto que exista del una proceso situación de partes con pluralidad de sujetos estaremos frente a un litisconsorcio. No existe uniformidad en la doctrina acerca de cuál es el objeto del proceso. Sin duda, que para determinarlo es necesario tener en cuenta el contenido de los poderes de acción y excepción (pretensiones) a la luz 6.1. El litisconsorcio de los fines inmediatos y mediatos, tal como se explicitaran, esto es: «fijación de los hechos, aplicación del derecho y restablecimiento del Efectuada, pues, la aclaración de la relación existente entre partes orden jurídico alterado». con pluralidad de sujetos y su especie, la relación litisconsorcial, Por ello, puede decirse que ante la pretensión del actor y la podemos afirmar que existe litisconsorcio cuando entre varios sujetos contrapretensión del demandado la jurisdicción las resuelve transformando que ocupan una misma posición procesal se presenta un vínculo de conexidad causal o de afinidad. No obstante, debemos observar que generalmente los códigos no regulan independientemente este instituto, sino que generalmente lo (19)desde Clariá Olmedo, Jorge, ob. cit., IV, p. 179. hacen la acumulación det. pretensiones.
Los actos necesarios introductorios son aquellos se realizan que por indefectiblemente escrito, pero el acto deben principal estar presentes la relación jurídico-procesal son ylos protagonistas de del procesoen(audiencia preliminar) deberá sery oral actuado, labrándose ella. Así actor, y juez sonacta sujetos esenciales en el proceso acta sucinta dedemandado lo acontecido. Dicha deberá protocolizarse. civilLapor actuar ycomo titulares de contestaciones los poderes dedeben acción (inicio y demanda reconvención y sus presentarse mantenimiento del trámite), excepción (defensa) y jurisdicción (decisión). por escrito con los requisitos comunes para este tipo de actuaciones. A En el proceso penalir también se advierte comodocumental indispensable un su vez, ellos deben acompañados de la prueba de que órgano requirente (ministerio público fiscal), un órgano judicial y el hayan de valerse las partes o en su caso la indicación del lugar o archivo sujeto queencuentren. es el imputado. en quepasivo éstas se En dichos escritos también se deberán En el proceso civil estos sujetos pueden actuar en de forma singularRige (un mencionar todos los medios probatorios que hayan utilizarse. actor y un demandado) o plural por la integración de uno de los polos de la para los dos momentos la regla de la eventualidad de las afirmaciones relación procesal con varios sujetos, que actúan conjunta o separadamente, debiendo, en consecuencia, el actor articular conjuntamente todas sus lo cual se denomina «partes con sujetos múltiples» (litis consorcio). pretensiones y el demandado plantear todas las defensas u oposiciones Por otra parte, estos sujetos ejercen poderes de raigambre o jerarquía de que haya de valerse. constitucional. Así el actor lo hace por ser el titular del poder de acción y La ley impondrá expresamente que en los escritos de responde las tiene a su cargo el poner en movimiento (instar el proceso) como expresión partes tienen la carga de pronunciarse sobre la veracidad o no de los del derecho constitucional de peticionar ante las autoridades. Por su parte, hechos invocados sobre la autenticidad de cual los debe documentos el juez ejerce el podery de jurisdicción, en virtud del dirigir el acompañados. En este punto hay que señalar que la negativa genérica proceso con ecuanimidad hasta la decisión final (sentencia). El no es suficiente para este tenertriángulo por contestada la demanda; debe tratarse demandado completa ejerciendo su poder de defensa en (10) específica sobre los hechos relevantes de la acción de una negativa sentido amplio . Cabe señalar, que este último (demandado) es sujeto deducida. Además, el aunque, demandado la carga procesal contestar esencial y ello sucede comotiene se sabe, pueda no estarde presente en dando su versión sobre la forma en que ellos ocurrieron y que servirá forma efectiva en el juicio. Ello se manifiesta así, porque la garantía en de consecuencia de impone fundamento la negativa. defensa en juicio, que alde demandado se le haya dado oportunidad incomparecencia del actor la audiencia preliminar implicará el paraLa ejercerla con independencia deaque, efectivamente, lo haga. Piénsese, desistimiento deque la instancia; la incomparecencia del demandado sólo en este sentido, el accionado puede ser declarado rebelde en juicio importará su ausencia y el incumplimiento de proceso la carga procesal. elimina (art. 110 C.C.P.). En cambio, en el ámbito del penal, seSe advierten la declaración formal de en rebeldía que se manifiesta un trámite ciertas diferencias ya que algunos casos la presenciacomo del imputado se torna indispensable e impide continuidad trámite,continúe puestosin que burocrático y la contumacia sólolaimportará que del el proceso la escucharledehace a su derecho de defensa. exigencia notificaciones expresas al domicilio, salvo para los actos de Cadapersonalísimo uno de estos (confesional sujetos están previstos en la ley sus carácter o reconocimiento de que firma)precisa o cuando condiciones de actuación cumplen diversas el tribunal losubjetivas estime procedente. La yincontestación de laactividades demanda signadas por los poderes de realización del derecho procesal: acción generará entonces una presunción contraria al demandado, como (requerimiento de la jurisdicción), excepción (ejercicio derechoesta de habitualmente lo establecen los códigos formales. Sin del embargo, defensa lato sensu) y jurisdicción como actividad decisoria en general o actitud importa además una conducta procesal renuente al deber de como conclusión de un procedimiento regularmente cumplido (sentencia). cooperación, que podrá ser valorada como un elemento más de convicción por el juez al momento de sentenciar. Las facultades oficiosas del tribunal en orden a la depuración del proceso comprenden, como dijimos, la de admitir e inadmitir la demanda, señalar Clariá Olmedo, ob. cit., p. 30. sus (10) defectos cuandoJorge, puedan sert. I,subsanados y rechazarla de plano si es
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configurado con un rol activo por undel «conjunto juez quedeseactos»; traduce, es complejo por una parte, y se presenta en el impulso como procesal de oficio para ciertos tramos procedimiento, y por la otra, en una «sucesión ininterrumpida» que se del cumple en forma escalonada. la injerencia que es se gradual, le otorgaporque en la admisión producción de la prueba. Se dice que los actosy se realizan conforme a un El juicio comienza con la articulación constituye orden determinado previamente por la ley,dey la esdemanda, progresivaque porque estos (81) el primer de postulación el cual se reclamaciónpor . actos se acto van cumpliendo en mediante forma paulatina yaefectúa que selamanifiestan Al impulso inicial, en consecuencia, lo ejercita el actor y la litis se traba grados y tienden a un fin. La culminación de un acto supone el comienzo a través de escritos contienen las pretensiones deducidas por las de otro y además estosque actos están estructurados en etapas cuyo comienzo partes (demanda, reconvención, oposición de excepciones y sus y fin están eslabonados, es decir, concatenados. El proceso debe entonces contestaciones). Tradicionalmente se le asigna a la contestación el efecto avanzar y desarrollarse en base a impulsos que provienen del actor, de integrar lay plataforma fáctica tribunal, y de delimitar el ámbito demandado hasta del propio tendiendo a un material fin, que de es pronunciamiento. Sin embargo, en eldel tipo propuesto, que precisamente la resolución definitiva juicio a través los de lahechos sentencia. resulten fijados, lode sonla provisionalmente ya que deberá individual, estarse al Este actoallíconclusivo instancia constituye la norma resultado de lo que pueda acontecer en la audiencia preliminar por efecto conforme al concepto de Palacio. de la funciones que comprende. Además, cada acto, está conformado por la ley en sus circunstancias, Rige como las regla general en de el trámite el principio dispositivo, en lo determinando condiciones lugar, tiempo y modo en que deben que se refiere al impulso de parte, sin perjuicio del impulso procesal realizarse. Por otra parte, se indica un orden para su realización que de se oficio queenpueda imponerse para ciertas procesales. traducen las etapas del proceso; éstas instancias serán necesarias o eventuales, Si sea se formulan u oposiciones ellas seráneste examinadas según el tipo de defensas juicio de que se trate y, en su caso, orden seráy admitidas por el juez; la instancia de notificación y de traslado para determinante si se encuentra dominadas por un orden preclusivo o no. continuar el trámite deberá ser realizada por el tribunal. A partir de esta Cabe señalar, sin embargo, que algunos autores han incluido como oportunidad se impone, entonces, el impulso de oficio y se deberá cumplir integrante del elemento objetivo del proceso además de los actos toda la actividad necesaria hasta la designación de la audiencia procesales, a la pretensión y la norma procesal (9). Discrepamos con tal preliminar. El tribunal oficiosamente deberá efectuar la notificación de inclusión por cuanto no es posible aceptar que la norma procesal integre los traslados, sin que medie solicitud de parte, con el fin de agilizar el el elemento objetivo, sino que solamente lo regula. juicio y evitar los tiempos muertos del proceso. Por su parte, la pretensión se manifiesta como la vinculación del A estos fines es menester la actuación de un juez protagonista que proceso o de la acción procesal ycon el orden subsanaciones. sustancial, peroSe deverificará ninguna opere admitiendo o rechazando ordenando manera participa del elemento objetivo. La pretensión como se así la concreción en orden al aumento de los poderes del juez,talque relaciona con el objeto del proceso, este significa la transformación de la serán ejercidos no sólo en la audiencia preliminar sino durante toda la pretensión inicial actuable en (82)actuada, esto es, lo que se ha denominado etapa de las postulaciones . res iudicanda, en res iudicata. El elemento subjetivo está representado por las personas que intervienen en el trámite procesal. Ellas pueden ser clasificadas en sujetos necesarios y eventuales.
(19) . Esta actividad objeto del la res en res iudicatalegislación Si iudicanda analizamos nuestra procesal constituye civil de la el provincia de proceso y es el juez llega a la solución aplicandoestá reglas de la sana crítica y de Córdoba, dable advertir que el instituto normado en el art. 181, la lógica formal, para lo cual los hechos con relevancia jurídica el cual trata la posibilidad deanaliza acumulación de acciones (pretensiones) afirmados por el actor y contradichos por el demandado a la luz de las en la demanda. pruebas Reza rendidas. la citada norma: «Podrá, igualmente, acumularse y ejercitarse El objeto así determinado también para varias el proceso penal, simultáneamente las acciones es queválido uno tenga contra personas o destacando en este aspecto los diferentes roles o posicionamientos varios contra una sola, siempre que emanen de un mismo título oque se tienen los esenciales. funden en sujetos una misma causa de pedir». Norma de la cual, siendo comentada por reconocido doctrinario cordobés, se afirma: «En esta norma se establece el litisconsorcio activo y pasivo, en 9. sentido Etapasde que se pueden acumular acciones que una persona tenga contra varias el personas, o cuando varias personas accionen contra una sola, todo en un mismo El proceso como fenómeno embargo, proceso. Para quejudicial procedaselapresenta acumulación es un necesario que laúnico; acciónsin emane de un (19) en la vida jurisdiccional se manifiesta a través de diversos procedimientos mismo título o se funde en una misma causa de pedir» . que Como son estructurados en forma en cuenta distintas debemos advertir, es diferente necesariateniendo la conexidad causal a los circunstancias, el derecho de fondo que se pretende realizar, el sistema fines de que esa parte con pluralidad de sujetos se constituya en procesal elegido, la necesidad de imponer determinada forma organizativa un litisconsorcio. a losEltribunales, etcétera. mismo nombre del instituto así lo designa: el litisconsorcio es señalar de quesuerte en el proceso civil las etapas están pues estructuradas en unaCabe comunidad en el resultado del litigio, como bien forma nítida y determinada ya que se rige por el sistema dispositivo lo recuerda Hernán Casco Pagano: «La voz litisconsorcio deviene de lay tiene orden preclusivo; por lolitigio quejudicial, no se juicio da mayor movilidad o locuciónunlitisconsortium; de litis: pleito, (conflicto de intereses) diferenciación en la actividad. (20) y consortium: comunidad de destino» . En los procedimientos queasumen han optado porposición la oralidad Portanto, lo queque «sonenlitisconsortes aquéllos que la misma en el en la instancia única encontramos en forma menos precisa etapas que (21) proceso corriendo igual suerte» . identifican o presentan particularidades que definen la forma procesal elegida. Tal sucede en el procedimiento penal, laboral y familiar. 6.1.1. Clases Diversos operadores clasificatorios han sido utilizados a los fines de efectuar diferenciaciones 9.1. Etapas del proceso entre civil diversas manifestaciones del fenómeno litisconsorcial. Así se ha sostenido que conforme el litisconsorcio encuentre Palacio, define al proceso de conocimiento u ordinariosecomo aquél según sea la posición procesal en la que se halle, estaremos un que tiene por objeto una pretensión tendiente a que el órganoante judicial litis consorcio activo, pasivo o mixto. dilucide y declare, mediante la aplicación de las normas pertinentes a los hechos planteados y (eventualmente) discutidos, el contenido y alcance de la situación jurídica existente entre las partes (20).
(81) El término postulación deriva del latín «postulatio-onis», que significa reclamación, queja (conf. postularius, que reclama un sacrificio). En el lenguaje procesal, la referida postulación debe entenderse como reclamar con derecho a una respuesta concreta, respuesta que compete al Estado a través de sus órganos. (Conf. Arbonés, Mariano, Apuntes del Curso de post grado de Profundización de Derecho Procesal realizado en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la U.N.C., Cba. , 1995. (9) Jorge, ob. Derecho (82)Zinny, Berizonce, cit., procesal p. 756. civil - Teoría del proceso, Atenea, Cba., 1997, ps. 30/31.
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(19) Zarazaga, Luis, en Ferrer Martínez, Rogelio y otros, Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Cordoba, Advocatus, Cba., 2000, p. 333. (20) Casco Pagano, Hernán, Derecho procesal civil, Asunción, 2000, p. 296. (20) Palacio, Lino, Tratado, ps. 176 y 184. (21) Ibídem.
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El litisconsorcio es activo cuando la relación se Como dijimos, el juicio ordinario es aquel que tienelitisconsorcial como objeto una manifiesta en el polo actor. pretensión inicialmente incierta tendiente a lograr que el tribunal que El litisconsorcio pasivoa cuando relación reciba litisconsorcial entiende en la causa es conozca fondo el laproblema, la pruebasey manifiesta en elde polo demandado, y por dicte sentencia mérito, decidiendo en último, forma definitiva la cuestión. Por El litisconsorcio es consta mixto cuando la relación manifiesta lo general, este juicio de cuatro etapaslitisconsorcial esenciales, y se otras que se en el polo actor y en el polo demandado. denominan eventuales. Entendemos que criterio es deelclasificación no posee un valor El proceso tipo portodo excelencia, juicio declarativo ordinario, que de verdad paradigmático, sino que por el contrario, debe ser analizado se manifiesta como la vía de mayor amplitud para esclarecer las contiendas conforme unSe criterio de utilidad, esestructurado decir, distingo clasifico a los o conflictos. caracteriza por estar cony plazos amplios fines de que esa distinción advertida me sea útil a los fines para contestar la demanda (art. 493 C.P.C.); para ofrecer, recepcionardey designación y posibilidad de actuación del fenómeno que se ha merituar la prueba (art. 498 C.P.C.) y correlativamente también para dictar diferenciado y clasificado. sentencia (art. 121 C.P.C.). Por ultimo, lo caracteriza el efecto de cosa Que manteniendo lo afirmado precedentemente, nos parece que juzgada material que suscita la resolución final. El juicio ordinario por regla la clasificación de los litisconsorcios en activo, pasivo o mixto, general y sin perjuicio de algunas excepciones consta de cuatro etapas carece de toda relevancia de utilidad y de diferenciación, pues, que esenciales: la introductoria,selamanifieste probatoria,enlauno, discusoria la decisoria. la relación litisconsorcial otro u yambos polos, Analizaremos, también, lo que se denomina «etapas eventuales», ya que no tiene relevancia, pues las reglas aplicables a la relación pueden plantearse o no en encada tipo de proceso y que están litisconsorcial no distinguen su aplicación la posición procesal individualizadas, medidas preparatorias, cautelares impugnativa y de en la cual éste se manifieste. ejecución de sentencia. Otro criterio de clasificación es el de la oportunidad o momento en que se produce la relación litisconsorcial, y así se distingue en litisconsorcio 9.1.1.oEtapa introductoria originario sucesivo. El litisconsorcio es originario cuando la relación litisconsorcial se El acto procesal propio o típico de esta etapa es la demanda, mediante manifiesta al comienzo del proceso, en cambio: la cual se opera la definitiva e integral introducción de las cuestiones que El objeto litisconsorcio es sucesivo cuando la relación litisconsorcial se serán de la decisión final. En esta oportunidad, el actor efectuará produce durante el desarrollo posterior del proceso, produciéndose el las afirmaciones de hechos jurídicamente relevantes en base a las cuales fenómeno de integración de la relación procesal. solicitará la tutela del derecho que invoca. Por último, conforme la posibilidad de integración de la relación Con respecto al demandado, éste deberá contestar la demanda, litisconsorcial, sea emanado de la voluntad de las partes o de un mandato ejerciendo de esta forma su derecho de defensa en el plazo de 10 días legal, el litis consorcio se denomina facultativo o necesario. (art. 493 C.P.C.). Su contestación deberá referirse a los hechos que han El litisconsorcio es facultativo cuando su formación obedece a la libre sido expuestos la demanda, pues tiene la carga procesal de responder voluntad de las en partes, y sobre uno de ellos. ley ritual cuando impone al la ley cargao de El cada litsconsorcio es La necesario lo accionado impone la la pronunciarse sobre cada uno de ellos ya sea negando o reconociéndolos. característica de inescindibilidad de la relación o situación jurídica que Ello debe realizarse ya queessi decir, adoptacuando una modalidad constituye la causacon de «claridad» la pretensión, se está ambigua frente a corre el riesgo que tal actitud pueda constituir una de una relación causal inescindible, lo cual produce que alpresunción litigio resulte reconocimiento de los hechos afirmados en demanda (art. 192 C.P.C.). En imposible decidirlo válidamente, sin la concurrencia de la integración estalaoportunidad, podrá oponer excepciones dilatorias en forma de previo de relación litisconsorcial. y especial este tipo deefectos trámiteenelloúnico que Es estapronunciamiento, clasificación la quesiendo produce mayores que es la admite esta forma de articulación. consecuencia de suparticular existencia.
la contraria, Sin embargo, perodeben podrádistinguirse intentar nuevamente los vocablos la proceso acción en y procedimiento. tanto no haya El prescripto proceso,surepresenta derecho. En el cambio, conjunto si la deincomparecencia actos necesarios, es para del demandado obtener la decisión su ausencia de podrá un caso configurar concreto unapor presunción parte de contraria determinados a sus intereses órganos. (80) En. Es que renuencia tienen importa falta de colaboración y esta cambio, los esta procedimientos, otro alcance. Así se ha dicho que circunstancia cada podrá una ser valorada por el ojuez comoque un indicio contrario a la constituyen de las fases etapas el proceso puede (8) parte, que será. Otros meritado señalan en el que conjunto los procedimientos de elementos probatorios. son las diversas comprender formas o caminos que toma el proceso en la realización jurisdiccional del derecho. ejemplo, tenemos, entre otros, procedimientos penales, 6.1.2.Por Etapa de las postulaciones civiles, de familia, etcétera. A en su elvez, ellos sedel diversifican en diferentes Aunque cronológicamente desarrollo procedimiento la etapa vías para la mejor realización jurisdiccional del derecho. de postulaciones se verifica con anterioridad a la de prueba, en virtud El derecho positivo se manifiesta forma múltiple según sus distintas de razones metodológicas en esteen trabajo es tratada después de la ramas y teniendo en cuenta la naturaleza de las relaciones que regula. audiencia preliminar. ElloSe hace que launtutela jurídica no siempre por los propone proceso por audiencia que pueda implicarealizarse una organización mismos caminos. Esta diversidad también se proyecta en el rito, en de carácter mixto, con instancias oralizadas, de corte dispositivo pero los denominados procedimientos. De allí la existencia de distintas formas procedimentales que son clasificadas por la doctrina atendiendo a diferentes criterios. Para lograr una idea completa del fenómeno jurídico denominado (80) Así por ejemplo el Código Iberoamericano en el art. 266 prevé que la incomparecencia proceso unel punto vista elexterno y genera una judicial, presuncióndebe simpleanalizárselo en contra de sudesde interés en proceso de posterior; C.R.O.U. la desde dey vista interno. regula enun los punto arts. 340.2 340.3; se prevé que si fuere el actor el que no asiste se lo tendrá por desistido pretensión,externo y si el inasistente el demandado, el tribunaldescriptiva dictará sentencia En de el suenfoque de unafuere manera simplemente se de inmediato tendrá porsus ciertos los hechos afirmados por elsubjetivo actor; en el Código de Morello la tienen en ycuenta elementos (objetivo, y teleológico). incomparecencia es regulada en el art. 363, al establecer: «... la parte que injustificablemente Pero para completar esta visión es menester, además, determinar no compareciere: 1) no podrá plantear en lo sucesivo cuestión alguna respecto de las resolucómo es,se cuál es su desentrañar esencia los o ciones que pronuncien en sustancia, el curso de la audiencia; 2) se le cuál tendránesporsu reconocidos hechos aseverados por la (punto contraparte, los hubiere, salvo prueba en contrario»; el Proyecto naturaleza jurídica desivista interno).
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Colombo prescribe en su art. 358 que «la parte que injustificadamente no concurriere, habiendo concurrido la otra u otras partes: 1) No podrá plantear en lo sucesivo cuestión alguna respecto de las resoluciones que se pronuncien en el curso de la audiencia; 2) si las circuns3. Enfoque externo. Elementos tancias de la causa así lo aconsejaren y el Tribunal no considerara necesario producir prueba de oficio, se pronunciará sentencia y se fijará la fecha en que las partes deberán comparecer a notificarse de ella...»; el Código delque Proceso regula en el art. 378dado al determinar «... si2) el Conforme el concepto de laproceso hemos en el que punto actor no asiste, o no justifica debidamente su imposibilidad de hacerlo con una antelación no pueden advertirse a partir de un visión externa tres elementos esenciales, menor de cinco días, se le tendrá por desistido, salvo fuerza mayor o caso fortuito debidamenate los que laa criterio doctrina denomina: objetivo, acreditado del juez de trámite. En la misma subjetivo situación, si ynoteleológico. lo hiciere el demandaEl leelemento endeellaconcepto cuando se do, se tendrá por objetivo desistidose de manifiesta la contestación demanda y dado el Tribunal, al dictar sentencia tendrá ciertos losprogresiva hechos afirmados de la demanda en lo que noyseestá haya expresa «serieporgradual y concatenada detodo actos...» probado lo contrario»; el Código de T. del Fuego se refiere a ella en el art. 369.4 estableciendo que» la parte que injustificadamente no compareciere no podrá plantear en lo sucesivo cuestión ni recurso alguno respecto de las resoluciones que se pronuncien en el curso de la audiencia. Asimismo se le darán por reconocidos los hechos afirmados en la demanda o contestación por la contraparte que asista, salvo prueba en contrario o que se trate de cuestiones que afecten el orden (8) Palacio, Lino, ob.público». cit., p. 229.
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personalmente En una concepción bajo pena semejante de nulidad. se loNo ha ledefinido es permitido, como «el porconjunto lo tanto, de ninguna delegación coordinados en otro funcionario o auxiliar. Para asegurar actos recíprocamente entre sí desecretario acuerdo con reglas preestablecidas, este objetivo aeslamenester asignarle al juez una cantidad razonable que conducen creación de una norma individual destinada a regir de un (79) . Debe causas que aspecto hagan de posible el cumplimiento de tal ajenos cometido determinado la conducta del sujeto o sujetos, al órgano, que (4) también debe garantizarse que sea realizada asegurarse pero ha requeridolalainmediación intervención» . en elEntiempo oportuno, de otro modo finalidadesseelvería burlada. otra acepción, se ha dicho que su el proceso medio idóneo que La regla de la personalidad complementaria de la de inmediación tiene el Estado para resolver un conflicto reglado por el derecho procesal, implica que eneleste acto tanto actor y demandadopara deben que establece orden de los actos (procedimiento unaconcurrir correcta personalmente y no ser reemplazados porque mandatarios salvo que -legal- prestación depueden la actividad jurisdiccional), se pone en marcha se trate de personas jurídicas. Ello debe exigirse con mayor razón cuando normalmente cuando una de las partes ejerce su derecho (poder) de acción (5). se trata de conflictos de carácter personalísimo, El proceso se presenta así como una unidad en quedonde hace la noparticipación sólo que los por apoderado frustraría los fines de conciliación (por ejemplo en asuntos actos que lo componen estén coordinados y concurran armoniosamente de familia: divorcio, adopción, filiación, etcétera). También deberá al fin que persigue, sino también que el valor que la ley otorga a cada uno requerirse la presencia de las partes en las acciones resarcitorias derivadas de tales actos, dependa de ser partes de ese todo y de la influencia que de accidentes de tránsito. En esta hipótesis no será la ley la que lo tienen sobre el fin común. Existe por consiguiente, «una dependencia íntima imponga, sino que su determinación quedará librada al criterio del juez. entre ellos, y por esto unos producen a los otros, los determinan, los complementan Por último, cabe señalar que esta regla puede ser flexibilizada en algunas o los limitan, y la nulidad uno, viciaservirá tambiéncomo de nulidad a otros que dependan circunstancias. En estedesentido pauta indicativa de la (6) de aquél» . Así, prestigiosa doctrina estima que la delimitación proceso excepción, la calidad que ostente alguna de las partes o la del descripción se integra porfáctica el concepto del en «género proceso» y la especificación de la relación efectuada los escritos introductorios. Así, por (7) correspondiente al proceso jurisdiccional . ejemplo, si se trata de juicios seriados por cobro de pesos iniciados por actos contra están varios estrechamente relacionados entre síelycobro a pesar una Esos institución demandados o si se persiguiera de de aquella variedad y multiplicidad el proceso forma un todo uniforme, cánones derivados de servicios públicos comunitarios podrá admitirse la dotado de sólida estructura.revestidos de calidades especiales. intervención por apoderados Puede señalarse también proceso judicial las es hipótesis una estructura Por ello, en algunos casos, que será laelley la que indique en las evolutiva y se mueve en base a estímulos (acción, excepción y jurisdicción) que se exige la asistencia personal de las partes y en otros quedará librado que en función requirente, o jurisdiccional actúan personal conformedea al criterio del Tribunal, el quedefensiva determinará si la comparecencia reglasesadjetivas. El proceso, o los procedimientos como de ellas indispensable o no, conforme las circunstancias del conjuntos caso. actos la ley vincula los tres sujetos esenciales. Ellos son Laregulados asistenciapor de las partes a laaaudiencia debe ser garantizada con la en el proceso civil, triángulo integradoAsí por actor, demandado y juez intensificación de lasel cargas procesales. por ejemplo, si el actor no como titulares los poderes de realización Ende el comparece, se de lo podrá tener por desistido dedella derecho instanciaprocesal. a solicitud campo del proceso penal, esta trilogía se integra por el ministerio publico fiscal (acusador), tribunal e imputado.
En la primera perspectiva, el proceso transitael hacia la oralidad Además, en ocasión de contestar la civil demanda, accionado puedea través del juicio porésta audiencia. reconvenir, siendo la única oportunidad para hacerlo. En elestos proceso penal, por su parte, tiene oralidad, al menos Con actos procesales se cierra el presencia momentolaintroductorio de las en nuestra provincia data, pero se van produciendo cuestiones y se fijande lasvieja respectivas posiciones de actor y innovaciones demandado, o cambiosdelimitado que señalaremos. Estos destinos encuentran en quedando el thema decidendum o plataforma fácticasustento del juicio. tendencias filosóficas y políticas que apuntan a obtener un proceso con (43) . Como se advierte, se pone énfasis en la dimensión rostro más humano 9.1.2. Etapa probatoria axiológica del proceso a fin de que se entronque y encuentre el punto Es el momento u oportunidad en que las partesdedeben realizar el de inflexión con las garantías constitucionales indispensable esfuerzo para arrimar al juez o tribunal los elementos probatorios observancia. Es así como tales ideologías se han perfilado en que las acrediten suspero pretensiones. En esta actividad las partes prestar legislaciones con diferentes matices, en ciertos casosdeberán con contornos la máxima colaboración para obtener elemento probatorio fundamental. bien definidos, y en otros con la el incorporación de algunas de sus Esta segunda etapa puede presentarse excepcionalmente como no instituciones procesales -v.gr. la audiencia preliminar. esencial, cuanto presuponelosla problemas existencia de hechos controvertidos. A los por fines de solucionar existentes en la realidad La etapaactual probatoria, se inicia con el decreto ordena la apertura judicial se procura la detección de losque problemas que impidena el efectivo de la jurisdicción, los quedeson variados prueba de la ejercicio causa. Se configura como un momento plena actividady complejos, por lo no es posible reducirlosnotificaciones, a una sola formulación. que se resume enque recepción de audiencias, peritajes, Por lo tanto, oculares, estimamos que es posibledeanalizarlos partiendo de un inspecciones diligenciamiento oficios, etcétera. Participan doble y dinámico. en ella enfoque, todos los estático sujetos procesales y, en especial, los órganos de prueba el estático nos ocupamos de la estructura judicial en el aspecto (porEn ejemplo: testigos, peritos, etcétera). funcional, con una clara remisión a sus dominada componentes: recursos humanos Esta fase probatoria se encuentra por plazos perentorios yfatales económicos. Integra también este aspecto la asignación de (art. 49, inc. 4 C.P.C.). competencias a los distintos tribunales, su reparto y redistribución y la Comprende la regulación de las dos categorías de términos probatorios: razonabilidad de mantener en el ámbito de la jurisdicción ciertos asuntos. 1) El ordinario, fijado en 40 días, según dispone el art. 498, aclarando A ello se añaden los obstáculos que impiden el acceso a la justicia empero que el juez podrá designar otro menor y que se prorrogara a solicitud por parte de los justiciables que reconocen diferentes causas, las que de parte hasta completar aquél, sin necesidad de causa justificada; y 2) el podemos identificar como de índole cultural y económica. extraordinario, plazo mayor reservado para casos especiales. En lo dinámico, es posible detectar deficiencias que exhibe el
(79) Ello podrá requerir un aumento del número de los jueces o, en su caso, limitación del uso de la audiencia preliminar a ciertas causas a modo de experiencia piloto, para que posteriormente se haga extensivo a las demás. Porque el recargo de las tareas puede implicar la desvirtualización del sistema por delegación o el retraso en su designación (4) Palacio, Lino, Derecho t. I,ocurrió Abeledo-Perrot, p. 221. conduciendo la propuesta al procesal fracaso,civil, como en el casoBs. deAs., la implantación de la ley Vescovi, Enrique, general delEsproceso, Temis, p. 104. 4163(5) para el fuero laboralTeoría en Córdoba. ilustrativa la Colombia, experiencia1984, que en el ámbito de la (6) Federal Devis Echandía, Bs. As., fracasó 1997, p.porque 156. el juez Capital significóTeoría la leygeneral 14.237deldeproceso, 1953,Universidad, en la que el sistema (7) Barrios de Angelis, Dante, Teoría del proceso, Depalma, Bs. As., 1979, p. 15. no estaba presente en las audiencias.
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proceso en su realización empírica. Tal sucede con el excesivo formalismo discusoria y la 9.1.3. falta deEtapa inmediación, ya que se trata de procesos desesperadamente escritos. Por otra parte seque advierte la existencia de prolongados periodos Los actos procesales objetivan esta etapa son los alegatos, cuya de inactividad, sindicados por argumentaciones la doctrina como «los tiempos muertos finalidad es proporcionar al juez favorables al fundamento del las proceso». Por último, la utilización ciertas instituciones de respectivas pretensiones. Implica,abusiva además,dediscusión crítica de la prueba. Es el momento en que las partes incorporan al juicio elementos doctrinarios y jurisprudenciales útiles para fundar una sentencia que les sea favorable. Es así, que actor y demandado, a través de estos escritos tratarán (43) Morello precisa década de los años finales la centuria fundamentadores porfía contra el egoísmo dede un de evidenciar cómo que han«lasido acreditados losde hechos sistema capitalista que discrimina y afecta la igualdad real. Se enarbola la idea fuerza del solidarismo sus pretensiones; también destacarán en su caso la ausencia de elementos social. Hay, asimismo, un nuevo y consolidado sentimiento de la Justicia y de la Libertad («las libertades probatorios los hechos afirmados por la contraria. En reales») necesita decorroborantes acompañamiento dede la efectividad del Derecho, palpable no por pocos, sino por todos». otras palabras: manifestarán queBs. haAs., permanecido (Morello, Augusto M., El proceso justo,loL.E.P., 1994, p. 3. improbado.
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del proceso los operadores encierra realización De esto por se parte infieredeque la función jurídicos, del alegato no seuna agota con la desviada de aquéllas (v.gr.que incidencias, meritación de la prueba sino va más allá. recusaciones, traslados innecesarios, En el juicioetcétera). ordinario los alegatos se realizan en forma de traslados de Explicitado este vasto panorama, abordaremos con un sentido ley por su orden. Esto es, primero se corre traslado al actor y luego al didáctico cada sector, a fin de brindar un breve pantallazo de su demandado (art. 505 C.P.C.). Así, por ejemplo, en el juicio ordinario se problemática. confiere un plazo desempeñan de seis díassus perentorio fatal y su cómputo es Los tribunales funcionesno generalmente al límite de su capacidad operativa, por diversas excesiva cantidadque de causas, individual. El plazo comenzará a correrrazones: desde que la providencia ordena escasez de presupuesto su desenvolvimiento, etcétera. los traslados para alegar seapara notificada a la parte. Esta etapa asumeEsta una problemática no es nueva, pero actualmente se ve profundizada por la característica especial, la de reservada, en el sentido de «no pública» con situación socio-económica imperante. el fin de garantizar igualdad de las partes. Así los alegatos presentados se Cabe señalar además que la asignación de competencias materiales reservan en secretaría hastadeque ordene eles llamamiento para justas y adecuadas dentro losse tribunales condición de de autos idoneidad definitiva. Es decir, que al momento deelsuesfuerzo presentación se deja para su buen funcionamiento. Por ello de lossólo operadores constancia ello en elaexpediente una certificación puesta jurídicos sedeencamina depurarlasmediante y en muchos casos se elige el sendero de la especialización. Así se van creando fueros especializados por el secretario. para la materia familiar, para sociedades y concursos, para cuestiones penales económicas, etcétera. 9.1.4. Etapa decisoria Por otra parte, el problema se presenta en relación al prolongado Es ladeúltima y esencial etapa El deldesarrollo proceso de de un mérito, el tiempo duración de las causas. pleito para insume pronunciamiento la sentencia definitiva. Ella se inicia con el llamamiento naturalmente un de tiempo y cuando la solución del conflicto no ocurre tempestivamente o se obtiene en períodos demás de autos para definitiva (arts. 506 y 121 inc.desacompasados 3 C.P.C.). Este esoelpor proveído extensos, se quiebra la regla de la efectiva tutela judicial. La realidad actual que señala el comienzo del plazo que tiene el juez para dictar sentencia. señala que cuando el justiciable inicia un juicio tendrá que esperar un Asimismo, tiene el efecto de hacer cesar para las partes la carga de impulso tiempo prologado hasta lograr una resolución. Es común que al cabo del trámite, y por consiguiente, cesa también la carga de notificación.de dos, tres o más años de litigar se dicte recién sentencia, sin contar el Pero antes de la sentencia puede ocurrir que el juzgador disponga tiempo que pueda llevar el tránsito por las instancias recursivas. A ello se dictar que un se factor denomina «medidas para mejor proveer».que Ellas son añade lo como disvalioso el congestionamiento puede providencias probatorias que limitadamente puede disponer el tribunal presentar el fuero donde deba tramitarse el asunto y la inercia de los conforme las espera condiciones y los requisitos ley. tribunales.a La es desalentadora paraestablecidos el litigante por y la lasentencia La sentencia es el modo normal de conclusión del proceso. Constituye sobreviene en forma tardía. Como hemos apuntado, proceso judicial ha sido concebido comoy un acto estrictamente formal,elesto es, de características documentales un instrumento técnico destinado a lograr la satisfacción de que es propio de la jurisdicción. El juez en la sentencia fija lo fáctico ylas lo pretensiones así recomponer orden jurídico decir, cumple subsume en ely derecho positivoelvigente. De estealterado, modo, laessentencia es el fines de pacificación. De este modo se procura la justicia del caso y la acto que pone fin al proceso decidiendo en forma definitiva sobre las anhelada seguridad jurídica. Dicho en otras palabras, se aspira a una rápida pretensiones de las partes. y eficaz decisión judicial, valor que se sobredimensiona notablemente en La decisión final debe principioen deelcongruencia, el ámbito penal, aunque es responder igualmente al importante conjunto de plenitud y vastedad. Esto significa que el juez resolverá a los todas las áreas jurídicas. Por consiguiente, la tendenciaconforme en los nuevos hechos fijados enprocesales los escritos está de ladada etapa en introductiva ordenamientos lograr el(principio diseño de procedimientosTendrá ágiles que que hacerlo resultendeexpeditivos. se congruencia). acuerdo a En los esta que, inteligencia efectivamente,
especialización otras condiciones aun cuando no haya sido en quien los sucede respectou de ciertas instituciones del derecho familiar donde (73) afirmó .laDe esta formade setransacción le acuerda un adecuado garantista no cabe posibilidad o espacio allanamiento entrey las partes ay la doctrina de lasla «cargas probatorias se asienta resulta inexorable resolución judicial, a dinámicas» los fines de ylaque recomposición (74) fundamentalmente enlala pretensión. visión solidarista de laencarga de ladeprueba . del otorgamiento de Piénsese el caso un divorcio Se advierte que aunque de en una las leyes y proyectos coincidencia vincular, del otorgamiento adopción, de unaexiste impugnación del en lo que se refiere a estos tres fines de la audiencia preliminar, se verifican estado de una persona, etcétera. en algunos casos otras procedimientales. 2) En segundo lugar, modalidades debe precisarse que rige el «principio de oficialidad». En algún proyecto se prevé que al finalizar la regla audiencia, las partes Ello es así porque en el Estado moderno impera la que proscribe la pueden elegir el tipo de procedimiento (oral o escrito) siempre cuando defensa propia del derecho; esto es, que agotados los medios ypacíficos la ineludiblemente por el juicio debe oral derecurrir única decuestión solución,noendeba tododilucidarse, supuesto de violación, el damnificado (75) instancia . En del esteEstado, sentido, la actúa oralidad impone los asuntos de a la protección que porsemedio de para sus órganos en los familia (matrimoniales, de filiación y de adopción, en los (2) cuales ha delegado la función jurisdiccional . Estoetcétera) significa yque sólodea responsabilidad surgidos de actos ilícitos, conforme contratos,a cuasicontratos través de tribunales judiciales, organizados la Constitución oy (76) directamente de la ley . munidos de competencia atribuida de antemano por la ley cabe la Otros proyectos establecen en la El audiencia preliminar, además, recomposición del orden jurídicoque alterado. Estado se ha reservado para deberá fijarse la fecha de vista de causa, en la que se recibirán las pruebas sí el monopolio de la función jurisdiccional. Por ello se organizan tribunales (77) oralizadas También ende esta oportunidad tribunal podrá ordenaraque nacionales y .provinciales carácter públicoelque actúan de acuerdo las se formulen las alegaciones en dicho acto o conceder un plazo para ello (78). reglas que distribuyen su competencia. Como se advierte, las particularidades señaladas en lo tocante a contenidos adicionales de la audiencia preliminar comprenden aspectos procedimentales y de trámite. Cabe señalar que si en ella se acumula 2. Concepto demasiada actividad procesal esta instancia se transformará en un instrumento excesivamente complejo y así se podrá frustrar su sentido. En una descriptiva definimos proceso judicial como una Para quenoción este instituto pueda cumpliralcon los fines propuestos, se serie gradual, progresiva y concatenada de actos cumplidos por órganos hace indispensable asegurar el principio de inmediación que impone la públicos predispuestos porpartes particulares interesados que persigue presencia del juez y deolas en el acto. El juezy debe dirigirla determinados fines: su fin inmediato es la fijación de hechos y la aplicación del derecho y el mediato está dado, desde el punto de vista de valores públicos colectivos, en la obtención de la paz social o el restablecimiento del orden jurídico alterado. También ha sido conceptualizado como una (73) En de esteactos sentidointerdependientes véase el art. 367 del Anteproyecto de ref. dellaC.P.N. de Morello sucesión coordinados para obtención dey otros, el art. 217 Anteproyecto del Código del Proceso Córdoba, 1994; el art.una 139 un fin1993; común. Pordeleso, el concepto genérico dedeproceso supone del Código General del Proceso de la República Oriental del Uruguay. estructura y eluna finalidad propia la actuación de sujetos ante (74) Véase trabajo de Peyrano, Jorgeyy también Chiappini, Julio O., «Lineamientos de las cargas (3) los tribunales como:E.D. partes, procuradores y jueces probatorias dinámicas», 107, p.abogados, 1005, y en sentido similar Morello, Augusto.Mario, «En
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torno a la prueba», L.L. 1990-E-1071. (75) Es el caso del proyecto de Clariá Olmedo, el que en su art. 390 inc. 5) establece que en la audiencia preliminar además se deberá «... determinar el tipo de procedimiento que corresponderá para la continuación del proceso». (76) Véase Proyecto de Clariá Olmedo, Exposición de motivos, p. 35. (2) Alsina, Hugo, Tratado teórico-práctico de derecho procesal I, Ediar, Bs. As., 399. (77) Conforme art. 365 inc. 6) Código de Morello, cit., ycivil, art. t. 371.11 Código de1963, T. del p. Fuego. (3) Barrios Dante,arts. Teoría371.12 del proceso, Depalma, Bs. As., 1979, ps. 4, 5, 15 y 16. (78) CódigodedeAngelis, T. del Fuego, y 372.6.
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acepción común, el Importa vocablo «proceso» del latín procedere que En nosuresulten relevantes. la fijación proviene de la plataforma fáctica y significa ir hacia, desenvolvimiento. que se lograavanzar, por la eliminación de lo rechazado, En estosentido es «por técnico, sedimento ely . abstracción de la ley (1); un proceso decomo es (70) una filtración lo queinstrumento debe quedar enjudicial el proceso» todoSi conceptual hubiere acuerdo que adquiere sobre lasforma circunstancias en la vidafácticas, prácticaesdel decir, derecho, si no existieren diversificado hechos por controvertidos, medio de los procedimientos, podrá el juez decidir quedeson oficio organizados o a peticióny de delineados parte quesegún la cuestión sea el es derecho de puro de derecho. fondo que se pretende realizar. En consecuencia, La eficiencia el proceso de esta estáfunción estructurado está ycondicionada se integra por una porsecuencia ciertas circunstancias: de actos que se desenvuelven así es necesario progresivamente, el conocimiento avanzando profundo hacia que undeba fin y tener cuyo objeto el órgano es eljurisdiccional de resolver un de conflicto la cuestión sometido debatida, a sudedecisión. la situación e intereses Previo que a definir tengan al proceso las partes, judicial y del como derecho instrumento aplicable paraallaasunto realización que se del presenta. derecho, es Esos necesario elementos efectuar determinarán algunas precisiones. la operatividad En primer del juez lugar, en orden se enfatiza al éxito que de el proceso esta función. permite la realización indirecta del derecho de fondo Algunos y, en segundo sistemastérmino, incluyencabe dentro especificar de los fines que deen la audiencia cuanto a su preliminar génesis el y fines de larige selección en forma y ordenamiento absoluta el principio de las pruebas, de oficialidad. referidas a los hechos (71) que 1) resultaron Respecto fijados de lacomo primera, controvertidos es de señalar se utilizalos la expresión .que Delimitados aspectos «realización dellas derecho», oposición a la de recomposición del objetoindirecta litigioso, partespor deberán ofrecer toda la prueba y directa el juez o espontánea del tendrá mismo.que En pronunciarse efecto, puedesobre suceder anteylaelementos violación en el mismo acto losque medios de una norma que pertenezca al derecho sustancial, el orden jurídico se ofrecidos, rechazando los que fueran inadmisibles, innecesarios o recomponga directamente, estopara es, sin la intervención de terceros. inconducentes y fijará un plazo su producción. El juez de oficio Piénsese, por ejemplo, el casoprueba de un contrato incumplido, en el que el podrá también ordenarenalguna que resulte indispensable para perjudicado puede de intimar a su deudor, quien, ante este requerimiento el esclarecimiento la litis. satisface su obligación directamente, esto es, sinel intervención de los La iniciativa probatoria oficiosa no desnaturaliza principio dispositivo órganos judiciales.con Enéltanto quea facilitar la realización significa por el sino que coexiste y tiende el logroindirecta de los fines del proceso (72) . contrario, solicitar recomposición derecho cuando ha sido violado, sin limitarse a lalos designios del interesados de las partes Complementariamente si advirtiere el juzgador que existen por medio del proceso judicial previsto en el derecho adjetivo.especiales Es que la exigencias probatorias para de lassubjetivos partes deberá así señalarlo. ley sustantiva garantiza losalguna derechos y prevé hipótesisEllo de implica queen enforma esta oportunidad podrá imponer el esfuerzo conductas de mandatos o prohibiciones que los probatorio particularesa quien encuentre en mejores condiciones para acreditar ciertos hechos, debense cumplir. Producida la violación de un derecho disponible, éste puede dadas las circunstancias de susin producción o porde razones habitualidad, recomponerse directamente la necesidad acudirdea lalos tribunales. Pero si esto no ocurre y el afectado lo requiriera, debe restaurarse indirectamente por medio de este instrumento y a través de los tribunales judiciales. Distinta situación se presenta cuando el derecho sustancial violado es el penal, en «La este caso no cabe launrecomposición directa, L.L. se (70) Berizonce, Roberto, audiencia preliminar: acto esencial del proceso», impone la intervención jurisdiccional para condenar o absolver. Lo mismo 1998. Sección Doctrina, p. 754 y ss..
procura unalasparticipación activa del contener juez en eldecisión trámite,expresa quien han sido otorgar acreditada partes. Además, deberá deberácada ejercer dirección del proceso. Al del respecto Gelsi sobre unouna de efectiva los puntos sometidos a decisión juez. Así lo Bidart señala que «no327 es yexacto que deba optarseque entre duración (mayor establece en los arts. 328 C.P.C., en tanto, el art. 329 se refiereo y garantía, mayor garantía significa mayor duración que la amenor) la estructura depues la resolución. A suno vez, la Constitución de ladado Provincia razonable duración es una de las garantías que debe brindar el proceso». exige que toda resolución judicial contenga fundamentación lógica y Otro fenómeno mensurable y que ha concitado el interés de la legal (art. 155 de la Const.Pcial.). doctrina, es el llamado «abuso del proceso». Este es motivado Además de estas etapas denominadas esenciales, pueden presentarse fundamentalmente por un criterio de litigiosidad exacerbado y por la otras, llamadas proliferación «etapas eventuales», ya que recursos pueden oyno Tales indiscriminada de incidencias, de realizarse. otras actitudes son: 1) Etapa de medidas preparatorias; 2) Etapas de cautelares anteriores dilatorias que se provocan en el trámite por los litigantes y que afrecuentemente la demanda; 3) son Etapa de ejecución de sentencia; toleradas por los tribunales y(44)4). Etapa impugnativa. La etapa de medidas preparatorias están previstas en la ley adjetiva Se señalan problemas recurrentes que implican impedimentos para el con el fin dejurisdicción obtener datos resultan conocimiento acceso a la por que parte de los de justiciables. Estosindispensables denominados obstáculos al acceso la jurisdicción puedencorrectamente ser sintetizados base o para que el actor en una futuro pueda plantear su en demanda. (45) .la con fundamento en dos y económica Conforme lo dispone el criterios: art. 485 desigualdad C.P.C., podrácultural el actor solicitar que La garantía constitucionalsobre de igualdad de las partes ante la ley contraria preste declaraciones hechos relativos a su personalidad, consagrada el art.mueble 16 de laque Constitución Nacional transformado que exhiba en la cosa haya de ser objetosedelhapleito, que se en una cláusula con vigencia meramente formal. Ello es así porquepor el exhiba algún testamento, etcétera. Configuran casos de excepción, justiciable que intenta acceder a la jurisdicción muchas veces se ve lo que se ha dicho que son de interpretación restrictiva y su solicitud impedido por diferentes circunstancias. En primer lugar, ellas pueden implican para quien las propone, la carga de demandar o de concretar distinguirse en diferencias de orden cultural y desigualdades económicas. la pretensión dentro deestá los representada treinta días fundamentalmente de su realizaciónpor bajo La desigualdad cultural lo apercibimiento de caducidad. difícil que resulta a ciertos sectores sociales el entender los mandatos de Emparentadas con las medidas se elencuentran las la ley o la forma de organización de la preparatorias justicia. Además, justiciable que medidas de prueba anticipada que permiten recepcionarlas con antelación intenta litigar a veces se ve impedido de hacerlo por encontrarse en una a la interposición de la demanda. Su finalidad es la de preservar elementos convictivos que pueden desaparecer con el transcurso del tiempo, tales como el caso de declaración de testigos de avanzada edad, gravemente enfermos o próximos a ausentarse del país, etcétera. (44) Se ha señalado que «... los abusos del proceso se manifiestan en un ejercicio distorsionado de Por deotra parte, también en esforma el código autoriza la los poderes realización. El abuso del proceso un campoexcepcional, limitado, pero normalmente se manifiesta cuando posibilidad de ordenar medidas cautelares antes deal la promoción de la se pretende la aplicación a outrance de las normas formales, sometiendo contrincante a angustiosos requerimientos(art. con la466 finalidad de yimpedir un equilibrado demanda C.P.C. art. 231 C.C.). desarrollo de la litis, o utilizando medidas cautelares con fines extorsivos o propiciando la realización de pruebas cuyo costo la contraria se encuentra También constituye etapa eventual del proceso civil la ejecución de imposibilitada económicamente de sufragar, o en el caso del demandado que, al abrigo del sistema de libertad sentencia tiene lugar au obstaculiza solicitud de parte interesada y cuando el probatoria, ofreceque elementos inconducentes incidentando y recurriendo sin fundamento» (Arbonés, Mariano, El abuso proceso por el tribunal, ponencia presentada en la Primeras Jornadas de demandado nodese hubiere avenido a cumplirla voluntariamente. Derecho Procesal del Colegio de Abogados de Córdoba, 1995, Alveroni, Cba., 1995. Por ultimo, mencionamos la etapa impugnativa, que tendrá lugar (45) Cabe señalar un esfuerzo investigativo de trascendencia que está constituido por el cuando algunas de las partes o ambas sientan perjudicadas lo célebre informe de CappelletiGarth sobre El acceso ase la justicia, traducido por Samuel por Amaral, publicado por el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de La Plata, 1983. Por otra resuelto en sentencia, interponiendo recursos ordinarios o extraordinarios parte es respecto el trabajo de Roberto Berizonce intitulado Efectivo acceso a la ante latrascendente instancia al pertinente.
(71) Véase el art. 390 inc. 3 del Código de Clariá Olmedo; en idéntico sentido el art. 370.5 del Código de Tierra del Fuego; el C.R.O.U. tambien prevé en la audiencia preliminar el establecimiento del objeto del proceso y de la prueba y ordenar el diligenciamiento de ella conforme lo preceptuado por el art. 341 6). Por su parte, el Código del Proceso del Dr. Zinny la contempla en el art. 380 inc. 3); el anteproyecto Morello la recepta en el art. 368 incs. 3 y 5. (1) Derecho procesal, Depalma, (72)Clariá VéaseOlmedo, Gozaíni,Jorge, Osvaldo, Derecho procesal civil, t. Bs. I, p.As., 310.t. I, 1982, p. 126.
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justicia, Platense, Bs. As., 1987.
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situación de del desventaja respecto a la otra; esto es lo que en doctrina 10. Etapas procesocon penal se ha denominado como «desigualdad que redunda en ventaja para una de las (46) . Ellotambién sucede una en construcción muchos casos por partes en desventaja la otra»presenta El yproceso penal para cordobés, lógica deficiencias la instrucción y en el desconocimiento que tiene el con fases o en etapas, algunas esenciales y otras eventuales. Ello es hombre común de los mecanismos judiciales que operan como férreas consecuencia del sistema procesal adoptado por el Código Procesal Penal, barreras culturales el acceso. Resulta evidente queque quien que guarda analogíaque condificultan el sistema mixto proacusatorio. Es así se se encuentre emplazado en un nivel sociocultural alto o medio, tiene detectan dos momentos bien diferenciados: la investigación fiscal o por su educación y experiencia de vida un mejor conocimiento de sus jurisdiccional preparatoria y la del juicio plenario. derechos. Ello sin duda, lo ubica en una mejor posición que la del sujeto Se ha conceptualizado a «la investigación penal preparatoria como la fase que nunca contrató, que nunca realizó transacciones comerciales, que eventual y preparatoria del juicio, que cumple un órgano judicial en virtud de excitación nunca donó, o que nunca hizo testamentos. oficial (de laveces policíaelo conflicto del ministerio y enpor forma limitadamente pública u Otras se público) presenta diferencias de carácter contradictoria, parasucede investigar la ejemplo verdad acerca de los una extremos de lapartes imputación económico. Tal por cuando de las tienepenal, una (21) con el fin de dar base a la acusación o determinar el sobreseimiento» . sólida posición económica que le da la oportunidad de elegir una mejor Ocurrida, entonces, laesta noticia criminis, se inicia le lapermitirá investigación fiscal dirección letrada. Además, solvencia económica sobrellevar preparatoria que tiene por fin reunir elementos de prueba suficientes para el tiempo que dura la sustanciación del juicio. Por otra parte, el trámite de dar andamiaje a la acusación. Se trata de las actividades que se desarrollan un juicio implica gastos; ello en rigor no debiera constituir un problema; para la preparación ejercicio decuando la acción pública. Eslos que, para se transforma en undel impedimento lospenal costos superan límites imputar a una personaalcomo de ventila un delito, deben existir razonables en relación valor supuesto del asuntoautor que se o a la posibilidad «motivos bastantes» para su participación el hecho punible de la parte. Tanto en el sospechar orden nacional como en en el provincial se ha procurado atenuar este sistema con el dictado de diferentes leyes que (art. 358 C.P.P). prevén el beneficio de sinagastos o la el asistencia gratuita. La investigación eslitigar llevada cabo por Fiscal dejurídica Instrucción, que A estos impedimentos se suman que carece deben detenta la titularidad de la acción penalnuevas pública.erogaciones Este funcionario satisfacerse el trámitepor tales como de realización de de potestadesdurante jurisdiccionales, ello, ante gastos la necesidad de ejercicio actas notariales, telegramas, documentos, de alguna de ellas envíos ( vgr.: de intervención de cartas las comunicaciones, diligenciamientos de oficios o de pericias. Litigar,elensecreto consecuencia, intercepción de correspondencia, establecer de las supone en la mayoría de los casos solvencia económica y ellorequerir implica actuaciones, disponer embargos. etcétera), debe una gran ventajalapara quien la ostenta. necesariamente orden del juez de instrucción. Como se advierte, la posición sociocultural yprevio económica propicia Este momento configura un procedimiento ya que no se situaciones de desigualdad entre las partes que operan como barreras emplaza dentro del proceso estrictamente jurisdiccional, aunque es culturales que en muchos casos disuaden al justiciable de efectuar su reclamo. controlado en su legalidad por el juez de instrucción o de garantías. Es Al respecto y con el fin de mitigar los problemas señalados se eventual, el proceso puedeíndole, llevarsealgunas a cabo sin que se desarrolle la proponenporque soluciones de diversa estructurales y otras investigación, sucede, por ejemplo, en los casos de delitos de instancia estrictamente tal procedimentales. privada y en los de faltas se contravencionales. En el primer enfoque propicia revisar las competencias asignadas a los tribunales para que no todo asunto sea materia de conocimiento
previas. El saneamiento se manifiesta con la expurgación de los vicios que puede contener la litis a través del dictado de resoluciones interlocutorias durante el curso de la audiencia (68). También comprende la actuación del juez en orden a la clarificación de las peticiones de las partes y en el relevamiento de los presupuestos procesales (legitimación de las partes, competencia del órgano, causa CAPITULO II legal). La tercera finalidad de la audiencia preliminar es fijar el objeto o puntos litigiosos y posteriormente delimitar el objeto de prueba (69). Así el juez deberá determinar los hechos que considere conducentes a la solución de la controversia y excluir los inconducentes, inadmisibles, superfluos o innecesarios, aunque con el debido consenso de los justiciables, pues de otra manera podría adelantar opinión. En el primer aspecto implica una operación de depuración y simplificación que efectúa el tribunal y que tiende a la fijación de las Sumario: 1. Precisiones sobre el tema. 2. Concepto. 3. Enfoque cuestiones fácticas, para lo cual deberá dialogar con las partes y acordar externo. Elementos. 4. Enfoque interno. Naturaleza jurídica. 4.1. con ellas los hechos que se Teoría pretenden probar.4.1.2. Además Escuelas privatistas. 4.1.1. contractualista. Teoría el del órgano jurisdiccional debe poner enyevitar quedel losderecho contendientes cuasicontrato. 4.2. especial Escuelas cuidado científicas públicas 4.2.1. Teoría la relación ojurídica. Teoría deLa la fijación incurranprocesal. en reiteración de las de alegaciones reabran4.2.2. la discusión. situación jurídica. 4.2.3. Teoría de la efectuada institución por jurídica. 5. de los hechos resulta así de la concertación las partes, con Valoraciones de las teorías. 6. Caracteres. 7. Contenido del proceso. la intervención del juez, cuidando de no alterar en substancia, los 8. Objeto del proceso. 9. Etapas. 9.1. Etapas del proceso civil. planteamientos iniciales contenidos en demanda y contestación. 9.1.1. Etapa introductoria. 9.1.2. Etapa probatoria. 9.1.3. Etapa Perodiscusoria. si este acuerdo no se decisoria. logra, es el quien los hechos 9.1.4. Etapa 10.juez Etapas deldeberá procesofijar penal. controvertidos que objeto de12. la Etapas prueba. significa, en síntesis, 11. Etapas delserán proceso laboral. en Esto el proceso de familia. 13. Presupuestos procesales y sentenciales. Legitimación determinación de los puntos litigiosos sobre los 13.1. cuales los sujetos de la procesal y sustancial. 13.2. Prejudicialidad 13.3. litis tendrán la carga o la necesidad de producirpenal. prueba. EnImproesta tarea el ponibilidad objetiva de la demanda. juez precisará los puntos y además realizará un descarte de los hechos
(46) Cappelleti-Garth, El acceso a la justicia, ob.penal, cit.. t. I, Alveroni, p. 184. (21) Vivas, Gustavo, Manual de derecho procesal
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1. Precisiones sobre el tema
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El de laart. teoría proceso supone el análisis (68)estudio Código sistemático de Clariá Olmedo, 385; general el Códigodel Iberoamericano art. 301 inc. 5; el C.R.O.U la regula en el art. 340.5 estableciendo que el Tribunal dictarátales las interlocutorias de conceptos fundamentales de la materia procesal, como los que de resuelven sobre las excepciones procesales propuestas, nulidades ... y la formulación de sus acción, excepción y jurisdicción, los que cobran virtualidad y se entroncan fundamentos podrá diferirse hasta otra audiencia que habrá de llevarse a cabo en plazo no en la idea proceso. judicial esart. el 466; principal objeto de estudio mayor de diezde días; El Código El de proceso Perú la establece en el en el Código de Morello el art. de ciencia del2) derecho procesal, éste nocon es elúnico es másy 365la prevé que «... promincoar sentencia pero interlocutoria fin de sino sanearque el proceso resolver la En petición de parte de oficio, comprende, todas las cuestiones que obstaren a la decisión de amplio. efecto, su oestudio además, el análisis de los mérito»; el Proyecto Colomboy prevé el art. 359 inc.formal 5) la potestad saneadora; el Código principios, las normas de laenlegislación en cuanto se refiere a del la Proceso la regula en el art. 378; el Código de Tierra del Fuego se refiere a ella en el art. 369. organización del Poder Judicial, las reglas de competencia y también las que (69) Vescovi, Enrique, «Un modelo de reforma del servicio de justicia en Latinoamérica: el determinan formaeny elmodo de proceder deps.los sujetos nuevo sistemalajudicial Uruguay», J.A. 1990-IV, 714 a 735. procesales en juicio.
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(19) tienen accesocumplida a ellos todosenlosforma que se encuentren en por las mismas condiciones» . Es que será reservada el juez de la causa. claro, entonces, el concepto de igualdad trasladado al ámbito del Descartamos, porque lo tanto, la conciliación como etapa prejurisdiccional. proceso, imponeque quelatanto al actor, como al demandado perseguido Propiciamos conciliación, además de preverse ocomo primer se les reconozca y permita las mismas posibilidades de actuación en objetivo de la audiencia preliminar, debe operar como un principio tendiente lo relativo a las alegaciones, la prueba y a las impugnaciones. Ello a lograr el avenimiento como afunción permanente que debe realizar el significa quetodo debe atribuirse a cada una de las idénticas juez durante el procedimiento. Sin embargo, nadapartes impediría que el posibilidades de actuación en el proceso. intento de avenimiento lo formulara el juez en otro momento de la (64) . procesales abrevan en esta Se ha si dicho diversas instituciones audiencia así loque estima conveniente Algunos discrepan la conveniencia sea laelprovisión mismo juez garantía, tal sucede consobre el beneficio de litigar de sin que gastos, de que recibe técnica la audiencia preliminar y que actúa como conciliador el que asistencia al carente de recursos, etcétera. De este modo se posteriormente deba dictar sentencia, por sociales la eventualidad o peligro de procura nivelar las diferencias económicas, y culturales y coloca incurrir anticipo opinión,en o porque pueda semejantes verse influenciado por lo a quienencarece dede recursos condiciones para litigar acontecido respecto delencontrincante la audiencia. pudiente. Por ello es que en algunos sistemas como en el mexicano la audiencia preliminar es recepcionada por un conciliador que integra el plantel del mismo tribunal (65) y en otros la etapa introductoria (20) se lleva a cabo un órgano jurisdiccional diferente del colegiado (66). 1.6. Acceso a ante la justicia No encontramos objeciones a ninguno de los dos sistemas, por lo que Los nos autores pareceríaadvierten posible admitir de ellos siempre y cuando de se como cualquiera una derivación lógica del principio asegure el carácter reservado de esta función y por tanto no se deje juez natural el del genérico derecho a la jurisdicción. Esta garantía, encierra constancia de todo lo ocurrido en el actaa (67) en su contenido al denominado acceso la .justicia. La derecho segunda actividad que se asigna a laun audiencia preliminar de El a la jurisdicción, presenta doble enfoque; pores unlalado sanear los defectos que debe pudieran advertirse en elpúblico procedimiento. Deaesta significa que el Estado brindar el servicio de justicia los forma se salvaque la vida del proceso, al eliminar quesus lo particulares lo requieran, para obtenerlas la circunstancias satisfacción de debilitan (nulidades) o simples defectos promocionales, v. gr. excepciones pretensiones. Por el otro, su vigencia importa que todo sujeto al que se le imponga una modificación de una situación jurídica existente o una atribución de responsabilidad tiene el derecho de acceder al proceso judicial. De aquí que la vigencia de esta garantía conlleva la necesidad de instrumentar mecanismos que procuren garantizar acceso a la4 (64) Véase Código del Proceso del Dr. Zinny y otros, art. 380, eneldonde se fijan funciones aEs realizar audiencia preliminar, siendo sancionada lo último: «... intentar el avenimienjusticia. que en la lamera igualdad formal, constitucional y to total y parcial las partes». legalmente, nodeasegura a las partes el efectivo acceso a la justicia, como (65) Bermejo, Patricia, «Audiencia preliminar en el proceso civil», ob. cit., p. 262. tampoco el de desplegar una razonable defensa. (66) El proyecto del Código del Proceso del Dr. Zinny prevé la figura del juez instructor que
de laCabe jurisdicción. señalado a modo de ejemplo, posibilidaddos de señalar, Se quehaesta investigación penal puedela presentar establecer quelalafiscal jurisdicción voluntaria seLatramite fuera de laimpuesta sede judicial modalidades: o la jurisdiccional. primera, resulta por a cargo escribanos notarios u otros para funcionarios públicos. La creación las leyesdeadjetivas como regla general investigar un supuesto hecho de una justicia menor cuantía, atienda causas ciertas delictivo cometidodepor cualquier sujetoque y como se dijo para de formular la (47) características y montos pequeños, ayudará al descongestionamiento acusación. En cambio, la investigación jurisdiccional se despliega cuando. También cobra relevancia imposición de los «medios de el imputado goza de algúnlaprivilegio constitucional y es alternativos llevada a cabo resolución de conflictos». Bajo esta denominación concurren diferentes por el juez de Instrucción (art. 301 C.P.P.). mecanismos -conciliación, mediación, arbitraje, negociación- que La segunda etapa, constituye la fase esencial e importa la proyección ofrecen instancias diferenciadas para solucionar consensuada y instrumental en ellos proceso penal, de las garantías consagradas en el art. anticipadamente diferendos. 18 C.N., esto lado, es, delenjuicio previo y del derecho de defensa en juicio. Por otro lo estrictamente procedimental, puede señalarse Esta etapa «es el epicentro del proceso penal que tiene por fin si se como significativo la aparición de nuevas tutelas diferenciadasestablecer y de carácter acreditaron o no, total o parcialmente, los extremos argumentados fáctica y jurídicamente urgente que algunas veces están recogidas en los códigos rituales, otras en acusación ( opor del auto de elevación a juicio, o querella, en su caso) con certeza sonla elaboradas doctrina y jurisprudencia (procesos monitorios, positiva fundada en la autosatisfactivas, prueba examinada y contraexaminada por las partes y recibida urgentes, medidas etcétera). por el tribunal que declara por sentencia la relación jurídica sustantiva basada en el debate oralizado en forma oral, pública, continua y contradictoria» (22). 6.1.ElProceso porpenal audiencias proceso moderno se ha dicho que esgrime entre sus principales propuestas la de jerarquizar el juicio plenario reduciendo la Los lineamientos un código procesal moderno se dirigen, de en la el investigación previa, para otorgando un rol meramente preparatorio estado actual de la ciencia, a la implantación de un proceso por audiencias acusación. En este sentido, se ha señalado, que la investigación que implica una reforma total. También y ante la imposibilidad de este preparatoria debe ser verdaderamente preparatoria, es decir, no cambio profundo se proponen cambios parciales con la incorporación definitiva para que el juicio oral público sea, como corresponden de la audiencia preliminar que hay sido aceptada casi sin excepcionespor en sus conocidas ventajas y(48)virtudes la estrella de primera magnitud del . la legislación y proyectos proceso decir, para que la sentencia definitiva Cabe penal. señalarEsque se ha expresado que «en todo procesosese asiente debaten solamente en las pruebas recibidas mediante un sistema escrupuloso dos lógicas dialécticamente opuestas; por un lado la eficacia de de la realización del . respeto derecho defensa y dey por caraotro, a lalassociedad proceso y al actuación de de la ley sustantiva garantías(23) constitucionales El sujetos juicio sometidos común sea desarrolla anteque tribunales colegiados en salas de los proceso, tutelas operan como límite al oejercicio del Creemos que la complejas concrecióny poder deber de juzgar Estado» (49). que unipersonales si se conferido tratare deal cuestiones no resulten de estosque dosel valores encuentra puntos de realización endel el tribunal. modelo siempre imputado no requiera la constitución íntegra del El llamado procesoconstituye por audiencia. juicio común el proceso tipo por lo que sus normas se aplican a los demás, salvo que existan previsiones específicas para determinados juicios.
posee facultades conciliadores y el juez del proceso (oficio colegiado) que es el tribunal de juicio. La ley de procedimiento para el Fuero de Familia 7676, contempla la conciliación como una etapa prejurisdiccional, obligatoria, que se lleva a cabo por ante el asesor de Familia y también se invita a la conciliación durante el desarrollo de la audiencia de vista de causa. (67) El doctor Arbonés señala que en el proyecto laboral nacional y de la Provincia de Bs. As., se denomina «juez del trámite»;ob. pero opina es mejor el sistema de Córdoba (ley 7987) ya (19) Alsina, Hugo, Tratado..., cit., t. I, que p. 249. que en este el juez Conciliación con mayor libertad. Apunta acertadamente (20) Entrámite este punto se de han seguido losactúa lineamientos fijados por la Dra. Angelina Ferreyraque de no hay que confundir «transacción» con «conciliación» conciliación «participación de la Rúa, en el 1er capítulo, «Acceso a la justicia», ya deque su la tesis doctoralexige «La simplificación activa» del publicada juez, lo queen esLineamientos incompatible con integrante del tribunal de sentencia. procesal», para unelproceso civil moderno, Ediar,colegiado Bs. As., 1997.
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(47) Ferreyra de de la Rúa Angelina, «Derecho procesal organizacional», en Cuaderno N° 6 del Departamento de Derecho Procesal y Práctica Profesional, Advocatus, Cba., 2001, p. 61. (48) Véase la nómina de cuerpos que la incorporan citados en nota N° 41 de este capítulo. (22) ob. Angela cit., p. 185. (49) Vivas, Ledesma, Esther, «Medidas de coerción personal en el proceso penal» en (23) Cafferata Nores, Joséde I., Derecho ob. cit., p. 185. Rubinzal Culzoni, Sta. Fe, 1998, p. 345. «Medidas cautelares», Revista Procesal,
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En procura transformación del proceso civilpor quefinalidad importe La efecto, terceraseetapa es una la denominada intermedia y tiene un cambio total sustituyendo al trámite formal y escrito los códigos ejercer un control de la legalidad de la acusación. Ella sededesencadena procesales uno deque carácter atribuye connotación mediante lapor oposción puedemixto. ejercerSelaledefensa delesta sujeto sindicado porque, «por regla general, consiste tiene una fase de proposición y una o dos audiencias como autor del delito: en una instanciaescrita crítica que recae sobre (50) orales (prueba y ydebate) a veces, el inclusive la sentencia dictada al final de la última» la acusación la resuelve juez de Instrucción fundadamente (art. 357. El proceso por que audiencias gira alrededor de dos audiencias C.P.P.). La resolución se dicte es pasible de recurso de apelación por fundamentales: la preliminar y la de vista de causa, que son instituciones ante la Cámara del Crimen. oralizadas. El eventuales eje central inicial está dado por la audiencia preliminar Las etapas se presentan ante la deducción de la impugnaciones que reúne a todos los sujetos procesales, una vez que las partes hubieren extraordinarias o ante la necesidad de ejecutar la sentencia. aportados los hechos y el derecho por medio de afirmaciones o La etapa impugnativa se abre con la interposición del recurso de invocaciones vertidos en forma escrita. El procedimiento se completa casación, medio impugnativo extraordinario, por el cual se ejerce con la audiencia de vista de causa, en la que se lleva a cabo el debate principalmente el control de la quaestio iuris, puesto queSelastrata cuestiones oral de las cuestiones oportunamente introducidas. de un fácticas no susceptiblesy con de conocimiento dicha restando sede. Es momento deresultan plena contradicción ella se cierra elen trámite, competente para entender en el recurso de casación el Tribunal tan sólo el dictado de la sentencia. Superior de Justicia. La adopción de este sistema supone una reforma amplia e integral La ordenamientos etapa de ejecución de sentencia, es aquella en debe la que el juez de los procesales tradicionales, ya que adaptarse competente para la ejecución (art. 35 bis C.P.P.), controla la observancia tanto la infraestructura material como capacitar la humana a fin de que de las garantías constitucionales durante el tiempo el condenado se adecue al tipo legal. Ello es así por cuantoen seque manifiesta una permanece en los establecimientos penitenciarios cumpliendo su resistencia en los operadores jurídicos que inicialmente no logran condena.las Asimismo, fase,Así el se juez los despachos entender bondadesendel esta cambio. haordena dicho acertadamente que ciertas en instituciones motivan un fenómeno particular: necesarios orden a la procesales condena impuesta. «insertas en un sistema global que responde a bases diferentes u opuestas, sufren, inicialmente, un rechazo que las conduce casi inexorablemente al ocaso de inaplicación práctica, laboral y a engrosar los capítulos de la letra muerta que 11.suEtapas del proceso adornan los códigos...» (51). Es la resistencia misoneísta que generalmente esconde un desconocimiento deha lassido instituciones. El proceso laboral, tal como regulado presenta dos fases Los proyectos de reforma se afilian a la oralidad y han esenciales y bien definidas: la de instrucción, conciliación y laadoptado de juicio. (52) . Como ha dicho sistemas semejantes al del juicio por audiencia La primera etapa, se lleva a cabo por ante el juez de se conciliación configuran en realidad sistemas mixtos ya que no se deja de lado totalmente que cumple las funciones de un juez instructor, ya que ante él se traba la litis, en la audiencia de conciliación. Asimismo, recibe y despacha la prueba, con excepción de la testimonial, confesional e inspección ocular, las que deben ser diligenciadas por ante el tribunal de sentencia, (50) Vescovi, E., ob. cit., p. 59. esto(51) es,Berizonce, la Cámara del Trabajo. Roberto, «La audiencia preliminar: un acto esencial del proceso», L.L. t. El juez- Sec. de conciliación tiene competencia para resolver las cuestiones 1988-E-754 Doctrina, ob. cit.. (52) El Código que Generalse del Proceso de la R.O.U. explicita su exposiciónde de motivos que de «la incidentales planteen durante el endesarrollo la etapa moderna orientación es la como de implantar un proceso de tipo oral; conceptodel queTrabajo es usado como instrucción y opera tribunal de alzada, la Cámara para expresión de una tendencia hacia la consagración de un proceso mixto (escrito y oral), por conocer de las apelaciones ordinarias deducidas. audiencia, permitiendo, de esa manera, la inmediación, la concentración y la publicidad, entre señalar, cuya que vigencia el juezefectiva de conciliación tiene competencia para otrosCabe de los principios es unánimemente reclamada», Fundación de ordenar medidas Montevideo, cautelares.R.P.O. 1190, p. 17. Cultura Universitaria,
Laacuerdo audiencia el tribunal funciona como impedimento ser El es ante posible con fuerza vinculante sólo cuando los para asuntos condenado ser oído previamente. se refieren asin derechos disponibles. Esta garantía puede se encuentra con otras bases La conciliación abarcar lainterrelacionada pretensión principal y las accesorias a saber,casos en materia penal: dela conciliación prohibición de obligarela oconstitucionales, conexas. En algunos las técnicas implican declarar contra sí las mismo, condenadodesin ser oído, de procesales arresto sin señalamiento para partesde deser la posibilidad utilizar caminos orden escrita de autoridad competente, y de la inviolabilidad la menos traumáticos. Es de destacar el rol clarificador que cumple elde juez correspondencia, etcétera. en la conciliación, donde realiza también una función docente orientando En otro ramas procesales -civil, laboral, familiar, etcéterafunciona de y aconsejando a las partes o indicando cuáles son sus derechos y diferente manera se manifiesta como el un otorgamiento al demandado de obligaciones; paray esta tarea se requiere estudio previo por parte del una razonable oportunidad a ser En efecto, éste puede optar por la juez y conocimiento acabado de oído. las pretensiones deducidas. rebeldía o la ausencia sentidointraprocesal genérico en todo el trámitededel juicio. La conciliación de en carácter se diferencia otras, que se llevan a cabo ante distintos funcionarios tales como asesores, consejeros, mediadores, jueces de paz, etcétera. Así puede ser prevista como etapa previa obligatoria (60), como una etapa prejurisdiccional ya 1.5. Igualdad sea obligatoria u optativa según los casos (61) como una instancia prejudicial (62) odecomo unaestá atribución que puede ejercer el juez en las obligatoria La garantía igualdad contemplada en el art. 16 C.N., y presenta (63) diferentes audiencias . diversas facetas por cuanto alude a la igualdad en diversos aspectos, el La conciliación como etapa preprocesal se limita en el tiempo racial, el de rango social, el laboral, pero principalmente, el defijándose justicia. plazos máximos para su realización. Si bien la ley predica que todos los hombres son iguales ante la ley, Sindesconoce perjuicio que del existen establecimiento conciliación como etapa no se diferenciasde de la persona a persona, ya sea de preprocesal como un trámite Ello de laes audiencia preliminar es conveniente orden físico,o moral, etcétera. propio de la condición humana, que imbuido y convencido sus ventajas, se traducirá peroellojuez queesté la ley garantiza es que nodedebe excluirse lo o que prohibirse a los en unaloactitud degarantiza la conciliación, audiencias al efecto unos que se de lesoperador concede o a otros fijando en las mismas condiciones. tantas veces como estime el trámite proceso. Couture, señalaloque «todo conveniente el sistema tienedurante como principio el de del la igualdad de (17) En este punto consideramos que la conciliación debe estar incluida las partes ante la ley» . Esta garantía está íntimamente vinculada al derecho en códigos como primera función dese la audiencia de los defensa en procesales juicio, y analizada bajo esta óptica «traduce en preliminar, el equilibrio con respecto a las oportunidades que deben tener las partes para hacer valer sus derechos y garantías» (18). Se trata de la igualdad de los iguales en iguales circunstancias; procesalmente el principio significa, que «todas las personas litigan ante los mismos jueces, con iguales formalidades, derechos y obligaciones, sin (60) Este supuesto lo contempla el Proyecto Morello y Kaminker, que prevé que la parte que importe excepción al principio de tribunales especiales, desde que actora deberáuna solicitar una audiencia con la la existencia parte demandada para intentar la conciliación indicando en el escrito los hechos que abarcará (art. 310 del Anteproyecto de Reformas al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación de Morello). (61) La ley 7676 del Fuero de Familia de Córdoba contempla la posibilidad de que el Tribunal fije una audiencia de conciliación en los términos del art. 26. (62) La reciente ley 24.573 que instaura la mediación en el orden nacional y modifica el Código de Procedimiento de la Nación, en sus arts. 1° y 30 párr. 2º impone la obligatoriedad de la etapa de mediación, la J., que debe llevarse a cabo del antes de la presentación la demanda. (17) Couture, Eduardo «Trayectoria y destino derecho procesal civilde hispanoameri(63)enLaEstudios ley 22.434 introdujo el art. 125 bis,Bs. que le 1943, confiere juez el ejercicio de poderes cano», de derecho procesal civil, t. I,. As., p. al323. de conciliación, de saneamiento y de conducción de proceso. (18) Clariá Olmedo, Jorge, ob. cit., p. 80.
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Teoría TeoríaGeneral Generaldel delProceso Proceso
La primera función señalada -conciliaciónuna institución antigua, vigencia, procura asegurar a cada una de lasespartes la posibilidad de que se encuentra incluida pretensiones. con distintos alcances en los cuerpos formales. postular sus respectivas Ha sido prevista casila todos los ordenamientos desde Podría decirse,enque Constitución acuerda a lasprocesales partes el derecho antiguo, no es frecuentemente los tribunales, lo subjetivopero de tutelar sus intereses enutilizada la formapor y condiciones quepor la ley (59) . Los códigos que no se establezca cumplen los(14)fines legislador se propuso procesal . Porque su el parte, la Corte Suprema de Justicia ha procesales la prevén, y aúndeenlasu formulación actual es apta para pacificar sentado que «la garantía defensa en juicio requiere, por sobre todas los y superar las diferencias 58 C.P.C.C., art. a C.P.N.,y las conflictos cosas, que no se prive a nadie, (art. arbitrariamente, de36 la inc. adecuada (15) art. 40 de tutela la ley de 7676, art. 50 deque la ley 7987 yasistirle» excepcionalmente en el oportuna los derechos pudieren . ámbito del derecho penal, se la contempla en el art. 432 C.P.P.). La inviolabilidad de la defensa en juicio es la más amplia y vigente de conciliación es la primera actividad tanto que debe cumplir el juez como en la las La garantías constitucionales; comprende la defensa material, audiencia preliminar, sin perjuicio del deber que tiene el magistrado la técnica. La material, supone reconocerle al justiciable el derecho de de intentarla veces como lo estime a lo largo del proceso. participar tantas en la invocación o defensa denecesario sus intereses; la técnica, importa La conciliación se nos presenta una manifestación del poder-y establecer la exigencia legal de como un patrocinio letrado obligatorio deber del juez de procurarla, en cualquier etapa o momento del trámite. asegurarlo para el caso de carencia de recursos. En la realidad implica la actividad del tribunal, dirigida a lograr la Esta garantía constitucional se extiende a cualquier tipo de autocomposición del litigio y en orden a su consecución es que deben procedimiento, sea cual fuere el derecho sustancial en debate, aunque reunirse todos los sujetos procesales para lograr un avenimiento que adquiere mayor trascendencia en materia penal. Así, por ejemplo, el Estado puede resultar total o parcial. Con la conciliación se pretende la asigna un defensor oficialo alel imputado cuando éste no lo designare o no eliminación del conflicto reajuste de las pretensiones. Si se acuerda consiguiere quiendel le defienda. en algún aspecto objeto litigioso, se limitarán los términos de la litis Constituyen subprincipios que informanProducida al genéricola de la defensa y la contienda se reducirá sensiblemente. conciliación en juicio el de la intervención en juicio, el de audiencia ante el parcial, el acuerdo se homologa y el trámite continúa respectotribunal, de los el de prueba planteadas, el de asistencia técnica, el puntos en los de quelasnocuestiones hubo avenimiento. de El igualdad de parcial oportunidades. acuerdo que se logre funcionará como una regla de La intervención juiciopara importa que todo sujeto de acercamiento entre lasenpartes zanjarconsagrar los conflictos y puede operar derecho tenga la «irrestrictible» oportunidad de comparecer ante el tribunal tanto respecto del procedimiento como de la pretensión de derecho para hacerAlvaler comotécnicas pretendiente activo pasivo, sustancial. efectosus se derechos utilizan distintas en procura de oque sean directamente o por representación legítima, ya sea como actor, acusador, las partes quienes elijan el camino de solución, lo que da una mayor (16) demandado o perseguido . Esta posibilidad de actuación se canaliza garantía de eficacia a la institución. por los poderes de acción y de excepción que se ejercen frente al de jurisdicción propio y exclusivo del órgano judicial. Su efectiva vigencia, en el proceso penal, alude a un ejercicio sin restricciones de la defensa material que se concreta en la indagatoria y en la intervención Código del Perú la establece en el art. 468; el Código de Morello está comprendida en el art. durante todo el desarrollo del en proceso.
la escritura, para cumplimiento ciertascon actividades El trámite delelproceso se lleva de adelante impulso procesales procesal decomo: oficio, la etapa y recursiva y sus esto es, proposicional promovida la demanda por (demanda, el actor, el reconvención trámite continúa sin contestaciones, y fundamentación de los recursos). requerimiento deinterposición parte. El actual de la legislación cordobesa demanda un cambio Lasistema segunda y trascendental etapa, es la de juicio oral públicoeny elcontinuo procedimiento el fuero civil, que puede forma total que se para desarrolla ante la Cámara del proponerse Trabajo, queenpresenta una sustituyendo el trámite dispositivo escrito por el de proceso por audiencia estructura colegiada, aunque puede conocer en salas unipersonales, en con diseño de dos trámites ordinarios. Uno amplio que gire se desarrolle (24) . los el casos dispuestos por Acordada el Tribunal Superior de yJusticia en torno a dos audiencias (preliminar y de vista de causa) y otro sumario Esta fase comprende, fundamentalmente, la denominada «audiencia o abreviado en donde toda la actividad se resume en una única audiencia. de vista de causa», en la que se recepcionan las pruebas oralizadas y los Estamos convencidos de la necesidad de modernizar los sistemas alegatos. Por último, el tribunal resuelve en forma definitiva sobre las escritos incluyendo rasgos de oralidad y aunque no lleguemos, por ahora, pretensiones vertidas por las partes. a la instauración de un proceso total por audiencias, pensamos en la Las etapas eventuales que pueden en elincorporar proceso laboral, alternativa de introducir reformas parcialesseñalarse que impliquen dentro sonprocedimiento la de ejecuciónvigente, de sentencia y la impugnativa. del instituciones novedosas en el trámite. Se Cabe que señalar, que para ciertos casos excepcionales, impone que una considera provisoriamente pueden intentarse reformasseparciales etapa prejurisdiccional administrativa. impliquen una transición razonable y sean las nuevas instituciones las etapadedesu ejecución sentencia, se desarrolla a instancia de que La a través aplicación de concreta resulten naturalmente aceptadas. parte y esto marca un cambio importante en el procedimiento que hasta Con esta idea abordaremos el estudio de la audiencia preliminar y este momentolos obedecía al impulso oficioso y comprenderá la realización analizaremos sistemas adjetivos que la receptan, señalando los de actividades necesarias para hacer cumplir lo decidido. Se sustancia elementos comunes o característicos del instituto. Asimismo apuntaremos porventajas ante el juez de conciliación, y elmodalidad, procedimiento se rige las normas las y desventajas de cada así como la por posibilidad de su nuestra leyley ritual mediante una reforma total o parcial. delrecepción C.P.C. queenactúa como supletoria. La etapa impugnativa extraordinaria, se abre con la admisión del 6.1.1.deAudiencia recurso casación,preliminar el que debe ser interpuesto por ante el tribunal que dictó la sentencia. 6.1.1.1. Concepto y caracteres La audiencia preliminar ha tenido favorable acogida en doctrina y proyectos sin embargo, su práctica es poco frecuente ya que, 12. Etapaslegislativos; en el proceso de familia en la mayoría de los casos, los intentos no lograron su aprobación. Por lo (53) . tantoElsu éxito ha experimentado limitadamente proceso desido conocimiento en el fuero de familia, instrumentado en El sentido de la voz «preliminar» pareciera indicar que se trata una la ciudad de Córdoba, por la ley provincial 7676, prevé unadeetapa actividad a realizar con yanterioridad al proceso para o previa a la contestación prejurisdiccional previa de tránsito obligatorio cierto tipo de asuntos. de la demanda, reconvención o producción de las pruebas. Sin embargo, Ella tiene lugar ante un funcionario especial, el asesor de Familia, cuya técnicamente debe incluírsela después de la traba de la litis. función primordial es la de avenir a las partes para lograr un acuerdo. Esta etapa previa, puede también ser cumplida en los centros de mediación
363; el Proyecto Colombo la prevé en el art. 358; el Código del Proceso la regula en el art. 378; el Código de Tierra del Fuego se refiere a ella en el art. 369. Por su parte, el C.P.N. la incluyó en el trámite por el art. 360. (59) La ley de procedimiento de Fuero de Familia prevé la audiencia de conciliación en el art. 40, que fue sumamente utilizada y con la cual se obtuvieron buenos resultados. En 1992, Vélez Mariconde, Alfredo, ob. cit.,se t. lograron I, p. 204. 2.652 conciliaciones; como se ve el sobre(14) 5.682 causas contenciosas iniciadas (15)esFallos, 267:228. número apreciable aunque cabe aclarar que no siempre se trata de conciliaciones totales (16) Clariáparciales Olmedo,(conf. Jorge,Estadística ob. cit., t.Anual I, p. 78. sino acuerdos del T.S.J. del Fuero de Familia de 1992).
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(53) En América Latina han incorporado la institución de la audiencia preliminar los países de Perú y Uruguay. En nuestro país la contemplan los códigos de Tierra del Fuego y Río Negro y (24) Acuerdo Nº 53,Procesal serie A,de della15 de marzo de 1994.L.A. N° 574 de octubre de 1955). recientemente el Código Nación (ley 24.573-
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Ferreyra FerreyradedededelalaRúa Rúa- -González GonzálezdedelalaVega VegadedeOpl Opl
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Por suo naturaleza, se la identifica como públicos privados, pornetamente tal motivo,procedimental, los sujetos involucrados en el conflicto instancia de conciliación, como despacho saneador, de(25)fijación de puntos . Si optan por esa familiar, podrán acudir a la utilización de esta técnica litigiosos, de lapredeterminación deetapa precalificación de la prueba. alternativa, ley les tiene por material cumplidao la prejurisdiccional. Conforme la expresión de dos Barrios de Angelis, la expansión de la El juicio común presenta grandes momentos que se cumplen audiencia preliminar es uno los fenómenos procesales de mayor ante diferentes órganos: juez de y Cámara de Familia. Lasecuencia doctrina más autorizada leseha atribuido al importancia delfracasada siglo (54). la Es así que prejurisdiccional abre una etapa instituto el mérito de ser un acelerador y saneador de los procedimientos. intrajurisdiccional conciliatoria, que se desarrolla por ante el juez de Familia. Ella resolución dedemanda, los litigios reconvención con menor dispendio de tiempo. Ellapermite abarcalalos actos de y sus respectivas La audiencia se objetiva en los diferentes ordenamientos procesales bajo contestaciones, actividad que se cumple en un solo acto, conocido un denominador común y con algunas particularidades. como la audiencia establecida por el art. 60 de la ley del fuero. También Por ello, en su manifestación positiva encontramos elementos comprende el ofrecimiento y diligenciamiento de la prueba, salvo la tipificantes que coinciden básicamente. La audiencia preliminar constituye oralizada la Cámara de Familia. una forma que pararesulta resolverrecibida in liminepor el conflicto planteado, lo cual redunda en La segundadeetapa, se visualiza en laque denominada la contracción los tiempos y costos genera un «audiencia proceso. Ade la vista vez de causa» acto de suma trascendencia y de conclusión de la instancia permite sanear el trámite cumplido, superándose las nulidades que se que se desarrolla la Camara deafectaren Familia. Se un acto oralizado hubieran cometido,ante salvo que ellas el trata ordendepúblico. en Su la que se reciben las pruebas de testigos, se interrogan las juez partes eficacia supone el efectivo ejercicio de los poderesadel eny es posible además requerir a los peritos aclaraciones o ampliaciones de este acto preliminar para el mejor encausamiento del litigio, mediante la sus informes. Luego se pasa al momento crítico del material probatorio fijación de los puntos de controversia que sirven para mitigar la que se cumple de los alegatos. Así se yescucha primero alfijar actor arbitrariedad ena latravés precalificación de prueba eventualmente, lasy después al demandado y demás fiscal o pupilar, pautas para la aplicación de las participantes teorías de las(ministerio cargas dinámicas de la prueba en loquienes casos en ello correspondiera. en su caso) en que forma ordenada expondrán los argumentos lógicos La audiencia preliminar es una institución multifacética, puesel y críticos de las pruebas arrimadas al proceso. Finalizados los alegatos, compendia distintas actividades y se verifica en ella la interacción de tribunal pasa a deliberar y dicta sentencia. diversos procesales. Cabeprincipios apuntar que en otros sistemas adjetivos, la etapa de instrucción, Por lo en tanto como preliminar, un instituto mediante cual se se reúne un podemos solo acto,conceptualizarla que es la audiencia tal comoel sucede procura conciliar a las partes, determinar lo que será objeto de prueba en relación con los hechos en la provincia de Buenos Aires. En esta provincia la etapa de juicio también controvertidos y sanear el proceso esto es depurar el contenido de la litis. Se trata de un se lleva a cabo ante un tribunal colegiado, aunque admite su división en (55) . instrumento oral, concentrado con inmediación y rasgos inquisitivos salas unipersonales para la decisión de ciertos asuntos. Varios objetivos se manifiestan interactuando en su desarrollo, tales como: economía procesal de trámite y costos, inmediación y saneamiento. La economía se manifiesta en su tradicional concepción de la aplicación 13. procesales y sentenciales de unPresupuestos criterio utilitario en la realización empírica del proceso, con el menor desgaste posible de la actividad jurisdiccional y coso (56). En efecto, con doctrina distingue entre los presupuestos los esta En audiencia se se evita la alongación de los tiempos enprocesales los juicios yy se denominados presupuestos sentenciales. Pueden definirse a los primeros
verifica también el de concentración de la actividad procesal ya que seal conducta o modificación de una situación jurídica, tiene derecho reúnen en Esta ella múltiples actividades. proceso. posibilidad de actuación se resuelve en los poderes de El objetivo de saneamiento también es consagrado en su formulación, acción y de excepción. puesLa a través de su vigencia se pretende en esta oportunidad, prohibición de establecer una erradicar, justicia especial fundada en toda la actividad irregular o entorpecedora De oeste fueros personales, no impide la existenciadel deltrámite. fuero real de modo causa. actúa en la faz preventiva de futuras nulidades y permite eliminar las Vale decir, «que una persona o grupos de personas puedan ser juzgados, no como circunstancias obturantes que acechan la vida del proceso, con el todos los ciudadanos por los tribunales ordinarios, sino por tribunales conformados censurable resultado de ocultamiento de la verdad jurídica objetiva. por integrantes de su grupo de pertenencia: militares, eclesiásticos, profesionales. también es ínsita a lao audiencia preliminar que puedade PeroLanoinmediación están abolidos los fueros reales de causa, es decir, quepara un integrante cumplir con sus fines. Se requiere la asistencia personal del juez y la de las un grupo, un militar, por ejemplo, pueda ser juzgado por militares, sólo si comete partes. El juzgador(12)desempeñará un papel activo, de director, invitando a delitos militares» . Este fuero no existe cuando se trata de delitos los contendientes a conciliar, y piloteará el desarrollo del trámite en orden comunes cometidos por militares, en cuyo caso serán juzgados por la a los fines propuestos. La referida presencia física del juez pasa a constituir justicia ordinaria. el presupuesto legal y necesario para el éxito de la audiencia preliminar. Afirmación que se formula atendiendo al fracaso de anteriores buenas intenciones de la materia como ser el desuso en que cayó el art. 125 bis y 1.4. Inviolabilidad derecho de defensa en juicio su antecedente tanto del o más grave como fue la debacle del art. 23 de la ley (57) 14.237 . En efecto, los intentos realizados en las últimos tiempos fracasaron El art. 18 C.N., reconoce la defensa ya que la audiencia preliminarexplícitamente no se realizaba la eninviolabilidad presencia delde juez. en La juicio al consagrar que «es inviolable la defensa en juicio de la persona audiencia preliminar es una institución oralizada en la que debe asegurarse y de los derechos». La vigencia de este principio supone asegurar a todo la vigencia efectiva del principio de inmediación, o sea la relación directa entre las particular que intervenga en un proceso, ya sea como actor, acusador partes y juez, bajo la regla de autoridad para el saneamiento y la de la concentracióno perseguido la posibilidad de ser escuchado, de contradecir dedemandado las diversas o actividades procesales en ese acto. y de ofrecer prueba. 6.1.1.2. Objeto yClariá, funciónel vocablo «juicio», tiene significación objetiva Como apunta La audiencia preliminar debe objetivos claros yde perfectamente y material, y refiere al camino o perseguir trámite para la realización la justicia (13). delimitados. Es decir, alude a esa serie de actos que la ley adjetiva define Para un eficiente desarrollo de esta institución consideramos sus abstractamente como instrumento idóneo para la realización del que derecho fines debenAl limitarse funciones: conciliación, de fondo. decir dea las estesiguientes autor, tiene sentidoactividad lógico e de involucra lo que determinación del objeto litigioso (o puntos de controversia) en relación él denomina tesis, antítesis y síntesis. Es decir, acusación oy petición del aactor, ello fijación de la prueba, y saneamiento. Cabe señalar, sin embargo, defensa o contradicción de demandado y sentencia, como que los códigos que regulan audiencia preliminar siempreeslo decir, hacena síntesis final. Dicho de otrolamodo, abarca todo elnotrámite, (58) . con los mismos contenidos y similares fines todo el proceso en sentido técnico jurídico y en sus diversas etapas. Su
(54) Barrios De Angelis, Dante, «Audiencia preliminar: sistema y método», L.L. 1988-A-1067. (55) Barrios De Angelis, ob. cit.. (25)Díaz, Lp. Clemente, 9032, B.O.Instituciones 20/8/02, de modif. la 7676. (56) derechodeprocesal, Abeledo-Perrot, Bs. As., 1969, t. I, p. 243.
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(57) Fenochietto, Carlos Eduardo, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación - Concordado y anotado con los Códigos Provinciales, Astrea, Bs. As., 2001, t. II, p. 461. (12)Los Quiroga Lavié, Humberto, Constitución de lacontemplan Nación Argentina Comentada,preliminar 3a ed., Zavalía, (58) códigos y anteproyectos de reforma la audiencia con diferentes objetivos. Así por ejemplo, en el Código de Clariá Olmedo está prevista en el art. Bs. As. 2000, p. 102. 390; en el Clariá CódigoOlmedo, Iberoamericano losp. arts. (13) Jorge, ob.encit., 76.263, 265; el C.R.O.U la regula en el art. 340; el
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Ferreyra Ferreyra de de de de lala Rúa Rúa -- González González de de lala Vega Vega de de Opl Opl
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Por su por naturaleza, netamente se También la identifica como adjudican error o por abuso, elprocedimental, poder de hacerlo. se vulnera instancia de conciliación, como despacho saneador, de fijación puntos este principio cuando se atribuye jurisdicción para juzgar un casodeconcreto litigiosos, de predeterminación o de precalificación la prueba. y determinado a una persona material u organismo ajeno al Poderde Judicial. Por Conforme expresión la expansión la último, cuandola se sustrae de unaBarrios causa de a laAngelis, competencia del juezdeque audiencia preliminarpara es uno los fenómenos de mayor continúa teniéndola casosdesemejantes, con elprocesales fin de discernirla a un (54) . La doctrina más autorizada le ha sobre atribuido al importancia siglopara juez que no del la tiene conocer en general de la materia la que instituto el mérito de ser un acelerador y saneador de los procedimientos. aquella versa, pues tal procedimiento comporta instituir, indirectamente, Ella resolución de los litigios (8) . con menor dispendio de tiempo. una permite comisiónlaespecial disimulada La audiencia se objetiva en los diferentes ordenamientos procesales bajo Como derivación lógica de este principio puede señalarse «en primer un denominador común y con algunas particularidades. termino, que la organización judicial debe ser regulada por la ley (en sentido Por ello, en su manifestación positiva encontramos elementos formal); es decir, que el Poder Ejecutivo no puede crear tribunales o dictar normas tipificantes que (9) coinciden básicamente. La audiencia preliminar constituye . de competencia» una forma para resolver in limine el conflicto planteado, lo cual redunda en Cabe destacar, lo ha señalado Corte un Suprema de AJusticia la contracción de loscomo tiempos y costos quelagenera proceso. la vez de la Nación, «que la garantía de juez natural es ajena, por lo pronto, la permite sanear el trámite cumplido, superándose las nulidades quea se distribución de competencia entre los jueces permanentes del país, así como hubieran cometido, salvo que ellas afectaren el orden público. entreSuéstos y autoridades cuyas decisiones sondelrecurribles eficacia supone eladministrativas efectivo ejercicio de los poderes juez en (10) judicialmente» . este acto preliminar para el mejor encausamiento del litigio, mediante la La formulación positiva de este principio exige para que «la función fijación de los puntos de controversia que sirven mitigar la jurisdiccional sea ejercida por magistrados instituidos previamente por la ley arbitrariedad en la precalificación de prueba y eventualmente, fijarpara las . La potestad juzgar una de asuntos de o una categoríadede las personas» pautas paraclase la aplicación las teorías cargas (11) dinámicas de la prueba en lo casos que ello correspondiera. jurisdiccional derivaendirectamente de la Constitución, que establece La audiencialospreliminar unadesempeñar institución multifacética, genéricamente requisitosespara la magistraturapues y el compendia distintas actividades y se verifica en ella la interacción de procedimiento para su designación. diversos procesales. Comoprincipios derivación de las garantías de juicio previo y del juez natural se Por lo tanto podemos conceptualizarla comono un instituto el cual se advierten otras garantías, que si bien están mediante contempladas procura conciliar a las partes, determinar lo que será objeto de prueba en relación con los explícitamente en el art. 18 C.N., es posible extraerlas del precepto.hechos Ellas controvertidos y sanear proceso esto esy depurar el contenido la litis. Se una tratajusticia de un son: el derecho a laeljurisdicción la prohibición dedeestablecer instrumento oral, concentrado con inmediación y rasgos inquisitivos (55). especial fundada en fueros personales. Varios objetivos manifiestan interactuando en su desarrollo, tales El derecho a la se jurisdicción supone que el Estado debe prestar el como: economía procesal de trámite y costos, inmediación y saneamiento. servicio de justicia a los particulares a fin de satisfacer sus pretensiones y, La economía se manifiesta en su tradicional concepción de la aplicación consecuentemente, el sujeto a quien se le imponga una determinada de un criterio utilitario en la realización empírica del proceso, con el menor desgaste posible de la actividad jurisdiccional y coso (56). En efecto, con esta audiencia se evita la alongación de los tiempos en los juicios y se
verifica tambiénrequisitos el de concentración la actividad para procesal ya que se como aquellos necesarios ode indispensables la constitución reúnen ella múltiples actividades. de una en relación jurídico procesal válida. El objetivo saneamiento escientífica consagrado en suque formulación, Ellos fueronde advertidos portambién la escuela alemana estableció pues a través deentre su vigencia se pretende erradicar, en necesaria esta oportunidad, una distinción la relación jurídico procesal para la toda la actividad entorpecedora delsubyacente trámite. De este modoy tramitación de un irregular juicio y laorelación sustancial e hipotética actúa en la faz preventiva de futuras nulidades y permite eliminar las con fundamento en el derecho de fondo. circunstancias obturantes que acechan vidaesdel proceso, con Es preciso destacar que la calidad de la parte independiente de el la censurable resultado de ocultamiento de la verdad jurídica objetiva. efectiva titularidad (activa o pasiva) de una relación jurídica sustancial. La inmediación también es ínsita a la audiencia preliminar para que pueda Así puede ser parte aun aquel que desde el punto de vista del cumplir con sus fines. Se requiere la asistencia personal del juez y la de las derecho sustantivo carece de resguardo legal (26). partes. El juzgador desempeñará un papel activo, de director, invitando a Los «presupuestos» procesales configuran supuestos previos al proceso, los contendientes a conciliar, y piloteará el desarrollo del trámite en orden sin los cuales no puedeLapensarse en su existencia; señala a los fines propuestos. referida presencia física delsejuez pasalaa necesidad constituir depresupuesto distinguirlos legal de los denominados esto es, el y necesario parapresupuestos el éxito de lasentenciales, audiencia preliminar. aquellos requisitos cuya concurrencia es necesaria para que pueda ser Afirmación que se formula atendiendo al fracaso de anteriores buenas pronunciada una sentencia válida sobre el fondo del asunto. Se trata, intenciones de la materia como ser el desuso en que cayó el art. 125 bis y (27) entonces, de presupuestos la decisión el mérito del23 juicio . su antecedente tanto o más de grave como fuesobre la debacle del art. de la ley (57)presupuestos procesales se refieren a la competencia del juez, Los 14.237 . En efecto, los intentos realizados en las últimos tiempos fracasaron (órgano a la capacidad de las partes (legitimatio procesum) ya que lajurisdiccional) audiencia preliminar no se realizaba en presencia del ad juez. y laLa acreditación de los requisitos formales para entablar la demanda audiencia preliminar es una institución oralizada en la que debe asegurarseo formular acusación («cuestión propuesta»).o Su concurrencia al la vigencialaefectiva del principio de inmediación, seano la relación directa obsta entre las partes y juez, del bajo proceso. la regla deAautoridad el saneamiento y la de lade concentración nacimiento los finespara de verificar la regularidad la relación de las diversas en de ese la acto. procesal y enactividades su caso laprocesales admisión pretensiones formuladas por las partes, las leyes formales por regla general contienen disposiciones 6.1.1.2. Objeto autorizando al juezy afunción relevarlos de oficio. Tal sucede con lo dispuesto por La 176 audiencia debe perseguir objetivos perfectamentea el art. C.P.C.,preliminar que otorga facultades expresas al claros órganoy jurisdiccional delimitados. efecto de inadmitir la demanda u ordenar que se subsanen los defectos un eficiente desarrolloeldeotorgamiento esta institución sus quePara contenga. Ello configura de consideramos una potestadque judicial fines deben limitarse a las siguientes funciones: actividad de conciliación, de saneamiento (despacho saneador) que se concede a veces en forma determinación objeto litigioso (o puntos de controversia) encualquier relación específica y en del otras en forma genérica para depurar el trámiteyen a ello fijación de la prueba, y saneamiento. Cabe señalar, sin embargo, oportunidad y a lo largo de todo el proceso (art. 34 inc. 1 bis. C.P.N.). En que los códigos que regulan la audiencia preliminar no siempre lo hacen ambos casos, se posterga la admisibilidad formal de la pretensión; sin con los mismos contenidos y similares fines (58). perjuicio de ello se reconoce también a las partes la posibilidad de
(8) Palacio, Lino, Derecho procesal civil, t. I, Abeledo- Perrot, Bs. As., 1983, p. 142. (9) Vélez Mariconde, Alfredo, procesal penal, t.sistema II, Marcos Lerner, Cba., 1982, p. 49. (54) Barrios De Angelis, Dante, Derecho «Audiencia preliminar: y método», L.L. 1988-A-1067. (10) Barrios Fallos, De 256:533; 258:40; (55) Angelis, ob. cit..259:11; 261:103. (11)Díaz, VélezClemente, Mariconde, Alfredo,deob. cit.,procesal, p. 50. Abeledo-Perrot, Bs. As., 1969, t. I, p. 243. (56) Instituciones derecho
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(57) Fenochietto, Carlos Eduardo, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación - Concordado y anotado con los Códigos Provinciales, Astrea, Bs. As., 2001, t. II, p. 461. (58) códigosRaúl, y anteproyectos contemplan la audiencia con (26) Los Fernández, «Las partes», de en reforma Derecho procesal civil - Teoría del proceso,preliminar Atenea, Cba., diferentes objetivos. Así por ejemplo, en el Código de Clariá Olmedo está prevista en el art. 1997, p. 167. 390; en el Código Iberoamericano en los arts. 263, 265; el C.R.O.U la regula en el art. 340; el (27) Couture, Fundamentos, ob. cit., p. 103.
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La primera funcióndeseñalada -conciliaciónesen una institución denunciar la ausencia un presupuesto procesal caso de que elantigua, tribunal que se haya encuentra incluida con distintos alcances los cuerposdilatorias: formales. no lo advertido a través del planteo de en excepciones Ha sido prevista endecasi todos loso defecto ordenamientos desde incompetencia, falta personalidad legal en elprocesales modo de proponer antiguo, pero(art. no 184 es frecuentemente utilizada por también los tribunales, por las lo la demanda C.P.C.). En el proceso penal, se regulan (59) . Los códigos que no se cumplen los en fines el legislador se propuso excepciones dilatarias, lo que atinente a sus efectos (art. 23 C.P.P.). procesales la la prevén, y aún procesal en su formulación es aptaconstituye para pacificar En rigor, capacidad (legitimatioactual ad procesum) una los conflictos y superar las diferencias (art. 58 C.P.C.C., art. 36 inc.carece a C.P.N., capacidad de hecho o de obrar. Por tal motivo, si el sujeto de art. 40 de la ley concurrir 7676, art.a 50 de con la leysus 7987 y excepcionalmente el capacidad debe juicio representantes. Así si seen trata ámbito del derecho penal, se la contempla en el art. 432 C.P.P.). de un menor o incapaz, su personería se integra con la comparecencia a La conciliación es la primera actividad que debe cumplir el juez en la juicio del representante necesario y, en su caso, el promiscuo. Son audiencia preliminar, sin perjuicio del deber que tiene el magistrado de aplicables en relación a la capacidad procesal las disposiciones del Código intentarla tantas veces como lo estime necesario a lo largo del proceso. Civilconciliación y rige, en consecuencia, el axioma que la «capacidad es La se nos presenta comoque unaexpresa manifestación del poderregla ydel la juez incapacidad la excepción». deber de procurarla, en cualquier etapa o momento del trámite. La capacidad procesal la aptitud poder dirigida realizar eficazmente En la realidad implica la es actividad delpara tribunal, a lograr la los actos procesales de parte. Ante la ausencia de capacidad procesal, autocomposición del litigio y en orden a su consecución es que deben no obstante ser los sujetos titulares de la relación sustancial, no reunirse todos los sujetos procesales para lograr un avenimientogozan que de aptitud paratotal defenderlos sí la en conciliación el proceso; v.gr. dementes, puede resultar o parcial.por Con se pretende la sordomudos,delpródigos, ausentes, etcétera. El juez, además, eliminación conflictointerdictos, o el reajuste de las pretensiones. Si se acuerda debe estar munido competencia. subjetivamente, es en algún aspecto deldeobjeto litigioso,La secompetencia, limitarán los términos de la litis o capacidad que lasensiblemente. ley reconoce a Producida los órganoslajudiciales para ylalaaptitud contienda se reducirá conciliación administrar justicia en caso dado es respecto la órbita jurídica parcial, el acuerdo se un homologa y ely objetivamente, trámite continúa de los puntos en lalos que huboejerce avenimiento. dentro de cual el no tribunal su jurisdicción. La falta de competencia El acuerdo parcial quedeseoficio logre como una reglacaso de también puede ser relevada porfuncionará el juez cuando es absoluta; acercamiento para zanjar los conflictos puede operar contrario, si seentre tratalas de partes incompetencia relativa deberá sery alegada por el tanto respecto del procedimiento demandado a través de excepción. como de la pretensión de derecho sustancial. Al presupuesto efecto se utilizan distintas sean El último procesal está técnicas dado poren el procura planteo de en que forma de las quienes elijan el camino solución, lo queestablecidas da una mayor unapartes cuestión concreta planteada condelas formalidades por garantía deefecto eficacia a la institución. la ley a tal (art. 175 C.P.C.; arts. 303 y 355 C.P.P). Por su parte, los presupuestos sentenciales son desarrollados en doctrina con enfoques diferentes. Los presupuestos sentenciales son aquellas condiciones indispensables para que el juez pueda dictar válidamente la sentencia. En Código del Perú la establece en el art. 468; en el Código de Morello está comprendida en el art. tal el sentido, se requiere de un previo 363; Proyecto Colombo la prevélaenrealización el art. 358; el Código del procedimiento Proceso la regula en el art. 378;y completo, por su forma y grado, para permitir el pronunciamiento de en la el Código de Tierra del Fuego se refiere a ella en el art. 369. Por su parte, el C.P.N. la incluyó el trámite por el final art. 360.(procedimiento regular y legal). Esto es, que el resolución (59) La ley de procedimiento Fuero de Familia prevé laregularmente audiencia de conciliación en el procedimiento además dedehaberse cumplido y en forma art. 40, que fue sumamente utilizada y con la cual se obtuvieron buenos resultados. En 1992, completa no debe encontrarse impedido por2.652 obstáculos a su como promoción: sobre 5.682 causas contenciosas iniciadas se lograron conciliaciones; se ve el así, por la existencia de que privilegios constitucionales, la omisión número es ejemplo, apreciable aunque cabe aclarar no siempre se trata de conciliaciones totales sino acuerdos parciales Estadística del T.S.J. del Fuero de Familia de 1992). de acusación o de (conf. denuncia en Anual delitos de instancia privada, la ausencia
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la escritura, el cumplimiento de ciertas actividades procesales como: En otraspara palabras, lo que garantiza la fórmula constitucional, se sintetiza laenetapa proposicional (demanda, reconvención y sus a la idea que refiere ay larecursiva imposibilidad de condenar válidamente contestaciones, interposición y fundamentación de los recursos). cualquier persona sin que antes se haya desarrollado un proceso conforme El sistema actual de la legislación cordobesa demanda que un cambio en a las exigencias constitucionales. Ello importa sostener para poder elconsiderar procedimiento para fuero debe civil, que puede proponerse en forma total y válido uneljuicio, existir: acusación, defensa, prueba sustituyendo el trámite dispositivo escrito de proceso audiencia sentencia. Conjugado este principio conpor la el garantía de lapor inviolabilidad con el diseño de dos trámites ordinarios. Uno amplio que gire y se desarrolle de la defensa en juicio, habremos obtenido lo que se conoce como el en«debido torno aproceso dos audiencias (preliminar y de vista de causa) y otro sumario legal adjetivo». o abreviado en donde toda la actividad se resume en una única audiencia. Estamos convencidos de la necesidad de modernizar los sistemas escritos incluyendo rasgos de oralidad y aunque no lleguemos, por ahora, Juez natural a 1.3. la instauración de un proceso total por audiencias, pensamos en la alternativa de introducir reformas parciales que impliquen incorporar dentro El art. 18 C.N.,vigente, tambiéninstituciones contiene ennovedosas su texto elen principio del juez del procedimiento el trámite. Se natural al expresar que «ningún habitante de la Nación puede ser considera que provisoriamente pueden intentarse reformas parcialessacado que de los jueces por la ley antes de instituciones la causa». Cuando impliquen una designados transición razonable y seandellashecho nuevas las el mandato utiliza la voz «jueces» se lo emplea en sentido técnico jurídico que a través de su aplicación concreta resulten naturalmente aceptadas. y excluye la expresión «comisiones», como órganos irregulares no idóneos Con esta idea abordaremos el estudio de la audiencia preliminar y para juzgar. Ellosprecepto que los sean juzgadoslos por analizaremos sistemasimpide adjetivos queparticulares la receptan, señalando elementos comunes o característicos apuntaremos comisiones especiales o tribunalesdel de instituto. carácter Asimismo extraordinario. Según la las ventajasde y desventajas de cada modalidad, así comoson la posibilidad de doctrina la Corte, las comisiones especiales aquellas que susustituyen recepciónen enun nuestra ley ritual mediante una reforma totalcompetencia o parcial. caso concreto y determinado al juez con para ello, sea porque la ley lo establece o habiendo mediado un 6.1.1. Audienciade preliminar desconocimiento la competencia legal (6). La doctrina ha sentado que «debe entenderse como juez natural al tribunal 6.1.1.1. y caracteres impuesto porConcepto la Constitución para intervenir en el juicio y juzgar a cualquier habitante La audiencia preliminar haconstituido tenido favorable eny doctrina y de la Nación. Se trata del tribunal conforme aacogida las normas con resguardo proyectos legislativos; sin embargo, su práctica es poco frecuente ya que, de las garantías constitucionales y que responde a las leyes que en su consecuencia se endicten la mayoría los casos, los intentos lograron su aprobación. Por lo y para el de nombramiento de los jueces ynopara la integración, funcionamiento (53) . tanto su éxito ha sido experimentado limitadamente competencia de los respectivos órganos juzgadores» (7). El sentido de la voz «preliminar» pareciera indicar que se trata de una Esta garantía tiene por objeto asegurar a todos los habitantes del actividad a realizar con anterioridad al proceso o previa a la contestación país una justicia imparcial, la que resulta afectada cuando personas no de la demanda, reconvención o producción de las pruebas. Sin embargo, investidas de jurisdicción para conocer en las contiendas judiciales se técnicamente debe incluírsela después de la traba de la litis.
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(53) En América Latina han incorporado la institución de la audiencia preliminar los países DoctrinaEn denuestro Fallos 310:804 y 2184. los códigos de Tierra del Fuego y Río Negro y de Perú(6) y Uruguay. país la contemplan recientemente Código Procesal de la (7) ClariáelOlmedo, J., ob. cit., t. Nación I, p. 72.(ley 24.573- L.A. N° 574 de octubre de 1955).
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En efecto, procura unase transformación proceso importe sostener que se contra nadie podrá ejecutardel una pena, civil si noque existe en su un cambio total sustituyendo al trámitepor formal y escrito de losque códigos contra condena definitiva impuesta sentencia firme, tenga procesales porlegal unoyde carácter le posterior atribuye esta fundamento que, salvo mixto. caso deSeley más connotación benigna, ese porque, «por regla fase de al proposición escrita y una o dos audiencias fundamento lo general, sea entiene ley una anterior hecho del proceso. Señalan los (50) . orales (prueba y debate) a veces, inclusive la sentencia dictada de la«pena» última»debe autores, que aunque el texto constitucional refieraala final la voz El proceso audiencias giraEsalrededor de dos entenderse quepor alude a «condena». decir, refiere a unaaudiencias imposición fundamentales: la preliminar la de vista de causa, que sondeinstituciones establecida por sentencia,y siendo comprensiva tanto la condena (4) oralizadas. El ejedecentral estáseñalar, dado por preliminar criminal como la civilinicial . Cabe que lael audiencia precepto abarca dos que reúne a todos los sujetos procesales, vez que hubieren ideas, a saber: la del juicio previo y la queuna refiere a la las ley partes anterior. En este aportados los hechos el derecho por medio de afirmaciones o último aspecto, presentaydiferente extensión en el ámbito civil del ámbito invocaciones vertidos en forma escrita. El procedimiento se completa penal. En efecto, cuando el conflicto afecta al derecho civil no puede con la audiencia de integrante vista de causa, la queen seestudio, lleva a cabo el debate considerarse como de la en garantía la necesidad de oral de las cuestiones oportunamente introducidas. Se trata de unel que exista una ley que prevea el caso, ya que puede el juez integrar momento de plena contradicción y con ellalesebrinda cierra el ordenamiento jurídico por las vías que el trámite, sistema,restando a saber: tan sólo el dictado de la sentencia. analogía, o principios generales del derecho. En cambio, en el proceso La adopción de del este aforismo sistema supone unanullum reforma amplia integral penal por vigencia nulla poena, crimen sine elege praevia de los ordenamientos procesales tradicionales, ya que debe adaptarse resulta de aplicación rigurosa el principio que exige que para condenar tanto la infraestructura material como capacitar la humana a fin de que sea posible la adecuación del hecho criminal con el tipo legal, que se adecue al tipo legal. Ello es así por cuanto se manifiesta una determina de antemano la esfera de ilicitud. Ello significa que la extensión resistencia en los operadores jurídicos que inicialmente no logran de esta garantía constitucional, es mayor en el proceso penal, por cuanto entender las bondades del cambio. Así se ha dicho acertadamente encierra tres subprincipios: el de reserva de la ley penal, el de que ciertas instituciones procesales motivan un fenómeno particular: indispensabilidad del proceso previo y el del estado de inocencia. «insertas en un sistema global que responde a bases diferentes u opuestas, Así, los autores, definen el principio en una fórmula omnicomprensiva que sufren, inicialmente, un rechazo que las conduce casi inexorablemente al ocaso en la práctica, siguienteyexpresión: habitante de la Nación podráque ser desesusintetiza inaplicación a engrosar«Ningún los capítulos de la letra muerta (5) penado o ejecutado en sus . (51)bienes sin juicio previo fundado en ley» adornan los códigos...» . Es la resistencia misoneísta que generalmente El precepto constitucionaldecontiene diversos elementos, que en esconde un desconocimiento las instituciones. sucesión cronológica se exponen con un orden lógico.y En lugar, Los proyectos de reforma se afilian a la oralidad hanprimer adoptado (52) debe existir una ley que prevea y sancione el hecho. Además, debe sistemas semejantes al del juicio por audiencia . Como se ha dicho presentarse un hecho que resulte de la categoría de los captados por configuran en realidad sistemas mixtos ya que no se deja de lado totalmentela ley y que desencadene el proceso. Este proceso debe llevarse a cabo con la posibilidad de audiencia del perseguido y debe concluir con una sentencia en la que se fije el hecho y se aplique el derecho. Por fin, alcanza también de la pena impuesta en la sentencia (50) Vescovi, E., ob. la cit.,ejecución p. 59. condenatoria cuando ha quedado firme. un acto esencial del proceso», L.L. t. (51) Berizonce, Roberto, «La audiencia preliminar:
de dictamen e incapaces ha sido El acuerdodel es asesor posible de conmenores fuerza vinculante sólocuando cuandoéste los asuntos impuesto la ley, etcétera. Además, el trámite debe haberse desarrollado se refierenpor a derechos disponibles. conLasujeción a laspuede formas esenciales establecidas en ylalasleyaccesorias (idioma, conciliación abarcar la pretensión principal y hallarsecasos en un las estado tal quedepermita el pronunciamiento odocumentación) conexas. En algunos técnicas conciliación implican el de una sentencia cumplido las etapasprocesales que son señalamiento para lasválida partespor de lahaberse posibilidad de utilizar caminos inevitablemente previas necesarias (introducción de las cuestiones, menos traumáticos. Es dey destacar el rol clarificador que cumple el juez prueba y discusióndonde en el realiza procesotambién escrito;una debate en el proceso oral) (28). en la conciliación, función docente orientando Desde un enfoque diferente se identifica lossus presupuestos y aconsejando a las partes o indicando cuáles ason derechos y sentenciales vinculándolos pretensiones de actor, obligaciones; para esta tareaaselasrequiere un estudio previodemandado por parte delo imputado de contenido sustancial. Los presupuestos sentenciales así juez y conocimiento acabado de las pretensiones deducidas. estarían configurados aquellos requisitos se necesarios para el juez La conciliación de por carácter intraprocesal diferencia de que otras, que pueda, en la sentencia, al fondo o mérito tales de la cuestión; es decir, se llevan a cabo anteproveer distintos funcionarios como asesores, resolver si el mediadores, demandante jueces tiene o de no el derecho pretendido y el ser demandado consejeros, paz, etcétera. Así puede prevista la obligación correlativa o si el(60) imputado tiene o noprejurisdiccional la responsabilidad , como una etapa ya como etapa previa obligatoria (61) queobligatoria se le imputa. La falta de estos presupuestos hace que laprejudicial sentencia sea u optativa según los casos como una instancia (62) sea inhibitoria. Estasuna condiciones, entonces, se refieren no las al o como atribución que puede ejercer el juez en obligatoria procedimiento sino a (63) la. pretensión. diferentes audiencias Cabe señalar, que desde punto de entre los La conciliación como etapaeste preprocesal se vista limitase en distingue el tiempo fijándose presupuestos referidos a la pretensión del actor y los plazos máximossentenciales para su realización. . presupuestos sentenciales de la oposición demandado (29) Sin perjuicio del establecimiento de del la conciliación como etapa Los presupuestos sentencia favorable actor son: preprocesal o como unmateriales trámite dedelauna audiencia preliminar es al conveniente 1) Lael existencia real de ylaconvencido relación jurídica 2) La que juez esté imbuido de sus sustancial ventajas, lopretendida; que se traducirá prueba en legaldeforma de ladesituación del hecho jurídicamente en una actitud operador la conciliación, fijando audiencias relevante al efecto invocado, es como decir, de los hechos o actos jurídicos que le sirven causa; tantas veces lo estime conveniente durante el trámite del de proceso. 3) La derecho, porque no estar sometido adebe plazoestar o condición Enexigibilidad este puntodel consideramos la conciliación incluida suspensiva; 4)procesales La petición adecuada derecho que se tenga, porque en los códigos como primeraalfunción de la audiencia preliminar, puede tenerse el derecho y haberse probado, pero si se ha pedido cosa distinta se obtendrá sentencia desfavorable; 5) Haber enunciado en la demanda los hechos esenciales que sirven de causa jurídica a las pretensiones, ya que su falta ocasiona el fracaso en la sentencia, aunque (60) Este el Proyecto y Kaminker, que que la parte se tenga el supuesto derecholoyacontempla que el juez debe Morello basar su decisión enprevé tales hechos. actora deberá solicitar una audiencia con la parte demandada para intentar la conciliación Constituyen presupuestos la sentencia favorable al demandado: indicando en el escrito los hechos que de abarcará (art. 310 del Anteproyecto de Reformas al alegarProcesal las excepciones, cuando lo exija la ley (prescripción, Código Civil y Comercial de la Nación así de Morello).
1988-E-754 - Sec. Doctrina, ob. cit.. (52) El Código General del Proceso de la R.O.U. explicita en su exposición de motivos que «la moderna orientación es la de implantar un proceso de tipo oral; concepto que es usado como expresión de una tendencia hacia la consagración de un proceso mixto (escrito y oral), por audiencia, permitiendo, de esa manera, la inmediación, la concentración y la publicidad, entre (4) los Alsina, Hugo, cuya ob. cit., t. I, p.efectiva 252. es unánimemente reclamada», Fundación de otros de principios vigencia (5)Universitaria, Clariá Olmedo, ob. cit., p.R.P.O. 68. 1190, p. 17. Cultura Montevideo,
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(61) La ley 7676 del Fuero de Familia de Córdoba contempla la posibilidad de que el Tribunal fije una audiencia de conciliación en los términos del art. 26. (62) La reciente ley 24.573 que instaura la mediación en el orden nacional y modifica el Código de Procedimiento de la Nación, en sus arts. 1° y 30 párr. 2º impone la obligatoriedad de la etapa de mediación, la que debe llevarse a cabo antes de la presentación de la demanda. (28)LaDe Rúa, Fernando, cit.,125 p. 139. (63) leyla22.434 introdujoob. el art. bis, que le confiere al juez el ejercicio de poderes (29) Devis de Echandía, Hernando, ob. cit., p. 279. de conciliación, saneamiento y de conducción de proceso.
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deinconstitucionalidad la jurisdicción. Se ha a modo de ejemplo, posibilidad dese deseñalado una ley en un caso concreto.laEsto es lo que establecer que la jurisdicción voluntaria se tramite fuera la sede conoce como el control de constitucionalidad dedelas leyes,judicial que se a cargo de escribanos notarios funcionarios públicos. La creación fundamenta en el art. 31 C.N..u otros Cualquier juez ya sea de la Nación o de la deprovincia una justicia cuantía, que para atienda causas ladedeclaración ciertas ejerce de estemenor control. Ahora bien, que proceda (47) características y montos pequeños, ayudará alvulnerado, descongestionamiento de inconstitucionalidad, debe encontrarse efectivamente, .un También cobra relevancia la oimposición de los «medios alternativos de derecho, ya sea individual de incidencia colectiva. resolución de conflictos». Bajo esta denominación concurren diferentes Asimismo, en el ámbito local, la Constitución de cada provincia mecanismos -conciliación, mediación, arbitraje, negociaciónque constituye ley suprema frente a las otras normas jurídicas (leyes, ofrecen instancias diferenciadas para solucionar consensuada y ordenanzas y decretos) que dictaren las autoridades ya sean provinciales, anticipadamente los diferendos. municipales o comunales. Por otro lado, en lo estrictamente procedimental, puede señalarse De acuerdo al desarrollo efectuado, es posible afirmar que los códigos como significativo la aparición de nuevas tutelas diferenciadas y de carácter procesales y la legislación orgánica de la Nación deben adecuarse a los urgente que algunas veces están recogidas en los códigos rituales, otras principios sentados por la Constitución Nacional(procesos y correlativamente son elaboradas por doctrina y jurisprudencia monitorios,los códigos medidas y leyes procesales de las provincias urgentes, autosatisfactivas, etcétera).deben, además, conformarse a las normas de derecho sustantivo del Congreso de la Nación y a la respectiva constitución (2). De acuerdo al régimen republicano de gobierno, el Poder Judicial debe 6.1. Proceso por audiencias tener asegurada su independencia con respecto a los otros dos poderes del Estado. Esta situación permite el Poder Judicial se permanezca Los lineamientos para un códigoque procesal moderno dirigen, enajeno el a los actual vaivenes deciencia, la política, con autonomía deproceso criterio por en la decisiones estado de la a la implantación de un audiencias de implica los jueces. significa queTambién el magistrado la hora de resolver está que unaEllo reforma total. y antea la imposibilidad deno este cambio profundo se proponen cambios parciales la incorporación subordinado ni moral, ni materialmente a ningunacon autoridad. Es que a la dehora la audiencia quejuez, ha sido sin excepciones en de juzgar,preliminar la misión del que aceptada se traducecasi en impartir justicia, debe la ser legislación y proyectos adoptada libremente(48) y .con sola sujeción a la ley. Por ello, se ha dicho Cabe señalar quees se ha fundamental expresadopara que «en todo proceso se del debaten que «esa independencia la base asegurar la imparcialidad tribunal (3) dosenlógicas dialécticamente opuestas; por un lado . la eficacia de la realización del el cumplimiento de la función jurisdiccional» proceso y actuación de la ley sustantiva y por otro, las garantías constitucionales de los sujetos sometidos a proceso, tutelas que operan como límite al ejercicio del (49) poder de juzgar 1.2.deber Juicio previoconferido al Estado» . Creemos que la concreción de estos dos valores encuentra puntos de realización en el modelo del llamado proceso por audiencia. El art. 18 C.N., establece el principio básico de que ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso. La interpretación correcta del mandato supone
compensación, etcétera) acreditarlas; también podría esgrimirse simple que será cumplida en yforma reservada por el juez de lalacausa. ausencia de alguno los presupuestos delcomo éxitoetapa de la prejurisdiccional. demanda (30). Descartamos, por lodetanto, la conciliación Queda claro, que entonces, que esta postura a los presupuestos Propiciamos la conciliación, ademásvincula de preverse como primer materiales sentenciales con la cuestión de fondo y atacan a las objetivo de laoaudiencia preliminar, debe operar como un principio tendiente sustanciales esgrimidas actor o demandado. Por ello, apretensiones lograr el avenimiento como función por permanente que debe realizar el su existencia o inexistencia determinarían la admisión o rechazoque de la juez durante todo el procedimiento. Sin embargo, nada impediría el pretensión la decisiónlofinal. En este ideasmomento se los vincula intento de en avenimiento formulara el orden juez endeotro de la (64) con: la legitimación en laconveniente causa, es decir, . con la calidad o idoneidad audiencia si así lo estima paraAlgunos actuar como actorsobre o demandado en un de determinado En discrepan la conveniencia que sea el proceso. mismo juez tal sentido, actor debe ser lay que persona por leyelpara que recibe la el audiencia preliminar actúahabilitada como conciliador que formular la pretensión y el sentencia, demandado o contradecirla posteriormente deba dictar porel laautorizado eventualidad o peligro de pero esta legitimación debe además ser verse calificada por otros incurrir en anticipo de opinión, o porque pueda influenciado por lo elementos. en Asíla debe exhibirse, además, unalgunos interéssistemas sustancial en en la acontecido audiencia. Por ello es que en como obtención sentencia y una petición presentada clara el mexicanodela laaudiencia preliminar es recepcionada poren unforma conciliador (65) y concreta que nodel haya sidotribunal impugnada objeciones como, por que integra ely plantel mismo y enpor otros la etapa introductoria ejemplo, la un cosa juzgada o la litis pendencia . colegiado (66). se lleva a aducida cabo ante órgano jurisdiccional diferente(31) del No También encontramos se requiere objeciones la necesidad a ninguno de de existencia los dos sistemas, de un planteo por lo que correcto nos parecería de la relación posiblesustancial admitir cualquiera pretendida; de ellos prueba siempre de los y cuando hechossey asegure exigibilidad el carácter del derecho. reservado de esta función y por tanto no se deje (67) . Echandía acerca de los constancia Sintetizando de todolos lo argumentos ocurrido en elde acta Devis La segunda actividad que se asigna a la audiencia preliminar esde la un de presupuestos sentenciales debe señalarse que la inexistencia sanear los defectos que pudieran advertirse el endictado el procedimiento. De esta presupuesto sentencial puede determinar de una sentencia forma se salva la vida del proceso, al eliminar circunstancias que lo inhibitorio o, en su caso, el rechazo de las las pretensiones. El primer debilitan (nulidades) o simplessignifica defectosque promocionales, gr. excepciones caso -sentencia inhibitoriael juzgador v.advertido sobre la ausencia de un presupuesto sentencial se abstiene de dictar la decisión de fondo y resuelve solamente sobre esta ausencia. En tanto, que la segunda posición importa la admisión sobre la procedencia de una(64) excepción, quedelreleva al del juez la cuestión. Véase Código Proceso Dr.de Zinny y otros, art. 380, en donde se fijan 4 funciones a realizarasimismo, en la audiencia preliminar, siendo lo último: «... intentar el avenimienSe señala, la existencia de presupuestos materiales que to y parcialadelas las sentencias partes». setotal refieren penales, tales son: 1) una adecuada (65) Bermejo, Patricia, «Audiencia preliminar en el proceso civil», ob. cit., p. 262. imputación en la acusación fiscal al iniciar el enjuiciamiento; 2) la prueba (66) El proyecto del Código del Proceso del Dr. Zinny prevé la figura del juez instructor que diligenciada legal forma y referida la existencia deeslos hechos posee facultadesen conciliadores y el juez del procesoa(oficio colegiado) que el tribunal de juicio. La ley de procedimiento para el Fuero Familia 7676, contempla la conciliación como delictuosos que se investigan; 3) de que esos hechos sean precisamente una etapa prejurisdiccional, obligatoria, que se lleva a cabo por ante el asesor de Familia y también se invita a la conciliación durante el desarrollo de la audiencia de vista de causa. (67) El doctor Arbonés señala que en el proyecto laboral nacional y de la Provincia de Bs. As., se denomina «juez del trámite»; pero opina que es mejor el sistema de Córdoba (ley 7987) ya que en este trámite el juez de Conciliación actúa con mayor libertad. Apunta acertadamente que no hay que confundir «transacción» «conciliación» ya que la conciliación exige «participación (30) Devis Echandía, ob. cit., con p. 274. activa» delDevis juez,Echandía, lo que es incompatible con el integrante del tribunal colegiado de sentencia. (31) ob. cit., p. 280.
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(47) Ferreyra de de la Rúa Angelina, «Derecho procesal organizacional», en Cuaderno N° 6 del Departamento de Derecho Procesal y Práctica Profesional, Advocatus, Cba., 2001, p. 61. (48) Véase la nómina de cuerpos que la incorporan citados en nota N° 41 de este capítulo. (2)Ledesma, Clariá Olmedo, ob.«Medidas cit., t. I, p. (49) AngelaJorge, Esther, de62. coerción personal en el proceso penal» en (3) cautelares», Clariá Olmedo, Jorge, cit., p.Procesal, 66. «Medidas Revista deob. Derecho Rubinzal Culzoni, Sta. Fe, 1998, p. 345.
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situación desventaja respecto a la otra; estouno es loalque en doctrina judicial de argentina, dos con órdenes que corresponden nacional federal y se elhaotro denominado como «desigualdad que redunda en ventaja para una de las al de cada provincia que debe adecuar sus instituciones a lo . Ello sucede en muchos casos por partes y en desventaja la otra» (46) establecido por la para Constitución Nacional. deficiencias endesarrollo la instrucción y ensupra, el desconocimiento que el Según el efectuado la norma procesal se tiene manifiesta hombre común los mecanismos que operan como férreas en el texto de de la Constitución y enjudiciales algunos casos se apoya en ella, como barreras culturales que dificultan el acceso.yResulta queapartarse. quien precedente indiscutible al cual responde del cualevidente no puede se Es encuentre emplazado en un nivel sociocultural alto o medio, tienedel que la Constitución Nacional es la fuente primaria de realización porderecho, su educación y experiencia de vida un mejor conocimiento de sus tal como fluye de lo prescripto por el art. 31 C.N., que consagra derechos. Ello sin duda, lo ubica en una mejor posición que la del sujeto su supremacía, aunque en rigor se ha dicho que se trata «del derecho federal que nunca contrató, que nunca realizó transacciones comerciales, que (formado por la Constitución, los tratados y las leyes nacionales) sobre el derecho de las nunca donó, o que nunca hizo testamentos. provincias (formado por la Constitución y las leyes provinciales). Es decir, que las provincias Otras veces el conflicto se(1) presenta por diferencias de carácter deben sujetarse la Ley Suprema» . Esto es así, el art. 5ºuna C.N., económico. Tal asucede por ejemplo cuando unapor de cuanto las partes tiene establece las provincias obligadas conformar sus sólida posiciónque económica que le daestán la oportunidad de aelegir una mejor constituciones locales y demás normas jurídicas que dictaren a la dirección letrada. Además, esta solvencia económica le permitirá sobrellevarLey dedura la Nación. De esta del forma se Por obtiene la pirámide jurídico el Suprema tiempo que la sustanciación juicio. otra parte, el trámite de normativa, encontrándose en la cúspide la Constitución, y de la que derivan un juicio implica gastos; ello en rigor no debiera constituir un problema; demás normas. La construcción del modelo refleja un escalonamiento se las transforma en un impedimento cuando los costos superan los límites jerárquico entre las diferentes normas que la integran allí donde razonables en relación al valor del asunto que se ventila o a yla es posibilidad detectamos las normas realizadoras procesales que sirven a las sustanciales de la parte. Tanto en el orden nacional como en el provincial se ha y permiten abrir las puertas de con los tribunales obtener el leyes respeto procurado atenuar este sistema el dictadopara de diferentes quedel prevén el beneficio dede litigar gastos la asistencia jurídicaa gratuita. derecho de fondo; estesin modo se oconsagra el acceso la justicia o A estosa impedimentos derecho la jurisdicción. se suman nuevas erogaciones que deben satisfacerse durante comoel gastos dede realización Por su parte, el el art.trámite 28 C.N.tales consagra principio limitación,de que actas notariales, telegramas, cartasdedocumentos, consiste en que las envíos leyes quedereglamentan el ejercicio los derechos no diligenciamientos derestringir oficios ni o alterar» de pericias. Litigar, en consecuencia, pueden «disminuir, los principios, garantías y derechos supone en la mayoría de los casosVale solvencia económica ello implica reconocidos en la Constitución. decir, este mandatoyfunciona como una gran ventaja para quien la ostenta. un límite a la atribución conferida al legislador, quien podrá dictar normas Como se advierte, la posición sociocultural económica propicia reglamentarias del ejercicio de los derechos yfundamentales y de las situaciones de desigualdad entre las partes que operan como su barreras garantías básicas para la realización de la justicia, pero sin alterar espíritu. culturales que en muchos casosprincipios disuaden al de procesal efectuar suareclamo. La Constitución sienta dejusticiable neto corte los cuales Al respecto y con el fin de mitigar los problemas señalados se deben acomodarse las leyes nacionales y provinciales, y que los jueces proponen soluciones de diversa índole, algunas estructurales y otras tienen el deber de respetar aun cuando contraríen disposiciones expresas estrictamente procedimentales. de las leyes. Ello da origen a la facultad del juez para declarar la En el primer enfoque se propicia revisar las competencias asignadas a los tribunales para que no todo asunto sea materia de conocimiento
previas. El saneamiento se manifiesta con la expurgación de los vicios los imputados al momento de la promoción de la acción; 4) también que puede contener litis a la través del dictadopor de tales resoluciones la prueba de que le la incumbe responsabilidad hechos; 5) comprende la o interlocutorias duranteprobada el curso de audiencia (68). También que no aparezca unala circunstancia de inimputabilidad actuación del juez en orden a la clarificación de las peticiones de las exhonerante de responsabilidad penal. partesComo y en elserelevamiento de los presupuestos procesales (legitimación ve, desde esta óptica los presupuestos sentenciales en degeneral, las partes, competencia del órgano, causa legal).de la cuestión debatida materia civil o penal, se dirigen al fondo tercera finalidad de laalaudiencia es fijar el objeto o puntos e La impiden u obstan dictadopreliminar de una sentencia favorable a las litigiosos y posteriormente delimitar el objeto de prueba (69). Así el juez pretensiones de los sujetos. deberáPor determinar hechos considere la solución ello, se los señala, queque mientras la conducentes ausencia de apresupuestos deprocesales la controversia y excluir los inconducentes, inadmisibles, superfluos impide que el juicio pueda tramitarse válidamente, olos innecesarios, aunque con el debido consenso de los justiciables, de requisitos sentenciales atacan a la pretensión e impiden que pues las partes otra manera podría adelantar opinión. obtengan una resolución favorable o sus pretensiones. EnEneldefinitiva, primer aspecto implicaque una operación Couture de depuración y con la precisión lo caracteriza, ha expresado simplificación que efectúa el tribunal y que tiende a la fijación de las que para tener una sentencia favorable «no hay mejor presupuesto que un buen cuestiones lo cual correcta deberádel dialogar lasello partes y acordar y derecho. Sinfácticas, embargo para la invocación derecho,con cuando es indispensable, con ellas los hechos que se pretenden probar. Además el la producción de la prueba cuando se tiene sobre sí la carga de la misma sonórgano en verdad jurisdiccional debe poner especial cuidado en evitar que los contendientes presupuestos procesales de una sentencia favorable. No alcanza el precepto de la sabiduría incurran en reiteración de las alegaciones o reabran la discusión.(32) La fijación popular con tener derecho, es preciso también demostrarlo y probarlo» . de los hechos resulta así de la concertación efectuada por las partes, con Por último, efectuada la distinción entre presupuestos procesales y la intervención del juez, cuidando de no alterar en substancia, los presupuestos sentenciales, creemos necesario advertir que los límites de planteamientos iniciales contenidos en demanda y contestación. éstos no están definitivamente fijados, sino que su teoría se encuentra Pero si este acuerdo no se logra, es el juez quien deberá fijar los hechos en vías de desarrollo por lo que no existe uniformidad en su tratamiento. controvertidos que serán objeto de la prueba. Esto significa, en síntesis, determinación de los puntos litigiosos sobre los cuales los sujetos de la litis tendrán la carga o la necesidad de producir prueba. En esta tarea el 13.1. Legitimación sustancial procesalun descarte de los hechos juez precisará los puntos y ademásy realizará
(1) Quiroga Lavié, Humberto, Constitución de la Nación Argentina comentada, 3ª ed., Zavalía, Bs.(46) As.,Cappelleti-Garth, 2000, p. 181. El acceso a la justicia, ob. cit..
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Para completar el desarrollo que antecede estimamos importante efectuar algunas precisiones. A tal efecto, señalamos las diferencias entre lo que se ha denominado legitimación procesal y la legitimación en la (68) Código de Clariá art.y385; el CódigoadIberoamericano art.que, 301 inc. el causa (legitimatio ad Olmedo, processum legitimatio causam), tema por5; otra C.R.O.U la regula en el art. 340.5 estableciendo que el Tribunal dictará las interlocutorias que parte, sobre es desarrollado forma más extensa en otro resuelven las excepcionesen procesales propuestas, nulidades ... y capítulo. la formulación de sus La legitimación sustancial activa supone identidad fundamentos podrá diferirse hasta otra audiencia que habrá de llevarseentre a cabola enpersona plazo no a mayor de diez días;leElconcede Código de Perú la establece el art. 466; en el Código deen Morello el art. quien la ley el derecho deen acción y quien asume el proceso
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365 prevé que «... 2) promincoar sentencia interlocutoria con el fin de sanear el proceso y resolver la petición de parte o de oficio, todas las cuestiones que obstaren a la decisión de mérito»; el Proyecto Colombo prevé en el art. 359 inc. 5) la potestad saneadora; el Código del Proceso la regula en el art. 378; el Código de Tierra del Fuego se refiere a ella en el art. 369. (69) Vescovi, Enrique, «Un modelo de reforma del servicio de justicia en Latinoamérica: el Couture, J., ob. p. 110. J.A. 1990-IV, ps. 714 a 735. nuevo (32) sistema judicial en elcit., Uruguay»,
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que no resulten relevantes. Importapasiva la fijación de existe la plataforma el carácter de actor. Hay legitimación cuando identidadfáctica entre (33) y que se logra por la eliminación de lo rechazado, «por sedimento . la persona habilitada para contradecir y quien ha esto sido es demandado (70) . filtración de que lo quepara debedenunciar quedar en el De allí la proceso» falta de identidad entre el efectivo titular Si hubiere acuerdoysobre circunstancias es decir, si no del derecho sustancial quien las asume el carácter fácticas, de actor debe utilizarse existieren hechos controvertidos, podrá el juez decidir de oficio o a petición la defensa de falta de acción (sine actione agit); mientras que la falta de de parte queprocesal la cuestión de puro derecho. legitimación debeesdenunciarse por medio de la excepción procesal La eficiencia esta función condicionada por ciertas dilatoria de falta dede personalidad (art. está 184 inc. 2 C.P.C.). circunstancias: así es necesario el conocimiento profundo que deba tener el órgano jurisdiccional de la cuestión debatida, de la situación e intereses que tengan las partes, y del derecho aplicable al asunto que 13.2. Prejudicialidad penal se presenta. Esos elementos determinarán la operatividad del juez en orden al éxito de esta función. Estimamos necesario referirnos a este tema denominado «presenAlgunos sistemas incluyen deuna los fines de la audiencia preliminar tencialidad penal» ya que se dentro trata de institución emparentada con el de la selección y ordenamiento de las pruebas, referidas a los hechos los desarrollos previos pero perfectamente (71) diferenciable. queEsta resultaron fijados como controvertidos . Delimitados los aspectos institución denominada también prejudicialidad pretende evitar del objeto litigioso, las partes deberán ofrecer toda la prueba y el juez el dictado de sentencias contradictorias y consiste en la prohibición que en el mismo acto tendrá que pronunciarse sobre los medios y elementos tiene el juez civil de dictar fallo cuando existiere una causa en sede penal ofrecidos, rechazando los que fueran inadmisibles, innecesarios o anterior a la civil en la que se debatieren los mismos hechos (art. 1101 inconducentes y fijará un plazo para su producción. El juez de oficio C.C.). Es decir, que la existencia de prejudicialidad no impide la promoción podrá también ordenar alguna prueba que resulte indispensable para de la acción o el planteo de la pretensión sino que solamente difieren o el esclarecimiento de la litis. posterga el dictado de la sentencia (34). La iniciativa probatoria oficiosa no desnaturaliza el principio dispositivo La prejudicialidad se presenta cuando «una cuestión sustancial autónoma sino que coexiste con él y tiende a facilitar el logro de los fines del proceso se constituye en necesario antecedente lógico-jurídico de la relación que debe adoptarse sin limitarse a los designios interesados de las partes (72) . en la sentencia; cuestión quesiesadvirtiere indispensable previamente por otra sentencia Complementariamente el resolver juzgador que existen especiales (35) oexigencias providenciaprobatorias que haga suspara veces,alguna en proceso separado, con valor de cosa juzgada» de las partes deberá así señalarlo. Ello. Como opera como el dictado de laa implica queseenadvierte, esta oportunidad podráobstáculo imponer elpara esfuerzo probatorio sentencia, puesto que el proceso puede desarrollarse y alcanzar ese quien se encuentre en mejores condiciones para acreditar ciertos hechos, estado, sin que pueda en definitiva dictarse el pronunciamiento dadas las circunstancias de su producción o por razones de la habitualidad,
procura otorgar una participación activa del juez en el trámite, quien deberá ejercer una efectiva dirección del proceso. Al respecto Gelsi Bidart señala que «no es exacto que deba optarse entre duración (mayor o menor) y garantía, pues mayor garantía no significa mayor duración dado que la razonable duración es una de las garantías que debe brindar el proceso». Otro fenómeno mensurable y que ha III concitado el interés de la CAPITULO doctrina, es el llamado «abuso del proceso». Este es motivado fundamentalmente por un criterio de litigiosidad exacerbado y por la indiscriminada proliferación de incidencias, recursos y de otras actitudes dilatorias que se provocan en el trámite por los litigantes y que frecuentemente son toleradas por los tribunales (44). Se señalan problemas recurrentes que implican impedimentos para el acceso a la jurisdicción por parte de los justiciables. Estos denominados obstáculos al acceso a la jurisdicción pueden ser sintetizados en base o con fundamento en dos criterios: desigualdad cultural y económica (45). La garantía constitucional de igualdad de las partes ante la ley consagrada en el art. 16 de la Constitución Nacional se ha transformado Sumario: 1. Bases constitucionales del proceso y norma en una cláusula Ello es así el procesal.con 1.1.vigencia Estructurameramente institucional.formal. 1.2. Juicio previo. 1.3.porque Juez justiciablenatural. que intenta acceder a la jurisdicción muchas veces se ve 1.4. Inviolabilidad del derecho de defensa en juicio. 1.5. impedido Igualdad. por diferentes circunstancias. lugar, ellas del pueden 1.6. Acceso a la justicia. En 1.7.primer Duración razonable distinguirseproceso. en diferencias orden cultural y desigualdades económicas. 2. Norma de procesal. 2.1 Caracteres de la norma procesal. 2.2. Fuentescultural de la norma procesal. 2.2.1. Fuentes directas e indirectas. La desigualdad está representada fundamentalmente por lo Interpretación integración de la ley. 2.4. Aplicación de la ley de difícil que 2.3. resulta a ciertos esectores sociales el entender los mandatos el espacio y ende el la tiempo. la ley o la procesal forma deenorganización justicia. Además, el justiciable que intenta litigar a veces se ve impedido de hacerlo por encontrarse en una
(70) Berizonce, Roberto, «La audiencia preliminar: un acto esencial del proceso», L.L. 1998.(33) Sección p. 754 y ss.. Arazi,Doctrina, Roland, «La legitimación como elemento de la acción», La legitimación, libro (71) Véase el art. 390 inc. 3 del Abeledo-Perrot, Código de Clariá Bs. Olmedo; en idéntico homenaje al Prof. Dr. Lino Palacio, As., 1996, p. 23. sentido el art. 370.5 del Código de Tierra del Fuego; el C.R.O.U. prevé la audiencia estable(34) Fernández, Raúl, «La sentencia entambien el proceso civilen y comercial de preliminar Córdoba», el trabajo de cimiento del objetoante del la proceso y dede la Posgrado prueba y ordenar el diligenciamiento de ella conforme Tesina presentado Secretaría de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales lo preceptuado por el art. 341 6). Por su parte, el Código de la U.N.C., aprobado con sobresaliente, 2002, p. 6. del Proceso del Dr. Zinny la contempla en el(35) art. Azpelicueta, 380 inc. 3); elJuan anteproyecto Morello la recepta en el art. 368y incs. 3 yL.E.P., 5. José - Tessone, Alberto, La alzada, poderes deberes, Bs. As., Véase Gozaíni, Osvaldo, Derecho procesal civil, t. I, p. 310. 1993,(72) p. 75.
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Bases constitucionales del proceso y norma procesal
1. Bases constitucionales del proceso y norma procesal 1.1. Estructura institucional
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(44) Se ha señalado que «... los abusos del proceso se manifiestan en un ejercicio distorsionado de los poderes de realización. El abuso del proceso es un campo limitado, pero normalmente se manifiesta cuando Ellagobierno de nuestro país se ha organizado bajo la forma se pretende aplicación a outrance de las normas formales, sometiendo al contrincante a angustiosos requerimientos con la finalidad de impedir un equilibrado desarrollo de la litis, o utilizando medidas representativa, republicana y federal según lo prevé la Constitución Nacional. cautelares con fines extorsivos o propiciando la realización de pruebas cuyo costo la contraria se encuentra En ésta, se establece, además de la forma jurídica que asume el Estado, su imposibilitada económicamente de sufragar, o en el caso del demandado que, al abrigo del sistema de libertad organización y los denominados derechos fundamentales de los individuos. probatoria, ofrece elementos inconducentes u obstaculiza incidentando y recurriendo sin fundamento» (Arbonés, Así prevé losdediferentes integran los poderes del Estado, delimita Mariano, El abuso proceso por órganos el tribunal, que ponencia presentada en la Primeras Jornadas de Derecho Procesal del yColegio Abogados de Córdoba, 1995. establece sus funciones reguladelas relaciones entre 1995, ellos.Alveroni, El art. Cba., 1º C.N., (45) «la Cabe señalar Argentina un esfuerzo investigativo de trascendencia está constituido por el que Nación adopta para su gobiernoque la forma representativa, célebre informe de Cappelleti- Garth sobre El acceso a la justicia, traducido por Samuel Amaral, republicana y federal....». Por su parte, el art. 5º impone a cada provincia el publicado por el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de La Plata, 1983. Por otra deber de organizar su administración de justicia respetando las reglas parte es trascendente al respecto el trabajo de Roberto Berizonce intitulado Efectivo acceso ade la la justicia, Platense, Bs.Nacional. As., 1987. Esto significa que coexisten en la organización Constitución
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deladvierte procesoque por la parte de loscontraria operadores jurídicos, encierra una realización posición importaría a nuestro entender un exceso (40) desviada de aquéllas (v.gr. incidencias, recusaciones, traslados . En consecuencia, concluye, que es deber del juez repeler de rigor formal innecesarios, etcétera). demandas que son inicialmente infundadas; sin embargo, debe tratarse Explicitado panorama, abordaremos con un sentido de situacioneseste claravasto y categóricamente rechazadas por la ley. Se impone didáctico cada sector, fin de brindar un breve pantallazo su de para su aplicación una ainterpretación restrictiva ya que no puedede dejar problemática. tenerse en cuenta que puede estar afectando al derecho de defensa. Los tribunales desempeñan sus funciones generalmente al límite de su capacidad operativa, por diversas razones: excesiva cantidad de causas, escasez de presupuesto para su desenvolvimiento, etcétera. Esta problemática no es nueva, pero actualmente se ve profundizada por la situación socio-económica imperante. Cabe señalar además que la asignación de competencias materiales justas y adecuadas dentro de los tribunales es condición de idoneidad para su buen funcionamiento. Por ello el esfuerzo de los operadores jurídicos se encamina a depurarlas y en muchos casos se elige el sendero de la especialización. Así se van creando fueros especializados para la materia familiar, para sociedades y concursos, para cuestiones penales económicas, etcétera. Por otra parte, el problema se presenta en relación al prolongado tiempo de duración de las causas. El desarrollo de un pleito insume naturalmente un tiempo y cuando la solución del conflicto no ocurre tempestivamente o se obtiene en períodos desacompasados o por demás extensos, se quiebra la regla de la efectiva tutela judicial. La realidad actual señala que cuando el justiciable inicia un juicio tendrá que esperar un tiempo prologado hasta lograr una resolución. Es común que al cabo de dos, tres o más años de litigar se dicte recién sentencia, sin contar el tiempo que pueda llevar el tránsito por las instancias recursivas. A ello se añade como un factor disvalioso el congestionamiento que puede presentar el fuero donde deba tramitarse el asunto y la inercia de los tribunales. La espera es desalentadora para el litigante y la sentencia sobreviene en forma tardía. Como hemos apuntado, el proceso judicial ha sido concebido como un instrumento técnico destinado a lograr la satisfacción de las pretensiones y así recomponer el orden jurídico alterado, es decir, cumple fines de pacificación. De este modo se procura la justicia del caso y la anhelada seguridad jurídica. Dicho en otras palabras, se aspira a una rápida y eficaz decisión judicial, valor que se sobredimensiona notablemente en el ámbito penal, aunque es igualmente importante en el conjunto de todas las áreas jurídicas. Por consiguiente, la tendencia en los nuevos ordenamientos procesales está dada en lograr el diseño de procedimientos ágiles resulten expeditivos. EnPlata, esta inteligencia se (40) Bertolino, Pedro,que El exceso ritual manifiesto, L.E.P., La 1979, p. 155.
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especialización u otras condiciones aun cuando no hayala sido quien los jurisdiccional final. Nuestro derecho positivo ha regulado prejudicialidad afirmó . De esta C.C., formaque se lerefiere acuerdaexplícitamente un espacio adecuado y garantista a en el (73) art. 1101 al ejercicio de las la doctrina deresarcitorias las «cargasderivadas probatorias dinámicas» y que se tanto asienta pretensiones de delitos. Sin embargo, la fundamentalmente la visión solidarista de la carga la pruebaa (74) . doctrina como la en jurisprudencia han extendido su de aplicación otras Se advierte que aunque en lasdeleyes y proyectosresulta existe de coincidencia materias. En efecto, el concepto prejudicialidad aplicación en lo quesupuestos, se refiere a en estos dela la naturaleza audiencia preliminar, verifican a otros lostres quefines dada del tema se litigioso es en algunos casos otras modalidades procedimientales. necesario contar con una decisión previa de otro tribunal, ya que ésta En influir algún con proyecto sede prevé al finalizar la audiencia, partes puede efectos cosaque juzgada en la resolución final las a dictarse. pueden elegir el tipo de procedimiento (oral o escrito) siempre y cuando De otro modo, se corre el riesgo de obtener sentencias contradictorias la cuestión no deba dilucidarse, por el juicio oral de única sobre un mismo punto, con el ineludiblemente consiguiente escándalo jurídico que ello (75) instancia este sentido, la prejudicialidad oralidad se impone los asuntos apareja. Por. En consiguiente, a la debepara advertirla el juezdey familia (matrimoniales, filiación de adopción, y en los de relevarla oficiosamente de a efectos deydictar sentenciaetcétera) en tiempo oportuno, responsabilidad surgidos de actos ilícitos, contratos, cuasicontratos o esto es, cuando se haya resuelto o concluido el proceso penal. (76) directamente de la ley . Se trata de un instituto de orden público, ya que persigue evitar el escándalo Otros proyectos quesentencias en la audiencia preliminar, (36) además, jurídico que significaríaestablecen el dictado de contradictorias . deberá fijarse la fecha de vista de causa, en la que se recibirán las El efecto que suscita la prejudicialidad, en el proceso enpruebas que se oralizadas (77). También en esta oportunidad el tribunal podrá ordenar que plantea, es el de aplazar el dictado de la sentencia, por la íntima se formulen las alegaciones en dicho acto o conceder un plazo para ello (78). conexión existente entre el pronunciamiento a dictarse en sede penal, Como se advierte, las particularidades señaladas en lo tocante a con el que se habrá de obtener en sede civil. contenidos adicionales de la audiencia preliminar comprenden aspectos procedimentales y de trámite. Cabe señalar que si en ella se acumula demasiada actividad procesal esta instancia se transformará en un instrumento excesivamente complejo y así se podrá frustrar su sentido. (36) Laque jurisprudencia ha precisado que «el art. 1101con C.C.,los consagra principio de orden Para este instituto pueda cumplir finesunpropuestos, se público, en virtud del cual es un deber del juez suspender el dictado de la sentencia en hace indispensable asegurar el principio de inmediación que impone lael proceso civil mientras no recaiga pronunciamiento en sede criminal. No enerva dicho principio presencia del juez y de las partes en el acto. El juez debe dirigirla la circunstancia de que en la demanda civil no se esgrimió la comisión de un delito ni se
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reclamó resarcimiento de daños y perjuicios hipotéticamente ocasionados, con fundamento en el art. 1096 C.C. (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala A, 1/12/97; «Collard Bovy, Gisele y otro c. Mazzei, Alberto y otros», La Ley, 1998-B-616); «En orden a la prejudicialidad prevista en el art. 1101 C.C., y siendo el mismo hecho invocado para la cesantía el que originó la causa nosentido puede elvéase tribunal del trabajo pronunciar sentencia hasta que no (73) penal, En este el art. 367 delválidamente Anteproyecto de ref. del C.P.N. de Morello y se dicte resolución definitiva en aquel fuero a la que no es equiparable el 1994; sobreseimiento otros, 1993; el art. 217 del Anteproyecto del Código del Proceso de Córdoba, el art. 139 provisorio». (Suprema de Justicia de la Provincia dedel Buenos Aires, 10/8/93; «Ferrari, Raúl del Código General delCorte Proceso de la República Oriental Uruguay. F., c.(74) Piantoni S. A.», VéaseHnos. el trabajo de D.J.B.A., Peyrano, 145-6355). Jorge y Chiappini, Julio O., «Lineamientos de las cargas Si la pendencia del proceso es dey tal que impide en forma realMario, el derecho probatorias dinámicas», E.D. 107,penal p. 1005, enmagnitud sentido similar Morello, Augusto «En de defensa en juicioL.L. debe pronunciarse resolución civil aunque no haya recaído sentencia en torno a la prueba», 1990-E-1071. sede(75) penal, pues todas las normas aun lasel imperativas y de390 orden debenque ser Es el caso del proyecto dejurídicas, Clariá Olmedo, que en su art. inc.público, 5) establece interpretadas razonablemente en función de las«... circunstancias particulares del caso concreto, en la audiencia preliminar además se deberá determinar el tipo de procedimiento que de los principios generales del ordenamiento jurídico y de las normas de jerarquía constituciocorresponderá para la continuación del proceso». nal. (Suprema de Justicia de Olmedo, la Provincia de Mendoza, Sala I, Civil y Comercial, 21/5/98, (76) VéaseCorte Proyecto de Clariá Exposición de motivos, p. 35. «Martínez, Amadorart. y otros c. 6) Lucero, G.», cit., La Ley, - D.J., (77) Conforme 365 inc. CódigoPascual de Morello, y art.1999-A-64 371.11 Código de1999-1-609 T. del Fuego.R.R.C., - RCyS, 1999-577). (78)1999-1-153 Código de T. del Fuego, arts. 371.12 y 372.6.
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personalmente bajo pena de nulidad. No le es permitido, por lo tanto, 13.3. Improponibilidad objetiva de la demanda ninguna delegación en otro funcionario secretario o auxiliar. Para asegurar esteEste objetivo menester asignarle al juez una cantidad razonable de tema es será abordado con mayor amplitud posteriormente pero (79) . Debe causas posible el cumplimiento de tal creemosque quehagan debemos incorporar su tratamiento porcometido razones de método asegurarse la inmediación pero también garantizarseprecedentemente que sea realizada y didácticas y por su vinculación con debe las cuestiones en el tiempo oportuno, de otro modo su finalidad se vería burlada. desarrolladas. La regla de la personalidad complementaria de la de inmediación Analiza si es posible el rechazo in limine de una pretensión, por su implica que en este acto tanto actor y demandado deben concurrir evidente carencia de fundamentos jurídicos. personalmente y no puedenelser reemplazados por mandatarios salvo Pese a su relevancia tema no ha concitado el interés de que los se trate de personas jurídicas. Ello debe exigirse con mayor razón cuando legisladores y, por lo tanto, no existe regulación expresa al respecto. se trata de conflictos de carácterde personalísimo, en donde participación Se parte de la afirmación que el rechazo de la lapretensión es por apoderado frustraría los fines de conciliación (por ejemplo en asuntos inadmisible cuando se trata de un acto «objetivamente proponible»; caso de familia: divorcio, adopción, filiación, etcétera). También deberá contrario, la demanda resultaría improcedente o inadmisible según sea requerirse la presencia de las partes en las acciones resarcitorias derivadas el vicio intrínseco que la afecte. de accidentes de tránsito. En esta hipótesis no será la ley la que lo La meditación que impone el tema de la «improponibilidad objetiva» imponga, sino que su determinación quedará librada al criterio del juez. de una refiereque a laesta ausencia absoluta de basamento jurídico Por pretensión último, cabeseseñalar regla puede ser flexibilizada en algunas a una petición basada en un interés que jurídicamente no es digno circunstancias. En este sentido servirá como pauta indicativa de de la protección la y que le impone al juezalguna un examen de la excepción, calidad que ostente de las anticipado partes o laacerca descripción atendibilidad puesto que si loescritos deriva aintroductorios. la sentencia deAsí, mérito, de la relaciónsustancial, fáctica efectuada en los por corre riesgo de provocar un dispendio jurisdiccional por haber tramitado ejemplo, si se trata de juicios seriados por cobro de pesos iniciados por (37) un pleito carente de lavarios mínima fundamentación . cobro de una institución contra demandados o si sesustantiva persiguiera el El punto se plantea cuando los particulares en una demanda someten cánones derivados de servicios públicos comunitarios podrá admitirse la a la decisión del órgano jurisdiccional una cuestión que de su intervención por apoderados revestidos de calidades especiales. simple lectura resulta claramente cuestiona si hipótesis puede elenjuez Por ello, en algunos casos, infundada, será la ley lase que indique las las rechazarla in limine, es decir, al momento de su presentación o silibrado por el que se exige la asistencia personal de las partes y en otros quedará contrario debe tramitarse integralmente juicio para recién personal resolver de su al criterio del Tribunal, el que determinará el si la comparecencia (38) rechazo al momento del dictado de lalas sentencia de mérito . ellas es indispensable o no, conforme circunstancias del caso. Inicialmente quealalademanda es un La asistenciaafirmamos de las partes audienciano debe serinstrumento garantizada que con se la intensificación de las cargas procesales. por ejemplo, si eljurídico actor no pueda utilizar para satisfacer aspiracionesAsíajenas en el orden o comparece, se lo podrá tener por desistido de la instancia a solicitud de absolutamente desvinculadas de él. Por ejemplo puede tratarse de una demanda cuya pretensión expresa: • Un objeto contrario a la moral: por ejemplo, contrato sobre casas de tolerancia.
En primera proceso civilcostumbres: transita haciapor la oralidad • laUn objetoperspectiva, contrario ael las buenas ejemplo,a través del juicio por audiencia. actos usurarios. En proceso por su tienepor presencia la oralidad, al menos • elUn objetopenal, prohibido porparte, las leyes: ejemplo, un contrato sobre en nuestra provincia de vieja data, se van produciendo innovaciones esclavitud, prostitución o trata de pero blancas. o cambios que señalaremos. Estos destinosjurídicamente: encuentran sustento en • El reclamo de una situación no protegida por ejemplo, tendencias filosóficas y políticas que apuntan a obtener un proceso con demanda fundamentada en la falta de saludo de una persona a otra. (43) .formula Como seacerca advierte, énfasisante en laladimensión rostro más humano se El interrogante de siseespone necesario presencia axiológica del proceso a fin de que se entronque y encuentre el punto de estas situaciones tramitar íntegramente el proceso para resolver en la de inflexión con las garantías constitucionales de indispensable sentencia o puede inadmitirla inicialmente evitando así un desgaste observancia. Es así como tales ideologías se han perfilado en las jurisdiccional estéril. legislaciones pero con diferentes matices, en ciertos casos con contornos Desde una concepción clásica y privatista del proceso se sostiene, bien definidos, y en otros con la incorporación de algunas de sus que el juez no procesales puede examinar proponibilidad jurídica de la instituciones -v.gr. inicialmente la audiencialapreliminar. cosaAdemandada limitar examen preliminar a los o los fines dedebiendo solucionar los su problemas existentes en requisitos la realidad condiciones formales de procedibilidad. Sostienen que la oportunidad o judicial actual se procura la detección de los problemas que impiden etapa en la que el juez puede sobre la los procedencia el efectivo ejercicio de la decidir jurisdicción, que sonsustancial variadosdey la demanda, es la etapa decisoria, previa integral tramitación del juicio. complejos, por lo que no es posible reducirlos a una sola formulación. Recién en esa oportunidad podría el órgano jurisdiccional pronunciarse Por lo tanto, estimamos que es posible analizarlos partiendo de un con respecto a laestático procedencia sustancial de ella. doble enfoque, y dinámico. Con una visión más actual y del proceso se en ha el expresado En el estático nos ocupamospublicista de la estructura judicial aspecto que si de con la exposición de hechos no componentes: surge una concordancia entre el funcional, una clara remisión a sus recursos humanos yderecho económicos. Integra también este oaspecto la de asignación de pretendido y el régimen normativo es violatorio los principios competencias a losladistintos su reparto y redistribución y la en que se sustenta, demandatribunales, carece de objeto jurídicamente proponible (39) razonabilidad mantener también en el ámbito de la jurisdicción ciertos asuntos. . En esta posición se y el juez debedeinadmitirla inicialmente A ello alsejuzgador añaden que, los obstáculos que impiden el acceso la justicia reconoce dentro de los poderes propios de la ajurisdicción por parte de los justiciables que reconocen diferentes causas, las que se comprende la facultad de rechazar in limine la pretensión por evidente podemos identificar como de índole cultural y económica. falta de fundabilidad aun en el caso de que el actor haya introducido una En lo formalmente dinámico, escompleta posible ydetectar demanda admisible.deficiencias que exhibe el proceso en su realización empírica. Tal conpuede el excesivo formalismo Adherimos a la última posición yasucede que no permitirse, en el yestado la faltaactual de inmediación, ya que se trata de procesos desesperadamente del derecho procesal que por pasividad del juez, se escritos. Por otra parte se advierte la existencia de prolongados periodos propongan, sustancien o reclamen derechos sobre situaciones jurídicas de inactividad, sindicados por la doctrina como «los tiempos muertos que la ley categóricamente prohíbe. del proceso». Por último, la utilización abusiva de ciertas instituciones Ello encuentra fundamento en principios de economía procesal, e implica reconocer expresamente ciertos poderes a la jurisdicción y se
(79) Ello podrá requerir un aumento del número de los jueces o, en su caso, limitación del uso de la audiencia preliminar a ciertas causas a modo de experiencia piloto, para que posteriormente se haga extensivo a las demás. Porque el recargo de las tareas puede implicar la desvirtualización del sistema por delegación o el retraso en su designación conduciendo la propuesta al fracaso, como ocurrió en el caso de la implantación de la ley 4163 para el fuero laboral en Córdoba. Es ilustrativa la experiencia que en el ámbito de la (37)Federal Gozaini, Osvaldo, proceso, As., 1988, p. 140. Capital significó la La leyconducta 14.237 en deel1953, enL.E.P., la queBs. el sistema fracasó porque el juez (38) Rodríguez Manuel, Cuestiones procesales, Alveroni, Cba., 1998. no estaba presente Juárez, en las audiencias.
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(43) Morello precisa que «la década de los años finales de la centuria porfía contra el egoísmo de un sistema capitalista que discrimina y afecta la igualdad real. Se enarbola la idea fuerza del solidarismo social. Hay, asimismo, un nuevo y consolidado sentimiento de la Justicia y de la Libertad («las libertades reales») necesita de acompañamiento de la efectividad del Derecho, palpable no por pocos, sino por todos». (Morello, Augusto M.,La El demanda proceso justo, As., 1994, p. 3. (39) Carlo, Carli, civil, L.E.P., AretuaBs. Lex, 1994.
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(art. de la ley 7987). En segundo otorga el carácter de tramitación 13.3.68Improponibilidad objetiva de lugar, la demanda especial al caso del juicio de desalojo cuando se pretenda obtener el lanzamiento delserá trabajador de la con vivienda proporcionada por el patrón como Este tema abordado mayor amplitud posteriormente pero parte integrante de la relación del contrato de trabajo 77 ley creemos que debemos incorporar su tratamiento por (art. razones de7987). método Por último, a partir del art. 82 decon la ley se prevéprecedentemente la posibilidad de y didácticas y por su vinculación las7987 cuestiones desarrolladas. realizar actos de jurisdicción voluntaria en esta sede cuando ello se refiera Analizadesitrabajo es posible el rechazo in limine de una pretensión, por su a asuntos y seguridad social. evidente carencia de fundamentos jurídicos. Pese a su relevancia el tema no ha concitado el interés de los legisladores y, actuales por lo tanto, existe regulación expresa al respecto. 6. Tendencias en lano legislación Se parte de la afirmación de que el rechazo de la pretensión es inadmisible cuando se trata de un acto «objetivamente proponible»; caso En materia procesal civil, procurando superar los defectos de la contrario, la demanda resultaría improcedente o inadmisible según sea legislación de características formales, escritas y dispositivas, se proponen el vicio intrínseco que la afecte. nuevas formas procesales para la realización del derecho. El gran La meditación que tema de «improponibilidad objetiva» movimiento de cambio impone en este elsentido se lapone en marcha a partir del de una pretensión refiere aModelo la ausencia de basamento jurídico dictado del CódigoseProcesal paraabsoluta Iberoamérica, que es seguido a una petición basada en un General interés del queProceso jurídicamente no es digno de minuciosamente por el Código de la República Oriental protección y que le impone al juez un examen anticipado acerca de la del Uruguay. En estos ordenamientos se propone un cambio fundamental atendibilidad sustancial, puesto que si lo deriva a la sentencia de mérito, en el trámite estableciendo el llamado proceso por audiencia. Se trata de corre riesgo de provocar un dispendio jurisdiccional por haber tramitado la incorporación de la oralidad al proceso civil. (37) un pleito carente de la mínima fundamentación sustantiva . Cabe señalar que en la República Argentina existen numerosos El punto se plantea cuando los particulares en una demanda ordenamientos procesales en vigencia y también proyectos de someten reforma a la adoptan decisión similar del órgano jurisdiccional unarealización cuestión que de su simple que metodología para la jurisdiccional del lectura yresulta claramente si puede el derecho que implican una infundada, sustitución se decuestiona la vieja legislación conjuez la rechazarla in limine, es decir, al momento de su presentación o si por el (42) imposición de nuevas formas procesales . contrario debeprocesal tramitarse integralmente el juicio recién resolver su El derecho presenta formulaciones conpara características propias (38) rechazo al momento del dictado de la sentencia de mérito . en los diferentes países; sin embargo, se advierten tendencias comunes y Inicialmente afirmamos que la demanda problemas similares que es posible señalar. no es un instrumento que se pueda utilizar para satisfacer aspiraciones ajenas en el orden jurídico o absolutamente desvinculadas de él. Por ejemplo puede tratarse de una demanda cuya pretensión expresa: • Un objeto contrario a la moral: por ejemplo, contrato sobre casas (42) Código Procesal Civil Modelo para Iberoamérica, Instituto Iberoamericano de Derecho de tolerancia.
• Un objeto las buenas costumbres: por ejemplo, comerciales. De estecontrario modo se aprocuró implantar una vía idónea y rápida para cobro de ciertas obligaciones. El logro no fue total porque sólo es actoselusurarios. vía rápida el demandado ejerce derecho defensa, en • Uncuando objeto prohibido por lasno leyes: porsu ejemplo, unde contrato sobre cuyo caso prostitución una vez interpuesta demanda y citado para oponer esclavitud, o trata de la blancas. excepciones, el juez sin situación más trámite dicta sentencia. • El reclamo de una no protegida jurídicamente: por ejemplo, Colombo, en un análisis sobre el origen del demanda fundamentada en la falta de saludo juicio de unaejecutivo personaseñala a otra.que «mantiene un estrecho se parentesco el preterito de solvendo clausula El interrogante formulaconacerca de simandatum es necesario ante lasine presencia iustificativa, sumido en la penumbra histórica» y agrega que para «ese mandatum tuvo de estas situaciones tramitar íntegramente el proceso resolver en la origen en unao reacción a satisfacer una necesidad; la reacción en sentencia puede tendiente inadmitirla inicialmente evitando así unconsistió desgaste oponer al solemnis ordo iudicairius del derecho común formalista, complicado, lento y jurisdiccional estéril. costoso. Para ello tipos de procesos cuya característica fuerase la sumariedad Desde unase instrumentaron concepción clásica y privatista del proceso sostiene, yque así el arbitrar un puede recurso técnico que permi tiera lograr celeridad y plena jurídica efectividaddecon juez no examinar inicialmente la proponibilidad la (10) . que el proceso debe contribuir a la agilidad propia del tráfico mercantil» cosa demandada debiendo limitar su examen preliminar a los requisitos o Se ha señalado en «nuestro juicio ejecutivo que hay la sólooportunidad una dosis delo condiciones formalesque de procedibilidad. Sostienen derecho germano, y atemperado la juricidad romana ysustancial los principios etapa en la queconjugado el juez puede decidir por sobre la procedencia de éticos del derecho la ejecuciónprevia pura predomina la influencia del germánica la demanda, escanónico. la etapaEndecisoria, integral tramitación juicio. yRecién el principio de la disponibilidadpodría absoluta derecho y se anteponepronunciarse la celeridad a en esa oportunidad el del órgano jurisdiccional (11) . la seguridad jurídica» con respecto a la procedencia sustancial de ella. Por cabemás destacar en el juiciodel ejecutivo posible Conultimo, una visión actualque y publicista procesogeneral se ha es expresado su realización a lo largo de cuatro etapas, al igual que el ordinario. Ello que si de la exposición hechos no surge una concordancia entre el sucede cuando el demandado impugna el título a través de excepciones. derecho pretendido y el régimen normativo o es violatorio los principios En estesecaso la ley laestablece trámite demasiado burocrático que se en que sustenta, demandaun carece de objeto jurídicamente proponible (39) opone a las características procedimiento que se. pretende (arts. 545se y En esta posición y el juez debe inadmitirla de también inicialmente ss. C.P.C.). al Eljuzgador trámite esque, estrictamente ejecutivo sólo cuando reconoce dentro de los poderes propios deellademandado jurisdicción no opuso excepciones y vencido dicho plazo, el juez dicta se comprende la facultad de rechazar in limine la pretensión porsentencia evidente (art. 546 C.P.C.). La sentencia de trance y remate que resuelve la falta de fundabilidad aun en el caso de que el actor haya introducido una pretensión ejecutiva solo puede pronunciarse sobre la legitimidad de demanda formalmente completa y admisible. las excepciones adelante la ejecución no hacer lugar Adherimos a yladecidir últimallevar posición ya que no puede opermitirse, en el aestado ella (art. 556 C.P.C.). Produce el efecto de cosa juzgada formal, actual del derecho procesal que por pasividad del juez,por se ende los arts. 529 y 557 C.P.C. dejan a salvo la posibilidad al propongan, sustancien o reclamen derechos sobre situaciones tanto jurídicas actor al demandadoprohíbe. para entablar la demanda ordinaria de que la como ley categóricamente repetición, sin que pueda volverse discutir en trámiteprocesal, sobre lase Ello encuentra fundamento en aprincipios deeste economía defensas que hayan sido motivo de pronunciamiento. implica reconocer expresamente ciertos poderes a la jurisdicción y se
Procesal, Montevideo 1988, en idéntico sentido Código General del Proceso de la República Oriental del Uruguay, ley 15.982, Fundación de Cultura Universitaria, Montevideo, 1990. Para completar sólo mencionaremos dos proyectos que son paradigmáticos, que marcan rumbos seguidos por casi toda la legislación. Ellos son: Proyecto de Código Procesal Civil, Comercial y Laboral de la Nación, elaborado por los Dres. Carlos J. Colombo, Julio Cueto Rúa, Raúl Etcheverry y Héctor Umaschi, Ed. Ministerio de Justicia de la Nación, Bs. As., 1995; Anteproyecto de Reforma del Código Procesal Gozaini, conducta en el proceso, As.,Kaminker, 1988, p. 140. Civil y(37) Comercial de Osvaldo, la Nación,La elaborado por Roland L.E.P., Arazi, Bs. Mario Isidoro Eisner y (38)Morello, Rodríguez procesales, Alveroni, Cba., 1998. Augusto ed.Juárez, de losManuel, autores,Cuestiones Bs. As., 1993.
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(10) Colombo, Carlos J., Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Capital, AbeledoPerrot, Bs. As., 1965, t. II, p. 755. (11) Ramiro J., ob. cit., 97. Lex, 1994. (39) Podetti, Carlo, Carli, La demanda civil,p.Aretua
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advierte queJuicio la posición contraria importaría a nuestro entender un exceso 2.5.4. ejecutivo especial (40) . En consecuencia, concluye, es deber especiales, del juez repeler de rigor formal Bajo la forma de tramitación de juiciosque ejecutivos se demandas que son inicialmente infundadas; sin embargo, debe tratarse tratarán pretensiones de naturaleza ejecutiva que estén contenidas en de situaciones clara y categóricamente la ley. Se documentos a los que la ley (sustancial rechazadas y procesal) por les asigna unaimpone forma para su aplicación una interpretación restrictiva ya que no puede dejar de particular de sustanciación. Tales son la ejecución prendaria, hipotecaria, tenerse en cuenta que puede estar afectando al derecho deendefensa. la ejecución de sentencia, las ejecuciones fiscales, reguladas el Código
sustanciación se resuelven en general los asuntos referidos a divorcio, jurisdiccional final. Nuestro derecho positivo ha regulado la prejudicialidad separación y nulidad de matrimonio, filiación, al adopción, etcétera. en el art. personal 1101 C.C., que refiere explícitamente ejercicio de las El trámite del juicio común se desarrolla un procedimiento pretensiones resarcitorias derivadas de mediante delitos. Sin embargo, tantopor la audiencia sui lageneris. Se trata un procedimiento doctrina como jurisprudencia han de extendido su aplicación amixto otras preponderantemente inquisitivo manifiesta enresulta el impulso procesal materias. En efecto, el conceptoque de se prejudicialidad de aplicación de oficiosupuestos, y en las potestades que tienen loslitigioso jueces en a otros en los quejurisdiccionales dada la naturaleza del tema es orden a la contar proposición y diligenciamiento probatorios. necesario con una decisión previade deelementos otro tribunal, ya que ésta También prevén para juicios especiales, más puede influir se con efectos dedeterminadas cosa juzgada materias en la resolución final a dictarse. breves, cuestiones podríamos denominar comocontradictorias menores (v.gr. De otropara modo, se corre que el riesgo de obtener sentencias determinación de punto, guarda con de menores no sometidos a patronato, fijación sobre un mismo el consiguiente escándalo jurídico que ello de régimen visitas o cuotas y autorizaciones en elgeneral, apareja. Pordeconsiguiente, a la alimentarias prejudicialidad debe advertirla juez y etcétera). El conocimiento y resolución estos juicios especiales está relevarla oficiosamente a efectos de dictardesentencia en tiempo oportuno, atribuido al juez de quien loodesarrolla mediante un trámite esto es, cuando sefamilia, haya resuelto concluido el proceso penal. acotado y actúa como juez de sentencia. decisiones de esteevitar magistrado son Se trata de un instituto de orden Las público, ya que persigue el escándalo (36) apelables ante la el Cámara quecontradictorias en la eventualidad actúa jurídico quepor significaría dictadode deFamilia, sentencias . (41) .la prejudicialidad, en el proceso en que se como de alzada El tribunal efecto que suscita Por último, caso de juicio el trámite plantea, es el constituye de aplazarotro el dictado de la especial sentencia, por laprevisto íntima para las acciones deentre divorcio contencioso, regulado por elenart. 236penal, C.C., conexión existente el pronunciamiento a dictarse sede al cual la ley cordobesa categoriza como juicio especial. Se sustancia por con el que se habrá de obtener en sede civil. ante la Cámara de Familia, la cual tiene competencia originaria y exclusiva y en pleno (arts. 88 de la ley 7676 y 238 C.C.). Resta referirnos al ordenamiento procesal laboral, que por ser un cuerpo moderno regula también un procedimiento común para los (36) La jurisprudencia ha precisado que «el art. 1101 C.C., consagra un principio de orden conflictos jurídicos individuales derivados de laelrelación contratoende público, en virtud del cual es un deber del juez suspender dictado dede la sentencia el proceso civil mientras no recaigaemergentes pronunciamiento No enerva dicho principio trabajo y en la acciones deenlasede leycriminal. nacional de accidentes y la circunstancia de que en la demanda civil no se esgrimió la comisión de un delito ni se enfermedades del trabajo, como también para las acciones por cobros de reclamó resarcimiento de daños y perjuicios hipotéticamente ocasionados, con fundamento aportes y contribuciones de fondos sindicales (art. 1° de la ley 7987). Este en el art. 1096 C.C. (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala A, 1/12/97; «Collard procedimiento deMazzei, trámite común se La resuelve en forma juicio trámite Bovy, Gisele y otro c. Alberto y otros», Ley, 1998-B-616); «Ende orden a la con prejudicialidad de juicio en instancia únicapara (art.la 45 ley 7987). prevista en oral el art.público 1101 C.C.,y ycontinuo siendo el mismo hecho invocado cesantía el que originó la causa penal, no el tribunal trabajo prevé válidamente pronunciar sentencia hasta queun no También lapuede ley del fuerodel laboral procedimientos especiales: se dicte resolución aquelde fuero a la que no es equiparable el sobreseimiento trámite ejecutivodefinitiva para el en cobro deudas plasmadas en títulos ejecutivos provisorio». (Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, 10/8/93; «Ferrari, Raúl que deS.una laboral, para el cobro de multas e impuestos F., c. provengan Piantoni Hnos. A.», relación D.J.B.A., 145-6355). por Si violación dedel lasproceso leyespenal laborales para elque cobro la pendencia es de talomagnitud impidede en costas forma realjudiciales el derecho
Tributario (arts. 120 y ss. del C.T.) y el cobro de multas y de costas liquidadas (art. 801 C.P.C.).
3. Estructura y clasificación de los procesos penales En el ámbito del proceso penal cordobés, el legislador ha tomado partido por una estructura procesal tipo, denominada «juicio común». A través de esta forma procesal que señala un encadenamiento determinado de actos procesales, se dirime la pretensión punitiva del Estado (12). Materialmente, se ha presentado al proceso penal como una serie de actos cumplidos por los órganos públicos determinados por la ley y por particulares obligados o autorizados a actuar. En esta noción se comprende a todas las personas que deben o pueden intervenir, sea con relación al objeto principal o accesorio del proceso (13). Cada norma penal elabora un tipo de ilicitud que consiste en la descripción de una conducta humana que puede ocasionar daño y por lo tanto contiene una amenaza de sanción para ella. Así las normas establecen las penas o medidas de seguridad que se han de aplicar a quienes incurran en la conducta descripta. El juicio común está diseñado en base a dos grandes momentos: el primero, la investigación fiscal preparatoria o excepcionalmente jurisdiccional, que culmina con la acusación (arts. 301 y 339 C.P.P.). El segundo momento se manifiesta en el juicio plenario, oral, público y contradictorio que se realiza ante el tribunal de sentencia, Cámara del Crimen, que conoce en forma unipersonal o colegiada, según sean las circunstancias, y que resuelve en forma definitiva (art. 381 C.P.P.).
(12) El juicio común está regulado a partir del art. 361 C.P.C. (40) Clariá Bertolino, Pedro, El exceso ritual manifiesto, La22. Plata, 1979, p. 155. (13) Olmedo, Jorge, Derecho procesal penal,L.E.P., t. II, p.
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de defensa en juicio debe pronunciarse resolución civil aunque no haya recaído sentencia en sede penal, pues todas las normas jurídicas, aun las imperativas y de orden público, deben ser interpretadas razonablemente en función de las circunstancias particulares del caso concreto, de los principios generales del ordenamiento jurídico y de las normas de jerarquía constitucional. (Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza, Sala I, Civil y Comercial, 21/5/98, (41) Bertoldi de yFourcade, Virginia, Ferreyra de la Rúa, Angelina, procesal«Martínez, Amador otros c. María Lucero, Pascual G.», LadeLey, 1999-A-64 - D.J.,Régimen 1999-1-609 del fuero 1999-1-153 de familia, Depalma, As., 1999, p. 176. R.R.C., - RCyS, Bs. 1999-577).
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considerase la aplicaciónpasiva de sanción, absolverá, en entre cuyo el carácter deinnecesario actor. Hay legitimación cuandolo existe identidad caso podrá habilitada prescindir para del inc. 2. la persona contradecir y quien ha sido demandado (33). En caso condena, seidentidad hará efectiva institutos De allí quede para denunciarlala pena falta de entre el en efectivo titular especializados, y alcanzada la mayoría de edad, el resto de la condena se del derecho sustancial y quien asume el carácter de actor debe utilizarse cumplirá en establecimientos para adultos, según lo establecido por el la defensa de falta de acción (sine actione agit); mientras que la falta de art. 6º de la ley 22.278. legitimación procesal debe denunciarse por medio de la excepción procesal En los de personalidad hechos delictivos coninc. participación dilatoria decasos falta de (art. 184 2 C.P.C.). de mayores y menores (arts. 50 y 63 ley 9053), tanto la imputación -calificación jurídica del hecho- como la investigación sobre el hecho delictivo, es realizada por el fiscal de Instrucción, quien comunicará en forma inmediata el hecho 13.2. Prejudicialidad penal al juez y pondrá a su disposición el menor de edad, para que proceda a su resguardo y vigilancia, conreferirnos arreglo ala art. remitiéndole copia«presende los Estimamos necesario este63tema denominado requerimientos y resoluciones. tencialidad penal» ya que se trata de una institución emparentada con Si la causa es elevada a juicio, el tribunaldiferenciable. que juzgue al mayor de edad los desarrollos previos pero perfectamente sóloEsta se limitará a declarar la responsabilidad del menor, debiendo institución denominada también prejudicialidad pretenderemitir evitar la copia de la sentencia al juez a fin de que se realice audiencia para fijar el dictado de sentencias contradictorias y consiste en la prohibición que el tratamiento tutelar y posteriormente resolver sobre la fijación de pena. tiene el juez civil de dictar fallo cuando existiere una causa en sede penal anterior a la civil en la que se debatieren los mismos hechos (art. 1101 C.C.). Es decir, que la existencia de prejudicialidad no impide la promoción 5. Estructura y clasificación de los procesos de familia y laborales de la acción o el planteo de la pretensión sino que solamente difieren o posterga el dictado de la sentencia (34). En el proceso de familia se presentan diversos tipos procesales, que La prejudicialidad se presenta cuando «una cuestión sustancial autónoma en algunos casos son establecidos por la ley procesal provincial y en se constituye en necesario antecedente lógico-jurídico de la relación que debe adoptarse otros por el Código Civil. Esto es así, ya que por la importancia y en la sentencia; cuestión que es indispensable resolver previamente por otra sentencia trascendencia de ciertas instituciones, el legislador nacional (35) ha o providencia que haga sus veces, en proceso separado, con valor de cosa juzgada» . considerado conveniente establecer normas que se ocupen de regular seeminentemente advierte, opera como De obstáculo para el dictado de la una Como cuestión procesal. este modo se procura garantizar sentencia, puesto que el proceso puede desarrollarse y alcanzar (39) . la efectividad de las instituciones reguladas por los códigos de fondo ese estado, sin que pueda en definitiva dictarse el pronunciamiento En Córdoba existe una organización y procedimiento especiales para
La regulación del juicio común ha sido formulada con la reforma al Código Procesal Penal, que adoptando criterios innovadores en la materia cambia la forma procesal en relación al Código anterior. Similar proceso se ha recibido para el Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, sancionado el 18 de diciembre de 1997. Se ha dicho acertadamente que el nuevo Código se CAPITULO III sienta sobre dos pilares fundamentales, cuales son: efectividad y garantía, siguiendo los recientes lineamientos sentados en Congresos, Jornadas de Derecho Procesal que acentúan sus propuestas fundamentalmente en un mayor activismo de los sujetos y simplificación del rito (14) . Este nuevo Código Procesal, con modelo similar al cordobés, se estructura a través de una etapa instructoria preliminar a cargo del Ministerio Público y con la intervención del juez penal denominado de «garantías». La simplificación del rito se manifiesta a través de diferentes resortes que fueron instrumentados a lo largo de la instrucción y del plenario, tales como la desaparición del procedimiento intermedio, la Sumario: del 1. Bases constitucionales del proceso norma(15). audiencia preliminar debate y el juicio abreviado, entrey otros procesal. 1.1. Estructura institucional. 1.2. Juicio previo. 1.3. Juez Por natural. último,1.4. es Inviolabilidad importante del destacar en ambos Códigos Procesales derecho de defensa en juicio. 1.5. PenalesIgualdad. la reubicación de los sujetos procesales, que significa una 1.6. Acceso a la justicia. 1.7. Duración razonable del reasunción de roles por cada uno2.1 deCaracteres los sujetos proceso. 2. Norma procesal. de intervinientes. la norma procesal. 2.2. Fuentes de la norma 2.2.1. FuentesTercero, directas eademás indirectas. El Código Procesal Penalprocesal. regula en el Libro del juicio Interpretación e integración de En la ley. 2.4.última Aplicación de la ley común, 2.3. los procedimientos especiales. esta categoría se ubican en el espacio y enabreviado, el tiempo. el juicio de menores y el juicio el juicioprocesal correccional, el juicio por delitos de acción privada. Conforme el principio sentado supra, los juicios especiales presentan 1. Bases constitucionales del proceso norma procesal la característica de ser una forma particulary de tramitación para supuestos determinados. La diferente forma de tramitación asignada por la ley 1.1. Estructura institucional procesal penal para juicios especiales tiene en cuenta diferentes circunstancias. Así por ejemplo, la magnitud de la pena (juicio correccional), El gobierno de (juicio nuestro país se oha organizado bajo la (juicios forma la edad del imputado de menores) la naturaleza de la causa representativa, y federal según lo prevé la Constitución Nacional. por delitos de republicana instancia privada). En ésta, se establece, además de larecientemente forma jurídicaen que su Un caso especial incorporado el asume C.P.P. eselelEstado, de juicio organización y los denominados derechos fundamentales de los individuos. abreviado; esta modalidad encuentra fundamento en la actitud que asume Así prevé los diferentes órganos que integran los poderes del Estado, delimita sus funciones y regula las relaciones entre ellos. El art. 1º C.N., establece que «la Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa, republicana y federal....». Por su parte, el art. 5º impone a cada provincia el (14) Ledesma, Angela Esther, «La reforma procesal penal de la provincia de Buenos Aires», deber de organizar L.L. 1997-B, p. 1056. su administración de justicia respetando las reglas de la Constitución Nacional. Esto coexisten (15) Ledesma, Angela Esther, ob.significa cit. en notaque anterior, p. 1056. en la organización
Bases constitucionales del proceso y norma procesal
los asuntos de familia (40). En el procedimiento familiar también se legisla un juicio común, existiendo además procedimientos especiales. El trámite del juicio común es el de juicio oral y reservado, de instancia única, con tribunal colegiado e impulso procesal de oficio. Por esta forma de (33) Arazi, Roland, «La legitimación como elemento de la acción», La legitimación, libro homenaje al Prof. Dr. Lino Palacio, Abeledo-Perrot, Bs. As., 1996, p. 23. (34) Fernández, Raúl, «La sentencia en el proceso civil y comercial de Córdoba», trabajo de Tesina presentado ante la Secretaría de Posgrado de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la U.N.C., aprobado con sobresaliente, 2002, p. 6. (39) Lino,Juan Tratado..., Bs.LaAs., 1988, t. I, p.y 45. (35) Palacio, Azpelicueta, José -Abeledo-Perrot, Tessone, Alberto, alzada, poderes deberes, L.E.P., Bs. As., 1993,(40) p. Leyes 75. 7576 y 7676.
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el judicial imputado argentina, en orden dos aórdenes la confesión que corresponden o admisión deuno los al hechos nacional endilgados, federal y lo el que otro ocasiona al de cada la terminación provincia que anticipada debe adecuar del trámite. sus instituciones Por ello el juicio a lo abreviado establecidosuscita por la un Constitución truncamiento Nacional. del proceso y por ende se torna más breve. Según El fundamento el desarrollopara efectuado justificar supra, esta la forma normade procesal procedimiento se manifiesta está dado en el texto en buscar de launa Constitución solución que y enotorgue algunosalcasos justiciable se apoya unaen salida ella,rápida como yprecedente justa a su indiscutible conflicto y aallacual vez responde descongestione y del cual al Estado no puede en suapartarse. tarea de . administrar Es que la Constitución el derecho (16) Nacional es la fuente primaria de realización del derecho, La novedad tal como enfluye estede tipo lo prescripto de trámitepor estáel dada art. 31enC.N., la aceptación que consagra en materia penal aunque de naturaleza disponible, la posibilidad un su supremacía, en rigorno se ha dicho quede se trata «del derechode federal consenso (formado porespecial la Constitución, entre ellosTribunal, tratados yellas fiscal leyesynacionales) la defensa, sobre lo elque derecho autoriza de las aprovincias formular un acuerdo que suscita el leyes acortamiento procesales (formado por la Constitución y las provinciales).de Estrámites decir, que las provincias (1) (17) . Esto es así, por cuanto el art. 5º ydeben quesujetarse incluyeaellatema Ley Suprema» de la imposición o extensión de la pena . C.N., establece las que provincias están obligadas a conformar sus La únicaque norma alude a este tipo de procedimiento establece constituciones y demás procederá normas jurídicas dictarenconfesare a la Ley que el trámite dellocales juicio abreviado cuando que el imputado Suprema de la Nación.suDe esta forma en se cuyo obtiene la podrá pirámide jurídico circunstanciadamente culpabilidad, caso omitirse la normativa,de encontrándose la cúspide la Constitución, y de laque queexistiere derivan recepción otra prueba en tendiente a acreditarla y siempre las demás normas. La construcción modelo refleja un de escalonamiento acuerdo entre el Tribunal, el fiscal y losdel defensores. Se trata una instancia jerárquico entre las transaccional diferentes normas que la integran y es el allíllamado donde de corte netamente y negociadora, en la cual detectamos normas realizadoras procesales que sirven aajeno las sustanciales principio de las autonomía de la voluntad, tradicionalmente al proceso (18) . La transacción o y permiten las puertas de lospreponderante tribunales para obtener el respeto del penal, pasaabrir a ocupar un papel derecho de fondo; modoabreviado se consagra el fundamentalmente acceso a la justiciaen o negociación propia de del este proceso reside derecho a la cuantificar el jurisdicción. monto de la pena. El protagonista principal de este trámite su parte,Público el art. 28 C.N. En consagra el principio de limitación, es elPor Ministerio Fiscal. definitiva, la decisión de imponerque el consistede enjuicio que las leyes que ejercicio de los trámite abreviado es reglamentan una decisiónelque pertenece al derechos campo deno la pueden «disminuir, restringir garantías y derechos política procesal criminal y ni se alterar» justificalos yaprincipios, que configura un medio para reconocidos en la Vale decir, este mandato funciona como lograr condenas enConstitución. forma más rápida o en tiempos más breves. un límite a la atribución conferida al legislador, quien podrásedictar normas La reducción en el trámite, en consecuencia, manifiesta reglamentarias delen ejercicio de de los la derechos y de las específicamente la etapa prueba,fundamentales ya que la confesión garantías básicasde para realización por de laparte justicia, sin alterar su espíritu. circunstanciada la la culpabilidad delpero imputado, libera al fiscal (19) procesal a los cuales Constitución sienta principios de neto corte y al La tribunal de producir y de recibir otra prueba . deben acomodarse las leyes nacionales y provinciales, y que los jueces tienen el deber de respetar aun cuando contraríen disposiciones expresas de las leyes. Ello da origen a la facultad del juez para declarar la
perjuicioal de la intervención del asesordede niño o los Sin imputados momento de la promoción la Menores, acción; 4)eltambién adolescente punible podrá la contar con asistencia particular la prueba deno que le incumbe responsabilidad por letrada tales hechos; 5) cuando fuere provista por una sus padres, encargados o personas de su que no leaparezca probada circunstancia de inimputabilidad o confianza (art. 56 ley 9053). exhonerante de responsabilidad penal. En el proceso de los menores una vez concluida en la Como se ve, desde esta óptica imputables, los presupuestos sentenciales investigación, el juez vista al fiscalala fin de que formule la acusación general, materia civilcorrerá o penal, se dirigen fondo de la cuestión debatida o sobreseimiento (recordemos fiscalsentencia ya ha tomado intervención e el impiden u obstan al dictadoque deeluna favorable a las en la causa). Una vez sujetos. que el fiscal realiza la acusación mediante el decreto pretensiones de los de citación a juicio, debe notificarse dichalaresolución la causa se abre a Por ello, se señala, que mientras ausenciay de presupuestos prueba para las partes; y, una vez que vencen los términos, se fijalos la procesales impide que el juicio pueda tramitarse válidamente, audiencia de debate, en la que se dicta sentencia declarando la requisitos sentenciales atacan a la pretensión e impiden que las partes responsabilidad o la no responsabilidad del menor, solamente. Si se declara obtengan una resolución favorable o sus pretensiones. la responsabilidad della menor, se fija unlotratamiento en ha su modalidad En definitiva, con precisión que caracteriza,tutelar Couture expresado yque duración. El tratamiento tutelar es un instrumento de probación que para tener una sentencia favorable «no hay mejor presupuesto que un buen (38) tiende a evitar la respuesta penal . El juez dispondrá el tratamiento tutelar derecho. Sin embargo la invocación correcta del derecho, cuando ello es indispensable, y ala cumplir, es promover la adquisición actitudes produccióncuya de lafinalidad prueba cuando se tiene sobre sí la carga dedelanuevas misma son en verdady hábitos en quien ha delinquido y evitar la imposición de pena. Transcurrido presupuestos procesales de una sentencia favorable. No alcanza el precepto de la sabiduría el plazo previsto para el tratamiento tutelar, tiene lugar una nueva audiencia popular con tener derecho, es preciso también demostrarlo y probarlo» (32). a la que son llamados los ministerios públicos, el menor imputado, el Por último, efectuada la distinción entre presupuestos procesales y defensor, sus progenitores y/o guardadores, en la que se resuelve sobre la presupuestos sentenciales, creemos necesario advertir que los límites de “eventual imposición de pena”. Esta imposición es eventual porque el éstos no están definitivamente fijados, sino que su teoría se encuentra tribunal, si considera que el niño ha cumplido con lo requerido, no ha en vías de desarrollo por lo que no existe uniformidad en su tratamiento. cometido nuevos hechos y se encuentra contenido en el ámbito familiar; podrá dejar de lado la pena y absolver al menor. Conforme lo establece el art. 4º de la ley 22.289, si el juez resuelve 13.1. Legitimación sustancial procesallos siguientes requisitos; imponer pena, se deberán haber ycumplido 1. Que previamente haya sido declarada su responsabilidad penal y la completar el conforme desarrolloaque antecede estimamos importante civilPara si correspondiere, las normas procesales. efectuar algunas precisiones. tal efecto, señalamos las diferencias entre 2. Que haya cumplido 18 Aaños de edad. lo que se ha denominado legitimación procesal la legitimación en no la 3. Que haya sido sometido a un período de ytratamiento tutelar causa (legitimatio processum en y legitimatio ad causam), que, de poredad. otra inferior a un año, ad prorrogable caso necesario hasta tema la mayoría parte, en forma más extensa en otro capítulo. Si es se desarrollado cumplen estos requisitos, y las modalidades del hecho, los antecedentes del menor, el resultado del tratamiento tutelar la persona impresión La legitimación sustancial activa supone identidad entrey la a directa por el juez hicierendenecesario una sanción, así lo quien larecogida ley le concede el derecho acción y aplicarle quien asume en el proceso resolverá, pudiendo reducirla en la forma prevista para la tentativa. Si
(16) Vivas Usher, Gustavo, ob. cit., t. II, p. 429. (17) Cafferata Nores, José, Introducción al derecho procesal penal», Marcos Lerner, Cba. , 1994, p. 51. (18) Vivas Usher, Gustavo, ob. cit., t. II., p. 430. (19) El art. 415 C.P.P. dispone: «Si el imputado confesare circunstanciada y llanamente su (1) Quiroga Lavié, Humberto, Constitución la Nación Argentinaacomentada, 3ªsiempre ed., Zavalía, culpabilidad, podrá omitirse la recepción de ladeprueba tendiente acreditarla, que Bs. As., 2000, p. 181. el Tribunal, el fiscal y los defensores. En tal caso, la sentencia se fundará estuvieren de acuerdo
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(32) ob.Solar, cit., José p. 110. (38)Couture, GonzálezJ.,del H., op. cit., ps. 158/159.
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cometido compensación, nuevos hechos; etcétera)dispone y acreditarlas; definitivamente también podría del menor esgrimirse entregándolo la simple a sus ausencia padres, detutores alguno odeguardadores los presupuestos y archiva del la éxito causa. de la demanda (30). claro, caso entonces, que esta a losincurrieren presupuestos EnQueda el segundo (menores entrepostura 16 y 18vincula años que en materiales o sentenciales con la de cuestión de fondo y atacan a las delitos reprimidos con pena privativa la libertad que excedan de dos pretensiones sustanciales actorpor o demandado. Por ello, años), el menor ya adquiere laesgrimidas calidad de por imputado, lo que la autoridad su existencia o inexistencia determinarían la admisión rechazo judicial lo someterá al respectivo proceso -como si fueraoun mayor de de la pretensión la decisión final. En este orden desu ideas se los vincula edady deberáendisponerlo provisionalmente durante tramitación a fin la legitimación en laconferidas causa, espor decir, con la 4. calidad o idoneidad decon: posibilitar las facultades el artículo para actuar como o demandado en un Se tomarán todasactor las medidas tendientes a ladeterminado investigaciónproceso. del hechoEn tal sentido, actor debe ser la persona habilitada por ley para delictivo -que yaelno ocupa un segundo plano-, desde la declaración de formularcomo la pretensión y el las demandado el autorizado o contradecirla imputado así también medidas probatorias que se estimen pero esta legitimación debe ademáspericias, ser calificada por otros necesarias (reconocimientos de personas, informes técnicos, elementos. Así debe exhibirse, además, un interés sustancial en la etc.). En este caso, se corre vista al Ministerio Público Fiscal, quien toma obtención en de lala causa sentencia una petición intervención y seráy quien formule presentada la acusacióneno forma soliciteclara el y concreta y que hayasegún sido impugnada por objeciones como,del por sobreseimiento del no menor, el caso; aunque la investigación (31) ejemplo, aducida la cosa juzgada (conf. o la litis . Cualquiera hecho la realiza el juez de menores art.pendencia 62 ley 9053). fuere el También resultado sederequiere la causa,lasi necesidad de los estudios de existencia realizados apareciera de un planteo que el correcto menor sede encuentra la relación abandonado, sustancial falto pretendida; de asistencia, pruebaendepeligro los hechos moral y derecho. o exigibilidad material o del presenta problemas de conducta, el juez dispondrá definitivamente Sintetizando del él lospor argumentos auto fundado de previa Devis audiencia Echandíadeacerca los padres, de los tutor presupuestos o guardador. sentenciales debe señalarse que la inexistencia de un presupuesto En ambos sentencial casos, esto puede es, determinar tanto en el dictado caso dedelos unamenores sentencia inimputables imputables, resultadenecesaria la intervención del inhibitorio como o, en los su caso, el rechazo las pretensiones. El primer asesor caso de -sentencia Menores,inhibitoriaya que se significa prevé que queactúe el juzgador en todaadvertido cuestión que sobre esté la ausencia interesada de un la persona presupuesto y lossentencial bienes deseunabstiene menor de de dictar edad, la estableciéndose decisión de fondo la sanción y resuelve de nulidad solamente para sobre los actos estaque ausencia. se realicen En tanto, sin suque participación. ministerio pupilarlaejerce la representación promiscuade la segundaElposición importa admisión sobre la procedencia deluna menor excepción, de edad, queque releva completa al juez la de reconocida la cuestión.a padres o tutores señala, La asimismo, la existencia de presupuestos que como Se necesaria. ejerce ante los Tribunales de Menores, enmateriales los asuntos a las sentencias procurando penales, tales son: 1) una desesurefieren respectiva competencia, la salvaguarda deladecuada interés imputación en la acusación fiscal al iniciar el enjuiciamiento; 2) laen prueba superior en juego. Su participación encuentra fundamento la diligenciada en legal la existencia depretensión los hechos representación legal queforma ejerce,y referida y por el ainterés no por la delictuososfunciones que se investigan; 3) yque esos hechos (cumpliendo de contralor asistencia), y sólosean ante precisamente la ausencia de una representación necesaria, el asesor de Menores impulsa la pretensión a los fines de evitar un estado de indefensión. En el procedimiento correccional de menores, el asesor de Menores interviene para asesorar, patrocinar o representar al niño y al adolescente (30) Devis Echandía, p. 274. o cuando no propusiere defensor o imputado cuando ésteob. locit., requiere (31)elDevis Echandía,no ob.aceptare cit., p. 280.el cargo. cuando designado
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inconstitucionalidad una leysignifica en un caso concreto. Esto esalloprincipio que se Esta nueva formade procesal admitir una excepción conoce como controlende constitucionalidad de de laslaleyes, que de se de legalidad queelimplica ciertos casos la limitación búsqueda fundamenta ellaart. 31 C.N.. Cualquier yjuez ya sea desobre la Nación o de la la verdad realen por verdad consensuada priorizar por la aplicación (20) provincia ejerce este control. bien, para que procedaalternativas la declaración . de la pena, la reparación de laAhora víctima u otras soluciones de inconstitucionalidad, vulnerado, efectivamente, un Por último, el juiciodebe por encontrarse delitos de acción privada denominado derecho, yaconstituye sea individual de incidencia colectiva. «querella», otra oforma de tramitación especial y se reservan en el las ámbito local, Constitución de (21) cada provincia paraAsimismo, esta calificación acciones de la calumnias e injurias . Este tipo de constituye ley suprema frente a 424 las C.P.P otrasy prevé normas jurídicas (leyes, trámite está regulado a partir del art. en su procedimiento ordenanzas que dictaren las autoridades ya sean provinciales, la realizacióny decretos) de una audiencia de conciliación. municipales o comunales. De acuerdo al desarrollo efectuado, es posible afirmar que los códigos procesales y la de la Nación deben adecuarse a los 4. Estructura dellegislación proceso deorgánica menores principios sentados por la Constitución Nacional y correlativamente los códigos y leyes procesales de lasy provincias deben, además, conformarse por Patricia Verónica Asrin Lucrecia Zambrana a las normas de derecho sustantivo del Congreso de la Nación y a la (2) . respectiva constitución Fuero de Menores en la provincia de Córdoba. Composición y De acuerdo al régimen republicano de gobierno, el Poder Judicial debe distribución tener asegurada su independencia con respecto a los otros dos poderes del Estado. Esta situación permite Poder permanezca ajeno En primer lugar cabe dejar en que claroel que el Judicial Fuero de Menores -en la a los vaivenes de lay política, con autonomía de criterio la decisiones ciudad de Córdoba en el interior de la provinciaes unoen solo, pero a los de losde jueces. Ello significa que el magistrado la hora de no está fines una mayor funcionalidad se lo ha adividido en resolver dos áreas: una subordinado ni moral, ni materialmente a ninguna autoridad. Es que a la prevencional y otra correccional. horaComo de juzgar, la misión del juez, que se traduce en impartir justicia, debe características generales del fuero de menores pueden señalarse que: ser adoptada libremente son y congratuitas, sola sujeción a la ley.dePor se ha dicho a) Las actuaciones a excepción losello, honorarios que que «esa independencia es la base fundamental para asegurar la imparcialidad del tribunal genere la actuación de profesionales requeridos en forma particular por (3) en elpartes cumplimiento de ley la función las (art. 27 9053);jurisdiccional» . b) Las actuaciones son reservadas y no podrán ser retiradas del tribunal salvo cuando ello fuere indispensable para la intervención de los Ministerios 1.2. Juicio previo Públicos Fiscal o Pupilar (art. 29 ley 9053); El art. 18 C.N., establece el principio básico de que ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al en las pruebas recogidas en la investigación penal preparatoria y no se podrá imponer al hecho del interpretación mandato supone imputado una proceso. sanción másLa grave que la pedida porcorrecta el fiscal. Nodel regirá lo dispuesto en este
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artículo en los supuestos de conexión de causas, si el imputado no confesare con respecto a todos los delitos atribuidos, salvo que se haya dispuesto la separación de juicios». (20) Cafferata Nores, José I., ob. cit., p. 52. (21) El art. 73 C.P. establece que «... son acciones privadas las que nacen los siguientes delitos: 1) Calumnias e injurias; 2) Violación de secretos, salvo en los casos de los arts. 154 y Clariá Olmedo,desleal, Jorge, ob. cit., t.en I, p. 62. 159; 4) Incumplimiento de los deberes de 157; (2) 3) Concurrencia prevista el art. (3) Clariá Olmedo, Jorge, ob. cit.,fuera p. 66. asistencia familiar, cuando la víctima el cónyuge».
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sostener c) Se queencuentra contra nadie prohibida se podrátoda ejecutar publicidad una pena,respecto si no existedeenlas su contra condena pordesentencia firme, (art. que 30 tenga actuaciones, salvodefinitiva expresa impuesta autorización los magistrados ley fundamento legal y que, salvo caso de ley benigna, ese 9053). La excepción se justifica cuando la posterior publicidadmás sirva a la mejor fundamento sea oen ley anterior al hecho(dar dela proceso. protección delloniño adolescente justiciable publicidadSeñalan su rostrolos u autores, que aunque el textosiconstitucional refieraidentificarlo a la voz «pena» debe otras referencias personales con ella se espera o cuando entenderse quesus alude a filiatorios, «condena».ubicarlo Es decir, refiere unanoticia imposición se desconocen datos cuando noahay de su establecida por sentencia, siendo comprensiva tanto de la paradero, establecer comunicación con sus padres o familiares condena que han (4) criminal contacto como de con la civil Cabe señalar, que el precepto perdido él, o. encontrar testigos que puedanabarca aportardos al (22) ideas, a saber: la del juicio previo y la que refiere a la ley anterior. En este esclarecimiento de hechos que le atañen como víctima) . último aspecto, presenta diferente extensión en el ámbito civil del ámbito penal. En efecto, cuando el conflicto afecta al derecho civil no puede considerarse como prevencional integrante de de la menores garantía en estudio, la necesidad de 4.1. Procedimiento que exista una ley que prevea el caso, ya que puede el juez integrar el ordenamiento jurídico por vías que le brinda el sistema, saber: En el área prevencional se las ventilan aquellas situaciones en las aque los analogía, o principios generales del derecho. En cambio, en el proceso niños o adolescentes se encuentren vulnerados en sus derechos. La ley penal por aplicable vigencia del poena, nullumJudicial crimen del sine Niño lege praevia provincial es laaforismo Nº 9053nulla de “Protección y del resulta de aplicación rigurosa el principio que exige que para condenar Adolescente” y supletoriamente rige el Código Procesal Civil de la provincia sea posible la adecuación del hecho criminal con el tipo legal, que (art. 19 ley 9053). determina de antemano la esfera de ilicitud. Ello significa que la extensión Los casos en los cuales el juez en lo prevencional es competente para de esta garantía constitucional, es mayor en el proceso penal, por cuanto actuar, se encuentran previstos en el art. 9º de la ley citada (23); básicamente encierra tres subprincipios: el de reserva de la ley penal, el de indispensabilidad del proceso previo y el del estado de inocencia. Así, los autores, definen el principio en una fórmula omnicomprensiva que se sintetiza en la siguiente expresión: «Ningún habitante de la Nación podrá ser (5) (22)oGonzález José H., judicialfundado del niño en y elley» adolescente penado ejecutadodel enSolar, sus bienes sinProtección juicio previo . de la provincia de Córdoba. Ley Nº 9053 Anotada, Mediterránea, Cba., 2003, p. 78, nota 118. El precepto constitucional contiene diversos elementos, que en (23) El art. 9º de la ley 9053 establece: “Juez de Menores en lo Prevencional y Civil. El juez de sucesión cronológica exponen con un orden lógico. Ena)primer lugar, Menores en lo Prevencional yse Civil será competente para conocer y resolver: En la situación debe existir una ley que prevea y sancione el hecho. Además,por debe de los niños y adolescentes víctimas de delitos o faltas, cuando fueren cometidas sus padres, tutores un o guardadores; En la situación de los niñosde y adolescentes víctimas presentarse hecho queb)resulte de la categoría los captados por de la malos correcciones inmoderadas, negligencia o continuada, explotacióna ocabo grave ley y tratos, que desencadene el proceso. Este grave proceso debe llevarse menoscabo de su personalidad por parte de sus padres, tutores o guardadores; c) Cuando con la posibilidad de audiencia del perseguido y debe concluir con una habiendo exposición, filiación desconocida, o impedimento legal de los padres, fuere necesasentencia que se fijemedidas el hecho y se aplique derecho. Por fin,y rio proveer al en niñolao adolescente de protección; d) En laelsituación de los niños alcanza también la manifestaren ejecución expresamente de la penasu impuesta en la sentencia adolescentes cuyos padres voluntad de desprendimiento definitivo, aún para ulterior adopción; e) Cuando elfirme. niño o el adolescente hubiere sido dejado por condenatoria cuando ha quedado los padres, tutores o guardadores en institución pública o privada de salud o de protección, si el tiempo transcurrido hiciere presumir que se han desentendido injustificadamente de sus deberes para con el mismo; f) Cuando con su propio obrar el niño o el adolescente comprometiere gravemente su salud y lo requirieren sus padres, tutores o guardadores; g) En las cuestiones referentes a alimentos, venias supletorias matrimoniales y otras autorizaciones respecto de niños y adolescentes sujetos a protección judicial; h) En las diligencias necesarias (4) Alsina, Hugo, ob. cit., t. I, p. 252. para otorgar certeza a losob. atributos (5) Clariá Olmedo, cit., p. de 68.la personalidad de niños y adolescentes bajo su protec-
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deUna dictamen vez que delseasesor le atribuye de menores la participación e incapaces activa cuando al menor éste ha en sido un impuesto por la el ley,juez etcétera. el ytrámite haberse desarrollado hecho delictivo, citaráAdemás, al menor a sus debe progenitores, tutores o con sujeción a fines las formas esenciales establecidas en la ley directo (idioma, guardadores a los de receptarles audiencia de conocimiento y hallarse un estado tal progenitores que permita el(tal pronunciamiento y documentación) personal tanto del menorencomo de sus como ya se de una sentencia válida alpor haberse cumplido las quea son describiera al referirnos área de prevención). Se etapas procede la inevitablemente (introducción de las cuestiones, comprobación del previas delito y ysenecesarias ordenan los informes y peritaciones para discusión en el proceso escrito; debate en ely proceso oral) (28) elprueba estudioy de su personalidad, condiciones familiares ambientales. Si . une investigaciones enfoque diferente se surge identifica a los presupuestos de losDesde estudios del juez que el menor se encuentra sentencialeso vinculándolos a las opretensiones de actor, abandonado en peligro material moral o presenta seriosdemandado problemas o imputado de contenido sustancial. Los presupuestos sentenciales de conducta, el juez dispondrá definitivamente por Auto fundado -porasí estarían decide configurados por aquellosorequisitos necesarios para que el juez ejemplo la internación separarlo de sus progenitores pueda, en la sentencia, proveer al fondo o mérito de la cuestión; es decir, otorgándole la guarda a otro familiar, etc.-, previa audiencia de los padres, resolver si el demandante tiene o no el derecho pretendido y el demandado tutor o guardador. la Cabe obligación o si de el imputado tiene o no la responsabilidad aclararcorrelativa que, a pesar que el esclarecimiento del hecho no que se le imputa. La falta de estos presupuestos hace que el la derecho sentencia resulta indispensable en estos casos, a los fines de garantizar sea inhibitoria. Estas condiciones, entonces, se refieren de defensa del menor inimputable, se le recepta una exposición sobreno losal procedimiento sino a la pretensión. hechos donde se le informará sobre el hecho del que se le atribuye Cabe señalar, desdeasíeste punto de vista se distingue entre los participación activa,que dándole la oportunidad de que pueda expedirse presupuestos sentenciales referidos a la pretensión del actor y los al respecto, esto es negar el hecho, declarar o abstenerse de declarar, presupuestos sentenciales de la oposición del demandado (29). en presencia de su abogado defensor (que puede ser el mismo asesor Los presupuestos materiales de una sentencia favorable al actor son: de Menores que asuma la doble función: representante promiscuo del 1) La existencia real de la relación jurídica sustancial pretendida; 2) La menor y defensor). prueba en legal forma de la situación del hecho jurídicamente relevante En estos casos, el procedimiento tiene una finalidad netamente tutelar invocado, es decir, de los hechos o actos jurídicos que le sirven de causa; respecto del menor, es por ello que el juez podrá incluir al menor en 3) La exigibilidad del derecho, por no estar sometido a plazo o condición programas que le resulten útiles para su reeducación y control (por ejemplo, suspensiva; 4) La petición adecuada al derecho que se tenga, porque elpuede Programa de Libertad Asistida para los casos de menores que han sido tenerse el derecho y haberse probado, pero si se ha pedido cosa institucionalizados y el sentencia juez resuelve su externación. Con enunciado este programa distinta se obtendrá desfavorable; 5) Haber en la que se lleva los a cabo con esenciales un “operador” son psicólogos, realizanaunlas demanda hechos queque sirven de causa jurídica seguimiento del menor, y le imponen ciertas condiciones a cumplir, de pretensiones, ya que su falta ocasiona el fracaso en la sentencia, aunque manera que el menor tiene un seguimiento respecto de su conducta), o se tenga el derecho ya que el juez debe basar su decisión en tales hechos. puedeConstituyen resolver su presupuestos inclusión en el educativo para al losdemandado: casos de desistema la sentencia favorable menores que no se encuentran escolarizados, como así también los alegar las excepciones, cuando así lo exija la ley (prescripción, Programas de Rehabilitación para los casos de menores adictos a sustancias tóxicas o al alcohol. En estos casos de menores inimputables, la causa concluye de manera similar a la descripta en el área de prevención, esto es, una vez que el juez verifica que el Fernando, niño o adolescente (28) De la Rúa, ob. cit., p. 139. se encuentra contenido, que ha (29) Devis Echandía, Hernando, ob. cit., p. 279. cumplido con las condiciones o tratamientos impuestos, que no ha
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cometido por menores, es presupuesto su edad. Ello, a los efectos de que precisar si el denunciar la ausencia de un procesal en caso de el tribunal menor es “imputable” su caso, si además “punible”. no lo haya advertido y,a en través del planteo deresulta excepciones dilatorias: Por imputabilidad entiende la ocapacidad personal para comprender incompetencia, falta desepersonalidad defecto legal en el modo de proponer lo o antijurídico del hecho del también acto) y para dirigir sus la injusto demanda (art. 184 C.P.C.). En el(criminalidad proceso penal, se regulan las acciones; mientras queenlalopunibilidad es efectos la operatividad o posibilidad excepciones dilatarias, atinente a sus (art. 23 C.P.P.). (37) . jurídica de aplicar la sanción penal que se estima merecidaconstituye En rigor, la capacidad procesal (legitimatio ad procesum) una Teniendo en claro estos conceptos, cabe remitirse a la leycarece nacional capacidad deyahecho o de obrar. Por tal motivo, si el sujeto de 22.278 (Régimen Penal de alajuicio Minoridad) que realiza la distinción capacidad debe concurrir con sus representantes. Así si entre: se trata 1. Menores su edad (art. de un menor oinimputables incapaz, suporpersonería se 1º). integra con la comparecencia a a) del menores de 16 años: no punibles. juicio representante necesario y, en su caso, el promiscuo. Son b) menores imputables no punibles: menores de 18 años respecto de aplicables en relación a la capacidad procesal las disposiciones del Código delitos de acción privada o reprimidos con expresa pena privativa de la libertad Civil y rige, en consecuencia, el axioma que que la «capacidad es que no exceda de dos años, con multa o con inhabilitación. regla y la incapacidad la excepción». 2. imputables y punibles (art. 2º).para poder realizar eficazmente La Menores capacidad procesal es la aptitud Menores entrede16parte. y 18 Ante añoslaque incurrieren en delitosprocesal, que no los a) actos procesales ausencia de capacidad fueran los previstos el art.titulares 1º de ladeleyla22.278. no obstante ser los por sujetos relación sustancial, no gozan En el primer (menorespor inimputables y menoresv.gr. imputables no de aptitud para caso defenderlos sí en el proceso; dementes, punibles), no puede imputarse a los menores alguno, sino además, que una sordomudos, pródigos, interdictos, ausentes,delito etcétera. El juez, vez comunicado el hecho, el juez les atribuye participación activa en ellos. debe estar munido de competencia. La competencia, subjetivamente, es La circunstancia de que no resulten imputables significa que no se los la aptitud o capacidad que la ley reconoce a los órganos judiciales para puede declarar responsables por la comisión de un delito. estosjurídica casos administrar justicia en un caso dado y objetivamente, es laEn órbita simplemente se el lostribunal ficha -impresión de huellasLadactilarescon fines dentro de la cual ejerce su jurisdicción. falta de competencia identificatorios (susrelevada antecedentes no por figurarán la planilla prontuarial también puede ser de oficio el juezen cuando es absoluta; casoy contrario, si se en trata incompetencia deberá ser alegada por el sólo constaran losdelibros de entradarelativa de los respectivos Juzgados). demandado a través de excepción. En estos casos, la finalidad no será primordialmente el esclarecimiento El último presupuesto procesal está dado por el planteo en forma de del hecho sino la de disponer las medidas tutelares y reeducativas para una cuestión concreta planteada con las formalidades establecidas por los menores, para evitar que vuelvan a incurrir en conductas delictivas. El la ley a tal efectodel (art. 175 C.P.C.; 303 y casos, 355 C.P.P). esclarecimiento hecho ocupa,arts. en estos un segundo plano. Por su parte, los presupuestos sentenciales son desarrollados en doctrina con enfoques diferentes. Los presupuestos sentenciales son aquellas condiciones indispensables para quede elniños juez ypueda dictaryválidamente sentencia. En asistencia familiar en perjuicio adolescentes, en las que éstosla resultaren víctimas tal sentido, se requiere la realización de un procedimiento previo de malos tratos, o negligencia grave o continuada; c) Resolver las oposiciones e instancias dey sobreseimiento quesu se forma suscitaren durante la investigación preparatoria en el supuesto completo, por y grado, para permitirpenal el pronunciamiento de la previsto por el inciso Conocer y resolver enregular los delitosyatribuidos niños yes, adolescentes resolución finalb); d)(procedimiento legal). aEsto que el que no fueren punibles por su edad de acuerdo a lo dispuesto por la legislación vigente; e) procedimiento además de haberse cumplido regularmente y en forma Juzgar las faltas cometidas por niños y/o adolescentes; f) Resolver las recusaciones e inhibiciones completa encontrarse impedido por obstáculos a su promoción: de los fiscalesno de debe Menores, asesores y secretarios en las causas que se suscitaren ante ellos. así, (37) porButeler, ejemplo, la existencia de La privilegios constitucionales, laPenal, omisión Enrique R., “Lección 17. punibilidad”, en Lecciones de Derecho Parte General, Carlos Lascano Advocatus, Cba.,de 2000, t. II. de acusación o de (director), denuncia en delitos instancia privada, la ausencia
se trata En otras de palabras, aquellos losupuestos que garantiza en la losfórmula que los constitucional, niños y adolescentes se sintetiza resultaren en la ideavíctimas que refiere de delitos a la imposibilidad o faltas, o de malos de condenar tratos, grave válidamente menoscaboa de cualquier su personalidad persona sin porque parte antes de sus se haya padres, desarrollado tutores o un guardadores; proceso conforme cuando los a laspadres exigencias manifestaren constitucionales. expresamente Ello importa su voluntad sostener de desprendimiento que para poder definitivo considerardel válido niño un o adolescente; juicio, debe cuando existir: acusación, con su propio defensa, obrar el prueba niño oy adolescente sentencia. Conjugado comprometiere este principio gravemente consula salud garantía y losdepadres, la inviolabilidad tutores o guardadores de la defensaloen requirieren; juicio, habremos o cuando obtenido los niñoslo oque adolescentes se conoce han como sido el dejados «debido proceso por los padres, legal adjetivo». tutores o guardadores en institución pública o privada de salud o de protección, si el tiempo transcurrido hiciere presumir que se han desentendido injustificadamente de sus deberes para con él, entre algunas de las causales. 1.3. Juez natural El juez puede tomar conocimiento de esta situación a través de una denuncia de profesionales delsuarte de curar, autoridades de El art.(por 18 ejemplo, C.N., también contiene en texto el principio del juez establecimientos o asistenciales quelalos conocieran motivo natural al expresarescolares que «ningún habitante de Nación puede con ser sacado o de sus funciones), a solicitud letrado deen los ocasión jueces designados por la ley antes del hechodel de asesor la causa». Cuandoy excepcionalmente oficio. el mandato utiliza ladevoz «jueces» se lo emplea en sentido técnico jurídico Llegado el caso al«comisiones», conocimientocomo del juez, éste irregulares en primer no término se y excluye la expresión órganos idóneos avocará a la causa, correrá vista al asesor de Menores (Ministerio Pupilar) para juzgar. El precepto impide que los particulares sean juzgados por en su carácter de representante promiscuo de losextraordinario. menores involucrados comisiones especiales o tribunales de carácter Según lay citará al menor a sus las progenitores, tutores o guardadores -segúnque el doctrina de la yCorte, comisiones especiales son aquellas casoa fin en deun tomar y personal lo cual tiene sustituyen casoconocimiento concreto y directo determinado al de juezellos, con competencia (24) - en la cual el juez lugar través deporque una audiencia de la ley o9053 para aello, sea la ley-art. lo 22 establece habiendo mediado un (6) se informará de los datos filiatorios, de la situación familiar, las relaciones desconocimiento de la competencia legal . entre miembros de la familia, la como integran, las actividades La los doctrina ha sentado que «debequiénes entenderse juez natural al tribunal laborales e ingresos económicos de los padres o tutores, la escolarización impuesto por la Constitución para intervenir en el juicio y juzgar a cualquier habitante del sustrata actividades etc. de lamenor Nación.y Se del tribunalrecreativas, constituido conforme a las normas y con resguardo comparecer los progenitores, tutoresa olasguardadores, el consecuencia juez les debe de lasAlgarantías constitucionales y que responde leyes que en su se informar su derechodedelosser asistido un abogado patrocinantey dicten parasobre el nombramiento jueces y parapor la integración, funcionamiento competencia de los respectivos órganos juzgadores» (7). Esta garantía tiene por objeto asegurar a todos los habitantes del país i)una imparcial, que resulta afectada personas no ción; En lasjusticia actuaciones sumarias la indispensables para garantizar cuando a niños y adolescentes las prestaciones y asistenciales, no estando a protección judicial; j) En las investidas sociales de jurisdicción paraaunconocer ensujetos las contiendas judiciales se
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recusaciones e inhibiciones de los fiscales de menores, asesores y secretarios, cuando se tratare de causas sustanciadas ante él.” (24) El art. 22 de la ley 9053 dispone: “Conocimiento del niño o adolescente. Avocado el juez, deberá conocer y oír en forma directa y personal al niño o adolescente y a sus representantes legales en el término de cuarenta y ocho (48) horas. Asimismo dispondrá las medidas urgentes que correspondieren, y ordenará los informes y peritaciones conducentes al estudio de la (6) personalidad niño310:804 o adolescente Doctrina dedel Fallos y 2184.y de las condiciones familiares y ambientales en que se (7)encontrare”. Clariá Olmedo, J., ob. cit., t. I, p. 72.
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(derecho adjudicancontemplado por error o por en abuso, el art. 26 el ley poder 9053), de hacerlo. a través del También cual harán se vulnera valer sus ya que medidas que puede ordenar el juez los fines estepretensiones principio cuando se las atribuye jurisdicción para juzgar un casoaconcreto de protección yaresguardo del menor puedenajeno resultar perjudiciales y determinado una persona u organismo al Poder Judicial.para Por ellos (nocuando debe olvidarse que el juez puedea disponer la exclusión último, se sustrae una causa la competencia del del juezhogar que de algunoteniéndola de los progenitores, la separación del menora del continúa para casos osemejantes, conprovisoria el fin de discernirla un ámbito de su familia, e incluso la internación como último recurso). Así, juez que no la tiene para conocer en general de la materia sobre la que todas manifestaciones de los padres y tutoresinstituir, que losindirectamente, desacreditaren aquellalasversa, pues tal procedimiento comporta (8) ante el Tribunal, sólo podrán ser valoradas cuando hubiesen sido realizadas . una comisión especial disimulada con Como asistencia letrada. Los de interesados deberán designar abogado en derivación lógica este principio puede señalarse «en primer oportunidad deorganización comparecer judicial ante el debe tribunal, e inclusopor pueden un termino, que la ser regulada la ley solicitar (en sentido plazo para designarlo, peroEjecutivo si no lo no hicieren en el tribunales plazo establecido, se le formal); es decir, que el Poder puede crear o dictar normas proporcionará de oficio (asesor letrado), que será diferente al . de competencia» (9)uno representante del Ministerio que representa a los menores. Cabe destacar, como lo Pupilar ha señalado la Corte Suprema de Justicia Una vez que el juez ya ha tenido contacto directo niño y asus de la Nación, «que la garantía de juez natural es ajena, con por loel pronto, la progenitores, o guardadores, podrápermanentes ordenar las medidas distribución detutores competencia entre los jueces del país, tutelares así como provisorias 23 ley 9053) que considere necesarias (sólo podrá disponer entre éstos (art. y autoridades administrativas cuyas decisiones son recurribles (10) de medidas tutelares antes de la audiencia de conocimiento directo y judicialmente» . personal, cuando éstas resultaren de absoluta urgencia necesidad -por La formulación positiva de este principio exigeyque «la función ej. un examen completo sobre el menor en el caso quepara se jurisdiccional sea médico ejercida por magistrados instituidos previamente por de la ley (11) denuncie que el niño ha sufrido golpes recientes-). juzgar una clase de asuntos o una categoría de personas» . La potestad Cabe agregar que en el fuero de de menores se trabaja constantemente jurisdiccional deriva directamente la Constitución, que establece con la colaboración de profesionales de ramas ajenas derecho que yson genéricamente los requisitos para desempeñar la almagistratura el quienes aportanpara al juezsulos elementos necesarios para que dicte las medidas procedimiento designación. tutelares mejor crea convenientes niño yy del su familia. Así, es Comoque derivación de las garantías depara juicioelprevio juez natural se constante aportegarantías, de los trabajadores psicólogos, médicos, advierten elotras que si sociales, bien no los están contempladas profesionales otros,extraerlas que mediante sus informes explícitamentede en lael educación, art. 18 C.N.,entre es posible del precepto. Ellas ilustrarán al juez sobre la situación actual en la que se encuentra niño, son: el derecho a la jurisdicción y la prohibición de establecer una el justicia yespecial lo orientarán a adoptar las medidas que estime conveniente (por ejemplo, fundada en fueros personales. el juez puede ordenar una encuesta social ambiental, familiar El derecho a la jurisdicción supone que el Estado debey vecinal prestar en el el domicilio del menor, las que se realizan a través de los trabajadores servicio de justicia a los particulares a fin de satisfacer sus pretensiones y, sociales que entrevistan al grupo familiar propio una ámbito, como así consecuentemente, el sujeto a quien seen le su imponga determinada también interrogarán a vecinos de donde pueden surgir importantes elementos sobre la situación del menor y el grupo familiar; también resultan importantes los informes escolares, en donde se puede solicitar se responda sobre el comportamiento del menor, si ha variado en los últimos tiempos, su rendimiento escolar, si los padres concurren a tomar contacto Palacio, Lino, Derecho procesal civil, t. I, Abeledo- Perrot, Bs. As., 1983, p. 142. de la(8)situación de los niños, la relación con los compañeros, etc.). (9) Vélez Mariconde, Alfredo, Derecho procesal penal, t. II, Marcos Lerner, Cba., 1982, p. 49. La causa de prevención una vez que ha desaparecido la causa (10) Fallos, 256:533; 258:40; culmina 259:11; 261:103. que (11) le dio y que el juez que el menor, sean cuales Vélezorigen Mariconde, Alfredo, ob.ha cit.,corroborado p. 50.
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como aquellos requisitos necesarios indispensables para la constitución podrán actuar con patrocinio letrado.oSin perjuicio de la intervención del Asesor Menores, el niño o adolescente de unade relación jurídico procesal válida. no punible podrá contar con asistencia letrada particular fuere provista por que susestableció padres, Ellos fueron advertidos porcuando la escuela científica alemana encargados o personas su confianza”. Además, la mencionada ley enla una distinción entre de la relación jurídico procesal necesaria para consonancia conunlajuicio Convención de los Derechos del Niño egarantiza tramitación de y la relación sustancial subyacente hipotéticael y derecho del niño deenser en juicio (ponderándose la edad y madurez), con fundamento el oído derecho de fondo. el derecho a realizar un descargo, si es un no es punible de ser invitado Es preciso destacar que la calidad menor de parte independiente de la aefectiva declarar,titularidad luego de ser informado sobre el hecho atribuido (no imputado), (activa o pasiva) de una relación jurídica sustancial. garantiza ademásser el derecho a examinar la prueba a obtener Así puede parte aun aquel que desde yelcensurarla, punto dey vista del un pronunciamiento en un tiempo razonable, y(26)el derecho a poner en derecho sustantivo carece de resguardo legal . crisis la resolución. Los «presupuestos» procesales configuran supuestos previos al proceso, Otros instrumentos a tener en cuenta, además de lo ya garantizado y sin los cuales no puede pensarse en su existencia; se señala la necesidad contemplado por la Constitución Nacional y Provincial, son la Convención delos distinguirlos de Niño, los denominados presupuestos sentenciales, es, de Derechos del la cual tiene jerarquía constitucional (art. esto 75 inc. aquellos requisitos cuya concurrencia es necesaria para que pueda ser 22 C.N.), las Reglas de Beijing; las Directrices de las Naciones Unidas para la pronunciada una sentencia juvenil válida (Directrices sobre el fondo del asunto. Sedetrata, prevención de la delincuencia de RIAD); las Reglas las (27) entonces, de presupuestos de la decisión sobre el mérito del juicio . Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad, Los presupuestos procesales se refieren a la competencia del juez, los cuales, sumados a otros tratados internacionales de derechos humanos, (órgano jurisdiccional) a la capacidad de las partes (legitimatio ad procesum) conforman el bloque federal de la materia, integrado en el orden interno y la acreditación de los requisitos formales para entablar la demanda por la ley 22.278 (Régimen Penal de la Minoridad) sancionada el 28/8/1980,o formular lapor acusación propuesta»). Suque no concurrencia obsta al modificada las leyes(«cuestión 22.803, 23.264 y 23.742 contiene el Régimen nacimiento proceso. A los fines delaverificar la regularidad deprovincial, la relación Penal para losdel Jóvenes en Conflicto con Ley Penal; y en el orden laprocesal ya mencionada 9053 Protección del Niño formuladas y del Adolescente, y en suley caso lade admisión de Integral la pretensiones por las que es la las seguida los tribunales provinciales los procedimientos de partes, leyesen formales por regla general en contienen disposiciones menores -tanto prevencional como correccional-. autorizando al juez a relevarlos de oficio. Tal sucede con lo dispuesto por La ley regula lo referido al aspecto correccional partir del art.a el art. 1769053 C.P.C., que otorga facultades expresas al órganoa jurisdiccional 47, del cual, como ya se explicitó, surge el objetivo primordial del efecto de inadmitir la demanda u ordenar que se subsanen procedimiento los defectos correccional, que Ello es laconfigura protección y asistencia de integral de los niños y que contenga. el otorgamiento una potestad judicial adolescentes en conflicto con la ley penal, debiendo partir de un de saneamiento (despacho saneador) que se concede a veces en forma diagnóstico situación personal, familiar y ambiental, y garantizar lo específica yde enla otras en forma genérica para depurar el trámite en cualquier conducente al logro de su integración social a través de una atención oportunidad y a lo largo de todo el proceso (art. 34 inc. 1 bis. C.P.N.). En que le de prioridad al abordaje educativo, multidisciplinario, con especial ambos casos, se posterga la admisibilidad formal de la pretensión; sin énfasis en su capacitación para el acceso al mercado laboral. perjuicio de ello se reconoce también a las partes la posibilidad de En este procedimiento, lo primero que el juez de menores en lo correccional (36) debe determinar al tomar conocimiento de un hecho penal
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(36) el art.Raúl, 10 de«Las la ley 9053, elenjuez de Menores seráAtenea, competente (26) Según Fernández, partes», Derecho procesal en civillo- Correccional Teoría del proceso, Cba., para: 1997,a)p.Practicar 167. la investigación penal preparatoria en el supuesto previsto por el inciso a) del artículo b) Juzgar, en única instancia, las causas por incumplimiento de los deberes de (27)8º; Couture, Fundamentos, ob. cit., p.en103.
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jueces designados porpor la ley antes dellos hecho de involucrados la causa, los que asimismo, públicos o privados, tal motivo, sujetos en el conflicto deben competentes, independientes e imparcial; familiar,ser podrán acudir a la utilización de esta técnica (25). Si optan por esa c) Derechola aley serles oído. Es por la facultad tiene prejurisdiccional. todo justiciable a ser alternativa, tiene cumplidaque la etapa escuchado el órgano competente; derecho vinculado El juicio por común presentajudicial dos grandes momentos que se cumplen íntimamente conórganos: el de defensa juicio, yade que es la posibilidad de expresar ante diferentes juez en y Cámara Familia. en elEsproceso versión la sobre los hechos acontecidos.se abre una etapa así quesu fracasada secuencia prejurisdiccional d) Duración razonable del proceso. a que el intrajurisdiccional conciliatoria, queSe serefiere desarrolla pordeberá ante el armonizarse juez de Familia. interés social en los delitos sean perseguidos y castigados, y el respeto Ella abarca losque actos de demanda, reconvención y sus respectivas acontestaciones, las garantías individuales ciudadanos, entreacto, las cuales se actividad quedeselos cumple en un solo conocido encuentran la de obtener justicia ya queTambién ambos como la audiencia establecida poren el un art.plazo 60 derazonable, la ley del fuero. constituyen cuyo alcance debe reputarsede indispensable para un comprende objetivos el ofrecimiento y diligenciamiento la prueba, salvo la correcto de lapor administración justicia y de un sistema oralizadadesenvolvimiento que resulta recibida la Cámara dede Familia. democrático de etapa, gobierno. La segunda se visualiza en la denominada «audiencia de vista Publicidad/Reserva. el juicio yoral y público se la de e) causa» acto de suma Con trascendencia de conclusión de asegura la instancia transparencia de las decisiones ya Se quetrata quedan a un que se desarrolla ante la Camarajudiciales, de Familia. de unsometidas acto oralizado verdadero control popular. Lógicamente, en el dea menores en la que se reciben las pruebas de testigos, se proceso interrogan las partesely principio rige requerir no es ela de sino el de reserva en las es posibleque además los publicidad peritos aclaraciones o ampliaciones de actuaciones enLuego función unaalexpresa disposición referida al derecho de sus informes. sede pasa momento crítico del material probatorio intimidad del menor, estableciendo por Así ellose que el debate se realizará que se cumple a través de los alegatos. escucha primero al actor ay (35) puertas cerradas (conf. art. y69demás ley 9053) ; después al demandado participantes (ministerio fiscal o pupilar, f) Non in idem.enTiene objetivo evitar ellosdoble juzgamiento y en su caso)bisquienes formacomo ordenada expondrán argumentos lógicos consiste nadie puede ser perseguido penalmente una vez y críticosen deque las pruebas arrimadas al proceso. Finalizadosmás los de alegatos, el por el mismo Para yello se exige una triple identidad: sujeto, objeto tribunal pasa hecho. a deliberar dicta sentencia. y causa. garantía en eladjetivos, art. 1º dellaC.P.P. y en CabeEsta apuntar que se en encuentra otros sistemas etapadedeCórdoba instrucción, el 39 en de un la Cont. Pcial.;que es la audiencia preliminar, tal como sucede seart. reúne solo acto, g)provincia Defensa ende juicio. Es laAires. facultad que tiene todolaimputado manifestar en la Buenos En esta provincia etapa de de juicio también ysedemostrar su inocencia, o atenuar su responsabilidad penal.su Este derecho lleva a cabo ante un tribunal colegiado, aunque admite división en tiene consagración expresa en la Constitución Nacional en su art. 18, salas su unipersonales para la decisión de ciertos asuntos. en el art. 40 de la Constitución Provincial y en los tratados internacionales con garantía constitucional. En el proceso de menores, la asistencia letrada se plenamente garantizada, en el art. 56 de la ley provincial 13.encuentra Presupuestos procesales y sentenciales 9053 que dispone: “Asistencia letrada. Defensa técnica. Los padres o encargados En doctrina se distingue entre los presupuestos procesales y los denominados presupuestos sentenciales. Pueden definirse a los primeros
fueren conducta las medidas o modificación tutelares que de una hubiera situación adoptadojurídica, se encuentra tiene derecho protegido, al contenido proceso. Esta y resguardado posibilidadtanto de actuación en sus derechos, se resuelve como enen lossupoderes integridad de física accióny psíquica. y de excepción. Para La prohibición ello el juez deberá de establecer haber concluido una justicia la etapa especial de investigación fundada en y fuerosreunido personales, no impide la existencia del siendo fuero real o de causa. haber los estudios y peritaciones legales; así, correrá vista Vale decir, una persona grupos dedepersonas puedan ser juzgados, no como al asesor de«que menores por el otérmino tres días, y, si éste considera que todos losociudadanos por debe los tribunales ordinarios, sino por tribunales el niño adolescente ser entregado definitivamente a susconformados padres o por integrantes de suasí grupo de pertenencia: militares, eclesiásticos, profesionales. encargados, el juez lo resolverá archivando las actuaciones; caso contrario no están abolidos los fueros o dedel causa, decir, un integrante yPero si hay contradicción entre la reales opinión juez es y la del que asesor, se citará de a un grupo, un militar, por ejemplo, puedaleerá ser juzgado por militares, sólo si comete los interesados a una audiencia, los estudios y peritaciones y (12) . Este fuero no existey al cuando trata de de ello delitos delitos militares» concederá la palabra a los interesados asesor;seluego las comunes cometidos por militares, en cuyo serán por la actuaciones pasan a fallo y en el término de caso quince díasjuzgados el juez dictará justicia ordinaria. sentencia, resolviendo definitivamente sobre las actuaciones (art. 33 ley 9053).
(35) El art. 69 de la ley 9053 expresamente dispone “Debate. Además de las propias del juicio común, durante el debate se observarán las siguientes normas: a) El debate se realizará a puerta cerrada, y a la audiencia sólo podrán asistir el fiscal, las partes, sus defensores, el asesor de Menores, los padres, el tutor o guardador del niño o adolescente, y las personas que (25)legítimo Lp. 9032, B.O. en 20/8/02, modif. de la 7676. tuvieren interés presenciarlo;...”
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Principios relevantes de la justicia prevencional de menores 1.4.Entre Inviolabilidad delyderecho defensa en lajuicio los principios garantíasde que informan justicia prevencional de menores -siempre teniendo en cuenta que su razón de ser es la El art. de 18 reestablecer C.N., reconoce explícitamente la de inviolabilidad deesenciales la defensa búsqueda al niño en el ejercicio sus derechos (25) en juicioéstos al consagrar que «es inviolable defensa en juicio la persona -,lacabe mencionar losdesiguientes: cuando aparecen vulnerados y dea)los derechos». La vigencia de este principio supone asegurar a todo Principio de legalidad de la intervención jurisdiccional: Según esta regla la particular que intervenga en un proceso, ya sea como actor, acusador intervención estatal sólo es posible si la situación por la que se intervieneo demandado perseguido la art. posibilidad de ser escuchado, contradecir es una de lasoprevistas en el 9º ley 9053. Fuera de estosde casos, el juez y de ofrecer no prueba. de menores es competente para intervenir. Las causas allí previstas y apunta la Clariá, el vocablodel «juicio», tiene significación objetiva que Como determinan competencia juez de menores son aquellas (13) y material, yen refiere al camino o trámitevíctimas para la realización defaltas la justicia situaciones que los niños aparecen de delitos o cuando. Es decir, alude por a esa serie de actos que la ley cuando adjetivalosdefine fueren cometidas sus padres, tutores o guardadores; niños abstractamente como instrumento idóneo para la realización del derecho y adolescentes fueren víctimas de malos tratos, correcciones inmoderadas, de fondo. Algrave decirode este autor,explotación tiene sentido e involucra lo negligencia continuada, o lógico grave menoscabo deque su él denomina tesis, antítesis y síntesis. Es decir, acusación o petición del personalidad por parte de sus padres, tutores o guardadores; cuando actor, defensa o contradicción de demandado y sentencia, como habiendo exposición, filiación desconocida, o impedimento legal de los síntesis fuere final. Dicho de otro modo, el trámite, es decir,dea padres, necesario proveer al abarca niño otodo adolescente medidas todo el proceso sentido técnico jurídico y en sus diversas etapas. Su protección; en laensituación de los niños y adolescentes cuyos padres manifestaren expresamente su voluntad de desprendimiento definitivo; cuando el niño o adolescente hubiere sido dejado por los padres, tutores
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(12) Quiroga Lavié, Humberto, Constitución de la Nación Argentina Comentada, 3a ed., Zavalía, Bs. As. p. 102. (25)2000, Carranza, Jorge L., “Principios relevantes de la justicia prevencional de menores en la (13) Clariá Olmedo, Jorge, cit., p.web 76. de Actualidad Jurídica. Ley 9053”, Sección Doctrina de ob. la página
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vigencia, procura asegurar apública cada una de lasde partes de o guardadores en institución o privada saludlao posibilidad de protección, postular sus respectivas si el tiempo transcurridopretensiones. hiciere presumir que se han desentendido Podría decirse, de quesus la deberes Constitución acuerda a las partes el derecho injustificadamente para con el mismo; y cuando con su subjetivo de el tutelar intereses en la forma y condiciones la leyy propio obrar niño osus adolescente comprometiere gravemente que su salud (14) procesal establezca . Portutores su parte, la Corte Suprema Justicia ha lo requirieren sus padres, o guardadores. Estos de supuestos se sentado que «la garantía de la defensa en juicio requiere, por sobre todas encuentran contemplados en los incs. a) a f) del art. 9º de la ley 9053, las cosas,una quemención no se prive a nadie, dede la las adecuada haciendo taxativa, pero aarbitrariamente, la vez exhaustiva, hipótesisy (15) oportuna tutela de los derechos que pudieren asistirle» . de conflicto jurídico que pueden afectar al niño o adolescente como (26) amplia y vigente de La inviolabilidad la defensa juicio es la más . víctima y llaman a la de actuación en en lo prevencional las garantías comprende tantoCon la defensa material, como b) Principioconstitucionales; de mínima intervención en lo tutelar: su vigencia se procura la técnica. La material, suponeenreconocerle al niño justiciable derecho que la permanencia del Estado la vida de un y de suelfamilia sea de lo participar la invocación defensa de sus intereses; la técnica, más breveen posible, esto es,oque una vez superada la situación porimporta la cual establecer la exigencia legal de un derechos, patrocinioculmine letradola judicialización obligatorio y el niño se encontraba vulnerado en sus asegurarlo para el caso de carencia de recursos. de la causa, ya que la prolongada presencia de los tribunales puede Esta garantía se perjudicial extiende en a cualquier tipo de -contrariamente a loconstitucional esperado- resultar la vida de un niño. procedimiento, sea cual fuere el derecho sustancial en debate, aunque c) Principio de inmediación: Este precepto se refleja en el contacto que adquiere mayor trascendencia en materia Así, por ejemplo,oelterceros Estado debe necesariamente existir entre el juez y penal. los sujetos del proceso asigna un defensor oficial al imputado cuando éste no lo designare no intervinientes. Se encuentra expresamente previsto en el art. 22 de lao ley consiguiere quien le defienda. 9053: “Avocado el juez, deberá conocer y oír en forma directa y personal al niño o Constituyen subprincipios que informan al genérico de yla ocho defensa adolescente y a sus representantes legales en el término de cuarenta (48) en juicio el de la intervención en juicio, el de audiencia ante el tribunal, horas...”. Este conocimiento directo y las impresiones personales directas el de prueba de las planteadas, el de asistencia técnica, el permitirán al juez la cuestiones adopción de medidas urgentes. Al respecto se ha de igualdad de oportunidades. afirmado que “Los datos aportados por el requirente, denunciante, informante o La intervención juicio importa consagrar que todo lasujeto de previniente y los que recogeen el tribunal en su primer contacto, proporcionan base para derecho tenga la «irrestrictible» oportunidad de comparecer ante el tribunal que éste pueda ponderar su verosimilitud y ordenar las primeras medidas dirigidas a para hacer valerquesus como pretendiente activo o pasivo, (27) . No acotar el conflicto se derechos supone y el perjuicio eventualmente resultante” directamente o por representación legítima, ya sea como actor, acusador, obstante, existen casos en(16)donde la urgencia y la gravedad requieren que demandado o perseguido . Esta posibilidad de actuación se canaliza se tomen medidas inmediatas, tal el caso en que resulte necesario la por los poderes de acción y de excepción que se ejercen frente al de constatación respecto a la situación del niño, su retiro del hogar, la jurisdicción propio y exclusivo del órgano judicial. Su efectiva vigencia, derivación a centros de salud. Siendo así y si debido a la extrema urgencia en el proceso penal, alude a un ejercicio sin restricciones de la no pudo receptarse el contacto previo o la intervención del Ministerio defensa material que se concreta en la indagatoria y en la intervención Pupilar, deberán cumplimentarse cuanto antes luego de las medidas durante todo el desarrollo del proceso. efectuadas. También mediante este contacto juez-niño, se protege el derecho de éste último a ser oído en juicio ya que es un sujeto de derechos
Durante El trámiteeste del proceso procedimiento se lleva adelante especial,con se impulso deben respetar procesal todas de oficio, las garantías esto es, procesales promovida constitucionales la demanda por que el actor, se observan el trámite para continúa el proceso sin penal requerimiento de mayores de parte. de edad, sumadas a las propias del Régimen Especial paraLa el segunda Niño y Adolescente y trascendental en Conflicto etapa,con es la la ley de penal. juicio oral público y continuo Las garantías que se desarrolla constitucionales ante la Cámara sondel aquellas Trabajo, “instituciones que presenta una o procedimientos estructura colegiada, de seguridad, aunque puede creadosconocer a favor en de salas las personas, unipersonales, para que en (24) . dispongan los casos dispuestos de los medios por Acordada que hacen el Tribunal efectivo Superior el goce de Justicia sus derechos Esta faseycomprende, fundamentalmente, la denominada «audiencia subjetivos”, están contemplados en la parte dogmática de nuestra de vista de causa», en la que se recepcionan las pruebas oralizadas y los Constitución Nacional. alegatos. Por último, el tribunal resuelve en forma definitiva sobre las pretensiones vertidas por las partes. Garantías constitucionales durante el procedimiento correccional (34) LasDebido etapas eventuales que pueden señalarse en el proceso a) proceso. Esta garantía se encuentra contemplada en ellaboral, art. 18 sonnuestra la de ejecución de sentencia la dispone: impugnativa. de Constitución Nacional, yque “es inviolable la defensa en ciertosy se casos excepcionales, impone una juicioCabe de la señalar, persona yque de lospara derechos”; refiere al derecho desetoda persona etapa prejurisdiccional acusada de un delito, aadministrativa. que el proceso en su contra sea provocado por La etapa de ejecución de juez sentencia, se desarrolla a instancia de un acusador y a cargo de un del Poder Judicial, independiente, parte y esto marca un cambio importante endictada el procedimiento que hasta imparcial y competente por obra de una ley antes del hecho que este momento obedecía al impulsonunca oficioso la realización deba juzgar; y en cuyo transcurso se ylocomprenderá obligará a declarar en su de actividades para ohacer cumplir lo decidido. sustancia contra, ni podránecesarias ser arrestado invadido en su domicilio Se o papeles o por ante el juez de conciliación, y el procedimiento rigelapor las normas comunicaciones privados, sino bajo las condicionesseque Constitución del C.P.C. que ley De supletoria. establece (arts.actúa 18 y como 56 C.N.). la misma manera, gozará de un estado de La etapa impugnativa extraordinaria, se abre con lahasta admisión del inocencia que impedirá penarlo o tratarlo como culpable que sea recurso detal, casación, el que ser legítimas interpuesto ante el tribunal declarado basándose en debe pruebas quepor proporcionen una que dictó lafirme sentencia. convicción sobre su responsabilidad penal; b) Juez natural (art. 18 C.N.), que es el órgano jurisdiccional que será el encargado de investigar y juzgar. Esta garantía también se encuentra prevista en diversos tratadosde internacionales, que, incorporados a través 12. Etapas en el proceso familia del art. 75 inc. 22 de la C.N. la reafirma y amplía. Así, esta garantía se encuentra contemplada en la Declaración Universal de Derechos Humanos El proceso de conocimiento en el fuero de familia, instrumentado en (art. 10); en de la Declaración los Derechos y Deberes la ciudad Córdoba, Americana por la leyde provincial 7676, prevé del unaHombre etapa (art. 26); en el Pacto San José de Costa Rica 8º)tipo y en Pacto prejurisdiccional previade y de tránsito obligatorio para(art. cierto de el asuntos. Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 14). Este precepto Ella tiene lugar ante un funcionario especial, el asesor de Familia,prevé cuya que nadie puede ser por acomisiones especiales ni sacado deEsta los función primordial es juzgado la de avenir las partes para lograr un acuerdo. etapa previa, puede también ser cumplida en los centros de mediación
(14) Vélez Mariconde, Alfredo, ob. cit., t. I, p. 204. (15) Conf. Fallos,González 267:228.del Solar, José H., o. cit.. (26) (16) González Clariá Olmedo, Jorge, ob.H.,op. cit., t.cit., I, p.p.78. (27) del Solar, José 62, comentario del art. 22.
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(34) Se siguió en este punto a las garantías constitucionales citadas por José I. Cafferata Nores-Aída Tarditti en el Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba, Comentado, Mediterránea, Acuerdo serie A, del 15 de marzo de 1994. Cba.,(24) 2003, t. I, p. Nº 10 53, y ss.,
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Teoría Teoría General General del del Proceso Proceso
La tercera la denominada intermedia y tiene por finalidad de coerción de etapa prisiónespreventiva; y respecto al juicio propiamente dicho ejercer un control de la legalidad decaso la acusación. desencadena se establece que el tribunal en ningún se integraráElla consejurados (art. 68 mediante querealizarse puede ejercer la defensa sujeto sindicado ley 9053) ylaeloposción debate debe a puertas cerradasdel (art. 69 ley 9053). como del de delito: consiste una instancia que recae sobre El autor proceso menores en en conflicto con la crítica ley penal en nuestra la acusación y la resuelve el juez de Instrucción fundadamente (art. 357 provincia se encontraba contemplado entre los juicios penales especiales C.P.P.). La resolución que es pasible de Penal recurso regulados por el Libro III se deldicte Código Procesal dedela apelación Provincia por de ante la Cámara del al Crimen. Córdoba (arts. 416 423), y que fuera derogada por la ley 8498 (31). A su vez, Las la ley etapas 8498 eventuales fue derogada se presentan por la ante leylaprovincial deducción9053 de la de impugnaciones “Protección (32) Integral del Niño y del Adolescente” sancionada el 30/10/2002, extraordinarias o ante la necesidad de ejecutar la sentencia. promulgada La etapaelimpugnativa 21/11/2002 yse publicada abre con enlaelinterposición B.O. el 22/11/2002, del recurso que es de la que actualmente encuentra vigente en la materia. casación, medioseimpugnativo extraordinario, por el cual se ejerce principalmente En general, esta el control última de sigue la quaestio los lineamientos iuris, puesto de laque anterior las cuestiones ley 8498. Sólo fácticas se precisaron no resultanalgunas susceptibles disposiciones de conocimiento cuya aplicación en dicha resultaban sede. Es insuficientes, competente para pero sin entender introducir en el mayores recursomodificaciones de casación en el cuanto Tribunal al tratamiento Superior dede Justicia. los menores en conflicto con la ley penal. En concierne niño y al es adolescente, atenderse La todo etapalodeque ejecución de alsentencia, aquella en debe la que el juez primordialmente competente paraalasuejecución “interés superior” (art. 35 bis(art. C.P.P.), 4º ley controla 9053)laconforme observancia las pautas de las garantías establecidas constitucionales en la Convención durante de el lostiempo Derechos en que delelNiño, condenado la que adquirió rango con la modificación de la Constitución permanece en constitucional los establecimientos penitenciarios cumpliendo su Nacional 1994. condena.deAsimismo, en esta fase, el juez ordena los despachos necesarios Esta leyen también orden introdujo a la condena una impuesta. modificación en el Código Procesal Penal de la provincia de Córdoba, más precisamente a su art. 80 en el cual básicamente, extiende todas las garantías previstas por la legislación vigente a losdel menores delaboral 18 años, en los procesos ante los tribunales 11. Etapas proceso ordinarios, cuando exista conexión o coparticipación con mayores (33). El proceso laboral, tal como ha sido regulado presenta dos fases esenciales y bien definidas: la de instrucción, conciliación y la de juicio. La primera etapa, se lleva a cabo por ante el juez de conciliación que(31) cumple lasdefunciones de un juez instructor, ya 38 que él se traba la El art. 39 la ley 8498 dispuso: “Deróganse el artículo y elante Capítulo III del Título IIlitis, del Libro la ley 8123”.de conciliación. Asimismo, recibe y despacha la en III la de audiencia (32) El con art. 81excepción de la ley 9053 “Deróganse.... la ley Nº 8498ey sus modificaprueba, dedispone: la testimonial, confesional inspección ciones...”. ocular, las que deben ser diligenciadas por ante el tribunal de sentencia, (33) El art. 78 de la ley 9053 dispone: “Sustitución. Sustitúyese el artículo 80 del Código esto es, la Cámara del Trabajo. Procesal Penal, por el siguiente texto, a saber: ‘Art. 80.- Toda persona podrá hacer valer los El juez conciliación tiene competencia para resolver las cuestiones derechos que de la ley acuerda al imputado, desde el primer momento de la persecución penal dirigida en su contra (Constitución Provincial, artículo 40). Si lo fuere por un que habría incidentales que se planteen durante el desarrollo dehecho la etapa de cometido antesydeopera cumplircomo dieciocho (18) años edad, siendo o no punible, se le reconoceinstrucción tribunal dedealzada, la Cámara del Trabajo para rán durante el proceso todas las garantías que le acuerda la legislación vigente, debiendo conocerelde las apelaciones ordinarias intervenir Ministerio Pupilar en resguardo de sus deducidas. derechos bajo sanción de nulidad. Cuando Cabe señalar, quepodrá el juez de sus conciliación competencia estuviere preso, el imputado formular instancias antetiene el funcionario encargadopara de la custodia, las comunicará inmediatamente al Tribunal o Fiscal según corresponda’”. ordenarquien medidas cautelares.
ante el tribunal funcionajudicial. como impedimento para ser y noLaunaudiencia mero destinatario de la decisión A modo de ejemplo, condenado sin ser oído previamente. cabe citar otros artículos de la ley 9053, en que los que se encuentra Esta garantía sede encuentra interrelacionada plasmado el principio inmediación. Así, el art. 35 decon ese otras cuerpobases legal constitucionales, en materia prohibición obligardea dispone la fijaciónadesaber, audiencia con laspenal: partes la para ser oídos de respecto declarar contra mismo, de serrealizadas; condenado arresto sin las medidas parasímejor proveer el sin art. ser 38, oído, por sudeparte, prevé orden escrita con de autoridad y de la inviolabilidad la una audiencia el niño, suscompetente, representantes legales y guardador, de a los correspondencia, etcétera. fines de oír al niño o adolescente en cuestión y al peticionante de la Enjudicial otro ramas procesales laboral, familiar, etcéteraguarda del niño, previo-civil, a dictar una resolución en estefunciona sentido,de y diferente manera las y seaudiencias manifiestaencomo el otorgamiento al demandado de el art. 40 dispone las cuales los progenitores manifiestan una razonable oportunidad ser oído. Ensolicitada efecto, éste optar por la su voluntad cuando la guardaajudicial fuera parapuede ulterior adopción rebeldía la ausencia sentido en todo ellatrámite del juicio. del niño;o los arts. 16 en y 17, a sugenérico vez, establecen obligación de los magistrados, fiscales y asesores de menores de visitar, cada tres meses, los establecimientos en donde se encuentran alojados los niños y adolescentes 1.5. Igualdad tutelados judicialmente y el deber de comunicarse personalmente con los que se encuentran institucionalizados a fin de oírlos e informarles periódicamente sobre el estado de respectivas La garantía de igualdad está contemplada en sus el art. 16 C.N., y causas. presenta d) Garantía de por defensa en juicio: Los progenitores los menores en las diversas facetas cuanto alude a la igualdad endediversos aspectos, el causas que son competencia del juez de menores de prevención, cuentan racial, el de rango social, el laboral, pero principalmente, el de justicia. con Si la bien garantía defensa que en juicio en son el art. 18 de nuestra la leyde predica todosreconocido los hombres iguales ante la ley, Constitución Nacional y art. diferencias 40 de la Constitución la Provincia no se desconoce que existen de persona ade persona, ya sea de de Córdoba. Esta moral, garantíaetcétera. se encuentra en de el art. de la Convención orden físico, Ello prevista es propio la 9º condición humana, sobre losque Derechos del Niño yesenque los no arts.debe 26, 29, 31, 33,o35, 38, y 40 de la pero lo la ley garantiza excluirse prohibirse a los ley provincial garantizándose así el derecho a los padrescondiciones. de hacerse unos lo que se9053, les concede o garantiza a otros en las mismas oír yCouture, producir prueba de sus dichos, por cuanto el juez puede medidas señala que «todo el sistema tiene como principio el tomar de la igualdad de (17) que resulten perjudiciales para ellos, tales como la exclusión del hogar, las partes ante la ley» . Esta garantía está íntimamente vinculada al derecho sentencia separación del niño de en sus padres, de defensade endesamparo, juicio, y analizada bajo esta ópticadel se lado «traduce el equilibrio entre otros. Mediante la garantía detener defensa en para juicio, losvaler progenitores con respecto a las oportunidades que deben las partes hacer sus derechos (18) yy elgarantías» resto del grupo ofrecer alde juezlos diferentes . Sefamiliar trata podrán de la igualdad iguales alternativas en iguales -dentro del senoprocesalmente de la propia familiapara que tengaque en cuenta a los fines circunstancias; el principio significa, «todas las personas de la superación de la situación que dio origen a la causa judicial. Así, el litigan ante los mismos jueces, con iguales formalidades, derechos y obligaciones, sin juez al momento de disponer las medidas en resguardo del niño o que importe una excepción al principio la existencia de tribunales especiales, desde que adolescente que ha resultado vulnerado en sus derechos esenciales, debe privilegiar aquellas alternativas que permitan su permanencia en el grupo familiar, sea nuclear o extenso, tal como lo contempla el art. 23 (orden de prelación respecto de las medidas tutelares a adoptar, encontrándose en primer lugar el “discernimiento de la guarda a sus padres o tutores”); el art. 25 del hogar a los fines de proteger alprocesal menorcivil de hispanoamerisu derecho (17)(exclusión Couture, Eduardo J., «Trayectoria y destino del derecho de permanecer enderecho su medio elAs., art.1943, 40 (guarda cano», en Estudios de procesal familiar); civil, t. I,. Bs. p. 323. para adopción: en (18) Clariá Jorge, ob. cit., p.la 80.continuidad del niño y el adolescente lo posible seOlmedo, procurará preservar
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(19) tienen en su acceso medioa familiar). ellos todos Finalmente los que se encuentren y si resultare en las mismas imposible condiciones» la colocación . Es claro, familiarentonces, del niño laque leyel9053 concepto prevé como de igualdad último recurso trasladado la internación al ámbito del proceso, menor; pero impone en éste que último tanto alcaso actor, esta como medida al demandado debe procurarse o perseguido por el se menor les reconozca tiempo posible, y permita pudiendo las mismas disponer posibilidades el juez en cualquier de actuación momento en lo la externación relativo a las delalegaciones, menor cuando a lalo prueba estime conveniente y a las impugnaciones. y aún en el caso Ello significa en que faltaren que debe los estudios atribuirse y peritaciones a cada una correspondientes, de las partessiempre idénticas que posibilidades considere que la depersona actuación que solicita en el proceso. el egreso se encuentra en condiciones de contener Se ha dicho al menor; que diversas o que elinstituciones menor puedeprocesales egresar bajo abrevan un régimen en esta de garantía, control, seguimiento tal sucede con y acompañamiento. el beneficio de litigar sin gastos, la provisión de asistencia técnica al carente de recursos, etcétera. De este modo se procura nivelar las diferencias económicas, sociales y culturales y coloca aLey quien carece deIntegral recursos en Derechos condiciones semejantes de Protección de los de Niñas, Niños ypara litigar respecto del contrincante pudiente. Adolescentes
de “procedimiento Cabe señalar, prevencional” que estay investigación ordena la creación penal depuede la figurapresentar del Defensor dos de los modalidades: Derechos de la lasfiscal Niñas,o Niños la jurisdiccional. y Adolescentes, La quien primera, tendrá resulta a su impuesta cargo velar por por la protección y promoción de sus en la las leyes adjetivas como regla general paraderechos, investigar consagrados un supuesto hecho Constitución Nacional, la Convención los Derechos delformular Niño y en delictivo cometido por en cualquier sujeto y de como se dijo para la las leyes nacionales. acusación. En cambio, la investigación jurisdiccional se despliega cuando La ley nacional 26.061 creación de uny órgano administrativo el imputado goza de algúncontempla privilegiolaconstitucional es llevada a cabo que será encargado de (art. tomar intervención inmediata en los casos en por el juezelde Instrucción 301 C.P.P.). que La lossegunda derechosetapa, de un constituye niño, niña olaadolescente seeencuentren fase esencial importa la vulnerados. proyección De esta manera, evitará penal, la judicialización de situaciones en las instrumental en elseproceso de las garantías consagradas en cuales el art. no aparece necesaria dicha intervención. 18 C.N., esto es, del juicio previo y del derecho de defensa en juicio. Siendo así, «es el órgano judicial solo intervendría “órganoside Esta etapa el epicentro del proceso penal que tienecomo por finunestablecer se control” del órgano administrativo, quien será en definitiva quien tome acreditaron o no, total o parcialmente, los extremos argumentados fáctica y jurídicamente intervención en la acusaciónen( los o delcasos auto deprevencionales elevación a juicio,deo menores. querella, en su caso) con certeza Esta ley excluye en su tratamiento lo relativo al por régimen penal de la positiva fundada en la prueba examinada y contraexaminada las partes y recibida minoridad (área correccional). por el tribunal que declara por sentencia la relación jurídica sustantiva basada en el debate oralizado en forma oral, pública, continua y contradictoria» (22). El proceso penal moderno se ha dicho que esgrime entre sus 4.2. Procedimiento correccional de menores principales propuestas la de jerarquizar el juicio plenario reduciendo la investigación previa, otorgando un rol meramente preparatorio de la El procedimiento correccional está referido a aquellos acusación. En este sentido, sede hamenores, señalado, que la investigación casos en que los niños o adolescentes entran en conflicto la ley preparatoria debe ser verdaderamente preparatoria, es con decir, no penal. El art. 47 de la ley provincial 9053 expresamente establece que definitiva para que el juicio oral y público sea, como corresponden por “El procedimiento correccional tendrá por objeto primordial la protección y asistencia sus conocidas ventajas y virtudes la estrella de primera magnitud del integral de los niños y adolescentes en conflicto con la ley penal, debiendo partir de proceso penal. Es decir, para que la sentencia definitiva se asiente un diagnóstico de la situación personal, familiar y ambiental, y garantizar lo solamente en las pruebas recibidas mediante un sistema de escrupuloso conducente al logro de su integración social a través de una atención(23)que dé prioridad respeto al derecho de defensa y de cara a la sociedad . al abordaje educativo multidisciplinario, con especial énfasis en su capacitación para El juicio común se desarrolla ante tribunales colegiados o en salas el acceso al mercado laboral...”. unipersonales si se tratare de cuestiones que no resulten complejas y Como particularidad, el proceso correccional de menores presenta siempre características que el imputado nolorequiera la constitución íntegra del tribunal. algunas que distinguen del procedimiento penal en el El juicio común constituye el proceso tipo por lo que sus normas que se encuentran involucrados mayores de edad. Así, no se permite la se aplican a los demás, salvo que existan previsiones específicas constitución en querellante particular ni de actor civil (art. 91 del Código para determinados juicios. Procesal Penal de la Pcia. de Córdoba) (30); no se puede imponer la medida
Por último, resulta necesario destacar que a nivel nacional se ha dictado 1.6. Acceso a la la ley justicia recientemente 26.061(20)de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (publicada con fecha 26/10/2005), que aún Los autores advierten como una derivación lógica del principio de no tiene aplicación en nuestra provincia. juezEn natural el del genérico derecho la jurisdicción. Esta garantía, la provincia de Córdoba, enamateria de minoridad, si bien encierra en julio en su contenido al denominado la justicia. a la ley 26.061 de de 2007 la Legislatura Unicameralacceso adhirióaformalmente El derecho a la jurisdicción, presenta un doble enfoque; por un lado Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, su cumplimiento significa queocurrirá el Estado debe servicio público de justicia aenlos efectivo no antes de brindar los dos el años. Así quedó determinado el particulares que lo (28) requieran, obtener la satisfacción de sus , donde separa estipuló que será necesario el plazo de art. 2º de la ley 9396 pretensiones. Por el otro,por su vigencia que todo sujeto se le un año, prorrogable una vez,importa para poder crear losal que órganos (29) imponga una modificación de tal unafinsituación jurídica existente o una . administrativos necesarios para atribución de responsabilidad tiene el derecho Superior de acceder al proceso A tales efectos, la ley 9396 faculta al Tribunal de Justicia para judicial. De aquí la vigencia de esta garantía conlleva la necesidad que en ese plazoque disponga las medidas conducentes a armonizar de de instrumentar procuren garantizar laeladecuación acceso a laa manera gradual y mecanismos progresiva lasque acciones que garanticen justicia. Es que lademera igualdad constitucional y las disposiciones la ley nacionalformal, 26.061 sancionada en materia -exclusivamentelegalmente, no asegura a las partes el efectivo acceso a la justicia, como tampoco el de desplegar una razonable defensa. (28) Sancionada: 25/7/2007; promulgada: 8/8/2007; publicada: B.O. 15/8/2007. (29) El art. 2° de la ley 9396 dispone: “Plazo. En el plazo de un (1) año, prorrogable por única vez por un período igual, el Poder Ejecutivo Provincial arbitrará las medidas necesarias que garanticen el cumplimiento de la presente ley”; y el art. 3°, expresa: “Adecuación procedimental. (19) Alsina, Hugo, Tratado..., cit., para t. I, p. 249. Facúltase al Tribunal Superior de ob. Justicia que en el plazo de un (1) año, prorrogable por punto seigual, han seguido losmedidas lineamientos fijados por la Dra. Angelina Ferreyra de única(20) vezEn poreste un período arbitre las conducentes a armonizar de manera gradual de la Rúa, en 1er capítulo, «Acceso alalaadecuación justicia», de su disposiciones tesis doctoralde«La simplificación y progresiva laselacciones que garanticen a las la ley nacional N° procesal», Lineamientos para un proceso civil moderno, Ediar, Bs. As., 1997. 26.061, en publicada materia deen Procedimiento Prevencional.”
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(30) Art. 91 del C.P.P.: “Querellante particular. Las personas enumeradas en el artículo 7º (22)instar Vivas, cit., p. 185.en el proceso-salvo en el incoado contra menores- como quepodrán suob. participación (23)particular...” Cafferata Nores, José I., ob. cit., p. 185. rellante
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en su Estas medio formas familiar). metódicas, Finalmente dan yfisonomía si resultare y personalidad imposible la colocación a nuestra disciplina familiar deljurídica, niño la ley en 9053 lo que prevé respecta comoaúltimo la organización recurso la internación de los medios del de menor; expresión pero yencomunicación éste último caso (sistema estaoral medida o escrito), debe en procurarse la organización por el de menor los tiempo tribunales posible, (única pudiendo o dobledisponer instancia) el juez y, por en cualquier último, en momento lo que atañe la externación a los poderes del menor y deberes cuando lorecíprocos estime conveniente de las partes y aún yendel el caso juez (dispositivo-inquisitivo). en que faltaren los estudios y peritaciones correspondientes, siempre que considere Cabe apuntar, que la persona que elque propósito solicita eldeegreso trazarselos encuentra rasgos básicos en condiciones de los sistemas de contener procesales al menor; enouna quevisión el menor pura,puede nos permite egresar conocer bajo un régimen cuáles han de sido control, susseguimiento instituciones, y acompañamiento. su operatividad y así determinar cómo se ensamblaron unas y otras, dando paso a las instituciones modernas. Los sistemas procesales están íntimamente vinculados con los denominados principios formativos del proceso y, también, la teoría Ley de Protección Integral de los Derechos decon Niñas, Niños de y los actos jurídicos procesales. Por ello, su exposición, necesariamente, va a Adolescentes comprender nociones relativas al desarrollo externo del proceso que constituirán unresulta anticipo y una premisa losa nivel demás temas.se ha dictado Por último, necesario destacarde que nacional recientemente la ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (publicada con fecha 26/10/2005), que aún 1.1. Dispositivo o inquisitivo no tiene aplicación en nuestra provincia. En la provincia de Córdoba, en materia de minoridad, si bien en julio El es aquél que asigna a losformalmente particulares atanto iniciativa de tipo 2007dispositivo la Legislatura Unicameral adhirió la leyla26.061 de del proceso,Integral como elde delNiños, impulso subsiguiente; también su lescumplimiento confiere a las Protección Niñas y Adolescentes, partes, fijardela los cuestión fáctica el poder de renunciar efectivo la nofacultad ocurrirá de antes dos años. Así yquedó determinado en ela (28) ciertos actos del9396 proceso. Es característica fundamental de este sistema , donde se estipuló que será necesario el plazo de art. 2º de la ley que sean las partes, las que deben aportar los elementos corroborantes un año, prorrogable por una vez, para poder crear los órganos de sus pretensiones, esto es, lostalelementos probatorios. administrativos necesarios para fin (29). Entales cambio, en el inquisitivo «es al al juez o tribunal a quien competen A efectos, la ley 9396 faculta Tribunal Superior de Justicia para (2) . Como esos poderes y los que deben las actuar por sí econducentes investigar (inquirire)» que en ese plazo disponga medidas a armonizar de se advierte, se ytrata de dos fundamentales, que manera gradual progresiva lastipos acciones que garanticen la responden adecuación a concepciones distintas, en cuenta en el proceso las disposiciones de la teniendo ley nacional 26.061 la enposición materia que -exclusivamentese le asigne al juez y a las partes (3). Lo dispositivo se verifica cuando las partes son dueñas absolutas del impulso procesal y son las que fijan los términos exactos del litigio a
de “procedimiento La preocupación prevencional” del constitucionalismo y ordena la creación del siglo de la XIX figura fuedel la Defensor de limitar de el poder para resguardar los derechos. Hoy asesupostula una los Derechosdelde Estado las Niñas, Niños y Adolescentes, quien tendrá cargo velar dimensión social que se visualiza de en distintas cláusulas constitucionales por la protección y promoción sus derechos, consagrados en la que conjugan Nacional, al mismo tiempo los intereses condel losNiño sociales. Constitución en la Convención deindividuales los Derechos y en Elloleyes se logra a partir de algunas garantías consagradas en la Constitución las nacionales. en forma de otras en modo La ley explícita nacional y26.061 contempla la implícito. creación de un órgano administrativo Así, por ejemplo, la reforma de la Constitución de Córdoba de 1987, que será el encargado de tomar intervención inmediata en los casos en ha incorporado en la Sección Cuarta, de modo explícito, garantías tales que los derechos de un niño, niña o adolescente se encuentren vulnerados. como la manera, acción del en los de arts. 48 y 52; elenacceso a la De esta se amparo evitará laregulada judicialización situaciones las cuales justicia contemplado en el art. 49; el derecho a la protección de los intereses no aparece necesaria dicha intervención. difusos o comunes, reconociendo legitimación a cualquier individuo para Siendo así, el órgano judicial solo intervendría como un “órgano de reclamar y obtener del Estado su protección, tal como lo prevé, el art. 53, control” del órgano administrativo, quien será en definitiva quien tome etcétera. Estos mandatos, ponen de manifiesto una aproximación de intervención en los casos de menores. nuestra Constitución a unaprevencionales concepción solidaria de la vida que se proyecta Esta ley excluye en su tratamiento lo relativo régimen penalsocial. de la también en la faz jurisdiccional y el proceso toma asíaluna dimensión minoridad (área correccional). Por otro lado, se han instalado nuevas formas de organización de la justicia estableciendo, por ejemplo, una estructura diferente y clarificada para la organización y funcionamiento del ministerio público y las bases 4.2. correccional dedemenores para Procedimiento la creación y reglamentación la justicia vecinal o de las pequeñas causas (art. 162 Const.Pcial.). El de menores, está referido a aquellos Porprocedimiento su parte, estacorreccional visión solidarista también se advierte en la Constitución deo1994 que regulaentran en forma potestad casos en queNacional los niños adolescentes en explícita conflictolacon la ley del justiciable de de interponer acción expedita y rápida de amparo siempre penal. El art. 47 la ley provincial 9053 expresamente establece que queprocedimiento no exista otro remediotendrá judicial idóneo. Es explícita, al establecer “El correccional pormás objeto primordial la protección y asistencia que procede contra cualquier forma de discriminación la protección integral de los niños y adolescentes en conflicto con la ley penal,en debiendo partir de de los derechos ambientales, de la competencia del usuario, un diagnóstico de la situación personal, familiar y ambiental, y garantizardel lo consumidor, etcétera 43). En este mismo de ideas, art. 42 conducente al logro de su (art. integración social a través de orden una atención que déelprioridad consagra para los usuarioscon y consumidores bienes de servicio al abordajegarantías educativo multidisciplinario, especial énfasis de en su capacitación para estableciendo, asimismo, la obligación de las autoridades de proveer a su el acceso al mercado laboral...”. protección y a la educación los habitantes para de el consumo, provee a Como particularidad, el de proceso correccional menores presenta la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los algunas características que lo distinguen del procedimiento penal en el mercados, control de los monopolios naturales y legales, a la calidad que se encuentran involucrados mayores de edad. Así, no se permite la y eficiencia de los servicios públicos. Es decir, la reforma eleva como constitución en querellante particular ni de de los actor civil (art. 91 del Código garantía constitucional a los derechos consumidores y usuarios (30) Procesal Penal de la Pcia. de Córdoba) ; no se puede imponer la medida que, anteriormente, encontraban tan sólo protección por vía legal
(28) Sancionada: 25/7/2007; promulgada: 8/8/2007; publicada: B.O. 15/8/2007. (29) El art. 2° de la ley 9396 dispone: “Plazo. En el plazo de un (1) año, prorrogable por única vez por un período igual, el Poder Ejecutivo Provincial arbitrará las medidas necesarias que garanticen el cumplimiento de la presente ley”; y el art. 3°, expresa: “Adecuación procedimental. Facúltase al Tribunal Superior de Justicia que en el plazo un (1) año, prorrogable por (1) Díaz, Clemente A., Instituciones de para derecho procesal, t. I, p.de298. única(2) vezVescovi, por un período a armonizar manera gradual Enrique,igual, Teoríaarbitre generallasdelmedidas proceso, conducentes Temis, Bogotá, Colombia,de1984, p. 51. y progresiva las Hugo, acciones que garanticen la adecuación a las disposiciones det.laI,ley nacional N° (3) Alsina, Tratado teórico práctico de derecho procesal civil y comercial, Ediar, Bs. As., 26.061,p.en materia de Procedimiento Prevencional.” 1963, 101.
y, en algunos casos, jurisprudencial
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(30) Art. 91 del C.P.P.: “Querellante particular. Las personas enumeradas en el artículo 7º podrán instar su participación en el proceso-salvo en el incoado contra menores- como que(21)particular...” La ley 21.240, reglamentó los derechos de los consumidores. rellante
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Teoría Teoría General General del del Proceso Proceso
de coerción de prisión preventiva; respecto al juicio propiamente dicho El derecho de jurisdicción es yuna garantía genérica y para que se se establece ningún caso se los integrará con jurados (art. 68 cumpla con que ella,elestribunal que el en legislador aporta instrumentos normativos ley 9053) y el debate debe a puertas cerradas (art. no 69 se leypresenta 9053). para asegurar el acceso a larealizarse justicia. De este modo, el acceso El proceso de menores en conflicto con la ley penal en nuestra en forma libre, ni discrecional, sino reglado por la ley, para que todo sujeto provincia encontrabaocontemplado losimpedido juicios penales especialesa que tengasedificultades conflictos noentre se vea de comparecer regulados por yelpueda Libro contar III del con Código Procesal Penal de la para Provincia de los tribunales un medio preestablecido acceder (31) . A su Córdoba (arts. 416 al 423), yuna quepretensión fuera derogada por la ley 8498 a la jurisdicción y postular o sencillamente defenderse. vez, Por la ley 8498 fuedicho derogada porpartes la leytienen provincial 9053 de “Protección ello, se ha que «las que tener el poder de defenderse (32) Integral del Niño y del Adolescente” sancionada el 30/10/2002, por medio de la elección de su profesional y sin estar constreñidos por el costo del promulgada el 21/11/2002 enenelsíB.O. que es la servicio ni ver malogrado el éxitoydepublicada una petición justaelpor22/11/2002, avatares de insuficiencia (22) que actualmente se encuentra vigente en la materia. económica. En ello consiste el derecho a la Justicia» . En general, esta última sigue los lineamientos de launa anterior ley 8498. El efectivo acceso a la justicia ha constituido preocupación Sólo se precisaron algunas cuya presencia aplicaciónrecurrente resultaban constante en los autores y asídisposiciones es como ha tenido en insuficientes, pero sin introducir mayores modificaciones en cuanto al (23) acceso los eventos científicos del derecho procesal . El movimiento del tratamiento de los menores en conflicto con la ley penal. a la justicia tuvo su origen en la ciudad de Florencia, en la década del 70, lo que concierne al niño y al adolescente, debe atenderse conEn el todo proyecto de investigación de destacados juristas de varias partes primordialmente a su “interés superior” (art. 4º ley 9053) conforme las del mundo, que se reflejó en seis volúmenes conocidos como el informe pautas establecidas en la Convención de los Derechos del Niño, la que «Cappelletti-Garth», que contó con el auspicio de la Fundación Ford. adquirió rango constitucional con la modificación de la Constitución El acceso a la justicia implica que el individuo pueda requerir la realización Nacional de 1994. del derecho y la solución de sus conflictos a través de una administración Esta ley también introdujo una modificación en el Código Procesal específica. Sin embargo, el acceso a veces se ve impedido por la existencia Penal de la provincia de Córdoba, más precisamente a su art. 80 en el cual de obstáculos que no pueden sintetizarse en una sola formulación. Las básicamente, extiende todas las garantías previstas por la legislación dificultades pueden ser resumidas en los siguientes ítems (24): vigente a los menores de 18 años, en los procesos ante los tribunales a) desigualdad que redunda en ventaja para una de las partes y ordinarios, cuando exista conexión o coparticipación con mayores (33). desventaja para la otra;
y no un mero destinatario de la decisión judicial. A modo de ejemplo, cabe citar otros artículos de la ley 9053, en que los que se encuentra plasmado el principio de inmediación. Así, el art. 35 de ese cuerpo legal dispone la fijación de audiencia con las partes para ser oídos respecto de las medidas para mejor proveer realizadas; el art. 38, por su parte, prevé una audiencia con el niño, sus representantes CAPITULO IV legales y guardador, a los fines de oír al niño o adolescente en cuestión y al peticionante de la guarda judicial del niño, previo a dictar una resolución en este sentido, y el art. 40 dispone las audiencias en las cuales los progenitores manifiestan su voluntad cuando la guarda judicial fuera solicitada para ulterior adopción del niño; los arts. 16 y 17, a su vez, establecen la obligación de los magistrados, fiscales y asesores de menores de visitar, cada tres meses, los establecimientos en donde se encuentran alojados los niños y adolescentes tutelados judicialmente y el deber de comunicarse personalmente con los que se encuentran institucionalizados a fin de oírlos e informarles periódicamente sobre el estado de sus respectivas causas. Sumario: 1. Sistemas procesales. 1.1. Dispositivode o inquisitivo. 1.2. en las d) Garantía de defensa en juicio: Los progenitores los menores Sistema acusatorio. 1.3. Oral o escrito. 1.4. Sistema de instancia única causas que son competencia del juez de menores de prevención, cuentan o doble instancia. 2. Principios del proceso. 2.1. Publicidad. 2.2. con la garantía de 2.3. defensa en juicio2.4. reconocido en el art. 18 de Inmediación. Bilateralidad. Autoridad. 2.5. Formalismo. 2.6.nuestra Constitución Nacional y art. 40 de Principios la Constitución la Provincia de Economía. 2.7. Moralidad. 2.7.1 procesalesde y abuso del Córdoba. Esta garantía previstapreclusión en el art.y9º de la Convención proceso. 3. Reglasse delencuentra proceso. Impulsión, adquisición. sobre los Derechos del Niño y en los arts. 26, 29, 31, 33, 35, 38, y 40 de la ley provincial 9053, garantizándose así el derecho a los padres de hacerse oír producir prueba de sus dichos, por cuanto el juez puede tomar medidas 1. ySistemas procesales que resulten perjudiciales para ellos, tales como la exclusión del hogar, sentencia de desamparo, separación del diseñada niño delpor lado padres, Un sistema es una estructura orgánica la de ley, sus teniendo en entre otros. Mediante la garantía de defensa juicio, loscaracteres progenitores cuenta, ciertos principios o ideas rectoras que en le imprimen que yloeldefinen. resto delSegrupo podrán ofrecer aly juez diferentesaptas alternativas trata familiar de formas metódicas estructurales para el (1) -dentro delde seno la propia familiapara que tenga cuentaprocesal a los fines desarrollo los de presupuestos políticos-jurídicos del en derecho . de laLos superación de la situación dio origen a la causa judicial. Así, el cuerpos adjetivos se han que organizado en base a diferentes sistemas juez al momento de disponer lasacusatorio, medidas en del niño procesales: dispositivo-inquisitivo, conresguardo procedimiento oral oo adolescente que ha resultado vulnerado en sus derechos esenciales, debe escrito, de instancia única o plural, etcétera. privilegiar aquellas alternativas que permitan su permanencia enen el grupo Tradicionalmente, los sistemas procesales se presentan forma familiar, sea ynuclear o extenso, tal se como contempla el en art. base 23 (orden de prevalente no pura. Ello así, hanlo conformado a ideas prelación respecto las medidas adoptar, encontrándose en fundamentales y a de cuestiones quetutelares hacen aadeterminaciones de política primer lugarEn el rigor, “discernimiento de lasistemas guarda a jurídicos sus padresprocesales, o tutores”); se el procesal. los diversos art. 25 (exclusión hogar a los fines deeconómicas, proteger al menor de su derechoy corresponden condel realidades sociales, políticas, religiosas de en sutales medio familiar); el art. 40 (guarda para adopción: en conpermanecer otros factores como geográficos, históricos, etcétera. lo posible se procurará preservar la continuidad del niño y el adolescente
(31) El art. 39 de la ley 8498 dispuso: “Deróganse el artículo 38 y el Capítulo III del Título II del Libro III de la ley 8123”. (22) Morello, Mario, la búsqueda de un nuevo en La justicia entre dos (32) El art. 81Augusto de la ley 9053«En dispone: “Deróganse.... la modelo», ley Nº 8498 y sus modificaépocas, Lep, La Plata, 1983, p. 9. ciones...”. (23) El Asíart. «El 78 acceso la justicia» ocupó el“Sustitución. temario delSustitúyese VI Congresoel Internacional de Derecho (33) de laaley 9053 dispone: artículo 80 del Código Procesal Penal, realizado Gante, Bélgica 1977, denominado un rostro dehacer la justicia Procesal poren el siguiente texto,en a saber: ‘Art. 80.- Toda«Por persona podrá valermás los humano»;que también tratadoalenimputado, el VII Congreso de Derecho Procesal de Wurzburg, derechos la leyfue acuerda desdeInternacional el primer momento de la persecución penal Alemania en(Constitución 1983, que seProvincial, llamó «Eficacia de40). la protección jurídica y ordenamiento dirigida en Federal su contra artículo Si lo fuere por un hecho que habría constitucional» en Morello, Augusto enedad, «Eficacia y controles en el funcionamiento cometido antes (cit,. de cumplir dieciocho (18)Mario, años de siendo o no punible, se le reconocedel durante servicio de la Justicia», La justicia entre dos que épocas, Platense la S.R.L., La Plata, 1983, p. 88). rán el proceso todas las garantías le acuerda legislación vigente, debiendo (24) En este punto se haen seguido el trabajo Cappelletti-Garth, a laCuando justicia, intervenir el Ministerio Pupilar resguardo de sus de derechos bajo sanción El deacceso nulidad. trad. de Samuel Amaral. Colegio deformular Abogados Departamento de Laencargado Plata, 1983 el estuviere preso, el imputado podrá susdel instancias ante el Judicial funcionario dey la trabajo dequien Roberto A. Berizonce, Efectivo acceso a al la Tribunal Justicia, Platense, Bs. As., 1987. custodia, las comunicará inmediatamente o Fiscal según corresponda’”.
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Ferreyra Ferreyrade dede delalaRúa Rúa--González Gonzálezde delalaVega Vegade deOpl Opl
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omomento guardadores de su enrealización, institución ypública el de lao regulación privada de conjunta, salud o desegún protección, el cual sitodo el tiempo procesotranscurrido unitariamentehiciere considerado, presumir debe que regirse se han por desentendido una sola ley. El injustificadamente primer sistema aplica de sus al máximo deberes elpara principio con elde mismo; temporalidad y cuandodecon la ley, su propio pero origina obrar consecuencias el niño o adolescente prácticas comprometiere inadmisibles que gravemente no pueden suobviarse salud y lo fácilmente requirieren consus mecanismos padres, tutores de adaptación. o guardadores. El segundo Estossistema, supuestos es por se encuentran ello preferible: contemplados ahora bien, en dentro los incs. de éla)puede a f) del acudirse art. 9ºcomo de la criterio ley 9053, de haciendo regulaciónuna conjunta mención a lataxativa, ley antigua perooaalala vez ley exhaustiva, nueva; la leyde antigua, las hipótesis aplaza de la vigencia conflictotemporal jurídico de que la pueden norma pero afectar la leyalnueva, niño oobligaría adolescente a retroceder como (26) . se ha señalado que víctima en el procedimiento y llaman a la actuación lo que es peor en lotodavía. prevencional Por ello, resultaría b) Principio másde aconsejable, mínima intervención en definitiva, en lo tutelar: aplicarCon a los suprocesos vigencia pendientes se procura . que la que permanencia delvigor Estado en lase vida de un y de su (47) familia sea lo la ley se halle en cuando inició su niño tramitación más breve posible, esto es, que una vez superada la situación por la cual el niño se encontraba vulnerado en sus derechos, culmine la judicialización de la causa, ya que la prolongada presencia de los tribunales puede -contrariamente a lo esperado- resultar perjudicial en la vida de un niño. c) Principio de inmediación: Este precepto se refleja en el contacto que debe necesariamente existir entre el juez y los sujetos del proceso o terceros intervinientes. Se encuentra expresamente previsto en el art. 22 de la ley 9053: “Avocado el juez, deberá conocer y oír en forma directa y personal al niño o adolescente y a sus representantes legales en el término de cuarenta y ocho (48) horas...”. Este conocimiento directo y las impresiones personales directas permitirán al juez la adopción de medidas urgentes. Al respecto se ha afirmado que “Los datos aportados por el requirente, denunciante, informante o previniente y los que recoge el tribunal en su primer contacto, proporcionan la base para que éste pueda ponderar su verosimilitud y ordenar las primeras medidas dirigidas a acotar el conflicto que se supone y el perjuicio eventualmente resultante” (27). No obstante, existen casos en donde la urgencia y la gravedad requieren que se tomen medidas inmediatas, tal el caso en que resulte necesario la constatación respecto a la situación del niño, su retiro del hogar, la derivación a centros de salud. Siendo así y si debido a la extrema urgencia no pudo receptarse el contacto previo o la intervención del Ministerio Pupilar, deberán cumplimentarse cuanto antes luego de las medidas efectuadas. También mediante este contacto juez-niño, se protege el derecho de éste último a ser oído en juicio ya que es un sujeto de derechos
Durante b) prolongada este procedimiento duración de los especial, juicios se en deben el tiempo; respetar todas las garantías c) alto procesales costo deconstitucionales los procedimientos; que se observan para el proceso penal d) de ausencia mayores dede una edad, infraestructura sumadas a adecuada las propiaspara del el Régimen funcionamiento Especial para de laeladministración Niño y Adolescente de justicia. en Conflicto con la ley penal. Las garantías constitucionales son aquellas “instituciones o a) Desigualdad redunda creados en ventajaa para partes y para desventaja procedimientos deque seguridad, favoruna de de laslas personas, que para la otra.de El art. 16 C.N.,que que hacen consagra la igualdad dede lassus partes, se ha dispongan los medios efectivo el goce derechos transformado en unacontemplados cláusula conen vigencia y no subjetivos”, y están la partemeramente dogmáticaformal de nuestra efectiva, frente a las falencias que, en algunos aspectos, revela el sistema Constitución Nacional. judicial (25). Ello hace que la protección constitucional se convierta en tutela meramente teórica.durante el procedimiento correccional (34) Garantías constitucionales LaDebido falta de equilibrio se advierte en numerosas manifestaciones de18 la a) proceso. Esta garantía se encuentra contemplada en el art. realidad. primer lugar,Nacional, la desigualdad se refleja“estanto en ellaalto costo, de nuestraEnConstitución que dispone: inviolable defensa en comodeen duración los procedimientos, lo derecho cual se intensifica por un juicio la la persona y de de los derechos”; y se refiere al de toda persona factor cultural, cual esa el situación las personas acusada de un delito, quedeellaproceso en sociocultural su contra seade provocado por involucradas. enjuez la instrucción operan en forma de barreras un acusador Las y a deficiencias cargo de un del Poder Judicial, independiente, culturalesyderivadas del por desconocimiento que tiene el hombre comúnque del imparcial competente obra de una ley dictada antes del hecho derecho y de ylos judiciales. Asíselalo desprotección en la defensa deba juzgar; enmecanismos cuyo transcurso nunca obligará a declarar en su de los ni derechos es arrestado normalmente producto la ignorancia sobre contra, podrá ser o invadido en sudedomicilio o papeles o facultades legales. Esta realidad resulta desconfianza en el comunicaciones privados, sino bajo las generadora condicionesdeque la Constitución sistema de(arts. justicia, por el gozará exagerado formalismo establece 18 ymotivada, 56 C.N.).frecuentemente, De la misma manera, de un estado de de los procedimientos, cuya verdadera no hasta se evalúa. Los inocencia que impedirá penarlo o tratarlosignificación como culpable que sea sujetos se sienten extrañosen al sistema ello produce declarado tal, basándose pruebasy legítimas queincertidumbre, proporcionensobre una todo, a quienes pertenecen a clases culturales convicción firme sobre su responsabilidad penal;más desvalidas. Se crea unab)sensación generalizada de que desamparo que alienta a las vías deserá hecho Juez natural (art. 18 C.N.), es el órgano jurisdiccional que el (26) . como una respuesta al conflicto encargado de investigar y juzgar. Esta garantía también se encuentra prevista en diversos tratados internacionales, que, incorporados a través del art. 75 inc. 22 de la C.N. la reafirma y amplía. Así, esta garantía se encuentra contemplada en la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 10); en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (art. 26); en el Pacto de San José de Costa Rica (art. 8º) y en el Pacto (25) Sobre cuestionarios diversos se ha verificado en numerosas encuestas que en el Internacional de Derechos Civiles Políticospara (art.todos 14).enEste precepto acceso a la administración de justicia no esy igualitario la Argentina. Así prevé el 88 % que puedepiensan ser juzgado porargentina comisiones ni sacado losla de losnadie consultados que la Justicia favorece aespeciales los ricos y poderosos; y el 84de % que
(26) Conf. González del Solar, José H., o. cit.. (27) delcit., Solar, José H.,op. cit., p. 62, comentario del art. 22. (47)González Guasp, ob. p. 61.
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Justicia argentina ampara poco o nada los derechos del ciudadano común o de bajos recursos. (Confr. «Estudio de opinión acerca de la administración de justicia» realizado en julio de 1994, por el Centro de Estudios Judiciales de la República Argentina», CE.JU.RA, quien través del Instituto Gallup de la Argentina, llevó a cabo una encuesta, p. 98). (26) Se Berizonce, «Algunos obstáculos al acceso a la justicia». Ponencia presenta(34) siguió enRoberto, este punto a las garantías constitucionales citadas por José I. Cafferata da en el VII Encuentro dePenal Derecho realizado Córdoba,Mediterránea, junio de 1992, Nores-Aída Tarditti en Panamericano el Código Procesal de la Procesal Provincia de Córdoba,en Comentado, Advocatus, Cba., Cba., 2003, t. I, p.Argentina, 10 y ss., p. 149.
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jueces por la ley del hecho de la causa, asimismo, b) designados Prolongada duración deantes los juicios. El desarrollo de los un que pleito insume deben ser competentes, e imparcial; naturalmente un tiempo,independientes que cuando excede los límites razonables, se c) Derecho a serio ser oído. Es la facultad que tiene todo justiciable a ser convierte en un obstáculo para el acceso a la justicia, que se plasma, escuchado el órgano competente; vinculado en definitiva, por en una sentenciajudicial tardía. Ello se confirmaderecho en el viejo aforismo íntimamente con ellade defensa entarde juicio, ya que es justa». la posibilidad expresar que dice «cuando justicia llega deja de ser Por ello,delos juicios (27) en el proceso su versión sobre los hechos acontecidos. deben ser resueltos en tiempo oportuno, esto es, tempestivamente . Cuando d) Duracióninicia razonable del proceso. Se que refiere a que un deberá armonizarse el el justiciable un juicio tendrá esperar tiempo prolongado interés social en que los delitos perseguidos y castigados, el respeto hasta arribar a la solución. Essean común, que al cabo de dos, ytres o más aaños las de garantías de los ciudadanos, entre las que cuales se litigar seindividuales dicte recién sentencia, sin contar el tiempo pueda encuentran la de por obtener justicia enrecursivas. un plazo razonable, ya del queproceso ambos llevar el tránsito las instancias La duración constituyen cuyosustancial alcance debe reputarse para un varía según objetivos sea la índole del asunto queindispensable se discute. También correcto de la administración justicia yeldefuero un sistema incide endesenvolvimiento el tiempo el congestionamiento quede presente donde democrático de gobierno. deba tramitarse el asunto y la demora del tribunal. La espera es e) Publicidad/Reserva. Con ely juicio y público se asegura los la desalentadora para el litigante podránoral influir en su entusiasmo transparencia de las decisiones judiciales, ya que quedan sometidas a un fenómenos económicos imperantes en cada lugar (inflación-deflación). verdadero control popular.este Lógicamente, proceso de menores el También puede evaluarse factor desdeenel elpunto de vista del tiempo principio rige alnojusticiable es el deelpublicidad sino el ante de reserva en las previo queque le lleva poder presentarse la jurisdicción actuaciones de una disposición referida al derecho de para efectuarensufunción reclamo; por expresa otra parte, cierto tipo de acciones tienen intimidad del menor, estableciendo por su elloejercicio. que el debate se realizará a un restringido ámbito temporal para En estos casos, la (35) puertas cerradas (conf. art. 69 ley 9053) de ; los elementos necesarios para dificultad de munirse oportunamente f) Non bis in idem. Tiene como objetivo de evitar el doble juzgamiento y su presentación trae aparejada la pérdida los derechos. consiste en que nadie puedede serlos perseguido más una vez La excesiva alongación trámites penalmente judiciales, no esde igualitaria por el mismo hecho. Para ello se exige identidad: sujeto, de objeto en todo el procedimiento, sino queuna setriple agudiza en algunas sus yetapas, causa. Esta encuentray en el art. 1º del C.P.P. Córdoba en comogarantía las de se recepción diligenciamiento de de pruebas, eny las el art. 39 deimpugnativas, la Cont. Pcial.;etcétera. A ello, se suma otra circunstancia, instancias Defensa en morosidad, juicio. Es la facultad que tiene todo imputado de el manifestar cualg) es la de acentuada o atenuada, según sistema yprocesal demostrar su inocencia, o atenuar su responsabilidad penal. Este derecho que se haya elegido. tieneOtro su consagración expresa en la Nacional en sulitigiosa. art. 18, factor, se manifiesta el Constitución agrandamiento de la masa en el art. 40 de la Constitución y enestadísticas, los tratados internacionales Existe experiencia cotidiana Provincial avalada por que revelan el con garantía el proceso de menores, la asistencia letraday aumento deconstitucional. litigiosidad enEntodos los fueros. Es que el crecimiento se encuentra plenamente garantizada, en el art. 56 de la ley provincial 9053 que dispone: “Asistencia letrada. Defensa técnica. Los padres o encargados
fueren determine las medidas la fechatutelares en queque la ley hubiera comenzara adoptadoa regir. se encuentra En tal sentido, protegido, es contenido común queyen resguardado las leyes o los tanto códigos en sus procesales derechos, decomo reforma ensesuestablezcan integridad física «períodos y psíquica. de vacancia», esto es, espacios de tiempo de no vigencia de la nueva queelencuentran en diferentes circunstancias. Paraleyello juez deberáfundamento haber concluido la etapa de investigaciónEn y algunos casos,los se estudios procura que ese período de vacancia el tiempo haber reunido y peritaciones legales; siendo provea así, correrá vista necesario realizar estructurales y operativos cuando sean al asesor depara menores porajustes el término de tres días, y, si éste considera que conveniente para la aplicación la nuevadefinitivamente ley. Pero, generalmente, tienen el niño o adolescente debe ser de entregado a sus padres o por objeto elel cumplimiento de una funciónlas docente que consiste en dar encargados, juez así lo resolverá archivando actuaciones; caso contrario a los distintos operadores yoportunidad si hay contradicción entre la opinión deljurídicos juez y ladedelconocer asesor, el se sentido, citará a alcance y dinámica del nuevo ordenamiento. los interesados a una audiencia, leerá los estudios y peritaciones y Constituyen ejemplo períodos de vacancia disposiciones concederá la palabra a losdeinteresados y al asesor; las luego de ello las contenidas en nuestro Código Civilde cordobés, que fue sancionado actuaciones pasan a fallo y enProcesal el término quince días el juez dictará pero que al mismo tiempo se estableció que comenzaría a regir a partir sentencia, resolviendo definitivamente sobre las actuaciones (art. 33 ley 9053). del año de su publicación. También se estableció período de vacancia respecto de relevantes la reforma Código Procesal de demenores la Nación (la ley 25. 488) Principios de del la justicia prevencional queEntre fue sancionada el 22y de noviembre 2001 pero que recién comenzó los principios garantías quede informan la justicia prevencional a regir a partir-siempre del mes de mayo de de menores teniendo en2002. cuenta que su razón de ser es la Respecto de la vigencia de laenley procesal,delasus doctrina distingue tres búsqueda de reestablecer al niño el ejercicio derechos esenciales (25) situaciones diferentes que pueden presentarse el trámite.los En primer lugar, -, cabeen mencionar siguientes: cuando éstos aparecen vulnerados como se ha dicho, frente de a un proceso concluido nadaSegún tiene esta que hacer la a) Principio de legalidad la intervención jurisdiccional: regla la nueva ley procesal. En segundo lugar, frente a procedimientos en curso de intervención estatal sólo es posible si la situación por la que se interviene realización hay que distinguir, y 9º esto unaFuera formadedeestos interpretación, las es una de las previstas en el art. leyes, 9053. casos, el juez instancias etapas procesales para que intervenir. han concluido bajo elallí imperio de la de menoreso no es competente Las causas previstas y primera ley, de laslaque deban aún cumplirse lo serán alson abrigo de la que determinan competencia del juez que de menores aquellas nueva norma. es niños una tarea de hermenéutica que deben realizar los situaciones en Esta que los aparecen víctimas de delitos o faltas cuando jueces a la luz de principios relevantes o prevalentes, teniendo en cuenta, fueren cometidas por sus padres, tutores o guardadores; cuando los niños el víctimas de la inviolabilidad de lacorrecciones defensa en juicio. yfundamentalmente, adolescentes fueren de malos tratos, inmoderadas, Por último, la ley nueva rige en su plenitud losmenoscabo procedimientos negligencia grave o continuada, explotación opara grave de sua iniciarse. Sin embargo, encontramos supuestos de ultraactividad de la ley personalidad por parte de sus padres, tutores o guardadores; cuando derogada; tal sucede cuando existen actividades procesales que habiendo exposición, filiación desconocida, o impedimento legal de han los comenzado a cumplirse dictado de una nuevamedidas ley, que las padres, fuere necesarioy sobreviene proveer al elniño o adolescente de regula de modo diferente. Ello que laynorma pese a estar derogada protección; en la situación dehace los niños adolescentes cuyos padres se aplique enexpresamente respecto de su los voluntad derechosdeadquiridos y por efecto del manifestaren desprendimiento definitivo; principio de comienzo de ejecución; ambas reglas entroncan, cuando el niño o adolescente hubiere sido dejado por los padres, tutores fundamentalmente, en el principio de igualdad ante la ley y de la inviolabilidad del derecho de defensa en juicio. Por último, se señala que para resolver el caso de los procesos pendientes existen sistemas posibles: eljusticia de la regulación según (25) Carranza, Jorge dos L., “Principios relevantes de la prevencional aislada, de menores en la Ley 9053”,cada Sección Doctrina de la página web de Actualidad el cual acto procesal se rige por la ley Jurídica. que está en vigor en el
(35) art. 69 Mariano, de la ley 9053 disponeque “Debate. Además de propias (27) El Arbonés, señalaexpresamente como una condición debe cumplirse enlas el marco dedel un juicio común, el debate se observarán siguientes normas: a) Elpropio, debateoportuno, se realizará a proceso justo durante el de la tempestividad del procesolas entendida como el «tiempo o sea puerta y a laenaudiencia podrán las partes, sus defensores, el asesor por la cerrada, tramitación el tiempo sólo adecuado a suasistir objetoely fiscal, en función de su mayor o menor complejidad» de Menores, los padres, el tutor guardador del niñodel o XVIII adolescente, las personas que (ponencia titulada «Proceso justo».o Libro de ponencias Congresoy Nacional del Deretuvieren legítimo interésFe, enjunio presenciarlo;...” cho Procesal de Santa de 1995, p. 28).
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Ferreyra Ferreyra de de de de la la Rúa Rúa -- González González de de la la Vega Vega de de Opl Opl
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(derecho los códigos contemplado procesalesenson el art. resortes 26 leyprovinciales 9053), a través y que del cual cadaharán provincia valer sus pretensiones las medidas que puedeesordenar a los fines puede dictar parayasíque su propio ordenamiento comúnelenjuez el ámbito de de protección y resguardo menor pueden perjudiciales paray nuestro país que un mismo del código procesal searesultar tomado como modelo ellos debe olvidarse que el puede disponer la exclusión del hogar rija en(no diferentes provincias. Taljuez sucede con el Código Procesal Civil de la de alguno progenitores, la separación provisoria del menor del Nación quedehalos sido adoptado, o a veces íntegramente, a veces con leves ámbito de su familia, e incluso la internación como último recurso). Así, diferencias en otros territorios provinciales. todas manifestaciones los es padres y tutores que desacreditaren Enlas el desarrollo de estede tema importante tener enlos cuenta el régimen ante el Tribunal, sólo por podrán ser valoradas cuando hubiesen sido realizadas institucional fijado la Constitución Nacional. En efecto, la norma con asistencia letrada.como Los interesados deberánla designar abogado en fundamental establece forma de gobierno forma representativa, oportunidad comparecer antecomo el tribunal, e incluso pueden solicitar republicana ydefederal, y señala facultades de las provincias la un de plazo pero si no loasegurar hicieren su en administración el plazo establecido, se le dictar para para designarlo, ellas una constitución, de justicia, proporcionará uno de oficio (asesor letrado), que será diferente al su régimen municipal y de educación primaria. representante deldestacar, Ministerioentonces, Pupilar que Es relevante querepresenta en virtud adeloslasmenores. disposiciones Una vez que el juez ya ha tenido contacto directo con el niño y sus mencionadas coexisten dentro del territorio nacional dos sistemas progenitores, tutores Por o guardadores, podrá ordenar las medidas judiciales procesales. un lado, la Justicia Federal Nacional, contutelares asiento provisorias (art.todo 23 ley considere en necesarias (sólo podrá disponer y vigencia en el 9053) país que y distribuida diferentes circunscripciones de tutelaresenantes de la audiencia de conocimiento directo conmedidas competencias cuestiones que les han sido asignadas por lay personal, cuando éstasen resultaren de cosas, absoluta urgenciay yelnecesidad Constitución teniendo cuenta las la materia territorio. -por ej. un médico completo sobre provinciales el menor encuya el caso de que sey Porexamen otra parte, existen las justicias organización denuncie que eldepende niño hade sufrido golpes recientes-). procedimiento sus respectivas constituciones y de lo resuelto agregarpolíticos que en eldefuero menores por Cabe los poderes cadade una de ellas.se trabaja constantemente con La la colaboración de profesionales de ramas ajenas al derechotemporal. que son norma procesal, es pues en principio, rigurosamente quienes juez los elementos necesarios para que dicte las medidas Esto noaportan ofrece aldificultades respecto de los procesos futuros que se tutelares mejor crea convenientes el niñoley; y su Así, es someten que sin más trámite íntegramentepara a la nueva ni afamilia. los procesos constante el que aporte de los trabajadores sociales,lalos médicos, terminados valen, tales como lo ordenó leypsicólogos, antigua, pero sí el profesionales de la educación, entre quependientes mediante sus informes problema se plantea respecto de los otros, procesos de solución ilustrarán juez sobre la situación cuando seal dicte una ley nueva. actual en la que se encuentra el niño, y lo La orientarán a adoptar las medidas que estime de conveniente ejemplo, dimensión del tiempo o el tratamiento la eficacia(por temporal de el puede ordenar una encuesta vecinal en la juez ley procesal, encuentra su razón social de ser,ambiental, entonces,familiar ante elydictado de el domicilioleyes del menor, las que realizan tiempos a través pero de loscoetáneos. trabajadores sucesivas procesales en se diferentes Es sociales queen entrevistan grupo familiar en su en propio como así importante, este caso,al por cierto, muy común esta ámbito, época determinar también a derogatoria vecinos de en donde surgir de importantes si la últimainterrogarán ley dictada es formapueden total o parcial la anterior elementos sobre la situación del menor y elsegrupo familiar; atambién resultan o anteriores. En general, la solución que ha brindado este tema está importantes los informes escolares, en donde puede solicitarque se dada por la regla de la aplicación inmediata de lasenueva normativa responda sobre el con comportamiento menor,lasi irretroactividad ha variado en losdeúltimos tiene vinculación la regla que del establece la ley tiempos, rendimiento si los padres concurren tomar procesal. su Esto significa escolar, lisa y llanamente aplicar la reglaa del art.contacto 2º C.C., de situación de los rector: niños, «Que la relación consólo los son compañeros, etc.). quelasienta el principio las leyes obligatorias después La causa de prevención una vez que ha desaparecido causa de los ocho días siguientes culmina de su publicación oficial». Recuérdese,la que el que le dio origen que el juez ha que el el menor, sean cuales mismo texto legaly deja a salvo la corroborado posibilidad de que propio legislador
avance actuar de la sociedad moderna y las Sin situaciones económicas podrán con patrocinio letrado. perjuiciode decrisis la intervención dely Asesor Menores, el últimos niño o adolescente no profundizado, punible podrá suscita contar con socialesdeque en estos tiempos se ha que asistencia letradacantidad particular cuando fuere provista por sus padres, aparezcan mayor y diversidad de conflictos. Morello, expresa encargados o personas de se suencuentra confianza”.«sitiado», Además,esladecir mencionada leypor en que el servicio de justicia agobiado, consonancia con la Convención de los Derechos del Niño garantiza el una presión producida por la multiplicación de conflictos, muchos de los (28) derecho del niño de ser oído en juicio (ponderándose la edad y madurez), cuales, en rigor, no revisten el carácter de verdaderas controversias . el derecho a realizar descargo, si es un menor no detiene ser invitado c) Alto costo de losun juicios. El inicio y desarrollo de punible un pleito un alto acosto declarar, luego de ser informado sobre el hecho atribuido (no de tramitación que comprende varios rubros. Ellos están imputado), integrados garantiza el derecho a examinar la prueba y censurarla, a obtener por gastosademás que deben afrontarse en el proceso, a los que cabe yagregar los un pronunciamiento en un tiempo razonable, y el derecho a poner en honorarios de los letrados. En rigor, ello no constituye un problema, crisis la resolución. pero se transforma en un impedimento cuando el costo supera los Otros instrumentos a tener en cuenta, además de lo ya garantizado y límites razonables en orden al valor del asunto que se ventila o a la contemplado por la Constitución Nacional y Provincial, son la Convención necesidad de ladelparte. Esta que constitucional tiene alcance(art. mundial, de los Derechos Niño, la cualcuestión, tiene jerarquía 75 inc. (29) adquiere ribetes propios y más perfilados en la Argentina . 22 C.N.), las Reglas de Beijing; las Directrices de las Naciones Unidas para la El Estado y provincial, por distintas leyes, el sistema prevención de laNacional delincuencia juvenil (Directrices de RIAD); las yReglas de las previsional gravan las actuaciones judiciales con tasas, y aportes debe Naciones Unidas para la protección de los menores privados deque libertad, oblar todo litigante para iniciar un juicio. A ello, se suman otras erogaciones los cuales, sumados a otros tratados internacionales de derechos humanos, de trámite, que deben federal efectivizarse poner en marcha y durante conforman el bloque de la para materia, integrado eneleljuicio orden interno su desarrollo (por ejemplo, confección de actas notariales, envío de por la ley 22.278 (Régimen Penal de la Minoridad) sancionada el 28/8/1980, telegramaspor ylas cartas documentos, despacho de elcédulas, modificada leyes 22.803, 23.264 y 23.742 que contiene Régimen diligenciamientos oficios, con gastos edictos, de Penal para los Jóvenesde en Conflicto la Leypericiales, Penal; y en elde orden provincial, la ya mencionada leyde 9053 de Protección Integral del Niñosupone, y del Adolescente, comisiones, aforos documentos, etcétera). Litigar entonces, que la seguida tribunales provinciales en los procedimientos de en laesmayoría de en loslos casos, solvencia económica. menores prevencional Otro -tanto aspecto a tener en como cuentacorreccional-. es que ciertas cuestiones de poca La leyinsumen 9053 regula lo referido al aspecto correccional a partir del art. cuantía un tiempo considerable, por lo que la atención de 47, del cual, como ya se explicitó, surge el objetivo primordial del procedimiento estas causas redunda en alto costo tanto para los litigantes, como para correccional, quedebe es lamantener protección y asistencia integraljudicial de losque niños el Estado que la misma organización si lay adolescentes en conflicto con la ley penal, debiendo partir de causa fuera de mayor complejidad y valor económico. En los asuntos un de diagnóstico de la situación personal, familiar y ambiental, y garantizar lo conducente al logro de su integración social a través de una atención que le de prioridad al abordaje educativo, multidisciplinario, con especial énfasis en su capacitación para el acceso al mercado laboral. (28) Morello, Augusto Mario, La lo reforma de la justicia, En este procedimiento, primero que Platense, el juez Abeledo-Perrot, de menores Bs. enAs., lo 1991, ps. 9/10. (36) correccional debe determinar al tomar conocimiento de un hecho penal
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(29) Díaz, Clemente, Instituciones de derecho procesal, t. I A, Abeledo-Perrot, Bs. As., 1972, p. 243 a 246. El alto costo de la justicia argentina ha sido comprobado por numerosas encuestas. Entre ellas, el trabajo efectuado por FIEL para la Décima Convención de la Asociación de Bancos Argentinos (ADEBA) en el cual se efectúa un análisis comparativo al costo de la justicia nuestro país la investigación a la conclusión de que el (36)en Según el art. 10 ydeenlaelleymundo. 9053, elEn juez de Menores enselollega Correccional será competente sistema argentinolaesinvestigación uno de los mas caros y no llega al de eficiencia quepor de ellos se espera para: a) Practicar penal preparatoria ennivel el supuesto previsto el inciso a) del (encuesta diario Ambito en Financiero delpor 26 incumplimiento de agosto de 1994). artículo 8º;publicada b) Juzgar, en el única instancia, las causas de los deberes de
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Teoría Teoría General del Proceso
cometido por omenores, es su edad. Ello, a los si el poco monto de monto indeterminado, porefectos regla, de su precisar importancia menor es “imputable” en los su caso, resulta económica es superaday,por gastossiyademás honorarios que “punible”. su reclamo judicial Por imputabilidad entiende la capacidad personal parademandadas comprender generan, lo cual hace se que las cuestiones menores no sean lo o antijurídico del hecho (criminalidad del acto) y para dirigir sus porinjusto resultar antieconómico. acciones; queylaa fin punibilidad operatividad o posibilidad En estamientras orientación de paliar,es lasladificultades apuntadas, la ley (37) . jurídica de aplicar la sanción penal que se estima merecida adjetiva, prevé para el proceso civil, el denominado beneficio de litigar sin Teniendo ya en claro conceptos, cabe a la ley nacional gastos contemplado enestos el art. 101 C.P.C., el remitirse que también resulta de 22.278 (Régimen Penalpara de laelMinoridad) que realizaestablecido la distinciónpor entre: aplicación supletoria proceso de familia la ley 1. para Menores inimputables por su edad (art. 1º). 7676, la ciudad de Córdoba, capital. En otros procedimientos, como a) menores 16 años: no el laboral, atento de la naturaleza depunibles. las cuestiones sustanciales, se atempera b) menores imputables no punibles: menores 18 añosderespecto de su costo, difiriéndose su abono para la etapa de de ejecución sentencia. delitos acción privada o reglamentado reprimidos con privativa de la libertad Conde sentido similar se ha el pena servicio de asistencia jurídica que no exceda conletrados multa o civiles, con inhabilitación. gratuita a cargode dedos los años, asesores de Familia, del Trabajo, 2. Menores (art. 2º). del sistema, ya sea personas quienes debenimputables brindarloyapunibles los beneficiarios a) oMenores 16 y de 18 lucro años que enrecursos delitos que no físicas jurídicasentre sin fines peroincurrieren carentes de en las fueran los previstos por el art. 1º provincial de la ley 22.278. condiciones que establece la ley 7982 (30). En el primer caso (menores inimputables y menores imputables no punibles), no puede imputarse a los menores delito alguno, sino que una vez el hecho, eldel juezproceso les atribuye participación activa en ellos. 1.7.comunicado Duración razonable La circunstancia de que no resulten imputables significa que no se los puede declarar responsables la comisión de unundelito. En estos casos Cabe mencionar, que los por autores citan como fenómeno moderno simplemente se losdeficha -impresión huellas con fines y distorsionador la realidad, el de abuso del dactilaresproceso motivado, identificatorios (sus antecedentes no figurarán en la planilla prontuarial y sólo constaran en los libros de entrada de los respectivos Juzgados). En estos casos, la finalidad no será primordialmente el esclarecimiento del hecho sino la de disponer las medidas tutelares y reeducativas para (30) La ley 7982 «Art. vuelvan 1º.- Gratuidad. En la provincia de Córdoba se brindará los menores, paradispone: evitar que a incurrir en conductas delictivas. El asistencia jurídica gratuita a toda persona que carezca de recursos económicos suficientes para esclarecimiento del hecho ocupa, en estos casos, un segundo plano. obtener asistencia letrada privada, en las condiciones establecidas en la presente ley». A su vez, estatuye en el «Art. 2º.- Organización. La asistencia jurídica será prestada por el Poder Judicial, a través de la Mesa de Atención Permanente y del Cuerpo de Asesores Letrados, y por el Colegio de Abogados de cada circunscripción con arreglo a lo dispuesto en el Título IV». Cabe señalar, que la Mesa de Atención Permanente tiene como función la de brindar informaasistencia familiar en de niños de y adolescentes, y en las queórganos éstos resultaren ción y orientación al perjuicio público respecto trámites a realizar ante judiciales,víctimas siendo de malos tratos, o negligencia grave o continuada; las oposiciones e instancias reglamentada por el Tribunal Superior de Justicia, c) suResolver organización y funcionamiento. Por de su sobreseimiento se suscitaren la investigación preparatoria en el supuesto parte, el art. 27 que establece quiénes durante son los beneficiarios del penal sistema como, las personas físicas previsto por inciso d) Conocer y resolvercualquiera en los delitos atribuidos a niños y adolescentes y jurídicas sinelfines deb); lucro, cuyos ingresos, sea su origen, no excedieren de veinte que fueren punibles por su edad de acuerdoSin a loembargo, dispuesto la legislación e) «jus»no al tiempo del requerimiento de asistencia. el por Tribunal Superior vigente; de Justicia Juzgar las faltas cometidas por niños y/o adolescentes; f) Resolver las recusaciones e inhibiciones podrá por resolución fundada, modificar el límite establecido en el presente artículo, cuando de fiscales de Menores, asesores y secretarios en las causasinadecuado que se suscitaren ellos. laslos circunstancias económico-sociales tornaren notoriamente el topeante legal. Cuan(37) Buteler, Enrique R., “Lección 17. La punibilidad”, en Lecciones de Derecho Penal, Parte do los derechos controvertidos afectaren los intereses de un grupo de personas, para la General, Carlos Lascano (director), Advocatus, Cba.,de 2000, t. II. concesión del beneficio se considerará la totalidad los ingresos del grupo.
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se trata Es común de aquellos que en supuestos los cuerpos en los adjetivos que losseniños incluyan y adolescentes normas que resultaren sirven a lavíctimas interpretación de delitos e integración, o faltas, o decon malos sentido tratos,análogo. grave menoscabo Tal sucede decon su personalidad la regla del por art.parte 887 de C.P.C., sus padres, que prescribe tutores oque guardadores; para el cuando caso de los silencio padresu manifestaren oscuridad deexpresamente la ley formal su losvoluntad tribunales dearbitrarán desprendimiento la forma definitivo de tramitación del niñoque o adolescente; debe observarse, cuando conforme con su propio con el espíritu obrar el de niño la ley o adolescente y de las leyes comprometiere análogas ygravemente de los principios su salud generales y los padres, quetutores rigen oen guardadores materia de lo procedimiento. requirieren; o cuando los niños o adolescentes han sido dejados Es de pordestacar los padres, que tutores las leyeso procesales guardadores especiales en institución que sepública refierenoal privada procedimiento, de salud odedefamilia, protección, administrativo, si el tiempo al transcurrido laboral etcétera, hiciere contienen presumiren que susse disposiciones han desentendido generales, injustificadamente reglas que ordenan de sus la aplicación deberes para supletoria con él,de entre un ordenamiento algunas de lasprocesal causales. madre. Así, establecen o refieren que en caso deEl silencio juez puede u oscuridad tomar de conocimiento dichos ordenamientos de esta situación deba acudirse a través a las de reglas una (46) denuncia contenidas (porenejemplo, el Código deProcesal profesionales Civil, Penal del arte u otro, de curar, en suautoridades caso . de establecimientos escolares o asistenciales que los conocieran con motivo o en ocasión de sus funciones), a solicitud del asesor letrado y excepcionalmente de la oficio. 2.4. Aplicación de ley procesal en el espacio y en el tiempo Llegado el caso al conocimiento del juez, éste en primer término se avocará a la causa,decorrerá vista al de asesor deprocesal Menoresen (Ministerio El problema la aplicación la ley el espacioPupilar) implica entener su carácter de representante promiscuo de los menores y en cuenta que rige el principio de territorialidad que eninvolucrados su formulación citará menor la y aregla sus del progenitores, tutores que o guardadores latinaalsignifica locus regit actum, sostiene que-según la ley el del casofin ladeejecución tomar conocimiento directoprocesal. y personal de ellos, lo cual tiene lugar arige de la actividad - en laencuentra cual el juezsu lugar El a través de una -art. 22dedelalaley leyen 9053 problema deaudiencia la aplicación el (24) espacio sejustificación informará de filiatorios, de la situación familiar, enlos lasdatos dimensiones geográficas del país. Comolasserelaciones sabe, éste entre los miembros de la familia, la integran, las actividades ha sido dividido idealmente por quiénes el legislador en diferentes unidades laborales e ingresos económicos de los padres o tutores, la escolarización jurisdiccionales que se delimitan según sean las reglas de la competencia. del menor susdicho, actividades recreativas, etc.conforme el art. 5º C.N., son Como se yha las leyes procesales Al comparecer tutores o guardadores, el juez lesresolver debe resorte exclusivolos deprogenitores, las provincias aunque puede el legislador informar sobre su derecho asistido por un abogado patrocinante ciertas situaciones cuandodelasser circunstancias lo impongan. En principio, cabe aclarar que rige la regla de la territorialidad respecto de la eficacia de la ley procesal. Ello significa que su vigencia está limitada al territorio en i)elEnque han sido dictadas. Por eso, podemos deciraque dentro ción; las actuaciones sumarias indispensables para garantizar niñoscoexisten y adolescentes las de la Nación Argentina diferentes en la j)materia prestaciones sociales y asistenciales, aun noordenamientos estando sujetos a procesales protección judicial; En las recusaciones e inhibiciones de los fiscales de menores, asesores y secretarios, cuando que se civil, penal, laboral, según la cantidad de autonomías provinciales tratare causas sustanciadas ante él.” hayadeautorizado la Constitución. Cabe señalar, sin embargo, que si bien
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(24) El art. 22 de la ley 9053 dispone: “Conocimiento del niño o adolescente. Avocado el juez, deberá conocer y oír en forma directa y personal al niño o adolescente y a sus representantes legales en el término de cuarenta y ocho (48) horas. Asimismo dispondrá las medidas urgentes que correspondieren, y ordenará los informes y peritaciones conducentes al estudio de la personalidad del niño o adolescente y de las condiciones familiares y ambientales en que se (46) encontrare”. Art. 183 de la ley 7676; art. 114 de la ley 7987.
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principio c) Sede encuentra nullus crimen prohibida nulla poena toda sine legepublicidad previa, es decir, respecto no existededelito las actuaciones, sin que se haya salvo dictado expresa una autorización ley que así lo de establezca. los magistrados En esta materia, (art. 30 ley los 9053). principios La excepción de interpretación se justifica son más cuando estrictos la publicidad y no cabe sirva la integración a la mejor protección del sistemadel normativo niño o adolescente penal sustancial. justiciable (dar a publicidad su rostro u otrasLareferencias interpretación personales e integración si con ella de se la espera ley sonidentificarlo términos que o cuando están se emparentados desconocen sus y regulados datos filiatorios, de manera ubicarlo análoga. cuandoLanointerpretación hay noticia de su es paradero, realizada por establecer el legislador, comunicación el juez o con el abogado sus padres cuando o familiares la ley es oscura que han o perdido contiene contacto contradicciones. con él, Es o encontrar decir, se presenta testigos como que puedan necesaria aportar cuando al . esclarecimiento la norma manifiesta de hechos alguna que le patología, atañen como talesvíctima) como (22) ambigüedad o deficiencia. Cuando contiene omisiones, es decir, cuando una situación no ha sido prevista o regulada expresamente por ella estamos frente a un casoProcedimiento de integración judicial. Es decir, cuando la ley ha silenciado u omitido 4.1. prevencional de menores una situación o como se dice comúnmente, contiene lagunas, en este casoEnprocede la integración de ésta. Así sesituaciones utiliza a los delos la el área prevencional se ventilan aquellas en fines las que integración la «analogía» y la «diferencia». La primera, construir niños o adolescentes se encuentren vulnerados en sus permite derechos. La ley una normaaplicable que tenga idénticas a la de otra otrasy con provincial es consecuencias la Nº 9053 de “Protección Judicial deluNiño del fines semejantes; mediante la «diferencia», enProcesal este caso, la de integración se Adolescente” y supletoriamente rige el Código Civil la provincia efectúa constituyendo una norma que tenga consecuencias opuestas (art. 19 ley 9053). (contraria) a laen delos otra u otras con en fines se señala, Los casos cuales el juez lo semejantes. prevencionalPor es último, competente para (23) que esse fácilmente comprensible que la analogía y de la ; básicamente actuar, encuentran previstos en el art.el9ºsistema de la ley de citada diferencia arriba, generalmente, a resultados contradictorios en la integración jurídica. Ello es así pues partiendo de un mismo punto de origen se llegan a soluciones radicalmente dispares: la analogía, produce la repetición dedellaSolar, consecuencia de lajudicial norma semejante; la de diferencia (22) González José H., Protección del niño y el adolescente la provincia la de eliminación dicha consecuencia.Ni la2003, analogía la 118. diferencia expresan, Córdoba. Ley Nº de 9053 Anotada, Mediterránea, Cba., p. 78, ni nota El art. 9ºla de finalidad la ley 9053 establece: Menoresintegración en lo Prevencional y Civil. Elsino juez de por (23) lo tanto, particular“Juez dedecada jurídica, el Menores en lo Prevencional y Civil será competente para conocer y resolver: a) En (45)la situación medio de conseguirla una vez que el método ha sido elegido . de los niños y adolescentes víctimas de delitos o faltas, cuando fueren cometidas por sus Entutores rigor, la interpretación de niños la leyy es un problema de de la padres, o guardadores; b) Enelaintegración situación de los adolescentes víctimas hermenéutica jurídicainmoderadas, que debe negligencia ser resuelto a explotación las reglas ode la malos tratos, correcciones graveconforme o continuada, grave menoscabo de sudel personalidad parte de sus padres, tutores o guardadores; c) Cuando teoría general derechopor y atendiendo a los fines y principios procesales. habiendo exposición, desconocida, o impedimento legalesto de loses, padres, fuere necesaLa desviación enfiliación la labor interpretativa del juez, en la tarea de rio proveer al niño o adolescente medidas de protección; d) En la situación de los niños y interpretación o integración de la ley puede dar lugar, sin duda, a adolescentes cuyos padres manifestaren expresamente su voluntad de desprendimiento defiimpugnaciones fallas en lasel niño reglas de la congruencia o por nitivo, aún para ulteriorpor adopción; e) Cuando o el adolescente hubiere sido dejado por los padres, tutoresen o guardadores en institución pública o privada de salud o de protección, si arbitrariedad las resoluciones.
fundamentalmente, Una vez que se le por atribuye excesivos la participación incidentes, activa recursos al menory en otras un actitudes dilatorias en ely trámite por los litigantes hecho delictivo, el juezprovocadas citará al menor a sus progenitores, tutores oy (31) . toleradas por losfines jueces guardadores a los de receptarles audiencia de conocimiento directo Existe un esfuerzo por parte de los procesalistas para(tal darcomo solución y personal tanto del menor como de sus progenitores ya en se todos los fueros al problema de la excesiva duración de las causas. En describiera al referirnos al área de prevención). Se procede a la nuestra provincia de Córdoba, se halosmodificado estructurapara del comprobación del delito y se ordenan informes y la peritaciones procedimiento no sin resistencia de los operadores, pero que ha el estudio de supenal, personalidad, condiciones familiares y ambientales. Si logrado un buen resultado en lo del quejuez a plazos o tiempos dese duración de de los estudios e investigaciones surge que el menor encuentra (32) los procedimientos se refieren . o moral o presenta serios problemas abandonado o en peligro material En materia procesal civil, por el contrario, se por continúa con de conducta, el juez dispondrá definitivamente Auto operando fundado -por un código excesivamente dispositivo, escrito y con una estructura formal ejemplo decide la internación o separarlo de sus progenitores que propicialalas incidencias. Lamentablemente, él no sedehan otorgándole guarda a otro familiar, etc.-, previa en audiencia los incluido padres, ni siquiera algunos de los modernos institutos que hacen a nuevas formas tutor o guardador. procesales y a la que, inclusión de ladeoralidad institución preponderante Cabe aclarar a pesar que el cuya esclarecimiento del hecho no es la audiencia preliminar. Cabe señalar, sin embargo, que enelelderecho Código resulta indispensable en estos casos, a los fines de garantizar Procesal de la Nación sí se ha incluido este instituto en el art. 360, así de defensa del menor inimputable, se le recepta una exposición sobre los como se ha impuesto el trámite previo obligatorio de la mediación lo cual hechos donde se le informará sobre el hecho del que se le atribuye ha incidido favorablemente procesal. participación activa, dándoleenasíellatrámite oportunidad de que pueda expedirse Por otra parte, puede señalarse que el fuero de familia y el laboral, al respecto, esto es negar el hecho, declarar o abstenerse de declarar, presentan leyes organizativas que responden a pautas modernas y sus en presencia de su abogado defensor (que puede ser el mismo asesor resultados demostrados estadísticamente reflejan que en la tramitación de Menores que asuma la doble función: representante promiscuo del de los pleitos se observa mayor eficiencia y se cumplen razonablemente menor y defensor). con los plazos procesales. En estos casos, el procedimiento tiene una finalidad netamente tutelar respecto del menor, es por ello que el juez podrá incluir al menor en programas que le resulten útiles para su reeducación y control (por ejemplo, 2. Norma procesal el Programa de Libertad Asistida para los casos de menores que han sido institucionalizados y el juez resuelve su externación. Con este programa Previo a definir la norma procesal debemos conceptualizar a la norma que se lleva a cabo “operador” son psicólogos, realizan jurídica general y unacon vez un efectuado esto,que podremos precisar cuáles sonuny seguimiento del menor, y le imponen ciertas condiciones a cumplir, de en su caso delimitar sus diferencias. manera que el menor tiene un seguimiento respecto de su conducta), o Las normas, en general, imponen pautas de conductas en forma de puede resolver su inclusión en que el sistema educativo los casos de hipótesis generales y abstractas deben cumplir los para particulares y a las menores que no se encuentran escolarizados, como así también los Programas de Rehabilitación para los casos de menores adictos a sustancias tóxicas o al alcohol. En estos casos de menores inimputables, la causa concluye de manera similar a la descripta en el área de prevención, esto es, una vez que el juez (31) Ferreyra de de la Rúa, Angelina, en Lineamientos para un proceso civil moderno, verifica que el niño o adolescente se encuentra contenido, que ha Ediar, 1997, p. 23. (32) Ley con provincial y sus modificatorias. cumplido las 8123 condiciones o tratamientos impuestos, que no ha
el tiempo transcurrido hiciere presumir que se han desentendido injustificadamente de sus deberes para con el mismo; f) Cuando con su propio obrar el niño o el adolescente comprometiere gravemente su salud y lo requirieren sus padres, tutores o guardadores; g) En las cuestiones referentes a alimentos, venias supletorias matrimoniales y otras autorizaciones respecto de niños y adolescentes sujetos a protección judicial; h) En las diligencias necesarias para otorgar certeza los atributos (45) Guasp, ob.acit., p. 67. de la personalidad de niños y adolescentes bajo su protec-
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cometido hechos; dispone del También menor entregándolo que debennuevos adecuar su actuar en definitivamente la vida cotidiana. establecen asanciones sus padres, o guardadores y archiva la causa. paratutores el caso de su incumplimiento. En segundo caso (menores entre 16 y 18categorías años que incurrieren en Laselnormas jurídicas presentan diferentes mencionando delitos reprimidos con pena privativa de la libertad que excedan de dos en una primera gran distinción, las denominadas normas procesales y años), el menor ya sustanciales adquiere la calidad de imputado, por lo que la autoridad sustanciales. Las son aquellas normas contenidas en los judicial al respectivo proceso -como si fuera un mayor de códigos lo desometerá fondo (Civil, Penal, Comercial, etcétera), que establecen reglas edady deberá disponerlo provisionalmente durante su tramitación a fin de conducta y tienden habitualmente a la recomposición del orden jurídico de las facultades conferidas por el artículo conminaciones 4. ya posibilitar sea ordenando la reparación o estableciendo de Se tomarán todas las medidas tendientes a la investigación hecho responsabilidad y de punibilidad. En tanto, que las procesales sondel aquellas delictivo -que ya no ocupa un segundo plano-, desde la declaración de que señalan los caminos para la realización jurisdiccional indirecta del imputado como así también las medidas probatorias que se estimen orden jurídico perjudicado. necesarias (reconocimientos de personas, pericias, informes técnicos, El criterio de ubicación de las normas en los códigos resulta inidóneo etc.). En este caso, se corre vista al Ministerio Público Fiscal, quien toma para calificar su carácter. Ello es así ya que, encontramos normas intervención en la causa y será quien formule la acusación o solicite el procesales en losdel códigos fondoely caso; normas con eficacia sustancial del en sobreseimiento menor,desegún aunque la investigación los códigos procesales. Por eso existen zonas grises que están hecho la realiza el juez de menores (conf. art. 62 ley 9053). Cualquiera compuestas porde reglas, normas o estudios artículosrealizados que actúan en forma fuere el resultado la causa, si de los apareciera que bifuncional. Por este motivo, en la doctrina, se realizanenesfuerzos para el menor se encuentra abandonado, falto de asistencia, peligro moral encontrar queproblemas resulte adecuado. o materialuno criterio presenta de conducta, el juez dispondrá Los criterios propuestos para identificar la norma procesal, apuntan en definitivamente del él por auto fundado previa audiencia de los padres, diferentes direcciones; así se ha intentado determinarla teniendo en cuenta tutor o guardador. a quien dirigida, esto es, a sues, destinatario. otro enfoque atiende En está ambos casos, esto tanto enDesde el caso de los se menores inimputables como imputables, resulta necesaria la intervención a su finalidad, esto es,los al objetivo que persigue la norma procesal tratandodel de asesor de la Menores, que sede prevé que jurídico actúe en toda (33) cuestión que diferenciar finalidad ya y objetivo la norma material . estéPor interesada la persona y los bienes deatiende un menor de edad, último, el criterio más relevante es el que a su contenido, estableciéndose la sanción de nulidad para los actos que se realicen sin es decir, la materia que regula. su participación. El que ministerio pupilar ejerce la representación promiscua Cabe destacar, la importancia de este punto, está en determinar del menor de edad, que completa la reconocida a padres o tutores cuándo una regla es procesal o no,y radica en que según sea su como necesaria. La ejerce ante los Tribunales de Menores, en los asuntos naturaleza serán también diferentes los principios que han de utilizarse de competencia, procurando la salvaguarda del interés parasusurespectiva aplicación. superior en juego. participación la En el marco de laSu teoría general del encuentra derecho se fundamento denomina leyen a «la representación legal que ejerce, y por el interés no por la pretensión regla social obligatoria establecida por la autoridad pública. Esta definición -de (cumpliendo funciones de contralor y asistencia), y sólo ante la ausencia carácter amplio- alude a las leyes en sentido material o sustancial, que están de una representación necesaria, el asesor de Menores impulsa la pretensión a los fines de evitar un estado de indefensión. En el procedimiento correccional de menores, el asesor de Menores interviene para asesorar, patrocinar o representar al niño y al adolescente (33) Díaz,cuando Clemente, Instituciones de derecho t. I, «Introducción», imputado éste lo requiere o procesal, cuandoParte no General, propusiere defensor o Abeledo-Perrot, Bs. As., 1968, 57. cuando el designado no p.aceptare el cargo.
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formulaciones Esta nueva forma a fin procesal de lograrsignifica reglas aceptables admitir unayexcepción que resulten al principio válidas al deefecto. legalidad Genéricamente, que implica en interpretar ciertos casos es aclarar la limitación dudas acerca de la búsqueda de la voluntad de la manifestada verdad real por en lalasverdad normas, consensuada desentrañándolas y priorizar delpor texto sobre legal la aplicación conforme a . deun la proceso pena, la lógico reparación de significación de la víctima jurídica u otras(43)soluciones alternativas (20). La último, interpretación puede contexto de la misma Por el juicio por realizarse delitos dedentro accióndelprivada denominado ley, comoconstituye parte de laotra ley dentro todo o bien en relación con otros «querella», forma de un tramitación especial y se reservan (21) cuerpos legales de las mayor o menor jerarquía. eElinjurias camino elegirtipo para para esta calificación acciones de calumnias .a Este de la interpretación de laaley importa acto deyconocimiento que influirá en trámite está regulado partir del art.un424 C.P.P prevé en su procedimiento definitiva sobre su eficacia. Así, la interpretación de una ley puede la forma realización de una audiencia de conciliación. hacerse atendiendo a lo estrictamente lingüístico o atendiendo a otros criterios, utilizando la interpretación sistemática que se da cuando la norma la interpretadora 4.interpretada Estructura del yproceso de menores proceden del mismo sujeto. La interpretación también puede ser usual y consiste en un modo reiterado depor entender norma Asrin en unymismo sentido efectuado por aquellos a PatricialaVerónica Lucrecia Zambrana quienes va destinada. Cabe citar, en este aspecto, a la jurisprudencia, a los usos y prácticas foro. También puedeComposición señalarse la yinterpretación Fuero de Menores en ladel provincia de Córdoba. doctrinal que es realizada por terceros a través de obras científicas (44). distribución Estimamos, de mayor validez, como el criterio que atiende a la importancia o incidencia de la dentro de un de cuerpo legislativo En primer lugar cabe dejar ennorma claro que el Fuero Menores -en la o del aspecto al quey en va ael legislar. ciudad de Córdoba interior de la provincia- es uno solo, pero a los Cabe señalar, último, quese la lo actividad del intérprete no es una libre, fines de una mayorpor funcionalidad ha dividido en dos áreas: por cuanto no puede elegir a su arbitrio el método para justificar una prevencional y otra correccional. determinada posición. En este orden de ideas, la interpretación estricta Como características generales del fuero de menores pueden señalarse que: dea)losLas vocablos tieneson esencial importancia punto de que vista actuaciones gratuitas, a excepcióndesde de loselhonorarios semántico y no debe limitarse a lo estrictamente gramatical sino que genere la actuación de profesionales requeridos en forma particular por emplearse en 9053); la forma que la técnica lo señala. En este sentido, lasdebe partes (art. 27 ley e lb)j u eLas z d e b e r á r e ason l i z reservadas a r s u a ynno á l ipodrán sis ten i eretiradas n d o e ndel c utribunal enta la actuaciones ser connotación que el vocablo a interpretar tenga y cómo salvo cuando ello jurídica fuere indispensable para la intervención de los Ministerios se traslada ello en la decisión definitiva. Públicos Fiscal o Pupilar (art. 29 ley 9053); En materia procesal civil la regla es clara y cabe que los jueces efectúen interpretaciones cuando la ley así lo requiere. Ello encuentra fundamento en el art. 15 C.C., que establece que los jueces no pueden dejar de fallar en las pruebas recogidas en la investigación penal preparatoria y no se podrá imponer al so pretexto de silencio oscuridad deellafiscal. ley. No Enregirá materia penal,enrige imputado una sanción más graveuque la pedida por lo dispuesto este el
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artículo en los supuestos de conexión de causas, si el imputado no confesare con respecto a todos los delitos atribuidos, salvo que se haya dispuesto la separación de juicios». (20) Cafferata Nores, José I., ob. cit., p. 52. (21) El art. 73 C.P. establece que «... son acciones privadas las que nacen los siguientes delitos: 1) Calumnias e injurias; 2) Violación de secretos, salvo en los casos de los arts. 154 y Frosini, Vittorio, Teoría de la interpretación jurídica, Temis, Santa Fe de 1991,de p. 8. 157; 3) (43) Concurrencia desleal, prevista en el art. 159; 4) Incumplimiento deBogotá, los deberes (44)familiar, Guasp,cuando Jaime, ob. cit., p. fuera 63. el cónyuge». asistencia la víctima
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el imputado con los códigos en orden modelos, a la confesión como los o admisión que generaron de los hechos a partirendilgados, del Instituto han sido referido supra . lo Iberoamericano que ocasiona laque terminación anticipada del(41)trámite. Por ello el juicio La jurisprudencia representadadel porproceso la doctrina sentada entorna el conjunto abreviado suscita un truncamiento y por ende se más de decisiones judiciales tribunales tanto en el ámbito breve. El fundamento paradictadas justificarpor estalosforma de procedimiento está nacional y provincial, esto que es, las resoluciones dadasuna porsalida los tribunales dado en buscar una solución otorgue al justiciable rápida aplicando la ley a los casos concretos constituyen fuente del derecho y justa a su conflicto y a la vez descongestione al Estado en su tarea de (16) que con un sentido más preciso se hable de procesal. Es frecuente administrar el derecho . jurisprudencia cuando se trate de decisiones reiteradas y concordantes La novedad en este tipo de trámite está dada en la aceptación en de los tribunales frente a una misma hipótesis. El conjunto materia penal de naturaleza no disponible, de la posibilidad de de estas un decisiones nominadas como doctrina judicial los tribunales, implican consenso especial entre el Tribunal, el fiscal y la de defensa, lo que autoriza un importante elemento para el el juez en la resolución de losprocesales casos. a formular un acuerdo que suscita acortamiento de trámites (17) costumbre -entendida como toda norma general y que La incluye el tema de la imposición o extensión de la pena . creada espontáneamente a través de la repetición de determinadas conductas La única norma que alude a este tipo de procedimiento establece y a respecto media el convencimiento comunitario de un sector socialque cuyo el trámite del juicio abreviado procederá cuando el imputado confesare se exterioriza en el proceso civil como fuente. Se trata de prácticas circunstanciadamente su culpabilidad, en cuyo caso podrá omitirse la judicialesdedesarrolladas ausenciaade específicas reglamentaciones sobre recepción otra pruebaen tendiente acreditarla y siempre que existiere (42) aspectos secundarios del trámite procesal . acuerdo entre el Tribunal, el fiscal y los defensores. Se trata de una instancia Las netamente fuentes de transaccional producción llamadas tambiénen «históricas» refieren, de corte y negociadora, la cual el se llamado como su nombre lo indica, a los antecedentes históricos de las normas. En principio de autonomía de la voluntad, tradicionalmente ajeno al proceso general, están representadas por las apreciaciones que formulan los órganos penal, pasa a ocupar un papel preponderante (18). La transacción o políticos de una estructura social en oportunidad de dictar una norma. Son negociación propia del proceso abreviado reside fundamentalmente en esencialmente valorativas y tienen más importancia en lo doctrinario que cuantificar el monto de la pena. El protagonista principal de este trámite en lo que se refiere estrictamente a su aplicación. En tal sentido, su estudio es el Ministerio Público Fiscal. En definitiva, la decisión de imponer el permite identificar momentos en la vida de los pueblos y su idiosincrasia, trámite de juicio abreviado es una decisión que pertenece al campo de la pues reflejan la concepción jurídico política que han tenido a lo largo de la política procesal criminal y se justifica ya que configura un medio para historia. Son los antecedentes históricos de las normas a los cuales no nos lograr condenas más rápidapero o enque tiempos más breves. vamos a dedicaren enforma esta oportunidad han sido desarrollados cuando La reducción en el trámite, en consecuencia, se manifiesta se trató el tema Evolución del derecho procesal. específicamente en la etapa de la prueba, ya que la confesión circunstanciada de la culpabilidad por parte del imputado, libera al fiscal y al tribunal de producir y de recibir otra prueba (19). 2.3. Interpretación e integración de la ley
Sin perjuicio de laaquellas intervención del de asesor de Menores, el niño o representadas por todas disposiciones autoridad que contengan normas adolescente nogeneral punible podrá contar con asistencia letrada particular de cumplimiento aunque no sean emanadas del Congreso: decretos del Poder cuando fuere provista por sus padres, municipales, encargadosreglamentos o personas de su Ejecutivo,leresoluciones ministeriales, ordenanzas de policía, confianza (art. 56 ley 9053). etcétera. Lo que interesa en estos ordenamientos es su contenido normativo; así son de contienen, los menores una vez concluida la leyesEn porellaproceso materia que aunqueimputables, no lo sean por su forma y aunque no investigación, el por juezelcorrerá vista de que la acusación sean sancionadas Congreso. Es al quefiscal en una fin sentido lato,formule la palabra ley no sólo oabarca el sobreseimiento (recordemos que el fiscal ya ha tomado intervención aquellas que han sido sancionadas por el Poder Legislativo siguiendo el en la causa). establecido Una vez que el fiscal realizapara la acusación mediante el contrario, decreto procedimiento constitucionalmente su formación, sino por el de citación a juicio, debe notificarse (34) dicha resolución y la causa se abre a tiene un alcance de mayor amplitud» . prueba para las partes; y, una vez que vencen los términos, se fija la Por su parte, la norma procesal es concebida como «aquella que audiencia de debate, en la que se dicta sentencia declarando la conceptualiza: 1) la clase de órganos habilitados para intervenir en los procesos, responsabilidad o la no responsabilidad del menor, solamente. Si se declara la competencia de los mismos y las facultades, deberes, potestades y cargas de la responsabilidad del menor, se fija un tratamiento tutelar en su modalidad personas El físicas que la integran; 2) un la que determina de la actuación los ylasduración. tratamiento tutelar es instrumento probacióndeque órganos jurisdiccionales, de las partes, (38) de sus auxiliares y de los terceros durante tiende a evitar la respuesta penal . El juez dispondrá el tratamiento tutelar desarrollo del finalidad proceso; por otra parte,laseadquisición ocupa también de los actitudes requisitos yy aelcumplir, cuya es promover de nuevas efectos de los actos procesales, así como del orden en que éstos deben ser cumplidos; hábitos en quien ha delinquido y evitar la imposición de pena. Transcurrido 3)plazo establece la conducta debe observar el órgano judicial oportunidad de el previsto para el que tratamiento tutelar, tiene lugar unaen nueva audiencia la son sentencia definitiva para determinar o modos de ser adictar la que llamados los ministerios públicos,elelmodo menor imputado, el correspondientes a la relacióny/o o situación jurídica la pretensión defensor, sus progenitores guardadores, enen la que quesesefunda resuelve sobre la (35) o petición que dio motivodealpena”. proceso»Esta. imposición es eventual porque el “eventual imposición Comosi se ve, se trata un concepto de naturaleza descriptiva ya tribunal, considera que de el niño ha cumplido con lo requerido, no ha cometido nuevos hechos se encuentra contenido el ámbito que apunta a señalar losy diferentes aspectos queenregulan las familiar; normas podrá dejar de ladoseñalar, la pena entonces, y absolver que al menor. procesales. Cabe para este autor, las normas Conforme lo establece el art. 4º de ley 22.289, si el juez «por resuelve procesales se diferencian de las deladerecho sustancial su imponer pena, haber requisitos; de contenido» el se quedeberán a su vez estácumplido dado porlos la siguientes peculiar interferencia (36) 1. Que previamente haya sido declarada su responsabilidad penal y la conductas que la conceptualizan . civil En si correspondiere, conforme a las normas el campo del derecho procesal se procesales. han realizado esfuerzos 2. Que cumplido 18precisiones años de edad. tendientes haya a lograr mayores en este aspecto. En un enfoque 3. Que haya sido sometido un período de tratamiento tutelar no clásico, Carnelutti primero y Clariáadespués, distinguen dentro de las normas inferior a un año, prorrogable en caso necesario hasta la mayoría de edad. Si se cumplen estos requisitos, y las modalidades del hecho, los antecedentes del menor, el resultado del tratamiento tutelar y la impresión directa recogida por el juez hicieren necesario aplicarle una sanción, así lo resolverá, pudiendo reducirla en la forma prevista para la tentativa. Si
La tarea de la interpretación de la ley, es sin duda, una de las más arduas y difíciles; por ello, la teoría general del derecho ha efectuado (16) Vivas Usher, Gustavo, ob. cit., t. II, p. 429. (17) Cafferata Nores, José, Introducción al derecho procesal penal», Marcos Lerner, Cba. , 1994, p. 51. (18) Vivas Usher, Gustavo, ob. cit., t. II., p. 430. (19) El art. 415 C.P.P. dispone: «Si el imputado confesare circunstanciada y llanamente su (41) Vescovi, ob. cit., la p. recepción 17. culpabilidad, podrá omitirse de la prueba tendiente a acreditarla, siempre que (42)dePalacio, Manual..., p. 48. estuvieren acuerdoLino, el Tribunal, el fiscal y los defensores. En tal caso, la sentencia se fundará
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(34) Código Civil Comentado, Anotado y Concordado, dirigido por Augusto C. Belluscio y coordinado por Eduardo Zanoni, t. I, Astrea, Bs. As., 1988, p. 7. (35) Palacio, Lino, ob. cit., t. I, p. 36. (36) Lino, cit., t. I,H., p. op. 37. cit., ps. 158/159. (38)Palacio, González del ob. Solar, José
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considerase aplicación de sanción, absolverá, en cuyo generales, lasinnecesario materialeslae instrumentales respectolode las constitutivas caso podrá prescindir del inc. 2. las materiales son aquellas que dan la y realizadoras. Para Carnelutti, En caso deconflicto condena,sustancial la pena se efectiva en institutos solución a un de hará intereses. En tanto que las especializados, y alcanzada la mayoría de edad, el resto de la condena se instrumentales, son aquellas que regulan los trámites o los actos que cumplirá en establecimientos para adultos, según lo establecido por se dirigen a la solución del conflicto. Entonces, para este autor, el la art. 6º de la ley 22.278. norma jurídica procesal no compone directamente el conflicto de En lospero casos de hechoslos delictivos cony condiciones participaciónpara de mayores y intereses sí establece requisitos llegar a la menores (arts.de 50 ese y 63conflicto ley 9053),de tanto la imputación -calificación jurídica composición intereses. En tal sentido, las normas del hecho- como la investigación el hecho es realizada procesales son instrumentos parasobre la solución dedelictivo, conflictos. por el de Instrucción, quien comunicará forma inmediata el hecho Porfiscal su parte, Clariá Olmedo, con similarenorientación, distingue las al juez y pondrá a su disposición el menor de edad, para que proceda a su normas en: constitutivas y de realización del orden jurídico. Las primeras, resguardo y vigilancia, con arreglo al art. 63 remitiéndole copia de los son aquellas que integran el ordenamiento jurídico en su quietud, requerimientos y resoluciones. determinando conductas prohibidas, permitidas o toleradas. En tanto, la de causa es elevada a juicio,también el tribunal juzgue al mayor de edad queSilas realización, llamadas porque este autor, «integradoras», sólo se destinadas limitará a declarar la responsabilidad menor, del debiendo remitir son las a la recomposición coactivadel y judicial orden jurídico la copia ha de sido la sentencia . a fin de que se realice audiencia para fijar cuando alteradoal(37)juez el tratamiento tutelar resolveracepta sobre laexpresamente fijación de pena. Sin embargo, cabey posteriormente señalar, que Carnelutti que existen normas materiales con eficacia procesal y viceversa. En tanto, Clariá señala que todas las normas constitutivas son sustantivas, pero 5. Estructura clasificación de los procesos de familia y laborales Esto advierte que yalgunas de ellas pueden además ser realizadoras. significa que para este último autor las normas de realización del derecho En elestar proceso de familia se presentan diversos tipos procesales, pueden contenidas tanto en los códigos de forma como en losque de en algunos son establecidos la ley procesalseprovincial y en fondo; en casos cambio, las normasporconstitutivas encuentran otros por el Código Estosustantivos. es así, ya que por la importancia y exclusivamente en losCivil. cuerpos trascendencia de ciertas instituciones, legislador nacional ha Otra distinción de trascendencia es laelque realiza Goldschmidt, considerado conveniente normas que sedeterminan ocupen deelregular diciendo gráficamente queestablecer las normas materiales «qué» una cuestión eminentemente De las esteprocesales modo se procura garantizar de la decisión judicial, en procesal. tanto que determinan el (38)los códigos de fondo (39). la efectividad instituciones reguladas por . «cómo» se hade delas proceder para llegar a ella En Córdoba organización especiales para el mismo existe orden una de ideas, tambiényseprocedimiento ha señalado que se advierten los asuntos en de familia el procedimiento familiar también se legisla diferencias orden a(40)la. En construcción entre las normas procesales y las un juicio común,En existiendo procedimientos especiales. El trámitey sustanciales. efecto, además las sustanciales contienen mandatos del juicio común el de juicio oral y reservado, de instancia única, con prohibiciones queesdelimitan y determinan el ámbito de libertad jurídica tribunal colegiado impulso procesal de oficio. Por esta forma de de los hombres. En etanto, que las procesales no contienen mandatos ni
(37) Palacio, Clariá Olmedo, Jorge, ob. cit., p. 94. (39) Lino, Tratado..., Abeledo-Perrot, Bs. As., 1988, t. I, p. 45. (38) Leyes Goldschmidt, ob. cit., p. . (40) 7576 y 7676.
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cuando la materia está inescindiblemente sustancial, La regulación del procesal juicio común ha sido formuladaunida con laa la reforma al por loProcesal que para preservar la vigenciacriterios de las instituciones sustanciales Código Penal, que adoptando innovadores en la materia el legislador de fondo debeenindicar losalcaminos Por ejemplo, cambia la forma procesal relación Código procesales. anterior. Similar procesolas contenidas en Código el Código Civil referidas a lalaprueba de los se reglas ha recibido para el Procesal Penal de Provincia de contratos, Buenos a la eficacia probatoria los diciembre instrumentos al modo en que Aires, sancionado el 18dede depúblicos, 1997. Se ha dicho debe acreditarse el nacimiento y defunción de las personas, las que acertadamente que el nuevo Código se sienta sobre dos pilares establecen el trámite delson: juicioefectividad de divorcio, ely trámite del proceso concursal fundamentales, cuales garantía, siguiendo los y de quiebras y prenda, etcétera.en Congresos, Jornadas de Derecho recientes lineamientos sentados Asimismo, se emplaza como fuentes del derecho en procesal a los Procesal que acentúan sus propuestas fundamentalmente un mayor tratadosde interprovinciales celebrados en del virtud activismo los sujetos y simplificación ritode(14)la. autorización del art. 125 Ellos son productos, general, de al lascordobés, llamadas leyes EsteC.N.. nuevo Código Procesal, por con regla modelo similar se convenioa que tienen origen en acuerdos celebrados entre dos odel más estructura través de una etapa instructoria preliminar a cargo provincias, con destino al logro de una mejor administración de justicia Ministerio Público y con la intervención del juez penal denominado de o para resolver cuestiones del atinentes a ella. Así,a por ejemplo, pueden «garantías». La simplificación rito se manifiesta través de diferentes mencionarse los tratados interprovinciales recogidos en la leyes 22.172 resortes que fueron instrumentados a lo largo de la instrucción y del y 17.009 tales que como regulan todo el del paísprocedimiento lo referente al trámite de plenario, la para desaparición intermedio, la la (15) comunicación procesal entre yprovincias a través deentre oficios u exhortos. audiencia preliminar del debate el juicio abreviado, otros . último, hacer referencia a los reglamentos que dicta PorPor último, esdebemos importante destacar en ambos Códigos Procesales el Poder conde el fin hacer operativa unaque ley ysignifica a las acordadas Penales la Ejecutivo, reubicación losdesujetos procesales, una de los Tribunales Superiores de Justicia. Los primeros, sirven para reasunción de roles por cada uno de los sujetos intervinientes. explicitar una ley o para permitir su buen funcionamiento, en tanto El Código Procesal Penal regula en el Libro Tercero, además del juicio que las son resoluciones normas común, los segundas, procedimientos especiales. Enque estacontienen última categoría se prácticas ubican para la mejor organización y funcionamiento de menores los tribunales y que el juicio correccional, el juicio abreviado, el juicio de y el juicio dictadas por privada. el máximo tribunal local. Así, por ejemplo, las porson delitos de acción acordadas Tribunal sentado Superiorsupra, que regulan losespeciales turnos judiciales, que Conforme del el principio los juicios presentan reglamenta la mesa general de entradas, que crean el Registro de Juicios la característica de ser una forma particular de tramitación para supuestos Universales, La de diferente Adopción,forma etcétera. determinados. de tramitación asignada por la ley Son fuentes indirectas, su parte,tiene los trabajos de ladiferentes doctrina, la procesal penal para juicios por especiales en cuenta jurisprudencia, la exposición de motivos de las leyes y las citas de los circunstancias. Así por ejemplo, la magnitud de la pena (juicio correccional), autores. Estas, si bien no son vinculantes, es decir, no son de aplicación la edad del imputado (juicio de menores) o la naturaleza de la causa (juicios significanprivada). un importante dato para la interpretación y porobligatoria delitos de instancia aplicación de las incorporado leyes. Un caso especial recientemente en el C.P.P. es el de juicio La doctrina, en tal sentido, es de que los tribunales abreviado; esta modalidad encuentratrascendente fundamentoen enlalalabor actitud asume y de los operadores jurídicos en general. Su consulta es permanente tanto en lo estrictamente procesal como en lo referente al derecho sustancial. La principal función de la doctrina es la sistematización, de los conocimientos teóricos y actúa como nexo entre la regla general y abstracta (14) Ledesma, Angela Esther, «La reforma procesal penal de la provincia de Buenos Aires», el caso concreto. Inclusive, la doctrina, realiza otra importante labor L.L.y1997-B, p. 1056. preparando deob.leyes (15) Ledesma,proyectos Angela Esther, cit. enprocesales nota anterior,yp.aun 1056.de códigos. Tal sucede
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por los autores. Se caracterizan por su efecto no vinculante pero resultan 2.5.4. Juicio ejecutivo especial de utilización necesaria para la vida prácticaejecutivos del derecho. Bajo la forma de tramitación de juicios especiales, se tratarán pretensiones de naturaleza ejecutiva que estén contenidas en documentos a los que la ley (sustancial y procesal) les asigna una forma 2.2.1. Fuentes directas e indirectas particular de sustanciación. Tales son la ejecución prendaria, hipotecaria, la ejecución de sentencia, las ejecuciones fiscales, reguladas en el Código La Constitución es fuente directadedelmultas derecho procesal. Tributario (arts. 120 y Nacional ss. del C.T.) y el cobro y de costas En efecto, en liquidadas (art.ella 801pueden C.P.C.).advertirse dos partes, la primera asignada a las declaraciones derechos y garantías y la segunda, que se refiere a la parte orgánica de estructuración de los poderes del Estado. En ambos sectores normas trascendentes para el penales derecho procesal. Así, las 3. encontramos Estructura y clasificación de los procesos declaraciones, derechos y garantías contienen normas referidas a las bases constitucionales proceso. En tanto, que en segundaha parte, que se En el ámbito deldelproceso penal cordobés, el la legislador tomado refiere al régimen institucional del país y a la organización de los poderes, partido por una estructura procesal tipo, denominada «juicio común». A se manifiesta como una importante de la materia sobre todo en lo través de esta forma procesal que señalafuente un encadenamiento determinado relativo a la estructura del Poder Judicial. A esto último debe añadirse de actos procesales, se dirime la pretensión punitiva del Estado (12). la ampliación del del art. 31 que penal establece que noserie solamente Materialmente, sealcance ha presentado al C.N., proceso como una de soncumplidos ley suprema disposiciones de la propia Constitución actos porlaslos órganos públicos determinados por lay las ley leyes y pordel Congreso,obligados sino también los tratados realizados con potencias extranjeras. particulares o autorizados a actuar. En esta noción se comprende Por tal motivo, son fuente directa del derecho procesal los tratados a todas las personas que deben o pueden intervenir, sea con relación al (13)positiva argentina en virtud de la supranacionales incorporados como ley objeto principal o accesorio del proceso . reforma constitucional realizada En que tal sentido, pueden Cada norma penal elabora un tipoende1994. ilicitud consiste en la mencionarse como trascendentes las disposiciones del Pacto de San José descripción de una conducta humana que puede ocasionar daño y por lo de Costa Rica, las del Tratado de los Derechos del Niño, las de los tratados tanto contiene una amenaza de sanción para ella. Así las normas de Montevideo, las odemedidas los protocolos del Mercosur, establecen las penas de seguridad que se etcétera. han de aplicar a También en las constituciones provinciales encontramos quienes incurran en la conducta descripta. declaraciones, derechos y garantías al proceso orgánicas El juicio común está diseñado enreferidos base a dos grandesy normas momentos: el de los diferentes poderes que la integran. La Constitución Provincial, primero, la investigación fiscal preparatoria o excepcionalmente entonces, es fuente importante del derecho procesal, desde queElpor jurisdiccional, que culmina con la acusación (arts. 301 y 339 C.P.P.). imperio del art. 5º C.N., cada provincia dicta para sí su Constitución, segundo momento se manifiesta en el juicio plenario, oral, público y organiza su Poder Judicial, y sanciona los códigos procesales y leyes contradictorio que se realiza ante el tribunal de sentencia, Cámara del orgánicas de los tribunales (art. 75 inc. 12 C.N.). Crimen, que conoce en forma unipersonal o colegiada, según sean las Son fuentes del derecho procesal los ordenamientos legislativos en circunstancias, y que resuelve en forma definitiva (art. 381 C.P.P.). sentido amplio. Así constituye fuente directa toda ley con eficacia formal, en tanto esté sancionada, promulgada y publicada. Integra este rubro tanto las leyes nacionales como las provinciales. Las leyes formales contenidas en los códigos procesales, son dictadas en el ejercicio de facultades por lasa provincias, sin C.P.C. embargo, como se ha dicho, (12) El juicio reservadas común está regulado partir del art. 361 los de fondo también contienen reglas (13)códigos Clariá Olmedo, Jorge, Derecho procesal penal, t. II, p. 22. procesales. Ello sucede
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sustanciación prohibiciones, se sinoresuelven que, por el encontrario, general los establecen asuntoslareferidos forma en aque divorcio, ciertos separación actos humanos personal lícitos y nulidad deben de realizarse matrimonio, parafiliación, tener validez adopción, en el etcétera. campo . Establecen el se «cómo», estomediante es, la manera en que se debe El procesal trámite(39) del juicio común desarrolla un procedimiento por proceder en sui el ámbito judicial. audiencia generis. Se trata de un procedimiento mixto Advertida la dificultad que presenta tratamiento tema, estimamos preponderantemente inquisitivo que seelmanifiesta endel el impulso procesal conveniente señalar las pautasjurisdiccionales que permiten un correcto entre de oficio y en las potestades que tienen deslinde los jueces en las quea consideramos procesales de y sustanciales. En tal sentido, orden la proposición normas y diligenciamiento elementos probatorios. debe atenderse estrictamente a la funciónmaterias que cumple la especiales, norma, estomás es, También se prevén para determinadas juicios a su finalidad u objetivo.que Laspodríamos procesalesdenominar sirven para la realización del breves, para cuestiones como menores (v.gr. derecho sustancial. En taldesentido, optamos en esteanada sencillofijación tema, determinación de guarda menores no sometidos patronato, porrégimen el criterio es decir, que se tiene en cuenta en la finalidad de de teleológico, visitas o cuotas alimentarias y autorizaciones general, que ellas Elpersiguen. De yesta manera, afirmarse que son etcétera). conocimiento resolución de puede estos juicios especiales estáo constituyen normas procesales todas las que influyen directa atribuido al juez de familia, quien lo desarrolla mediante un trámite acotadoo en de el trámite procesal. yindirectamente actúa como juez sentencia. Las decisiones de este magistrado son En esta se pueden diferenciar deeventualidad entre las normas apelables porinteligencia ante la Cámara de Familia, que en la actúa procesales, lasdemeramente como tribunal alzada (41). organizativas, de las normas de actividad procesal o estrictamente de las Por último, constituye procedimentales. otro caso de juicioConstituyen especial el ejemplos trámite previsto primeras, la constituciones (nacionales y provinciales) y laselleyes para las acciones de divorcio contencioso, regulado por art. orgánicas 236 C.C., y de lasla últimas, las normas de trámite regulan el inicio, desarrollo al cual ley cordobesa categoriza comoque juicio especial. Se sustancia poro finalización dede losFamilia, procedimientos y que, normalmente, se ante la Cámara la cual tienejudiciales competencia originaria y exclusiva contenidas en 7676 los códigos adjetivos. Cabe advertir, sin yencuentran en pleno (arts. 88 de la ley y 238 C.C.). embargo, en algunos casos ellas pueden en Resta que referirnos al ordenamiento procesaltambién laboral,estar que incluidas por ser un los códigos sustanciales. ejemplo, en la norma delpara art. 236 cuerpo moderno regula Piénsese, también por un procedimiento común los C.C., que regula todo el trámite derivados de la separación personaldeo contrato del divorcio conflictos jurídicos individuales de la relación de vincular ypor conjunta. de la ley nacional de accidentes y trabajo en presentación la acciones emergentes En consecuencia, pueden grupos normas enfermedades del trabajo, comoseñalarse también tres para grandes las acciones porde cobros de que se caracterizan como procesales. Enlaprimer lugar,Este las aportes y contribuciones deestrictamente fondos sindicales (art. 1° de ley 7987). reglas que se refieren a lacomún organización y competencia loscon tribunales. procedimiento de trámite se resuelve en forma de de juicio trámite En juicio segundo que establecen losúnica poderes y deberes de los de oral término, público y las continuo en instancia (art. 45 ley 7987). sujetos procesales y, por último, las que las circunstancias de También la ley del fuero laboral prevédeterminan procedimientos especiales: un lugar, tiempo y modo proceder judicial. trámite ejecutivo para del el cobro de deudas plasmadas en títulos ejecutivos primeradecategoría está integrada reglas contenidas en la que La provengan una relación laboral, para elpor cobro de multas e impuestos Constitución en laborales los códigos formales y en de lascostas leyes orgánicas, por violación Nacional, de las leyes o para el cobro judiciales que no se limitan a dar pautas de organización sino que, además, en
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(41) Bertoldi de Fourcade, María Virginia, Ferreyra de de la Rúa, Angelina, Régimen procesal (39)deMaier, B.J., ob.Bs. cit., p.1999, 168. p. 176. del fuero familia,Julio Depalma, As.,
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(art. muchos 68 de casos, la leyestablecen 7987). En segundo reglas delugar, atribución otorga de el carácter competencia. de tramitación También especial podemosalincluir casoen del este juicio rubro dealgunos desalojo acuerdos cuando reglamentarios se pretenda del obtener Tribunal el lanzamiento Superior de Justicia, del trabajador que fijan dereglas la vivienda para elproporcionada funcionamiento pordeellos patrón tribunales. como parteLaintegrante segunda de categoría la relación de del normas, contrato estáderepresentada trabajo (art. 77 por leyreglas 7987).de carácter Por último, subjetivo a partir generalmente del art. 82incluidas de la ley 7987 en los secódigos prevé laprocesales posibilidadque de realizar establecen actos derechos, de jurisdicción obligaciones, voluntaria poderes en estay sede cargas. cuando Estasello normas se refiera son, aenasuntos algunosde casos, trabajo atributivas y seguridad de competencias, social. de poderes-deberes para los tribunales, para los integrantes de los ministerios públicos y también conceden deberes, facultades y cargas a las partes y demás participantes. PorTendencias último, tenemos que determinan las circunstancias de 6. actualeslasennormas la legislación lugar, tiempo y modo de realización de los actos procesales. En este sentido, los ordenamientos contienen expresasdeque En materia procesal civil,formales procurando superarreglas los defectos la establecende el características lugar donde deben realizarse la actividad procesal, su modo legislación formales, escritas y dispositivas, se proponen de desenvolverse, si ella estápara sujetalaarealización plazos ordenatorios, perentorios nuevas formas procesales del derecho. El grano fatales y, en de su cambio caso, si en suseste formalidades un modo movimiento sentido seestán pone dispuestas en marchade a partir del imperativo optativo para lasModelo partes para y tribunal. dictado del uCódigo Procesal Iberoamérica, que es seguido Es importante analizar queGeneral aunquedel el Proceso derecho de procesal es de Oriental carácter minuciosamente por el Código la República público, encontramos dentro de su contenido normas vinculadas al interés del Uruguay. En estos ordenamientos se propone un cambio fundamental publico y normas de mero interés privado. La diferencia entre unas y otras, en el trámite estableciendo el llamado proceso por audiencia. Se trata de esincorporación que las primeras vinculantes y actúancivil. en forma imperativa, es decir, la de son la oralidad al proceso operan contraque la voluntad de los sujetos, quienes debennumerosos someterse Cabeaun señalar en la República Argentina existen . Piénsese, a sus preceptos procesales si pretendenenque un actoy procesal valido (40)de ordenamientos vigencia también sea proyectos reforma por ejemplo, normas que regulan laslaformalidades y estructura dedel la que adoptan las similar metodología para realización jurisdiccional sentencia. En tanto, que una hay sustitución ciertas reglas el legislador establece derecho y que implican de que la vieja legislación con la en beneficio de las partes en(42)un . proceso y que por regla imposición de exclusivo nuevas formas procesales general se refieren a casos queformulaciones sólo afectancon el interés privado; estas El derecho procesal presenta características propias normas resultan,países; en consecuencia, derogables o disponibles por la en los diferentes sin embargo, se advierten tendencias comunes y voluntad desimilares las partes. Así, ejemplo, un plazo ordenatorio, establecido problemas que espor posible señalar. para el cumplimiento de una actividad procesal puede ser ampliado o reducido por acuerdo de partes. La importancia asignada a la determinación de la naturaleza de una norma el juez, sea para el abogado que litiga, está dada en que (42) sea Códigopara Procesal Civil Modelo para Iberoamérica, Instituto Iberoamericano de Derecho a la hora de aplicarla diferentes lasdereglas queOriental deba Procesal, Montevideo 1988, o eninterpretarla idéntico sentidoserán Código General del Proceso la República del Uruguay,y ley Fundación Cultura Universitaria, Para completar utilizar los15.982, efectos que de produzcan sea queMontevideo, se trate 1990. de una regla de
derecho procesal o modo de derecho sustancial o cuando de ymateria comerciales. De este se procuró implantar una víasean idónea rápida para el cobro ciertaspúblico. obligaciones. El logro no fue total porque sólo es disponible o de orden vía rápida cuando el demandado no ejerce su derecho de defensa, en cuyo caso una vez interpuesta la demanda y citado para oponer excepciones, el juez más trámite dicta sentencia. 2.1. Caracteres de sin la norma procesal Colombo, en un análisis sobre el origen del juicio ejecutivo señala que «mantiene un estrecho parentesco con el caracteres preterito mandatum de solvendo sinelas clausula La norma procesal presenta similares a los de otras iustificativa, sumido en laseñalarse, penumbra histórica» y agrega quegeneral, «ese mandatum tuvo normas. Así, puede que es de carácter abstracta, origen en una reacción tendiente a satisfacer una necesidad; la reacción consistió en vinculatoria, autárquica y coactiva. oponer solemnises ordo iudicairius del derecho común formalista, complicado, lentolos y Laalnorma general y abstracta porque se dirige a todos costoso. Para elloyseregula instrumentaron tipos degenerales procesos cuyay característica fuera la sumariedad ciudadanos situaciones no un caso particular. En yesto así arbitrar un recurso de técnico permi tierajudicial lograr celeridad y plena efectividad con se diferencia la que resolución que se refiere a casos (10) . que el proceso debe contribuir a la agilidad propia del tráfico mercantil» concretos. Por eso, algún autor ha expresado que la sentencia implica Se ha señalado que enindividual. «nuestro juicio ejecutivo hay sólo una dosis del la creación de una norma derecho y atemperado juricidadesromana y los principios Se germano, dice queconjugado es vinculante porquepor su lavigencia imperativa para los éticos del derecho canónico. Enúltimo, la ejecución predomina influenciaporque germánica sujetos procesales. Por es pura autárquica y la coactiva su yaceptación el principio ydecumplimiento la disponibilidadrefleja absoluta del derechogeneral, y se antepone la celeridad a la voluntad no dependiendo, (11) . la seguridad jurídica» por ende, de la anuencia de las partes. Por ultimo, cabe destacar que en el juicio ejecutivo general es posible su realización a lo largo de cuatro etapas, al igual que el ordinario. Ello sucede cuandode el demandado impugna el título a través de excepciones. 2.2. Fuentes la norma procesal En este caso la ley establece un trámite demasiado burocrático que se opone las características de procedimiento que se pretendesignificados. (arts. 545 y La apalabra fuente en materia procesal acusa diferentes ss. El trámite es estrictamente ejecutivo sólo cuando el demandado AsíC.P.C.). podemos distinguir fuentes de manifestación del derecho procesal no excepciones y vencido dicho yplazo, juez dicta queopuso reflejan el lugar en que se encuentra que seelclasifican en sentencia directas e (art. 546 C.P.C.). sentencia remate que resuelve la indirectas. Por otroLa lado, tenemosde lastrance fuentesyde producción o históricas pretensión solo para puede pronunciarse sobre legitimidad de que resultanejecutiva valiosas más el investigador que para la el abogado o juez las excepciones y decidir llevar adelante ejecución o no hacer lugar y que casi no tienen incidencia en la vidalapractica de los tribunales. a ella (art. 556 C.P.C.). Produce el efecto de cosa juzgada formal, poro Las fuentes de manifestación pueden distinguirse en inmediatas ende los arts. 529 y 557 C.P.C. dejan a salvo la posibilidad tanto al mediatas, según tengan o no valor vinculante para los sujetos procesales. actor como alinmediatas demandado para entablar la demanda ordinaria de Son fuentes y de carácter obligatorio y vinculante: la repetición, sin que pueda volverse a discutir Provincial, en este trámite las Constitución Nacional, la Constitución los sobre tratados defensas que hayan motivo de pronunciamiento. internacionales, los sido tratados interprovinciales, las leyes en general (nacionales y provinciales), los reglamentos del Poder Ejecutivo y las acordadas del Tribunal Superior de Justicia. Son fuentes indirectas, es decir, mediatas, esto es, que aunque eficaces sólo(10) sirven para Carlos la aplicación e Procedimiento interpretación derecho su uso no es Colombo, J., Código de Civil ydel Comercial de la yCapital, Abeledoobligatorio: jurisprudencia, la doctrina, la costumbre, la exposición de Perrot, Bs. As., la 1965, t. II, p. 755. (11) Podetti, Ramiro J., ob. 97. y las notas al pie de página efectuadas motivos o fundamentos decit., lasp.leyes
sólo mencionaremos dos proyectos que son paradigmáticos, que marcan rumbos seguidos por casi toda la legislación. Ellos son: Proyecto de Código Procesal Civil, Comercial y Laboral de la Nación, elaborado por los Dres. Carlos J. Colombo, Julio Cueto Rúa, Raúl Etcheverry y Héctor Umaschi, Ed. Ministerio de Justicia de la Nación, Bs. As., 1995; Anteproyecto de Reforma del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, elaborado por Roland Arazi, Mario Kaminker, Isidoro Eisner y (40)Morello, Alsina, Hugo, procesal, I, Ediar, Augusto ed. deDerecho los autores, Bs.t.As., 1993.Bs. As., 1963, p. 56.
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especiales muchos casos, son caracterizados establecen reglas por de el art. atribución 412 C.P.C. de competencia. como «aquellos También que la ley podemos establece incluir para en determinadas este rubro algunos relaciones acuerdos de derecho». reglamentarios Indudablemente del Tribunal cabe Superior computar de Justicia, entreque ellos, fijan además reglas para del juicio el funcionamiento de división dedecondominio, los tribunales. el de mensura La segunda y deslinde, categoría el desalojo, de normas, etcétera. estáSerepresentada hallan sometidos por areglas trámites de específicos, carácter subjetivo diferentes generalmente al general, cuyas incluidas particularidades en los códigos procesales, procesales resultan que determinadas establecen derechos, generalmente obligaciones, por la naturaleza poderes y cargas. de la pretensión Estas normas y por son, el derecho en algunos de casos, fondo que atributivas se pretende de competencias, realizar. de poderes-deberes para los tribunales, para los integrantes de los ministerios públicos y también conceden facultadesgeneral y cargas a las partes y demás participantes. 2.5.3. deberes, Juicio ejecutivo Por Elúltimo, tenemos las normas determinan las circunstancias proceso ejecutivo pretende que asegurar dos valores, el de celeridadde y lugar, tiempo y modo de realización de los actos procesales. En este el de seguridad, cuya tensión se manifiesta en este tipo de juicio que sentido,leylos ordenamientos contienen reglas nuestra regula con similitudformales al previsto en el sistema deexpresas la Nación.que establecen el lugar donde la actividad procesal, ejecutivo su modo Como principio generaldeben puederealizarse decirse que el procedimiento de desenvolverse, si ella está sujeta a plazos ordenatorios, perentorios es el instrumento acordado por el legislador que permite a través de unao fatales y, en su si sus formalidades dispuestas sustanciación ágilcaso, obtener la realización delestán crédito plasmadode en un un modo título imperativo u optativo para las partes y tribunal. que debe reunir ciertas características especificas. Así, el título ejecutivo analizarde queautenticidad. aunque el derecho procesaldebe es decontener carácter gozaEsdeimportante una presunción A tal efecto, público, encontramos dentro de su contenido normas vinculadas al interés ciertas condiciones genéricas indispensables; tales son: que contenga una publico y normas de mero interés privado. La diferencia entre unas y otras, obligación de pagar una suma de dinero; que la cantidad sea líquida o es que las primeras son vinculantes y actúan en forma imperativa, es decir, fácilmente liquidable por una simple operación aritmética sobre las bases operan aun contra la voluntadpor de último, los sujetos, quienes someterse que el mismo título suministre; que ella resultedeben exigible, es decir (40) . Piénsese, a sus preceptos si pretenden que un acto procesal sea valido no sujeta a condición y que sea de plazo vencido (arts. 517 y 518 C.P.C.). por Se ejemplo, las«un normas que regulan las formalidades y estructura de la trata de juicio sumario en sentido estricto y de ejecución cuyo objeto sentencia. En tanto, que hay ciertas reglas que el legislador establece consiste en una pretensión tendiente a hacer efectivo el cumplimiento de una obligación en beneficioenexclusivo partes en un proceso y(convencionales que por regla documentada algunos dede los las títulos ejecutivos extrajudiciales o general se refieren casosdeque sólo afectan el interés estas administrativos) que ena razón su forma o contenido autorizanprivado; a presumir la normas consecuencia, derogables o disponibles por la (8) certeza del resultan, derecho del en acreedor» . voluntad de las partes. Así, por ejemplo, un plazo ordenatorio, establecido Así, se ha expresado que «nuestro proceso ejecutivo es un verdadero juicio, para el cumplimiento de una actividad procesal puede ser ampliado siempre jurisdiccional, con etapas necesarias de conocimiento (el examen del título poro por acuerdo de contienda partes. (cuando el ejecutado excepciona)» (9). elreducido juez), bilateralidad y posible La importancia asignada la determinación la naturaleza de una El fundamento de este tipoa de proceso reside de en razones que abrevan norma sea para el juez, sea para el abogado que litiga, está dada en que en el concepto de necesidad referido especialmente a las relaciones a la hora de aplicarla o interpretarla serán diferentes las reglas que deba utilizar y los efectos que produzcan sea que se trate de una regla de
derecho procesaldeo los de incapaces derecho sustancial o cuando sean de materia Los intereses han sido objeto, desde tiempo atrás, disponible o de orden público. de honda preocupación en todas las sociedades organizadas. Los sistemas que se han seguido para su organización varían según sea la concepción política o jurídica de cada país y en cada época. 2.1. Caracteres de la norma procesal
(8) Palacio, Lino, Tratado..., t. XI, p. 170. (9) Podetti, Ramiro J., Tratado de las ejecuciones, 3ª ed. ampliada y actualizada por Víctor A. Guerrero(40) Leconte, Ediar, Bs.Derecho As., 1997, p. 97.t. I, Ediar, Bs. As., 1963, p. 56. Alsina, Hugo, procesal,
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2. Organización del Ministerio Fiscal en el aorden La norma procesal presenta Público caracteres similares los deprovincial las otras normas. Así, puede señalarse, que es de carácter general, abstracta, vinculatoria, autárquica y coactiva.el Ministerio Público está organizado En la provincia de Córdoba, La norma es generaldeylaabstracta porque se dirige todos ylos conforme las previsiones Constitución Provincial que loa diseña lo ciudadanos ay través regula de situaciones generales y no un caso particular. En reglamentó la ley orgánica del Ministerio Público Fiscal (ley esto se la resolución judicial quedese refiere a casos 7826); en diferencia tanto que elde Pupilar se reglamenta a través la ley de asistencia concretos. Por eso, algún autor ha expresado que la sentencia implica jurídica gratuita (ley 7982). La estructura del Ministerio Público presenta la creación de una norma individual. como parte del Poder Judicial. En un rasgo «judicialista», al considerarlo dice que es vinculante su vigencia es imperativa paraque los esteSe sentido el artículo 171 deporque la Constitución Provincial establece sujetos procesales. Por último, autárquica porqueque su este órgano está a cargo de un es fiscal general y coactiva de los fiscales aceptaciónde y cumplimiento refleja la voluntad general, noresponde dependiendo, advierte, su organización a un dependan él (10). Como se por ende,vertical de la anuencia de las partes. esquema con una cabeza del órgano, que se visualiza en el fiscal general, que integra el Poder Judicial. El Ministerio Público, así, está compuesto por el fiscal general, dos 2.2. Fuentes dey los la norma fiscales adjuntos fiscales procesal de Cámara, en lo Correccional, de Instrucción, en lo Civil y Comercial, de Familia, de Menores, y en lo Electoral, en el La palabra fuente en materia procesal acusa diferentes significados. número que determine la ley. Así El podemos distinguir fuentes manifestación del aderecho procesal Ministerio Fiscal ejerce sus de funciones con arreglo los principios de que reflejan el lugar en que se encuentra y que se clasifican en directas legalidad, imparcialidad, unidad de actuación y dependencia jerárquica en todoe indirectas. Porlaotro lado,según tenemos las fuentes producción o históricas el territorio de Provincia lo dispuesto porde la Constitución Provincial. queElresultan valiosas más para el investigador que para el abogado o juez fiscal general tiene a su cargo la misión de fijar las políticas de y que casi no tienen incidencia en la vida practica de los tribunales. persecución penal e instruye a los fiscales inferiores sobre el cumplimiento Las funciones, fuentes de conforme manifestación pueden distinguirse de sus los principios de unidad en de inmediatas actuación yo mediatas, según tengan o no valor vinculante para los sujetos procesales. dependencia jerárquica. SonLas fuentes inmediatas y de carácter y vinculante: la diferentes funciones que cumpleobligatorio el Ministerio Público están Constitución Nacional, la Constitución Provincial, los tratados explicitadas en el artículo 172 de la Constitución Provincial y tienen su internacionales, los tratados interprovinciales, las leyes en general (nacionales y provinciales), los reglamentos del Poder Ejecutivo y las acordadas del Tribunal Superior de Justicia. Son fuentes indirectas, es decir, mediatas, esto es, que aunque eficaces sólo(10) sirven para la aplicación e interpretación del derecho y su uso no es El art. 5º de la ley 7826 (modif. por ley 8714, art. 3°) prevé: «El Ministerio Público está obligatorio: jurisprudencia, la doctrina, la fiscales costumbre, la exposición de integrado por ella fiscal general, dos fiscales adjuntos y los de Cámara, en lo Correcciomotivos o fundamentos las leyesdeyFamilia, las notas al pie dey en página efectuadas nal, de Instrucción, en lo Civil yde Comercial, de Menores, lo Electoral».
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por imagen los autores. correlativa Se caracterizan en el texto de porlasuley efecto orgánica no vinculante del Ministerio pero resultan Público de Fiscal. utilización Así ambos necesaria textospara legales la vida atribuyen práctica a este del derecho. órgano la funciones de: 1) «Preparar y promover la acción judicial en defensa del interés público y de los derechos de las personas». Tal prerrogativa pone en la cabeza de estos funcionarios la delicada funcióne de proponer acciones en protección de 2.2.1. Fuentes directas indirectas los intereses sociales. Como se advierte, se trata de una fórmula amplia queLa enConstitución la práctica encuentra o escaso actuación, Nacional un es reducido fuente directa del ámbito derechode procesal. En puesto que al no estarle reconocida expresamente legitimación efecto, en ella pueden advertirse dos partes, la primera asignada apara las actuar en defensa de losy intereses como sido anormado declaraciones derechos garantías colectivos, y la segunda, que lo seha refiere la parte en la Constitución Nacional en su art. 43, impide que actúe y por lo orgánica de estructuración de los poderes del Estado. En ambos sectores tanto la normanormas no resulta operativa. para el derecho procesal. Así, las encontramos trascendentes 2) «Custodia la jurisdicción y competencia de los tribunales la normal declaraciones, derechos y garantías contienen normas provinciales referidas aylas bases prestación del servicio justicia yEn procura la satisfacción delque interés constitucionales deldeproceso. tanto,ante queaquellos en la segunda parte, se social». Como es sabido, la distribución entre distintos refiere al régimen institucional del paísde y acompetencias la organización de los poderes, órganos del Poder pertenecefuente a la leydey la resulta indisponible se manifiesta comoJudicial una importante materia sobre todopor enlas lo partes. En palabras, trataJudicial. de un asunto integra órbita del relativo a laotras estructura del se Poder A esto que último debelaañadirse la orden público judicial. Por ello, en todas las causas en las que se cuestione ampliación del alcance del art. 31 C.N., que establece que no solamente la competencia juez o tribunal, intervenir y emitir el son ley suprema del las disposiciones dedeberá la propia Constitución y lasopinión leyes del Ministerio Fiscal, a través de sus diferentes estamentos. Además participa Congreso, sino también los tratados realizados con potencias extranjeras. en los y en los exequatur para la ejecución de Por talprocesos motivo, de sonextradición fuente directa del de derecho procesal los tratados resoluciones judiciales provenientes del positiva extranjero. supranacionales incorporados como ley argentina en virtud de la 3) «Promueve y ejercita la realizada acción penal en pública anteEn los tribunales competentes sin reforma constitucional 1994. tal sentido, pueden perjuicio de los derechos que las leyes acuerdan a los particulares». actividad la mencionarse como trascendentes las disposiciones delEsta Pacto de San es José característica desempeña este enNiño, el proceso penal dado de Costa Rica,que las del Tratado de los funcionario Derechos del las de los tratados de las de los protocolos del Mercosur, etcétera. queMontevideo, ejercita la facultad requirente. La realización de esta función importa También en las constituciones provinciales encontramos también la de disponer las medidas necesarias para llevar adelante la declaraciones, derechos y garantías al hecho proceso y normas investigación ante la comisión de unreferidos supuesto delictivo. Esorgánicas evidente de poderes quefuncionarios la integran.una Laespecial Constitución Provincial, quelos estadiferentes tarea demanda a estos versación jurídica. entonces, es fuente importante derecho procesal, desde «dirige que por Por último el artículo referidodelprevé que el fiscal general la imperio del art. 5º C.N., cadaorden provincia dictalapara sí Judicial su Constitución, policía técnica judicial». En este de ideas, Policía colabora organiza Poder Judicial, sancionapenal, los códigos procesales y leyes con este su participante en ely ámbito tanto en la investigación orgánicas derepresión los tribunales (art. 75 inc.además 12 C.N.). como en la de los delitos; colabora con el fiscal en Son fuentes del derecho procesal los ordenamientos en la individualización de los culpables y en la reunión delegislativos las pruebas (11)fuente directa toda ley con eficacia formal, sentido amplio. Así constituye útiles para la investigación . en tanto esté sancionada, promulgada y publicada. Integra este rubro tanto las leyes nacionales como las provinciales. Las leyes formales contenidas en los códigos procesales, son dictadas en el ejercicio de facultades reservadas por las provincias, sin embargo, como se ha dicho, los códigos fondo también contienen reglas procesales. Ello sucede (11) En estede sentido véase el art. 187 del Código Procesal Penal.
prohibiciones, versar la decisión. sino que, En otros por elordenamientos contrario, establecen procesales la forma seen alude que ciertos a este tipo dehumanos procesolícitos cuando se emplea el vocablo «plenarios». es así actos deben realizarse para tener validez enEsto el campo (39) porque atiende a la totalidad del esto conflicto, dirimiéndolo . Establecen el «cómo», es, la manera en queenseforma debe procesal definitiva.enEneleste tipojudicial. de proceso la sentencia produce el efecto de proceder ámbito cosaAdvertida juzgada lamaterial, lo decidido dificultadque que implica presentalael inmutabilidad tratamiento delde tema, estimamosy además que no podrá realizarse otro juicio entre las mismas partes, con conveniente señalar las pautas que permiten un correcto deslinde entre el mismo objeto y por la misma causa. El juicio ordinario es el prototipo las que consideramos normas procesales y sustanciales. En tal sentido, del juicio de conocimiento. debe atenderse estrictamente a la función que cumple la norma, esto es, dijimos, el juicioLas ordinario es aquel que tiene objeto una a suComo finalidad u objetivo. procesales sirven para la por realización del pretensión inicialmente tendiente lograr tribunaltema, que derecho sustancial. En talincierta sentido, optamosaen este que nadaelsencillo entiende en lateleológico, causa conozca a fondo reciba la por el criterio es decir, que el seproblema, tiene en cuenta la prueba finalidady dicte ellas sentencia de mérito, en forma la cuestión. que persiguen. De decidiendo esta manera, puededefinitiva afirmarse que son o Por el trámite del juicio ordinariotodas se ventila cuya cuantía constituyen normas procesales las todo que asunto influyen directa o exceda los cien jus, y toda demanda que persiga la condenación de daños indirectamente en el trámite procesal. y perjuicios, seasesupueden monto. diferenciar de entre las normas En esta cualquiera inteligencia El juicio ordinario constituye la víadedelasmayor amplitud para procesales, las meramente organizativas, normas de actividad esclarecer las contiendas o conflictos. Se caracteriza por sus plazos procesal o estrictamente procedimentales. Constituyen ejemplos de las amplios que se reflejan en(nacionales todas sus yetapas. Por ejemplo: enorgánicas el plazo primeras, la constituciones provinciales) y las leyes contestar demanda (art. 493 C.P.C.); en elelplazo ofrecer, ypara de las últimas,lalas normas de trámite que regulan inicio,para desarrollo o recepcionar y merituar la prueba (art. 498 C.P.C.) y en el término para finalización de los procedimientos judiciales y que, normalmente, se dictar sentencia (art. 121enC.P.C.). encuentran contenidas los códigos adjetivos. Cabe advertir, sin embargo, que en algunos casos ellas pueden también estar incluidas en El juicio sustanciales. abreviado, que también la norma categoría de 236 los los códigos Piénsese, porpertenece ejemplo, ena la del art. declarativos generales, está reservado a cuestiones de menor entidad C.C., que regula todo el trámite de la separación personal o del divorcio económica el trámite es conjunta. más sucinto. Se sustanciará por el trámite del vincular pory presentación juicio abreviado toda demanda cuya cuantía exceda los cien con En consecuencia, pueden señalarse tres no grandes grupos de jus, normas excepción de las que persigan la condenación de daños y perjuicios que, que se caracterizan como estrictamente procesales. En primer lugar, las como vimos, se sustanciará siempre por el procedimiento ordinario. Del reglas que se refieren a la organización y competencia de los tribunales. mismo modo, también se tramitarán por el procedimiento del juicio En segundo término, las que establecen los poderes y deberes de los abreviado: la consignación de alquileres; la acción declarativa de certeza; sujetos procesales y, por último, las que determinan las circunstancias de el pedido de alimentos y litis expensas; los incidentes y todos los casos lugar, tiempo y modo del proceder judicial. para los cuales la ley sustantiva establece el juicio sumario u otra expresión La primera categoría está integrada por reglas contenidas en la equivalente (art. 418 C.P.C.C.). De igual modo que en el juicio ordinario, la Constitución Nacional, en los códigos formales y en las leyes orgánicas, sentencia que se dicte en el juicio abreviado produce el efecto de cosa que no se limitan a dar pautas de organización sino que, además, en juzgada sustancial.
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2.5.2. Juicios declarativos especiales Los juicios declarativos se clasifican en generales y en especiales. Hemos (39) Maier, Julio B.J.,punto ob. cit.,anterior p. 168. los generales. Los juicios declarativos desarrollado en el
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tiene en cuenta prevalentemente las formas procesales asignadas generales, las materiales e instrumentales respecto de las constitutivas para su trámite.Para Carnelutti, las materiales son aquellas que dan la y realizadoras. La reglaa general para la tramitación juicio civil es procedimiento solución un conflicto sustancialde deunintereses. Enel tanto que las ordinario general o de conocimiento amplio. Por ello se ha dicho queque la instrumentales, son aquellas que regulan los trámites o los actos denominación «generales» hace referencia a la subsidiariedad, es decir se dirigen a la solución del conflicto. Entonces, para este autor, la que aquel conflicto de intereses donde la directamente ley ritual no haelestablecido norma jurídica procesal no compone conflicto un de procedimiento tramitará por ylos declarativospara generales intereses pero determinado, sí establece los requisitos condiciones llegar a(7).la Ello surge del texto deldeCódigo y del análisis de las disposiciones composición de propio ese conflicto intereses. En tal sentido, las normas contenidas arts. 420 y 423 C.P.C.. De la lectura de estas normas se procesales en sonlosinstrumentos para la solución de conflictos. advierte, primer lugar, que cuando se trate de alguna distingue cuestión no Por suenparte, Clariá Olmedo, con similar orientación, las apreciable en dinero o cuando haya dudas sobre el valor de la demanda normas en: constitutivas y de realización del orden jurídico. Las primeras, se el procedimiento Completa este pensamiento lo sonutilizará aquellas que integran elordinario. ordenamiento jurídico en su quietud, dispuesto en elconductas art. 420 C.P.C., norma antigua peroodetoleradas. gran utilidad que a determinando prohibidas, permitidas En tanto, veces incluida en los códigos modernos y que establece que en que lasnodeestá realización, llamadas también por este autor, «integradoras», caso dedestinadas que se suscitara alguna duda sobre yqué procedimiento deba son las a la recomposición coactiva judicial del orden jurídico adoptarse, los tribunales deberán proceder por el trámite más amplio, . cuando ha sido alterado (37) estoSin es embargo, por el procedimiento delque juicio ordinario. cabe señalar, Carnelutti acepta expresamente que Por otra parte, la procedencia del trámite abreviado está enunciada existen normas materiales con eficacia procesal y viceversa. En tanto, en forma taxativa en el art. 418 a lo largo de siete incisos. Para la Clariá señala que todas las normas constitutivas son sustantivas, pero determinación de este de trámite legislador ha tomado partido porEsto un advierte que algunas ellas el pueden además ser realizadoras. criterio cuantitativo el que tienedel enderecho cuenta significaprevalentemente que para este último autor lastensado normaspor de realización la naturaleza de la pretensión. Así,códigos ciertosdeasuntos imponen pueden estar contenidas tanto en los forma como en losuna de tramitación sumaria,las y ennormas atenciónconstitutivas a ello, es que seseha encuentran señalado en fondo; en más cambio, el texto normativo que deben tramitarse bajo la forma exclusivamente en las los pretensiones cuerpos sustantivos. de juicio abreviado. Otra distinción de trascendencia es la que realiza Goldschmidt, diciendo gráficamente que las normas materiales determinan el «qué» 2.5.1. Juicios declarativos generales de la decisión judicial, en tanto que las procesales determinan el . «cómo» se ha de proceder para llegar a ella (38)plantearse El juicio ordinario es aquel en el cual pueden y decidirse en En el mismo orden de ideas, también se ha señalado que se advierten forma definitiva la totalidad de las cuestiones jurídicas derivadas de un diferencias en orden la construcción lasdenormas procesales las conflicto entre partes.a Es la forma más entre común tramitación de la ylitis. sustanciales. En en efecto, las se sustanciales contienen mandatossey Constituye lo que doctrina denomina procesos de cognición; prohibicionespor que y determinan el jurídica caracterizan el delimitan grado de conocimiento queámbito asumede el libertad juez respecto a de los hombres.jurídicas En tanto, procesales noycontienen mandatos ni las situaciones queque se las pueden plantear sobre las cuales ha de
cuando la materia está inescindiblemente unida a los la sustancial, El artículo 173 procesal de la Constitución Provincial determina requisitos por lo que para preservar la vigencia instituciones el para desempeñarse como fiscal generaldedelas la Provincia. A talsustanciales fin prevé que legislador fondo debe indicar dicho los caminos procesales. ejemplo, las la personade que aspire a ocupar cargo debe reunir Por las condiciones reglas contenidas en el Código Civil referidas a la de prueba de los contratos, exigidas para ser miembro del Tribunal Superior Justicia; tiene iguales a la eficacia probatoria de los instrumentos públicos, al modo en incompatibilidades e inmunidades y puede ser removido de su cargo que por debe acreditarse el nacimiento y defunciónque de realizó las personas, las que las mismas causales. El cambio significativo el convencional establecen el trámite delrespecto juicio dedel divorcio, el trámite deles proceso concursal constituyente de 1987, Ministerio Público, el de establecer y de quiebras yenprenda, la periodicidad el cargo.etcétera. Así, será elegido a propuesta del Poder Ejecutivo Asimismo, seacuerdo emplazadecomo fuentes del a los y designado con la Legislatura; sinderecho embargo,procesal durará cinco tratados interprovinciales celebrados en virtud de la autorización del art. años en sus funciones y puede ser designado nuevamente. 125Con C.N.. Ellos son productos, por regla general, de las llamadas leyes relación a los demás miembros del Ministerio Público, v.gr. fiscales convenio de queCámara, tienen de origen en acuerdos entre dos o más adjuntos, Primera Instancia celebrados con competencia en materia provincias, con destino al logro de una mejor administración de justicia civil, penal y de familia, se mantiene el sistema de designación y lao para resolver cuestiones atinentes a ella. Así, porlosejemplo, pueden garantía de innamovilidad en forma idéntica al de jueces. Por ello mencionarse los tratados interprovinciales recogidos en la leyes 22.172 permanecerán en sus cargos mientras dure su buen desempeño yy 17.009 que regulan todo el país lo referente al trámite de la conducta; gozan de laspara inmunidades y tienen iguales incompatibilidades comunicación procesal entre provincias a través de oficios que los jueces. Su designación y remoción se establece udeexhortos. la misma Por último, debemos hacer referencia a los reglamentos que dicta forma y con los mismos requisitos que para los demás miembros del el Poder Ejecutivo, con el fin de hacer operativa una ley y a las acordadas Poder Judicial, según sea su jerarquía. de los Tribunales Superiores de Justicia. Los primeros, sirven para explicitar una ley o para permitir su buen funcionamiento, en tanto que las segundas, son resoluciones que contienen normas prácticas 2.1. Caracteres para la mejor organización y funcionamiento de los tribunales y que son dictadas por el máximo tribunal local. Así, por ejemplo, las La ley órganica del Ministerio Público Fiscal, en su art. 1°, dispone que acordadas del Tribunal Superior que regulan los turnos judiciales, que este órgano forma parte del Poder Judicial; sin de independencia reglamenta la mesa general de entradas, queembargo crean elgoza Registro de Juicios orgánica funcional. Esto significa que tiene por misión actuar en defensa del Universales, de Adopción, etcétera. interés de los derechos de laslos personas; ante los Son público fuentes yindirectas, por su parte, trabajos procura de la doctrina, la tribunales la satisfacción del interés social y se encarga de velar porlos la jurisprudencia, la exposición de motivos de las leyes y las citas de normal del no servicio de justicia. es Para el cumplimiento de sus autores.prestación Estas, si bien son vinculantes, decir, no son de aplicación funciones se significan le reconoceunautarquía, puesto que se lela asigna una cuentay obligatoria importante dato para interpretación especial del presupuesto del Poder Judicial. aplicación de las leyes. Tiene una unidad constituye un cuerpo que La doctrina, en talorgánica sentido,por es cuanto trascendente en la labor de losúnico, tribunales es representado por cada uno de sus integrantes en los actos y procesos y de los operadores jurídicos en general. Su consulta es permanente tanto en intervengan; procesal ejercen así susen funciones a través de los sustancial. diferentes en que lo estrictamente como lo referente al derecho órganos que lofunción integrandey la quedoctrina actúan bajo principios de legalidad, La principal es lalossistematización, de los imparcialidad, actuación dependencia jerárquica. conocimientos unidad teóricosde y actúa comoynexo entre la regla general y abstracta jerarquía se manifiesta posibilidad que le asiste a los órganos y elLa caso concreto. Inclusive,enlaladoctrina, realiza otra importante labor de rango superior de impartir instrucciones a los inferiores, como también preparando proyectos de leyes procesales y aun de códigos. Tal sucede
(37)Rodríguez Clariá Olmedo, Jorge, ob. cit., p. 94. (7) Juárez, Manuel E., Procedimientos generales y especiales, Alveroni, Cba., ob. cit., p. . 1999,(38) p. Goldschmidt, 13.
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con códigos modelos, los que a. partir delasíInstituto la delos ejercer un control en elcomo desarrollo de generaron la gestión (12) Esto es dada la (41) Iberoamericano que de hanlegalidad sido referido supra . vigencia del principio que ciñe la actuación de este Ministerio (13). La jurisprudencia representada por la doctrina sentada en el conjunto de decisiones judiciales dictadas por los tribunales tanto en el ámbito nacional y provincial, esto es, las resoluciones dadas por los tribunales 2.2. Atribuciones aplicando la ley a los casos concretos constituyen fuente del derecho procesal. frecuente con unFiscal sentido más preciso se hable las de La ley Es orgánica del que Ministerio establece genéricamente (14) jurisprudencia cuando se trate de decisiones reiteradas y concordantes atribuciones que les son reconocidas por la Constitución Provincial . de losconsisten tribunales a una El conjunto deestime estas Ellas en frente concurrir a losmisma lugareshipótesis. de detención cuando lo decisiones nominadas doctrina de losque tribunales, implican conveniente; también como pueden asistir judicial a las visitas a los detenidos un importante elemento para el juez en la resolución de los casos. realice el Tribunal Superior de Justicia. Además puede requerir el auxilio de La costumbre -entendida norma general creadaa las autoridades provinciales y de lacomo fuerza toda pública; imparte instrucciones espontáneamente a través de la repetición de determinadas conductas y los inferiores jerárquicos, y también imparte órdenes e instrucciones agenerales cuyo respecto media elaconvencimiento un sector socialy particulares los integrantes comunitario de la Policíade Judicial a través de se en el proceso civil como fuente. de las prácticas los exterioriza órganos competentes para cada caso. A su Se vez,trata ejerce demás judiciales funcionesdesarrolladas que las leyesen le ausencia asignen. de específicas reglamentaciones sobre (42) aspectos del trámite . La ley secundarios 7826 escuetamente prevéprocesal que los fiscales civiles y comerciales han Las fuentes de producción llamadas también «históricas» se refieren, de intervenir en todos los conflictos de competencia. Pero su actividad no se como su ello, nombre indica, a losdicha antecedentes históricos de ylas normas. En agota en sinoloque además ley les impone conocer emitir opinión general, estánuniversales: representadas por las apreciaciones formulan los órganos en los juicios concursales y sucesorios.que Esta última intervención políticos estructuraen social en oportunidad de dictar una norma. Son encuentradesuuna fundamento la protección de intereses vacantes o públicos esencialmente valorativas y tienen más importancia en lo doctrinario que en los que está interesada la sociedad. Estos funcionarios garantizan la en lo que se refiere estrictamente a su aplicación. En tal sentido, su estudio regularidad del trámite en los denominados «actos de jurisdicción voluntaria» permite identificar momentos en la vida de los pueblos y su idiosincrasia, pues reflejan la concepción jurídico política que han tenido a lo largo de la historia. Son los antecedentes históricos de las normas a los cuales no nos vamos a dedicar en esta oportunidad pero que han sido desarrollados cuando (12) El art. 4° de la ley 7826 reza: «Subordinación jerárquica. El Ministerio Público se se trató el tema Evolución del derecho procesal.
Ejecutivos: representadas por todas aquellas disposiciones de autoridad que contengan normas de cumplimiento aunque es no aquel sean emanadas delpreexistiendo Congreso: decretos Poder El proceso general de ejecución en el cual un del derecho cierto o presumiblemente cierto, se procura su efectivización para Ejecutivo, resoluciones ministeriales, ordenanzas municipales, reglamentos de policía, satisfacer el interés del titular. En este tipo de proceso se solicita la etcétera. Lo que interesa en estos ordenamientos es su contenido normativo; así son efectivización coactiva de un derecho reconocido en una sentencia leyes por la materia que contienen, aunque no lo sean por su forma y aunque noo (4) en un título de por ejecución . Es que en un sentido lato, la palabra ley no sólo sean sancionadas el Congreso. El legislador al establecer el juicio ejecutivo en la ley procesal ha tenido abarca aquellas que han sido sancionadas por el Poder Legislativo siguiendo el en miras otorgar un instrumento ágil y apto para lograr el cobro de ciertos procedimiento establecido para su formación, por el contrario, créditos en un tiempoconstitucionalmente razonable.(34)Ello apareja un doblesino beneficio para el tiene un alcance de mayor amplitud» . acreedor y el deudor (art. 414 C.P.C.). Lamentablemente este objetivo se Por su parte, norma procesal es laconcebida quea ha desvirtuado en la el procedimiento y en práctica elcomo trámite«aquella ejecutivo conceptualiza: 1) lamás clasetiempo de órganos para de intervenir en declarativo. los procesos, menudo insume que habilitados la tramitación un juicio Modernamente aparecido formasdeberes, procesales más expeditivas la competencia dehan los mismos y lasotras facultades, potestades y cargas de que cumplen adecuadamente con los fines de celeridad y agilidad se las personas físicas que la integran; 2) la que determina la actuación dey los manifiestan en los denominados procesos monitorios, urgentes, etcétera. órganos jurisdiccionales, de las partes, de sus auxiliares y de los terceros durante el desarrollo del proceso; por otra parte, se ocupa también de los requisitos y Cautelares: efectos de los actos procesales, así como del orden en que éstos deben ser cumplidos; Es común que laque sustanciación proceso un tiempo 3) establece la conducta debe observar eldel órgano judiciallleve en oportunidad de considerable. En efecto, la experiencia demuestra que entre demanda dictar la sentencia definitiva para determinar el modo o modos de sery sentencia puede transcurrir un largo período de tiempo. Por ello, a los correspondientes a la relación o situación jurídica en que se funda la pretensión fines de garantizar los derechos del actor o evitar que ellos se tornen (35) oilusorios, petición que dio motivo al los proceso» . se han previsto procedimientos cautelares. Como se ve, se trata de son un concepto de naturaleza descriptiva Las medidas cautelares aquellas que tienden a impedir que ya el que apunta a señalar los diferentes aspectos que regulan las normas derecho cuya actuación se pretende, pierda virtualidad o eficacia (5) procesales. Cabe señalar, entonces, quedemanda para estey autor, las normas durante el tiempo que transcurre entre sentencia . Pero con más precisión se ha señalado quederecho las medidas cautelares procesales se diferencian de las de sustancial «por«son su resoluciones jurisdiccionales provisionales que por se dictan inaudita interferencia parte o con trámite contenido» el que a su vez está dado la peculiar de sumario o de que conocimiento limitado con el(36)fin conductas la conceptualizan . de evitar el menoscabo inminente de (6) . derechos personales o patrimoniales» En el campo del derecho procesal se han realizado esfuerzos
organiza jerárquicamente. Cada fiscal controlará el desempeño de quienes lo asisten y será responsable de la gestión que ellos tienen a su cargo pudiendo impartir instrucciones a los fiscales inferiores con arreglo a lo dispuesto en el Título IV. Los funcionarios que asisten a un superior jerárquico y los órganos inferiores, deben obediencia 2.3. Interpretación e integración de la ley a sus instrucciones». (13) El art. 11 de la ley 7826 completa la norma del art. 4º, transcripta supra, al disponer: «Instrucciones. Los integrantes del Ministerio Público podrán impartir a los inferiores jerárquitarea de la convenientes interpretación de lay ejercicio ley, es sin duda, una de las más cos, La las instrucciones al servicio de sus funciones, respetando el principio de legalidad. Quedan exceptuados de logeneral dispuestodel en elderecho párrafo anterior los requeriarduas y difíciles; por ello, la teoría ha efectuado mientos, conclusiones, e imposición o cese de medidas de coerción». (Según ley 8147). (14) El art. 10 de la ley 7826 dispone: En el ejercicio de sus funciones, el Ministerio Público cuenta con las siguientes atribuciones: 1) Interesarse en cualquier proceso judicial al sólo efecto de observar la normal prestación del servicio denunciando las irregularidades que observare, con arreglo al art. 16, inc. 2; 2) Concurrir a los lugares de detención cuando lo estime conveniente y asistir las visitas (41) Vescovi, ob.acit., p. 17. que a los mismos efectúe el Tribunal Superior de Justicia; 3) Requerir auxilioLino, de lasManual..., autoridades provinciales y de la fuerza pública; 4) Impartir órdenes e (42) el Palacio, p. 48.
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tendientes a lograr mayores precisiones en este aspecto. En un enfoque clásico, primero y Clariá después, distinguen dentro de las normas 2.5. PorCarnelutti su estructura Los juicios contenciosos declarativos y ejecutivos, atendiendo a su estructura se subclasifican en generales y especiales. Este criterio
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(34) Código Civil Comentado, Anotado y Concordado, dirigido por Augusto C. Belluscio y coordinado porEduardo, Eduardo Fundamentos Zanoni, t. I, de Astrea, As., 1988, p. 7. Edigraf, Bs. As., p. 455. (4) Couture, derechoBs. procesal civil, Talleres Palacio, Lino, ob. cit., t. I,p.p.62. 36. (5)(35) Palacio, Lino, Tratado, t. VIII, Palacio,Código Lino, de ob.Procedimiento cit., t. I, p. Civil 37. y Comercial, Abeledo-Perrot, Bs. As., 1965. (6)(36) Colombo,
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que deben adecuar su actuar en la vida cotidiana. También establecen 2.4. Atendiendo al fin perseguido sanciones para el caso de su incumplimiento. Esta tiene en cuenta el tipo de condena quemencionando puede ser Lasclasificación normas jurídicas presentan diferentes categorías el en resultado del proceso. Así distinguimos: los procesos declarativos, los ejecutivos y una primera gran distinción, las denominadas normas procesales y los cautelares. Esto según se pretenda la declaración de un derecho, sustanciales. Las es, sustanciales son aquellas normas contenidas en los sucódigos ejecución el aseguramiento de lo resuelto. de ofondo (Civil, Penal, Comercial, etcétera), que establecen reglas de conducta y tienden habitualmente a la recomposición del orden jurídico yaDeclarativos: sea ordenando la reparación o estableciendo conminaciones de El juicio declarativo, llamado también de conocimiento o responsabilidad y de punibilidad. En tanto,ordinario, que las procesales son aquellas deque cognición es aquel que tiene por objeto una pretensión inicialmente señalan los caminos para la realización jurisdiccional indirecta del incierta a lograr que el tribunal que conoce el problema reciba orden tendiente jurídico perjudicado. la prueba y dictedelaubicación sentenciadedecidiendo fondo de la cuestión. El criterio las normassobre en loselcódigos resulta inidóneo Espara decir,calificar siguiendo conceptoEllo de Palacio, es que, el procedimiento quenormas tiene suelcarácter. es así ya encontramos por fin que el juez dilucide o declare el derecho mediante la aplicación deen procesales en los códigos de fondo y normas con eficacia sustancial laslos normas pertinentes. A través del desarrollo y culminación del juicio, se códigos procesales. Por eso existen zonas grises que están obtendrá una sentencia que contenga una declaración de certeza sobre compuestas por reglas, normas o artículos que actúan en forma la bifuncional. existencia o Por inexistencia del derecho pretendido por el esfuerzos actor dando este motivo, en la doctrina, se realizan para por terminada la situación dudosa. En nuestro Código Procesal Civil se los encontrar un criterio que resulte adecuado. denomina juicios ordinarios 485 C.P.C.); también se encuentra Los criterios propuestos(arts. para417, identificar la norma procesal, apuntan en endiferentes esta categoría el juicio abreviado. Es que en el ordenamiento direcciones; así se ha intentado determinarla teniendoprocesal en cuenta local se admiten dos clases de juicios declarativos: el ordinario y el abreviado a quien está dirigida, esto es, a su destinatario. Desde otro enfoque se atiende (art. 411 C.P.C.). La sentencia que se dicte en ellos produce el efecto de a su finalidad, esto es, al objetivo que persigue la norma procesal tratando de cosa juzgada material. Esto significa que la resolución una (33) vez firme y diferenciar la finalidad y objetivo de la norma jurídico material . ejecutoriada goza de inmutabilidad y, por lo tanto, la ley no admite otra vía Por último, el criterio más relevante es el que atiende a su contenido, procesal autónoma que posibilite su modificación. De aquí que esa es decir, la materia que regula. inmutabilidad de lo resuelto, ante la falta de recurso o por haberse agotado Cabe destacar, la importancia dedel este punto, está en determinar la instancia en alzada,que implica la estabilidad pronunciamiento definitivo regladeclaración, es procesalcondena o no,y oradica en quequesegún sea su encuándo cuanto auna la mera constitución contiene. naturaleza serán también diferentes los principios que han de utilizarse En doctrina a este tipo de procedimiento se le denomina proceso de para su aplicación. conocimiento o de plena cognición. Ello porque el conocimiento del juez En el marco deplenario, la teoríapor general derecho se denomina ley a «la es cuantitativamente cuantodel abarca la totalidad de la relación regla social obligatoria establecida por la autoridad pública. Esta definición jurídica que se le somete a juzgamiento. Así, las partes tendrán la-de carácter amplioalude a ylasdiscutir leyes encon sentido material o sustancial, que están posibilidad de alegar holgura sus pretensiones y, correlativamente, de ofrecer y diligenciar todas las medidas de pruebas pertinentes. Es de advertir que el sistema del Código Procesal de la Nación establece en el Libro II de la Parte Especial los llamados procesos de conocimientos que comprenden: proceso ordinario (art. 330 C.P.C.N) y (33) Díaz, Clemente, Instituciones deelderecho procesal, Parte General, t. I, «Introducción», Bs. As., 1968, 57. C.P.C.N). el Abeledo-Perrot, proceso sumarísimo (art.p.498
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yformulaciones participan en alos relativos al estado de las válidas personas finprocedimientos de lograr reglas aceptables y quecivil resulten al cuando no le corresponda intervenires al aclarar fiscal dedudas Familia. efecto. Genéricamente, interpretar acerca de la voluntad También en les las compete a estos funcionarios el de toda accióna manifestada normas, desentrañándolas delejercicio texto legal conforme (43) excepción de los asuntos fiscal que interese orden público, con . un proceso lógico dealsignificación jurídica encomendados a otros. La interpretación puede realizarse dentro del contexto de la misma Cabe señalar que el Civiloybien Comercial de Córdoba ha ley, como parte de la leyCódigo dentro Procesal de un todo en relación con otros omitido toda referencia explícita del Ministerio Fiscal, en el entendimiento cuerpos legales de mayor o menor jerarquía. El camino a elegir para la de que su competencia estaba fijada porde la conocimiento ley orgánica; sin se interpretación de la ley importa un acto queembargo influirá en ha advertido la necesidad de aclarar cuáles son los supuestos de actuación, forma definitiva sobre su eficacia. Así, la interpretación de una ley puede que no son contemplados en forma concreta en la ley (15). hacerse atendiendo a lo estrictamente lingüístico o atendiendo a otros criterios, utilizando la interpretación sistemática que se da cuando la norma interpretada y la interpretadora proceden del mismo sujeto. La 3. Organización del Ministerio Público Nacional interpretación también puede ser usual y consiste en un modo reiterado de entender la norma en un mismo pormagistratura aquellos a Los miembros del Ministerio Públicosentido Nacionalefectuado integran una quienes va destinada. Cabe citar, en este aspecto, a la jurisprudencia, especial, distinta y autónoma con respecto a la de los jueces y tribunales,a los usos y prácticas delenforo. También puede señalarse la interpretación con quienes colaboran la función de administrar justicia, pero de cuyos (44) . doctrinal que es realizada por terceros a través de obras científicas poderes decisorios carecen aunque, en materia penal, las leyes reconocen (16) Estimamos, de mayor validez, como el criterio que atiende a al Ministerio Público ciertas potestades ordenatorias e instructorias .la importancia o incidencia de la en norma dentro cuerpo legislativo o La Constitución Nacional, su art. 120, de le un atribuye a este órgano del aspecto al que a legislar. funcional y autarquía financiera y tiene independencia convaautonomía señalar, por la último, que de la actividad intérprete nolegalidad, es libre, por Cabe función promover actuación la justicia del en defensa de la por cuanto no puede elegir a su arbitrio el método para justificar una determinada posición. En este orden de ideas, la interpretación estricta de los vocablos tiene esencial importancia desde el punto de vista instrucciones y particulares integrantes de la Policía Judicial a través los semántico generales y no debe limitarsea los a lo estrictamente gramatical sinodeque órganos competentes para cada caso; 5) Ejercer las demás facultades que las leyes le asignen; debe emplearse en la forma que la técnica lo señala. En este sentido, 6) Impartir instrucciones a los inferiores jerárquicos. e l j(15) u e zEllodse e bgrafica e r á en r eela ldictamen i z a r s uNº a71/96 n á l del i s i fiscal s t ede n iCámara, e n d o del e nque c usurge e n tque a l laa connotación jurídica que vocablo a interpretar tenga y cómo legitimación de la intervención de esteelórgano en las causas que se tramitan ante el Fuero Civil yseComercial no ello sólo está por el nuevo Código de Procedimientos (ley 8465), sino traslada en dada la decisión definitiva. también, en primerprocesal lugar por civil la Constitución la Provincia, ley los orgánica del efectúen Ministerio En materia la regla esdeclara y cabelaque jueces Público N° 7826 y demás leyes de carácter sustancial y procesal. Determina que actúa en interpretaciones cuando la ley así lo requiere. Ello encuentra fundamento cuestiones de competencia, recusación con causa del juez o secretario, beneficio de litigar sin en el art. que establece que los jueces pueden dejar de fallar gastos, actos15 deC.C., jurisdicción voluntaria (por ejemplo sumariano de información de rectificación sopartidas, pretexto de silencio u oscuridad de la ley.deEn materia penal, el de modificación o cambio de nombre, residencia los escribanos, ausenciarige simple
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o con presunción de fallecimiento, desaparición forzada), falsedad, segunda copia de escritura, concursos y quiebras. El fiscal civil por los arts. 179 y 258 de la ley 24.522 representa al síndico cuando no existan fondos suficientes y se deben incautar bienes en otra jurisdicción; el fiscal de Cámara Civil interviene en caso de impugnación de la sentencia de verificación en todos los casos en que el síndico sea parte (art. 272 ley citada) y en todos los casos de impugnación de acuerdo homologatorio (art. 51jurídica, ib.). Temis, Santa Fe de Bogotá, 1991, p. 8. (43) Frosini, Vittorio, Teoría de la interpretación (16) Palacio,Jaime, Lino, ob. (44) Guasp, ob. cit, cit.,p.168. p. 63.
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de los intereses generales de la sociedad, coordinación con las demás principio de nullus crimen nulla poena sine legeen previa, es decir, no existe delito autoridades de la República. Enque igual disponeEn la esta ley orgánica sin que se haya dictado una ley asísentido lo establezca. materia, del los (17) Ministerio Público que delimita actuación . y no cabe la integración principios de interpretación sonsumás estrictos El Ministerio Públicopenal Nacional presenta la característica diferenciada del sistema normativo sustancial. de ser ya que aelaintegración cabeza se encuentran parte el procurador La bicéfalo, interpretación de la leypor sonuna términos que están general de la Nación y por la otra el defensor general de la Nación. emparentados y regulados de manera análoga. La interpretación En es (18) idéntico sentido lo regula elelart. la ley orgánica realizada por el legislador, juez2°ode el abogado cuando .laEstos ley esmiembros oscura o gozan de contradicciones. inmunidades funcionales e intangibilidad remuneraciones contiene Es decir, se presenta comodenecesaria cuando de igual modo que los jueces. la norma manifiesta alguna patología, tales como ambigüedad o Cabe señalar quecontiene en el orden nacional el Público comprende deficiencia. Cuando omisiones, esMinisterio decir, cuando una situación tanto al fiscal como al pupilar y no forma parte del Poder Judicial, se no ha sido prevista o regulada expresamente por ella estamos frente ni a un encuentra subordinado al Poder Ejecutivo. En rigor, se trata de un órgano caso de integración judicial. Es decir, cuando la ley ha silenciado u omitido denominado una contiene organización jerárquica una situación o«extrapoder». como se dice Presenta comúnmente, lagunas, en este especial, la cual exige que cada miembro del Ministerio Público controle caso procede la integración de ésta. Así se utiliza a los fines de la el desempeño de los inferiores y de quienes lo asistan. Debido a ello integración la «analogía» y la «diferencia». La primera, permite construir es que estos funcionarios cuentan con facultades y responsabilidades una norma que tenga consecuencias idénticas a la de otra u otras con disciplinarias reconocidas en la ley orgánica a los distintos magistrados fines semejantes; mediante la «diferencia», en este caso, la integración se o funcionarios que lo integran. efectúa constituyendo una norma que tenga consecuencias opuestas (contraria) a la de otra u otras con fines semejantes. Por último, se señala, que fácilmente comprensible que el sistema de la analogía y de la 3.1. es Composición diferencia arriba, generalmente, a resultados contradictorios en la integración jurídica.el Ello es así Público, pues partiendo de un mismo punto de Como dijimos, Ministerio en su expresión fiscal, se integra origen se llegan a soluciones radicalmente dispares: la analogía, produce por un procurador general de la Nación y por procuradores fiscales que la repetición de la consecuencia de la norma semejante; la diferencia la eliminación de dicha consecuencia.- Ni la analogía ni la diferencia expresan, por lo tanto, la finalidad particular de cada integración jurídica, sino el medio de conseguirla una vez que el método ha sido elegido (45). En rigor, la interpretación e integración de la ley es un problema de la (17) Así dispone el art. 1° de la ley 24.946: «El Ministerio Público es un órgano indepenhermenéutica jurídica que ydebe ser financiera, resuelto conforme las reglas de la diente, con autonomía funcional autarquía que tiene porafunción promover la actuación de la justicia en defensa la legalidad yade losfines intereses generales de la sociedad. teoría general del derecho y de atendiendo los y principios procesales. Ejerce sus funciones actuación e independencia, coordinación las demás La desviación encon launidad labordeinterpretativa del juez,enesto es, en con la tarea de autoridades de la República, pero sin sujeción a instrucciones o directivas emanadas de interpretación o integración de la ley puede dar lugar, sin duda, a órganos ajenos a su estructura. El principio de unidad de actuación debe entenderse sin impugnaciones porque fallas en lascomo reglas de la congruencia perjuicio de la autonomía corresponda consecuencia de la especificidado depor las arbitrariedad en lasdefensores resoluciones. funciones de los fiscales, y tutores o curadores públicos, en razón de los diversos intereses que deben atender como tales. Posee una organización jerárquica la cual exige que cada miembro del Ministerio Público controle el desempeño de los inferiores y de quienes lo asistan, y fundamenta las facultades y responsabilidades disciplinarias que en esta ley se reconocen a los distintos magistrados o funcionarios que lo integran». (18) La norma citada expresa: «El Ministerio Público está compuesto por el Ministerio (45)Fiscal Guasp, cit., p. 67. Público y elob. Ministerio Público de la Defensa».
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fundamentalmente, por excesivos incidentes, recursos de y otras Contenciosos: Son aquellos que tienden a la obtención un actitudes dilatorias provocadas en el trámite por los pronunciamiento que dirima un conflicto u oposición de litigantes intereses y (31) . toleradas pordos loso jueces suscitado entre más personas que revisten la calidad de «partes» (2). Existe un esfuerzo por parte de loscontroversia procesalistas paraaun dar en solución Cabe señalar que esta situación de existe el casoen todos los fueros al problema de la excesiva duración de las causas. de rebeldía del demandado, porque lo que caracteriza a estosEn nuestra provincia Córdoba,exista se haal modificado la estructura del procedimientos es quede la contienda menos en situación potencial. procedimiento penal, no sin resistencia de los operadores, pero que La rebeldía es una figura que data desde muy antiguo y a través de ella seha logrado un resultadodeenlas lo partes que a plazos de duracióndede responde a labuen inactividad frente oa tiempos una conminación (32) los procedimientos se refieren . actividad, específicamente la de comparecer a estar a derecho y asumir En materia procesal por elPor contrario, se continúa operando su posición de parte en elcivil, proceso. consiguiente, ella deviene por con la un código excesivamente dispositivo, escrito y con una estructura formal falta de cumplimiento de una carga procesal, esto es, la de comparecer o que propicia las incidencias. Lamentablemente, en él no se han incluido apersonarse. Es así que si la parte es declarada rebelde el proceso continúa ni siquiera algunos de los modernos institutos que hacen a nuevas formas y avanzará por sus diferentes etapas y se le tendrá por notificado de las procesales y a la inclusión de la oralidad cuya institución preponderante demás providencias dictadas. es la audiencia preliminar. Cabe señalar, sin embargo, que en el Código En cambio, cuando el demandado comparece al juicio y se opone a la Procesal de la Nación sí se ha incluido este instituto en el art. 360, así pretensión ejerciendo suelpoder de previo excepción en formadegenérica, estaremos como se ha impuesto trámite obligatorio la mediación lo cual frente a un proceso en el que se advierte la vigencia plena y efectiva del ha incidido favorablemente en el trámite procesal. contradictorio. Es así que la parte podráque deducir las defensas que y Por otra parte, puede señalarse el fuero de familia y tuviere el laboral, podrá discutir las pretensiones hechas valer por el actor en su demanda. presentan leyes organizativas que responden a pautas modernas y sus También podrá ofrecer y producir la prueba necesaria a su en derecho. resultados demostrados estadísticamente reflejan que la tramitación Actos de jurisdicción voluntaria: Los llamados actos de jurisdicción voluntaria de los pleitos se observa mayor eficiencia y se cumplen razonablemente tienen porplazos finalidad integrar, constituir o dar eficacia a ciertos estados o con los procesales. relaciones jurídicas privadas frente a la sociedad. En estos actos de jurisdicción voluntaria no hay conflicto aunque eventualmente pueden tornarse contenciosos. En ellos participa un 2. Norma procesal miembro del Ministerio Público Fiscal asegurando el contradictorio. Cierto definir la norma procesal debemos conceptualizar a la norma sectorPrevio de laa doctrina no le reconoce a esta actividad el carácter de jurídica generalAsí y una vez efectuado esto, precisarjurisdiccional cuáles son y «jurisdiccional». apunta Palacio, que «nopodremos puede denominarse enactividad su casocuando delimitar sus diferencias. esta no existe conflicto» (3). En tal sentido existe una marcada Las normas, en general, imponen de conductas en la forma tendencia a descongestionar el ámbito pautas de la justicia y achicar masade hipótesis generales y abstractas que deben cumplir y a las litigiosa, por lo que se ha entendido que este tipo los de particulares actividad podría realizarse en sede administrativa.
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(31) Ferreyra de de la Rúa, Angelina, en Lineamientos para un proceso civil moderno, (2)1997, Palacio, t. I, ob. cit., p. 227. Ediar, p. 23. (3) Palacio, t. I, ob.8123 cit., p. 356. (32) Ley provincial y sus modificatorias.
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Teoría Teoría General del Proceso
poco Procesos monto universales: o de monto son indeterminado, aquellos que tienden por regla, a la distribución su importancia del patrimonio de superada una persona porgastos causayde muerte oque de falencia. económica es por los honorarios su reclamo judicial Estos lo procesos ejercen fuero de atracción. Estonoimplica que ante el generan, cual hace que las cuestiones menores sean demandadas juez la causa deben deducirse y tramitarse todas las acciones personales por de resultar antieconómico. que En tengan acreedores el causante de la sucesión o contra el esta los orientación y a contra fin de paliar, las dificultades apuntadas, la ley fallido. Así por ejemplo, cuando el proceso universal es consecuencia del adjetiva, prevé para el proceso civil, el denominado beneficio de litigar sin fallecimiento de una persona en 101 virtud de loeldispuesto por elresulta art. 3284 gastos contemplado en el art. C.P.C., que también de C.C., se ventilan a un mismo tiempo diferentes acciones pertenecientes a aplicación supletoria para el proceso de familia establecido por la ley diversos sujetos para la liquidación de un activo común. 7676, para la ciudad de Córdoba, capital. En otros procedimientos, como Existenatento tres tipos de procedimientos universales: el laboral, la naturaleza de las cuestiones sustanciales, se atempera El sucesorio; su costo, difiriéndose su abono para la etapa de ejecución de sentencia. el concursal (art. 22 de la ley 24.552); Con sentido similar se ha reglamentado el servicio de asistencia jurídica la quiebra (art. 136 de la ley 24.552). gratuita a cargo de los asesores letrados civiles, de Familia, del Trabajo, Procesos singulares: En los procedimientos singulares el rasgo principal es quienes deben brindarlo a los beneficiarios del sistema, ya sea personas la existencia de partes individuales en situación de conflicto. Partes son los físicas o de jurídicas sin fines de lucrovaler peroen carentes de recursos en las titulares las pretensiones hechas juicio, quienes para actuar (30) . condiciones que establece la ley provincial 7982 deben contar con capacidad procesal. Estos sujetos, actor y demandado,
actuarán por ante Corte Justicia de Nación ynormas por el fiscal Es común quela en los Suprema cuerpos de adjetivos se la incluyan que nacional Investigaciones Administrativas. sirven a ladeinterpretación e integración, con sentido análogo. Tal sucede cuerpo desenvuelve a través de diversos órganos conEste la regla delseart. 887 C.P.C., que prescribe que para elpersonales, caso de unificados por la idea del desempeño de una mismalatarea silencio u oscuridad de común la ley formal los tribunales arbitrarán formay organizado en forma escalonada. De talconforme modo que con en sentido descendente de tramitación que debe observarse, el espíritu de la ley (19) se individualizan distintos órganos en cadaque instancia y de las leyes análogas y de losrepresentativos principios generales rigen en. materia de procedimiento. Es de destacar que las leyes procesales especiales que se refieren al 3.2. Funcionesdedefamilia, los integrantes del al Ministerio Públicocontienen Fiscal en procedimiento, administrativo, laboral etcétera, sus disposiciones generales, reglas que ordenan la aplicación supletoria de La ley orgánicaprocesal confieremadre. a este Así, Ministerio ciertas queenhacen un ordenamiento establecen o funciones refieren que caso adelasilencio tutela udel interésde publico con un sentido pedagógico resultan oscuridad dichos yordenamientos deba acudirse a las reglas enumeradas, las de mayorCivil, trascendencia las en siguientes: contenidas ensiendo el Código Procesal Penal u otro, su caso (46). a) Promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad. Representar el interés enytodas causas y 2.4.b)Aplicación dey ladefender ley procesal en elpúblico espacio en el las tiempo asuntos que conforme a la ley se requiera. c) y ejercer la acción en lasen causas criminales El Promover problema de la aplicación de lapública ley procesal el espacio implicay correccionales, salvorige cuando para intentarla o proseguirla necesario tener en cuenta que el principio de territorialidad que enfuere su formulación instancia o requerimiento de parte conforme a las leyes penales. latina significa la regla del locus regit actum, que sostiene que la ley del Promover la acción en los casos previstos por la ley. lugard)rige la ejecución de lacivil actividad procesal.
se encuentran en una posición doble, igual y contradictoria. Es doble, porque en estos procesos encontramos siempre a un actor y a un demandado 1.7. Duración razonable dely proceso munidos del poder de acción de excepción recíprocamente. La igualdad significa que la ley debe garantizarles, obedeciendo al mandato Cabe mencionar, los autoresen citan como undefensa fenómeno constitucional, igualesque oportunidades cuanto a la y a lamoderno prueba. y distorsionador de en la realidad, el contradictoria, abuso del proceso Se encuentran además una posición porque motivado, frente a la pretensión del actor, se esgrime una pretensión negativa u opuesta del demandado. El alcance que se le atribuye a la parte individual está limitado de la siguiente manera: puede estar representado por una sola persona física o jurídica, es decir se manifiesta en forma singular. En cambio si en (30)de La parte ley 7982 «Art. 1º.En la provincia Córdoba se brindará calidad sedispone: posicionan dosGratuidad. o más sujetos, ellos de constituirán parte asistencia jurídica gratuita a toda persona que carezca de recursos económicos suficientes para en sentido plural (litis-consorcio). En los procesos singulares se controvierte obtener asistencia letrada privada, en las condiciones establecidas en la presente ley». A su elvez, interés de en una o más con relación jurídica a una será o más pretensiones estatuye el «Art. 2º.-personas Organización. La asistencia prestada por el Poder determinadas. Pero como se ha dicho, en caso de que se trateLetrados, de partes Judicial, a través de la Mesa de Atención Permanente y del Cuerpo de Asesores y por plurales lode que caracteriza al circunscripción procedimiento es la el Colegio Abogados de cada con«como arreglo singular» a lo dispuesto en unión el Títulode IV». Cabe señalar,por queuna la Mesa de Atención Permanente tiene como función la de brindar informalos sujetos única relación jurídico-procesal.
ción y orientación al público respecto de trámites a realizar ante órganos judiciales, siendo reglamentada por el Tribunal Superior de Justicia, su organización y funcionamiento. Por su parte, el art. 27 establece quiénes son los beneficiarios del sistema como, las personas físicas 2.3. Por la existencia o noingresos, de conflicto y jurídicas sin fines de lucro, cuyos cualquiera sea su origen, no excedieren de veinte «jus» al tiempo del requerimiento de asistencia. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia podrá por resolución fundada, modificar el límite establecido en el presente artículo, cuando Los procesos judiciales se subclasifican según se plantee en ellos o las circunstancias económico-sociales tornaren notoriamente inadecuado el tope legal. Cuannodocontroversia. En tal sentido se distinguen procesos los derechos controvertidos afectaren los intereseslos de un grupo decontenciosos personas, para la deconcesión los actos de jurisdicción voluntaria. del beneficio se considerará la totalidad de los ingresos del grupo.
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El problema de la aplicación de la ley en el espacio encuentra su justificación en las dimensiones geográficas del país. Como se sabe, éste ha sido dividido idealmente por el legislador en diferentes unidades jurisdiccionales que se delimitan según sean las reglas de la competencia. (19) Integran este cuerpo los fiscales generales ante los tribunales colegiados, de casaComo se ha instancia, dicho, las leyes procesales el art. de5ºla C.N., ción, de segunda de instancia única, los de laconforme Procuración General Nación son y los de Investigaciones Administrativas. Integran además cuerpoel loslegislador denominados fiscales resorte exclusivo de las provincias aunqueeste puede resolver generales adjuntos antecuando los tribunales colegiados de casación, de segundaEn instancia y de ciertas situaciones las circunstancias lo impongan. principio, instancia única, los de Procuración General de la Nación y de Investigaciones Administrativas. cabe aclarar que laante regla de ladeterritorialidad eficacia También lo integran los rige fiscales los jueces primera instancia,respecto los fiscales de de lala Procuración de la ley procesal. Ello significa que su vigencia está limitada al territorio General de la Nación y los fiscales de Investigaciones Administrativas. Por último, es de señalar que han en el sido estamento menorPor se encuentran los fiscales de las fiscalías de en el que dictadas. eso, podemos decirauxiliares que coexisten dentro primera instancia y de la Procuración General de la Nación. Así lo expresa el art. 3° de la referida de la Nación Argentina diferentes ordenamientos procesales en la materia ley, que establece: «El Ministerio Público Fiscal está integrado por los siguientes magistrados: civil, penal,General laboral, cantidad de autonomías que a) Procurador de lasegún Nación. la b) Procuradores Fiscales ante la Corteprovinciales Suprema de Justicia haya autorizado la Constitución. Cabe señalar, sinc) embargo, que si bien de Nación y Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas. Fiscales Generales ante los
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tribunales colegiados, de casación, de segunda instancia, de instancia única, los de la Procuración General de la Nación y los de Investigaciones Administrativas. d) Fiscales Generales Adjuntos ante los tribunales y de los organismos enunciados en el inciso c). e) Fiscales ante los jueces de primera instancia; los Fiscales de la Procuración General de la Nación y los Fiscales de Investigaciones Administrativas. f) Fiscales Auxiliares de las fiscalías de primera instancia y de (46) Art. 183 de lade leyla7676; art. 114 de la ley 7987. la Procuración General Nación».
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los e) códigos Intervenir procesales en los procesos son resortes de nulidad provinciales de matrimonio y que cada y divorcio, provincia de filiación y en todos al estado civil es y nombre personas, puede dictar para sílos surelativos propio ordenamiento común de en las el ámbito de venias pobreza.sea tomado como modelo y nuestrosupletorias, país que undeclaraciones mismo códigodeprocesal f) Intervenir los que seTalalegue privación de justicia. rija en diferentesen provincias. sucede con el Código Procesal Civil de la g) Velar la observancia la Constitución Nacional y lascon leyes de Nación que por ha sido adoptado,de a veces íntegramente, a veces leves la República. diferencias en otros territorios provinciales. h) por el efectivo del debido proceso EnVelar el desarrollo de este cumplimiento tema es importante tener en cuentalegal. el régimen i) Promover o intervenir en cualesquier causa o asunto y requerir todas institucional fijado por la Constitución Nacional. En efecto, la norma las medidas conducentes a la protección de la persona y bienes de los fundamental establece como forma de gobierno la forma representativa, menores, de conformidad con las leyes republicanaincapaces y federal, ey inhabilitados, señala como facultades de las provincias la de respectivas, cuando carecieren deasegurar asistencia o representación legal; o dictar para ellas una constitución, su administración de justicia, cuando fueremunicipal necesarioy suplir la inacción de sus asistentes y representantes su régimen de educación primaria. legales, parientesdestacar, o personas que los que tuvieren a su cargo; hubiere que Es relevante entonces, en virtud de las odisposiciones controlar la gestión de estos últimos. mencionadas coexisten dentro del territorio nacional dos sistemas j) Defender la jurisdicción y competencia de losNacional, tribunales. judiciales procesales. Por un lado, la Justicia Federal con asiento k) Ejercer la defensa de la persona y los derechos los justiciables y vigencia en todo el país y distribuida en diferentes de circunscripciones toda vez que sea requerida en las causas en otros fueros cuando con competencias en cuestiones quepenales, les hany sido asignadas por la aquéllos fueren pobres o estuvieren ausentes. Constitución teniendo en cuenta las cosas, la materia y el territorio. l)PorVelar la defensa delas los justicias derechosprovinciales humanos en cuya los establecimientos otrapor parte, existen organización y carcelarios, judiciales, de policía y de internación psiquiátrica, finresuelto de que procedimiento depende de sus respectivas constituciones y dea lo los reclusos e internados sean tratados con el respeto debido a su persona, por los poderes políticos de cada una de ellas. no sean sometidos a torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes La norma procesal, es pues en principio, rigurosamente temporal.y tengan oportuna asistencia jurídica, médica, hospitalaria y las demás Esto no ofrece dificultades respecto de los procesos futuros queque se resulten para el íntegramente cumplimiento adeladicho las sometennecesarias sin más trámite nuevaobjeto ley; nipromoviendo a los procesos acciones correspondientes cuando terminados que valen, tales comoseloverifique ordenó violación. la ley antigua, pero sí el m) Intervenir en todos los procesos judiciales en que se solicite la problema se plantea respecto de los procesos pendientes de solución ciudadanía argentina. cuando se dicte una ley nueva. La dimensión del tiempo o el tratamiento de la eficacia temporal de la ley procesal, encuentra su razón de ser, entonces, ante el dictado de 3.3. Ministerio Público de la Defensa sucesivas leyes procesales en diferentes tiempos pero coetáneos. Es importante, en este caso, por cierto, muy común en esta época determinar Conforme al mandato del art. 120 C.N., a la cabeza de este Ministerio si la última ley dictada es derogatoria en forma total o parcial de la anterior se encuentra el defensor general de la Nación, como jefe máximo, y lo o anteriores. En general, la solución que se ha brindado a este tema está integran los demás miembros que la ley establezca (20). dada por la regla de la aplicación inmediata de la nueva normativa que tiene vinculación con la regla que establece la irretroactividad de la ley procesal. Esto significa lisa y llanamente aplicar la regla del art. 2º C.C., que sienta el principio rector: «Que las leyes sólo son obligatorias después de los ocho días siguientes de su publicación oficial». Recuérdese, que el (20) El art. 4º de la ley 24. 946 establece que el Ministerio Público de la Defensa se integra mismo texto general legal deja a salvoporlalos posibilidad de queante el propio legislador por un defensor de la Nación, defensores oficiales la Corte Suprema de
Teoría Teoría General del Proceso
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avance la sociedad 2.1. Por ladenaturaleza delmoderna órgano y las situaciones de crisis económicas y sociales que en estos últimos tiempos se ha profundizado, suscita que aparezcan mayor cantidad y diversidad Morello, expresa Esta clasificación se efectúa teniendode enconflictos. cuenta al juez, es decir al que elque servicio justicia se encuentra es decir sujeto va a de dirimir el conflicto. En «sitiado», este enfoque, se agobiado, distingue por el una presión producida la multiplicación conflictos, muchos de los procedimiento judicial por público propiamentededicho del procedimiento (28) . cuales, realizado en rigor, no revisten carácter previsto de verdaderas controversias arbitral ante jueceselprivados para casos especiales. c) Alto de losaljuicios. El inicio y desarrollo de pleito tiene un alto Ambos se costo ajustan precepto constitucional delundebido proceso y costo tramitación comprende varios rubros. Ellos están integrados del juezdenatural (art. que 18 C.N.). porProceso gastosjudicial: que deben afrontarse en elalproceso, a los que cabe los Se hace referencia que se desarrolla ante agregar el órgano jurisdiccional públicos) que no constituye el proceso por honorarios de(tribunales los letrados. En rigor,y ello constituye un problema, antonomasia. Es aquel se realiza ante un juez por los el pero se transforma enque un impedimento cuando el investido costo supera Estado la potestad administrar con que todasselas facultades límitesde razonables ende orden al valorjusticia, del asunto ventila o a la que le son de inherentes: notio,cuestión, vocatio, coertio, iudicio y executio. El necesidad la parte. Esta que tiene alcance mundial, (29) fundamento constitucional delperfilados proceso en judicial está dado adquiere ribetes propios y más la Argentina . por el principio del juez naturaly yprovincial, debido proceso. El Estado Nacional por distintas leyes, y el sistema Proceso arbitral: se actuaciones configura esta modalidad cuando el proceso se previsional gravan las judiciales con tasas, y aportes que debe desarrolla un juez árbitro, queserecibe elotras mandato de las oblar todoante litigante paradenominado iniciar un juicio. A ello, suman erogaciones partes o de laque ley,deben con elefectivizarse fin de dirimirpara la contienda, las garantías de trámite, poner en respetando marcha el juicio y durante de y ecuanimidad. En otras palabras, partes pueden, suimparcialidad desarrollo (por ejemplo, confección de actaslasnotariales, envíoen de ciertos casos, sustituir al órgano jurisdiccional del Estado que hubiere telegramas y cartas documentos, despacho de cédulas, correspondido entender, someter la decisión de sus de controversias a diligenciamientos de para oficios, gastos periciales, edictos, de jueces privados de sudeelección, llamados árbitros,Litigar que asupone, diferencia de los comisiones, aforos documentos, etcétera). entonces, jueces sus facultades las partes. Asimismo, su poder en la ordinarios, mayoría dereciben los casos, solvenciade económica. de juzgar se encuentra a las a ellos de se poca les Otro aspecto a tenerlimitado en cuenta es cuestiones que ciertas que cuestiones propongan. A diferencia del juezconsiderable, público, el árbitro deatención coertio y de cuantía insumen un tiempo por locarece que la de executio. Por consiguiente, su poder comprende el de conocer, llamar a las estas causas redunda en alto costo tanto para los litigantes, como para partes para que que debe comparezcan defiendan y dictar sentencia. Ensiella el Estado mantenery lasemisma organización judicial que caso de que se vieran precisados a dictar medidas cautelares deberán causa fuera de mayor complejidad y valor económico. En los asuntos de hacerlo a través de un juez público. Su sentencia (laudo) deberá ser protocolizada en los libros de un juzgado ordinario y de este modo tal pronunciamiento se convierte en un título susceptible de ejecución. Como carece también de facultad de executio, los trámites destinados a la (28) Morello, Augusto Mario, La reforma de la justicia, Platense, Abeledo-Perrot, Bs. As., ejecución de la sentencia se realizarán ante el juez público. 1991, ps. 9/10.
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(29) Díaz, Clemente, Instituciones de derecho procesal, t. I A, Abeledo-Perrot, Bs. As., 1972, p. 243 a 246. El alto costo de la justicia argentina ha sido comprobado por numerosas encuestas. Entre ellas, el trabajo efectuado para la Décima Convención de la Asociación de 2.2. Por la naturaleza depor la FIEL pretensión Bancos Argentinos (ADEBA) en el cual se efectúa un análisis comparativo al costo de la justicia en nuestro país y en el mundo. En la investigación se llega a la conclusión de que el Este criterio está por el tipo deellos pretensión sistema argentino es de unoclasificación de los mas caros y nodeterminado llega al nivel de eficiencia que de se espera publicada en el diario Ambito Financiero del 26 de agosto de 1994). y(encuesta los divide en: universales y singulares.
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Teoría Teoría General General del Proceso
b) Prolongada duración de los juicios. El desarrollo de un pleito insume naturalmente un tiempo, que cuando excede los límites razonables, se convierte en un serio obstáculo para el acceso a la justicia, que se plasma, en definitiva, en una sentencia tardía. Ello se confirma en el viejo aforismo que dice «cuando la justicia llega tarde deja de ser justa». Por ello, los juicios deben ser resueltos en tiempo oportuno, esto es, tempestivamente (27). Cuando el justiciable inicia un juicio tendrá que esperar un tiempo prolongado hasta arribar a la solución. Es común, que al cabo de dos, tres o más años de litigar se dicte recién sentencia, sin contar el tiempo que pueda llevar el tránsito por las instancias recursivas. La duración del proceso varía según sea la índole sustancial del asunto que se discute. También incide en el tiempo el congestionamiento que presente el fuero donde deba tramitarse el asunto y la demora del tribunal. La espera es desalentadora para el litigante y podrán influir en su entusiasmo los fenómenos económicos imperantes en cada lugar (inflación-deflación). También puede evaluarse este factor desde el punto de vista del tiempo previo que le lleva al justiciable el poder presentarse ante la jurisdicción para efectuar su reclamo; por otra parte, cierto tipo de acciones tienen un restringido ámbito temporal para su ejercicio. En estos casos, la dificultad de munirse oportunamente de los elementos necesarios para su presentación trae aparejada la pérdida de los derechos. La excesiva alongación de los trámites judiciales, no es igualitaria en todo el procedimiento, sino que se agudiza en algunas de sus etapas, como las de recepción y diligenciamiento de pruebas, en las instancias impugnativas, etcétera. A ello, se suma otra circunstancia, cual es la de morosidad, acentuada o atenuada, según el sistema procesal que se haya elegido. Otro factor, se manifiesta en el agrandamiento de la masa litigiosa. Existe experiencia cotidiana avalada por estadísticas, que revelan el aumento de litigiosidad en todos los fueros. Es que el crecimiento y
determine El defensor la fecha general en que posee la deberes ley comenzara y atribuciones, a regir. En siendo tal sentido, algunas de es ellas común lasque siguientes: en las leyes o los códigos procesales de reforma se establezcan «períodos - Ejercer deante vacancia», la Corte esto Suprema es, espacios de Justicia de tiempo de la Nación, de no vigencia en los casos de la nueva ley que encuentran fundamento en diferentes que corresponda, las facultades del Ministerio Público circunstancias. de la Defensa. En algunos casos,sus se procura queenese de vacancia provea - Delegar funciones losperíodo defensores oficiales ante ellatiempo Corte necesario para realizar ajustes estructurales y operativos cuando Suprema de Justicia de la Nación, de conformidad con lo previstosean en conveniente aplicación de la nueva ley. Pero, generalmente, tienen el art. 52 de para la leyla Orgánica. por -objeto el cumplimiento una función docente que consiste en dar Impartir instruccionesde generales o particulares a los integrantes oportunidad a los distintos jurídicos de conocer sentido, del Ministerio Público de laoperadores Defensa para la adopción de eltodas las alcance y necesarias dinámica dely nuevo ordenamiento. medidas conducentes al ejercicio de las funciones y Constituyen períodos de vacancia las disposiciones atribuciones que ejemplo las leyes de le confieren. contenidas entodas nuestro Procesal Civil cordobés, que fueysancionado - Realizar las Código acciones conducentes para la defensa protección pero que al mismo tiempo se estableció que comenzaría a regir a partir de los derechos humanos, sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 86 C.N.. del -año de su publicación. También se estableció período de vacancia Promover y ejecutar políticas para facilitar el acceso a la justicia respecto de la reforma del Código Procesal de la Nación (la ley 25. 488) de los sectores discriminados. que-fue sancionada el 22 de noviembre perode quecualquiera recién comenzó Disponer fundadamente, de oficiode o 2001 a pedido de los a regir a partirque del integran mes de mayo de 2002. magistrados la Defensa Oficial, la actuación conjunta o Respecto de la leydel procesal, la doctrina distingue tres alternativa de de doslao vigencia más integrantes Ministerio Público de la Defensa, situaciones diferentesjerarquía, que pueden presentarse en el trámite. En lugar, de igual o diferente respetando la competencia en primer razón de la como se ha dicho, frente a un proceso concluido nada tiene que hacer la materia y del territorio, cuando la importancia o dificultad de los asuntos nueva ley procesal. En segundo lugar, frente a procedimientos en curso de la hagan aconsejable. Esta limitación no rige para los magistrados de la realización General hay que de distinguir, y esto es, una forma de interpretación, las Defensoría la Nación. instancias etapasdeprocesales concluido bajo el dede la - En loso casos formaciónque de han equipos de trabajo, la imperio actuación primera ley, de que las que deban aún cumplirse lo serán aldelabrigo los defensores se designen está sujeta a que las directivas titular.de la nueva norma. Esta es una tarea de hermenéutica que deben realizar los jueces a la luz de principios relevantes o prevalentes, teniendo en cuenta, fundamentalmente, el de la inviolabilidad de la defensa en juicio. Por último, la ley nueva rige en su plenitud para los procedimientos a iniciarse. Sin embargo, encontramos supuestos de ultraactividad de la ley derogada; tal sucede cuando públicos existendeactividades procesales han Justicia de la Nación, por los defensores Menores e Incapaces ante los que Tribunales comenzado a cumplirse y sobreviene el dictado deenuna nuevay ley, que las de Segunda Instancia, de Casación y ante los Tribunales Orales lo Criminal sus adjuntos; yregula defensores públicosdiferente. oficiales ante la Cámara Casación Penal,pese adjuntos ante laderogada Cámara de de modo Ello hace de que la norma a estar Casación Penal,en ante los Tribunales en lo Criminal, adjuntos ante Tribunales Orales se aplique respecto de Orales los derechos adquiridos y los por efecto del en lo Criminal, de Primera y Segunda Instancia del Interior del País, ante los Tribunales principio de comienzo de ejecución; ambas reglas entroncan, Federales de la Capital Federal y los de la Defensoría General de la Nación, defensores públicos fundamentalmente, en elde principio de igualdad la oficiales ley y de la de Menores e Incapaces adjuntos Segunda Instancia, y defensoresante públicos adjuntos de la Defensoría de la de Nación, defensores públicos de Menores e Incapaces de inviolabilidad delGeneral derecho defensa en juicio. Primera y defensores públicos ante los jueces y Cámaras de Apelaciones, PorInstancia último, se señala que oficiales para resolver el caso de los procesos defensores auxiliares de la Defensoría General de la Nación. Forman parte de este cuerpo pendientes existen dos sistemas posibles: el de la regulación aislada, según también -el Ministerio Público de la Defensa- en calidad de funcionarios los tutores y curadores el cual cuya cada acto procesal se ley. rige por la ley que está en vigor en el públicos actuación regula la citada
Procesos
Criterios Criterios d e de clasifiClasificación cación de de los procesos los
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(27) Arbonés, Mariano, señala como una condición que debe cumplirse en el marco de un proceso justo el de la tempestividad del proceso entendida como el «tiempo propio, oportuno, o sea por la tramitación en el tiempo adecuado a su objeto y en función de su mayor o menor complejidad» (ponencia titulada «Proceso justo». Libro de ponencias del XVIII Congreso Nacional del Derecho Procesal de Santa Fe, junio de 1995, p. 28).
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momento - Asegurar de su la debida realización, asistencia y el de delacada regulación una de las conjunta, partes con según intereses el cual contrapuestos, todo proceso unitariamente designando considerado, diversos defensores debe regirse cuando por así una lo sola exija ley. la El naturaleza primer sistema de lasaplica pretensiones al máximo de las el principio partes. de temporalidad de la ley, pero - Asegurar origina consecuencias en todas las instancias prácticasyinadmisibles en todos losque procesos no pueden con menores obviarse ofácilmente incapacescon la separación mecanismosentre de adaptación. las funciones El segundo correspondientes sistema, esapor la defensa ello preferible: promiscua ahora o conjunta bien, dentro del defensor de él puede de Menores acudirse ecomo Incapaces criterioy de la defensa regulación técnica conjunta que,aen la su leycaso, antigua pueda o a lacorresponder ley nueva; laalleydefensor antigua,oficial. aplaza la vigencia Por otra temporal parte cabedeseñalar la norma quepero los diferentes la ley nueva, integrantes obligaríadel a Ministerio retroceder Público en el procedimiento de la Defensa lo continúan que es peor la actividad todavía.desplegada Por ello, sepor hasus señalado miembros que inferiores resultaría ymás participan aconsejable, en el en proceso definitiva, conforme aplicarlos a los deberes procesos y atribuciones pendientes fijadas la ley que en laseley halle orgánica. en vigor cuando se inició su tramitación (47). Los defensores oficiales actúan ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación brindando asistencia al defensor general en las funciones que éste les encomiende. Además, la ley orgánica establece deberes y atribuciones, tales como las de sustituir o reemplazar al defensor general en las causas sometidas a su intervención o dictamen cuando por necesidades funcionales éste así lo resuelva y en caso de apartamiento o vacancia. Pueden distinguirse en la función, los defensores públicos de Menores e Incapaces y los defensores públicos oficiales, ejerciendo respectivamente la representación promiscua y la defensa de los carenciados. Los defensores públicos de Menores e Incapaces aseguran en las instancias y fueros en que actúen la representación promiscua del art. 59 C.C. Por consiguiente entablan en defensa de los menores e incapaces las acciones y recursos pertinentes, ya sea en forma autónoma o junto con sus representantes necesarios, v.gr. padres, tutores o curadores. Por su parte, los defensores públicos oficiales tienen como función la de proveer lo necesario para la defensa de la persona y los derechos de los justiciables, en las causas penales y en otros fueros, cuando aquéllos fueren pobres o estuvieren ausentes. Así ejercen la defensa y representación en juicio, como actores o demandados, de quienes invoquen y justifiquen pobreza o se encuentren ausentes en ocasión de requerirse la defensa de sus derechos. Su actuación también comprende la defensa de los imputados en las causas que tramitan ante la justicia en lo criminal y correccional, en los supuestos en que se requiera conforme lo previsto por el Código Procesal Penal de la Nación. En esta tarea deberán entrevistar periódicamente a sus defendidos, informándoles sobre el trámite procesal de su causa; deberán (47) Guasp, ob. cit., p. 61. intentar la conciliación y ofrecer medios alternativos para la resolución de
prolongada duración de losrama juicios en el tiempo; en lab)tipología normativa de cada procesal que implica de alguna c) la alto costo dedel losestudio procedimientos; manera necesidad diferenciado para cada una de ellas. d) clasificación ausencia de de unalosinfraestructura adecuada paraoellegislativamente, funcionamiento La procesos, ya sea doctrinaria de la ante administración deineludible justicia. de contemplar nuevas situaciones a las surge la necesidad que un sistema único no puede brindar soluciones. a) Desigualdadcon queelredunda en ventaja para una partes ydedesventaja Actualmente, transcurso del tiempo, condela las aparición nuevas para la de otra.vida, El art. que consagra la igualdadsocioeconómicas, de las partes, se se ha formas por16 lasC.N., profundas transformaciones transformado en una cláusula con vigencia meramenteSeformal y no hace sentir la necesidad de crear otras formas procesales. multiplican efectiva, frente a lascasi falencias que,decir en algunos revela el sistema los procedimientos, podríamos que hayaspectos, una excesiva proliferación judicial . Ello hace Código que la protección constitucional conviertalos en de tipos.(25)Así nuestro Procesal Civil y Comercial se contempla tutela meramente teórica. declarativos y ejecutivos, los que se distinguen en generales y especiales, falta de equilibrio se advierte en que numerosas manifestaciones actosLade jurisdicción voluntaria, a los debe también agregarsedelosla realidad. En primer la desigualdad se reflejaleyes tanto(por en el alto costo, procedimientos quelugar, contemplan las diferentes ejemplo: de como ende la familia, duracióndedesociedades los procedimientos, lo cual se intensifica por un amparo, y concursos, etcétera). factor cultural, cual es el para de lalos situación de lastiende personas La tendencia moderna códigossociocultural procesales civiles a la involucradas. Las deficiencias en la instrucción forma deen barreras simplificación de los tipos procesales. Ello se operan advierteentambién otros culturales derivadas del desconocimiento que tiene el hombre común del procedimientos formales más actuales como el Código Procesal Penal, mecanismos Asíabundancia la desprotección en la defensa elderecho Laboraly yde ellos Familiar, que no judiciales. muestran la de nuestro Código de los derechos es normalmente producto decon la ignorancia sobre Procesal Civil. Existen además procedimientos particularidades facultades legales. Esta realidad resulta generadorapositiva de desconfianza en el propias, que pueden clasificarse en la legislación vigente. Esta sistema de justicia, motivada, por el exagerado formalismo clasificación persigue un finfrecuentemente, didáctico y permite efectuar un estudio de los procedimientos, cuya verdadera significación no se evalúa. Los metodológico de los procedimientos. sujetos se sienten extraños al sistema y ello produce incertidumbre, sobre todo, a quienes pertenecen a clases culturales más desvalidas. Se crea unaEstructura sensacióndel generalizada de desamparo que alienta a las vías de hecho 2. proceso civil. Clasificación (26) como una respuesta al conflicto . El proceso civil presenta una estructura dialéctica reiterada en sus diferentes regulaciones adjetivas. Es así que se inicia por actos de postulación en los que se plasman la pretensión esgrimida por el actor que se integra con la contestación de la demanda o diferentes actitudes que puede asumir el demandado frente a ella y se desarrolla en etapas (25) Sobre cuestionarios diversos se ha verificado en numerosas encuestas que en el posteriores, de prueba, discusión y de sentencia. acceso a la administración de de justicia no es igualitario para todos en la Argentina. Así el 88 %
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de los consultados piensan que la Justicia argentina favorece a los ricos y poderosos; y el 84 % que la Existen diferentes para sudelclasificación, Justicia argentina ampara pococriterios o nada los derechos ciudadano comúnaosaber: de bajos recursos. (Confr. I. Por la naturaleza órgano; de justicia» realizado en julio de 1994, por el Centro de «Estudio de opinión acerca de ladel administración Estudios Judiciales de la República Argentina», CE.JU.RA, quien través del Instituto Gallup de II. Por la existencia de conflicto; la Argentina, llevó a cabo una encuesta, p. 98). III. Por el fin perseguido; (26) Berizonce, Roberto, «Algunos obstáculos al acceso a la justicia». Ponencia presentaIV.elPor la estructura; da en VII Encuentro Panamericano de Derecho Procesal realizado en Córdoba, junio de 1992, V. Por la naturaleza de149. la pretensión. Advocatus, Cba., Argentina, p.
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Teoría Teoría General General del del Proceso Proceso
Desde otro punto de vista, esto analizando procesoyenpara su esencia, El derecho de jurisdicción es es una garantía elgenérica que se es una institución jurídica realización jurisdiccional indirecta cumpla con ella, es que eldestinada legisladora la aporta los instrumentos normativos del fondo. aEsta institución, ente abstracto, toma vida en el paraderecho asegurarde el acceso la justicia. De este modo, el acceso no se presenta trámite a través de diferentes formas procesales que intentaremos clasificar en forma libre, ni discrecional, sino reglado por la ley, para que todo sujeto atendiendo a diversos criterios: en primer lugarimpedido en el campo del procesoa que tenga dificultades o conflictos no se vea de comparecer civil y luego enyotros los tribunales puedaámbitos contar procesales. con un medio preestablecido para acceder existe en yrealidad figura procesal, sino múltiples figuras a laNo jurisdicción postularuna unasola pretensión o sencillamente defenderse. procesales en dicho atención suspartes varias características se agrupan en Por ello,que se ha que a«las tienen que tener el poder de defenderse diferentes tipos que pretendemos clasificar. La tipología procesal puede por medio de la elección de su profesional y sin estar constreñidos por el costo del trazarse diferentes puntos vista.enPero el mejor criterio emplear, servicio nidesde ver malogrado el éxito de unade petición sí justa por avatares de ainsuficiencia (22) como suma divitio del proceso, es el que fija en el sector del ordenamiento económica. En ello consiste el derecho a la Justicia» . jurídico al que pertenece el procesouna se ocupa. Cierto El efectivo acceso a lalamateria justiciadel haque constituido preocupación es que en en sectores distintos delcomo derecho puede haber materias más constante los autores y así es ha tenido presencia recurrente en afines entre sí que entre ellas y las restantes de su grupo; pero, aun (23) los eventos científicos del derecho procesal . El movimiento del acceso reconociendo circunstancia, debe mantenido a la justicia tuvoesta su origen en la ciudadeldecriterio Florencia, en laser década del 70, porque en realidad la pertenencia a un mismo mundo jurídico imprime con el proyecto de investigación de destacados juristas de varias partes carácter a cada materia del mundo, que se reflejóprocesal. en seis volúmenes conocidos como el informe Por ello debe entenderse que desde este punto de vista los principales «Cappelletti-Garth», que contó con el auspicio de la Fundación Ford. tipos de procesos son los siguientes: a) Proceso civil, extensivo a todas El acceso a la justicia implica que el individuo pueda requerir la realización las materias del derecho privado; rama lógicamente igual a las restantes del derecho y la solución de sus conflictos a través de una administración pero la primera y más adelantada desde el punto de vista de su evolución específica. Sin embargo, el acceso a veces se ve impedido por la existencia científica. b) Proceso penal: que comprende las materias penales; de él de obstáculos que no pueden sintetizarse en una sola formulación.(1)Las cabe considerar como variedad el proceso militar y el de los menores ; c) dificultades pueden ser resumidas en los siguientes ítems (24): y con carácter solamente enunciativo, el proceso administrativo, el proceso a) desigualdad que redunda en ventaja para una de las partes y internacional, el proceso laboral, familiar, etcétera. desventaja para laque otra; Cabe señalar la existencia de múltiples tipos procesales, esto
conflictos. También deben arbitrar los medios para agotar la búsqueda de los demandados ausentes. En consecuencia su actuación cesa cuando notifiquen personalmente al interesado de la existencia del proceso.
4. Organización del Ministerio Público Pupilar en el orden CAPITULO IV provincial. Caracteres
Sistemas y principios procesales
En el orden local, el constituyente ha hecho caso omiso del Ministerio Pupilar, por lo que ha sido la ley 7982, conocida como de Asistencia Jurídica Gratuita, la que ha salvado el olvido del legislador. La citada normativa incluye un cuerpo de asesores letrados, integrado por asesores en lo Civil y Comercial, en lo Penal, de Menores, de Familia y de Trabajo, asignándole funciones, en algunos casos ya establecidas por las leyes sustantivas y procesales. Sumario: 1. Sistemas procesales. 1.1. Dispositivo o inquisitivo. 1.2. Sistema acusatorio. 1.3. Oral o escrito. 1.4. Sistema de instancia única 4.1. Funciones o doble instancia. 2. Principios del proceso. 2.1. Publicidad. 2.2. Inmediación. 2.3. Bilateralidad. 2.4. Autoridad. 2.5. Formalismo. 2.6. El Ministerio en el proceso civil noprocesales tiene ninguna de Economía. Pupilar 2.7. Moralidad. 2.7.1 Principios y abusofacultad del instrucción y menos de decisión, correspondiendo estas últimas a la proceso. 3. Reglas del proceso. Impulsión, preclusión y adquisición.
es la pluralidad de tipos procesales existe sin afectar la unidad conceptual de la figura procesal madre: el proceso como estructura técnica jurídica, que es uno y único y sigue siendo idéntico aunque se manifieste diferente en sus ramas. (22) Morello, Augusto Mario, «En la búsqueda de un nuevo modelo», en La justicia entre dos Señalamos por último que atento esta unidad fundamental del épocas, Lep, La Plata, 1983, p. 9. proceso,es deVIalgunos sus aspectos y un (23) Así «Elposible acceso aella tratamiento justicia» ocupóconjunto el temario del Congresode Internacional de Derecho tratamiento diferenciado otros. Ello se «Por traduce en de unala justicia variedad Procesal realizado en Gante, respecto Bélgica ende 1977, denominado un rostro más humano»; también fue tratado en el VII Congreso Internacional de Derecho Procesal de Wurzburg, Alemania Federal en 1983, que se llamó «Eficacia de la protección jurídica y ordenamiento constitucional» (cit,. en Morello, Augusto Mario, en «Eficacia y controles en el funcionamiento del servicio de la Justicia», La justicia entre dos épocas, Platense S.R.L., La Plata, 1983, p. 88). (24) En este punto se ha seguido el trabajo de Cappelletti-Garth, El acceso a la justicia, trad. de Samuel Amaral. Colegio de Abogados del Departamento Judicial de La Plata, 1983 y el trabajo de Roberto A. ob. Berizonce, Efectivo acceso a la Justicia, Platense, Bs. As., 1987. (1) Guasp, Jaime, cit., p. 27.
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jurisdicción en grado de exclusividad. Como se apuntó, el art. 59 C.C. ha establecido una representación promiscua y complementaria 1. Sistemas procesales de los menores e incapaces por el Ministerio Público Pupilar. Ello determina que este funcionario deba intervenir necesariamente enuna todaestructura cuestión orgánica en la quediseñada esté en juego persona o los Un sistema es por lalaley, teniendo en bienes del incapaz. Su función, en principio, es la de asistencia y control, cuenta, ciertos principios o ideas rectoras que le imprimen caracteres que yloladefinen. omisiónSe de trata su intervención la nulidad de las actuaciones. de formas produce metódicas y estructurales aptas paraPor el ello se ha dicho que la intervención del asesor letrado desarrollo de los presupuestos políticos-jurídicos del derechocompleta procesal (1)la . representación incapaz, peroorganizado no sustituye procesalmente de su Los cuerposdel adjetivos se han en base a diferentes la sistemas representante necesario, padres o tutores. procesales: dispositivo-inquisitivo, acusatorio, con procedimiento oral o Cabe señalar, por única otra parte, queetcétera. este funcionario, dada la naturaleza escrito, de instancia o plural, de su intervención como representante promiscuo, puede Tradicionalmente, los sistemas procesales se presentan en suplir forma subsidiariamente la omisa actuación de los representantes prevalente y no pura. Ello así, se han conformado en base alegales ideas individuales. Piénsese en el caso de un atutor que cumple de en política forma fundamentales y a cuestiones que hacen determinaciones deficitaria sin requerir necesarias para la protección procesal. su Enfunción, rigor, los diversosmedidas sistemas jurídicos procesales, se de los bienes del incapaz; en este supuesto el asesor podrá requeriry corresponden con realidades sociales, económicas, políticas, religiosas las estime conducentes interés dehistóricos, aquél. Por cierto que tal conque otros factores tales como en geográficos, etcétera. facultad debe ser ejercida ante casos extremos.
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En Estas el proceso formas civil metódicas, el Ministerio dan Pupilar fisonomía cumple y personalidad además otra afunción, nuestraa disciplina saber, la dejurídica, defensaen de lo losque pobres respecta o carenciados a la organización en los términos de los de medios la ley de asistencia expresión jurídica y comunicación gratuita, en (sistema cuyo caso oralejerce o escrito), la de en patrocinio la organización letrado. de Ellolos importa tribunales que (única este funcionario o doble instancia) brindará y,asesoramiento por último, enjurídico, lo que atañe dará consejos a los poderes y esgrimirá y deberes la defensa recíprocos técnicade que lasa partes su juicio y requiera del juez (dispositivo-inquisitivo). la causa. Así por ejemplo, presentará escritos, asistirá a las audiencias, ofrecerá Cabe prueba, apuntar, etcétera. que el propósito de trazar los rasgos básicos de los sistemas También procesales ejerce laenfunción una visión de representar pura, nos permite a los ausentes conocer ocuáles personas han sido inciertas; sus de instituciones, este modo sesugarantiza operatividad el contradictorio. y así determinar Es claro cómo entonces se ensamblaron que para queunas el juez y otras, ordene dando la representación paso a las instituciones del citadomodernas. por el asesor Los sistemas letrado, debe procesales tratarseestán de una íntimamente persona incierta vinculados o de domicilio con los denominados desconocido principios que haya sido formativos citada previamente del proceso por y, también, edictos. con En tal la supuesto teoría de lalosfunción actos jurídicos del asesor procesales. es principalmente Por ello, la de su ejercer exposición, el derecho necesariamente, de defensa, y además va a comprender deberá realizar nociones las gestiones relativas necesarias al desarrollo para ubicar externo el paradero del proceso del citado que constituirán y así lograr que un efectivamente anticipo y una asuma premisa sude calidad los demás en el proceso. temas. Cuando el asesor representa al ausente, cuenta con las mismas atribuciones y sujeciones de las partes, con la sola salvedad de que al Ministerio Pupilar no seDispositivo le impondrán costas por las actuaciones que promueva o por los 1.1. o inquisitivo recursos que entable en cumplimiento de sus funciones (art. 137 C.P.C.C.). Cabe señalarespor último losaintegrantes del ministerio público El tipo dispositivo aquél que que asigna los particulares tanto la iniciativa pupilar cumplen funciones específicas en ciertostambién fueros. les Talconfiere sucede en el del proceso, como el del impulso subsiguiente; a las fuero laboral, en el que se lo «procurador del trabajo» y actúaa partes, la facultad de fijar la denomina cuestión fáctica y el poder de renunciar en defensa patrocinio parte obrera.fundamental Otra funcióndeespecial es la ciertos actoso del proceso.deEslacaracterística este sistema cumple Ministerio Pupilar el fuero familia a corroborantes través de los que sean las el partes, las que debenenaportar losde elementos asesores de familia, quienes tienen una función preponderante y diferente de sus pretensiones, esto es, los elementos probatorios. en orden a la conciliación de las etapa prejurisdiccional En cambio, en el inquisitivo «espartes, al juez en o una tribunal a quien competen que en algunos casos obligatoria y ensíotros es optativa. esos poderes y los quees deben actuar por e investigar (inquirire)» (2). Como se advierte, se trata de dos tipos fundamentales, que responden a concepciones distintas, teniendo en cuenta la posición que en el proceso se le asigne al juez y a las partes (3). Lo dispositivo se verifica cuando las partes son dueñas absolutas del impulso procesal y son las que fijan los términos exactos del litigio a
La preocupación del constitucionalismo del siglo XIX fue la de limitar el poder del Estado para resguardar los derechos. Hoy se postula una dimensión social que se visualiza en distintas cláusulas constitucionales que conjugan al mismo tiempo los intereses individuales con los sociales. Ello se logra a partir de algunas garantías consagradas en la Constitución en forma explícita y de otrasCAPITULO en modo implícito. X Así, por ejemplo, la reforma de la Constitución de Córdoba de 1987, ha incorporado en la Sección Cuarta, de modo explícito, garantías tales como la acción del amparo regulada en los arts. 48 y 52; el acceso a la justicia contemplado en el art. 49; el derecho a la protección de los intereses difusos o comunes, reconociendo legitimación a cualquier individuo para reclamar y obtener del Estado su protección, tal como lo prevé, el art. 53, etcétera. Estos mandatos, ponen de manifiesto una aproximación de nuestra Constitución a una concepción solidaria de la vida que se proyecta también en la faz jurisdiccional y el proceso toma así una dimensión social. Por otro lado, se han instalado nuevas formas de organización de la Sumario: 1. Unidad del proceso y diversidad de los tipos justicia procesales. estableciendo, por ejemplo, una estructura diferente y clarificada 2. Estructura del proceso civil. Clasificación. 2.1. Por la para la naturaleza organización y funcionamiento del ministerio público y2.3. las bases del órgano. 2.2. Por la naturaleza de la pretensión. para la creación y reglamentación de2.4. la justicia vecinal de las pequeñas Por la existencia o no de conflicto. Atendiendo al finoperseguido. causas (art. 162suConst.Pcial.). 2.5. Por estructura. 2.5.1. Juicios declarativos generales. 2.5.2. declarativos 2.5.3. Juicio también ejecutivo general. 2.5.4. en la Por Juicios su parte, esta especiales. visión solidarista se advierte Juicio ejecutivo especial. 3. Estructura y clasificación los procesos Constitución Nacional de 1994 que regula en forma de explícita la potestad penales.de 4. Estructura proceso de menores (por Patricia V. Asrinsiempre del justiciable interponerdelacción expedita y rápida de amparo y Lucrecia 4.1. Procedimiento prevencional. que no exista otro Zambrana). remedio judicial más idóneo. Es explícita, al4.2. establecer Procedimiento correccional. 5. Estructura y clasificación de los que procede contra cualquier forma de discriminación en la protección procesos familiar y laborales. 6. Tendencias actuales en la legislación. de los 6.1. derechos ambientales, de la competencia del usuario, del Proceso por audiencias. 6.1.1. Audiencia preliminar. 6.1.1.1. consumidor, etcétera (art. 43). En Objeto este mismo orden ideas, el art. 42 Concepto y caracteres. 6.1.1.2. y función. 6.1.2.de Etapa de las consagra garantías para los usuarios consumidores de Concepto bienes deyservicio postulaciones. 6.1.3. Audienciayde vista de causa. estableciendo, asimismo, obligación actuales. de las autoridades de proveer a su fundamentos. 7. Otraslainstituciones protección y a la educación de los habitantes para el consumo, provee a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, de losymonopolios naturales y legales, a la calidad 1. Unidad control del proceso diversidad de los tipos procesales y eficiencia de los servicios públicos. Es decir, la reforma eleva como garantía constitucional los derechos de losyconsumidores y usuarios El proceso es una aestructura técnica constituye una unidad que, anteriormente, encontraban tan sólo protección por vía legal conceptual que puede ser perfilada y delimitada a partir de sus elementos (21) . y, en algunos jurisprudencial externos en unacasos, forma meramente descriptiva o determinando su naturaleza
(1) Díaz, Clemente A., Instituciones de derecho procesal, t. I, p. 298. (2) Vescovi, Enrique, Teoría general del proceso, Temis, Bogotá, Colombia, 1984, p. 51. (3) Alsina, Hugo, Tratado teórico práctico de derecho procesal civil y comercial, t. I, Ediar, Bs. As., 1963, p. 101.
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jurídica o esencia. Estos puntos han sido desarrollados en otro capítulo pero conviene recordar que para describir el proceso tenemos que aludir a tres elementos básicos: el objetivo, el subjetivo y el teleológico. Cada ley 21.240, reglamentó los para derechos de los consumidores. uno(21) de La ellos es indispensable identificarlo como tal.
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pero, Encomo el proceso dichascivil conductas el Ministerio son innumerables, Pupilar cumple la además imaginación otra función, fecundaa del legislador nunca de podría superar el ingenio demoníaco de losde sujetos saber, la de defensa los pobres o carenciados en los términos la ley intervinientes en el proceso, ingenio que ejerce va desde simple paciente de asistencia jurídica gratuita, en cuyo caso la delapatrocinio letrado. astucia del queque espera primer traspié del adversario para sacarjurídico, ventaja Ello importa esteelfuncionario brindará asesoramiento hasta el que comete para la ello un hecho delictuoso; estos dará consejos y esgrimirá defensa técnica que a sudentro juicio de requiera extremos la gama de conductas abusivas es infinita, por ejemplo, la causa. Así por ejemplo, presentará escritos, asistirá a las audiencias, promoción maliciosa de incidentes, excepciones o recusaciones con el ofrecerá prueba, etcétera. (52) soloTambién fin de dilatar el proceso . representar a los ausentes o personas ejerce la función de Sin embargo, se ha sostenido que si bien la doctrina del abuso del inciertas; de este modo se garantiza el contradictorio. Es claro entonces derecho hecho carrera bajo diversas denominaciones,del tales como: ejercicio abusivo que para«ha que el juez ordene la representación citado por el asesor de los derechos, abuso de de losuna textos legales,incierta acto emulativo, acto abusivo disimulado letrado, debe tratarse persona o de domicilio desconocido bajo apariencia del ejercicio del derecho, todavía, cierta renuencia que la haya sido citada previamente poretcétera; edictos. En talmedia supuesto la funcióna (53) incorporarla como precepto general en el seno del proceso civil argentino» del asesor es principalmente la de ejercer el derecho de defensa, y. además La reticencia propia depara toda institución «novedosa» en deberá realizar lasseñalada gestionesesnecesarias ubicar el paradero del citado un sector jurídico: «cuando se debe trasplantar una noción nacida en otros ámbitos, y así lograr que efectivamente asuma su calidad en el proceso. Cuando el la teoría representa del abuso del al derecho puede cuenta y debe sercon objeto algunos ajustes cuando sey asesor ausente, lasde(54) mismas atribuciones pretende otorgarle vigencia en el campo del proceso civil» . Por ello, se ha dicho sujeciones de las partes, con la sola salvedad de que al Ministerio Pupilar que, «hoy en día no se puede negar la existencia y vigencia del instituto no se le impondrán costas por las actuaciones que promueva o por los del abuso de derecho en el ámbito del proceso». Si bien esta doctrina, recursos que entable en cumplimiento de sus funciones (art. 137 C.P.C.C.). aun no presenta consagración legislativa completa, sí podemos sentar Cabe señalar por último que los integrantes del ministerio público que ella subyace en normas dispersas a lo largo de los articulados del pupilar cumplen funciones específicas en ciertos fueros. Tal sucede en el código, aunque en rigor se garantiza por la vigencia de los principios de fuero laboral, en el que se lo denomina «procurador del trabajo» y actúa moralidad, lealtad y buena fe procesal. en defensa o patrocinio de la parte obrera. Otra función especial es la Para concluir, es menester señalar sobre la necesidad de que la que cumple el Ministerio Pupilar en el fuero de familia a través de los regulación de las conductas abusivas supere la etapa del casuismo asesores de familia, quienes tienen una función preponderante y diferente proporcionando un instrumento adecuado para la sistematización de la en orden pues a la las conciliación de científicas las partes,deben en una prejurisdiccional cuestión, afirmaciones seretapa generales y no simples que en algunos casos es obligatoria y en otros es optativa. afirmaciones sobre casos particulares o aspectos parciales de un género. Debe procurarse que los enunciados sean universales o sea que las afirmaciones cubran todos los casos posibles sin excepción (55).
resolver. Ello funciona como un límite y un deber para el juez, puesto que, deberá circunscribir su decisión a las peticiones formuladas por el actor y a la oposición del demandado (principio de congruencia). También son las partes las que aportan el material necesario para acreditar sus afirmaciones, y cuentan, además, con facultades para decidir el momento X en que le ponen fin al procesoCAPITULO (facultades dispositivas). En otras palabras, por regla general pueden disponer del contenido de la relación sustancial y también del de la procesal. Este sistema se visualiza a través de reglas y principios que lo consagran expresamente y que importan un punto de partida para su estudio y análisis. En rigor, la mayor o menor facultad de disposición de la relación sustancial y formal, como los poderes otorgados al órgano jurisdiccional, son los elementos que definen a un sistema como prevalentemente dispositivo o inquisitivo. El sistema inquisitivo, se caracteriza porque es el juez u otro funcionario quien tiene la facultad o poder de investigar con el fin de arribar a la Sumario: 1. Unidad del proceso y diversidad de los tipos verdad material con prescindencia de la actividad de las partes y podrá procesales. 2. Estructura del proceso civil. Clasificación. 2.1. Por la proponer elementos probatorios sinla otro límitedeque la ley. En general, se naturaleza del órgano. 2.2. Por naturaleza la pretensión. 2.3. dirige a Por la búsqueda la de verdad material o histórica. ello, es que se la existenciade o no conflicto. 2.4. Atendiendo al finPor perseguido. Porrige su estructura. 2.5.1. Juicios declarativos generales. 2.5.2.judicial. ha dicho2.5. que en este sistema, el principio de investigación Juicios declarativos especiales. 2.5.3. Juicio ejecutivo general. 2.5.4. Como hemos apuntado, ninguna de estas formas metódicas se Juicio ejecutivo especial. 3. Estructura y clasificación de los procesos manifiestan en el tipo puro, sino que presentan combinaciones que penales. 4. Estructura del proceso de menores (por Patricia V. Asrin marcan yuna mayorZambrana). o menor tendencia a lo dispositivo o inquisitivo. En Lucrecia 4.1. Procedimiento prevencional. 4.2. una vista hacia el pasado se advierte que los procesos han manifestado Procedimiento correccional. 5. Estructura y clasificación de los procesosde familiar 6. Tendencias actuales en la legislación. el predominio uno yulaborales. otro según el momento histórico, la tendencia 6.1. Proceso por audiencias. 6.1.1. Audiencia preliminar. 6.1.1.1. política e idiosincrasia de los pueblos. Ese devenir reconoce causas Concepto y caracteres. 6.1.1.2. Objeto y función. 6.1.2. Etapa de las en las formas de organización, en los vaivenes políticos de los pueblos postulaciones. 6.1.3. Audiencia de vista de causa. Concepto y y en la fundamentos. evolución sociocultural. Pero,actuales. pueden señalarse caminos que 7. Otras instituciones han significado un avance. Los países latinoamericanos en el ámbito del proceso civil, han adoptado el sistema dispositivo que encuentra 1. Unidad del proceso prevalentemente y diversidad de los tipos procesales fundamento en la legislación española que es su antecedente directo, como nuestro país. En tanto, que ypara los asuntos corte El sucede procesoenes una estructura técnica constituye unade unidad penal, el tipo adoptado se aproxima al inquisitivo. Cabe señalar, que con conceptual que puede ser perfilada y delimitada a partir de sus elementos el transcurso del tiempo esto ha ido cambiando, morigerado en algunos externos en una forma meramente descriptiva o determinando su naturaleza casos y, oenesencia. definitiva, se han producido mudanzas, en ambas tendencias. jurídica Estos puntos han sido desarrollados en otro capítulo Tan esconviene así que por influencia losdescribir sistemasely principios en su interrelación pero recordar que de para proceso tenemos que aludir hace referenciabásicos: a la llamada publicización proceso civil yCada a la asetres elementos el objetivo, el subjetivodel y el teleológico. correlativa privatización del proceso penal. uno de ellos es indispensable para identificarlo como tal.
(52) Perrachione, Mario, «¿Cuándo el principio que veda el abuso del derecho contemplado en el art. 1071 C.C., es aplicable al proceso?», Sem. Jur., t. 86, p. 182. (53) Peyrano, Jorge W., «Abuso del proceso y conducta procesal abusiva», en Revista de Derecho Privado y Comunitario N° 16, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe. (54) Peyrano, Jorge W., ob. cit.. (55) Perrachione, Mario, ob. cit., p. 182.
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Teoría General del Proceso
otro acusatorio punto de vista, esto es analizando el proceso en su esencia, 1.2.Desde Sistema es una institución jurídica destinada a la realización jurisdiccional indirecta del derecho de fondo. Esta institución, ente abstracto, toma vida en el El sistema acusatorio encuentra sus orígenes en el derecho griego y trámite a través de diferentes formas procesales que intentaremos clasificar se caracteriza porque se les asigna a los ciudadanos una participación atendiendo a diversos criterios: en primer lugar en el campo del proceso directa en el ejercicio de la acusación y de la jurisdicción. El juicio se civil y luego en otros ámbitos procesales. realiza en forma oral y pública y pueden realizarse actos preliminares. No existe en realidad una sola figura procesal, sino múltiples figuras En el derecho romano, el sistema acusatorio, se manifiesta con mayor procesales que en atención a sus varias características se agrupan en vigor durante la época de la República, después decae y prácticamente diferentes tiposseque pretendemos La tipología procesalen puede muere cuando afirma el imperio.clasificar. Sin embargo, el inquisitivo, este trazarse desde diferentes puntos de vista. Pero el mejor criterio a emplear, período, se manifiesta en algunos gérmenes que más tarde se desarrollan como suma divitio del proceso, es elantiguo que fija yendel el Alto sector del ordenamiento y se trasladan al derecho español Medioevo. jurídico al que pertenece la materia del que el proceso se ocupa. El sistema acusatorio se presenta como un «proceso dominado por lasCierto partes, es que en sectores del derecho puedemientras haberque materias más lo que significa el imperiodistintos de una concepción individualista, la jurisdicción afines entre sí que entre ellas y las restantes de su grupo; pero, aun (4) aparece con la única función pública de resolver un conflicto intersubjetivo» . reconociendo esta circunstancia, el criterio debe ser mantenido El sistema acusatorio parte de la relación Estado-persona, la que plantea porque realidad la pertenencia a un mundo jurídico imprime el límiteen que se manifiesta en lo que semismo está dispuesto a resignar en el carácter a cada materia procesal. campo de los derechos individuales para realizar la pretensión punitiva. ello debe entenderse queinfluye desdeen este punto de de vista los principales EstaPor última cuestión es la que decisiones política procesal tipos de procesos son los siguientes: a) Proceso civil, extensivo a todas que se inclinan en forma pendular a uno u otro sistema. Es así, que si se las materias del derecho privado; rama punitivo, lógicamente igual a las quiere aumentar la eficacia del sistema se recortan las restantes garantías pero primera y y,más el punto de vista de su evolución de loslaimputados poradelantada el contrario,desde si se pretende un proceso garantizador, (5) científica. b) Proceso que comprende las materias penales; pareciera que aumentapenal: la impunidad . La tensión entre ambas ideas de es él la cabe considerar como variedad el procesoen militar de sentido. los menores (1); c) que define a un sistema como prevalente uno yu el otro y con solamente al enunciativo, el proceso administrativo, el proceso Locarácter que caracteriza sistema acusatorio consiste en separar las internacional, el proceso laboral, familiar, etcétera. funciones que el Estado desarrolla en materia penal mediante el simple Cabe señalar existencia múltiples tiposdiferenciadas procesales, esto expediente ritualque de lainstituir dosdeorganizaciones de funcionarios -el ministerio y losexiste tribunalesotorgando a los es la pluralidad de tipos público procesales sin afectar la unidad dictámenes de significados jurídicos requirente y a los otros, valor de conceptual de uno la figura procesal madre: el proceso como estructura decisión,jurídica, impidiendo queuno estay único última ytarea pongaidéntico en movimiento técnica que es siguesesiendo aunque sin se un requerimiento previo funcionarios del ministerio público (6). manifieste diferente en de suslos ramas. La vigencia del implica, que el juezdel o Señalamos poracusatorio último que atentofundamentalmente, esta unidad fundamental tribunal dejaposible de serelun protagonista activodedealgunos la búsqueda la verdad proceso,es tratamiento conjunto de susde aspectos y uny deriva esta diferenciado responsabilidad al ministerio público (órganoenrequirente). tratamiento respecto de otros. Ello se traduce una variedad
conflictos. importa Tambiénun deben arbitrar los medios para agotar la búsqueda de entonces, ejercicio opuesto al fin de la institución y se define (50) los demandados ausentes.a En consecuencia su actuación cesa cuando . por un ejercicio contrario la moral notifiquen personalmente al interesado de la existencia proceso. En correlato con las posturas sustanciales reseñadas,del otro sector de los autores, distingue al acto abusivo desde el punto de vista «funcional». De tal modo, resulta innecesario relevar el factor subjetivo. Ello sucede 4. Organización Ministerio Público del Pupilar en ellos orden cuando existe un del marcado apartamiento acto con fines queridos provincial. Caracteres por el legislador. De este modo, se configura como un acto abusivo cuya característica principal es la de ser marcadamente «antifuncional». Por En el ordense local, el constituyente hecho caso omiso del Ministerio consiguiente, manifiesta como unhaacto desviado; es decir, presenta Pupilar, por locontraria que ha sido la ley 7982, como de Asistencia una dirección a lo estatuido por conocida la ley. Jurídica la que hael salvado el derecho olvido delenlegislador. citada Para Gratuita, que se configure abuso del el ámbito La procesal normativa incluye un cuerpo de asesores letrados, integrado por asesores deben reunirse ciertas condiciones: 1) que se ejercite una en lo Civil y Comercial, en lo Penal, de Menores,2)deque Familia y de Trabajo, prerrogativa-facultad o potestad procesal; se observe una asignándole funciones, en algunos casos ya establecidas por las leyes desviación del fin con el cual esa facultad prerrogativa o potestad sustantivas y procesales. fue conferida por la ley; 3) que dicha conducta no se encuentre prohibida por ninguna norma procesal (51). En materia procesal la conducta abusiva puede provenir no sólo de 4.1. Funciones las partes, de los terceros y de sus auxiliares, sino del propio juez. Al respecto, se ha señalado que podría configurar esta última situación cuando El Ministerio Pupilarincurre en el proceso civil no facultad de el órgano jurisdiccional en un exceso detiene rigor ninguna formal que redunda instrucción y menos de decisión, correspondiendo estas últimas a la en negación de justicia. jurisdicción en grado de exclusividad. Por lo tanto, será el sujeto perjudicado por el acto abusivo quien Como se apuntó, el art. o, 59excepcionalmente, C.C. ha establecido una de representación deberá solicitar la corrección el juez oficio podrá promiscua y complementaria de los menores e incapaces por el Ministerio declarar abusivo al acto procesal. Público Elloque determina quesólo estedebe funcionario deba intervenir CabePupilar. destacar, el acto no ser desviado sino que, necesariamente en toda cuestión en la que esté en juego la configura persona ocon los además, debe generar un daño. Así, por ejemplo, aquel se bienes del incapaz. Su función, en principio, es la de asistencia y control, la denominada «dilación» o «retardo injustificado», que produce el acto, y la omisión de sudel intervención deaplicación las actuaciones. Por durante el curso proceso oproduce cuandolasenulidad exige la a ultranza ello se ha dicho que la intervención del asesor letrado completa la de una norma procesal en desmedro del derecho de defensa incurriendo representación del incapaz, pero no sustituye procesalmente la de su de este modo en un exceso ritual manifiesto. representante necesario, padres o tutores. Las conductas procesales abusivas son frecuentemente reguladas y Cabe señalar, por otra parte, que este funcionario, dada la naturaleza sancionadas por la legislación de la materia bajo diferentes denominaciones de su intervención como representante promiscuo, puede suplir subsidiariamente la omisa actuación de los representantes legales individuales. Piénsese en el caso de un tutor que cumple en forma deficitaria su función, sin requerir medidas necesarias para la protección de los bienes del incapaz; en este supuesto el asesor podrá requerir (50) Llambías, ob. cit., p. 300; en sentido similar, reseña en Salas, Trigo Represas, López las que estime conducentes en interés de aquél. Por cierto que tal Mesa, Código Civil Anotado, t. 4 A, p. 487. facultad debe serMario, ejercida ante casos extremos. (51) Perrachione, ob. cit., p. 182.
(4) Vélez Mariconde, Alfredo, ob. cit., p. 29. (5) Superti, Héctor C., Derecho procesal penal, Juris, Santa Fe, 1998, p. 27. (6) Nores,ob. José, Introducción (1) Cafferata Guasp, Jaime, cit., p. 27. al derecho procesal penal, Marcos Lerner, Cba., 1994, p. 182.
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- Asegurar debida sustancial asistencia de una de las partes conesintereses realización delladerecho y lacada de hacer justicia. Como sabido, contrapuestos, designando diversos defensores cuando así del lo exija la el aspecto teleológico, encierra en realidad la satisfacción interés naturaleza pretensiones de las público en de la las actuación concreta delpartes. derecho; ello, sin duda, confiere - Asegurar las instancias y enactos todosque los procesos menores sentido único en y todas uniforme a todos los integran con la trama del o incapaces la separación entre las funciones correspondientes la proceso. Entonces, los poderes que la ley reconoce a los sujetos aque defensa promiscua o conjunta defensor de Menores e Incapaces y la intervienen en el trámite debendelser ejercidos y observados en función defensa técnicaúltima que, en caso, pueda corresponder al defensor oficial. de la finalidad delsuproceso. El ejercicio del poder jurídico con un Por otra parte cabe señalar que los diferentes integrantes del Ministerio objetivo diferente exhibe un desvío del propósito para el cual ha sido Público de y,la por Defensa continúan la reprochable actividad desplegada porlasus miembros conferido lo tanto, resulta y justifica adopción de inferiores y participan en el proceso conforme los deberes y atribuciones medidas tendientes a evitar su configuración o de índole reparatoria. fijadas en la ley El abuso del orgánica. proceso, se presenta como una figura plástica, dinámica, Los defensores actúan ante diferentes la Corte Suprema de Justicia sin límites rígidos, yaoficiales que puede presentar ropajes procesales, de la Nación asistencia al general en las funciones sin perder su brindando identidad conceptual. Endefensor este marco, la caracterización del que éste les encomiende. Además, la ley orgánica establece deberes abuso del proceso, presenta un doble enfoque. y atribuciones, tales como las de sustituir o reemplazar al defensor Puede manifestarse en forma individual, ya sea referido a un acto general en las causas sometidas a su intervención o dictamen cuando procesal o general abarcando toda la extensión del proceso. por necesidades funcionales éste así lo resuelva y en caso de Esta especie de patología jurídica se da cuando se utilizan las apartamiento o vacancia. estructuras procesales para obtener ilegalmente más de lo que la ley Pueden distinguirse en la función, los defensores públicos de Menores concede o de lo que la ley nopúblicos concede. La figura del art. 1071 C.C., ingresa e Incapaces y los defensores oficiales, ejerciendo respectivamente así en forma excepcional y subsidiaria a lasdeestructuras procesales (48). la representación promiscua y la defensa los carenciados. La doctrina se hapúblicos preocupado por encontrar los criterios aptosenpara Los defensores de Menores e Incapaces aseguran las identificar el acto abusivo. En esta tarea, se han utilizado los instancias y fueros en que actúen la representación promiscua conceptos del art. 59 que la teoría general del derecho, paradecuya utilizó C.C. brinda Por consiguiente entablan en defensa los caracterización menores e incapaces dos criterios:yelrecursos subjetivo y el objetivo. El primero, énfasis en el las acciones pertinentes, ya sea en forma pone autónoma o junto elemento interno volitivonecesarios, de quien ejecuta el acto, y queosecuradores. verifica en la con sus representantes v.gr. padres, tutores «intención de perjudicar». El abuso, supone un ejercicio derecho con Por su parte, los defensores públicos oficiales tienen del como función la culpa o dolo por parte de su titular. En una postura menos contundente, de proveer lo necesario para la defensa de la persona y los derechos de (49) . el consiste ejercicio del derecho sin interés utilidad losabuso justiciables, enen laselcausas penales y en otros fueros, o cuando aquéllos fueren pobres o criterio estuvieren ausentes. El segundo conocido como «objetivo», parte de una directriz Así ejercen la defensa y representación en juicio, como o signada por un sentido finalista; es decir, el abuso consiste en elactores ejercicio demandados, quienes alinvoquen y justifiquen pobreza o se encuentren de un derechode contrario fin económico y social del derecho; el abuso, ausentes en ocasión de requerirse la defensa de sus derechos. Su actuación también comprende la defensa de los imputados en las causas que tramitan ante la justicia en lo criminal y correccional, en los supuestos en que se requiera conforme lo previsto por el Código Procesal Penal de la Nación. En esta tarea deberán entrevistar periódicamente a sus (48) Perrachione, Mario, «¿Cuándo el principio que veda el abuso del derecho contempladefendidos, informándoles sobre el trámite su causa; deberán do en el art. 1071 C.C., es aplicable al proceso?», S.T. procesal 86-2002, p.de 182. intentar la conciliación y ofrecerpor medios alternativos para p. la300. resolución de (49) Las posturas son explicitadas Llambías, en la obra citada,
El tipología sistema normativa acusatoriodeentonces su acento en eldeaspecto en la cada ramapone procesal que implica alguna garantizador; en cambio, el inquisitivo, centra su cada atención más en la manera la necesidad del estudio diferenciado para una de ellas. investigación, represión en el castigo. se advierte, se trata de La clasificación de losyprocesos, ya seaComo doctrinaria o legislativamente, sistemas peroineludible ello no impide que se nuevas tienda situaciones a una suertea las de surge anteopuestos, la necesidad de contemplar equilibrio, a finúnico de obtener modelo respetuoso de los derechos que un sistema no puedeunbrindar soluciones. individuales mediante imposicióndel detiempo, un sistema mixto. Actualmente, con ellatranscurso con la aparición de nuevas El sistema se basa,transformaciones fundamentalmente, en tres ideas que formas de vida,acusatorio por las profundas socioeconómicas, se refieren: a la partes, método del debate al rol del hace sentir la situación necesidadde delas crear otrasalformas procesales. Se ymultiplican órgano jurisdiccional. Así las partes se posicionan en un plano de los procedimientos, casi podríamos decir que hay una excesiva proliferación igualdad, entreProcesal ellas y elCivil juez,y el que debecontempla ser imparcial, de tipos. diferenciándose Así nuestro Código Comercial los (impartial) e independiente. declarativos y ejecutivos, los que se distinguen en generales y especiales, El debate se limita voluntaria, en el tiempo, pautas éticasagregarse y comprende actos de jurisdicción a se losrige quepor debe también los las etapas de afirmación, reacción,las confirmación y alegación. procedimientos que contemplan diferentes leyes (por ejemplo: de El órgano jurisdiccional no puede impulsar la etcétera). acción, sólo la proyecta amparo, de familia, de sociedades y concursos, y le La está vedado suplir la inactividad de los contendientes, ni siquiera tendencia moderna para los códigos procesales civiles tiende aen la el aspecto probatorio, ello procesales. sin perjuicioEllo de se susadvierte facultades comoen director simplificación de los tipos también otros del proceso. La formales separación juez y como el acusador constituye más procedimientos másdel actuales el Código Procesal elPenal, importante todos que los no elementos deldemodelo el Laboral y eldeFamiliar, muestranintegrativos la abundancia nuestro teórico Código acusatorio,Civil. como presupuesto estructural y lógico de todos los demás (7). Procesal Existen además procedimientos con particularidades Cabe que señalar, por clasificarse último, queenenlaellegislación nuevo sistema penal cordobés propias, pueden positiva vigente. Esta se han introducido ingredientes del acusatorio queefectuar han morigerado el clasificación persigue un fin didáctico y permite un estudio sesgo inquisitivo sistema y advirtiéndose a poco tiempo de su metodológico de del los viejo procedimientos. vigencia grandes beneficios con el cambio. Esta última modificación ha sido resistida por los operadores judiciales y de ella daremos cuenta en la oportunidad pertinente. La reforma consiste brevitatis causae que el 2. Estructura del proceso civil. Clasificación trámite del procedimiento penal en el nuevo sistema es impulsado, inicialmente, el presenta ministeriouna fiscal quien tiene por regla general su El procesopor civil estructura dialéctica reiterada enasus cargo el desarrollo de la adjetivas. investigación penal destinada diferentes regulaciones Es así quepreparatoria se inicia por actos dea reunir pruebas queque resulten suficientes al soloesgrimida efecto de la postulación en los se plasman la pretensión porfundar el actor acusación. La función del juez de Instrucción queda relegada alactitudes control que se integra con la contestación de la demanda o diferentes de las tareas de este funcionariofrente en laaetapa investigación. En la que puede asumir el demandado ella y de se desarrolla en etapas segunda etapa del trámite penal, es decir, la etapa del «juicio», el fiscal posteriores, de prueba, de discusión y de sentencia. (de Cámara) es el funcionario que tendrá a su cargo proponer elementos Existen diferentes criterios para su clasificación, a saber: I. Por la naturaleza del órgano; II. Por la existencia de conflicto; III. Por el fin perseguido; IV. Por la estructura; (7) Por Ferrajoli, Luigi, Derecho yde razón. del garantismo penal, 2a ed., Trotta, Madrid, 1997, p. 567. V. la naturaleza laTeoría pretensión.
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probatorios para el descubrimiento de la verdad; el tribunal de juicio unipersonal o colegiado carece de facultades al respecto. Se procura, de este modo, un perfil adecuado para la actuación de los jueces que se compadezca mejor con la esencia de sus funciones, que es la de juzgar. Así se ha expresado que quien investiga no debe juzgar, en crítica evidente al sistema procesal penal anterior vigente en Córdoba. Ello así, la tarea que actualmente realiza el fiscal -investigación preparatoria- en el sistema anterior era cumplida por el juez de Instrucción. En orden a las atribuciones probatorias en el nuevo procedimiento penal, el fiscal debe ser el dueño de la estrategia de la investigación y está facultado para recibir toda la prueba aun las definitivas e irreproducibles siempre que, en este caso, se garantice la intervención de la defensa. En la etapa de juicio, la Cámara del Crimen actúa decidiendo inicialmente sobre la observancia de las garantías del fundamento probatorio de la acusación (durante la investigación); también, en forma definitiva, sobre la responsabilidad penal del acusado en base a las pruebas aportadas en el juicio, evitándose en todo caso que deba buscarlas, primero y juzgar sobre su eficacia, después (8). Pero, este tribunal de juicio, tiene facultades restringidas por cuanto no puede ordenar oficiosamente la producción de pruebas.
El defensor general posee y atribuciones, algunas de normas legales inidóneas o pordeberes la idiosincrasia de los siendo litigantes, que en ellas las casos siguientes: muchos resultan toleradas por los tribunales. - Ejercer ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los casos que 2.7.1. corresponda, las facultades dely Ministerio de la (45) Defensa. Principios procesales el abuso Público del proceso - Delegar sus funciones en los defensores oficiales ante la Corte La teoría del abuso del derecho, cuyo autor más conspicuo ha sido Suprema de Justicia de la Nación, de conformidad con lo(46)previsto en Josserand, esladeley aplicación a diversos campos del derecho . Ello no ha el art. 52 de Orgánica. pasado inadvertido por los autores, quienes han sostenido «el Código - Impartir instrucciones generales o particulares a losque integrantes Civil argentino es, como se sabe, más que lo que aparenta. Es que se considera del Ministerio Público de la Defensa para la adopción de todas que las buena parte necesarias de su articulado una suertealdeejercicio teoría general aplicable,y medidas y contiene conducentes de del lasderecho funciones en su caso, en subsidio en otros del mundo jurídico, a los cuales, en principio, no atribuciones que las leyessectores le confieren. (47) estaba llamado atodas regir» las .acciones conducentes para la defensa y protección - Realizar de los perjuicio lo dispuesto por el art.también 86 C.N.. La derechos doctrinahumanos, sentadasin por el art. de 1071 C.C., encuentra - Promover ejecutardel políticas paraa facilitar a la justicia aplicación en ely ámbito proceso partir deellaacceso recepción, en los de los sectores discriminados. cuerpos normativos formales, de los principios de moralidad y sus - Disponer fundadamente, de oficio Esta o a pedido los derivados: lealtad y buena fe procesal. posturadesecualquiera confirma de desde magistrados que integran la Defensa Oficial, la actuación conjunta o la perspectiva de la teoría general del proceso. Así, se parte de la idea alternativa de dos o más integrantes del Ministerio Público de la Defensa, de que las normas del derecho procesal, de carácter instrumental, y de igual o diferente jerarquía, respetando la competencia en razón de la realizadoras por esencia, delimitan y asignan los poderes de actuación materia y del territorio, cuando la importancia o dificultad de los asuntos de los sujetos procesales, con una óptica finalista, cual es la de la efectiva la hagan aconsejable. Esta limitación no rige para los magistrados de la Defensoría General de la Nación. - En los casos de formación de equipos de trabajo, la actuación de los defensores que se designen está sujeta a las directivas del titular.
Criterios de clasificación de los procesos
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1.3. Oral o escrito
(8) Cafferata Nores, José, ob. cit., p. 183. (9) Alsina, Hugo, ob. cit., t. I, p. 110. (10) Vescovi, Enrique, ob. cit., p. 59.
Procesos
Criterios Criterios d e de clasifiClasificación cación de de los procesos los
a
El sistema oral, se caracteriza por la prevalencia del uso de la palabra sobre la escritura (9). Vale decir, de acuerdo a la forma en que se habrá de vertir el pensamiento en el proceso, ya sea por la expresión verbal o escrita, se originan dos sistemas contrapuestos: el oral y escrito. De tal modo, estaremos frente al modo oral, si el tribunal solamente puede tener en cuenta el material procesal (actos de postulación, de obtención, participaciones de conocimientos y declaraciones de voluntad, etcétera), enunciados oralmente en la audiencia, sin recurrir a escritos o memorias (10).
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(45) En este punto, se han utilizado algunos de los lineamientos expuestos en la ponencia titulada «Principio de moralidad y el abuso del derecho en el proceso», dirigida por la Dra. Cristina González de la Vega de Opl y elaborada por Leonardo Bordenave, José María Herrán, María I. Lescano y Andrés Ricaldone. Publicada en el libro de ponencias del XXI Congreso Nacional de Derecho Procesal, t. I, San Juan, junio de 2001, p. 67 y ss.. (46)deSelaha dicho por que los «la defensores elaboraciónpúblicos de ese principio se remonta a los ante comienzos de este Justicia Nación, de Menores e Incapaces los Tribunales siglo y finesInstancia, del anterior, siendo para ellolosfundamental la contribución del yjurista francés de Segunda de Casación y ante Tribunales Orales en lo Criminal sus adjuntos; Josserand (Llambías, Joaquín, Código Civilde Anotado, t. IIPenal, B, Abeledo-Perrot, As., 1979, y defensores públicosJorge oficiales ante la Cámara Casación adjuntos anteBs. la Cámara de p. 299). Sin embargo, aúnTribunales antes de la reforma deCriminal, la ley 17.711, teníaante presencia en la doctrina Casación Penal, ante los Orales en lo adjuntos los Tribunales Orales jurisprudencial; anotada sólo contemplaba el caso ejercicio del derecho en lo Criminal, en de efecto, Primera«lay norma Segunda Instancia del Interior deldel País, antenormal los Tribunales por parte dede sulatitular, porFederal lo que lay teoría podría General aplicarsede sinlanecesidad recurrir al art. 35 de Federales Capital los dedel la abuso Defensoría Nación,de defensores públicos la y ella había sido admitida por nuestraoficiales jurisprudencia, de derogada MenoresConstitución e IncapacesNacional adjuntosde de1949, Segunda Instancia, y defensores públicos adjunseñalándose que los arts. 1620, 1638, 1644, 1739, 1978, 2514, 2618, 2619, etcétera, constituyen tos de la Defensoría General de la Nación, defensores públicos de Menores e Incapaces de supuestos particularesy defensores en los cuales recibe aplicación» (Salas, CivilyAnotado, 1, Depalma, Bs. Primera Instancia públicos oficiales ante Código los jueces Cámarast. de Apelaciones, As., 1971, p.auxiliares 535). de la Defensoría General de la Nación. Forman parte de este cuerpo defensores (47)-el López de Zavalía, J., Teoría general de de los contratos, Zavalía, Bs.y As., 1971, también Ministerio PúblicoFernando de la Defensaen calidad funcionarios los tutores curadores passim. públicos cuya actuación regula la citada ley.
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concretos e) Intervenir nos hace en los reflexionar procesos sobre de nulidad las cargas de matrimonio y deberes y divorcio, procesales de filiación y en todos losyrelativos al estado civil y nombre personas, asignados a las partes al juez; así, por ejemplo, el deberde de las mantener en venias supletorias, declaraciones de pobreza. la instancia conductas que no resulten contrarias a las reglas de contenido f) objetivados Intervenir en en los normas. que se alegue privación justicia. ético Ello implica la de proscripción de ciertas g) Velartales por como la observancia de lalaConstitución Nacional y las leyesy de actitudes la reticencia, intemperancia, la familiaridad la la República. agresividad, la obstrucción, o la ambigüedad, (sin agotar el repertorio) Velar por efectivo cumplimiento del debidomalicia proceso que h) puedan ser el calificadas para tipificar temeridad, o ellegal. abuso del i) Promover o intervenir en cualesquier causa o asunto y requerir todas proceso. Sin embargo, queremos destacar que el juzgador deberá precisar las medidas conducentes a la protección de la persona y bienes de los los límites de estas conductas defectuosas teniendo a la vista la cláusula menores, incapaces e inhabilitados, de conformidad constitucional de la inviolabilidad de la defensa en juicio. con las leyes respectivas, cuando carecieren de asistencia o representación legal; o Las normas adjetivas no consagran concretamente estos principios, cuando necesariolas suplir la inacción asistentes y representantes sino quefuere establecen sanciones quedesesus refieren a ellos. Así, prevén legales, parientesadversas o personas que los tuvieren a suen cargo; o hubiere que consecuencias o penalidades ya sea forma genérica o controlar la gestión de estos últimos. específicas para quien litigue en infracción ética a estos principios u observe Defender procesal la jurisdicción y competencia de los tribunales. (43) unaj)conducta impropia . Así, por ejemplo, el «poder de k) Ejercer la defensa de la persona y los derechos de los de justiciables autoridad» que ejerce el juez en las audiencias, la posibilidad imponer toda vez que sea requerida en las causas penales, y en otros fueros cuando multas ante conductas impropias (arts. 83 y 84 C.P.C.); en el sistema adjetivo aquéllos fueren pobres o estuvieren ausentes. procesal civil de la Nación tiene consagración legislativa en el art. 45, que l) Velar por la defensa de los derechos humanos en los establecimientos permite imponer a la parte o a su letrado una multa cuando la conducta carcelarios, judiciales, de policía y de (44) internación psiquiátrica, a fin de que sea declarada «maliciosa o temeraria» . También, los cuerpos sustanciales los reclusos e internados sean tratados con el respeto debido a su persona, prevén consecuencias punitivas para ciertas inconductas, como es la no sean sometidos a torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes y contemplada en el art. 622 C.C. y el art. 565 C. Com.. tengan oportuna asistencia jurídica, médica, hospitalaria y las demás que La inconducta, en muchos casos, se manifiesta en actitudes dilatorias resulten necesarias para el cumplimiento de dicho objeto promoviendo las que son consecuencia de un sistema adversarial rígido, impuesto por acciones correspondientes cuando se verifique violación. m) Intervenir en todos los procesos judiciales en que se solicite la ciudadanía argentina.
La oralidad «requiere substancialmente, que la sentencia se funde tan sólo en 2.1. Por la naturaleza del órgano aquellas alegaciones que hayan sido verbalmente expresadas por las partes ante el tribunal la causa» (11).se efectúa teniendo en cuenta al juez, es decir al Estadeclasificación En que cambio, trámite será escrito, cuando el tribunal solamente sujeto va a el dirimir el conflicto. En este enfoque, se distingue el pueda tener en cuenta el material procesal suministrado bajo la procedimiento judicial público propiamente dicho del procedimiento (12) formalidad o recogido actas; quod no previsto est in actis,para noncasos est in mundo . El arbitral realizado anteen jueces privados especiales. tipo escrito, entonces, suponeconstitucional que toda la actividad procesal seay Ambos se ajustan al precepto del debido proceso trasladada, sin excepción, a la expresión gráfica de la «escritura», que del juez natural (art. 18 C.N.). sirveProceso además de Se vehículo de expresión, de conservación judicial: hace referencia al quedesemedio desarrolla ante el órganoy jurisdiccional públicos) y que constituye el proceso por comunicación (tribunales de la material procesal. antonomasia. Es aquelunque se realiza anteno unadmita juez investido por de el Es difícil concebir sistema oral que algún grado Estado de como la potestad de administrar todasalgún las facultades escritura, tampoco uno escritojusticia, que nocon admita grado de que le son inherentes: vocatio, iudicioorales y executio. El oralidad. Por ello, es posiblenotio, afirmar que nocoertio, existen tipos o escritos fundamento constitucional deluna proceso dado por puros, dado que manifiestan en u otra judicial secuenciaestá el dominio de el la principio dellajuez natural debidonoproceso. palabra o de escritura, porycuanto puede prescindirse en el desarrollo Proceso arbitral: de se laconfigura del procedimiento escritura esta ni demodalidad la palabra. cuando el proceso se desarrolla ante en uneljuez denominado árbitro, que recibe el mandato de las Es así que, sistema oral, existen algunas aplicaciones del escrito, partes o deejemplo, la ley, conenel todo fin delo dirimir la contienda, respetando las garantías como por atinente a la actividad de documentación de y ecuanimidad. En otrasformuladas palabras, las pueden,y de en queimparcialidad debe realizarse de las declaraciones en partes la instrucción ciertos casos, sustituir al órgano jurisdiccional del Estado que hubiere las pruebas recibidas en la audiencia. De otro lado, aun cuando se adhiera correspondido entender, someter laque decisión de actos sus controversias al sistema escrito, no para se descarta ciertos procesales,a jueces privados de adopten su elección, árbitros, que a ellas diferencia de ser los necesariamente, la llamados forma oral, aunque deban jueces ordinarios,documentadas, reciben sus facultades de las partes. Asimismo, su poder absolutamente por ejemplo, cuando se reciben las de juzgar se encuentra limitado a las cuestiones que etcétera. a ellos se les declaraciones de los testigos, la confesión de las partes, propongan. diferencia que del juez el árbitrodecarece de coertio y de Es claro,Aentonces, sólo público, puede hablarse predominio oral, o executio. Por consiguiente, su poder comprende el de conocer, llamar a las de prevalencia oral u escrita, lo cual no excluye la existencia de actos partes que comparezcan se defiendan y dictar sentencia. En el escritospara u orales en uno u otroy sistema. casoElde que se vieran precisados a dictar medidas cautelares sistema escrito es utilizado para el procedimiento civil. Taldeberán sucede hacerlo a través un juez público. Su sentencia (laudo) deberá ser en Córdoba, en de donde además se imponen reglas absolutamente protocolizada losselibros de un juzgado y de este modo tal formales, por loenque ha expresado que esordinario «desesperadamente escrito». pronunciamiento se convierte en un de título susceptible ejecución. Como En tanto, que la oralidad es propia otras materiasde y, generalmente, el carece tambiénsede facultad deelexecutio, trámites única, destinados a la procedimiento organiza bajo sistema los de instancia así sucede ejecución de la sentencia se realizarán el juez público. en el trámite penal, laboral y familiar, ante etcétera.
el alcance del principio Público de moralidad». Clemente A., Instituciones de derecho procesal, t. I, 3.3. Ministerio de Díaz, la Defensa Abeledo-Perrot, Bs. As., 1968, p. 260. (43) Se ha señalado que existe una dicotomía, esto es, una conducta procesal indebida Conforme al mandato 120de C.N., la cabeza de este el Ministerio («inconducta» procesal genérica)del queart. a modo reglaapreventiva lo contiene art. 45 del se encuentra defensorprocesales generalindebidas de la Nación, comoprocesales jefe máximo, y lo Código Procesal; el y conductas («inconductas» específicas) que se caracterizan por lamiembros disfuncionalidad que cuentan(20) en. el ordenamiento adjeintegran los demás que incurrida, la ley establezca tivo con señalamientos típicos que los regulan. Gozaini, Osvaldo A., La conducta en el proceso, Platense, Bs. As., 1988, ob. cit., p. 37. (44) Al respecto se ha entendido que «toda facultad procesal debe ejercerse de manera compatible con la vigencia de ciertas pautas éticas (regla moral) de las cuales deriva el deber de las partes consistente en comportarse con lealtad, probidad y buena fe, y la consecuente facultad incumbe los 24. jueces sancionar acto contrario eseladeber» (C.P.C.N, art. (20)que El art. 4º de laa ley 946para establece que todo el Ministerio Públicoa de Defensa se integra 34, 5, ap. d);general Palacio, Enrique y Alvarado Velloso, Adolfo,ante ob. la cit., p. 386. por inc. un defensor deLino la Nación, por los defensores oficiales Corte Suprema de
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2.2. Por la naturaleza de la pretensión 6
Este criterio de ob. clasificación (11) Palacio, Lino, cit., p. 75. está determinado por el tipo de pretensión y los(12) divide universales Díaz, en: Clemente, ob. cit., y p. singulares. 316.
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Procesos universales: son aquellos la distribución del La oralidad ofrece ventajas las que que no setienden extraen aa partir de la oralidad patrimonio causa de muerte de falencia. misma, sinodedeuna la persona forma enpor que operan ciertasoreglas procesales que Estos procesos ejercen fuero en de este atracción. Esto el encuentran su óptimo desarrollo tipo. Es así implica que el que tipoante «oral», juez de la causa deben deducirse y tramitarse todas las acciones personales propicia la vigencia del principio de inmediación, entendida como la que tengan los acreedores el causante de yla órganos sucesión de o contra el comunicación directa del contra juez con las partes prueba. fallido. Así por ejemplo, cuando el proceso universal es consecuencia del Favorece, sin duda, una estrecha vinculación entre el tribunal, las personas fallecimiento de una persona en virtud de lo dispuesto por el art. 3284 y el material de conocimiento. La inmediación, requiere que la persona C.C., se ventilan a un mismo tiempo diferentes acciones pertenecientes a que emite el juicio de apreciación de la prueba, coincida con la persona diversos sujetos para la liquidación de un activo común. que Existen la recibetres (identidad juzgador). También favorece la recepción de la tipos dedeprocedimientos universales: concentración procesal en la unidad del debate oral. La concentración El sucesorio; supone la reunión de la mayor cantidad de actividad procesal, en el menor el concursal (art. 22 de la ley 24.552); número de actos la quiebra (art.posibles. 136 de laEs leygráfico, 24.552).a tal efecto, señalar que en el acto de audiencia de vista se reciben las pruebas oralizadas, Procesos singulares: En de los causa procedimientos singulares el rasgo principal se es producen losdealegatos y se dicta la la existencia partes individuales ensentencia. situación de conflicto. Partes son los titulares las pretensiones valer en juicio,los quienes para actuar Se hade dicho que el sistemahechas oral permite acelerar trámites judiciales deben contar con capacidad procesal. Estos sujetos, actor y demandado, al dotarlos de sencillez en las formas procesales (simplificación) y favorece se encuentran en de unalos posición doble, y contradictoria. Es doble, porque el acortamiento tiempos del igual proceso. en estos procesos encontramos siempre a un actor y a unque demandado Por su parte, los partidarios de la escritura, sostienen este tipo munidos del poder de acción y de excepción recíprocamente. La igualdad procesal facilita el estudio y la reflexión de los jueces, aleja los peligros significa que la ley debe garantizarles, obedeciendo al mandato de la improvisación y la ligereza y que la inmediación, la publicidad, la constitucional, iguales oportunidades en cuanto a la defensa y a la prueba. celeridad, etcétera, pueden obtenerse también en el proceso escrito (13). Se encuentran además en una posición contradictoria, porque frente a la Por ello, «el del sistema escrito a su una favor pretensión la mayor seguridad que uproporciona, ya pretensión actor, se tiene esgrime negativa opuesta del que las declaraciones quedan fijas y permanentes, de suerte tal que en cualquier demandado. El alcance que se le atribuye a la (14) parte individual está limitado . momento pueden ser reconstruidas examinadas» de la siguiente manera: puede yestar representado por una sola persona señalar,esque «elseinterés social reclama soluciones o por lo físicaCabe o jurídica, decir manifiesta en forma singular.inmediatas, En cambio si en menos rápidas y oportunas, el establecimiento de una de justicia de puertas abiertas, calidad de parte se posicionan dos o más sujetos, ellos constituirán parte la garantía su acceso, la economía En de tiempo, esfuerzosingulares y dinero, ya la pronta en sentido de plural (litis-consorcio). los procesos se que controvierte el interés de una de o más personas relación adeluna o más pretensiones y justa composición la litis, más que con la satisfacción derecho individual, es una (15) determinadas. Pero comocolectiva» se ha dicho, en implica, caso de al que se trate de partes . Ello decir de Chiovenda, exigencia de la tranquilidad plurales lo que caracteriza al procedimiento «como es expresión la unión de que se requiere «una racional contemporización de lossingular» medios de del los sujetos por relación jurídico-procesal. pensamiento». Asíuna noúnica puede ab initio optarse, exclusivamente, por uno u
actuarán porsuperado ante la Corte Suprema de laque Nación y por el fiscal ideal no sea por la realidadde(39)Justicia . Vale decir, el legislador debe nacionaleldetópico Investigaciones Administrativas. abordar con un criterio realista y fijar los tiempos del proceso en Este cuerpo se desenvuelve a través deEsto diversos órganos un sentido objetivo dotado de elasticidad. significa que personales, en la ley se unificados elpor la idea común desempeño de otorgar una misma tarea aly determine plazo, y a su vez la del flexibilidad implica facultades organizado en lo forma escalonada. De tal modo en sentido descendente juez para que amplíe o disminuya, según lasque circunstancias fácticas del (19) se individualizan distintos órganos representativos cadasin instancia . caso y en procura de la averiguación de la verdaden«real» suplir por cierto la negligencia de las partes que es lo que Peyrano fustiga como vicio de parcialidad. 3.2. Funciones de los integrantes del Ministerio Público Fiscal
2.7.LaMoralidad ley orgánica confiere a este Ministerio ciertas funciones que hacen a la tutela del interés publico y con un sentido pedagógico resultan El principio de moralidad se manifiesta en todolasel siguientes: desarrollo y vida del enumeradas, siendo las de mayor trascendencia proceso. En efecto, esta directriz se refleja en las distintas etapasydel a) Promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad de juicio a través de normas tienen un contenido ético de diferente los intereses generales de laque sociedad. alcance. La recepción de la regla, marca la orientación publicística en lay b) Representar y defender el interés público en todas las causas legislación consecuentemente, perfila un esquema sancionatorio. La asuntos quey,conforme a la ley se requiera. vigencia de la moralidad la asunción imperativo ético eny c) Promover y ejercerimplica la acción públicade endicho las causas criminales (40) las figuras procesales . correccionales, salvo cuando para intentarla o proseguirla fuere necesario El principio de moralidad está conforme integrado por conjunto de normas instancia o requerimiento de parte a lasunleyes penales. que d) imponen conductas, imbuidas de un contenido ético que Promover la acción civil en los casos previstos por la ley.deben ser observadas por el juez, las partes y demás participantes (41). Este principio madre es comprensivo de otros subprincipios que lo enriquecen, a saber: la lealtad y la buena fe procesal (42). Su vigencia, a la luz de los hechos
2.3. Por la existencia o no de conflicto Los procesos judiciales se subclasifican según se plantee en ellos o (13) Díaz, Clemente, ob. cit., p. 321. no controversia. Enob.tal sentido (14) Palacio, Lino, cit., p. 77. se distinguen los procesos contenciosos (15)actos Alsina, de Hugo, ob. cit., p. 112. de los jurisdicción voluntaria.
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(19) Integran este cuerpo los fiscales generales ante los tribunales colegiados, de casación, de segunda instancia, de instancia única, los de la Procuración General de la Nación y los de Investigaciones Administrativas. Integran además este cuerpo los denominados fiscales generales adjuntos ante los tribunales colegiados de casación, de segunda instancia y de instancia única, los de Procuración General de la Nación y de Investigaciones Administrativas. (39) lo Sobre este los punto, citamos por Ferreyra los de de la Rúa, También integran fiscales ante el lostrabajo juecesrealizado de primera instancia, fiscales deAngelina; la Procuración Bertoldi de Fourcade, María Virgina y González de la Vega, Cristina, titulado «Juicio de divorcio. General de la Nación y los fiscales de Investigaciones Administrativas. Por último, es de Duración. Procedimiento oral y menor escrito»,sepublicado en Foro Cba. N° 17, Advocatus, 1993, p. 11. señalar que en el estamento encuentran los de fiscales auxiliares de las fiscalías de (40)instancia En este sentido Clemente Díaz, se plantea el interrogante de «si el el principio primera y de la Procuración General de la Nación. Así lo expresa art. 3° dedelamoralidad referida se jurídicamente, procesalmente, en una dogmática -a siguientes lo que respondeque no se ley,podrá que concretar establece: «El Ministerio Público Fiscal estáfórmula integrado por los magistrados: trata, se dijo antes, de darde discutible categoría jurídica a deberes morales, sino de inyectar el imperativo ético a) Procurador General la Nación. b) Procuradores Fiscales ante la Corte Suprema de Justicia en estructuras jurídicas del derecho procesal, lo cual no es sencillo, enc)tanto, se deben superarante algunos de las Nación y Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas. Fiscales Generales los problemas de segunda cierta trascendencia» (ob. cit., p.única, 262). los de la Procuración tribunalesconceptuales colegiados, ydeestructurales casación, de instancia, de instancia (41)de153 Díaz, Clemente, reseña el principio diciendo d) que «es el Generales conjunto deAdjuntos reglas de General la Nación y los de Investigaciones Administrativas. Fiscales conducta, presididas por el imperativo ético, a que deben ajustar procesalante todoslos losjueces sujetos ante los tribunales y de los organismos enunciados en su el comportamiento inciso c). e) Fiscales procesales» cit., p. 264). de primera(ob. instancia; los Fiscales de la Procuración General de la Nación y los Fiscales de (42) «La regla ética de conducta del justiciable al primera derecho instancia procesal, pero, Investigaciones Administrativas. f) Fiscales Auxiliaresnodeeslasindiferente fiscalías de y de preconceptualmente, conviene aclarar que no se trata de establecer un deber de moralidad, sino de precisar, la Procuración General de la Nación».
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de los intereses generales depueden la sociedad, en coordinación con las demás no pueden evitarse. Pero sí ser postergados atendiendo a ciertas autoridades de o la aun, República. En igualde sentido dispone la leyresolverse orgánica del circunstancias por razones política procesal, su (17) Ministerio por Público que delimita sude actuación eximición el contenido social la cuestión. que se presenta. Lo que El Ministerio presenta característica el legislador debePúblico procurarNacional es que los gastoslaque demande eldiferenciada juicio no se de ser bicéfalo, ya que a la cabeza se encuentran por una parte transformen en un obstáculo para el acceso a la justicia de el lasprocurador personas general pudientes. de la Nación y por la otra el defensor general de la Nación. En menos idéntico sentido lo regula el art. 2° de la ley orgánica (18). Estos miembros Contribuye a la economía en el tiempo y a la celeridad en el trámite, la gozan de inmunidades funcionales e intangibilidad de remuneraciones regla de la concentración de los actos y la de la eventualidad en las de igual modo que los jueces. afirmaciones. Inciden este aspecto, los Público plazos comprende procesales Cabe señalar que entambién el orden en nacional el Ministerio fijados por la ley adjetiva como tiempos ideales. tanto al fiscal como al pupilar y no forma parte del Poder Judicial, ni se La concentración postula reunir toda laEnactividad en encuentra subordinado al Poder Ejecutivo. rigor, se procesal trata de posible un órgano uno o pocos actos procesales;Presenta con su vigencia, se evita la dispersión de denominado «extrapoder». una organización jerárquica actividad fragmentación del proceso. Advertimos especial, y, la consecuentemente, cual exige que cada la miembro del Ministerio Público controle que se refiere aldeelemento objetivo delquienes procesolotratando reduciratoda el desempeño los inferiores y de asistan.deDebido ello esactividad que estos funcionarios facultades y responsabilidades la o al menos partecuentan de elloscon en su mayor cantidad. Sin embargo, disciplinarias en la a los distintos magistrados ello no implicareconocidas la eliminación deley lasorgánica etapas procesales anárquicamente, o funcionarios que lodebe integran. sino que la reducción operarse dentro de sus límites a fin de lograr concentración sin afectar el contradictorio. Este principio puede verificarse tanto en el sistema oral como en el escrito. No obstante, ciertos autores 3.1. Composición se pronuncian en el sentido de que la concentración se verifica, fundamentalmente, en el proceso por audiencia, procurando reunir en un Como dijimos, el Ministerio Público, en su expresión fiscal, se integra (38) solo acto, el debategeneral oral, toda prueba,yypor hasta la propia sentencia por un procurador de lala Nación procuradores fiscales que. La eventualidad supone que las alegaciones, ya sean fácticas o defensivas, deban ser realizadas simultáneamente. La consagración de este prius, redunda en el acortamiento de los tiempos del proceso, para procurar evitar sucesivas y dosificadas, alegaciones defensivas. El sentido de esta denominación planteo ad eventum de es lasunexcepciones y (17) Así dispone el art. 1°deriva de la leydel 24.946: «El Ministerio Público órgano independefensas. Ello significa que la parte deberá deducir todas las defensas en diente, con autonomía funcional y autarquía financiera, que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensaadefin la legalidad y de si los no intereses generales de la sociedad. una sola oportunidad, de que se admite una, sean Ejerce sus funciones con unidad de actuación e independencia, en coordinación con las demás inmediatamente consideradas las otras. autoridades de la República, pero sin sujeción a instrucciones o directivas emanadas de La regulación de los tiempos procesales la ley debe meditada órganos ajenos a su estructura. El principio de unidad en de actuación debeser entenderse sin perjuicio la autonomía que corresponda como de el la especificidad de las con un de criterio de razonabilidad, que se consecuencia concreta en establecimiento funciones de los fiscales, y tutores curadores públicos, en razón de los de plazos, que sean defensores susceptibles de opoder cumplirse, para que el diversos patrón
otroContenciosos: sistema; en ellos conjugarse la oralidad y la escrituradey así Son deberá aquellos que tienden a la obtención un extraer de uno y que otro dirima aquellos elementosu valiosos para sean pronunciamiento un conflicto oposición de que intereses aprovechados procesal. suscitado entreen doslaoactividad más personas que revisten la calidad de «partes» (2). Por último, se señala que, como secontroversia ha dicho, losexiste sistemas no el secaso dan Cabe señalar que esta situación de aun en en forma pura sino que en la realidad se manifiestan mixturados. Además, de rebeldía del demandado, porque lo que caracteriza a estos cierto tipo de causas donde se exista debaten cuestiones personales o de procedimientos es que en la contienda al menos en situación potencial. hecho, resultan más adecuadas para el trámite oral (por ejemplo, accidente La rebeldía es una figura que data desde muy antiguo y a través de ella se de tránsito,a divorcio, etcétera); otrosa asuntos que conllevan responde la inactividad de en las tanto, partesque frente una conminación de la necesidad de revisar documentos, escritos, por su naturaleza, actividad, específicamente la de comparecer a estar a derecho ypueden asumir ser posición mas idóneos paraen sueltratamiento conconsiguiente, el tipo escrito. su de parte proceso. Por ella deviene por la
intereses que deben atender como tales. Posee una organización jerárquica la cual exige que cada miembro del Ministerio Público controle el desempeño de los inferiores y de quienes lo asistan, y fundamenta las facultades y responsabilidades disciplinarias que en esta ley se reconocen a los distintos magistrados o funcionarios que lo integran». (18) La norma citada expresa: «El Ministerio Público está compuesto por el Ministerio (38)Fiscal Vescovi, cit., p. Público 60; Chiovenda, Principios de derecho procesal civil, t. II, p. 134. Público y el ob. Ministerio de la Defensa».
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falta de cumplimiento de una carga procesal, esto es, la de comparecer o apersonarse. Es así que si la parte es declarada rebelde el proceso continúa 1.4. Sistema de instancia única o doble instancia y avanzará por sus diferentes etapas y se le tendrá por notificado de las demás providencias dictadas. La doble instancia la existencia de dos órganos En cambio, cuandosupone el demandado comparece al juicio jurisdiccionales y se opone a la que actúan ejerciendo con un orden de prelación y jerárquico en momentos diferentes pretensión su poder de excepción en forma genérica, estaremos del proceso. La dobleeninstancia, conferir a un plena órganoy de jerarquía frente a un proceso el que sesupone advierte la vigencia efectiva del superior el poder-deber de revisar, por vía de recursos ordinarios, contradictorio. Es así que la parte podrá deducir las defensas que tuvierelay apreciación delas lospretensiones hechos y la hechas aplicación por un podrá discutir valerdel porderecho el actorefectuada en su demanda. juez de primer grado en su resolución. El sistema de doble instancia supone, También podrá ofrecer y producir la prueba necesaria a su derecho. generalmente, un juez «unipersonal», inferior de trámite y sentencia y un Actos de jurisdicción voluntaria: Los llamados actos de jurisdicción voluntaria órgano por superior generalmente colegiado, competencia paraestados revisar la tienen finalidad integrar, constituir o con dar eficacia a ciertos o resolución del inferior dentro de los límites impuestos por el sistema adjetivo relaciones jurídicas privadas frente a la sociedad. de impugnaciones. Supone entonces la existencia de un juez inferior a En estos actos de jurisdicción voluntaria no hay conflicto aunque quo y un órgano superior de grado ad quem. eventualmente pueden tornarse contenciosos. En ellos participa un Alsina, señala que la doble instancia, encuentra orígenes remotos en miembro del Ministerio Público Fiscal asegurando el contradictorio. Cierto el Bajo Imperio Romano, cuando el príncipe delegó en presidentes y sector de la doctrina node le administrar reconoce ajusticia. esta actividad el carácter de gobernadores la facultad Así se utilizó como un «jurisdiccional». Así apunta Palacio, que «no puede denominarse jurisdiccional medio para controlar el ejercicio de la jurisdicción y que en la época feudal esta actividad no existepolítica conflicto»(16)(3). . En tal sentido existe una marcada alcanzó grancuando importancia tendencia a descongestionar el ámbito la justicia ydeachicar la masa La doble instancia es propia de la de organización los tribunales litigiosa, por lo que se ha entendido que este tipo de actividad podría civiles; en tanto, que la instancia única se identifica más con el trámite realizarse en sede administrativa. oral y es aplicada en los fueros penal, familiar y laboral; en estos casos,
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(2) Palacio, t. I, ob. cit., p. 227. (16)Palacio, Alsina, t. Hugo, p. 131. (3) I, ob.ob. cit.,cit., p. 356.
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la sentencia dictada sólo puede ser impugnada por vía de recursos 2.4. Atendiendo al fin perseguido extraordinarios. Los de la doble instancia invocan que losque tribunales de Estasostenedores clasificación tiene en cuenta el tipo de condena puede ser alzada ofrecen mayores Así garantías por el número sus componentes el resultado del proceso. distinguimos: los procesosdedeclarativos, los ejecutivosy superiorEsto criterio experiencia de éstos. A más de ello, aluden que ypor loselcautelares. es, ysegún se pretenda la declaración de un derecho, la revisión brinda posibilidad de de quelolasresuelto. partes aporten nuevos elementos su ejecución o ellaaseguramiento de defensa o de prueba, en las condiciones que la ley procesal lo permita, supliendo omisiones incurridas en la primera instancia, y así obtener una Declarativos: nueva decisión del conflicto. En tanto, los partidarios del sistema El juicio declarativo, llamado tambiénque ordinario, de conocimiento o oral de instancia única, fundamentan sus ventajas, especialmente, en su de cognición es aquel que tiene por objeto una pretensión inicialmente agilidad tendiente y en la vigencia la inmediación. incierta a logrardeque el tribunal que conoce el problema reciba
y participan en losprocesal procedimientos relativos al estado civil de las personas 2.6. Economía cuando no le corresponda intervenir al fiscal de Familia. También les de compete a estos funcionarios ejercicio dedetoda acción El principio economía procesal importa el la aplicación un criterio fiscal queen interese al orden del público, cony excepción asuntos utilitario la realización proceso se resumedeenlos dos ideas encomendados a otros. fundamentales: economía de gastos y economía de esfuerzos o de Cabe señalar que el Códigode Procesal Civil y Comercial de Córdoba ha (35) actividad . La incorporación este principio supone procedimientos omitido toda referencia explícita del Ministerio Fiscal, en el entendimiento que no resulten onerosos, por lo cual, es necesario, además, que no se de que su competencia estaba fijada por la ley orgánica; sin embargo se extiendan excesivamente en el tiempo. Alberdi, sintetiza el objeto político ha advertido la necesidad de aclarar cuáles son los supuestos de actuación, del principio de economía al expresar que «cuando la justicia es cara, nadie la que no son contemplados en forma concreta en la ley (15). busca y todo se entrega al dominio de la iniquidad. Entre la injusticia barata y la justicia cara no hay término que elegir» (36). Es decir, la implantación del principio exige adoptar criterios razonables Público en relación no sólo a costos económicos 3. Organización del Ministerio Nacional sino al tiempo de duración ya que, como dijo Couture, «en materia de procedimiento el tiempo algo más que oro, es justicia».integran una magistratura Los miembros delesMinisterio Público Nacional Por eso se ha dicho que un aspecto para calificar a la especial, distinta y autónoma con respecto importante a la de los jueces y tribunales, justicia es el de la duración de los procesos. La eficacia del proceso con quienes colaboran en la función de administrar justicia, pero de cuyos depende de su tempestividad, ello en significa debe en poderes decisorios carecen aunque, materiaque penal, las desarrollarse leyes reconocen (37) (16) tiempo razonable . Ahora bien, ordenatorias ¿qué debe entenderse . al Ministerio Público ciertas potestades e instructoriascomo razonabilidad? Para fijar pautas referenciales puede acudirse aa un «módulo» La Constitución Nacional, en su art. 120, le atribuye este órgano que está dado por la «duración la vida humana» general o circunstancial. independencia con autonomíadefuncional y autarquía financiera y tiene porcircunstancialidad función promover está la actuación delalacondición justicia ende defensa de la legalidad, La dada por las partes; ello es lo que permite distinguir ciertas prestaciones a las que por ello adjetivamos de «asistenciales»: alimentos, jubilaciones, reparación de infortunios del trabajo, etcétera; verbigracia, no se puede rechazar un amparo a un jubilado instrucciones y particulares los integrantes de la Policía Judicial aa través de los de 80 años generales aduciendo que haya vías administrativas idóneas tal efecto. órganos competentes para cada caso; 5) Ejercer las demás facultades que las leyes le asignen; En suma, lo que determina la admisión de la acción extraordinaria, son 6) Impartir instrucciones a los inferiores jerárquicos. sus (15) necesidades extraordinarias. Ello se grafica en el dictamen Nº 71/96 del fiscal de Cámara, del que surge que la La economía de gastos pone suenacento enque el se aspecto financiero del legitimación de la intervención de este órgano las causas tramitan ante el Fuero Civil y ComercialEllo no sólo está dada nuevodel Código de Procedimientos (ley 8465), que sino proceso. implica quepor el el costo juicio no sea un obstáculo también, aenlas primer lugarsu porinicio. la Constitución de la Provincia, la ley orgánica del Ministerio impida partes Los procedimientos generan gastos, y ellos
la prueba y dicte la sentencia decidiendo sobre el fondo de la cuestión. Es decir, siguiendo el concepto de Palacio, es el procedimiento que tiene 2. Principios del dilucide procesoo declare el derecho mediante la aplicación de por fin que el juez las normas pertinentes. A través del desarrollo y culminación del juicio, se Los principios del proceso son «los presupuestos políticosdequecerteza determinan la obtendrá una sentencia que contenga una declaración sobre existencia funcional de un ordenamiento procesal cualquiera» (17). Es así, que ellos la existencia o inexistencia del derecho pretendido por el actor dando concretan o mediatizan algunas de las garantías constitucionales y en por terminada la situación dudosa. En nuestro Código Procesal Civil se los cada uno puede encontrarse una relación directa con las normas denomina juicios ordinarios (arts. 417, 485 C.P.C.); también se encuentra fundamentales contempladas en la Constitución Nacional. La «cientificidad en esta categoría el juicio abreviado. Es que en el ordenamiento procesal del derecho procesal y la homogeneidad de su contenido, gira en torno a instituciones local se admiten dos clases de juicios declarativos: el ordinario y el abreviado que se complementan e integran recíprocramente e induce a concebir a esta disciplina (art. 411 C.P.C.). La sentencia que se dicte en (18) ellos produce el efecto de jurídica como dominada por principios fundamentales» . cosa juzgada material. Esto significa que la resolución una vez firme y Palacio, por su parte, confirma estas ideas señalando que se ejecutoriada goza de inmutabilidad y, por lo tanto, la ley no admite otra vía denominan «principios procesales a las directivas u orientaciones generales en que se procesal autónoma que posibilite su modificación. De aquí que esa funda cada ordenamiento jurídico procesal» (19). inmutabilidad de lo resuelto, ante la falta de recurso o por haberse agotado La ley presenta en su texto la sistematización de principios, que tienen la instancia en alzada, implica la estabilidad del pronunciamiento definitivo una recepción diferenciada en orden a su extensión. Debido al diferente en cuanto a la mera o constitución que contiene. predicamento entredeclaración, uno u otrocondena principio, merece especial atención En doctrina a este tipo de procedimiento se le denomina de individualizar a cada uno de ellos y definir su contenido, de talproceso modo que conocimiento o de plena cognición. Ello porque el conocimiento del juez de su conformación surgirá cada sistema procesal. es cuantitativamente plenario, por cuanto abarca lade totalidad de laparte relación La adopción de un principio y el descarte otros por del jurídica queresponde se le somete a juzgamiento. las partes tendrán ha la legislador, a razones de políticaAsí, procesal. La doctrina posibilidad de alegar y discutir con holgura sus pretensiones y, correlativamente, de ofrecer y diligenciar todas las medidas de pruebas pertinentes. Es de advertir que el sistema del Código Procesal de la Nación establece en el Libro II de la Parte Especial los llamados procesos de (17) Díaz, Clemente A., ob. cit., t. I, Abeledo-Perrot, Bs. As., 1968, p. 172. conocimientos que comprenden: el proceso ordinario (art. 330 C.P.C.N) y (18) Díaz, Clemente A., ob. cit., p. 169. el proceso sumarísimo (art. 498 C.P.C.N). (19) Palacio, Lino, Manual de derecho procesal, t. I, Abeledo-Perrot, Bs. As., 1977, p. 70.
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Público N° 7826 y demás leyes de carácter sustancial y procesal. Determina que actúa en cuestiones de competencia, recusación con causa del juez o secretario, beneficio de litigar sin gastos, actos de jurisdicción voluntaria (por ejemplo sumaria de información de rectificación de partidas, modificación o cambio de nombre, residencia de los escribanos, ausencia simple o con presunción de fallecimiento, desaparición forzada), falsedad, segunda copia de escritura, concursos y quiebras. El fiscal civil por los arts. 179 y 258 de la ley 24.522 representa al (35)cuando Confr. Díaz, Clemente A.,suficientes ob. cit., p. 243; Morello, ob. cit., p.626; Eduardo síndico no existan fondos y se deben incautar bienes enCouture, otra jurisdicción; J., Fundamentos del derecho procesal, Depalma, Bs.impugnación As., 1978, p.de 189. el fiscal de Cámara Civil interviene en caso de la sentencia de verificación en cap. XVI. todos(36) los«Bases», casos en que el síndico sea parte (art. 272 ley citada) y en todos los casos de (37) Arbonés, Mariano, «Proceso justo», XVIII Congreso Nacional de Derecho Procesal, impugnación de acuerdo homologatorio (art. 51 ib.). 1995,(16) Libro de Ponencias, 27.p.168. Palacio, Lino, ob.p. cit,
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la forma la exteriorización en un la deEntendemos ejercer un control en elcomo desarrollo de la gestión (12).corporizada Esto es así dada la documento del acto El ciñe sistema opuesto, de liberalidad vigencia del principio deprocesal. legalidad que la actuación de este Ministerio (13)o. elasticidad, puede conducir a un caos y a situaciones de anarquía, que generan inseguridad. Frente a estas posturas extremas encontramos 2.2. Atribuciones sistemas intermedios en los que se disciplinan las formas legal y judicialmente. Conforme a este esquema se otorgan al juez algunas La ley para orgánica del Ministerio Fiscal para establece genéricamente las facultades establecer las modalidades el cumplimiento de cierta (14) atribuciones que lesSin son reconocidas por la Constitución Provincial . actividad procesal. embargo, el problema no se resuelve solamente Ellas consisten concurrir a los lugares de detención cuando lo criterio estime en este tópico yen clarifica la cuestión, el regular las formas con un conveniente; pueden a lasun visitas a cumplir los detenidos finalista. Ello también implica que debenasistir constituir medioque para con el realice Tribunal la Superior de Justicia. Ademássubjetivo puede requerir el auxilio de acto y el conseguir realización del derecho que corresponda. las autoridades provinciales de impuestas la fuerza pública; imparte y, instrucciones En esta idea, ellas deben yser con claridad además, sera los inferiores jerárquicos, y también imparte órdenes e instrucciones indiscutidas para las partes; no debe incurrirse en una rigidez formal y generales y particulares a loselaboraciones integrantes desimples la Policía Judicial adetravés de debe establecerse mediante y posibles adaptar los órganos competentes para cada caso. A su vez, ejerce las demás a la naturaleza del acto. funciones que afirmar las leyesque, le asignen. Podemos en la legislación positiva, se advierte la La ley 7826 escuetamente prevé que los y comerciales adopción del sistema de la legalidad. Es fiscales así queciviles se regula el modohan de de intervenir en todos los conflictos de competencia. Pero su actividad no se cumplimiento de la actividad procesal ya sea, con previsiones específicas agotacada en ello, sino que disposiciones además dicha ley les impone conocer y emitir para acto o por generales de remisión, en lasopinión que se en los juicios universales: concursales y sucesorios. Esta última intervención refleja el sistema adoptado. encuentra fundamento protección intereses vacantes o públicos La ley su adjetiva receptaenellaprincipio condedos enfoques distintos: desde en los que está interesada la sociedad. Estos funcionarios garantizan la el punto de vista de la forma del acto procesal, en particular y desde el regularidad del trámite en los denominados «actos de jurisdicción voluntaria» conjunto seriado de actos (procedimiento). Los procedimientos son reglamentados, estableciéndose procesos tipos, para cada sistema. En nuestro país, en lo atinente al proceso civil el modelo es el de juicio ordinario o de conocimiento, el cual es establecido para resolver todo tipo de controversia tenga tramitación e implica el juicio más (12) El art. que 4° deno la ley 7826una reza:especial «Subordinación jerárquica. El Ministerio Público se organiza jerárquicamente. Cada fiscalintroducir controlará ely desempeño de quienes asisten todo y será amplio en donde se pueden discutir con ciertalolatitud responsable de la gestión que ellos tienen a su cargo pudiendo impartir instrucciones a los tipo de pretensiones. También se prevén otros procedimientos más simples fiscales inferiores con arreglo a lo dispuesto en el Título IV. Los funcionarios que asisten a un o reducidos paray los cuestiones de menor envergadura por su naturaleza superior jerárquico órganos inferiores, deben obediencia a o susque instrucciones». (13) El art. 11 de la leyde 7826 norma del art. 4º, transcripta supra, al disponer: sustancial requieren un completa trámite lamás sumario y expedito. «Instrucciones. Los integrantes del una Ministerio Público podrán impartir a los Modernamente, existe tendencia a flexibilizar lasinferiores formasjerárquisobre cos, las instrucciones convenientes al servicio y ejercicio de sus funciones, respetando el todo endelolegalidad. relativoQuedan a cierta actividaddeprocesal. Así, ejemplo, principio exceptuados lo dispuesto en elpor párrafo anteriorse losapunta requeriamientos, la eliminación de los interrogatorios para testigos y deley los8147). pliegos conclusiones, e imposición o cese deescritos medidas de coerción». (Según El art. 10 de de la leyposiciones, 7826 dispone: En el ejercicio de sus funciones, el Ministerio de (14) absolución proponiéndose en su remplazo Público cuenta con las siguientes atribuciones: 1) Interesarse en cualquier proceso judicial al interrogatorios libres, informales y coloquiales. sólo efecto de observar la normal prestación del servicio denunciando las irregularidades que La ley debe como de lo ciertos observare, con arregloregular, al art. 16, inc. 2; 2) explicitáramos, Concurrir a los lugaresladeestructura detención cuando estime conveniente y asistir a las visitas que a los mismos efectúe el Tribunal de Justicia; 3) actos, deteniéndose en aquellos de importancia para Superior el proceso y con Requerir el auxilio de las autoridades provinciales y de la fuerza pública; 4) Impartir órdenes e una óptica finalista.
Ejecutivos: señalado que cada código procesal puede ser definido en virtud de sus directivas y orientaciones fundamentales, se concretan en los El proceso de ejecución es aquel en el las cualcuales preexistiendo un derecho embargo, no existe consenso entrepara los principios procesales (20). Sincierto, cierto o presumiblemente se procura su efectivización autores, sobre la forma denominarles, aunque proclama, sin duda, satisfacer el interés deldetitular. En este tipo de se proceso se solicita la efectivización de un derecho reconocido en una sentencia o su existencia ecoactiva importancia. (4) en un de ejecución . auxilian al legislador para estructurar las Lostítulo principios procesales El legislador al establecer juicio en la ley procesalelhaestudio tenido instituciones del proceso eneluno u ejecutivo otro sentido, y facilitan en miras otorgar un instrumento ágil y apto para lograr el cobro de ciertos comparativo de los diversos ordenamientos procesales vigentes, cuanto créditos en rigieron un tiempo Ello Además, apareja un doble beneficio para el de los que en razonable. otras épocas. constituyen instrumentos acreedor y el deudor (art. 414 C.P.C.). Lamentablemente este objetivo se interpretativos de gran valor para los operadores jurídicos ya que ha desvirtuado en el procedimiento y en la práctica el trámite ejecutivo contribuyen a integrar los vacíos que puede presentar el orden normativo.a menudo que ladoctrina, tramitación deconfiguran un juicio declarativo. Cabeinsume señalar,más quetiempo para cierta sólo principios Modernamente han aparecido otras formas procesales más expeditivas procesales los de bilateralidad de la audiencia, formalismo, autoridad, que cumplen adecuadamente con los fines de celeridad y agilidad y se economía y moralidad, y estudia otras manifestaciones bajo la manifiestan en los denominados procesos monitorios, urgentes, etcétera. denominación de reglas o máximas procesales, cuyo alcance desarrollaremos Cautelares: infra. En conclusión, puede sostenerse que los principios procesales son Es común que la sustanciación del proceso lleve un tiempo las líneas directrices u orientadoras que rigen el proceso plasmándose considerable. En efecto, la experiencia demuestra que entre demanda y de este modo una determinada política procesal en un Por ordenamiento sentencia puede transcurrir un largo período de tiempo. ello, a los jurídico en un momento histórico Cabe se expresar, fines de determinado garantizar losy derechos del actor o evitardado. que ellos tornen por último, que modernamente van formulándose nuevos principios o ilusorios, se han previsto los procedimientos cautelares. reglas que quizás no son tan nuevos sino que tan sólo son Las medidas cautelares son aquellas que tienden a impedir que el reformulaciones o adaptaciones a las pierda necesidades actuales de los derecho cuya actuación se pretende, virtualidad o eficacia (5) clásicamente reconocidos. Tal sucede, por ejemplo, con las modernas durante el tiempo que transcurre entre demanda y sentencia . Pero formulaciones de la se reglas la solidaridad, la personalidad, las con más precisión ha de señalado que las de medidas cautelaresde«son resoluciones jurisdiccionales se dictan etcétera. inaudita parte o con trámite nuevas formas de buenaprovisionales fe y lealtadque procesal, sumario o de conocimiento limitado con el fin de evitar el menoscabo inminente de derechos personales o patrimoniales» (6). 2.1. Publicidad 2.5.ElPor su estructura principio de publicidad, implica que los actos que se cumplen en el proceso deben ser conocidos en forma irrestricta tanto por parte de la Los juicios contenciosos declarativos y ejecutivos, atendiendo a su estructura se subclasifican en generales y especiales. Este criterio
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(20)Couture, Morello,Eduardo, A; Sosa Fundamentos G., y Berizonce, R., Códigos en loEdigraf, Civil y Bs. Comercial la (4) de derecho procesal procesales civil, Talleres As., p. de 455. Provincia de BuenosLino, Aires yTratado, de la Nación, y anotado, 2a ed., Artes Gráficas Candil S.R.L., (5) Palacio, t. VIII,comentado p. 62. t. I., (6) Bs. Colombo, As., 1992,Código p. 568. de Procedimiento Civil y Comercial, Abeledo-Perrot, Bs. As., 1965.
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sociedad, como por los intervinientes, a fin de permitir un control tiene en cuenta prevalentemente las formas procesales asignadas adecuado de la actividad procesal y, en definitiva, de los actos de los para su trámite. jueces. Estegeneral principio derivación lógica decivil losesfines del proceso. La regla paraeslauna tramitación de un juicio el procedimiento Hoy no se discute en el trámite judicial, un interés ordinario general o deque conocimiento amplio. Por ello existe se ha dicho que la eminentemente«generales» público, porque funcionaacomo un instrumento que denominación hace referencia la subsidiariedad, es decir contribuye a garantizar la armonía y la paz social. que aquel conflicto de intereses donde la ley ritual no ha establecido un (7) . Los autores, han enfatizado que por «estelos principio significa que no debe procedimiento determinado, tramitará declarativos generales haber Ello justicia surge secreta, del propio ni texto procedimientos del Código ocultos, y del análisis ni fallosdesin lasantecedentes disposiciones ni contenidas . arts. 420 y 423 C.P.C.. De la lectura de estas normas se motivaciones»en(21)los advierte, La excelencia en primerdelugar, la publicidad que cuando resulta se trate indiscutida, de alguna puesto cuestión que no el apreciable contralor deenladinero comunidad o cuando redunda haya endudas su propio sobre beneficio, el valor dada de la la demanda función se docente utilizará queelcumple. procedimiento Además, favorece ordinario. a obtener Completa unaeste mayor pensamiento transparencia lo en la administración de C.P.C., justicianorma al fiscalizarse actividad los jueces dispuesto en el art. 420 antigua la pero de grandeutilidad que ay veces de los no abogados. está incluida Couture, en los puntualiza, códigos modernos que «el principio y quedeestablece publicidad que es deen la (22) caso esenciade del que sistema se democrático suscitara de alguna gobierno» duda .sobre qué procedimiento deba adoptarse, los tribunales deberánadscriben procederapor trámite lo más amplio, Los cuerpos formales, cuando esteelprincipio consagran esto en términos es por el generales, procedimiento así pordel ejemplo, juicio ordinario. se prevé que «las actuaciones del Por otra la procedencia del trámite está enunciada proceso y susparte, resoluciones serán públicas». A su abreviado vez, a modo de excepción, en forma taxativa el art. 418ello a losucede largo cuando de sieteexiste incisos. la es posible limitar laenpublicidad; un Para interés determinación departes este trámite el concurren legislador razones ha tomado un justificado de las o cuando que partido hacen alpor orden criterio cuantitativo tensado por el que tienelaen cuenta público prevalentemente o de moralidad. Es que «pueden los magistrados restringir publicidad la naturaleza la depretensión. Así, ciertos una de las audiencias ydeaun los fallos, si pudiera afectarse asuntos con ello la imponen moral o el orden definitiva, tramitación más sumaria, y en atención a ello, es que se (23) ha. En señalado en público u ocasionarse perjuicios materiales o morales a los interesados» lo texto que fundamentalmente se procura la protección derecho de el normativo las pretensiones queesdeben tramitarsedelbajo la forma intimidad de las personas. de juicio abreviado. El principio de publicidad se manifiesta en los distintos actos del proceso: en lasdeclarativos audiencias y,generales por regla, durante toda la actividad 2.5.1.así Juicios de El prueba y también se verifica la decisoria a ytravés de en la juicio ordinario es aquel en el cualen pueden plantearse decidirse motivación de los fallos. forma definitiva la totalidad de las cuestiones jurídicas derivadas de un La vigencia de esteEsprincipio connotaciones particulares conflicto entre partes. la forma presenta más común de tramitación de la litis. que se definen a partir del derecho de fondo que se realiza a través del Constituye lo que en doctrina se denomina procesos de cognición; se proceso. Así,por porelejemplo, enconocimiento el proceso penal, publicidad versea caracterizan grado de que la asume el juezpodrá respecto
En una posición se encuentra la que postulalosla requisitos figura del El artículo 173 deintermedia, la Constitución Provincial determina juez como un verdadero director del de proceso. Esta Afórmula, es una para desempeñarse como fiscal general la Provincia. tal fin prevé que creación la doctrina para superar posición del la personaideal quede aspire a ocupar dicho cargoladebe reunirindividualista las condiciones juez espectador. Sin embargo, se ha Superior entendido se trata «una exigidas para ser miembro del Tribunal deque Justicia; tienede iguales fórmula incompleta: excepto que se interprete el verbo en unade forma incompatibilidades e inmunidades y puede serdirigir removido su amplísima; cargo por ello es así, yacausales. que, el poder de dirección o conducción solamente el desarrollo las mismas El cambio significativo que realizó afecta el convencional del proceso y hace su marcha normal, no agotaPúblico, los predicados propuestos por constituyente dea1987, respecto delpero Ministerio es el de establecer (34) los fines del derecho procesal» . será elegido a propuesta del Poder Ejecutivo la periodicidad en el cargo. Así, En una postura crítica contra la fórmula desin la embargo, neutralidaddurará del juez, se y designado con acuerdo de la Legislatura; cinco postula la que le otorga una intervención activa y preponderante en orden años en sus funciones y puede ser designado nuevamente. a la Con marcha del proceso y almiembros esclarecimiento de la verdad dev.gr. los fiscales hechos relación a los demás del Ministerio Público, controvertidos. Configura la fórmula de la autoridad del juez, la que se adjuntos, de Cámara, de Primera Instancia con competencia en materia obtiene a partir especiales poderes otorgados al de órgano jurisdiccional civil, penal y dedefamilia, se mantiene el sistema designación y la durante y diferentes cargas y obligaciones lasPor partes, garantía el deproceso innamovilidad en forma idéntica al de los para jueces. ello durante su trámite. permanecerán en sus cargos mientras dure su buen desempeño y Es que gozan frente de al juez pasivo se postula el aumento de poderes en lo conducta; las inmunidades y tienen iguales incompatibilidades atinente a la dirección y conducción del proceso, a la formación del que los jueces. Su designación y remoción se establece de la misma material de cognición y en la vigilancia de la conducta de los justiciables. forma y con los mismos requisitos que para los demás miembros del Es Judicial, así, que según se concibe juez dotado de un complejo de poderesPoder sea sualjerarquía. deberes limitados por la ley. Su ejercicio reconoce como sustractum un deber imperativo de corte funcional.
2.1. Caracteres
las situaciones jurídicas que se pueden plantear y sobre las cuales ha de
(21) Devis Echandía, Hernando, Teoría general del proceso, Universidad, Bs. As., 1997, p. 57. (7) Rodríguez Juárez, Manuel E., Procedimientos generales y especiales, (22) Couture, Eduardo, Fundamentos del derecho procesal civil, Depalma, Bs.Alveroni, As., 1978,Cba., p. 2. 1999,(23) p. Podetti, 13. Ramiro, Tratado de la competencia, Ediar, Bs. As., 1973, p. 96.
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2.5.LaFormalismo ley órganica del Ministerio Público Fiscal, en su art. 1°, dispone que este órgano forma parte del Poder Judicial; sin embargo goza de independencia Las funcional. formas procesales son que establecidas deldefensa justiciable orgánica Esto significa tiene por como misióngarantía actuar en del yinterés se basan en el principio de seguridad jurídica. La doctrina desde siempre público y de los derechos de las personas; procura ante los se ha preocupado por la regulación las formas procesales, dándole tribunales la satisfacción del interésdesocial y se encarga de velar por en la ciertos tiempos, un sentido prioritario y rígido y, en otros, se las ha normal prestación del servicio de justicia. Para el cumplimiento de sus desvirtuado hasta propiciar la libertad absoluta. El sistema riguroso y el funciones se le reconoce autarquía, puesto que se le asigna una cuenta de la total libertad se han identificado con ciertos momentos históricos. especial del presupuesto del Poder Judicial. El primero, puede llevar a situaciones inaceptables en las cuales se exige Tiene una unidad orgánica por cuanto constituye un cuerpo único, que la forma por la forma misma. Ello implica una preponderancia de lo ritual es representado por cada uno de sus integrantes en los actos y procesos respecto del contenido del acto. en que intervengan; ejercen así sus funciones a través de los diferentes órganos que lo integran y que actúan bajo los principios de legalidad, imparcialidad, unidad de actuación y dependencia jerárquica. La jerarquía se manifiesta en la posibilidad que le asiste a los órganos de rango superior deA.,impartir a los inferiores, como también (34) Díaz, Clemente ob. cit., t.instrucciones I, p. 239.
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imagenatinentes correlativa el texto de de la ley orgánica del Ministerio reglas a laen teoría general las nulidades, hechas valer aPúblico través de los Así poderes genéricos de impugnación. Fiscal. ambos textos legales atribuyen a este órgano la funciones de: 1) «Preparar y promover la acción judicial en defensa del interés público y de los derechos de las personas». Tal prerrogativa pone en la cabeza de estos 2.4. Autoridad funcionarios la delicada función de proponer acciones en protección de los intereses sociales. Como se advierte, se trata de una fórmula amplia deencuentra autoridadunsereducido define aopartir aspecto jerárquico queEl enprincipio la práctica escasodel ámbito de actuación, autoritario asume el derecho procesal por la incidencia del órgano puesto queque al no estarle reconocida expresamente legitimación para jurisdiccional, considerado como poder del Estado político, en el normado conflicto actuar en defensa de los intereses colectivos, como lo ha sido de justiciables (32)Nacional . en los la Constitución en su art. 43, impide que actúe y por lo Este principio, no ha sido formulado como tal por la doctrina, la tanto la norma no resulta operativa. que2) ha«Custodia utilizado otras expresiones para aunque ay veces lo la jurisdicción y competencia de su los abordaje, tribunales provinciales la normal ha sido con referencia a sus atributos o a las formas en que se prestación del servicio de justicia y procura ante aquellos la satisfacción del interés manifiesta, explícita de alusión. Así se haentre dicho tanto social». Comosin es efectuar sabido, launa distribución competencias losque distintos el poder de conducción o de dirección del proceso, como el poder de órganos del Poder Judicial pertenece a la ley y resulta indisponible por las esclarecer la verdad de los hechos constituyen manifestaciones del partes. En otras palabras, se trata de un asunto que integra la órbita del principio de autoridad. Luego, será el sistema adjetivo, que orden público judicial. Por ello, en todas las causas en las el que se impondrá cuestione los límites para su en la categorización de losy poderes-deberes la competencia delejercicio, juez o tribunal, deberá intervenir emitir opinión el del órganoFiscal, jurisdiccional. Ministerio a través de sus diferentes estamentos. Además participa Es posible señalar dos vertientes y bien para definidas, inspiradas en los procesos de extradición y en opuestas los de exequatur la ejecución de en una ideología sociopolitica determinada: la liberal-individualista y la resoluciones judiciales provenientes del extranjero. jerárquico-autoritaria. está entre posturas, existen 3) «Promueve y ejercita Claro la acción penalque, pública anteambas los tribunales competentes sin diferentes matices que importan fórmulas intermedias o con una mayor o perjuicio de los derechos que las leyes acuerdan a los particulares». Esta actividad es la menor identificación con alguna de ellas. característica que desempeña este funcionario en el proceso penal dado el marco de la concepción la importa fórmula que En ejercita la facultad requirente. liberal-individualista, La realización de estaimpera función de la neutralidad del juez, lo que supone que «el juzgador no ha de intervenir también la de disponer las medidas necesarias para llevar adelante la en la marcha del ante proceso forma activa, cuyasupuesto iniciativa,hecho impulso,delictivo. conducciónEs y disposición investigación laen comisión de un evidente (33) es un atributo del justiciable» . Como se advierte, se trata de un juez que esta tarea demanda a estos funcionarios una especial versación jurídica. espectador de la contienda judicial. Rige en esta concepción, el principio Por último el artículo referido prevé que el fiscal general «dirige la de rogación que preconiza que el juez no actuará de oficio sino a petición policía técnica judicial». En este orden de ideas, la Policía Judicial colabora de parte (ne procedat iudex ex officio). con este participante en el ámbito penal, tanto en la investigación La figura del juez neutral, es propia del sistema procesal dispositivo, como en la represión de los delitos; además colabora con el fiscal en adoptado por la mayoría de los códigos procesales civiles de nuestro la individualización de los culpables y en la reunión de las pruebas país, actualmente en proceso(11)de revisión. útiles para la investigación .
versar restringida la decisión. en ciertas Ensecuencias otros ordenamientos de la investigación procesales penal se preparatoria, alude a este tipo llevada de aproceso cabo por cuando el Fiscal se cuando emplea establece el vocabloel«plenarios». secreto de sumario Esto es por así un plazoatiende restringido 312 C.P.P.). que «en dirimiéndolo materia penal seen justifica el porque a la(art. totalidad del Es conflicto, forma secreto en losEn primeros de la instrucción, porque elproduce delincuenteeltiene especial definitiva. este momentos tipo de proceso la sentencia efecto de (24) cuidadojuzgada en no dejar huellasque de delito» .laTambién rige para delitos dey cosa material, implica inmutabilidad de los lo decidido acción privada los cuales impera confidencialidad del partes, trámite.con además que no en podrá realizarse otro la juicio entre las mismas En el procedimiento familia, el principio publicidad presenta el mismo objeto y por lade misma causa. El juiciode ordinario es elseprototipo en su antítesis, bajo la denominación del llamado «principio de reserva». del juicio de conocimiento. Es que, frente al principio de publicidad, se presenta el de «reserva, secreto Como dijimos, el juicio ordinario es aquel que tiene por objeto una o de confidencialidad», que tendiente encuentraa lograr sustento en tribunal preceptos pretensión inicialmente incierta que el que constitucionales, como los vinculados a la protección de la prueba accionesy entiende en la causa conozca a fondo el problema, reciba privadas de los de hombres, a la intimidad que dispensa dicte sentencia mérito, decidiendo en forma definitivalalaConstitución cuestión. (25) Provincial también tutelaordinario privatistaseconsagrada enasunto el art. 1071 . Por el ytrámite dellajuicio ventila todo cuya C.C. cuantía La publicidad la que se pueden someter los actos procesales cumplidos exceda los ciena jus, y toda demanda que persiga la condenación de daños el procedimiento familia, está limitada al consagrarse la tutela yenperjuicios, cualquieradesea su monto. procesal del principio de reserva. Así lo ha el legislador cordobés El juicio ordinario constituye la prescripto vía de mayor amplitud para al establecer carácter odeconflictos. «secreto»,Se«reservado», «privado», del esclarecer las el contiendas caracteriza por sus plazos procedimiento de familia, de sus actuaciones y de su sentencia, de acuerdo amplios que se reflejan en todas sus etapas. Por ejemplo: en el plazo (26) a lo normado ley 7676(art. . 493 C.P.C.); en el plazo para ofrecer, para contestarpor la la demanda recepcionar y merituar la prueba (art. 498 C.P.C.) y en el término para dictar sentencia (art. 121 C.P.C.). 2.2. Inmediación El juicio abreviado, que también pertenece a la categoría de los El principio de inmediación, tal como surge de de su menor sentidoentidad literal, declarativos generales, está reservado a cuestiones significa quey el el trámite juez debe encontrarse estado depor relación directa económica es más sucinto. en Se un sustanciará el trámite del (27) con las partes y toda recibir personalmente las pruebas Devis juicio abreviado demanda cuya cuantía no exceda. los cienEchandía, jus, con puntualiza de quelas la que comunicación aludede«adaños la del yjuez y las personas excepción persigan lainmediata condenación perjuicios que, que actúan en el proceso, con los hechos que en él deban hacerse constar y con los como vimos, se sustanciará siempre por el procedimiento ordinario. Del (28) . medios de prueba que se utilicen» mismo modo, también se tramitarán por el procedimiento del juicio abreviado: la consignación de alquileres; la acción declarativa de certeza; el pedido de alimentos y litis expensas; los incidentes y todos los casos para los cuales la ley sustantiva establece el juicio sumario u otra expresión equivalente (art. 418 C.P.C.C.). De igual modo que en el juicio ordinario, la sentencia que se dicte en el juicio abreviado produce el efecto de cosa (24) Alsina, Hugo, Tratado teórico práctico de derecho procesal civil y comercial, t. I, Ediar, Bs. As., juzgada sustancial. 1980, p. 115.
(32) Díaz, Clemente, A., ob. cit., t. I, p. 234. (33) En Díaz, Clemente A., ob.elcit., I, p. (11) este sentido véase art.t.187 del235. Código Procesal Penal.
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(25) Bertoldi de Fourcade, María V. - Ferreyra de de la Rúa, A., Régimen procesal de fuero de familia, Depalma, Bs. As.,declarativos julio 1999, p. 59.especiales 2.5.2. Juicios (26) En este sentido véase, entre otros, los arts. 20 inc. 1; 39, 48, 52, 56, 57 de la ley 7676. Los juiciosHugo, declarativos clasifican en generales y en especiales. Hemos (27) Alsina, ob. cit., p.se 460. desarrollado en el punto anterior los generales. (28) Devis Echandía, H., Teoría general del proceso, p. 68. Los juicios declarativos
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especiales Este principio son caracterizados se manifiesta porcon el art. mayor 412 vigor, C.P.C.en como los procesos «aquellos orales que la queestablece en los escritos. Sin embargo, endelasderecho». formas Indudablemente modernas de ley para determinadas relaciones procedimiento oralellos, o escrito, oralizadas, que cabe computar entre además existen del juicioinstancias de división de condominio, el presuponen la vigencia de este etcétera. principioSeparcialmente. Tala sucede, de mensura y deslinde, el desalojo, hallan sometidos trámites por ejemplo, en el proceso o de algunas provincias específicos, diferentes al general, civil cuyasnacional particularidades procesales, resultan que han adoptado el trámite del proceso por audiencia; en estos determinadas generalmente por la naturaleza de la pretensión y por el casos, luego de la etapa escrita de las postulaciones, se realizan derecho de fondo que se pretende realizar. dos audiencias (audiencia preliminar y de vista de causa) con vigencia sólo2.5.3. en suJuicio trámite de la regla de inmediación. Por su parte, en el ejecutivo general proceso penal, la vigencia plena de la inmediación El proceso ejecutivo pretende asegurar dos valores,se el manifiesta de celeridadeny la oportunidad de la audiencia de debate en la que los integrantes el de seguridad, cuya tensión se manifiesta en este tipo de juicio que del tribunal, del ministerio público, imputados y sus defensores y nuestra ley regula con similitud al previsto en el sistema de la Nación. órganos de prueba están en contacto directo. Como principio general puede decirse que el procedimiento ejecutivo Los rasgos fundamentales de la inmediación, están dados por la es el instrumento acordado por el legislador que permite a través de una presencia de los sujetos procesales ante el órgano jurisdiccional, por la sustanciación ágil obtener la realización del crédito plasmado en un título falta de un intermediario judicial entre las cosas y personas del proceso y que debe reunir ciertas características especificas. Así, el título ejecutivo el juez y, también, por la necesidad de la identidad física del juez que goza de una presunción de autenticidad. A tal efecto, (29) debe contener tuvo contacto con las partes y del que dictará sentencia . ciertas condiciones genéricas indispensables; tales son: que contenga una En el ordenamiento procesal penal, la regla de la inmediación adquiere obligación de pagar una suma de dinero; que la cantidad sea líquida o jerarquía sustancial al incorporarse al Código Penal, de este modo se prevé fácilmente liquidable por una simple operación aritmética sobre las bases que «el juez deberá tomar conocimiento directo y de visu del sujeto, de la víctima y de que el mismo título suministre; por último, quepara ella resulte exigible, las circunstancias del hecho en la medida requerida cada caso» (art. 41esindecir fine no sujeta a condición y que sea de plazo vencido (arts. 517 y 518 C.P.C.). C.P.). Es que en materia penal y también en el procedimiento laboral, el interés público trata dedel «underecho, juicio impone sumariolaeninmediación sentido estricto de directriz ejecucióninsoslayable. cuyo objeto en laSerealización como yuna consiste en una pretensión tendiente a hacer efectivo el cumplimiento de una Esto significa, la ausencia de intermediarios entre la prueba recibida y obligación el órgano documentada enlaalgunos ejecutivos (convencionales jurisdiccional de recepcióndeylos se lotítulos extiende también,extrajudiciales como se apuntó, a la idea de lao administrativos) en razón dehasusostenido forma o que contenido autorizan a presumir la identidad física delque juzgador. Así se «el juez que ha de dictar sentencia (8) certeza derechoque delen acreedor» . debe serdel el mismo el debate oral, público y continuo, reciba inmediatamente, la Así, se ha expresado que «nuestro es proceso» un verdadero (30) prueba producida con el control público y de proceso los otrosejecutivo sujetos del . juicio, siempre jurisdiccional, con etapas necesarias de conocimiento (el examen del título por el juez), bilateralidad y posible contienda (cuando el ejecutado excepciona)» (9). fundamento de este tipo de proceso reside en razones que abrevan 2.3.ElBilateralidad en el concepto de necesidad referido especialmente a las relaciones El debate procesal debe ser ordenado a fin de preservar la igualdad de los contendientes al momento de hacer valer sus derechos. La regla
de Los la bilateralidad es incapaces denominada también, de intereses de los han sido objeto,como desde principio tiempo atrás, contradicción. Este principio, posee raíz netamente constitucional y su de honda preocupación en todas las sociedades organizadas. Los sistemas efectiva vigencia es para lo que legitimidad a los procesos; de allí que que se han seguido suotorga organización varían según sea la concepción domina los estadios secuenciales. contradicción o bilateralidad, política todos o jurídica de cada país y en cadaLaépoca. compendia la idea de que toda decisión judicial debe ser tomada previo a que se haya dado igual oportunidad, a todas las partes de ser oídas (31). Implica, necesariamente, la posibilidad de alegar probar; es decir, otorgar 2. Organización del Ministerio Público Fiscalyen el orden provincial a las parte la oportunidad de ejercer las defensas que tuviere y de arrimar al proceso los elementos de juicio el conducentes a la demostración de sus En la provincia de Córdoba, Ministerio Público está organizado alegaciones. principio, seConstitución resume en elProvincial aforismoque latino audiatury lo et conforme las Este previsiones de la lo diseña altera pars. Noainteresa al derecho que la parte, efectivamente, se pronuncie, reglamentó través de la ley orgánica del Ministerio Público Fiscal (ley sino que le haya unareglamenta razonable aoportunidad de defenderse o 7826); ense tanto que otorgado el Pupilar se través de la ley de asistencia de cumplir con (ley la carga procesal de expresarse, de ofrecer, jurídica gratuita 7982). La estructura del Ministerio Públicoproducir presentay controlar la prueba (art.al210 C.P.C. -ley como 8465-).parte del Poder Judicial. En un rasgo «judicialista», considerarlo advierte de ciertas medidas, comoque las este Palacio, sentido el artículoque 171laderealización la Constitución Provincial establece cautelares inaudita parte, pero ellofiscales no implica este órganopueden está a ordenarse cargo de un fiscal general y de los que (10) derogación delélprincipio de se bilateralidad sino que tan sólo significaaque . Como advierte, su organización responde un dependan de se difiere el contradictorio por especial naturaleza del acto. Esto quiere esquema vertical con una cabeza del órgano, que se visualiza en el fiscal decir, queque si bien no el sePoder notifica previamente el despacho de la medida, general, integra Judicial. sin El embargo, sí Público, debe serasí,comunicada al afectado inmediatamente Ministerio está compuesto por el fiscal general, dos después de haber sido trabada. fiscales adjuntos y los fiscales de Cámara, en lo Correccional, de Instrucción, Este principio se manifiesta en de la obligación por las en leyes en lo Civil y Comercial, de Familia, Menores, yimpuesta en lo Electoral, el formales de determine hacer conocer número que la ley. a las partes las resoluciones de los jueces paraElsuMinisterio validez. AFiscal ese fin, el Código Procesal Civil establece, respecto de ejerce sus funciones con arreglo a los principios la comunicación externa, la regla de que las providencias y resoluciones legalidad, imparcialidad, unidad de actuación y dependencia jerárquica en todo judiciales a lassegún parteslosidispuesto no son notificadas con arreglo a la ley el territoriono deobligan la Provincia por la Constitución Provincial. (art.El142). También, ha regulado la comunicación a través fiscal generalsetiene a su cargo la misión de intraprocesal fijar las políticas de del recurso técnico los traslados, vistas y notificaciones. persecución penal e de instruye a los fiscales inferiores sobre el cumplimiento Por funciones, último, el sistema se garantiza por las estableceny de sus conforme los principios de normas unidad que de actuación sanciones para la violación de este principio, a cuyo fin se imponen dependencia jerárquica. nulidades específicas para el caso de las notificaciones se utiliza las Las diferentes funciones que cumple el Ministerio oPúblico están explicitadas en el artículo 172 de la Constitución Provincial y tienen su
(8) Palacio, Lino, Tratado..., t. XI, p. 170. (9) Podetti, Ramiro J.,ob. Tratado ejecuciones, 3ª ed. ampliada y actualizada por Víctor A. (29) Díaz, Clemente, cit.,de p.las 382. Guerrero Leconte, Ediar, Bs. As.,Derecho 1997, p. 97. penal, t. I, Ediar, Bs. As., 1960, p. 488. (30) Clariá Olmedo, Jorge, procesal
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(31) El concepto ha sido elaborado a partir de la noción dada por Clemente Díaz, quien entiende que «el principio de bilateralidad de la audiencia o del contradictorio expresa que, salvo excepciones limitadas, el juez actuar su poder de por decisión sobre una lato sensuPúblico o penal)está si la (10) El art. no 5º podrá de la ley 7826 (modif. ley 8714, art.pretensión 3°) prevé:(civil, «El Ministerio persona contra aquella ha sido dos propuesta no ha tenido oportunidad de serde oída: audiatur pars». integrado porquien el fiscal general, fiscales adjuntos y los fiscales Cámara, enetloaltera Correccio(Díaz, A., Instituciones derecho procesal, t. I, Abeledo-Perrot, Bs.loAs., 1968, p. 214). nal, deClemente Instrucción, en lo Civil ydel Comercial, de Familia, de Menores, y en Electoral».
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influir Este en principio sus peticiones se manifiesta criterios políticos con mayor y devigor, utilidad; en los es decir procesos «que carece orales quefacultades en los escritos. Sin embargo, en las formas de discrecionales» y una vez iniciada la acciónmodernas penal ella de no procedimiento oral o escrito, existen instancias que puede suspenderse, interrumpirse o hacerse cesar oralizadas, salvo los casos presuponen laprevistos vigenciapor delaeste parcialmente. Tal sucede, . expresamente ley (6)principio por Elejemplo, enPúblico el proceso civil nacional o de algunas provincias Ministerio es el encargado del ejercicio de la acción penal que constituye han adoptado el trámite del proceso por audiencia; en estos una función publica que forma parte de la función judicial casos, luego de la etapa por escrita de lasprocesal. postulaciones, realizan en sentido amplio y reglada el derecho Así, se hasedicho que dos audiencias preliminar vista dede causa) con desde un punto (audiencia de vista objetivo ejerceyladeactividad excitar el vigencia ejercicio sólo en su trámite de la solicitando regla de inmediación. su parte, en el de la función jurisdiccional del tribunal laPor decisión justa sobre (7) proceso penal,dela una vigencia plenajurídico-penal de la inmediación se manifiesta en el fundamento pretensión . la oportunidad de lay comercial, audiencia eldeMinisterio debate en la que losinterviene integrantes En el ámbito civil Público Fiscal en del tribunal, del ministerio y sus defensores todos los procesos que rocenpúblico, al ordenimputados público y su intervención cesay órganossedeencuentre prueba están en contacto directo. cuando desinteresado el orden social; también interviene Los rasgos fundamentales de la inmediación, están dados por la como custodio de las reglas de competencia. presencia de los sujetos procesales ante el órgano jurisdiccional, por la En los procesos de familia, su actuación responde al interés falta de un intermediario judicial entre las cosas y personas del proceso comunitario que se proyecta desde el Estado en la tutela de ciertasy el juez y, también, por laser necesidad de en la identidad físicajurisdiccional. del juez que instituciones que deben protegidas su realización (29) tuvoasí, contacto con lasPúblico partesFiscal y del habrá que dictará sentencia Ello el Ministerio de intervenir en los. procesos de En el ordenamiento procesal penal, la regla de la inmediación adquiere divorcio, filiación, nulidad de matrimonio, etcétera. jerarquía sustancial al incorporarse Penal, de estede modo se prevé El Ministerio Público Pupilar tieneala Código su cargo la defensa los intereses que «el juez deberá tomar conocimiento directo y de visu del sujeto, de la víctima y de de los incapaces, de los pobres, de los menores y ausentes, como también las circunstancias del hecho en la medida requerida para cada caso» (art. 41 in la defensa del imputado, en los casos en que la ley así lo establece. fine Se C.P.). Es en materia penal y también encon el procedimiento el interés público trata de que funcionarios que colaboran el juez en lalaboral, tarea de administrar en la realización del derecho, impone inmediación una directriz justicia y su principal misión es lala de velar porcomo el cuidado de lainsoslayable. persona e Esto significa, la ausencia de intermediarios entre la prueba recibida el órgano intereses de los menores e incapaces. Señala la doctrina que lasyfunciones jurisdiccional de la recepción y se lo extiende también, como se apuntó, a la idea dede la que le competen a esta rama del Ministerio Público se esbozan a partir identidad física del juzgador. Así se ha sostenido que «el juez que ha de dictar sentencia lo preceptuado por los arts. 59 y 493 C.C. (8). debe ser el mismo que en el debate oral, público y continuo, reciba inmediatamente, la Por otra parte, se ha definido al Ministerio de Menores como la rama prueba producida con el control público y de los otros sujetos del proceso» (30). del Ministerio Público vinculada al ejercicio de los poderes del patronato estatal y a la vigilancia de la persona de los incapaces y a la mejor defensa de sus intereses (9). 2.3. Bilateralidad
de la bilateralidad es denominada también, como principio de 4. Deberes y garantías contradicción. Este principio, posee raíz netamente constitucional y su efectiva vigencia es loy que otorga legitimidad a los procesos; de allí que Es deber primario fundamental de los jueces el de administrar justicia cada veztodos que tal sea requerida en un caso concreto. Deriva, domina losactividad estadios les secuenciales. La contradicción o bilateralidad, por un lado,la de la de relación funcional quejudicial vincula al juez con el Estado compendia idea que toda decisión debe ser tomada previo hallándose regida como tal por los principios generales del derecho a que se haya dado igual oportunidad, a todas las partes de ser oídas (31). administrativo. Por otro lado, se correlaciona el derecho queotorgar tienen Implica, necesariamente, la posibilidad de alegarcon y probar; es decir, las partes o peticionarios en el sentido de que sus reclamos sean resueltos a las parte la oportunidad de ejercer las defensas que tuviere y de arrimar o proveídos con prescindencia del conducentes contenido dea la conforme al proceso los elementos de juicio la decisión, demostración de susa la garantía constitucional del acceso a la jurisdicción. Se trata de un poderalegaciones. Este principio, se resume en el aforismo latino audiatur et deberpars. propio de la jurisdicción juez pronunciarse sobre las altera No interesa al derechoque queimpone la parte,alefectivamente, se pronuncie, pretensiones hechas valer en juicio, de acuerdo a lo establecido en el art. sino que se le haya otorgado una razonable oportunidad de defenderse o 15 C.C:, esto es, que no pueden dejar de juzgar bajo pretexto de silencio, de cumplir con la carga procesal de expresarse, de ofrecer, producir y oscuridad o insuficiencia de las leyes. controlar la prueba (art. 210 C.P.C. -ley 8465-). Por otra parte, entre los deberes formales, cabe destacar que los Palacio,yadvierte que judiciales la realización medidas, como las magistrados funcionarios tienendeel ciertas deber de prestar juramento cautelares pueden ordenarse inaudita parte, pero ello no implica antes de asumir sus funciones; están obligados a concurrir a sus despachos derogación del principio de bilateralidad sino que tan sólo significa que en los horarios de atención al público; deben resolver las causas dentro se difiere el contradictorio por especial naturaleza del acto. Esto quiere de los plazos fatales que las leyes procesales establezcan y sus decir, que si bien no tener se notifica previamente el despacho deylalegal medida, resoluciones deben contener fundamentación lógica (art. sin sí debe al afectado inmediatamente 155 embargo, Const. Pcial., y art. ser 118 comunicada C.P.C.). después de haber sido trabada. Este deber encuentra su correlato en el art. 382 C.P.C., en cuanto Este principio se manifiesta en la obligación las leyes exige a los tribunales colegiados obligación impuesta de dar a por conocer en formales de sentencias. hacer conocer a las partes las resoluciones de los jueces público sus parte, los magistrados designados conforme lo establece paraPor su otra validez. A ese fin, el Códigoson Procesal Civil establece, respecto de Constitución externa, en el art. 157 ydegozan deprovidencias una serie de garantías y la comunicación la regla que las y resoluciones prerrogativas que, fundamentalmente, hacen a la independencia su judiciales no obligan a las partes si no son notificadas con arreglo a en la ley cargo. Así, son inamovibles y conservan sus cargos mientras dure su buena (art. 142). También, se ha regulado la comunicación intraprocesal a través conducta; pueden sertraslados, removidos por ymal desempeño, morosidad, del recursosólo técnico de los vistas notificaciones. negligencia grave, desconocimiento inexcusable del derecho, comisión Por último, el sistema se garantiza por las normas que establecen de delitos, o inhabilidad física o síquica. sanciones para la violación de este principio, a cuyo fin se imponen Recibenespecíficas por sus servicios determinada y que, nulidades para el una casoremuneración de las notificaciones o se por utiliza las según el mismo texto constitucional, no puede ser disminuida por acto de autoridad (art. 155 Const. Pcial.).
El debate procesal debe ser ordenado a fin de preservar la igualdad de los contendientes al momento de hacer valer sus derechos. La regla (6) Vélez Mariconde, Alfredo, Derecho procesal penal, Marcos Lerner, Cba., t. II, p. 297. (7) Vélez Mariconde, Alfredo, ob. cit., p. 296. (8) Alsina, Hugo, Tratado teórico práctico de derecho procesal civil y comercial, Ediar, Bs. As., 1980,(29) t. II, p. 357. Díaz, Clemente, ob. cit., p. 382. (9) Busso, Código Civil procesal anotado,penal, Ediar,t.Bs. As., 1958, t. I,1960, p. 433. (30) Clariá Eduardo Olmedo, B., Jorge, Derecho I, Ediar, Bs. As., p. 488.
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(31) El concepto ha sido elaborado a partir de la noción dada por Clemente Díaz, quien 5. Inhibición y recusación entiende que «el principio de bilateralidad de la audiencia o del contradictorio expresa que, salvo excepciones limitadas, el juez no podrá actuar su poder de decisión sobre una pretensión (civil, lato sensu o penal) si la La imparcialidad del juez es el pilar básico y fundamental del sistema persona contra quien aquella ha sido propuesta no ha tenido oportunidad de ser oída: audiatur et altera pars». judicial; a tal A., fin,Instituciones el legislador haprocesal, previsto medio eficaz garantizar (Díaz, Clemente del derecho t. I,un Abeledo-Perrot, Bs. para As., 1968, p. 214).
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su neutralidad, se encuentre y, hechas por ende, exista una reglas atinentescuando a la teoría general de sospechado las nulidades, valer a través inhabilidad subjetiva. de los poderes genéricos de impugnación. Es necesario recordar que el ordenamiento jurídico garantiza a través de sus normas la imparcialidad del juez al momento de resolver. A tal efecto, los códigos contienen prescripciones tendientes a sustraer al juez del 2.4. Autoridad conocimiento de una causa cuando pueda verse comprometida su objetividad. Así, de se autoridad prevé el apartamiento de losdel tribunales los El principio se define a partir aspectocuando jerárquico magistrados tengan vínculos de afecto, de enemistad o de interés respecto autoritario que asume el derecho procesal por la incidencia del órgano de las partes, imputados o sus letrados quedel puedan influir en suen imparcialidad. jurisdiccional, considerado como poder Estado político, el conflicto (32) A tal fin, la ley acuerda a los litigantes el instituto de la recusación. Este de los justiciables . instrumento permite eliminar de la relación procesal al juez sospechado. Este principio, no ha sido formulado como tal por la doctrina, la En correlato, la ley le reconoce a lospara jueces de los distintos tribunales la que ha utilizado otras expresiones su abordaje, aunque a veces lo posibilidad de apartarse del conocimiento de la causa cuando se encuentren ha sido con referencia a sus atributos o a las formas en que se comprendidos alguna una causal de recusación. es,ha lo dicho que sea hatanto dado manifiesta, sinen efectuar explícita alusión.Esto Así se que en poder llamar de la «excusación losdirección magistrados». Por eso se ha dicho «quede la el conducción de o de del proceso, como el poder excusación se presenta comode la contrapartida reverso de la recusación que es un derecho esclarecer la verdad los hechoso constituyen manifestaciones del (6) de los litigantes, al paso que Luego, la excusación un adjetivo, deber del juez» principio de autoridad. será configura el sistema el que. impondrá Algunos, sostienen que «la y excusación la competenlos límites para su ejercicio, enrecusación la categorización de desplazan los poderes-deberes cia del juez o tribunal que está entendiendo o debe entender hacia otro juez, del órgano jurisdiccional. fundándola en circunstancias subjetivas relacionadas con los sujetos que Es posible señalar dos(7)vertientes opuestas y bien definidas, inspiradas intervienen en ese proceso» . en una ideología sociopolitica determinada: la liberal-individualista y la La recusación, por loClaro tanto, es el medio acordado la ley procesal jerárquico-autoritaria. está que, entre ambas por posturas, existen adiferentes las partes a fin de apartar a un juez del conocimiento unamayor causa, matices que importan fórmulas intermedias o condeuna o cuando por algún motivo existan dudas sobre su imparcialidad. menor identificación con alguna de ellas. La delalaconcepción recusación se vincula con el fin mismo al que aspira En institución el marco de liberal-individualista, impera la fórmula la justicia, es decir, trata de impedir que los sujetos a cuyo cargo está la de la neutralidad del juez, lo que supone que «el juzgador no ha de intervenir misión de juzgar actúen favoreciendo a alguna de las partes en desmedro en la marcha del proceso en forma activa, cuya iniciativa, impulso, conducción y disposición de la contraria; alcanza no sólo a los jueces de los distintos tribunales, sino es un atributo del justiciable» (33). Como se advierte, se trata de un juez también a todos los que de alguna manera puedan influir en la suerte del espectador de la contienda judicial. Rige en esta concepción, el principio proceso. La ley ha extendido los efectos y funciones de la recusación a de rogación que preconiza que el juez no actuará de oficio sino a petición otros funcionarios y auxiliares. Así pueden también ser sujetos pasivos de de parte (ne procedat iudex ex officio). recusación los árbitros, peritos, conjueces, secretarios y los miembros del La figura del juez neutral, es propia del sistema procesal dispositivo, ministerio público. Esta extensión a otros funcionarios, se sustenta en que adoptado por la mayoría de los códigos procesales civiles de nuestro si bienactualmente no ejercen laenfunción dede resolver, su intervención es cercana a ella y país, proceso revisión.
restringida la iniciativa privada, en ciertas sea secuencias porque así lodeimpone la investigación la condición penal de las preparatoria, personas cuyos (5) llevada cabo por elenFiscal cuando establece secreto deesta sumario por . Por ejemplo,elconfiguran situación derechos sea controvierten el proceso» un (art. 312 C.P.P.). que cuando «en materia se justifica el los plazo casos restringido en que el Ministerio PúblicoEsactúa estápenal legitimado para secreto en los momentos instrucción,en porque delincuente tiene especial defender losprimeros intereses difusosdeolacolectivos; otroselcasos, como promotor (24) cuidado en no penal dejar huellas delito» . También para los delitos de de la acción pública.deLa segunda función, rige de menor trascendencia acción privada en los cuales impera la confidencialidad del trámite. y por ello secundaria, se reduce a ejercer el contralor de la observancia de En el procedimiento principio de publicidad se presenta ciertas normas adjetivas de quefamilia, hacen el al orden público judicial. Por ejemplo, en su antítesis, bajo la denominación del llamado «principio de reserva». cuando la ley impone su intervención como custodio de las reglas de Es que, frente aloprincipio de publicidad, se presenta el de competencias en trámites universales; piénsese, por«reserva, ejemplosecreto en el o de confidencialidad», que encuentra sustento en preceptos procedimiento del juicio sucesorio o de declaratoria de herederos. constitucionales, los vinculados a la protección de la acciones De lo expuestocomo se advierte que en el primer caso el Ministerio Público privadas hombres, a lasemejante intimidad alque asume endeellos proceso un rol de dispensa las partesla yConstitución en algunos (25) Provincial también la tutela consagrada en elEn art.cambio 1071 C.C. supuestosy interviene como privatista representante de ellas. en la. La publicidad a la queactúa se pueden losque actos procesales segunda perspectiva como someter un órgano coopera con lacumplidos labor del en el procedimiento de familia, está limitada al consagrarse tutela juez en la tarea de administrar justicia. De una u otra forma, cabe la destacar procesal del principio de reserva. Así lo ha prescripto el legislador cordobés que en ambos casos desempeña una función de tipo «requirente» o al establecerdiametralmente el carácter deopuesta «secreto», «reservado», del «postulante», a la del juez, a quien «privado», le corresponde procedimiento de familia, de sus actuaciones y de su sentencia, de acuerdo la de juzgar de manera exclusiva. a lo normado por la ley 7676 (26).
(6) Palacio - Alvarado Velloso, ob. cit., p. 388. (32)Podetti, Díaz, Clemente, ob. cit., t. I,Ediar, p. 234. (7) Tratado de A., la competencia, Bs. As., 1973, p. 567; Vescovi, Enrique, Teoría (33) Clemente A., ob. cit., t. I, p. 235. general delDíaz, proceso, Temis, Bogotá, Colombia, 1984, p. 149.
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1.2. Composición 2.2. Inmediación El Ministerio Público se manifiesta tradicionalmente en dos ramas, la El principio de inmediación, tal como surge de su sentido literal, Fiscal y laque Pupilar. significa el juez debe encontrarse en un estado de relación directa se muestra las como un cuerpo único, aunque (27) con EllasMinisterio partes yPúblico recibirFiscal personalmente pruebas . Devis Echandía, integrado por diversos órganos que actúan en los procesos civiles, penales puntualiza que la comunicación inmediata alude «a la del juez y las personas y deactúan familia. que en el proceso, con los hechos que en él deban hacerse constar y con los En ordenque penal, el Ministerio Público es el titular de la función (28) . medios deelprueba se utilicen» requirente y actúa bajo las reglas de la oficiosidad y del principio de legalidad. En líneas generales cumple la función de excitar y requerir a los jueces a fin de que se obtenga una decisión adecuada a una pretensión jurídico-penal. Oficiosidad significa que este funcionario actúa por iniciativa propia sin necesidad de excitación extraña y por legalidad debe entenderse Hugo, Tratado teórico a práctico de derechode procesal civil penal y comercial, Ediar, Bs. As., que (24) su Alsina, actuación se atiene las reglas la ley sint. I,que puedan
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1980, p. 115. (25) Bertoldi de Fourcade, María V. - Ferreyra de de la Rúa, A., Régimen procesal de fuero de familia, Depalma, Bs. As., julio 1999, p. 59. (26) En este sentido véase, entre otros, los arts. 20 inc. 1; 39, 48, 52, 56, 57 de la ley 7676. (27) Alsina, Hugo, ob. cit., p. 460. (28) Devis Echandía, H., Teoría general del proceso, p.Bs. 68.As., 1979, t. II, p. 588. (5) Palacio, Lino, Derecho procesal, Abeledo-Perrot,
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En el como primerporaspecto se adviertea fin quedealgunos sociedad, los intervinientes, permitir regímenes un control constitucionales provinciales ubicany,aen este órgano en seno del de Poder adecuado de la actividad procesal definitiva, deellos actos los Judicial,Este integrándolo. Asíuna ha derivación sucedido en Córdoba. efecto, ello fue jueces. principio es lógica de losEn fines del proceso. así antes de discute la reforma 1987 y también es el sistema Hoy no se quedeen el trámite judicial, existe adoptado un interésa partir de dicha público, Constitución. tal sentido, conforme el texto eminentemente porque En funciona como un instrumento que constitucional el Ministerio Público integra contribuye a garantizar la armonía y la paz social.el Poder Judicial y en consecuencia sushan miembros son que nombrados y removidos Los autores, enfatizado «este principio significa en queidéntica no debe formajusticia que los jueces; tienen los mismos deberes, haber secreta, ni procedimientos ocultos, ni fallos sinobligaciones antecedentes nie inmunidades(21) y .gozan de estabilidad en sus cargos. motivaciones» posición la que adjudica autonomía al Ministerio La segunda excelencia de laespublicidad resulta indiscutida, puesto Público que el tanto respecto del poder judicial los poderes políticos: este es contralor de la comunidad redundacomo en sude propio beneficio, dada la función el sistema en el orden nacional a partir de la sanción de la docente queadoptado cumple. Además, favorece a obtener una mayor transparencia Constitución Nacionaldedejusticia 1994. al Enfiscalizarse efecto, el nuevo texto de le ha en la administración la actividad losasignado jueces y el carácter de órgano extrapoder con que estructura bicéfala con funciones de los abogados. Couture, puntualiza, «el principio de publicidad es de la específicas. Se trata de una posición(22)novedosa y diferente ya que de esencia del sistema democrático de gobierno» . alguna poner orden al sistema del Ministerio que Losmanera cuerpossignifica formales, cuando adscriben a este principio loPúblico consagran regía con anterioridad. Antes la reforma constitucional, el Ministerio en términos generales, así por de ejemplo, se prevé que «las actuaciones del Público en el orden nacional actuaba comoAórgano al Poder proceso y sus resoluciones serán públicas». su vez,perteneciente a modo de excepción, Ejecutivo De sucede tal manera sus existe integrantes eran es posible(posición limitar la gubernativa). publicidad; ello cuando un interés designadosdey las removidos el poder administrador justificado partes o discrecionalmente cuando concurren por razones que hacen al orden del cual odependían y carecían la garantía de estabilidad propia de los público de moralidad. Es quede«pueden los magistrados restringir la publicidad órganos jurisdiccionales. otralaparte, sus de las audiencias y aun de los Cabe fallos, señalar si pudieraademás afectarsepor con ello moral oque el orden (23) funciones también eran materiales ambivalentes: un lado actuaban como . En definitiva, público u ocasionarse perjuicios o moralespor a los interesados» abogados del Estado encargados del cobro la renta pública y por de el lo que fundamentalmente se procura es la de protección del derecho otro cumplían funciones judiciales en orden a la promoción y continuación intimidad de las personas. de laElacción penal en la defensa del interés en publico. principio de ypublicidad se manifiesta los distintos actos del Desdeasí el punto vista funcional, es posible a partir del proceso: en las de audiencias y, por regla, duranteafirmar toda la actividad espectro de yatribuciones les son que asutravés actividad de prueba también seque verifica enconfiadas, la decisoria de es la compleja, cuestión dificulta una adecuada sistematización. motivación de los que fallos. No vigencia obstantede ello, es principio posible señalar un connotaciones rasgo común delparticulares Ministerio La este presenta Público consistente colabora conque el se juez en la tarea del de que se definen a partir en del que derecho de fondo realiza a través administrar con funciones diferenciadas según seapodrá la materia proceso. Así,justicia por ejemplo, en el proceso penal, la publicidad verse de que se trate. Su misión general es la de defender intereses que afectan al orden público y social. Al Ministerio Público le competen dos tipos de funciones que difieren conceptualmente de las propias de la jurisdicción. La primera de ellas, de carácter esencial, consiste enTeoría «el planteamiento deUniversidad, cierta clasesBs. deAs., pretensiones (21) Devis Echandía, Hernando, general del proceso, 1997, p. 57.o peticiones, o de oposiciones a éstas, y su ejecución se halla encomendada al (22) Couture, Eduardo, Fundamentos del derecho procesal civil, Depalma, Bs. As., Ministerio 1978, p. 2. (23)sea Podetti, Ramiro, la competencia, Ediar, Bs.elAs., 1973, p. 96.de esos actos a Público porque existeTratado interésdesocial en no supeditar cumplimiento
En una intermedia, se encuentra la quePor postula figura del puede tenerposición incidencia en las resultas del pleito. ello, la también es juez como unque verdadero directorsubjetiva, del proceso. Esta fórmula, es una indispensable tengan aptitud esto es, sean imparciales. creación ideal de asegura la doctrina para superar la posición individualista La recusación la idoneidad subjetiva del órgano, resguardadel el juez espectador. Sin en embargo, hapartes, entendido que se trata de «una derecho de defensa juicio deselas y contribuye a generar la fórmula incompleta: excepto que interprete confianza del justiciable en se sus jueces.el verbo dirigir en una forma amplísima; ello es así, ya que, el poder de dirección o conducción solamente afecta el desarrollo del proceso y hace a su marcha normal, pero no agota los predicados propuestos por los fines del derecho procesal» (34). 5.1. Modalidades En una postura crítica contra la fórmula de la neutralidad del juez, se postula la que le otorgalauna intervención activa ydos preponderante orden Tradicionalmente, doctrina ha distinguido formas paraen efectuar expresión causa y la conocida como de sinlos expresión ala larecusación: marcha delcon proceso y al de esclarecimiento de la verdad hechos de causa. En verdad, tanto una como otra existen motivos para controvertidos. Configura la en fórmula de la en autoridad del juez, la que se recusar, sin embargo, el legislador ha dispensado a la parte recusante, en obtiene a partir de especiales poderes otorgados al órgano jurisdiccional el último elcaso, de expresar y de probar en que para ella selassustenta. durante proceso y diferentes cargaslaycausal obligaciones partes, Consideramos durante su trámite.que la recusación sin causa importa un instituto valioso, y constituye una al garantía para se lospostula litigantes. Sin embargo, su empleo Es que frente juez pasivo el aumento de poderes en lo abusivo, genera entorpecimiento en el trámite y, en definitiva, contribuye atinente a la dirección y conducción del proceso, a la formación del a generardelos «tiempos muertos del proceso». Por talderazón, es que la material cognición y en la vigilancia de la conducta los justiciables. jurisprudencia resolviendo que «esde depoderescarácter Es así, quehaselimitado concibesu al admisión juez dotado de un complejo excepcional y de interpretación restrictiva». deberes limitados por la ley. Su ejercicio reconoce como sustractum un deber imperativo de corte funcional. 5.1.1. Recusación sin causa En el ámbito del proceso civil, el Código en su art. 19 establece una limitación para las partes que sólo pueden recusar sin expresión de causa 2.5. Formalismo al juez, en ciertas y determinadas oportunidades: al entablar o contestar la demanda y al momentoson de establecidas oponer excepciones. Le asiste también Las formas procesales como garantía del justiciable derecho, finalizar de la seguridad tramitación del pleito; así las desde partes siempre podrán yeste se basan en elalprincipio jurídica. La doctrina hacerlo dentro depor los latres días de de notificado el procesales, llamamientodándole de autos se ha preocupado regulación las formas en para definitiva o del avocamiento. El límite se otros, imponesetambién ciertos tiempos, undecreto sentidodeprioritario y rígido y, en las ha al establecer hasta la ley que esta posibilidad recusación causariguroso sea utilizada desvirtuado propiciar la libertaddeabsoluta. El sin sistema y el en una única oportunidad toda la tramitación delmomentos pleito; esto significa de la total libertad se han en identificado con ciertos históricos. queprimero, podrá deducirse contra el juez deinaceptables primera instancia, contra se uno de El puede llevar a situaciones en las cuales exige los jueces de cámara o respecto de alguno de los miembros del Tribunal la forma por la forma misma. Ello implica una preponderancia de lo ritual Superior de en forma excluyente. respecto delJusticia contenido del acto. Por otra parte, objetivamente, también se limita este instituto estableciéndose que no podrá ser utilizado en cuestiones incidentales, en procesos concursales, en las diligencias preparatorias de los juicios, en las que tienen por objeto asegurar el resultado del juicio, en la ejecución (34) Díaz, Clemente A., ob. cit., at. menos I, p. 239. que fuesen probatorias, y en las de diligencias comisionadas,
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diligencias para la la forma ejecución sentencia, a no ser por causas Entendemos comodelalaexteriorización corporizada en un nacidas con del posterioridad a ella. documento acto procesal. El sistema opuesto, de liberalidad o En el ámbito delconducir proceso apenal rigenylas disposiciones habilitan el elasticidad, puede un caos a situaciones deque anarquía, que ejercicio de esta facultad, pero acotado el aspecto subjetivo ya que sólo generan inseguridad. Frente a estas en posturas extremas encontramos podrá ejercitarla el imputado su defensor una única oportunidad sistemas intermedios en olos que se en disciplinan las formasy referida legal y ajudicialmente. algunos de los jueces integrantes del tribunal de juicio (art. 66 C.P .P .). Conforme a este esquema se otorgan al juez algunas facultades para establecer las modalidades para el cumplimiento de cierta 5.1.2.procesal. Recusación con causa actividad Sin embargo, el problema no se resuelve solamente en este tópico y clarifica la cuestión, regular en las forma formasuniforme con un criterio La recusación con causa ha sidoelrecibida en los ordenamientos adjetivos su fundamento estámedio dadopara por cumplir una extensión finalista. Ello implica queydeben constituir un con el de la yregla constitucional de la independencia del Poderque Judicial dirigida a acto conseguir la realización del derecho subjetivo corresponda. la persona del juez. el juezser se impuestas encuentra relacionado con de ser las En esta idea, ellas Si deben con claridad y, alguna además, partes por razones de amistad íntima, enemistad manifiesta, por tener indiscutidas para las partes; no debe incurrirse en una rigidez formal y sociedad o comunidad de elaboraciones intereses o relación parentesco, debe debe establecerse mediante simplesde y posibles de adaptar del conocimiento aapartarse la naturaleza del acto. de la causa. Los códigos diferencian la hipótesis de si la causaafirmar fue anterior iniciación del pleitoseo advierte nació con Podemos que, ena lala legislación positiva, la posterioridad, esto es, de durante su transcurso. Se establecen pormodo razones adopción del sistema la legalidad. Es así que se regula el de de seguridad jurídica y de economía, límites temporales paraespecíficas deducir el cumplimiento de la actividad procesal ya sea, con previsiones incidente recusación con causa. generales de remisión, en las que se para cada de acto o por disposiciones La el interposición del planteo de recusación o del correspondiente refleja sistema adoptado. pedido de excusación por elparte del juez suscitardistintos: una incidencia La ley adjetiva recepta principio con puede dos enfoques desde que, en definitiva, si sucede, deberá ser resuelta por el superior el punto de vista de la forma del acto procesal, en particular y común. desde el conjunto seriado de actos (procedimiento). Los procedimientos son reglamentados, estableciéndose procesos tipos, para cada sistema. En 5.1.3. de recusación nuestro país,Causales en lo atinente al proceso civil el modelo es el de juicio ordinario Realizaremos un análisis de las distintas causas todo que enumera o de conocimiento, el cual genérico es establecido para resolver tipo de (8) el art. 17 C.P.C. y que se reiteran con ligeras diferencias en en controversia que no tenga una especial tramitación e implica el el C.P.P. juicio y,más los demás ordenamientos procesales. amplio en donde se pueden introducir y discutir con cierta latitud todo de causales se hará con más vinculación tipoEl detratamiento pretensiones.pormenorizado También se prevén otros procedimientos simples directa al Código Procesal Civil la Provincia de Córdoba, pero razones o reducidos para cuestiones dede menor envergadura o que por sulas naturaleza y sus argumentos sonde válidos también para los otros ordenamientos legales. sustancial requieren un trámite más sumario y expedito. En primer lugar, abordamos los motivosa de recusación se fundan Modernamente, existe una tendencia flexibilizar las que formas sobre en las causales vinculadas al afecto que puede existir entre el juez todo en lo relativo a cierta actividad procesal. Así, por ejemplo, se apuntay a la eliminación de los interrogatorios escritos para testigos y de los pliegos de absolución de posiciones, proponiéndose en su remplazo interrogatorios libres, informales y coloquiales. La ley regular, como explicitáramos, la estructura de ciertos (8) Art.debe 17.- Constituyen causas legales de recusación: actos, 1)deteniéndose en aquellos de importancia para el del proceso y con Ser el juez cónyuge o pariente de alguno de los litigantes dentro cuarto grado de consanguinidad una óptica finalista.o por adopción plena, segundo de afinidad o por adopción simple.
lograr señalado la que satisfacción cada código de las procesal pretensiones. puede ser Puede definidoocurrir en virtud quede ensus la consecución de este fin elfundamentales, Estado no quiera abandonar a la iniciativa directivas y orientaciones las cuales se concretan en los particular existencia (20) de. Sin una embargo, pretensión,no o de una consenso oposición entre a ella;los el existe principios laprocesales dilema puede resolverse másaunque que deseuna manera:sinesto es autores,entonces sobre la no forma de denominarles, proclama, duda, estableciendo órgano específico con la misión primordial de interponer su existencia eunimportancia. pretensiones o de oponerse aauxilian ellas, ante el órganopara jurisdiccional, Los principios procesales al legislador estructurar sin las (2) perjuicio de otras, de control y de vigilancia . instituciones del proceso en uno u otro sentido, y facilitan el estudio El Ministerio Público ejerce además un poder de control social, cuanto que es comparativo de los diversos ordenamientos procesales vigentes, fundamental en arasen deotras lograrépocas. el equilibrio de los poderes del Estado. La de los que rigieron Además, constituyen instrumentos representación la defensa de intereses que a veces se interpretativosy de gran valor para lospúblicos-sociales operadores jurídicos ya que encuentran enque un puede proceso no estarían suficiente o contribuyen acomprometidos integrar los vacíos presentar el orden normativo. completamente si no se acordara estaconfiguran misión a un órgano Cabe señalar,satisfechos que para cierta doctrina, sólo principios diferente ejerce la jurisdicción y queformalismo, se denomina genéprocesales del los que de bilateralidad de la audiencia, autoridad, ricamente Ministerio Público. economía y moralidad, y estudia otras manifestaciones bajo la Se ha definido Ministerio Público como «el órgano estatal denominación deal reglas o máximas procesales, cuyo encargado alcance de hacer valer ante el órgano jurisdiccional la representación y la defensa de los desarrollaremos infra. intereses públicos y sociales delsostenerse Estado» (3). Otros lo han conceptualizado En conclusión, puede que los principios procesalescomo son «el Estado instituido para promover la actuación jurisdiccional de las las órgano líneas del directrices u orientadoras que rigen el proceso plasmándose (4) normas orden una público» . de estedelmodo determinada política procesal en un ordenamiento En doctrina se han gestado distintas posturas,dado. que han de jurídico determinado y en un momento histórico Cabetratado expresar, explicar la naturaleza jurídica del Ministerio Público. En algunos casos por último, que modernamente van formulándose nuevos principios se o ha pensado que debe conformar una magistratura reglas que quizás no son tan nuevos sino que tanespecial sólo sone independiente otro Poder del Estado; en otros, de porlos el reformulacionesdeo cualquier adaptaciones a las necesidades actuales contrario, se ha sostenido que carece de independencia y por lo tanto clásicamente reconocidos. Tal sucede, por ejemplo, con las modernas debe encontrarse al Poder Judicialdeo al Ello define formulaciones de subordinado la reglas de la solidaridad, la Ejecutivo. personalidad, de las tres posturas: la posición autonomista, la judicialista y la gubernativa. Sin nuevas formas de buena fe y lealtad procesal, etcétera. embargo, estas posiciones y cavilaciones sustentadas por la doctrina han sido superadas por obra del movimiento constitucionalista moderno de las provincias y en el orden nacional por la solución dada por la reforma 2.1. Publicidad constitucional de 1994, que salvó el vacío histórico existente en su texto normativo, y lo incorporó explícitamente en su art. 120. El principio de publicidad, implica que los actos que se cumplen en el El estudio del Ministerio Público supone el análisis de una situación de proceso deben ser conocidos en forma irrestricta tanto por parte de la índole institucional y también de sus poderes desde el punto de vista funcional.
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(2) Jaime, Derecho civil, 4ª R., ed.,Códigos Civitas,procesales Madrid, en 1998, t. I, yp.Comercial 159. (20)Guasp, Morello, A; Sosa G.,procesal y Berizonce, lo Civil de la (3) Díaz, Clemente, derecho procesal, Abeledo-Perrot, Bs. As., 1972, Candil t. II. A, p. 458. Provincia de Buenos Aires y Instituciones de la Nación,decomentado y anotado, 2a ed., Artes Gráficas S.R.L., Enrique, t. I., (4) Bs. Vescovi, As., 1992, p. 568.Código general del proceso, Abaco, Montevideo, 1992, t. I, p. 401.
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la sentencia dictada sólo del puede ser impugnada por víacon dediferentes recursos de la noción de ser sujeto proceso judicial y cuenta extraordinarios. poderes y deberes que se identifican en base a las funciones asignadas por Los la doble instancia invocanenque los tribunales de la ley ensostenedores las diferentes de ramas procesales y teniendo cuenta los intereses alzada ofrecen mayores garantías por el número de sus componentes y comprometidos con relación a un objeto debidamente propuesto. por De el superior criterio experiencia éstos. A más de ello, aluden que tal modo, en el yproceso civil,de actúa como participante, es decir la revisión brinda la posibilidad de queeventual. las partesEn aporten nuevos como sujeto procesal de carácter cambio, en elelementos proceso de defensa de prueba, en lasyacondiciones quepromueve la ley procesal lo permita, penal ejerceo un rol esencial, que es quien generalmente la supliendo omisiones incurridas en la Sin primera instancia, y así obtener acción penal y formula la acusación. embargo, señalamos a modouna de nueva decisión delenconflicto. En tanto, los partidarios del jurídicosistema coincidencia, que ambos casos actúaque integrando la relación oral de instancia única,defundamentan especialmente, en su procesal. El concepto «participante»sus es ventajas, definitorio en la nomenclatura agilidad y en la vigencia la inmediación. clariatista y proviene del de deslinde que efectuara Chiovenda al formular el concepto de parte. Así, el ilustre maestro expresó que «parte es quien demanda en nombre propio -o en cuyo nombre se demanda- una actuación de la ley, y aquel frente a quien éstadel es demandada» 2. Principios proceso (1). En síntesis, partes son los titulares de las pretensiones hechas valer en juicio, para lo cual se tiene en cuenta la relación o situación regulada normas procesales no por las Los principios deljurídica proceso son «lospor presupuestos políticos que ydeterminan la (17) sucede que estos sustanciales. Actúan porordenamiento derecho e procesal interés propio; pero existencia funcional de un cualquiera» . Es así, que ellos funcionarios integrantes algunas del Ministerio Público Fiscal y Pupilar actúan concretan o mediatizan de las garantías constitucionales y en defendiendo un interés que les es ajeno personalmente y que pertenece cada uno puede encontrarse una relación directa con las normas en su instancia contempladas a la colectividad orden social. fundamentales en o la al Constitución Nacional. La «cientificidad Por ello, la naturaleza de los integrantes del Ministerio Público, sea en del derecho procesal y la homogeneidad de su contenido, gira en torno a instituciones su fiscal o pupilar, es esencialmente la de losaotros sujetos querama se complementan e integran recíprocramentediferente e induce aa concebir esta disciplina (18) procesales. Ello resulta así no sólo porque defienden un interés social, . jurídica como dominada por principios fundamentales» sinoPalacio, porque apor la par ello están cumpliendo unaseñalando misión que que implica sudeparte, confirma estas con ideas se un deber funcional impuesto legalmente. Estos funcionarios públicos denominan «principios procesales a las directivas u orientaciones generales en que se (19)un vínculo de índole constitucional intervienen en el proceso impelidos por . funda cada ordenamiento jurídico procesal» reglamentado por las orgánicas. La ley presenta en leyes su texto la sistematización de principios, que tienen una recepción diferenciada en orden a su extensión. Debido al diferente predicamento entre uno u otro principio, merece especial atención 1.1. Concepto individualizar a cada uno de ellos y definir su contenido, de tal modo que de su conformación surgirá cada sistema procesal. La Hemos adopción apuntado de un que principio el proceso y elesdescarte una institución de otrosy por se manifiesta parte del como legislador, el instrumento responde técnico a razones jurídico de política que nosprocesal. brinda elLa legislador doctrinapara ha
algunos de los sujetos intervinientes en el juicio. La locución afecto, es 2.6. Economía procesal comprensiva de un estado de ánimo del juzgador referido, particularmente, el amor.procesal Ello es natural el juez de se un encuentra El principio decon economía importacuando la aplicación criterio relacionado alguna de del las proceso partes o ysus pordos vínculos utilitario en con la realización se letrados resume en ideas parentales, el que debe ser interpretado a la luz de lo prescripto por el fundamentales: economía de gastos y economía de esfuerzos o de (35) art. 345 C.C.. De tal modo, que la parte contraria de la que tenga el actividad . La incorporación de este principio supone procedimientos parentesco podrá deducir recusación en estas causales. que no resulten onerosos, por lo cual,fundada es necesario, además, que La no ley se ha precisado el grado que se requiere para que opere la relación parental extiendan excesivamente en el tiempo. Alberdi, sintetiza el objeto político como impedimento para al juzgar. En la ascendente alcanza a los del principio de economía expresar quelínea «cuando la justicia es cara, nadie la padres, abuelos, bisabuelos y tatarabuelo; en la línea descendente busca y todo se entrega al dominio de la iniquidad. Entre la injusticia barata y laa hijos, nietos, bisnietos tataranieto; tanto, que entre losdel colaterales justicia cara no hay término yque elegir» (36). Esendecir, la implantación principio exige adoptar criterios razonables en relación no sólo a costos económicos sino al tiempo de duración ya que, como dijo Couture, «en materia de procedimiento el tiempo es algo más que oro, es justicia». Tener se el juez, cónyuge o sus consanguíneos, afines o adoptivos, Por2) eso ha su dicho que unparientes aspecto importante para calificardentro a la los el grados sociedad o comunidad conLa alguno de los litigantes, salvo justiciadees de expresados, la duración de los procesos. eficacia del proceso que la sociedad fuera por acciones. depende de su tempestividad, significaconsanguíneos, que debe desarrollarse en 3) Tener el juez, su cónyuge, o ello sus parientes afines o adoptivos, (37) tiempo razonable . Ahora interés bien,en¿qué debe entenderse dentro de los grados expresados, el pleito o en otro semejante. como 4) Tener pleito con elreferenciales recusante, a no puede ser que hubiese sidoainiciado por éste razonabilidad? Parapendiente fijar pautas acudirse un «módulo» después que el recusado hubiere empezado a conocer del asunto. que está dado por la «duración de la vida humana» general o circunstancial. 5) Ser acreedor, deudor o fiador de alguna de las partes. La circunstancialidad está dada por la de las partes; ello es lo 6) Haber sido denunciante o acusador delcondición recusante o haber sido, antes de comenzar que permite ciertas prestaciones a las que por ello adjetivamos el pleito,distinguir acusado o denunciado por éste. 7) Haber promovido alguna dejubilaciones, las partes, antes de comenzardeel infortunios proceso, juiciodel de de «asistenciales»: alimentos, reparación destitución en su contra, si la acusación hubiere sido admitida. trabajo, etcétera; verbigracia, no se puede rechazar un amparo a un jubilado 8) Haber sido apoderado o patrocinante de alguna de las partes; emitido dictamen de 80 sobre años eladuciendo hay vías administrativas idóneas a de tallos efecto. pleito como que letrado o intervenido en él como representante minisEn suma, que determina la admisión de la acción son terioslopúblicos o perito; dado recomendaciones sobre laextraordinaria, causa; o conocido el hecho como testigo. sus necesidades extraordinarias. 9) Haber recibido el juez, su cónyuge o sus parientes consanguíneos, afines o adoptivos, La dentro economía de gastos pone su acento en el aspecto financiero del de los grados expresados, beneficios de importancia, en cualquier tiempo, de proceso. Ello implica que oelsicosto sea un hubiere obstáculo que alguno de los litigantes; despuésdel de juicio iniciadono el proceso recibido el presentes dádivas aunque sean de poco valor.generan gastos, y ellos impidaprimero, a las partes suo inicio. Los procedimientos
(17) Díaz, Clemente A., ob. cit., t. I, Abeledo-Perrot, Bs. As., 1968, p. 172. (18) Díaz, Clemente A., ob. cit., p. 169. (1) Chiovenda, citado por Clariá Olmedo, Jorge, ob. cit., t. II, p. 52. (19) Palacio, Lino, Manual de derecho procesal, t. I, Abeledo-Perrot, Bs. As., 1977, p. 70.
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10) Ser o haber sido tutor o curador de alguna de las partes o haber estado bajo su tutela o curatela. 11) Haber manifestado extrajudicialmente su opinión sobre el pleito a alguno de los litigantes. 12) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguno de los litigantes. 13) Haber producido en el procedimiento nulidad que haya sido declarada judi(35)cialmente. Confr. Díaz, Clemente A., ob. cit., p. 243; Morello, ob. cit., p.626; Couture, Eduardo J., Fundamentos del derecho procesal, Depalma, Bs.sentencias As., 1978, op.autos 189. que resuelvan pretensiones 14) Haber vencido el plazo para dictar (36)controvertidas, «Bases», cap. XVI. sin que el tribunal se hubiere pronunciado, o para el estudio sin que el (37)vocal, Arbonés, «Proceso XVIII Congreso Nacional Derecho Procesal, o el Mariano, tribunal en su caso,justo», lo hubieren hecho. Esta causaldedebe resultar de las 1995, Libro de Ponencias, 27. propias constanciasp.de autos.
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comprenden a los hermanos, tíos, ser sobrinos y primos; y en lo referente no pueden evitarse. Pero sí pueden postergados atendiendo a ciertas al parentesco por afinidad lospolítica suegros, yernos yresolverse cuñados (9)su . circunstancias o aun, por alcanza razones ade procesal, También causal de de recusación la amistad que es definida, eximición porconstituye el contenido social la cuestión que se presenta. Lo que (10) como «afecto debe personal, puro y es desinteresado» que une a dos personas y, por el legislador procurar que los gastos que demande el juicio no se regla general, es recíproco. Cabe advertir, que la hipótesis legal exige que transformen en un obstáculo para el acceso a la justicia de las personas la amistad sea manifiesta, habiendo la jurisprudencia precisado el concepto menos pudientes. por acotaciones que exteriorizan gran familiaridad, y habitualidad en ese Contribuye a la economía en el tiempo y a la celeridad en el trámite, la trato; también puede configurarse por la inserción del sujeto a la vida regla de la concentración de los actos y la de la eventualidad en las íntima o por comensalidad. afirmaciones. Inciden también en este aspecto, los plazos procesales Se considera razón suficiente para la recusación o excusación el fijados porque la ley adjetiva como tiempos ideales. «interés» vincula al juez con algunas de las partes. Estas causales La concentración postula reunir la actividad procesal posible en suponen que el juez podrá recibir untoda provecho económico, patrimonial o uno o pocos actos procesales; con su vigencia, se evita la dispersión moral por causa de la decisión del pleito. Este interés puede ser directode o actividad la fragmentación proceso. Advertimos indirecto. y,Elconsecuentemente, interés directo se manifiesta cuandodel el juez o alguno de sus que se refiere al elemento objetivo del proceso tratando de reducir toda parientes en los grados especificados, podría obtener un beneficio material la o al menos parte de en suelmayor cantidad. Sin indirecto, embargo, poractividad la resolución del pleito. Enellos cambio, interés resultará «cuando decisiónladeeliminación ese pleito influya de una manera eficaz o seaanárquicamente, considerada eficaz, ello no la implica de las etapas procesales en el que resultado de otro pleito el que de el juez consanguíneos afines sino la reducción debesemejante, operarseendentro sus olímites a fin deo lograr (11) resulten beneficiados materialmente» . concentración sin afectar el contradictorio. Este principio puede verificarse Como Palacio, el en interés indirecto se configura cuando el tanto en elsostiene sistema oral como el escrito. No obstante, ciertos autores juez o sus parientes, tienen interés directo en «pleito semejante»; se se pronuncian en el sentido de que la concentración se verifica, comprende como talen aquél en el que se audiencia, discuten pretensiones cuestiones fundamentalmente, el proceso por procurando oreunir en un parecidas o idénticas que en el proceso en el que resulta recusado. solo acto, el debate oral, toda la prueba, y hasta la propia sentencia (38). También sobreviene esta causal cuando el juez, o sus parientes en los La eventualidad supone que las alegaciones, ya sean fácticas o grados explicitados tenga comunidad de intereses con las partes, con sus defensivas, deban ser realizadas simultáneamente. La consagración de apoderados o representantes. Se le asigna a esta circunstancia el valor de este prius, redunda en el acortamiento de los tiempos del proceso, para motivo de recusación ante la posibilidad que la affectio societatis pueda influir procurar evitar y dosificadas, alegaciones El sentido en el ánimo del sucesivas juzgador. Es importante destacar que defensivas. la relación invalidante de esta denominación deriva del planteo ad eventum de las excepciones o motivo de la recusación debe estar fundada en vínculos estrictamentey defensas. Ello la parte deberá deducircuando todas las personales. Porsignifica ello, laque causal no es procedente sedefensas refiere a en la una sola oportunidad, a fin de que si no se admite una, sean inmediatamente consideradas las otras. La regulación de los tiempos procesales en la ley debe ser meditada con un15)criterio de lugar razonabilidad, que se justicia, concreta el establecimiento Haber dado a la queja por retardada anteen el superior, y dejado vencer el nuevo plazo fijado. de plazos, que sean susceptibles de poder cumplirse, para que el patrón
otro sistema; en ellos deberá conjugarse la oralidad y la escritura y así extraer de uno y otro aquellos elementos valiosos para que sean aprovechados en la actividad procesal. Por último, se señala que, como se ha dicho, los sistemas no se dan en forma pura sino que en la realidad se manifiestan mixturados. Además, cierto tipo de causas en donde se debaten CAPITULO IX cuestiones personales o de hecho, resultan más adecuadas para el trámite oral (por ejemplo, accidente de tránsito, divorcio, etcétera); en tanto, que otros asuntos que conllevan la necesidad de revisar documentos, escritos, por su naturaleza, pueden ser mas idóneos para su tratamiento con el tipo escrito.
16) Haber dictado pronunciamiento en el pleito como juez, en una instancia inferior. El parentesco extramatrimonial no será causa de recusación sino cuando esté reconocido o comprobado con autenticidad. (9) Conforme lo preceptuado por los arts. 352 y 353 C.C. (colateral) y art. 363 C.C. (afinidad). (10) Diccionario de la Real Academia Española, primera acepción. (38) Vescovi, ob. Clemente, cit., p. 60; t.Chiovenda, (11) Confr. Díaz, II A, p. 323.Principios de derecho procesal civil, t. II, p. 134.
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Ministerio Público
1.4. Sistema de instancia única o doble instancia
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La dobleSumario: instancia supone la existencia de dos jurisdiccionales 1. Ministerio Público. 1.1. órganos Concepto. 1.2. que actúan con un orden de prelación jerárquicoPúblico en momentos Composición. 2. Organización dely Ministerio Fiscal en diferentes el orden La provincial. 2.1. Caracteres. 2.2. Atribuciones. Organización del proceso. doble instancia, supone conferir a un3.órgano de jerarquía PúblicodeNacional. 3.2. Funciones superiordelelMinisterio poder-deber revisar,3.1. porComposición. vía de recursos ordinarios, la de los integrantes del Ministerio Público Fiscal. 3.3. Ministerio Público por un apreciación de los hechos y la aplicación del derecho efectuada de la Defensa. 4. Organización del Ministerio Público Pupilar en el juez de primer grado en su resolución. El sistema de doble instancia supone, orden provincial. Caracteres. 4.1. Funciones. generalmente, un juez «unipersonal», inferior de trámite y sentencia y un órgano superior generalmente colegiado, con competencia para revisar la resolución del inferior 1. Ministerio Públicodentro de los límites impuestos por el sistema adjetivo de impugnaciones. Supone entonces la existencia de un juez inferior a quo y un órgano superior de grado ad quem. El principal objeto de estudio del derecho procesal es la institución Alsina, señala que la doble instancia, encuentra orígenes remotos en proceso como estructura técnica jurídica y consecuentemente los el Bajo Imperio Romano, cuando el príncipe delegó en presidentes y principios y normas que lo regulan. El proceso en su estructura externa gobernadores la facultad de administrar justicia. Así se utilizó como un está integrado por tres elementos que lo perfilan y lo caracterizan: el medio para controlar el ejercicio de la jurisdicción y que en la época feudal objetivo, el subjetivo y el teleológico. alcanzó gran importancia política (16). El elemento subjetivo del proceso está configurado por las personas La doble instancia es propia de la organización de los tribunales que en él intervienen, ya sea como sujetos esenciales o eventuales. Los civiles; en tanto, que la instancia única se identifica más con el trámite sujetos esenciales en el proceso civil están representados por el actor, el oral y es aplicada en los fueros penal, familiar y laboral; en estos casos, demandado y el juez; en el proceso penal, se manifiestan a través del Ministerio Público Fiscal, el juez y el imputado. Así podríamos seguir efectuando distinciones, según los diversos tipos de procedimientos, pero el objeto de esta unidad es la de caracterizar las funciones que cumple el Ministerio Público y discernir cuál es la naturaleza de su intervención. (16) Alsina, Hugo, ob. cuestión, cit., p. 131.se advierte que el Ministerio Público participa Vinculada a esta última
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idéntico posicionamiento, regla dea partir publicidad de las La oralidad ofrece ventajasselasincluye que no la se extraen de la oralidad decisiones, propio régimen democrático para queque el misma, sinocomo de la resorte forma en que del operan ciertas reglas procesales servicio de justicia se proyecte a los medios deEs comunicación social. De encuentran su óptimo desarrollo en este tipo. así que el tipo «oral», este modo, los magistrados y funcionarios podrán entendida referirse a como casos de propicia la vigencia del principio de inmediación, la repercusión social pero sólo en la medida que no comprometan deber comunicación directa del juez con las partes y órganos de su prueba. de reserva y en los límites de lo indispensable para satisfacer el interés Favorece, sin duda, una estrecha vinculación entre el tribunal, las personas público que despierta la labor judicial. y el Amaterial La inmediación, requiere la persona los finesdedeconocimiento. aplicar el Código de Etica, se ha creadoque el Tribunal de que emite el juicio de apreciación la prueba, con jubilados la personay Etica Judicial integrado por cinco de miembros quecoincida deben ser que la recibe (identidad de juzgador). También favorecea la recepcióndedelas la son designados por el Tribunal Superior de Justicia, propuesta concentraciónque procesal en la unidad del debate oral. La por concentración instituciones los representan, a saber: un magistrado el Tribunal Superior Justicia, magistrados dosactividad abogados de la matrícula. De supone lade reunión dedos la mayor cantidady de procesal, en el menor igual modo se prevé la designación de suplentes, ante supuestos de número de actos posibles. Es gráfico, a tal efecto, señalar que en el acto vacancia. Resulta interesante señalar que este tribunal puede solicitar la de audiencia de vista de causa se reciben las pruebas oralizadas, se colaboración ad hoc y para su mejor ilustración de amicus curiae. producen los alegatos y se dicta la sentencia. Losha integrantes Tribunaloral de Etica cumplen suslos funciones honorem, Se dicho quedel el sistema permite acelerar trámitesadjudiciales duran tres años en sus mandatos, pudiendo ser reelegidos por un período al dotarlos de sencillez en las formas procesales (simplificación) y favorece más y eligen anualmente su presidente (24). el acortamiento los tiempos deldenuncias proceso. que se presenten, evacua Este tribunaldeentiende en las Por su parte, los partidarios de la escritura, sostienenyque este tipo consultas y también puede interesarse reservadamente de oficio en procesal facilita el estudio y la reflexión de los jueces, aleja los peligros comportamientos de magistrados y funcionarios que prima facie incurran de conductas la improvisación y laen ligereza y que inmediación, la publicidad, la en previstas el Código de la Etica. El trámite ante pueden este tribunal es sencillo; de denuncias, celeridad, etcétera, obtenerse tambiénenenelelcaso proceso escrito (13). pueden desestimadas in limine o bien abrirseguridad una breve Por ello, ser «el sistema escrito tiene a su favor la mayor que sustanciación proporciona, ya con una vista al afectado para que ejerzadesusuerte derecho que las declaraciones quedan fijas y permanentes, tal quedeendefensa. cualquier Posteriormente se resuelve y podrá adoptar como medidas correctivas la (14) momento pueden ser reconstruidas y examinadas» . de simple recomendación o recomendación con elevación al Tribunal Cabe señalar, que «el interés social reclama soluciones inmediatas, o por lo Superior de Justicia a los efectos de su ponderación y resolución. menos rápidas y oportunas, el establecimiento de una de justicia de puertas abiertas, Creemos que la iniciativa obedece a un creciente proceso de la garantía de su acceso, economía de tiempo, esfuerzo y dinero, ya espurioque la pronta desacreditación de loslajueces y del manejo –muchas veces que y justa la litis, más que la satisfacción derechoinnecesario, individual, eseste una de suscomposición funciones detraduce la prensa. Por eso, del aunque . Ello implica, al decir de existido. Chiovenda, exigencia legal de la tranquilidad colectiva» (15) cuerpo revela imperativos éticos que siempre han El que se requiere «una racional contemporización medioscumple de expresión del transcurso del tiempo pondrá de manifiesto si de la los creación con los fines queridos, de crear un marco adecuado para la ponderación pensamiento». Asíesto no es, puede ab initio optarse, exclusivamente, por uno u de actitudes reñidas con la ética, y de este modo, fortalecer la credibilidad en la institución del Poder Judicial.
(39) vinculación tiene elpor juezlacon las partes pordecir, la participación conjunta en ideal no seaque superado realidad . Vale que el legislador debe sociedades anónimas, ya que se trata de empresas carácter abordar el tópico con un criterio realista y fijar los de tiempos del impersonal. proceso en un sentido objetivo dotado significa que en la«pleito ley se La ley también alude a de la elasticidad. posibilidad Esto de que el juez tenga determine plazo, y a suletrados, vez la flexibilidad implicaaunque otorgarsefacultades al pendiente»elcon la parte, o mandatarios, trata de un juez para que lo amplíe o disminuya, según las circunstancias fácticas adel motivo que linda con la causal de animadversión. La voz pleito equivale la caso y en procura de la averiguación de la verdad «real» sin suplir por de juicio, el que por cierto debe haberse iniciado con anterioridad al que cierto de otro las partes es suceder lo que Peyrano fustiga suscitalala negligencia recusación. De modo,que podría que se inicie un como pleito vicio de parcialidad. con la sola finalidad de lograr el apartamiento del juzgador. Esto es así ya que la circunstancia de estar enfrentados en un juicio resulta susceptible de generar un estado anímico especial que, lógicamente, puede comprometer la 2.7. Moralidad ecuanimidad del juez, siendo conveniente, en consecuencia, su apartamiento. Por cierto que esta causal sólo puede ser invocada por quien es parte en el El pendiente. principio de manifiesta el desarrollo vida del pleito Esmoralidad aceptado, se asimismo, queen el todo involucrado puede yratificar la proceso. En efecto, esta directriz se refleja en las distintas etapas del (12) confianza en el juzgador y pedir que continúe conociendo . juicio a través de normas que un contenido ético de diferente También constituye causal detienen recusación la calidad de acreedor, deudor alcance. La recepción de la regla, marca la orientación publicística en la o fiador que detente el juez respecto de una de las partes. legislación y, consecuentemente, perfila un esquema sancionatorio. La De otro lado, configura este motivo de recusación, la circunstancia de vigencia de la moralidad implica la asunción de dicho imperativo ético en haber recibido el juez(40)o sus parientes beneficios de importancia, que las figuras procesales . se encuentra comprometida su equidad por una autorizarían a pensar que El principio de moralidad está integrado por un conjunto de normas deuda de gratitud. Como señala la doctrina, el haber incluido en la norma que imponen conductas, imbuidas de un contenido ético que deben ser el standard jurídico «beneficios de importancia», produce una sensación de observadas por el juez, las partes y demás participantes (41). Este principio vaguedad que, sin embargo, estimamos debe ser valorado conforme las madre es comprensivo de otros subprincipios que lo enriquecen, a saber: líneas jurisprudenciales fijadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. la lealtad y la buena fe procesal (42). Su vigencia, a la luz de los hechos La animadversión por parte del juez significa el apasionamiento adverso u odio del juez hacia la parte y que produce un estado mental que altera su ecuanimidad. Esta disposición o actitud debe ser manifestada por actos inequívocos. Cabe señalar, que la enemistad debe ser cierta y debe haber sido exteriorizada por hechos graves, no siendo suficiente (13) para(39) configurar la causal, hechos Sobre este punto, citamos el trabajosimples realizado o porbaladíes Ferreyra de de. la Rúa, Angelina;
(13) Díaz, Clemente, cit., p.de 321. (24) El Reglamento delob. Tribunal Etica, prevé las funciones del presidente y cuáles son (14) Palacio, Lino, ob. cit., p. 77. sus atribuciones. También regula la recusación y excusación de sus miembros, formas de (15) Alsina, Hugo, ob. cit., p.y colaboración 112. actuación, el deber de asistencia de las áreas administrativas.
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Bertoldi de Fourcade, María Virgina y González de la Vega, Cristina, titulado «Juicio de divorcio. Duración. Procedimiento oral y escrito», publicado en Foro de Cba. N° 17, Advocatus, 1993, p. 11. (40) En este sentido Clemente Díaz, se plantea el interrogante de «si el principio de moralidad se podrá concretar jurídicamente, procesalmente, en una fórmula dogmática -a lo que responde- que no se Esantes, un ejemplo elocuente, el Acuerdo número cincuenta trata,(12) se dijo de dar discutible categoría jurídicaReglamentario a deberes morales, sino de trescientos inyectar el imperativo éticoy siete, serie A, deljurídicas 18 de marzo de 1997 del Tribunal Superior de en Justicia, fueresuperar dictado ante en las estructuras del derecho procesal, lo cual no es sencillo, tanto, que se deben algunos presentación del Fiscal de Estado ydeencierta cuyatrascendencia» virtud se puso encit., conocimiento problemas conceptuales y estructurales (ob. p. 262). la ratificación de la confianza que gozan reseña cada uno los magistrados PoderdeJudicial (41) 153plena Díaz,deClemente, el de principio diciendointegrantes que «es el del conjunto reglas de de la Provincia para que conozcan decidan todo tipo de juicio en que laprocesal Provincia conducta, presididas por el imperativoyético, a queen deben ajustar su comportamiento todossea los parte. sujetos (13) Resulta gráfica la ejemplificación que realiza Clemente Díaz, señalando ciertas conprocesales» (ob. cit., p. 264). ductas descorteses, talesdecomo «negar saludo, no permanecer sentado, el gesto adusto o (42) «La regla ética conducta del el justiciable es indiferente al derecho procesal, pero, destemplado», etcétera. Clemente, p. 334. un deber de moralidad, sino de precisar, preconceptualmente, convieneDíaz, aclarar que no se ob. tratacit., de establecer
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concretos Por último, nos lahace doctrina reflexionar y la jurisprudencia sobre las cargas aborday ladeberes temáticaprocesales que tiene asignados fundamento a lasen partes lo que y al se juez;denomina así, por ejemplo, el amor el deber propio dedel mantener juez. en La la circunstancia instancia conductas que se categoriza que no resulten de estecontrarias modo se amanifiesta, las reglas de porcontenido ejemplo, ético en los objetivados casos en queen el normas. juez ha emitido Ello implica opiniónlasobre proscripción el punto concreto de ciertasa actitudes decidir (prejuzgamiento) tales como la reticencia, o bien cuando la intemperancia, ha dado consejos la familiaridad a algunasy de la agresividad, las partes respecto la obstrucción, de la causa o lasometida ambigüedad, a su conocimiento. (sin agotar el repertorio) El vocablo que «prejuzgar» puedanimplica ser calificadas emitir unpara juicio tipificar de mérito temeridad, sobre algún maliciapunto o el abuso antes del proceso. tiempo señalado Sin embargo, por laqueremos ley. Es así,destacar que la opinión que el juzgador vertida por deberá el juez precisar debe los traslucir límiteselde sentido estas conductas de la decisión defectuosas que tomará teniendo sobrealalacuestión. vista la cláusula constitucional También significa de la inviolabilidad prejuzgamiento, de la defensa cuandoenel juicio. juez de Cámara se ha pronunciado Las normas adjetivas con anterioridad no consagran por haberse concretamente desempeñado estos principios, en la prisino mera que instancia. establecen las sanciones que se refieren a ellos. Así, prevén consecuencias Es importante adversas destacar,o por penalidades último, la ya causal sea de enrecusación forma genérica fundada o específicas en el hechopara de haber quien producido litigue en infracción el juez laética nulidad a estos en principios el pronunciamiento u observe (43) una de laconducta sentencia.procesal No es suficiente, impropiaen consecuencia, . Así, por ejemplo, para laelprocedencia «poder de autoridad» de esta causal, que ejerce que seel haya juez en declarado las audiencias, sólo la lanulidad posibilidad de ciertos de imponer actos multas procesales, ante conductas sino que es impropias necesario (arts. que83ely vicio 84 C.P.C.); o defecto en el sistema se presente adjetivo en el mismocivil acto procesal deresolutorio. la Nación tiene consagración legislativa en el art. 45, que permite Las imponer causales a laenunciadas parte o a su letrado están una contenidas multa cuando con ladiferente conducta (44) . También, cuerpos sea sistematización declarada «maliciosa tanto eno temeraria» el Código Procesal Civillos(art. 17), sustanciales como en el prevén consecuencias punitivas para ciertas inconductas, la Código Procesal Penal (art. 60); respecto del fuero de familia ycomo laboralesrige contemplada el art. de 622la C.C. y el art.la565 C. Com.. en relación al en instituto recusación norma supletoria de remisión al La inconducta, ordenamiento civil.en muchos casos, se manifiesta en actitudes dilatorias que son consecuencia de un sistema adversarial rígido, impuesto por 5.1.4. Legitimación para recusar Es regla recibida que están legitimados para deducir recusación, las partes; pero en este instituto el concepto de parte es tomado lato sensu por cuanto también podrán plantearla otros sujetos. En efecto, el art. 20 el alcancedelimita del principioquiénes de moralidad». Díaz,deducir Clementerecusación A., Instituciones de derecho causal. procesal, t.De I, C.P.C., podrán alegando Abeledo-Perrot, Bs. As., 1968, p. 260. este modo, la ley indica como legitimados a los titulares de las pretensiones (43) Se ha señalado que existe una dicotomía, esto es, una conducta procesal indebida hechas valer en juicio, a sus representantes, mandatarios y también a los («inconducta» procesal genérica) que a modo de regla preventiva lo contiene el art. 45 del terceros que ingresen alprocesales proceso indebidas y que se(«inconductas» ubiquen al procesales lado de las partes. Código Procesal; y conductas específicas) Consesimilar alcance instituto encuentra regulación el art. 66 C.P.P.. que caracterizan por laeste disfuncionalidad incurrida, que cuentan en en el ordenamiento adjetivo con que los regulan. Osvaldo La conducta en el proceso, En señalamientos lo atinente atípicos la recusación sin Gozaini, expresión de A., causa, también esta Platense, 1988, ob.a cit., p. 37. quienes podrán deducirlas por sí mismas facultad Bs. es As., concedida las partes (44) Al respecto se ha entendido que «toda facultad procesal debe ejercerse de manera o a través sus representantes quienes deben estar munidos de de la compatible conde la vigencia de ciertas pautas éticas (regla moral) de las cuales deriva el deber documentación que les habilite; quedan, por lo tanto, excluidos los letrados las partes consistente en comportarse con lealtad, probidad y buena fe, y la consecuente patrocinantes y las incidentales. facultad que incumbe a lospartes jueces para sancionar todo acto contrario a ese deber» (C.P.C.N, art.
A los fines de su redacción se conformó una comisión integrada La oralidad «requiere substancialmente, que la sentencia se funde tan sólopor en representantes deque distintos estamentos deexpresadas nuestra provincia: Tribunal aquellas alegaciones hayan sido verbalmente por las partes ante el Superior Justicia,(11)Colegio de Abogados, Asociación de Magistrados y . tribunal dede la causa» Funcionarios y de Federación de Colegios de Abogados. proyecto En cambio, el la trámite será escrito, cuando el tribunalElsolamente también contóencon la opinión calificada de la Facultad de Derecho pueda tener cuenta el material procesal suministrado bajo lay Ciencias Sociales de Córdoba, de la Academia Nacional de Derecho formalidad o recogido en actas; quod no est in actis, non est in mundo (12). Ely Ciencias Sociales de Córdoba y deque otrostoda entes. tipo escrito, entonces, supone la actividad procesal sea La idea de instrumentar un Código de Etica encuentra sustentoque en trasladada, sin excepción, a la expresión gráfica de la «escritura», que magistrados y funcionarios ejercende unamedio función esencialy sirvelos además de vehículo de expresión, de pública conservación al resguardar losdederechos y libertades comunicación la material procesal.del ciudadano. Tan relevante tarea requiere a quien la cumple de una oral profunda vocación Es difícil concebir un sistema que no admita cuya algúnrealización grado de plena impone, portampoco respeto auno la sociedad a lano trascendencia institucional escritura, como escrito yque admita algún grado de de la función judicial, un comportamiento ejemplar en su vida oralidad. Por ello, es posible afirmar que no existen tipos orales opública escritosy privada y una conducta signada por la honestidad y por el compromiso puros, dado que manifiestan en una u otra secuencia el dominio de la funcional (transparencia, dedicación, responsabilidad, palabra o de la escritura, porimparcialidad, cuanto no puede prescindirse en el desarrollo sensibilidad humanitaria, etc.). ni de la palabra. del procedimiento de la escritura El Etica se estructura enalgunas seis partes. Comienza con el Es Código así que, de en el sistema oral, existen aplicaciones del escrito, enunciado de los principios debenaimperar en ladeactuación de los como por ejemplo, en todo loque atinente la actividad documentación jueces frente a la ciudadanía. Así distingueformuladas el de confiabilidad de independencia que debe realizarse de las declaraciones en la yinstrucción y de elas imparcialidad. pruebas recibidas en la audiencia. De otro lado, aun cuando se adhiera Dentro de este cuerpo identifica como juez confiable a quien es al sistema escrito, no se se descarta que ciertos actos procesales, conocido por su dedicación a la magistratura como servicio, su contracción necesariamente, adopten la forma oral, aunque ellas deban ser aabsolutamente la labor judicial y que posee criterio propio cuando e independiente en las documentadas, por ejemplo, se reciben apreciaciones. También se le la atribuye estadecualidad a quien tiene una declaraciones de los testigos, confesión las partes, etcétera. actitud diligente, prudente, sensible y muestra tanto oral, en las Es claro, entonces, que sólo puede hablarse probidad de predominio o decisiones como en las acciones; quien es moderado en las pasiones de prevalencia oral u escrita, lo cual no excluye la existencia de actosy prodiga trato mesurado afable a los justiciables. Asimismo interesa a escritosun u orales en uno uyotro sistema. esteElprincipio la honorabilidad en la pública y privada; de sistema escrito es utilizado paravida el procedimiento civil. además Tal sucede una acentuada en vocación el estudio, y perfeccionamiento. en Córdoba, dondepor además se actualización imponen reglas absolutamente El principio independencia e imparcialidad que los jueces desarrollen formales, por lode que se ha expresado que esexige «desesperadamente escrito». su irrestricto a ladedignidad humanay, ygeneralmente, a sus derechos En labor tanto,con querespeto la oralidad es propia otras materias el fundamentales; que también emitan pronunciamientos sujeción a la procedimiento se organiza bajo el sistema de instancia con única, así sucede Constitución y con laboral fundamentación y legal. En síntesis, se les en el trámite penal, y familiar,lógica etcétera. requiere un comportamiento ejemplar. Estos principios se preservan estableciendo las siguientes reglas éticas: independencia, imparcialidad, dedicación, diligencia, reserva y probidad. Además, el texto consigna otras reglas que hacen al trato social y funcional, como lasob. decit., respeto (11) Palacio, Lino, p. 75. hacia sus pares, asistencia a los despachos oficiales, dignidad enob. lo cit., quep.hace (12) Díaz, Clemente, 316. a su buen nombre y honor y recato. En
34, inc. 5, ap. d); Palacio, Lino Enrique y Alvarado Velloso, Adolfo, ob. cit., p. 386.
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En ambospara procedimientos el trámite a la el eventual destitución probatorios el descubrimiento de tiende la verdad; tribunal de juicio del acusado, osicolegiado se comprueban imputadas. La ley unipersonal carecelas decausales facultades al respecto. Seprovincial procura, delimita cuáles un sonperfil los motivos quepara configuran el mal de desempeño la de este modo, adecuado la actuación los juecesenque función: negligencia grave, del derecho, se compadezca mejor con desconocimiento la esencia de sus inexcusable funciones, que es la de supuesta del delito el caso de delitos culposos, juzgar. Asícomisión se ha expresado que(en quien investiga no debe juzgar, encuando crítica tenga incidencia funcional), inhabilitación física o psíquica y morosidad. evidente al sistema procesal penal anterior vigente en Córdoba. Ello así, Esta última, prueba en contrario, se -investigación presumirá configurada en caso la tarea que salvo actualmente realiza el fiscal preparatoriaen de omisiónanterior reiteradaera decumplida pronunciamientos, el sistema por el juezrequerimientos, de Instrucción.dictáme-nes, En orden a opiniones. El órgano encargado controlar la tempestividad las las atribuciones probatorias en elde nuevo procedimiento penal, elde fiscal resoluciones es el fiscal debe ser el dueño de lageneral. estrategia de la investigación y está facultado juradotoda de la enjuiciamiento los magistrados inferiores está paraElrecibir prueba aun laspara definitivas e irreproducibles siempre integrado por un vocal TribunallaSuperior de Justicia legisladores que, en este caso, se del garantice intervención de lay cuatro defensa. letrados los hubiere, dos por la mayoría por la minoría, quienes En lasi etapa de juicio, la Cámara dely dos Crimen actúa decidiendo duran dos años en sus funciones. La jurisdicción del denominado «jury de inicialmente sobre la observancia de las garantías del fundamento enjuiciamiento» limita a suspender juez acusado en el ejercicio de su probatorio de laseacusación (durante laal investigación); también, en forma cargo si ellosobre resultare necesario; declarar culpable o no culplable al acusado definitiva, la responsabilidad penal del acusado en base a las del hechoaportadas que se le imputa y, en suevitándose caso, destituirlo si procede. pruebas en el juicio, en todo caso que deba (8) caducidad, dentro La resolución debesudictarse bajo pena de buscarlas, primeroalyrespecto juzgar sobre eficacia, después . Pero, este tribunal de los sesenta contados a partir depor la acusación. juicio, tienedías, facultades restringidas cuanto no puede ordenar El jurado puede dictar el fallo absolutorio o condenatorio, siendo en oficiosamente la producción de pruebas. este último supuesto, como se ha dicho al solo efecto de la destitución ya que si el pedido de destitución se fundara en hechos que pudieran configurar 1.3. Oral o delitos escrito de acción pública, se remitirán, además, copias autenticadas de las constancias pertinentes a la Justicia Penal. Contra la resolución no procederá alguno, salvo el de El sistema oral, se caracteriza porrecurso la prevalencia del uso deaclaratoria la palabra que podrá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas. (9) sobre la escritura . Vale decir, de acuerdo a la forma en que se habrá de
En síntesis, se encuentran para eldeejercicio activo de normas legales inidóneas o porhabilitados la idiosincrasia los litigantes, queeste en derecho,casos el actor y el toleradas demandado, y todo otro sujeto que asuma el muchos resultan por los tribunales. carácter de partes en el proceso, v.gr., el caso del tercero coadyuvante y del2.7.1. tercerista, etcétera. Principios procesales y el abuso del proceso (45) Desde el punto de vista pasivo de la relación, puede decirse que en La teoría abuso delsinderecho, cuyo más conspicuo ha sido principio sondel recusables expresión deautor causa, tanto los jueces de (46) Josserand, es de a diversos camposlos delintegrantes derecho del . Ello no ha primera como de aplicación segunda instancia y también Tribunal pasado autores,alguna quienes han presenta sostenidolaque «el Código Superiorinadvertido de Justicia.por Sinlos embargo, duda hipótesis de Civil argentino es, como sabe, más esporádicamente que lo que aparenta.durante Es que la se feria considera que los conjueces, y de los se que actúan judicial. buena parte de su articulado contiene una suerte de teoría general del derecho aplicable, en su caso, en subsidio en otros sectores del mundo jurídico, a los cuales, en principio, no (47) 6. Sistemas designación de los jueces estaba llamado ade regir» . La doctrina sentada por el art. 1071 C.C., encuentra también En el derecho comparado se conocen diversos la aplicación en el ámbito del proceso a partir de la sistemas recepción, para en los designación de los magistrados. En tal sentido, se ha puesto especial cuerpos normativos formales, de los principios de moralidad y sus interés en el que resulte más adecuado ya que se trata de un tema que derivados: lealtad y buena fe procesal. Esta postura se confirma desde hace a la organización política y jurídica de un Estado. Por ello, la la perspectiva deadecuado la teoría general proceso.y Así, se partealdelogro la idea adopción de un sistema del favorecerá contribuirá de de las eficiencia normas del derecho procesal, de carácter instrumental, y unaque mayor en el servicio. realizadoras por esencia, delimitan y asignan poderes actuación En el derecho comparado, y en algunoslos países de de idiosincrasia de los sujetos procesales, con una óptica finalista, cual es la de la efectiva diferente, se han utilizado sistemas que son descartados en nuestro régimen legal. El primer sistema que puede mencionarse es el que se denomina sistema electivo o por designación popular. Implica que los jueces, en estos casos, son elegidos por voto popular. La crítica que se le formula reside, precisamente, en que el sufragio no es la mejor expresión, ni constituye una forma idónea (45) En este punto, se han utilizado algunos de los lineamientos expuestos en la que refleje las«Principio condiciones necesarias el desempeño cargo. ponencia titulada de moralidad y el abuso para del derecho en el proceso»,del dirigida por También se González ha señalado dey elaborada esta manera se podría producir la la Dra. Cristina de la Vegaque de Opl por Leonardo Bordenave, José María Herrán, María I.del Lescano Publicada en el libro se de ponencias del XXI politización cargo,y Andrés lo cual,Ricaldone. evidentemente, también proyectaría en Congreso Nacional de Derecho Procesal, t. I, San Juan, juniode de 2001, p. 67 y ss.. la función, afectando de este modo la garantía la imparcialidad ínsita (46) Se ha dicho que «la elaboración de ese principio se remonta a los comienzos de este a la yjurisdicción. Actualmente, «la fundamental elección popular se aplica en EE.UU. siglo fines del anterior, siendo para ello la contribución del los jurista francése Inglaterra,(Llambías, para algunos tribunales inferiores; en Suiza también modernamente, se Josserand Jorge Joaquín, Código Civil Anotado, t. II B,y,Abeledo-Perrot, Bs. As., 1979, (14) p. Sin embargo, antes de la reforma 17.711, tenía en la doctrina ha299). implementado en aún Rusia y demás países de quelaseleyinspiran en el presencia derecho sovietico» . jurisprudencial; en efecto, anotada sólocooptación contemplabaque el caso del ejercicio normal del derecho Otra modalidad es«la lanorma denominada significa que la elección por parte de su titular, por lo que la teoría del abuso podría aplicarse sin necesidad de recurrir al art. 35 de de los magistrados es efectuada por sus pares. En este caso, la designación
vertir el pensamiento en el proceso, ya sea por la expresión verbal o escrita, se originan dos sistemas contrapuestos: el oral y escrito. De tal modo, 8. Tribunalfrente de Etica estaremos al modo oral, si el tribunal solamente puede tener en cuenta el material procesal (actos de postulación, de obtención, El principio moralidad yimpone a los desujetos procesales participaciones de de conocimientos declaraciones voluntad, etcétera), comportamientos imbuidos de contenidos éticos, cuya formulación en(10) lo. enunciados oralmente en la audiencia, sin recurrir a escritos o memorias que hace a la figura del juez, ha sido cristalizada en el Código de Etica para Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Córdoba, de reciente data (23).
(8) José, ob.Nº cit., p. 183. (23)Cafferata Acuerdo Nores, Reglamentario 693, Serie A, del 27/9/03, se aprueba el Código de Etica y (9) Alsina,NºHugo, cit., I, p.30/7/4, 110. publicado en el B.O., 12/8/04, se establece el por Acuerdo 722, ob. Serie A,t.del (10) Vescovi, Enrique, ob. cit., 59. para Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial. Reglamento que regirá al Tribunal dep.Etica
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la derogada Constitución Nacional de 1949, y ella había sido admitida por nuestra jurisprudencia, señalándose que los arts. 1620, 1638, 1644, 1739, 1978, 2514, 2618, 2619, etcétera, constituyen supuestos particulares en los cuales recibe aplicación» (Salas, Código Civil Anotado, t. 1, Depalma, Bs. As., 1971, p. 535). (47) López de Zavalía, Fernando J., Teoría general de los contratos, Zavalía, Bs. As., 1971, (14) Vescovi, Enrique, Teoría general del proceso, Temis, Bogotá, Colombia, 1984, p. 137. passim.
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la realizan los y el ysistema puede presentar modalidades realización del propios derechojueces sustancial la de hacer justicia. Como es sabido, alternativas. Así podría suceder que el propio tribunal quiendel proponga el aspecto teleológico, encierra ensea realidad la satisfacción interés el órgano si se trata de jueces inferioresello, serán por los público enolaque actuación concreta del derecho; sinelegidos duda, confiere superiores. Este sistema ha sido objeto de que críticas, porque importa sentido único y uniforme a todos los actos integran la trama del consagrar un orden cerrado que impide el acceso a la magistratura a quienes proceso. Entonces, los poderes que la ley reconoce a los sujetos que no resulten consecuentes la forma de pensary de los que deben elegir. intervienen en el trámite con deben ser ejercidos observados en función En otras palabras, también puede conducir a la politización de los jueces, de la finalidad última del proceso. El ejercicio del poder jurídico con un aunque endiferente este caso, corporativamente. Depropósito otro lado, para se hael señalado objetivo exhibe un desvío del cual hacomo sido ventaja quey, esta modalidad no permite injerencias extrañas. conferido por lo tanto, resulta reprochable y justifica la adopción de El tercer sistema es el denominado de concurso que se manifiesta por «un medidas tendientes a evitar su configuración o de índole reparatoria. cotejo de condiciones entre los aspirantes que no se limita a verificar el título u antecedente El abuso del proceso, se presenta como una figura plástica, dinámica, sino que el análisis comprende, además, la vida pública del candidato y, en algunos sin límites rígidos, ya que puede presentar diferentes ropajes procesales, casos, se extiende hasta inmiscuirse en la vida privada» (15). sin perder su identidad conceptual. En este marco, la caracterización del Las ventajas que brinda este sistema, radican en que acceden al cargo abuso del proceso, presenta un doble enfoque. los más aptos y consagra el principio de igualdad de oportunidades, sin forma Permite, individual, seamodo, referido un acto que Puede exista manifestarse discriminaciónenalguna. de ya este queacualquier procesal o que general abarcando toda laexigidas extensión delConstitución proceso. para ser ciudadano reúna la condiciones por la especie patología jurídica sey de da acceder cuandoalse utilizan las juez,Esta cuente con la de posibilidad de postularse cargo. Algunos estructuras procesales para obtener ilegalmente más de lo que la ley han puntualizado como desventaja, la dificultad para dictar una concede o de lo que la ley no concede. La figura del art. 1071 C.C., ingresa reglamentación apropiada. Por ello, se ha dicho que «es un sistema que (16) así en forma excepcionaldey otros» subsidiaria funciona como complemento . a las estructuras procesales (48). Por regla general, acuerda lapor tarea de selección de aspirantes La doctrina se ha se preocupado encontrar los criterios aptos paraa magistrados a unabusivo. órgano En especial conocido «el Consejo de la identificar el acto esta tarea, se hancomo utilizado los conceptos Magistratura», que presenta unaderecho, conformación plural y representativa de que brinda la teoría general del para cuya caracterización utilizó los poderes políticos, del propio Poder Judicial, y por representantes dos criterios: el subjetivo y el objetivo. El primero, pone énfasis en de el otros sectores calificados la sociedad, abogados, elemento interno volitivo dedequien ejecuta elv.gr., acto,colegios y que sedeverifica en la universidades, ministerio público, órganodelsederecho le asigna la «intención de perjudicar». El abuso,etcétera. supone A uneste ejercicio con delicada misión de evaluar la idoneidad de los postulantes, lo cual supone culpa o dolo por parte de su titular. En una postura menos contundente, un proceso de selección para conformar un orden de mérito que puede o el abuso consiste en el ejercicio del derecho sin interés o utilidad (49). no tener carácter vinculante. El segundo criterio conocido como «objetivo», parte de una directriz Por último, resta mencionar el sistema denominado como de selección que signada por un sentido finalista; esya decir, consiste el ejercicio puede caracterizarse como político queellaabuso propuesta para en designar a los de un derecho contrario al fin económico y social del derecho; el abuso, jueces, la efectúan los otros poderes del Estado; v.gr., pueden ser designados
El sistema 7. Sistemas deacusatorio remoción entonces pone su acento en el aspecto garantizador; en cambio, el inquisitivo, centra su atención más en la investigación, represión el castigo.del Como se advierte, trataque de La remoción significaylaenseparación magistrado de susecargo sistemas opuestos, peromás ello grave no impide se tienda a una suerte constituye la sanción que que puede imponérsele. Para de su aplicación evitarunla arbitrariedad. En la legislación procesal equilibrio, se a prevén fin de para obtener modelo respetuoso de los derechos argentina nomediante existe un procedimiento paramixto. la remoción de los individuales la imposición de unúnico sistema magistrados en general,se lasbasa, leyesfundamentalmente, establecen modos yenprocedimientos El sistemay, acusatorio tres ideas que distintos la categoría quienes serdebate sometidos a este refieren: asegún la situación de lasdepartes, al hayan métododedel y al rol del procedimiento. Deben diferenciarse dossesistemas fundamentales: el de órgano jurisdiccional. Así las partes posicionan en un plano juicio político y el de jurado de ellas enjuiciamiento . debe ser imparcial, igualdad, diferenciándose entre y el juez, el(22)que En la Justicia nacional los jueces sólo pueden ser removidos de sus (impartial) e independiente. cargos mediante el procedimiento juicio 110 y 115 El debate se limita en el tiempo,del se rige porpolítico pautas (arts. éticas53, y comprende C.N.), el que puede iniciarse por las causales de mal desempeño las etapas de afirmación, reacción, confirmación y alegación. o delito en elElejercicio de la funciónno o por crímenes comunes. órgano jurisdiccional puede impulsar la acción, sólo la proyecta El juicio político contra un miembro de la Corte Supremanisesiquiera inicia por y le está vedado suplir la inactividad de los contendientes, en el acto de probatorio, acusación formulado por ladeCámara de Diputados ante el el aspecto ello sin perjuicio sus facultades como director Senado, el que declarardel su juez admisión o inadmisión por mayoría de del proceso. La debe separación y el acusador constituye el más las dos terceras miembrosintegrativos presentes. Admitida la acusación, importante de partes todos de lossus elementos del modelo teórico el juicio escomo llevado a cabo ante el Senado, para (7) el. acusatorio, presupuesto estructural y lógicorequiriéndose de todos los demás desafuero el voto de los dos tercios de los miembros presentes. La Cabe señalar, por último, que en el nuevo sistema penal cordobés decisión que este organismo dictedel tiene como único el de destituir se han introducido ingredientes acusatorio queefecto han morigerado el al magistrado, quien de esta manera podrá ser sometido a acusación, sesgo inquisitivo del viejo sistema y advirtiéndose a poco tiempo de su juicio y sentencia, como cualquier ciudadano lasmodificación leyes ordinarias vigencia grandes beneficios con el cambio. conforme Esta última ha ysido ante los tribunales que corresponda. resistida por los operadores judiciales y de ella daremos cuenta en En cambio, para la remoción de los consiste jueces nacionales inferiores el la oportunidad pertinente. La reforma brevitatis causae que el órgano de decidir penal la apertura procedimiento de ordenar, trámite encargado del procedimiento en eldel nuevo sistema esy impulsado, en su caso, la suspensión del juez, es el Consejo de la Magistratura. inicialmente, por el ministerio fiscal quien tiene por regla general a La su decisión el desafuero es adoptada por «un preparatoria jurado de enjuiciamiento» cargo el sobre desarrollo de la investigación penal destinada a integrado por legisladores, magistrados y abogados la matrícula federal. reunir pruebas que resulten suficientes al solode efecto de fundar la En la provincia de Córdoba, también los sistemas para la remoción de acusación. La función del juez de Instrucción queda relegada al control los jueces en general, diferencias. Por una parte, está el «juicio de las tareas de estepresentan funcionario en la etapa de investigación. En la político» reservado para los integrantes del Tribunal Superior de Justicia y segunda etapa del trámite penal, es decir, la etapa del «juicio», el fiscal por la otra, el procedimiento del «jurado de enjuiciamiento» para los jueces (de Cámara) es el funcionario que tendrá a su cargo proponer elementos inferiores y miembros del ministerio público (art. 159 Const. Pcial., reglamentado por la ley provincial 7956).
por el Poder Ejecutivo a propuesta del Senado o viceversa. Este sistema es el adoptado en múltiples legislaciones europeas como, por ejemplo, la
(48) Perrachione, Mario, «¿Cuándo el principio que veda el abuso del derecho contemplaOb.1071 cit., p. 214. do en(15) el art. C.C., es aplicable al proceso?», S.T. 86-2002, p. 182. (16) Hugo, son ob. explicitadas cit., t. I, p. 214. (49) Alsina, Las posturas por Llambías, en la obra citada, p. 300.
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a (7) Ferrajoli, Derecho (22) Alsina, Luigi, H., ob. cit., yt.razón. I, p. Teoría 314. del garantismo penal, 2 ed., Trotta, Madrid, 1997, p. 567.
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reformas de las constituciones provinciales iniciado en 1986- que 1.2. Sistema acusatorio postulaban sustraer de los poderes políticos la facultad de seleccionar o designar magistrados y funcionarios del Poder Judicial. Sin embargo, con El sistema encuentra orígenes art. en el derecho fundamento enacusatorio las disposiciones del sus mencionado 157 Const. griego Pcial., yy se caracteriza porque se les asigna a los ciudadanos una participación respondiendo a un requerimiento social se dicta una ley por la que se directala en el ejercicio de la acusación y de la jurisdicción. El juicio sey creó Comisión Asesora para la designación de Magistrados realiza en forma oral y pública y pueden realizarse actos preliminares. Funcionarios, organismo destinado a cumplir una función de asesoramiento En el derecho romano, el sistema acusatorio, se manifiesta conpara mayor al Poder Ejecutivo, proporcionándole un listado de nombres el vigor durante la época de la República, después decae y prácticamente nombramiento de jueces y funcionarios, previo examen de idoneidad, mueresincuando se afirma el imperio. Sin (20) embargo, el inquisitivo, en este pero establecer un orden de mérito . período, se manifiesta en algunos gérmenes que más tarde Posteriormente, en 1999, se dictó la ley 8802 por la quese sedesarrollan reemplazó ya se trasladan al derecho español antiguo y del Alto Medioevo. la Comisión Asesora por el Consejo de la Magistratura que asiste al El sistema acusatorio se presenta comodeunjueces «procesodedominado por las partes, Poder Ejecutivo en la tarea de selección magistrados. lo que significa el imperio de una concepción individualista, mientras que la jurisdicción El Consejo de la Magistratura provincial es un organismo de creación (4) aparece con la única función pública de resolver un conflicto intersubjetivo» . legal que cuenta con atribuciones para dictar su propio reglamento de El sistemayacusatorio parte de la yrelación Estado-persona, la que plantea organización de funcionamiento designar a sus autoridades. el límite P a r a que l a se d emanifiesta s i g n a c i ó nendlo e que l o s semestá a g i s dispuesto t r a d o s , saeresignar i n i c i a en p oelr campo de los derechos individuales para realizar la pretensión punitiva. convocatorias públicas y abiertas para que los aspirantes se insEsta última influye en decisiones de políticaenprocesal criban y asícuestión accedanesa lala que evaluación prevista consistente oposique se inclinan en forma pendular a uno u otro sistema. Es así, que si se ción escrita, oral y de antecedentes. quiere la eficacia sistema punitivo,-calificación se recortan las garantías En aumentar base al resultado dedel estas evaluaciones obtenidael de los imputados y, por el contrario, si se pretende un proceso garantizador, Consejo confecciona un orden de mérito que es remitido al Poder Ejecutivo. (5) pareciera que aumenta la impunidad . La tensión entrede ambas ideas es lay El Consejo se organiza internamente a los fines la recepción que define a un sistema como prevalente en uno u otro sentido. evaluación de las pruebas de oposición en tres salas, a saber: 1) Sala que caracteriza al sistema acusatorio en separar las Civil,LoComercial (Sociedades y Quiebras) y Familia;consiste 2) Sala Penal y Menores; funciones que elContencioso Estado desarrolla en materia penal mediante el simple 3) Sala Laboral, Administrativo y Electoral. Cabe señalar, que expediente ritual de instituir dos organizaciones diferenciadas para los casos de cargos en tribunales, con competencia múltiple, de se funcionarios -el ministerio públicoal yefecto. los tribunales- otorgando a los podrá conformar una sala especial dictámenes jurídicos (21) requirente y a los otros, valor de Es dignode deuno citarsignificados el decr. 2635/99 , reglamentario del art. 32 de la ley decisión, impidiendo que esta última tarea se ponga en movimiento sin 8802 del 27 de diciembre de 1999, por el cual el Poder Ejecutivo provincial un requerimiento previo de los funcionarios del ministerio público (6). renuncia a la facultad de alterar el orden de mérito de los aspirantes La vigencia del acusatorio implica, fundamentalmente, que el juez o confeccionado por el Consejo de la Magistratura. tribunal deja de ser un protagonista activo de la búsqueda de la verdad y deriva esta responsabilidad al ministerio público (órgano requirente).
francesa y la alemana también en algunos de Norteamérica. entonces, importa un como ejercicio opuesto al fin deEstados la institución y se define (50) rigió en el país tanto en el orden Cabeundestacar, éste es el método . por ejercicioque contrario a la moral que nacional como con paralaslaposturas provincia de Córdoba hasta otro las reformas En correlato sustanciales reseñadas, sector de constitucionales (1994aly acto 1987,abusivo respectivamente). los autores, distingue desde el punto de vista «funcional». De tal modo, resulta innecesario relevar el factor subjetivo. Ello sucede cuando existe un marcado apartamiento del acto con los fines queridos 6.1.elEnlegislador. el ordenDe nacional por este modo, se configura como un acto abusivo cuya característica principal es la de ser marcadamente «antifuncional». Por El sistema se demanifiesta designación de un magistrados nacionales sufrido consiguiente, como acto desviado; es decir,hapresenta cambios en el devenir histórico político del país, por lo que podemos una dirección contraria a lo estatuido por la ley. paraPara su delimitación señalar dos momentos diferenciados: el que rigió que se configure el abuso del derecho en el ámbito procesal hasta la Constitución de 1994 y el que se diseñó a partir de ella. deben reunirse ciertas condiciones: 1) que se ejercite una El texto constitucional anterior preveía un sistema único para el prerrogativa-facultad o potestad procesal; 2) que se observe una nombramiento y remoción de los jueces, cualquiera fuera su categoría. Así desviación del fin con el cual esa facultad prerrogativa o potestad se establecía que debían ser designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo fue conferida por la ley; 3) que dicha conducta no se encuentre del Senado, mediante el voto de la mayoría absoluta de sus miembros (51) prohibida por ninguna norma procesal . presentes. En cuanto a la remoción su viabilidad estaba condicionada a la En materiade procesal la político conducta abusiva provenir (17) . no sólo de sustanciación un juicio (arts. 53, 59puede y 60 C.N.) las partes, terceros y de sus auxiliares, del el propio juez.y se Al A partir de de los la Constitución Nacional de 1994,sino cambia sistema respecto, se ha señalado que podría configurar esta última situación cuando establece que los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación el órgano jurisdiccional incurre en un exceso de rigor formal que redunda son designados por el presidente con acuerdo del Senado por dos tercios en negación de justicia. de sus miembros presentes en sesión pública convocada al efecto. También Por lo tanto, será el sujeto perjudicado por el acto abusivo quien se prevé la creación de un Consejo de la Magistratura con funciones deberá solicitar la corrección o, excepcionalmente, el juez de oficio podrá específicas en orden a la designación de los demás magistrados declarar abusivo al acto procesal. inferiores (art. 99 inc. 4 C.N.). Cabe destacar, que el acto no sólo debe ser desviado sino que, El Consejo de la Magistratura comporta la incorporación de una institución además, debe generar un daño. Así, por ejemplo, aquel se configura con de trascendencia que marca un nuevo capítulo referido al Poder Judicial. En la denominada «dilación» o «retardo injustificado», que produce el acto, efecto, el sistema es superador al de selección que regía con anterioridad y durante el curso del proceso o cuando se exige la aplicación a ultranza que otorgaba al estamento político una intervención exclusiva y preeminente de una norma procesal en desmedro del derecho de defensa incurriendo en la designación de los magistrados. Ello no conducía a la designación de de este modo en un exceso ritual manifiesto. los mejores para ocupar el cargo y la propuesta para el nombramiento de Las conductas procesales abusivas son frecuentemente reguladas y magistrados de negociaciones políticas sin poner eldenominaciones debido cuidado sancionadasera porobjeto la legislación de la materia bajo diferentes en la idoneidad moral y jurídica del sujeto propuesto para la función. Por este motivo, se reemplazó al viejo sistema y se impone el Consejo de la Magistratura considerado como un órgano adecuado para el
(20) Vergara, Ricardo Alberto, «Poder Judicial» en La Constitución de Córdoba. Comentada, (4) Vélezpor Mariconde, Alfredo, ob.Bs. cit.,As., p. 29. coordinada Pedro J. Frías, La Ley, 2000, p. 130. (5) Héctor -reglamentario C., Derecho procesal Fe, 1998, p. 27. (21)Superti, Decr. 2635/99 del penal, art. 32Juris, de laSanta ley 8802en el que renuncia el Poder (6) Cafferata Nores, José,deIntroducción al derecho procesal penal, Marcos Lerner, Cba., 1994, p. 182. Ejecutivo a alterar el orden mérito, Córdoba, 27 de diciembre de 1999.
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(50) Llambías, ob. cit., p. 300; en sentido similar, reseña en Salas, Trigo Represas, López Mesa,(17) Código CivilGregorio, Anotado, t. 4 A, p. 487. del Poder Judicial en la reforma constitucional», La Badeni, «Organización (51) Perrachione, Mario, ob. cit., p. 182. Ley, 1994-E, 923.
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pero, nombramiento como dichas y conductas selección son de jueces innumerables, y garantizador la imaginación de lafecunda indedel legislador superar el ingenio demoníaco de los sujetos pendencia delnunca Poderpodría Judicial. intervinientes enotorgar el proceso, que va desde la simple paciente En efecto, al a este ingenio órgano autónomo la misión de seleccionar astucia del que espera un el primer traspié deldebe adversario paralasacar ventaja a los jueces mediante mecanismo que garantizar igualdad de hasta el que comete para ello un hecho delictuoso; dentro de estos oportunidades y que verifique las condiciones de idoneidad de los extremos de conductas abusivas es infinita, porJudicial. ejemplo, aspirantes la se gama contribuye a una real independencia del Poder promoción maliciosa de incidentes, excepciones o recusaciones con el Este órgano tiene raíces en Europa donde se implementó con la (52) solo fin de dilatar el proceso . finalidad de afianzar la división de poderes. Encuentra previsión normativa embargo, sedeha sostenido que siEspaña, bien la también doctrinalodel abuso del en laSin Constitución Italia desde 1907. prevé desde derecho «ha la hecho carrera bajodediversas denominaciones, como: ejercicioAmbos abusivo 1926, bajo nominación Consejo Superior deltales Poder Judicial. de los derechos, abuso de los textos legales, acto emulativo, acto abusivo disimulado cuerpos normativos han constituido los modelos en base a los cuales se bajo la apariencia del ejercicio del derecho, etcétera; todavía, media cierta renuencia a ha inspirado el constituyente de 1994. También son antecedentes, algunas incorporarla como precepto general en el seno del proceso civil argentino» (53). constituciones provinciales: así la de San Juan, Río Negro, San Luis, Tierra La reticencia señalada es propia de toda institución «novedosa» en del Fuego, Santiago de Estero y Chaco (1957). un sector jurídico: «cuando se debe trasplantar una noción nacida en otros ámbitos, Son funciones propias del Consejo de la Magistratura la de seleccionar la teoría del abuso del derecho puede y debe ser objeto de algunos ajustes cuando se por concurso losvigencia candidatos a jueces y nombrarlos frecuentemente, se pretende otorgarle en el campo del proceso civil» (54).y,Por ello, se ha dicho le asigna tareas vinculadas al Poder Judicial. que, «hoy en día no se puede negar la existencia y vigencia del instituto Consejo de la Magistratura presenta la esta característica del El abuso de derecho en el ámbitoNacional, del proceso». Si bien doctrina, de ser un órgano mixto representativo de diversos estamentos de la aun no presenta consagración legislativa completa, sí podemos sentar sociedad. Formalmente se constituyó de de noviembre de 1996, que ella subyace en normas dispersas a ello 16 largo los articulados del esto es, aunque una vez en dictada orgánica y su correctiva 24.939 (18) código, rigor su se ley garantiza por24.937 la vigencia de los principios de. Su composición equilibrada, moralidad, lealtadresulta y buena fe procesal.tanto en lo relativo al pluralismo político, como en es orden a la representación federativa y legislativa. Para concluir, menester señalar sobre la necesidad de que la La presencia de un representante del Poder Ejecutivo y la Corte regulación de las conductas abusivas supere la etapa deldecasuismo Suprema de Justicia se establece con fundamento en la determinación proporcionando un instrumento adecuado para la sistematización de la de nexospues entre poderes. cuestión, lasambos afirmaciones científicas deben ser generales y no simples La competencia de este órgano estáo contemplada en el art. C.N., y afirmaciones sobre casos particulares aspectos parciales de 114 un género. constituye la cabeza organizacional del Poder Judicial, sin que ello afecte el Debe procurarse que los enunciados sean universales o sea que las (55) ejercicio de la superintendencia que es retenida por la Corte y los demás afirmaciones cubran todos los casos posibles sin excepción .
tribunales inferiores . La atribución trascendencia que se le resolver. Ello funciona(19)como un límite yde unmayor deber para el juez, puesto que, asigna la de seleccionar mediante a lospor postulantes deberáes circunscribir su decisión a lasconcursos peticionespúblicos formuladas el actor ay ajueces. A tal efecto, emite propuestas ende ternas vincu-lantes. También la oposición del demandado (principio congruencia). También son tiene funciones en orden a la el administración de los recursos y ejecutasus el las partes las que aportan material necesario para acreditar presupuesto de la justicia; ejerce facultades disci-plinarias sobre magistrados; afirmaciones, y cuentan, además, con facultades para decidir el momento decide apertura procedimiento de remoción, en su la en que la le ponen findel al proceso (facultades dispositivas). Encaso, otras ordena palabras, suspensión y, eventualmente, formula la acusación correspondiente. por regla general pueden disponer del contenido de la relación sustancial En síntesis, sistema Este nacional el Consejo de laaMagistratura tieney y también del deenlaelprocesal. sistema se visualiza través de reglas un doble orden de funciones: por un lado la selección y juzgamiento principios que lo consagran expresamente y que importan un punto de de los magistrados y, por el otro, la administración del Poder Judicial. partida para su estudio y análisis. En rigor, la mayor o menor facultad de Cabe señalar, que este Consejo no es estático en su integración, disposición de la relación sustancial y formal, como los poderes otorgados sino que presenta movilidad dada la periodicidad de sus miembros; de al órgano jurisdiccional, son los elementos que definen a un sistema como tal modo se procura el equilibrio entre la representación de los órganos prevalentemente dispositivo o inquisitivo. políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las El sistema inquisitivo, se caracteriza es elfederal. juez u otro instancias y de los abogados de la porque matrícula Lofuncionario integran, quien tiene la facultad o poder investigar con el fin de arribar en a el la asimismo, otras personas del de ámbito académico y científico, verdad material con prescindencia de la actividad de las partes y podrá número y la forma que indique la ley. proponer elementos probatorios sin otro la ley. En general, se Por último, destacamos que cuando los límite juecesque nacionales han cumplido dirige a la búsqueda de la verdad material o histórica. Por ello, es que se la edad de setenta y cinco años se hace necesario un nuevo nombramiento ha dicho que rige en este sistema, el principio de investigación judicial. para mantenerse en sus cargos durante cinco años más, repitiéndose el Como apuntado, de 4,estas formas metódicas se trámite porhemos períodos sucesivos ninguna (art. 99 inc. párrafo 3º C.N.). manifiestan en el tipo puro, sino que presentan combinaciones que marcan una mayor o menor tendencia a lo dispositivo o inquisitivo. En una En vista se advierte que los procesos han manifestado 6.2 elhacia ordenel pasado provincial el predominio de uno u otro según el momento histórico, la tendencia política e idiosincrasia de los pueblos. devenir reconoce causas La Constitución de Córdoba de 1987, Ese ha mantenido, en general, el en las formas de organización, los vaivenes políticos de los designar pueblos sistema anterior por lo que la en facultad de seleccionar y de y en la evolución sociocultural. caminos que magistrados y funcionarios del Pero, Poder pueden Judicial señalarse corresponde al Poder han significado un avance. Ejecutivo, con acuerdo de la Legislatura (art. 144 inc. 9 Const. Pcial.). Sin Los países latinoamericanos el ámbito deljueces proceso civil, han embargo, el art. 157 establece que laenselección de los y magistrados adoptadoseelhará sistema prevalentemente dispositivo que encuentra inferiores conforme un procedimiento que favorezca la igualdad fundamento en la ylegislación española que es su antecedente directo, de oportunidades la selección por idoneidad. como nuestro país. En cordobés tanto, quesepara los de asuntos de corte En sucede rigor, elenconstitucionalista aparta las corrientes mayoritarias la doctrina nacionalal-que se vio reflejada en el que ciclocon de penal, el tipo en adoptado se aproxima inquisitivo. Cabe señalar, el transcurso del tiempo esto ha ido cambiando, morigerado en algunos casos y, en definitiva, se han producido mudanzas, en ambas tendencias. Tan es así que por influencia de los sistemas y principios en su interrelación se hace referencia a la llamada publicización del proceso civil y a la (19) Quiroga Lavié, Humberto, La Constitución de la Nación Argentina. Comentada, 3ª ed., correlativa privatización Zavalía, Bs. As., 2000, p. 709. del proceso penal.
(18) Adla, LVIII-A, 72; 97. Las referidas normas, disponen que el Consejo se integra por el presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cuatro jueces del Poder Judicial de la (52) Perrachione, Mario, «¿Cuándo el principio que veda el abuso(cuatro del derecho contemplaNación elegidos por el sistema proporcional D’ Hont, ocho legisladores senadores y cuatro do en el art.correspondiendo 1071 C.C., es aplicable al proceso?», Sem. Jur., t. 86, p. y182. diputados), por cada Cámara, dos al bloque mayoritario uno a la primera minoría (53) «Abuso elegidos del proceso y conducta procesal abusiva», en Revista de y otro, a laPeyrano, segunda;Jorge cuatroW., abogados por los profesionales mediante el sistema proporcioDerecho Privado y Comunitario N° 16,Ejecutivo; Rubinzal-Culzoni, Santa Fe.del ámbito científico corresnal D’ Hont; un representante del Poder dos representantes (54) Peyrano, W., ob.titulares cit.. del derecho y otro al campo de otras ciencias. Como se ve, pondiendo uno a losJorge profesores (55) Perrachione, Mario,a ob. p. 182. el Consejo de la Magistratura nivelcit., nacional está integrado por veinte miembros.
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en nombramiento el viejo principio y selección romano ne procedat de jueces iudex yexgarantizador officio y nemo iudex de sine la indeactore. El requerimiento se efectúa por el ejercicio de otro poder que es el de pendencia del Poder Judicial. acción y que lealcompete otroórgano sujeto autónomo procesal distinto deldeórgano, esto En efecto, otorgar aaeste la misión seleccionar es, a los particulares. proceso penal la excitación extraña por regla a los jueces medianteEn un elmecanismo que debe garantizar la igualdad de general está a cargo del ministerio público fiscal. oportunidades y que verifique las condiciones de idoneidad de los El cuarto es «la aley» predetermina el accionar delJudicial. juez tanto aspirantes se límite contribuye unaque real independencia del Poder en elEste gobierno deltiene proceso (aspecto instrumental) como en el contenido órgano raíces en Europa donde se implementó con la de la decisión del pleito (aspecto sustancial). Planteado el litigio, el juez finalidad de afianzar la división de poderes. Encuentra previsión normativa debe aplicando el derecho precreado. Portambién cierto, que la situación en la resolverlo Constitución de Italia desde 1907. España, lo prevé desde que se afirma debe ser al menos inicial e hipóteticamente reconocer 1926, bajo la nominación de Consejo Superior del Poder Judicial. Ambos amparo para provocar el ejercicio. ejemplo, para iniciar un juicio cuerpos legal, normativos han constituido los Por modelos en base a los cuales se de expropiación directa, es menester previamente que el Ejecutivo haya ha inspirado el constituyente de 1994. También son antecedentes, algunas declarado de utilidad pública, expropiado 17 San C.N.). constituciones provinciales: asíellabien de San Juan, Río (art. Negro, Luis, Tierra En síntesis, la jurisdicción encuentra condicionada a la existencia del Fuego, Santiago de Estero se y Chaco (1957). de presupuestos legitiman su ejercicio: sometimiento delseleccionar diferendo Son funcionesque propias del Consejo de la el Magistratura la de por particulares al órgano específico, el «caso», que determina el ámbito por concurso los candidatos a jueces y nombrarlos y, frecuentemente, se material del pronunciamiento y su adecuación a los límites fijados por la le asigna tareas vinculadas al Poder Judicial. ley, El in abstracto, caso (26) a loNacional, que nosotros agregamos el ámbito Consejo para de laese Magistratura presenta la característica geográfico en que ella puede ser ejercida. de ser un órgano mixto representativo de diversos estamentos de la sociedad. Formalmente se constituyó el 16 de noviembre de 1996, esto es, una vez dictada su ley orgánica 24.937 y su correctiva 24.939 (18). 6. de la jurisdicción Su Objeto composición resulta equilibrada, tanto en lo relativo al pluralismo político, como en orden a la representación federativa y legislativa. El objeto del proceso está representado el material o La presencia de un representante del Poderpor Ejecutivo y dejuzgable la Corte dicho de otra manerase«lo juzgable», denominado tradicionalmente la res Suprema de Justicia establece con fundamento en la determinación iudicanda. res iudicanda explicitarse diciendo que está constituida de nexosLa entre ambos puede poderes. por La el competencia conjunto de pretensiones por los en sujetos de este órganoplanteadas está contemplada el art.del 114proceso C.N., y en tanto sean jurídicamente relevantes, recordemos las pretensiones constituye la cabeza organizacional del Poder Judicial,que sin que ello afecte el de las partes implican la materialidad mismapor de lalosCorte hechos. es ejercicio de la no superintendencia que es retenida y losEsto demás que ellos, efectivamente, hayan sucedido sino que se presentan como «hechos jurídicamente relevantes» pero solamente afirmados por las partes. Estos hechos hipotéticos denominados por Clariá Olmedo como «un
(19) tribunales . La atribución preclusión de mayor trascendencia 3. Reglas inferiores del proceso. Impulsión, y adquisiciónque se le asigna es la de seleccionar mediante concursos públicos a los postulantes a jueces. A tal efecto, emitereconoce propuestas en ternas vincu-lantes. También El derecho procesal fundamentos constitucionales, tiene funciones en orden a lay administración defundamentales los recursos y obedecen ejecuta el principios jurídicos políticos sus instituciones presupuesto de latécnico-jurídicas justicia; ejerce facultades disci-plinarias sobre magistrados; a ciertas reglas que le son propias y exclusivas. decide la apertura del procedimiento de remoción, en su ordena la Estas reglas se manifiestan como máximas que limitancaso, o condicionan suspensión y, eventualmente, formula la acusación correspondiente. el actuar de los sujetos procesales; por ello, se ha dicho «que son las En síntesis, el sistema nacional Consejo de la Magistratura tiene condiciones queenconforman técnica yelestructuralmente la actividad de un doble orden de funciones: por un lado la selección y juzgamiento de aquellas personas y sujetos procesales». los magistrados y, por el otro, la administración del Poder Judicial. Siendo el proceso una estructura técnica que debe avanzar Cabe señalar, que este Consejo no es estático en su integración, necesariamente hacia un fin, debe vincularse necesariamente a este sino que presenta movilidad dada la periodicidad de sus miembros; de concepto esencial, de actividad. actividad ende el los proceso se tal modo se procuralaelidea equilibrio entre la Esa representación órganos realiza por el impulso que imparten los sujetos procesales. En tal sentido, políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las cabe señalar, rigeabogados en todo elde ámbito procesal federal. del ne procedat iudez ex instancias y que de los la matrícula Lo integran, officio, esto implica el inicio trámiteacadémico nunca puede ser realizado asimismo, otras que personas deldelámbito y científico, enpor el iniciativa del juez sino que éste debe ser requerido por algún otro sujeto. número y la forma que indique la ley. De tal el procesoque civilcuando el impulso inicialnacionales lo realizanhan lascumplido partes a Pormodo, último,en destacamos los jueces través de la demanda; igual sucede en el proceso laboral y familiar. En la edad de setenta y cinco años se hace necesario un nuevo nombramiento tanto, que en el proceso penal el requeriente es el ministerio público para mantenerse en sus cargos durante cinco años más, repitiéndose el fiscal sinpor cuya iniciativa e impulso el C.N.). trámite. trámite períodos sucesivos (art.no 99 puede inc. 4, iniciarse párrafo 3º La regla del impulso requiere para su mejor entendimiento la distinción entre impulso inicial del trámite e impulso posterior. Como se dijo, el impulso inicial ser realizado por un sujeto diferente del juez, el impulso 6.2 En debe el orden provincial posterior puede estar a cargo de las partes, del ministerio público, del imputado o por el mismo órganode jurisdiccional. La Constitución de Córdoba 1987, ha mantenido, en general, el La regla del impulso procesal generalmente está delimitada por sistema anterior por lo que la facultad de seleccionar y de designar plazos procesales. Así, generalmente, de ordinario en el trámite se magistrados y funcionarios del Poder Judicial corresponde al Poder diferencian etapas y dentro de ellas, a su vez, se presentan diferentes Ejecutivo, con acuerdo de la Legislatura (art. 144 inc. 9 Const. Pcial.). Sin actividades que157 deben ser promovidas según características por embargo, el art. establece que la selección de sus los jueces y magistrados algún sujeto procesal. inferiores se hará conforme un procedimiento que favorezca la igualdad Por último, debe el impulso privado propio del trámite de oportunidades y ladistinguirse selección por idoneidad. el constitucionalista se aparta de que las involucran corrientes civilEn del rigor, impulso oficial característicocordobés de los procedimientos mayoritarias enorden la doctrina nacional -que elseimpulso vio reflejada ciclo de alguna razón de público. Este último, oficial,en se el manifiesta como el poder-deber del juez para realizar, con independencia de la actuación de las partes todos los actos procesales que integran la trama hasta la finalización del trámite que culmina con el dictado de la sentencia. La actividad procesal seLaencuentra gobernada por reglas que3ªson (19) Quiroga Lavié, Humberto, Constitución de la Nación Argentina. Comentada, ed., derivaciones lógicas de los principios fundamentales del proceso civil. Zavalía, Bs. As., 2000, p. 709.
(18) Adla, LVIII-A, 72; 97. Las referidas normas, disponen que el Consejo se integra por el presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cuatro jueces del Poder Judicial de la Nación elegidos por el sistema proporcional D’ Hont, ocho legisladores (cuatro senadores y cuatro diputados), correspondiendo por cada Cámara, dos al bloque mayoritario y uno a la primera minoría y otro, a la segunda; cuatro abogados elegidos por los profesionales mediante el sistema proporcional D’(26) Hont; un representante del Poder Ejecutivo; dos representantes del ámbito científico corresArbonés, Mariano, «Jurisdicción», Separata editada por el C.E.D., U.N.C., Facultad de pondiendo uno a los profesores titulares deldederecho y otro al campo de otras ciencias. Como se ve, Derecho y Ciencias Sociales, Las virtudes la jurisdicción, Libro Homenaje Escuela Procesal de el Consejot.deII,laLerner, Magistratura a nivel nacional está integrado por veinte miembros. Córdoba, Cba., 1995.
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reformas constituciones provinciales iniciado en 1986- que Es así, quedeel las proceso se desenvuelve según dos reglas contrapuestas, postulaban sustraer de los ypoderes políticos ladiscrecional. facultad de seleccionar o la de preclusión procesal la de secuencia Como reglas designar magistrados y funcionarios del Poder Judicial. Sin embargo, con intermedias la doctrina sitúa las conocidas como «adaptabilidad» y de fundamento en las disposiciones del mencionado art. 157 Const. Pcial., y (56) . «elasticidad procesal» respondiendo a un requerimiento social se dicta una ley por la que se La regla o principio de la preclusión impide que el proceso se retrotraiga creó la Comisión Asesora para la designación de Magistrados y a estadios o etapas que se encuentran superadas o que se reproduzcan Funcionarios, organismo destinado a cumplir una función de asesoramiento actos procesales ya cumplidos o que no tuvieron cumplimiento en elpara orden al Poder Ejecutivo, proporcionándole un listado de nombres el (57) establecido por de la ley . y funcionarios, previo examen de idoneidad, nombramiento jueces (20) procesal y tiene operatividad de un un regulador delmérito trámite peroSesintrata establecer orden de . tanto para las partes como para el tribunal. Ello significa que de Posteriormente, en 1999, se dictó la ley 8802 por la que seninguno reemplazó alosla sujetos Comisión Asesora por el Consejo decontradicción la Magistratura que asiste al procesales pueden actuar en con esta regla; Poder Ejecutivo enobstáculo la tarea deo selección de jueces de magistrados. funciona como un impedimento a la marcha discrecional del El Consejo de la provincial es unprocesal organismo derealizarse creación proceso. Por ello, seMagistratura ha dicho que la actividad debe legal que cuenta con atribuciones para dictar su propio reglamento de dentro de los límites fijados por la ley, pues de lo contrario, un postulado organización y de funcionamiento y designar a sus autoridades. de consunción procesal despojaría de efectos útiles a la actividad realizada Para la designación de los magistrados, se inicia por fuera del orden establecido» (58). convocatorias públicas y abiertas para que los aspirantes se insCada actividad procesal destinada a prevista una finalidad específicaendebe ser criban y así accedan a la evaluación consistente oposicumplida en un momento determinado; de otro modo, la actividad no ción escrita, oral y de antecedentes. seríaEnsusceptible de producir efectos útiles. base al resultado de estas evaluaciones -calificación obtenida- el Esta confecciona regla «propende obtener definitiva estabilidad conEjecutivo. respecto a Consejo unaorden deuna mérito que es remitidojurídica al Poder El Consejo se organiza internamente fines arbitrario de la recepción las situaciones procesales ya alcanzadas, impidiendoa ellos retroceso o carente dey evaluación de las oposicióncon en latres salas, a(incompatibilidad) saber: 1) Sala fundamento serio, y lapruebas actuaciónde contradictoria ya cumplida (59) Civil, y Quiebras) y Familia; 2) Sala Penal y Menores; expresaComercial o tácita» (Sociedades . 3) Sala Laboral, Contencioso y Electoral. señalar, La efectiva vigencia de Administrativo la preclusión se garantizaCabe a través de que las para los casos de cargos en tribunales, con competencia múltiple, se sanciones procesales de nulidad o de inadmisibilidad. Sucede lo primero, podrá conformar una sala especial al efecto. cuando el acto procesal se cumple en inobservancia a la preclusión, por Es digno de citar el decr. 2635/99 (21), reglamentario del art. 32 de la ley ejemplo, cuando se formula una liquidación final del pleito, apartándose 8802 del 27 de diciembre de 1999, por el cual el Poder Ejecutivo provincial de lo establecido en la sentencia y de modo vulnera cosa juzgada. renuncia a la facultad de alterar el este orden de se mérito delalos aspirantes confeccionado por el Consejo de la Magistratura.
francesa y la alemana como también en algunos Estados de Norteamérica. de la soberanía del Estado, solamente puede ser ejercida dentro de su Cabe destacar, que éste el método rigióseendisponga el país tanto en reglas el orden límite territorial. Ello sinesperjuicio de que lo que en las de nacional como para provincia Córdobasometidas hasta lasa la reformas competencia. Es así quelapor norma sede encuentran función constitucionales (1994 y 1987, respectivamente). judicial del Estado todas las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que habiten o se hallen instaladas en nuestro territorio (25). También, comprende todas las cosas muebles o inmuebles que se 6.1. En el orden nacional encuentren situadas dentro del país. El segundo límite se configura con la presentación del «caso concreto» El sistema de designación de de magistrados nacionales ha sufrido al tribunal. El «caso» se compone un conflicto de intereses que se cambios en el devenir histórico político del país, por lo que podemos afirma como existente por un sujeto investido del poder de acción y que para su dosjurisdiccional momentos adiferenciados: el que rigió luego deldelimitación despliegue deseñalar la función través del proceso obtiene hasta la Constitución de 1994 y el que se diseñó a partir de ella. solución por la actuación del derecho, previa fijación de los hechos. El texto constitucional preveía un real, sistema únicoy para el casoElconcreto, opuesto a lo anterior abstracto, debe ser existente actual. nombramiento y remoción de los jueces, cualquiera fuera su categoría. Así Ello es así ya que a los tribunales les está vedado resolver cuestiones se establecía que debían ser designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo abstractas, académicas o doctrinarias. Una cuestión es abstracta cuando del Senado, mediante el voto de la mayoría absoluta de sus miembros lo reclamado no tiene fundamento jurídico o carece de interés actual presentes. En cuanto a la remoción su viabilidad estaba condicionada a la para la persona que reclama; por ejemplo, en el primer caso no se podría sustanciación de un juicio político (arts. 53, 59 y 60 C.N.) (17). demandar a una persona porque no saludó; tampoco se podría reclamar A partir de la Constitución Nacional de 1994, cambia el sistema y se el divorcio de concubinos y, por fin, y en relación al último supuesto establece que los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación apuntado citamos a modo de ejemplo cuando en un proceso se reclama son designados por el presidente con acuerdo del Senado por dos tercios la remoción de un administrador y durante la litis éste cesa en el cargo. de sus miembros presentes en sesión pública convocada al efecto. También En el conflicto de intereses en el proceso civil el caso concreto está se prevé la creación de un Consejo de la Magistratura con funciones delimitado por las cuestiones esgrimidas por una parte y contradichas específicas en orden a la designación de los demás magistrados por la contraria; ellas configuran las pretensiones que se deduce en el inferiores (art. 99 inc. 4 C.N.). proceso y que debe tener fundamento jurídico. En materia penal, se exhibe El Consejo de la Magistratura comporta la incorporación de una institución en la investigación de hechos supuestamente delictuosos. de trascendencia que marca un nuevo capítulo referido al Poder Judicial. En Puesta en marcha la jurisdicción encaminada al pronunciamiento final, efecto, el sistema es superador al con de selección que regía anterioridad su ejercicio es ineludible y finaliza su agotamiento, yacon sea por el dictadoy que otorgaba al estamento político una intervención exclusiva y preeminente de la sentencia, de primera o ulterior instancia o con la eventual ejecución. en laEldesignación los magistrados. Ello no conducía a la designación de tercer límite de se verifica en la denominada «excitación extraña». Nuestro los mejores para ocupar el cargo y la propuesta para el nombramiento de sistema procesal civil de carácter dispositivo requiere, para la actuación del magistrados era objeto de negociaciones políticas sin poner el debido cuidado órgano jurisdiccional, de la excitación extraña, que se manifiesta habitualmente en lalaidoneidad moral del osujeto propuesto para la función. por por presentación deylajurídica demanda también por otros requerimientos, Por este motivo, se reemplazó al viejo sistema y se impone el Consejo ejemplo, la solicitud de medidas preparatorias o cautelares. Ello se reafirma de la Magistratura considerado como un órgano adecuado para el
(56) citado por Clariá«Poder Olmedo, ob. cit., II, Constitución p. 81. (20) Couture, Vergara, Ricardo Alberto, Judicial» ent.La de Córdoba. Comentada, (57) Díaz, Clemente H., ob. cit., t. I, p. 365. coordinada por Pedro J. Frías, La Ley, Bs. As., 2000, p. 130. (58) Díaz, 2635/99 Clemente, H., ob. cit., p.del 366. (21) Decr. -reglamentario art. 32 de la ley 8802- en el que renuncia el Poder (59) Clariá Olmedo J., ob. cit., p. 82. Ejecutivo a alterar el orden de mérito, Córdoba, 27 de diciembre de 1999.
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(17) Badeni, Gregorio, «Organización del Poder Judicial en la reforma constitucional», La (25) Palacio, Ley, 1994-E, 923. Lino, Derecho procesal civil, t. I, Abeledo-Perrot, Bs. As., 1983.
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la realizan los propios jueces y el sistema puedela presentar tarea de administrar justicia; también comprende posibilidadmodalidades de emplear alternativas. podría suceder sea el propiojudiciales. tribunal quien proponga la fuerza paraAsí el cumplimiento deque las resoluciones Esta atribución se resume oenque la potestad quedetiene el juez para decretar una sanción en el órgano si se trata jueces inferiores serán elegidos por los caso de incurrirse en algunahahipótesis legal que así lo prevea o deimporta utilizar superiores. Este sistema sido objeto de críticas, porque la fuerza para hacercerrado cumplir sus órdenes. El llamado poder de acoerción consagrar un orden que impide el acceso a la magistratura quienes comprende facultades propias la coertio y executio. no resulten consecuentes con ladeforma de pensar de los que deben elegir. 4. Poder de instrumentación. El poder de instrumentación, al que la doctrina En otras palabras, también puede conducir a la politización de los jueces, denomina de documentación o «poder aunque en también este caso,«facultades corporativamente. De otro lado,del se tribunal» ha señalado como de documentación» consiste en la posibilidad de dar el carácter de ventaja que esta modalidad no permite injerencias extrañas. instrumento públicoesa el lasdenominado actuacionesdeque se realizan la intervención El tercer sistema concurso que secon manifiesta por «un del Comprende, además,que la no facultad tieneeleltítulo mismo tribunal cotejoTribunal. de condiciones entre los aspirantes se limitaque a verificar u antecedente de documentos el deber sinoconservar que el análisis comprende,yademás, la de vidacustodia. pública del candidato y, en algunos moderna reseñada ha sido(15)expuesta en base al casos,Lase doctrina extiende hasta inmiscuirse en la vida privada» . pensamiento de Clemente embargo, cabeenseñalar, que enalgeneral Las ventajas que brindaDíaz. esteSin sistema, radican que acceden cargo coinciden los autores con elesta enunciación y con de similar criterio, Clariá los más aptos y consagra principio de igualdad oportunidades, sin Olmedo, habla de momentos de su ejercicio el que cognoscitivo, que exista discriminación alguna. Permite, distinguiendo de este modo, cualquier (24) el resolutivoque y elreúna ejecutivo . ciudadano la condiciones exigidas por la Constitución para ser señalar, último, que pese al desarrollo efectuado noAlgunos existen juez,Cabe cuente con lapor posibilidad de postularse y de acceder al cargo. diferencias sustanciales entre la posición clasiva y los momentos han puntualizado como desventaja, la dificultad para dictar una indicados en laapropiada. concepción trata,que en «es síntesis, de que un reglamentación Pormoderna. ello, se haSedicho un sistema (16) conjunto de facultades inherentes a la función judicial y sin cuyo funciona como complemento de otros» . reconocimiento el juezsenoacuerda podría la desempeñar adecuadamente la tareaa Por regla general, tarea de selección de aspirantes que la Constitución le impone. magistrados a un órgano especial conocido como «el Consejo de la Magistratura», que presenta una conformación plural y representativa de los poderes políticos, del propio Poder Judicial, y por representantes de otros sectores calificados de la sociedad, v.gr., colegios de abogados, 5. Límites universidades, ministerio público, etcétera. A este órgano se le asigna la delicada misiónjurisdiccional de evaluar la idoneidad los postulantes, lo cual supone La función se pone endemovimiento cuando se verifican un proceso de selección para conformar un orden de mérito que puede o ciertas condiciones que legitiman su intervención y delimitan, no tener carácter vinculante. consecuentemente, su extensión. Ello implica que se trata de una potestad Por último, resta mencionar denominado como de selección que reglada cuya actuación supone ellasistema existencia de presupuestos. puede caracterizarse como político ya que la propuesta para designar a losy Los límites de la jurisdicción señalan el ámbito geográfico, fáctico jueces, la efectúan los otros poderes del Estado; v.gr., pueden ser designados jurídico en que la jurisdicción puede ejercerse válidamente. por La el Poder Ejecutivo a propuesta del Senado o viceversa. está Este sistema primera delimitación que presenta la jurisdicción referida es al el adoptado en múltiples legislaciones europeas como, por ejemplo, la aspecto geográfico. Atento que la jurisdicción es una potestad que emana
En Sistemas cambio, sedeaplicará la sanción de inadmisibilidad, cuando se intente 7. remoción producir un acto procesal, una vez vencido el plazo fijado por la ley para ello La -caso del plazo perentorio fatal- o del cuando se hubiere declarado la remoción significa la separación magistrado de su cargo que pérdida del derecho a petición de parte. constituye la sanción más grave que puede imponérsele. Para su La preclusión consiste también en una limitación del poder de las aplicación se prevén para evitar la arbitrariedad. En la legislación procesal partes para la realización de la actividad, ya que el sujeto pierde su facultad argentina no existe un procedimiento único para la remoción de los por extincióny,o en porgeneral, consumación de establecen ella. Es quemodos la preclusión consiste en magistrados las leyes y procedimientos la pérdida o extinción de una actividad procesal por haberse alcanzado distintos según la categoría de quienes hayan de ser sometidos a este los límites impuestos por el legislador para el ejercicio de las facultades procedimiento. Deben diferenciarse dos sistemas fundamentales: el de procesales de las juicio político y elpartes. de jurado de enjuiciamiento (22). La preclusión siempre opera en los independientemente, En la Justicia nacional los jueces sóloprocesos, pueden ser removidos de sus del tipo procesal de que se trate; sin embargo, en su y efectos, cargos mediante el procedimiento del juicio político extensión (arts. 53, 110 y 115 puede acusar diferencias. C.N.), el que puede iniciarse por las causales de mal desempeño o delito La regla de la adquisición procesal establece que el resultado de la en el ejercicio de la función o por crímenes comunes. actividad realizada durante el trámite se adquiere para el proceso y no El juicio político contra un miembro de la Corte Suprema se inicia por puede ser invocada para el beneficio particular de alguna de las partes no el acto de acusación formulado por la Cámara de Diputados ante el teniendo relevancia al respecto quién la ha producido, quién la ha ofrecido, Senado, el aportado que debe odeclarar inadmisión por mayoría de quién la ha quién lasuhaadmisión alegado.oEs que la actividad procesal las dos terceras partes de sus miembros presentes. Admitida la acusación, y el material de conocimiento responde a un fin común y puede ser el juicio es llevado a cabo ante el independencia Senado, requiriéndose el aprovechado por cualquier sujeto con de quien la para origina. desafuero el voto de los dos tercios de los miembros presentes. La Clemente Díaz, señala que la aplicación de la regla de la adquisición decisión que esteenorganismo dicte como único el deentre destituir son numerosas el proceso y atiene tal efecto puedeefecto indicarse las al magistrado, quien de esta manera podrá ser sometido a acusación, principales: a) la alegación desfavorable para la propia parte: la juicio y sentencia, comopuede cualquier conforme leyesfundar ordinarias alegación de la parte ser ciudadano adquirida por el juezlaspara una ysentencia ante los contra tribunales que corresponda. el interés de aquella; b) la pregunta del interrogatorio En cambio, paradellahecho: remoción losfatejueces nacionales inferiores el importa confesión Qui de ponit tur. Cada posición importará órgano decidir la apertura procedimiento de ordenar, para el encargado ponente eldereconocimiento deldel hecho a que se yrefiere; c) la en su caso, ladel suspensión del incluso juez, escontra el Consejo de la Magistratura. declaración testigo vale su propio proponente; La la respuesta del testigo se adquiere para por el proceso; d) de noenjuiciamiento» es procedente decisión sobre el desafuero es adoptada «un jurado ni admisible desistimiento de una probanza producida por elfederal. hecho integrado porel legisladores, magistrados y abogados de la matrícula (60) . los sistemas para la remoción de queEn perjudique a su la provincia deproponente Córdoba, también Por último, cabe señalar, quediferencias. la regla dePor la adquisición tiene los jueces en general, presentan una parte, está el mayor «juicio trascendencia respecto la actividad sin embargo, político» reservado para losa integrantes delprobatoria, Tribunal Superior de Justiciasuy amplitud también adel los«jurado otros estadios del proceso y por cierto por la otra,alcanza el procedimiento de enjuiciamiento» para los jueces a otras actividades. inferiores y miembros del ministerio público (art. 159 Const. Pcial., reglamentado por la ley provincial 7956).
(15) Ob. cit., p. 214. (16) Alsina,Olmedo, Hugo, ob. cit.,ob. t. I,cit., p. 214. (24) Clariá Jorge, p. 221.
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(60) Díaz, H., ob. t. I, ps. 382/383. (22) Alsina,Clemente H., ob. cit., t. I, cit., p. 314.
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El actor civil puede actuar en el proceso para acreditar el hecho delictuoso, la existencia y extensión del daño pretendido y la responsabilidad civil del demandado (art. 107 C.P.P.C.). Esta posibilidad de accionar civilmente supone también, la existencia de una persona contra la cual se pretende el resarcimiento, por ello, quien ejerce la pretensión resarcitoria puede solicitar la citación de la persona que según las leyes civiles responda por el daño que el imputado hubiera causado con el delito, para que intervenga en el proceso como demandada (art. 109 C.P.P.C.), pudiendo incluso ejercerse la citación en garantía del asegurador conforme las reglas de los arts. 115, 116 y 117 C.P.P.C.).
representadas en el pensamiento de los Capítulo XI grandes autores alemanes e italianos y luego transportadas al derecho nacional. Sujetos procesales por Manuel González Castro La 1ª etapa: Es la de la exégesis: esta etapa se limita al análisis de normas y1.en el mejor de ...................................................................................... los casos a simples anotaciones del derecho positivo. Introducción 337
11.5. Conclusión Se ha efectuado esta enunciación de los sujetos, en el proceso dentro del cual se debate una pretensión penal, para que se advierta la unidad del fenómeno procesal y que es posible la existencia de una teoría unitaria del derecho procesal. Hemos tratado de demostrar que los sujetos que intervienen en el proceso penal tienen las mismas funciones que en el proceso civil, sin advertir más diferencias que las propias de un ordenamiento procedimental determinado, pero la actividad en sí, que es la que se observa del fenómeno es la misma en los sujetos de todo proceso. Por último, decir que hoy el sistema acusatorio que es el sistema conforme constitución es el mismo que el sistema dispositivo en materia civil y que ello nos permite, la construcción de esta teoría unitaria del derecho procesal.
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2. Sujetos en el proceso civil: las partes .............................................. 339 La 2ª etapa: Es llamada por Carnelutti, etapa de las ideas particulares: busca 2.1. Caracteres de las partes ............................................................ 340 profundizar y extraer los principios de cada institución pero en forma 2.1.1. Las partes son duales ........................................................ 341 individual. No llega, en consecuencia, a la formulación de reglas generales. 2.1.2. Las partes son antagónicas .............................................. 341 Las partes son iguales ....................................................... 341 La2.1.3. 3ª etapa: Es la denominada, la de la teoría general del conocimiento: Es esta 3. Legitimación procesal y sustancial. Concepto. Diferencias ............ 342 la oportunidad en que Chiovenda en sus célebres obras procesales realiza Legitimatio ad processum ................................................................ 343 una3.1. tarea trascendente: analiza la estructura, fundamento del proceso; 3.2. Legitimatio causam .................................................................... 344 elabora principiosadcomunes a las instituciones. Giuseppe Chiovenda sometió a revisión a la nueva ciencia procesal alemana y publica los famosos 4. Sustitución y sucesión procesal ....................................................... 345 (18) Principios de derecho procesal civil en que no describe al proceso siguiéndolo 4.1. La sucesión procesal ................................................................. 345 en sus sino queprocesal lo fundamenta a través de una orientación lógica, 4.2.etapas, La sustitución ............................................................. 345 (19) superior a un mero sentido descriptivo . 5. Cargas procesales .............................................................................. 346 Completa esta tarea, luego con su obra Instituciones. En ella reclama el 6. Partes con pluralidad de sujetos. Concepto .................................... 347 derecho procesal para el derecho público, partiendo de la noción de 6.1. El litisconsorcio ......................................................................... 349 acción entendida en consonancia con la de jurisdicción, interés público 6.1.1. Clases .................................................................................. 350 y autoridad del Estado (20). 7. Intervención de nació terceros. Concepto ................................................ 351 Con Chiovenda un sistema científico para el estudio del proceso, 7.1. Clases ......................................................................................... 355 cuya base está constituida por principios en los que se procura resumir la 7.1.1. .............................. 356 realidad paraIntervención comprenderespontánea mejor la ley o(21)voluntaria . 7.1.1.1. Adhesiva autónoma o litisconsorcial ....................... 356 Adhesiva coadyuvante .............................................. La 4ª7.1.1.2. etapa: Es la más importante y se conoce como la de síntesis integral: 357 Con ella comienza a elaborarse científicamente la teoría general del proceso 7.1.1.3. Ad excludendum ............................................................ 357 como 7.1.2. disciplina común ao todas las ......................................................... ramas particulares del derecho procesal Provocada coactiva 357 (civil, penal, familiar, laboral, etcétera). Se la concibe como la exposición 7.1.2.1. Citación de evicción .................................................. 358 de los conceptos, instituciones principios comunes a las distintas ramas 7.1.2.2. Laudatio actorisy............................................................ 358 7.1.2.3. Llamamiento de tercero pretendiente ..................... 359 7.1.2.4. Citación en garantía .................................................. 359 8. Tercerías. Concepto ........................................................................... 359 (18) Chiovenda, José, Principios de derecho procesal civil, Reus, Madrid, 1922, t. I. 8.1. Clases ......................................................................................... 360 (19) De la Rúa, Fernando, ob. cit., p............................................................. 154. 8.1.1. Tercería de dominio 360 (20) Chiovenda, Giuseppe, Instituciones de derecho procesal civil, Revista de Derecho Privado, Tercería de mejor derecho ................................................. 361 1940, t.8.1.2. I. (21) De la Rúa, Fernando, cit., p. 178....................................................... 362 9. Representación legal.ob. Concepto
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Por último, la doctrina jurisprudencia la temática queCivil tieney divorcio, de una filiación yolaadopción en el aborda Registro del Estado fundamento que seEn denomina juez. de La Capacidad de en las lo Personas. cambio, sielseamor trata propio de una del sentencia circunstancia queun seproceso categoriza de esteespecial modo se manifiesta, por ejemplo, condena se abre ejecutivo tendiente al cumplimiento en los casos en que juez ha emitido opinión sobre concreto forzado de ésta. Porelsu parte, en el proceso penal el la punto ejecución puedea decidir (prejuzgamiento) cuando haeldado consejos a algunasa un de concretarse con la orden odebien arresto o con traslado del imputado las partes respecto de la causa sometida a su conocimiento. El vocablo establecimiento adecuado, o con su liberación. «prejuzgar» implica que emitir juiciodedejurisdicción mérito sobresialgún del Cabe señalar, el un poder bien punto es de antes carácter tiempoenseñalado por la del ley. trámite Es así, que la opinión vertida por juez debe único la realización procesal se diversifica coneldiferentes traslucir el sentidoPor de laello, decisión quelatomará sobre la cuestión. manifestaciones. es que doctrina clásica y también la También significa cuando el juez de analizada Cámara sea moderna señala que laprejuzgamiento, jurisdicción es susceptible de ser ha pronunciado con anterioridad portiene haberse la pritravés de distintos poderes que paradesempeñado su servicio yenpara el mera instancia.de sus fines (22). cumplimiento Es destacar, la causal de recusación fundada En importante la concepción actual, por que último, no difiere mayormente de la clásica, los poderes en el hecho de la dejurisdicción haber producido son, elelde juez decisión, la nulidad de ejecución, en el pronunciamiento de coerción ydedela instrumentación: sentencia. No es suficiente, en consecuencia, para la procedencia 1. Poder de decisión. ser examinado desdededos puntos de de esta causal, que se Este hayapuede declarado sólo la nulidad ciertos actos vista, procesales, el formal sinooque extrínseco es necesario y el material que el ovicio intrínseco. o defecto se presente en el mismo acto resolutorio. El primer enfoque tiene en cuenta la forma en que se expresa el órgano jurisdiccional Las causales en su facultad enunciadas de juzgar. están Valecontenidas decir, cómo se conexterioriza diferente la juris sistematización dictio. Ella se tanto manifiesta en el Código a través Procesal de diferentes Civil (art. pronunciamientos: 17), como en el sentencias, Código Procesal autos Penal interlocutorios (art. 60); respecto y decretos. del fuero Lasde sentencias familia y laboral definitivas rige ponen en relación fin al instituto pleito; los de la autos recusación interlocutorios, la norma supletoria resuelven decuestiones remisión al ordenamiento civil. incidentales que guardan vinculación con la tramitación, que se suscitan durante el curso de la litis. Los decretos tienden al desarrollo del proceso y permiten su avance por para los diversos 5.1.4. Legitimación recusarestadios hasta la decisión final y, a través estas providencias, el legitimados juez conducepara el proceso. Es de regla recibida que están deducir recusación, las Todas estas resoluciones deben ser dictadas cumpliendo las partes; pero en este instituto el concepto de parte es tomado lato sensu formalidades fijadas por la ley adjetiva al efecto. En caso de apartamiento por cuanto también podrán plantearla otros sujetos. En efecto, el art. 20 de las delimita exigencias instrumentales, la actividad puede ser impugnada, C.P.C., quiénes podrán deducir recusación alegando causal. De verbigracia, el supuesto de nulidad de la sentencia por de las este modo, la ley indica como legitimados a los titulares de violación las pretensiones formas y solemnidades (art. 362 C.P.C.), en otros casos, la desviación formal hechas valer en juicio, a sus representantes, mandatarios y también a los puede a la inadmisión la se acto de parte, piénsese una tercerosconducir que ingresen al proceso ydeque ubiquen al lado de las en partes. demanda no satisface los requisitos la ley (art. C.P.C.) que Con similarque alcance este instituto encuentraderegulación en175 el art. 66 C.P.P.. puede repelida apor el tribunal usinordenado (art. esta 176 En ser lo atinente la recusación expresiónsudesaneamiento causa, también facultad es concedida a las partes quienes podrán deducirlas por sí mismas o a través de sus representantes quienes deben estar munidos de la documentación que les habilite; quedan, por lo tanto, excluidos los letrados patrocinantes y las partes incidentales.
A los fines de su redacción se conformó una comisión integrada por representantes de distintos estamentos de nuestra provincia: Tribunal Superior de Justicia, Colegio de Abogados, Asociación de Magistrados y Funcionarios y de la Federación de Colegios de Abogados. El proyecto también contó con la opinión calificada de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba, de la Academia CAPITULO V Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba y de otros entes. La idea de instrumentar un Código de Etica encuentra sustento en que los magistrados y funcionarios ejercen una función pública esencial al resguardar los derechos y libertades del ciudadano. Tan relevante tarea requiere a quien la cumple de una profunda vocación cuya realización plena impone, por respeto a la sociedad y a la trascendencia institucional de la función judicial, un comportamiento ejemplar en su vida pública y privada y una conducta signada por la honestidad y por el compromiso Sumario: 1. La función judicial deldedicación, Estado. 2. Jurisdicción. funcional (transparencia, imparcialidad, responsabilidad, Concepto. 3. Caracteres. 4. Elementos (clásicos y modernos). 5. sensibilidad humanitaria, etc.). Límites. 6. Objeto de la jurisdicción. El Código de Etica se estructura en seis partes. Comienza con el enunciado de los principios que deben imperar en la actuación de los jueces frente a la ciudadanía. Así distingue el de confiabilidad y de independencia La función judicial del Estado e1.imparcialidad. Dentro de este cuerpo se identifica como juez confiable a quien es La función nacea con motivo de como la prohibición decontracción la defensa conocido por sujudicial dedicación la magistratura servicio, su propia de los intereses; ante ello, el Estado moderno impone a la labor judicial y que posee criterio propio e independienteque en sea las un tercero quien intervenga la resolución de los conflictos entreuna los apreciaciones. También se leenatribuye esta cualidad a quien tiene particulares, y estaprudente, actividad sensible es desempeñada por una persona actitud diligente, y muestra probidad tantodistinta en las de los propios interesados. decisiones como en las acciones; quien es moderado en las pasiones y De esta manera, la función judicial está atribuida al Poderinteresa Judicial,a prodiga un trato mesurado y afable a los justiciables. Asimismo pero, cabe señalar, que la separación entre los poderes del Estado no de es este principio la honorabilidad en la vida pública y privada; además absoluta. Por ello, ciertos actos de los jueces suponen la concurrencia de una acentuada vocación por el estudio, actualización y perfeccionamiento. facultades administrativas y legislativas y, además, ellos Poder Ejecutivo y el El principio de independencia e imparcialidad exige que jueces desarrollen (1) Legislativo ejercen en irrestricto algunos casos de jurisdicción . derechos su labor con respeto a la actos dignidad humana y a sus Para precisar esta acepción técnica debe tenerse en cuenta, en primer fundamentales; que también emitan pronunciamientos con sujeción a la lugar, el tipo o régimen imperante en las sociedades modernas. Ense ellas, Constitución y con fundamentación lógica y legal. En síntesis, les las normas desempeñan un papel primordial y de su naturaleza y requiere unjurídicas comportamiento ejemplar. Estos principios se preservan estableciendo las siguientes reglas éticas: independencia, imparcialidad, dedicación, diligencia, reserva y probidad. Además, el texto consigna otras reglas que hacen al trato social y funcional, como las de respeto hacia sus pares, asistencia a los despachos (1) Alsina, Hugo, ob.cit., II, p.hace 417. a su buen nombre y honor y recato. En oficiales, dignidad en lo t.que
(22) Díaz, Clemente, ob.cit., t. II A, p. 39.
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idéntico posicionamiento, se incluye Sin la regla de publicidad de las carácter deriva la función jurisdiccional. embargo, cronológicamente, decisiones, propio del régimen democrático que el la actividad como judicialresorte precedió a la legislativa, y antes de todapara legislación, servicio de entre justicia proyecte los medios comunicación social. De se planteó losse hombres la anecesidad de de tener jueces, los que siendo este modo, los magistrados y funcionarios podrán referirse a casos de en un principio libres para hacer sus juicios, han podido con su obra repercusión social pero (2) sólo en la medida que no comprometan su deber formar reglas jurídicas . de reserva y en los límites de lo indispensable para satisfacer el interés Se organiza así jurídicamente el Estado moderno y su fundamento público que despierta la labor judicial. gira Aenlostorno ideaselíntimamente vinculadas, que son: Estado de finesadedos aplicar Código de Etica, se ha creado el Tribunal de derecho y Estado constitucional. Etica Judicial integrado por cinco miembros que deben ser jubilados y Estado depor derecho suponeSuperior que las deconductas los particulares son Eldesignados el Tribunal Justicia, adepropuesta de las se encuentranque regladas atendiendo al interés de la colectividad y para instituciones los representan, a saber: un magistrado por el Tribunal Superior de Justicia, dos magistrados y dos de la matrícula. De la protección de los derechos subjetivos a finabogados de preservarlos de acciones igual modo se prevé la designación de suplentes, ante supuestos que impliquen su desconocimiento o menoscabo. En otras palabras,de la vacancia. interesante señalarenque tribunal puede solicitar libertad deResulta los individuos se regula araseste de asegurar el orden sociallay colaboración su mejor de amicus curiae.no redunde el uso y goce ad dehoc susy para bienes, y parailustración que el disfrute de unos Los integrantes del Tribunal de Etica cumplen sus funciones ad adecuar honorem, en detrimento de otros. Cada miembro de la comunidad debe duran tres años en sus mandatos, pudiendo ser reelegidos por un período su conducta a un mandato general y abstracto que lo condiciona al más y eligen anualmente su presidente (24). establecer pautasentiende de actuación sustancial). actividades de Este tribunal en las(orden denuncias que se Las presenten, evacua los individuos resultan, entonces, acotadas por la ley, pero ello no es consultas y también puede interesarse reservadamente y de oficio en suficiente para su vigencia y efectividad; es menester, además, el comportamientos de magistrados y funcionarios que prima facie incurran establecimiento de un poder tenga aptitud de mantenerlas dentro en conductas previstas en el que Código delaEtica. El trámite antelaeste tribunal es sencillo; en el caso de denuncias, de los límites que organización supone. pueden ser desestimadas liminemoderno o bien abrir una breve en sustanciación Por eso, en general, el in Estado se estructura base a tres con una fundamentales: vista al afectado para que ejerza su derecho de defensa. poderes el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial, a los Posteriormente se resuelve y podrá adoptar como medidas correctivas la que se les atribuyen las funciones específicas: de legislar, de administrar de simple recomendación o recomendación con elevación al Tribunal (3) y de resolver conflictos, respectivamente . Las funciones primarias de Superior de Justicia a los efectos de su ponderación y resolución. cada poder son las siguientes: 1) la que determina el orden jurídico en Creemos que la iniciativa obedece a un creciente proceso de su quietud mediante previsión normas–muchas abstractas de derecho desacreditación de loslajueces y deldemanejo veces espurio- que que regulan las relaciones entrelalos individuos (legislativa); las que tienden de sus funciones traduce prensa. Por eso, aunque 2) innecesario, este a mantener orden jurídico, restableciéndolo cuando es alterado cuerpo legalese revela imperativos éticos que siempre han existido. El (judicial) ydel 3) tiempo las quepondrá proveen a la satisfacción de lascumple necesidades transcurso de manifiesto si la creación con los fines queridos, esto es, de crear un marco adecuado para la ponderación generales de seguridad, cultura y bienestar (ejecutiva). de actitudes reñidas con la ética, y de este modo, fortalecer la credibilidad en la institución del Poder Judicial.
vinculación que tiene el juez con las partes por participación en cautelar (embargo, secuestro, intervención de lacaja, etcétera.).conjunta La «coertio» sociedades que se trata carácter al impersonal. en materia anónimas, penal, se ya manifiesta pordelaempresas facultad de concedida Fiscal de La ley también aludemedidas a la posibilidad de para que el tenga «pleito Instrucción de ordenar necesarias la juez concreción de la pendiente» Sin conembargo, la parte, estas letrados, o mandatarios, aunque sey trata de un acusación. facultades están restringidas en algunas motivo que linda con ladisponerlas causal de animadversión. La voz equivale la situaciones no puede autónomamente. Enpleito efecto, puedea el de juicio, el que por cierto debe haberse iniciado con anterioridadordenar al que Fiscal de Instrucción en la etapa de investigación preparatoria suscita lade recusación. De otro orden modo, escrita podría ysuceder inicie un pleito requisas lugares mediante a travésque de se la Policia Judicial. con embargo, la sola finalidad deellograr el apartamiento juzgador. resulta Esto es necesario así ya que Sin si para cumplimiento de taldelcometido la circunstancia de deberá estar enfrentados en un resulta susceptible de generar allanar domicilio requerir que lo juicio ordene el juez de Control (arts. un estado anímico puede comprometer la 203 y 204 C.P.P y art.especial 18 C.N., que, y art.lógicamente, 45 Const. Pcial.). ecuanimidad del juez, conveniente, en consecuencia, su apartamiento. 4. Iudicium: es elsiendo poder-deber de resolver, en definitiva, el litigio; Por cierto que causal sólo ser invocada por quien parte en el este poder seesta manifiesta en puede la sentencia que pone fin alespleito y su pleito pendiente. asimismo, queadquiera el involucrado puede ratificar la efecto especial Es y aceptado, trascendente es que autoridad de cosa confianza en juzgador y es pedir conociendo . juzgada. La elsentencia el que actocontinúe jurisdiccional por(12)excelencia que Tambiénmás constituye causal de recusación la calidad de acreedor, caracteriza destacadamente la función jurisdiccional y en deudor ella el o fiador realiza que detente el juez respecto de una de lasanaliza partes.los hechos y órgano un juicio lógico mediante el cual De otro lado, configura estea motivo de recusación, la circunstancia de declara el derecho aplicable la cuestión fáctica presentada por las haber recibido el juez o también sus parientes beneficios de importancia, que partes. Esta facultad, se ejerce cuando se dictan otras resoluciones que ponen al pleito, v.gr. al resolver sobre autorizarían a pensar que se fin encuentra comprometida su equidad por una una perención de instancia, al homologar un allanamiento, etcétera. deuda de gratitud. Como señala la doctrina, el haber incluido en la norma 5. Executio: es la«beneficios facultad que el órgano jurisdiccional de hacer el standard jurídico de posee importancia», produce una sensación de cumplir la sentencia. Es de destacar que la debe primera en el proceso vaguedad que, sin embargo, estimamos seralternativa valorado conforme las civil dada por el cumplimiento espontáneo por deldecondenado líneasestá jurisprudenciales fijadas por la Corte Suprema departe Justicia la Nación. de laLaresolución jurisdiccional dictada el significa juez. Si ello sucediera y si animadversión por parte delpor juez el no apasionamiento dicha encontrara firmey yque ejecutoriada, puede mental previo adversoresolución u odio del se juez hacia la parte produce un estado requerimiento de parte procederse a su ejecución de acuerdo los trámites que altera su ecuanimidad. Esta disposición o actitud debe seramanifestada establecidos y aun con el empleo de laque fuerza pública. Conforme dichoy por actos inequívocos. Cabe señalar, la enemistad debe ser lo cierta ello verifica, enexteriorizada el proceso civil peticiónnodesiendo parte, cuando la debesehaber sido porsiempre hechosa graves, suficiente (13) decisión no es acatada espontáneamente el condenado. En cambio, para configurar la causal, hechos simples opor baladíes . en el proceso penal la ejecución es dispuesta oficiosamente por el Tribunal. La executio constituye una atribución fundamental integrativa de las facultades del juez y que permite hacer efectivo el mandato sentencial, y resultara de todas las actividades quenúmero se tengan que desplegar (12) Escomprensiva un ejemplo elocuente, el Acuerdo Reglamentario trescientos cincuenta y siete, serie A,Las del 18 de marzo de 1997 del Tribunal de Justicia, fuere dictado ante al efecto. actividades tendientes a laSuperior ejecución de laque sentencia serán presentación del Fiscal de Estado y en cuya virtud se puso en conocimiento la ratificación de diferentes según el tipo de resolución. En tal sentido, la sentencia civil la confianza plena de que gozan cada uno de los magistrados integrantes del Poder Judicial de puede serpara deque carácter declarativa o que de lacondena. Enparte. las la Provincia conozcanconstitutiva, y decidan en todo tipo de juicio en Provincia sea sentencias declarativas o constitutivas la ejecución puede agotarse (13) Resulta gráfica la ejemplificación que realiza Clemente Díaz, señalando ciertas con conductas descorteses, tales como el saludo, permanecer sentado, el gesto adusto el simple libramiento de un«negar oficio, por ejemplo, para la inscripción de uno destemplado», etcétera. Díaz,General Clemente,de ob.Propiedades, cit., p. 334. dominio en el Registro con la inscripción de un
(2) Ricardo, La federal, As., 1989, 3. (24)Haro, El Reglamento delcompetencia Tribunal de Etica,Depalma, prevé lasBs. funciones del p. presidente y cuáles son (3) Díaz, Clemente, Instituciones derecho procesal, t. II, «Jurisdicción y competencia», sus atribuciones. También regula laderecusación y excusación de sus miembros, formasvol. de A, Abeledo-Perrot, As., 1972.y colaboración de las áreas administrativas. actuación, el deber Bs. de asistencia
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comprenden losla hermanos, sobrinos y primos; y en lo para referente 2. Vocatio: aes facultad o tíos, poder de llamar a las partes que (9) al parentesco por afinidad elalcanza losmateria suegros,civil yernos y cuñados . comparezcan o prosigan juicio.aEn o familiar el juez También de recusación amistad convocará al constituye demandadocausal para que dentro del laplazo fijadoque poreseldefinida, tribunal como «afecto personal, y desinteresado» que une por a dos personas y, por asuma su calidad. Ellopuro importa una carga(10)procesal, lo que en caso de regla general, advertir, que ladehipótesis exige que no hacerlo, la es leyrecíproco. le atribuyeCabe al juez la facultad ordenar legal la prosecución la amistad searebeldía, manifiesta, precisado concepto del juicio en estohabiendo es, comolasijurisprudencia estuviere presente (arts.el 110 y 111 por acotaciones que exteriorizan gran familiaridad, y habitualidad ese C.P.C.). Sin embargo, cabe destacar, que el incumplimiento de estaencarga trato; también puede configurarse por la inserción del sujeto a la vida procesal no es motivo para que pueda ejercerse sobre el demandado íntima física o poralguna. comensalidad. fuerza El actor también puede incurrir en contumacia cuando Se considera razón (art. suficiente para En la recusación o excusación el abandonare la instancia 339 C.P.C.). el proceso penal, la rebeldía «interés» quede vincula algunas de las partes. Estas alcausales es un estado hechoal enjuez que con se coloca el imputado en relación trámite suponenen que juez podrá recibir undebe provecho económico, o seguido su el contra. El perseguido intervenir ya que supatrimonial participación moral por causa de la decisión del pleito. Este interés puede ser directo o importa una «carga pública». Por lo tanto, la rebeldía en el proceso penal indirecto. Ellainterés directo se manifiesta cuandoque el juez o alguno deensus constituye actuación omisiva del imputado se manifiesta la parientes en los grados especificados, podría obtener un beneficio materialy negativa de comparecer eludiendo el poder estatal de perseguir primero por la después. resoluciónEndel pleito. En cambio, el interéspuede resultará indirecto, juzgar rigor, la situación de rebeldía presentarse en «cuando la decisión de ese pleito influya de una manera eficaz o sea considerada eficaz, cualquier momento procesal, sea al iniciarse la investigación penal en el resultado de otro pleito semejante, en el que el juez o consanguíneos o afines preparatoria, en la etapa intermedia o durante el juicio o en la etapa resulten beneficiados materialmente» (11). impugnativa (21). En materia penal la declaración de rebeldía produce Como sostiene Palacio, el interés indirecto se configura cuando el diversos efectos, pero el más trascendente, es que el trámite sólo se juez o sus parientes, tienen interés directo en «pleito semejante»; se suspenderá cuando deba declarar el imputado, por cuanto no puede haber comprende como tal aquél en el que se discuten pretensiones o cuestiones acusación sin declaración del imputado (art. 86 a 88 C.P.P.). parecidas o idénticas que en el proceso en el que resulta recusado. 3. Coertio: es la facultad para utilizar la fuerza pública a fin de hacer También sobreviene esta causal cuando el juez, o sus parientes en los cumplir las resoluciones que se dicten con motivo del proceso y durante grados explicitados tenga comunidad de intereses con las partes, con sus éste. Debe tratarse de medidas ordenadas durante el trámite a fin de apoderados o representantes. Se le asigna a esta circunstancia el valor de garantizar su desenvolvimiento y que pueden afectar a personas o cosas. motivo de recusación ante la posibilidad que la affectio societatis pueda influir Por ejemplo, en materia civil la coertio se manifiesta, por ejemplo, con las en el ánimo del juzgador. Es importante destacar que la relación invalidante facultades disciplinarias del juez que ejerce durante las audiencias (art. 56 o motivo de la recusación debe estar fundada en vínculos estrictamente C.P.C.); también en la aplicación de multas a terceros cuando han sido personales. Por ello, la causal no es procedente cuando se refiere a la remisos en responder a los informes requeridos por el tribunal (art. 321 C.P.C.); por la orden de hacer traer a un testigo por la fuerza pública cuando no hubiere concurrido espontáneamente (art. 287 C.P.C.); por la posibilidad de ordenar el allanamiento de por unretardada domicilio para laelejecución de alguna 15) Haber dado lugar a la queja justicia, ante superior, y dejado vencer
La división de poderes es uno de los principios fundamentales en base al cual se asienta el sistema republicano de gobierno. Pero, en rigor, se trata de una división de funciones, en la que se otorga al Poder Judicial la facultad de administrar justicia. Así, la función jurisdiccional es atribuida, por la Constitución al Poder Judicial, es decir, a los jueces. El Estado actúa mediante órganos públicos, quienesIXoperan la subsunción de los CAPITULO hechos particulares afirmados y aceptados, a las normas concretas del derecho positivo, en una sentencia que resuelva el caso (4). Así, el Estado al organizar políticamente la sociedad provee al cumplimiento de estas tres funciones, que si bien se perfilan específicamente, se manifiestan con zonas grises que dificultan muchas veces una categórica diferenciación, si se tiene en cuenta, solamente, el punto de vista orgánico. Cabe señalar, por ejemplo, que no toda función judicial está encomendada a los órganos del Poder Judicial. Esto resulta así ya que es Sumario: Público. 1.1. Concepto. 1.2. indudable que también1. esMinisterio ejercida por organismos administrativos y en (5) 2. propio Organización del Ministerio Fiscal endel el primer algunosComposición. casos por el órgano legislativoPúblico . Ejemplo orden provincial. 2.1.laCaracteres. 2.2.imponer Atribuciones. 3. Organización supuesto, lo constituyen facultad de sanciones que se otorga del Ministerio Público Nacional. 3.1. Composición. 3.2. Funciones a los tribunales administrativos de Faltas cuando se infringen determinadas de los integrantes del Ministerio Público Fiscal. 3.3. Ministerio Público ordenanzas; realiza funciones las judiciales, de la también Defensa. 4. Organización del similares Ministerio a Público Pupilar enelelSenado, cuandoorden tieneprovincial. lugar el Caracteres. juicio político a funcionarios. A la inversa, los 4.1. Funciones. tribunales estrictamente judiciales en muchas oportunidades realizan actividades diferentes que se asemejan a las de carácter administrativo o legislativo. Tal sucede, 1. Ministerio Público por ejemplo, cuando el Tribunal Superior designa funcionarios o empleados, o cuando dicta acordadas para el mejor funcionamiento de los El principal objeto de tribunales. estudio del derecho procesal es la institución Para deslindar las funciones del Estado se acude a diferentes criterios: proceso como estructura técnica jurídica y consecuentemente los (6) el orgánico, y el funcional o teleológico . El orgánico que es el más principios y normas que lo regulan. El proceso en su estructura externa simplista, caracteriza la función teniendo enperfilan cuenta el órgano del Estado está integrado por tres elementos que lo y lo caracterizan: el que la realiza. Según esta teoría la función legislativa es la que ejerce el objetivo, el subjetivo y el teleológico. órgano legislativo, la función la que le compete El elemento subjetivo delejecutiva proceso es está configurado por allasEjecutivo personasy la judicial la que se desenvuelve ante el órgano jurisdiccional. que en él intervienen, ya sea como sujetos esenciales o eventuales. Los
el nuevo plazo fijado. 16) Haber dictado pronunciamiento en el pleito como juez, en una instancia inferior. El parentesco extramatrimonial no será causa de recusación sino cuando esté reconocido o comprobado con autenticidad. (9) Conforme lo preceptuado por los arts. 352 y 353 C.C. (colateral) y art. 363 C.C. (afinidad). (10) Diccionario de la Real Academia Española, primera acepción. (11) Vivas Confr.Usher, Díaz, Gustavo, Clemente, t. II A,dep.derecho 323. procesal penal, t. I, Alveroni, Cba., 1999, p. 372. (21) Manual
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sujetos esenciales en el proceso civil están representados por el actor, el demandado y el juez; en el proceso penal, se manifiestan a través del Ministerio Público Fiscal, el juez y el imputado. Así podríamos seguir efectuando distinciones, según los diversos tipos de procedimientos, pero (4) Podetti, Ramiro J., Teoría y técnica del proceso civil y trilogía estructural de la ciencia del proceso el deAs., esta unidad de caracterizar las 1954. funciones que cumple el civil,objeto Ediar, Bs. 1963. Tratadoes de la competencia, Ediar, Bs. As., Ministerio Público y discernir esp.la (5) Palacio, Lino, Manual de derecho cuál procesal, 95,naturaleza completar. de su intervención. (6) Vescovi, Enrique, general del Temis, 1984, p.Público 119. participa Vinculada a esta últimaTeoría cuestión, se proceso, advierte queBogotá, el Ministerio
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de la Desde noción otro depunto ser sujeto de vista, del el proceso criteriojudicial funcional y cuenta o teleológico, con diferentes se las poderes distinguey deberes teniendoque en se cuenta identifican el «contenido» en base a las de funciones este poder,asignadas para lo cual por la tiene ley relevancia en las diferentes el estudio ramas deprocesales la función yoteniendo fines de la enjurisdicción. cuenta los intereses Ello así, comprometidos el fin inmedito decon la jurisdicción relación a es unsuceptible objeto debidamente de sintetizarse propuesto. en una fórmula genérica De taly que modo, expresa en el su proceso ultima ratio: civil, «la actúa efectiva comotutela participante, jurídica». es Es decir que, como con elsujeto objetoprocesal de cumplir de sus carácter fines eventual. debe abordar En cambio, una temática en el amplia procesoy penal cuyos ejerce límitesun aúnrolnoesencial, están definitivamente ya que es quien establecidos. promueve generalmente Para analizar la el acción criterio penal funcional, y formula cabeladistinguir acusación. la función Sin embargo, judicial señalamos desde una punto modo de coincidencia, vista amplio que o restringido. en ambos casos Esteactúa último, integrando se identifica la relación conjurídicolo que (7) procesal. denominamos El concepto función estrictamente de «participante» jurisdiccional es definitorio . Así, enlalafunción nomenclatura judicial, clariatista en sentidoyamplio, proviene es del aquella deslinde que cumple que efectuara no sóloChiovenda el órgano al jurisdiccional formular el concepto sino también de parte. los integrantes Así, el ilustre delmaestro ministerio expresó público. que «parte En este es quien sentido, demanda se en nombre -o en cuyo nombre separa demandauna actuación ley,jueces. y aquel reserva el propio vocablo «jurisdiccional» especificar la tareadedelalos (1) frenteEna quien otro ésta orden es demandada» de ideas, Guasp . En síntesis, señala que partes para son obtener los titulares una noción de las pretensiones precisa de la función hechas jurisdiccional valer en juicio, haypara quelorenunciar cual se atiene todaen idea cuenta que no la relación jurídica regulada normas procesales y no por las parta deolasituación congruencia que existe entrepor jurisdicción y proceso, pues ambos sustanciales. conceptos son Actúan correlativos por derecho y cualquiera e interés depropio; ellos implica pero sucede necesariamente que estos funcionarios Ministerio Público Fiscal y Pupilar actúan el otro. De talintegrantes modo, se del considera la jurisdicción, o administración de defendiendo un interés que aleslaesfunción ajeno específica personalmente y que pertenece justicia en sentido estricto, estatal por la cual el poder (8) . en público su instancia satisface pretensiones a la colectividad o al orden social. Cabe señalar, que las garantías constitucionales, delimitan Por ello, la naturaleza de los integrantes del Ministerio Público, sea eny puntualizan deesencialmente administración de justicia y otorgan este su rama fiscalelo sistema pupilar, es diferente a la de los otrosde sujetos modo legitimidad en su actuación. estructura se conforma por órganos procesales. Ello resulta así no sóloLaporque defienden un interés social, mediante losacuales voluntadcon concreta y, a la vez, sino porque la parse deexterioriza ello están una cumpliendo una misión que realizan implica funciones encaminadas al cumplimiento de Estos sus finalidades esenciales. A un deber funcional impuesto legalmente. funcionarios públicos tal fin, se reciben en el texto constitucional, ciertas reglas, constitucional tales como la intervienen en el proceso impelidos por un vínculo de índole independenciapor del las Poder la no injerencia de otros poderes y el reglamentado leyesJudicial, orgánicas. derecho a la jurisdicción. También se vinculan a ella otros principios fundamentales que nutren al derecho procesal y que legitiman la función de administrar 1.1. Conceptojusticia; ellos, son la regla del juez natural, inamovilidad de los jueces y, por último, la de juicio previo. Hemos apuntado que el proceso es una institución y se manifiesta como el instrumento técnico jurídico que nos brinda el legislador para
algunos de los sujetos intervinientes juicio. La locución afecto, es La jurisdicción es indelegable. Estoeneselasí porque aunque cuando el comprensiva estado ánimo del juzgador reglada referido, Estado designa adeunun juez, ejecuta de inicialmente una delegación en particularmente, con el amor. Ello es natural el total juez agotamiento. se encuentra este sujeto de la facultad de administrar justiciacuando hasta su relacionado conresulta algunaabsolutamente de las partesintransferible o sus letrados por vínculos Esta delegación para el juez al cual parentales, el que debe ser interpretado a la luz de lo prescripto el ha sido otorgada. Sin embargo, ello no impide que en ciertos casos,por la ley art. 345 C.C.. De tal modo, que la parte contraria de la que tenga el autorice la delegación, en otros órganos jurisdiccionales, la comisión de parentesco podrá deducir recusación fundada en estas causales. La ley medidas específicas por diferentes razones. ha precisado el grado que se requiere para que opere la relación parental La jurisdicción, por último, es inderogable, lo que supone la no como impedimento para juzgar. En la línea ascendente alcanza a los disponibilidad de su atribución en otros órganos. Ello es así ya que se padres, abuelos, bisabuelos y tatarabuelo; en la línea descendente a trata de un poder-deber que proviene de la soberanía del Estado y, por hijos, nietos, bisnietos y tataranieto; en tanto, que entre los colaterales ende, no puede ser modificado por voluntad de los justiciables. Pero puede señalarse, sin embargo, que en casos especiales la ley otorga a los particulares un reducido ámbito para elegir otros métodos para la resolución de su conflicto. Ello sucede, por ejemplo, con la institución 2) Teneryella juez, su cónyugede o sus parientes consanguíneos, afinesde o adoptivos, dentro del arbitraje regulación otros medios alternativos resolución de de los grados expresados, sociedad o comunidad con alguno de los litigantes, salvo conflictos, por ejemplo, de la mediación, conciliación y negociación, que la sociedad fuera por acciones. etcétera. Es dable advertir que oensusestos casos la elección afines que realizan las 3) Tener el juez, su cónyuge, parientes consanguíneos, o adoptivos, los grados expresados, interés en yel pleito en otro semejante. partes dentro tienedebasamento en el consenso sólo oserá posible si el asunto 4) Tener pleito pendiente con el recusante, a no ser que hubiese sido iniciado por éste versa sobre derechos disponibles, esto es, que no afecten el orden público. después que el recusado hubiere empezado a conocer del asunto. En caso contrario, conflictos necesariamente deberán ser presentados 5) Ser acreedor,los deudor o fiador de alguna de las partes. 6) Haber sidoladenunciante o acusador recusante o haber sido, antes de comenzar y resueltos por jurisdicción oficialdel correspondiente.
(7) Clariá Olmedo, Jorge, «Jurisdicción», J.A., Diario N° 4656, del 18/12/1974, Derecho procesal, t. I, Depalma, Bs. As., 1982. (8) Guasp, Jaime, Derecho procesal civil, t. I, 2a ed., Instituto de Estudios Políticos, Madrid, citado por Clariá Olmedo, Jorge, ob. cit., t. II, p. 52. 1962,(1)p.Chiovenda, 108.
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el pleito, acusado o denunciado por éste. 7) Haber promovido alguna de las partes, antes de comenzar el proceso, juicio de destitución en su contra, si la acusación hubiere sido admitida. 4. Elementos (clásicos y omodernos) 8) Haber sido apoderado patrocinante de alguna de las partes; emitido dictamen sobre el pleito como letrado o intervenido en él como representante de los ministerios públicos o perito; dado recomendaciones sobre la causa; o conocido el Considerada la jurisdicción como un poder-deber atribuido a ciertos hecho como testigo. órganos judiciales justicia en un caso 9) Haber recibido elpara juez, suadministrar cónyuge o sus parientes consanguíneos, afinesconcreto, o adoptivos, necesita elementos su desenvolvimiento. dentrode de losciertos grados expresados, beneficiospara de importancia, en cualquier tiempo, de alguno de los litigantes; o si después iniciado el proceso hubiere el Tradicionalmente, la posición clásicadeha descompuesto a eserecibido poderprimero, presentes o dádivas aunque sean de poco valor. deber 10) en Ser laso siguientes atribuciones: haber sido tutor o curador de alguna de las partes o haber estado bajo su 1. tutela Notio:oes la facultad conferida al órgano jurisdiccional para conocer curatela. 11) Haber manifestado su de opinión sobre elque pleito a alguno de los una determinada cuestiónextrajudicialmente litigiosa. Se trata un poder habitualmente ejercitalitigantes. el juez cuando le es presentado el caso. Ello ocurre en material 12) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguno de los litigantes. civil, familiar y producido laboral ante presentación de laque demanda se proyecta 13) Haber en ellaprocedimiento nulidad haya sidoydeclarada judien las cialmente. facultades de conocimiento de todo el trámite hasta el dictado de 14) HaberEn vencido el plazo para dictarpenal sentencias que resuelvan pretensiones la sentencia. el procedimiento estao autos facultad de conocimiento controvertidas, sin que el tribunal se hubiere pronunciado, o para el estudio sin que el puede vocal, ocurrir antes del juicio propiamente dicho, esto es, durante lo que o el tribunal en su caso, lo hubieren hecho. Esta causal debe resultar de las se denomina investigación penal preparatoria. propias constancias de autos.
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diligencias parajurisdiccional la ejecuciónsedemanifiesta la sentencia, no ser por causas La función comoa una potestad que nacidasde conla posterioridad a ella. deriva soberanía del Estado, quien delega en organismos En el ámbito del proceso penal las disposiciones que habilitande el especialmente investidos a talrigen efecto la función primordial ejercicio de esta facultad, pero acotado en elconcreto. aspecto subjetivo que sólo administrar justicia resolviendo el caso Por otrayaparte, el podrá ejercitarla el imputado o su defensor en una única oportunidad y referida carácter público de la función se manifiesta por los fines públicos de apacificación algunos de los jueces integrantes del tribunal de juicio (art. 66 C.P .P .). social que ella persigue. La función jurisdiccional es «única». Esta unicidad de la jurisdicción ha Recusación con causa en la Constitución de la provincia de sido5.1.2. consagrada en forma explícita Córdoba. En efecto, el art.ha153, dispone «eluniforme ejercicioen delos la La recusación conencausa sidose recibida en que forma ordenamientos y su fundamento está dado por una extensión función judicialadjetivos corresponde exclusivamente al Poder Judicial de la de la regla constitucional dese la trata independencia del «único» Poder Judicial dirigida provincia». Ello implica que de un poder sin perjuicio quea la persona del juez. juez se encuentra relacionado alguna de las esté integrado por Si unelconjunto de facultades que secon manifiestan en (20) partes por razones de amistad íntima, enemistad manifiesta, por tener distintas oportunidades en el trámite procesal . Por eso, no es posible sociedad ola comunidad de intereses o relación debe fraccionar función jurisdiccional desde el puntodedeparentesco, vista dogmático. apartarse del conocimiento de lapor causa. Los códigos diferencian la hipótesis Sin embargo, señalamos que aspectos prácticos vinculados con la de si la causa fue anterior de a la función iniciación del pleito o nacióde con eficiencia o de razonabilidad se efectúa distribución la posterioridad, es, durante Se las establecen por elrazones jurisdicción conesto fundamento ensu la transcurso. naturaleza de cuestiones, orden de seguridad jurídica y de economía, límites temporaleslapara deducir de el institucional establecido, la extensión del territorio, necesidad incidente de recusación causa. especialización, etcétera.con Estos criterios fijados por el legislador tienen Lasustento interposición del planteo de del recusación del correspondiente como una mejor distribución trabajo y opermite la coexistencia pedido de excusación por parte del juez puede suscitar una incidencia de diferentes órganos jurisdiccionales en un mismo ámbito, que generan que, en definitiva, si sucede, deberá ser resuelta por el superior común. las denominadas «reglas de competencia». La jurisdicción es exclusiva y excluyente; la exclusividad esta dada ya que solamente el Estado es quien está habilitado legítimamente para 5.1.3. Causales de del recusación administrarla a través tribunal como representante del órgano Realizaremos un análisis genérico de las toda distintas causas que enumera jurisdiccional. Es excluyente ya que repele interferencia que pueda (8) el art. 17 C.P.C. y que se reiteran con ligeras diferencias en el C.P.P. y, en realizarse respecto del ejercicio de la función jurisdiccional. La limitación los demás ordenamientos procesales. opera tanto para los particulares, como para los otros poderes. Existe tratamiento pormenorizado de causales hará con una El ausencia de subordinación de poderes y estáse prohibida la vinculación intromisión directa al Código Procesaljurisdiccional. Civil de la Provincia de Córdoba, pero las razones en el actuar del órgano y sus argumentos son válidos también para los otros ordenamientos legales. En primer lugar, abordamos los motivos de recusación que se fundan en las causales vinculadas al afecto que puede existir entre el juez y
lograr Adquieren la satisfacción especial relevancia, de las pretensiones. en este aspecto, Puedeciertas ocurrir normas que enque la consecución este fin el no quiera abandonar a la iniciativa se enderezande a asegurar la Estado total independencia del Poder Judicial. Se particular la existencia de una pretensión, o de una oposición a ella; de el trata de una independencia jurídica, que significa la no subordinación dilema entonces no puede resolverse más que de una manera: esto es un poder a otro y esta regla apunta a garantizar la imparcialidad del Tribunal. estableciendo un órgano específico misión primordial En este sentido, cabe resaltar,con quela la relación entre de losinterponer distintos pretensiones o de oponerse a ellas, ante el órgano jurisdiccional, poderes es de mutuo control a través de mecanismos fijados porsin la perjuicio otras, de control detraduce vigilancia . normativadeconstitucional. Elloy se en(2)disposiciones como la que Público además un poder de control social, que es vedaEl Ministerio al Congreso de laejerce Nación de otorgar atribuciones judiciales al fundamental en aras equilibriotambién, de los poderes del Estado. La Poder Ejecutivo (art. de 29 lograr C.N.). el Asimismo, se verifica en la regla representación la defensa de interesesde públicos-sociales que funciones a veces se por la que se yprohíbe al Presidente la Nación ejercer encuentran comprometidos en un de proceso estarían osuficiente o judiciales, arrogarse el conocimiento causasno pendientes restablecer completamente si independencia no se acordaradel esta misión a untambién órgano las fenecidas (art.satisfechos 109 C.N.). La Poder Judicial diferente ejerce la se denomina genése concretadel porque las normas quejurisdicción se refieren aylaque garantía de inamovilidad ricamente Ministerio Público. de los jueces, que encuentra recepción en el art. 110 C.N. y arts. 154 y ha definido al Ministerio como órgano estatal encargado 155 Se Const. Pcial. Estas cláusulasPúblico garantizan la «elestabilidad a los jueces de hacer valer ante el órgano jurisdiccional la representación y la defensa de los en sus cargos mientras dure su buena conducta. (3) intereses públicos y sociales del Estado» . Otros lo han conceptualizado como Es ínsita también a las garantías de la jurisdicción el postulado del «el del Estado instituido para promover la art. actuación jurisdiccional de las juezórgano natural, conforme lo prescripto por el 18 C.N.. Esta cláusula (4) normas del orden al público» hace referencia órgano .judicial que tiene por misión administrar justicia, doctrina se yhan gestado posturas, que han tratado de estoEnes, conocer resolver el distintas caso presentado. En esta idea, son explicar la naturaleza jurídica del Ministerio Público. En algunos casos se considerados como tales y, por ende, responden al mandato, los ha pensado que debe conformar una magistratura especial tribunales constituidos conforme las disposiciones de la Constitución ey independiente de atribuida cualquierdeotro Poder del otros, por el con competencia antemano por Estado; la mismaenconstitución o contrario, se ha sostenido que carece de independencia y lo tanto por las leyes reglamentarias. También integran estepor rubro, las debe encontrarse subordinado al Poder Judicial al Ejecutivo.integración Ello define reglamentaciones que establecen la forma de odesignación, tres posturas: la posición autonomista, la judicialista y la gubernativa. Sin y funcionamiento de los respectivos órganos juzgadores (9). embargo, estas posiciones y cavilaciones sustentadas por la doctrina han Puede decirse, entonces, que la jurisdicción se ejerce conforme al sido superadas por obra del movimiento constitucionalista moderno de marco constitucional y a las leyes adjetivas que determinan el cómo, el las provincias y en el orden nacional por la solución dada por la reforma cuándo y la forma de actuación de los órganos por los cuales ella se constitucional de 1994, que salvó el vacío histórico existente en su texto exterioriza, sin perjuicio de que en ciertos casos resultará armonizado con normativo, y lo incorporó explícitamente en su art. 120. disposiciones instrumentales contenidas en los códigos de fondo. El estudio del Ministerio Público supone el análisis de una situación de Otra manifestación de la función jurisdiccional, se vincula con el índole institucional y también de sus poderes desde el punto de vista funcional. aspecto «organizacional». En este sentido, se pone acento en la necesidad
(19) El art. 15 C.C., prevé: «Los jueces no pueden dejar de juzgar bajo pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de las leyes». (20) Zinny, Jorge Horacio, «Jurisdicción (concepto, naturaleza jurídica y caracteres)», Cua(8) Art. 17.Constituyen causas legales de recusación: dernos de loselInstitutos N° 117, Dirección General de litigantes Publicaciones, Facultad 1) Ser juez cónyuge o pariente de alguno de los dentroU.N.C., del cuarto grado de Derechoconsanguinidad y Ciencias Sociales, o por1973. adopción plena, segundo de afinidad o por adopción simple.
(2) Guasp, Jaime, Derecho procesal civil, 4ª ed., Civitas, Madrid, 1998, t. I, p. 159. (9) Díaz, ClariáClemente, Olmedo,Instituciones Jorge, «Jurisdicción», J.A.,Abeledo-Perrot, diario N° 4656,Bs.del (3) de derecho procesal, As.,18/12/1974, 1972, t. II. A,Derecho p. 458. procesal, t. I, Depalma, Bs. Código As., 1982. (4) Vescovi, Enrique, general del proceso, Abaco, Montevideo, 1992, t. I, p. 401.
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En el primer aspectoorganizacional», se advierte que de sistematizar el «saber que algunos conduce aregímenes dotar de constitucionales provinciales«derecho ubican a procesal este órgano en el seno delEs Poder autonomía al denominado organizacional». útil Judicial, integrándolo. Así científico ha sucedido en Córdoba. En de efecto, ello fue recordar que el desarrollo obedece al impulso la necesidad, así antes la la reforma de y1987 y también es investigadores. el sistema adoptado a antes que de al de voluntad creatividad de los partir de dicha tal sentido, el texto Resulta gráficaConstitución. la quote (10), en En el sentido de que,conforme frente al avance de constitucional Público integra el Poder Judicialsiguen y en otras disciplinas,elel Ministerio derecho y sus operadores -jueces y abogadosconsecuenciade sus«armatostes miembros son nombradosque y removidos idéntica sirviéndose medievales tienen el en don de la forma que los jueces; tienen los mismos obligaciones e espectacularidad (en tanto erudición) pero no deberes, de la eficacia». inmunidades y gozan deque estabilidad sus cargos. Ante las disfunciones presenta en el sistema judicial, es que se impone La segunda posición que adjudica Ministerio Públicoa el desafío de avanzar a es un lanuevo modelo autonomía de justicia aldesburocratizada tanto de respecto delorganizacionales poder judicial como de los poderes políticos: este es partir reformas que dejen de lado prejuicios formalistas. el sistema adoptado ordenpone nacional a partir la sanción de la El diagnostico queenseelhace, de relieve los de males que aquejan Constitución Nacional de 1994. Enrigurosamente efecto, el nuevo texto excesivamente le ha asignado al proceso civil y comercial, v.gr., escrito, el carácter de órgano extrapoder con ejemplo, estructuralobicéfala con funciones dispositivo, formalista, etcétera. Por mismo sucede con el específicas. Se sistemas trata de una diferente ya que de apego a viejos que posición han sido novedosa superadosy en el proceso penal, algunalos manera significa orden escrito al sistema Público que tales basados en poner el trámite o del conMinisterio plena vigencia del regía con anterioridad. de señalarse la reforma constitucional, inquisitvo. Por último,Antes puede como falencia ellaMinisterio falta de Público en el orden nacionalenactuaba órgano perteneciente al Poder tribunales especializados materiacomo familiar y laboral. Ejecutivo (posiciónungubernativa). De tal manera integrantes eran Si efectuamos paralelo, se advierte que lassus reformas legislativas designados y removidos discrecionalmente porsido el poder administrador que se emprendieron en América latina, no han acompañadas de los del cual dependíancambios y carecían de la garantía estabilidad de los correspondientes institucionales. Lode apuntado, nopropia sólo apareja órganos jurisdiccionales. por otrade parte, que sino sus inconvenientes para lograrCabe una señalar eficienteademás administración justicia, funciones también eran ambivalentes: por un ladosusceptible actuaban de como que conforma sólo una arista de un problema mayor, ser abogados en del la Estado del cobro de la pública y porque el analizada visiónencargados de un prisma, teniendo enrenta cuenta factores otro cumplían funciones judiciales en ordeninstitucionales a la promocióny ycientíficos. continuación influyen en ella, tales como económicos, No de la acción penal y en lalas defensa del del interés publico. analizaremos, por obvio, carencias sistema económico financiero; Desde el sípunto de vista funcional, es posible afirmar a partir señalaremos el institucional, que se traduce en una enraizada falta del de espectro de atribuciones que les confiadas, que sutendremos actividad en es confianza ciudadana en la labor de son la Justicia. Por último, compleja, cuestión que dificulta adecuada cuenta el factor científico que se una vincula con lo sistematización. referido a la velocidad de No obstante ello, es posible señalarcon un la rasgo del Ministerio los cambios tecnológicos, y se vincula faltacomún de certidumbre que Público consistente en que colabora con que el juez enestá la tarea de gobierna el sistema social. Así, se ha señalado el país saturado administrar justiciaycon diferenciadas de doxa (opiniones) vacíofunciones de episteme (ciencia) (11). según sea la materia de que se trate. Su misión general es la de defender intereses que afectan al orden público y social. Al Ministerio Público le competen dos tipos de funciones que difieren conceptualmente de las propias de la jurisdicción. La primera de ellas, de carácter esencial, consiste en «el planteamiento de ciertaBarcelona, clases de1993, pretensiones (10) Muñoz Sabaté, Luis, «Técnica probatoria», Formularios, p. 16. o (11) Quiroga Lavié, Horacio, «La formación del derecho procesal organizacional», p. 87 y peticiones, o de oposiciones a éstas, y su ejecución se halla encomendada al Ministerio s.s., Ed. sea De la Honorable Diputados la Pcia. de Buenos Aires, 1999. Público porque existeCámara interésde social en no de supeditar el cumplimiento de esos actos a
puede tener incidenciadeen resultas Poruna ello, también es sino sólo un imperativo su las propio interésdel y sipleito. opta por actitud omisiva indispensable que tenganen aptitud subjetiva, esto es, sean imparciales. generará una presunción su contra. En el ámbito del proceso penal este sistemadel deórgano, deberes, derechos, La recusación asegura la idoneidad subjetiva resguarda el cargas facultades Cabea señalar, derechoy de defensase enpresenta juicio dedelasmanera partes,diferente. y contribuye generar en la primer lugar, rige laen regla ne procedat iudex ex officio, es decir, que confianza delque justiciable susdel jueces. también para el inicio de una investigación penal hace falta un impulso o requerimiento. Es que ante la noticia criminis, comunicada en la forma que la leyModalidades establece, debe el funcionario penal, generalmente el ministerio 5.1. fiscal, ordenar todas las medidas preparatorias a fin de poder, oportunamente, plantear adecuadamente la pretensión que se efectuar plasma Tradicionalmente, la doctrina ha distinguido dos formas para en la acusación ( art. 29 y art. 355 C.P.P.). la recusación: con expresión de causa y la conocida como sin expresión Advertimos que el tanto poderen deuna jurisdicción vecesmotivos no se agota de causa. En verdad, como en muchas otra existen para con la sentencia y puede, eventualmente, requerirseauna actividad posterior recusar, sin embargo, el legislador ha dispensado la parte recusante, en tendiente a garantizar el cumplimiento decausal lo condenado. Esto lo que el último caso, de expresar y de probar la en que ella se es sustenta. se denomina «etapa sentencia» y que un presenta diferentes Consideramos quedelaejecución recusacióndesin causa importa instituto valioso, características según sea el tipo de pronunciamiento de que se y constituye una garantía para los litigantes. Sin embargo, su trate. empleo Por último, señalar, que en el elfintrámite de la función jurisdiccional es la abusivo, generacabe entorpecimiento y, en definitiva, contribuye de proteger el orden jurídico preestablecido. Por ello, al existir algún quiebre a generar los «tiempos muertos del proceso». Por tal razón, es que la de ese orden ha sustantivo-formal es misión del órgano judicial la de jurisprudencia limitado su admisión resolviendo que «es de carácter restablecerlo por medio del proceso judicial. El imperio de la ley se mantiene excepcional y de interpretación restrictiva». por la función del órgano jurisdiccional que señala lo correcto o incorrecto en cada caso (legal-ilegal). 5.1.1. Recusación sin causa Por último, expresamos que la jurisdicción además de constituir una En eloámbito delun proceso el Código en suimporta art. 19 establece facultad poder es serviciocivil, público, en cuanto el ejerciciouna de limitación para las partes que sólo pueden recusar sin expresión de causa una función pública. El juez no dispensa justicia ni procede arbitrariamente, al juez, y determinadas al entablar o contestar sino queensuciertas actividad está reglada oportunidades: por normas imperativas. la demanda y al momento de oponer excepciones. Le asiste también este derecho, al finalizar la tramitación del pleito; así las partes podrán hacerlo dentro de los tres días de notificado el llamamiento de autos 3. Caracteres para definitiva o del decreto de avocamiento. El límite se impone también al establecer la ley esta posibilidad de recusación sin causa seaaspectos utilizada Del análisis delque concepto de jurisdicción se advierten ciertos en una única oportunidad en toda lapueden tramitación del pleito; esto significa que le confieren ribetes propios y que sintetizarse así: la jurisdicción que podrá deducirse contra el juez de primera instancia, contra de es pública, es única, es exclusiva y excluyente, es indelegable y, por uno último, los jueces de cámara o respecto de alguno de los miembros del Tribunal también es inderogable. Superior de Justiciaesenpública formaporque excluyente. La jurisdicción la ejercen órganos del Estado de ese Por otra parte, objetivamente, tambiénrequerimientos. se limita este Este instituto carácter que instruyen el proceso mediante acto estableciéndose que no podrá ser utilizado en cuestiones incidentales, promotor inicial puede ser efectuado por particulares en el proceso civil, en procesos concursales, en las diligencias los juicios, familiar, a través del acto promotor propio: lapreparatorias demanda. Ende cambio, en el en las quepenal tienenelpor objeto asegurar resultado del en la ejecución proceso acto promotor eselefectuado porjuicio, un funcionario del de diligencias comisionadas, a menos que fuesen Estado, generalmente, el ministerio público fiscal. probatorias, y en las
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(18) su neutralidad, cuando se encuentre sospechado ende, exista una normativas relativas a conflictos de derecho . Sólo y,sepor lo autoriza a resolver inhabilidadsentencia, subjetiva.las cuestiones concretas que les son sometidas y, mediante Es necesariohacer recordar que sus el ordenamiento eventualmente, cumplir decisiones. jurídico garantiza a través de sus normas la imparcialidad del juez al momento de resolver. tal efecto, La sentencia es el acto jurisdiccional por excelencia y que Apone fin al los códigos contienen prescripciones tendientes a sustraer al juezmas del pleito. Pero es de hacer notar que la función jurisdiccional es mucho conocimiento de una causa cuando pueda verse comprometida su amplia y no se limita al dictado de la sentencia sino que se ejerce a lo largo objetividad. Así, se prevé el apartamiento de los tribunales cuando los de todo el proceso a través de diferentes manifestaciones (decretos, autos magistrados vínculos ydeproveídos afecto, deenenemistad de interés respecto o sentenciastengan interlocutorias general). oComprende desde el de las partes, imputados o sus letrados que puedan influir en su imparcialidad. acto inicial de simple admisibilidad formal de la demanda hasta la decisión A tal fin, la ley acuerda a los litigantes el instituto de la recusación. Este final sobre el fondo de la cuestión planteada. El deber de pronunciarse instrumento permite eliminar de la relación procesal al juez sospechado. (19) . En este reconoce como fuente legal, lo anormado pordeellos art.distintos 15 C.C. tribunales En correlato, la ley le reconoce los jueces la aspecto, se diferencia la jurisdicción de los otros poderes, ya que, por posibilidad de apartarse del conocimiento de la causa cuando se encuentren ejemplo, el de acción se presenta el procedimiento y familiar comprendidos en alguna causal deen recusación. Esto es,civil lo que sea hacomo dado una simple facultad. Dicha pretensión admitida por el tribunal se transforma en llamar la «excusación de los magistrados». Por eso se ha dicho «que la en carga, se pues pesacomo sobre peticionante el deber impulsoque subsiguiente. excusación presenta la el contrapartida o reverso de lade recusación es un derecho (6) En tanto, que dentro del campo del derecho disponible de los litigantes, al paso que la excusación configura un deber del juez» el. poder de excepción en el amplio de defensa se lamanifiesta Algunos,concebido sostienen que «lasentido recusación y excusación desplazan competeninicialmente una carga procesal que puede conentender el devenir o transcurso cia del juez como o tribunal que está entendiendo o debe hacia otro juez, fundándola circunstancias subjetivas con lospor sujetos que del proceso en transformarse en una mera relacionadas facultad. Piénsese, ejemplo, (7) intervienen ese proceso» . ilícito civil el titular de la pretensión no esta que ante laen existencia de un La recusación, por por lo tanto, es el medio porfacultad la ley procesal obligado a demandar; el contrario, tieneacordado una simple o mera afacultad las partes a fin de apartar a un juez del conocimiento de una causa, de hacerlo. Sin embargo, si plantea su pretensión ante un juez y es cuando por algún motivo existan dudas sobre su imparcialidad. admitida se transforma, esto es, pesa sobre el actor requirente a partir de institución la recusación seimpulso vincula con el fin mismo que aspira ese La momento unade carga procesal de posterior hasta laalfinalización la justicia, es decir, trata de impedir que los sujetos a cuyo cargo está la del juicio. Es que si así no lo hiciera podría producirse la perención o misión de juzgar actúen favoreciendo a alguna de las partes en desmedro caducidad de instancia con sus correspondientes consecuencias. Por su de la contraria; alcanza no sólo a los jueces de los distintos tribunales, sino parte, el demandado, puede o no defenderse, es decir, ejercer la excepción también a todos los que de alguna manera puedan influir en la suerte del en sentido amplio, pero esta posibilidad implica una carga procesal con proceso. La ley ha extendido los efectos y funciones de la recusación a dos la primera, la de comparecer domicilio otrosmanifestaciones: funcionarios y auxiliares. Asíespueden también sery constituir sujetos pasivos de dentro del radio y si así no lo hiciere constituirá una hipótesis de rebeldía recusación los árbitros, peritos, conjueces, secretarios y los miembros dely el juicio continuará comoextensión si estuviera presente (art. 88 C.P.C. y art. 110enC.P.C. ministerio público. Esta a otros funcionarios, se sustenta que ). La segunda, está dada por la carga de contestar la demanda losy si bien no ejercen la función de resolver, su intervención es cercana aenella términos que la ley le autoriza (art. 192 C.P.C.). Esta no es una obligación
la iniciativa El moderno privada,pensamiento sea porque así lodel impone denominado la condición derecho de las personas procesal cuyos (5) . Por ejemplo, configuran estahacia situación organizacional derechos se controvierten referido en el proceso» al Poder Judicial supone: avanzar una los casos en que el Ministerio Público actúa ajustándola cuando estáalegitimado para estructura funcional de la Justicia argentina, fin de alcanzar defender difusoslao«calidad colectivos; en en otros casos, como lo que se los ha intereses dado en llamar total» el servicio. Esta promotor corriente de la acción La segunda función, menordetrascendencia enfatiza comopenal pautapública. fundamental el cambio en lasde normas organización ello secundaria, reduce a ejercer elocontralor de la observancia de y por no tanto los códigossede procedimiento leyes adjetivas. ciertas normas adjetivas que hacen al orden público judicial. Por ejemplo, cuando la ley impone su intervención como custodio de las reglas de competencias o en trámites universales; piénsese, por ejemplo en el 2. Jurisdicción. Concepto procedimiento del juicio sucesorio o de declaratoria de herederos. De lo expuesto se advierteesque en el primer el Ministerio Público El vocablo «jurisdicción» utilizado en el caso ámbito jurídico procesal asume en el proceso un rol semejante al de las partes y en algunos con distintos significados y, pocas veces, con el acertado. Así, supuestos interviene como representante cambio en equivocadamente, es empleado para designar:deel ellas. ámbitoEngeográfico en la el segunda perspectiva actúa como un la labor del cual el Estado ejerce su soberanía; el órgano territorioque en coopera el que uncon órgano judicial juez en la tarea de administrar una u otra destacar administra justicia; también, justicia. como elDe conjunto de forma, poderescabe o autoridad queciertos en ambos casos desempeña una función de tipo «requirente» o de órganos públicos y, por último, otorgándole el sentido técnico (12) a quien le corresponde «postulante», la del juez, . adecuado de diametralmente función pública opuesta de hacera justicia la deEtimológicamente, juzgar de manera exclusiva. proviene de la raíz latina juris dictio que significa «decir el derecho», noción que no se compadece con la moderna doctrina que le asigna, además, la función de ejecutar lo decidido (13). 1.2.Creemos Composición que en una versión más completa, objetiva o material, el concepto de jurisdicción impone el estudio de los elementos que lo El Ministerio Público se manifiesta tradicionalmente en dos ramas, integran, la puntualización de sus caracteres y de sus límites y la identificación Fiscal y la Pupilar. de las demás condiciones que le tipifican como tal. El Público Fiscal se Chiovenda muestra como un cuerpo aunque En Ministerio una concepción clásica, expresa que la único, jurisdicción es integrado pordel diversos órganos que en losde procesos civiles, una función Estado porque esactúan una función la soberanía delpenales Estado, y de familia. como poder inherente a él, ordenando la organización de todos los En el orden el Ministerio Público es el titular de(14)la. función ciudadanos para penal, el cumplimiento de fines de interés general requirente Tambiény se actúa la habajo conceptualizado las reglas decomo la oficiosidad la potestad y del -atribuida principio porde la Constitución legalidad. En líneas a un generales órgano específico cumple ladel función Estado de excitar y disciplinada y requerirpor a los el derecho jueces a fin procesalde que de se obtenga investigaruna la decisión verdad yadecuada actuar ena concreto una pretensión la ley jurídico-penal. Oficiosidad significa que este funcionario actúa por iniciativa propia sin necesidad de excitación extraña y por legalidad debe entenderse que su actuación se atiene a las reglas de la ley penal sin que puedan
(6) Palacio - Alvarado Velloso, ob. cit., p. 388. (7) Podetti, Tratado de la competencia, Ediar, Bs. As., 1973, p. 567; Vescovi, Enrique, Teoría (18) Clemente, ob. cit.,Colombia, p. 85. general delDíaz, proceso, Temis, Bogotá, 1984, p. 149.
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(12) Couture, Eduardo J., Fundamentos del derecho procesal civil, Depalma, Bs. As., 1978. (13) Vescovi, Enrique, Teoría general del proceso, Temis, Colombia, 1984. (14) Chiovenda, Giusepe, Principios de derecho procesal civil, t. I, Instituto Ed. Reus, Centro de Enseñanza y Publicaciones S.A., Madrid, p. 338. Bs. As., 1979, t. II, p. 588. (5) Palacio, Lino, Derecho procesal, Abeledo-Perrot,
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influir sustantiva, en susque peticiones se ejerce, criterios definitivamente, políticos y decuando utilidad;elesTribunal decir «que decide carece el (15) . ella no de caso facultades singular sometido discrecionales» a proceso y una y ejecuta vez iniciada la sentencia la acción firme penal La función jurisdiccional en sentido comprende, según puede suspenderse, interrumpirse o amplio hacerse cesar salvo los hemos casos apuntado, la creación y constitución de los órganos encargados de expresamente previstos por la ley (6). administrar justicia, la determinación de sus y lalafijación las El Ministerio Público es el encargado delfacultades ejercicio de acción de penal reglas para la tramitación los juicios. que constituye una funcióndepublica que forma parte de la función judicial Pero, además, palabrapor «jurisdicción» tiene un sentido restringido en sentido amplio ylareglada el derecho procesal. Así, se ha dicho quey desde se refiere, un punto concretamente, de vista objetivo al poder ejerce o facultad la actividad conferido de excitar a ciertos el ejercicio órganos para justicia ensolicitando los casos del quetribunal les sonla presentados. el de la administrar función jurisdiccional decisión justaAsí, sobre (7) Estado otorga de a estos órganos una capacidad abstracta integrada por el fundamento una pretensión jurídico-penal . elementos propios, que permiten diferenciarla otras actividades ejercidas En el ámbito civil y comercial, el MinisteriodePúblico Fiscal interviene en también el mismoque órgano que nopúblico les sonyestrictamente propias. todos lospor procesos rocenpero al orden su intervención cesa Tal sucede, por ejemplo, con las funciones de superintendencia, de cuando se encuentre desinteresado el orden social; también interviene designación de de empleados, de acordadas, etcétera. como custodio las reglasdel de dictado competencia. Por más precisamente, ha sido la actividad En ello, los procesos de familia, sudelimitada actuación respondejurisdiccional al interés como un «poder-deber» del Estado político emanado su soberanía, para comunitario que se proyecta desde moderno, el Estado en ladetutela de ciertas dirimir medianteque organismos los conflictos intereses que jurisdiccional. se susciten entre instituciones debenadecuados, ser protegidas en sude realización los particulares y entre éstos y el Estado, la finalidad de proteger orden jurídico (16) Ello así, el Ministerio Público Fiscalcon habrá de intervenir enellos procesos de. En nuestro concepto jurisdicción es, etcétera. entonces, un poder-deber de divorcio, filiación, nulidadlade matrimonio, ejercicio El Ministerio obligatorio, Público ejercido Pupilarpor tiene el Estado a su cargo a través la defensa de órganos de los específicos intereses de a fin losde incapaces, dirimir mediante de los pobres, resoluciones de los menores fundadas y ausentes, las cuestiones comolitigiosas también la que defensa les sondel sometidas imputado, porenloslos justiciables. casos en que la ley así lo establece. Se trataAfirmamos de funcionarios que se quetrata colaboran de uncon «poder-deber» el juez en la tarea como depotestad administrar y, justicia además,y su porque principal su ejercicio misión eses la de obligatorio. velar por elParticipa cuidado de de la persona categoría e intereses los menores «atribución e incapaces.impuesta», Señala la doctrina que lasjueces funciones procesal de denominada ya que los no que pueden le competen dejar de resolver a esta rama cuestiones del Ministerio so pretexto Públicodesesilencio esbozanu aoscuridad partir de (8) (17) . . lo depreceptuado la ley. Es quepor está losprohibido arts. 59 y 493 el non C.C. liquet La Porjurisdicción otra parte, es se un ha poder definido al igual al Ministerio que el de deacción Menores y el como de excepción la rama del conMinisterio los cuales Público se conjuga vinculada armónicamente. al ejercicio de los Estos poderes poderes del patronato (acción, estatal excepción y a la y vigilancia jurisdicción), de lacomo persona se sabe, de losson incapaces los denominados y a la mejor poderes defensa (9) de sus realización interesesdel . derecho procesal, que actúan en el trámite con un mismo origen aunque con características diferentes. El ejercicio de la
acción y de layexcepción 4. Deberes garantíasimplica poner en actividad poderes que exhiben pretensiones subjetivas de las partes y se manifiestan como simples o Es facultades deber primario y fundamental de los jueces el de administrar justicia meras o eventualmente, como cargas procesales. La jurisdicción, cada vez que actividad les el sea requerida en un caso concreto. Deriva, en cambio, setal presenta como poder de actuación de un órgano público por un lado, de la relación funcional que vincula al juez con el Estado con criterio objetivo de justicia. hallándose como tal por porque los principios generales del derecho Se trata regida de un «poder-deber» la función jurisdiccional es una administrativo. Por otro lado, se correlaciona con el derecho tieneny manifestación de un poder del Estado, que la ejerce en forma que exclusiva las partes o peticionarios en el sentido de que sus reclamos sean resueltos monopólica. Constituye una potestad y, a la vez, un deber, porque no se o proveídos facultativamente con prescindencia del de la decisión, conformedea administra sinocontenido que, presentado el supuesto la garantía constitucional del acceso a la jurisdicción. Se trata de un poderactuación, el Estado tiene que actuar en forma imperativa. Por ello se ha deber propio de la jurisdicción que impone al juez pronunciarse sobre las dicho: es un poder y su ejercicio no es facultativo sino obligatorio. El pretensiones hechas valer en juicio, de acuerdo a lo establecido en el art. órgano tiene comodejar misión los casos concretos que 15 C.C:,jurisdiccional esto es, que no pueden deresolver juzgar bajo pretexto de silencio, les son presentados por los particulares. En esto se diferencia del Poder oscuridad o insuficiencia de las leyes. Legislativo cuya misión fundamental es laformales, de prevercabe normas que establecen Por otra parte, entre los deberes destacar que los hipótesis generales y abstractas de conducta. magistrados y funcionarios judiciales tienen el deber de prestar juramento Por parte, nuestro están sistema jurídico procesal, consagra el antes de otra asumir sus funciones; obligados a concurrir a sus despachos principio de oficialidad. Por motivo, realización coactiva del en los horarios de atención al este público; debenlaresolver las causas dentro de los plazos fatales que general las leyes procesales y sus derecho ha sido por regla desplazada de establezcan los particulares al resoluciones contener fundamentación lógica y legal Estado. Ello deben implica,tener realización indirecta del derecho, que como(art. se 155dicho Const.sePcial., y art. 118 C.P.C.). ha efectúa a través del proceso judicial. Este deber encuentra correlato en administración el art. 382 C.P.C., cuantoy Es deber del Estado su proveer a una de en justicia exige a los tribunales colegiados la obligación de dar a conocer establecer órganos judiciales personificados en la figura del juez,en o público sus sentencias. Tribunal. Por ello, la jurisdicción es detentada el Estado en forma Por otra parte, los magistradosde sonladesignados lo sobre establece monopólica y, es consecuencia, prohibiciónconforme que pesa los la Constitución en el art. 157 y gozan de una serie de garantías y particulares de hacerse justicia por su propia mano. En consecuencia, prerrogativas que, fundamentalmente, hacen a la independencia en su la autodefensa encuentra un ámbito limitadísimo de posibilidad jurídica, cargo. Así, son inamovibles y conservan sus cargos mientras dure su buena yconducta; sólo es permitida dadas ciertas condiciones excepcionales, que la sólo pueden ser removidos por mal desempeño, morosidad, misma ley señala y precisa. Por otra parte, cabe destacar, que la realización negligencia grave, desconocimiento inexcusable del derecho, comisión directa y voluntaria sólo física es posible cuando los derechos subjetivos son de delitos, o inhabilidad o síquica. disponibles. En caso de tratarse derechos indisponibles que yrozan Reciben por sus servicios unaderemuneración determinadao por que, disposiciones orden público, debe intervenir necesariamente la según el mismodel texto constitucional, no puede ser disminuida por acto jurisdicción fin de determinadas situaciones. de autoridada(art. 155consolidar Const. Pcial.). El derecho procesal, el proceso y la función jurisdiccional son instrumentos para la realización indirecta y coactiva del derecho sustancial. El de ylarecusación función jurisdiccional requiere la existencia de un «caso 5. ejercicio Inhibición concreto» que se presenta a la manera de un conflicto de intereses. Este es elLaámbito de actuación de es loselórganos jurisdiccionales, pordel cuanto el imparcialidad del juez pilar básico y fundamental sistema juez no apuede declaraciones abstractas, ni dictar judicial; tal fin,emitir el legislador ha previsto un medio eficaz paradecisiones garantizar
(6) Vélez Mariconde, Alfredo, Derecho procesal penal, Marcos Lerner, Cba., t. II, p. 297. (7) Vélez Mariconde, Alfredo, ob. cit., p. 296. (8) Alsina, Hugo, Tratado teóricoDerecho prácticoprocesal de derecho procesal civil y comercial, Ediar,p.Bs. (15) Vélez Mariconde, Alfredo, penal, Marcos Lerner, Cba., 1982, 25.As., 1980,(16) t. II, p. 357. Díaz, Clemente, Instituciones de derecho procesal, t, II A, Bs. As., 1972, p. 74. (9) Busso, Código Civil procesal, anotado,t.Ediar, Bs. As.,Bs. 1958, p. 433. (17) Clariá Eduardo Olmedo, B., Jorge, Derecho I, Depalma, As.,t.p.I,171.
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por la figuraque delse juez pasivo, espectador, y cuando carente el deTribunal facultades. Entre sustantiva, ejerce, definitivamente, decide el (15) estos extremos, juez-director y juez-espectador, modelos . caso singular sometido a proceso y ejecuta laexisten sentencia firmeintermedios que La se función vinculan jurisdiccional en muchos casos con la naturaleza de la cuestión sustancial en sentido amplio comprende, según hemos que deben la resolver. Estay concesión o restricción de los encargados poderes de los apuntado, creación constitución de los órganos de tribunales las leyes tiene vinculación directayen todos administrarenjusticia, la formales determinación de sus facultades la casi fijación de los las casos facultades, deberes y cargas que se conceden a las partes, reglas con paralas la tramitación de los juicios. en elPero, proceso civil ola alpalabra imputado en el proceso además, «jurisdicción» tienepenal. un sentido restringido y El poder característicoal de la función judicial es el estrictamente se refiere, concretamente, poder o facultad conferido a ciertos órganos jurisdiccional y que es comprensivo de que una les serie depresentados. facultades que para administrar justicia en los casos son Así,con el mayor con menor se le conceden a los jueces en por los Estado ootorga a estos amplitud órganos una capacidad abstracta integrada ordenamientos procesales. Así, ladiferenciarla función jurisdiccional por excelencia es elementos propios, que permiten de otras actividades ejercidas la decisoria que se realiza medio delles dictado de decretos, autos también por el mismo órganopor pero que no son estrictamente propias. interlocutorios Estalas última, constituye el acto jurisdiccional Tal sucede, pory sentencias. ejemplo, con funciones de superintendencia, de por excelencia y condensa la potestad del juez de designación de empleados, del dictado de acordadas,resolver etcétera.en forma definitiva sobre pretensiones por las partes. jurisdiccional Por ello, máslas precisamente, haesgrimidas sido delimitada la actividad Además, se les concede facultades para corregir erroresdemateriales, aclarar como un «poder-deber» del Estado político moderno, emanado su soberanía, para conceptos oscuros o suplir cualquier omisióndeque hubieren en dirimir mediante organismos adecuados, los conflictos intereses que seincurrido susciten entre su sentencia. Asimismo, endecualquier momento, la. los particulares y entre éstos y el pueden Estado, conrequerir la finalidad proteger el orden jurídico (16) (5) . comparecencia personal de las partes para intentar una En nuestro concepto la jurisdicción es, entonces, un conciliación poder-deber de En el deslinde de facultades de los jueces deben mencionarse las ejercicio obligatorio, ejercido por el Estado a través de órganos específicos facultades ordenatorias queresoluciones se ejercen fundadas a lo largo juicio ylitigiosas que se a fin de dirimir mediante las del cuestiones manifiestan por el proveimiento que efectúan los tribunales a las que les son sometidas por los justiciables. peticiones de las partes o a las en el trámite o en casos Afirmamos que se trata de necesidades un «poder-deber» como potestad y, excepcionales además, porqueoficiosamente. su ejercicio es obligatorio. Participa de la categoría También se le otorgan a los jueces facultadesyainstructorias con el no fin procesal denominada «atribución impuesta», que los jueces de facilitar su tarea tendiente a esclarecer la verdad sobre sus dichos pueden dejar de resolver cuestiones so pretexto de silencio u oscuridad ydeella puede sólo la medida la ley. Es que estáejercitarse prohibido en el non liquet (17). que no se quiebre la igualdad de las partes. La jurisdicción es un poder al igual que el de acción y el de excepción los cuales jueces se otorgan,armónicamente. además, facultadesEstos disciplinarias que(acción, pueden conAlos seles conjuga poderes ejercer a lo largo del trámite y que, generalmente, se manifiestan con la excepción y jurisdicción), como se sabe, son los denominados poderes imposición de multas u otrasprocesal, sancionesque a los litigantes violenten de realización del derecho actúan en elque trámite con las un reglas la lealtad y buena fe procesal. mismode origen aunque con características diferentes. El ejercicio de la
acción y de la excepción 3. Estructura judicial (6)implica poner en actividad poderes que exhiben pretensiones subjetivas de las partes y se manifiestan como simples o meras o eventualmente, como cargas procesales.debe La jurisdicción, El facultades análisis de la organización judicial argentina, realizarse en cambio, se presenta como el poder de un órgano tomando como arquetipo el seguido ende el actuación orden nacional. Esto espúblico así, ya que un las criterio provincias han seguido la forma externa tripartita que culmina con objetivo de justicia. en un superior y se integra conlacámaras de apelación es y con Se tribunal trata de un «poder-deber» porque función jurisdiccional una (7) juzgados de primera instancia . manifestación de un poder del Estado, que la ejerce en forma exclusiva y Esta modalidad es mantenida en los con sistema monopólica. Constituye una potestad y, afueros la vez,organizados un deber, porque no se de juicio prevalentemente escrito,sino como es elpresentado caso del fueroelcivil y comercial administra facultativamente que, supuesto de de nuestra provincia de Córdoba. En cambio, en los sistemas con juicio actuación, el Estado tiene que actuar en forma imperativa. Por ello se ha oral, seesopta por ely trámite de instancia única quesino se obligatorio. manifiesta en dicho: un poder su ejercicio no es facultativo El su estructura con jueces trámite y cámaras que intervienen como órgano jurisdiccional tiene de como misión resolver los casos concretos que tribunales de sentencia, sucede enEn el esto fuero laboral y de les son presentados por lostalparticulares. se penal, diferencia del Poder familia para la misión ciudadfundamental de Córdoba.es la de prever normas que establecen Legislativo cuya hipótesis generales y abstractas de conducta. Por otra parte, nuestro sistema jurídico procesal, consagra el 3.1. Tribunales superiores principio de oficialidad. Por este motivo, la realización coactiva del derecho ha sido por regla general desplazada de los particulares al ComoEllo hemos apuntado, a la cabeza de los de las Estado. implica, realización indirecta del poderes derecho,judiciales que como se provincias se encuentran tribunales de jerarquía suprema; bajo una ha dicho se efectúa a través del proceso judicial. denominación genérica les denomina tribunal» o «cortey Es deber del Estadose proveer a una «supremo administración de justicia suprema», cuyo rasgo definitorio es que están estructurados en establecer órganos judiciales personificados en la figura delforma juez,de o organismo colegiado, singular en un territorio jurisdiccional determinado Tribunal. Por ello, la jurisdicción es detentada el Estado en forma y con una competencia limitada y de acotada material yque funcionalmente. La monopólica y, es consecuencia, la prohibición pesa sobre los competencia funcional, generalmente, está referida tanto a impugnaciones particulares de hacerse justicia por su propia mano. En consecuencia,
(5) Art. 58: «En cualquier estado de la causa, los tribunales podrán decretar audiencias Vélez Mariconde, Alfredo, Derechoavenimientos procesal penal, oMarcos Lerner, Cba., 1982, p. de 25.los para (15) aclarar puntos dudosos o procurar transacciones. La facultad (16) Díaz, Institucionesextraordinarias, de derecho procesal, t, II A, Bs. As., 1972, p. de 74.los plazos tribunales paraClemente, decretar audiencias se entenderá sin perjuicio (17) Clariá Olmedo, Jorge, Derecho procesal, t. I, Depalma, Bs. As., p. 171. fijados para dictar resolución o sentencia».
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la autodefensa encuentra un ámbito limitadísimo de posibilidad jurídica, y sólo es permitida dadas ciertas condiciones excepcionales, que la misma ley señala y precisa. Por otra parte, cabe destacar, que la realización directa y voluntaria sólo es posible cuando los derechos subjetivos son De las cuestiones de competencia entre poderes públicos de la Provincia y en las que se disponibles. caso de tratarse deque derechos indisponibles o quec)rozan susciten entre losEn tribunales inferiores, salvo éstos tengan otro superior común. De los disposiciones orden público, de debe intervenir con necesariamente la conflictos internos del de las municipalidades, una municipalidad otra, o de éstas con autoridades de a la Provincia. d) De las acciones por responsabilidad civil promovidas contra jurisdicción fin de consolidar determinadas situaciones. magistrados y funcionarios del Poder Judicial, con motivo del ejercicio de sus funciones sin El derecho procesal, el proceso y la función jurisdiccional son necesidad de remoción previa. 2) Conocer y resolver, en pleno, de los recursos extraordinarios instrumentos para la3) realización indirecta y coactiva delsalas, derecho de inconstitucionalidad. Conocer y resolver, por intermedio de sus de lossustancial. recursos que El ejercicio de la función jurisdiccional lalaexistencia desusunvocales «casoy las leyes de procedimientos acuerden. 4) Conocer requiere y resolver de recusación de en las quejas que por denegación o retardo justicia de con las normas procesales. concreto» se presenta a la de manera deacuerdo un conflicto de intereses. Este Acompañamos como elemento didáctico corroborante de lo expuesto un organigrama es el(6)ámbito de actuación de los órganos jurisdiccionales, por cuanto el del Poder Judicial obtenido vía Internet actualizado al año 2002. juez(7)no puede emitir Díaz, Clemente A., ob.declaraciones cit., t. II A, p. 150.abstractas, ni dictar decisiones
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de carácterrelativas extraordinarias por de víaderecho derivada(18)como elautoriza conocimiento de normativas a conflictos . Sólo en se lo a resolver cierto tiposentencia, de asuntos Además, mediante las originariamente. cuestiones concretas que tienen les sonfunciones sometidasde y, control y de vigilancia los demás miembros del Poder Judicial, conocidas eventualmente, hacerde cumplir sus decisiones. (8) . Por último, ejercen comúnmente como facultades de superintendencia La sentencia es el acto jurisdiccional por excelencia y que pone fin al (9) la representación del Poder Judicial, a través de su presidentes . pleito. Pero es de hacer notar que la función jurisdiccional es mucho mas Estos conformación pluripersonal, que se amplia y noórganos se limitapresentan al dictadouna de la sentencia sino que se ejerceya a lo largo manifiesta en la reunión de varios sujetos,manifestaciones generalmente, en número impar de todo el proceso a través de diferentes (decretos, autos y encabezados por un presidente, que se elige por un periodo determinado. o sentencias interlocutorias y proveídos en general). Comprende desde el El carácter distintivo de este organismo es que su voluntad se vierte en acto inicial de simple admisibilidad formal de la demanda hasta la decisión forma de colegio. Al respecto se ha precisado que «la pluripersonalidad del final sobre el fondo de la cuestión planteada. El deber de pronunciarse (19) por varios tribunal no presupone su colegialidad: un tribunal puede estar formado reconoce como fuente legal, lo normado por el art. 15 C.C. . En este jueces (pluripersonalidad), solamente existirá colegialidad cuando aquéllos deliberen aspecto, se diferencia pero la jurisdicción de los otros poderes, ya que, por yejemplo, decidan un mismo asunto, reunidos de tal manera, que su decisión pueda invocarse el de acción se presenta en el procedimiento civil y familiar como comosimple la voluntad del órgano y no admitida como expresión un voto se personal que se una facultad. Dichacolegiado pretensión por eldetribunal transforma (10) suma al de los demás miembros» . Ello importa que las decisiones que adopten en carga, pues pesa sobre el peticionante el deber de impulso subsiguiente. lo serán basedentro a una del laborcampo conjunta y previa deliberación delpoder cuerpo. En tanto,enque del derecho disponible el de Caber advertir, que la colegialidad de los tribunales superiores presenta excepción concebido en el sentido amplio de defensa se manifiesta diferentes gradaciones, en el sentido que para ciertos casos se exige la inicialmente como una carga procesal que puede con el devenir o transcurso opinión del cuerpo completo, resolviendo, entonces, en pleno, por ejemplo, del proceso transformarse en una mera facultad. Piénsese, por ejemplo, en la materia de inconstitucionalidad. Otras veces, aunque no siempre se que ante la existencia de un ilícito civil el titular de la pretensión no esta autoriza la división en salas en atención al principio de especialidad, por obligado a demandar; por el contrario, tiene una simple facultad o mera materias o simplemente para la mejor distribución del trabajo. facultad de hacerlo. Sin embargo, si plantea su pretensión ante un juez y es Los tribunales superiores o cortes supremas de las provincias, tienen admitida se transforma, esto es, pesa sobre el actor requirente a partir de la característica de ser tribunales singulares, ya que en la jurisdicción ese momento una carga procesal de impulso posterior hasta la finalización respectiva no existe otro tribunal de idéntica jerarquía. El Tribunal del juicio.de Escada que si así no lo producirse o Superior provincia eshiciera único podría y supremo dentro ladeperención los límites caducidad de instancia con sus correspondientes consecuencias. Por su geográficos de su territorio. parte, el demandado, o no defenderse, ejercerque la excepción Esta singularidad puede se manifiesta en todas es lasdecir, funciones ejerce ya en sentido amplio, pero esta posibilidad implica una carga procesal sea la asignada por competencia funcional y las administrativas, con por dos manifestaciones: primera, es la de de superintendencia comparecer y constituir domicilio ejemplo, en relación alalas facultades y como órgano dentro del radio y si así no lo hiciere constituirá una hipótesis de rebeldía y el juicio continuará como si estuviera presente (art. 88 C.P.C. y art. 110 C.P.C. ). La segunda, está dada por la carga de contestar la demanda en los términos que la ley le autoriza (art. 192 C.P.C.). Esta no es una obligación
También El moderno se lepensamiento asigna comodel particularidad denominadola derecho de ser unprocesal órgano organizacional permanente quereferido consulta al el Poder principio Judicial axil delsupone: juez natural. avanzar Estohacia es asíuna en estructura virtud de lo funcional normado depor la Justicia el art. 18 argentina, C.N., que ajustándola prohíbe la a fin formación de alcanzar de lo comisiones que se ha dado especiales, en llamarpara la «calidad resolver total» jurisdiccionalmente en el servicio. Esta corriente un caso enfatiza determinado. como pauta Este pensamiento fundamental else cambio completa en lascon normas lo fijado de organización por el art. y96noC.N., tantoque los códigos asegura de la procedimiento permanencia o deleyes los adjetivas. jueces en sus cargos mientras dure su buena conducta. Lo caracteriza, también, el carácter de sedentariedad que significa queJurisdicción. cada TribunalConcepto desempeña sus funciones en un ámbito geográfico 2. determinado por la ley y establecido como sede (3). Ahora bien,«jurisdicción» en relación aeslasutilizado calidades exigidasprocesal para el El vocablo en personales el ámbito jurídico ejercicio de la magistratura, tanto en la Constitución Nacional, cuanto en con distintos significados y, pocas veces, con el acertado. Así, la Provincial, completado el sistema las leyes que las geográfico reglamentan, equivocadamente, es empleado parapor designar: el ámbito en se el requieren condiciones de idoneidad especiales el ejercicio de la cual el Estado ejerce su soberanía; el territorio en elpara que un órgano judicial magistratura. Así, setambién, impone como que se de una persona oque posea administra justicia; el trate conjunto de poderes autoridad versación decir, que ostente título de abogado, contécnico cierta de ciertos jurídica, órganos es públicos y, por último,elotorgándole el sentido (12) antigüedadde enfunción el ejercicio profesional en su defecto en la magistratura. . adecuado pública de hacero justicia Además, el texto constitucional, un mínimo de edad para el Etimológicamente, proviene derequiere la raíz latina juris dictio que significa (4) . desempeño del cargo que varía según sea el que se trate «decir el derecho», noción que no se compadece con la moderna doctrina que le asigna, además, la función de ejecutar lo decidido (13). Creemos que en una versión más completa, objetiva o material, el 3. Poderesdey jurisdicción atribucionesimpone el estudio de los elementos que lo concepto integran, la puntualización de sus caracteres y de sus límites y la identificación El tema de de los las demás poderes condiciones y atribuciones que le que tipifican se conceden como tal. a los funcionarios se encuentra vinculado íntimamente con lalasjurisdicción facultadesesy En una concepción clásica, Chiovenda expresa que cargas impuestas a lasporque partes. advierte en las diferentes una función del Estado es Así una se función de la soberanía del Estado, organizaciones judiciales existentes en lael organización país mayoresdepotestades como poder inherente a él, ordenando todos los concedidas para a loseltribunales, con de lo fines que se jueces(14)activistas, . ciudadanos cumplimiento de habla interésde general directores También y se protagonistas la ha conceptualizado de los procesos. como laLapotestad contrapartida -atribuida estápor dada la Constitución a un órgano específico del Estado y disciplinada por el derecho procesal- de investigar la verdad y actuar en concreto la ley
(8) La ley orgánica del Poder Judicial (Lp 8435) señala en el art. 12, cuáles son las facultades de superintendencia que le competen al Tribunal Superior de Justicia. (9) El art. 14 de la ley orgánica del Poder Judicial, atribuye la facultad de representarlo al presidente del Tribunal Superior de Justicia. (18) Díaz, Clemente, ob. cit., p. 152. 85. (10)
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(3) De este modo, la ley 8000, en su art. 1º establece que «el territorio de la provincia se dividía en diez circunscripciones judiciales». (12)ElCouture, Eduardo J., Fundamentos del «para derechoser procesal civil,del Depalma, As., 1978. (4) art. 158 Const. Pcial., establece que miembro T.S.J. seBs. requiere tener 12 Vescovi,de Enrique, Teoríao general del proceso, Temis, Colombia, 1984. años(13) de ejercicio la abogacía de la magistratura, para vocal de Cámara ocho, para juez seis Chiovenda, Giusepe, derechociudadanía procesal civil, I, Instituto Ed. años Reus,de Centro y para(14) asesor letrado cuatro. EnPrincipios todos losdecasos, ent.ejercicio, treinta edad de Enseñanza y Publicaciones S.A., Madrid, p.los 338. para los miembros del T.S.J. y veinticinco para restantes».
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de impar sistematizar de jueces. elEl «saber tribunalorganizacional», es la materialización que conduce concreta adel dotar órgano de decisor; es un órgano técnico, aunqueprocesal excepcionalmente, se conforma autonomía al denominado «derecho organizacional». Es útil con jueces o jurados y, en otros casos, a travésalde jueces de árbitros que son recordar que el desarrollo científico obedece impulso la necesidad, juecesque particulares que actúan en taldecalidad o como amigables antes al de la voluntad y creatividad los investigadores. (10) componedores en los supuestos la ley autoriza. Resulta gráfica la quote , enque el sentido de que, frente al avance de En el ejercicio de la función jurisdiccional, el Tribunal ejerce actividades otras disciplinas, el derecho y sus operadores -jueces y abogadossiguen denominadas de instrucción, ordenación y de decisión; ellas sirviéndose de «armatostes medievales que tienen el don de se la desenvuelven dentro de un régimen de no autonomía funcional, que espectacularidad (en tanto erudición) pero de la eficacia». constituye de los soportes de la garantía dejudicial, imparcialidad. Ante lasuno disfunciones que presenta el sistema es que se impone El juez de posee la calidad de magistrado y por ello se le exigen ciertasa el desafío avanzar a un nuevo modelo de justicia desburocratizada condiciones para asumir esta función delicada. Enformalistas. este orden partir de reformas organizacionales quesumamente dejen de lado prejuicios de ideas es que seque resguarda el pone ejercicio de su potestad, El diagnostico se hace, de relieve los malesestableciendo que aquejan condiciones paray su designación a través de garantías hacen a su al proceso civil comercial, v.gr.,yrigurosamente escrito, que excesivamente independencia, a la inamovilidad en sus funciones y a la intangibilidad dispositivo, formalista, etcétera. Por ejemplo, lo mismo sucede con de el sus remuneraciones. Por ello, hasido dichosuperados que «su misión puede ser penal, ni más apego a viejos sistemas que se han en elnoproceso augustalos ni más delicada,enpuesto que a él leescrito está confiada la protección, la vida ydel los tales basados el trámite o con plena vigencia (2) bienes de sus conciudadanos» . inquisitvo. Por último, puede señalarse como falencia la falta de El órgano jurisdiccionalen actúa en diferentes tribunales especializados materia familiar ymaterias: laboral. en lo civil, en lo penal, en lo familiar, lo laboral, etcétera.que Y, según sean loslegislativas intereses Si efectuamos unen paralelo, se advierte las reformas que se tutelan y el derecho de fondo que se pretende realizar, serán que se emprendieron en América latina, no han sido acompañadas de los diferentes las formas de organización de los tribunales y aun podrían correspondientes cambios institucionales. Lo apuntado, no sólo apareja resultar cambiantes elección los sistemas procesalesdeelegidos inconvenientes paralalograr unade eficiente administración justicia,según sino las circunstancias. Así, se le otorgarán mayores o menores poderes o que conforma sólo una arista de un problema mayor, susceptible de ser facultades de injerencia en el trámite según la decisión de la política analizada en la visión de un prisma, teniendo en cuenta factores que legislativa el operador jurídico, en consonancia, conNo la influyen en tomada ella, talespor como económicos, institucionales y científicos. Constitución Nacional y Provincial. analizaremos, por obvio, las carencias del sistema económico financiero;
dirimente las cuestiones y conflictos competencia, conforme lo sino sólo unenimperativo de su propio interés yde si opta por una actitud omisiva dispuestouna porpresunción las normasen adjetivas. generará su contra. En el ámbito del proceso penal este sistema de deberes, derechos, cargas y facultades se presenta de manera diferente. Cabe señalar, en 3.2. Cámaras de rige apelaciones primer lugar, que la regla del ne procedat iudex ex officio, es decir, que también para el inicio de una investigación penal hace falta un impulso o Los sistemas la creación en delacámaras de requerimiento. Es de quedoble ante instancia la noticia imponen criminis, comunicada forma que apelaciones, que se manifiestan como tribunales pluripersonales, divididos la ley establece, debe el funcionario penal, generalmente el ministerio en orden a los fueros lo interno se constituyen conde diferentes fiscal, ordenar todasy que las en medidas preparatorias a fin poder, modalidades, estoplantear es, por unidades independientes o únicas en oportunamente, adecuadamente la pretensión quedivididas se plasma salas. Estos tribunales, poryregla general, conocen y deciden de los recursos en la acusación ( art. 29 art. 355 C.P.P.). ordinarios de apelación y por de nulidad deducidos por las partes Advertimos que el poder jurisdicción muchas veces noen secontra agota de lo resuelto por un juez de primera instancia. Como se advierte, las con la sentencia y puede, eventualmente, requerirse una actividad posterior cámaras intervienen ejerciendo un «control» sobre la legalidad y justicia tendiente a garantizar el cumplimiento de lo condenado. Esto es lo que de denomina lo decidido«etapa por elde inferior; dicho otro modo, dentro de los se ejecución de de sentencia» y querevisa presenta diferentes límites de la impugnación y respetando las reglas de la congruencia características según sea el tipo de pronunciamiento de que se trate. la sentencia dictada por el juezque de elprimera Por último, cabe señalar, fin de instancia. la función Excepcionalmente, jurisdiccional es la puede un tribunal de grado emitir un juicio nuevo base aalgún hechos que de proteger el orden jurídico preestablecido. Por ello,en al existir quiebre se introduzcan en la segunda instancia por revestir la característica de de ese orden sustantivo-formal es misión del órgano judicial la ser de «hechos nuevos», conforme lo autorice la ley procesal. restablecerlo por medio del proceso judicial. El imperio de la ley se mantiene La doble instancia es propia de los tribunales que se organizan en por la función del órgano jurisdiccional que señala lo correcto o incorrecto base al procedimiento escrito, tal sucede, por ejemplo, en el fuero civil y en cada caso (legal-ilegal). contencioso administrativo. Pero, cabe señalar, que también se reconoce Por último, expresamos que la jurisdicción además de constituir una la posibilidad de la doble instancia para otros fueros como el penal, laboral, facultad o poder es un servicio público, en cuanto importa el ejercicio de y de familia, no obstante estar organizados como tribunales de instancia una función pública. El juez no dispensa justicia ni procede arbitrariamente, única. Es que en estos ámbitos se admite para competencias más sino que su actividad está reglada por normas imperativas. reducidas, trámites incidentales u otras cuestiones que son resueltos por jueces instructores de primera instancia, la posibilidad de revisión por órganos jerárquicamente superiores y a través de recursos ordinarios. 3. Caracteres En efecto, ello sucede así ya que, por ejemplo, las resoluciones que en materia penal adopte el juez de control pueden ser impugnadas por análisis del jurisdicción aspectos vía Del de recurso de concepto apelacióndeante lo que se se advierten denominaciertos la Cámara de que le confieren ribetes propios y que pueden sintetizarse así: la jurisdicción Acusación (11). Idéntica situación se presenta en el ámbito del fuero de es pública, es única, es exclusiva y excluyente, es indelegable y, por último, también es inderogable. La jurisdicción es pública porque la ejercen órganos del Estado de ese carácter que instruyen el proceso mediante requerimientos. Este acto promotor inicial puede ser efectuado por particulares en el proceso civil, (11) La Cámara de Acusación, era una cámara del Crimen que tenía como única competenfamiliar, a través del acto promotor propio: la demanda. En cambio, en el cia la de resolver este tipo de recursos. Sin embargo, recientemente, ella ha sido eliminada proceso penal el acto para promotor es recursos efectuado por por unsorteo funcionario distribuyendo la competencia resolver, los ordinarios entre todasdel las Estado, generalmente, el ministerio público fiscal. cámaras del Crimen que existan (ley provincial).
señalaremos sí el institucional, que se traduce en una enraizada falta de confianza ciudadana en la labor de la Justicia. Por último, tendremos en 2. Caracteres cuenta el factor científico que se vincula con lo referido a la velocidad de los cambios tecnológicos, y se vincula con la falta de certidumbre que En virtud del emplazamiento Tribunal, esto como gobierna el sistema social. Así, sedel ha señalado que eles,país estáintegrante saturado de un poder, reviste, indudablemente, el carácter de ser público. Se trata de doxa (opiniones) y vacío de episteme (ciencia) (11). de un órgano creado para la administración de justicia y se visualiza en la persona de un magistrado o funcionario del Estado.
(10) Muñoz Sabaté, Luis, «Técnica probatoria», Formularios, Barcelona, 1993, p. 16. (11) Quiroga Lavié, Horacio, «La formación del derecho procesal organizacional», p. 87 y s.s., (2) Ed.Ob. De la Honorable cit., p. 196. Cámara de Diputados de la Pcia. de Buenos Aires, 1999.
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La yfunción jurisdiccional se manifiesta como una potestad familia en el laboral. Por ejemplo, de las resoluciones que dicte el juezque de deriva de las la soberanía Estado, quien delega en organismos familia en cuestiones del asignadas a su propia competencia pueden especialmente investidos a tallaefecto deducirse recursos ordinarios ante Cámara.la función primordial de administrar justicia resolviendo el caso concreto. Por otra parte, el carácter público de la función se manifiesta por los fines públicos de pacificación que ella persigue. 3.3. Cámarassocial de juicio La función jurisdiccional es «única». Esta unicidad de la jurisdicción ha sidoLaconsagrada en cámaras forma explícita en la la provincia de categoría de de juicio, seConstitución correspondede con las cámaras Córdoba. En las efecto, en elde art.Familia 153, sey las dispone que «el Estos ejercicio de la del Crimen, cámaras de Trabajo. órganos función judicialpor corresponde Poder Judicial de la jurisdiccionales, regla generalexclusivamente colegiados, sonaltribunales de sentencia provincia». Ellopor implica que seentrata de un poder «único» sin perjuicio que ya que tienen fin decidir, definitiva, sobre la pretensión esgrimida. estéLas integrado por un conjunto de facultades que se manifiestan en cámaras del Crimen constituyen el tribunal por ante quien se lleva (20) distintas el habrá trámitedeprocesal . Por sieso, no certeza es posible a cabo eloportunidades juicio plenario,en que resolver sobre existe de fraccionar la función jurisdiccional desde el vista que el acusado es penalmente responsable delpunto delitode que se ledogmático. atribuye y Sin embargo, señalamos aspectos prácticos vinculados la eventualmente imponerle que una por pena. Sin embargo, la ley autoriza acon estos eficiencia razonabilidad la función sepunitiva efectúa adistribución de la tribunalesoadeconocer sobre de la pretensión través de salas jurisdicción consalvo fundamento en ladenaturaleza las cuestiones, orden unipersonales, que se trate una causade compleja o que la eldefensa (12) institucional establecido, la extensión del territorio, la necesidad de del imputado se opusiere al ejercicio unipersonal . especialización, etcétera. Estos criterios fijados por el legislador tienen Por otro lado, cabe señalar, que Córdoba tiene un fuero de familia como sustentocuya una mejor distribución del trabajo y permite la coexistencia especializado organización y procedimiento está regulado por las de diferentes órganos en un mismo ámbito, de quejuicio generan leyes provinciales 7675jurisdiccionales y 7676. Este fuero adopta el sistema oral las denominadas competencia». de instancia única«reglas para el de denominado «juicio común» y actúa únicamente La jurisdicción es exclusiva y excluyente; la exclusividad ya que a través de un tribunal colegiado. Lamentablemente, no esta se hadada previsto la solamente el Estado es quien está habilitado legítimamente para opción de actuar en salas unipersonales, no obstante, que en su administrarla a través del tribunal como representante del órgano jurisdiccional. Es excluyente ya que repele toda interferencia que pueda realizarse respecto del ejercicio de la función jurisdiccional. La limitación opera tanto para los particulares, como para los otros poderes. Existe una (12) ausencia subordinación de poderes y las está prohibida la intromisión El art. 34de C.P.P. regla la competencia material de cámaras del Crimen, del siguiente modo Cámara en órgano lo Criminal, a través de sus salas unipersonales o como Tribunal Colegiaen el «La actuar del jurisdiccional.
Adquieren especial relevancia, en este aspecto, ciertas normas que se enderezan a asegurar la total independencia del Poder Judicial. Se trata de una independencia jurídica, que significa la no subordinación de un poder a otro y esta regla apunta a garantizar la imparcialidad del Tribunal. En este sentido, cabe resaltar, que la relación entre los distintos poderes es de mutuo control a través VIII de mecanismos fijados por la CAPITULO normativa constitucional. Ello se traduce en disposiciones como la que veda al Congreso de la Nación de otorgar atribuciones judiciales al Poder Ejecutivo (art. 29 C.N.). Asimismo, también, se verifica en la regla por la que se prohíbe al Presidente de la Nación ejercer funciones judiciales, arrogarse el conocimiento de causas pendientes o restablecer las fenecidas (art. 109 C.N.). La independencia del Poder Judicial también se concreta por las normas que se refieren a la garantía de inamovilidad de los jueces, que encuentra recepción en el art. 110 C.N. y arts. 154 y 155 Const. Pcial. Estas cláusulas garantizan la estabilidad a los jueces Sumario: 1. El juez o tribunal. 2. Caracteres. 3. Poderes y en sus cargos mientras dureysu buena 5.conducta. atribuciones. 4. Deberes garantías. Inhibición y recusación. 5.1. Es ínsita también a las garantías decausa. la jurisdicción el postulado del Modalidades. 5.1.1. Recusación sin 5.1.2. Recusación con causa. 5.1.3. Causales recusación. por 5.1.4.elLegitimación para recusar. juez natural, conforme lodeprescripto art. 18 C.N.. Esta cláusula 6. Sistemaalde designación deque los jueces. 6.1.misión En el orden nacional.justicia, hace referencia órgano judicial tiene por administrar 6.2. En el orden provincial. 7. Sistemas de remoción. esto es, conocer y resolver el caso presentado. En esta idea, son considerados como tales y, por ende, responden al mandato, los tribunales constituidos conforme las disposiciones de la Constitución y 1. juez o tribunal conElcompetencia atribuida de antemano por la misma constitución o por las leyes reglamentarias. También integran este rubro, las La función jurisdiccional se ejerce, por personas a quienesintegración el Estado reglamentaciones que establecen la forma de designación, inviste con la dignidad magistrados y cuyo conjunto(9)constituye la . y funcionamiento de losde respectivos órganos juzgadores (1) administración de justicia . Puede decirse, entonces, que la jurisdicción se ejerce conforme al El tribunal es el órgano que integra relación procesal y es marco constitucional y a laspúblico leyes adjetivas queladeterminan el cómo, el establecido institucionalmente, por lo que resulta determinado, cuándo y la forma de actuación de los órganos por los cuales ella se previamente, la ley; su primordial es resultará la de impartir justicia ycon se exterioriza, sinpor perjuicio defunción que en ciertos casos armonizado personifica en la figura del juez. disposiciones instrumentales contenidas en los códigos de fondo. El órgano jurisdiccional manifiesta ya sea en forma unipersonal o Otra manifestación de se la función jurisdiccional, se vincula con el plural, en este último caso, generalmente, está integrado por un conjunto aspecto «organizacional». En este sentido, se pone acento en la necesidad
do -de conformidad a lo previsto en los arts. 34 bis, 34 ter, 34 quater y concordantes-, juzgará en única instancia de los delitos cuyo conocimiento no se atribuya a otro Tribunal». A su vez, el art. 34 ter. establece a modo de excepción los casos en que el Tribunal debe ejercer la jurisdicción en colegio. Así dispone «no obstante lo previsto en el artículo anterior, la jurisdicción será ejercida en forma colegiada en lo siguiente supuestos: 1) Cuando se tratare de causas complejas, a criterio del Tribunal, conforme a lo previsto en el art. 361, segunda parte. 2) Si la (19) del El art. 15 C.C., prevé: «Los jueces no pueden dejar dede juzgar bajo pretexto de silencio, defensa imputado se opusiere a ejercicio unipersonal la jurisdicción a tenor de lo oscuridad o en insuficiencia las leyes». establecido el art. 361,de segunda parte in fine. 3) En los casos en que se hubiere dispuesto (20) Zinny,con Jorge Horacio, naturaleza jurídica yde caracteres)», Cuala integración jurados, de «Jurisdicción acuerdo a los(concepto, art. 361 y 369. 4) En ejercicio la competencia dernos losCámara Institutos N° 117, Dirección General de Publicaciones, U.N.C., Facultad de atribuidadea la de Acusación, en las circunscripciones judiciales donde estos tribunales Derecho y Ciencias Sociales, 1973. no se hubieren establecido».
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(9) Alsina, Clariá Olmedo, Jorge,teórico «Jurisdicción», J.A., diario N°civil 4656, del 18/12/1974, Derecho (1) Hugo, Tratado práctico de derecho procesal y comercial, 2ª ed., Ediar, Bs. procesal, t. I,p.Depalma, Bs. As., 1982. As., 1957, 196.
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Desde otro punto de vista, el criterio funcional o teleológico, se las distingue teniendo en cuenta el «contenido» de este poder, para lo cual tiene relevancia el estudio de la función o fines de la jurisdicción. Ello así, el fin inmedito de la jurisdicción es suceptible de sintetizarse en una fórmula genérica y que expresa su ultima ratio: «la efectiva tutela jurídica». Es que, con el objeto de cumplir sus fines debe abordar una temática amplia y cuyos límites aún no están definitivamente establecidos. Para analizar el criterio funcional, cabe distinguir la función judicial desde un punto de vista amplio o restringido. Este último, se identifica con lo que denominamos función estrictamente jurisdiccional (7). Así, la función judicial, en sentido amplio, es aquella que cumple no sólo el órgano jurisdiccional sino también los integrantes del ministerio público. En este sentido, se reserva el vocablo «jurisdiccional» para especificar la tarea de los jueces. En otro orden de ideas, Guasp señala que para obtener una noción precisa de la función jurisdiccional hay que renunciar a toda idea que no parta de la congruencia que existe entre jurisdicción y proceso, pues ambos conceptos son correlativos y cualquiera de ellos implica necesariamente el otro. De tal modo, se considera la jurisdicción, o administración de justicia en sentido estricto, a la función específica estatal por la cual el poder público satisface pretensiones (8). Cabe señalar, que las garantías constitucionales, delimitan y puntualizan el sistema de administración de justicia y otorgan de este modo legitimidad en su actuación. La estructura se conforma por órganos mediante los cuales se exterioriza una voluntad concreta y, a la vez, realizan funciones encaminadas al cumplimiento de sus finalidades esenciales. A tal fin, se reciben en el texto constitucional, ciertas reglas, tales como la independencia del Poder Judicial, la no injerencia de otros poderes y el derecho a la jurisdicción. También se vinculan a ella otros principios fundamentales que nutren al derecho procesal y que legitiman la función de administrar justicia; ellos, son la regla del juez natural, inamovilidad de los jueces y, por último, la de juicio previo.
La jurisdicción es indelegable. Estocuya es así porque el competencia se encuentran cuestiones sencillez noaunque justificacuando el colegio (v.gr. losdesigna juicios adeundivorcio por presentación de los reglada arts. 205, Estado juez, ejecuta inicialmente conjunta una delegación en . agotamiento. 236 C.C., de adopción sin oposición, este sujetojuicios de la facultad de administrar justiciaetcétera) hasta su (13) total los procesos suscitados con motivo de las relaciones de trabajo, EstaEn delegación resulta absolutamente intransferible para el juez al cual el trámite se inicia ante los jueces de Conciliación, que actúan ha sido otorgada. Sin embargo, ello no impide que en ciertos casos,como la ley instructores y continúa en la Cámara de Trabajo, que constituye el órgano autorice la delegación, otros órganos jurisdiccionales, la comisión de de sentencia que también se encuentra autorizado para actuar en salas medidas específicas por diferentes razones. (14) unipersonales . Asimismo, las cámaras del Trabajo, y resuelven La jurisdicción, por último, es inderogable, lo conocen que supone la no las apelacionesde deducidas en contra de lasórganos. resoluciones dictadas disponibilidad su atribución en otros Ello es así ya por que los se (15) jueces de Conciliación . La Cámara del Trabajo es un órgano colegiado trata de un poder-deber que proviene de la soberanía del Estado y, por que seno compone pormodificado salas integradas por tresde miembros, pudiendo conocer ende, puede ser por voluntad los justiciables. Pero puede (16) en forma unipersonal de los asuntos de menor importancia . señalarse, sin embargo, que en casos especiales la ley otorga a los particulares un reducido ámbito para elegir otros métodos para la resolución de su conflicto. Ello sucede, por ejemplo, con la institución 3.4.arbitraje Juecesyde primera instancia del la regulación de otros medios alternativos de resolución de conflictos, por ejemplo, de la mediación, conciliación y negociación, Los jueces de advertir primera que instancia constituyen el primerque peldaño delas la etcétera. Es dable en estos casos la elección realizan estructura y sonen quienes inicialmente el asunto que es partes tienejudicial, basamento el consenso y sólo asumen será posible si el asunto presentado por el disponibles, justiciable. esto Generalmente, esta el descripción es versa sobre derechos es, que no afecten orden público. coincidente con la organización de la justicia civil. Por ello, es que su En caso contrario, los conflictos necesariamente deberán ser presentados función presenta una marcada relevancia, ya que una buena justicia de y resueltos por la jurisdicción oficial correspondiente. primera instancia, contribuye con los fines de pacificación social, requeridos
(7) Clariá Olmedo, Jorge, «Jurisdicción», J.A., Diario N° 4656, del 18/12/1974, Derecho procesal, t. I, Depalma, Bs. As., 1982. (8) Guasp, Jaime, Derecho procesal civil, t. I, 2a ed., Instituto de Estudios Políticos, Madrid, 1962, p. 108.
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4. Elementos (clásicos y modernos)
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Considerada la jurisdicción como un poder-deber atribuido a ciertos órganos para administrar justicia en un caso concreto, (13) Leyjudiciales provincial 7676. (14) La leyde provincial 7987 elementos es la que regula el procedimiento ha seguir por ante los necesita ciertos para su desenvolvimiento. tribunales del Trabajo. Por acordada Nº 53, serie A., del Tribunal Superior de Justicia, de fecha Tradicionalmente, la posición clásica ha descompuesto a ese poder15 de marzo de 1994, se dispuso por razones de mejor servicio la autorización de las cámaras deber las siguientes laboralesen para actuar como salasatribuciones: unipersonales. 1. la lafacultad al cámaras órganodel jurisdiccional para1)conocer (15)Notio: El art. es 3º de ley 7987,conferida dispone: «Las Trabajo conocerán: En única instancia, en juicio oral, público ylitigiosa. continuo,Se en trata los conflictos previstos en habitualmente el art. 1º, excepto una determinada cuestión de un poder que de aquellos que tengan un trámite especial previsto por esta ley. 2) En grado de apelación, de ejercita el juez cuando le es presentado el caso. Ello ocurre en material las resoluciones de jueces de conciliación cuando correspondiere y en las regulaciones de civil, familiar y laboral anteimposición la presentación la demanda y estas se proyecta horarios que aquellos practiquen, de costas yde medidas cautelares, últimas al en facultades de conocimiento de todo el trámite hasta el dictado de sololas efecto devolutivo». (16) El art. 30En de el la ley orgánica del Poder judicial dispone: «La Cámara del Trabajo se la sentencia. procedimiento penal esta facultad de conocimiento compondrá de salas integradas por tres miembros. El Tribunal Superior de Justicia, por razones puede ocurrir antes del juicio propiamente dicho, esto es, durante lo que de mejor servicio, podrá establecer que los miembros de las salas intervengan unipersonalmente se en eldenomina juzgamientoinvestigación de los asuntos depenal menorpreparatoria. complejidad que determine».
por 2. el Vocatio: legislador. Estos magistrados un contacto directo conque el es la facultad o podertienen de llamar a las partes para objeto del proceso, con laselpartes las pruebas. comparezcan o prosigan juicio.y con En materia civil o familiar el juez Por regla sonpara «monocráticos» y conocen el objeto convocará al general, demandado que dentro del plazo fijado por el litigioso tribunal en todasusu extensión; son quienes convocan a las dirigen el asuma calidad. Ello importa una carga procesal, por partes, lo que en caso de proceso, reciben lasatribuye pruebas deciden sobrede lasordenar pretensiones hechas no hacerlo, la ley le al yjuez la facultad la prosecución valer en juicio por ellas. del juicio en rebeldía, esto es, como si estuviere presente (arts. 110 y 111 C.P.C.). Sin embargo, cabe destacar, que el incumplimiento de esta carga procesal no es motivo para que pueda ejercerse sobre el demandado fuerza física alguna. El actor tambiénypuede incurrir en contumacia cuando 3.5. Jueces penales, de Familia de Conciliación abandonare la instancia (art. 339 C.P.C.). En el proceso penal, la rebeldía es un hecho en que seacoloca el imputado en relación al trámite El estado juez dede Instrucción, tiene su cargo llevar adelante la investigación seguido en su contra. El perseguido debe intervenir ya que su participación penal preparatoria, cuando el sindicado como presunto autor de un hecho importa pública».constitucionales. Por lo tanto, la En rebeldía en ellas proceso penal delictivouna goza«carga de privilegios este caso, actuaciones constituye actuación omisiva del imputado que se ymanifiesta la reciben el la nombre de «investigación jurisdiccional» configuraenuna negativa desimilar comparecer eludiendodeel poder estatal defiscal perseguir primero y modalidad pero diferente la investigación preparatoria juzgar rigor, lapara situación puede presentarse en permitedespués. recabar En elementos fundardela rebeldía acusación. cualquier momento procesal, al iniciarse laen investigación También juzga como tribunal sea de única instancia los casos del penal juicio preparatoria, en la etapa intermedia o durante el juicio o en la etapa abreviado previsto en el art. 356 C.P.P., y ejerce el control jurisdiccional, al . En materia penal la declaración de rebeldía produce impugnativa resolver sobre(21)las oposiciones deducidas por el imputado o su defensa en diversos pero el más trascendente,del esfiscal que de el trámite sólo(17)se . contra deefectos, las resoluciones o requerimientos Instrucción suspenderá cuando deba el imputado, por cuanto nocompleja, puede haber El juez de Familia, pordeclarar su parte, tiene una competencia por acusación declaración del interviene imputado como (art. 86juez a 88 C.P.P.). (cuestiones cuanto en sin algunos supuestos instructor Coertio: es la facultad para utilizar la fuerza pública a fin de hacer que 3. deben tramitarse por juicio común como, divorcio, adopción, filiación, cumplir resoluciones quecomo se dicten conde motivo del proceso y durante etcétera)las y, en otros, conoce tribunal sentencia (juicios especiales éste. tratarse decuestiones medidas ordenadas trámite a guarda fin de que leDebe son atribuidos, relativas a durante medidas elcautelares, garantizar su desenvolvimiento y que pueden afectar a personas o cosas. tenencia, cuota alimentaria, etcétera). Por En ejemplo, en materia civil la coertio manifiesta, por ejemplo, con las el primer caso, interviene en selos procedimientos que tramitan facultades disciplinarias ejerce durante las audiencias (art. las 56 como juicio común ydel enjuez tal que supuesto se encargan de recibir C.P.C.); tambiény en la aplicación de multas cuando han sido postulaciones la prueba. Así, entienden enalaterceros demanda, contestación, remisos en responder a los informes requeridos por el tribunal (art. 321 C.P.C.); por la orden de hacer traer a un testigo por la fuerza pública cuando no hubiere concurrido espontáneamente (art. 287 C.P.C.); por la posibilidad de ordenar el allanamiento de un domicilio para la ejecución de alguna
La división de poderes es uno de los principios fundamentales en base al cual se asienta el sistema republicano de gobierno. Pero, en rigor, se trata de una división de funciones, en la que se otorga al Poder Judicial la facultad de administrar justicia. Así, la función jurisdiccional es atribuida, por la Constitución al Poder Judicial, es decir, a los jueces. El Estado actúa mediante órganos públicos, quienes operan la subsunción de los hechos particulares afirmados y aceptados, a las normas concretas del derecho positivo, en una sentencia que resuelva el caso (4). Así, el Estado al organizar políticamente la sociedad provee al cumplimiento de estas tres funciones, que si bien se perfilan específicamente, se manifiestan con zonas grises que dificultan muchas veces una categórica diferenciación, si se tiene en cuenta, solamente, el punto de vista orgánico. Cabe señalar, por ejemplo, que no toda función judicial está encomendada a los órganos del Poder Judicial. Esto resulta así ya que es indudable que también es ejercida por organismos administrativos y en algunos casos por el propio órgano legislativo (5). Ejemplo del primer supuesto, lo constituyen la facultad de imponer sanciones que se otorga a los tribunales administrativos de Faltas cuando se infringen determinadas ordenanzas; también realiza funciones similares a las judiciales, el Senado, cuando tiene lugar el juicio político a funcionarios. A la inversa, los tribunales estrictamente judiciales en muchas oportunidades realizan actividades diferentes que se asemejan a las de carácter administrativo o legislativo. Tal sucede, por ejemplo, cuando el Tribunal Superior designa funcionarios o empleados, o cuando dicta acordadas para el mejor funcionamiento de los tribunales. Para deslindar las funciones del Estado se acude a diferentes criterios: el orgánico, y el funcional o teleológico (6). El orgánico que es el más simplista, caracteriza la función teniendo en cuenta el órgano del Estado que la realiza. Según esta teoría la función legislativa es la que ejerce el órgano legislativo, la función ejecutiva es la que le compete al Ejecutivo y la judicial la que se desenvuelve ante el órgano jurisdiccional.
(17) El art. 338 C.P.P., dispone: «En los casos que la ley autoriza la oposición a una resolución o requerimiento del Fiscal de Instrucción, ésta se deducirá ante quien la dictó en el término de tres días, salvo que se establezca otro trámite. Si el Fiscal mantuviera su decisión, elevará la oposición en igual término ante el juez de Instrucción, junto con las actuaciones y sin perjuicio del cumplimiento de los actos urgentes de investigación. El juez resolverá en el término tresUsher, días. Gustavo, Manual de derecho procesal penal, t. I, Alveroni, Cba., 1999, p. 372. (21)de Vivas
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• Area Juridisccional • Area Administrativa • Ministerio Público
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En esta página se identifican las tres grandes áreas en que se divide el Poder Judicial:
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Información General: Estructura Funcional
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(4) Podetti, Ramiro J., Teoría y técnica del proceso civil y trilogía estructural de la ciencia del proceso civil, Ediar, Bs. As., 1963. Tratado de competencia, Ediar, Bs. As., 1954. (5) Palacio, Lino, Manual de derecho procesal, p. 95, completar. (6) Vescovi, Enrique, Teoría general del proceso, Temis, Bogotá, 1984, p. 119.
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carácter deriva la función jurisdiccional. Sin embargo, cronológicamente, la actividad judicial precedió a la legislativa, y antes de toda legislación, se planteó entre los hombres la necesidad de tener jueces, los que siendo en un principio libres para hacer sus juicios, han podido con su obra formar reglas jurídicas (2). Se organiza así jurídicamente el Estado moderno y su fundamento gira en torno a dos ideas íntimamente vinculadas, que son: Estado de derecho y Estado constitucional. El Estado de derecho supone que las conductas de los particulares se encuentran regladas atendiendo al interés de la colectividad y para la protección de los derechos subjetivos a fin de preservarlos de acciones que impliquen su desconocimiento o menoscabo. En otras palabras, la libertad de los individuos se regula en aras de asegurar el orden social y el uso y goce de sus bienes, y para que el disfrute de unos no redunde en detrimento de otros. Cada miembro de la comunidad debe adecuar su conducta a un mandato general y abstracto que lo condiciona al establecer pautas de actuación (orden sustancial). Las actividades de los individuos resultan, entonces, acotadas por la ley, pero ello no es suficiente para su vigencia y efectividad; es menester, además, el establecimiento de un poder que tenga la aptitud de mantenerlas dentro de los límites que la organización supone. Por eso, en general, el Estado moderno se estructura en base a tres poderes fundamentales: el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial, a los que se les atribuyen las funciones específicas: de legislar, de administrar y de resolver conflictos, respectivamente (3). Las funciones primarias de cada poder son las siguientes: 1) la que determina el orden jurídico en su quietud mediante la previsión de normas abstractas de derecho que regulan las relaciones entre los individuos (legislativa); 2) las que tienden a mantener ese orden jurídico, restableciéndolo cuando es alterado (judicial) y 3) las que proveen a la satisfacción de las necesidades generales de seguridad, cultura y bienestar (ejecutiva).
oposición de excepciones del de ofrecimiento de La prueba cautelar (embargo, secuestro, previas, intervención caja, etcétera.). «coertio»y diligenciamiento salvo la prueba oralizadaconcedida que se llevaal aFiscal cabo de en en materia penal,deseella, manifiesta por la facultad la Cámara dede Familia. Ante el juez de Familia separa realiza, antes de la de traba Instrucción ordenar medidas necesarias la concreción la de la litis, una tiene algunas están similitudes con la preliminar en acusación. Sinaudiencia embargo,que estas facultades restringidas y en algunas donde se intenta la conciliación en caso contrario,En seefecto, traba lapuede litis. el situaciones no puede disponerlasy, autónomamente. En de segundo lugar, en como se dijo,detienen competencia para resolver los Fiscal Instrucción la etapa investigación preparatoria ordenar asuntos de quelugares tramiten como orden juicio escrita especialy ay, través en este intervienen requisas mediante de caso, la Policia Judicial. (18) . como juez de si sentencia Sin embargo, para el cumplimiento de tal cometido resulta necesario También conocen todas que las medidas que las partes allanar domicilio deberáderequerir lo ordene urgentes el juez de Control (arts. peticionen. Tal ysucede cuando le 45 sonConst. requeridas 203 y 204 C.P.P art. 18 C.N., y art. Pcial.). medidas cautelares referidas a la fijación de alimentos de provisorios, litis definitiva, expensas, tenencia 4. Iudicium: es el poder-deber resolver, en el litigio;y (19) régimen de visitas, etcéteraen .la sentencia que pone fin al pleito y su este poder se manifiesta En materia la instancia se inicia por ante los jueces de efecto especiallaboral, y trascendente es que adquiera autoridad de cosa Conciliación que actúanescomo jueces instructorespor enexcelencia el caso de que los juzgada. La sentencia el acto jurisdiccional procesos de más conocimientos, y son jueces de sentencia para lasycuestiones caracteriza destacadamente la función jurisdiccional en ella el incidentales. primer caso,mediante conoceneldecual las analiza actuaciones que sey órgano realizaEnuneljuicio lógico los hechos practiquen para entablar y contestar la demanda y operan la conciliación declara el derecho aplicable a la cuestión fáctica presentada por las previa propia procesotambién laboral. se Además, se dijo, cuentanotras con partes. Esta del facultad, ejercecomo cuando se dictan atribuciones para el despacho de resoluciones queresolver ponen las fincuestiones al pleito, incidentales, v.gr. al resolver sobre una medidas precautorias y enal la ejecución un de allanamiento, sentencia. Respecto de toda perención de instancia, homologar etcétera. esta5.actividad como tribunal de apelación, Cámara de Trabajo. Executio: actúa es la facultad que posee el órgano lajurisdiccional de hacer cumplir la sentencia. Es de destacar que la primera alternativa en el proceso civil está dada por el cumplimiento espontáneo por parte del condenado de la resolución jurisdiccional dictada por el juez. Si ello no sucediera y si dicha resolución se encontrara firme y ejecutoriada, puede previo requerimiento de parte procederse a su ejecución de acuerdo a los trámites (18) El art. 85 la ley 7676, dispone: «Las demandas las causalesloprevistas establecidos y de aun con el empleo de la fuerza fundadas pública.enConforme dicho en los incs. 2, 8, 9, 12, 13, 14 y 15, en su caso, del art. 16, se promoverán ante el juez de ello se verifica, en el proceso civil siempre a petición de parte, cuando la Familia y se tramitarán por el procedimiento del juicio verbal. La resolución será apelable». A su decisión nodispone: es acatada espontáneamente por el En cambio, vez, el art. 16 «Los tribunales de familia conocerán de condenado. las siguientes causas: ...inc. 2) venia y otras autorizaciones; ...inc.oficiosamente 8) guarda de menores noTribunal. sometidos en elsupletoria procesomatrimonial penal la ejecución es dispuesta por el al patronato;...inc. 9) régimen una de visitas;...inc. 11) adopción de personas;...inc. 13) autorizaLa executio constituye atribución fundamental integrativa de las ción para disponer o gravar bienes de menores y en los supuestos del art. 1277 C.C.; ...inc. 14) facultades del juez y que permite hacer efectivo el mandato sentencial, y en los conflictos personales en las uniones de hecho estables, sumariamente acreditadas, resultara comprensiva de todas las actividades que seytengan desplegar aunque no haya habido descendencia, cuando hubiere violencia no fuereque competencia de otros fueros;Las ...inc. 15) toda otra tendientes cuestión personal de lade relación de familia».serán al efecto. actividades a la derivada ejecución la sentencia (19) El art. 21 de el la ley 7676, a los jueces de familia la siguiente competencia: diferentes según tipo deatribuye resolución. En tal sentido, la sentencia civil «..inc. 4) en la fijación provisoria de alimentos, litis expensas, régimen de visita, exclusión del puede ser de carácter constitutiva, declarativa o de condena. En las cónyuge del hogar conyugal y guarda de menores no sujetos a patronato y en los casos sentencias declarativas o estos constitutivas la también ejecución puede agotarse con previstos en los incs. 14 y 15. En últimos casos, podrán ordenarse medidas de el simpletemporales libramiento de laun oficio,y circunstancias por ejemplo, la justifiquen inscripción de un protección cuando urgencia delpara caso las procurando dar soluciónen inmediata a conflicto». dominio el Registro General de Propiedades, con la inscripción de un
Area Jurisdiccional
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(2) Haro, Ricardo, La competencia federal, Depalma, Bs. As., 1989, p. 3. (3) Díaz, Clemente, Instituciones de derecho procesal, t. II, «Jurisdicción y competencia», vol. A, Abeledo-Perrot, Bs. As., 1972.
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divorcio, de una filiación o adopción en el Registro del Estado Civil y 3.6. Jueces de Paz Capacidad de las Personas. En cambio, si se trata de una sentencia de condena se abre proceso ejecutivo especial tendiente al cumplimiento La justicia deun Paz, tal como está organizada actualmente en nuestra forzado ésta. Por parte, en el proceso la ejecución puede provincia,dedepende delsuPoder Ejecutivo, ostentapenal una escasa competencia concretarse con la orden de arresto o con el traslado del imputado un y actúa como delegada del Estado como amigable componedor o acon establecimiento adecuado, con suesto liberación. reglas de un buen padre deofamilia, es, et aquo et bono. No tiene, en Cabe señalar, el poder propia de jurisdicción si bien es de carácter consecuencia, la que estabilidad, de los órganos estrictamente único en la realización del trámite yprocesal se diversifica con de diferentes jurisdiccionales. Las atribuciones funciones de los jueces Paz, se manifestaciones. Por ello,eneslos quearts. la doctrina clásica tambiéndel la encuentran reglamentadas 49 y 51 de la leyy orgánica moderna señala(20)que jurisdicción esestos susceptible ser analizada Poder Judicial . Porla regla general, jueces de cuentan con unaa través de distintos que tiene para sude servicio y paray de el competencia reducida poderes que se manifiesta en asuntos poca cuantía (21)fines (22). cumplimiento de sus escasa complejidad . Además, tienen competencia para el despacho En la concepción actual, que difiere mayormente de lacompetencia clásica, los de medidas urgentes con cargo deno remisión al juez que tenga poderes de la jurisdicción el de decisión, de ejecución, deurgentes. coerción en esa jurisdicción, v.gr. el son, despacho de embargos preventivos y deNuestra instrumentación: Constitución Provincial de 1987 contiene un importante 1. Poder de decisión. Este puede servecinal examinado desde dos puntos capítulo dedicado a la justicia de paz también conocida como de vista, el formal causas. o extrínseco material intrínseco. las pequeñas Así, yelel art. 167 oderiva su organización a la El primer enfoque tienea en que el órgano reglamentación legal que tal cuenta efecto la seforma dicte.en Ello noseseexpresa ha realizado, no jurisdiccional en su facultad de juzgar. Vale decir, cómo se exterioriza la juris dictio. Ella se manifiesta a través de diferentes pronunciamientos: sentencias, autos interlocutorios y decretos. Las sentencias definitivas ponen fin al pleito; los autos interlocutorios, resuelven cuestiones (20) El art. 49 de la ley orgánica provincial, Nº 8435, prevé que «los jueces de Paz de incidentales que guardan vinculación con la tramitación, que se suscitan campaña conocerán 1) de los asuntos civiles y comerciales en que el valor cuestionado no durante el curso litis. Los tiendenPara al desarrollo del proceso supere los cuarenta de jus, la excluidos los decretos juicios universales. la determinación del valor yeconómico permiten su avance por los diversos estadios hasta la decisión final de y, laa de pleito se tomará en cuenta el capital actualizado a la fecha de la iniciación demanda. En caso de que no pueda determinarse el valor de los bienes, derechos o créditos través de estas providencias, el juez conduce el proceso. litigiosos será competente el juez en lo Civildeben y Comercial corresponda. 2) De las causaslas sin Todas estas resoluciones serque dictadas cumpliendo contenido patrimonial que se susciten entre los vecinos derivadas de molestias o turbaciones formalidades fijadas por la ley adjetiva al efecto. Enasuntos caso de apartamiento entre ellos, actuando como amigables componedores. 3) De los de convivencia famide las exigencias instrumentales, la actividad ser impugnada, liar desempeñando una función de guía y asesoramiento, comopuede amigables componedores. 4) De los asuntos que se les atribuyan por otras leyes». verbigracia, el supuesto de nulidad de la sentencia por violación de las (21) y Elsolemnidades art. 51 de la ley orgánica delC.P.C.), Poder Judicial, fija cuáles son atribuciones de los formas (art. 362 en otros casos, lalas desviación formal jueces de paz de campaña al establecer: «El juez de Paz de campaña tendrá las siguientes puede conducir a la inadmisión de la acto de parte, piénsese en una atribuciones: 1) Intervenir en el otorgamiento de poderes en los lugares donde no hubiere demanda que no satisface los requisitos de ladeley (art. 175 C.P.C.)previo que escribano público. 2) Proveer a la seguridad y conservación los bienes del causante inventario y dando cuentapor de inmediato a juez hubiere herederos puede ser repelida el tribunal u competente ordenadocuando su saneamiento (art.meno176 res, incapaces o ausentes o se tratara de una herencia vacante. 3) Ejecutará los mandamientos de embargo, secuestro, desalojo y otra diligencia ordenada por otros tribunales. 4) Corregir las faltas disciplinarias de las personas que actuaren en los juicios por medio de apercibimientos y de multas que no excedan de diez jus, sin perjuicio del recurso de reposición. 5) Solicitar el auxilio de la fuerza pública cuando fuere necesaria para el cumplimiento de sus funciones. 6) (22)laDíaz, Clemente, ob.cit., t. II A, p. 39. del juzgado». Ejercer guarda de la documentación y bienes
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CAPITULO V
Area Administrativa
Jurisdicción Sumario: 1. La función judicial del Estado. 2. Jurisdicción. Concepto. 3. Caracteres. 4. Elementos (clásicos y modernos). 5. Límites. 6. Objeto de la jurisdicción.
1. La función judicial del Estado La función judicial nace con motivo de la prohibición de la defensa propia de los intereses; ante ello, el Estado moderno impone que sea un tercero quien intervenga en la resolución de los conflictos entre los particulares, y esta actividad es desempeñada por una persona distinta de los propios interesados. De esta manera, la función judicial está atribuida al Poder Judicial, pero, cabe señalar, que la separación entre los poderes del Estado no es absoluta. Por ello, ciertos actos de los jueces suponen la concurrencia de facultades administrativas y legislativas y, además, el Poder Ejecutivo y el Legislativo ejercen en algunos casos actos de jurisdicción (1). Para precisar esta acepción técnica debe tenerse en cuenta, en primer lugar, el tipo o régimen imperante en las sociedades modernas. En ellas, las normas jurídicas desempeñan un papel primordial y de su naturaleza y
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(1) Alsina, Hugo, ob.cit., t. II, p. 417.
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C.P.C.). obstante Enhaberse materiapresentado penal, los actos diversos procesales proyectos serán y suscitado nulos cuando un notable no se hubieren interés; ello observados es lamentable las disposiciones para ciudades expresamente densamente prescriptas pobladasbajo como pena es de el caso nulidad de Córdoba. (art. 184La C.P.P.). norma constitucional establece pautas de actuación paraElesos segundo jueces aspecto y su labor (material se o desarrollará intrínseco) conforme se refiere alalcontenido principio del de poder descentralización de decisión de y sesus resume asientos en ely acto tendrán de autoridad competencia dadomaterial por el juez, en el la que resolución comprende de cuestiones un juicio y menores un mandato. y vecinales. Constituye Actuarán un acto mediante de autoridad un ya procedimiento que es una manifestación verbal, sumarísimo objetiva y dede características un poder, que arbitrales. se plasma en el juicio: decisión. Pero la decisión jurisdiccional implica sobre todo la valoración de las circunstancias fácticas que serán subsumidas por el juez en normasfuncionarios jurídicas. El judiciales juez tiene el deber de emitir juicio conforme a 4. Otros y auxiliares de laeljusticia derecho, para lo cual debe explicitar los fundamentos que le han llevado a resolver en un sentido con fundamentación lógicaexige y legal. El desempeño de ladeterminado función judicial por parte del juez la La motivación es un deberactos de la materiales jurisdiccióny impuesto por la ley como realización de numerosos una actividad ordenatoria garantía paraeslosdesarrollada justiciables (art. 155 Const. Pcial.). judicial que por el personal que se encuentre bajo las La decisión un mandato, que es la aorden por órdenes directascontiene del juez otambién de una persona que responde él condada relación (22) el juezactividad y que reviste carácter de ser vinculante paraque las se partes. Si la a esa . Seeltrata de colaboradores directos, visualizan sentencia no esdel cuestionada, habiendo deducido de impugnación, se en la persona secretario,o ysi demás integrantes la secretaría. encuentra agotada la instancia, adquiere firmeza y constituye Componen este personal: el prosecretario letrado, el asistente del juezely presupuesto necesariode para la ejecución. los demás empleados la secretaría. 2. poder de ejecución es entendido la facultad que tiene el órgano LosElsecretarios son los jefes de lacomo oficina, por lo tanto, su función es jurisdiccional producir colaborar actos coactivos tendientes a lay realización la de preparar para el despacho, con el juez en general vigilar que práctica del interés sobre el con cualsus ha tareas recaídoy una afirmación los empleados a sus tutelado órdenes cumplan demás deberes (23) .su Sin embargo, poder en materia jurisdiccional de existencia que el cargo impone. Además, función es laeste de ser fedatarios y, porcivil tal sólo puede efectivizarse a instancia parte interesada ya que su motivo, la ley pone a su cargo la de obligación de llevar los por libros ejercicio se satisface el interés subjetivo que obtuvo amparo en el mandato reglamentarios, la de conservar bajo su custodia los bienes, expedientes, judicial. Esta atribución se manifiesta, comoeldijimos, enentregar forma diversa y documentos de la oficina, etcétera. Tiene deber de previa según sea ellos tipobienes, de sentencia cuya ejecución se pretende. por ejemplo, constancia expedientes y documentos a las Así, personas que la podrá efectivizarse por la simple inscripción del pronunciamiento final en ley autorice, el de otorgar recibos de los documentos bajo su custodia; un por la venta forzadas etcétera. En materia penal porregistro, otra parte, debe llevar el control de del bienes, movimiento de fondos depositados los actosjuicio de ejecución realizan oficiosamente por orden del tribunal. en cada y suscribirsebajo su responsabilidad, juntamente con el juez, Recordemos que por regla general, el poder de ejecución se manifiesta las órdenes de pago respectivas. Como custodio de la documentación, en actos compulsorios, verbigracia, embargo, secuestro, requisas, etcétera.y puede disponer la remisión al archivo de los expedientes, documentos 3. El de coercióny consiste en la facultad conferida por la ley al juzgador libros enpoder las épocas modos previstos en los reglamentos respectivos; para imponercon sanciones a los sujetos que con sude conducta obstaculicen la interviene el tribunal en el despacho las causas; vigila el
Ministerio Público
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(23) Clemente,A., ob.ob. cit.,cit., t. IIp.A,436. p. 48. (22) Díaz, Díaz, Clemente
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tarea cumplimiento de administrar de las leyes justicia; fiscales también y previsionales, comprende ylarealiza posibilidad toda otra de emplear función la fuerza para el cumplimiento las resoluciones judiciales. Estade atribución que les asignen las leyes y lasde acordadas del Tribunal Superior Justicia. se resume en la potestad que tiene el juez decretar sanción en Los prosecretarios letrados revisten la para calidad de seruna colaboradores caso de incurrirse en alguna hipótesis legallasque así loque prevea utilizar directos del secretario, desempeñando tareas ésteoledeindique; la fuerza las para hacer cumplir sus al órdenes. El llamado poder de coerción cumplen funciones asignadas secretario cuando lo reemplace y son comprende facultades propias de la coertio y executio. los responsables de confeccionar estadísticas y de mantener actualizados Poder de instrumentación. El poderPor de instrumentación, al que la doctrina los 4. ficheros de jurisprudencia. otra parte, firman cédulas de denomina también «facultades de documentación del tribunal» «poder notificación, citaciones, oficios, cargos de escritos, y cualquier otrao función (23) de consiste en la posibilidad de Superior dar el carácter de . quedocumentación» les asignen las leyes y las acordadas del Tribunal instrumento público a las actuaciones que se realizan la intervención El estudio completo de la organización judicial,con impone también del Tribunal. Comprende, además, tiene mismo tribunal incluir los llamados auxiliares delalafacultad justiciaque que se el presentan como de conservardedocumentos el deber de por custodia. ejecutores las órdenesy impartidas el juez. Incluimos, en esta La doctrina reseñada ha la sido expuesta en auxiliar base aly categoría, al oficialmoderna de Justicia, que reviste calidad de ser un pensamiento de Clemente Díaz. Sin embargo, cabe señalar, que en general su función se limita a ejecutar los mandamientos de embargos, coinciden los autores con esta enunciación y con similar criterio, Clariá secuestro, desalojo y toda otra diligencia ordenada por los tribunales. Olmedo, habla de momentos de su ejercicio distinguiendo el cognoscitivo, También colaboran, los oficiales notificadores y ujieres, cuya misión es (24) el y el ejecutivo . la resolutivo de practicar las notificaciones dentro y fuera del radio, Cabe señalar, por último, lo que pese al desarrollo efectuado no existen respectivamente, conforme determine la reglamentación. diferencias sustanciales entre la posición clasiva y los momentos Además, integran el Poder Judicial otras reparticiones que cumplen indicados en la concepción moderna. Se trata, en síntesis, de un tareas administrativas o de colaboración con la Justicia, según las conjunto de facultades inherentes a la función judicial y sin cuyo necesidades del servicio. En general, ellas dependen del Tribunal Superior reconocimiento el juez no podría desempeñar adecuadamente la tarea de Justicia y pueden nominarse como Dirección de Superintendencia, que la Constitución le impone. Dirección de Servicios Judiciales, Dirección de Administración, Dirección de Archivos General y de Informática. También para un mejor servicio de justicia, se ha instrumentado un cuerpo de peritos judiciales oficiales que 5. Límites pertenecen al Poder Judicial.
En cambio, se aplicará sanción dediagnósticos inadmisibilidad, cuando se intente d) La realización de la estadísticas, y seguimientos. producir acto procesal,de una vez vencido el plazogenerales fijado pora lafinleydepara e) El un establecimiento oficinas de servicios no ello -caso del plazo perentorio fatal- o cuando se hubiere declarado la superponer tareas. pérdida del derecho adepetición de parte. f) Incorporación los adelantos de la técnica. La preclusión consiste también en limitación del poder de las g) La organización de un adecuado una servicio de comunicación entre partes para la realización de la actividad, ya que el sujeto pierde su facultad los distintos órganos jurisdiccionales. por Respecto extinción odepor de del ella.servicio Es que la consiste en la consumación informatización depreclusión justicia, actualmente la pérdida o extinción de una actividad procesal por haberse alcanzado se expresa que todo lo repetitivo debe hacerse a través de la máquina, a los límites impuestos por el legislador para el ejercicio de las facultades fin de que de todo creativo pueda ser realizado por el tribunal a fin de procesales laslopartes. ahorrar energías y facilitar trabajo. La preclusión siempre elopera en los procesos, independientemente, A tal fin, por ejemplo, pueden operativas, con del tipo procesal de que se trate; sinestablecerse embargo, en reglas su extensión y efectos, fundamento en la economía procesal como, por ejemplo, la de que puede acusar diferencias. todos juicios una persona en unestablece mismo fuero sean asignados a La los regla de la de adquisición procesal que el resultado de la un mismorealizada tribunal.durante el trámite se adquiere para el proceso y no actividad puede sernecesario invocada propiciar para el beneficio particular de alguna de las ypartes no Será la creación de mesas funcionales oficinas teniendo relevancia al respecto quién la ha producido, quién la ha ofrecido, de trámites generales, y accesibles. quién ha aportado o quién ladel hacambio alegado. Es quelalaexperimentación actividad procesal Porlaotra parte, la dinámica impone de ynuevas el material de conocimiento responde a un fin común y puede ser unidades de actuación jurisdiccional (juzgados modelos y oficinas aprovechado por cualquier sujeto con independencia de quien la origina. generales de apoyo). Clemente Díaz, señala que que es la aplicación de lapara regla la adquisición Concluimos afirmando imprescindible el de éxito del cambio, son numerosas en el proceso y a tal efecto puede indicarse entre las tener en cuenta, al momento de crear tribunales, que no basta con la principales: a) la alegación desfavorable para la propia parte: la instalación de nuevos modelos o cumplimentación de óptimos sistemas alegación de la parte puede ser adquirida por el juez para fundar una procesales, sino que ademásdeesaquella; menester Eninterrogatorio este sentido, sentencia contra el interés b) garantizarlos. la pregunta del hacemos nuestra la expresión del maestro Morello quien la importa confesión del hecho: Qui ponit fate tur. Cada posiciónpropone importará instalación de una justicia vecinal o de pequeñas causas para la provincia para el ponente el reconocimiento del hecho a que se refiere; c) la de Buenos Aires, expresamente una restricción: no deben declaración del pero testigo vale inclusomanifiesta contra su propio proponente; la crearse nuevos tribunales sin perspectiva de futuro; que respuesta del testigo se adquiere para el proceso; d) esto no essignifica procedente deben existir previsiones para lade provisión de equipos materiales y humanos, ni admisible el desistimiento una probanza producida por el hecho . que perjudique su proponente caso contrario elasistema fracasa y(60) aborta la experiencia (30). Por último, cabe señalar, que la regla de la adquisición tiene mayor trascendencia respecto a la actividad probatoria, sin embargo, su amplitud alcanza también a los otros estadios del proceso y por cierto a otras actividades.
La función jurisdiccional se pone en movimiento cuando se verifican ciertas condiciones que legitiman su intervención y delimitan, 5. Apreciación crítica de la organización judicial consecuentemente, su extensión. Ello implica que se trata de una potestad reglada cuya actuación supone la existencia de presupuestos. Se ha descripto la forma de organización judicial, en forma aséptica y Los límites de la jurisdicción señalan el ámbito geográfico, fáctico y puramente descriptiva. Esta se repite con ligeras distinciones en las jurídico en que la jurisdicción puede ejercerse válidamente. estructuras de cada provincia. La primera delimitación que presenta la jurisdicción está referida al aspecto geográfico. Atento que la jurisdicción es una potestad que emana (23) La ley orgánica en sus arts. 76 y 81 reglamenta las funciones del secretario y prosecretario, conforme lo dispuesto en el Acuerdo Reglamentario Nº 218, «A», del 12/8/91 y Acuerdo 579,ob. «A»,cit., delp.13/2/01. (24) Reglamentario Clariá Olmedo,Nº Jorge, 221.
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(30) Morello, Augusto, «Los tribunales de pequeñas causas para el conurbano bonaerense», El Derecho N° 9254, año XXXV, mayo 1997. «En ningún caso se habilitarán unidades jurisdiccionales que no cuenten con losClemente recursos humanos suficientes para su adecuado y eficaz funcionamiento». (60) Díaz, H., ob.y materiales cit., t. I, ps. 382/383.
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Otroque motivo de disfuncionalidad y quizás másreglas trascendente está en Es así, el proceso se desenvuelve segúneldos contrapuestas, la falta de revisión periódica, reglas operacionales. Ellas deben de preclusión procesal y la de de las secuencia discrecional. Como reglas efectivizarse conforme a un diagnóstico previo a fin de proponer intermedias la doctrina sitúa las conocidas como «adaptabilidad» y un de programa elegir los (56) procedimientos que han de seguirse. Suponen . «elasticidady procesal» entonces, críticamente equidistancia entre La reglaplanificación, o principio deactuando la preclusión impide queenella proceso se retrotraiga (28) contenidos procesales y efectos deseados . a estadios o etapas que se encuentran superadas o que se reproduzcan La modernización de la justicia, requiere un esfuerzo profundo actos procesales ya cumplidos o que no tuvieron cumplimiento en el orden comprensivo de muchos aspectos. A este efecto, esta disciplina troncal establecido por la ley (57). denominada como derecho procesal organizacional funcionaría como Se trata de un regulador del trámite procesal y tiene operatividad coordinadora y ordenadora de las demás propuestas que se formulen. Se tanto las partes como para el tribunal. Ello significa quedel ninguno de señala,para la importancia de reestructurar el funcionamiento servicio los sujetos pueden actuar enlograr contradicción con logrado esta regla; judicial peroprocesales a tal fin es indispensable un consenso de funciona como un obstáculo o impedimento a la marcha discrecional todos sus operadores. Si ello no se alcanza, si no funciona el grupo del de proceso.siPor ello, se hasidicho que la actividad procesal debe realizarse trabajo, no se integra, no concurren todas las voluntades, seguramente dentro de los límitesdevendría fijados por ley, puesEsto de loescontrario, un las postulado su funcionamiento enlaineficaz. así, ya que partes, de consunción despojaría de efectos útiles a la actividadgraficadas realizada los abogados yprocesal la sociedad toda deben estar correctamente en la red comunicacional del(58) sistema judicial. Por no estarlo es que son fuera del orden establecido» . (29) vulnerables las organizaciones judiciales Cada actividad procesal destinada a una. finalidad específica debe ser La comunicación debendeterminado; cumplir adecuadamente conlalaactividad función de: cumplida en un momento de otro modo, no informar, persuadir, promover acciones, facilitar los contactos entre quienes sería susceptible de producir efectos útiles. operan cambio. Esta el regla «propende a obtener una definitiva estabilidad jurídica con respecto a En síntesis, deben tenerse en cuenta al efecto los siguientes factores las situaciones procesales ya alcanzadas, impidiendo el retroceso arbitrario o carente de para el cambio: fundamento serio, y la actuación contradictoria con la ya cumplida (incompatibilidad) a) Una adecuada distribución de la competencia y, consecuentemente, expresa o tácita» (59). una división por fueros a fin de lograr una distribución equitativa de causas La efectiva vigencia de lapor preclusión se garantiza a través de las y posibilitar la especialización materia (comercial, familiar, etcétera). sanciones procesales de nulidad o de inadmisibilidad. Sucede lo primero, b) A tal efecto, es indispensable definir racionalmente sus límites a fin cuando acto procesal en inobservancia a la preclusión, por de evitarelconflictos entrese loscumple tribunales que suscita atrasos en la causa. ejemplo, cuando se de formula liquidación final delidóneos pleito, apartándose c) La aplicación reglasuna y principios procesales y modernos de lo en la sentencia estesus modo se vulnera laespeciales. cosa juzgada. en losestablecido que se asentará el trabajoy de según características
Sinsoberanía embargo,del es necesario decir que elpuede servicio justicia dentro está en de crisis. de la Estado, solamente serdeejercida su Así, podemosEllo hablar de una crisis que en se las refleja en de la límite territorial. sin perjuicio de lo institucional que se disponga reglas falta de credibilidad sistema en los justiciables. competencia. Es asíque queelpor normagenera se encuentran sometidasElla a laocasiona función inseguridad y desconfianza en la gente, organizativa y de judicial del Estado todas las personas físicascrisis o jurídicas, nacionales o infraestructura crisis operativa por instaladas deficiencia,enmal funcionamiento extranjeras, quey habiten o se hallen nuestro territorio (25)o. manejo porcomprende parte de lostodas operadores de las normas oprocesales. También, las cosas muebles inmuebles que se Por ello, se imponen cambios profundos que deben dirigirse en distintas encuentren situadas dentro del país. direcciones: El segundo límite se configura con la presentación del «caso concreto» 1. A los El cuerpos a fin dedeque para cumplir al tribunal. «caso»legales se compone un resulten conflictoidóneos de intereses que se con los fines de la jurisdicción. afirma como existente por un sujeto investido del poder de acción y que 2. del A los operadores jurídicos y personal luego despliegue de la función(legisladores, jurisdiccionaljueces, a travésabogados del proceso obtiene judicial enpor general) porque del ellos serán los protagonistas el hechos. cambio. El A solución la actuación derecho, previa fijación deenlos tal efecto, deben entenderlo y aceptarlo y ello tendría un efecto expansivo caso concreto, opuesto a lo abstracto, debe ser real, existente y actual. en laessociedad. Ello así ya que a los tribunales les está vedado resolver cuestiones 3. A la organización ya queUna sus cuestión estructuras están obsoletas. abstractas, académicas ojudicial, doctrinarias. es abstracta cuando Sobre este último punto queremos profundizar y efectuar lo reclamado no tiene fundamento jurídico o carece de interésalgunas actual reflexiones. Enque efecto, la organización judicial debe sernocambiada, para la persona reclama; por ejemplo, en el primer caso se podría remozada, para que resulte funcional a las actuales circunstancias. demandar a una persona porque no saludó; tampoco se podría reclamar Ello es así ya que el mandato constitucional de afianzar la justicia el divorcio de concubinos y, por fin, y en relación al último supuesto debe cumplirse para evitar el riesgo del debilitamiento de la sociedad y el apuntado citamos a modo de ejemplo cuando en un proceso se reclama sentimiento de frustración institucional. Si ello no se logra, el Poder Judicial la remoción de un administrador y durante la litis éste cesa en el cargo. no cumple con su misión más importante: la pacificación. En el conflicto de intereses en el proceso civil el caso concreto está A las carencias recurrentes y tradicionales del Poder Judicial, se suman delimitado por las cuestiones esgrimidas por una parte y contradichas nuevas exigencias de una sociedad cada vez más dinámica y compleja. por la contraria; ellas configuran las pretensiones que se deduce en el Así, el incremento de la litigiosidad, hace obligado acometer reformas proceso y que tener fundamento jurídico. En materia se exhibe profundas. En debe lo estrictamente procesal, se pretende que penal, la justicia actúe en investigación de hechos supuestamente delictuosos. conla rapidez, eficacia y calidad, con métodos más modernos y Puesta en marcha la jurisdicción encaminada al pronunciamiento final, procedimientos menos complicados. Que se cumpla satisfactoriamente su ejercicio es ineludible y finaliza con su agotamiento, ya sea por el dictado su función constitucional de garantizar en el tiempo razonable los de la sentencia, primera oyulterior instancia oseguridad con la eventual derechos de los de ciudadanos de proporcionar jurídica,ejecución. al actuar El tercer límite se verifica en la denominada «excitación extraña». con pautas de comportamiento y decisión previsibles. Que actúeNuestro como sistema procesal civil de carácter dispositivocon requiere, para la actuación del poder independiente, unitario e integrado, una estructura vertebrada, órgano jurisdiccional, de la excitación extraña, que se manifiesta habitualmente regida por una coherencia institucional que le permita desarrollar más por la presentación de la demanda o también (24) por eficazmente sus funciones constitucionales . otros requerimientos, por ejemplo, la solicitud de medidas preparatorias o cautelares. Ello se reafirma
(28) Nogueira, Carlos con Morello, Augusto; Berizonce, Roberto y Hitter Juan C., en La (56) Couture, citado por Clariá Olmedo, ob. cit., t. II, p. 81. justicia entre dos épocas, Lep, La Plata, 1983, p. 14. «La transformación del proceso civil y político (57) Díaz, Clemente H., ob. cit., t. I, p. 365. procesal», p. 14. (58) Díaz, Clemente, H., ob. cit., p. 366. (29) Quiroga Lavié, Humberto, Derecho procesal organizacional, H.C.D., Bs. As., di(59) Clariá Olmedo J., ob. cit., p. 82. ciembre 1998, p. 171.
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(24) Concepto tomado del llamado Pacto para la reforma de la Justicia, celebrado entre el (25) Palacio, Derecho 22/5/01. procesal civil, t. I, Abeledo-Perrot, Bs. As., 1983. gobierno español Lino, y el P.S.O.E.,
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en elEsviejo necesario, principioaromano tal efecto, ne procedat el diseño iudex exde officio un ynuevo nemo iudex modelo sine actore. que El trascienda requerimiento intereses se efectúa coyunturales por elyejercicio excluyentes, de otro y proponga poder que soluciones es el de acción integrales y quey leperdurables, compete a otro consujeto el fin procesal de compatibilizarlo distinto del órgano, conesto las es, necesidades a los particulares. de los ciudadanos En el proceso y lospenal desafíos la excitación de una sociedad extraña avanzada por regla general y democrática está a cargo para el delsiglo ministerio XXI (25)público . fiscal. Con El cuarto el finlímite de dar es respuestas «la ley» queválidas predetermina y duraderas el accionar a estadel temática, juez tanto se abre una del nueva rama (aspecto del derecho procesal. Es el llamado derecho en el paso gobierno proceso instrumental) como en el contenido de procesal la decisión organizacional del pleitoque (aspecto procura sustancial). determinarPlanteado cuáles son el los litigio, problemas el juez más acuciantes y cuáles son sus posibles soluciones en un de debe resolverlo aplicando el derecho precreado. Por cierto, queabordaje la situación que tipo se integral. afirma El debe derecho ser al procesal menos inicial organizacional e hipóteticamente implica aplicar reconocer los . amparo lineamientos legal, sobre para provocar organización el ejercicio. del trabajo Por ejemplo, a la justicia para(26)iniciar un juicio de expropiación La especificidad directa, de esta es menester disciplina previamente del derecho que procesal el Ejecutivo ensancha haya declarado sus márgenes de utilidad tradicionales pública, el y bien apunta expropiado a un universo (art. 17 más C.N.).amplio y comprensivo En síntesis,del la tradicional, jurisdicción se abordándolo encuentra condicionada desde nuevas a la ópticas. existencia En tal presupuestos sentido, la tarea que se propone deberá realizarse con el auxilio de que legitiman su ejercicio: el sometimiento del diferendo indispensable disciplinas o el utilizando algunos elementos que por particularesdeal otras órgano específico, «caso», que determina el ámbito material éstas proporcionan. del pronunciamiento y su adecuación a los límites fijados por la ley, Modernamente, in abstracto, para se esepropone caso (26)un a lo original que nosotros enfoque agregamos que sugieraelformular ámbito geográfico modelos duraderos en que ella y propicios puede serpara ejercida. el cambio integral; se propone una reforma integral de la organización judicial que no se limita a la modificación y racionalización de la infraestructura sino que comprende también otros aspectos el cambio resulte eficiente. 6. Objetopara de laque jurisdicción Esto debe ser tratado desde el ámbito de lo que se denomina política judicial y que no agota enestá lo puramente normativo que comprende, El objeto delseproceso representado por elsino material juzgable o asimismo, propuestas metodológicas de trabajo dirigidas a todosla los dicho de otra manera «lo juzgable», denominado tradicionalmente res órdenes de judicial. iudicanda. Lalareslabor iudicanda puede explicitarse diciendo que está constituida propone como punto de lo quedeldenomina Laviéde(27)pretensiones por Quiroga el conjunto planteadas porpartida los sujetos proceso como unasean nueva forma de compromiso para lograr modificaciones en el en tanto jurídicamente relevantes, recordemos que las pretensiones de las partes no implican la materialidad misma de los hechos. Esto es que ellos, efectivamente, hayan sucedido sino que se presentan como «hechos jurídicamente relevantes» pero solamente afirmados por las partes. Estos hechos hipotéticos denominados por Clariá Olmedo como «un
quehacer DesdeImpulsión, el punto preclusión de vista dey su organización, su 3. Reglas judicial. del proceso. adquisición enfoque sugiere comenzar la tarea clarificando cuáles son sus fines El derecho procesala reconoce constitucionales, inmediatos y mediatos efectos defundamentos orientar la acción. Implica, en principios jurídicos políticos y sus instituciones fundamentales obedecen consecuencia, planificación estratégica a corto, mediano y largo plazo. a ciertas reglas técnico-jurídicas son propias y exclusivas. Su objeto final, además, está que en le garantizar la eficacia de la tarea reglas se los manifiestan máximas que limitan o condicionan paraEstas cumplir con fines delcomo proceso. el actuar los sujetos procesales; por ello,lasedesburocratización ha dicho «que sondelas Así se de señala, como tema preponderante, la condiciones técnica la actividad tarea judicial.que Estoconforman comprende desdeylaestructuralmente elección del sistema procesaldey aquellas personas y sujetos procesales». sus reglas estratégicas como también la capacitación del personal del Siendo el proceso estructura técnica de que debe avanzar Tribunal. Abarca, además,una temas de organización infraestructura lo necesariamente hacia un fin, debe vincularse necesariamente este cual supone planificación, relevamiento de problemas y resultadosa de la concepto jurisdiccional, esencial, la idea Esa actividad en el proceso se actividad conde el actividad. fin de proponer soluciones. realiza el impulso que imparten los sujetos procesales. En sentido, En por esta tarea cobra relevancia la realización detalestudios cabe señalar, que rige en todo el ámbito procesal del ne procedat iudez la ex estadísticos y de encuestas. En tal sentido, ellas servirán para officio, esto implica que el inicio ydel trámite nunca puede ser realizado por formulación de diagnósticos mediciones cuantitativas y de calidad iniciativa del juez sino que éste debe ser requerido por algún otro sujeto. que resultan indispensables. De tal modo, en en el proceso civil el impulso inicial lo realizan Se pretende, líneas generales, organizar al Poder Judicial,las conpartes pautasa través de la demanda; igual sucede en el proceso laboral y familiar. modernas y planificar el desarrollo de las tareas, estableciendo a tal En fin tanto, que en para el proceso el requeriente el ministerio público políticas claras superarpenal el trance. A tal efecto,es el planteo debe ubicarse fiscal sin cuya iniciativa e coyuntural impulso noypuede iniciarseque el ahogan trámite. reformas por encima de su solución cortoplacista La reglay del impulso requiere para su mejor la distinción integrales deben dirigirse a la elaboración deentendimiento propuestas perdurables. entre impulso inicial del trámite e impulso posterior. Como se dijo, Se propone el control de gestión que debe ser efectuado elenimpulso forma inicial debepor sergrupos realizado por un del juez, el impulso planificada externos parasujeto ejercerdiferente dicha función. En tal sentido, posterior puede estar a cargo las partes, del ministerio público, cabe señalar, lo deficiente que de resultan las tareas de inspección quedel se imputadoeno los por tribunales el mismo órgano realizan a travésjurisdiccional. de la Fiscalía General. En efecto, se del impulso estálasdelimitada trataLaderegla una tarea formal sinprocesal objetivosgeneralmente claros por lo que propuestaspor de plazos procesales. Así, generalmente, de ordinario en el trámite se cambio responden solamente a la conyuntura pero no se proyectan a un diferencian etapas y dentro de ellas, a su vez, se presentan diferentes verdadero cambio de la organización con perspectivas de futuro. actividades deben ser promovidas suslacaracterísticas por La tarea que de organización comprende,según también, de emplear eficaz sujeto procesal. yalgún eficientemente a los recursos humanos y, a la vez, el establecimiento Por último, debe distinguirse el impulso privado propio del trámite adecuado de competencias. civilLo delcierto impulso oficial de los procedimientos que involucran es que nocaracterístico existe una sola causa de disfuncionalidades de la alguna razón de orden público. Este último, el impulso oficial, manifiesta justicia sino que ellas se combinan y, generalmente, resultan se crónicas por como el poder-deber juez parainadvertidas realizar, con de la repetición. Sin embargo,del ellas pasan porindependencia lo que se mantienen actuación de organizativas las partes todos actos procesales integran la reglas. trama las diferencias de lalos estructura burocráticaque judicial y de sus hasta la finalización del trámite que culmina con el dictado de la sentencia. Algunas de ellas han sido abordadas y tradicionalmente La actividad encuentra gobernada reglas que son solucionadas de procesal la mismasemanera, haciendo caso por omiso de fracasos derivaciones lógicas de los principios fundamentales del proceso civil. anteriores: más jueces, más tribunales, más leyes.
(25) Ferreyra de de la Rúa, Angelina, «Derecho procesal organizacional», Cuaderno del Departamento de Derecho Procesal (N° 5). Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la U.N.C., Mediterránea, Córdoba, 2001, p. 53. (26) Quiroga Lavié, Humberto, «La formación del derecho procesal organizacional», publicado por la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, Bs. As., 1998. Además Rafael A., «El sistema judicial», publicado de Justicia dede la (26) Bielsa, Arbonés, Mariano, «Jurisdicción», Separata editadapor porelelMinisterio C.E.D., U.N.C., Facultad Nación, Secretaría Justicia,Las Bs.virtudes As., 1994. Derecho y Cienciasde Sociales, de la jurisdicción, Libro Homenaje Escuela Procesal de (27) Quiroga Lavié, Humberto, Córdoba, t. II, Lerner, Cba., 1995. ob. cit., en nota 2, p. 52.
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Es necesario, a talSuprema efecto, el sostenido por la Corte de diseño Justicia de de un los nuevo Estadosmodelo Unidos,que en trascienda intereses coyunturales y excluyentes, 1773, la que estableció que «al Poder Judicial no yleproponga competíasoluciones decidir en integralesevacuar y perdurables, el fin de en compatibilizarlo con las consultas, opiniones, con o pronunciarse propuestas que requerían necesidades de los ciudadanos y los desafíos de una sociedad avanzada la expresión de un mero criterio». Esta doctrina fue adoptada por el y democrática para el siglo XXIlo(25)tanto, . constituyente de 1853. Por implica la existencia de un Con-esto el finesde darcontroversia respuestas sostenida válidas y duraderas a judicialesta temática, se litigio una en el plano entre las abre paso nuevaposiciones rama del derecho procesal. Es el llamado derecho partes que una esgriman antagónicas y excluyentes con respecto organizacional que procura determinar cuáles son losfederal. problemas aprocesal un mismo objeto o derecho, para que surta la competencia Ello más acuciantes y cuáles son sus posibles soluciones en un abordaje de determina que no procede en supuestos de procesos universales, como tipo integral. El derecho procesal organizacional implica aplicar los por ejemplo, declaratoria de herederos o concursos y quiebras, u otro (26) lineamientos sobrevoluntarios organización del los trabajo a la justicia tipo de procesos como que deriven de las . relaciones de La especificidad deelesta disciplina del derecho familia. Así lo establece art. 12, ley 48. Incluso a pesarprocesal de que unensancha litigante sus márgenes tradicionales y apunta a un universo más amplio sea extranjero o pudiere ser parte de la Nación. Ello, en virtud de que aly comprensivo del tradicional, abordándolo nuevas ópticas. En no existir contienda, la sentencia que se dictedesde no causa estado y por ello tal sentido, la tarea que se propone deberá realizarse con el auxilio no adquiere el valor de cosa juzgada en sentido material. indispensable de otras no disciplinas o utilizando elementos que Según la doctrina, constituyen casos o algunos cuestiones judiciables: éstas proporcionan. las consultas; las sentencias que pretendan efectuar declaraciones Modernamente, se propone un original enfoque que sugiera formular generales y abstractas; los pronunciamientos declarativos que resuelven modelos duraderos y propicios para el cambio integral; se propone una cuestiones hipotéticas o en donde no existe perjuicio ni controversia reforma integral de la organización judicial que no se limita a la modificación concreta; las cuestiones políticas referidas a la órbita de acción exclusiva y racionalización de la infraestructura sino que comprende también otros de los otros poderes del Estado; las cuestiones privadas de los hombres aspectos para que el cambio resulte eficiente. que protege el art. 19 C.N.. Esto debe ser tratado desde el ámbito de lo que se denomina política e) Es privativa y excluyente: cuando está establecida en razón de la judicial y que no se agota en lo puramente normativo sino que comprende, materia, ello implica que no pueda ser prorrogada a favor de la justicia asimismo, propuestas metodológicas de trabajo dirigidas a todos los provincial, sí ajudicial. la inversa. Igualmente, cuando lo es en razón del órdenes de pero la labor grado. Pero, sin embargo, puede ser prorrogada cuandoloestá como punto de partida queestablecida denomina Quiroga Lavié (27) propone en razón las personas, sea en formapara expresa o tácita. También se como unadenueva forma deyacompromiso lograr modificaciones en ha el admitido su prórroga en supuestos de escasa significación o entidad económica. En estos casos, en donde se admite la prórroga, la doctrina habla de competencia concurrente.
asunto de lajudicial. vida» en Desde torno alelcual gira eldeproceso judicial se transforma en quehacer punto vista de su organización, su res iudicata,sugiere esto es, «cosa juzgada» cuando es aceptada o rechazada por enfoque comenzar la tarea clarificando cuáles son sus fines (27) . Implica, en el órgano jurisdiccional de dictar sentencia inmediatos y mediatosalamomento efectos de orientar la acción. El objeto de la jurisdicción puede ser simple o complejo. complejo, consecuencia, planificación estratégica a corto, mediano yEs largo plazo. cuando las pretensiones manifiestan múltiples asuntos a resolver Su objeto final, además, está en garantizar la eficacia de en la forma tarea paralela, subsidiaria o alternativa. para cumplir con los fines del proceso. Por se otra parte, cabe señalar que el trámite de las pretensiones Así señala, como tema preponderante, la desburocratización de la iniciales puede sercomprende cambiante desde ya que en su destino ciertasy tarea judicial. Esto la influirán elección del sistema procesal circunstancias tales como quetambién hayan sido resistidas odel no personal por la parte sus reglas estratégicas como la capacitación del contraria o hayan sido acreditadas. Tribunal. Abarca, además, temas de organización de infraestructura lo ha distinguido el objeto del proceso del principio o causa inicial cualSe supone planificación, relevamiento de problemas y resultados de la del cual éste parte y del fin, sea éste mediato o inmediato que actividad jurisdiccional, con el fin de proponer soluciones. se pretende obtener. Así,tarea se hacobra expresado que el del proceso está En esta relevancia la objeto realización de estudios configurado por la materia sobre la que recae el complejo de elementos estadísticos y de encuestas. En tal sentido, ellas servirán para la que lo integran que el proceso se define como una institución jurídica formulación deyadiagnósticos y mediciones cuantitativas y de calidad (28) destinada a la satisfacción de una pretensión . que resultan indispensables. El objeto del en proceso síntesis organizar es aquel que proporciona el tema de Se pretende, líneas en generales, al Poder Judicial, con pautas la decisión de fondo. Dicho tema puede descomponerse en una serie modernas y planificar el desarrollo de las tareas, estableciendo a tal fin de cuestiones, unas de hecho y otras de derecho, conforme hayan políticas claras para superar el trance. A tal efecto, el planteo debe ubicarse sido planteadas, aceptadas o discutidas por las partes en las por encima de su solución coyuntural y cortoplacista que ahogan reformas alegaciones y acreditadas mediante las pruebas. integrales y deben dirigirse a la elaboración de propuestas perdurables. Se propone el control de gestión que debe ser efectuado en forma planificada por grupos externos para ejercer dicha función. En tal sentido, cabe señalar, lo deficiente que resultan las tareas de inspección que se realizan en los tribunales a través de la Fiscalía General. En efecto, se trata de una tarea formal sin objetivos claros por lo que las propuestas de cambio responden solamente a la conyuntura pero no se proyectan a un verdadero cambio de la organización con perspectivas de futuro. La tarea de organización comprende, también, la de emplear eficaz y eficientemente a los recursos humanos y, a la vez, el establecimiento adecuado de competencias. Lo cierto es que no existe una sola causa de disfuncionalidades de la justicia sino que ellas se combinan y, generalmente, resultan crónicas por repetición. Sin embargo, ellas pasan inadvertidas por lo que se mantienen las diferencias organizativas de la estructura burocrática judicial y de sus reglas. Algunas de ellas han sido abordadas y tradicionalmente solucionadas de la ob. misma manera, (27) Clariá Olmedo, cit., t. I, p. 180. haciendo caso omiso de fracasos (28) Guasp, J., ob. cit., p. 220. anteriores: más jueces, más tribunales, más leyes.
(25) Ferreyra de de la Rúa, Angelina, «Derecho procesal organizacional», Cuaderno del
7.4. Criterios para suProcesal determinación Departamento de Derecho (N° 5). Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la
U.N.C., Mediterránea, Córdoba, 2001, p. 53. (26) Quiroga Lavié,se Humberto, del derecho organizacional», publiEstos criterios derivan«La deformación lo establecido porprocesal la Constitución Nacional por la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, Bs. As., 1998. ycado de las leyes que en uso de la facultad reglamentaria dicta el Congreso, Además Bielsa, Rafael A., «El sistema judicial», publicado por el Ministerio de Justicia de la siempre respetando los lineamientos Nación, Secretaría de Justicia, Bs. As., 1994. establecidos por la Carta Magna, la forma Estado y la ob. autonomía las52.provincias. (27)federal Quiroga de Lavié, Humberto, cit., en notade 2, p.
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Desde otro punto de vista, el criterio funcional o teleológico, se las distingue teniendo en cuenta el «contenido» de este poder, para lo cual tiene relevancia el estudio de la función o fines de la jurisdicción. Ello así, el fin inmedito de la jurisdicción es suceptible de sintetizarse en una fórmula genérica y que expresa su ultima ratio: «la efectiva tutela jurídica». Es que, con el objeto de cumplir sus fines debe abordar una temática amplia y cuyos límites aún no están definitivamente establecidos. Para analizar el criterio funcional, cabe distinguir la función judicial desde un punto de vista amplio o restringido. Este último, se identifica con lo que denominamos función estrictamente jurisdiccional (7). Así, la función judicial, en sentido amplio, es aquella que cumple no sólo el órgano jurisdiccional sino también los integrantes del ministerio público. En este sentido, se reserva el vocablo «jurisdiccional» para especificar la tarea de los jueces. En otro orden de ideas, Guasp señala que para obtener una noción precisa de la función jurisdiccional hay que renunciar a toda idea que no parta de la congruencia que existe entre jurisdicción y proceso, pues ambos conceptos son correlativos y cualquiera de ellos implica necesariamente el otro. De tal modo, se considera la jurisdicción, o administración de justicia en sentido estricto, a la función específica estatal por la cual el poder público satisface pretensiones (8). Cabe señalar, que las garantías constitucionales, delimitan y puntualizan el sistema de administración de justicia y otorgan de este modo legitimidad en su actuación. La estructura se conforma por órganos mediante los cuales se exterioriza una voluntad concreta y, a la vez, realizan funciones encaminadas al cumplimiento de sus finalidades esenciales. A tal fin, se reciben en el texto constitucional, ciertas reglas, tales como la independencia del Poder Judicial, la no injerencia de otros poderes y el derecho a la jurisdicción. También se vinculan a ella otros principios fundamentales que nutren al derecho procesal y que legitiman la función de administrar justicia; ellos, son la regla del juez natural, inamovilidad de los jueces y, por último, la de juicio previo.
La jurisdicción es indelegable. Estocuya es así porque el competencia se encuentran cuestiones sencillez noaunque justificacuando el colegio (v.gr. losdesigna juicios adeundivorcio por presentación de los reglada arts. 205, Estado juez, ejecuta inicialmente conjunta una delegación en . agotamiento. 236 C.C., de adopción sin oposición, este sujetojuicios de la facultad de administrar justiciaetcétera) hasta su (13) total los procesos suscitados con motivo de las relaciones de trabajo, EstaEn delegación resulta absolutamente intransferible para el juez al cual el trámite se inicia ante los jueces de Conciliación, que actúan ha sido otorgada. Sin embargo, ello no impide que en ciertos casos,como la ley instructores y continúa en la Cámara de Trabajo, que constituye el órgano autorice la delegación, otros órganos jurisdiccionales, la comisión de de sentencia que también se encuentra autorizado para actuar en salas medidas específicas por diferentes razones. (14) unipersonales . Asimismo, las cámaras del Trabajo, y resuelven La jurisdicción, por último, es inderogable, lo conocen que supone la no las apelacionesde deducidas en contra de lasórganos. resoluciones dictadas disponibilidad su atribución en otros Ello es así ya por que los se (15) jueces de Conciliación . La Cámara del Trabajo es un órgano colegiado trata de un poder-deber que proviene de la soberanía del Estado y, por que seno compone pormodificado salas integradas por tresde miembros, pudiendo conocer ende, puede ser por voluntad los justiciables. Pero puede (16) en forma unipersonal de los asuntos de menor importancia . señalarse, sin embargo, que en casos especiales la ley otorga a los particulares un reducido ámbito para elegir otros métodos para la resolución de su conflicto. Ello sucede, por ejemplo, con la institución 3.4.arbitraje Juecesyde primera instancia del la regulación de otros medios alternativos de resolución de conflictos, por ejemplo, de la mediación, conciliación y negociación, Los jueces de advertir primera que instancia constituyen el primerque peldaño delas la etcétera. Es dable en estos casos la elección realizan estructura y sonen quienes inicialmente el asunto que es partes tienejudicial, basamento el consenso y sólo asumen será posible si el asunto presentado por el disponibles, justiciable. esto Generalmente, esta el descripción es versa sobre derechos es, que no afecten orden público. coincidente con la organización de la justicia civil. Por ello, es que su En caso contrario, los conflictos necesariamente deberán ser presentados función presenta una marcada relevancia, ya que una buena justicia de y resueltos por la jurisdicción oficial correspondiente. primera instancia, contribuye con los fines de pacificación social, requeridos
(7) Clariá Olmedo, Jorge, «Jurisdicción», J.A., Diario N° 4656, del 18/12/1974, Derecho procesal, t. I, Depalma, Bs. As., 1982. (8) Guasp, Jaime, Derecho procesal civil, t. I, 2a ed., Instituto de Estudios Políticos, Madrid, 1962, p. 108.
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4. Elementos (clásicos y modernos)
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Considerada la jurisdicción como un poder-deber atribuido a ciertos órganos para administrar justicia en un caso concreto, (13) Leyjudiciales provincial 7676. (14) La leyde provincial 7987 elementos es la que regula el procedimiento ha seguir por ante los necesita ciertos para su desenvolvimiento. tribunales del Trabajo. Por acordada Nº 53, serie A., del Tribunal Superior de Justicia, de fecha Tradicionalmente, la posición clásica ha descompuesto a ese poder15 de marzo de 1994, se dispuso por razones de mejor servicio la autorización de las cámaras deber las siguientes laboralesen para actuar como salasatribuciones: unipersonales. 1. la lafacultad al cámaras órganodel jurisdiccional para1)conocer (15)Notio: El art. es 3º de ley 7987,conferida dispone: «Las Trabajo conocerán: En única instancia, en juicio oral, público ylitigiosa. continuo,Se en trata los conflictos previstos en habitualmente el art. 1º, excepto una determinada cuestión de un poder que de aquellos que tengan un trámite especial previsto por esta ley. 2) En grado de apelación, de ejercita el juez cuando le es presentado el caso. Ello ocurre en material las resoluciones de jueces de conciliación cuando correspondiere y en las regulaciones de civil, familiar y laboral anteimposición la presentación la demanda y estas se proyecta horarios que aquellos practiquen, de costas yde medidas cautelares, últimas al en facultades de conocimiento de todo el trámite hasta el dictado de sololas efecto devolutivo». (16) El art. 30En de el la ley orgánica del Poder judicial dispone: «La Cámara del Trabajo se la sentencia. procedimiento penal esta facultad de conocimiento compondrá de salas integradas por tres miembros. El Tribunal Superior de Justicia, por razones puede ocurrir antes del juicio propiamente dicho, esto es, durante lo que de mejor servicio, podrá establecer que los miembros de las salas intervengan unipersonalmente se en eldenomina juzgamientoinvestigación de los asuntos depenal menorpreparatoria. complejidad que determine».
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cumplimiento de las leyes fiscales y previsionales, y realiza toda otra función 7. Competencia federal que les asignen las leyes y las acordadas del Tribunal Superior de Justicia. por Silvana N. de Fantini y Mauricio G. Zambiazzo Los prosecretarios letrados revisten la calidad de ser colaboradores directos del secretario, desempeñando las tareas que éste le indique; 7.1. Aproximación al tema cumplen las funciones asignadas al secretario cuando lo reemplace y son los responsables de confeccionar estadísticas y de mantener actualizados La Nación Argentina ha adoptado para su gobierno la forma los ficheros de jurisprudencia. Por otra parte, firman cédulas de representativa, republicana y federal, según lo establece el art. 1º de nuestra notificación, citaciones, oficios, cargos de escritos, y cualquier otra función Constitución Nacional. En virtud de esta forma de Estado federal(23) adoptada que les asignen las leyes y las acordadas del Tribunal Superior . por el constituyente, coexisten simultáneamente en todo el territorio de El estudio la organización judicial, impone también la República, doscompleto esferas dede gobierno: el gobierno federal, y los gobiernos incluir los llamados auxiliares de la justicia que se presentan como de los estados provinciales federados. De ello, derivan consecuencias ejecutores de las órdenes impartidas por el juez. Incluimos, en esta particulares que, con respecto a la organización del Poder Judicial categoría, allaoficial de Justicia, reviste la calidad de ser unpropia auxiliar determinan existencia de unaque órbita o esfera de actuación dely su función se limita ejecutar de embargos, Estado Nacional y otra aesfera propialos de mandamientos los gobiernos provinciales. Así, secuestro, desalojo y toda otrade diligencia ordenada tribunales. encontramos un Poder Judicial naturaleza federal,por quelos actúa en los También colaboran, oficiales notificadores y ujieres, cuya misión es territorios sometidos los a jurisdicción federal y en los casos previstos por los la de116practicar lasy un notificaciones dentro y que fuera radio, arts. y 117, C.N., Poder Judicial provincial, actúadel dentro de respectivamente, la reglamentación. los límites de cadaconforme provincia. lo La determine competencia federal tiene su origen en la organización del país y obedece la delegación que de facultades Además, institucional integran el Poder Judicial otrasareparticiones cumplen hecha por las provincias al Estado federal, en los términos del art. 121 tareas administrativas o de colaboración con la Justicia, según las C.N.. Históricamente, su institución respondió a los más altos propósitos necesidades del servicio. En general, ellas dependen del Tribunal Superior de la paz pública, finalidad fue evitar reclamaciones y conflictos de Justicia y puedensunominarse como Dirección de Superintendencia, internacionales, al mismo tiempo que brindar seguridad jurídica en las Dirección de Servicios Judiciales, Dirección de Administración, Dirección relaciones de comercio con las naciones extranjeras y sus habitantes, de Archivos General y de Informática. También para un mejor servicio de afianzando eninstrumentado el extranjero eluncrédito público y privado del país. justicia, se ha cuerpo de peritos judiciales oficiales que pertenecen al Poder Judicial.
d) La realización de estadísticas, diagnósticos y seguimientos. e) El establecimiento de oficinas de servicios generales a fin de no superponer tareas. f) Incorporación de los adelantos de la técnica. g) La organización de un adecuado servicio de comunicación entre CAPITULO VI los distintos órganos jurisdiccionales. Respecto de la informatización del servicio de justicia, actualmente se expresa que todo lo repetitivo debe hacerse a través de la máquina, a fin de que todo lo creativo pueda ser realizado por el tribunal a fin de ahorrar energías y facilitar el trabajo. A tal fin, por ejemplo, pueden establecerse reglas operativas, con fundamento en la economía procesal como, por ejemplo, la de que todos los juicios de una persona en un mismo fuero sean asignados a un mismo tribunal. Sumario.propiciar 1. Concepto y caracteres. 2. Fundamentos para yeloficinas Será necesario la creación de mesas funcionales reparto de la competencia. 3. Clasificación de la competencia. de trámites generales, y accesibles. determinardel la competencia. 4. Desplazamiento de Por 3.1. otraPautas parte,para la dinámica cambio impone la experimentación de competencia. 4.1. Prórroga. 4.2. Competencia por conexidad. 4.3. Fuero nuevas unidades de actuación jurisdiccional (juzgados modelos y oficinas de de atracción. generales apoyo).5. Cuestiones de competencia. 5.1. Declinatoria. 5.2. Inhibitoria. 6. Conflictos de competencia. 7. Competencia Concluimos afirmando que es imprescindible para el éxito del cambio, federal. 7.1. Aproximación al tema. 7.2. Concepto. tener en cuenta, al momento de crear tribunales, 7.3. queCaracteres. no basta con la 7.4. Criterios para su determinación. 7.5. Clasificación. 7.5.1. Por instalación de nuevos modelos o cumplimentación de óptimos sistemas razón de la materia. 7.5.2. Por razón del lugar. 7.5.3. Por razón de procesales, sino que además es menester garantizarlos. En este sentido, las personas. 7.6. Competencia de la Corte Suprema de Justicia hacemos nuestra la expresión del maestro Morello quien propone la de la Nación. instalación de una justicia vecinal o de pequeñas causas para la provincia de Buenos Aires, pero expresamente manifiesta una restricción: no deben crearse nuevos tribunales sin perspectiva de futuro; esto significa que 1. Concepto y caracteres deben existir previsiones para la provisión de equipos materiales y humanos, (30) casoLacontrario el sistema fracasa y aborta la experiencia idea de un juez único a quien se le debe someter el .conocimiento de todos los asuntos que puedan suscitarse entre los particulares resulta una utopía. Este pensamiento está íntimamente vinculado con la noción de jurisdicción, la que como hemos señalado, se manifiesta en un poderdeber abstracto atribuido a todos los jueces para entender en todo tipo de asuntos: civiles, penales, laborales, etcétera. Sin embargo, como esto no resulta posible y día a día se van aumentando los argumentos para su división, se haAugusto, acuñado el concepto de competencia, en basebonaerense», al cual se (30) Morello, «Los tribunales de pequeñas causas para el conurbano distribuye la facultad de juzgar a distintos órganos jurisdiccionales que El Derecho N° 9254, año XXXV, mayo 1997. «En ningún caso se habilitarán unidades jurisdiccionales que no cuenten con los recursos humanos y materiales suficientes para su adecuado y eficaz funcionamiento». coexisten en un tiempo y lugar.
Competencia
7.2. Concepto 5. Apreciación crítica la organización judicial Como ya se ha dichode anteriormente -desde un punto de vista objetivola competencia es la medida de la jurisdicción, es decir, es la órbita dentro ha descripto forma de organización judicial, forma aséptica de laSecual un órganolajurisdiccional puede cumplir con en su función, esto es,y puramente descriptiva. se repite consometido ligeras distinciones en las decir y aplicar el derechoEsta al caso concreto a su conocimiento. estructuras deacada provincia. como «la capacidad o aptitud que la ley reconoce Palacio define la competencia a cada órgano o conjunto de órganos judiciales para ejercer sus funciones con respecto a una determinada categoría de asuntos o durante una determinada etapa del proceso» (24). (23) La ley orgánica en sus arts. 76 y 81 reglamenta las funciones del secretario y prosecretario, conforme lo dispuesto en el Acuerdo Reglamentario Nº 218, «A», del 12/8/91 y Acuerdo (24) Palacio, Reglamentario Lino E.,Nº Derecho 579, «A», procesal delcivil, 13/2/01. Abeledo-Perrot, Bs. As., 1976, t. II, ps. 366 y 463.
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La competencia es susceptible de ser definida en un doble enfoque: subjetivo y objetivo. El primero, tiene en cuenta el órgano que entenderá en el caso planteado y en este sentido se ha dicho que «es la aptitud del juez para ejercer su jurisdicción en un asunto determinado» (1). La competencia es, por lo tanto, la facultad de cada juez o magistrado de una rama jurisdiccional para ejercer la jurisdicción en determinados asuntos y dentro de cierto territorio (2). En sentido objetivo consiste en la órbita jurídica dentro de la cual el juez administra justicia. En rigor, el criterio objetivo se manifiesta en reglas jurídicas, cuya aplicación permite distribuir la competencia entre los diversos órganos jurisdiccionales coexistentes, asignándoles una específica. Es principio recibido en las compilaciones formales, que toda actividad procesal debe ser cumplida ante un juez munido de aptitudes suficientes para entender en el caso planteado (3). La competencia del tribunal es un presupuesto procesal o, como la denomina Palacio, «un requisito extrínseco de admisibilidad de toda petición o pretensión extracontenciosa de forma tal que si, en un caso concreto, el órgano ante quien se ha acudido carece de competencia así deberá declararlo» (4) . Si el juez carece absolutamente de competencia no puede constituirse una relación jurídico procesal válida por ausencia de un presupuesto procesal. La regla general en materia de competencia es que toda gestión judicial deberá hacerse ante tribunal competente (art. 1º C.P.C.). Aunque esta regla no esté incorporada expresamente en los otros cuerpos legales, es evidente que rige implícitamente para todas las materias, ya que es un axioma inderogable en el tema. La competencia, respondiendo a las reglas constitucionales, presenta caracteres que la distinguen de otros conceptos jurídicos y que en doctrina se han reseñado (5). Ellos son: debe estar prevista legalmente; es de orden público; es indelegable y es improrrogable.
obstante haberse presentado diversos proyectos y suscitado un notable interés; ello es lamentable para ciudades densamente pobladas como es - federal o de excepción el caso de Córdoba. La norma constitucional establece pautas de actuación 1. Institucional para esos jueces y su labor se -desarrollará conforme al principio de provincial u ordinaria descentralización de sus asientos y tendrán competencia material en la resolución de cuestiones menores y vecinales. Actuarán mediante un procedimiento verbal, sumarísimo y de características arbitrales.
(1) Alsina, Derecho procesal, t. II, p. 512. (2) Martirolo, Tratado de derecho civil, 1ª ed., Reus, Madrid. (3) En este sentido véase el art. 1º C.P.C.; también el art. 2º C.P. de Santa Fe; arts. 1º y 4º C.P.C.N.. (4) Palacio, Lino, Tratado de derecho procesal civil, t. II, p. 367. (5) En este sentido véase Palacio, Lino Enrique - Alvarado Velloso, Adolfo, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, t. I, p. 53.
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- forum rei sitae (lugar de la cosa) - forum domicilii (domicilio del demandado)
4. Otros funcionarios judiciales y auxiliares de la justicia 2. Territorial
- forum solutionis (lugar de cumplimiento del contrato)
El desempeño de la función judicial por parte del juez exige la - forum contractus (lugar del contrato) realización de numerosos actos materiales y una actividad ordenatoria judicial que es desarrollada por el personal que se encuentre bajo las órdenes directas del juez o de una persona que responde a él con relación a esa actividad (22). Se trata de colaboradores directos, que se visualizan - civil y comercial en la persona del secretario, y demás integrantes de ylaconcursos secretaría. - sociedades Componen este personal: el prosecretario letrado, el asistente del juez y Criterios - familia de los clasifidemás empleados de la secretaría. - naturaleza cación - laboral 3. Material Losdesecretarios son los jefes de delala oficina, por lo tanto, su función es la compepretensión penal (correccional y de que la de preparar el despacho, colaborar con el juez en general y vigilar tencia menores) los empleados a sus órdenes cumplan con sus tareas y demás deberes - contencioso administrativo, que el cargo impone. Además, su función es la de ser fedatarios y, por tal motivo, la ley pone a su cargo la obligaciónelectoral de llevar los libros reglamentarios, la de conservar bajo su custodia los bienes, expedientes, y documentos de la oficina, etcétera. Tiene el deber de entregar previa constancia los bienes, expedientes y documentos a las personas que la - 1ª instancia ley autorice, el de otorgar recibos de los documentos bajo su custodia; - 2ª instancia 4. Funcional por otra parte, debe llevar el control del movimiento de fondos depositados impugnativa extraordinaria en cada juicio y suscribir bajo su-responsabilidad, juntamente con el juez, las órdenes de pago respectivas. Como custodio de la documentación, puede disponer la remisión al archivo de los expedientes, documentos y libros en las épocas y modos previstos en los reglamentos respectivos; interviene con el tribunal en el despacho de las causas; vigila el
Ministerio Público
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- cantidad de causas 5. Turno
- temporal - territorial , etc.
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(22) Díaz, Clemente A., ob. cit., p. 436.
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de señalar 3.6.EsJueces de Pazque en este tipo de contiendas deberá darse participación al Ministerio Fiscal (art. 23 de la ley 7826). Porjusticia último,de cabe losorganizada conflictosactualmente de competencia están La Paz,advertir, tal comoque está en nuestra regulados explícitamente tanto para la materia civil (arts. 9º a provincia, depende del Poder Ejecutivo, ostenta procesal una escasa competencia 15 C.P.C.) y para la materia procesal penal, a partir del art. 50 oalcon 57 y actúa como delegada del Estado como amigable componedor C.P.P.. En un lo buen referido al de fuero laboral familiar, al bono. no contener reglas de padre familia, esto yes, et aquo et No tiene, las en leyes especificas expresas, rigen supletoriamente las consecuencia, la disposiciones estabilidad, propia de los órganos estrictamente normas del Código Civil.y funciones de los jueces de Paz, se jurisdiccionales. Las Procesal atribuciones Cabe señalar, por último, quearts. el planteo cuestiones de encuentran reglamentadas en los 49 y 51 de de las la ley orgánica del (20) competencia regla producen suspensión procedimiento Poder Judicialcomo . Por regla general,la estos jueces del cuentan con una principal sin perjuicio lo se cual podrá el juez practicar petición de parte competencia reducidade que manifiesta en asuntos deapoca cuantía y de (21) que a su juicio considere absolutamente necesaria legítima cualquier medida escasa complejidad . Además, tienen competencia para el despacho ydedemedidas cuya dilación pudiere resultar perjuicio irreparable 14 C.P.C. urgentes con cargo dealgún remisión al juez que tenga(arts. competencia yen12esa C.P.N.). Entre estas podemos mencionar las precautorias, jurisdicción, v.gr. elmedidas despacho de embargos preventivos urgentes. las conservatorias y toda otra tendiente resguardar derechos. Nuestra Constitución Provincial de a1987 contiene un importante Desde el puntoa de vista formal, conflicto se configura, se capítulo dedicado la justicia de pazelvecinal también conocidacuando como de dictan dos resoluciones entre tribunales. Este tipoa de las pequeñas causas. de Así,incompetencia el art. 167 deriva su organización la contienda es grave, porque el justiciable no encuentra juez que atienda reglamentación legal que a tal efecto se dicte. Ello no se ha realizado, no su caso y puede desembocar en una «efectiva privación o denegación de justicia», en la terminología de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Es que en este tipo de conflictos, puede verse comprometido el acceso a la jurisdicción, y en última instancia la garantía del derecho de defensa en (20) El art. 49 de la ley orgánica provincial, Nº 8435, prevé que «los jueces de Paz de juicio. Por eso las leyes procesales atendiendo a tal situación contienen campaña conocerán 1) de los asuntos civiles y comerciales en que el valor cuestionado no normas autorizan a los jueces que han de declararse incompetentes supere losque cuarenta jus, excluidos los juicios universales. Para la determinación del valor aeconómico ordenardeciertas medidas cautelares o urgentes. pleito se tomará en cuenta el capital actualizado a la fecha de la iniciación de la demanda. casodeclarada de que no pueda determinarse el valor losjuez bienes, derechos o créditos Una En vez, la incompetencia pordeel que entiende en litigiosos será competente el juez en lo Civil y Comercial que corresponda. 2) De las causas sin segundo orden, las actuaciones serán devueltas al primero, para que acepte contenido patrimonial que se susciten entre los vecinos derivadas de molestias o turbaciones nuevamente su competencia; contrario, allílosseasuntos plantea el conflicto y entre ellos, actuando como amigables caso componedores. 3) De de convivencia famideberá remitirlas superior para que lo resuelva. Es de señalar, liar desempeñando una al función de guíacomún y asesoramiento, como amigables componedores. 4) De losen asuntos se de les atribuyan por otras leyes».darse participación al Ministerio que este que tipo contiendas deberá (21) (art. El art.23 51 de de lalaleyley orgánica del Poder Judicial, fija cuáles son las atribuciones de los Fiscal provincial 7826).
1. Debe estar fijada previamente por la ley. Esto es así, por cuanto este carácter refleja una garantía constitucional, en el sentido de que el justiciable debe saber de antemano que existe un órgano jurisdiccional con competencia atribuida en la ley para conocer del asunto que le aqueja. La regla general, entonces, es que el legislador fija en el derecho objetivo, normas específicas que asignan el conocimiento de ciertas causas a un juez determinado. 2. Es de orden público. Ello significa que, en principio, los particulares no pueden disponer de la regla de la competencia, ni modificarla en cuanto a su distribución, salvo supuestos especiales que la misma ley autoriza. Tal sucede, como se dijo, para la materia civil en el caso de la competencia territorial y también en el desplazamiento a la jurisdicción arbitral, cuando queda librada a la voluntad de las partes. 3. Es indelegable. Esto importa que los actos atribuidos al juez, deben ser cumplidos indefectiblemente por él mismo. Sin embargo, ello no impide que por razones de auxilio judicial pueda encomendarse la comisión de cierta actividad procesal a otros órganos. En este caso, se trata de una delegación de función; vale decir, el tribunal puede encomendar el cumplimiento de una determinada actividad a un órgano judicial diferente. Técnicamente, importa que la facultad que se le confiere está limitada a diligencias especificas. Así, por ejemplo, si ha de producirse una prueba pericial de un inmueble emplazado en otra jurisdicción, será menester encomendar esta diligencia probatoria al juez que tenga competencia en dicha sede por medio de un exhorto u oficio. 4. Es improrrogable. Existe consenso doctrinario, en el sentido de que la competencia por regla general no es prorrogable. La atribución de competencias a los diferentes órganos jurisdiccionales se fundamenta en razones de política procesal, que procuran asegurar un servicio de justicia eficiente. La decisión en la distribución pertenece a la ley, de modo que las partes no podrán conferir otras competencias ya sea por razón de la materia, del grado y del valor a un órgano jurisdiccional diferente al asignado por la ley. Es así que los jueces tienen el deber de controlar de oficio su observancia, dentro del marco legal adjetivo y el ministerio público es parte necesaria en estas cuestiones ya que le corresponde velar por su custodia.
jueces de paz de campaña al establecer: «El juez de Paz de campaña tendrá las siguientes atribuciones: 1) Intervenir en el otorgamiento de poderes en los lugares donde no hubiere escribano público. 2) Proveer a la seguridad y conservación de los bienes del causante previo inventario y dando cuenta de inmediato a juez competente cuando hubiere herederos menores, incapaces o ausentes o se tratara de una herencia vacante. 3) Ejecutará los mandamientos de embargo, secuestro, desalojo y otra diligencia ordenada por otros tribunales. 4) Corregir las faltas disciplinarias de las personas que actuaren en los juicios por medio de apercibimientos y de multas que no excedan de diez jus, sin perjuicio del recurso de reposición. 5) Solicitar el auxilio de la fuerza pública cuando fuere necesaria para el cumplimiento de sus funciones. 6) Ejercer la guarda de la documentación y bienes del juzgado».
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Area Administrativa
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2. Fundamentos para el reparto de la competencia 8
El legislador ha distribuido la competencia entre los distintos jueces, teniendo en cuenta criterios «ordenadores». La doctrina ha señalado
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que «no todos los jueces tienen la misma competencia; su potestad de juzgar está limitada por la Constitución Nacional o por la ley atendiendo a la organización propia del sistema federal, a la materia; al territorio; al valor; al grado, etcétera. Si un juez resulta competente es implícito que tiene jurisdicción, pero puede tener jurisdicción y no ser competente para un determinado asunto» (6). Por ello se ha dicho que «la competencia es la medida de la jurisdicción» (7). «Las reglas de atribución de competencia por materia, valor o grado tienden fundamentalmente a asegurar la eficiencia de la administración de justicia. Ellas se fundamentan en consideraciones que atienden al interés general, en tanto que las reglas que fijan la competencia territorial, propenden a facilitar la actuación procesal de las partes» (8) .
oposición dede excepciones 6. Conflictos competenciaprevias, del ofrecimiento de prueba y diligenciamiento de ella, salvo la prueba oralizada que se lleva a cabo en la Cámara de Familia.de Ante el juez de Familia se crear realiza,enantes de lacasos traba Las cuestiones competencia pueden algunos de la litis, una audiencia que tienede algunas similitudes condos la preliminar en conflictos positivos o negativos competencia entre jueces. Los donde se intenta la conciliación y, en caso contrario, se traba la litis. primeros, es decir, los positivos se producen cuando el juez ante el cual En segundo lugar, como se dijo,competente tienen competencia para resolver se pide su apartamiento se declara y el requerido tambiénlos lo asuntos que tramiten como juicio especial -conflictos y, en este caso, intervienen hace negándose a declinarla. La segunda negativosse da (18) . como juez de sentencia cuando ambos jueces sucesivamente se rehusan a entender en una misma También conocen de todas las medidas urgentes que las partes causa por considerarse incompetentes. peticionen. Tal sucede cuando le son requeridas medidas El conflicto de competencia, se presenta cuando doscautelares órganos referidas a la fijación de alimentos provisorios, litis expensas, tenencia jurisdiccionales en forma sucesiva se declaran incompetentes respectoy (19) régimen de visitas, etcétera . de un mismo proceso (conflicto negativo) o, cuando ambos emiten declaraciones su competencia. En materiapositivas laboral,sobre la instancia se inicia por ante los jueces de Estos conflictos, se pueden ante la interpretación Conciliación que actúan como presentar jueces instructores en el caso de de una los norma atributiva de competencia oficiosamente o a instancia de parte. procesos de conocimientos, y son jueces de sentencia para las cuestiones El conflicto deEncompetencia positivo sucede en una causa incidentales. el primer caso, conocen decuando las actuaciones que un se juez denominado requirente y el requerido declaranla con aptitud practiquen para entablar y contestar la demandasey operan conciliación para en el mismolaboral. caso. Además, como se dijo, cuentan con previaentender propia del proceso En otro supuesto, el conflicto se plantea por cuestionamientos atribuciones para resolver las cuestiones incidentales, el despacho de subjetivos dirigidos a la persona del juez, por vía de recusación que, medidas precautorias y en la ejecución de sentencia. Respecto dey toda en determinan su de apartamiento. Puedede suceder, esta definitiva, actividad actúa como tribunal apelación, la Cámara Trabajo. posteriormente, que los motivos del apartamiento no resulten aceptados por el juez al que se le remitió las actuaciones. Ello sucede cuando el juez al que le fueron remitidas las actuaciones considera que no existen motivos fundados para el apartamiento por parte del juez que remite las actuaciones. En ese caso, formulará sus argumentos, (18) El art. de la ley 7676, dispone: «Laslas demandas fundadasalenprimero las causales previstas esgrimirá su85oposición y devolverá actuaciones para que en los incs. 2, 8, 9, 12, 13, 14 y 15, en su caso, del art. 16, se promoverán ante el juez de acepte nuevamente o rechace su competencia. Caso contrario, se Familia y se tramitarán por el procedimiento del juicio verbal. La resolución será apelable». A su plantea undispone: conflicto entre el de juez apartado ellasque debe causas: intervenir y vez, el art. 16 «Los tribunales familia conocerányde siguientes ...inc. 2) que deberá ser resuelto porautorizaciones; un tribunal...inc. superior venia supletoria matrimonial y otras 8) guardacomún. de menores no sometidos al patronato;...inc. régimen de visitas;...inc. adopción de personas;...inc. 13)sentido, autorizaEl concepto9)de «superior común»11) debe ser aclarado y, en tal ción para disponer gravar bienesade y ende los mayor supuestos del art. 1277 C.C.;que ...inc.sea 14) señalamos, queo se refiere unmenores tribunal jerarquía pero en los conflictos personales en las uniones de hecho estables, sumariamente acreditadas, hábil para solucionar el conflicto entre ambos tribunales. Un ejemplo aclara aunque no haya habido descendencia, cuando hubiere violencia y no fuere competencia de esta circunstancia, piénsese que lapersonal cuestión se resuelve sencillamente otros fueros; ...inc. 15) toda otra cuestión derivada de la relación de familia». si el (19) El art. 21 de la ley 7676,dos atribuye a losde jueces de familia la siguiente conflicto se suscita entre jueces primera instancia en competencia: lo Civil; no «..inc. 4) en la fijación decomún alimentos, expensas, régimen exclusión cabe dudas que, elprovisoria superior enlitis esta hipótesis es de la visita, Cámara Civil del de cónyuge del hogar conyugal y guarda de menores no sujetos a patronato y en los casos Apelaciones; pero si la cuestión de competencia se suscita entre tribunales previstos en los incs. 14 y 15. En estos últimos casos, también podrán ordenarse medidas de con competencia material diferente -juez civildely caso un juez correccionalel protección temporales cuando la urgencia y circunstancias las justifiquen procurando superior común queadebe dirimir el conflicto es el Tribunal Superior de Justicia. dar solución inmediata conflicto».
3. Clasificación de la competencia Area Jurisdiccional
La competencia se clasifica y se distribuye conforme a reglas y pautas de la Constitución Nacional, constituciones provinciales y leyes formales. Por ello, se manifiesta con similitud en casi todos los ordenamiento formales. - La primera gran escisión en la competencia está fundada en un criterio institucional y tiene origen en el doble orden judicial, fijado por la Constitución, cuando organiza a nuestro país bajo la forma representativa, republicana y federal. Ello da lugar a la justicia ordinaria de cada provincia y a la justicia nacional, federal de excepción distribuida en todo el país. La primera, existe en virtud de la reserva efectuada por las provincias de organizar su Poder Judicial (arts. 1º y 5º C.N.). La federal o de excepción se fundamenta en los arts. 116, 117 y art. 75 inc. 11 C.N., que determinan que el conocimiento de ciertas causas sea conferido a los tribunales federales, con carácter excepcional y con exclusión de la justicia ordinaria local.
(6) Colombo, Carlos J., Código Procesal Civil y Comercial. Anotado y Comentado, AbeledoPerrot, Bs. As., 1965, t. I, p. 59. (7) Palacio, Lino, Manual de derecho procesal civil, 14ª ed. actualizada, Abeledo-Perrot, Bs. As., 1998, p. 190. (8) Confr. Palacio, Tratado..., p. 370.
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por el legislador. magistrados tienen comparece un contacto el declinatoria «al actoEstos por el cual la parte accionada ante eldirecto juez quecon lo cita, con(20)las partes con las constituye pruebas. una vía «directa» . Como se yadvierte, yobjeto le niegadel su proceso, competencia» regla general, son solicita «monocráticos» conocen el objeto litigioso por Por la que el demandado al Tribunaly que declare y reconozca su en toda su extensión; son quienes convocan a las partes, dirigen el propia incompetencia. Esta se hace valer a través de la excepción de proceso, reciben las pruebas y deciden sobre las pretensiones hechas incompetencia de jurisdicción (art. 184 inc. 1 C.P.C.). Cabe apuntar, que si valer en juicio por ellas. se admite la posibilidad de elegir, y así lo efectúa la parte, una vez realizada la opción, se opera respecto de ésta una preclusión y, por lo tanto, no podrá utilizar la inhibitoria. Esto es así por vigencia del adagio jurídico una 3.5.electa Jueces penales, de ad Familia vía non datur egresusus alteram y(21)de . Conciliación Como se apuntó, en materia penal puede plantearse como de El de Instrucción, tiene a su la cargo llevar adelante previojuez y especial pronunciamiento excepción de falta la deinvestigación jurisdicción penal preparatoria, cuando el sindicado como presunto autor de un hecho o competencia que implica la previsión de una regla de declinatoria delictivo goza de privilegios constitucionales. En este caso, las actuaciones (art. 17 C.P.P). reciben el nombre de «investigación jurisdiccional» y configura una modalidad similar pero diferente de la investigación fiscal preparatoria y permite recabar elementos para fundar la acusación. 5.2.También Inhibitoria juzga como tribunal de única instancia en los casos del juicio abreviado previsto en el art. 356 C.P.P., y ejerce el control jurisdiccional, al El planteamiento inhibitorio tiene por lugar «cuando ante vocatioeno resolver sobre las oposiciones deducidas el imputado o su la defensa (17)le llamamiento por parte del juez, el demandado en vez de comparecer ante quien . contra de las resoluciones o requerimientos del fiscal de Instrucción convoca, se presenta ante otro tribunal al que supone competente y le solicita El juez de Familia, por su parte, tiene una competencia compleja, por que tras en declarar su competencia, se dirija alcomo juez que conociendo para que cuanto algunos supuestos interviene juezestá instructor (cuestiones (22) se la causa» por . juicio La tramitación del divorcio, planteamiento inhibitorio, queinhiba debendetramitarse común como, adopción, filiación, es sumamente engorrosa, costosa y lenta y, por lo(juicios tanto,especiales conspira etcétera) y, en otros, conoce como tribunal de sentencia contra la atribuidos, celeridad cuestiones del proceso. También se utiliza el planteo que le son relativas a medidas cautelares, guarda tenencia, cuota alimentaria, «inhibitorio», para el caso deetcétera). una declaración judicial constitutiva de En elque primer caso, interviene los procedimientos quecontiene, tramitan certeza efectúa el juez, sobre en su propia competencia que como juicio común y ennegativa tal supuesto se encargan recibir las además, una declaración de certeza sobre lade competencia (23) postulaciones y la prueba. Así, entienden en laendemanda, ajena . También está prevista la inhibitoria el C.P.P., contestación, en el art. 53.
- Cabe destacar, que en cada uno de estos cuadrantes, a su vez, se advierte una subdistribución de competencias atendiendo a diversas circunstancias: materia; territorio; naturaleza e importancia de la pretensión (cualitativa y cuantitativa) y grado. A ello, debe añadirse otro criterio, que tiene vigencia en el ámbito federal, denominado «personal», que encuentra fundamento en la condición de ciertos sujetos titulares de la pretensión (v.gr., Estado Nacional, embajadores, cónsules, etcétera) o situación de vecindad o de nacionalidad (extranjeros) (9) . La ley procesal regula la competencia ordinaria, teniendo en cuenta pautas de política procesal que atienden a razones de interés público o privado, de economía procesal, de especialización de división del trabajo y de funciones que conducen al legislador a establecer reglas para su ejercicio. Se pretende fijar con meridiana precisión las atribuciones conferidas a cada órgano y evitar un conflicto entre los sujetos procesales; a brindar mayores garantías a los justiciables y, sobre todo, como fin último, propenden a una mejor y más eficaz actuación de la ley y al logro de la justicia y paz social (10). - El criterio «territorial» otorga una solución para el establecimiento de órganos jurisdiccionales, ante el problema que representa la dimensión geográfica del territorio. Su aplicación supone dividir al territorio del país, en porciones ideales (regiones), denominadas: circunscripciones, distritos, comisiones, etcétera. En base a ello se atribuye competencia a los órganos más cercanos o accesibles para los justiciables. Esto se realiza teniendo en cuenta, en algunos los elementos de la pretensión: por ejemplo, el domicilio del involucrado, el lugar del cumplimiento del contrato, el lugar de ubicación de la cosa, el lugar en que ocurrió el hecho delictivo, etcétera. En otros, se tiene en cuenta el lugar que ha sido permanente en una relación por lo que resulta el más aceptable. Tal es el criterio impuesto por el Código Civil, en su art. 227 que determina que será competente para entender en el juicio de divorcio, el juez del último domicilio conyugal. La regla general de competencia territorial para la materia procesal civil está dada en el art. 6º que establece principios generales y previsiones
(17) El art. 338 C.P.P., dispone: los casos ley autoriza la oposición a una (20) Palacio - Alvarado Velloso, «En ob cit., p, 349.que En laidéntico sentido Podetti, Ramiro, resolución requerimiento delBs. Fiscal Instrucción, Tratado de laocompetencia, Ediar, As.,de1973, p. 374. ésta se deducirá ante quien la dictó en el término tres días, que se establezca otro trámite. Si el Fiscal mantuviera su decisión, (21)de Elegida unasalvo vía, no podrá en lo sucesivo usarse de otra. Confr. Díaz, Clemente, ob. elevará la oposición en igual término ante el juez de Instrucción, junto con las actuaciones y cit., p. 831. sin perjuicio del cumplimiento de los actos urgentes de350 investigación. El juez (22) Véase, Palacio - Alvarado Velloso, ob. cit., p. y Podetti, ob. cit., resolverá p. 374. en el término tresClemente, días. (23)de Díaz, ob. cit., p. 829.
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• Area Juridisccional • Area Administrativa • Ministerio Público
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En esta página se identifican las tres grandes áreas en que se divide el Poder Judicial:
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Información General: Estructura Funcional
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(9) Véase, Palacio - Alvarado Velloso, ob. cit., t.I, p. 55. (10) Maciel, Manuel, «Competencia», en Teoría general del proceso, Atenea, Cba., 1997, p. 81.
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para casos especiales. También el C.P.P. en el art. 43 establece que es «competente para entender el tribunal del lugar en que el hecho se hubiere cometido...»; subsidiariamente será competente el tribunal donde se estuviera practicando la investigación (art. 44 C.P.P.). - El criterio material o cualitativo determina la distribución de competencia teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de las cuestiones a decidir a través del proceso. Se justifica en pautas de distribución de tareas y de especialización de los magistrados para una mejor atención de las cuestiones y su aplicación empírica da lugar a la distribución en fueros, v.gr., civil, comercial, sociedades y concursos, familia, laboral, penal, contencioso administrativo, etcétera. Esta división fundada en la materia, constituye un criterio tradicional que tiene vinculación con la creciente complejidad del mundo moderno y apareja día a día la creación de nuevos fueros especializados. En efecto, hasta no hace mucho tiempo en la provincia de Córdoba, sólo existían los fueros, penal, civil y comercial, de paz letrado, del crimen y laboral. Posteriormente, y ante una problemática jurídica más amplia y compleja y por la dificultad de atender conjuntamente todas las cuestiones, se advierte la necesidad de crear tribunales con competencias especiales. Así se crea el fuero contencioso administrativo y el de familia y, además, se establece una división en la materia civil y comercial. Ello sucede así ya que respecto de esta última se adjudica competencia específica en la materia comercial a ciertas unidades jurisdiccionales de primera y segunda instancia, quienes tienen exclusividad en la atención de los asuntos vinculados con sociedad, concursos y quiebras. Se ha señalado, a modo de crítica que la especialización, podría generar un conocimiento fragmentado del derecho y de este modo, podría perderse la visión total del orden jurídico. Sin embargo, creemos que esto no es así ya que se realiza estableciendo criterios generales y globales necesarios para el ejercicio efectivo de la jurisdicción. Como contrapeso «la especialización permite una profundización de parte del juez en la materia que ha abrazado, lo cual redunda en mayores garantías de acierto y rapidez en la decisión» (11). La competencia civil y comercial importa la adjudicación a jueces de primera instancia del conocimiento y decisión de asuntos que tengan
competencia se de encuentran cuestiones cuya sencillez no justifica el colegio 5. Cuestiones competencia (v.gr. los juicios de divorcio por presentación conjunta de los arts. 205, (13) . a un órgano 236 Existe C.C., juicios de de adopción sin oposición, cuestión competencia cuando etcétera) se desconoce En los procesos conpartes, motivo lasotro relaciones trabajo, jurisdiccional, sea porsuscitados alguna de las seadepor tribunal,de la facultad el trámite se inicia ante los jueces de Conciliación, que actúan como de intervenir en determinado proceso o cuando dos o más órganos (18) instructores y continúa en ladeCámara de Trabajo,. que constituye el órgano judiciales declaran carecer dicha facultad de sentencia que también sedenominan encuentra autorizado actuar en salas En un sentido amplio se cuestiones para de competencia, las unipersonales . Asimismo, las la cámaras del Trabajo, y resuelven que se suscitan(14)con motivo de oposición relativa conocen a que intervenga un las apelaciones deducidas en contra de las resoluciones dictadas por los determinado juez en una causa, por considerárselo incompetente. Como jueces de Conciliación . La Cámara deldel Trabajo un órgano se ha dicho, la objeción(15)puede provenir propioesjuez, de otrocolegiado tribunal, que componepor por las salas integradas por tres conocer o serseplanteada partes. La noción pormiembros, lo tanto espudiendo comprensiva de (16) en forma unipersonal de los asuntos de menor importancia . las llamadas cuestiones de competencia y de los conflictos. Las cuestiones de competencia se provocan por dos vías: la declinatoria o la inhibitoria. En el sistema cordobés, y en el de la Nación, 3.4.impone Juecesdedemanera primeraexcluyente instanciautilizar la declinatoria, salvo que el se cuestionamiento se suscite entre jueces de diferente competencia territorial. Los jueces Unicamente, de primera en instancia este supuesto constituyen podrá el el primer demandado peldaño elegir de la vía estructura de la inhibitoria judicial, para y son suscitar quienes la cuestión inicialmente de competencia asumen el asunto (art. 9º que C.P.C.). es La solución legal fundamento en razones de economía procesal, presentado porencuentra el justiciable. Generalmente, esta descripción es ya coincidente que el planteo con ladeorganización la inhibitoria de supone la justicia un dispendio civil. Pordeello, actividad es quey de su esfuerzo función presenta que no seuna justifica marcada anterelevancia, la inmediatez ya que del órgano. una buena justicia de En materia lascon cuestiones competencia un primera instancia, penal, contribuye los fines dede pacificación social, tienen requeridos tratamiento legislativo diferenciado, atendiendo a las características especiales del trámite. Así, encuentra previsión el cuestionamiento relativo a la declinatoria e inhibitoria.
(11) Gelsi Bidart, A., Cuestiones de la organización procesal, Montevideo, 1977, ps. 146, 155, 173.
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(13) Ley provincial 7676.
5.1.(14) Declinatoria La ley provincial 7987 es la que regula el procedimiento ha seguir por ante los
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tribunales del Trabajo. Por acordada Nº 53, serie A., del Tribunal Superior de Justicia, de fecha 15 deLa marzo de 1994, se de dispuso por razones de servicio la autorización de las cámaras declinatoria competencia esmejor el acto o vía procesal mediante la laborales para actuar como salas unipersonales. cual el demandado se presenta en legal forma y fundamentadamente (15) El art. 3º de la ley 7987, dispone: «Las cámaras del Trabajo conocerán: 1) En única ante el en juez que conociendo juicio previstos y le solicita se1º,declare instancia, juicio oral,está público y continuo, enen losel conflictos en el art. excepto incompetente apartándose de previsto seguir por haciéndolo . Se considera de aquellos que tengan un trámite especial esta ley. 2) En (19) grado de apelación, de las resoluciones de jueces de conciliación cuando correspondiere y en las regulaciones de horarios que aquellos practiquen, imposición de costas y medidas cautelares, estas últimas al solo efecto devolutivo». (16) El art. 30 de la ley orgánica del Poder judicial dispone: «La Cámara del Trabajo se compondrá de salas integradas por tres miembros. El Tribunal Superior de Justicia, por razones de mejor miembros de las salas intervengan unipersonalmente (18) servicio, Palacio,podrá Lino, establecer ob. cit., t. que II, p.los 571. en el(19) juzgamiento de los asuntos Maciel, Manuel, ob. cit.,de p.menor 103. complejidad que determine».
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familia y enuniversales, el laboral. Por ejemplo, de las concursos resoluciones que dicte el de procesos v.gr., sucesiones, y quiebras. Enjuez estos familia se enjustifica las cuestiones asignadas en a su competencia casos, el desplazamiento, la propia necesidad de tratar enpueden forma deducirseyrecursos ordinarios ante la Cámara. deducidas contra el caudal conjunta simultánea todas las pretensiones común. De esta forma se otorga certeza al derecho que se declara en acciones independientes pero que se encuentran vinculadas. consecuencia, la particular situación de los procesos denominados 3.3.EnCámaras de juicio «universales» ocasionan el desplazamiento hacia el juez de la sucesión, concurso o quiebra. Claro está ello solamente La categoría de cámaras de que juicio, se sucederá corresponde con lasrespecto cámaras de las las pretensiones deFamilia contenido económico deducidas contra del todas Crimen, cámaras de y las de Trabajo. Estos órganos el patrimonio del causante, quebrado; jurisdiccionales, por regla generalconcursado colegiados,oson tribunalessin de embargo, sentencia este principio reconoce exclusiones legales. Porlaejemplo, se encuentra ya que tienen por fin decidir, en definitiva, sobre pretensión esgrimida. fuera del conocimiento del juez de la sucesión, la acción personal de Las cámaras del Crimen constituyen el tribunal por ante quien se lleva filiación que plenario, deberá ser por ante el juez de Familia a cabo el lajuicio quetramitada habrá de resolver sobre si existe certezapor de tratarse de un es fuero especial.responsable del delito que se le atribuye y que el acusado penalmente El fuero de atracción delSin juicio sucesorio, contemplado eventualmente imponerleque unasurge pena. embargo, la leyestá autoriza a estos en el art. 3284 C.C.. Sesobre trata la de pretensión una norma punitiva de neto corte procesal con tribunales a conocer a través de salas vigencia nacional, yaque quese impone al una juezcausa de la compleja sucesión oelque conocimiento unipersonales, salvo trate de la defensa de las cuestiones que sobre el título (12) y bienes del causante y del todas imputado se opusiere al versen ejercicio unipersonal . respecto de las acciones personales que esgriman sus acreedores. Por su Por otro lado, cabe señalar, que Córdoba tiene un fuero de familia parte, la doctrina nacional ha ysentado que aquel rige para especializado cuya organización procedimiento está no regulado por las . fuero adopta el sistema de juicio oral pretensiones de carácter real (17)Este leyes provinciales 7675 y 7676. La vis attrativa el fuero «juicio de atracción tanto en de instancia única que paraexhibe el denominado común»sey sostiene actúa únicamente razones como colegiado. prácticas, esto es, «que el patrimonio es la a través jurídicas de un tribunal Lamentablemente, no se del ha deudor previsto prenda de los acreedores» en la conveniencia de que seaque un mismo opcióncomún de actuar en salas yunipersonales, no obstante, en su juez quien intervenga en su liquidación. También está impuesto por razones que atienden al orden público ya que en los procesos universales pueden verse afectados intereses de muchos sujetos que casi siempre están indeterminados; resulta, por lo tanto, e la irrenunciable y, en consecuencia, serdelaplicado (12)improrrogable El art. 34 C.P.P. regla competencia material de las cámaras deldebe Crimen, siguiente modo «La Cámara lo Criminal, a través de sus salas unipersonales o como Tribunal Colegiade oficio por elenTribunal. do -de conformidad a loque previsto los arts. 34 bis, 34 ter, quater y concordantes-, juzgará Cabe señalar, el en efecto del fuero de34atracción, es transitorio, en única instancia de los delitos cuyo conocimiento no se atribuya a otro Tribunal». A su vez, puesto que está destinado a finalizar en el tiempo, cuando culmina el el art. 34 ter. establece a modo de excepción los casos en que el Tribunal debe ejercer la juicio sucesorio, luego de efectuada partición judicial (art. jurisdicción en colegio.es Asídecir dispone «no obstante lo previsto la en el artículo anterior, la jurisdicción será ejercida colegiada en lo siguiente supuestos:o1)el Cuando se tratare de causas 3285 C.C.); o, en enforma su caso, finiquitada la quiebra concurso.
por objeto un conflicto preeminentemente patrimonial (declarativos, ejecutivos, cautelares, etcétera). Los tribunales de familia entienden en los conflictos originados en el seno de la familia. Se trata de una competencia especial, excluyente y de carácter extrapatrimonial. Estos tribunales son competentes en cuestiones relativas a: la celebración uCAPITULO oposición delVIII matrimonio, venias supletorias que debe otorgar el juez, en procesos de divorcio, separación personal o nulidad del matrimonio, en casos de disolución y liquidación de la sociedad conyugal, en todo lo relativo a cuestiones alimentarias, en los asuntos de filiación sea ésta por naturaleza o por adopción y en los temas referidos a la patria potestad, guarda de menores, régimen de visitas, tutela u autorización para disponer o gravar bienes de los menores (art. 16 de la ley 7676). Esta enumeración es de carácter enunciativo ya que el texto legal establece que estos tribunales entenderán en toda otra cuestión derivadas de las relaciones de familia. Sumario: 1. El juez o tribunal. 2. Caracteres. 3. Poderes y La competencia los conflictos laborales, está 5.1. enunciada atribuciones. 4.material, Deberes y en garantías. 5. Inhibición y recusación. en el Código Procesal Laboral para la provincia de Córdoba (ley 7987) que Modalidades. 5.1.1. Recusación sin causa. 5.1.2. Recusación con en su art. 1º establece quede«estos tribunales conoceránpara enrecusar. los conflictos causa. 5.1.3. Causales recusación. 5.1.4. Legitimación 6. Sistema de designación de los jueces. 6.1. el orden nacional. individuales derivados de la relación laboral; enEnlas acciones emergentes 6.2. En ely orden provincial. 7.de Sistemas de en remoción. de accidentes enfermedades trabajo; los juicios por cobros de aportes y contribuciones de fondos sindicales establecidos por ley o por convenciones colectivas». 1. ElPor juez o tribunal último, la competencia material en el fuero penal está fijada en el art. 28 C.P.P., que expresa que se extenderá al conocimiento de los La función jurisdiccional se ejerce, quienes el Estado «hechos delictuosos cometidos enpor el personas territorioa de la provincia, inviste con laladignidad de magistrados y cuyo conjunto constituye la exceptuando jurisdicción federal y militar». administración justicia (1).constituyente es una pauta variable que se - El aspectodecuantitativo tribunal el órgano la relación procesal y es tieneElen cuentaespara atribuirpúblico asuntosque en integra los diferentes fueros. Rige en el establecido institucionalmente, por lo determinado, ámbito del derecho patrimonial privado en que base resulta a un criterio de «valor previamente, por la su función primordial es la de impartir justiciade y se pecuniario», esto es,ley; teniendo en cuenta la importancia económica la personifica en la figura del juez. pretensión. Su vigencia permite efectuar el deslinde entre la justicia de El órgano se manifiesta ya seaeste en forma unipersonal o mayor y de jurisdiccional menor cuantía. Actualmente, criterio carece de plural, en este último caso, generalmente, está integrado poresta un conjunto trascendencia, ya que nuestro C.P.C., utiliza solamente directriz cuando refiere a la competencia de los jueces de paz de campaña (art. 795 y ss. C.P.C. y art. 49 de la ley orgánica del Poder Judicial). La pauta cuantitativa ha sido utilizada por el legislador para diferenciar competencia entre órganos jurisdiccionales penales. Así, se organizan tribunales entenderán de ciertos delitos tomando como (1) Alsina,que Hugo, Tratado teórico respecto práctico de derecho procesal civil y comercial, 2ª ed., Ediar, Bs. As., 1957,para p. 196. criterio determinar su aptitud jurisdiccional, la importancia de la pena.
complejas, a criterio del Tribunal, conforme a lo previsto en el art. 361, segunda parte. 2) Si la defensa del imputado se opusiere a ejercicio unipersonal de la jurisdicción a tenor de lo establecido en el art. 361, segunda parte in fine. 3) En los casos en que se hubiere dispuesto la integración con jurados, de acuerdo a los art. 361 y 369. 4) En ejercicio de la competencia atribuida a la Cámara de Acusación, en las circunscripciones judiciales donde estos tribunales Véase establecido». nota del codificador al art. 3284 C.C.. no se(17) hubieren
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Así, impar pordeejemplo, jueces. el El juez tribunal correccional es la materialización entenderá en concreta las causasdel en órgano donde se decisor; juzguen esdelitos un órgano dolosos técnico, que estuvieran aunque excepcionalmente, reprimidos con pena se de conforma prisión no conmayor juecesde o jurados tres años y, en o pena otrosno casos, privativa a través de la delibertad. jueces árbitros que son jueces - El criterio particulares funcional que impone actúan «una distribución en tal calidad de competencias o comoentre amigables diferentes órganos componedores con respecto enalos un mismo supuestos proceso que y selatiene ley en autoriza. cuenta la distinta actividad que (12) desarrollan En el ejercicio los juecesdeenlajuicio función y tiene jurisdiccional, que ver con el el sistema Tribunal procesal ejerce elegido» actividades . Si denominadas de instrucción, ordenación y de decisión; se se trata de tribunales de doble instancia, la organización suponeellas un juez desenvuelven dentro de unsobre régimen de autonomía inferior -a quo- que resuelve el fondo del asunto yfuncional, un tribunalque de constituyesuperior uno de-ad losquemsoportes la garantía de por imparcialidad. jerarquía que de revisa lo resuelto el inferior. juezotra posee la calidad de de magistrado porinstancia ello se leúnica exigen ciertas -El Por parte, si se trata tribunalesy de el criterio condiciones para asumir esta función Enoeste orden cambia, se horizontaliza, y se tienensumamente en cuenta delicada. las etapas fases del de ideas en es los queque se resguarda el ejerciciofuncionarios de su potestad, estableciendo proceso conocen diferentes judiciales. condiciones paraaspecto, su designación y a través de garantías que hacen a su En el primer la competencia funcional se denomina también independencia, a la inamovilidad en este sus funciones a la intangibilidad competencia jerárquica y, siguiendo criterio, seyordena por grados,de lo sus remuneraciones. Porde ello, se hagrado dicho yque «su misión puede ser grado. ni más que significa tribunales primer tribunales denosegundo augusta ni más puestoenque a él leexiste está confiada protección, la vida y los Ello sucede en delicada, materia civil, donde tambiénlaotra instancia superior (2) bienesno de es susuna conciudadanos» que tercera instancia y que se grafica por la interposición de . recursos extraordinarios anteeneldiferentes Tribunalmaterias: Superior Justicia. El órgano jurisdiccional actúa en de lo civil, en lo En el segundo aspecto, establece una competencia que es penal, en lo familiar, en loselaboral, etcétera. Y, según seanlineal los intereses propia los tribunales de instancia única y en ella se que se de tutelan y el derecho de fondo quecon se trámite pretendeoral realizar, serán tienen en cuenta las etapas o fases de undeproceso cuyo conocimiento se diferentes las formas de organización los tribunales y aun podrían atribuye a diferentes órganos, v.gr., tal sucede con los tribunales resultar cambiantes la elección de los sistemas procesales elegidos según penales, laborales Así, y familiares en que el procedimiento se poderes inicia por las circunstancias. se le otorgarán mayores o menores o ante un juez funcionario y finaliza ante undetribunal de facultades de oinjerencia en elinstructor trámite según la decisión la política sentencia juicio. en consonancia, con la legislativa unipersonal tomada por oelcolegiado operador de jurídico, - Por último, también se habla de una competencia por turno, que Constitución Nacional y Provincial. encuentra fundamento en razones que consultan a una mejor división de trabajo y por aplicación de disposiciones de características más administrativas 2. Caracteres que procesales. El turno judicial es establecido por el Tribunal Superior de Justicia, de conformidad a lo dispuesto por el art. 12 inc. En 25 virtud de la ley del Poder e importa más bienintegrante una regla delorgánica emplazamiento delJudicial Tribunal, esto es, como práctica para reviste, el buenindudablemente, funcionamiento de los tribunales. En este sentido, de un poder, el carácter de ser público. Se trata los turnos se fijan en base a un criterio temporal o numérico por cantidad de un órgano creado para la administración de justicia y se visualiza en la de juiciosdeiniciados; en materia penal el turno se establece generalmente persona un magistrado o funcionario del Estado. por la fecha en que ocurrió el hecho delictivo.
que se relacionan entre sí. Poryotro lado, se de funda en razones de economía dirimente en las cuestiones conflictos competencia, conforme lo procesal que produce un ahorro de costos de esfuerzos, evitando dispuestoyapor lassenormas adjetivas. repetir los mismos actos, producir las mismas pruebas y requerir idéntica actividad en tribunales diferentes (16). 3.2.LaCámaras deentre apelaciones conexidad juicios se presenta ante la existencia de elementos comunes entre sus pretensiones. Ello puede suceder por coincidencia Los sistemas instancia imponen la creación de cámaras de subjetiva, objetivadeo doble causal. apelaciones, que legales se manifiestan como tribunalesnormativas pluripersonales, divididos Los cuerpos contienen previsiones similares para en orden alalos fueros y que por en loconexidad; interno se constituyen con diferentes resolver competencia así, por ejemplo: será modalidades, para esto es, por unidades independientes únicas divididas en competente entender en el juicio conexo elo juez que entienda salas. Estos tribunales, por regla y deciden de losprioridad recursos sobre la materia principal. La general, segundaconocen regla que la atribuye ordinarios de apelación por previno, nulidad deducidos lascompetente partes en contra de conocimiento al juezy que es decir, elpor juez para de lo resuelto por un causa juez dejudicial, primeraresulta instancia. Como setambién advierte,para las conocer en la primera competente cámaras intervienen ejerciendo un «control» sobre la legalidad y justicia entender en la subsiguiente. de lo por el inferior;procesal dicho decivil, otrolas modo, dentro de los Endecidido nuestro ordenamiento reglasrevisa de conexidad están límites deen la elimpugnación y respetando las reglascompleta de la congruencia la previstas art. 7º, elaborando una casuística a lo largo de sentencia dictada por el juez depara primera instancia. Excepcionalmente, cinco incisos. Así, es competente conocer en los incidentes, trámites puede un tribunal de grado emitir un etcétera, juicio nuevo en base a hechosen que auxiliares, preparatorios, cautelares, el juez que intervino el se introduzcan la segunda por revestir la característica de ser juicio principal;entambién el instancia que conoció en un juicio es competente «hechos nuevos», lo autorice la objeto; ley procesal. para entender enconforme otro sobre el mismo el que conoció en el La doble instancia propia de que se derivados organizan de en primer juicio lo es paraesentender en los los tribunales demás, que sean basemisma al procedimiento escrito, tal sucede, por ejemplo, en el fuero civil y una relación locativa. contencioso administrativo. Pero,encabe señalar, queestán también se reconoce Las hipótesis de conexidad materia penal, previstas en los la posibilidad la doble parase otros fueroslos como el penal, laboral,y arts. 47, 48 de y 49 C.P.P.,instancia en donde regulan casos, efectos y de familia, no organizados comode tribunales excepciones a laobstante regla de estar la conexión. Respecto los casosdeseinstancia impone única. Es quecuando en estos se admitesido para competencias más la conexidad los ámbitos delitos hubieren cometidos por varias reducidas,reunidas trámitesaunque incidentales u otras cuestiones que son resueltos por personas lo fueren en distintos lugares y tiempo, cuando jueces instructores de primera instancia, posibilidad revisión por hubiere existido acuerdo entre ellas; si unladelito hubierede sido cometido órganos jerárquicamente través y,depor recursos para perpetrar o facilitar lasuperiores comisión ydea otros; último,ordinarios. cuando a una En efecto, ello sucede así ya que, por ejemplo, las resoluciones que persona se le imputaren varios delitos. en materia penal adopte el juez de control pueden ser impugnadas por vía de recurso de apelación ante lo que se denomina la Cámara de . Idéntica situación se presenta en el ámbito del fuero de Acusación 4.3. Fuero(11)de atracción
(2) Ob. cit., p. 196. A., Instituciones de derecho procesal, t. II B, p. 536. (12) Díaz, Clemente
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Constituyen otro supuesto de desplazamiento de competencia, las disposiciones que consagran el fuero de atracción ejercido en los
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(11) La Cámara de Acusación, era una cámara del Crimen que tenía como única competencia la de resolver este tipo de recursos. Sin embargo, recientemente, ella ha sido eliminada distribuyendo la competencia para resolver, los recursos ordinarios por sorteo entre todas las (16) del Vescovi, Enrique, ob. cit., 166. cámaras Crimen que existan (leyp.provincial).
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de carácter extraordinarias vía lo derivada como en el conocimiento de En cambio, es relativa por y, por tanto prorrogable, la competencia establecida cuestiones de corte netamente patrimonial y en relación cierto tipo para de asuntos originariamente. Además, tienen funciones de al territorio. Así, en elde marco de disponibilidad los particulares acerca control y de vigilancia los demás miembros delde Poder Judicial, conocidas (8) de las reglascomo procesales de competencia, es aceptado que pueden . Por último, ejercen comúnmente facultades de superintendencia (9) convencionalmente atribuir territorial a un órgano que legalmente la representación del PoderlaJudicial, a través de sujudicial presidentes . (15) . Ello es posible sólo en el campo de los derechos carecía de ella Estos órganos presentan una conformación pluripersonal, ya que se disponibles, lo que el desarrollo es válido solamente el manifiesta enpor la reunión depresente varios sujetos, generalmente, en númeropara impar ámbito del derecho civil.que se elige por un periodo determinado. y encabezados por unprocesal presidente, La prórroga de competencia por voluntad partes puede operar El carácter distintivo de este organismo es quedesulasvoluntad se vierte en en dosde formas: la expresa y la tácita. resuelveque en forma expresa, cuando forma colegio. Al respecto se ha Se precisado «la pluripersonalidad del los sujetos exponen su claramente su un voluntad atribuir a un tribunal no presupone colegialidad: tribunaldepuede estarcompetencia formado por varios tribunal determinado de antemano en deliberen forma jueces (pluripersonalidad), pero exteriorizándola solamente existirá colegialidad cuando aquéllos documentada. Tal sucede, por ejemplo, cuando partes contratantes y decidan un mismo asunto, reunidos de tal manera, que su decisión pueda invocarse determinan quedelenórgano caso colegiado de conflictos sobre su inteligencia, atribuyen como la voluntad y no como expresión de un voto personal quesu se (10) conocimiento a un juez diferente. En cambio, las prórroga es tácita, si el suma al de los demás miembros» . Ello importa que las decisiones que adopten desplazamiento por actitudes asumidas por partes lo serán en basesea opera una labor conjunta procesales y previa deliberación dellas cuerpo. en elCaber cursoadvertir, del juicio. Por ejemplo, cuando el actor presenta su demanda que la colegialidad de los tribunales superiores presenta ante un tribunal diferente que legalmente le correspondía, y el diferentes gradaciones, en el al sentido que para ciertos casos se exige la demandado responde, sin cuestionar la competencia. Comopor se advierte, opinión del cuerpo completo, resolviendo, entonces, en pleno, ejemplo, en ambos casos, se verifica un supuesto que no no siempre implica se el en la materia de inconstitucionalidad. Otras negativo, veces, aunque ejercicio de facultades procesales y que deviene de una inferencia legal autoriza la división en salas en atención al principio de especialidad, por de la voluntad concreta para de las acerca de ladel competencia. materias o simplemente la partes mejor distribución trabajo. Los tribunales superiores o cortes supremas de las provincias, tienen la característica de ser tribunales singulares, ya que en la jurisdicción 4.2. Competencia porotro conexidad respectiva no existe tribunal de idéntica jerarquía. El Tribunal Superior de cada provincia es único y supremo dentro de los límites Otra forma de la competencia se opera en virtud geográficos de de su desplazamiento territorio. de la regla de la conexidad entre dos o más asuntos; en este caso, con Esta singularidad se manifiesta en todas las funciones que ejerce ya fundamentos por razones de economía procesal, las leyes formales sea la asignada por competencia funcional y las administrativas, por establecen que sea un mismo juez quien los resuelva. ejemplo, en relación a las facultades de superintendencia y como órgano Conexión significa la vinculación, relación, enlace o nexo entre dos o más procedimientos que determina que deben ser decididos por un mismo juez. La causa de desplazamiento de competencia por conexidad está fundada en razones de interés publico y de interés privado. Las primera, tiende a evitar el dictado de sentencias contradictorias entre asuntos
También Como se advierte, se le asigna esta distribución como particularidad tiene connotaciones la de ser procesales, un órgano permanente que el consulta el principio axil del juez natural. Esto así en ya que precisa juez que debe intervenir en una causa conesidéntica (13) virtud de lo normado por elmaterial art. 18 C.N., que prohíbe la formación de . Se trata, de un competencia territorial, y funcional comisiones especiales, para resolver jurisdiccionalmente un caso fraccionamiento interno que hace a una mejor distribución del trabajo. determinado. Este pensamiento se completa con lo fijado por el art. 96 C.N., que asegura la permanencia de los jueces en sus cargos mientras dure su buena conducta. 3.1. Pautas para determinar la competencia Lo caracteriza, también, el carácter de sedentariedad que significa quecompetencia cada Tribunal desempeña sus enque un una ámbito geográfico La es inmodificable en elfunciones sentido de vez establecida (3) determinado por la ley y establecido como sede . no puede variar durante el transcurso del juicio. Así, la competencia es Ahora bien, relación afáctica las calidades para el determinada por en la situación y jurídicapersonales existente alexigidas momento de la ejercicio de la magistratura, tanto en la Constitución Nacional, cuanto en iniciación del proceso y ella es la que la determina y la fija para todo el la Provincial, completado el sistema porcondiciones las leyes quepor las reglamentan, se procedimiento aun cuando dichas circunstancias requieren condiciones de idoneidad especiales para el ejercicio de la posteriores variaran. De este modo se fija prima facie la jurisdicción de magistratura. Así, se impone que se trate de una persona que posea «ese» tribunal, y en caso de que ella no resulte objetada, se consagra el versación jurídica, es decir, que ostente el título de abogado, con cierta principio de la perpetuatio iurisdictionis. antigüedad en el ejercicio profesional o en su defecto en la magistratura. El principio de la perpetuatio iurisdictionis significa que la situación de Además, el texto constitucional, requiere un mínimo de edad para el hecho existente al momento de admitirse la demanda es la (4) que determina desempeño del cargo que varía según sea el que se trate . la competencia para todo el curso del proceso, sin que la variación de circunstancias fácticas o jurídicas posteriores puedan afectarla. Así, por ejemplo, las partes podrán variar el domicilio durante el trámite del proceso 3. Poderes y atribuciones pero la competencia ha quedado fijada por el que tenían al momento de entablarse demanda; igual sucede, también,que cuando la competencia El temala de los poderes y atribuciones se conceden a los por razón del territorio se ha fijado teniendo en cuenta la ubicación funcionarios se encuentra vinculado íntimamente con las facultadesdey bienes su traslado a otro lugar un cambio en ella. cargas muebles impuestas a las partes. Así no se significará advierte en las diferentes Cabe señalar, que el legislador ha utilizado pautas diferentes para organizaciones judiciales existentes en el país mayores potestades atribuir competencia según los casos. Así, para distribuir la competencia concedidas a los tribunales, con lo que se habla de jueces activistas, territorial tenido en cuenta criterios o La «axiomas», que se está presentan directoressey han protagonistas de los procesos. contrapartida dada en los mandatos normativos con cierta reiteración. En algunos casos, prevalentemente civiles, se dará preeminencia al lugar en que se encuentre el demandado forum domicilii; en otros, al lugar
(8) La ley orgánica del Poder Judicial (Lp 8435) señala en el art. 12, cuáles son las facultades de superintendencia que le competen al Tribunal Superior de Justicia. (9) El art. 14 de la ley orgánica del Poder Judicial, atribuye la facultad de representarlo al presidente del Tribunal Superior de Justicia. (10) Díaz, Clemente, ob. cit., Velloso, p. 152. ob. cit., t. I, p. 266. (15) Palacio, Lino - Alvarado
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(3) De este modo, la ley 8000, en su art. 1º establece que «el territorio de la provincia se dividía en diez circunscripciones judiciales». (4) 158 Const. Pcial.,haestablece ser T.S.J. se requiere tener 12 (13)ElLaart. doctrina nacional, sentado que «que«para el turno es miembro una forma del de distribución del trabajo creada depor la abogacía o de deorden la magistratura, paraque vocal depuede Cámara ocho, juez aaños favorde delejercicio juez y que, tanto, no es público, de modo aquél aceptar unpara proceso queseis no y para asesorpor letrado todos ciudadanía en ejercicio, de edad le corresponda razón cuatro. del turnoEn y que , unalos vezcasos, aceptado, carece de facultades para treinta repelerloaños oficiosamente» para los -miembros T.S.J. ob. y veinticinco (Palacio Alvarado del Velloso, cit., t. I, p.para 92) los conrestantes». cita de jurisprudencia.
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por la figura del juezlapasivo, y carente de facultades. Entre en que se ubique cosa, espectador, forum rei sitae y, por fin, al sitio para el estos extremos,de juez-director y juez-espectador, existen modelos intermedios cumplimiento las obligaciones forum solucionis. decirse maneracasos de principio general, que loscuestión códigossustancial formales que Puede se vinculan en amuchos con la naturaleza de la establecen queEsta atribuyen prioridad a uno dede loslos criterios referidos. que deben reglas resolver. concesión o restricción poderes de los Así, cuando se leyes ejerciten acciones personales por responsabilidad tribunales en las formales tiene vinculación directa en casi todos los extracontractual, es competente el juez lugarque del hecho o cuandoa se casos con las facultades, deberes y del cargas se conceden lasreclamen partes, alimentos el del domicilio del beneficiario (art. 6º incs. 5 y 6 C.P.C.). En otros en el proceso civil o al imputado en el proceso penal. casos, se diseña un sistema de fueros electivos por lo que la ley otorga El poder característico la función judicial es el estrictamente dos o más alternativas entre las que elegir va a entablar jurisdiccional y que es comprensivo de podrá una serie de quien facultades que con demanda. Por ejemplo, cuando se ejerciten acciones personales mayor o con menor amplitud se le conceden a los jueces enderilos vadas de un procesales. contrato, la entablarse en el lugar ordenamientos Así,demanda la funciónpodrá jurisdiccional por excelencia es convenido de la obligación o ade falta de éste autos el del la decisoriapara queelsecumplimiento realiza por medio del dictado decretos, lugar de su celebración; cuando ejerciten acciones personales y sean interlocutorios y sentencias. Esta se última, constituye el acto jurisdiccional varios los demandados y se trata de obligaciones o por excelencia y condensa la potestad del juez solidarias, de resolverdivisibles en forma mancomunadas, y no estuviere convenido el lugar del cumplimiento de definitiva sobre las pretensiones esgrimidas por las partes. la obligación, podrá elegir el delcorregir domicilio cualquiera de Además, seellesactor concede facultades para erroresde materiales, aclarar aquellos (art. 6º inc. 7 C.P.C.). Otro ejemplo está dado por el art. 227 conceptos oscuros o suplir cualquier omisión que hubieren incurrido en C.C., que establece como pueden juez competente para entendermomento, en el juicio su sentencia. Asimismo, requerir en cualquier la de divorcio, el del último domicilio conyugal o el del domicilio (5) . comparecencia personal de las partes para intentar una conciliación del demandado. Comode se facultades ve, el demandante tiene deben opciónmencionarse de presentar las su En el deslinde de los jueces demanda ante jueces de distintos lugares. Cabe señalar, que es una facultades ordenatorias que se ejercen a lo largo del juicio y que se constante de los códigos el postulado que expresa actor sequitur forum manifiestan por el proveimiento que efectúan los tribunales a las rei, (domicilio del demandado). Esto quiere decir que esta pauta es peticiones de las partes o a las necesidades en el trámite o en casos utilizada habitualmente en las leyes formales para determinar la excepcionales oficiosamente. competencia como principal o como alternativa. También se le otorgan a los jueces facultades instructorias con el fin El Código Procesal Civil en el art. 6º regula las variables para la de facilitar su tarea tendiente a esclarecer la verdad sobre sus dichos determinación de la competencia y distingue entre acciones reales y ypersonales, ella puede en lalamedida quedenolassepretensiones quiebre la es sólo decir,ejercitarse tiene en cuenta naturaleza igualdad de las partes. contenidas en la demanda. En tal sentido, si el proceso versa sobre una A los jueces se les otorgan, facultades disciplinarias que pueden pretensión de naturaleza real, laademás, pauta elegida es la del lugar de ubicación ejercer a lo largo del trámite y que, generalmente, se manifiestan con la del bien (art. 6º incs. 1, 2 y 3 C.P.C.) y, si se trata de acciones personales el imposición u otras sanciones a los litigantes violenten del las criterio varíadey multas se establecen alternativamente: lugar deque celebración reglas de la lealtad y buena fe procesal. contrato, lugar de su cumplimiento, lugar del domicilio del demandado, lugar en que la obligación debe ser cumplida, etcétera. Otra pauta, para discernir la competencia, se manifiesta en el denominado personal. En este sentido se tienen en cuenta calidades especiales de las personas involucradas en el conflicto tales como, el (5) Art. 58: «En cualquier estado de la causa, los tribunales podrán decretar audiencias lugar de nacimiento (extranjería), cargos públicos que ostentan ciertos para aclarar puntos dudosos o procurar avenimientos o transacciones. La facultad de los individuos por tratarse sujetos jurídicos, diplomáticos y tribunales paraodecretar audiencias de extraordinarias, se entenderáv.gr., sin perjuicio de los plazos fijados para dictar resolución o sentencia». funcionarios. Este criterio tiene vigencia exclusivamente en el orden federal.
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4. 3. Estructura Desplazamiento judicialde(6)competencia Es El análisis regla general de lasentada organización por las leyes judicial procesales argentina, quedebe la competencia realizarse es tomando de orden como público arquetipo e improrrogable. el seguido en Sinelembargo, orden nacional. en ciertos Estosupuestos, es así, ya estas de asignación de competencia se relativizan y seculmina abren que lasreglas provincias han seguido la forma externa tripartita que camino las excepciones. sucede, por ejemplo, cuandoy con por en un tribunal superior y seEllo integra con cámaras de apelación (7) circunstancias fácticasinstancia especiales juzgados de primera . se ocasiona el reemplazo de las reglas ordinarias y cobran es vigencia normas especiales. Esta circunstancia, de Esta modalidad mantenida en los fueros organizados con sistema carácter excepcional, determina el es pleito se radique tribunal de juicio prevalentemente escrito,que como el caso del fueroante civil un y comercial diferente que debía intervenir. movilidad las causas hacia de nuestradel provincia de Córdoba. En Esta cambio, en los de sistemas con juicio otros jueces casos de de instancia desplazamiento de competencia oral, se opta configura por el trámite única que se manifiestaque en suceden por razones generales o también atendiendo a los intereses su estructura con jueces de trámite y cámaras que intervienen como individuales las partes.tal sucede en el fuero penal, laboral y de tribunales dedesentencia, El desplazamiento competencia tiene lugar «cuando un juez que familia para la ciudad de Córdoba. sería originariamente incompetente, adquiere, por una disposición legal, competencia para conocer en uno o más procesos o pretensiones» (14). De esto se deriva que las de competencia 3.1.reglas Tribunales superiores no son absolutas, ya que ellas prevén supuestos de excepción. Los desplazamientos sobrevienen después depoderes iniciada la litis, y suceden Como hemos apuntado, a la cabeza de los judiciales de las cuando se verifican determinadas circunstancias. Así, encuentran motivo, provincias se encuentran tribunales de jerarquía suprema; bajo una algunas veces por la solase voluntad de las partes intervinientes, la denominación genérica les denomina «supremo tribunal» cuando o «corte ley lo autoriza, en otros casos es porque circunstancias de conexidad o por suprema», cuyo orasgo definitorio están estructurados en forma de efecto del fuero de atracción. organismo colegiado, singular en un territorio jurisdiccional determinado y con una competencia limitada y acotada material y funcionalmente. La competencia funcional, generalmente, está referida tanto a impugnaciones 4.1. Prórroga La prórroga suscita un desplazamiento de la competencia hacia un juez que en principio resultaba incompetente. Cabe recordar, que la competencia o públicos su contracara, la incompetencia, De las cuestiones de competencia entre poderes de la Provincia y en las que se susciten entre los tribunales que calificarse, éstos tengan otro superior común. c) De de los puede ser absoluta o inferiores, relativa. salvo Puede como competencia conflictos internos de las municipalidades, de una municipalidad con otra, o de éstas con carácter absoluto, la por materia o grado. Así, por ejemplo, no podría autoridades de la Provincia. d) De las acciones por responsabilidad civil promovidas contra iniciarse juicio pordelcumplimiento demotivo contrato ante de el sus juezfunciones penal; sin ni magistradosun y funcionarios Poder Judicial, con del ejercicio tampoco podría plantearse esta acción ante la Cámara de Apelaciones. necesidad de remoción previa. 2) Conocer y resolver, en pleno, de los recursos extraordinarios
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de inconstitucionalidad. 3) Conocer y resolver, por intermedio de sus salas, de los recursos que las leyes de procedimientos acuerden. 4) Conocer y resolver de la recusación de sus vocales y en las quejas por denegación o retardo de justicia de acuerdo con las normas procesales. (6) Acompañamos como elemento didáctico corroborante de lo expuesto un organigrama (14) Confr. Clemente A., Instituciones de derecho del Poder JudicialDíaz, obtenido vía Internet actualizado al año procesal, 2002. Abeledo-Perrot, Bs. As., t. II B, 769.Clemente A., ob. cit., t. II A, p. 150. (7)p.Díaz,
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colegiado actuar en salas daday,la por multiplicidad de materias en que sepuede ubique la dividido cosa, forum rei sitae fin, al sitio para el que debe resolver. Ellas son, la Civilforum y Comercial, la Laboral, la Contenciosa cumplimiento de las obligaciones solucionis. Puede decirse a manera principio general, que los códigos formales Administrativa, la Penal y la de Electoral. establecen reglas que uno de los criterios referidos. La Constitución deatribuyen Córdoba prioridad establece agenéricamente la competencia Así, cuando se ejerciten por responsabilidad material del Poder Judicial enacciones el art. 160,personales cuando le asigna el conocimiento extracontractual, es competente el juez del lugar del o cuandoque se reclamen de los puntos regidos por la Constitución, porhecho los tratados celebre alimentos el del domicilio del beneficiario (art. 6º incs. 5 y 6 C.P.C.). otros la Provincia, por las leyes y demás normas provinciales y lasEn normas casos, se diseña un sistema de fueros electivos por lo que la ley otorga del art. 75 inc. 12 C.N.. dos También, o más alternativas las que podrá elegir quien a entablar con buenaentre técnica legislativa, precisa la va competencia demanda. Por ejemplo, cuando se ejerciten acciones personales deri«material» del Tribunal Superior de Justicia e indica en qué casos conoce vadas de un contrato, la demanda podrá entablarse en el lugar y resuelve en forma originaria y exclusiva y en pleno, es decir, como tribunal convenido para el cumplimiento de conoce la obligación o aen falta de éste el del de única instancia, y en qué casos dividido salas. Asimismo, lugar de sulacelebración; se ejerciten acciones personales y sean establece competenciacuando «funcional» o de grado del Tribunal Superior de varios los demandados y se trata de obligaciones solidarias, divisibles Justicia en su competencia derivada; esto es, para el conocimiento oy mancomunadas, y no estuviere convenido el lugar del cumplimientoque de resolución de las impugnaciones ordinarias o extraordinarias la obligación, el actor podrá elegir el del domicilio de cualquiera de correspondiera según la ley. También, en algunos casos, intervendrá en aquellos (art. 6º inc. 7 C.P.C.). Otro ejemplo está dado por el art. 227 pleno, es decir, con integración de todos sus miembros y, en otros, C.C., que establece como juez competente para entender en el juicio por intermedio de sus salas (5). de divorcio, el del último domicilio conyugal o el del domicilio del La Constitución Provincial confiere también al Tribunal Superior de demandado. Como se ve, el demandante tiene opción de presentar su Justicia, el carácter órgano lugares. máximo,Cabe ciertas atribuciones no demandaen ante jueces dededistintos señalar, que es una jurisdiccionales que hacen al gobierno del Poder Judicial. De este modo, constante de los códigos el postulado que expresa actor sequitur forum se el alcance y los límitesEsto de las facultades cuenta rei,establece (domicilio del demandado). quiere decir con queque esta pautaeste es órgano para determinar reglas en pro de un mejor funcionamiento de los utilizada habitualmente en las leyes formales para determinar la tribunales 166 Const.oPcial.). Ello afirma la «autonomía» e competencia(art. como principal como alternativa. «independencia» del Poder Judicial, de loslas otros poderes. El Código Procesal Civil en el respecto art. 6º regula variables para la Así, por ejemplo, tiene facultades para dictar el reglamento interno,y determinación de la competencia y distingue entre acciones reales el que debeesresponder loscuenta principios de celeridad, eficiencia y personales, decir, tienea en la naturaleza de las pretensiones descentralización; ejerce laEn superintendencia los tribunales y tiene contenidas en la demanda. tal sentido, si elde proceso versa sobre una facultades denaturaleza iniciativa real, legislativa que eleva a lalugar Legislatura por pretensión de la pautayaelegida es la del de ubicación intermedio proyectos de leyes sobre organización del bien (art.del 6º Poder incs. 1,Ejecutivo 2 y 3 C.P.C.) y, si se trata de acciones personales ely funcionamiento Poder Judicial, etcétera. lugar de celebración del criterio varía y sedelestablecen alternativamente: contrato, lugar de su cumplimiento, lugar del domicilio del demandado, lugar en que la obligación debe ser cumplida, etcétera. Otra pauta, para discernir la competencia, se manifiesta en el denominado personal. En este sentido se tienen en cuenta calidades (5) El art. 165 de la Constitución Provincial de Córdoba dispone: «Competencia. El Tribunal especiales de las personas involucradas en el conflicto tales como, el Superior de Justicia tiene la siguiente competencia: 1) Conocer y resolver originaria y exclusilugar de nacimiento cargos públicos que ostentan ciertos vamente, en pleno: a) De (extranjería), las acciones declarativas de inconstitucionalidad de las leyes, individuos o por resoluciones, tratarse de sujetos jurídicos, v.gr., diplomáticos y decretos, reglamentos, cartas orgánicas y ordenanzas, que estatuyan sobre materia regida por esta Constitución , y se controviertan en caso concretoen porel parte interesada. b) funcionarios. Este criterio tiene vigencia exclusivamente orden federal.
A fin de dilucidardesi competencia una cuestión corresponde sea resuelta por los 4. Desplazamiento tribunales locales de las provincias, o si por el contrario, su conocimiento compete a los órganos que por integran el Poder Judicial Nación, es Es regla general sentada las leyes procesales quedelala competencia menester tener en cuenta los siguientes es de orden público e improrrogable. Sin criterios: embargo, en ciertos supuestos, 1) reglas Territorio: verificarse si existe afectación de losy derechos estas de debe asignación de competencia se relativizan se abren federaleslas o de intereses nacionales en aquellos lugares que seanpor de camino excepciones. Ello sucede, por ejemplo, cuando propiedad del Estado adquiridos a laselprovincias o circunstancias fácticasNacional, especiales se ocasiona reemplazopor de compra las reglas cesión con yelcobran objeto vigencia de instalar allí establecimientos de circunstancia, utilidad nacional, ordinarias normas especiales. Esta de o se encuentren sujetos a su que legislación, por ante ejemplo en las carácter excepcional, determina el pleito como se radique un tribunal dependencias de ladebía Universidad Nacional de Córdoba. establece el diferente del que intervenir. Esta movilidad deAsí laslocausas hacia otros configura de desplazamiento de competencia que art. 75,jueces inc. 30 C.N., el casos cual viene a consagrar constitucionalmente el suceden por razones generales opor también a los intereses criterio sostenido históricamente la Corteatendiendo Suprema, en el sentido de individuales de las por partes. que «la adquisición, el gobierno federal, de lugares en las provincias desplazamiento de competencia tiene lugar «cuando juez que conEldestino a establecimientos de utilidad nacional, no un implica la sería originariamente incompetente, por una legal,atraiga, competencia federalización de esos territoriosadquiere, al extremo de disposición que la Nación por (14) . De esto se deriva que para conocer en uno o más procesos o legislativa, pretensiones»administrativa ese solo hecho, toda la potestad y judicial, en las reglas de competencia nomanera son absolutas, ya queprovincial ellas prevén forma exclusiva y excluyente, de que la jurisdicción sólo supuestos excepción. debe quedardeexcluida en la medida en que su ejercicio interfiera, directa o Los desplazamientos sobrevienendel después de iniciada la litis, y suceden indirectamente, en la satisfacción servicio de interés público que (28) cuando se verifican determinadas circunstancias. Así, encuentran motivo, requiere el establecimiento nacional» . Tal sería el caso de las facultades algunas veces por sola voluntad de las partes intervinientes, cuando la que conservan lasla provincias y los municipios, a fin de controlar ley lo autoriza, en otros pordentro circunstancias de conexidad o por observancia de onormas de casos tránsito, de la órbita territorial de su efecto del fuero de atracción. competencia, sobre rutas nacionales. 2) Materia: la competencia federal en razón de la materia está relacionada al conocimiento de los litigios que impliquen aplicación de la 4.1. Prórroga legislación federal. Al respecto, es preciso distinguir las distintas clases de leyes que existen en el país, en virtud de la forma de Estado ya La prórroga suscita un desplazamiento competencia hacia un mencionada: a) ley federal; b) ley común; c)de leylaprovincial. jueza)que en principio resultaba incompetente. La legislación federal está conformada por la Constitución Nacional, recordar, competencia o su contracara, incompetencia, los Cabe tratados con que las lanaciones extranjeras o con lalos organismos puede ser absoluta o relativa. Puede calificarse, como competencia de internacionales de carácter público y las leyes dictadas por el Congreso carácter absoluto, la por materia o grado.y sus Así,organismos por ejemplo, no podría que regulan la actividad propia de la Nación, centralizados (29) cumplimiento de contrato ante el juez penal; ni iniciarse un juicio por o descentralizados , como, v.gr., la Declaración Universal de Derechos tampoco podría plantearse esta acción ante la Cámara de Apelaciones.
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(14) Confr. Díaz, Clemente A.,240:311; Instituciones de derecho procesal, Abeledo-Perrot, Bs. As., (28) Fallos, 201:536; 215:250; 248:824; 259:414; 293:287; 296:449; 301:856. t. II B, p. Art. 769.31 C.N.. (29)
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Humanos de laesO.N.U., Derechos En cambio, relativalay, Convención por lo tanto Americana prorrogable,sobre la competencia Humanos, «Pacto de San José Costa Rica», lospatrimonial decretos del Ministerio establecida para cuestiones dede corte netamente y en relación deterritorio. Economía deenlaelNación, lasdisponibilidad resoluciones de dellos Banco Centralacerca de la al Así, marco de particulares República Argentina, etcétera. de las reglas procesales de competencia, es aceptado que pueden b) La legislaciónatribuir común es aquella dictada el Congreso de la convencionalmente la territorial a un órganopor judicial que legalmente Nación, de haciendo de es las posible facultades queenlaselprovincias delegaron en . Ello sólo campo dele los derechos carecía ella (15)uso virtud del art.por 75,loinc. y comprende sustantivas o de disponibles, que12elC.N., presente desarrollolas esmaterias válido solamente para el fondo de nuestro ordenamiento jurídico, tales como los códigos Civil, ámbito del derecho procesal civil. Comercial, Penal, Minería, etcétera, e importa posibilidad de ser La prórroga de de competencia por voluntad de laslapartes puede operar aplicado tanto por los tribunales federales como por los tribunales en dos formas: la expresa y la tácita. Se resuelve en forma expresa, cuando ordinarios las provincias. Asísutenemos de fondo, Código los sujetos de exponen claramente voluntadlos decódigos atribuir competencia a un Civil, Penal, de Comercio, etcétera. tribunal determinado exteriorizándola de antemano en forma c) La legislación es laejemplo, dictada por cada provincia, con validez documentada. Tal provincial sucede, por cuando partes contratantes espacial circunscripta al ámbito territorial de la provincia que la dictó,suy determinan que en caso de conflictos sobre su inteligencia, atribuyen comprende todas aquellas facultades no delegadas a la Nación, comosipor conocimiento a un juez diferente. En cambio, las prórroga es tácita, el ejemplo, los códigos de Procedimiento Civil, Comercial, Penal, del Trabajo, desplazamiento se opera por actitudes procesales asumidas por las partes (30) También es legislación local la dictada por lossumunicipios etcétera en el curso .del juicio. Por ejemplo, cuando el actor presenta demanda (31) o haciendo uso de las facultades que la Constitución, ya sea Nacional ante un tribunal diferente al que legalmente le correspondía, y(33)el (32) provincial , les reconoce, y la dictada por la Ciudad de Buenos Aires . demandado responde, sin cuestionar la competencia. Como se advierte, 3) Personas: teniendo especial consideración por la cualidad especial en ambos casos, se verifica un supuesto negativo, que no implica el de las personas que son parte en la controversia. Así, por ejemplo, surte ejercicio de facultades procesales y que deviene de una inferencia legal la competencia federal si en el pleito intervienen ministros, embajadores, de la voluntad concreta de las partes acerca de la competencia. o representantes de países extranjeros; también, representantes de organismos internacionales como la O.N.U., la O.E.A., la O.I.T., que posean rango diplomático; cuando actúe un extranjero -fuero de extranjería-, o vecinos 4.2. Competencia por-fuero conexidad de distintas provincias de vecindad-, o por la presencia en juicio del Estado Nacional si existiere un interés federal en disputa. Otra forma de desplazamiento de la competencia se opera en virtud de la regla de la conexidad entre dos o más asuntos; en este caso, con fundamentos por razones de economía procesal, las leyes formales 7.5. Clasificación establecen que sea un mismo juez quien los resuelva. Conexión significa la vinculación, relación, enlace o nexo entre dos o Pasemos ahora al análisis en particular de los distintos supuestos que más procedimientos que determina que deben ser decididos por un mismo el tema implica. juez. La causa de desplazamiento de competencia por conexidad está fundada en razones de interés publico y de interés privado. Las primera, tiende a evitar el dictado de sentencias contradictorias entre asuntos
exclusividad Como sede advierte, la función estajudicial, distribución a las garantías, tiene connotaciones deberes y prohibiciones procesales, de los jueces y aellosjuez mecanismos designación y de destitución; a la ya que precisa que debe de intervenir en una causa con idéntica justicia de paz, territorial, a la justicia electoral ministerio (13) público. . Se trata, de un competencia material yyalfuncional El art. 152 deinterno la Constitución Córdoba, que Tribunal fraccionamiento que hace de a una mejor establece distribución deleltrabajo. Superior de Justicia es el órgano máximo del Poder Judicial, y deja librado a la ley la creación de los demás tribunales. De tal modo, el legislador es quien dicta laspara normas que precisen los órganos que administran justicia, 3.1. Pautas determinar la competencia para lo cual tendrá en cuenta razones de política procesal que consultan los criterios de oportunidad y de en necesidad deldeservicio. atinente a La competencia es inmodificable el sentido que unaEn vezloestablecida la determinación de los demás tribunales, ello resulta regulado por la ley no puede variar durante el transcurso del juicio. Así, la competencia es orgánica del Poder Judicial (ley provincial 8435). determinada por la situación fáctica y jurídica existente al momento de la En el del orden nacional, mayor jerarquía es latodo Corte iniciación proceso y ella elesórgano la que ladedetermina y la fija para el Suprema de Justicia la Nación cabeza visible delpor Poder Judicial (art. procedimiento aun de cuando dichas condiciones circunstancias 108 y ss.). Este máximo tribunal a suprima cargo la la misión de ser de la posteriores variaran. De este modotiene se fija facie jurisdicción última voz del ordenamiento jurídico ya que ejerce entre otras funciones, «ese» tribunal, y en caso de que ella no resulte objetada, se consagra el como la más preponderante, el control jurisdiccional de constitucionaprincipio de la perpetuatio iurisdictionis. lidad. El control de constitucionalidad consiste en verificar jurídicamente El principio de la perpetuatio iurisdictionis significa que la situación de si lo dispuesto en las resoluciones de los distintos tribunales resulta hecho existente al momento de admitirse la demanda es la que determina opuesto o no con los principios contenidos en la Constitución Nacional la competencia para todo el curso del proceso, sin que la variación de de: a) de la legislación; leyes, decretos, resoluciones administrativas y circunstanciastanto fácticas o jurídicas posteriores puedan afectarla.b)Así, ordenanzas, nacional, federal, provincial o municipal; de por los ejemplo, las partes podrán variar el domicilio durante el trámite del proceso actos administrativos de los poderes públicos (nacionales o pero la competencia halas quedado fijadadefinitivas por el que del tenían al momento de provinciales); y c) de sentencias último tribunal de entablarse la demanda; igual sucede, también, cuando la competencia la causa, en este caso a través de recurso extraordinario por sentencia por razón odelgravedad territorioinstitucional se ha fijado (4) teniendo en cuenta la ubicación de . arbitraria bienes muebles su traslado a otro lugar no significará un cambio en ella. Cabe señalar, que el legislador ha utilizado pautas diferentes para atribuir competencia según los casos. Así, para distribuir la competencia 2. Composición y competencias territorial se han tenido en cuenta criterios o «axiomas», que se presentan en los mandatos normativosencon cierta reiteración. Como hemos apuntado, la cabeza del Poder Judicial de la Provincia En algunos casos,elprevalentemente se dará preeminencia al de Córdoba se ubica Tribunal Superiorciviles, de Justicia, integrado por siete lugar en que se encuentre el demandado forum domicilii; en otros, al lugar miembros según lo dispuesto por el art. 164 de la Const. Pcial.. Este cuerpo
(30) Arts. 121 a 129, C.N.. (31) Art. 123 C.N.. (32) Art. 180, Const. Pcial., Cba.. (15) Palacio, Velloso, ob. cit., t. I, p. 266. (33) Arts. 75,Lino inc. -30Alvarado y 129 C.N..
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(13) La doctrina nacional, ha sentado «que el turno es una forma de distribución del trabajo creada Lavié,noH., Depalma, As.,aceptar 1993,un t. 3, p. 468, a favor(4)delConfr. juez yQuiroga que, por tanto, es Derecho de ordenconstitucional, público, de modo que aquélBs. puede proceso quecit. no por Ortiz Pellegrini, A., , Junyent Bas, Graciela y Deliapara I. Carta, control de le corresponda por razón delMiguel turno y que una vez aceptado, carece de facultades repelerloEl oficiosamente» constitucionalidad, Lerner, Cba., 26.92) con cita de jurisprudencia. (Palacio - Alvarado Velloso, ob.1997, cit., t.p. I, p.
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ha Así,sido porejercida ejemplo, dentro el juez delcorreccional marco de losentenderá poderes noen delegados las causas y reservados en donde se juzguen delitos dolosos que estuvieran reprimidos de prisión por las provincias, de acuerdo a lo establecido en elcon art.pena 104 C.N.. Este no mayorsienta de tres o pena no privativa de la conservan libertad. todo el poder mandato el años principio de que las provincias - El criterioalfuncional impone «una de competencias entre diferentes no delegado gobierno federal y, distribución por consiguiente, administra justicia órganos con respecto a un mismo proceso y se tieneordinaria», en cuenta la por distinta actividadaque conformando la denominada «jurisdicción oposición la (12) desarrollan los jueces en juicio y tiene que ver con el sistema procesal elegido» . Si federal, conocida como de «excepción». se trata de tribunales de doble la organización un toda juez La doctrina ha señalado las instancia, reglas generales a las quesupone responde (2) inferior -a quoque resuelve sobrejerarquía, el fondosedentariedad del asunto y permanencia un tribunal de . organización judicial: normatividad, jerarquía superior -ad quemque revisa lo resuelto por el inferior. Se dice que impera la «normatividad», por cuanto sólo es posible - Poruna otraorganización parte, si se trata de tribunales de instancia el criterio concebir judicial desde el punto de vistaúnica normativo. La cambia, se horizontaliza, y se tienen en cuenta las etapas fases del organización del Poder Judicial se halla instrumentada poro reglas de proceso enprocesal los que que conocen diferentes funcionarios naturaleza integran el orden público. judiciales. En el primer aspecto, la competencia funcional se denomina también La idea de «jerarquía» es ínsita a toda organización, ya que existe una competencia jerárquica y, siguiendo este criterio, se ordena por grados, lo relación de subordinación, manifestada en un grado de dependencia del que significa tribunales de primer grado y tribunales de segundo grado. juez inferior al juez superior, en lo atinente al aspecto funcional (control Ellolegalidad sucede en materia civil, ende donde existe también otradelimitado instancia superior de y de legitimidad lo decido), que resulta por las que no es una tercera instancia y que se grafica por la interposiciónque de normas adjetivas. Por tal razón, los órganos y colaboradores recursos extraordinarios ante el Justicia.a componen la organización judicial, se Tribunal agrupan enSuperior diversas de categorías, En el segundo aspecto, se establece yuna competencia lineal que es saber, la de magistrados, funcionarios empleados. propia de los tribunalespresupone de instancia con trámite oral en y en se La «sedentariedad» queúnica se administra justicia unaella sede tienen en cuenta las etapas o fases de un proceso cuyo conocimiento se determinada, entendida por tal, el lugar geográfico donde tiene su asiento atribuye diferentes órganos, v.gr., tal sucede con losotribunales el tribunal.a Vale decir, la organización judicial señala las sedes lugares en penales, laborales y familiares en que el procedimiento inicia por que se sitúa el tribunal y el ámbito espacial en que habrá deseadministrar ante un juez o funcionario instructor y finaliza ante un tribunal de justicia, entendido como sitio topográfico del órgano mismo. sentencia unipersonal o colegiado de juicio. La organización judicial se caracteriza por ser «permanente». Ello Por último, se hablaen de una turno, que significa que también se estructura basecompetencia al criteriopor funcional, encuentra fundamento en razones que consultan a una mejor independientemente, del sujeto que tiene a su cargo prestarla, división lo cual de trabajo y por aplicación de disposiciones de características más resulta contingente. «Los sujetos físicos que componen el ‘oficio’ podrán pasar, administrativas que procesales. El turno judicial es establecido por el dejando el rastro profundo de una poderosa personalidad rectora o la grisácea coloración Tribunal Superior de Justicia, de conformidad a lo dispuesto por el art. 12 de la mediocridad jurisdicente, pero la organización judicial siempre les involucrará» (3). inc. 25 de la ley orgánica del Poder Judicial e importa más bien una regla La Constitución de la Provincia de Córdoba, dedica el Capítulo I de la práctica para el buen funcionamiento de los tribunales. En este sentido, Sección Tercera al Poder Judicial, que se refiere a su composición, a la los turnos se fijan en base a un criterio temporal o numérico por cantidad de juicios iniciados; en materia penal el turno se establece generalmente por la fecha en que ocurrió el hecho delictivo.
que Establece se relacionan entre sí. Por otro lado, se funda en razones de economía la Constitución Nacional: procesal ya que se producea un ahorro de costos de tribunales esfuerzos, inferiores evitando Art. 116: «Corresponde la Corte Suprema y a los repetir los mismos actos, producir las mismas pruebas y requerir de la Nación, el conocimiento y decisión de todas las causas queidéntica versen (16) actividad en tribunales diferentes . sobre puntos regidos por la Constitución, y por las leyes de la Nación, entre se presenta de elementos con La la conexidad reserva hecha enjuicios el inciso 12 del art.ante 75;lay existencia por los tratados con las comunes entre sus pretensiones. Ello puede suceder por coincidencia naciones extranjeras; de las causas concernientes a embajadores, ministros subjetiva, causal. de las causas de almirantazgo y jurisdicción públicos y objetiva cónsulesoextranjeros; Los cuerpos legales previsiones normativas para marítima; de los asuntoscontienen en que la Nación sea parte; de las similares causas que se resolver la competencia por conexidad; así, por ejemplo: será susciten entre dos o más provincias; entre una provincia y los vecinos de competente para entender en el juicio conexo el juez que entienda otra; entre los vecinos de diferentes provincias; y entre una provincia y sobre la materia principal. La segunda regla que la atribuye prioridad sus vecinos, contra un Estado o ciudadano extranjero». de conocimiento al juez que previno, es decir, el juez competente para Art. 117: «En estos casos la Corte Suprema ejercerá su jurisdicción por conocer en la primera causa judicial, resulta competente también para apelación en según las reglas y excepciones que prescriba el Congreso; pero entender la subsiguiente. en todos los asuntos concernientes a embajadores, y cónsules En nuestro ordenamiento procesal civil, las reglasministros de conexidad están extranjeros y en lo que alguna provincia fuese parte, la ejercerá previstas en el art. 7º, elaborando una casuística completa a looriginaria largo de y exclusivamente». cinco incisos. Así, es competente para conocer en los incidentes, trámites En nuestro ordenamiento jurídico,etcétera, entonces, podemos formularen una auxiliares, preparatorios, cautelares, el juez que intervino el clasificación de las causas de competencia federal teniendo en juicio principal; también el que conoció en un juicio es competente consideración criterios: 1) materia; 3) personas. para entenderlos ensiguientes otro sobre el mismo objeto; 2)ellugar; que conoció en el primer juicio lo es para entender en los demás, que sean derivados de una 7.5.1. mismaPor relación razónlocativa. de la materia Las hipótesis de conexidad están previstas en los La finalidad de la norma aquíen es materia afianzar penal, las atribuciones conferidas al arts. 47, 48 y 49 C.P.P., en donde se regulan los casos, efectos gobierno federal. Son de competencia federal las causas en donde sey excepciones la regla deque la conexión. dede losnaturaleza casos se impone controviertanaderechos se fundenRespecto en normas federal. la conexidad cuando los delitos hubieren sido cometidos por varias La ley 48, en su art. 2º, inc. 1, exige que dichas causas «sean especialmente personas reunidas aunque lo fueren en distintos lugares y tiempo, cuando regidas por la Constitución Nacional, las leyes que haya sancionado y hubiere existido acuerdo entre ellas; si un delito hubiere sido cometido sancionare el Congreso tratadosde públicos extranjeras». para perpetrar o facilitarylalos comisión otros; y,con pornaciones último, cuando a una Nuestro máximo órgano judicial, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, persona se le imputaren varios delitos. ha interpretado que «para que surta competencia federal es menester que el derecho debatido en el pleito se funde directa o inmediatamente en una o más de naturaleza federal, y no simplemente de un 4.3. Fuero de normas atracción modo accesorio o incidental» (34). Ello sin perjuicio de que concluido el pleito en los tribunales provinciales, éste llegue al de conocimiento delas la Constituyen otro supuesto de desplazamiento competencia, disposiciones que consagran el fuero de atracción ejercido en los
(2) Díaz, Clemente, Instituciones de derecho procesal, Abeledo-Perrot, Bs. As., 1972, t. II A, p. 145. (3) Díaz, cit., p. 149. de derecho procesal, t. II B, p. 536. (12) Díaz,Clemente, Clemente ob. A., Instituciones
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(34) Vescovi, Fallos, 306:1363. (16) Enrique, ob. cit., p. 166.
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Corte Suprema, por víav.gr., del recurso extraordinario en el art. procesos universales, sucesiones, concursoscontemplado y quiebras. En estos 14 de laseley federalel48. casos, justifica desplazamiento, en la necesidad de tratar en forma La competencia materiae es de orden conjunta y simultánea federal todas lasratione pretensiones deducidas contra público, el caudal excepcional, improrrogable, exclusiva excluyente de los tribunales común. De esta forma se otorga certezay al derecho que se declara en federales,independientes y a los jueces pero le corresponde declararla aun de oficio y en acciones que se encuentran vinculadas. cualquier estado de la particular causa. Alsituación respectode halos dicho la Corte Suprema En consecuencia, procesos denominados que «la competencia federal por razón de hacia la materia es de improrrogable, «universales» ocasionan el desplazamiento el juez la sucesión, sin que eloconsentimiento o el silencio las partes sean hábiles para concurso quiebra. Claro está que ellode sucederá solamente respecto (35) derogar de todastallasprincipio» pretensiones de contenido económico deducidas contra la competencia federal por razón deolaquebrado; materia en sin los siguientes el Surte patrimonio del causante, concursado embargo, supuestos, a maneraexclusiones enunciativa: en caso de puntos regidos este principioy reconoce legales. Por ejemplo, se encuentra directamente por la Constitución o por tratados internacionales. fuera del conocimiento del juezNacional, de la sucesión, la acción personal de Cuando selatrate asuntos al transporte interjurisdiccional, filiación que de deberá serconcernientes tramitada por ante el juez de Familia por ya sea interprovincial internacional. La C.N., establece la competencia tratarse de un fuero o especial. federal parade lasatracción causas de y la jurisdicción (art. El fuero quealmirantazgo surge del juicio sucesorio, estámarítima contemplado 100). causas regidas derecho (ley 17.825). en el También art. 3284en C.C.. Se trata de por unaelnorma de aeronáutico neto corte procesal con Otro tanto ocurre causas de naturaleza Integrado vigencia nacional, ya en que impone al juez de previsional, la sucesiónSistema el conocimiento Jubilaciones y Pensiones, ley 24.241. materia de Radiodifusión, de todas las cuestiones que versen sobreEn el título y bienes del causanteleyy 22.285, endemateria de Telecomunicaciones, ley 19.728; Sociales, respecto las acciones personales que esgriman sus Obras acreedores. Por ley su 23.660 ylaSeguro Nacional de Salud, ley 23.661;que en materia aduanera, Código parte, doctrina nacional ha sentado aquel no rige para las Aduanero, ley de 22.415. Asimismo, pretensiones carácter real (17).en los casos de legislación sobre Defensa vis attrativa que exhibe el fuero deLealtad atracción se sostiene tanto en de laLaCompetencia, ley 22.262, y en los de Comercial, ley 22.802; razones como prácticas, es, «que el patrimonio delen deudor la casos dejurídicas legislación sobre Marcas yesto Designaciones, ley 22.362; casosesen prenda de los acreedores» y en sobre la conveniencia que sea yunModelos mismo donde común sea aplicable la legislación Patentes dede Invención juez quien intervenga de Utilidad, ley 24.481;en ensu losliquidación. casos de le ley 23.737, régimen penal de los También está en impuesto por de razones que atienden al antidoping orden público estupefacientes; los casos la legislación sobre en ya el que en los universales verse afectados deporte, ley procesos 24.819; régimen penalpueden cambiario, leyes 19.359 intereses y 22.338; de en muchos sujetos que casi estánsobre indeterminados; por lo asuntos comprendidos en siempre la legislación Cooperaciónresulta, Internacional tanto, improrrogable irrenunciable y, en debese serdiscuta aplicado en materia penal, ley e24.767, también enconsecuencia, causas en donde la de oficio por el Tribunal. responsabilidad por evasión a tributos de origen federal. Cabe señalar, que el efecto del fuero de atracción, es transitorio, puesto quePor está destinado a finalizar en el tiempo, cuando culmina el 7.5.2. razón del lugar juicio es federal decir luego de efectuada la particiónsujudicial (art. La sucesorio, competencia por razón del lugar encuentra fundamento 3285 C.C.); o, en su caso, finiquitada la quiebra o el concurso. en lo dispuesto por el art. 75, inc. 30 C.N., el cual reza: «Corresponde al
por objeto un conflicto preeminentemente patrimonial (declarativos, ejecutivos, cautelares, etcétera). Los tribunales de familia entienden en los conflictos originados en el seno de la familia. Se trata de una competencia especial, excluyente y de carácter extrapatrimonial. Estos tribunales son competentes en cuestiones relativas a: la celebración uCAPITULO oposición delVII matrimonio, venias supletorias que debe otorgar el juez, en procesos de divorcio, separación personal o nulidad del matrimonio, en casos de disolución y liquidación de la sociedad conyugal, en todo lo relativo a cuestiones alimentarias, en los asuntos de filiación sea ésta por naturaleza o por adopción y en los temas referidos a la patria potestad, guarda de menores, régimen de visitas, tutela u autorización para disponer o gravar bienes de los menores (art. 16 de la ley 7676). Esta enumeración es de carácter enunciativo ya que el texto legal establece que estos tribunales entenderán en toda otra cuestión derivadas de las relaciones de familia. Sumario: 1. Introducción. 2. Composición y competencias. 3. La competencia material, en los conflictos laborales, está enunciada Estructura judicial. 3.1. Tribunales superiores. 3.2. Cámaras de en el Código Procesal la provincia (ley 7987) que apelaciones. 3.3.Laboral Cámaras para de juicio. 3.4. Juecesde de Córdoba primera instancia. 3.4.1º Jueces de Paz.que 3.5. Jueces de Familia y de Conciliación. en su art. establece «estospenales, tribunales conocerán en los conflictos 4. Otros funcionarios judicialeslaboral; y auxiliares deacciones la justicia. 5. individuales derivados de la relación en las emergentes Apreciación critica de la organización judicial. de accidentes y enfermedades de trabajo; en los juicios por cobros de aportes y contribuciones de fondos sindicales establecidos por ley o por convenciones colectivas». 1. Introducción Por último, la competencia material en el fuero penal está fijada en el art. 28 C.P.P., que expresa que se extenderá al conocimiento de los La función de administrar justiciaenestá órganos públicos «hechos delictuosos cometidos el conferida territorioa de la provincia, preestablecidos por el legislador. Estos órganos «son reuniones o complejos de exceptuando la jurisdicción federal y militar». (1) personas unificados por la idea fundamental del ejercicio de la función jurisdiccional» - El aspecto cuantitativo constituyente es una pauta variable que se. diseño depara la organización judicial, se encuentra a partir tieneElen cuenta atribuir asuntos en los diferentes delimitada fueros. Rige en el de la Constitución que en su en art.base 1º señala que «ladeNación ámbito del derecho Nacional, patrimonial privado a un criterio «valor Argentina como formaendecuenta gobierno el sistemaeconómica representativo, pecuniario»,adopta esto es, teniendo la importancia de la republicano y federal». Ello determina un doble orden jurisdiccional: el pretensión. Su vigencia permite efectuar el deslinde entre la justicia de nacional y el provincial. Así, el art. 5º C.N., impone a las provincias el mayor y de menor cuantía. Actualmente, este criterio carece de deber de asegurar la administración de justicia, para lo cual los trascendencia, ya que nuestro C.P.C., utiliza solamente esta directriz constituyentes provincia instituyeron el sistema consideraron cuando refiere de a lacada competencia de los jueces de paz que de campaña (art. más para49el deejercicio adecuado su función. 795 yconveniente ss. C.P.C. y art. la ley orgánica delde Poder Judicial).Esta misión, La pauta cuantitativa ha sido utilizada por el legislador para diferenciar competencia entre órganos jurisdiccionales penales. Así, se organizan tribunales que entenderán respecto de ciertos delitos tomando como criterio para determinar aptitud jurisdiccional, la importancia (1) Guasp, Jaime, Derechosu procesal civil, 4ª ed., Civitas, Madrid, 1998, t. I, p. de 112.la pena.
(17) Véase del 298:416; codificador al art. 3284 C.C.. (35) Fallos,nota 1:485; 311:1812; 312:2010.
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Competencia por apelación extraordinaria. parab.2. casos especiales. También el C.P.P. en el art. 43 establece que es Establecida porentender el art. 14eldetribunal la ley federal 48,en que regula el denominado «competente para del lugar que el hecho se hubiere recurso extraordinario federal. Es la vía quecompetente permite elevar la Cortedonde Suprema cometido...»; subsidiariamente será el atribunal se un litigio sobre el cuallahaya recaído sentencia definitiva emanada de un estuviera practicando investigación (art. 44 C.P.P.). tribunal superior de Justicia de ladetermina provincia laendistribución donde se tramitó el pleito. - El criterio material o cualitativo de competencia Es un recurso de apelación que -como lo indicateniendo en cuenta la naturaleza jurídica desu lasnombre cuestiones a decidiresa extraordinario, por lo excepcional, y en el orden federal importa través del proceso. Setanto, justifica en pautas de distribución de tareas y de una tercera instancia conmagistrados respecto a laspara justicias una cuarta. especialización de ylos una provinciales, mejor atención de las Es la herramienta procesalempírica más importante el control máximo de cuestiones y su aplicación da lugar para a la distribución en fueros, constitucionalidad en lasociedades República, yyaconcursos, que la causafamilia, será examinada por el v.gr., civil, comercial, laboral, penal, más alto Tribunal. Las causales de procedencia del recurso están contencioso administrativo, etcétera. establecidas en el art. 14, de la ley 48 y sus fines son:una) criterio tutelar la primacía Esta división fundada en la materia, constituye tradicional del federal concon respecto a las sentencias de tribunales quederecho tiene vinculación la creciente complejidad del mundoprovinciales; moderno y b) proteger supremacía de la y de todo el derecho apareja día la a día la creación deConstitución nuevos fueros especializados. En federal, efecto, respecto todos los tribunales dellapaís, inclusode losCórdoba, que integran justicia hasta no de hace mucho tiempo en provincia sólolaexistían federal; c) uniformar derecho federal. Esto último es lo los fueros, penal, civillay aplicación comercial, del de paz letrado, del crimen y laboral. que la doctrina llama casación federal. A estas causales procedencia, Posteriormente, y ante una problemática jurídicademás amplia y la labor pretoriana de la Corte Suprema le añadió otras: la «arbitrariedad» compleja y por la dificultad de atender conjuntamente todas las cuestiones, yselaadvierte «gravedad institucional». la necesidad de crear tribunales con competencias especiales. La crea Corte Suprema entiende también del por Así se el fuero contencioso administrativo y el recurso de familiadirecto y, además, denegatoria del división recurso en extraordinario segúnEllo lo sucede establece el se establece una la materia civilfederal, y comercial. así ya art. inc. 4 de decr. leyúltima 1285/58. que 24, respecto esta se adjudica competencia específica en la materia comercial a ciertas unidades jurisdiccionales de primera y segunda instancia, quienes tienen exclusividad en la atención de los asuntos vinculados con sociedad, concursos y quiebras. Se ha señalado, a modo de crítica que la especialización, podría generar un conocimiento fragmentado del derecho y de este modo, podría perderse la visión total del orden jurídico. Sin embargo, creemos que esto no es así ya que se realiza estableciendo criterios generales y globales necesarios para el ejercicio efectivo de la jurisdicción. Como contrapeso «la especialización permite una profundización de parte del juez en la materia que ha abrazado, lo cual redunda en mayores garantías de acierto y rapidez en la decisión» (11). La competencia civil y comercial importa la adjudicación a jueces de primera instancia del conocimiento y decisión de asuntos que tengan
Congreso: ...30. Ejercer una legislación exclusiva en el territorio de la Capital 5. Cuestiones de competencia de la Nación y dictar la legislación necesaria para el cumplimiento de los finesExiste específicos de los de utilidad nacional ena elunTerritorio cuestión deestablecimientos competencia cuando se desconoce órgano de la República. y municipales conservarán jurisdiccional, seaLas porautoridades alguna de lasprovinciales partes, sea por otro tribunal, la facultad los poderes de en policía sobre estosproceso establecimientos, tanto no interfieran de intervenir determinado o cuandoen dos o más órganos (18) en el cumplimiento de aquellos fines». La reforma judiciales declaran carecer de dicha facultad . constitucional del ’94 viene zanjar, amplio definitivamente, una antigua controversia que había Enasí un asentido se denominan cuestiones de competencia, las suscitado en la doctrina y ladejurisprudencia la redacción antiguo art. que se suscitan con motivo la oposición relativa a quedelintervenga un determinado juezcontroversia en una causa, poren considerárselo incompetente. Como 67, inc. 27. Dicha giraba torno a las facultades de legislación se ha dicho, la del objeción puede provenir del establecimientos propio juez, de otro y jurisdicción Estado Nacional sobre de tribunal, utilidad o ser planteada por las partes. La noción por lo tanto es comprensiva de pública situados en los territorios de las provincias, y las facultades que las llamadas cuestiones de y de Esta los conflictos. sobre éstos conservaban loscompetencia gobiernos locales. controversia dio lugar Lastesis cuestiones de competencia provocan vías: la a dos o corrientes: la finalista y lase exclusivista. La por tesisdos exclusivista declinatoria inhibitoria. En el le sistema cordobés,poderes y en el de la Nación, sostenía queoalla Estado Nacional correspondían absolutos de se imponey de manera respecto excluyente utilizar la declinatoria, salvo que el legislación jurisdicción de los territorios cuyo dominio ostentaba, cuestionamiento se suscite entre jueces de de diferente competencia sin admitir ningún tipo de poderes concurrentes los gobiernos locales. territorial. Unicamente, en este supuesto podrá el demandado elegir se la Se entendía que el lugar sometido a utilidad pública nacional vía de la inhibitoria para suscitar cuestión de competencia 9º C.P.C.). federalizaba. En cambio, para lala tesis finalista, el gobierno(art. federal sólo La solución legaljurisdiccionales encuentra fundamento en razones de economía tenía facultades con respecto al cumplimiento deprocesal, los fines ya que el planteo derespectivos la inhibitoriaestablecimientos supone un dispendio de actividad y de y objetivos de los de utilidad pública, esfuerzo que no se justifica ante la inmediatez del órgano. reconociendo facultades concurrentes de los gobiernos locales, sean éstos En materia penal, las particularmente cuestiones de en competencia un provinciales o municipales, lo que hacetienen a materia tratamiento legislativo diferenciado, atendiendo a las características impositiva y poder de policía. especiales del trámite. Así, encuentra cuestionamiento relativo La reforma constitucional del ’94previsión acogió laeltesis finalista, resolviendo adefinitivamente la declinatoria la e inhibitoria. cuestión. Evidentemente, la tesis finalista era la que mejor contemplaba los intereses de los gobiernos provinciales y municipales, y cabe recordar que uno de los objetivos de la citada reforma 5.1. fue elDeclinatoria de «fortalecer el federalismo y el municipalismo». Por ende, sólo surte la competencia federal si, en el caso sometido a La declinatoria de competencia es el acto o vía procesal la jurisdicción, se afectan o restringen los intereses federales o lamediante prestación cual el demandado se presentanacional en legalallí forma y fundamentadamente del servicio del establecimiento situado. En caso contrario, ante el juez que está conociendo en el juicio y le solicita declare si la finalidad del establecimiento nacional no es afectada ni se restringida (19) incompetente apartándose de seguir haciéndolo . Se considera por las normas o hechos provinciales o municipales, la causa cae bajo la órbita de los tribunales ordinarios de la provincia de que se trate.
(11) Gelsi Bidart, A., Cuestiones de la organización procesal, Montevideo, 1977, ps. 146, 155, 173.
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7.5.3. Por razón de las personas La Palacio, competencia federal (18) Lino, ob. cit., t. II, p.ratione 571. personae encuentra su fundamento en lo porcit., el p.art. (19)preceptuado Maciel, Manuel, ob. 103.116, C.N., y tiene por fin «asegurar la
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imparcialidad la por decisión, armonía nacional y lasante buenas declinatoria «alde acto el cual lalaparte accionada comparece el juezrelaciones que lo cita, (36) (20) . se advierte, constituye una vía «directa» los países extranjeros» . Como ycon le niega su competencia» jurisprudencia ha ido elaborando criterios de interpretación por La la que el demandado solicita al Tribunal que declare y reconozcaque su configuran sus características: propia incompetencia. Esta se hace valer a través de la excepción de a) La competencia federal -ratione es prorrogable. Sea ello incompetencia de jurisdicción (art. 184personaeinc. 1 C.P.C.). Cabe apuntar, queen si forma expresa o tácita. En forma expresa, por ejemplo, si se pacta en un se admite la posibilidad de elegir, y así lo efectúa la parte, una vez realizada contrato elige dedeantemano de comúny,acuerdo entre las la opción,ensedonde opera se respecto ésta una ypreclusión por lo tanto, no partes, un fuero que será el competente. En forma tácita si el demandado no podrá utilizar la inhibitoria. Esto es así por vigencia del adagio jurídico una opone oportunamente la excepción correspondiente por vía de declinatoria. (21) vía electa non datur egresusus ad alteram . Esta posibilidad existe aun cuando sea el Estado Nacional quien revista la Como se apuntó, en materia penal puede plantearse como de calidad de demandado. Así lo establece el art. 12, inc. 4, ley 48. previo y especial pronunciamiento la excepción de falta de jurisdicción b) El derecho que se disputa debe pertenecer en forma originaria a o competencia que implica la previsión de una regla de declinatoria quien pretende invocar la procedencia de la competencia federal por razón (art. C.P.P). Esto significa que no podrá invocarla quien detente el de las17personas. pretendido derecho por vía de cesión o mandato. Así lo establece el art. 8º de la ley 48, y la finalidad de esta norma es impedir que por vía de cesión o 5.2. Inhibitoria mandato se cree una competencia judicial que originariamente no existía. Por lo que, es indispensable, en caso de cesión o mandato, que El planteamiento tiene lugar «cuandopor ante la vocatio cedente y cesionario inhibitorio posean la calidad requerida la ley para lao llamamiento del federal, juez, el demandado en vez de comparecer procedenciapor delparte fuero y dicho requisito se aplica ante por quien igual lea convoca, presenta ante otro tribunal al que supone competente y le solicita actores yse demandados. competencia federal no quien no esque su que c) trasLadeclarar su competencia, se puede dirija alser juezinvocada que está por conociendo para (22) beneficiario. si undel vecino de una provincia es se inhiba de la Veamos causa» un . Laejemplo: tramitación planteamiento inhibitorio, demandado anteengorrosa, los tribunales ordinarios de suy,provincia por unaconspira persona es sumamente costosa y lenta por lo tanto, de nacionalidad extranjera por un vecino de otra podrá contra la celeridad del oproceso. También se provincia: utiliza el no planteo oponer la defensa de incompetencia fundándose en que la otra parte es «inhibitorio», para el caso de una declaración judicial constitutiva de extranjera o vecino de otra provincia, ya que a nadie le es permitido declinar certeza que efectúa el juez, sobre su propia competencia que contiene, (37) . los juecesuna de su propio fuero además, declaración negativa de certeza sobre la competencia d) (23) En caso de existir litisconsorcio, activo o pasivo, es necesario, que ajena . También está prevista la inhibitoria en el C.P.P., en el art. 53. exista uniformidad en la situación de los litigantes, esto es, que todos los miembros que integran cada parte puedan invocar la procedencia del fuero federal, pues, basta con que uno de ellos no pueda hacerlo para que el fuero federal no proceda (38) . Así lo establece el art. 10, ley 48. Esta
los jueces inc. 12 de y 116 C.N.., ordenandoa ella misma - Cabeatribuyen destacar,los quearts. en 75, cada uno estos cuadrantes, su vez, se el traslado dispuesto por un juez un detenido,atendiendo ante la desobediencia advierte una subdistribución de de competencias a diversas (78) . territorio; naturaleza e importancia de la de la autoridad militar circunstancias: materia; b) En forma derivada.yCorresponde de ladebe Nación establecer pretensión (cualitativa cuantitativa)aly Congreso grado. A ello, añadirse otro cuándo procede la competencia de la Corte por vía impugnativa en contra criterio, que tiene vigencia en el ámbito federal, denominado «personal», de resoluciones de los juzgados federalesdeinferiores o de lostitulares tribunales quelas encuentra fundamento en la condición ciertos sujetos de superiores de Justicia de las provincias. Se distingue la competencia por la pretensión (v.gr., Estado Nacional, embajadores, cónsules, etcétera) o apelación ordinaria y extraordinaria. situación de vecindad o de nacionalidad (extranjeros) (9) . b.1. Competencia por apelación ordinaria. La ejerce en los siguientes casos: La ley Recurso procesal reguladela apelación competencia teniendo en cuenta b.1.1. ordinario contraordinaria, las sentencias definitivas de pautas de política procesal que atienden a razones de interés público o las cámaras nacionales de Apelación, cuando: a) la Nación sea parte, y la (79)división del trabajo privado, de economía procesal, de especialización de cuantía del asunto supere determinado monto ; b) se solicite la y de funciones que conducen al legislador establecer c)reglas para su extradición de criminales por parte de países aextranjeros; causas a que ejercicio. Se los pretende fijar conomeridiana dieren lugar apresamientos embargos precisión marítimos las en atribuciones tiempos de guerra, sobreasalvamento military yevitar sobre nacionalidad delentre buque,los legitimidad conferidas cada órgano un conflicto sujetos (80) . justiciables y, sobre todo, de su patente o regularidad de garantías sus papeles procesales; a brindar mayores a los como fin último, propenden a una mejor y más eficaz actuación de la Recurso revisión en materia penal. Ataca sentencias firmes . ley yb.1.2. al logro de ladejusticia y paz social (10) condenatorias dictadas por la Cámara Nacional deelCasación Penal que - El criterio «territorial» otorga una solución para establecimiento de tuvieren alguno de los siguientes vicios: a) si hubiere sido dictada como órganos jurisdiccionales, ante el problema que representa la dimensión consecuencia de prevaricato, cohecho u otro delito; b) si después geográfica del territorio. Su aplicación supone dividir al territorio del país, del fallo de condena se comprobare que el hecho no existió, o que en porciones ideales (regiones), denominadas: no fue cometido por el condenado, o quecircunscripciones, encuadra en unadistritos, norma comisiones, etcétera. En (81) base a ello se atribuye competencia a los órganos penal más favorable . másb.1.3. cercanos o accesibles para los justiciables. Esto Recursos contra las sentencias definitivas desela realiza Cámarateniendo Federal (82)por ejemplo, el en cuenta, en algunos los elementos de la pretensión: de la Seguridad Social, sin importar el monto del juicio . domicilio involucrado, el lugar cumplimiento del contrato, el lugar b.1.4. del Recurso directo por quejadel ante la denegatoria de los recursos . ocurrió el hecho delictivo, etcétera. mencionados de ubicación deprecedentemente la cosa, el lugar en(83)que b.1.5. Recurso queja por retardo de que justicia contra de las cámaras En otros, se tienede en cuenta el lugar ha en sido permanente en una (84) . aceptable. Tal es el criterio impuesto por nacionales relación porde lo apelaciones que resulta el más el Código Civil, en su art. 227 que determina que será competente para entender en el juicio de divorcio, el juez del último domicilio conyugal. La regla general de competencia territorial para la materia procesal civil está dada en el art. 6º que establece principios generales y previsiones
(20) Palacio - Alvarado Velloso, ob cit., p, 349. En idéntico sentido Podetti, Ramiro, Tratado de la competencia, Ediar, Bs. As., 1973, p. 374. (21) Elegida una vía, no podrá en lo sucesivo usarse de otra. Confr. Díaz, Clemente, ob. (36) Fallos, 311:489, «Wilensky»; 311:919, «Gutiérrez», entre otros. cit., p. 831. (37) de Martín». (22) Fallos, Véase, 310:849, Palacio - «Spezzano Alvarado Velloso, ob. cit., p. 350 y Podetti, ob. cit., p. 374. (38) 310:849, «Spezzano de Martín»; 286:140, «Di Stilio». (23) Fallos, Díaz, Clemente, ob. cit., p. 829.
(78) «Berrueta», J.A., 1979-II-40, citado por Sagüés, Néstor P., op. cit., p. 155. (79) Lo actualiza periódicamente la Corte, según ley 21.708. (80) Art. 24, inc. 6, decr. ley 1285/58. (81) Art. 479 C.P.P.N., art. 24, inc. 3 decr. ley 1285/58. (82) Art. 19, ley 24.463 «de solidaridad previsional». (9) Véase, Alvarado Velloso, ob. cit., t.I, p. 55. (83) Art. 24,Palacio inc. 4 -decr. ley 1285/58. (10) Maciel, «Competencia», (84) Art. 24,Manuel, inc. 5 decr. ley 1285/58 en Teoría general del proceso, Atenea, Cba., 1997, p. 81.
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en caso «Rodríguez, puntualizó que «la invasión que de unjuzgar poderestá del queel«no todos los jueces Jorge» tienen la misma competencia; su potestad Estado pudiera hacer respecto de reserva actuación de limitada por la Constitución Nacional odeporlalazona ley atendiendo a la de organización propia otro importa siempre, por síalmismo, cuestión institucional del sistema federal, a la materia; territorio;una al valor; al grado, etcétera. de suma gravedad, dejurisdicción, que trasunte Si un juez que resultaindependientemente competente es implícito que tiene pero puedeun tenerconflicto jurisdicción (6) en sentido estricto, debe ser jurisdiccional o una conflicto de poderes y no ser competente para un determinado asunto» . Por ello se ha dicho que «la resuelta pores esta Corte, es claro (7)que competencia la medida de pues la jurisdicción» . problemas de tal naturaleza no pueden solución» «Las quedar reglas desin atribución de competencia por materia, valor o grado tienden Teniendo especial consideración que la RepúblicadeArgentina ha fundamentalmente a asegurar la eficienciaen de la administración justicia. Ellas adoptado un sistema de control de se fundamentan en consideraciones queconstitucionalidad atienden al interés difuso, general,debemos en tanto interpretar doctrina como excepcionalísima, ya aque de lolacontrario que las reglasesta que fijan la competencia territorial, propenden facilitar actuación (8) se corre el riesgo de desnaturalizar el mencionado control de procesal de las partes» . constitucionalidad, porque bastaría con que otro poder del Estado alegue que el Poder Judicial invade zonas reservadas de actuación propia de otros, en su función la constitucionalidad de los actos de 3. Clasificación dedelacontrolar competencia los otros poderes del Estado, para que, sin más, el pleito se traslade ante el máximo Tribunal, se el cual actuaría un órgano de control La competencia clasifica y se como distribuye conforme a reglasdey constitucionalidad concentrado. pautas de la Constitución Nacional, constituciones provinciales y También, Corte esta en casi casos de leyes formales.la Por ello,haseaplicado manifiesta connormativa similitud en todos desobediencia de autoridades de otros poderes a órdenes judiciales. los ordenamiento formales. - La primera gran escisión en la competencia está fundada en un a.3.3. Privación de justiciaorigen en el doble orden judicial, fijado por la criterio institucional y tiene Se habilita la intervención la Cortepaís Suprema forma originaria en Constitución, cuando organiza de a nuestro bajo laen forma representativa, aquellos casos en que sea indispensable a fin de evitar una efectiva republicana y federal.(76)Ello da lugar a la justicia ordinaria de cada provincia . privación de justicia y a la justicia nacional, federal de excepción distribuida en todo el país. La Según jurisprudencia de la Corte la privación de justicia se da no sólo primera, existe en virtud de la reserva efectuada por las provincias de organizar cuando el afectado se encuentra ante la imposibilidad de recurrir a un su Poder Judicial (arts. 1º y 5º C.N.). La federal o de excepción se fundamenta tribunal competente o cuando la decisión judicial se aplaza en forma en los arts. 116, 117 y art. 75 inc. 11 C.N., que determinan que el irrazonable, sino también cuando no se dan las condiciones para que los conocimiento de ciertas causas sea conferido a los tribunales federales, jueces ejerzan su imperio jurisdiccional de manera eficaz y concreta (77). con carácter excepcional y con exclusión de la justicia ordinaria local.
regla se aplica incluso a las sociedades comerciales, excepto las sociedades 6. Conflictos de competencia anónimas, conforme lo preceptúa el art. 9º, ley 48. La competencia ratione personae procede en los Las cuestiones federal de competencia pueden crear ensiguientes algunos casos: casos a) Causas positivos en que la Nación, odealguno de susentre entes autárquicos, conflictos o negativos competencia dos jueces. Los centralizados o descentralizados, parte, ya sea queel revista la calidad primeros, es decir, los positivos sesea producen cuando juez ante el cual de actor o demandado; b) Causas entre vecinos de distintas provincias. se pide su apartamiento se declara competente y el requerido también lo Para ello es menester que uno La de segunda los vecinos se halle domiciliado en da la hace negándose a declinarla. -conflictos negativos- se provinciaambos en donde se sucesivamente inicia el juicio, se y no procede si el juicioenseuna radica en cuando jueces rehusan a entender misma una tercera provincia enincompetentes. la cual no tienen su domicilio ni el actor ni el causa por considerarse demandado; c) Extranjería de alguna de las partes. implica su El conflicto de competencia, se presenta cuandoEllo dos órganos procedencia en en el caso pleitos se entre vecinosincompetentes de una provincia y un jurisdiccionales formadesucesiva declaran respecto ciudadano extranjero, procedenegativo) en caso de ambas partes, actor de un mismo procesoy no (conflicto o, que cuando ambos emiten ydeclaraciones demandado, positivas posean nacionalidad extranjera; d) Causas en que es parte sobre su competencia. un Estado extranjero, o embajada extranjera, ministros Estos conflictos, seuna pueden presentar ante olaembajadores, interpretación de una o jefes atributiva de un Estado extranjero. oficiosamente o a instancia de parte. norma de competencia Veamos ahora, en particular, cada uno de estos supuestos: El conflicto de competencia positivo sucede cuando en una causa un juez denominado requirente y el requerido se declaran con aptitud Causas en la Nación, o alguno de sus entes sea parte para7.a. entender en que el mismo caso. este supuesto, caso la competencia se funda en los intereses En otro el conflicto federal se plantea por cuestionamientos generales dirigidos del Estado Nacionaldelventilados endeelrecusación pleito, o yen el subjetivos a la persona juez, por vía que, resguardo de las instituciones nacionales. Así lo establece el art. 116, en definitiva, determinan su apartamiento. Puede suceder, C.N., y la ley 48 en suslos arts. 12 y 2º, 6 por el cualno extiende la posteriormente, que motivos delinc. apartamiento resulten competencia que un las sucede rentas aceptados porfederal el juez aallos quecasos se le en remitió las recaudador actuaciones.deEllo nacionales sea parte A.F.I.P.).remitidas Ello se aplica a los casos considera en que el cuando el juez al que(ej.: le fueron las actuaciones Estado o alguno de suspara entes sea parte, aúnpor si parte hubieren que no argentino existen motivos fundados el apartamiento del . sido que citados enlas calidad de terceros juez remite actuaciones. En ese(39)caso, formulará sus argumentos, Surte también en casos en que un autárquico de la Nación sea esgrimirá su oposición y devolverá las ente actuaciones al primero para que (40) . Pero parte, como por ejemplo, el Banco Central de la República Argentina acepte nuevamente o rechace su competencia. Caso contrario, se no surte la competencia federal en los casos de responsabilidad accesoria, plantea un conflicto entre el juez apartado y el que debe intervenir y comodeberá por ejemplo, cuando por la Nación es citadasuperior en garantía por el asegurado (41), que ser resuelto un tribunal común. o enElcasos de responsabilidad indirecta, debe en casos garantíay, otorgada por el concepto de «superior común» ser de aclarado en tal sentido, (42) . sea Estado, por que ejemplo. por los depósitos entidades financieras señalamos, se refiere a un tribunalendelasmayor jerarquía pero que hábil para solucionar el conflicto entre ambos tribunales. Un ejemplo aclara esta circunstancia, piénsese que la cuestión se resuelve sencillamente si el conflicto se suscita entre dos jueces de primera instancia en lo Civil; no cabe dudas que, el superior común en esta hipótesis es la Cámara Civil de (39) Fallos, 311:2728, «Piaza y Piana». Apelaciones; pero si la cuestión de competencia se suscita entre tribunales (40) Fallos, 311:2181, «Zajur de Arrieu». con (41) competencia Fallos, 291:81,material «García». diferente -juez civil y un juez correccional- el superior común que debe dirimir el conflicto es el Tribunal Superior de Justicia. (42) Fallos, 310:1389, «Bergter».
a.3.4. Ejercicio de poderes implícitos La Corte ha argumentado la existencia de poderes implícitos, a fin de salvaguardar el libre ejercicio y la eficiencia de la función específica que a (6) Colombo, Carlos J., Código Procesal Civil y Comercial. Anotado y Comentado, AbeledoPerrot, Bs. As., 1965, t. I, p. 59. (7) Palacio, Lino, Manual de derecho procesal civil, 14ª ed. actualizada, Abeledo-Perrot, Bs. (76) Art. As., 1998, p. 24, 190.inc. 7, decr. ley 1285/58. (77)Confr. Fallos,Palacio, 305:504,Tratado..., «Recchiap.de370. Schedan», citado por Sagüés, Néstor P., op. cit., p. 155. (8)
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La cuando un pleito en calidad de demandada Es Nación, de señalar queconcurre en estea tipo de contiendas deberá darse siempre tienealderecho a Fiscal la jurisdicción aún cuando existiera participación Ministerio (art. 23 defederal, la ley 7826). litisconsorcio los restantes codemandados pudieran esgrimir Por último,pasivo cabe yadvertir, que los conflictos deno competencia están (43) . tal defensaexplícitamente regulados tanto para la materia procesal civil (arts. 9º a Además, si entre las partes originales pleito existiere 15 C.P.C.) y para la materia procesal penal, adel partir del art. 50 al un 57 convenio el cual renuncian la justicia federal,aldicho convenio las no C.P.P.. En por lo referido al fuero alaboral y familiar, no contener le es oponible a ladisposiciones Nación o cualquiera de sus cuando ocurren leyes especificas expresas, rigenentes, supletoriamente las en calidad terceros. normas delde Código Procesal Civil. Como conclusión, tenemos que la competencia federal de en Cabe señalar, porentonces, último, que el planteo de las cuestiones razón de las personas cuando la Nación o alguno de del sus procedimiento entes es parte, competencia como regla producen la suspensión procede sin en perjuicio los siguientes casos: a) Estado Nacionala o algunodedeparte sus principal de lo cual podrá el juez practicar petición entes contra Estado extranjero, v.gr., cuando ....; b) Estado Nacional o legítima cualquier medida que a su juicio considere absolutamente necesaria dedilación sus entes contra un vecino de alguna provincia(arts. o viceversa, yalguno de cuya pudiere resultar algún perjuicio irreparable 14 C.P.C. Banco de medidas la Naciónpodemos Argentinamencionar demande las a un cliente por yv.gr. 12 cuando C.P.N.). el Entre estas precautorias, un saldo impago en una cuenta corriente; c) Estado derechos. Nacional o alguno las conservatorias y toda otra tendiente a resguardar de sus entes contra de un vista ciudadano y viceversa, v.gr., cuando cuando se la Desde el punto formal,extranjero el conflicto se configura, A.F.I.P. dos (ex D.G.I.) demande a un extranjeroentre por una deuda Este tributaria, o dictan resoluciones de incompetencia tribunales. tipo de cuando el es extranjero decida elobtener la nacionalidad argentina. contienda grave, porque justiciable no encuentra juez que atienda La competencia federal en de las personas, su caso y puede desembocar enrazón una «efectiva privacióndeterminada o denegaciónpor de ser parte en el Estado Nacional,deo la algunos de sus entidades, esde improrrogable justicia», la terminología Corte Suprema de Justicia la Nación. en que las encausas endedonde se puede hallenverse comprometidos Es este tipo conflictos, comprometido elintereses acceso a patrimoniales institucionales o la resulte comprometida actividad la jurisdicción, yoen última instancia garantía del derecho deladefensa en pública su responsabilidad. Por el contrario, ser juicio. Porestatal eso lasoleyes procesales atendiendo a tal situación podrá contienen prorrogada favor de aloslostribunales ordinarios de las provincias cuando normas queaautorizan jueces que han de declararse incompetentes pleito seciertas funde en derecho privado oocomún y no exista materia federal. ael ordenar medidas cautelares urgentes. Así Una lo havez, entendido nuestro máximo tribunal. declarada la incompetencia por el juez que entiende en Al respecto, cabe tener en cuenta lo dispuesto en el decr. en segundo orden, las actuaciones serán devueltas al primero, para2481/93, que acepte el sentido de su quecompetencia; no surte la competencia del fuero federal cuando, aunquey nuevamente caso contrario, allí se plantea el conflicto la Naciónremitirlas o alguno de sus entes, centralizados descentralizados, deberá al superior común para queo lo resuelva. Es de ocurran señalar, ante en loseste estrados judiciales, ya sea en calidad actores o demandados, que tipo de contiendas deberá darse de participación al Ministerio la causa(art. no 23 supere pecuniario (el mencionado decreto Fiscal de ladeterminado ley provincialvalor 7826). fija como límite la suma de $ 1.000). Esto es, las causas cuya cuantía no supere dicho monto, deben ser tramitadas ante los tribunales ordinarios.
(71) el uso de la estar fuerza 1. Debe fijada , ypreviamente además, reconoce por la ley. laEsto autonomía es así, por política cuanto de cada este carácter una garantía constitucional, el Nación sentidoy de que el una de lasrefleja provincias, las cuales son anterioresen a la conservan justiciable debe de antemano unresulta órganoimposible jurisdiccional , porexiste lo que que todo el poder nosaber delegado a ésta (72)que con de competencia atribuida la ley paradeconocer asunto que le una ellas se someta a laen jurisdicción la otra, del resultando lógico aqueja. entonces, que el legislador fijapara en elentender derecho que seaLa la regla Cortegeneral, Suprema el órganoesjudicial competente objetivo, normas específicas que asignan el conocimiento de ciertas en este tipo de causas. causas a un juez determinado. Cabe puntualizar que si el conflicto versa sobre la fijación de los límites, 2. Es de orden público. Ello significa que, en principio, los particulares no es el Congreso de la Nación el ámbito adecuado para dirimirlo (73). pueden disponer de la regla de la competencia, ni modificarla en cuanto a su distribución, salvo supuestos especiales que la misma ley autoriza. a.2.3. Provincia contra vecino de otra, ocivil contra Estado extranjero Tal sucede, como se dijo,un para la materia en ciudadano el caso deo la competencia Deben tratarse de causas civiles. Si se discuten cuestiones que versen territorial y también en el desplazamiento a la jurisdicción arbitral, cuando sobre contratos administrativos, o actos legislativos o judiciales de una queda librada a la voluntad de las partes. (74) , siendo el PoderalJudicial de la provincia son de competencia 3. Es no indelegable. Esto importa federal que los actos atribuidos juez, deben provincia de que se trate el ámbito para ello. ello no impide ser cumplidos indefectiblemente por apropiado él mismo. Sin embargo, que por razones de auxilio judicial pueda encomendarse la comisión de cierta actividad procesal a otros órganos. En este caso, se trata de una a.2.4. Provincia contra vecinos de la misma provincia delegación de constitucional función; vale de decir, tribunal puede encomendar el La reforma 1860eleliminó la competencia federal en cumplimiento de una determinada actividad a un órgano judicial diferente. este tipo de causas, salvo que ella resultare procedente en razón de la (75) Técnicamente, importa . que la facultad que se le confiere está limitada a materia del pleito diligencias especificas. Así, por ejemplo, si ha de producirse una prueba pericial de legislación un inmueble en otros otra jurisdicción, menester a.3. La ha emplazado ido delineando supuestos deserá competencia encomendar esta diligencia probatoria al juez que tenga competencia originaria de la Corte, llenando de esta manera lagunas que presentabaen el dicha sede por medio de un exhorto u oficio. texto de nuestra Carta Magna, atendiendo, principalmente, a la actuación 4. Es improrrogable. Existe consenso doctrinario, en el sentido de que procesal de nuestro máximo Tribunal. Ellos son: la competencia por regla general no es prorrogable. La atribución de competencias a los diferentes órganos jurisdiccionales se fundamenta a.3.1. Cuestiones de competencia en razones de política procesal, que procuran asegurar un servicio de Según el art. 24, 7, decr. en ley la 1285/58 corresponde a la Corte dirimir justicia eficiente. Lainc decisión distribución pertenece a la ley, de los conflictos competencia entrecompetencias tribunales delyapaís modo que las de partes no podránsuscitados conferir otras sea que por no tengan órgano superior común deba resolverlo. razón de launmateria, del grado y delque valor a un órgano jurisdiccional diferente al asignado por la ley. Es así que los jueces tienen el deber de a.3.2. Conflicto poderes. controlar de oficiodesu observancia, dentro del marco legal adjetivo y el ministerio público parteart. necesaria endel estas yalaque le Basándose en eles citado 24, inc. 7, decr.cuestiones ley 1285/58, Corte corresponde velar por su custodia.
2. Fundamentos para el reparto de la competencia (43) Fallos, 310:2465, «Tierno».
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(72) Art. 121 C.N.. (73) Art. 75, inc. 15 C.N.. El ha Néstor distribuido la competencia entre los distintos jueces, (74)legislador Confr. Sagüés, P., op. cit., p. 153. teniendo en Sagüés, cuentaNéstor criterios «ordenadores». La doctrina ha señalado (75) Confr. P., op. cit., p. 153.
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competencia atribuida la Corte a favor los tribunales ordinarios. La competencia esasusceptible de serdedefinida en un doble enfoque: La competencia de laen Corte noelprocede en las causas subjetivo y objetivo. Eloriginaria primero, tiene cuenta órgano que entenderá deducidas Estados o una embajada extranjera, ya que en el caso contra planteado y en extranjeros este sentido se ha dicho que «es la aptitud del (1) la originaria compete sólo determinado» a los miembros . La diplomáticos competencia juezjurisdicción para ejercer su jurisdicción en un asunto (66) representantes de la dichos estados, acreditados en la República . rama es, por lo tanto, facultad de cada juez o magistrado de una jurisdiccional para ejercer la jurisdicción en determinados asuntos y a.2. de Causas en que es parte(2)una . provincia dentro cierto territorio La competencia originaria deen la laCorte procede causas En sentido objetivo consiste órbita jurídicaen dentro de civiles la cualen el (67) que una provincia es parte , cuando se aplique el derecho juez administra justicia. En rigor, el criterio objetivo se manifiesta encomún reglas instituido por aplicación el art. 75,permite inc. 12distribuir C.N.. Eslanecesario queentre la Provincia sea jurídicas, cuya competencia los diversos parte esencial, en el pleito y con un interés originario y sustancial, tendiente órganos jurisdiccionales coexistentes, asignándoles una específica. al pronunciamiento de una concreta decisiónformales, judicial (68) . Es necesaria la Es principio recibido en las compilaciones que toda actividad calidad parte, sentido ante nominal y sustancial, elloaptitudes significa suficientes que si una procesaldedebe seren cumplida un juez munido de demanda se promueve en contra de (3)una provincia, pero en realidad el para entender en el caso planteado . objeto del juicio resulta de incumbencia de una entidad descentralizada La competencia del tribunal es un presupuesto procesal o, como la provincial, autárquica, y con individualidad jurídica y funcional, y capacidad denomina Palacio, «un requisito extrínseco de admisibilidad de toda petición o privada y pública para contratar y estar en juicio, no corresponde que se pretensión extracontenciosa de forma tal que si, en un caso concreto, el órgano ante la identifique con el Estado provincial (69). Tampoco procede la competencia quien se ha acudido carece de competencia así deberá declararlo» (4) . Si el juez carece originaria de la Corte en caso de actuar municipalidades o entes comunales, absolutamente de competencia no puede constituirse una relación jurídico pues éstos no resultan identificables con el Estado provincial a los fines procesal válidaelpor ausencia de un presupuesto procesal. (70) de establecer fuero . La regla general en materia de competencia es que toda gestión judicial El tema plantea diversas hipótesis: deberá hacerse ante tribunal competente (art. 1º C.P.C.). Aunque esta reglaa.2.1. no esté incorporada expresamente en los otros cuerpos legales, es La Nación contra una provincia, o viceversa evidente que rige implícitamente para todas lasentidad materias, ya que es En caso de que el Estado Nacional, o una autárquica de un la axioma inderogable en el tema. Nación, o una sociedad anónima con participación en forma mayoritaria La competencia, respondiendo a lasprovincia, reglas constitucionales, del Estado Nacional litigue contra una o viceversa, el presenta pleito es caracteres que la originaria distinguenyde otros conceptos jurídicos y que en doctrina de competencia exclusiva de la Corte. se han reseñado (5). Ellos son: debe estar prevista legalmente; es de orden público; indelegable es provincia improrrogable. a.2.2.es Provincia contra yotra La C.N. prohíbe a las provincias solucionar sus diferencias mediante
Por lo demás, sólo resta agregar que los asuntos entre entidades nacionales están sustraídos de la órbita judicial cuando no se supere el - federal o de excepción monto aludido,1. entre ellos no puede haber reclamaciones pecuniarias Institucional por esta vía, exceptuándose de esta disposición solamente a la A.F.I.P. - provincial u ordinaria quien puede iniciar juicios en contra de los entes nacionales (44).
(1) Alsina, Derecho procesal, t. II, p. 512. (2) Tratado derechoSilvia civil, B., 1ª ed., Reus, Madrid. (66)Martirolo, Confr. Palacio de de Caeiro, «Competencia federal», L.L., Bs. As., 1999, p. 113. (3) este (67)En Art. 12,sentido inc. 4, véase ley 48.el art. 1º C.P.C.; también el art. 2º C.P. de Santa Fe; arts. 1º y 4º C.P.C.N.. (68) Confr. Zarini, Helio J., op. cit., p. 442. (4) Lino, Tratado de derecho p. 367. (69)Palacio, Confr. Palacio de Caeiro, Silviaprocesal B., op.civil, cit.,t.p.II,124. (5) En este sentido véase Palacio, Lino Enrique Alvarado Velloso, Procesal (70) Fallos, 317:1002 «Estado Nacional (D.G.I.) c. Comuna de Casas de laAdolfo, ProvinciaCódigo de Santa Fe». Civil y(71) Comercial de C.N.. la Nación, t. I, p. 53. Art. 127
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7.b. Causas entre vecinos de distintas provincias. Fuero de vecindad La ley 48, en su art. 2º, inc.- forum 2 establece que surte la competencia rei sitae (lugar de la cosa) federal en «las causas civiles en que sean partes un vecino de la provincia - forum domicilii (domicilio del demandado) en que se suscite el pleito y un vecino de otra». La finalidad de esta - forum solutionis (lugar de cumplimiento del 2. Territorial norma es evitar que el juez de una provincia pudiera favorecer contrato) indebidamente a un comprovinciano, en detrimento del otro litigante - forum contractus (lugar del contrato) vecino de otra provincia, a fin de evitar enfrentamientos entre las provincias, y cumplir de esta manera los objetivos propuestos en el Preámbulo de nuestra Carta Magna cuando dice ... «constituir la unión nacional», ... «consolidar la paz interior», ... «afianzar la justicia». - civil y comercial Según el mencionado artículo, sólo se aplica- asociedades las causas civiles, y su y concursos procedencia no puede ser invocada por el habitante de una provincia Criterios - familia de clasifidemandado ante sus tribunales, aunque el demandante se domicilie en otra, - naturaleza cación de laboral 3. Material de la ya que a nadie le es permitido declinar los jueces de su propia jurisdicción (45). la compepretensión - penal (correccional y de No procede tampoco el fuero federal si dos vecinos de diferentes provincias tencia radican su pleito ante los tribunales de una tercera menores) provincia, ya que aquí no - contencioso administrativo, existen motivos para temer una parcialidad del juez. La Corte Suprema ha entendido que cuandoelectoral la Constitución habla de «vecinos» se refiere a argentinos domiciliados en diferentes provincias, y no a ciudadanos extranjeros (46). Por lo que dos extranjeros residentes en distintas provincias no podrán invocar la procedencia - 1ª instancia del fuero federal (47). Criterio que no resulta tan claro y cuya crítica - 2ª instancia Funcional en el pormenorizada 4.trataremos punto siguiente. impugnativa A fin de determinar cuál es el -domicilio deextraordinaria una persona física, el art. 11, ley 48 establece que se produce «por la residencia continua de dos años, o por tener en ella propiedades raíces, o un establecimiento de industria o
- cantidad de causas
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- temporal (44) Art. 92, ley5.11.683; Turnoart. 25, ley 23.990. (45) Fallos, 310:1899, «Barros»; 310:849, «Spezzano de Martín». - territorial , etc. (46) Fallos, 135:431, «Noonan». (47) Fallos, 275:507, «Crespo».
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de comercio, o porfederal hallarse establecido de modo que aparezca el ánimo de 7. Competencia permanecer». La Corte ha dicho que debe atenderse al domicilio real o por Silvana N. de Fantini y Mauricio G. Zambiazzo voluntario. O sea, la residencia, más el ánimo de permanecer allí (48). Así, si una persona tiene la familia en un lugar y los negocios en otro, 7.1. Aproximación al tema cabe tener en cuenta el primero (49). Si tiene dos residencias alternativas, y en una de ellas inmuebles, a los fines de la competencia judicial se debe La Nación Argentina ha adoptado para su gobierno la forma tener en cuenta este último (50). representativa, republicana y federal, según lo establece el art. 1º de nuestra En caso de personas jurídicas, excepto las sociedades anónimas, la Constitución Nacional. En virtud de esta forma de Estado federal adoptada ley 48 en su art. 10 establece que se deberá atender la situación particular por el constituyente, coexisten simultáneamente en todo el territorio de deRepública, cada uno dos de sus componentes, deelmodo que federal, la competencia federal la esferas de gobierno: gobierno y los gobiernos debe ser procedente respecto de todos y cada uno de ellos, es decir que de los estados provinciales federados. De ello, derivan consecuencias cada uno de ellos debe poder demandar o ser demandado ante los particulares que, con respecto a la organización del Poder Judicial tribunales federales. En caso de las sociedades la leypropia 48 endel su determinan la existencia de una órbita o esferaanónimas, de actuación art. 9º establece «serán reputadas del fuero como ciudadanos Estado Nacional que y otra esfera propiapara de los losefectos gobiernos provinciales. Así, vecinos de la provincia en queJudicial se hallende establecidas». su doctrina, el encontramos un Poder naturalezaSiguiendo federal, que actúa enenlos sentido desometidos que cabe aconsiderar el federal domicilio real, Corteprevistos ha establecido territorios jurisdicción y en loslacasos por los que «no atender vecindad de la persona jurídica función de de su arts. 116cabe y 117, C.N., ylaun Poder Judicial provincial, que en actúa dentro (51) domicilio sino delLacentro de sus negocios» . su Para lo que los límitesestatutario, de cada provincia. competencia federal tiene origen en se la organización del paísconcreto y obedece la actividad, delegaciónside debe tener eninstitucional cuenta el ejercicio deasu porfacultades ejemplo, hecha provincias al Estado federal, los términos del art. 121 instala por una las sucursal en una provincia, debe en entendérsela domiciliada en (52) C.N.. Históricamente, su institución respondió a los más altos . También ella para el cumplimiento de las obligaciones allí contraídas propósitos de la paz pública, su finalidad fue evitar reclamaciones y conflictos es necesario cumplimentar el requisito temporal, esto es, dos años de internacionales, al mismo tiempo que brindar seguridad jurídica residencia en la provincia en donde se pretende tener domicilio. en las relaciones de comercio con lasyanaciones extranjeras y sus habitantes, Dicho fuero es prorrogable, sea expresa o tácitamente. afianzando en el extranjero el crédito público y privado del país.
o por apelación, y esta última puede ser ordinaria o extraordinaria. a) En forma originaria. Expresa el art. 117 C.N. «... pero en todos los asuntos concernientes a embajadores, ministros, y cónsules extranjeros, y en los que alguna provincia fuese parte, la ejercerá originaria y exclusivamente». Ello significa que la causa se radica directamente ante los estrados de nuestro máximo Tribunal,VIéste actúa como tribunal de CAPITULO única instancia, y su competencia no puede ser prorrogada a favor de ningún otro tribunal. Cabe distinguir la competencia originaria de la actuación de oficio, ya que si bien la Corte actúa en forma originaria, como tribunal en donde se inicia y fenece el pleito, sólo lo hace a requerimiento de parte -no de oficio- y en una causa contenciosa. Corresponde a la Corte, entonces, intervenir en forma originaria y exclusiva en los asuntos concernientes a embajadores, ministros y cónsules extranjeros, y en los asuntos en que una provincia sea parte.
Competencia
7.c. Causas en que es parte un ciudadano extranjero. Fuero de extranjería La ley 48, en su art. 2º, establece la competencia federal para las 7.2. Concepto «causas civiles en que sea parte un ciudadano argentino y un extranjero». El fundamento de esta norma tiene carácter histórico y era la desconfianza Como ya se ha dicho anteriormente -desde un punto de vista objetivoque tenía el constituyente poderes judiciales delalas provincias, la competencia es la medidasobre de lalos jurisdicción, es decir, es órbita dentro de la cual un órgano jurisdiccional puede cumplir con su función, esto es, decir y aplicar el derecho al caso concreto sometido a su conocimiento. Palacio define a la competencia como «la capacidad o aptitud que la ley reconoce a cada órgano o conjunto de órganos judiciales para ejercer sus funciones con respecto a una (48) determinada categoría de asuntos o durante una determinada etapa del proceso» (24). Fallos, 249:329, «Rodríguez».
(49) Fallos, 75:259, «Malbrán». (50) Fallos, 10:276, «Videla». (51) Fallos, 306:539, «Timbo». (24) Palacio, Lino E., Derecho procesal civil, Abeledo-Perrot, Bs. As., 1976, t. II, ps. 366 y 463. (52) Fallos, 310:136, «Lazarte»; 310:2131, «Maine».
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Sumario. 1. Concepto y caracteres. 2. Fundamentos para el a.1. Causas concernientes a embajadores, ministros y cónsules extranjeros reparto de la a competencia. 3. Clasificación de lasobre competencia. Corresponde las causas que versen derechos o 3.1. Pautas para la competencia. 4. Desplazamiento de a una responsabilidades de determinar embajadores o personas que pertenezcan Prórroga. 4.2. Competencia legacióncompetencia. extranjera 4.1. acreditada en el país, aun por si laconexidad. persona4.3. de Fuero que se trate de atracción. 5. Cuestiones de La competencia. 5.1. originaria Declinatoria. se encontrara en tránsito en el país. competencia y exclusiva 5.2. procede Inhibitoria. Conflictos competencia. Competencia de la Corte en6.estos casos,desin distinguir la7.naturaleza pública o privada federal. del derecho ventilado en el pleito. Así lo establece el art. 24, inc. 7.1. Aproximación al tema. 7.2. Concepto. 7.3. Caracteres. 1º in fine, decr.para ley su 1285/58, y se extiende a los familiares 7.4.del Criterios determinación. 7.5. Clasificación. 7.5.1. Por de los diplomáticos. necesario el Por exequátur o lugar. renuncia larazón inmunidad de razón deEs la materia. 7.5.2. razón del 7.5.3. aPor de jurisdicción por parte Estado al el diplomático pertenece y las personas. 7.6. del Competencia de cual la Corte Suprema de Justicia representa, fin de poder dar curso a la acción. Es inherente a la naturaleza de laaNación. de la representación diplomática la inmunidad de jurisdicción y ello importa un derecho que puede renunciar el gobierno respectivo, siendo necesaria una manifestación expresa de voluntad en tal sentido, entendiéndose 1. Concepto y caracteres que el silencio equivale a la negativa (65). No es necesario que el diplomático seadebe parte en el juicio, basta sólo La idea de un juez único a quien se le someter el conocimiento con que lo que se ventila en el pleito «le concierna», esto es, le afecte de de todos los asuntos que puedan suscitarse entre los particulares resulta cualquier manera o circunstancia. una utopía. Este pensamiento está íntimamente vinculado con la noción Como se trata de como una garantía establecida a favor deenla un persona, de jurisdicción, la que hemos señalado, se manifiesta poderaquélla puede ser renunciada por el diplomático, prorrogando la deber abstracto atribuido a todos los jueces para entender en todo tipo de asuntos: civiles, penales, laborales, etcétera. Sin embargo, como esto no resulta posible y día a día se van aumentando los argumentos para su división, se ha acuñado el concepto de competencia, en base al cual se distribuye la facultad de juzgar a distintos órganos jurisdiccionales que coexisten en Alsina, un tiempo y lugar. (65) Confr. Hugo, op. cit., ps. 750-751.
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Porella su parte, Podetti sostiene «la competencia el poder y con trata de proteger a losque extranjeros anteesfallas dejurisdiccional los jueces que la Constitución o la ley, o los reglamentos o acordadas, atribuyen cadaparte fuero ydea provinciales, evitando reclamaciones hacia el Estado federala por nos dice jueceseldeben ejercertrazado su jurisdicción cada tribunal o juez» (25)y. Alsina, países extranjeros, cumpliendo de que esta«los forma objetivo en el (26) en la medida de de su competencia» , pues «... aquélla es la potestad de administrar Preámbulo nuestra Constitución, para nosotros, para nuestra posteridad, justicia, mientras que ésta establece límites dentro de los cuales dicha y para todos los hombres del mundo que los quieran habitar el suelo argentino...», de potestad debe ejercerse. fomentar la inmigración. Competencia federal: receptando enseñanzasacreditada de Alsina, La condición de extranjero debe ser las fehacientemente en conceptualizaremos competencia como «la conferida al el proceso, conformealolarequiere el art.federal 332 C.P.C.N.. Acáfacultad también se debe (53) Poder Judicial de la Nación para administrar justicia en habitual los casos, sobre . las personas, y atender al domicilio real, o lugar de residencia en losSegún litigioslaespecialmente determinados porfederal la Constitución Nacional» . pleitos Corte, no procede el fuero por extranjería en(27) los (54) laborales , ni en los procesos penales por delitos comunes (55). Tampoco procede el fuero federal en los casos en que ambas partes, 7.3. actor Caracteres y demandado, sean extranjeros, sin hacer referencia al lugar en donde habitasen. Criterio que no compartimos, pues, además de que la interpretación de la Corteladistingue allí donde la Constitución no siguientes distinguió, Según la doctrina, competencia federal presenta los realizando lo que Sagüés llama una interpretación mutativa por sustracción (56), caracteres: nuestra a) EsConstitución, de naturaleza pública en suyPreámbulo tiene origen yconstitucional: en sus arts.ya14 hemos y 20 visto garantiza que igualdad dedel derechos tanto para como para extranjeros, la actividad Estado de «decir el nacionales derecho» aplicable al caso concreto, además, cuando pública. la CorteCon ha respecto interpretado el vocablo «habitante» lo ha es de naturaleza al origen constitucional, la misma se hecho basacon en las un disposiciones criterio amplísimo de los comprensivo arts. 116 y 117, no sólo 75 inc. del 12 domicilio y 121, C.N.. sino también la «residencia», sea puede ésta temporaria o permanente, incluso de b) Esde taxativa: es decir, no ser ampliada ni disminuida, ya sea la simple «habitación». Nos explicamos: que se pretenda hacerlo mediante la ley, ya que se lo haga mediante la interpretación Ya desde antiguo jurisprudencial. se ha expresado: Siempre «el se deben vocablo respetar habitante,los comprensivo lineamientos tanto de los nacionales los extranjeros, se refiere a las personas que residen en el trazados por la como CartadeMagna. territorio la República, aunque nosurge tengan precisamente un al domicilio con c) Esdelimitada y de excepción: deconstituido los poderes delegados gobierno (57) No sólo escontinúan habitante en del cabeza país quien ha federal, todos los efectos en tanto, legalesque de éste» los no . delegados de las ingresado respetando la ley dedebe inmigración, la ley derestrictivamente, residencia, y los provincias. Por lo tanto, interpretarse decretos reglamentarios, también aquél que ha incorporado entendiéndose que si nosino surge claramente, cabeseexcluirla. Así lo haa nuestro país por medio de la «habitación» establecido luego de entendido pacíficamente el máximo Tribunalque de ha la República. haber a nuestro ilegal, en franca violación d) ingresado Es contenciosa: el art.territorio 2º de la de leymanera 27 establece que «la judicatura federal nunca procede de oficio y sólo ejerce jurisdicción en los casos contenciosos en que es requerida a instancia de parte». Este criterio fue
7.d.2. Causas en que sean parte embajadores o ministros públicos extranjeros o jefes de Estado Aquí surte la competencia federal en virtud de los sujetos, los cuales son mencionados en los arts. 116 y 117 C.N., pero el art. 24, decr. ley 1285/58, añade también a las personas que compongan la legación y a los individuos de su familia. Según Sagüés, la mencionada disposición opera una mutación por adición del texto constitucional (62) ya que incorpora supuestos que la Constitución no contemplaba originariamente. Dicha prerrogativa ampara a los diplomáticos en tránsito por la República o que se apresten a volver a su país, pero no a los diplomáticos que han cesado en sus funciones (63). Los jefes de Estado sorprendentemente no han sido mencionados ni por la Carta Magna, ni por la legislación, vacío que ha sido cubierto por la labor de nuestro máximo órgano judicial, quien los asimiló, juntamente con su esposa, a los embajadores. Al igual que los Estados extranjeros, sus embajadores, jefes de Estado y agentes diplomáticos gozan de inmunidad de jurisdicción.
7.6. Competencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación La Corte Suprema de Justicia de la Nación, como cabeza del Poder Judicial y garante -en última instancia- de la supremacía de la Constitución, tiene facultades para entender en todas las cuestiones que susciten la competencia federal, basada en los arts. 116 y 117 C.N., y en la demás legislación infraconstitucional que sobre el particular dicte el Congreso. El art. 116 C.N., establece, en términos generales, cuáles son las causas y los asuntos de competencia federal, mientras que el 117 se refiere a los casos en que esa competencia corresponde a la Corte Suprema de Justicia (64). La doctrina nos habla de competencia originaria y competencia derivada
(62) Sagüés, Néstor P., op. cit., p. 147. (63) Fallos, 311:2347, «Holst». (64) Confr. Zarini, Helio J., Análisis de la Constitución Nacional, Astrea, Bs. As., 1991, ps. 440-441.
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(53) Fallos, 305:70, «Alfamar». (54) Fallos, 306:368, «Salazar». (55) Fallos, «Patiñosegel». (25) Podetti,311:411, J. Ramiro, Tratado de la competencia, 2ª ed., Ediar, Bs. As., 1973, p. 355. (56) Alsina, Sagüés, Néstor P., Elementos de derecho 3ra. ed., Astrea, Bs. As., (26) Hugo, Tratado de derecho procesal civil.constitucional, Organización judicial, jurisdicción y competen1999, t. II,Ediar, p. 15.Bs. As., 1957, t. II, p. 508 y s.. cia, 2ª ed., (57) Fallos, (27) Alsina, 247:1990, Hugo, op.«Fernández cit., p. 497.Arias, Elena».
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a la legislación de Corte la materia. Además, cabe puntualizar, que laUnidos, legislación sostenido por la Suprema de Justicia de los Estados en sobre admisión de extranjeros establece plazos, losdecidir cuales,en el 1773, la que estableció que «alnoPoder Judicial no lepasados competía (58) . que entró evacuar en el país subrepticiamente puedeenconsiderarse habitante consultas, opiniones, o pronunciarse propuestas que requerían Como conclusión: si la Constitución garantiza igualdad de derechos la expresión de un mero criterio». Esta doctrina fue adoptada por el tanto a nacionales art. implica 20; si enlasuexistencia art. 14 establece constituyente de como 1853. extranjeros, Por lo tanto, de un que «todos de la Nación gozanen de el losplano siguientes derechos»...; litigio -estoloseshabitantes una controversia sostenida judicialentre las y la Corte interpretado el vocablo «habitante» un alcance amplísimo, partes quehaesgriman posiciones antagónicas y con excluyentes con respecto ya se ha descripto brevemente; no nos parece razonable acomo un mismo objeto o derecho, para queentonces, surta la competencia federal. Ello negar la posibilidad de ocurrir ante el fuero federal a dos extranjeros determina que no procede en supuestos de procesos universales, como domiciliados distintas de provincias poroelconcursos solo motivo de que ambos por ejemplo, en declaratoria herederos y quiebras, u otro revisten la calidad de extranjeros. tipo de procesos voluntarios como los que deriven de las relaciones de La competencia federal ratione personae basadaa en el fuero deun extranjería familia. Así lo establece el art. 12, ley 48. Incluso pesar de que litigante es prorrogable, ya sea en forma expresa o tácita. Es una garantía a favor sea extranjero o pudiere ser parte de la Nación. Ello, en virtud de quedel al extranjero, por tanto lasólo a él le compete renunciarla. no existir contienda, sentencia que se dicte no causa estado y por ello no adquiere el valor de cosa juzgada en sentido material. 7.d. Causas en que es parte un Estado extranjero, embajadajudiciables: extranjera, o Según la doctrina, no constituyen casos oo una cuestiones embajadores, ministros o jefes de un Estado extranjero. las consultas; las sentencias que pretendan efectuar declaraciones generales y abstractas; los pronunciamientos declarativos que resuelven 7.d.1. Causas en que es parte un Estado extranjero, o una embajada cuestiones hipotéticas o en donde no existe perjuicio ni controversia extranjera concreta; las cuestiones políticas referidas a la órbita de acción exclusiva Al respecto encontramos dos tesis, una amplia y una restringida. La de los otros poderes del Estado; las cuestiones privadas de los hombres tesis amplia sostiene que cuando sea demandado un Estado extranjero, que protege el art. 19 C.N.. éste goza de inmunidad de jurisdicción, que impone el exequátur, o previo e) Es privativa y excluyente: cuando está establecida en razón de la consentimiento del Estado extranjero demandado para ser llevado a juicio. materia, ello implica que no pueda ser prorrogada a favor de la justicia Esta fue la tesis receptada por el decr. ley 1285/58 y la anterior provincial, pero la inversa. Igualmente, cuando lo es en razón del jurisprudencia desílaaCorte Suprema. grado. Pero, sin embargo, puede ser prorrogada estádeestablecida Por su parte, la tesis restringida distingue cuando la calidad los actos en razón depor las personas, sea en forma expresa tácita.de También se ha realizados el Estadoya extranjero, según seanoactos gobierno o admitido su prórroga en supuestos de escasa significación o entidad autoridad, iure imperii, en cuyo caso dicho Estado goza de inmunidad de económica. casos,el en donde yselos admite la doctrina jurisdicción yEnesestos necesario exequátur, actos ladeprórroga, mera gestión, o iure habla de competencia concurrente. gestionis, de naturaleza comercial, industrial o financiera, para lo cual no
es necesario el consentimiento Estado extranjero a fin someterloena asunto de la vida» en torno al cualdel gira el proceso judicial sede transforma un proceso esto en nuestro país. Nuestro máximo judicial, en el caso res iudicata, es, «cosa juzgada» cuando es órgano aceptada o rechazada por (59) (27) «Manauta» cambia su criterio y adopta la tesissentencia restringida, .reconociendo el órgano jurisdiccional al momento de dictar inmunidad El objeto dede jurisdicción la jurisdicción a lospuede estados ser simple extranjeros o complejo. sólo con Esrespecto complejo,a los cuando actos las de pretensiones autoridad,manifiestan o iure imperii.. múltiples Esteasuntos es el criterio a resolver receptado en forma actualmente paralela, subsidiaria por nuestra o alternativa. legislación, la ley 24.488, en su art. 2º establece que Por los estados otra parte, extranjeros cabe señalar no podrán queinvocar el trámite inmunidad de las de pretensiones jurisdicción cuando: iniciales «a) puede Se haya ser cambiante consentidoyaexpresamente que influiránaen través su destino de un tratado ciertas internacional, circunstancias tales contrato comoescrito que hayan o una sidodeclaración resistidas odeterminada no por la parte la jurisdicción contraria o hayan de los sido tribunales acreditadas. argentinos; b) Sea objeto de una reconvención Se ha distinguido ligada aeluna objeto demanda del proceso principal delenprincipio la que es o causa actor; inicial c) La demanda del cual éste versa parte sobre y deluna fin, sea actividad éste mediato comercial o inmediato o industrial quedesarrollada se pretende por obtener. el Estado Así,extranjero se ha expresado y la jurisdicción quedeellosobjeto tribunales delargentinos proceso surge está de configurado un contrato poroladel materia derecho sobre internacional; la que recaed)elSea complejo demandado de elementos por una cuestión que lo integran laboralya porque nacionales el proceso argentinos se defineo como residentes una institución en el país, derivada jurídica (28) de destinada un contrato a la celebrado satisfacción ende el una país pretensión o en el exterior, . pero con efectos en la República Argentina; e) síntesis Fuera demandado daños y el perjuicios El objeto del proceso en es aquel quepor proporciona tema de derivados la decisióndededelitos fondo.o Dicho cuasidelitos tema puede cometidos descomponerse en el territorioennacional; una serie f) Se de acciones a bienes inmuebles situados en la Nación; de trate cuestiones, unasrespecto de hecho y otras de derecho, conforme hayan g) Las planteadas, acciones se basen en la calidad de heredero legatario de en bienes sido aceptadas o discutidas poro las partes las del alegaciones Estado extranjero; y acreditadas h) Semediante ha acordado las pruebas. por escrito el sometimiento a arbitraje de todo litigio relativo a una transacción mercantil y se pretendiere invocar la inmunidad de jurisdicción. Las embajadas y representaciones diplomáticas son equiparadas por la Corte a los Estados extranjeros (60), al igual que los organismos internacionales, como por ejemplo la Organización de las Naciones Unidas (O.N.U.) (61) . Sin embargo, en los casos de organismos internacionales no rige el principio de inmunidad de jurisdicción, ya que no corresponde efectuar la distinción entre actos iure imperii y actos iure gestionis, pues los actos realizados por estos organismos, si bien responden a una finalidad y objetivo público de los Estados miembros, no constituyen una manifestación inmediata y directa de la soberanía de un Estado.
7.4. Criterios para su determinación Estos criterios se derivan de lo establecido por la Constitución Nacional B., “El y la expulsión de extranjeros”, Revista la Facultad y de(58) lasChausovsky, leyes queGabriel en uso deEstado la facultad reglamentaria dicta el de Congreso, de Ciencias Jurídicas y Sociales - Estado y Derecho, U.N.L., Santa Fé, 1997, Nº 125, p. 169 y ss.. siempre respetando los lineamientos establecidos porRusa», la Carta Magna,del la (59) «Manauta, Juan J. y otros c/ Embajada de la Federación L.L., Derecho forma de644. Estado y la autonomía de las provincias. Trabajo,federal 1995-A, p.
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(60) 303:726, ob. «Embajada República Federal Alemana». (27) Fallos, Clariá Olmedo, cit., t. I,de p. la 180. (61) Fallos, 304:1956, (28) Guasp, J., ob. cit.,«Soldán». p. 220.
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colegiado a la legislación puededeactuar la materia. dividido Además, en salas cabe dada puntualizar, la multiplicidad que lade legislación materias que sobre debe admisión resolver. deEllas extranjeros son, la Civil no establece y Comercial, plazos, la Laboral, pasados la los Contenciosa cuales, el Administrativa, que entró en ellapaís Penal subrepticiamente y la Electoral. puede considerarse habitante (58). Como conclusión: la Constitución igualdad de derechos La Constitución de si Córdoba establecegarantiza genéricamente la competencia tanto a nacionales como en extranjeros, 20; sileen su art. 14 establece material del Poder Judicial el art. 160,art. cuando asigna el conocimiento quelos «todos los habitantes Nación gozan por de los de puntos regidos pordelalaConstitución, lossiguientes tratados derechos»...; que celebre y laProvincia, Corte ha interpretado el vocablo con un alcance amplísimo, la por las leyes y demás«habitante» normas provinciales y las normas como se inc. ha descripto del art.ya75 12 C.N.. brevemente; entonces, no nos parece razonable negar la posibilidad de ocurrir ante el fuero federal doscompetencia extranjeros También, con buena técnica legislativa, precisaa la domiciliados distintas provincias por ele solo que conoce ambos «material» del en Tribunal Superior de Justicia indicamotivo en quéde casos calidad extranjeros. yrevisten resuelvelaen forma de originaria y exclusiva y en pleno, es decir, como tribunal La competencia ratione personae basada en elen fuero de extranjería de única instancia, yfederal en qué casos conoce dividido salas. Asimismo, establece es prorrogable, la competencia ya sea en forma «funcional» expresa oo de tácita. grado Esdel unaTribunal garantíaSuperior a favor del de extranjero, tanto sólo a élderivada; le compete Justicia en por su competencia estorenunciarla. es, para el conocimiento y resolución de las impugnaciones ordinarias o extraordinarias que 7.d. Causas ensegún que eslaparte Estado extranjero, o una embajada extranjera,eno correspondiera ley. un También, en algunos casos, intervendrá embajadores, ministros de un Estado extranjero. pleno, es decir, cono jefes integración de todos sus miembros y, en otros, por intermedio de sus salas (5). 7.d.1. Causas en Provincial que es parte un Estado extranjero, o una embajada La Constitución confiere también al Tribunal Superior de extranjeraen el carácter de órgano máximo, ciertas atribuciones no Justicia, jurisdiccionales Al respecto que encontramos hacen al gobierno dos tesis, deluna Poder amplia Judicial. y unaDerestringida. este modo, La tesis amplia sostiene cuando demandado Estado extranjero, se establece el alcanceque y los límitessea de las facultadesuncon que cuenta este éste goza dedeterminar inmunidad reglas de jurisdicción, impone el exequátur, o previo órgano para en pro de que un mejor funcionamiento de los consentimiento Estado extranjero demandado paralaser«autonomía» llevado a juicio.e tribunales (art.del166 Const. Pcial.). Ello afirma Esta fue la tesisdelreceptada por respecto el decr. ley 1285/58 y la anterior «independencia» Poder Judicial, de los otros poderes. jurisprudencia de la Corte Así, por ejemplo, tieneSuprema. facultades para dictar el reglamento interno, Por debe su parte, la tesis arestringida distingue la calidad de los actosy el que responder los principios de celeridad, eficiencia realizados por el Estado extranjero, según sean actos de gobierno o descentralización; ejerce la superintendencia de los tribunales y tiene autoridad, iure en cuyo caso dicho Estado inmunidadpor de facultades de imperii, iniciativa legislativa ya que elevagoza a lade Legislatura jurisdicción del y esPoder necesario el exequátur, y losdeactos meraorganización gestión, o iurey intermedio Ejecutivo proyectos leyesdesobre gestionis, de naturaleza comercial, funcionamiento del Poder Judicial,industrial etcétera.o financiera, para lo cual no
es necesario consentimiento del Estado extranjerosea a finresuelta de someterlo a A fin de el dilucidar si una cuestión corresponde por los un procesolocales en nuestro Nuestro máximo órgano judicial, en el caso tribunales de laspaís. provincias, o si por el contrario, su conocimiento «Manauta» cambia su criterio y adopta tesis restringida, compete a(59) los órganos que integran el laPoder Judicial de reconociendo la Nación, es inmunidad de jurisdicción a los estados extranjeros menester tener en cuenta los siguientes criterios: sólo con respecto a los 1) actos de autoridad, o iure imperii.. es el criterio Territorio: debe verificarse si existeEste afectación de losreceptado derechos actualmente porintereses nuestra legislación, leyaquellos 24.488, en su art.que 2º establece federales o de nacionaleslaen lugares sean de que los estados extranjeros no podrán invocar propiedad del Estado Nacional, adquiridos a lasinmunidad provinciasde porjurisdicción compra o cuando: «a)elSe hayade consentido a través de unnacional, tratado cesión con objeto instalar allíexpresamente establecimientos de utilidad internacional, contrato o una declaración la o se encuentren sujetos escrito a su legislación, como por determinada ejemplo en las jurisdicción losUniversidad tribunalesNacional argentinos; b) SeaAsíobjeto de una dependencias de de la de Córdoba. lo establece el reconvención demanda la que es actor; c) La art. 75, inc. 30ligada C.N.,a eluna cual viene a principal consagrarenconstitucionalmente el demanda versa sobre una actividad o industrial criterio sostenido históricamente por comercial la Corte Suprema, en eldesarrollada sentido de por que el«laEstado adquisición, extranjero por yellagobierno jurisdicción federal, de losde tribunales lugares en argentinos las provincias surge de contrato del derecho internacional; d) nacional, Sea demandado por una conundestino a oestablecimientos de utilidad no implica la cuestión laboral nacionales argentinos o residentes en el país, derivada federalización depor esos territorios al extremo de que la Nación atraiga, por de contrato en el país o en el exterior, pero con efectos en eseun solo hecho,celebrado toda la potestad legislativa, administrativa y judicial, la República e) Fuera demandado por dañosprovincial y perjuicios forma exclusivaArgentina; y excluyente, de manera que la jurisdicción sólo derivados debe quedar de excluida delitos oencuasidelitos la medida en cometidos que su ejercicio en el territorio interfiera, nacional; directa f) o Se trate de acciones a bienes la Nación; indirectamente, en larespecto satisfacción del inmuebles servicio desituados interés en público que (28) . Talheredero sería el caso de las facultades g) Las acciones se basen ennacional» la calidad de o legatario de bienes requiere el establecimiento queEstado conservan las provincias los municipios, a fin controlar laa del extranjero; h) Se hayacordado por escrito el de sometimiento observancia de normas de tránsito, dentro de la órbita territorial de su arbitraje de todo litigio relativo a una transacción mercantil y se pretendiere competencia, sobre rutas nacionales. invocar la inmunidad de jurisdicción. 2) Materia: la competencia federal diplomáticas en razón de son la materia está Las embajadas y representaciones equiparadas (60) relacionada de los litigios que , al igual impliquen que los aplicación organismos de la por la Cortealaconocimiento los Estados extranjeros internacionales, por ejemplo la Organización las Naciones legislación federal.como Al respecto, es preciso distinguir lasdedistintas clases (61) Unidas . en Sinel embargo, en los de de organismos de leyes (O.N.U.) que existen país, en virtud de casos la forma Estado ya internacionales nofederal; rige el b) principio de inmunidad de jurisdicción, ya mencionada: a) ley ley común; c) ley provincial. quea)no La corresponde legislación federal efectuar está conformada la distinción porentre la Constitución actos iure Nacional, imperii y actos iure gestionis, puesnaciones los actosextranjeras realizados por estoslos organismos, si los tratados con las o con organismos bien internacionales respondendeacarácter una finalidad público yy objetivo las leyes dictadas público de por los el Congreso Estados miembros, que regulan la noactividad constituyen propiauna de lamanifestación Nación, y sus organismos inmediata centralizados y directa de (29) la o descentralizados soberanía de un Estado. , como, v.gr., la Declaración Universal de Derechos
(5) El art. 165 de la Constitución Provincial de Córdoba dispone: «Competencia. El Tribunal Superior de Justicia tiene la siguiente competencia: 1) Conocer y resolverRevista originaria exclusi(58) Chausovsky, Gabriel B., “El Estado y la expulsión de extranjeros”, de layFacultad vamente, pleno: ya)Sociales De las -acciones declarativas de inconstitucionalidad de CienciasenJurídicas Estado y Derecho, U.N.L., Santa Fé, 1997, Nº 125,dep.las 169leyes, y ss.. decretos, reglamentos, resoluciones, orgánicas que estatuyan sobre ma(59) «Manauta, Juan J. y otros c/cartas Embajada de lay ordenanzas, Federación Rusa», L.L., Derecho del teria regida por esta , y se controviertan en caso concreto por parte interesada. b) Trabajo, 1995-A, p. Constitución 644.
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(60) de la República Federal Alemana». (28) Fallos, Fallos, 303:726, 201:536;«Embajada 215:250; 240:311; 248:824; 259:414; 293:287; 296:449; 301:856. (61) «Soldán». (29) Fallos, Art. 31 304:1956, C.N..
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Humanos de la O.N.U., la Convención Americana sobre Derechos Humanos, «Pactoendeque San José de embajadores Costa Rica», los decretos delextranjeros Ministerioo 7.d.2. Causas sean parte o ministros públicos de Economía jefes de Estado de la Nación, las resoluciones del Banco Central de la República Argentina, etcétera. federal en virtud de los sujetos, los cuales Aquí surte la competencia La legislación aquella por elel art. Congreso deley la son b) mencionados en común los arts.es116 y 117dictada C.N., pero 24, decr. Nación, haciendo uso de las facultades que las provincias le delegaron en 1285/58, añade también a las personas que compongan la legación y a virtud del art. 75, inc.familia. 12 C.N., y comprende las materias sustantivas o de los individuos de su fondo de nuestro ordenamiento talesopera como una los mutación códigos Civil, Según Sagüés, la mencionadajurídico, disposición por Comercial, Penal, de Minería, etcétera, e importa la posibilidad de ser (62) adición del texto constitucional ya que incorpora supuestos que la aplicado tanto por los tribunales federales Dicha como prerrogativa por los tribunales Constitución no contemplaba originariamente. ampara de las provincias. los códigos fondo, aCódigo aordinarios los diplomáticos en tránsitoAsí portenemos la República o que sede apresten volver Civil, Penal, de Comercio, etcétera. a su país, pero no a los diplomáticos que han cesado en sus funciones (63). c) La legislación provincial es la dictada por cada provincia, con validez Los jefes de Estado sorprendentemente no han sido mencionados ni espacial circunscripta al ámbito territorial de la provincia que la dictó, y por la Carta Magna, ni por la legislación, vacío que ha sido cubierto por la comprende todas aquellas facultades no delegadas a la Nación, como por labor de los nuestro máximo órgano judicial, los asimiló, juntamente ejemplo, códigos de Procedimiento Civil,quien Comercial, Penal, del Trabajo, con su esposa, a los embajadores. (30) etcétera . También es legislación local la dictada por los municipios Al igual quedelos extranjeros, sus embajadores, de Estado (31) o haciendo uso lasEstados facultades que la Constitución, ya seajefes Nacional yprovincial agentes (32) diplomáticos gozan de inmunidad de jurisdicción. , les reconoce, y la dictada por la Ciudad de Buenos Aires (33). 3) Personas: teniendo especial consideración por la cualidad especial de las personas que son parte en la controversia. Así, por ejemplo, surte 7.6. Competencia de la Corte Suprema de Justicia de laembajadores, Nación la competencia federal si en el pleito intervienen ministros, o representantes de países extranjeros; también, representantes de La Corteinternacionales Suprema de Justicia la Nación, como cabezaque delposean Poder organismos como ladeO.N.U., la O.E.A., la O.I.T., Judicial y garante -en últimaactúe instanciade la supremacía de la Constitución, rango diplomático; cuando un extranjero -fuero de extranjería-, o vecinos de distintas provincias -fuero de vecindad-, porcuestiones la presencia juicio del tiene facultades para entender en todasolas queensusciten la Estado Nacional si existiere federal disputa. competencia federal, basadauneninterés los arts. 116 yen117 C.N., y en la demás legislación infraconstitucional que sobre el particular dicte el Congreso. El art. 116 C.N., establece, en términos generales, cuáles son las causas y los asuntos 7.5. Clasificación de competencia federal, mientras que el 117 se refiere a los casos en que esa competencia corresponde a la Corte Suprema de Justicia (64). La doctrina nos al habla de competencia y competencia derivada Pasemos ahora análisis en particularoriginaria de los distintos supuestos que el tema implica.
exclusividad y con ella trata de lade función proteger judicial, a losa extranjeros las garantías,ante deberes fallasy de prohibiciones los jueces de provinciales, los juecesevitando y a los mecanismos reclamaciones dehacia designación el Estadoy federal de destitución; por partea de la justicia países extranjeros, de paz, a la yjusticia cumpliendo electoral de esta y al ministerio forma el objetivo público.trazado en el Preámbulo El art. 152 de nuestra de la Constitución Constitución,de«... Córdoba, para nosotros, establece para nuestra que elposteridad, Tribunal Superior y para todos de los Justicia hombres es el del órgano mundo que máximo quieran delhabitar Poder elJudicial, suelo argentino...», y deja librado de afomentar la ley la la creación inmigración. de los demás tribunales. De tal modo, el legislador es quien Ladicta condición las normas de extranjero que precisen debelos serórganos fehacientemente que administran acreditada justicia, en para el proceso, lo cualconforme tendrá enlocuenta requiere razones el art.de 332política C.P.C.N.. procesal Acá también que consultan se debe . lo atinente a los atender criterios al domicilio de oportunidad real, o lugar y de de necesidad residencia delhabitual servicio.(53)En la determinación Según la Corte,denolos procede demáseltribunales, fuero federal ellopor resulta extranjería regulado en los porpleitos la ley (54) laborales del , Poder ni en los procesos penales por delitos comunes (55). orgánica Judicial (ley provincial 8435). En Tampoco el orden procede nacional, el fuero el federal órganoendelosmayor casosjerarquía en que ambas es lapartes, Corte Suprema actor y demandado, de Justicia de sean la Nación extranjeros, cabeza sinvisible hacer del referencia Poder Judicial al lugar(art. en 108 donde y ss.). habitasen. Este máximo Criterio tribunal que no compartimos, tiene a su cargo pues,laademás misión de de que ser la interpretación la Corte distingue allíya donde la Constitución nofunciones, distinguió, última voz delde ordenamiento jurídico que ejerce entre otras realizando lo que Sagüés llama una interpretación mutativa de porconstitucionasustracción (56), como la más preponderante, el control jurisdiccional lidad. nuestra El Constitución, control de constitucionalidad en su Preámbuloconsiste y en sus enarts. verificar 14 yjurídicamente 20 garantiza si igualdad lo dispuesto de derechos en las resoluciones tanto para nacionales de los distintos como tribunales para extranjeros, resulta además, ocuando Corte ha interpretado «habitante» lo ha opuesto no conlalos principios contenidoselenvocablo la Constitución Nacional de: hecho a) de conlaunlegislación; criterio amplísimo leyes, decretos, comprensivo resoluciones no sólo del administrativas domicilio sinoy ordenanzas, también de latanto «residencia», nacional, seafederal, ésta temporaria provincialo permanente, o municipal; incluso b) de los de actos la simple administrativos «habitación». Nosde explicamos: los poderes públicos (nacionales o provinciales); y c) de definitivas del último tribunaltanto de Ya desde antiguo selas ha sentencias expresado: «el vocablo habitante, comprensivo la de causa, los nacionales en este como caso de los a través extranjeros, de recurso se refiereextraordinario a las personas que porresiden sentencia en el . arbitraria territorio de ola República, gravedadaunque institucional no tengan(4)constituido precisamente un domicilio con (57) todos los efectos legales de éste» . No sólo es habitante del país quien ha ingresado respetando la ley de inmigración, la ley de residencia, y los decretos reglamentarios, sino también aquél que se ha incorporado a 2. Composición y competencias nuestro país por medio de la «habitación» que ha establecido luego de haber ingresado nuestro territorio de manera ilegal, en franca violación Como hemosaapuntado, en la cabeza del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba se ubica el Tribunal Superior de Justicia, integrado por siete miembros según lo dispuesto por el art. 164 de la Const. Pcial.. Este cuerpo
(62) Sagüés, op. cit., p. 147. (30) Arts. 121Néstor a 129,P.,C.N.. (63) Art. Fallos, «Holst». (31) 123311:2347, C.N.. (64) Art. Confr. Análisis de la Constitución Nacional, Astrea, Bs. As., (32) 180,Zarini, Const. Helio Pcial., J., Cba.. 1991, ps.Arts. 440-441. (33) 75, inc. 30 y 129 C.N..
(53) Fallos, 305:70, «Alfamar». (54) Fallos, 306:368, «Salazar». (55) Fallos, 311:411, «Patiñosegel». (4) Quiroga Lavié, Derecho constitucional, Depalma, Bs.3ra. As.,ed., 1993, t. 3, p. Bs. 468,As., cit. (56)Confr. Sagüés, Néstor P., H., Elementos de derecho constitucional, Astrea, por Miguel A., Junyent Bas, Graciela y Delia I. Carta, El control de 1999,Ortiz t. II,Pellegrini, p. 15. constitucionalidad, Lerner, Cba., 1997, p.Arias, 26. Elena». (57) Fallos, 247:1990, «Fernández
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ha de sido comercio, ejercida o por dentro hallarse del marco establecido de los de poderes modono que delegados aparezcayelreservados ánimo de por permanecer». las provincias, La Corte de acuerdo ha dicho a lo que establecido debe atenderse en el art. al domicilio 104 C.N..real Esteo . poder mandato voluntario. sienta O sea,ellaprincipio residencia, de que más las el ánimo provincias de permanecer conservan todo allí (48)el Así, si unaalpersona tiene la familia un lugar y losadministra negocios en otro, no delegado gobierno federal y, porenconsiguiente, justicia (49) cabe tener en la cuenta el primero conformando denominada «jurisdicción . Si tieneordinaria», dos residencias por oposición alternativas, a la federal, y en unaconocida de ellas inmuebles, como de «excepción». a los fines de la competencia judicial se debe (50) tener cuentaha este último las . reglas generales a las que responde toda Laen doctrina señalado organización En caso judicial: de personas normatividad, jurídicas,jerarquía, exceptosedentariedad las sociedades y permanencia anónimas, (2)la. ley 48 Se en dice su art. que10 impera establece la «normatividad», que se deberá atender por cuanto la situación sólo esparticular posible concebir una de organización judicial desde el punto vista normativo. La de cada uno sus componentes, de modo que ladecompetencia federal organización debe ser procedente del Poder respecto Judicial de todos se halla y cada instrumentada uno de ellos, por es reglas decir que de naturaleza procesal el orden público. cada uno de ellos que debeintegran poder demandar o ser demandado ante los La ideafederales. de «jerarquía» es ínsita toda organización, ya que tribunales En caso de lasasociedades anónimas, la leyexiste 48 enuna su relación art. 9º establece de subordinación, que «serán manifestada reputadas paraen losun efectos grado del de fuero dependencia como ciudadanos del juez al juez en superior, en loestablecidas». atinente alSiguiendo aspecto funcional (control vecinosinferior de la provincia que se hallen su doctrina, en el de sentido legalidad de que y decabe legitimidad considerar de lo el decido), domicilioque real, resulta la Corte delimitado ha establecido por las normas adjetivas. Por tal razón,delos órganosjurídica y colaboradores que «no cabe atender la vecindad la persona en función deque su (51) componen domicilio estatutario, la organización sino del judicial, centrosedeagrupan sus negocios» en diversas . Para categorías, lo que sea saber, la deen magistrados, funcionarios y empleados. debe tener cuenta el ejercicio concreto de su actividad, si por ejemplo, La «sedentariedad» que debe se administra justicia en una sede instala una sucursal en presupone una provincia, entendérsela domiciliada en (52) . También determinada, ella para el cumplimiento entendida pordetal, laselobligaciones lugar geográfico allí contraídas donde tiene su asiento es tribunal. necesario cumplimentar el requisito temporal, es, dos años de el Vale decir, la organización judicial señala esto las sedes o lugares en residencia enellatribunal provincia dondeespacial se pretende tener domicilio. que se sitúa y elenámbito en que habrá de administrar Dicho fuero es prorrogable, ya sea expresa o tácitamente. justicia, entendido como sitio topográfico del órgano mismo. La organización judicial se caracteriza por ser «permanente». Ello 7.c. Causas parte un ciudadano extranjero. de extranjería significa queen que se esestructura en base al Fuero criterio funcional, La ley 48, en su art. establece la competencia federal para las independientemente, del 2º, sujeto que tiene a su cargo prestarla, lo cual «causas contingente. civiles en que«Los sea sujetos parte un ciudadano argentino y un podrán extranjero». resulta físicos que componen el ‘oficio’ pasar, El fundamento de esta de norma tiene carácter histórico la desconfianza dejando el rastro profundo una poderosa personalidad rectoray oera la grisácea coloración (3) que el constituyente sobre los poderes judiciales provincias, . de la tenía mediocridad jurisdicente, pero la organización judicial siempredeleslas involucrará» La Constitución de la Provincia de Córdoba, dedica el Capítulo I de la Sección Tercera al Poder Judicial, que se refiere a su composición, a la
o porEstablece apelación, ylaesta última puede ser ordinaria o extraordinaria. Constitución Nacional: a) forma originaria. Expresa el art. 117 C.N. «...tribunales pero en todos los Art.En116: «Corresponde a la Corte Suprema y a los inferiores asuntos concernientes a embajadores, ministros, cónsules de la Nación, el conocimiento y decisión de todasy las causasextranjeros, que versen ysobre en los que regidos alguna por provincia fuese parte, ejercerá puntos la Constitución, y porlalas leyes deoriginaria la Nación,y exclusivamente». Elloen significa que se yradica directamente con la reserva hecha el inciso 12ladelcausa art. 75; por los tratados conante las los estrados de nuestro máximo Tribunal, éste actúa como tribunal de naciones extranjeras; de las causas concernientes a embajadores, ministros única instancia, y su competencia no puede ser prorrogada a favor de públicos y cónsules extranjeros; de las causas de almirantazgo y jurisdicción ningún otro tribunal. Cabe distinguir la competencia originaria de la marítima; de los asuntos en que la Nación sea parte; de las causas que se actuación de oficio, ya que si bien la Corte actúa en forma originaria, susciten entre dos o más provincias; entre una provincia y los vecinos de como tribunal en donde se inicia yprovincias; fenece el ypleito, sólo provincia lo hace ay otra; entre los vecinos de diferentes entre una requerimiento de parte -no de oficioy en una causa contenciosa. sus vecinos, contra un Estado o ciudadano extranjero». Corresponde a la Corte, entonces, intervenir en forma originaria y exclusiva Art. 117: «En estos casos la Corte Suprema ejercerá su jurisdicción por en los asuntos concernientes a embajadores, ministros y cónsules apelación según las reglas y excepciones que prescriba el Congreso; pero extranjeros, y en los asuntos en que una provincia sea parte. en todos los asuntos concernientes a embajadores, ministros y cónsules extranjeros y enconcernientes lo que alguna provincia ministros fuese parte, la ejercerá originaria a.1. Causas a embajadores, y cónsules extranjeros y exclusivamente». Corresponde a las causas que versen sobre derechos o En nuestro ordenamiento jurídico, entonces,que podemos formular una responsabilidades de embajadores o personas pertenezcan a una clasificación de las causas de competencia federal teniendo en legación extranjera acreditada en el país, aun si la persona de que se trate consideración los siguientes criterios: 1) materia; 2) lugar; 3) personas. se encontrara en tránsito en el país. La competencia originaria y exclusiva de la Corte procede en estos casos, sin distinguir la naturaleza pública o 7.5.1. razónventilado de la materia privada delPor derecho en el pleito. Así lo establece el art. 24, inc. 1º in fine, del decr. ley 1285/58, se extiende a los familiares de los La finalidad de la norma aquí esy afianzar las atribuciones conferidas al diplomáticos. Es necesario el exequátur o renuncia a la inmunidad gobierno federal. Son de competencia federal las causas en donde de se jurisdicción parte del al cual el diplomático pertenece controviertanpor derechos queEstado se funden en normas de naturaleza federal.y representa, a fin de poder dar curso a la acción. Es inherente a la naturaleza La ley 48, en su art. 2º, inc. 1, exige que dichas causas «sean especialmente de la representación diplomática la inmunidad de jurisdicción y ello importay regidas por la Constitución Nacional, las leyes que haya sancionado un derecho que puede renunciar el gobierno respectivo, siendo necesaria sancionare el Congreso y los tratados públicos con naciones extranjeras». una manifestación expresa de voluntad en tal sentido, entendiéndose Nuestro máximo órgano judicial, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que el silencio equivale a la negativa (65). ha interpretado queque «para que surta competencia esbasta menester No es necesario el diplomático sea parte enfederal el juicio, sólo que el derecho debatido en el pleito se funde directa o inmediatamente con que lo que se ventila en el pleito «le concierna», esto es, le afecte de en una o manera más normas de naturaleza federal, y no simplemente de un cualquier o circunstancia. (34) modo accesorio o incidental» . Ello sin perjuicio de que el Como se trata de una garantía establecida a favor de concluido la persona, pleito en los tribunales provinciales, éste llegue al conocimiento de la aquélla puede ser renunciada por el diplomático, prorrogando la
(48) Fallos, 249:329, «Rodríguez». (49) Fallos, 75:259, «Malbrán». (50) Fallos, 10:276, «Videla». (51) Fallos, 306:539, «Timbo».de derecho procesal, Abeledo-Perrot, Bs. As., 1972, t. II A, p. 145. (2) Díaz, Clemente, Instituciones (52) Fallos, 310:136,ob. «Lazarte»; 310:2131, «Maine». (3) Díaz, Clemente, cit., p. 149.
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(34) Confr. Fallos, Alsina, 306:1363. (65) Hugo, op. cit., ps. 750-751.
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competencia atribuida la Corte a favor de los tribunales ordinarios. Corte Suprema, por víaadel recurso extraordinario contemplado en el art. Lalacompetencia 14 de ley federal 48.originaria de la Corte no procede en las causas deducidas contra Estados extranjeros una embajada ya que La competencia federal rationeomateriae es deextranjera, orden público, la jurisdicciónimprorrogable, originaria compete sóloy aexcluyente los miembros diplomáticos excepcional, exclusiva de los tribunales (66) representantes de dichos acreditados en la República . y en federales, y a los jueces estados, le corresponde declararla aun de oficio cualquier estado de la causa. Al respecto ha dicho la Corte Suprema en que esfederal parte una quea.2. «la Causas competencia porprovincia razón de la materia es improrrogable, La competencia originaria la Corte ensean causas civilespara en sin que el consentimiento o eldesilencio de procede las partes hábiles (67) (35) que una provincia es parte , cuando se aplique el derecho común derogar tal principio» instituido porcompetencia el art. 75, inc. 12 C.N.. Es necesario queen la los Provincia sea Surte la federal por razón de la materia siguientes parte esencial, en el pleito y con un interés originario y sustancial, tendiente supuestos, y a manera enunciativa: en caso de(68)puntos regidos al pronunciamiento de una concreta decisión judicial Es necesaria la directamente por la Constitución Nacional, o por tratados. internacionales. calidad enasuntos sentidoconcernientes nominal y sustancial, ello significa que si una Cuandode se parte, trate de al transporte interjurisdiccional, demanda se promueve en contra de una provincia, pero en realidad el ya sea interprovincial o internacional. La C.N., establece la competencia objeto del juicio resulta de incumbencia de una entidad descentralizada federal para las causas de almirantazgo y la jurisdicción marítima (art. provincial, autárquica, y con individualidad jurídica y funcional, y capacidad 100). También en causas regidas por el derecho aeronáutico (ley 17.825). privada y pública para contratar y estar en juicio, no corresponde que se Otro tanto ocurre en causas de naturaleza previsional, Sistema Integrado la identifique con el Estado provincial (69). Tampoco procede la competencia de Jubilaciones y Pensiones, ley 24.241. En materia de Radiodifusión, ley originaria de la Corte en caso de actuar municipalidades o entes comunales, 22.285, en materia de Telecomunicaciones, ley 19.728; Obras Sociales, ley pues éstos no resultan identificables con el Estado provincial a los fines 23.660 y Seguro de establecer el Nacional fuero (70).de Salud, ley 23.661; en materia aduanera, Código Aduanero, ley 22.415. Asimismo, en los casos de legislación sobre Defensa El tema plantea diversas hipótesis: de la Competencia, ley 22.262, y en los de Lealtad Comercial, ley 22.802; en casos de legislación sobreuna Marcas y Designaciones, a.2.1. La Nación contra provincia, o viceversa ley 22.362; en casos en donde sea aplicable la legislación sobre de Invención y Modelos En caso de que el Estado Nacional,Patentes o una entidad autárquica de la de Utilidad, ley 24.481; en los casos de le ley 23.737, régimen penal de los Nación, o una sociedad anónima con participación en forma mayoritaria estupefacientes; en litigue los casos de una la legislación antidoping en es el del Estado Nacional contra provincia, sobre o viceversa, el pleito deporte, ley 24.819; régimen penal cambiario, leyes 19.359 y 22.338; en de competencia originaria y exclusiva de la Corte. asuntos comprendidos en la legislación sobre Cooperación Internacional en materia penal, contra ley 24.767, también en causas en donde se discuta la a.2.2. Provincia otra provincia responsabilidad por evasión a tributossolucionar de origen sus federal. La C.N. prohíbe a las provincias diferencias mediante
Por lo demás, sólo resta agregar que los asuntos entre entidades nacionales están sustraídos de la órbita judicial cuando no se supere el monto aludido, entre ellos no puede haber reclamaciones pecuniarias por esta vía, exceptuándose de esta disposición solamente a la A.F.I.P. quien puede iniciar juicios en contra de los entes nacionales (44).
CAPITULO VII
7.b. Causas entre vecinos de distintas provincias. Fuero de vecindad La ley 48, en su art. 2º, inc. 2 establece que surte la competencia federal en «las causas civiles en que sean partes un vecino de la provincia en que se suscite el pleito y un vecino de otra». La finalidad de esta norma es evitar que el juez de una provincia pudiera favorecer indebidamente a un comprovinciano, en detrimento del otro litigante vecino de otra provincia, a fin de evitar enfrentamientos entre las provincias, y cumplir de esta manera los objetivos propuestos en el Preámbulo Sumario: de nuestra Carta Magna cuando dice ... «constituir3.la unión 1. Introducción. 2. Composición y competencias. nacional»,Estructura ... «consolidar la paz interior», ... «afianzar la justicia». judicial. 3.1. Tribunales superiores. 3.2. Cámaras de Según el mencionado artículo, sólo3.4. se Jueces aplicadea primera las causas civiles, y su apelaciones. 3.3. Cámaras de juicio. instancia. 3.4. Jueces de Paz. 3.5. penales, y de Conciliación. procedencia no puede ser Jueces invocada pordeelFamilia habitante de una provincia 4. Otros judiciales de lasejusticia. 5. en otra, demandado ante funcionarios sus tribunales, aunque yelauxiliares demandante domicilie Apreciación critica de la organización judicial. ya que a nadie le es permitido declinar los jueces de su propia jurisdicción (45). No procede tampoco el fuero federal si dos vecinos de diferentes provincias radican su pleito ante los tribunales de una tercera provincia, ya que aquí no 1. Introducción existen motivos para temer una parcialidad del juez. La Corte Suprema ha entendido que cuando la Constitución habla La función de justicia estádomiciliados conferida a órganos públicos de «vecinos» se administrar refiere a argentinos en diferentes preestablecidos por el legislador. Estos órganos «son reuniones o complejos de provincias, y no a ciudadanos extranjeros (46). Por lo que dos extranjeros (1) personas unificados por la idea fundamental del ejercicio de la función jurisdiccional» residentes en distintas provincias no podrán invocar la procedencia. diseño de la(47) organización judicial, se encuentra delimitada partir del El fuero federal . Criterio que no resulta tan claro y cuya acrítica de la Constitución Nacional, que en su art. 1º señala que «la Nación pormenorizada trataremos en el punto siguiente. Argentina como forma gobierno el sistema A fin deadopta determinar cuál es el de domicilio de una persona representativo, física, el art. 11, republicano y federal». Ello determina un doble orden jurisdiccional: ley 48 establece que se produce «por la residencia continua de dos años, el o nacional y el provincial. Así, el art. 5º C.N., impone a las provincias por tener en ella propiedades raíces, o un establecimiento de industria el o deber de asegurar la administración de justicia, para lo cual los constituyentes de cada provincia instituyeron el sistema que consideraron más conveniente para el ejercicio adecuado de su función. Esta misión,
Organización judicial
7.5.2. Por razón del lugar La competencia federal por razón del lugar encuentra su fundamento en lo dispuesto por el art. 75, inc. 30 C.N., el cual reza: «Corresponde al (66) Confr. Palacio de Caeiro, Silvia B., «Competencia federal», L.L., Bs. As., 1999, p. 113. (67) Art. 12, inc. 4, ley 48. (68) Confr. Zarini, Helio J., op. cit., p. 442. (69) Confr. Palacio de Caeiro, Silvia B., op. cit., p. 124. (70) Fallos, 317:1002 «Estado Nacional (D.G.I.) c. Comuna de Casas de la Provincia de Santa Fe». (35) Fallos, (71) Art. 1271:485; C.N.. 298:416; 311:1812; 312:2010.
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(44) Art. 92, ley 11.683; art. 25, ley 23.990. (45) Fallos, 310:1899, «Barros»; 310:849, «Spezzano de Martín». (46) Fallos, 135:431, «Noonan». (47)Guasp, Fallos,Jaime, 275:507, «Crespo». (1) Derecho procesal civil, 4ª ed., Civitas, Madrid, 1998, t. I, p. 112.
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La cuando concurre a un pleito en calidad de demandada b.2.Nación, Competencia por apelación extraordinaria. siempre tiene derecho lade jurisdicción federal, cuando existiera Establecida por el art.a14 la ley federal 48, queaún regula el denominado litisconsorcio pasivo y los Es restantes codemandados esgrimir recurso extraordinario federal. la vía que permite elevarnoa pudieran la Corte Suprema (43) . el cual haya recaído sentencia definitiva emanada de un tal defensa un litigio sobre Además, si de entre las de partes originales del pleito existiere un tribunal superior Justicia la provincia en donde se tramitó el pleito. convenio por el de cualapelación renuncian que a la justicia dicholoconvenio Es un recurso -como federal, su nombre indica- no es le es oponible por a la lo Nación cualquiera de suselentes, extraordinario, tanto,oexcepcional, y en orden cuando federal ocurren importa en calidad de terceros. una tercera instancia y con respecto a las justicias provinciales, una cuarta. Como conclusión, entonces, quepara la competencia federal de en Es la herramienta procesal más tenemos importante el control máximo razón de las personas la Nación sus entes es parte, constitucionalidad en lacuando República, ya queolaalguno causa de será examinada por el procede los siguientes casos: a) Nacional alguno de sus más altoen Tribunal. Las causales deEstado procedencia delo recurso están entes contraen Estado o establecidas el art. extranjero, 14, de la leyv.gr., 48 y cuando sus fines....; son:b)a)Estado tutelar Nacional la primacía alguno de sus entes un avecino de alguna provincia provinciales; o viceversa, del derecho federal concontra respecto las sentencias de tribunales v.gr.proteger cuandolaelsupremacía Banco de la Argentina demande un cliente por b) de Nación la Constitución y de todo el aderecho federal, un saldo de impago cuentadel corriente; c) Estado o justicia alguno respecto todosen losuna tribunales país, incluso los queNacional integran la de sus entes contra un ciudadano del extranjero viceversa, v.gr., cuando la federal; c) uniformar la aplicación derechoy federal. Esto último es lo A.F.I.P. (ex D.G.I.) demande a un extranjero porcausales una deuda tributaria, o que la doctrina llama casación federal. A estas de procedencia, cuando el extranjero la le nacionalidad argentina. la labor pretoriana de decida la Corteobtener Suprema añadió otras: la «arbitrariedad» competencia federal en razón de las personas, determinada por y la La «gravedad institucional». ser parte el Estado Nacional, o algunos de sus entidades, es improrrogable La Corte Suprema entiende también del recurso directo por en las causas en donde se hallen federal, comprometidos intereses denegatoria del recurso extraordinario según lo establece el patrimoniales o institucionales art. 24, inc. 4 decr. ley 1285/58. o resulte comprometida la actividad pública estatal o su responsabilidad. Por el contrario, podrá ser prorrogada a favor de los tribunales ordinarios de las provincias cuando el pleito se funde en derecho privado o común y no exista materia federal. Así lo ha entendido nuestro máximo tribunal. Al respecto, cabe tener en cuenta lo dispuesto en el decr. 2481/93, en el sentido de que no surte la competencia del fuero federal cuando, aunque la Nación o alguno de sus entes, centralizados o descentralizados, ocurran ante los estrados judiciales, ya sea en calidad de actores o demandados, la causa no supere determinado valor pecuniario (el mencionado decreto fija como límite la suma de $ 1.000). Esto es, las causas cuya cuantía no supere dicho monto, deben ser tramitadas ante los tribunales ordinarios.
(71) el uso de la fuerza Congreso: ...30. Ejercer , yuna además, legislación reconoce exclusiva la autonomía en el territorio política de lade Capital cada una de lade Nación las provincias, y dictar la las legislación cuales son necesaria anteriores paraa ella cumplimiento Nación y conservan de los lo que nacional resulta imposible que todo fines específicos el poder nodedelegado los establecimientos a ésta (72), por de utilidad en el Territorio una ellas se someta a la jurisdicción de la otra, resultando lógico de lade República. Las autoridades provinciales y municipales conservarán que sea la Corte Suprema órgano judicial competente entender los poderes de policía sobreel estos establecimientos, en tantopara no interfieran en el este tipo de causas. cumplimiento de aquellos fines». La reforma constitucional del ’94 Cabe que si el conflicto versa sobrecontroversia la fijación de los viene así puntualizar a zanjar, definitivamente, una antigua quelímites, había (73). es el Congreso la Nación ámbito adecuado para dirimirlo suscitado en la de doctrina y laeljurisprudencia la redacción del antiguo art. 67, inc. 27. Dicha controversia giraba en torno a las facultades de legislación a.2.3. Provincia un Nacional vecino de otra, o contra ciudadano o Estado y jurisdicción del contra Estado sobre establecimientos de extranjero utilidad Deben tratarse de causas civiles. Si se discuten cuestiones que versen pública situados en los territorios de las provincias, y las facultades que sobre éstos contratos administrativos, o actos legislativos o judiciales de una conservaban los gobiernos locales. Esta controversia dio lugar (74) , siendo elLaPoder de la provincia nooson de competencia federal a dos tesis corrientes: la finalista y la exclusivista. tesisJudicial exclusivista provincia de que se trateNacional el ámbito apropiado parapoderes ello. sostenía que al Estado le correspondían absolutos de legislación y jurisdicción respecto de los territorios cuyo dominio ostentaba, a.2.4. Provincia vecinos de laconcurrentes misma provinciade los gobiernos locales. sin admitir ningún contra tipo de poderes La reforma constitucional de 1860 la competencia federal en Se entendía que el lugar sometido eliminó a utilidad pública nacional se este tipo de causas, salvo que ella resultare procedente en razón la federalizaba. En cambio, para la tesis finalista, el gobierno federal de sólo (75) . materia del pleito tenía facultades jurisdiccionales con respecto al cumplimiento de los fines y objetivos de los respectivos establecimientos de utilidad pública, a.3. La legislación ha concurrentes ido delineando supuestos de competencia reconociendo facultades deotros los gobiernos locales, sean éstos originaria de la Corte, llenando de esta manera lagunas que presentaba el provinciales o municipales, particularmente en lo que hace a materia texto de nuestra Carta Magna, atendiendo, principalmente, a la actuación impositiva y poder de policía. procesal de nuestro máximo Tribunal. Ellos son: La reforma constitucional del ’94 acogió la tesis finalista, resolviendo definitivamente la cuestión. Evidentemente, la tesis finalista era la que a.3.1. Cuestiones de competencia mejor contemplaba los intereses de los gobiernos provinciales y Según el art. 24, recordar inc 7, decr. 1285/58 a la Cortereforma dirimir municipales, y cabe queley uno de los corresponde objetivos de la citada los conflictos de competencia suscitados entre tribunales del país que fue el de «fortalecer el federalismo y el municipalismo». no tengan un órgano superior común que deba resolverlo. Por ende, sólo surte la competencia federal si, en el caso sometido a jurisdicción, se afectan o restringen los intereses federales o la prestación Conflicto de poderes. del a.3.2. servicio del establecimiento nacional allí situado. En caso contrario, Basándose en el citado art. 24, inc. 7, del decr. ley 1285/58, la Corte si la finalidad del establecimiento nacional no es afectada ni restringida por las normas o hechos provinciales o municipales, la causa cae bajo la órbita de los tribunales ordinarios de la provincia de que se trate.
(43) Fallos, 310:2465, «Tierno».
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(72) Art. 121 C.N.. 7.5.3. Por razón de las personas (73) Art. 75, inc. 15 C.N.. La competencia federal personae encuentra su fundamento (74) Confr. Sagüés, Néstor P., op. ratione cit., p. 153. en lo por P., el op. art.cit.,116, C.N., y tiene por fin «asegurar la (75)preceptuado Confr. Sagüés, Néstor p. 153.
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en el caso «Rodríguez, Jorge» puntualizó «la invasión que unrelaciones poder del imparcialidad de la decisión, la armoníaque nacional y las buenas (36) Estado hacer respecto . de la zona de reserva de actuación de con los pudiera países extranjeros» otroLaimporta siempre,ha porido sí mismo, una criterios cuestión de institucional de suma jurisprudencia elaborando interpretación que configuran sus gravedad, quecaracterísticas: independientemente de que trasunte un conflicto a) La competencia federal -ratione personaeprorrogable. Sea ello ser en jurisdiccional o una conflicto de poderes en es sentido estricto, debe forma expresa o tácita. En forma expresa, por ejemplo, si se pacta en un resuelta por esta Corte, pues es claro que problemas de tal naturaleza no contratoquedar en donde se elige de antemano y de común acuerdo entre las pueden sin solución» partes, un fueroespecial que seráconsideración el competente.en Enque forma si el demandado Teniendo la tácita República Argentina no ha opone oportunamente correspondiente por vía de declinatoria. adoptado un sistema la deexcepción control de constitucionalidad difuso, debemos Esta posibilidad auncomo cuando sea el Estado Nacional quien revista la interpretar esta existe doctrina excepcionalísima, ya que de lo contrario calidad de demandado. Asídesnaturalizar lo establece el art. inc. 4, ley 48.control de se corre el riesgo de el 12, mencionado b) El derecho que se disputa pertenecer en forma originaria constitucionalidad, porque bastaríadebe con que otro poder del Estado aleguea quien pretende invocar la procedencia de la competencia federal por razón que el Poder Judicial invade zonas reservadas de actuación propia de de las personas. Esto significa que no podrá invocarla quien detente el otros, en su función de controlar la constitucionalidad de los actos de pretendido derecho por vía de para cesión o mandato. Asípleito lo establece el art. 8º los otros poderes del Estado, que, sin más, el se traslade ante de máximo la ley 48, Tribunal, y la finalidad de esta norma es impedir que por de vía de cesiónde o el el cual actuaría como un órgano control mandato se cree unaconcentrado. competencia judicial que originariamente no existía. constitucionalidad Por lo que,laesCorte indispensable, en caso cesión o mandato, También, ha aplicado estadenormativa en casos que de cedente y cesionario posean de la otros calidad requerida por lajudiciales. ley para la desobediencia de autoridades poderes a órdenes procedencia del fuero federal, y dicho requisito se aplica por igual a actores demandados. a.3.3.y Privación de justicia c) La competencia federal de no la puede invocada quien no es en su Se habilita la intervención Corteser Suprema en por forma originaria beneficiario. ejemplo: si un vecino una provincia es aquellos casosVeamos en queunsea indispensable a fin dedeevitar una efectiva demandado los (76) tribunales ordinarios de su provincia por una persona . privación de ante justicia de nacionalidad extranjera un lavecino de otra provincia: Según jurisprudencia deolapor Corte privación de justicia se danonopodrá sólo oponer la defensa de incompetencia fundándose en que la otra parte es cuando el afectado se encuentra ante la imposibilidad de recurrir a un extranjera o vecino de otra provincia, ya que a nadie le es permitido declinar tribunal competente o cuando la decisión judicial se aplaza en forma (37) . no se dan las condiciones para que los los jueces desino su propio fuero irrazonable, también cuando d) En caso de existir litisconsorcio, o pasivo, que jueces ejerzan su imperio jurisdiccional activo de manera eficazesynecesario, concreta (77) . exista uniformidad en la situación de los litigantes, esto es, que todos los miembros que integran cada parte puedan invocar la procedencia del a.3.4. Ejercicio de poderes implícitos fuero basta conlaque uno dedeellos no pueda hacerlo para Lafederal, Corte hapues, argumentado existencia poderes implícitos, a fin de (38) . Así lo establece el art. 10, ley 48. Esta que el fuero federal no proceda salvaguardar el libre ejercicio y la eficiencia de la función específica que a
los jueces atribuyen arts. 75, inc. 12comerciales, y 116 C.N..,excepto ordenando ella misma regla se aplica inclusolos a las sociedades las sociedades el traslado conforme dispuesto lo por un juez de un detenido, anónimas, preceptúa el art. 9º, ley 48.ante la desobediencia (78) . ratione personae procede en los siguientes casos: de laLaautoridad militar competencia federal b) En forma al Congreso de entes la Nación establecer a) Causas en derivada. que la Corresponde Nación, o alguno de sus autárquicos, cuándo procede la competencia desea la Corte encalidad contra centralizados o descentralizados, parte,por ya vía seaimpugnativa que revista la de resoluciones de losb)juzgados inferiores o de losprovincias. tribunales de las actor o demandado; Causas federales entre vecinos de distintas superiores Justicia de provincias. Se distingue la domiciliado competenciaenpor Para ello esdemenester quelasuno de los vecinos se halle la apelación ordinaria y extraordinaria. provincia en donde se inicia el juicio, y no procede si el juicio se radica en Competencia por en apelación ordinaria. La ejerce en los siguientes una b.1. tercera provincia la cual no tienen su domicilio ni el actorcasos: ni el b.1.1. Recurso ordinario de apelación contra las sentencias definitivas demandado; c) Extranjería de alguna de las partes. Ello implica de su las cámaras nacionales cuando: a) lade Nación sea parte,yyun la procedencia en el casode deApelación, pleitos entre vecinos una provincia cuantía del asunto supere determinado monto (79); b) se solicite la ciudadano extranjero, y no procede en caso de que ambas partes, actor extradición de criminales por parte de países extranjeros; c) causas a que y demandado, posean nacionalidad extranjera; d) Causas en que es parte dieren lugar los apresamientos o embargos marítimos en tiempos de un Estado extranjero, o una embajada extranjera, o embajadores, ministros guerra, sobre salvamento militar y sobre nacionalidad del buque, legitimidad o jefes de un Estado extranjero. de su patente o regularidad de sus papeles (80). Veamos ahora, en particular, cada uno de estos supuestos:
(36) Fallos, 311:489, «Wilensky»; 311:919, «Gutiérrez», entre otros. (76) Fallos, Art. 24,310:849, inc. 7, decr. ley 1285/58. (37) «Spezzano de Martín». (77) Fallos, de de Schedan», por «Di Sagüés, Néstor P., op. cit., p. 155. (38) Fallos, 305:504, 310:849,«Recchia «Spezzano Martín»;citado 286:140, Stilio».
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b.1.2. Recurso de revisión en materia penal. Ataca sentencias firmes 7.a. Causas en que la Nación, alguno de sus entesde seaCasación parte condenatorias dictadas por la oCámara Nacional Penal que En este caso la competencia federal se funda en los intereses tuvieren alguno de los siguientes vicios: a) si hubiere sido dictada como generales del Estado Nacional ventilados en el pleito, o en el consecuencia de prevaricato, cohecho u otro delito; b) si después resguardo las instituciones nacionales. Asíhecho lo establece el art.o 116, del fallo dedecondena se comprobare que el no existió, que C.N., y la ley 48 en sus arts. 12 y 2º, inc. 6 por el cual extiende la no fue cometido por el condenado, o que encuadra en una norma (81) competencia federal a los . casos en que un recaudador de las rentas penal más favorable nacionales sea parte (ej.: las A.F.I.P.). Ello se aplica a de loslacasos enFederal que el b.1.3. Recursos contra sentencias definitivas Cámara . si hubieren de la Seguridad Social, sin importar montosea delparte, juicio (82) Estado argentino o alguno de suselentes aún (39) la denegatoria de los recursos Recurso directo por ante . sidob.1.4. citados en calidad de queja terceros (83) mencionados precedentemente Surte también en casos en que. un ente autárquico de la Nación sea (40) b.1.5. Recurso de quejaelpor retardo de justicia en contraArgentina de las cámaras . Pero parte, como por ejemplo, Banco Central de la República (84) . en los casos de responsabilidad accesoria, nacionales apelaciones no surte la de competencia federal como por ejemplo, cuando la Nación es citada en garantía por el asegurado (41), o en casos de responsabilidad indirecta, en casos de garantía otorgada por el Estado, por ejemplo. por los depósitos en las entidades financieras (42).
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(78) «Berrueta», J.A., 1979-II-40, citado por Sagüés, Néstor P., op. cit., p. 155. (79) Lo actualiza periódicamente la Corte, según ley 21.708. (80) Art. 24, inc. 6, decr. ley 1285/58. (81) Art. 479311:2728, C.P.P.N., art. 24, yinc. 3 decr. ley 1285/58. (39) Fallos, «Piaza Piana». (82) Art. 19,311:2181, ley 24.463«Zajur «de solidaridad (40) Fallos, de Arrieu».previsional». (83) Art. 24,291:81, inc. 4 decr. ley 1285/58. (41) Fallos, «García». (84) Art. 24,310:1389, inc. 5 decr. ley 1285/58 (42) Fallos, «Bergter».
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en el caso «Rodríguez, Jorge» puntualizó «la invasión que unrelaciones poder del imparcialidad de la decisión, la armoníaque nacional y las buenas (36) Estado hacer respecto . de la zona de reserva de actuación de con los pudiera países extranjeros» otroLaimporta siempre,ha porido sí mismo, una criterios cuestión de institucional de suma jurisprudencia elaborando interpretación que configuran sus gravedad, quecaracterísticas: independientemente de que trasunte un conflicto a) La competencia federal -ratione personaeprorrogable. Sea ello ser en jurisdiccional o una conflicto de poderes en es sentido estricto, debe forma expresa o tácita. En forma expresa, por ejemplo, si se pacta en un resuelta por esta Corte, pues es claro que problemas de tal naturaleza no contratoquedar en donde se elige de antemano y de común acuerdo entre las pueden sin solución» partes, un fueroespecial que seráconsideración el competente.en Enque forma si el demandado Teniendo la tácita República Argentina no ha opone oportunamente correspondiente por vía de declinatoria. adoptado un sistema la deexcepción control de constitucionalidad difuso, debemos Esta posibilidad auncomo cuando sea el Estado Nacional quien revista la interpretar esta existe doctrina excepcionalísima, ya que de lo contrario calidad de demandado. Asídesnaturalizar lo establece el art. inc. 4, ley 48.control de se corre el riesgo de el 12, mencionado b) El derecho que se disputa pertenecer en forma originaria constitucionalidad, porque bastaríadebe con que otro poder del Estado aleguea quien pretende invocar la procedencia de la competencia federal por razón que el Poder Judicial invade zonas reservadas de actuación propia de de las personas. Esto significa que no podrá invocarla quien detente el otros, en su función de controlar la constitucionalidad de los actos de pretendido derecho por vía de para cesión o mandato. Asípleito lo establece el art. 8º los otros poderes del Estado, que, sin más, el se traslade ante de máximo la ley 48, Tribunal, y la finalidad de esta norma es impedir que por de vía de cesiónde o el el cual actuaría como un órgano control mandato se cree unaconcentrado. competencia judicial que originariamente no existía. constitucionalidad Por lo que,laesCorte indispensable, en caso cesión o mandato, También, ha aplicado estadenormativa en casos que de cedente y cesionario posean de la otros calidad requerida por lajudiciales. ley para la desobediencia de autoridades poderes a órdenes procedencia del fuero federal, y dicho requisito se aplica por igual a actores demandados. a.3.3.y Privación de justicia c) La competencia federal de no la puede invocada quien no es en su Se habilita la intervención Corteser Suprema en por forma originaria beneficiario. ejemplo: si un vecino una provincia es aquellos casosVeamos en queunsea indispensable a fin dedeevitar una efectiva demandado los (76) tribunales ordinarios de su provincia por una persona . privación de ante justicia de nacionalidad extranjera un lavecino de otra provincia: Según jurisprudencia deolapor Corte privación de justicia se danonopodrá sólo oponer la defensa de incompetencia fundándose en que la otra parte es cuando el afectado se encuentra ante la imposibilidad de recurrir a un extranjera o vecino de otra provincia, ya que a nadie le es permitido declinar tribunal competente o cuando la decisión judicial se aplaza en forma (37) . no se dan las condiciones para que los los jueces desino su propio fuero irrazonable, también cuando d) En caso de existir litisconsorcio, o pasivo, que jueces ejerzan su imperio jurisdiccional activo de manera eficazesynecesario, concreta (77) . exista uniformidad en la situación de los litigantes, esto es, que todos los miembros que integran cada parte puedan invocar la procedencia del a.3.4. Ejercicio de poderes implícitos fuero basta conlaque uno dedeellos no pueda hacerlo para Lafederal, Corte hapues, argumentado existencia poderes implícitos, a fin de (38) . Así lo establece el art. 10, ley 48. Esta que el fuero federal no proceda salvaguardar el libre ejercicio y la eficiencia de la función específica que a
los jueces atribuyen arts. 75, inc. 12comerciales, y 116 C.N..,excepto ordenando ella misma regla se aplica inclusolos a las sociedades las sociedades el traslado conforme dispuesto lo por un juez de un detenido, anónimas, preceptúa el art. 9º, ley 48.ante la desobediencia (78) . ratione personae procede en los siguientes casos: de laLaautoridad militar competencia federal b) En forma al Congreso de entes la Nación establecer a) Causas en derivada. que la Corresponde Nación, o alguno de sus autárquicos, cuándo procede la competencia desea la Corte encalidad contra centralizados o descentralizados, parte,por ya vía seaimpugnativa que revista la de resoluciones de losb)juzgados inferiores o de losprovincias. tribunales de las actor o demandado; Causas federales entre vecinos de distintas superiores Justicia de provincias. Se distingue la domiciliado competenciaenpor Para ello esdemenester quelasuno de los vecinos se halle la apelación ordinaria y extraordinaria. provincia en donde se inicia el juicio, y no procede si el juicio se radica en Competencia por en apelación ordinaria. La ejerce en los siguientes una b.1. tercera provincia la cual no tienen su domicilio ni el actorcasos: ni el b.1.1. Recurso ordinario de apelación contra las sentencias definitivas demandado; c) Extranjería de alguna de las partes. Ello implica de su las cámaras nacionales cuando: a) lade Nación sea parte,yyun la procedencia en el casode deApelación, pleitos entre vecinos una provincia cuantía del asunto supere determinado monto (79); b) se solicite la ciudadano extranjero, y no procede en caso de que ambas partes, actor extradición de criminales por parte de países extranjeros; c) causas a que y demandado, posean nacionalidad extranjera; d) Causas en que es parte dieren lugar los apresamientos o embargos marítimos en tiempos de un Estado extranjero, o una embajada extranjera, o embajadores, ministros guerra, sobre salvamento militar y sobre nacionalidad del buque, legitimidad o jefes de un Estado extranjero. de su patente o regularidad de sus papeles (80). Veamos ahora, en particular, cada uno de estos supuestos:
(36) Fallos, 311:489, «Wilensky»; 311:919, «Gutiérrez», entre otros. (76) Fallos, Art. 24,310:849, inc. 7, decr. ley 1285/58. (37) «Spezzano de Martín». (77) Fallos, de de Schedan», por «Di Sagüés, Néstor P., op. cit., p. 155. (38) Fallos, 305:504, 310:849,«Recchia «Spezzano Martín»;citado 286:140, Stilio».
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b.1.2. Recurso de revisión en materia penal. Ataca sentencias firmes 7.a. Causas en que la Nación, alguno de sus entesde seaCasación parte condenatorias dictadas por la oCámara Nacional Penal que En este caso la competencia federal se funda en los intereses tuvieren alguno de los siguientes vicios: a) si hubiere sido dictada como generales del Estado Nacional ventilados en el pleito, o en el consecuencia de prevaricato, cohecho u otro delito; b) si después resguardo las instituciones nacionales. Asíhecho lo establece el art.o 116, del fallo dedecondena se comprobare que el no existió, que C.N., y la ley 48 en sus arts. 12 y 2º, inc. 6 por el cual extiende la no fue cometido por el condenado, o que encuadra en una norma (81) competencia federal a los . casos en que un recaudador de las rentas penal más favorable nacionales sea parte (ej.: las A.F.I.P.). Ello se aplica a de loslacasos enFederal que el b.1.3. Recursos contra sentencias definitivas Cámara . si hubieren de la Seguridad Social, sin importar montosea delparte, juicio (82) Estado argentino o alguno de suselentes aún (39) la denegatoria de los recursos Recurso directo por ante . sidob.1.4. citados en calidad de queja terceros (83) mencionados precedentemente Surte también en casos en que. un ente autárquico de la Nación sea (40) b.1.5. Recurso de quejaelpor retardo de justicia en contraArgentina de las cámaras . Pero parte, como por ejemplo, Banco Central de la República (84) . en los casos de responsabilidad accesoria, nacionales apelaciones no surte la de competencia federal como por ejemplo, cuando la Nación es citada en garantía por el asegurado (41), o en casos de responsabilidad indirecta, en casos de garantía otorgada por el Estado, por ejemplo. por los depósitos en las entidades financieras (42).
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(78) «Berrueta», J.A., 1979-II-40, citado por Sagüés, Néstor P., op. cit., p. 155. (79) Lo actualiza periódicamente la Corte, según ley 21.708. (80) Art. 24, inc. 6, decr. ley 1285/58. (81) Art. 479311:2728, C.P.P.N., art. 24, yinc. 3 decr. ley 1285/58. (39) Fallos, «Piaza Piana». (82) Art. 19,311:2181, ley 24.463«Zajur «de solidaridad (40) Fallos, de Arrieu».previsional». (83) Art. 24,291:81, inc. 4 decr. ley 1285/58. (41) Fallos, «García». (84) Art. 24,310:1389, inc. 5 decr. ley 1285/58 (42) Fallos, «Bergter».
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La cuando concurre a un pleito en calidad de demandada b.2.Nación, Competencia por apelación extraordinaria. siempre tiene derecho lade jurisdicción federal, cuando existiera Establecida por el art.a14 la ley federal 48, queaún regula el denominado litisconsorcio pasivo y los Es restantes codemandados esgrimir recurso extraordinario federal. la vía que permite elevarnoa pudieran la Corte Suprema (43) . el cual haya recaído sentencia definitiva emanada de un tal defensa un litigio sobre Además, si de entre las de partes originales del pleito existiere un tribunal superior Justicia la provincia en donde se tramitó el pleito. convenio por el de cualapelación renuncian que a la justicia dicholoconvenio Es un recurso -como federal, su nombre indica- no es le es oponible por a la lo Nación cualquiera de suselentes, extraordinario, tanto,oexcepcional, y en orden cuando federal ocurren importa en calidad de terceros. una tercera instancia y con respecto a las justicias provinciales, una cuarta. Como conclusión, entonces, quepara la competencia federal de en Es la herramienta procesal más tenemos importante el control máximo razón de las personas la Nación sus entes es parte, constitucionalidad en lacuando República, ya queolaalguno causa de será examinada por el procede los siguientes casos: a) Nacional alguno de sus más altoen Tribunal. Las causales deEstado procedencia delo recurso están entes contraen Estado o establecidas el art. extranjero, 14, de la leyv.gr., 48 y cuando sus fines....; son:b)a)Estado tutelar Nacional la primacía alguno de sus entes un avecino de alguna provincia provinciales; o viceversa, del derecho federal concontra respecto las sentencias de tribunales v.gr.proteger cuandolaelsupremacía Banco de la Argentina demande un cliente por b) de Nación la Constitución y de todo el aderecho federal, un saldo de impago cuentadel corriente; c) Estado o justicia alguno respecto todosen losuna tribunales país, incluso los queNacional integran la de sus entes contra un ciudadano del extranjero viceversa, v.gr., cuando la federal; c) uniformar la aplicación derechoy federal. Esto último es lo A.F.I.P. (ex D.G.I.) demande a un extranjero porcausales una deuda tributaria, o que la doctrina llama casación federal. A estas de procedencia, cuando el extranjero la le nacionalidad argentina. la labor pretoriana de decida la Corteobtener Suprema añadió otras: la «arbitrariedad» competencia federal en razón de las personas, determinada por y la La «gravedad institucional». ser parte el Estado Nacional, o algunos de sus entidades, es improrrogable La Corte Suprema entiende también del recurso directo por en las causas en donde se hallen federal, comprometidos intereses denegatoria del recurso extraordinario según lo establece el patrimoniales o institucionales art. 24, inc. 4 decr. ley 1285/58. o resulte comprometida la actividad pública estatal o su responsabilidad. Por el contrario, podrá ser prorrogada a favor de los tribunales ordinarios de las provincias cuando el pleito se funde en derecho privado o común y no exista materia federal. Así lo ha entendido nuestro máximo tribunal. Al respecto, cabe tener en cuenta lo dispuesto en el decr. 2481/93, en el sentido de que no surte la competencia del fuero federal cuando, aunque la Nación o alguno de sus entes, centralizados o descentralizados, ocurran ante los estrados judiciales, ya sea en calidad de actores o demandados, la causa no supere determinado valor pecuniario (el mencionado decreto fija como límite la suma de $ 1.000). Esto es, las causas cuya cuantía no supere dicho monto, deben ser tramitadas ante los tribunales ordinarios.
(71) el uso de la fuerza Congreso: ...30. Ejercer , yuna además, legislación reconoce exclusiva la autonomía en el territorio política de lade Capital cada una de lade Nación las provincias, y dictar la las legislación cuales son necesaria anteriores paraa ella cumplimiento Nación y conservan de los lo que nacional resulta imposible que todo fines específicos el poder nodedelegado los establecimientos a ésta (72), por de utilidad en el Territorio una ellas se someta a la jurisdicción de la otra, resultando lógico de lade República. Las autoridades provinciales y municipales conservarán que sea la Corte Suprema órgano judicial competente entender los poderes de policía sobreel estos establecimientos, en tantopara no interfieran en el este tipo de causas. cumplimiento de aquellos fines». La reforma constitucional del ’94 Cabe que si el conflicto versa sobrecontroversia la fijación de los viene así puntualizar a zanjar, definitivamente, una antigua quelímites, había (73). es el Congreso la Nación ámbito adecuado para dirimirlo suscitado en la de doctrina y laeljurisprudencia la redacción del antiguo art. 67, inc. 27. Dicha controversia giraba en torno a las facultades de legislación a.2.3. Provincia un Nacional vecino de otra, o contra ciudadano o Estado y jurisdicción del contra Estado sobre establecimientos de extranjero utilidad Deben tratarse de causas civiles. Si se discuten cuestiones que versen pública situados en los territorios de las provincias, y las facultades que sobre éstos contratos administrativos, o actos legislativos o judiciales de una conservaban los gobiernos locales. Esta controversia dio lugar (74) , siendo elLaPoder de la provincia nooson de competencia federal a dos tesis corrientes: la finalista y la exclusivista. tesisJudicial exclusivista provincia de que se trateNacional el ámbito apropiado parapoderes ello. sostenía que al Estado le correspondían absolutos de legislación y jurisdicción respecto de los territorios cuyo dominio ostentaba, a.2.4. Provincia vecinos de laconcurrentes misma provinciade los gobiernos locales. sin admitir ningún contra tipo de poderes La reforma constitucional de 1860 la competencia federal en Se entendía que el lugar sometido eliminó a utilidad pública nacional se este tipo de causas, salvo que ella resultare procedente en razón la federalizaba. En cambio, para la tesis finalista, el gobierno federal de sólo (75) . materia del pleito tenía facultades jurisdiccionales con respecto al cumplimiento de los fines y objetivos de los respectivos establecimientos de utilidad pública, a.3. La legislación ha concurrentes ido delineando supuestos de competencia reconociendo facultades deotros los gobiernos locales, sean éstos originaria de la Corte, llenando de esta manera lagunas que presentaba el provinciales o municipales, particularmente en lo que hace a materia texto de nuestra Carta Magna, atendiendo, principalmente, a la actuación impositiva y poder de policía. procesal de nuestro máximo Tribunal. Ellos son: La reforma constitucional del ’94 acogió la tesis finalista, resolviendo definitivamente la cuestión. Evidentemente, la tesis finalista era la que a.3.1. Cuestiones de competencia mejor contemplaba los intereses de los gobiernos provinciales y Según el art. 24, recordar inc 7, decr. 1285/58 a la Cortereforma dirimir municipales, y cabe queley uno de los corresponde objetivos de la citada los conflictos de competencia suscitados entre tribunales del país que fue el de «fortalecer el federalismo y el municipalismo». no tengan un órgano superior común que deba resolverlo. Por ende, sólo surte la competencia federal si, en el caso sometido a jurisdicción, se afectan o restringen los intereses federales o la prestación Conflicto de poderes. del a.3.2. servicio del establecimiento nacional allí situado. En caso contrario, Basándose en el citado art. 24, inc. 7, del decr. ley 1285/58, la Corte si la finalidad del establecimiento nacional no es afectada ni restringida por las normas o hechos provinciales o municipales, la causa cae bajo la órbita de los tribunales ordinarios de la provincia de que se trate.
(43) Fallos, 310:2465, «Tierno».
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(72) Art. 121 C.N.. 7.5.3. Por razón de las personas (73) Art. 75, inc. 15 C.N.. La competencia federal personae encuentra su fundamento (74) Confr. Sagüés, Néstor P., op. ratione cit., p. 153. en lo por P., el op. art.cit.,116, C.N., y tiene por fin «asegurar la (75)preceptuado Confr. Sagüés, Néstor p. 153.
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competencia atribuida la Corte a favor de los tribunales ordinarios. Corte Suprema, por víaadel recurso extraordinario contemplado en el art. Lalacompetencia 14 de ley federal 48.originaria de la Corte no procede en las causas deducidas contra Estados extranjeros una embajada ya que La competencia federal rationeomateriae es deextranjera, orden público, la jurisdicciónimprorrogable, originaria compete sóloy aexcluyente los miembros diplomáticos excepcional, exclusiva de los tribunales (66) representantes de dichos acreditados en la República . y en federales, y a los jueces estados, le corresponde declararla aun de oficio cualquier estado de la causa. Al respecto ha dicho la Corte Suprema en que esfederal parte una quea.2. «la Causas competencia porprovincia razón de la materia es improrrogable, La competencia originaria la Corte ensean causas civilespara en sin que el consentimiento o eldesilencio de procede las partes hábiles (67) (35) que una provincia es parte , cuando se aplique el derecho común derogar tal principio» instituido porcompetencia el art. 75, inc. 12 C.N.. Es necesario queen la los Provincia sea Surte la federal por razón de la materia siguientes parte esencial, en el pleito y con un interés originario y sustancial, tendiente supuestos, y a manera enunciativa: en caso de(68)puntos regidos al pronunciamiento de una concreta decisión judicial Es necesaria la directamente por la Constitución Nacional, o por tratados. internacionales. calidad enasuntos sentidoconcernientes nominal y sustancial, ello significa que si una Cuandode se parte, trate de al transporte interjurisdiccional, demanda se promueve en contra de una provincia, pero en realidad el ya sea interprovincial o internacional. La C.N., establece la competencia objeto del juicio resulta de incumbencia de una entidad descentralizada federal para las causas de almirantazgo y la jurisdicción marítima (art. provincial, autárquica, y con individualidad jurídica y funcional, y capacidad 100). También en causas regidas por el derecho aeronáutico (ley 17.825). privada y pública para contratar y estar en juicio, no corresponde que se Otro tanto ocurre en causas de naturaleza previsional, Sistema Integrado la identifique con el Estado provincial (69). Tampoco procede la competencia de Jubilaciones y Pensiones, ley 24.241. En materia de Radiodifusión, ley originaria de la Corte en caso de actuar municipalidades o entes comunales, 22.285, en materia de Telecomunicaciones, ley 19.728; Obras Sociales, ley pues éstos no resultan identificables con el Estado provincial a los fines 23.660 y Seguro de establecer el Nacional fuero (70).de Salud, ley 23.661; en materia aduanera, Código Aduanero, ley 22.415. Asimismo, en los casos de legislación sobre Defensa El tema plantea diversas hipótesis: de la Competencia, ley 22.262, y en los de Lealtad Comercial, ley 22.802; en casos de legislación sobreuna Marcas y Designaciones, a.2.1. La Nación contra provincia, o viceversa ley 22.362; en casos en donde sea aplicable la legislación sobre de Invención y Modelos En caso de que el Estado Nacional,Patentes o una entidad autárquica de la de Utilidad, ley 24.481; en los casos de le ley 23.737, régimen penal de los Nación, o una sociedad anónima con participación en forma mayoritaria estupefacientes; en litigue los casos de una la legislación antidoping en es el del Estado Nacional contra provincia, sobre o viceversa, el pleito deporte, ley 24.819; régimen penal cambiario, leyes 19.359 y 22.338; en de competencia originaria y exclusiva de la Corte. asuntos comprendidos en la legislación sobre Cooperación Internacional en materia penal, contra ley 24.767, también en causas en donde se discuta la a.2.2. Provincia otra provincia responsabilidad por evasión a tributossolucionar de origen sus federal. La C.N. prohíbe a las provincias diferencias mediante
Por lo demás, sólo resta agregar que los asuntos entre entidades nacionales están sustraídos de la órbita judicial cuando no se supere el monto aludido, entre ellos no puede haber reclamaciones pecuniarias por esta vía, exceptuándose de esta disposición solamente a la A.F.I.P. quien puede iniciar juicios en contra de los entes nacionales (44).
CAPITULO VII
7.b. Causas entre vecinos de distintas provincias. Fuero de vecindad La ley 48, en su art. 2º, inc. 2 establece que surte la competencia federal en «las causas civiles en que sean partes un vecino de la provincia en que se suscite el pleito y un vecino de otra». La finalidad de esta norma es evitar que el juez de una provincia pudiera favorecer indebidamente a un comprovinciano, en detrimento del otro litigante vecino de otra provincia, a fin de evitar enfrentamientos entre las provincias, y cumplir de esta manera los objetivos propuestos en el Preámbulo Sumario: de nuestra Carta Magna cuando dice ... «constituir3.la unión 1. Introducción. 2. Composición y competencias. nacional»,Estructura ... «consolidar la paz interior», ... «afianzar la justicia». judicial. 3.1. Tribunales superiores. 3.2. Cámaras de Según el mencionado artículo, sólo3.4. se Jueces aplicadea primera las causas civiles, y su apelaciones. 3.3. Cámaras de juicio. instancia. 3.4. Jueces de Paz. 3.5. penales, y de Conciliación. procedencia no puede ser Jueces invocada pordeelFamilia habitante de una provincia 4. Otros judiciales de lasejusticia. 5. en otra, demandado ante funcionarios sus tribunales, aunque yelauxiliares demandante domicilie Apreciación critica de la organización judicial. ya que a nadie le es permitido declinar los jueces de su propia jurisdicción (45). No procede tampoco el fuero federal si dos vecinos de diferentes provincias radican su pleito ante los tribunales de una tercera provincia, ya que aquí no 1. Introducción existen motivos para temer una parcialidad del juez. La Corte Suprema ha entendido que cuando la Constitución habla La función de justicia estádomiciliados conferida a órganos públicos de «vecinos» se administrar refiere a argentinos en diferentes preestablecidos por el legislador. Estos órganos «son reuniones o complejos de provincias, y no a ciudadanos extranjeros (46). Por lo que dos extranjeros (1) personas unificados por la idea fundamental del ejercicio de la función jurisdiccional» residentes en distintas provincias no podrán invocar la procedencia. diseño de la(47) organización judicial, se encuentra delimitada partir del El fuero federal . Criterio que no resulta tan claro y cuya acrítica de la Constitución Nacional, que en su art. 1º señala que «la Nación pormenorizada trataremos en el punto siguiente. Argentina como forma gobierno el sistema A fin deadopta determinar cuál es el de domicilio de una persona representativo, física, el art. 11, republicano y federal». Ello determina un doble orden jurisdiccional: ley 48 establece que se produce «por la residencia continua de dos años, el o nacional y el provincial. Así, el art. 5º C.N., impone a las provincias por tener en ella propiedades raíces, o un establecimiento de industria el o deber de asegurar la administración de justicia, para lo cual los constituyentes de cada provincia instituyeron el sistema que consideraron más conveniente para el ejercicio adecuado de su función. Esta misión,
Organización judicial
7.5.2. Por razón del lugar La competencia federal por razón del lugar encuentra su fundamento en lo dispuesto por el art. 75, inc. 30 C.N., el cual reza: «Corresponde al (66) Confr. Palacio de Caeiro, Silvia B., «Competencia federal», L.L., Bs. As., 1999, p. 113. (67) Art. 12, inc. 4, ley 48. (68) Confr. Zarini, Helio J., op. cit., p. 442. (69) Confr. Palacio de Caeiro, Silvia B., op. cit., p. 124. (70) Fallos, 317:1002 «Estado Nacional (D.G.I.) c. Comuna de Casas de la Provincia de Santa Fe». (35) Fallos, (71) Art. 1271:485; C.N.. 298:416; 311:1812; 312:2010.
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(44) Art. 92, ley 11.683; art. 25, ley 23.990. (45) Fallos, 310:1899, «Barros»; 310:849, «Spezzano de Martín». (46) Fallos, 135:431, «Noonan». (47)Guasp, Fallos,Jaime, 275:507, «Crespo». (1) Derecho procesal civil, 4ª ed., Civitas, Madrid, 1998, t. I, p. 112.
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ha de sido comercio, ejercida o por dentro hallarse del marco establecido de los de poderes modono que delegados aparezcayelreservados ánimo de por permanecer». las provincias, La Corte de acuerdo ha dicho a lo que establecido debe atenderse en el art. al domicilio 104 C.N..real Esteo . poder mandato voluntario. sienta O sea,ellaprincipio residencia, de que más las el ánimo provincias de permanecer conservan todo allí (48)el Así, si unaalpersona tiene la familia un lugar y losadministra negocios en otro, no delegado gobierno federal y, porenconsiguiente, justicia (49) cabe tener en la cuenta el primero conformando denominada «jurisdicción . Si tieneordinaria», dos residencias por oposición alternativas, a la federal, y en unaconocida de ellas inmuebles, como de «excepción». a los fines de la competencia judicial se debe (50) tener cuentaha este último las . reglas generales a las que responde toda Laen doctrina señalado organización En caso judicial: de personas normatividad, jurídicas,jerarquía, exceptosedentariedad las sociedades y permanencia anónimas, (2)la. ley 48 Se en dice su art. que10 impera establece la «normatividad», que se deberá atender por cuanto la situación sólo esparticular posible concebir una de organización judicial desde el punto vista normativo. La de cada uno sus componentes, de modo que ladecompetencia federal organización debe ser procedente del Poder respecto Judicial de todos se halla y cada instrumentada uno de ellos, por es reglas decir que de naturaleza procesal el orden público. cada uno de ellos que debeintegran poder demandar o ser demandado ante los La ideafederales. de «jerarquía» es ínsita toda organización, ya que tribunales En caso de lasasociedades anónimas, la leyexiste 48 enuna su relación art. 9º establece de subordinación, que «serán manifestada reputadas paraen losun efectos grado del de fuero dependencia como ciudadanos del juez al juez en superior, en loestablecidas». atinente alSiguiendo aspecto funcional (control vecinosinferior de la provincia que se hallen su doctrina, en el de sentido legalidad de que y decabe legitimidad considerar de lo el decido), domicilioque real, resulta la Corte delimitado ha establecido por las normas adjetivas. Por tal razón,delos órganosjurídica y colaboradores que «no cabe atender la vecindad la persona en función deque su (51) componen domicilio estatutario, la organización sino del judicial, centrosedeagrupan sus negocios» en diversas . Para categorías, lo que sea saber, la deen magistrados, funcionarios y empleados. debe tener cuenta el ejercicio concreto de su actividad, si por ejemplo, La «sedentariedad» que debe se administra justicia en una sede instala una sucursal en presupone una provincia, entendérsela domiciliada en (52) . También determinada, ella para el cumplimiento entendida pordetal, laselobligaciones lugar geográfico allí contraídas donde tiene su asiento es tribunal. necesario cumplimentar el requisito temporal, es, dos años de el Vale decir, la organización judicial señala esto las sedes o lugares en residencia enellatribunal provincia dondeespacial se pretende tener domicilio. que se sitúa y elenámbito en que habrá de administrar Dicho fuero es prorrogable, ya sea expresa o tácitamente. justicia, entendido como sitio topográfico del órgano mismo. La organización judicial se caracteriza por ser «permanente». Ello 7.c. Causas parte un ciudadano extranjero. de extranjería significa queen que se esestructura en base al Fuero criterio funcional, La ley 48, en su art. establece la competencia federal para las independientemente, del 2º, sujeto que tiene a su cargo prestarla, lo cual «causas contingente. civiles en que«Los sea sujetos parte un ciudadano argentino y un podrán extranjero». resulta físicos que componen el ‘oficio’ pasar, El fundamento de esta de norma tiene carácter histórico la desconfianza dejando el rastro profundo una poderosa personalidad rectoray oera la grisácea coloración (3) que el constituyente sobre los poderes judiciales provincias, . de la tenía mediocridad jurisdicente, pero la organización judicial siempredeleslas involucrará» La Constitución de la Provincia de Córdoba, dedica el Capítulo I de la Sección Tercera al Poder Judicial, que se refiere a su composición, a la
o porEstablece apelación, ylaesta última puede ser ordinaria o extraordinaria. Constitución Nacional: a) forma originaria. Expresa el art. 117 C.N. «...tribunales pero en todos los Art.En116: «Corresponde a la Corte Suprema y a los inferiores asuntos concernientes a embajadores, ministros, cónsules de la Nación, el conocimiento y decisión de todasy las causasextranjeros, que versen ysobre en los que regidos alguna por provincia fuese parte, ejercerá puntos la Constitución, y porlalas leyes deoriginaria la Nación,y exclusivamente». Elloen significa que se yradica directamente con la reserva hecha el inciso 12ladelcausa art. 75; por los tratados conante las los estrados de nuestro máximo Tribunal, éste actúa como tribunal de naciones extranjeras; de las causas concernientes a embajadores, ministros única instancia, y su competencia no puede ser prorrogada a favor de públicos y cónsules extranjeros; de las causas de almirantazgo y jurisdicción ningún otro tribunal. Cabe distinguir la competencia originaria de la marítima; de los asuntos en que la Nación sea parte; de las causas que se actuación de oficio, ya que si bien la Corte actúa en forma originaria, susciten entre dos o más provincias; entre una provincia y los vecinos de como tribunal en donde se inicia yprovincias; fenece el ypleito, sólo provincia lo hace ay otra; entre los vecinos de diferentes entre una requerimiento de parte -no de oficioy en una causa contenciosa. sus vecinos, contra un Estado o ciudadano extranjero». Corresponde a la Corte, entonces, intervenir en forma originaria y exclusiva Art. 117: «En estos casos la Corte Suprema ejercerá su jurisdicción por en los asuntos concernientes a embajadores, ministros y cónsules apelación según las reglas y excepciones que prescriba el Congreso; pero extranjeros, y en los asuntos en que una provincia sea parte. en todos los asuntos concernientes a embajadores, ministros y cónsules extranjeros y enconcernientes lo que alguna provincia ministros fuese parte, la ejercerá originaria a.1. Causas a embajadores, y cónsules extranjeros y exclusivamente». Corresponde a las causas que versen sobre derechos o En nuestro ordenamiento jurídico, entonces,que podemos formular una responsabilidades de embajadores o personas pertenezcan a una clasificación de las causas de competencia federal teniendo en legación extranjera acreditada en el país, aun si la persona de que se trate consideración los siguientes criterios: 1) materia; 2) lugar; 3) personas. se encontrara en tránsito en el país. La competencia originaria y exclusiva de la Corte procede en estos casos, sin distinguir la naturaleza pública o 7.5.1. razónventilado de la materia privada delPor derecho en el pleito. Así lo establece el art. 24, inc. 1º in fine, del decr. ley 1285/58, se extiende a los familiares de los La finalidad de la norma aquí esy afianzar las atribuciones conferidas al diplomáticos. Es necesario el exequátur o renuncia a la inmunidad gobierno federal. Son de competencia federal las causas en donde de se jurisdicción parte del al cual el diplomático pertenece controviertanpor derechos queEstado se funden en normas de naturaleza federal.y representa, a fin de poder dar curso a la acción. Es inherente a la naturaleza La ley 48, en su art. 2º, inc. 1, exige que dichas causas «sean especialmente de la representación diplomática la inmunidad de jurisdicción y ello importay regidas por la Constitución Nacional, las leyes que haya sancionado un derecho que puede renunciar el gobierno respectivo, siendo necesaria sancionare el Congreso y los tratados públicos con naciones extranjeras». una manifestación expresa de voluntad en tal sentido, entendiéndose Nuestro máximo órgano judicial, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que el silencio equivale a la negativa (65). ha interpretado queque «para que surta competencia esbasta menester No es necesario el diplomático sea parte enfederal el juicio, sólo que el derecho debatido en el pleito se funde directa o inmediatamente con que lo que se ventila en el pleito «le concierna», esto es, le afecte de en una o manera más normas de naturaleza federal, y no simplemente de un cualquier o circunstancia. (34) modo accesorio o incidental» . Ello sin perjuicio de que el Como se trata de una garantía establecida a favor de concluido la persona, pleito en los tribunales provinciales, éste llegue al conocimiento de la aquélla puede ser renunciada por el diplomático, prorrogando la
(48) Fallos, 249:329, «Rodríguez». (49) Fallos, 75:259, «Malbrán». (50) Fallos, 10:276, «Videla». (51) Fallos, 306:539, «Timbo».de derecho procesal, Abeledo-Perrot, Bs. As., 1972, t. II A, p. 145. (2) Díaz, Clemente, Instituciones (52) Fallos, 310:136,ob. «Lazarte»; 310:2131, «Maine». (3) Díaz, Clemente, cit., p. 149.
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(34) Confr. Fallos, Alsina, 306:1363. (65) Hugo, op. cit., ps. 750-751.
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Humanos de la O.N.U., la Convención Americana sobre Derechos Humanos, «Pactoendeque San José de embajadores Costa Rica», los decretos delextranjeros Ministerioo 7.d.2. Causas sean parte o ministros públicos de Economía jefes de Estado de la Nación, las resoluciones del Banco Central de la República Argentina, etcétera. federal en virtud de los sujetos, los cuales Aquí surte la competencia La legislación aquella por elel art. Congreso deley la son b) mencionados en común los arts.es116 y 117dictada C.N., pero 24, decr. Nación, haciendo uso de las facultades que las provincias le delegaron en 1285/58, añade también a las personas que compongan la legación y a virtud del art. 75, inc.familia. 12 C.N., y comprende las materias sustantivas o de los individuos de su fondo de nuestro ordenamiento talesopera como una los mutación códigos Civil, Según Sagüés, la mencionadajurídico, disposición por Comercial, Penal, de Minería, etcétera, e importa la posibilidad de ser (62) adición del texto constitucional ya que incorpora supuestos que la aplicado tanto por los tribunales federales Dicha como prerrogativa por los tribunales Constitución no contemplaba originariamente. ampara de las provincias. los códigos fondo, aCódigo aordinarios los diplomáticos en tránsitoAsí portenemos la República o que sede apresten volver Civil, Penal, de Comercio, etcétera. a su país, pero no a los diplomáticos que han cesado en sus funciones (63). c) La legislación provincial es la dictada por cada provincia, con validez Los jefes de Estado sorprendentemente no han sido mencionados ni espacial circunscripta al ámbito territorial de la provincia que la dictó, y por la Carta Magna, ni por la legislación, vacío que ha sido cubierto por la comprende todas aquellas facultades no delegadas a la Nación, como por labor de los nuestro máximo órgano judicial, los asimiló, juntamente ejemplo, códigos de Procedimiento Civil,quien Comercial, Penal, del Trabajo, con su esposa, a los embajadores. (30) etcétera . También es legislación local la dictada por los municipios Al igual quedelos extranjeros, sus embajadores, de Estado (31) o haciendo uso lasEstados facultades que la Constitución, ya seajefes Nacional yprovincial agentes (32) diplomáticos gozan de inmunidad de jurisdicción. , les reconoce, y la dictada por la Ciudad de Buenos Aires (33). 3) Personas: teniendo especial consideración por la cualidad especial de las personas que son parte en la controversia. Así, por ejemplo, surte 7.6. Competencia de la Corte Suprema de Justicia de laembajadores, Nación la competencia federal si en el pleito intervienen ministros, o representantes de países extranjeros; también, representantes de La Corteinternacionales Suprema de Justicia la Nación, como cabezaque delposean Poder organismos como ladeO.N.U., la O.E.A., la O.I.T., Judicial y garante -en últimaactúe instanciade la supremacía de la Constitución, rango diplomático; cuando un extranjero -fuero de extranjería-, o vecinos de distintas provincias -fuero de vecindad-, porcuestiones la presencia juicio del tiene facultades para entender en todasolas queensusciten la Estado Nacional si existiere federal disputa. competencia federal, basadauneninterés los arts. 116 yen117 C.N., y en la demás legislación infraconstitucional que sobre el particular dicte el Congreso. El art. 116 C.N., establece, en términos generales, cuáles son las causas y los asuntos 7.5. Clasificación de competencia federal, mientras que el 117 se refiere a los casos en que esa competencia corresponde a la Corte Suprema de Justicia (64). La doctrina nos al habla de competencia y competencia derivada Pasemos ahora análisis en particularoriginaria de los distintos supuestos que el tema implica.
exclusividad y con ella trata de lade función proteger judicial, a losa extranjeros las garantías,ante deberes fallasy de prohibiciones los jueces de provinciales, los juecesevitando y a los mecanismos reclamaciones dehacia designación el Estadoy federal de destitución; por partea de la justicia países extranjeros, de paz, a la yjusticia cumpliendo electoral de esta y al ministerio forma el objetivo público.trazado en el Preámbulo El art. 152 de nuestra de la Constitución Constitución,de«... Córdoba, para nosotros, establece para nuestra que elposteridad, Tribunal Superior y para todos de los Justicia hombres es el del órgano mundo que máximo quieran delhabitar Poder elJudicial, suelo argentino...», y deja librado de afomentar la ley la la creación inmigración. de los demás tribunales. De tal modo, el legislador es quien Ladicta condición las normas de extranjero que precisen debelos serórganos fehacientemente que administran acreditada justicia, en para el proceso, lo cualconforme tendrá enlocuenta requiere razones el art.de 332política C.P.C.N.. procesal Acá también que consultan se debe . lo atinente a los atender criterios al domicilio de oportunidad real, o lugar y de de necesidad residencia delhabitual servicio.(53)En la determinación Según la Corte,denolos procede demáseltribunales, fuero federal ellopor resulta extranjería regulado en los porpleitos la ley (54) laborales del , Poder ni en los procesos penales por delitos comunes (55). orgánica Judicial (ley provincial 8435). En Tampoco el orden procede nacional, el fuero el federal órganoendelosmayor casosjerarquía en que ambas es lapartes, Corte Suprema actor y demandado, de Justicia de sean la Nación extranjeros, cabeza sinvisible hacer del referencia Poder Judicial al lugar(art. en 108 donde y ss.). habitasen. Este máximo Criterio tribunal que no compartimos, tiene a su cargo pues,laademás misión de de que ser la interpretación la Corte distingue allíya donde la Constitución nofunciones, distinguió, última voz delde ordenamiento jurídico que ejerce entre otras realizando lo que Sagüés llama una interpretación mutativa de porconstitucionasustracción (56), como la más preponderante, el control jurisdiccional lidad. nuestra El Constitución, control de constitucionalidad en su Preámbuloconsiste y en sus enarts. verificar 14 yjurídicamente 20 garantiza si igualdad lo dispuesto de derechos en las resoluciones tanto para nacionales de los distintos como tribunales para extranjeros, resulta además, ocuando Corte ha interpretado «habitante» lo ha opuesto no conlalos principios contenidoselenvocablo la Constitución Nacional de: hecho a) de conlaunlegislación; criterio amplísimo leyes, decretos, comprensivo resoluciones no sólo del administrativas domicilio sinoy ordenanzas, también de latanto «residencia», nacional, seafederal, ésta temporaria provincialo permanente, o municipal; incluso b) de los de actos la simple administrativos «habitación». Nosde explicamos: los poderes públicos (nacionales o provinciales); y c) de definitivas del último tribunaltanto de Ya desde antiguo selas ha sentencias expresado: «el vocablo habitante, comprensivo la de causa, los nacionales en este como caso de los a través extranjeros, de recurso se refiereextraordinario a las personas que porresiden sentencia en el . arbitraria territorio de ola República, gravedadaunque institucional no tengan(4)constituido precisamente un domicilio con (57) todos los efectos legales de éste» . No sólo es habitante del país quien ha ingresado respetando la ley de inmigración, la ley de residencia, y los decretos reglamentarios, sino también aquél que se ha incorporado a 2. Composición y competencias nuestro país por medio de la «habitación» que ha establecido luego de haber ingresado nuestro territorio de manera ilegal, en franca violación Como hemosaapuntado, en la cabeza del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba se ubica el Tribunal Superior de Justicia, integrado por siete miembros según lo dispuesto por el art. 164 de la Const. Pcial.. Este cuerpo
(62) Sagüés, op. cit., p. 147. (30) Arts. 121Néstor a 129,P.,C.N.. (63) Art. Fallos, «Holst». (31) 123311:2347, C.N.. (64) Art. Confr. Análisis de la Constitución Nacional, Astrea, Bs. As., (32) 180,Zarini, Const. Helio Pcial., J., Cba.. 1991, ps.Arts. 440-441. (33) 75, inc. 30 y 129 C.N..
(53) Fallos, 305:70, «Alfamar». (54) Fallos, 306:368, «Salazar». (55) Fallos, 311:411, «Patiñosegel». (4) Quiroga Lavié, Derecho constitucional, Depalma, Bs.3ra. As.,ed., 1993, t. 3, p. Bs. 468,As., cit. (56)Confr. Sagüés, Néstor P., H., Elementos de derecho constitucional, Astrea, por Miguel A., Junyent Bas, Graciela y Delia I. Carta, El control de 1999,Ortiz t. II,Pellegrini, p. 15. constitucionalidad, Lerner, Cba., 1997, p.Arias, 26. Elena». (57) Fallos, 247:1990, «Fernández
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colegiado a la legislación puededeactuar la materia. dividido Además, en salas cabe dada puntualizar, la multiplicidad que lade legislación materias que sobre debe admisión resolver. deEllas extranjeros son, la Civil no establece y Comercial, plazos, la Laboral, pasados la los Contenciosa cuales, el Administrativa, que entró en ellapaís Penal subrepticiamente y la Electoral. puede considerarse habitante (58). Como conclusión: la Constitución igualdad de derechos La Constitución de si Córdoba establecegarantiza genéricamente la competencia tanto a nacionales como en extranjeros, 20; sileen su art. 14 establece material del Poder Judicial el art. 160,art. cuando asigna el conocimiento quelos «todos los habitantes Nación gozan por de los de puntos regidos pordelalaConstitución, lossiguientes tratados derechos»...; que celebre y laProvincia, Corte ha interpretado el vocablo con un alcance amplísimo, la por las leyes y demás«habitante» normas provinciales y las normas como se inc. ha descripto del art.ya75 12 C.N.. brevemente; entonces, no nos parece razonable negar la posibilidad de ocurrir ante el fuero federal doscompetencia extranjeros También, con buena técnica legislativa, precisaa la domiciliados distintas provincias por ele solo que conoce ambos «material» del en Tribunal Superior de Justicia indicamotivo en quéde casos calidad extranjeros. yrevisten resuelvelaen forma de originaria y exclusiva y en pleno, es decir, como tribunal La competencia ratione personae basada en elen fuero de extranjería de única instancia, yfederal en qué casos conoce dividido salas. Asimismo, establece es prorrogable, la competencia ya sea en forma «funcional» expresa oo de tácita. grado Esdel unaTribunal garantíaSuperior a favor del de extranjero, tanto sólo a élderivada; le compete Justicia en por su competencia estorenunciarla. es, para el conocimiento y resolución de las impugnaciones ordinarias o extraordinarias que 7.d. Causas ensegún que eslaparte Estado extranjero, o una embajada extranjera,eno correspondiera ley. un También, en algunos casos, intervendrá embajadores, ministros de un Estado extranjero. pleno, es decir, cono jefes integración de todos sus miembros y, en otros, por intermedio de sus salas (5). 7.d.1. Causas en Provincial que es parte un Estado extranjero, o una embajada La Constitución confiere también al Tribunal Superior de extranjeraen el carácter de órgano máximo, ciertas atribuciones no Justicia, jurisdiccionales Al respecto que encontramos hacen al gobierno dos tesis, deluna Poder amplia Judicial. y unaDerestringida. este modo, La tesis amplia sostiene cuando demandado Estado extranjero, se establece el alcanceque y los límitessea de las facultadesuncon que cuenta este éste goza dedeterminar inmunidad reglas de jurisdicción, impone el exequátur, o previo órgano para en pro de que un mejor funcionamiento de los consentimiento Estado extranjero demandado paralaser«autonomía» llevado a juicio.e tribunales (art.del166 Const. Pcial.). Ello afirma Esta fue la tesisdelreceptada por respecto el decr. ley 1285/58 y la anterior «independencia» Poder Judicial, de los otros poderes. jurisprudencia de la Corte Así, por ejemplo, tieneSuprema. facultades para dictar el reglamento interno, Por debe su parte, la tesis arestringida distingue la calidad de los actosy el que responder los principios de celeridad, eficiencia realizados por el Estado extranjero, según sean actos de gobierno o descentralización; ejerce la superintendencia de los tribunales y tiene autoridad, iure en cuyo caso dicho Estado inmunidadpor de facultades de imperii, iniciativa legislativa ya que elevagoza a lade Legislatura jurisdicción del y esPoder necesario el exequátur, y losdeactos meraorganización gestión, o iurey intermedio Ejecutivo proyectos leyesdesobre gestionis, de naturaleza comercial, funcionamiento del Poder Judicial,industrial etcétera.o financiera, para lo cual no
es necesario consentimiento del Estado extranjerosea a finresuelta de someterlo a A fin de el dilucidar si una cuestión corresponde por los un procesolocales en nuestro Nuestro máximo órgano judicial, en el caso tribunales de laspaís. provincias, o si por el contrario, su conocimiento «Manauta» cambia su criterio y adopta tesis restringida, compete a(59) los órganos que integran el laPoder Judicial de reconociendo la Nación, es inmunidad de jurisdicción a los estados extranjeros menester tener en cuenta los siguientes criterios: sólo con respecto a los 1) actos de autoridad, o iure imperii.. es el criterio Territorio: debe verificarse si existeEste afectación de losreceptado derechos actualmente porintereses nuestra legislación, leyaquellos 24.488, en su art.que 2º establece federales o de nacionaleslaen lugares sean de que los estados extranjeros no podrán invocar propiedad del Estado Nacional, adquiridos a lasinmunidad provinciasde porjurisdicción compra o cuando: «a)elSe hayade consentido a través de unnacional, tratado cesión con objeto instalar allíexpresamente establecimientos de utilidad internacional, contrato o una declaración la o se encuentren sujetos escrito a su legislación, como por determinada ejemplo en las jurisdicción losUniversidad tribunalesNacional argentinos; b) SeaAsíobjeto de una dependencias de de la de Córdoba. lo establece el reconvención demanda la que es actor; c) La art. 75, inc. 30ligada C.N.,a eluna cual viene a principal consagrarenconstitucionalmente el demanda versa sobre una actividad o industrial criterio sostenido históricamente por comercial la Corte Suprema, en eldesarrollada sentido de por que el«laEstado adquisición, extranjero por yellagobierno jurisdicción federal, de losde tribunales lugares en argentinos las provincias surge de contrato del derecho internacional; d) nacional, Sea demandado por una conundestino a oestablecimientos de utilidad no implica la cuestión laboral nacionales argentinos o residentes en el país, derivada federalización depor esos territorios al extremo de que la Nación atraiga, por de contrato en el país o en el exterior, pero con efectos en eseun solo hecho,celebrado toda la potestad legislativa, administrativa y judicial, la República e) Fuera demandado por dañosprovincial y perjuicios forma exclusivaArgentina; y excluyente, de manera que la jurisdicción sólo derivados debe quedar de excluida delitos oencuasidelitos la medida en cometidos que su ejercicio en el territorio interfiera, nacional; directa f) o Se trate de acciones a bienes la Nación; indirectamente, en larespecto satisfacción del inmuebles servicio desituados interés en público que (28) . Talheredero sería el caso de las facultades g) Las acciones se basen ennacional» la calidad de o legatario de bienes requiere el establecimiento queEstado conservan las provincias los municipios, a fin controlar laa del extranjero; h) Se hayacordado por escrito el de sometimiento observancia de normas de tránsito, dentro de la órbita territorial de su arbitraje de todo litigio relativo a una transacción mercantil y se pretendiere competencia, sobre rutas nacionales. invocar la inmunidad de jurisdicción. 2) Materia: la competencia federal diplomáticas en razón de son la materia está Las embajadas y representaciones equiparadas (60) relacionada de los litigios que , al igual impliquen que los aplicación organismos de la por la Cortealaconocimiento los Estados extranjeros internacionales, por ejemplo la Organización las Naciones legislación federal.como Al respecto, es preciso distinguir lasdedistintas clases (61) Unidas . en Sinel embargo, en los de de organismos de leyes (O.N.U.) que existen país, en virtud de casos la forma Estado ya internacionales nofederal; rige el b) principio de inmunidad de jurisdicción, ya mencionada: a) ley ley común; c) ley provincial. quea)no La corresponde legislación federal efectuar está conformada la distinción porentre la Constitución actos iure Nacional, imperii y actos iure gestionis, puesnaciones los actosextranjeras realizados por estoslos organismos, si los tratados con las o con organismos bien internacionales respondendeacarácter una finalidad público yy objetivo las leyes dictadas público de por los el Congreso Estados miembros, que regulan la noactividad constituyen propiauna de lamanifestación Nación, y sus organismos inmediata centralizados y directa de (29) la o descentralizados soberanía de un Estado. , como, v.gr., la Declaración Universal de Derechos
(5) El art. 165 de la Constitución Provincial de Córdoba dispone: «Competencia. El Tribunal Superior de Justicia tiene la siguiente competencia: 1) Conocer y resolverRevista originaria exclusi(58) Chausovsky, Gabriel B., “El Estado y la expulsión de extranjeros”, de layFacultad vamente, pleno: ya)Sociales De las -acciones declarativas de inconstitucionalidad de CienciasenJurídicas Estado y Derecho, U.N.L., Santa Fé, 1997, Nº 125,dep.las 169leyes, y ss.. decretos, reglamentos, resoluciones, orgánicas que estatuyan sobre ma(59) «Manauta, Juan J. y otros c/cartas Embajada de lay ordenanzas, Federación Rusa», L.L., Derecho del teria regida por esta , y se controviertan en caso concreto por parte interesada. b) Trabajo, 1995-A, p. Constitución 644.
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(60) de la República Federal Alemana». (28) Fallos, Fallos, 303:726, 201:536;«Embajada 215:250; 240:311; 248:824; 259:414; 293:287; 296:449; 301:856. (61) «Soldán». (29) Fallos, Art. 31 304:1956, C.N..
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a la legislación de Corte la materia. Además, cabe puntualizar, que laUnidos, legislación sostenido por la Suprema de Justicia de los Estados en sobre admisión de extranjeros establece plazos, losdecidir cuales,en el 1773, la que estableció que «alnoPoder Judicial no lepasados competía (58) . que entró evacuar en el país subrepticiamente puedeenconsiderarse habitante consultas, opiniones, o pronunciarse propuestas que requerían Como conclusión: si la Constitución garantiza igualdad de derechos la expresión de un mero criterio». Esta doctrina fue adoptada por el tanto a nacionales art. implica 20; si enlasuexistencia art. 14 establece constituyente de como 1853. extranjeros, Por lo tanto, de un que «todos de la Nación gozanen de el losplano siguientes derechos»...; litigio -estoloseshabitantes una controversia sostenida judicialentre las y la Corte interpretado el vocablo «habitante» un alcance amplísimo, partes quehaesgriman posiciones antagónicas y con excluyentes con respecto ya se ha descripto brevemente; no nos parece razonable acomo un mismo objeto o derecho, para queentonces, surta la competencia federal. Ello negar la posibilidad de ocurrir ante el fuero federal a dos extranjeros determina que no procede en supuestos de procesos universales, como domiciliados distintas de provincias poroelconcursos solo motivo de que ambos por ejemplo, en declaratoria herederos y quiebras, u otro revisten la calidad de extranjeros. tipo de procesos voluntarios como los que deriven de las relaciones de La competencia federal ratione personae basadaa en el fuero deun extranjería familia. Así lo establece el art. 12, ley 48. Incluso pesar de que litigante es prorrogable, ya sea en forma expresa o tácita. Es una garantía a favor sea extranjero o pudiere ser parte de la Nación. Ello, en virtud de quedel al extranjero, por tanto lasólo a él le compete renunciarla. no existir contienda, sentencia que se dicte no causa estado y por ello no adquiere el valor de cosa juzgada en sentido material. 7.d. Causas en que es parte un Estado extranjero, embajadajudiciables: extranjera, o Según la doctrina, no constituyen casos oo una cuestiones embajadores, ministros o jefes de un Estado extranjero. las consultas; las sentencias que pretendan efectuar declaraciones generales y abstractas; los pronunciamientos declarativos que resuelven 7.d.1. Causas en que es parte un Estado extranjero, o una embajada cuestiones hipotéticas o en donde no existe perjuicio ni controversia extranjera concreta; las cuestiones políticas referidas a la órbita de acción exclusiva Al respecto encontramos dos tesis, una amplia y una restringida. La de los otros poderes del Estado; las cuestiones privadas de los hombres tesis amplia sostiene que cuando sea demandado un Estado extranjero, que protege el art. 19 C.N.. éste goza de inmunidad de jurisdicción, que impone el exequátur, o previo e) Es privativa y excluyente: cuando está establecida en razón de la consentimiento del Estado extranjero demandado para ser llevado a juicio. materia, ello implica que no pueda ser prorrogada a favor de la justicia Esta fue la tesis receptada por el decr. ley 1285/58 y la anterior provincial, pero la inversa. Igualmente, cuando lo es en razón del jurisprudencia desílaaCorte Suprema. grado. Pero, sin embargo, puede ser prorrogada estádeestablecida Por su parte, la tesis restringida distingue cuando la calidad los actos en razón depor las personas, sea en forma expresa tácita.de También se ha realizados el Estadoya extranjero, según seanoactos gobierno o admitido su prórroga en supuestos de escasa significación o entidad autoridad, iure imperii, en cuyo caso dicho Estado goza de inmunidad de económica. casos,el en donde yselos admite la doctrina jurisdicción yEnesestos necesario exequátur, actos ladeprórroga, mera gestión, o iure habla de competencia concurrente. gestionis, de naturaleza comercial, industrial o financiera, para lo cual no
es necesario el consentimiento Estado extranjero a fin someterloena asunto de la vida» en torno al cualdel gira el proceso judicial sede transforma un proceso esto en nuestro país. Nuestro máximo judicial, en el caso res iudicata, es, «cosa juzgada» cuando es órgano aceptada o rechazada por (59) (27) «Manauta» cambia su criterio y adopta la tesissentencia restringida, .reconociendo el órgano jurisdiccional al momento de dictar inmunidad El objeto dede jurisdicción la jurisdicción a lospuede estados ser simple extranjeros o complejo. sólo con Esrespecto complejo,a los cuando actos las de pretensiones autoridad,manifiestan o iure imperii.. múltiples Esteasuntos es el criterio a resolver receptado en forma actualmente paralela, subsidiaria por nuestra o alternativa. legislación, la ley 24.488, en su art. 2º establece que Por los estados otra parte, extranjeros cabe señalar no podrán queinvocar el trámite inmunidad de las de pretensiones jurisdicción cuando: iniciales «a) puede Se haya ser cambiante consentidoyaexpresamente que influiránaen través su destino de un tratado ciertas internacional, circunstancias tales contrato comoescrito que hayan o una sidodeclaración resistidas odeterminada no por la parte la jurisdicción contraria o hayan de los sido tribunales acreditadas. argentinos; b) Sea objeto de una reconvención Se ha distinguido ligada aeluna objeto demanda del proceso principal delenprincipio la que es o causa actor; inicial c) La demanda del cual éste versa parte sobre y deluna fin, sea actividad éste mediato comercial o inmediato o industrial quedesarrollada se pretende por obtener. el Estado Así,extranjero se ha expresado y la jurisdicción quedeellosobjeto tribunales delargentinos proceso surge está de configurado un contrato poroladel materia derecho sobre internacional; la que recaed)elSea complejo demandado de elementos por una cuestión que lo integran laboralya porque nacionales el proceso argentinos se defineo como residentes una institución en el país, derivada jurídica (28) de destinada un contrato a la celebrado satisfacción ende el una país pretensión o en el exterior, . pero con efectos en la República Argentina; e) síntesis Fuera demandado daños y el perjuicios El objeto del proceso en es aquel quepor proporciona tema de derivados la decisióndededelitos fondo.o Dicho cuasidelitos tema puede cometidos descomponerse en el territorioennacional; una serie f) Se de acciones a bienes inmuebles situados en la Nación; de trate cuestiones, unasrespecto de hecho y otras de derecho, conforme hayan g) Las planteadas, acciones se basen en la calidad de heredero legatario de en bienes sido aceptadas o discutidas poro las partes las del alegaciones Estado extranjero; y acreditadas h) Semediante ha acordado las pruebas. por escrito el sometimiento a arbitraje de todo litigio relativo a una transacción mercantil y se pretendiere invocar la inmunidad de jurisdicción. Las embajadas y representaciones diplomáticas son equiparadas por la Corte a los Estados extranjeros (60), al igual que los organismos internacionales, como por ejemplo la Organización de las Naciones Unidas (O.N.U.) (61) . Sin embargo, en los casos de organismos internacionales no rige el principio de inmunidad de jurisdicción, ya que no corresponde efectuar la distinción entre actos iure imperii y actos iure gestionis, pues los actos realizados por estos organismos, si bien responden a una finalidad y objetivo público de los Estados miembros, no constituyen una manifestación inmediata y directa de la soberanía de un Estado.
7.4. Criterios para su determinación Estos criterios se derivan de lo establecido por la Constitución Nacional B., “El y la expulsión de extranjeros”, Revista la Facultad y de(58) lasChausovsky, leyes queGabriel en uso deEstado la facultad reglamentaria dicta el de Congreso, de Ciencias Jurídicas y Sociales - Estado y Derecho, U.N.L., Santa Fé, 1997, Nº 125, p. 169 y ss.. siempre respetando los lineamientos establecidos porRusa», la Carta Magna,del la (59) «Manauta, Juan J. y otros c/ Embajada de la Federación L.L., Derecho forma de644. Estado y la autonomía de las provincias. Trabajo,federal 1995-A, p.
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(60) 303:726, ob. «Embajada República Federal Alemana». (27) Fallos, Clariá Olmedo, cit., t. I,de p. la 180. (61) Fallos, 304:1956, (28) Guasp, J., ob. cit.,«Soldán». p. 220.
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Porella su parte, Podetti sostiene «la competencia el poder y con trata de proteger a losque extranjeros anteesfallas dejurisdiccional los jueces que la Constitución o la ley, o los reglamentos o acordadas, atribuyen cadaparte fuero ydea provinciales, evitando reclamaciones hacia el Estado federala por nos dice jueceseldeben ejercertrazado su jurisdicción cada tribunal o juez» (25)y. Alsina, países extranjeros, cumpliendo de que esta«los forma objetivo en el (26) en la medida de de su competencia» , pues «... aquélla es la potestad de administrar Preámbulo nuestra Constitución, para nosotros, para nuestra posteridad, justicia, mientras que ésta establece límites dentro de los cuales dicha y para todos los hombres del mundo que los quieran habitar el suelo argentino...», de potestad debe ejercerse. fomentar la inmigración. Competencia federal: receptando enseñanzasacreditada de Alsina, La condición de extranjero debe ser las fehacientemente en conceptualizaremos competencia como «la conferida al el proceso, conformealolarequiere el art.federal 332 C.P.C.N.. Acáfacultad también se debe (53) Poder Judicial de la Nación para administrar justicia en habitual los casos, sobre . las personas, y atender al domicilio real, o lugar de residencia en losSegún litigioslaespecialmente determinados porfederal la Constitución Nacional» . pleitos Corte, no procede el fuero por extranjería en(27) los (54) laborales , ni en los procesos penales por delitos comunes (55). Tampoco procede el fuero federal en los casos en que ambas partes, 7.3. actor Caracteres y demandado, sean extranjeros, sin hacer referencia al lugar en donde habitasen. Criterio que no compartimos, pues, además de que la interpretación de la Corteladistingue allí donde la Constitución no siguientes distinguió, Según la doctrina, competencia federal presenta los realizando lo que Sagüés llama una interpretación mutativa por sustracción (56), caracteres: nuestra a) EsConstitución, de naturaleza pública en suyPreámbulo tiene origen yconstitucional: en sus arts.ya14 hemos y 20 visto garantiza que igualdad dedel derechos tanto para como para extranjeros, la actividad Estado de «decir el nacionales derecho» aplicable al caso concreto, además, cuando pública. la CorteCon ha respecto interpretado el vocablo «habitante» lo ha es de naturaleza al origen constitucional, la misma se hecho basacon en las un disposiciones criterio amplísimo de los comprensivo arts. 116 y 117, no sólo 75 inc. del 12 domicilio y 121, C.N.. sino también la «residencia», sea puede ésta temporaria o permanente, incluso de b) Esde taxativa: es decir, no ser ampliada ni disminuida, ya sea la simple «habitación». Nos explicamos: que se pretenda hacerlo mediante la ley, ya que se lo haga mediante la interpretación Ya desde antiguo jurisprudencial. se ha expresado: Siempre «el se deben vocablo respetar habitante,los comprensivo lineamientos tanto de los nacionales los extranjeros, se refiere a las personas que residen en el trazados por la como CartadeMagna. territorio la República, aunque nosurge tengan precisamente un al domicilio con c) Esdelimitada y de excepción: deconstituido los poderes delegados gobierno (57) No sólo escontinúan habitante en del cabeza país quien ha federal, todos los efectos en tanto, legalesque de éste» los no . delegados de las ingresado respetando la ley dedebe inmigración, la ley derestrictivamente, residencia, y los provincias. Por lo tanto, interpretarse decretos reglamentarios, también aquél que ha incorporado entendiéndose que si nosino surge claramente, cabeseexcluirla. Así lo haa nuestro país por medio de la «habitación» establecido luego de entendido pacíficamente el máximo Tribunalque de ha la República. haber a nuestro ilegal, en franca violación d) ingresado Es contenciosa: el art.territorio 2º de la de leymanera 27 establece que «la judicatura federal nunca procede de oficio y sólo ejerce jurisdicción en los casos contenciosos en que es requerida a instancia de parte». Este criterio fue
7.d.2. Causas en que sean parte embajadores o ministros públicos extranjeros o jefes de Estado Aquí surte la competencia federal en virtud de los sujetos, los cuales son mencionados en los arts. 116 y 117 C.N., pero el art. 24, decr. ley 1285/58, añade también a las personas que compongan la legación y a los individuos de su familia. Según Sagüés, la mencionada disposición opera una mutación por adición del texto constitucional (62) ya que incorpora supuestos que la Constitución no contemplaba originariamente. Dicha prerrogativa ampara a los diplomáticos en tránsito por la República o que se apresten a volver a su país, pero no a los diplomáticos que han cesado en sus funciones (63). Los jefes de Estado sorprendentemente no han sido mencionados ni por la Carta Magna, ni por la legislación, vacío que ha sido cubierto por la labor de nuestro máximo órgano judicial, quien los asimiló, juntamente con su esposa, a los embajadores. Al igual que los Estados extranjeros, sus embajadores, jefes de Estado y agentes diplomáticos gozan de inmunidad de jurisdicción.
7.6. Competencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación La Corte Suprema de Justicia de la Nación, como cabeza del Poder Judicial y garante -en última instancia- de la supremacía de la Constitución, tiene facultades para entender en todas las cuestiones que susciten la competencia federal, basada en los arts. 116 y 117 C.N., y en la demás legislación infraconstitucional que sobre el particular dicte el Congreso. El art. 116 C.N., establece, en términos generales, cuáles son las causas y los asuntos de competencia federal, mientras que el 117 se refiere a los casos en que esa competencia corresponde a la Corte Suprema de Justicia (64). La doctrina nos habla de competencia originaria y competencia derivada
(62) Sagüés, Néstor P., op. cit., p. 147. (63) Fallos, 311:2347, «Holst». (64) Confr. Zarini, Helio J., Análisis de la Constitución Nacional, Astrea, Bs. As., 1991, ps. 440-441.
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(53) Fallos, 305:70, «Alfamar». (54) Fallos, 306:368, «Salazar». (55) Fallos, «Patiñosegel». (25) Podetti,311:411, J. Ramiro, Tratado de la competencia, 2ª ed., Ediar, Bs. As., 1973, p. 355. (56) Alsina, Sagüés, Néstor P., Elementos de derecho 3ra. ed., Astrea, Bs. As., (26) Hugo, Tratado de derecho procesal civil.constitucional, Organización judicial, jurisdicción y competen1999, t. II,Ediar, p. 15.Bs. As., 1957, t. II, p. 508 y s.. cia, 2ª ed., (57) Fallos, (27) Alsina, 247:1990, Hugo, op.«Fernández cit., p. 497.Arias, Elena».
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de comercio, o porfederal hallarse establecido de modo que aparezca el ánimo de 7. Competencia permanecer». La Corte ha dicho que debe atenderse al domicilio real o por Silvana N. de Fantini y Mauricio G. Zambiazzo voluntario. O sea, la residencia, más el ánimo de permanecer allí (48). Así, si una persona tiene la familia en un lugar y los negocios en otro, 7.1. Aproximación al tema cabe tener en cuenta el primero (49). Si tiene dos residencias alternativas, y en una de ellas inmuebles, a los fines de la competencia judicial se debe La Nación Argentina ha adoptado para su gobierno la forma tener en cuenta este último (50). representativa, republicana y federal, según lo establece el art. 1º de nuestra En caso de personas jurídicas, excepto las sociedades anónimas, la Constitución Nacional. En virtud de esta forma de Estado federal adoptada ley 48 en su art. 10 establece que se deberá atender la situación particular por el constituyente, coexisten simultáneamente en todo el territorio de deRepública, cada uno dos de sus componentes, deelmodo que federal, la competencia federal la esferas de gobierno: gobierno y los gobiernos debe ser procedente respecto de todos y cada uno de ellos, es decir que de los estados provinciales federados. De ello, derivan consecuencias cada uno de ellos debe poder demandar o ser demandado ante los particulares que, con respecto a la organización del Poder Judicial tribunales federales. En caso de las sociedades la leypropia 48 endel su determinan la existencia de una órbita o esferaanónimas, de actuación art. 9º establece «serán reputadas del fuero como ciudadanos Estado Nacional que y otra esfera propiapara de los losefectos gobiernos provinciales. Así, vecinos de la provincia en queJudicial se hallende establecidas». su doctrina, el encontramos un Poder naturalezaSiguiendo federal, que actúa enenlos sentido desometidos que cabe aconsiderar el federal domicilio real, Corteprevistos ha establecido territorios jurisdicción y en loslacasos por los que «no atender vecindad de la persona jurídica función de de su arts. 116cabe y 117, C.N., ylaun Poder Judicial provincial, que en actúa dentro (51) domicilio sino delLacentro de sus negocios» . su Para lo que los límitesestatutario, de cada provincia. competencia federal tiene origen en se la organización del paísconcreto y obedece la actividad, delegaciónside debe tener eninstitucional cuenta el ejercicio deasu porfacultades ejemplo, hecha provincias al Estado federal, los términos del art. 121 instala por una las sucursal en una provincia, debe en entendérsela domiciliada en (52) C.N.. Históricamente, su institución respondió a los más altos . También ella para el cumplimiento de las obligaciones allí contraídas propósitos de la paz pública, su finalidad fue evitar reclamaciones y conflictos es necesario cumplimentar el requisito temporal, esto es, dos años de internacionales, al mismo tiempo que brindar seguridad jurídica residencia en la provincia en donde se pretende tener domicilio. en las relaciones de comercio con lasyanaciones extranjeras y sus habitantes, Dicho fuero es prorrogable, sea expresa o tácitamente. afianzando en el extranjero el crédito público y privado del país.
o por apelación, y esta última puede ser ordinaria o extraordinaria. a) En forma originaria. Expresa el art. 117 C.N. «... pero en todos los asuntos concernientes a embajadores, ministros, y cónsules extranjeros, y en los que alguna provincia fuese parte, la ejercerá originaria y exclusivamente». Ello significa que la causa se radica directamente ante los estrados de nuestro máximo Tribunal,VIéste actúa como tribunal de CAPITULO única instancia, y su competencia no puede ser prorrogada a favor de ningún otro tribunal. Cabe distinguir la competencia originaria de la actuación de oficio, ya que si bien la Corte actúa en forma originaria, como tribunal en donde se inicia y fenece el pleito, sólo lo hace a requerimiento de parte -no de oficio- y en una causa contenciosa. Corresponde a la Corte, entonces, intervenir en forma originaria y exclusiva en los asuntos concernientes a embajadores, ministros y cónsules extranjeros, y en los asuntos en que una provincia sea parte.
Competencia
7.c. Causas en que es parte un ciudadano extranjero. Fuero de extranjería La ley 48, en su art. 2º, establece la competencia federal para las 7.2. Concepto «causas civiles en que sea parte un ciudadano argentino y un extranjero». El fundamento de esta norma tiene carácter histórico y era la desconfianza Como ya se ha dicho anteriormente -desde un punto de vista objetivoque tenía el constituyente poderes judiciales delalas provincias, la competencia es la medidasobre de lalos jurisdicción, es decir, es órbita dentro de la cual un órgano jurisdiccional puede cumplir con su función, esto es, decir y aplicar el derecho al caso concreto sometido a su conocimiento. Palacio define a la competencia como «la capacidad o aptitud que la ley reconoce a cada órgano o conjunto de órganos judiciales para ejercer sus funciones con respecto a una (48) determinada categoría de asuntos o durante una determinada etapa del proceso» (24). Fallos, 249:329, «Rodríguez».
(49) Fallos, 75:259, «Malbrán». (50) Fallos, 10:276, «Videla». (51) Fallos, 306:539, «Timbo». (24) Palacio, Lino E., Derecho procesal civil, Abeledo-Perrot, Bs. As., 1976, t. II, ps. 366 y 463. (52) Fallos, 310:136, «Lazarte»; 310:2131, «Maine».
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Sumario. 1. Concepto y caracteres. 2. Fundamentos para el a.1. Causas concernientes a embajadores, ministros y cónsules extranjeros reparto de la a competencia. 3. Clasificación de lasobre competencia. Corresponde las causas que versen derechos o 3.1. Pautas para la competencia. 4. Desplazamiento de a una responsabilidades de determinar embajadores o personas que pertenezcan Prórroga. 4.2. Competencia legacióncompetencia. extranjera 4.1. acreditada en el país, aun por si laconexidad. persona4.3. de Fuero que se trate de atracción. 5. Cuestiones de La competencia. 5.1. originaria Declinatoria. se encontrara en tránsito en el país. competencia y exclusiva 5.2. procede Inhibitoria. Conflictos competencia. Competencia de la Corte en6.estos casos,desin distinguir la7.naturaleza pública o privada federal. del derecho ventilado en el pleito. Así lo establece el art. 24, inc. 7.1. Aproximación al tema. 7.2. Concepto. 7.3. Caracteres. 1º in fine, decr.para ley su 1285/58, y se extiende a los familiares 7.4.del Criterios determinación. 7.5. Clasificación. 7.5.1. Por de los diplomáticos. necesario el Por exequátur o lugar. renuncia larazón inmunidad de razón deEs la materia. 7.5.2. razón del 7.5.3. aPor de jurisdicción por parte Estado al el diplomático pertenece y las personas. 7.6. del Competencia de cual la Corte Suprema de Justicia representa, fin de poder dar curso a la acción. Es inherente a la naturaleza de laaNación. de la representación diplomática la inmunidad de jurisdicción y ello importa un derecho que puede renunciar el gobierno respectivo, siendo necesaria una manifestación expresa de voluntad en tal sentido, entendiéndose 1. Concepto y caracteres que el silencio equivale a la negativa (65). No es necesario que el diplomático seadebe parte en el juicio, basta sólo La idea de un juez único a quien se le someter el conocimiento con que lo que se ventila en el pleito «le concierna», esto es, le afecte de de todos los asuntos que puedan suscitarse entre los particulares resulta cualquier manera o circunstancia. una utopía. Este pensamiento está íntimamente vinculado con la noción Como se trata de como una garantía establecida a favor deenla un persona, de jurisdicción, la que hemos señalado, se manifiesta poderaquélla puede ser renunciada por el diplomático, prorrogando la deber abstracto atribuido a todos los jueces para entender en todo tipo de asuntos: civiles, penales, laborales, etcétera. Sin embargo, como esto no resulta posible y día a día se van aumentando los argumentos para su división, se ha acuñado el concepto de competencia, en base al cual se distribuye la facultad de juzgar a distintos órganos jurisdiccionales que coexisten en Alsina, un tiempo y lugar. (65) Confr. Hugo, op. cit., ps. 750-751.
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competencia atribuida la Corte a favor los tribunales ordinarios. La competencia esasusceptible de serdedefinida en un doble enfoque: La competencia de laen Corte noelprocede en las causas subjetivo y objetivo. Eloriginaria primero, tiene cuenta órgano que entenderá deducidas Estados o una embajada extranjera, ya que en el caso contra planteado y en extranjeros este sentido se ha dicho que «es la aptitud del (1) la originaria compete sólo determinado» a los miembros . La diplomáticos competencia juezjurisdicción para ejercer su jurisdicción en un asunto (66) representantes de la dichos estados, acreditados en la República . rama es, por lo tanto, facultad de cada juez o magistrado de una jurisdiccional para ejercer la jurisdicción en determinados asuntos y a.2. de Causas en que es parte(2)una . provincia dentro cierto territorio La competencia originaria deen la laCorte procede causas En sentido objetivo consiste órbita jurídicaen dentro de civiles la cualen el (67) que una provincia es parte , cuando se aplique el derecho juez administra justicia. En rigor, el criterio objetivo se manifiesta encomún reglas instituido por aplicación el art. 75,permite inc. 12distribuir C.N.. Eslanecesario queentre la Provincia sea jurídicas, cuya competencia los diversos parte esencial, en el pleito y con un interés originario y sustancial, tendiente órganos jurisdiccionales coexistentes, asignándoles una específica. al pronunciamiento de una concreta decisiónformales, judicial (68) . Es necesaria la Es principio recibido en las compilaciones que toda actividad calidad parte, sentido ante nominal y sustancial, elloaptitudes significa suficientes que si una procesaldedebe seren cumplida un juez munido de demanda se promueve en contra de (3)una provincia, pero en realidad el para entender en el caso planteado . objeto del juicio resulta de incumbencia de una entidad descentralizada La competencia del tribunal es un presupuesto procesal o, como la provincial, autárquica, y con individualidad jurídica y funcional, y capacidad denomina Palacio, «un requisito extrínseco de admisibilidad de toda petición o privada y pública para contratar y estar en juicio, no corresponde que se pretensión extracontenciosa de forma tal que si, en un caso concreto, el órgano ante la identifique con el Estado provincial (69). Tampoco procede la competencia quien se ha acudido carece de competencia así deberá declararlo» (4) . Si el juez carece originaria de la Corte en caso de actuar municipalidades o entes comunales, absolutamente de competencia no puede constituirse una relación jurídico pues éstos no resultan identificables con el Estado provincial a los fines procesal válidaelpor ausencia de un presupuesto procesal. (70) de establecer fuero . La regla general en materia de competencia es que toda gestión judicial El tema plantea diversas hipótesis: deberá hacerse ante tribunal competente (art. 1º C.P.C.). Aunque esta reglaa.2.1. no esté incorporada expresamente en los otros cuerpos legales, es La Nación contra una provincia, o viceversa evidente que rige implícitamente para todas lasentidad materias, ya que es En caso de que el Estado Nacional, o una autárquica de un la axioma inderogable en el tema. Nación, o una sociedad anónima con participación en forma mayoritaria La competencia, respondiendo a lasprovincia, reglas constitucionales, del Estado Nacional litigue contra una o viceversa, el presenta pleito es caracteres que la originaria distinguenyde otros conceptos jurídicos y que en doctrina de competencia exclusiva de la Corte. se han reseñado (5). Ellos son: debe estar prevista legalmente; es de orden público; indelegable es provincia improrrogable. a.2.2.es Provincia contra yotra La C.N. prohíbe a las provincias solucionar sus diferencias mediante
Por lo demás, sólo resta agregar que los asuntos entre entidades nacionales están sustraídos de la órbita judicial cuando no se supere el - federal o de excepción monto aludido,1. entre ellos no puede haber reclamaciones pecuniarias Institucional por esta vía, exceptuándose de esta disposición solamente a la A.F.I.P. - provincial u ordinaria quien puede iniciar juicios en contra de los entes nacionales (44).
(1) Alsina, Derecho procesal, t. II, p. 512. (2) Tratado derechoSilvia civil, B., 1ª ed., Reus, Madrid. (66)Martirolo, Confr. Palacio de de Caeiro, «Competencia federal», L.L., Bs. As., 1999, p. 113. (3) este (67)En Art. 12,sentido inc. 4, véase ley 48.el art. 1º C.P.C.; también el art. 2º C.P. de Santa Fe; arts. 1º y 4º C.P.C.N.. (68) Confr. Zarini, Helio J., op. cit., p. 442. (4) Lino, Tratado de derecho p. 367. (69)Palacio, Confr. Palacio de Caeiro, Silviaprocesal B., op.civil, cit.,t.p.II,124. (5) En este sentido véase Palacio, Lino Enrique Alvarado Velloso, Procesal (70) Fallos, 317:1002 «Estado Nacional (D.G.I.) c. Comuna de Casas de laAdolfo, ProvinciaCódigo de Santa Fe». Civil y(71) Comercial de C.N.. la Nación, t. I, p. 53. Art. 127
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7.b. Causas entre vecinos de distintas provincias. Fuero de vecindad La ley 48, en su art. 2º, inc.- forum 2 establece que surte la competencia rei sitae (lugar de la cosa) federal en «las causas civiles en que sean partes un vecino de la provincia - forum domicilii (domicilio del demandado) en que se suscite el pleito y un vecino de otra». La finalidad de esta - forum solutionis (lugar de cumplimiento del 2. Territorial norma es evitar que el juez de una provincia pudiera favorecer contrato) indebidamente a un comprovinciano, en detrimento del otro litigante - forum contractus (lugar del contrato) vecino de otra provincia, a fin de evitar enfrentamientos entre las provincias, y cumplir de esta manera los objetivos propuestos en el Preámbulo de nuestra Carta Magna cuando dice ... «constituir la unión nacional», ... «consolidar la paz interior», ... «afianzar la justicia». - civil y comercial Según el mencionado artículo, sólo se aplica- asociedades las causas civiles, y su y concursos procedencia no puede ser invocada por el habitante de una provincia Criterios - familia de clasifidemandado ante sus tribunales, aunque el demandante se domicilie en otra, - naturaleza cación de laboral 3. Material de la ya que a nadie le es permitido declinar los jueces de su propia jurisdicción (45). la compepretensión - penal (correccional y de No procede tampoco el fuero federal si dos vecinos de diferentes provincias tencia radican su pleito ante los tribunales de una tercera menores) provincia, ya que aquí no - contencioso administrativo, existen motivos para temer una parcialidad del juez. La Corte Suprema ha entendido que cuandoelectoral la Constitución habla de «vecinos» se refiere a argentinos domiciliados en diferentes provincias, y no a ciudadanos extranjeros (46). Por lo que dos extranjeros residentes en distintas provincias no podrán invocar la procedencia - 1ª instancia del fuero federal (47). Criterio que no resulta tan claro y cuya crítica - 2ª instancia Funcional en el pormenorizada 4.trataremos punto siguiente. impugnativa A fin de determinar cuál es el -domicilio deextraordinaria una persona física, el art. 11, ley 48 establece que se produce «por la residencia continua de dos años, o por tener en ella propiedades raíces, o un establecimiento de industria o
- cantidad de causas
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- temporal (44) Art. 92, ley5.11.683; Turnoart. 25, ley 23.990. (45) Fallos, 310:1899, «Barros»; 310:849, «Spezzano de Martín». - territorial , etc. (46) Fallos, 135:431, «Noonan». (47) Fallos, 275:507, «Crespo».
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La cuando un pleito en calidad de demandada Es Nación, de señalar queconcurre en estea tipo de contiendas deberá darse siempre tienealderecho a Fiscal la jurisdicción aún cuando existiera participación Ministerio (art. 23 defederal, la ley 7826). litisconsorcio los restantes codemandados pudieran esgrimir Por último,pasivo cabe yadvertir, que los conflictos deno competencia están (43) . tal defensaexplícitamente regulados tanto para la materia procesal civil (arts. 9º a Además, si entre las partes originales pleito existiere 15 C.P.C.) y para la materia procesal penal, adel partir del art. 50 al un 57 convenio el cual renuncian la justicia federal,aldicho convenio las no C.P.P.. En por lo referido al fuero alaboral y familiar, no contener le es oponible a ladisposiciones Nación o cualquiera de sus cuando ocurren leyes especificas expresas, rigenentes, supletoriamente las en calidad terceros. normas delde Código Procesal Civil. Como conclusión, tenemos que la competencia federal de en Cabe señalar, porentonces, último, que el planteo de las cuestiones razón de las personas cuando la Nación o alguno de del sus procedimiento entes es parte, competencia como regla producen la suspensión procede sin en perjuicio los siguientes casos: a) Estado Nacionala o algunodedeparte sus principal de lo cual podrá el juez practicar petición entes contra Estado extranjero, v.gr., cuando ....; b) Estado Nacional o legítima cualquier medida que a su juicio considere absolutamente necesaria dedilación sus entes contra un vecino de alguna provincia(arts. o viceversa, yalguno de cuya pudiere resultar algún perjuicio irreparable 14 C.P.C. Banco de medidas la Naciónpodemos Argentinamencionar demande las a un cliente por yv.gr. 12 cuando C.P.N.). el Entre estas precautorias, un saldo impago en una cuenta corriente; c) Estado derechos. Nacional o alguno las conservatorias y toda otra tendiente a resguardar de sus entes contra de un vista ciudadano y viceversa, v.gr., cuando cuando se la Desde el punto formal,extranjero el conflicto se configura, A.F.I.P. dos (ex D.G.I.) demande a un extranjeroentre por una deuda Este tributaria, o dictan resoluciones de incompetencia tribunales. tipo de cuando el es extranjero decida elobtener la nacionalidad argentina. contienda grave, porque justiciable no encuentra juez que atienda La competencia federal en de las personas, su caso y puede desembocar enrazón una «efectiva privacióndeterminada o denegaciónpor de ser parte en el Estado Nacional,deo la algunos de sus entidades, esde improrrogable justicia», la terminología Corte Suprema de Justicia la Nación. en que las encausas endedonde se puede hallenverse comprometidos Es este tipo conflictos, comprometido elintereses acceso a patrimoniales institucionales o la resulte comprometida actividad la jurisdicción, yoen última instancia garantía del derecho deladefensa en pública su responsabilidad. Por el contrario, ser juicio. Porestatal eso lasoleyes procesales atendiendo a tal situación podrá contienen prorrogada favor de aloslostribunales ordinarios de las provincias cuando normas queaautorizan jueces que han de declararse incompetentes pleito seciertas funde en derecho privado oocomún y no exista materia federal. ael ordenar medidas cautelares urgentes. Así Una lo havez, entendido nuestro máximo tribunal. declarada la incompetencia por el juez que entiende en Al respecto, cabe tener en cuenta lo dispuesto en el decr. en segundo orden, las actuaciones serán devueltas al primero, para2481/93, que acepte el sentido de su quecompetencia; no surte la competencia del fuero federal cuando, aunquey nuevamente caso contrario, allí se plantea el conflicto la Naciónremitirlas o alguno de sus entes, centralizados descentralizados, deberá al superior común para queo lo resuelva. Es de ocurran señalar, ante en loseste estrados judiciales, ya sea en calidad actores o demandados, que tipo de contiendas deberá darse de participación al Ministerio la causa(art. no 23 supere pecuniario (el mencionado decreto Fiscal de ladeterminado ley provincialvalor 7826). fija como límite la suma de $ 1.000). Esto es, las causas cuya cuantía no supere dicho monto, deben ser tramitadas ante los tribunales ordinarios.
(71) el uso de la estar fuerza 1. Debe fijada , ypreviamente además, reconoce por la ley. laEsto autonomía es así, por política cuanto de cada este carácter una garantía constitucional, el Nación sentidoy de que el una de lasrefleja provincias, las cuales son anterioresen a la conservan justiciable debe de antemano unresulta órganoimposible jurisdiccional , porexiste lo que que todo el poder nosaber delegado a ésta (72)que con de competencia atribuida la ley paradeconocer asunto que le una ellas se someta a laen jurisdicción la otra, del resultando lógico aqueja. entonces, que el legislador fijapara en elentender derecho que seaLa la regla Cortegeneral, Suprema el órganoesjudicial competente objetivo, normas específicas que asignan el conocimiento de ciertas en este tipo de causas. causas a un juez determinado. Cabe puntualizar que si el conflicto versa sobre la fijación de los límites, 2. Es de orden público. Ello significa que, en principio, los particulares no es el Congreso de la Nación el ámbito adecuado para dirimirlo (73). pueden disponer de la regla de la competencia, ni modificarla en cuanto a su distribución, salvo supuestos especiales que la misma ley autoriza. a.2.3. Provincia contra vecino de otra, ocivil contra Estado extranjero Tal sucede, como se dijo,un para la materia en ciudadano el caso deo la competencia Deben tratarse de causas civiles. Si se discuten cuestiones que versen territorial y también en el desplazamiento a la jurisdicción arbitral, cuando sobre contratos administrativos, o actos legislativos o judiciales de una queda librada a la voluntad de las partes. (74) , siendo el PoderalJudicial de la provincia son de competencia 3. Es no indelegable. Esto importa federal que los actos atribuidos juez, deben provincia de que se trate el ámbito para ello. ello no impide ser cumplidos indefectiblemente por apropiado él mismo. Sin embargo, que por razones de auxilio judicial pueda encomendarse la comisión de cierta actividad procesal a otros órganos. En este caso, se trata de una a.2.4. Provincia contra vecinos de la misma provincia delegación de constitucional función; vale de decir, tribunal puede encomendar el La reforma 1860eleliminó la competencia federal en cumplimiento de una determinada actividad a un órgano judicial diferente. este tipo de causas, salvo que ella resultare procedente en razón de la (75) Técnicamente, importa . que la facultad que se le confiere está limitada a materia del pleito diligencias especificas. Así, por ejemplo, si ha de producirse una prueba pericial de legislación un inmueble en otros otra jurisdicción, menester a.3. La ha emplazado ido delineando supuestos deserá competencia encomendar esta diligencia probatoria al juez que tenga competencia originaria de la Corte, llenando de esta manera lagunas que presentabaen el dicha sede por medio de un exhorto u oficio. texto de nuestra Carta Magna, atendiendo, principalmente, a la actuación 4. Es improrrogable. Existe consenso doctrinario, en el sentido de que procesal de nuestro máximo Tribunal. Ellos son: la competencia por regla general no es prorrogable. La atribución de competencias a los diferentes órganos jurisdiccionales se fundamenta a.3.1. Cuestiones de competencia en razones de política procesal, que procuran asegurar un servicio de Según el art. 24, 7, decr. en ley la 1285/58 corresponde a la Corte dirimir justicia eficiente. Lainc decisión distribución pertenece a la ley, de los conflictos competencia entrecompetencias tribunales delyapaís modo que las de partes no podránsuscitados conferir otras sea que por no tengan órgano superior común deba resolverlo. razón de launmateria, del grado y delque valor a un órgano jurisdiccional diferente al asignado por la ley. Es así que los jueces tienen el deber de a.3.2. Conflicto poderes. controlar de oficiodesu observancia, dentro del marco legal adjetivo y el ministerio público parteart. necesaria endel estas yalaque le Basándose en eles citado 24, inc. 7, decr.cuestiones ley 1285/58, Corte corresponde velar por su custodia.
2. Fundamentos para el reparto de la competencia (43) Fallos, 310:2465, «Tierno».
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(72) Art. 121 C.N.. (73) Art. 75, inc. 15 C.N.. El ha Néstor distribuido la competencia entre los distintos jueces, (74)legislador Confr. Sagüés, P., op. cit., p. 153. teniendo en Sagüés, cuentaNéstor criterios «ordenadores». La doctrina ha señalado (75) Confr. P., op. cit., p. 153.
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en caso «Rodríguez, puntualizó que «la invasión que de unjuzgar poderestá del queel«no todos los jueces Jorge» tienen la misma competencia; su potestad Estado pudiera hacer respecto de reserva actuación de limitada por la Constitución Nacional odeporlalazona ley atendiendo a la de organización propia otro importa siempre, por síalmismo, cuestión institucional del sistema federal, a la materia; territorio;una al valor; al grado, etcétera. de suma gravedad, dejurisdicción, que trasunte Si un juez que resultaindependientemente competente es implícito que tiene pero puedeun tenerconflicto jurisdicción (6) en sentido estricto, debe ser jurisdiccional o una conflicto de poderes y no ser competente para un determinado asunto» . Por ello se ha dicho que «la resuelta pores esta Corte, es claro (7)que competencia la medida de pues la jurisdicción» . problemas de tal naturaleza no pueden solución» «Las quedar reglas desin atribución de competencia por materia, valor o grado tienden Teniendo especial consideración que la RepúblicadeArgentina ha fundamentalmente a asegurar la eficienciaen de la administración justicia. Ellas adoptado un sistema de control de se fundamentan en consideraciones queconstitucionalidad atienden al interés difuso, general,debemos en tanto interpretar doctrina como excepcionalísima, ya aque de lolacontrario que las reglasesta que fijan la competencia territorial, propenden facilitar actuación (8) se corre el riesgo de desnaturalizar el mencionado control de procesal de las partes» . constitucionalidad, porque bastaría con que otro poder del Estado alegue que el Poder Judicial invade zonas reservadas de actuación propia de otros, en su función la constitucionalidad de los actos de 3. Clasificación dedelacontrolar competencia los otros poderes del Estado, para que, sin más, el pleito se traslade ante el máximo Tribunal, se el cual actuaría un órgano de control La competencia clasifica y se como distribuye conforme a reglasdey constitucionalidad concentrado. pautas de la Constitución Nacional, constituciones provinciales y También, Corte esta en casi casos de leyes formales.la Por ello,haseaplicado manifiesta connormativa similitud en todos desobediencia de autoridades de otros poderes a órdenes judiciales. los ordenamiento formales. - La primera gran escisión en la competencia está fundada en un a.3.3. Privación de justiciaorigen en el doble orden judicial, fijado por la criterio institucional y tiene Se habilita la intervención la Cortepaís Suprema forma originaria en Constitución, cuando organiza de a nuestro bajo laen forma representativa, aquellos casos en que sea indispensable a fin de evitar una efectiva republicana y federal.(76)Ello da lugar a la justicia ordinaria de cada provincia . privación de justicia y a la justicia nacional, federal de excepción distribuida en todo el país. La Según jurisprudencia de la Corte la privación de justicia se da no sólo primera, existe en virtud de la reserva efectuada por las provincias de organizar cuando el afectado se encuentra ante la imposibilidad de recurrir a un su Poder Judicial (arts. 1º y 5º C.N.). La federal o de excepción se fundamenta tribunal competente o cuando la decisión judicial se aplaza en forma en los arts. 116, 117 y art. 75 inc. 11 C.N., que determinan que el irrazonable, sino también cuando no se dan las condiciones para que los conocimiento de ciertas causas sea conferido a los tribunales federales, jueces ejerzan su imperio jurisdiccional de manera eficaz y concreta (77). con carácter excepcional y con exclusión de la justicia ordinaria local.
regla se aplica incluso a las sociedades comerciales, excepto las sociedades 6. Conflictos de competencia anónimas, conforme lo preceptúa el art. 9º, ley 48. La competencia ratione personae procede en los Las cuestiones federal de competencia pueden crear ensiguientes algunos casos: casos a) Causas positivos en que la Nación, odealguno de susentre entes autárquicos, conflictos o negativos competencia dos jueces. Los centralizados o descentralizados, parte, ya sea queel revista la calidad primeros, es decir, los positivos sesea producen cuando juez ante el cual de actor o demandado; b) Causas entre vecinos de distintas provincias. se pide su apartamiento se declara competente y el requerido también lo Para ello es menester que uno La de segunda los vecinos se halle domiciliado en da la hace negándose a declinarla. -conflictos negativos- se provinciaambos en donde se sucesivamente inicia el juicio, se y no procede si el juicioenseuna radica en cuando jueces rehusan a entender misma una tercera provincia enincompetentes. la cual no tienen su domicilio ni el actor ni el causa por considerarse demandado; c) Extranjería de alguna de las partes. implica su El conflicto de competencia, se presenta cuandoEllo dos órganos procedencia en en el caso pleitos se entre vecinosincompetentes de una provincia y un jurisdiccionales formadesucesiva declaran respecto ciudadano extranjero, procedenegativo) en caso de ambas partes, actor de un mismo procesoy no (conflicto o, que cuando ambos emiten ydeclaraciones demandado, positivas posean nacionalidad extranjera; d) Causas en que es parte sobre su competencia. un Estado extranjero, o embajada extranjera, ministros Estos conflictos, seuna pueden presentar ante olaembajadores, interpretación de una o jefes atributiva de un Estado extranjero. oficiosamente o a instancia de parte. norma de competencia Veamos ahora, en particular, cada uno de estos supuestos: El conflicto de competencia positivo sucede cuando en una causa un juez denominado requirente y el requerido se declaran con aptitud Causas en la Nación, o alguno de sus entes sea parte para7.a. entender en que el mismo caso. este supuesto, caso la competencia se funda en los intereses En otro el conflicto federal se plantea por cuestionamientos generales dirigidos del Estado Nacionaldelventilados endeelrecusación pleito, o yen el subjetivos a la persona juez, por vía que, resguardo de las instituciones nacionales. Así lo establece el art. 116, en definitiva, determinan su apartamiento. Puede suceder, C.N., y la ley 48 en suslos arts. 12 y 2º, 6 por el cualno extiende la posteriormente, que motivos delinc. apartamiento resulten competencia que un las sucede rentas aceptados porfederal el juez aallos quecasos se le en remitió las recaudador actuaciones.deEllo nacionales sea parte A.F.I.P.).remitidas Ello se aplica a los casos considera en que el cuando el juez al que(ej.: le fueron las actuaciones Estado o alguno de suspara entes sea parte, aúnpor si parte hubieren que no argentino existen motivos fundados el apartamiento del . sido que citados enlas calidad de terceros juez remite actuaciones. En ese(39)caso, formulará sus argumentos, Surte también en casos en que un autárquico de la Nación sea esgrimirá su oposición y devolverá las ente actuaciones al primero para que (40) . Pero parte, como por ejemplo, el Banco Central de la República Argentina acepte nuevamente o rechace su competencia. Caso contrario, se no surte la competencia federal en los casos de responsabilidad accesoria, plantea un conflicto entre el juez apartado y el que debe intervenir y comodeberá por ejemplo, cuando por la Nación es citadasuperior en garantía por el asegurado (41), que ser resuelto un tribunal común. o enElcasos de responsabilidad indirecta, debe en casos garantíay, otorgada por el concepto de «superior común» ser de aclarado en tal sentido, (42) . sea Estado, por que ejemplo. por los depósitos entidades financieras señalamos, se refiere a un tribunalendelasmayor jerarquía pero que hábil para solucionar el conflicto entre ambos tribunales. Un ejemplo aclara esta circunstancia, piénsese que la cuestión se resuelve sencillamente si el conflicto se suscita entre dos jueces de primera instancia en lo Civil; no cabe dudas que, el superior común en esta hipótesis es la Cámara Civil de (39) Fallos, 311:2728, «Piaza y Piana». Apelaciones; pero si la cuestión de competencia se suscita entre tribunales (40) Fallos, 311:2181, «Zajur de Arrieu». con (41) competencia Fallos, 291:81,material «García». diferente -juez civil y un juez correccional- el superior común que debe dirimir el conflicto es el Tribunal Superior de Justicia. (42) Fallos, 310:1389, «Bergter».
a.3.4. Ejercicio de poderes implícitos La Corte ha argumentado la existencia de poderes implícitos, a fin de salvaguardar el libre ejercicio y la eficiencia de la función específica que a (6) Colombo, Carlos J., Código Procesal Civil y Comercial. Anotado y Comentado, AbeledoPerrot, Bs. As., 1965, t. I, p. 59. (7) Palacio, Lino, Manual de derecho procesal civil, 14ª ed. actualizada, Abeledo-Perrot, Bs. (76) Art. As., 1998, p. 24, 190.inc. 7, decr. ley 1285/58. (77)Confr. Fallos,Palacio, 305:504,Tratado..., «Recchiap.de370. Schedan», citado por Sagüés, Néstor P., op. cit., p. 155. (8)
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imparcialidad la por decisión, armonía nacional y lasante buenas declinatoria «alde acto el cual lalaparte accionada comparece el juezrelaciones que lo cita, (36) (20) . se advierte, constituye una vía «directa» los países extranjeros» . Como ycon le niega su competencia» jurisprudencia ha ido elaborando criterios de interpretación por La la que el demandado solicita al Tribunal que declare y reconozcaque su configuran sus características: propia incompetencia. Esta se hace valer a través de la excepción de a) La competencia federal -ratione es prorrogable. Sea ello incompetencia de jurisdicción (art. 184personaeinc. 1 C.P.C.). Cabe apuntar, queen si forma expresa o tácita. En forma expresa, por ejemplo, si se pacta en un se admite la posibilidad de elegir, y así lo efectúa la parte, una vez realizada contrato elige dedeantemano de comúny,acuerdo entre las la opción,ensedonde opera se respecto ésta una ypreclusión por lo tanto, no partes, un fuero que será el competente. En forma tácita si el demandado no podrá utilizar la inhibitoria. Esto es así por vigencia del adagio jurídico una opone oportunamente la excepción correspondiente por vía de declinatoria. (21) vía electa non datur egresusus ad alteram . Esta posibilidad existe aun cuando sea el Estado Nacional quien revista la Como se apuntó, en materia penal puede plantearse como de calidad de demandado. Así lo establece el art. 12, inc. 4, ley 48. previo y especial pronunciamiento la excepción de falta de jurisdicción b) El derecho que se disputa debe pertenecer en forma originaria a o competencia que implica la previsión de una regla de declinatoria quien pretende invocar la procedencia de la competencia federal por razón (art. C.P.P). Esto significa que no podrá invocarla quien detente el de las17personas. pretendido derecho por vía de cesión o mandato. Así lo establece el art. 8º de la ley 48, y la finalidad de esta norma es impedir que por vía de cesión o 5.2. Inhibitoria mandato se cree una competencia judicial que originariamente no existía. Por lo que, es indispensable, en caso de cesión o mandato, que El planteamiento tiene lugar «cuandopor ante la vocatio cedente y cesionario inhibitorio posean la calidad requerida la ley para lao llamamiento del federal, juez, el demandado en vez de comparecer procedenciapor delparte fuero y dicho requisito se aplica ante por quien igual lea convoca, presenta ante otro tribunal al que supone competente y le solicita actores yse demandados. competencia federal no quien no esque su que c) trasLadeclarar su competencia, se puede dirija alser juezinvocada que está por conociendo para (22) beneficiario. si undel vecino de una provincia es se inhiba de la Veamos causa» un . Laejemplo: tramitación planteamiento inhibitorio, demandado anteengorrosa, los tribunales ordinarios de suy,provincia por unaconspira persona es sumamente costosa y lenta por lo tanto, de nacionalidad extranjera por un vecino de otra podrá contra la celeridad del oproceso. También se provincia: utiliza el no planteo oponer la defensa de incompetencia fundándose en que la otra parte es «inhibitorio», para el caso de una declaración judicial constitutiva de extranjera o vecino de otra provincia, ya que a nadie le es permitido declinar certeza que efectúa el juez, sobre su propia competencia que contiene, (37) . los juecesuna de su propio fuero además, declaración negativa de certeza sobre la competencia d) (23) En caso de existir litisconsorcio, activo o pasivo, es necesario, que ajena . También está prevista la inhibitoria en el C.P.P., en el art. 53. exista uniformidad en la situación de los litigantes, esto es, que todos los miembros que integran cada parte puedan invocar la procedencia del fuero federal, pues, basta con que uno de ellos no pueda hacerlo para que el fuero federal no proceda (38) . Así lo establece el art. 10, ley 48. Esta
los jueces inc. 12 de y 116 C.N.., ordenandoa ella misma - Cabeatribuyen destacar,los quearts. en 75, cada uno estos cuadrantes, su vez, se el traslado dispuesto por un juez un detenido,atendiendo ante la desobediencia advierte una subdistribución de de competencias a diversas (78) . territorio; naturaleza e importancia de la de la autoridad militar circunstancias: materia; b) En forma derivada.yCorresponde de ladebe Nación establecer pretensión (cualitativa cuantitativa)aly Congreso grado. A ello, añadirse otro cuándo procede la competencia de la Corte por vía impugnativa en contra criterio, que tiene vigencia en el ámbito federal, denominado «personal», de resoluciones de los juzgados federalesdeinferiores o de lostitulares tribunales quelas encuentra fundamento en la condición ciertos sujetos de superiores de Justicia de las provincias. Se distingue la competencia por la pretensión (v.gr., Estado Nacional, embajadores, cónsules, etcétera) o apelación ordinaria y extraordinaria. situación de vecindad o de nacionalidad (extranjeros) (9) . b.1. Competencia por apelación ordinaria. La ejerce en los siguientes casos: La ley Recurso procesal reguladela apelación competencia teniendo en cuenta b.1.1. ordinario contraordinaria, las sentencias definitivas de pautas de política procesal que atienden a razones de interés público o las cámaras nacionales de Apelación, cuando: a) la Nación sea parte, y la (79)división del trabajo privado, de economía procesal, de especialización de cuantía del asunto supere determinado monto ; b) se solicite la y de funciones que conducen al legislador establecer c)reglas para su extradición de criminales por parte de países aextranjeros; causas a que ejercicio. Se los pretende fijar conomeridiana dieren lugar apresamientos embargos precisión marítimos las en atribuciones tiempos de guerra, sobreasalvamento military yevitar sobre nacionalidad delentre buque,los legitimidad conferidas cada órgano un conflicto sujetos (80) . justiciables y, sobre todo, de su patente o regularidad de garantías sus papeles procesales; a brindar mayores a los como fin último, propenden a una mejor y más eficaz actuación de la Recurso revisión en materia penal. Ataca sentencias firmes . ley yb.1.2. al logro de ladejusticia y paz social (10) condenatorias dictadas por la Cámara Nacional deelCasación Penal que - El criterio «territorial» otorga una solución para establecimiento de tuvieren alguno de los siguientes vicios: a) si hubiere sido dictada como órganos jurisdiccionales, ante el problema que representa la dimensión consecuencia de prevaricato, cohecho u otro delito; b) si después geográfica del territorio. Su aplicación supone dividir al territorio del país, del fallo de condena se comprobare que el hecho no existió, o que en porciones ideales (regiones), denominadas: no fue cometido por el condenado, o quecircunscripciones, encuadra en unadistritos, norma comisiones, etcétera. En (81) base a ello se atribuye competencia a los órganos penal más favorable . másb.1.3. cercanos o accesibles para los justiciables. Esto Recursos contra las sentencias definitivas desela realiza Cámarateniendo Federal (82)por ejemplo, el en cuenta, en algunos los elementos de la pretensión: de la Seguridad Social, sin importar el monto del juicio . domicilio involucrado, el lugar cumplimiento del contrato, el lugar b.1.4. del Recurso directo por quejadel ante la denegatoria de los recursos . ocurrió el hecho delictivo, etcétera. mencionados de ubicación deprecedentemente la cosa, el lugar en(83)que b.1.5. Recurso queja por retardo de que justicia contra de las cámaras En otros, se tienede en cuenta el lugar ha en sido permanente en una (84) . aceptable. Tal es el criterio impuesto por nacionales relación porde lo apelaciones que resulta el más el Código Civil, en su art. 227 que determina que será competente para entender en el juicio de divorcio, el juez del último domicilio conyugal. La regla general de competencia territorial para la materia procesal civil está dada en el art. 6º que establece principios generales y previsiones
(20) Palacio - Alvarado Velloso, ob cit., p, 349. En idéntico sentido Podetti, Ramiro, Tratado de la competencia, Ediar, Bs. As., 1973, p. 374. (21) Elegida una vía, no podrá en lo sucesivo usarse de otra. Confr. Díaz, Clemente, ob. (36) Fallos, 311:489, «Wilensky»; 311:919, «Gutiérrez», entre otros. cit., p. 831. (37) de Martín». (22) Fallos, Véase, 310:849, Palacio - «Spezzano Alvarado Velloso, ob. cit., p. 350 y Podetti, ob. cit., p. 374. (38) 310:849, «Spezzano de Martín»; 286:140, «Di Stilio». (23) Fallos, Díaz, Clemente, ob. cit., p. 829.
(78) «Berrueta», J.A., 1979-II-40, citado por Sagüés, Néstor P., op. cit., p. 155. (79) Lo actualiza periódicamente la Corte, según ley 21.708. (80) Art. 24, inc. 6, decr. ley 1285/58. (81) Art. 479 C.P.P.N., art. 24, inc. 3 decr. ley 1285/58. (82) Art. 19, ley 24.463 «de solidaridad previsional». (9) Véase, Alvarado Velloso, ob. cit., t.I, p. 55. (83) Art. 24,Palacio inc. 4 -decr. ley 1285/58. (10) Maciel, «Competencia», (84) Art. 24,Manuel, inc. 5 decr. ley 1285/58 en Teoría general del proceso, Atenea, Cba., 1997, p. 81.
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Competencia por apelación extraordinaria. parab.2. casos especiales. También el C.P.P. en el art. 43 establece que es Establecida porentender el art. 14eldetribunal la ley federal 48,en que regula el denominado «competente para del lugar que el hecho se hubiere recurso extraordinario federal. Es la vía quecompetente permite elevar la Cortedonde Suprema cometido...»; subsidiariamente será el atribunal se un litigio sobre el cuallahaya recaído sentencia definitiva emanada de un estuviera practicando investigación (art. 44 C.P.P.). tribunal superior de Justicia de ladetermina provincia laendistribución donde se tramitó el pleito. - El criterio material o cualitativo de competencia Es un recurso de apelación que -como lo indicateniendo en cuenta la naturaleza jurídica desu lasnombre cuestiones a decidiresa extraordinario, por lo excepcional, y en el orden federal importa través del proceso. Setanto, justifica en pautas de distribución de tareas y de una tercera instancia conmagistrados respecto a laspara justicias una cuarta. especialización de ylos una provinciales, mejor atención de las Es la herramienta procesalempírica más importante el control máximo de cuestiones y su aplicación da lugar para a la distribución en fueros, constitucionalidad en lasociedades República, yyaconcursos, que la causafamilia, será examinada por el v.gr., civil, comercial, laboral, penal, más alto Tribunal. Las causales de procedencia del recurso están contencioso administrativo, etcétera. establecidas en el art. 14, de la ley 48 y sus fines son:una) criterio tutelar la primacía Esta división fundada en la materia, constituye tradicional del federal concon respecto a las sentencias de tribunales quederecho tiene vinculación la creciente complejidad del mundoprovinciales; moderno y b) proteger supremacía de la y de todo el derecho apareja día la a día la creación deConstitución nuevos fueros especializados. En federal, efecto, respecto todos los tribunales dellapaís, inclusode losCórdoba, que integran justicia hasta no de hace mucho tiempo en provincia sólolaexistían federal; c) uniformar derecho federal. Esto último es lo los fueros, penal, civillay aplicación comercial, del de paz letrado, del crimen y laboral. que la doctrina llama casación federal. A estas causales procedencia, Posteriormente, y ante una problemática jurídicademás amplia y la labor pretoriana de la Corte Suprema le añadió otras: la «arbitrariedad» compleja y por la dificultad de atender conjuntamente todas las cuestiones, yselaadvierte «gravedad institucional». la necesidad de crear tribunales con competencias especiales. La crea Corte Suprema entiende también del por Así se el fuero contencioso administrativo y el recurso de familiadirecto y, además, denegatoria del división recurso en extraordinario segúnEllo lo sucede establece el se establece una la materia civilfederal, y comercial. así ya art. inc. 4 de decr. leyúltima 1285/58. que 24, respecto esta se adjudica competencia específica en la materia comercial a ciertas unidades jurisdiccionales de primera y segunda instancia, quienes tienen exclusividad en la atención de los asuntos vinculados con sociedad, concursos y quiebras. Se ha señalado, a modo de crítica que la especialización, podría generar un conocimiento fragmentado del derecho y de este modo, podría perderse la visión total del orden jurídico. Sin embargo, creemos que esto no es así ya que se realiza estableciendo criterios generales y globales necesarios para el ejercicio efectivo de la jurisdicción. Como contrapeso «la especialización permite una profundización de parte del juez en la materia que ha abrazado, lo cual redunda en mayores garantías de acierto y rapidez en la decisión» (11). La competencia civil y comercial importa la adjudicación a jueces de primera instancia del conocimiento y decisión de asuntos que tengan
Congreso: ...30. Ejercer una legislación exclusiva en el territorio de la Capital 5. Cuestiones de competencia de la Nación y dictar la legislación necesaria para el cumplimiento de los finesExiste específicos de los de utilidad nacional ena elunTerritorio cuestión deestablecimientos competencia cuando se desconoce órgano de la República. y municipales conservarán jurisdiccional, seaLas porautoridades alguna de lasprovinciales partes, sea por otro tribunal, la facultad los poderes de en policía sobre estosproceso establecimientos, tanto no interfieran de intervenir determinado o cuandoen dos o más órganos (18) en el cumplimiento de aquellos fines». La reforma judiciales declaran carecer de dicha facultad . constitucional del ’94 viene zanjar, amplio definitivamente, una antigua controversia que había Enasí un asentido se denominan cuestiones de competencia, las suscitado en la doctrina y ladejurisprudencia la redacción antiguo art. que se suscitan con motivo la oposición relativa a quedelintervenga un determinado juezcontroversia en una causa, poren considerárselo incompetente. Como 67, inc. 27. Dicha giraba torno a las facultades de legislación se ha dicho, la del objeción puede provenir del establecimientos propio juez, de otro y jurisdicción Estado Nacional sobre de tribunal, utilidad o ser planteada por las partes. La noción por lo tanto es comprensiva de pública situados en los territorios de las provincias, y las facultades que las llamadas cuestiones de y de Esta los conflictos. sobre éstos conservaban loscompetencia gobiernos locales. controversia dio lugar Lastesis cuestiones de competencia provocan vías: la a dos o corrientes: la finalista y lase exclusivista. La por tesisdos exclusivista declinatoria inhibitoria. En el le sistema cordobés,poderes y en el de la Nación, sostenía queoalla Estado Nacional correspondían absolutos de se imponey de manera respecto excluyente utilizar la declinatoria, salvo que el legislación jurisdicción de los territorios cuyo dominio ostentaba, cuestionamiento se suscite entre jueces de de diferente competencia sin admitir ningún tipo de poderes concurrentes los gobiernos locales. territorial. Unicamente, en este supuesto podrá el demandado elegir se la Se entendía que el lugar sometido a utilidad pública nacional vía de la inhibitoria para suscitar cuestión de competencia 9º C.P.C.). federalizaba. En cambio, para lala tesis finalista, el gobierno(art. federal sólo La solución legaljurisdiccionales encuentra fundamento en razones de economía tenía facultades con respecto al cumplimiento deprocesal, los fines ya que el planteo derespectivos la inhibitoriaestablecimientos supone un dispendio de actividad y de y objetivos de los de utilidad pública, esfuerzo que no se justifica ante la inmediatez del órgano. reconociendo facultades concurrentes de los gobiernos locales, sean éstos En materia penal, las particularmente cuestiones de en competencia un provinciales o municipales, lo que hacetienen a materia tratamiento legislativo diferenciado, atendiendo a las características impositiva y poder de policía. especiales del trámite. Así, encuentra cuestionamiento relativo La reforma constitucional del ’94previsión acogió laeltesis finalista, resolviendo adefinitivamente la declinatoria la e inhibitoria. cuestión. Evidentemente, la tesis finalista era la que mejor contemplaba los intereses de los gobiernos provinciales y municipales, y cabe recordar que uno de los objetivos de la citada reforma 5.1. fue elDeclinatoria de «fortalecer el federalismo y el municipalismo». Por ende, sólo surte la competencia federal si, en el caso sometido a La declinatoria de competencia es el acto o vía procesal la jurisdicción, se afectan o restringen los intereses federales o lamediante prestación cual el demandado se presentanacional en legalallí forma y fundamentadamente del servicio del establecimiento situado. En caso contrario, ante el juez que está conociendo en el juicio y le solicita declare si la finalidad del establecimiento nacional no es afectada ni se restringida (19) incompetente apartándose de seguir haciéndolo . Se considera por las normas o hechos provinciales o municipales, la causa cae bajo la órbita de los tribunales ordinarios de la provincia de que se trate.
(11) Gelsi Bidart, A., Cuestiones de la organización procesal, Montevideo, 1977, ps. 146, 155, 173.
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7.5.3. Por razón de las personas La Palacio, competencia federal (18) Lino, ob. cit., t. II, p.ratione 571. personae encuentra su fundamento en lo porcit., el p.art. (19)preceptuado Maciel, Manuel, ob. 103.116, C.N., y tiene por fin «asegurar la
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Corte Suprema, por víav.gr., del recurso extraordinario en el art. procesos universales, sucesiones, concursoscontemplado y quiebras. En estos 14 de laseley federalel48. casos, justifica desplazamiento, en la necesidad de tratar en forma La competencia materiae es de orden conjunta y simultánea federal todas lasratione pretensiones deducidas contra público, el caudal excepcional, improrrogable, exclusiva excluyente de los tribunales común. De esta forma se otorga certezay al derecho que se declara en federales,independientes y a los jueces pero le corresponde declararla aun de oficio y en acciones que se encuentran vinculadas. cualquier estado de la particular causa. Alsituación respectode halos dicho la Corte Suprema En consecuencia, procesos denominados que «la competencia federal por razón de hacia la materia es de improrrogable, «universales» ocasionan el desplazamiento el juez la sucesión, sin que eloconsentimiento o el silencio las partes sean hábiles para concurso quiebra. Claro está que ellode sucederá solamente respecto (35) derogar de todastallasprincipio» pretensiones de contenido económico deducidas contra la competencia federal por razón deolaquebrado; materia en sin los siguientes el Surte patrimonio del causante, concursado embargo, supuestos, a maneraexclusiones enunciativa: en caso de puntos regidos este principioy reconoce legales. Por ejemplo, se encuentra directamente por la Constitución o por tratados internacionales. fuera del conocimiento del juezNacional, de la sucesión, la acción personal de Cuando selatrate asuntos al transporte interjurisdiccional, filiación que de deberá serconcernientes tramitada por ante el juez de Familia por ya sea interprovincial internacional. La C.N., establece la competencia tratarse de un fuero o especial. federal parade lasatracción causas de y la jurisdicción (art. El fuero quealmirantazgo surge del juicio sucesorio, estámarítima contemplado 100). causas regidas derecho (ley 17.825). en el También art. 3284en C.C.. Se trata de por unaelnorma de aeronáutico neto corte procesal con Otro tanto ocurre causas de naturaleza Integrado vigencia nacional, ya en que impone al juez de previsional, la sucesiónSistema el conocimiento Jubilaciones y Pensiones, ley 24.241. materia de Radiodifusión, de todas las cuestiones que versen sobreEn el título y bienes del causanteleyy 22.285, endemateria de Telecomunicaciones, ley 19.728; Sociales, respecto las acciones personales que esgriman sus Obras acreedores. Por ley su 23.660 ylaSeguro Nacional de Salud, ley 23.661;que en materia aduanera, Código parte, doctrina nacional ha sentado aquel no rige para las Aduanero, ley de 22.415. Asimismo, pretensiones carácter real (17).en los casos de legislación sobre Defensa vis attrativa que exhibe el fuero deLealtad atracción se sostiene tanto en de laLaCompetencia, ley 22.262, y en los de Comercial, ley 22.802; razones como prácticas, es, «que el patrimonio delen deudor la casos dejurídicas legislación sobre Marcas yesto Designaciones, ley 22.362; casosesen prenda de los acreedores» y en sobre la conveniencia que sea yunModelos mismo donde común sea aplicable la legislación Patentes dede Invención juez quien intervenga de Utilidad, ley 24.481;en ensu losliquidación. casos de le ley 23.737, régimen penal de los También está en impuesto por de razones que atienden al antidoping orden público estupefacientes; los casos la legislación sobre en ya el que en los universales verse afectados deporte, ley procesos 24.819; régimen penalpueden cambiario, leyes 19.359 intereses y 22.338; de en muchos sujetos que casi estánsobre indeterminados; por lo asuntos comprendidos en siempre la legislación Cooperaciónresulta, Internacional tanto, improrrogable irrenunciable y, en debese serdiscuta aplicado en materia penal, ley e24.767, también enconsecuencia, causas en donde la de oficio por el Tribunal. responsabilidad por evasión a tributos de origen federal. Cabe señalar, que el efecto del fuero de atracción, es transitorio, puesto quePor está destinado a finalizar en el tiempo, cuando culmina el 7.5.2. razón del lugar juicio es federal decir luego de efectuada la particiónsujudicial (art. La sucesorio, competencia por razón del lugar encuentra fundamento 3285 C.C.); o, en su caso, finiquitada la quiebra o el concurso. en lo dispuesto por el art. 75, inc. 30 C.N., el cual reza: «Corresponde al
por objeto un conflicto preeminentemente patrimonial (declarativos, ejecutivos, cautelares, etcétera). Los tribunales de familia entienden en los conflictos originados en el seno de la familia. Se trata de una competencia especial, excluyente y de carácter extrapatrimonial. Estos tribunales son competentes en cuestiones relativas a: la celebración uCAPITULO oposición delVII matrimonio, venias supletorias que debe otorgar el juez, en procesos de divorcio, separación personal o nulidad del matrimonio, en casos de disolución y liquidación de la sociedad conyugal, en todo lo relativo a cuestiones alimentarias, en los asuntos de filiación sea ésta por naturaleza o por adopción y en los temas referidos a la patria potestad, guarda de menores, régimen de visitas, tutela u autorización para disponer o gravar bienes de los menores (art. 16 de la ley 7676). Esta enumeración es de carácter enunciativo ya que el texto legal establece que estos tribunales entenderán en toda otra cuestión derivadas de las relaciones de familia. Sumario: 1. Introducción. 2. Composición y competencias. 3. La competencia material, en los conflictos laborales, está enunciada Estructura judicial. 3.1. Tribunales superiores. 3.2. Cámaras de en el Código Procesal la provincia (ley 7987) que apelaciones. 3.3.Laboral Cámaras para de juicio. 3.4. Juecesde de Córdoba primera instancia. 3.4.1º Jueces de Paz.que 3.5. Jueces de Familia y de Conciliación. en su art. establece «estospenales, tribunales conocerán en los conflictos 4. Otros funcionarios judicialeslaboral; y auxiliares deacciones la justicia. 5. individuales derivados de la relación en las emergentes Apreciación critica de la organización judicial. de accidentes y enfermedades de trabajo; en los juicios por cobros de aportes y contribuciones de fondos sindicales establecidos por ley o por convenciones colectivas». 1. Introducción Por último, la competencia material en el fuero penal está fijada en el art. 28 C.P.P., que expresa que se extenderá al conocimiento de los La función de administrar justiciaenestá órganos públicos «hechos delictuosos cometidos el conferida territorioa de la provincia, preestablecidos por el legislador. Estos órganos «son reuniones o complejos de exceptuando la jurisdicción federal y militar». (1) personas unificados por la idea fundamental del ejercicio de la función jurisdiccional» - El aspecto cuantitativo constituyente es una pauta variable que se. diseño depara la organización judicial, se encuentra a partir tieneElen cuenta atribuir asuntos en los diferentes delimitada fueros. Rige en el de la Constitución que en su en art.base 1º señala que «ladeNación ámbito del derecho Nacional, patrimonial privado a un criterio «valor Argentina como formaendecuenta gobierno el sistemaeconómica representativo, pecuniario»,adopta esto es, teniendo la importancia de la republicano y federal». Ello determina un doble orden jurisdiccional: el pretensión. Su vigencia permite efectuar el deslinde entre la justicia de nacional y el provincial. Así, el art. 5º C.N., impone a las provincias el mayor y de menor cuantía. Actualmente, este criterio carece de deber de asegurar la administración de justicia, para lo cual los trascendencia, ya que nuestro C.P.C., utiliza solamente esta directriz constituyentes provincia instituyeron el sistema consideraron cuando refiere de a lacada competencia de los jueces de paz que de campaña (art. más para49el deejercicio adecuado su función. 795 yconveniente ss. C.P.C. y art. la ley orgánica delde Poder Judicial).Esta misión, La pauta cuantitativa ha sido utilizada por el legislador para diferenciar competencia entre órganos jurisdiccionales penales. Así, se organizan tribunales que entenderán respecto de ciertos delitos tomando como criterio para determinar aptitud jurisdiccional, la importancia (1) Guasp, Jaime, Derechosu procesal civil, 4ª ed., Civitas, Madrid, 1998, t. I, p. de 112.la pena.
(17) Véase del 298:416; codificador al art. 3284 C.C.. (35) Fallos,nota 1:485; 311:1812; 312:2010.
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ha Así,sido porejercida ejemplo, dentro el juez delcorreccional marco de losentenderá poderes noen delegados las causas y reservados en donde se juzguen delitos dolosos que estuvieran reprimidos de prisión por las provincias, de acuerdo a lo establecido en elcon art.pena 104 C.N.. Este no mayorsienta de tres o pena no privativa de la conservan libertad. todo el poder mandato el años principio de que las provincias - El criterioalfuncional impone «una de competencias entre diferentes no delegado gobierno federal y, distribución por consiguiente, administra justicia órganos con respecto a un mismo proceso y se tieneordinaria», en cuenta la por distinta actividadaque conformando la denominada «jurisdicción oposición la (12) desarrollan los jueces en juicio y tiene que ver con el sistema procesal elegido» . Si federal, conocida como de «excepción». se trata de tribunales de doble la organización un toda juez La doctrina ha señalado las instancia, reglas generales a las quesupone responde (2) inferior -a quoque resuelve sobrejerarquía, el fondosedentariedad del asunto y permanencia un tribunal de . organización judicial: normatividad, jerarquía superior -ad quemque revisa lo resuelto por el inferior. Se dice que impera la «normatividad», por cuanto sólo es posible - Poruna otraorganización parte, si se trata de tribunales de instancia el criterio concebir judicial desde el punto de vistaúnica normativo. La cambia, se horizontaliza, y se tienen en cuenta las etapas fases del organización del Poder Judicial se halla instrumentada poro reglas de proceso enprocesal los que que conocen diferentes funcionarios naturaleza integran el orden público. judiciales. En el primer aspecto, la competencia funcional se denomina también La idea de «jerarquía» es ínsita a toda organización, ya que existe una competencia jerárquica y, siguiendo este criterio, se ordena por grados, lo relación de subordinación, manifestada en un grado de dependencia del que significa tribunales de primer grado y tribunales de segundo grado. juez inferior al juez superior, en lo atinente al aspecto funcional (control Ellolegalidad sucede en materia civil, ende donde existe también otradelimitado instancia superior de y de legitimidad lo decido), que resulta por las que no es una tercera instancia y que se grafica por la interposiciónque de normas adjetivas. Por tal razón, los órganos y colaboradores recursos extraordinarios ante el Justicia.a componen la organización judicial, se Tribunal agrupan enSuperior diversas de categorías, En el segundo aspecto, se establece yuna competencia lineal que es saber, la de magistrados, funcionarios empleados. propia de los tribunalespresupone de instancia con trámite oral en y en se La «sedentariedad» queúnica se administra justicia unaella sede tienen en cuenta las etapas o fases de un proceso cuyo conocimiento se determinada, entendida por tal, el lugar geográfico donde tiene su asiento atribuye diferentes órganos, v.gr., tal sucede con losotribunales el tribunal.a Vale decir, la organización judicial señala las sedes lugares en penales, laborales y familiares en que el procedimiento inicia por que se sitúa el tribunal y el ámbito espacial en que habrá deseadministrar ante un juez o funcionario instructor y finaliza ante un tribunal de justicia, entendido como sitio topográfico del órgano mismo. sentencia unipersonal o colegiado de juicio. La organización judicial se caracteriza por ser «permanente». Ello Por último, se hablaen de una turno, que significa que también se estructura basecompetencia al criteriopor funcional, encuentra fundamento en razones que consultan a una mejor independientemente, del sujeto que tiene a su cargo prestarla, división lo cual de trabajo y por aplicación de disposiciones de características más resulta contingente. «Los sujetos físicos que componen el ‘oficio’ podrán pasar, administrativas que procesales. El turno judicial es establecido por el dejando el rastro profundo de una poderosa personalidad rectora o la grisácea coloración Tribunal Superior de Justicia, de conformidad a lo dispuesto por el art. 12 de la mediocridad jurisdicente, pero la organización judicial siempre les involucrará» (3). inc. 25 de la ley orgánica del Poder Judicial e importa más bien una regla La Constitución de la Provincia de Córdoba, dedica el Capítulo I de la práctica para el buen funcionamiento de los tribunales. En este sentido, Sección Tercera al Poder Judicial, que se refiere a su composición, a la los turnos se fijan en base a un criterio temporal o numérico por cantidad de juicios iniciados; en materia penal el turno se establece generalmente por la fecha en que ocurrió el hecho delictivo.
que Establece se relacionan entre sí. Por otro lado, se funda en razones de economía la Constitución Nacional: procesal ya que se producea un ahorro de costos de tribunales esfuerzos, inferiores evitando Art. 116: «Corresponde la Corte Suprema y a los repetir los mismos actos, producir las mismas pruebas y requerir de la Nación, el conocimiento y decisión de todas las causas queidéntica versen (16) actividad en tribunales diferentes . sobre puntos regidos por la Constitución, y por las leyes de la Nación, entre se presenta de elementos con La la conexidad reserva hecha enjuicios el inciso 12 del art.ante 75;lay existencia por los tratados con las comunes entre sus pretensiones. Ello puede suceder por coincidencia naciones extranjeras; de las causas concernientes a embajadores, ministros subjetiva, causal. de las causas de almirantazgo y jurisdicción públicos y objetiva cónsulesoextranjeros; Los cuerpos legales previsiones normativas para marítima; de los asuntoscontienen en que la Nación sea parte; de las similares causas que se resolver la competencia por conexidad; así, por ejemplo: será susciten entre dos o más provincias; entre una provincia y los vecinos de competente para entender en el juicio conexo el juez que entienda otra; entre los vecinos de diferentes provincias; y entre una provincia y sobre la materia principal. La segunda regla que la atribuye prioridad sus vecinos, contra un Estado o ciudadano extranjero». de conocimiento al juez que previno, es decir, el juez competente para Art. 117: «En estos casos la Corte Suprema ejercerá su jurisdicción por conocer en la primera causa judicial, resulta competente también para apelación en según las reglas y excepciones que prescriba el Congreso; pero entender la subsiguiente. en todos los asuntos concernientes a embajadores, y cónsules En nuestro ordenamiento procesal civil, las reglasministros de conexidad están extranjeros y en lo que alguna provincia fuese parte, la ejercerá previstas en el art. 7º, elaborando una casuística completa a looriginaria largo de y exclusivamente». cinco incisos. Así, es competente para conocer en los incidentes, trámites En nuestro ordenamiento jurídico,etcétera, entonces, podemos formularen una auxiliares, preparatorios, cautelares, el juez que intervino el clasificación de las causas de competencia federal teniendo en juicio principal; también el que conoció en un juicio es competente consideración criterios: 1) materia; 3) personas. para entenderlos ensiguientes otro sobre el mismo objeto; 2)ellugar; que conoció en el primer juicio lo es para entender en los demás, que sean derivados de una 7.5.1. mismaPor relación razónlocativa. de la materia Las hipótesis de conexidad están previstas en los La finalidad de la norma aquíen es materia afianzar penal, las atribuciones conferidas al arts. 47, 48 y 49 C.P.P., en donde se regulan los casos, efectos gobierno federal. Son de competencia federal las causas en donde sey excepciones la regla deque la conexión. dede losnaturaleza casos se impone controviertanaderechos se fundenRespecto en normas federal. la conexidad cuando los delitos hubieren sido cometidos por varias La ley 48, en su art. 2º, inc. 1, exige que dichas causas «sean especialmente personas reunidas aunque lo fueren en distintos lugares y tiempo, cuando regidas por la Constitución Nacional, las leyes que haya sancionado y hubiere existido acuerdo entre ellas; si un delito hubiere sido cometido sancionare el Congreso tratadosde públicos extranjeras». para perpetrar o facilitarylalos comisión otros; y,con pornaciones último, cuando a una Nuestro máximo órgano judicial, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, persona se le imputaren varios delitos. ha interpretado que «para que surta competencia federal es menester que el derecho debatido en el pleito se funde directa o inmediatamente en una o más de naturaleza federal, y no simplemente de un 4.3. Fuero de normas atracción modo accesorio o incidental» (34). Ello sin perjuicio de que concluido el pleito en los tribunales provinciales, éste llegue al de conocimiento delas la Constituyen otro supuesto de desplazamiento competencia, disposiciones que consagran el fuero de atracción ejercido en los
(2) Díaz, Clemente, Instituciones de derecho procesal, Abeledo-Perrot, Bs. As., 1972, t. II A, p. 145. (3) Díaz, cit., p. 149. de derecho procesal, t. II B, p. 536. (12) Díaz,Clemente, Clemente ob. A., Instituciones
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(34) Vescovi, Fallos, 306:1363. (16) Enrique, ob. cit., p. 166.
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Humanos de laesO.N.U., Derechos En cambio, relativalay, Convención por lo tanto Americana prorrogable,sobre la competencia Humanos, «Pacto de San José Costa Rica», lospatrimonial decretos del Ministerio establecida para cuestiones dede corte netamente y en relación deterritorio. Economía deenlaelNación, lasdisponibilidad resoluciones de dellos Banco Centralacerca de la al Así, marco de particulares República Argentina, etcétera. de las reglas procesales de competencia, es aceptado que pueden b) La legislaciónatribuir común es aquella dictada el Congreso de la convencionalmente la territorial a un órganopor judicial que legalmente Nación, de haciendo de es las posible facultades queenlaselprovincias delegaron en . Ello sólo campo dele los derechos carecía ella (15)uso virtud del art.por 75,loinc. y comprende sustantivas o de disponibles, que12elC.N., presente desarrollolas esmaterias válido solamente para el fondo de nuestro ordenamiento jurídico, tales como los códigos Civil, ámbito del derecho procesal civil. Comercial, Penal, Minería, etcétera, e importa posibilidad de ser La prórroga de de competencia por voluntad de laslapartes puede operar aplicado tanto por los tribunales federales como por los tribunales en dos formas: la expresa y la tácita. Se resuelve en forma expresa, cuando ordinarios las provincias. Asísutenemos de fondo, Código los sujetos de exponen claramente voluntadlos decódigos atribuir competencia a un Civil, Penal, de Comercio, etcétera. tribunal determinado exteriorizándola de antemano en forma c) La legislación es laejemplo, dictada por cada provincia, con validez documentada. Tal provincial sucede, por cuando partes contratantes espacial circunscripta al ámbito territorial de la provincia que la dictó,suy determinan que en caso de conflictos sobre su inteligencia, atribuyen comprende todas aquellas facultades no delegadas a la Nación, comosipor conocimiento a un juez diferente. En cambio, las prórroga es tácita, el ejemplo, los códigos de Procedimiento Civil, Comercial, Penal, del Trabajo, desplazamiento se opera por actitudes procesales asumidas por las partes (30) También es legislación local la dictada por lossumunicipios etcétera en el curso .del juicio. Por ejemplo, cuando el actor presenta demanda (31) o haciendo uso de las facultades que la Constitución, ya sea Nacional ante un tribunal diferente al que legalmente le correspondía, y(33)el (32) provincial , les reconoce, y la dictada por la Ciudad de Buenos Aires . demandado responde, sin cuestionar la competencia. Como se advierte, 3) Personas: teniendo especial consideración por la cualidad especial en ambos casos, se verifica un supuesto negativo, que no implica el de las personas que son parte en la controversia. Así, por ejemplo, surte ejercicio de facultades procesales y que deviene de una inferencia legal la competencia federal si en el pleito intervienen ministros, embajadores, de la voluntad concreta de las partes acerca de la competencia. o representantes de países extranjeros; también, representantes de organismos internacionales como la O.N.U., la O.E.A., la O.I.T., que posean rango diplomático; cuando actúe un extranjero -fuero de extranjería-, o vecinos 4.2. Competencia por-fuero conexidad de distintas provincias de vecindad-, o por la presencia en juicio del Estado Nacional si existiere un interés federal en disputa. Otra forma de desplazamiento de la competencia se opera en virtud de la regla de la conexidad entre dos o más asuntos; en este caso, con fundamentos por razones de economía procesal, las leyes formales 7.5. Clasificación establecen que sea un mismo juez quien los resuelva. Conexión significa la vinculación, relación, enlace o nexo entre dos o Pasemos ahora al análisis en particular de los distintos supuestos que más procedimientos que determina que deben ser decididos por un mismo el tema implica. juez. La causa de desplazamiento de competencia por conexidad está fundada en razones de interés publico y de interés privado. Las primera, tiende a evitar el dictado de sentencias contradictorias entre asuntos
exclusividad Como sede advierte, la función estajudicial, distribución a las garantías, tiene connotaciones deberes y prohibiciones procesales, de los jueces y aellosjuez mecanismos designación y de destitución; a la ya que precisa que debe de intervenir en una causa con idéntica justicia de paz, territorial, a la justicia electoral ministerio (13) público. . Se trata, de un competencia material yyalfuncional El art. 152 deinterno la Constitución Córdoba, que Tribunal fraccionamiento que hace de a una mejor establece distribución deleltrabajo. Superior de Justicia es el órgano máximo del Poder Judicial, y deja librado a la ley la creación de los demás tribunales. De tal modo, el legislador es quien dicta laspara normas que precisen los órganos que administran justicia, 3.1. Pautas determinar la competencia para lo cual tendrá en cuenta razones de política procesal que consultan los criterios de oportunidad y de en necesidad deldeservicio. atinente a La competencia es inmodificable el sentido que unaEn vezloestablecida la determinación de los demás tribunales, ello resulta regulado por la ley no puede variar durante el transcurso del juicio. Así, la competencia es orgánica del Poder Judicial (ley provincial 8435). determinada por la situación fáctica y jurídica existente al momento de la En el del orden nacional, mayor jerarquía es latodo Corte iniciación proceso y ella elesórgano la que ladedetermina y la fija para el Suprema de Justicia la Nación cabeza visible delpor Poder Judicial (art. procedimiento aun de cuando dichas condiciones circunstancias 108 y ss.). Este máximo tribunal a suprima cargo la la misión de ser de la posteriores variaran. De este modotiene se fija facie jurisdicción última voz del ordenamiento jurídico ya que ejerce entre otras funciones, «ese» tribunal, y en caso de que ella no resulte objetada, se consagra el como la más preponderante, el control jurisdiccional de constitucionaprincipio de la perpetuatio iurisdictionis. lidad. El control de constitucionalidad consiste en verificar jurídicamente El principio de la perpetuatio iurisdictionis significa que la situación de si lo dispuesto en las resoluciones de los distintos tribunales resulta hecho existente al momento de admitirse la demanda es la que determina opuesto o no con los principios contenidos en la Constitución Nacional la competencia para todo el curso del proceso, sin que la variación de de: a) de la legislación; leyes, decretos, resoluciones administrativas y circunstanciastanto fácticas o jurídicas posteriores puedan afectarla.b)Así, ordenanzas, nacional, federal, provincial o municipal; de por los ejemplo, las partes podrán variar el domicilio durante el trámite del proceso actos administrativos de los poderes públicos (nacionales o pero la competencia halas quedado fijadadefinitivas por el que del tenían al momento de provinciales); y c) de sentencias último tribunal de entablarse la demanda; igual sucede, también, cuando la competencia la causa, en este caso a través de recurso extraordinario por sentencia por razón odelgravedad territorioinstitucional se ha fijado (4) teniendo en cuenta la ubicación de . arbitraria bienes muebles su traslado a otro lugar no significará un cambio en ella. Cabe señalar, que el legislador ha utilizado pautas diferentes para atribuir competencia según los casos. Así, para distribuir la competencia 2. Composición y competencias territorial se han tenido en cuenta criterios o «axiomas», que se presentan en los mandatos normativosencon cierta reiteración. Como hemos apuntado, la cabeza del Poder Judicial de la Provincia En algunos casos,elprevalentemente se dará preeminencia al de Córdoba se ubica Tribunal Superiorciviles, de Justicia, integrado por siete lugar en que se encuentre el demandado forum domicilii; en otros, al lugar miembros según lo dispuesto por el art. 164 de la Const. Pcial.. Este cuerpo
(30) Arts. 121 a 129, C.N.. (31) Art. 123 C.N.. (32) Art. 180, Const. Pcial., Cba.. (15) Palacio, Velloso, ob. cit., t. I, p. 266. (33) Arts. 75,Lino inc. -30Alvarado y 129 C.N..
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(13) La doctrina nacional, ha sentado «que el turno es una forma de distribución del trabajo creada Lavié,noH., Depalma, As.,aceptar 1993,un t. 3, p. 468, a favor(4)delConfr. juez yQuiroga que, por tanto, es Derecho de ordenconstitucional, público, de modo que aquélBs. puede proceso quecit. no por Ortiz Pellegrini, A., , Junyent Bas, Graciela y Deliapara I. Carta, control de le corresponda por razón delMiguel turno y que una vez aceptado, carece de facultades repelerloEl oficiosamente» constitucionalidad, Lerner, Cba., 26.92) con cita de jurisprudencia. (Palacio - Alvarado Velloso, ob.1997, cit., t.p. I, p.
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colegiado actuar en salas daday,la por multiplicidad de materias en que sepuede ubique la dividido cosa, forum rei sitae fin, al sitio para el que debe resolver. Ellas son, la Civilforum y Comercial, la Laboral, la Contenciosa cumplimiento de las obligaciones solucionis. Puede decirse a manera principio general, que los códigos formales Administrativa, la Penal y la de Electoral. establecen reglas que uno de los criterios referidos. La Constitución deatribuyen Córdoba prioridad establece agenéricamente la competencia Así, cuando se ejerciten por responsabilidad material del Poder Judicial enacciones el art. 160,personales cuando le asigna el conocimiento extracontractual, es competente el juez del lugar del o cuandoque se reclamen de los puntos regidos por la Constitución, porhecho los tratados celebre alimentos el del domicilio del beneficiario (art. 6º incs. 5 y 6 C.P.C.). otros la Provincia, por las leyes y demás normas provinciales y lasEn normas casos, se diseña un sistema de fueros electivos por lo que la ley otorga del art. 75 inc. 12 C.N.. dos También, o más alternativas las que podrá elegir quien a entablar con buenaentre técnica legislativa, precisa la va competencia demanda. Por ejemplo, cuando se ejerciten acciones personales deri«material» del Tribunal Superior de Justicia e indica en qué casos conoce vadas de un contrato, la demanda podrá entablarse en el lugar y resuelve en forma originaria y exclusiva y en pleno, es decir, como tribunal convenido para el cumplimiento de conoce la obligación o aen falta de éste el del de única instancia, y en qué casos dividido salas. Asimismo, lugar de sulacelebración; se ejerciten acciones personales y sean establece competenciacuando «funcional» o de grado del Tribunal Superior de varios los demandados y se trata de obligaciones solidarias, divisibles Justicia en su competencia derivada; esto es, para el conocimiento oy mancomunadas, y no estuviere convenido el lugar del cumplimientoque de resolución de las impugnaciones ordinarias o extraordinarias la obligación, el actor podrá elegir el del domicilio de cualquiera de correspondiera según la ley. También, en algunos casos, intervendrá en aquellos (art. 6º inc. 7 C.P.C.). Otro ejemplo está dado por el art. 227 pleno, es decir, con integración de todos sus miembros y, en otros, C.C., que establece como juez competente para entender en el juicio por intermedio de sus salas (5). de divorcio, el del último domicilio conyugal o el del domicilio del La Constitución Provincial confiere también al Tribunal Superior de demandado. Como se ve, el demandante tiene opción de presentar su Justicia, el carácter órgano lugares. máximo,Cabe ciertas atribuciones no demandaen ante jueces dededistintos señalar, que es una jurisdiccionales que hacen al gobierno del Poder Judicial. De este modo, constante de los códigos el postulado que expresa actor sequitur forum se el alcance y los límitesEsto de las facultades cuenta rei,establece (domicilio del demandado). quiere decir con queque esta pautaeste es órgano para determinar reglas en pro de un mejor funcionamiento de los utilizada habitualmente en las leyes formales para determinar la tribunales 166 Const.oPcial.). Ello afirma la «autonomía» e competencia(art. como principal como alternativa. «independencia» del Poder Judicial, de loslas otros poderes. El Código Procesal Civil en el respecto art. 6º regula variables para la Así, por ejemplo, tiene facultades para dictar el reglamento interno,y determinación de la competencia y distingue entre acciones reales el que debeesresponder loscuenta principios de celeridad, eficiencia y personales, decir, tienea en la naturaleza de las pretensiones descentralización; ejerce laEn superintendencia los tribunales y tiene contenidas en la demanda. tal sentido, si elde proceso versa sobre una facultades denaturaleza iniciativa real, legislativa que eleva a lalugar Legislatura por pretensión de la pautayaelegida es la del de ubicación intermedio proyectos de leyes sobre organización del bien (art.del 6º Poder incs. 1,Ejecutivo 2 y 3 C.P.C.) y, si se trata de acciones personales ely funcionamiento Poder Judicial, etcétera. lugar de celebración del criterio varía y sedelestablecen alternativamente: contrato, lugar de su cumplimiento, lugar del domicilio del demandado, lugar en que la obligación debe ser cumplida, etcétera. Otra pauta, para discernir la competencia, se manifiesta en el denominado personal. En este sentido se tienen en cuenta calidades (5) El art. 165 de la Constitución Provincial de Córdoba dispone: «Competencia. El Tribunal especiales de las personas involucradas en el conflicto tales como, el Superior de Justicia tiene la siguiente competencia: 1) Conocer y resolver originaria y exclusilugar de nacimiento cargos públicos que ostentan ciertos vamente, en pleno: a) De (extranjería), las acciones declarativas de inconstitucionalidad de las leyes, individuos o por resoluciones, tratarse de sujetos jurídicos, v.gr., diplomáticos y decretos, reglamentos, cartas orgánicas y ordenanzas, que estatuyan sobre materia regida por esta Constitución , y se controviertan en caso concretoen porel parte interesada. b) funcionarios. Este criterio tiene vigencia exclusivamente orden federal.
A fin de dilucidardesi competencia una cuestión corresponde sea resuelta por los 4. Desplazamiento tribunales locales de las provincias, o si por el contrario, su conocimiento compete a los órganos que por integran el Poder Judicial Nación, es Es regla general sentada las leyes procesales quedelala competencia menester tener en cuenta los siguientes es de orden público e improrrogable. Sin criterios: embargo, en ciertos supuestos, 1) reglas Territorio: verificarse si existe afectación de losy derechos estas de debe asignación de competencia se relativizan se abren federaleslas o de intereses nacionales en aquellos lugares que seanpor de camino excepciones. Ello sucede, por ejemplo, cuando propiedad del Estado adquiridos a laselprovincias o circunstancias fácticasNacional, especiales se ocasiona reemplazopor de compra las reglas cesión con yelcobran objeto vigencia de instalar allí establecimientos de circunstancia, utilidad nacional, ordinarias normas especiales. Esta de o se encuentren sujetos a su que legislación, por ante ejemplo en las carácter excepcional, determina el pleito como se radique un tribunal dependencias de ladebía Universidad Nacional de Córdoba. establece el diferente del que intervenir. Esta movilidad deAsí laslocausas hacia otros configura de desplazamiento de competencia que art. 75,jueces inc. 30 C.N., el casos cual viene a consagrar constitucionalmente el suceden por razones generales opor también a los intereses criterio sostenido históricamente la Corteatendiendo Suprema, en el sentido de individuales de las por partes. que «la adquisición, el gobierno federal, de lugares en las provincias desplazamiento de competencia tiene lugar «cuando juez que conEldestino a establecimientos de utilidad nacional, no un implica la sería originariamente incompetente, por una legal,atraiga, competencia federalización de esos territoriosadquiere, al extremo de disposición que la Nación por (14) . De esto se deriva que para conocer en uno o más procesos o legislativa, pretensiones»administrativa ese solo hecho, toda la potestad y judicial, en las reglas de competencia nomanera son absolutas, ya queprovincial ellas prevén forma exclusiva y excluyente, de que la jurisdicción sólo supuestos excepción. debe quedardeexcluida en la medida en que su ejercicio interfiera, directa o Los desplazamientos sobrevienendel después de iniciada la litis, y suceden indirectamente, en la satisfacción servicio de interés público que (28) cuando se verifican determinadas circunstancias. Así, encuentran motivo, requiere el establecimiento nacional» . Tal sería el caso de las facultades algunas veces por sola voluntad de las partes intervinientes, cuando la que conservan lasla provincias y los municipios, a fin de controlar ley lo autoriza, en otros pordentro circunstancias de conexidad o por observancia de onormas de casos tránsito, de la órbita territorial de su efecto del fuero de atracción. competencia, sobre rutas nacionales. 2) Materia: la competencia federal en razón de la materia está relacionada al conocimiento de los litigios que impliquen aplicación de la 4.1. Prórroga legislación federal. Al respecto, es preciso distinguir las distintas clases de leyes que existen en el país, en virtud de la forma de Estado ya La prórroga suscita un desplazamiento competencia hacia un mencionada: a) ley federal; b) ley común; c)de leylaprovincial. jueza)que en principio resultaba incompetente. La legislación federal está conformada por la Constitución Nacional, recordar, competencia o su contracara, incompetencia, los Cabe tratados con que las lanaciones extranjeras o con lalos organismos puede ser absoluta o relativa. Puede calificarse, como competencia de internacionales de carácter público y las leyes dictadas por el Congreso carácter absoluto, la por materia o grado.y sus Así,organismos por ejemplo, no podría que regulan la actividad propia de la Nación, centralizados (29) cumplimiento de contrato ante el juez penal; ni iniciarse un juicio por o descentralizados , como, v.gr., la Declaración Universal de Derechos tampoco podría plantearse esta acción ante la Cámara de Apelaciones.
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(14) Confr. Díaz, Clemente A.,240:311; Instituciones de derecho procesal, Abeledo-Perrot, Bs. As., (28) Fallos, 201:536; 215:250; 248:824; 259:414; 293:287; 296:449; 301:856. t. II B, p. Art. 769.31 C.N.. (29)
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por la figura del juezlapasivo, y carente de facultades. Entre en que se ubique cosa, espectador, forum rei sitae y, por fin, al sitio para el estos extremos,de juez-director y juez-espectador, existen modelos intermedios cumplimiento las obligaciones forum solucionis. decirse maneracasos de principio general, que loscuestión códigossustancial formales que Puede se vinculan en amuchos con la naturaleza de la establecen queEsta atribuyen prioridad a uno dede loslos criterios referidos. que deben reglas resolver. concesión o restricción poderes de los Así, cuando se leyes ejerciten acciones personales por responsabilidad tribunales en las formales tiene vinculación directa en casi todos los extracontractual, es competente el juez lugarque del hecho o cuandoa se casos con las facultades, deberes y del cargas se conceden lasreclamen partes, alimentos el del domicilio del beneficiario (art. 6º incs. 5 y 6 C.P.C.). En otros en el proceso civil o al imputado en el proceso penal. casos, se diseña un sistema de fueros electivos por lo que la ley otorga El poder característico la función judicial es el estrictamente dos o más alternativas entre las que elegir va a entablar jurisdiccional y que es comprensivo de podrá una serie de quien facultades que con demanda. Por ejemplo, cuando se ejerciten acciones personales mayor o con menor amplitud se le conceden a los jueces enderilos vadas de un procesales. contrato, la entablarse en el lugar ordenamientos Así,demanda la funciónpodrá jurisdiccional por excelencia es convenido de la obligación o ade falta de éste autos el del la decisoriapara queelsecumplimiento realiza por medio del dictado decretos, lugar de su celebración; cuando ejerciten acciones personales y sean interlocutorios y sentencias. Esta se última, constituye el acto jurisdiccional varios los demandados y se trata de obligaciones o por excelencia y condensa la potestad del juez solidarias, de resolverdivisibles en forma mancomunadas, y no estuviere convenido el lugar del cumplimiento de definitiva sobre las pretensiones esgrimidas por las partes. la obligación, podrá elegir el delcorregir domicilio cualquiera de Además, seellesactor concede facultades para erroresde materiales, aclarar aquellos (art. 6º inc. 7 C.P.C.). Otro ejemplo está dado por el art. 227 conceptos oscuros o suplir cualquier omisión que hubieren incurrido en C.C., que establece como pueden juez competente para entendermomento, en el juicio su sentencia. Asimismo, requerir en cualquier la de divorcio, el del último domicilio conyugal o el del domicilio (5) . comparecencia personal de las partes para intentar una conciliación del demandado. Comode se facultades ve, el demandante tiene deben opciónmencionarse de presentar las su En el deslinde de los jueces demanda ante jueces de distintos lugares. Cabe señalar, que es una facultades ordenatorias que se ejercen a lo largo del juicio y que se constante de los códigos el postulado que expresa actor sequitur forum manifiestan por el proveimiento que efectúan los tribunales a las rei, (domicilio del demandado). Esto quiere decir que esta pauta es peticiones de las partes o a las necesidades en el trámite o en casos utilizada habitualmente en las leyes formales para determinar la excepcionales oficiosamente. competencia como principal o como alternativa. También se le otorgan a los jueces facultades instructorias con el fin El Código Procesal Civil en el art. 6º regula las variables para la de facilitar su tarea tendiente a esclarecer la verdad sobre sus dichos determinación de la competencia y distingue entre acciones reales y ypersonales, ella puede en lalamedida quedenolassepretensiones quiebre la es sólo decir,ejercitarse tiene en cuenta naturaleza igualdad de las partes. contenidas en la demanda. En tal sentido, si el proceso versa sobre una A los jueces se les otorgan, facultades disciplinarias que pueden pretensión de naturaleza real, laademás, pauta elegida es la del lugar de ubicación ejercer a lo largo del trámite y que, generalmente, se manifiestan con la del bien (art. 6º incs. 1, 2 y 3 C.P.C.) y, si se trata de acciones personales el imposición u otras sanciones a los litigantes violenten del las criterio varíadey multas se establecen alternativamente: lugar deque celebración reglas de la lealtad y buena fe procesal. contrato, lugar de su cumplimiento, lugar del domicilio del demandado, lugar en que la obligación debe ser cumplida, etcétera. Otra pauta, para discernir la competencia, se manifiesta en el denominado personal. En este sentido se tienen en cuenta calidades especiales de las personas involucradas en el conflicto tales como, el (5) Art. 58: «En cualquier estado de la causa, los tribunales podrán decretar audiencias lugar de nacimiento (extranjería), cargos públicos que ostentan ciertos para aclarar puntos dudosos o procurar avenimientos o transacciones. La facultad de los individuos por tratarse sujetos jurídicos, diplomáticos y tribunales paraodecretar audiencias de extraordinarias, se entenderáv.gr., sin perjuicio de los plazos fijados para dictar resolución o sentencia». funcionarios. Este criterio tiene vigencia exclusivamente en el orden federal.
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4. 3. Estructura Desplazamiento judicialde(6)competencia Es El análisis regla general de lasentada organización por las leyes judicial procesales argentina, quedebe la competencia realizarse es tomando de orden como público arquetipo e improrrogable. el seguido en Sinelembargo, orden nacional. en ciertos Estosupuestos, es así, ya estas de asignación de competencia se relativizan y seculmina abren que lasreglas provincias han seguido la forma externa tripartita que camino las excepciones. sucede, por ejemplo, cuandoy con por en un tribunal superior y seEllo integra con cámaras de apelación (7) circunstancias fácticasinstancia especiales juzgados de primera . se ocasiona el reemplazo de las reglas ordinarias y cobran es vigencia normas especiales. Esta circunstancia, de Esta modalidad mantenida en los fueros organizados con sistema carácter excepcional, determina el es pleito se radique tribunal de juicio prevalentemente escrito,que como el caso del fueroante civil un y comercial diferente que debía intervenir. movilidad las causas hacia de nuestradel provincia de Córdoba. En Esta cambio, en los de sistemas con juicio otros jueces casos de de instancia desplazamiento de competencia oral, se opta configura por el trámite única que se manifiestaque en suceden por razones generales o también atendiendo a los intereses su estructura con jueces de trámite y cámaras que intervienen como individuales las partes.tal sucede en el fuero penal, laboral y de tribunales dedesentencia, El desplazamiento competencia tiene lugar «cuando un juez que familia para la ciudad de Córdoba. sería originariamente incompetente, adquiere, por una disposición legal, competencia para conocer en uno o más procesos o pretensiones» (14). De esto se deriva que las de competencia 3.1.reglas Tribunales superiores no son absolutas, ya que ellas prevén supuestos de excepción. Los desplazamientos sobrevienen después depoderes iniciada la litis, y suceden Como hemos apuntado, a la cabeza de los judiciales de las cuando se verifican determinadas circunstancias. Así, encuentran motivo, provincias se encuentran tribunales de jerarquía suprema; bajo una algunas veces por la solase voluntad de las partes intervinientes, la denominación genérica les denomina «supremo tribunal» cuando o «corte ley lo autoriza, en otros casos es porque circunstancias de conexidad o por suprema», cuyo orasgo definitorio están estructurados en forma de efecto del fuero de atracción. organismo colegiado, singular en un territorio jurisdiccional determinado y con una competencia limitada y acotada material y funcionalmente. La competencia funcional, generalmente, está referida tanto a impugnaciones 4.1. Prórroga La prórroga suscita un desplazamiento de la competencia hacia un juez que en principio resultaba incompetente. Cabe recordar, que la competencia o públicos su contracara, la incompetencia, De las cuestiones de competencia entre poderes de la Provincia y en las que se susciten entre los tribunales que calificarse, éstos tengan otro superior común. c) De de los puede ser absoluta o inferiores, relativa. salvo Puede como competencia conflictos internos de las municipalidades, de una municipalidad con otra, o de éstas con carácter absoluto, la por materia o grado. Así, por ejemplo, no podría autoridades de la Provincia. d) De las acciones por responsabilidad civil promovidas contra iniciarse juicio pordelcumplimiento demotivo contrato ante de el sus juezfunciones penal; sin ni magistradosun y funcionarios Poder Judicial, con del ejercicio tampoco podría plantearse esta acción ante la Cámara de Apelaciones. necesidad de remoción previa. 2) Conocer y resolver, en pleno, de los recursos extraordinarios
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de inconstitucionalidad. 3) Conocer y resolver, por intermedio de sus salas, de los recursos que las leyes de procedimientos acuerden. 4) Conocer y resolver de la recusación de sus vocales y en las quejas por denegación o retardo de justicia de acuerdo con las normas procesales. (6) Acompañamos como elemento didáctico corroborante de lo expuesto un organigrama (14) Confr. Clemente A., Instituciones de derecho del Poder JudicialDíaz, obtenido vía Internet actualizado al año procesal, 2002. Abeledo-Perrot, Bs. As., t. II B, 769.Clemente A., ob. cit., t. II A, p. 150. (7)p.Díaz,
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de carácter extraordinarias vía lo derivada como en el conocimiento de En cambio, es relativa por y, por tanto prorrogable, la competencia establecida cuestiones de corte netamente patrimonial y en relación cierto tipo para de asuntos originariamente. Además, tienen funciones de al territorio. Así, en elde marco de disponibilidad los particulares acerca control y de vigilancia los demás miembros delde Poder Judicial, conocidas (8) de las reglascomo procesales de competencia, es aceptado que pueden . Por último, ejercen comúnmente facultades de superintendencia (9) convencionalmente atribuir territorial a un órgano que legalmente la representación del PoderlaJudicial, a través de sujudicial presidentes . (15) . Ello es posible sólo en el campo de los derechos carecía de ella Estos órganos presentan una conformación pluripersonal, ya que se disponibles, lo que el desarrollo es válido solamente el manifiesta enpor la reunión depresente varios sujetos, generalmente, en númeropara impar ámbito del derecho civil.que se elige por un periodo determinado. y encabezados por unprocesal presidente, La prórroga de competencia por voluntad partes puede operar El carácter distintivo de este organismo es quedesulasvoluntad se vierte en en dosde formas: la expresa y la tácita. resuelveque en forma expresa, cuando forma colegio. Al respecto se ha Se precisado «la pluripersonalidad del los sujetos exponen su claramente su un voluntad atribuir a un tribunal no presupone colegialidad: tribunaldepuede estarcompetencia formado por varios tribunal determinado de antemano en deliberen forma jueces (pluripersonalidad), pero exteriorizándola solamente existirá colegialidad cuando aquéllos documentada. Tal sucede, por ejemplo, cuando partes contratantes y decidan un mismo asunto, reunidos de tal manera, que su decisión pueda invocarse determinan quedelenórgano caso colegiado de conflictos sobre su inteligencia, atribuyen como la voluntad y no como expresión de un voto personal quesu se (10) conocimiento a un juez diferente. En cambio, las prórroga es tácita, si el suma al de los demás miembros» . Ello importa que las decisiones que adopten desplazamiento por actitudes asumidas por partes lo serán en basesea opera una labor conjunta procesales y previa deliberación dellas cuerpo. en elCaber cursoadvertir, del juicio. Por ejemplo, cuando el actor presenta su demanda que la colegialidad de los tribunales superiores presenta ante un tribunal diferente que legalmente le correspondía, y el diferentes gradaciones, en el al sentido que para ciertos casos se exige la demandado responde, sin cuestionar la competencia. Comopor se advierte, opinión del cuerpo completo, resolviendo, entonces, en pleno, ejemplo, en ambos casos, se verifica un supuesto que no no siempre implica se el en la materia de inconstitucionalidad. Otras negativo, veces, aunque ejercicio de facultades procesales y que deviene de una inferencia legal autoriza la división en salas en atención al principio de especialidad, por de la voluntad concreta para de las acerca de ladel competencia. materias o simplemente la partes mejor distribución trabajo. Los tribunales superiores o cortes supremas de las provincias, tienen la característica de ser tribunales singulares, ya que en la jurisdicción 4.2. Competencia porotro conexidad respectiva no existe tribunal de idéntica jerarquía. El Tribunal Superior de cada provincia es único y supremo dentro de los límites Otra forma de la competencia se opera en virtud geográficos de de su desplazamiento territorio. de la regla de la conexidad entre dos o más asuntos; en este caso, con Esta singularidad se manifiesta en todas las funciones que ejerce ya fundamentos por razones de economía procesal, las leyes formales sea la asignada por competencia funcional y las administrativas, por establecen que sea un mismo juez quien los resuelva. ejemplo, en relación a las facultades de superintendencia y como órgano Conexión significa la vinculación, relación, enlace o nexo entre dos o más procedimientos que determina que deben ser decididos por un mismo juez. La causa de desplazamiento de competencia por conexidad está fundada en razones de interés publico y de interés privado. Las primera, tiende a evitar el dictado de sentencias contradictorias entre asuntos
También Como se advierte, se le asigna esta distribución como particularidad tiene connotaciones la de ser procesales, un órgano permanente que el consulta el principio axil del juez natural. Esto así en ya que precisa juez que debe intervenir en una causa conesidéntica (13) virtud de lo normado por elmaterial art. 18 C.N., que prohíbe la formación de . Se trata, de un competencia territorial, y funcional comisiones especiales, para resolver jurisdiccionalmente un caso fraccionamiento interno que hace a una mejor distribución del trabajo. determinado. Este pensamiento se completa con lo fijado por el art. 96 C.N., que asegura la permanencia de los jueces en sus cargos mientras dure su buena conducta. 3.1. Pautas para determinar la competencia Lo caracteriza, también, el carácter de sedentariedad que significa quecompetencia cada Tribunal desempeña sus enque un una ámbito geográfico La es inmodificable en elfunciones sentido de vez establecida (3) determinado por la ley y establecido como sede . no puede variar durante el transcurso del juicio. Así, la competencia es Ahora bien, relación afáctica las calidades para el determinada por en la situación y jurídicapersonales existente alexigidas momento de la ejercicio de la magistratura, tanto en la Constitución Nacional, cuanto en iniciación del proceso y ella es la que la determina y la fija para todo el la Provincial, completado el sistema porcondiciones las leyes quepor las reglamentan, se procedimiento aun cuando dichas circunstancias requieren condiciones de idoneidad especiales para el ejercicio de la posteriores variaran. De este modo se fija prima facie la jurisdicción de magistratura. Así, se impone que se trate de una persona que posea «ese» tribunal, y en caso de que ella no resulte objetada, se consagra el versación jurídica, es decir, que ostente el título de abogado, con cierta principio de la perpetuatio iurisdictionis. antigüedad en el ejercicio profesional o en su defecto en la magistratura. El principio de la perpetuatio iurisdictionis significa que la situación de Además, el texto constitucional, requiere un mínimo de edad para el hecho existente al momento de admitirse la demanda es la (4) que determina desempeño del cargo que varía según sea el que se trate . la competencia para todo el curso del proceso, sin que la variación de circunstancias fácticas o jurídicas posteriores puedan afectarla. Así, por ejemplo, las partes podrán variar el domicilio durante el trámite del proceso 3. Poderes y atribuciones pero la competencia ha quedado fijada por el que tenían al momento de entablarse demanda; igual sucede, también,que cuando la competencia El temala de los poderes y atribuciones se conceden a los por razón del territorio se ha fijado teniendo en cuenta la ubicación funcionarios se encuentra vinculado íntimamente con las facultadesdey bienes su traslado a otro lugar un cambio en ella. cargas muebles impuestas a las partes. Así no se significará advierte en las diferentes Cabe señalar, que el legislador ha utilizado pautas diferentes para organizaciones judiciales existentes en el país mayores potestades atribuir competencia según los casos. Así, para distribuir la competencia concedidas a los tribunales, con lo que se habla de jueces activistas, territorial tenido en cuenta criterios o La «axiomas», que se está presentan directoressey han protagonistas de los procesos. contrapartida dada en los mandatos normativos con cierta reiteración. En algunos casos, prevalentemente civiles, se dará preeminencia al lugar en que se encuentre el demandado forum domicilii; en otros, al lugar
(8) La ley orgánica del Poder Judicial (Lp 8435) señala en el art. 12, cuáles son las facultades de superintendencia que le competen al Tribunal Superior de Justicia. (9) El art. 14 de la ley orgánica del Poder Judicial, atribuye la facultad de representarlo al presidente del Tribunal Superior de Justicia. (10) Díaz, Clemente, ob. cit., Velloso, p. 152. ob. cit., t. I, p. 266. (15) Palacio, Lino - Alvarado
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(3) De este modo, la ley 8000, en su art. 1º establece que «el territorio de la provincia se dividía en diez circunscripciones judiciales». (4) 158 Const. Pcial.,haestablece ser T.S.J. se requiere tener 12 (13)ElLaart. doctrina nacional, sentado que «que«para el turno es miembro una forma del de distribución del trabajo creada depor la abogacía o de deorden la magistratura, paraque vocal depuede Cámara ocho, juez aaños favorde delejercicio juez y que, tanto, no es público, de modo aquél aceptar unpara proceso queseis no y para asesorpor letrado todos ciudadanía en ejercicio, de edad le corresponda razón cuatro. del turnoEn y que , unalos vezcasos, aceptado, carece de facultades para treinta repelerloaños oficiosamente» para los -miembros T.S.J. ob. y veinticinco (Palacio Alvarado del Velloso, cit., t. I, p.para 92) los conrestantes». cita de jurisprudencia.
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Así, impar pordeejemplo, jueces. el El juez tribunal correccional es la materialización entenderá en concreta las causasdel en órgano donde se decisor; juzguen esdelitos un órgano dolosos técnico, que estuvieran aunque excepcionalmente, reprimidos con pena se de conforma prisión no conmayor juecesde o jurados tres años y, en o pena otrosno casos, privativa a través de la delibertad. jueces árbitros que son jueces - El criterio particulares funcional que impone actúan «una distribución en tal calidad de competencias o comoentre amigables diferentes órganos componedores con respecto enalos un mismo supuestos proceso que y selatiene ley en autoriza. cuenta la distinta actividad que (12) desarrollan En el ejercicio los juecesdeenlajuicio función y tiene jurisdiccional, que ver con el el sistema Tribunal procesal ejerce elegido» actividades . Si denominadas de instrucción, ordenación y de decisión; se se trata de tribunales de doble instancia, la organización suponeellas un juez desenvuelven dentro de unsobre régimen de autonomía inferior -a quo- que resuelve el fondo del asunto yfuncional, un tribunalque de constituyesuperior uno de-ad losquemsoportes la garantía de por imparcialidad. jerarquía que de revisa lo resuelto el inferior. juezotra posee la calidad de de magistrado porinstancia ello se leúnica exigen ciertas -El Por parte, si se trata tribunalesy de el criterio condiciones para asumir esta función Enoeste orden cambia, se horizontaliza, y se tienensumamente en cuenta delicada. las etapas fases del de ideas en es los queque se resguarda el ejerciciofuncionarios de su potestad, estableciendo proceso conocen diferentes judiciales. condiciones paraaspecto, su designación y a través de garantías que hacen a su En el primer la competencia funcional se denomina también independencia, a la inamovilidad en este sus funciones a la intangibilidad competencia jerárquica y, siguiendo criterio, seyordena por grados,de lo sus remuneraciones. Porde ello, se hagrado dicho yque «su misión puede ser grado. ni más que significa tribunales primer tribunales denosegundo augusta ni más puestoenque a él leexiste está confiada protección, la vida y los Ello sucede en delicada, materia civil, donde tambiénlaotra instancia superior (2) bienesno de es susuna conciudadanos» que tercera instancia y que se grafica por la interposición de . recursos extraordinarios anteeneldiferentes Tribunalmaterias: Superior Justicia. El órgano jurisdiccional actúa en de lo civil, en lo En el segundo aspecto, establece una competencia que es penal, en lo familiar, en loselaboral, etcétera. Y, según seanlineal los intereses propia los tribunales de instancia única y en ella se que se de tutelan y el derecho de fondo quecon se trámite pretendeoral realizar, serán tienen en cuenta las etapas o fases de undeproceso cuyo conocimiento se diferentes las formas de organización los tribunales y aun podrían atribuye a diferentes órganos, v.gr., tal sucede con los tribunales resultar cambiantes la elección de los sistemas procesales elegidos según penales, laborales Así, y familiares en que el procedimiento se poderes inicia por las circunstancias. se le otorgarán mayores o menores o ante un juez funcionario y finaliza ante undetribunal de facultades de oinjerencia en elinstructor trámite según la decisión la política sentencia juicio. en consonancia, con la legislativa unipersonal tomada por oelcolegiado operador de jurídico, - Por último, también se habla de una competencia por turno, que Constitución Nacional y Provincial. encuentra fundamento en razones que consultan a una mejor división de trabajo y por aplicación de disposiciones de características más administrativas 2. Caracteres que procesales. El turno judicial es establecido por el Tribunal Superior de Justicia, de conformidad a lo dispuesto por el art. 12 inc. En 25 virtud de la ley del Poder e importa más bienintegrante una regla delorgánica emplazamiento delJudicial Tribunal, esto es, como práctica para reviste, el buenindudablemente, funcionamiento de los tribunales. En este sentido, de un poder, el carácter de ser público. Se trata los turnos se fijan en base a un criterio temporal o numérico por cantidad de un órgano creado para la administración de justicia y se visualiza en la de juiciosdeiniciados; en materia penal el turno se establece generalmente persona un magistrado o funcionario del Estado. por la fecha en que ocurrió el hecho delictivo.
que se relacionan entre sí. Poryotro lado, se de funda en razones de economía dirimente en las cuestiones conflictos competencia, conforme lo procesal que produce un ahorro de costos de esfuerzos, evitando dispuestoyapor lassenormas adjetivas. repetir los mismos actos, producir las mismas pruebas y requerir idéntica actividad en tribunales diferentes (16). 3.2.LaCámaras deentre apelaciones conexidad juicios se presenta ante la existencia de elementos comunes entre sus pretensiones. Ello puede suceder por coincidencia Los sistemas instancia imponen la creación de cámaras de subjetiva, objetivadeo doble causal. apelaciones, que legales se manifiestan como tribunalesnormativas pluripersonales, divididos Los cuerpos contienen previsiones similares para en orden alalos fueros y que por en loconexidad; interno se constituyen con diferentes resolver competencia así, por ejemplo: será modalidades, para esto es, por unidades independientes únicas divididas en competente entender en el juicio conexo elo juez que entienda salas. Estos tribunales, por regla y deciden de losprioridad recursos sobre la materia principal. La general, segundaconocen regla que la atribuye ordinarios de apelación por previno, nulidad deducidos lascompetente partes en contra de conocimiento al juezy que es decir, elpor juez para de lo resuelto por un causa juez dejudicial, primeraresulta instancia. Como setambién advierte,para las conocer en la primera competente cámaras intervienen ejerciendo un «control» sobre la legalidad y justicia entender en la subsiguiente. de lo por el inferior;procesal dicho decivil, otrolas modo, dentro de los Endecidido nuestro ordenamiento reglasrevisa de conexidad están límites deen la elimpugnación y respetando las reglascompleta de la congruencia la previstas art. 7º, elaborando una casuística a lo largo de sentencia dictada por el juez depara primera instancia. Excepcionalmente, cinco incisos. Así, es competente conocer en los incidentes, trámites puede un tribunal de grado emitir un etcétera, juicio nuevo en base a hechosen que auxiliares, preparatorios, cautelares, el juez que intervino el se introduzcan la segunda por revestir la característica de ser juicio principal;entambién el instancia que conoció en un juicio es competente «hechos nuevos», lo autorice la objeto; ley procesal. para entender enconforme otro sobre el mismo el que conoció en el La doble instancia propia de que se derivados organizan de en primer juicio lo es paraesentender en los los tribunales demás, que sean basemisma al procedimiento escrito, tal sucede, por ejemplo, en el fuero civil y una relación locativa. contencioso administrativo. Pero,encabe señalar, queestán también se reconoce Las hipótesis de conexidad materia penal, previstas en los la posibilidad la doble parase otros fueroslos como el penal, laboral,y arts. 47, 48 de y 49 C.P.P.,instancia en donde regulan casos, efectos y de familia, no organizados comode tribunales excepciones a laobstante regla de estar la conexión. Respecto los casosdeseinstancia impone única. Es quecuando en estos se admitesido para competencias más la conexidad los ámbitos delitos hubieren cometidos por varias reducidas,reunidas trámitesaunque incidentales u otras cuestiones que son resueltos por personas lo fueren en distintos lugares y tiempo, cuando jueces instructores de primera instancia, posibilidad revisión por hubiere existido acuerdo entre ellas; si unladelito hubierede sido cometido órganos jerárquicamente través y,depor recursos para perpetrar o facilitar lasuperiores comisión ydea otros; último,ordinarios. cuando a una En efecto, ello sucede así ya que, por ejemplo, las resoluciones que persona se le imputaren varios delitos. en materia penal adopte el juez de control pueden ser impugnadas por vía de recurso de apelación ante lo que se denomina la Cámara de . Idéntica situación se presenta en el ámbito del fuero de Acusación 4.3. Fuero(11)de atracción
(2) Ob. cit., p. 196. A., Instituciones de derecho procesal, t. II B, p. 536. (12) Díaz, Clemente
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Constituyen otro supuesto de desplazamiento de competencia, las disposiciones que consagran el fuero de atracción ejercido en los
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(11) La Cámara de Acusación, era una cámara del Crimen que tenía como única competencia la de resolver este tipo de recursos. Sin embargo, recientemente, ella ha sido eliminada distribuyendo la competencia para resolver, los recursos ordinarios por sorteo entre todas las (16) del Vescovi, Enrique, ob. cit., 166. cámaras Crimen que existan (leyp.provincial).
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familia y enuniversales, el laboral. Por ejemplo, de las concursos resoluciones que dicte el de procesos v.gr., sucesiones, y quiebras. Enjuez estos familia se enjustifica las cuestiones asignadas en a su competencia casos, el desplazamiento, la propia necesidad de tratar enpueden forma deducirseyrecursos ordinarios ante la Cámara. deducidas contra el caudal conjunta simultánea todas las pretensiones común. De esta forma se otorga certeza al derecho que se declara en acciones independientes pero que se encuentran vinculadas. consecuencia, la particular situación de los procesos denominados 3.3.EnCámaras de juicio «universales» ocasionan el desplazamiento hacia el juez de la sucesión, concurso o quiebra. Claro está ello solamente La categoría de cámaras de que juicio, se sucederá corresponde con lasrespecto cámaras de las las pretensiones deFamilia contenido económico deducidas contra del todas Crimen, cámaras de y las de Trabajo. Estos órganos el patrimonio del causante, quebrado; jurisdiccionales, por regla generalconcursado colegiados,oson tribunalessin de embargo, sentencia este principio reconoce exclusiones legales. Porlaejemplo, se encuentra ya que tienen por fin decidir, en definitiva, sobre pretensión esgrimida. fuera del conocimiento del juez de la sucesión, la acción personal de Las cámaras del Crimen constituyen el tribunal por ante quien se lleva filiación que plenario, deberá ser por ante el juez de Familia a cabo el lajuicio quetramitada habrá de resolver sobre si existe certezapor de tratarse de un es fuero especial.responsable del delito que se le atribuye y que el acusado penalmente El fuero de atracción delSin juicio sucesorio, contemplado eventualmente imponerleque unasurge pena. embargo, la leyestá autoriza a estos en el art. 3284 C.C.. Sesobre trata la de pretensión una norma punitiva de neto corte procesal con tribunales a conocer a través de salas vigencia nacional, yaque quese impone al una juezcausa de la compleja sucesión oelque conocimiento unipersonales, salvo trate de la defensa de las cuestiones que sobre el título (12) y bienes del causante y del todas imputado se opusiere al versen ejercicio unipersonal . respecto de las acciones personales que esgriman sus acreedores. Por su Por otro lado, cabe señalar, que Córdoba tiene un fuero de familia parte, la doctrina nacional ha ysentado que aquel rige para especializado cuya organización procedimiento está no regulado por las . fuero adopta el sistema de juicio oral pretensiones de carácter real (17)Este leyes provinciales 7675 y 7676. La vis attrativa el fuero «juicio de atracción tanto en de instancia única que paraexhibe el denominado común»sey sostiene actúa únicamente razones como colegiado. prácticas, esto es, «que el patrimonio es la a través jurídicas de un tribunal Lamentablemente, no se del ha deudor previsto prenda de los acreedores» en la conveniencia de que seaque un mismo opcióncomún de actuar en salas yunipersonales, no obstante, en su juez quien intervenga en su liquidación. También está impuesto por razones que atienden al orden público ya que en los procesos universales pueden verse afectados intereses de muchos sujetos que casi siempre están indeterminados; resulta, por lo tanto, e la irrenunciable y, en consecuencia, serdelaplicado (12)improrrogable El art. 34 C.P.P. regla competencia material de las cámaras deldebe Crimen, siguiente modo «La Cámara lo Criminal, a través de sus salas unipersonales o como Tribunal Colegiade oficio por elenTribunal. do -de conformidad a loque previsto los arts. 34 bis, 34 ter, quater y concordantes-, juzgará Cabe señalar, el en efecto del fuero de34atracción, es transitorio, en única instancia de los delitos cuyo conocimiento no se atribuya a otro Tribunal». A su vez, puesto que está destinado a finalizar en el tiempo, cuando culmina el el art. 34 ter. establece a modo de excepción los casos en que el Tribunal debe ejercer la juicio sucesorio, luego de efectuada partición judicial (art. jurisdicción en colegio.es Asídecir dispone «no obstante lo previsto la en el artículo anterior, la jurisdicción será ejercida colegiada en lo siguiente supuestos:o1)el Cuando se tratare de causas 3285 C.C.); o, en enforma su caso, finiquitada la quiebra concurso.
por objeto un conflicto preeminentemente patrimonial (declarativos, ejecutivos, cautelares, etcétera). Los tribunales de familia entienden en los conflictos originados en el seno de la familia. Se trata de una competencia especial, excluyente y de carácter extrapatrimonial. Estos tribunales son competentes en cuestiones relativas a: la celebración uCAPITULO oposición delVIII matrimonio, venias supletorias que debe otorgar el juez, en procesos de divorcio, separación personal o nulidad del matrimonio, en casos de disolución y liquidación de la sociedad conyugal, en todo lo relativo a cuestiones alimentarias, en los asuntos de filiación sea ésta por naturaleza o por adopción y en los temas referidos a la patria potestad, guarda de menores, régimen de visitas, tutela u autorización para disponer o gravar bienes de los menores (art. 16 de la ley 7676). Esta enumeración es de carácter enunciativo ya que el texto legal establece que estos tribunales entenderán en toda otra cuestión derivadas de las relaciones de familia. Sumario: 1. El juez o tribunal. 2. Caracteres. 3. Poderes y La competencia los conflictos laborales, está 5.1. enunciada atribuciones. 4.material, Deberes y en garantías. 5. Inhibición y recusación. en el Código Procesal Laboral para la provincia de Córdoba (ley 7987) que Modalidades. 5.1.1. Recusación sin causa. 5.1.2. Recusación con en su art. 1º establece quede«estos tribunales conoceránpara enrecusar. los conflictos causa. 5.1.3. Causales recusación. 5.1.4. Legitimación 6. Sistema de designación de los jueces. 6.1. el orden nacional. individuales derivados de la relación laboral; enEnlas acciones emergentes 6.2. En ely orden provincial. 7.de Sistemas de en remoción. de accidentes enfermedades trabajo; los juicios por cobros de aportes y contribuciones de fondos sindicales establecidos por ley o por convenciones colectivas». 1. ElPor juez o tribunal último, la competencia material en el fuero penal está fijada en el art. 28 C.P.P., que expresa que se extenderá al conocimiento de los La función jurisdiccional se ejerce, quienes el Estado «hechos delictuosos cometidos enpor el personas territorioa de la provincia, inviste con laladignidad de magistrados y cuyo conjunto constituye la exceptuando jurisdicción federal y militar». administración justicia (1).constituyente es una pauta variable que se - El aspectodecuantitativo tribunal el órgano la relación procesal y es tieneElen cuentaespara atribuirpúblico asuntosque en integra los diferentes fueros. Rige en el establecido institucionalmente, por lo determinado, ámbito del derecho patrimonial privado en que base resulta a un criterio de «valor previamente, por la su función primordial es la de impartir justiciade y se pecuniario», esto es,ley; teniendo en cuenta la importancia económica la personifica en la figura del juez. pretensión. Su vigencia permite efectuar el deslinde entre la justicia de El órgano se manifiesta ya seaeste en forma unipersonal o mayor y de jurisdiccional menor cuantía. Actualmente, criterio carece de plural, en este último caso, generalmente, está integrado poresta un conjunto trascendencia, ya que nuestro C.P.C., utiliza solamente directriz cuando refiere a la competencia de los jueces de paz de campaña (art. 795 y ss. C.P.C. y art. 49 de la ley orgánica del Poder Judicial). La pauta cuantitativa ha sido utilizada por el legislador para diferenciar competencia entre órganos jurisdiccionales penales. Así, se organizan tribunales entenderán de ciertos delitos tomando como (1) Alsina,que Hugo, Tratado teórico respecto práctico de derecho procesal civil y comercial, 2ª ed., Ediar, Bs. As., 1957,para p. 196. criterio determinar su aptitud jurisdiccional, la importancia de la pena.
complejas, a criterio del Tribunal, conforme a lo previsto en el art. 361, segunda parte. 2) Si la defensa del imputado se opusiere a ejercicio unipersonal de la jurisdicción a tenor de lo establecido en el art. 361, segunda parte in fine. 3) En los casos en que se hubiere dispuesto la integración con jurados, de acuerdo a los art. 361 y 369. 4) En ejercicio de la competencia atribuida a la Cámara de Acusación, en las circunscripciones judiciales donde estos tribunales Véase establecido». nota del codificador al art. 3284 C.C.. no se(17) hubieren
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para casos especiales. También el C.P.P. en el art. 43 establece que es «competente para entender el tribunal del lugar en que el hecho se hubiere cometido...»; subsidiariamente será competente el tribunal donde se estuviera practicando la investigación (art. 44 C.P.P.). - El criterio material o cualitativo determina la distribución de competencia teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de las cuestiones a decidir a través del proceso. Se justifica en pautas de distribución de tareas y de especialización de los magistrados para una mejor atención de las cuestiones y su aplicación empírica da lugar a la distribución en fueros, v.gr., civil, comercial, sociedades y concursos, familia, laboral, penal, contencioso administrativo, etcétera. Esta división fundada en la materia, constituye un criterio tradicional que tiene vinculación con la creciente complejidad del mundo moderno y apareja día a día la creación de nuevos fueros especializados. En efecto, hasta no hace mucho tiempo en la provincia de Córdoba, sólo existían los fueros, penal, civil y comercial, de paz letrado, del crimen y laboral. Posteriormente, y ante una problemática jurídica más amplia y compleja y por la dificultad de atender conjuntamente todas las cuestiones, se advierte la necesidad de crear tribunales con competencias especiales. Así se crea el fuero contencioso administrativo y el de familia y, además, se establece una división en la materia civil y comercial. Ello sucede así ya que respecto de esta última se adjudica competencia específica en la materia comercial a ciertas unidades jurisdiccionales de primera y segunda instancia, quienes tienen exclusividad en la atención de los asuntos vinculados con sociedad, concursos y quiebras. Se ha señalado, a modo de crítica que la especialización, podría generar un conocimiento fragmentado del derecho y de este modo, podría perderse la visión total del orden jurídico. Sin embargo, creemos que esto no es así ya que se realiza estableciendo criterios generales y globales necesarios para el ejercicio efectivo de la jurisdicción. Como contrapeso «la especialización permite una profundización de parte del juez en la materia que ha abrazado, lo cual redunda en mayores garantías de acierto y rapidez en la decisión» (11). La competencia civil y comercial importa la adjudicación a jueces de primera instancia del conocimiento y decisión de asuntos que tengan
competencia se de encuentran cuestiones cuya sencillez no justifica el colegio 5. Cuestiones competencia (v.gr. los juicios de divorcio por presentación conjunta de los arts. 205, (13) . a un órgano 236 Existe C.C., juicios de de adopción sin oposición, cuestión competencia cuando etcétera) se desconoce En los procesos conpartes, motivo lasotro relaciones trabajo, jurisdiccional, sea porsuscitados alguna de las seadepor tribunal,de la facultad el trámite se inicia ante los jueces de Conciliación, que actúan como de intervenir en determinado proceso o cuando dos o más órganos (18) instructores y continúa en ladeCámara de Trabajo,. que constituye el órgano judiciales declaran carecer dicha facultad de sentencia que también sedenominan encuentra autorizado actuar en salas En un sentido amplio se cuestiones para de competencia, las unipersonales . Asimismo, las la cámaras del Trabajo, y resuelven que se suscitan(14)con motivo de oposición relativa conocen a que intervenga un las apelaciones deducidas en contra de las resoluciones dictadas por los determinado juez en una causa, por considerárselo incompetente. Como jueces de Conciliación . La Cámara deldel Trabajo un órgano se ha dicho, la objeción(15)puede provenir propioesjuez, de otrocolegiado tribunal, que componepor por las salas integradas por tres conocer o serseplanteada partes. La noción pormiembros, lo tanto espudiendo comprensiva de (16) en forma unipersonal de los asuntos de menor importancia . las llamadas cuestiones de competencia y de los conflictos. Las cuestiones de competencia se provocan por dos vías: la declinatoria o la inhibitoria. En el sistema cordobés, y en el de la Nación, 3.4.impone Juecesdedemanera primeraexcluyente instanciautilizar la declinatoria, salvo que el se cuestionamiento se suscite entre jueces de diferente competencia territorial. Los jueces Unicamente, de primera en instancia este supuesto constituyen podrá el el primer demandado peldaño elegir de la vía estructura de la inhibitoria judicial, para y son suscitar quienes la cuestión inicialmente de competencia asumen el asunto (art. 9º que C.P.C.). es La solución legal fundamento en razones de economía procesal, presentado porencuentra el justiciable. Generalmente, esta descripción es ya coincidente que el planteo con ladeorganización la inhibitoria de supone la justicia un dispendio civil. Pordeello, actividad es quey de su esfuerzo función presenta que no seuna justifica marcada anterelevancia, la inmediatez ya que del órgano. una buena justicia de En materia lascon cuestiones competencia un primera instancia, penal, contribuye los fines dede pacificación social, tienen requeridos tratamiento legislativo diferenciado, atendiendo a las características especiales del trámite. Así, encuentra previsión el cuestionamiento relativo a la declinatoria e inhibitoria.
(11) Gelsi Bidart, A., Cuestiones de la organización procesal, Montevideo, 1977, ps. 146, 155, 173.
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(13) Ley provincial 7676.
5.1.(14) Declinatoria La ley provincial 7987 es la que regula el procedimiento ha seguir por ante los
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tribunales del Trabajo. Por acordada Nº 53, serie A., del Tribunal Superior de Justicia, de fecha 15 deLa marzo de 1994, se de dispuso por razones de servicio la autorización de las cámaras declinatoria competencia esmejor el acto o vía procesal mediante la laborales para actuar como salas unipersonales. cual el demandado se presenta en legal forma y fundamentadamente (15) El art. 3º de la ley 7987, dispone: «Las cámaras del Trabajo conocerán: 1) En única ante el en juez que conociendo juicio previstos y le solicita se1º,declare instancia, juicio oral,está público y continuo, enen losel conflictos en el art. excepto incompetente apartándose de previsto seguir por haciéndolo . Se considera de aquellos que tengan un trámite especial esta ley. 2) En (19) grado de apelación, de las resoluciones de jueces de conciliación cuando correspondiere y en las regulaciones de horarios que aquellos practiquen, imposición de costas y medidas cautelares, estas últimas al solo efecto devolutivo». (16) El art. 30 de la ley orgánica del Poder judicial dispone: «La Cámara del Trabajo se compondrá de salas integradas por tres miembros. El Tribunal Superior de Justicia, por razones de mejor miembros de las salas intervengan unipersonalmente (18) servicio, Palacio,podrá Lino, establecer ob. cit., t. que II, p.los 571. en el(19) juzgamiento de los asuntos Maciel, Manuel, ob. cit.,de p.menor 103. complejidad que determine».
por el legislador. magistrados tienen comparece un contacto el declinatoria «al actoEstos por el cual la parte accionada ante eldirecto juez quecon lo cita, con(20)las partes con las constituye pruebas. una vía «directa» . Como se yadvierte, yobjeto le niegadel su proceso, competencia» regla general, son solicita «monocráticos» conocen el objeto litigioso por Por la que el demandado al Tribunaly que declare y reconozca su en toda su extensión; son quienes convocan a las partes, dirigen el propia incompetencia. Esta se hace valer a través de la excepción de proceso, reciben las pruebas y deciden sobre las pretensiones hechas incompetencia de jurisdicción (art. 184 inc. 1 C.P.C.). Cabe apuntar, que si valer en juicio por ellas. se admite la posibilidad de elegir, y así lo efectúa la parte, una vez realizada la opción, se opera respecto de ésta una preclusión y, por lo tanto, no podrá utilizar la inhibitoria. Esto es así por vigencia del adagio jurídico una 3.5.electa Jueces penales, de ad Familia vía non datur egresusus alteram y(21)de . Conciliación Como se apuntó, en materia penal puede plantearse como de El de Instrucción, tiene a su la cargo llevar adelante previojuez y especial pronunciamiento excepción de falta la deinvestigación jurisdicción penal preparatoria, cuando el sindicado como presunto autor de un hecho o competencia que implica la previsión de una regla de declinatoria delictivo goza de privilegios constitucionales. En este caso, las actuaciones (art. 17 C.P.P). reciben el nombre de «investigación jurisdiccional» y configura una modalidad similar pero diferente de la investigación fiscal preparatoria y permite recabar elementos para fundar la acusación. 5.2.También Inhibitoria juzga como tribunal de única instancia en los casos del juicio abreviado previsto en el art. 356 C.P.P., y ejerce el control jurisdiccional, al El planteamiento inhibitorio tiene por lugar «cuando ante vocatioeno resolver sobre las oposiciones deducidas el imputado o su la defensa (17)le llamamiento por parte del juez, el demandado en vez de comparecer ante quien . contra de las resoluciones o requerimientos del fiscal de Instrucción convoca, se presenta ante otro tribunal al que supone competente y le solicita El juez de Familia, por su parte, tiene una competencia compleja, por que tras en declarar su competencia, se dirija alcomo juez que conociendo para que cuanto algunos supuestos interviene juezestá instructor (cuestiones (22) se la causa» por . juicio La tramitación del divorcio, planteamiento inhibitorio, queinhiba debendetramitarse común como, adopción, filiación, es sumamente engorrosa, costosa y lenta y, por lo(juicios tanto,especiales conspira etcétera) y, en otros, conoce como tribunal de sentencia contra la atribuidos, celeridad cuestiones del proceso. También se utiliza el planteo que le son relativas a medidas cautelares, guarda tenencia, cuota alimentaria, «inhibitorio», para el caso deetcétera). una declaración judicial constitutiva de En elque primer caso, interviene los procedimientos quecontiene, tramitan certeza efectúa el juez, sobre en su propia competencia que como juicio común y ennegativa tal supuesto se encargan recibir las además, una declaración de certeza sobre lade competencia (23) postulaciones y la prueba. Así, entienden en laendemanda, ajena . También está prevista la inhibitoria el C.P.P., contestación, en el art. 53.
- Cabe destacar, que en cada uno de estos cuadrantes, a su vez, se advierte una subdistribución de competencias atendiendo a diversas circunstancias: materia; territorio; naturaleza e importancia de la pretensión (cualitativa y cuantitativa) y grado. A ello, debe añadirse otro criterio, que tiene vigencia en el ámbito federal, denominado «personal», que encuentra fundamento en la condición de ciertos sujetos titulares de la pretensión (v.gr., Estado Nacional, embajadores, cónsules, etcétera) o situación de vecindad o de nacionalidad (extranjeros) (9) . La ley procesal regula la competencia ordinaria, teniendo en cuenta pautas de política procesal que atienden a razones de interés público o privado, de economía procesal, de especialización de división del trabajo y de funciones que conducen al legislador a establecer reglas para su ejercicio. Se pretende fijar con meridiana precisión las atribuciones conferidas a cada órgano y evitar un conflicto entre los sujetos procesales; a brindar mayores garantías a los justiciables y, sobre todo, como fin último, propenden a una mejor y más eficaz actuación de la ley y al logro de la justicia y paz social (10). - El criterio «territorial» otorga una solución para el establecimiento de órganos jurisdiccionales, ante el problema que representa la dimensión geográfica del territorio. Su aplicación supone dividir al territorio del país, en porciones ideales (regiones), denominadas: circunscripciones, distritos, comisiones, etcétera. En base a ello se atribuye competencia a los órganos más cercanos o accesibles para los justiciables. Esto se realiza teniendo en cuenta, en algunos los elementos de la pretensión: por ejemplo, el domicilio del involucrado, el lugar del cumplimiento del contrato, el lugar de ubicación de la cosa, el lugar en que ocurrió el hecho delictivo, etcétera. En otros, se tiene en cuenta el lugar que ha sido permanente en una relación por lo que resulta el más aceptable. Tal es el criterio impuesto por el Código Civil, en su art. 227 que determina que será competente para entender en el juicio de divorcio, el juez del último domicilio conyugal. La regla general de competencia territorial para la materia procesal civil está dada en el art. 6º que establece principios generales y previsiones
(17) El art. 338 C.P.P., dispone: los casos ley autoriza la oposición a una (20) Palacio - Alvarado Velloso, «En ob cit., p, 349.que En laidéntico sentido Podetti, Ramiro, resolución requerimiento delBs. Fiscal Instrucción, Tratado de laocompetencia, Ediar, As.,de1973, p. 374. ésta se deducirá ante quien la dictó en el término tres días, que se establezca otro trámite. Si el Fiscal mantuviera su decisión, (21)de Elegida unasalvo vía, no podrá en lo sucesivo usarse de otra. Confr. Díaz, Clemente, ob. elevará la oposición en igual término ante el juez de Instrucción, junto con las actuaciones y cit., p. 831. sin perjuicio del cumplimiento de los actos urgentes de350 investigación. El juez (22) Véase, Palacio - Alvarado Velloso, ob. cit., p. y Podetti, ob. cit., resolverá p. 374. en el término tresClemente, días. (23)de Díaz, ob. cit., p. 829.
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• Area Juridisccional • Area Administrativa • Ministerio Público
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En esta página se identifican las tres grandes áreas en que se divide el Poder Judicial:
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Información General: Estructura Funcional
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(9) Véase, Palacio - Alvarado Velloso, ob. cit., t.I, p. 55. (10) Maciel, Manuel, «Competencia», en Teoría general del proceso, Atenea, Cba., 1997, p. 81.
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que «no todos los jueces tienen la misma competencia; su potestad de juzgar está limitada por la Constitución Nacional o por la ley atendiendo a la organización propia del sistema federal, a la materia; al territorio; al valor; al grado, etcétera. Si un juez resulta competente es implícito que tiene jurisdicción, pero puede tener jurisdicción y no ser competente para un determinado asunto» (6). Por ello se ha dicho que «la competencia es la medida de la jurisdicción» (7). «Las reglas de atribución de competencia por materia, valor o grado tienden fundamentalmente a asegurar la eficiencia de la administración de justicia. Ellas se fundamentan en consideraciones que atienden al interés general, en tanto que las reglas que fijan la competencia territorial, propenden a facilitar la actuación procesal de las partes» (8) .
oposición dede excepciones 6. Conflictos competenciaprevias, del ofrecimiento de prueba y diligenciamiento de ella, salvo la prueba oralizada que se lleva a cabo en la Cámara de Familia.de Ante el juez de Familia se crear realiza,enantes de lacasos traba Las cuestiones competencia pueden algunos de la litis, una audiencia que tienede algunas similitudes condos la preliminar en conflictos positivos o negativos competencia entre jueces. Los donde se intenta la conciliación y, en caso contrario, se traba la litis. primeros, es decir, los positivos se producen cuando el juez ante el cual En segundo lugar, como se dijo,competente tienen competencia para resolver se pide su apartamiento se declara y el requerido tambiénlos lo asuntos que tramiten como juicio especial -conflictos y, en este caso, intervienen hace negándose a declinarla. La segunda negativosse da (18) . como juez de sentencia cuando ambos jueces sucesivamente se rehusan a entender en una misma También conocen de todas las medidas urgentes que las partes causa por considerarse incompetentes. peticionen. Tal sucede cuando le son requeridas medidas El conflicto de competencia, se presenta cuando doscautelares órganos referidas a la fijación de alimentos provisorios, litis expensas, tenencia jurisdiccionales en forma sucesiva se declaran incompetentes respectoy (19) régimen de visitas, etcétera . de un mismo proceso (conflicto negativo) o, cuando ambos emiten declaraciones su competencia. En materiapositivas laboral,sobre la instancia se inicia por ante los jueces de Estos conflictos, se pueden ante la interpretación Conciliación que actúan como presentar jueces instructores en el caso de de una los norma atributiva de competencia oficiosamente o a instancia de parte. procesos de conocimientos, y son jueces de sentencia para las cuestiones El conflicto deEncompetencia positivo sucede en una causa incidentales. el primer caso, conocen decuando las actuaciones que un se juez denominado requirente y el requerido declaranla con aptitud practiquen para entablar y contestar la demandasey operan conciliación para en el mismolaboral. caso. Además, como se dijo, cuentan con previaentender propia del proceso En otro supuesto, el conflicto se plantea por cuestionamientos atribuciones para resolver las cuestiones incidentales, el despacho de subjetivos dirigidos a la persona del juez, por vía de recusación que, medidas precautorias y en la ejecución de sentencia. Respecto dey toda en determinan su de apartamiento. Puedede suceder, esta definitiva, actividad actúa como tribunal apelación, la Cámara Trabajo. posteriormente, que los motivos del apartamiento no resulten aceptados por el juez al que se le remitió las actuaciones. Ello sucede cuando el juez al que le fueron remitidas las actuaciones considera que no existen motivos fundados para el apartamiento por parte del juez que remite las actuaciones. En ese caso, formulará sus argumentos, (18) El art. de la ley 7676, dispone: «Laslas demandas fundadasalenprimero las causales previstas esgrimirá su85oposición y devolverá actuaciones para que en los incs. 2, 8, 9, 12, 13, 14 y 15, en su caso, del art. 16, se promoverán ante el juez de acepte nuevamente o rechace su competencia. Caso contrario, se Familia y se tramitarán por el procedimiento del juicio verbal. La resolución será apelable». A su plantea undispone: conflicto entre el de juez apartado ellasque debe causas: intervenir y vez, el art. 16 «Los tribunales familia conocerányde siguientes ...inc. 2) que deberá ser resuelto porautorizaciones; un tribunal...inc. superior venia supletoria matrimonial y otras 8) guardacomún. de menores no sometidos al patronato;...inc. régimen de visitas;...inc. adopción de personas;...inc. 13)sentido, autorizaEl concepto9)de «superior común»11) debe ser aclarado y, en tal ción para disponer gravar bienesade y ende los mayor supuestos del art. 1277 C.C.;que ...inc.sea 14) señalamos, queo se refiere unmenores tribunal jerarquía pero en los conflictos personales en las uniones de hecho estables, sumariamente acreditadas, hábil para solucionar el conflicto entre ambos tribunales. Un ejemplo aclara aunque no haya habido descendencia, cuando hubiere violencia y no fuere competencia de esta circunstancia, piénsese que lapersonal cuestión se resuelve sencillamente otros fueros; ...inc. 15) toda otra cuestión derivada de la relación de familia». si el (19) El art. 21 de la ley 7676,dos atribuye a losde jueces de familia la siguiente conflicto se suscita entre jueces primera instancia en competencia: lo Civil; no «..inc. 4) en la fijación decomún alimentos, expensas, régimen exclusión cabe dudas que, elprovisoria superior enlitis esta hipótesis es de la visita, Cámara Civil del de cónyuge del hogar conyugal y guarda de menores no sujetos a patronato y en los casos Apelaciones; pero si la cuestión de competencia se suscita entre tribunales previstos en los incs. 14 y 15. En estos últimos casos, también podrán ordenarse medidas de con competencia material diferente -juez civildely caso un juez correccionalel protección temporales cuando la urgencia y circunstancias las justifiquen procurando superior común queadebe dirimir el conflicto es el Tribunal Superior de Justicia. dar solución inmediata conflicto».
3. Clasificación de la competencia Area Jurisdiccional
La competencia se clasifica y se distribuye conforme a reglas y pautas de la Constitución Nacional, constituciones provinciales y leyes formales. Por ello, se manifiesta con similitud en casi todos los ordenamiento formales. - La primera gran escisión en la competencia está fundada en un criterio institucional y tiene origen en el doble orden judicial, fijado por la Constitución, cuando organiza a nuestro país bajo la forma representativa, republicana y federal. Ello da lugar a la justicia ordinaria de cada provincia y a la justicia nacional, federal de excepción distribuida en todo el país. La primera, existe en virtud de la reserva efectuada por las provincias de organizar su Poder Judicial (arts. 1º y 5º C.N.). La federal o de excepción se fundamenta en los arts. 116, 117 y art. 75 inc. 11 C.N., que determinan que el conocimiento de ciertas causas sea conferido a los tribunales federales, con carácter excepcional y con exclusión de la justicia ordinaria local.
(6) Colombo, Carlos J., Código Procesal Civil y Comercial. Anotado y Comentado, AbeledoPerrot, Bs. As., 1965, t. I, p. 59. (7) Palacio, Lino, Manual de derecho procesal civil, 14ª ed. actualizada, Abeledo-Perrot, Bs. As., 1998, p. 190. (8) Confr. Palacio, Tratado..., p. 370.
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de señalar 3.6.EsJueces de Pazque en este tipo de contiendas deberá darse participación al Ministerio Fiscal (art. 23 de la ley 7826). Porjusticia último,de cabe losorganizada conflictosactualmente de competencia están La Paz,advertir, tal comoque está en nuestra regulados explícitamente tanto para la materia civil (arts. 9º a provincia, depende del Poder Ejecutivo, ostenta procesal una escasa competencia 15 C.P.C.) y para la materia procesal penal, a partir del art. 50 oalcon 57 y actúa como delegada del Estado como amigable componedor C.P.P.. En un lo buen referido al de fuero laboral familiar, al bono. no contener reglas de padre familia, esto yes, et aquo et No tiene, las en leyes especificas expresas, rigen supletoriamente las consecuencia, la disposiciones estabilidad, propia de los órganos estrictamente normas del Código Civil.y funciones de los jueces de Paz, se jurisdiccionales. Las Procesal atribuciones Cabe señalar, por último, quearts. el planteo cuestiones de encuentran reglamentadas en los 49 y 51 de de las la ley orgánica del (20) competencia regla producen suspensión procedimiento Poder Judicialcomo . Por regla general,la estos jueces del cuentan con una principal sin perjuicio lo se cual podrá el juez practicar petición de parte competencia reducidade que manifiesta en asuntos deapoca cuantía y de (21) que a su juicio considere absolutamente necesaria legítima cualquier medida escasa complejidad . Además, tienen competencia para el despacho ydedemedidas cuya dilación pudiere resultar perjuicio irreparable 14 C.P.C. urgentes con cargo dealgún remisión al juez que tenga(arts. competencia yen12esa C.P.N.). Entre estas podemos mencionar las precautorias, jurisdicción, v.gr. elmedidas despacho de embargos preventivos urgentes. las conservatorias y toda otra tendiente resguardar derechos. Nuestra Constitución Provincial de a1987 contiene un importante Desde el puntoa de vista formal, conflicto se configura, se capítulo dedicado la justicia de pazelvecinal también conocidacuando como de dictan dos resoluciones entre tribunales. Este tipoa de las pequeñas causas. de Así,incompetencia el art. 167 deriva su organización la contienda es grave, porque el justiciable no encuentra juez que atienda reglamentación legal que a tal efecto se dicte. Ello no se ha realizado, no su caso y puede desembocar en una «efectiva privación o denegación de justicia», en la terminología de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Es que en este tipo de conflictos, puede verse comprometido el acceso a la jurisdicción, y en última instancia la garantía del derecho de defensa en (20) El art. 49 de la ley orgánica provincial, Nº 8435, prevé que «los jueces de Paz de juicio. Por eso las leyes procesales atendiendo a tal situación contienen campaña conocerán 1) de los asuntos civiles y comerciales en que el valor cuestionado no normas autorizan a los jueces que han de declararse incompetentes supere losque cuarenta jus, excluidos los juicios universales. Para la determinación del valor aeconómico ordenardeciertas medidas cautelares o urgentes. pleito se tomará en cuenta el capital actualizado a la fecha de la iniciación de la demanda. casodeclarada de que no pueda determinarse el valor losjuez bienes, derechos o créditos Una En vez, la incompetencia pordeel que entiende en litigiosos será competente el juez en lo Civil y Comercial que corresponda. 2) De las causas sin segundo orden, las actuaciones serán devueltas al primero, para que acepte contenido patrimonial que se susciten entre los vecinos derivadas de molestias o turbaciones nuevamente su competencia; contrario, allílosseasuntos plantea el conflicto y entre ellos, actuando como amigables caso componedores. 3) De de convivencia famideberá remitirlas superior para que lo resuelva. Es de señalar, liar desempeñando una al función de guíacomún y asesoramiento, como amigables componedores. 4) De losen asuntos se de les atribuyan por otras leyes».darse participación al Ministerio que este que tipo contiendas deberá (21) (art. El art.23 51 de de lalaleyley orgánica del Poder Judicial, fija cuáles son las atribuciones de los Fiscal provincial 7826).
1. Debe estar fijada previamente por la ley. Esto es así, por cuanto este carácter refleja una garantía constitucional, en el sentido de que el justiciable debe saber de antemano que existe un órgano jurisdiccional con competencia atribuida en la ley para conocer del asunto que le aqueja. La regla general, entonces, es que el legislador fija en el derecho objetivo, normas específicas que asignan el conocimiento de ciertas causas a un juez determinado. 2. Es de orden público. Ello significa que, en principio, los particulares no pueden disponer de la regla de la competencia, ni modificarla en cuanto a su distribución, salvo supuestos especiales que la misma ley autoriza. Tal sucede, como se dijo, para la materia civil en el caso de la competencia territorial y también en el desplazamiento a la jurisdicción arbitral, cuando queda librada a la voluntad de las partes. 3. Es indelegable. Esto importa que los actos atribuidos al juez, deben ser cumplidos indefectiblemente por él mismo. Sin embargo, ello no impide que por razones de auxilio judicial pueda encomendarse la comisión de cierta actividad procesal a otros órganos. En este caso, se trata de una delegación de función; vale decir, el tribunal puede encomendar el cumplimiento de una determinada actividad a un órgano judicial diferente. Técnicamente, importa que la facultad que se le confiere está limitada a diligencias especificas. Así, por ejemplo, si ha de producirse una prueba pericial de un inmueble emplazado en otra jurisdicción, será menester encomendar esta diligencia probatoria al juez que tenga competencia en dicha sede por medio de un exhorto u oficio. 4. Es improrrogable. Existe consenso doctrinario, en el sentido de que la competencia por regla general no es prorrogable. La atribución de competencias a los diferentes órganos jurisdiccionales se fundamenta en razones de política procesal, que procuran asegurar un servicio de justicia eficiente. La decisión en la distribución pertenece a la ley, de modo que las partes no podrán conferir otras competencias ya sea por razón de la materia, del grado y del valor a un órgano jurisdiccional diferente al asignado por la ley. Es así que los jueces tienen el deber de controlar de oficio su observancia, dentro del marco legal adjetivo y el ministerio público es parte necesaria en estas cuestiones ya que le corresponde velar por su custodia.
jueces de paz de campaña al establecer: «El juez de Paz de campaña tendrá las siguientes atribuciones: 1) Intervenir en el otorgamiento de poderes en los lugares donde no hubiere escribano público. 2) Proveer a la seguridad y conservación de los bienes del causante previo inventario y dando cuenta de inmediato a juez competente cuando hubiere herederos menores, incapaces o ausentes o se tratara de una herencia vacante. 3) Ejecutará los mandamientos de embargo, secuestro, desalojo y otra diligencia ordenada por otros tribunales. 4) Corregir las faltas disciplinarias de las personas que actuaren en los juicios por medio de apercibimientos y de multas que no excedan de diez jus, sin perjuicio del recurso de reposición. 5) Solicitar el auxilio de la fuerza pública cuando fuere necesaria para el cumplimiento de sus funciones. 6) Ejercer la guarda de la documentación y bienes del juzgado».
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2. Fundamentos para el reparto de la competencia 8
El legislador ha distribuido la competencia entre los distintos jueces, teniendo en cuenta criterios «ordenadores». La doctrina ha señalado
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La competencia es susceptible de ser definida en un doble enfoque: subjetivo y objetivo. El primero, tiene en cuenta el órgano que entenderá en el caso planteado y en este sentido se ha dicho que «es la aptitud del juez para ejercer su jurisdicción en un asunto determinado» (1). La competencia es, por lo tanto, la facultad de cada juez o magistrado de una rama jurisdiccional para ejercer la jurisdicción en determinados asuntos y dentro de cierto territorio (2). En sentido objetivo consiste en la órbita jurídica dentro de la cual el juez administra justicia. En rigor, el criterio objetivo se manifiesta en reglas jurídicas, cuya aplicación permite distribuir la competencia entre los diversos órganos jurisdiccionales coexistentes, asignándoles una específica. Es principio recibido en las compilaciones formales, que toda actividad procesal debe ser cumplida ante un juez munido de aptitudes suficientes para entender en el caso planteado (3). La competencia del tribunal es un presupuesto procesal o, como la denomina Palacio, «un requisito extrínseco de admisibilidad de toda petición o pretensión extracontenciosa de forma tal que si, en un caso concreto, el órgano ante quien se ha acudido carece de competencia así deberá declararlo» (4) . Si el juez carece absolutamente de competencia no puede constituirse una relación jurídico procesal válida por ausencia de un presupuesto procesal. La regla general en materia de competencia es que toda gestión judicial deberá hacerse ante tribunal competente (art. 1º C.P.C.). Aunque esta regla no esté incorporada expresamente en los otros cuerpos legales, es evidente que rige implícitamente para todas las materias, ya que es un axioma inderogable en el tema. La competencia, respondiendo a las reglas constitucionales, presenta caracteres que la distinguen de otros conceptos jurídicos y que en doctrina se han reseñado (5). Ellos son: debe estar prevista legalmente; es de orden público; es indelegable y es improrrogable.
obstante haberse presentado diversos proyectos y suscitado un notable interés; ello es lamentable para ciudades densamente pobladas como es - federal o de excepción el caso de Córdoba. La norma constitucional establece pautas de actuación 1. Institucional para esos jueces y su labor se -desarrollará conforme al principio de provincial u ordinaria descentralización de sus asientos y tendrán competencia material en la resolución de cuestiones menores y vecinales. Actuarán mediante un procedimiento verbal, sumarísimo y de características arbitrales.
(1) Alsina, Derecho procesal, t. II, p. 512. (2) Martirolo, Tratado de derecho civil, 1ª ed., Reus, Madrid. (3) En este sentido véase el art. 1º C.P.C.; también el art. 2º C.P. de Santa Fe; arts. 1º y 4º C.P.C.N.. (4) Palacio, Lino, Tratado de derecho procesal civil, t. II, p. 367. (5) En este sentido véase Palacio, Lino Enrique - Alvarado Velloso, Adolfo, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, t. I, p. 53.
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- forum rei sitae (lugar de la cosa) - forum domicilii (domicilio del demandado)
4. Otros funcionarios judiciales y auxiliares de la justicia 2. Territorial
- forum solutionis (lugar de cumplimiento del contrato)
El desempeño de la función judicial por parte del juez exige la - forum contractus (lugar del contrato) realización de numerosos actos materiales y una actividad ordenatoria judicial que es desarrollada por el personal que se encuentre bajo las órdenes directas del juez o de una persona que responde a él con relación a esa actividad (22). Se trata de colaboradores directos, que se visualizan - civil y comercial en la persona del secretario, y demás integrantes de ylaconcursos secretaría. - sociedades Componen este personal: el prosecretario letrado, el asistente del juez y Criterios - familia de los clasifidemás empleados de la secretaría. - naturaleza cación - laboral 3. Material Losdesecretarios son los jefes de delala oficina, por lo tanto, su función es la compepretensión penal (correccional y de que la de preparar el despacho, colaborar con el juez en general y vigilar tencia menores) los empleados a sus órdenes cumplan con sus tareas y demás deberes - contencioso administrativo, que el cargo impone. Además, su función es la de ser fedatarios y, por tal motivo, la ley pone a su cargo la obligaciónelectoral de llevar los libros reglamentarios, la de conservar bajo su custodia los bienes, expedientes, y documentos de la oficina, etcétera. Tiene el deber de entregar previa constancia los bienes, expedientes y documentos a las personas que la - 1ª instancia ley autorice, el de otorgar recibos de los documentos bajo su custodia; - 2ª instancia 4. Funcional por otra parte, debe llevar el control del movimiento de fondos depositados impugnativa extraordinaria en cada juicio y suscribir bajo su-responsabilidad, juntamente con el juez, las órdenes de pago respectivas. Como custodio de la documentación, puede disponer la remisión al archivo de los expedientes, documentos y libros en las épocas y modos previstos en los reglamentos respectivos; interviene con el tribunal en el despacho de las causas; vigila el
Ministerio Público
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- cantidad de causas 5. Turno
- temporal - territorial , etc.
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(22) Díaz, Clemente A., ob. cit., p. 436.
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cumplimiento de las leyes fiscales y previsionales, y realiza toda otra función 7. Competencia federal que les asignen las leyes y las acordadas del Tribunal Superior de Justicia. por Silvana N. de Fantini y Mauricio G. Zambiazzo Los prosecretarios letrados revisten la calidad de ser colaboradores directos del secretario, desempeñando las tareas que éste le indique; 7.1. Aproximación al tema cumplen las funciones asignadas al secretario cuando lo reemplace y son los responsables de confeccionar estadísticas y de mantener actualizados La Nación Argentina ha adoptado para su gobierno la forma los ficheros de jurisprudencia. Por otra parte, firman cédulas de representativa, republicana y federal, según lo establece el art. 1º de nuestra notificación, citaciones, oficios, cargos de escritos, y cualquier otra función Constitución Nacional. En virtud de esta forma de Estado federal(23) adoptada que les asignen las leyes y las acordadas del Tribunal Superior . por el constituyente, coexisten simultáneamente en todo el territorio de El estudio la organización judicial, impone también la República, doscompleto esferas dede gobierno: el gobierno federal, y los gobiernos incluir los llamados auxiliares de la justicia que se presentan como de los estados provinciales federados. De ello, derivan consecuencias ejecutores de las órdenes impartidas por el juez. Incluimos, en esta particulares que, con respecto a la organización del Poder Judicial categoría, allaoficial de Justicia, reviste la calidad de ser unpropia auxiliar determinan existencia de unaque órbita o esfera de actuación dely su función se limita ejecutar de embargos, Estado Nacional y otra aesfera propialos de mandamientos los gobiernos provinciales. Así, secuestro, desalojo y toda otrade diligencia ordenada tribunales. encontramos un Poder Judicial naturaleza federal,por quelos actúa en los También colaboran, oficiales notificadores y ujieres, cuya misión es territorios sometidos los a jurisdicción federal y en los casos previstos por los la de116practicar lasy un notificaciones dentro y que fuera radio, arts. y 117, C.N., Poder Judicial provincial, actúadel dentro de respectivamente, la reglamentación. los límites de cadaconforme provincia. lo La determine competencia federal tiene su origen en la organización del país y obedece la delegación que de facultades Además, institucional integran el Poder Judicial otrasareparticiones cumplen hecha por las provincias al Estado federal, en los términos del art. 121 tareas administrativas o de colaboración con la Justicia, según las C.N.. Históricamente, su institución respondió a los más altos propósitos necesidades del servicio. En general, ellas dependen del Tribunal Superior de la paz pública, finalidad fue evitar reclamaciones y conflictos de Justicia y puedensunominarse como Dirección de Superintendencia, internacionales, al mismo tiempo que brindar seguridad jurídica en las Dirección de Servicios Judiciales, Dirección de Administración, Dirección relaciones de comercio con las naciones extranjeras y sus habitantes, de Archivos General y de Informática. También para un mejor servicio de afianzando eninstrumentado el extranjero eluncrédito público y privado del país. justicia, se ha cuerpo de peritos judiciales oficiales que pertenecen al Poder Judicial.
d) La realización de estadísticas, diagnósticos y seguimientos. e) El establecimiento de oficinas de servicios generales a fin de no superponer tareas. f) Incorporación de los adelantos de la técnica. g) La organización de un adecuado servicio de comunicación entre CAPITULO VI los distintos órganos jurisdiccionales. Respecto de la informatización del servicio de justicia, actualmente se expresa que todo lo repetitivo debe hacerse a través de la máquina, a fin de que todo lo creativo pueda ser realizado por el tribunal a fin de ahorrar energías y facilitar el trabajo. A tal fin, por ejemplo, pueden establecerse reglas operativas, con fundamento en la economía procesal como, por ejemplo, la de que todos los juicios de una persona en un mismo fuero sean asignados a un mismo tribunal. Sumario.propiciar 1. Concepto y caracteres. 2. Fundamentos para yeloficinas Será necesario la creación de mesas funcionales reparto de la competencia. 3. Clasificación de la competencia. de trámites generales, y accesibles. determinardel la competencia. 4. Desplazamiento de Por 3.1. otraPautas parte,para la dinámica cambio impone la experimentación de competencia. 4.1. Prórroga. 4.2. Competencia por conexidad. 4.3. Fuero nuevas unidades de actuación jurisdiccional (juzgados modelos y oficinas de de atracción. generales apoyo).5. Cuestiones de competencia. 5.1. Declinatoria. 5.2. Inhibitoria. 6. Conflictos de competencia. 7. Competencia Concluimos afirmando que es imprescindible para el éxito del cambio, federal. 7.1. Aproximación al tema. 7.2. Concepto. tener en cuenta, al momento de crear tribunales, 7.3. queCaracteres. no basta con la 7.4. Criterios para su determinación. 7.5. Clasificación. 7.5.1. Por instalación de nuevos modelos o cumplimentación de óptimos sistemas razón de la materia. 7.5.2. Por razón del lugar. 7.5.3. Por razón de procesales, sino que además es menester garantizarlos. En este sentido, las personas. 7.6. Competencia de la Corte Suprema de Justicia hacemos nuestra la expresión del maestro Morello quien propone la de la Nación. instalación de una justicia vecinal o de pequeñas causas para la provincia de Buenos Aires, pero expresamente manifiesta una restricción: no deben crearse nuevos tribunales sin perspectiva de futuro; esto significa que 1. Concepto y caracteres deben existir previsiones para la provisión de equipos materiales y humanos, (30) casoLacontrario el sistema fracasa y aborta la experiencia idea de un juez único a quien se le debe someter el .conocimiento de todos los asuntos que puedan suscitarse entre los particulares resulta una utopía. Este pensamiento está íntimamente vinculado con la noción de jurisdicción, la que como hemos señalado, se manifiesta en un poderdeber abstracto atribuido a todos los jueces para entender en todo tipo de asuntos: civiles, penales, laborales, etcétera. Sin embargo, como esto no resulta posible y día a día se van aumentando los argumentos para su división, se haAugusto, acuñado el concepto de competencia, en basebonaerense», al cual se (30) Morello, «Los tribunales de pequeñas causas para el conurbano distribuye la facultad de juzgar a distintos órganos jurisdiccionales que El Derecho N° 9254, año XXXV, mayo 1997. «En ningún caso se habilitarán unidades jurisdiccionales que no cuenten con los recursos humanos y materiales suficientes para su adecuado y eficaz funcionamiento». coexisten en un tiempo y lugar.
Competencia
7.2. Concepto 5. Apreciación crítica la organización judicial Como ya se ha dichode anteriormente -desde un punto de vista objetivola competencia es la medida de la jurisdicción, es decir, es la órbita dentro ha descripto forma de organización judicial, forma aséptica de laSecual un órganolajurisdiccional puede cumplir con en su función, esto es,y puramente descriptiva. se repite consometido ligeras distinciones en las decir y aplicar el derechoEsta al caso concreto a su conocimiento. estructuras deacada provincia. como «la capacidad o aptitud que la ley reconoce Palacio define la competencia a cada órgano o conjunto de órganos judiciales para ejercer sus funciones con respecto a una determinada categoría de asuntos o durante una determinada etapa del proceso» (24). (23) La ley orgánica en sus arts. 76 y 81 reglamenta las funciones del secretario y prosecretario, conforme lo dispuesto en el Acuerdo Reglamentario Nº 218, «A», del 12/8/91 y Acuerdo (24) Palacio, Reglamentario Lino E.,Nº Derecho 579, «A», procesal delcivil, 13/2/01. Abeledo-Perrot, Bs. As., 1976, t. II, ps. 366 y 463.
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Otro motivo de disfuncionalidad y quizás el más trascendente está en la falta de revisión periódica, de las reglas operacionales. Ellas deben efectivizarse conforme a un diagnóstico previo a fin de proponer un programa y elegir los procedimientos que han de seguirse. Suponen entonces, planificación, actuando críticamente en la equidistancia entre contenidos procesales y efectos deseados (28). La modernización de la justicia, requiere un esfuerzo profundo comprensivo de muchos aspectos. A este efecto, esta disciplina troncal denominada como derecho procesal organizacional funcionaría como coordinadora y ordenadora de las demás propuestas que se formulen. Se señala, la importancia de reestructurar el funcionamiento del servicio judicial pero a tal fin es indispensable lograr un consenso logrado de todos sus operadores. Si ello no se alcanza, si no funciona el grupo de trabajo, si no se integra, si no concurren todas las voluntades, seguramente su funcionamiento devendría en ineficaz. Esto es así, ya que las partes, los abogados y la sociedad toda deben estar correctamente graficadas en la red comunicacional del sistema judicial. Por no estarlo es que son vulnerables las organizaciones judiciales (29). La comunicación deben cumplir adecuadamente con la función de: informar, persuadir, promover acciones, facilitar los contactos entre quienes operan el cambio. En síntesis, deben tenerse en cuenta al efecto los siguientes factores para el cambio: a) Una adecuada distribución de la competencia y, consecuentemente, una división por fueros a fin de lograr una distribución equitativa de causas y posibilitar la especialización por materia (comercial, familiar, etcétera). b) A tal efecto, es indispensable definir racionalmente sus límites a fin de evitar conflictos entre los tribunales que suscita atrasos en la causa. c) La aplicación de reglas y principios procesales idóneos y modernos en los que se asentará el trabajo según sus características especiales.
Por su parte, es Podetti sostiene el poder jurisdiccional Sin embargo, necesario decirque que«la el competencia servicio de es justicia está en crisis. Así, podemoso hablar una crisis oinstitucional que sea refleja enylaa que la Constitución la ley, o de los reglamentos acordadas, atribuyen cada fuero faltatribunal de credibilidad el sistema genera en los justiciables. ocasiona . Alsina, nos dice que «los jueces deben ejercerElla su jurisdicción cada o juez» (25)que inseguridad y desconfianza en laaquélla gente,es crisis organizativa y de en la medida de su competencia» (26), pues la potestad de administrar infraestructura y que crisisésta operativa porlosdeficiencia, mal de funcionamiento o justicia, mientras establece límites dentro los cuales dicha manejo por parte de los operadores de las normas procesales. potestad debe ejercerse. Por ello, se imponen cambios profundoslas queenseñanzas deben dirigirsede en distintas Competencia federal: receptando Alsina, direcciones: conceptualizaremos a la competencia federal como «la facultad conferida al A los de cuerpos legales a fin de que resulten idóneos cumpliry Poder1.Judicial la Nación para administrar justicia en los casos, sobre para las personas, (27) con los fines de la jurisdicción. en los litigios especialmente determinados por la Constitución Nacional» . 2. A los operadores jurídicos (legisladores, jueces, abogados y personal judicial en general) porque ellos serán los protagonistas en el cambio. A tal efecto, deben entenderlo y aceptarlo y ello tendría un efecto expansivo 7.3. Caracteres en la sociedad. 3. A la organización judicial, ya que sus estructuras están Según la doctrina, la competencia federal presenta los obsoletas. siguientes Sobre este último punto queremos profundizar y efectuar algunas caracteres: reflexiones. En efecto, la organización judicial debe ser cambiada, a) Es de naturaleza pública y tiene origen constitucional: ya hemos visto que remozada, para que resulte funcional a las actuales circunstancias. la actividad del Estado de «decir el derecho» aplicable al caso concreto, Ello es así ya que el mandato constitucional de afianzar la justicia es de naturaleza pública. Con respecto al origen constitucional, la misma debe cumplirse para evitar el riesgo del debilitamiento de la sociedad y el se basa en las disposiciones de los arts. 116 y 117, 75 inc. 12 y 121, C.N.. sentimiento de frustración institucional. Si ello no se logra, el Poder Judicial b) Es taxativa: es decir, no puede ser ampliada ni disminuida, ya sea no cumple con su misión más importante: la pacificación. que se pretenda hacerlo mediante la ley, ya que se lo haga mediante la A las carencias recurrentes y tradicionales del Poder Judicial, se suman interpretación jurisprudencial. Siempre se deben respetar los lineamientos nuevas exigencias de una sociedad cada vez más dinámica y compleja. trazados por la Carta Magna. Así, el incremento de la litigiosidad, hace obligado acometer reformas c) Es limitada de excepción: surge de lossepoderes delegados al gobierno profundas. En lo yestrictamente procesal, pretende que la justicia actúe federal, en tanto, que los no delegados continúanmás en cabeza de lasy con rapidez, eficacia y calidad, con métodos modernos provincias. Pormenos lo tanto, debe interpretarse procedimientos complicados. Que se cumpla restrictivamente, satisfactoriamente entendiéndose que si no surge claramente, cabe excluirla. Así lo los ha su función constitucional de garantizar en el tiempo razonable entendido pacíficamente el máximo Tribunal de la República. derechos de los ciudadanos y de proporcionar seguridad jurídica, al actuar Es contenciosa: el art. 2º dey la ley 27 previsibles. establece que judicatura con d)pautas de comportamiento decisión Que«laactúe como federal nunca procede de oficio y sólo ejerce jurisdicción en los casos poder independiente, unitario e integrado, con una estructura vertebrada, contenciosos que es requerida a instancia depermita parte». Este criteriomás fue regida por unaencoherencia institucional que le desarrollar (24) eficazmente sus funciones constitucionales .
(28) Nogueira, Carlos con Morello, Augusto; Berizonce, Roberto y Hitter Juan C., en La justicia entre dos épocas, Lep, La Plata, 1983, p. 14. «La transformación del proceso civil y político procesal», p. 14. (29) Quiroga Lavié, Humberto, Derecho procesal organizacional, H.C.D., Bs. As., diciembre 1998, p. 171.
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(25) Podetti, J. Ramiro, Tratado de la competencia, 2ª ed., Ediar, Bs. As., 1973, p. 355. (26) Alsina, Hugo, Tratado de derecho procesal civil. Organización judicial, jurisdicción y competencia, 2ª(24) ed., Ediar, Bs.tomado As., 1957, t. II, p. 508 y s.. Concepto del llamado Pacto para la reforma de la Justicia, celebrado entre el (27) Alsina, op. cit.,22/5/01. p. 497. gobierno españolHugo, y el P.S.O.E.,
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Es necesario, a talSuprema efecto, el sostenido por la Corte de diseño Justicia de de un los nuevo Estadosmodelo Unidos,que en trascienda intereses coyunturales y excluyentes, 1773, la que estableció que «al Poder Judicial no yleproponga competíasoluciones decidir en integralesevacuar y perdurables, el fin de en compatibilizarlo con las consultas, opiniones, con o pronunciarse propuestas que requerían necesidades de los ciudadanos y los desafíos de una sociedad avanzada la expresión de un mero criterio». Esta doctrina fue adoptada por el y democrática para el siglo XXIlo(25)tanto, . constituyente de 1853. Por implica la existencia de un Con-esto el finesde darcontroversia respuestas sostenida válidas y duraderas a judicialesta temática, se litigio una en el plano entre las abre paso nuevaposiciones rama del derecho procesal. Es el llamado derecho partes que una esgriman antagónicas y excluyentes con respecto organizacional que procura determinar cuáles son losfederal. problemas aprocesal un mismo objeto o derecho, para que surta la competencia Ello más acuciantes y cuáles son sus posibles soluciones en un abordaje de determina que no procede en supuestos de procesos universales, como tipo integral. El derecho procesal organizacional implica aplicar los por ejemplo, declaratoria de herederos o concursos y quiebras, u otro (26) lineamientos sobrevoluntarios organización del los trabajo a la justicia tipo de procesos como que deriven de las . relaciones de La especificidad deelesta disciplina del derecho familia. Así lo establece art. 12, ley 48. Incluso a pesarprocesal de que unensancha litigante sus márgenes tradicionales y apunta a un universo más amplio sea extranjero o pudiere ser parte de la Nación. Ello, en virtud de que aly comprensivo del tradicional, abordándolo nuevas ópticas. En no existir contienda, la sentencia que se dictedesde no causa estado y por ello tal sentido, la tarea que se propone deberá realizarse con el auxilio no adquiere el valor de cosa juzgada en sentido material. indispensable de otras no disciplinas o utilizando elementos que Según la doctrina, constituyen casos o algunos cuestiones judiciables: éstas proporcionan. las consultas; las sentencias que pretendan efectuar declaraciones Modernamente, se propone un original enfoque que sugiera formular generales y abstractas; los pronunciamientos declarativos que resuelven modelos duraderos y propicios para el cambio integral; se propone una cuestiones hipotéticas o en donde no existe perjuicio ni controversia reforma integral de la organización judicial que no se limita a la modificación concreta; las cuestiones políticas referidas a la órbita de acción exclusiva y racionalización de la infraestructura sino que comprende también otros de los otros poderes del Estado; las cuestiones privadas de los hombres aspectos para que el cambio resulte eficiente. que protege el art. 19 C.N.. Esto debe ser tratado desde el ámbito de lo que se denomina política e) Es privativa y excluyente: cuando está establecida en razón de la judicial y que no se agota en lo puramente normativo sino que comprende, materia, ello implica que no pueda ser prorrogada a favor de la justicia asimismo, propuestas metodológicas de trabajo dirigidas a todos los provincial, sí ajudicial. la inversa. Igualmente, cuando lo es en razón del órdenes de pero la labor grado. Pero, sin embargo, puede ser prorrogada cuandoloestá como punto de partida queestablecida denomina Quiroga Lavié (27) propone en razón las personas, sea en formapara expresa o tácita. También se como unadenueva forma deyacompromiso lograr modificaciones en ha el admitido su prórroga en supuestos de escasa significación o entidad económica. En estos casos, en donde se admite la prórroga, la doctrina habla de competencia concurrente.
asunto de lajudicial. vida» en Desde torno alelcual gira eldeproceso judicial se transforma en quehacer punto vista de su organización, su res iudicata,sugiere esto es, «cosa juzgada» cuando es aceptada o rechazada por enfoque comenzar la tarea clarificando cuáles son sus fines (27) . Implica, en el órgano jurisdiccional de dictar sentencia inmediatos y mediatosalamomento efectos de orientar la acción. El objeto de la jurisdicción puede ser simple o complejo. complejo, consecuencia, planificación estratégica a corto, mediano yEs largo plazo. cuando las pretensiones manifiestan múltiples asuntos a resolver Su objeto final, además, está en garantizar la eficacia de en la forma tarea paralela, subsidiaria o alternativa. para cumplir con los fines del proceso. Por se otra parte, cabe señalar que el trámite de las pretensiones Así señala, como tema preponderante, la desburocratización de la iniciales puede sercomprende cambiante desde ya que en su destino ciertasy tarea judicial. Esto la influirán elección del sistema procesal circunstancias tales como quetambién hayan sido resistidas odel no personal por la parte sus reglas estratégicas como la capacitación del contraria o hayan sido acreditadas. Tribunal. Abarca, además, temas de organización de infraestructura lo ha distinguido el objeto del proceso del principio o causa inicial cualSe supone planificación, relevamiento de problemas y resultados de la del cual éste parte y del fin, sea éste mediato o inmediato que actividad jurisdiccional, con el fin de proponer soluciones. se pretende obtener. Así,tarea se hacobra expresado que el del proceso está En esta relevancia la objeto realización de estudios configurado por la materia sobre la que recae el complejo de elementos estadísticos y de encuestas. En tal sentido, ellas servirán para la que lo integran que el proceso se define como una institución jurídica formulación deyadiagnósticos y mediciones cuantitativas y de calidad (28) destinada a la satisfacción de una pretensión . que resultan indispensables. El objeto del en proceso síntesis organizar es aquel que proporciona el tema de Se pretende, líneas en generales, al Poder Judicial, con pautas la decisión de fondo. Dicho tema puede descomponerse en una serie modernas y planificar el desarrollo de las tareas, estableciendo a tal fin de cuestiones, unas de hecho y otras de derecho, conforme hayan políticas claras para superar el trance. A tal efecto, el planteo debe ubicarse sido planteadas, aceptadas o discutidas por las partes en las por encima de su solución coyuntural y cortoplacista que ahogan reformas alegaciones y acreditadas mediante las pruebas. integrales y deben dirigirse a la elaboración de propuestas perdurables. Se propone el control de gestión que debe ser efectuado en forma planificada por grupos externos para ejercer dicha función. En tal sentido, cabe señalar, lo deficiente que resultan las tareas de inspección que se realizan en los tribunales a través de la Fiscalía General. En efecto, se trata de una tarea formal sin objetivos claros por lo que las propuestas de cambio responden solamente a la conyuntura pero no se proyectan a un verdadero cambio de la organización con perspectivas de futuro. La tarea de organización comprende, también, la de emplear eficaz y eficientemente a los recursos humanos y, a la vez, el establecimiento adecuado de competencias. Lo cierto es que no existe una sola causa de disfuncionalidades de la justicia sino que ellas se combinan y, generalmente, resultan crónicas por repetición. Sin embargo, ellas pasan inadvertidas por lo que se mantienen las diferencias organizativas de la estructura burocrática judicial y de sus reglas. Algunas de ellas han sido abordadas y tradicionalmente solucionadas de la ob. misma manera, (27) Clariá Olmedo, cit., t. I, p. 180. haciendo caso omiso de fracasos (28) Guasp, J., ob. cit., p. 220. anteriores: más jueces, más tribunales, más leyes.
(25) Ferreyra de de la Rúa, Angelina, «Derecho procesal organizacional», Cuaderno del
7.4. Criterios para suProcesal determinación Departamento de Derecho (N° 5). Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la
U.N.C., Mediterránea, Córdoba, 2001, p. 53. (26) Quiroga Lavié,se Humberto, del derecho organizacional», publiEstos criterios derivan«La deformación lo establecido porprocesal la Constitución Nacional por la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, Bs. As., 1998. ycado de las leyes que en uso de la facultad reglamentaria dicta el Congreso, Además Bielsa, Rafael A., «El sistema judicial», publicado por el Ministerio de Justicia de la siempre respetando los lineamientos Nación, Secretaría de Justicia, Bs. As., 1994. establecidos por la Carta Magna, la forma Estado y la ob. autonomía las52.provincias. (27)federal Quiroga de Lavié, Humberto, cit., en notade 2, p.
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en elEsviejo necesario, principioaromano tal efecto, ne procedat el diseño iudex exde officio un ynuevo nemo iudex modelo sine actore. que El trascienda requerimiento intereses se efectúa coyunturales por elyejercicio excluyentes, de otro y proponga poder que soluciones es el de acción integrales y quey leperdurables, compete a otro consujeto el fin procesal de compatibilizarlo distinto del órgano, conesto las es, necesidades a los particulares. de los ciudadanos En el proceso y lospenal desafíos la excitación de una sociedad extraña avanzada por regla general y democrática está a cargo para el delsiglo ministerio XXI (25)público . fiscal. Con El cuarto el finlímite de dar es respuestas «la ley» queválidas predetermina y duraderas el accionar a estadel temática, juez tanto se abre una del nueva rama (aspecto del derecho procesal. Es el llamado derecho en el paso gobierno proceso instrumental) como en el contenido de procesal la decisión organizacional del pleitoque (aspecto procura sustancial). determinarPlanteado cuáles son el los litigio, problemas el juez más acuciantes y cuáles son sus posibles soluciones en un de debe resolverlo aplicando el derecho precreado. Por cierto, queabordaje la situación que tipo se integral. afirma El debe derecho ser al procesal menos inicial organizacional e hipóteticamente implica aplicar reconocer los . amparo lineamientos legal, sobre para provocar organización el ejercicio. del trabajo Por ejemplo, a la justicia para(26)iniciar un juicio de expropiación La especificidad directa, de esta es menester disciplina previamente del derecho que procesal el Ejecutivo ensancha haya declarado sus márgenes de utilidad tradicionales pública, el y bien apunta expropiado a un universo (art. 17 más C.N.).amplio y comprensivo En síntesis,del la tradicional, jurisdicción se abordándolo encuentra condicionada desde nuevas a la ópticas. existencia En tal presupuestos sentido, la tarea que se propone deberá realizarse con el auxilio de que legitiman su ejercicio: el sometimiento del diferendo indispensable disciplinas o el utilizando algunos elementos que por particularesdeal otras órgano específico, «caso», que determina el ámbito material éstas proporcionan. del pronunciamiento y su adecuación a los límites fijados por la ley, Modernamente, in abstracto, para se esepropone caso (26)un a lo original que nosotros enfoque agregamos que sugieraelformular ámbito geográfico modelos duraderos en que ella y propicios puede serpara ejercida. el cambio integral; se propone una reforma integral de la organización judicial que no se limita a la modificación y racionalización de la infraestructura sino que comprende también otros aspectos el cambio resulte eficiente. 6. Objetopara de laque jurisdicción Esto debe ser tratado desde el ámbito de lo que se denomina política judicial y que no agota enestá lo puramente normativo que comprende, El objeto delseproceso representado por elsino material juzgable o asimismo, propuestas metodológicas de trabajo dirigidas a todosla los dicho de otra manera «lo juzgable», denominado tradicionalmente res órdenes de judicial. iudicanda. Lalareslabor iudicanda puede explicitarse diciendo que está constituida propone como punto de lo quedeldenomina Laviéde(27)pretensiones por Quiroga el conjunto planteadas porpartida los sujetos proceso como unasean nueva forma de compromiso para lograr modificaciones en el en tanto jurídicamente relevantes, recordemos que las pretensiones de las partes no implican la materialidad misma de los hechos. Esto es que ellos, efectivamente, hayan sucedido sino que se presentan como «hechos jurídicamente relevantes» pero solamente afirmados por las partes. Estos hechos hipotéticos denominados por Clariá Olmedo como «un
quehacer DesdeImpulsión, el punto preclusión de vista dey su organización, su 3. Reglas judicial. del proceso. adquisición enfoque sugiere comenzar la tarea clarificando cuáles son sus fines El derecho procesala reconoce constitucionales, inmediatos y mediatos efectos defundamentos orientar la acción. Implica, en principios jurídicos políticos y sus instituciones fundamentales obedecen consecuencia, planificación estratégica a corto, mediano y largo plazo. a ciertas reglas técnico-jurídicas son propias y exclusivas. Su objeto final, además, está que en le garantizar la eficacia de la tarea reglas se los manifiestan máximas que limitan o condicionan paraEstas cumplir con fines delcomo proceso. el actuar los sujetos procesales; por ello,lasedesburocratización ha dicho «que sondelas Así se de señala, como tema preponderante, la condiciones técnica la actividad tarea judicial.que Estoconforman comprende desdeylaestructuralmente elección del sistema procesaldey aquellas personas y sujetos procesales». sus reglas estratégicas como también la capacitación del personal del Siendo el proceso estructura técnica de que debe avanzar Tribunal. Abarca, además,una temas de organización infraestructura lo necesariamente hacia un fin, debe vincularse necesariamente este cual supone planificación, relevamiento de problemas y resultadosa de la concepto jurisdiccional, esencial, la idea Esa actividad en el proceso se actividad conde el actividad. fin de proponer soluciones. realiza el impulso que imparten los sujetos procesales. En sentido, En por esta tarea cobra relevancia la realización detalestudios cabe señalar, que rige en todo el ámbito procesal del ne procedat iudez la ex estadísticos y de encuestas. En tal sentido, ellas servirán para officio, esto implica que el inicio ydel trámite nunca puede ser realizado por formulación de diagnósticos mediciones cuantitativas y de calidad iniciativa del juez sino que éste debe ser requerido por algún otro sujeto. que resultan indispensables. De tal modo, en en el proceso civil el impulso inicial lo realizan Se pretende, líneas generales, organizar al Poder Judicial,las conpartes pautasa través de la demanda; igual sucede en el proceso laboral y familiar. modernas y planificar el desarrollo de las tareas, estableciendo a tal En fin tanto, que en para el proceso el requeriente el ministerio público políticas claras superarpenal el trance. A tal efecto,es el planteo debe ubicarse fiscal sin cuya iniciativa e coyuntural impulso noypuede iniciarseque el ahogan trámite. reformas por encima de su solución cortoplacista La reglay del impulso requiere para su mejor la distinción integrales deben dirigirse a la elaboración deentendimiento propuestas perdurables. entre impulso inicial del trámite e impulso posterior. Como se dijo, Se propone el control de gestión que debe ser efectuado elenimpulso forma inicial debepor sergrupos realizado por un del juez, el impulso planificada externos parasujeto ejercerdiferente dicha función. En tal sentido, posterior puede estar a cargo las partes, del ministerio público, cabe señalar, lo deficiente que de resultan las tareas de inspección quedel se imputadoeno los por tribunales el mismo órgano realizan a travésjurisdiccional. de la Fiscalía General. En efecto, se del impulso estálasdelimitada trataLaderegla una tarea formal sinprocesal objetivosgeneralmente claros por lo que propuestaspor de plazos procesales. Así, generalmente, de ordinario en el trámite se cambio responden solamente a la conyuntura pero no se proyectan a un diferencian etapas y dentro de ellas, a su vez, se presentan diferentes verdadero cambio de la organización con perspectivas de futuro. actividades deben ser promovidas suslacaracterísticas por La tarea que de organización comprende,según también, de emplear eficaz sujeto procesal. yalgún eficientemente a los recursos humanos y, a la vez, el establecimiento Por último, debe distinguirse el impulso privado propio del trámite adecuado de competencias. civilLo delcierto impulso oficial de los procedimientos que involucran es que nocaracterístico existe una sola causa de disfuncionalidades de la alguna razón de orden público. Este último, el impulso oficial, manifiesta justicia sino que ellas se combinan y, generalmente, resultan se crónicas por como el poder-deber juez parainadvertidas realizar, con de la repetición. Sin embargo,del ellas pasan porindependencia lo que se mantienen actuación de organizativas las partes todos actos procesales integran la reglas. trama las diferencias de lalos estructura burocráticaque judicial y de sus hasta la finalización del trámite que culmina con el dictado de la sentencia. Algunas de ellas han sido abordadas y tradicionalmente La actividad encuentra gobernada reglas que son solucionadas de procesal la mismasemanera, haciendo caso por omiso de fracasos derivaciones lógicas de los principios fundamentales del proceso civil. anteriores: más jueces, más tribunales, más leyes.
(25) Ferreyra de de la Rúa, Angelina, «Derecho procesal organizacional», Cuaderno del Departamento de Derecho Procesal (N° 5). Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la U.N.C., Mediterránea, Córdoba, 2001, p. 53. (26) Quiroga Lavié, Humberto, «La formación del derecho procesal organizacional», publicado por la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, Bs. As., 1998. Además Rafael A., «El sistema judicial», publicado de Justicia dede la (26) Bielsa, Arbonés, Mariano, «Jurisdicción», Separata editadapor porelelMinisterio C.E.D., U.N.C., Facultad Nación, Secretaría Justicia,Las Bs.virtudes As., 1994. Derecho y Cienciasde Sociales, de la jurisdicción, Libro Homenaje Escuela Procesal de (27) Quiroga Lavié, Humberto, Córdoba, t. II, Lerner, Cba., 1995. ob. cit., en nota 2, p. 52.
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Otroque motivo de disfuncionalidad y quizás másreglas trascendente está en Es así, el proceso se desenvuelve segúneldos contrapuestas, la falta de revisión periódica, reglas operacionales. Ellas deben de preclusión procesal y la de de las secuencia discrecional. Como reglas efectivizarse conforme a un diagnóstico previo a fin de proponer intermedias la doctrina sitúa las conocidas como «adaptabilidad» y un de programa elegir los (56) procedimientos que han de seguirse. Suponen . «elasticidady procesal» entonces, críticamente equidistancia entre La reglaplanificación, o principio deactuando la preclusión impide queenella proceso se retrotraiga (28) contenidos procesales y efectos deseados . a estadios o etapas que se encuentran superadas o que se reproduzcan La modernización de la justicia, requiere un esfuerzo profundo actos procesales ya cumplidos o que no tuvieron cumplimiento en el orden comprensivo de muchos aspectos. A este efecto, esta disciplina troncal establecido por la ley (57). denominada como derecho procesal organizacional funcionaría como Se trata de un regulador del trámite procesal y tiene operatividad coordinadora y ordenadora de las demás propuestas que se formulen. Se tanto las partes como para el tribunal. Ello significa quedel ninguno de señala,para la importancia de reestructurar el funcionamiento servicio los sujetos pueden actuar enlograr contradicción con logrado esta regla; judicial peroprocesales a tal fin es indispensable un consenso de funciona como un obstáculo o impedimento a la marcha discrecional todos sus operadores. Si ello no se alcanza, si no funciona el grupo del de proceso.siPor ello, se hasidicho que la actividad procesal debe realizarse trabajo, no se integra, no concurren todas las voluntades, seguramente dentro de los límitesdevendría fijados por ley, puesEsto de loescontrario, un las postulado su funcionamiento enlaineficaz. así, ya que partes, de consunción despojaría de efectos útiles a la actividadgraficadas realizada los abogados yprocesal la sociedad toda deben estar correctamente en la red comunicacional del(58) sistema judicial. Por no estarlo es que son fuera del orden establecido» . (29) vulnerables las organizaciones judiciales Cada actividad procesal destinada a una. finalidad específica debe ser La comunicación debendeterminado; cumplir adecuadamente conlalaactividad función de: cumplida en un momento de otro modo, no informar, persuadir, promover acciones, facilitar los contactos entre quienes sería susceptible de producir efectos útiles. operan cambio. Esta el regla «propende a obtener una definitiva estabilidad jurídica con respecto a En síntesis, deben tenerse en cuenta al efecto los siguientes factores las situaciones procesales ya alcanzadas, impidiendo el retroceso arbitrario o carente de para el cambio: fundamento serio, y la actuación contradictoria con la ya cumplida (incompatibilidad) a) Una adecuada distribución de la competencia y, consecuentemente, expresa o tácita» (59). una división por fueros a fin de lograr una distribución equitativa de causas La efectiva vigencia de lapor preclusión se garantiza a través de las y posibilitar la especialización materia (comercial, familiar, etcétera). sanciones procesales de nulidad o de inadmisibilidad. Sucede lo primero, b) A tal efecto, es indispensable definir racionalmente sus límites a fin cuando acto procesal en inobservancia a la preclusión, por de evitarelconflictos entrese loscumple tribunales que suscita atrasos en la causa. ejemplo, cuando se de formula liquidación final delidóneos pleito, apartándose c) La aplicación reglasuna y principios procesales y modernos de lo en la sentencia estesus modo se vulnera laespeciales. cosa juzgada. en losestablecido que se asentará el trabajoy de según características
Sinsoberanía embargo,del es necesario decir que elpuede servicio justicia dentro está en de crisis. de la Estado, solamente serdeejercida su Así, podemosEllo hablar de una crisis que en se las refleja en de la límite territorial. sin perjuicio de lo institucional que se disponga reglas falta de credibilidad sistema en los justiciables. competencia. Es asíque queelpor normagenera se encuentran sometidasElla a laocasiona función inseguridad y desconfianza en la gente, organizativa y de judicial del Estado todas las personas físicascrisis o jurídicas, nacionales o infraestructura crisis operativa por instaladas deficiencia,enmal funcionamiento extranjeras, quey habiten o se hallen nuestro territorio (25)o. manejo porcomprende parte de lostodas operadores de las normas oprocesales. También, las cosas muebles inmuebles que se Por ello, se imponen cambios profundos que deben dirigirse en distintas encuentren situadas dentro del país. direcciones: El segundo límite se configura con la presentación del «caso concreto» 1. A los El cuerpos a fin dedeque para cumplir al tribunal. «caso»legales se compone un resulten conflictoidóneos de intereses que se con los fines de la jurisdicción. afirma como existente por un sujeto investido del poder de acción y que 2. del A los operadores jurídicos y personal luego despliegue de la función(legisladores, jurisdiccionaljueces, a travésabogados del proceso obtiene judicial enpor general) porque del ellos serán los protagonistas el hechos. cambio. El A solución la actuación derecho, previa fijación deenlos tal efecto, deben entenderlo y aceptarlo y ello tendría un efecto expansivo caso concreto, opuesto a lo abstracto, debe ser real, existente y actual. en laessociedad. Ello así ya que a los tribunales les está vedado resolver cuestiones 3. A la organización ya queUna sus cuestión estructuras están obsoletas. abstractas, académicas ojudicial, doctrinarias. es abstracta cuando Sobre este último punto queremos profundizar y efectuar lo reclamado no tiene fundamento jurídico o carece de interésalgunas actual reflexiones. Enque efecto, la organización judicial debe sernocambiada, para la persona reclama; por ejemplo, en el primer caso se podría remozada, para que resulte funcional a las actuales circunstancias. demandar a una persona porque no saludó; tampoco se podría reclamar Ello es así ya que el mandato constitucional de afianzar la justicia el divorcio de concubinos y, por fin, y en relación al último supuesto debe cumplirse para evitar el riesgo del debilitamiento de la sociedad y el apuntado citamos a modo de ejemplo cuando en un proceso se reclama sentimiento de frustración institucional. Si ello no se logra, el Poder Judicial la remoción de un administrador y durante la litis éste cesa en el cargo. no cumple con su misión más importante: la pacificación. En el conflicto de intereses en el proceso civil el caso concreto está A las carencias recurrentes y tradicionales del Poder Judicial, se suman delimitado por las cuestiones esgrimidas por una parte y contradichas nuevas exigencias de una sociedad cada vez más dinámica y compleja. por la contraria; ellas configuran las pretensiones que se deduce en el Así, el incremento de la litigiosidad, hace obligado acometer reformas proceso y que tener fundamento jurídico. En materia se exhibe profundas. En debe lo estrictamente procesal, se pretende que penal, la justicia actúe en investigación de hechos supuestamente delictuosos. conla rapidez, eficacia y calidad, con métodos más modernos y Puesta en marcha la jurisdicción encaminada al pronunciamiento final, procedimientos menos complicados. Que se cumpla satisfactoriamente su ejercicio es ineludible y finaliza con su agotamiento, ya sea por el dictado su función constitucional de garantizar en el tiempo razonable los de la sentencia, primera oyulterior instancia oseguridad con la eventual derechos de los de ciudadanos de proporcionar jurídica,ejecución. al actuar El tercer límite se verifica en la denominada «excitación extraña». con pautas de comportamiento y decisión previsibles. Que actúeNuestro como sistema procesal civil de carácter dispositivocon requiere, para la actuación del poder independiente, unitario e integrado, una estructura vertebrada, órgano jurisdiccional, de la excitación extraña, que se manifiesta habitualmente regida por una coherencia institucional que le permita desarrollar más por la presentación de la demanda o también (24) por eficazmente sus funciones constitucionales . otros requerimientos, por ejemplo, la solicitud de medidas preparatorias o cautelares. Ello se reafirma
(28) Nogueira, Carlos con Morello, Augusto; Berizonce, Roberto y Hitter Juan C., en La (56) Couture, citado por Clariá Olmedo, ob. cit., t. II, p. 81. justicia entre dos épocas, Lep, La Plata, 1983, p. 14. «La transformación del proceso civil y político (57) Díaz, Clemente H., ob. cit., t. I, p. 365. procesal», p. 14. (58) Díaz, Clemente, H., ob. cit., p. 366. (29) Quiroga Lavié, Humberto, Derecho procesal organizacional, H.C.D., Bs. As., di(59) Clariá Olmedo J., ob. cit., p. 82. ciembre 1998, p. 171.
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(24) Concepto tomado del llamado Pacto para la reforma de la Justicia, celebrado entre el (25) Palacio, Derecho 22/5/01. procesal civil, t. I, Abeledo-Perrot, Bs. As., 1983. gobierno español Lino, y el P.S.O.E.,
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tarea cumplimiento de administrar de las leyes justicia; fiscales también y previsionales, comprende ylarealiza posibilidad toda otra de emplear función la fuerza para el cumplimiento las resoluciones judiciales. Estade atribución que les asignen las leyes y lasde acordadas del Tribunal Superior Justicia. se resume en la potestad que tiene el juez decretar sanción en Los prosecretarios letrados revisten la para calidad de seruna colaboradores caso de incurrirse en alguna hipótesis legallasque así loque prevea utilizar directos del secretario, desempeñando tareas ésteoledeindique; la fuerza las para hacer cumplir sus al órdenes. El llamado poder de coerción cumplen funciones asignadas secretario cuando lo reemplace y son comprende facultades propias de la coertio y executio. los responsables de confeccionar estadísticas y de mantener actualizados Poder de instrumentación. El poderPor de instrumentación, al que la doctrina los 4. ficheros de jurisprudencia. otra parte, firman cédulas de denomina también «facultades de documentación del tribunal» «poder notificación, citaciones, oficios, cargos de escritos, y cualquier otrao función (23) de consiste en la posibilidad de Superior dar el carácter de . quedocumentación» les asignen las leyes y las acordadas del Tribunal instrumento público a las actuaciones que se realizan la intervención El estudio completo de la organización judicial,con impone también del Tribunal. Comprende, además, tiene mismo tribunal incluir los llamados auxiliares delalafacultad justiciaque que se el presentan como de conservardedocumentos el deber de por custodia. ejecutores las órdenesy impartidas el juez. Incluimos, en esta La doctrina reseñada ha la sido expuesta en auxiliar base aly categoría, al oficialmoderna de Justicia, que reviste calidad de ser un pensamiento de Clemente Díaz. Sin embargo, cabe señalar, que en general su función se limita a ejecutar los mandamientos de embargos, coinciden los autores con esta enunciación y con similar criterio, Clariá secuestro, desalojo y toda otra diligencia ordenada por los tribunales. Olmedo, habla de momentos de su ejercicio distinguiendo el cognoscitivo, También colaboran, los oficiales notificadores y ujieres, cuya misión es (24) el y el ejecutivo . la resolutivo de practicar las notificaciones dentro y fuera del radio, Cabe señalar, por último, lo que pese al desarrollo efectuado no existen respectivamente, conforme determine la reglamentación. diferencias sustanciales entre la posición clasiva y los momentos Además, integran el Poder Judicial otras reparticiones que cumplen indicados en la concepción moderna. Se trata, en síntesis, de un tareas administrativas o de colaboración con la Justicia, según las conjunto de facultades inherentes a la función judicial y sin cuyo necesidades del servicio. En general, ellas dependen del Tribunal Superior reconocimiento el juez no podría desempeñar adecuadamente la tarea de Justicia y pueden nominarse como Dirección de Superintendencia, que la Constitución le impone. Dirección de Servicios Judiciales, Dirección de Administración, Dirección de Archivos General y de Informática. También para un mejor servicio de justicia, se ha instrumentado un cuerpo de peritos judiciales oficiales que 5. Límites pertenecen al Poder Judicial.
En cambio, se aplicará sanción dediagnósticos inadmisibilidad, cuando se intente d) La realización de la estadísticas, y seguimientos. producir acto procesal,de una vez vencido el plazogenerales fijado pora lafinleydepara e) El un establecimiento oficinas de servicios no ello -caso del plazo perentorio fatal- o cuando se hubiere declarado la superponer tareas. pérdida del derecho adepetición de parte. f) Incorporación los adelantos de la técnica. La preclusión consiste también en limitación del poder de las g) La organización de un adecuado una servicio de comunicación entre partes para la realización de la actividad, ya que el sujeto pierde su facultad los distintos órganos jurisdiccionales. por Respecto extinción odepor de del ella.servicio Es que la consiste en la consumación informatización depreclusión justicia, actualmente la pérdida o extinción de una actividad procesal por haberse alcanzado se expresa que todo lo repetitivo debe hacerse a través de la máquina, a los límites impuestos por el legislador para el ejercicio de las facultades fin de que de todo creativo pueda ser realizado por el tribunal a fin de procesales laslopartes. ahorrar energías y facilitar trabajo. La preclusión siempre elopera en los procesos, independientemente, A tal fin, por ejemplo, pueden operativas, con del tipo procesal de que se trate; sinestablecerse embargo, en reglas su extensión y efectos, fundamento en la economía procesal como, por ejemplo, la de que puede acusar diferencias. todos juicios una persona en unestablece mismo fuero sean asignados a La los regla de la de adquisición procesal que el resultado de la un mismorealizada tribunal.durante el trámite se adquiere para el proceso y no actividad puede sernecesario invocada propiciar para el beneficio particular de alguna de las ypartes no Será la creación de mesas funcionales oficinas teniendo relevancia al respecto quién la ha producido, quién la ha ofrecido, de trámites generales, y accesibles. quién ha aportado o quién ladel hacambio alegado. Es quelalaexperimentación actividad procesal Porlaotra parte, la dinámica impone de ynuevas el material de conocimiento responde a un fin común y puede ser unidades de actuación jurisdiccional (juzgados modelos y oficinas aprovechado por cualquier sujeto con independencia de quien la origina. generales de apoyo). Clemente Díaz, señala que que es la aplicación de lapara regla la adquisición Concluimos afirmando imprescindible el de éxito del cambio, son numerosas en el proceso y a tal efecto puede indicarse entre las tener en cuenta, al momento de crear tribunales, que no basta con la principales: a) la alegación desfavorable para la propia parte: la instalación de nuevos modelos o cumplimentación de óptimos sistemas alegación de la parte puede ser adquirida por el juez para fundar una procesales, sino que ademásdeesaquella; menester Eninterrogatorio este sentido, sentencia contra el interés b) garantizarlos. la pregunta del hacemos nuestra la expresión del maestro Morello quien la importa confesión del hecho: Qui ponit fate tur. Cada posiciónpropone importará instalación de una justicia vecinal o de pequeñas causas para la provincia para el ponente el reconocimiento del hecho a que se refiere; c) la de Buenos Aires, expresamente una restricción: no deben declaración del pero testigo vale inclusomanifiesta contra su propio proponente; la crearse nuevos tribunales sin perspectiva de futuro; que respuesta del testigo se adquiere para el proceso; d) esto no essignifica procedente deben existir previsiones para lade provisión de equipos materiales y humanos, ni admisible el desistimiento una probanza producida por el hecho . que perjudique su proponente caso contrario elasistema fracasa y(60) aborta la experiencia (30). Por último, cabe señalar, que la regla de la adquisición tiene mayor trascendencia respecto a la actividad probatoria, sin embargo, su amplitud alcanza también a los otros estadios del proceso y por cierto a otras actividades.
La función jurisdiccional se pone en movimiento cuando se verifican ciertas condiciones que legitiman su intervención y delimitan, 5. Apreciación crítica de la organización judicial consecuentemente, su extensión. Ello implica que se trata de una potestad reglada cuya actuación supone la existencia de presupuestos. Se ha descripto la forma de organización judicial, en forma aséptica y Los límites de la jurisdicción señalan el ámbito geográfico, fáctico y puramente descriptiva. Esta se repite con ligeras distinciones en las jurídico en que la jurisdicción puede ejercerse válidamente. estructuras de cada provincia. La primera delimitación que presenta la jurisdicción está referida al aspecto geográfico. Atento que la jurisdicción es una potestad que emana (23) La ley orgánica en sus arts. 76 y 81 reglamenta las funciones del secretario y prosecretario, conforme lo dispuesto en el Acuerdo Reglamentario Nº 218, «A», del 12/8/91 y Acuerdo 579,ob. «A»,cit., delp.13/2/01. (24) Reglamentario Clariá Olmedo,Nº Jorge, 221.
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(30) Morello, Augusto, «Los tribunales de pequeñas causas para el conurbano bonaerense», El Derecho N° 9254, año XXXV, mayo 1997. «En ningún caso se habilitarán unidades jurisdiccionales que no cuenten con losClemente recursos humanos suficientes para su adecuado y eficaz funcionamiento». (60) Díaz, H., ob.y materiales cit., t. I, ps. 382/383.
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C.P.C.). obstante Enhaberse materiapresentado penal, los actos diversos procesales proyectos serán y suscitado nulos cuando un notable no se hubieren interés; ello observados es lamentable las disposiciones para ciudades expresamente densamente prescriptas pobladasbajo como pena es de el caso nulidad de Córdoba. (art. 184La C.P.P.). norma constitucional establece pautas de actuación paraElesos segundo jueces aspecto y su labor (material se o desarrollará intrínseco) conforme se refiere alalcontenido principio del de poder descentralización de decisión de y sesus resume asientos en ely acto tendrán de autoridad competencia dadomaterial por el juez, en el la que resolución comprende de cuestiones un juicio y menores un mandato. y vecinales. Constituye Actuarán un acto mediante de autoridad un ya procedimiento que es una manifestación verbal, sumarísimo objetiva y dede características un poder, que arbitrales. se plasma en el juicio: decisión. Pero la decisión jurisdiccional implica sobre todo la valoración de las circunstancias fácticas que serán subsumidas por el juez en normasfuncionarios jurídicas. El judiciales juez tiene el deber de emitir juicio conforme a 4. Otros y auxiliares de laeljusticia derecho, para lo cual debe explicitar los fundamentos que le han llevado a resolver en un sentido con fundamentación lógicaexige y legal. El desempeño de ladeterminado función judicial por parte del juez la La motivación es un deberactos de la materiales jurisdiccióny impuesto por la ley como realización de numerosos una actividad ordenatoria garantía paraeslosdesarrollada justiciables (art. 155 Const. Pcial.). judicial que por el personal que se encuentre bajo las La decisión un mandato, que es la aorden por órdenes directascontiene del juez otambién de una persona que responde él condada relación (22) el juezactividad y que reviste carácter de ser vinculante paraque las se partes. Si la a esa . Seeltrata de colaboradores directos, visualizan sentencia no esdel cuestionada, habiendo deducido de impugnación, se en la persona secretario,o ysi demás integrantes la secretaría. encuentra agotada la instancia, adquiere firmeza y constituye Componen este personal: el prosecretario letrado, el asistente del juezely presupuesto necesariode para la ejecución. los demás empleados la secretaría. 2. poder de ejecución es entendido la facultad que tiene el órgano LosElsecretarios son los jefes de lacomo oficina, por lo tanto, su función es jurisdiccional producir colaborar actos coactivos tendientes a lay realización la de preparar para el despacho, con el juez en general vigilar que práctica del interés sobre el con cualsus ha tareas recaídoy una afirmación los empleados a sus tutelado órdenes cumplan demás deberes (23) .su Sin embargo, poder en materia jurisdiccional de existencia que el cargo impone. Además, función es laeste de ser fedatarios y, porcivil tal sólo puede efectivizarse a instancia parte interesada ya que su motivo, la ley pone a su cargo la de obligación de llevar los por libros ejercicio se satisface el interés subjetivo que obtuvo amparo en el mandato reglamentarios, la de conservar bajo su custodia los bienes, expedientes, judicial. Esta atribución se manifiesta, comoeldijimos, enentregar forma diversa y documentos de la oficina, etcétera. Tiene deber de previa según sea ellos tipobienes, de sentencia cuya ejecución se pretende. por ejemplo, constancia expedientes y documentos a las Así, personas que la podrá efectivizarse por la simple inscripción del pronunciamiento final en ley autorice, el de otorgar recibos de los documentos bajo su custodia; un por la venta forzadas etcétera. En materia penal porregistro, otra parte, debe llevar el control de del bienes, movimiento de fondos depositados los actosjuicio de ejecución realizan oficiosamente por orden del tribunal. en cada y suscribirsebajo su responsabilidad, juntamente con el juez, Recordemos que por regla general, el poder de ejecución se manifiesta las órdenes de pago respectivas. Como custodio de la documentación, en actos compulsorios, verbigracia, embargo, secuestro, requisas, etcétera.y puede disponer la remisión al archivo de los expedientes, documentos 3. El de coercióny consiste en la facultad conferida por la ley al juzgador libros enpoder las épocas modos previstos en los reglamentos respectivos; para imponercon sanciones a los sujetos que con sude conducta obstaculicen la interviene el tribunal en el despacho las causas; vigila el
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(23) Clemente,A., ob.ob. cit.,cit., t. IIp.A,436. p. 48. (22) Díaz, Díaz, Clemente
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divorcio, de una filiación o adopción en el Registro del Estado Civil y 3.6. Jueces de Paz Capacidad de las Personas. En cambio, si se trata de una sentencia de condena se abre proceso ejecutivo especial tendiente al cumplimiento La justicia deun Paz, tal como está organizada actualmente en nuestra forzado ésta. Por parte, en el proceso la ejecución puede provincia,dedepende delsuPoder Ejecutivo, ostentapenal una escasa competencia concretarse con la orden de arresto o con el traslado del imputado un y actúa como delegada del Estado como amigable componedor o acon establecimiento adecuado, con suesto liberación. reglas de un buen padre deofamilia, es, et aquo et bono. No tiene, en Cabe señalar, el poder propia de jurisdicción si bien es de carácter consecuencia, la que estabilidad, de los órganos estrictamente único en la realización del trámite yprocesal se diversifica con de diferentes jurisdiccionales. Las atribuciones funciones de los jueces Paz, se manifestaciones. Por ello,eneslos quearts. la doctrina clásica tambiéndel la encuentran reglamentadas 49 y 51 de la leyy orgánica moderna señala(20)que jurisdicción esestos susceptible ser analizada Poder Judicial . Porla regla general, jueces de cuentan con unaa través de distintos que tiene para sude servicio y paray de el competencia reducida poderes que se manifiesta en asuntos poca cuantía (21)fines (22). cumplimiento de sus escasa complejidad . Además, tienen competencia para el despacho En la concepción actual, que difiere mayormente de lacompetencia clásica, los de medidas urgentes con cargo deno remisión al juez que tenga poderes de la jurisdicción el de decisión, de ejecución, deurgentes. coerción en esa jurisdicción, v.gr. el son, despacho de embargos preventivos y deNuestra instrumentación: Constitución Provincial de 1987 contiene un importante 1. Poder de decisión. Este puede servecinal examinado desde dos puntos capítulo dedicado a la justicia de paz también conocida como de vista, el formal causas. o extrínseco material intrínseco. las pequeñas Así, yelel art. 167 oderiva su organización a la El primer enfoque tienea en que el órgano reglamentación legal que tal cuenta efecto la seforma dicte.en Ello noseseexpresa ha realizado, no jurisdiccional en su facultad de juzgar. Vale decir, cómo se exterioriza la juris dictio. Ella se manifiesta a través de diferentes pronunciamientos: sentencias, autos interlocutorios y decretos. Las sentencias definitivas ponen fin al pleito; los autos interlocutorios, resuelven cuestiones (20) El art. 49 de la ley orgánica provincial, Nº 8435, prevé que «los jueces de Paz de incidentales que guardan vinculación con la tramitación, que se suscitan campaña conocerán 1) de los asuntos civiles y comerciales en que el valor cuestionado no durante el curso litis. Los tiendenPara al desarrollo del proceso supere los cuarenta de jus, la excluidos los decretos juicios universales. la determinación del valor yeconómico permiten su avance por los diversos estadios hasta la decisión final de y, laa de pleito se tomará en cuenta el capital actualizado a la fecha de la iniciación demanda. En caso de que no pueda determinarse el valor de los bienes, derechos o créditos través de estas providencias, el juez conduce el proceso. litigiosos será competente el juez en lo Civildeben y Comercial corresponda. 2) De las causaslas sin Todas estas resoluciones serque dictadas cumpliendo contenido patrimonial que se susciten entre los vecinos derivadas de molestias o turbaciones formalidades fijadas por la ley adjetiva al efecto. Enasuntos caso de apartamiento entre ellos, actuando como amigables componedores. 3) De los de convivencia famide las exigencias instrumentales, la actividad ser impugnada, liar desempeñando una función de guía y asesoramiento, comopuede amigables componedores. 4) De los asuntos que se les atribuyan por otras leyes». verbigracia, el supuesto de nulidad de la sentencia por violación de las (21) y Elsolemnidades art. 51 de la ley orgánica delC.P.C.), Poder Judicial, fija cuáles son atribuciones de los formas (art. 362 en otros casos, lalas desviación formal jueces de paz de campaña al establecer: «El juez de Paz de campaña tendrá las siguientes puede conducir a la inadmisión de la acto de parte, piénsese en una atribuciones: 1) Intervenir en el otorgamiento de poderes en los lugares donde no hubiere demanda que no satisface los requisitos de ladeley (art. 175 C.P.C.)previo que escribano público. 2) Proveer a la seguridad y conservación los bienes del causante inventario y dando cuentapor de inmediato a juez hubiere herederos puede ser repelida el tribunal u competente ordenadocuando su saneamiento (art.meno176 res, incapaces o ausentes o se tratara de una herencia vacante. 3) Ejecutará los mandamientos de embargo, secuestro, desalojo y otra diligencia ordenada por otros tribunales. 4) Corregir las faltas disciplinarias de las personas que actuaren en los juicios por medio de apercibimientos y de multas que no excedan de diez jus, sin perjuicio del recurso de reposición. 5) Solicitar el auxilio de la fuerza pública cuando fuere necesaria para el cumplimiento de sus funciones. 6) (22)laDíaz, Clemente, ob.cit., t. II A, p. 39. del juzgado». Ejercer guarda de la documentación y bienes
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CAPITULO V
Area Administrativa
Jurisdicción Sumario: 1. La función judicial del Estado. 2. Jurisdicción. Concepto. 3. Caracteres. 4. Elementos (clásicos y modernos). 5. Límites. 6. Objeto de la jurisdicción.
1. La función judicial del Estado La función judicial nace con motivo de la prohibición de la defensa propia de los intereses; ante ello, el Estado moderno impone que sea un tercero quien intervenga en la resolución de los conflictos entre los particulares, y esta actividad es desempeñada por una persona distinta de los propios interesados. De esta manera, la función judicial está atribuida al Poder Judicial, pero, cabe señalar, que la separación entre los poderes del Estado no es absoluta. Por ello, ciertos actos de los jueces suponen la concurrencia de facultades administrativas y legislativas y, además, el Poder Ejecutivo y el Legislativo ejercen en algunos casos actos de jurisdicción (1). Para precisar esta acepción técnica debe tenerse en cuenta, en primer lugar, el tipo o régimen imperante en las sociedades modernas. En ellas, las normas jurídicas desempeñan un papel primordial y de su naturaleza y
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(1) Alsina, Hugo, ob.cit., t. II, p. 417.
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Teoría General del Proceso
carácter deriva la función jurisdiccional. Sin embargo, cronológicamente, la actividad judicial precedió a la legislativa, y antes de toda legislación, se planteó entre los hombres la necesidad de tener jueces, los que siendo en un principio libres para hacer sus juicios, han podido con su obra formar reglas jurídicas (2). Se organiza así jurídicamente el Estado moderno y su fundamento gira en torno a dos ideas íntimamente vinculadas, que son: Estado de derecho y Estado constitucional. El Estado de derecho supone que las conductas de los particulares se encuentran regladas atendiendo al interés de la colectividad y para la protección de los derechos subjetivos a fin de preservarlos de acciones que impliquen su desconocimiento o menoscabo. En otras palabras, la libertad de los individuos se regula en aras de asegurar el orden social y el uso y goce de sus bienes, y para que el disfrute de unos no redunde en detrimento de otros. Cada miembro de la comunidad debe adecuar su conducta a un mandato general y abstracto que lo condiciona al establecer pautas de actuación (orden sustancial). Las actividades de los individuos resultan, entonces, acotadas por la ley, pero ello no es suficiente para su vigencia y efectividad; es menester, además, el establecimiento de un poder que tenga la aptitud de mantenerlas dentro de los límites que la organización supone. Por eso, en general, el Estado moderno se estructura en base a tres poderes fundamentales: el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial, a los que se les atribuyen las funciones específicas: de legislar, de administrar y de resolver conflictos, respectivamente (3). Las funciones primarias de cada poder son las siguientes: 1) la que determina el orden jurídico en su quietud mediante la previsión de normas abstractas de derecho que regulan las relaciones entre los individuos (legislativa); 2) las que tienden a mantener ese orden jurídico, restableciéndolo cuando es alterado (judicial) y 3) las que proveen a la satisfacción de las necesidades generales de seguridad, cultura y bienestar (ejecutiva).
oposición de excepciones del de ofrecimiento de La prueba cautelar (embargo, secuestro, previas, intervención caja, etcétera.). «coertio»y diligenciamiento salvo la prueba oralizadaconcedida que se llevaal aFiscal cabo de en en materia penal,deseella, manifiesta por la facultad la Cámara dede Familia. Ante el juez de Familia separa realiza, antes de la de traba Instrucción ordenar medidas necesarias la concreción la de la litis, una tiene algunas están similitudes con la preliminar en acusación. Sinaudiencia embargo,que estas facultades restringidas y en algunas donde se intenta la conciliación en caso contrario,En seefecto, traba lapuede litis. el situaciones no puede disponerlasy, autónomamente. En de segundo lugar, en como se dijo,detienen competencia para resolver los Fiscal Instrucción la etapa investigación preparatoria ordenar asuntos de quelugares tramiten como orden juicio escrita especialy ay, través en este intervienen requisas mediante de caso, la Policia Judicial. (18) . como juez de si sentencia Sin embargo, para el cumplimiento de tal cometido resulta necesario También conocen todas que las medidas que las partes allanar domicilio deberáderequerir lo ordene urgentes el juez de Control (arts. peticionen. Tal ysucede cuando le 45 sonConst. requeridas 203 y 204 C.P.P art. 18 C.N., y art. Pcial.). medidas cautelares referidas a la fijación de alimentos de provisorios, litis definitiva, expensas, tenencia 4. Iudicium: es el poder-deber resolver, en el litigio;y (19) régimen de visitas, etcéteraen .la sentencia que pone fin al pleito y su este poder se manifiesta En materia la instancia se inicia por ante los jueces de efecto especiallaboral, y trascendente es que adquiera autoridad de cosa Conciliación que actúanescomo jueces instructorespor enexcelencia el caso de que los juzgada. La sentencia el acto jurisdiccional procesos de más conocimientos, y son jueces de sentencia para lasycuestiones caracteriza destacadamente la función jurisdiccional en ella el incidentales. primer caso,mediante conoceneldecual las analiza actuaciones que sey órgano realizaEnuneljuicio lógico los hechos practiquen para entablar y contestar la demanda y operan la conciliación declara el derecho aplicable a la cuestión fáctica presentada por las previa propia procesotambién laboral. se Además, se dijo, cuentanotras con partes. Esta del facultad, ejercecomo cuando se dictan atribuciones para el despacho de resoluciones queresolver ponen las fincuestiones al pleito, incidentales, v.gr. al resolver sobre una medidas precautorias y enal la ejecución un de allanamiento, sentencia. Respecto de toda perención de instancia, homologar etcétera. esta5.actividad como tribunal de apelación, Cámara de Trabajo. Executio: actúa es la facultad que posee el órgano lajurisdiccional de hacer cumplir la sentencia. Es de destacar que la primera alternativa en el proceso civil está dada por el cumplimiento espontáneo por parte del condenado de la resolución jurisdiccional dictada por el juez. Si ello no sucediera y si dicha resolución se encontrara firme y ejecutoriada, puede previo requerimiento de parte procederse a su ejecución de acuerdo a los trámites (18) El art. 85 la ley 7676, dispone: «Las demandas las causalesloprevistas establecidos y de aun con el empleo de la fuerza fundadas pública.enConforme dicho en los incs. 2, 8, 9, 12, 13, 14 y 15, en su caso, del art. 16, se promoverán ante el juez de ello se verifica, en el proceso civil siempre a petición de parte, cuando la Familia y se tramitarán por el procedimiento del juicio verbal. La resolución será apelable». A su decisión nodispone: es acatada espontáneamente por el En cambio, vez, el art. 16 «Los tribunales de familia conocerán de condenado. las siguientes causas: ...inc. 2) venia y otras autorizaciones; ...inc.oficiosamente 8) guarda de menores noTribunal. sometidos en elsupletoria procesomatrimonial penal la ejecución es dispuesta por el al patronato;...inc. 9) régimen una de visitas;...inc. 11) adopción de personas;...inc. 13) autorizaLa executio constituye atribución fundamental integrativa de las ción para disponer o gravar bienes de menores y en los supuestos del art. 1277 C.C.; ...inc. 14) facultades del juez y que permite hacer efectivo el mandato sentencial, y en los conflictos personales en las uniones de hecho estables, sumariamente acreditadas, resultara comprensiva de todas las actividades que seytengan desplegar aunque no haya habido descendencia, cuando hubiere violencia no fuereque competencia de otros fueros;Las ...inc. 15) toda otra tendientes cuestión personal de lade relación de familia».serán al efecto. actividades a la derivada ejecución la sentencia (19) El art. 21 de el la ley 7676, a los jueces de familia la siguiente competencia: diferentes según tipo deatribuye resolución. En tal sentido, la sentencia civil «..inc. 4) en la fijación provisoria de alimentos, litis expensas, régimen de visita, exclusión del puede ser de carácter constitutiva, declarativa o de condena. En las cónyuge del hogar conyugal y guarda de menores no sujetos a patronato y en los casos sentencias declarativas o estos constitutivas la también ejecución puede agotarse con previstos en los incs. 14 y 15. En últimos casos, podrán ordenarse medidas de el simpletemporales libramiento de laun oficio,y circunstancias por ejemplo, la justifiquen inscripción de un protección cuando urgencia delpara caso las procurando dar soluciónen inmediata a conflicto». dominio el Registro General de Propiedades, con la inscripción de un
Area Jurisdiccional
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(2) Haro, Ricardo, La competencia federal, Depalma, Bs. As., 1989, p. 3. (3) Díaz, Clemente, Instituciones de derecho procesal, t. II, «Jurisdicción y competencia», vol. A, Abeledo-Perrot, Bs. As., 1972.
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por 2. el Vocatio: legislador. Estos magistrados un contacto directo conque el es la facultad o podertienen de llamar a las partes para objeto del proceso, con laselpartes las pruebas. comparezcan o prosigan juicio.y con En materia civil o familiar el juez Por regla sonpara «monocráticos» y conocen el objeto convocará al general, demandado que dentro del plazo fijado por el litigioso tribunal en todasusu extensión; son quienes convocan a las dirigen el asuma calidad. Ello importa una carga procesal, por partes, lo que en caso de proceso, reciben lasatribuye pruebas deciden sobrede lasordenar pretensiones hechas no hacerlo, la ley le al yjuez la facultad la prosecución valer en juicio por ellas. del juicio en rebeldía, esto es, como si estuviere presente (arts. 110 y 111 C.P.C.). Sin embargo, cabe destacar, que el incumplimiento de esta carga procesal no es motivo para que pueda ejercerse sobre el demandado fuerza física alguna. El actor tambiénypuede incurrir en contumacia cuando 3.5. Jueces penales, de Familia de Conciliación abandonare la instancia (art. 339 C.P.C.). En el proceso penal, la rebeldía es un hecho en que seacoloca el imputado en relación al trámite El estado juez dede Instrucción, tiene su cargo llevar adelante la investigación seguido en su contra. El perseguido debe intervenir ya que su participación penal preparatoria, cuando el sindicado como presunto autor de un hecho importa pública».constitucionales. Por lo tanto, la En rebeldía en ellas proceso penal delictivouna goza«carga de privilegios este caso, actuaciones constituye actuación omisiva del imputado que se ymanifiesta la reciben el la nombre de «investigación jurisdiccional» configuraenuna negativa desimilar comparecer eludiendodeel poder estatal defiscal perseguir primero y modalidad pero diferente la investigación preparatoria juzgar rigor, lapara situación puede presentarse en permitedespués. recabar En elementos fundardela rebeldía acusación. cualquier momento procesal, al iniciarse laen investigación También juzga como tribunal sea de única instancia los casos del penal juicio preparatoria, en la etapa intermedia o durante el juicio o en la etapa abreviado previsto en el art. 356 C.P.P., y ejerce el control jurisdiccional, al . En materia penal la declaración de rebeldía produce impugnativa resolver sobre(21)las oposiciones deducidas por el imputado o su defensa en diversos pero el más trascendente,del esfiscal que de el trámite sólo(17)se . contra deefectos, las resoluciones o requerimientos Instrucción suspenderá cuando deba el imputado, por cuanto nocompleja, puede haber El juez de Familia, pordeclarar su parte, tiene una competencia por acusación declaración del interviene imputado como (art. 86juez a 88 C.P.P.). (cuestiones cuanto en sin algunos supuestos instructor Coertio: es la facultad para utilizar la fuerza pública a fin de hacer que 3. deben tramitarse por juicio común como, divorcio, adopción, filiación, cumplir resoluciones quecomo se dicten conde motivo del proceso y durante etcétera)las y, en otros, conoce tribunal sentencia (juicios especiales éste. tratarse decuestiones medidas ordenadas trámite a guarda fin de que leDebe son atribuidos, relativas a durante medidas elcautelares, garantizar su desenvolvimiento y que pueden afectar a personas o cosas. tenencia, cuota alimentaria, etcétera). Por En ejemplo, en materia civil la coertio manifiesta, por ejemplo, con las el primer caso, interviene en selos procedimientos que tramitan facultades disciplinarias ejerce durante las audiencias (art. las 56 como juicio común ydel enjuez tal que supuesto se encargan de recibir C.P.C.); tambiény en la aplicación de multas cuando han sido postulaciones la prueba. Así, entienden enalaterceros demanda, contestación, remisos en responder a los informes requeridos por el tribunal (art. 321 C.P.C.); por la orden de hacer traer a un testigo por la fuerza pública cuando no hubiere concurrido espontáneamente (art. 287 C.P.C.); por la posibilidad de ordenar el allanamiento de un domicilio para la ejecución de alguna
La división de poderes es uno de los principios fundamentales en base al cual se asienta el sistema republicano de gobierno. Pero, en rigor, se trata de una división de funciones, en la que se otorga al Poder Judicial la facultad de administrar justicia. Así, la función jurisdiccional es atribuida, por la Constitución al Poder Judicial, es decir, a los jueces. El Estado actúa mediante órganos públicos, quienes operan la subsunción de los hechos particulares afirmados y aceptados, a las normas concretas del derecho positivo, en una sentencia que resuelva el caso (4). Así, el Estado al organizar políticamente la sociedad provee al cumplimiento de estas tres funciones, que si bien se perfilan específicamente, se manifiestan con zonas grises que dificultan muchas veces una categórica diferenciación, si se tiene en cuenta, solamente, el punto de vista orgánico. Cabe señalar, por ejemplo, que no toda función judicial está encomendada a los órganos del Poder Judicial. Esto resulta así ya que es indudable que también es ejercida por organismos administrativos y en algunos casos por el propio órgano legislativo (5). Ejemplo del primer supuesto, lo constituyen la facultad de imponer sanciones que se otorga a los tribunales administrativos de Faltas cuando se infringen determinadas ordenanzas; también realiza funciones similares a las judiciales, el Senado, cuando tiene lugar el juicio político a funcionarios. A la inversa, los tribunales estrictamente judiciales en muchas oportunidades realizan actividades diferentes que se asemejan a las de carácter administrativo o legislativo. Tal sucede, por ejemplo, cuando el Tribunal Superior designa funcionarios o empleados, o cuando dicta acordadas para el mejor funcionamiento de los tribunales. Para deslindar las funciones del Estado se acude a diferentes criterios: el orgánico, y el funcional o teleológico (6). El orgánico que es el más simplista, caracteriza la función teniendo en cuenta el órgano del Estado que la realiza. Según esta teoría la función legislativa es la que ejerce el órgano legislativo, la función ejecutiva es la que le compete al Ejecutivo y la judicial la que se desenvuelve ante el órgano jurisdiccional.
(17) El art. 338 C.P.P., dispone: «En los casos que la ley autoriza la oposición a una resolución o requerimiento del Fiscal de Instrucción, ésta se deducirá ante quien la dictó en el término de tres días, salvo que se establezca otro trámite. Si el Fiscal mantuviera su decisión, elevará la oposición en igual término ante el juez de Instrucción, junto con las actuaciones y sin perjuicio del cumplimiento de los actos urgentes de investigación. El juez resolverá en el término tresUsher, días. Gustavo, Manual de derecho procesal penal, t. I, Alveroni, Cba., 1999, p. 372. (21)de Vivas
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• Area Juridisccional • Area Administrativa • Ministerio Público
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En esta página se identifican las tres grandes áreas en que se divide el Poder Judicial:
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Información General: Estructura Funcional
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(4) Podetti, Ramiro J., Teoría y técnica del proceso civil y trilogía estructural de la ciencia del proceso civil, Ediar, Bs. As., 1963. Tratado de competencia, Ediar, Bs. As., 1954. (5) Palacio, Lino, Manual de derecho procesal, p. 95, completar. (6) Vescovi, Enrique, Teoría general del proceso, Temis, Bogotá, 1984, p. 119.
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Otro motivo de disfuncionalidad y quizás el más trascendente está en la falta de revisión periódica, de las reglas operacionales. Ellas deben efectivizarse conforme a un diagnóstico previo a fin de proponer un programa y elegir los procedimientos que han de seguirse. Suponen entonces, planificación, actuando críticamente en la equidistancia entre contenidos procesales y efectos deseados (28). La modernización de la justicia, requiere un esfuerzo profundo comprensivo de muchos aspectos. A este efecto, esta disciplina troncal denominada como derecho procesal organizacional funcionaría como coordinadora y ordenadora de las demás propuestas que se formulen. Se señala, la importancia de reestructurar el funcionamiento del servicio judicial pero a tal fin es indispensable lograr un consenso logrado de todos sus operadores. Si ello no se alcanza, si no funciona el grupo de trabajo, si no se integra, si no concurren todas las voluntades, seguramente su funcionamiento devendría en ineficaz. Esto es así, ya que las partes, los abogados y la sociedad toda deben estar correctamente graficadas en la red comunicacional del sistema judicial. Por no estarlo es que son vulnerables las organizaciones judiciales (29). La comunicación deben cumplir adecuadamente con la función de: informar, persuadir, promover acciones, facilitar los contactos entre quienes operan el cambio. En síntesis, deben tenerse en cuenta al efecto los siguientes factores para el cambio: a) Una adecuada distribución de la competencia y, consecuentemente, una división por fueros a fin de lograr una distribución equitativa de causas y posibilitar la especialización por materia (comercial, familiar, etcétera). b) A tal efecto, es indispensable definir racionalmente sus límites a fin de evitar conflictos entre los tribunales que suscita atrasos en la causa. c) La aplicación de reglas y principios procesales idóneos y modernos en los que se asentará el trabajo según sus características especiales.
Por su parte, es Podetti sostiene el poder jurisdiccional Sin embargo, necesario decirque que«la el competencia servicio de es justicia está en crisis. Así, podemoso hablar una crisis oinstitucional que sea refleja enylaa que la Constitución la ley, o de los reglamentos acordadas, atribuyen cada fuero faltatribunal de credibilidad el sistema genera en los justiciables. ocasiona . Alsina, nos dice que «los jueces deben ejercerElla su jurisdicción cada o juez» (25)que inseguridad y desconfianza en laaquélla gente,es crisis organizativa y de en la medida de su competencia» (26), pues la potestad de administrar infraestructura y que crisisésta operativa porlosdeficiencia, mal de funcionamiento o justicia, mientras establece límites dentro los cuales dicha manejo por parte de los operadores de las normas procesales. potestad debe ejercerse. Por ello, se imponen cambios profundoslas queenseñanzas deben dirigirsede en distintas Competencia federal: receptando Alsina, direcciones: conceptualizaremos a la competencia federal como «la facultad conferida al A los de cuerpos legales a fin de que resulten idóneos cumpliry Poder1.Judicial la Nación para administrar justicia en los casos, sobre para las personas, (27) con los fines de la jurisdicción. en los litigios especialmente determinados por la Constitución Nacional» . 2. A los operadores jurídicos (legisladores, jueces, abogados y personal judicial en general) porque ellos serán los protagonistas en el cambio. A tal efecto, deben entenderlo y aceptarlo y ello tendría un efecto expansivo 7.3. Caracteres en la sociedad. 3. A la organización judicial, ya que sus estructuras están Según la doctrina, la competencia federal presenta los obsoletas. siguientes Sobre este último punto queremos profundizar y efectuar algunas caracteres: reflexiones. En efecto, la organización judicial debe ser cambiada, a) Es de naturaleza pública y tiene origen constitucional: ya hemos visto que remozada, para que resulte funcional a las actuales circunstancias. la actividad del Estado de «decir el derecho» aplicable al caso concreto, Ello es así ya que el mandato constitucional de afianzar la justicia es de naturaleza pública. Con respecto al origen constitucional, la misma debe cumplirse para evitar el riesgo del debilitamiento de la sociedad y el se basa en las disposiciones de los arts. 116 y 117, 75 inc. 12 y 121, C.N.. sentimiento de frustración institucional. Si ello no se logra, el Poder Judicial b) Es taxativa: es decir, no puede ser ampliada ni disminuida, ya sea no cumple con su misión más importante: la pacificación. que se pretenda hacerlo mediante la ley, ya que se lo haga mediante la A las carencias recurrentes y tradicionales del Poder Judicial, se suman interpretación jurisprudencial. Siempre se deben respetar los lineamientos nuevas exigencias de una sociedad cada vez más dinámica y compleja. trazados por la Carta Magna. Así, el incremento de la litigiosidad, hace obligado acometer reformas c) Es limitada de excepción: surge de lossepoderes delegados al gobierno profundas. En lo yestrictamente procesal, pretende que la justicia actúe federal, en tanto, que los no delegados continúanmás en cabeza de lasy con rapidez, eficacia y calidad, con métodos modernos provincias. Pormenos lo tanto, debe interpretarse procedimientos complicados. Que se cumpla restrictivamente, satisfactoriamente entendiéndose que si no surge claramente, cabe excluirla. Así lo los ha su función constitucional de garantizar en el tiempo razonable entendido pacíficamente el máximo Tribunal de la República. derechos de los ciudadanos y de proporcionar seguridad jurídica, al actuar Es contenciosa: el art. 2º dey la ley 27 previsibles. establece que judicatura con d)pautas de comportamiento decisión Que«laactúe como federal nunca procede de oficio y sólo ejerce jurisdicción en los casos poder independiente, unitario e integrado, con una estructura vertebrada, contenciosos que es requerida a instancia depermita parte». Este criteriomás fue regida por unaencoherencia institucional que le desarrollar (24) eficazmente sus funciones constitucionales .
(28) Nogueira, Carlos con Morello, Augusto; Berizonce, Roberto y Hitter Juan C., en La justicia entre dos épocas, Lep, La Plata, 1983, p. 14. «La transformación del proceso civil y político procesal», p. 14. (29) Quiroga Lavié, Humberto, Derecho procesal organizacional, H.C.D., Bs. As., diciembre 1998, p. 171.
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(25) Podetti, J. Ramiro, Tratado de la competencia, 2ª ed., Ediar, Bs. As., 1973, p. 355. (26) Alsina, Hugo, Tratado de derecho procesal civil. Organización judicial, jurisdicción y competencia, 2ª(24) ed., Ediar, Bs.tomado As., 1957, t. II, p. 508 y s.. Concepto del llamado Pacto para la reforma de la Justicia, celebrado entre el (27) Alsina, op. cit.,22/5/01. p. 497. gobierno españolHugo, y el P.S.O.E.,
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La yfunción jurisdiccional se manifiesta como una potestad familia en el laboral. Por ejemplo, de las resoluciones que dicte el juezque de deriva de las la soberanía Estado, quien delega en organismos familia en cuestiones del asignadas a su propia competencia pueden especialmente investidos a tallaefecto deducirse recursos ordinarios ante Cámara.la función primordial de administrar justicia resolviendo el caso concreto. Por otra parte, el carácter público de la función se manifiesta por los fines públicos de pacificación que ella persigue. 3.3. Cámarassocial de juicio La función jurisdiccional es «única». Esta unicidad de la jurisdicción ha sidoLaconsagrada en cámaras forma explícita en la la provincia de categoría de de juicio, seConstitución correspondede con las cámaras Córdoba. En las efecto, en elde art.Familia 153, sey las dispone que «el Estos ejercicio de la del Crimen, cámaras de Trabajo. órganos función judicialpor corresponde Poder Judicial de la jurisdiccionales, regla generalexclusivamente colegiados, sonaltribunales de sentencia provincia». Ellopor implica que seentrata de un poder «único» sin perjuicio que ya que tienen fin decidir, definitiva, sobre la pretensión esgrimida. estéLas integrado por un conjunto de facultades que se manifiestan en cámaras del Crimen constituyen el tribunal por ante quien se lleva (20) distintas el habrá trámitedeprocesal . Por sieso, no certeza es posible a cabo eloportunidades juicio plenario,en que resolver sobre existe de fraccionar la función jurisdiccional desde el vista que el acusado es penalmente responsable delpunto delitode que se ledogmático. atribuye y Sin embargo, señalamos aspectos prácticos vinculados la eventualmente imponerle que una por pena. Sin embargo, la ley autoriza acon estos eficiencia razonabilidad la función sepunitiva efectúa adistribución de la tribunalesoadeconocer sobre de la pretensión través de salas jurisdicción consalvo fundamento en ladenaturaleza las cuestiones, orden unipersonales, que se trate una causade compleja o que la eldefensa (12) institucional establecido, la extensión del territorio, la necesidad de del imputado se opusiere al ejercicio unipersonal . especialización, etcétera. Estos criterios fijados por el legislador tienen Por otro lado, cabe señalar, que Córdoba tiene un fuero de familia como sustentocuya una mejor distribución del trabajo y permite la coexistencia especializado organización y procedimiento está regulado por las de diferentes órganos en un mismo ámbito, de quejuicio generan leyes provinciales 7675jurisdiccionales y 7676. Este fuero adopta el sistema oral las denominadas competencia». de instancia única«reglas para el de denominado «juicio común» y actúa únicamente La jurisdicción es exclusiva y excluyente; la exclusividad ya que a través de un tribunal colegiado. Lamentablemente, no esta se hadada previsto la solamente el Estado es quien está habilitado legítimamente para opción de actuar en salas unipersonales, no obstante, que en su administrarla a través del tribunal como representante del órgano jurisdiccional. Es excluyente ya que repele toda interferencia que pueda realizarse respecto del ejercicio de la función jurisdiccional. La limitación opera tanto para los particulares, como para los otros poderes. Existe una (12) ausencia subordinación de poderes y las está prohibida la intromisión El art. 34de C.P.P. regla la competencia material de cámaras del Crimen, del siguiente modo Cámara en órgano lo Criminal, a través de sus salas unipersonales o como Tribunal Colegiaen el «La actuar del jurisdiccional.
Adquieren especial relevancia, en este aspecto, ciertas normas que se enderezan a asegurar la total independencia del Poder Judicial. Se trata de una independencia jurídica, que significa la no subordinación de un poder a otro y esta regla apunta a garantizar la imparcialidad del Tribunal. En este sentido, cabe resaltar, que la relación entre los distintos poderes es de mutuo control a través VIII de mecanismos fijados por la CAPITULO normativa constitucional. Ello se traduce en disposiciones como la que veda al Congreso de la Nación de otorgar atribuciones judiciales al Poder Ejecutivo (art. 29 C.N.). Asimismo, también, se verifica en la regla por la que se prohíbe al Presidente de la Nación ejercer funciones judiciales, arrogarse el conocimiento de causas pendientes o restablecer las fenecidas (art. 109 C.N.). La independencia del Poder Judicial también se concreta por las normas que se refieren a la garantía de inamovilidad de los jueces, que encuentra recepción en el art. 110 C.N. y arts. 154 y 155 Const. Pcial. Estas cláusulas garantizan la estabilidad a los jueces Sumario: 1. El juez o tribunal. 2. Caracteres. 3. Poderes y en sus cargos mientras dureysu buena 5.conducta. atribuciones. 4. Deberes garantías. Inhibición y recusación. 5.1. Es ínsita también a las garantías decausa. la jurisdicción el postulado del Modalidades. 5.1.1. Recusación sin 5.1.2. Recusación con causa. 5.1.3. Causales recusación. por 5.1.4.elLegitimación para recusar. juez natural, conforme lodeprescripto art. 18 C.N.. Esta cláusula 6. Sistemaalde designación deque los jueces. 6.1.misión En el orden nacional.justicia, hace referencia órgano judicial tiene por administrar 6.2. En el orden provincial. 7. Sistemas de remoción. esto es, conocer y resolver el caso presentado. En esta idea, son considerados como tales y, por ende, responden al mandato, los tribunales constituidos conforme las disposiciones de la Constitución y 1. juez o tribunal conElcompetencia atribuida de antemano por la misma constitución o por las leyes reglamentarias. También integran este rubro, las La función jurisdiccional se ejerce, por personas a quienesintegración el Estado reglamentaciones que establecen la forma de designación, inviste con la dignidad magistrados y cuyo conjunto(9)constituye la . y funcionamiento de losde respectivos órganos juzgadores (1) administración de justicia . Puede decirse, entonces, que la jurisdicción se ejerce conforme al El tribunal es el órgano que integra relación procesal y es marco constitucional y a laspúblico leyes adjetivas queladeterminan el cómo, el establecido institucionalmente, por lo que resulta determinado, cuándo y la forma de actuación de los órganos por los cuales ella se previamente, la ley; su primordial es resultará la de impartir justicia ycon se exterioriza, sinpor perjuicio defunción que en ciertos casos armonizado personifica en la figura del juez. disposiciones instrumentales contenidas en los códigos de fondo. El órgano jurisdiccional manifiesta ya sea en forma unipersonal o Otra manifestación de se la función jurisdiccional, se vincula con el plural, en este último caso, generalmente, está integrado por un conjunto aspecto «organizacional». En este sentido, se pone acento en la necesidad
do -de conformidad a lo previsto en los arts. 34 bis, 34 ter, 34 quater y concordantes-, juzgará en única instancia de los delitos cuyo conocimiento no se atribuya a otro Tribunal». A su vez, el art. 34 ter. establece a modo de excepción los casos en que el Tribunal debe ejercer la jurisdicción en colegio. Así dispone «no obstante lo previsto en el artículo anterior, la jurisdicción será ejercida en forma colegiada en lo siguiente supuestos: 1) Cuando se tratare de causas complejas, a criterio del Tribunal, conforme a lo previsto en el art. 361, segunda parte. 2) Si la (19) del El art. 15 C.C., prevé: «Los jueces no pueden dejar dede juzgar bajo pretexto de silencio, defensa imputado se opusiere a ejercicio unipersonal la jurisdicción a tenor de lo oscuridad o en insuficiencia las leyes». establecido el art. 361,de segunda parte in fine. 3) En los casos en que se hubiere dispuesto (20) Zinny,con Jorge Horacio, naturaleza jurídica yde caracteres)», Cuala integración jurados, de «Jurisdicción acuerdo a los(concepto, art. 361 y 369. 4) En ejercicio la competencia dernos losCámara Institutos N° 117, Dirección General de Publicaciones, U.N.C., Facultad de atribuidadea la de Acusación, en las circunscripciones judiciales donde estos tribunales Derecho y Ciencias Sociales, 1973. no se hubieren establecido».
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(9) Alsina, Clariá Olmedo, Jorge,teórico «Jurisdicción», J.A., diario N°civil 4656, del 18/12/1974, Derecho (1) Hugo, Tratado práctico de derecho procesal y comercial, 2ª ed., Ediar, Bs. procesal, t. I,p.Depalma, Bs. As., 1982. As., 1957, 196.
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de impar sistematizar de jueces. elEl «saber tribunalorganizacional», es la materialización que conduce concreta adel dotar órgano de decisor; es un órgano técnico, aunqueprocesal excepcionalmente, se conforma autonomía al denominado «derecho organizacional». Es útil con jueces o jurados y, en otros casos, a travésalde jueces de árbitros que son recordar que el desarrollo científico obedece impulso la necesidad, juecesque particulares que actúan en taldecalidad o como amigables antes al de la voluntad y creatividad los investigadores. (10) componedores en los supuestos la ley autoriza. Resulta gráfica la quote , enque el sentido de que, frente al avance de En el ejercicio de la función jurisdiccional, el Tribunal ejerce actividades otras disciplinas, el derecho y sus operadores -jueces y abogadossiguen denominadas de instrucción, ordenación y de decisión; ellas sirviéndose de «armatostes medievales que tienen el don de se la desenvuelven dentro de un régimen de no autonomía funcional, que espectacularidad (en tanto erudición) pero de la eficacia». constituye de los soportes de la garantía dejudicial, imparcialidad. Ante lasuno disfunciones que presenta el sistema es que se impone El juez de posee la calidad de magistrado y por ello se le exigen ciertasa el desafío avanzar a un nuevo modelo de justicia desburocratizada condiciones para asumir esta función delicada. Enformalistas. este orden partir de reformas organizacionales quesumamente dejen de lado prejuicios de ideas es que seque resguarda el pone ejercicio de su potestad, El diagnostico se hace, de relieve los malesestableciendo que aquejan condiciones paray su designación a través de garantías hacen a su al proceso civil comercial, v.gr.,yrigurosamente escrito, que excesivamente independencia, a la inamovilidad en sus funciones y a la intangibilidad dispositivo, formalista, etcétera. Por ejemplo, lo mismo sucede con de el sus remuneraciones. Por ello, hasido dichosuperados que «su misión puede ser penal, ni más apego a viejos sistemas que se han en elnoproceso augustalos ni más delicada,enpuesto que a él leescrito está confiada la protección, la vida ydel los tales basados el trámite o con plena vigencia (2) bienes de sus conciudadanos» . inquisitvo. Por último, puede señalarse como falencia la falta de El órgano jurisdiccionalen actúa en diferentes tribunales especializados materia familiar ymaterias: laboral. en lo civil, en lo penal, en lo familiar, lo laboral, etcétera.que Y, según sean loslegislativas intereses Si efectuamos unen paralelo, se advierte las reformas que se tutelan y el derecho de fondo que se pretende realizar, serán que se emprendieron en América latina, no han sido acompañadas de los diferentes las formas de organización de los tribunales y aun podrían correspondientes cambios institucionales. Lo apuntado, no sólo apareja resultar cambiantes elección los sistemas procesalesdeelegidos inconvenientes paralalograr unade eficiente administración justicia,según sino las circunstancias. Así, se le otorgarán mayores o menores poderes o que conforma sólo una arista de un problema mayor, susceptible de ser facultades de injerencia en el trámite según la decisión de la política analizada en la visión de un prisma, teniendo en cuenta factores que legislativa el operador jurídico, en consonancia, conNo la influyen en tomada ella, talespor como económicos, institucionales y científicos. Constitución Nacional y Provincial. analizaremos, por obvio, las carencias del sistema económico financiero;
dirimente las cuestiones y conflictos competencia, conforme lo sino sólo unenimperativo de su propio interés yde si opta por una actitud omisiva dispuestouna porpresunción las normasen adjetivas. generará su contra. En el ámbito del proceso penal este sistema de deberes, derechos, cargas y facultades se presenta de manera diferente. Cabe señalar, en 3.2. Cámaras de rige apelaciones primer lugar, que la regla del ne procedat iudex ex officio, es decir, que también para el inicio de una investigación penal hace falta un impulso o Los sistemas la creación en delacámaras de requerimiento. Es de quedoble ante instancia la noticia imponen criminis, comunicada forma que apelaciones, que se manifiestan como tribunales pluripersonales, divididos la ley establece, debe el funcionario penal, generalmente el ministerio en orden a los fueros lo interno se constituyen conde diferentes fiscal, ordenar todasy que las en medidas preparatorias a fin poder, modalidades, estoplantear es, por unidades independientes o únicas en oportunamente, adecuadamente la pretensión quedivididas se plasma salas. Estos tribunales, poryregla general, conocen y deciden de los recursos en la acusación ( art. 29 art. 355 C.P.P.). ordinarios de apelación y por de nulidad deducidos por las partes Advertimos que el poder jurisdicción muchas veces noen secontra agota de lo resuelto por un juez de primera instancia. Como se advierte, las con la sentencia y puede, eventualmente, requerirse una actividad posterior cámaras intervienen ejerciendo un «control» sobre la legalidad y justicia tendiente a garantizar el cumplimiento de lo condenado. Esto es lo que de denomina lo decidido«etapa por elde inferior; dicho otro modo, dentro de los se ejecución de de sentencia» y querevisa presenta diferentes límites de la impugnación y respetando las reglas de la congruencia características según sea el tipo de pronunciamiento de que se trate. la sentencia dictada por el juezque de elprimera Por último, cabe señalar, fin de instancia. la función Excepcionalmente, jurisdiccional es la puede un tribunal de grado emitir un juicio nuevo base aalgún hechos que de proteger el orden jurídico preestablecido. Por ello,en al existir quiebre se introduzcan en la segunda instancia por revestir la característica de de ese orden sustantivo-formal es misión del órgano judicial la ser de «hechos nuevos», conforme lo autorice la ley procesal. restablecerlo por medio del proceso judicial. El imperio de la ley se mantiene La doble instancia es propia de los tribunales que se organizan en por la función del órgano jurisdiccional que señala lo correcto o incorrecto base al procedimiento escrito, tal sucede, por ejemplo, en el fuero civil y en cada caso (legal-ilegal). contencioso administrativo. Pero, cabe señalar, que también se reconoce Por último, expresamos que la jurisdicción además de constituir una la posibilidad de la doble instancia para otros fueros como el penal, laboral, facultad o poder es un servicio público, en cuanto importa el ejercicio de y de familia, no obstante estar organizados como tribunales de instancia una función pública. El juez no dispensa justicia ni procede arbitrariamente, única. Es que en estos ámbitos se admite para competencias más sino que su actividad está reglada por normas imperativas. reducidas, trámites incidentales u otras cuestiones que son resueltos por jueces instructores de primera instancia, la posibilidad de revisión por órganos jerárquicamente superiores y a través de recursos ordinarios. 3. Caracteres En efecto, ello sucede así ya que, por ejemplo, las resoluciones que en materia penal adopte el juez de control pueden ser impugnadas por análisis del jurisdicción aspectos vía Del de recurso de concepto apelacióndeante lo que se se advierten denominaciertos la Cámara de que le confieren ribetes propios y que pueden sintetizarse así: la jurisdicción Acusación (11). Idéntica situación se presenta en el ámbito del fuero de es pública, es única, es exclusiva y excluyente, es indelegable y, por último, también es inderogable. La jurisdicción es pública porque la ejercen órganos del Estado de ese carácter que instruyen el proceso mediante requerimientos. Este acto promotor inicial puede ser efectuado por particulares en el proceso civil, (11) La Cámara de Acusación, era una cámara del Crimen que tenía como única competenfamiliar, a través del acto promotor propio: la demanda. En cambio, en el cia la de resolver este tipo de recursos. Sin embargo, recientemente, ella ha sido eliminada proceso penal el acto para promotor es recursos efectuado por por unsorteo funcionario distribuyendo la competencia resolver, los ordinarios entre todasdel las Estado, generalmente, el ministerio público fiscal. cámaras del Crimen que existan (ley provincial).
señalaremos sí el institucional, que se traduce en una enraizada falta de confianza ciudadana en la labor de la Justicia. Por último, tendremos en 2. Caracteres cuenta el factor científico que se vincula con lo referido a la velocidad de los cambios tecnológicos, y se vincula con la falta de certidumbre que En virtud del emplazamiento Tribunal, esto como gobierna el sistema social. Así, sedel ha señalado que eles,país estáintegrante saturado de un poder, reviste, indudablemente, el carácter de ser público. Se trata de doxa (opiniones) y vacío de episteme (ciencia) (11). de un órgano creado para la administración de justicia y se visualiza en la persona de un magistrado o funcionario del Estado.
(10) Muñoz Sabaté, Luis, «Técnica probatoria», Formularios, Barcelona, 1993, p. 16. (11) Quiroga Lavié, Horacio, «La formación del derecho procesal organizacional», p. 87 y s.s., (2) Ed.Ob. De la Honorable cit., p. 196. Cámara de Diputados de la Pcia. de Buenos Aires, 1999.
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de carácterrelativas extraordinarias por de víaderecho derivada(18)como elautoriza conocimiento de normativas a conflictos . Sólo en se lo a resolver cierto tiposentencia, de asuntos Además, mediante las originariamente. cuestiones concretas que tienen les sonfunciones sometidasde y, control y de vigilancia los demás miembros del Poder Judicial, conocidas eventualmente, hacerde cumplir sus decisiones. (8) . Por último, ejercen comúnmente como facultades de superintendencia La sentencia es el acto jurisdiccional por excelencia y que pone fin al (9) la representación del Poder Judicial, a través de su presidentes . pleito. Pero es de hacer notar que la función jurisdiccional es mucho mas Estos conformación pluripersonal, que se amplia y noórganos se limitapresentan al dictadouna de la sentencia sino que se ejerceya a lo largo manifiesta en la reunión de varios sujetos,manifestaciones generalmente, en número impar de todo el proceso a través de diferentes (decretos, autos y encabezados por un presidente, que se elige por un periodo determinado. o sentencias interlocutorias y proveídos en general). Comprende desde el El carácter distintivo de este organismo es que su voluntad se vierte en acto inicial de simple admisibilidad formal de la demanda hasta la decisión forma de colegio. Al respecto se ha precisado que «la pluripersonalidad del final sobre el fondo de la cuestión planteada. El deber de pronunciarse (19) por varios tribunal no presupone su colegialidad: un tribunal puede estar formado reconoce como fuente legal, lo normado por el art. 15 C.C. . En este jueces (pluripersonalidad), solamente existirá colegialidad cuando aquéllos deliberen aspecto, se diferencia pero la jurisdicción de los otros poderes, ya que, por yejemplo, decidan un mismo asunto, reunidos de tal manera, que su decisión pueda invocarse el de acción se presenta en el procedimiento civil y familiar como comosimple la voluntad del órgano y no admitida como expresión un voto se personal que se una facultad. Dichacolegiado pretensión por eldetribunal transforma (10) suma al de los demás miembros» . Ello importa que las decisiones que adopten en carga, pues pesa sobre el peticionante el deber de impulso subsiguiente. lo serán basedentro a una del laborcampo conjunta y previa deliberación delpoder cuerpo. En tanto,enque del derecho disponible el de Caber advertir, que la colegialidad de los tribunales superiores presenta excepción concebido en el sentido amplio de defensa se manifiesta diferentes gradaciones, en el sentido que para ciertos casos se exige la inicialmente como una carga procesal que puede con el devenir o transcurso opinión del cuerpo completo, resolviendo, entonces, en pleno, por ejemplo, del proceso transformarse en una mera facultad. Piénsese, por ejemplo, en la materia de inconstitucionalidad. Otras veces, aunque no siempre se que ante la existencia de un ilícito civil el titular de la pretensión no esta autoriza la división en salas en atención al principio de especialidad, por obligado a demandar; por el contrario, tiene una simple facultad o mera materias o simplemente para la mejor distribución del trabajo. facultad de hacerlo. Sin embargo, si plantea su pretensión ante un juez y es Los tribunales superiores o cortes supremas de las provincias, tienen admitida se transforma, esto es, pesa sobre el actor requirente a partir de la característica de ser tribunales singulares, ya que en la jurisdicción ese momento una carga procesal de impulso posterior hasta la finalización respectiva no existe otro tribunal de idéntica jerarquía. El Tribunal del juicio.de Escada que si así no lo producirse o Superior provincia eshiciera único podría y supremo dentro ladeperención los límites caducidad de instancia con sus correspondientes consecuencias. Por su geográficos de su territorio. parte, el demandado, o no defenderse, ejercerque la excepción Esta singularidad puede se manifiesta en todas es lasdecir, funciones ejerce ya en sentido amplio, pero esta posibilidad implica una carga procesal sea la asignada por competencia funcional y las administrativas, con por dos manifestaciones: primera, es la de de superintendencia comparecer y constituir domicilio ejemplo, en relación alalas facultades y como órgano dentro del radio y si así no lo hiciere constituirá una hipótesis de rebeldía y el juicio continuará como si estuviera presente (art. 88 C.P.C. y art. 110 C.P.C. ). La segunda, está dada por la carga de contestar la demanda en los términos que la ley le autoriza (art. 192 C.P.C.). Esta no es una obligación
También El moderno se lepensamiento asigna comodel particularidad denominadola derecho de ser unprocesal órgano organizacional permanente quereferido consulta al el Poder principio Judicial axil delsupone: juez natural. avanzar Estohacia es asíuna en estructura virtud de lo funcional normado depor la Justicia el art. 18 argentina, C.N., que ajustándola prohíbe la a fin formación de alcanzar de lo comisiones que se ha dado especiales, en llamarpara la «calidad resolver total» jurisdiccionalmente en el servicio. Esta corriente un caso enfatiza determinado. como pauta Este pensamiento fundamental else cambio completa en lascon normas lo fijado de organización por el art. y96noC.N., tantoque los códigos asegura de la procedimiento permanencia o deleyes los adjetivas. jueces en sus cargos mientras dure su buena conducta. Lo caracteriza, también, el carácter de sedentariedad que significa queJurisdicción. cada TribunalConcepto desempeña sus funciones en un ámbito geográfico 2. determinado por la ley y establecido como sede (3). Ahora bien,«jurisdicción» en relación aeslasutilizado calidades exigidasprocesal para el El vocablo en personales el ámbito jurídico ejercicio de la magistratura, tanto en la Constitución Nacional, cuanto en con distintos significados y, pocas veces, con el acertado. Así, la Provincial, completado el sistema las leyes que las geográfico reglamentan, equivocadamente, es empleado parapor designar: el ámbito en se el requieren condiciones de idoneidad especiales el ejercicio de la cual el Estado ejerce su soberanía; el territorio en elpara que un órgano judicial magistratura. Así, setambién, impone como que se de una persona oque posea administra justicia; el trate conjunto de poderes autoridad versación decir, que ostente título de abogado, contécnico cierta de ciertos jurídica, órganos es públicos y, por último,elotorgándole el sentido (12) antigüedadde enfunción el ejercicio profesional en su defecto en la magistratura. . adecuado pública de hacero justicia Además, el texto constitucional, un mínimo de edad para el Etimológicamente, proviene derequiere la raíz latina juris dictio que significa (4) . desempeño del cargo que varía según sea el que se trate «decir el derecho», noción que no se compadece con la moderna doctrina que le asigna, además, la función de ejecutar lo decidido (13). Creemos que en una versión más completa, objetiva o material, el 3. Poderesdey jurisdicción atribucionesimpone el estudio de los elementos que lo concepto integran, la puntualización de sus caracteres y de sus límites y la identificación El tema de de los las demás poderes condiciones y atribuciones que le que tipifican se conceden como tal. a los funcionarios se encuentra vinculado íntimamente con lalasjurisdicción facultadesesy En una concepción clásica, Chiovenda expresa que cargas impuestas a lasporque partes. advierte en las diferentes una función del Estado es Así una se función de la soberanía del Estado, organizaciones judiciales existentes en lael organización país mayoresdepotestades como poder inherente a él, ordenando todos los concedidas para a loseltribunales, con de lo fines que se jueces(14)activistas, . ciudadanos cumplimiento de habla interésde general directores También y se protagonistas la ha conceptualizado de los procesos. como laLapotestad contrapartida -atribuida estápor dada la Constitución a un órgano específico del Estado y disciplinada por el derecho procesal- de investigar la verdad y actuar en concreto la ley
(8) La ley orgánica del Poder Judicial (Lp 8435) señala en el art. 12, cuáles son las facultades de superintendencia que le competen al Tribunal Superior de Justicia. (9) El art. 14 de la ley orgánica del Poder Judicial, atribuye la facultad de representarlo al presidente del Tribunal Superior de Justicia. (18) Díaz, Clemente, ob. cit., p. 152. 85. (10)
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(3) De este modo, la ley 8000, en su art. 1º establece que «el territorio de la provincia se dividía en diez circunscripciones judiciales». (12)ElCouture, Eduardo J., Fundamentos del «para derechoser procesal civil,del Depalma, As., 1978. (4) art. 158 Const. Pcial., establece que miembro T.S.J. seBs. requiere tener 12 Vescovi,de Enrique, Teoríao general del proceso, Temis, Colombia, 1984. años(13) de ejercicio la abogacía de la magistratura, para vocal de Cámara ocho, para juez seis Chiovenda, Giusepe, derechociudadanía procesal civil, I, Instituto Ed. años Reus,de Centro y para(14) asesor letrado cuatro. EnPrincipios todos losdecasos, ent.ejercicio, treinta edad de Enseñanza y Publicaciones S.A., Madrid, p.los 338. para los miembros del T.S.J. y veinticinco para restantes».
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por la figuraque delse juez pasivo, espectador, y cuando carente el deTribunal facultades. Entre sustantiva, ejerce, definitivamente, decide el (15) estos extremos, juez-director y juez-espectador, modelos . caso singular sometido a proceso y ejecuta laexisten sentencia firmeintermedios que La se función vinculan jurisdiccional en muchos casos con la naturaleza de la cuestión sustancial en sentido amplio comprende, según hemos que deben la resolver. Estay concesión o restricción de los encargados poderes de los apuntado, creación constitución de los órganos de tribunales las leyes tiene vinculación directayen todos administrarenjusticia, la formales determinación de sus facultades la casi fijación de los las casos facultades, deberes y cargas que se conceden a las partes, reglas con paralas la tramitación de los juicios. en elPero, proceso civil ola alpalabra imputado en el proceso además, «jurisdicción» tienepenal. un sentido restringido y El poder característicoal de la función judicial es el estrictamente se refiere, concretamente, poder o facultad conferido a ciertos órganos jurisdiccional y que es comprensivo de que una les serie depresentados. facultades que para administrar justicia en los casos son Así,con el mayor con menor se le conceden a los jueces en por los Estado ootorga a estos amplitud órganos una capacidad abstracta integrada ordenamientos procesales. Así, ladiferenciarla función jurisdiccional por excelencia es elementos propios, que permiten de otras actividades ejercidas la decisoria que se realiza medio delles dictado de decretos, autos también por el mismo órganopor pero que no son estrictamente propias. interlocutorios Estalas última, constituye el acto jurisdiccional Tal sucede, pory sentencias. ejemplo, con funciones de superintendencia, de por excelencia y condensa la potestad del juez de designación de empleados, del dictado de acordadas,resolver etcétera.en forma definitiva sobre pretensiones por las partes. jurisdiccional Por ello, máslas precisamente, haesgrimidas sido delimitada la actividad Además, se les concede facultades para corregir erroresdemateriales, aclarar como un «poder-deber» del Estado político moderno, emanado su soberanía, para conceptos oscuros o suplir cualquier omisióndeque hubieren en dirimir mediante organismos adecuados, los conflictos intereses que seincurrido susciten entre su sentencia. Asimismo, endecualquier momento, la. los particulares y entre éstos y el pueden Estado, conrequerir la finalidad proteger el orden jurídico (16) (5) . comparecencia personal de las partes para intentar una En nuestro concepto la jurisdicción es, entonces, un conciliación poder-deber de En el deslinde de facultades de los jueces deben mencionarse las ejercicio obligatorio, ejercido por el Estado a través de órganos específicos facultades ordenatorias queresoluciones se ejercen fundadas a lo largo juicio ylitigiosas que se a fin de dirimir mediante las del cuestiones manifiestan por el proveimiento que efectúan los tribunales a las que les son sometidas por los justiciables. peticiones de las partes o a las en el trámite o en casos Afirmamos que se trata de necesidades un «poder-deber» como potestad y, excepcionales además, porqueoficiosamente. su ejercicio es obligatorio. Participa de la categoría También se le otorgan a los jueces facultadesyainstructorias con el no fin procesal denominada «atribución impuesta», que los jueces de facilitar su tarea tendiente a esclarecer la verdad sobre sus dichos pueden dejar de resolver cuestiones so pretexto de silencio u oscuridad ydeella puede sólo la medida la ley. Es que estáejercitarse prohibido en el non liquet (17). que no se quiebre la igualdad de las partes. La jurisdicción es un poder al igual que el de acción y el de excepción los cuales jueces se otorgan,armónicamente. además, facultadesEstos disciplinarias que(acción, pueden conAlos seles conjuga poderes ejercer a lo largo del trámite y que, generalmente, se manifiestan con la excepción y jurisdicción), como se sabe, son los denominados poderes imposición de multas u otrasprocesal, sancionesque a los litigantes violenten de realización del derecho actúan en elque trámite con las un reglas la lealtad y buena fe procesal. mismode origen aunque con características diferentes. El ejercicio de la
acción y de la excepción 3. Estructura judicial (6)implica poner en actividad poderes que exhiben pretensiones subjetivas de las partes y se manifiestan como simples o meras o eventualmente, como cargas procesales.debe La jurisdicción, El facultades análisis de la organización judicial argentina, realizarse en cambio, se presenta como el poder de un órgano tomando como arquetipo el seguido ende el actuación orden nacional. Esto espúblico así, ya que un las criterio provincias han seguido la forma externa tripartita que culmina con objetivo de justicia. en un superior y se integra conlacámaras de apelación es y con Se tribunal trata de un «poder-deber» porque función jurisdiccional una (7) juzgados de primera instancia . manifestación de un poder del Estado, que la ejerce en forma exclusiva y Esta modalidad es mantenida en los con sistema monopólica. Constituye una potestad y, afueros la vez,organizados un deber, porque no se de juicio prevalentemente escrito,sino como es elpresentado caso del fueroelcivil y comercial administra facultativamente que, supuesto de de nuestra provincia de Córdoba. En cambio, en los sistemas con juicio actuación, el Estado tiene que actuar en forma imperativa. Por ello se ha oral, seesopta por ely trámite de instancia única quesino se obligatorio. manifiesta en dicho: un poder su ejercicio no es facultativo El su estructura con jueces trámite y cámaras que intervienen como órgano jurisdiccional tiene de como misión resolver los casos concretos que tribunales de sentencia, sucede enEn el esto fuero laboral y de les son presentados por lostalparticulares. se penal, diferencia del Poder familia para la misión ciudadfundamental de Córdoba.es la de prever normas que establecen Legislativo cuya hipótesis generales y abstractas de conducta. Por otra parte, nuestro sistema jurídico procesal, consagra el 3.1. Tribunales superiores principio de oficialidad. Por este motivo, la realización coactiva del derecho ha sido por regla general desplazada de los particulares al ComoEllo hemos apuntado, a la cabeza de los de las Estado. implica, realización indirecta del poderes derecho,judiciales que como se provincias se encuentran tribunales de jerarquía suprema; bajo una ha dicho se efectúa a través del proceso judicial. denominación genérica les denomina tribunal» o «cortey Es deber del Estadose proveer a una «supremo administración de justicia suprema», cuyo rasgo definitorio es que están estructurados en establecer órganos judiciales personificados en la figura delforma juez,de o organismo colegiado, singular en un territorio jurisdiccional determinado Tribunal. Por ello, la jurisdicción es detentada el Estado en forma y con una competencia limitada y de acotada material yque funcionalmente. La monopólica y, es consecuencia, la prohibición pesa sobre los competencia funcional, generalmente, está referida tanto a impugnaciones particulares de hacerse justicia por su propia mano. En consecuencia,
(5) Art. 58: «En cualquier estado de la causa, los tribunales podrán decretar audiencias Vélez Mariconde, Alfredo, Derechoavenimientos procesal penal, oMarcos Lerner, Cba., 1982, p. de 25.los para (15) aclarar puntos dudosos o procurar transacciones. La facultad (16) Díaz, Institucionesextraordinarias, de derecho procesal, t, II A, Bs. As., 1972, p. de 74.los plazos tribunales paraClemente, decretar audiencias se entenderá sin perjuicio (17) Clariá Olmedo, Jorge, Derecho procesal, t. I, Depalma, Bs. As., p. 171. fijados para dictar resolución o sentencia».
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la autodefensa encuentra un ámbito limitadísimo de posibilidad jurídica, y sólo es permitida dadas ciertas condiciones excepcionales, que la misma ley señala y precisa. Por otra parte, cabe destacar, que la realización directa y voluntaria sólo es posible cuando los derechos subjetivos son De las cuestiones de competencia entre poderes públicos de la Provincia y en las que se disponibles. caso de tratarse deque derechos indisponibles o quec)rozan susciten entre losEn tribunales inferiores, salvo éstos tengan otro superior común. De los disposiciones orden público, de debe intervenir con necesariamente la conflictos internos del de las municipalidades, una municipalidad otra, o de éstas con autoridades de a la Provincia. d) De las acciones por responsabilidad civil promovidas contra jurisdicción fin de consolidar determinadas situaciones. magistrados y funcionarios del Poder Judicial, con motivo del ejercicio de sus funciones sin El derecho procesal, el proceso y la función jurisdiccional son necesidad de remoción previa. 2) Conocer y resolver, en pleno, de los recursos extraordinarios instrumentos para la3) realización indirecta y coactiva delsalas, derecho de inconstitucionalidad. Conocer y resolver, por intermedio de sus de lossustancial. recursos que El ejercicio de la función jurisdiccional lalaexistencia desusunvocales «casoy las leyes de procedimientos acuerden. 4) Conocer requiere y resolver de recusación de en las quejas que por denegación o retardo justicia de con las normas procesales. concreto» se presenta a la de manera deacuerdo un conflicto de intereses. Este Acompañamos como elemento didáctico corroborante de lo expuesto un organigrama es el(6)ámbito de actuación de los órganos jurisdiccionales, por cuanto el del Poder Judicial obtenido vía Internet actualizado al año 2002. juez(7)no puede emitir Díaz, Clemente A., ob.declaraciones cit., t. II A, p. 150.abstractas, ni dictar decisiones
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influir sustantiva, en susque peticiones se ejerce, criterios definitivamente, políticos y decuando utilidad;elesTribunal decir «que decide carece el (15) . ella no de caso facultades singular sometido discrecionales» a proceso y una y ejecuta vez iniciada la sentencia la acción firme penal La función jurisdiccional en sentido comprende, según puede suspenderse, interrumpirse o amplio hacerse cesar salvo los hemos casos apuntado, la creación y constitución de los órganos encargados de expresamente previstos por la ley (6). administrar justicia, la determinación de sus y lalafijación las El Ministerio Público es el encargado delfacultades ejercicio de acción de penal reglas para la tramitación los juicios. que constituye una funcióndepublica que forma parte de la función judicial Pero, además, palabrapor «jurisdicción» tiene un sentido restringido en sentido amplio ylareglada el derecho procesal. Así, se ha dicho quey desde se refiere, un punto concretamente, de vista objetivo al poder ejerce o facultad la actividad conferido de excitar a ciertos el ejercicio órganos para justicia ensolicitando los casos del quetribunal les sonla presentados. el de la administrar función jurisdiccional decisión justaAsí, sobre (7) Estado otorga de a estos órganos una capacidad abstracta integrada por el fundamento una pretensión jurídico-penal . elementos propios, que permiten diferenciarla otras actividades ejercidas En el ámbito civil y comercial, el MinisteriodePúblico Fiscal interviene en también el mismoque órgano que nopúblico les sonyestrictamente propias. todos lospor procesos rocenpero al orden su intervención cesa Tal sucede, por ejemplo, con las funciones de superintendencia, de cuando se encuentre desinteresado el orden social; también interviene designación de de empleados, de acordadas, etcétera. como custodio las reglasdel de dictado competencia. Por más precisamente, ha sido la actividad En ello, los procesos de familia, sudelimitada actuación respondejurisdiccional al interés como un «poder-deber» del Estado político emanado su soberanía, para comunitario que se proyecta desde moderno, el Estado en ladetutela de ciertas dirimir medianteque organismos los conflictos intereses que jurisdiccional. se susciten entre instituciones debenadecuados, ser protegidas en sude realización los particulares y entre éstos y el Estado, la finalidad de proteger orden jurídico (16) Ello así, el Ministerio Público Fiscalcon habrá de intervenir enellos procesos de. En nuestro concepto jurisdicción es, etcétera. entonces, un poder-deber de divorcio, filiación, nulidadlade matrimonio, ejercicio El Ministerio obligatorio, Público ejercido Pupilarpor tiene el Estado a su cargo a través la defensa de órganos de los específicos intereses de a fin losde incapaces, dirimir mediante de los pobres, resoluciones de los menores fundadas y ausentes, las cuestiones comolitigiosas también la que defensa les sondel sometidas imputado, porenloslos justiciables. casos en que la ley así lo establece. Se trataAfirmamos de funcionarios que se quetrata colaboran de uncon «poder-deber» el juez en la tarea como depotestad administrar y, justicia además,y su porque principal su ejercicio misión eses la de obligatorio. velar por elParticipa cuidado de de la persona categoría e intereses los menores «atribución e incapaces.impuesta», Señala la doctrina que lasjueces funciones procesal de denominada ya que los no que pueden le competen dejar de resolver a esta rama cuestiones del Ministerio so pretexto Públicodesesilencio esbozanu aoscuridad partir de (8) (17) . . lo depreceptuado la ley. Es quepor está losprohibido arts. 59 y 493 el non C.C. liquet La Porjurisdicción otra parte, es se un ha poder definido al igual al Ministerio que el de deacción Menores y el como de excepción la rama del conMinisterio los cuales Público se conjuga vinculada armónicamente. al ejercicio de los Estos poderes poderes del patronato (acción, estatal excepción y a la y vigilancia jurisdicción), de lacomo persona se sabe, de losson incapaces los denominados y a la mejor poderes defensa (9) de sus realización interesesdel . derecho procesal, que actúan en el trámite con un mismo origen aunque con características diferentes. El ejercicio de la
acción y de layexcepción 4. Deberes garantíasimplica poner en actividad poderes que exhiben pretensiones subjetivas de las partes y se manifiestan como simples o Es facultades deber primario y fundamental de los jueces el de administrar justicia meras o eventualmente, como cargas procesales. La jurisdicción, cada vez que actividad les el sea requerida en un caso concreto. Deriva, en cambio, setal presenta como poder de actuación de un órgano público por un lado, de la relación funcional que vincula al juez con el Estado con criterio objetivo de justicia. hallándose como tal por porque los principios generales del derecho Se trata regida de un «poder-deber» la función jurisdiccional es una administrativo. Por otro lado, se correlaciona con el derecho tieneny manifestación de un poder del Estado, que la ejerce en forma que exclusiva las partes o peticionarios en el sentido de que sus reclamos sean resueltos monopólica. Constituye una potestad y, a la vez, un deber, porque no se o proveídos facultativamente con prescindencia del de la decisión, conformedea administra sinocontenido que, presentado el supuesto la garantía constitucional del acceso a la jurisdicción. Se trata de un poderactuación, el Estado tiene que actuar en forma imperativa. Por ello se ha deber propio de la jurisdicción que impone al juez pronunciarse sobre las dicho: es un poder y su ejercicio no es facultativo sino obligatorio. El pretensiones hechas valer en juicio, de acuerdo a lo establecido en el art. órgano tiene comodejar misión los casos concretos que 15 C.C:,jurisdiccional esto es, que no pueden deresolver juzgar bajo pretexto de silencio, les son presentados por los particulares. En esto se diferencia del Poder oscuridad o insuficiencia de las leyes. Legislativo cuya misión fundamental es laformales, de prevercabe normas que establecen Por otra parte, entre los deberes destacar que los hipótesis generales y abstractas de conducta. magistrados y funcionarios judiciales tienen el deber de prestar juramento Por parte, nuestro están sistema jurídico procesal, consagra el antes de otra asumir sus funciones; obligados a concurrir a sus despachos principio de oficialidad. Por motivo, realización coactiva del en los horarios de atención al este público; debenlaresolver las causas dentro de los plazos fatales que general las leyes procesales y sus derecho ha sido por regla desplazada de establezcan los particulares al resoluciones contener fundamentación lógica y legal Estado. Ello deben implica,tener realización indirecta del derecho, que como(art. se 155dicho Const.sePcial., y art. 118 C.P.C.). ha efectúa a través del proceso judicial. Este deber encuentra correlato en administración el art. 382 C.P.C., cuantoy Es deber del Estado su proveer a una de en justicia exige a los tribunales colegiados la obligación de dar a conocer establecer órganos judiciales personificados en la figura del juez,en o público sus sentencias. Tribunal. Por ello, la jurisdicción es detentada el Estado en forma Por otra parte, los magistradosde sonladesignados lo sobre establece monopólica y, es consecuencia, prohibiciónconforme que pesa los la Constitución en el art. 157 y gozan de una serie de garantías y particulares de hacerse justicia por su propia mano. En consecuencia, prerrogativas que, fundamentalmente, hacen a la independencia en su la autodefensa encuentra un ámbito limitadísimo de posibilidad jurídica, cargo. Así, son inamovibles y conservan sus cargos mientras dure su buena yconducta; sólo es permitida dadas ciertas condiciones excepcionales, que la sólo pueden ser removidos por mal desempeño, morosidad, misma ley señala y precisa. Por otra parte, cabe destacar, que la realización negligencia grave, desconocimiento inexcusable del derecho, comisión directa y voluntaria sólo física es posible cuando los derechos subjetivos son de delitos, o inhabilidad o síquica. disponibles. En caso de tratarse derechos indisponibles que yrozan Reciben por sus servicios unaderemuneración determinadao por que, disposiciones orden público, debe intervenir necesariamente la según el mismodel texto constitucional, no puede ser disminuida por acto jurisdicción fin de determinadas situaciones. de autoridada(art. 155consolidar Const. Pcial.). El derecho procesal, el proceso y la función jurisdiccional son instrumentos para la realización indirecta y coactiva del derecho sustancial. El de ylarecusación función jurisdiccional requiere la existencia de un «caso 5. ejercicio Inhibición concreto» que se presenta a la manera de un conflicto de intereses. Este es elLaámbito de actuación de es loselórganos jurisdiccionales, pordel cuanto el imparcialidad del juez pilar básico y fundamental sistema juez no apuede declaraciones abstractas, ni dictar judicial; tal fin,emitir el legislador ha previsto un medio eficaz paradecisiones garantizar
(6) Vélez Mariconde, Alfredo, Derecho procesal penal, Marcos Lerner, Cba., t. II, p. 297. (7) Vélez Mariconde, Alfredo, ob. cit., p. 296. (8) Alsina, Hugo, Tratado teóricoDerecho prácticoprocesal de derecho procesal civil y comercial, Ediar,p.Bs. (15) Vélez Mariconde, Alfredo, penal, Marcos Lerner, Cba., 1982, 25.As., 1980,(16) t. II, p. 357. Díaz, Clemente, Instituciones de derecho procesal, t, II A, Bs. As., 1972, p. 74. (9) Busso, Código Civil procesal, anotado,t.Ediar, Bs. As.,Bs. 1958, p. 433. (17) Clariá Eduardo Olmedo, B., Jorge, Derecho I, Depalma, As.,t.p.I,171.
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(18) su neutralidad, cuando se encuentre sospechado ende, exista una normativas relativas a conflictos de derecho . Sólo y,sepor lo autoriza a resolver inhabilidadsentencia, subjetiva.las cuestiones concretas que les son sometidas y, mediante Es necesariohacer recordar que sus el ordenamiento eventualmente, cumplir decisiones. jurídico garantiza a través de sus normas la imparcialidad del juez al momento de resolver. tal efecto, La sentencia es el acto jurisdiccional por excelencia y que Apone fin al los códigos contienen prescripciones tendientes a sustraer al juezmas del pleito. Pero es de hacer notar que la función jurisdiccional es mucho conocimiento de una causa cuando pueda verse comprometida su amplia y no se limita al dictado de la sentencia sino que se ejerce a lo largo objetividad. Así, se prevé el apartamiento de los tribunales cuando los de todo el proceso a través de diferentes manifestaciones (decretos, autos magistrados vínculos ydeproveídos afecto, deenenemistad de interés respecto o sentenciastengan interlocutorias general). oComprende desde el de las partes, imputados o sus letrados que puedan influir en su imparcialidad. acto inicial de simple admisibilidad formal de la demanda hasta la decisión A tal fin, la ley acuerda a los litigantes el instituto de la recusación. Este final sobre el fondo de la cuestión planteada. El deber de pronunciarse instrumento permite eliminar de la relación procesal al juez sospechado. (19) . En este reconoce como fuente legal, lo anormado pordeellos art.distintos 15 C.C. tribunales En correlato, la ley le reconoce los jueces la aspecto, se diferencia la jurisdicción de los otros poderes, ya que, por posibilidad de apartarse del conocimiento de la causa cuando se encuentren ejemplo, el de acción se presenta el procedimiento y familiar comprendidos en alguna causal deen recusación. Esto es,civil lo que sea hacomo dado una simple facultad. Dicha pretensión admitida por el tribunal se transforma en llamar la «excusación de los magistrados». Por eso se ha dicho «que la en carga, se pues pesacomo sobre peticionante el deber impulsoque subsiguiente. excusación presenta la el contrapartida o reverso de lade recusación es un derecho (6) En tanto, que dentro del campo del derecho disponible de los litigantes, al paso que la excusación configura un deber del juez» el. poder de excepción en el amplio de defensa se lamanifiesta Algunos,concebido sostienen que «lasentido recusación y excusación desplazan competeninicialmente una carga procesal que puede conentender el devenir o transcurso cia del juez como o tribunal que está entendiendo o debe hacia otro juez, fundándola circunstancias subjetivas con lospor sujetos que del proceso en transformarse en una mera relacionadas facultad. Piénsese, ejemplo, (7) intervienen ese proceso» . ilícito civil el titular de la pretensión no esta que ante laen existencia de un La recusación, por por lo tanto, es el medio porfacultad la ley procesal obligado a demandar; el contrario, tieneacordado una simple o mera afacultad las partes a fin de apartar a un juez del conocimiento de una causa, de hacerlo. Sin embargo, si plantea su pretensión ante un juez y es cuando por algún motivo existan dudas sobre su imparcialidad. admitida se transforma, esto es, pesa sobre el actor requirente a partir de institución la recusación seimpulso vincula con el fin mismo que aspira ese La momento unade carga procesal de posterior hasta laalfinalización la justicia, es decir, trata de impedir que los sujetos a cuyo cargo está la del juicio. Es que si así no lo hiciera podría producirse la perención o misión de juzgar actúen favoreciendo a alguna de las partes en desmedro caducidad de instancia con sus correspondientes consecuencias. Por su de la contraria; alcanza no sólo a los jueces de los distintos tribunales, sino parte, el demandado, puede o no defenderse, es decir, ejercer la excepción también a todos los que de alguna manera puedan influir en la suerte del en sentido amplio, pero esta posibilidad implica una carga procesal con proceso. La ley ha extendido los efectos y funciones de la recusación a dos la primera, la de comparecer domicilio otrosmanifestaciones: funcionarios y auxiliares. Asíespueden también sery constituir sujetos pasivos de dentro del radio y si así no lo hiciere constituirá una hipótesis de rebeldía recusación los árbitros, peritos, conjueces, secretarios y los miembros dely el juicio continuará comoextensión si estuviera presente (art. 88 C.P.C. y art. 110enC.P.C. ministerio público. Esta a otros funcionarios, se sustenta que ). La segunda, está dada por la carga de contestar la demanda losy si bien no ejercen la función de resolver, su intervención es cercana aenella términos que la ley le autoriza (art. 192 C.P.C.). Esta no es una obligación
la iniciativa El moderno privada,pensamiento sea porque así lodel impone denominado la condición derecho de las personas procesal cuyos (5) . Por ejemplo, configuran estahacia situación organizacional derechos se controvierten referido en el proceso» al Poder Judicial supone: avanzar una los casos en que el Ministerio Público actúa ajustándola cuando estáalegitimado para estructura funcional de la Justicia argentina, fin de alcanzar defender difusoslao«calidad colectivos; en en otros casos, como lo que se los ha intereses dado en llamar total» el servicio. Esta promotor corriente de la acción La segunda función, menordetrascendencia enfatiza comopenal pautapública. fundamental el cambio en lasde normas organización ello secundaria, reduce a ejercer elocontralor de la observancia de y por no tanto los códigossede procedimiento leyes adjetivas. ciertas normas adjetivas que hacen al orden público judicial. Por ejemplo, cuando la ley impone su intervención como custodio de las reglas de competencias o en trámites universales; piénsese, por ejemplo en el 2. Jurisdicción. Concepto procedimiento del juicio sucesorio o de declaratoria de herederos. De lo expuesto se advierteesque en el primer el Ministerio Público El vocablo «jurisdicción» utilizado en el caso ámbito jurídico procesal asume en el proceso un rol semejante al de las partes y en algunos con distintos significados y, pocas veces, con el acertado. Así, supuestos interviene como representante cambio en equivocadamente, es empleado para designar:deel ellas. ámbitoEngeográfico en la el segunda perspectiva actúa como un la labor del cual el Estado ejerce su soberanía; el órgano territorioque en coopera el que uncon órgano judicial juez en la tarea de administrar una u otra destacar administra justicia; también, justicia. como elDe conjunto de forma, poderescabe o autoridad queciertos en ambos casos desempeña una función de tipo «requirente» o de órganos públicos y, por último, otorgándole el sentido técnico (12) a quien le corresponde «postulante», la del juez, . adecuado de diametralmente función pública opuesta de hacera justicia la deEtimológicamente, juzgar de manera exclusiva. proviene de la raíz latina juris dictio que significa «decir el derecho», noción que no se compadece con la moderna doctrina que le asigna, además, la función de ejecutar lo decidido (13). 1.2.Creemos Composición que en una versión más completa, objetiva o material, el concepto de jurisdicción impone el estudio de los elementos que lo El Ministerio Público se manifiesta tradicionalmente en dos ramas, integran, la puntualización de sus caracteres y de sus límites y la identificación Fiscal y la Pupilar. de las demás condiciones que le tipifican como tal. El Público Fiscal se Chiovenda muestra como un cuerpo aunque En Ministerio una concepción clásica, expresa que la único, jurisdicción es integrado pordel diversos órganos que en losde procesos civiles, una función Estado porque esactúan una función la soberanía delpenales Estado, y de familia. como poder inherente a él, ordenando la organización de todos los En el orden el Ministerio Público es el titular de(14)la. función ciudadanos para penal, el cumplimiento de fines de interés general requirente Tambiény se actúa la habajo conceptualizado las reglas decomo la oficiosidad la potestad y del -atribuida principio porde la Constitución legalidad. En líneas a un generales órgano específico cumple ladel función Estado de excitar y disciplinada y requerirpor a los el derecho jueces a fin procesalde que de se obtenga investigaruna la decisión verdad yadecuada actuar ena concreto una pretensión la ley jurídico-penal. Oficiosidad significa que este funcionario actúa por iniciativa propia sin necesidad de excitación extraña y por legalidad debe entenderse que su actuación se atiene a las reglas de la ley penal sin que puedan
(6) Palacio - Alvarado Velloso, ob. cit., p. 388. (7) Podetti, Tratado de la competencia, Ediar, Bs. As., 1973, p. 567; Vescovi, Enrique, Teoría (18) Clemente, ob. cit.,Colombia, p. 85. general delDíaz, proceso, Temis, Bogotá, 1984, p. 149.
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(12) Couture, Eduardo J., Fundamentos del derecho procesal civil, Depalma, Bs. As., 1978. (13) Vescovi, Enrique, Teoría general del proceso, Temis, Colombia, 1984. (14) Chiovenda, Giusepe, Principios de derecho procesal civil, t. I, Instituto Ed. Reus, Centro de Enseñanza y Publicaciones S.A., Madrid, p. 338. Bs. As., 1979, t. II, p. 588. (5) Palacio, Lino, Derecho procesal, Abeledo-Perrot,
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En el primer aspectoorganizacional», se advierte que de sistematizar el «saber que algunos conduce aregímenes dotar de constitucionales provinciales«derecho ubican a procesal este órgano en el seno delEs Poder autonomía al denominado organizacional». útil Judicial, integrándolo. Así científico ha sucedido en Córdoba. En de efecto, ello fue recordar que el desarrollo obedece al impulso la necesidad, así antes la la reforma de y1987 y también es investigadores. el sistema adoptado a antes que de al de voluntad creatividad de los partir de dicha tal sentido, el texto Resulta gráficaConstitución. la quote (10), en En el sentido de que,conforme frente al avance de constitucional Público integra el Poder Judicialsiguen y en otras disciplinas,elel Ministerio derecho y sus operadores -jueces y abogadosconsecuenciade sus«armatostes miembros son nombradosque y removidos idéntica sirviéndose medievales tienen el en don de la forma que los jueces; tienen los mismos obligaciones e espectacularidad (en tanto erudición) pero no deberes, de la eficacia». inmunidades y gozan deque estabilidad sus cargos. Ante las disfunciones presenta en el sistema judicial, es que se impone La segunda posición que adjudica Ministerio Públicoa el desafío de avanzar a es un lanuevo modelo autonomía de justicia aldesburocratizada tanto de respecto delorganizacionales poder judicial como de los poderes políticos: este es partir reformas que dejen de lado prejuicios formalistas. el sistema adoptado ordenpone nacional a partir la sanción de la El diagnostico queenseelhace, de relieve los de males que aquejan Constitución Nacional de 1994. Enrigurosamente efecto, el nuevo texto excesivamente le ha asignado al proceso civil y comercial, v.gr., escrito, el carácter de órgano extrapoder con ejemplo, estructuralobicéfala con funciones dispositivo, formalista, etcétera. Por mismo sucede con el específicas. Se sistemas trata de una diferente ya que de apego a viejos que posición han sido novedosa superadosy en el proceso penal, algunalos manera significa orden escrito al sistema Público que tales basados en poner el trámite o del conMinisterio plena vigencia del regía con anterioridad. de señalarse la reforma constitucional, inquisitvo. Por último,Antes puede como falencia ellaMinisterio falta de Público en el orden nacionalenactuaba órgano perteneciente al Poder tribunales especializados materiacomo familiar y laboral. Ejecutivo (posiciónungubernativa). De tal manera integrantes eran Si efectuamos paralelo, se advierte que lassus reformas legislativas designados y removidos discrecionalmente porsido el poder administrador que se emprendieron en América latina, no han acompañadas de los del cual dependíancambios y carecían de la garantía estabilidad de los correspondientes institucionales. Lode apuntado, nopropia sólo apareja órganos jurisdiccionales. por otrade parte, que sino sus inconvenientes para lograrCabe una señalar eficienteademás administración justicia, funciones también eran ambivalentes: por un ladosusceptible actuaban de como que conforma sólo una arista de un problema mayor, ser abogados en del la Estado del cobro de la pública y porque el analizada visiónencargados de un prisma, teniendo enrenta cuenta factores otro cumplían funciones judiciales en ordeninstitucionales a la promocióny ycientíficos. continuación influyen en ella, tales como económicos, No de la acción penal y en lalas defensa del del interés publico. analizaremos, por obvio, carencias sistema económico financiero; Desde el sípunto de vista funcional, es posible afirmar a partir señalaremos el institucional, que se traduce en una enraizada falta del de espectro de atribuciones que les confiadas, que sutendremos actividad en es confianza ciudadana en la labor de son la Justicia. Por último, compleja, cuestión que dificulta adecuada cuenta el factor científico que se una vincula con lo sistematización. referido a la velocidad de No obstante ello, es posible señalarcon un la rasgo del Ministerio los cambios tecnológicos, y se vincula faltacomún de certidumbre que Público consistente en que colabora con que el juez enestá la tarea de gobierna el sistema social. Así, se ha señalado el país saturado administrar justiciaycon diferenciadas de doxa (opiniones) vacíofunciones de episteme (ciencia) (11). según sea la materia de que se trate. Su misión general es la de defender intereses que afectan al orden público y social. Al Ministerio Público le competen dos tipos de funciones que difieren conceptualmente de las propias de la jurisdicción. La primera de ellas, de carácter esencial, consiste en «el planteamiento de ciertaBarcelona, clases de1993, pretensiones (10) Muñoz Sabaté, Luis, «Técnica probatoria», Formularios, p. 16. o (11) Quiroga Lavié, Horacio, «La formación del derecho procesal organizacional», p. 87 y peticiones, o de oposiciones a éstas, y su ejecución se halla encomendada al Ministerio s.s., Ed. sea De la Honorable Diputados la Pcia. de Buenos Aires, 1999. Público porque existeCámara interésde social en no de supeditar el cumplimiento de esos actos a
puede tener incidenciadeen resultas Poruna ello, también es sino sólo un imperativo su las propio interésdel y sipleito. opta por actitud omisiva indispensable que tenganen aptitud subjetiva, esto es, sean imparciales. generará una presunción su contra. En el ámbito del proceso penal este sistemadel deórgano, deberes, derechos, La recusación asegura la idoneidad subjetiva resguarda el cargas facultades Cabea señalar, derechoy de defensase enpresenta juicio dedelasmanera partes,diferente. y contribuye generar en la primer lugar, rige laen regla ne procedat iudex ex officio, es decir, que confianza delque justiciable susdel jueces. también para el inicio de una investigación penal hace falta un impulso o requerimiento. Es que ante la noticia criminis, comunicada en la forma que la leyModalidades establece, debe el funcionario penal, generalmente el ministerio 5.1. fiscal, ordenar todas las medidas preparatorias a fin de poder, oportunamente, plantear adecuadamente la pretensión que se efectuar plasma Tradicionalmente, la doctrina ha distinguido dos formas para en la acusación ( art. 29 y art. 355 C.P.P.). la recusación: con expresión de causa y la conocida como sin expresión Advertimos que el tanto poderen deuna jurisdicción vecesmotivos no se agota de causa. En verdad, como en muchas otra existen para con la sentencia y puede, eventualmente, requerirseauna actividad posterior recusar, sin embargo, el legislador ha dispensado la parte recusante, en tendiente a garantizar el cumplimiento decausal lo condenado. Esto lo que el último caso, de expresar y de probar la en que ella se es sustenta. se denomina «etapa sentencia» y que un presenta diferentes Consideramos quedelaejecución recusacióndesin causa importa instituto valioso, características según sea el tipo de pronunciamiento de que se y constituye una garantía para los litigantes. Sin embargo, su trate. empleo Por último, señalar, que en el elfintrámite de la función jurisdiccional es la abusivo, generacabe entorpecimiento y, en definitiva, contribuye de proteger el orden jurídico preestablecido. Por ello, al existir algún quiebre a generar los «tiempos muertos del proceso». Por tal razón, es que la de ese orden ha sustantivo-formal es misión del órgano judicial la de jurisprudencia limitado su admisión resolviendo que «es de carácter restablecerlo por medio del proceso judicial. El imperio de la ley se mantiene excepcional y de interpretación restrictiva». por la función del órgano jurisdiccional que señala lo correcto o incorrecto en cada caso (legal-ilegal). 5.1.1. Recusación sin causa Por último, expresamos que la jurisdicción además de constituir una En eloámbito delun proceso el Código en suimporta art. 19 establece facultad poder es serviciocivil, público, en cuanto el ejerciciouna de limitación para las partes que sólo pueden recusar sin expresión de causa una función pública. El juez no dispensa justicia ni procede arbitrariamente, al juez, y determinadas al entablar o contestar sino queensuciertas actividad está reglada oportunidades: por normas imperativas. la demanda y al momento de oponer excepciones. Le asiste también este derecho, al finalizar la tramitación del pleito; así las partes podrán hacerlo dentro de los tres días de notificado el llamamiento de autos 3. Caracteres para definitiva o del decreto de avocamiento. El límite se impone también al establecer la ley esta posibilidad de recusación sin causa seaaspectos utilizada Del análisis delque concepto de jurisdicción se advierten ciertos en una única oportunidad en toda lapueden tramitación del pleito; esto significa que le confieren ribetes propios y que sintetizarse así: la jurisdicción que podrá deducirse contra el juez de primera instancia, contra de es pública, es única, es exclusiva y excluyente, es indelegable y, por uno último, los jueces de cámara o respecto de alguno de los miembros del Tribunal también es inderogable. Superior de Justiciaesenpública formaporque excluyente. La jurisdicción la ejercen órganos del Estado de ese Por otra parte, objetivamente, tambiénrequerimientos. se limita este Este instituto carácter que instruyen el proceso mediante acto estableciéndose que no podrá ser utilizado en cuestiones incidentales, promotor inicial puede ser efectuado por particulares en el proceso civil, en procesos concursales, en las diligencias los juicios, familiar, a través del acto promotor propio: lapreparatorias demanda. Ende cambio, en el en las quepenal tienenelpor objeto asegurar resultado del en la ejecución proceso acto promotor eselefectuado porjuicio, un funcionario del de diligencias comisionadas, a menos que fuesen Estado, generalmente, el ministerio público fiscal. probatorias, y en las
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diligencias parajurisdiccional la ejecuciónsedemanifiesta la sentencia, no ser por causas La función comoa una potestad que nacidasde conla posterioridad a ella. deriva soberanía del Estado, quien delega en organismos En el ámbito del proceso penal las disposiciones que habilitande el especialmente investidos a talrigen efecto la función primordial ejercicio de esta facultad, pero acotado en elconcreto. aspecto subjetivo que sólo administrar justicia resolviendo el caso Por otrayaparte, el podrá ejercitarla el imputado o su defensor en una única oportunidad y referida carácter público de la función se manifiesta por los fines públicos de apacificación algunos de los jueces integrantes del tribunal de juicio (art. 66 C.P .P .). social que ella persigue. La función jurisdiccional es «única». Esta unicidad de la jurisdicción ha Recusación con causa en la Constitución de la provincia de sido5.1.2. consagrada en forma explícita Córdoba. En efecto, el art.ha153, dispone «eluniforme ejercicioen delos la La recusación conencausa sidose recibida en que forma ordenamientos y su fundamento está dado por una extensión función judicialadjetivos corresponde exclusivamente al Poder Judicial de la de la regla constitucional dese la trata independencia del «único» Poder Judicial dirigida provincia». Ello implica que de un poder sin perjuicio quea la persona del juez. juez se encuentra relacionado alguna de las esté integrado por Si unelconjunto de facultades que secon manifiestan en (20) partes por razones de amistad íntima, enemistad manifiesta, por tener distintas oportunidades en el trámite procesal . Por eso, no es posible sociedad ola comunidad de intereses o relación debe fraccionar función jurisdiccional desde el puntodedeparentesco, vista dogmático. apartarse del conocimiento de lapor causa. Los códigos diferencian la hipótesis Sin embargo, señalamos que aspectos prácticos vinculados con la de si la causa fue anterior de a la función iniciación del pleito o nacióde con eficiencia o de razonabilidad se efectúa distribución la posterioridad, es, durante Se las establecen por elrazones jurisdicción conesto fundamento ensu la transcurso. naturaleza de cuestiones, orden de seguridad jurídica y de economía, límites temporaleslapara deducir de el institucional establecido, la extensión del territorio, necesidad incidente de recusación causa. especialización, etcétera.con Estos criterios fijados por el legislador tienen Lasustento interposición del planteo de del recusación del correspondiente como una mejor distribución trabajo y opermite la coexistencia pedido de excusación por parte del juez puede suscitar una incidencia de diferentes órganos jurisdiccionales en un mismo ámbito, que generan que, en definitiva, si sucede, deberá ser resuelta por el superior común. las denominadas «reglas de competencia». La jurisdicción es exclusiva y excluyente; la exclusividad esta dada ya que solamente el Estado es quien está habilitado legítimamente para 5.1.3. Causales de del recusación administrarla a través tribunal como representante del órgano Realizaremos un análisis genérico de las toda distintas causas que enumera jurisdiccional. Es excluyente ya que repele interferencia que pueda (8) el art. 17 C.P.C. y que se reiteran con ligeras diferencias en el C.P.P. y, en realizarse respecto del ejercicio de la función jurisdiccional. La limitación los demás ordenamientos procesales. opera tanto para los particulares, como para los otros poderes. Existe tratamiento pormenorizado de causales hará con una El ausencia de subordinación de poderes y estáse prohibida la vinculación intromisión directa al Código Procesaljurisdiccional. Civil de la Provincia de Córdoba, pero las razones en el actuar del órgano y sus argumentos son válidos también para los otros ordenamientos legales. En primer lugar, abordamos los motivos de recusación que se fundan en las causales vinculadas al afecto que puede existir entre el juez y
lograr Adquieren la satisfacción especial relevancia, de las pretensiones. en este aspecto, Puedeciertas ocurrir normas que enque la consecución este fin el no quiera abandonar a la iniciativa se enderezande a asegurar la Estado total independencia del Poder Judicial. Se particular la existencia de una pretensión, o de una oposición a ella; de el trata de una independencia jurídica, que significa la no subordinación dilema entonces no puede resolverse más que de una manera: esto es un poder a otro y esta regla apunta a garantizar la imparcialidad del Tribunal. estableciendo un órgano específico misión primordial En este sentido, cabe resaltar,con quela la relación entre de losinterponer distintos pretensiones o de oponerse a ellas, ante el órgano jurisdiccional, poderes es de mutuo control a través de mecanismos fijados porsin la perjuicio otras, de control detraduce vigilancia . normativadeconstitucional. Elloy se en(2)disposiciones como la que Público además un poder de control social, que es vedaEl Ministerio al Congreso de laejerce Nación de otorgar atribuciones judiciales al fundamental en aras equilibriotambién, de los poderes del Estado. La Poder Ejecutivo (art. de 29 lograr C.N.). el Asimismo, se verifica en la regla representación la defensa de interesesde públicos-sociales que funciones a veces se por la que se yprohíbe al Presidente la Nación ejercer encuentran comprometidos en un de proceso estarían osuficiente o judiciales, arrogarse el conocimiento causasno pendientes restablecer completamente si independencia no se acordaradel esta misión a untambién órgano las fenecidas (art.satisfechos 109 C.N.). La Poder Judicial diferente ejerce la se denomina genése concretadel porque las normas quejurisdicción se refieren aylaque garantía de inamovilidad ricamente Ministerio Público. de los jueces, que encuentra recepción en el art. 110 C.N. y arts. 154 y ha definido al Ministerio como órgano estatal encargado 155 Se Const. Pcial. Estas cláusulasPúblico garantizan la «elestabilidad a los jueces de hacer valer ante el órgano jurisdiccional la representación y la defensa de los en sus cargos mientras dure su buena conducta. (3) intereses públicos y sociales del Estado» . Otros lo han conceptualizado como Es ínsita también a las garantías de la jurisdicción el postulado del «el del Estado instituido para promover la art. actuación jurisdiccional de las juezórgano natural, conforme lo prescripto por el 18 C.N.. Esta cláusula (4) normas del orden al público» hace referencia órgano .judicial que tiene por misión administrar justicia, doctrina se yhan gestado posturas, que han tratado de estoEnes, conocer resolver el distintas caso presentado. En esta idea, son explicar la naturaleza jurídica del Ministerio Público. En algunos casos se considerados como tales y, por ende, responden al mandato, los ha pensado que debe conformar una magistratura especial tribunales constituidos conforme las disposiciones de la Constitución ey independiente de atribuida cualquierdeotro Poder del otros, por el con competencia antemano por Estado; la mismaenconstitución o contrario, se ha sostenido que carece de independencia y lo tanto por las leyes reglamentarias. También integran estepor rubro, las debe encontrarse subordinado al Poder Judicial al Ejecutivo.integración Ello define reglamentaciones que establecen la forma de odesignación, tres posturas: la posición autonomista, la judicialista y la gubernativa. Sin y funcionamiento de los respectivos órganos juzgadores (9). embargo, estas posiciones y cavilaciones sustentadas por la doctrina han Puede decirse, entonces, que la jurisdicción se ejerce conforme al sido superadas por obra del movimiento constitucionalista moderno de marco constitucional y a las leyes adjetivas que determinan el cómo, el las provincias y en el orden nacional por la solución dada por la reforma cuándo y la forma de actuación de los órganos por los cuales ella se constitucional de 1994, que salvó el vacío histórico existente en su texto exterioriza, sin perjuicio de que en ciertos casos resultará armonizado con normativo, y lo incorporó explícitamente en su art. 120. disposiciones instrumentales contenidas en los códigos de fondo. El estudio del Ministerio Público supone el análisis de una situación de Otra manifestación de la función jurisdiccional, se vincula con el índole institucional y también de sus poderes desde el punto de vista funcional. aspecto «organizacional». En este sentido, se pone acento en la necesidad
(19) El art. 15 C.C., prevé: «Los jueces no pueden dejar de juzgar bajo pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de las leyes». (20) Zinny, Jorge Horacio, «Jurisdicción (concepto, naturaleza jurídica y caracteres)», Cua(8) Art. 17.Constituyen causas legales de recusación: dernos de loselInstitutos N° 117, Dirección General de litigantes Publicaciones, Facultad 1) Ser juez cónyuge o pariente de alguno de los dentroU.N.C., del cuarto grado de Derechoconsanguinidad y Ciencias Sociales, o por1973. adopción plena, segundo de afinidad o por adopción simple.
(2) Guasp, Jaime, Derecho procesal civil, 4ª ed., Civitas, Madrid, 1998, t. I, p. 159. (9) Díaz, ClariáClemente, Olmedo,Instituciones Jorge, «Jurisdicción», J.A.,Abeledo-Perrot, diario N° 4656,Bs.del (3) de derecho procesal, As.,18/12/1974, 1972, t. II. A,Derecho p. 458. procesal, t. I, Depalma, Bs. Código As., 1982. (4) Vescovi, Enrique, general del proceso, Abaco, Montevideo, 1992, t. I, p. 401.
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de la Desde noción otro depunto ser sujeto de vista, del el proceso criteriojudicial funcional y cuenta o teleológico, con diferentes se las poderes distinguey deberes teniendoque en se cuenta identifican el «contenido» en base a las de funciones este poder,asignadas para lo cual por la tiene ley relevancia en las diferentes el estudio ramas deprocesales la función yoteniendo fines de la enjurisdicción. cuenta los intereses Ello así, comprometidos el fin inmedito decon la jurisdicción relación a es unsuceptible objeto debidamente de sintetizarse propuesto. en una fórmula genérica De taly que modo, expresa en el su proceso ultima ratio: civil, «la actúa efectiva comotutela participante, jurídica». es Es decir que, como con elsujeto objetoprocesal de cumplir de sus carácter fines eventual. debe abordar En cambio, una temática en el amplia procesoy penal cuyos ejerce límitesun aúnrolnoesencial, están definitivamente ya que es quien establecidos. promueve generalmente Para analizar la el acción criterio penal funcional, y formula cabeladistinguir acusación. la función Sin embargo, judicial señalamos desde una punto modo de coincidencia, vista amplio que o restringido. en ambos casos Esteactúa último, integrando se identifica la relación conjurídicolo que (7) procesal. denominamos El concepto función estrictamente de «participante» jurisdiccional es definitorio . Así, enlalafunción nomenclatura judicial, clariatista en sentidoyamplio, proviene es del aquella deslinde que cumple que efectuara no sóloChiovenda el órgano al jurisdiccional formular el concepto sino también de parte. los integrantes Así, el ilustre delmaestro ministerio expresó público. que «parte En este es quien sentido, demanda se en nombre -o en cuyo nombre separa demandauna actuación ley,jueces. y aquel reserva el propio vocablo «jurisdiccional» especificar la tareadedelalos (1) frenteEna quien otro ésta orden es demandada» de ideas, Guasp . En síntesis, señala que partes para son obtener los titulares una noción de las pretensiones precisa de la función hechas jurisdiccional valer en juicio, haypara quelorenunciar cual se atiene todaen idea cuenta que no la relación jurídica regulada normas procesales y no por las parta deolasituación congruencia que existe entrepor jurisdicción y proceso, pues ambos sustanciales. conceptos son Actúan correlativos por derecho y cualquiera e interés depropio; ellos implica pero sucede necesariamente que estos funcionarios Ministerio Público Fiscal y Pupilar actúan el otro. De talintegrantes modo, se del considera la jurisdicción, o administración de defendiendo un interés que aleslaesfunción ajeno específica personalmente y que pertenece justicia en sentido estricto, estatal por la cual el poder (8) . en público su instancia satisface pretensiones a la colectividad o al orden social. Cabe señalar, que las garantías constitucionales, delimitan Por ello, la naturaleza de los integrantes del Ministerio Público, sea eny puntualizan deesencialmente administración de justicia y otorgan este su rama fiscalelo sistema pupilar, es diferente a la de los otrosde sujetos modo legitimidad en su actuación. estructura se conforma por órganos procesales. Ello resulta así no sóloLaporque defienden un interés social, mediante losacuales voluntadcon concreta y, a la vez, sino porque la parse deexterioriza ello están una cumpliendo una misión que realizan implica funciones encaminadas al cumplimiento de Estos sus finalidades esenciales. A un deber funcional impuesto legalmente. funcionarios públicos tal fin, se reciben en el texto constitucional, ciertas reglas, constitucional tales como la intervienen en el proceso impelidos por un vínculo de índole independenciapor del las Poder la no injerencia de otros poderes y el reglamentado leyesJudicial, orgánicas. derecho a la jurisdicción. También se vinculan a ella otros principios fundamentales que nutren al derecho procesal y que legitiman la función de administrar 1.1. Conceptojusticia; ellos, son la regla del juez natural, inamovilidad de los jueces y, por último, la de juicio previo. Hemos apuntado que el proceso es una institución y se manifiesta como el instrumento técnico jurídico que nos brinda el legislador para
algunos de los sujetos intervinientes juicio. La locución afecto, es La jurisdicción es indelegable. Estoeneselasí porque aunque cuando el comprensiva estado ánimo del juzgador reglada referido, Estado designa adeunun juez, ejecuta de inicialmente una delegación en particularmente, con el amor. Ello es natural el total juez agotamiento. se encuentra este sujeto de la facultad de administrar justiciacuando hasta su relacionado conresulta algunaabsolutamente de las partesintransferible o sus letrados por vínculos Esta delegación para el juez al cual parentales, el que debe ser interpretado a la luz de lo prescripto el ha sido otorgada. Sin embargo, ello no impide que en ciertos casos,por la ley art. 345 C.C.. De tal modo, que la parte contraria de la que tenga el autorice la delegación, en otros órganos jurisdiccionales, la comisión de parentesco podrá deducir recusación fundada en estas causales. La ley medidas específicas por diferentes razones. ha precisado el grado que se requiere para que opere la relación parental La jurisdicción, por último, es inderogable, lo que supone la no como impedimento para juzgar. En la línea ascendente alcanza a los disponibilidad de su atribución en otros órganos. Ello es así ya que se padres, abuelos, bisabuelos y tatarabuelo; en la línea descendente a trata de un poder-deber que proviene de la soberanía del Estado y, por hijos, nietos, bisnietos y tataranieto; en tanto, que entre los colaterales ende, no puede ser modificado por voluntad de los justiciables. Pero puede señalarse, sin embargo, que en casos especiales la ley otorga a los particulares un reducido ámbito para elegir otros métodos para la resolución de su conflicto. Ello sucede, por ejemplo, con la institución 2) Teneryella juez, su cónyugede o sus parientes consanguíneos, afinesde o adoptivos, dentro del arbitraje regulación otros medios alternativos resolución de de los grados expresados, sociedad o comunidad con alguno de los litigantes, salvo conflictos, por ejemplo, de la mediación, conciliación y negociación, que la sociedad fuera por acciones. etcétera. Es dable advertir que oensusestos casos la elección afines que realizan las 3) Tener el juez, su cónyuge, parientes consanguíneos, o adoptivos, los grados expresados, interés en yel pleito en otro semejante. partes dentro tienedebasamento en el consenso sólo oserá posible si el asunto 4) Tener pleito pendiente con el recusante, a no ser que hubiese sido iniciado por éste versa sobre derechos disponibles, esto es, que no afecten el orden público. después que el recusado hubiere empezado a conocer del asunto. En caso contrario, conflictos necesariamente deberán ser presentados 5) Ser acreedor,los deudor o fiador de alguna de las partes. 6) Haber sidoladenunciante o acusador recusante o haber sido, antes de comenzar y resueltos por jurisdicción oficialdel correspondiente.
(7) Clariá Olmedo, Jorge, «Jurisdicción», J.A., Diario N° 4656, del 18/12/1974, Derecho procesal, t. I, Depalma, Bs. As., 1982. (8) Guasp, Jaime, Derecho procesal civil, t. I, 2a ed., Instituto de Estudios Políticos, Madrid, citado por Clariá Olmedo, Jorge, ob. cit., t. II, p. 52. 1962,(1)p.Chiovenda, 108.
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el pleito, acusado o denunciado por éste. 7) Haber promovido alguna de las partes, antes de comenzar el proceso, juicio de destitución en su contra, si la acusación hubiere sido admitida. 4. Elementos (clásicos y omodernos) 8) Haber sido apoderado patrocinante de alguna de las partes; emitido dictamen sobre el pleito como letrado o intervenido en él como representante de los ministerios públicos o perito; dado recomendaciones sobre la causa; o conocido el Considerada la jurisdicción como un poder-deber atribuido a ciertos hecho como testigo. órganos judiciales justicia en un caso 9) Haber recibido elpara juez, suadministrar cónyuge o sus parientes consanguíneos, afinesconcreto, o adoptivos, necesita elementos su desenvolvimiento. dentrode de losciertos grados expresados, beneficiospara de importancia, en cualquier tiempo, de alguno de los litigantes; o si después iniciado el proceso hubiere el Tradicionalmente, la posición clásicadeha descompuesto a eserecibido poderprimero, presentes o dádivas aunque sean de poco valor. deber 10) en Ser laso siguientes atribuciones: haber sido tutor o curador de alguna de las partes o haber estado bajo su 1. tutela Notio:oes la facultad conferida al órgano jurisdiccional para conocer curatela. 11) Haber manifestado su de opinión sobre elque pleito a alguno de los una determinada cuestiónextrajudicialmente litigiosa. Se trata un poder habitualmente ejercitalitigantes. el juez cuando le es presentado el caso. Ello ocurre en material 12) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguno de los litigantes. civil, familiar y producido laboral ante presentación de laque demanda se proyecta 13) Haber en ellaprocedimiento nulidad haya sidoydeclarada judien las cialmente. facultades de conocimiento de todo el trámite hasta el dictado de 14) HaberEn vencido el plazo para dictarpenal sentencias que resuelvan pretensiones la sentencia. el procedimiento estao autos facultad de conocimiento controvertidas, sin que el tribunal se hubiere pronunciado, o para el estudio sin que el puede vocal, ocurrir antes del juicio propiamente dicho, esto es, durante lo que o el tribunal en su caso, lo hubieren hecho. Esta causal debe resultar de las se denomina investigación penal preparatoria. propias constancias de autos.
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comprenden losla hermanos, sobrinos y primos; y en lo para referente 2. Vocatio: aes facultad o tíos, poder de llamar a las partes que (9) al parentesco por afinidad elalcanza losmateria suegros,civil yernos y cuñados . comparezcan o prosigan juicio.aEn o familiar el juez También de recusación amistad convocará al constituye demandadocausal para que dentro del laplazo fijadoque poreseldefinida, tribunal como «afecto personal, y desinteresado» que une por a dos personas y, por asuma su calidad. Ellopuro importa una carga(10)procesal, lo que en caso de regla general, advertir, que ladehipótesis exige que no hacerlo, la es leyrecíproco. le atribuyeCabe al juez la facultad ordenar legal la prosecución la amistad searebeldía, manifiesta, precisado concepto del juicio en estohabiendo es, comolasijurisprudencia estuviere presente (arts.el 110 y 111 por acotaciones que exteriorizan gran familiaridad, y habitualidad ese C.P.C.). Sin embargo, cabe destacar, que el incumplimiento de estaencarga trato; también puede configurarse por la inserción del sujeto a la vida procesal no es motivo para que pueda ejercerse sobre el demandado íntima física o poralguna. comensalidad. fuerza El actor también puede incurrir en contumacia cuando Se considera razón (art. suficiente para En la recusación o excusación el abandonare la instancia 339 C.P.C.). el proceso penal, la rebeldía «interés» quede vincula algunas de las partes. Estas alcausales es un estado hechoal enjuez que con se coloca el imputado en relación trámite suponenen que juez podrá recibir undebe provecho económico, o seguido su el contra. El perseguido intervenir ya que supatrimonial participación moral por causa de la decisión del pleito. Este interés puede ser directo o importa una «carga pública». Por lo tanto, la rebeldía en el proceso penal indirecto. Ellainterés directo se manifiesta cuandoque el juez o alguno deensus constituye actuación omisiva del imputado se manifiesta la parientes en los grados especificados, podría obtener un beneficio materialy negativa de comparecer eludiendo el poder estatal de perseguir primero por la después. resoluciónEndel pleito. En cambio, el interéspuede resultará indirecto, juzgar rigor, la situación de rebeldía presentarse en «cuando la decisión de ese pleito influya de una manera eficaz o sea considerada eficaz, cualquier momento procesal, sea al iniciarse la investigación penal en el resultado de otro pleito semejante, en el que el juez o consanguíneos o afines preparatoria, en la etapa intermedia o durante el juicio o en la etapa resulten beneficiados materialmente» (11). impugnativa (21). En materia penal la declaración de rebeldía produce Como sostiene Palacio, el interés indirecto se configura cuando el diversos efectos, pero el más trascendente, es que el trámite sólo se juez o sus parientes, tienen interés directo en «pleito semejante»; se suspenderá cuando deba declarar el imputado, por cuanto no puede haber comprende como tal aquél en el que se discuten pretensiones o cuestiones acusación sin declaración del imputado (art. 86 a 88 C.P.P.). parecidas o idénticas que en el proceso en el que resulta recusado. 3. Coertio: es la facultad para utilizar la fuerza pública a fin de hacer También sobreviene esta causal cuando el juez, o sus parientes en los cumplir las resoluciones que se dicten con motivo del proceso y durante grados explicitados tenga comunidad de intereses con las partes, con sus éste. Debe tratarse de medidas ordenadas durante el trámite a fin de apoderados o representantes. Se le asigna a esta circunstancia el valor de garantizar su desenvolvimiento y que pueden afectar a personas o cosas. motivo de recusación ante la posibilidad que la affectio societatis pueda influir Por ejemplo, en materia civil la coertio se manifiesta, por ejemplo, con las en el ánimo del juzgador. Es importante destacar que la relación invalidante facultades disciplinarias del juez que ejerce durante las audiencias (art. 56 o motivo de la recusación debe estar fundada en vínculos estrictamente C.P.C.); también en la aplicación de multas a terceros cuando han sido personales. Por ello, la causal no es procedente cuando se refiere a la remisos en responder a los informes requeridos por el tribunal (art. 321 C.P.C.); por la orden de hacer traer a un testigo por la fuerza pública cuando no hubiere concurrido espontáneamente (art. 287 C.P.C.); por la posibilidad de ordenar el allanamiento de por unretardada domicilio para laelejecución de alguna 15) Haber dado lugar a la queja justicia, ante superior, y dejado vencer
La división de poderes es uno de los principios fundamentales en base al cual se asienta el sistema republicano de gobierno. Pero, en rigor, se trata de una división de funciones, en la que se otorga al Poder Judicial la facultad de administrar justicia. Así, la función jurisdiccional es atribuida, por la Constitución al Poder Judicial, es decir, a los jueces. El Estado actúa mediante órganos públicos, quienesIXoperan la subsunción de los CAPITULO hechos particulares afirmados y aceptados, a las normas concretas del derecho positivo, en una sentencia que resuelva el caso (4). Así, el Estado al organizar políticamente la sociedad provee al cumplimiento de estas tres funciones, que si bien se perfilan específicamente, se manifiestan con zonas grises que dificultan muchas veces una categórica diferenciación, si se tiene en cuenta, solamente, el punto de vista orgánico. Cabe señalar, por ejemplo, que no toda función judicial está encomendada a los órganos del Poder Judicial. Esto resulta así ya que es Sumario: Público. 1.1. Concepto. 1.2. indudable que también1. esMinisterio ejercida por organismos administrativos y en (5) 2. propio Organización del Ministerio Fiscal endel el primer algunosComposición. casos por el órgano legislativoPúblico . Ejemplo orden provincial. 2.1.laCaracteres. 2.2.imponer Atribuciones. 3. Organización supuesto, lo constituyen facultad de sanciones que se otorga del Ministerio Público Nacional. 3.1. Composición. 3.2. Funciones a los tribunales administrativos de Faltas cuando se infringen determinadas de los integrantes del Ministerio Público Fiscal. 3.3. Ministerio Público ordenanzas; realiza funciones las judiciales, de la también Defensa. 4. Organización del similares Ministerio a Público Pupilar enelelSenado, cuandoorden tieneprovincial. lugar el Caracteres. juicio político a funcionarios. A la inversa, los 4.1. Funciones. tribunales estrictamente judiciales en muchas oportunidades realizan actividades diferentes que se asemejan a las de carácter administrativo o legislativo. Tal sucede, 1. Ministerio Público por ejemplo, cuando el Tribunal Superior designa funcionarios o empleados, o cuando dicta acordadas para el mejor funcionamiento de los El principal objeto de tribunales. estudio del derecho procesal es la institución Para deslindar las funciones del Estado se acude a diferentes criterios: proceso como estructura técnica jurídica y consecuentemente los (6) el orgánico, y el funcional o teleológico . El orgánico que es el más principios y normas que lo regulan. El proceso en su estructura externa simplista, caracteriza la función teniendo enperfilan cuenta el órgano del Estado está integrado por tres elementos que lo y lo caracterizan: el que la realiza. Según esta teoría la función legislativa es la que ejerce el objetivo, el subjetivo y el teleológico. órgano legislativo, la función la que le compete El elemento subjetivo delejecutiva proceso es está configurado por allasEjecutivo personasy la judicial la que se desenvuelve ante el órgano jurisdiccional. que en él intervienen, ya sea como sujetos esenciales o eventuales. Los
el nuevo plazo fijado. 16) Haber dictado pronunciamiento en el pleito como juez, en una instancia inferior. El parentesco extramatrimonial no será causa de recusación sino cuando esté reconocido o comprobado con autenticidad. (9) Conforme lo preceptuado por los arts. 352 y 353 C.C. (colateral) y art. 363 C.C. (afinidad). (10) Diccionario de la Real Academia Española, primera acepción. (11) Vivas Confr.Usher, Díaz, Gustavo, Clemente, t. II A,dep.derecho 323. procesal penal, t. I, Alveroni, Cba., 1999, p. 372. (21) Manual
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sujetos esenciales en el proceso civil están representados por el actor, el demandado y el juez; en el proceso penal, se manifiestan a través del Ministerio Público Fiscal, el juez y el imputado. Así podríamos seguir efectuando distinciones, según los diversos tipos de procedimientos, pero (4) Podetti, Ramiro J., Teoría y técnica del proceso civil y trilogía estructural de la ciencia del proceso el deAs., esta unidad de caracterizar las 1954. funciones que cumple el civil,objeto Ediar, Bs. 1963. Tratadoes de la competencia, Ediar, Bs. As., Ministerio Público y discernir esp.la (5) Palacio, Lino, Manual de derecho cuál procesal, 95,naturaleza completar. de su intervención. (6) Vescovi, Enrique, general del Temis, 1984, p.Público 119. participa Vinculada a esta últimaTeoría cuestión, se proceso, advierte queBogotá, el Ministerio
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idéntico posicionamiento, se incluye Sin la regla de publicidad de las carácter deriva la función jurisdiccional. embargo, cronológicamente, decisiones, propio del régimen democrático que el la actividad como judicialresorte precedió a la legislativa, y antes de todapara legislación, servicio de entre justicia proyecte los medios comunicación social. De se planteó losse hombres la anecesidad de de tener jueces, los que siendo este modo, los magistrados y funcionarios podrán referirse a casos de en un principio libres para hacer sus juicios, han podido con su obra repercusión social pero (2) sólo en la medida que no comprometan su deber formar reglas jurídicas . de reserva y en los límites de lo indispensable para satisfacer el interés Se organiza así jurídicamente el Estado moderno y su fundamento público que despierta la labor judicial. gira Aenlostorno ideaselíntimamente vinculadas, que son: Estado de finesadedos aplicar Código de Etica, se ha creado el Tribunal de derecho y Estado constitucional. Etica Judicial integrado por cinco miembros que deben ser jubilados y Estado depor derecho suponeSuperior que las deconductas los particulares son Eldesignados el Tribunal Justicia, adepropuesta de las se encuentranque regladas atendiendo al interés de la colectividad y para instituciones los representan, a saber: un magistrado por el Tribunal Superior de Justicia, dos magistrados y dos de la matrícula. De la protección de los derechos subjetivos a finabogados de preservarlos de acciones igual modo se prevé la designación de suplentes, ante supuestos que impliquen su desconocimiento o menoscabo. En otras palabras,de la vacancia. interesante señalarenque tribunal puede solicitar libertad deResulta los individuos se regula araseste de asegurar el orden sociallay colaboración su mejor de amicus curiae.no redunde el uso y goce ad dehoc susy para bienes, y parailustración que el disfrute de unos Los integrantes del Tribunal de Etica cumplen sus funciones ad adecuar honorem, en detrimento de otros. Cada miembro de la comunidad debe duran tres años en sus mandatos, pudiendo ser reelegidos por un período su conducta a un mandato general y abstracto que lo condiciona al más y eligen anualmente su presidente (24). establecer pautasentiende de actuación sustancial). actividades de Este tribunal en las(orden denuncias que se Las presenten, evacua los individuos resultan, entonces, acotadas por la ley, pero ello no es consultas y también puede interesarse reservadamente y de oficio en suficiente para su vigencia y efectividad; es menester, además, el comportamientos de magistrados y funcionarios que prima facie incurran establecimiento de un poder tenga aptitud de mantenerlas dentro en conductas previstas en el que Código delaEtica. El trámite antelaeste tribunal es sencillo; en el caso de denuncias, de los límites que organización supone. pueden ser desestimadas liminemoderno o bien abrir una breve en sustanciación Por eso, en general, el in Estado se estructura base a tres con una fundamentales: vista al afectado para que ejerza su derecho de defensa. poderes el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial, a los Posteriormente se resuelve y podrá adoptar como medidas correctivas la que se les atribuyen las funciones específicas: de legislar, de administrar de simple recomendación o recomendación con elevación al Tribunal (3) y de resolver conflictos, respectivamente . Las funciones primarias de Superior de Justicia a los efectos de su ponderación y resolución. cada poder son las siguientes: 1) la que determina el orden jurídico en Creemos que la iniciativa obedece a un creciente proceso de su quietud mediante previsión normas–muchas abstractas de derecho desacreditación de loslajueces y deldemanejo veces espurio- que que regulan las relaciones entrelalos individuos (legislativa); las que tienden de sus funciones traduce prensa. Por eso, aunque 2) innecesario, este a mantener orden jurídico, restableciéndolo cuando es alterado cuerpo legalese revela imperativos éticos que siempre han existido. El (judicial) ydel 3) tiempo las quepondrá proveen a la satisfacción de lascumple necesidades transcurso de manifiesto si la creación con los fines queridos, esto es, de crear un marco adecuado para la ponderación generales de seguridad, cultura y bienestar (ejecutiva). de actitudes reñidas con la ética, y de este modo, fortalecer la credibilidad en la institución del Poder Judicial.
vinculación que tiene el juez con las partes por participación en cautelar (embargo, secuestro, intervención de lacaja, etcétera.).conjunta La «coertio» sociedades que se trata carácter al impersonal. en materia anónimas, penal, se ya manifiesta pordelaempresas facultad de concedida Fiscal de La ley también aludemedidas a la posibilidad de para que el tenga «pleito Instrucción de ordenar necesarias la juez concreción de la pendiente» Sin conembargo, la parte, estas letrados, o mandatarios, aunque sey trata de un acusación. facultades están restringidas en algunas motivo que linda con ladisponerlas causal de animadversión. La voz equivale la situaciones no puede autónomamente. Enpleito efecto, puedea el de juicio, el que por cierto debe haberse iniciado con anterioridadordenar al que Fiscal de Instrucción en la etapa de investigación preparatoria suscita lade recusación. De otro orden modo, escrita podría ysuceder inicie un pleito requisas lugares mediante a travésque de se la Policia Judicial. con embargo, la sola finalidad deellograr el apartamiento juzgador. resulta Esto es necesario así ya que Sin si para cumplimiento de taldelcometido la circunstancia de deberá estar enfrentados en un resulta susceptible de generar allanar domicilio requerir que lo juicio ordene el juez de Control (arts. un estado anímico puede comprometer la 203 y 204 C.P.P y art.especial 18 C.N., que, y art.lógicamente, 45 Const. Pcial.). ecuanimidad del juez, conveniente, en consecuencia, su apartamiento. 4. Iudicium: es elsiendo poder-deber de resolver, en definitiva, el litigio; Por cierto que causal sólo ser invocada por quien parte en el este poder seesta manifiesta en puede la sentencia que pone fin alespleito y su pleito pendiente. asimismo, queadquiera el involucrado puede ratificar la efecto especial Es y aceptado, trascendente es que autoridad de cosa confianza en juzgador y es pedir conociendo . juzgada. La elsentencia el que actocontinúe jurisdiccional por(12)excelencia que Tambiénmás constituye causal de recusación la calidad de acreedor, caracteriza destacadamente la función jurisdiccional y en deudor ella el o fiador realiza que detente el juez respecto de una de lasanaliza partes.los hechos y órgano un juicio lógico mediante el cual De otro lado, configura estea motivo de recusación, la circunstancia de declara el derecho aplicable la cuestión fáctica presentada por las haber recibido el juez o también sus parientes beneficios de importancia, que partes. Esta facultad, se ejerce cuando se dictan otras resoluciones que ponen al pleito, v.gr. al resolver sobre autorizarían a pensar que se fin encuentra comprometida su equidad por una una perención de instancia, al homologar un allanamiento, etcétera. deuda de gratitud. Como señala la doctrina, el haber incluido en la norma 5. Executio: es la«beneficios facultad que el órgano jurisdiccional de hacer el standard jurídico de posee importancia», produce una sensación de cumplir la sentencia. Es de destacar que la debe primera en el proceso vaguedad que, sin embargo, estimamos seralternativa valorado conforme las civil dada por el cumplimiento espontáneo por deldecondenado líneasestá jurisprudenciales fijadas por la Corte Suprema departe Justicia la Nación. de laLaresolución jurisdiccional dictada el significa juez. Si ello sucediera y si animadversión por parte delpor juez el no apasionamiento dicha encontrara firmey yque ejecutoriada, puede mental previo adversoresolución u odio del se juez hacia la parte produce un estado requerimiento de parte procederse a su ejecución de acuerdo los trámites que altera su ecuanimidad. Esta disposición o actitud debe seramanifestada establecidos y aun con el empleo de laque fuerza pública. Conforme dichoy por actos inequívocos. Cabe señalar, la enemistad debe ser lo cierta ello verifica, enexteriorizada el proceso civil peticiónnodesiendo parte, cuando la debesehaber sido porsiempre hechosa graves, suficiente (13) decisión no es acatada espontáneamente el condenado. En cambio, para configurar la causal, hechos simples opor baladíes . en el proceso penal la ejecución es dispuesta oficiosamente por el Tribunal. La executio constituye una atribución fundamental integrativa de las facultades del juez y que permite hacer efectivo el mandato sentencial, y resultara de todas las actividades quenúmero se tengan que desplegar (12) Escomprensiva un ejemplo elocuente, el Acuerdo Reglamentario trescientos cincuenta y siete, serie A,Las del 18 de marzo de 1997 del Tribunal de Justicia, fuere dictado ante al efecto. actividades tendientes a laSuperior ejecución de laque sentencia serán presentación del Fiscal de Estado y en cuya virtud se puso en conocimiento la ratificación de diferentes según el tipo de resolución. En tal sentido, la sentencia civil la confianza plena de que gozan cada uno de los magistrados integrantes del Poder Judicial de puede serpara deque carácter declarativa o que de lacondena. Enparte. las la Provincia conozcanconstitutiva, y decidan en todo tipo de juicio en Provincia sea sentencias declarativas o constitutivas la ejecución puede agotarse (13) Resulta gráfica la ejemplificación que realiza Clemente Díaz, señalando ciertas con conductas descorteses, tales como el saludo, permanecer sentado, el gesto adusto el simple libramiento de un«negar oficio, por ejemplo, para la inscripción de uno destemplado», etcétera. Díaz,General Clemente,de ob.Propiedades, cit., p. 334. dominio en el Registro con la inscripción de un
(2) Ricardo, La federal, As., 1989, 3. (24)Haro, El Reglamento delcompetencia Tribunal de Etica,Depalma, prevé lasBs. funciones del p. presidente y cuáles son (3) Díaz, Clemente, Instituciones derecho procesal, t. II, «Jurisdicción y competencia», sus atribuciones. También regula laderecusación y excusación de sus miembros, formasvol. de A, Abeledo-Perrot, As., 1972.y colaboración de las áreas administrativas. actuación, el deber Bs. de asistencia
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Por último, la doctrina jurisprudencia la temática queCivil tieney divorcio, de una filiación yolaadopción en el aborda Registro del Estado fundamento que seEn denomina juez. de La Capacidad de en las lo Personas. cambio, sielseamor trata propio de una del sentencia circunstancia queun seproceso categoriza de esteespecial modo se manifiesta, por ejemplo, condena se abre ejecutivo tendiente al cumplimiento en los casos en que juez ha emitido opinión sobre concreto forzado de ésta. Porelsu parte, en el proceso penal el la punto ejecución puedea decidir (prejuzgamiento) cuando haeldado consejos a algunasa un de concretarse con la orden odebien arresto o con traslado del imputado las partes respecto de la causa sometida a su conocimiento. El vocablo establecimiento adecuado, o con su liberación. «prejuzgar» implica que emitir juiciodedejurisdicción mérito sobresialgún del Cabe señalar, el un poder bien punto es de antes carácter tiempoenseñalado por la del ley. trámite Es así, que la opinión vertida por juez debe único la realización procesal se diversifica coneldiferentes traslucir el sentidoPor de laello, decisión quelatomará sobre la cuestión. manifestaciones. es que doctrina clásica y también la También significa cuando el juez de analizada Cámara sea moderna señala que laprejuzgamiento, jurisdicción es susceptible de ser ha pronunciado con anterioridad portiene haberse la pritravés de distintos poderes que paradesempeñado su servicio yenpara el mera instancia.de sus fines (22). cumplimiento Es destacar, la causal de recusación fundada En importante la concepción actual, por que último, no difiere mayormente de la clásica, los poderes en el hecho de la dejurisdicción haber producido son, elelde juez decisión, la nulidad de ejecución, en el pronunciamiento de coerción ydedela instrumentación: sentencia. No es suficiente, en consecuencia, para la procedencia 1. Poder de decisión. ser examinado desdededos puntos de de esta causal, que se Este hayapuede declarado sólo la nulidad ciertos actos vista, procesales, el formal sinooque extrínseco es necesario y el material que el ovicio intrínseco. o defecto se presente en el mismo acto resolutorio. El primer enfoque tiene en cuenta la forma en que se expresa el órgano jurisdiccional Las causales en su facultad enunciadas de juzgar. están Valecontenidas decir, cómo se conexterioriza diferente la juris sistematización dictio. Ella se tanto manifiesta en el Código a través Procesal de diferentes Civil (art. pronunciamientos: 17), como en el sentencias, Código Procesal autos Penal interlocutorios (art. 60); respecto y decretos. del fuero Lasde sentencias familia y laboral definitivas rige ponen en relación fin al instituto pleito; los de la autos recusación interlocutorios, la norma supletoria resuelven decuestiones remisión al ordenamiento civil. incidentales que guardan vinculación con la tramitación, que se suscitan durante el curso de la litis. Los decretos tienden al desarrollo del proceso y permiten su avance por para los diversos 5.1.4. Legitimación recusarestadios hasta la decisión final y, a través estas providencias, el legitimados juez conducepara el proceso. Es de regla recibida que están deducir recusación, las Todas estas resoluciones deben ser dictadas cumpliendo las partes; pero en este instituto el concepto de parte es tomado lato sensu formalidades fijadas por la ley adjetiva al efecto. En caso de apartamiento por cuanto también podrán plantearla otros sujetos. En efecto, el art. 20 de las delimita exigencias instrumentales, la actividad puede ser impugnada, C.P.C., quiénes podrán deducir recusación alegando causal. De verbigracia, el supuesto de nulidad de la sentencia por de las este modo, la ley indica como legitimados a los titulares de violación las pretensiones formas y solemnidades (art. 362 C.P.C.), en otros casos, la desviación formal hechas valer en juicio, a sus representantes, mandatarios y también a los puede a la inadmisión la se acto de parte, piénsese una tercerosconducir que ingresen al proceso ydeque ubiquen al lado de las en partes. demanda no satisface los requisitos la ley (art. C.P.C.) que Con similarque alcance este instituto encuentraderegulación en175 el art. 66 C.P.P.. puede repelida apor el tribunal usinordenado (art. esta 176 En ser lo atinente la recusación expresiónsudesaneamiento causa, también facultad es concedida a las partes quienes podrán deducirlas por sí mismas o a través de sus representantes quienes deben estar munidos de la documentación que les habilite; quedan, por lo tanto, excluidos los letrados patrocinantes y las partes incidentales.
A los fines de su redacción se conformó una comisión integrada por representantes de distintos estamentos de nuestra provincia: Tribunal Superior de Justicia, Colegio de Abogados, Asociación de Magistrados y Funcionarios y de la Federación de Colegios de Abogados. El proyecto también contó con la opinión calificada de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba, de la Academia CAPITULO V Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba y de otros entes. La idea de instrumentar un Código de Etica encuentra sustento en que los magistrados y funcionarios ejercen una función pública esencial al resguardar los derechos y libertades del ciudadano. Tan relevante tarea requiere a quien la cumple de una profunda vocación cuya realización plena impone, por respeto a la sociedad y a la trascendencia institucional de la función judicial, un comportamiento ejemplar en su vida pública y privada y una conducta signada por la honestidad y por el compromiso Sumario: 1. La función judicial deldedicación, Estado. 2. Jurisdicción. funcional (transparencia, imparcialidad, responsabilidad, Concepto. 3. Caracteres. 4. Elementos (clásicos y modernos). 5. sensibilidad humanitaria, etc.). Límites. 6. Objeto de la jurisdicción. El Código de Etica se estructura en seis partes. Comienza con el enunciado de los principios que deben imperar en la actuación de los jueces frente a la ciudadanía. Así distingue el de confiabilidad y de independencia La función judicial del Estado e1.imparcialidad. Dentro de este cuerpo se identifica como juez confiable a quien es La función nacea con motivo de como la prohibición decontracción la defensa conocido por sujudicial dedicación la magistratura servicio, su propia de los intereses; ante ello, el Estado moderno impone a la labor judicial y que posee criterio propio e independienteque en sea las un tercero quien intervenga la resolución de los conflictos entreuna los apreciaciones. También se leenatribuye esta cualidad a quien tiene particulares, y estaprudente, actividad sensible es desempeñada por una persona actitud diligente, y muestra probidad tantodistinta en las de los propios interesados. decisiones como en las acciones; quien es moderado en las pasiones y De esta manera, la función judicial está atribuida al Poderinteresa Judicial,a prodiga un trato mesurado y afable a los justiciables. Asimismo pero, cabe señalar, que la separación entre los poderes del Estado no de es este principio la honorabilidad en la vida pública y privada; además absoluta. Por ello, ciertos actos de los jueces suponen la concurrencia de una acentuada vocación por el estudio, actualización y perfeccionamiento. facultades administrativas y legislativas y, además, ellos Poder Ejecutivo y el El principio de independencia e imparcialidad exige que jueces desarrollen (1) Legislativo ejercen en irrestricto algunos casos de jurisdicción . derechos su labor con respeto a la actos dignidad humana y a sus Para precisar esta acepción técnica debe tenerse en cuenta, en primer fundamentales; que también emitan pronunciamientos con sujeción a la lugar, el tipo o régimen imperante en las sociedades modernas. Ense ellas, Constitución y con fundamentación lógica y legal. En síntesis, les las normas desempeñan un papel primordial y de su naturaleza y requiere unjurídicas comportamiento ejemplar. Estos principios se preservan estableciendo las siguientes reglas éticas: independencia, imparcialidad, dedicación, diligencia, reserva y probidad. Además, el texto consigna otras reglas que hacen al trato social y funcional, como las de respeto hacia sus pares, asistencia a los despachos (1) Alsina, Hugo, ob.cit., II, p.hace 417. a su buen nombre y honor y recato. En oficiales, dignidad en lo t.que
(22) Díaz, Clemente, ob.cit., t. II A, p. 39.
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En ambos procedimientos el trámite tiende a la eventual destitución del acusado, si se comprueban las causales imputadas. La ley provincial delimita cuáles son los motivos que configuran el mal desempeño en la función: negligencia grave, desconocimiento inexcusable del derecho, supuesta comisión del delito (en el caso de delitos culposos, cuando tenga incidencia funcional), inhabilitación física o psíquica y morosidad. Esta última, salvo prueba en contrario, se presumirá configurada en caso de omisión reiterada de pronunciamientos, requerimientos, dictáme-nes, opiniones. El órgano encargado de controlar la tempestividad de las resoluciones es el fiscal general. El jurado de enjuiciamiento para los magistrados inferiores está integrado por un vocal del Tribunal Superior de Justicia y cuatro legisladores letrados si los hubiere, dos por la mayoría y dos por la minoría, quienes duran dos años en sus funciones. La jurisdicción del denominado «jury de enjuiciamiento» se limita a suspender al juez acusado en el ejercicio de su cargo si ello resultare necesario; declarar culpable o no culplable al acusado del hecho que se le imputa y, en su caso, destituirlo si procede. La resolución al respecto debe dictarse bajo pena de caducidad, dentro de los sesenta días, contados a partir de la acusación. El jurado puede dictar el fallo absolutorio o condenatorio, siendo en este último supuesto, como se ha dicho al solo efecto de la destitución ya que si el pedido de destitución se fundara en hechos que pudieran configurar delitos de acción pública, se remitirán, además, copias autenticadas de las constancias pertinentes a la Justicia Penal. Contra la resolución no procederá recurso alguno, salvo el de aclaratoria que podrá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas.
En síntesis, se encuentran habilitados para serán el ejercicio este C.P.C.). En materia penal, los actos procesales nulos activo cuandodeno se derecho,observados el actor y las el disposiciones demandado, expresamente y todo otro sujeto que bajo asuma el hubieren prescriptas pena carácter de(art. partes el proceso, v.gr., el caso del tercero coadyuvante de nulidad 184en C.P.P.). y delEl tercerista, etcétera. segundo aspecto (material o intrínseco) se refiere al contenido del Desde el puntoy se de resume vista pasivo de lade relación, puede poder de decisión en el acto autoridad dadodecirse por el que juez,en el principio son recusables sin expresión de causa, tanto los jueces de que comprende un juicio y un mandato. Constituye un acto de autoridad primera como segunda instancia y también los integrantes del Tribunal ya que es unade manifestación objetiva de un poder, que se plasma en el Superior de Justicia. Sin embargo, alguna duda presenta la hipótesis juicio: decisión. Pero la decisión jurisdiccional implica sobre todo de la los conjueces, y decircunstancias los que actúanfácticas esporádicamente durante la feria valoración de las que serán subsumidas porjudicial. el juez en normas jurídicas. El juez tiene el deber de emitir el juicio conforme a derecho, para lo cual debe explicitar los fundamentos que le han llevado Sistemas de sentido designación de los con jueces a6.resolver en un determinado fundamentación lógica y legal. La motivación es un deber de la jurisdicción impuesto por la ley como En elpara derecho comparado conocen garantía los justiciables (art.se155 Const. diversos Pcial.). sistemas para la designación de los magistrados. En tal sentido, especial La decisión contiene también un mandato, queseeshala puesto orden dada por interés en el que resulte más adecuado ya que se trata de un tema el juez y que reviste el carácter de ser vinculante para las partes. Sique la hace a la no organización política jurídica de un Estado. Por ello, se la sentencia es cuestionada, o siy habiendo deducido impugnación, adopción deagotada un adecuado sistema favorecerá y contribuirá al logro de encuentra la instancia, adquiere firmeza y constituye el una mayor eficiencia el servicio. presupuesto necesarioenpara la ejecución. EnElelpoder derecho comparado, y encomo algunos paísesque detiene idiosincrasia 2. de ejecución es entendido la facultad el órgano diferente, se han utilizado sistemas que son descartados en jurisdiccional para producir actos coactivos tendientes a la realización nuestro régimen legal. práctica del interés tutelado sobre el cual ha recaído una afirmación El primer sistema que puede (23) mencionarse es el que se denomina sistema . Sin embargo, este poder en materia civil jurisdiccional de existencia electivo o por designación popular. Implica de queparte los jueces, en estos casos, sólo puede efectivizarse a instancia interesada ya que porson su elegidos por voto popular. La crítica que se le formula reside, precisamente, ejercicio se satisface el interés subjetivo que obtuvo amparo en el mandato en que el sufragio no es la mejor expresión, ni constituye una forma idónea judicial. Esta atribución se manifiesta, como dijimos, en forma diversa que refleje las condiciones necesarias para el desempeño del cargo. según sea el tipo de sentencia cuya ejecución se pretende. Así, por ejemplo, También se ha señalado que de esta manera se podría producir la podrá efectivizarse por la simple inscripción del pronunciamiento final en politización del cargo, lo cual, evidentemente, también se proyectaría en un registro, por la venta forzadas de bienes, etcétera. En materia penal la función, afectando de este modo la garantía de la imparcialidad ínsita los actos de ejecución se realizan oficiosamente por orden del tribunal. a la jurisdicción. Actualmente, «la elección popular se aplica en los EE.UU. e Recordemos que por regla general, el poder de ejecución se manifiesta Inglaterra, para algunos tribunales inferiores; en Suiza y, también modernamente, se en actos compulsorios, secuestro, requisas, etcétera. (14) ha implementado en Rusia verbigracia, y demás paísesembargo, que se inspiran en el derecho sovietico» . 3. El poder de coerción consiste en la facultad conferida por la ley al juzgador Otra modalidad es la denominada cooptación que significa que la elección para sanciones a los sujetos que con su la de losimponer magistrados es efectuada por sus pares. En conducta este caso,obstaculicen la designación
8. Tribunal de Etica El principio de moralidad impone a los sujetos procesales comportamientos imbuidos de contenidos éticos, cuya formulación en lo que hace a la figura del juez, ha sido cristalizada en el Código de Etica para Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Córdoba, de reciente data (23).
(23) Acuerdo Reglamentario Nº 693, Serie A, del 27/9/03, se aprueba el Código de Etica y por Acuerdo Nº 722, Serie A, del 30/7/4, publicado en el B.O., 12/8/04, se establece el Reglamento que regirá al Tribunal de Etica para Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial.
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(23) Díaz, Clemente, cit.,general t. II A,del p.proceso, 48. Temis, Bogotá, Colombia, 1984, p. 137. (14) Vescovi, Enrique,ob. Teoría
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la realizan los propios jueces y el sistema puedela presentar tarea de administrar justicia; también comprende posibilidadmodalidades de emplear alternativas. podría suceder sea el propiojudiciales. tribunal quien proponga la fuerza paraAsí el cumplimiento deque las resoluciones Esta atribución se resume oenque la potestad quedetiene el juez para decretar una sanción en el órgano si se trata jueces inferiores serán elegidos por los caso de incurrirse en algunahahipótesis legal que así lo prevea o deimporta utilizar superiores. Este sistema sido objeto de críticas, porque la fuerza para hacercerrado cumplir sus órdenes. El llamado poder de acoerción consagrar un orden que impide el acceso a la magistratura quienes comprende facultades propias la coertio y executio. no resulten consecuentes con ladeforma de pensar de los que deben elegir. 4. Poder de instrumentación. El poder de instrumentación, al que la doctrina En otras palabras, también puede conducir a la politización de los jueces, denomina de documentación o «poder aunque en también este caso,«facultades corporativamente. De otro lado,del se tribunal» ha señalado como de documentación» consiste en la posibilidad de dar el carácter de ventaja que esta modalidad no permite injerencias extrañas. instrumento públicoesa el lasdenominado actuacionesdeque se realizan la intervención El tercer sistema concurso que secon manifiesta por «un del Comprende, además,que la no facultad tieneeleltítulo mismo tribunal cotejoTribunal. de condiciones entre los aspirantes se limitaque a verificar u antecedente de documentos el deber sinoconservar que el análisis comprende,yademás, la de vidacustodia. pública del candidato y, en algunos moderna reseñada ha sido(15)expuesta en base al casos,Lase doctrina extiende hasta inmiscuirse en la vida privada» . pensamiento de Clemente embargo, cabeenseñalar, que enalgeneral Las ventajas que brindaDíaz. esteSin sistema, radican que acceden cargo coinciden los autores con elesta enunciación y con de similar criterio, Clariá los más aptos y consagra principio de igualdad oportunidades, sin Olmedo, habla de momentos de su ejercicio el que cognoscitivo, que exista discriminación alguna. Permite, distinguiendo de este modo, cualquier (24) el resolutivoque y elreúna ejecutivo . ciudadano la condiciones exigidas por la Constitución para ser señalar, último, que pese al desarrollo efectuado noAlgunos existen juez,Cabe cuente con lapor posibilidad de postularse y de acceder al cargo. diferencias sustanciales entre la posición clasiva y los momentos han puntualizado como desventaja, la dificultad para dictar una indicados en laapropiada. concepción trata,que en «es síntesis, de que un reglamentación Pormoderna. ello, se haSedicho un sistema (16) conjunto de facultades inherentes a la función judicial y sin cuyo funciona como complemento de otros» . reconocimiento el juezsenoacuerda podría la desempeñar adecuadamente la tareaa Por regla general, tarea de selección de aspirantes que la Constitución le impone. magistrados a un órgano especial conocido como «el Consejo de la Magistratura», que presenta una conformación plural y representativa de los poderes políticos, del propio Poder Judicial, y por representantes de otros sectores calificados de la sociedad, v.gr., colegios de abogados, 5. Límites universidades, ministerio público, etcétera. A este órgano se le asigna la delicada misiónjurisdiccional de evaluar la idoneidad los postulantes, lo cual supone La función se pone endemovimiento cuando se verifican un proceso de selección para conformar un orden de mérito que puede o ciertas condiciones que legitiman su intervención y delimitan, no tener carácter vinculante. consecuentemente, su extensión. Ello implica que se trata de una potestad Por último, resta mencionar denominado como de selección que reglada cuya actuación supone ellasistema existencia de presupuestos. puede caracterizarse como político ya que la propuesta para designar a losy Los límites de la jurisdicción señalan el ámbito geográfico, fáctico jueces, la efectúan los otros poderes del Estado; v.gr., pueden ser designados jurídico en que la jurisdicción puede ejercerse válidamente. por La el Poder Ejecutivo a propuesta del Senado o viceversa. está Este sistema primera delimitación que presenta la jurisdicción referida es al el adoptado en múltiples legislaciones europeas como, por ejemplo, la aspecto geográfico. Atento que la jurisdicción es una potestad que emana
En Sistemas cambio, sedeaplicará la sanción de inadmisibilidad, cuando se intente 7. remoción producir un acto procesal, una vez vencido el plazo fijado por la ley para ello La -caso del plazo perentorio fatal- o del cuando se hubiere declarado la remoción significa la separación magistrado de su cargo que pérdida del derecho a petición de parte. constituye la sanción más grave que puede imponérsele. Para su La preclusión consiste también en una limitación del poder de las aplicación se prevén para evitar la arbitrariedad. En la legislación procesal partes para la realización de la actividad, ya que el sujeto pierde su facultad argentina no existe un procedimiento único para la remoción de los por extincióny,o en porgeneral, consumación de establecen ella. Es quemodos la preclusión consiste en magistrados las leyes y procedimientos la pérdida o extinción de una actividad procesal por haberse alcanzado distintos según la categoría de quienes hayan de ser sometidos a este los límites impuestos por el legislador para el ejercicio de las facultades procedimiento. Deben diferenciarse dos sistemas fundamentales: el de procesales de las juicio político y elpartes. de jurado de enjuiciamiento (22). La preclusión siempre opera en los independientemente, En la Justicia nacional los jueces sóloprocesos, pueden ser removidos de sus del tipo procesal de que se trate; sin embargo, en su y efectos, cargos mediante el procedimiento del juicio político extensión (arts. 53, 110 y 115 puede acusar diferencias. C.N.), el que puede iniciarse por las causales de mal desempeño o delito La regla de la adquisición procesal establece que el resultado de la en el ejercicio de la función o por crímenes comunes. actividad realizada durante el trámite se adquiere para el proceso y no El juicio político contra un miembro de la Corte Suprema se inicia por puede ser invocada para el beneficio particular de alguna de las partes no el acto de acusación formulado por la Cámara de Diputados ante el teniendo relevancia al respecto quién la ha producido, quién la ha ofrecido, Senado, el aportado que debe odeclarar inadmisión por mayoría de quién la ha quién lasuhaadmisión alegado.oEs que la actividad procesal las dos terceras partes de sus miembros presentes. Admitida la acusación, y el material de conocimiento responde a un fin común y puede ser el juicio es llevado a cabo ante el independencia Senado, requiriéndose el aprovechado por cualquier sujeto con de quien la para origina. desafuero el voto de los dos tercios de los miembros presentes. La Clemente Díaz, señala que la aplicación de la regla de la adquisición decisión que esteenorganismo dicte como único el deentre destituir son numerosas el proceso y atiene tal efecto puedeefecto indicarse las al magistrado, quien de esta manera podrá ser sometido a acusación, principales: a) la alegación desfavorable para la propia parte: la juicio y sentencia, comopuede cualquier conforme leyesfundar ordinarias alegación de la parte ser ciudadano adquirida por el juezlaspara una ysentencia ante los contra tribunales que corresponda. el interés de aquella; b) la pregunta del interrogatorio En cambio, paradellahecho: remoción losfatejueces nacionales inferiores el importa confesión Qui de ponit tur. Cada posición importará órgano decidir la apertura procedimiento de ordenar, para el encargado ponente eldereconocimiento deldel hecho a que se yrefiere; c) la en su caso, ladel suspensión del incluso juez, escontra el Consejo de la Magistratura. declaración testigo vale su propio proponente; La la respuesta del testigo se adquiere para por el proceso; d) de noenjuiciamiento» es procedente decisión sobre el desafuero es adoptada «un jurado ni admisible desistimiento de una probanza producida por elfederal. hecho integrado porel legisladores, magistrados y abogados de la matrícula (60) . los sistemas para la remoción de queEn perjudique a su la provincia deproponente Córdoba, también Por último, cabe señalar, quediferencias. la regla dePor la adquisición tiene los jueces en general, presentan una parte, está el mayor «juicio trascendencia respecto la actividad sin embargo, político» reservado para losa integrantes delprobatoria, Tribunal Superior de Justiciasuy amplitud también adel los«jurado otros estadios del proceso y por cierto por la otra,alcanza el procedimiento de enjuiciamiento» para los jueces a otras actividades. inferiores y miembros del ministerio público (art. 159 Const. Pcial., reglamentado por la ley provincial 7956).
(15) Ob. cit., p. 214. (16) Alsina,Olmedo, Hugo, ob. cit.,ob. t. I,cit., p. 214. (24) Clariá Jorge, p. 221.
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(60) Díaz, H., ob. t. I, ps. 382/383. (22) Alsina,Clemente H., ob. cit., t. I, cit., p. 314.
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reformas constituciones provinciales iniciado en 1986- que Es así, quedeel las proceso se desenvuelve según dos reglas contrapuestas, postulaban sustraer de los ypoderes políticos ladiscrecional. facultad de seleccionar o la de preclusión procesal la de secuencia Como reglas designar magistrados y funcionarios del Poder Judicial. Sin embargo, con intermedias la doctrina sitúa las conocidas como «adaptabilidad» y de fundamento en las disposiciones del mencionado art. 157 Const. Pcial., y (56) . «elasticidad procesal» respondiendo a un requerimiento social se dicta una ley por la que se La regla o principio de la preclusión impide que el proceso se retrotraiga creó la Comisión Asesora para la designación de Magistrados y a estadios o etapas que se encuentran superadas o que se reproduzcan Funcionarios, organismo destinado a cumplir una función de asesoramiento actos procesales ya cumplidos o que no tuvieron cumplimiento en elpara orden al Poder Ejecutivo, proporcionándole un listado de nombres el (57) establecido por de la ley . y funcionarios, previo examen de idoneidad, nombramiento jueces (20) procesal y tiene operatividad de un un regulador delmérito trámite peroSesintrata establecer orden de . tanto para las partes como para el tribunal. Ello significa que de Posteriormente, en 1999, se dictó la ley 8802 por la que seninguno reemplazó alosla sujetos Comisión Asesora por el Consejo decontradicción la Magistratura que asiste al procesales pueden actuar en con esta regla; Poder Ejecutivo enobstáculo la tarea deo selección de jueces de magistrados. funciona como un impedimento a la marcha discrecional del El Consejo de la provincial es unprocesal organismo derealizarse creación proceso. Por ello, seMagistratura ha dicho que la actividad debe legal que cuenta con atribuciones para dictar su propio reglamento de dentro de los límites fijados por la ley, pues de lo contrario, un postulado organización y de funcionamiento y designar a sus autoridades. de consunción procesal despojaría de efectos útiles a la actividad realizada Para la designación de los magistrados, se inicia por fuera del orden establecido» (58). convocatorias públicas y abiertas para que los aspirantes se insCada actividad procesal destinada a prevista una finalidad específicaendebe ser criban y así accedan a la evaluación consistente oposicumplida en un momento determinado; de otro modo, la actividad no ción escrita, oral y de antecedentes. seríaEnsusceptible de producir efectos útiles. base al resultado de estas evaluaciones -calificación obtenida- el Esta confecciona regla «propende obtener definitiva estabilidad conEjecutivo. respecto a Consejo unaorden deuna mérito que es remitidojurídica al Poder El Consejo se organiza internamente fines arbitrario de la recepción las situaciones procesales ya alcanzadas, impidiendoa ellos retroceso o carente dey evaluación de las oposicióncon en latres salas, a(incompatibilidad) saber: 1) Sala fundamento serio, y lapruebas actuaciónde contradictoria ya cumplida (59) Civil, y Quiebras) y Familia; 2) Sala Penal y Menores; expresaComercial o tácita» (Sociedades . 3) Sala Laboral, Contencioso y Electoral. señalar, La efectiva vigencia de Administrativo la preclusión se garantizaCabe a través de que las para los casos de cargos en tribunales, con competencia múltiple, se sanciones procesales de nulidad o de inadmisibilidad. Sucede lo primero, podrá conformar una sala especial al efecto. cuando el acto procesal se cumple en inobservancia a la preclusión, por Es digno de citar el decr. 2635/99 (21), reglamentario del art. 32 de la ley ejemplo, cuando se formula una liquidación final del pleito, apartándose 8802 del 27 de diciembre de 1999, por el cual el Poder Ejecutivo provincial de lo establecido en la sentencia y de modo vulnera cosa juzgada. renuncia a la facultad de alterar el este orden de se mérito delalos aspirantes confeccionado por el Consejo de la Magistratura.
francesa y la alemana como también en algunos Estados de Norteamérica. de la soberanía del Estado, solamente puede ser ejercida dentro de su Cabe destacar, que éste el método rigióseendisponga el país tanto en reglas el orden límite territorial. Ello sinesperjuicio de que lo que en las de nacional como para provincia Córdobasometidas hasta lasa la reformas competencia. Es así quelapor norma sede encuentran función constitucionales (1994 y 1987, respectivamente). judicial del Estado todas las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que habiten o se hallen instaladas en nuestro territorio (25). También, comprende todas las cosas muebles o inmuebles que se 6.1. En el orden nacional encuentren situadas dentro del país. El segundo límite se configura con la presentación del «caso concreto» El sistema de designación de de magistrados nacionales ha sufrido al tribunal. El «caso» se compone un conflicto de intereses que se cambios en el devenir histórico político del país, por lo que podemos afirma como existente por un sujeto investido del poder de acción y que para su dosjurisdiccional momentos adiferenciados: el que rigió luego deldelimitación despliegue deseñalar la función través del proceso obtiene hasta la Constitución de 1994 y el que se diseñó a partir de ella. solución por la actuación del derecho, previa fijación de los hechos. El texto constitucional preveía un real, sistema únicoy para el casoElconcreto, opuesto a lo anterior abstracto, debe ser existente actual. nombramiento y remoción de los jueces, cualquiera fuera su categoría. Así Ello es así ya que a los tribunales les está vedado resolver cuestiones se establecía que debían ser designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo abstractas, académicas o doctrinarias. Una cuestión es abstracta cuando del Senado, mediante el voto de la mayoría absoluta de sus miembros lo reclamado no tiene fundamento jurídico o carece de interés actual presentes. En cuanto a la remoción su viabilidad estaba condicionada a la para la persona que reclama; por ejemplo, en el primer caso no se podría sustanciación de un juicio político (arts. 53, 59 y 60 C.N.) (17). demandar a una persona porque no saludó; tampoco se podría reclamar A partir de la Constitución Nacional de 1994, cambia el sistema y se el divorcio de concubinos y, por fin, y en relación al último supuesto establece que los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación apuntado citamos a modo de ejemplo cuando en un proceso se reclama son designados por el presidente con acuerdo del Senado por dos tercios la remoción de un administrador y durante la litis éste cesa en el cargo. de sus miembros presentes en sesión pública convocada al efecto. También En el conflicto de intereses en el proceso civil el caso concreto está se prevé la creación de un Consejo de la Magistratura con funciones delimitado por las cuestiones esgrimidas por una parte y contradichas específicas en orden a la designación de los demás magistrados por la contraria; ellas configuran las pretensiones que se deduce en el inferiores (art. 99 inc. 4 C.N.). proceso y que debe tener fundamento jurídico. En materia penal, se exhibe El Consejo de la Magistratura comporta la incorporación de una institución en la investigación de hechos supuestamente delictuosos. de trascendencia que marca un nuevo capítulo referido al Poder Judicial. En Puesta en marcha la jurisdicción encaminada al pronunciamiento final, efecto, el sistema es superador al con de selección que regía anterioridad su ejercicio es ineludible y finaliza su agotamiento, yacon sea por el dictadoy que otorgaba al estamento político una intervención exclusiva y preeminente de la sentencia, de primera o ulterior instancia o con la eventual ejecución. en laEldesignación los magistrados. Ello no conducía a la designación de tercer límite de se verifica en la denominada «excitación extraña». Nuestro los mejores para ocupar el cargo y la propuesta para el nombramiento de sistema procesal civil de carácter dispositivo requiere, para la actuación del magistrados era objeto de negociaciones políticas sin poner el debido cuidado órgano jurisdiccional, de la excitación extraña, que se manifiesta habitualmente en lalaidoneidad moral del osujeto propuesto para la función. por por presentación deylajurídica demanda también por otros requerimientos, Por este motivo, se reemplazó al viejo sistema y se impone el Consejo ejemplo, la solicitud de medidas preparatorias o cautelares. Ello se reafirma de la Magistratura considerado como un órgano adecuado para el
(56) citado por Clariá«Poder Olmedo, ob. cit., II, Constitución p. 81. (20) Couture, Vergara, Ricardo Alberto, Judicial» ent.La de Córdoba. Comentada, (57) Díaz, Clemente H., ob. cit., t. I, p. 365. coordinada por Pedro J. Frías, La Ley, Bs. As., 2000, p. 130. (58) Díaz, 2635/99 Clemente, H., ob. cit., p.del 366. (21) Decr. -reglamentario art. 32 de la ley 8802- en el que renuncia el Poder (59) Clariá Olmedo J., ob. cit., p. 82. Ejecutivo a alterar el orden de mérito, Córdoba, 27 de diciembre de 1999.
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(17) Badeni, Gregorio, «Organización del Poder Judicial en la reforma constitucional», La (25) Palacio, Ley, 1994-E, 923. Lino, Derecho procesal civil, t. I, Abeledo-Perrot, Bs. As., 1983.
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en nombramiento el viejo principio y selección romano ne procedat de jueces iudex yexgarantizador officio y nemo iudex de sine la indeactore. El requerimiento se efectúa por el ejercicio de otro poder que es el de pendencia del Poder Judicial. acción y que lealcompete otroórgano sujeto autónomo procesal distinto deldeórgano, esto En efecto, otorgar aaeste la misión seleccionar es, a los particulares. proceso penal la excitación extraña por regla a los jueces medianteEn un elmecanismo que debe garantizar la igualdad de general está a cargo del ministerio público fiscal. oportunidades y que verifique las condiciones de idoneidad de los El cuarto es «la aley» predetermina el accionar delJudicial. juez tanto aspirantes se límite contribuye unaque real independencia del Poder en elEste gobierno deltiene proceso (aspecto instrumental) como en el contenido órgano raíces en Europa donde se implementó con la de la decisión del pleito (aspecto sustancial). Planteado el litigio, el juez finalidad de afianzar la división de poderes. Encuentra previsión normativa debe aplicando el derecho precreado. Portambién cierto, que la situación en la resolverlo Constitución de Italia desde 1907. España, lo prevé desde que se afirma debe ser al menos inicial e hipóteticamente reconocer 1926, bajo la nominación de Consejo Superior del Poder Judicial. Ambos amparo para provocar el ejercicio. ejemplo, para iniciar un juicio cuerpos legal, normativos han constituido los Por modelos en base a los cuales se de expropiación directa, es menester previamente que el Ejecutivo haya ha inspirado el constituyente de 1994. También son antecedentes, algunas declarado de utilidad pública, expropiado 17 San C.N.). constituciones provinciales: asíellabien de San Juan, Río (art. Negro, Luis, Tierra En síntesis, la jurisdicción encuentra condicionada a la existencia del Fuego, Santiago de Estero se y Chaco (1957). de presupuestos legitiman su ejercicio: sometimiento delseleccionar diferendo Son funcionesque propias del Consejo de la el Magistratura la de por particulares al órgano específico, el «caso», que determina el ámbito por concurso los candidatos a jueces y nombrarlos y, frecuentemente, se material del pronunciamiento y su adecuación a los límites fijados por la le asigna tareas vinculadas al Poder Judicial. ley, El in abstracto, caso (26) a loNacional, que nosotros agregamos el ámbito Consejo para de laese Magistratura presenta la característica geográfico en que ella puede ser ejercida. de ser un órgano mixto representativo de diversos estamentos de la sociedad. Formalmente se constituyó el 16 de noviembre de 1996, esto es, una vez dictada su ley orgánica 24.937 y su correctiva 24.939 (18). 6. de la jurisdicción Su Objeto composición resulta equilibrada, tanto en lo relativo al pluralismo político, como en orden a la representación federativa y legislativa. El objeto del proceso está representado el material o La presencia de un representante del Poderpor Ejecutivo y dejuzgable la Corte dicho de otra manerase«lo juzgable», denominado tradicionalmente la res Suprema de Justicia establece con fundamento en la determinación iudicanda. res iudicanda explicitarse diciendo que está constituida de nexosLa entre ambos puede poderes. por La el competencia conjunto de pretensiones por los en sujetos de este órganoplanteadas está contemplada el art.del 114proceso C.N., y en tanto sean jurídicamente relevantes, recordemos las pretensiones constituye la cabeza organizacional del Poder Judicial,que sin que ello afecte el de las partes implican la materialidad mismapor de lalosCorte hechos. es ejercicio de la no superintendencia que es retenida y losEsto demás que ellos, efectivamente, hayan sucedido sino que se presentan como «hechos jurídicamente relevantes» pero solamente afirmados por las partes. Estos hechos hipotéticos denominados por Clariá Olmedo como «un
(19) tribunales . La atribución preclusión de mayor trascendencia 3. Reglas inferiores del proceso. Impulsión, y adquisiciónque se le asigna es la de seleccionar mediante concursos públicos a los postulantes a jueces. A tal efecto, emitereconoce propuestas en ternas vincu-lantes. También El derecho procesal fundamentos constitucionales, tiene funciones en orden a lay administración defundamentales los recursos y obedecen ejecuta el principios jurídicos políticos sus instituciones presupuesto de latécnico-jurídicas justicia; ejerce facultades disci-plinarias sobre magistrados; a ciertas reglas que le son propias y exclusivas. decide la apertura del procedimiento de remoción, en su ordena la Estas reglas se manifiestan como máximas que limitancaso, o condicionan suspensión y, eventualmente, formula la acusación correspondiente. el actuar de los sujetos procesales; por ello, se ha dicho «que son las En síntesis, el sistema nacional Consejo de la Magistratura tiene condiciones queenconforman técnica yelestructuralmente la actividad de un doble orden de funciones: por un lado la selección y juzgamiento de aquellas personas y sujetos procesales». los magistrados y, por el otro, la administración del Poder Judicial. Siendo el proceso una estructura técnica que debe avanzar Cabe señalar, que este Consejo no es estático en su integración, necesariamente hacia un fin, debe vincularse necesariamente a este sino que presenta movilidad dada la periodicidad de sus miembros; de concepto esencial, de actividad. actividad ende el los proceso se tal modo se procuralaelidea equilibrio entre la Esa representación órganos realiza por el impulso que imparten los sujetos procesales. En tal sentido, políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las cabe señalar, rigeabogados en todo elde ámbito procesal federal. del ne procedat iudez ex instancias y que de los la matrícula Lo integran, officio, esto implica el inicio trámiteacadémico nunca puede ser realizado asimismo, otras que personas deldelámbito y científico, enpor el iniciativa del juez sino que éste debe ser requerido por algún otro sujeto. número y la forma que indique la ley. De tal el procesoque civilcuando el impulso inicialnacionales lo realizanhan lascumplido partes a Pormodo, último,en destacamos los jueces través de la demanda; igual sucede en el proceso laboral y familiar. En la edad de setenta y cinco años se hace necesario un nuevo nombramiento tanto, que en el proceso penal el requeriente es el ministerio público para mantenerse en sus cargos durante cinco años más, repitiéndose el fiscal sinpor cuya iniciativa e impulso el C.N.). trámite. trámite períodos sucesivos (art.no 99 puede inc. 4, iniciarse párrafo 3º La regla del impulso requiere para su mejor entendimiento la distinción entre impulso inicial del trámite e impulso posterior. Como se dijo, el impulso inicial ser realizado por un sujeto diferente del juez, el impulso 6.2 En debe el orden provincial posterior puede estar a cargo de las partes, del ministerio público, del imputado o por el mismo órganode jurisdiccional. La Constitución de Córdoba 1987, ha mantenido, en general, el La regla del impulso procesal generalmente está delimitada por sistema anterior por lo que la facultad de seleccionar y de designar plazos procesales. Así, generalmente, de ordinario en el trámite se magistrados y funcionarios del Poder Judicial corresponde al Poder diferencian etapas y dentro de ellas, a su vez, se presentan diferentes Ejecutivo, con acuerdo de la Legislatura (art. 144 inc. 9 Const. Pcial.). Sin actividades que157 deben ser promovidas según características por embargo, el art. establece que la selección de sus los jueces y magistrados algún sujeto procesal. inferiores se hará conforme un procedimiento que favorezca la igualdad Por último, debe el impulso privado propio del trámite de oportunidades y ladistinguirse selección por idoneidad. el constitucionalista se aparta de que las involucran corrientes civilEn del rigor, impulso oficial característicocordobés de los procedimientos mayoritarias enorden la doctrina nacional -que elseimpulso vio reflejada ciclo de alguna razón de público. Este último, oficial,en se el manifiesta como el poder-deber del juez para realizar, con independencia de la actuación de las partes todos los actos procesales que integran la trama hasta la finalización del trámite que culmina con el dictado de la sentencia. La actividad procesal seLaencuentra gobernada por reglas que3ªson (19) Quiroga Lavié, Humberto, Constitución de la Nación Argentina. Comentada, ed., derivaciones lógicas de los principios fundamentales del proceso civil. Zavalía, Bs. As., 2000, p. 709.
(18) Adla, LVIII-A, 72; 97. Las referidas normas, disponen que el Consejo se integra por el presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cuatro jueces del Poder Judicial de la Nación elegidos por el sistema proporcional D’ Hont, ocho legisladores (cuatro senadores y cuatro diputados), correspondiendo por cada Cámara, dos al bloque mayoritario y uno a la primera minoría y otro, a la segunda; cuatro abogados elegidos por los profesionales mediante el sistema proporcional D’(26) Hont; un representante del Poder Ejecutivo; dos representantes del ámbito científico corresArbonés, Mariano, «Jurisdicción», Separata editada por el C.E.D., U.N.C., Facultad de pondiendo uno a los profesores titulares deldederecho y otro al campo de otras ciencias. Como se ve, Derecho y Ciencias Sociales, Las virtudes la jurisdicción, Libro Homenaje Escuela Procesal de el Consejot.deII,laLerner, Magistratura a nivel nacional está integrado por veinte miembros. Córdoba, Cba., 1995.
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pero, nombramiento como dichas y conductas selección son de jueces innumerables, y garantizador la imaginación de lafecunda indedel legislador superar el ingenio demoníaco de los sujetos pendencia delnunca Poderpodría Judicial. intervinientes enotorgar el proceso, que va desde la simple paciente En efecto, al a este ingenio órgano autónomo la misión de seleccionar astucia del que espera un el primer traspié deldebe adversario paralasacar ventaja a los jueces mediante mecanismo que garantizar igualdad de hasta el que comete para ello un hecho delictuoso; dentro de estos oportunidades y que verifique las condiciones de idoneidad de los extremos de conductas abusivas es infinita, porJudicial. ejemplo, aspirantes la se gama contribuye a una real independencia del Poder promoción maliciosa de incidentes, excepciones o recusaciones con el Este órgano tiene raíces en Europa donde se implementó con la (52) solo fin de dilatar el proceso . finalidad de afianzar la división de poderes. Encuentra previsión normativa embargo, sedeha sostenido que siEspaña, bien la también doctrinalodel abuso del en laSin Constitución Italia desde 1907. prevé desde derecho «ha la hecho carrera bajodediversas denominaciones, como: ejercicioAmbos abusivo 1926, bajo nominación Consejo Superior deltales Poder Judicial. de los derechos, abuso de los textos legales, acto emulativo, acto abusivo disimulado cuerpos normativos han constituido los modelos en base a los cuales se bajo la apariencia del ejercicio del derecho, etcétera; todavía, media cierta renuencia a ha inspirado el constituyente de 1994. También son antecedentes, algunas incorporarla como precepto general en el seno del proceso civil argentino» (53). constituciones provinciales: así la de San Juan, Río Negro, San Luis, Tierra La reticencia señalada es propia de toda institución «novedosa» en del Fuego, Santiago de Estero y Chaco (1957). un sector jurídico: «cuando se debe trasplantar una noción nacida en otros ámbitos, Son funciones propias del Consejo de la Magistratura la de seleccionar la teoría del abuso del derecho puede y debe ser objeto de algunos ajustes cuando se por concurso losvigencia candidatos a jueces y nombrarlos frecuentemente, se pretende otorgarle en el campo del proceso civil» (54).y,Por ello, se ha dicho le asigna tareas vinculadas al Poder Judicial. que, «hoy en día no se puede negar la existencia y vigencia del instituto Consejo de la Magistratura presenta la esta característica del El abuso de derecho en el ámbitoNacional, del proceso». Si bien doctrina, de ser un órgano mixto representativo de diversos estamentos de la aun no presenta consagración legislativa completa, sí podemos sentar sociedad. Formalmente se constituyó de de noviembre de 1996, que ella subyace en normas dispersas a ello 16 largo los articulados del esto es, aunque una vez en dictada orgánica y su correctiva 24.939 (18) código, rigor su se ley garantiza por24.937 la vigencia de los principios de. Su composición equilibrada, moralidad, lealtadresulta y buena fe procesal.tanto en lo relativo al pluralismo político, como en es orden a la representación federativa y legislativa. Para concluir, menester señalar sobre la necesidad de que la La presencia de un representante del Poder Ejecutivo y la Corte regulación de las conductas abusivas supere la etapa deldecasuismo Suprema de Justicia se establece con fundamento en la determinación proporcionando un instrumento adecuado para la sistematización de la de nexospues entre poderes. cuestión, lasambos afirmaciones científicas deben ser generales y no simples La competencia de este órgano estáo contemplada en el art. C.N., y afirmaciones sobre casos particulares aspectos parciales de 114 un género. constituye la cabeza organizacional del Poder Judicial, sin que ello afecte el Debe procurarse que los enunciados sean universales o sea que las (55) ejercicio de la superintendencia que es retenida por la Corte y los demás afirmaciones cubran todos los casos posibles sin excepción .
tribunales inferiores . La atribución trascendencia que se le resolver. Ello funciona(19)como un límite yde unmayor deber para el juez, puesto que, asigna la de seleccionar mediante a lospor postulantes deberáes circunscribir su decisión a lasconcursos peticionespúblicos formuladas el actor ay ajueces. A tal efecto, emite propuestas ende ternas vincu-lantes. También la oposición del demandado (principio congruencia). También son tiene funciones en orden a la el administración de los recursos y ejecutasus el las partes las que aportan material necesario para acreditar presupuesto de la justicia; ejerce facultades disci-plinarias sobre magistrados; afirmaciones, y cuentan, además, con facultades para decidir el momento decide apertura procedimiento de remoción, en su la en que la le ponen findel al proceso (facultades dispositivas). Encaso, otras ordena palabras, suspensión y, eventualmente, formula la acusación correspondiente. por regla general pueden disponer del contenido de la relación sustancial En síntesis, sistema Este nacional el Consejo de laaMagistratura tieney y también del deenlaelprocesal. sistema se visualiza través de reglas un doble orden de funciones: por un lado la selección y juzgamiento principios que lo consagran expresamente y que importan un punto de de los magistrados y, por el otro, la administración del Poder Judicial. partida para su estudio y análisis. En rigor, la mayor o menor facultad de Cabe señalar, que este Consejo no es estático en su integración, disposición de la relación sustancial y formal, como los poderes otorgados sino que presenta movilidad dada la periodicidad de sus miembros; de al órgano jurisdiccional, son los elementos que definen a un sistema como tal modo se procura el equilibrio entre la representación de los órganos prevalentemente dispositivo o inquisitivo. políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las El sistema inquisitivo, se caracteriza es elfederal. juez u otro instancias y de los abogados de la porque matrícula Lofuncionario integran, quien tiene la facultad o poder investigar con el fin de arribar en a el la asimismo, otras personas del de ámbito académico y científico, verdad material con prescindencia de la actividad de las partes y podrá número y la forma que indique la ley. proponer elementos probatorios sin otro la ley. En general, se Por último, destacamos que cuando los límite juecesque nacionales han cumplido dirige a la búsqueda de la verdad material o histórica. Por ello, es que se la edad de setenta y cinco años se hace necesario un nuevo nombramiento ha dicho que rige en este sistema, el principio de investigación judicial. para mantenerse en sus cargos durante cinco años más, repitiéndose el Como apuntado, de 4,estas formas metódicas se trámite porhemos períodos sucesivos ninguna (art. 99 inc. párrafo 3º C.N.). manifiestan en el tipo puro, sino que presentan combinaciones que marcan una mayor o menor tendencia a lo dispositivo o inquisitivo. En una En vista se advierte que los procesos han manifestado 6.2 elhacia ordenel pasado provincial el predominio de uno u otro según el momento histórico, la tendencia política e idiosincrasia de los pueblos. devenir reconoce causas La Constitución de Córdoba de 1987, Ese ha mantenido, en general, el en las formas de organización, los vaivenes políticos de los designar pueblos sistema anterior por lo que la en facultad de seleccionar y de y en la evolución sociocultural. caminos que magistrados y funcionarios del Pero, Poder pueden Judicial señalarse corresponde al Poder han significado un avance. Ejecutivo, con acuerdo de la Legislatura (art. 144 inc. 9 Const. Pcial.). Sin Los países latinoamericanos el ámbito deljueces proceso civil, han embargo, el art. 157 establece que laenselección de los y magistrados adoptadoseelhará sistema prevalentemente dispositivo que encuentra inferiores conforme un procedimiento que favorezca la igualdad fundamento en la ylegislación española que es su antecedente directo, de oportunidades la selección por idoneidad. como nuestro país. En cordobés tanto, quesepara los de asuntos de corte En sucede rigor, elenconstitucionalista aparta las corrientes mayoritarias la doctrina nacionalal-que se vio reflejada en el que ciclocon de penal, el tipo en adoptado se aproxima inquisitivo. Cabe señalar, el transcurso del tiempo esto ha ido cambiando, morigerado en algunos casos y, en definitiva, se han producido mudanzas, en ambas tendencias. Tan es así que por influencia de los sistemas y principios en su interrelación se hace referencia a la llamada publicización del proceso civil y a la (19) Quiroga Lavié, Humberto, La Constitución de la Nación Argentina. Comentada, 3ª ed., correlativa privatización Zavalía, Bs. As., 2000, p. 709. del proceso penal.
(18) Adla, LVIII-A, 72; 97. Las referidas normas, disponen que el Consejo se integra por el presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cuatro jueces del Poder Judicial de la (52) Perrachione, Mario, «¿Cuándo el principio que veda el abuso(cuatro del derecho contemplaNación elegidos por el sistema proporcional D’ Hont, ocho legisladores senadores y cuatro do en el art.correspondiendo 1071 C.C., es aplicable al proceso?», Sem. Jur., t. 86, p. y182. diputados), por cada Cámara, dos al bloque mayoritario uno a la primera minoría (53) «Abuso elegidos del proceso y conducta procesal abusiva», en Revista de y otro, a laPeyrano, segunda;Jorge cuatroW., abogados por los profesionales mediante el sistema proporcioDerecho Privado y Comunitario N° 16,Ejecutivo; Rubinzal-Culzoni, Santa Fe.del ámbito científico corresnal D’ Hont; un representante del Poder dos representantes (54) Peyrano, W., ob.titulares cit.. del derecho y otro al campo de otras ciencias. Como se ve, pondiendo uno a losJorge profesores (55) Perrachione, Mario,a ob. p. 182. el Consejo de la Magistratura nivelcit., nacional está integrado por veinte miembros.
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reformas de las constituciones provinciales iniciado en 1986- que 1.2. Sistema acusatorio postulaban sustraer de los poderes políticos la facultad de seleccionar o designar magistrados y funcionarios del Poder Judicial. Sin embargo, con El sistema encuentra orígenes art. en el derecho fundamento enacusatorio las disposiciones del sus mencionado 157 Const. griego Pcial., yy se caracteriza porque se les asigna a los ciudadanos una participación respondiendo a un requerimiento social se dicta una ley por la que se directala en el ejercicio de la acusación y de la jurisdicción. El juicio sey creó Comisión Asesora para la designación de Magistrados realiza en forma oral y pública y pueden realizarse actos preliminares. Funcionarios, organismo destinado a cumplir una función de asesoramiento En el derecho romano, el sistema acusatorio, se manifiesta conpara mayor al Poder Ejecutivo, proporcionándole un listado de nombres el vigor durante la época de la República, después decae y prácticamente nombramiento de jueces y funcionarios, previo examen de idoneidad, mueresincuando se afirma el imperio. Sin (20) embargo, el inquisitivo, en este pero establecer un orden de mérito . período, se manifiesta en algunos gérmenes que más tarde Posteriormente, en 1999, se dictó la ley 8802 por la quese sedesarrollan reemplazó ya se trasladan al derecho español antiguo y del Alto Medioevo. la Comisión Asesora por el Consejo de la Magistratura que asiste al El sistema acusatorio se presenta comodeunjueces «procesodedominado por las partes, Poder Ejecutivo en la tarea de selección magistrados. lo que significa el imperio de una concepción individualista, mientras que la jurisdicción El Consejo de la Magistratura provincial es un organismo de creación (4) aparece con la única función pública de resolver un conflicto intersubjetivo» . legal que cuenta con atribuciones para dictar su propio reglamento de El sistemayacusatorio parte de la yrelación Estado-persona, la que plantea organización de funcionamiento designar a sus autoridades. el límite P a r a que l a se d emanifiesta s i g n a c i ó nendlo e que l o s semestá a g i s dispuesto t r a d o s , saeresignar i n i c i a en p oelr campo de los derechos individuales para realizar la pretensión punitiva. convocatorias públicas y abiertas para que los aspirantes se insEsta última influye en decisiones de políticaenprocesal criban y asícuestión accedanesa lala que evaluación prevista consistente oposique se inclinan en forma pendular a uno u otro sistema. Es así, que si se ción escrita, oral y de antecedentes. quiere la eficacia sistema punitivo,-calificación se recortan las garantías En aumentar base al resultado dedel estas evaluaciones obtenidael de los imputados y, por el contrario, si se pretende un proceso garantizador, Consejo confecciona un orden de mérito que es remitido al Poder Ejecutivo. (5) pareciera que aumenta la impunidad . La tensión entrede ambas ideas es lay El Consejo se organiza internamente a los fines la recepción que define a un sistema como prevalente en uno u otro sentido. evaluación de las pruebas de oposición en tres salas, a saber: 1) Sala que caracteriza al sistema acusatorio en separar las Civil,LoComercial (Sociedades y Quiebras) y Familia;consiste 2) Sala Penal y Menores; funciones que elContencioso Estado desarrolla en materia penal mediante el simple 3) Sala Laboral, Administrativo y Electoral. Cabe señalar, que expediente ritual de instituir dos organizaciones diferenciadas para los casos de cargos en tribunales, con competencia múltiple, de se funcionarios -el ministerio públicoal yefecto. los tribunales- otorgando a los podrá conformar una sala especial dictámenes jurídicos (21) requirente y a los otros, valor de Es dignode deuno citarsignificados el decr. 2635/99 , reglamentario del art. 32 de la ley decisión, impidiendo que esta última tarea se ponga en movimiento sin 8802 del 27 de diciembre de 1999, por el cual el Poder Ejecutivo provincial un requerimiento previo de los funcionarios del ministerio público (6). renuncia a la facultad de alterar el orden de mérito de los aspirantes La vigencia del acusatorio implica, fundamentalmente, que el juez o confeccionado por el Consejo de la Magistratura. tribunal deja de ser un protagonista activo de la búsqueda de la verdad y deriva esta responsabilidad al ministerio público (órgano requirente).
francesa y la alemana también en algunos de Norteamérica. entonces, importa un como ejercicio opuesto al fin deEstados la institución y se define (50) rigió en el país tanto en el orden Cabeundestacar, éste es el método . por ejercicioque contrario a la moral que nacional como con paralaslaposturas provincia de Córdoba hasta otro las reformas En correlato sustanciales reseñadas, sector de constitucionales (1994aly acto 1987,abusivo respectivamente). los autores, distingue desde el punto de vista «funcional». De tal modo, resulta innecesario relevar el factor subjetivo. Ello sucede cuando existe un marcado apartamiento del acto con los fines queridos 6.1.elEnlegislador. el ordenDe nacional por este modo, se configura como un acto abusivo cuya característica principal es la de ser marcadamente «antifuncional». Por El sistema se demanifiesta designación de un magistrados nacionales sufrido consiguiente, como acto desviado; es decir,hapresenta cambios en el devenir histórico político del país, por lo que podemos una dirección contraria a lo estatuido por la ley. paraPara su delimitación señalar dos momentos diferenciados: el que rigió que se configure el abuso del derecho en el ámbito procesal hasta la Constitución de 1994 y el que se diseñó a partir de ella. deben reunirse ciertas condiciones: 1) que se ejercite una El texto constitucional anterior preveía un sistema único para el prerrogativa-facultad o potestad procesal; 2) que se observe una nombramiento y remoción de los jueces, cualquiera fuera su categoría. Así desviación del fin con el cual esa facultad prerrogativa o potestad se establecía que debían ser designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo fue conferida por la ley; 3) que dicha conducta no se encuentre del Senado, mediante el voto de la mayoría absoluta de sus miembros (51) prohibida por ninguna norma procesal . presentes. En cuanto a la remoción su viabilidad estaba condicionada a la En materiade procesal la político conducta abusiva provenir (17) . no sólo de sustanciación un juicio (arts. 53, 59puede y 60 C.N.) las partes, terceros y de sus auxiliares, del el propio juez.y se Al A partir de de los la Constitución Nacional de 1994,sino cambia sistema respecto, se ha señalado que podría configurar esta última situación cuando establece que los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación el órgano jurisdiccional incurre en un exceso de rigor formal que redunda son designados por el presidente con acuerdo del Senado por dos tercios en negación de justicia. de sus miembros presentes en sesión pública convocada al efecto. También Por lo tanto, será el sujeto perjudicado por el acto abusivo quien se prevé la creación de un Consejo de la Magistratura con funciones deberá solicitar la corrección o, excepcionalmente, el juez de oficio podrá específicas en orden a la designación de los demás magistrados declarar abusivo al acto procesal. inferiores (art. 99 inc. 4 C.N.). Cabe destacar, que el acto no sólo debe ser desviado sino que, El Consejo de la Magistratura comporta la incorporación de una institución además, debe generar un daño. Así, por ejemplo, aquel se configura con de trascendencia que marca un nuevo capítulo referido al Poder Judicial. En la denominada «dilación» o «retardo injustificado», que produce el acto, efecto, el sistema es superador al de selección que regía con anterioridad y durante el curso del proceso o cuando se exige la aplicación a ultranza que otorgaba al estamento político una intervención exclusiva y preeminente de una norma procesal en desmedro del derecho de defensa incurriendo en la designación de los magistrados. Ello no conducía a la designación de de este modo en un exceso ritual manifiesto. los mejores para ocupar el cargo y la propuesta para el nombramiento de Las conductas procesales abusivas son frecuentemente reguladas y magistrados de negociaciones políticas sin poner eldenominaciones debido cuidado sancionadasera porobjeto la legislación de la materia bajo diferentes en la idoneidad moral y jurídica del sujeto propuesto para la función. Por este motivo, se reemplazó al viejo sistema y se impone el Consejo de la Magistratura considerado como un órgano adecuado para el
(20) Vergara, Ricardo Alberto, «Poder Judicial» en La Constitución de Córdoba. Comentada, (4) Vélezpor Mariconde, Alfredo, ob.Bs. cit.,As., p. 29. coordinada Pedro J. Frías, La Ley, 2000, p. 130. (5) Héctor -reglamentario C., Derecho procesal Fe, 1998, p. 27. (21)Superti, Decr. 2635/99 del penal, art. 32Juris, de laSanta ley 8802en el que renuncia el Poder (6) Cafferata Nores, José,deIntroducción al derecho procesal penal, Marcos Lerner, Cba., 1994, p. 182. Ejecutivo a alterar el orden mérito, Córdoba, 27 de diciembre de 1999.
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(50) Llambías, ob. cit., p. 300; en sentido similar, reseña en Salas, Trigo Represas, López Mesa,(17) Código CivilGregorio, Anotado, t. 4 A, p. 487. del Poder Judicial en la reforma constitucional», La Badeni, «Organización (51) Perrachione, Mario, ob. cit., p. 182. Ley, 1994-E, 923.
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la realizan los y el ysistema puede presentar modalidades realización del propios derechojueces sustancial la de hacer justicia. Como es sabido, alternativas. Así podría suceder que el propio tribunal quiendel proponga el aspecto teleológico, encierra ensea realidad la satisfacción interés el órgano si se trata de jueces inferioresello, serán por los público enolaque actuación concreta del derecho; sinelegidos duda, confiere superiores. Este sistema ha sido objeto de que críticas, porque importa sentido único y uniforme a todos los actos integran la trama del consagrar un orden cerrado que impide el acceso a la magistratura a quienes proceso. Entonces, los poderes que la ley reconoce a los sujetos que no resulten consecuentes la forma de pensary de los que deben elegir. intervienen en el trámite con deben ser ejercidos observados en función En otras palabras, también puede conducir a la politización de los jueces, de la finalidad última del proceso. El ejercicio del poder jurídico con un aunque endiferente este caso, corporativamente. Depropósito otro lado, para se hael señalado objetivo exhibe un desvío del cual hacomo sido ventaja quey, esta modalidad no permite injerencias extrañas. conferido por lo tanto, resulta reprochable y justifica la adopción de El tercer sistema es el denominado de concurso que se manifiesta por «un medidas tendientes a evitar su configuración o de índole reparatoria. cotejo de condiciones entre los aspirantes que no se limita a verificar el título u antecedente El abuso del proceso, se presenta como una figura plástica, dinámica, sino que el análisis comprende, además, la vida pública del candidato y, en algunos sin límites rígidos, ya que puede presentar diferentes ropajes procesales, casos, se extiende hasta inmiscuirse en la vida privada» (15). sin perder su identidad conceptual. En este marco, la caracterización del Las ventajas que brinda este sistema, radican en que acceden al cargo abuso del proceso, presenta un doble enfoque. los más aptos y consagra el principio de igualdad de oportunidades, sin forma Permite, individual, seamodo, referido un acto que Puede exista manifestarse discriminaciónenalguna. de ya este queacualquier procesal o que general abarcando toda laexigidas extensión delConstitución proceso. para ser ciudadano reúna la condiciones por la especie patología jurídica sey de da acceder cuandoalse utilizan las juez,Esta cuente con la de posibilidad de postularse cargo. Algunos estructuras procesales para obtener ilegalmente más de lo que la ley han puntualizado como desventaja, la dificultad para dictar una concede o de lo que la ley no concede. La figura del art. 1071 C.C., ingresa reglamentación apropiada. Por ello, se ha dicho que «es un sistema que (16) así en forma excepcionaldey otros» subsidiaria funciona como complemento . a las estructuras procesales (48). Por regla general, acuerda lapor tarea de selección de aspirantes La doctrina se ha se preocupado encontrar los criterios aptos paraa magistrados a unabusivo. órgano En especial conocido «el Consejo de la identificar el acto esta tarea, se hancomo utilizado los conceptos Magistratura», que presenta unaderecho, conformación plural y representativa de que brinda la teoría general del para cuya caracterización utilizó los poderes políticos, del propio Poder Judicial, y por representantes dos criterios: el subjetivo y el objetivo. El primero, pone énfasis en de el otros sectores calificados la sociedad, abogados, elemento interno volitivo dedequien ejecuta elv.gr., acto,colegios y que sedeverifica en la universidades, ministerio público, órganodelsederecho le asigna la «intención de perjudicar». El abuso,etcétera. supone A uneste ejercicio con delicada misión de evaluar la idoneidad de los postulantes, lo cual supone culpa o dolo por parte de su titular. En una postura menos contundente, un proceso de selección para conformar un orden de mérito que puede o el abuso consiste en el ejercicio del derecho sin interés o utilidad (49). no tener carácter vinculante. El segundo criterio conocido como «objetivo», parte de una directriz Por último, resta mencionar el sistema denominado como de selección que signada por un sentido finalista; esya decir, consiste el ejercicio puede caracterizarse como político queellaabuso propuesta para en designar a los de un derecho contrario al fin económico y social del derecho; el abuso, jueces, la efectúan los otros poderes del Estado; v.gr., pueden ser designados
El sistema 7. Sistemas deacusatorio remoción entonces pone su acento en el aspecto garantizador; en cambio, el inquisitivo, centra su atención más en la investigación, represión el castigo.del Como se advierte, trataque de La remoción significaylaenseparación magistrado de susecargo sistemas opuestos, peromás ello grave no impide se tienda a una suerte constituye la sanción que que puede imponérsele. Para de su aplicación evitarunla arbitrariedad. En la legislación procesal equilibrio, se a prevén fin de para obtener modelo respetuoso de los derechos argentina nomediante existe un procedimiento paramixto. la remoción de los individuales la imposición de unúnico sistema magistrados en general,se lasbasa, leyesfundamentalmente, establecen modos yenprocedimientos El sistemay, acusatorio tres ideas que distintos la categoría quienes serdebate sometidos a este refieren: asegún la situación de lasdepartes, al hayan métododedel y al rol del procedimiento. Deben diferenciarse dossesistemas fundamentales: el de órgano jurisdiccional. Así las partes posicionan en un plano juicio político y el de jurado de ellas enjuiciamiento . debe ser imparcial, igualdad, diferenciándose entre y el juez, el(22)que En la Justicia nacional los jueces sólo pueden ser removidos de sus (impartial) e independiente. cargos mediante el procedimiento juicio 110 y 115 El debate se limita en el tiempo,del se rige porpolítico pautas (arts. éticas53, y comprende C.N.), el que puede iniciarse por las causales de mal desempeño las etapas de afirmación, reacción, confirmación y alegación. o delito en elElejercicio de la funciónno o por crímenes comunes. órgano jurisdiccional puede impulsar la acción, sólo la proyecta El juicio político contra un miembro de la Corte Supremanisesiquiera inicia por y le está vedado suplir la inactividad de los contendientes, en el acto de probatorio, acusación formulado por ladeCámara de Diputados ante el el aspecto ello sin perjuicio sus facultades como director Senado, el que declarardel su juez admisión o inadmisión por mayoría de del proceso. La debe separación y el acusador constituye el más las dos terceras miembrosintegrativos presentes. Admitida la acusación, importante de partes todos de lossus elementos del modelo teórico el juicio escomo llevado a cabo ante el Senado, para (7) el. acusatorio, presupuesto estructural y lógicorequiriéndose de todos los demás desafuero el voto de los dos tercios de los miembros presentes. La Cabe señalar, por último, que en el nuevo sistema penal cordobés decisión que este organismo dictedel tiene como único el de destituir se han introducido ingredientes acusatorio queefecto han morigerado el al magistrado, quien de esta manera podrá ser sometido a acusación, sesgo inquisitivo del viejo sistema y advirtiéndose a poco tiempo de su juicio y sentencia, como cualquier ciudadano lasmodificación leyes ordinarias vigencia grandes beneficios con el cambio. conforme Esta última ha ysido ante los tribunales que corresponda. resistida por los operadores judiciales y de ella daremos cuenta en En cambio, para la remoción de los consiste jueces nacionales inferiores el la oportunidad pertinente. La reforma brevitatis causae que el órgano de decidir penal la apertura procedimiento de ordenar, trámite encargado del procedimiento en eldel nuevo sistema esy impulsado, en su caso, la suspensión del juez, es el Consejo de la Magistratura. inicialmente, por el ministerio fiscal quien tiene por regla general a La su decisión el desafuero es adoptada por «un preparatoria jurado de enjuiciamiento» cargo el sobre desarrollo de la investigación penal destinada a integrado por legisladores, magistrados y abogados la matrícula federal. reunir pruebas que resulten suficientes al solode efecto de fundar la En la provincia de Córdoba, también los sistemas para la remoción de acusación. La función del juez de Instrucción queda relegada al control los jueces en general, diferencias. Por una parte, está el «juicio de las tareas de estepresentan funcionario en la etapa de investigación. En la político» reservado para los integrantes del Tribunal Superior de Justicia y segunda etapa del trámite penal, es decir, la etapa del «juicio», el fiscal por la otra, el procedimiento del «jurado de enjuiciamiento» para los jueces (de Cámara) es el funcionario que tendrá a su cargo proponer elementos inferiores y miembros del ministerio público (art. 159 Const. Pcial., reglamentado por la ley provincial 7956).
por el Poder Ejecutivo a propuesta del Senado o viceversa. Este sistema es el adoptado en múltiples legislaciones europeas como, por ejemplo, la
(48) Perrachione, Mario, «¿Cuándo el principio que veda el abuso del derecho contemplaOb.1071 cit., p. 214. do en(15) el art. C.C., es aplicable al proceso?», S.T. 86-2002, p. 182. (16) Hugo, son ob. explicitadas cit., t. I, p. 214. (49) Alsina, Las posturas por Llambías, en la obra citada, p. 300.
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a (7) Ferrajoli, Derecho (22) Alsina, Luigi, H., ob. cit., yt.razón. I, p. Teoría 314. del garantismo penal, 2 ed., Trotta, Madrid, 1997, p. 567.
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En ambospara procedimientos el trámite a la el eventual destitución probatorios el descubrimiento de tiende la verdad; tribunal de juicio del acusado, osicolegiado se comprueban imputadas. La ley unipersonal carecelas decausales facultades al respecto. Seprovincial procura, delimita cuáles un sonperfil los motivos quepara configuran el mal de desempeño la de este modo, adecuado la actuación los juecesenque función: negligencia grave, del derecho, se compadezca mejor con desconocimiento la esencia de sus inexcusable funciones, que es la de supuesta del delito el caso de delitos culposos, juzgar. Asícomisión se ha expresado que(en quien investiga no debe juzgar, encuando crítica tenga incidencia funcional), inhabilitación física o psíquica y morosidad. evidente al sistema procesal penal anterior vigente en Córdoba. Ello así, Esta última, prueba en contrario, se -investigación presumirá configurada en caso la tarea que salvo actualmente realiza el fiscal preparatoriaen de omisiónanterior reiteradaera decumplida pronunciamientos, el sistema por el juezrequerimientos, de Instrucción.dictáme-nes, En orden a opiniones. El órgano encargado controlar la tempestividad las las atribuciones probatorias en elde nuevo procedimiento penal, elde fiscal resoluciones es el fiscal debe ser el dueño de lageneral. estrategia de la investigación y está facultado juradotoda de la enjuiciamiento los magistrados inferiores está paraElrecibir prueba aun laspara definitivas e irreproducibles siempre integrado por un vocal TribunallaSuperior de Justicia legisladores que, en este caso, se del garantice intervención de lay cuatro defensa. letrados los hubiere, dos por la mayoría por la minoría, quienes En lasi etapa de juicio, la Cámara dely dos Crimen actúa decidiendo duran dos años en sus funciones. La jurisdicción del denominado «jury de inicialmente sobre la observancia de las garantías del fundamento enjuiciamiento» limita a suspender juez acusado en el ejercicio de su probatorio de laseacusación (durante laal investigación); también, en forma cargo si ellosobre resultare necesario; declarar culpable o no culplable al acusado definitiva, la responsabilidad penal del acusado en base a las del hechoaportadas que se le imputa y, en suevitándose caso, destituirlo si procede. pruebas en el juicio, en todo caso que deba (8) caducidad, dentro La resolución debesudictarse bajo pena de buscarlas, primeroalyrespecto juzgar sobre eficacia, después . Pero, este tribunal de los sesenta contados a partir depor la acusación. juicio, tienedías, facultades restringidas cuanto no puede ordenar El jurado puede dictar el fallo absolutorio o condenatorio, siendo en oficiosamente la producción de pruebas. este último supuesto, como se ha dicho al solo efecto de la destitución ya que si el pedido de destitución se fundara en hechos que pudieran configurar 1.3. Oral o delitos escrito de acción pública, se remitirán, además, copias autenticadas de las constancias pertinentes a la Justicia Penal. Contra la resolución no procederá alguno, salvo el de El sistema oral, se caracteriza porrecurso la prevalencia del uso deaclaratoria la palabra que podrá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas. (9) sobre la escritura . Vale decir, de acuerdo a la forma en que se habrá de
En síntesis, se encuentran para eldeejercicio activo de normas legales inidóneas o porhabilitados la idiosincrasia los litigantes, queeste en derecho,casos el actor y el toleradas demandado, y todo otro sujeto que asuma el muchos resultan por los tribunales. carácter de partes en el proceso, v.gr., el caso del tercero coadyuvante y del2.7.1. tercerista, etcétera. Principios procesales y el abuso del proceso (45) Desde el punto de vista pasivo de la relación, puede decirse que en La teoría abuso delsinderecho, cuyo más conspicuo ha sido principio sondel recusables expresión deautor causa, tanto los jueces de (46) Josserand, es de a diversos camposlos delintegrantes derecho del . Ello no ha primera como de aplicación segunda instancia y también Tribunal pasado autores,alguna quienes han presenta sostenidolaque «el Código Superiorinadvertido de Justicia.por Sinlos embargo, duda hipótesis de Civil argentino es, como sabe, más esporádicamente que lo que aparenta.durante Es que la se feria considera que los conjueces, y de los se que actúan judicial. buena parte de su articulado contiene una suerte de teoría general del derecho aplicable, en su caso, en subsidio en otros sectores del mundo jurídico, a los cuales, en principio, no (47) 6. Sistemas designación de los jueces estaba llamado ade regir» . La doctrina sentada por el art. 1071 C.C., encuentra también En el derecho comparado se conocen diversos la aplicación en el ámbito del proceso a partir de la sistemas recepción, para en los designación de los magistrados. En tal sentido, se ha puesto especial cuerpos normativos formales, de los principios de moralidad y sus interés en el que resulte más adecuado ya que se trata de un tema que derivados: lealtad y buena fe procesal. Esta postura se confirma desde hace a la organización política y jurídica de un Estado. Por ello, la la perspectiva deadecuado la teoría general proceso.y Así, se partealdelogro la idea adopción de un sistema del favorecerá contribuirá de de las eficiencia normas del derecho procesal, de carácter instrumental, y unaque mayor en el servicio. realizadoras por esencia, delimitan y asignan poderes actuación En el derecho comparado, y en algunoslos países de de idiosincrasia de los sujetos procesales, con una óptica finalista, cual es la de la efectiva diferente, se han utilizado sistemas que son descartados en nuestro régimen legal. El primer sistema que puede mencionarse es el que se denomina sistema electivo o por designación popular. Implica que los jueces, en estos casos, son elegidos por voto popular. La crítica que se le formula reside, precisamente, en que el sufragio no es la mejor expresión, ni constituye una forma idónea (45) En este punto, se han utilizado algunos de los lineamientos expuestos en la que refleje las«Principio condiciones necesarias el desempeño cargo. ponencia titulada de moralidad y el abuso para del derecho en el proceso»,del dirigida por También se González ha señalado dey elaborada esta manera se podría producir la la Dra. Cristina de la Vegaque de Opl por Leonardo Bordenave, José María Herrán, María I.del Lescano Publicada en el libro se de ponencias del XXI politización cargo,y Andrés lo cual,Ricaldone. evidentemente, también proyectaría en Congreso Nacional de Derecho Procesal, t. I, San Juan, juniode de 2001, p. 67 y ss.. la función, afectando de este modo la garantía la imparcialidad ínsita (46) Se ha dicho que «la elaboración de ese principio se remonta a los comienzos de este a la yjurisdicción. Actualmente, «la fundamental elección popular se aplica en EE.UU. siglo fines del anterior, siendo para ello la contribución del los jurista francése Inglaterra,(Llambías, para algunos tribunales inferiores; en Suiza también modernamente, se Josserand Jorge Joaquín, Código Civil Anotado, t. II B,y,Abeledo-Perrot, Bs. As., 1979, (14) p. Sin embargo, antes de la reforma 17.711, tenía en la doctrina ha299). implementado en aún Rusia y demás países de quelaseleyinspiran en el presencia derecho sovietico» . jurisprudencial; en efecto, anotada sólocooptación contemplabaque el caso del ejercicio normal del derecho Otra modalidad es«la lanorma denominada significa que la elección por parte de su titular, por lo que la teoría del abuso podría aplicarse sin necesidad de recurrir al art. 35 de de los magistrados es efectuada por sus pares. En este caso, la designación
vertir el pensamiento en el proceso, ya sea por la expresión verbal o escrita, se originan dos sistemas contrapuestos: el oral y escrito. De tal modo, 8. Tribunalfrente de Etica estaremos al modo oral, si el tribunal solamente puede tener en cuenta el material procesal (actos de postulación, de obtención, El principio moralidad yimpone a los desujetos procesales participaciones de de conocimientos declaraciones voluntad, etcétera), comportamientos imbuidos de contenidos éticos, cuya formulación en(10) lo. enunciados oralmente en la audiencia, sin recurrir a escritos o memorias que hace a la figura del juez, ha sido cristalizada en el Código de Etica para Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Córdoba, de reciente data (23).
(8) José, ob.Nº cit., p. 183. (23)Cafferata Acuerdo Nores, Reglamentario 693, Serie A, del 27/9/03, se aprueba el Código de Etica y (9) Alsina,NºHugo, cit., I, p.30/7/4, 110. publicado en el B.O., 12/8/04, se establece el por Acuerdo 722, ob. Serie A,t.del (10) Vescovi, Enrique, ob. cit., 59. para Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial. Reglamento que regirá al Tribunal dep.Etica
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la derogada Constitución Nacional de 1949, y ella había sido admitida por nuestra jurisprudencia, señalándose que los arts. 1620, 1638, 1644, 1739, 1978, 2514, 2618, 2619, etcétera, constituyen supuestos particulares en los cuales recibe aplicación» (Salas, Código Civil Anotado, t. 1, Depalma, Bs. As., 1971, p. 535). (47) López de Zavalía, Fernando J., Teoría general de los contratos, Zavalía, Bs. As., 1971, (14) Vescovi, Enrique, Teoría general del proceso, Temis, Bogotá, Colombia, 1984, p. 137. passim.
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concretos Por último, nos lahace doctrina reflexionar y la jurisprudencia sobre las cargas aborday ladeberes temáticaprocesales que tiene asignados fundamento a lasen partes lo que y al se juez;denomina así, por ejemplo, el amor el deber propio dedel mantener juez. en La la circunstancia instancia conductas que se categoriza que no resulten de estecontrarias modo se amanifiesta, las reglas de porcontenido ejemplo, ético en los objetivados casos en queen el normas. juez ha emitido Ello implica opiniónlasobre proscripción el punto concreto de ciertasa actitudes decidir (prejuzgamiento) tales como la reticencia, o bien cuando la intemperancia, ha dado consejos la familiaridad a algunasy de la agresividad, las partes respecto la obstrucción, de la causa o lasometida ambigüedad, a su conocimiento. (sin agotar el repertorio) El vocablo que «prejuzgar» puedanimplica ser calificadas emitir unpara juicio tipificar de mérito temeridad, sobre algún maliciapunto o el abuso antes del proceso. tiempo señalado Sin embargo, por laqueremos ley. Es así,destacar que la opinión que el juzgador vertida por deberá el juez precisar debe los traslucir límiteselde sentido estas conductas de la decisión defectuosas que tomará teniendo sobrealalacuestión. vista la cláusula constitucional También significa de la inviolabilidad prejuzgamiento, de la defensa cuandoenel juicio. juez de Cámara se ha pronunciado Las normas adjetivas con anterioridad no consagran por haberse concretamente desempeñado estos principios, en la prisino mera que instancia. establecen las sanciones que se refieren a ellos. Así, prevén consecuencias Es importante adversas destacar,o por penalidades último, la ya causal sea de enrecusación forma genérica fundada o específicas en el hechopara de haber quien producido litigue en infracción el juez laética nulidad a estos en principios el pronunciamiento u observe (43) una de laconducta sentencia.procesal No es suficiente, impropiaen consecuencia, . Así, por ejemplo, para laelprocedencia «poder de autoridad» de esta causal, que ejerce que seel haya juez en declarado las audiencias, sólo la lanulidad posibilidad de ciertos de imponer actos multas procesales, ante conductas sino que es impropias necesario (arts. que83ely vicio 84 C.P.C.); o defecto en el sistema se presente adjetivo en el mismocivil acto procesal deresolutorio. la Nación tiene consagración legislativa en el art. 45, que permite Las imponer causales a laenunciadas parte o a su letrado están una contenidas multa cuando con ladiferente conducta (44) . También, cuerpos sea sistematización declarada «maliciosa tanto eno temeraria» el Código Procesal Civillos(art. 17), sustanciales como en el prevén consecuencias punitivas para ciertas inconductas, la Código Procesal Penal (art. 60); respecto del fuero de familia ycomo laboralesrige contemplada el art. de 622la C.C. y el art.la565 C. Com.. en relación al en instituto recusación norma supletoria de remisión al La inconducta, ordenamiento civil.en muchos casos, se manifiesta en actitudes dilatorias que son consecuencia de un sistema adversarial rígido, impuesto por 5.1.4. Legitimación para recusar Es regla recibida que están legitimados para deducir recusación, las partes; pero en este instituto el concepto de parte es tomado lato sensu por cuanto también podrán plantearla otros sujetos. En efecto, el art. 20 el alcancedelimita del principioquiénes de moralidad». Díaz,deducir Clementerecusación A., Instituciones de derecho causal. procesal, t.De I, C.P.C., podrán alegando Abeledo-Perrot, Bs. As., 1968, p. 260. este modo, la ley indica como legitimados a los titulares de las pretensiones (43) Se ha señalado que existe una dicotomía, esto es, una conducta procesal indebida hechas valer en juicio, a sus representantes, mandatarios y también a los («inconducta» procesal genérica) que a modo de regla preventiva lo contiene el art. 45 del terceros que ingresen alprocesales proceso indebidas y que se(«inconductas» ubiquen al procesales lado de las partes. Código Procesal; y conductas específicas) Consesimilar alcance instituto encuentra regulación el art. 66 C.P.P.. que caracterizan por laeste disfuncionalidad incurrida, que cuentan en en el ordenamiento adjetivo con que los regulan. Osvaldo La conducta en el proceso, En señalamientos lo atinente atípicos la recusación sin Gozaini, expresión de A., causa, también esta Platense, 1988, ob.a cit., p. 37. quienes podrán deducirlas por sí mismas facultad Bs. es As., concedida las partes (44) Al respecto se ha entendido que «toda facultad procesal debe ejercerse de manera o a través sus representantes quienes deben estar munidos de de la compatible conde la vigencia de ciertas pautas éticas (regla moral) de las cuales deriva el deber documentación que les habilite; quedan, por lo tanto, excluidos los letrados las partes consistente en comportarse con lealtad, probidad y buena fe, y la consecuente patrocinantes y las incidentales. facultad que incumbe a lospartes jueces para sancionar todo acto contrario a ese deber» (C.P.C.N, art.
A los fines de su redacción se conformó una comisión integrada La oralidad «requiere substancialmente, que la sentencia se funde tan sólopor en representantes deque distintos estamentos deexpresadas nuestra provincia: Tribunal aquellas alegaciones hayan sido verbalmente por las partes ante el Superior Justicia,(11)Colegio de Abogados, Asociación de Magistrados y . tribunal dede la causa» Funcionarios y de Federación de Colegios de Abogados. proyecto En cambio, el la trámite será escrito, cuando el tribunalElsolamente también contóencon la opinión calificada de la Facultad de Derecho pueda tener cuenta el material procesal suministrado bajo lay Ciencias Sociales de Córdoba, de la Academia Nacional de Derecho formalidad o recogido en actas; quod no est in actis, non est in mundo (12). Ely Ciencias Sociales de Córdoba y deque otrostoda entes. tipo escrito, entonces, supone la actividad procesal sea La idea de instrumentar un Código de Etica encuentra sustentoque en trasladada, sin excepción, a la expresión gráfica de la «escritura», que magistrados y funcionarios ejercende unamedio función esencialy sirvelos además de vehículo de expresión, de pública conservación al resguardar losdederechos y libertades comunicación la material procesal.del ciudadano. Tan relevante tarea requiere a quien la cumple de una oral profunda vocación Es difícil concebir un sistema que no admita cuya algúnrealización grado de plena impone, portampoco respeto auno la sociedad a lano trascendencia institucional escritura, como escrito yque admita algún grado de de la función judicial, un comportamiento ejemplar en su vida oralidad. Por ello, es posible afirmar que no existen tipos orales opública escritosy privada y una conducta signada por la honestidad y por el compromiso puros, dado que manifiestan en una u otra secuencia el dominio de la funcional (transparencia, dedicación, responsabilidad, palabra o de la escritura, porimparcialidad, cuanto no puede prescindirse en el desarrollo sensibilidad humanitaria, etc.). ni de la palabra. del procedimiento de la escritura El Etica se estructura enalgunas seis partes. Comienza con el Es Código así que, de en el sistema oral, existen aplicaciones del escrito, enunciado de los principios debenaimperar en ladeactuación de los como por ejemplo, en todo loque atinente la actividad documentación jueces frente a la ciudadanía. Así distingueformuladas el de confiabilidad de independencia que debe realizarse de las declaraciones en la yinstrucción y de elas imparcialidad. pruebas recibidas en la audiencia. De otro lado, aun cuando se adhiera Dentro de este cuerpo identifica como juez confiable a quien es al sistema escrito, no se se descarta que ciertos actos procesales, conocido por su dedicación a la magistratura como servicio, su contracción necesariamente, adopten la forma oral, aunque ellas deban ser aabsolutamente la labor judicial y que posee criterio propio cuando e independiente en las documentadas, por ejemplo, se reciben apreciaciones. También se le la atribuye estadecualidad a quien tiene una declaraciones de los testigos, confesión las partes, etcétera. actitud diligente, prudente, sensible y muestra tanto oral, en las Es claro, entonces, que sólo puede hablarse probidad de predominio o decisiones como en las acciones; quien es moderado en las pasiones de prevalencia oral u escrita, lo cual no excluye la existencia de actosy prodiga trato mesurado afable a los justiciables. Asimismo interesa a escritosun u orales en uno uyotro sistema. esteElprincipio la honorabilidad en la pública y privada; de sistema escrito es utilizado paravida el procedimiento civil. además Tal sucede una acentuada en vocación el estudio, y perfeccionamiento. en Córdoba, dondepor además se actualización imponen reglas absolutamente El principio independencia e imparcialidad que los jueces desarrollen formales, por lode que se ha expresado que esexige «desesperadamente escrito». su irrestricto a ladedignidad humanay, ygeneralmente, a sus derechos En labor tanto,con querespeto la oralidad es propia otras materias el fundamentales; que también emitan pronunciamientos sujeción a la procedimiento se organiza bajo el sistema de instancia con única, así sucede Constitución y con laboral fundamentación y legal. En síntesis, se les en el trámite penal, y familiar,lógica etcétera. requiere un comportamiento ejemplar. Estos principios se preservan estableciendo las siguientes reglas éticas: independencia, imparcialidad, dedicación, diligencia, reserva y probidad. Además, el texto consigna otras reglas que hacen al trato social y funcional, como lasob. decit., respeto (11) Palacio, Lino, p. 75. hacia sus pares, asistencia a los despachos oficiales, dignidad enob. lo cit., quep.hace (12) Díaz, Clemente, 316. a su buen nombre y honor y recato. En
34, inc. 5, ap. d); Palacio, Lino Enrique y Alvarado Velloso, Adolfo, ob. cit., p. 386.
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idéntico posicionamiento, regla dea partir publicidad de las La oralidad ofrece ventajasselasincluye que no la se extraen de la oralidad decisiones, propio régimen democrático para queque el misma, sinocomo de la resorte forma en que del operan ciertas reglas procesales servicio de justicia se proyecte a los medios deEs comunicación social. De encuentran su óptimo desarrollo en este tipo. así que el tipo «oral», este modo, los magistrados y funcionarios podrán entendida referirse a como casos de propicia la vigencia del principio de inmediación, la repercusión social pero sólo en la medida que no comprometan deber comunicación directa del juez con las partes y órganos de su prueba. de reserva y en los límites de lo indispensable para satisfacer el interés Favorece, sin duda, una estrecha vinculación entre el tribunal, las personas público que despierta la labor judicial. y el Amaterial La inmediación, requiere la persona los finesdedeconocimiento. aplicar el Código de Etica, se ha creadoque el Tribunal de que emite el juicio de apreciación la prueba, con jubilados la personay Etica Judicial integrado por cinco de miembros quecoincida deben ser que la recibe (identidad de juzgador). También favorecea la recepcióndedelas la son designados por el Tribunal Superior de Justicia, propuesta concentraciónque procesal en la unidad del debate oral. La por concentración instituciones los representan, a saber: un magistrado el Tribunal Superior Justicia, magistrados dosactividad abogados de la matrícula. De supone lade reunión dedos la mayor cantidady de procesal, en el menor igual modo se prevé la designación de suplentes, ante supuestos de número de actos posibles. Es gráfico, a tal efecto, señalar que en el acto vacancia. Resulta interesante señalar que este tribunal puede solicitar la de audiencia de vista de causa se reciben las pruebas oralizadas, se colaboración ad hoc y para su mejor ilustración de amicus curiae. producen los alegatos y se dicta la sentencia. Losha integrantes Tribunaloral de Etica cumplen suslos funciones honorem, Se dicho quedel el sistema permite acelerar trámitesadjudiciales duran tres años en sus mandatos, pudiendo ser reelegidos por un período al dotarlos de sencillez en las formas procesales (simplificación) y favorece más y eligen anualmente su presidente (24). el acortamiento los tiempos deldenuncias proceso. que se presenten, evacua Este tribunaldeentiende en las Por su parte, los partidarios de la escritura, sostienenyque este tipo consultas y también puede interesarse reservadamente de oficio en procesal facilita el estudio y la reflexión de los jueces, aleja los peligros comportamientos de magistrados y funcionarios que prima facie incurran de conductas la improvisación y laen ligereza y que inmediación, la publicidad, la en previstas el Código de la Etica. El trámite ante pueden este tribunal es sencillo; de denuncias, celeridad, etcétera, obtenerse tambiénenenelelcaso proceso escrito (13). pueden desestimadas in limine o bien abrirseguridad una breve Por ello, ser «el sistema escrito tiene a su favor la mayor que sustanciación proporciona, ya con una vista al afectado para que ejerzadesusuerte derecho que las declaraciones quedan fijas y permanentes, tal quedeendefensa. cualquier Posteriormente se resuelve y podrá adoptar como medidas correctivas la (14) momento pueden ser reconstruidas y examinadas» . de simple recomendación o recomendación con elevación al Tribunal Cabe señalar, que «el interés social reclama soluciones inmediatas, o por lo Superior de Justicia a los efectos de su ponderación y resolución. menos rápidas y oportunas, el establecimiento de una de justicia de puertas abiertas, Creemos que la iniciativa obedece a un creciente proceso de la garantía de su acceso, economía de tiempo, esfuerzo y dinero, ya espurioque la pronta desacreditación de loslajueces y del manejo –muchas veces que y justa la litis, más que la satisfacción derechoinnecesario, individual, eseste una de suscomposición funciones detraduce la prensa. Por eso, del aunque . Ello implica, al decir de existido. Chiovenda, exigencia legal de la tranquilidad colectiva» (15) cuerpo revela imperativos éticos que siempre han El que se requiere «una racional contemporización medioscumple de expresión del transcurso del tiempo pondrá de manifiesto si de la los creación con los fines queridos, de crear un marco adecuado para la ponderación pensamiento». Asíesto no es, puede ab initio optarse, exclusivamente, por uno u de actitudes reñidas con la ética, y de este modo, fortalecer la credibilidad en la institución del Poder Judicial.
(39) vinculación tiene elpor juezlacon las partes pordecir, la participación conjunta en ideal no seaque superado realidad . Vale que el legislador debe sociedades anónimas, ya que se trata de empresas carácter abordar el tópico con un criterio realista y fijar los de tiempos del impersonal. proceso en un sentido objetivo dotado significa que en la«pleito ley se La ley también alude a de la elasticidad. posibilidad Esto de que el juez tenga determine plazo, y a suletrados, vez la flexibilidad implicaaunque otorgarsefacultades al pendiente»elcon la parte, o mandatarios, trata de un juez para que lo amplíe o disminuya, según las circunstancias fácticas adel motivo que linda con la causal de animadversión. La voz pleito equivale la caso y en procura de la averiguación de la verdad «real» sin suplir por de juicio, el que por cierto debe haberse iniciado con anterioridad al que cierto de otro las partes es suceder lo que Peyrano fustiga suscitalala negligencia recusación. De modo,que podría que se inicie un como pleito vicio de parcialidad. con la sola finalidad de lograr el apartamiento del juzgador. Esto es así ya que la circunstancia de estar enfrentados en un juicio resulta susceptible de generar un estado anímico especial que, lógicamente, puede comprometer la 2.7. Moralidad ecuanimidad del juez, siendo conveniente, en consecuencia, su apartamiento. Por cierto que esta causal sólo puede ser invocada por quien es parte en el El pendiente. principio de manifiesta el desarrollo vida del pleito Esmoralidad aceptado, se asimismo, queen el todo involucrado puede yratificar la proceso. En efecto, esta directriz se refleja en las distintas etapas del (12) confianza en el juzgador y pedir que continúe conociendo . juicio a través de normas que un contenido ético de diferente También constituye causal detienen recusación la calidad de acreedor, deudor alcance. La recepción de la regla, marca la orientación publicística en la o fiador que detente el juez respecto de una de las partes. legislación y, consecuentemente, perfila un esquema sancionatorio. La De otro lado, configura este motivo de recusación, la circunstancia de vigencia de la moralidad implica la asunción de dicho imperativo ético en haber recibido el juez(40)o sus parientes beneficios de importancia, que las figuras procesales . se encuentra comprometida su equidad por una autorizarían a pensar que El principio de moralidad está integrado por un conjunto de normas deuda de gratitud. Como señala la doctrina, el haber incluido en la norma que imponen conductas, imbuidas de un contenido ético que deben ser el standard jurídico «beneficios de importancia», produce una sensación de observadas por el juez, las partes y demás participantes (41). Este principio vaguedad que, sin embargo, estimamos debe ser valorado conforme las madre es comprensivo de otros subprincipios que lo enriquecen, a saber: líneas jurisprudenciales fijadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. la lealtad y la buena fe procesal (42). Su vigencia, a la luz de los hechos La animadversión por parte del juez significa el apasionamiento adverso u odio del juez hacia la parte y que produce un estado mental que altera su ecuanimidad. Esta disposición o actitud debe ser manifestada por actos inequívocos. Cabe señalar, que la enemistad debe ser cierta y debe haber sido exteriorizada por hechos graves, no siendo suficiente (13) para(39) configurar la causal, hechos Sobre este punto, citamos el trabajosimples realizado o porbaladíes Ferreyra de de. la Rúa, Angelina;
(13) Díaz, Clemente, cit., p.de 321. (24) El Reglamento delob. Tribunal Etica, prevé las funciones del presidente y cuáles son (14) Palacio, Lino, ob. cit., p. 77. sus atribuciones. También regula la recusación y excusación de sus miembros, formas de (15) Alsina, Hugo, ob. cit., p.y colaboración 112. actuación, el deber de asistencia de las áreas administrativas.
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Bertoldi de Fourcade, María Virgina y González de la Vega, Cristina, titulado «Juicio de divorcio. Duración. Procedimiento oral y escrito», publicado en Foro de Cba. N° 17, Advocatus, 1993, p. 11. (40) En este sentido Clemente Díaz, se plantea el interrogante de «si el principio de moralidad se podrá concretar jurídicamente, procesalmente, en una fórmula dogmática -a lo que responde- que no se Esantes, un ejemplo elocuente, el Acuerdo número cincuenta trata,(12) se dijo de dar discutible categoría jurídicaReglamentario a deberes morales, sino de trescientos inyectar el imperativo éticoy siete, serie A, deljurídicas 18 de marzo de 1997 del Tribunal Superior de en Justicia, fueresuperar dictado ante en las estructuras del derecho procesal, lo cual no es sencillo, tanto, que se deben algunos presentación del Fiscal de Estado ydeencierta cuyatrascendencia» virtud se puso encit., conocimiento problemas conceptuales y estructurales (ob. p. 262). la ratificación de la confianza que gozan reseña cada uno los magistrados PoderdeJudicial (41) 153plena Díaz,deClemente, el de principio diciendointegrantes que «es el del conjunto reglas de de la Provincia para que conozcan decidan todo tipo de juicio en que laprocesal Provincia conducta, presididas por el imperativoyético, a queen deben ajustar su comportamiento todossea los parte. sujetos (13) Resulta gráfica la ejemplificación que realiza Clemente Díaz, señalando ciertas conprocesales» (ob. cit., p. 264). ductas descorteses, talesdecomo «negar saludo, no permanecer sentado, el gesto adusto o (42) «La regla ética conducta del el justiciable es indiferente al derecho procesal, pero, destemplado», etcétera. Clemente, p. 334. un deber de moralidad, sino de precisar, preconceptualmente, convieneDíaz, aclarar que no se ob. tratacit., de establecer
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comprenden a los hermanos, tíos, ser sobrinos y primos; y en lo referente no pueden evitarse. Pero sí pueden postergados atendiendo a ciertas al parentesco por afinidad lospolítica suegros, yernos yresolverse cuñados (9)su . circunstancias o aun, por alcanza razones ade procesal, También causal de de recusación la amistad que es definida, eximición porconstituye el contenido social la cuestión que se presenta. Lo que (10) como «afecto debe personal, puro y es desinteresado» que une a dos personas y, por el legislador procurar que los gastos que demande el juicio no se regla general, es recíproco. Cabe advertir, que la hipótesis legal exige que transformen en un obstáculo para el acceso a la justicia de las personas la amistad sea manifiesta, habiendo la jurisprudencia precisado el concepto menos pudientes. por acotaciones que exteriorizan gran familiaridad, y habitualidad en ese Contribuye a la economía en el tiempo y a la celeridad en el trámite, la trato; también puede configurarse por la inserción del sujeto a la vida regla de la concentración de los actos y la de la eventualidad en las íntima o por comensalidad. afirmaciones. Inciden también en este aspecto, los plazos procesales Se considera razón suficiente para la recusación o excusación el fijados porque la ley adjetiva como tiempos ideales. «interés» vincula al juez con algunas de las partes. Estas causales La concentración postula reunir la actividad procesal posible en suponen que el juez podrá recibir untoda provecho económico, patrimonial o uno o pocos actos procesales; con su vigencia, se evita la dispersión moral por causa de la decisión del pleito. Este interés puede ser directode o actividad la fragmentación proceso. Advertimos indirecto. y,Elconsecuentemente, interés directo se manifiesta cuandodel el juez o alguno de sus que se refiere al elemento objetivo del proceso tratando de reducir toda parientes en los grados especificados, podría obtener un beneficio material la o al menos parte de en suelmayor cantidad. Sin indirecto, embargo, poractividad la resolución del pleito. Enellos cambio, interés resultará «cuando decisiónladeeliminación ese pleito influya de una manera eficaz o seaanárquicamente, considerada eficaz, ello no la implica de las etapas procesales en el que resultado de otro pleito el que de el juez consanguíneos afines sino la reducción debesemejante, operarseendentro sus olímites a fin deo lograr (11) resulten beneficiados materialmente» . concentración sin afectar el contradictorio. Este principio puede verificarse Como Palacio, el en interés indirecto se configura cuando el tanto en elsostiene sistema oral como el escrito. No obstante, ciertos autores juez o sus parientes, tienen interés directo en «pleito semejante»; se se pronuncian en el sentido de que la concentración se verifica, comprende como talen aquél en el que se audiencia, discuten pretensiones cuestiones fundamentalmente, el proceso por procurando oreunir en un parecidas o idénticas que en el proceso en el que resulta recusado. solo acto, el debate oral, toda la prueba, y hasta la propia sentencia (38). También sobreviene esta causal cuando el juez, o sus parientes en los La eventualidad supone que las alegaciones, ya sean fácticas o grados explicitados tenga comunidad de intereses con las partes, con sus defensivas, deban ser realizadas simultáneamente. La consagración de apoderados o representantes. Se le asigna a esta circunstancia el valor de este prius, redunda en el acortamiento de los tiempos del proceso, para motivo de recusación ante la posibilidad que la affectio societatis pueda influir procurar evitar y dosificadas, alegaciones El sentido en el ánimo del sucesivas juzgador. Es importante destacar que defensivas. la relación invalidante de esta denominación deriva del planteo ad eventum de las excepciones o motivo de la recusación debe estar fundada en vínculos estrictamentey defensas. Ello la parte deberá deducircuando todas las personales. Porsignifica ello, laque causal no es procedente sedefensas refiere a en la una sola oportunidad, a fin de que si no se admite una, sean inmediatamente consideradas las otras. La regulación de los tiempos procesales en la ley debe ser meditada con un15)criterio de lugar razonabilidad, que se justicia, concreta el establecimiento Haber dado a la queja por retardada anteen el superior, y dejado vencer el nuevo plazo fijado. de plazos, que sean susceptibles de poder cumplirse, para que el patrón
otro sistema; en ellos deberá conjugarse la oralidad y la escritura y así extraer de uno y otro aquellos elementos valiosos para que sean aprovechados en la actividad procesal. Por último, se señala que, como se ha dicho, los sistemas no se dan en forma pura sino que en la realidad se manifiestan mixturados. Además, cierto tipo de causas en donde se debaten CAPITULO IX cuestiones personales o de hecho, resultan más adecuadas para el trámite oral (por ejemplo, accidente de tránsito, divorcio, etcétera); en tanto, que otros asuntos que conllevan la necesidad de revisar documentos, escritos, por su naturaleza, pueden ser mas idóneos para su tratamiento con el tipo escrito.
16) Haber dictado pronunciamiento en el pleito como juez, en una instancia inferior. El parentesco extramatrimonial no será causa de recusación sino cuando esté reconocido o comprobado con autenticidad. (9) Conforme lo preceptuado por los arts. 352 y 353 C.C. (colateral) y art. 363 C.C. (afinidad). (10) Diccionario de la Real Academia Española, primera acepción. (38) Vescovi, ob. Clemente, cit., p. 60; t.Chiovenda, (11) Confr. Díaz, II A, p. 323.Principios de derecho procesal civil, t. II, p. 134.
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Ministerio Público
1.4. Sistema de instancia única o doble instancia
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La dobleSumario: instancia supone la existencia de dos jurisdiccionales 1. Ministerio Público. 1.1. órganos Concepto. 1.2. que actúan con un orden de prelación jerárquicoPúblico en momentos Composición. 2. Organización dely Ministerio Fiscal en diferentes el orden La provincial. 2.1. Caracteres. 2.2. Atribuciones. Organización del proceso. doble instancia, supone conferir a un3.órgano de jerarquía PúblicodeNacional. 3.2. Funciones superiordelelMinisterio poder-deber revisar,3.1. porComposición. vía de recursos ordinarios, la de los integrantes del Ministerio Público Fiscal. 3.3. Ministerio Público por un apreciación de los hechos y la aplicación del derecho efectuada de la Defensa. 4. Organización del Ministerio Público Pupilar en el juez de primer grado en su resolución. El sistema de doble instancia supone, orden provincial. Caracteres. 4.1. Funciones. generalmente, un juez «unipersonal», inferior de trámite y sentencia y un órgano superior generalmente colegiado, con competencia para revisar la resolución del inferior 1. Ministerio Públicodentro de los límites impuestos por el sistema adjetivo de impugnaciones. Supone entonces la existencia de un juez inferior a quo y un órgano superior de grado ad quem. El principal objeto de estudio del derecho procesal es la institución Alsina, señala que la doble instancia, encuentra orígenes remotos en proceso como estructura técnica jurídica y consecuentemente los el Bajo Imperio Romano, cuando el príncipe delegó en presidentes y principios y normas que lo regulan. El proceso en su estructura externa gobernadores la facultad de administrar justicia. Así se utilizó como un está integrado por tres elementos que lo perfilan y lo caracterizan: el medio para controlar el ejercicio de la jurisdicción y que en la época feudal objetivo, el subjetivo y el teleológico. alcanzó gran importancia política (16). El elemento subjetivo del proceso está configurado por las personas La doble instancia es propia de la organización de los tribunales que en él intervienen, ya sea como sujetos esenciales o eventuales. Los civiles; en tanto, que la instancia única se identifica más con el trámite sujetos esenciales en el proceso civil están representados por el actor, el oral y es aplicada en los fueros penal, familiar y laboral; en estos casos, demandado y el juez; en el proceso penal, se manifiestan a través del Ministerio Público Fiscal, el juez y el imputado. Así podríamos seguir efectuando distinciones, según los diversos tipos de procedimientos, pero el objeto de esta unidad es la de caracterizar las funciones que cumple el Ministerio Público y discernir cuál es la naturaleza de su intervención. (16) Alsina, Hugo, ob. cuestión, cit., p. 131.se advierte que el Ministerio Público participa Vinculada a esta última
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la sentencia dictada sólo del puede ser impugnada por víacon dediferentes recursos de la noción de ser sujeto proceso judicial y cuenta extraordinarios. poderes y deberes que se identifican en base a las funciones asignadas por Los la doble instancia invocanenque los tribunales de la ley ensostenedores las diferentes de ramas procesales y teniendo cuenta los intereses alzada ofrecen mayores garantías por el número de sus componentes y comprometidos con relación a un objeto debidamente propuesto. por De el superior criterio experiencia éstos. A más de ello, aluden que tal modo, en el yproceso civil,de actúa como participante, es decir la revisión brinda la posibilidad de queeventual. las partesEn aporten nuevos como sujeto procesal de carácter cambio, en elelementos proceso de defensa de prueba, en lasyacondiciones quepromueve la ley procesal lo permita, penal ejerceo un rol esencial, que es quien generalmente la supliendo omisiones incurridas en la Sin primera instancia, y así obtener acción penal y formula la acusación. embargo, señalamos a modouna de nueva decisión delenconflicto. En tanto, los partidarios del jurídicosistema coincidencia, que ambos casos actúaque integrando la relación oral de instancia única,defundamentan especialmente, en su procesal. El concepto «participante»sus es ventajas, definitorio en la nomenclatura agilidad y en la vigencia la inmediación. clariatista y proviene del de deslinde que efectuara Chiovenda al formular el concepto de parte. Así, el ilustre maestro expresó que «parte es quien demanda en nombre propio -o en cuyo nombre se demanda- una actuación de la ley, y aquel frente a quien éstadel es demandada» 2. Principios proceso (1). En síntesis, partes son los titulares de las pretensiones hechas valer en juicio, para lo cual se tiene en cuenta la relación o situación regulada normas procesales no por las Los principios deljurídica proceso son «lospor presupuestos políticos que ydeterminan la (17) sucede que estos sustanciales. Actúan porordenamiento derecho e procesal interés propio; pero existencia funcional de un cualquiera» . Es así, que ellos funcionarios integrantes algunas del Ministerio Público Fiscal y Pupilar actúan concretan o mediatizan de las garantías constitucionales y en defendiendo un interés que les es ajeno personalmente y que pertenece cada uno puede encontrarse una relación directa con las normas en su instancia contempladas a la colectividad orden social. fundamentales en o la al Constitución Nacional. La «cientificidad Por ello, la naturaleza de los integrantes del Ministerio Público, sea en del derecho procesal y la homogeneidad de su contenido, gira en torno a instituciones su fiscal o pupilar, es esencialmente la de losaotros sujetos querama se complementan e integran recíprocramentediferente e induce aa concebir esta disciplina (18) procesales. Ello resulta así no sólo porque defienden un interés social, . jurídica como dominada por principios fundamentales» sinoPalacio, porque apor la par ello están cumpliendo unaseñalando misión que que implica sudeparte, confirma estas con ideas se un deber funcional impuesto legalmente. Estos funcionarios públicos denominan «principios procesales a las directivas u orientaciones generales en que se (19)un vínculo de índole constitucional intervienen en el proceso impelidos por . funda cada ordenamiento jurídico procesal» reglamentado por las orgánicas. La ley presenta en leyes su texto la sistematización de principios, que tienen una recepción diferenciada en orden a su extensión. Debido al diferente predicamento entre uno u otro principio, merece especial atención 1.1. Concepto individualizar a cada uno de ellos y definir su contenido, de tal modo que de su conformación surgirá cada sistema procesal. La Hemos adopción apuntado de un que principio el proceso y elesdescarte una institución de otrosy por se manifiesta parte del como legislador, el instrumento responde técnico a razones jurídico de política que nosprocesal. brinda elLa legislador doctrinapara ha
algunos de los sujetos intervinientes en el juicio. La locución afecto, es 2.6. Economía procesal comprensiva de un estado de ánimo del juzgador referido, particularmente, el amor.procesal Ello es natural el juez de se un encuentra El principio decon economía importacuando la aplicación criterio relacionado alguna de del las proceso partes o ysus pordos vínculos utilitario en con la realización se letrados resume en ideas parentales, el que debe ser interpretado a la luz de lo prescripto por el fundamentales: economía de gastos y economía de esfuerzos o de (35) art. 345 C.C.. De tal modo, que la parte contraria de la que tenga el actividad . La incorporación de este principio supone procedimientos parentesco podrá deducir recusación en estas causales. que no resulten onerosos, por lo cual,fundada es necesario, además, que La no ley se ha precisado el grado que se requiere para que opere la relación parental extiendan excesivamente en el tiempo. Alberdi, sintetiza el objeto político como impedimento para al juzgar. En la ascendente alcanza a los del principio de economía expresar quelínea «cuando la justicia es cara, nadie la padres, abuelos, bisabuelos y tatarabuelo; en la línea descendente busca y todo se entrega al dominio de la iniquidad. Entre la injusticia barata y laa hijos, nietos, bisnietos tataranieto; tanto, que entre losdel colaterales justicia cara no hay término yque elegir» (36). Esendecir, la implantación principio exige adoptar criterios razonables en relación no sólo a costos económicos sino al tiempo de duración ya que, como dijo Couture, «en materia de procedimiento el tiempo es algo más que oro, es justicia». Tener se el juez, cónyuge o sus consanguíneos, afines o adoptivos, Por2) eso ha su dicho que unparientes aspecto importante para calificardentro a la los el grados sociedad o comunidad conLa alguno de los litigantes, salvo justiciadees de expresados, la duración de los procesos. eficacia del proceso que la sociedad fuera por acciones. depende de su tempestividad, significaconsanguíneos, que debe desarrollarse en 3) Tener el juez, su cónyuge, o ello sus parientes afines o adoptivos, (37) tiempo razonable . Ahora interés bien,en¿qué debe entenderse dentro de los grados expresados, el pleito o en otro semejante. como 4) Tener pleito con elreferenciales recusante, a no puede ser que hubiese sidoainiciado por éste razonabilidad? Parapendiente fijar pautas acudirse un «módulo» después que el recusado hubiere empezado a conocer del asunto. que está dado por la «duración de la vida humana» general o circunstancial. 5) Ser acreedor, deudor o fiador de alguna de las partes. La circunstancialidad está dada por la de las partes; ello es lo 6) Haber sido denunciante o acusador delcondición recusante o haber sido, antes de comenzar que permite ciertas prestaciones a las que por ello adjetivamos el pleito,distinguir acusado o denunciado por éste. 7) Haber promovido alguna dejubilaciones, las partes, antes de comenzardeel infortunios proceso, juiciodel de de «asistenciales»: alimentos, reparación destitución en su contra, si la acusación hubiere sido admitida. trabajo, etcétera; verbigracia, no se puede rechazar un amparo a un jubilado 8) Haber sido apoderado o patrocinante de alguna de las partes; emitido dictamen de 80 sobre años eladuciendo hay vías administrativas idóneas a de tallos efecto. pleito como que letrado o intervenido en él como representante minisEn suma, que determina la admisión de la acción son terioslopúblicos o perito; dado recomendaciones sobre laextraordinaria, causa; o conocido el hecho como testigo. sus necesidades extraordinarias. 9) Haber recibido el juez, su cónyuge o sus parientes consanguíneos, afines o adoptivos, La dentro economía de gastos pone su acento en el aspecto financiero del de los grados expresados, beneficios de importancia, en cualquier tiempo, de proceso. Ello implica que oelsicosto sea un hubiere obstáculo que alguno de los litigantes; despuésdel de juicio iniciadono el proceso recibido el presentes dádivas aunque sean de poco valor.generan gastos, y ellos impidaprimero, a las partes suo inicio. Los procedimientos
(17) Díaz, Clemente A., ob. cit., t. I, Abeledo-Perrot, Bs. As., 1968, p. 172. (18) Díaz, Clemente A., ob. cit., p. 169. (1) Chiovenda, citado por Clariá Olmedo, Jorge, ob. cit., t. II, p. 52. (19) Palacio, Lino, Manual de derecho procesal, t. I, Abeledo-Perrot, Bs. As., 1977, p. 70.
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10) Ser o haber sido tutor o curador de alguna de las partes o haber estado bajo su tutela o curatela. 11) Haber manifestado extrajudicialmente su opinión sobre el pleito a alguno de los litigantes. 12) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguno de los litigantes. 13) Haber producido en el procedimiento nulidad que haya sido declarada judi(35)cialmente. Confr. Díaz, Clemente A., ob. cit., p. 243; Morello, ob. cit., p.626; Couture, Eduardo J., Fundamentos del derecho procesal, Depalma, Bs.sentencias As., 1978, op.autos 189. que resuelvan pretensiones 14) Haber vencido el plazo para dictar (36)controvertidas, «Bases», cap. XVI. sin que el tribunal se hubiere pronunciado, o para el estudio sin que el (37)vocal, Arbonés, «Proceso XVIII Congreso Nacional Derecho Procesal, o el Mariano, tribunal en su caso,justo», lo hubieren hecho. Esta causaldedebe resultar de las 1995, Libro de Ponencias, 27. propias constanciasp.de autos.
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diligencias para la la forma ejecución sentencia, a no ser por causas Entendemos comodelalaexteriorización corporizada en un nacidas con del posterioridad a ella. documento acto procesal. El sistema opuesto, de liberalidad o En el ámbito delconducir proceso apenal rigenylas disposiciones habilitan el elasticidad, puede un caos a situaciones deque anarquía, que ejercicio de esta facultad, pero acotado el aspecto subjetivo ya que sólo generan inseguridad. Frente a estas en posturas extremas encontramos podrá ejercitarla el imputado su defensor una única oportunidad sistemas intermedios en olos que se en disciplinan las formasy referida legal y ajudicialmente. algunos de los jueces integrantes del tribunal de juicio (art. 66 C.P .P .). Conforme a este esquema se otorgan al juez algunas facultades para establecer las modalidades para el cumplimiento de cierta 5.1.2.procesal. Recusación con causa actividad Sin embargo, el problema no se resuelve solamente en este tópico y clarifica la cuestión, regular en las forma formasuniforme con un criterio La recusación con causa ha sidoelrecibida en los ordenamientos adjetivos su fundamento estámedio dadopara por cumplir una extensión finalista. Ello implica queydeben constituir un con el de la yregla constitucional de la independencia del Poderque Judicial dirigida a acto conseguir la realización del derecho subjetivo corresponda. la persona del juez. el juezser se impuestas encuentra relacionado con de ser las En esta idea, ellas Si deben con claridad y, alguna además, partes por razones de amistad íntima, enemistad manifiesta, por tener indiscutidas para las partes; no debe incurrirse en una rigidez formal y sociedad o comunidad de elaboraciones intereses o relación parentesco, debe debe establecerse mediante simplesde y posibles de adaptar del conocimiento aapartarse la naturaleza del acto. de la causa. Los códigos diferencian la hipótesis de si la causaafirmar fue anterior iniciación del pleitoseo advierte nació con Podemos que, ena lala legislación positiva, la posterioridad, esto es, de durante su transcurso. Se establecen pormodo razones adopción del sistema la legalidad. Es así que se regula el de de seguridad jurídica y de economía, límites temporales paraespecíficas deducir el cumplimiento de la actividad procesal ya sea, con previsiones incidente recusación con causa. generales de remisión, en las que se para cada de acto o por disposiciones La el interposición del planteo de recusación o del correspondiente refleja sistema adoptado. pedido de excusación por elparte del juez suscitardistintos: una incidencia La ley adjetiva recepta principio con puede dos enfoques desde que, en definitiva, si sucede, deberá ser resuelta por el superior el punto de vista de la forma del acto procesal, en particular y común. desde el conjunto seriado de actos (procedimiento). Los procedimientos son reglamentados, estableciéndose procesos tipos, para cada sistema. En 5.1.3. de recusación nuestro país,Causales en lo atinente al proceso civil el modelo es el de juicio ordinario Realizaremos un análisis de las distintas causas todo que enumera o de conocimiento, el cual genérico es establecido para resolver tipo de (8) el art. 17 C.P.C. y que se reiteran con ligeras diferencias en en controversia que no tenga una especial tramitación e implica el el C.P.P. juicio y,más los demás ordenamientos procesales. amplio en donde se pueden introducir y discutir con cierta latitud todo de causales se hará con más vinculación tipoEl detratamiento pretensiones.pormenorizado También se prevén otros procedimientos simples directa al Código Procesal Civil la Provincia de Córdoba, pero razones o reducidos para cuestiones dede menor envergadura o que por sulas naturaleza y sus argumentos sonde válidos también para los otros ordenamientos legales. sustancial requieren un trámite más sumario y expedito. En primer lugar, abordamos los motivosa de recusación se fundan Modernamente, existe una tendencia flexibilizar las que formas sobre en las causales vinculadas al afecto que puede existir entre el juez todo en lo relativo a cierta actividad procesal. Así, por ejemplo, se apuntay a la eliminación de los interrogatorios escritos para testigos y de los pliegos de absolución de posiciones, proponiéndose en su remplazo interrogatorios libres, informales y coloquiales. La ley regular, como explicitáramos, la estructura de ciertos (8) Art.debe 17.- Constituyen causas legales de recusación: actos, 1)deteniéndose en aquellos de importancia para el del proceso y con Ser el juez cónyuge o pariente de alguno de los litigantes dentro cuarto grado de consanguinidad una óptica finalista.o por adopción plena, segundo de afinidad o por adopción simple.
lograr señalado la que satisfacción cada código de las procesal pretensiones. puede ser Puede definidoocurrir en virtud quede ensus la consecución de este fin elfundamentales, Estado no quiera abandonar a la iniciativa directivas y orientaciones las cuales se concretan en los particular existencia (20) de. Sin una embargo, pretensión,no o de una consenso oposición entre a ella;los el existe principios laprocesales dilema puede resolverse másaunque que deseuna manera:sinesto es autores,entonces sobre la no forma de denominarles, proclama, duda, estableciendo órgano específico con la misión primordial de interponer su existencia eunimportancia. pretensiones o de oponerse aauxilian ellas, ante el órganopara jurisdiccional, Los principios procesales al legislador estructurar sin las (2) perjuicio de otras, de control y de vigilancia . instituciones del proceso en uno u otro sentido, y facilitan el estudio El Ministerio Público ejerce además un poder de control social, cuanto que es comparativo de los diversos ordenamientos procesales vigentes, fundamental en arasen deotras lograrépocas. el equilibrio de los poderes del Estado. La de los que rigieron Además, constituyen instrumentos representación la defensa de intereses que a veces se interpretativosy de gran valor para lospúblicos-sociales operadores jurídicos ya que encuentran enque un puede proceso no estarían suficiente o contribuyen acomprometidos integrar los vacíos presentar el orden normativo. completamente si no se acordara estaconfiguran misión a un órgano Cabe señalar,satisfechos que para cierta doctrina, sólo principios diferente ejerce la jurisdicción y queformalismo, se denomina genéprocesales del los que de bilateralidad de la audiencia, autoridad, ricamente Ministerio Público. economía y moralidad, y estudia otras manifestaciones bajo la Se ha definido Ministerio Público como «el órgano estatal denominación deal reglas o máximas procesales, cuyo encargado alcance de hacer valer ante el órgano jurisdiccional la representación y la defensa de los desarrollaremos infra. intereses públicos y sociales delsostenerse Estado» (3). Otros lo han conceptualizado En conclusión, puede que los principios procesalescomo son «el Estado instituido para promover la actuación jurisdiccional de las las órgano líneas del directrices u orientadoras que rigen el proceso plasmándose (4) normas orden una público» . de estedelmodo determinada política procesal en un ordenamiento En doctrina se han gestado distintas posturas,dado. que han de jurídico determinado y en un momento histórico Cabetratado expresar, explicar la naturaleza jurídica del Ministerio Público. En algunos casos por último, que modernamente van formulándose nuevos principios se o ha pensado que debe conformar una magistratura reglas que quizás no son tan nuevos sino que tanespecial sólo sone independiente otro Poder del Estado; en otros, de porlos el reformulacionesdeo cualquier adaptaciones a las necesidades actuales contrario, se ha sostenido que carece de independencia y por lo tanto clásicamente reconocidos. Tal sucede, por ejemplo, con las modernas debe encontrarse al Poder Judicialdeo al Ello define formulaciones de subordinado la reglas de la solidaridad, la Ejecutivo. personalidad, de las tres posturas: la posición autonomista, la judicialista y la gubernativa. Sin nuevas formas de buena fe y lealtad procesal, etcétera. embargo, estas posiciones y cavilaciones sustentadas por la doctrina han sido superadas por obra del movimiento constitucionalista moderno de las provincias y en el orden nacional por la solución dada por la reforma 2.1. Publicidad constitucional de 1994, que salvó el vacío histórico existente en su texto normativo, y lo incorporó explícitamente en su art. 120. El principio de publicidad, implica que los actos que se cumplen en el El estudio del Ministerio Público supone el análisis de una situación de proceso deben ser conocidos en forma irrestricta tanto por parte de la índole institucional y también de sus poderes desde el punto de vista funcional.
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(2) Jaime, Derecho civil, 4ª R., ed.,Códigos Civitas,procesales Madrid, en 1998, t. I, yp.Comercial 159. (20)Guasp, Morello, A; Sosa G.,procesal y Berizonce, lo Civil de la (3) Díaz, Clemente, derecho procesal, Abeledo-Perrot, Bs. As., 1972, Candil t. II. A, p. 458. Provincia de Buenos Aires y Instituciones de la Nación,decomentado y anotado, 2a ed., Artes Gráficas S.R.L., Enrique, t. I., (4) Bs. Vescovi, As., 1992, p. 568.Código general del proceso, Abaco, Montevideo, 1992, t. I, p. 401.
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En el como primerporaspecto se adviertea fin quedealgunos sociedad, los intervinientes, permitir regímenes un control constitucionales provinciales ubicany,aen este órgano en seno del de Poder adecuado de la actividad procesal definitiva, deellos actos los Judicial,Este integrándolo. Asíuna ha derivación sucedido en Córdoba. efecto, ello fue jueces. principio es lógica de losEn fines del proceso. así antes de discute la reforma 1987 y también es el sistema Hoy no se quedeen el trámite judicial, existe adoptado un interésa partir de dicha público, Constitución. tal sentido, conforme el texto eminentemente porque En funciona como un instrumento que constitucional el Ministerio Público integra contribuye a garantizar la armonía y la paz social.el Poder Judicial y en consecuencia sushan miembros son que nombrados y removidos Los autores, enfatizado «este principio significa en queidéntica no debe formajusticia que los jueces; tienen los mismos deberes, haber secreta, ni procedimientos ocultos, ni fallos sinobligaciones antecedentes nie inmunidades(21) y .gozan de estabilidad en sus cargos. motivaciones» posición la que adjudica autonomía al Ministerio La segunda excelencia de laespublicidad resulta indiscutida, puesto Público que el tanto respecto del poder judicial los poderes políticos: este es contralor de la comunidad redundacomo en sude propio beneficio, dada la función el sistema en el orden nacional a partir de la sanción de la docente queadoptado cumple. Además, favorece a obtener una mayor transparencia Constitución Nacionaldedejusticia 1994. al Enfiscalizarse efecto, el nuevo texto de le ha en la administración la actividad losasignado jueces y el carácter de órgano extrapoder con que estructura bicéfala con funciones de los abogados. Couture, puntualiza, «el principio de publicidad es de la específicas. Se trata de una posición(22)novedosa y diferente ya que de esencia del sistema democrático de gobierno» . alguna poner orden al sistema del Ministerio que Losmanera cuerpossignifica formales, cuando adscriben a este principio loPúblico consagran regía con anterioridad. Antes la reforma constitucional, el Ministerio en términos generales, así por de ejemplo, se prevé que «las actuaciones del Público en el orden nacional actuaba comoAórgano al Poder proceso y sus resoluciones serán públicas». su vez,perteneciente a modo de excepción, Ejecutivo De sucede tal manera sus existe integrantes eran es posible(posición limitar la gubernativa). publicidad; ello cuando un interés designadosdey las removidos el poder administrador justificado partes o discrecionalmente cuando concurren por razones que hacen al orden del cual odependían y carecían la garantía de estabilidad propia de los público de moralidad. Es quede«pueden los magistrados restringir la publicidad órganos jurisdiccionales. otralaparte, sus de las audiencias y aun de los Cabe fallos, señalar si pudieraademás afectarsepor con ello moral oque el orden (23) funciones también eran materiales ambivalentes: un lado actuaban como . En definitiva, público u ocasionarse perjuicios o moralespor a los interesados» abogados del Estado encargados del cobro la renta pública y por de el lo que fundamentalmente se procura es la de protección del derecho otro cumplían funciones judiciales en orden a la promoción y continuación intimidad de las personas. de laElacción penal en la defensa del interés en publico. principio de ypublicidad se manifiesta los distintos actos del Desdeasí el punto vista funcional, es posible a partir del proceso: en las de audiencias y, por regla, duranteafirmar toda la actividad espectro de yatribuciones les son que asutravés actividad de prueba también seque verifica enconfiadas, la decisoria de es la compleja, cuestión dificulta una adecuada sistematización. motivación de los que fallos. No vigencia obstantede ello, es principio posible señalar un connotaciones rasgo común delparticulares Ministerio La este presenta Público consistente colabora conque el se juez en la tarea del de que se definen a partir en del que derecho de fondo realiza a través administrar con funciones diferenciadas según seapodrá la materia proceso. Así,justicia por ejemplo, en el proceso penal, la publicidad verse de que se trate. Su misión general es la de defender intereses que afectan al orden público y social. Al Ministerio Público le competen dos tipos de funciones que difieren conceptualmente de las propias de la jurisdicción. La primera de ellas, de carácter esencial, consiste enTeoría «el planteamiento deUniversidad, cierta clasesBs. deAs., pretensiones (21) Devis Echandía, Hernando, general del proceso, 1997, p. 57.o peticiones, o de oposiciones a éstas, y su ejecución se halla encomendada al (22) Couture, Eduardo, Fundamentos del derecho procesal civil, Depalma, Bs. As., Ministerio 1978, p. 2. (23)sea Podetti, Ramiro, la competencia, Ediar, Bs.elAs., 1973, p. 96.de esos actos a Público porque existeTratado interésdesocial en no supeditar cumplimiento
En una intermedia, se encuentra la quePor postula figura del puede tenerposición incidencia en las resultas del pleito. ello, la también es juez como unque verdadero directorsubjetiva, del proceso. Esta fórmula, es una indispensable tengan aptitud esto es, sean imparciales. creación ideal de asegura la doctrina para superar la posición individualista La recusación la idoneidad subjetiva del órgano, resguardadel el juez espectador. Sin en embargo, hapartes, entendido que se trata de «una derecho de defensa juicio deselas y contribuye a generar la fórmula incompleta: excepto que interprete confianza del justiciable en se sus jueces.el verbo dirigir en una forma amplísima; ello es así, ya que, el poder de dirección o conducción solamente afecta el desarrollo del proceso y hace a su marcha normal, pero no agota los predicados propuestos por los fines del derecho procesal» (34). 5.1. Modalidades En una postura crítica contra la fórmula de la neutralidad del juez, se postula la que le otorgalauna intervención activa ydos preponderante orden Tradicionalmente, doctrina ha distinguido formas paraen efectuar expresión causa y la conocida como de sinlos expresión ala larecusación: marcha delcon proceso y al de esclarecimiento de la verdad hechos de causa. En verdad, tanto una como otra existen motivos para controvertidos. Configura la en fórmula de la en autoridad del juez, la que se recusar, sin embargo, el legislador ha dispensado a la parte recusante, en obtiene a partir de especiales poderes otorgados al órgano jurisdiccional el último elcaso, de expresar y de probar en que para ella selassustenta. durante proceso y diferentes cargaslaycausal obligaciones partes, Consideramos durante su trámite.que la recusación sin causa importa un instituto valioso, y constituye una al garantía para se lospostula litigantes. Sin embargo, su empleo Es que frente juez pasivo el aumento de poderes en lo abusivo, genera entorpecimiento en el trámite y, en definitiva, contribuye atinente a la dirección y conducción del proceso, a la formación del a generardelos «tiempos muertos del proceso». Por talderazón, es que la material cognición y en la vigilancia de la conducta los justiciables. jurisprudencia resolviendo que «esde depoderescarácter Es así, quehaselimitado concibesu al admisión juez dotado de un complejo excepcional y de interpretación restrictiva». deberes limitados por la ley. Su ejercicio reconoce como sustractum un deber imperativo de corte funcional. 5.1.1. Recusación sin causa En el ámbito del proceso civil, el Código en su art. 19 establece una limitación para las partes que sólo pueden recusar sin expresión de causa 2.5. Formalismo al juez, en ciertas y determinadas oportunidades: al entablar o contestar la demanda y al momentoson de establecidas oponer excepciones. Le asiste también Las formas procesales como garantía del justiciable derecho, finalizar de la seguridad tramitación del pleito; así las desde partes siempre podrán yeste se basan en elalprincipio jurídica. La doctrina hacerlo dentro depor los latres días de de notificado el procesales, llamamientodándole de autos se ha preocupado regulación las formas en para definitiva o del avocamiento. El límite se otros, imponesetambién ciertos tiempos, undecreto sentidodeprioritario y rígido y, en las ha al establecer hasta la ley que esta posibilidad recusación causariguroso sea utilizada desvirtuado propiciar la libertaddeabsoluta. El sin sistema y el en una única oportunidad toda la tramitación delmomentos pleito; esto significa de la total libertad se han en identificado con ciertos históricos. queprimero, podrá deducirse contra el juez deinaceptables primera instancia, contra se uno de El puede llevar a situaciones en las cuales exige los jueces de cámara o respecto de alguno de los miembros del Tribunal la forma por la forma misma. Ello implica una preponderancia de lo ritual Superior de en forma excluyente. respecto delJusticia contenido del acto. Por otra parte, objetivamente, también se limita este instituto estableciéndose que no podrá ser utilizado en cuestiones incidentales, en procesos concursales, en las diligencias preparatorias de los juicios, en las que tienen por objeto asegurar el resultado del juicio, en la ejecución (34) Díaz, Clemente A., ob. cit., at. menos I, p. 239. que fuesen probatorias, y en las de diligencias comisionadas,
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su neutralidad, se encuentre y, hechas por ende, exista una reglas atinentescuando a la teoría general de sospechado las nulidades, valer a través inhabilidad subjetiva. de los poderes genéricos de impugnación. Es necesario recordar que el ordenamiento jurídico garantiza a través de sus normas la imparcialidad del juez al momento de resolver. A tal efecto, los códigos contienen prescripciones tendientes a sustraer al juez del 2.4. Autoridad conocimiento de una causa cuando pueda verse comprometida su objetividad. Así, de se autoridad prevé el apartamiento de losdel tribunales los El principio se define a partir aspectocuando jerárquico magistrados tengan vínculos de afecto, de enemistad o de interés respecto autoritario que asume el derecho procesal por la incidencia del órgano de las partes, imputados o sus letrados quedel puedan influir en suen imparcialidad. jurisdiccional, considerado como poder Estado político, el conflicto (32) A tal fin, la ley acuerda a los litigantes el instituto de la recusación. Este de los justiciables . instrumento permite eliminar de la relación procesal al juez sospechado. Este principio, no ha sido formulado como tal por la doctrina, la En correlato, la ley le reconoce a lospara jueces de los distintos tribunales la que ha utilizado otras expresiones su abordaje, aunque a veces lo posibilidad de apartarse del conocimiento de la causa cuando se encuentren ha sido con referencia a sus atributos o a las formas en que se comprendidos alguna una causal de recusación. es,ha lo dicho que sea hatanto dado manifiesta, sinen efectuar explícita alusión.Esto Así se que en poder llamar de la «excusación losdirección magistrados». Por eso se ha dicho «quede la el conducción de o de del proceso, como el poder excusación se presenta comode la contrapartida reverso de la recusación que es un derecho esclarecer la verdad los hechoso constituyen manifestaciones del (6) de los litigantes, al paso que Luego, la excusación un adjetivo, deber del juez» principio de autoridad. será configura el sistema el que. impondrá Algunos, sostienen que «la y excusación la competenlos límites para su ejercicio, enrecusación la categorización de desplazan los poderes-deberes cia del juez o tribunal que está entendiendo o debe entender hacia otro juez, del órgano jurisdiccional. fundándola en circunstancias subjetivas relacionadas con los sujetos que Es posible señalar dos(7)vertientes opuestas y bien definidas, inspiradas intervienen en ese proceso» . en una ideología sociopolitica determinada: la liberal-individualista y la La recusación, por loClaro tanto, es el medio acordado la ley procesal jerárquico-autoritaria. está que, entre ambas por posturas, existen adiferentes las partes a fin de apartar a un juez del conocimiento unamayor causa, matices que importan fórmulas intermedias o condeuna o cuando por algún motivo existan dudas sobre su imparcialidad. menor identificación con alguna de ellas. La delalaconcepción recusación se vincula con el fin mismo al que aspira En institución el marco de liberal-individualista, impera la fórmula la justicia, es decir, trata de impedir que los sujetos a cuyo cargo está la de la neutralidad del juez, lo que supone que «el juzgador no ha de intervenir misión de juzgar actúen favoreciendo a alguna de las partes en desmedro en la marcha del proceso en forma activa, cuya iniciativa, impulso, conducción y disposición de la contraria; alcanza no sólo a los jueces de los distintos tribunales, sino es un atributo del justiciable» (33). Como se advierte, se trata de un juez también a todos los que de alguna manera puedan influir en la suerte del espectador de la contienda judicial. Rige en esta concepción, el principio proceso. La ley ha extendido los efectos y funciones de la recusación a de rogación que preconiza que el juez no actuará de oficio sino a petición otros funcionarios y auxiliares. Así pueden también ser sujetos pasivos de de parte (ne procedat iudex ex officio). recusación los árbitros, peritos, conjueces, secretarios y los miembros del La figura del juez neutral, es propia del sistema procesal dispositivo, ministerio público. Esta extensión a otros funcionarios, se sustenta en que adoptado por la mayoría de los códigos procesales civiles de nuestro si bienactualmente no ejercen laenfunción dede resolver, su intervención es cercana a ella y país, proceso revisión.
restringida la iniciativa privada, en ciertas sea secuencias porque así lodeimpone la investigación la condición penal de las preparatoria, personas cuyos (5) llevada cabo por elenFiscal cuando establece secreto deesta sumario por . Por ejemplo,elconfiguran situación derechos sea controvierten el proceso» un (art. 312 C.P.P.). que cuando «en materia se justifica el los plazo casos restringido en que el Ministerio PúblicoEsactúa estápenal legitimado para secreto en los momentos instrucción,en porque delincuente tiene especial defender losprimeros intereses difusosdeolacolectivos; otroselcasos, como promotor (24) cuidado en no penal dejar huellas delito» . También para los delitos de de la acción pública.deLa segunda función, rige de menor trascendencia acción privada en los cuales impera la confidencialidad del trámite. y por ello secundaria, se reduce a ejercer el contralor de la observancia de En el procedimiento principio de publicidad se presenta ciertas normas adjetivas de quefamilia, hacen el al orden público judicial. Por ejemplo, en su antítesis, bajo la denominación del llamado «principio de reserva». cuando la ley impone su intervención como custodio de las reglas de Es que, frente aloprincipio de publicidad, se presenta el de competencias en trámites universales; piénsese, por«reserva, ejemplosecreto en el o de confidencialidad», que encuentra sustento en preceptos procedimiento del juicio sucesorio o de declaratoria de herederos. constitucionales, los vinculados a la protección de la acciones De lo expuestocomo se advierte que en el primer caso el Ministerio Público privadas hombres, a lasemejante intimidad alque asume endeellos proceso un rol de dispensa las partesla yConstitución en algunos (25) Provincial también la tutela consagrada en elEn art.cambio 1071 C.C. supuestosy interviene como privatista representante de ellas. en la. La publicidad a la queactúa se pueden losque actos procesales segunda perspectiva como someter un órgano coopera con lacumplidos labor del en el procedimiento de familia, está limitada al consagrarse tutela juez en la tarea de administrar justicia. De una u otra forma, cabe la destacar procesal del principio de reserva. Así lo ha prescripto el legislador cordobés que en ambos casos desempeña una función de tipo «requirente» o al establecerdiametralmente el carácter deopuesta «secreto», «reservado», del «postulante», a la del juez, a quien «privado», le corresponde procedimiento de familia, de sus actuaciones y de su sentencia, de acuerdo la de juzgar de manera exclusiva. a lo normado por la ley 7676 (26).
(6) Palacio - Alvarado Velloso, ob. cit., p. 388. (32)Podetti, Díaz, Clemente, ob. cit., t. I,Ediar, p. 234. (7) Tratado de A., la competencia, Bs. As., 1973, p. 567; Vescovi, Enrique, Teoría (33) Clemente A., ob. cit., t. I, p. 235. general delDíaz, proceso, Temis, Bogotá, Colombia, 1984, p. 149.
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1.2. Composición 2.2. Inmediación El Ministerio Público se manifiesta tradicionalmente en dos ramas, la El principio de inmediación, tal como surge de su sentido literal, Fiscal y laque Pupilar. significa el juez debe encontrarse en un estado de relación directa se muestra las como un cuerpo único, aunque (27) con EllasMinisterio partes yPúblico recibirFiscal personalmente pruebas . Devis Echandía, integrado por diversos órganos que actúan en los procesos civiles, penales puntualiza que la comunicación inmediata alude «a la del juez y las personas y deactúan familia. que en el proceso, con los hechos que en él deban hacerse constar y con los En ordenque penal, el Ministerio Público es el titular de la función (28) . medios deelprueba se utilicen» requirente y actúa bajo las reglas de la oficiosidad y del principio de legalidad. En líneas generales cumple la función de excitar y requerir a los jueces a fin de que se obtenga una decisión adecuada a una pretensión jurídico-penal. Oficiosidad significa que este funcionario actúa por iniciativa propia sin necesidad de excitación extraña y por legalidad debe entenderse Hugo, Tratado teórico a práctico de derechode procesal civil penal y comercial, Ediar, Bs. As., que (24) su Alsina, actuación se atiene las reglas la ley sint. I,que puedan
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1980, p. 115. (25) Bertoldi de Fourcade, María V. - Ferreyra de de la Rúa, A., Régimen procesal de fuero de familia, Depalma, Bs. As., julio 1999, p. 59. (26) En este sentido véase, entre otros, los arts. 20 inc. 1; 39, 48, 52, 56, 57 de la ley 7676. (27) Alsina, Hugo, ob. cit., p. 460. (28) Devis Echandía, H., Teoría general del proceso, p.Bs. 68.As., 1979, t. II, p. 588. (5) Palacio, Lino, Derecho procesal, Abeledo-Perrot,
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Teoría General del Proceso
influir Este en principio sus peticiones se manifiesta criterios políticos con mayor y devigor, utilidad; en los es decir procesos «que carece orales quefacultades en los escritos. Sin embargo, en las formas de discrecionales» y una vez iniciada la acciónmodernas penal ella de no procedimiento oral o escrito, existen instancias que puede suspenderse, interrumpirse o hacerse cesar oralizadas, salvo los casos presuponen laprevistos vigenciapor delaeste parcialmente. Tal sucede, . expresamente ley (6)principio por Elejemplo, enPúblico el proceso civil nacional o de algunas provincias Ministerio es el encargado del ejercicio de la acción penal que constituye han adoptado el trámite del proceso por audiencia; en estos una función publica que forma parte de la función judicial casos, luego de la etapa por escrita de lasprocesal. postulaciones, realizan en sentido amplio y reglada el derecho Así, se hasedicho que dos audiencias preliminar vista dede causa) con desde un punto (audiencia de vista objetivo ejerceyladeactividad excitar el vigencia ejercicio sólo en su trámite de la solicitando regla de inmediación. su parte, en el de la función jurisdiccional del tribunal laPor decisión justa sobre (7) proceso penal,dela una vigencia plenajurídico-penal de la inmediación se manifiesta en el fundamento pretensión . la oportunidad de lay comercial, audiencia eldeMinisterio debate en la que losinterviene integrantes En el ámbito civil Público Fiscal en del tribunal, del ministerio y sus defensores todos los procesos que rocenpúblico, al ordenimputados público y su intervención cesay órganossedeencuentre prueba están en contacto directo. cuando desinteresado el orden social; también interviene Los rasgos fundamentales de la inmediación, están dados por la como custodio de las reglas de competencia. presencia de los sujetos procesales ante el órgano jurisdiccional, por la En los procesos de familia, su actuación responde al interés falta de un intermediario judicial entre las cosas y personas del proceso comunitario que se proyecta desde el Estado en la tutela de ciertasy el juez y, también, por laser necesidad de en la identidad físicajurisdiccional. del juez que instituciones que deben protegidas su realización (29) tuvoasí, contacto con lasPúblico partesFiscal y del habrá que dictará sentencia Ello el Ministerio de intervenir en los. procesos de En el ordenamiento procesal penal, la regla de la inmediación adquiere divorcio, filiación, nulidad de matrimonio, etcétera. jerarquía sustancial al incorporarse Penal, de estede modo se prevé El Ministerio Público Pupilar tieneala Código su cargo la defensa los intereses que «el juez deberá tomar conocimiento directo y de visu del sujeto, de la víctima y de de los incapaces, de los pobres, de los menores y ausentes, como también las circunstancias del hecho en la medida requerida para cada caso» (art. 41 in la defensa del imputado, en los casos en que la ley así lo establece. fine Se C.P.). Es en materia penal y también encon el procedimiento el interés público trata de que funcionarios que colaboran el juez en lalaboral, tarea de administrar en la realización del derecho, impone inmediación una directriz justicia y su principal misión es lala de velar porcomo el cuidado de lainsoslayable. persona e Esto significa, la ausencia de intermediarios entre la prueba recibida el órgano intereses de los menores e incapaces. Señala la doctrina que lasyfunciones jurisdiccional de la recepción y se lo extiende también, como se apuntó, a la idea dede la que le competen a esta rama del Ministerio Público se esbozan a partir identidad física del juzgador. Así se ha sostenido que «el juez que ha de dictar sentencia lo preceptuado por los arts. 59 y 493 C.C. (8). debe ser el mismo que en el debate oral, público y continuo, reciba inmediatamente, la Por otra parte, se ha definido al Ministerio de Menores como la rama prueba producida con el control público y de los otros sujetos del proceso» (30). del Ministerio Público vinculada al ejercicio de los poderes del patronato estatal y a la vigilancia de la persona de los incapaces y a la mejor defensa de sus intereses (9). 2.3. Bilateralidad
de la bilateralidad es denominada también, como principio de 4. Deberes y garantías contradicción. Este principio, posee raíz netamente constitucional y su efectiva vigencia es loy que otorga legitimidad a los procesos; de allí que Es deber primario fundamental de los jueces el de administrar justicia cada veztodos que tal sea requerida en un caso concreto. Deriva, domina losactividad estadios les secuenciales. La contradicción o bilateralidad, por un lado,la de la de relación funcional quejudicial vincula al juez con el Estado compendia idea que toda decisión debe ser tomada previo hallándose regida como tal por los principios generales del derecho a que se haya dado igual oportunidad, a todas las partes de ser oídas (31). administrativo. Por otro lado, se correlaciona el derecho queotorgar tienen Implica, necesariamente, la posibilidad de alegarcon y probar; es decir, las partes o peticionarios en el sentido de que sus reclamos sean resueltos a las parte la oportunidad de ejercer las defensas que tuviere y de arrimar o proveídos con prescindencia del conducentes contenido dea la conforme al proceso los elementos de juicio la decisión, demostración de susa la garantía constitucional del acceso a la jurisdicción. Se trata de un poderalegaciones. Este principio, se resume en el aforismo latino audiatur et deberpars. propio de la jurisdicción juez pronunciarse sobre las altera No interesa al derechoque queimpone la parte,alefectivamente, se pronuncie, pretensiones hechas valer en juicio, de acuerdo a lo establecido en el art. sino que se le haya otorgado una razonable oportunidad de defenderse o 15 C.C:, esto es, que no pueden dejar de juzgar bajo pretexto de silencio, de cumplir con la carga procesal de expresarse, de ofrecer, producir y oscuridad o insuficiencia de las leyes. controlar la prueba (art. 210 C.P.C. -ley 8465-). Por otra parte, entre los deberes formales, cabe destacar que los Palacio,yadvierte que judiciales la realización medidas, como las magistrados funcionarios tienendeel ciertas deber de prestar juramento cautelares pueden ordenarse inaudita parte, pero ello no implica antes de asumir sus funciones; están obligados a concurrir a sus despachos derogación del principio de bilateralidad sino que tan sólo significa que en los horarios de atención al público; deben resolver las causas dentro se difiere el contradictorio por especial naturaleza del acto. Esto quiere de los plazos fatales que las leyes procesales establezcan y sus decir, que si bien no tener se notifica previamente el despacho deylalegal medida, resoluciones deben contener fundamentación lógica (art. sin sí debe al afectado inmediatamente 155 embargo, Const. Pcial., y art. ser 118 comunicada C.P.C.). después de haber sido trabada. Este deber encuentra su correlato en el art. 382 C.P.C., en cuanto Este principio se manifiesta en la obligación las leyes exige a los tribunales colegiados obligación impuesta de dar a por conocer en formales de sentencias. hacer conocer a las partes las resoluciones de los jueces público sus parte, los magistrados designados conforme lo establece paraPor su otra validez. A ese fin, el Códigoson Procesal Civil establece, respecto de Constitución externa, en el art. 157 ydegozan deprovidencias una serie de garantías y la comunicación la regla que las y resoluciones prerrogativas que, fundamentalmente, hacen a la independencia su judiciales no obligan a las partes si no son notificadas con arreglo a en la ley cargo. Así, son inamovibles y conservan sus cargos mientras dure su buena (art. 142). También, se ha regulado la comunicación intraprocesal a través conducta; pueden sertraslados, removidos por ymal desempeño, morosidad, del recursosólo técnico de los vistas notificaciones. negligencia grave, desconocimiento inexcusable del derecho, comisión Por último, el sistema se garantiza por las normas que establecen de delitos, o inhabilidad física o síquica. sanciones para la violación de este principio, a cuyo fin se imponen Recibenespecíficas por sus servicios determinada y que, nulidades para el una casoremuneración de las notificaciones o se por utiliza las según el mismo texto constitucional, no puede ser disminuida por acto de autoridad (art. 155 Const. Pcial.).
El debate procesal debe ser ordenado a fin de preservar la igualdad de los contendientes al momento de hacer valer sus derechos. La regla (6) Vélez Mariconde, Alfredo, Derecho procesal penal, Marcos Lerner, Cba., t. II, p. 297. (7) Vélez Mariconde, Alfredo, ob. cit., p. 296. (8) Alsina, Hugo, Tratado teórico práctico de derecho procesal civil y comercial, Ediar, Bs. As., 1980,(29) t. II, p. 357. Díaz, Clemente, ob. cit., p. 382. (9) Busso, Código Civil procesal anotado,penal, Ediar,t.Bs. As., 1958, t. I,1960, p. 433. (30) Clariá Eduardo Olmedo, B., Jorge, Derecho I, Ediar, Bs. As., p. 488.
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(31) El concepto ha sido elaborado a partir de la noción dada por Clemente Díaz, quien 5. Inhibición y recusación entiende que «el principio de bilateralidad de la audiencia o del contradictorio expresa que, salvo excepciones limitadas, el juez no podrá actuar su poder de decisión sobre una pretensión (civil, lato sensu o penal) si la La imparcialidad del juez es el pilar básico y fundamental del sistema persona contra quien aquella ha sido propuesta no ha tenido oportunidad de ser oída: audiatur et altera pars». judicial; a tal A., fin,Instituciones el legislador haprocesal, previsto medio eficaz garantizar (Díaz, Clemente del derecho t. I,un Abeledo-Perrot, Bs. para As., 1968, p. 214).
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especiales Este principio son caracterizados se manifiesta porcon el art. mayor 412 vigor, C.P.C.en como los procesos «aquellos orales que la queestablece en los escritos. Sin embargo, endelasderecho». formas Indudablemente modernas de ley para determinadas relaciones procedimiento oralellos, o escrito, oralizadas, que cabe computar entre además existen del juicioinstancias de división de condominio, el presuponen la vigencia de este etcétera. principioSeparcialmente. Tala sucede, de mensura y deslinde, el desalojo, hallan sometidos trámites por ejemplo, en el proceso o de algunas provincias específicos, diferentes al general, civil cuyasnacional particularidades procesales, resultan que han adoptado el trámite del proceso por audiencia; en estos determinadas generalmente por la naturaleza de la pretensión y por el casos, luego de la etapa escrita de las postulaciones, se realizan derecho de fondo que se pretende realizar. dos audiencias (audiencia preliminar y de vista de causa) con vigencia sólo2.5.3. en suJuicio trámite de la regla de inmediación. Por su parte, en el ejecutivo general proceso penal, la vigencia plena de la inmediación El proceso ejecutivo pretende asegurar dos valores,se el manifiesta de celeridadeny la oportunidad de la audiencia de debate en la que los integrantes el de seguridad, cuya tensión se manifiesta en este tipo de juicio que del tribunal, del ministerio público, imputados y sus defensores y nuestra ley regula con similitud al previsto en el sistema de la Nación. órganos de prueba están en contacto directo. Como principio general puede decirse que el procedimiento ejecutivo Los rasgos fundamentales de la inmediación, están dados por la es el instrumento acordado por el legislador que permite a través de una presencia de los sujetos procesales ante el órgano jurisdiccional, por la sustanciación ágil obtener la realización del crédito plasmado en un título falta de un intermediario judicial entre las cosas y personas del proceso y que debe reunir ciertas características especificas. Así, el título ejecutivo el juez y, también, por la necesidad de la identidad física del juez que goza de una presunción de autenticidad. A tal efecto, (29) debe contener tuvo contacto con las partes y del que dictará sentencia . ciertas condiciones genéricas indispensables; tales son: que contenga una En el ordenamiento procesal penal, la regla de la inmediación adquiere obligación de pagar una suma de dinero; que la cantidad sea líquida o jerarquía sustancial al incorporarse al Código Penal, de este modo se prevé fácilmente liquidable por una simple operación aritmética sobre las bases que «el juez deberá tomar conocimiento directo y de visu del sujeto, de la víctima y de que el mismo título suministre; por último, quepara ella resulte exigible, las circunstancias del hecho en la medida requerida cada caso» (art. 41esindecir fine no sujeta a condición y que sea de plazo vencido (arts. 517 y 518 C.P.C.). C.P.). Es que en materia penal y también en el procedimiento laboral, el interés público trata dedel «underecho, juicio impone sumariolaeninmediación sentido estricto de directriz ejecucióninsoslayable. cuyo objeto en laSerealización como yuna consiste en una pretensión tendiente a hacer efectivo el cumplimiento de una Esto significa, la ausencia de intermediarios entre la prueba recibida y obligación el órgano documentada enlaalgunos ejecutivos (convencionales jurisdiccional de recepcióndeylos se lotítulos extiende también,extrajudiciales como se apuntó, a la idea de lao administrativos) en razón dehasusostenido forma o que contenido autorizan a presumir la identidad física delque juzgador. Así se «el juez que ha de dictar sentencia (8) certeza derechoque delen acreedor» . debe serdel el mismo el debate oral, público y continuo, reciba inmediatamente, la Así, se ha expresado que «nuestro es proceso» un verdadero (30) prueba producida con el control público y de proceso los otrosejecutivo sujetos del . juicio, siempre jurisdiccional, con etapas necesarias de conocimiento (el examen del título por el juez), bilateralidad y posible contienda (cuando el ejecutado excepciona)» (9). fundamento de este tipo de proceso reside en razones que abrevan 2.3.ElBilateralidad en el concepto de necesidad referido especialmente a las relaciones El debate procesal debe ser ordenado a fin de preservar la igualdad de los contendientes al momento de hacer valer sus derechos. La regla
de Los la bilateralidad es incapaces denominada también, de intereses de los han sido objeto,como desde principio tiempo atrás, contradicción. Este principio, posee raíz netamente constitucional y su de honda preocupación en todas las sociedades organizadas. Los sistemas efectiva vigencia es para lo que legitimidad a los procesos; de allí que que se han seguido suotorga organización varían según sea la concepción domina los estadios secuenciales. contradicción o bilateralidad, política todos o jurídica de cada país y en cadaLaépoca. compendia la idea de que toda decisión judicial debe ser tomada previo a que se haya dado igual oportunidad, a todas las partes de ser oídas (31). Implica, necesariamente, la posibilidad de alegar probar; es decir, otorgar 2. Organización del Ministerio Público Fiscalyen el orden provincial a las parte la oportunidad de ejercer las defensas que tuviere y de arrimar al proceso los elementos de juicio el conducentes a la demostración de sus En la provincia de Córdoba, Ministerio Público está organizado alegaciones. principio, seConstitución resume en elProvincial aforismoque latino audiatury lo et conforme las Este previsiones de la lo diseña altera pars. Noainteresa al derecho que la parte, efectivamente, se pronuncie, reglamentó través de la ley orgánica del Ministerio Público Fiscal (ley sino que le haya unareglamenta razonable aoportunidad de defenderse o 7826); ense tanto que otorgado el Pupilar se través de la ley de asistencia de cumplir con (ley la carga procesal de expresarse, de ofrecer, jurídica gratuita 7982). La estructura del Ministerio Públicoproducir presentay controlar la prueba (art.al210 C.P.C. -ley como 8465-).parte del Poder Judicial. En un rasgo «judicialista», considerarlo advierte de ciertas medidas, comoque las este Palacio, sentido el artículoque 171laderealización la Constitución Provincial establece cautelares inaudita parte, pero ellofiscales no implica este órganopueden está a ordenarse cargo de un fiscal general y de los que (10) derogación delélprincipio de se bilateralidad sino que tan sólo significaaque . Como advierte, su organización responde un dependan de se difiere el contradictorio por especial naturaleza del acto. Esto quiere esquema vertical con una cabeza del órgano, que se visualiza en el fiscal decir, queque si bien no el sePoder notifica previamente el despacho de la medida, general, integra Judicial. sin El embargo, sí Público, debe serasí,comunicada al afectado inmediatamente Ministerio está compuesto por el fiscal general, dos después de haber sido trabada. fiscales adjuntos y los fiscales de Cámara, en lo Correccional, de Instrucción, Este principio se manifiesta en de la obligación por las en leyes en lo Civil y Comercial, de Familia, Menores, yimpuesta en lo Electoral, el formales de determine hacer conocer número que la ley. a las partes las resoluciones de los jueces paraElsuMinisterio validez. AFiscal ese fin, el Código Procesal Civil establece, respecto de ejerce sus funciones con arreglo a los principios la comunicación externa, la regla de que las providencias y resoluciones legalidad, imparcialidad, unidad de actuación y dependencia jerárquica en todo judiciales a lassegún parteslosidispuesto no son notificadas con arreglo a la ley el territoriono deobligan la Provincia por la Constitución Provincial. (art.El142). También, ha regulado la comunicación a través fiscal generalsetiene a su cargo la misión de intraprocesal fijar las políticas de del recurso técnico los traslados, vistas y notificaciones. persecución penal e de instruye a los fiscales inferiores sobre el cumplimiento Por funciones, último, el sistema se garantiza por las estableceny de sus conforme los principios de normas unidad que de actuación sanciones para la violación de este principio, a cuyo fin se imponen dependencia jerárquica. nulidades específicas para el caso de las notificaciones se utiliza las Las diferentes funciones que cumple el Ministerio oPúblico están explicitadas en el artículo 172 de la Constitución Provincial y tienen su
(8) Palacio, Lino, Tratado..., t. XI, p. 170. (9) Podetti, Ramiro J.,ob. Tratado ejecuciones, 3ª ed. ampliada y actualizada por Víctor A. (29) Díaz, Clemente, cit.,de p.las 382. Guerrero Leconte, Ediar, Bs. As.,Derecho 1997, p. 97. penal, t. I, Ediar, Bs. As., 1960, p. 488. (30) Clariá Olmedo, Jorge, procesal
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(31) El concepto ha sido elaborado a partir de la noción dada por Clemente Díaz, quien entiende que «el principio de bilateralidad de la audiencia o del contradictorio expresa que, salvo excepciones limitadas, el juez actuar su poder de por decisión sobre una lato sensuPúblico o penal)está si la (10) El art. no 5º podrá de la ley 7826 (modif. ley 8714, art.pretensión 3°) prevé:(civil, «El Ministerio persona contra aquella ha sido dos propuesta no ha tenido oportunidad de serde oída: audiatur pars». integrado porquien el fiscal general, fiscales adjuntos y los fiscales Cámara, enetloaltera Correccio(Díaz, A., Instituciones derecho procesal, t. I, Abeledo-Perrot, Bs.loAs., 1968, p. 214). nal, deClemente Instrucción, en lo Civil ydel Comercial, de Familia, de Menores, y en Electoral».
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imagenatinentes correlativa el texto de de la ley orgánica del Ministerio reglas a laen teoría general las nulidades, hechas valer aPúblico través de los Así poderes genéricos de impugnación. Fiscal. ambos textos legales atribuyen a este órgano la funciones de: 1) «Preparar y promover la acción judicial en defensa del interés público y de los derechos de las personas». Tal prerrogativa pone en la cabeza de estos 2.4. Autoridad funcionarios la delicada función de proponer acciones en protección de los intereses sociales. Como se advierte, se trata de una fórmula amplia deencuentra autoridadunsereducido define aopartir aspecto jerárquico queEl enprincipio la práctica escasodel ámbito de actuación, autoritario asume el derecho procesal por la incidencia del órgano puesto queque al no estarle reconocida expresamente legitimación para jurisdiccional, considerado como poder del Estado político, en el normado conflicto actuar en defensa de los intereses colectivos, como lo ha sido de justiciables (32)Nacional . en los la Constitución en su art. 43, impide que actúe y por lo Este principio, no ha sido formulado como tal por la doctrina, la tanto la norma no resulta operativa. que2) ha«Custodia utilizado otras expresiones para aunque ay veces lo la jurisdicción y competencia de su los abordaje, tribunales provinciales la normal ha sido con referencia a sus atributos o a las formas en que se prestación del servicio de justicia y procura ante aquellos la satisfacción del interés manifiesta, explícita de alusión. Así se haentre dicho tanto social». Comosin es efectuar sabido, launa distribución competencias losque distintos el poder de conducción o de dirección del proceso, como el poder de órganos del Poder Judicial pertenece a la ley y resulta indisponible por las esclarecer la verdad de los hechos constituyen manifestaciones del partes. En otras palabras, se trata de un asunto que integra la órbita del principio de autoridad. Luego, será el sistema adjetivo, que orden público judicial. Por ello, en todas las causas en las el que se impondrá cuestione los límites para su en la categorización de losy poderes-deberes la competencia delejercicio, juez o tribunal, deberá intervenir emitir opinión el del órganoFiscal, jurisdiccional. Ministerio a través de sus diferentes estamentos. Además participa Es posible señalar dos vertientes y bien para definidas, inspiradas en los procesos de extradición y en opuestas los de exequatur la ejecución de en una ideología sociopolitica determinada: la liberal-individualista y la resoluciones judiciales provenientes del extranjero. jerárquico-autoritaria. está entre posturas, existen 3) «Promueve y ejercita Claro la acción penalque, pública anteambas los tribunales competentes sin diferentes matices que importan fórmulas intermedias o con una mayor o perjuicio de los derechos que las leyes acuerdan a los particulares». Esta actividad es la menor identificación con alguna de ellas. característica que desempeña este funcionario en el proceso penal dado el marco de la concepción la importa fórmula que En ejercita la facultad requirente. liberal-individualista, La realización de estaimpera función de la neutralidad del juez, lo que supone que «el juzgador no ha de intervenir también la de disponer las medidas necesarias para llevar adelante la en la marcha del ante proceso forma activa, cuyasupuesto iniciativa,hecho impulso,delictivo. conducciónEs y disposición investigación laen comisión de un evidente (33) es un atributo del justiciable» . Como se advierte, se trata de un juez que esta tarea demanda a estos funcionarios una especial versación jurídica. espectador de la contienda judicial. Rige en esta concepción, el principio Por último el artículo referido prevé que el fiscal general «dirige la de rogación que preconiza que el juez no actuará de oficio sino a petición policía técnica judicial». En este orden de ideas, la Policía Judicial colabora de parte (ne procedat iudex ex officio). con este participante en el ámbito penal, tanto en la investigación La figura del juez neutral, es propia del sistema procesal dispositivo, como en la represión de los delitos; además colabora con el fiscal en adoptado por la mayoría de los códigos procesales civiles de nuestro la individualización de los culpables y en la reunión de las pruebas país, actualmente en proceso(11)de revisión. útiles para la investigación .
versar restringida la decisión. en ciertas Ensecuencias otros ordenamientos de la investigación procesales penal se preparatoria, alude a este tipo llevada de aproceso cabo por cuando el Fiscal se cuando emplea establece el vocabloel«plenarios». secreto de sumario Esto es por así un plazoatiende restringido 312 C.P.P.). que «en dirimiéndolo materia penal seen justifica el porque a la(art. totalidad del Es conflicto, forma secreto en losEn primeros de la instrucción, porque elproduce delincuenteeltiene especial definitiva. este momentos tipo de proceso la sentencia efecto de (24) cuidadojuzgada en no dejar huellasque de delito» .laTambién rige para delitos dey cosa material, implica inmutabilidad de los lo decidido acción privada los cuales impera confidencialidad del partes, trámite.con además que no en podrá realizarse otro la juicio entre las mismas En el procedimiento familia, el principio publicidad presenta el mismo objeto y por lade misma causa. El juiciode ordinario es elseprototipo en su antítesis, bajo la denominación del llamado «principio de reserva». del juicio de conocimiento. Es que, frente al principio de publicidad, se presenta el de «reserva, secreto Como dijimos, el juicio ordinario es aquel que tiene por objeto una o de confidencialidad», que tendiente encuentraa lograr sustento en tribunal preceptos pretensión inicialmente incierta que el que constitucionales, como los vinculados a la protección de la prueba accionesy entiende en la causa conozca a fondo el problema, reciba privadas de los de hombres, a la intimidad que dispensa dicte sentencia mérito, decidiendo en forma definitivalalaConstitución cuestión. (25) Provincial también tutelaordinario privatistaseconsagrada enasunto el art. 1071 . Por el ytrámite dellajuicio ventila todo cuya C.C. cuantía La publicidad la que se pueden someter los actos procesales cumplidos exceda los ciena jus, y toda demanda que persiga la condenación de daños el procedimiento familia, está limitada al consagrarse la tutela yenperjuicios, cualquieradesea su monto. procesal del principio de reserva. Así lo ha el legislador cordobés El juicio ordinario constituye la prescripto vía de mayor amplitud para al establecer carácter odeconflictos. «secreto»,Se«reservado», «privado», del esclarecer las el contiendas caracteriza por sus plazos procedimiento de familia, de sus actuaciones y de su sentencia, de acuerdo amplios que se reflejan en todas sus etapas. Por ejemplo: en el plazo (26) a lo normado ley 7676(art. . 493 C.P.C.); en el plazo para ofrecer, para contestarpor la la demanda recepcionar y merituar la prueba (art. 498 C.P.C.) y en el término para dictar sentencia (art. 121 C.P.C.). 2.2. Inmediación El juicio abreviado, que también pertenece a la categoría de los El principio de inmediación, tal como surge de de su menor sentidoentidad literal, declarativos generales, está reservado a cuestiones significa quey el el trámite juez debe encontrarse estado depor relación directa económica es más sucinto. en Se un sustanciará el trámite del (27) con las partes y toda recibir personalmente las pruebas Devis juicio abreviado demanda cuya cuantía no exceda. los cienEchandía, jus, con puntualiza de quelas la que comunicación aludede«adaños la del yjuez y las personas excepción persigan lainmediata condenación perjuicios que, que actúan en el proceso, con los hechos que en él deban hacerse constar y con los como vimos, se sustanciará siempre por el procedimiento ordinario. Del (28) . medios de prueba que se utilicen» mismo modo, también se tramitarán por el procedimiento del juicio abreviado: la consignación de alquileres; la acción declarativa de certeza; el pedido de alimentos y litis expensas; los incidentes y todos los casos para los cuales la ley sustantiva establece el juicio sumario u otra expresión equivalente (art. 418 C.P.C.C.). De igual modo que en el juicio ordinario, la sentencia que se dicte en el juicio abreviado produce el efecto de cosa (24) Alsina, Hugo, Tratado teórico práctico de derecho procesal civil y comercial, t. I, Ediar, Bs. As., juzgada sustancial. 1980, p. 115.
(32) Díaz, Clemente, A., ob. cit., t. I, p. 234. (33) En Díaz, Clemente A., ob.elcit., I, p. (11) este sentido véase art.t.187 del235. Código Procesal Penal.
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(25) Bertoldi de Fourcade, María V. - Ferreyra de de la Rúa, A., Régimen procesal de fuero de familia, Depalma, Bs. As.,declarativos julio 1999, p. 59.especiales 2.5.2. Juicios (26) En este sentido véase, entre otros, los arts. 20 inc. 1; 39, 48, 52, 56, 57 de la ley 7676. Los juiciosHugo, declarativos clasifican en generales y en especiales. Hemos (27) Alsina, ob. cit., p.se 460. desarrollado en el punto anterior los generales. (28) Devis Echandía, H., Teoría general del proceso, p. 68. Los juicios declarativos
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sociedad, como por los intervinientes, a fin de permitir un control tiene en cuenta prevalentemente las formas procesales asignadas adecuado de la actividad procesal y, en definitiva, de los actos de los para su trámite. jueces. Estegeneral principio derivación lógica decivil losesfines del proceso. La regla paraeslauna tramitación de un juicio el procedimiento Hoy no se discute en el trámite judicial, un interés ordinario general o deque conocimiento amplio. Por ello existe se ha dicho que la eminentemente«generales» público, porque funcionaacomo un instrumento que denominación hace referencia la subsidiariedad, es decir contribuye a garantizar la armonía y la paz social. que aquel conflicto de intereses donde la ley ritual no ha establecido un (7) . Los autores, han enfatizado que por «estelos principio significa que no debe procedimiento determinado, tramitará declarativos generales haber Ello justicia surge secreta, del propio ni texto procedimientos del Código ocultos, y del análisis ni fallosdesin lasantecedentes disposiciones ni contenidas . arts. 420 y 423 C.P.C.. De la lectura de estas normas se motivaciones»en(21)los advierte, La excelencia en primerdelugar, la publicidad que cuando resulta se trate indiscutida, de alguna puesto cuestión que no el apreciable contralor deenladinero comunidad o cuando redunda haya endudas su propio sobre beneficio, el valor dada de la la demanda función se docente utilizará queelcumple. procedimiento Además, favorece ordinario. a obtener Completa unaeste mayor pensamiento transparencia lo en la administración de C.P.C., justicianorma al fiscalizarse actividad los jueces dispuesto en el art. 420 antigua la pero de grandeutilidad que ay veces de los no abogados. está incluida Couture, en los puntualiza, códigos modernos que «el principio y quedeestablece publicidad que es deen la (22) caso esenciade del que sistema se democrático suscitara de alguna gobierno» duda .sobre qué procedimiento deba adoptarse, los tribunales deberánadscriben procederapor trámite lo más amplio, Los cuerpos formales, cuando esteelprincipio consagran esto en términos es por el generales, procedimiento así pordel ejemplo, juicio ordinario. se prevé que «las actuaciones del Por otra la procedencia del trámite está enunciada proceso y susparte, resoluciones serán públicas». A su abreviado vez, a modo de excepción, en forma taxativa el art. 418ello a losucede largo cuando de sieteexiste incisos. la es posible limitar laenpublicidad; un Para interés determinación departes este trámite el concurren legislador razones ha tomado un justificado de las o cuando que partido hacen alpor orden criterio cuantitativo tensado por el que tienelaen cuenta público prevalentemente o de moralidad. Es que «pueden los magistrados restringir publicidad la naturaleza la depretensión. Así, ciertos una de las audiencias ydeaun los fallos, si pudiera afectarse asuntos con ello la imponen moral o el orden definitiva, tramitación más sumaria, y en atención a ello, es que se (23) ha. En señalado en público u ocasionarse perjuicios materiales o morales a los interesados» lo texto que fundamentalmente se procura la protección derecho de el normativo las pretensiones queesdeben tramitarsedelbajo la forma intimidad de las personas. de juicio abreviado. El principio de publicidad se manifiesta en los distintos actos del proceso: en lasdeclarativos audiencias y,generales por regla, durante toda la actividad 2.5.1.así Juicios de El prueba y también se verifica la decisoria a ytravés de en la juicio ordinario es aquel en el cualen pueden plantearse decidirse motivación de los fallos. forma definitiva la totalidad de las cuestiones jurídicas derivadas de un La vigencia de esteEsprincipio connotaciones particulares conflicto entre partes. la forma presenta más común de tramitación de la litis. que se definen a partir del derecho de fondo que se realiza a través del Constituye lo que en doctrina se denomina procesos de cognición; se proceso. Así,por porelejemplo, enconocimiento el proceso penal, publicidad versea caracterizan grado de que la asume el juezpodrá respecto
En una posición se encuentra la que postulalosla requisitos figura del El artículo 173 deintermedia, la Constitución Provincial determina juez como un verdadero director del de proceso. Esta Afórmula, es una para desempeñarse como fiscal general la Provincia. tal fin prevé que creación la doctrina para superar posición del la personaideal quede aspire a ocupar dicho cargoladebe reunirindividualista las condiciones juez espectador. Sin embargo, se ha Superior entendido se trata «una exigidas para ser miembro del Tribunal deque Justicia; tienede iguales fórmula incompleta: excepto que se interprete el verbo en unade forma incompatibilidades e inmunidades y puede serdirigir removido su amplísima; cargo por ello es así, yacausales. que, el poder de dirección o conducción solamente el desarrollo las mismas El cambio significativo que realizó afecta el convencional del proceso y hace su marcha normal, no agotaPúblico, los predicados propuestos por constituyente dea1987, respecto delpero Ministerio es el de establecer (34) los fines del derecho procesal» . será elegido a propuesta del Poder Ejecutivo la periodicidad en el cargo. Así, En una postura crítica contra la fórmula desin la embargo, neutralidaddurará del juez, se y designado con acuerdo de la Legislatura; cinco postula la que le otorga una intervención activa y preponderante en orden años en sus funciones y puede ser designado nuevamente. a la Con marcha del proceso y almiembros esclarecimiento de la verdad dev.gr. los fiscales hechos relación a los demás del Ministerio Público, controvertidos. Configura la fórmula de la autoridad del juez, la que se adjuntos, de Cámara, de Primera Instancia con competencia en materia obtiene a partir especiales poderes otorgados al de órgano jurisdiccional civil, penal y dedefamilia, se mantiene el sistema designación y la durante y diferentes cargas y obligaciones lasPor partes, garantía el deproceso innamovilidad en forma idéntica al de los para jueces. ello durante su trámite. permanecerán en sus cargos mientras dure su buen desempeño y Es que gozan frente de al juez pasivo se postula el aumento de poderes en lo conducta; las inmunidades y tienen iguales incompatibilidades atinente a la dirección y conducción del proceso, a la formación del que los jueces. Su designación y remoción se establece de la misma material de cognición y en la vigilancia de la conducta de los justiciables. forma y con los mismos requisitos que para los demás miembros del Es Judicial, así, que según se concibe juez dotado de un complejo de poderesPoder sea sualjerarquía. deberes limitados por la ley. Su ejercicio reconoce como sustractum un deber imperativo de corte funcional.
2.1. Caracteres
las situaciones jurídicas que se pueden plantear y sobre las cuales ha de
(21) Devis Echandía, Hernando, Teoría general del proceso, Universidad, Bs. As., 1997, p. 57. (7) Rodríguez Juárez, Manuel E., Procedimientos generales y especiales, (22) Couture, Eduardo, Fundamentos del derecho procesal civil, Depalma, Bs.Alveroni, As., 1978,Cba., p. 2. 1999,(23) p. Podetti, 13. Ramiro, Tratado de la competencia, Ediar, Bs. As., 1973, p. 96.
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2.5.LaFormalismo ley órganica del Ministerio Público Fiscal, en su art. 1°, dispone que este órgano forma parte del Poder Judicial; sin embargo goza de independencia Las funcional. formas procesales son que establecidas deldefensa justiciable orgánica Esto significa tiene por como misióngarantía actuar en del yinterés se basan en el principio de seguridad jurídica. La doctrina desde siempre público y de los derechos de las personas; procura ante los se ha preocupado por la regulación las formas procesales, dándole tribunales la satisfacción del interésdesocial y se encarga de velar por en la ciertos tiempos, un sentido prioritario y rígido y, en otros, se las ha normal prestación del servicio de justicia. Para el cumplimiento de sus desvirtuado hasta propiciar la libertad absoluta. El sistema riguroso y el funciones se le reconoce autarquía, puesto que se le asigna una cuenta de la total libertad se han identificado con ciertos momentos históricos. especial del presupuesto del Poder Judicial. El primero, puede llevar a situaciones inaceptables en las cuales se exige Tiene una unidad orgánica por cuanto constituye un cuerpo único, que la forma por la forma misma. Ello implica una preponderancia de lo ritual es representado por cada uno de sus integrantes en los actos y procesos respecto del contenido del acto. en que intervengan; ejercen así sus funciones a través de los diferentes órganos que lo integran y que actúan bajo los principios de legalidad, imparcialidad, unidad de actuación y dependencia jerárquica. La jerarquía se manifiesta en la posibilidad que le asiste a los órganos de rango superior deA.,impartir a los inferiores, como también (34) Díaz, Clemente ob. cit., t.instrucciones I, p. 239.
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la forma la exteriorización en un la deEntendemos ejercer un control en elcomo desarrollo de la gestión (12).corporizada Esto es así dada la documento del acto El ciñe sistema opuesto, de liberalidad vigencia del principio deprocesal. legalidad que la actuación de este Ministerio (13)o. elasticidad, puede conducir a un caos y a situaciones de anarquía, que generan inseguridad. Frente a estas posturas extremas encontramos 2.2. Atribuciones sistemas intermedios en los que se disciplinan las formas legal y judicialmente. Conforme a este esquema se otorgan al juez algunas La ley para orgánica del Ministerio Fiscal para establece genéricamente las facultades establecer las modalidades el cumplimiento de cierta (14) atribuciones que lesSin son reconocidas por la Constitución Provincial . actividad procesal. embargo, el problema no se resuelve solamente Ellas consisten concurrir a los lugares de detención cuando lo criterio estime en este tópico yen clarifica la cuestión, el regular las formas con un conveniente; pueden a lasun visitas a cumplir los detenidos finalista. Ello también implica que debenasistir constituir medioque para con el realice Tribunal la Superior de Justicia. Ademássubjetivo puede requerir el auxilio de acto y el conseguir realización del derecho que corresponda. las autoridades provinciales de impuestas la fuerza pública; imparte y, instrucciones En esta idea, ellas deben yser con claridad además, sera los inferiores jerárquicos, y también imparte órdenes e instrucciones indiscutidas para las partes; no debe incurrirse en una rigidez formal y generales y particulares a loselaboraciones integrantes desimples la Policía Judicial adetravés de debe establecerse mediante y posibles adaptar los órganos competentes para cada caso. A su vez, ejerce las demás a la naturaleza del acto. funciones que afirmar las leyesque, le asignen. Podemos en la legislación positiva, se advierte la La ley 7826 escuetamente prevé que los y comerciales adopción del sistema de la legalidad. Es fiscales así queciviles se regula el modohan de de intervenir en todos los conflictos de competencia. Pero su actividad no se cumplimiento de la actividad procesal ya sea, con previsiones específicas agotacada en ello, sino que disposiciones además dicha ley les impone conocer y emitir para acto o por generales de remisión, en lasopinión que se en los juicios universales: concursales y sucesorios. Esta última intervención refleja el sistema adoptado. encuentra fundamento protección intereses vacantes o públicos La ley su adjetiva receptaenellaprincipio condedos enfoques distintos: desde en los que está interesada la sociedad. Estos funcionarios garantizan la el punto de vista de la forma del acto procesal, en particular y desde el regularidad del trámite en los denominados «actos de jurisdicción voluntaria» conjunto seriado de actos (procedimiento). Los procedimientos son reglamentados, estableciéndose procesos tipos, para cada sistema. En nuestro país, en lo atinente al proceso civil el modelo es el de juicio ordinario o de conocimiento, el cual es establecido para resolver todo tipo de controversia tenga tramitación e implica el juicio más (12) El art. que 4° deno la ley 7826una reza:especial «Subordinación jerárquica. El Ministerio Público se organiza jerárquicamente. Cada fiscalintroducir controlará ely desempeño de quienes asisten todo y será amplio en donde se pueden discutir con ciertalolatitud responsable de la gestión que ellos tienen a su cargo pudiendo impartir instrucciones a los tipo de pretensiones. También se prevén otros procedimientos más simples fiscales inferiores con arreglo a lo dispuesto en el Título IV. Los funcionarios que asisten a un o reducidos paray los cuestiones de menor envergadura por su naturaleza superior jerárquico órganos inferiores, deben obediencia a o susque instrucciones». (13) El art. 11 de la leyde 7826 norma del art. 4º, transcripta supra, al disponer: sustancial requieren un completa trámite lamás sumario y expedito. «Instrucciones. Los integrantes del una Ministerio Público podrán impartir a los Modernamente, existe tendencia a flexibilizar lasinferiores formasjerárquisobre cos, las instrucciones convenientes al servicio y ejercicio de sus funciones, respetando el todo endelolegalidad. relativoQuedan a cierta actividaddeprocesal. Así, ejemplo, principio exceptuados lo dispuesto en elpor párrafo anteriorse losapunta requeriamientos, la eliminación de los interrogatorios para testigos y deley los8147). pliegos conclusiones, e imposición o cese deescritos medidas de coerción». (Según El art. 10 de de la leyposiciones, 7826 dispone: En el ejercicio de sus funciones, el Ministerio de (14) absolución proponiéndose en su remplazo Público cuenta con las siguientes atribuciones: 1) Interesarse en cualquier proceso judicial al interrogatorios libres, informales y coloquiales. sólo efecto de observar la normal prestación del servicio denunciando las irregularidades que La ley debe como de lo ciertos observare, con arregloregular, al art. 16, inc. 2; 2) explicitáramos, Concurrir a los lugaresladeestructura detención cuando estime conveniente y asistir a las visitas que a los mismos efectúe el Tribunal de Justicia; 3) actos, deteniéndose en aquellos de importancia para Superior el proceso y con Requerir el auxilio de las autoridades provinciales y de la fuerza pública; 4) Impartir órdenes e una óptica finalista.
Ejecutivos: señalado que cada código procesal puede ser definido en virtud de sus directivas y orientaciones fundamentales, se concretan en los El proceso de ejecución es aquel en el las cualcuales preexistiendo un derecho embargo, no existe consenso entrepara los principios procesales (20). Sincierto, cierto o presumiblemente se procura su efectivización autores, sobre la forma denominarles, aunque proclama, sin duda, satisfacer el interés deldetitular. En este tipo de se proceso se solicita la efectivización de un derecho reconocido en una sentencia o su existencia ecoactiva importancia. (4) en un de ejecución . auxilian al legislador para estructurar las Lostítulo principios procesales El legislador al establecer juicio en la ley procesalelhaestudio tenido instituciones del proceso eneluno u ejecutivo otro sentido, y facilitan en miras otorgar un instrumento ágil y apto para lograr el cobro de ciertos comparativo de los diversos ordenamientos procesales vigentes, cuanto créditos en rigieron un tiempo Ello Además, apareja un doble beneficio para el de los que en razonable. otras épocas. constituyen instrumentos acreedor y el deudor (art. 414 C.P.C.). Lamentablemente este objetivo se interpretativos de gran valor para los operadores jurídicos ya que ha desvirtuado en el procedimiento y en la práctica el trámite ejecutivo contribuyen a integrar los vacíos que puede presentar el orden normativo.a menudo que ladoctrina, tramitación deconfiguran un juicio declarativo. Cabeinsume señalar,más quetiempo para cierta sólo principios Modernamente han aparecido otras formas procesales más expeditivas procesales los de bilateralidad de la audiencia, formalismo, autoridad, que cumplen adecuadamente con los fines de celeridad y agilidad y se economía y moralidad, y estudia otras manifestaciones bajo la manifiestan en los denominados procesos monitorios, urgentes, etcétera. denominación de reglas o máximas procesales, cuyo alcance desarrollaremos Cautelares: infra. En conclusión, puede sostenerse que los principios procesales son Es común que la sustanciación del proceso lleve un tiempo las líneas directrices u orientadoras que rigen el proceso plasmándose considerable. En efecto, la experiencia demuestra que entre demanda y de este modo una determinada política procesal en un Por ordenamiento sentencia puede transcurrir un largo período de tiempo. ello, a los jurídico en un momento histórico Cabe se expresar, fines de determinado garantizar losy derechos del actor o evitardado. que ellos tornen por último, que modernamente van formulándose nuevos principios o ilusorios, se han previsto los procedimientos cautelares. reglas que quizás no son tan nuevos sino que tan sólo son Las medidas cautelares son aquellas que tienden a impedir que el reformulaciones o adaptaciones a las pierda necesidades actuales de los derecho cuya actuación se pretende, virtualidad o eficacia (5) clásicamente reconocidos. Tal sucede, por ejemplo, con las modernas durante el tiempo que transcurre entre demanda y sentencia . Pero formulaciones de la se reglas la solidaridad, la personalidad, las con más precisión ha de señalado que las de medidas cautelaresde«son resoluciones jurisdiccionales se dictan etcétera. inaudita parte o con trámite nuevas formas de buenaprovisionales fe y lealtadque procesal, sumario o de conocimiento limitado con el fin de evitar el menoscabo inminente de derechos personales o patrimoniales» (6). 2.1. Publicidad 2.5.ElPor su estructura principio de publicidad, implica que los actos que se cumplen en el proceso deben ser conocidos en forma irrestricta tanto por parte de la Los juicios contenciosos declarativos y ejecutivos, atendiendo a su estructura se subclasifican en generales y especiales. Este criterio
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(20)Couture, Morello,Eduardo, A; Sosa Fundamentos G., y Berizonce, R., Códigos en loEdigraf, Civil y Bs. Comercial la (4) de derecho procesal procesales civil, Talleres As., p. de 455. Provincia de BuenosLino, Aires yTratado, de la Nación, y anotado, 2a ed., Artes Gráficas Candil S.R.L., (5) Palacio, t. VIII,comentado p. 62. t. I., (6) Bs. Colombo, As., 1992,Código p. 568. de Procedimiento Civil y Comercial, Abeledo-Perrot, Bs. As., 1965.
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la sentencia dictada sólo puede ser impugnada por vía de recursos 2.4. Atendiendo al fin perseguido extraordinarios. Los de la doble instancia invocan que losque tribunales de Estasostenedores clasificación tiene en cuenta el tipo de condena puede ser alzada ofrecen mayores Así garantías por el número sus componentes el resultado del proceso. distinguimos: los procesosdedeclarativos, los ejecutivosy superiorEsto criterio experiencia de éstos. A más de ello, aluden que ypor loselcautelares. es, ysegún se pretenda la declaración de un derecho, la revisión brinda posibilidad de de quelolasresuelto. partes aporten nuevos elementos su ejecución o ellaaseguramiento de defensa o de prueba, en las condiciones que la ley procesal lo permita, supliendo omisiones incurridas en la primera instancia, y así obtener una Declarativos: nueva decisión del conflicto. En tanto, los partidarios del sistema El juicio declarativo, llamado tambiénque ordinario, de conocimiento o oral de instancia única, fundamentan sus ventajas, especialmente, en su de cognición es aquel que tiene por objeto una pretensión inicialmente agilidad tendiente y en la vigencia la inmediación. incierta a logrardeque el tribunal que conoce el problema reciba
y participan en losprocesal procedimientos relativos al estado civil de las personas 2.6. Economía cuando no le corresponda intervenir al fiscal de Familia. También les de compete a estos funcionarios ejercicio dedetoda acción El principio economía procesal importa el la aplicación un criterio fiscal queen interese al orden del público, cony excepción asuntos utilitario la realización proceso se resumedeenlos dos ideas encomendados a otros. fundamentales: economía de gastos y economía de esfuerzos o de Cabe señalar que el Códigode Procesal Civil y Comercial de Córdoba ha (35) actividad . La incorporación este principio supone procedimientos omitido toda referencia explícita del Ministerio Fiscal, en el entendimiento que no resulten onerosos, por lo cual, es necesario, además, que no se de que su competencia estaba fijada por la ley orgánica; sin embargo se extiendan excesivamente en el tiempo. Alberdi, sintetiza el objeto político ha advertido la necesidad de aclarar cuáles son los supuestos de actuación, del principio de economía al expresar que «cuando la justicia es cara, nadie la que no son contemplados en forma concreta en la ley (15). busca y todo se entrega al dominio de la iniquidad. Entre la injusticia barata y la justicia cara no hay término que elegir» (36). Es decir, la implantación del principio exige adoptar criterios razonables Público en relación no sólo a costos económicos 3. Organización del Ministerio Nacional sino al tiempo de duración ya que, como dijo Couture, «en materia de procedimiento el tiempo algo más que oro, es justicia».integran una magistratura Los miembros delesMinisterio Público Nacional Por eso se ha dicho que un aspecto para calificar a la especial, distinta y autónoma con respecto importante a la de los jueces y tribunales, justicia es el de la duración de los procesos. La eficacia del proceso con quienes colaboran en la función de administrar justicia, pero de cuyos depende de su tempestividad, ello en significa debe en poderes decisorios carecen aunque, materiaque penal, las desarrollarse leyes reconocen (37) (16) tiempo razonable . Ahora bien, ordenatorias ¿qué debe entenderse . al Ministerio Público ciertas potestades e instructoriascomo razonabilidad? Para fijar pautas referenciales puede acudirse aa un «módulo» La Constitución Nacional, en su art. 120, le atribuye este órgano que está dado por la «duración la vida humana» general o circunstancial. independencia con autonomíadefuncional y autarquía financiera y tiene porcircunstancialidad función promover está la actuación delalacondición justicia ende defensa de la legalidad, La dada por las partes; ello es lo que permite distinguir ciertas prestaciones a las que por ello adjetivamos de «asistenciales»: alimentos, jubilaciones, reparación de infortunios del trabajo, etcétera; verbigracia, no se puede rechazar un amparo a un jubilado instrucciones y particulares los integrantes de la Policía Judicial aa través de los de 80 años generales aduciendo que haya vías administrativas idóneas tal efecto. órganos competentes para cada caso; 5) Ejercer las demás facultades que las leyes le asignen; En suma, lo que determina la admisión de la acción extraordinaria, son 6) Impartir instrucciones a los inferiores jerárquicos. sus (15) necesidades extraordinarias. Ello se grafica en el dictamen Nº 71/96 del fiscal de Cámara, del que surge que la La economía de gastos pone suenacento enque el se aspecto financiero del legitimación de la intervención de este órgano las causas tramitan ante el Fuero Civil y ComercialEllo no sólo está dada nuevodel Código de Procedimientos (ley 8465), que sino proceso. implica quepor el el costo juicio no sea un obstáculo también, aenlas primer lugarsu porinicio. la Constitución de la Provincia, la ley orgánica del Ministerio impida partes Los procedimientos generan gastos, y ellos
la prueba y dicte la sentencia decidiendo sobre el fondo de la cuestión. Es decir, siguiendo el concepto de Palacio, es el procedimiento que tiene 2. Principios del dilucide procesoo declare el derecho mediante la aplicación de por fin que el juez las normas pertinentes. A través del desarrollo y culminación del juicio, se Los principios del proceso son «los presupuestos políticosdequecerteza determinan la obtendrá una sentencia que contenga una declaración sobre existencia funcional de un ordenamiento procesal cualquiera» (17). Es así, que ellos la existencia o inexistencia del derecho pretendido por el actor dando concretan o mediatizan algunas de las garantías constitucionales y en por terminada la situación dudosa. En nuestro Código Procesal Civil se los cada uno puede encontrarse una relación directa con las normas denomina juicios ordinarios (arts. 417, 485 C.P.C.); también se encuentra fundamentales contempladas en la Constitución Nacional. La «cientificidad en esta categoría el juicio abreviado. Es que en el ordenamiento procesal del derecho procesal y la homogeneidad de su contenido, gira en torno a instituciones local se admiten dos clases de juicios declarativos: el ordinario y el abreviado que se complementan e integran recíprocramente e induce a concebir a esta disciplina (art. 411 C.P.C.). La sentencia que se dicte en (18) ellos produce el efecto de jurídica como dominada por principios fundamentales» . cosa juzgada material. Esto significa que la resolución una vez firme y Palacio, por su parte, confirma estas ideas señalando que se ejecutoriada goza de inmutabilidad y, por lo tanto, la ley no admite otra vía denominan «principios procesales a las directivas u orientaciones generales en que se procesal autónoma que posibilite su modificación. De aquí que esa funda cada ordenamiento jurídico procesal» (19). inmutabilidad de lo resuelto, ante la falta de recurso o por haberse agotado La ley presenta en su texto la sistematización de principios, que tienen la instancia en alzada, implica la estabilidad del pronunciamiento definitivo una recepción diferenciada en orden a su extensión. Debido al diferente en cuanto a la mera o constitución que contiene. predicamento entredeclaración, uno u otrocondena principio, merece especial atención En doctrina a este tipo de procedimiento se le denomina de individualizar a cada uno de ellos y definir su contenido, de talproceso modo que conocimiento o de plena cognición. Ello porque el conocimiento del juez de su conformación surgirá cada sistema procesal. es cuantitativamente plenario, por cuanto abarca lade totalidad de laparte relación La adopción de un principio y el descarte otros por del jurídica queresponde se le somete a juzgamiento. las partes tendrán ha la legislador, a razones de políticaAsí, procesal. La doctrina posibilidad de alegar y discutir con holgura sus pretensiones y, correlativamente, de ofrecer y diligenciar todas las medidas de pruebas pertinentes. Es de advertir que el sistema del Código Procesal de la Nación establece en el Libro II de la Parte Especial los llamados procesos de (17) Díaz, Clemente A., ob. cit., t. I, Abeledo-Perrot, Bs. As., 1968, p. 172. conocimientos que comprenden: el proceso ordinario (art. 330 C.P.C.N) y (18) Díaz, Clemente A., ob. cit., p. 169. el proceso sumarísimo (art. 498 C.P.C.N). (19) Palacio, Lino, Manual de derecho procesal, t. I, Abeledo-Perrot, Bs. As., 1977, p. 70.
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Público N° 7826 y demás leyes de carácter sustancial y procesal. Determina que actúa en cuestiones de competencia, recusación con causa del juez o secretario, beneficio de litigar sin gastos, actos de jurisdicción voluntaria (por ejemplo sumaria de información de rectificación de partidas, modificación o cambio de nombre, residencia de los escribanos, ausencia simple o con presunción de fallecimiento, desaparición forzada), falsedad, segunda copia de escritura, concursos y quiebras. El fiscal civil por los arts. 179 y 258 de la ley 24.522 representa al (35)cuando Confr. Díaz, Clemente A.,suficientes ob. cit., p. 243; Morello, ob. cit., p.626; Eduardo síndico no existan fondos y se deben incautar bienes enCouture, otra jurisdicción; J., Fundamentos del derecho procesal, Depalma, Bs.impugnación As., 1978, p.de 189. el fiscal de Cámara Civil interviene en caso de la sentencia de verificación en cap. XVI. todos(36) los«Bases», casos en que el síndico sea parte (art. 272 ley citada) y en todos los casos de (37) Arbonés, Mariano, «Proceso justo», XVIII Congreso Nacional de Derecho Procesal, impugnación de acuerdo homologatorio (art. 51 ib.). 1995,(16) Libro de Ponencias, 27.p.168. Palacio, Lino, ob.p. cit,
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de los intereses generales depueden la sociedad, en coordinación con las demás no pueden evitarse. Pero sí ser postergados atendiendo a ciertas autoridades de o la aun, República. En igualde sentido dispone la leyresolverse orgánica del circunstancias por razones política procesal, su (17) Ministerio por Público que delimita sude actuación eximición el contenido social la cuestión. que se presenta. Lo que El Ministerio presenta característica el legislador debePúblico procurarNacional es que los gastoslaque demande eldiferenciada juicio no se de ser bicéfalo, ya que a la cabeza se encuentran por una parte transformen en un obstáculo para el acceso a la justicia de el lasprocurador personas general pudientes. de la Nación y por la otra el defensor general de la Nación. En menos idéntico sentido lo regula el art. 2° de la ley orgánica (18). Estos miembros Contribuye a la economía en el tiempo y a la celeridad en el trámite, la gozan de inmunidades funcionales e intangibilidad de remuneraciones regla de la concentración de los actos y la de la eventualidad en las de igual modo que los jueces. afirmaciones. Inciden este aspecto, los Público plazos comprende procesales Cabe señalar que entambién el orden en nacional el Ministerio fijados por la ley adjetiva como tiempos ideales. tanto al fiscal como al pupilar y no forma parte del Poder Judicial, ni se La concentración postula reunir toda laEnactividad en encuentra subordinado al Poder Ejecutivo. rigor, se procesal trata de posible un órgano uno o pocos actos procesales;Presenta con su vigencia, se evita la dispersión de denominado «extrapoder». una organización jerárquica actividad fragmentación del proceso. Advertimos especial, y, la consecuentemente, cual exige que cada la miembro del Ministerio Público controle que se refiere aldeelemento objetivo delquienes procesolotratando reduciratoda el desempeño los inferiores y de asistan.deDebido ello esactividad que estos funcionarios facultades y responsabilidades la o al menos partecuentan de elloscon en su mayor cantidad. Sin embargo, disciplinarias en la a los distintos magistrados ello no implicareconocidas la eliminación deley lasorgánica etapas procesales anárquicamente, o funcionarios que lodebe integran. sino que la reducción operarse dentro de sus límites a fin de lograr concentración sin afectar el contradictorio. Este principio puede verificarse tanto en el sistema oral como en el escrito. No obstante, ciertos autores 3.1. Composición se pronuncian en el sentido de que la concentración se verifica, fundamentalmente, en el proceso por audiencia, procurando reunir en un Como dijimos, el Ministerio Público, en su expresión fiscal, se integra (38) solo acto, el debategeneral oral, toda prueba,yypor hasta la propia sentencia por un procurador de lala Nación procuradores fiscales que. La eventualidad supone que las alegaciones, ya sean fácticas o defensivas, deban ser realizadas simultáneamente. La consagración de este prius, redunda en el acortamiento de los tiempos del proceso, para procurar evitar sucesivas y dosificadas, alegaciones defensivas. El sentido de esta denominación planteo ad eventum de es lasunexcepciones y (17) Así dispone el art. 1°deriva de la leydel 24.946: «El Ministerio Público órgano independefensas. Ello significa que la parte deberá deducir todas las defensas en diente, con autonomía funcional y autarquía financiera, que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensaadefin la legalidad y de si los no intereses generales de la sociedad. una sola oportunidad, de que se admite una, sean Ejerce sus funciones con unidad de actuación e independencia, en coordinación con las demás inmediatamente consideradas las otras. autoridades de la República, pero sin sujeción a instrucciones o directivas emanadas de La regulación de los tiempos procesales la ley debe meditada órganos ajenos a su estructura. El principio de unidad en de actuación debeser entenderse sin perjuicio la autonomía que corresponda como de el la especificidad de las con un de criterio de razonabilidad, que se consecuencia concreta en establecimiento funciones de los fiscales, y tutores curadores públicos, en razón de los de plazos, que sean defensores susceptibles de opoder cumplirse, para que el diversos patrón
otroContenciosos: sistema; en ellos conjugarse la oralidad y la escrituradey así Son deberá aquellos que tienden a la obtención un extraer de uno y que otro dirima aquellos elementosu valiosos para sean pronunciamiento un conflicto oposición de que intereses aprovechados procesal. suscitado entreen doslaoactividad más personas que revisten la calidad de «partes» (2). Por último, se señala que, como secontroversia ha dicho, losexiste sistemas no el secaso dan Cabe señalar que esta situación de aun en en forma pura sino que en la realidad se manifiestan mixturados. Además, de rebeldía del demandado, porque lo que caracteriza a estos cierto tipo de causas donde se exista debaten cuestiones personales o de procedimientos es que en la contienda al menos en situación potencial. hecho, resultan más adecuadas para el trámite oral (por ejemplo, accidente La rebeldía es una figura que data desde muy antiguo y a través de ella se de tránsito,a divorcio, etcétera); otrosa asuntos que conllevan responde la inactividad de en las tanto, partesque frente una conminación de la necesidad de revisar documentos, escritos, por su naturaleza, actividad, específicamente la de comparecer a estar a derecho ypueden asumir ser posición mas idóneos paraen sueltratamiento conconsiguiente, el tipo escrito. su de parte proceso. Por ella deviene por la
intereses que deben atender como tales. Posee una organización jerárquica la cual exige que cada miembro del Ministerio Público controle el desempeño de los inferiores y de quienes lo asistan, y fundamenta las facultades y responsabilidades disciplinarias que en esta ley se reconocen a los distintos magistrados o funcionarios que lo integran». (18) La norma citada expresa: «El Ministerio Público está compuesto por el Ministerio (38)Fiscal Vescovi, cit., p. Público 60; Chiovenda, Principios de derecho procesal civil, t. II, p. 134. Público y el ob. Ministerio de la Defensa».
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falta de cumplimiento de una carga procesal, esto es, la de comparecer o apersonarse. Es así que si la parte es declarada rebelde el proceso continúa 1.4. Sistema de instancia única o doble instancia y avanzará por sus diferentes etapas y se le tendrá por notificado de las demás providencias dictadas. La doble instancia la existencia de dos órganos En cambio, cuandosupone el demandado comparece al juicio jurisdiccionales y se opone a la que actúan ejerciendo con un orden de prelación y jerárquico en momentos diferentes pretensión su poder de excepción en forma genérica, estaremos del proceso. La dobleeninstancia, conferir a un plena órganoy de jerarquía frente a un proceso el que sesupone advierte la vigencia efectiva del superior el poder-deber de revisar, por vía de recursos ordinarios, contradictorio. Es así que la parte podrá deducir las defensas que tuvierelay apreciación delas lospretensiones hechos y la hechas aplicación por un podrá discutir valerdel porderecho el actorefectuada en su demanda. juez de primer grado en su resolución. El sistema de doble instancia supone, También podrá ofrecer y producir la prueba necesaria a su derecho. generalmente, un juez «unipersonal», inferior de trámite y sentencia y un Actos de jurisdicción voluntaria: Los llamados actos de jurisdicción voluntaria órgano por superior generalmente colegiado, competencia paraestados revisar la tienen finalidad integrar, constituir o con dar eficacia a ciertos o resolución del inferior dentro de los límites impuestos por el sistema adjetivo relaciones jurídicas privadas frente a la sociedad. de impugnaciones. Supone entonces la existencia de un juez inferior a En estos actos de jurisdicción voluntaria no hay conflicto aunque quo y un órgano superior de grado ad quem. eventualmente pueden tornarse contenciosos. En ellos participa un Alsina, señala que la doble instancia, encuentra orígenes remotos en miembro del Ministerio Público Fiscal asegurando el contradictorio. Cierto el Bajo Imperio Romano, cuando el príncipe delegó en presidentes y sector de la doctrina node le administrar reconoce ajusticia. esta actividad el carácter de gobernadores la facultad Así se utilizó como un «jurisdiccional». Así apunta Palacio, que «no puede denominarse jurisdiccional medio para controlar el ejercicio de la jurisdicción y que en la época feudal esta actividad no existepolítica conflicto»(16)(3). . En tal sentido existe una marcada alcanzó grancuando importancia tendencia a descongestionar el ámbito la justicia ydeachicar la masa La doble instancia es propia de la de organización los tribunales litigiosa, por lo que se ha entendido que este tipo de actividad podría civiles; en tanto, que la instancia única se identifica más con el trámite realizarse en sede administrativa. oral y es aplicada en los fueros penal, familiar y laboral; en estos casos,
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(2) Palacio, t. I, ob. cit., p. 227. (16)Palacio, Alsina, t. Hugo, p. 131. (3) I, ob.ob. cit.,cit., p. 356.
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Procesos universales: son aquellos la distribución del La oralidad ofrece ventajas las que que no setienden extraen aa partir de la oralidad patrimonio causa de muerte de falencia. misma, sinodedeuna la persona forma enpor que operan ciertasoreglas procesales que Estos procesos ejercen fuero en de este atracción. Esto el encuentran su óptimo desarrollo tipo. Es así implica que el que tipoante «oral», juez de la causa deben deducirse y tramitarse todas las acciones personales propicia la vigencia del principio de inmediación, entendida como la que tengan los acreedores el causante de yla órganos sucesión de o contra el comunicación directa del contra juez con las partes prueba. fallido. Así por ejemplo, cuando el proceso universal es consecuencia del Favorece, sin duda, una estrecha vinculación entre el tribunal, las personas fallecimiento de una persona en virtud de lo dispuesto por el art. 3284 y el material de conocimiento. La inmediación, requiere que la persona C.C., se ventilan a un mismo tiempo diferentes acciones pertenecientes a que emite el juicio de apreciación de la prueba, coincida con la persona diversos sujetos para la liquidación de un activo común. que Existen la recibetres (identidad juzgador). También favorece la recepción de la tipos dedeprocedimientos universales: concentración procesal en la unidad del debate oral. La concentración El sucesorio; supone la reunión de la mayor cantidad de actividad procesal, en el menor el concursal (art. 22 de la ley 24.552); número de actos la quiebra (art.posibles. 136 de laEs leygráfico, 24.552).a tal efecto, señalar que en el acto de audiencia de vista se reciben las pruebas oralizadas, Procesos singulares: En de los causa procedimientos singulares el rasgo principal se es producen losdealegatos y se dicta la la existencia partes individuales ensentencia. situación de conflicto. Partes son los titulares las pretensiones valer en juicio,los quienes para actuar Se hade dicho que el sistemahechas oral permite acelerar trámites judiciales deben contar con capacidad procesal. Estos sujetos, actor y demandado, al dotarlos de sencillez en las formas procesales (simplificación) y favorece se encuentran en de unalos posición doble, y contradictoria. Es doble, porque el acortamiento tiempos del igual proceso. en estos procesos encontramos siempre a un actor y a unque demandado Por su parte, los partidarios de la escritura, sostienen este tipo munidos del poder de acción y de excepción recíprocamente. La igualdad procesal facilita el estudio y la reflexión de los jueces, aleja los peligros significa que la ley debe garantizarles, obedeciendo al mandato de la improvisación y la ligereza y que la inmediación, la publicidad, la constitucional, iguales oportunidades en cuanto a la defensa y a la prueba. celeridad, etcétera, pueden obtenerse también en el proceso escrito (13). Se encuentran además en una posición contradictoria, porque frente a la Por ello, «el del sistema escrito a su una favor pretensión la mayor seguridad que uproporciona, ya pretensión actor, se tiene esgrime negativa opuesta del que las declaraciones quedan fijas y permanentes, de suerte tal que en cualquier demandado. El alcance que se le atribuye a la (14) parte individual está limitado . momento pueden ser reconstruidas examinadas» de la siguiente manera: puede yestar representado por una sola persona señalar,esque «elseinterés social reclama soluciones o por lo físicaCabe o jurídica, decir manifiesta en forma singular.inmediatas, En cambio si en menos rápidas y oportunas, el establecimiento de una de justicia de puertas abiertas, calidad de parte se posicionan dos o más sujetos, ellos constituirán parte la garantía su acceso, la economía En de tiempo, esfuerzosingulares y dinero, ya la pronta en sentido de plural (litis-consorcio). los procesos se que controvierte el interés de una de o más personas relación adeluna o más pretensiones y justa composición la litis, más que con la satisfacción derecho individual, es una (15) determinadas. Pero comocolectiva» se ha dicho, en implica, caso de al que se trate de partes . Ello decir de Chiovenda, exigencia de la tranquilidad plurales lo que caracteriza al procedimiento «como es expresión la unión de que se requiere «una racional contemporización de lossingular» medios de del los sujetos por relación jurídico-procesal. pensamiento». Asíuna noúnica puede ab initio optarse, exclusivamente, por uno u
actuarán porsuperado ante la Corte Suprema de laque Nación y por el fiscal ideal no sea por la realidadde(39)Justicia . Vale decir, el legislador debe nacionaleldetópico Investigaciones Administrativas. abordar con un criterio realista y fijar los tiempos del proceso en Este cuerpo se desenvuelve a través deEsto diversos órganos un sentido objetivo dotado de elasticidad. significa que personales, en la ley se unificados elpor la idea común desempeño de otorgar una misma tarea aly determine plazo, y a su vez la del flexibilidad implica facultades organizado en lo forma escalonada. De tal modo en sentido descendente juez para que amplíe o disminuya, según lasque circunstancias fácticas del (19) se individualizan distintos órganos representativos cadasin instancia . caso y en procura de la averiguación de la verdaden«real» suplir por cierto la negligencia de las partes que es lo que Peyrano fustiga como vicio de parcialidad. 3.2. Funciones de los integrantes del Ministerio Público Fiscal
2.7.LaMoralidad ley orgánica confiere a este Ministerio ciertas funciones que hacen a la tutela del interés publico y con un sentido pedagógico resultan El principio de moralidad se manifiesta en todolasel siguientes: desarrollo y vida del enumeradas, siendo las de mayor trascendencia proceso. En efecto, esta directriz se refleja en las distintas etapasydel a) Promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad de juicio a través de normas tienen un contenido ético de diferente los intereses generales de laque sociedad. alcance. La recepción de la regla, marca la orientación publicística en lay b) Representar y defender el interés público en todas las causas legislación consecuentemente, perfila un esquema sancionatorio. La asuntos quey,conforme a la ley se requiera. vigencia de la moralidad la asunción imperativo ético eny c) Promover y ejercerimplica la acción públicade endicho las causas criminales (40) las figuras procesales . correccionales, salvo cuando para intentarla o proseguirla fuere necesario El principio de moralidad está conforme integrado por conjunto de normas instancia o requerimiento de parte a lasunleyes penales. que d) imponen conductas, imbuidas de un contenido ético que Promover la acción civil en los casos previstos por la ley.deben ser observadas por el juez, las partes y demás participantes (41). Este principio madre es comprensivo de otros subprincipios que lo enriquecen, a saber: la lealtad y la buena fe procesal (42). Su vigencia, a la luz de los hechos
2.3. Por la existencia o no de conflicto Los procesos judiciales se subclasifican según se plantee en ellos o (13) Díaz, Clemente, ob. cit., p. 321. no controversia. Enob.tal sentido (14) Palacio, Lino, cit., p. 77. se distinguen los procesos contenciosos (15)actos Alsina, de Hugo, ob. cit., p. 112. de los jurisdicción voluntaria.
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(19) Integran este cuerpo los fiscales generales ante los tribunales colegiados, de casación, de segunda instancia, de instancia única, los de la Procuración General de la Nación y los de Investigaciones Administrativas. Integran además este cuerpo los denominados fiscales generales adjuntos ante los tribunales colegiados de casación, de segunda instancia y de instancia única, los de Procuración General de la Nación y de Investigaciones Administrativas. (39) lo Sobre este los punto, citamos por Ferreyra los de de la Rúa, También integran fiscales ante el lostrabajo juecesrealizado de primera instancia, fiscales deAngelina; la Procuración Bertoldi de Fourcade, María Virgina y González de la Vega, Cristina, titulado «Juicio de divorcio. General de la Nación y los fiscales de Investigaciones Administrativas. Por último, es de Duración. Procedimiento oral y menor escrito»,sepublicado en Foro Cba. N° 17, Advocatus, 1993, p. 11. señalar que en el estamento encuentran los de fiscales auxiliares de las fiscalías de (40)instancia En este sentido Clemente Díaz, se plantea el interrogante de «si el el principio primera y de la Procuración General de la Nación. Así lo expresa art. 3° dedelamoralidad referida se jurídicamente, procesalmente, en una dogmática -a siguientes lo que respondeque no se ley,podrá que concretar establece: «El Ministerio Público Fiscal estáfórmula integrado por los magistrados: trata, se dijo antes, de darde discutible categoría jurídica a deberes morales, sino de inyectar el imperativo ético a) Procurador General la Nación. b) Procuradores Fiscales ante la Corte Suprema de Justicia en estructuras jurídicas del derecho procesal, lo cual no es sencillo, enc)tanto, se deben superarante algunos de las Nación y Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas. Fiscales Generales los problemas de segunda cierta trascendencia» (ob. cit., p.única, 262). los de la Procuración tribunalesconceptuales colegiados, ydeestructurales casación, de instancia, de instancia (41)de153 Díaz, Clemente, reseña el principio diciendo d) que «es el Generales conjunto deAdjuntos reglas de General la Nación y los de Investigaciones Administrativas. Fiscales conducta, presididas por el imperativo ético, a que deben ajustar procesalante todoslos losjueces sujetos ante los tribunales y de los organismos enunciados en su el comportamiento inciso c). e) Fiscales procesales» cit., p. 264). de primera(ob. instancia; los Fiscales de la Procuración General de la Nación y los Fiscales de (42) «La regla ética de conducta del justiciable al primera derecho instancia procesal, pero, Investigaciones Administrativas. f) Fiscales Auxiliaresnodeeslasindiferente fiscalías de y de preconceptualmente, conviene aclarar que no se trata de establecer un deber de moralidad, sino de precisar, la Procuración General de la Nación».
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concretos e) Intervenir nos hace en los reflexionar procesos sobre de nulidad las cargas de matrimonio y deberes y divorcio, procesales de filiación y en todos losyrelativos al estado civil y nombre personas, asignados a las partes al juez; así, por ejemplo, el deberde de las mantener en venias supletorias, declaraciones de pobreza. la instancia conductas que no resulten contrarias a las reglas de contenido f) objetivados Intervenir en en los normas. que se alegue privación justicia. ético Ello implica la de proscripción de ciertas g) Velartales por como la observancia de lalaConstitución Nacional y las leyesy de actitudes la reticencia, intemperancia, la familiaridad la la República. agresividad, la obstrucción, o la ambigüedad, (sin agotar el repertorio) Velar por efectivo cumplimiento del debidomalicia proceso que h) puedan ser el calificadas para tipificar temeridad, o ellegal. abuso del i) Promover o intervenir en cualesquier causa o asunto y requerir todas proceso. Sin embargo, queremos destacar que el juzgador deberá precisar las medidas conducentes a la protección de la persona y bienes de los los límites de estas conductas defectuosas teniendo a la vista la cláusula menores, incapaces e inhabilitados, de conformidad constitucional de la inviolabilidad de la defensa en juicio. con las leyes respectivas, cuando carecieren de asistencia o representación legal; o Las normas adjetivas no consagran concretamente estos principios, cuando necesariolas suplir la inacción asistentes y representantes sino quefuere establecen sanciones quedesesus refieren a ellos. Así, prevén legales, parientesadversas o personas que los tuvieren a suen cargo; o hubiere que consecuencias o penalidades ya sea forma genérica o controlar la gestión de estos últimos. específicas para quien litigue en infracción ética a estos principios u observe Defender procesal la jurisdicción y competencia de los tribunales. (43) unaj)conducta impropia . Así, por ejemplo, el «poder de k) Ejercer la defensa de la persona y los derechos de los de justiciables autoridad» que ejerce el juez en las audiencias, la posibilidad imponer toda vez que sea requerida en las causas penales, y en otros fueros cuando multas ante conductas impropias (arts. 83 y 84 C.P.C.); en el sistema adjetivo aquéllos fueren pobres o estuvieren ausentes. procesal civil de la Nación tiene consagración legislativa en el art. 45, que l) Velar por la defensa de los derechos humanos en los establecimientos permite imponer a la parte o a su letrado una multa cuando la conducta carcelarios, judiciales, de policía y de (44) internación psiquiátrica, a fin de que sea declarada «maliciosa o temeraria» . También, los cuerpos sustanciales los reclusos e internados sean tratados con el respeto debido a su persona, prevén consecuencias punitivas para ciertas inconductas, como es la no sean sometidos a torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes y contemplada en el art. 622 C.C. y el art. 565 C. Com.. tengan oportuna asistencia jurídica, médica, hospitalaria y las demás que La inconducta, en muchos casos, se manifiesta en actitudes dilatorias resulten necesarias para el cumplimiento de dicho objeto promoviendo las que son consecuencia de un sistema adversarial rígido, impuesto por acciones correspondientes cuando se verifique violación. m) Intervenir en todos los procesos judiciales en que se solicite la ciudadanía argentina.
La oralidad «requiere substancialmente, que la sentencia se funde tan sólo en 2.1. Por la naturaleza del órgano aquellas alegaciones que hayan sido verbalmente expresadas por las partes ante el tribunal la causa» (11).se efectúa teniendo en cuenta al juez, es decir al Estadeclasificación En que cambio, trámite será escrito, cuando el tribunal solamente sujeto va a el dirimir el conflicto. En este enfoque, se distingue el pueda tener en cuenta el material procesal suministrado bajo la procedimiento judicial público propiamente dicho del procedimiento (12) formalidad o recogido actas; quod no previsto est in actis,para noncasos est in mundo . El arbitral realizado anteen jueces privados especiales. tipo escrito, entonces, suponeconstitucional que toda la actividad procesal seay Ambos se ajustan al precepto del debido proceso trasladada, sin excepción, a la expresión gráfica de la «escritura», que del juez natural (art. 18 C.N.). sirveProceso además de Se vehículo de expresión, de conservación judicial: hace referencia al quedesemedio desarrolla ante el órganoy jurisdiccional públicos) y que constituye el proceso por comunicación (tribunales de la material procesal. antonomasia. Es aquelunque se realiza anteno unadmita juez investido por de el Es difícil concebir sistema oral que algún grado Estado de como la potestad de administrar todasalgún las facultades escritura, tampoco uno escritojusticia, que nocon admita grado de que le son inherentes: vocatio, iudicioorales y executio. El oralidad. Por ello, es posiblenotio, afirmar que nocoertio, existen tipos o escritos fundamento constitucional deluna proceso dado por puros, dado que manifiestan en u otra judicial secuenciaestá el dominio de el la principio dellajuez natural debidonoproceso. palabra o de escritura, porycuanto puede prescindirse en el desarrollo Proceso arbitral: de se laconfigura del procedimiento escritura esta ni demodalidad la palabra. cuando el proceso se desarrolla ante en uneljuez denominado árbitro, que recibe el mandato de las Es así que, sistema oral, existen algunas aplicaciones del escrito, partes o deejemplo, la ley, conenel todo fin delo dirimir la contienda, respetando las garantías como por atinente a la actividad de documentación de y ecuanimidad. En otrasformuladas palabras, las pueden,y de en queimparcialidad debe realizarse de las declaraciones en partes la instrucción ciertos casos, sustituir al órgano jurisdiccional del Estado que hubiere las pruebas recibidas en la audiencia. De otro lado, aun cuando se adhiera correspondido entender, someter laque decisión de actos sus controversias al sistema escrito, no para se descarta ciertos procesales,a jueces privados de adopten su elección, árbitros, que a ellas diferencia de ser los necesariamente, la llamados forma oral, aunque deban jueces ordinarios,documentadas, reciben sus facultades de las partes. Asimismo, su poder absolutamente por ejemplo, cuando se reciben las de juzgar se encuentra limitado a las cuestiones que etcétera. a ellos se les declaraciones de los testigos, la confesión de las partes, propongan. diferencia que del juez el árbitrodecarece de coertio y de Es claro,Aentonces, sólo público, puede hablarse predominio oral, o executio. Por consiguiente, su poder comprende el de conocer, llamar a las de prevalencia oral u escrita, lo cual no excluye la existencia de actos partes que comparezcan se defiendan y dictar sentencia. En el escritospara u orales en uno u otroy sistema. casoElde que se vieran precisados a dictar medidas cautelares sistema escrito es utilizado para el procedimiento civil. Taldeberán sucede hacerlo a través un juez público. Su sentencia (laudo) deberá ser en Córdoba, en de donde además se imponen reglas absolutamente protocolizada losselibros de un juzgado y de este modo tal formales, por loenque ha expresado que esordinario «desesperadamente escrito». pronunciamiento se convierte en un de título susceptible ejecución. Como En tanto, que la oralidad es propia otras materiasde y, generalmente, el carece tambiénsede facultad deelexecutio, trámites única, destinados a la procedimiento organiza bajo sistema los de instancia así sucede ejecución de la sentencia se realizarán el juez público. en el trámite penal, laboral y familiar, ante etcétera.
el alcance del principio Público de moralidad». Clemente A., Instituciones de derecho procesal, t. I, 3.3. Ministerio de Díaz, la Defensa Abeledo-Perrot, Bs. As., 1968, p. 260. (43) Se ha señalado que existe una dicotomía, esto es, una conducta procesal indebida Conforme al mandato 120de C.N., la cabeza de este el Ministerio («inconducta» procesal genérica)del queart. a modo reglaapreventiva lo contiene art. 45 del se encuentra defensorprocesales generalindebidas de la Nación, comoprocesales jefe máximo, y lo Código Procesal; el y conductas («inconductas» específicas) que se caracterizan por lamiembros disfuncionalidad que cuentan(20) en. el ordenamiento adjeintegran los demás que incurrida, la ley establezca tivo con señalamientos típicos que los regulan. Gozaini, Osvaldo A., La conducta en el proceso, Platense, Bs. As., 1988, ob. cit., p. 37. (44) Al respecto se ha entendido que «toda facultad procesal debe ejercerse de manera compatible con la vigencia de ciertas pautas éticas (regla moral) de las cuales deriva el deber de las partes consistente en comportarse con lealtad, probidad y buena fe, y la consecuente facultad incumbe los 24. jueces sancionar acto contrario eseladeber» (C.P.C.N, art. (20)que El art. 4º de laa ley 946para establece que todo el Ministerio Públicoa de Defensa se integra 34, 5, ap. d);general Palacio, Enrique y Alvarado Velloso, Adolfo,ante ob. la cit., p. 386. por inc. un defensor deLino la Nación, por los defensores oficiales Corte Suprema de
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2.2. Por la naturaleza de la pretensión 6
Este criterio de ob. clasificación (11) Palacio, Lino, cit., p. 75. está determinado por el tipo de pretensión y los(12) divide universales Díaz, en: Clemente, ob. cit., y p. singulares. 316.
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probatorios para el descubrimiento de la verdad; el tribunal de juicio unipersonal o colegiado carece de facultades al respecto. Se procura, de este modo, un perfil adecuado para la actuación de los jueces que se compadezca mejor con la esencia de sus funciones, que es la de juzgar. Así se ha expresado que quien investiga no debe juzgar, en crítica evidente al sistema procesal penal anterior vigente en Córdoba. Ello así, la tarea que actualmente realiza el fiscal -investigación preparatoria- en el sistema anterior era cumplida por el juez de Instrucción. En orden a las atribuciones probatorias en el nuevo procedimiento penal, el fiscal debe ser el dueño de la estrategia de la investigación y está facultado para recibir toda la prueba aun las definitivas e irreproducibles siempre que, en este caso, se garantice la intervención de la defensa. En la etapa de juicio, la Cámara del Crimen actúa decidiendo inicialmente sobre la observancia de las garantías del fundamento probatorio de la acusación (durante la investigación); también, en forma definitiva, sobre la responsabilidad penal del acusado en base a las pruebas aportadas en el juicio, evitándose en todo caso que deba buscarlas, primero y juzgar sobre su eficacia, después (8). Pero, este tribunal de juicio, tiene facultades restringidas por cuanto no puede ordenar oficiosamente la producción de pruebas.
El defensor general posee y atribuciones, algunas de normas legales inidóneas o pordeberes la idiosincrasia de los siendo litigantes, que en ellas las casos siguientes: muchos resultan toleradas por los tribunales. - Ejercer ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los casos que 2.7.1. corresponda, las facultades dely Ministerio de la (45) Defensa. Principios procesales el abuso Público del proceso - Delegar sus funciones en los defensores oficiales ante la Corte La teoría del abuso del derecho, cuyo autor más conspicuo ha sido Suprema de Justicia de la Nación, de conformidad con lo(46)previsto en Josserand, esladeley aplicación a diversos campos del derecho . Ello no ha el art. 52 de Orgánica. pasado inadvertido por los autores, quienes han sostenido «el Código - Impartir instrucciones generales o particulares a losque integrantes Civil argentino es, como se sabe, más que lo que aparenta. Es que se considera del Ministerio Público de la Defensa para la adopción de todas que las buena parte necesarias de su articulado una suertealdeejercicio teoría general aplicable,y medidas y contiene conducentes de del lasderecho funciones en su caso, en subsidio en otros del mundo jurídico, a los cuales, en principio, no atribuciones que las leyessectores le confieren. (47) estaba llamado atodas regir» las .acciones conducentes para la defensa y protección - Realizar de los perjuicio lo dispuesto por el art.también 86 C.N.. La derechos doctrinahumanos, sentadasin por el art. de 1071 C.C., encuentra - Promover ejecutardel políticas paraa facilitar a la justicia aplicación en ely ámbito proceso partir deellaacceso recepción, en los de los sectores discriminados. cuerpos normativos formales, de los principios de moralidad y sus - Disponer fundadamente, de oficio Esta o a pedido los derivados: lealtad y buena fe procesal. posturadesecualquiera confirma de desde magistrados que integran la Defensa Oficial, la actuación conjunta o la perspectiva de la teoría general del proceso. Así, se parte de la idea alternativa de dos o más integrantes del Ministerio Público de la Defensa, de que las normas del derecho procesal, de carácter instrumental, y de igual o diferente jerarquía, respetando la competencia en razón de la realizadoras por esencia, delimitan y asignan los poderes de actuación materia y del territorio, cuando la importancia o dificultad de los asuntos de los sujetos procesales, con una óptica finalista, cual es la de la efectiva la hagan aconsejable. Esta limitación no rige para los magistrados de la Defensoría General de la Nación. - En los casos de formación de equipos de trabajo, la actuación de los defensores que se designen está sujeta a las directivas del titular.
Criterios de clasificación de los procesos
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1.3. Oral o escrito
(8) Cafferata Nores, José, ob. cit., p. 183. (9) Alsina, Hugo, ob. cit., t. I, p. 110. (10) Vescovi, Enrique, ob. cit., p. 59.
Procesos
Criterios Criterios d e de clasifiClasificación cación de de los procesos los
a
El sistema oral, se caracteriza por la prevalencia del uso de la palabra sobre la escritura (9). Vale decir, de acuerdo a la forma en que se habrá de vertir el pensamiento en el proceso, ya sea por la expresión verbal o escrita, se originan dos sistemas contrapuestos: el oral y escrito. De tal modo, estaremos frente al modo oral, si el tribunal solamente puede tener en cuenta el material procesal (actos de postulación, de obtención, participaciones de conocimientos y declaraciones de voluntad, etcétera), enunciados oralmente en la audiencia, sin recurrir a escritos o memorias (10).
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(45) En este punto, se han utilizado algunos de los lineamientos expuestos en la ponencia titulada «Principio de moralidad y el abuso del derecho en el proceso», dirigida por la Dra. Cristina González de la Vega de Opl y elaborada por Leonardo Bordenave, José María Herrán, María I. Lescano y Andrés Ricaldone. Publicada en el libro de ponencias del XXI Congreso Nacional de Derecho Procesal, t. I, San Juan, junio de 2001, p. 67 y ss.. (46)deSelaha dicho por que los «la defensores elaboraciónpúblicos de ese principio se remonta a los ante comienzos de este Justicia Nación, de Menores e Incapaces los Tribunales siglo y finesInstancia, del anterior, siendo para ellolosfundamental la contribución del yjurista francés de Segunda de Casación y ante Tribunales Orales en lo Criminal sus adjuntos; Josserand (Llambías, Joaquín, Código Civilde Anotado, t. IIPenal, B, Abeledo-Perrot, As., 1979, y defensores públicosJorge oficiales ante la Cámara Casación adjuntos anteBs. la Cámara de p. 299). Sin embargo, aúnTribunales antes de la reforma deCriminal, la ley 17.711, teníaante presencia en la doctrina Casación Penal, ante los Orales en lo adjuntos los Tribunales Orales jurisprudencial; anotada sólo contemplaba el caso ejercicio del derecho en lo Criminal, en de efecto, Primera«lay norma Segunda Instancia del Interior deldel País, antenormal los Tribunales por parte dede sulatitular, porFederal lo que lay teoría podría General aplicarsede sinlanecesidad recurrir al art. 35 de Federales Capital los dedel la abuso Defensoría Nación,de defensores públicos la y ella había sido admitida por nuestraoficiales jurisprudencia, de derogada MenoresConstitución e IncapacesNacional adjuntosde de1949, Segunda Instancia, y defensores públicos adjunseñalándose que los arts. 1620, 1638, 1644, 1739, 1978, 2514, 2618, 2619, etcétera, constituyen tos de la Defensoría General de la Nación, defensores públicos de Menores e Incapaces de supuestos particularesy defensores en los cuales recibe aplicación» (Salas, CivilyAnotado, 1, Depalma, Bs. Primera Instancia públicos oficiales ante Código los jueces Cámarast. de Apelaciones, As., 1971, p.auxiliares 535). de la Defensoría General de la Nación. Forman parte de este cuerpo defensores (47)-el López de Zavalía, J., Teoría general de de los contratos, Zavalía, Bs.y As., 1971, también Ministerio PúblicoFernando de la Defensaen calidad funcionarios los tutores curadores passim. públicos cuya actuación regula la citada ley.
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- Asegurar debida sustancial asistencia de una de las partes conesintereses realización delladerecho y lacada de hacer justicia. Como sabido, contrapuestos, designando diversos defensores cuando así del lo exija la el aspecto teleológico, encierra en realidad la satisfacción interés naturaleza pretensiones de las público en de la las actuación concreta delpartes. derecho; ello, sin duda, confiere - Asegurar las instancias y enactos todosque los procesos menores sentido único en y todas uniforme a todos los integran con la trama del o incapaces la separación entre las funciones correspondientes la proceso. Entonces, los poderes que la ley reconoce a los sujetos aque defensa promiscua o conjunta defensor de Menores e Incapaces y la intervienen en el trámite debendelser ejercidos y observados en función defensa técnicaúltima que, en caso, pueda corresponder al defensor oficial. de la finalidad delsuproceso. El ejercicio del poder jurídico con un Por otra parte cabe señalar que los diferentes integrantes del Ministerio objetivo diferente exhibe un desvío del propósito para el cual ha sido Público de y,la por Defensa continúan la reprochable actividad desplegada porlasus miembros conferido lo tanto, resulta y justifica adopción de inferiores y participan en el proceso conforme los deberes y atribuciones medidas tendientes a evitar su configuración o de índole reparatoria. fijadas en la ley El abuso del orgánica. proceso, se presenta como una figura plástica, dinámica, Los defensores actúan ante diferentes la Corte Suprema de Justicia sin límites rígidos, yaoficiales que puede presentar ropajes procesales, de la Nación asistencia al general en las funciones sin perder su brindando identidad conceptual. Endefensor este marco, la caracterización del que éste les encomiende. Además, la ley orgánica establece deberes abuso del proceso, presenta un doble enfoque. y atribuciones, tales como las de sustituir o reemplazar al defensor Puede manifestarse en forma individual, ya sea referido a un acto general en las causas sometidas a su intervención o dictamen cuando procesal o general abarcando toda la extensión del proceso. por necesidades funcionales éste así lo resuelva y en caso de Esta especie de patología jurídica se da cuando se utilizan las apartamiento o vacancia. estructuras procesales para obtener ilegalmente más de lo que la ley Pueden distinguirse en la función, los defensores públicos de Menores concede o de lo que la ley nopúblicos concede. La figura del art. 1071 C.C., ingresa e Incapaces y los defensores oficiales, ejerciendo respectivamente así en forma excepcional y subsidiaria a lasdeestructuras procesales (48). la representación promiscua y la defensa los carenciados. La doctrina se hapúblicos preocupado por encontrar los criterios aptosenpara Los defensores de Menores e Incapaces aseguran las identificar el acto abusivo. En esta tarea, se han utilizado los instancias y fueros en que actúen la representación promiscua conceptos del art. 59 que la teoría general del derecho, paradecuya utilizó C.C. brinda Por consiguiente entablan en defensa los caracterización menores e incapaces dos criterios:yelrecursos subjetivo y el objetivo. El primero, énfasis en el las acciones pertinentes, ya sea en forma pone autónoma o junto elemento interno volitivonecesarios, de quien ejecuta el acto, y queosecuradores. verifica en la con sus representantes v.gr. padres, tutores «intención de perjudicar». El abuso, supone un ejercicio derecho con Por su parte, los defensores públicos oficiales tienen del como función la culpa o dolo por parte de su titular. En una postura menos contundente, de proveer lo necesario para la defensa de la persona y los derechos de (49) . el consiste ejercicio del derecho sin interés utilidad losabuso justiciables, enen laselcausas penales y en otros fueros, o cuando aquéllos fueren pobres o criterio estuvieren ausentes. El segundo conocido como «objetivo», parte de una directriz Así ejercen la defensa y representación en juicio, como o signada por un sentido finalista; es decir, el abuso consiste en elactores ejercicio demandados, quienes alinvoquen y justifiquen pobreza o se encuentren de un derechode contrario fin económico y social del derecho; el abuso, ausentes en ocasión de requerirse la defensa de sus derechos. Su actuación también comprende la defensa de los imputados en las causas que tramitan ante la justicia en lo criminal y correccional, en los supuestos en que se requiera conforme lo previsto por el Código Procesal Penal de la Nación. En esta tarea deberán entrevistar periódicamente a sus (48) Perrachione, Mario, «¿Cuándo el principio que veda el abuso del derecho contempladefendidos, informándoles sobre el trámite su causa; deberán do en el art. 1071 C.C., es aplicable al proceso?», S.T. procesal 86-2002, p.de 182. intentar la conciliación y ofrecerpor medios alternativos para p. la300. resolución de (49) Las posturas son explicitadas Llambías, en la obra citada,
El tipología sistema normativa acusatoriodeentonces su acento en eldeaspecto en la cada ramapone procesal que implica alguna garantizador; en cambio, el inquisitivo, centra su cada atención más en la manera la necesidad del estudio diferenciado para una de ellas. investigación, represión en el castigo. se advierte, se trata de La clasificación de losyprocesos, ya seaComo doctrinaria o legislativamente, sistemas peroineludible ello no impide que se nuevas tienda situaciones a una suertea las de surge anteopuestos, la necesidad de contemplar equilibrio, a finúnico de obtener modelo respetuoso de los derechos que un sistema no puedeunbrindar soluciones. individuales mediante imposicióndel detiempo, un sistema mixto. Actualmente, con ellatranscurso con la aparición de nuevas El sistema se basa,transformaciones fundamentalmente, en tres ideas que formas de vida,acusatorio por las profundas socioeconómicas, se refieren: a la partes, método del debate al rol del hace sentir la situación necesidadde delas crear otrasalformas procesales. Se ymultiplican órgano jurisdiccional. Así las partes se posicionan en un plano de los procedimientos, casi podríamos decir que hay una excesiva proliferación igualdad, entreProcesal ellas y elCivil juez,y el que debecontempla ser imparcial, de tipos. diferenciándose Así nuestro Código Comercial los (impartial) e independiente. declarativos y ejecutivos, los que se distinguen en generales y especiales, El debate se limita voluntaria, en el tiempo, pautas éticasagregarse y comprende actos de jurisdicción a se losrige quepor debe también los las etapas de afirmación, reacción,las confirmación y alegación. procedimientos que contemplan diferentes leyes (por ejemplo: de El órgano jurisdiccional no puede impulsar la etcétera). acción, sólo la proyecta amparo, de familia, de sociedades y concursos, y le La está vedado suplir la inactividad de los contendientes, ni siquiera tendencia moderna para los códigos procesales civiles tiende aen la el aspecto probatorio, ello procesales. sin perjuicioEllo de se susadvierte facultades comoen director simplificación de los tipos también otros del proceso. La formales separación juez y como el acusador constituye más procedimientos másdel actuales el Código Procesal elPenal, importante todos que los no elementos deldemodelo el Laboral y eldeFamiliar, muestranintegrativos la abundancia nuestro teórico Código acusatorio,Civil. como presupuesto estructural y lógico de todos los demás (7). Procesal Existen además procedimientos con particularidades Cabe que señalar, por clasificarse último, queenenlaellegislación nuevo sistema penal cordobés propias, pueden positiva vigente. Esta se han introducido ingredientes del acusatorio queefectuar han morigerado el clasificación persigue un fin didáctico y permite un estudio sesgo inquisitivo sistema y advirtiéndose a poco tiempo de su metodológico de del los viejo procedimientos. vigencia grandes beneficios con el cambio. Esta última modificación ha sido resistida por los operadores judiciales y de ella daremos cuenta en la oportunidad pertinente. La reforma consiste brevitatis causae que el 2. Estructura del proceso civil. Clasificación trámite del procedimiento penal en el nuevo sistema es impulsado, inicialmente, el presenta ministeriouna fiscal quien tiene por regla general su El procesopor civil estructura dialéctica reiterada enasus cargo el desarrollo de la adjetivas. investigación penal destinada diferentes regulaciones Es así quepreparatoria se inicia por actos dea reunir pruebas queque resulten suficientes al soloesgrimida efecto de la postulación en los se plasman la pretensión porfundar el actor acusación. La función del juez de Instrucción queda relegada alactitudes control que se integra con la contestación de la demanda o diferentes de las tareas de este funcionariofrente en laaetapa investigación. En la que puede asumir el demandado ella y de se desarrolla en etapas segunda etapa del trámite penal, es decir, la etapa del «juicio», el fiscal posteriores, de prueba, de discusión y de sentencia. (de Cámara) es el funcionario que tendrá a su cargo proponer elementos Existen diferentes criterios para su clasificación, a saber: I. Por la naturaleza del órgano; II. Por la existencia de conflicto; III. Por el fin perseguido; IV. Por la estructura; (7) Por Ferrajoli, Luigi, Derecho yde razón. del garantismo penal, 2a ed., Trotta, Madrid, 1997, p. 567. V. la naturaleza laTeoría pretensión.
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otro acusatorio punto de vista, esto es analizando el proceso en su esencia, 1.2.Desde Sistema es una institución jurídica destinada a la realización jurisdiccional indirecta del derecho de fondo. Esta institución, ente abstracto, toma vida en el El sistema acusatorio encuentra sus orígenes en el derecho griego y trámite a través de diferentes formas procesales que intentaremos clasificar se caracteriza porque se les asigna a los ciudadanos una participación atendiendo a diversos criterios: en primer lugar en el campo del proceso directa en el ejercicio de la acusación y de la jurisdicción. El juicio se civil y luego en otros ámbitos procesales. realiza en forma oral y pública y pueden realizarse actos preliminares. No existe en realidad una sola figura procesal, sino múltiples figuras En el derecho romano, el sistema acusatorio, se manifiesta con mayor procesales que en atención a sus varias características se agrupan en vigor durante la época de la República, después decae y prácticamente diferentes tiposseque pretendemos La tipología procesalen puede muere cuando afirma el imperio.clasificar. Sin embargo, el inquisitivo, este trazarse desde diferentes puntos de vista. Pero el mejor criterio a emplear, período, se manifiesta en algunos gérmenes que más tarde se desarrollan como suma divitio del proceso, es elantiguo que fija yendel el Alto sector del ordenamiento y se trasladan al derecho español Medioevo. jurídico al que pertenece la materia del que el proceso se ocupa. El sistema acusatorio se presenta como un «proceso dominado por lasCierto partes, es que en sectores del derecho puedemientras haberque materias más lo que significa el imperiodistintos de una concepción individualista, la jurisdicción afines entre sí que entre ellas y las restantes de su grupo; pero, aun (4) aparece con la única función pública de resolver un conflicto intersubjetivo» . reconociendo esta circunstancia, el criterio debe ser mantenido El sistema acusatorio parte de la relación Estado-persona, la que plantea porque realidad la pertenencia a un mundo jurídico imprime el límiteen que se manifiesta en lo que semismo está dispuesto a resignar en el carácter a cada materia procesal. campo de los derechos individuales para realizar la pretensión punitiva. ello debe entenderse queinfluye desdeen este punto de de vista los principales EstaPor última cuestión es la que decisiones política procesal tipos de procesos son los siguientes: a) Proceso civil, extensivo a todas que se inclinan en forma pendular a uno u otro sistema. Es así, que si se las materias del derecho privado; rama punitivo, lógicamente igual a las quiere aumentar la eficacia del sistema se recortan las restantes garantías pero primera y y,más el punto de vista de su evolución de loslaimputados poradelantada el contrario,desde si se pretende un proceso garantizador, (5) científica. b) Proceso que comprende las materias penales; pareciera que aumentapenal: la impunidad . La tensión entre ambas ideas de es él la cabe considerar como variedad el procesoen militar de sentido. los menores (1); c) que define a un sistema como prevalente uno yu el otro y con solamente al enunciativo, el proceso administrativo, el proceso Locarácter que caracteriza sistema acusatorio consiste en separar las internacional, el proceso laboral, familiar, etcétera. funciones que el Estado desarrolla en materia penal mediante el simple Cabe señalar existencia múltiples tiposdiferenciadas procesales, esto expediente ritualque de lainstituir dosdeorganizaciones de funcionarios -el ministerio y losexiste tribunalesotorgando a los es la pluralidad de tipos público procesales sin afectar la unidad dictámenes de significados jurídicos requirente y a los otros, valor de conceptual de uno la figura procesal madre: el proceso como estructura decisión,jurídica, impidiendo queuno estay único última ytarea pongaidéntico en movimiento técnica que es siguesesiendo aunque sin se un requerimiento previo funcionarios del ministerio público (6). manifieste diferente en de suslos ramas. La vigencia del implica, que el juezdel o Señalamos poracusatorio último que atentofundamentalmente, esta unidad fundamental tribunal dejaposible de serelun protagonista activodedealgunos la búsqueda la verdad proceso,es tratamiento conjunto de susde aspectos y uny deriva esta diferenciado responsabilidad al ministerio público (órganoenrequirente). tratamiento respecto de otros. Ello se traduce una variedad
conflictos. importa Tambiénun deben arbitrar los medios para agotar la búsqueda de entonces, ejercicio opuesto al fin de la institución y se define (50) los demandados ausentes.a En consecuencia su actuación cesa cuando . por un ejercicio contrario la moral notifiquen personalmente al interesado de la existencia proceso. En correlato con las posturas sustanciales reseñadas,del otro sector de los autores, distingue al acto abusivo desde el punto de vista «funcional». De tal modo, resulta innecesario relevar el factor subjetivo. Ello sucede 4. Organización Ministerio Público del Pupilar en ellos orden cuando existe un del marcado apartamiento acto con fines queridos provincial. Caracteres por el legislador. De este modo, se configura como un acto abusivo cuya característica principal es la de ser marcadamente «antifuncional». Por En el ordense local, el constituyente hecho caso omiso del Ministerio consiguiente, manifiesta como unhaacto desviado; es decir, presenta Pupilar, por locontraria que ha sido la ley 7982, como de Asistencia una dirección a lo estatuido por conocida la ley. Jurídica la que hael salvado el derecho olvido delenlegislador. citada Para Gratuita, que se configure abuso del el ámbito La procesal normativa incluye un cuerpo de asesores letrados, integrado por asesores deben reunirse ciertas condiciones: 1) que se ejercite una en lo Civil y Comercial, en lo Penal, de Menores,2)deque Familia y de Trabajo, prerrogativa-facultad o potestad procesal; se observe una asignándole funciones, en algunos casos ya establecidas por las leyes desviación del fin con el cual esa facultad prerrogativa o potestad sustantivas y procesales. fue conferida por la ley; 3) que dicha conducta no se encuentre prohibida por ninguna norma procesal (51). En materia procesal la conducta abusiva puede provenir no sólo de 4.1. Funciones las partes, de los terceros y de sus auxiliares, sino del propio juez. Al respecto, se ha señalado que podría configurar esta última situación cuando El Ministerio Pupilarincurre en el proceso civil no facultad de el órgano jurisdiccional en un exceso detiene rigor ninguna formal que redunda instrucción y menos de decisión, correspondiendo estas últimas a la en negación de justicia. jurisdicción en grado de exclusividad. Por lo tanto, será el sujeto perjudicado por el acto abusivo quien Como se apuntó, el art. o, 59excepcionalmente, C.C. ha establecido una de representación deberá solicitar la corrección el juez oficio podrá promiscua y complementaria de los menores e incapaces por el Ministerio declarar abusivo al acto procesal. Público Elloque determina quesólo estedebe funcionario deba intervenir CabePupilar. destacar, el acto no ser desviado sino que, necesariamente en toda cuestión en la que esté en juego la configura persona ocon los además, debe generar un daño. Así, por ejemplo, aquel se bienes del incapaz. Su función, en principio, es la de asistencia y control, la denominada «dilación» o «retardo injustificado», que produce el acto, y la omisión de sudel intervención deaplicación las actuaciones. Por durante el curso proceso oproduce cuandolasenulidad exige la a ultranza ello se ha dicho que la intervención del asesor letrado completa la de una norma procesal en desmedro del derecho de defensa incurriendo representación del incapaz, pero no sustituye procesalmente la de su de este modo en un exceso ritual manifiesto. representante necesario, padres o tutores. Las conductas procesales abusivas son frecuentemente reguladas y Cabe señalar, por otra parte, que este funcionario, dada la naturaleza sancionadas por la legislación de la materia bajo diferentes denominaciones de su intervención como representante promiscuo, puede suplir subsidiariamente la omisa actuación de los representantes legales individuales. Piénsese en el caso de un tutor que cumple en forma deficitaria su función, sin requerir medidas necesarias para la protección de los bienes del incapaz; en este supuesto el asesor podrá requerir (50) Llambías, ob. cit., p. 300; en sentido similar, reseña en Salas, Trigo Represas, López las que estime conducentes en interés de aquél. Por cierto que tal Mesa, Código Civil Anotado, t. 4 A, p. 487. facultad debe serMario, ejercida ante casos extremos. (51) Perrachione, ob. cit., p. 182.
(4) Vélez Mariconde, Alfredo, ob. cit., p. 29. (5) Superti, Héctor C., Derecho procesal penal, Juris, Santa Fe, 1998, p. 27. (6) Nores,ob. José, Introducción (1) Cafferata Guasp, Jaime, cit., p. 27. al derecho procesal penal, Marcos Lerner, Cba., 1994, p. 182.
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pero, Encomo el proceso dichascivil conductas el Ministerio son innumerables, Pupilar cumple la además imaginación otra función, fecundaa del legislador nunca de podría superar el ingenio demoníaco de losde sujetos saber, la de defensa los pobres o carenciados en los términos la ley intervinientes en el proceso, ingenio que ejerce va desde simple paciente de asistencia jurídica gratuita, en cuyo caso la delapatrocinio letrado. astucia del queque espera primer traspié del adversario para sacarjurídico, ventaja Ello importa esteelfuncionario brindará asesoramiento hasta el que comete para la ello un hecho delictuoso; estos dará consejos y esgrimirá defensa técnica que a sudentro juicio de requiera extremos la gama de conductas abusivas es infinita, por ejemplo, la causa. Así por ejemplo, presentará escritos, asistirá a las audiencias, promoción maliciosa de incidentes, excepciones o recusaciones con el ofrecerá prueba, etcétera. (52) soloTambién fin de dilatar el proceso . representar a los ausentes o personas ejerce la función de Sin embargo, se ha sostenido que si bien la doctrina del abuso del inciertas; de este modo se garantiza el contradictorio. Es claro entonces derecho hecho carrera bajo diversas denominaciones,del tales como: ejercicio abusivo que para«ha que el juez ordene la representación citado por el asesor de los derechos, abuso de de losuna textos legales,incierta acto emulativo, acto abusivo disimulado letrado, debe tratarse persona o de domicilio desconocido bajo apariencia del ejercicio del derecho, todavía, cierta renuencia que la haya sido citada previamente poretcétera; edictos. En talmedia supuesto la funcióna (53) incorporarla como precepto general en el seno del proceso civil argentino» del asesor es principalmente la de ejercer el derecho de defensa, y. además La reticencia propia depara toda institución «novedosa» en deberá realizar lasseñalada gestionesesnecesarias ubicar el paradero del citado un sector jurídico: «cuando se debe trasplantar una noción nacida en otros ámbitos, y así lograr que efectivamente asuma su calidad en el proceso. Cuando el la teoría representa del abuso del al derecho puede cuenta y debe sercon objeto algunos ajustes cuando sey asesor ausente, lasde(54) mismas atribuciones pretende otorgarle vigencia en el campo del proceso civil» . Por ello, se ha dicho sujeciones de las partes, con la sola salvedad de que al Ministerio Pupilar que, «hoy en día no se puede negar la existencia y vigencia del instituto no se le impondrán costas por las actuaciones que promueva o por los del abuso de derecho en el ámbito del proceso». Si bien esta doctrina, recursos que entable en cumplimiento de sus funciones (art. 137 C.P.C.C.). aun no presenta consagración legislativa completa, sí podemos sentar Cabe señalar por último que los integrantes del ministerio público que ella subyace en normas dispersas a lo largo de los articulados del pupilar cumplen funciones específicas en ciertos fueros. Tal sucede en el código, aunque en rigor se garantiza por la vigencia de los principios de fuero laboral, en el que se lo denomina «procurador del trabajo» y actúa moralidad, lealtad y buena fe procesal. en defensa o patrocinio de la parte obrera. Otra función especial es la Para concluir, es menester señalar sobre la necesidad de que la que cumple el Ministerio Pupilar en el fuero de familia a través de los regulación de las conductas abusivas supere la etapa del casuismo asesores de familia, quienes tienen una función preponderante y diferente proporcionando un instrumento adecuado para la sistematización de la en orden pues a la las conciliación de científicas las partes,deben en una prejurisdiccional cuestión, afirmaciones seretapa generales y no simples que en algunos casos es obligatoria y en otros es optativa. afirmaciones sobre casos particulares o aspectos parciales de un género. Debe procurarse que los enunciados sean universales o sea que las afirmaciones cubran todos los casos posibles sin excepción (55).
resolver. Ello funciona como un límite y un deber para el juez, puesto que, deberá circunscribir su decisión a las peticiones formuladas por el actor y a la oposición del demandado (principio de congruencia). También son las partes las que aportan el material necesario para acreditar sus afirmaciones, y cuentan, además, con facultades para decidir el momento X en que le ponen fin al procesoCAPITULO (facultades dispositivas). En otras palabras, por regla general pueden disponer del contenido de la relación sustancial y también del de la procesal. Este sistema se visualiza a través de reglas y principios que lo consagran expresamente y que importan un punto de partida para su estudio y análisis. En rigor, la mayor o menor facultad de disposición de la relación sustancial y formal, como los poderes otorgados al órgano jurisdiccional, son los elementos que definen a un sistema como prevalentemente dispositivo o inquisitivo. El sistema inquisitivo, se caracteriza porque es el juez u otro funcionario quien tiene la facultad o poder de investigar con el fin de arribar a la Sumario: 1. Unidad del proceso y diversidad de los tipos verdad material con prescindencia de la actividad de las partes y podrá procesales. 2. Estructura del proceso civil. Clasificación. 2.1. Por la proponer elementos probatorios sinla otro límitedeque la ley. En general, se naturaleza del órgano. 2.2. Por naturaleza la pretensión. 2.3. dirige a Por la búsqueda la de verdad material o histórica. ello, es que se la existenciade o no conflicto. 2.4. Atendiendo al finPor perseguido. Porrige su estructura. 2.5.1. Juicios declarativos generales. 2.5.2.judicial. ha dicho2.5. que en este sistema, el principio de investigación Juicios declarativos especiales. 2.5.3. Juicio ejecutivo general. 2.5.4. Como hemos apuntado, ninguna de estas formas metódicas se Juicio ejecutivo especial. 3. Estructura y clasificación de los procesos manifiestan en el tipo puro, sino que presentan combinaciones que penales. 4. Estructura del proceso de menores (por Patricia V. Asrin marcan yuna mayorZambrana). o menor tendencia a lo dispositivo o inquisitivo. En Lucrecia 4.1. Procedimiento prevencional. 4.2. una vista hacia el pasado se advierte que los procesos han manifestado Procedimiento correccional. 5. Estructura y clasificación de los procesosde familiar 6. Tendencias actuales en la legislación. el predominio uno yulaborales. otro según el momento histórico, la tendencia 6.1. Proceso por audiencias. 6.1.1. Audiencia preliminar. 6.1.1.1. política e idiosincrasia de los pueblos. Ese devenir reconoce causas Concepto y caracteres. 6.1.1.2. Objeto y función. 6.1.2. Etapa de las en las formas de organización, en los vaivenes políticos de los pueblos postulaciones. 6.1.3. Audiencia de vista de causa. Concepto y y en la fundamentos. evolución sociocultural. Pero,actuales. pueden señalarse caminos que 7. Otras instituciones han significado un avance. Los países latinoamericanos en el ámbito del proceso civil, han adoptado el sistema dispositivo que encuentra 1. Unidad del proceso prevalentemente y diversidad de los tipos procesales fundamento en la legislación española que es su antecedente directo, como nuestro país. En tanto, que ypara los asuntos corte El sucede procesoenes una estructura técnica constituye unade unidad penal, el tipo adoptado se aproxima al inquisitivo. Cabe señalar, que con conceptual que puede ser perfilada y delimitada a partir de sus elementos el transcurso del tiempo esto ha ido cambiando, morigerado en algunos externos en una forma meramente descriptiva o determinando su naturaleza casos y, oenesencia. definitiva, se han producido mudanzas, en ambas tendencias. jurídica Estos puntos han sido desarrollados en otro capítulo Tan esconviene así que por influencia losdescribir sistemasely principios en su interrelación pero recordar que de para proceso tenemos que aludir hace referenciabásicos: a la llamada publicización proceso civil yCada a la asetres elementos el objetivo, el subjetivodel y el teleológico. correlativa privatización del proceso penal. uno de ellos es indispensable para identificarlo como tal.
(52) Perrachione, Mario, «¿Cuándo el principio que veda el abuso del derecho contemplado en el art. 1071 C.C., es aplicable al proceso?», Sem. Jur., t. 86, p. 182. (53) Peyrano, Jorge W., «Abuso del proceso y conducta procesal abusiva», en Revista de Derecho Privado y Comunitario N° 16, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe. (54) Peyrano, Jorge W., ob. cit.. (55) Perrachione, Mario, ob. cit., p. 182.
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En Estas el proceso formas civil metódicas, el Ministerio dan Pupilar fisonomía cumple y personalidad además otra afunción, nuestraa disciplina saber, la dejurídica, defensaen de lo losque pobres respecta o carenciados a la organización en los términos de los de medios la ley de asistencia expresión jurídica y comunicación gratuita, en (sistema cuyo caso oralejerce o escrito), la de en patrocinio la organización letrado. de Ellolos importa tribunales que (única este funcionario o doble instancia) brindará y,asesoramiento por último, enjurídico, lo que atañe dará consejos a los poderes y esgrimirá y deberes la defensa recíprocos técnicade que lasa partes su juicio y requiera del juez (dispositivo-inquisitivo). la causa. Así por ejemplo, presentará escritos, asistirá a las audiencias, ofrecerá Cabe prueba, apuntar, etcétera. que el propósito de trazar los rasgos básicos de los sistemas También procesales ejerce laenfunción una visión de representar pura, nos permite a los ausentes conocer ocuáles personas han sido inciertas; sus de instituciones, este modo sesugarantiza operatividad el contradictorio. y así determinar Es claro cómo entonces se ensamblaron que para queunas el juez y otras, ordene dando la representación paso a las instituciones del citadomodernas. por el asesor Los sistemas letrado, debe procesales tratarseestán de una íntimamente persona incierta vinculados o de domicilio con los denominados desconocido principios que haya sido formativos citada previamente del proceso por y, también, edictos. con En tal la supuesto teoría de lalosfunción actos jurídicos del asesor procesales. es principalmente Por ello, la de su ejercer exposición, el derecho necesariamente, de defensa, y además va a comprender deberá realizar nociones las gestiones relativas necesarias al desarrollo para ubicar externo el paradero del proceso del citado que constituirán y así lograr que un efectivamente anticipo y una asuma premisa sude calidad los demás en el proceso. temas. Cuando el asesor representa al ausente, cuenta con las mismas atribuciones y sujeciones de las partes, con la sola salvedad de que al Ministerio Pupilar no seDispositivo le impondrán costas por las actuaciones que promueva o por los 1.1. o inquisitivo recursos que entable en cumplimiento de sus funciones (art. 137 C.P.C.C.). Cabe señalarespor último losaintegrantes del ministerio público El tipo dispositivo aquél que que asigna los particulares tanto la iniciativa pupilar cumplen funciones específicas en ciertostambién fueros. les Talconfiere sucede en el del proceso, como el del impulso subsiguiente; a las fuero laboral, en el que se lo «procurador del trabajo» y actúaa partes, la facultad de fijar la denomina cuestión fáctica y el poder de renunciar en defensa patrocinio parte obrera.fundamental Otra funcióndeespecial es la ciertos actoso del proceso.deEslacaracterística este sistema cumple Ministerio Pupilar el fuero familia a corroborantes través de los que sean las el partes, las que debenenaportar losde elementos asesores de familia, quienes tienen una función preponderante y diferente de sus pretensiones, esto es, los elementos probatorios. en orden a la conciliación de las etapa prejurisdiccional En cambio, en el inquisitivo «espartes, al juez en o una tribunal a quien competen que en algunos casos obligatoria y ensíotros es optativa. esos poderes y los quees deben actuar por e investigar (inquirire)» (2). Como se advierte, se trata de dos tipos fundamentales, que responden a concepciones distintas, teniendo en cuenta la posición que en el proceso se le asigne al juez y a las partes (3). Lo dispositivo se verifica cuando las partes son dueñas absolutas del impulso procesal y son las que fijan los términos exactos del litigio a
La preocupación del constitucionalismo del siglo XIX fue la de limitar el poder del Estado para resguardar los derechos. Hoy se postula una dimensión social que se visualiza en distintas cláusulas constitucionales que conjugan al mismo tiempo los intereses individuales con los sociales. Ello se logra a partir de algunas garantías consagradas en la Constitución en forma explícita y de otrasCAPITULO en modo implícito. X Así, por ejemplo, la reforma de la Constitución de Córdoba de 1987, ha incorporado en la Sección Cuarta, de modo explícito, garantías tales como la acción del amparo regulada en los arts. 48 y 52; el acceso a la justicia contemplado en el art. 49; el derecho a la protección de los intereses difusos o comunes, reconociendo legitimación a cualquier individuo para reclamar y obtener del Estado su protección, tal como lo prevé, el art. 53, etcétera. Estos mandatos, ponen de manifiesto una aproximación de nuestra Constitución a una concepción solidaria de la vida que se proyecta también en la faz jurisdiccional y el proceso toma así una dimensión social. Por otro lado, se han instalado nuevas formas de organización de la Sumario: 1. Unidad del proceso y diversidad de los tipos justicia procesales. estableciendo, por ejemplo, una estructura diferente y clarificada 2. Estructura del proceso civil. Clasificación. 2.1. Por la para la naturaleza organización y funcionamiento del ministerio público y2.3. las bases del órgano. 2.2. Por la naturaleza de la pretensión. para la creación y reglamentación de2.4. la justicia vecinal de las pequeñas Por la existencia o no de conflicto. Atendiendo al finoperseguido. causas (art. 162suConst.Pcial.). 2.5. Por estructura. 2.5.1. Juicios declarativos generales. 2.5.2. declarativos 2.5.3. Juicio también ejecutivo general. 2.5.4. en la Por Juicios su parte, esta especiales. visión solidarista se advierte Juicio ejecutivo especial. 3. Estructura y clasificación los procesos Constitución Nacional de 1994 que regula en forma de explícita la potestad penales.de 4. Estructura proceso de menores (por Patricia V. Asrinsiempre del justiciable interponerdelacción expedita y rápida de amparo y Lucrecia 4.1. Procedimiento prevencional. que no exista otro Zambrana). remedio judicial más idóneo. Es explícita, al4.2. establecer Procedimiento correccional. 5. Estructura y clasificación de los que procede contra cualquier forma de discriminación en la protección procesos familiar y laborales. 6. Tendencias actuales en la legislación. de los 6.1. derechos ambientales, de la competencia del usuario, del Proceso por audiencias. 6.1.1. Audiencia preliminar. 6.1.1.1. consumidor, etcétera (art. 43). En Objeto este mismo orden ideas, el art. 42 Concepto y caracteres. 6.1.1.2. y función. 6.1.2.de Etapa de las consagra garantías para los usuarios consumidores de Concepto bienes deyservicio postulaciones. 6.1.3. Audienciayde vista de causa. estableciendo, asimismo, obligación actuales. de las autoridades de proveer a su fundamentos. 7. Otraslainstituciones protección y a la educación de los habitantes para el consumo, provee a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, de losymonopolios naturales y legales, a la calidad 1. Unidad control del proceso diversidad de los tipos procesales y eficiencia de los servicios públicos. Es decir, la reforma eleva como garantía constitucional los derechos de losyconsumidores y usuarios El proceso es una aestructura técnica constituye una unidad que, anteriormente, encontraban tan sólo protección por vía legal conceptual que puede ser perfilada y delimitada a partir de sus elementos (21) . y, en algunos jurisprudencial externos en unacasos, forma meramente descriptiva o determinando su naturaleza
(1) Díaz, Clemente A., Instituciones de derecho procesal, t. I, p. 298. (2) Vescovi, Enrique, Teoría general del proceso, Temis, Bogotá, Colombia, 1984, p. 51. (3) Alsina, Hugo, Tratado teórico práctico de derecho procesal civil y comercial, t. I, Ediar, Bs. As., 1963, p. 101.
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jurídica o esencia. Estos puntos han sido desarrollados en otro capítulo pero conviene recordar que para describir el proceso tenemos que aludir a tres elementos básicos: el objetivo, el subjetivo y el teleológico. Cada ley 21.240, reglamentó los para derechos de los consumidores. uno(21) de La ellos es indispensable identificarlo como tal.
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Desde otro punto de vista, esto analizando procesoyenpara su esencia, El derecho de jurisdicción es es una garantía elgenérica que se es una institución jurídica realización jurisdiccional indirecta cumpla con ella, es que eldestinada legisladora la aporta los instrumentos normativos del fondo. aEsta institución, ente abstracto, toma vida en el paraderecho asegurarde el acceso la justicia. De este modo, el acceso no se presenta trámite a través de diferentes formas procesales que intentaremos clasificar en forma libre, ni discrecional, sino reglado por la ley, para que todo sujeto atendiendo a diversos criterios: en primer lugarimpedido en el campo del procesoa que tenga dificultades o conflictos no se vea de comparecer civil y luego enyotros los tribunales puedaámbitos contar procesales. con un medio preestablecido para acceder existe en yrealidad figura procesal, sino múltiples figuras a laNo jurisdicción postularuna unasola pretensión o sencillamente defenderse. procesales en dicho atención suspartes varias características se agrupan en Por ello,que se ha que a«las tienen que tener el poder de defenderse diferentes tipos que pretendemos clasificar. La tipología procesal puede por medio de la elección de su profesional y sin estar constreñidos por el costo del trazarse diferentes puntos vista.enPero el mejor criterio emplear, servicio nidesde ver malogrado el éxito de unade petición sí justa por avatares de ainsuficiencia (22) como suma divitio del proceso, es el que fija en el sector del ordenamiento económica. En ello consiste el derecho a la Justicia» . jurídico al que pertenece el procesouna se ocupa. Cierto El efectivo acceso a lalamateria justiciadel haque constituido preocupación es que en en sectores distintos delcomo derecho puede haber materias más constante los autores y así es ha tenido presencia recurrente en afines entre sí que entre ellas y las restantes de su grupo; pero, aun (23) los eventos científicos del derecho procesal . El movimiento del acceso reconociendo circunstancia, debe mantenido a la justicia tuvoesta su origen en la ciudadeldecriterio Florencia, en laser década del 70, porque en realidad la pertenencia a un mismo mundo jurídico imprime con el proyecto de investigación de destacados juristas de varias partes carácter a cada materia del mundo, que se reflejóprocesal. en seis volúmenes conocidos como el informe Por ello debe entenderse que desde este punto de vista los principales «Cappelletti-Garth», que contó con el auspicio de la Fundación Ford. tipos de procesos son los siguientes: a) Proceso civil, extensivo a todas El acceso a la justicia implica que el individuo pueda requerir la realización las materias del derecho privado; rama lógicamente igual a las restantes del derecho y la solución de sus conflictos a través de una administración pero la primera y más adelantada desde el punto de vista de su evolución específica. Sin embargo, el acceso a veces se ve impedido por la existencia científica. b) Proceso penal: que comprende las materias penales; de él de obstáculos que no pueden sintetizarse en una sola formulación.(1)Las cabe considerar como variedad el proceso militar y el de los menores ; c) dificultades pueden ser resumidas en los siguientes ítems (24): y con carácter solamente enunciativo, el proceso administrativo, el proceso a) desigualdad que redunda en ventaja para una de las partes y internacional, el proceso laboral, familiar, etcétera. desventaja para laque otra; Cabe señalar la existencia de múltiples tipos procesales, esto
conflictos. También deben arbitrar los medios para agotar la búsqueda de los demandados ausentes. En consecuencia su actuación cesa cuando notifiquen personalmente al interesado de la existencia del proceso.
4. Organización del Ministerio Público Pupilar en el orden CAPITULO IV provincial. Caracteres
Sistemas y principios procesales
En el orden local, el constituyente ha hecho caso omiso del Ministerio Pupilar, por lo que ha sido la ley 7982, conocida como de Asistencia Jurídica Gratuita, la que ha salvado el olvido del legislador. La citada normativa incluye un cuerpo de asesores letrados, integrado por asesores en lo Civil y Comercial, en lo Penal, de Menores, de Familia y de Trabajo, asignándole funciones, en algunos casos ya establecidas por las leyes sustantivas y procesales. Sumario: 1. Sistemas procesales. 1.1. Dispositivo o inquisitivo. 1.2. Sistema acusatorio. 1.3. Oral o escrito. 1.4. Sistema de instancia única 4.1. Funciones o doble instancia. 2. Principios del proceso. 2.1. Publicidad. 2.2. Inmediación. 2.3. Bilateralidad. 2.4. Autoridad. 2.5. Formalismo. 2.6. El Ministerio en el proceso civil noprocesales tiene ninguna de Economía. Pupilar 2.7. Moralidad. 2.7.1 Principios y abusofacultad del instrucción y menos de decisión, correspondiendo estas últimas a la proceso. 3. Reglas del proceso. Impulsión, preclusión y adquisición.
es la pluralidad de tipos procesales existe sin afectar la unidad conceptual de la figura procesal madre: el proceso como estructura técnica jurídica, que es uno y único y sigue siendo idéntico aunque se manifieste diferente en sus ramas. (22) Morello, Augusto Mario, «En la búsqueda de un nuevo modelo», en La justicia entre dos Señalamos por último que atento esta unidad fundamental del épocas, Lep, La Plata, 1983, p. 9. proceso,es deVIalgunos sus aspectos y un (23) Así «Elposible acceso aella tratamiento justicia» ocupóconjunto el temario del Congresode Internacional de Derecho tratamiento diferenciado otros. Ello se «Por traduce en de unala justicia variedad Procesal realizado en Gante, respecto Bélgica ende 1977, denominado un rostro más humano»; también fue tratado en el VII Congreso Internacional de Derecho Procesal de Wurzburg, Alemania Federal en 1983, que se llamó «Eficacia de la protección jurídica y ordenamiento constitucional» (cit,. en Morello, Augusto Mario, en «Eficacia y controles en el funcionamiento del servicio de la Justicia», La justicia entre dos épocas, Platense S.R.L., La Plata, 1983, p. 88). (24) En este punto se ha seguido el trabajo de Cappelletti-Garth, El acceso a la justicia, trad. de Samuel Amaral. Colegio de Abogados del Departamento Judicial de La Plata, 1983 y el trabajo de Roberto A. ob. Berizonce, Efectivo acceso a la Justicia, Platense, Bs. As., 1987. (1) Guasp, Jaime, cit., p. 27.
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jurisdicción en grado de exclusividad. Como se apuntó, el art. 59 C.C. ha establecido una representación promiscua y complementaria 1. Sistemas procesales de los menores e incapaces por el Ministerio Público Pupilar. Ello determina que este funcionario deba intervenir necesariamente enuna todaestructura cuestión orgánica en la quediseñada esté en juego persona o los Un sistema es por lalaley, teniendo en bienes del incapaz. Su función, en principio, es la de asistencia y control, cuenta, ciertos principios o ideas rectoras que le imprimen caracteres que yloladefinen. omisiónSe de trata su intervención la nulidad de las actuaciones. de formas produce metódicas y estructurales aptas paraPor el ello se ha dicho que la intervención del asesor letrado desarrollo de los presupuestos políticos-jurídicos del derechocompleta procesal (1)la . representación incapaz, peroorganizado no sustituye procesalmente de su Los cuerposdel adjetivos se han en base a diferentes la sistemas representante necesario, padres o tutores. procesales: dispositivo-inquisitivo, acusatorio, con procedimiento oral o Cabe señalar, por única otra parte, queetcétera. este funcionario, dada la naturaleza escrito, de instancia o plural, de su intervención como representante promiscuo, puede Tradicionalmente, los sistemas procesales se presentan en suplir forma subsidiariamente la omisa actuación de los representantes prevalente y no pura. Ello así, se han conformado en base alegales ideas individuales. Piénsese en el caso de un atutor que cumple de en política forma fundamentales y a cuestiones que hacen determinaciones deficitaria sin requerir necesarias para la protección procesal. su Enfunción, rigor, los diversosmedidas sistemas jurídicos procesales, se de los bienes del incapaz; en este supuesto el asesor podrá requeriry corresponden con realidades sociales, económicas, políticas, religiosas las estime conducentes interés dehistóricos, aquél. Por cierto que tal conque otros factores tales como en geográficos, etcétera. facultad debe ser ejercida ante casos extremos.
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momento - Asegurar de su la debida realización, asistencia y el de delacada regulación una de las conjunta, partes con según intereses el cual contrapuestos, todo proceso unitariamente designando considerado, diversos defensores debe regirse cuando por así una lo sola exija ley. la El naturaleza primer sistema de lasaplica pretensiones al máximo de las el principio partes. de temporalidad de la ley, pero - Asegurar origina consecuencias en todas las instancias prácticasyinadmisibles en todos losque procesos no pueden con menores obviarse ofácilmente incapacescon la separación mecanismosentre de adaptación. las funciones El segundo correspondientes sistema, esapor la defensa ello preferible: promiscua ahora o conjunta bien, dentro del defensor de él puede de Menores acudirse ecomo Incapaces criterioy de la defensa regulación técnica conjunta que,aen la su leycaso, antigua pueda o a lacorresponder ley nueva; laalleydefensor antigua,oficial. aplaza la vigencia Por otra temporal parte cabedeseñalar la norma quepero los diferentes la ley nueva, integrantes obligaríadel a Ministerio retroceder Público en el procedimiento de la Defensa lo continúan que es peor la actividad todavía.desplegada Por ello, sepor hasus señalado miembros que inferiores resultaría ymás participan aconsejable, en el en proceso definitiva, conforme aplicarlos a los deberes procesos y atribuciones pendientes fijadas la ley que en laseley halle orgánica. en vigor cuando se inició su tramitación (47). Los defensores oficiales actúan ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación brindando asistencia al defensor general en las funciones que éste les encomiende. Además, la ley orgánica establece deberes y atribuciones, tales como las de sustituir o reemplazar al defensor general en las causas sometidas a su intervención o dictamen cuando por necesidades funcionales éste así lo resuelva y en caso de apartamiento o vacancia. Pueden distinguirse en la función, los defensores públicos de Menores e Incapaces y los defensores públicos oficiales, ejerciendo respectivamente la representación promiscua y la defensa de los carenciados. Los defensores públicos de Menores e Incapaces aseguran en las instancias y fueros en que actúen la representación promiscua del art. 59 C.C. Por consiguiente entablan en defensa de los menores e incapaces las acciones y recursos pertinentes, ya sea en forma autónoma o junto con sus representantes necesarios, v.gr. padres, tutores o curadores. Por su parte, los defensores públicos oficiales tienen como función la de proveer lo necesario para la defensa de la persona y los derechos de los justiciables, en las causas penales y en otros fueros, cuando aquéllos fueren pobres o estuvieren ausentes. Así ejercen la defensa y representación en juicio, como actores o demandados, de quienes invoquen y justifiquen pobreza o se encuentren ausentes en ocasión de requerirse la defensa de sus derechos. Su actuación también comprende la defensa de los imputados en las causas que tramitan ante la justicia en lo criminal y correccional, en los supuestos en que se requiera conforme lo previsto por el Código Procesal Penal de la Nación. En esta tarea deberán entrevistar periódicamente a sus defendidos, informándoles sobre el trámite procesal de su causa; deberán (47) Guasp, ob. cit., p. 61. intentar la conciliación y ofrecer medios alternativos para la resolución de
prolongada duración de losrama juicios en el tiempo; en lab)tipología normativa de cada procesal que implica de alguna c) la alto costo dedel losestudio procedimientos; manera necesidad diferenciado para cada una de ellas. d) clasificación ausencia de de unalosinfraestructura adecuada paraoellegislativamente, funcionamiento La procesos, ya sea doctrinaria de la ante administración deineludible justicia. de contemplar nuevas situaciones a las surge la necesidad que un sistema único no puede brindar soluciones. a) Desigualdadcon queelredunda en ventaja para una partes ydedesventaja Actualmente, transcurso del tiempo, condela las aparición nuevas para la de otra.vida, El art. que consagra la igualdadsocioeconómicas, de las partes, se se ha formas por16 lasC.N., profundas transformaciones transformado en una cláusula con vigencia meramenteSeformal y no hace sentir la necesidad de crear otras formas procesales. multiplican efectiva, frente a lascasi falencias que,decir en algunos revela el sistema los procedimientos, podríamos que hayaspectos, una excesiva proliferación judicial . Ello hace Código que la protección constitucional conviertalos en de tipos.(25)Así nuestro Procesal Civil y Comercial se contempla tutela meramente teórica. declarativos y ejecutivos, los que se distinguen en generales y especiales, falta de equilibrio se advierte en que numerosas manifestaciones actosLade jurisdicción voluntaria, a los debe también agregarsedelosla realidad. En primer la desigualdad se reflejaleyes tanto(por en el alto costo, procedimientos quelugar, contemplan las diferentes ejemplo: de como ende la familia, duracióndedesociedades los procedimientos, lo cual se intensifica por un amparo, y concursos, etcétera). factor cultural, cual es el para de lalos situación de lastiende personas La tendencia moderna códigossociocultural procesales civiles a la involucradas. Las deficiencias en la instrucción forma deen barreras simplificación de los tipos procesales. Ello se operan advierteentambién otros culturales derivadas del desconocimiento que tiene el hombre común del procedimientos formales más actuales como el Código Procesal Penal, mecanismos Asíabundancia la desprotección en la defensa elderecho Laboraly yde ellos Familiar, que no judiciales. muestran la de nuestro Código de los derechos es normalmente producto decon la ignorancia sobre Procesal Civil. Existen además procedimientos particularidades facultades legales. Esta realidad resulta generadorapositiva de desconfianza en el propias, que pueden clasificarse en la legislación vigente. Esta sistema de justicia, motivada, por el exagerado formalismo clasificación persigue un finfrecuentemente, didáctico y permite efectuar un estudio de los procedimientos, cuya verdadera significación no se evalúa. Los metodológico de los procedimientos. sujetos se sienten extraños al sistema y ello produce incertidumbre, sobre todo, a quienes pertenecen a clases culturales más desvalidas. Se crea unaEstructura sensacióndel generalizada de desamparo que alienta a las vías de hecho 2. proceso civil. Clasificación (26) como una respuesta al conflicto . El proceso civil presenta una estructura dialéctica reiterada en sus diferentes regulaciones adjetivas. Es así que se inicia por actos de postulación en los que se plasman la pretensión esgrimida por el actor que se integra con la contestación de la demanda o diferentes actitudes que puede asumir el demandado frente a ella y se desarrolla en etapas (25) Sobre cuestionarios diversos se ha verificado en numerosas encuestas que en el posteriores, de prueba, discusión y de sentencia. acceso a la administración de de justicia no es igualitario para todos en la Argentina. Así el 88 %
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de los consultados piensan que la Justicia argentina favorece a los ricos y poderosos; y el 84 % que la Existen diferentes para sudelclasificación, Justicia argentina ampara pococriterios o nada los derechos ciudadano comúnaosaber: de bajos recursos. (Confr. I. Por la naturaleza órgano; de justicia» realizado en julio de 1994, por el Centro de «Estudio de opinión acerca de ladel administración Estudios Judiciales de la República Argentina», CE.JU.RA, quien través del Instituto Gallup de II. Por la existencia de conflicto; la Argentina, llevó a cabo una encuesta, p. 98). III. Por el fin perseguido; (26) Berizonce, Roberto, «Algunos obstáculos al acceso a la justicia». Ponencia presentaIV.elPor la estructura; da en VII Encuentro Panamericano de Derecho Procesal realizado en Córdoba, junio de 1992, V. Por la naturaleza de149. la pretensión. Advocatus, Cba., Argentina, p.
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b) Prolongada duración de los juicios. El desarrollo de un pleito insume naturalmente un tiempo, que cuando excede los límites razonables, se convierte en un serio obstáculo para el acceso a la justicia, que se plasma, en definitiva, en una sentencia tardía. Ello se confirma en el viejo aforismo que dice «cuando la justicia llega tarde deja de ser justa». Por ello, los juicios deben ser resueltos en tiempo oportuno, esto es, tempestivamente (27). Cuando el justiciable inicia un juicio tendrá que esperar un tiempo prolongado hasta arribar a la solución. Es común, que al cabo de dos, tres o más años de litigar se dicte recién sentencia, sin contar el tiempo que pueda llevar el tránsito por las instancias recursivas. La duración del proceso varía según sea la índole sustancial del asunto que se discute. También incide en el tiempo el congestionamiento que presente el fuero donde deba tramitarse el asunto y la demora del tribunal. La espera es desalentadora para el litigante y podrán influir en su entusiasmo los fenómenos económicos imperantes en cada lugar (inflación-deflación). También puede evaluarse este factor desde el punto de vista del tiempo previo que le lleva al justiciable el poder presentarse ante la jurisdicción para efectuar su reclamo; por otra parte, cierto tipo de acciones tienen un restringido ámbito temporal para su ejercicio. En estos casos, la dificultad de munirse oportunamente de los elementos necesarios para su presentación trae aparejada la pérdida de los derechos. La excesiva alongación de los trámites judiciales, no es igualitaria en todo el procedimiento, sino que se agudiza en algunas de sus etapas, como las de recepción y diligenciamiento de pruebas, en las instancias impugnativas, etcétera. A ello, se suma otra circunstancia, cual es la de morosidad, acentuada o atenuada, según el sistema procesal que se haya elegido. Otro factor, se manifiesta en el agrandamiento de la masa litigiosa. Existe experiencia cotidiana avalada por estadísticas, que revelan el aumento de litigiosidad en todos los fueros. Es que el crecimiento y
determine El defensor la fecha general en que posee la deberes ley comenzara y atribuciones, a regir. En siendo tal sentido, algunas de es ellas común lasque siguientes: en las leyes o los códigos procesales de reforma se establezcan «períodos - Ejercer deante vacancia», la Corte esto Suprema es, espacios de Justicia de tiempo de la Nación, de no vigencia en los casos de la nueva ley que encuentran fundamento en diferentes que corresponda, las facultades del Ministerio Público circunstancias. de la Defensa. En algunos casos,sus se procura queenese de vacancia provea - Delegar funciones losperíodo defensores oficiales ante ellatiempo Corte necesario para realizar ajustes estructurales y operativos cuando Suprema de Justicia de la Nación, de conformidad con lo previstosean en conveniente aplicación de la nueva ley. Pero, generalmente, tienen el art. 52 de para la leyla Orgánica. por -objeto el cumplimiento una función docente que consiste en dar Impartir instruccionesde generales o particulares a los integrantes oportunidad a los distintos jurídicos de conocer sentido, del Ministerio Público de laoperadores Defensa para la adopción de eltodas las alcance y necesarias dinámica dely nuevo ordenamiento. medidas conducentes al ejercicio de las funciones y Constituyen períodos de vacancia las disposiciones atribuciones que ejemplo las leyes de le confieren. contenidas entodas nuestro Procesal Civil cordobés, que fueysancionado - Realizar las Código acciones conducentes para la defensa protección pero que al mismo tiempo se estableció que comenzaría a regir a partir de los derechos humanos, sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 86 C.N.. del -año de su publicación. También se estableció período de vacancia Promover y ejecutar políticas para facilitar el acceso a la justicia respecto de la reforma del Código Procesal de la Nación (la ley 25. 488) de los sectores discriminados. que-fue sancionada el 22 de noviembre perode quecualquiera recién comenzó Disponer fundadamente, de oficiode o 2001 a pedido de los a regir a partirque del integran mes de mayo de 2002. magistrados la Defensa Oficial, la actuación conjunta o Respecto de la leydel procesal, la doctrina distingue tres alternativa de de doslao vigencia más integrantes Ministerio Público de la Defensa, situaciones diferentesjerarquía, que pueden presentarse en el trámite. En lugar, de igual o diferente respetando la competencia en primer razón de la como se ha dicho, frente a un proceso concluido nada tiene que hacer la materia y del territorio, cuando la importancia o dificultad de los asuntos nueva ley procesal. En segundo lugar, frente a procedimientos en curso de la hagan aconsejable. Esta limitación no rige para los magistrados de la realización General hay que de distinguir, y esto es, una forma de interpretación, las Defensoría la Nación. instancias etapasdeprocesales concluido bajo el dede la - En loso casos formaciónque de han equipos de trabajo, la imperio actuación primera ley, de que las que deban aún cumplirse lo serán aldelabrigo los defensores se designen está sujeta a que las directivas titular.de la nueva norma. Esta es una tarea de hermenéutica que deben realizar los jueces a la luz de principios relevantes o prevalentes, teniendo en cuenta, fundamentalmente, el de la inviolabilidad de la defensa en juicio. Por último, la ley nueva rige en su plenitud para los procedimientos a iniciarse. Sin embargo, encontramos supuestos de ultraactividad de la ley derogada; tal sucede cuando públicos existendeactividades procesales han Justicia de la Nación, por los defensores Menores e Incapaces ante los que Tribunales comenzado a cumplirse y sobreviene el dictado deenuna nuevay ley, que las de Segunda Instancia, de Casación y ante los Tribunales Orales lo Criminal sus adjuntos; yregula defensores públicosdiferente. oficiales ante la Cámara Casación Penal,pese adjuntos ante laderogada Cámara de de modo Ello hace de que la norma a estar Casación Penal,en ante los Tribunales en lo Criminal, adjuntos ante Tribunales Orales se aplique respecto de Orales los derechos adquiridos y los por efecto del en lo Criminal, de Primera y Segunda Instancia del Interior del País, ante los Tribunales principio de comienzo de ejecución; ambas reglas entroncan, Federales de la Capital Federal y los de la Defensoría General de la Nación, defensores públicos fundamentalmente, en elde principio de igualdad la oficiales ley y de la de Menores e Incapaces adjuntos Segunda Instancia, y defensoresante públicos adjuntos de la Defensoría de la de Nación, defensores públicos de Menores e Incapaces de inviolabilidad delGeneral derecho defensa en juicio. Primera y defensores públicos ante los jueces y Cámaras de Apelaciones, PorInstancia último, se señala que oficiales para resolver el caso de los procesos defensores auxiliares de la Defensoría General de la Nación. Forman parte de este cuerpo pendientes existen dos sistemas posibles: el de la regulación aislada, según también -el Ministerio Público de la Defensa- en calidad de funcionarios los tutores y curadores el cual cuya cada acto procesal se ley. rige por la ley que está en vigor en el públicos actuación regula la citada
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Criterios Criterios d e de clasifiClasificación cación de de los procesos los
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Criterios de clasificación de los procesos
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(27) Arbonés, Mariano, señala como una condición que debe cumplirse en el marco de un proceso justo el de la tempestividad del proceso entendida como el «tiempo propio, oportuno, o sea por la tramitación en el tiempo adecuado a su objeto y en función de su mayor o menor complejidad» (ponencia titulada «Proceso justo». Libro de ponencias del XVIII Congreso Nacional del Derecho Procesal de Santa Fe, junio de 1995, p. 28).
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los e) códigos Intervenir procesales en los procesos son resortes de nulidad provinciales de matrimonio y que cada y divorcio, provincia de filiación y en todos al estado civil es y nombre personas, puede dictar para sílos surelativos propio ordenamiento común de en las el ámbito de venias pobreza.sea tomado como modelo y nuestrosupletorias, país que undeclaraciones mismo códigodeprocesal f) Intervenir los que seTalalegue privación de justicia. rija en diferentesen provincias. sucede con el Código Procesal Civil de la g) Velar la observancia la Constitución Nacional y lascon leyes de Nación que por ha sido adoptado,de a veces íntegramente, a veces leves la República. diferencias en otros territorios provinciales. h) por el efectivo del debido proceso EnVelar el desarrollo de este cumplimiento tema es importante tener en cuentalegal. el régimen i) Promover o intervenir en cualesquier causa o asunto y requerir todas institucional fijado por la Constitución Nacional. En efecto, la norma las medidas conducentes a la protección de la persona y bienes de los fundamental establece como forma de gobierno la forma representativa, menores, de conformidad con las leyes republicanaincapaces y federal, ey inhabilitados, señala como facultades de las provincias la de respectivas, cuando carecieren deasegurar asistencia o representación legal; o dictar para ellas una constitución, su administración de justicia, cuando fueremunicipal necesarioy suplir la inacción de sus asistentes y representantes su régimen de educación primaria. legales, parientesdestacar, o personas que los que tuvieren a su cargo; hubiere que Es relevante entonces, en virtud de las odisposiciones controlar la gestión de estos últimos. mencionadas coexisten dentro del territorio nacional dos sistemas j) Defender la jurisdicción y competencia de losNacional, tribunales. judiciales procesales. Por un lado, la Justicia Federal con asiento k) Ejercer la defensa de la persona y los derechos los justiciables y vigencia en todo el país y distribuida en diferentes de circunscripciones toda vez que sea requerida en las causas en otros fueros cuando con competencias en cuestiones quepenales, les hany sido asignadas por la aquéllos fueren pobres o estuvieren ausentes. Constitución teniendo en cuenta las cosas, la materia y el territorio. l)PorVelar la defensa delas los justicias derechosprovinciales humanos en cuya los establecimientos otrapor parte, existen organización y carcelarios, judiciales, de policía y de internación psiquiátrica, finresuelto de que procedimiento depende de sus respectivas constituciones y dea lo los reclusos e internados sean tratados con el respeto debido a su persona, por los poderes políticos de cada una de ellas. no sean sometidos a torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes La norma procesal, es pues en principio, rigurosamente temporal.y tengan oportuna asistencia jurídica, médica, hospitalaria y las demás Esto no ofrece dificultades respecto de los procesos futuros queque se resulten para el íntegramente cumplimiento adeladicho las sometennecesarias sin más trámite nuevaobjeto ley; nipromoviendo a los procesos acciones correspondientes cuando terminados que valen, tales comoseloverifique ordenó violación. la ley antigua, pero sí el m) Intervenir en todos los procesos judiciales en que se solicite la problema se plantea respecto de los procesos pendientes de solución ciudadanía argentina. cuando se dicte una ley nueva. La dimensión del tiempo o el tratamiento de la eficacia temporal de la ley procesal, encuentra su razón de ser, entonces, ante el dictado de 3.3. Ministerio Público de la Defensa sucesivas leyes procesales en diferentes tiempos pero coetáneos. Es importante, en este caso, por cierto, muy común en esta época determinar Conforme al mandato del art. 120 C.N., a la cabeza de este Ministerio si la última ley dictada es derogatoria en forma total o parcial de la anterior se encuentra el defensor general de la Nación, como jefe máximo, y lo o anteriores. En general, la solución que se ha brindado a este tema está integran los demás miembros que la ley establezca (20). dada por la regla de la aplicación inmediata de la nueva normativa que tiene vinculación con la regla que establece la irretroactividad de la ley procesal. Esto significa lisa y llanamente aplicar la regla del art. 2º C.C., que sienta el principio rector: «Que las leyes sólo son obligatorias después de los ocho días siguientes de su publicación oficial». Recuérdese, que el (20) El art. 4º de la ley 24. 946 establece que el Ministerio Público de la Defensa se integra mismo texto general legal deja a salvoporlalos posibilidad de queante el propio legislador por un defensor de la Nación, defensores oficiales la Corte Suprema de
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avance la sociedad 2.1. Por ladenaturaleza delmoderna órgano y las situaciones de crisis económicas y sociales que en estos últimos tiempos se ha profundizado, suscita que aparezcan mayor cantidad y diversidad Morello, expresa Esta clasificación se efectúa teniendode enconflictos. cuenta al juez, es decir al que elque servicio justicia se encuentra es decir sujeto va a de dirimir el conflicto. En «sitiado», este enfoque, se agobiado, distingue por el una presión producida la multiplicación conflictos, muchos de los procedimiento judicial por público propiamentededicho del procedimiento (28) . cuales, realizado en rigor, no revisten carácter previsto de verdaderas controversias arbitral ante jueceselprivados para casos especiales. c) Alto de losaljuicios. El inicio y desarrollo de pleito tiene un alto Ambos se costo ajustan precepto constitucional delundebido proceso y costo tramitación comprende varios rubros. Ellos están integrados del juezdenatural (art. que 18 C.N.). porProceso gastosjudicial: que deben afrontarse en elalproceso, a los que cabe los Se hace referencia que se desarrolla ante agregar el órgano jurisdiccional públicos) que no constituye el proceso por honorarios de(tribunales los letrados. En rigor,y ello constituye un problema, antonomasia. Es aquel se realiza ante un juez por los el pero se transforma enque un impedimento cuando el investido costo supera Estado la potestad administrar con que todasselas facultades límitesde razonables ende orden al valorjusticia, del asunto ventila o a la que le son de inherentes: notio,cuestión, vocatio, coertio, iudicio y executio. El necesidad la parte. Esta que tiene alcance mundial, (29) fundamento constitucional delperfilados proceso en judicial está dado adquiere ribetes propios y más la Argentina . por el principio del juez naturaly yprovincial, debido proceso. El Estado Nacional por distintas leyes, y el sistema Proceso arbitral: se actuaciones configura esta modalidad cuando el proceso se previsional gravan las judiciales con tasas, y aportes que debe desarrolla un juez árbitro, queserecibe elotras mandato de las oblar todoante litigante paradenominado iniciar un juicio. A ello, suman erogaciones partes o de laque ley,deben con elefectivizarse fin de dirimirpara la contienda, las garantías de trámite, poner en respetando marcha el juicio y durante de y ecuanimidad. En otras palabras, partes pueden, suimparcialidad desarrollo (por ejemplo, confección de actaslasnotariales, envíoen de ciertos casos, sustituir al órgano jurisdiccional del Estado que hubiere telegramas y cartas documentos, despacho de cédulas, correspondido entender, someter la decisión de sus de controversias a diligenciamientos de para oficios, gastos periciales, edictos, de jueces privados de sudeelección, llamados árbitros,Litigar que asupone, diferencia de los comisiones, aforos documentos, etcétera). entonces, jueces sus facultades las partes. Asimismo, su poder en la ordinarios, mayoría dereciben los casos, solvenciade económica. de juzgar se encuentra a las a ellos de se poca les Otro aspecto a tenerlimitado en cuenta es cuestiones que ciertas que cuestiones propongan. A diferencia del juezconsiderable, público, el árbitro deatención coertio y de cuantía insumen un tiempo por locarece que la de executio. Por consiguiente, su poder comprende el de conocer, llamar a las estas causas redunda en alto costo tanto para los litigantes, como para partes para que que debe comparezcan defiendan y dictar sentencia. Ensiella el Estado mantenery lasemisma organización judicial que caso de que se vieran precisados a dictar medidas cautelares deberán causa fuera de mayor complejidad y valor económico. En los asuntos de hacerlo a través de un juez público. Su sentencia (laudo) deberá ser protocolizada en los libros de un juzgado ordinario y de este modo tal pronunciamiento se convierte en un título susceptible de ejecución. Como carece también de facultad de executio, los trámites destinados a la (28) Morello, Augusto Mario, La reforma de la justicia, Platense, Abeledo-Perrot, Bs. As., ejecución de la sentencia se realizarán ante el juez público. 1991, ps. 9/10.
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(29) Díaz, Clemente, Instituciones de derecho procesal, t. I A, Abeledo-Perrot, Bs. As., 1972, p. 243 a 246. El alto costo de la justicia argentina ha sido comprobado por numerosas encuestas. Entre ellas, el trabajo efectuado para la Décima Convención de la Asociación de 2.2. Por la naturaleza depor la FIEL pretensión Bancos Argentinos (ADEBA) en el cual se efectúa un análisis comparativo al costo de la justicia en nuestro país y en el mundo. En la investigación se llega a la conclusión de que el Este criterio está por el tipo deellos pretensión sistema argentino es de unoclasificación de los mas caros y nodeterminado llega al nivel de eficiencia que de se espera publicada en el diario Ambito Financiero del 26 de agosto de 1994). y(encuesta los divide en: universales y singulares.
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poco Procesos monto universales: o de monto son indeterminado, aquellos que tienden por regla, a la distribución su importancia del patrimonio de superada una persona porgastos causayde muerte oque de falencia. económica es por los honorarios su reclamo judicial Estos lo procesos ejercen fuero de atracción. Estonoimplica que ante el generan, cual hace que las cuestiones menores sean demandadas juez la causa deben deducirse y tramitarse todas las acciones personales por de resultar antieconómico. que En tengan acreedores el causante de la sucesión o contra el esta los orientación y a contra fin de paliar, las dificultades apuntadas, la ley fallido. Así por ejemplo, cuando el proceso universal es consecuencia del adjetiva, prevé para el proceso civil, el denominado beneficio de litigar sin fallecimiento de una persona en 101 virtud de loeldispuesto por elresulta art. 3284 gastos contemplado en el art. C.P.C., que también de C.C., se ventilan a un mismo tiempo diferentes acciones pertenecientes a aplicación supletoria para el proceso de familia establecido por la ley diversos sujetos para la liquidación de un activo común. 7676, para la ciudad de Córdoba, capital. En otros procedimientos, como Existenatento tres tipos de procedimientos universales: el laboral, la naturaleza de las cuestiones sustanciales, se atempera El sucesorio; su costo, difiriéndose su abono para la etapa de ejecución de sentencia. el concursal (art. 22 de la ley 24.552); Con sentido similar se ha reglamentado el servicio de asistencia jurídica la quiebra (art. 136 de la ley 24.552). gratuita a cargo de los asesores letrados civiles, de Familia, del Trabajo, Procesos singulares: En los procedimientos singulares el rasgo principal es quienes deben brindarlo a los beneficiarios del sistema, ya sea personas la existencia de partes individuales en situación de conflicto. Partes son los físicas o de jurídicas sin fines de lucrovaler peroen carentes de recursos en las titulares las pretensiones hechas juicio, quienes para actuar (30) . condiciones que establece la ley provincial 7982 deben contar con capacidad procesal. Estos sujetos, actor y demandado,
actuarán por ante Corte Justicia de Nación ynormas por el fiscal Es común quela en los Suprema cuerpos de adjetivos se la incluyan que nacional Investigaciones Administrativas. sirven a ladeinterpretación e integración, con sentido análogo. Tal sucede cuerpo desenvuelve a través de diversos órganos conEste la regla delseart. 887 C.P.C., que prescribe que para elpersonales, caso de unificados por la idea del desempeño de una mismalatarea silencio u oscuridad de común la ley formal los tribunales arbitrarán formay organizado en forma escalonada. De talconforme modo que con en sentido descendente de tramitación que debe observarse, el espíritu de la ley (19) se individualizan distintos órganos en cadaque instancia y de las leyes análogas y de losrepresentativos principios generales rigen en. materia de procedimiento. Es de destacar que las leyes procesales especiales que se refieren al 3.2. Funcionesdedefamilia, los integrantes del al Ministerio Públicocontienen Fiscal en procedimiento, administrativo, laboral etcétera, sus disposiciones generales, reglas que ordenan la aplicación supletoria de La ley orgánicaprocesal confieremadre. a este Así, Ministerio ciertas queenhacen un ordenamiento establecen o funciones refieren que caso adelasilencio tutela udel interésde publico con un sentido pedagógico resultan oscuridad dichos yordenamientos deba acudirse a las reglas enumeradas, las de mayorCivil, trascendencia las en siguientes: contenidas ensiendo el Código Procesal Penal u otro, su caso (46). a) Promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad. Representar el interés enytodas causas y 2.4.b)Aplicación dey ladefender ley procesal en elpúblico espacio en el las tiempo asuntos que conforme a la ley se requiera. c) y ejercer la acción en lasen causas criminales El Promover problema de la aplicación de lapública ley procesal el espacio implicay correccionales, salvorige cuando para intentarla o proseguirla necesario tener en cuenta que el principio de territorialidad que enfuere su formulación instancia o requerimiento de parte conforme a las leyes penales. latina significa la regla del locus regit actum, que sostiene que la ley del Promover la acción en los casos previstos por la ley. lugard)rige la ejecución de lacivil actividad procesal.
se encuentran en una posición doble, igual y contradictoria. Es doble, porque en estos procesos encontramos siempre a un actor y a un demandado 1.7. Duración razonable dely proceso munidos del poder de acción de excepción recíprocamente. La igualdad significa que la ley debe garantizarles, obedeciendo al mandato Cabe mencionar, los autoresen citan como undefensa fenómeno constitucional, igualesque oportunidades cuanto a la y a lamoderno prueba. y distorsionador de en la realidad, el contradictoria, abuso del proceso Se encuentran además una posición porque motivado, frente a la pretensión del actor, se esgrime una pretensión negativa u opuesta del demandado. El alcance que se le atribuye a la parte individual está limitado de la siguiente manera: puede estar representado por una sola persona física o jurídica, es decir se manifiesta en forma singular. En cambio si en (30)de La parte ley 7982 «Art. 1º.En la provincia Córdoba se brindará calidad sedispone: posicionan dosGratuidad. o más sujetos, ellos de constituirán parte asistencia jurídica gratuita a toda persona que carezca de recursos económicos suficientes para en sentido plural (litis-consorcio). En los procesos singulares se controvierte obtener asistencia letrada privada, en las condiciones establecidas en la presente ley». A su elvez, interés de en una o más con relación jurídica a una será o más pretensiones estatuye el «Art. 2º.-personas Organización. La asistencia prestada por el Poder determinadas. Pero como se ha dicho, en caso de que se trateLetrados, de partes Judicial, a través de la Mesa de Atención Permanente y del Cuerpo de Asesores y por plurales lode que caracteriza al circunscripción procedimiento es la el Colegio Abogados de cada con«como arreglo singular» a lo dispuesto en unión el Títulode IV». Cabe señalar,por queuna la Mesa de Atención Permanente tiene como función la de brindar informalos sujetos única relación jurídico-procesal.
ción y orientación al público respecto de trámites a realizar ante órganos judiciales, siendo reglamentada por el Tribunal Superior de Justicia, su organización y funcionamiento. Por su parte, el art. 27 establece quiénes son los beneficiarios del sistema como, las personas físicas 2.3. Por la existencia o noingresos, de conflicto y jurídicas sin fines de lucro, cuyos cualquiera sea su origen, no excedieren de veinte «jus» al tiempo del requerimiento de asistencia. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia podrá por resolución fundada, modificar el límite establecido en el presente artículo, cuando Los procesos judiciales se subclasifican según se plantee en ellos o las circunstancias económico-sociales tornaren notoriamente inadecuado el tope legal. Cuannodocontroversia. En tal sentido se distinguen procesos los derechos controvertidos afectaren los intereseslos de un grupo decontenciosos personas, para la deconcesión los actos de jurisdicción voluntaria. del beneficio se considerará la totalidad de los ingresos del grupo.
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El problema de la aplicación de la ley en el espacio encuentra su justificación en las dimensiones geográficas del país. Como se sabe, éste ha sido dividido idealmente por el legislador en diferentes unidades jurisdiccionales que se delimitan según sean las reglas de la competencia. (19) Integran este cuerpo los fiscales generales ante los tribunales colegiados, de casaComo se ha instancia, dicho, las leyes procesales el art. de5ºla C.N., ción, de segunda de instancia única, los de laconforme Procuración General Nación son y los de Investigaciones Administrativas. Integran además cuerpoel loslegislador denominados fiscales resorte exclusivo de las provincias aunqueeste puede resolver generales adjuntos antecuando los tribunales colegiados de casación, de segundaEn instancia y de ciertas situaciones las circunstancias lo impongan. principio, instancia única, los de Procuración General de la Nación y de Investigaciones Administrativas. cabe aclarar que laante regla de ladeterritorialidad eficacia También lo integran los rige fiscales los jueces primera instancia,respecto los fiscales de de lala Procuración de la ley procesal. Ello significa que su vigencia está limitada al territorio General de la Nación y los fiscales de Investigaciones Administrativas. Por último, es de señalar que han en el sido estamento menorPor se encuentran los fiscales de las fiscalías de en el que dictadas. eso, podemos decirauxiliares que coexisten dentro primera instancia y de la Procuración General de la Nación. Así lo expresa el art. 3° de la referida de la Nación Argentina diferentes ordenamientos procesales en la materia ley, que establece: «El Ministerio Público Fiscal está integrado por los siguientes magistrados: civil, penal,General laboral, cantidad de autonomías que a) Procurador de lasegún Nación. la b) Procuradores Fiscales ante la Corteprovinciales Suprema de Justicia haya autorizado la Constitución. Cabe señalar, sinc) embargo, que si bien de Nación y Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas. Fiscales Generales ante los
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tribunales colegiados, de casación, de segunda instancia, de instancia única, los de la Procuración General de la Nación y los de Investigaciones Administrativas. d) Fiscales Generales Adjuntos ante los tribunales y de los organismos enunciados en el inciso c). e) Fiscales ante los jueces de primera instancia; los Fiscales de la Procuración General de la Nación y los Fiscales de Investigaciones Administrativas. f) Fiscales Auxiliares de las fiscalías de primera instancia y de (46) Art. 183 de lade leyla7676; art. 114 de la ley 7987. la Procuración General Nación».
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de los intereses generales de la sociedad, coordinación con las demás principio de nullus crimen nulla poena sine legeen previa, es decir, no existe delito autoridades de la República. Enque igual disponeEn la esta ley orgánica sin que se haya dictado una ley asísentido lo establezca. materia, del los (17) Ministerio Público que delimita actuación . y no cabe la integración principios de interpretación sonsumás estrictos El Ministerio Públicopenal Nacional presenta la característica diferenciada del sistema normativo sustancial. de ser ya que aelaintegración cabeza se encuentran parte el procurador La bicéfalo, interpretación de la leypor sonuna términos que están general de la Nación y por la otra el defensor general de la Nación. emparentados y regulados de manera análoga. La interpretación En es (18) idéntico sentido lo regula elelart. la ley orgánica realizada por el legislador, juez2°ode el abogado cuando .laEstos ley esmiembros oscura o gozan de contradicciones. inmunidades funcionales e intangibilidad remuneraciones contiene Es decir, se presenta comodenecesaria cuando de igual modo que los jueces. la norma manifiesta alguna patología, tales como ambigüedad o Cabe señalar quecontiene en el orden nacional el Público comprende deficiencia. Cuando omisiones, esMinisterio decir, cuando una situación tanto al fiscal como al pupilar y no forma parte del Poder Judicial, se no ha sido prevista o regulada expresamente por ella estamos frente ni a un encuentra subordinado al Poder Ejecutivo. En rigor, se trata de un órgano caso de integración judicial. Es decir, cuando la ley ha silenciado u omitido denominado una contiene organización jerárquica una situación o«extrapoder». como se dice Presenta comúnmente, lagunas, en este especial, la cual exige que cada miembro del Ministerio Público controle caso procede la integración de ésta. Así se utiliza a los fines de la el desempeño de los inferiores y de quienes lo asistan. Debido a ello integración la «analogía» y la «diferencia». La primera, permite construir es que estos funcionarios cuentan con facultades y responsabilidades una norma que tenga consecuencias idénticas a la de otra u otras con disciplinarias reconocidas en la ley orgánica a los distintos magistrados fines semejantes; mediante la «diferencia», en este caso, la integración se o funcionarios que lo integran. efectúa constituyendo una norma que tenga consecuencias opuestas (contraria) a la de otra u otras con fines semejantes. Por último, se señala, que fácilmente comprensible que el sistema de la analogía y de la 3.1. es Composición diferencia arriba, generalmente, a resultados contradictorios en la integración jurídica.el Ello es así Público, pues partiendo de un mismo punto de Como dijimos, Ministerio en su expresión fiscal, se integra origen se llegan a soluciones radicalmente dispares: la analogía, produce por un procurador general de la Nación y por procuradores fiscales que la repetición de la consecuencia de la norma semejante; la diferencia la eliminación de dicha consecuencia.- Ni la analogía ni la diferencia expresan, por lo tanto, la finalidad particular de cada integración jurídica, sino el medio de conseguirla una vez que el método ha sido elegido (45). En rigor, la interpretación e integración de la ley es un problema de la (17) Así dispone el art. 1° de la ley 24.946: «El Ministerio Público es un órgano indepenhermenéutica jurídica que ydebe ser financiera, resuelto conforme las reglas de la diente, con autonomía funcional autarquía que tiene porafunción promover la actuación de la justicia en defensa la legalidad yade losfines intereses generales de la sociedad. teoría general del derecho y de atendiendo los y principios procesales. Ejerce sus funciones actuación e independencia, coordinación las demás La desviación encon launidad labordeinterpretativa del juez,enesto es, en con la tarea de autoridades de la República, pero sin sujeción a instrucciones o directivas emanadas de interpretación o integración de la ley puede dar lugar, sin duda, a órganos ajenos a su estructura. El principio de unidad de actuación debe entenderse sin impugnaciones porque fallas en lascomo reglas de la congruencia perjuicio de la autonomía corresponda consecuencia de la especificidado depor las arbitrariedad en lasdefensores resoluciones. funciones de los fiscales, y tutores o curadores públicos, en razón de los diversos intereses que deben atender como tales. Posee una organización jerárquica la cual exige que cada miembro del Ministerio Público controle el desempeño de los inferiores y de quienes lo asistan, y fundamenta las facultades y responsabilidades disciplinarias que en esta ley se reconocen a los distintos magistrados o funcionarios que lo integran». (18) La norma citada expresa: «El Ministerio Público está compuesto por el Ministerio (45)Fiscal Guasp, cit., p. 67. Público y elob. Ministerio Público de la Defensa».
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fundamentalmente, por excesivos incidentes, recursos de y otras Contenciosos: Son aquellos que tienden a la obtención un actitudes dilatorias provocadas en el trámite por los pronunciamiento que dirima un conflicto u oposición de litigantes intereses y (31) . toleradas pordos loso jueces suscitado entre más personas que revisten la calidad de «partes» (2). Existe un esfuerzo por parte de loscontroversia procesalistas paraaun dar en solución Cabe señalar que esta situación de existe el casoen todos los fueros al problema de la excesiva duración de las causas. de rebeldía del demandado, porque lo que caracteriza a estosEn nuestra provincia Córdoba,exista se haal modificado la estructura del procedimientos es quede la contienda menos en situación potencial. procedimiento penal, no sin resistencia de los operadores, pero que La rebeldía es una figura que data desde muy antiguo y a través de ella seha logrado un resultadodeenlas lo partes que a plazos de duracióndede responde a labuen inactividad frente oa tiempos una conminación (32) los procedimientos se refieren . actividad, específicamente la de comparecer a estar a derecho y asumir En materia procesal por elPor contrario, se continúa operando su posición de parte en elcivil, proceso. consiguiente, ella deviene por con la un código excesivamente dispositivo, escrito y con una estructura formal falta de cumplimiento de una carga procesal, esto es, la de comparecer o que propicia las incidencias. Lamentablemente, en él no se han incluido apersonarse. Es así que si la parte es declarada rebelde el proceso continúa ni siquiera algunos de los modernos institutos que hacen a nuevas formas y avanzará por sus diferentes etapas y se le tendrá por notificado de las procesales y a la inclusión de la oralidad cuya institución preponderante demás providencias dictadas. es la audiencia preliminar. Cabe señalar, sin embargo, que en el Código En cambio, cuando el demandado comparece al juicio y se opone a la Procesal de la Nación sí se ha incluido este instituto en el art. 360, así pretensión ejerciendo suelpoder de previo excepción en formadegenérica, estaremos como se ha impuesto trámite obligatorio la mediación lo cual frente a un proceso en el que se advierte la vigencia plena y efectiva del ha incidido favorablemente en el trámite procesal. contradictorio. Es así que la parte podráque deducir las defensas que y Por otra parte, puede señalarse el fuero de familia y tuviere el laboral, podrá discutir las pretensiones hechas valer por el actor en su demanda. presentan leyes organizativas que responden a pautas modernas y sus También podrá ofrecer y producir la prueba necesaria a su en derecho. resultados demostrados estadísticamente reflejan que la tramitación Actos de jurisdicción voluntaria: Los llamados actos de jurisdicción voluntaria de los pleitos se observa mayor eficiencia y se cumplen razonablemente tienen porplazos finalidad integrar, constituir o dar eficacia a ciertos estados o con los procesales. relaciones jurídicas privadas frente a la sociedad. En estos actos de jurisdicción voluntaria no hay conflicto aunque eventualmente pueden tornarse contenciosos. En ellos participa un 2. Norma procesal miembro del Ministerio Público Fiscal asegurando el contradictorio. Cierto definir la norma procesal debemos conceptualizar a la norma sectorPrevio de laa doctrina no le reconoce a esta actividad el carácter de jurídica generalAsí y una vez efectuado esto, precisarjurisdiccional cuáles son y «jurisdiccional». apunta Palacio, que «nopodremos puede denominarse enactividad su casocuando delimitar sus diferencias. esta no existe conflicto» (3). En tal sentido existe una marcada Las normas, en general, imponen de conductas en la forma tendencia a descongestionar el ámbito pautas de la justicia y achicar masade hipótesis generales y abstractas que deben cumplir y a las litigiosa, por lo que se ha entendido que este tipo los de particulares actividad podría realizarse en sede administrativa.
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(31) Ferreyra de de la Rúa, Angelina, en Lineamientos para un proceso civil moderno, (2)1997, Palacio, t. I, ob. cit., p. 227. Ediar, p. 23. (3) Palacio, t. I, ob.8123 cit., p. 356. (32) Ley provincial y sus modificatorias.
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que deben adecuar su actuar en la vida cotidiana. También establecen 2.4. Atendiendo al fin perseguido sanciones para el caso de su incumplimiento. Esta tiene en cuenta el tipo de condena quemencionando puede ser Lasclasificación normas jurídicas presentan diferentes categorías el en resultado del proceso. Así distinguimos: los procesos declarativos, los ejecutivos y una primera gran distinción, las denominadas normas procesales y los cautelares. Esto según se pretenda la declaración de un derecho, sustanciales. Las es, sustanciales son aquellas normas contenidas en los sucódigos ejecución el aseguramiento de lo resuelto. de ofondo (Civil, Penal, Comercial, etcétera), que establecen reglas de conducta y tienden habitualmente a la recomposición del orden jurídico yaDeclarativos: sea ordenando la reparación o estableciendo conminaciones de El juicio declarativo, llamado también de conocimiento o responsabilidad y de punibilidad. En tanto,ordinario, que las procesales son aquellas deque cognición es aquel que tiene por objeto una pretensión inicialmente señalan los caminos para la realización jurisdiccional indirecta del incierta a lograr que el tribunal que conoce el problema reciba orden tendiente jurídico perjudicado. la prueba y dictedelaubicación sentenciadedecidiendo fondo de la cuestión. El criterio las normassobre en loselcódigos resulta inidóneo Espara decir,calificar siguiendo conceptoEllo de Palacio, es que, el procedimiento quenormas tiene suelcarácter. es así ya encontramos por fin que el juez dilucide o declare el derecho mediante la aplicación deen procesales en los códigos de fondo y normas con eficacia sustancial laslos normas pertinentes. A través del desarrollo y culminación del juicio, se códigos procesales. Por eso existen zonas grises que están obtendrá una sentencia que contenga una declaración de certeza sobre compuestas por reglas, normas o artículos que actúan en forma la bifuncional. existencia o Por inexistencia del derecho pretendido por el esfuerzos actor dando este motivo, en la doctrina, se realizan para por terminada la situación dudosa. En nuestro Código Procesal Civil se los encontrar un criterio que resulte adecuado. denomina juicios ordinarios 485 C.P.C.); también se encuentra Los criterios propuestos(arts. para417, identificar la norma procesal, apuntan en endiferentes esta categoría el juicio abreviado. Es que en el ordenamiento direcciones; así se ha intentado determinarla teniendoprocesal en cuenta local se admiten dos clases de juicios declarativos: el ordinario y el abreviado a quien está dirigida, esto es, a su destinatario. Desde otro enfoque se atiende (art. 411 C.P.C.). La sentencia que se dicte en ellos produce el efecto de a su finalidad, esto es, al objetivo que persigue la norma procesal tratando de cosa juzgada material. Esto significa que la resolución una (33) vez firme y diferenciar la finalidad y objetivo de la norma jurídico material . ejecutoriada goza de inmutabilidad y, por lo tanto, la ley no admite otra vía Por último, el criterio más relevante es el que atiende a su contenido, procesal autónoma que posibilite su modificación. De aquí que esa es decir, la materia que regula. inmutabilidad de lo resuelto, ante la falta de recurso o por haberse agotado Cabe destacar, la importancia dedel este punto, está en determinar la instancia en alzada,que implica la estabilidad pronunciamiento definitivo regladeclaración, es procesalcondena o no,y oradica en quequesegún sea su encuándo cuanto auna la mera constitución contiene. naturaleza serán también diferentes los principios que han de utilizarse En doctrina a este tipo de procedimiento se le denomina proceso de para su aplicación. conocimiento o de plena cognición. Ello porque el conocimiento del juez En el marco deplenario, la teoríapor general derecho se denomina ley a «la es cuantitativamente cuantodel abarca la totalidad de la relación regla social obligatoria establecida por la autoridad pública. Esta definición jurídica que se le somete a juzgamiento. Así, las partes tendrán la-de carácter amplioalude a ylasdiscutir leyes encon sentido material o sustancial, que están posibilidad de alegar holgura sus pretensiones y, correlativamente, de ofrecer y diligenciar todas las medidas de pruebas pertinentes. Es de advertir que el sistema del Código Procesal de la Nación establece en el Libro II de la Parte Especial los llamados procesos de conocimientos que comprenden: proceso ordinario (art. 330 C.P.C.N) y (33) Díaz, Clemente, Instituciones deelderecho procesal, Parte General, t. I, «Introducción», Bs. As., 1968, 57. C.P.C.N). el Abeledo-Perrot, proceso sumarísimo (art.p.498
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yformulaciones participan en alos relativos al estado de las válidas personas finprocedimientos de lograr reglas aceptables y quecivil resulten al cuando no le corresponda intervenires al aclarar fiscal dedudas Familia. efecto. Genéricamente, interpretar acerca de la voluntad También en les las compete a estos funcionarios el de toda accióna manifestada normas, desentrañándolas delejercicio texto legal conforme (43) excepción de los asuntos fiscal que interese orden público, con . un proceso lógico dealsignificación jurídica encomendados a otros. La interpretación puede realizarse dentro del contexto de la misma Cabe señalar que el Civiloybien Comercial de Córdoba ha ley, como parte de la leyCódigo dentro Procesal de un todo en relación con otros omitido toda referencia explícita del Ministerio Fiscal, en el entendimiento cuerpos legales de mayor o menor jerarquía. El camino a elegir para la de que su competencia estaba fijada porde la conocimiento ley orgánica; sin se interpretación de la ley importa un acto queembargo influirá en ha advertido la necesidad de aclarar cuáles son los supuestos de actuación, forma definitiva sobre su eficacia. Así, la interpretación de una ley puede que no son contemplados en forma concreta en la ley (15). hacerse atendiendo a lo estrictamente lingüístico o atendiendo a otros criterios, utilizando la interpretación sistemática que se da cuando la norma interpretada y la interpretadora proceden del mismo sujeto. La 3. Organización del Ministerio Público Nacional interpretación también puede ser usual y consiste en un modo reiterado de entender la norma en un mismo pormagistratura aquellos a Los miembros del Ministerio Públicosentido Nacionalefectuado integran una quienes va destinada. Cabe citar, en este aspecto, a la jurisprudencia, especial, distinta y autónoma con respecto a la de los jueces y tribunales,a los usos y prácticas delenforo. También puede señalarse la interpretación con quienes colaboran la función de administrar justicia, pero de cuyos (44) . doctrinal que es realizada por terceros a través de obras científicas poderes decisorios carecen aunque, en materia penal, las leyes reconocen (16) Estimamos, de mayor validez, como el criterio que atiende a al Ministerio Público ciertas potestades ordenatorias e instructorias .la importancia o incidencia de la en norma dentro cuerpo legislativo o La Constitución Nacional, su art. 120, de le un atribuye a este órgano del aspecto al que a legislar. funcional y autarquía financiera y tiene independencia convaautonomía señalar, por la último, que de la actividad intérprete nolegalidad, es libre, por Cabe función promover actuación la justicia del en defensa de la por cuanto no puede elegir a su arbitrio el método para justificar una determinada posición. En este orden de ideas, la interpretación estricta de los vocablos tiene esencial importancia desde el punto de vista instrucciones y particulares integrantes de la Policía Judicial a través los semántico generales y no debe limitarsea los a lo estrictamente gramatical sinodeque órganos competentes para cada caso; 5) Ejercer las demás facultades que las leyes le asignen; debe emplearse en la forma que la técnica lo señala. En este sentido, 6) Impartir instrucciones a los inferiores jerárquicos. e l j(15) u e zEllodse e bgrafica e r á en r eela ldictamen i z a r s uNº a71/96 n á l del i s i fiscal s t ede n iCámara, e n d o del e nque c usurge e n tque a l laa connotación jurídica que vocablo a interpretar tenga y cómo legitimación de la intervención de esteelórgano en las causas que se tramitan ante el Fuero Civil yseComercial no ello sólo está por el nuevo Código de Procedimientos (ley 8465), sino traslada en dada la decisión definitiva. también, en primerprocesal lugar por civil la Constitución la Provincia, ley los orgánica del efectúen Ministerio En materia la regla esdeclara y cabelaque jueces Público N° 7826 y demás leyes de carácter sustancial y procesal. Determina que actúa en interpretaciones cuando la ley así lo requiere. Ello encuentra fundamento cuestiones de competencia, recusación con causa del juez o secretario, beneficio de litigar sin en el art. que establece que los jueces pueden dejar de fallar gastos, actos15 deC.C., jurisdicción voluntaria (por ejemplo sumariano de información de rectificación sopartidas, pretexto de silencio u oscuridad de la ley.deEn materia penal, el de modificación o cambio de nombre, residencia los escribanos, ausenciarige simple
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o con presunción de fallecimiento, desaparición forzada), falsedad, segunda copia de escritura, concursos y quiebras. El fiscal civil por los arts. 179 y 258 de la ley 24.522 representa al síndico cuando no existan fondos suficientes y se deben incautar bienes en otra jurisdicción; el fiscal de Cámara Civil interviene en caso de impugnación de la sentencia de verificación en todos los casos en que el síndico sea parte (art. 272 ley citada) y en todos los casos de impugnación de acuerdo homologatorio (art. 51jurídica, ib.). Temis, Santa Fe de Bogotá, 1991, p. 8. (43) Frosini, Vittorio, Teoría de la interpretación (16) Palacio,Jaime, Lino, ob. (44) Guasp, ob. cit, cit.,p.168. p. 63.
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con códigos modelos, los que a. partir delasíInstituto la delos ejercer un control en elcomo desarrollo de generaron la gestión (12) Esto es dada la (41) Iberoamericano que de hanlegalidad sido referido supra . vigencia del principio que ciñe la actuación de este Ministerio (13). La jurisprudencia representada por la doctrina sentada en el conjunto de decisiones judiciales dictadas por los tribunales tanto en el ámbito nacional y provincial, esto es, las resoluciones dadas por los tribunales 2.2. Atribuciones aplicando la ley a los casos concretos constituyen fuente del derecho procesal. frecuente con unFiscal sentido más preciso se hable las de La ley Es orgánica del que Ministerio establece genéricamente (14) jurisprudencia cuando se trate de decisiones reiteradas y concordantes atribuciones que les son reconocidas por la Constitución Provincial . de losconsisten tribunales a una El conjunto deestime estas Ellas en frente concurrir a losmisma lugareshipótesis. de detención cuando lo decisiones nominadas doctrina de losque tribunales, implican conveniente; también como pueden asistir judicial a las visitas a los detenidos un importante elemento para el juez en la resolución de los casos. realice el Tribunal Superior de Justicia. Además puede requerir el auxilio de La costumbre -entendida norma general creadaa las autoridades provinciales y de lacomo fuerza toda pública; imparte instrucciones espontáneamente a través de la repetición de determinadas conductas y los inferiores jerárquicos, y también imparte órdenes e instrucciones agenerales cuyo respecto media elaconvencimiento un sector socialy particulares los integrantes comunitario de la Policíade Judicial a través de se en el proceso civil como fuente. de las prácticas los exterioriza órganos competentes para cada caso. A su Se vez,trata ejerce demás judiciales funcionesdesarrolladas que las leyesen le ausencia asignen. de específicas reglamentaciones sobre (42) aspectos del trámite . La ley secundarios 7826 escuetamente prevéprocesal que los fiscales civiles y comerciales han Las fuentes de producción llamadas también «históricas» se refieren, de intervenir en todos los conflictos de competencia. Pero su actividad no se como su ello, nombre indica, a losdicha antecedentes históricos de ylas normas. En agota en sinoloque además ley les impone conocer emitir opinión general, estánuniversales: representadas por las apreciaciones formulan los órganos en los juicios concursales y sucesorios.que Esta última intervención políticos estructuraen social en oportunidad de dictar una norma. Son encuentradesuuna fundamento la protección de intereses vacantes o públicos esencialmente valorativas y tienen más importancia en lo doctrinario que en los que está interesada la sociedad. Estos funcionarios garantizan la en lo que se refiere estrictamente a su aplicación. En tal sentido, su estudio regularidad del trámite en los denominados «actos de jurisdicción voluntaria» permite identificar momentos en la vida de los pueblos y su idiosincrasia, pues reflejan la concepción jurídico política que han tenido a lo largo de la historia. Son los antecedentes históricos de las normas a los cuales no nos vamos a dedicar en esta oportunidad pero que han sido desarrollados cuando (12) El art. 4° de la ley 7826 reza: «Subordinación jerárquica. El Ministerio Público se se trató el tema Evolución del derecho procesal.
Ejecutivos: representadas por todas aquellas disposiciones de autoridad que contengan normas de cumplimiento aunque es no aquel sean emanadas delpreexistiendo Congreso: decretos Poder El proceso general de ejecución en el cual un del derecho cierto o presumiblemente cierto, se procura su efectivización para Ejecutivo, resoluciones ministeriales, ordenanzas municipales, reglamentos de policía, satisfacer el interés del titular. En este tipo de proceso se solicita la etcétera. Lo que interesa en estos ordenamientos es su contenido normativo; así son efectivización coactiva de un derecho reconocido en una sentencia leyes por la materia que contienen, aunque no lo sean por su forma y aunque noo (4) en un título de por ejecución . Es que en un sentido lato, la palabra ley no sólo sean sancionadas el Congreso. El legislador al establecer el juicio ejecutivo en la ley procesal ha tenido abarca aquellas que han sido sancionadas por el Poder Legislativo siguiendo el en miras otorgar un instrumento ágil y apto para lograr el cobro de ciertos procedimiento establecido para su formación, por el contrario, créditos en un tiempoconstitucionalmente razonable.(34)Ello apareja un doblesino beneficio para el tiene un alcance de mayor amplitud» . acreedor y el deudor (art. 414 C.P.C.). Lamentablemente este objetivo se Por su parte, norma procesal es laconcebida quea ha desvirtuado en la el procedimiento y en práctica elcomo trámite«aquella ejecutivo conceptualiza: 1) lamás clasetiempo de órganos para de intervenir en declarativo. los procesos, menudo insume que habilitados la tramitación un juicio Modernamente aparecido formasdeberes, procesales más expeditivas la competencia dehan los mismos y lasotras facultades, potestades y cargas de que cumplen adecuadamente con los fines de celeridad y agilidad se las personas físicas que la integran; 2) la que determina la actuación dey los manifiestan en los denominados procesos monitorios, urgentes, etcétera. órganos jurisdiccionales, de las partes, de sus auxiliares y de los terceros durante el desarrollo del proceso; por otra parte, se ocupa también de los requisitos y Cautelares: efectos de los actos procesales, así como del orden en que éstos deben ser cumplidos; Es común que laque sustanciación proceso un tiempo 3) establece la conducta debe observar eldel órgano judiciallleve en oportunidad de considerable. En efecto, la experiencia demuestra que entre demanda dictar la sentencia definitiva para determinar el modo o modos de sery sentencia puede transcurrir un largo período de tiempo. Por ello, a los correspondientes a la relación o situación jurídica en que se funda la pretensión fines de garantizar los derechos del actor o evitar que ellos se tornen (35) oilusorios, petición que dio motivo al los proceso» . se han previsto procedimientos cautelares. Como se ve, se trata de son un concepto de naturaleza descriptiva Las medidas cautelares aquellas que tienden a impedir que ya el que apunta a señalar los diferentes aspectos que regulan las normas derecho cuya actuación se pretende, pierda virtualidad o eficacia (5) procesales. Cabe señalar, entonces, quedemanda para estey autor, las normas durante el tiempo que transcurre entre sentencia . Pero con más precisión se ha señalado quederecho las medidas cautelares procesales se diferencian de las de sustancial «por«son su resoluciones jurisdiccionales provisionales que por se dictan inaudita interferencia parte o con trámite contenido» el que a su vez está dado la peculiar de sumario o de que conocimiento limitado con el(36)fin conductas la conceptualizan . de evitar el menoscabo inminente de (6) . derechos personales o patrimoniales» En el campo del derecho procesal se han realizado esfuerzos
organiza jerárquicamente. Cada fiscal controlará el desempeño de quienes lo asisten y será responsable de la gestión que ellos tienen a su cargo pudiendo impartir instrucciones a los fiscales inferiores con arreglo a lo dispuesto en el Título IV. Los funcionarios que asisten a un superior jerárquico y los órganos inferiores, deben obediencia 2.3. Interpretación e integración de la ley a sus instrucciones». (13) El art. 11 de la ley 7826 completa la norma del art. 4º, transcripta supra, al disponer: «Instrucciones. Los integrantes del Ministerio Público podrán impartir a los inferiores jerárquitarea de la convenientes interpretación de lay ejercicio ley, es sin duda, una de las más cos, La las instrucciones al servicio de sus funciones, respetando el principio de legalidad. Quedan exceptuados de logeneral dispuestodel en elderecho párrafo anterior los requeriarduas y difíciles; por ello, la teoría ha efectuado mientos, conclusiones, e imposición o cese de medidas de coerción». (Según ley 8147). (14) El art. 10 de la ley 7826 dispone: En el ejercicio de sus funciones, el Ministerio Público cuenta con las siguientes atribuciones: 1) Interesarse en cualquier proceso judicial al sólo efecto de observar la normal prestación del servicio denunciando las irregularidades que observare, con arreglo al art. 16, inc. 2; 2) Concurrir a los lugares de detención cuando lo estime conveniente y asistir las visitas (41) Vescovi, ob.acit., p. 17. que a los mismos efectúe el Tribunal Superior de Justicia; 3) Requerir auxilioLino, de lasManual..., autoridades provinciales y de la fuerza pública; 4) Impartir órdenes e (42) el Palacio, p. 48.
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tendientes a lograr mayores precisiones en este aspecto. En un enfoque clásico, primero y Clariá después, distinguen dentro de las normas 2.5. PorCarnelutti su estructura Los juicios contenciosos declarativos y ejecutivos, atendiendo a su estructura se subclasifican en generales y especiales. Este criterio
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(34) Código Civil Comentado, Anotado y Concordado, dirigido por Augusto C. Belluscio y coordinado porEduardo, Eduardo Fundamentos Zanoni, t. I, de Astrea, As., 1988, p. 7. Edigraf, Bs. As., p. 455. (4) Couture, derechoBs. procesal civil, Talleres Palacio, Lino, ob. cit., t. I,p.p.62. 36. (5)(35) Palacio, Lino, Tratado, t. VIII, Palacio,Código Lino, de ob.Procedimiento cit., t. I, p. Civil 37. y Comercial, Abeledo-Perrot, Bs. As., 1965. (6)(36) Colombo,
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Teoría Teoría General General del Proceso
tiene en cuenta prevalentemente las formas procesales asignadas generales, las materiales e instrumentales respecto de las constitutivas para su trámite.Para Carnelutti, las materiales son aquellas que dan la y realizadoras. La reglaa general para la tramitación juicio civil es procedimiento solución un conflicto sustancialde deunintereses. Enel tanto que las ordinario general o de conocimiento amplio. Por ello se ha dicho queque la instrumentales, son aquellas que regulan los trámites o los actos denominación «generales» hace referencia a la subsidiariedad, es decir se dirigen a la solución del conflicto. Entonces, para este autor, la que aquel conflicto de intereses donde la directamente ley ritual no haelestablecido norma jurídica procesal no compone conflicto un de procedimiento tramitará por ylos declarativospara generales intereses pero determinado, sí establece los requisitos condiciones llegar a(7).la Ello surge del texto deldeCódigo y del análisis de las disposiciones composición de propio ese conflicto intereses. En tal sentido, las normas contenidas arts. 420 y 423 C.P.C.. De la lectura de estas normas se procesales en sonlosinstrumentos para la solución de conflictos. advierte, primer lugar, que cuando se trate de alguna distingue cuestión no Por suenparte, Clariá Olmedo, con similar orientación, las apreciable en dinero o cuando haya dudas sobre el valor de la demanda normas en: constitutivas y de realización del orden jurídico. Las primeras, se el procedimiento Completa este pensamiento lo sonutilizará aquellas que integran elordinario. ordenamiento jurídico en su quietud, dispuesto en elconductas art. 420 C.P.C., norma antigua peroodetoleradas. gran utilidad que a determinando prohibidas, permitidas En tanto, veces incluida en los códigos modernos y que establece que en que lasnodeestá realización, llamadas también por este autor, «integradoras», caso dedestinadas que se suscitara alguna duda sobre yqué procedimiento deba son las a la recomposición coactiva judicial del orden jurídico adoptarse, los tribunales deberán proceder por el trámite más amplio, . cuando ha sido alterado (37) estoSin es embargo, por el procedimiento delque juicio ordinario. cabe señalar, Carnelutti acepta expresamente que Por otra parte, la procedencia del trámite abreviado está enunciada existen normas materiales con eficacia procesal y viceversa. En tanto, en forma taxativa en el art. 418 a lo largo de siete incisos. Para la Clariá señala que todas las normas constitutivas son sustantivas, pero determinación de este de trámite legislador ha tomado partido porEsto un advierte que algunas ellas el pueden además ser realizadoras. criterio cuantitativo el que tienedel enderecho cuenta significaprevalentemente que para este último autor lastensado normaspor de realización la naturaleza de la pretensión. Así,códigos ciertosdeasuntos imponen pueden estar contenidas tanto en los forma como en losuna de tramitación sumaria,las y ennormas atenciónconstitutivas a ello, es que seseha encuentran señalado en fondo; en más cambio, el texto normativo que deben tramitarse bajo la forma exclusivamente en las los pretensiones cuerpos sustantivos. de juicio abreviado. Otra distinción de trascendencia es la que realiza Goldschmidt, diciendo gráficamente que las normas materiales determinan el «qué» 2.5.1. Juicios declarativos generales de la decisión judicial, en tanto que las procesales determinan el . «cómo» se ha de proceder para llegar a ella (38)plantearse El juicio ordinario es aquel en el cual pueden y decidirse en En el mismo orden de ideas, también se ha señalado que se advierten forma definitiva la totalidad de las cuestiones jurídicas derivadas de un diferencias en orden la construcción lasdenormas procesales las conflicto entre partes.a Es la forma más entre común tramitación de la ylitis. sustanciales. En en efecto, las se sustanciales contienen mandatossey Constituye lo que doctrina denomina procesos de cognición; prohibicionespor que y determinan el jurídica caracterizan el delimitan grado de conocimiento queámbito asumede el libertad juez respecto a de los hombres.jurídicas En tanto, procesales noycontienen mandatos ni las situaciones queque se las pueden plantear sobre las cuales ha de
cuando la materia está inescindiblemente unida a los la sustancial, El artículo 173 procesal de la Constitución Provincial determina requisitos por lo que para preservar la vigencia instituciones el para desempeñarse como fiscal generaldedelas la Provincia. A talsustanciales fin prevé que legislador fondo debe indicar dicho los caminos procesales. ejemplo, las la personade que aspire a ocupar cargo debe reunir Por las condiciones reglas contenidas en el Código Civil referidas a la de prueba de los contratos, exigidas para ser miembro del Tribunal Superior Justicia; tiene iguales a la eficacia probatoria de los instrumentos públicos, al modo en incompatibilidades e inmunidades y puede ser removido de su cargo que por debe acreditarse el nacimiento y defunciónque de realizó las personas, las que las mismas causales. El cambio significativo el convencional establecen el trámite delrespecto juicio dedel divorcio, el trámite deles proceso concursal constituyente de 1987, Ministerio Público, el de establecer y de quiebras yenprenda, la periodicidad el cargo.etcétera. Así, será elegido a propuesta del Poder Ejecutivo Asimismo, seacuerdo emplazadecomo fuentes del a los y designado con la Legislatura; sinderecho embargo,procesal durará cinco tratados interprovinciales celebrados en virtud de la autorización del art. años en sus funciones y puede ser designado nuevamente. 125Con C.N.. Ellos son productos, por regla general, de las llamadas leyes relación a los demás miembros del Ministerio Público, v.gr. fiscales convenio de queCámara, tienen de origen en acuerdos entre dos o más adjuntos, Primera Instancia celebrados con competencia en materia provincias, con destino al logro de una mejor administración de justicia civil, penal y de familia, se mantiene el sistema de designación y lao para resolver cuestiones atinentes a ella. Así, porlosejemplo, pueden garantía de innamovilidad en forma idéntica al de jueces. Por ello mencionarse los tratados interprovinciales recogidos en la leyes 22.172 permanecerán en sus cargos mientras dure su buen desempeño yy 17.009 que regulan todo el país lo referente al trámite de la conducta; gozan de laspara inmunidades y tienen iguales incompatibilidades comunicación procesal entre provincias a través de oficios que los jueces. Su designación y remoción se establece udeexhortos. la misma Por último, debemos hacer referencia a los reglamentos que dicta forma y con los mismos requisitos que para los demás miembros del el Poder Ejecutivo, con el fin de hacer operativa una ley y a las acordadas Poder Judicial, según sea su jerarquía. de los Tribunales Superiores de Justicia. Los primeros, sirven para explicitar una ley o para permitir su buen funcionamiento, en tanto que las segundas, son resoluciones que contienen normas prácticas 2.1. Caracteres para la mejor organización y funcionamiento de los tribunales y que son dictadas por el máximo tribunal local. Así, por ejemplo, las La ley órganica del Ministerio Público Fiscal, en su art. 1°, dispone que acordadas del Tribunal Superior que regulan los turnos judiciales, que este órgano forma parte del Poder Judicial; sin de independencia reglamenta la mesa general de entradas, queembargo crean elgoza Registro de Juicios orgánica funcional. Esto significa que tiene por misión actuar en defensa del Universales, de Adopción, etcétera. interés de los derechos de laslos personas; ante los Son público fuentes yindirectas, por su parte, trabajos procura de la doctrina, la tribunales la satisfacción del interés social y se encarga de velar porlos la jurisprudencia, la exposición de motivos de las leyes y las citas de normal del no servicio de justicia. es Para el cumplimiento de sus autores.prestación Estas, si bien son vinculantes, decir, no son de aplicación funciones se significan le reconoceunautarquía, puesto que se lela asigna una cuentay obligatoria importante dato para interpretación especial del presupuesto del Poder Judicial. aplicación de las leyes. Tiene una unidad constituye un cuerpo que La doctrina, en talorgánica sentido,por es cuanto trascendente en la labor de losúnico, tribunales es representado por cada uno de sus integrantes en los actos y procesos y de los operadores jurídicos en general. Su consulta es permanente tanto en intervengan; procesal ejercen así susen funciones a través de los sustancial. diferentes en que lo estrictamente como lo referente al derecho órganos que lofunción integrandey la quedoctrina actúan bajo principios de legalidad, La principal es lalossistematización, de los imparcialidad, actuación dependencia jerárquica. conocimientos unidad teóricosde y actúa comoynexo entre la regla general y abstracta jerarquía se manifiesta posibilidad que le asiste a los órganos y elLa caso concreto. Inclusive,enlaladoctrina, realiza otra importante labor de rango superior de impartir instrucciones a los inferiores, como también preparando proyectos de leyes procesales y aun de códigos. Tal sucede
(37)Rodríguez Clariá Olmedo, Jorge, ob. cit., p. 94. (7) Juárez, Manuel E., Procedimientos generales y especiales, Alveroni, Cba., ob. cit., p. . 1999,(38) p. Goldschmidt, 13.
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por imagen los autores. correlativa Se caracterizan en el texto de porlasuley efecto orgánica no vinculante del Ministerio pero resultan Público de Fiscal. utilización Así ambos necesaria textospara legales la vida atribuyen práctica a este del derecho. órgano la funciones de: 1) «Preparar y promover la acción judicial en defensa del interés público y de los derechos de las personas». Tal prerrogativa pone en la cabeza de estos funcionarios la delicada funcióne de proponer acciones en protección de 2.2.1. Fuentes directas indirectas los intereses sociales. Como se advierte, se trata de una fórmula amplia queLa enConstitución la práctica encuentra o escaso actuación, Nacional un es reducido fuente directa del ámbito derechode procesal. En puesto que al no estarle reconocida expresamente legitimación efecto, en ella pueden advertirse dos partes, la primera asignada apara las actuar en defensa de losy intereses como sido anormado declaraciones derechos garantías colectivos, y la segunda, que lo seha refiere la parte en la Constitución Nacional en su art. 43, impide que actúe y por lo orgánica de estructuración de los poderes del Estado. En ambos sectores tanto la normanormas no resulta operativa. para el derecho procesal. Así, las encontramos trascendentes 2) «Custodia la jurisdicción y competencia de los tribunales la normal declaraciones, derechos y garantías contienen normas provinciales referidas aylas bases prestación del servicio justicia yEn procura la satisfacción delque interés constitucionales deldeproceso. tanto,ante queaquellos en la segunda parte, se social». Como es sabido, la distribución entre distintos refiere al régimen institucional del paísde y acompetencias la organización de los poderes, órganos del Poder pertenecefuente a la leydey la resulta indisponible se manifiesta comoJudicial una importante materia sobre todopor enlas lo partes. En palabras, trataJudicial. de un asunto integra órbita del relativo a laotras estructura del se Poder A esto que último debelaañadirse la orden público judicial. Por ello, en todas las causas en las que se cuestione ampliación del alcance del art. 31 C.N., que establece que no solamente la competencia juez o tribunal, intervenir y emitir el son ley suprema del las disposiciones dedeberá la propia Constitución y lasopinión leyes del Ministerio Fiscal, a través de sus diferentes estamentos. Además participa Congreso, sino también los tratados realizados con potencias extranjeras. en los y en los exequatur para la ejecución de Por talprocesos motivo, de sonextradición fuente directa del de derecho procesal los tratados resoluciones judiciales provenientes del positiva extranjero. supranacionales incorporados como ley argentina en virtud de la 3) «Promueve y ejercita la realizada acción penal en pública anteEn los tribunales competentes sin reforma constitucional 1994. tal sentido, pueden perjuicio de los derechos que las leyes acuerdan a los particulares». actividad la mencionarse como trascendentes las disposiciones delEsta Pacto de San es José característica desempeña este enNiño, el proceso penal dado de Costa Rica,que las del Tratado de los funcionario Derechos del las de los tratados de las de los protocolos del Mercosur, etcétera. queMontevideo, ejercita la facultad requirente. La realización de esta función importa También en las constituciones provinciales encontramos también la de disponer las medidas necesarias para llevar adelante la declaraciones, derechos y garantías al hecho proceso y normas investigación ante la comisión de unreferidos supuesto delictivo. Esorgánicas evidente de poderes quefuncionarios la integran.una Laespecial Constitución Provincial, quelos estadiferentes tarea demanda a estos versación jurídica. entonces, es fuente importante derecho procesal, desde «dirige que por Por último el artículo referidodelprevé que el fiscal general la imperio del art. 5º C.N., cadaorden provincia dictalapara sí Judicial su Constitución, policía técnica judicial». En este de ideas, Policía colabora organiza Poder Judicial, sancionapenal, los códigos procesales y leyes con este su participante en ely ámbito tanto en la investigación orgánicas derepresión los tribunales (art. 75 inc.además 12 C.N.). como en la de los delitos; colabora con el fiscal en Son fuentes del derecho procesal los ordenamientos en la individualización de los culpables y en la reunión delegislativos las pruebas (11)fuente directa toda ley con eficacia formal, sentido amplio. Así constituye útiles para la investigación . en tanto esté sancionada, promulgada y publicada. Integra este rubro tanto las leyes nacionales como las provinciales. Las leyes formales contenidas en los códigos procesales, son dictadas en el ejercicio de facultades reservadas por las provincias, sin embargo, como se ha dicho, los códigos fondo también contienen reglas procesales. Ello sucede (11) En estede sentido véase el art. 187 del Código Procesal Penal.
prohibiciones, versar la decisión. sino que, En otros por elordenamientos contrario, establecen procesales la forma seen alude que ciertos a este tipo dehumanos procesolícitos cuando se emplea el vocablo «plenarios». es así actos deben realizarse para tener validez enEsto el campo (39) porque atiende a la totalidad del esto conflicto, dirimiéndolo . Establecen el «cómo», es, la manera en queenseforma debe procesal definitiva.enEneleste tipojudicial. de proceso la sentencia produce el efecto de proceder ámbito cosaAdvertida juzgada lamaterial, lo decidido dificultadque que implica presentalael inmutabilidad tratamiento delde tema, estimamosy además que no podrá realizarse otro juicio entre las mismas partes, con conveniente señalar las pautas que permiten un correcto deslinde entre el mismo objeto y por la misma causa. El juicio ordinario es el prototipo las que consideramos normas procesales y sustanciales. En tal sentido, del juicio de conocimiento. debe atenderse estrictamente a la función que cumple la norma, esto es, dijimos, el juicioLas ordinario es aquel que tiene objeto una a suComo finalidad u objetivo. procesales sirven para la por realización del pretensión inicialmente tendiente lograr tribunaltema, que derecho sustancial. En talincierta sentido, optamosaen este que nadaelsencillo entiende en lateleológico, causa conozca a fondo reciba la por el criterio es decir, que el seproblema, tiene en cuenta la prueba finalidady dicte ellas sentencia de mérito, en forma la cuestión. que persiguen. De decidiendo esta manera, puededefinitiva afirmarse que son o Por el trámite del juicio ordinariotodas se ventila cuya cuantía constituyen normas procesales las todo que asunto influyen directa o exceda los cien jus, y toda demanda que persiga la condenación de daños indirectamente en el trámite procesal. y perjuicios, seasesupueden monto. diferenciar de entre las normas En esta cualquiera inteligencia El juicio ordinario constituye la víadedelasmayor amplitud para procesales, las meramente organizativas, normas de actividad esclarecer las contiendas o conflictos. Se caracteriza por sus plazos procesal o estrictamente procedimentales. Constituyen ejemplos de las amplios que se reflejan en(nacionales todas sus yetapas. Por ejemplo: enorgánicas el plazo primeras, la constituciones provinciales) y las leyes contestar demanda (art. 493 C.P.C.); en elelplazo ofrecer, ypara de las últimas,lalas normas de trámite que regulan inicio,para desarrollo o recepcionar y merituar la prueba (art. 498 C.P.C.) y en el término para finalización de los procedimientos judiciales y que, normalmente, se dictar sentencia (art. 121enC.P.C.). encuentran contenidas los códigos adjetivos. Cabe advertir, sin embargo, que en algunos casos ellas pueden también estar incluidas en El juicio sustanciales. abreviado, que también la norma categoría de 236 los los códigos Piénsese, porpertenece ejemplo, ena la del art. declarativos generales, está reservado a cuestiones de menor entidad C.C., que regula todo el trámite de la separación personal o del divorcio económica el trámite es conjunta. más sucinto. Se sustanciará por el trámite del vincular pory presentación juicio abreviado toda demanda cuya cuantía exceda los cien con En consecuencia, pueden señalarse tres no grandes grupos de jus, normas excepción de las que persigan la condenación de daños y perjuicios que, que se caracterizan como estrictamente procesales. En primer lugar, las como vimos, se sustanciará siempre por el procedimiento ordinario. Del reglas que se refieren a la organización y competencia de los tribunales. mismo modo, también se tramitarán por el procedimiento del juicio En segundo término, las que establecen los poderes y deberes de los abreviado: la consignación de alquileres; la acción declarativa de certeza; sujetos procesales y, por último, las que determinan las circunstancias de el pedido de alimentos y litis expensas; los incidentes y todos los casos lugar, tiempo y modo del proceder judicial. para los cuales la ley sustantiva establece el juicio sumario u otra expresión La primera categoría está integrada por reglas contenidas en la equivalente (art. 418 C.P.C.C.). De igual modo que en el juicio ordinario, la Constitución Nacional, en los códigos formales y en las leyes orgánicas, sentencia que se dicte en el juicio abreviado produce el efecto de cosa que no se limitan a dar pautas de organización sino que, además, en juzgada sustancial.
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2.5.2. Juicios declarativos especiales Los juicios declarativos se clasifican en generales y en especiales. Hemos (39) Maier, Julio B.J.,punto ob. cit.,anterior p. 168. los generales. Los juicios declarativos desarrollado en el
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especiales muchos casos, son caracterizados establecen reglas por de el art. atribución 412 C.P.C. de competencia. como «aquellos También que la ley podemos establece incluir para en determinadas este rubro algunos relaciones acuerdos de derecho». reglamentarios Indudablemente del Tribunal cabe Superior computar de Justicia, entreque ellos, fijan además reglas para del juicio el funcionamiento de división dedecondominio, los tribunales. el de mensura La segunda y deslinde, categoría el desalojo, de normas, etcétera. estáSerepresentada hallan sometidos por areglas trámites de específicos, carácter subjetivo diferentes generalmente al general, cuyas incluidas particularidades en los códigos procesales, procesales resultan que determinadas establecen derechos, generalmente obligaciones, por la naturaleza poderes y cargas. de la pretensión Estas normas y por son, el derecho en algunos de casos, fondo que atributivas se pretende de competencias, realizar. de poderes-deberes para los tribunales, para los integrantes de los ministerios públicos y también conceden facultadesgeneral y cargas a las partes y demás participantes. 2.5.3. deberes, Juicio ejecutivo Por Elúltimo, tenemos las normas determinan las circunstancias proceso ejecutivo pretende que asegurar dos valores, el de celeridadde y lugar, tiempo y modo de realización de los actos procesales. En este el de seguridad, cuya tensión se manifiesta en este tipo de juicio que sentido,leylos ordenamientos contienen reglas nuestra regula con similitudformales al previsto en el sistema deexpresas la Nación.que establecen el lugar donde la actividad procesal, ejecutivo su modo Como principio generaldeben puederealizarse decirse que el procedimiento de desenvolverse, si ella está sujeta a plazos ordenatorios, perentorios es el instrumento acordado por el legislador que permite a través de unao fatales y, en su si sus formalidades dispuestas sustanciación ágilcaso, obtener la realización delestán crédito plasmadode en un un modo título imperativo u optativo para las partes y tribunal. que debe reunir ciertas características especificas. Así, el título ejecutivo analizarde queautenticidad. aunque el derecho procesaldebe es decontener carácter gozaEsdeimportante una presunción A tal efecto, público, encontramos dentro de su contenido normas vinculadas al interés ciertas condiciones genéricas indispensables; tales son: que contenga una publico y normas de mero interés privado. La diferencia entre unas y otras, obligación de pagar una suma de dinero; que la cantidad sea líquida o es que las primeras son vinculantes y actúan en forma imperativa, es decir, fácilmente liquidable por una simple operación aritmética sobre las bases operan aun contra la voluntadpor de último, los sujetos, quienes someterse que el mismo título suministre; que ella resultedeben exigible, es decir (40) . Piénsese, a sus preceptos si pretenden que un acto procesal sea valido no sujeta a condición y que sea de plazo vencido (arts. 517 y 518 C.P.C.). por Se ejemplo, las«un normas que regulan las formalidades y estructura de la trata de juicio sumario en sentido estricto y de ejecución cuyo objeto sentencia. En tanto, que hay ciertas reglas que el legislador establece consiste en una pretensión tendiente a hacer efectivo el cumplimiento de una obligación en beneficioenexclusivo partes en un proceso y(convencionales que por regla documentada algunos dede los las títulos ejecutivos extrajudiciales o general se refieren casosdeque sólo afectan el interés estas administrativos) que ena razón su forma o contenido autorizanprivado; a presumir la normas consecuencia, derogables o disponibles por la (8) certeza del resultan, derecho del en acreedor» . voluntad de las partes. Así, por ejemplo, un plazo ordenatorio, establecido Así, se ha expresado que «nuestro proceso ejecutivo es un verdadero juicio, para el cumplimiento de una actividad procesal puede ser ampliado siempre jurisdiccional, con etapas necesarias de conocimiento (el examen del título poro por acuerdo de contienda partes. (cuando el ejecutado excepciona)» (9). elreducido juez), bilateralidad y posible La importancia asignada la determinación la naturaleza de una El fundamento de este tipoa de proceso reside de en razones que abrevan norma sea para el juez, sea para el abogado que litiga, está dada en que en el concepto de necesidad referido especialmente a las relaciones a la hora de aplicarla o interpretarla serán diferentes las reglas que deba utilizar y los efectos que produzcan sea que se trate de una regla de
derecho procesaldeo los de incapaces derecho sustancial o cuando sean de materia Los intereses han sido objeto, desde tiempo atrás, disponible o de orden público. de honda preocupación en todas las sociedades organizadas. Los sistemas que se han seguido para su organización varían según sea la concepción política o jurídica de cada país y en cada época. 2.1. Caracteres de la norma procesal
(8) Palacio, Lino, Tratado..., t. XI, p. 170. (9) Podetti, Ramiro J., Tratado de las ejecuciones, 3ª ed. ampliada y actualizada por Víctor A. Guerrero(40) Leconte, Ediar, Bs.Derecho As., 1997, p. 97.t. I, Ediar, Bs. As., 1963, p. 56. Alsina, Hugo, procesal,
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2. Organización del Ministerio Fiscal en el aorden La norma procesal presenta Público caracteres similares los deprovincial las otras normas. Así, puede señalarse, que es de carácter general, abstracta, vinculatoria, autárquica y coactiva.el Ministerio Público está organizado En la provincia de Córdoba, La norma es generaldeylaabstracta porque se dirige todos ylos conforme las previsiones Constitución Provincial que loa diseña lo ciudadanos ay través regula de situaciones generales y no un caso particular. En reglamentó la ley orgánica del Ministerio Público Fiscal (ley esto se la resolución judicial quedese refiere a casos 7826); en diferencia tanto que elde Pupilar se reglamenta a través la ley de asistencia concretos. Por eso, algún autor ha expresado que la sentencia implica jurídica gratuita (ley 7982). La estructura del Ministerio Público presenta la creación de una norma individual. como parte del Poder Judicial. En un rasgo «judicialista», al considerarlo dice que es vinculante su vigencia es imperativa paraque los esteSe sentido el artículo 171 deporque la Constitución Provincial establece sujetos procesales. Por último, autárquica porqueque su este órgano está a cargo de un es fiscal general y coactiva de los fiscales aceptaciónde y cumplimiento refleja la voluntad general, noresponde dependiendo, advierte, su organización a un dependan él (10). Como se por ende,vertical de la anuencia de las partes. esquema con una cabeza del órgano, que se visualiza en el fiscal general, que integra el Poder Judicial. El Ministerio Público, así, está compuesto por el fiscal general, dos 2.2. Fuentes dey los la norma fiscales adjuntos fiscales procesal de Cámara, en lo Correccional, de Instrucción, en lo Civil y Comercial, de Familia, de Menores, y en lo Electoral, en el La palabra fuente en materia procesal acusa diferentes significados. número que determine la ley. Así El podemos distinguir fuentes manifestación del aderecho procesal Ministerio Fiscal ejerce sus de funciones con arreglo los principios de que reflejan el lugar en que se encuentra y que se clasifican en directas legalidad, imparcialidad, unidad de actuación y dependencia jerárquica en todoe indirectas. Porlaotro lado,según tenemos las fuentes producción o históricas el territorio de Provincia lo dispuesto porde la Constitución Provincial. queElresultan valiosas más para el investigador que para el abogado o juez fiscal general tiene a su cargo la misión de fijar las políticas de y que casi no tienen incidencia en la vida practica de los tribunales. persecución penal e instruye a los fiscales inferiores sobre el cumplimiento Las funciones, fuentes de conforme manifestación pueden distinguirse de sus los principios de unidad en de inmediatas actuación yo mediatas, según tengan o no valor vinculante para los sujetos procesales. dependencia jerárquica. SonLas fuentes inmediatas y de carácter y vinculante: la diferentes funciones que cumpleobligatorio el Ministerio Público están Constitución Nacional, la Constitución Provincial, los tratados explicitadas en el artículo 172 de la Constitución Provincial y tienen su internacionales, los tratados interprovinciales, las leyes en general (nacionales y provinciales), los reglamentos del Poder Ejecutivo y las acordadas del Tribunal Superior de Justicia. Son fuentes indirectas, es decir, mediatas, esto es, que aunque eficaces sólo(10) sirven para la aplicación e interpretación del derecho y su uso no es El art. 5º de la ley 7826 (modif. por ley 8714, art. 3°) prevé: «El Ministerio Público está obligatorio: jurisprudencia, la doctrina, la fiscales costumbre, la exposición de integrado por ella fiscal general, dos fiscales adjuntos y los de Cámara, en lo Correcciomotivos o fundamentos las leyesdeyFamilia, las notas al pie dey en página efectuadas nal, de Instrucción, en lo Civil yde Comercial, de Menores, lo Electoral».
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Teoría Teoría General General del del Proceso Proceso
(art. muchos 68 de casos, la leyestablecen 7987). En segundo reglas delugar, atribución otorga de el carácter competencia. de tramitación También especial podemosalincluir casoen del este juicio rubro dealgunos desalojo acuerdos cuando reglamentarios se pretenda del obtener Tribunal el lanzamiento Superior de Justicia, del trabajador que fijan dereglas la vivienda para elproporcionada funcionamiento pordeellos patrón tribunales. como parteLaintegrante segunda de categoría la relación de del normas, contrato estáderepresentada trabajo (art. 77 por leyreglas 7987).de carácter Por último, subjetivo a partir generalmente del art. 82incluidas de la ley 7987 en los secódigos prevé laprocesales posibilidadque de realizar establecen actos derechos, de jurisdicción obligaciones, voluntaria poderes en estay sede cargas. cuando Estasello normas se refiera son, aenasuntos algunosde casos, trabajo atributivas y seguridad de competencias, social. de poderes-deberes para los tribunales, para los integrantes de los ministerios públicos y también conceden deberes, facultades y cargas a las partes y demás participantes. PorTendencias último, tenemos que determinan las circunstancias de 6. actualeslasennormas la legislación lugar, tiempo y modo de realización de los actos procesales. En este sentido, los ordenamientos contienen expresasdeque En materia procesal civil,formales procurando superarreglas los defectos la establecende el características lugar donde deben realizarse la actividad procesal, su modo legislación formales, escritas y dispositivas, se proponen de desenvolverse, si ella estápara sujetalaarealización plazos ordenatorios, perentorios nuevas formas procesales del derecho. El grano fatales y, en de su cambio caso, si en suseste formalidades un modo movimiento sentido seestán pone dispuestas en marchade a partir del imperativo optativo para lasModelo partes para y tribunal. dictado del uCódigo Procesal Iberoamérica, que es seguido Es importante analizar queGeneral aunquedel el Proceso derecho de procesal es de Oriental carácter minuciosamente por el Código la República público, encontramos dentro de su contenido normas vinculadas al interés del Uruguay. En estos ordenamientos se propone un cambio fundamental publico y normas de mero interés privado. La diferencia entre unas y otras, en el trámite estableciendo el llamado proceso por audiencia. Se trata de esincorporación que las primeras vinculantes y actúancivil. en forma imperativa, es decir, la de son la oralidad al proceso operan contraque la voluntad de los sujetos, quienes debennumerosos someterse Cabeaun señalar en la República Argentina existen . Piénsese, a sus preceptos procesales si pretendenenque un actoy procesal valido (40)de ordenamientos vigencia también sea proyectos reforma por ejemplo, normas que regulan laslaformalidades y estructura dedel la que adoptan las similar metodología para realización jurisdiccional sentencia. En tanto, que una hay sustitución ciertas reglas el legislador establece derecho y que implican de que la vieja legislación con la en beneficio de las partes en(42)un . proceso y que por regla imposición de exclusivo nuevas formas procesales general se refieren a casos queformulaciones sólo afectancon el interés privado; estas El derecho procesal presenta características propias normas resultan,países; en consecuencia, derogables o disponibles por la en los diferentes sin embargo, se advierten tendencias comunes y voluntad desimilares las partes. Así, ejemplo, un plazo ordenatorio, establecido problemas que espor posible señalar. para el cumplimiento de una actividad procesal puede ser ampliado o reducido por acuerdo de partes. La importancia asignada a la determinación de la naturaleza de una norma el juez, sea para el abogado que litiga, está dada en que (42) sea Códigopara Procesal Civil Modelo para Iberoamérica, Instituto Iberoamericano de Derecho a la hora de aplicarla diferentes lasdereglas queOriental deba Procesal, Montevideo 1988, o eninterpretarla idéntico sentidoserán Código General del Proceso la República del Uruguay,y ley Fundación Cultura Universitaria, Para completar utilizar los15.982, efectos que de produzcan sea queMontevideo, se trate 1990. de una regla de
derecho procesal o modo de derecho sustancial o cuando de ymateria comerciales. De este se procuró implantar una víasean idónea rápida para el cobro ciertaspúblico. obligaciones. El logro no fue total porque sólo es disponible o de orden vía rápida cuando el demandado no ejerce su derecho de defensa, en cuyo caso una vez interpuesta la demanda y citado para oponer excepciones, el juez más trámite dicta sentencia. 2.1. Caracteres de sin la norma procesal Colombo, en un análisis sobre el origen del juicio ejecutivo señala que «mantiene un estrecho parentesco con el caracteres preterito mandatum de solvendo sinelas clausula La norma procesal presenta similares a los de otras iustificativa, sumido en laseñalarse, penumbra histórica» y agrega quegeneral, «ese mandatum tuvo normas. Así, puede que es de carácter abstracta, origen en una reacción tendiente a satisfacer una necesidad; la reacción consistió en vinculatoria, autárquica y coactiva. oponer solemnises ordo iudicairius del derecho común formalista, complicado, lentolos y Laalnorma general y abstracta porque se dirige a todos costoso. Para elloyseregula instrumentaron tipos degenerales procesos cuyay característica fuera la sumariedad ciudadanos situaciones no un caso particular. En yesto así arbitrar un recurso de técnico permi tierajudicial lograr celeridad y plena efectividad con se diferencia la que resolución que se refiere a casos (10) . que el proceso debe contribuir a la agilidad propia del tráfico mercantil» concretos. Por eso, algún autor ha expresado que la sentencia implica Se ha señalado que enindividual. «nuestro juicio ejecutivo hay sólo una dosis del la creación de una norma derecho y atemperado juricidadesromana y los principios Se germano, dice queconjugado es vinculante porquepor su lavigencia imperativa para los éticos del derecho canónico. Enúltimo, la ejecución predomina influenciaporque germánica sujetos procesales. Por es pura autárquica y la coactiva su yaceptación el principio ydecumplimiento la disponibilidadrefleja absoluta del derechogeneral, y se antepone la celeridad a la voluntad no dependiendo, (11) . la seguridad jurídica» por ende, de la anuencia de las partes. Por ultimo, cabe destacar que en el juicio ejecutivo general es posible su realización a lo largo de cuatro etapas, al igual que el ordinario. Ello sucede cuandode el demandado impugna el título a través de excepciones. 2.2. Fuentes la norma procesal En este caso la ley establece un trámite demasiado burocrático que se opone las características de procedimiento que se pretendesignificados. (arts. 545 y La apalabra fuente en materia procesal acusa diferentes ss. El trámite es estrictamente ejecutivo sólo cuando el demandado AsíC.P.C.). podemos distinguir fuentes de manifestación del derecho procesal no excepciones y vencido dicho yplazo, juez dicta queopuso reflejan el lugar en que se encuentra que seelclasifican en sentencia directas e (art. 546 C.P.C.). sentencia remate que resuelve la indirectas. Por otroLa lado, tenemosde lastrance fuentesyde producción o históricas pretensión solo para puede pronunciarse sobre legitimidad de que resultanejecutiva valiosas más el investigador que para la el abogado o juez las excepciones y decidir llevar adelante ejecución o no hacer lugar y que casi no tienen incidencia en la vidalapractica de los tribunales. a ella (art. 556 C.P.C.). Produce el efecto de cosa juzgada formal, poro Las fuentes de manifestación pueden distinguirse en inmediatas ende los arts. 529 y 557 C.P.C. dejan a salvo la posibilidad tanto al mediatas, según tengan o no valor vinculante para los sujetos procesales. actor como alinmediatas demandado para entablar la demanda ordinaria de Son fuentes y de carácter obligatorio y vinculante: la repetición, sin que pueda volverse a discutir Provincial, en este trámite las Constitución Nacional, la Constitución los sobre tratados defensas que hayan motivo de pronunciamiento. internacionales, los sido tratados interprovinciales, las leyes en general (nacionales y provinciales), los reglamentos del Poder Ejecutivo y las acordadas del Tribunal Superior de Justicia. Son fuentes indirectas, es decir, mediatas, esto es, que aunque eficaces sólo(10) sirven para Carlos la aplicación e Procedimiento interpretación derecho su uso no es Colombo, J., Código de Civil ydel Comercial de la yCapital, Abeledoobligatorio: jurisprudencia, la doctrina, la costumbre, la exposición de Perrot, Bs. As., la 1965, t. II, p. 755. (11) Podetti, Ramiro J., ob. 97. y las notas al pie de página efectuadas motivos o fundamentos decit., lasp.leyes
sólo mencionaremos dos proyectos que son paradigmáticos, que marcan rumbos seguidos por casi toda la legislación. Ellos son: Proyecto de Código Procesal Civil, Comercial y Laboral de la Nación, elaborado por los Dres. Carlos J. Colombo, Julio Cueto Rúa, Raúl Etcheverry y Héctor Umaschi, Ed. Ministerio de Justicia de la Nación, Bs. As., 1995; Anteproyecto de Reforma del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, elaborado por Roland Arazi, Mario Kaminker, Isidoro Eisner y (40)Morello, Alsina, Hugo, procesal, I, Ediar, Augusto ed. deDerecho los autores, Bs.t.As., 1993.Bs. As., 1963, p. 56.
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Teoría Teoría General General del Proceso
por los autores. Se caracterizan por su efecto no vinculante pero resultan 2.5.4. Juicio ejecutivo especial de utilización necesaria para la vida prácticaejecutivos del derecho. Bajo la forma de tramitación de juicios especiales, se tratarán pretensiones de naturaleza ejecutiva que estén contenidas en documentos a los que la ley (sustancial y procesal) les asigna una forma 2.2.1. Fuentes directas e indirectas particular de sustanciación. Tales son la ejecución prendaria, hipotecaria, la ejecución de sentencia, las ejecuciones fiscales, reguladas en el Código La Constitución es fuente directadedelmultas derecho procesal. Tributario (arts. 120 y Nacional ss. del C.T.) y el cobro y de costas En efecto, en liquidadas (art.ella 801pueden C.P.C.).advertirse dos partes, la primera asignada a las declaraciones derechos y garantías y la segunda, que se refiere a la parte orgánica de estructuración de los poderes del Estado. En ambos sectores normas trascendentes para el penales derecho procesal. Así, las 3. encontramos Estructura y clasificación de los procesos declaraciones, derechos y garantías contienen normas referidas a las bases constitucionales proceso. En tanto, que en segundaha parte, que se En el ámbito deldelproceso penal cordobés, el la legislador tomado refiere al régimen institucional del país y a la organización de los poderes, partido por una estructura procesal tipo, denominada «juicio común». A se manifiesta como una importante de la materia sobre todo en lo través de esta forma procesal que señalafuente un encadenamiento determinado relativo a la estructura del Poder Judicial. A esto último debe añadirse de actos procesales, se dirime la pretensión punitiva del Estado (12). la ampliación del del art. 31 que penal establece que noserie solamente Materialmente, sealcance ha presentado al C.N., proceso como una de soncumplidos ley suprema disposiciones de la propia Constitución actos porlaslos órganos públicos determinados por lay las ley leyes y pordel Congreso,obligados sino también los tratados realizados con potencias extranjeras. particulares o autorizados a actuar. En esta noción se comprende Por tal motivo, son fuente directa del derecho procesal los tratados a todas las personas que deben o pueden intervenir, sea con relación al (13)positiva argentina en virtud de la supranacionales incorporados como ley objeto principal o accesorio del proceso . reforma constitucional realizada En que tal sentido, pueden Cada norma penal elabora un tipoende1994. ilicitud consiste en la mencionarse como trascendentes las disposiciones del Pacto de San José descripción de una conducta humana que puede ocasionar daño y por lo de Costa Rica, las del Tratado de los Derechos del Niño, las de los tratados tanto contiene una amenaza de sanción para ella. Así las normas de Montevideo, las odemedidas los protocolos del Mercosur, establecen las penas de seguridad que se etcétera. han de aplicar a También en las constituciones provinciales encontramos quienes incurran en la conducta descripta. declaraciones, derechos y garantías al proceso orgánicas El juicio común está diseñado enreferidos base a dos grandesy normas momentos: el de los diferentes poderes que la integran. La Constitución Provincial, primero, la investigación fiscal preparatoria o excepcionalmente entonces, es fuente importante del derecho procesal, desde queElpor jurisdiccional, que culmina con la acusación (arts. 301 y 339 C.P.P.). imperio del art. 5º C.N., cada provincia dicta para sí su Constitución, segundo momento se manifiesta en el juicio plenario, oral, público y organiza su Poder Judicial, y sanciona los códigos procesales y leyes contradictorio que se realiza ante el tribunal de sentencia, Cámara del orgánicas de los tribunales (art. 75 inc. 12 C.N.). Crimen, que conoce en forma unipersonal o colegiada, según sean las Son fuentes del derecho procesal los ordenamientos legislativos en circunstancias, y que resuelve en forma definitiva (art. 381 C.P.P.). sentido amplio. Así constituye fuente directa toda ley con eficacia formal, en tanto esté sancionada, promulgada y publicada. Integra este rubro tanto las leyes nacionales como las provinciales. Las leyes formales contenidas en los códigos procesales, son dictadas en el ejercicio de facultades por lasa provincias, sin C.P.C. embargo, como se ha dicho, (12) El juicio reservadas común está regulado partir del art. 361 los de fondo también contienen reglas (13)códigos Clariá Olmedo, Jorge, Derecho procesal penal, t. II, p. 22. procesales. Ello sucede
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sustanciación prohibiciones, se sinoresuelven que, por el encontrario, general los establecen asuntoslareferidos forma en aque divorcio, ciertos separación actos humanos personal lícitos y nulidad deben de realizarse matrimonio, parafiliación, tener validez adopción, en el etcétera. campo . Establecen el se «cómo», estomediante es, la manera en que se debe El procesal trámite(39) del juicio común desarrolla un procedimiento por proceder en sui el ámbito judicial. audiencia generis. Se trata de un procedimiento mixto Advertida la dificultad que presenta tratamiento tema, estimamos preponderantemente inquisitivo que seelmanifiesta endel el impulso procesal conveniente señalar las pautasjurisdiccionales que permiten un correcto entre de oficio y en las potestades que tienen deslinde los jueces en las quea consideramos procesales de y sustanciales. En tal sentido, orden la proposición normas y diligenciamiento elementos probatorios. debe atenderse estrictamente a la funciónmaterias que cumple la especiales, norma, estomás es, También se prevén para determinadas juicios a su finalidad u objetivo.que Laspodríamos procesalesdenominar sirven para la realización del breves, para cuestiones como menores (v.gr. derecho sustancial. En taldesentido, optamos en esteanada sencillofijación tema, determinación de guarda menores no sometidos patronato, porrégimen el criterio es decir, que se tiene en cuenta en la finalidad de de teleológico, visitas o cuotas alimentarias y autorizaciones general, que ellas Elpersiguen. De yesta manera, afirmarse que son etcétera). conocimiento resolución de puede estos juicios especiales estáo constituyen normas procesales todas las que influyen directa atribuido al juez de familia, quien lo desarrolla mediante un trámite acotadoo en de el trámite procesal. yindirectamente actúa como juez sentencia. Las decisiones de este magistrado son En esta se pueden diferenciar deeventualidad entre las normas apelables porinteligencia ante la Cámara de Familia, que en la actúa procesales, lasdemeramente como tribunal alzada (41). organizativas, de las normas de actividad procesal o estrictamente de las Por último, constituye procedimentales. otro caso de juicioConstituyen especial el ejemplos trámite previsto primeras, la constituciones (nacionales y provinciales) y laselleyes para las acciones de divorcio contencioso, regulado por art. orgánicas 236 C.C., y de lasla últimas, las normas de trámite regulan el inicio, desarrollo al cual ley cordobesa categoriza comoque juicio especial. Se sustancia poro finalización dede losFamilia, procedimientos y que, normalmente, se ante la Cámara la cual tienejudiciales competencia originaria y exclusiva contenidas en 7676 los códigos adjetivos. Cabe advertir, sin yencuentran en pleno (arts. 88 de la ley y 238 C.C.). embargo, en algunos casos ellas pueden en Resta que referirnos al ordenamiento procesaltambién laboral,estar que incluidas por ser un los códigos sustanciales. ejemplo, en la norma delpara art. 236 cuerpo moderno regula Piénsese, también por un procedimiento común los C.C., que regula todo el trámite derivados de la separación personaldeo contrato del divorcio conflictos jurídicos individuales de la relación de vincular ypor conjunta. de la ley nacional de accidentes y trabajo en presentación la acciones emergentes En consecuencia, pueden grupos normas enfermedades del trabajo, comoseñalarse también tres para grandes las acciones porde cobros de que se caracterizan como procesales. Enlaprimer lugar,Este las aportes y contribuciones deestrictamente fondos sindicales (art. 1° de ley 7987). reglas que se refieren a lacomún organización y competencia loscon tribunales. procedimiento de trámite se resuelve en forma de de juicio trámite En juicio segundo que establecen losúnica poderes y deberes de los de oral término, público y las continuo en instancia (art. 45 ley 7987). sujetos procesales y, por último, las que las circunstancias de También la ley del fuero laboral prevédeterminan procedimientos especiales: un lugar, tiempo y modo proceder judicial. trámite ejecutivo para del el cobro de deudas plasmadas en títulos ejecutivos primeradecategoría está integrada reglas contenidas en la que La provengan una relación laboral, para elpor cobro de multas e impuestos Constitución en laborales los códigos formales y en de lascostas leyes orgánicas, por violación Nacional, de las leyes o para el cobro judiciales que no se limitan a dar pautas de organización sino que, además, en
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(41) Bertoldi de Fourcade, María Virginia, Ferreyra de de la Rúa, Angelina, Régimen procesal (39)deMaier, B.J., ob.Bs. cit., p.1999, 168. p. 176. del fuero familia,Julio Depalma, As.,
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considerase aplicación de sanción, absolverá, en cuyo generales, lasinnecesario materialeslae instrumentales respectolode las constitutivas caso podrá prescindir del inc. 2. las materiales son aquellas que dan la y realizadoras. Para Carnelutti, En caso deconflicto condena,sustancial la pena se efectiva en institutos solución a un de hará intereses. En tanto que las especializados, y alcanzada la mayoría de edad, el resto de la condena se instrumentales, son aquellas que regulan los trámites o los actos que cumplirá en establecimientos para adultos, según lo establecido por se dirigen a la solución del conflicto. Entonces, para este autor, el la art. 6º de la ley 22.278. norma jurídica procesal no compone directamente el conflicto de En lospero casos de hechoslos delictivos cony condiciones participaciónpara de mayores y intereses sí establece requisitos llegar a la menores (arts.de 50 ese y 63conflicto ley 9053),de tanto la imputación -calificación jurídica composición intereses. En tal sentido, las normas del hecho- como la investigación el hecho es realizada procesales son instrumentos parasobre la solución dedelictivo, conflictos. por el de Instrucción, quien comunicará forma inmediata el hecho Porfiscal su parte, Clariá Olmedo, con similarenorientación, distingue las al juez y pondrá a su disposición el menor de edad, para que proceda a su normas en: constitutivas y de realización del orden jurídico. Las primeras, resguardo y vigilancia, con arreglo al art. 63 remitiéndole copia de los son aquellas que integran el ordenamiento jurídico en su quietud, requerimientos y resoluciones. determinando conductas prohibidas, permitidas o toleradas. En tanto, la de causa es elevada a juicio,también el tribunal juzgue al mayor de edad queSilas realización, llamadas porque este autor, «integradoras», sólo se destinadas limitará a declarar la responsabilidad menor, del debiendo remitir son las a la recomposición coactivadel y judicial orden jurídico la copia ha de sido la sentencia . a fin de que se realice audiencia para fijar cuando alteradoal(37)juez el tratamiento tutelar resolveracepta sobre laexpresamente fijación de pena. Sin embargo, cabey posteriormente señalar, que Carnelutti que existen normas materiales con eficacia procesal y viceversa. En tanto, Clariá señala que todas las normas constitutivas son sustantivas, pero 5. Estructura clasificación de los procesos de familia y laborales Esto advierte que yalgunas de ellas pueden además ser realizadoras. significa que para este último autor las normas de realización del derecho En elestar proceso de familia se presentan diversos tipos procesales, pueden contenidas tanto en los códigos de forma como en losque de en algunos son establecidos la ley procesalseprovincial y en fondo; en casos cambio, las normasporconstitutivas encuentran otros por el Código Estosustantivos. es así, ya que por la importancia y exclusivamente en losCivil. cuerpos trascendencia de ciertas instituciones, legislador nacional ha Otra distinción de trascendencia es laelque realiza Goldschmidt, considerado conveniente normas que sedeterminan ocupen deelregular diciendo gráficamente queestablecer las normas materiales «qué» una cuestión eminentemente De las esteprocesales modo se procura garantizar de la decisión judicial, en procesal. tanto que determinan el (38)los códigos de fondo (39). la efectividad instituciones reguladas por . «cómo» se hade delas proceder para llegar a ella En Córdoba organización especiales para el mismo existe orden una de ideas, tambiényseprocedimiento ha señalado que se advierten los asuntos en de familia el procedimiento familiar también se legisla diferencias orden a(40)la. En construcción entre las normas procesales y las un juicio común,En existiendo procedimientos especiales. El trámitey sustanciales. efecto, además las sustanciales contienen mandatos del juicio común el de juicio oral y reservado, de instancia única, con prohibiciones queesdelimitan y determinan el ámbito de libertad jurídica tribunal colegiado impulso procesal de oficio. Por esta forma de de los hombres. En etanto, que las procesales no contienen mandatos ni
(37) Palacio, Clariá Olmedo, Jorge, ob. cit., p. 94. (39) Lino, Tratado..., Abeledo-Perrot, Bs. As., 1988, t. I, p. 45. (38) Leyes Goldschmidt, ob. cit., p. . (40) 7576 y 7676.
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cuando la materia está inescindiblemente sustancial, La regulación del procesal juicio común ha sido formuladaunida con laa la reforma al por loProcesal que para preservar la vigenciacriterios de las instituciones sustanciales Código Penal, que adoptando innovadores en la materia el legislador de fondo debeenindicar losalcaminos Por ejemplo, cambia la forma procesal relación Código procesales. anterior. Similar procesolas contenidas en Código el Código Civil referidas a lalaprueba de los se reglas ha recibido para el Procesal Penal de Provincia de contratos, Buenos a la eficacia probatoria los diciembre instrumentos al modo en que Aires, sancionado el 18dede depúblicos, 1997. Se ha dicho debe acreditarse el nacimiento y defunción de las personas, las que acertadamente que el nuevo Código se sienta sobre dos pilares establecen el trámite delson: juicioefectividad de divorcio, ely trámite del proceso concursal fundamentales, cuales garantía, siguiendo los y de quiebras y prenda, etcétera.en Congresos, Jornadas de Derecho recientes lineamientos sentados Asimismo, se emplaza como fuentes del derecho en procesal a los Procesal que acentúan sus propuestas fundamentalmente un mayor tratadosde interprovinciales celebrados en del virtud activismo los sujetos y simplificación ritode(14)la. autorización del art. 125 Ellos son productos, general, de al lascordobés, llamadas leyes EsteC.N.. nuevo Código Procesal, por con regla modelo similar se convenioa que tienen origen en acuerdos celebrados entre dos odel más estructura través de una etapa instructoria preliminar a cargo provincias, con destino al logro de una mejor administración de justicia Ministerio Público y con la intervención del juez penal denominado de o para resolver cuestiones del atinentes a ella. Así,a por ejemplo, pueden «garantías». La simplificación rito se manifiesta través de diferentes mencionarse los tratados interprovinciales recogidos en la leyes 22.172 resortes que fueron instrumentados a lo largo de la instrucción y del y 17.009 tales que como regulan todo el del paísprocedimiento lo referente al trámite de plenario, la para desaparición intermedio, la la (15) comunicación procesal entre yprovincias a través deentre oficios u exhortos. audiencia preliminar del debate el juicio abreviado, otros . último, hacer referencia a los reglamentos que dicta PorPor último, esdebemos importante destacar en ambos Códigos Procesales el Poder conde el fin hacer operativa unaque ley ysignifica a las acordadas Penales la Ejecutivo, reubicación losdesujetos procesales, una de los Tribunales Superiores de Justicia. Los primeros, sirven para reasunción de roles por cada uno de los sujetos intervinientes. explicitar una ley o para permitir su buen funcionamiento, en tanto El Código Procesal Penal regula en el Libro Tercero, además del juicio que las son resoluciones normas común, los segundas, procedimientos especiales. Enque estacontienen última categoría se prácticas ubican para la mejor organización y funcionamiento de menores los tribunales y que el juicio correccional, el juicio abreviado, el juicio de y el juicio dictadas por privada. el máximo tribunal local. Así, por ejemplo, las porson delitos de acción acordadas Tribunal sentado Superiorsupra, que regulan losespeciales turnos judiciales, que Conforme del el principio los juicios presentan reglamenta la mesa general de entradas, que crean el Registro de Juicios la característica de ser una forma particular de tramitación para supuestos Universales, La de diferente Adopción,forma etcétera. determinados. de tramitación asignada por la ley Son fuentes indirectas, su parte,tiene los trabajos de ladiferentes doctrina, la procesal penal para juicios por especiales en cuenta jurisprudencia, la exposición de motivos de las leyes y las citas de los circunstancias. Así por ejemplo, la magnitud de la pena (juicio correccional), autores. Estas, si bien no son vinculantes, es decir, no son de aplicación la edad del imputado (juicio de menores) o la naturaleza de la causa (juicios significanprivada). un importante dato para la interpretación y porobligatoria delitos de instancia aplicación de las incorporado leyes. Un caso especial recientemente en el C.P.P. es el de juicio La doctrina, en tal sentido, es de que los tribunales abreviado; esta modalidad encuentratrascendente fundamentoen enlalalabor actitud asume y de los operadores jurídicos en general. Su consulta es permanente tanto en lo estrictamente procesal como en lo referente al derecho sustancial. La principal función de la doctrina es la sistematización, de los conocimientos teóricos y actúa como nexo entre la regla general y abstracta (14) Ledesma, Angela Esther, «La reforma procesal penal de la provincia de Buenos Aires», el caso concreto. Inclusive, la doctrina, realiza otra importante labor L.L.y1997-B, p. 1056. preparando deob.leyes (15) Ledesma,proyectos Angela Esther, cit. enprocesales nota anterior,yp.aun 1056.de códigos. Tal sucede
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Teoría Teoría General General del del Proceso Proceso
el imputado con los códigos en orden modelos, a la confesión como los o admisión que generaron de los hechos a partirendilgados, del Instituto han sido referido supra . lo Iberoamericano que ocasiona laque terminación anticipada del(41)trámite. Por ello el juicio La jurisprudencia representadadel porproceso la doctrina sentada entorna el conjunto abreviado suscita un truncamiento y por ende se más de decisiones judiciales tribunales tanto en el ámbito breve. El fundamento paradictadas justificarpor estalosforma de procedimiento está nacional y provincial, esto que es, las resoluciones dadasuna porsalida los tribunales dado en buscar una solución otorgue al justiciable rápida aplicando la ley a los casos concretos constituyen fuente del derecho y justa a su conflicto y a la vez descongestione al Estado en su tarea de (16) que con un sentido más preciso se hable de procesal. Es frecuente administrar el derecho . jurisprudencia cuando se trate de decisiones reiteradas y concordantes La novedad en este tipo de trámite está dada en la aceptación en de los tribunales frente a una misma hipótesis. El conjunto materia penal de naturaleza no disponible, de la posibilidad de de estas un decisiones nominadas como doctrina judicial los tribunales, implican consenso especial entre el Tribunal, el fiscal y la de defensa, lo que autoriza un importante elemento para el el juez en la resolución de losprocesales casos. a formular un acuerdo que suscita acortamiento de trámites (17) costumbre -entendida como toda norma general y que La incluye el tema de la imposición o extensión de la pena . creada espontáneamente a través de la repetición de determinadas conductas La única norma que alude a este tipo de procedimiento establece y a respecto media el convencimiento comunitario de un sector socialque cuyo el trámite del juicio abreviado procederá cuando el imputado confesare se exterioriza en el proceso civil como fuente. Se trata de prácticas circunstanciadamente su culpabilidad, en cuyo caso podrá omitirse la judicialesdedesarrolladas ausenciaade específicas reglamentaciones sobre recepción otra pruebaen tendiente acreditarla y siempre que existiere (42) aspectos secundarios del trámite procesal . acuerdo entre el Tribunal, el fiscal y los defensores. Se trata de una instancia Las netamente fuentes de transaccional producción llamadas tambiénen «históricas» refieren, de corte y negociadora, la cual el se llamado como su nombre lo indica, a los antecedentes históricos de las normas. En principio de autonomía de la voluntad, tradicionalmente ajeno al proceso general, están representadas por las apreciaciones que formulan los órganos penal, pasa a ocupar un papel preponderante (18). La transacción o políticos de una estructura social en oportunidad de dictar una norma. Son negociación propia del proceso abreviado reside fundamentalmente en esencialmente valorativas y tienen más importancia en lo doctrinario que cuantificar el monto de la pena. El protagonista principal de este trámite en lo que se refiere estrictamente a su aplicación. En tal sentido, su estudio es el Ministerio Público Fiscal. En definitiva, la decisión de imponer el permite identificar momentos en la vida de los pueblos y su idiosincrasia, trámite de juicio abreviado es una decisión que pertenece al campo de la pues reflejan la concepción jurídico política que han tenido a lo largo de la política procesal criminal y se justifica ya que configura un medio para historia. Son los antecedentes históricos de las normas a los cuales no nos lograr condenas más rápidapero o enque tiempos más breves. vamos a dedicaren enforma esta oportunidad han sido desarrollados cuando La reducción en el trámite, en consecuencia, se manifiesta se trató el tema Evolución del derecho procesal. específicamente en la etapa de la prueba, ya que la confesión circunstanciada de la culpabilidad por parte del imputado, libera al fiscal y al tribunal de producir y de recibir otra prueba (19). 2.3. Interpretación e integración de la ley
Sin perjuicio de laaquellas intervención del de asesor de Menores, el niño o representadas por todas disposiciones autoridad que contengan normas adolescente nogeneral punible podrá contar con asistencia letrada particular de cumplimiento aunque no sean emanadas del Congreso: decretos del Poder cuando fuere provista por sus padres, municipales, encargadosreglamentos o personas de su Ejecutivo,leresoluciones ministeriales, ordenanzas de policía, confianza (art. 56 ley 9053). etcétera. Lo que interesa en estos ordenamientos es su contenido normativo; así son de contienen, los menores una vez concluida la leyesEn porellaproceso materia que aunqueimputables, no lo sean por su forma y aunque no investigación, el por juezelcorrerá vista de que la acusación sean sancionadas Congreso. Es al quefiscal en una fin sentido lato,formule la palabra ley no sólo oabarca el sobreseimiento (recordemos que el fiscal ya ha tomado intervención aquellas que han sido sancionadas por el Poder Legislativo siguiendo el en la causa). establecido Una vez que el fiscal realizapara la acusación mediante el contrario, decreto procedimiento constitucionalmente su formación, sino por el de citación a juicio, debe notificarse (34) dicha resolución y la causa se abre a tiene un alcance de mayor amplitud» . prueba para las partes; y, una vez que vencen los términos, se fija la Por su parte, la norma procesal es concebida como «aquella que audiencia de debate, en la que se dicta sentencia declarando la conceptualiza: 1) la clase de órganos habilitados para intervenir en los procesos, responsabilidad o la no responsabilidad del menor, solamente. Si se declara la competencia de los mismos y las facultades, deberes, potestades y cargas de la responsabilidad del menor, se fija un tratamiento tutelar en su modalidad personas El físicas que la integran; 2) un la que determina de la actuación los ylasduración. tratamiento tutelar es instrumento probacióndeque órganos jurisdiccionales, de las partes, (38) de sus auxiliares y de los terceros durante tiende a evitar la respuesta penal . El juez dispondrá el tratamiento tutelar desarrollo del finalidad proceso; por otra parte,laseadquisición ocupa también de los actitudes requisitos yy aelcumplir, cuya es promover de nuevas efectos de los actos procesales, así como del orden en que éstos deben ser cumplidos; hábitos en quien ha delinquido y evitar la imposición de pena. Transcurrido 3)plazo establece la conducta debe observar el órgano judicial oportunidad de el previsto para el que tratamiento tutelar, tiene lugar unaen nueva audiencia la son sentencia definitiva para determinar o modos de ser adictar la que llamados los ministerios públicos,elelmodo menor imputado, el correspondientes a la relacióny/o o situación jurídica la pretensión defensor, sus progenitores guardadores, enen la que quesesefunda resuelve sobre la (35) o petición que dio motivodealpena”. proceso»Esta. imposición es eventual porque el “eventual imposición Comosi se ve, se trata un concepto de naturaleza descriptiva ya tribunal, considera que de el niño ha cumplido con lo requerido, no ha cometido nuevos hechos se encuentra contenido el ámbito que apunta a señalar losy diferentes aspectos queenregulan las familiar; normas podrá dejar de ladoseñalar, la pena entonces, y absolver que al menor. procesales. Cabe para este autor, las normas Conforme lo establece el art. 4º de ley 22.289, si el juez «por resuelve procesales se diferencian de las deladerecho sustancial su imponer pena, haber requisitos; de contenido» el se quedeberán a su vez estácumplido dado porlos la siguientes peculiar interferencia (36) 1. Que previamente haya sido declarada su responsabilidad penal y la conductas que la conceptualizan . civil En si correspondiere, conforme a las normas el campo del derecho procesal se procesales. han realizado esfuerzos 2. Que cumplido 18precisiones años de edad. tendientes haya a lograr mayores en este aspecto. En un enfoque 3. Que haya sido sometido un período de tratamiento tutelar no clásico, Carnelutti primero y Clariáadespués, distinguen dentro de las normas inferior a un año, prorrogable en caso necesario hasta la mayoría de edad. Si se cumplen estos requisitos, y las modalidades del hecho, los antecedentes del menor, el resultado del tratamiento tutelar y la impresión directa recogida por el juez hicieren necesario aplicarle una sanción, así lo resolverá, pudiendo reducirla en la forma prevista para la tentativa. Si
La tarea de la interpretación de la ley, es sin duda, una de las más arduas y difíciles; por ello, la teoría general del derecho ha efectuado (16) Vivas Usher, Gustavo, ob. cit., t. II, p. 429. (17) Cafferata Nores, José, Introducción al derecho procesal penal», Marcos Lerner, Cba. , 1994, p. 51. (18) Vivas Usher, Gustavo, ob. cit., t. II., p. 430. (19) El art. 415 C.P.P. dispone: «Si el imputado confesare circunstanciada y llanamente su (41) Vescovi, ob. cit., la p. recepción 17. culpabilidad, podrá omitirse de la prueba tendiente a acreditarla, siempre que (42)dePalacio, Manual..., p. 48. estuvieren acuerdoLino, el Tribunal, el fiscal y los defensores. En tal caso, la sentencia se fundará
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(34) Código Civil Comentado, Anotado y Concordado, dirigido por Augusto C. Belluscio y coordinado por Eduardo Zanoni, t. I, Astrea, Bs. As., 1988, p. 7. (35) Palacio, Lino, ob. cit., t. I, p. 36. (36) Lino, cit., t. I,H., p. op. 37. cit., ps. 158/159. (38)Palacio, González del ob. Solar, José
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cometido hechos; dispone del También menor entregándolo que debennuevos adecuar su actuar en definitivamente la vida cotidiana. establecen asanciones sus padres, o guardadores y archiva la causa. paratutores el caso de su incumplimiento. En segundo caso (menores entre 16 y 18categorías años que incurrieren en Laselnormas jurídicas presentan diferentes mencionando delitos reprimidos con pena privativa de la libertad que excedan de dos en una primera gran distinción, las denominadas normas procesales y años), el menor ya sustanciales adquiere la calidad de imputado, por lo que la autoridad sustanciales. Las son aquellas normas contenidas en los judicial al respectivo proceso -como si fuera un mayor de códigos lo desometerá fondo (Civil, Penal, Comercial, etcétera), que establecen reglas edady deberá disponerlo provisionalmente durante su tramitación a fin de conducta y tienden habitualmente a la recomposición del orden jurídico de las facultades conferidas por el artículo conminaciones 4. ya posibilitar sea ordenando la reparación o estableciendo de Se tomarán todas las medidas tendientes a la investigación hecho responsabilidad y de punibilidad. En tanto, que las procesales sondel aquellas delictivo -que ya no ocupa un segundo plano-, desde la declaración de que señalan los caminos para la realización jurisdiccional indirecta del imputado como así también las medidas probatorias que se estimen orden jurídico perjudicado. necesarias (reconocimientos de personas, pericias, informes técnicos, El criterio de ubicación de las normas en los códigos resulta inidóneo etc.). En este caso, se corre vista al Ministerio Público Fiscal, quien toma para calificar su carácter. Ello es así ya que, encontramos normas intervención en la causa y será quien formule la acusación o solicite el procesales en losdel códigos fondoely caso; normas con eficacia sustancial del en sobreseimiento menor,desegún aunque la investigación los códigos procesales. Por eso existen zonas grises que están hecho la realiza el juez de menores (conf. art. 62 ley 9053). Cualquiera compuestas porde reglas, normas o estudios artículosrealizados que actúan en forma fuere el resultado la causa, si de los apareciera que bifuncional. Por este motivo, en la doctrina, se realizanenesfuerzos para el menor se encuentra abandonado, falto de asistencia, peligro moral encontrar queproblemas resulte adecuado. o materialuno criterio presenta de conducta, el juez dispondrá Los criterios propuestos para identificar la norma procesal, apuntan en definitivamente del él por auto fundado previa audiencia de los padres, diferentes direcciones; así se ha intentado determinarla teniendo en cuenta tutor o guardador. a quien dirigida, esto es, a sues, destinatario. otro enfoque atiende En está ambos casos, esto tanto enDesde el caso de los se menores inimputables como imputables, resulta necesaria la intervención a su finalidad, esto es,los al objetivo que persigue la norma procesal tratandodel de asesor de la Menores, que sede prevé que jurídico actúe en toda (33) cuestión que diferenciar finalidad ya y objetivo la norma material . estéPor interesada la persona y los bienes deatiende un menor de edad, último, el criterio más relevante es el que a su contenido, estableciéndose la sanción de nulidad para los actos que se realicen sin es decir, la materia que regula. su participación. El que ministerio pupilar ejerce la representación promiscua Cabe destacar, la importancia de este punto, está en determinar del menor de edad, que completa la reconocida a padres o tutores cuándo una regla es procesal o no,y radica en que según sea su como necesaria. La ejerce ante los Tribunales de Menores, en los asuntos naturaleza serán también diferentes los principios que han de utilizarse de competencia, procurando la salvaguarda del interés parasusurespectiva aplicación. superior en juego. participación la En el marco de laSu teoría general del encuentra derecho se fundamento denomina leyen a «la representación legal que ejerce, y por el interés no por la pretensión regla social obligatoria establecida por la autoridad pública. Esta definición -de (cumpliendo funciones de contralor y asistencia), y sólo ante la ausencia carácter amplio- alude a las leyes en sentido material o sustancial, que están de una representación necesaria, el asesor de Menores impulsa la pretensión a los fines de evitar un estado de indefensión. En el procedimiento correccional de menores, el asesor de Menores interviene para asesorar, patrocinar o representar al niño y al adolescente (33) Díaz,cuando Clemente, Instituciones de derecho t. I, «Introducción», imputado éste lo requiere o procesal, cuandoParte no General, propusiere defensor o Abeledo-Perrot, Bs. As., 1968, 57. cuando el designado no p.aceptare el cargo.
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formulaciones Esta nueva forma a fin procesal de lograrsignifica reglas aceptables admitir unayexcepción que resulten al principio válidas al deefecto. legalidad Genéricamente, que implica en interpretar ciertos casos es aclarar la limitación dudas acerca de la búsqueda de la voluntad de la manifestada verdad real por en lalasverdad normas, consensuada desentrañándolas y priorizar delpor texto sobre legal la aplicación conforme a . deun la proceso pena, la lógico reparación de significación de la víctima jurídica u otras(43)soluciones alternativas (20). La último, interpretación puede contexto de la misma Por el juicio por realizarse delitos dedentro accióndelprivada denominado ley, comoconstituye parte de laotra ley dentro todo o bien en relación con otros «querella», forma de un tramitación especial y se reservan (21) cuerpos legales de las mayor o menor jerarquía. eElinjurias camino elegirtipo para para esta calificación acciones de calumnias .a Este de la interpretación de laaley importa acto deyconocimiento que influirá en trámite está regulado partir del art.un424 C.P.P prevé en su procedimiento definitiva sobre su eficacia. Así, la interpretación de una ley puede la forma realización de una audiencia de conciliación. hacerse atendiendo a lo estrictamente lingüístico o atendiendo a otros criterios, utilizando la interpretación sistemática que se da cuando la norma la interpretadora 4.interpretada Estructura del yproceso de menores proceden del mismo sujeto. La interpretación también puede ser usual y consiste en un modo reiterado depor entender norma Asrin en unymismo sentido efectuado por aquellos a PatricialaVerónica Lucrecia Zambrana quienes va destinada. Cabe citar, en este aspecto, a la jurisprudencia, a los usos y prácticas foro. También puedeComposición señalarse la yinterpretación Fuero de Menores en ladel provincia de Córdoba. doctrinal que es realizada por terceros a través de obras científicas (44). distribución Estimamos, de mayor validez, como el criterio que atiende a la importancia o incidencia de la dentro de un de cuerpo legislativo En primer lugar cabe dejar ennorma claro que el Fuero Menores -en la o del aspecto al quey en va ael legislar. ciudad de Córdoba interior de la provincia- es uno solo, pero a los Cabe señalar, último, quese la lo actividad del intérprete no es una libre, fines de una mayorpor funcionalidad ha dividido en dos áreas: por cuanto no puede elegir a su arbitrio el método para justificar una prevencional y otra correccional. determinada posición. En este orden de ideas, la interpretación estricta Como características generales del fuero de menores pueden señalarse que: dea)losLas vocablos tieneson esencial importancia punto de que vista actuaciones gratuitas, a excepcióndesde de loselhonorarios semántico y no debe limitarse a lo estrictamente gramatical sino que genere la actuación de profesionales requeridos en forma particular por emplearse en 9053); la forma que la técnica lo señala. En este sentido, lasdebe partes (art. 27 ley e lb)j u eLas z d e b e r á r e ason l i z reservadas a r s u a ynno á l ipodrán sis ten i eretiradas n d o e ndel c utribunal enta la actuaciones ser connotación que el vocablo a interpretar tenga y cómo salvo cuando ello jurídica fuere indispensable para la intervención de los Ministerios se traslada ello en la decisión definitiva. Públicos Fiscal o Pupilar (art. 29 ley 9053); En materia procesal civil la regla es clara y cabe que los jueces efectúen interpretaciones cuando la ley así lo requiere. Ello encuentra fundamento en el art. 15 C.C., que establece que los jueces no pueden dejar de fallar en las pruebas recogidas en la investigación penal preparatoria y no se podrá imponer al so pretexto de silencio oscuridad deellafiscal. ley. No Enregirá materia penal,enrige imputado una sanción más graveuque la pedida por lo dispuesto este el
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artículo en los supuestos de conexión de causas, si el imputado no confesare con respecto a todos los delitos atribuidos, salvo que se haya dispuesto la separación de juicios». (20) Cafferata Nores, José I., ob. cit., p. 52. (21) El art. 73 C.P. establece que «... son acciones privadas las que nacen los siguientes delitos: 1) Calumnias e injurias; 2) Violación de secretos, salvo en los casos de los arts. 154 y Frosini, Vittorio, Teoría de la interpretación jurídica, Temis, Santa Fe de 1991,de p. 8. 157; 3) (43) Concurrencia desleal, prevista en el art. 159; 4) Incumplimiento deBogotá, los deberes (44)familiar, Guasp,cuando Jaime, ob. cit., p. fuera 63. el cónyuge». asistencia la víctima
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principio c) Sede encuentra nullus crimen prohibida nulla poena toda sine legepublicidad previa, es decir, respecto no existededelito las actuaciones, sin que se haya salvo dictado expresa una autorización ley que así lo de establezca. los magistrados En esta materia, (art. 30 ley los 9053). principios La excepción de interpretación se justifica son más cuando estrictos la publicidad y no cabe sirva la integración a la mejor protección del sistemadel normativo niño o adolescente penal sustancial. justiciable (dar a publicidad su rostro u otrasLareferencias interpretación personales e integración si con ella de se la espera ley sonidentificarlo términos que o cuando están se emparentados desconocen sus y regulados datos filiatorios, de manera ubicarlo análoga. cuandoLanointerpretación hay noticia de su es paradero, realizada por establecer el legislador, comunicación el juez o con el abogado sus padres cuando o familiares la ley es oscura que han o perdido contiene contacto contradicciones. con él, Es o encontrar decir, se presenta testigos como que puedan necesaria aportar cuando al . esclarecimiento la norma manifiesta de hechos alguna que le patología, atañen como talesvíctima) como (22) ambigüedad o deficiencia. Cuando contiene omisiones, es decir, cuando una situación no ha sido prevista o regulada expresamente por ella estamos frente a un casoProcedimiento de integración judicial. Es decir, cuando la ley ha silenciado u omitido 4.1. prevencional de menores una situación o como se dice comúnmente, contiene lagunas, en este casoEnprocede la integración de ésta. Así sesituaciones utiliza a los delos la el área prevencional se ventilan aquellas en fines las que integración la «analogía» y la «diferencia». La primera, construir niños o adolescentes se encuentren vulnerados en sus permite derechos. La ley una normaaplicable que tenga idénticas a la de otra otrasy con provincial es consecuencias la Nº 9053 de “Protección Judicial deluNiño del fines semejantes; mediante la «diferencia», enProcesal este caso, la de integración se Adolescente” y supletoriamente rige el Código Civil la provincia efectúa constituyendo una norma que tenga consecuencias opuestas (art. 19 ley 9053). (contraria) a laen delos otra u otras con en fines se señala, Los casos cuales el juez lo semejantes. prevencionalPor es último, competente para (23) que esse fácilmente comprensible que la analogía y de la ; básicamente actuar, encuentran previstos en el art.el9ºsistema de la ley de citada diferencia arriba, generalmente, a resultados contradictorios en la integración jurídica. Ello es así pues partiendo de un mismo punto de origen se llegan a soluciones radicalmente dispares: la analogía, produce la repetición dedellaSolar, consecuencia de lajudicial norma semejante; la de diferencia (22) González José H., Protección del niño y el adolescente la provincia la de eliminación dicha consecuencia.Ni la2003, analogía la 118. diferencia expresan, Córdoba. Ley Nº de 9053 Anotada, Mediterránea, Cba., p. 78, ni nota El art. 9ºla de finalidad la ley 9053 establece: Menoresintegración en lo Prevencional y Civil. Elsino juez de por (23) lo tanto, particular“Juez dedecada jurídica, el Menores en lo Prevencional y Civil será competente para conocer y resolver: a) En (45)la situación medio de conseguirla una vez que el método ha sido elegido . de los niños y adolescentes víctimas de delitos o faltas, cuando fueren cometidas por sus Entutores rigor, la interpretación de niños la leyy es un problema de de la padres, o guardadores; b) Enelaintegración situación de los adolescentes víctimas hermenéutica jurídicainmoderadas, que debe negligencia ser resuelto a explotación las reglas ode la malos tratos, correcciones graveconforme o continuada, grave menoscabo de sudel personalidad parte de sus padres, tutores o guardadores; c) Cuando teoría general derechopor y atendiendo a los fines y principios procesales. habiendo exposición, desconocida, o impedimento legalesto de loses, padres, fuere necesaLa desviación enfiliación la labor interpretativa del juez, en la tarea de rio proveer al niño o adolescente medidas de protección; d) En la situación de los niños y interpretación o integración de la ley puede dar lugar, sin duda, a adolescentes cuyos padres manifestaren expresamente su voluntad de desprendimiento defiimpugnaciones fallas en lasel niño reglas de la congruencia o por nitivo, aún para ulteriorpor adopción; e) Cuando o el adolescente hubiere sido dejado por los padres, tutoresen o guardadores en institución pública o privada de salud o de protección, si arbitrariedad las resoluciones.
fundamentalmente, Una vez que se le por atribuye excesivos la participación incidentes, activa recursos al menory en otras un actitudes dilatorias en ely trámite por los litigantes hecho delictivo, el juezprovocadas citará al menor a sus progenitores, tutores oy (31) . toleradas por losfines jueces guardadores a los de receptarles audiencia de conocimiento directo Existe un esfuerzo por parte de los procesalistas para(tal darcomo solución y personal tanto del menor como de sus progenitores ya en se todos los fueros al problema de la excesiva duración de las causas. En describiera al referirnos al área de prevención). Se procede a la nuestra provincia de Córdoba, se halosmodificado estructurapara del comprobación del delito y se ordenan informes y la peritaciones procedimiento no sin resistencia de los operadores, pero que ha el estudio de supenal, personalidad, condiciones familiares y ambientales. Si logrado un buen resultado en lo del quejuez a plazos o tiempos dese duración de de los estudios e investigaciones surge que el menor encuentra (32) los procedimientos se refieren . o moral o presenta serios problemas abandonado o en peligro material En materia procesal civil, por el contrario, se por continúa con de conducta, el juez dispondrá definitivamente Auto operando fundado -por un código excesivamente dispositivo, escrito y con una estructura formal ejemplo decide la internación o separarlo de sus progenitores que propicialalas incidencias. Lamentablemente, él no sedehan otorgándole guarda a otro familiar, etc.-, previa en audiencia los incluido padres, ni siquiera algunos de los modernos institutos que hacen a nuevas formas tutor o guardador. procesales y a la que, inclusión de ladeoralidad institución preponderante Cabe aclarar a pesar que el cuya esclarecimiento del hecho no es la audiencia preliminar. Cabe señalar, sin embargo, que enelelderecho Código resulta indispensable en estos casos, a los fines de garantizar Procesal de la Nación sí se ha incluido este instituto en el art. 360, así de defensa del menor inimputable, se le recepta una exposición sobre los como se ha impuesto el trámite previo obligatorio de la mediación lo cual hechos donde se le informará sobre el hecho del que se le atribuye ha incidido favorablemente procesal. participación activa, dándoleenasíellatrámite oportunidad de que pueda expedirse Por otra parte, puede señalarse que el fuero de familia y el laboral, al respecto, esto es negar el hecho, declarar o abstenerse de declarar, presentan leyes organizativas que responden a pautas modernas y sus en presencia de su abogado defensor (que puede ser el mismo asesor resultados demostrados estadísticamente reflejan que en la tramitación de Menores que asuma la doble función: representante promiscuo del de los pleitos se observa mayor eficiencia y se cumplen razonablemente menor y defensor). con los plazos procesales. En estos casos, el procedimiento tiene una finalidad netamente tutelar respecto del menor, es por ello que el juez podrá incluir al menor en programas que le resulten útiles para su reeducación y control (por ejemplo, 2. Norma procesal el Programa de Libertad Asistida para los casos de menores que han sido institucionalizados y el juez resuelve su externación. Con este programa Previo a definir la norma procesal debemos conceptualizar a la norma que se lleva a cabo “operador” son psicólogos, realizan jurídica general y unacon vez un efectuado esto,que podremos precisar cuáles sonuny seguimiento del menor, y le imponen ciertas condiciones a cumplir, de en su caso delimitar sus diferencias. manera que el menor tiene un seguimiento respecto de su conducta), o Las normas, en general, imponen pautas de conductas en forma de puede resolver su inclusión en que el sistema educativo los casos de hipótesis generales y abstractas deben cumplir los para particulares y a las menores que no se encuentran escolarizados, como así también los Programas de Rehabilitación para los casos de menores adictos a sustancias tóxicas o al alcohol. En estos casos de menores inimputables, la causa concluye de manera similar a la descripta en el área de prevención, esto es, una vez que el juez (31) Ferreyra de de la Rúa, Angelina, en Lineamientos para un proceso civil moderno, verifica que el niño o adolescente se encuentra contenido, que ha Ediar, 1997, p. 23. (32) Ley con provincial y sus modificatorias. cumplido las 8123 condiciones o tratamientos impuestos, que no ha
el tiempo transcurrido hiciere presumir que se han desentendido injustificadamente de sus deberes para con el mismo; f) Cuando con su propio obrar el niño o el adolescente comprometiere gravemente su salud y lo requirieren sus padres, tutores o guardadores; g) En las cuestiones referentes a alimentos, venias supletorias matrimoniales y otras autorizaciones respecto de niños y adolescentes sujetos a protección judicial; h) En las diligencias necesarias para otorgar certeza los atributos (45) Guasp, ob.acit., p. 67. de la personalidad de niños y adolescentes bajo su protec-
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cometido por omenores, es su edad. Ello, a los si el poco monto de monto indeterminado, porefectos regla, de su precisar importancia menor es “imputable” en los su caso, resulta económica es superaday,por gastossiyademás honorarios que “punible”. su reclamo judicial Por imputabilidad entiende la capacidad personal parademandadas comprender generan, lo cual hace se que las cuestiones menores no sean lo o antijurídico del hecho (criminalidad del acto) y para dirigir sus porinjusto resultar antieconómico. acciones; queylaa fin punibilidad operatividad o posibilidad En estamientras orientación de paliar,es lasladificultades apuntadas, la ley (37) . jurídica de aplicar la sanción penal que se estima merecida adjetiva, prevé para el proceso civil, el denominado beneficio de litigar sin Teniendo ya en claro conceptos, cabe a la ley nacional gastos contemplado enestos el art. 101 C.P.C., el remitirse que también resulta de 22.278 (Régimen Penalpara de laelMinoridad) que realizaestablecido la distinciónpor entre: aplicación supletoria proceso de familia la ley 1. para Menores inimputables por su edad (art. 1º). 7676, la ciudad de Córdoba, capital. En otros procedimientos, como a) menores 16 años: no el laboral, atento de la naturaleza depunibles. las cuestiones sustanciales, se atempera b) menores imputables no punibles: menores 18 añosderespecto de su costo, difiriéndose su abono para la etapa de de ejecución sentencia. delitos acción privada o reglamentado reprimidos con privativa de la libertad Conde sentido similar se ha el pena servicio de asistencia jurídica que no exceda conletrados multa o civiles, con inhabilitación. gratuita a cargode dedos los años, asesores de Familia, del Trabajo, 2. Menores (art. 2º). del sistema, ya sea personas quienes debenimputables brindarloyapunibles los beneficiarios a) oMenores 16 y de 18 lucro años que enrecursos delitos que no físicas jurídicasentre sin fines peroincurrieren carentes de en las fueran los previstos por el art. 1º provincial de la ley 22.278. condiciones que establece la ley 7982 (30). En el primer caso (menores inimputables y menores imputables no punibles), no puede imputarse a los menores delito alguno, sino que una vez el hecho, eldel juezproceso les atribuye participación activa en ellos. 1.7.comunicado Duración razonable La circunstancia de que no resulten imputables significa que no se los puede declarar responsables la comisión de unundelito. En estos casos Cabe mencionar, que los por autores citan como fenómeno moderno simplemente se losdeficha -impresión huellas con fines y distorsionador la realidad, el de abuso del dactilaresproceso motivado, identificatorios (sus antecedentes no figurarán en la planilla prontuarial y sólo constaran en los libros de entrada de los respectivos Juzgados). En estos casos, la finalidad no será primordialmente el esclarecimiento del hecho sino la de disponer las medidas tutelares y reeducativas para (30) La ley 7982 «Art. vuelvan 1º.- Gratuidad. En la provincia de Córdoba se brindará los menores, paradispone: evitar que a incurrir en conductas delictivas. El asistencia jurídica gratuita a toda persona que carezca de recursos económicos suficientes para esclarecimiento del hecho ocupa, en estos casos, un segundo plano. obtener asistencia letrada privada, en las condiciones establecidas en la presente ley». A su vez, estatuye en el «Art. 2º.- Organización. La asistencia jurídica será prestada por el Poder Judicial, a través de la Mesa de Atención Permanente y del Cuerpo de Asesores Letrados, y por el Colegio de Abogados de cada circunscripción con arreglo a lo dispuesto en el Título IV». Cabe señalar, que la Mesa de Atención Permanente tiene como función la de brindar informaasistencia familiar en de niños de y adolescentes, y en las queórganos éstos resultaren ción y orientación al perjuicio público respecto trámites a realizar ante judiciales,víctimas siendo de malos tratos, o negligencia grave o continuada; las oposiciones e instancias reglamentada por el Tribunal Superior de Justicia, c) suResolver organización y funcionamiento. Por de su sobreseimiento se suscitaren la investigación preparatoria en el supuesto parte, el art. 27 que establece quiénes durante son los beneficiarios del penal sistema como, las personas físicas previsto por inciso d) Conocer y resolvercualquiera en los delitos atribuidos a niños y adolescentes y jurídicas sinelfines deb); lucro, cuyos ingresos, sea su origen, no excedieren de veinte que fueren punibles por su edad de acuerdoSin a loembargo, dispuesto la legislación e) «jus»no al tiempo del requerimiento de asistencia. el por Tribunal Superior vigente; de Justicia Juzgar las faltas cometidas por niños y/o adolescentes; f) Resolver las recusaciones e inhibiciones podrá por resolución fundada, modificar el límite establecido en el presente artículo, cuando de fiscales de Menores, asesores y secretarios en las causasinadecuado que se suscitaren ellos. laslos circunstancias económico-sociales tornaren notoriamente el topeante legal. Cuan(37) Buteler, Enrique R., “Lección 17. La punibilidad”, en Lecciones de Derecho Penal, Parte do los derechos controvertidos afectaren los intereses de un grupo de personas, para la General, Carlos Lascano (director), Advocatus, Cba.,de 2000, t. II. concesión del beneficio se considerará la totalidad los ingresos del grupo.
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se trata Es común de aquellos que en supuestos los cuerpos en los adjetivos que losseniños incluyan y adolescentes normas que resultaren sirven a lavíctimas interpretación de delitos e integración, o faltas, o decon malos sentido tratos,análogo. grave menoscabo Tal sucede decon su personalidad la regla del por art.parte 887 de C.P.C., sus padres, que prescribe tutores oque guardadores; para el cuando caso de los silencio padresu manifestaren oscuridad deexpresamente la ley formal su losvoluntad tribunales dearbitrarán desprendimiento la forma definitivo de tramitación del niñoque o adolescente; debe observarse, cuando conforme con su propio con el espíritu obrar el de niño la ley o adolescente y de las leyes comprometiere análogas ygravemente de los principios su salud generales y los padres, quetutores rigen oen guardadores materia de lo procedimiento. requirieren; o cuando los niños o adolescentes han sido dejados Es de pordestacar los padres, que tutores las leyeso procesales guardadores especiales en institución que sepública refierenoal privada procedimiento, de salud odedefamilia, protección, administrativo, si el tiempo al transcurrido laboral etcétera, hiciere contienen presumiren que susse disposiciones han desentendido generales, injustificadamente reglas que ordenan de sus la aplicación deberes para supletoria con él,de entre un ordenamiento algunas de lasprocesal causales. madre. Así, establecen o refieren que en caso deEl silencio juez puede u oscuridad tomar de conocimiento dichos ordenamientos de esta situación deba acudirse a través a las de reglas una (46) denuncia contenidas (porenejemplo, el Código deProcesal profesionales Civil, Penal del arte u otro, de curar, en suautoridades caso . de establecimientos escolares o asistenciales que los conocieran con motivo o en ocasión de sus funciones), a solicitud del asesor letrado y excepcionalmente de la oficio. 2.4. Aplicación de ley procesal en el espacio y en el tiempo Llegado el caso al conocimiento del juez, éste en primer término se avocará a la causa,decorrerá vista al de asesor deprocesal Menoresen (Ministerio El problema la aplicación la ley el espacioPupilar) implica entener su carácter de representante promiscuo de los menores y en cuenta que rige el principio de territorialidad que eninvolucrados su formulación citará menor la y aregla sus del progenitores, tutores que o guardadores latinaalsignifica locus regit actum, sostiene que-según la ley el del casofin ladeejecución tomar conocimiento directoprocesal. y personal de ellos, lo cual tiene lugar arige de la actividad - en laencuentra cual el juezsu lugar El a través de una -art. 22dedelalaley leyen 9053 problema deaudiencia la aplicación el (24) espacio sejustificación informará de filiatorios, de la situación familiar, enlos lasdatos dimensiones geográficas del país. Comolasserelaciones sabe, éste entre los miembros de la familia, la integran, las actividades ha sido dividido idealmente por quiénes el legislador en diferentes unidades laborales e ingresos económicos de los padres o tutores, la escolarización jurisdiccionales que se delimitan según sean las reglas de la competencia. del menor susdicho, actividades recreativas, etc.conforme el art. 5º C.N., son Como se yha las leyes procesales Al comparecer tutores o guardadores, el juez lesresolver debe resorte exclusivolos deprogenitores, las provincias aunque puede el legislador informar sobre su derecho asistido por un abogado patrocinante ciertas situaciones cuandodelasser circunstancias lo impongan. En principio, cabe aclarar que rige la regla de la territorialidad respecto de la eficacia de la ley procesal. Ello significa que su vigencia está limitada al territorio en i)elEnque han sido dictadas. Por eso, podemos deciraque dentro ción; las actuaciones sumarias indispensables para garantizar niñoscoexisten y adolescentes las de la Nación Argentina diferentes en la j)materia prestaciones sociales y asistenciales, aun noordenamientos estando sujetos a procesales protección judicial; En las recusaciones e inhibiciones de los fiscales de menores, asesores y secretarios, cuando que se civil, penal, laboral, según la cantidad de autonomías provinciales tratare causas sustanciadas ante él.” hayadeautorizado la Constitución. Cabe señalar, sin embargo, que si bien
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(24) El art. 22 de la ley 9053 dispone: “Conocimiento del niño o adolescente. Avocado el juez, deberá conocer y oír en forma directa y personal al niño o adolescente y a sus representantes legales en el término de cuarenta y ocho (48) horas. Asimismo dispondrá las medidas urgentes que correspondieren, y ordenará los informes y peritaciones conducentes al estudio de la personalidad del niño o adolescente y de las condiciones familiares y ambientales en que se (46) encontrare”. Art. 183 de la ley 7676; art. 114 de la ley 7987.
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(derecho los códigos contemplado procesalesenson el art. resortes 26 leyprovinciales 9053), a través y que del cual cadaharán provincia valer sus pretensiones las medidas que puedeesordenar a los fines puede dictar parayasíque su propio ordenamiento comúnelenjuez el ámbito de de protección y resguardo menor pueden perjudiciales paray nuestro país que un mismo del código procesal searesultar tomado como modelo ellos debe olvidarse que el puede disponer la exclusión del hogar rija en(no diferentes provincias. Taljuez sucede con el Código Procesal Civil de la de alguno progenitores, la separación provisoria del menor del Nación quedehalos sido adoptado, o a veces íntegramente, a veces con leves ámbito de su familia, e incluso la internación como último recurso). Así, diferencias en otros territorios provinciales. todas manifestaciones los es padres y tutores que desacreditaren Enlas el desarrollo de estede tema importante tener enlos cuenta el régimen ante el Tribunal, sólo por podrán ser valoradas cuando hubiesen sido realizadas institucional fijado la Constitución Nacional. En efecto, la norma con asistencia letrada.como Los interesados deberánla designar abogado en fundamental establece forma de gobierno forma representativa, oportunidad comparecer antecomo el tribunal, e incluso pueden solicitar republicana ydefederal, y señala facultades de las provincias la un de plazo pero si no loasegurar hicieren su en administración el plazo establecido, se le dictar para para designarlo, ellas una constitución, de justicia, proporcionará uno de oficio (asesor letrado), que será diferente al su régimen municipal y de educación primaria. representante deldestacar, Ministerioentonces, Pupilar que Es relevante querepresenta en virtud adeloslasmenores. disposiciones Una vez que el juez ya ha tenido contacto directo con el niño y sus mencionadas coexisten dentro del territorio nacional dos sistemas progenitores, tutores Por o guardadores, podrá ordenar las medidas judiciales procesales. un lado, la Justicia Federal Nacional, contutelares asiento provisorias (art.todo 23 ley considere en necesarias (sólo podrá disponer y vigencia en el 9053) país que y distribuida diferentes circunscripciones de tutelaresenantes de la audiencia de conocimiento directo conmedidas competencias cuestiones que les han sido asignadas por lay personal, cuando éstasen resultaren de cosas, absoluta urgenciay yelnecesidad Constitución teniendo cuenta las la materia territorio. -por ej. un médico completo sobre provinciales el menor encuya el caso de que sey Porexamen otra parte, existen las justicias organización denuncie que eldepende niño hade sufrido golpes recientes-). procedimiento sus respectivas constituciones y de lo resuelto agregarpolíticos que en eldefuero menores por Cabe los poderes cadade una de ellas.se trabaja constantemente con La la colaboración de profesionales de ramas ajenas al derechotemporal. que son norma procesal, es pues en principio, rigurosamente quienes juez los elementos necesarios para que dicte las medidas Esto noaportan ofrece aldificultades respecto de los procesos futuros que se tutelares mejor crea convenientes el niñoley; y su Así, es someten que sin más trámite íntegramentepara a la nueva ni afamilia. los procesos constante el que aporte de los trabajadores sociales,lalos médicos, terminados valen, tales como lo ordenó leypsicólogos, antigua, pero sí el profesionales de la educación, entre quependientes mediante sus informes problema se plantea respecto de los otros, procesos de solución ilustrarán juez sobre la situación cuando seal dicte una ley nueva. actual en la que se encuentra el niño, y lo La orientarán a adoptar las medidas que estime de conveniente ejemplo, dimensión del tiempo o el tratamiento la eficacia(por temporal de el puede ordenar una encuesta vecinal en la juez ley procesal, encuentra su razón social de ser,ambiental, entonces,familiar ante elydictado de el domicilioleyes del menor, las que realizan tiempos a través pero de loscoetáneos. trabajadores sucesivas procesales en se diferentes Es sociales queen entrevistan grupo familiar en su en propio como así importante, este caso,al por cierto, muy común esta ámbito, época determinar también a derogatoria vecinos de en donde surgir de importantes si la últimainterrogarán ley dictada es formapueden total o parcial la anterior elementos sobre la situación del menor y elsegrupo familiar; atambién resultan o anteriores. En general, la solución que ha brindado este tema está importantes los informes escolares, en donde puede solicitarque se dada por la regla de la aplicación inmediata de lasenueva normativa responda sobre el con comportamiento menor,lasi irretroactividad ha variado en losdeúltimos tiene vinculación la regla que del establece la ley tiempos, rendimiento si los padres concurren tomar procesal. su Esto significa escolar, lisa y llanamente aplicar la reglaa del art.contacto 2º C.C., de situación de los rector: niños, «Que la relación consólo los son compañeros, etc.). quelasienta el principio las leyes obligatorias después La causa de prevención una vez que ha desaparecido causa de los ocho días siguientes culmina de su publicación oficial». Recuérdese,la que el que le dio origen que el juez ha que el el menor, sean cuales mismo texto legaly deja a salvo la corroborado posibilidad de que propio legislador
avance actuar de la sociedad moderna y las Sin situaciones económicas podrán con patrocinio letrado. perjuiciode decrisis la intervención dely Asesor Menores, el últimos niño o adolescente no profundizado, punible podrá suscita contar con socialesdeque en estos tiempos se ha que asistencia letradacantidad particular cuando fuere provista por sus padres, aparezcan mayor y diversidad de conflictos. Morello, expresa encargados o personas de se suencuentra confianza”.«sitiado», Además,esladecir mencionada leypor en que el servicio de justicia agobiado, consonancia con la Convención de los Derechos del Niño garantiza el una presión producida por la multiplicación de conflictos, muchos de los (28) derecho del niño de ser oído en juicio (ponderándose la edad y madurez), cuales, en rigor, no revisten el carácter de verdaderas controversias . el derecho a realizar descargo, si es un menor no detiene ser invitado c) Alto costo de losun juicios. El inicio y desarrollo de punible un pleito un alto acosto declarar, luego de ser informado sobre el hecho atribuido (no de tramitación que comprende varios rubros. Ellos están imputado), integrados garantiza el derecho a examinar la prueba y censurarla, a obtener por gastosademás que deben afrontarse en el proceso, a los que cabe yagregar los un pronunciamiento en un tiempo razonable, y el derecho a poner en honorarios de los letrados. En rigor, ello no constituye un problema, crisis la resolución. pero se transforma en un impedimento cuando el costo supera los Otros instrumentos a tener en cuenta, además de lo ya garantizado y límites razonables en orden al valor del asunto que se ventila o a la contemplado por la Constitución Nacional y Provincial, son la Convención necesidad de ladelparte. Esta que constitucional tiene alcance(art. mundial, de los Derechos Niño, la cualcuestión, tiene jerarquía 75 inc. (29) adquiere ribetes propios y más perfilados en la Argentina . 22 C.N.), las Reglas de Beijing; las Directrices de las Naciones Unidas para la El Estado y provincial, por distintas leyes, el sistema prevención de laNacional delincuencia juvenil (Directrices de RIAD); las yReglas de las previsional gravan las actuaciones judiciales con tasas, y aportes debe Naciones Unidas para la protección de los menores privados deque libertad, oblar todo litigante para iniciar un juicio. A ello, se suman otras erogaciones los cuales, sumados a otros tratados internacionales de derechos humanos, de trámite, que deben federal efectivizarse poner en marcha y durante conforman el bloque de la para materia, integrado eneleljuicio orden interno su desarrollo (por ejemplo, confección de actas notariales, envío de por la ley 22.278 (Régimen Penal de la Minoridad) sancionada el 28/8/1980, telegramaspor ylas cartas documentos, despacho de elcédulas, modificada leyes 22.803, 23.264 y 23.742 que contiene Régimen diligenciamientos oficios, con gastos edictos, de Penal para los Jóvenesde en Conflicto la Leypericiales, Penal; y en elde orden provincial, la ya mencionada leyde 9053 de Protección Integral del Niñosupone, y del Adolescente, comisiones, aforos documentos, etcétera). Litigar entonces, que la seguida tribunales provinciales en los procedimientos de en laesmayoría de en loslos casos, solvencia económica. menores prevencional Otro -tanto aspecto a tener en como cuentacorreccional-. es que ciertas cuestiones de poca La leyinsumen 9053 regula lo referido al aspecto correccional a partir del art. cuantía un tiempo considerable, por lo que la atención de 47, del cual, como ya se explicitó, surge el objetivo primordial del procedimiento estas causas redunda en alto costo tanto para los litigantes, como para correccional, quedebe es lamantener protección y asistencia integraljudicial de losque niños el Estado que la misma organización si lay adolescentes en conflicto con la ley penal, debiendo partir de causa fuera de mayor complejidad y valor económico. En los asuntos un de diagnóstico de la situación personal, familiar y ambiental, y garantizar lo conducente al logro de su integración social a través de una atención que le de prioridad al abordaje educativo, multidisciplinario, con especial énfasis en su capacitación para el acceso al mercado laboral. (28) Morello, Augusto Mario, La lo reforma de la justicia, En este procedimiento, primero que Platense, el juez Abeledo-Perrot, de menores Bs. enAs., lo 1991, ps. 9/10. (36) correccional debe determinar al tomar conocimiento de un hecho penal
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(29) Díaz, Clemente, Instituciones de derecho procesal, t. I A, Abeledo-Perrot, Bs. As., 1972, p. 243 a 246. El alto costo de la justicia argentina ha sido comprobado por numerosas encuestas. Entre ellas, el trabajo efectuado por FIEL para la Décima Convención de la Asociación de Bancos Argentinos (ADEBA) en el cual se efectúa un análisis comparativo al costo de la justicia nuestro país la investigación a la conclusión de que el (36)en Según el art. 10 ydeenlaelleymundo. 9053, elEn juez de Menores enselollega Correccional será competente sistema argentinolaesinvestigación uno de los mas caros y no llega al de eficiencia quepor de ellos se espera para: a) Practicar penal preparatoria ennivel el supuesto previsto el inciso a) del (encuesta diario Ambito en Financiero delpor 26 incumplimiento de agosto de 1994). artículo 8º;publicada b) Juzgar, en el única instancia, las causas de los deberes de
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jueces por la ley del hecho de la causa, asimismo, b) designados Prolongada duración deantes los juicios. El desarrollo de los un que pleito insume deben ser competentes, e imparcial; naturalmente un tiempo,independientes que cuando excede los límites razonables, se c) Derecho a serio ser oído. Es la facultad que tiene todo justiciable a ser convierte en un obstáculo para el acceso a la justicia, que se plasma, escuchado el órgano competente; vinculado en definitiva, por en una sentenciajudicial tardía. Ello se confirmaderecho en el viejo aforismo íntimamente con ellade defensa entarde juicio, ya que es justa». la posibilidad expresar que dice «cuando justicia llega deja de ser Por ello,delos juicios (27) en el proceso su versión sobre los hechos acontecidos. deben ser resueltos en tiempo oportuno, esto es, tempestivamente . Cuando d) Duracióninicia razonable del proceso. Se que refiere a que un deberá armonizarse el el justiciable un juicio tendrá esperar tiempo prolongado interés social en que los delitos perseguidos y castigados, el respeto hasta arribar a la solución. Essean común, que al cabo de dos, ytres o más aaños las de garantías de los ciudadanos, entre las que cuales se litigar seindividuales dicte recién sentencia, sin contar el tiempo pueda encuentran la de por obtener justicia enrecursivas. un plazo razonable, ya del queproceso ambos llevar el tránsito las instancias La duración constituyen cuyosustancial alcance debe reputarse para un varía según objetivos sea la índole del asunto queindispensable se discute. También correcto de la administración justicia yeldefuero un sistema incide endesenvolvimiento el tiempo el congestionamiento quede presente donde democrático de gobierno. deba tramitarse el asunto y la demora del tribunal. La espera es e) Publicidad/Reserva. Con ely juicio y público se asegura los la desalentadora para el litigante podránoral influir en su entusiasmo transparencia de las decisiones judiciales, ya que quedan sometidas a un fenómenos económicos imperantes en cada lugar (inflación-deflación). verdadero control popular.este Lógicamente, proceso de menores el También puede evaluarse factor desdeenel elpunto de vista del tiempo principio rige alnojusticiable es el deelpublicidad sino el ante de reserva en las previo queque le lleva poder presentarse la jurisdicción actuaciones de una disposición referida al derecho de para efectuarensufunción reclamo; por expresa otra parte, cierto tipo de acciones tienen intimidad del menor, estableciendo por su elloejercicio. que el debate se realizará a un restringido ámbito temporal para En estos casos, la (35) puertas cerradas (conf. art. 69 ley 9053) de ; los elementos necesarios para dificultad de munirse oportunamente f) Non bis in idem. Tiene como objetivo de evitar el doble juzgamiento y su presentación trae aparejada la pérdida los derechos. consiste en que nadie puedede serlos perseguido más una vez La excesiva alongación trámites penalmente judiciales, no esde igualitaria por el mismo hecho. Para ello se exige identidad: sujeto, de objeto en todo el procedimiento, sino queuna setriple agudiza en algunas sus yetapas, causa. Esta encuentray en el art. 1º del C.P.P. Córdoba en comogarantía las de se recepción diligenciamiento de de pruebas, eny las el art. 39 deimpugnativas, la Cont. Pcial.;etcétera. A ello, se suma otra circunstancia, instancias Defensa en morosidad, juicio. Es la facultad que tiene todo imputado de el manifestar cualg) es la de acentuada o atenuada, según sistema yprocesal demostrar su inocencia, o atenuar su responsabilidad penal. Este derecho que se haya elegido. tieneOtro su consagración expresa en la Nacional en sulitigiosa. art. 18, factor, se manifiesta el Constitución agrandamiento de la masa en el art. 40 de la Constitución y enestadísticas, los tratados internacionales Existe experiencia cotidiana Provincial avalada por que revelan el con garantía el proceso de menores, la asistencia letraday aumento deconstitucional. litigiosidad enEntodos los fueros. Es que el crecimiento se encuentra plenamente garantizada, en el art. 56 de la ley provincial 9053 que dispone: “Asistencia letrada. Defensa técnica. Los padres o encargados
fueren determine las medidas la fechatutelares en queque la ley hubiera comenzara adoptadoa regir. se encuentra En tal sentido, protegido, es contenido común queyen resguardado las leyes o los tanto códigos en sus procesales derechos, decomo reforma ensesuestablezcan integridad física «períodos y psíquica. de vacancia», esto es, espacios de tiempo de no vigencia de la nueva queelencuentran en diferentes circunstancias. Paraleyello juez deberáfundamento haber concluido la etapa de investigaciónEn y algunos casos,los se estudios procura que ese período de vacancia el tiempo haber reunido y peritaciones legales; siendo provea así, correrá vista necesario realizar estructurales y operativos cuando sean al asesor depara menores porajustes el término de tres días, y, si éste considera que conveniente para la aplicación la nuevadefinitivamente ley. Pero, generalmente, tienen el niño o adolescente debe ser de entregado a sus padres o por objeto elel cumplimiento de una funciónlas docente que consiste en dar encargados, juez así lo resolverá archivando actuaciones; caso contrario a los distintos operadores yoportunidad si hay contradicción entre la opinión deljurídicos juez y ladedelconocer asesor, el se sentido, citará a alcance y dinámica del nuevo ordenamiento. los interesados a una audiencia, leerá los estudios y peritaciones y Constituyen ejemplo períodos de vacancia disposiciones concederá la palabra a losdeinteresados y al asesor; las luego de ello las contenidas en nuestro Código Civilde cordobés, que fue sancionado actuaciones pasan a fallo y enProcesal el término quince días el juez dictará pero que al mismo tiempo se estableció que comenzaría a regir a partir sentencia, resolviendo definitivamente sobre las actuaciones (art. 33 ley 9053). del año de su publicación. También se estableció período de vacancia respecto de relevantes la reforma Código Procesal de demenores la Nación (la ley 25. 488) Principios de del la justicia prevencional queEntre fue sancionada el 22y de noviembre 2001 pero que recién comenzó los principios garantías quede informan la justicia prevencional a regir a partir-siempre del mes de mayo de de menores teniendo en2002. cuenta que su razón de ser es la Respecto de la vigencia de laenley procesal,delasus doctrina distingue tres búsqueda de reestablecer al niño el ejercicio derechos esenciales (25) situaciones diferentes que pueden presentarse el trámite.los En primer lugar, -, cabeen mencionar siguientes: cuando éstos aparecen vulnerados como se ha dicho, frente de a un proceso concluido nadaSegún tiene esta que hacer la a) Principio de legalidad la intervención jurisdiccional: regla la nueva ley procesal. En segundo lugar, frente a procedimientos en curso de intervención estatal sólo es posible si la situación por la que se interviene realización hay que distinguir, y 9º esto unaFuera formadedeestos interpretación, las es una de las previstas en el art. leyes, 9053. casos, el juez instancias etapas procesales para que intervenir. han concluido bajo elallí imperio de la de menoreso no es competente Las causas previstas y primera ley, de laslaque deban aún cumplirse lo serán alson abrigo de la que determinan competencia del juez que de menores aquellas nueva norma. es niños una tarea de hermenéutica que deben realizar los situaciones en Esta que los aparecen víctimas de delitos o faltas cuando jueces a la luz de principios relevantes o prevalentes, teniendo en cuenta, fueren cometidas por sus padres, tutores o guardadores; cuando los niños el víctimas de la inviolabilidad de lacorrecciones defensa en juicio. yfundamentalmente, adolescentes fueren de malos tratos, inmoderadas, Por último, la ley nueva rige en su plenitud losmenoscabo procedimientos negligencia grave o continuada, explotación opara grave de sua iniciarse. Sin embargo, encontramos supuestos de ultraactividad de la ley personalidad por parte de sus padres, tutores o guardadores; cuando derogada; tal sucede cuando existen actividades procesales que habiendo exposición, filiación desconocida, o impedimento legal de han los comenzado a cumplirse dictado de una nuevamedidas ley, que las padres, fuere necesarioy sobreviene proveer al elniño o adolescente de regula de modo diferente. Ello que laynorma pese a estar derogada protección; en la situación dehace los niños adolescentes cuyos padres se aplique enexpresamente respecto de su los voluntad derechosdeadquiridos y por efecto del manifestaren desprendimiento definitivo; principio de comienzo de ejecución; ambas reglas entroncan, cuando el niño o adolescente hubiere sido dejado por los padres, tutores fundamentalmente, en el principio de igualdad ante la ley y de la inviolabilidad del derecho de defensa en juicio. Por último, se señala que para resolver el caso de los procesos pendientes existen sistemas posibles: eljusticia de la regulación según (25) Carranza, Jorge dos L., “Principios relevantes de la prevencional aislada, de menores en la Ley 9053”,cada Sección Doctrina de la página web de Actualidad el cual acto procesal se rige por la ley Jurídica. que está en vigor en el
(35) art. 69 Mariano, de la ley 9053 disponeque “Debate. Además de propias (27) El Arbonés, señalaexpresamente como una condición debe cumplirse enlas el marco dedel un juicio común, el debate se observarán siguientes normas: a) Elpropio, debateoportuno, se realizará a proceso justo durante el de la tempestividad del procesolas entendida como el «tiempo o sea puerta y a laenaudiencia podrán las partes, sus defensores, el asesor por la cerrada, tramitación el tiempo sólo adecuado a suasistir objetoely fiscal, en función de su mayor o menor complejidad» de Menores, los padres, el tutor guardador del niñodel o XVIII adolescente, las personas que (ponencia titulada «Proceso justo».o Libro de ponencias Congresoy Nacional del Deretuvieren legítimo interésFe, enjunio presenciarlo;...” cho Procesal de Santa de 1995, p. 28).
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omomento guardadores de su enrealización, institución ypública el de lao regulación privada de conjunta, salud o desegún protección, el cual sitodo el tiempo procesotranscurrido unitariamentehiciere considerado, presumir debe que regirse se han por desentendido una sola ley. El injustificadamente primer sistema aplica de sus al máximo deberes elpara principio con elde mismo; temporalidad y cuandodecon la ley, su propio pero origina obrar consecuencias el niño o adolescente prácticas comprometiere inadmisibles que gravemente no pueden suobviarse salud y lo fácilmente requirieren consus mecanismos padres, tutores de adaptación. o guardadores. El segundo Estossistema, supuestos es por se encuentran ello preferible: contemplados ahora bien, en dentro los incs. de éla)puede a f) del acudirse art. 9ºcomo de la criterio ley 9053, de haciendo regulaciónuna conjunta mención a lataxativa, ley antigua perooaalala vez ley exhaustiva, nueva; la leyde antigua, las hipótesis aplaza de la vigencia conflictotemporal jurídico de que la pueden norma pero afectar la leyalnueva, niño oobligaría adolescente a retroceder como (26) . se ha señalado que víctima en el procedimiento y llaman a la actuación lo que es peor en lotodavía. prevencional Por ello, resultaría b) Principio másde aconsejable, mínima intervención en definitiva, en lo tutelar: aplicarCon a los suprocesos vigencia pendientes se procura . que la que permanencia delvigor Estado en lase vida de un y de su (47) familia sea lo la ley se halle en cuando inició su niño tramitación más breve posible, esto es, que una vez superada la situación por la cual el niño se encontraba vulnerado en sus derechos, culmine la judicialización de la causa, ya que la prolongada presencia de los tribunales puede -contrariamente a lo esperado- resultar perjudicial en la vida de un niño. c) Principio de inmediación: Este precepto se refleja en el contacto que debe necesariamente existir entre el juez y los sujetos del proceso o terceros intervinientes. Se encuentra expresamente previsto en el art. 22 de la ley 9053: “Avocado el juez, deberá conocer y oír en forma directa y personal al niño o adolescente y a sus representantes legales en el término de cuarenta y ocho (48) horas...”. Este conocimiento directo y las impresiones personales directas permitirán al juez la adopción de medidas urgentes. Al respecto se ha afirmado que “Los datos aportados por el requirente, denunciante, informante o previniente y los que recoge el tribunal en su primer contacto, proporcionan la base para que éste pueda ponderar su verosimilitud y ordenar las primeras medidas dirigidas a acotar el conflicto que se supone y el perjuicio eventualmente resultante” (27). No obstante, existen casos en donde la urgencia y la gravedad requieren que se tomen medidas inmediatas, tal el caso en que resulte necesario la constatación respecto a la situación del niño, su retiro del hogar, la derivación a centros de salud. Siendo así y si debido a la extrema urgencia no pudo receptarse el contacto previo o la intervención del Ministerio Pupilar, deberán cumplimentarse cuanto antes luego de las medidas efectuadas. También mediante este contacto juez-niño, se protege el derecho de éste último a ser oído en juicio ya que es un sujeto de derechos
Durante b) prolongada este procedimiento duración de los especial, juicios se en deben el tiempo; respetar todas las garantías c) alto procesales costo deconstitucionales los procedimientos; que se observan para el proceso penal d) de ausencia mayores dede una edad, infraestructura sumadas a adecuada las propiaspara del el Régimen funcionamiento Especial para de laeladministración Niño y Adolescente de justicia. en Conflicto con la ley penal. Las garantías constitucionales son aquellas “instituciones o a) Desigualdad redunda creados en ventajaa para partes y para desventaja procedimientos deque seguridad, favoruna de de laslas personas, que para la otra.de El art. 16 C.N.,que que hacen consagra la igualdad dede lassus partes, se ha dispongan los medios efectivo el goce derechos transformado en unacontemplados cláusula conen vigencia y no subjetivos”, y están la partemeramente dogmáticaformal de nuestra efectiva, frente a las falencias que, en algunos aspectos, revela el sistema Constitución Nacional. judicial (25). Ello hace que la protección constitucional se convierta en tutela meramente teórica.durante el procedimiento correccional (34) Garantías constitucionales LaDebido falta de equilibrio se advierte en numerosas manifestaciones de18 la a) proceso. Esta garantía se encuentra contemplada en el art. realidad. primer lugar,Nacional, la desigualdad se refleja“estanto en ellaalto costo, de nuestraEnConstitución que dispone: inviolable defensa en comodeen duración los procedimientos, lo derecho cual se intensifica por un juicio la la persona y de de los derechos”; y se refiere al de toda persona factor cultural, cual esa el situación las personas acusada de un delito, quedeellaproceso en sociocultural su contra seade provocado por involucradas. enjuez la instrucción operan en forma de barreras un acusador Las y a deficiencias cargo de un del Poder Judicial, independiente, culturalesyderivadas del por desconocimiento que tiene el hombre comúnque del imparcial competente obra de una ley dictada antes del hecho derecho y de ylos judiciales. Asíselalo desprotección en la defensa deba juzgar; enmecanismos cuyo transcurso nunca obligará a declarar en su de los ni derechos es arrestado normalmente producto la ignorancia sobre contra, podrá ser o invadido en sudedomicilio o papeles o facultades legales. Esta realidad resulta desconfianza en el comunicaciones privados, sino bajo las generadora condicionesdeque la Constitución sistema de(arts. justicia, por el gozará exagerado formalismo establece 18 ymotivada, 56 C.N.).frecuentemente, De la misma manera, de un estado de de los procedimientos, cuya verdadera no hasta se evalúa. Los inocencia que impedirá penarlo o tratarlosignificación como culpable que sea sujetos se sienten extrañosen al sistema ello produce declarado tal, basándose pruebasy legítimas queincertidumbre, proporcionensobre una todo, a quienes pertenecen a clases culturales convicción firme sobre su responsabilidad penal;más desvalidas. Se crea unab)sensación generalizada de que desamparo que alienta a las vías deserá hecho Juez natural (art. 18 C.N.), es el órgano jurisdiccional que el (26) . como una respuesta al conflicto encargado de investigar y juzgar. Esta garantía también se encuentra prevista en diversos tratados internacionales, que, incorporados a través del art. 75 inc. 22 de la C.N. la reafirma y amplía. Así, esta garantía se encuentra contemplada en la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 10); en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (art. 26); en el Pacto de San José de Costa Rica (art. 8º) y en el Pacto (25) Sobre cuestionarios diversos se ha verificado en numerosas encuestas que en el Internacional de Derechos Civiles Políticospara (art.todos 14).enEste precepto acceso a la administración de justicia no esy igualitario la Argentina. Así prevé el 88 % que puedepiensan ser juzgado porargentina comisiones ni sacado losla de losnadie consultados que la Justicia favorece aespeciales los ricos y poderosos; y el 84de % que
(26) Conf. González del Solar, José H., o. cit.. (27) delcit., Solar, José H.,op. cit., p. 62, comentario del art. 22. (47)González Guasp, ob. p. 61.
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Justicia argentina ampara poco o nada los derechos del ciudadano común o de bajos recursos. (Confr. «Estudio de opinión acerca de la administración de justicia» realizado en julio de 1994, por el Centro de Estudios Judiciales de la República Argentina», CE.JU.RA, quien través del Instituto Gallup de la Argentina, llevó a cabo una encuesta, p. 98). (26) Se Berizonce, «Algunos obstáculos al acceso a la justicia». Ponencia presenta(34) siguió enRoberto, este punto a las garantías constitucionales citadas por José I. Cafferata da en el VII Encuentro dePenal Derecho realizado Córdoba,Mediterránea, junio de 1992, Nores-Aída Tarditti en Panamericano el Código Procesal de la Procesal Provincia de Córdoba,en Comentado, Advocatus, Cba., Cba., 2003, t. I, p.Argentina, 10 y ss., p. 149.
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Teoría Teoría General General del del Proceso Proceso
de coerción de prisión preventiva; respecto al juicio propiamente dicho El derecho de jurisdicción es yuna garantía genérica y para que se se establece ningún caso se los integrará con jurados (art. 68 cumpla con que ella,elestribunal que el en legislador aporta instrumentos normativos ley 9053) y el debate debe a puertas cerradas (art. no 69 se leypresenta 9053). para asegurar el acceso a larealizarse justicia. De este modo, el acceso El proceso de menores en conflicto con la ley penal en nuestra en forma libre, ni discrecional, sino reglado por la ley, para que todo sujeto provincia encontrabaocontemplado losimpedido juicios penales especialesa que tengasedificultades conflictos noentre se vea de comparecer regulados por yelpueda Libro contar III del con Código Procesal Penal de la para Provincia de los tribunales un medio preestablecido acceder (31) . A su Córdoba (arts. 416 al 423), yuna quepretensión fuera derogada por la ley 8498 a la jurisdicción y postular o sencillamente defenderse. vez, Por la ley 8498 fuedicho derogada porpartes la leytienen provincial 9053 de “Protección ello, se ha que «las que tener el poder de defenderse (32) Integral del Niño y del Adolescente” sancionada el 30/10/2002, por medio de la elección de su profesional y sin estar constreñidos por el costo del promulgada el 21/11/2002 enenelsíB.O. que es la servicio ni ver malogrado el éxitoydepublicada una petición justaelpor22/11/2002, avatares de insuficiencia (22) que actualmente se encuentra vigente en la materia. económica. En ello consiste el derecho a la Justicia» . En general, esta última sigue los lineamientos de launa anterior ley 8498. El efectivo acceso a la justicia ha constituido preocupación Sólo se precisaron algunas cuya presencia aplicaciónrecurrente resultaban constante en los autores y asídisposiciones es como ha tenido en insuficientes, pero sin introducir mayores modificaciones en cuanto al (23) acceso los eventos científicos del derecho procesal . El movimiento del tratamiento de los menores en conflicto con la ley penal. a la justicia tuvo su origen en la ciudad de Florencia, en la década del 70, lo que concierne al niño y al adolescente, debe atenderse conEn el todo proyecto de investigación de destacados juristas de varias partes primordialmente a su “interés superior” (art. 4º ley 9053) conforme las del mundo, que se reflejó en seis volúmenes conocidos como el informe pautas establecidas en la Convención de los Derechos del Niño, la que «Cappelletti-Garth», que contó con el auspicio de la Fundación Ford. adquirió rango constitucional con la modificación de la Constitución El acceso a la justicia implica que el individuo pueda requerir la realización Nacional de 1994. del derecho y la solución de sus conflictos a través de una administración Esta ley también introdujo una modificación en el Código Procesal específica. Sin embargo, el acceso a veces se ve impedido por la existencia Penal de la provincia de Córdoba, más precisamente a su art. 80 en el cual de obstáculos que no pueden sintetizarse en una sola formulación. Las básicamente, extiende todas las garantías previstas por la legislación dificultades pueden ser resumidas en los siguientes ítems (24): vigente a los menores de 18 años, en los procesos ante los tribunales a) desigualdad que redunda en ventaja para una de las partes y ordinarios, cuando exista conexión o coparticipación con mayores (33). desventaja para la otra;
y no un mero destinatario de la decisión judicial. A modo de ejemplo, cabe citar otros artículos de la ley 9053, en que los que se encuentra plasmado el principio de inmediación. Así, el art. 35 de ese cuerpo legal dispone la fijación de audiencia con las partes para ser oídos respecto de las medidas para mejor proveer realizadas; el art. 38, por su parte, prevé una audiencia con el niño, sus representantes CAPITULO IV legales y guardador, a los fines de oír al niño o adolescente en cuestión y al peticionante de la guarda judicial del niño, previo a dictar una resolución en este sentido, y el art. 40 dispone las audiencias en las cuales los progenitores manifiestan su voluntad cuando la guarda judicial fuera solicitada para ulterior adopción del niño; los arts. 16 y 17, a su vez, establecen la obligación de los magistrados, fiscales y asesores de menores de visitar, cada tres meses, los establecimientos en donde se encuentran alojados los niños y adolescentes tutelados judicialmente y el deber de comunicarse personalmente con los que se encuentran institucionalizados a fin de oírlos e informarles periódicamente sobre el estado de sus respectivas causas. Sumario: 1. Sistemas procesales. 1.1. Dispositivode o inquisitivo. 1.2. en las d) Garantía de defensa en juicio: Los progenitores los menores Sistema acusatorio. 1.3. Oral o escrito. 1.4. Sistema de instancia única causas que son competencia del juez de menores de prevención, cuentan o doble instancia. 2. Principios del proceso. 2.1. Publicidad. 2.2. con la garantía de 2.3. defensa en juicio2.4. reconocido en el art. 18 de Inmediación. Bilateralidad. Autoridad. 2.5. Formalismo. 2.6.nuestra Constitución Nacional y art. 40 de Principios la Constitución la Provincia de Economía. 2.7. Moralidad. 2.7.1 procesalesde y abuso del Córdoba. Esta garantía previstapreclusión en el art.y9º de la Convención proceso. 3. Reglasse delencuentra proceso. Impulsión, adquisición. sobre los Derechos del Niño y en los arts. 26, 29, 31, 33, 35, 38, y 40 de la ley provincial 9053, garantizándose así el derecho a los padres de hacerse oír producir prueba de sus dichos, por cuanto el juez puede tomar medidas 1. ySistemas procesales que resulten perjudiciales para ellos, tales como la exclusión del hogar, sentencia de desamparo, separación del diseñada niño delpor lado padres, Un sistema es una estructura orgánica la de ley, sus teniendo en entre otros. Mediante la garantía de defensa juicio, loscaracteres progenitores cuenta, ciertos principios o ideas rectoras que en le imprimen que yloeldefinen. resto delSegrupo podrán ofrecer aly juez diferentesaptas alternativas trata familiar de formas metódicas estructurales para el (1) -dentro delde seno la propia familiapara que tenga cuentaprocesal a los fines desarrollo los de presupuestos políticos-jurídicos del en derecho . de laLos superación de la situación dio origen a la causa judicial. Así, el cuerpos adjetivos se han que organizado en base a diferentes sistemas juez al momento de disponer lasacusatorio, medidas en del niño procesales: dispositivo-inquisitivo, conresguardo procedimiento oral oo adolescente que ha resultado vulnerado en sus derechos esenciales, debe escrito, de instancia única o plural, etcétera. privilegiar aquellas alternativas que permitan su permanencia enen el grupo Tradicionalmente, los sistemas procesales se presentan forma familiar, sea ynuclear o extenso, tal se como contempla el en art. base 23 (orden de prevalente no pura. Ello así, hanlo conformado a ideas prelación respecto las medidas adoptar, encontrándose en fundamentales y a de cuestiones quetutelares hacen aadeterminaciones de política primer lugarEn el rigor, “discernimiento de lasistemas guarda a jurídicos sus padresprocesales, o tutores”); se el procesal. los diversos art. 25 (exclusión hogar a los fines deeconómicas, proteger al menor de su derechoy corresponden condel realidades sociales, políticas, religiosas de en sutales medio familiar); el art. 40 (guarda para adopción: en conpermanecer otros factores como geográficos, históricos, etcétera. lo posible se procurará preservar la continuidad del niño y el adolescente
(31) El art. 39 de la ley 8498 dispuso: “Deróganse el artículo 38 y el Capítulo III del Título II del Libro III de la ley 8123”. (22) Morello, Mario, la búsqueda de un nuevo en La justicia entre dos (32) El art. 81Augusto de la ley 9053«En dispone: “Deróganse.... la modelo», ley Nº 8498 y sus modificaépocas, Lep, La Plata, 1983, p. 9. ciones...”. (23) El Asíart. «El 78 acceso la justicia» ocupó el“Sustitución. temario delSustitúyese VI Congresoel Internacional de Derecho (33) de laaley 9053 dispone: artículo 80 del Código Procesal Penal, realizado Gante, Bélgica 1977, denominado un rostro dehacer la justicia Procesal poren el siguiente texto,en a saber: ‘Art. 80.- Toda«Por persona podrá valermás los humano»;que también tratadoalenimputado, el VII Congreso de Derecho Procesal de Wurzburg, derechos la leyfue acuerda desdeInternacional el primer momento de la persecución penal Alemania en(Constitución 1983, que seProvincial, llamó «Eficacia de40). la protección jurídica y ordenamiento dirigida en Federal su contra artículo Si lo fuere por un hecho que habría constitucional» en Morello, Augusto enedad, «Eficacia y controles en el funcionamiento cometido antes (cit,. de cumplir dieciocho (18)Mario, años de siendo o no punible, se le reconocedel durante servicio de la Justicia», La justicia entre dos que épocas, Platense la S.R.L., La Plata, 1983, p. 88). rán el proceso todas las garantías le acuerda legislación vigente, debiendo (24) En este punto se haen seguido el trabajo Cappelletti-Garth, a laCuando justicia, intervenir el Ministerio Pupilar resguardo de sus de derechos bajo sanción El deacceso nulidad. trad. de Samuel Amaral. Colegio deformular Abogados Departamento de Laencargado Plata, 1983 el estuviere preso, el imputado podrá susdel instancias ante el Judicial funcionario dey la trabajo dequien Roberto A. Berizonce, Efectivo acceso a al la Tribunal Justicia, Platense, Bs. As., 1987. custodia, las comunicará inmediatamente o Fiscal según corresponda’”.
Sistemas y principios procesales
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en su Estas medio formas familiar). metódicas, Finalmente dan yfisonomía si resultare y personalidad imposible la colocación a nuestra disciplina familiar deljurídica, niño la ley en 9053 lo que prevé respecta comoaúltimo la organización recurso la internación de los medios del de menor; expresión pero yencomunicación éste último caso (sistema estaoral medida o escrito), debe en procurarse la organización por el de menor los tiempo tribunales posible, (única pudiendo o dobledisponer instancia) el juez y, por en cualquier último, en momento lo que atañe la externación a los poderes del menor y deberes cuando lorecíprocos estime conveniente de las partes y aún yendel el caso juez (dispositivo-inquisitivo). en que faltaren los estudios y peritaciones correspondientes, siempre que considere Cabe apuntar, que la persona que elque propósito solicita eldeegreso trazarselos encuentra rasgos básicos en condiciones de los sistemas de contener procesales al menor; enouna quevisión el menor pura,puede nos permite egresar conocer bajo un régimen cuáles han de sido control, susseguimiento instituciones, y acompañamiento. su operatividad y así determinar cómo se ensamblaron unas y otras, dando paso a las instituciones modernas. Los sistemas procesales están íntimamente vinculados con los denominados principios formativos del proceso y, también, la teoría Ley de Protección Integral de los Derechos decon Niñas, Niños de y los actos jurídicos procesales. Por ello, su exposición, necesariamente, va a Adolescentes comprender nociones relativas al desarrollo externo del proceso que constituirán unresulta anticipo y una premisa losa nivel demás temas.se ha dictado Por último, necesario destacarde que nacional recientemente la ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (publicada con fecha 26/10/2005), que aún 1.1. Dispositivo o inquisitivo no tiene aplicación en nuestra provincia. En la provincia de Córdoba, en materia de minoridad, si bien en julio El es aquél que asigna a losformalmente particulares atanto iniciativa de tipo 2007dispositivo la Legislatura Unicameral adhirió la leyla26.061 de del proceso,Integral como elde delNiños, impulso subsiguiente; también su lescumplimiento confiere a las Protección Niñas y Adolescentes, partes, fijardela los cuestión fáctica el poder de renunciar efectivo la nofacultad ocurrirá de antes dos años. Así yquedó determinado en ela (28) ciertos actos del9396 proceso. Es característica fundamental de este sistema , donde se estipuló que será necesario el plazo de art. 2º de la ley que sean las partes, las que deben aportar los elementos corroborantes un año, prorrogable por una vez, para poder crear los órganos de sus pretensiones, esto es, lostalelementos probatorios. administrativos necesarios para fin (29). Entales cambio, en el inquisitivo «es al al juez o tribunal a quien competen A efectos, la ley 9396 faculta Tribunal Superior de Justicia para (2) . Como esos poderes y los que deben las actuar por sí econducentes investigar (inquirire)» que en ese plazo disponga medidas a armonizar de se advierte, se ytrata de dos fundamentales, que manera gradual progresiva lastipos acciones que garanticen la responden adecuación a concepciones distintas, en cuenta en el proceso las disposiciones de la teniendo ley nacional 26.061 la enposición materia que -exclusivamentese le asigne al juez y a las partes (3). Lo dispositivo se verifica cuando las partes son dueñas absolutas del impulso procesal y son las que fijan los términos exactos del litigio a
de “procedimiento La preocupación prevencional” del constitucionalismo y ordena la creación del siglo de la XIX figura fuedel la Defensor de limitar de el poder para resguardar los derechos. Hoy asesupostula una los Derechosdelde Estado las Niñas, Niños y Adolescentes, quien tendrá cargo velar dimensión social que se visualiza de en distintas cláusulas constitucionales por la protección y promoción sus derechos, consagrados en la que conjugan Nacional, al mismo tiempo los intereses condel losNiño sociales. Constitución en la Convención deindividuales los Derechos y en Elloleyes se logra a partir de algunas garantías consagradas en la Constitución las nacionales. en forma de otras en modo La ley explícita nacional y26.061 contempla la implícito. creación de un órgano administrativo Así, por ejemplo, la reforma de la Constitución de Córdoba de 1987, que será el encargado de tomar intervención inmediata en los casos en ha incorporado en la Sección Cuarta, de modo explícito, garantías tales que los derechos de un niño, niña o adolescente se encuentren vulnerados. como la manera, acción del en los de arts. 48 y 52; elenacceso a la De esta se amparo evitará laregulada judicialización situaciones las cuales justicia contemplado en el art. 49; el derecho a la protección de los intereses no aparece necesaria dicha intervención. difusos o comunes, reconociendo legitimación a cualquier individuo para Siendo así, el órgano judicial solo intervendría como un “órgano de reclamar y obtener del Estado su protección, tal como lo prevé, el art. 53, control” del órgano administrativo, quien será en definitiva quien tome etcétera. Estos mandatos, ponen de manifiesto una aproximación de intervención en los casos de menores. nuestra Constitución a unaprevencionales concepción solidaria de la vida que se proyecta Esta ley excluye en su tratamiento lo relativo régimen penalsocial. de la también en la faz jurisdiccional y el proceso toma asíaluna dimensión minoridad (área correccional). Por otro lado, se han instalado nuevas formas de organización de la justicia estableciendo, por ejemplo, una estructura diferente y clarificada para la organización y funcionamiento del ministerio público y las bases 4.2. correccional dedemenores para Procedimiento la creación y reglamentación la justicia vecinal o de las pequeñas causas (art. 162 Const.Pcial.). El de menores, está referido a aquellos Porprocedimiento su parte, estacorreccional visión solidarista también se advierte en la Constitución deo1994 que regulaentran en forma potestad casos en queNacional los niños adolescentes en explícita conflictolacon la ley del justiciable de de interponer acción expedita y rápida de amparo siempre penal. El art. 47 la ley provincial 9053 expresamente establece que queprocedimiento no exista otro remediotendrá judicial idóneo. Es explícita, al establecer “El correccional pormás objeto primordial la protección y asistencia que procede contra cualquier forma de discriminación la protección integral de los niños y adolescentes en conflicto con la ley penal,en debiendo partir de de los derechos ambientales, de la competencia del usuario, un diagnóstico de la situación personal, familiar y ambiental, y garantizardel lo consumidor, etcétera 43). En este mismo de ideas, art. 42 conducente al logro de su (art. integración social a través de orden una atención que déelprioridad consagra para los usuarioscon y consumidores bienes de servicio al abordajegarantías educativo multidisciplinario, especial énfasis de en su capacitación para estableciendo, asimismo, la obligación de las autoridades de proveer a su el acceso al mercado laboral...”. protección y a la educación los habitantes para de el consumo, provee a Como particularidad, el de proceso correccional menores presenta la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los algunas características que lo distinguen del procedimiento penal en el mercados, control de los monopolios naturales y legales, a la calidad que se encuentran involucrados mayores de edad. Así, no se permite la y eficiencia de los servicios públicos. Es decir, la reforma eleva como constitución en querellante particular ni de de los actor civil (art. 91 del Código garantía constitucional a los derechos consumidores y usuarios (30) Procesal Penal de la Pcia. de Córdoba) ; no se puede imponer la medida que, anteriormente, encontraban tan sólo protección por vía legal
(28) Sancionada: 25/7/2007; promulgada: 8/8/2007; publicada: B.O. 15/8/2007. (29) El art. 2° de la ley 9396 dispone: “Plazo. En el plazo de un (1) año, prorrogable por única vez por un período igual, el Poder Ejecutivo Provincial arbitrará las medidas necesarias que garanticen el cumplimiento de la presente ley”; y el art. 3°, expresa: “Adecuación procedimental. Facúltase al Tribunal Superior de Justicia que en el plazo un (1) año, prorrogable por (1) Díaz, Clemente A., Instituciones de para derecho procesal, t. I, p.de298. única(2) vezVescovi, por un período a armonizar manera gradual Enrique,igual, Teoríaarbitre generallasdelmedidas proceso, conducentes Temis, Bogotá, Colombia,de1984, p. 51. y progresiva las Hugo, acciones que garanticen la adecuación a las disposiciones det.laI,ley nacional N° (3) Alsina, Tratado teórico práctico de derecho procesal civil y comercial, Ediar, Bs. As., 26.061,p.en materia de Procedimiento Prevencional.” 1963, 101.
y, en algunos casos, jurisprudencial
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(30) Art. 91 del C.P.P.: “Querellante particular. Las personas enumeradas en el artículo 7º podrán instar su participación en el proceso-salvo en el incoado contra menores- como que(21)particular...” La ley 21.240, reglamentó los derechos de los consumidores. rellante
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(19) tienen en su acceso medioa familiar). ellos todos Finalmente los que se encuentren y si resultare en las mismas imposible condiciones» la colocación . Es claro, familiarentonces, del niño laque leyel9053 concepto prevé como de igualdad último recurso trasladado la internación al ámbito del proceso, menor; pero impone en éste que último tanto alcaso actor, esta como medida al demandado debe procurarse o perseguido por el se menor les reconozca tiempo posible, y permita pudiendo las mismas disponer posibilidades el juez en cualquier de actuación momento en lo la externación relativo a las delalegaciones, menor cuando a lalo prueba estime conveniente y a las impugnaciones. y aún en el caso Ello significa en que faltaren que debe los estudios atribuirse y peritaciones a cada una correspondientes, de las partessiempre idénticas que posibilidades considere que la depersona actuación que solicita en el proceso. el egreso se encuentra en condiciones de contener Se ha dicho al menor; que diversas o que elinstituciones menor puedeprocesales egresar bajo abrevan un régimen en esta de garantía, control, seguimiento tal sucede con y acompañamiento. el beneficio de litigar sin gastos, la provisión de asistencia técnica al carente de recursos, etcétera. De este modo se procura nivelar las diferencias económicas, sociales y culturales y coloca aLey quien carece deIntegral recursos en Derechos condiciones semejantes de Protección de los de Niñas, Niños ypara litigar respecto del contrincante pudiente. Adolescentes
de “procedimiento Cabe señalar, prevencional” que estay investigación ordena la creación penal depuede la figurapresentar del Defensor dos de los modalidades: Derechos de la lasfiscal Niñas,o Niños la jurisdiccional. y Adolescentes, La quien primera, tendrá resulta a su impuesta cargo velar por por la protección y promoción de sus en la las leyes adjetivas como regla general paraderechos, investigar consagrados un supuesto hecho Constitución Nacional, la Convención los Derechos delformular Niño y en delictivo cometido por en cualquier sujeto y de como se dijo para la las leyes nacionales. acusación. En cambio, la investigación jurisdiccional se despliega cuando La ley nacional 26.061 creación de uny órgano administrativo el imputado goza de algúncontempla privilegiolaconstitucional es llevada a cabo que será encargado de (art. tomar intervención inmediata en los casos en por el juezelde Instrucción 301 C.P.P.). que La lossegunda derechosetapa, de un constituye niño, niña olaadolescente seeencuentren fase esencial importa la vulnerados. proyección De esta manera, evitará penal, la judicialización de situaciones en las instrumental en elseproceso de las garantías consagradas en cuales el art. no aparece necesaria dicha intervención. 18 C.N., esto es, del juicio previo y del derecho de defensa en juicio. Siendo así, «es el órgano judicial solo intervendría “órganoside Esta etapa el epicentro del proceso penal que tienecomo por finunestablecer se control” del órgano administrativo, quien será en definitiva quien tome acreditaron o no, total o parcialmente, los extremos argumentados fáctica y jurídicamente intervención en la acusaciónen( los o delcasos auto deprevencionales elevación a juicio,deo menores. querella, en su caso) con certeza Esta ley excluye en su tratamiento lo relativo al por régimen penal de la positiva fundada en la prueba examinada y contraexaminada las partes y recibida minoridad (área correccional). por el tribunal que declara por sentencia la relación jurídica sustantiva basada en el debate oralizado en forma oral, pública, continua y contradictoria» (22). El proceso penal moderno se ha dicho que esgrime entre sus 4.2. Procedimiento correccional de menores principales propuestas la de jerarquizar el juicio plenario reduciendo la investigación previa, otorgando un rol meramente preparatorio de la El procedimiento correccional está referido a aquellos acusación. En este sentido, sede hamenores, señalado, que la investigación casos en que los niños o adolescentes entran en conflicto la ley preparatoria debe ser verdaderamente preparatoria, es con decir, no penal. El art. 47 de la ley provincial 9053 expresamente establece que definitiva para que el juicio oral y público sea, como corresponden por “El procedimiento correccional tendrá por objeto primordial la protección y asistencia sus conocidas ventajas y virtudes la estrella de primera magnitud del integral de los niños y adolescentes en conflicto con la ley penal, debiendo partir de proceso penal. Es decir, para que la sentencia definitiva se asiente un diagnóstico de la situación personal, familiar y ambiental, y garantizar lo solamente en las pruebas recibidas mediante un sistema de escrupuloso conducente al logro de su integración social a través de una atención(23)que dé prioridad respeto al derecho de defensa y de cara a la sociedad . al abordaje educativo multidisciplinario, con especial énfasis en su capacitación para El juicio común se desarrolla ante tribunales colegiados o en salas el acceso al mercado laboral...”. unipersonales si se tratare de cuestiones que no resulten complejas y Como particularidad, el proceso correccional de menores presenta siempre características que el imputado nolorequiera la constitución íntegra del tribunal. algunas que distinguen del procedimiento penal en el El juicio común constituye el proceso tipo por lo que sus normas que se encuentran involucrados mayores de edad. Así, no se permite la se aplican a los demás, salvo que existan previsiones específicas constitución en querellante particular ni de actor civil (art. 91 del Código para determinados juicios. Procesal Penal de la Pcia. de Córdoba) (30); no se puede imponer la medida
Por último, resulta necesario destacar que a nivel nacional se ha dictado 1.6. Acceso a la la ley justicia recientemente 26.061(20)de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (publicada con fecha 26/10/2005), que aún Los autores advierten como una derivación lógica del principio de no tiene aplicación en nuestra provincia. juezEn natural el del genérico derecho la jurisdicción. Esta garantía, la provincia de Córdoba, enamateria de minoridad, si bien encierra en julio en su contenido al denominado la justicia. a la ley 26.061 de de 2007 la Legislatura Unicameralacceso adhirióaformalmente El derecho a la jurisdicción, presenta un doble enfoque; por un lado Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, su cumplimiento significa queocurrirá el Estado debe servicio público de justicia aenlos efectivo no antes de brindar los dos el años. Así quedó determinado el particulares que lo (28) requieran, obtener la satisfacción de sus , donde separa estipuló que será necesario el plazo de art. 2º de la ley 9396 pretensiones. Por el otro,por su vigencia que todo sujeto se le un año, prorrogable una vez,importa para poder crear losal que órganos (29) imponga una modificación de tal unafinsituación jurídica existente o una . administrativos necesarios para atribución de responsabilidad tiene el derecho Superior de acceder al proceso A tales efectos, la ley 9396 faculta al Tribunal de Justicia para judicial. De aquí la vigencia de esta garantía conlleva la necesidad que en ese plazoque disponga las medidas conducentes a armonizar de de instrumentar procuren garantizar laeladecuación acceso a laa manera gradual y mecanismos progresiva lasque acciones que garanticen justicia. Es que lademera igualdad constitucional y las disposiciones la ley nacionalformal, 26.061 sancionada en materia -exclusivamentelegalmente, no asegura a las partes el efectivo acceso a la justicia, como tampoco el de desplegar una razonable defensa. (28) Sancionada: 25/7/2007; promulgada: 8/8/2007; publicada: B.O. 15/8/2007. (29) El art. 2° de la ley 9396 dispone: “Plazo. En el plazo de un (1) año, prorrogable por única vez por un período igual, el Poder Ejecutivo Provincial arbitrará las medidas necesarias que garanticen el cumplimiento de la presente ley”; y el art. 3°, expresa: “Adecuación procedimental. (19) Alsina, Hugo, Tratado..., cit., para t. I, p. 249. Facúltase al Tribunal Superior de ob. Justicia que en el plazo de un (1) año, prorrogable por punto seigual, han seguido losmedidas lineamientos fijados por la Dra. Angelina Ferreyra de única(20) vezEn poreste un período arbitre las conducentes a armonizar de manera gradual de la Rúa, en 1er capítulo, «Acceso alalaadecuación justicia», de su disposiciones tesis doctoralde«La simplificación y progresiva laselacciones que garanticen a las la ley nacional N° procesal», Lineamientos para un proceso civil moderno, Ediar, Bs. As., 1997. 26.061, en publicada materia deen Procedimiento Prevencional.”
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(30) Art. 91 del C.P.P.: “Querellante particular. Las personas enumeradas en el artículo 7º (22)instar Vivas, cit., p. 185.en el proceso-salvo en el incoado contra menores- como quepodrán suob. participación (23)particular...” Cafferata Nores, José I., ob. cit., p. 185. rellante
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Teoría Teoría General General del del Proceso Proceso
La tercera la denominada intermedia y tiene por finalidad de coerción de etapa prisiónespreventiva; y respecto al juicio propiamente dicho ejercer un control de la legalidad decaso la acusación. desencadena se establece que el tribunal en ningún se integraráElla consejurados (art. 68 mediante querealizarse puede ejercer la defensa sujeto sindicado ley 9053) ylaeloposción debate debe a puertas cerradasdel (art. 69 ley 9053). como del de delito: consiste una instancia que recae sobre El autor proceso menores en en conflicto con la crítica ley penal en nuestra la acusación y la resuelve el juez de Instrucción fundadamente (art. 357 provincia se encontraba contemplado entre los juicios penales especiales C.P.P.). La resolución que es pasible de Penal recurso regulados por el Libro III se deldicte Código Procesal dedela apelación Provincia por de ante la Cámara del al Crimen. Córdoba (arts. 416 423), y que fuera derogada por la ley 8498 (31). A su vez, Las la ley etapas 8498 eventuales fue derogada se presentan por la ante leylaprovincial deducción9053 de la de impugnaciones “Protección (32) Integral del Niño y del Adolescente” sancionada el 30/10/2002, extraordinarias o ante la necesidad de ejecutar la sentencia. promulgada La etapaelimpugnativa 21/11/2002 yse publicada abre con enlaelinterposición B.O. el 22/11/2002, del recurso que es de la que actualmente encuentra vigente en la materia. casación, medioseimpugnativo extraordinario, por el cual se ejerce principalmente En general, esta el control última de sigue la quaestio los lineamientos iuris, puesto de laque anterior las cuestiones ley 8498. Sólo fácticas se precisaron no resultanalgunas susceptibles disposiciones de conocimiento cuya aplicación en dicha resultaban sede. Es insuficientes, competente para pero sin entender introducir en el mayores recursomodificaciones de casación en el cuanto Tribunal al tratamiento Superior dede Justicia. los menores en conflicto con la ley penal. En concierne niño y al es adolescente, atenderse La todo etapalodeque ejecución de alsentencia, aquella en debe la que el juez primordialmente competente paraalasuejecución “interés superior” (art. 35 bis(art. C.P.P.), 4º ley controla 9053)laconforme observancia las pautas de las garantías establecidas constitucionales en la Convención durante de el lostiempo Derechos en que delelNiño, condenado la que adquirió rango con la modificación de la Constitución permanece en constitucional los establecimientos penitenciarios cumpliendo su Nacional 1994. condena.deAsimismo, en esta fase, el juez ordena los despachos necesarios Esta leyen también orden introdujo a la condena una impuesta. modificación en el Código Procesal Penal de la provincia de Córdoba, más precisamente a su art. 80 en el cual básicamente, extiende todas las garantías previstas por la legislación vigente a losdel menores delaboral 18 años, en los procesos ante los tribunales 11. Etapas proceso ordinarios, cuando exista conexión o coparticipación con mayores (33). El proceso laboral, tal como ha sido regulado presenta dos fases esenciales y bien definidas: la de instrucción, conciliación y la de juicio. La primera etapa, se lleva a cabo por ante el juez de conciliación que(31) cumple lasdefunciones de un juez instructor, ya 38 que él se traba la El art. 39 la ley 8498 dispuso: “Deróganse el artículo y elante Capítulo III del Título IIlitis, del Libro la ley 8123”.de conciliación. Asimismo, recibe y despacha la en III la de audiencia (32) El con art. 81excepción de la ley 9053 “Deróganse.... la ley Nº 8498ey sus modificaprueba, dedispone: la testimonial, confesional inspección ciones...”. ocular, las que deben ser diligenciadas por ante el tribunal de sentencia, (33) El art. 78 de la ley 9053 dispone: “Sustitución. Sustitúyese el artículo 80 del Código esto es, la Cámara del Trabajo. Procesal Penal, por el siguiente texto, a saber: ‘Art. 80.- Toda persona podrá hacer valer los El juez conciliación tiene competencia para resolver las cuestiones derechos que de la ley acuerda al imputado, desde el primer momento de la persecución penal dirigida en su contra (Constitución Provincial, artículo 40). Si lo fuere por un que habría incidentales que se planteen durante el desarrollo dehecho la etapa de cometido antesydeopera cumplircomo dieciocho (18) años edad, siendo o no punible, se le reconoceinstrucción tribunal dedealzada, la Cámara del Trabajo para rán durante el proceso todas las garantías que le acuerda la legislación vigente, debiendo conocerelde las apelaciones ordinarias intervenir Ministerio Pupilar en resguardo de sus deducidas. derechos bajo sanción de nulidad. Cuando Cabe señalar, quepodrá el juez de sus conciliación competencia estuviere preso, el imputado formular instancias antetiene el funcionario encargadopara de la custodia, las comunicará inmediatamente al Tribunal o Fiscal según corresponda’”. ordenarquien medidas cautelares.
ante el tribunal funcionajudicial. como impedimento para ser y noLaunaudiencia mero destinatario de la decisión A modo de ejemplo, condenado sin ser oído previamente. cabe citar otros artículos de la ley 9053, en que los que se encuentra Esta garantía sede encuentra interrelacionada plasmado el principio inmediación. Así, el art. 35 decon ese otras cuerpobases legal constitucionales, en materia prohibición obligardea dispone la fijaciónadesaber, audiencia con laspenal: partes la para ser oídos de respecto declarar contra mismo, de serrealizadas; condenado arresto sin las medidas parasímejor proveer el sin art. ser 38, oído, por sudeparte, prevé orden escrita con de autoridad y de la inviolabilidad la una audiencia el niño, suscompetente, representantes legales y guardador, de a los correspondencia, etcétera. fines de oír al niño o adolescente en cuestión y al peticionante de la Enjudicial otro ramas procesales laboral, familiar, etcéteraguarda del niño, previo-civil, a dictar una resolución en estefunciona sentido,de y diferente manera las y seaudiencias manifiestaencomo el otorgamiento al demandado de el art. 40 dispone las cuales los progenitores manifiestan una razonable oportunidad ser oído. Ensolicitada efecto, éste optar por la su voluntad cuando la guardaajudicial fuera parapuede ulterior adopción rebeldía la ausencia sentido en todo ellatrámite del juicio. del niño;o los arts. 16 en y 17, a sugenérico vez, establecen obligación de los magistrados, fiscales y asesores de menores de visitar, cada tres meses, los establecimientos en donde se encuentran alojados los niños y adolescentes 1.5. Igualdad tutelados judicialmente y el deber de comunicarse personalmente con los que se encuentran institucionalizados a fin de oírlos e informarles periódicamente sobre el estado de respectivas La garantía de igualdad está contemplada en sus el art. 16 C.N., y causas. presenta d) Garantía de por defensa en juicio: Los progenitores los menores en las diversas facetas cuanto alude a la igualdad endediversos aspectos, el causas que son competencia del juez de menores de prevención, cuentan racial, el de rango social, el laboral, pero principalmente, el de justicia. con Si la bien garantía defensa que en juicio en son el art. 18 de nuestra la leyde predica todosreconocido los hombres iguales ante la ley, Constitución Nacional y art. diferencias 40 de la Constitución la Provincia no se desconoce que existen de persona ade persona, ya sea de de Córdoba. Esta moral, garantíaetcétera. se encuentra en de el art. de la Convención orden físico, Ello prevista es propio la 9º condición humana, sobre losque Derechos del Niño yesenque los no arts.debe 26, 29, 31, 33,o35, 38, y 40 de la pero lo la ley garantiza excluirse prohibirse a los ley provincial garantizándose así el derecho a los padrescondiciones. de hacerse unos lo que se9053, les concede o garantiza a otros en las mismas oír yCouture, producir prueba de sus dichos, por cuanto el juez puede medidas señala que «todo el sistema tiene como principio el tomar de la igualdad de (17) que resulten perjudiciales para ellos, tales como la exclusión del hogar, las partes ante la ley» . Esta garantía está íntimamente vinculada al derecho sentencia separación del niño de en sus padres, de defensade endesamparo, juicio, y analizada bajo esta ópticadel se lado «traduce el equilibrio entre otros. Mediante la garantía detener defensa en para juicio, losvaler progenitores con respecto a las oportunidades que deben las partes hacer sus derechos (18) yy elgarantías» resto del grupo ofrecer alde juezlos diferentes . Sefamiliar trata podrán de la igualdad iguales alternativas en iguales -dentro del senoprocesalmente de la propia familiapara que tengaque en cuenta a los fines circunstancias; el principio significa, «todas las personas de la superación de la situación que dio origen a la causa judicial. Así, el litigan ante los mismos jueces, con iguales formalidades, derechos y obligaciones, sin juez al momento de disponer las medidas en resguardo del niño o que importe una excepción al principio la existencia de tribunales especiales, desde que adolescente que ha resultado vulnerado en sus derechos esenciales, debe privilegiar aquellas alternativas que permitan su permanencia en el grupo familiar, sea nuclear o extenso, tal como lo contempla el art. 23 (orden de prelación respecto de las medidas tutelares a adoptar, encontrándose en primer lugar el “discernimiento de la guarda a sus padres o tutores”); el art. 25 del hogar a los fines de proteger alprocesal menorcivil de hispanoamerisu derecho (17)(exclusión Couture, Eduardo J., «Trayectoria y destino del derecho de permanecer enderecho su medio elAs., art.1943, 40 (guarda cano», en Estudios de procesal familiar); civil, t. I,. Bs. p. 323. para adopción: en (18) Clariá Jorge, ob. cit., p.la 80.continuidad del niño y el adolescente lo posible seOlmedo, procurará preservar
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vigencia, procura asegurar apública cada una de lasde partes de o guardadores en institución o privada saludlao posibilidad de protección, postular sus respectivas si el tiempo transcurridopretensiones. hiciere presumir que se han desentendido Podría decirse, de quesus la deberes Constitución acuerda a las partes el derecho injustificadamente para con el mismo; y cuando con su subjetivo de el tutelar intereses en la forma y condiciones la leyy propio obrar niño osus adolescente comprometiere gravemente que su salud (14) procesal establezca . Portutores su parte, la Corte Suprema Justicia ha lo requirieren sus padres, o guardadores. Estos de supuestos se sentado que «la garantía de la defensa en juicio requiere, por sobre todas encuentran contemplados en los incs. a) a f) del art. 9º de la ley 9053, las cosas,una quemención no se prive a nadie, dede la las adecuada haciendo taxativa, pero aarbitrariamente, la vez exhaustiva, hipótesisy (15) oportuna tutela de los derechos que pudieren asistirle» . de conflicto jurídico que pueden afectar al niño o adolescente como (26) amplia y vigente de La inviolabilidad la defensa juicio es la más . víctima y llaman a la de actuación en en lo prevencional las garantías comprende tantoCon la defensa material, como b) Principioconstitucionales; de mínima intervención en lo tutelar: su vigencia se procura la técnica. La material, suponeenreconocerle al niño justiciable derecho que la permanencia del Estado la vida de un y de suelfamilia sea de lo participar la invocación defensa de sus intereses; la técnica, más breveen posible, esto es,oque una vez superada la situación porimporta la cual establecer la exigencia legal de un derechos, patrocinioculmine letradola judicialización obligatorio y el niño se encontraba vulnerado en sus asegurarlo para el caso de carencia de recursos. de la causa, ya que la prolongada presencia de los tribunales puede Esta garantía se perjudicial extiende en a cualquier tipo de -contrariamente a loconstitucional esperado- resultar la vida de un niño. procedimiento, sea cual fuere el derecho sustancial en debate, aunque c) Principio de inmediación: Este precepto se refleja en el contacto que adquiere mayor trascendencia en materia Así, por ejemplo,oelterceros Estado debe necesariamente existir entre el juez y penal. los sujetos del proceso asigna un defensor oficial al imputado cuando éste no lo designare no intervinientes. Se encuentra expresamente previsto en el art. 22 de lao ley consiguiere quien le defienda. 9053: “Avocado el juez, deberá conocer y oír en forma directa y personal al niño o Constituyen subprincipios que informan al genérico de yla ocho defensa adolescente y a sus representantes legales en el término de cuarenta (48) en juicio el de la intervención en juicio, el de audiencia ante el tribunal, horas...”. Este conocimiento directo y las impresiones personales directas el de prueba de las planteadas, el de asistencia técnica, el permitirán al juez la cuestiones adopción de medidas urgentes. Al respecto se ha de igualdad de oportunidades. afirmado que “Los datos aportados por el requirente, denunciante, informante o La intervención juicio importa consagrar que todo lasujeto de previniente y los que recogeen el tribunal en su primer contacto, proporcionan base para derecho tenga la «irrestrictible» oportunidad de comparecer ante el tribunal que éste pueda ponderar su verosimilitud y ordenar las primeras medidas dirigidas a para hacer valerquesus como pretendiente activo o pasivo, (27) . No acotar el conflicto se derechos supone y el perjuicio eventualmente resultante” directamente o por representación legítima, ya sea como actor, acusador, obstante, existen casos en(16)donde la urgencia y la gravedad requieren que demandado o perseguido . Esta posibilidad de actuación se canaliza se tomen medidas inmediatas, tal el caso en que resulte necesario la por los poderes de acción y de excepción que se ejercen frente al de constatación respecto a la situación del niño, su retiro del hogar, la jurisdicción propio y exclusivo del órgano judicial. Su efectiva vigencia, derivación a centros de salud. Siendo así y si debido a la extrema urgencia en el proceso penal, alude a un ejercicio sin restricciones de la no pudo receptarse el contacto previo o la intervención del Ministerio defensa material que se concreta en la indagatoria y en la intervención Pupilar, deberán cumplimentarse cuanto antes luego de las medidas durante todo el desarrollo del proceso. efectuadas. También mediante este contacto juez-niño, se protege el derecho de éste último a ser oído en juicio ya que es un sujeto de derechos
Durante El trámiteeste del proceso procedimiento se lleva adelante especial,con se impulso deben respetar procesal todas de oficio, las garantías esto es, procesales promovida constitucionales la demanda por que el actor, se observan el trámite para continúa el proceso sin penal requerimiento de mayores de parte. de edad, sumadas a las propias del Régimen Especial paraLa el segunda Niño y Adolescente y trascendental en Conflicto etapa,con es la la ley de penal. juicio oral público y continuo Las garantías que se desarrolla constitucionales ante la Cámara sondel aquellas Trabajo, “instituciones que presenta una o procedimientos estructura colegiada, de seguridad, aunque puede creadosconocer a favor en de salas las personas, unipersonales, para que en (24) . dispongan los casos dispuestos de los medios por Acordada que hacen el Tribunal efectivo Superior el goce de Justicia sus derechos Esta faseycomprende, fundamentalmente, la denominada «audiencia subjetivos”, están contemplados en la parte dogmática de nuestra de vista de causa», en la que se recepcionan las pruebas oralizadas y los Constitución Nacional. alegatos. Por último, el tribunal resuelve en forma definitiva sobre las pretensiones vertidas por las partes. Garantías constitucionales durante el procedimiento correccional (34) LasDebido etapas eventuales que pueden señalarse en el proceso a) proceso. Esta garantía se encuentra contemplada en ellaboral, art. 18 sonnuestra la de ejecución de sentencia la dispone: impugnativa. de Constitución Nacional, yque “es inviolable la defensa en ciertosy se casos excepcionales, impone una juicioCabe de la señalar, persona yque de lospara derechos”; refiere al derecho desetoda persona etapa prejurisdiccional acusada de un delito, aadministrativa. que el proceso en su contra sea provocado por La etapa de ejecución de juez sentencia, se desarrolla a instancia de un acusador y a cargo de un del Poder Judicial, independiente, parte y esto marca un cambio importante endictada el procedimiento que hasta imparcial y competente por obra de una ley antes del hecho que este momento obedecía al impulsonunca oficioso la realización deba juzgar; y en cuyo transcurso se ylocomprenderá obligará a declarar en su de actividades para ohacer cumplir lo decidido. sustancia contra, ni podránecesarias ser arrestado invadido en su domicilio Se o papeles o por ante el juez de conciliación, y el procedimiento rigelapor las normas comunicaciones privados, sino bajo las condicionesseque Constitución del C.P.C. que ley De supletoria. establece (arts.actúa 18 y como 56 C.N.). la misma manera, gozará de un estado de La etapa impugnativa extraordinaria, se abre con lahasta admisión del inocencia que impedirá penarlo o tratarlo como culpable que sea recurso detal, casación, el que ser legítimas interpuesto ante el tribunal declarado basándose en debe pruebas quepor proporcionen una que dictó lafirme sentencia. convicción sobre su responsabilidad penal; b) Juez natural (art. 18 C.N.), que es el órgano jurisdiccional que será el encargado de investigar y juzgar. Esta garantía también se encuentra prevista en diversos tratadosde internacionales, que, incorporados a través 12. Etapas en el proceso familia del art. 75 inc. 22 de la C.N. la reafirma y amplía. Así, esta garantía se encuentra contemplada en la Declaración Universal de Derechos Humanos El proceso de conocimiento en el fuero de familia, instrumentado en (art. 10); en de la Declaración los Derechos y Deberes la ciudad Córdoba, Americana por la leyde provincial 7676, prevé del unaHombre etapa (art. 26); en el Pacto San José de Costa Rica 8º)tipo y en Pacto prejurisdiccional previade y de tránsito obligatorio para(art. cierto de el asuntos. Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 14). Este precepto Ella tiene lugar ante un funcionario especial, el asesor de Familia,prevé cuya que nadie puede ser por acomisiones especiales ni sacado deEsta los función primordial es juzgado la de avenir las partes para lograr un acuerdo. etapa previa, puede también ser cumplida en los centros de mediación
(14) Vélez Mariconde, Alfredo, ob. cit., t. I, p. 204. (15) Conf. Fallos,González 267:228.del Solar, José H., o. cit.. (26) (16) González Clariá Olmedo, Jorge, ob.H.,op. cit., t.cit., I, p.p.78. (27) del Solar, José 62, comentario del art. 22.
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(34) Se siguió en este punto a las garantías constitucionales citadas por José I. Cafferata Nores-Aída Tarditti en el Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba, Comentado, Mediterránea, Acuerdo serie A, del 15 de marzo de 1994. Cba.,(24) 2003, t. I, p. Nº 10 53, y ss.,
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jueces designados porpor la ley antes dellos hecho de involucrados la causa, los que asimismo, públicos o privados, tal motivo, sujetos en el conflicto deben competentes, independientes e imparcial; familiar,ser podrán acudir a la utilización de esta técnica (25). Si optan por esa c) Derechola aley serles oído. Es por la facultad tiene prejurisdiccional. todo justiciable a ser alternativa, tiene cumplidaque la etapa escuchado el órgano competente; derecho vinculado El juicio por común presentajudicial dos grandes momentos que se cumplen íntimamente conórganos: el de defensa juicio, yade que es la posibilidad de expresar ante diferentes juez en y Cámara Familia. en elEsproceso versión la sobre los hechos acontecidos.se abre una etapa así quesu fracasada secuencia prejurisdiccional d) Duración razonable del proceso. a que el intrajurisdiccional conciliatoria, queSe serefiere desarrolla pordeberá ante el armonizarse juez de Familia. interés social en los delitos sean perseguidos y castigados, y el respeto Ella abarca losque actos de demanda, reconvención y sus respectivas acontestaciones, las garantías individuales ciudadanos, entreacto, las cuales se actividad quedeselos cumple en un solo conocido encuentran la de obtener justicia ya queTambién ambos como la audiencia establecida poren el un art.plazo 60 derazonable, la ley del fuero. constituyen cuyo alcance debe reputarsede indispensable para un comprende objetivos el ofrecimiento y diligenciamiento la prueba, salvo la correcto de lapor administración justicia y de un sistema oralizadadesenvolvimiento que resulta recibida la Cámara dede Familia. democrático de etapa, gobierno. La segunda se visualiza en la denominada «audiencia de vista Publicidad/Reserva. el juicio yoral y público se la de e) causa» acto de suma Con trascendencia de conclusión de asegura la instancia transparencia de las decisiones ya Se quetrata quedan a un que se desarrolla ante la Camarajudiciales, de Familia. de unsometidas acto oralizado verdadero control popular. Lógicamente, en el dea menores en la que se reciben las pruebas de testigos, se proceso interrogan las partesely principio rige requerir no es ela de sino el de reserva en las es posibleque además los publicidad peritos aclaraciones o ampliaciones de actuaciones enLuego función unaalexpresa disposición referida al derecho de sus informes. sede pasa momento crítico del material probatorio intimidad del menor, estableciendo por Así ellose que el debate se realizará que se cumple a través de los alegatos. escucha primero al actor ay (35) puertas cerradas (conf. art. y69demás ley 9053) ; después al demandado participantes (ministerio fiscal o pupilar, f) Non in idem.enTiene objetivo evitar ellosdoble juzgamiento y en su caso)bisquienes formacomo ordenada expondrán argumentos lógicos consiste nadie puede ser perseguido penalmente una vez y críticosen deque las pruebas arrimadas al proceso. Finalizadosmás los de alegatos, el por el mismo Para yello se exige una triple identidad: sujeto, objeto tribunal pasa hecho. a deliberar dicta sentencia. y causa. garantía en eladjetivos, art. 1º dellaC.P.P. y en CabeEsta apuntar que se en encuentra otros sistemas etapadedeCórdoba instrucción, el 39 en de un la Cont. Pcial.;que es la audiencia preliminar, tal como sucede seart. reúne solo acto, g)provincia Defensa ende juicio. Es laAires. facultad que tiene todolaimputado manifestar en la Buenos En esta provincia etapa de de juicio también ysedemostrar su inocencia, o atenuar su responsabilidad penal.su Este derecho lleva a cabo ante un tribunal colegiado, aunque admite división en tiene consagración expresa en la Constitución Nacional en su art. 18, salas su unipersonales para la decisión de ciertos asuntos. en el art. 40 de la Constitución Provincial y en los tratados internacionales con garantía constitucional. En el proceso de menores, la asistencia letrada se plenamente garantizada, en el art. 56 de la ley provincial 13.encuentra Presupuestos procesales y sentenciales 9053 que dispone: “Asistencia letrada. Defensa técnica. Los padres o encargados En doctrina se distingue entre los presupuestos procesales y los denominados presupuestos sentenciales. Pueden definirse a los primeros
fueren conducta las medidas o modificación tutelares que de una hubiera situación adoptadojurídica, se encuentra tiene derecho protegido, al contenido proceso. Esta y resguardado posibilidadtanto de actuación en sus derechos, se resuelve como enen lossupoderes integridad de física accióny psíquica. y de excepción. Para La prohibición ello el juez deberá de establecer haber concluido una justicia la etapa especial de investigación fundada en y fuerosreunido personales, no impide la existencia del siendo fuero real o de causa. haber los estudios y peritaciones legales; así, correrá vista Vale decir, una persona grupos dedepersonas puedan ser juzgados, no como al asesor de«que menores por el otérmino tres días, y, si éste considera que todos losociudadanos por debe los tribunales ordinarios, sino por tribunales el niño adolescente ser entregado definitivamente a susconformados padres o por integrantes de suasí grupo de pertenencia: militares, eclesiásticos, profesionales. encargados, el juez lo resolverá archivando las actuaciones; caso contrario no están abolidos los fueros o dedel causa, decir, un integrante yPero si hay contradicción entre la reales opinión juez es y la del que asesor, se citará de a un grupo, un militar, por ejemplo, puedaleerá ser juzgado por militares, sólo si comete los interesados a una audiencia, los estudios y peritaciones y (12) . Este fuero no existey al cuando trata de de ello delitos delitos militares» concederá la palabra a los interesados asesor;seluego las comunes cometidos por militares, en cuyo serán por la actuaciones pasan a fallo y en el término de caso quince díasjuzgados el juez dictará justicia ordinaria. sentencia, resolviendo definitivamente sobre las actuaciones (art. 33 ley 9053).
(35) El art. 69 de la ley 9053 expresamente dispone “Debate. Además de las propias del juicio común, durante el debate se observarán las siguientes normas: a) El debate se realizará a puerta cerrada, y a la audiencia sólo podrán asistir el fiscal, las partes, sus defensores, el asesor de Menores, los padres, el tutor o guardador del niño o adolescente, y las personas que (25)legítimo Lp. 9032, B.O. en 20/8/02, modif. de la 7676. tuvieren interés presenciarlo;...”
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Principios relevantes de la justicia prevencional de menores 1.4.Entre Inviolabilidad delyderecho defensa en lajuicio los principios garantíasde que informan justicia prevencional de menores -siempre teniendo en cuenta que su razón de ser es la El art. de 18 reestablecer C.N., reconoce explícitamente la de inviolabilidad deesenciales la defensa búsqueda al niño en el ejercicio sus derechos (25) en juicioéstos al consagrar que «es inviolable defensa en juicio la persona -,lacabe mencionar losdesiguientes: cuando aparecen vulnerados y dea)los derechos». La vigencia de este principio supone asegurar a todo Principio de legalidad de la intervención jurisdiccional: Según esta regla la particular que intervenga en un proceso, ya sea como actor, acusador intervención estatal sólo es posible si la situación por la que se intervieneo demandado perseguido la art. posibilidad de ser escuchado, contradecir es una de lasoprevistas en el 9º ley 9053. Fuera de estosde casos, el juez y de ofrecer no prueba. de menores es competente para intervenir. Las causas allí previstas y apunta la Clariá, el vocablodel «juicio», tiene significación objetiva que Como determinan competencia juez de menores son aquellas (13) y material, yen refiere al camino o trámitevíctimas para la realización defaltas la justicia situaciones que los niños aparecen de delitos o cuando. Es decir, alude por a esa serie de actos que la ley cuando adjetivalosdefine fueren cometidas sus padres, tutores o guardadores; niños abstractamente como instrumento idóneo para la realización del derecho y adolescentes fueren víctimas de malos tratos, correcciones inmoderadas, de fondo. Algrave decirode este autor,explotación tiene sentido e involucra lo negligencia continuada, o lógico grave menoscabo deque su él denomina tesis, antítesis y síntesis. Es decir, acusación o petición del personalidad por parte de sus padres, tutores o guardadores; cuando actor, defensa o contradicción de demandado y sentencia, como habiendo exposición, filiación desconocida, o impedimento legal de los síntesis fuere final. Dicho de otro modo, el trámite, es decir,dea padres, necesario proveer al abarca niño otodo adolescente medidas todo el proceso sentido técnico jurídico y en sus diversas etapas. Su protección; en laensituación de los niños y adolescentes cuyos padres manifestaren expresamente su voluntad de desprendimiento definitivo; cuando el niño o adolescente hubiere sido dejado por los padres, tutores
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(12) Quiroga Lavié, Humberto, Constitución de la Nación Argentina Comentada, 3a ed., Zavalía, Bs. As. p. 102. (25)2000, Carranza, Jorge L., “Principios relevantes de la justicia prevencional de menores en la (13) Clariá Olmedo, Jorge, cit., p.web 76. de Actualidad Jurídica. Ley 9053”, Sección Doctrina de ob. la página
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(derecho adjudicancontemplado por error o por en abuso, el art. 26 el ley poder 9053), de hacerlo. a través del También cual harán se vulnera valer sus ya que medidas que puede ordenar el juez los fines estepretensiones principio cuando se las atribuye jurisdicción para juzgar un casoaconcreto de protección yaresguardo del menor puedenajeno resultar perjudiciales y determinado una persona u organismo al Poder Judicial.para Por ellos (nocuando debe olvidarse que el juez puedea disponer la exclusión último, se sustrae una causa la competencia del del juezhogar que de algunoteniéndola de los progenitores, la separación del menora del continúa para casos osemejantes, conprovisoria el fin de discernirla un ámbito de su familia, e incluso la internación como último recurso). Así, juez que no la tiene para conocer en general de la materia sobre la que todas manifestaciones de los padres y tutoresinstituir, que losindirectamente, desacreditaren aquellalasversa, pues tal procedimiento comporta (8) ante el Tribunal, sólo podrán ser valoradas cuando hubiesen sido realizadas . una comisión especial disimulada con Como asistencia letrada. Los de interesados deberán designar abogado en derivación lógica este principio puede señalarse «en primer oportunidad deorganización comparecer judicial ante el debe tribunal, e inclusopor pueden un termino, que la ser regulada la ley solicitar (en sentido plazo para designarlo, peroEjecutivo si no lo no hicieren en el tribunales plazo establecido, se le formal); es decir, que el Poder puede crear o dictar normas proporcionará de oficio (asesor letrado), que será diferente al . de competencia» (9)uno representante del Ministerio que representa a los menores. Cabe destacar, como lo Pupilar ha señalado la Corte Suprema de Justicia Una vez que el juez ya ha tenido contacto directo niño y asus de la Nación, «que la garantía de juez natural es ajena, con por loel pronto, la progenitores, o guardadores, podrápermanentes ordenar las medidas distribución detutores competencia entre los jueces del país, tutelares así como provisorias 23 ley 9053) que considere necesarias (sólo podrá disponer entre éstos (art. y autoridades administrativas cuyas decisiones son recurribles (10) de medidas tutelares antes de la audiencia de conocimiento directo y judicialmente» . personal, cuando éstas resultaren de absoluta urgencia necesidad -por La formulación positiva de este principio exigeyque «la función ej. un examen completo sobre el menor en el caso quepara se jurisdiccional sea médico ejercida por magistrados instituidos previamente por de la ley (11) denuncie que el niño ha sufrido golpes recientes-). juzgar una clase de asuntos o una categoría de personas» . La potestad Cabe agregar que en el fuero de de menores se trabaja constantemente jurisdiccional deriva directamente la Constitución, que establece con la colaboración de profesionales de ramas ajenas derecho que yson genéricamente los requisitos para desempeñar la almagistratura el quienes aportanpara al juezsulos elementos necesarios para que dicte las medidas procedimiento designación. tutelares mejor crea convenientes niño yy del su familia. Así, es Comoque derivación de las garantías depara juicioelprevio juez natural se constante aportegarantías, de los trabajadores psicólogos, médicos, advierten elotras que si sociales, bien no los están contempladas profesionales otros,extraerlas que mediante sus informes explícitamentede en lael educación, art. 18 C.N.,entre es posible del precepto. Ellas ilustrarán al juez sobre la situación actual en la que se encuentra niño, son: el derecho a la jurisdicción y la prohibición de establecer una el justicia yespecial lo orientarán a adoptar las medidas que estime conveniente (por ejemplo, fundada en fueros personales. el juez puede ordenar una encuesta social ambiental, familiar El derecho a la jurisdicción supone que el Estado debey vecinal prestar en el el domicilio del menor, las que se realizan a través de los trabajadores servicio de justicia a los particulares a fin de satisfacer sus pretensiones y, sociales que entrevistan al grupo familiar propio una ámbito, como así consecuentemente, el sujeto a quien seen le su imponga determinada también interrogarán a vecinos de donde pueden surgir importantes elementos sobre la situación del menor y el grupo familiar; también resultan importantes los informes escolares, en donde se puede solicitar se responda sobre el comportamiento del menor, si ha variado en los últimos tiempos, su rendimiento escolar, si los padres concurren a tomar contacto Palacio, Lino, Derecho procesal civil, t. I, Abeledo- Perrot, Bs. As., 1983, p. 142. de la(8)situación de los niños, la relación con los compañeros, etc.). (9) Vélez Mariconde, Alfredo, Derecho procesal penal, t. II, Marcos Lerner, Cba., 1982, p. 49. La causa de prevención una vez que ha desaparecido la causa (10) Fallos, 256:533; 258:40; culmina 259:11; 261:103. que (11) le dio y que el juez que el menor, sean cuales Vélezorigen Mariconde, Alfredo, ob.ha cit.,corroborado p. 50.
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como aquellos requisitos necesarios indispensables para la constitución podrán actuar con patrocinio letrado.oSin perjuicio de la intervención del Asesor Menores, el niño o adolescente de unade relación jurídico procesal válida. no punible podrá contar con asistencia letrada particular fuere provista por que susestableció padres, Ellos fueron advertidos porcuando la escuela científica alemana encargados o personas su confianza”. Además, la mencionada ley enla una distinción entre de la relación jurídico procesal necesaria para consonancia conunlajuicio Convención de los Derechos del Niño egarantiza tramitación de y la relación sustancial subyacente hipotéticael y derecho del niño deenser en juicio (ponderándose la edad y madurez), con fundamento el oído derecho de fondo. el derecho a realizar un descargo, si es un no es punible de ser invitado Es preciso destacar que la calidad menor de parte independiente de la aefectiva declarar,titularidad luego de ser informado sobre el hecho atribuido (no imputado), (activa o pasiva) de una relación jurídica sustancial. garantiza ademásser el derecho a examinar la prueba a obtener Así puede parte aun aquel que desde yelcensurarla, punto dey vista del un pronunciamiento en un tiempo razonable, y(26)el derecho a poner en derecho sustantivo carece de resguardo legal . crisis la resolución. Los «presupuestos» procesales configuran supuestos previos al proceso, Otros instrumentos a tener en cuenta, además de lo ya garantizado y sin los cuales no puede pensarse en su existencia; se señala la necesidad contemplado por la Constitución Nacional y Provincial, son la Convención delos distinguirlos de Niño, los denominados presupuestos sentenciales, es, de Derechos del la cual tiene jerarquía constitucional (art. esto 75 inc. aquellos requisitos cuya concurrencia es necesaria para que pueda ser 22 C.N.), las Reglas de Beijing; las Directrices de las Naciones Unidas para la pronunciada una sentencia juvenil válida (Directrices sobre el fondo del asunto. Sedetrata, prevención de la delincuencia de RIAD); las Reglas las (27) entonces, de presupuestos de la decisión sobre el mérito del juicio . Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad, Los presupuestos procesales se refieren a la competencia del juez, los cuales, sumados a otros tratados internacionales de derechos humanos, (órgano jurisdiccional) a la capacidad de las partes (legitimatio ad procesum) conforman el bloque federal de la materia, integrado en el orden interno y la acreditación de los requisitos formales para entablar la demanda por la ley 22.278 (Régimen Penal de la Minoridad) sancionada el 28/8/1980,o formular lapor acusación propuesta»). Suque no concurrencia obsta al modificada las leyes(«cuestión 22.803, 23.264 y 23.742 contiene el Régimen nacimiento proceso. A los fines delaverificar la regularidad deprovincial, la relación Penal para losdel Jóvenes en Conflicto con Ley Penal; y en el orden laprocesal ya mencionada 9053 Protección del Niño formuladas y del Adolescente, y en suley caso lade admisión de Integral la pretensiones por las que es la las seguida los tribunales provinciales los procedimientos de partes, leyesen formales por regla general en contienen disposiciones menores -tanto prevencional como correccional-. autorizando al juez a relevarlos de oficio. Tal sucede con lo dispuesto por La ley regula lo referido al aspecto correccional partir del art.a el art. 1769053 C.P.C., que otorga facultades expresas al órganoa jurisdiccional 47, del cual, como ya se explicitó, surge el objetivo primordial del efecto de inadmitir la demanda u ordenar que se subsanen procedimiento los defectos correccional, que Ello es laconfigura protección y asistencia de integral de los niños y que contenga. el otorgamiento una potestad judicial adolescentes en conflicto con la ley penal, debiendo partir de un de saneamiento (despacho saneador) que se concede a veces en forma diagnóstico situación personal, familiar y ambiental, y garantizar lo específica yde enla otras en forma genérica para depurar el trámite en cualquier conducente al logro de su integración social a través de una atención oportunidad y a lo largo de todo el proceso (art. 34 inc. 1 bis. C.P.N.). En que le de prioridad al abordaje educativo, multidisciplinario, con especial ambos casos, se posterga la admisibilidad formal de la pretensión; sin énfasis en su capacitación para el acceso al mercado laboral. perjuicio de ello se reconoce también a las partes la posibilidad de En este procedimiento, lo primero que el juez de menores en lo correccional (36) debe determinar al tomar conocimiento de un hecho penal
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(36) el art.Raúl, 10 de«Las la ley 9053, elenjuez de Menores seráAtenea, competente (26) Según Fernández, partes», Derecho procesal en civillo- Correccional Teoría del proceso, Cba., para: 1997,a)p.Practicar 167. la investigación penal preparatoria en el supuesto previsto por el inciso a) del artículo b) Juzgar, en única instancia, las causas por incumplimiento de los deberes de (27)8º; Couture, Fundamentos, ob. cit., p.en103.
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cometido por menores, es presupuesto su edad. Ello, a los efectos de que precisar si el denunciar la ausencia de un procesal en caso de el tribunal menor es “imputable” su caso, si además “punible”. no lo haya advertido y,a en través del planteo deresulta excepciones dilatorias: Por imputabilidad entiende la ocapacidad personal para comprender incompetencia, falta desepersonalidad defecto legal en el modo de proponer lo o antijurídico del hecho del también acto) y para dirigir sus la injusto demanda (art. 184 C.P.C.). En el(criminalidad proceso penal, se regulan las acciones; mientras queenlalopunibilidad es efectos la operatividad o posibilidad excepciones dilatarias, atinente a sus (art. 23 C.P.P.). (37) . jurídica de aplicar la sanción penal que se estima merecidaconstituye En rigor, la capacidad procesal (legitimatio ad procesum) una Teniendo en claro estos conceptos, cabe remitirse a la leycarece nacional capacidad deyahecho o de obrar. Por tal motivo, si el sujeto de 22.278 (Régimen Penal de alajuicio Minoridad) que realiza la distinción capacidad debe concurrir con sus representantes. Así si entre: se trata 1. Menores su edad (art. de un menor oinimputables incapaz, suporpersonería se 1º). integra con la comparecencia a a) del menores de 16 años: no punibles. juicio representante necesario y, en su caso, el promiscuo. Son b) menores imputables no punibles: menores de 18 años respecto de aplicables en relación a la capacidad procesal las disposiciones del Código delitos de acción privada o reprimidos con expresa pena privativa de la libertad Civil y rige, en consecuencia, el axioma que que la «capacidad es que no exceda de dos años, con multa o con inhabilitación. regla y la incapacidad la excepción». 2. imputables y punibles (art. 2º).para poder realizar eficazmente La Menores capacidad procesal es la aptitud Menores entrede16parte. y 18 Ante añoslaque incurrieren en delitosprocesal, que no los a) actos procesales ausencia de capacidad fueran los previstos el art.titulares 1º de ladeleyla22.278. no obstante ser los por sujetos relación sustancial, no gozan En el primer (menorespor inimputables y menoresv.gr. imputables no de aptitud para caso defenderlos sí en el proceso; dementes, punibles), no puede imputarse a los menores alguno, sino además, que una sordomudos, pródigos, interdictos, ausentes,delito etcétera. El juez, vez comunicado el hecho, el juez les atribuye participación activa en ellos. debe estar munido de competencia. La competencia, subjetivamente, es La circunstancia de que no resulten imputables significa que no se los la aptitud o capacidad que la ley reconoce a los órganos judiciales para puede declarar responsables por la comisión de un delito. estosjurídica casos administrar justicia en un caso dado y objetivamente, es laEn órbita simplemente se el lostribunal ficha -impresión de huellasLadactilarescon fines dentro de la cual ejerce su jurisdicción. falta de competencia identificatorios (susrelevada antecedentes no por figurarán la planilla prontuarial también puede ser de oficio el juezen cuando es absoluta; casoy contrario, si se en trata incompetencia deberá ser alegada por el sólo constaran losdelibros de entradarelativa de los respectivos Juzgados). demandado a través de excepción. En estos casos, la finalidad no será primordialmente el esclarecimiento El último presupuesto procesal está dado por el planteo en forma de del hecho sino la de disponer las medidas tutelares y reeducativas para una cuestión concreta planteada con las formalidades establecidas por los menores, para evitar que vuelvan a incurrir en conductas delictivas. El la ley a tal efectodel (art. 175 C.P.C.; 303 y casos, 355 C.P.P). esclarecimiento hecho ocupa,arts. en estos un segundo plano. Por su parte, los presupuestos sentenciales son desarrollados en doctrina con enfoques diferentes. Los presupuestos sentenciales son aquellas condiciones indispensables para quede elniños juez ypueda dictaryválidamente sentencia. En asistencia familiar en perjuicio adolescentes, en las que éstosla resultaren víctimas tal sentido, se requiere la realización de un procedimiento previo de malos tratos, o negligencia grave o continuada; c) Resolver las oposiciones e instancias dey sobreseimiento quesu se forma suscitaren durante la investigación preparatoria en el supuesto completo, por y grado, para permitirpenal el pronunciamiento de la previsto por el inciso Conocer y resolver enregular los delitosyatribuidos niños yes, adolescentes resolución finalb); d)(procedimiento legal). aEsto que el que no fueren punibles por su edad de acuerdo a lo dispuesto por la legislación vigente; e) procedimiento además de haberse cumplido regularmente y en forma Juzgar las faltas cometidas por niños y/o adolescentes; f) Resolver las recusaciones e inhibiciones completa encontrarse impedido por obstáculos a su promoción: de los fiscalesno de debe Menores, asesores y secretarios en las causas que se suscitaren ante ellos. así, (37) porButeler, ejemplo, la existencia de La privilegios constitucionales, laPenal, omisión Enrique R., “Lección 17. punibilidad”, en Lecciones de Derecho Parte General, Carlos Lascano Advocatus, Cba.,de 2000, t. II. de acusación o de (director), denuncia en delitos instancia privada, la ausencia
se trata En otras de palabras, aquellos losupuestos que garantiza en la losfórmula que los constitucional, niños y adolescentes se sintetiza resultaren en la ideavíctimas que refiere de delitos a la imposibilidad o faltas, o de malos de condenar tratos, grave válidamente menoscaboa de cualquier su personalidad persona sin porque parte antes de sus se haya padres, desarrollado tutores o un guardadores; proceso conforme cuando los a laspadres exigencias manifestaren constitucionales. expresamente Ello importa su voluntad sostener de desprendimiento que para poder definitivo considerardel válido niño un o adolescente; juicio, debe cuando existir: acusación, con su propio defensa, obrar el prueba niño oy adolescente sentencia. Conjugado comprometiere este principio gravemente consula salud garantía y losdepadres, la inviolabilidad tutores o guardadores de la defensaloen requirieren; juicio, habremos o cuando obtenido los niñoslo oque adolescentes se conoce han como sido el dejados «debido proceso por los padres, legal adjetivo». tutores o guardadores en institución pública o privada de salud o de protección, si el tiempo transcurrido hiciere presumir que se han desentendido injustificadamente de sus deberes para con él, entre algunas de las causales. 1.3. Juez natural El juez puede tomar conocimiento de esta situación a través de una denuncia de profesionales delsuarte de curar, autoridades de El art.(por 18 ejemplo, C.N., también contiene en texto el principio del juez establecimientos o asistenciales quelalos conocieran motivo natural al expresarescolares que «ningún habitante de Nación puede con ser sacado o de sus funciones), a solicitud letrado deen los ocasión jueces designados por la ley antes del hechodel de asesor la causa». Cuandoy excepcionalmente oficio. el mandato utiliza ladevoz «jueces» se lo emplea en sentido técnico jurídico Llegado el caso al«comisiones», conocimientocomo del juez, éste irregulares en primer no término se y excluye la expresión órganos idóneos avocará a la causa, correrá vista al asesor de Menores (Ministerio Pupilar) para juzgar. El precepto impide que los particulares sean juzgados por en su carácter de representante promiscuo de losextraordinario. menores involucrados comisiones especiales o tribunales de carácter Según lay citará al menor a sus las progenitores, tutores o guardadores -segúnque el doctrina de la yCorte, comisiones especiales son aquellas casoa fin en deun tomar y personal lo cual tiene sustituyen casoconocimiento concreto y directo determinado al de juezellos, con competencia (24) - en la cual el juez lugar través deporque una audiencia de la ley o9053 para aello, sea la ley-art. lo 22 establece habiendo mediado un (6) se informará de los datos filiatorios, de la situación familiar, las relaciones desconocimiento de la competencia legal . entre miembros de la familia, la como integran, las actividades La los doctrina ha sentado que «debequiénes entenderse juez natural al tribunal laborales e ingresos económicos de los padres o tutores, la escolarización impuesto por la Constitución para intervenir en el juicio y juzgar a cualquier habitante del sustrata actividades etc. de lamenor Nación.y Se del tribunalrecreativas, constituido conforme a las normas y con resguardo comparecer los progenitores, tutoresa olasguardadores, el consecuencia juez les debe de lasAlgarantías constitucionales y que responde leyes que en su se informar su derechodedelosser asistido un abogado patrocinantey dicten parasobre el nombramiento jueces y parapor la integración, funcionamiento competencia de los respectivos órganos juzgadores» (7). Esta garantía tiene por objeto asegurar a todos los habitantes del país i)una imparcial, que resulta afectada personas no ción; En lasjusticia actuaciones sumarias la indispensables para garantizar cuando a niños y adolescentes las prestaciones y asistenciales, no estando a protección judicial; j) En las investidas sociales de jurisdicción paraaunconocer ensujetos las contiendas judiciales se
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recusaciones e inhibiciones de los fiscales de menores, asesores y secretarios, cuando se tratare de causas sustanciadas ante él.” (24) El art. 22 de la ley 9053 dispone: “Conocimiento del niño o adolescente. Avocado el juez, deberá conocer y oír en forma directa y personal al niño o adolescente y a sus representantes legales en el término de cuarenta y ocho (48) horas. Asimismo dispondrá las medidas urgentes que correspondieren, y ordenará los informes y peritaciones conducentes al estudio de la (6) personalidad niño310:804 o adolescente Doctrina dedel Fallos y 2184.y de las condiciones familiares y ambientales en que se (7)encontrare”. Clariá Olmedo, J., ob. cit., t. I, p. 72.
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sostener c) Se queencuentra contra nadie prohibida se podrátoda ejecutar publicidad una pena,respecto si no existedeenlas su contra condena pordesentencia firme, (art. que 30 tenga actuaciones, salvodefinitiva expresa impuesta autorización los magistrados ley fundamento legal y que, salvo caso de ley benigna, ese 9053). La excepción se justifica cuando la posterior publicidadmás sirva a la mejor fundamento sea oen ley anterior al hecho(dar dela proceso. protección delloniño adolescente justiciable publicidadSeñalan su rostrolos u autores, que aunque el textosiconstitucional refieraidentificarlo a la voz «pena» debe otras referencias personales con ella se espera o cuando entenderse quesus alude a filiatorios, «condena».ubicarlo Es decir, refiere unanoticia imposición se desconocen datos cuando noahay de su establecida por sentencia, siendo comprensiva tanto de la paradero, establecer comunicación con sus padres o familiares condena que han (4) criminal contacto como de con la civil Cabe señalar, que el precepto perdido él, o. encontrar testigos que puedanabarca aportardos al (22) ideas, a saber: la del juicio previo y la que refiere a la ley anterior. En este esclarecimiento de hechos que le atañen como víctima) . último aspecto, presenta diferente extensión en el ámbito civil del ámbito penal. En efecto, cuando el conflicto afecta al derecho civil no puede considerarse como prevencional integrante de de la menores garantía en estudio, la necesidad de 4.1. Procedimiento que exista una ley que prevea el caso, ya que puede el juez integrar el ordenamiento jurídico por vías que le brinda el sistema, saber: En el área prevencional se las ventilan aquellas situaciones en las aque los analogía, o principios generales del derecho. En cambio, en el proceso niños o adolescentes se encuentren vulnerados en sus derechos. La ley penal por aplicable vigencia del poena, nullumJudicial crimen del sine Niño lege praevia provincial es laaforismo Nº 9053nulla de “Protección y del resulta de aplicación rigurosa el principio que exige que para condenar Adolescente” y supletoriamente rige el Código Procesal Civil de la provincia sea posible la adecuación del hecho criminal con el tipo legal, que (art. 19 ley 9053). determina de antemano la esfera de ilicitud. Ello significa que la extensión Los casos en los cuales el juez en lo prevencional es competente para de esta garantía constitucional, es mayor en el proceso penal, por cuanto actuar, se encuentran previstos en el art. 9º de la ley citada (23); básicamente encierra tres subprincipios: el de reserva de la ley penal, el de indispensabilidad del proceso previo y el del estado de inocencia. Así, los autores, definen el principio en una fórmula omnicomprensiva que se sintetiza en la siguiente expresión: «Ningún habitante de la Nación podrá ser (5) (22)oGonzález José H., judicialfundado del niño en y elley» adolescente penado ejecutadodel enSolar, sus bienes sinProtección juicio previo . de la provincia de Córdoba. Ley Nº 9053 Anotada, Mediterránea, Cba., 2003, p. 78, nota 118. El precepto constitucional contiene diversos elementos, que en (23) El art. 9º de la ley 9053 establece: “Juez de Menores en lo Prevencional y Civil. El juez de sucesión cronológica exponen con un orden lógico. Ena)primer lugar, Menores en lo Prevencional yse Civil será competente para conocer y resolver: En la situación debe existir una ley que prevea y sancione el hecho. Además,por debe de los niños y adolescentes víctimas de delitos o faltas, cuando fueren cometidas sus padres, tutores un o guardadores; En la situación de los niñosde y adolescentes víctimas presentarse hecho queb)resulte de la categoría los captados por de la malos correcciones inmoderadas, negligencia o continuada, explotacióna ocabo grave ley y tratos, que desencadene el proceso. Este grave proceso debe llevarse menoscabo de su personalidad por parte de sus padres, tutores o guardadores; c) Cuando con la posibilidad de audiencia del perseguido y debe concluir con una habiendo exposición, filiación desconocida, o impedimento legal de los padres, fuere necesasentencia que se fijemedidas el hecho y se aplique derecho. Por fin,y rio proveer al en niñolao adolescente de protección; d) En laelsituación de los niños alcanza también la manifestaren ejecución expresamente de la penasu impuesta en la sentencia adolescentes cuyos padres voluntad de desprendimiento definitivo, aún para ulterior adopción; e) Cuando elfirme. niño o el adolescente hubiere sido dejado por condenatoria cuando ha quedado los padres, tutores o guardadores en institución pública o privada de salud o de protección, si el tiempo transcurrido hiciere presumir que se han desentendido injustificadamente de sus deberes para con el mismo; f) Cuando con su propio obrar el niño o el adolescente comprometiere gravemente su salud y lo requirieren sus padres, tutores o guardadores; g) En las cuestiones referentes a alimentos, venias supletorias matrimoniales y otras autorizaciones respecto de niños y adolescentes sujetos a protección judicial; h) En las diligencias necesarias (4) Alsina, Hugo, ob. cit., t. I, p. 252. para otorgar certeza a losob. atributos (5) Clariá Olmedo, cit., p. de 68.la personalidad de niños y adolescentes bajo su protec-
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deUna dictamen vez que delseasesor le atribuye de menores la participación e incapaces activa cuando al menor éste ha en sido un impuesto por la el ley,juez etcétera. el ytrámite haberse desarrollado hecho delictivo, citaráAdemás, al menor a sus debe progenitores, tutores o con sujeción a fines las formas esenciales establecidas en la ley directo (idioma, guardadores a los de receptarles audiencia de conocimiento y hallarse un estado tal progenitores que permita el(tal pronunciamiento y documentación) personal tanto del menorencomo de sus como ya se de una sentencia válida alpor haberse cumplido las quea son describiera al referirnos área de prevención). Se etapas procede la inevitablemente (introducción de las cuestiones, comprobación del previas delito y ysenecesarias ordenan los informes y peritaciones para discusión en el proceso escrito; debate en ely proceso oral) (28) elprueba estudioy de su personalidad, condiciones familiares ambientales. Si . une investigaciones enfoque diferente se surge identifica a los presupuestos de losDesde estudios del juez que el menor se encuentra sentencialeso vinculándolos a las opretensiones de actor, abandonado en peligro material moral o presenta seriosdemandado problemas o imputado de contenido sustancial. Los presupuestos sentenciales de conducta, el juez dispondrá definitivamente por Auto fundado -porasí estarían decide configurados por aquellosorequisitos necesarios para que el juez ejemplo la internación separarlo de sus progenitores pueda, en la sentencia, proveer al fondo o mérito de la cuestión; es decir, otorgándole la guarda a otro familiar, etc.-, previa audiencia de los padres, resolver si el demandante tiene o no el derecho pretendido y el demandado tutor o guardador. la Cabe obligación o si de el imputado tiene o no la responsabilidad aclararcorrelativa que, a pesar que el esclarecimiento del hecho no que se le imputa. La falta de estos presupuestos hace que el la derecho sentencia resulta indispensable en estos casos, a los fines de garantizar sea inhibitoria. Estas condiciones, entonces, se refieren de defensa del menor inimputable, se le recepta una exposición sobreno losal procedimiento sino a la pretensión. hechos donde se le informará sobre el hecho del que se le atribuye Cabe señalar, desdeasíeste punto de vista se distingue entre los participación activa,que dándole la oportunidad de que pueda expedirse presupuestos sentenciales referidos a la pretensión del actor y los al respecto, esto es negar el hecho, declarar o abstenerse de declarar, presupuestos sentenciales de la oposición del demandado (29). en presencia de su abogado defensor (que puede ser el mismo asesor Los presupuestos materiales de una sentencia favorable al actor son: de Menores que asuma la doble función: representante promiscuo del 1) La existencia real de la relación jurídica sustancial pretendida; 2) La menor y defensor). prueba en legal forma de la situación del hecho jurídicamente relevante En estos casos, el procedimiento tiene una finalidad netamente tutelar invocado, es decir, de los hechos o actos jurídicos que le sirven de causa; respecto del menor, es por ello que el juez podrá incluir al menor en 3) La exigibilidad del derecho, por no estar sometido a plazo o condición programas que le resulten útiles para su reeducación y control (por ejemplo, suspensiva; 4) La petición adecuada al derecho que se tenga, porque elpuede Programa de Libertad Asistida para los casos de menores que han sido tenerse el derecho y haberse probado, pero si se ha pedido cosa institucionalizados y el sentencia juez resuelve su externación. Con enunciado este programa distinta se obtendrá desfavorable; 5) Haber en la que se lleva los a cabo con esenciales un “operador” son psicólogos, realizanaunlas demanda hechos queque sirven de causa jurídica seguimiento del menor, y le imponen ciertas condiciones a cumplir, de pretensiones, ya que su falta ocasiona el fracaso en la sentencia, aunque manera que el menor tiene un seguimiento respecto de su conducta), o se tenga el derecho ya que el juez debe basar su decisión en tales hechos. puedeConstituyen resolver su presupuestos inclusión en el educativo para al losdemandado: casos de desistema la sentencia favorable menores que no se encuentran escolarizados, como así también los alegar las excepciones, cuando así lo exija la ley (prescripción, Programas de Rehabilitación para los casos de menores adictos a sustancias tóxicas o al alcohol. En estos casos de menores inimputables, la causa concluye de manera similar a la descripta en el área de prevención, esto es, una vez que el juez verifica que el Fernando, niño o adolescente (28) De la Rúa, ob. cit., p. 139. se encuentra contenido, que ha (29) Devis Echandía, Hernando, ob. cit., p. 279. cumplido con las condiciones o tratamientos impuestos, que no ha
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cometido compensación, nuevos hechos; etcétera)dispone y acreditarlas; definitivamente también podría del menor esgrimirse entregándolo la simple a sus ausencia padres, detutores alguno odeguardadores los presupuestos y archiva del la éxito causa. de la demanda (30). claro, caso entonces, que esta a losincurrieren presupuestos EnQueda el segundo (menores entrepostura 16 y 18vincula años que en materiales o sentenciales con la de cuestión de fondo y atacan a las delitos reprimidos con pena privativa la libertad que excedan de dos pretensiones sustanciales actorpor o demandado. Por ello, años), el menor ya adquiere laesgrimidas calidad de por imputado, lo que la autoridad su existencia o inexistencia determinarían la admisión rechazo judicial lo someterá al respectivo proceso -como si fueraoun mayor de de la pretensión la decisión final. En este orden desu ideas se los vincula edady deberáendisponerlo provisionalmente durante tramitación a fin la legitimación en laconferidas causa, espor decir, con la 4. calidad o idoneidad decon: posibilitar las facultades el artículo para actuar como o demandado en un Se tomarán todasactor las medidas tendientes a ladeterminado investigaciónproceso. del hechoEn tal sentido, actor debe ser la persona habilitada por ley para delictivo -que yaelno ocupa un segundo plano-, desde la declaración de formularcomo la pretensión y el las demandado el autorizado o contradecirla imputado así también medidas probatorias que se estimen pero esta legitimación debe ademáspericias, ser calificada por otros necesarias (reconocimientos de personas, informes técnicos, elementos. Así debe exhibirse, además, un interés sustancial en la etc.). En este caso, se corre vista al Ministerio Público Fiscal, quien toma obtención en de lala causa sentencia una petición intervención y seráy quien formule presentada la acusacióneno forma soliciteclara el y concreta y que hayasegún sido impugnada por objeciones como,del por sobreseimiento del no menor, el caso; aunque la investigación (31) ejemplo, aducida la cosa juzgada (conf. o la litis . Cualquiera hecho la realiza el juez de menores art.pendencia 62 ley 9053). fuere el También resultado sederequiere la causa,lasi necesidad de los estudios de existencia realizados apareciera de un planteo que el correcto menor sede encuentra la relación abandonado, sustancial falto pretendida; de asistencia, pruebaendepeligro los hechos moral y derecho. o exigibilidad material o del presenta problemas de conducta, el juez dispondrá definitivamente Sintetizando del él lospor argumentos auto fundado de previa Devis audiencia Echandíadeacerca los padres, de los tutor presupuestos o guardador. sentenciales debe señalarse que la inexistencia de un presupuesto En ambos sentencial casos, esto puede es, determinar tanto en el dictado caso dedelos unamenores sentencia inimputables imputables, resultadenecesaria la intervención del inhibitorio como o, en los su caso, el rechazo las pretensiones. El primer asesor caso de -sentencia Menores,inhibitoriaya que se significa prevé que queactúe el juzgador en todaadvertido cuestión que sobre esté la ausencia interesada de un la persona presupuesto y lossentencial bienes deseunabstiene menor de de dictar edad, la estableciéndose decisión de fondo la sanción y resuelve de nulidad solamente para sobre los actos estaque ausencia. se realicen En tanto, sin suque participación. ministerio pupilarlaejerce la representación promiscuade la segundaElposición importa admisión sobre la procedencia deluna menor excepción, de edad, queque releva completa al juez la de reconocida la cuestión.a padres o tutores señala, La asimismo, la existencia de presupuestos que como Se necesaria. ejerce ante los Tribunales de Menores, enmateriales los asuntos a las sentencias procurando penales, tales son: 1) una desesurefieren respectiva competencia, la salvaguarda deladecuada interés imputación en la acusación fiscal al iniciar el enjuiciamiento; 2) laen prueba superior en juego. Su participación encuentra fundamento la diligenciada en legal la existencia depretensión los hechos representación legal queforma ejerce,y referida y por el ainterés no por la delictuososfunciones que se investigan; 3) yque esos hechos (cumpliendo de contralor asistencia), y sólosean ante precisamente la ausencia de una representación necesaria, el asesor de Menores impulsa la pretensión a los fines de evitar un estado de indefensión. En el procedimiento correccional de menores, el asesor de Menores interviene para asesorar, patrocinar o representar al niño y al adolescente (30) Devis Echandía, p. 274. o cuando no propusiere defensor o imputado cuando ésteob. locit., requiere (31)elDevis Echandía,no ob.aceptare cit., p. 280.el cargo. cuando designado
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inconstitucionalidad una leysignifica en un caso concreto. Esto esalloprincipio que se Esta nueva formade procesal admitir una excepción conoce como controlende constitucionalidad de de laslaleyes, que de se de legalidad queelimplica ciertos casos la limitación búsqueda fundamenta ellaart. 31 C.N.. Cualquier yjuez ya sea desobre la Nación o de la la verdad realen por verdad consensuada priorizar por la aplicación (20) provincia ejerce este control. bien, para que procedaalternativas la declaración . de la pena, la reparación de laAhora víctima u otras soluciones de inconstitucionalidad, vulnerado, efectivamente, un Por último, el juiciodebe por encontrarse delitos de acción privada denominado derecho, yaconstituye sea individual de incidencia colectiva. «querella», otra oforma de tramitación especial y se reservan en el las ámbito local, Constitución de (21) cada provincia paraAsimismo, esta calificación acciones de la calumnias e injurias . Este tipo de constituye ley suprema frente a 424 las C.P.P otrasy prevé normas jurídicas (leyes, trámite está regulado a partir del art. en su procedimiento ordenanzas que dictaren las autoridades ya sean provinciales, la realizacióny decretos) de una audiencia de conciliación. municipales o comunales. De acuerdo al desarrollo efectuado, es posible afirmar que los códigos procesales y la de la Nación deben adecuarse a los 4. Estructura dellegislación proceso deorgánica menores principios sentados por la Constitución Nacional y correlativamente los códigos y leyes procesales de lasy provincias deben, además, conformarse por Patricia Verónica Asrin Lucrecia Zambrana a las normas de derecho sustantivo del Congreso de la Nación y a la (2) . respectiva constitución Fuero de Menores en la provincia de Córdoba. Composición y De acuerdo al régimen republicano de gobierno, el Poder Judicial debe distribución tener asegurada su independencia con respecto a los otros dos poderes del Estado. Esta situación permite Poder permanezca ajeno En primer lugar cabe dejar en que claroel que el Judicial Fuero de Menores -en la a los vaivenes de lay política, con autonomía de criterio la decisiones ciudad de Córdoba en el interior de la provinciaes unoen solo, pero a los de losde jueces. Ello significa que el magistrado la hora de no está fines una mayor funcionalidad se lo ha adividido en resolver dos áreas: una subordinado ni moral, ni materialmente a ninguna autoridad. Es que a la prevencional y otra correccional. horaComo de juzgar, la misión del juez, que se traduce en impartir justicia, debe características generales del fuero de menores pueden señalarse que: ser adoptada libremente son y congratuitas, sola sujeción a la ley.dePor se ha dicho a) Las actuaciones a excepción losello, honorarios que que «esa independencia es la base fundamental para asegurar la imparcialidad del tribunal genere la actuación de profesionales requeridos en forma particular por (3) en elpartes cumplimiento de ley la función las (art. 27 9053);jurisdiccional» . b) Las actuaciones son reservadas y no podrán ser retiradas del tribunal salvo cuando ello fuere indispensable para la intervención de los Ministerios 1.2. Juicio previo Públicos Fiscal o Pupilar (art. 29 ley 9053); El art. 18 C.N., establece el principio básico de que ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al en las pruebas recogidas en la investigación penal preparatoria y no se podrá imponer al hecho del interpretación mandato supone imputado una proceso. sanción másLa grave que la pedida porcorrecta el fiscal. Nodel regirá lo dispuesto en este
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artículo en los supuestos de conexión de causas, si el imputado no confesare con respecto a todos los delitos atribuidos, salvo que se haya dispuesto la separación de juicios». (20) Cafferata Nores, José I., ob. cit., p. 52. (21) El art. 73 C.P. establece que «... son acciones privadas las que nacen los siguientes delitos: 1) Calumnias e injurias; 2) Violación de secretos, salvo en los casos de los arts. 154 y Clariá Olmedo,desleal, Jorge, ob. cit., t.en I, p. 62. 159; 4) Incumplimiento de los deberes de 157; (2) 3) Concurrencia prevista el art. (3) Clariá Olmedo, Jorge, ob. cit.,fuera p. 66. asistencia familiar, cuando la víctima el cónyuge».
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el judicial imputado argentina, en orden dos aórdenes la confesión que corresponden o admisión deuno los al hechos nacional endilgados, federal y lo el que otro ocasiona al de cada la terminación provincia que anticipada debe adecuar del trámite. sus instituciones Por ello el juicio a lo abreviado establecidosuscita por la un Constitución truncamiento Nacional. del proceso y por ende se torna más breve. Según El fundamento el desarrollopara efectuado justificar supra, esta la forma normade procesal procedimiento se manifiesta está dado en el texto en buscar de launa Constitución solución que y enotorgue algunosalcasos justiciable se apoya unaen salida ella,rápida como yprecedente justa a su indiscutible conflicto y aallacual vez responde descongestione y del cual al Estado no puede en suapartarse. tarea de . administrar Es que la Constitución el derecho (16) Nacional es la fuente primaria de realización del derecho, La novedad tal como enfluye estede tipo lo prescripto de trámitepor estáel dada art. 31enC.N., la aceptación que consagra en materia penal aunque de naturaleza disponible, la posibilidad un su supremacía, en rigorno se ha dicho quede se trata «del derechode federal consenso (formado porespecial la Constitución, entre ellosTribunal, tratados yellas fiscal leyesynacionales) la defensa, sobre lo elque derecho autoriza de las aprovincias formular un acuerdo que suscita el leyes acortamiento procesales (formado por la Constitución y las provinciales).de Estrámites decir, que las provincias (1) (17) . Esto es así, por cuanto el art. 5º ydeben quesujetarse incluyeaellatema Ley Suprema» de la imposición o extensión de la pena . C.N., establece las que provincias están obligadas a conformar sus La únicaque norma alude a este tipo de procedimiento establece constituciones y demás procederá normas jurídicas dictarenconfesare a la Ley que el trámite dellocales juicio abreviado cuando que el imputado Suprema de la Nación.suDe esta forma en se cuyo obtiene la podrá pirámide jurídico circunstanciadamente culpabilidad, caso omitirse la normativa,de encontrándose la cúspide la Constitución, y de laque queexistiere derivan recepción otra prueba en tendiente a acreditarla y siempre las demás normas. La construcción modelo refleja un de escalonamiento acuerdo entre el Tribunal, el fiscal y losdel defensores. Se trata una instancia jerárquico entre las transaccional diferentes normas que la integran y es el allíllamado donde de corte netamente y negociadora, en la cual detectamos normas realizadoras procesales que sirven aajeno las sustanciales principio de las autonomía de la voluntad, tradicionalmente al proceso (18) . La transacción o y permiten las puertas de lospreponderante tribunales para obtener el respeto del penal, pasaabrir a ocupar un papel derecho de fondo; modoabreviado se consagra el fundamentalmente acceso a la justiciaen o negociación propia de del este proceso reside derecho a la cuantificar el jurisdicción. monto de la pena. El protagonista principal de este trámite su parte,Público el art. 28 C.N. En consagra el principio de limitación, es elPor Ministerio Fiscal. definitiva, la decisión de imponerque el consistede enjuicio que las leyes que ejercicio de los trámite abreviado es reglamentan una decisiónelque pertenece al derechos campo deno la pueden «disminuir, restringir garantías y derechos política procesal criminal y ni se alterar» justificalos yaprincipios, que configura un medio para reconocidos en la Vale decir, este mandato funciona como lograr condenas enConstitución. forma más rápida o en tiempos más breves. un límite a la atribución conferida al legislador, quien podrásedictar normas La reducción en el trámite, en consecuencia, manifiesta reglamentarias delen ejercicio de de los la derechos y de las específicamente la etapa prueba,fundamentales ya que la confesión garantías básicasde para realización por de laparte justicia, sin alterar su espíritu. circunstanciada la la culpabilidad delpero imputado, libera al fiscal (19) procesal a los cuales Constitución sienta principios de neto corte y al La tribunal de producir y de recibir otra prueba . deben acomodarse las leyes nacionales y provinciales, y que los jueces tienen el deber de respetar aun cuando contraríen disposiciones expresas de las leyes. Ello da origen a la facultad del juez para declarar la
perjuicioal de la intervención del asesordede niño o los Sin imputados momento de la promoción la Menores, acción; 4)eltambién adolescente punible podrá la contar con asistencia particular la prueba deno que le incumbe responsabilidad por letrada tales hechos; 5) cuando fuere provista por una sus padres, encargados o personas de su que no leaparezca probada circunstancia de inimputabilidad o confianza (art. 56 ley 9053). exhonerante de responsabilidad penal. En el proceso de los menores una vez concluida en la Como se ve, desde esta óptica imputables, los presupuestos sentenciales investigación, el juez vista al fiscalala fin de que formule la acusación general, materia civilcorrerá o penal, se dirigen fondo de la cuestión debatida o sobreseimiento (recordemos fiscalsentencia ya ha tomado intervención e el impiden u obstan al dictadoque deeluna favorable a las en la causa). Una vez sujetos. que el fiscal realiza la acusación mediante el decreto pretensiones de los de citación a juicio, debe notificarse dichalaresolución la causa se abre a Por ello, se señala, que mientras ausenciay de presupuestos prueba para las partes; y, una vez que vencen los términos, se fijalos la procesales impide que el juicio pueda tramitarse válidamente, audiencia de debate, en la que se dicta sentencia declarando la requisitos sentenciales atacan a la pretensión e impiden que las partes responsabilidad o la no responsabilidad del menor, solamente. Si se declara obtengan una resolución favorable o sus pretensiones. la responsabilidad della menor, se fija unlotratamiento en ha su modalidad En definitiva, con precisión que caracteriza,tutelar Couture expresado yque duración. El tratamiento tutelar es un instrumento de probación que para tener una sentencia favorable «no hay mejor presupuesto que un buen (38) tiende a evitar la respuesta penal . El juez dispondrá el tratamiento tutelar derecho. Sin embargo la invocación correcta del derecho, cuando ello es indispensable, y ala cumplir, es promover la adquisición actitudes produccióncuya de lafinalidad prueba cuando se tiene sobre sí la carga dedelanuevas misma son en verdady hábitos en quien ha delinquido y evitar la imposición de pena. Transcurrido presupuestos procesales de una sentencia favorable. No alcanza el precepto de la sabiduría el plazo previsto para el tratamiento tutelar, tiene lugar una nueva audiencia popular con tener derecho, es preciso también demostrarlo y probarlo» (32). a la que son llamados los ministerios públicos, el menor imputado, el Por último, efectuada la distinción entre presupuestos procesales y defensor, sus progenitores y/o guardadores, en la que se resuelve sobre la presupuestos sentenciales, creemos necesario advertir que los límites de “eventual imposición de pena”. Esta imposición es eventual porque el éstos no están definitivamente fijados, sino que su teoría se encuentra tribunal, si considera que el niño ha cumplido con lo requerido, no ha en vías de desarrollo por lo que no existe uniformidad en su tratamiento. cometido nuevos hechos y se encuentra contenido en el ámbito familiar; podrá dejar de lado la pena y absolver al menor. Conforme lo establece el art. 4º de la ley 22.289, si el juez resuelve 13.1. Legitimación sustancial procesallos siguientes requisitos; imponer pena, se deberán haber ycumplido 1. Que previamente haya sido declarada su responsabilidad penal y la completar el conforme desarrolloaque antecede estimamos importante civilPara si correspondiere, las normas procesales. efectuar algunas precisiones. tal efecto, señalamos las diferencias entre 2. Que haya cumplido 18 Aaños de edad. lo que se ha denominado legitimación procesal la legitimación en no la 3. Que haya sido sometido a un período de ytratamiento tutelar causa (legitimatio processum en y legitimatio ad causam), que, de poredad. otra inferior a un año, ad prorrogable caso necesario hasta tema la mayoría parte, en forma más extensa en otro capítulo. Si es se desarrollado cumplen estos requisitos, y las modalidades del hecho, los antecedentes del menor, el resultado del tratamiento tutelar la persona impresión La legitimación sustancial activa supone identidad entrey la a directa por el juez hicierendenecesario una sanción, así lo quien larecogida ley le concede el derecho acción y aplicarle quien asume en el proceso resolverá, pudiendo reducirla en la forma prevista para la tentativa. Si
(16) Vivas Usher, Gustavo, ob. cit., t. II, p. 429. (17) Cafferata Nores, José, Introducción al derecho procesal penal», Marcos Lerner, Cba. , 1994, p. 51. (18) Vivas Usher, Gustavo, ob. cit., t. II., p. 430. (19) El art. 415 C.P.P. dispone: «Si el imputado confesare circunstanciada y llanamente su (1) Quiroga Lavié, Humberto, Constitución la Nación Argentinaacomentada, 3ªsiempre ed., Zavalía, culpabilidad, podrá omitirse la recepción de ladeprueba tendiente acreditarla, que Bs. As., 2000, p. 181. el Tribunal, el fiscal y los defensores. En tal caso, la sentencia se fundará estuvieren de acuerdo
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(32) ob.Solar, cit., José p. 110. (38)Couture, GonzálezJ.,del H., op. cit., ps. 158/159.
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considerase la aplicaciónpasiva de sanción, absolverá, en entre cuyo el carácter deinnecesario actor. Hay legitimación cuandolo existe identidad caso podrá habilitada prescindir para del inc. 2. la persona contradecir y quien ha sido demandado (33). En caso condena, seidentidad hará efectiva institutos De allí quede para denunciarlala pena falta de entre el en efectivo titular especializados, y alcanzada la mayoría de edad, el resto de la condena se del derecho sustancial y quien asume el carácter de actor debe utilizarse cumplirá en establecimientos para adultos, según lo establecido por el la defensa de falta de acción (sine actione agit); mientras que la falta de art. 6º de la ley 22.278. legitimación procesal debe denunciarse por medio de la excepción procesal En los de personalidad hechos delictivos coninc. participación dilatoria decasos falta de (art. 184 2 C.P.C.). de mayores y menores (arts. 50 y 63 ley 9053), tanto la imputación -calificación jurídica del hecho- como la investigación sobre el hecho delictivo, es realizada por el fiscal de Instrucción, quien comunicará en forma inmediata el hecho 13.2. Prejudicialidad penal al juez y pondrá a su disposición el menor de edad, para que proceda a su resguardo y vigilancia, conreferirnos arreglo ala art. remitiéndole copia«presende los Estimamos necesario este63tema denominado requerimientos y resoluciones. tencialidad penal» ya que se trata de una institución emparentada con Si la causa es elevada a juicio, el tribunaldiferenciable. que juzgue al mayor de edad los desarrollos previos pero perfectamente sóloEsta se limitará a declarar la responsabilidad del menor, debiendo institución denominada también prejudicialidad pretenderemitir evitar la copia de la sentencia al juez a fin de que se realice audiencia para fijar el dictado de sentencias contradictorias y consiste en la prohibición que el tratamiento tutelar y posteriormente resolver sobre la fijación de pena. tiene el juez civil de dictar fallo cuando existiere una causa en sede penal anterior a la civil en la que se debatieren los mismos hechos (art. 1101 C.C.). Es decir, que la existencia de prejudicialidad no impide la promoción 5. Estructura y clasificación de los procesos de familia y laborales de la acción o el planteo de la pretensión sino que solamente difieren o posterga el dictado de la sentencia (34). En el proceso de familia se presentan diversos tipos procesales, que La prejudicialidad se presenta cuando «una cuestión sustancial autónoma en algunos casos son establecidos por la ley procesal provincial y en se constituye en necesario antecedente lógico-jurídico de la relación que debe adoptarse otros por el Código Civil. Esto es así, ya que por la importancia y en la sentencia; cuestión que es indispensable resolver previamente por otra sentencia trascendencia de ciertas instituciones, el legislador nacional (35) ha o providencia que haga sus veces, en proceso separado, con valor de cosa juzgada» . considerado conveniente establecer normas que se ocupen de regular seeminentemente advierte, opera como De obstáculo para el dictado de la una Como cuestión procesal. este modo se procura garantizar sentencia, puesto que el proceso puede desarrollarse y alcanzar (39) . la efectividad de las instituciones reguladas por los códigos de fondo ese estado, sin que pueda en definitiva dictarse el pronunciamiento En Córdoba existe una organización y procedimiento especiales para
La regulación del juicio común ha sido formulada con la reforma al Código Procesal Penal, que adoptando criterios innovadores en la materia cambia la forma procesal en relación al Código anterior. Similar proceso se ha recibido para el Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, sancionado el 18 de diciembre de 1997. Se ha dicho acertadamente que el nuevo Código se CAPITULO III sienta sobre dos pilares fundamentales, cuales son: efectividad y garantía, siguiendo los recientes lineamientos sentados en Congresos, Jornadas de Derecho Procesal que acentúan sus propuestas fundamentalmente en un mayor activismo de los sujetos y simplificación del rito (14) . Este nuevo Código Procesal, con modelo similar al cordobés, se estructura a través de una etapa instructoria preliminar a cargo del Ministerio Público y con la intervención del juez penal denominado de «garantías». La simplificación del rito se manifiesta a través de diferentes resortes que fueron instrumentados a lo largo de la instrucción y del plenario, tales como la desaparición del procedimiento intermedio, la Sumario: del 1. Bases constitucionales del proceso norma(15). audiencia preliminar debate y el juicio abreviado, entrey otros procesal. 1.1. Estructura institucional. 1.2. Juicio previo. 1.3. Juez Por natural. último,1.4. es Inviolabilidad importante del destacar en ambos Códigos Procesales derecho de defensa en juicio. 1.5. PenalesIgualdad. la reubicación de los sujetos procesales, que significa una 1.6. Acceso a la justicia. 1.7. Duración razonable del reasunción de roles por cada uno2.1 deCaracteres los sujetos proceso. 2. Norma procesal. de intervinientes. la norma procesal. 2.2. Fuentes de la norma 2.2.1. FuentesTercero, directas eademás indirectas. El Código Procesal Penalprocesal. regula en el Libro del juicio Interpretación e integración de En la ley. 2.4.última Aplicación de la ley común, 2.3. los procedimientos especiales. esta categoría se ubican en el espacio y enabreviado, el tiempo. el juicio de menores y el juicio el juicioprocesal correccional, el juicio por delitos de acción privada. Conforme el principio sentado supra, los juicios especiales presentan 1. Bases constitucionales del proceso norma procesal la característica de ser una forma particulary de tramitación para supuestos determinados. La diferente forma de tramitación asignada por la ley 1.1. Estructura institucional procesal penal para juicios especiales tiene en cuenta diferentes circunstancias. Así por ejemplo, la magnitud de la pena (juicio correccional), El gobierno de (juicio nuestro país se oha organizado bajo la (juicios forma la edad del imputado de menores) la naturaleza de la causa representativa, y federal según lo prevé la Constitución Nacional. por delitos de republicana instancia privada). En ésta, se establece, además de larecientemente forma jurídicaen que su Un caso especial incorporado el asume C.P.P. eselelEstado, de juicio organización y los denominados derechos fundamentales de los individuos. abreviado; esta modalidad encuentra fundamento en la actitud que asume Así prevé los diferentes órganos que integran los poderes del Estado, delimita sus funciones y regula las relaciones entre ellos. El art. 1º C.N., establece que «la Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa, republicana y federal....». Por su parte, el art. 5º impone a cada provincia el (14) Ledesma, Angela Esther, «La reforma procesal penal de la provincia de Buenos Aires», deber de organizar L.L. 1997-B, p. 1056. su administración de justicia respetando las reglas de la Constitución Nacional. Esto coexisten (15) Ledesma, Angela Esther, ob.significa cit. en notaque anterior, p. 1056. en la organización
Bases constitucionales del proceso y norma procesal
los asuntos de familia (40). En el procedimiento familiar también se legisla un juicio común, existiendo además procedimientos especiales. El trámite del juicio común es el de juicio oral y reservado, de instancia única, con tribunal colegiado e impulso procesal de oficio. Por esta forma de (33) Arazi, Roland, «La legitimación como elemento de la acción», La legitimación, libro homenaje al Prof. Dr. Lino Palacio, Abeledo-Perrot, Bs. As., 1996, p. 23. (34) Fernández, Raúl, «La sentencia en el proceso civil y comercial de Córdoba», trabajo de Tesina presentado ante la Secretaría de Posgrado de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la U.N.C., aprobado con sobresaliente, 2002, p. 6. (39) Lino,Juan Tratado..., Bs.LaAs., 1988, t. I, p.y 45. (35) Palacio, Azpelicueta, José -Abeledo-Perrot, Tessone, Alberto, alzada, poderes deberes, L.E.P., Bs. As., 1993,(40) p. Leyes 75. 7576 y 7676.
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advierte queJuicio la posición contraria importaría a nuestro entender un exceso 2.5.4. ejecutivo especial (40) . En consecuencia, concluye, es deber especiales, del juez repeler de rigor formal Bajo la forma de tramitación de juiciosque ejecutivos se demandas que son inicialmente infundadas; sin embargo, debe tratarse tratarán pretensiones de naturaleza ejecutiva que estén contenidas en de situaciones clara y categóricamente la ley. Se documentos a los que la ley (sustancial rechazadas y procesal) por les asigna unaimpone forma para su aplicación una interpretación restrictiva ya que no puede dejar de particular de sustanciación. Tales son la ejecución prendaria, hipotecaria, tenerse en cuenta que puede estar afectando al derecho deendefensa. la ejecución de sentencia, las ejecuciones fiscales, reguladas el Código
sustanciación se resuelven en general los asuntos referidos a divorcio, jurisdiccional final. Nuestro derecho positivo ha regulado la prejudicialidad separación y nulidad de matrimonio, filiación, al adopción, etcétera. en el art. personal 1101 C.C., que refiere explícitamente ejercicio de las El trámite del juicio común se desarrolla un procedimiento pretensiones resarcitorias derivadas de mediante delitos. Sin embargo, tantopor la audiencia sui lageneris. Se trata un procedimiento doctrina como jurisprudencia han de extendido su aplicación amixto otras preponderantemente inquisitivo manifiesta enresulta el impulso procesal materias. En efecto, el conceptoque de se prejudicialidad de aplicación de oficiosupuestos, y en las potestades que tienen loslitigioso jueces en a otros en los quejurisdiccionales dada la naturaleza del tema es orden a la contar proposición y diligenciamiento probatorios. necesario con una decisión previade deelementos otro tribunal, ya que ésta También prevén para juicios especiales, más puede influir se con efectos dedeterminadas cosa juzgada materias en la resolución final a dictarse. breves, cuestiones podríamos denominar comocontradictorias menores (v.gr. De otropara modo, se corre que el riesgo de obtener sentencias determinación de punto, guarda con de menores no sometidos a patronato, fijación sobre un mismo el consiguiente escándalo jurídico que ello de régimen visitas o cuotas y autorizaciones en elgeneral, apareja. Pordeconsiguiente, a la alimentarias prejudicialidad debe advertirla juez y etcétera). El conocimiento y resolución estos juicios especiales está relevarla oficiosamente a efectos de dictardesentencia en tiempo oportuno, atribuido al juez de quien loodesarrolla mediante un trámite esto es, cuando sefamilia, haya resuelto concluido el proceso penal. acotado y actúa como juez de sentencia. decisiones de esteevitar magistrado son Se trata de un instituto de orden Las público, ya que persigue el escándalo (36) apelables ante la el Cámara quecontradictorias en la eventualidad actúa jurídico quepor significaría dictadode deFamilia, sentencias . (41) .la prejudicialidad, en el proceso en que se como de alzada El tribunal efecto que suscita Por último, caso de juicio el trámite plantea, es el constituye de aplazarotro el dictado de la especial sentencia, por laprevisto íntima para las acciones deentre divorcio contencioso, regulado por elenart. 236penal, C.C., conexión existente el pronunciamiento a dictarse sede al cual la ley cordobesa categoriza como juicio especial. Se sustancia por con el que se habrá de obtener en sede civil. ante la Cámara de Familia, la cual tiene competencia originaria y exclusiva y en pleno (arts. 88 de la ley 7676 y 238 C.C.). Resta referirnos al ordenamiento procesal laboral, que por ser un cuerpo moderno regula también un procedimiento común para los (36) La jurisprudencia ha precisado que «el art. 1101 C.C., consagra un principio de orden conflictos jurídicos individuales derivados de laelrelación contratoende público, en virtud del cual es un deber del juez suspender dictado dede la sentencia el proceso civil mientras no recaigaemergentes pronunciamiento No enerva dicho principio trabajo y en la acciones deenlasede leycriminal. nacional de accidentes y la circunstancia de que en la demanda civil no se esgrimió la comisión de un delito ni se enfermedades del trabajo, como también para las acciones por cobros de reclamó resarcimiento de daños y perjuicios hipotéticamente ocasionados, con fundamento aportes y contribuciones de fondos sindicales (art. 1° de la ley 7987). Este en el art. 1096 C.C. (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala A, 1/12/97; «Collard procedimiento deMazzei, trámite común se La resuelve en forma juicio trámite Bovy, Gisele y otro c. Alberto y otros», Ley, 1998-B-616); «Ende orden a la con prejudicialidad de juicio en instancia únicapara (art.la 45 ley 7987). prevista en oral el art.público 1101 C.C.,y ycontinuo siendo el mismo hecho invocado cesantía el que originó la causa penal, no el tribunal trabajo prevé válidamente pronunciar sentencia hasta queun no También lapuede ley del fuerodel laboral procedimientos especiales: se dicte resolución aquelde fuero a la que no es equiparable el sobreseimiento trámite ejecutivodefinitiva para el en cobro deudas plasmadas en títulos ejecutivos provisorio». (Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, 10/8/93; «Ferrari, Raúl que deS.una laboral, para el cobro de multas e impuestos F., c. provengan Piantoni Hnos. A.», relación D.J.B.A., 145-6355). por Si violación dedel lasproceso leyespenal laborales para elque cobro la pendencia es de talomagnitud impidede en costas forma realjudiciales el derecho
Tributario (arts. 120 y ss. del C.T.) y el cobro de multas y de costas liquidadas (art. 801 C.P.C.).
3. Estructura y clasificación de los procesos penales En el ámbito del proceso penal cordobés, el legislador ha tomado partido por una estructura procesal tipo, denominada «juicio común». A través de esta forma procesal que señala un encadenamiento determinado de actos procesales, se dirime la pretensión punitiva del Estado (12). Materialmente, se ha presentado al proceso penal como una serie de actos cumplidos por los órganos públicos determinados por la ley y por particulares obligados o autorizados a actuar. En esta noción se comprende a todas las personas que deben o pueden intervenir, sea con relación al objeto principal o accesorio del proceso (13). Cada norma penal elabora un tipo de ilicitud que consiste en la descripción de una conducta humana que puede ocasionar daño y por lo tanto contiene una amenaza de sanción para ella. Así las normas establecen las penas o medidas de seguridad que se han de aplicar a quienes incurran en la conducta descripta. El juicio común está diseñado en base a dos grandes momentos: el primero, la investigación fiscal preparatoria o excepcionalmente jurisdiccional, que culmina con la acusación (arts. 301 y 339 C.P.P.). El segundo momento se manifiesta en el juicio plenario, oral, público y contradictorio que se realiza ante el tribunal de sentencia, Cámara del Crimen, que conoce en forma unipersonal o colegiada, según sean las circunstancias, y que resuelve en forma definitiva (art. 381 C.P.P.).
(12) El juicio común está regulado a partir del art. 361 C.P.C. (40) Clariá Bertolino, Pedro, El exceso ritual manifiesto, La22. Plata, 1979, p. 155. (13) Olmedo, Jorge, Derecho procesal penal,L.E.P., t. II, p.
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de defensa en juicio debe pronunciarse resolución civil aunque no haya recaído sentencia en sede penal, pues todas las normas jurídicas, aun las imperativas y de orden público, deben ser interpretadas razonablemente en función de las circunstancias particulares del caso concreto, de los principios generales del ordenamiento jurídico y de las normas de jerarquía constitucional. (Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza, Sala I, Civil y Comercial, 21/5/98, (41) Bertoldi de yFourcade, Virginia, Ferreyra de la Rúa, Angelina, procesal«Martínez, Amador otros c. María Lucero, Pascual G.», LadeLey, 1999-A-64 - D.J.,Régimen 1999-1-609 del fuero 1999-1-153 de familia, Depalma, As., 1999, p. 176. R.R.C., - RCyS, Bs. 1999-577).
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(art. de la ley 7987). En segundo otorga el carácter de tramitación 13.3.68Improponibilidad objetiva de lugar, la demanda especial al caso del juicio de desalojo cuando se pretenda obtener el lanzamiento delserá trabajador de la con vivienda proporcionada por el patrón como Este tema abordado mayor amplitud posteriormente pero parte integrante de la relación del contrato de trabajo 77 ley creemos que debemos incorporar su tratamiento por (art. razones de7987). método Por último, a partir del art. 82 decon la ley se prevéprecedentemente la posibilidad de y didácticas y por su vinculación las7987 cuestiones desarrolladas. realizar actos de jurisdicción voluntaria en esta sede cuando ello se refiera Analizadesitrabajo es posible el rechazo in limine de una pretensión, por su a asuntos y seguridad social. evidente carencia de fundamentos jurídicos. Pese a su relevancia el tema no ha concitado el interés de los legisladores y, actuales por lo tanto, existe regulación expresa al respecto. 6. Tendencias en lano legislación Se parte de la afirmación de que el rechazo de la pretensión es inadmisible cuando se trata de un acto «objetivamente proponible»; caso En materia procesal civil, procurando superar los defectos de la contrario, la demanda resultaría improcedente o inadmisible según sea legislación de características formales, escritas y dispositivas, se proponen el vicio intrínseco que la afecte. nuevas formas procesales para la realización del derecho. El gran La meditación que tema de «improponibilidad objetiva» movimiento de cambio impone en este elsentido se lapone en marcha a partir del de una pretensión refiere aModelo la ausencia de basamento jurídico dictado del CódigoseProcesal paraabsoluta Iberoamérica, que es seguido a una petición basada en un General interés del queProceso jurídicamente no es digno de minuciosamente por el Código de la República Oriental protección y que le impone al juez un examen anticipado acerca de la del Uruguay. En estos ordenamientos se propone un cambio fundamental atendibilidad sustancial, puesto que si lo deriva a la sentencia de mérito, en el trámite estableciendo el llamado proceso por audiencia. Se trata de corre riesgo de provocar un dispendio jurisdiccional por haber tramitado la incorporación de la oralidad al proceso civil. (37) un pleito carente de la mínima fundamentación sustantiva . Cabe señalar que en la República Argentina existen numerosos El punto se plantea cuando los particulares en una demanda ordenamientos procesales en vigencia y también proyectos de someten reforma a la adoptan decisión similar del órgano jurisdiccional unarealización cuestión que de su simple que metodología para la jurisdiccional del lectura yresulta claramente si puede el derecho que implican una infundada, sustitución se decuestiona la vieja legislación conjuez la rechazarla in limine, es decir, al momento de su presentación o si por el (42) imposición de nuevas formas procesales . contrario debeprocesal tramitarse integralmente el juicio recién resolver su El derecho presenta formulaciones conpara características propias (38) rechazo al momento del dictado de la sentencia de mérito . en los diferentes países; sin embargo, se advierten tendencias comunes y Inicialmente afirmamos que la demanda problemas similares que es posible señalar. no es un instrumento que se pueda utilizar para satisfacer aspiraciones ajenas en el orden jurídico o absolutamente desvinculadas de él. Por ejemplo puede tratarse de una demanda cuya pretensión expresa: • Un objeto contrario a la moral: por ejemplo, contrato sobre casas (42) Código Procesal Civil Modelo para Iberoamérica, Instituto Iberoamericano de Derecho de tolerancia.
• Un objeto las buenas costumbres: por ejemplo, comerciales. De estecontrario modo se aprocuró implantar una vía idónea y rápida para cobro de ciertas obligaciones. El logro no fue total porque sólo es actoselusurarios. vía rápida el demandado ejerce derecho defensa, en • Uncuando objeto prohibido por lasno leyes: porsu ejemplo, unde contrato sobre cuyo caso prostitución una vez interpuesta demanda y citado para oponer esclavitud, o trata de la blancas. excepciones, el juez sin situación más trámite dicta sentencia. • El reclamo de una no protegida jurídicamente: por ejemplo, Colombo, en un análisis sobre el origen del demanda fundamentada en la falta de saludo juicio de unaejecutivo personaseñala a otra.que «mantiene un estrecho se parentesco el preterito de solvendo clausula El interrogante formulaconacerca de simandatum es necesario ante lasine presencia iustificativa, sumido en la penumbra histórica» y agrega que para «ese mandatum tuvo de estas situaciones tramitar íntegramente el proceso resolver en la origen en unao reacción a satisfacer una necesidad; la reacción en sentencia puede tendiente inadmitirla inicialmente evitando así unconsistió desgaste oponer al solemnis ordo iudicairius del derecho común formalista, complicado, lento y jurisdiccional estéril. costoso. Para ello tipos de procesos cuya característica fuerase la sumariedad Desde unase instrumentaron concepción clásica y privatista del proceso sostiene, yque así el arbitrar un puede recurso técnico que permi tiera lograr celeridad y plena jurídica efectividaddecon juez no examinar inicialmente la proponibilidad la (10) . que el proceso debe contribuir a la agilidad propia del tráfico mercantil» cosa demandada debiendo limitar su examen preliminar a los requisitos o Se ha señalado en «nuestro juicio ejecutivo que hay la sólooportunidad una dosis delo condiciones formalesque de procedibilidad. Sostienen derecho germano, y atemperado la juricidad romana ysustancial los principios etapa en la queconjugado el juez puede decidir por sobre la procedencia de éticos del derecho la ejecuciónprevia pura predomina la influencia del germánica la demanda, escanónico. la etapaEndecisoria, integral tramitación juicio. yRecién el principio de la disponibilidadpodría absoluta derecho y se anteponepronunciarse la celeridad a en esa oportunidad el del órgano jurisdiccional (11) . la seguridad jurídica» con respecto a la procedencia sustancial de ella. Por cabemás destacar en el juiciodel ejecutivo posible Conultimo, una visión actualque y publicista procesogeneral se ha es expresado su realización a lo largo de cuatro etapas, al igual que el ordinario. Ello que si de la exposición hechos no surge una concordancia entre el sucede cuando el demandado impugna el título a través de excepciones. derecho pretendido y el régimen normativo o es violatorio los principios En estesecaso la ley laestablece trámite demasiado burocrático que se en que sustenta, demandaun carece de objeto jurídicamente proponible (39) opone a las características procedimiento que se. pretende (arts. 545se y En esta posición y el juez debe inadmitirla de también inicialmente ss. C.P.C.). al Eljuzgador trámite esque, estrictamente ejecutivo sólo cuando reconoce dentro de los poderes propios deellademandado jurisdicción no opuso excepciones y vencido dicho plazo, el juez dicta se comprende la facultad de rechazar in limine la pretensión porsentencia evidente (art. 546 C.P.C.). La sentencia de trance y remate que resuelve la falta de fundabilidad aun en el caso de que el actor haya introducido una pretensión ejecutiva solo puede pronunciarse sobre la legitimidad de demanda formalmente completa y admisible. las excepciones adelante la ejecución no hacer lugar Adherimos a yladecidir últimallevar posición ya que no puede opermitirse, en el aestado ella (art. 556 C.P.C.). Produce el efecto de cosa juzgada formal, actual del derecho procesal que por pasividad del juez,por se ende los arts. 529 y 557 C.P.C. dejan a salvo la posibilidad al propongan, sustancien o reclamen derechos sobre situaciones tanto jurídicas actor al demandadoprohíbe. para entablar la demanda ordinaria de que la como ley categóricamente repetición, sin que pueda volverse discutir en trámiteprocesal, sobre lase Ello encuentra fundamento en aprincipios deeste economía defensas que hayan sido motivo de pronunciamiento. implica reconocer expresamente ciertos poderes a la jurisdicción y se
Procesal, Montevideo 1988, en idéntico sentido Código General del Proceso de la República Oriental del Uruguay, ley 15.982, Fundación de Cultura Universitaria, Montevideo, 1990. Para completar sólo mencionaremos dos proyectos que son paradigmáticos, que marcan rumbos seguidos por casi toda la legislación. Ellos son: Proyecto de Código Procesal Civil, Comercial y Laboral de la Nación, elaborado por los Dres. Carlos J. Colombo, Julio Cueto Rúa, Raúl Etcheverry y Héctor Umaschi, Ed. Ministerio de Justicia de la Nación, Bs. As., 1995; Anteproyecto de Reforma del Código Procesal Gozaini, conducta en el proceso, As.,Kaminker, 1988, p. 140. Civil y(37) Comercial de Osvaldo, la Nación,La elaborado por Roland L.E.P., Arazi, Bs. Mario Isidoro Eisner y (38)Morello, Rodríguez procesales, Alveroni, Cba., 1998. Augusto ed.Juárez, de losManuel, autores,Cuestiones Bs. As., 1993.
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(10) Colombo, Carlos J., Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Capital, AbeledoPerrot, Bs. As., 1965, t. II, p. 755. (11) Ramiro J., ob. cit., 97. Lex, 1994. (39) Podetti, Carlo, Carli, La demanda civil,p.Aretua
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Teoría Teoría General del Proceso
personalmente bajo pena de nulidad. No le es permitido, por lo tanto, 13.3. Improponibilidad objetiva de la demanda ninguna delegación en otro funcionario secretario o auxiliar. Para asegurar esteEste objetivo menester asignarle al juez una cantidad razonable de tema es será abordado con mayor amplitud posteriormente pero (79) . Debe causas posible el cumplimiento de tal creemosque quehagan debemos incorporar su tratamiento porcometido razones de método asegurarse la inmediación pero también garantizarseprecedentemente que sea realizada y didácticas y por su vinculación con debe las cuestiones en el tiempo oportuno, de otro modo su finalidad se vería burlada. desarrolladas. La regla de la personalidad complementaria de la de inmediación Analiza si es posible el rechazo in limine de una pretensión, por su implica que en este acto tanto actor y demandado deben concurrir evidente carencia de fundamentos jurídicos. personalmente y no puedenelser reemplazados por mandatarios salvo Pese a su relevancia tema no ha concitado el interés de que los se trate de personas jurídicas. Ello debe exigirse con mayor razón cuando legisladores y, por lo tanto, no existe regulación expresa al respecto. se trata de conflictos de carácterde personalísimo, en donde participación Se parte de la afirmación que el rechazo de la lapretensión es por apoderado frustraría los fines de conciliación (por ejemplo en asuntos inadmisible cuando se trata de un acto «objetivamente proponible»; caso de familia: divorcio, adopción, filiación, etcétera). También deberá contrario, la demanda resultaría improcedente o inadmisible según sea requerirse la presencia de las partes en las acciones resarcitorias derivadas el vicio intrínseco que la afecte. de accidentes de tránsito. En esta hipótesis no será la ley la que lo La meditación que impone el tema de la «improponibilidad objetiva» imponga, sino que su determinación quedará librada al criterio del juez. de una refiereque a laesta ausencia absoluta de basamento jurídico Por pretensión último, cabeseseñalar regla puede ser flexibilizada en algunas a una petición basada en un interés que jurídicamente no es digno circunstancias. En este sentido servirá como pauta indicativa de de la protección la y que le impone al juezalguna un examen de la excepción, calidad que ostente de las anticipado partes o laacerca descripción atendibilidad puesto que si loescritos deriva aintroductorios. la sentencia deAsí, mérito, de la relaciónsustancial, fáctica efectuada en los por corre riesgo de provocar un dispendio jurisdiccional por haber tramitado ejemplo, si se trata de juicios seriados por cobro de pesos iniciados por (37) un pleito carente de lavarios mínima fundamentación . cobro de una institución contra demandados o si sesustantiva persiguiera el El punto se plantea cuando los particulares en una demanda someten cánones derivados de servicios públicos comunitarios podrá admitirse la a la decisión del órgano jurisdiccional una cuestión que de su intervención por apoderados revestidos de calidades especiales. simple lectura resulta claramente cuestiona si hipótesis puede elenjuez Por ello, en algunos casos, infundada, será la ley lase que indique las las rechazarla in limine, es decir, al momento de su presentación o silibrado por el que se exige la asistencia personal de las partes y en otros quedará contrario debe tramitarse integralmente juicio para recién personal resolver de su al criterio del Tribunal, el que determinará el si la comparecencia (38) rechazo al momento del dictado de lalas sentencia de mérito . ellas es indispensable o no, conforme circunstancias del caso. Inicialmente quealalademanda es un La asistenciaafirmamos de las partes audienciano debe serinstrumento garantizada que con se la intensificación de las cargas procesales. por ejemplo, si eljurídico actor no pueda utilizar para satisfacer aspiracionesAsíajenas en el orden o comparece, se lo podrá tener por desistido de la instancia a solicitud de absolutamente desvinculadas de él. Por ejemplo puede tratarse de una demanda cuya pretensión expresa: • Un objeto contrario a la moral: por ejemplo, contrato sobre casas de tolerancia.
En primera proceso civilcostumbres: transita haciapor la oralidad • laUn objetoperspectiva, contrario ael las buenas ejemplo,a través del juicio por audiencia. actos usurarios. En proceso por su tienepor presencia la oralidad, al menos • elUn objetopenal, prohibido porparte, las leyes: ejemplo, un contrato sobre en nuestra provincia de vieja data, se van produciendo innovaciones esclavitud, prostitución o trata de pero blancas. o cambios que señalaremos. Estos destinosjurídicamente: encuentran sustento en • El reclamo de una situación no protegida por ejemplo, tendencias filosóficas y políticas que apuntan a obtener un proceso con demanda fundamentada en la falta de saludo de una persona a otra. (43) .formula Como seacerca advierte, énfasisante en laladimensión rostro más humano se El interrogante de siseespone necesario presencia axiológica del proceso a fin de que se entronque y encuentre el punto de estas situaciones tramitar íntegramente el proceso para resolver en la de inflexión con las garantías constitucionales de indispensable sentencia o puede inadmitirla inicialmente evitando así un desgaste observancia. Es así como tales ideologías se han perfilado en las jurisdiccional estéril. legislaciones pero con diferentes matices, en ciertos casos con contornos Desde una concepción clásica y privatista del proceso se sostiene, bien definidos, y en otros con la incorporación de algunas de sus que el juez no procesales puede examinar proponibilidad jurídica de la instituciones -v.gr. inicialmente la audiencialapreliminar. cosaAdemandada limitar examen preliminar a los o los fines dedebiendo solucionar los su problemas existentes en requisitos la realidad condiciones formales de procedibilidad. Sostienen que la oportunidad o judicial actual se procura la detección de los problemas que impiden etapa en la que el juez puede sobre la los procedencia el efectivo ejercicio de la decidir jurisdicción, que sonsustancial variadosdey la demanda, es la etapa decisoria, previa integral tramitación del juicio. complejos, por lo que no es posible reducirlos a una sola formulación. Recién en esa oportunidad podría el órgano jurisdiccional pronunciarse Por lo tanto, estimamos que es posible analizarlos partiendo de un con respecto a laestático procedencia sustancial de ella. doble enfoque, y dinámico. Con una visión más actual y del proceso se en ha el expresado En el estático nos ocupamospublicista de la estructura judicial aspecto que si de con la exposición de hechos no componentes: surge una concordancia entre el funcional, una clara remisión a sus recursos humanos yderecho económicos. Integra también este oaspecto la de asignación de pretendido y el régimen normativo es violatorio los principios competencias a losladistintos su reparto y redistribución y la en que se sustenta, demandatribunales, carece de objeto jurídicamente proponible (39) razonabilidad mantener también en el ámbito de la jurisdicción ciertos asuntos. . En esta posición se y el juez debedeinadmitirla inicialmente A ello alsejuzgador añaden que, los obstáculos que impiden el acceso la justicia reconoce dentro de los poderes propios de la ajurisdicción por parte de los justiciables que reconocen diferentes causas, las que se comprende la facultad de rechazar in limine la pretensión por evidente podemos identificar como de índole cultural y económica. falta de fundabilidad aun en el caso de que el actor haya introducido una En lo formalmente dinámico, escompleta posible ydetectar demanda admisible.deficiencias que exhibe el proceso en su realización empírica. Tal conpuede el excesivo formalismo Adherimos a la última posición yasucede que no permitirse, en el yestado la faltaactual de inmediación, ya que se trata de procesos desesperadamente del derecho procesal que por pasividad del juez, se escritos. Por otra parte se advierte la existencia de prolongados periodos propongan, sustancien o reclamen derechos sobre situaciones jurídicas de inactividad, sindicados por la doctrina como «los tiempos muertos que la ley categóricamente prohíbe. del proceso». Por último, la utilización abusiva de ciertas instituciones Ello encuentra fundamento en principios de economía procesal, e implica reconocer expresamente ciertos poderes a la jurisdicción y se
(79) Ello podrá requerir un aumento del número de los jueces o, en su caso, limitación del uso de la audiencia preliminar a ciertas causas a modo de experiencia piloto, para que posteriormente se haga extensivo a las demás. Porque el recargo de las tareas puede implicar la desvirtualización del sistema por delegación o el retraso en su designación conduciendo la propuesta al fracaso, como ocurrió en el caso de la implantación de la ley 4163 para el fuero laboral en Córdoba. Es ilustrativa la experiencia que en el ámbito de la (37)Federal Gozaini, Osvaldo, proceso, As., 1988, p. 140. Capital significó la La leyconducta 14.237 en deel1953, enL.E.P., la queBs. el sistema fracasó porque el juez (38) Rodríguez Manuel, Cuestiones procesales, Alveroni, Cba., 1998. no estaba presente Juárez, en las audiencias.
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(43) Morello precisa que «la década de los años finales de la centuria porfía contra el egoísmo de un sistema capitalista que discrimina y afecta la igualdad real. Se enarbola la idea fuerza del solidarismo social. Hay, asimismo, un nuevo y consolidado sentimiento de la Justicia y de la Libertad («las libertades reales») necesita de acompañamiento de la efectividad del Derecho, palpable no por pocos, sino por todos». (Morello, Augusto M.,La El demanda proceso justo, As., 1994, p. 3. (39) Carlo, Carli, civil, L.E.P., AretuaBs. Lex, 1994.
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deladvierte procesoque por la parte de loscontraria operadores jurídicos, encierra una realización posición importaría a nuestro entender un exceso (40) desviada de aquéllas (v.gr. incidencias, recusaciones, traslados . En consecuencia, concluye, que es deber del juez repeler de rigor formal innecesarios, etcétera). demandas que son inicialmente infundadas; sin embargo, debe tratarse Explicitado panorama, abordaremos con un sentido de situacioneseste claravasto y categóricamente rechazadas por la ley. Se impone didáctico cada sector, fin de brindar un breve pantallazo su de para su aplicación una ainterpretación restrictiva ya que no puedede dejar problemática. tenerse en cuenta que puede estar afectando al derecho de defensa. Los tribunales desempeñan sus funciones generalmente al límite de su capacidad operativa, por diversas razones: excesiva cantidad de causas, escasez de presupuesto para su desenvolvimiento, etcétera. Esta problemática no es nueva, pero actualmente se ve profundizada por la situación socio-económica imperante. Cabe señalar además que la asignación de competencias materiales justas y adecuadas dentro de los tribunales es condición de idoneidad para su buen funcionamiento. Por ello el esfuerzo de los operadores jurídicos se encamina a depurarlas y en muchos casos se elige el sendero de la especialización. Así se van creando fueros especializados para la materia familiar, para sociedades y concursos, para cuestiones penales económicas, etcétera. Por otra parte, el problema se presenta en relación al prolongado tiempo de duración de las causas. El desarrollo de un pleito insume naturalmente un tiempo y cuando la solución del conflicto no ocurre tempestivamente o se obtiene en períodos desacompasados o por demás extensos, se quiebra la regla de la efectiva tutela judicial. La realidad actual señala que cuando el justiciable inicia un juicio tendrá que esperar un tiempo prologado hasta lograr una resolución. Es común que al cabo de dos, tres o más años de litigar se dicte recién sentencia, sin contar el tiempo que pueda llevar el tránsito por las instancias recursivas. A ello se añade como un factor disvalioso el congestionamiento que puede presentar el fuero donde deba tramitarse el asunto y la inercia de los tribunales. La espera es desalentadora para el litigante y la sentencia sobreviene en forma tardía. Como hemos apuntado, el proceso judicial ha sido concebido como un instrumento técnico destinado a lograr la satisfacción de las pretensiones y así recomponer el orden jurídico alterado, es decir, cumple fines de pacificación. De este modo se procura la justicia del caso y la anhelada seguridad jurídica. Dicho en otras palabras, se aspira a una rápida y eficaz decisión judicial, valor que se sobredimensiona notablemente en el ámbito penal, aunque es igualmente importante en el conjunto de todas las áreas jurídicas. Por consiguiente, la tendencia en los nuevos ordenamientos procesales está dada en lograr el diseño de procedimientos ágiles resulten expeditivos. EnPlata, esta inteligencia se (40) Bertolino, Pedro,que El exceso ritual manifiesto, L.E.P., La 1979, p. 155.
Teoría Teoría General General del del Proceso Proceso
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especialización u otras condiciones aun cuando no hayala sido quien los jurisdiccional final. Nuestro derecho positivo ha regulado prejudicialidad afirmó . De esta C.C., formaque se lerefiere acuerdaexplícitamente un espacio adecuado y garantista a en el (73) art. 1101 al ejercicio de las la doctrina deresarcitorias las «cargasderivadas probatorias dinámicas» y que se tanto asienta pretensiones de delitos. Sin embargo, la fundamentalmente la visión solidarista de la carga la pruebaa (74) . doctrina como la en jurisprudencia han extendido su de aplicación otras Se advierte que aunque en lasdeleyes y proyectosresulta existe de coincidencia materias. En efecto, el concepto prejudicialidad aplicación en lo quesupuestos, se refiere a en estos dela la naturaleza audiencia preliminar, verifican a otros lostres quefines dada del tema se litigioso es en algunos casos otras modalidades procedimientales. necesario contar con una decisión previa de otro tribunal, ya que ésta En influir algún con proyecto sede prevé al finalizar la audiencia, partes puede efectos cosaque juzgada en la resolución final las a dictarse. pueden elegir el tipo de procedimiento (oral o escrito) siempre y cuando De otro modo, se corre el riesgo de obtener sentencias contradictorias la cuestión no deba dilucidarse, por el juicio oral de única sobre un mismo punto, con el ineludiblemente consiguiente escándalo jurídico que ello (75) instancia este sentido, la prejudicialidad oralidad se impone los asuntos apareja. Por. En consiguiente, a la debepara advertirla el juezdey familia (matrimoniales, filiación de adopción, y en los de relevarla oficiosamente de a efectos deydictar sentenciaetcétera) en tiempo oportuno, responsabilidad surgidos de actos ilícitos, contratos, cuasicontratos o esto es, cuando se haya resuelto o concluido el proceso penal. (76) directamente de la ley . Se trata de un instituto de orden público, ya que persigue evitar el escándalo Otros proyectos quesentencias en la audiencia preliminar, (36) además, jurídico que significaríaestablecen el dictado de contradictorias . deberá fijarse la fecha de vista de causa, en la que se recibirán las El efecto que suscita la prejudicialidad, en el proceso enpruebas que se oralizadas (77). También en esta oportunidad el tribunal podrá ordenar que plantea, es el de aplazar el dictado de la sentencia, por la íntima se formulen las alegaciones en dicho acto o conceder un plazo para ello (78). conexión existente entre el pronunciamiento a dictarse en sede penal, Como se advierte, las particularidades señaladas en lo tocante a con el que se habrá de obtener en sede civil. contenidos adicionales de la audiencia preliminar comprenden aspectos procedimentales y de trámite. Cabe señalar que si en ella se acumula demasiada actividad procesal esta instancia se transformará en un instrumento excesivamente complejo y así se podrá frustrar su sentido. (36) Laque jurisprudencia ha precisado que «el art. 1101con C.C.,los consagra principio de orden Para este instituto pueda cumplir finesunpropuestos, se público, en virtud del cual es un deber del juez suspender el dictado de la sentencia en hace indispensable asegurar el principio de inmediación que impone lael proceso civil mientras no recaiga pronunciamiento en sede criminal. No enerva dicho principio presencia del juez y de las partes en el acto. El juez debe dirigirla la circunstancia de que en la demanda civil no se esgrimió la comisión de un delito ni se
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reclamó resarcimiento de daños y perjuicios hipotéticamente ocasionados, con fundamento en el art. 1096 C.C. (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala A, 1/12/97; «Collard Bovy, Gisele y otro c. Mazzei, Alberto y otros», La Ley, 1998-B-616); «En orden a la prejudicialidad prevista en el art. 1101 C.C., y siendo el mismo hecho invocado para la cesantía el que originó la causa nosentido puede elvéase tribunal del trabajo pronunciar sentencia hasta que no (73) penal, En este el art. 367 delválidamente Anteproyecto de ref. del C.P.N. de Morello y se dicte resolución definitiva en aquel fuero a la que no es equiparable el 1994; sobreseimiento otros, 1993; el art. 217 del Anteproyecto del Código del Proceso de Córdoba, el art. 139 provisorio». (Suprema de Justicia de la Provincia dedel Buenos Aires, 10/8/93; «Ferrari, Raúl del Código General delCorte Proceso de la República Oriental Uruguay. F., c.(74) Piantoni S. A.», VéaseHnos. el trabajo de D.J.B.A., Peyrano, 145-6355). Jorge y Chiappini, Julio O., «Lineamientos de las cargas Si la pendencia del proceso es dey tal que impide en forma realMario, el derecho probatorias dinámicas», E.D. 107,penal p. 1005, enmagnitud sentido similar Morello, Augusto «En de defensa en juicioL.L. debe pronunciarse resolución civil aunque no haya recaído sentencia en torno a la prueba», 1990-E-1071. sede(75) penal, pues todas las normas aun lasel imperativas y de390 orden debenque ser Es el caso del proyecto dejurídicas, Clariá Olmedo, que en su art. inc.público, 5) establece interpretadas razonablemente en función de las«... circunstancias particulares del caso concreto, en la audiencia preliminar además se deberá determinar el tipo de procedimiento que de los principios generales del ordenamiento jurídico y de las normas de jerarquía constituciocorresponderá para la continuación del proceso». nal. (Suprema de Justicia de Olmedo, la Provincia de Mendoza, Sala I, Civil y Comercial, 21/5/98, (76) VéaseCorte Proyecto de Clariá Exposición de motivos, p. 35. «Martínez, Amadorart. y otros c. 6) Lucero, G.», cit., La Ley, - D.J., (77) Conforme 365 inc. CódigoPascual de Morello, y art.1999-A-64 371.11 Código de1999-1-609 T. del Fuego.R.R.C., - RCyS, 1999-577). (78)1999-1-153 Código de T. del Fuego, arts. 371.12 y 372.6.
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Teoría General del Proceso Proceso
que no resulten relevantes. Importapasiva la fijación de existe la plataforma el carácter de actor. Hay legitimación cuando identidadfáctica entre (33) y que se logra por la eliminación de lo rechazado, «por sedimento . la persona habilitada para contradecir y quien ha esto sido es demandado (70) . filtración de que lo quepara debedenunciar quedar en el De allí la proceso» falta de identidad entre el efectivo titular Si hubiere acuerdoysobre circunstancias es decir, si no del derecho sustancial quien las asume el carácter fácticas, de actor debe utilizarse existieren hechos controvertidos, podrá el juez decidir de oficio o a petición la defensa de falta de acción (sine actione agit); mientras que la falta de de parte queprocesal la cuestión de puro derecho. legitimación debeesdenunciarse por medio de la excepción procesal La eficiencia esta función condicionada por ciertas dilatoria de falta dede personalidad (art. está 184 inc. 2 C.P.C.). circunstancias: así es necesario el conocimiento profundo que deba tener el órgano jurisdiccional de la cuestión debatida, de la situación e intereses que tengan las partes, y del derecho aplicable al asunto que 13.2. Prejudicialidad penal se presenta. Esos elementos determinarán la operatividad del juez en orden al éxito de esta función. Estimamos necesario referirnos a este tema denominado «presenAlgunos sistemas incluyen deuna los fines de la audiencia preliminar tencialidad penal» ya que se dentro trata de institución emparentada con el de la selección y ordenamiento de las pruebas, referidas a los hechos los desarrollos previos pero perfectamente (71) diferenciable. queEsta resultaron fijados como controvertidos . Delimitados los aspectos institución denominada también prejudicialidad pretende evitar del objeto litigioso, las partes deberán ofrecer toda la prueba y el juez el dictado de sentencias contradictorias y consiste en la prohibición que en el mismo acto tendrá que pronunciarse sobre los medios y elementos tiene el juez civil de dictar fallo cuando existiere una causa en sede penal ofrecidos, rechazando los que fueran inadmisibles, innecesarios o anterior a la civil en la que se debatieren los mismos hechos (art. 1101 inconducentes y fijará un plazo para su producción. El juez de oficio C.C.). Es decir, que la existencia de prejudicialidad no impide la promoción podrá también ordenar alguna prueba que resulte indispensable para de la acción o el planteo de la pretensión sino que solamente difieren o el esclarecimiento de la litis. posterga el dictado de la sentencia (34). La iniciativa probatoria oficiosa no desnaturaliza el principio dispositivo La prejudicialidad se presenta cuando «una cuestión sustancial autónoma sino que coexiste con él y tiende a facilitar el logro de los fines del proceso se constituye en necesario antecedente lógico-jurídico de la relación que debe adoptarse sin limitarse a los designios interesados de las partes (72) . en la sentencia; cuestión quesiesadvirtiere indispensable previamente por otra sentencia Complementariamente el resolver juzgador que existen especiales (35) oexigencias providenciaprobatorias que haga suspara veces,alguna en proceso separado, con valor de cosa juzgada» de las partes deberá así señalarlo. Ello. Como opera como el dictado de laa implica queseenadvierte, esta oportunidad podráobstáculo imponer elpara esfuerzo probatorio sentencia, puesto que el proceso puede desarrollarse y alcanzar ese quien se encuentre en mejores condiciones para acreditar ciertos hechos, estado, sin que pueda en definitiva dictarse el pronunciamiento dadas las circunstancias de su producción o por razones de la habitualidad,
procura otorgar una participación activa del juez en el trámite, quien deberá ejercer una efectiva dirección del proceso. Al respecto Gelsi Bidart señala que «no es exacto que deba optarse entre duración (mayor o menor) y garantía, pues mayor garantía no significa mayor duración dado que la razonable duración es una de las garantías que debe brindar el proceso». Otro fenómeno mensurable y que ha III concitado el interés de la CAPITULO doctrina, es el llamado «abuso del proceso». Este es motivado fundamentalmente por un criterio de litigiosidad exacerbado y por la indiscriminada proliferación de incidencias, recursos y de otras actitudes dilatorias que se provocan en el trámite por los litigantes y que frecuentemente son toleradas por los tribunales (44). Se señalan problemas recurrentes que implican impedimentos para el acceso a la jurisdicción por parte de los justiciables. Estos denominados obstáculos al acceso a la jurisdicción pueden ser sintetizados en base o con fundamento en dos criterios: desigualdad cultural y económica (45). La garantía constitucional de igualdad de las partes ante la ley consagrada en el art. 16 de la Constitución Nacional se ha transformado Sumario: 1. Bases constitucionales del proceso y norma en una cláusula Ello es así el procesal.con 1.1.vigencia Estructurameramente institucional.formal. 1.2. Juicio previo. 1.3.porque Juez justiciablenatural. que intenta acceder a la jurisdicción muchas veces se ve 1.4. Inviolabilidad del derecho de defensa en juicio. 1.5. impedido Igualdad. por diferentes circunstancias. lugar, ellas del pueden 1.6. Acceso a la justicia. En 1.7.primer Duración razonable distinguirseproceso. en diferencias orden cultural y desigualdades económicas. 2. Norma de procesal. 2.1 Caracteres de la norma procesal. 2.2. Fuentescultural de la norma procesal. 2.2.1. Fuentes directas e indirectas. La desigualdad está representada fundamentalmente por lo Interpretación integración de la ley. 2.4. Aplicación de la ley de difícil que 2.3. resulta a ciertos esectores sociales el entender los mandatos el espacio y ende el la tiempo. la ley o la procesal forma deenorganización justicia. Además, el justiciable que intenta litigar a veces se ve impedido de hacerlo por encontrarse en una
(70) Berizonce, Roberto, «La audiencia preliminar: un acto esencial del proceso», L.L. 1998.(33) Sección p. 754 y ss.. Arazi,Doctrina, Roland, «La legitimación como elemento de la acción», La legitimación, libro (71) Véase el art. 390 inc. 3 del Abeledo-Perrot, Código de Clariá Bs. Olmedo; en idéntico homenaje al Prof. Dr. Lino Palacio, As., 1996, p. 23. sentido el art. 370.5 del Código de Tierra del Fuego; el C.R.O.U. prevé la audiencia estable(34) Fernández, Raúl, «La sentencia entambien el proceso civilen y comercial de preliminar Córdoba», el trabajo de cimiento del objetoante del la proceso y dede la Posgrado prueba y ordenar el diligenciamiento de ella conforme Tesina presentado Secretaría de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales lo preceptuado por el art. 341 6). Por su parte, el Código de la U.N.C., aprobado con sobresaliente, 2002, p. 6. del Proceso del Dr. Zinny la contempla en el(35) art. Azpelicueta, 380 inc. 3); elJuan anteproyecto Morello la recepta en el art. 368y incs. 3 yL.E.P., 5. José - Tessone, Alberto, La alzada, poderes deberes, Bs. As., Véase Gozaíni, Osvaldo, Derecho procesal civil, t. I, p. 310. 1993,(72) p. 75.
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Bases constitucionales del proceso y norma procesal
1. Bases constitucionales del proceso y norma procesal 1.1. Estructura institucional
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(44) Se ha señalado que «... los abusos del proceso se manifiestan en un ejercicio distorsionado de los poderes de realización. El abuso del proceso es un campo limitado, pero normalmente se manifiesta cuando Ellagobierno de nuestro país se ha organizado bajo la forma se pretende aplicación a outrance de las normas formales, sometiendo al contrincante a angustiosos requerimientos con la finalidad de impedir un equilibrado desarrollo de la litis, o utilizando medidas representativa, republicana y federal según lo prevé la Constitución Nacional. cautelares con fines extorsivos o propiciando la realización de pruebas cuyo costo la contraria se encuentra En ésta, se establece, además de la forma jurídica que asume el Estado, su imposibilitada económicamente de sufragar, o en el caso del demandado que, al abrigo del sistema de libertad organización y los denominados derechos fundamentales de los individuos. probatoria, ofrece elementos inconducentes u obstaculiza incidentando y recurriendo sin fundamento» (Arbonés, Así prevé losdediferentes integran los poderes del Estado, delimita Mariano, El abuso proceso por órganos el tribunal, que ponencia presentada en la Primeras Jornadas de Derecho Procesal del yColegio Abogados de Córdoba, 1995. establece sus funciones reguladelas relaciones entre 1995, ellos.Alveroni, El art. Cba., 1º C.N., (45) «la Cabe señalar Argentina un esfuerzo investigativo de trascendencia está constituido por el que Nación adopta para su gobiernoque la forma representativa, célebre informe de Cappelleti- Garth sobre El acceso a la justicia, traducido por Samuel Amaral, republicana y federal....». Por su parte, el art. 5º impone a cada provincia el publicado por el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de La Plata, 1983. Por otra deber de organizar su administración de justicia respetando las reglas parte es trascendente al respecto el trabajo de Roberto Berizonce intitulado Efectivo acceso ade la la justicia, Platense, Bs.Nacional. As., 1987. Esto significa que coexisten en la organización Constitución
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Teoría Teoría General General deldel Proceso Proceso
situación desventaja respecto a la otra; estouno es loalque en doctrina judicial de argentina, dos con órdenes que corresponden nacional federal y se elhaotro denominado como «desigualdad que redunda en ventaja para una de las al de cada provincia que debe adecuar sus instituciones a lo . Ello sucede en muchos casos por partes y en desventaja la otra» (46) establecido por la para Constitución Nacional. deficiencias endesarrollo la instrucción y ensupra, el desconocimiento que el Según el efectuado la norma procesal se tiene manifiesta hombre común los mecanismos que operan como férreas en el texto de de la Constitución y enjudiciales algunos casos se apoya en ella, como barreras culturales que dificultan el acceso.yResulta queapartarse. quien precedente indiscutible al cual responde del cualevidente no puede se Es encuentre emplazado en un nivel sociocultural alto o medio, tienedel que la Constitución Nacional es la fuente primaria de realización porderecho, su educación y experiencia de vida un mejor conocimiento de sus tal como fluye de lo prescripto por el art. 31 C.N., que consagra derechos. Ello sin duda, lo ubica en una mejor posición que la del sujeto su supremacía, aunque en rigor se ha dicho que se trata «del derecho federal que nunca contrató, que nunca realizó transacciones comerciales, que (formado por la Constitución, los tratados y las leyes nacionales) sobre el derecho de las nunca donó, o que nunca hizo testamentos. provincias (formado por la Constitución y las leyes provinciales). Es decir, que las provincias Otras veces el conflicto se(1) presenta por diferencias de carácter deben sujetarse la Ley Suprema» . Esto es así, el art. 5ºuna C.N., económico. Tal asucede por ejemplo cuando unapor de cuanto las partes tiene establece las provincias obligadas conformar sus sólida posiciónque económica que le daestán la oportunidad de aelegir una mejor constituciones locales y demás normas jurídicas que dictaren a la dirección letrada. Además, esta solvencia económica le permitirá sobrellevarLey dedura la Nación. De esta del forma se Por obtiene la pirámide jurídico el Suprema tiempo que la sustanciación juicio. otra parte, el trámite de normativa, encontrándose en la cúspide la Constitución, y de la que derivan un juicio implica gastos; ello en rigor no debiera constituir un problema; demás normas. La construcción del modelo refleja un escalonamiento se las transforma en un impedimento cuando los costos superan los límites jerárquico entre las diferentes normas que la integran allí donde razonables en relación al valor del asunto que se ventila o a yla es posibilidad detectamos las normas realizadoras procesales que sirven a las sustanciales de la parte. Tanto en el orden nacional como en el provincial se ha y permiten abrir las puertas de con los tribunales obtener el leyes respeto procurado atenuar este sistema el dictadopara de diferentes quedel prevén el beneficio dede litigar gastos la asistencia jurídicaa gratuita. derecho de fondo; estesin modo se oconsagra el acceso la justicia o A estosa impedimentos derecho la jurisdicción. se suman nuevas erogaciones que deben satisfacerse durante comoel gastos dede realización Por su parte, el el art.trámite 28 C.N.tales consagra principio limitación,de que actas notariales, telegramas, cartasdedocumentos, consiste en que las envíos leyes quedereglamentan el ejercicio los derechos no diligenciamientos derestringir oficios ni o alterar» de pericias. Litigar, en consecuencia, pueden «disminuir, los principios, garantías y derechos supone en la mayoría de los casosVale solvencia económica ello implica reconocidos en la Constitución. decir, este mandatoyfunciona como una gran ventaja para quien la ostenta. un límite a la atribución conferida al legislador, quien podrá dictar normas Como se advierte, la posición sociocultural económica propicia reglamentarias del ejercicio de los derechos yfundamentales y de las situaciones de desigualdad entre las partes que operan como su barreras garantías básicas para la realización de la justicia, pero sin alterar espíritu. culturales que en muchos casosprincipios disuaden al de procesal efectuar suareclamo. La Constitución sienta dejusticiable neto corte los cuales Al respecto y con el fin de mitigar los problemas señalados se deben acomodarse las leyes nacionales y provinciales, y que los jueces proponen soluciones de diversa índole, algunas estructurales y otras tienen el deber de respetar aun cuando contraríen disposiciones expresas estrictamente procedimentales. de las leyes. Ello da origen a la facultad del juez para declarar la En el primer enfoque se propicia revisar las competencias asignadas a los tribunales para que no todo asunto sea materia de conocimiento
previas. El saneamiento se manifiesta con la expurgación de los vicios los imputados al momento de la promoción de la acción; 4) también que puede contener litis a la través del dictadopor de tales resoluciones la prueba de que le la incumbe responsabilidad hechos; 5) comprende la o interlocutorias duranteprobada el curso de audiencia (68). También que no aparezca unala circunstancia de inimputabilidad actuación del juez en orden a la clarificación de las peticiones de las exhonerante de responsabilidad penal. partesComo y en elserelevamiento de los presupuestos procesales (legitimación ve, desde esta óptica los presupuestos sentenciales en degeneral, las partes, competencia del órgano, causa legal).de la cuestión debatida materia civil o penal, se dirigen al fondo tercera finalidad de laalaudiencia es fijar el objeto o puntos e La impiden u obstan dictadopreliminar de una sentencia favorable a las litigiosos y posteriormente delimitar el objeto de prueba (69). Así el juez pretensiones de los sujetos. deberáPor determinar hechos considere la solución ello, se los señala, queque mientras la conducentes ausencia de apresupuestos deprocesales la controversia y excluir los inconducentes, inadmisibles, superfluos impide que el juicio pueda tramitarse válidamente, olos innecesarios, aunque con el debido consenso de los justiciables, de requisitos sentenciales atacan a la pretensión e impiden que pues las partes otra manera podría adelantar opinión. obtengan una resolución favorable o sus pretensiones. EnEneldefinitiva, primer aspecto implicaque una operación Couture de depuración y con la precisión lo caracteriza, ha expresado simplificación que efectúa el tribunal y que tiende a la fijación de las que para tener una sentencia favorable «no hay mejor presupuesto que un buen cuestiones lo cual correcta deberádel dialogar lasello partes y acordar y derecho. Sinfácticas, embargo para la invocación derecho,con cuando es indispensable, con ellas los hechos que se pretenden probar. Además el la producción de la prueba cuando se tiene sobre sí la carga de la misma sonórgano en verdad jurisdiccional debe poner especial cuidado en evitar que los contendientes presupuestos procesales de una sentencia favorable. No alcanza el precepto de la sabiduría incurran en reiteración de las alegaciones o reabran la discusión.(32) La fijación popular con tener derecho, es preciso también demostrarlo y probarlo» . de los hechos resulta así de la concertación efectuada por las partes, con Por último, efectuada la distinción entre presupuestos procesales y la intervención del juez, cuidando de no alterar en substancia, los presupuestos sentenciales, creemos necesario advertir que los límites de planteamientos iniciales contenidos en demanda y contestación. éstos no están definitivamente fijados, sino que su teoría se encuentra Pero si este acuerdo no se logra, es el juez quien deberá fijar los hechos en vías de desarrollo por lo que no existe uniformidad en su tratamiento. controvertidos que serán objeto de la prueba. Esto significa, en síntesis, determinación de los puntos litigiosos sobre los cuales los sujetos de la litis tendrán la carga o la necesidad de producir prueba. En esta tarea el 13.1. Legitimación sustancial procesalun descarte de los hechos juez precisará los puntos y ademásy realizará
(1) Quiroga Lavié, Humberto, Constitución de la Nación Argentina comentada, 3ª ed., Zavalía, Bs.(46) As.,Cappelleti-Garth, 2000, p. 181. El acceso a la justicia, ob. cit..
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Para completar el desarrollo que antecede estimamos importante efectuar algunas precisiones. A tal efecto, señalamos las diferencias entre lo que se ha denominado legitimación procesal y la legitimación en la (68) Código de Clariá art.y385; el CódigoadIberoamericano art.que, 301 inc. el causa (legitimatio ad Olmedo, processum legitimatio causam), tema por5; otra C.R.O.U la regula en el art. 340.5 estableciendo que el Tribunal dictará las interlocutorias que parte, sobre es desarrollado forma más extensa en otro resuelven las excepcionesen procesales propuestas, nulidades ... y capítulo. la formulación de sus La legitimación sustancial activa supone identidad fundamentos podrá diferirse hasta otra audiencia que habrá de llevarseentre a cabola enpersona plazo no a mayor de diez días;leElconcede Código de Perú la establece el art. 466; en el Código deen Morello el art. quien la ley el derecho deen acción y quien asume el proceso
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365 prevé que «... 2) promincoar sentencia interlocutoria con el fin de sanear el proceso y resolver la petición de parte o de oficio, todas las cuestiones que obstaren a la decisión de mérito»; el Proyecto Colombo prevé en el art. 359 inc. 5) la potestad saneadora; el Código del Proceso la regula en el art. 378; el Código de Tierra del Fuego se refiere a ella en el art. 369. (69) Vescovi, Enrique, «Un modelo de reforma del servicio de justicia en Latinoamérica: el Couture, J., ob. p. 110. J.A. 1990-IV, ps. 714 a 735. nuevo (32) sistema judicial en elcit., Uruguay»,
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Teoría Teoría General del Proceso
deinconstitucionalidad la jurisdicción. Se ha a modo de ejemplo, posibilidad dese deseñalado una ley en un caso concreto.laEsto es lo que establecer que la jurisdicción voluntaria se tramite fuera la sede conoce como el control de constitucionalidad dedelas leyes,judicial que se a cargo de escribanos notarios funcionarios públicos. La creación fundamenta en el art. 31 C.N..u otros Cualquier juez ya sea de la Nación o de la deprovincia una justicia cuantía, que para atienda causas ladedeclaración ciertas ejerce de estemenor control. Ahora bien, que proceda (47) características y montos pequeños, ayudará alvulnerado, descongestionamiento de inconstitucionalidad, debe encontrarse efectivamente, .un También cobra relevancia la oimposición de los «medios alternativos de derecho, ya sea individual de incidencia colectiva. resolución de conflictos». Bajo esta denominación concurren diferentes Asimismo, en el ámbito local, la Constitución de cada provincia mecanismos -conciliación, mediación, arbitraje, negociaciónque constituye ley suprema frente a las otras normas jurídicas (leyes, ofrecen instancias diferenciadas para solucionar consensuada y ordenanzas y decretos) que dictaren las autoridades ya sean provinciales, anticipadamente los diferendos. municipales o comunales. Por otro lado, en lo estrictamente procedimental, puede señalarse De acuerdo al desarrollo efectuado, es posible afirmar que los códigos como significativo la aparición de nuevas tutelas diferenciadas y de carácter procesales y la legislación orgánica de la Nación deben adecuarse a los urgente que algunas veces están recogidas en los códigos rituales, otras principios sentados por la Constitución Nacional(procesos y correlativamente son elaboradas por doctrina y jurisprudencia monitorios,los códigos medidas y leyes procesales de las provincias urgentes, autosatisfactivas, etcétera).deben, además, conformarse a las normas de derecho sustantivo del Congreso de la Nación y a la respectiva constitución (2). De acuerdo al régimen republicano de gobierno, el Poder Judicial debe 6.1. Proceso por audiencias tener asegurada su independencia con respecto a los otros dos poderes del Estado. Esta situación permite el Poder Judicial se permanezca Los lineamientos para un códigoque procesal moderno dirigen, enajeno el a los actual vaivenes deciencia, la política, con autonomía deproceso criterio por en la decisiones estado de la a la implantación de un audiencias de implica los jueces. significa queTambién el magistrado la hora de resolver está que unaEllo reforma total. y antea la imposibilidad deno este cambio profundo se proponen cambios parciales la incorporación subordinado ni moral, ni materialmente a ningunacon autoridad. Es que a la dehora la audiencia quejuez, ha sido sin excepciones en de juzgar,preliminar la misión del que aceptada se traducecasi en impartir justicia, debe la ser legislación y proyectos adoptada libremente(48) y .con sola sujeción a la ley. Por ello, se ha dicho Cabe señalar quees se ha fundamental expresadopara que «en todo proceso se del debaten que «esa independencia la base asegurar la imparcialidad tribunal (3) dosenlógicas dialécticamente opuestas; por un lado . la eficacia de la realización del el cumplimiento de la función jurisdiccional» proceso y actuación de la ley sustantiva y por otro, las garantías constitucionales de los sujetos sometidos a proceso, tutelas que operan como límite al ejercicio del (49) poder de juzgar 1.2.deber Juicio previoconferido al Estado» . Creemos que la concreción de estos dos valores encuentra puntos de realización en el modelo del llamado proceso por audiencia. El art. 18 C.N., establece el principio básico de que ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso. La interpretación correcta del mandato supone
compensación, etcétera) acreditarlas; también podría esgrimirse simple que será cumplida en yforma reservada por el juez de lalacausa. ausencia de alguno los presupuestos delcomo éxitoetapa de la prejurisdiccional. demanda (30). Descartamos, por lodetanto, la conciliación Queda claro, que entonces, que esta postura a los presupuestos Propiciamos la conciliación, ademásvincula de preverse como primer materiales sentenciales con la cuestión de fondo y atacan a las objetivo de laoaudiencia preliminar, debe operar como un principio tendiente sustanciales esgrimidas actor o demandado. Por ello, apretensiones lograr el avenimiento como función por permanente que debe realizar el su existencia o inexistencia determinarían la admisión o rechazoque de la juez durante todo el procedimiento. Sin embargo, nada impediría el pretensión la decisiónlofinal. En este ideasmomento se los vincula intento de en avenimiento formulara el orden juez endeotro de la (64) con: la legitimación en laconveniente causa, es decir, . con la calidad o idoneidad audiencia si así lo estima paraAlgunos actuar como actorsobre o demandado en un de determinado En discrepan la conveniencia que sea el proceso. mismo juez tal sentido, actor debe ser lay que persona por leyelpara que recibe la el audiencia preliminar actúahabilitada como conciliador que formular la pretensión y el sentencia, demandado o contradecirla posteriormente deba dictar porel laautorizado eventualidad o peligro de pero esta legitimación debe además ser verse calificada por otros incurrir en anticipo de opinión, o porque pueda influenciado por lo elementos. en Asíla debe exhibirse, además, unalgunos interéssistemas sustancial en en la acontecido audiencia. Por ello es que en como obtención sentencia y una petición presentada clara el mexicanodela laaudiencia preliminar es recepcionada poren unforma conciliador (65) y concreta que nodel haya sidotribunal impugnada objeciones como, por que integra ely plantel mismo y enpor otros la etapa introductoria ejemplo, la un cosa juzgada o la litis pendencia . colegiado (66). se lleva a aducida cabo ante órgano jurisdiccional diferente(31) del No También encontramos se requiere objeciones la necesidad a ninguno de de existencia los dos sistemas, de un planteo por lo que correcto nos parecería de la relación posiblesustancial admitir cualquiera pretendida; de ellos prueba siempre de los y cuando hechossey asegure exigibilidad el carácter del derecho. reservado de esta función y por tanto no se deje (67) . Echandía acerca de los constancia Sintetizando de todolos lo argumentos ocurrido en elde acta Devis La segunda actividad que se asigna a la audiencia preliminar esde la un de presupuestos sentenciales debe señalarse que la inexistencia sanear los defectos que pudieran advertirse el endictado el procedimiento. De esta presupuesto sentencial puede determinar de una sentencia forma se salva la vida del proceso, al eliminar circunstancias que lo inhibitorio o, en su caso, el rechazo de las las pretensiones. El primer debilitan (nulidades) o simplessignifica defectosque promocionales, gr. excepciones caso -sentencia inhibitoriael juzgador v.advertido sobre la ausencia de un presupuesto sentencial se abstiene de dictar la decisión de fondo y resuelve solamente sobre esta ausencia. En tanto, que la segunda posición importa la admisión sobre la procedencia de una(64) excepción, quedelreleva al del juez la cuestión. Véase Código Proceso Dr.de Zinny y otros, art. 380, en donde se fijan 4 funciones a realizarasimismo, en la audiencia preliminar, siendo lo último: «... intentar el avenimienSe señala, la existencia de presupuestos materiales que to y parcialadelas las sentencias partes». setotal refieren penales, tales son: 1) una adecuada (65) Bermejo, Patricia, «Audiencia preliminar en el proceso civil», ob. cit., p. 262. imputación en la acusación fiscal al iniciar el enjuiciamiento; 2) la prueba (66) El proyecto del Código del Proceso del Dr. Zinny prevé la figura del juez instructor que diligenciada legal forma y referida la existencia deeslos hechos posee facultadesen conciliadores y el juez del procesoa(oficio colegiado) que el tribunal de juicio. La ley de procedimiento para el Fuero Familia 7676, contempla la conciliación como delictuosos que se investigan; 3) de que esos hechos sean precisamente una etapa prejurisdiccional, obligatoria, que se lleva a cabo por ante el asesor de Familia y también se invita a la conciliación durante el desarrollo de la audiencia de vista de causa. (67) El doctor Arbonés señala que en el proyecto laboral nacional y de la Provincia de Bs. As., se denomina «juez del trámite»; pero opina que es mejor el sistema de Córdoba (ley 7987) ya que en este trámite el juez de Conciliación actúa con mayor libertad. Apunta acertadamente que no hay que confundir «transacción» «conciliación» ya que la conciliación exige «participación (30) Devis Echandía, ob. cit., con p. 274. activa» delDevis juez,Echandía, lo que es incompatible con el integrante del tribunal colegiado de sentencia. (31) ob. cit., p. 280.
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(47) Ferreyra de de la Rúa Angelina, «Derecho procesal organizacional», en Cuaderno N° 6 del Departamento de Derecho Procesal y Práctica Profesional, Advocatus, Cba., 2001, p. 61. (48) Véase la nómina de cuerpos que la incorporan citados en nota N° 41 de este capítulo. (2)Ledesma, Clariá Olmedo, ob.«Medidas cit., t. I, p. (49) AngelaJorge, Esther, de62. coerción personal en el proceso penal» en (3) cautelares», Clariá Olmedo, Jorge, cit., p.Procesal, 66. «Medidas Revista deob. Derecho Rubinzal Culzoni, Sta. Fe, 1998, p. 345.
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Teoría Teoría General General del Proceso
En efecto, procura unase transformación proceso importe sostener que se contra nadie podrá ejecutardel una pena, civil si noque existe en su un cambio total sustituyendo al trámitepor formal y escrito de losque códigos contra condena definitiva impuesta sentencia firme, tenga procesales porlegal unoyde carácter le posterior atribuye esta fundamento que, salvo mixto. caso deSeley más connotación benigna, ese porque, «por regla fase de al proposición escrita y una o dos audiencias fundamento lo general, sea entiene ley una anterior hecho del proceso. Señalan los (50) . orales (prueba y debate) a veces, inclusive la sentencia dictada de la«pena» última»debe autores, que aunque el texto constitucional refieraala final la voz El proceso audiencias giraEsalrededor de dos entenderse quepor alude a «condena». decir, refiere a unaaudiencias imposición fundamentales: la preliminar la de vista de causa, que sondeinstituciones establecida por sentencia,y siendo comprensiva tanto la condena (4) oralizadas. El ejedecentral estáseñalar, dado por preliminar criminal como la civilinicial . Cabe que lael audiencia precepto abarca dos que reúne a todos los sujetos procesales, vez que hubieren ideas, a saber: la del juicio previo y la queuna refiere a la las ley partes anterior. En este aportados los hechos el derecho por medio de afirmaciones o último aspecto, presentaydiferente extensión en el ámbito civil del ámbito invocaciones vertidos en forma escrita. El procedimiento se completa penal. En efecto, cuando el conflicto afecta al derecho civil no puede con la audiencia de integrante vista de causa, la queen seestudio, lleva a cabo el debate considerarse como de la en garantía la necesidad de oral de las cuestiones oportunamente introducidas. Se trata de unel que exista una ley que prevea el caso, ya que puede el juez integrar momento de plena contradicción y con ellalesebrinda cierra el ordenamiento jurídico por las vías que el trámite, sistema,restando a saber: tan sólo el dictado de la sentencia. analogía, o principios generales del derecho. En cambio, en el proceso La adopción de del este aforismo sistema supone unanullum reforma amplia integral penal por vigencia nulla poena, crimen sine elege praevia de los ordenamientos procesales tradicionales, ya que debe adaptarse resulta de aplicación rigurosa el principio que exige que para condenar tanto la infraestructura material como capacitar la humana a fin de que sea posible la adecuación del hecho criminal con el tipo legal, que se adecue al tipo legal. Ello es así por cuanto se manifiesta una determina de antemano la esfera de ilicitud. Ello significa que la extensión resistencia en los operadores jurídicos que inicialmente no logran de esta garantía constitucional, es mayor en el proceso penal, por cuanto entender las bondades del cambio. Así se ha dicho acertadamente encierra tres subprincipios: el de reserva de la ley penal, el de que ciertas instituciones procesales motivan un fenómeno particular: indispensabilidad del proceso previo y el del estado de inocencia. «insertas en un sistema global que responde a bases diferentes u opuestas, Así, los autores, definen el principio en una fórmula omnicomprensiva que sufren, inicialmente, un rechazo que las conduce casi inexorablemente al ocaso en la práctica, siguienteyexpresión: habitante de la Nación podráque ser desesusintetiza inaplicación a engrosar«Ningún los capítulos de la letra muerta (5) penado o ejecutado en sus . (51)bienes sin juicio previo fundado en ley» adornan los códigos...» . Es la resistencia misoneísta que generalmente El precepto constitucionaldecontiene diversos elementos, que en esconde un desconocimiento las instituciones. sucesión cronológica se exponen con un orden lógico.y En lugar, Los proyectos de reforma se afilian a la oralidad hanprimer adoptado (52) debe existir una ley que prevea y sancione el hecho. Además, debe sistemas semejantes al del juicio por audiencia . Como se ha dicho presentarse un hecho que resulte de la categoría de los captados por configuran en realidad sistemas mixtos ya que no se deja de lado totalmentela ley y que desencadene el proceso. Este proceso debe llevarse a cabo con la posibilidad de audiencia del perseguido y debe concluir con una sentencia en la que se fije el hecho y se aplique el derecho. Por fin, alcanza también de la pena impuesta en la sentencia (50) Vescovi, E., ob. la cit.,ejecución p. 59. condenatoria cuando ha quedado firme. un acto esencial del proceso», L.L. t. (51) Berizonce, Roberto, «La audiencia preliminar:
de dictamen e incapaces ha sido El acuerdodel es asesor posible de conmenores fuerza vinculante sólocuando cuandoéste los asuntos impuesto la ley, etcétera. Además, el trámite debe haberse desarrollado se refierenpor a derechos disponibles. conLasujeción a laspuede formas esenciales establecidas en ylalasleyaccesorias (idioma, conciliación abarcar la pretensión principal y hallarsecasos en un las estado tal quedepermita el pronunciamiento odocumentación) conexas. En algunos técnicas conciliación implican el de una sentencia cumplido las etapasprocesales que son señalamiento para lasválida partespor de lahaberse posibilidad de utilizar caminos inevitablemente previas necesarias (introducción de las cuestiones, menos traumáticos. Es dey destacar el rol clarificador que cumple el juez prueba y discusióndonde en el realiza procesotambién escrito;una debate en el proceso oral) (28). en la conciliación, función docente orientando Desde un enfoque diferente se identifica lossus presupuestos y aconsejando a las partes o indicando cuáles ason derechos y sentenciales vinculándolos pretensiones de actor, obligaciones; para esta tareaaselasrequiere un estudio previodemandado por parte delo imputado de contenido sustancial. Los presupuestos sentenciales así juez y conocimiento acabado de las pretensiones deducidas. estarían configurados aquellos requisitos se necesarios para el juez La conciliación de por carácter intraprocesal diferencia de que otras, que pueda, en la sentencia, al fondo o mérito tales de la cuestión; es decir, se llevan a cabo anteproveer distintos funcionarios como asesores, resolver si el mediadores, demandante jueces tiene o de no el derecho pretendido y el ser demandado consejeros, paz, etcétera. Así puede prevista la obligación correlativa o si el(60) imputado tiene o noprejurisdiccional la responsabilidad , como una etapa ya como etapa previa obligatoria (61) queobligatoria se le imputa. La falta de estos presupuestos hace que laprejudicial sentencia sea u optativa según los casos como una instancia (62) sea inhibitoria. Estasuna condiciones, entonces, se refieren no las al o como atribución que puede ejercer el juez en obligatoria procedimiento sino a (63) la. pretensión. diferentes audiencias Cabe señalar, que desde punto de entre los La conciliación como etapaeste preprocesal se vista limitase en distingue el tiempo fijándose presupuestos referidos a la pretensión del actor y los plazos máximossentenciales para su realización. . presupuestos sentenciales de la oposición demandado (29) Sin perjuicio del establecimiento de del la conciliación como etapa Los presupuestos sentencia favorable actor son: preprocesal o como unmateriales trámite dedelauna audiencia preliminar es al conveniente 1) Lael existencia real de ylaconvencido relación jurídica 2) La que juez esté imbuido de sus sustancial ventajas, lopretendida; que se traducirá prueba en legaldeforma de ladesituación del hecho jurídicamente en una actitud operador la conciliación, fijando audiencias relevante al efecto invocado, es como decir, de los hechos o actos jurídicos que le sirven causa; tantas veces lo estime conveniente durante el trámite del de proceso. 3) La derecho, porque no estar sometido adebe plazoestar o condición Enexigibilidad este puntodel consideramos la conciliación incluida suspensiva; 4)procesales La petición adecuada derecho que se tenga, porque en los códigos como primeraalfunción de la audiencia preliminar, puede tenerse el derecho y haberse probado, pero si se ha pedido cosa distinta se obtendrá sentencia desfavorable; 5) Haber enunciado en la demanda los hechos esenciales que sirven de causa jurídica a las pretensiones, ya que su falta ocasiona el fracaso en la sentencia, aunque (60) Este el Proyecto y Kaminker, que que la parte se tenga el supuesto derecholoyacontempla que el juez debe Morello basar su decisión enprevé tales hechos. actora deberá solicitar una audiencia con la parte demandada para intentar la conciliación Constituyen presupuestos la sentencia favorable al demandado: indicando en el escrito los hechos que de abarcará (art. 310 del Anteproyecto de Reformas al alegarProcesal las excepciones, cuando lo exija la ley (prescripción, Código Civil y Comercial de la Nación así de Morello).
1988-E-754 - Sec. Doctrina, ob. cit.. (52) El Código General del Proceso de la R.O.U. explicita en su exposición de motivos que «la moderna orientación es la de implantar un proceso de tipo oral; concepto que es usado como expresión de una tendencia hacia la consagración de un proceso mixto (escrito y oral), por audiencia, permitiendo, de esa manera, la inmediación, la concentración y la publicidad, entre (4) los Alsina, Hugo, cuya ob. cit., t. I, p.efectiva 252. es unánimemente reclamada», Fundación de otros de principios vigencia (5)Universitaria, Clariá Olmedo, ob. cit., p.R.P.O. 68. 1190, p. 17. Cultura Montevideo,
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(61) La ley 7676 del Fuero de Familia de Córdoba contempla la posibilidad de que el Tribunal fije una audiencia de conciliación en los términos del art. 26. (62) La reciente ley 24.573 que instaura la mediación en el orden nacional y modifica el Código de Procedimiento de la Nación, en sus arts. 1° y 30 párr. 2º impone la obligatoriedad de la etapa de mediación, la que debe llevarse a cabo antes de la presentación de la demanda. (28)LaDe Rúa, Fernando, cit.,125 p. 139. (63) leyla22.434 introdujoob. el art. bis, que le confiere al juez el ejercicio de poderes (29) Devis de Echandía, Hernando, ob. cit., p. 279. de conciliación, saneamiento y de conducción de proceso.
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La primera funcióndeseñalada -conciliaciónesen una institución denunciar la ausencia un presupuesto procesal caso de que elantigua, tribunal que se haya encuentra incluida con distintos alcances los cuerposdilatorias: formales. no lo advertido a través del planteo de en excepciones Ha sido prevista endecasi todos loso defecto ordenamientos desde incompetencia, falta personalidad legal en elprocesales modo de proponer antiguo, pero(art. no 184 es frecuentemente utilizada por también los tribunales, por las lo la demanda C.P.C.). En el proceso penal, se regulan (59) . Los códigos que no se cumplen los en fines el legislador se propuso excepciones dilatarias, lo que atinente a sus efectos (art. 23 C.P.P.). procesales la la prevén, y aún procesal en su formulación es aptaconstituye para pacificar En rigor, capacidad (legitimatioactual ad procesum) una los conflictos y superar las diferencias (art. 58 C.P.C.C., art. 36 inc.carece a C.P.N., capacidad de hecho o de obrar. Por tal motivo, si el sujeto de art. 40 de la ley concurrir 7676, art.a 50 de con la leysus 7987 y excepcionalmente el capacidad debe juicio representantes. Así si seen trata ámbito del derecho penal, se la contempla en el art. 432 C.P.P.). de un menor o incapaz, su personería se integra con la comparecencia a La conciliación es la primera actividad que debe cumplir el juez en la juicio del representante necesario y, en su caso, el promiscuo. Son audiencia preliminar, sin perjuicio del deber que tiene el magistrado de aplicables en relación a la capacidad procesal las disposiciones del Código intentarla tantas veces como lo estime necesario a lo largo del proceso. Civilconciliación y rige, en consecuencia, el axioma que la «capacidad es La se nos presenta comoque unaexpresa manifestación del poderregla ydel la juez incapacidad la excepción». deber de procurarla, en cualquier etapa o momento del trámite. La capacidad procesal la aptitud poder dirigida realizar eficazmente En la realidad implica la es actividad delpara tribunal, a lograr la los actos procesales de parte. Ante la ausencia de capacidad procesal, autocomposición del litigio y en orden a su consecución es que deben no obstante ser los sujetos titulares de la relación sustancial, no reunirse todos los sujetos procesales para lograr un avenimientogozan que de aptitud paratotal defenderlos sí la en conciliación el proceso; v.gr. dementes, puede resultar o parcial.por Con se pretende la sordomudos,delpródigos, ausentes, etcétera. El juez, además, eliminación conflictointerdictos, o el reajuste de las pretensiones. Si se acuerda debe estar munido competencia. subjetivamente, es en algún aspecto deldeobjeto litigioso,La secompetencia, limitarán los términos de la litis o capacidad que lasensiblemente. ley reconoce a Producida los órganoslajudiciales para ylalaaptitud contienda se reducirá conciliación administrar justicia en caso dado es respecto la órbita jurídica parcial, el acuerdo se un homologa y ely objetivamente, trámite continúa de los puntos en lalos que huboejerce avenimiento. dentro de cual el no tribunal su jurisdicción. La falta de competencia El acuerdo parcial quedeseoficio logre como una reglacaso de también puede ser relevada porfuncionará el juez cuando es absoluta; acercamiento para zanjar los conflictos puede operar contrario, si seentre tratalas de partes incompetencia relativa deberá sery alegada por el tanto respecto del procedimiento demandado a través de excepción. como de la pretensión de derecho sustancial. Al presupuesto efecto se utilizan distintas sean El último procesal está técnicas dado poren el procura planteo de en que forma de las quienes elijan el camino solución, lo queestablecidas da una mayor unapartes cuestión concreta planteada condelas formalidades por garantía deefecto eficacia a la institución. la ley a tal (art. 175 C.P.C.; arts. 303 y 355 C.P.P). Por su parte, los presupuestos sentenciales son desarrollados en doctrina con enfoques diferentes. Los presupuestos sentenciales son aquellas condiciones indispensables para que el juez pueda dictar válidamente la sentencia. En Código del Perú la establece en el art. 468; en el Código de Morello está comprendida en el art. tal el sentido, se requiere de un previo 363; Proyecto Colombo la prevélaenrealización el art. 358; el Código del procedimiento Proceso la regula en el art. 378;y completo, por su forma y grado, para permitir el pronunciamiento de en la el Código de Tierra del Fuego se refiere a ella en el art. 369. Por su parte, el C.P.N. la incluyó el trámite por el final art. 360.(procedimiento regular y legal). Esto es, que el resolución (59) La ley de procedimiento Fuero de Familia prevé laregularmente audiencia de conciliación en el procedimiento además dedehaberse cumplido y en forma art. 40, que fue sumamente utilizada y con la cual se obtuvieron buenos resultados. En 1992, completa no debe encontrarse impedido por2.652 obstáculos a su como promoción: sobre 5.682 causas contenciosas iniciadas se lograron conciliaciones; se ve el así, por la existencia de que privilegios constitucionales, la omisión número es ejemplo, apreciable aunque cabe aclarar no siempre se trata de conciliaciones totales sino acuerdos parciales Estadística del T.S.J. del Fuero de Familia de 1992). de acusación o de (conf. denuncia en Anual delitos de instancia privada, la ausencia
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la escritura, el cumplimiento de ciertas actividades procesales como: En otraspara palabras, lo que garantiza la fórmula constitucional, se sintetiza laenetapa proposicional (demanda, reconvención y sus a la idea que refiere ay larecursiva imposibilidad de condenar válidamente contestaciones, interposición y fundamentación de los recursos). cualquier persona sin que antes se haya desarrollado un proceso conforme El sistema actual de la legislación cordobesa demanda que un cambio en a las exigencias constitucionales. Ello importa sostener para poder elconsiderar procedimiento para fuero debe civil, que puede proponerse en forma total y válido uneljuicio, existir: acusación, defensa, prueba sustituyendo el trámite dispositivo escrito de proceso audiencia sentencia. Conjugado este principio conpor la el garantía de lapor inviolabilidad con el diseño de dos trámites ordinarios. Uno amplio que gire y se desarrolle de la defensa en juicio, habremos obtenido lo que se conoce como el en«debido torno aproceso dos audiencias (preliminar y de vista de causa) y otro sumario legal adjetivo». o abreviado en donde toda la actividad se resume en una única audiencia. Estamos convencidos de la necesidad de modernizar los sistemas escritos incluyendo rasgos de oralidad y aunque no lleguemos, por ahora, Juez natural a 1.3. la instauración de un proceso total por audiencias, pensamos en la alternativa de introducir reformas parciales que impliquen incorporar dentro El art. 18 C.N.,vigente, tambiéninstituciones contiene ennovedosas su texto elen principio del juez del procedimiento el trámite. Se natural al expresar que «ningún habitante de la Nación puede ser considera que provisoriamente pueden intentarse reformas parcialessacado que de los jueces por la ley antes de instituciones la causa». Cuando impliquen una designados transición razonable y seandellashecho nuevas las el mandato utiliza la voz «jueces» se lo emplea en sentido técnico jurídico que a través de su aplicación concreta resulten naturalmente aceptadas. y excluye la expresión «comisiones», como órganos irregulares no idóneos Con esta idea abordaremos el estudio de la audiencia preliminar y para juzgar. Ellosprecepto que los sean juzgadoslos por analizaremos sistemasimpide adjetivos queparticulares la receptan, señalando elementos comunes o característicos apuntaremos comisiones especiales o tribunalesdel de instituto. carácter Asimismo extraordinario. Según la las ventajasde y desventajas de cada modalidad, así comoson la posibilidad de doctrina la Corte, las comisiones especiales aquellas que susustituyen recepciónen enun nuestra ley ritual mediante una reforma totalcompetencia o parcial. caso concreto y determinado al juez con para ello, sea porque la ley lo establece o habiendo mediado un 6.1.1. Audienciade preliminar desconocimiento la competencia legal (6). La doctrina ha sentado que «debe entenderse como juez natural al tribunal 6.1.1.1. y caracteres impuesto porConcepto la Constitución para intervenir en el juicio y juzgar a cualquier habitante La audiencia preliminar haconstituido tenido favorable eny doctrina y de la Nación. Se trata del tribunal conforme aacogida las normas con resguardo proyectos legislativos; sin embargo, su práctica es poco frecuente ya que, de las garantías constitucionales y que responde a las leyes que en su consecuencia se endicten la mayoría los casos, los intentos lograron su aprobación. Por lo y para el de nombramiento de los jueces ynopara la integración, funcionamiento (53) . tanto su éxito ha sido experimentado limitadamente competencia de los respectivos órganos juzgadores» (7). El sentido de la voz «preliminar» pareciera indicar que se trata de una Esta garantía tiene por objeto asegurar a todos los habitantes del actividad a realizar con anterioridad al proceso o previa a la contestación país una justicia imparcial, la que resulta afectada cuando personas no de la demanda, reconvención o producción de las pruebas. Sin embargo, investidas de jurisdicción para conocer en las contiendas judiciales se técnicamente debe incluírsela después de la traba de la litis.
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(53) En América Latina han incorporado la institución de la audiencia preliminar los países DoctrinaEn denuestro Fallos 310:804 y 2184. los códigos de Tierra del Fuego y Río Negro y de Perú(6) y Uruguay. país la contemplan recientemente Código Procesal de la (7) ClariáelOlmedo, J., ob. cit., t. Nación I, p. 72.(ley 24.573- L.A. N° 574 de octubre de 1955).
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Por su por naturaleza, netamente se También la identifica como adjudican error o por abuso, elprocedimental, poder de hacerlo. se vulnera instancia de conciliación, como despacho saneador, de fijación puntos este principio cuando se atribuye jurisdicción para juzgar un casodeconcreto litigiosos, de predeterminación o de precalificación la prueba. y determinado a una persona material u organismo ajeno al Poderde Judicial. Por Conforme expresión la expansión la último, cuandola se sustrae de unaBarrios causa de a laAngelis, competencia del juezdeque audiencia preliminarpara es uno los fenómenos de mayor continúa teniéndola casosdesemejantes, con elprocesales fin de discernirla a un (54) . La doctrina más autorizada le ha sobre atribuido al importancia siglopara juez que no del la tiene conocer en general de la materia la que instituto el mérito de ser un acelerador y saneador de los procedimientos. aquella versa, pues tal procedimiento comporta instituir, indirectamente, Ella resolución de los litigios (8) . con menor dispendio de tiempo. una permite comisiónlaespecial disimulada La audiencia se objetiva en los diferentes ordenamientos procesales bajo Como derivación lógica de este principio puede señalarse «en primer un denominador común y con algunas particularidades. termino, que la organización judicial debe ser regulada por la ley (en sentido Por ello, en su manifestación positiva encontramos elementos formal); es decir, que el Poder Ejecutivo no puede crear tribunales o dictar normas tipificantes que (9) coinciden básicamente. La audiencia preliminar constituye . de competencia» una forma para resolver in limine el conflicto planteado, lo cual redunda en Cabe destacar, lo ha señalado Corte un Suprema de AJusticia la contracción de loscomo tiempos y costos quelagenera proceso. la vez de la Nación, «que la garantía de juez natural es ajena, por lo pronto, la permite sanear el trámite cumplido, superándose las nulidades quea se distribución de competencia entre los jueces permanentes del país, así como hubieran cometido, salvo que ellas afectaren el orden público. entreSuéstos y autoridades cuyas decisiones sondelrecurribles eficacia supone eladministrativas efectivo ejercicio de los poderes juez en (10) judicialmente» . este acto preliminar para el mejor encausamiento del litigio, mediante la La formulación positiva de este principio exige para que «la función fijación de los puntos de controversia que sirven mitigar la jurisdiccional sea ejercida por magistrados instituidos previamente por la ley arbitrariedad en la precalificación de prueba y eventualmente, fijarpara las . La potestad juzgar una de asuntos de o una categoríadede las personas» pautas paraclase la aplicación las teorías cargas (11) dinámicas de la prueba en lo casos que ello correspondiera. jurisdiccional derivaendirectamente de la Constitución, que establece La audiencialospreliminar unadesempeñar institución multifacética, genéricamente requisitosespara la magistraturapues y el compendia distintas actividades y se verifica en ella la interacción de procedimiento para su designación. diversos procesales. Comoprincipios derivación de las garantías de juicio previo y del juez natural se Por lo tanto podemos conceptualizarla comono un instituto el cual se advierten otras garantías, que si bien están mediante contempladas procura conciliar a las partes, determinar lo que será objeto de prueba en relación con los explícitamente en el art. 18 C.N., es posible extraerlas del precepto.hechos Ellas controvertidos y sanear proceso esto esy depurar el contenido la litis. Se una tratajusticia de un son: el derecho a laeljurisdicción la prohibición dedeestablecer instrumento oral, concentrado con inmediación y rasgos inquisitivos (55). especial fundada en fueros personales. Varios objetivos manifiestan interactuando en su desarrollo, tales El derecho a la se jurisdicción supone que el Estado debe prestar el como: economía procesal de trámite y costos, inmediación y saneamiento. servicio de justicia a los particulares a fin de satisfacer sus pretensiones y, La economía se manifiesta en su tradicional concepción de la aplicación consecuentemente, el sujeto a quien se le imponga una determinada de un criterio utilitario en la realización empírica del proceso, con el menor desgaste posible de la actividad jurisdiccional y coso (56). En efecto, con esta audiencia se evita la alongación de los tiempos en los juicios y se
verifica tambiénrequisitos el de concentración la actividad para procesal ya que se como aquellos necesarios ode indispensables la constitución reúnen ella múltiples actividades. de una en relación jurídico procesal válida. El objetivo saneamiento escientífica consagrado en suque formulación, Ellos fueronde advertidos portambién la escuela alemana estableció pues a través deentre su vigencia se pretende erradicar, en necesaria esta oportunidad, una distinción la relación jurídico procesal para la toda la actividad entorpecedora delsubyacente trámite. De este modoy tramitación de un irregular juicio y laorelación sustancial e hipotética actúa en la faz preventiva de futuras nulidades y permite eliminar las con fundamento en el derecho de fondo. circunstancias obturantes que acechan vidaesdel proceso, con Es preciso destacar que la calidad de la parte independiente de el la censurable resultado de ocultamiento de la verdad jurídica objetiva. efectiva titularidad (activa o pasiva) de una relación jurídica sustancial. La inmediación también es ínsita a la audiencia preliminar para que pueda Así puede ser parte aun aquel que desde el punto de vista del cumplir con sus fines. Se requiere la asistencia personal del juez y la de las derecho sustantivo carece de resguardo legal (26). partes. El juzgador desempeñará un papel activo, de director, invitando a Los «presupuestos» procesales configuran supuestos previos al proceso, los contendientes a conciliar, y piloteará el desarrollo del trámite en orden sin los cuales no puedeLapensarse en su existencia; señala a los fines propuestos. referida presencia física delsejuez pasalaa necesidad constituir depresupuesto distinguirlos legal de los denominados esto es, el y necesario parapresupuestos el éxito de lasentenciales, audiencia preliminar. aquellos requisitos cuya concurrencia es necesaria para que pueda ser Afirmación que se formula atendiendo al fracaso de anteriores buenas pronunciada una sentencia válida sobre el fondo del asunto. Se trata, intenciones de la materia como ser el desuso en que cayó el art. 125 bis y (27) entonces, de presupuestos la decisión el mérito del23 juicio . su antecedente tanto o más de grave como fuesobre la debacle del art. de la ley (57)presupuestos procesales se refieren a la competencia del juez, Los 14.237 . En efecto, los intentos realizados en las últimos tiempos fracasaron (órgano a la capacidad de las partes (legitimatio procesum) ya que lajurisdiccional) audiencia preliminar no se realizaba en presencia del ad juez. y laLa acreditación de los requisitos formales para entablar la demanda audiencia preliminar es una institución oralizada en la que debe asegurarseo formular acusación («cuestión propuesta»).o Su concurrencia al la vigencialaefectiva del principio de inmediación, seano la relación directa obsta entre las partes y juez, del bajo proceso. la regla deAautoridad el saneamiento y la de lade concentración nacimiento los finespara de verificar la regularidad la relación de las diversas en de ese la acto. procesal y enactividades su caso laprocesales admisión pretensiones formuladas por las partes, las leyes formales por regla general contienen disposiciones 6.1.1.2. Objeto autorizando al juezy afunción relevarlos de oficio. Tal sucede con lo dispuesto por La 176 audiencia debe perseguir objetivos perfectamentea el art. C.P.C.,preliminar que otorga facultades expresas al claros órganoy jurisdiccional delimitados. efecto de inadmitir la demanda u ordenar que se subsanen los defectos un eficiente desarrolloeldeotorgamiento esta institución sus quePara contenga. Ello configura de consideramos una potestadque judicial fines deben limitarse a las siguientes funciones: actividad de conciliación, de saneamiento (despacho saneador) que se concede a veces en forma determinación objeto litigioso (o puntos de controversia) encualquier relación específica y en del otras en forma genérica para depurar el trámiteyen a ello fijación de la prueba, y saneamiento. Cabe señalar, sin embargo, oportunidad y a lo largo de todo el proceso (art. 34 inc. 1 bis. C.P.N.). En que los códigos que regulan la audiencia preliminar no siempre lo hacen ambos casos, se posterga la admisibilidad formal de la pretensión; sin con los mismos contenidos y similares fines (58). perjuicio de ello se reconoce también a las partes la posibilidad de
(8) Palacio, Lino, Derecho procesal civil, t. I, Abeledo- Perrot, Bs. As., 1983, p. 142. (9) Vélez Mariconde, Alfredo, procesal penal, t.sistema II, Marcos Lerner, Cba., 1982, p. 49. (54) Barrios De Angelis, Dante, Derecho «Audiencia preliminar: y método», L.L. 1988-A-1067. (10) Barrios Fallos, De 256:533; 258:40; (55) Angelis, ob. cit..259:11; 261:103. (11)Díaz, VélezClemente, Mariconde, Alfredo,deob. cit.,procesal, p. 50. Abeledo-Perrot, Bs. As., 1969, t. I, p. 243. (56) Instituciones derecho
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(57) Fenochietto, Carlos Eduardo, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación - Concordado y anotado con los Códigos Provinciales, Astrea, Bs. As., 2001, t. II, p. 461. (58) códigosRaúl, y anteproyectos contemplan la audiencia con (26) Los Fernández, «Las partes», de en reforma Derecho procesal civil - Teoría del proceso,preliminar Atenea, Cba., diferentes objetivos. Así por ejemplo, en el Código de Clariá Olmedo está prevista en el art. 1997, p. 167. 390; en el Código Iberoamericano en los arts. 263, 265; el C.R.O.U la regula en el art. 340; el (27) Couture, Fundamentos, ob. cit., p. 103.
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Por suo naturaleza, se la identifica como públicos privados, pornetamente tal motivo,procedimental, los sujetos involucrados en el conflicto instancia de conciliación, como despacho saneador, de(25)fijación de puntos . Si optan por esa familiar, podrán acudir a la utilización de esta técnica litigiosos, de lapredeterminación deetapa precalificación de la prueba. alternativa, ley les tiene por material cumplidao la prejurisdiccional. Conforme la expresión de dos Barrios de Angelis, la expansión de la El juicio común presenta grandes momentos que se cumplen audiencia preliminar es uno los fenómenos procesales de mayor ante diferentes órganos: juez de y Cámara de Familia. Lasecuencia doctrina más autorizada leseha atribuido al importancia delfracasada siglo (54). la Es así que prejurisdiccional abre una etapa instituto el mérito de ser un acelerador y saneador de los procedimientos. intrajurisdiccional conciliatoria, que se desarrolla por ante el juez de Familia. Ella resolución dedemanda, los litigios reconvención con menor dispendio de tiempo. Ellapermite abarcalalos actos de y sus respectivas La audiencia se objetiva en los diferentes ordenamientos procesales bajo contestaciones, actividad que se cumple en un solo acto, conocido un denominador común y con algunas particularidades. como la audiencia establecida por el art. 60 de la ley del fuero. También Por ello, en su manifestación positiva encontramos elementos comprende el ofrecimiento y diligenciamiento de la prueba, salvo la tipificantes que coinciden básicamente. La audiencia preliminar constituye oralizada la Cámara de Familia. una forma que pararesulta resolverrecibida in liminepor el conflicto planteado, lo cual redunda en La segundadeetapa, se visualiza en laque denominada la contracción los tiempos y costos genera un «audiencia proceso. Ade la vista vez de causa» acto de suma trascendencia y de conclusión de la instancia permite sanear el trámite cumplido, superándose las nulidades que se que se desarrolla la Camara deafectaren Familia. Se un acto oralizado hubieran cometido,ante salvo que ellas el trata ordendepúblico. en Su la que se reciben las pruebas de testigos, se interrogan las juez partes eficacia supone el efectivo ejercicio de los poderesadel eny es posible además requerir a los peritos aclaraciones o ampliaciones de este acto preliminar para el mejor encausamiento del litigio, mediante la sus informes. Luego se pasa al momento crítico del material probatorio fijación de los puntos de controversia que sirven para mitigar la que se cumple de los alegatos. Así se yescucha primero alfijar actor arbitrariedad ena latravés precalificación de prueba eventualmente, lasy después al demandado y demás fiscal o pupilar, pautas para la aplicación de las participantes teorías de las(ministerio cargas dinámicas de la prueba en loquienes casos en ello correspondiera. en su caso) en que forma ordenada expondrán los argumentos lógicos La audiencia preliminar es una institución multifacética, puesel y críticos de las pruebas arrimadas al proceso. Finalizados los alegatos, compendia distintas actividades y se verifica en ella la interacción de tribunal pasa a deliberar y dicta sentencia. diversos procesales. Cabeprincipios apuntar que en otros sistemas adjetivos, la etapa de instrucción, Por lo en tanto como preliminar, un instituto mediante cual se se reúne un podemos solo acto,conceptualizarla que es la audiencia tal comoel sucede procura conciliar a las partes, determinar lo que será objeto de prueba en relación con los hechos en la provincia de Buenos Aires. En esta provincia la etapa de juicio también controvertidos y sanear el proceso esto es depurar el contenido de la litis. Se trata de un se lleva a cabo ante un tribunal colegiado, aunque admite su división en (55) . instrumento oral, concentrado con inmediación y rasgos inquisitivos salas unipersonales para la decisión de ciertos asuntos. Varios objetivos se manifiestan interactuando en su desarrollo, tales como: economía procesal de trámite y costos, inmediación y saneamiento. La economía se manifiesta en su tradicional concepción de la aplicación 13. procesales y sentenciales de unPresupuestos criterio utilitario en la realización empírica del proceso, con el menor desgaste posible de la actividad jurisdiccional y coso (56). En efecto, con doctrina distingue entre los presupuestos los esta En audiencia se se evita la alongación de los tiempos enprocesales los juicios yy se denominados presupuestos sentenciales. Pueden definirse a los primeros
verifica también el de concentración de la actividad procesal ya que seal conducta o modificación de una situación jurídica, tiene derecho reúnen en Esta ella múltiples actividades. proceso. posibilidad de actuación se resuelve en los poderes de El objetivo de saneamiento también es consagrado en su formulación, acción y de excepción. puesLa a través de su vigencia se pretende en esta oportunidad, prohibición de establecer una erradicar, justicia especial fundada en toda la actividad irregular o entorpecedora De oeste fueros personales, no impide la existenciadel deltrámite. fuero real de modo causa. actúa en la faz preventiva de futuras nulidades y permite eliminar las Vale decir, «que una persona o grupos de personas puedan ser juzgados, no como circunstancias obturantes que acechan la vida del proceso, con el todos los ciudadanos por los tribunales ordinarios, sino por tribunales conformados censurable resultado de ocultamiento de la verdad jurídica objetiva. por integrantes de su grupo de pertenencia: militares, eclesiásticos, profesionales. también es ínsita a lao audiencia preliminar que puedade PeroLanoinmediación están abolidos los fueros reales de causa, es decir, quepara un integrante cumplir con sus fines. Se requiere la asistencia personal del juez y la de las un grupo, un militar, por ejemplo, pueda ser juzgado por militares, sólo si comete partes. El juzgador(12)desempeñará un papel activo, de director, invitando a delitos militares» . Este fuero no existe cuando se trata de delitos los contendientes a conciliar, y piloteará el desarrollo del trámite en orden comunes cometidos por militares, en cuyo caso serán juzgados por la a los fines propuestos. La referida presencia física del juez pasa a constituir justicia ordinaria. el presupuesto legal y necesario para el éxito de la audiencia preliminar. Afirmación que se formula atendiendo al fracaso de anteriores buenas intenciones de la materia como ser el desuso en que cayó el art. 125 bis y 1.4. Inviolabilidad derecho de defensa en juicio su antecedente tanto del o más grave como fue la debacle del art. 23 de la ley (57) 14.237 . En efecto, los intentos realizados en las últimos tiempos fracasaron El art. 18 C.N., reconoce la defensa ya que la audiencia preliminarexplícitamente no se realizaba la eninviolabilidad presencia delde juez. en La juicio al consagrar que «es inviolable la defensa en juicio de la persona audiencia preliminar es una institución oralizada en la que debe asegurarse y de los derechos». La vigencia de este principio supone asegurar a todo la vigencia efectiva del principio de inmediación, o sea la relación directa entre las particular que intervenga en un proceso, ya sea como actor, acusador partes y juez, bajo la regla de autoridad para el saneamiento y la de la concentracióno perseguido la posibilidad de ser escuchado, de contradecir dedemandado las diversas o actividades procesales en ese acto. y de ofrecer prueba. 6.1.1.2. Objeto yClariá, funciónel vocablo «juicio», tiene significación objetiva Como apunta La audiencia preliminar debe objetivos claros yde perfectamente y material, y refiere al camino o perseguir trámite para la realización la justicia (13). delimitados. Es decir, alude a esa serie de actos que la ley adjetiva define Para un eficiente desarrollo de esta institución consideramos sus abstractamente como instrumento idóneo para la realización del que derecho fines debenAl limitarse funciones: conciliación, de fondo. decir dea las estesiguientes autor, tiene sentidoactividad lógico e de involucra lo que determinación del objeto litigioso (o puntos de controversia) en relación él denomina tesis, antítesis y síntesis. Es decir, acusación oy petición del aactor, ello fijación de la prueba, y saneamiento. Cabe señalar, sin embargo, defensa o contradicción de demandado y sentencia, como que los códigos que regulan audiencia preliminar siempreeslo decir, hacena síntesis final. Dicho de otrolamodo, abarca todo elnotrámite, (58) . con los mismos contenidos y similares fines todo el proceso en sentido técnico jurídico y en sus diversas etapas. Su
(54) Barrios De Angelis, Dante, «Audiencia preliminar: sistema y método», L.L. 1988-A-1067. (55) Barrios De Angelis, ob. cit.. (25)Díaz, Lp. Clemente, 9032, B.O.Instituciones 20/8/02, de modif. la 7676. (56) derechodeprocesal, Abeledo-Perrot, Bs. As., 1969, t. I, p. 243.
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(57) Fenochietto, Carlos Eduardo, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación - Concordado y anotado con los Códigos Provinciales, Astrea, Bs. As., 2001, t. II, p. 461. (12)Los Quiroga Lavié, Humberto, Constitución de lacontemplan Nación Argentina Comentada,preliminar 3a ed., Zavalía, (58) códigos y anteproyectos de reforma la audiencia con diferentes objetivos. Así por ejemplo, en el Código de Clariá Olmedo está prevista en el art. Bs. As. 2000, p. 102. 390; en el Clariá CódigoOlmedo, Iberoamericano losp. arts. (13) Jorge, ob.encit., 76.263, 265; el C.R.O.U la regula en el art. 340; el
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Ferreyra Ferreyrade dede delalaRúa Rúa--González Gonzálezde delalaVega Vegade deOpl Opl
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La primera función señalada -conciliaciónuna institución antigua, vigencia, procura asegurar a cada una de lasespartes la posibilidad de que se encuentra incluida pretensiones. con distintos alcances en los cuerpos formales. postular sus respectivas Ha sido prevista casila todos los ordenamientos desde Podría decirse,enque Constitución acuerda a lasprocesales partes el derecho antiguo, no es frecuentemente los tribunales, lo subjetivopero de tutelar sus intereses enutilizada la formapor y condiciones quepor la ley (59) . Los códigos que no se establezca cumplen los(14)fines legislador se propuso procesal . Porque su el parte, la Corte Suprema de Justicia ha procesales la prevén, y aúndeenlasu formulación actual es apta para pacificar sentado que «la garantía defensa en juicio requiere, por sobre todas los y superar las diferencias 58 C.P.C.C., art. a C.P.N.,y las conflictos cosas, que no se prive a nadie, (art. arbitrariamente, de36 la inc. adecuada (15) art. 40 de tutela la ley de 7676, art. 50 deque la ley 7987 yasistirle» excepcionalmente en el oportuna los derechos pudieren . ámbito del derecho penal, se la contempla en el art. 432 C.P.P.). La inviolabilidad de la defensa en juicio es la más amplia y vigente de conciliación es la primera actividad tanto que debe cumplir el juez como en la las La garantías constitucionales; comprende la defensa material, audiencia preliminar, sin perjuicio del deber que tiene el magistrado la técnica. La material, supone reconocerle al justiciable el derecho de de intentarla veces como lo estime a lo largo del proceso. participar tantas en la invocación o defensa denecesario sus intereses; la técnica, importa La conciliación se nos presenta una manifestación del poder-y establecer la exigencia legal de como un patrocinio letrado obligatorio deber del juez de procurarla, en cualquier etapa o momento del trámite. asegurarlo para el caso de carencia de recursos. En la realidad implica la actividad del tribunal, dirigida a lograr la Esta garantía constitucional se extiende a cualquier tipo de autocomposición del litigio y en orden a su consecución es que deben procedimiento, sea cual fuere el derecho sustancial en debate, aunque reunirse todos los sujetos procesales para lograr un avenimiento que adquiere mayor trascendencia en materia penal. Así, por ejemplo, el Estado puede resultar total o parcial. Con la conciliación se pretende la asigna un defensor oficialo alel imputado cuando éste no lo designare o no eliminación del conflicto reajuste de las pretensiones. Si se acuerda consiguiere quiendel le defienda. en algún aspecto objeto litigioso, se limitarán los términos de la litis Constituyen subprincipios que informanProducida al genéricola de la defensa y la contienda se reducirá sensiblemente. conciliación en juicio el de la intervención en juicio, el de audiencia ante el parcial, el acuerdo se homologa y el trámite continúa respectotribunal, de los el de prueba planteadas, el de asistencia técnica, el puntos en los de quelasnocuestiones hubo avenimiento. de El igualdad de parcial oportunidades. acuerdo que se logre funcionará como una regla de La intervención juiciopara importa que todo sujeto de acercamiento entre lasenpartes zanjarconsagrar los conflictos y puede operar derecho tenga la «irrestrictible» oportunidad de comparecer ante el tribunal tanto respecto del procedimiento como de la pretensión de derecho para hacerAlvaler comotécnicas pretendiente activo pasivo, sustancial. efectosus se derechos utilizan distintas en procura de oque sean directamente o por representación legítima, ya sea como actor, acusador, las partes quienes elijan el camino de solución, lo que da una mayor (16) demandado o perseguido . Esta posibilidad de actuación se canaliza garantía de eficacia a la institución. por los poderes de acción y de excepción que se ejercen frente al de jurisdicción propio y exclusivo del órgano judicial. Su efectiva vigencia, en el proceso penal, alude a un ejercicio sin restricciones de la defensa material que se concreta en la indagatoria y en la intervención Código del Perú la establece en el art. 468; el Código de Morello está comprendida en el art. durante todo el desarrollo del en proceso.
la escritura, para cumplimiento ciertascon actividades El trámite delelproceso se lleva de adelante impulso procesales procesal decomo: oficio, la etapa y recursiva y sus esto es, proposicional promovida la demanda por (demanda, el actor, el reconvención trámite continúa sin contestaciones, y fundamentación de los recursos). requerimiento deinterposición parte. El actual de la legislación cordobesa demanda un cambio Lasistema segunda y trascendental etapa, es la de juicio oral públicoeny elcontinuo procedimiento el fuero civil, que puede forma total que se para desarrolla ante la Cámara del proponerse Trabajo, queenpresenta una sustituyendo el trámite dispositivo escrito por el de proceso por audiencia estructura colegiada, aunque puede conocer en salas unipersonales, en con diseño de dos trámites ordinarios. Uno amplio que gire se desarrolle (24) . los el casos dispuestos por Acordada el Tribunal Superior de yJusticia en torno a dos audiencias (preliminar y de vista de causa) y otro sumario Esta fase comprende, fundamentalmente, la denominada «audiencia o abreviado en donde toda la actividad se resume en una única audiencia. de vista de causa», en la que se recepcionan las pruebas oralizadas y los Estamos convencidos de la necesidad de modernizar los sistemas alegatos. Por último, el tribunal resuelve en forma definitiva sobre las escritos incluyendo rasgos de oralidad y aunque no lleguemos, por ahora, pretensiones vertidas por las partes. a la instauración de un proceso total por audiencias, pensamos en la Las etapas eventuales que pueden en elincorporar proceso laboral, alternativa de introducir reformas parcialesseñalarse que impliquen dentro sonprocedimiento la de ejecuciónvigente, de sentencia y la impugnativa. del instituciones novedosas en el trámite. Se Cabe que señalar, que para ciertos casos excepcionales, impone que una considera provisoriamente pueden intentarse reformasseparciales etapa prejurisdiccional administrativa. impliquen una transición razonable y sean las nuevas instituciones las etapadedesu ejecución sentencia, se desarrolla a instancia de que La a través aplicación de concreta resulten naturalmente aceptadas. parte y esto marca un cambio importante en el procedimiento que hasta Con esta idea abordaremos el estudio de la audiencia preliminar y este momentolos obedecía al impulso oficioso y comprenderá la realización analizaremos sistemas adjetivos que la receptan, señalando los de actividades necesarias para hacer cumplir lo decidido. Se sustancia elementos comunes o característicos del instituto. Asimismo apuntaremos porventajas ante el juez de conciliación, y elmodalidad, procedimiento se rige las normas las y desventajas de cada así como la por posibilidad de su nuestra leyley ritual mediante una reforma total o parcial. delrecepción C.P.C. queenactúa como supletoria. La etapa impugnativa extraordinaria, se abre con la admisión del 6.1.1.deAudiencia recurso casación,preliminar el que debe ser interpuesto por ante el tribunal que dictó la sentencia. 6.1.1.1. Concepto y caracteres La audiencia preliminar ha tenido favorable acogida en doctrina y proyectos sin embargo, su práctica es poco frecuente ya que, 12. Etapaslegislativos; en el proceso de familia en la mayoría de los casos, los intentos no lograron su aprobación. Por lo (53) . tantoElsu éxito ha experimentado limitadamente proceso desido conocimiento en el fuero de familia, instrumentado en El sentido de la voz «preliminar» pareciera indicar que se trata una la ciudad de Córdoba, por la ley provincial 7676, prevé unadeetapa actividad a realizar con yanterioridad al proceso para o previa a la contestación prejurisdiccional previa de tránsito obligatorio cierto tipo de asuntos. de la demanda, reconvención o producción de las pruebas. Sin embargo, Ella tiene lugar ante un funcionario especial, el asesor de Familia, cuya técnicamente debe incluírsela después de la traba de la litis. función primordial es la de avenir a las partes para lograr un acuerdo. Esta etapa previa, puede también ser cumplida en los centros de mediación
363; el Proyecto Colombo la prevé en el art. 358; el Código del Proceso la regula en el art. 378; el Código de Tierra del Fuego se refiere a ella en el art. 369. Por su parte, el C.P.N. la incluyó en el trámite por el art. 360. (59) La ley de procedimiento de Fuero de Familia prevé la audiencia de conciliación en el art. 40, que fue sumamente utilizada y con la cual se obtuvieron buenos resultados. En 1992, Vélez Mariconde, Alfredo, ob. cit.,se t. lograron I, p. 204. 2.652 conciliaciones; como se ve el sobre(14) 5.682 causas contenciosas iniciadas (15)esFallos, 267:228. número apreciable aunque cabe aclarar que no siempre se trata de conciliaciones totales (16) Clariáparciales Olmedo,(conf. Jorge,Estadística ob. cit., t.Anual I, p. 78. sino acuerdos del T.S.J. del Fuero de Familia de 1992).
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(53) En América Latina han incorporado la institución de la audiencia preliminar los países de Perú y Uruguay. En nuestro país la contemplan los códigos de Tierra del Fuego y Río Negro y (24) Acuerdo Nº 53,Procesal serie A,de della15 de marzo de 1994.L.A. N° 574 de octubre de 1955). recientemente el Código Nación (ley 24.573-
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En procura transformación del proceso civilpor quefinalidad importe La efecto, terceraseetapa es una la denominada intermedia y tiene un cambio total sustituyendo al trámite formal y escrito los códigos ejercer un control de la legalidad de la acusación. Ella sededesencadena procesales uno deque carácter atribuye connotación mediante lapor oposción puedemixto. ejercerSelaledefensa delesta sujeto sindicado porque, «por regla general, consiste tiene una fase de proposición y una o dos audiencias como autor del delito: en una instanciaescrita crítica que recae sobre (50) orales (prueba y ydebate) a veces, el inclusive la sentencia dictada al final de la última» la acusación la resuelve juez de Instrucción fundadamente (art. 357. El proceso por que audiencias gira alrededor de dos audiencias C.P.P.). La resolución se dicte es pasible de recurso de apelación por fundamentales: la preliminar y la de vista de causa, que son instituciones ante la Cámara del Crimen. oralizadas. El eventuales eje central inicial está dado por la audiencia preliminar Las etapas se presentan ante la deducción de la impugnaciones que reúne a todos los sujetos procesales, una vez que las partes hubieren extraordinarias o ante la necesidad de ejecutar la sentencia. aportados los hechos y el derecho por medio de afirmaciones o La etapa impugnativa se abre con la interposición del recurso de invocaciones vertidos en forma escrita. El procedimiento se completa casación, medio impugnativo extraordinario, por el cual se ejerce con la audiencia de vista de causa, en la que se lleva a cabo el debate principalmente el control de la quaestio iuris, puesto queSelastrata cuestiones oral de las cuestiones oportunamente introducidas. de un fácticas no susceptiblesy con de conocimiento dicha restando sede. Es momento deresultan plena contradicción ella se cierra elen trámite, competente para entender en el recurso de casación el Tribunal tan sólo el dictado de la sentencia. Superior de Justicia. La adopción de este sistema supone una reforma amplia e integral La ordenamientos etapa de ejecución de sentencia, es aquella en debe la que el juez de los procesales tradicionales, ya que adaptarse competente para la ejecución (art. 35 bis C.P.P.), controla la observancia tanto la infraestructura material como capacitar la humana a fin de que de las garantías constitucionales durante el tiempo el condenado se adecue al tipo legal. Ello es así por cuantoen seque manifiesta una permanece en los establecimientos penitenciarios cumpliendo su resistencia en los operadores jurídicos que inicialmente no logran condena.las Asimismo, fase,Así el se juez los despachos entender bondadesendel esta cambio. haordena dicho acertadamente que ciertas en instituciones motivan un fenómeno particular: necesarios orden a la procesales condena impuesta. «insertas en un sistema global que responde a bases diferentes u opuestas, sufren, inicialmente, un rechazo que las conduce casi inexorablemente al ocaso de inaplicación práctica, laboral y a engrosar los capítulos de la letra muerta que 11.suEtapas del proceso adornan los códigos...» (51). Es la resistencia misoneísta que generalmente esconde un desconocimiento deha lassido instituciones. El proceso laboral, tal como regulado presenta dos fases Los proyectos de reforma se afilian a la oralidad y han esenciales y bien definidas: la de instrucción, conciliación y laadoptado de juicio. (52) . Como ha dicho sistemas semejantes al del juicio por audiencia La primera etapa, se lleva a cabo por ante el juez de se conciliación configuran en realidad sistemas mixtos ya que no se deja de lado totalmente que cumple las funciones de un juez instructor, ya que ante él se traba la litis, en la audiencia de conciliación. Asimismo, recibe y despacha la prueba, con excepción de la testimonial, confesional e inspección ocular, las que deben ser diligenciadas por ante el tribunal de sentencia, (50) Vescovi, E., ob. cit., p. 59. esto(51) es,Berizonce, la Cámara del Trabajo. Roberto, «La audiencia preliminar: un acto esencial del proceso», L.L. t. El juez- Sec. de conciliación tiene competencia para resolver las cuestiones 1988-E-754 Doctrina, ob. cit.. (52) El Código que Generalse del Proceso de la R.O.U. explicita su exposiciónde de motivos que de «la incidentales planteen durante el endesarrollo la etapa moderna orientación es la como de implantar un proceso de tipo oral; conceptodel queTrabajo es usado como instrucción y opera tribunal de alzada, la Cámara para expresión de una tendencia hacia la consagración de un proceso mixto (escrito y oral), por conocer de las apelaciones ordinarias deducidas. audiencia, permitiendo, de esa manera, la inmediación, la concentración y la publicidad, entre señalar, cuya que vigencia el juezefectiva de conciliación tiene competencia para otrosCabe de los principios es unánimemente reclamada», Fundación de ordenar medidas Montevideo, cautelares.R.P.O. 1190, p. 17. Cultura Universitaria,
Laacuerdo audiencia el tribunal funciona como impedimento ser El es ante posible con fuerza vinculante sólo cuando los para asuntos condenado ser oído previamente. se refieren asin derechos disponibles. Esta garantía puede se encuentra con otras bases La conciliación abarcar lainterrelacionada pretensión principal y las accesorias a saber,casos en materia penal: dela conciliación prohibición de obligarela oconstitucionales, conexas. En algunos las técnicas implican declarar contra sí las mismo, condenadodesin ser oído, de procesales arresto sin señalamiento para partesde deser la posibilidad utilizar caminos orden escrita de autoridad competente, y de la inviolabilidad la menos traumáticos. Es de destacar el rol clarificador que cumple elde juez correspondencia, etcétera. en la conciliación, donde realiza también una función docente orientando En otro ramas procesales -civil, laboral, familiar, etcéterafunciona de y aconsejando a las partes o indicando cuáles son sus derechos y diferente manera se manifiesta como el un otorgamiento al demandado de obligaciones; paray esta tarea se requiere estudio previo por parte del una razonable oportunidad a ser En efecto, éste puede optar por la juez y conocimiento acabado de oído. las pretensiones deducidas. rebeldía o la ausencia sentidointraprocesal genérico en todo el trámitededel juicio. La conciliación de en carácter se diferencia otras, que se llevan a cabo ante distintos funcionarios tales como asesores, consejeros, mediadores, jueces de paz, etcétera. Así puede ser prevista como etapa previa obligatoria (60), como una etapa prejurisdiccional ya 1.5. Igualdad sea obligatoria u optativa según los casos (61) como una instancia prejudicial (62) odecomo unaestá atribución que puede ejercer el juez en las obligatoria La garantía igualdad contemplada en el art. 16 C.N., y presenta (63) diferentes audiencias . diversas facetas por cuanto alude a la igualdad en diversos aspectos, el La conciliación como etapa preprocesal se limita en el tiempo racial, el de rango social, el laboral, pero principalmente, el defijándose justicia. plazos máximos para su realización. Si bien la ley predica que todos los hombres son iguales ante la ley, Sindesconoce perjuicio que del existen establecimiento conciliación como etapa no se diferenciasde de la persona a persona, ya sea de preprocesal como un trámite Ello de laes audiencia preliminar es conveniente orden físico,o moral, etcétera. propio de la condición humana, que imbuido y convencido sus ventajas, se traducirá peroellojuez queesté la ley garantiza es que nodedebe excluirse lo o que prohibirse a los en unaloactitud degarantiza la conciliación, audiencias al efecto unos que se de lesoperador concede o a otros fijando en las mismas condiciones. tantas veces como estime el trámite proceso. Couture, señalaloque «todo conveniente el sistema tienedurante como principio el de del la igualdad de (17) En este punto consideramos que la conciliación debe estar incluida las partes ante la ley» . Esta garantía está íntimamente vinculada al derecho en códigos como primera función dese la audiencia de los defensa en procesales juicio, y analizada bajo esta óptica «traduce en preliminar, el equilibrio con respecto a las oportunidades que deben tener las partes para hacer valer sus derechos y garantías» (18). Se trata de la igualdad de los iguales en iguales circunstancias; procesalmente el principio significa, que «todas las personas litigan ante los mismos jueces, con iguales formalidades, derechos y obligaciones, sin (60) Este supuesto lo contempla el Proyecto Morello y Kaminker, que prevé que la parte que importe excepción al principio de tribunales especiales, desde que actora deberáuna solicitar una audiencia con la la existencia parte demandada para intentar la conciliación indicando en el escrito los hechos que abarcará (art. 310 del Anteproyecto de Reformas al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación de Morello). (61) La ley 7676 del Fuero de Familia de Córdoba contempla la posibilidad de que el Tribunal fije una audiencia de conciliación en los términos del art. 26. (62) La reciente ley 24.573 que instaura la mediación en el orden nacional y modifica el Código de Procedimiento de la Nación, en sus arts. 1° y 30 párr. 2º impone la obligatoriedad de la etapa de mediación, la J., que debe llevarse a cabo del antes de la presentación la demanda. (17) Couture, Eduardo «Trayectoria y destino derecho procesal civilde hispanoameri(63)enLaEstudios ley 22.434 introdujo el art. 125 bis,Bs. que le 1943, confiere juez el ejercicio de poderes cano», de derecho procesal civil, t. I,. As., p. al323. de conciliación, de saneamiento y de conducción de proceso. (18) Clariá Olmedo, Jorge, ob. cit., p. 80.
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Teoría General del Proceso
(19) tienen accesocumplida a ellos todosenlosforma que se encuentren en por las mismas condiciones» . Es que será reservada el juez de la causa. claro, entonces, el concepto de igualdad trasladado al ámbito del Descartamos, porque lo tanto, la conciliación como etapa prejurisdiccional. proceso, imponeque quelatanto al actor, como al demandado perseguido Propiciamos conciliación, además de preverse ocomo primer se les reconozca y permita las mismas posibilidades de actuación en objetivo de la audiencia preliminar, debe operar como un principio tendiente lo relativo a las alegaciones, la prueba y a las impugnaciones. Ello a lograr el avenimiento como afunción permanente que debe realizar el significa quetodo debe atribuirse a cada una de las idénticas juez durante el procedimiento. Sin embargo, nadapartes impediría que el posibilidades de actuación en el proceso. intento de avenimiento lo formulara el juez en otro momento de la (64) . procesales abrevan en esta Se ha si dicho diversas instituciones audiencia así loque estima conveniente Algunos discrepan la conveniencia sea laelprovisión mismo juez garantía, tal sucede consobre el beneficio de litigar de sin que gastos, de que recibe técnica la audiencia preliminar y que actúa como conciliador el que asistencia al carente de recursos, etcétera. De este modo se posteriormente deba dictar sentencia, por sociales la eventualidad o peligro de procura nivelar las diferencias económicas, y culturales y coloca incurrir anticipo opinión,en o porque pueda semejantes verse influenciado por lo a quienencarece dede recursos condiciones para litigar acontecido respecto delencontrincante la audiencia. pudiente. Por ello es que en algunos sistemas como en el mexicano la audiencia preliminar es recepcionada por un conciliador que integra el plantel del mismo tribunal (65) y en otros la etapa introductoria (20) se lleva a cabo un órgano jurisdiccional diferente del colegiado (66). 1.6. Acceso a ante la justicia No encontramos objeciones a ninguno de los dos sistemas, por lo que Los nos autores pareceríaadvierten posible admitir de ellos siempre y cuando de se como cualquiera una derivación lógica del principio asegure el carácter reservado de esta función y por tanto no se deje juez natural el del genérico derecho a la jurisdicción. Esta garantía, encierra constancia de todo lo ocurrido en el actaa (67) en su contenido al denominado acceso la .justicia. La derecho segunda actividad que se asigna a laun audiencia preliminar de El a la jurisdicción, presenta doble enfoque; pores unlalado sanear los defectos que debe pudieran advertirse en elpúblico procedimiento. Deaesta significa que el Estado brindar el servicio de justicia los forma se salvaque la vida del proceso, al eliminar quesus lo particulares lo requieran, para obtenerlas la circunstancias satisfacción de debilitan (nulidades) o simples defectos promocionales, v. gr. excepciones pretensiones. Por el otro, su vigencia importa que todo sujeto al que se le imponga una modificación de una situación jurídica existente o una atribución de responsabilidad tiene el derecho de acceder al proceso judicial. De aquí que la vigencia de esta garantía conlleva la necesidad de instrumentar mecanismos que procuren garantizar acceso a la4 (64) Véase Código del Proceso del Dr. Zinny y otros, art. 380, eneldonde se fijan funciones aEs realizar audiencia preliminar, siendo sancionada lo último: «... intentar el avenimienjusticia. que en la lamera igualdad formal, constitucional y to total y parcial las partes». legalmente, nodeasegura a las partes el efectivo acceso a la justicia, como (65) Bermejo, Patricia, «Audiencia preliminar en el proceso civil», ob. cit., p. 262. tampoco el de desplegar una razonable defensa. (66) El proyecto del Código del Proceso del Dr. Zinny prevé la figura del juez instructor que
de laCabe jurisdicción. señalado a modo de ejemplo, posibilidaddos de señalar, Se quehaesta investigación penal puedela presentar establecer quelalafiscal jurisdicción voluntaria seLatramite fuera de laimpuesta sede judicial modalidades: o la jurisdiccional. primera, resulta por a cargo escribanos notarios u otros para funcionarios públicos. La creación las leyesdeadjetivas como regla general investigar un supuesto hecho de una justicia menor cuantía, atienda causas ciertas delictivo cometidodepor cualquier sujetoque y como se dijo para de formular la (47) características y montos pequeños, ayudará al descongestionamiento acusación. En cambio, la investigación jurisdiccional se despliega cuando. También cobra relevancia imposición de los «medios de el imputado goza de algúnlaprivilegio constitucional y es alternativos llevada a cabo resolución de conflictos». Bajo esta denominación concurren diferentes por el juez de Instrucción (art. 301 C.P.P.). mecanismos -conciliación, mediación, arbitraje, negociación- que La segunda etapa, constituye la fase esencial e importa la proyección ofrecen instancias diferenciadas para solucionar consensuada y instrumental en ellos proceso penal, de las garantías consagradas en el art. anticipadamente diferendos. 18 C.N., esto lado, es, delenjuicio previo y del derecho de defensa en juicio. Por otro lo estrictamente procedimental, puede señalarse Esta etapa «es el epicentro del proceso penal que tiene por fin si se como significativo la aparición de nuevas tutelas diferenciadasestablecer y de carácter acreditaron o no, total o parcialmente, los extremos argumentados fáctica y jurídicamente urgente que algunas veces están recogidas en los códigos rituales, otras en acusación ( opor del auto de elevación a juicio, o querella, en su caso) con certeza sonla elaboradas doctrina y jurisprudencia (procesos monitorios, positiva fundada en la autosatisfactivas, prueba examinada y contraexaminada por las partes y recibida urgentes, medidas etcétera). por el tribunal que declara por sentencia la relación jurídica sustantiva basada en el debate oralizado en forma oral, pública, continua y contradictoria» (22). 6.1.ElProceso porpenal audiencias proceso moderno se ha dicho que esgrime entre sus principales propuestas la de jerarquizar el juicio plenario reduciendo la Los lineamientos un código procesal moderno se dirigen, de en la el investigación previa, para otorgando un rol meramente preparatorio estado actual de la ciencia, a la implantación de un proceso por audiencias acusación. En este sentido, se ha señalado, que la investigación que implica una reforma total. También y ante la imposibilidad de este preparatoria debe ser verdaderamente preparatoria, es decir, no cambio profundo se proponen cambios parciales con la incorporación definitiva para que el juicio oral público sea, como corresponden de la audiencia preliminar que hay sido aceptada casi sin excepcionespor en sus conocidas ventajas y(48)virtudes la estrella de primera magnitud del . la legislación y proyectos proceso decir, para que la sentencia definitiva Cabe penal. señalarEsque se ha expresado que «en todo procesosese asiente debaten solamente en las pruebas recibidas mediante un sistema escrupuloso dos lógicas dialécticamente opuestas; por un lado la eficacia de de la realización del . respeto derecho defensa y dey por caraotro, a lalassociedad proceso y al actuación de de la ley sustantiva garantías(23) constitucionales El sujetos juicio sometidos común sea desarrolla anteque tribunales colegiados en salas de los proceso, tutelas operan como límite al oejercicio del Creemos que la complejas concrecióny poder deber de juzgar Estado» (49). que unipersonales si se conferido tratare deal cuestiones no resulten de estosque dosel valores encuentra puntos de realización endel el tribunal. modelo siempre imputado no requiera la constitución íntegra del El llamado procesoconstituye por audiencia. juicio común el proceso tipo por lo que sus normas se aplican a los demás, salvo que existan previsiones específicas para determinados juicios.
posee facultades conciliadores y el juez del proceso (oficio colegiado) que es el tribunal de juicio. La ley de procedimiento para el Fuero de Familia 7676, contempla la conciliación como una etapa prejurisdiccional, obligatoria, que se lleva a cabo por ante el asesor de Familia y también se invita a la conciliación durante el desarrollo de la audiencia de vista de causa. (67) El doctor Arbonés señala que en el proyecto laboral nacional y de la Provincia de Bs. As., se denomina «juez del trámite»;ob. pero opina es mejor el sistema de Córdoba (ley 7987) ya (19) Alsina, Hugo, Tratado..., cit., t. I, que p. 249. que en este el juez Conciliación con mayor libertad. Apunta acertadamente (20) Entrámite este punto se de han seguido losactúa lineamientos fijados por la Dra. Angelina Ferreyraque de no hay que confundir «transacción» con «conciliación» conciliación «participación de la Rúa, en el 1er capítulo, «Acceso a la justicia», ya deque su la tesis doctoralexige «La simplificación activa» del publicada juez, lo queen esLineamientos incompatible con integrante del tribunal de sentencia. procesal», para unelproceso civil moderno, Ediar,colegiado Bs. As., 1997.
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(47) Ferreyra de de la Rúa Angelina, «Derecho procesal organizacional», en Cuaderno N° 6 del Departamento de Derecho Procesal y Práctica Profesional, Advocatus, Cba., 2001, p. 61. (48) Véase la nómina de cuerpos que la incorporan citados en nota N° 41 de este capítulo. (22) ob. Angela cit., p. 185. (49) Vivas, Ledesma, Esther, «Medidas de coerción personal en el proceso penal» en (23) Cafferata Nores, Joséde I., Derecho ob. cit., p. 185. Rubinzal Culzoni, Sta. Fe, 1998, p. 345. «Medidas cautelares», Revista Procesal,
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situación de del desventaja respecto a la otra; esto es lo que en doctrina 10. Etapas procesocon penal se ha denominado como «desigualdad que redunda en ventaja para una de las (46) . Ellotambién sucede una en construcción muchos casos por partes en desventaja la otra»presenta El yproceso penal para cordobés, lógica deficiencias la instrucción y en el desconocimiento que tiene el con fases o en etapas, algunas esenciales y otras eventuales. Ello es hombre común de los mecanismos judiciales que operan como férreas consecuencia del sistema procesal adoptado por el Código Procesal Penal, barreras culturales el acceso. Resulta evidente queque quien que guarda analogíaque condificultan el sistema mixto proacusatorio. Es así se se encuentre emplazado en un nivel sociocultural alto o medio, tiene detectan dos momentos bien diferenciados: la investigación fiscal o por su educación y experiencia de vida un mejor conocimiento de sus jurisdiccional preparatoria y la del juicio plenario. derechos. Ello sin duda, lo ubica en una mejor posición que la del sujeto Se ha conceptualizado a «la investigación penal preparatoria como la fase que nunca contrató, que nunca realizó transacciones comerciales, que eventual y preparatoria del juicio, que cumple un órgano judicial en virtud de excitación nunca donó, o que nunca hizo testamentos. oficial (de laveces policíaelo conflicto del ministerio y enpor forma limitadamente pública u Otras se público) presenta diferencias de carácter contradictoria, parasucede investigar la ejemplo verdad acerca de los una extremos de lapartes imputación económico. Tal por cuando de las tienepenal, una (21) con el fin de dar base a la acusación o determinar el sobreseimiento» . sólida posición económica que le da la oportunidad de elegir una mejor Ocurrida, entonces, laesta noticia criminis, se inicia le lapermitirá investigación fiscal dirección letrada. Además, solvencia económica sobrellevar preparatoria que tiene por fin reunir elementos de prueba suficientes para el tiempo que dura la sustanciación del juicio. Por otra parte, el trámite de dar andamiaje a la acusación. Se trata de las actividades que se desarrollan un juicio implica gastos; ello en rigor no debiera constituir un problema; para la preparación ejercicio decuando la acción pública. Eslos que, para se transforma en undel impedimento lospenal costos superan límites imputar a una personaalcomo de ventila un delito, deben existir razonables en relación valor supuesto del asuntoautor que se o a la posibilidad «motivos bastantes» para su participación el hecho punible de la parte. Tanto en el sospechar orden nacional como en en el provincial se ha procurado atenuar este sistema con el dictado de diferentes leyes que (art. 358 C.P.P). prevén el beneficio de sinagastos o la el asistencia gratuita. La investigación eslitigar llevada cabo por Fiscal dejurídica Instrucción, que A estos impedimentos se suman que carece deben detenta la titularidad de la acción penalnuevas pública.erogaciones Este funcionario satisfacerse el trámitepor tales como de realización de de potestadesdurante jurisdiccionales, ello, ante gastos la necesidad de ejercicio actas notariales, telegramas, documentos, de alguna de ellas envíos ( vgr.: de intervención de cartas las comunicaciones, diligenciamientos de oficios o de pericias. Litigar,elensecreto consecuencia, intercepción de correspondencia, establecer de las supone en la mayoría de los casos solvencia económica y ellorequerir implica actuaciones, disponer embargos. etcétera), debe una gran ventajalapara quien la ostenta. necesariamente orden del juez de instrucción. Como se advierte, la posición sociocultural yprevio económica propicia Este momento configura un procedimiento ya que no se situaciones de desigualdad entre las partes que operan como barreras emplaza dentro del proceso estrictamente jurisdiccional, aunque es culturales que en muchos casos disuaden al justiciable de efectuar su reclamo. controlado en su legalidad por el juez de instrucción o de garantías. Es Al respecto y con el fin de mitigar los problemas señalados se eventual, el proceso puedeíndole, llevarsealgunas a cabo sin que se desarrolle la proponenporque soluciones de diversa estructurales y otras investigación, sucede, por ejemplo, en los casos de delitos de instancia estrictamente tal procedimentales. privada y en los de faltas se contravencionales. En el primer enfoque propicia revisar las competencias asignadas a los tribunales para que no todo asunto sea materia de conocimiento
previas. El saneamiento se manifiesta con la expurgación de los vicios que puede contener la litis a través del dictado de resoluciones interlocutorias durante el curso de la audiencia (68). También comprende la actuación del juez en orden a la clarificación de las peticiones de las partes y en el relevamiento de los presupuestos procesales (legitimación de las partes, competencia del órgano, causa CAPITULO II legal). La tercera finalidad de la audiencia preliminar es fijar el objeto o puntos litigiosos y posteriormente delimitar el objeto de prueba (69). Así el juez deberá determinar los hechos que considere conducentes a la solución de la controversia y excluir los inconducentes, inadmisibles, superfluos o innecesarios, aunque con el debido consenso de los justiciables, pues de otra manera podría adelantar opinión. En el primer aspecto implica una operación de depuración y simplificación que efectúa el tribunal y que tiende a la fijación de las Sumario: 1. Precisiones sobre el tema. 2. Concepto. 3. Enfoque cuestiones fácticas, para lo cual deberá dialogar con las partes y acordar externo. Elementos. 4. Enfoque interno. Naturaleza jurídica. 4.1. con ellas los hechos que se Teoría pretenden probar.4.1.2. Además Escuelas privatistas. 4.1.1. contractualista. Teoría el del órgano jurisdiccional debe poner enyevitar quedel losderecho contendientes cuasicontrato. 4.2. especial Escuelas cuidado científicas públicas 4.2.1. Teoría la relación ojurídica. Teoría deLa la fijación incurranprocesal. en reiteración de las de alegaciones reabran4.2.2. la discusión. situación jurídica. 4.2.3. Teoría de la efectuada institución por jurídica. 5. de los hechos resulta así de la concertación las partes, con Valoraciones de las teorías. 6. Caracteres. 7. Contenido del proceso. la intervención del juez, cuidando de no alterar en substancia, los 8. Objeto del proceso. 9. Etapas. 9.1. Etapas del proceso civil. planteamientos iniciales contenidos en demanda y contestación. 9.1.1. Etapa introductoria. 9.1.2. Etapa probatoria. 9.1.3. Etapa Perodiscusoria. si este acuerdo no se decisoria. logra, es el quien los hechos 9.1.4. Etapa 10.juez Etapas deldeberá procesofijar penal. controvertidos que objeto de12. la Etapas prueba. significa, en síntesis, 11. Etapas delserán proceso laboral. en Esto el proceso de familia. 13. Presupuestos procesales y sentenciales. Legitimación determinación de los puntos litigiosos sobre los 13.1. cuales los sujetos de la procesal y sustancial. 13.2. Prejudicialidad 13.3. litis tendrán la carga o la necesidad de producirpenal. prueba. EnImproesta tarea el ponibilidad objetiva de la demanda. juez precisará los puntos y además realizará un descarte de los hechos
(46) Cappelleti-Garth, El acceso a la justicia, ob.penal, cit.. t. I, Alveroni, p. 184. (21) Vivas, Gustavo, Manual de derecho procesal
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El proceso judicial
1. Precisiones sobre el tema
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El de laart. teoría proceso supone el análisis (68)estudio Código sistemático de Clariá Olmedo, 385; general el Códigodel Iberoamericano art. 301 inc. 5; el C.R.O.U la regula en el art. 340.5 estableciendo que el Tribunal dictarátales las interlocutorias de conceptos fundamentales de la materia procesal, como los que de resuelven sobre las excepciones procesales propuestas, nulidades ... y la formulación de sus acción, excepción y jurisdicción, los que cobran virtualidad y se entroncan fundamentos podrá diferirse hasta otra audiencia que habrá de llevarse a cabo en plazo no en la idea proceso. judicial esart. el 466; principal objeto de estudio mayor de diezde días; El Código El de proceso Perú la establece en el en el Código de Morello el art. de ciencia del2) derecho procesal, éste nocon es elúnico es másy 365la prevé que «... promincoar sentencia pero interlocutoria fin de sino sanearque el proceso resolver la En petición de parte de oficio, comprende, todas las cuestiones que obstaren a la decisión de amplio. efecto, su oestudio además, el análisis de los mérito»; el Proyecto Colomboy prevé el art. 359 inc.formal 5) la potestad saneadora; el Código principios, las normas de laenlegislación en cuanto se refiere a del la Proceso la regula en el art. 378; el Código de Tierra del Fuego se refiere a ella en el art. 369. organización del Poder Judicial, las reglas de competencia y también las que (69) Vescovi, Enrique, «Un modelo de reforma del servicio de justicia en Latinoamérica: el determinan formaeny elmodo de proceder deps.los sujetos nuevo sistemalajudicial Uruguay», J.A. 1990-IV, 714 a 735. procesales en juicio.
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acepción común, el Importa vocablo «proceso» del latín procedere que En nosuresulten relevantes. la fijación proviene de la plataforma fáctica y significa ir hacia, desenvolvimiento. que se lograavanzar, por la eliminación de lo rechazado, En estosentido es «por técnico, sedimento ely . abstracción de la ley (1); un proceso decomo es (70) una filtración lo queinstrumento debe quedar enjudicial el proceso» todoSi conceptual hubiere acuerdo que adquiere sobre lasforma circunstancias en la vidafácticas, prácticaesdel decir, derecho, si no existieren diversificado hechos por controvertidos, medio de los procedimientos, podrá el juez decidir quedeson oficio organizados o a peticióny de delineados parte quesegún la cuestión sea el es derecho de puro de derecho. fondo que se pretende realizar. En consecuencia, La eficiencia el proceso de esta estáfunción estructurado está ycondicionada se integra por una porsecuencia ciertas circunstancias: de actos que se desenvuelven así es necesario progresivamente, el conocimiento avanzando profundo hacia que undeba fin y tener cuyo objeto el órgano es eljurisdiccional de resolver un de conflicto la cuestión sometido debatida, a sudedecisión. la situación e intereses Previo que a definir tengan al proceso las partes, judicial y del como derecho instrumento aplicable paraallaasunto realización que se del presenta. derecho, es Esos necesario elementos efectuar determinarán algunas precisiones. la operatividad En primer del juez lugar, en orden se enfatiza al éxito que de el proceso esta función. permite la realización indirecta del derecho de fondo Algunos y, en segundo sistemastérmino, incluyencabe dentro especificar de los fines que deen la audiencia cuanto a su preliminar génesis el y fines de larige selección en forma y ordenamiento absoluta el principio de las pruebas, de oficialidad. referidas a los hechos (71) que 1) resultaron Respecto fijados de lacomo primera, controvertidos es de señalar se utilizalos la expresión .que Delimitados aspectos «realización dellas derecho», oposición a la de recomposición del objetoindirecta litigioso, partespor deberán ofrecer toda la prueba y directa el juez o espontánea del tendrá mismo.que En pronunciarse efecto, puedesobre suceder anteylaelementos violación en el mismo acto losque medios de una norma que pertenezca al derecho sustancial, el orden jurídico se ofrecidos, rechazando los que fueran inadmisibles, innecesarios o recomponga directamente, estopara es, sin la intervención de terceros. inconducentes y fijará un plazo su producción. El juez de oficio Piénsese, por ejemplo, el casoprueba de un contrato incumplido, en el que el podrá también ordenarenalguna que resulte indispensable para perjudicado puede de intimar a su deudor, quien, ante este requerimiento el esclarecimiento la litis. satisface su obligación directamente, esto es, sinel intervención de los La iniciativa probatoria oficiosa no desnaturaliza principio dispositivo órganos judiciales.con Enéltanto quea facilitar la realización significa por el sino que coexiste y tiende el logroindirecta de los fines del proceso (72) . contrario, solicitar recomposición derecho cuando ha sido violado, sin limitarse a lalos designios del interesados de las partes Complementariamente si advirtiere el juzgador que existen por medio del proceso judicial previsto en el derecho adjetivo.especiales Es que la exigencias probatorias para de lassubjetivos partes deberá así señalarlo. ley sustantiva garantiza losalguna derechos y prevé hipótesisEllo de implica queen enforma esta oportunidad podrá imponer el esfuerzo conductas de mandatos o prohibiciones que los probatorio particularesa quien encuentre en mejores condiciones para acreditar ciertos hechos, debense cumplir. Producida la violación de un derecho disponible, éste puede dadas las circunstancias de susin producción o porde razones habitualidad, recomponerse directamente la necesidad acudirdea lalos tribunales. Pero si esto no ocurre y el afectado lo requiriera, debe restaurarse indirectamente por medio de este instrumento y a través de los tribunales judiciales. Distinta situación se presenta cuando el derecho sustancial violado es el penal, en «La este caso no cabe launrecomposición directa, L.L. se (70) Berizonce, Roberto, audiencia preliminar: acto esencial del proceso», impone la intervención jurisdiccional para condenar o absolver. Lo mismo 1998. Sección Doctrina, p. 754 y ss..
procura unalasparticipación activa del contener juez en eldecisión trámite,expresa quien han sido otorgar acreditada partes. Además, deberá deberácada ejercer dirección del proceso. Al del respecto Gelsi sobre unouna de efectiva los puntos sometidos a decisión juez. Así lo Bidart señala que «no327 es yexacto que deba optarseque entre duración (mayor establece en los arts. 328 C.P.C., en tanto, el art. 329 se refiereo y garantía, mayor garantía significa mayor duración que la amenor) la estructura depues la resolución. A suno vez, la Constitución de ladado Provincia razonable duración es una de las garantías que debe brindar el proceso». exige que toda resolución judicial contenga fundamentación lógica y Otro fenómeno mensurable y que ha concitado el interés de la legal (art. 155 de la Const.Pcial.). doctrina, es el llamado «abuso del proceso». Este es motivado Además de estas etapas denominadas esenciales, pueden presentarse fundamentalmente por un criterio de litigiosidad exacerbado y por la otras, llamadas proliferación «etapas eventuales», ya que recursos pueden oyno Tales indiscriminada de incidencias, de realizarse. otras actitudes son: 1) Etapa de medidas preparatorias; 2) Etapas de cautelares anteriores dilatorias que se provocan en el trámite por los litigantes y que afrecuentemente la demanda; 3) son Etapa de ejecución de sentencia; toleradas por los tribunales y(44)4). Etapa impugnativa. La etapa de medidas preparatorias están previstas en la ley adjetiva Se señalan problemas recurrentes que implican impedimentos para el con el fin dejurisdicción obtener datos resultan conocimiento acceso a la por que parte de los de justiciables. Estosindispensables denominados obstáculos al acceso la jurisdicción puedencorrectamente ser sintetizados base o para que el actor en una futuro pueda plantear su en demanda. (45) .la con fundamento en dos y económica Conforme lo dispone el criterios: art. 485 desigualdad C.P.C., podrácultural el actor solicitar que La garantía constitucionalsobre de igualdad de las partes ante la ley contraria preste declaraciones hechos relativos a su personalidad, consagrada el art.mueble 16 de laque Constitución Nacional transformado que exhiba en la cosa haya de ser objetosedelhapleito, que se en una cláusula con vigencia meramente formal. Ello es así porquepor el exhiba algún testamento, etcétera. Configuran casos de excepción, justiciable que intenta acceder a la jurisdicción muchas veces se ve lo que se ha dicho que son de interpretación restrictiva y su solicitud impedido por diferentes circunstancias. En primer lugar, ellas pueden implican para quien las propone, la carga de demandar o de concretar distinguirse en diferencias de orden cultural y desigualdades económicas. la pretensión dentro deestá los representada treinta días fundamentalmente de su realizaciónpor bajo La desigualdad cultural lo apercibimiento de caducidad. difícil que resulta a ciertos sectores sociales el entender los mandatos de Emparentadas con las medidas se elencuentran las la ley o la forma de organización de la preparatorias justicia. Además, justiciable que medidas de prueba anticipada que permiten recepcionarlas con antelación intenta litigar a veces se ve impedido de hacerlo por encontrarse en una a la interposición de la demanda. Su finalidad es la de preservar elementos convictivos que pueden desaparecer con el transcurso del tiempo, tales como el caso de declaración de testigos de avanzada edad, gravemente enfermos o próximos a ausentarse del país, etcétera. (44) Se ha señalado que «... los abusos del proceso se manifiestan en un ejercicio distorsionado de Por deotra parte, también en esforma el código autoriza la los poderes realización. El abuso del proceso un campoexcepcional, limitado, pero normalmente se manifiesta cuando posibilidad de ordenar medidas cautelares antes deal la promoción de la se pretende la aplicación a outrance de las normas formales, sometiendo contrincante a angustiosos requerimientos(art. con la466 finalidad de yimpedir un equilibrado demanda C.P.C. art. 231 C.C.). desarrollo de la litis, o utilizando medidas cautelares con fines extorsivos o propiciando la realización de pruebas cuyo costo la contraria se encuentra También constituye etapa eventual del proceso civil la ejecución de imposibilitada económicamente de sufragar, o en el caso del demandado que, al abrigo del sistema de libertad sentencia tiene lugar au obstaculiza solicitud de parte interesada y cuando el probatoria, ofreceque elementos inconducentes incidentando y recurriendo sin fundamento» (Arbonés, Mariano, El abuso proceso por el tribunal, ponencia presentada en la Primeras Jornadas de demandado nodese hubiere avenido a cumplirla voluntariamente. Derecho Procesal del Colegio de Abogados de Córdoba, 1995, Alveroni, Cba., 1995. Por ultimo, mencionamos la etapa impugnativa, que tendrá lugar (45) Cabe señalar un esfuerzo investigativo de trascendencia que está constituido por el cuando algunas de las partes o ambas sientan perjudicadas lo célebre informe de CappelletiGarth sobre El acceso ase la justicia, traducido por Samuel por Amaral, publicado por el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de La Plata, 1983. Por otra resuelto en sentencia, interponiendo recursos ordinarios o extraordinarios parte es respecto el trabajo de Roberto Berizonce intitulado Efectivo acceso a la ante latrascendente instancia al pertinente.
(71) Véase el art. 390 inc. 3 del Código de Clariá Olmedo; en idéntico sentido el art. 370.5 del Código de Tierra del Fuego; el C.R.O.U. tambien prevé en la audiencia preliminar el establecimiento del objeto del proceso y de la prueba y ordenar el diligenciamiento de ella conforme lo preceptuado por el art. 341 6). Por su parte, el Código del Proceso del Dr. Zinny la contempla en el art. 380 inc. 3); el anteproyecto Morello la recepta en el art. 368 incs. 3 y 5. (1) Derecho procesal, Depalma, (72)Clariá VéaseOlmedo, Gozaíni,Jorge, Osvaldo, Derecho procesal civil, t. Bs. I, p.As., 310.t. I, 1982, p. 126.
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justicia, Platense, Bs. As., 1987.
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del proceso los operadores encierra realización De esto por se parte infieredeque la función jurídicos, del alegato no seuna agota con la desviada de aquéllas (v.gr.que incidencias, meritación de la prueba sino va más allá. recusaciones, traslados innecesarios, En el juicioetcétera). ordinario los alegatos se realizan en forma de traslados de Explicitado este vasto panorama, abordaremos con un sentido ley por su orden. Esto es, primero se corre traslado al actor y luego al didáctico cada sector, a fin de brindar un breve pantallazo de su demandado (art. 505 C.P.C.). Así, por ejemplo, en el juicio ordinario se problemática. confiere un plazo desempeñan de seis díassus perentorio fatal y su cómputo es Los tribunales funcionesno generalmente al límite de su capacidad operativa, por diversas excesiva cantidadque de causas, individual. El plazo comenzará a correrrazones: desde que la providencia ordena escasez de presupuesto su desenvolvimiento, etcétera. los traslados para alegar seapara notificada a la parte. Esta etapa asumeEsta una problemática no es nueva, pero actualmente se ve profundizada por la característica especial, la de reservada, en el sentido de «no pública» con situación socio-económica imperante. el fin de garantizar igualdad de las partes. Así los alegatos presentados se Cabe señalar además que la asignación de competencias materiales reservan en secretaría hastadeque ordene eles llamamiento para justas y adecuadas dentro losse tribunales condición de de autos idoneidad definitiva. Es decir, que al momento deelsuesfuerzo presentación se deja para su buen funcionamiento. Por ello de lossólo operadores constancia ello en elaexpediente una certificación puesta jurídicos sedeencamina depurarlasmediante y en muchos casos se elige el sendero de la especialización. Así se van creando fueros especializados por el secretario. para la materia familiar, para sociedades y concursos, para cuestiones penales económicas, etcétera. 9.1.4. Etapa decisoria Por otra parte, el problema se presenta en relación al prolongado Es ladeúltima y esencial etapa El deldesarrollo proceso de de un mérito, el tiempo duración de las causas. pleito para insume pronunciamiento la sentencia definitiva. Ella se inicia con el llamamiento naturalmente un de tiempo y cuando la solución del conflicto no ocurre tempestivamente o se obtiene en períodos demás de autos para definitiva (arts. 506 y 121 inc.desacompasados 3 C.P.C.). Este esoelpor proveído extensos, se quiebra la regla de la efectiva tutela judicial. La realidad actual que señala el comienzo del plazo que tiene el juez para dictar sentencia. señala que cuando el justiciable inicia un juicio tendrá que esperar un Asimismo, tiene el efecto de hacer cesar para las partes la carga de impulso tiempo prologado hasta lograr una resolución. Es común que al cabo del trámite, y por consiguiente, cesa también la carga de notificación.de dos, tres o más años de litigar se dicte recién sentencia, sin contar el Pero antes de la sentencia puede ocurrir que el juzgador disponga tiempo que pueda llevar el tránsito por las instancias recursivas. A ello se dictar que un se factor denomina «medidas para mejor proveer».que Ellas son añade lo como disvalioso el congestionamiento puede providencias probatorias que limitadamente puede disponer el tribunal presentar el fuero donde deba tramitarse el asunto y la inercia de los conforme las espera condiciones y los requisitos ley. tribunales.a La es desalentadora paraestablecidos el litigante por y la lasentencia La sentencia es el modo normal de conclusión del proceso. Constituye sobreviene en forma tardía. Como hemos apuntado, proceso judicial ha sido concebido comoy un acto estrictamente formal,elesto es, de características documentales un instrumento técnico destinado a lograr la satisfacción de que es propio de la jurisdicción. El juez en la sentencia fija lo fáctico ylas lo pretensiones así recomponer orden jurídico decir, cumple subsume en ely derecho positivoelvigente. De estealterado, modo, laessentencia es el fines de pacificación. De este modo se procura la justicia del caso y la acto que pone fin al proceso decidiendo en forma definitiva sobre las anhelada seguridad jurídica. Dicho en otras palabras, se aspira a una rápida pretensiones de las partes. y eficaz decisión judicial, valor que se sobredimensiona notablemente en La decisión final debe principioen deelcongruencia, el ámbito penal, aunque es responder igualmente al importante conjunto de plenitud y vastedad. Esto significa que el juez resolverá a los todas las áreas jurídicas. Por consiguiente, la tendenciaconforme en los nuevos hechos fijados enprocesales los escritos está de ladada etapa en introductiva ordenamientos lograr el(principio diseño de procedimientosTendrá ágiles que que hacerlo resultendeexpeditivos. se congruencia). acuerdo a En los esta que, inteligencia efectivamente,
especialización otras condiciones aun cuando no haya sido en quien los sucede respectou de ciertas instituciones del derecho familiar donde (73) afirmó .laDe esta formade setransacción le acuerda un adecuado garantista no cabe posibilidad o espacio allanamiento entrey las partes ay la doctrina de lasla «cargas probatorias se asienta resulta inexorable resolución judicial, a dinámicas» los fines de ylaque recomposición (74) fundamentalmente enlala pretensión. visión solidarista de laencarga de ladeprueba . del otorgamiento de Piénsese el caso un divorcio Se advierte que aunque de en una las leyes y proyectos coincidencia vincular, del otorgamiento adopción, de unaexiste impugnación del en lo que se refiere a estos tres fines de la audiencia preliminar, se verifican estado de una persona, etcétera. en algunos casos otras procedimientales. 2) En segundo lugar, modalidades debe precisarse que rige el «principio de oficialidad». En algún proyecto se prevé que al finalizar la regla audiencia, las partes Ello es así porque en el Estado moderno impera la que proscribe la pueden elegir el tipo de procedimiento (oral o escrito) siempre cuando defensa propia del derecho; esto es, que agotados los medios ypacíficos la ineludiblemente por el juicio debe oral derecurrir única decuestión solución,noendeba tododilucidarse, supuesto de violación, el damnificado (75) instancia . En del esteEstado, sentido, la actúa oralidad impone los asuntos de a la protección que porsemedio de para sus órganos en los familia (matrimoniales, de filiación y de adopción, en los (2) cuales ha delegado la función jurisdiccional . Estoetcétera) significa yque sólodea responsabilidad surgidos de actos ilícitos, conforme contratos,a cuasicontratos través de tribunales judiciales, organizados la Constitución oy (76) directamente de la ley . munidos de competencia atribuida de antemano por la ley cabe la Otros proyectos establecen en la El audiencia preliminar, además, recomposición del orden jurídicoque alterado. Estado se ha reservado para deberá fijarse la fecha de vista de causa, en la que se recibirán las pruebas sí el monopolio de la función jurisdiccional. Por ello se organizan tribunales (77) oralizadas También ende esta oportunidad tribunal podrá ordenaraque nacionales y .provinciales carácter públicoelque actúan de acuerdo las se formulen las alegaciones en dicho acto o conceder un plazo para ello (78). reglas que distribuyen su competencia. Como se advierte, las particularidades señaladas en lo tocante a contenidos adicionales de la audiencia preliminar comprenden aspectos procedimentales y de trámite. Cabe señalar que si en ella se acumula 2. Concepto demasiada actividad procesal esta instancia se transformará en un instrumento excesivamente complejo y así se podrá frustrar su sentido. En una descriptiva definimos proceso judicial como una Para quenoción este instituto pueda cumpliralcon los fines propuestos, se serie gradual, progresiva y concatenada de actos cumplidos por órganos hace indispensable asegurar el principio de inmediación que impone la públicos predispuestos porpartes particulares interesados que persigue presencia del juez y deolas en el acto. El juezy debe dirigirla determinados fines: su fin inmediato es la fijación de hechos y la aplicación del derecho y el mediato está dado, desde el punto de vista de valores públicos colectivos, en la obtención de la paz social o el restablecimiento del orden jurídico alterado. También ha sido conceptualizado como una (73) En de esteactos sentidointerdependientes véase el art. 367 del Anteproyecto de ref. dellaC.P.N. de Morello sucesión coordinados para obtención dey otros, el art. 217 Anteproyecto del Código del Proceso Córdoba, 1994; el art.una 139 un fin1993; común. Pordeleso, el concepto genérico dedeproceso supone del Código General del Proceso de la República Oriental del Uruguay. estructura y eluna finalidad propia la actuación de sujetos ante (74) Véase trabajo de Peyrano, Jorgeyy también Chiappini, Julio O., «Lineamientos de las cargas (3) los tribunales como:E.D. partes, procuradores y jueces probatorias dinámicas», 107, p.abogados, 1005, y en sentido similar Morello, Augusto.Mario, «En
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torno a la prueba», L.L. 1990-E-1071. (75) Es el caso del proyecto de Clariá Olmedo, el que en su art. 390 inc. 5) establece que en la audiencia preliminar además se deberá «... determinar el tipo de procedimiento que corresponderá para la continuación del proceso». (76) Véase Proyecto de Clariá Olmedo, Exposición de motivos, p. 35. (2) Alsina, Hugo, Tratado teórico-práctico de derecho procesal I, Ediar, Bs. As., 399. (77) Conforme art. 365 inc. 6) Código de Morello, cit., ycivil, art. t. 371.11 Código de1963, T. del p. Fuego. (3) Barrios Dante,arts. Teoría371.12 del proceso, Depalma, Bs. As., 1979, ps. 4, 5, 15 y 16. (78) CódigodedeAngelis, T. del Fuego, y 372.6.
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personalmente En una concepción bajo pena semejante de nulidad. se loNo ha ledefinido es permitido, como «el porconjunto lo tanto, de ninguna delegación coordinados en otro funcionario o auxiliar. Para asegurar actos recíprocamente entre sí desecretario acuerdo con reglas preestablecidas, este objetivo aeslamenester asignarle al juez una cantidad razonable que conducen creación de una norma individual destinada a regir de un (79) . Debe causas que aspecto hagan de posible el cumplimiento de tal ajenos cometido determinado la conducta del sujeto o sujetos, al órgano, que (4) también debe garantizarse que sea realizada asegurarse pero ha requeridolalainmediación intervención» . en elEntiempo oportuno, de otro modo finalidadesseelvería burlada. otra acepción, se ha dicho que su el proceso medio idóneo que La regla de la personalidad complementaria de la de inmediación tiene el Estado para resolver un conflicto reglado por el derecho procesal, implica que eneleste acto tanto actor y demandadopara deben que establece orden de los actos (procedimiento unaconcurrir correcta personalmente y no ser reemplazados porque mandatarios salvo que -legal- prestación depueden la actividad jurisdiccional), se pone en marcha se trate de personas jurídicas. Ello debe exigirse con mayor razón cuando normalmente cuando una de las partes ejerce su derecho (poder) de acción (5). se trata de conflictos de carácter personalísimo, El proceso se presenta así como una unidad en quedonde hace la noparticipación sólo que los por apoderado frustraría los fines de conciliación (por ejemplo en asuntos actos que lo componen estén coordinados y concurran armoniosamente de familia: divorcio, adopción, filiación, etcétera). También deberá al fin que persigue, sino también que el valor que la ley otorga a cada uno requerirse la presencia de las partes en las acciones resarcitorias derivadas de tales actos, dependa de ser partes de ese todo y de la influencia que de accidentes de tránsito. En esta hipótesis no será la ley la que lo tienen sobre el fin común. Existe por consiguiente, «una dependencia íntima imponga, sino que su determinación quedará librada al criterio del juez. entre ellos, y por esto unos producen a los otros, los determinan, los complementan Por último, cabe señalar que esta regla puede ser flexibilizada en algunas o los limitan, y la nulidad uno, viciaservirá tambiéncomo de nulidad a otros que dependan circunstancias. En estedesentido pauta indicativa de la (6) de aquél» . Así, prestigiosa doctrina estima que la delimitación proceso excepción, la calidad que ostente alguna de las partes o la del descripción se integra porfáctica el concepto del en «género proceso» y la especificación de la relación efectuada los escritos introductorios. Así, por (7) correspondiente al proceso jurisdiccional . ejemplo, si se trata de juicios seriados por cobro de pesos iniciados por actos contra están varios estrechamente relacionados entre síelycobro a pesar una Esos institución demandados o si se persiguiera de de aquella variedad y multiplicidad el proceso forma un todo uniforme, cánones derivados de servicios públicos comunitarios podrá admitirse la dotado de sólida estructura.revestidos de calidades especiales. intervención por apoderados Puede señalarse también proceso judicial las es hipótesis una estructura Por ello, en algunos casos, que será laelley la que indique en las evolutiva y se mueve en base a estímulos (acción, excepción y jurisdicción) que se exige la asistencia personal de las partes y en otros quedará librado que en función requirente, o jurisdiccional actúan personal conformedea al criterio del Tribunal, el quedefensiva determinará si la comparecencia reglasesadjetivas. El proceso, o los procedimientos como de ellas indispensable o no, conforme las circunstancias del conjuntos caso. actos la ley vincula los tres sujetos esenciales. Ellos son Laregulados asistenciapor de las partes a laaaudiencia debe ser garantizada con la en el proceso civil, triángulo integradoAsí por actor, demandado y juez intensificación de lasel cargas procesales. por ejemplo, si el actor no como titulares los poderes de realización Ende el comparece, se de lo podrá tener por desistido dedella derecho instanciaprocesal. a solicitud campo del proceso penal, esta trilogía se integra por el ministerio publico fiscal (acusador), tribunal e imputado.
En la primera perspectiva, el proceso transitael hacia la oralidad Además, en ocasión de contestar la civil demanda, accionado puedea través del juicio porésta audiencia. reconvenir, siendo la única oportunidad para hacerlo. En elestos proceso penal, por su parte, tiene oralidad, al menos Con actos procesales se cierra el presencia momentolaintroductorio de las en nuestra provincia data, pero se van produciendo cuestiones y se fijande lasvieja respectivas posiciones de actor y innovaciones demandado, o cambiosdelimitado que señalaremos. Estos destinos encuentran en quedando el thema decidendum o plataforma fácticasustento del juicio. tendencias filosóficas y políticas que apuntan a obtener un proceso con (43) . Como se advierte, se pone énfasis en la dimensión rostro más humano 9.1.2. Etapa probatoria axiológica del proceso a fin de que se entronque y encuentre el punto Es el momento u oportunidad en que las partesdedeben realizar el de inflexión con las garantías constitucionales indispensable esfuerzo para arrimar al juez o tribunal los elementos probatorios observancia. Es así como tales ideologías se han perfilado en que las acrediten suspero pretensiones. En esta actividad las partes prestar legislaciones con diferentes matices, en ciertos casosdeberán con contornos la máxima colaboración para obtener elemento probatorio fundamental. bien definidos, y en otros con la el incorporación de algunas de sus Esta segunda etapa puede presentarse excepcionalmente como no instituciones procesales -v.gr. la audiencia preliminar. esencial, cuanto presuponelosla problemas existencia de hechos controvertidos. A los por fines de solucionar existentes en la realidad La etapaactual probatoria, se inicia con el decreto ordena la apertura judicial se procura la detección de losque problemas que impidena el efectivo de la jurisdicción, los quedeson variados prueba de la ejercicio causa. Se configura como un momento plena actividady complejos, por lo no es posible reducirlosnotificaciones, a una sola formulación. que se resume enque recepción de audiencias, peritajes, Por lo tanto, oculares, estimamos que es posibledeanalizarlos partiendo de un inspecciones diligenciamiento oficios, etcétera. Participan doble y dinámico. en ella enfoque, todos los estático sujetos procesales y, en especial, los órganos de prueba el estático nos ocupamos de la estructura judicial en el aspecto (porEn ejemplo: testigos, peritos, etcétera). funcional, con una clara remisión a sus dominada componentes: recursos humanos Esta fase probatoria se encuentra por plazos perentorios yfatales económicos. Integra también este aspecto la asignación de (art. 49, inc. 4 C.P.C.). competencias a los distintos tribunales, su reparto y redistribución y la Comprende la regulación de las dos categorías de términos probatorios: razonabilidad de mantener en el ámbito de la jurisdicción ciertos asuntos. 1) El ordinario, fijado en 40 días, según dispone el art. 498, aclarando A ello se añaden los obstáculos que impiden el acceso a la justicia empero que el juez podrá designar otro menor y que se prorrogara a solicitud por parte de los justiciables que reconocen diferentes causas, las que de parte hasta completar aquél, sin necesidad de causa justificada; y 2) el podemos identificar como de índole cultural y económica. extraordinario, plazo mayor reservado para casos especiales. En lo dinámico, es posible detectar deficiencias que exhibe el
(79) Ello podrá requerir un aumento del número de los jueces o, en su caso, limitación del uso de la audiencia preliminar a ciertas causas a modo de experiencia piloto, para que posteriormente se haga extensivo a las demás. Porque el recargo de las tareas puede implicar la desvirtualización del sistema por delegación o el retraso en su designación (4) Palacio, Lino, Derecho t. I,ocurrió Abeledo-Perrot, p. 221. conduciendo la propuesta al procesal fracaso,civil, como en el casoBs. deAs., la implantación de la ley Vescovi, Enrique, general delEsproceso, Temis, p. 104. 4163(5) para el fuero laboralTeoría en Córdoba. ilustrativa la Colombia, experiencia1984, que en el ámbito de la (6) Federal Devis Echandía, Bs. As., fracasó 1997, p.porque 156. el juez Capital significóTeoría la leygeneral 14.237deldeproceso, 1953,Universidad, en la que el sistema (7) Barrios de Angelis, Dante, Teoría del proceso, Depalma, Bs. As., 1979, p. 15. no estaba presente en las audiencias.
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proceso en su realización empírica. Tal sucede con el excesivo formalismo discusoria y la 9.1.3. falta deEtapa inmediación, ya que se trata de procesos desesperadamente escritos. Por otra parte seque advierte la existencia de prolongados periodos Los actos procesales objetivan esta etapa son los alegatos, cuya de inactividad, sindicados por argumentaciones la doctrina como «los tiempos muertos finalidad es proporcionar al juez favorables al fundamento del las proceso». Por último, la utilización ciertas instituciones de respectivas pretensiones. Implica,abusiva además,dediscusión crítica de la prueba. Es el momento en que las partes incorporan al juicio elementos doctrinarios y jurisprudenciales útiles para fundar una sentencia que les sea favorable. Es así, que actor y demandado, a través de estos escritos tratarán (43) Morello precisa década de los años finales la centuria fundamentadores porfía contra el egoísmo dede un de evidenciar cómo que han«lasido acreditados losde hechos sistema capitalista que discrimina y afecta la igualdad real. Se enarbola la idea fuerza del solidarismo sus pretensiones; también destacarán en su caso la ausencia de elementos social. Hay, asimismo, un nuevo y consolidado sentimiento de la Justicia y de la Libertad («las libertades probatorios los hechos afirmados por la contraria. En reales») necesita decorroborantes acompañamiento dede la efectividad del Derecho, palpable no por pocos, sino por todos». otras palabras: manifestarán queBs. haAs., permanecido (Morello, Augusto M., El proceso justo,loL.E.P., 1994, p. 3. improbado.
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El litisconsorcio es activo cuando la relación se Como dijimos, el juicio ordinario es aquel que tienelitisconsorcial como objeto una manifiesta en el polo actor. pretensión inicialmente incierta tendiente a lograr que el tribunal que El litisconsorcio pasivoa cuando relación reciba litisconsorcial entiende en la causa es conozca fondo el laproblema, la pruebasey manifiesta en elde polo demandado, y por dicte sentencia mérito, decidiendo en último, forma definitiva la cuestión. Por El litisconsorcio es consta mixto cuando la relación manifiesta lo general, este juicio de cuatro etapaslitisconsorcial esenciales, y se otras que se en el polo actor y en el polo demandado. denominan eventuales. Entendemos que criterio es deelclasificación no posee un valor El proceso tipo portodo excelencia, juicio declarativo ordinario, que de verdad paradigmático, sino que por el contrario, debe ser analizado se manifiesta como la vía de mayor amplitud para esclarecer las contiendas conforme unSe criterio de utilidad, esestructurado decir, distingo clasifico a los o conflictos. caracteriza por estar cony plazos amplios fines de que esa distinción advertida me sea útil a los fines para contestar la demanda (art. 493 C.P.C.); para ofrecer, recepcionardey designación y posibilidad de actuación del fenómeno que se ha merituar la prueba (art. 498 C.P.C.) y correlativamente también para dictar diferenciado y clasificado. sentencia (art. 121 C.P.C.). Por ultimo, lo caracteriza el efecto de cosa Que manteniendo lo afirmado precedentemente, nos parece que juzgada material que suscita la resolución final. El juicio ordinario por regla la clasificación de los litisconsorcios en activo, pasivo o mixto, general y sin perjuicio de algunas excepciones consta de cuatro etapas carece de toda relevancia de utilidad y de diferenciación, pues, que esenciales: la introductoria,selamanifieste probatoria,enlauno, discusoria la decisoria. la relación litisconsorcial otro u yambos polos, Analizaremos, también, lo que se denomina «etapas eventuales», ya que no tiene relevancia, pues las reglas aplicables a la relación pueden plantearse o no en encada tipo de proceso y que están litisconsorcial no distinguen su aplicación la posición procesal individualizadas, medidas preparatorias, cautelares impugnativa y de en la cual éste se manifieste. ejecución de sentencia. Otro criterio de clasificación es el de la oportunidad o momento en que se produce la relación litisconsorcial, y así se distingue en litisconsorcio 9.1.1.oEtapa introductoria originario sucesivo. El litisconsorcio es originario cuando la relación litisconsorcial se El acto procesal propio o típico de esta etapa es la demanda, mediante manifiesta al comienzo del proceso, en cambio: la cual se opera la definitiva e integral introducción de las cuestiones que El objeto litisconsorcio es sucesivo cuando la relación litisconsorcial se serán de la decisión final. En esta oportunidad, el actor efectuará produce durante el desarrollo posterior del proceso, produciéndose el las afirmaciones de hechos jurídicamente relevantes en base a las cuales fenómeno de integración de la relación procesal. solicitará la tutela del derecho que invoca. Por último, conforme la posibilidad de integración de la relación Con respecto al demandado, éste deberá contestar la demanda, litisconsorcial, sea emanado de la voluntad de las partes o de un mandato ejerciendo de esta forma su derecho de defensa en el plazo de 10 días legal, el litis consorcio se denomina facultativo o necesario. (art. 493 C.P.C.). Su contestación deberá referirse a los hechos que han El litisconsorcio es facultativo cuando su formación obedece a la libre sido expuestos la demanda, pues tiene la carga procesal de responder voluntad de las en partes, y sobre uno de ellos. ley ritual cuando impone al la ley cargao de El cada litsconsorcio es La necesario lo accionado impone la la pronunciarse sobre cada uno de ellos ya sea negando o reconociéndolos. característica de inescindibilidad de la relación o situación jurídica que Ello debe realizarse ya queessi decir, adoptacuando una modalidad constituye la causacon de «claridad» la pretensión, se está ambigua frente a corre el riesgo que tal actitud pueda constituir una de una relación causal inescindible, lo cual produce que alpresunción litigio resulte reconocimiento de los hechos afirmados en demanda (art. 192 C.P.C.). En imposible decidirlo válidamente, sin la concurrencia de la integración estalaoportunidad, podrá oponer excepciones dilatorias en forma de previo de relación litisconsorcial. y especial este tipo deefectos trámiteenelloúnico que Es estapronunciamiento, clasificación la quesiendo produce mayores que es la admite esta forma de articulación. consecuencia de suparticular existencia.
la contraria, Sin embargo, perodeben podrádistinguirse intentar nuevamente los vocablos la proceso acción en y procedimiento. tanto no haya El prescripto proceso,surepresenta derecho. En el cambio, conjunto si la deincomparecencia actos necesarios, es para del demandado obtener la decisión su ausencia de podrá un caso configurar concreto unapor presunción parte de contraria determinados a sus intereses órganos. (80) En. Es que renuencia tienen importa falta de colaboración y esta cambio, los esta procedimientos, otro alcance. Así se ha dicho que circunstancia cada podrá una ser valorada por el ojuez comoque un indicio contrario a la constituyen de las fases etapas el proceso puede (8) parte, que será. Otros meritado señalan en el que conjunto los procedimientos de elementos probatorios. son las diversas comprender formas o caminos que toma el proceso en la realización jurisdiccional del derecho. ejemplo, tenemos, entre otros, procedimientos penales, 6.1.2.Por Etapa de las postulaciones civiles, de familia, etcétera. A en su elvez, ellos sedel diversifican en diferentes Aunque cronológicamente desarrollo procedimiento la etapa vías para la mejor realización jurisdiccional del derecho. de postulaciones se verifica con anterioridad a la de prueba, en virtud El derecho positivo se manifiesta forma múltiple según sus distintas de razones metodológicas en esteen trabajo es tratada después de la ramas y teniendo en cuenta la naturaleza de las relaciones que regula. audiencia preliminar. ElloSe hace que launtutela jurídica no siempre por los propone proceso por audiencia que pueda implicarealizarse una organización mismos caminos. Esta diversidad también se proyecta en el rito, en de carácter mixto, con instancias oralizadas, de corte dispositivo pero los denominados procedimientos. De allí la existencia de distintas formas procedimentales que son clasificadas por la doctrina atendiendo a diferentes criterios. Para lograr una idea completa del fenómeno jurídico denominado (80) Así por ejemplo el Código Iberoamericano en el art. 266 prevé que la incomparecencia proceso unel punto vista elexterno y genera una judicial, presuncióndebe simpleanalizárselo en contra de sudesde interés en proceso de posterior; C.R.O.U. la desde dey vista interno. regula enun los punto arts. 340.2 340.3; se prevé que si fuere el actor el que no asiste se lo tendrá por desistido pretensión,externo y si el inasistente el demandado, el tribunaldescriptiva dictará sentencia En de el suenfoque de unafuere manera simplemente se de inmediato tendrá porsus ciertos los hechos afirmados por elsubjetivo actor; en el Código de Morello la tienen en ycuenta elementos (objetivo, y teleológico). incomparecencia es regulada en el art. 363, al establecer: «... la parte que injustificablemente Pero para completar esta visión es menester, además, determinar no compareciere: 1) no podrá plantear en lo sucesivo cuestión alguna respecto de las resolucómo es,se cuál es su desentrañar esencia los o ciones que pronuncien en sustancia, el curso de la audiencia; 2) se le cuál tendránesporsu reconocidos hechos aseverados por la (punto contraparte, los hubiere, salvo prueba en contrario»; el Proyecto naturaleza jurídica desivista interno).
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Colombo prescribe en su art. 358 que «la parte que injustificadamente no concurriere, habiendo concurrido la otra u otras partes: 1) No podrá plantear en lo sucesivo cuestión alguna respecto de las resoluciones que se pronuncien en el curso de la audiencia; 2) si las circuns3. Enfoque externo. Elementos tancias de la causa así lo aconsejaren y el Tribunal no considerara necesario producir prueba de oficio, se pronunciará sentencia y se fijará la fecha en que las partes deberán comparecer a notificarse de ella...»; el Código delque Proceso regula en el art. 378dado al determinar «... si2) el Conforme el concepto de laproceso hemos en el que punto actor no asiste, o no justifica debidamente su imposibilidad de hacerlo con una antelación no pueden advertirse a partir de un visión externa tres elementos esenciales, menor de cinco días, se le tendrá por desistido, salvo fuerza mayor o caso fortuito debidamenate los que laa criterio doctrina denomina: objetivo, acreditado del juez de trámite. En la misma subjetivo situación, si ynoteleológico. lo hiciere el demandaEl leelemento endeellaconcepto cuando se do, se tendrá por objetivo desistidose de manifiesta la contestación demanda y dado el Tribunal, al dictar sentencia tendrá ciertos losprogresiva hechos afirmados de la demanda en lo que noyseestá haya expresa «serieporgradual y concatenada detodo actos...» probado lo contrario»; el Código de T. del Fuego se refiere a ella en el art. 369.4 estableciendo que» la parte que injustificadamente no compareciere no podrá plantear en lo sucesivo cuestión ni recurso alguno respecto de las resoluciones que se pronuncien en el curso de la audiencia. Asimismo se le darán por reconocidos los hechos afirmados en la demanda o contestación por la contraparte que asista, salvo prueba en contrario o que se trate de cuestiones que afecten el orden (8) Palacio, Lino, ob.público». cit., p. 229.
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configurado con un rol activo por undel «conjunto juez quedeseactos»; traduce, es complejo por una parte, y se presenta en el impulso como procesal de oficio para ciertos tramos procedimiento, y por la otra, en una «sucesión ininterrumpida» que se del cumple en forma escalonada. la injerencia que es se gradual, le otorgaporque en la admisión producción de la prueba. Se dice que los actosy se realizan conforme a un El juicio comienza con la articulación constituye orden determinado previamente por la ley,dey la esdemanda, progresivaque porque estos (81) el primer de postulación el cual se reclamaciónpor . actos se acto van cumpliendo en mediante forma paulatina yaefectúa que selamanifiestan Al impulso inicial, en consecuencia, lo ejercita el actor y la litis se traba grados y tienden a un fin. La culminación de un acto supone el comienzo a través de escritos contienen las pretensiones deducidas por las de otro y además estosque actos están estructurados en etapas cuyo comienzo partes (demanda, reconvención, oposición de excepciones y sus y fin están eslabonados, es decir, concatenados. El proceso debe entonces contestaciones). Tradicionalmente se le asigna a la contestación el efecto avanzar y desarrollarse en base a impulsos que provienen del actor, de integrar lay plataforma fáctica tribunal, y de delimitar el ámbito demandado hasta del propio tendiendo a un material fin, que de es pronunciamiento. Sin embargo, en eldel tipo propuesto, que precisamente la resolución definitiva juicio a través los de lahechos sentencia. resulten fijados, lode sonla provisionalmente ya que deberá individual, estarse al Este actoallíconclusivo instancia constituye la norma resultado de lo que pueda acontecer en la audiencia preliminar por efecto conforme al concepto de Palacio. de la funciones que comprende. Además, cada acto, está conformado por la ley en sus circunstancias, Rige como las regla general en de el trámite el principio dispositivo, en lo determinando condiciones lugar, tiempo y modo en que deben que se refiere al impulso de parte, sin perjuicio del impulso procesal realizarse. Por otra parte, se indica un orden para su realización que de se oficio queenpueda imponerse para ciertas procesales. traducen las etapas del proceso; éstas instancias serán necesarias o eventuales, Si sea se formulan u oposiciones ellas seráneste examinadas según el tipo de defensas juicio de que se trate y, en su caso, orden seráy admitidas por el juez; la instancia de notificación y de traslado para determinante si se encuentra dominadas por un orden preclusivo o no. continuar el trámite deberá ser realizada por el tribunal. A partir de esta Cabe señalar, sin embargo, que algunos autores han incluido como oportunidad se impone, entonces, el impulso de oficio y se deberá cumplir integrante del elemento objetivo del proceso además de los actos toda la actividad necesaria hasta la designación de la audiencia procesales, a la pretensión y la norma procesal (9). Discrepamos con tal preliminar. El tribunal oficiosamente deberá efectuar la notificación de inclusión por cuanto no es posible aceptar que la norma procesal integre los traslados, sin que medie solicitud de parte, con el fin de agilizar el el elemento objetivo, sino que solamente lo regula. juicio y evitar los tiempos muertos del proceso. Por su parte, la pretensión se manifiesta como la vinculación del A estos fines es menester la actuación de un juez protagonista que proceso o de la acción procesal ycon el orden subsanaciones. sustancial, peroSe deverificará ninguna opere admitiendo o rechazando ordenando manera participa del elemento objetivo. La pretensión como se así la concreción en orden al aumento de los poderes del juez,talque relaciona con el objeto del proceso, este significa la transformación de la serán ejercidos no sólo en la audiencia preliminar sino durante toda la pretensión inicial actuable en (82)actuada, esto es, lo que se ha denominado etapa de las postulaciones . res iudicanda, en res iudicata. El elemento subjetivo está representado por las personas que intervienen en el trámite procesal. Ellas pueden ser clasificadas en sujetos necesarios y eventuales.
(19) . Esta actividad objeto del la res en res iudicatalegislación Si iudicanda analizamos nuestra procesal constituye civil de la el provincia de proceso y es el juez llega a la solución aplicandoestá reglas de la sana crítica y de Córdoba, dable advertir que el instituto normado en el art. 181, la lógica formal, para lo cual los hechos con relevancia jurídica el cual trata la posibilidad deanaliza acumulación de acciones (pretensiones) afirmados por el actor y contradichos por el demandado a la luz de las en la demanda. pruebas Reza rendidas. la citada norma: «Podrá, igualmente, acumularse y ejercitarse El objeto así determinado también para varias el proceso penal, simultáneamente las acciones es queválido uno tenga contra personas o destacando en este aspecto los diferentes roles o posicionamientos varios contra una sola, siempre que emanen de un mismo título oque se tienen los esenciales. funden en sujetos una misma causa de pedir». Norma de la cual, siendo comentada por reconocido doctrinario cordobés, se afirma: «En esta norma se establece el litisconsorcio activo y pasivo, en 9. sentido Etapasde que se pueden acumular acciones que una persona tenga contra varias el personas, o cuando varias personas accionen contra una sola, todo en un mismo El proceso como fenómeno embargo, proceso. Para quejudicial procedaselapresenta acumulación es un necesario que laúnico; acciónsin emane de un (19) en la vida jurisdiccional se manifiesta a través de diversos procedimientos mismo título o se funde en una misma causa de pedir» . que Como son estructurados en forma en cuenta distintas debemos advertir, es diferente necesariateniendo la conexidad causal a los circunstancias, el derecho de fondo que se pretende realizar, el sistema fines de que esa parte con pluralidad de sujetos se constituya en procesal elegido, la necesidad de imponer determinada forma organizativa un litisconsorcio. a losEltribunales, etcétera. mismo nombre del instituto así lo designa: el litisconsorcio es señalar de quesuerte en el proceso civil las etapas están pues estructuradas en unaCabe comunidad en el resultado del litigio, como bien forma nítida y determinada ya que se rige por el sistema dispositivo lo recuerda Hernán Casco Pagano: «La voz litisconsorcio deviene de lay tiene orden preclusivo; por lolitigio quejudicial, no se juicio da mayor movilidad o locuciónunlitisconsortium; de litis: pleito, (conflicto de intereses) diferenciación en la actividad. (20) y consortium: comunidad de destino» . En los procedimientos queasumen han optado porposición la oralidad Portanto, lo queque «sonenlitisconsortes aquéllos que la misma en el en la instancia única encontramos en forma menos precisa etapas que (21) proceso corriendo igual suerte» . identifican o presentan particularidades que definen la forma procesal elegida. Tal sucede en el procedimiento penal, laboral y familiar. 6.1.1. Clases Diversos operadores clasificatorios han sido utilizados a los fines de efectuar diferenciaciones 9.1. Etapas del proceso entre civil diversas manifestaciones del fenómeno litisconsorcial. Así se ha sostenido que conforme el litisconsorcio encuentre Palacio, define al proceso de conocimiento u ordinariosecomo aquél según sea la posición procesal en la que se halle, estaremos un que tiene por objeto una pretensión tendiente a que el órganoante judicial litis consorcio activo, pasivo o mixto. dilucide y declare, mediante la aplicación de las normas pertinentes a los hechos planteados y (eventualmente) discutidos, el contenido y alcance de la situación jurídica existente entre las partes (20).
(81) El término postulación deriva del latín «postulatio-onis», que significa reclamación, queja (conf. postularius, que reclama un sacrificio). En el lenguaje procesal, la referida postulación debe entenderse como reclamar con derecho a una respuesta concreta, respuesta que compete al Estado a través de sus órganos. (Conf. Arbonés, Mariano, Apuntes del Curso de post grado de Profundización de Derecho Procesal realizado en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la U.N.C., Cba. , 1995. (9) Jorge, ob. Derecho (82)Zinny, Berizonce, cit., procesal p. 756. civil - Teoría del proceso, Atenea, Cba., 1997, ps. 30/31.
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(19) Zarazaga, Luis, en Ferrer Martínez, Rogelio y otros, Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Cordoba, Advocatus, Cba., 2000, p. 333. (20) Casco Pagano, Hernán, Derecho procesal civil, Asunción, 2000, p. 296. (20) Palacio, Lino, Tratado, ps. 176 y 184. (21) Ibídem.
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La llamada carga científica procesal tiene presencia endetodas etapas del De esta actitud de observación puralas actividad se proceso. Asíque se establecen la «carga de comparecer», «carga de contestar», desprende una de las partes pretende (actor) y otra reacciona contra «carga de ofrecer(demandado). prueba», etcétera. En rigor, se trata de un imperativo del esa pretensión propio interés. Si ella no es se posiciona en una La construcción lógica delcumplida, proceso, ely sujeto su descripción fenoménica, situaciónque desfavorable susafirmado intereses. Adviértase diferencia entrey produce se hubieraa ya que las partesacá sonlasólo dos (actor carga pública y carga procesal; la primera implica la posibilidad de ejercer demandado), y nada más que dos, por ello el afirmado carácter dual de coacción las partes.en el sujeto en tanto que en la segunda, sólo se realiza una conminación o advertencia se puede Pero, obvio resulta, quedeenque cada una deperjudicar. las partes (polo activo y Para completar el pensamiento, cuadra destacar que tanto el actor pasivo) pueden existir más de una persona (sujeto) pretendiendo o como el demandado frente a la carga están en situación de actuar pero reaccionando, e incluso nada impide que en ambas partes pueda existir no pueden ser compelidos a cumplirla. Así, por ejemplo, el demandado también más de un sujeto. debe comparecer y defenderse (arts. 189 y 110 C.P.C.); ambos, actor o A este fenómeno, es decir cuando en una, otra u ambas partes demandado, deben absolver posiciones (art. 219 C.P.C.), etcétera. Enexiste rigor, más de un sujeto, elde derecho denomina pluralidad no tiene obligación hacerlo,procesal pero eslo claro que su partes silenciocon o respuestas de sujetos. evasivas pueden ser tomados como confesión. YPor ello es permitido conforme la regla procesal deprocesal economíaun procesal ultimo, señalamos que significando la carga derechoy el principio de eficacia procesal, mediante un instituto denominado de los sujetos referido a los poderes de acción, excepción e impugnación, acumulación subjetiva pretensiones. esto es, cualquier actode destinado a defender sus posibles derechos, es Si se efectúa una detenida lectura en la doctrina es posible advertir lay posible también que se planteen cargas en ciertos momentos confusión de dos fenómenos distintos, los cuales resultan identificados, oportunidades del proceso penal aunque esto no sea tan frecuente. como el de la parte conde pluralidad relación Laes existencia y rigor la carga de se sujetos diluye oy la atenúa enlitisconsorcial. procesos con rasgos y más en los que el impulso oficio, La inquisitivos primera (parte conaún pluralidad derige sujetos) es elprocesal género, de mientras ya que la carga(litisconsorcio) procesal seríaesuna forma de manifestación sui generis que la segunda la especie. emparentada de se la desprende negligencia.es la relación entre género Ergo, entrecon unaely instituto otra lo que y especie, es decir, siempre que existe litisconsorcio (especie) nos encontramos ante una parte con pluralidad de sujetos, pero no siempre 8. Objeto que exista del una proceso situación de partes con pluralidad de sujetos estaremos frente a un litisconsorcio. No existe uniformidad en la doctrina acerca de cuál es el objeto del proceso. Sin duda, que para determinarlo es necesario tener en cuenta el contenido de los poderes de acción y excepción (pretensiones) a la luz 6.1. El litisconsorcio de los fines inmediatos y mediatos, tal como se explicitaran, esto es: «fijación de los hechos, aplicación del derecho y restablecimiento del Efectuada, pues, la aclaración de la relación existente entre partes orden jurídico alterado». con pluralidad de sujetos y su especie, la relación litisconsorcial, Por ello, puede decirse que ante la pretensión del actor y la podemos afirmar que existe litisconsorcio cuando entre varios sujetos contrapretensión del demandado la jurisdicción las resuelve transformando que ocupan una misma posición procesal se presenta un vínculo de conexidad causal o de afinidad. No obstante, debemos observar que generalmente los códigos no regulan independientemente este instituto, sino que generalmente lo (19)desde Clariá Olmedo, Jorge, ob. cit., IV, p. 179. hacen la acumulación det. pretensiones.
Los actos necesarios introductorios son aquellos se realizan que por indefectiblemente escrito, pero el acto deben principal estar presentes la relación jurídico-procesal son ylos protagonistas de del procesoen(audiencia preliminar) deberá sery oral actuado, labrándose ella. Así actor, y juez sonacta sujetos esenciales en el proceso acta sucinta dedemandado lo acontecido. Dicha deberá protocolizarse. civilLapor actuar ycomo titulares de contestaciones los poderes dedeben acción (inicio y demanda reconvención y sus presentarse mantenimiento del trámite), excepción (defensa) y jurisdicción (decisión). por escrito con los requisitos comunes para este tipo de actuaciones. A En el proceso penalir también se advierte comodocumental indispensable un su vez, ellos deben acompañados de la prueba de que órgano requirente (ministerio público fiscal), un órgano judicial y el hayan de valerse las partes o en su caso la indicación del lugar o archivo sujeto queencuentren. es el imputado. en quepasivo éstas se En dichos escritos también se deberán En el proceso civil estos sujetos pueden actuar en de forma singularRige (un mencionar todos los medios probatorios que hayan utilizarse. actor y un demandado) o plural por la integración de uno de los polos de la para los dos momentos la regla de la eventualidad de las afirmaciones relación procesal con varios sujetos, que actúan conjunta o separadamente, debiendo, en consecuencia, el actor articular conjuntamente todas sus lo cual se denomina «partes con sujetos múltiples» (litis consorcio). pretensiones y el demandado plantear todas las defensas u oposiciones Por otra parte, estos sujetos ejercen poderes de raigambre o jerarquía de que haya de valerse. constitucional. Así el actor lo hace por ser el titular del poder de acción y La ley impondrá expresamente que en los escritos de responde las tiene a su cargo el poner en movimiento (instar el proceso) como expresión partes tienen la carga de pronunciarse sobre la veracidad o no de los del derecho constitucional de peticionar ante las autoridades. Por su parte, hechos invocados sobre la autenticidad de cual los debe documentos el juez ejerce el podery de jurisdicción, en virtud del dirigir el acompañados. En este punto hay que señalar que la negativa genérica proceso con ecuanimidad hasta la decisión final (sentencia). El no es suficiente para este tenertriángulo por contestada la demanda; debe tratarse demandado completa ejerciendo su poder de defensa en (10) específica sobre los hechos relevantes de la acción de una negativa sentido amplio . Cabe señalar, que este último (demandado) es sujeto deducida. Además, el aunque, demandado la carga procesal contestar esencial y ello sucede comotiene se sabe, pueda no estarde presente en dando su versión sobre la forma en que ellos ocurrieron y que servirá forma efectiva en el juicio. Ello se manifiesta así, porque la garantía en de consecuencia de impone fundamento la negativa. defensa en juicio, que alde demandado se le haya dado oportunidad incomparecencia del actor la audiencia preliminar implicará el paraLa ejercerla con independencia deaque, efectivamente, lo haga. Piénsese, desistimiento deque la instancia; la incomparecencia del demandado sólo en este sentido, el accionado puede ser declarado rebelde en juicio importará su ausencia y el incumplimiento de proceso la carga procesal. elimina (art. 110 C.C.P.). En cambio, en el ámbito del penal, seSe advierten la declaración formal de en rebeldía que se manifiesta un trámite ciertas diferencias ya que algunos casos la presenciacomo del imputado se torna indispensable e impide continuidad trámite,continúe puestosin que burocrático y la contumacia sólolaimportará que del el proceso la escucharledehace a su derecho de defensa. exigencia notificaciones expresas al domicilio, salvo para los actos de Cadapersonalísimo uno de estos (confesional sujetos están previstos en la ley sus carácter o reconocimiento de que firma)precisa o cuando condiciones de actuación cumplen diversas el tribunal losubjetivas estime procedente. La yincontestación de laactividades demanda signadas por los poderes de realización del derecho procesal: acción generará entonces una presunción contraria al demandado, como (requerimiento de la jurisdicción), excepción (ejercicio derechoesta de habitualmente lo establecen los códigos formales. Sin del embargo, defensa lato sensu) y jurisdicción como actividad decisoria en general o actitud importa además una conducta procesal renuente al deber de como conclusión de un procedimiento regularmente cumplido (sentencia). cooperación, que podrá ser valorada como un elemento más de convicción por el juez al momento de sentenciar. Las facultades oficiosas del tribunal en orden a la depuración del proceso comprenden, como dijimos, la de admitir e inadmitir la demanda, señalar Clariá Olmedo, ob. cit., p. 30. sus (10) defectos cuandoJorge, puedan sert. I,subsanados y rechazarla de plano si es
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Así el tribunalimproponible. en sentido amplio (juez e integrantes deltrámite ministerio manifiestamente También podrá imprimirle el que (83) público) debeindependientemente estar constituido en forma que establece la ley; corresponda, del la que peticionaren las partes . es decir, designados los preceptos constitucionales Como se advierte,conforme el juez debea dejar de ser un pasivo espectador paray estructurados de un acuerdo las leyes orgánicas. Esto significa, jueces transformarse en activo aprotagonista y por ende, director, interesado con y competencia predeterminada legalmente, como en la jurisdicción solución del conflicto. Así, en uso de tales facultades podrá concretar garantía los justiciables. Además, ellos deben ser designados según lo dicho para precedentemente. las formas y procedimientos establecidos en la Constitución (art. 157 Const. Pcial., y art. 114 C.N.).de causa. Concepto y fundamentos 6.1.3. Audiencia de vista En similar sentido, los que actúan en juicio contar La audiencia de vista departiculares causa es de suma importancia paradeben el desarrollo con capacidad y legitimación reconocida, dado que intervienen ejercitando del proceso por audiencias pues constituye el acto culminatorio del sistema. los poderes y excepción. Ellos asumen la calidad deacuerdo partes Participan en de ellaacción todos los sujetos procesales, los cuales actúan de (actor y demandado) y también podrán intervenir a través de a las reglas de trámite fijadas por la ley. También debe garantizarsesus la apoderados y representantes. vigencia de las reglas de concentración procesal e inmediación. Losvista sujetos se identifican de diferentes maneras, así por La de eventuales causa permite la mayor concentración de la actividad ejemplo, por auxiliares del tribunal, por personal subalterno que en orden probatoria, y en ella se incorporan definitivamente todos los medios de jerárquico establecen las leyes orgánicas. Se trata de funcionarios que prueba y se recepcionará la prueba oralizada. De esta forma se impide la colaboran conactividades, el oficio judicial en calidad secretarios letrados, dispersión de lo cual redunda en de economía procesal. prosecretarios, jefes y demás ostentan Los caracteres dede la despachos audiencia de vista deauxiliares; causa, entambién líneas generales, ese carácter otros sujetos que intervienen como patrocinantes, terceros, pueden sintetizarse en los siguientes: a) publicidad (oralidad), b) peritos, testigos, etcétera. continuidad, c) inmediación y d) concentración. PorPublicidad: último, debe incluirse a los denominados «participantes», a) El primero que analizaremos y que predomina enque su pueden ser los funcionarios integrantes del ministerio público o los desarrollo es el de publicidad, que se garantiza por normas que sancionan abogados apoderados de las partes. A estos sujetos Este se lesprincipio denomina su inobservancia mediante conminaciones de nulidad. es participantes, distinguiéndolos de las partes en sentido técnico procesal. receptado bajo la regla de publicidad interna que comprende la En efecto, lasa la partes procesales son los titulares de partes las pretensiones convocatoria realización de la audiencia tanto a las como a los esgrimidas juicio; dicho deproceso, otra manera, aquellos terceros queenintervengan en el y a losson órganos de lasujetos prueba.que demandan o en cuyo nombre se demanda una actuación de la de ley lay Esto constituye, como los demás caracteres, una consecuencia aquellos frente al cual esa actuación es demandada. Se colige, entonces, oralidad, que tiene especial preponderancia en esta etapa procesal, pues que algunas las partes presentanque respecto la controversia defensa de ser un aun actuaciones se han de cumplido en forma la escrita deben interés propio que es lo que los caracteriza; en tanto, que los integrantes incorporadas al debate por su lectura. Es de advertir que solamente deben del recibidas ministerioenpúblico, los aquellas patrocinantes o los relevantes apoderados actúan por sí ser forma oral que fueren para la decisión en juicio, pero representando un derecho ajeno a ellos mismos ya que y que se refieran, específicamente, a lo que ha sido fijado en la audiencia pertenece aenlarelación sociedadal o, en sudel caso, a quien representan asisten. preliminar objeto proceso y de la prueba.oPero es de También son sujetos eventuales otras personas que actúan en calidad de órganos de prueba (testigos, peritos, interpretes, etcétera). El elemento teleológico se configura teniendo en cuenta los intereses o expectativas colectivas de la sociedad o en su caso los individuales de las En Manuel, el primer enfoque se identifica con la obtención (83)partes. Olcese, Juan «El proceso civilel porfin audiencia en el Anteproyecto del C.P.C. de la Nación de los Dres. Morello, Arazi, Kaminker, y Eisner», Jur.restablecer N° 965, 31/12/93. de una sentencia justa, ya que al dictarla se Sem. logra el orden
evasiva puedenimpuesta ser tomadas 192), puesto es decir,que no se La sujeción implicacomo una confesión situación (art. diferente aplica con rigor el valor del silencio. requiere la actuación del sujeto por razones que atienden al interés público. se explica, porque en como enseña Alvarado Velloso, la carga «un Por Ello ejemplo, se manifiesta la situación del testigo que tiene una es carga imperativoconsistente que la parte tiene misma». pública, en elrespecto «deberdedesícomparecer, de declarar y de decir la Y nadie compelirla queC.P.P.) la cumpla, ergo, no se trata una verdad» (arts.puede 287, 297 C.P.C. ya131 y tan es así que si no lo de hiciera obligación; pues la obligación supone que otro sujeto tiene un derecho estos sujetos pueden ser detenidos y obligados a concurrir por la fuerza correlativo con esa obligación y que porpor ende puede su cumplimiento pública o sometidos a proceso penal faltar a laexigir veracidad. La carga como imperativo del propio interéssignificación tampoco radica en «un Por último, la sujeción facultativa, «tiene como satisfacerse deber», pues «un un deber», la conducta o contraria es Al respecto se ha dicho a sí mismo paraante prevenir perjuicio futuro» (18). omisiva sancionable. Sobre parte pesa el deber de moralidad, buenaelfeconcepto y lealtad que gran parte de laladoctrina se ha preocupado por precisar procesal, si no cumple conun ello es pasible de sanción. de carga yprocesal y hacer correcto deslinde de otros conceptos, Encomo cambio, incumplimiento de la carga no genera una sanción, tales loselde deberes procesales, obligaciones procesales, sino la consecuencialidad preclusiva y un efecto contrario a su situación facultades procesales o derechos subjetivos procesales. Con relación al procesal. deber y a la obligación algunos autores entienden, siguiendo Por ello es que correctamente se ha señalado que la carga presenta sustancialmente la opinión de Goldschmidt, que mientras queseaquellos siempre en el plano insular. o vínculos de la voluntad instituidos a favor de constituyen imperativos Explicándose característica de su plano un tercero o de laesta comunidad, la carga es manifestación un imperativoen delelpropio insular, sus procesal elementos, forma encomo que opera la carga procesal. interés. conforme Así la carga se laconfigura una situación jurídica «Siempre efectúaenactos de conexión (ejemplo: traslado), lo hacedea instituida enque la la leyautoridad consistente el requerimiento de una conducta fin de dar oportunidad a una de las partes para que haga o diga lo que quiera respecto realización facultativa, normalmente establecida en interés del propio de la instancia ejercida por la otra. A este fin, emite una orden que debe ser cumplida en sujeto y cuya omisión trae aparejada una consecuencia desfavorable un plazo previamente determinado por la ley o por la propia autoridad, en su defecto, para él. Como se advierte, es característica de la carga que no existe en con el apercibimientoprocesal (advertencia) del efecto contrario al interés de su destinatario, para el ordenamiento sanción ante su incumplimiento, sino tan sólo (18) el caso de que no la el tiempo dado» importará para el cumpla remisoenposicionarse en un. plano desfavorable. Es decir, Por ello es que, junto maestro rosarino afirmamos que procesal la carga no existe compulsión para sualcumplimiento. Por ejemplo, la carga procesal posee tres elementos necesarios: una orden, un plazo para de su impuesta por el art. 192 C.P.C., que impone al demandado el deber cumplimiento por la parte y un apercibimiento en caso de omisión. contestar la demanda bajo apercibimiento de que si así no lo hiciera podrán ser tenidos por ciertos los hechos consignados en el escrito introductivo. Es así que el incumplimiento de ciertas conductas jurídicas 6. Partes con pluralidad de de sujetos. Concepto verbigracia, incontestación la demanda, falta de ofrecimiento de prueba, no tienen una sanción jurídica, pero modernamente las leyes Si observamos el fenómeno denominado proceso, advertimos procesales le adjudican un valorjurídico probatorio que puede equipararse al de que es un método de debate entre dos partes (actor y demandado), ante un indicio o presunción, según sea. un tercero, imparcial e independiente.
(18) Clariá Olmedo, Jorge, ob. cit., t. I, p. Alvarado Velloso, Adolfo, ob. cit., t. I,172. ps. 252/253.
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Estos movimientos nos llevan a analizar lo que Clariá (17) define Lo transcripto, posee una extraordinaria explicación de la como carga el contenido delaproceso y lo resume en loresponde que llamaa «categorías procesales». procesal, pero la par, implícitamente la idea teleológica Dicho autor delimita en ellas, situaciones activas y pasivas que surgen y del proceso. se generan en virtud del ejercicio de poderes de realización del yderecho En efecto, el proceso es un método de debate (sólo ello) no un procesal (acción, jurisdicción y excepción) y además en la necesidad método de búsqueda de verdad, pues de ser ésta (la búsqueda de de la garantizarelpara el éxito del proceso la intervención de otros sujetos. verdad) norte del proceso, no cabría el concepto de carga como Estas categorías a) atribución facultativa; b) imperativo del propiopueden interés,resumirse pues a laen: verdad como meta no debiera atribución depender impuesta;del c) sujeción facultativa; y d) sujeción impuesta. hacérsela mero interés de la parte. La facultativa se manifiesta como «mera facultad», como Poratribución ello, las partes ingresan al proceso a losuna fines de debatir conforme una simple facultad y se grafica en el reconocimiento al actor del poder a determinados reglas conocidas de antemano y a las cuales se someten. de accionar el campo proceso civil.interés, Producida la violación Radica enencada una dedel ellas el propio mediante el cual de «seuna las norma de corte sustancial, la ley reconoce al perjudicado la «simple» manda» al cumplimiento de determinada actividad procedimental, a los facultad solicitar sude reparación. trata de una opción que tiene este fines de de la obtención sentencia Se favorable. sujeto de demandar ante los tribunales judicialesprevé paraelobtener Cada norma procesal en su estructura dinámica supuestouna en satisfacción. Piénsese, por ejemplo, en un accidente de tránsito en el el cual el acto ordenado lógicamente sea incumplido. que Yelaquí afectado demanda la reparación de de los daños en de losnoarts. surge la categorización la carga. Suvirtud omisión es 1109 y 1113 C.C.; sin embargo, podría suceder que el damnificado no sancionable. deduzca demanda o renuncie a hacerlo. Así a la parte le corresponde realizar el acto de comparecer; si no lo La segunda categoría es denominada como atribución impuesta y se hace, se lo tiene por rebelde. manifiesta como una exigencia legal. Ello se representa en la posición del Así, la parte demandada pesa con la carga de contestar la demanda; juez frente al proceso, ya que dicho funcionario tiene obligación de si no lo hace, su interés o situación procesal se verá perjudicado pronunciarse ante el simple requerimiento de la parte. La atribución conforme sea el valor que el ordenamiento le otorgue al silencio. Baste impuesta al juez se presenta como un poder-deber de ejercicio obligatorio, para ello el análisis de la norma contenida en el art. 143 del Código de por cuanto no puede dejar de resolver so pretexto de silencio u oscuridad Santa Fe cuando prevé que omitida la contestación se llamarán los de la ley. Si actor o demandado efectúan una petición, el juez debe proveer (17) ; se revocará si autos para sentencia, si correspondiere necesariamente a ella aunque sea para expresardecreto que no que se ajusta a derecho aquéllos solicitaren la apertura a prueba, regla que varía en el o que debe ser desestimada o corregida. Por ejemplo, interpuesta la ordenamiento procesal civil cordobés, en ellacual el silencio o la respuesta demanda, el art. 176 C.P.C., otorga al juez facultad de inadmitirla o de requerir la subsanación del defecto que ella exhibe. En rigor, esta facultad constituye una obligación inherente al poder de jurisdicción y al que denominamos «potestad». En el campo del proceso penal esta atribución impuesta funciona como categoría dirigida también a otro funcionario, tal es caso ministerio público fiscal. (17)elQue ello del es lógico, pues al no haber contestación, no hay hecho controvertido, ergo,
señalar que jurídico alterado la oralidad y la realización tiene mayordel significación valor justicia. en lasEsdeclaraciones que la idea de proceso las partes, es testigos necesariamente y aclaratorias teleológica, de lospor peritos cuanto y, lo porque supuesto, la caracteriza en la especialmente recepción de las esalegaciones su fin, «la decisión finales.delElla conflicto permite mediante obtener un un fallodiálogo que adquiere vivaz (11) . Por ello, ha expresado acertadamente autoridad del tribunal de con cosa los juzgada» intervinientes, que se favorece el descubrimiento de la verdad que aunque jurídico-objetiva. su origen esPor social ello se cumple ha dicho unaque función el mecanismo jurídica (12) más . Desde apto otra para perspectiva, la reproducción estológica es, teniendo de los hechos en cuenta está dado los intereses por la oralidad; individuales es el o personales de las partes, el fin consiste en lay obtención de para una método más eficaz para descubrir la verdad de ellos el más idóneo sentencia que el juezfavorable forme uno recto desestimatoria. y maduro convencimiento; el más capaz de Desde otra posición se ha dicho el verdadero finpara del defender proceso excluir la arbitrariedad judicial y dar a lasque partes oportunidad puede sus intereses; inducirse el que considerando permite el la control actuación público deldejuez los yactos de las judiciales, partes. Indudablemente, que es la fuente de el juez rectitud, desarrolla de ilustración una función y garantía públicade y ésta justicia; procura el que el (84) restablecimiento mejor responde adel las orden exigencias jurídico constitucionales mediante la actuación . de la ley: su misión, La continuidad: consiste enEsdeclarar otra consecuencia si una voluntad necesaria abstracta de la de oralidad la ley ampara de la vista una situación de causa concreta y aseguray,laen identidad su caso,física hacerdel efectiva juzgador su yrealización la vigenciapor de los todos corolarios los medios de posibles, inmediación incluso y concentración. por la fuerza pública. El inicio y finalización de esta No audiencia cabe duda, debe realizarse entonces, en un que soloel acto; fin principal pero si ellodenocualquier fuera posible proceso, deberá sea de naturaleza familia, está dado por la tutela proseguirse en tantoscivil, días penal, sucesivosdecomo fueren necesarios, hasta concluirgeneral toda la en la realización derecho objetivo en casosseconcretos actividad que deba del cumplirse en ella. Esta sustancial regla de continuidad atempera, aly con el finlade obtenerdelalaarmonía la un paztiempo social. permitirse suspensión audienciay por limitado y conforme las pautas Por destacamos que doctrina acepta sin discusión dadas porúltimo, la ley para no desvirtuar la la concentración. A ello debe decidirlo la el tribunal, existenciafundadamente, de estos tres oelementos también puede para completar realizarse la poridea acuerdo de proceso. de las partes Sin embargo, en casos a veces excepcionales. se los compone Por ejemplo, de formasidiferente actor o demandado o se les otorga se otro alcanceiniciar a algunos de sus Por ejemplo, Palacio señala propusieran tratativas de elementos. conciliación. como elementos:deella objetivo, y la es actividad, y se para este La relevancia audiencia el de subjetivo vista de causa que en ella reciben en autor, forma eloral fin las está pruebas dadoconfesional por «la creación y testimonial de una en forma norma desformalizada individual» (13) . Es decir, agrega como otro componente del aproceso «la noción abandonando arcaísmos ferularios para preguntar los testigos y a las de actividad» que se corresponde con el conjunto de actoslibres, que partes. Deben utilizarse a tal efecto interrogatorios no formales, deben realizar los sujetos procesales desde el comienzo directos y coloquiales realizados tanto por el juez como pordel lastrámite partes. hastasignifica la decisión queseleutilizarán pone término Esto que no pliegos(14) u . otros elementos formales En otros se pone énfasisEllo enpermitirá alguno al deórgano sus elementos requeridos porcasos legislaciones adjetivas. de prueba acentuando, por ejemplo, el objetivo Se o el teleológico. No declarar espontáneamente sinsubjetivo, ataduras el ritualistas. utilizará entonces obstante no cabe dudalibre, queque todos son la indispensables lograr la técnica ello, del interrogatorio facilita recepción y lapara valoración de lo declarado y ambas podrán efectuarse en forma integral. Esta
no hay materia de prueba. Por ello, es que Adolfo Alvarado Velloso, sostiene que «se trata simplemente, de una posibilidad de confirmación que invierte la carga probatoria para que el demandado pueda destruir la presunción legal en su contra». (Código Procesal Civil y Comercial de Santa Fe, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 1997, p. 109). Ver también, Arruiz, Mario, «El valor del silencio», ponencia presentada en el Primer Congreso Nacional de Derecho Procesal Garantista celebrado en la ciudad de Azul, provincia de Buenos Aires, 1999; González Castro, Manuel A., «El juicio (17) Clariá Olmedo, ob.en cit., p. 170. abreviado y la idea de no Jorge, proceso» Foro de Córdoba Nº 70.
(11) Couture, Eduardo, Fundamentos de derecho procesal civil, Depalma, Bs. As., 1976, p. 122. (12) Vescovi, Enrique, ob. cit., p. 107. (84) Mariconde, Derecho procesal penal, ed. actualizada por los Dres. Manuel (13) Vélez Palacio, Lino, ob.Alfredo, cit., p. 229. Ayán(14) y José I. Cafferata Palacio, Lino, Nores, ob. cit.,Marcos p. 229.Lerner, Cba., 1982, p. 420.
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una conceptualización modalidad de declaración adecuada incidedeltanto instituto, en suesto contenido es, como como estructura en la apreciación técnico jurídica. que formulen las partes y del juez sobre lo declarado. De esta forma podrán comprobarse las condiciones físicas, morales y síquicas del declarante; también podrá relevarse la forma en que éste se expide y si lo dicho resulta equívoco o reticente. El apartamiento de fórmulas 4. Enfoque interno. Naturaleza jurídica tradicionales y su reemplazo con esta modalidad implica una ventaja propia del Con sistema ya que lasladeclaraciones de partes y testigos en de el el finoral de establecer esencia del proceso y desde un punto procedimiento escrito se reflejanseenhan las actas impidiendo apreciación vista estrictamente interno gestado teoríasuna que han ido subjetiva insustituible e imprescindiblemente Es que en el evolucionando conforme se ha desarrollado lacomplementaria. ciencia del derecho procesal. procedimiento escrito verdadera testimonial, que seprecisar convierte Así, son diferentes lasdesaparece posicionesladoctrinarias que pretenden la en una especie de de documental puesto que el el juez no valora testimonio ni naturaleza jurídica este instituto conforme desarrollo deelesta disciplina. aprecia a la persona queunlointento prestadesino que lee un acta que pretende En tal sentido, brindamos clasificación de las más importantes contener sus manifestaciones. Estas actas sólo encierran una defectuosa y señalamos sus rasgos sobresalientes, ya que profundizar en su contenidoy parcial realidad de los En asignatura. algunos casos no contienen el excedería los límites quetestimonios. impone nuestra verdadero relato del testigo y otras veces resultan construcciones artificiales del sumariante. La evaluación de una declaración exige tener en cuenta, como es sabido, no sólo su contenido, sino también las impresiones causadas por el sujeto que declara y la Teorías forma encontractuales que lo hace. Es posible en Escuelas privatistas el trámite oral valorar por ejemplo el tono de voz, el aspecto de la persona, Teoría del cuasicontrato la forma en que se expresa, la espontaneidad o vacilaciones de sus respuestas, factores que sólo pueden apreciarse con la relación directa.
legitima a intervenir en el de proceso a los científica, fines de ejercitar un derecho o conclusión del desarrollo la escuela puntualizando que el asumir una obligación de garantía o contractual. proceso es público, autónomo, complejo y teleológico. observar que estos terceros no son Se debe dice que el proceso es público ya que sus «los finesrepresentantes», responden a un que actúan en nombre de la parte, ni son tampoco sucesores ni a interés que excede del privado y su trámite debe llevarse a cabo título particular ni universal, los cuales se manifiestan en el fenómeno conforme a los mandatos de la ley adjetiva procesal que es de esta de la sucesión procesal. misma naturaleza. Por otra parte, puede agregarse que el carácter De loseque se trataenesladeidea un reemplazo la sustitución (no público reafirma de que el mediante proceso debe sustanciarse continúa la parte, sino que la sustituye), como ocurre en el caso de ante los aórganos jurisdiccionales del Estado. la acción subrogatoria en la citación en garantía, en se losmanifiesta cuales el En segundo lugar, elo proceso es complejo; esta nota tercero se trata en rigor de un nuevo legitimado, con poderes propios porque en su desarrollo actúan diferentes sujetos procesales con en el proceso. diversas atribuciones de actuación susceptibles de generar múltiples relaciones jurídicos procesales. La autonomía como carácter tiene su raíz en la doble relación que se 5. Cargas suscita en procesales el proceso: la sustancial y la procesal. Recordando que es posible la existencia de esta última, aunque resulte desestimada la primera. El de la de en la situación fue el concepto El gran rasgoaporte teleológico seteoría explica la idea deprocesal que el proceso se dirigede al «cargas procesales», pues las partes en el proceso desenvuelven todo su cumplimiento de fines individuales o sociales, a los que ya hemos aludido. actuar en relación a expectativas, posibilidades y cargas, con el fin de obtener una sentencia favorable a su pretensión. En este sentido, Goldschmidt define a las cargas procesales como 7. Contenido del proceso «Imperativos del propio interés» (15). En efecto, en el marco del sistema dispositivo nadie puede exigir o En el trámite de un procedimiento judicial, el actor y demandado, se compeler a las partes la realización de actividad procedimental. vinculan por una doble relación: por la supuesta relación sustancial y por Cada una de ellas actuará conforme el desenvolvimiento la efectiva relación jurídico procesal. Esta última se concreta a través del procedimental, sus propias posibilidades y quizás una predeterminada juez (oficialidad), y ello sucede no bien se otorga al demandado la estrategia. oportunidad de comparecer y defenderse. Adviértase, entonces, que la Por ello es que el mismo Goldschmidt afirma: «Sólo existe en el proceso relaciónessustancial resulta hipotética que determinado se trata deacto una pretensión ‘cargas’, decir situaciones de necesidad de ya realizar para evitar que solamente esgrimida o invocada por el actor (afirmación de hechos sobrevenga un perjuicio procesal. Con otras palabras, se trata de imperativos del propio jurídicamente relevantes) y una orden del juez que vincula al demandado. interés. Las cargas procesales se hallan en una estrecha relación con las posibilidades Pero es depuesto destacar queposibilidad la relación sustancial sólo ha sido invocada por procesales, que toda impone a las partes la carga de ser diligente las partes, podría El resultar denegada en oportunidad del grava), dictado la para evitar suypérdida. que puede, debe; la ocasión obliga (es decir y lademás (16)hecho invocado sentencia, ya sea por considerar el juez que no existió el grave culpa frente a sí mismo, es la de haber perdido la ocasión» . o que fue probado deficientemente. Por ejemplo, ante un reclamo de resarcimiento por daños se concluye que ellos no se produjeron o que no fueron acreditados por pruebas. Por otra parte, la vinculación entre los sujetos procesales y el desarrollo de los realiza en civil, baseLabor, a impulsos quep.en8. su actividad (15)procedimientos Goldschmidt, James,seDerecho procesal Madrid, 1936, (16) Goldschmidt, ob. cit., según p. 203. sea su posición o interés procesal. realizan los sujetosJames, esenciales
Escuelas científicas públicas actuales 7. Otras instituciones
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Relación jurídica (Von Bullow) Situación jurídica (Goldschmidt) Institución jurídica (Guasp)
Aunque el proceso por audiencia es el fenómeno más importante del derecho procesal actual y por ello nos hemos detenido en su estudio exhaustivo, cabe señalar que múltiples instituciones del proceso están 4.1 Escuelas siendo objeto privatistas de revisión y de nuevas propuestas. Así por ejemplo se propone la reformulación de los procesos de conocimiento procurando En primermás lugar, analizaremos algunas las llamadas teorías privatistas, un trámite sencillo a fin de que de resulte expeditivo y rápido. Lo para luego sintetizar los principales exponentes de la concepción mismo sucede respecto del juicio ejecutivo, el que al decir decientífica. Morello sólo tiene de tal el nombre ya que su trámite es engorroso y no cumple Teoríadecontractualista con4.1.1 su función celeridad. Por ello al lado del juicio ejecutivo se propone el derecho llamado Las llamadas teorías privatistas sontradicional forjadas cuando aún al proceso monitorio, que existe hace en de el fondo. derechoLaeuropeo. procesal se lo consideraba un desde apéndice deltiempo derecho primera Es presupuesto de este tipo trámite «teoría un títulocontractualista». dotado de fuerzaElla ejecutiva, posición trascendente es ladellamada afirma aunque lo importante en su sustanciación es que no se concede que la esencia del proceso está dada por un convenio que celebran actorlay oportunidad En para formular oposiciones; significa que planteada la demandado. este contrato se fijan los esto puntos controvertidos, a la vez
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b. La sucesión de una parte quetrámite muere por el legatario o del Piénsese, por ejemplo, en un iniciado por del underecho actor, litigioso resistido o bien proceso no objeto por eldeldemandado, en donde el juez concluye que la relación En esteinvocada caso nos es encontramos sustancial inexistente.ante una sucesión mortis causae a título particular. Sin embargo, es lógico aceptar que además de esta relación jurídico procesal «principal» se presentan durante el trámite otras relaciones jurídico c. La sucesión de unao parte por el por cesionario acto entre vivos procesales diferentes menores, lo quemediante puede afirmarse que el proceso Aquí la sucesión procesal se produce por convención quien es contiene múltiples relaciones jurídicas. Así sucede porqueentre las relaciones partesey suscitan un tercero, quien (tercero) se evolución. le ceden y Advirtamos transfieren los que sona cambiantes en su quederechos siempre litigiosos o el objetosemismo del litigio venta, donación, estas relaciones presentan en mediante forma triangular, ya quepermuta, en los dación en pago,no etcétera. procedimientos puede haber comunicación directa entre las partes, este entiende necesario que: «Eldel cesionario sinoEn que ellasupuesto, se verificasesiempre con la intervención juez. concurra al proceso. Sin embargo, si la parte contraria no acepta la sustitución, tradente y cesionario continúan como partes litisconsorciales» (13). Por ello, es que «Este tipo de sucesión ostenta disímil regulación en los diferentes Juez ordenamientos procesales: en tanto algunas leyes permiten sin más la presencia en el proceso pendiente del comprador, cesionarios, etcétera, con la consiguiente extromisión (alejamiento) de la parte originaria (vendedor, cedente, etcétera) (cuando esto ocurre la parte extromitida queda vinculada a los efectos de la sentencia que se emita acerca del litigio), muchas otras no autorizan la extromisión o, a lo sumo la sujetan a la aceptación de la contraparte (cuando esto ocurre el cesionario puede actuar en el proceso en calidad de tercero Actor coadyuvante, aunqueDemandado algunas legislaciones le otorgan el carácter de asistente)» (14).
pretensión que se someten el juez dicta al poder directamente del juez la por sentencia, lo que es previa fuente verificación de los poderes oficiosa de los requisitos formales. El contradictorio se difiere a una se etapa posterior. judiciales. Los antecedentes de la tesis contractualista remontan al Este procedimiento ha sido incorporado en el Código Procesal procedimiento romano clásico, tanto enrecientemente el período de las legis actiones, como de la del Nación, para ciertas causas eny las quees semantenida persigue elhasta desalojo. en el procedimiento formulario, la idea el siglo XIX debetradicionales señalarse quedel se derecho propicia modernamente por También las escuelas procesal. Comolaseprotección advierte, de los intereses difusos proponiéndose al marco efecto del acciones deprivado. clases en emplazan a la institución del proceso en el derecho defensas de las intereses colectivos. temas han adquirido nueva Por ello, principales críticasEstos apuntan a señalar que no una es posible dimensión a partir de la ultima reforma constitucional, ya que son recogidos encontrar la génesis del proceso en un contrato ya que es frecuente que en su textode(art. 43 C.N.). La categoría delaintereses importa el trámite un juicio se lleve a cabo sin presenciadifusos efectiva de las una dos nueva forma de legitimación que se aparta de las reglas tradicionales. Así partes. En efecto, se sabe que es posible que el demandado no concurra se propone la admisión de legitimaciones colectivas que se corresponden a juicio, esto es, que esté rebelde o que si lo hace, puede ser en contra de con ciertos sectores sociales representan su voluntad (imputado en el que proceso penal). un mismo grupo de intereses y que adolecen o sufren de una misma problemática; generalmente se les Por eso ante la fuerza de estas críticas se buscan otras figuras también atribuye la representación para accionar en defensa de tales intereses al dentro del campo del derecho sustancial que puedan servirle de sustento. Defensor del Pueblo, Ministerio Público, etcétera. Esta protección se concede casosdel relacionados con derechos ambientales, problemas 4.1.2 en Teoría cuasicontrato relativos a la defensa del consumidor, etcétera. Para superar las razonables críticas efectuadas a la del contrato, se Por último, en aras del logro de la eficacia del proceso, valor éste acude a la teoría del cuasicontrato. Se trata de encontrar el fundamento profundamente requerido, se proponen nuevas formas de tutela que del proceso en esta figura con la que se procura superar las objeciones emparentadas con las cautelares se diferencian de ellas. Se las apuntadas. En realidad, a esta solución se arriba sólo por una operación denomina también «procesos urgentes», «tutelas anticipadas» o a veces de descarte. En efecto, se busca el origen de la institución en el campo toman la forma de lo que se ha dado en llamar «medidas del derecho sustancial, específicamente dentro de las fuentes de de las las autosatisfactivas». Estas medidas urgentes, a diferencia obligaciones, tratando de elegir alguna de ellas que resulte menos cautelares, no necesariamente se dictan in audita parte (como las imperfecta.y Pero, a esa época, asegurar las fuentes de las obligaciones eran cautelares) tampoco persiguen el cumplimiento de una futura solamente cuatro: contrato, cuasicontrato, delito y cuasidelito. Es que sentencia a dictarse, sino que procuran la satisfacción total o parcial los autores no habían advertido que la ley también era una fuente de (85)las de la pretensión en decisión anticipada por razones de urgencia . obligaciones y que, precisamente, era latutelas de mayor ya que da Otra manifestación de estas nuevas queimportancia, han sido incorporadas origen a la esencia de la relación jurídico procesal. en las constituciones, aunque lamentablemente no reglamentadas, es la La teoría del cuasicontrato procura salvaro eldeescollo y justificar cómo llamada «justicia vecinal de menor cuantía pequeñas causas». Se el proceso tiene efectiva vigencia aunque no exista presencia o trata de una justicia desformalizada destinada a resolver problemas de consentimiento de de ambas partes. vecindad o juicios escaso monto que en las estructuras actuales no encuentran una respuesta adecuada. El trámite que se establece para estos tribunales implica un procedimiento breve, concentrado y con 4.2. Escuelas científicas y públicas del derecho procesal soluciones tributarias en la equidad.
A su la «teoría de la situación» tambiénporefectúa su contribución. d. La vez, sucesión de una persona jurídica extinguida quienes reciben los derechos se afirma, dado quediscutidas durante el oEllo asumen sus obligaciones en trámite el procesojudicial se suscitan múltiples y diferentes puesto que las aspiraciones lasliquidatorios partes son En este expectativas supuesto es menester identificar los diversosde tipos del derechoconforme de fondo, ya sea cuando es asumida por su socios, o cambiantes el desarrollo del proceso. integrantes, o cuando ingresa la figuranecesaria de un fideicomiso, etcétera.de las Por último, el proceso participa y esencialmente características de la institución. Esto es así, por cuanto ha tenido pervivencia en el transcurso del tiempo, aunque con diferentes 4.2. La sustituciónPor procesal manifestaciones. cierto, que se trata del instrumento más importante, ofrecido por el Estado e ideado para la consecución del Se denomina del sustitución procesal, al fenómeno que se produce restablecimiento orden jurídico alterado. cuando la parte procesal es reemplazada por un tercero al cual la ley
6. Caracteres Conforme lo desarrollado, de interés señalar cuáles son las (13) Devis Echandía, Hernando, ob.resulta cit., p. 313. notas tipifican proceso. doctrina los ha precisado como (14) que Alvarado Velloso, el Adolfo, ob. cit., La p. 100.
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4.2.1. Teoría de la relación jurídica Esta doctrina se desarrolla cuando se abren camino las modernas teorías publicistas derecho formal y suenmayor en (85) Arazi, Roland, « del El proceso civil del fin de siglo memoriamérito de Isidoroconstituye Eisner y Joaquín Alí Salgado», en Derechojudicial procesal civil del siglo Ediar, Bs. As., 1997, p. 31. ubicar al proceso enenelvísperas ámbito delXXI, derecho público.
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Su principal exponente es Von Bullow, quien afirma que la actividad, derecho y obligación de los sujetos procesales tienen como fuente la ley. Así es como el proceso se origina en una «relación de carácter procesal» que se suscita entre todos los que intervienen, creando obligaciones y derechos diferenciables entre dichos sujetos. Afirma entonces que el proceso «contiene» en sí mismo una relación jurídica y advierte la necesidad de la concurrencia de presupuestos procesales. Desarrolla también la teoría de las excepciones dilatorias íntimamente vinculada con la de los presupuestos procesales. La relación procesal, así conformada, se independiza de la relación sustancial y se manifiesta como: compleja, autónoma y de derecho público. Ello es así ya que si bien rige el principio ne procedat iudex ex oficio, es decir, que el juez no puede actuar oficiosamente sino a requerimiento de otro sujeto procesal (actor - ministerio publico), la relación se traba porque el juez tiene la obligación de proveer al trámite y de resolver las causas, aun en caso de silencio u oscuridad de la ley. Las partes tienen el deber de aportar los hechos y sus pruebas. Este es, quizás, el desarrollo más importante de la escuela científica; los sostenedores concluyen expresando que la relación jurídica así sustentada asume el carácter de compleja, autónoma, de derecho público y teleológica. Compleja: porque en el proceso no se da una única relación jurídica sino que en su trámite se presentan múltiples y variables relaciones independientes que podríamos calificar de menores. Autónoma: refiriéndose este carácter al derecho sustancial hipotético subyacente. De derecho público: porque se desarrolla ante un sujeto público y es teleológica, porque persigue fines preeminentemente públicos sin perjuicio de los privados.
calidad jurídica razonable acoja aceptarlas quepretensiones el tema no corresponde a la dada en que elinvocada, órgano parece jurisdiccional hechas valer (11) . materia procesal, lo afirma importante doctrina» en juicio por elcual actor y, en su caso, por el demandado. Esta teoría es relevante pues distingue claramente como categorías procesales los conceptos de derecho, carga y deber. Su valor está en precisar cómo «la procesal implica un imperativo del propio interés». 4. Sustitución y carga sucesión procesal
4.2.2. Teoría de la situación jurídica El principal expositor de esta teoría es James Goldschmidt. Este autor, niega la teoría de la relación jurídica procesal y señala que los presupuestos procesales sólo son condiciones de una sentencia válida. Expresa que la esencia del proceso está dada por la función judicial de las normas que generan una situación jurídica. Estas situaciones jurídicas se presentan como la expectativa que tienen las partes y sujetos procesales durante el trámite y que, en definitiva, se representa por la posibilidad de una sentencia favorable a cada una de ellas. Vale decir, la expectativa está
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4.2.3. Teoría de la institución Existe la posibilidad de que en eljurídica transcurso del proceso, alguna o ambas partes se vean reemplazadas por otros quien sujetos, ocupando, en Esta postura ha sido sostenida por Guasp, define al proceso consecuencia, la misma posición que aquélla que es reemplazada. como una organización jurídica que está como tal, al servicio de una A este fenómeno mediante el cual por una parte reemplazada por otro «idea común objetiva» representada la pazessocial y la justicia. Es sujeto,que según forma y motivos que se explicarán a posteriori, recibe el decir, las la actividades que desarrollan los sujetos procesales están nombre de sucesión procesal sustitución idea procesal. vinculadas entre sí por esta yinstitución: común objetiva. Así, el proceso se configura por un conjunto de actos de carácter complejo, realizados por los sujetos procesales y dirigidos a esta idea de carácter 4.1. La sucesión procesal superior. De modo tal que todas las voluntades de los sujetos procesales convergen en esa idea común (15). Paradice Guasp, síntesis, institución es cuando: un conjunto de actividades Se que en existe sucesión procesal «El sujeto que ocupa relacionadasuna entre sí posiciones por un vínculo; vínculo está dado porporlaotro ideau efectivamente de las procesaleseloriginarias es reemplazado común objetiva a la que figuran adheridas, sea o no sea esa su finalidad otros, a consecuencia de un acto entre vivos o por causa de muerte que transmite los individual las diversas voluntades dey los sujetos de quien derechos litigiosos -con consiguiente pérdidaparticulares de legitimaciónconvierte al reemplazante (12) procede actividad; hay en esta teoría de dosmérito» elementos . fundamentales en el nuevoaquella legitimado para obtener una sentencia queComo son propios de cualquier institución: la idea lo objetiva común y la se advierte del concepto transcripto, que caracteriza o (16) voluntad de los particulares que adhieren . legitima la sucesión procesal es un acto de «transmisión de derechos litigiosos», y esa transmisión, queda claro, puede estar originada en un acto inter vivos o mortis causae. 5. Valoraciones de de lassucesión teorías procesal enumeramos los siguientes: Así, como casos DeLalosucesión expuesto se parte infiere todos los exponentes de la escuela a. de una porque sus herederos mortis causae científica del derecho procesal hacen sus aportes. En efecto, el proceso Se sabe que la transmisión de la herencia (derechos y en obligaciones) existe una relación jurídico procesal diferente e independiente de la relación se produce ipso iure, más allá de la declaración judicial como tales, pues la sustancial. Recordemos que puede tramitarse íntegramente el proceso, transmisión de la herencia se da en forma automática con el fallecimiento. sin que relación procesal sustancialpuede sea reconocida momento de universal. la sentencia. Estalasucesión decirse quealse da a título
(15) Guasp, Jaime, Derecho procesal civil, 2a ed. corregida, Instituto de Estudios Políticos, (11)1962, Alvarado Velloso, Adolfo, ob. cit., p. 96. Madrid, p. 22. (12) Guasp, Alvarado Velloso, ob. cit., p. 98. (16) Jaime, ob. Adolfo, cit., p. 22.
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Su Toda principal esta materia exponente de es capacidad Von Bullow, procesal quien afirma hace que referencia la actividad, a la regulación derecho y obligación de la incapacidad de los sujetos de hecho procesales del Código tienen como Civil, fuente pues, como la ley. surge Así es del como concepto el proceso chiovendano, se origina en lo una que«relación caracteriza de carácter es la posibilidad procesal» de queque se suscita la parte entre pueda todos actuar los que por intervienen, sí misma (respetando creando obligaciones siempre ely debido derechos derecho diferenciables de postulación). entre dichos sujetos. Afirma entonces que el proceso En concreto, «contiene» en se sítrata mismo deuna capacidad relación jurídica procesal, y advierte lo cual la necesidad resulta independiente de de la presupuestos legitimación procesales. conforme lo ya tratado, pues,la como de la concurrencia Desarrolla también teoría resulta obvio, se puede actuar,íntimamente efectivamente, como parte sindeestar de las excepciones dilatorias vinculada con la los legitimado, legitimación presupuestos procesales.que surge resuelta al momento del sentenciar. La relación procesal, así conformada, se independiza de la relación sustancial y se manifiesta como: compleja, autónoma y de derecho 3.2. Legitimatio público. Ello es asíad yacausam que si bien rige el principio ne procedat iudex ex oficio, es decir, que el juez no puede actuar oficiosamente sino a requerimiento La legitimación ad causam resulta de la imputación sustancial, de otro sujeto procesal (actor - ministerio publico),normativa la relación se traba mediante la cual se establece si cualquiera de las partes, o ambas, porque el juez tiene la obligación de proveer al trámite y de resolverson las quienes hubieron dededemandar ser demandadas ello: causas, aun en caso silencio uooscuridad de la ley. útilmente, Las partes por tienen el «Como se puede apreciar, no se trata de investigar si elquizás, actor o el el desarrollo demandado deber de aportar los hechos y susaquí pruebas. Este es, tienen capacidad jurídica para ser partecientífica; procesal, sino uno o los dos son concluyen las personas más importante de la escuela lossi sostenedores (10) . ante las cualesque cabe la emitir útilmente la sentencia» expresando relación jurídica así sustentada asume el carácter de Por ello, es quedecorresponde que se vincula con la deducción compleja, autónoma, derecho públicoafirmar y teleológica. útil Compleja: de una pretensión. porque en el proceso no se da una única relación jurídica concreto, la legitimación ad causam debe ser vinculada a la sinoEnque en su trámite se presentan múltiples y variables relaciones titularidad efectiva del derecho, es decir, la coincidencia entre las partes independientes que podríamos calificar de menores. en litigio con los sujetos que el conflicto existente en el Autónoma: refiriéndose esteintervinieron carácter al en derecho sustancial hipotético plano de la realidad. subyacente. Por ello, como conclusión transcribimos las reflexiones de Adolfo De derecho público: porque se desarrolla ante un sujeto público y es Alvarado Velloso, cuando enseña: «Pero algo queda en claro para el lector: como teleológica, porque persigue fines preeminentemente públicos sin perjuicio consecuencia de la enorme amplitud con la cual cabe admitir la acción procesal, cualquiera de los privados. puede demandar si afirma en la demanda la existencia de un conflicto en el plano de la realidad social. Esto no quiere decir que la pretensión aneja a la acción sea estimada sin 4.2.2. Teoría de la situación jurídica más al momento de la sentencia, en cuya oportunidad el juzgador debe analizar, por El principal expositor de esta teoríaloes Este sólo autor, ejemplo, si quien dijo ser acreedor realmente es.James Y comoGoldschmidt. esa tarea se cumple en niega la teoría de la relación jurídica procesal y señala que los presupuestos la sentencia (salvo que la falta de legitimación sea manifiesta, en el supuesto de las procesales que sóloaceptan son condiciones una del sentencia que legislaciones su tratamientodedentro proceso) válida. y allí se Expresa hace mérito de la la esencia del proceso está dada por la función judicial de las normas que generan una situación jurídica. Estas situaciones jurídicas se presentan como la expectativa que tienen las partes y sujetos procesales durante el trámite y que, en definitiva, se representa por la posibilidad de una (10) Alvarado Velloso,aAdolfo, 95. sentencia favorable cada ob. unacit.,dep. ellas. Vale decir, la expectativa está
dada en que el órgano jurisdiccional acoja las pretensiones hechas valer en juicio por el actor y, en su caso, por el demandado. Esta teoría es relevante pues distingue claramente como categorías procesales los conceptos de derecho, carga y deber. Su valor está en precisar cómo «la carga procesal implica un imperativo del propio interés».
CAPITULO XI
4.2.3. Teoría de la institución jurídica Esta postura ha sido sostenida por Guasp, quien define al proceso como una organización jurídica que está como tal, al servicio de una «idea común objetiva» representada por la paz social y la justicia. Es decir, que las actividades que desarrollan los sujetos procesales están vinculadas entre sí por esta institución: idea común objetiva. Así, el por Manuel González Castro proceso se configura por un conjunto de actos de carácter complejo, realizados por los sujetos procesales y dirigidos a esta idea de carácter superior. DeSumario: modo tal1.que todas las2.voluntades los sujetos Introducción. Sujetos en de el proceso civil:procesales las convergen en 2.1. esa Caracteres idea comúnde(15)las . partes. 2.1.1. Las partes son duales. partes. Las partes son antagónicas. 2.1.3. son iguales. 3. Para2.1.2. Guasp, en síntesis, institución esLas unpartes conjunto de actividades Legitimación y sustancial. Diferencias. 3.1. la idea relacionadas entre procesal sí por un vínculo; elConcepto. vínculo está dado por Legitimatio ad processum. 3.2. Legitimatio ad causam. 4. Sustitución y común objetiva a la que figuran adheridas, sea o no sea esa su finalidad sucesión procesal. 4.1. La sucesión procesal. 4.2. La sustitución individual las diversas de los sujetos de quien procesal. 5. Cargasvoluntades procesales. 6.particulares Partes con pluralidad de sujetos. procedeConcepto. aquella actividad; hay en esta6.1.1. teoríaClases. dos elementos fundamentales 6.1. El litisconsorcio. 7. Intervención de Concepto. 7.1. Clases. 7.1.1. Intervención espontánea o que sonterceros. propios de cualquier institución: la idea objetiva común y la 7.1.1.1. Adhesiva autónoma(16)o. litisconsorcio. 7.1.1.2. voluntadvoluntaria. de los particulares que adhieren
Sujetos procesales
Adhesiva coadyuvante. 7.1.1.3. Ad excludendum. 7.1.2. Provocada o coactiva. 7.1.2.1. Citación de evicción. 7.1.2.2. Laudatio actoris. 7.1.2.3. Llamamiento de tercero pretendiente. 7.1.2.4. Citación en garantía. 8. Tercerías.de Concepto. 8.1. Clases. 8.1.1. Tercería de dominio. 8.1.2. 5. Valoraciones las teorías Tercería de mejor derecho. 9. Representación legal. Concepto. 10. Asistencia jurídica. 10.1. El abogado. 10.2. Asesoramiento y De lo expuesto se infiere que todos los exponentes de la escuela patrocinio letrado. 10.3. El apoderado. 10.4. Consideración final científica del procesal hacenensus aportes. efecto,11. en Los el proceso acercaderecho de la función del abogado el ejercicio deEn la defensa. existe una relación jurídico procesal diferente e independiente de la relación sujetos en el denominado proceso penal. 11.1. Introducción. 11.2. Los denominados esenciales o necesarios y los eventuales. sustancial. Recordemossujetos que puede tramitarse íntegramente el proceso, Sujetos sustancial necesarios. 11.3.1. El tribunal. 11.3.2. El acusador. sin que 11.3. la relación sea reconocida al momento de Fiscal. la sentencia. 11.3.3. El imputado. 11.3.4. Sujetos eventuales. 11.4.1. El querellante particular. 11.4.2. El actor civil. 11.5. Conclusión.
1. Introducción
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(15) Guasp, Jaime, Derecho procesal civil, 2a ed. corregida, Instituto de Estudios Políticos, El proceso, Madrid, 1962, p. 22.es un método de debate dialéctico entre dos, iguales, en contradicción anteob. uncit., tercero (16) Guasp, Jaime, p. 22. imparcial, imparcial e independiente.
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Aquellos que intervienen en el debatepor sonunlasactor, partes, es decir, Piénsese, por«dos» ejemplo, en un trámite iniciado resistido o los titulares las pretensiones y de los de acción y dela excepción. no por el de demandado, en donde el poderes juez concluye que relación Cuandoinvocada nos referimos a las partes, lo hacemos identificando o sustancial es inexistente. situando la problemática enaceptar el elemento subjetivo proceso, Sin embargo, es lógico que además dedel esta relaciónelemento jurídico que, sin lugar a dudas, constituye una dimensión de corte antropológico procesal «principal» se presentan durante el trámite otras relaciones jurídico dentro del diferentes proceso. o menores, por lo que puede afirmarse que el proceso procesales La dimensión es fundamental en porque cualquier contiene múltiplesantropológica relaciones jurídicas. Así sucede lasconcepción relaciones procesal, ya que partir de ella, seevolución. dotará deAdvirtamos unidad a las que se suscitan sona cambiantes en su que diversas siempre manifestaciones que se dan diferenciadas, aun ya en procesos de estas relacionesculturales se presentan en forma triangular, que en los globalización como los vividos. procedimientos no puede haber comunicación directa entre las partes, entiende necesario partircon enlalaintervención construcción de esta sinoSe que ella se verifica siempre delprocesal juez. dimensión antropológica, pues partir de esta dimensión como elemento de unidad es una decisión de fundamentación; no hablamos de una Juez mención a orígenes divinos o dimensión óntica ni siquiera hacemos religiosos del hombre, desde el momento en que se entiende que un sector importante no comparte dichos fundamentos. Forjar una base antropológica previa y constitutiva del fenómeno hará que se comparta por la gran mayoría ya que nadie puede negar hoy que la antropología debe ser entendida en forma abierta y dinámica; de un hombre que es un ser racional y social, mediante su vida en relación; y Actor Demandado que su conciencia y la conciencia jurídica es fruto de su libertad como elemento constitutivo del ser persona. En efecto, en este modelo «se construye una antropología abierta e A su vez, la «teoría de lalassituación» su que contribución. integradora y ética que señala condicionestambién sociales efectúa y culturales permiten a Ello se afirma, dado que durante el trámite judicial se suscitan múltiples los hombres conservar su libertad interior y garantizan su legítima libertad exterior.y diferentes puesto que de laslas aspiraciones las partes son Esto supone,expectativas también, el reconocimiento consecuenciasdesociales y jurídicas cambiantes conforme el desarrollo del proceso. (1) del ejercicio de dichas libertades» . Por último, el proceso participa necesaria y esencialmente de las Esta antropología integradora, permite reconocer el ser estructuralmente características de la institución. Esto es así, por cuanto ha tenido ético que es la persona, y con ello se puede, por una parte, regular la pervivencia en el transcurso tiempo, aunque con diferentes conducta mediante los distintosdel roles a desempeñar por los sujetos manifestaciones. Por cierto, se tratadedel instrumento más procesales, e interpretarlos, como que se desprende la norma que regula el importante, ofrecido por el Estado e ideado para la consecución del valor probatorio que se le atribuye al obrar de las partes en el proceso. restablecimiento delser orden jurídico alterado. El hombre como racional y como ser político, revela su ser social, y este es el hombre que le interesa al derecho, es decir, al hombre en
queestablecido se someten al poder éldel juezaccionar por loy que es fuente de los este poderes ha que únicamente pueda pretender procesalmente, sujeto viene a ser elLos titular de la acción y de de lalapretensión procesales» (7). se remontan al judiciales. antecedentes tesis contractualista Por ello, seromano deduceclásico, la conveniencia deperíodo definir de a lalaslegitimación procedimiento tanto en el legis actiones,como: como (8) «La de la pretensión sin titularidad del es derecho» . hasta el siglo XIX en eltitularidad del procedimiento formulario, y la idea mantenida porque tradicionales la legitimación en realidad, un presupuesto de la por Esto las escuelas deles, derecho procesal. Como se advierte, sentencia acogerá o no pretensión, cuanto haya confirmado emplazan aque la institución del laproceso en el en marco del se derecho privado. dicha lo cual nocríticas significa que sia quien tuvo Portitularidad, ello, las principales apuntan señalarpretendió que no es«no posible derecho» y, por ende, se le rechazó en sentencia su pretensión, no haya encontrar la génesis del proceso en un contrato ya que es frecuente que sido «parte», que durante todo el proceso. el trámite decalidad un juicio se revistió lleve a cabo sin la presencia efectiva de las dos Por ello, es que la legitimación se resuelve en el sentenciar que partes. En efecto, se sabe que es posible que el demandado no(salvo concurra sea evidente ab initio, por ejemplo, quien pretende divorciarse sin acreditar a juicio, esto es, que esté rebelde o que si lo hace, puede ser en contra de el marital), y no en se el debe confundir la legitimación con la carencia su vínculo voluntad (imputado proceso penal). de capacidad (incapaz de hecho) o la insuficiente representación Por eso ante la fuerza de estas críticas se buscan otras figuras(persona también que pretende a nombre de otro sin acreditar la debida representación o dentro del campo del derecho sustancial que puedan servirle de sustento. mandato), situaciones éstas que pueden ser cuestionadas previamente. Las llevan a cuestionar la afirmación de 4.1.2reflexiones Teoría delprecedentes cuasicontrato conocida doctrina que afirma que la legitimación ad causam «es la condición Para superar las razonables críticas efectuadas a la del contrato, se especial que exige la ley para ser parte». acude a la teoría del cuasicontrato. Se trata de encontrar el fundamento En realidad, la ley exige la amplitud de admisión de la acción, y tras dicha del proceso en esta figura con la que se procura superar las objeciones admisión mediante postulación de demanda se otorga la calidad de parte. apuntadas. En realidad, a esta solución se arriba sólo por una operación De lo que se habla al tratar la legitimación es de una condición de descarte. En efecto, se busca el origen de la institución en el campo especial para pretender útilmente, es decir, para que la pretensión del derecho específicamente dentro de las fuentes de las sea acogida sustancial, en definitiva. obligaciones, tratando de elegir alguna por de ellas que resulte menos No obstante, que nos pronunciamos la postura que aconseja imperfecta. Pero, a esa época, las fuentes de las obligaciones eran hablar simplemente de legitimación, la doctrina suele diferenciar entre solamente cuatro: contrato, cuasicontrato, delito y cuasidelito. Es quea legitimatio ad processum y legitimatio ad causam, razón por la cual pasamos los autores no habían advertido que la ley también era una fuente de las conceptualizar dicha pretendida diferenciación. obligaciones y que, precisamente, era la de mayor importancia, ya que da origen a la esencia de la relación jurídico procesal. teoría del cuasicontrato procura salvar el escollo y justificar cómo 3.1.LaLegitimatio ad processum el proceso tiene efectiva vigencia aunque no exista presencia o consentimiento delegitimatio ambas partes. Se denomina ad processum «a la capacidad para comparecer en juicio, o sea para realizar actos procesales con efectos jurídicos en nombre de o representando a otro» (9) . 4.2. Escuelas científicas y públicas del derecho procesal
6. Caracteres
4.2.1. Teoría de la relación jurídica Esta doctrina se desarrolla cuando se abren camino las modernas (7) Briseño Sierra, Humberto, Derecho procesal, Harla, México, 1995, p. 1069. teorías publicistas del derecho formal y su mayor mérito constituye en (8) Briseño Sierra, Humberto, ob. cit., p. 1080. ubicar al proceso judicial ob. encit., el p. ámbito del derecho público. (9) Chiovenda, Giusseppe, 16.
Conforme lo desarrollado, resulta de interés señalar cuáles son las (1) Martínez Paz, Fernando, El mundo jurídico Advocatus, Cba., 1996,como p. 18. notas que tipifican el proceso. Lamultidimensional, doctrina los ha precisado
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unaLegitimación conceptualización adecuada del instituto, esto es, como estructura 3. procesal y sustancial. Concepto. Diferencias técnico jurídica. Carrió advertía hace ya algunos años que la mayoría de las disputas entre juristas era consecuencia de «diálogos entre sordos». 4. Enfoque interno. jurídica En efecto, la faltaNaturaleza de acuerdo en terminología a utilizar o en la denominación específica de los fenómenos, conduce a tales circunstancias. Con el fin de establecer la esencia del proceso y desde un punto de vista Esta estrictamente advertencia resulta internoplenamente se han gestado aplicable teorías al fenómeno que handeido la evolucionandopues conforme desarrollado la ciencianacional del derecho procesal. legitimación, bastaselaha lectura de la doctrina y extranjera para Así, son concluir diferentes que bajo las el posiciones término «legitimación» doctrinarias que se han pretenden calificado precisar diversas la naturaleza jurídica de este instituto conforme el desarrollo de esta disciplina. situaciones jurídicas. En tal Generalmente, sentido, brindamos existe un intento una confusión de clasificación entre delos las más conceptos importantes de legitimación y señalamos ysus derasgos capacidad, sobresalientes, denominándose ya quegeneralmente profundizar ena su la capacidad contenido procesal excederíacomo los límites legitimatio que impone ad processum. nuestra asignatura. En cuanto a la legitimatio ad causam, surge del derecho sustantivo, planteándonos el interrogante de si su estudio es propio de la materia procesal. Teorías contractuales Que estaEscuelas última afirmación es consecuencia de que el concepto de privatistas parte es un concepto eminentemente formal, y ello por su íntima Teoría del cuasicontrato vinculación con el ejercicio del poder de acción (única instancia promotora de un proceso), de allí, que la legitimatio ad causam sea presupuesto del acto del sentenciar, pues sabemos Relación que el ejercicio de Bullow) la acción es jurídica (Von Escuelas científicas independiente de la titularidad del derecho. Situación jurídica (Goldschmidt) públicas Por ello, la afirmación de Devis Echandía: «Puede ser (Guasp) parte en el proceso Institución jurídica quien no lo sea en la relación sustancial... porque puede demandarse sin derecho o sin legitimación en la causa e interés sustancial y que influyen en la suerte de las pretensiones y en el contenido de la sentencia, pero no presupuestos de la acción ni de la calidad de parte» (6). 4.1 Escuelas privatistas El procesalista mejicano Humberto Briseño Sierra, por su parte, entiende que debe darse el nombre de legitimado al titular de la acción y En primer lugar, analizaremos algunas de las llamadas teorías privatistas, de la pretensión procesales, cuando en este sentido afirma: «En estas para luego sintetizar los principales exponentes de la concepción científica. condiciones, por todos los rumbos del derecho aparece un sujeto que, sin ser titular de la pretensión sustantiva, unas veces porque no sea el dueño del derecho en conflicto, 4.1.1 Teoría contractualista otras porque la solución del mismo no le perjudique ni le beneficie, y otras porque la ley Las llamadas teorías privatistas son forjadas cuando aún al derecho procesal se lo consideraba un apéndice del derecho de fondo. La primera posición trascendente es la llamada «teoría contractualista». Ella afirma que la esencia del proceso está dada por un convenio que celebran actor y demandado. En este contrato se general fijan del losproceso, puntos controvertidos, a la vez (6) Devis Echandía, Hernando, Teoría Universidad, Bs. As., 1997, p. 307.
relación, o como sostiene la al ser en conducta en interferencia conclusión del desarrollo deegología, la escuela científica, puntualizando que el intersubjetiva. proceso es público, autónomo, complejo y teleológico. El carácter del hombre impide la noción del solo en relación Se dice quesocial el proceso es público ya que sus fines responden a un jurídica. Para el derecho no existe el Robinson Crusoe. interés que excede del privado y su trámite debe llevarse a cabo La misma lo afirmado, el hombre conforme a losnaturaleza mandatosdemuestra de la ley adjetiva procesal que esesdeúnico esta ser que naturaleza. se expresa Por mediante el lenguaje, ese lenguaje de misma otra parte, puedey agregarse queeselmedio carácter comunicación lo queenrevela, asimismo, suproceso naturaleza racional, y ello público se reafirma la idea de que el debe sustanciarse es útillos a los fines jurisdiccionales de comprender del el desenvolvimiento de la relación ante órganos Estado. jurídica procesal, la que es concebida por importante doctrina como En segundo lugar, el proceso es complejo; esta nota se manifiesta una relación dialógica. porque en su desarrollo actúan diferentes sujetos procesales con Todasatribuciones estas reflexiones nos sirven para explicitar una antropología diversas de actuación susceptibles de generar múltiples jurídica que sea la base que dote de sentido al fenómeno de estudio relaciones jurídicos procesales. de laLaciencia procesal, es decir,tiene el proceso, conceptos autonomía como carácter su raíz en la doble antropológicos relación que se que conciben al hombre como ser persona, condición humana suscita en el proceso: la sustancial y la procesal. Recordando queque es no puede ser omitida al momento del estudio técnico del concepto posible la existencia de esta última, aunque resulte desestimada la primera. de El sujetos procesales y específicamente, de magistrados, rasgo teleológico se explica en la idea de quelos el proceso se dirige al funcionarios, partes y terceros procesales. cumplimiento de fines individuales o sociales, a los que ya hemos aludido.
2. Sujetos en el proceso civil: las partes 7. Contenido del proceso
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Resulta, pues, comprensible que un proceso sin partes es inconcebible En el trámite de un procedimiento judicial, el actor y demandado, se tal resulta de las enseñanzas de Briseño Sierra (2), para luego afirmarse que vinculan por una doble relación: por la supuesta relación sustancial y por por parte se entiende el elemento subjetivo condicionante del proceso. la efectiva relación jurídico procesal. Esta última se concreta a través del Ese sujeto puede ser un individuo físico o una persona jurídica. juez (oficialidad), y ello sucede no bien se otorga al demandado la Estos sujetos a los cuales la ley procesal dota de carácter de partes, oportunidad de comparecer y defenderse. Adviértase, entonces, que la no son necesariamente, los mismos sujetos entre los cuales existió o relación sustancial resulta hipotética ya que se trata de una pretensión existe el conflicto jurídico en el plano de la realidad; es más, puede darse solamente esgrimida o invocada por el actor (afirmación de hechos la promoción litigiosa entre partes mediante la afirmación en el plano jurídicamente y una ordenen deleljuez quedevincula al demandado. procesal de unrelevantes) conflicto inexistente plano la realidad. PeroPor es ello, de destacar que la relación sustancial sólo ha sido invocada por es que debe afirmarse que el concepto de parte viene, entonces, las partes, yporpodría resultar denegada eny oportunidad del dictado de la «determinadó la titularidad de las pretensiones prestaciones conflictivas que, faltando sentencia, ya sea por considerar el juez que no existió el hecho (3) invocado la realidad del conflicto, se reducen a la pretensión estrictamente procesal» . o que fue probado deficientemente. Por ejemplo, ante un reclamo de resarcimiento por daños se concluye que ellos no se produjeron o que no fueron acreditados por pruebas. Por otra parte, la vinculación entre los sujetos procesales y el desarrollo de los procedimientos se realiza base procesal, a impulsos queMéxico, en su1989, actividad (2) Briseño Sierra, Humberto, Compendioen de derecho Humanitas, p. 340. realizan los sujetos (3) Ibídem, p. 341. esenciales según sea su posición o interés procesal.
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Estos así movimientos nos llevan analizar lodeque Clariá como Surge con toda claridad que ela concepto partes «debe(17)serdefine esencialmente el delcon proceso y lo resumedeen que material llama «categorías procesales». . de contenido carácter formal, total independencia la lo relación debatida» (4) Dicho autorsentido, delimitalaen ellas,definición situaciones y pasivas quesesurgen En este clásica deactivas parte chiovendana, adoptay se generan en virtud del ejercicio de poderes de realización del derecho como propia y sentencia: Parte es el que demanda en nombre propio (o en cuyo procesal (acción, jurisdicción además en ésta la necesidad de nombre se demanda) una actuación ydeexcepción) la ley y aquély frente al cual es demandada. garantizar el apreciarse, éxito del proceso intervención de otros el sujetos. Como para puede de la la definición transcripta, concepto Estas deviene categorías pueden resumirse a) atribución facultativa; de parte consustancial con elen: concepto de titularidad de b) la atribución impuesta; c) sujeción facultativa; y d) sujeción impuesta. pretensión. La atribución que facultativa se manifiesta como una «mera facultad», Adviértase en el marco de los sujetos procesales sólo es como parte una simple facultad y se grafica en el reconocimiento al actor poder el titular de la pretensión (quien demanda y aquél contra del quien se de accionary en campo del proceso civil. de una demanda) no el quien lo hace por otro, de Producida allí que nolaesviolación parte procesal norma de corte sustancial, reconoceo al perjudicado de la «simple» el abogado patrocinante ni la el ley apoderado representante la parte facultad de solicitar propiamente dicha.su reparación. Se trata de una opción que tiene este sujeto de demandar ante los tribunales judiciales para obtener una Es decir, el concepto formal de parte es evidente en el plano satisfacción. Piénsese, por ejemplo, en un accidente de tránsito en el procesal. que el afectado demanda la reparación de los daños en virtud de los arts. La pretensión esgrimida lo es conforme la teleología del proceso, 1109 y 1113 C.C.; sin embargo, podría suceder que el damnificado no cual la actuación del derecho en el caso concreto, o el dictado de una deduzca demanda o renuncie a hacerlo. sentencia. La segunda categoría es denominada como atribución impuesta y se manifiesta como una exigencia legal. Ello se representa en la posición del juez frente al proceso, ya que dicho funcionario tiene obligación de 2.1. Caracteres deellas partes pronunciarse ante simple requerimiento de la parte. La atribución impuesta al juez se presenta como un poder-deber de ejercicio obligatorio, este no punto, y tras la de conceptualización de las enuun sentido por En cuanto puede dejar resolver so pretexto departes silencio oscuridad eminentemente y tras haber establecido la idea de proceso como de la ley. Si actorformal, o demandado efectúan una petición, el juez debe proveer método de debate entre dos iguales, en contradicción ante un tercero necesariamente a ella aunque sea para expresar que no se ajusta a derecho imparcial e independiente, se desprenden elloejemplo, los caracteres propios o que debe ser desestimada o corregida.dePor interpuesta la de las partes. demanda, el art. 176 C.P.C., otorga al juez la facultad de inadmitirla o de En este sentido se afirma que las son: En rigor, esta facultad requerir la subsanación del defecto quepartes ella exhibe. a) duales, constituye una obligación inherente al poder de jurisdicción y al que b) antagónicas, e denominamos «potestad». En el campo del proceso penal esta atribución c) iguales. impuesta funciona como categoría dirigida también a otro funcionario, tal es caso del ministerio público fiscal. Seelanaliza a continuación cada una de ellas.
jurídico alterado y la realización 2.1.1. Las partes son duales del valor justicia. Es que la idea de proceso es necesariamente teleológica, cuanto que la que caracteriza En todo fenómeno proceso, como por método delodebate es, las especialmente es su fin, «la decisión del conflicto mediante un fallo que partes siempre son dos: actor y demandado y, lógicamente, noadquiere puede (11) . Por ello, se hahay expresado acertadamente autoridad de cosa juzgada» darse la relación de otra manera, siempre alguien quien pretende que aunque su origen social función jurídica (12). Desde (actor) y alguien contraes quien se cumple pretendeuna (demandado). otraSe perspectiva, esto es, teniendo cuenta los trata de una posición lógica yen estructural delintereses proceso,individuales por ello las o personales de las partes, el fin consiste en la obtención de más una partes siempre son dos, por más que en cada uno de los polos exista sentencia favorable o desestimatoria. de una persona, situación en la que se dará la pluralidad de sujetos en posición ha dicho el verdadero fin partes. del proceso unoDesde de los otra polos, pero nosesignifica queque existan más de dos puede inducirse considerando la actuación del juez y de las partes. Indudablemente, el juezson desarrolla una función pública y ésta procura el 2.1.2. Las partes antagónicas restablecimiento del orden jurídico mediante la actuación de la ley: su Pues las partes siempre se encuentran enfrentadas (Alvarado Velloso), misión, consiste en declarar si una voluntad abstracta de la ley ampara una pretende y la otra se resiste a esa pretensión, de lo contrario «no hay una situación concreta y, en su caso, hacer efectiva su realización por proceso si las partes inicialmente están de acuerdo entre ellas» (5). todos los medios posibles, incluso por la fuerza pública. No cabe duda, entonces, que el fin principal de cualquier proceso, 2.1.3. Las partes son iguales sea de naturaleza civil, penal, de familia, está dado por la tutela general igualdad del de la partesobjetivo deriva sustancial de la manda constitucional en laLarealización derecho en casos concretos dey declaración igualdad ante la ley. con el fin dede obtener la armonía y la paz social. Pero este carácter que constituye tambiénacepta un principio procesal, Por último, destacamos que la doctrina sin discusión la significa que las partes deben encontrarse en igualdad de armas, de lo existencia de estos tres elementos para completar la idea de proceso. contrario nos aencontraríamos ante un de noforma proceso. Sin embargo, veces se los compone diferente o se les otorga imposible imaginarde un sus proceso en el cual partes se encontraren otroEsalcance a algunos elementos. Porlas ejemplo, Palacio señala en desigualdad, esta igualdad provoca también otro deeste los como elementos: pues el objetivo, el subjetivo y la actividad, y para elementos procesodecomo es el carácter de autor, el finindispensables está dado por en «la elcreación una norma individual» (13) imparcialidad del juzgador. . Es decir, agrega como otro componente del proceso «la noción Si las partesque no gozan de un pie de plena y perfectade igualdad, nos de actividad» se corresponde con el conjunto actos que encontraríamos ante la apariencia de un proceso, o la idea de un «no deben realizar los sujetos procesales desde el comienzo del trámite (14) proceso». hasta la decisión que le pone término . Esta igualdad de se armas debe darseenenalguno el derecho a laelementos audiencia En otros casos pone énfasis de sus igualitaria (bilateralidad), el cumplimiento irrestricto de todas No las acentuando, por ejemplo,yelensubjetivo, el objetivo o el teleológico. garantías garantías que ason veces se ven cercenadas obstante constitucionales, ello, no cabe duda que todos indispensables para desde lograr la misma norma procedimental.
(4) Alvarado Velloso, Adolfo, Introducción al estudio del derecho procesal, Rubinzal Culzoni, Jorge, ob. cit., p. 170. Santa(17) Fe,Clariá 1992,Olmedo, t. II, p. 86.
(11) Couture, Eduardo, Fundamentos de derecho procesal civil, Depalma, Bs. As., 1976, p. 122. (12) Vescovi, Enrique, ob. cit., p. 107. (13) Palacio, Lino, ob. cit., p. 229. (5) (14)Alvarado Palacio, Velloso, Lino, ob.Adolfo, cit., p.ob. 229.cit., p. 88.
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Así el así tribunal enclaridad sentidoque amplio (juez edeintegrantes ministerio Surge con toda el concepto partes «debe del ser esencialmente público) debe estar constituido forma material que establece de carácter formal, con total independenciaende la relación debatida» (4)la. ley; es decir, designados a los preceptos constitucionales En este sentido, laconforme clásica definición de parte chiovendana, se adoptay estructurados de acuerdo a las leyes orgánicas. Esto significa, jueces como propia y sentencia: Parte es el que demanda en nombre propio (o en cuyo con jurisdicción y competencia predeterminada legalmente, como nombre se demanda) una actuación de la ley y aquél frente al cual ésta es demandada. garantía los justiciables. ellos deben ser designados según Comopara puede apreciarse, Además, de la definición transcripta, el concepto las parte formasdeviene y procedimientos establecidos en la Constitución (art.de157 de consustancial con el concepto de titularidad la Const. Pcial., y art. 114 C.N.). pretensión. En similar sentido, particulares actúan en juicio sólo deben Adviértase que en los el marco de losque sujetos procesales escontar parte con capacidad y legitimación reconocida, dado que intervienen ejercitando el titular de la pretensión (quien demanda y aquél contra quien se los poderesy no de quien acciónloyhace excepción. Ellos la calidad partes demanda) por otro, de asumen allí que no es partede procesal (actor y demandado) y también podrán intervenir a través de sus el abogado patrocinante ni el apoderado o representante de la parte apoderados y dicha. representantes. propiamente Los sujetos eventuales se identifican de diferentes maneras, así por Es decir, el concepto formal de parte es evidente en el plano ejemplo, por auxiliares del tribunal, por personal subalterno que en orden procesal. jerárquico establecen las leyes orgánicas. Se trata de funcionarios que La pretensión esgrimida lo es conforme la teleología del proceso, colaboran con el oficio judicial en calidad de secretarios letrados, cual la actuación del derecho en el caso concreto, o el dictado de una prosecretarios, jefes de despachos y demás auxiliares; también ostentan sentencia. ese carácter otros sujetos que intervienen como patrocinantes, terceros, peritos, testigos, etcétera. Por último, debe incluirse a los denominados «participantes», que 2.1. Caracteres de las partesintegrantes del ministerio público o los pueden ser los funcionarios abogados apoderados de las partes. A estos sujetos se les denomina En este punto, y tras la conceptualización las partes en unprocesal. sentido participantes, distinguiéndolos de las partes endesentido técnico eminentemente formal,procesales y tras haberson establecido la idea como En efecto, las partes los titulares de de lasproceso pretensiones método de debate entre dos iguales, en contradicción ante un tercero esgrimidas en juicio; dicho de otra manera, son aquellos sujetos que imparcial se desprenden de ello caracteres demandane oindependiente, en cuyo nombre se demanda una los actuación de propios la ley y de las partes. aquellos frente al cual esa actuación es demandada. Se colige, entonces, sentido se afirma que lasdepartes son: queEn laseste partes presentan respecto la controversia la defensa de un a) propio duales,que es lo que los caracteriza; en tanto, que los integrantes interés antagónicas, del b) ministerio público,e los patrocinantes o los apoderados actúan por sí c) iguales. en juicio, pero representando un derecho ajeno a ellos mismos ya que pertenece a la asociedad o, en cada su caso, Se analiza continuación una adequien ellas.representan o asisten. También son sujetos eventuales otras personas que actúan en calidad de órganos de prueba (testigos, peritos, interpretes, etcétera). El elemento teleológico se configura teniendo en cuenta los intereses o expectativas colectivas de la sociedad o en su caso los individuales de las partes. Velloso, En el primer fin sedelidentifica conRubinzal la obtención (4) Alvarado Adolfo, enfoque Introducción el al estudio derecho procesal, Culzoni, Santa Fe, sentencia 1992, t. II, p.justa, 86. de una ya que al dictarla se logra restablecer el orden
La sujeción implica una situación diferente puesto que se 2.1.1. Las impuesta partes son duales requiere la actuación del sujeto por que atienden al interés En todo fenómeno proceso, razones como método de debate quepúblico. es, las Por ejemplo, se manifiesta en la situación del testigo que tiene unapuede carga partes siempre son dos: actor y demandado y, lógicamente, no pública, consistente en el «deber de comparecer, de declarar y de decir la darse la relación de otra manera, siempre hay alguien quien pretende verdad» (arts. 287, 297 C.P.C. y 131 C.P.P.) y tan es así que si no lo hiciera (actor) y alguien contra quien se pretende (demandado). estos ser detenidos obligados adelconcurrir fuerza Sesujetos trata depueden una posición lógica yyestructural proceso,por porlaello las pública o sometidos a proceso penal por faltar a la veracidad. partes siempre son dos, por más que en cada uno de los polos exista más Por último, sujeción facultativa, «tiene como de una persona,la situación en la que se dará la significación pluralidad desatisfacerse sujetos en (18) . Al respecto se ha dicho auno sí mismo para prevenir un perjuicio futuro» de los polos, pero no significa que existan más de dos partes. que gran parte de la doctrina se ha preocupado por precisar el concepto de carga y hacer un correcto deslinde de otros conceptos, 2.1.2.procesal Las partes son antagónicas tales como los de deberes procesales, obligaciones procesales, Pues las partes siempre se encuentran enfrentadas (Alvarado Velloso), facultades procesales o derechos subjetivos procesales. Con relación al una pretende y la otra se resiste a esa pretensión, de lo contrario «no hay deber y a la obligación algunos autores entienden, siguiendo proceso si las partes inicialmente están de acuerdo entre ellas» (5). sustancialmente la opinión de Goldschmidt, que mientras que aquellos constituyen imperativos o vínculos de la voluntad instituidos a favor de 2.1.3. Las partes son iguales un tercero o de la comunidad, la carga es un imperativo del propio La igualdad de la partes se deriva de lacomo manda de interés. Así la carga procesal configura unaconstitucional situación jurídica declaración ante la en ley.el requerimiento de una conducta de instituida ende la igualdad ley consistente Pero este carácter normalmente que constituyeestablecida también un procesal, realización facultativa, en principio interés del propio significa que las partes deben encontrarse en igualdad de armas, de lo sujeto y cuya omisión trae aparejada una consecuencia desfavorable contrario nos encontraríamos ante un no proceso. para él. Como se advierte, es característica de la carga que no existe en Es imposible imaginar proceso ensu el incumplimiento, cual las partes sesino encontraren el ordenamiento procesal un sanción ante tan sólo en desigualdad, pues esta igualdad otroEsdedecir, los importará para el remiso posicionarse enprovoca un plano también desfavorable. elementos indispensables en el proceso es laelcarga carácter de no existe compulsión para su cumplimiento. Porcomo ejemplo, procesal imparcialidad del juzgador. impuesta por el art. 192 C.P.C., que impone al demandado el deber de Si las partes no gozan un pie de plena perfecta nos contestar la demanda bajode apercibimiento de yque si así igualdad, no lo hiciera encontraríamos ante la apariencia de un proceso, o la idea de un «no podrán ser tenidos por ciertos los hechos consignados en el escrito proceso». introductivo. Es así que el incumplimiento de ciertas conductas jurídicas Esta igualdad de armas de debe en elfalta derecho a la audiencia verbigracia, incontestación la darse demanda, de ofrecimiento de igualitaria y en eljurídica, cumplimiento irrestricto de todas las prueba, no(bilateralidad), tienen una sanción pero modernamente las leyes garantías constitucionales, que a veces ven cercenadas procesales le adjudican un garantías valor probatorio que se puede equipararsedesde al de la misma norma procedimental. un indicio o presunción, según sea.
(18) Clariá Olmedo, ob.ob. cit., t. I,p.p.88. 172. (5) Alvarado Velloso,Jorge, Adolfo, cit.,
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La llamada carga procesal tiene presencia en todas las etapas del 3. Legitimación procesal y sustancial. Concepto. Diferencias proceso. Así se establecen la «carga de comparecer», «carga de contestar», «carga de ofrecer rigor, de unde imperativo del Carrió advertíaprueba», hace yaetcétera. algunos En años queselatrata mayoría las disputas propio interés. ella no es cumplida, el sujeto se posiciona en una entre juristas eraSiconsecuencia de «diálogos entre sordos». situación desfavorable susacuerdo intereses. acá la diferencia entre En efecto, la faltaade enAdviértase terminología a utilizar o en la carga pública y carga procesal; la primera implica la posibilidad de ejercer denominación específica de los fenómenos, conduce a tales coacción en el sujeto en tanto que en la segunda, sólo se realiza una circunstancias. conminación o advertencia de que se puede perjudicar. Esta advertencia resulta plenamente aplicable al fenómeno de la Para completar el pensamiento, cuadra destacar que tanto el actor legitimación, pues basta la lectura de la doctrina nacional y extranjera como el demandado frente a la carga están en situación de actuar pero para concluir que bajo el término «legitimación» se han calificado diversas no pueden ser compelidos a cumplirla. Así, por ejemplo, el demandado situaciones jurídicas. debe comparecer y defenderse (arts. 189 y 110 C.P.C.); ambos, actor o Generalmente, existe posiciones una confusión entre losetcétera. conceptos de demandado, deben absolver (art. 219 C.P.C.), En rigor, legitimación y de capacidad, denominándose generalmente a la capacidad no tiene obligación de hacerlo, pero es claro que su silencio o respuestas procesal como legitimatio ad processum. evasivas pueden ser tomados como confesión. En cuanto a la legitimatio causam, surge del procesal derecho un sustantivo, Por ultimo, señalamos que ad significando la carga derecho planteándonos el interrogante de si su estudio es propio de la materia de los sujetos referido a los poderes de acción, excepción e impugnación, procesal. esto es, cualquier acto destinado a defender sus posibles derechos, es Que esta últimaque afirmación es consecuencia que elmomentos concepto dey posible también se planteen cargas en de ciertos parte es un concepto eminentemente formal, y ello su íntima oportunidades del proceso penal aunque esto no sea tanpor frecuente. La existencia rigor dedel la poder carga de se acción diluye o atenúa en procesos con vinculación con elyejercicio (única instancia promotora rasgos inquisitivosdey más aún en los que rige impulso de oficio, de un proceso), allí, que la legitimatio adelcausam seaprocesal presupuesto del ya que carga procesal una forma manifestación sui generis acto della sentenciar, puessería sabemos que eldeejercicio de la acción es emparentada el titularidad instituto dedel la derecho. negligencia. independientecon de la Por ello, la afirmación de Devis Echandía: «Puede ser parte en el proceso quien no lo sea en la relación sustancial... porque puede demandarse sin derecho Objeto del proceso o8.sin legitimación en la causa e interés sustancial y que influyen en la suerte de las pretensiones y en el contenido de la sentencia, pero no presupuestos de la Noniexiste uniformidad en(6)la. doctrina acerca de cuál es el objeto del acción de la calidad de parte» proceso. Sin duda, que para determinarlo es necesario tener en cuenta el El procesalista mejicano Humberto Briseño Sierra, por su parte, contenido de los poderes de acción y excepción (pretensiones) a la luz entiende que debe darse el nombre de legitimado al titular de la acción y de los fines inmediatos y mediatos, tal como se explicitaran, esto es: de la pretensión procesales, cuando este sentido afirma: «En estas «fijación de los hechos, aplicación delenderecho y restablecimiento del condiciones, por todos los rumbos del derecho aparece un sujeto que, sin ser titular de orden jurídico alterado». la pretensión sustantiva, vecesque porque no sea dueño del derecho en conflicto, Por ello, puede unas decirse ante la elpretensión del actor y la otras porque la solución del mismo no le perjudique ni le beneficie, y otras porque la ley contrapretensión del demandado la jurisdicción las resuelve transformando
relación, Los necesarios o como sostiene son aquellos la egología, queal indefectiblemente ser en conducta en deben interferencia estar presentes en la relación jurídico-procesal y son los protagonistas de intersubjetiva. ella.ElAsí actor, demandado y juez impide son sujetos esenciales en en el proceso carácter social del hombre la noción del solo relación civil porPara actuar como no titulares los poderes de acción (inicio y jurídica. el derecho existe eldeRobinson Crusoe. mantenimiento del trámite), excepciónlo (defensa) y jurisdicción La misma naturaleza demuestra afirmado, el hombre(decisión). es único En el proceso penal también se advierte como indispensable ser que se expresa mediante el lenguaje, y ese lenguaje es medio un de órgano requirente (ministerio público fiscal), un órgano judicialy yello el comunicación lo que revela, asimismo, su naturaleza racional, sujeto que de es el imputado. el desenvolvimiento de la relación es útil pasivo a los fines comprender En elprocesal, proceso civil estos pueden en forma singular (un jurídica la que es sujetos concebida por actuar importante doctrina como actor y un demandado) una relación dialógica.o plural por la integración de uno de los polos de la relación procesal con varios sujetos, que actúan conjuntauna o separadamente, Todas estas reflexiones nos sirven para explicitar antropología lo cual seque denomina «partes con sujetos múltiples» (litis consorcio). jurídica sea la base que dote de sentido al fenómeno de estudio Por otra parte, estos sujetos ejercen poderes de raigambre o jerarquía de la ciencia procesal, es decir, el proceso, conceptos antropológicos constitucional. Así el actor lo hace por ser el titular del poder de acción que conciben al hombre como ser persona, condición humana quey tiene a su cargo el poner en movimiento (instar el proceso) como expresión no puede ser omitida al momento del estudio técnico del concepto del peticionar ante las autoridades. Por su parte, de derecho sujetosconstitucional procesales de y específicamente, los de magistrados, el juez ejerce el poder de jurisdicción, en virtud del cual debe dirigir el funcionarios, partes y terceros procesales. proceso con ecuanimidad hasta la decisión final (sentencia). El demandado completa este triángulo ejerciendo su poder de defensa en (10) sentido amplio Cabe señalar, este último (demandado) es sujeto 2. Sujetos en el .proceso civil: que las partes esencial y ello sucede aunque, como se sabe, pueda no estar presente en forma efectiva en comprensible el juicio. Ello que se manifiesta porqueeslainconcebible garantía de Resulta, pues, un procesoasí, sin partes defensa en juicio, impone que al demandado se (2) le haya dado oportunidad tal resulta de las enseñanzas de Briseño Sierra , para luego afirmarse que para ejercerla con independencia de subjetivo que, efectivamente, lo haga. por parte se entiende el elemento condicionante del Piénsese, proceso. en este sentido, que el accionado puede ser declarado rebelde en juicio Ese sujeto puede ser un individuo físico o una persona jurídica. (art. 110 C.C.P.). En cambio, en el ámbito del proceso penal, se advierten Estos sujetos a los cuales la ley procesal dota de carácter de partes, ciertas diferencias ya que en algunos casos la presencia del imputado se no son necesariamente, los mismos sujetos entre los cuales existió o torna indispensable e impide la continuidad del trámite, puesto que existe el conflicto jurídico en el plano de la realidad; es más, puede darse escucharle hace a su derecho de defensa. la promoción litigiosa entre partes mediante la afirmación en el plano Cada uno de estos sujetos están previstos en la ley que precisa sus procesal de un conflicto inexistente en el plano de la realidad. condiciones subjetivas de actuación y cumplen diversas actividades Por ello, es que debe afirmarse que el concepto de parte viene, entonces, signadas por los poderes de realización del derecho procesal: acción «determinadó por lade titularidad de las pretensiones y prestaciones conflictivas que, faltando (requerimiento la jurisdicción), excepción (ejercicio del derecho de (3) la realidad del conflicto, se reducen a la pretensión estrictamente procesal» defensa lato sensu) y jurisdicción como actividad decisoria en .general o como conclusión de un procedimiento regularmente cumplido (sentencia).
(6) Echandía, Teoríat.general del proceso, Universidad, Bs. As., 1997, p. 307. (19)Devis Clariá Olmedo,Hernando, Jorge, ob. cit., IV, p. 179.
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(2) Briseño Sierra, Humberto, Compendio de derecho procesal, Humanitas, México, 1989, p. 340. (10) Clariá Olmedo, (3) Ibídem, p. 341. Jorge, ob. cit., t. I, p. 30.
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configurado Aquellos por «dos» un que «conjunto intervienen de actos»; en el es debate complejo son ylassepartes, presenta es como decir, una los titulares «sucesión de ininterrumpida» las pretensiones que y dese loscumple poderesendeforma acciónescalonada. y de excepción. Se Cuando dice que nosesreferimos gradual, porque a las partes, los actos lo hacemos se realizanidentificando conforme a un o orden situando determinado la problemática previamente en el elemento por la ley, subjetivo y es progresiva del proceso, porque elemento estos actos que, sin se lugar van cumpliendo a dudas, constituye en formauna paulatina dimensión ya que de corte se manifiestan antropológico por grados dentro ydel tienden proceso. a un fin. La culminación de un acto supone el comienzo de otro La dimensión y además estos antropológica actos están esestructurados fundamental en etapas cualquier cuyo concepción comienzo yprocesal, fin están ya eslabonados, que a partir es decir, de ella, concatenados. se dotará de El proceso unidad debe a las entonces diversas avanzar manifestaciones y desarrollarse culturalesenque base se dan a impulsos diferenciadas, que provienen aun en procesos del actor, de demandado globalización ycomo hastalosdel vividos. propio tribunal, tendiendo a un fin, que es precisamente Se entiende la necesario resolución partir definitiva en la delconstrucción juicio a travésprocesal de la sentencia. de esta Este dimensión acto conclusivo antropológica, de pues la instancia partir deconstituye esta dimensión la norma comoindividual, elemento conforme de Palacio. de unidadalesconcepto una decisión de fundamentación; no hablamos de una Además,óntica cada acto, está conformado la ley en sus circunstancias, dimensión ni siquiera hacemos por mención a orígenes divinos o determinando las condiciones lugar, tiempo y modo en queque deben religiosos del hombre, desde eldemomento en que se entiende un realizarse. Por otrano parte, se indica un orden para su realización que se sector importante comparte dichos fundamentos. traducen etapas del proceso; éstasy serán necesarias o eventuales, Forjaren unalasbase antropológica previa constitutiva del fenómeno hará según sea el tipo de juicio de que se trate y, en su caso, este orden será que se comparta por la gran mayoría ya que nadie puede negar hoy que la determinante si se encuentra dominadas por un orden preclusivo o no. antropología debe ser entendida en forma abierta y dinámica; de un Cabeque señalar, algunos autoressuhan comoy hombre es unsin serembargo, racional que y social, mediante vidaincluido en relación; integrante del elemento objetivojurídica del proceso de los actos que su conciencia y la conciencia es frutoademás de su libertad como procesales, a la pretensión y la norma procesal (9). Discrepamos con tal elemento constitutivo del ser persona. inclusión por cuanto no es posible«se aceptar que una la norma procesalabierta integree En efecto, en este modelo construye antropología el elementoy objetivo, sino que solamentesociales lo regula. integradora ética que señala las condiciones y culturales que permiten a Por su conservar parte, lasupretensión se manifiesta la vinculación del los hombres libertad interior y garantizancomo su legítima libertad exterior. proceso o detambién, la acción procesal con el sustancial,sociales pero dey ninguna Esto supone, el reconocimiento de orden las consecuencias jurídicas (1) manera participa elemento . objetivo. La pretensión como tal se del ejercicio de dichas del libertades» relaciona con el objeto del proceso, este reconocer significa laeltransformación de la Esta antropología integradora, permite ser estructuralmente pretensión inicial actuableyen actuada, es, lo se parte, ha denominado ético que es la persona, con ello seesto puede, porque una regular la res iudicanda, en res iudicata. conducta mediante los distintos roles a desempeñar por los sujetos El elemento subjetivo como está representado las personas que procesales, e interpretarlos, se desprende depor la norma que regula el intervienen en el trámite procesal. Ellas pueden ser clasificadas en sujetos valor probatorio que se le atribuye al obrar de las partes en el proceso. necesarios y eventuales. El hombre como ser racional y como ser político, revela su ser social, y este es el hombre que le interesa al derecho, es decir, al hombre en
(19) . Esta actividad constituye el objeto del la res iudicanda res iudicata ha establecido queen únicamente él pueda accionar y pretender procesalmente, este sujeto viene a seryeleltitular de la aacción y de la pretensión proceso juez llega la solución aplicandoprocesales» reglas de(7)la. sana crítica y de Por ello, se deduce conveniencia dehechos definir acon la legitimación como: la lógica formal, para lola cual analiza los relevancia jurídica (8) «La titularidad pretensión sin titularidadpor del derecho» . afirmados pordeellaactor y contradichos el demandado a la luz de las Esto rendidas. porque la legitimación es, en realidad, un presupuesto de la pruebas sentencia que así acogerá o no la pretensión, en cuanto confirmado El objeto determinado es válido también paraseelhaya proceso penal, dicha titularidad, cual nolos significa que roles si quien pretendió «no tuvo destacando en esteloaspecto diferentes o posicionamientos que derecho» por ende, se le rechazó en sentencia su pretensión, no haya tienen losy,sujetos esenciales. sido «parte», calidad que revistió durante todo el proceso. Por ello, es que la legitimación se resuelve en el sentenciar (salvo que sea evidente ab initio, por ejemplo, quien pretende divorciarse sin acreditar 9. Etapas el vínculo marital), y no se debe confundir la legitimación con la carencia de capacidad depresenta hecho) ocomo la insuficiente representación (persona El proceso(incapaz judicial se un fenómeno único; sin embargo, que pretende a nombre de otro sin acreditar la debida representación o en la vida jurisdiccional se manifiesta a través de diversos procedimientos mandato), situaciones éstas que pueden cuestionadas previamente. que son estructurados en forma diferenteser teniendo en cuenta distintas Las reflexiones precedentes llevan la afirmación de circunstancias, el derecho de fondo que asecuestionar pretende realizar, el sistema conocidaelegido, doctrinalaque afirma que la legitimación ad causam «es la condición procesal necesidad de imponer determinada forma organizativa que exige la ley para ser parte». aespecial los tribunales, etcétera. En realidad, la ley amplitud delas admisión la acción, y tras dicha Cabe señalar que exige en el la proceso civil etapasde están estructuradas en admisión mediante postulación de demanda se otorga la calidad de parte.y forma nítida y determinada ya que se rige por el sistema dispositivo Deun lo orden que sepreclusivo; habla al tratar la legitimación de una condición tiene por lo que no se daesmayor movilidad o especial para pretender útilmente, es decir, para que la pretensión diferenciación en la actividad. sea En acogida tanto, en quedefinitiva. en los procedimientos que han optado por la oralidad No obstante, queencontramos nos pronunciamos pormenos la postura que aconseja en la instancia única en forma precisa etapas que hablar simplemente de legitimación, la doctrina suele diferenciar entre identifican o presentan particularidades que definen la forma procesal legitimatioTal adsucede processum ad causam, razón por la cual pasamos a elegida. enyellegitimatio procedimiento penal, laboral y familiar. conceptualizar dicha pretendida diferenciación.
(9) Martínez Zinny, Jorge, procesal civil -jurídico Teoría multidimensional, del proceso, Atenea, Cba., 1997, 30/31. (1) Paz,Derecho Fernando, El mundo Advocatus, Cba.,ps. 1996, p. 18.
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9.1. Etapas del proceso civil 3.1. Legitimatio ad processum Palacio, definelegitimatio al procesoaddeprocessum conocimiento u ordinario aquél Se denomina «a la capacidad paracomo comparecer que tiene por objeto una pretensión tendiente a que el órgano judicial en juicio, o sea para realizar actos procesales con efectos jurídicos en nombre de dilucide y declare, mediante (9) o representando a otro» . la aplicación de las normas pertinentes a los hechos planteados y (eventualmente) discutidos, el contenido y alcance de la situación jurídica existente entre las partes (20). (7) Briseño Sierra, Humberto, Derecho procesal, Harla, México, 1995, p. 1069. (8) Briseño Sierra, Humberto, ob. cit., p. 1080. (20)Chiovenda, Palacio, Lino, Tratado, ps. (9) Giusseppe, ob.176 cit.,yp.184. 16.
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Toda esta materia deordinario capacidad procesal hacecomo referencia la Como dijimos, el juicio es aquel que tiene objeto auna regulación de la incapacidad hecho del Códigoque Civil, pues, como pretensión inicialmente inciertadetendiente a lograr el tribunal que surge del en concepto lo que caracterizareciba es la la posibilidad entiende la causachiovendano, conozca a fondo el problema, prueba y de que la partedepueda por síenmisma (respetando siemprePor el dicte sentencia mérito,actuar decidiendo forma definitiva la cuestión. debido derecho de postulación). lo general, este juicio consta de cuatro etapas esenciales, y otras que se En concreto, se trata de capacidad procesal, lo cual resulta denominan eventuales. independiente de lapor legitimación ya tratado,ordinario, pues, como El proceso tipo excelencia,conforme es el juiciolodeclarativo que resulta obvio,como se puede como parte sin estar se manifiesta la vía deactuar, mayor efectivamente, amplitud para esclarecer las contiendas legitimado, que por surge resuelta al momento sentenciar. o conflictos.legitimación Se caracteriza estar estructurado con del plazos amplios para contestar la demanda (art. 493 C.P.C.); para ofrecer, recepcionar y merituar la prueba (art. 498 C.P.C.) y correlativamente también para dictar 3.2. Legitimatio causam sentencia (art. 121adC.P.C.). Por ultimo, lo caracteriza el efecto de cosa juzgada material que suscita la resolución final. El juicio ordinario por regla La legitimación ad causam resultaexcepciones de la imputación normativa sustancial, general y sin perjuicio de algunas consta de cuatro etapas mediante la cual se establece si cualquiera de las partes, o ambas, son esenciales: la introductoria, la probatoria, la discusoria y la decisoria. quienes hubieron de demandar o ser demandadas útilmente, por ello: Analizaremos, también, lo que se denomina «etapas eventuales», ya que «Como se puede apreciar, onono se trata investigar si el actor oy elque demandado pueden plantearse en aquí cadade tipo de proceso están tienen capacidad jurídica para serpreparatorias, parte procesal, sino si uno o losimpugnativa dos son las personas individualizadas, medidas cautelares y de ante las cuales emitir útilmente la sentencia» (10). ejecución de cabe sentencia. Por ello, es que corresponde afirmar que se vincula con la deducción útil 9.1.1. de una Etapa pretensión. introductoria En concreto, la legitimación ad causam debe ser vinculada a la El acto procesal propio o típico de esta etapa es la demanda, mediante titularidad efectiva del derecho, es decir, la coincidencia entre las partes la cual se opera la definitiva e integral introducción de las cuestiones que en litigio con los sujetos que intervinieron en el conflicto existente en el serán objeto de la decisión final. En esta oportunidad, el actor efectuará plano de la realidad. las afirmaciones de hechos jurídicamente relevantes en base a las cuales Por ello, como conclusión transcribimos las reflexiones de Adolfo solicitará Velloso, la tutelacuando del derecho que«Pero invoca. Alvarado enseña: algo queda en claro para el lector: como Con respecto al demandado, éste contestar la demanda, consecuencia de la enorme amplitud con la cual cabedeberá admitir la acción procesal, cualquiera ejerciendo de esta forma su derecho de defensa en el plazo 10 de días puede demandar si afirma en la demanda la existencia de un conflicto en eldeplano la (art. 493 C.P.C.). Su contestación deberá referirse a los hechos que realidad social. Esto no quiere decir que la pretensión aneja a la acción sea estimadahan sin sidoalexpuestos enlalasentencia, demanda, tiene la carga procesal deanalizar, responder más momento de en pues cuya oportunidad el juzgador debe por sobre cada uno de ellos. La ley ritual impone al accionado la carga ejemplo, si quien dijo ser acreedor realmente lo es. Y como esa tarea se cumple sólo de en pronunciarse sobre uno ellos ya sea la sentencia (salvo que cada la falta de de legitimación sea negando manifiesta,oenreconociéndolos. el supuesto de las Ello debe realizarse consu«claridad» que sideladopta modalidad ambigua legislaciones que aceptan tratamientoyadentro proceso)una y allí se hace mérito de la corre el riesgo que tal actitud pueda constituir una presunción de reconocimiento de los hechos afirmados en demanda (art. 192 C.P.C.). En esta oportunidad, podrá oponer excepciones dilatorias en forma de previo y especial pronunciamiento, siendo este tipo de trámite el único que (10) Alvarado Velloso, Adolfo, ob. p. 95. admite esta forma particular decit., articulación.
Sin embargo, deben distinguirse los vocablos proceso y procedimiento. El proceso, representa el conjunto de actos necesarios, para obtener la decisión de un caso concreto por parte de determinados órganos. En cambio, los procedimientos, tienen otro alcance. Así se ha dicho que constituyen cada una de las fases o etapas que el proceso puede que los procedimientos son las diversas comprender (8). Otros señalan CAPITULO XI formas o caminos que toma el proceso en la realización jurisdiccional del derecho. Por ejemplo, tenemos, entre otros, procedimientos penales, civiles, de familia, etcétera. A su vez, ellos se diversifican en diferentes vías para la mejor realización jurisdiccional del derecho. El derecho positivo se manifiesta en forma múltiple según sus distintas ramas y teniendo en cuenta la naturaleza de las relaciones que regula. porjurídica Manuel no González Castro Ello hace que la tutela siempre pueda realizarse por los mismos caminos. Esta diversidad también se proyecta en el rito, en los denominados procedimientos. De allí la existencia de distintas Sumario: 1. Introducción. 2. Sujetos en el proceso civil: las formaspartes. procedimentales que son clasificadas por la doctrina 2.1. Caracteres de las partes. 2.1.1. Las partes son duales. atendiendo a diferentes criterios. 2.1.2. Las partes son antagónicas. 2.1.3. Las partes son iguales. 3. ParaLegitimación lograr una procesal idea completa del fenómeno jurídico denominado y sustancial. Concepto. Diferencias. 3.1. processum. 3.2. Legitimatio causam. 4. Sustitución y procesoLegitimatio judicial,addebe analizárselo desdead un punto de vista externo y sucesión procesal. 4.1. La sucesión procesal. 4.2. La sustitución desde un punto de vista interno. procesal. 5. Cargas procesales. 6. Partes con pluralidad de sujetos. En Concepto. el enfoque externo de una manera simplemente descriptiva se 6.1. El litisconsorcio. 6.1.1. Clases. 7. Intervención de tienen terceros. en cuenta sus subjetivo y teleológico). Concepto.elementos 7.1. Clases. (objetivo, 7.1.1. Intervención espontánea o Pero para completar visión es menester, además, determinar voluntaria. 7.1.1.1.esta Adhesiva autónoma o litisconsorcio. 7.1.1.2. Adhesiva 7.1.1.3. Ad excludendum. 7.1.2. o cómo es, cuál coadyuvante. es su sustancia, desentrañar cuál Provocada es su esencia o coactiva. 7.1.2.1. Citaciónde de vista evicción. 7.1.2.2. Laudatio actoris. 7.1.2.3. naturaleza jurídica (punto interno).
Sujetos procesales
Llamamiento de tercero pretendiente. 7.1.2.4. Citación en garantía. 8. Tercerías. Concepto. 8.1. Clases. 8.1.1. Tercería de dominio. 8.1.2. Tercería de mejor derecho. 9. Representación legal. Concepto. 10. Asistencia 10.1. El abogado. 10.2. Asesoramiento y 3. Enfoque externo.jurídica. Elementos patrocinio letrado. 10.3. El apoderado. 10.4. Consideración final acerca de la función del abogado en el ejercicio de la defensa. 11. Los Conforme el concepto que de proceso hemos dado en el punto 2) sujetos en el denominado proceso penal. 11.1. Introducción. 11.2. pueden Los advertirse a partir de unesenciales visión externa tres yelementos esenciales, denominados sujetos o necesarios los eventuales. a los que la Sujetos doctrina denomina: y teleológico. 11.3. necesarios. 11.3.1.objetivo, El tribunal.subjetivo 11.3.2. El acusador. Fiscal. 11.3.3. El imputado. 11.3.4. Sujetos eventuales. 11.4.1. El querellante El elemento objetivo se manifiesta en el concepto dado cuando se 11.4.2. El progresiva actor civil. 11.5. Conclusión. expresaparticular. «serie gradual y concatenada de actos...» y está
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El proceso, es un método de debate dialéctico entre dos, iguales, en (8) Palacio, Lino, ob.un cit.,tercero p. 229. imparcial, imparcial e independiente. contradicción ante
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En una concepción semejante se lo ha definido como «el conjunto de actos recíprocamente coordinados entre sí de acuerdo con reglas preestablecidas, que conducen a la creación de una norma individual destinada a regir un determinado aspecto de la conducta del sujeto o sujetos, ajenos al órgano, que ha requerido la intervención» (4). En otra acepción, se ha dicho que el proceso es el medio idóneo que tiene el Estado para resolver un conflicto reglado por el derecho procesal, que establece el orden de los actos (procedimiento para una correcta -legal- prestación de la actividad jurisdiccional), que se pone en marcha normalmente cuando una de las partes ejerce su derecho (poder) de acción (5). El proceso se presenta así como una unidad que hace no sólo que los actos que lo componen estén coordinados y concurran armoniosamente al fin que persigue, sino también que el valor que la ley otorga a cada uno de tales actos, dependa de ser partes de ese todo y de la influencia que tienen sobre el fin común. Existe por consiguiente, «una dependencia íntima entre ellos, y por esto unos producen a los otros, los determinan, los complementan o los limitan, y la nulidad de uno, vicia también de nulidad a otros que dependan de aquél» (6). Así, prestigiosa doctrina estima que la delimitación del proceso se integra por el concepto del «género proceso» y la especificación correspondiente al proceso jurisdiccional (7) . Esos actos están estrechamente relacionados entre sí y a pesar de aquella variedad y multiplicidad el proceso forma un todo uniforme, dotado de sólida estructura. Puede señalarse también que el proceso judicial es una estructura evolutiva y se mueve en base a estímulos (acción, excepción y jurisdicción) que en función requirente, defensiva o jurisdiccional actúan conforme a reglas adjetivas. El proceso, o los procedimientos como conjuntos de actos regulados por la ley vincula a los tres sujetos esenciales. Ellos son en el proceso civil, el triángulo integrado por actor, demandado y juez como titulares de los poderes de realización del derecho procesal. En el campo del proceso penal, esta trilogía se integra por el ministerio publico fiscal (acusador), tribunal e imputado.
calidad Además, jurídica en invocada, ocasión parece de contestar razonable aceptar la demanda, que el tema el accionado no corresponde puede a la . hacerlo. reconvenir, materia procesal, siendo cual lo ésta afirma la única importante oportunidad doctrina» (11) para Con estos actos procesales se cierra el momento introductorio de las cuestiones y se fijan las respectivas posiciones de actor y demandado, quedando delimitado el thema decidendum o plataforma fáctica del juicio. 4. Sustitución y sucesión procesal
(4) Palacio, Lino, Derecho procesal civil, t. I, Abeledo-Perrot, Bs. As., p. 221. (5) Vescovi, Enrique, Teoría general del proceso, Temis, Colombia, 1984, p. 104. (6) Devis Echandía, Teoría general del proceso, Universidad, Bs. As., 1997, p. 156. (7) Barrios de Angelis, Dante, Teoría del proceso, Depalma, Bs. As., 1979, p. 15.
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9.1.2. laEtapa probatoria Existe posibilidad de que en el transcurso del proceso, alguna o ambas partes se vean reemplazadas sujetos, ocupando, Es el momento u oportunidad enpor queotros las partes deben realizar en el consecuencia, la misma posición que aquélla que es reemplazada. esfuerzo para arrimar al juez o tribunal los elementos probatorios que A estesus fenómeno mediante cualactividad una parte reemplazada otro acrediten pretensiones. En el esta lasespartes deberánpor prestar sujeto, según la forma ypara motivos queel se explicarán a posteriori, recibe el la máxima colaboración obtener elemento probatorio fundamental. nombre sucesión procesal sustitución procesal. Esta de segunda etapa puedey presentarse excepcionalmente como no esencial, por cuanto presupone la existencia de hechos controvertidos. La etapa probatoria, se inicia con el decreto que ordena la apertura a prueba 4.1. La de sucesión la causa.procesal Se configura como un momento de plena actividad que se resume en recepción de audiencias, notificaciones, peritajes, inspecciones oculares, de cuando: oficios, etcétera. Se dice que existe diligenciamiento sucesión procesal «El sujeto Participan que ocupa en ella todosuna losdesujetos procesales y, enoriginarias especial, es losreemplazado órganos de efectivamente las posiciones procesales porprueba otro u (por ejemplo: testigos, peritos, etcétera). otros, a consecuencia de un acto entre vivos o por causa de muerte que transmite los Estalitigiosos fase probatoria se encuentra dominada por plazosal perentorios derechos -con consiguiente pérdida de legitimacióny convierte reemplazante fatales (art.legitimado 49, inc. para 4 C.P.C.). en el nuevo obtener una sentencia de mérito» (12). Comprende la regulación de las dos categorías de lo términos probatorios: Como se advierte del concepto transcripto, que caracteriza o 1) El ordinario, fijado en 40 días, según dispone el art. 498, aclarando legitima la sucesión procesal es un acto de «transmisión de derechos litigiosos», empero que el juez podrá otro menor se prorrogara a solicitud y esa transmisión, quedadesignar claro, puede estary que originada en un acto inter de parte hasta completar aquél, sin necesidad de causa justificada; y 2) el vivos o mortis causae. extraordinario, plazo de mayor reservado paraenumeramos casos especiales. Así, como casos sucesión procesal los siguientes: 9.1.3. Etapadediscusoria a. La sucesión una parte por sus herederos mortis causae Lossabe actosque procesales que objetivan esta etapa son losyalegatos, cuya Se la transmisión de la herencia (derechos obligaciones) finalidad es proporcionar al juez favorables fundamento se produce ipso iure, más allá de argumentaciones la declaración judicial comoaltales, pues la de las respectivas pretensiones. Implica, además, discusión crítica de la transmisión de la herencia se da en forma automática con el fallecimiento. prueba. Es el momento en que las partes incorporan al juicio elementos Esta sucesión procesal puede decirse que se da a título universal. doctrinarios y jurisprudenciales útiles para fundar una sentencia que les sea favorable. Es así, que actor y demandado, a través de estos escritos tratarán de evidenciar cómo han sido acreditados los hechos fundamentadores de sus pretensiones; también destacarán en su caso la ausencia de elementos probatorios corroborantes de los hechos afirmados por la contraria. En (11) Alvarado Velloso, Adolfo, ob. cit., p. 96. otras(12)palabras: manifestarán lo cit., quep.ha Alvarado Velloso, Adolfo, ob. 98.permanecido improbado.
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b. Laesto sucesión de una parte muere pordel el legatario litigioso o del De se infiere que que la función alegatodel noderecho se agota con la bien objeto deldeproceso meritación la prueba sino que va más allá. En este casoordinario nos encontramos ante sucesión mortis a título En el juicio los alegatos se una realizan en forma decausae traslados de particular. ley por su orden. Esto es, primero se corre traslado al actor y luego al demandado (art. 505 C.P.C.). Así, por ejemplo, en el juicio ordinario se c. La sucesión de una parte por el cesionario mediante acto entre vivos confiere unsucesión plazo deprocesal seis días perentorio fatal y suentre cómputo Aquí la se produce por no convención quien es es individual. El plazo comenzará a correr desde que la providencia que ordena parte y un tercero, a quien (tercero) se le ceden y transfieren los derechos los traslados alegar seadel notificada a la parte. Esta etapa asume una litigiosos o el para objeto mismo litigio mediante venta, donación, permuta, característica especial, la de reservada, en el sentido de «no pública» con dación en pago, etcétera. supuesto, se entiende necesario «El cesionario concurra se al el finEndeeste garantizar igualdad de las partes. Así que: los alegatos presentados proceso. Sinenembargo, si la parte acepta la tradente y cesionario reservan secretaría hastacontraria que seno ordene el sustitución, llamamiento de autos para (13) . de su presentación sólo se deja continúan como definitiva. Es partes decir,litisconsorciales» que al momento Por ello, es que «Este tipo de sucesión disímil regulación en los diferentes constancia de ello en el expediente ostenta mediante una certificación puesta ordenamientos procesales: en tanto algunas leyes permiten sin más la presencia en el por el secretario. proceso pendiente del comprador, cesionarios, etcétera, con la consiguiente extromisión (alejamiento) de la parte originaria (vendedor, cedente, etcétera) (cuando esto ocurre 9.1.4. Etapa queda decisoria la parte extromitida vinculada a los efectos de la sentencia que se emita acerca Es la muchas última otras y esencial etapa del proceso desumo mérito, paraa el del litigio), no autorizan la extromisión o, a lo la sujetan la pronunciamiento de la sentencia Ella inicia con el llamamiento aceptación de la contraparte (cuandodefinitiva. esto ocurre el se cesionario puede actuar en el proceso en calidad de tercero(arts. coadyuvante, aunque legislaciones otorgan el de autos para definitiva 506 y 121 inc.algunas 3 C.P.C.). Este es elle proveído (14) . carácter de asistente)» que señala el comienzo del plazo que tiene el juez para dictar sentencia. Asimismo, tiene el efecto de hacer cesar para las partes la carga de impulso La sucesión una persona jurídica quienesdereciben los derechos del d. trámite, y porde consiguiente, cesa extinguida también por la carga notificación. o asumen sus obligaciones discutidas en el proceso Pero antes de la sentencia puede ocurrir que el juzgador disponga En este supuesto es menester identificar losmejor diversos tipos liquidatorios dictar lo que se denomina «medidas para proveer». Ellas son del derecho de fondo, ya sea cuando es asumida por su socios, o providencias probatorias que limitadamente puede disponer el tribunal integrantes, o cuando ingresa la figura de un fideicomiso, etcétera. conforme a las condiciones y los requisitos establecidos por la ley. La sentencia es el modo normal de conclusión del proceso. Constituye un acto formal, esto es, de características documentales y 4.2. La estrictamente sustitución procesal que es propio de la jurisdicción. El juez en la sentencia fija lo fáctico y lo subsume en el derecho positivoprocesal, vigente. De modo, la sentencia es el Se denomina sustitución al este fenómeno que se produce acto que pone fin al proceso decidiendo en forma definitiva sobre las cuando la parte procesal es reemplazada por un tercero al cual la ley pretensiones de las partes. La decisión final debe responder al principio de congruencia, plenitud y vastedad. Esto significa que el juez resolverá conforme a los hechos fijados en los escritos de p.la313. etapa introductiva (principio de (13) Devis Echandía, Hernando, ob. cit., congruencia). que hacerlo de100. acuerdo a los que, efectivamente, (14) AlvaradoTendrá Velloso, Adolfo, ob. cit., p.
sucede respecto pretensión el juez dicta de ciertas directamente instituciones la sentencia, del derecho previa verificación familiar enoficiosa donde de los requisitos formales. contradictorio se difiere a una etapa no cabe la posibilidad deEltransacción o allanamiento entre lasposterior. partes y Este procedimiento sido incorporado en el Procesal resulta inexorable laharesolución judicial,recientemente a los fines de la Código recomposición de laotorgamiento Nación, para de ciertas causas en las que se en persigue el desalojo. del la pretensión. Piénsese el caso de un divorcio También señalarse de queuna se propicia modernamente la protección vincular, del debe otorgamiento adopción, de una impugnación del de los intereses difusos proponiéndose al efecto acciones de clases en estado de una persona, etcétera. defensas de intereses colectivos. Estos temas han adquirido una nueva 2) En segundo lugar, debe precisarse que rige el «principio de oficialidad». dimensión partir de reforma constitucional, ya que recogidos Ello es así aporque enlaelultima Estado moderno impera la regla queson proscribe la en su texto (art. 43 C.N.). La categoría de intereses difusos importa una defensa propia del derecho; esto es, que agotados los medios pacíficos nueva forma en de todo legitimación quedeseviolación, aparta deellas reglas tradicionales. Así de solución, supuesto damnificado debe recurrir se propone la admisión de legitimaciones colectivas que se corresponden a la protección del Estado, que actúa por medio de sus órganos en los con ciertos sectores sociales quejurisdiccional representan un (2) mismo grupo de intereses cuales ha delegado la función . Esto significa que sólo a ytravés que adolecen o sufren de una misma problemática; se lesy de tribunales judiciales, organizados conformegeneralmente a la Constitución atribuye la representación para accionar en defensa de tales intereses al munidos de competencia atribuida de antemano por la ley cabe la Defensor del Pueblo, Ministerio Público, etcétera. Esta protección se recomposición del orden jurídico alterado. El Estado se ha reservado para concede en casos relacionados con derechos ambientales, problemas sí el monopolio de la función jurisdiccional. Por ello se organizan tribunales relativos a la defensa del consumidor, etcétera. nacionales y provinciales de carácter público que actúan de acuerdo a las Por último, en aras del logro de la eficacia del proceso, valor éste reglas que distribuyen su competencia. profundamente requerido, se proponen nuevas formas de tutela que emparentadas con las cautelares se diferencian de ellas. Se las denomina también «procesos urgentes», «tutelas anticipadas» o a veces 2. Concepto toman la forma de lo que se ha dado en llamar «medidas autosatisfactivas». Estas medidas urgentes, a diferencia de las En una noción descriptiva definimos al proceso como una cautelares, no necesariamente se dictan in auditajudicial parte (como las serie gradual, progresiva y concatenada de actos cumplidos por órganos cautelares) y tampoco persiguen asegurar el cumplimiento de una futura públicos predispuestos o por que opersigue sentencia a dictarse, sino que particulares procuran la interesados satisfacción ytotal parcial (85) determinados fines: fin inmediato es la fijación de hechos la aplicación de la pretensión ensudecisión anticipada por razones de yurgencia . del Otra derecho y el mediato está dado, el que punto vista de valores manifestación de estas nuevasdesde tutelas handesido incorporadas públicos colectivos, en aunque la obtención de la paz social el restablecimiento en las constituciones, lamentablemente no oreglamentadas, es la del orden«justicia jurídicovecinal alterado. ha sidooconceptualizado como una llamada de También menor cuantía de pequeñas causas». Se sucesión de actos interdependientes coordinados para la problemas obtención de trata de una justicia desformalizada destinada a resolver vecindad o juicios escaso monto que en lasde estructuras actualesuna no un fin común. Por de eso, el concepto genérico proceso supone encuentran una respuesta adecuada. El trámite que se establece para estructura y una finalidad propia y también la actuación de sujetos ante estos tribunales implica unabogados, procedimiento breve, concentrado los tribunales como: partes, procuradores y jueces (3). y con soluciones tributarias en la equidad.
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(85)Alsina, (2) Arazi, Hugo, Roland, Tratado « El proceso teórico-práctico civil deldefin derecho de siglo procesal en memoria civil, t. I, Ediar, de Isidoro Bs. As., Eisner 1963, y Joaquín p. 399. Alí Salgado», (3) Barrios ende Derecho Angelis, procesal Dante, civilTeoría en vísperas del proceso, del siglo Depalma, XXI, Ediar, Bs. As., Bs. As., 1979, 1997, ps. 4, p. 5, 31.15 y 16.
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modalidad En su acepción de declaración común, elincide vocablo tanto «proceso» en suproviene contenido del latín como procedere en la apreciación y significa avanzar, que formulen ir hacia, las partes desenvolvimiento. y del juez sobre Enlosentido declarado. técnico, De esta el un forma proceso podrán comocomprobarse instrumentolas judicial condiciones es unafísicas, abstracción morales dey la síquicas ley (1); del declarante; también podrá relevarse la forma quepráctica éste se del expide y si lo todo conceptual que adquiere forma en la en vida derecho, dicho resultapor equívoco reticente. El apartamiento de fórmulasy diversificado medio deo los procedimientos, que son organizados tradicionales y su reemplazo con esta una ventaja propia delineados según sea el derecho demodalidad fondo queimplica se pretende realizar. En del sistema oral ya que está las declaraciones deintegra partespor y testigos en el consecuencia, el proceso estructurado y se una secuencia procedimiento se reflejan en las actas impidiendo una apreciación de actos que seescrito desenvuelven progresivamente, avanzando hacia un fin y subjetiva insustituible e imprescindiblemente complementaria. Es que en el cuyo objeto es el de resolver un conflicto sometido a su decisión. procedimiento escrito desaparece la verdadera testimonial, quelaserealización convierte Previo a definir al proceso judicial como instrumento para en especieesdenecesario documental puestoalgunas que el juez no valoraEn el testimonio ni deluna derecho, efectuar precisiones. primer lugar, aprecia a laque persona que lo prestalasino que leeindirecta un actadel que pretende se enfatiza el proceso permite realización derecho de contener sussegundo manifestaciones. Estasespecificar actas sólo que encierran una defectuosa fondo y, en término, cabe en cuanto a su génesisy parcial realidad de los testimonios. En algunos casos no contienen el y fines rige en forma absoluta el principio de oficialidad. verdadero relato del y otras resultan construcciones 1) Respecto de testigo la primera, esveces de señalar que se utiliza la artificiales expresión del sumariante. Ladel evaluación de oposición una declaración tener en cuenta, «realización indirecta derecho», por a la de exige recomposición directa como es sabido, no sóloEn suefecto, contenido, también las impresiones o espontánea del mismo. puedesino suceder que ante la violación causadas por elque sujeto que declara y la forma en que loelhace. Es jurídico posible en de una norma pertenezca al derecho sustancial, orden se el trámite oral directamente, valorar por ejemplo tono el aspecto de persona, recomponga estoeles, sindelavoz, intervención delaterceros. la forma en se expresa, la de espontaneidad o vacilaciones Piénsese, porque ejemplo, en el caso un contrato incumplido, en elde quesus el respuestas, factores que sólo pueden apreciarse con la relación directa. perjudicado puede intimar a su deudor, quien, ante este requerimiento satisface su obligación directamente, esto es, sin intervención de los órganos judiciales. En tanto que la realización indirecta significa por el 7. Otras instituciones actuales contrario, solicitar la recomposición del derecho cuando ha sido violado, por medio del proceso judicial previsto en el derecho adjetivo. Es que la el proceso porlos audiencia es subjetivos el fenómeno más importante ley Aunque sustantiva garantiza derechos y prevé hipótesis del de derecho procesal actual y por ello nos hemos detenido en su estudio conductas en forma de mandatos o prohibiciones que los particulares exhaustivo, cabe señalarlaque múltiples del proceso están deben cumplir. Producida violación de uninstituciones derecho disponible, éste puede siendo objeto de revisión y de nuevas propuestas. Así por ejemplo se recomponerse directamente sin la necesidad de acudir a los tribunales. propone la reformulación de los procesos de conocimiento procurando Pero si esto no ocurre y el afectado lo requiriera, debe restaurarse un trámite máspor sencillo deinstrumento que resultey expeditivo y rápido. Lo indirectamente medio adefin este a través de los tribunales mismo sucede respecto del juicio ejecutivo, el que decir de Morello judiciales. Distinta situación se presenta cuando el al derecho sustancial sólo tiene tal el nombre queno su cabe trámite engorroso y no cumple violado es de el penal, en esteyacaso la es recomposición directa, se con su función de celeridad. impone la intervención jurisdiccional para condenar o absolver. Lo mismo Por ello al lado del juicio ejecutivo tradicional se propone el llamado proceso monitorio, que existe desde hace tiempo en el derecho europeo. Es presupuesto de este tipo de trámite un título dotado de fuerza ejecutiva, aunque lo importante en su sustanciación es que no se concede la oportunidad para formular oposiciones; esto quep.planteada la (1) Clariá Olmedo, Jorge, Derecho procesal, Depalma, Bs.significa As., t. I, 1982, 126.
legitima intervenirlas enpartes. el proceso a losdeberá fines contener de ejercitar un derecho o han sido aacreditada Además, decisión expresa asumir cada una obligación garantíasometidos o contractual. sobre uno de losdepuntos a decisión del juez. Así lo Se debe queyestos terceros no son «los representantes», establece en observar los arts. 327 328 C.P.C., en tanto, que el art. 329 se refiere que actúan en nombre de la parte, ni son tampoco sucesores ni a a la estructura de la resolución. A su vez, la Constitución de la Provincia título particular ni universal, los cuales se manifiestan en el fenómeno exige que toda resolución judicial contenga fundamentación lógica y de la (art. sucesión legal 155 deprocesal. la Const.Pcial.). De lo que trata es dedenominadas un reemplazo mediantepueden la sustitución (no Además dese estas etapas esenciales, presentarse continúa a la parte, sino que la sustituye), como ocurre en el caso de otras, llamadas «etapas eventuales», ya que pueden o no realizarse. Tales la acción subrogatoria o en la citación en garantía, en los cuales el son: 1) Etapa de medidas preparatorias; 2) Etapas de cautelares anteriores tercero se trata en rigor de un nuevo legitimado, con poderes propios a la demanda; 3) Etapa de ejecución de sentencia; y 4) Etapa impugnativa. en el Laproceso. etapa de medidas preparatorias están previstas en la ley adjetiva con el fin de obtener datos que resultan de conocimiento indispensables para que el actor en un futuro pueda plantear correctamente su demanda. 5. Cargas lo procesales Conforme dispone el art. 485 C.P.C., podrá el actor solicitar que la contraria preste declaraciones sobre hechos relativos a su personalidad, El gran aporte de la teoría de la situación procesal fue el concepto de que exhiba la cosa mueble que haya de ser objeto del pleito, que se «cargas procesales», pues las partes en el proceso desenvuelven todo su exhiba algún testamento, etcétera. Configuran casos de excepción, por actuar en relación a expectativas, posibilidades y cargas, con el fin de lo que se ha dicho que son de interpretación restrictiva y su solicitud obtener una sentencia favorable a su pretensión. implican para quien las propone, la carga de demandar o de concretar En este sentido, Goldschmidt define a las cargas procesales como la pretensión dentro de los treinta días de su realización bajo «Imperativos del propio interés» (15). apercibimiento deelcaducidad. En efecto, en marco del sistema dispositivo nadie puede exigir o Emparentadas con medidas se encuentran las compeler a las partes la las realización depreparatorias actividad procedimental. medidas de prueba anticipada que permiten recepcionarlas con antelación Cada una de ellas actuará conforme el desenvolvimiento a la interposiciónsus de propias la demanda. Su finalidad es la deuna preservar elementos procedimental, posibilidades y quizás predeterminada convictivos que pueden desaparecer con el transcurso del tiempo, tales estrategia. como el caso de declaración de testigos de avanzada edad, gravemente Por ello es que el mismo Goldschmidt afirma: «Sólo existe en el proceso enfermos próximos a ausentarse país, etcétera. ‘cargas’, es o decir situaciones de necesidad del de realizar determinado acto para evitar que Por otra parte, también en forma excepcional, código autoriza la sobrevenga un perjuicio procesal. Con otras palabras, se trata el de imperativos del propio posibilidad de ordenar medidas antesrelación de la con promoción de la interés. Las cargas procesales se hallancautelares en una estrecha las posibilidades demanda puesto (art. 466 y art. 231impone C.C.). a las partes la carga de ser diligente procesales, queC.P.C. toda posibilidad También constituye etapa eventual del proceso ejecución de para evitar su pérdida. El que puede, debe; la ocasión obliga (escivil decirlagrava), y la más (16) sentencia que tiene lugaresalasolicitud de parte interesada grave culpa frente a sí mismo, de haber perdido la ocasión» . y cuando el demandado no se hubiere avenido a cumplirla voluntariamente. Por ultimo, mencionamos la etapa impugnativa, que tendrá lugar cuando algunas de las partes o ambas se sientan perjudicadas por lo resuelto en sentencia, interponiendo recursos ordinarios o extraordinarios James, Derecho procesal civil, Labor, Madrid, 1936, p. 8. ante(15) la Goldschmidt, instancia pertinente. (16) Goldschmidt, James, ob. cit., p. 203.
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transcripto, poseepenal una extraordinaria explicación de la carga 10. Lo Etapas del proceso procesal, pero a la par, implícitamente responde a la idea teleológica proceso penal cordobés, presenta también una construcción lógica del El proceso. conEn fases o etapas, algunas otras eventuales. es efecto, el proceso es unesenciales método dey debate (sólo ello) yEllo no un consecuencia del sistema por ésta el Código Procesal Penal, método de búsqueda deprocesal verdad, adoptado pues de ser (la búsqueda de la que guarda analogía el sistema mixto el proacusatorio. así que se verdad) el norte del con proceso, no cabría concepto deEscarga como detectan bien pues diferenciados: investigación o imperativodos del momentos propio interés, a la verdadlacomo meta no fiscal debiera jurisdiccional preparatoria y lainterés del juicio hacérsela depender del mero de plenario. la parte. Se conceptualizado a «laal investigación penal preparatoria como la fase Porha ello, las partes ingresan proceso a los fines de debatir conforme eventual y preparatoria del juicio, que cumple un órgano judicial en virtud de excitación a determinados reglas conocidas de antemano y a las cuales se someten. oficial (de laen policía del ministerio en formamediante limitadamente Radica cadao una de ellas elpúblico) propioyinterés, el cualpública «se lasu contradictoria, para investigar de la verdad acerca de actividad los extremosprocedimental, de la imputación penal, manda» al cumplimiento determinada a los (21) con el fin de dar base a la acusación o determinar el sobreseimiento» . fines de la obtención de sentencia favorable. Ocurrida, entonces, noticia criminis, dinámica se inicia laprevé investigación fiscal Cada norma procesallaen su estructura el supuesto en preparatoria que tiene por fin reunir elementos de prueba suficientes para el cual el acto ordenado lógicamente sea incumplido. dar andamiaje a la acusación. Se trata dede laslaactividades se desarrollan Y aquí surge la categorización carga. Suque omisión no es para la preparación del ejercicio de la acción penal pública. Es que, para sancionable. imputar persona como supuesto de de un comparecer; delito, debensiexistir Así aalauna parte le corresponde realizarautor el acto no lo «motivos bastantes» para sospechar su participación en el hecho punible hace, se lo tiene por rebelde. (art. 358 C.P.P). Así, la parte demandada pesa con la carga de contestar la demanda; La investigación es llevada a cabo por el Fiscal de Instrucción, que si no lo hace, su interés o situación procesal se verá perjudicado detenta la titularidad de la acción penal pública. Este funcionario carece conforme sea el valor que el ordenamiento le otorgue al silencio. Baste de potestades jurisdiccionales, por ello, ante la necesidad de ejercicio para ello el análisis de la norma contenida en el art. 143 del Código de de alguna de ellas ( vgr.: intervención de las comunicaciones, Santa Fe cuando prevé que omitida la contestación se llamarán los intercepción de correspondencia, establecer el secreto de las autos para sentencia, si correspondiere (17); decreto que se revocará si actuaciones, disponer embargos. etcétera), debe requerir aquéllos solicitaren la apertura a prueba, regla que varía en el necesariamente la orden del juez de instrucción. ordenamiento procesal civil cordobés, en el cual el silencio o la respuesta Este momento configura un procedimiento previo ya que no se emplaza dentro del proceso estrictamente jurisdiccional, aunque es controlado en su legalidad por el juez de instrucción o de garantías. Es eventual, porque el proceso puede llevarse a cabo sin que se desarrolle la investigación, tal sucede, por ejemplo, en los casos de delitos de instancia privada y en de faltas (17) Que ellolos es lógico, pues contravencionales. al no haber contestación, no hay hecho controvertido, ergo,
señalar que la oralidad tiene mayor significación en las declaraciones de las partes, testigos y aclaratorias de los peritos y, por supuesto, en la recepción de las alegaciones finales. Ella permite obtener un diálogo vivaz del tribunal con los intervinientes, que favorece el descubrimiento de la verdad jurídico-objetiva. Por ello se ha dicho que el mecanismo más apto para la reproducción lógica de los hechos está CAPITULO II dado por la oralidad; es el método más eficaz para descubrir la verdad de ellos y el más idóneo para que el juez forme un recto y maduro convencimiento; el más capaz de excluir la arbitrariedad judicial y dar a las partes oportunidad para defender sus intereses; el que permite el control público de los actos judiciales, que es la fuente de rectitud, de ilustración y garantía de justicia; el que mejor responde a las exigencias constitucionales (84). La continuidad: Es otra consecuencia necesaria de la oralidad de la vista de causa y asegura la identidad física del juzgador y la vigencia de Sumario: 1. Precisiones sobre el tema. 2. Concepto. 3. Enfoque los corolarios de inmediación y concentración. El inicio y finalización de externo. Elementos. 4. Enfoque interno. Naturaleza jurídica. 4.1. esta audiencia debe realizarse4.1.1. en unTeoría solo acto; pero si ello4.1.2. no fuera posible Escuelas privatistas. contractualista. Teoría del deberá proseguirse en tantos días como fueren necesarios, concluir toda la cuasicontrato. 4.2.sucesivos Escuelas científicas y públicashasta del derecho Teoríaendeella. la relación jurídica. 4.2.2. Teoríase de la actividadprocesal. que deba4.2.1. cumplirse Esta regla de continuidad atempera, al jurídica. Teoría detiempo la institución permitirsesituación la suspensión de la 4.2.3. audiencia por un limitado yjurídica. conforme5. las pautas teorías. 6. la Caracteres. 7. Contenido proceso. dadas porValoraciones la ley paradenolasdesvirtuar concentración. A ello del debe decidirlo el 8. Objeto del proceso. 9. Etapas. 9.1. Etapas del proceso civil. tribunal,9.1.1. fundadamente, o también puede realizarse por acuerdo de las Etapa introductoria. 9.1.2. Etapa probatoria. 9.1.3. Etapa partes en casos excepcionales. Por ejemplo, si actor o demandado se discusoria. 9.1.4. Etapa decisoria. 10. Etapas del proceso penal. propusieran iniciar de conciliación. 11. Etapas deltratativas proceso laboral. 12. Etapas en el proceso de familia. 13. Presupuestos procesales sentenciales. Legitimación La relevancia de la audiencia deyvista de causa13.1. es que en ella se reciben sustancial. 13.2. Prejudicialidad 13.3.desformalizada Improen formaprocesal oral las ypruebas confesional y testimonialpenal. en forma ponibilidad objetiva de la demanda. abandonando arcaísmos ferularios para preguntar a los testigos y a las partes. Deben utilizarse a tal efecto interrogatorios no formales, libres, directos y coloquiales realizados tanto por el juez como por las partes. 1. Precisiones sobre Esto significa que no el se tema utilizarán pliegos u otros elementos formales requeridos por legislaciones adjetivas. Ello permitirá al órgano de prueba El estudio sistemático desin la teoría general del proceso supone el análisis declarar espontáneamente ataduras ritualistas. Se utilizará entonces de conceptos fundamentales de la materia procesal, tales como los de la técnica del interrogatorio libre, que facilita la recepción y la valoración acción, excepción yy jurisdicción, los que cobran virtualidad se entroncan de lo declarado ambas podrán efectuarse en forma yintegral. Esta en la idea de proceso. El proceso judicial es el principal objeto de estudio de la ciencia del derecho procesal, pero éste no es único sino que es más amplio. En efecto, su estudio comprende, además, el análisis de los principios, las normas y de la legislación formal en cuanto se refiere a la organización del PoderAlfredo, Judicial, las reglas de competencia también que (84) Vélez Mariconde, Derecho procesal penal, ed. actualizadaypor los Dres.las Manuel determinan la forma y modo de proceder de los sujetos procesales en juicio. Ayán y José I. Cafferata Nores, Marcos Lerner, Cba., 1982, p. 420.
no hay materia de prueba. Por ello, es que Adolfo Alvarado Velloso, sostiene que «se trata simplemente, de una posibilidad de confirmación que invierte la carga probatoria para que el demandado pueda destruir la presunción legal en su contra». (Código Procesal Civil y Comercial de Santa Fe, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 1997, p. 109). Ver también, Arruiz, Mario, «El valor del silencio», ponencia presentada en el Primer Congreso Nacional de Derecho Procesal Garantista celebrado en la ciudad de Azul, provincia de Buenos Aires, 1999; González Castro, Manuel A., «El juicio (21) Vivas, Gustavo, Manual deen derecho penal,Nº t. 70. I, Alveroni, p. 184. abreviado y la idea de no proceso» Foro procesal de Córdoba
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(juicio abreviado) improponible. y con la inclusión de métodos resolución manifiestamente También podrá alternativos imprimirle eldetrámite que (83) de conflictos. independientemente Por último, y sin agotar temática, se regulan instituciones corresponda, dellaque peticionaren las partes . idóneas purificar,elsanear el trámite, es pasivo lo que espectador en definitiva el Comopara se advierte, juez debe dejar deque ser un para momento requiere. transformarse en un activo protagonista y por ende, director, interesado en la solución del conflicto. Así, en uso de tales facultades podrá concretar lo dicho precedentemente.
evasiva También pueden se identifican ser tomadas algunas comoinstituciones confesión (art. que192), resultan es decir, netamente no se aplica con rigor valor del silencio. procesales y seellas distingue de otras que si bien aparecen como Ello se explica, como enseña Alvarado Velloso, la carga es «un emparentadas con porque ellas son de naturaleza sustancial. Tal diferenciación imperativo quepor la parte tiene respecto de sí de misma». se efectúa, ejemplo, respecto los conceptos de admisibilidad nadie puede compelirla a que la cumpla, trata dedeuna (de Ynaturaleza procesal) y fundabilidad (queergo, haceno al se aspecto la obligación; pues la obligación supone que otro sujeto tiene un derecho pretensión sustancial). correlativo esade obligación y quereseña, por endelos puede exigir su cumplimiento Como con se ve esta breve esfuerzos se dirigen a La carga conceptos, como imperativo del propio interés tampoco en que «un profundizar principios y reglas comunes queradica son las deber», pues ante «undeldeber», conducta omisiva o contraria es perfilan la autonomía derechola procesal y que integran el derecho sancionable. Sobre ylaque parteenpesa deber de moralidad,nuevos buena fenichos y lealtad procesal general su el avance encuentran o procesal, y si no cumplecomunes con ello es pasiblesus de ramas. sanción. núcleos problemáticos a todas En el incumplimiento de la cargaelementos no genera una sanción, Paracambio, ello, el esfuerzo se dirige a establecer comunes en las sino la consecuencialidad preclusiva y un efecto contrario a su situación distintas instituciones y establecen sus diferencias con el objetivo final procesal. de determinar su alcance. Por lo tanto, no obstante, destacar por su Por elloy es correctamente se hainicial, señalado quepuntos la cargarelativos se presenta relevancia porque constituir el puntapié estos a siempre en el plano los poderes de insular. realización, a la autonomía de la acción y a las Explicándose característica de continúan su manifestación el plano características del esta proceso, los estudios y la teoríaengeneral va insular, conforme elementos, la comprenden forma en que la opera la carga procesal. abarcando a otrossus conceptos que materia relativa a los «Siempre que la autoridad efectúa actos de conexión (ejemplo:atraslado), lo hace a actos procesales, a la prueba, a la actividad decisoria, la impugnativa, fin de dar oportunidad a una de las partes para que haga o diga lo que quiera respecto y a la cautelar, etcétera. de laPor instancia ejercida por la otra. A este fin, emite una orden que debe ser cumplida en eso se ha dicho que la admisión del derecho procesal como un plazo previamente determinado por la ley o por la propia autoridad, en su defecto, ciencia se vincula a la teoría general del proceso, e implica la exposición con el apercibimiento (advertencia) instituciones del efecto contrarioy alprincipios interés de sucomunes destinatario,a para sistemática de conceptos, las (27) (18). el caso de que no ladel cumpla en el tiempo dado» . distintas ramas enjuiciamiento Por ello crucial es que, junto al maestrohasta rosarino la carga El tema está en determinar qué afirmamos punto entreque las distintas procesal posee tres elementos necesarios: una orden, un plazo paraque su ramas procesales median coincidencias esenciales o rasgos comunes cumplimiento por la parte y un apercibimiento en caso de omisión. no sólo permitan su cotejo en el plano comparativo sino que además contribuyan a la elaboración de una teoría general. Complementariamente, resulta pertinente también, establecer sus 6. Partes con pluralidad de necesario sujetos. Concepto diferencias. En tal sentido, es tratar de determinar el alcance de la unidad y establecen si la comunidad de reglas resultan directamente Si observamos el fenómeno jurídico denominado proceso, advertimos que es un método de debate entre dos partes (actor y demandado), ante un tercero, imparcial e independiente.
6.1.3. Audiencia de vista de causa. Concepto y fundamentos La audiencia de vista de causa es de suma importancia para el desarrollo del proceso por audiencias pues constituye el acto culminatorio del sistema. Participan en ella todos los sujetos procesales, los cuales actúan de acuerdo a las reglas de trámite fijadas por la ley. También debe garantizarse la vigencia de las reglas de concentración procesal e inmediación. La vista de causa permite la mayor concentración de la actividad probatoria, y en ella se incorporan definitivamente todos los medios de prueba y se recepcionará la prueba oralizada. De esta forma se impide la dispersión de actividades, lo cual redunda en economía procesal. Los caracteres de la audiencia de vista de causa, en líneas generales, pueden sintetizarse en los siguientes: a) publicidad (oralidad), b) continuidad, c) inmediación y d) concentración. a) Publicidad: El primero que analizaremos y que predomina en su desarrollo es el de publicidad, que se garantiza por normas que sancionan su inobservancia mediante conminaciones de nulidad. Este principio es receptado bajo la regla de publicidad interna que comprende la convocatoria a la realización de la audiencia tanto a las partes como a los terceros que intervengan en el proceso, y a los órganos de la prueba. Esto constituye, como los demás caracteres, una consecuencia de la oralidad, que tiene especial preponderancia en esta etapa procesal, pues aun algunas actuaciones que se han cumplido en forma escrita deben ser incorporadas al debate por su lectura. Es de advertir que solamente deben ser recibidas en forma oral aquellas que fueren relevantes para la decisión y que se refieran, específicamente, a lo que ha sido fijado en la audiencia preliminar en relación al objeto del proceso y de la prueba. Pero es de
(83) Olcese, Juan Manuel, «El proceso civil por audiencia en el Anteproyecto del C.P.C. de la Nación de los Dres. Morello, Arazi, Kaminker, y Eisner», Sem. Jur. N° 965, 31/12/93.
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(27) Alcalá Zamora y Castillo, Niceto, «De la Universidad y la diversidad del derecho procesal surge lo que se llama teoría general del proceso. La teoría general del proceso y la enseñanza del derecho procesal», ponencia realizada en memoria del maestro Eduardo Carlos, As., 1959, p. 533. (18)Bs. Alvarado Velloso, Adolfo, ob. cit., t. I, ps. 252/253.
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aplicables a todos los institutos procesal todasactividad sus ramasse o De esta actitud científicadel dederecho observación deenpura si por el contrario deben limitarse a algunos de yellos en forma parcial. desprende que una de las partes sólo pretende (actor) otraoreacciona contra esa pretensión (demandado). La construcción lógica del proceso, y su descripción fenoménica, 4. Teoríaque general del proceso produce se hubiera ya afirmado que las partes son sólo dos (actor y demandado), y nada más que dos, por ello el afirmado carácter dual de Por la tarea que hemos reseñado se acepta por un sector importante las partes. de laPero, doctrina existencia deen unacada unidad del derecho obviola resulta, que unaesencial de las partes (polo procesal activo y compatible con la existencia deuna varios y diferentes y que se pasivo) pueden existir más de persona (sujeto)sectores pretendiendo o traslada a la legislación tantoimpide en lo que queen seambas refiere:partes a la organización reaccionando, e incluso nada pueda existir judicial, más como reglas de la competencia; al proceso como también de aunlas sujeto. estructura técnica y, enesdefinitiva, con en mayor las reglas generales A este fenómeno, decir cuando una,razón otra ua ambas partes existe de los procedimientos aunque esto último sea también una cuestión más de un sujeto, el derecho procesal lo denomina partes con pluralidad interna de las diferentes ramas. de sujetos. Se afirma la posibilidad de un estudio común de las instituciones Y ello es permitido conforme la regla procesal de economía procesal y procesales que resulten válidas para las diferentes ramas denominado del derecho el principio de eficacia procesal, mediante un instituto procesal. Ellassubjetiva serían integrativas y configurarían la llamada teoría general acumulación de pretensiones. del proceso que además es aplicable el dictado de los códigos Si se efectúa una detenida lecturatanto en la para doctrina es posible advertir la formales, como enfenómenos lo referido aldistintos, estudio ylos enseñanza del derecho procesal. confusión de dos cuales resultan identificados, El es estudio departe la teoría debe generales comunes a como el de la congeneral pluralidad deformular sujetos yreglas la relación litisconsorcial. todas su ramas (civil, penal, familiar, administrativo, laboral, etcétera). Esta La primera (parte con pluralidad de sujetos) es el género, mientras teoría comprende el análisis de elementos estructurales de todas las ramas. que la segunda (litisconsorcio) es la especie. Algunos generales y relación comunes ya género están Ergo, entrede unaestos y otraelementos lo que se desprende es la entre determinados, pero el alcance definitivo de su contenido no está delimitado y especie, es decir, siempre que existe litisconsorcio (especie) nos aún en formaante concreta. En este es de importante destacar que la encontramos una parte con sentido pluralidad sujetos, pero no siempre actitud de la doctrina no es pacífica y se distinguen dos posiciones que exista una situación de partes con pluralidad de sujetos estaremos encontradas: la de los «autonomistas» y la de quienes se oponen a ella frente a un litisconsorcio. esgrimiendo diferentes argumentos y que niegan en definitiva la posibilidad de una teoría general del proceso. autonomista sostiene que el derecho procesal es único, 6.1.LaElcorriente litisconsorcio es decir, uno solo, puesto que regula en general la función jurisdiccional del Estado, y sus principios fundamentales son comunes a todas sus Efectuada, pues, la aclaración de la relación existente entre partes ramas. No obstante ello, se señala que por la diferente naturaleza de las con pluralidad de sujetos y su especie, la relación litisconsorcial, normas del derecho de fondo, se divide en derecho procesal civil, penal, podemos afirmar que existe litisconsorcio cuando entre(28)varios sujetos contencioso-administrativo, del trabajo, fiscal, etcétera . que ocupan una misma posición procesal se presenta un vínculo de conexidad causal o de afinidad. No obstante, debemos observar que generalmente los códigos no regulan independientemente este instituto, sino que generalmente lo (28)desde Devis Echandía, Hernando, ob. p. 43. hacen la acumulación de cit., pretensiones.
oralizada Los actos procura introductorios la búsqueda se realizan de la verdad por escrito, real pudiendo pero el acto el principal tribunal resolver ultra(audiencia petita, estopreliminar) es, más allá del monto reclamado. el trámite del proceso deberá ser oral y actuado,Enlabrándose laboral el juez como un Dicha verdadero del procedimiento y acta sucinta deactúa lo acontecido. acta director deberá protocolizarse. en tal sentido sey reconvención le reconocen yamplias facultades. deben presentarse La demanda sus contestaciones individualizadores de lospara tribunales laborales cordobeses por Como escritorasgos con los requisitos comunes este tipo de actuaciones. A puede facultad amplia saneamiento concedida su vez, mencionarse ellos deben iruna acompañados de la de prueba documental de que inicialmente al juez ordenar oficiosamente que se aclare los hayan de valerse lasquien partespuede o en su caso la indicación del lugar o archivo términos de lo demandado y, posteriormente, producir también despachossetendientes en que éstas se encuentren. En dichos escritos deberán amencionar eliminar vicios errores en elprobatorios trámite. Rigeque la regla de de la gratuidad que todos olos medios hayan utilizarse.yaRige es el Estado quien anticipa los gastos para el trabajador y se provee para los dos momentos la regla de la eventualidad de las afirmaciones asistencia gratuita parael elactor trabajador porconjuntamente medio de un funcionario debiendo, técnica en consecuencia, articular todas sus del ministerio público pupilar denominado procurador del trabajo. pretensiones y el demandado plantear todas las defensas u oposiciones Cabe señalar, por último, como una característica de la reforma procesal de que haya de valerse. laboral que es trascendente la autorización que se otorga a los tribunales La ley impondrá expresamente que en los escritos de responde las de juicio colegiado de actuar en salas unipersonales como tribunal de partes tienen carga que de pronunciarse sobre la veracidad o no de los sentencia paralacausas no revistan complejidad. hechos invocados y sobre la autenticidad de los documentos Para finalizar, recordemos que, pese a las características individuales acompañados. En este punto hay que señalar que negativa señaladas, que le otorgan fisonomía propia, todaslalas ramas genérica giran en no es asuficiente para tener por contestada la demanda; debecientífica tratarse torno conceptos procesales unificados a partir de la escuela de una negativa específica sobre losdehechos la acción del derecho procesal y la elaboración la teoríarelevantes general deldeproceso. La deducida. Además, el demandado tiene ladecarga procesal de contestar diferencia que presentan los sistemas organización y reglas de procedimiento en sobre nada la desvirtúan dando su versión forma enesta que afirmación. ellos ocurrieron y que servirá en Por último,de insistimos, que además de la vigencia de principios, reglas consecuencia fundamento de la negativa. o máximas procesales, comunes las ramaspreliminar del derecho procesal, La incomparecencia del actora todas a la audiencia implicará el la problemática que presenta la realización jurisdiccional siempre desistimiento de la instancia; la incomparecencia del demandado tiene sólo aspectos comunes, veces, en forma de mas amplia y en otras, más importará su ausencia ay el incumplimiento la carga procesal. Se elimina limitadamente. la declaración formal de rebeldía que se manifiesta como un trámite Así la duración razonable proceso, la eleconomía de costos, burocrático y la contumacia sólodel importará que proceso continúe sin la la concentración del la actividad del proceso, son problemas generales sin exigencia de notificaciones expresas al domicilio, salvo para los actos de perjuicio de la vigencia de las reglas que hacen a las particularidades de carácter personalísimo (confesional o reconocimiento de firma) o cuando cada sector. el tribunal lo estime procedente. La incontestación de ylamutaciones demanda Modernamente se están produciendo grandes cambios generará entonces una presunción contraria como en los regímenes procesales, por lo que se habla al dedemandado, la publicización del habitualmente lo establecen los códigos formales. Sin embargo, proceso civil y la privatización del proceso penal y, en definitiva,esta se actitud importa además una conducta procesal renuente al deber de convalidan sistemas mixtos (laboral y familiar). cooperación, que último, podrá ser valorada un elemento más de En verdad, esto significa que secomo van aceptando nuevas ideas convicción por el juez al momento de sentenciar. que se manifiestan, fundamentalmente, en otorgar mayores o menores poderes a los jueces, nueva del distribución los roles procesales ydel enproceso agilizar Las facultades oficiosas tribunal endeorden a la depuración el trámite judicial. tendencia se recepciona legislativamente con la comprenden, comoEsta dijimos, la de admitir e inadmitir la demanda, señalar incorporación de formas de terminación anticipada en el proceso sus defectos cuando puedan ser subsanados y rechazarla de planopenal si es
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Cámara con un rol de Familia. activo del Sejuez impone que lasebúsqueda traduce, por de launa verdad parte, jurídica en el objetiva impulso procesal desuperador oficio para del ciertos procedimiento, la otra,civil en concepto de tramos verdad del formal propio dely por proceso la injerenciayque otorga en produccióndedelalabúsqueda prueba. dispositivo quese seleacentúa porlaeladmisión principioy sustancial El verdad juicio comienza la articulación la demanda, constituye de la biológicacon sustentada por el de Código Civil; suque vigencia hace (81) el primer acto de postulación se efectúa la reclamación . que el juez tenga facultadesmediante no sólo el encual cuanto al impulso del trámite, Al impulso inicial, en consecuencia, lo ejercita el actor y la litis se traba proposición de prueba, sino que además sus decisiones no están a través de escritos quepor contienen lasdepretensiones deducidas por las limitadas estrictamente las reglas la congruencia. partes (demanda, reconvención, oposición de excepciones y sus Por último, nos referimos al derecho procesal laboral. Nace como contestaciones). Tradicionalmente se le asigna a la contestación el efecto consecuencia del movimiento de constitucionalismo social gestado a de integrar la en plataforma y delos delimitar el sociales ámbito material de partir de 1957 el que sefáctica reconocen derechos del hombre pronunciamiento. Sin embargo, en el Atipo propuesto, los hechos vinculados a sus relaciones de trabajo. partir de la inclusión del art.que 14 resulten fijados, lo son provisionalmente ya principios que deberáprotectores estarse al bis en laallí Constitución Nacional, se establecen resultado de lo que pueda acontecer en la audiencia preliminar por efecto de los derechos del trabajador que procuran equilibrar desigualdades de la funciones que comprende. que se plantean en la relación laboral. Se advierte que no puede regir en Rige como regla general en el trámite el principio en lo la relación patrón-obrero el principio de autonomía de ladispositivo, voluntad atento que se refiere al impulso de parte, sin perjuicio del impulso procesal de la escasa capacidad negocial que tiene el trabajador. Se imponen como oficio que pueda imponerse para ciertas instancias procesales. reglas propias, además de las generales ínsitas de todo procedimiento sedel formulan oposiciones ellas serán oral,Silas in dubio defensas pro operario,u «inversión de la carga de laexaminadas prueba», y lay admitidas por el juez; la instancia de notificación y de traslado para fijación de las reglas de la competencia a partir del domicilio del trabajador continuar el trámite deberá ser realizada por el tribunal. A partir de esta requirente, etcétera. oportunidad se impone, entonces, el impulso de oficio y se deberá cumplir El procedimiento laboral, tiene carta de ciudadanía en la legislación toda la actividad necesaria hasta la designación de la audiencia cordobesa desde vieja data. Así la ley provincial 4163 organiza y fija el preliminar. El tribunal oficiosamente deberá efectuar la notificación de procedimiento para los tribunales laborales; establece uno oral, de instancia los traslados, sin que medie solicitud de parte, con el fin de agilizar el única, ante tribunal colegiado. El trámite se iniciaba ante un juez de juicio y evitar los tiempos muertos del proceso. conciliación que oficiaba además como instructor. A estos fines es menester la actuación de un juez protagonista que La admitiendo ley 4163 rigió hasta 1990, cuando subsanaciones. se dictó el nuevo Código opere o rechazando y ordenando Se verificará (52) . A grandes Procesal Laboral para la provincia de Córdoba (ley 7987) así la concreción en orden al aumento de los poderes del juez, que rasgos, el sistema elegido mantiene intangible, establece serán ejercidos no sólo en lase audiencia preliminar sino se durante toda el la impulso procesal de oficio, (82) con dos etapas bien diferenciadas. La etapa de las postulaciones . primera, se lleva a cabo ante el juez de conciliación quien, además, se oficia como juez instructor, por medio de un procedimiento de carácter documental y actuado. La etapa de juicio, de característica informal y
Si Poranalizamos ello, en general, nuestra sostienen legislación la existencia procesal civil de una de unidad la provincia esencial de Córdoba, compatible escon dable la advertir existencia quedeel varios instituto y diferentes está normado sectores, en el yart. ello181, se el traslada cual trata a la legislación, la posibilidad tantodeenacumulación lo que respecta de aacciones la organización (pretensiones) judicial, en como la demanda. a las reglas de competencia, al proceso como estructura técnica y, en definitiva, Reza la citada con mayor norma:razón «Podrá, aúnigualmente, a los procedimientos, acumularse aunque y ejercitarse esto (29) . simultáneamente último sea tambiénlasuna acciones cuestión que interna uno tenga de las contra distintas varias ramas personas o Porcontra ello el estudio de siempre la teoría general del proceso, manifiesta varios una sola, que emanen de un se mismo títulocomo o se limitadoenenuna lo que se causa refiere de a las vías procesales y procedimientos. En funden misma pedir». efecto, el análisis las siendo vías adjetivas señaladas la ley pertenece a las Norma de la de cual, comentada por por reconocido doctrinario diferentesseramas Asíse el derecho procesalactivo general debe cordobés, afirma:procesales. «En esta norma establece el litisconsorcio y pasivo, en concentrarse conceptos capaces deque presentar la característica de el sentido de queen se pueden acumular acciones una persona tenga contra varias personas, validez uniforme o cuando en varias todas personas sus manifestaciones. accionen contra una sola, todo en un mismo proceso. El pensamiento Para que proceda autonómico la acumulación aunque es necesario muy difundido que la acción y deemane prevalente de un mismo aceptación título o entre se funde losen procesalistas, una misma causaes de resistido pedir» (19). por algunos autores, fundamentalmente, ámbitoesprocesal penal, sector desde el que se Como debemosdel advertir, necesaria la conexidad causal a los fines prohijan de disidencias. que esa parte con pluralidad de sujetos se constituya en Estos autores pertenecientes a la denominada corriente diversificadora un litisconsorcio. cuestionan El mismo o niegan nombre su del existencia instituto y expresan así lo designa: que la propuesta el litisconsorcio doctrinaria es de tratar al llamado derechoenprocesal, sin aditamento unidad una comunidad de suerte el resultado del litigio, como pues una como bien «carece de rigorHernán crítico y Casco que la creación una voz teoría unitaria deldeviene proceso de o del lo recuerda Pagano:de «La litisconsorcio la . (conflicto de intereses) derecho procesal no puededeaceptarse en forma locución litisconsortium; litis: pleito, litigiopacífica» judicial,(30) juicio (20) . Este sector de la doctrina no discute la existencia de «identidad de y consortium: comunidad de destino» vocabulario» Por lo que e instituciones «son litisconsortes entre aquéllos el derecho que asumen procesal la misma civil yposición penal.enPor el proceso corriendo igual suerte» . ejemplo, en lo atinente a la (21) organización judicial, al juez, a la competencia, a los recursos, a los plazos, a la sentencia, etcétera, pero expresan que esta6.1.1. uniformidad Clasesde léxico hace más fácil la identidad, pero argumentan que Diversos ella, en muchos, casos es sólo aparente. Concluyen operadores clasificatorios han sido utilizadosafirmando a los finesque, de como consecuencia, las similitudes no pasan de lo formal y se a lo efectuar diferenciaciones entre diversas manifestaciones del limitan fenómeno que se denomina funcionamiento interno de las reglas jurídico procesales. litisconsorcial. Así, Así arguyen no son que válidas, por ejemplo, en lo concerniente a la se haque sostenido conforme el litisconsorcio se encuentre estructura de los actos procesales, a las consecuencias jurídicas que según sea la posición procesal en la que se halle, estaremos ante un acarrean ni tampoco o a su nulidad, etcétera (31). litis consorcio activo, para pasivosuo ineficacia mixto.
(81) El término postulación deriva del latín «postulatio-onis», que significa reclamación, queja (conf. postularius, que reclama un sacrificio). En el lenguaje procesal, la referida postulación debe entenderse como reclamar con derecho a una respuesta concreta, respuesta que compete al Estado a través de Roberto; sus órganos. (Conf.Patricia Arbonés, Mariano, Apuntes delTribunales Curso deypost grado (51) Berizonce, Bermejo, y Amendolara, Zulma, procesos de de Profundización de Derecho Procesal realizado Facultad de Derecho y Ciencias Sociales familia, Librería Editora Platense, La Plata, 2001,en p.la31. de la(52) U.N.C., Cba.Procesal , 1995. Laboral. Ley provincial 7987 y modificaciones, sancionado en noCódigo (82)de Berizonce, viembre 1990. ob. cit., p. 756.
(19) Luis, en Ferrer Rogelio y otros, Código Procesal Civil y Comercial de (29) Zarazaga, Clariá Olmedo, Jorge, ob.Martínez, cit., p. 37. la Provincia de Cordoba, Advocatus, p. 333. (30) Maier, Julio, Derecho procesalCba., penal,2000, Editores del Puerto, Bs. As., 1999, t. I, «FundamenCasco Pagano, Hernán, Derecho procesal civil, Asunción, 2000, p. 296. tos»,(20) p. 166. (21) (31) Ibídem. Maier, Julio, ob. cit., p. 168.
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R e aEl f i rlitisconsorcio m a n e s t a argumentación es activo cuando diciendo la relación que contribuye litisconsorcial a esta se manifiesta identificación en formal el polosolamente actor. la similar estructura normativa que se da en las El litisconsorcio normas del derecho es pasivo procesal cuando penallacon relación las dellitisconsorcial derecho procesal se manifiesta en el polo demandado, y por último, civil. En efecto, ambas ramas utilizan un mismo tipo de normas El litisconsorcio es mixto cuando la relación se manifiesta jurídicas que se diferencian de las del derecholitisconsorcial de fondo. Estas últimas, en el polo actor y en el polo demandado. sea que correspondan al derecho penal o civil o de otra naturaleza, todo criterio dedistintas. clasificación no posee un valor sonEntendemos conceptual yque estructuralmente de verdad paradigmático, sino que por debe ser analizado Por eso, advierten que la explicaciónelecontrario, investigación conjunta de los conforme un criterio de utilidad, es decir, distingo y clasifico a los derechos procesales penal y civil conduce, no bien se abandonen las fines de que esa distinción advertida me sea útil a los fines de estrechas fronteras de su identidad formal, a gruesos errores conceptuales designación posibilidaden deespecial actuación del fenómeno queinútiles se ha y lamentables yconfusiones, generan construcciones diferenciado y clasificado. que nada explican y mucho confunden. En este sentido, recalcan que el Que manteniendo afirmado precedentemente, parece que derecho procesal penalloha soportado bastante con lanos transmisión de la clasificación de los litisconsorcios en activo, pasivo o mixto, (32) instituciones y conceptos del derecho procesal civil . En definitiva, estos carece toda relevancia de utilidad de diferenciación, pues, quey autoresde niegan la posibilidad de una yteoría general del proceso, la relación litisconsorcial se manifieste en uno, otro u ambos proclaman que se trata de una identidad meramente aparente. polos, no tiene relevancia, pues las reglas aplicables a la relación Las objeciones esgrimidas a la posibilidad de una teoría general son litisconsorcial no distinguen en su aplicación la posición procesal varias y suscitan un gran debate de ideas. en la cual éste se manifieste. Los unificadores representados, entre otros, por Niceto Alcalá Zamora Otro criterio de clasificación es el de la oportunidad o momento en y Castillo, Jorge Clariá Olmedo, Fernando de la Rúa, Enrique Vescovi y que se produce la relación litisconsorcial, y así se distingue en litisconsorcio HernandooDevis Echandía afirman respecto del proceso que es una originario sucesivo. institución común y que fin es obtener unaladecisión jurisdiccional formal El litisconsorcio es su originario cuando relación litisconsorcial se dictada en todos los casos por un tercero imparcial. Por lo que no puede manifiesta al comienzo del proceso, en cambio: plantearse su diferenteesnaturaleza. Por otra la parte rebaten los argumentos El litisconsorcio sucesivo cuando relación litisconsorcial se de los opositores, esgrimiendo diferentes argumentaciones. produce durante el desarrollo posterior del proceso, produciéndose el Así, pordeejemplo, quienes la posibilidad fenómeno integración de laniegan relación procesal. de una teoría general plantean, además del argumento normativo como obstáculo a su Por último, conforme la posibilidad de integración de la relación concreción, razones que se vinculan al diferente objeto odel civil litisconsorcial, sea emanado de la voluntad de las partes deproceso un mandato y penal, al consorcio diferente se posicionamiento de los sujetos esenciales o legal, el litis denomina facultativo o necesario. eventuales, etcétera.es Como se dijo,cuando quienessuseformación oponen a obedece la unidadaseñalan El litisconsorcio facultativo la libre el diferente objeto del proceso civil y del proceso penal ya que el primero voluntad de las partes, y es de privado es y elnecesario segundo escuando de carácter se ley refiere al El carácter litsconsorcio lo público imponey la o la poder represivo Estado. Esto esderebatido por oAlcalá Zamora y Castillo característica dedel inescindibilidad la relación situación jurídica que constituye la que causa deargumentos la pretensión, es decir, se está quien expresa esos no son válidoscuando si se piensa por frente ejemploa una relación causal inescindible, lo cual produce que al litigio resulte imposible decidirlo válidamente, sin la concurrencia de la integración de la relación litisconsorcial. Es esta clasificación la que produce mayores efectos en lo que es la (32) Maier, Julio, p. 168. consecuencia de ob. su cit., existencia.
está la contraria, fuertemente pero podrá condicionada intentar nuevamente por la naturaleza la accióndeenlas tanto cuestiones no haya sustanciales prescripto su derecho. vinculadas Enalcambio, orden sipúblico la incomparecencia general y familiar, es del demandado cuenta con (80) . una su ausencia ley propia podrá de configurar organización una presunción y funcionamiento contraria a sus yintereses un fuero Es que esta renuencia colaboración y esta independiente adaptado a su importa realidad. falta En tal de sentido, actualmente, no circunstancia ser valorada el especial juez como un indicio contrario una a la se discute su podrá conveniencia y se por pone cuidado en atribuirle parte, que será meritadoy en el conjunto de elementos probatorios. competencia exclusiva limitada a cuestiones estrictamente familiares que presentan características diferenciadas (49). En efecto, se de señala, en relación a este fuero la necesidad de preservar 6.1.2. Etapa las postulaciones su competencia para los asuntos ya que Aunque cronológicamente en elestrictamente desarrollo delfamiliares, procedimiento la existe etapa una tendencia a incorporar a su conocimiento materias que no son, de postulaciones se verifica con anterioridad a la de prueba, enlovirtud tales como cuestiones relativas a la capacidad de las personas, registrales de razones metodológicas en este trabajo es tratada después de la yaudiencia de menores sometidos al patronato del Estado, que entorpecen el trámite. preliminar. En general, un estos tribunales son competentes en Se propone proceso por audiencia que implicapara una entender organización cuestiones familiares, no patrimoniales, tales como: separación personal, de carácter mixto, con instancias oralizadas, de corte dispositivo pero divorcio vincular, nulidad de matrimonio, adopción, filiación, cuestiones relativas a la guarda, alimentos, régimen de visitas, patria potestad, etcétera. En Córdoba, y en la provincia de Buenos Aires, existen modelos de estos fueros que se distinguen no sólo por su competencia específica (80) Así por ejemplo el Código Iberoamericano en el art. 266 prevé que la incomparecencia sino por lasimple idoneidad y aptitud que en se elrequieren a sus integrantes. generatambién una presunción en contra de su interés proceso posterior; el C.R.O.U. la Así, acreditar enactor la materia actuar auxiliados regulaellos en losdeben arts. 340.2 y 340.3;versación se prevé quejurídica si fuere el el que noyasiste se lo tendrá por desistido de su pretensión, y si el inasistente fuere elque demandado, el tribunal dictará sentencia por cuerpos técnicos multidisciplinarios, son integrados por médicos, (50)en el Código de Morello la de inmediato ysiquiatras, tendrá por ciertos los hechos afirmadosetcétera por el actor; . sicólogos, asistentes sociales, incomparecencia es regulada en el art. 363, al establecer: «... la parte que injustificablemente El trámite establecido es el de proceso oral con instancia única con no compareciere: 1) no podrá plantear en lo sucesivo cuestión alguna respecto de las resoluprocedimientos similares al del enreconocidos los que los se ciones que se pronuncien en el curso de laproceso audiencia;por 2) seaudiencia le tendrán por otorgan hechos aseverados un protagonismo por la contraparte, a lossi magistrados los hubiere, salvojudiciales prueba en contrario»; (asesores, el Proyecto jueces prescribequienes en su art. 358 que «la parte que injustificadamente no concurriere, habienyColombo camaristas) ofician como activos operadores en esta justicia do concurrido la otra u otras (51)partes: 1) No podrá plantear en lo sucesivo cuestión alguna de acompañamiento . Como característica particular, se impone el respecto de las resoluciones que se pronuncien en el curso de la audiencia; 2) si las circunsimpulso oficio, yse presentan instancias conciliatorias que tancias de laprocesal causa así lode aconsejaren el Tribunal no considerara necesario producir prueba de se repiten en la etapa prejurisdiccional o que intrajurisdiccional previa, ena oficio, se pronunciará sentencia y se fijará la fecha en las partes deberán comparecer notificarse de ella...»; del Proceso la regula en art. también 378 al determinar «... si la el oportunidad de el laCódigo audiencia preliminar y el que operaqueante
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actor no asiste, o no justifica debidamente su imposibilidad de hacerlo con una antelación no menor de cinco días, se le tendrá por desistido, salvo fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditado a criterio del juez de trámite. En la misma situación, si no lo hiciere el demandado, se le tendrá por desistido de la contestación de la demanda y el Tribunal, al dictar sentencia tendrá por ciertos los hechos afirmados de la demanda en todo lo que no se haya probado de T. Fuego el sefuero refieredea familia ella en el art. 369.4 (49) lo Encontrario»; tal sentidoelenCódigo Córdoba sedel organiza mediante el estableciendo dictado de las que» la7675 parte que injustificadamente no compareciere noparte, podrálaplantear en de lo sucesivo cuesleyes y 7676 y sus modificatorias de 1988. Por su provincia Buenos Aires, tión ni recurso de las resoluciones se 11.453 pronuncien en incorporado el curso de la también cuenta alguno con un respecto fuero especializado al dictarseque la ley que es al audiencia. Asimismo C.P.C., desde 1993. se le darán por reconocidos los hechos afirmados en la demanda o contestación por la contraparte que asista,desalvo pruebadel enFuero contrario o que se trate de cuestio(50) En Córdoba, leyes 7675 y 7676 Creación de Familia y modificaciones, nes que afecten el ordenEn público». sancionado el 28/6/88. Buenos Aires es ley 11.453 incorporada al C.P.C., de 1999.
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(47) procedimiento . Estas de circunstancias tiendenparticipación a lograr un cambio total de actividad probatoria oficio, y teniendo activa recién deltribunal sistema; ante la imposibilidad la reforma total se han el entambién el acto del sentenciar, es decir,de cuando heterocompone el propuestodeimplementaciones conflicto naturaleza penal. parciales que incorporan sólo algunas instituciones que resultaran agilizadoras y dinamizadoras del trámite como la inclusión de sólo ciertos actos procesales. Por ejemplo, la inserción en 11.3.3. El imputado el trámite escrito de una audiencia preliminar. Cuando nos referimos al imputado, estamos hablando del polo pasivo proceso civilpenal, acusa notables el penal, ya orientación de laEl pretensión es decir,diferencias de quien con es acusado deque unladelito. estáRecordemos dada por la búsqueda de verdad formal en los primeros y la verdad que el imputado es un acusado de delito de y que se material en los segundos, lo cual se traduce en otorgar distinta significación mantiene en estado de inocencia hasta el momento en que se dictea los poderesdeclarándolo del juez y deberes, facultades y cargas las se partes. sentencia culpable del delito del de cual le imputa, y del La diferencia sustancial radica en que el derecho penal realiza un cual se le ha otorgado el derecho de defensa. derecho subjetivo Estado para imponer conformado penas y medidas de seguridad Con la figura deldel imputado encontramos el esquema lógico con proceso, fuerte compromiso del orden público. En quien tanto,se que el proceso civil del es decir quien pretende, contra pretende y quien es usado con el fin de restablecer los derechos subjetivos conculcados y dirige el debate para luego heterocomponer el litigio controvertido. procura, generalmente, un resarcimiento económico, o una declaración Se ha dicho que: para el logro de efectos jurídicos o la satisfacción de derechos (procesos «El imputado es objeto de la coacción estatal en tanto debe soportar el puramente declarativos, de condena, constitutivos o ejecutivos) (48). procedimiento penal y, dado el caso, también debe tolerar intervenciones enérgicas, También en el moderno proceso familiar se advierte la presencia de reglas contra su voluntad, en su libertad personal o en su integridad personal. En este específicas: tales, por ejemplo, la de reserva, secreto o confidencialidad sentido, él es tambiénpor medio de prueba (por ejemplo, como objeto exámenes). de las actuaciones la que se procura la protección de la de intimidad de Durante mucho tiempo, en el inquisitivo derecho común, su papel casi los sujetos involucrados enproceso los conflictos dedeesta naturaleza. También se se limitó como a ese papel de objeto, de es decir, el imputado esa puesto en manos de la impone complemento la regla de inmediación (contacto directo intervención de la persecución estatal, prácticamente indefenso. Sólo con la entre juez, partes y órganospenal de prueba) el principio de personalidad que interrupción del pensamiento liberal en el proceso penal reformado del siglo XIX se persigue un fin específico en este fuero que es la de permitir la efectividad abre paulatinmente la ideadedelos quejueces el imputado también y ante ser de lapaso función conciliadora y funcionarios así todo, comodebe la de reconocido como un sujeto procesal dotado de derechos autónomos en el proceso. facilitar la importante tarea de docencia y de clarificación. En laEnactualidad, la situación del imputado como sujeto se delhan proceso está organizada lo estrictamente procedimental, también gestado cambios (33) . legalmente hasta el detalle por una cantidad de derechos» significativos. En efecto, el proceso de familia adopta autonomía y Estos perfil derechos, se reitera, tienen tanto raigambre presenta diferenciado que hoy se traduce en la constitucional organización dey se la explicitación tratados internacionales de los traducen tribunales,en como en el dictadode de los normas reguladores del proceder derechos humanos de y garantías que regulan en forma más precisa, el ante los conflictos familia. Como la realización del derecho familiar derecho de defensa. No existe dudas de que el imputado es un sujeto procesal, es persona y constituye el polo pasivo de la relación procesal penal.
en laAsí, familia, en lainstitución relación litisconsorcial del derecho privado, facultativa pero sereferida observaaque la cual «en muchas razón de veces que todos selos hacen colegitimados prevalecer (litisconsortes) intereses gozan públicos de plena diversos autonomía al dedelas gestión partes dentro (el (33) . del de unniño, procedimiento el interésúnico familiar y salvada y el interés la uniformidad público) de la decisión judicial que recaiga (22) cuanto a los :sujetos principales o secundarios (esenciales o sobreEn el hecho común» eventuales), se señala que el cambio de se advierte - Los actos de cada litisconsorte sonposicionamiento independientes que en sus efectos en de las los diferentes demás sin ramas beneficiar es propio ni perjudicar de su correspondiente al litisconsorte. caracterización. Desde otro ángulo,desela desarrolla argumento - Es consecuencia unidad de como procedimiento quecorroborante los términos que procesales la unidad seandel comunes derechoo procesal corran simultáneamente se enfatiza y secuando ve favorecida se han por unificado la manifestación la personería.de dos corrientes de dirección opuesta: la que se ha dadolitisconsorte en llamar lapuede civilizadora del proceso penal - Cada adoptar(privatizadora) una actitud defensiva distinta a la ydel los a ddemás. e penalización del proceso civil con el consiguiente (34) acortamiento - La rebeldíadededistancias uno no perjudica . a los otros. - Los actoslos probatorios de un litisconsorte benefician a los demás, En efecto, nuevos sistemas y ordenamientos procesales civiles propician aunque no una sucede participación lo mismo activa condellajuez confesión, o tribunal que a quienes sólo perjudica se otorgan al confesante. poderes especiales a tal fin. En tanto que, inversamente en el nuevo - El desistimiento la demanda la transacción contrascendente, sus efectos procedimiento penal sede impone para suoetapa final -la más sentenciales, cuando de uno de litis la de juicio- las reglas es delefectuada acusatoriopor porolorespecto que la actuación dellos juez o consortes perjudica a los tribunal es no pasiva y casi ni se beneficia podría decir queotros. se limita a escuchar la prueba - La sentencia se dicte sobre los procesos acumulados puede ser y alegatos y dictarque la sentencia. distinta de los que litisconsortes en en orden a las diversas defensas Estasrespecto conclusiones son válidas lo científico y académico, no personales se desvirtúan que hayan por el opuesto. hecho de que ciertas instituciones o sectores del -derecho Unos pueden procesal recurrir puedan la sentencia, no adaptarse mientras -al menos que otro tanlafácilmenteconsienta, decir, gozan deejemplo, poderes en impugnativos autónomos. .esAsí sucede, por lo relacionado al régimen de las pruebas Siempre que exista condena enaun costas contracasos, litisconsortes, sin o al- de las medidas cautelares. Pero en estos nada impide que haberse puedan efectuado formularse, la correspondiente aunque más limitadamente, distribución, sereglas entiende generales que losy litisconsortes por partes iguales. No obstante, el juez comunes paraestán estasobligados instituciones. debe, en señalar, principio, en laproporción susuna intereses Cabe sindistribuirlas embargo, que posibilidada de unidad en de el la proceso. Los costos pruebas como lamanifestaciones de peritos oficios, problemática formal de entre las diversas del etcétera, derecho procesal son a cargo no de debe su sobrepasar oferente. sus propios límites e ignorar la estrecha Que estosdeefectos se dan por políticas tratarse que en realidad de uno relaciones coordinación principios y metas une a cada de los jurídicas procesales escindiblescon (divisibles) y enderecho realidad nos encontramos ante derechos su respectivo material. En cierta manera, cada procesos norma acumulados. del derecho sustancial condiciona políticamente al derecho procesal le corresponde, modoentalelque la meta principal de ellos, Estosque efectos obviamente de difieren litisconsorcio necesario, pues en él rige la necesaria inescindibilidad (indivisibilidad) de la relación, lo
(47) Código Procesal Modelo para Iberoamérica. También el Código de Proceso de Uruguay, y a partir de éste se abren dos grandes líneas con los proyectos, de Morello y Colombo que han sido tomados en numerosas latitudes. (33) Devis Roxin,Echandía, Claus, ob.Hernando, cit., p. 124. (48) ob. cit., ps. 107-108.
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(33) Alcalá Zamora y Castillo, Niceto, ob. cit., ps. 547, 555 y 556. (34) Alvarado Alcalá Zamora y Castillo, 578. (22) Velloso, Adolfo, ob. ob. cit., cit., p. t. II, p. 110.
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esto es, la realización del derecho abre paso a una serie un de que produciría el absurdo de quematerial, en un mismo procedimiento principios procesales propios uno de los derechos procesales litisconsorte sea absuelto y el de otrocada condenado. específicos, que tiene determinan básicamente toda«el su litisconsorcio regulación. necesario Piénsese,u Lo afirmado su fundamento en que por ejemplo, en las especiales características y diferencias que presentan obligatorio se produce cuando entre varios sujetos existe una relación sustancial única en su regulación el derecho procesal familiafrente o laboral del e inescindible, y la sentencia sólo puede dictarsede útilmente a todos respecto los integrantes procedimiento civilsustancial o penal.controvertida en el proceso, de modo que la validez de de la relación jurídica Por ello, nos proponemos un plan de trabajo para el éste se halla subordinada a la citación formular de todas aquellas personas, pues en apto el litisconsorcio estudio de la materia teoría general del proceso, válido desde el punto de necesario existe siempre una única pretensión, cuya peculiaridad está por la circunstancia vista doctrinario y legislativo. de que necesariamente debe ser promovida por varios legitimados y no por o contra A ello debemos agregar, además, ventajas procesal de su aplicación algunos de ellos solamente, en razón de que lalaslegitimación corresponde ale inclusión en programas académicos para una difusión adecuada y (23) conjunto de personas y no a una persona individualmente» . ordenada pedagógicamente de la materia. Resulta evidente, pues, que siendo la relación sustancial desde la cual se construye el concepto de litisconsorcio necesario diferente a la del litisconsorcio facultativo, que sus efectos procesales también son 5. La evolución en el pensamiento de los autores distintos. Así se observa que: El debate de los temas centrales del derecho procesal se efectúa en - Los actos procedimentales de uno de los litisconsortes benefician o forma paulatina y no resulta fácil señalar un orden cronológico en el avance perjudican a los otros; de las ideas. Por ello, a los fines del desarrollo de este tema apelamos al - La prueba, acreditación o confirmación de un hecho, se analiza y señalamiento de núcleos problemáticos ya que su forma de solución es la valora para todos.a la ciencia del derecho procesal. que dará entidad -ElLaaporte confesión de unoseñalarse de los litisconsortes perjudica a los otros, que puede como inicialno y de significación para lay se la tiene tan sólo con valor de testimonio, para el caso de que haya ciencia del derecho procesal, es el realizado por Windscheid (1856), autor sido prestada bajo juramento. De lo afirmado surge que si la sentencia alemán del s. XIX, quien dirige sus esfuerzos a desentrañar la naturaleza debe vincular en idéntica forma a los litisconsortes necesarios, la confesión jurídica de la acción procesal y efectúa un deslinde de importancia respecto de lossustancial. litisconsortes, en formainicial unánime, adelauno acción Estecuando autor, no da se el da puntapié en lotampoco que se perjudica al confesante. refiere a la autonomía aunque no logre acabadamente el objetivo final. Su - La caducidad la instancia oponerse si no lo (anspruch), es contra principal mérito es de el de identificarno el puede concepto de pretensión todos los litisconsortes, diferenciándolo del de acción. - Laconcepción sentencia que dicte tienerespecto los mismos efectos todos los La de se Windscheid de la acciónpara procesal, es litisconsortes,por otro doctrinario alemán llamado Muther (1857). Este completada colabora en la tarea de a la acción como - La interposición de aislar un recurso, significa que institución los efectos propia de éstedel se derecho procesal, y advierte que debe trasladarse este concepto del transmiten a los otros litisconsortes; campo del derecho privado al del derecho público. Ello resulta así, ya que Muther sostiene que la acción es un derecho a la tutela jurídica que no se dirige contra el adversario sino fundamentalmente frente al Estado. Cabe destacar, sin embargo, que aun reconociéndole sus méritos estas posiciones han sido objeto de críticas. En efecto, se ha señalado (23) Casco Pagano,que Hernán, cit., ps.de 299/300. acertadamente, seob.trata teorías respecto de la acción
procedimientos o sistemas a los se ha denominado como presupuestos necesarios a los fines de laque promoción de la acción penal ; lo «desesperadamente y formales. mismo acontece conescritos» el abogado que advierte que no se presentan los Por tal motivo, las acción leyes rituales, en su faz desnudan falencias presupuestos de una al momento de operativa, la demanda civil. que,La fundamentalmente, se traducen en quedebe los trámites prolongan en investigación penal preparatoria impedirseque el delito el tiempo, son largos yconsecuencias tediosos y rara ulteriores vez el juez ytoma contacto con el cometido produzca reunir las pruebas expediente conbase las partes antes del momento de dictar Como útiles para odar a la acusación o determinar el sentencia. sobreseimiento consecuencia de este sistema inadecuado y del incorrecto manejo del (art. 302 C.P.P.C.). Por ello, es quedeconforme lo ordena el art. 303 C.P.P.C., la investigación trámite por parte los operadores jurídicos, se generan incidentes que penal tienelapor objeto:final y que se profundiza por largos momentos de postergan decisión 1) Comprobar si existe un delictuoso, mediante las inactividad que se denominan loshecho tiempos muertos del proceso.todas Por otra diligencias descubrimiento la verdad. parte, se conducentes advierte la al falta absoluta dedeinmediación, en etapas 2) Establecer las circunstancias que califiquen el hecho, lo agraven, fundamentales del trámite o en la recepción de pruebas oralizadas. Ellas atenúen o justifiquen, o influyan en la punibilidad. se diligencian por medio del procedimiento escrito -verbal y actuadoIndividualizar a susla autores, cómplices e instigadores. que 3) asumen en definitiva característica de reflejarse en un documento la edad,eleducación, costumbres, condiciones de vida, y de4)esteVerificar modo conoce juez las declaraciones. medios subsistencia y antecedentes del nuevas imputado; el estado y desarrollo Por de ello, actualmente, se proponen formas procesales que de sus facultadesaptas mentales, condiciones en que actuó, los códigos motivos se consideran paralas superar los defectos de los que hubieran podido a delinquir y las demás circunstancias tradicionales. Se tratadeterminarlo de la adopción de sistemas más ágiles y menos que revelen mayor o menor peligrosidad, y formales consuinstancias oralizadas y que aseguren el contacto directo 5) el Comprobar la extensión del daño pormenos el delito, aunque entre juez las partes y los órganos de causado prueba, al en algunas no se hubiere ejercido la acción resarcitoria. secuencias procesales. El juez en esta visión, asume el rol de un sujeto En dicha investigación, el fiscal Instrucción practica y hace practicar activo y de verdadero director deldeproceso. Para ello, se le otorga un todos les actosespecial que considera necesariosdey la útiles paracomo la investigación, protagonismo en la instrucción causa, también en salvo aquéllosoque la ley atribuya otro órgano judicial,cuando debiendoresulten en este la admisión rechazo de los amedios de prueba caso requerirlos a quien corresponda. (art. 329 C.P.P.C.). superfluos, dilatorios o carentes de utilidad. Tras estaseinvestigación, el fiscallospuede el archivo de las También están reexaminando límitesordenar de la doble instancia. Se actuaciones cuando nocolegiados, se pueda proceder cuando el en hecho ellas arguye que los órganos esto es, laointegración formaenplural, contenido no encuadre figuracasos penalse(art. 334 C.P.P.C.) sobreseer debe ser limitada ya queenenuna ciertos presentan comoo elementos en las condiciones de los arts. 348 y 350 C.P.P.C. o, requerir la citación burocratizadores y complejos que, para cuestiones menores, son muya juicio cuando, recibido declaración al imputado, estima onerosos. Así lahabiéndose tendencia actual se dirige a autorizar a los tribunales cumplida lapara investigación y siempre hubiere elementos de convicción colegiados que actúen en formaque unipersonal en determinados casos para sostener como probable la participación punible del ysuficientes bajo ciertas circunstancias. imputado en el hecho intimado (art. 354 C.P.P.C.). La redacción del Código Procesal Modelo para Iberoamérica, marca Promovida la acción ya en juicio la Fiscalía queda en un hito trascendente para penal, el cambio delelproceso civil. A partir de este posición deseparte «actora», numerosos es decir acusadora en contra que del precedente han redactado proyectos legislativos imputado la«parte acusada», un perfecto escritos pie de por igualdad entre proponen sustitución de los en procedimientos procesos de ambas, en contradicción y duales. naturaleza mixta en donde el punto de inflexión está dado por la inclusión Entre ellas, seinstancias desarrollaráoralizadas el debate, en antelasel que Tribunal, quien dirige el de importantes se impone mayor proceso durante procesar, estándole prohibido Tribunal eldirector despliegue protagonismo delelórgano jurisdiccional que es unalverdadero del
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facultades Así la doctrina en orden habla a la deinvestigación la «expropiación delde delito la acción y a la penal» recepción por parte de del pruebas. Estado, Enlotanto, cual es que rebatido esta característica genialmente por inquisitiva Superti quien del trámite recuerda es que mutada «en laenexpropiación la etapa de existe juicio un pago donde de valor rigenporlasel reglas objeto expropiado, del acusatorio lo que que aquí no determinan ocurre, hablándose la limitación en consecuencia de las facultades de confiscación deldetribunal la acción en penal». oportunidad de la El audiencia Ministeriode Público juicio.Fiscal tiene a su cargo el ejercicio de la acción penal, El derecho y para procesal ello, la civil Fiscalía sirve ejerce como dos instrumento grandes para actividades restablecer por un el orden lado, la jurídico investigación alterado y,preparatoria por su intermedio, y, por el seotro, procura el ejercicio una resolución de la acción jurisdiccional penal mediante que declarela un acusación. derecho, que lo constituya o que imponga una condena de dar, De de hacer todo lo o de dicho, no hacer. estamos Pueden en condiciones plantearse en deeste afirmar ámbito quepretensiones «la Fiscalía es (32) de el órgano diversa estatal naturaleza: competente declarativas, para la persecución ejecutivas penal» y cautelares. . Por ello ello,se el ha Ministerio dicho que, Público el proceso promueve civil yestá ejerce instrumentado la acción penal a finen que la forma se resuelvan establecida a travéspor de los la ley, órganos dirige judiciales, la policía conflictos judicialo ycontroversias practica la generalmentefiscal de carácter patrimonial suscitadas entre personas de investigación preparatotia (art. 71 C.P.P.C.). derecho Pero pongamos privado y tiene un momento como finalidad la atención primordial en la investigación el estudio de penal los preparatoria. procesos originados en pretensiones o en peticiones fundadas en el (46) . se produce conforme normas derecho Es cierto privadoque (civildicha o comercial) actividad procedimentales Atendiendo aen este uncontenido, ámbito de tradicionalmente preparación de laelacusación. derecho civil Es cierto se ha realizado en base sistemas prevalentemente que, ésta puede sera controlada por el imputado, dispositivos, tras luego de escritos, pasar la formales y dede doble instancia. Por delpero dispositivo el impulso de oportunidad la declaración del vigencia imputado, mediante el método del trámite, análisis la fijación del fenómeno de la plataforma procesal, y fáctica confirmando y la aportación lo ya afirmado de pruebas, de una teoría está reservada unitariaadel las partes; proceso, el órgano la investigación jurisdiccional queprovee realizaal el trámite fiscaly de su Instrucción función principal se asemeja es la de a laresolver investigación respetando que realiza la reglatanto de lalacongruencia. parte como su Esto abogado significapreviamente que sus decisiones a la promoción están de limitadas una demanda por las civil, pretensiones es decir, el esgrimidas advertir sienpuedo los escritos o no demandar, de postulación, por estar especialmente caduca la acción, de demanda o por ely contrario contestación. se encuentra Cabe señalar, prescripto que en el derecho, cuanto aolasi aplicación tengo posibilidades del derecho de confirmación rige el principio probatoria, iura novit curia etcétera. que expresa que, es el juez quien determina el derecho Por ello,aplicable. es que enComo el régimen por regla del sistema generalacusatorio se trata de el fiscal derechos es parte de en naturaleza el proceso, patrimonial y por ellolasactúa partes con tienen todasamplias las calidades facultades de partes. de disposición Es decir, es sobre dual, el contenido igual y contradictoria, sustancial y procesal no pudiéndose de la relación. hoy aplicar En consecuencia, o actuar la definición en este tipo dede que trámite el fiscal el en juezeles proceso un sujeto penal pasivo es layparte espectador. imparcial, pues La elección sistemamediante escrito una fue autocontradicción uniformemente adoptado por ; no se puede se está definiendodel a Fiscalía casi todas las legislaciones procesales civiles del país. En efecto, ser algo que no es al mismo tiempo, no se puede ser parte imparcial.por regla la el actuación derecho se efectuaba en no base Ellogeneral no implica exigir de ladel Fiscalía su actuación objetiva (que es loa mismo que la imparcialidad), pues en ella se desprenderá si existen o no los
denominadas - Los métodos «concretas». autocompositivos Ello significadeque allanamiento, estos autores desistimiento, condicionan transacción la posibilidaddeben del ejercicio ser efectuados de la acción por todos procesal los alitisconsortes la necesaria violación en forma de un derecho subjetivo. En esta tesitura se concluye que quien no unánime. cuenta un derecho subjetivoseviolado careceen deprincipio acción. Como se los ve, - Lacon condena en costas distribuye entre al asignarle carácter poder de acción, estapor tesis se torna litisconsortes en partesconcreto iguales, oalproporcional, salvo que la naturaleza vulnerable ya quecorrespondiere con ella no se una justifica el trámite procesal frente a una de la obligación condena solidaria. pretensión infundada o ante la demanda que resulta rechazada al momento de dictar sentencia por falta de pruebas. Por las falencias de estas posiciones 7. Intervención de terceros. Concepto concretas, surgen por reacción las denominadas abstractas. Uno de sus principales expositores es Degenkolb, quien pretendiendo superar estos escollos, profundiza en es el La intervención de terceros es un instituto que permite que quien tema de la independencia de la acción y afirma su desvinculación total tercero al momento inicial del proceso se incorpore a éste adquiriendo la del derecho subjetivo violado. Señala el carácter abstracto de la acción, calidad de parte. a la Como que concibe un mero derecho subjetivo público de puede como advertirse, se trata de otorgar el derecho de accionar defensa en en juicio, derecho que se manifiesta como simplemente cartular y que puede sentido amplio a aquella persona que siendo tercero acredita determinado ejercitarse vinculación una situación fáctico concreta. interés a lossinfines de que sea le otorgue la participación de ley.Pone tanto énfasis en la abstracción, que llega a considerar a la acción el como un Esta intervención puede darse en forma voluntaria (cuando tercero mero derecho a peticionar todo contenido. en forma espontánea decidedespojado ingresar aldeproceso) o en forma provocada Sin embargo, debe señalarse que el antecedente (cuando el tercero es citado a participar por la partemás o elimportante tribunal) entre nosotros, es la obra de Chiovenda quien a mediados de 1900 pronuncia Los fines del instituto se encuentran relacionados se con valores en forma enfática por la autonomía del derecho procesal en su obra procesales y de derecho como el valor de la economía procesal y el valor (35) Principios y concibe a la acción como derecho potestativo autónomo. seguridad jurídica. Discípulos de Chiovenda, continúanadmisible su tarea. Así Calamandrei, Rocco, Queda claro pues que «declarada la intervención del tercero, éste Ridenti, Mauro Cappeletti, por mencionar sólo algunos. asume la calidad de parte, con sus derechos, facultades, deberes, cargas y obligaciones, Losel desarrollos deinstitución la escuela alemana e italiana logros porque propósito de la consiste precisamente, en importan brindar a aquél la significativos en orden a la determinación de la naturaleza y autonomía posibilidad de obtener la protección judicial de un derecho o interés propio» (24). de la acción procesal. En concreto, este instituto supone la acumulación de pretensiones Hoy no se discute que constituye un poder de realización del proceso; por vía inserción procesal mediante una relación de conexidad objetiva, que es autónoma respecto del derecho sustancial, pero que, sin embargo, o de conexidad mixta objetivo causal o de afinidad. tal autonomía no significa una desvinculación total y absoluta sino que En este sentido se ha dicho que «la intervención de terceros tiene lugar encuentra íntima relación con éste a través de la pretensión que contiene. cuando en forma voluntaria, provocada o necesaria, un tercero interesado se incorpora Ello es así ya que el derecho a peticionar ante las autoridades judiciales a un proceso pendiente con el objeto de hacer valer en éste un derecho o un interés sólo puede ejercitarse cuando se afirman hechos jurídicamente relevantes. propio, por hallarse vinculado -por lo menos con una de las partes originarias del Otro núcleo problemático de importancia es la determinación de la litigio- mediante una relación de conexidad objetiva o de conexidad causal o de conexidad naturaleza jurídica o esencia del proceso. Con ese fin y desde otro ángulo
(32) del Perrot, Puerto,Bs. Bs.As., As.,1983, 2000,p.p.23. 50. (46) Roxin, Palacio,Claus, Lino, Derecho Derecho procesal procesal penal, civil, t.Ediciones I., Abeledo-
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(24) Pagano, Hernán, ob. (35) Casco Chiovenda, José, ob. cit., p.cit., 55. p. 337.
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en 1868 mixta objetivo-causal Von Bullow o de da afinidad. un paso El instituto más hacia suponela unaautonomía acumulacióndirigiendo de pretensiones su por vía de inserción observación al fenómeno procesal, teniendo de la fundamento relación jurídico en el principio procesal. de seguridad jurídica (en unosLa casos) o en las de economía y de celeridad procesal (en otro casos). Es decir, en analiza, la reglas independiza y señala que para su existencia es necesaria todos estos supuestos, terceros que pueden llegar a serEstos partesse en manifiestan el litigio (procesal) por la concurrencia deson presupuestos procesales. como haber sido o poder ser ellos partes delponiendo conflicto presentado en la vida real» requisitos indispensables, en evidencia que (25) se. trata de condiciones necesarias para la constitución de una relación jurídico procesal válida que puede existir, desarrollarse y concluir con independencia 7.1.la Clases de relación sustancial subyacente cierta o aleatoria. La existencia de una relación jurídico procesal válida, está condicionada instituto tiene teleología por Este la concurrencia de diversas un juez manifestaciones competente, de conforme partes conla capacidad de las pretensiones y, consecuentemente, los efectos procesal para actuar y,deducidas además, que la petición se realice de conforme a los procesalesestablecidos que se producen. requisitos por la ley. Este instituto puede darse en forma facultativa(1926) o coactiva. Otro aporte importante esen el forma que realiza Goldschmid quien niega que el proceso sea o contenga una relación jurídica. Este autor 7.1.1. espontánea o jurídicas, voluntaria pone énfasisIntervención en la existencia de situaciones de expectativas jurídicas que La se intervención configuran por distinta en cuando que se encuentran sujetos dellatercero esposición facultativa el tercero selos incorpora frente a la eventualidad de la sentencia. Pero la contribución más al proceso por su propia, libre y espontánea voluntad. importante de Goldschmid es la identificación y deslinde del concepto Esta intervención denominada espontánea o voluntaria adquiere a su de procesal»formas: a la que distingue de otros tales como, poder, potestad vez«carga las siguientes o facultad. Caracteriza a la carga como un imperativo que tiene el sujeto en virtud su propio interés y que se refleja en las consecuencias 7.1.1.1.deAdhesiva autónoma o litisconsorcial disvaliosas que ocasionársele ante un no actuar procesal Este tipo de pueden intervención voluntaria, implica que el tercero quefrente ingresaa una actividad querida por la ley. al proceso lo hace asumiendo la calidad de parte y se coloca en la misma En el de mismo orden Guasp utiliza para delimitar el concepto posición la parte conde la ideas, cual interviene conformando un litisconosrcio. de proceso en un aspecto teleológico. Señala que sus son Al intervenir adquiere las mismas facultades de la partefines y posee trascendentes están representados porprocedimental el logro a través de su desarrollo independenciayde estrategia y actividad respecto del sujeto de superior y que denomina «idea común objetiva». A esta conun el concepto cual conforma el litisconsorcio. idea En común deben voluntad de los particulares llamados a esteobjetiva sentido se haadherir dicho la que «los litisconsortes sucesivos o intervinientes participar en el proceso porque y aunarse a la obtención de la vinculado paz jurídica y en lao son igualmente principales, pretenden un derecho propio al proceso realización del que valorsobre justicia. intervienen para él se produzca una decisión en la sentencia. Ese derecho la tarea de estos enpartes la doctrina moderna no está Gracias vinculadoacon el reclamado por autores una de las frente aprocesal la otra, por la conexión se discute si el proceso es o contiene sino jurídica de sus títulos comunes y por ello su relaciones situación es jurídico autónomaprocesales e independiente (26) . pero no opuesta, sino concordante conque la dealatravés parte consorcial» que, por el contrario, se admite de este instrumento técnico se establecen relaciones de naturaleza procesal; que se desarrolla en base a estímulos proporcionados por las potestades, facultades, deberes o cargas que se conceden o imponen a los sujetos en su devenir. Y que el fin de la actividad en todos los Adolfo casos yesGonzález la obtención de la justicia. (25) Alvarado Velloso, Castro, Manuel, Concordancias explicadas del Otro eje problemático y que facilita y clarifica pensamiento Código Procesal Civil de la Provincia de La Rioja, Rubinzal Culzoni,elSanta Fe, 2000, p. procesal 128. (26) Devis Echandía, Hernando, cit., p. 333. moderno es el que efectúa másob. recientemente Fairen Guillen quien advierte
del proceso penal enun susanálisis diversas proyecciones: que No se realizará comparativo delprincipios jurado engenerales las distintas lo gobiernan; las derivaciones y aplicaciones concretas estos principios; legislaciones, sino tan sólo decir que el jurado se ha de entendido como la órganos que actúan; que éstos el rito en máxima garantía paralaelactividad imputado, pues un desenvuelven jurado, por el ynúmero de que sus (44) . esa actividadresulta se cristaliza integrantes, incorruptible. Cabe señalar los el tribunales penales del paíscuya acusan una dualidad Junto al juradoque existe juez técnico en derecho, función consiste en su forma de organización. aunproceso no modernizados, funcionan durante el procesar en el dirigirAlgunos, el proceso, que es observado por enjurado base previa a trámites más o menos inquisitivos o acusatorios y con el decisión. procedimiento Otros, los de nuestra provincia, lo hacen Luego en laescrito. decisión y trascomo la deliberación (secreta y reservada) el conforme a procedimientos oralizados, mixtos,ocon una fase del inquisitiva y jurado emite su decisión acerca de la inocencia culpabilidad acusado, una fuerte tendencia acusatoria. y será recién el juez técnico quien aplicará la ley penal mediante el Es importantededestacar quefundada el trámite penal ha sido objeto de pronunciamiento la condena en derecho. (45) significativas modificaciones . En nuestra provincia de Córdoba se ha regulado un sistema mixto que Así la última reforma procesal penal implementada recientemente en se denomina escabinado. Córdoba gira endetorno a cinco ideas fuerzas: laorganizando primera se refiere ajustar El sistema escabinado está legislado, que elatribunal roles y otorgar poderes diferentes a los que tradicionalmente tenían los se forme con tres jueces técnicos y dos ciudadanos, es decir, que el tribunal jueces y fiscales; a facilitar las políticas de persecución; a agilizar los trámites se conforma por cinco personas, tres técnicos y dos ciudadanos. y lograr la tan anhelada eficacia del proceso. se procura El procesar y sentenciar se realiza conformePor las último, reglas que rigen el personalizar la instrucción fiscal preparatoria y otorgar al juicio plenario procedimiento general. un papel meramente protagónico dictado de una una uresolución final. El imputado tiene la opción en de elelegir entre otra forma de El principal cambio está dado por la circunstancia de que el trámite constitución del tribunal, es decir, si opta entre el tribunal técnico se inicia con ylaelinvestigación preparatoria a cargo del fiscal o exclusivamente tribunal formado con escabinos. excepcionalmente del juez, quienes cuentan con facultades en Entiendo que esta formulación intermedia puede ser amplias justificada orden a la consecución de pruebas para fundar la acusación. La segunda solamente en la medida que sea un puerta de llegar al cumplimiento de la y trascendente etapa, es dedel trámite oralpor y tiene lugar única ante unsolución tribunal de exigencia constitucional juicio jurados, de juicio que puede actuar en forma unipersonal o colegiada y es quien dictará democratización de una justicia hoy tan cuestionada, y el hacer que el la sentenciaparticipe definitiva. Este tribunal dedecisión orden jerárquico ciudadano activamente de la judicial. superior tiene, sin embargo, sus facultades acotadas por las reglas del acusatorio. Así, La construcción de lo fáctico no es cuestión solamente técnica, no está limitado en su resolución por la solicitud del ministerio público fiscal obstante, en el escabinado, los ciudadanos escabinos deben fallar e imputado y carece absolutamente de facultades de iniciativa probatoria. conforme las reglas de sana crítica y fundamentar su voto, en coincidencia El sistema en su concepción es mixto ya que en la primera etapa la con la manda de la Constitución Provincial, lo que trae aparejado una instrucción fiscal es prevalentemente inquisitiva y escrita. Ello resulta incoherencia máxima del sistema o modelo, pues quien no es técnico se así, ya que la ley, como se ha dicho, concede al fiscal o juez de control le impone el deber de fundamentación, todo lo cual se traduce en la práctica de adhesión del escabino a lo decidido por el juez técnico.
11.3.2. El acusador. Fiscal Comprender la función Ministerio (44) Clariá Olmedo, Jorge, ob. procesal cit. en notadel anterior, p. 35. Público en el proceso (45)significa Código Procesal Penal provincia de Córdoba. Ley 8123 y modificaciones, penal recordar quedelalaacción penal fue asumida por el Estado en publicado el 16-1-92. forma exclusiva.
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La experiencia indicasujetos que la esenciales evolución odel derecho yconduce 11.2. Los denominados necesarios los lógicamente eventuale s a su especialización y diversificación, a medida que se complican y transforman los fenómenos sociales; esto opera con mayor razón entítulo el derecho fenómeno advierte, principalmente, Este se trataprocesal. en forma El directa con el se concepto lógico de proceso, en la creación de tribunales o fueros especializados para el tratamiento es decir, son necesarios para la existencia de un proceso dos partes que de ciertas eran tramitadas en Alvarado otros ámbitos, debaten en cuestiones un perfectoque pie antes de igualdad como enseña Velloso generalmente civilreviste o penal; piénsese, por ejemplo, eneslas recientes ante un terceroelque el carácter de autoridad y que como ya se creaciones del fuero de familia, fuero penal económico, etcétera. El ha dicho imparcial, impartial e independiente. fenómeno se sentido manifiesta, asimismo, en ellacampo legislativo; en efecto, el En este son necesarios existencia de quien acusa concepto de orden jurídico es unitario al captar en plenitud un determinado -acusador-, de aquél contra quien se acusa imputado y ante quien se sector la realidad social,-tribunal-. pero es posible considerarlo en un doble acusa ydedirime la cuestión enfoque, en su manifestación constitutiva y realizadora. Surgen así ramas Es decir son esenciales estos tres sujetos, con quienes se podría llevar en la normación jurídica, que van adquiriendo independencia legislativa y adelante un sistema de juzgamiento lógico y conforme constitución. doctrinal, sin perjuicio de que los principios de una influyan en las No obstante lo dicho, también encontramos ende el ellas escenario procesal (42) otras variable . y así en el mismo juicio se puede hacer otros con sujetos que eficacia intervienen, El derecho procesal penal, delnos proceso y la materia ingresar una pretensión de se tipoocupa civil, ydel enestudio ese caso encontramos ante principal sobre la cual versa, consiste en la hipótesis de infracción o un actor civil en sede penal, con figura de querellante, y también podemos violación al derecho penal. Como se advierte, el objeto de conocimiento encontrar la figura de la víctima. del Cada derecho es se la analizarán efectiva realización jurisdiccional del unoprocesal de estospenal sujetos a continuación. derecho penal, a través de la actividad de órganos públicos predispuestos y11.3. de particulares interesados o compelidos a actuar. Sujetos necesarios La actividad que se cumple en el proceso penal está encaminada a la declaración detribunal certeza del delito y a la imposición de una pena o a la 11.3.1. El declaración de certeza de la peligrosidad social y a la aplicación de medidas Que este tema ha sido tratado en el Capítulo VIII al cual se remite. de seguridad; o a la declaración de certeza de responsabilidades civiles Que no obstante lo afirmado es importante expresar que en materia conexas al delito y a la inflicción de las consiguientes sanciones; o a la penal se debate entre un órgano técnico (jueces de derecho) o el ejecución de las providencias (43). cumplimiento del mandato constitucional de la institución del jurado. Cabe señalar, sin embargo, que en el desarrollo del proceso penal, Que nuestro país legislativamente en materia penal se volcó hacia la confluyen diversas instituciones ideadas por principios de carácter figura del juez técnico, quien evalúa los hechos y resuelve conforme las procesal. De tal modo que, en última instancia, las normas procesales reglas de la sana crítica racional y funda su decisión legalmente, siendo penales constituyen aunque limitadamente también objeto de estudio dicha fundamentación de tipo lógica y legal, debiendo explicitar el iter de del derecho procesal general. A ello se añade una serie de normas propias construcción de lo decidido. No obstante, nuestra Constitución ordena el juicio por jurados. Surge así en el proceso penal este otro instituto que decide, el jurado, compuesto por ciudadanos no letrados en derecho que resuelven la existencia del hecho conforme su íntima convicción, es decir, reservando (42) Clariá Olmedo, Jorge, Derecho procesal penal, t. I, Marcos Lerner, Cba., 1984, p. 33. la construcción del factum in pectore, es decir, no explicitan el iter de su decisión, (43) Leone, Giovanni, Tratado de derecho procesal penal, T. I., trad. de Santiago Sentis Melendo, sino que solamente expresan la inocencia o culpabilidad del imputado. Ejea, Bs. As., 1963, ps. 17/18.
sobre 7.1.1.2. la necesidad Adhesiva coadyuvante de distinguir entre conceptos básicos procesales y sustanciales que muchas veces son confundidos. Así tercero señala laallínea divisoria A diferencia de la intervención anterior, este solicitar su entre «admisibilidad» y «fundabilidad» (concepto prevalentemente procesal intervención no lo hace en forma principal, pues no se encuentra vinculado el y material el segundo). porprimero la relación sustancial que se debate en el proceso, sino que su Como seseve, los aaportes científicos iniciales más verse importantes son intervención debe hacer valer un interés que puede perjudicado efectuados por la doctrina alemana e italiana. Sus desarrollos son los que por el dictado de una sentencia contraria a una de las partes. dan Por baseello, y justifican la ciencia y señalan los rumbos por este interés del quederecho tiende procesal a proteger, no adquiere una del posterior movimiento calidad de parte plena codificador. en las mismas condiciones, sino que su El derechoesprocesal contemporáneo abreva en atodas estas Sin intervención a los fines de ayudar o coadyuvar la parte enfuentes. su relación embargo, formación de los Estados modernos,oelaccesoria derecho procesal se procesal, con por la ello, su participación es secundaria a la parte caracteriza diferenciadamente cada continente y en cadaprocesal país. y sus poderes y cargas se venensupeditadas a la estrategia de la Asíapuede que en materia penal es la Revolución Francesa quien parte la cualseñalarse coadyuvan. promueve nuevos principios o ideas pero que son captados, fundamentalmente, en las constituciones y no tanto en los códigos (oralidad, 7.1.1.3. Ad excludendum publicidad, libre apreciación dees lasuna pruebas, contradicción, etcétera). Este tipo de intervención intervención principal, mediante el En el campo del proceso penal, puede citarse la tarea de Manzini y cual el tercero opone una pretensión en contra de ambas partes. Florián, como los más expositores que encabezaron el movimiento Su intervención esaltos una intervención autónoma respecto de ambas autonómico. Ellos concibieron a la accióna como un poder y al partes, pues sus intereses son contrarios los intereses de abstracto, ambas partes. proceso como unaderelación jurídica, desenvolviendo sus ideas con las un El caso típico este tipo de intervención se produce cuando método sistemático y liberal. Desarrollan las reglas relativas a la partes discuten su derecho posesorio sobre un determinado inmueble. inviolabilidad de la defensa, del juez natural, formulan el principio del non En ese marco de debate el tercero interviene interponiendo su derecho bis ídem, etcétera. Sin embargo, les ha criticado otorgan la de in propiedad, que excluye para unsesegundo plano laporque discusión entrealas figura del juez una preeminencia excesiva. Tanto es así que el propio partes para el momento posterior a la determinación de la pretensión del Manzini expresa que juez constituye la mejor garantía (36). tercero principal o adelexcludendum. El proceso civil tipo de de nuestro país, diferente osuerte, se realiza En síntesis: «Este intervención (adcon excludendum ad infringiendum siguiendo el lineamiento dado por los españoles. En efecto la ley de iura utriusque competitoris), también denominada principal o agresiva, tiene lugar enjuiciamiento civil de 1855 y de 1881 dan base y fundamento a los códigos cuando un tercero se incorpora a un proceso pendiente a fin de interponer, frente a las procesales provinciales. La primera es fuente del C.P.C.N. y de muchas partes originarias una pretensión incompatible con la ya litigiosa, reclamando par sí provincias, en tanto que la segunda es seguida, fundamentalmente, por total o parcialmente la cosa o el derecho sobre el cual se litiga. En razón de que este tipo Córdoba y Santa Fe. Tomando sus lineamientos se elige una tradición de intervención constituye supuesto de acumulación sucesiva formales, de procesos por la formal y civilista del un proceso: trámites, escritos, muy inserción de la pretensión de un tercero frente a las partes originarias de un proceso dispositivos y bajo el régimen de la doble instancia. Señala Vescovi pendiente, por hallarse conseuna ellas en esas una relación incompatibilidad de que «lamentablemente handeseguido fuentes conexa que nopor habían absorbido las (37) son las siguientes: pretensiones respecto de un mismo objeto, sus características ideas francesas y que ostentaban un sensible atraso» . - La mera presentación de la demanda por el tercero implica la coexistencia de tres pretensiones litigiosas: la ya pendiente entre las partes originarias, la del tercero contra el actor y la del mismo tercero contra el demandado, ambos del pleito original. - Como consecuencia de ser éste un conjunto de tres litigios con tres partes (36) De la Rúa, Fernando, ob. cit., p.y161. encontradas, razones de economía celeridad procesal indican la conveniencia
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(37) Vescovi, Enrique, ob. cit., p. 30.
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Así lasenecesidad) ha señalado queun«se copia» una legislación querespecto estabadedos (nunca de dictar pronunciamiento judicial único las siglos atrasada(27)respecto de los códigos procesales modernos. . tres relaciones» En nuestro continente el cambio se propicia a partir del s. XX desde 7.1.2. Provocada o coactivahoy Instituto Iberoamericano de Derecho el Instituto Latinoamericano, Procesal, que hace que las concepciones científicas se difundan y se Esta intervención se deriva de la citación que realizay el a este manifiesten con importantes aportes doctrinarios untribunal significativo tercero a los fines de que integre la relación procesal adquiriendo la calidad movimiento codificador. de parte. En el ámbito de la doctrina debe destacarse en México la tarea de Esta citación puede ser Fix efectuada, las se legislaciones Niceto Alcalá-Zamora y Héctor Zamudio;conforme en Colombia, verifican los procesales, de oficio o a petición de parte, vinculando al tercero como aportes de Hernando Devis Echandía; en Venezuela, es trascendente la consecuencia de dicha citación a la relación procesal originaria. labor de Arminio Borja y Luis Loreto; en Uruguay, Eduardo Couture, Adolfo La vocatio que se efectúe al tercero, le faculta a despegar actividad Gelsi Bidart y Enrique Vescovi. procesal y la sentencia que se dicte en el proceso le vinculará con los En eldel ámbito la codificación nuestro país se presenta como fértil y efectos caso de juzgado. prematuro en la materia procesal penal. En este aspecto debe citarse a Carlos Tejedor, quien elabora un proyecto de Código Procesal Penal de 7.1.2.1. Citación de evicción trámite escrito y prevalentemente pero más petitoria trascendentes La citación de evicción es la queinquisitivo; produce una acción sobre resultan los trabajos de Tomás Jofré, autor del Manual de la cosa transmitida, cuando dicha cosa ha quedado perdidaProcedimiento, por la parte 1919, de en quien puede decirse que inicia la etapa que laapareció adquirió en o disminuida su valor. propiamente científica (Código para ylade Provincia de Buenos Aires, En el marco de estos conceptos los art. 2108 a 2112, 21171915). C.C., Podetti que «permiten la denuncia litis seapara formulada, no solamente A travésdestaca de la obra de Jofré que se prepara el de campo el desarrollo del por el demandado (caso general) sino por el actor, obligado a promover un pleito en moderno procesalismo argentino. defensa la integridadesdeldesde derecho Córdoba, del uso o gocedonde de la cosa que llama Sindeembargo, se transmitida produce yuna gran arenovación quien se la transmitió para darle oportunidad de defenderla y dejar abierta, con dicha a partir de 1940 cuando comienza a regir el Código Procesal denuncia, la acción regresiva que pudiera hacerse necesaria según el resultado del Penal elaborado por los Dres. Sebastián Soler y Alfredo Vélez Mariconde. pleito... La institución protege dos intereses fundamentales: en primer lugar, el de Nuestra provincia es así pionera del sistema oral y se despoja en gran quien recibió la cosa que motiva el pleito y, en segundo lugar, el de quien la transmitió. medida del viejo sistema de corte inquisitivo y escriturario para reemplazarlo Del al darle el medio de de ser defendido en inspirado la integridadfundamentalmente de su derecho (art. 2108 por primero, un código moderno trámite oral en C.C.) y, subsiguientemente, de dejar expedita la acción regresiva (art. 2110 C.C.). Del el pensamiento italiano de principios del s. XX. La sanción de estos códigos segundo, al permitirle defender personalmente el derecho que transmitió, a fin de evitarse constituyen un modelo y ejemplo para todo el país. las consecuencias de la acción regresiva o de disminuir sus efectos económicos» (28). Sin embargo, sus opiniones y principios plantean la gran batalla del proceso penal, y las tendencias se dividen entre oralistas y escrituristas. 7.1.2.2. Laudatio actoris Prevalecen las opiniones de ellosposeedor oralistasque peroesdificultades Es el llamado que hace demandadomateriales de aquellay económicas para implementar tribunales adaptados a estos persona por quien posee, a los fines de que la sentencia que sesistemas dicte en postergan el cambio. En 1969, el Código cordobés de 1940 fue reemplazado por otro preparado también por Vélez Mariconde que, sin alterar el sistema ni la sustancia, introduce modificaciones sugeridas por la experiencia. La influencia de laAdolfo escuela de Córdoba, se extendió toda América (27) Alvarado Velloso, y González Castro, Manuel, ob. Cit.,por p. 130. (28)y Podetti, Ramiro, Tratado de la tercería, Ediar, Bs. As.,a1971, ps.Mariconde, 441/442. latina el Instituto Iberoamericano encomendó Vélez Clariá
de bilateralidad, inmediación, economía, concentración, buena imputado o acusado (reacción)celeridad, quien se defiende; ante un tercero imparcial fe y lealtad procesal, reglas máximas (carente de interés en etcétera. el pleito);Estas impartial (no funcionan es parte) ecomo independiente antiguas que se aplican en todos embargo, pordirige efecto (no tiene yobediencia debida), que eslos el sistemas. juez penal,Sin quien tan sólo el de los cambios sociales se elaboran nuevas máximas procesales y se debate y falla, no pudiendo colectar prueba de oficio en el proceso. formulan y adaptan las ya existentes. De esta forma, advertimos que el sistema acusatorio es denominado Pero, además, en incide laque vigencia de ciertos principios sistema dispositivo encada civil, rama y advertimos el impulso del proceso es especiales que son impuestos por las particulares características del poder de las partes, estando limitada la actividad del órgano jurisdiccional sustancial en juego. de A modo de ejemplo, el proceso civil aderecho la conexión de instancias los sujetos partes,enrespondiendo en moderno se impone la nueva regla denominada principio de colaboración concreto a una idea lógica del proceso, pues cuando ingresemos al análisis o solidaridad y que resulta de un desprendimiento o ampliación de la de cada uno de los sujetos se advertirá que cumplen la misma actividad vieja máxima de buena fe o lealtad procesal. El principio de moralidad pues cumplen una función lógica el debate, quien acusa cumple la (buena fe y lealtad procesal) tieneenorigen y se enfatiza a partir de las misma funciónpúblicas que quien civil, y quien defiende concepciones deldemanda proceso;enasíunlajuicio colaboración y la se solidaridad por estar imputado en un juicio penal cumple el mismo y lógico papel que se presentan como deberes procesales de las partes para con el juez o quien es demandado y se defiende en un juicio civil. para con el trámite. Se impone, por ejemplo, el deber de veracidad, la Esta construcción y adopción deenlolaacusatorio ende materia penal sirve información patrimonial, de claridad formulación las pretensiones, hoy para profundizar una vez se másgarantiza la idea deestableciendo una teoría unitaria del derecho etcétera. Su cumplimiento en los códigos procesal permite comprender sencillez aly fenómeno jurídico, formales,que presunciones contrariascon al renuente habilitando al juezúnico para evalorar irrepetible que denominamos proceso. la conducta observada por las partes como indicio contrario. Otro tanto ocurre, en el que proceso penal, en el queacusatorio también rigen Esta versión unitaria unen el sistema y elprincipios sistema especiales, tales como el denominado «el de legalidad» (hoy en crisis y en dispositivo cumple en concreto la manda constitucional de la garantía proceso de reelaboración), el principio de inocencia, el de juicio previo, el del debido proceso, pues, como enseña Superti: «No hace falta esforzarse (41) , etcétera. de libertad ambulatoria, el de inviolabilidad de domicilio demasiado para advertir que cuando una garantía opera frente a una autoridad que por Estos sólo ejemplos, ni taxativos ni ser exhaustivos sí sola puedeson excepcionarla, automáticamente deja de garantía. de principios especiales que rigen para las diferentes ramas del sin Si se entrega la llave de ingreso a quien no quiere dejar derecho entrar, malprocesal, puede decirse perjuicio de los generales. Ellos se expresan como producto del cambio que la puerta está cerrada y que protege la morada. De allí que la existencia del juez de fenomenología ya que el derecho procesal debe adaptarse en sus con la competencia procesal de investigar y la constitucionalidad de excepcionar formulaciones a las nuevas circunstancias jurídicas sociales que inciden garantías que existen justamente frente a esa investigación, implica de hecho la en las diferentes ramas procesales. derogación del sistema de garantías. Y eso ocurre con los jueces de instrucción. No El derecho procesal general está integrado por reglas adjetivas que se conoceel punto ningún de casovista en el estático que el juezregulan de instrucción, como investigador desde la organización judicialdely Estado y a los fines de la investigación que venía desarrollando, necesitó entrar en determinan las reglas de competencia. Desde el punto de vista dinámico un domicilio privado y, como juez de las garantías constitucionales, se denegó sí estructuran el trámite procesal estableciendo condiciones del actuar ade (31) . mismo la posibilidad de allanar ese domicilio los sujetos procesales. Es decir, fijan las circunstancias de lugar, tiempo y modo del proceder en los diferentes ámbitos.
(31) Superti, Héctor, procesal (41) Cafferata, José I.,Derecho ob. cit., p. 32.penal, temas conflictivos, Juris, Rosario, 1998, ps. 71/72.
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jurisdicción civilaverías desdedeleste enfoque es considerada como asunto yde les arreglen las cuarto de baño; ni más ni menos. El abogado el interés particular y el proceso fontanero son las manos del clientecivil que como le hace cuestión el encargo.de interés privado; en cambio, a la jurisdicción penal seel la como asunto interés El buen abogado es, en definitiva, queconsidera sabe encontrar en las leyes de la respuesta público, loamismo al proceso yaestán que al seservicio trata de una cuestión que interesa su clienteque ya que, al parecer,penal, las leyes particular de quien de vea defensa sociedad contra el delito. Resulta exagerada esta las manejardeconlasoltura. El oficio de abogado no es, en otrastan palabras, el de buscar postura que sino refiere una dualidad de jurisdicciones sobre estos temas. una respuesta el dea justificar a posteriori una respuesta ya dada..». Pero en el derecho moderno se rechaza totalmente esa concepción. La jurisdicción es considerada entonces como única y se admite que la función cumple de interés general, cualquiera sea la rama 11. Losque sujetos eneselexclusiva, denominado proceso penal a la que se refiera; al proceso se le asigna un fin de interés público en sus diferentes manifestaciones (penal, civil, laboral, etcétera). Por lo tanto, la 11.1 Introducción distinción en cuanto al interés protegido y a los medios hoy, es inadmisible. La función jurisdiccional del Estado y sus «los principios Previo al ingreso del tratamiento del tema sujetosfundamentales procesales en son comunes a proceso todas sus ramas. Sin embargo,necesario conformerecordar a la naturaleza el denominado penal», consideramos algunas de las normas de fondo que atañen al conflicto, puede dividirse en derecho cuestiones base que significan un punto de partida que darán explicación procesal, civil, penal, contencioso, administrativo, del trabajo, etcétera. al desarrollo posterior del tema, logrando así su correcta comprensión. El derecho procesal general, como se ha dicho, es una ciencia Así, en primer lugar, hemos de recordar nuevamente que el proceso es jurídica que estudia principios, sistemas y normas que se refieren a la un método de debate pacífico y dialéctico entre dos partes ante un tercero realizaciónimpartial jurisdiccional del derecho. Su objeto es regular la función imparcial, e independiente. judicial a) de endebido la solución deconforme distinta constitución. naturaleza, entre Este del es elEstado: esquema proceso particulares y de éstos con el Estado y sus entidades o funcionarios; No obstante ello, el proceso al ser construido tanto legislativa como b) en la declaración de certeza de ciertos derechos subjetivos o de doctrinariamente se debatió entre las ideologías base las cuales se plasmaron situaciones jurídicas concretas cuando la ley lo exige como formalidad en dos sistemas incompatibles lógicamente entre uno y otro, y así se tradujo para su ejercicio o reconocimiento; c) en la(dispositivo investigación el sistema inquisitivo y el sistema acusatorio civil).y sanción de hechos ilícitos de naturaleza penal; d) en la prevención deflagrante hechos El primer sistema rigió durante años en nuestro país, en una ilícitos; e) con en la tutela del orden jurídico constitucional; f) en la tutela antinomia la garantía constitucional; pues en dicho sistema inquisitivo, de la libertad individual, de la dignidad de las personas o sus derechos mediante el procesar en materia penal era llevado bajo el impulso del juez que la constitución y las leyes les otorgan (40). instructor, el reo era acusado por el juez, perseguido probatoriamente por Bajo el prisma del derecho procesal general se investigan e el juez y sentenciando por el juez. individualizan principios y reglas comunes en el devenir judicial, cualquiera Es decir, en el esquema lógico procesal se advierte la existencia sea su rama y que son válidas a la hora de dictar y de aplicar las leyes de tres sujetos, dos partes y un juzgador; mientras que en el inquisitivo procesales. Los principios procesales se manifiestan como máximas o conforme el modelo de instrucción vemos a dos personas solamente, reglas generales del proceso y que son comunes a todas sus ramas. Así al juez y al imputado. sucede, por ejemplo, con ciertos principios clásicos, tales como el principio Este último esquema inquisitivo, cuya inconstitucionalidad y perversidad resulta obvia, fue dejado de lado en nuestra provincia, la cual adoptó el sistema acusatorio, sistema en el cual se advierten las dos partes en el proceso, quien acusa (acción) en manos del Ministerio Fiscal (recordemos que la acción penal se p. encuentra en poder del Estado), y el (40) Devis Echandía, Hernando, ob. cit., 43.
el proceso Olmedo y Fernando le vinculedeenlaforma Rúa, laplena preparación al poseedor de unprincipal proyectoode al código titular dominial. uniforme para Latinoamérica sobre la base del Código de Córdoba. La de esta citación en que el actor, conocer En consecuencia el ámbito del derecho procesalconsiste civil de nuestro país los al años 1941 la denuncia formulada por lo el que demandado, debe dirigir su como pretensión en y 1942 marcan hitos y son Sentís Melendo designa «la época contra deldelposeedor o argentino». propietario permitiendo la extromisión del más grande procedimiento demandado lo contrario, suderecho demanda puede rechazada. Aparece,originario, el Tratado de teórico y práctico de procesal civilser y comercial de Hugo Alsina y los Fundamentos del derecho procesal civil de Eduardo Couture. 7.1.2.3. Llamamiento depresenta tercero pretendiente También, Ramiro Podetti, sus obras Teoría y técnica del proceso civil y Es el llamado que hace al proceso proceso el demandado de un tercero que Trilogía estructural de la ciencia del civil. también invoca el derecho por el cual se ha demandado en el principal, Referido a la codificación, cabe destacar, como antecedente relevantea los fines de que el deudor conozca quién es su acreedor. posterior a muchos otros, la ley 14.237, de 1953 (de Oderigo y Payo), el proyecto de 1949 (de Ramiro Podetti) y, muy especialmente, los trabajos 7.1.2.4.por Citación en garantía realizados el Instituto de Derecho Procesal del Ministerio de Justicia. Este instituto tiene lugar cuando la parte que cita al tercero se encuentra En general, se procura conceder mayores facultades y poderes a los jueces, en juicio por una obligación de la que debe responder el tercero citado. la agilización de trámites y la incorporación de reglas elaboradas por la Es el caso que se produce mediante la citación en garantía del experiencia (doctrina y jurisprudencia). Esta ley es derogada y reemplazada asegurador por el asegurado a los fines de que si resulta condenado, por la 17.454. Posteriormente, se dicta la ley 22.434 que modifica responda por la relación que los une mediante un contrato de seguro. significativamente el Código Procesal Civil de la Nación; la reforma implica un cambio y reordenamiento de la ley procesal vigente. Sin ánimo de realizar un análisis exhaustivo del movimiento codificador, han existido 8. Tercerías. Concepto diversas reformas parciales, siendo la última de ellas la ley 25.587 con vigencia a partir de de tercería mayo dees2002. Hoy, en elque orden nacional, se cuenta El concepto un concepto es tratado desde la faz con una legislación más moderna y avanzada que la de nuestra provincia. subjetiva, es decir, teniendo en cuenta a un sujeto que siendo tercero Sin embargo, es en materia el gran se ve perjudicado en de un destacar derecho eque intenta hacerlo procesal valer en elcivil proceso o cambio se opera también por obra del Instituto Iberoamericano del incidente en el cual ese derecho se ha visto afectado por la misma Derecho que encarga a los profesores uruguayos, Adolfo Gelsi actividadProcesal procedimental. Bidart y Enriqueque Véscovi, al que luego incorpora el profesor Luis Adviértase la afectación a esesederecho o dominio de este Torello la que redacción de las «Bases uniformes para tercero al denominaremos tercerista, no surge de lala legislación pretensión procesal latinoamericana». sustancialcivil misma debatida en el proceso, sino que se ve afectado por Como consecuencia de este esfuerzo en el que participan muchos la actividad procedimental desplegado. estudiosos procesal de todo el continente se Por ello,del se derecho denomina en doctrina como tercería a americano, la pretensión deducida por un tercero un determinado en Iberoamérica, el cual se ha elabora el anteproyecto de en Código Procesal Civil proceso, Modelo para afectado el en dominio de un bien de su (38) propiedad o hace valer unesderecho . Este ordenamiento el que publicado Montevideo en 1988 privilegiado a los fines de su cancelación mediante el producido de la venta de un determinado bien en subasta. En concreto, el tercerista es un tercero, pero se debe dejar en claro que su incorporación al proceso se realiza mediante la forma accidental, siendo que elProcesal tercerista no adquiere la calidadInstituto de parte, como acontece (38) Código Civil Modelo para Iberoamérica. Iberoamericano de Derecho Procesal. Montevideo,intervención 1988. con la denominada de terceros.
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propone cambios regulando unen proceso de Ello resulta de quefundamentales su legitimación no es ad causam cuanto altipo debate característica el trámite civil. Sirve el deproceso fuente alinterponiendo Código General procesal, sinooral quepara interviene accidentando en (39) del Proceso deun la República deldeUruguay , procesales sancionadoderivadas en 1990 forma de cuña pretensiónOriental en contra las partes que unde cambio copernicano en las instituciones procesalesy de laintroduce afectación un bien de su propiedad (tercería de dominio) civiles de ese país. Establece modelos de procesos por audiencia de solicitando el preferente pago con el producido de la subasta de un bien carácter mixto con instancias escritas y oralidad. Esta legislación resulta determinado (tercería de mejor derecho). exitosa en el Uruguay y las estadísticas luego de varios años de vigencia y funcionamiento, así lo demuestran. nuestro país, el proceso por audiencias es aceptado doctrinaria 8.1.EnClases y legislativamente. Se muestra especialmente a través de dos grandes líneas que marcandelosla proyectos y Colombo. El Este instituto tercería sedenominados manifiesta deMorello dos maneras distintas primero de 1993, denominado Anteproyecto de Reformas al Código conforme cual fuere la pretensión de tercería deducida. Estas formas de Procesal Civil y Comercial de la Nación; en esta obra participan además manifestación son las denominadas tercería de dominio y tercería de mejor del maestro Mario Augusto Morello, los Dres. Roland Arazi, Mario Kaminker derecho, las cuales tienen por objeto pretensiones diversas y producen e Isidoro Eisner. Su contenido propone, además, de reglas de carácter también efectos diversos en el proceso en el cual se deducen. general una regulación completa del juicio por audiencia ante un tribunal unipersonal concediendo para impugnar la sentencia recursos ordinarios Tercería de dominio a8.1.1. decidir por tribunales colegiados. Se eldenomina terceríadede1995, dominio a lalospretensión deducida en En proyecto Colombo participan Dres. Julio Cueto Rúa, Raúl proceso por un tercero que, en virtud de haberse afectado un bien Etcheverry y Héctor G. Umaschi y la diferencia en la regulación se establece de en su propiedad por una medida cautelar en un proceso, el que, este último, propone que el trámite se dictada realice ante tribunalsolicita colegiado levantamiento de dicha medida. de sentencia con procedimiento oralizado de instancia única. Imaginemos el caso: persona que noy es parte en es En la Argentina estasuna ideas se difunden prenden conunla proceso, sanción de decir, que ni es actor ni demandado (por tercero), por algún códigos adjetivos actualmente vigentes enello, algunas provincias, talesmotivo como (homónimo, error, padece los efectos de una Tierra del Fuego y La convivencia, Pampa, y en lasetcétera), que su instrumentación resulta exitosa. medida cautelar trabadasesobre un resistencias bien de suy propiedad. Como Su adopción no es general, plantean se advierte algunas dificultades para implementación generalizada. Gravitan, consecuencia de ello,su comparece ante el Juzgado, en el mismo proceso fundamentalmente, objeciones personal y económico. en el cual fue dictada la medidadey carácter solicita su levantamiento mediante la Ello es así quetercería el éxito obtenido por estos ordenamientos generalmente deducción deyauna de dominio. ha sucedido en comunidades pequeñas y el modelo total muchas veces no Este instituto está regulado en el Código Procesal Civil y Comercial de resulte válidodeo Córdoba trasladable a otrasdel latitudes densamente pobladas. la Provincia a partir art. 436. Las objeciones apuntan, fundamentalmente, lo oneroso A los fines de económicas la eficaz interposición de la tercería de adominio es del sistema y los personales se dan por la resistencia al cambio que menester acreditar bajo sanción de inadmisibilidad, el dominio del bien o plantean losinoperadores la posesión continentijurídicos. de éstos, todo con medios fehacientes. Por ello, es que el art. 437 C.P.C.Cba., ordena que el tercerista debe acreditar, con instrumentos fehacientes, conforme se trate la tercería o la clase de los bienes de que se trate, la verosimilitud del derecho invocado, o dar por los Corello, perjuicios que pueda ocasionar la suspensión (39)garantía Gelsi Bidart, Adolfo; Luis; Vescovi, Enrique y Uriate, Gonzalo, Código Generaldel del Proceso de la ejecutorio, República Oriental del Uruguay, Fundaciónde Cultura Universitaria, Montevideo, 1990. proceso todo bajo sanción inadmisibilidad.
También se de han propuesto modelos intermedios. se formulan apercibimiento rebeldía. De igual manera se procedeEllos cuando, durante por la propuesta de cambios tomandoincapaz sólo algunas el curso de la causa, falleciere parciales o fuere declarada alguna de de sus las instituciones conestado el finobrando de atemperar el rigor trámites partes que hubiese por sí misma y no de porlos procurador o rigurosamente escritos representante (art. 97). incluyendo algunas instancias oralizadas. Fundamentalmente, la propuesta se concreta con la inclusión en el trámite escrito de una audiencia preliminar -instancia concentrada, oralizada y con protagonismo del juezde del trabada la litis. 10.4. Consideración final acerca de la luego función abogado en Esto el ha sucedido, pordefensa ejemplo, en algunos códigos procesales, tales como ejercicio de la el Código Procesal de la Nación y el de Río Negro. Como se ha advertido oportunamente, aún hoy se discute la función propia del abogado en el ejercicio de la defensa en el procesar, tanto en 6. Ellímites derecho procesal: su manifestación en el ámbito civil, penal, sus como en su esencia. familiar y laboral Por ello, es que como consideración final a la problemática, nos permitimos transcribir los siguientes párrafos de la obra de los profesores Objeto de Nieto conocimiento y diferencia Alejandro y Tomás Ramón Fernández titulada El derecho y el revés, diálogo epistolar sobre leyes, abogados y jueces, pues en sus páginas se advierte Corresponde administrar justicia por lo retomaron que debe organizar la profundidad deallaEstado discusión, y por qué los autores un estilo la magistratura fijareslas y deberes susepistolar, integrantes. Le literario que hoyy no de atribuciones uso cotidiano, como el de estilo lo que compete además, según lo establecido en los arts. 75 inc. 12 y 121 C.N., dota de mayor expresividad a sus opiniones. sancionar normas «... de Buenos procedimiento que se compendian en losy Escribe las Fernández: abogados contribuyen a hacer buenos jueces denominados «códigos procesales». a que éstos hagan buenas sentencias y al revés, por supuesto. Y es que el diálogo, el El Estado, entonces, ejerce y sedearroga para sí,muchas el poder deinsospechados, jurisdicción debate, ayuda a describir nuevos puntos vista, matices veces que le permite conocer y resolver los conflictos que le son presentados, aspectos del problema que de otro modo hubieran quedado en la penumbra, cuyo los que pueden ser partes de diferente naturaleza: civil,a penal, laboral,a intercambio entre las contribuye decisivamente afinar elfamiliar, razonamiento, contencioso administrativo, etcétera. profundizar el análisis de las implicaciones del problema y, por supuesto, a orientar la La naturaleza del derecho de fondo a realizar establece diferentes solución en un sentido determinado». condiciones en las pretensiones planteadas, lo cual determina un cambio Responde Nieto: «Seamos sinceros: el abogado no pretende buscar el derecho en las características que asume esta potestad judicial del Estado. Así, concreto, sino ayudar a su cliente, es decir, ganar el pleito; porque para él la justicia a veces, ella está dirigida a la reparación o composición de derechos consiste en dar la razón a su conminaciones cliente. Todo lo demásde es palabrería y aquí está la prueba: violados o establece pena cuando el derecho ¿quién encomendaría la defensa de sus intereses a un abogado de estas condiciones? sustancial penal ha sido transgredido. Por ello es que, atendiendo La gente no se metealenderecho un pleito de parafondo que ‘seyhaga justicia’valorativas sino para ganarlo. Hasta especialmente a reglas de política pienso que si un letrado actuara imparcialmente, podría serle exigida responsabilidad legislativa que se efectúen en un momento dado, se diferencian las patrimonial e incluso deontológica puesto que estaría defraudando a su ymandante. formas organizativas de los tribunales, el sistema a seguir las reglas L a verdadera del abogado -como indicas acertadamente procesales que sefunción aplicarán, según sea el fuero de que se trate. en tu cartaes suplirdelas del cliente. L os ciudadanos conocen Partiendo uncarencias conceptotécnicas que puede denominarse clásico, lano diferencia las leyes lo suficiente como para saber con exactitud sus derechos y mucho inicialmente se establece por la naturaleza pública o privada del interés menos para defenderse en juicio. De aquí que tengan que acudir a un protegido por la norma penal o civil, de las cuales, respectivamente, se profesional experto deinquisitivo la misma de manera que acuden a un fontanero deduce el carácter lo penal y el dispositivo de lo para civil.que La
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Los poderes otorgados gozan de determinada en cuanto propone cambios fundamentales regulando extensión un proceso tipo dea característica para el así trámite civil. Sirve el deart. fuente al Código General las facultades oral otorgadas, en este marco, 93 C.P.C., dispone que (39) delpoder Proceso de la República Oriental del Uruguay , términos sancionado en 1990 el conferido para un pleito, cualquiera sean sus comprende que introduce un cambio copernicano en lasy instituciones la facultad de seguirlo en todas sus instancias de promover yprocesales contestar civiles los de incidentes ese país. Establece modelos todos a que hubiere lugar. de procesos por audiencia de carácter mixto que, con instancias escritas y oralidad. resulta Adviértase en realidad, un poder general Esta para legislación pleitos no es otra exitosa en el Uruguay y las estadísticas luego de varios años de vigencia y cosa que un poder especial de representación procesal. funcionamiento, así lo demuestran. Y ello es trascendente, pues el apoderado obliga a la persona que En nuestro país, el él proceso por audiencias es aceptado representa quien con trata, sabe que al negociar con el doctrinaria apoderado y legislativamente. Se muestra a través de dos grandes que acredita personería lo hace especialmente con su representado. líneas que marcan Morello y Colombo. El Si estamos antelos un proyectos poder paradenominados pleitos, aunque general (no especial primero de 1993, denominado Anteproyecto de Reformas al Código para pleito determinado), entendemos que carece de facultades de Procesalpara Civil actos y Comercial la Nación; en esta obra participan además ligamen que node sean específicamente procesales o litigiosos. del maestro Mario Augusto Morello, los Dres. Roland Arazi, Mario Kaminker Por ello, es que la actuación del apoderado se trata de una actuación e Isidoro Eisner. procesal, Su contenido propone, además, de 94 reglas de mientras carácter específicamente y como bien dispone el art. C.P.C., general una regulación completa del juicio por audiencia ante un tribunaly continúe el apoderado en su cargo, los emplazamientos, citaciones unipersonal concediendo para impugnar la sentencia recursos ordinarios notificaciones que se le hagan, tienen tanta fuerza como sí hubiesen a decidir por tribunales colegiados. sido hechos al poderdante, con excepción de aquellas actuaciones proyecto Colombo 1995, participan los Dres. Julio Rúa, Raúl queEn la el ley determina seande notificadas personalmente al Cueto poderdante o Etcheverry y Héctor G. Umaschi y la diferencia en la regulación se establece en tengan por objeto su citación personal. que,Se este último, propone que el trámite realice ante un tribunal colegiado debe advertir lo explicitado en elsepárrafo anterior, en cuanto a los de sentencia con procedimiento oralizado de instancia única. efectos del mandato «mientras continúe el apoderado en su cargo», y ello En por la Argentina ideases sepor difunden y prenden con larevocable. sanción de es así, cuanto elestas mandato esencia de naturaleza códigos adjetivos actualmente vigentes en algunas provincias, como Este mandato puede extinguirse, entonces, por voluntad detales las partes, Tierra del Fuego y La Pampa, y en las que su instrumentación resulta exitosa. ya sea por revocación que haga el poderdante del mandato, y en cuyo Su adopción no es general, plantean resistencias y se advierte caso debe designar la parte se otro apoderado o comparecer por sí algunas mismo, dificultades para su implementación generalizada. Gravitan, sin necesidad de citación, bajo apercibimiento de continuar el juicio en fundamentalmente, objeciones personal económico. rebeldía (art. 95) o por renuncia de delcarácter apoderado, de la ycual se debe poner Ello es así ya que el éxito obtenido por estos ordenamientos generalmente en conocimiento a la parte poderdante a los fines de su comparencia o ha sucedido en comunidades pequeñas y el modelo total muchas veces no de designación de nuevo apoderado (art. 96). resulte o trasladable otras latitudes densamentedicha pobladas. Paraválido el supuesto de laa renuncia del apoderado, renuncia no Las objeciones económicas apuntan, fundamentalmente, produce efectos mientras no sea notificada al poderdante. a lo oneroso del También sistema caduca y los personales dan por la resistencia del al cambio que el mandatosepor muerte o incapacidad poderdante plantean los operadores jurídicos. o del apoderado, situación que es contemplada por el C.P.C., cuando determina que en caso de muerte o de incapacidad sobreviniente del poderdante o del apoderado, queda suspendido el juicio y su estado se pondrá en conocimiento de los herederos o representantes legales del primero deBidart, aquéllos dentroEnrique del plazo se Código les designe, (39) Gelsi Adolfo;para Corello,que, Luis; Vescovi, y Uriate,que Gonzalo, General del Proceso de la República Oriental del Uruguay, Universitaria, comparezcan a defenderse o a Fundación obrar en Cultura la forma que les Montevideo, convenga,1990. bajo
También se han propuesto intermedios. se formulan Esta tercería puede incoarsemodelos en cualquier momentoEllos mientras no haya por propuesta cambios tomando sólo algunas sus sidolaotorgada la de posesión deparciales los bienes, no obstante, si elladefuera instituciones el fin de aatemperar el de rigor de los trámites interpuesta concon posterioridad los diez días haberse conocido la rigurosamente incluyendo algunas instancias oralizadas. traba cautelar o escritos de la ejecución, o desde el rechazo del levantamiento Fundamentalmente, la propuesta se concreta conlaslacostas inclusión en el del embargo sin tercería, el tercerista cargará con causadas trámite escrito de una audiencia preliminar -instancia concentrada, por la presentación tardía. oralizada y con protagonismo juez-separada luego dey trabada la litis. Esto Las tercerías se tramitan pordel cuerda en ella intervienen el ha sucedido, en algunos procesales, tales como tercerista y laspor dosejemplo, partes principales delcódigos proceso. el Código Procesal departicularidad la Nación y elque de el Ríoallanamiento Negro. El trámite tiene la o confesión del ejecutado no pueden ser invocados en contra del ejecutante, y ello es obvio, a los fines de evitar la connivencia entre el ejecutado y el tercerista. efecto de la interposición de la tercería dominio, vez 6. ElEl derecho procesal: su manifestación en el de ámbito civil, una penal, admitida yésta, es la de suspender el remate, (art. 438), salvo el caso familiar laboral previsto para la venta anticipada (art. 474). Ello de es conocimiento plenamente razonable, pues si lo que se manifiesta es la Objeto y diferencia afectación mediante cautelar de un propio bien, no puede dejar de suspenderse el al remate transmitirá el bien otro comprador, Corresponde Estadoque administrar justicia por loaque debe organizar despojándose así del dominio que sobre el bien es titular el tercerista.Le la magistratura y fijar las atribuciones y deberes de sus integrantes. compete además, según lo establecido en los arts. 75 inc. 12 y 121 C.N., 8.1.2. Tercería de de mejor derecho sancionar las normas procedimiento que se compendian en los denominados «códigos procesales». La tercería de mejor derecho procede cuando un tercero al proceso, Estado, se arrogadepara sí, el poder de jurisdicción haceEl valer un entonces, privilegio ejerce o un yderecho preferencia sobre el bien o que le permite conocer y resolver los conflictos que le son presentados, patrimonio del ejecutado. los que pueden de serlade diferente naturaleza: civil, familiar, laboral, La finalidad tercería de mejor derecho no penal, es el levantamiento de contencioso administrativo, etcétera. la medida cautelar, sino que con el producido de la subasta se le pague La naturalezaeldel derecho fondo realizar establece diferentes preferentemente crédito que de aduce cona privilegio. condiciones en las pretensiones planteadas, lo cual determina un cambio La interposición de esta tercería debe realizarse con anterioridad al en las características que asume esta potestad judicial del Estado. Así, pago de lo producido en subasta, y ello es obvio, pues de deducirse con aposterioridad veces, ella está dirigida aselatransforma reparacióneno abstracta. composición de derechos la pretensión violados o establece conminaciones de pena cuando el derecho Al momento de deducirse esta tercería debe acreditarse con sustancial penal ha sido transgredido. Por ello es que, atendiendo instrumentos fehacientes el privilegio o la preferencia que se pretende especialmente al derecho de fondo y a reglas valorativas de política hacer valer. legislativa que se efectúen momento diferencian Su tramitación también en se un sustancia pordado, piezaseseparada conlas la formas organizativas de los tribunales, el sistema a seguir y las reglas participación del tercerista y del ejecutante y ejecutado, por el trámite del procesales que se aplicarán, según sea el fuero de que se trate. juicio declarativo que corresponda. Partiendo de un concepto que puede denominarse clásico, la diferencia El efecto de la tercería de mejor derecho no es la suspensión de inicialmente se establece por la naturaleza pública o privada del interés la subasta como la tercería de dominio, sino que el efecto es la protegido por la norma penal o civil, de las cuales, respectivamente, se suspensión del pago. deduce el carácter inquisitivo de lo penal y el dispositivo de lo civil. La
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jurisdicción desde este enfoque es considerada asunto de Es decir, civil interpuesta la tercería de mejor derecho, ycomo aún no resuelta, interés particular y el proceso de interés lo privado; se procede a la subasta, pues civil éstacomo no hacuestión sido suspendida, que sí en se cambio, la el jurisdicción penal se ladeconsidera como asunto de interés suspendea es pago del producido la subasta. público, que al procesopor penal, ya 438 que C.P.C.C., se trata de una cuestión Este lo es mismo el efecto establecido el art. cuando ordena de defensa de la sociedad contra el delito. Resulta tan exagerada esta que si la tercería es de mejor derecho se suspenderá el pago, salvo postura que refiere una audiencia dualidad dedejurisdicciones sobre estos temas. que se diere fianza,a con las partes, para responder a las Pero en el derecho moderno se rechaza totalmente esa concepción. resueltas de la tercería. La jurisdicción es considerada entonces como única y se admite que la función que cumple es exclusiva, de interés general, cualquiera sea la rama a9.laRepresentación que se refiera; allegal. proceso se le asigna un fin de interés público en sus Concepto diferentes manifestaciones (penal, civil, laboral, etcétera). Por lo tanto, la distinción en cuanto al interés protegido y a los medios hoy, es inadmisible. La problemática de la representación procesal se vincula La función jurisdiccional del Estado y sus principios fundamentales estrechamente con la de capacidad procesal, o la posibilidad de actuar son comunes a todas sus ramas. Sin embargo, conforme a la naturaleza por sí mismo en el proceso. de las normas de fondo que atañen al conflicto, puede dividirse en derecho Ahora bien, los incapaces pueden ser partes procesales, pero, como procesal, civil, penal, contencioso, administrativo, del trabajo, etcétera. no pueden ejercer por sí mismos suscomo derechos, lo hacen de sus El derecho procesal general, se ha dicho,por es medio una ciencia representantes legales. jurídica que estudia principios, sistemas y normas que se refieren a la Otro tanto acontece con las personas jurídicas, las cuales ejercen realización jurisdiccional del derecho. Su objeto es regular la función sus derechos procesales mediante sus representantes legales, conforme judicial del Estado: a) en la solución de distinta naturaleza, entre el tipo que dichas personas adopten. particulares y de éstos con jurídicas el Estado y sus entidades o funcionarios; Los incapaces poseen sus representantes los oque b) en la declaración de certeza de ciertos derechoslegales, subjetivos de pueden ser jurídicas sus propios padres en ejercicio la patria potestad, situaciones concretas cuando la ley lo de exige como formalidad sus tutores o suso curadores. para su ejercicio reconocimiento; c) en la investigación y sanción de No obstante, cuando un menor o un ingresa al proceso, ya hechos ilícitos de naturaleza penal; d) incapaz en la prevención de hechos los fines de proteger los derechos de éste, y que no se vean burlados o ilícitos; e) en la tutela del orden jurídico constitucional; f) en la tutela de la libertad individual, la dignidad de las personas o sus derechos perjudicados, el Estado de obliga a una segunda representación que se . tienden a la protección que la constitución y lasoleyes les otorgan denomina intervenciones curadores ad litem (40) que Bajointereses el prismadedel derecho general se investigan de los éstos. Este procesal tipo de intervención también ese individualizan principios y reglas comunes en el devenir judicial, cualquiera denominada promiscua. sea Si su bien ramalay más que son válidas a la hora de dictar y de aplicar las leyes destacada doctrina afirma que este representante procesales. Los principios procesales se manifiestan como máximas o sustituye al representante legal, si observamos el fenómeno procesal reglas generales proceso es y que son(menor), comunes a todas sus advertimos que del el incapaz parte actuando por ramas. medio Así de sucede, por ejemplo, con ciertos principios clásicos, tales como el principio su representante legal (padre - tutor), quien en su debido derecho de postulación va asistido de su abogado (patrocinante o representante convencional), y a su vez, en forma promiscua interviene el asesor letrado (intervención promiscua o curador ad litem), quien vela por los intereses del incapaz. (40) Devis Echandía, Hernando, ob. cit., p. 43.
con el cliente. Sin embargo, el Rúa, asesorlaa preparación sueldo se colocadeenun unaproyecto especie dede relación de Olmedo y Fernando de la código (30) dependencia. Si bien, en ambos casos, haylalocación de servicios» .Córdoba. uniforme para Latinoamérica sobre base del Código de El realiza civil con de el nuestro cliente un cuya En abogado el ámbito patrocinante, del derecho procesal paíscontrato, los años 1941 naturaleza es una locación servicios, es decir,designa lo que se obliga es a y 1942 marcan hitos y son lodeque Sentís Melendo como «la época una actividad conforme determinadas más grande del procedimiento argentino». reglas técnicas, legales y morales, peroAparece, no puede el resultado. Es derecho decir, se tratacivil de yobligaciones el asegurar Tratado teórico y práctico de procesal comercial de de medio, obviamente, el abogado Hugo Alsinanoy de losresultado, Fundamentospues del derecho procesal jamás civil depuede Eduardo Couture. asegurar resultado de presenta un pleito.sus obras Teoría y técnica del proceso civil y También, el Ramiro Podetti, Trilogía estructural de la ciencia del proceso civil. Referido a la codificación, cabe destacar, como antecedente relevante posterior a muchos otros, la ley 14.237, de 1953 (de Oderigo y Payo), el 10.3. El apoderado proyecto de 1949 (de Ramiro Podetti) y, muy especialmente, los trabajos realizados por el Instituto Derecho Procesal del Ministerio de Justicia. Se ha sostenido, en sude oportunidad, que la asistencia técnica letrada En general, se procura conceder mayoresletrado facultades y poderes a los jueces, podía ser ejercida mediante patrocinio o mediante la designación la agilización de trámites la incorporación de reglas elaboradas por de un apoderado letrado, yquien actúa en nombre y representación de la experiencia (doctrina y jurisprudencia). Esta ley es derogada y reemplazada parte, ejerciendo el debido derecho de postulación. por En la este 17.454. se la dicta la ley 22.434 entre que la modifica caso,Posteriormente, las reglas que rigen relación existente parte y significativamente el Código Procesal Civil de la Nación; la reforma implica su abogado es la de las reglas del mandato. un cambio y reordenamiento de lasurge ley procesal vigente. ánimo de La designación de apoderado de un acto que Sin se denomina realizar un análisis exhaustivo movimiento existido «poder», acto mediante el cual ladel parte designa sucodificador, apoderado han y le confiere diversas parciales, siendo la última de ellas la ley 25.587 con los límitesreformas de su actuación. vigencia partir depueden mayo de Hoy, o enespeciales. el orden nacional, Estosa poderes ser2002. generales Medianteseelcuenta poder con una legislación máspuede moderna y avanzada quepoderdante la de nuestra general, el apoderado representar a su en provincia. cualquier Sin mientras embargo,que es de destacar que en materia procesal civil elengran juicio, el especial, implica un poder para actuar un cambio se opera también por obra del Instituto Iberoamericano del determinado juicio. Entre estos poderes especiales encontramos el Derecho Procesal a los uruguayos, Gelsi denominado poderque apudencarga acta, que es profesores un poder que se otorgaAdolfo al abogado Bidart y Enrique Véscovi, alenque luego se incorpora el profesor en presencia del secretario, el mismo marco del proceso, siendoLuis su Torello que la redacción lasalguno. «Bases uniformes para la legislación ventaja no implica de costo procesal latinoamericana». Ello nocivil implica que el poder haya sido otorgado mediante documento Comoemanado consecuencia esfuerzo en el muchos público fuera de deleste proceso, como el que casoparticipan en que éste sea estudiososmediante del derecho procesal de otodo el continente americano, se otorgado escritura pública, mediante carta poder. elabora Procesal Civilacompañar Modelo para Iberoamérica, Paraelelanteproyecto primer caso,de el Código apoderado deberá copia de éste al (38) Estepoder ordenamiento es vigente el que publicadodeclarando en Montevideo en 1988que .dicho proceso, bajo juramento se encuentra y que es copia fiel de su original.
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(38) Código Procesal Civil Modelo para Iberoamérica. Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal. Montevideo, (30) Bielsa, Rafael, Los 1988. conceptos jurídicos y su terminología, Depalma, Bs. As., 1987, p. 86.
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Así A veces, se hanoseñalado se comprende que «se el porqué copia» de una la legislación defensa, es que un estaba abogado dos comprende siglos atrasada que respecto todo individuo de lostiene códigos derecho procesales a ella, ymodernos. que en un conflicto, cadaEnuna de las continente partes puede tener unsepoco de razón en ladel discusión, por nuestro el cambio propicia a partir s. XX desde mínima que Latinoamericano, ella pueda ser. el Instituto hoy Instituto Iberoamericano de Derecho Se recuerdan anécdotas de prohombrescientíficas que declararon ab initio la Procesal, que hace que las concepciones se difundan y se culpabilidad de su defendido,aportes privándole de la defensa que se le manifiesten con importantes doctrinarios y un significativo encomendó, obviamente, no se los puede considerar abogados. movimiento codificador. La defensa en eldebe sentirdestacarse occidentalendel término, ningún En el ámbitoesdesagrada la doctrina México la tarea de honor que el abogar, el Fix queZamudio; era realizado ad honorem, decir, los sin Niceto mayor Alcalá-Zamora y Héctor en Colombia, se es verifican cobro alguna, hasta que se la comprendió como una aportesdederemuneración Hernando Devis Echandía; en Venezuela, es trascendente la profesión liberal y la necesaria retribución que tal tarea merecía. labor de Arminio Borja y Luis Loreto; en Uruguay, Eduardo Couture, Adolfo defensa haceVescovi. a la tradición occidental misma, coincidente con GelsiEsta Bidart y Enrique aquella veces repetida en la país cual se unapresenta personacomo comentaba En elhistoria ámbitotantas de la codificación nuestro fértil y que en su lugar de origen hubo un hombre honesto que supo que prematuro en la materia procesal penal. En este aspecto debe citarsesua padre lo entregó, respondiéndole su interlocutor que de en Carloscometió Tejedor,delito quienyelabora un proyecto de Código Procesal Penal su lugar de origen también había un hombre honesto que supo que su trámite escrito y prevalentemente inquisitivo; pero más trascendentes padre cometió delito y lo defendió. resultan los trabajos de Tomás Jofré, autor del Manual de Procedimiento, que apareció en 1919, de quien puede decirse que inicia la etapa propiamente científica (Código para la Provincia de Buenos Aires, 1915). 10.2. Asesoramiento patrocinio letrado A través de la obra de yJofré se prepara el campo para el desarrollo del moderno procesalismo argentino. En el asesoramiento se advierte una actividad que realiza el profesional Sin embargo, es desde Córdoba, donde se produce una gran abogado, tanto dentro como fuera del proceso, mediante lo que puede renovación a partir de 1940 cuando comienza a regir el Código Procesal denominarse, el prudente consejo profesional en materia jurídica. Penal elaborado por los Dres. Sebastián Soler y Alfredo Vélez Mariconde. En el patrocinio letrado, en cambio, la actividad profesional se Nuestra provincia es así pionera del sistema oral y se despoja en gran desenvuelve en el escenario procesal, asistiendo a la parte, supliendo su medida del viejo sistema de corte inquisitivo y escriturario para reemplazarlo deficiencia jurídica, postulando en debida forma los intereses de su por un código moderno de trámite oral inspirado fundamentalmente en defendido y sus pretensiones. el pensamiento italiano de principios del s. XX. La sanción de estos códigos Actúa «junto» a la parte. constituyen un modelo y ejemplo el país. «El patrocinio, nos enseña Bielsa,para derivatodo de padre, en el sentido de que lo ejerce Sin embargo, sus opiniones y principios plantean la gran batalla este del quien presta ayuda o protección a alguno en la defensa del derecho. En general, proceso penal, y las tendencias se dividen entre oralistas y escrituristas. concepto se aplica exclusivamente al abogado, por ser quien concurre con su autoridad Prevalecen laslaopiniones de los oralistas No pero jurídica a suplir falta de fuerza del defendido. es eldificultades asesoramientomateriales solamente loy económicas para implementar tribunales adaptados a estos sistemas que define esta función, sino una vinculación moral, una especie de solidaridad ante el postergan el cambio. En 1969, el Código cordobés de 1940 fue reemplazado poder público y ante el adversario. El asesor jurídico que se limita a dar dictamen no por otro preparado también por Vélez Mariconde que, sinpuede alterar sistema patrocina, sino que ilustra o aconseja, y tanto que el dictamen sereladverso al ni la sustancia, introduce modificaciones sugeridas por la experiencia. interés o a la pretensión del consultante. La influencia dederivan la escuela de Córdoba, semorales extendió por toda De esta diferencia consecuencias diversas, y jurídicas. PorAmérica ejemplo, latina y el Instituto Iberoamericano encomendó a Vélez Mariconde, Clariá el asesor no tiene incompatibilidad de intereses, puesto que no se solidariza moralmente
de inmediación, celeridad, economía, concentración, buena 10.bilateralidad, Asistencia jurídica fe y lealtad procesal, etcétera. Estas reglas funcionan como máximas antiguas y que se jurídica, aplican en los sistemas. Sin embargo, por efecto La asistencia estodos una garantía de corte constitucional, que de los cambios sociales se elaboran nuevas máximas procesales y se coadyuva al debido derecho de defensa en juicio, teniendo en mira el formulan y adaptan las ya existentes. principio de igualdad, al imponer que las partes actúen en el proceso Pero, además, rama incide lalogrando vigencia eldecumplimiento ciertos principios acompañadas de en un cada técnico jurídico, del especiales que son impuestos por las particulares características del debido derecho de postulación. derecho sustancial en juego. A modo de ejemplo, en el proceso civil En concreto, la asistencia jurídica, mediante un patrocinio jurídico moderno seconsagra impone la nueva regla denominada principio de colaboración obligatorio, el debido derecho de postulación, es decir, la adecuada o solidaridad y que de resulta de un base desprendimiento o ampliación y técnica exposición los hechos de la pretensión al juez. de la viejaPor máxima fe o lealtad procesal. El principio moralidad ello es de quebuena se ha afirmado: «Mediante el adecuado derechode de postulación, (buena fe y lealtad procesal) tiene origen y se enfatiza a partir de las el Estado intenta asegurar a quien insta un correcto ejercicio del derecho de defensa en concepciones públicas del proceso; así la colaboración y la solidaridad juicio. Para ello, la ley establece un doble régimen de asistencia del interesado: a) le se presentan deberes procesales las partes conqueel lajuez o permite estar encomo juicio bajo la dirección de un de letrado, lo que para significa parte para con el trámite. Se impone, por ejemplo, el deber de veracidad, la puede cumplir por sí los actos del proceso, pero aconsejado por su defensor abogado, información patrimonial, de claridad la formulación las pretensiones, quien expone al juez, y técnicamente, lasen razones que aduce de la parte; b) le permite etcétera. Su cumplimiento se garantiza estableciendo en los códigos estar en juicio mediante la representación que de ella ejerce un letrado, lo que significa formales, presunciones contrarias al renuente y habilitando al juez para que la parte no puede cumplir actos procesales sino a través del abogado, quien valorar la conducta observada por las partes como indicio contrario. provee al mismo tiempo su defensa» (29). Otro tanto ocurre, en el proceso penal, en el que también rigen principios En este marco de ideas, nuestra Constitución Provincial en su art. 40 especiales, tales como el denominado «el de legalidad» (hoy en crisis y en establece que: «Todo imputado tiene derecho a la defensa técnica, aún a proceso de reelaboración), el principio de inocencia, el de juicio previo, el cargo del Estado». de libertad ambulatoria, el de inviolabilidad de domicilio (41), etcétera. Garantía que si bien aparece con una redacción pensada en el proceso Estos son sólo ejemplos, ni taxativos ni exhaustivos de principios de debate penallasesdiferentes de aplicación a todo proceso procesal, sin importar especiales en quemateria rigen para ramas del derecho sin la materiadeque él se debata. perjuicio losen generales. Ellos se expresan como producto del cambio De la misma formulación de dicha garantía se desprende de fenomenología ya que elconstitucional derecho procesal debe adaptarse en sus su importancia, pues actúa como limitación al poder estadual al impedir formulaciones a las nuevas circunstancias jurídicas sociales que inciden (prohibir) el juzgamiento de un sujeto sin facilitarle la asistencia y, por el en las diferentes ramas procesales. otro,Elordena una política activa aestá los fines del funcionamiento real de la derecho procesal general integrado por reglas adjetivas que garantía al establecer que en su caso el Estado soportará o brindará desde el punto de vista estático regulan la organización judicial lay asistencia técnica. determinan las reglas de competencia. Desde el punto de vista dinámico Esta garantía, gozaprocesal de rangoestableciendo constitucionalcondiciones nacional explícito a partir estructuran el trámite del actuar de de la reforma de 1994,Escuando conforme lo preceptuado por eltiempo art. 75y los sujetos procesales. decir, fijan las circunstancias de lugar, inc. 22del se proceder otorgó este a los tratados de derechos humanos, entre modo en rango los diferentes ámbitos.
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(29) Cafferata, Alvarado Velloso, Adolfo, ob.32. cit., t. I, ps. 123/124. (41) José I., ob. cit., p.
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los cuales La experiencia se encuentra indica la Convención que la evolución Americanadel de Derechos derecho Humanos conduce lógicamente (Pacto de SanaJosé su especialización de Costa Rica), lay cual, diversificación, en su art. 8ºah,medida d y e consagra que se complican el «Derechoy del transforman inculpadolos de fenómenos defenderse personalmente sociales; esto opera o de ser conasistido mayor razón por unendefensor el derecho de su procesal. elecciónEl yfenómeno de comunicarse se advierte, libre yprincipalmente, privadamente en conlasucreación defensor; de derecho tribunales irrenunciable o fueros especializados de ser asistido para por el un tratamiento defensor de proporcionado ciertas cuestiones por el Estado, que antes remunerado eran tramitadas o no según laen legislación otros ámbitos, interna, generalmente si el inculpado no el civil se defendiere o penal; por piénsese, sí mismo porni ejemplo, nombrareen defensor las recientes dentro creaciones del plazo establecido del fuero por de familia, la ley». fuero penal económico, etcétera. El fenómeno La técnica se manifiesta, mediante asimismo, la cual se en consagra el campo esta legislativo; garantía en y, hemos efecto,de el concepto reconocerde que orden su funcionamiento jurídico es unitario también, al captar lo en es plenitud pensando unen determinado el proceso sector penal, yde suslareglas realidad de aplicación social, pero en el esdebate posible deconsiderarlo materia civil varía, en unaunque doble enfoque, no en sustancia. en su manifestación constitutiva y realizadora. Surgen así ramas en laEnnormación primer lugar, jurídica, se haque redactado van adquiriendo en materia independencia penal, pesando legislativa en quey doctrinal, no existe sin posibilidad perjuicio de deque juzgamiento los principios penal de una en rebeldía, de ellas influyan criterioenque las otras actualmente con variable se encuentra eficacia (42) en. revisión, pues tal impedimento coloca en mejor El situación derecho procesal al contumaz penal, se en ocupa materia del estudio penal que delalproceso reo queyobedece la materia la principal vocatio. sobre la cual versa, consiste en la hipótesis de infracción o En materia civil, la parteComo debese actuar con el asistencia y si no violación al derecho penal. advierte, objeto detécnica, conocimiento del procede derecho de tal procesal forma, apenal dichoesacto, la efectiva se lo tiene realización como no jurisdiccional realizado. del derecho El defensor penal, apúblico través deactúa la actividad solamente de órganos en el proceso públicoscivil predispuestos cuando la lo hace coninteresados el beneficioodecompelidos litigar sin gastos, no cuando la parte no yparte de particulares a actuar. cumple con la carga de cumple ser asistida patrocinio. La actividad que se en elcon proceso penal está encaminada a la En concreto, en materia penal,y si no se defiende declaración de certeza del delito a el la reo imposición de una asistido pena o apor la defensor letrado, el Estado se encuentra en ylaa obligación declaración de certeza de la peligrosidad social la aplicacióndedeproveerle medidas tal seguridad; defensa, mientras que en el de debate civil, parte realiza un civiles actor de o a la declaración certeza de laresponsabilidades procesal sin patrocinio, se lo tiene a dicho acto como no realizado, el conexas al delito y a la inflicción de las consiguientes sanciones; o ay la (43) Estado node le las provee de defensa. técnica, salvo que actúe con beneficio ejecución providencias de litigar gastos. Cabe sin señalar, sin embargo, que en el desarrollo del proceso penal, Este es diversas criterio en el cual se haideadas enrolado Código Procesal Civil y confluyen instituciones porel principios de carácter Comercial De de la de Córdoba que ordena en art. 80 que «Quien procesal. talProvincia modo que, en última instancia, lassunormas procesales actúe ante los tribunales por limitadamente derecho propio, o de personas que estén penales constituyen aunque también objeto de estudio bajoderecho su representación legal, A y los deberán hacerlopropias con la del procesal general. ello procuradores, se añade una serie de normas dirección técnica de abogados matriculados, salvo en los actos a que se refiere el inc 1) del art. 81, en los cuales la parte está facultada a actuar sin asistencia técnica, como ser en los casos de comparecer a estar a derecho y constituir domicilio procesal o sustituirlo, revocar mandatos o interponer recursos o que deban ser fundados en el mismo acto». (42) Clariá Olmedo, Jorge, Derecho procesal penal, t. I, Marcos Lerner, Cba., 1984, p. 33. En supuesto deTratado que deladerecho parteprocesal no cumpliera con asistencia técnica (43) el Leone, Giovanni, penal, T. I., trad. de la Santiago Sentis Melendo, Ejea, Bs. As., 1963, ps.en 17/18. letrada ordenada el art. 80, el art. 82 ordena que «se tendrá por no
sobre la necesidad de distinguir entresalvo conceptos básicos procesales presentado y se devolverá al firmante, la demanda, sin más trámitesy sustanciales muchas veces confundidos. señala línea divisoria ni recursos, que todo escrito que,son debiendo llevarAsí firma delaletrado, no la entre «admisibilidad» y «fundabilidad» (conceptolaprevalentemente tuviese, si dentro de los dos días de notificada providencia queprocesal exige el el primero y material segundo). cumplimiento de ese el requisito, no fuese suplida la omisión. El defecto se Como se ve, los aportes científicos iniciales másante importantes son subsanará suscribiendo un abogado el mismo escrito el secretario, quien dejarápor constancia esta circunstancia el expediente, o que por efectuados la doctrinade alemana e italiana. Susendesarrollos son los ratificación que por separado con firma dey señalan letrado».los rumbos dan base y justifican la ciencia se delhiciere derecho procesal se ha sostenido, anteriormente, la asistencia técnica letrada del Como posterior movimiento codificador. se efectúa por abogados de la matrícula, que actúan mediante El derecho procesal contemporáneo abrevalos en todas estas fuentes. Sin dos formas a saber: a) mediante el patrocinio letrado y b) mediante embargo, con la formación de los Estados modernos, el derecho procesal se representación. caracteriza diferenciadamente en cada continente y en cada país. Así puede señalarse que en materia penal es la Revolución Francesa quien promueve nuevos principios o ideas pero que son captados, 10.1. El abogado en las constituciones y no tanto en los códigos (oralidad, fundamentalmente, publicidad, libre apreciación de las pruebas, contradicción, etcétera). El un proceso profesional del puede derecho habilitado paradeaconsejar Enabogado el campoesdel penal, citarse la tarea Manzini yy asesorar en cuestiones y para el patrocinio en procesos judiciales. Florián, como los más jurídicas altos expositores que encabezaron el movimiento Su actividad ya descripta el Digesto (Libro III). Al decir ydel autonómico. Ellosera concibieron a la en acción como un poder abstracto, al abogado que es el llamado para defender en juicio, exponer el proceso como una relación jurídica, desenvolviendo sus ideas ante con un juez competente su deseo o la demanda de unlasamigo, combatir método sistemático y liberal. Desarrollan reglaso bien relativas a la la pretensión de otro. inviolabilidad de la defensa, del juez natural, formulan el principio del non se ha discutido sobre su pero éstaporque puedeotorgan sintetizarse bis inMucho ídem, etcétera. Sin embargo, sefunción, les ha criticado a la diciendo que es un auxiliar de la justicia. figura del juez una preeminencia excesiva. Tanto es así que el propio Pero expresa se debe que comprender esta expresión en su exacta(36) extensión, pues Manzini el juez constituye la mejor garantía . a losEl fines de que el abogado se convierta en un verdadero auxiliar de proceso civil de nuestro país, con diferente suerte, se realiza justicia debe comprender plenamente su rol en el proceso. siguiendo el lineamiento dado por los españoles. En efecto la ley de Y este rol es dede asistencia una de partes, lo cual convierte a su enjuiciamiento civil 1855 y dea1881 danlas base y fundamento a los códigos actividad en una actividad de servicio al parcial, es decir, su actividad es procesales provinciales. La primera es fuente del C.P.C.N. y de muchas de plena parcialidad. provincias, en tanto que la segunda es seguida, fundamentalmente, por Sobrey esta sumada la parcialidad del abogado de la Córdoba Santaparcialidad, Fe. Tomando sus lineamientos se elige una tradición contraria, juez solamente podrá construir unaescritos, decisión de imparcialidad. formal y el civilista del proceso: trámites, formales, muy El juez no necesita de un auxiliar abogado «imparcial», pues el imparcial dispositivos y bajo el régimen de la doble instancia. Señala Vescovi en el proceso es el mismo juez. que «lamentablemente se han seguido esas fuentes que no habían absorbido las Esta parcialidad significa que se manifiesta en el mismo momento en ideas francesas y que ostentaban un sensible atraso» (37). que es aceptada la defensa propuesta. Es una profesión liberal, es decir, el abogado puede negarse a aceptar la defensa, por las más variadas razones, pero; una vez aceptada ésta debe actuar, conforme a derecho y con toda parcialidad, siempre, claro está,(36)enDelos límites del ob. deber lealtad y moralidad procesal, lo que la Rúa, Fernando, cit., p.de 161. (37) Vescovi, Enrique, maliciosa ob. cit., p. 30. prohíbe la actuación o temeraria en el proceso.
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los 1868 en cualesVon se encuentra Bullow da launConvención paso más Americana hacia la autonomía de Derechos dirigiendo Humanos su observación (Pacto de SanalJosé fenómeno de Costa de Rica), la relación la cual, jurídico en su procesal. art. 8º h, d y e consagra el «Derecho La analiza, dellainculpado independiza de defenderse y señala quepersonalmente para su existencia o dees sernecesaria asistido la concurrencia por un defensorde depresupuestos su elección yprocesales. de comunicarse Estos se libre manifiestan y privadamente como requisitos con su defensor; indispensables, derecho irrenunciable poniendo de en ser evidencia asistido que por se un trata defensor de condiciones necesarias proporcionado por el Estado, pararemunerado la constitución o no según de una la legislación relación jurídico interna, procesal si el inculpado válida no quesepuede defendiere existir,por desarrollarse sí mismo ni y concluir nombrare condefensor independencia dentro de laplazo del relación establecido sustancial porsubyacente la ley». cierta o aleatoria. La existencia técnica mediante de una relación la cualjurídico se consagra procesal esta válida, garantía está condicionada y, hemos de por la concurrencia reconocer que su funcionamiento de un juez competente, también, lo es depensando partes con en el capacidad proceso procesal penal, y sus para reglas actuar de y, aplicación además, en queel la debate petición de materia se realice civil conforme varía, aunque a los requisitos no en sustancia. establecidos por la ley. Otro En primer aporte lugar, importante se ha redactado es el queenrealiza materia Goldschmid penal, pesando (1926)enquien que niega no existe que posibilidad el proceso sea de juzgamiento o contenga una penal relación en rebeldía, jurídica.criterio Este autor que pone énfasis en actualmente se laencuentra existenciaen derevisión, situacionespues jurídicas, tal impedimento de expectativas coloca jurídicas en que mejor sesituación configuranalpor contumaz la distinta en posición materia penal en queque se encuentran al reo que obedece los sujetos la frente vocatio. a la eventualidad de la sentencia. Pero la contribución más importante En materia de Goldschmid civil, la parteesdebe la identificación actuar con asistencia y deslinde técnica, del concepto y si no de procede «cargade procesal» tal forma, a laaque dicho distingue acto, se de lo otros tiene tales como como, no poder, realizado. potestad o facultad. El defensor Caracteriza públicoa actúa la carga solamente como un en imperativo el proceso quecivil tienecuando el sujeto la en parte virtud lo hace de con su propio el beneficio interés de ylitigar que sin se gastos, refleja en no las cuando consecuencias la parte no cumple conque la carga de ocasionársele ser asistida con patrocinio. disvaliosas pueden ante un no actuar procesal frente a concreto, en materia penal, si el reo no se defiende asistido por una En actividad querida por la ley. defensor letrado,orden el Estado se encuentra en la obligación En el mismo de ideas, Guasp utiliza para delimitarde el proveerle concepto tal defensa, que en teleológico. el debate civil, la parte un actor de proceso mientras en un aspecto Señala querealiza sus fines son procesal sin patrocinio, se lo tiene a dicho acto como no realizado, y el trascendentes y están representados por el logro a través de su desarrollo Estado no le provee de defensa técnica, salvo actúe con beneficio de un concepto superior y que denomina «idea que común objetiva». A esta de litigar gastos. idea común sin objetiva deben adherir la voluntad de los particulares llamados a Este esencriterio en ely aunarse cual se ha el de Código participar el proceso a laenrolado obtención la pazProcesal jurídica yCivil en lay Comercial de Provincia de Córdoba que ordena en su art. 80 que «Quien realización dellavalor justicia. actúe ante alosla tribunales por autores derechoenpropio, o de procesal personasmoderna que estén Gracias tarea de estos la doctrina no bajo su representación y los procuradores, deberánprocesales hacerlo con la se discute si el proceso legal, es o contiene relaciones jurídico sino dirección técnica de abogados matriculados, salvo en los actos a que se que, por el contrario, se admite que a través de este instrumento técnico refiere el inc 1)relaciones del art. 81,deennaturaleza los cualesprocesal; la parte está a actuar sin se establecen que facultada se desarrolla en base como serpor en las lospotestades, casos de comparecer estar a derecho aasistencia estímulostécnica, proporcionados facultades,adeberes o cargas y constituir domicilio procesalaolos sustituirlo, revocar mandatos interponer que se conceden o imponen sujetos en su devenir. Y queo el fin de la recursos oenque deban fundados en el mismo actividad todos los ser casos es la obtención de laacto». justicia. En el eje supuesto de queylaque parte no cumpliera la asistenciaprocesal técnica Otro problemático facilita y clarifica con el pensamiento letrada ordenada el art. 80,recientemente el art. 82 ordena «se tendrá por no moderno es el que en efectúa más Fairenque Guillen quien advierte
del proceso ypenal en sus diversas proyecciones: principios que presentado se devolverá al firmante, salvo la demanda, singenerales más trámites lo las derivaciones y aplicaciones concretas principios; ni gobiernan; recursos, todo escrito que, debiendo llevar firmadedeestos letrado, no la órganos actúan; la actividad quenotificada éstos desenvuelven y elque rito exige en que tuviese, sique dentro de los dos días de la providencia el (44) cumplimiento decristaliza ese requisito, . no fuese suplida la omisión. El defecto se esa actividad se subsanará suscribiendo abogadopenales el mismo ante el secretario, Cabe señalar que losun tribunales del escrito país acusan una dualidad quien dejará constancia de esta circunstancia en el expediente, o por en su forma de organización. Algunos, aun no modernizados, funcionan ratificación que por separado se hiciere con firma de letrado». en base a trámites más o menos inquisitivos o acusatorios y con Como se haescrito. sostenido, anteriormente, asistencia técnicaloletrada procedimiento Otros, como los de lanuestra provincia, hacen se efectúa por abogados de la matrícula, los que actúan mediantey conforme a procedimientos oralizados, mixtos, con una fase inquisitiva dos fuerte formastendencia a saber: acusatoria. a) mediante el patrocinio letrado y b) mediante una representación. Es importante destacar que el trámite penal ha sido objeto de significativas modificaciones (45). Así la última reforma procesal penal implementada recientemente en 10.1. El gira abogado Córdoba en torno a cinco ideas fuerzas: la primera se refiere a ajustar roles y otorgar poderes diferentes a los que tradicionalmente tenían los El abogado un profesional del de derecho habilitado para los aconsejar jueces y fiscales;es a facilitar las políticas persecución; a agilizar trámitesy asesorar en cuestiones jurídicas y para el patrocinio en procesos judiciales. y lograr la tan anhelada eficacia del proceso. Por último, se procura Su actividad era ya descripta en el Digesto (Libro III). Al decir del personalizar la instrucción fiscal preparatoria y otorgar al juicio plenario abogado que es el llamado para defender en juicio, exponer ante el un papel meramente protagónico en el dictado de una resolución final. juez competente su deseo o la demanda de un amigo, o bien combatir El principal cambio está dado por la circunstancia de que el trámite la pretensión de otro. se inicia investigación a cargo fiscal o Mucho con se haladiscutido sobre supreparatoria función, pero ésta puededel sintetizarse excepcionalmente del juez, quienes cuentan con facultades amplias en diciendo que es un auxiliar de la justicia. orden a la consecución de pruebas para fundar la acusación. La segunda Pero se debe comprender esta expresión en su exacta extensión, pues etapa, es de trámite oral y tiene ante un tribunal ay trascendente los fines de que el abogado se convierta en lugar un verdadero auxiliar de de juicio que puede actuar en forma unipersonal o colegiada y es quien dictará justicia debe comprender plenamente su rol en el proceso. la sentencia Este tribunal de las orden jerárquico Y este roldefinitiva. es de asistencia a una de partes, lo cual superior conviertetiene, a su sin embargo, sus actividad facultadesdeacotadas por las reglas del acusatorio. actividad en una servicio al parcial, es decir, su actividadAsí, es estáplena limitado en su resolución por la solicitud del ministerio público fiscal de parcialidad. e imputado y carece absolutamente dela facultades de iniciativa probatoria. Sobre esta parcialidad, sumada parcialidad del abogado de la El sistema en su concepción es mixto ya que en la primera etapa la contraria, el juez solamente podrá construir una decisión de imparcialidad. instrucción fiscal es prevalentemente inquisitiva y escrita. Ello resulta El juez no necesita de un auxiliar abogado «imparcial», pues el imparcial así,elyaproceso que la ley, se juez. ha dicho, concede al fiscal o juez de control en es elcomo mismo Esta parcialidad significa que se manifiesta en el mismo momento en que es aceptada la defensa propuesta. Es una profesión liberal, es decir, el abogado puede negarse a aceptar la defensa, por las más variadas razones, pero; una vez aceptada ésta debe(44)actuar, conforme derecho y con toda parcialidad, siempre, claro Clariá Olmedo, Jorge,aob. cit. en nota anterior, p. 35. Procesal del Penal de la provincia de Córdoba. Ley 8123 y modificaciones, está,(45)enCódigo los límites deber de lealtad y moralidad procesal, lo que publicado el 16-1-92. prohíbe la actuación maliciosa o temeraria en el proceso.
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facultades A veces,en noorden se comprende a la investigación el porqué dedel la defensa, delito y es a la que recepción un abogado de comprende pruebas. Enque tanto, todo que individuo esta tiene característica derecho ainquisitiva ella, y que en deluntrámite conflicto, es cada mutada unaen delalasetapa partes depuede juicio tener donde unrigen pocolas de reglas razón en dellaacusatorio discusión, que por mínima determinan que ella la limitación pueda ser.de las facultades del tribunal en oportunidad de la Seaudiencia recuerdandeanécdotas juicio. de prohombres que declararon ab initio la culpabilidad El derecho procesal de su civil defendido, sirve comoprivándole instrumentodepara la defensa restablecer que el orden se le encomendó, jurídico alterado obviamente, y, por su intermedio, no se lossepuede procura considerar una resolución abogados. jurisdiccional que La declare defensa un derecho, es sagrada que en lo constituya el sentir occidental o que imponga del término, una condena ningún de honor dar, de mayor hacer oque de no el abogar, hacer. Pueden el queplantearse era realizado en este ad honorem, ámbito pretensiones es decir, sin cobro de diversa de remuneración naturaleza: declarativas, alguna, hasta ejecutivas que sey cautelares. la comprendió como una profesión Por ello liberal se haydicho la necesaria que, el retribución proceso civilque está talinstrumentado tarea merecía.a fin que se resuelvan Esta defensa a través hacedea los la tradición órganos judiciales, occidentalconflictos misma, coincidente o controversias con aquella generalmente historiade tantas carácter vecespatrimonial repetida en suscitadas la cual una persona entre personas comentaba de que derecho en suprivado lugar de y tiene origencomo hubo finalidad un hombre primordial honesto el que estudio supo que de los su padre procesos cometió originados delito yen lo pretensiones entregó, respondiéndole o en peticiones su interlocutor fundadasque en en el (46) . hombre honesto que supo que su su derecho lugar privado de origen (civil también o comercial) había un padre Atendiendo cometió delito a esteycontenido, lo defendió. tradicionalmente el derecho civil se ha realizado en base a sistemas prevalentemente dispositivos, escritos, formales y de doble instancia. Por vigencia del dispositivo el impulso de trámite, la fijación de la plataforma letrado fáctica y la aportación de pruebas, 10.2. Asesoramiento y patrocinio está reservada a las partes; el órgano jurisdiccional provee al trámite y su función es la de la que reglarealiza de la elcongruencia. En elprincipal asesoramiento seresolver advierterespetando una actividad profesional Esto significa sus decisiones limitadas por las lo pretensiones abogado, tantoque dentro como fueraestán del proceso, mediante que puede esgrimidas en el losprudente escritos consejo de postulación, especialmente de demanda y denominarse, profesional en materia jurídica. contestación. Cabe señalar, que cuanto la a la aplicación del derecho En el patrocinio letrado, enencambio, actividad profesional se rige el principio novit curiaprocesal, que expresa que, esaellajuez quien determina desenvuelve en iura el escenario asistiendo parte, supliendo su el derecho aplicable. Como por regla general se trata de derechos deficiencia jurídica, postulando en debida forma los intereses de de su naturaleza las partes tienen amplias facultades de disposición defendido patrimonial y sus pretensiones. sobre el contenido Actúa «junto» a sustancial la parte. y procesal de la relación. En consecuencia, en este tipo de trámite el juez es underiva sujeto pasivoenyelespectador. «El patrocinio, nos enseña Bielsa, de padre, sentido de que lo ejerce elección sistemaa escrito uniformemente quienLapresta ayuda del o protección alguno enfue la defensa del derecho. adoptado En general, por este casi todas las legislaciones procesales civiles del país. En efecto, por concepto se aplica exclusivamente al abogado, por ser quien concurre con su autoridad regla actuación derecho base loa jurídica general a suplir lalafalta de fuerza deldel defendido. No esseel efectuaba asesoramientoen solamente que define esta función, sino una vinculación moral, una especie de solidaridad ante el poder público y ante el adversario. El asesor jurídico que se limita a dar dictamen no patrocina, sino que ilustra o aconseja, y tanto que el dictamen puede ser adverso al interés o a la pretensión del consultante. De esta diferencia derivan consecuencias diversas, morales y jurídicas. Por ejemplo, (46) Derecho procesaldecivil, t. I., AbeledoAs., 1983, moralmente p. 23. el asesor Palacio, no tieneLino, incompatibilidad intereses, puesto Perrot, que no Bs. se solidariza
denominadas 10. Asistencia«concretas». jurídica Ello significa que estos autores condicionan la posibilidad del ejercicio de la acción procesal a la necesaria violación de un derecho subjetivo. Enuna estagarantía tesituradesecorte concluye que quienque no La asistencia jurídica, es constitucional, cuenta conalun derecho subjetivo violado carece de acción. Como se ve, coadyuva debido derecho de defensa en juicio, teniendo en mira el al asignarle carácter concreto al poder de acción, esta tesis se torna principio de igualdad, al imponer que las partes actúen en el proceso vulnerable ya que no sejurídico, justifica logrando el trámite el procesal frente a una acompañadas de con un ella técnico cumplimiento del pretensión infundada o ante la demanda que resulta rechazada al debido derecho de postulación. momento de dictar falta mediante de pruebas. En concreto, la sentencia asistencia por jurídica, un patrocinio jurídico Por las consagra falencias el dedebido estas derecho posiciones concretas, surgen reacción obligatorio, de postulación, es decir,por la adecuada denominadas Unobase de sus expositores es ylastécnica exposiciónabstractas. de los hechos de laprincipales pretensión al juez. Degenkolb, quien estos escollos, profundiza en el Por ello es que pretendiendo se ha afirmado:superar «Mediante el adecuado derecho de postulación, tema de intenta la independencia de insta la acción y afirma sudel desvinculación total el Estado asegurar a quien un correcto ejercicio derecho de defensa en del derecho subjetivo violado. Señala el carácter abstracto de la acción, juicio. Para ello, la ley establece un doble régimen de asistencia del interesado: a) le apermite la queestar concibe como derecho de accionar en en juicio bajounlamero dirección de un subjetivo letrado, lo público que significa que la parte juicio, derecho que se manifiesta como simplemente cartular y que puede puede cumplir por sí los actos del proceso, pero aconsejado por su defensor abogado, ejercitarse vinculación a una las situación concreta. tanto quien exponesin al juez, y técnicamente, razones fáctico que aduce la parte; Pone b) le permite énfasis en la abstracción, que llega a considerar a la acción como un estar en juicio mediante la representación que de ella ejerce un letrado, lo que significa mero peticionar de todo que la derecho parte no apuede cumplir despojado actos procesales sino acontenido. través del abogado, quien Sin embargo, debe señalarse que el antecedente más importante entre (29) provee al mismo tiempo su defensa» . nosotros, es la obra de Chiovenda quien a mediados de 1900 se En este marco de ideas, nuestra Constitución Provincial en pronuncia su art. 40 en forma enfática por la autonomía del derecho procesal en su aún obraa establece(35)que: «Todo imputado tiene derecho a la defensa técnica, Principios y concibe a la acción como derecho potestativo autónomo. cargo del Estado». Discípulos Chiovenda, continúan su redacción tarea. Asípensada Calamandrei, Rocco, Garantíadeque si bien aparece con una en el proceso Ridenti, Mauro Cappeletti, por mencionar sólo algunos. de debate en materia penal es de aplicación a todo proceso sin importar Los desarrollos de debata. la escuela alemana e italiana importan logros la materia que en él se significativos en orden a la determinación de la naturaleza y autonomía De la misma formulación constitucional de dicha garantía se desprende de la acción procesal. su importancia, pues actúa como limitación al poder estadual al impedir Hoy no se discute que constituye un poder de realización del proceso; (prohibir) el juzgamiento de un sujeto sin facilitarle la asistencia y, por el que es autónoma respecto del derecho sustancial, pero que, sin embargo, otro, ordena una política activa a los fines del funcionamiento real de la tal autonomía no significa una desvinculación total y absoluta sino que garantía al establecer que en su caso el Estado soportará o brindará la encuentra íntima relación con éste a través de la pretensión que contiene. asistencia técnica. Ello es así ya que el derecho a peticionar ante las autoridades judiciales Esta garantía, goza de rango constitucional nacional explícito a partir sólo puede ejercitarse cuando se afirman hechos jurídicamente relevantes. de la reforma de 1994, cuando conforme lo preceptuado por el art. 75 Otro núcleo problemático de importancia es la determinación de la inc. 22 se otorgó este rango a los tratados de derechos humanos, entre naturaleza jurídica o esencia del proceso. Con ese fin y desde otro ángulo
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(29) Chiovenda, Alvarado Velloso, Adolfo, ob.55. cit., t. I, ps. 123/124. (35) José, ob. cit., p.
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estoEses, la realización derechode material, abre paso a una serie de decir, interpuestadel la tercería mejor derecho, y aún no resuelta, principios propios unosido de suspendida, los derechosloprocesales se procedeprocesales a la subasta, pues de éstacada no ha que sí se específicos, determinan básicamente toda su regulación. Piénsese, suspende es que el pago del producido de la subasta. por Este ejemplo, en las especiales características y diferencias que presentan es el efecto establecido por el art. 438 C.P.C.C., cuando ordena en su regulación el derecho procesal de familia o laboral del que si la tercería es de mejor derecho se suspenderá el respecto pago, salvo procedimiento civil ocon penal. que se diere fianza, audiencia de las partes, para responder a las Por ello, nos proponemos formular un plan de trabajo apto para el resueltas de la tercería. estudio de la materia teoría general del proceso, válido desde el punto de vista doctrinario y legislativo. A ello debemos legal. agregar, además, las ventajas de su aplicación e 9. Representación Concepto inclusión en programas académicos para una difusión adecuada y ordenada pedagógicamente de la materia. La problemática de la representación procesal se vincula estrechamente con la de capacidad procesal, o la posibilidad de actuar por sí mismo en el proceso. 5. La evolución en el pensamiento de los autores Ahora bien, los incapaces pueden ser partes procesales, pero, como no pueden ejercer por sí mismos sus derechos, lo hacen por medio de sus El debate de los temas centrales del derecho procesal se efectúa en representantes forma paulatina legales. y no resulta fácil señalar un orden cronológico en el avance Otro tanto acontece jurídicas, cuales ejercen de las ideas. Por ello, a loscon fineslasdelpersonas desarrollo de este las tema apelamos al sus derechos procesales mediante sus representantes legales, conforme señalamiento de núcleos problemáticos ya que su forma de solución es la el que dichasapersonas adopten. quetipo dará entidad la cienciajurídicas del derecho procesal. Los incapaces poseen sus representantes legales, los que El aporte que puede señalarse como inicial y de significación para la puedendel serderecho sus propios padres en ejercicio de la patria potestad, ciencia procesal, es el realizado por Windscheid (1856), autor sus tutores susquien curadores. alemán del s.oXIX, dirige sus esfuerzos a desentrañar la naturaleza No obstante, cuando unymenor undeslinde incapazde ingresa al proceso, ya jurídica de la acción procesal efectúaoun importancia respecto de proteger losEste derechos y que noinicial se vean o aloslafines acción sustancial. autor,dedaéste, el puntapié en burlados lo que se refiere a la autonomía aunque no alogre el objetivo final. perjudicados, el Estado obliga unaacabadamente segunda representación que Su se principal es el de identificar el ad concepto pretensión (anspruch), denominamérito intervenciones o curadores litem quedetienden a la protección diferenciándolo delde de éstos. acción.Este tipo de intervención también es de los intereses La concepción de Windscheid respecto de la acción procesal, es denominada promiscua. completada por otro doctrinario alemán llamado (1857). Este Si bien la más destacada doctrina afirma queMuther este representante colabora en la tarea de aislar a la acción como institución del sustituye al representante legal, si observamos el fenómenopropia procesal derecho procesal, y advierte que debe trasladarse este concepto del advertimos que el incapaz es parte (menor), actuando por medio de campo del derecholegal privado al del derecho público. Ello resultaderecho así, ya que su representante (padre - tutor), quien en su debido de Muther sostiene que la acción es un derecho a la tutela jurídica que no se postulación va asistido de su abogado (patrocinante o representante dirige contra el adversario sino fundamentalmente frente al Estado. convencional), y a su vez, en forma promiscua interviene el asesor Cabe destacar, sin embargo, que aun reconociéndole sus méritos letrado (intervención promiscua o curador ad litem), quien vela por los estas posiciones han sido objeto de críticas. En efecto, se ha señalado intereses del incapaz. acertadamente, que se trata de teorías respecto de la acción
con el cliente. Sin embargo, el asesor a sueldo se coloca en una especie de relación de procedimientos o sistemas los que se ha denominado como dependencia. Si bien, enescritos» ambos casos, hay locación de servicios» (30). «desesperadamente y formales. El patrocinante, realiza con cliente desnudan un contrato, cuya Porabogado tal motivo, las leyes rituales, en su faz el operativa, falencias naturaleza es una locación de servicios, es los decir, lo quesese obliga esena que, fundamentalmente, se traducen en que trámites prolongan una actividad determinadas y morales, el tiempo, sonconforme largos y tediosos y rarareglas vez eltécnicas, juez tomalegales contacto con el pero no puede el antes resultado. Es decir,de sedictar trata sentencia. de obligaciones expediente o conasegurar las partes del momento Como de medio, no de resultado, pues obviamente, jamás puede el abogado consecuencia este sistema inadecuado y del incorrecto manejo del asegurar el parte resultado deoperadores un pleito. jurídicos, se generan incidentes que trámite por de los postergan la decisión final y que se profundiza por largos momentos de inactividad que se denominan los tiempos muertos del proceso. Por otra parte,Elseapoderado advierte la falta absoluta de inmediación, en etapas 10.3. fundamentales del trámite o en la recepción de pruebas oralizadas. Ellas se diligencian por medio procedimiento -verbal y actuadoSe ha sostenido, en sudel oportunidad, que laescrito asistencia técnica letrada que asumen en definitiva la patrocinio característica de reflejarse en un documento podía ser ejercida mediante letrado o mediante la designación y deuneste modo conoce juez las declaraciones. de apoderado letrado,elquien actúa en nombre y representación de la Porejerciendo ello, actualmente, proponen nuevas formas procesales que parte, el debido se derecho de postulación. se consideran para los defectos deentre los la códigos En este caso, aptas las reglas quesuperar rigen la relación existente parte y tradicionales. Se trata de la adopción de sistemas más ágiles y menos su abogado es la de las reglas del mandato. formales con instancias oralizadas y que aseguren el contacto directo La designación de apoderado surge de un acto que se denomina entre el acto juez mediante las partesely cual los la órganos de prueba, al menosyen algunas «poder», parte designa su apoderado le confiere secuencias procesales. El juez en esta visión, asume el rol de un sujeto los límites de su actuación. activo y de verdadero director del proceso. Para ello, se le otorga un Estos poderes pueden ser generales o especiales. Mediante el poder protagonismo especial puede en la instrucción la causa, comoen también en general, el apoderado representar de a su poderdante cualquier la admisión o rechazo de los medios cuando resulten juicio, mientras que el especial, implica de un prueba poder para actuar en un superfluos, dilatorios o carentes utilidad.especiales encontramos el determinado juicio. Entre estosde poderes También se están reexaminando los límitesque de la Se denominado poder apud acta, que es un poder sedoble otorgainstancia. al abogado arguye que los órganos colegiados, esto es, la integración en forma plural, en presencia del secretario, en el mismo marco del proceso, siendo su debe serque limitada ya quecosto en ciertos casos se presentan como elementos ventaja no implica alguno. burocratizadores complejos menores, son muy Ello no implicayque el poderque, hayapara sido cuestiones otorgado mediante documento onerosos.emanado Así la tendencia se dirige autorizar público fuera delactual proceso, comoa el caso ena los quetribunales éste sea colegiadosmediante para queescritura actúen enpública, forma unipersonal determinados casos otorgado o mediante en carta poder. y bajo ciertas circunstancias. Para el primer caso, el apoderado deberá acompañar copia de éste al La redacción delbajo Código Procesal para Iberoamérica, marca proceso, declarando juramento queModelo dicho poder se encuentra vigente un hito trascendente para el cambio del proceso civil. A partir de este y que es copia fiel de su original. precedente se han redactado numerosos proyectos legislativos que proponen la sustitución de los procedimientos escritos por procesos de naturaleza mixta en donde el punto de inflexión está dado por la inclusión de importantes instancias oralizadas en las que se impone mayor protagonismo del órgano jurisdiccional que es un verdadero del (30) Bielsa, Rafael, Los conceptos jurídicos y su terminología, Depalma, Bs. As.,director 1987, p. 86.
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Los poderes(47)otorgados gozan de determinada extensión en cuanto procedimiento . Estas circunstancias tienden a lograr un cambio totala las otorgadas, asílaenimposibilidad este marco, eldeart. C.P.C., total dispone que del facultades sistema; también ante la 93 reforma se han el poder conferido para un pleito,parciales cualquieraque seanincorporan sus términos comprende propuesto implementaciones sólo algunas la facultad deque seguirlo en todas sus instancias y de promover y contestar instituciones resultaran agilizadoras y dinamizadoras del trámite como todos los incidentes a que actos hubiere lugar. la inclusión de sólo ciertos procesales. Por ejemplo, la inserción en Adviértase que, realidad, un preliminar. poder general para pleitos no es otra el trámite escrito deen una audiencia cosaElque un poder especial de diferencias representación proceso civil acusa notables con elprocesal. penal, ya que la orientación ello por es trascendente, el apoderado a laypersona que estáYdada la búsqueda depues verdad formal en losobliga primeros la de verdad representa quien con éllotrata, queen al otorgar negociar con el apoderadoa material en los segundos, cual sesabe traduce distinta significación que acreditadelpersonería lo hace con su yrepresentado. los poderes juez y deberes, facultades cargas de las partes. Si ante un poderradica para en pleitos, aunque general especial La estamos diferencia sustancial que el derecho penal(norealiza un para pleito determinado), carece de facultades de derecho subjetivo del Estadoentendemos para imponerque penas y medidas de seguridad ligamen para actos que del no sean procesales o litigiosos. con fuerte compromiso ordenespecíficamente público. En tanto, que el proceso civil Por ello, la actuación dellosapoderado trata de conculcados una actuacióny es usado coneselque fin de restablecer derechos se subjetivos específicamente procesal, como bien dispone el art. 94 C.P.C., mientras procura, generalmente, uny resarcimiento económico, o una declaración continúe el apoderado en su cargo, los emplazamientos, citaciones para el logro de efectos jurídicos o la satisfacción de derechos (procesosy (48) notificaciones que se lede hagan, tienen tanta fuerza como sí hubiesen puramente declarativos, condena, constitutivos o ejecutivos) . sidoTambién hechosenalelpoderdante, confamiliar excepción de aquellas actuaciones moderno proceso se advierte la presencia de reglas que la ley determina notificadas personalmente poderdante o específicas: tales, por sean ejemplo, la de reserva, secreto o al confidencialidad tengan por objeto por su la citación de las actuaciones que se personal. procura la protección de la intimidad de Se debeinvolucrados advertir lo explicitado en el párrafo en cuanto a los los sujetos en los conflictos de estaanterior, naturaleza. También se efectos mandato «mientras el apoderado su cargo»,directo y ello impone del como complemento decontinúe la regla de inmediaciónen(contacto es así,juez, por cuanto mandato por esencia de naturaleza revocable. entre partes yelórganos deesprueba) el principio de personalidad que Este mandato puede extinguirse, entonces, deefectividad las partes, persigue un fin específico en este fuero que es lapor devoluntad permitir la ya por revocación que de haga poderdante del mandato, y en la cuyo de sea la función conciliadora loseljueces y funcionarios así como de caso debe designar la parte otro apoderado o comparecer por sí mismo, facilitar la importante tarea de docencia y de clarificación. sin necesidad de citación, bajo apercibimiento el juicio en En lo estrictamente procedimental, tambiénde se continuar han gestado cambios rebeldía (art. 95)Eno efecto, por renuncia del apoderado, de adopta la cual seautonomía debe ponery significativos. el proceso de familia en conocimiento a la parte poderdante a lostanto fines en de lasuorganización comparenciade o presenta perfil diferenciado que se traduce de de nuevo 96). reguladores del proceder los designación tribunales, como en elapoderado dictado de(art. normas el supuestodede la renuncia apoderado,del dicha renuncia no antePara los conflictos familia. Como del la realización derecho familiar produce efectos mientras no sea notificada al poderdante. También caduca el mandato por muerte o incapacidad del poderdante o del apoderado, situación que es contemplada por el C.P.C., cuando determina que en caso de muerte o de incapacidad sobreviniente del poderdante o del apoderado, queda suspendido el juicio y su estado se (47) Código Procesal Modelo para Iberoamérica. También el Código de Proceso de Urupondrá en conocimiento de los herederos o representantes legales del guay, y a partir de éste se abren dos grandes líneas con los proyectos, de Morello y Colombo primero detomados aquéllos para que, dentro del plazo que se les designe, que han sido en numerosas latitudes. (48) Devis Echandía, Hernando, cit., ps.en 107-108. comparezcan a defenderse o ob. a obrar la forma que les convenga, bajo
en laEsta familia, tercería institución puede del incoarse derecho en privado, cualquierpero momento referidamientras a la cual no muchas haya sido vecesotorgada se hacen la prevalecer posesión intereses de los públicos bienes, no diversos obstante, al de las si ella partes fuera (el . haberse conocido la interpuesta del niño, el interés con posterioridad familiar y el interés a los diez público) días(33) de Encautelar cuanto oa de loslasujetos principales (esenciales o traba ejecución, o desde oel secundarios rechazo del levantamiento eventuales), que el el tercerista cambio decargará posicionamiento que secausadas advierte del embargosesinseñala tercería, con las costas en las ramas es propio de su correspondiente caracterización. por la diferentes presentación tardía. Desde otro ángulo, se desarrolla argumento Las tercerías se tramitan por cuerdacomo separada y en ella corroborante intervienen el que la unidad del partes derecho procesaldelseproceso. enfatiza y se ve favorecida tercerista y las dos principales por El la trámite manifestación de dos corrientes dirección opuesta: la que tiene la particularidad que eldeallanamiento o confesión del se ha dadonoenpueden llamar la (privatizadora) del proceso penal ejecutado sercivilizadora invocados en contra del ejecutante, y ello es y l a daelos p efines n a l ide z a cevitar i ó n la d econnivencia l p r o c e s oentre c i v i el l cejecutado o n e l c oy nelstercerista. iguiente obvio, (34) acortamiento de ladistancias El efecto de interposición . de la tercería de dominio, una vez admitida ésta, los es la de suspender remate, (art. 438), salvo elciviles caso En efecto, nuevos sistemas el y ordenamientos procesales previsto propicianpara una participación la venta anticipada activa del (art.juez 474). o tribunal a quienes se otorgan poderes Ello es especiales plenamente a talrazonable, fin. En tanto puesque, si lo inversamente que se manifiesta en el nuevo es la procedimiento penal secautelar impone de para etapa final trascendente, afectación mediante unsupropio bien,-lanomás puede dejar de suspenderse la de juicio- laselreglas remate delque acusatorio transmitirá por loelque bien la actuación a otro comprador, del juez o despojándose así ydel dominio quedecir sobre el se bien es titular el tercerista. tribunal es pasiva casi se podría que limita a escuchar la prueba y alegatos y dictar la sentencia. Estas que son válidas en lo científico y académico, 8.1.2. conclusiones Tercería de mejor derecho no se desvirtúan por el hecho de que ciertas instituciones o sectores La tercería de mejor derecho procede cuando un tercero al proceso, del derecho procesal puedan no adaptarse -al menos tan fácilmentehace valer un privilegio o un derecho de preferencia sobre el bien o . Así sucede, ejemplo, en lo relacionado al régimen de las pruebas patrimonio delpor ejecutado. o alLa definalidad las medidas Pero aun en estos nada impide de la cautelares. tercería de mejor derecho no es casos, el levantamiento de que puedan formularse, aunque más limitadamente, reglas la medida cautelar, sino que con el producido de la subasta generales se le paguey comunes para estas instituciones. preferentemente el crédito que aduce con privilegio. Cabe señalar, sin embargo, que la posibilidad unaanterioridad unidad de la La interposición de esta tercería debe realizarsedecon al problemática formal entre las diversas manifestaciones del derecho pago de lo producido en subasta, y ello es obvio, pues de deducirse con procesal no debe sobrepasar sus propiosenlímites e ignorar la estrecha posterioridad la pretensión se transforma abstracta. coordinación de principios y metas políticas que une cada uno decon los Al momento de deducirse esta tercería debe aacreditarse derechos procesales con su respectivo derecho material. En cierta manera, instrumentos fehacientes el privilegio o la preferencia que se pretende cada norma hacer valer. del derecho sustancial condiciona políticamente al derecho procesal que le corresponde, tal que meta principal ellos, Su tramitación también de se modo sustancia porla pieza separadadecon la
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participación del tercerista y del ejecutante y ejecutado, por el trámite del juicio declarativo que corresponda. El efecto de la tercería de mejor derecho no es la suspensión de la subasta como la tercería de dominio, sino que el efecto es la (33) Alcalá Zamora y Castillo, Niceto, ob. cit., ps. 547, 555 y 556. suspensión del pago. (34) Alcalá Zamora y Castillo, ob. cit., p. 578.
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R e aEllo f i r mresulta a n e sde t a que argumentación que contribuye esta su legitimacióndiciendo no es ad causam en cuanto al adebate identificación solamente la similar estructura normativa que se en da procesal, sino formal que interviene accidentando el proceso interponiendo en las de normas delpretensión derecho procesal penal con las del derechoderivadas procesal forma cuña un en contra de las partes procesales civil. efecto, de ambas ramas utilizan un mismo tipo normasy de la En afectación un bien de su propiedad (tercería de de dominio) jurídicas que se diferencian de las del derecho de fondo. Estas últimas, solicitando el preferente pago con el producido de la subasta de un bien sea que correspondan derecho penal o civil o de otra naturaleza, determinado (tercería dealmejor derecho). son conceptual y estructuralmente distintas. Por eso, advierten que la explicación e investigación conjunta de los derechos procesales penal y civil conduce, no bien se abandonen las 8.1. Clases estrechas fronteras de su identidad formal, a gruesos errores conceptuales y lamentables confusiones, en especial generan inútiles Este instituto de la tercería se manifiesta de construcciones dos maneras distintas que nada explican y mucho confunden. En este sentido, recalcan que de el conforme cual fuere la pretensión de tercería deducida. Estas formas derecho procesal penal ha soportado bastante con la transmisión de manifestación son las denominadas tercería de dominio y tercería de mejor (32) instituciones y conceptos del derecho procesal civil . En definitiva, estos derecho, las cuales tienen por objeto pretensiones diversas y producen autores niegan diversos la posibilidad de una en teoría general del proceso, y también efectos en el proceso el cual se deducen. proclaman que se trata de una identidad meramente aparente. Las Tercería objeciones 8.1.1. deesgrimidas dominio a la posibilidad de una teoría general son varias y suscitan un gran debate de ideas. Se denomina tercería de dominio a la pretensión deducida en Los unificadores representados, entre otros, por Niceto Alcalá Zamora proceso por un tercero que, en virtud de haberse afectado un bien de y Castillo, Jorge Clariá Olmedo, Fernando de la Rúa, Enrique Vescovi y su propiedad por una medida cautelar dictada en proceso, solicita el Hernando Devis Echandía afirman respecto del proceso que es una levantamiento de dicha medida. institución común y que su fin es obtener una decisión jurisdiccional formal Imaginemos el caso: una persona que no es parte en un proceso, es dictada en todos los casos por un tercero imparcial. Por lo que no puede decir, que ni es actor ni demandado (por ello, tercero), por algún motivo plantearse su diferente naturaleza. Por otra parte rebaten los argumentos (homónimo, error, convivencia, etcétera), padece los efectos de una de los opositores, esgrimiendo diferentes argumentaciones. medida cautelar trabada bien de sudepropiedad. Como Así, por ejemplo, quienessobre nieganun la posibilidad una teoría general consecuencia de ello, comparece ante el Juzgado, en el mismo proceso plantean, además del argumento normativo como obstáculo a su en el cual fue dictadaque la medida y solicita su levantamiento mediante la concreción, razones se vinculan al diferente objeto del proceso civil deducción de una tercería de dominio. y penal, al diferente posicionamiento de los sujetos esenciales o Este instituto estáComo regulado en el CódigoseProcesal y Comercial de eventuales, etcétera. se dijo, quienes oponenCivil a la unidad señalan la Provincia de Córdoba a partir del art. 436. el diferente objeto del proceso civil y del proceso penal ya que el primero A carácter los finesprivado de la eficaz interposición de la tercería dominio es de y el segundo es de carácter públicodey se refiere es al menester acreditar bajo sanción de inadmisibilidad, el dominio del bien o poder represivo del Estado. Esto es rebatido por Alcalá Zamora y Castillo la posesión in continenti de éstos, todo con medios fehacientes. quien expresa que esos argumentos no son válidos si se piensa por ejemplo Por ello, es que el art. 437 C.P.C.Cba., ordena que el tercerista debe acreditar, con instrumentos fehacientes, conforme se trate la tercería o la clase de los bienes de que se trate, la verosimilitud del derecho invocado, o dar garantía por los perjuicios que pueda ocasionar la suspensión del (32) Maier, Julio, ob. todo cit., p. bajo 168. sanción de inadmisibilidad. proceso ejecutorio,
está fuertemente condicionada por la naturaleza decuando, las cuestiones apercibimiento de rebeldía. De igual manera se procede durante sustanciales al ordeno público general yincapaz familiar, cuenta el curso de lavinculadas causa, falleciere fuere declarada alguna decon las una organización y sí funcionamiento y un fuero partesley quepropia hubiesede estado obrando por misma y no por procurador o independiente adaptado representante (art. 97). a su realidad. En tal sentido, actualmente, no se discute su conveniencia y se pone especial cuidado en atribuirle una competencia exclusiva y limitada a cuestiones estrictamente familiares (49) . del abogado en el que presentan características diferenciadas 10.4. Consideración final acerca de la función En efecto, se defensa señala, en relación a este fuero la necesidad de preservar ejercicio de la su competencia para los asuntos estrictamente familiares, ya que existe una Como tendencia incorporaroportunamente, a su conocimiento materias que no lo son, se haa advertido aún hoy se discute la función tales como cuestiones relativas a la capacidad de las personas, registrales propia del abogado en el ejercicio de la defensa en el procesar, tanto en ysus de límites menores sometidos al patronato del Estado, que entorpecen el trámite. como en su esencia. En estoscomo tribunales son competentes para entendernos en Por general, ello, es que consideración final a la problemática, cuestiones tales de como: separación personal, permitimos familiares, transcribir no los patrimoniales, siguientes párrafos la obra de los profesores divorcio matrimonio, adopción, Alejandrovincular, Nieto ynulidad Tomás de Ramón Fernández titulada filiación, El derechocuestiones y el revés, relativas a la guarda, alimentos, régimen de visitas, patria potestad, diálogo epistolar sobre leyes, abogados y jueces, pues en sus páginas se etcétera. advierte En Córdoba, la provincia dequé Buenos Aires, existen modelos de la profundidad deylaendiscusión, y por los autores retomaron un estilo estos fueros que se distinguen no sólo por su competencia específica literario que hoy no es de uso cotidiano, como el estilo epistolar, lo que sino por la idoneidada ysus aptitud que se requieren a sus integrantes. dota también de mayor expresividad opiniones. Así, Escribe ellos deben acreditar«... versación jurídica contribuyen en la materia y actuar auxiliados Fernández: Buenos abogados a hacer buenos jueces y por cuerpos técnicos multidisciplinarios, que son integrados por médicos, a que éstos hagan buenas sentencias y al revés, por supuesto. Y es que el diálogo, el (50) . veces insospechados, sicólogos, sociales, debate, ayudasiquiatras, a describir asistentes nuevos puntos de vista, etcétera matices muchas El trámite establecido de proceso con en instancia única cuyo con aspectos del problema que de es otroelmodo hubieranoral quedado la penumbra, procedimientos similares al del proceso por audiencia en los que intercambio entre las partes contribuye decisivamente a afinar el razonamiento,sea otorgan un protagonismo a los magistrados judiciales (asesores, jueces profundizar el análisis de las implicaciones del problema y, por supuesto, a orientar la y camaristas) quienes ofician como activos operadores en esta justicia solución en un sentido determinado». de acompañamiento (51). Como característica particular, se impone el Responde Nieto: «Seamos sinceros: el abogado no pretende buscar el derecho impulso procesal de oficio, se presentan instancias conciliatorias que concreto, sino ayudar a su cliente, es decir, ganar el pleito; porque para él la justicia se repiten en la etapa prejurisdiccional o intrajurisdiccional previa, en consiste en dar la razón a su cliente. Todo lo demás es palabrería y aquí está la prueba: oportunidad de la audiencia preliminar y que también opera ante la ¿quién encomendaría la defensa de sus intereses a un abogado de estas condiciones? La gente no se mete en un pleito para que ‘se haga justicia’ sino para ganarlo. Hasta pienso que si un letrado actuara imparcialmente, podría serle exigida responsabilidad patrimonial e incluso deontológica puesto que estaría defraudando a su mandante. L(49) a En verdadera delseabogado acertadamente tu tal sentidofunción en Córdoba organiza el-como fuero deindicas familia mediante el dictadoen de las leyes 7675 y 7676 ylas suscarencias modificatorias de 1988. su parte, provincia de Buenos Aires, cartaes suplir técnicas delPor cliente. L osla ciudadanos no conocen también con un fuero especializado al dictarse la ley 11.453 es incorporado al las leyescuenta lo suficiente como para saber con exactitud susque derechos y mucho C.P.C., desde 1993. menos defenderse en yjuicio. aquídelque tengan quey modificaciones, acudir a un (50) para En Córdoba, leyes 7675 7676 de De Creación Fuero de Familia profesional la misma que acuden a unal fontanero para que sancionado elexperto 28/6/88. de En Buenos Airesmanera es ley 11.453 incorporada C.P.C., de 1999.
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Cámara de Familia. Se impone la búsqueda la verdad jurídica objetiva les arreglen las averías del cuarto de baño; nidemás ni menos. El abogado y el conceptosonsuperador delcliente de verdad formal propio del proceso civil fontanero las manos del que le hace el encargo. dispositivo y que se por elelque principio sustancial la la búsqueda El buen abogado es, acentúa en definitiva, sabe encontrar en lasde leyes respuesta de la verdad sustentada el Código vigencia que interesa a subiológica cliente ya que, al parecer,por las leyes están al Civil; serviciosu particular de hace quien que el juez tenga facultades no sólo en cuanto al impulso del trámite, las vea manejar con soltura. El oficio de abogado no es, en otras palabras, el de buscar proposición de elprueba, sino que además sus decisiones una respuesta sino de justificar a posteriori una respuesta ya dada..». no están limitadas estrictamente por las reglas de la congruencia. Por último, nos referimos al derecho procesal laboral. Nace como consecuencia delenmovimiento de constitucionalismo 11. Los sujetos el denominado proceso penal social gestado a partir de 1957 en el que se reconocen los derechos sociales del hombre vinculados a sus relaciones de trabajo. A partir de la inclusión del art. 14 11.1 Introducción bis en la Constitución Nacional, se establecen principios protectores de los derechos del del trabajador que del procuran equilibrar Previo al ingreso tratamiento tema «los sujetos desigualdades procesales en que se planteanproceso en la relación Se advierte que no puede regir en el denominado penal»,laboral. consideramos necesario recordar algunas la relación patrón-obrero el principio de autonomía de la voluntad atento cuestiones base que significan un punto de partida que darán explicación la desarrollo escasa capacidad quelogrando tiene el así trabajador. Se imponen como al posteriornegocial del tema, su correcta comprensión. reglas propias, además de las generales ínsitas de todo procedimiento Así, en primer lugar, hemos de recordar nuevamente que el proceso es oral, las delde indebate dubio pro operario, «inversiónentre de lados carga de la prueba», y la un método pacífico y dialéctico partes ante un tercero fijación de las reglas de la competencia a partir del domicilio del trabajador imparcial, impartial e independiente. requirente, etcétera. Este es el esquema de debido proceso conforme constitución. El procedimiento tiene carta de ciudadanía la legislación No obstante ello, laboral, el proceso al ser construido tanto en legislativa como cordobesa desde vieja data. Así la ley provincial 4163 organiza y fija el doctrinariamente se debatió entre las ideologías base las cuales se plasmaron procedimiento los tribunales laborales;entre establece oral, dese instancia en dos sistemaspara incompatibles lógicamente uno yuno otro, y así tradujo única, ante tribunal colegiado. El trámite se iniciaba ante un juez de el sistema inquisitivo y el sistema acusatorio (dispositivo civil). conciliación oficiaba instructor. El primerque sistema rigió además durante como años en nuestro país, en una flagrante La ley con 4163 rigió hasta 1990, cuando se dicho dictósistema el nuevo Código antinomia la garantía constitucional; pues en inquisitivo, Procesal Laboral para la provincia de Córdoba (ley 7987) (52). A grandes mediante el procesar en materia penal era llevado bajo el impulso del juez rasgos, el sistema elegido se mantiene intangible, se establece el instructor, el reo era acusado por el juez, perseguido probatoriamente por impulso procesal de oficio, con dos etapas bien diferenciadas. La el juez y sentenciando por el juez. primera, se lleva a cabo ante el juez de conciliación quien, además, se Es decir, en el esquema lógico procesal se advierte la existencia oficia como juez instructor, por medio de un procedimiento de carácter de tres sujetos, dos partes y un juzgador; mientras que en el inquisitivo documental y actuado. La etapa de juicio, de característica informal y conforme el modelo de instrucción vemos a dos personas solamente, al juez y al imputado. Este último esquema inquisitivo, cuya inconstitucionalidad y perversidad resulta obvia, fue dejado de lado en nuestra provincia, la cual (51) Berizonce, Roberto; Bermejo, Patricia y Amendolara, Tribunales y procesos de adoptó el sistema acusatorio, sistema en el cualZulma, se advierten las dos familia, Librería Editora Platense, La Plata, 2001, p. 31. partes en el proceso, quien acusa (acción) en manos del Ministerio Fiscal (52) Código Procesal Laboral. Ley provincial 7987 y modificaciones, sancionado en no(recordemos viembre de 1990.que la acción penal se encuentra en poder del Estado), y el
el proceso Por ello,leen vincule general, en sostienen forma plena la existencia al poseedor de principal una unidad o alesencial titular dominial. con la existencia de varios y diferentes sectores, y ello se compatible La consecuencia de tanto esta citación consiste ena que el actor, al conocer traslada a la legislación, en lo que respecta la organización judicial, la denuncia formulada por el demandado, debe dirigir su pretensión como a las reglas de competencia, al proceso como estructura técnicaen y, contra del poseedor o propietario la extromisión del en definitiva, con mayor razón aún a permitiendo los procedimientos, aunque esto (29) demandado originario, lo contrario, su de demanda puederamas ser rechazada. . último sea también unadecuestión interna las distintas Por ello el estudio de la teoría general del proceso, se manifiesta como 7.1.2.3. de tercero pretendiente limitado en Llamamiento lo que se refiere a las vías procesales y procedimientos. En Es el llamado que hace al proceso el demandado de pertenece un terceroaque efecto, el análisis de las vías adjetivas señaladas por la ley las también invoca el derecho por el cual se ha demandado en el principal, diferentes ramas procesales. Así el derecho procesal general debea los fines de que deudor conozca quién es su acreedor. concentrarse enelconceptos capaces de presentar la característica de validez uniforme en todas sus manifestaciones. 7.1.2.4. Citación enautonómico garantía El pensamiento aunque muy difundido y de prevalente Este instituto tiene cuando la parte que cita por al tercero se encuentra aceptación entre los lugar procesalistas, es resistido algunos autores, en juicio por una obligación de la que debe responder el tercero citado. fundamentalmente, del ámbito procesal penal, sector desde el que se Es el caso que se produce mediante la citación en garantía del prohijan disidencias. asegurador por el asegurado a los fines de que si resulta condenado, Estos autores pertenecientes a la denominada corriente diversificadora responda por la relación que los une mediante un contrato de seguro. cuestionan o niegan su existencia y expresan que la propuesta doctrinaria de tratar al llamado derecho procesal, sin aditamento como una unidad «carece de rigor Concepto crítico y que la creación de una teoría unitaria del proceso o del 8. Tercerías. derecho procesal no puede aceptarse en forma pacífica» (30). Este sector de doctrina la que existencia de «identidad de El concepto de latercería es no un discute concepto es tratado desde la faz vocabulario» e instituciones entre el derecho procesal civil y penal. Por subjetiva, es decir, teniendo en cuenta a un sujeto que siendo tercero ejemplo, en lo atinente organización judicial, al juez, la competencia, se ve perjudicado en una la derecho e intenta hacerlo valera en el proceso o aincidente los recursos, a los plazos, a la sentencia, etcétera, pero expresan que en el cual ese derecho se ha visto afectado por la misma esta uniformidad de léxico hace más fácil la identidad, pero argumentan actividad procedimental. que Adviértase ella, en muchos, es sólo aaparente. Concluyen afirmando que, que lacasos afectación ese derecho o dominio de este como consecuencia, las similitudestercerista, no pasan de formal se pretensión limitan a lo tercero al que denominaremos no losurge dey la que se denomina de sino las reglas jurídico procesales. sustancial mismafuncionamiento debatida en el interno proceso, que se ve afectado por Así,actividad arguyen procedimental que no son válidas, por ejemplo, en lo concerniente a la la desplegado. estructura actos procesales, a lascomo consecuencias jurídicas que Por ello,deselosdenomina en doctrina tercería a la pretensión deducida portampoco un tercero en su un ineficacia determinado en eletcétera cual se (31) ha. acarrean ni para o aproceso, su nulidad, afectado el dominio de un bien de su propiedad o hace valer un derecho privilegiado a los fines de su cancelación mediante el producido de la venta de un determinado bien en subasta. En concreto, el tercerista es un tercero, pero se debe dejar en claro Olmedo, Jorge, ob. cit., p. 37. que (29) su Clariá incorporación al proceso se realiza mediante la forma accidental, (30) Maier, Julio, Derecho procesal penal, Editores del Puerto, Bs. As., 1999, t. I, «Fundamensiendo que el tercerista no adquiere la calidad de parte, como acontece tos», p. 166. con (31) la denominada de terceros. Maier, Julio, ob. intervención cit., p. 168.
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aplicables a todos los del derecho procesal enúnico todasrespecto sus ramas o (nunca la necesidad) de institutos dictar un pronunciamiento judicial de las (27) si por el contrario .deben limitarse sólo a algunos de ellos o en forma parcial. tres relaciones»
oralizada oprocura búsqueda de la real pudiendo elimparcial tribunal imputado acusadola(reacción) quien se verdad defiende; ante un tercero resolver ultra petita, esto más allá del monto En el trámite (carente de interés en eles, pleito); impartial (no esreclamado. parte) e independiente laboral juez actúadebida), como un verdadero del procedimiento (no tieneelobediencia que es el juez director penal, quien tan sólo dirige ely en tal sentido se le reconocen amplias facultades. debate y falla, no pudiendo colectar prueba de oficio en el proceso. Como individualizadores los tribunales laborales cordobeses De estarasgos forma, advertimos que de el sistema acusatorio es denominado puede mencionarse ampliaque de elsaneamiento concedida sistema dispositivo enuna civil,facultad y advertimos impulso del proceso es inicialmente juez quien puede ordenar oficiosamente que jurisdiccional se aclare los poder de las al partes, estando limitada la actividad del órgano de lo demandado y, posteriormente, producir despachos tendientes atérminos la conexión de instancias de los sujetos partes, respondiendo en aconcreto eliminaravicios o errores en el trámite. Rige la regla de la gratuidad ya que una idea lógica del proceso, pues cuando ingresemos al análisis es el Estado quien anticipaselos gastos que paracumplen el trabajador y seactividad provee de cada uno de los sujetos advertirá la misma asistencia técnica gratuita para el trabajador por medio de un funcionario pues cumplen una función lógica en el debate, quien acusa cumple la del ministerio público pupilar denominado procurador del trabajo. misma función que quien demanda en un juicio civil, y quien se defiende Cabe señalar, por último, como una característica de la reforma procesal por estar imputado en un juicio penal cumple el mismo y lógico papel que laboral que es trascendente la autorización que se otorga a los tribunales quien es demandado y se defiende en un juicio civil. de juicio colegiado de actuar en salas unipersonales como tribunal de Esta construcción adopción de lo complejidad. acusatorio en materia penal sirve sentencia para causas yque no revistan hoy Para para finalizar, profundizar una vez más la pese idea de unacaracterísticas teoría unitaria individuales del derecho recordemos que, a las procesal queque permite comprender con sencillez fenómeno jurídico, único señaladas, le otorgan fisonomía propia, altodas las ramas giran en etorno irrepetible que denominamos proceso. a partir de la escuela científica a conceptos procesales unificados del derecho procesal y la elaboración la teoríaacusatorio general delyproceso. La Esta versión unitaria que unen eldesistema el sistema diferencia que presentan los sistemas de organización y reglas de dispositivo cumple en concreto la manda constitucional de la garantía procedimiento en nada desvirtúan esta afirmación. del debido proceso, pues, como enseña Superti: «No hace falta esforzarse Por último, insistimos, que además de la vigencia principios, reglas demasiado para advertir que cuando una garantía opera frente ade una autoridad que por o máximas procesales, comunes a todas las ramas del derecho procesal, sí sola puede excepcionarla, automáticamente deja de ser garantía. la problemática realización siempre tiene Si se entrega laque llavepresenta de ingreso la a quien no quierejurisdiccional dejar entrar, mal puede decirse aspectos comunes, a veces, en forma mas amplia y en otras, más que la puerta está cerrada y que protege la morada. De allí que la existencia del juez limitadamente. con Así la competencia procesal de investigar y la constitucionalidad de costos, excepcionar la duración razonable del proceso, la economía de la garantías que existen justamente frente a esa investigación, implica de hechosin la concentración del la actividad del proceso, son problemas generales derogación dellasistema de garantías. Y esoque ocurre con los jueces de instrucción. No perjuicio de vigencia de las reglas hacen a las particularidades de se conoce ningún caso en el que el juez de instrucción, como investigador del cada sector. Estado y a los fines dese la están investigación que venía desarrollando, necesitó entrar en Modernamente produciendo grandes cambios y mutaciones un domicilio privado y, como juez de las garantías constitucionales, se denegó sí en los regímenes procesales, por lo que se habla de la publicización adel (31) proceso civil y la de privatización del proceso penal y, en definitiva, se . mismo la posibilidad allanar ese domicilio convalidan sistemas mixtos (laboral y familiar). En verdad, esto último, significa que se van aceptando nuevas ideas que se manifiestan, fundamentalmente, en otorgar mayores o menores poderes a los jueces, nueva distribución de los roles procesales y en agilizar el trámite judicial. Esta tendencia se recepciona legislativamente con la (31) Superti, Héctor, Derecho de procesal penal, temas conflictivos, Juris,en Rosario, 1998, ps.penal 71/72. incorporación de formas terminación anticipada el proceso
7.1.2. Provocada o coactiva 4. Teoría general del proceso Esta intervención se deriva de la citación que realiza el tribunal a este tercero fines dehemos que integre la relación procesal la calidad Por alalos tarea que reseñado se acepta por adquiriendo un sector importante de la parte. doctrina la existencia de una unidad esencial del derecho procesal Esta citación ser de efectuada, conforme sectores las legislaciones compatible con la puede existencia varios y diferentes y que se procesales, de oficio o a petición de parte, vinculando como traslada a la legislación tanto en lo que se refiere: a al la tercero organización consecuencia de dicha citación a la relación procesal originaria. judicial, como a las reglas de la competencia; al proceso como La vocatio que se efectúe al tercero, le faculta despegar actividad estructura técnica y, en definitiva, con mayor razón a las reglas generales procesal y la sentencia aunque que se dicte el proceso le vinculará con los de los procedimientos esto en último sea también una cuestión efectos del las caso juzgado. ramas. interna de diferentes Se afirma la posibilidad de un estudio común de las instituciones 7.1.2.1. Citación de evicción procesales que resulten válidas para las diferentes ramas del derecho La citación de evicción es la que produce una sobre procesal. Ellas serían integrativas y configurarían la acción llamadapetitoria teoría general la cosa transmitida, cuando dicha cosa ha quedado perdida por la parte del proceso que además es aplicable tanto para el dictado de los códigos que la adquirió o disminuida en su valor. formales, como en lo referido al estudio y enseñanza del derecho procesal. En el marco estos general conceptos de los art. 2108generales a 2112, comunes 2117 C.C.,a El estudio dede la teoría debey formular reglas Podetti destaca que «permiten que la denuncia de litis sea formulada, no solamente todas su ramas (civil, penal, familiar, administrativo, laboral, etcétera). Esta por el demandado (caso general) sino por el actor, obligado a promover un en teoría comprende el análisis de elementos estructurales de todas laspleito ramas. defensa de la integridad del derecho del uso o goce de la cosa transmitida y que llama Algunos de estos elementos generales y comunes ya están adeterminados, quien se la transmitió darle oportunidad desu defenderla y dejar con dicha pero elpara alcance definitivo de contenido no abierta, está delimitado denuncia, la acción regresiva que pudiera hacerse necesaria según el resultado aún en forma concreta. En este sentido es importante destacar que del la pleito... protege intereses fundamentales: en primer lugar, el de actitud La deinstitución la doctrina no dos es pacífica y se distinguen dos posiciones quien recibió la cosa quelos motiva el pleito y, en segundo el de se quien la transmitió. encontradas: la de «autonomistas» y la delugar, quienes oponen a ella Del primero, al darle el medio de ser defendido en la integridad de su derecho (art. 2108 esgrimiendo diferentes argumentos y que niegan en definitiva la posibilidad C.C.) y, subsiguientemente, de dejar expedita la acción regresiva (art. 2110 C.C.). Del de una teoría general del proceso. segundo, al permitirle defender personalmente el derecho que transmitió, a fin de evitarse La corriente autonomista sostiene que el derecho procesal es único, las consecuencias de la acción regresiva o de disminuir sus efectos económicos» (28). es decir, uno solo, puesto que regula en general la función jurisdiccional del Estado, y sus principios fundamentales son comunes a todas sus 7.1.2.2. Laudatio actoris ramas. No obstante ello, se señala que por la diferente naturaleza de las Es el llamado que el se poseedor que es demandado de aquella normas del derecho de hace fondo, divide en derecho procesal civil, penal, persona por quien posee, a los fines de que la sentencia que se dicte en (28) contencioso-administrativo, del trabajo, fiscal, etcétera .
(27) Alvarado Velloso, Adolfo y González Castro, Manuel, ob. Cit., p. 130. (28) Devis Podetti, Ramiro, Hernando, Tratado de laob. tercería, Echandía, cit., p.Ediar, 43. Bs. As., 1971, ps. 441/442.
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(juicio y con la inclusión métodos alternativos de resolución 11.2. abreviado) Los denominados sujetosde esenciales o necesarios y los de conflictos. s Por último, y sin agotar la temática, se regulan instituciones eventuale idóneas para purificar, sanear el trámite, que es lo que en definitiva el momento requiere. Este título se trata en forma directa con el concepto lógico de proceso, es decir, son necesarios para la existencia de un proceso dos partes que debaten en un perfecto pie de igualdad como enseña Alvarado Velloso ante un tercero que reviste el carácter de autoridad y que es como ya se ha dicho imparcial, impartial e independiente. En este sentido son necesarios la existencia de quien acusa -acusador-, de aquél contra quien se acusa imputado y ante quien se acusa y dirime la cuestión -tribunal-. Es decir son esenciales estos tres sujetos, con quienes se podría llevar adelante un sistema de juzgamiento lógico y conforme constitución. No obstante lo dicho, también encontramos en el escenario procesal otros sujetos que intervienen, y así en el mismo juicio se puede hacer ingresar una pretensión de tipo civil, y en ese caso nos encontramos ante un actor civil en sede penal, con figura de querellante, y también podemos encontrar la figura de la víctima. Cada uno de estos sujetos se analizarán a continuación.
7.1.1.2. TambiénAdhesiva se identifican coadyuvante algunas instituciones que resultan netamente procesales A diferencia y se de lasladistingue intervención de otras anterior, queeste si bien tercero aparecen al solicitar como su emparentadas intervención nocon lo hace ellasenson forma de principal, naturalezapues sustancial. no se encuentra Tal diferenciación vinculado se porefectúa, la relación por sustancial ejemplo, respecto que se debate de los conceptos en el proceso, de admisibilidad sino que su (de intervención naturaleza se debe procesal) a hacery valer fundabilidad un interés(que que puede hace al verse aspecto perjudicado de la pretensión por el dictado sustancial). de una sentencia contraria a una de las partes. Por Como ello, sepor ve este de esta interés breve quereseña, tiende alos proteger, esfuerzos no adquiere se dirigen unaa profundizar calidad de conceptos, parte plenaprincipios en las mismas y reglascondiciones, comunes quesino son las queque su perfilan intervención la autonomía es a los fines delde derecho ayudar procesal o coadyuvar y que a laintegran parte en el su derecho relación procesal procesal, por general ello, ysuque participación en su avance es secundaria encuentran o accesoria nuevos anichos la parte o núcleos y sus poderes problemáticos y cargas se comunes ven supeditadas a todas sus a la ramas. estrategia procesal de la parte Para a laello, cualel coadyuvan. esfuerzo se dirige a establecer elementos comunes en las distintas instituciones y establecen sus diferencias con el objetivo final de determinar 7.1.1.3. Ad excludendum su alcance. Por lo tanto, no obstante, destacar por su relevancia Este tipo y por de intervención constituir el es puntapié una intervención inicial, estos principal, puntosmediante relativos ela los cual poderes el tercerode opone realización, una pretensión a la autonomía en contra dedeambas la acción partes.y a las características Su intervención del proceso, es una los intervención estudios continúan autónomay respecto la teoría general de ambas va abarcando partes, puesa sus otros intereses conceptos son contrarios que comprenden a los intereses la materia de ambas relativapartes. a los actos El procesales, caso típico adela este prueba, tipoa de la actividad intervención decisoria, se produce a la impugnativa, cuando las ypartes a la cautelar, discuten etcétera. su derecho posesorio sobre un determinado inmueble. En ese Por marco eso sedehadebate dicho el que tercero la admisión interviene delinterponiendo derecho procesal su derecho como ciencia de propiedad, se vincula queaexcluye la teoríapara general un segundo del proceso, planoe la implica discusión la exposición entre las sistemática partes para elde momento conceptos, posterior instituciones a la determinación y principios de lacomunes pretensión a del las distintas tercero principal ramas del o adenjuiciamiento excludendum. (27). El tema crucial determinar(ad hasta qué puntooentre las distintas En síntesis: «Esteestá tipo en de intervención excludendum ad infringiendum ramas procesales median coincidencias esenciales o rasgos comunes que iura utriusque competitoris), también denominada principal o agresiva, tiene lugar no sólounpermitan su cotejo enproceso el plano comparativo sino quefrente además cuando tercero se incorpora a un pendiente a fin de interponer, a las contribuyan a launa elaboración de una teoría partes originarias pretensión incompatible con general. la ya litigiosa, reclamando par sí resulta pertinente también, establecer totalComplementariamente, o parcialmente la cosa o el derecho sobre el cual se litiga. En razón de que este sus tipo diferencias. En tal sentido, es necesario tratar de determinar el alcance de intervención constituye un supuesto de acumulación sucesiva de procesos por de la la unidadde ylaestablecen la tercero comunidad inserción pretensión desiun frente ade lasreglas partes resultan originariasdirectamente de un proceso pendiente, por hallarse con una de ellas en una relación conexa por incompatibilidad de pretensiones respecto de un mismo objeto, sus características son las siguientes: - La mera presentación de la demanda por el tercero implica la coexistencia de tres pretensiones litigiosas: la ya pendiente entre las partes originarias, la del tercero contra (27)yAlcalá Castillo, Niceto, «De la Universidad diversidad del derecho el actor la delZamora mismo ytercero contra el demandado, ambos ydella pleito original. procesal surgeconsecuencia lo que se llama general proceso. teoría general proceso - Como deteoría ser éste un del conjunto deLatres litigios condeltres partesy la enseñanza del derecho procesal», ponencia realizada en memoria del maestro Eduardo encontradas, economía y celeridad procesal indican la conveniencia Carlos, Bs. As.,razones 1959, p.de533.
11.3.
Sujetos necesarios
11.3.1. El tribunal Que este tema ha sido tratado en el Capítulo VIII al cual se remite. Que no obstante lo afirmado es importante expresar que en materia penal se debate entre un órgano técnico (jueces de derecho) o el cumplimiento del mandato constitucional de la institución del jurado. Que nuestro país legislativamente en materia penal se volcó hacia la figura del juez técnico, quien evalúa los hechos y resuelve conforme las reglas de la sana crítica racional y funda su decisión legalmente, siendo dicha fundamentación de tipo lógica y legal, debiendo explicitar el iter de construcción de lo decidido. No obstante, nuestra Constitución ordena el juicio por jurados. Surge así en el proceso penal este otro instituto que decide, el jurado, compuesto por ciudadanos no letrados en derecho que resuelven la existencia del hecho conforme su íntima convicción, es decir, reservando la construcción del factum in pectore, es decir, no explicitan el iter de su decisión, sino que solamente expresan la inocencia o culpabilidad del imputado.
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temas o centrales y una otorgan cimiento a las mixtaEstos objetivo-causal de afinidad. Elpreocupan instituto supone acumulación de pretensiones elaboraciones que fundan concepción científica del jurídica derecho por vía de inserción procesal, teniendo la fundamento en el principio de seguridad (en procesal y sedecompletan, la indagación unos casos) general o en las reglas economía y de posteriormente, celeridad procesal (en con otro casos). Es decir, en acerca la naturaleza dellegar los apoderes realización todos estosde supuestos, son tercerosjurídica que pueden ser partes endeel litigio (procesal)del por proceso excepción jurisdicción). haber sido o(acción, poder ser ellos partes del yconflicto presentado en la vida real» (25). Estos desarrollos parten de lo que denominó Podetti, trilogía estructural del derecho procesal y limita su exposición a los conceptos de acción, jurisdicción y proceso. Este pensamiento es completado y 7.1. Clases reelaborado por Clariá Olmedo quien los denomina poderes de realización del proceso e incluye poder demanifestaciones excepción. Este instituto tieneal diversas conforme la teleología Consecuentemente, se investiga discute sobre la esencia y caracteres de las pretensiones deducidas y, yconsecuentemente, de los efectos del fenómeno como estructura técnico jurídica. procesales que«proceso» se producen. Respecto de lapuede acción se determina su forma independencia la acción Este instituto darse en forma en facultativadeo coactiva. sustancial; también se procura dilucidar su naturaleza jurídica, sus caracteres, su dirección yespontánea su objeto. Correlativa y complementariamente 7.1.1. Intervención o voluntaria se profundiza también en los otros poderescuando de realización -jurisdicción La intervención del tercero es facultativa el tercero se incorporay excepciónque juntamente con la acción entroncan en la idea de proceso. al proceso por su propia, libre y espontánea voluntad. Se advierte, asimismo, sobre la existencia de una relación jurídico Esta intervención denominada espontánea o voluntaria adquiere a su procesal que se desarrolla en los trámites en forma autónoma y se identifica vez las siguientes formas: respecto de ella a los presupuestos procesales como elementos o requisitos indispensables para autónoma su constitución. Esta relación jurídico procesal tiene 7.1.1.1. Adhesiva o litisconsorcial como protagonistas a los sujetos procesales titulares de los Este tipo de intervención voluntaria, implicanecesarios, que el tercero que ingresa poderes delorealización, que presentan posicionamiento al proceso hace asumiendo la calidadun de diferenciado parte y se coloca en la misma según seadeelladerecho se pretenda así, por en el posición parte conque la cual intervienerealizar; conformando unejemplo, litisconosrcio. proceso civil, la relación se establece entre actor, juez y demandado. En Al intervenir adquiere las mismas facultades de la parte y posee tanto que, en el proceso penal ella se entabla entre acusador, tribunal independencia de estrategia y actividad procedimental respecto del sujetoe imputado. advierte, en forma complementaria que en el con el cual Se conforma el asimismo, litisconsorcio. proceso judicial además coexisten múltiples relaciones procesales menores En este sentido se ha dicho que «los litisconsortes sucesivos o intervinientes yson cambiantes en el que intervienen sujetos procesales eventuales (terceros, igualmente principales, porque pretenden un derecho propio vinculado al proceso o auxiliares justicia, órganos de prueba, etcétera). intervienen de parala que sobre él se produzca una decisión en la sentencia. Ese derecho a el esto se determina la las existencia de acategorías está Vinculado vinculado con reclamado por una de partes frente la otra, porprocesales la conexión como delcomunes proceso, señalándose en ellas, situaciones activas y jurídicacontenido de sus títulos y por ello su situación es autónoma e independiente (26) o potestad y la pasivas. Así se distingue la mera facultad, el poder-deber pero no opuesta, sino concordante con la de la parte consorcial» . carga procesal diferenciándola de la carga pública. Respecto del proceso judicial se lo delimita externa e internamente procurando precisar, en este último aspecto, su naturaleza jurídica. En tal sentido, se señala que el proceso es una (25) Alvarado Velloso, Adolfo y González Castro, Manuel, Concordancias explicadas del institución que contiene una relación jurídico procesal que se Código Procesal Civil de la Provincia de La Rioja, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2000, p. 128. desarrolla formaHernando, autónoma e independiente. (26) Devisen Echandía, ob. cit., p. 333.
No se realizará un análisis comparativo del jurado en las distintas legislaciones, sino tan sólo decir que el jurado se ha entendido como la máxima garantía para el imputado, pues un jurado, por el número de sus integrantes, resulta incorruptible. Junto al jurado existe el juez técnico en derecho, cuya función consiste durante el procesar en el dirigir el proceso, proceso que es observado por el jurado previa decisión. Luego en la decisión y tras la deliberación (secreta y reservada) el jurado emite su decisión acerca de la inocencia o culpabilidad del acusado, y será recién el juez técnico quien aplicará la ley penal mediante el pronunciamiento de la condena fundada en derecho. En nuestra provincia de Córdoba se ha regulado un sistema mixto que se denomina escabinado. El sistema de escabinado está legislado, organizando que el tribunal se forme con tres jueces técnicos y dos ciudadanos, es decir, que el tribunal se conforma por cinco personas, tres técnicos y dos ciudadanos. El procesar y sentenciar se realiza conforme las reglas que rigen el procedimiento general. El imputado tiene la opción de elegir entre una u otra forma de constitución del tribunal, es decir, si opta entre el tribunal técnico exclusivamente y el tribunal formado con escabinos. Entiendo que esta formulación intermedia puede ser justificada solamente en la medida que sea un puerta de llegar al cumplimiento de la exigencia constitucional del juicio por jurados, única solución de democratización de una justicia hoy tan cuestionada, y el hacer que el ciudadano participe activamente de la decisión judicial. La construcción de lo fáctico no es cuestión solamente técnica, no obstante, en el escabinado, los ciudadanos escabinos deben fallar conforme las reglas de sana crítica y fundamentar su voto, en coincidencia con la manda de la Constitución Provincial, lo que trae aparejado una incoherencia máxima del sistema o modelo, pues quien no es técnico se le impone el deber de fundamentación, todo lo cual se traduce en la práctica de adhesión del escabino a lo decidido por el juez técnico.
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11.3.2. El acusador. Fiscal Comprender la función procesal del Ministerio Público en el proceso penal significa recordar que la acción penal fue asumida por el Estado en forma exclusiva.
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Así la doctrina habla de la «expropiación de la acción penal» por parte del Estado, lo cual es rebatido genialmente por Superti quien recuerda que «en la expropiación existe un pago de valor por el objeto expropiado, lo que aquí no ocurre, hablándose en consecuencia de confiscación de la acción penal». El Ministerio Público Fiscal tiene a su cargo el ejercicio de la acción penal, y para ello, la Fiscalía ejerce dos grandes actividades por un lado, la investigación preparatoria y, por el otro, el ejercicio de la acción penal mediante la acusación. De todo lo dicho, estamos en condiciones de afirmar que «la Fiscalía es el órgano estatal competente para la persecución penal» (32). Por ello, el Ministerio Público promueve y ejerce la acción penal en la forma establecida por la ley, dirige la policía judicial y practica la investigación fiscal preparatotia (art. 71 C.P.P.C.). Pero pongamos un momento la atención en la investigación penal preparatoria. Es cierto que dicha actividad se produce conforme normas procedimentales en un ámbito de preparación de la acusación. Es cierto que, ésta puede ser controlada por el imputado, tras luego de pasar la oportunidad de la declaración del imputado, pero mediante el método del análisis del fenómeno procesal, y confirmando lo ya afirmado de una teoría unitaria del proceso, la investigación que realiza el fiscal de Instrucción se asemeja a la investigación que realiza tanto la parte como su abogado previamente a la promoción de una demanda civil, es decir, el advertir si puedo o no demandar, por estar caduca la acción, o por el contrario se encuentra prescripto el derecho, o si tengo posibilidades de confirmación probatoria, etcétera. Por ello, es que en el régimen del sistema acusatorio el fiscal es parte en el proceso, y por ello actúa con todas las calidades de partes. Es decir, es dual, igual y contradictoria, no pudiéndose hoy aplicar o actuar la definición de que el fiscal en el proceso penal es la parte imparcial, pues se está definiendo a Fiscalía mediante una autocontradicción; no se puede ser algo que no es al mismo tiempo, no se puede ser parte imparcial. Ello no implica el exigir de la Fiscalía su actuación objetiva (que no es lo mismo que la imparcialidad), pues en ella se desprenderá si existen o no los
contraposiciones - Los métodos existentes autocompositivos entre algunos dedeallanamiento, sus principios desistimiento, básicos resulta . solamente transaccióndedeben la diversa ser efectuados índole de los porintereses todos lospuestos litisconsortes en juegoen(23)forma Los conceptos básicos de esta disciplina, en consecuencia, pueden unánime. ser expresados en una que comprende a todo el derecho - La condena en unidad costasesencial se distribuye en principio entre los procesal. Ello en resulta asíiguales, porqueotanto el derecho procesal penal, como el litisconsortes partes proporcional, salvo que por la naturaleza derecho procesalcorrespondiere civil, son ante todo y sobre todo, derecho procesal (24). de la obligación una condena solidaria. El movimiento científico concreta entonces la exposición de ciertos conceptos y principios generales, sin referencia a un ordenamiento positivo determinado. Estas integran el llamado «derecho procesal 7. Intervención de elaboraciones terceros. Concepto general» y expresan una tendencia hacia la unidad científica. Se arriba así, a de la elaboración deinstituto conceptos vigencia La intervención terceros es un quede permite queuniversal, quien es sistematizados en principios y reglas, que explican los poderes de acción, tercero al momento inicial del proceso se incorpore a éste adquiriendo la jurisdicción y excepción entroncados en la idea del proceso, teniendo en calidad de parte. cuenta íntegro ámbitosedel derecho procesal, sindereticencias Comoelpuede advertirse, trata de otorgar el derecho defensa en particularizadoras dentropersona de la unidad fundamental ordendeterminado jurídico (25). sentido amplio a aquella que siendo tercero del acredita La ciencia deldeproceso como tal en el ámbito interés a los fines que se lenace otorgue la participación de ley.del civil, y posteriormente, pasa puede al proceso penal dentro del que se desarrolla como Esta intervención darse en forma voluntaria (cuando el tercero un reflejo, procurando adaptar los nuevos conceptos a una sustancia en forma espontánea decide ingresar al proceso) o en forma provocada diferente. ende,eslas elaboraciones originarias se suceden por análisis (cuando elPor tercero citado a participar por la parte o el tribunal) concienzudo sistemático pertenecientescon al derecho Los fines ydel instituto de se instituciones encuentran relacionados valores procesal que, posteriormente, son tomadas y aplicadas procesalescivil y deprimero derechoy como el valor de la economía procesal y el valor muchas sin distinciones ni rigor técnico al procedimiento penal. seguridadveces jurídica. PeroQueda como claro la decantación del tiempo obra con eficacia sobre pues que purificadora «declarada admisible la intervención del tercero, éste todo el campo de lacon ciencia jurídica, la dirección de cargas los estudios hacia asumeen la calidad de parte, sus derechos, facultades, deberes, y obligaciones, la formación de una teoría general del proceso, va acortando porque el propósito de la institución consiste precisamente, en brindardistancias. a aquél la Los estudios ahondan temas deoalta significación posibilidad de obteneriniciales la protección judicialen de un derecho interés propio» (24). para el derecho procesal y puede señalarse primer punto análisis, lo En concreto, este instituto suponecomo la acumulación dede pretensiones (26) . que se ha dado en llamar la trilogía estructural procesal por vía inserción procesal mediante una relacióndeldederecho conexidad objetiva, Este comienza procurando las instituciones bases o de desarrollo conexidad mixta objetivo causal odelimitar de afinidad. del En derecho procesal, jurisdicción y proceso su lugar raíz este sentido se haacción, dicho que «la intervención de tercerosentiene constitucional, en su vinculación con el derecho cuando en forma voluntaria, provocada onecesaria necesaria, un tercero interesadosustancial se incorporay en manifestación procesal. a unsuproceso pendiente con el objeto de hacer valer en éste un derecho o un interés propio, por hallarse vinculado -por lo menos con una de las partes originarias del litigio- mediante una relación de conexidad objetiva o de conexidad causal o de conexidad
(32) Roxin, Claus, Derecho procesal penal, Ediciones del Puerto, Bs. As., 2000, p. 50.
(23) Clariá Olmedo, ob. cit., p. 39. (24( De la Rúa, Fernando, ob. cit., p. 174. (25) De la Rúa, Fernando, ob. cit., p. 176. (26) Couture, Eduardo J., Estudios de derecho procesal civil, Depalma, Bs. As., 1979, (24)y Casco ps. 24 45, t. I.Pagano, Hernán, ob. cit., p. 337.
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del procesal. La teoría contrapone a un la que trámite produciría el absurdo degeneral que endel unproceso mismo se procedimiento particular desea susabsuelto diferentes y la relación entre aquélla y éstas litisconsorte y elramas, otro condenado. podríamos reflejarla, ya hizo Carnelutti, la metáfora Lo afirmado tienesegún su fundamento en que mediante «el litisconsorcio necesariodelu tronco y de las ramas, con el resultado de que tanta mayor importancia obligatorio se produce cuando entre varios sujetos existe una relación sustancial única tendrá el primero cuanto mayor seadictarse la altura a que lafrente ramificación e inescindible, y la sentencia sólo puede útilmente a todos loscomience. integrantes Se sobreentiende, que la difusión el arraigo de laque teoría general de la relación jurídicaasimismo, sustancial controvertida en elyproceso, de modo la validez de del proceso en facultades y escuelas Derecho ha pues de tener hondas y éste se halla subordinada a la citación de todas de aquellas personas, en el litisconsorcio beneficiosas repercusiones de índolecuya doctrinal, docente, necesario existe siempre una única pretensión, peculiaridad está por lalegislativa circunstanciay jurisprudencial, según intentaremos demostrar. de que necesariamente debe ser promovida por varios legitimados y no por o contra Conforme a la evolución puede concluirse que en la algunos de ellos solamente, en razónreseñada de que la legitimación procesal corresponde al realidad actual el derecho procesal es mucho más que una mera (23) conjunto de personas y no a una persona individualmente» . práctica judicial, y ha transitado camino por el que resulta inomitible Resulta evidente, pues, que un siendo la relación sustancial desde la su ciencia.de litisconsorcio necesario diferente a la cualtratamiento se construyecomo el concepto Si bien su principal objeto de conocimiento es el contenido normativo del litisconsorcio facultativo, que sus efectos procesales también son del derecho procesal y del fenómeno «proceso» como estructura técnica, distintos. su estudio no se realiza en forma aislada y desconexa, sino a la luz de la Así se observa que: formulación de principios y reglas generales que rigen en conjunto los - Los actos procedimentales de uno de los litisconsortes benefician o diferentes sistemas. Su análisis no puede limitarse a un procedimiento perjudican a los otros; o trámite, sino que implica un estudio profundo con una visión - La prueba, acreditación o confirmación de un se deberes, analiza y subjetiva y objetiva compresiva del conjunto de hecho, poderes, valora para ytodos. facultades potestades, que incumben a los sujetos procesales y de - La confesión de uno de los encuadradas litisconsortes en no perjudica otros, y las consiguientes actividades, conceptosa los esenciales se la tiene tan sólo con valor de testimonio, para el caso de que haya (22) que han de darle validez universal . sidoLaprestada bajo juramento. De lo afirmado surge que si la sentencia elaboración científica del derecho procesal se vincula con la debe vincular en idéntica forma a los litisconsortes necesarios, la confesión profundización por parte de la doctrina en temas fundamentales del de uno de los litisconsortes, cuando no se da en forma unánime, tampoco derecho procesal general. perjudica al Jorge confesante. Por ello, Clariá Olmedo, uno de los principales exponentes señala La caducidad de lapuede instancia no puedeque oponerse no objetos lo es contra que modernamente afirmarse entre silos de todos los litisconsortes, conocimiento del derecho procesal civil, penal, laboral, familiar, etcétera, - La sentencia que se dicte tiene mismos efectos todos los se advierten elementos comunes muylos importantes y que para se manifiestan litisconsortes, como suficientes para justificar una teoría general común a todas las ramas. - La que interposición de un recurso, que efectos de éste se De aquí pueda sostenerse que es significa admisible unlos tratamiento científico «único» en aforma conjunta de problemas procesales y las diferencias o transmiten los otros litisconsortes;
presupuestos necesarios a los fines de la promoción de la acción penal; lo mismo acontece con el abogado que advierte que no se presentan los presupuestos de una acción al momento de la demanda civil. La investigación penal preparatoria debe impedir que el delito cometido produzca consecuencias ulteriores y reunir las pruebas útiles para dar base a la acusación o determinar el sobreseimiento (art. 302 C.P.P.C.). Por ello, es que conforme lo ordena el art. 303 C.P.P.C., la investigación penal tiene por objeto: 1) Comprobar si existe un hecho delictuoso, mediante todas las diligencias conducentes al descubrimiento de la verdad. 2) Establecer las circunstancias que califiquen el hecho, lo agraven, atenúen o justifiquen, o influyan en la punibilidad. 3) Individualizar a sus autores, cómplices e instigadores. TEORIA GENERAL 4) Verificar la edad, educación, costumbres, condiciones de vida, medios de subsistencia y antecedentes del imputado; el estado y desarrollo DEL PROCESO de sus facultades mentales, las condiciones en que actuó, los motivos que hubieran podido determinarlo a delinquir y las demás circunstancias que revelen su mayor o menor peligrosidad, y 5) Comprobar la extensión del daño causado por el delito, aunque no se hubiere ejercido la acción resarcitoria. En dicha investigación, el fiscal de Instrucción practica y hace practicar todos les actos que considera necesarios y útiles para la investigación, salvo aquéllos que la ley atribuya a otro órgano judicial, debiendo en este caso requerirlos a quien corresponda. (art. 329 C.P.P.C.). Tras esta investigación, el fiscal puede ordenar el archivo de las actuaciones cuando no se pueda proceder o cuando el hecho en ellas contenido no encuadre en una figura penal (art. 334 C.P.P.C.) o sobreseer en las condiciones de los arts. 348 y 350 C.P.P.C. o, requerir la citación a juicio cuando, habiéndose recibido declaración al imputado, estima cumplida la investigación y siempre que hubiere elementos de convicción suficientes para sostener como probable la participación punible del imputado en el hecho intimado (art. 354 C.P.P.C.). Promovida la acción penal, ya en el juicio la Fiscalía queda en posición de parte «actora», es decir acusadora en contra del imputado «parte acusada», en un perfecto pie de igualdad entre ambas, en contradicción y duales. Entre ellas, se desarrollará el debate, ante el Tribunal, quien dirige el proceso durante el procesar, estándole prohibido al Tribunal el despliegue
(23) (22) Casco Clariá Olmedo, Pagano, Hernán, ob. cit., ob. p. 35. cit., ps. 299/300.
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de actividad probatoria de oficio, y teniendo participación activa recién el tribunal en el acto del sentenciar, es decir, cuando heterocompone el conflicto de naturaleza penal.
Así, en la relación litisconsorcial de facultativa se observa quealemanes «en razón dee representadas en el pensamiento los grandes autores que todos los colegitimados (litisconsortes) gozan de nacional. plena autonomía de gestión dentro italianos y luego transportadas al derecho de un procedimiento único y salvada la uniformidad de la decisión judicial que recaiga sobreLa el 1ª hecho común» etapa: Es la(22)de: la exégesis: esta etapa se limita al análisis de normas Los actos litisconsorte son independientes en sus efectos y en- el mejor dede loscada casos a simples anotaciones del derecho positivo. de los demás sin beneficiar ni perjudicar al litisconsorte. - Es2ªconsecuencia de la de etapa procedimiento los términos La etapa: Es llamada porunidad Carnelutti, de las ideas que particulares: busca procesales sean comunes o corrande simultáneamente han profundizar y extraer los principios cada institucióncuando pero enseforma unificado laNopersonería. individual. llega, en consecuencia, a la formulación de reglas generales. - Cada litisconsorte puede adoptar una actitud defensiva distinta a la de los demás. La 3ª etapa: Es la denominada, la de la teoría general del conocimiento: Es esta La rebeldía uno no perjudica a los otros.obras procesales realiza la oportunidad ende que Chiovenda en sus célebres Los actos probatorios de un benefician adel losproceso; demás, una -tarea trascendente: analiza la litisconsorte estructura, fundamento aunque no sucede comunes lo mismo acon confesión, que sólo perjudica al elabora principios las la instituciones. Giuseppe Chiovenda confesante. sometió a revisión a la nueva ciencia procesal alemana y publica los famosos (18) - El desistimiento decivil la demanda o ladescribe transacción con sus efectos Principios de derecho procesal en que no al proceso siguiéndolo sentenciales, por o respecto uno de los litis en sus etapas, cuando sino queeslo efectuada fundamenta a través de unade orientación lógica, (19) consortesa no perjudica ni beneficia a los superior un mero sentido descriptivo .otros. - La sentencia se luego dicte con sobre procesos acumulados puede ser Completa esta que tarea, sulos obra Instituciones. En ella reclama el distinta respecto losellitisconsortes en orden a las diversas defensas derecho procesal de para derecho público, partiendo de la noción de personales que hayan opuesto. con la de jurisdicción, interés público acción entendida en consonancia (20) - Unos pueden recurrir y autoridad del Estado . la sentencia, mientras que otro la consienta, es decir, gozan de poderes autónomos. Con Chiovenda nació un impugnativos sistema científico para el estudio del proceso, Siempre exista condena en costas cuya- base está que constituida por principios en loscontra que se litisconsortes, procura resumirsin la haberse para efectuado la correspondiente distribución, se entiende que los realidad comprender mejor la ley (21) . litisconsortes están obligados por partes iguales. No obstante, el juez debe, principio, intereses el La en 4ª etapa: Es la distribuirlas más importanteen y seproporción conoce como laa desus síntesis integral:enCon proceso. Los costos de pruebas como la la deteoría peritos oficios, ella comienza a elaborarse científicamente general deletcétera, proceso son a disciplina cargo de común su oferente. como a todas las ramas particulares del derecho procesal Que estos efectos se dan por tratarse en realidad relaciones (civil, penal, familiar, laboral, etcétera). Se la concibe comode la exposición jurídicas escindibles (divisibles) y en realidad nos aencontramos ante de los conceptos, instituciones y principios comunes las distintas ramas procesos acumulados. Estos efectos obviamente difieren en el litisconsorcio necesario, pues en él rige la necesaria inescindibilidad (indivisibilidad) de la relación, lo
11.3.3. El imputado Cuando nos referimos al imputado, estamos hablando del polo pasivo de la pretensión penal, es decir, de quien es acusado de un delito. Recordemos que el imputado es un acusado de delito y que se mantiene en estado de inocencia hasta el momento en que se dicte sentencia declarándolo culpable del delito del cual se le imputa, y del cual se le ha otorgado el derecho de defensa. Con la figura del imputado encontramos conformado el esquema lógico del proceso, es decir quien pretende, contra quien se pretende y quien dirige el debate para luego heterocomponer el litigio controvertido. Se ha dicho que: «El imputado es objeto de la coacción estatal en tanto debe soportar el procedimiento penal y, dado el caso, también debe tolerar intervenciones enérgicas, contra su voluntad, en su libertad personal o en su integridad personal. En este sentido, él es también medio de prueba (por ejemplo, como objeto de exámenes). Durante mucho tiempo, en el proceso inquisitivo de derecho común, su papel casi se limitó a ese papel de objeto, es decir, el imputado esa puesto en manos de la intervención de la persecución penal estatal, prácticamente indefenso. Sólo con la interrupción del pensamiento liberal en el proceso penal reformado del siglo XIX se abre paso paulatinmente la idea de que el imputado también y ante todo, debe ser reconocido como un sujeto procesal dotado de derechos autónomos en el proceso. En la actualidad, la situación del imputado como sujeto del proceso está organizada legalmente hasta el detalle por una cantidad de derechos» (33). Estos derechos, se reitera, hoy tienen raigambre constitucional y se traducen en la explicitación de los tratados internacionales de derechos humanos y garantías que regulan en forma más precisa, el derecho de defensa. No existe dudas de que el imputado es un sujeto procesal, es persona y constituye el polo pasivo de la relación procesal penal.
(33) Roxin, Claus, ob. cit., p. 124.
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(18) Chiovenda, José, Principios de derecho procesal civil, Reus, Madrid, 1922, t. I. (19) De la Rúa, Fernando, ob. cit., p. 154. (20) Chiovenda, Giuseppe, Instituciones de derecho procesal civil, Revista de Derecho Privado, 1940, t. I. (21) la Rúa,Velloso, Fernando, ob. cit., 178. (22) De Alvarado Adolfo, ob. p. cit., t. II, p. 110.
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ANGELINA FERREYRA DE DE LA RÚA Es que elC imputado quienDE recaerá pretensión RISTINAes Gsobre ONZÁLEZ LA Vla EGA DE OPLpunitiva, y es
forma sistemática. No se lo concebía como ciencia y la tarea de investigación jurídica que se realizaba estaba constituida por simples comentarios netamente prácticos, con explicaciones más o menos prolijas del mecanismo procesal, concebido como un conjunto de fórmulas encerradas en la absoluta accesoriedad de cada rama con el derecho sustantivo al cual servía (15). Es la época de los «prácticos» que se extiende hasta el s. XIX, considerada como procedimentalista en donde no existían investigaciones profundas ni elaboración de reglas o principios generales. La ley era considerada como el único objeto de conocimiento. Los grandes acontecimientos históricos ocurridos en Europa en esa época influyen en nuevas formulaciones jurídicas, no sólo sustanciales sino también formales. Así la sanción del Código de Procedimiento Civil francés, que adopta algunos de los postulados de la Revolución Francesa, como por ejemplo, la separación de los poderes, la postulación de la justicia gratuita, la inamovilidad de los jueces, la supresión de fueros, la igualdad de todos ante la ley, la obligación de fundar las sentencias, etcétera, produjo en el régimen procesal una transformación que no tardó en extenderse a los demás países, pero que no obstante no modificó los conceptos de la doctrina. De allí, que la llamada doctrina civilista del proceso, era compartida por los comentadores del código procesal, pero expuesta principalmente por los tratadistas de derecho civil y comentada por los glosadores en forma superficial. Resultaba necesario, entonces, cortar esta cadena de amarre, para que el derecho procesal iniciara su ascensión hacia la conquista de un lugar propio en el campo de la ciencia (16). Así, la evolución histórica del derecho procesal se encamina a lograr la formulación de una «teoría general del proceso» que englobe principios teóricos comunes a las diferentes ramas del derecho procesal, que, no por moderna y breve deja de presentar vicisitudes. A grandes rasgos pueden enunciarse cuatro etapas que son señaladas doctrinariamente por Alsina (17) y que se formulan a lo largo del tiempo en la búsqueda constante de principios generales. Estas ideas que reseñaremos, luego son tomadas y
(15) De la Rúa, Fernando, Proceso y justicia. Temas procesales, Lerner, Bs. As., 1980, p. 152. (16) Alsina, Hugo, ob. cit., p. 47. (17) Alsina, Hugo, ob. cit., ps. 47/48.
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una persona, por ello deben extremarse todas las garantías consagradas en salvaguarda de los derechos del hombre y el recorte correspondiente a los poderes estaduales. Es necesario pues, un proceso con garantías y eficacia. No puede hoy concebirse que el imputado persona sea el objeto del proceso penal; es cierto que es órgano de prueba, es cierto, que su cuerpo muchas veces puede aportar elementos de convicción e incluso de gravamen, pero ello no impide que dichos elementos de convicción sean incorporados en debida forma, y sin engaño ni abuso al proceso, deben ser incorporados en forma lícita, de lo contrario estaríamos ante el supuesto de la incorporación de prueba ilícita al proceso y la tesis del fruto del árbol venenoso, no puede ser engañado el imputado a los fines de que aporte pruebas, y su declaración es un elemento de descargo, siendo el principal momento de su defensa. Por ello, es que el acusatorio tiende a la humanización del proceso penal, de allí que se considera necesario transcribir las enseñanzas del maestro uruguayo Gelsi Bidart, quien nos recuerda: «Se ha hablado del imputado como ‘objeto del proceso. Este indica sobre qué recae el proceso, que se pretende resolver según lo acaecido, y el derecho aplicable y la pretensión planteada. Aquella afirmación podría significar que, en todo proceso, cualquiera sea la materia referida, el tema central es una situación de vida que, por ende, implica hechos de o referidos a personas y en el proceso penal el imputado estaría incluido en la misma. El estudio de ésta lo incluiría, pero no le correspondería a él participar en la dilucidación de conflicto que emerge, según su sistema jurídico. Al respecto cabe una doble precisión y orientación: el imputado no puede ser reducido a exclusivo objeto del proceso: a) ni en el sentido del mero 2ª edición conocimiento de lo que ocurrió ni b) menos, en el significado de lo que es utilizado, algo de que se sirve otro como un medio para la finalidad procesal perseguida» (34). En el ejercicio de su defensa, el imputado tiene derechos activos de intervención, pudiendo hacer valer sus derechos desde el primer momento de la persecución penal dirigida en su contra, pudiendo incluso formular sus instancias defensivas ante el funcionario encargado de las custodia.
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Córdoba 2009 (34) Gelsi Bidart, Adolfo, «Proceso penal: su humanización», Apéndice, EJO, VII, p. 836.
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11.4. La Sujetos eventuales reproducción de este libro, ya sea total o parcial, en forma idéntica o
con modificaciones, escrita a máquina por el sistema Multigraph, mimeógrafo, impreso, etc., no fuera autorizada esta Editorial, es Cuando nos referimos a laque eventualidad de lospor sujetos en el proceso, violatoria de derechos reservados. Toda utilización debe ser solicitada lo hacemos con referencia a sujetos que pueden ingresar en el proceso, con anterioridad.
pero que éste se puede desplegar sin su presencia. En concreto, la eventualidad, la más de las veces provoca que con su participación se produzca una acumulación eventual de litigios o de pretensiones, y así surgen las figuras del querellante particular y, del actor civil en sede penal. Ferreyra de de la Rúa, Angelina Teoría general del proceso - 2a ed. / Angelina Ferreyra de de
la Rúa Cristina González de la Vega de Opl. 11.4.1. El yquerellante particular La misma ha impuesto que el ofendido, la víctima, pueda ISBNhumanización 978-987-551-138-5 ingresar en el proceso, ello surge tras toda una investigación del porqué 1. Derecho Penal. 2. DerecholaCivil. I. González Vega de tras el Estado haber confiscado acción penaldeella ofendido o víctima Opl, Cristina quedaba fuera de la discusión, sin saber el cómo del procesar ni el resultado CDD 347.05 de la actividad punitiva del Estado. de catalogación: La querella, en el decir de AlcaláFecha Zamora y Castillo,16/03/2009 es una especie de empujón para que determinados hechos franqueen la puerta jurisdiccional, lo que es criticado por Briseño Sierra, quien entiende a la querella como un instancia determinada. Mediante la querella afirma Briseño: «El querellante ejerce la instancia para propiciar que se aplique una sanción al querellado... Lo importante en la querella es la índole y posición de los sujetos. Querellante y querellado, ante la ley tienen igual calidad. La querella viene generalmente contra un particular, pero también cabe enderezarla contra una autoridad. El querellado, al igual que el denunciado, no recibe la instancia del querellante. Es la autoridad quien resulta destinataria de la querella y a la misma corresponde actuar conforme lo disponga la ley común» (35). En el sistema cordobés el ofendido penalmente por un delito de acción pública, sus herederos forzosos, representantes legales o mandatarios, pueden intervenir en el proceso como querellante particular y sin perjuicio de ejercer conjuntamente la acción civil resarcitoria. Si el querellante particular se constituye a la vez en actor civil, puede formular ambas instancias en un solo escrito, observando los requisitos formales exigidos para cada una de las instancias. (art. 7º C.P.P.C.).
Obispo Trejo 181 - Córdoba E-mail:
[email protected] Queda hecho el depósito que previene la ley 11.723 (35) Briseño Sierra, Humberto,Impreso Derecho procesal cit., p. 462. en Argentina
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derecho, que no forma parte del derecho civil o penal, y se rige por sus propias reglas fundamentales. Por eso se ha dicho que las normas procesales son normas medios, porque sirven para la aplicación o realización de las normas objetivas materiales; y son normas instrumentales, porque a través de ellas se realiza el derecho objetivo en los casos concretos (12). Caber señalar que este carácter que hace que el derecho procesal sirva de medio y se adecue a los derechos sustanciales, no le hace perder su autonomía, ni tampoco su unidad como veremos (13). La autonomía de esta ciencia ha sido reconocida recientemente y significa que vive con independencia del derecho sustantivo.
3. La elaboración científica del derecho procesal «El régimen procesal de un país, tiene una trascendencia social y económica que se traduce en consecuencias prácticas. Allí donde el procedimiento es dificultoso, la (14) . administración de justicia resulta tardía, cara y deficiente» Se terminó de imprimir en Por ello, si se Editorial muestraAdvocatus, una organización judicial Duarte Quirós 511,idónea y reglas de procedimientos adecuados enmarzo definitiva a la satisfacción del interés en elhacen mes de de 2009 general y al orden social. Por cierto que todo ello deber ser acompañado de operadores jurídicos ágiles y eficaces capaces de hacer posible un buen régimen judicial. En el Estado actual están dadas las condiciones para que ello se logre. En efecto, el derecho procesal ha logrado ya su madurez como ciencia y contamos con ordenamientos legislativos modelos capaces de otorgar la eficacia a los procedimientos que los requerimientos sociales demandan. La historia del derecho procesal como ciencia es corta; se trata de un derecho nuevo a diferencia de lo que sucede con otras ramas de las ciencias jurídicas que ostentan una tradición en la doctrina; por el contrario, su elaboración es actual, es moderna y aún están reestructurándose sus reglas. Hasta el siglo XVIII el derecho procesal fue tratado como un mero trámite, como un simple procedimiento, como una serie de actos que se concatenaban entre sí para llegar a un fin, pero no era estudiado en
(12) Devis Echandía, Hernando, ob. cit., ps. 40/1. (13) Vescovi, Enrique, ob. cit., ps. 10/11. (14) Alsina, Hugo, ob. cit., ps. 47/48.
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sentido, toda norma del............................................................................ derecho procesal es realizadora. La norma procesal 10. Asistencia jurídica 363 es realizadora por su ............................................................................... destino ya que a través del derecho procesal se actúa 10.1. El abogado 365 por10.2. individualización las normas constitutivas del orden jurídico» (11). Cabe Asesoramiento y patrocinio letrado ....................................... 366 destacar que Clariá distingue entre normas constitutivas y realizadoras. 10.3. El apoderado ........................................................................... 367 Las10.4. primeras son las que integran el orden jurídico en general en su quietud Consideración final acerca de la función del abogado y siempre están comprendidas en la ley sustantiva. En tanto que las en el ejercicio de la defensa ............................................................ 369 procesales son realizadoras y están destinadas a la recomposición del 11. Los sujetos en el denominado proceso penal .............................. 370 orden jurídico alterado. Como ejemplo de las constitutivas, pueden 11.1.las Introducción ............................................................................ 370 citarse reglas contenidas en los códigos de fondos que regulan 11.2. Los denominados sujetos esenciales o necesarios los derechos subjetivos individuales, por ejemplo, aquellas que y los eventuales ................................................................................ 372 protegen el derecho de propiedad, que reglamentan los contratos, Sujetos necesarios ................................................................... que11.3. determinan las obligaciones, etcétera. En tanto que 372 las 11.3.1. El tribunal .......................................................................... 372 realizadoras son las que señalan los caminos procesales y el trámite 11.3.2. El acusador. Fiscal ............................................................ 373 a cumplir para el restablecimiento del derecho violado. Por regla El general el derecho procesal positivo se encuentra en376 los 11.3.3. imputado ...................................................................... códigos procesales. Pero, en algunos casos, está contenido en la ley 11.3.4. Sujetos eventuales ........................................................... 378 sustancial así, por ejemplo, el trámite de la separación personal o de 11.4.1. El querellante particular ................................................... 378 divorcio por presentación conjunta (arts. 215 y 236 C.C.). La norma que 11.4.2. El actor civil ...................................................................... 379 regula la Conclusión prueba de los contratos prevista en el art. 1193 C.C.; la norma 11.5. ............................................................................... 380 que regula la eficacia probatoria de los instrumentos públicos y privados reconocidos (arts. 979 y 1016 y 1021 C.C.). Se trata pues, de normas Bibliografía .............................................................................................. 381 sustanciales pero con eficacia procesal.
En este sentido, el querellante particular puede actuar en el proceso para acreditar el hecho delictuoso y la responsabilidad penal del imputado (art. 94 C.P.P.C.). Adviértase que se trata de una función coadyuvante y que no es parte, pues, la intervención de una persona como querellante particular no la exime del deber de declarar como testigo, (art. 94 C.P.P.C.), aunque en caso de sobreseimiento o absolución podrá ser condenado por las costas que su intervención causare (art. 94 C.P.P.C.). Esta figura, como dijimos, amplía la posibilidad de actuación de los particulares en el proceso penal y, en especial, la participación de la víctima, A los docentes y adscriptos que participaron en el a los fines de asegurar el cumplimiento de la función punitiva del Estado. «Seminario de Profundización de Teoría General del Proceso del año 2002» porque nos proporcionaron 11.4.2. El actor civil el entusiasmo indispensable para concretar esta tarea. Puede acontecer que, con motivo de la afirmación de la existencia de hecho delictivo, pueda generar la afirmación de una persona de ser titular de un derecho resarcitorio derivado de la responsabilidad del hecho delictivo investigado. Surge así, por la regla de concentración, que se pueda acumular dos A. F. de depretensional la Rúa G. de la Vega decivil Opl procesos mediante la acumulación deC.una pretensión de resarcimiento en el marco de un proceso donde se debate la pretensión puntiva del Estado. En concreto se está frente a una demanda que contiene una pretensión civil, la que ha sido definida como: «La formulación, por la víctima del delito o sus herederos, de la pretensión indemnizatoria contra el responsable de aquél» (36). En concreto, el actor civil es quien despliega esta pretensión indemnizatoria en el proceso penal. Es cierto que esta pretensión formulada debe contener todos los requisitos formales de una demanda civil, pero en el sistema cordobés la víctima o sus herederos puede constituirse en actor civil aun cuando no estuviere individualizado el imputado; y si son varios los imputados, la pretensión resarcitoria puede dirigirse contra alguno de ellos algunos o todos ellos (art. 99 C.P.C.).
El derecho procesal es secundario A este carácter se alude ya que el derecho sustancial o de fondo preexiste cronológicamente al procesal. Pero es claro que ambos se sirven recíprocamente y no sería posible la existencia de uno sin el otro. Así para su efectividad deben actuar integradamente. Los clásicos del derecho procesal lo consideraban como un derecho secundario denominándolo también accesorio y adjetivo, en oposición al derecho civil y penal que para ellos era el principal y sustantivo. Este criterio es sustentado aún entre los juristas de este siglo. Sin embargo, el derecho procesal constituye hoy, gracias al esfuerzo de los procesalistas modernos, una rama propia e independiente del
(11) Clariá Olmedo, Jorge, ob. cit., p. 14.
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(36) Devis Echandía, Hernando, ob. cit., p. 410.
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El actor civil puede actuar en el proceso para acreditar el hecho delictuoso, la existencia y extensión del daño pretendido y la responsabilidad civil del demandado (art. 107 C.P.P.C.). Esta posibilidad de accionar civilmente supone también, la existencia de una persona contra la cual se pretende el resarcimiento, por ello, quien ejerce la pretensión resarcitoria puede solicitar la citación de la persona que según las leyes civiles responda por el daño que el imputado hubiera causado con el delito, para que intervenga en el proceso como demandada (art. 109 C.P.P.C.), pudiendo incluso ejercerse la citación en garantía del asegurador conforme las reglas de los arts. 115, 116 y 117 C.P.P.C.).
En resumen, el estudio delCapítulo derechoXIprocesal comprende diferentes aspectos. El que se refiere aSujetos la formaprocesales en que la ley estructura los tribunales y la oficina judicial en general, distribuyendo por Manuel González Castrotareas administrativas el conocimiento de determinadas causas; también el que se ocupa de la forma de los actos procesales y la etapas de los procesos señalando337 las 1. Introducción ...................................................................................... circunstancias de lugar, tiempo y modo y sus efectos. Por último, y conforme 2. Sujetos en el proceso civil: las partes .............................................. 339 el sistema procesal elegido, se otorgan poderes, facultades, atribuciones y 2.1. Caracteres de las partes ............................................................ 340 cargas a los sujetos procesales (esenciales y eventuales), poniendo mayor ........................................................ 341 énfasis2.1.1. en lasLas departes uno u son otro duales que por ello se presentan diferentes teniendo 2.1.2. Las partes son antagónicas .............................................. 341 en cuenta para esto la incidencia del derecho de fondo. 2.1.3. Las partes son iguales ....................................................... 341 3. Legitimación procesal y sustancial. Concepto. Diferencias ............ 342 Legitimatio del ad processum 343 2.2.3.1. Caracteres derecho................................................................ procesal 3.2. Legitimatio ad causam .................................................................... 344 Conforme al desarrolloprocesal efectuado pueden señalarse como caracteres 4. Sustitución y sucesión ....................................................... 345 del 4.1. derecho procesal los siguientes: es público, es realizador, es secundario La sucesión procesal ................................................................. 345 y es4.2. autónomo. La sustitución procesal ............................................................. 345 5. Cargas procesales .............................................................................. 346 El derecho procesaldeessujetos. públicoConcepto .................................... 347 6. Partes con pluralidad En virtud de la regla de oficialidad, la publicidad resulta el más 6.1. El litisconsorcio ......................................................................... 349 significativo de sus caracteres. El derecho procesal en general integra el 6.1.1. Clases .................................................................................. 350 derecho público interno de la Nación Argentina porque es ejercido por un 7. Intervención de terceros. Concepto ................................................ 351 poder Estado, el Judicial. Por otra parte, debe señalarse que persigue 7.1.del Clases ......................................................................................... 355 fines públicos y esto resulta inmutable aunque se esté resolviendo sobre 7.1.1. Intervención espontánea o voluntaria .............................. 356 derechos disponibles o de interés exclusivo de las partes. 7.1.1.1. Adhesiva autónoma o litisconsorcial ....................... 356 Por ello, la naturaleza de derecho público que corresponde al derecho Adhesiva coadyuvante .............................................. 357 procesal 7.1.1.2. no es incompatible con su carácter de fuente de derechos 7.1.1.3. Ad excludendum ............................................................ 357 subjetivos, porque al lado de los derechos individuales privados existen (9) 7.1.2. Provocada o coactiva 357 los derechos individuales públicos......................................................... . 7.1.2.1. Citación de evicción .................................................. 358 7.1.2.2.procesal Laudatio actoris ............................................................ 358 El derecho es realizador 7.1.2.3. Llamamiento de determina tercero pretendiente Este carácter es el que más el derecho ..................... procesal ya 359 que 7.1.2.4. garantía .................................................. está dirigido a laCitación efectivaen realización del derecho de fondo (10). En359 tal 8. Tercerías. Concepto ........................................................................... 359 8.1. Clases ......................................................................................... 360 8.1.1. Tercería de dominio ............................................................ 360 8.1.2. Tercería de mejor derecho ................................................. 361 (9) Devis Echandía, ob. cit., ps. 44/6. 9. Representación Concepto (10) Clariá Olmedo,legal. Jorge, ob. cit., p. 12....................................................... 362
11.5. Conclusión Se ha efectuado esta enunciación de los sujetos, en el proceso dentro del cual se debate una pretensión penal, para que se advierta la unidad del fenómeno procesal y que es posible la existencia de una teoría unitaria del derecho procesal. Hemos tratado de demostrar que los sujetos que intervienen en el proceso penal tienen las mismas funciones que en el proceso civil, sin advertir más diferencias que las propias de un ordenamiento procedimental determinado, pero la actividad en sí, que es la que se observa del fenómeno es la misma en los sujetos de todo proceso. Por último, decir que hoy el sistema acusatorio que es el sistema conforme constitución es el mismo que el sistema dispositivo en materia civil y que ello nos permite, la construcción de esta teoría unitaria del derecho procesal.
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El estudio de esta disciplina jurídica realizarse desde un punto 3.2. Funciones de los integrantes delpuede Ministerio de vista estático dinámico; el primero comprende el análisis de las reglas Público Fiscaly.................................................................................... 271 contenidas en la Constitución Nacional y Provincial, en las leyes orgánicas 3.3. Ministerio Público de la Defensa .............................................. 272 del Poder Judicial, y de los ministerios públicos, acordadas de los tribunales 4. Organización del Ministerio Público Pupilar en el superiores que se ocupan de la organización de los tribunales, etcétera. ordenlas provincial. ............................................................ 275 También reglas de Caracteres atribución de competencia que dichas leyes efectúan. 4.1. Funciones .................................................................................. 275la En cambio, la faz dinámica del derecho procesal se ocupa de actividad que desarrollan los sujetos procesales en el trámite judicial X a actuar y el sistema por el y que resulta diferente segúnCapítulo la materia y clasificación de los procesos que se haya Estructura optado. Desde otro enfoque puede conocerse esta ciencia teniendo en cuenta el subjetivo-objetivo. El primero, analiza actuación............... de los sujetos 1. aspecto Unidad del proceso y diversidad de los tipos laprocesales 277 procesales según su posición enClasificación la litis, precisando sus facultades, poderes 2. Estructura del proceso civil. ........................................ 279 deberes y cargas. El aspecto objetivo por su parte, atiende a cuestiones 2.1. Por la naturaleza del órgano ..................................................... 281 formales, es, a las circunstancias de............................................ lugar, tiempo y modo en 281 que 2.2. Poresto la naturaleza de la pretensión deben desarrollarse los actos o las etapas del juicio. 2.3. Por la existencia o no de conflicto .......................................... 282 2.4. Atendiendo al fin perseguido ................................................... 284 Por su estructura ........................................................................ 285 2.1.2.5. Contenido 2.5.1. Juicios declarativos generales ............................................ 286 Juicios declarativos especiales en .......................................... 287 En2.5.2. general, existe acuerdo doctrinario otorgar al derecho procesal 2.5.3. Juicio ejecutivo general ...................................................... 288 desde el punto de vista objetivo y subjetivo, estático o dinámico el siguiente 2.5.4. Juicio ejecutivo especial ..................................................... 290 contenido: 1) Estudioyde las reglas de atribución de competencia 3. Estructura clasificación de organización los procesos ypenales ......................... 290 delEstructura Poder Judicial, en sentido amplio. En tal dimensión se ocupa de la 4. del proceso de menores estructura deV.los de los poderes y deberes de 293 sus (por Patricia Asrinórganos y Lucreciajudiciales, Zambrana) ..................................................... integrantes, de las garantías e incompatibilidades de los jueces y de sus 4.1. Procedimiento prevencional ..................................................... 294 auxiliares. También comprende el análisis de la forma de organización del 4.2. Procedimiento correccional ...................................................... 301 ministerio público y del sistema legal a que se hallan sometidos sus 5. Estructura y clasificación de los procesos integrantes. A su vez, contempla las reglas de distribución de la jurisdicción de familia y laborales ........................................................................ asignando competencias a los diferentes órganos judiciales en virtud310 de 6.Tendencias actuales en la legislación ................................................ 312 principios político procesales (criterio institucional, criterio material, criterio 6.1. Proceso por audiencias ............................................................. 317 territorial, criterio funcional, etcétera). Audiencia preliminar ........................................................... 319el 2)6.1.1. Análisis del régimen jurídico aplicable a los sujetos procesales: y caracteres .............................................. 319y juez y las6.1.1.1. partes, Concepto sus representantes y apoderados (facultades, deberes cargas). 6.1.1.2. AdemásObjeto comprende las........................................................ disposiciones relativas a terceros y función 321 participantes y extraños al pleito. 6.1.2. Etapa de las postulaciones ......................................................... 329 3)6.1.3. Estudio de los y formalidades Audiencia de requisitos vista de causa. Concepto y que deben reunir los actosfundamentos procesales;........................................................................... esto es, lo relativo a las circunstancias332 de lugar, tiempo y modo del actuar judicial y de la secuencia del trámite 7. Otras instituciones actuales .............................................................. 334 procesal (orden y etapas).
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Prólogo Bibliografía
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No seHugo, ha escrito los últimos un procesal, manual civil de Teoría generalParte del ALSINA, Tratadoen teórico práctico deaños derecho y comercial. proceso; estaEdiar, obra,Bs. dedicada por las profesoras Ferreyra de de la Rúa y general, As., 1963. González de la Vega de Opl, a los docentes y adscriptos participaron ALVARADO VELLOSO, Adolfo, Introducción al estudio del derechoque procesal, Rubinzal en elCulzoni, «Seminario de Profundización de Teoría General del Proceso del año Santa Fe, 1992. 2002», excede a nuestro humilde entender, los alcances de un texto para ARAZI, Roland, “La legitimación como elemento de la acción”, en La los legitimación. alumnos deLibro la carrera representa, en definitiva, Bs. un Homenajedeal abogacía profesor Dr.yLino Palacio, Abeledo-Perrot, importante compendio para la labor docente de los profesores que dictan As., 1996. los cursos sobre la materia. Ello en razón del esfuerzo que ha significado, - “Derecho procesal civil en víspera del siglo XXI”, El proceso civil del fin de volcar en esta obra, el tratamiento de los principales tópicos que integran siglo, en memoria de Isidoro Eisner y Joaquín Alí Salgado, EDIAP, Bs. la denominada Teoría general, analizando las diferentes posiciones As., 1997. doctrinarias que prohijaron la independencia del derecho procesal, así AZPELICUETA, Juan - TESSONE, Alberto, La alzada, como la obra de los José autores, nacionales y extranjeros quepoderes hastayladeberes, fecha L.E.P., Bs. As., 1993. definió el alcance de cada uno de los institutos que la comprenden. BARRIOS DE ANGELIS, Dante, Teoría del por proceso, Depalma, As., 1979. En particular, destacamos el afán definir qué seBs.entiende por BELLUSCIO, - ZANNONI, Eduardo, Código comentado, anotado Teoría general Augusto del proceso, también denominada por Civil algunos autores comoy concordado, As.,más 1988. Teoría unitaria; Astrea, toda vezBs. que, allá de las críticas que puedan hacerse acerca de su utilidad realización práctica del proceso civil o BENABENTOS, Omar A.,para Teoríala general unitaria del derecho procesal, Juris, Rosario, penal, ella existe y merece un profundo estudio tendiente a conocer 2001. cuáles son las instituciones quePatricia la integran y el alcanceZulma, de ésta, previo BERIZONCE, Roberto, BERMEJO, y AMENDOLARA, Tribunales a toda revisión crítica y proyección futura. y procesos de familia, Platense, Bs. As., 2001. autoras seapropusieron formularBs.unAs., plan de trabajo apto para el -Las Efectivo acceso la justicia, Platense, 1987. estudio de la materia, válido desde el punto de vista doctrinario y legislativo, BERTOLINO, Pedro, Elclaramente exceso rituallogrado manifiesto, La Plata, 1979. objetivo que aparece en Platense, el contenido de cada uno de BERTOLDI DEde FOURCADE, los capítulos esta obra. María V. - FERREYRA de DE LA RUA, Angelina, Régimen fuero un de familia, Depalma, Bs. As.,de 1999. En este procesal libro sedel realiza tratamiento sistemático las instituciones BRISEÑO SIERRA, Humberto, de derecho procesal, Humanitas, que conforman la piedra angularCompendio de la disciplina, derecho procesal, labor 1989. por la inclusión de lo que a nuestro juicio representa que México, se ve fortalecida
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su eje - Derecho vertebral, procesal, estoHarla, es lasMéxico, «Bases Constitucionales», 1995. temática abordada en el Capítulo III, después de describir la evolución histórica del derecho BUSSO, Eduardo B., Código Civil anotado, t. I, Ediar, Bs. As., 1958. procesal, culminando con un prolijo análisis de los sistemas y principios BUTELER Enrique R., “Lección 17. La punibilidad”, en Lecciones de Derecho Penal procesales, todo ello previo al abordaje de la faz institucional. Lo que, sin -Parte General, Carlos Lascano (director), Advocatus, Cba., 2000, t. II. lugar a dudas, coadyuva a una adecuada comprensión de la razón de ser CAFFERATA Joséjurídico. I., Introducción al derecho procesal penal, Marcos Lerner, de esta ramaNORES, del orden Cba., 1994. La metodología utilizada será de gran utilidad a docentes y CAFFERATA NORES, JosédeI. -comparar TARDITTI,cómo Aída, Código la Pcia. de estudiantes, a la hora operanProcesal en el Penal planodelegislativo Mediterránea, 2003,Jurisdicción t. I. los Córdoba, pilares Comentado, institucionales básicos:Cba., Acción, y Proceso. CARLO, Carli,cuidado La demanda civil, Lex, Bs. As., 1977. Habiéndose el estudio y tratamiento de los tres planos en que se proyecta su enseñanza, al abordar lo realizativo, pragmático y CASCO PAGANO, Hernán, Derecho procesal civil, Asunción, 2000. procedimental en la modalidad específica que opera tanto para los CLARIA OLMEDO, Jorge A., Derecho procesal, Depalma, Bs. As., 1983. denominados procesos civiles (civil y comercial, laboral y de familia) como CAPELLETTI-GARTH, El acceso a la justicia, traducción de Samuel Amaral, para los procesos penales. Recreando ricas citas jurisprudenciales en temas Colegio de Abogados de La Plata, 1983. que de un modo especial así lo demandan, como es la competencia, CARRANZA, L., “Principios relevantes de del la justicia prevencional de presentando Jorge didácticos e ilustrativos gráficos proceso. En definitiva, menores en laordenada Ley 9053”, Sección Doctrina de la página web de se logra en forma y sistemática el plan propuesto. Actualidad Finalmente,Jurídica. deseo poner énfasis en el rigor científico y académico que emana deGiuseppe, los once capítulos dede este libroprocesal y lo que para la CHIOVENDA, Instituciones derecho civil,representa Editorial Revista ciencia procesalPrivado, una tarea de estas características, en momentos que la de Derecho 1940. moderna doctrina con aparente creatividad omiteReus, las enseñanzas de los - Principios de derecho procesal, Instituto Editorial Madrid, 1922. juristas italianos y alemanes, que como Chiovenda, Carnelutti, Calamandrei, COLOMBO, Carlos J., Código Procesal Civil y Comercial anotado y comentado, Micheli, Rocco, Goldschmidt, Rosenberg, entre otros, abrevaron y nutrieron Abeledo Perrot, Bs. As., 1965. la doctrina rioplatense, representada por Hugo Alsina, Eduardo J. Couture, COUTURE, EduardoJorge J., Estudios derecho procesal civil,Vélez Depalma, Bs. As.,y1979. Ramiro J. Podetti, ClariádeOlmedo, Alfredo Mariconde Lino Fundamentos del derecho procesal civil, Depalma, Bs. As., 1976. Enrique Palacio, por mencionar sólo algunos de nuestros maestros, gracias a laLA labor editorial de Santiago Sentís DE RUA, Fernando, Teoría general del Melendo. proceso, Depalma, Bs. As., 1991. Prologar un libro no es una tarea fácil, aún cuando se trata de - Proceso y justicia. Temas procesales, Lerner,menos Bs. As., 1980. personas caras en los afectos y de reconocida trayectoria intelectual. DEVIS ECHANDIA, Teoríacon general proceso, UBA, Bs.que As.,resultó 1997. Pero las autoras meHernando, han honrado estadeldistinción, tarea DIAZ, Clemente, de derecho procesal, Perrot, Bs. As., 1968. sumamente grataInstituciones en razón de los méritos deAbeledo la obra. FERNANDEZ, Raúl, “La sentencia en el proceso civil y comercial de Córdoba”, Tesina presentada ante la Secretaría de Post Grado de la Angelaaprobado Ester Ledesma Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la U.N.C., con Buenos Aires, marzo de 2003 sobresaliente, 2002.
etcétera). Le compete delinear los distintos sistemas que se determinan 3.3. Cámaras de juicio ...................................................................... 220 muchas veces la materia a realizar y otras 221 por 3.4. Jueces de por primera instanciasustancial ...................................................... circunstancias tales como el momento social y la idiosincrasia ciudadana 3.5. Jueces penales, de Familia y de Conciliación .......................... 222 para losJueces que vade a regir (sistema oral o escrito, de única o doble instancia, 3.6. Paz ............................................................................. 224 dispositivo inquisitivo o acusatorio). 4. Otros funcionarios judiciales y auxiliares de la justicia .................... 225 Resulta, por lo tanto, relevante destacar que el estudio 5. Apreciación crítica de larealmente organización judicial ................................. 226 de derecho procesal no puede limitarse exclusivamente a normas positivas, sino que tiene que hacerlo en forma integral Capítulo VIII armonizándolo con los principios y reglas que generalmente emanan El juez o tribunal de la Carta Magna y que son indispensables tanto para el dictado cuanto para la interpretación de la leyes. 1. ElEljuez o tribunal ................................................................................ 237 reconocimiento de su carácter científico es reciente ya que se lo 2. Caracteres .......................................................................................... 238 admite como tal a partir del siglo XIX; hasta ese momento era considerado 3. atribuciones ...................................................................... 239 unPoderes apéndicey del derecho de fondo. En efecto, el derecho procesal civil se 4. Deberes y garantías ........................................................................... 241 estudiaba conjuntamente y conforme a reglas y principios del derecho 5. Inhibición y recusación ..................................................................... 241 civil; el derecho procesal penal de acuerdo al derecho penal; y así sucedía 5.1. Modalidades .............................................................................. también con el laboral, administrativo, de familia, etcétera. Recién243 se 5.1.1. Recusación sin causa ......................................................... logra el tratamiento independiente de esta disciplina con la evolución243 de 5.1.2. Recusación conderecho causa ....................................................... 244 las escuelas científicas del procesal. Causales de recusación ...................................................... 244 Es5.1.3. así como el derecho procesal consigue jerarquía científica solamente cuando se deslindan sus para principios y corta el cordón umbilical 5.1.4. Legitimación recusarteóricos .................................................. 248 porSistema el cual de se alimentaba del derecho sustantivo (8). Esto 6. designaciónexclusivamente de los jueces ............................................. 249 es cuando se efectúan desarrollos sistemáticos, de trascendencia, de 6.1. En el orden nacional ................................................................. 251la escuela alemana primero y de los italianos después. Así los desarrollos253 de 6.2. En el orden provincial ............................................................... Von Bulow, Goldschmidt, Windscheid, Guasp, etcétera, contribuyen 7. Sistemas de remoción ....................................................................... 255 fuertemente su identificación. 8. Tribunal deenEtica ................................................................................ 256 Queda claro, entonces, que el objeto de estudio del derecho procesal está dado por el análisis de principios también de normas de derecho CapítuloyIX positivo. Es que el estudio sistemático de una disciplina implica Ministerio Público necesariamente la profundización en las reglas de los códigos formales, pero muy especialmente de los principios que la rigen. Por último, debe 1. Ministerio Público ............................................................................... 259 señalarse que estos principios y normas del derecho procesal siempre 1.1. Concepto ................................................................................... 260 están enderezados a la realización jurisdiccional del derecho. 1.2. Composición .............................................................................. 263 2. Organización del Ministerio Público Fiscal en el orden provincial .. 265 2.1. Caracteres .................................................................................. 267 2.2. Atribuciones ............................................................................... 268 3. Organización del Ministerio Público Nacional .................................. 269 (8) Clariá Olmedo, ob............................................................................... cit., Teoría general del derecho procesal, p. 7. 3.1. Composición 270
- “Las partes”, Teoría del proceso, Atenea, Cba., 1997. FERRAJOLI, Luigi, Derecho y razón. Teoría del garantismo penal, 2ª ed., Trotta, Madrid, 1997.
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(judicial). Así, el derecho procesal se configura Capítulo VI como el conjunto de normas que regulan el trámite procesal, y a su vez, el proceso como medio o Competencia instrumento tendiente a realizar la jurisdicción; complementariamente señala que la yfunción jurisdiccional es aquella mediante la cual el Estado, 1. Concepto caracteres ...................................................................... 172 a2.través de sus órganos judiciales, garantiza el cumplimiento de las normas Fundamentos para el reparto de la competencia ........................... 173 generales de conducta cuando son....................................................... violadas. 3. Clasificación de la competencia 174 Con similar orientación se ha expresado que es la rama del derecho 3.1. Pautas para determinar la competencia .................................. 179 que estudia el conjunto de normas y principios que regulan la función 4. Desplazamiento de competencia ..................................................... 181 jurisdiccional del Estado en todos sus aspectos y que, por lo tanto, Prórroga ...................................................................................... fijan4.1. el procedimiento que se ha de seguir para obtener la actuación181 del 4.2. Competencia por conexidad .................................................... 182 derecho positivo en los casos concretos, y que determinan las personas Fuerosometerse de atracción 183 que4.3. deben a la.................................................................... jurisdicción del Estado y los funcionarios (5) 5. Cuestiones de competencia ............................................................. 185 encargados de ejercerla . 5.1. Declinatoria ................................................................................ 185el En una formulación clásica se ha dicho que el derecho procesal es 5.2. Inhibitoria .................................................................................. 186 conjunto de normas que regulan la actividad jurisdiccional del Estado para la aplicación de las leyes de fondo y su estudio comprende 6. Conflictos de competencia ............................................................... 187la organización delfederal Poder Judicial, la determinación de la competencia de 7. Competencia los (por funcionarios que lo integran la Zambiazzo) actuación..................................... del juez y las partes en Silvana N. de Fanlini y MauricioyG. 190la (6) . sustanciación del proceso 7.1. Aproximación al tema ................................................................ 190 Como se ve, los elementos tomados para la conceptualización190 de 7.2. Concepto ................................................................................... esta7.3. disciplina no acusan notables diferencias; en la mayoría de los casos Caracteres .................................................................................. 191 son comunes y sólo se hace necesario precisar el contenido del derecho 7.4. Criterios para su determinación ................................................ 192 procesal para lograr una adecuada delimitación. 7.5. Clasificación ............................................................................... 194 No cabe duda, entonces, que el derecho procesal es una ciencia 7.5.1. Por razón de la materia ...................................................... 195 jurídica que como tal estudia en forma sistemática el conjunto de principios 7.5.2. Porregulan razón del lugar .............................................................. 196 y normas que la organización judicial y la actividad de los sujetos 7.5.3. Por razón de las personas ................................................. 197 procesales para la efectiva realización indirecta del derecho de fondo (7). 7.6. Competencia de la Corte Suprema Al estudio del derecho procesal como disciplina científica le compete de Justicia de la Nación .................................................................. 206 el análisis del derecho positivo contenido en las leyes (Constitución Nacional y Provincial, códigos de fondo, de forma, etcétera) pero también y muy especialmente, de los principios reglas que hacen a los sistemas Capítulo yVII procesales (bilateralidad, inmediación, lealtad y buena fe procesal, Organización judicial
FERRACHIETO, Carlos Eduardo, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado, anotado y concordado con códigos provinciales, Astrea, Bs. As., 2001. FERREYRA de DE LA RUA, Angelina - GONZALEZ DE OPL, Cristina, Lineamientos para un proceso civil moderno, Ediar, Bs. As., 1997. CAPITULO I procesal, Montevideo, 1977. GELSI BIDART, Adolfo, Cuestiones de la organización GOLDSCHMIDT, Jaime, Derecho procesal civil, Labor, Madrid, 1936. - Teoría general del proceso, Labor, Barcelona - Madrid - Bs. As. - Rio de Janeiro, 1936. GONZALEZ DEL SOLAR, José H., Protección Judicial del Niño y el Adolescente de la Provincia de Córdoba. Ley Nº 9053 Anotada, Mediterránea, Cba., 2003.
1. Introducción ...................................................................................... 213 2. Composición y competencias ........................................................... 215 3. Estructura judicialHumberto, ............................................................................... (5) Devis Echandía, Teoría general del proceso, Universidad, Bs. As., 1997. 217 (6) Alsina, Hugo, Tratado teórico práctico de derecho procesal civil y comercial. Parte general, Ediar, 3.1. Tribunales superiores ................................................................. 217 Bs. As., 1963, p. 33. 3.2. Cámaras de apelaciones ........................................................... 219 (7) Clariá Olmedo, Jorge, Derecho procesal, Depalma, Bs. As., 1982, t. I, p. 11.
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Derecho procesal
GOZAINI, Osvaldo A.,1.LaRealización conducta enindirecta el proceso, Bs. 2.As., 1988. Sumario: delL.E.P., derecho. Derecho Concepto. 2.1. Contenido. 2.2. Caracteres. La elaboración GUASP, procesal. Jaime, Derecho procesal civil, 2ª ed. corregida,3.Instituto de Estudios científica del derecho procesal. 4. Teoría general del proceso. 5. La Políticos, Madrid, 1962. evolución en el pensamiento de los autores. 6. El derecho procesal:
HARO, Ricardo, La competencia federal, Depalma, Bs. As., 1989. su manifestación en el ámbito civil, penal, familiar y laboral.
LEDESMA, Angela Ester, “Medidas cautelares”, Revista de Derecho Procesal, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 1998. 1. Realización indirecta deldederecho - “Reforma procesal penal la provincia de Buenos Aires”, T B. Sección
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Doctrina, año 1997. El derecho está conformado por un conjunto de normas jurídicas LEONE, Giovanni, Tratado derecho procesal penal,deben trad. de Santiago Sentis que establecen reglas de de conductas a las que ajustarse la de los Melendo, Ejea, Bs.As., 1963. hombres en la convivencia social. Estas reglas imponen órdenes, mandatos y prohibiciones, también la sanción legal LOPEZ DE ZAVALIA, Fernando,yTeoría generalprevén de los contratos, Zavalía, Bs.para As., el caso 1971.de incumplimiento. Es decir, que ante la existencia de un conflicto de intereses jurídicos, generalmente existe Bs. una LLAMBIAS, Jorge Joaquín, Código Civil anotado, Abeledo-Perrot, As.,norma 1979. que establece la posible forma de solución. MACIEL, Manuel, Competencia. Teoríapor general del proceso, Ateneo, Cba., 1977. El derecho positivo se integra normas sustanciales contenidas en MAIER, Julio,deDerecho penal, Del Puerto, Bs. As., 1999. los códigos fondoprocesal (Civil, Penal, etcétera) y por normas procesales que generalmente, no El siempre, se encuentran en los Advocatus, códigos deCba., rito. MARTINEZ PAZ,aunque Fernando, mundo jurídico multidimensional, Ante la violación del orden jurídico por incumplimiento de una orden 1996. sustancial, cabe la posibilidad de composición de la controversia con o MATIROLO, Tratado de derecho civil, Reus, Madrid, 1ª ed., s/f.. sin la intervención de los órganos judiciales. Dicho de otro modo: «La MORELLO, Augusto Mario, La justiciaalentre dos épocas Enotra la búsqueda del conducta humana normalmente se ajusta derecho, el que, –por parte, recoge Platense, La es, Plata, 1983. comonuevo normamodelo, la regla social, esto lo que habitualmente se cumple; los conflictos ordinariamente no seaproducen, pero Platense en caso de-ocurrir, también pueden resolverse por - “La reforma la justicia”, Abeledo Perrot, Bs. As., 1991. vía pacífica. No obstante y para los casos de excepción que pese a ser muchos, son de
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gran- excepción el Estado debe establecer su tutela jurídica, es decir, la prestación del “En torno a la prueba”, L.L. 1990-E-1071. apoyo y el establecimiento de formas para que se respeten las situaciones jurídicas - El proceso justo, Platense, Bs. As., 1994. legítimas y se cumpla con el derecho» (1). MORELLO, Augusto Mario - SOSA, Gualberto y BERIZONCE, Roberto, Es que el derecho establece el orden jurídico en «su quietud» y a partir de Códigos procesales en lo civil y comercial de la Provincia de Buenos Aires y de la su violación cabe la posibilidad de recomposición espontánea o directa; también surge la Nacióndecomentados y anotados, Gráficas Candil,judiciales» Bs. As., (2) 1992. posibilidad su realización indirectaArtes a través de los órganos . MUÑOZ SABATE, Luis, Técnica probatoria, 1993.por La realización del derecho de fondo Formularios, por medio deBarcelona, vías reguladas el derecho Carlos, procesal la vigencia del principio de oficialidad y, NOGUEIRA, “Ladenota transformación del proceso civil y política procesal, además, a laentre posible del orden jurídico.Morello, Esto es en Laalude justicia dos realización épocas, obraindirecta compartida de Augusto así porque la violación de una norma jurídica puedeLa éste recomponerse Robertoante Berizonce y Juan Carlos Hitter, Platense, Plata, 1983. espontáneamente, sin necesidad de intervención de los órganos judiciales. PALACIO DE CAEIRO, Silvia B., Competencia federal, La Ley, Bs. As., 1999. O caso contrario, puede requerirse la intervención de los órganos estatales Lino Enrique, Derecho procesal civil. Nociones generales, aPALACIO, fin de lograr su cumplimiento coactivo. Piénsese, por Abeledo ejemplo,Perrot, en la Bs. As., 1983. existencia de un contrato de préstamo de dinero que debe devolverse en PALACIO,Ante Linoel - ALVARADO Adolfo, Procesal Civil y Comercial cuotas. atraso en VELLOSO, el pago por parteCódigo del deudor, el acreedor lo de latelefónicamente Nación, Rubinzaly el Culzoni, Santa Fe,En 1992. intima obligado paga. este caso, el orden jurídico se recompuso espontáneamente, en forma sin intervención de PODETTI, Ramiro, Teoría y técnica del proceso civil -directa Trilogía estructural de la ciencia los órganos judiciales. Pero si, por el contrario, ante la intimación el deudor civil, Ediar, Bs. As., 1963. se resiste, el titularEdiar, del crédito iniciar un juicio por el procedimiento - Tratado depodrá la competencia, Bs. As., 1973. que establece la ley y a través de los órganos del Poder Judicial, con el fin - Tratado de las ejecuciones, 3ª ed. ampliada y actualizada por Víctor A. Guerrero de obtener su oportuno abono (realización oficial indirecta). Leconte, Ediar, Bs. As., 1997. Cabe señalar, asimismo, que frente a ciertas situaciones la intervención QUIROGA LAVIE, Humberto, de la Nación Argentina de los tribunales oficiales Constitución se torna indispensable a fin -deComentada, integrar 3ª ed., Zavalía, Bs. As., 2000. adecuadamente una situación jurídica. Ello sucede cuando se trata de QUIROGA Horacio, Derecho procesal la materia no LAVIE, disponible por exclusiva voluntadorganizacional, de las partes.Editorial Tal es asídepor Cámara de Diputados de la Provincia de Bs. As., 1999. ejemplo, en materia de divorcio (en donde no cabe el mutuo acuerdo y es menester la intervención del juez que decrete el divorcio), de RAMACCIOTTI, Hugo, Derecho procesal civil para y comercial de Córdoba, reimpresión, adopción (enBs.donde es ineludible la participación del juez para Depalma, As., 1986. otorgarla), etcétera; decir, en aquellos casos en donde por exigencia RODRIGUEZ JUAREZ,es Manuel, Cuestiones procesales, Alveroni, Cba., 1998. de normas sustanciales sólo puede resolverse la constitución de un - Procedimientos generales y especiales, Alveroni, Cba., 1999. nuevo estado personal por resolución judicial. ROXIN, Claus, Derecho Ediciones Puerto, Bs. As., Por eso se ha dichoprocesal que «elpenal, derecho procesal esdel la rama del derecho que2000. estudia SAGÜES, Néstor P., Elementos de derecho constitucional, 3ª ed., Astrea, Bs. el fenómeno jurídico llamado proceso judicial y los problemas que le son conexos yAs., que 1999. SUPERTI, Héctor, Derecho procesal penal - Temas conflictivos, Juris, Rosario, 1998. VELEZ MARICONDE, Alfredo, Derecho procesal penal, Marcos Lerner, Cba., 1982. VESCOVI, Enrique, Teoría general del proceso, Termes, Bs. As., 1984. (1) Vescovi, Enrique, Teoría general del proceso, Nomos, Bs. As., 1984, p. 3. VIVAS Gustavo, de derecho procesal Alveroni, 1999. (2) USHER, Clariá Olmedo, Jorge, Manual Derecho procesal, Depalma, Bs. penal, As., 1982, t. I, p. Cba., 61.
la íntima de................................................................................. todo proceso es bien simple: dos sujetos debatiendo pacífica 2. estructura Norma procesal. 103y dialécticamente ante un que habrá de resolver el litigio si es que no se autocompone 2.1 Caracteres detercero, la norma procesal ............................................... 109 durante tramitación del procedimiento. A la suma de todas estas nociones se le 109 da el 2.2. laFuentes ...................................................................................... (3) . Por ello, el proceso judicial es el instrumento técnico nombre2.2.1. de proceso» Fuentes directas e indirectas ............................................ 110 ideado por la Constitución y constituido por normas para la realización 2.3. Interpretación e integración de la ley ...................................... 112 indirecta del derecho por medio de los procedimientos y con la intervención 2.4. Aplicación de la ley procesal en el espacio y en el tiempo ......... 115 de los órganos judiciales del Estado que cumplen esta función de recomposición del orden jurídico (principio de oficialidad). Capítulo IV Sistemas y principios procesales 2. Derecho procesal. Concepto 1. Sistemas procesales .......................................................................... 119 El derecho procesal puede ser definido como el conjunto de principios 1.1. Dispositivo o inquisitivo ............................................................ 120 y normas jurídicas que regulan la actividad judicial del Estado y de los 1.2. Sistema acusatorio .................................................................... 122 particulares en la realización indirecta del derecho. 1.3. Oral o escrito ............................................................................. 124 Su estudio no se limita sólo al análisis de normas positivas sino que 1.4. Sistema de instancia única o doble instancia ........................ 127 comprende también los principios y reglas utilizadas en la aplicación judicial 2. Principios del proceso ....................................................................... 128 del derecho. Es decir, que no basta el análisis del derecho objetivo 2.1. Publicidad 129 contenido en las.................................................................................. normas procesales sino, muy especialmente, 2.2. Inmediación ............................................................................... 131 comprende el tratamiento de principios y reglas de trascendencia que 2.3.útiles Bilateralidad 132 serán a la hora............................................................................... de dictar la ley, de aplicarla e interpretarla o en su 2.4. 134 caso deAutoridad integrarla.................................................................................... Estos principios, íntimamente vinculados al sistema procesal, inciden en................................................................................ forma directa en sus formulaciones. Ello también 2.5. Formalismo 135 sucede con las garantías que deben asegurarse en 2.6. Economía procesalconstitucionales .................................................................... 137la realización jurisdiccional del derecho (juez natural, debido proceso, 2.7. Moralidad ................................................................................... 139 inviolabilidad de la defensa en juicio, etcétera). 2.7.1 Principios procesales y el abuso del proceso .................... 141 Palacio señala que «desde el punto de vista de la teoría general del derecho, es 3. Reglas del proceso. Impulsión, preclusión y adquisición ................ 145 posible concebir al derecho procesal, como aquel sector de la ciencia jurídica que se ocupa del proceso en sentido amplio, entendiendo por tal a la actividad que despliegan los Capítulo V jurídicas generales o individuales» (4). órganos del Estado en la creación y aplicación de normas Jurisdicción Advierte que es común que la noción de derecho procesal en sentido estricto se formule exclusivamente en torno de la idea de jurisdicción 1. La función judicial del Estado ........................................................... 149 2. Jurisdicción. Concepto ...................................................................... 155 3. Caracteres .......................................................................................... 159 4. Elementos (clásicos y modernos) ..................................................... 161 (3) Alvarado Velloso, Adolfo, Introducción al estudio del derecho procesal, Rubinzal-Culzoni, 5. Límites ................................................................................................ 166 Santa Fe, t. I. 6. Objeto de la jurisdicción ................................................................... 168 (4) Palacio, Lino Enrique, Derecho procesal civil. Nociones generales, Abeledo-Perrot, Bs. As., t. I.
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gran4.1. excepción el Estado debe establecer su tutela jurídica, es decir, la prestación 58 del Escuelas privatistas ..................................................................... apoyo 4.1.1. y el establecimiento de formas para que se respeten las situaciones jurídicas Teoría contractualista .......................................................... 58 legítimas y se Teoría cumpla del con elcuasicontrato derecho» (1). ...................................................... 59 4.1.2. Es que el derecho establece el orden en procesal «su quietud» y a partir59 de 4.2. Escuelas científicas y públicas deljurídico derecho ................ su violación cabe la posibilidad de recomposición espontánea o directa; también surge 4.2.1. Teoría de la relación jurídica ................................................ 59la (2) posibilidad de su realización indirecta a través de los órganos judiciales» . 4.2.2. Teoría de la situación jurídica .............................................. 60 La realización del derecho de fondo por medio de vías reguladas por 4.2.3. Teoría de la institución jurídica ............................................ 61 el derecho procesal denota la vigencia del principio de oficialidad y, 5. Valoraciones las teorías .................................................................. además, alude ade la posible realización indirecta del orden jurídico. Esto61 es 6. Caracteres ............................................................................................ 62 así porque ante la violación de una norma jurídica puede éste recomponerse 7. Contenido del proceso ........................................................................ 63 espontáneamente, sin necesidad de intervención de los órganos judiciales. 8. Objeto del proceso .............................................................................. 66 O caso contrario, puede requerirse la intervención de los órganos estatales 9. Etapas ................................................................................................... a fin de lograr su cumplimiento coactivo. Piénsese, por ejemplo, en67la 9.1. Etapas el proceso civil .......................................................... existencia de unen contrato de préstamo de dinero que debe devolverse 67 en cuotas. AnteIntroductoria el atraso en........................................................................ el pago por parte del deudor, el acreedor68 lo 9.1.1. intima9.1.2. telefónicamente y el obligado paga. En este caso, el orden jurídico Etapa probatoria .................................................................. 69 se recompuso espontáneamente, en forma directa sin intervención 69 de 9.1.3. Etapa discusoria ................................................................... los órganos judiciales. Pero si, por el contrario, ante la intimación el deudor 9.1.4. Etapa decisoria ..................................................................... 70 se resiste, titular del crédito iniciar un juicio por el procedimiento 10. Etapaspodrá en el el proceso penal .............................................................. 72 que establece la ley y a través de los órganos del Poder Judicial, con el fin 11. Etapas en el proceso laboral ............................................................ 74 de obtener su oportuno abono (realización oficial indirecta). 12. Etapas en el proceso de familia ........................................................ 75 Cabe señalar, asimismo, que frente a ciertas situaciones la intervención 13. Presupuestos ........................................... 76 de los tribunalesprocesales oficiales ysesentenciales torna indispensable a fin de integrar 13.1. Legitimación procesal y sustancial ........................................... adecuadamente una situación jurídica. Ello sucede cuando se trata 81 de 13.2.no Presentencialidad ...................................................................... 82 materia disponible por exclusiva voluntad de las partes. Tal es así por 13.3. Improponibilidad objetiva(en de donde la pretensión 84 ejemplo, en materia de divorcio no cabe............................ el mutuo acuerdo y es menester la intervención del juez para que decrete el divorcio), de adopción (en donde es ineludible CapítulolaIIIparticipación del juez para otorgarla), etcétera; es decir, en del aquellos casos en donde por exigencia Bases constitucionales proceso y norma procesal de normas sustanciales sólo puede resolverse la constitución de un nuevo estado personal por judicial.procesal ..................... 87 1. Bases constitucionales delresolución proceso y norma Por eso se ha dicho que «el derecho procesal es la rama del derecho que estudia 1.1. Estructura institucional ............................................................... 87 el fenómeno jurídico llamado proceso judicial y los problemas que le son conexos y que 1.2. Juicio previo ................................................................................. 89 1.3. Juez natural .................................................................................. 91 1.4. Inviolabilidad del derecho de defensa en juicio ........................ 93 1.5. Igualdad ....................................................................................... 95 1.6. Acceso a la justicia ...................................................................... 96 (1) Vescovi, Enrique, Teoría general del proceso, Nomos, Bs. As., 1984, p. 3. (2) Clariá Olmedo, Jorge, Derecho Depalma, Bs. As., 1982, t. I, p. 61. 1.7. Duración razonable delprocesal, proceso ............................................... 102
ZARAZAGA, la estructura íntima Luis, de entodo FERRER procesoMARTINEZ, es bien simple: Rogelio dos sujetos y otros, debatiendo Códigopacífica Procesaly Civil y Comercial la Provincia de Córdoba, Cba., 2000. dialécticamente ante undetercero, que habrá de resolverAdvocatus, el litigio si es que no se autocompone durante la Helio tramitación del procedimiento. A la suma de Nacional, todas estas 3ª nociones le da el ZARINI, J., Análisis de la Constitución ed., seAstrea, (3) . Por ello, el proceso judicial es el instrumento técnico nombre de proceso» Bs. As., 1991. ideado por la Constitución y constituido por normas para la realización indirecta del derecho por medio de los procedimientos y con la intervención de los órganos judiciales del Estado que cumplen esta función de ARTICULOS DEdel DOCTRINA recomposición orden jurídico (principio de oficialidad). ALCALA, ZAMORA Y CASTILLO, Niceto, “De la universidad y la diversidad 2. Derecho procesal. del derecho procesalConcepto surge lo que se llama teoría general del proceso. La teoría general del proceso y la enseñanza del derecho procesal”, El derechorealizada procesalen puede ser definido como el conjunto de principios ponencia memoria del maestro Eduardo Carlos, Bs. As., y normas jurídicas que regulan la actividad judicial del Estado y de los Puerto Rico, México, Argentina, 1959. particulares en la realización indirecta del derecho. ARBONES, Mariano, Justo”, XVII Congreso Nacionalpositivas de Derechosino Procesal. Su estudio no se“Proceso limita sólo al análisis de normas que Libro de Ponencias, 1995. comprende también los principios y reglas utilizadas en la aplicación judicial del derecho. Es decir, que nodel basta análisis derecho objetivo BADENI, Gregorio, Organización PoderelJudicial en ladel Reforma Constitucional, contenido en las normas procesales sino, muy especialmente, La Ley, 1994. comprende el tratamiento de principios y reglas de trascendencia que BERIZONCE, Roberto, “La audiencia preliminar: un acto esencial del serán útiles a la hora de dictar la ley, de aplicarla e interpretarla o en su proceso”, L.L. 1998, Sección Doctrina. caso de integrarla. Estos principios, íntimamente vinculados al sistema FAIREN sobre la sistemática del procesal,GUILLEN, inciden enVíctor, forma “Observaciones directa en sus formulaciones. Ello también proyectado Procesal Civil. Modeloque para Iberoamérica”, Revista sucede con las Código garantías constitucionales deben asegurarse en la de Derecho Procesal N°3, Madrid, 1989. realización jurisdiccional del derecho (juez natural, debido proceso, inviolabilidad de la en juicio, etcétera). FERREYRA de DE LAdefensa RUA, Angelina. “Derecho procesal organizacional”, Palacio señala que «desde el punto vista de Procesal la teoría general derecho,de es Cuaderno del Departamento de de Derecho de la del Facultad posible concebir al derecho procesal, como aquel sector de la ciencia jurídica que se ocupa Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba (N° 6), Mediterránea, del proceso en sentido amplio, entendiendo por tal a la actividad que despliegan los Cba., 2000. órganos del Estado en la creación y aplicación de normas jurídicas generales o individuales» (4). FERREYRA de es DEcomún LA RUA, BERTOLDI de FOURCADE, V. y Advierte que queAngelina, la noción de derecho procesal en Ma. sentido GONZALEZ DE LA VEGA, Cristina, “Juicio de divorcio-Duración”, Foro estricto se formule exclusivamente en torno de la idea de jurisdicción de Córdoba N° 17, Advocatus, Cba., 1993. MORELLO, Augusto, “Los tribunales de las pequeñas causas en el conurbano bonaerense”, E.D. N° 9254, año XXXV, marzo de 1997.
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OLCESE, Juan Manuel, “El proceso civil por audiencia en el anteproyecto (3) Alvarado Velloso, Adolfo,de Introducción al estudio del derecho Rubinzal-Culzoni, del C.P.C. de la Nación los Dres. Morello, Arazi,procesal, Kaminker y Eisner”. Santa Fe, t. I. Sem. Jur. N° 965, 31/12/93. (4) Palacio, Lino Enrique, Derecho procesal civil. Nociones generales, Abeledo-Perrot, Bs. As., t. I.
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(judicial). Así, el derecho procesal el seprincipio configuraque como elel conjunto dederecho normas PERRACHIONE, Mario, “¿Cuándo veda abuso del que contemplado regulan el trámite procesal, y aC.C. su vez, el proceso como medio o en el art. 1071 del es aplicable al proceso?”, Sem. instrumento tendiente a realizar la jurisdicción; complementariamente Jur., Cba., 2002. señala que la función jurisdiccional es aquella mediante la cual el Estado, PEYRANO, Jorge, “Abuso del proceso y conducta procesal abusiva”, Revista a través de sus órganos judiciales, garantiza el cumplimiento de las normas de Derecho Privado y Comunitario, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 1999. generales de conducta cuando son violadas. PEYRANO, Jorgeorientación - CHIAPPINI, O., “Lineamientos dedel lasderecho cargas Con similar se haJulio expresado que es la rama probatorias dinámicas”, E.D.-107. que estudia el conjunto de normas y principios que regulan la función jurisdiccional del Estado en todos sus aspectos y que, de porjusticia lo tanto, VESCOVI, Enrique, “Un modelo de reforma del servicio en fijanLatinoamérica: el procedimiento que se ha de seguir para obtener la actuación del el nuevo sistema judicial en el Uruguay”, J.A. 1990-IVderecho 714 apositivo 735. en los casos concretos, y que determinan las personas que deben someterse a la jurisdicción del Estado y los funcionarios ZINNY, Jorge Horacio, “Jurisdicción (Concepto, naturaleza jurídica y encargados de ejercerla (5). caracteres)”, Cuadernos de los Institutos N° 117, Dirección General En una formulación clásica se ha dicho que el derecho procesal es el de Publicaciones, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, 1973. conjunto de normas que regulan la actividad jurisdiccional del Estado VERGARA, Ricardo Alberto, “Poderde Judicial de Córdoba para la aplicación de las leyes fondoeny lasuConstitución estudio comprende la - Comentada”, coordinada J. Frías, La Bs. As., 2000.de organización del Poder Judicial,por la Pedro determinación deLey, la competencia los funcionarios que lo integran y la actuación del juez y las partes en la sustanciación del proceso (6). Como se ve, los elementos tomados para la conceptualización de esta disciplina no acusan notables diferencias; en la mayoría de los casos son comunes y sólo se hace necesario precisar el contenido del derecho procesal para lograr una adecuada delimitación. No cabe duda, entonces, que el derecho procesal es una ciencia jurídica que como tal estudia en forma sistemática el conjunto de principios y normas que regulan la organización judicial y la actividad de los sujetos procesales para la efectiva realización indirecta del derecho de fondo (7). Al estudio del derecho procesal como disciplina científica le compete el análisis del derecho positivo contenido en las leyes (Constitución Nacional y Provincial, códigos de fondo, de forma, etcétera) pero también y muy especialmente, de los principios y reglas que hacen a los sistemas procesales (bilateralidad, inmediación, lealtad y buena fe procesal,
(5) Devis Echandía, Humberto, Teoría general del proceso, Universidad, Bs. As., 1997. (6) Alsina, Hugo, Tratado teórico práctico de derecho procesal civil y comercial. Parte general, Ediar, Bs. As., 1963, p. 33. (7) Clariá Olmedo, Jorge, Derecho procesal, Depalma, Bs. As., 1982, t. I, p. 11.
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CAPITULO I
Indice Derecho procesal Sumario: 1. Realización indirecta del derecho. 2. Derecho Prólogo ........................................................................................................ 9 procesal. Concepto. 2.1. Contenido. 2.2. Caracteres. 3. La elaboración científica del derecho procesal. 4. Teoría general del proceso. 5. La evolución en el pensamiento de los autores. 6. El derecho procesal: Capítulo I familiar y laboral. su manifestación en el ámbito civil, penal,
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1. Realización Realizaciónindirecta indirecta derecho 1. deldel derecho ...................................................... 11 2. Derecho procesal. Concepto .............................................................. 13 El derecho está conformado por un conjunto de normas jurídicas 2.1. Contenido .................................................................................... 16 que2.2. establecen reglas de conductas a las que deben ajustarse la de los Caracteres del derecho procesal ................................................ 17 hombres en la convivencia social. Estas reglas imponen órdenes, 3. La elaboración científica del derecho procesal ................................. 19 mandatos y prohibiciones, y también prevén la sanción legal para 4. Teoría general del proceso .................................................................. 26 el caso de incumplimiento. Es decir, que ante la existencia de un 5. La evolución en el pensamiento los autores ................................ 30 conflicto de intereses jurídicos,degeneralmente existe una norma 6. El derecho procesal: su manifestación en el ámbito civil, que establece la posible forma de solución. penal, familiar y laboral ....................................................................... El derecho positivo se integra por normas sustanciales contenidas 37 en los códigos de fondo (Civil, Penal, etcétera) y por normas procesales que generalmente, aunque no siempre, se encuentran en los códigos de rito. Capítulo II Ante la violación del orden jurídico por incumplimiento de una orden El proceso judicial sustancial, cabe la posibilidad de composición de la controversia con o sinPrecisiones la intervención los órganos judiciales. Dicho de otro modo: «La 1. sobrede el tema ................................................................... 49 conducta humana normalmente se ajusta al derecho, el que, por otra parte, recoge 2. Concepto ............................................................................................. 51 como norma la regla social, esto es, lo que habitualmente se cumple; los conflictos 3. Enfoque externo. Elementos .............................................................. ordinariamente no se producen, pero en caso de ocurrir, también pueden resolverse 53 por 4. Enfoque interno. Naturaleza jurídica .................................................. vía pacífica. No obstante y para los casos de excepción que pese a ser muchos, son58 de
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su eje vertebral,Mario, esto es las «Bases Constitucionales», PERRACHIONE, “¿Cuándo el principio que veda eltemática abuso delabordada derecho en elcontemplado Capítulo III, en después describir la evolución histórica del derecho el art. de 1071 del C.C. es aplicable al proceso?”, Sem. procesal, culminando con un prolijo análisis de los sistemas y principios Jur., Cba., 2002. procesales, todo ello previo al abordaje de la faz institucional. Lo que, sin PEYRANO, Jorge, “Abuso del proceso y conducta procesal abusiva”, Revista lugar a dudas, coadyuva a una adecuada comprensión de la razón de ser de Derecho Privado y Comunitario, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 1999. de esta rama del orden jurídico. PEYRANO, Jorge - CHIAPPINI, las cargasy La metodología utilizada Julio será O., de “Lineamientos gran utilidad adedocentes probatorias dinámicas”, E.D.-107. estudiantes, a la hora de comparar cómo operan en el plano legislativo los pilaresEnrique, institucionales básicos: Acción,delJurisdicción Proceso. VESCOVI, “Un modelo de reforma servicio de yjusticia en Habiéndose cuidado el estudio y tratamiento de los tres planos en que se Latinoamérica: el nuevo sistema judicial en el Uruguay”, J.A. 1990-IVproyecta su enseñanza, al abordar lo realizativo, pragmático y 714 a 735. procedimental en la modalidad específica que opera tanto para los ZINNY, Jorge Horacio, “Jurisdicción (Concepto, naturaleza jurídica y denominados procesos civiles (civil y comercial, laboral y de familia) como caracteres)”, Cuadernos de los Institutos N° 117, Dirección General para los procesos penales. Recreando ricas citas jurisprudenciales en temas de Publicaciones, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, 1973. que de un modo especial así lo demandan, como es la competencia, VERGARA, Ricardo Alberto, “Poder Judicial en ladel Constitución Córdoba presentando didácticos e ilustrativos gráficos proceso. Endedefinitiva, - Comentada”, coordinada por Pedro J.elFrías, Ley, Bs. As., 2000. se logra en forma ordenada y sistemática plan La propuesto. Finalmente, deseo poner énfasis en el rigor científico y académico que emana de los once capítulos de este libro y lo que representa para la ciencia procesal una tarea de estas características, en momentos que la moderna doctrina con aparente creatividad omite las enseñanzas de los juristas italianos y alemanes, que como Chiovenda, Carnelutti, Calamandrei, Micheli, Rocco, Goldschmidt, Rosenberg, entre otros, abrevaron y nutrieron la doctrina rioplatense, representada por Hugo Alsina, Eduardo J. Couture, Ramiro J. Podetti, Jorge Clariá Olmedo, Alfredo Vélez Mariconde y Lino Enrique Palacio, por mencionar sólo algunos de nuestros maestros, gracias a la labor editorial de Santiago Sentís Melendo. Prologar un libro no es una tarea fácil, menos aún cuando se trata de personas caras en los afectos y de reconocida trayectoria intelectual. Pero las autoras me han honrado con esta distinción, tarea que resultó sumamente grata en razón de los méritos de la obra.
etcétera). Le compete delinear los distintos sistemas que se determinan muchas veces por la materia sustancial a realizar y otras por circunstancias tales como el momento social y la idiosincrasia ciudadana para los que va a regir (sistema oral o escrito, de única o doble instancia, dispositivo inquisitivo o acusatorio). Resulta, por lo tanto, realmente relevante destacar que el estudio de derecho procesal no puede limitarse exclusivamente a normas positivas, sino que tiene que hacerlo en forma integral armonizándolo con los principios y reglas que generalmente emanan de la Carta Magna y que son indispensables tanto para el dictado cuanto para la interpretación de la leyes. El reconocimiento de su carácter científico es reciente ya que se lo admite como tal a partir del siglo XIX; hasta ese momento era considerado un apéndice del derecho de fondo. En efecto, el derecho procesal civil se Prólogo ........................................................................................................ 9 estudiaba conjuntamente y conforme a reglas y principios del derecho civil; el derecho procesal penal de acuerdo al derecho penal; y así sucedía también con el laboral, administrativo, de familia, etcétera. Recién se logra el tratamiento independiente de esta Capítulo I disciplina con la evolución de las escuelas científicas del Derecho derecho procesal. procesal Es así como el derecho procesal consigue jerarquía científica solamente cuando se deslindan susdel principios y corta el cordón umbilical 1. Realización indirecta derecho teóricos ...................................................... 11 por el cual se alimentaba exclusivamente del derecho sustantivo (8). Esto 2. Derecho procesal. Concepto .............................................................. 13 es cuando se efectúan desarrollos sistemáticos, de trascendencia, de16la 2.1. Contenido .................................................................................... escuela alemana primero y de los italianos después. Así los desarrollos de 2.2. Caracteres del derecho procesal ................................................ 17 Von Bulow, Goldschmidt, Windscheid, Guasp, etcétera, contribuyen 3. La elaboración científica del derecho procesal ................................. 19 fuertemente en su identificación. 4. Teoría del proceso .................................................................. 26 Quedageneral claro, entonces, que el objeto de estudio del derecho procesal 5. La evolución en el pensamiento de los autores ................................ 30 está dado por el análisis de principios y también de normas de derecho 6. El derecho su manifestación en el civil, positivo. Es procesal: que el estudio sistemático deámbito una disciplina implica penal, familiarlay profundización laboral ....................................................................... 37 necesariamente en las reglas de los códigos formales, pero muy especialmente de los principios que la rigen. Por último, debe señalarse que estos principiosCapítulo y normasII del derecho procesal siempre están enderezados a la realización jurisdiccional El proceso judicial del derecho.
Angela Ester Ledesma Buenos Aires, marzo de 2003
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Indice
1. 2. 3. 4.
Precisiones sobre el tema ................................................................... 49 Concepto ............................................................................................. 51 Enfoque externo. Elementos .............................................................. 53 Enfoque interno.ob. Naturaleza jurídica .................................................. 58 (8) Clariá Olmedo, cit., Teoría general del derecho procesal, p. 7.
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El estudio deprivatistas esta disciplina jurídica puede realizarse desde un punto 4.1. Escuelas ..................................................................... 58 de vista estático y dinámico; el primero comprende el análisis de las reglas 4.1.1. Teoría contractualista .......................................................... 58 contenidas la Constitución Nacional y Provincial, en las leyes orgánicas 4.1.2. en Teoría del cuasicontrato ...................................................... 59 del Poder Judicial, y de los ministerios públicos, acordadas de los tribunales 4.2. Escuelas científicas y públicas del derecho procesal ................ 59 superiores que se ocupan de la organización de los tribunales, etcétera. 4.2.1. deatribución la relacióndejurídica ................................................ 59 También las Teoría reglas de competencia que dichas leyes efectúan. 4.2.2. Teoría de la situación jurídica .............................................. 60 En cambio, la faz dinámica del derecho procesal se ocupa de la 4.2.3.que Teoría de la institución jurídica ............................................ 61 actividad desarrollan los sujetos procesales en el trámite judicial y que resulta diferente según la materia a actuar y el sistema por61 el 5. Valoraciones de las teorías .................................................................. queCaracteres se haya optado. 6. ............................................................................................ 62 Desde otrodel enfoque puede conocerse esta ciencia teniendo en cuenta 7. Contenido proceso ........................................................................ 63 el aspecto subjetivo-objetivo. El primero, analiza la actuación de los sujetos 8. Objeto del proceso .............................................................................. 66 procesales según su posición en la litis, precisando sus facultades, poderes 9. Etapasy................................................................................................... 67 deberes cargas. El aspecto objetivo por su parte, atiende a cuestiones 9.1. Etapas en ael las proceso civil .......................................................... 67 formales, esto es, circunstancias de lugar, tiempo y modo en que 9.1.1. Introductoria ........................................................................ 68 deben desarrollarse los actos o las etapas del juicio. 9.1.2. Etapa probatoria .................................................................. 69 9.1.3. Etapa discusoria ................................................................... 69 2.1. Contenido 9.1.4. Etapa decisoria ..................................................................... 70 10. Etapas en el proceso penal .............................................................. 72 En general, existe acuerdo doctrinario en otorgar al derecho procesal 11. Etapas en el proceso laboral ............................................................ 74 desde el punto de vista objetivo y subjetivo, estático o dinámico el siguiente 12. Etapas en el proceso de familia ........................................................ 75 contenido: 13. Presupuestos y sentenciales 76 1) Estudio de procesales las reglas de organización........................................... y atribución de competencia 13.1. Legitimación procesal y sustancial ........................................... del Poder Judicial, en sentido amplio. En tal dimensión se ocupa de81la estructura de los órganos ...................................................................... judiciales, de los poderes y deberes de sus 13.2. Presentencialidad 82 integrantes, de las garantías e incompatibilidades de............................ los jueces y de sus 13.3. Improponibilidad objetiva de la pretensión 84 auxiliares. También comprende el análisis de la forma de organización del ministerio público y del sistema legal a que se hallan sometidos sus Capítulo III integrantes. A su vez, contempla las reglas de distribución de la jurisdicción Bases constitucionales del proceso y norma procesal asignando competencias a los diferentes órganos judiciales en virtud de principios político procesales (criterio institucional, criterio material, criterio 1. Bases constitucionales deletcétera). proceso y norma procesal ..................... 87 territorial, criterio funcional, 2) Análisis del régimen jurídico aplicable a los sujetos procesales:87el 1.1. Estructura institucional ............................................................... juez1.2. y las partes, sus representantes y apoderados (facultades, deberes89y Juicio previo ................................................................................. cargas). Además comprende las disposiciones relativas a terceros 1.3. Juez natural .................................................................................. 91 participantes y extraños al pleito. 1.4. Inviolabilidad del derecho de defensa en juicio ........................ 93 3) Estudio de los requisitos y formalidades que deben reunir Igualdad ....................................................................................... los1.5. actos procesales; esto es, lo relativo a las circunstancias 95 de 1.6.tiempo Accesoyamodo la justicia ...................................................................... 96 lugar, del actuar judicial y de la secuencia del trámite 1.7. Duración procesal (orden razonable y etapas).del proceso ............................................... 102
ZARAZAGA, Luis, en FERRER MARTINEZ, Rogelio y otros, Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba, Advocatus, Cba., 2000. ZARINI, Helio J., Análisis de la Constitución Nacional, 3ª ed., Astrea, Bs. As., 1991.
ARTICULOS DE DOCTRINA
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Prólogo
ALCALA, ZAMORA Y CASTILLO, Niceto, “De la universidad y la diversidad del derecho procesal surge lo que se llama teoría general del proceso. La teoría general del proceso y la enseñanza del derecho procesal”, No se ha escrito en los últimos años un manual de Teoría general del ponencia realizada en memoria del maestro Eduardo Carlos, Bs. As., proceso; esta obra, dedicada por las profesoras Ferreyra de de la Rúa y Puerto Rico, México, Argentina, 1959. González de la Vega de Opl, a los docentes y adscriptos que participaron ARBONES, Mariano, Justo”,de XVIITeoría Congreso Nacional Derecho Procesal. en el «Seminario de “Proceso Profundización General deldeProceso del año Libroexcede de Ponencias, 1995. 2002», a nuestro humilde entender, los alcances de un texto para los alumnos de la Organización carrera de abogacía y representa, en definitiva, un BADENI, Gregorio, del Poder Judicial en la Reforma Constitucional, importante compendio para la labor docente de los profesores que dictan La Ley, 1994. los cursos sobre la materia. Ello en razón del esfuerzo que ha significado, BERIZONCE, Roberto, “La audiencia preliminar: un acto esencial del volcar en esta obra, el tratamiento de los principales tópicos que integran proceso”, L.L.Teoría 1998,general, Secciónanalizando Doctrina. las diferentes posiciones la denominada FAIREN GUILLEN, Víctor, “Observaciones la sistemática doctrinarias que prohijaron la independencia sobre del derecho procesal, del así proyectado Procesal Civil. Modelo para Iberoamérica”, como la obra deCódigo los autores, nacionales y extranjeros que hasta laRevista fecha de Derecho Procesal N°3, Madrid, definió el alcance de cada uno de los 1989. institutos que la comprenden. En particular, destacamos el afán por definir qué se entiende por FERREYRA de DE LA RUA, Angelina. “Derecho procesal organizacional”, Teoría general del proceso, también denominada por algunos autores como Cuaderno del Departamento de Derecho Procesal de la Facultad de Teoría unitaria; toda vez que, más allá de las críticas que puedan hacerse Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba (N° 6), Mediterránea, acerca de su utilidad para la realización práctica del proceso civil o Cba., 2000. penal, ella existe y merece un profundo estudio tendiente a conocer FERREYRA LA RUA, Angelina, BERTOLDI FOURCADE, V. y cuáles son de las DE instituciones que la integran y el de alcance de ésta,Ma. previo GONZALEZ DE LA VEGA, Cristina, “Juicio de divorcio-Duración”, Foro a toda revisión crítica y proyección futura. de 17, Advocatus, Cba., 1993. LasCórdoba autoras N° se propusieron formular un plan de trabajo apto para el estudio de laAugusto, materia, válido el punto vista doctrinario y legislativo, MORELLO, “Losdesde tribunales dedelas pequeñas causas en el objetivo que aparece claramente el contenido de cada uno de conurbano bonaerense”, E.D.logrado N° 9254,enaño XXXV, marzo de 1997. los capítulos de esta obra. OLCESE, Juan Manuel, “El proceso civil por audiencia en el anteproyecto En este libro se realiza un tratamiento sistemático de las instituciones del C.P.C. de la Nación de los Dres. Morello, Arazi, Kaminker y Eisner”. que conforman la piedra angular de la disciplina, derecho procesal, labor Sem. Jur. N° 965, 31/12/93. que se ve fortalecida por la inclusión de lo que a nuestro juicio representa
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NOGUEIRA, Carlos, “La transformación del proceso civil y política procesal, en La justicia entre dos épocas, obra compartida de Augusto Morello, Roberto Berizonce y Juan Carlos Hitter, Platense, La Plata, 1983.
En resumen, el ................................................................................. estudio del derecho procesal comprende diferentes 2. Norma procesal. 103 aspectos. El que sederefiere a la forma en que la ley estructura los tribunales 2.1 Caracteres la norma procesal ............................................... 109 y la2.2. oficina judicial en general, distribuyendo tareas administrativas Fuentes ...................................................................................... 109el conocimiento de determinadas causas; también el que se ocupa de la forma 2.2.1. Fuentes directas e indirectas ............................................ 110 de los actos procesales y la etapas de los procesos señalando las 2.3. Interpretación e integración de la ley ...................................... 112 circunstancias de lugar, tiempo y modo y sus efectos. Por último, y conforme 2.4. Aplicación de la ley procesal en el espacio y en el tiempo ......... 115 el sistema procesal elegido, se otorgan poderes, facultades, atribuciones y cargas a los sujetos procesales (esenciales y eventuales), poniendo mayor Capítulo énfasis en las de uno u otro que por ello IV se presentan diferentes teniendo Sistemas y principios procesales en cuenta para esto la incidencia del derecho de fondo.
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1. Sistemas procesales .......................................................................... 119 2.2.1.1. Caracteres derecho procesal Dispositivodel o inquisitivo ............................................................ 120 1.2. Sistema acusatorio .................................................................... 122 Conforme desarrollo efectuado pueden señalarse como caracteres 1.3. Oral o al escrito ............................................................................. 124 del derecho procesal los siguientes: es público, es realizador, es secundario 1.4. Sistema de instancia única o doble instancia ........................ 127 y es autónomo. 2. Principios del proceso ....................................................................... 128 2.1. Publicidad .................................................................................. 129 El derecho procesal es público 2.2. Inmediación ............................................................................... 131 En virtud de la regla de oficialidad, la publicidad resulta el más 2.3. Bilateralidad ............................................................................... 132el significativo de sus caracteres. El derecho procesal en general integra 2.4. Autoridad ................................................................................... derecho público interno de la Nación Argentina porque es ejercido por134 un 2.5.del Formalismo 135 poder Estado, el................................................................................ Judicial. Por otra parte, debe señalarse que persigue 2.6. Economía procesal 137 fines públicos y esto resulta.................................................................... inmutable aunque se esté resolviendo sobre derechos disponibles o de interés exclusivo de las partes. 2.7. Moralidad ................................................................................... 139 Por ello,Principios la naturaleza de derecho públicodel que corresponde al derecho 2.7.1 procesales y el abuso proceso .................... 141 procesal no es incompatible conpreclusión su carácter de fuente................ de derechos 3. Reglas del proceso. Impulsión, y adquisición 145 subjetivos, porque al lado de los derechos individuales privados existen los derechos individuales públicos (9). Capítulo V Jurisdicción El derecho procesal es realizador Este carácter es el que más determina el derecho procesal ya que 1. La función judicial del Estado ........................................................... 149 está dirigido a la efectiva realización del derecho de fondo (10). En tal 2. Jurisdicción. Concepto ...................................................................... 155 3. Caracteres .......................................................................................... 159 4. Elementos (clásicos y modernos) ..................................................... 161 5. Límites ................................................................................................ 166 (9) Devis Echandía, ob. cit., ps. 44/6. 6. Objeto de la jurisdicción ................................................................... 168 (10) Clariá Olmedo, Jorge, ob. cit., p. 12.
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sentido, toda norma del derechoCapítulo procesalVI es realizadora. La norma procesal es realizadora por su destino ya que a través del derecho procesal se actúa Competencia por individualización las normas constitutivas del orden jurídico» (11). Cabe destacar que yClariá distingue entre normas constitutivas y realizadoras. 1. Concepto caracteres ...................................................................... 172 Las primeras son las que integran el orden jurídico en ........................... general en su quietud 2. Fundamentos para el reparto de la competencia 173 y siempre estándecomprendidas en....................................................... la ley sustantiva. En tanto que174 las 3. Clasificación la competencia procesales son realizadoras y están destinadas a la recomposición del 3.1. Pautas para determinar la competencia .................................. 179 orden jurídico alterado. Como ejemplo de las constitutivas, pueden 4. Desplazamiento de competencia ..................................................... 181 citarse las reglas contenidas en los códigos de fondos que regulan Prórrogasubjetivos ...................................................................................... los4.1. derechos individuales, por ejemplo, aquellas 181 que 4.2. Competencia por conexidad 182 protegen el derecho de propiedad,.................................................... que reglamentan los contratos, Fuero de atracción .................................................................... que4.3. determinan las obligaciones, etcétera. En tanto que 183 las 5. Cuestiones de competencia ............................................................. 185 realizadoras son las que señalan los caminos procesales y el trámite 5.1. Declinatoria ................................................................................ 185 a cumplir para el restablecimiento del derecho violado. 5.2. .................................................................................. Por Inhibitoria regla general el derecho procesal positivo se encuentra en186 los códigos procesales. Pero, en ............................................................... algunos casos, está contenido en la187 ley 6. Conflictos de competencia sustancial así, por ejemplo, el trámite de la separación personal o de 7. Competencia federal divorcio por presentación conjunta (arts. 215 y 236 C.C.). La norma que (por Silvana N. de Fanlini y Mauricio G. Zambiazzo) ..................................... 190 regula prueba de los prevista en el art. 1193 C.C.; la norma 7.1.laAproximación al contratos tema ................................................................ 190 que7.2. regula la eficacia probatoria de los instrumentos públicos y privados Concepto ................................................................................... 190 reconocidos (arts. .................................................................................. 979 y 1016 y 1021 C.C.). Se trata pues, de normas 7.3. Caracteres 191 sustanciales pero con eficacia procesal. 7.4. Criterios para su determinación ................................................ 192 7.5. Clasificación ............................................................................... 194 El derecho procesal es secundario 7.5.1. Por razón de la materia ...................................................... 195 A este carácter se alude ya que el derecho sustancial o de fondo 7.5.2. Por razón del lugar .............................................................. 196 preexiste cronológicamente al procesal. Pero es claro que ambos se sirven 7.5.3. Por razón de las personas ................................................. 197 recíprocamente y no sería posible la existencia de uno sin el otro. Así para 7.6. Competencia de la Corte Suprema su efectividad deben actuar integradamente. declásicos Justicia de Nación .................................................................. 206 Los delladerecho procesal lo consideraban como un derecho
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secundario denominándolo también accesorio y adjetivo, en oposición Capítulo VII el principal y sustantivo. Este al derecho civil y penal que para ellos era Organización judicial criterio es sustentado aún entre los juristas de este siglo. Sin embargo, el derecho procesal constituye hoy, gracias al esfuerzo 1. ...................................................................................... de Introducción los procesalistas modernos, una rama propia e independiente213 del 2. Composición y competencias ........................................................... 215 3. Estructura judicial ............................................................................... 217 3.1. Tribunales superiores ................................................................. 217 3.2. Cámaras de Jorge, apelaciones 219 (11) Clariá Olmedo, ob. cit., p............................................................ 14.
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Ferreyra Ferreyra de de de de la la Rúa Rúa -- González González de de la la Vega Vega de de Opl Opl
Teoría Teoría General General del del Proceso Proceso
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[email protected] FERRAJOLI, Luigi, Derecho Teoría garantismo penal, 2ª ed., Trotta, Queda hechoyelrazón. depósito quedel previene la ley 11.723 Madrid, 1997. Impreso en Argentina
3.3. Cámaras juicio ...................................................................... derecho, que no de forma parte del derecho civil o penal, y se rige por220 sus 3.4. Jueces de primera instancia ...................................................... 221 propias reglas fundamentales. Por eso se ha dicho que las normas procesales son normas sirven para la aplicación 3.5. Jueces penales, demedios, Familia yporque de Conciliación .......................... 222o realización normas objetivas materiales; y son normas 3.6. Juecesde de las Paz ............................................................................. 224 instrumentales, porque a travésy de ellas sede realiza el derecho objetivo225 en 4. Otros funcionarios judiciales auxiliares la justicia .................... (12) . Caber señalar que este carácter que hace que los casos concretos 5. Apreciación crítica de la organización judicial ................................. 226el derecho procesal sirva de medio y se adecue a los derechos sustanciales, (13) no le hace perder su autonomía, ni tampoco Capítulo VIII su unidad como veremos . La autonomía de esta El ciencia sido reconocida recientemente y juez ohatribunal significa que vive con independencia del derecho sustantivo. 1. El juez o tribunal ................................................................................ 237 2. Caracteres .......................................................................................... 238 3. La elaboración científica del derecho procesal 3. Poderes y atribuciones ...................................................................... 239 4. Deberes y garantías ........................................................................... 241 «El régimen procesal de un país, tiene una trascendencia social y económica que se 5. Inhibición y recusación ..................................................................... 241 traduce en consecuencias prácticas. Allí donde el procedimiento es dificultoso, la 5.1. Modalidades 243 administración de justicia.............................................................................. resulta tardía, cara y deficiente» (14). 5.1.1. Recusación sin causa ......................................................... 243 Por ello, si se muestra una organización judicial idónea y reglas de 5.1.2. Recusación conhacen causaen ....................................................... 244 procedimientos adecuados definitiva a la satisfacción del interés 5.1.3. de recusación 244 general y al Causales orden social. Por cierto ...................................................... que todo ello deber ser acompañado 5.1.4. Legitimación para recusar .................................................. 248 de operadores jurídicos ágiles y eficaces capaces de hacer posible un 6. Sistema de designación deEstado los jueces ............................................. 249 buen régimen judicial. En el actual están dadas las condiciones 6.1. Enello el orden nacional ................................................................. para que se logre. En efecto, el derecho procesal ha logrado ya251 su 6.2. Encomo el orden provincial ............................................................... 253 madurez ciencia y contamos con ordenamientos legislativos 7. Sistemas de remoción ....................................................................... modelos capaces de otorgar la eficacia a los procedimientos que255 los requerimientos sociales demandan. 8. Tribunal de Etica ................................................................................ 256 La historia del derecho procesal como ciencia es corta; se trata de un derecho nuevo a diferencia de loCapítulo que sucede IX con otras ramas de las ciencias jurídicas que ostentan unaMinisterio tradición en la doctrina; por el contrario, su Público elaboración es actual, es moderna y aún están reestructurándose sus reglas. Hasta el Público siglo XVIII el derecho procesal fue tratado como un mero 1. Ministerio ............................................................................... 259 trámite, como un simple procedimiento, como una serie de actos que se 1.1. Concepto ................................................................................... 260 concatenaban entre sí para llegar a un fin, pero no era estudiado en 1.2. Composición .............................................................................. 263 2. Organización del Ministerio Público Fiscal en el orden provincial .. 265 2.1. Caracteres .................................................................................. 267 2.2. Atribuciones ............................................................................... 268 (12) Devis Echandía, Hernando, ob. cit., ps. 40/1. 3. Organización del Ministerio (13) Vescovi, Enrique, ob. cit., ps. Público 10/11. Nacional .................................. 269 3.1. Composición 270 (14) Alsina, Hugo, ob............................................................................... cit., ps. 47/48.
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forma se lo concebía como ciencia y la tarea de 3.2. sistemática. Funciones de No los integrantes del Ministerio investigación jurídica que se realizaba estaba constituida por simples Público Fiscal .................................................................................... 271 comentarios netamente prácticos, con explicaciones más o menos prolijas 3.3. Ministerio Público de la Defensa .............................................. 272 delOrganización mecanismo del procesal, concebido como en un elconjunto de fórmulas 4. Ministerio Público Pupilar encerradas en la absoluta accesoriedad de cada rama con el derecho orden provincial. Caracteres ............................................................ 275 (15) . sustantivo al cual servía 4.1. Funciones .................................................................................. 275 Es la época de los «prácticos» que se extiende hasta el s. XIX, considerada como procedimentalista en donde no existían investigaciones Capítulo X profundas ni Estructura elaboracióny de reglas o principios generales. La ley era clasificación de los procesos considerada como el único objeto de conocimiento. Los grandes acontecimientos ocurridos en Europa en277 esa 1. Unidad del proceso y diversidadhistóricos de los tipos procesales ............... época influyen en nuevas formulaciones jurídicas, no sólo sustanciales 2. Estructura del proceso civil. Clasificación ........................................ 279 sino2.1. también sanción del Código de Procedimiento Civil Por la formales. naturalezaAsí dellaórgano ..................................................... 281 francés, que adopta algunos de los postulados de la Revolución Francesa, 2.2. Por la naturaleza de la pretensión ............................................ 281 como la separación de los poderes, la postulación de 2.3.por Por ejemplo, la existencia o no de conflicto .......................................... 282la justicia gratuita, la inamovilidad de los jueces, la supresión de fueros, 2.4. Atendiendo al fin perseguido ................................................... 284la igualdad desutodos ante ........................................................................ la ley, la obligación de fundar las sentencias, 2.5. Por estructura 285 etcétera, produjo el régimen procesal transformación que no tardó 2.5.1. Juiciosendeclarativos generalesuna ............................................ 286 en extenderse a losdeclarativos demás países, pero que.......................................... no obstante no modificó287 los 2.5.2. Juicios especiales conceptos de la doctrina. De allí, que la llamada doctrina civilista del 2.5.3. Juicio ejecutivo general ...................................................... 288 proceso, eraJuicio compartida porespecial los comentadores del código procesal, pero 2.5.4. ejecutivo ..................................................... 290 expuesta principalmente porde loslos tratadistas derecho civil y comentada 3. Estructura y clasificación procesosde penales ......................... 290 porEstructura los glosadores en formade superficial. 4. del proceso menoresResultaba necesario, entonces, cortar esta(por cadena de amarre, para que el derecho procesal iniciara su ascensión Patricia V. Asrin y Lucrecia Zambrana) ..................................................... 293 hacia la conquista de un lugar propio en el campo de la ciencia (16). 4.1. Procedimiento prevencional ..................................................... 294 Así, la evolución histórica del derecho procesal se encamina a lograr 4.2. Procedimiento correccional ...................................................... 301 la formulación de una «teoría general del proceso» que englobe principios 5. Estructura y clasificación de los procesos teóricos comunes a las diferentes ramas del derecho procesal, que, no de familia y laborales ........................................................................ 310 por moderna y breve deja de presentar vicisitudes. A grandes rasgos pueden 6.Tendencias actuales en la legislación ................................................ 312 enunciarse cuatro etapas que son señaladas doctrinariamente por Alsina (17) y 6.1. Proceso por audiencias ............................................................. 317 que se formulan a lo largo del tiempo en la búsqueda constante de 6.1.1. Audiencia preliminar ........................................................... 319 principios generales. Estas ideas que reseñaremos, luego son tomadas y 6.1.1.1. Concepto y caracteres .............................................. 319 6.1.1.2. Objeto y función ........................................................ 321 6.1.2. Etapa de las postulaciones ......................................................... 329 6.1.3. Audiencia de vista de causa. Concepto y (15) Defundamentos la Rúa, Fernando, Proceso y justicia. Temas procesales, Lerner, Bs. As., 1980, p.332 152. ........................................................................... (16) Alsina, Hugo, ob. cit., p. 47. 7. Otras instituciones actuales .............................................................. 334 (17) Alsina, Hugo, ob. cit., ps. 47/48.
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ANGELINA FERREYRA DE DE LA RÚA CRISTINA GONZÁLEZ DE LA VEGA DE OPL
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El actor civil puede actuar en el proceso para acreditar el hecho delictuoso, la existencia y extensión del daño pretendido y la responsabilidad civil del demandado (art. 107 C.P.P.C.). Esta posibilidad de accionar civilmente supone también, la existencia de una persona contra la cual se pretende el resarcimiento, por ello, quien ejerce la pretensión resarcitoria puede solicitar la citación de la persona que según las leyes civiles responda por el daño que el imputado hubiera causado con el delito, para que intervenga en el proceso como demandada (art. 109 C.P.P.C.), pudiendo incluso ejercerse la citación en garantía del asegurador conforme las reglas de los arts. 115, 116 y 117 C.P.P.C.).
representadas en el pensamiento de los Capítulo XI grandes autores alemanes e italianos y luego transportadas al derecho nacional. Sujetos procesales por Manuel González Castro La 1ª etapa: Es la de la exégesis: esta etapa se limita al análisis de normas y1.en el mejor de ...................................................................................... los casos a simples anotaciones del derecho positivo. Introducción 337
11.5. Conclusión Se ha efectuado esta enunciación de los sujetos, en el proceso dentro del cual se debate una pretensión penal, para que se advierta la unidad del fenómeno procesal y que es posible la existencia de una teoría unitaria del derecho procesal. Hemos tratado de demostrar que los sujetos que intervienen en el proceso penal tienen las mismas funciones que en el proceso civil, sin advertir más diferencias que las propias de un ordenamiento procedimental determinado, pero la actividad en sí, que es la que se observa del fenómeno es la misma en los sujetos de todo proceso. Por último, decir que hoy el sistema acusatorio que es el sistema conforme constitución es el mismo que el sistema dispositivo en materia civil y que ello nos permite, la construcción de esta teoría unitaria del derecho procesal.
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2. Sujetos en el proceso civil: las partes .............................................. 339 La 2ª etapa: Es llamada por Carnelutti, etapa de las ideas particulares: busca 2.1. Caracteres de las partes ............................................................ 340 profundizar y extraer los principios de cada institución pero en forma 2.1.1. Las partes son duales ........................................................ 341 individual. No llega, en consecuencia, a la formulación de reglas generales. 2.1.2. Las partes son antagónicas .............................................. 341 Las partes son iguales ....................................................... 341 La2.1.3. 3ª etapa: Es la denominada, la de la teoría general del conocimiento: Es esta 3. Legitimación procesal y sustancial. Concepto. Diferencias ............ 342 la oportunidad en que Chiovenda en sus célebres obras procesales realiza Legitimatio ad processum ................................................................ 343 una3.1. tarea trascendente: analiza la estructura, fundamento del proceso; 3.2. Legitimatio causam .................................................................... 344 elabora principiosadcomunes a las instituciones. Giuseppe Chiovenda sometió a revisión a la nueva ciencia procesal alemana y publica los famosos 4. Sustitución y sucesión procesal ....................................................... 345 (18) Principios de derecho procesal civil en que no describe al proceso siguiéndolo 4.1. La sucesión procesal ................................................................. 345 en sus sino queprocesal lo fundamenta a través de una orientación lógica, 4.2.etapas, La sustitución ............................................................. 345 (19) superior a un mero sentido descriptivo . 5. Cargas procesales .............................................................................. 346 Completa esta tarea, luego con su obra Instituciones. En ella reclama el 6. Partes con pluralidad de sujetos. Concepto .................................... 347 derecho procesal para el derecho público, partiendo de la noción de 6.1. El litisconsorcio ......................................................................... 349 acción entendida en consonancia con la de jurisdicción, interés público 6.1.1. Clases .................................................................................. 350 y autoridad del Estado (20). 7. Intervención de nació terceros. Concepto ................................................ 351 Con Chiovenda un sistema científico para el estudio del proceso, 7.1. Clases ......................................................................................... 355 cuya base está constituida por principios en los que se procura resumir la 7.1.1. .............................. 356 realidad paraIntervención comprenderespontánea mejor la ley o(21)voluntaria . 7.1.1.1. Adhesiva autónoma o litisconsorcial ....................... 356 Adhesiva coadyuvante .............................................. La 4ª7.1.1.2. etapa: Es la más importante y se conoce como la de síntesis integral: 357 Con ella comienza a elaborarse científicamente la teoría general del proceso 7.1.1.3. Ad excludendum ............................................................ 357 como 7.1.2. disciplina común ao todas las ......................................................... ramas particulares del derecho procesal Provocada coactiva 357 (civil, penal, familiar, laboral, etcétera). Se la concibe como la exposición 7.1.2.1. Citación de evicción .................................................. 358 de los conceptos, instituciones principios comunes a las distintas ramas 7.1.2.2. Laudatio actorisy............................................................ 358 7.1.2.3. Llamamiento de tercero pretendiente ..................... 359 7.1.2.4. Citación en garantía .................................................. 359 8. Tercerías. Concepto ........................................................................... 359 (18) Chiovenda, José, Principios de derecho procesal civil, Reus, Madrid, 1922, t. I. 8.1. Clases ......................................................................................... 360 (19) De la Rúa, Fernando, ob. cit., p............................................................. 154. 8.1.1. Tercería de dominio 360 (20) Chiovenda, Giuseppe, Instituciones de derecho procesal civil, Revista de Derecho Privado, Tercería de mejor derecho ................................................. 361 1940, t.8.1.2. I. (21) De la Rúa, Fernando, cit., p. 178....................................................... 362 9. Representación legal.ob. Concepto
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del trámite procesal. teoría general del proceso se contrapone 363 a la 10. Asistencia jurídica La ............................................................................ particular sus diferentes ramas, y la relación entre aquélla y éstas 10.1. Elde abogado ............................................................................... 365 podríamos reflejarla, según ya hizo Carnelutti, mediante la metáfora366 del 10.2. Asesoramiento y patrocinio letrado ....................................... tronco y de las ramas, con el resultado de que tanta mayor importancia 10.3. El apoderado ........................................................................... 367 tendrá el Consideración primero cuantofinal mayor sea lade altura a que ladel ramificación 10.4. acerca la función abogado comience. Se sobreentiende, asimismo, que la difusión y el arraigo de la teoría general en el ejercicio de la defensa ............................................................ 369 del proceso en facultades y escuelas de Derecho ha de tener hondas y 11. Los sujetos en el denominado proceso penal .............................. 370 beneficiosas repercusiones de índole doctrinal, docente, legislativa y 11.1. Introducción 370 jurisprudencial, según ............................................................................ intentaremos demostrar. 11.2. Los denominados sujetos esenciales o necesarios Conforme a la evolución reseñada puede concluirse que en la y los eventuales 372 realidad actual el ................................................................................ derecho procesal es mucho más que una mera 11.3. Sujetos ................................................................... 372 práctica judicial, necesarios y ha transitado un camino por el que resulta inomitible 11.3.1. El tribunal .......................................................................... 372 su tratamiento como ciencia. acusador. Fiscal 373 Si 11.3.2. bien suEl principal objeto de............................................................ conocimiento es el contenido normativo del derecho y del...................................................................... fenómeno «proceso» como estructura técnica, 11.3.3.procesal El imputado 376 su estudio no se realiza en forma aislada y desconexa, sino a la luz de 11.3.4. Sujetos eventuales ........................................................... 378la formulación principios yparticular reglas generales que rigen en conjunto378 los 11.4.1. de El querellante ................................................... diferentes sistemas. Su análisis no puede limitarse a un procedimiento 11.4.2. El actor civil ...................................................................... 379 o trámite, sino que implica un estudio profundo con una visión 11.5. Conclusión ............................................................................... 380 subjetiva y objetiva compresiva del conjunto de poderes, deberes, facultades y potestades, que incumben a los sujetos procesales y de Bibliografía .............................................................................................. 381 las consiguientes actividades, encuadradas en conceptos esenciales que han de darle validez universal (22). La elaboración científica del derecho procesal se vincula con la profundización por parte de la doctrina en temas fundamentales del derecho procesal general. Por ello, Jorge Clariá Olmedo, uno de los principales exponentes señala que modernamente puede afirmarse que entre los objetos de conocimiento del derecho procesal civil, penal, laboral, familiar, etcétera, se advierten elementos comunes muy importantes y que se manifiestan como suficientes para justificar una teoría general común a todas las ramas. De aquí que pueda sostenerse que es admisible un tratamiento científico «único» en forma conjunta de problemas procesales y las diferencias o
En este sentido, el querellante particular puede actuar en el proceso para acreditar el hecho delictuoso y la responsabilidad penal del imputado (art. 94 C.P.P.C.). Adviértase que se trata de una función coadyuvante y que no es parte, pues, la intervención de una persona como querellante particular no la exime del deber de declarar como testigo, (art. 94 C.P.P.C.), aunque en caso de sobreseimiento o absolución podrá ser condenado por las costas que su intervención causare (art. 94 C.P.P.C.). Esta figura, como dijimos, amplía la posibilidad de actuación de los particulares en el proceso penal y, en especial, la participación de la víctima, a los fines de asegurar el cumplimiento de la función punitiva del Estado.
(22) Clariá Olmedo, ob. cit., p. 35.
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11.4.2. El actor civil Puede acontecer que, con motivo de la afirmación de la existencia de TEORIA GENERAL hecho delictivo, pueda generar la afirmación de una persona de ser titular de un derecho resarcitorio derivado de la responsabilidad del hecho DEL PROCESO delictivo investigado. Surge así, por la regla de concentración, que se pueda acumular dos procesos mediante la acumulación pretensional de una pretensión civil de resarcimiento en el marco de un proceso donde se debate la pretensión puntiva del Estado. En concreto se está frente a una demanda que contiene una pretensión civil, la que ha sido definida como: «La formulación, por la víctima del delito o sus herederos, de la pretensión indemnizatoria contra el responsable de aquél» (36). En concreto, el actor civil es quien despliega esta pretensión indemnizatoria en el proceso penal. Es cierto que esta pretensión formulada debe contener todos los requisitos formales de una demanda civil, pero en el sistema cordobés la víctima o sus herederos puede constituirse en actor civil aun cuando no estuviere individualizado el imputado; y si son varios los imputados, la pretensión resarcitoria puede dirigirse contra alguno de ellos algunos o todos ellos (art. 99 C.P.C.).
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(36) Devis Echandía, Hernando, ob. cit., p. 410.
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Estos temas centrales preocupan y otorgan cimiento a las elaboraciones que fundan la concepción científica del derecho procesal general y se completan, posteriormente, con la indagación acerca de la naturaleza jurídica de los poderes de realización del proceso (acción, excepción y jurisdicción). Estos desarrollos parten de lo que denominó Podetti, trilogía estructural del derecho procesal y limita su exposición a los conceptos de acción, jurisdicción y proceso. Este pensamiento es completado y reelaborado por Clariá Olmedo quien los denomina poderes de realización del proceso e incluye al poder de excepción. Consecuentemente, se investiga y discute sobre la esencia y caracteres del fenómeno «proceso» como estructura técnico jurídica. Respecto de la acción se determina su independencia de la acción sustancial; también se procura dilucidar su naturaleza jurídica, sus caracteres, su dirección y su objeto. Correlativa y complementariamente se profundiza también en los otros poderes de realización -jurisdicción y excepción- que juntamente con la acción entroncan en la idea de proceso. Se advierte, asimismo, sobre la existencia de una relación jurídico procesal que se desarrolla en los trámites en forma autónoma y se identifica respecto de ella a los presupuestos procesales como elementos o requisitos indispensables para su constitución. Esta relación jurídico procesal tiene como protagonistas a los sujetos procesales necesarios, titulares de los poderes de realización, que presentan un diferenciado posicionamiento según sea el derecho que se pretenda realizar; así, por ejemplo, en el proceso civil, la relación se establece entre actor, juez y demandado. En tanto que, en el proceso penal ella se entabla entre acusador, tribunal e imputado. Se advierte, asimismo, en forma complementaria que en el proceso judicial además coexisten múltiples relaciones procesales menores y cambiantes en el que intervienen sujetos procesales eventuales (terceros, auxiliares de la justicia, órganos de prueba, etcétera). Vinculado a esto se determina la existencia de categorías procesales como contenido del proceso, señalándose en ellas, situaciones activas y pasivas. Así se distingue la mera facultad, el poder-deber o potestad y la carga procesal diferenciándola de la carga pública. Respecto del proceso judicial se lo delimita externa e internamente procurando precisar, en este último aspecto, su naturaleza jurídica. En tal sentido, se señala que el proceso es una institución que contiene una relación jurídico procesal que se desarrolla en forma autónoma e independiente.
Es que el imputado es sobre quien recaerá la pretensión punitiva, y es una persona, por ello deben extremarse todas las garantías consagradas en salvaguarda de los derechos del hombre y el recorte correspondiente a los poderes estaduales. Es necesario pues, un proceso con garantías y eficacia. No puede hoy concebirse que el imputado persona sea el objeto del proceso penal; es cierto que es órgano de prueba, es cierto, que su cuerpo muchas veces puede aportar elementos de convicción e incluso de gravamen, pero ello no impide que dichos elementos de convicción sean incorporados en debida forma, y sin engaño ni abuso al proceso, deben ser incorporados en forma lícita, de lo contrario estaríamos ante el supuesto de la incorporación de prueba ilícita al proceso y la tesis del fruto del árbol venenoso, no puede ser engañado el imputado a los fines de que aporte pruebas, y su declaración es un elemento de descargo, siendo el principal momento de su defensa. Por ello, es que el acusatorio tiende a la humanización del proceso penal, de allí que se considera necesario transcribir las enseñanzas del maestro uruguayo Gelsi Bidart, quien nos recuerda: «Se ha hablado del imputado como ‘objeto del proceso. Este indica sobre qué recae el proceso, que se pretende resolver según lo acaecido, y el derecho aplicable y la pretensión planteada. Aquella afirmación podría significar que, en todo proceso, cualquiera sea la materia referida, el tema central es una situación de vida que, por ende, implica hechos de o referidos a personas y en el proceso penal el imputado estaría incluido en la misma. El estudio de ésta lo incluiría, pero no le correspondería a él participar en la dilucidación de conflicto que emerge, según su sistema jurídico. Al respecto cabe una doble precisión y orientación: el imputado no puede ser reducido a exclusivo objeto del proceso: a) ni en el sentido del mero conocimiento de lo que ocurrió ni b) menos, en el significado de lo que es utilizado, algo de que se sirve otro como un medio para la finalidad procesal perseguida» (34). En el ejercicio de su defensa, el imputado tiene derechos activos de intervención, pudiendo hacer valer sus derechos desde el primer momento de la persecución penal dirigida en su contra, pudiendo incluso formular sus instancias defensivas ante el funcionario encargado de las custodia.
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(34) Gelsi Bidart, Adolfo, «Proceso penal: su humanización», Apéndice, EJO, VII, p. 836.
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11.4. Sujetos eventuales Cuando nos referimos a la eventualidad de los sujetos en el proceso, lo hacemos con referencia a sujetos que pueden ingresar en el proceso, pero que éste se puede desplegar sin su presencia. En concreto, la eventualidad, la más de las veces provoca que con su participación se produzca una acumulación eventual de litigios o de pretensiones, y así surgen las figuras del querellante particular y, del actor civil en sede penal.
11.4.1. El querellante particular La misma humanización ha impuesto que el ofendido, la víctima, pueda ingresar en el proceso, ello surge tras toda una investigación del porqué tras el Estado haber confiscado la acción penal el ofendido o víctima quedaba fuera de la discusión, sin saber el cómo del procesar ni el resultado de la actividad punitiva del Estado. La querella, en el decir de Alcalá Zamora y Castillo, es una especie de empujón para que determinados hechos franqueen la puerta jurisdiccional, lo que es criticado por Briseño Sierra, quien entiende a la querella como un instancia determinada. Mediante la querella afirma Briseño: «El querellante ejerce la instancia para propiciar que se aplique una sanción al querellado... Lo importante en la querella es la índole y posición de los sujetos. Querellante y querellado, ante la ley tienen igual calidad. La querella viene generalmente contra un particular, pero también cabe enderezarla contra una autoridad. El querellado, al igual que el denunciado, no recibe la instancia del querellante. Es la autoridad quien resulta destinataria de la querella y a la misma corresponde actuar conforme lo disponga la ley común» (35). En el sistema cordobés el ofendido penalmente por un delito de acción pública, sus herederos forzosos, representantes legales o mandatarios, pueden intervenir en el proceso como querellante particular y sin perjuicio de ejercer conjuntamente la acción civil resarcitoria. Si el querellante particular se constituye a la vez en actor civil, puede formular ambas instancias en un solo escrito, observando los requisitos formales exigidos para cada una de las instancias. (art. 7º C.P.P.C.).
(35) Briseño Sierra, Humberto, Derecho procesal cit., p. 462.
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contraposiciones existentes entre algunos de sus principios básicos resulta solamente de la diversa índole de los intereses puestos en juego (23). Los conceptos básicos de esta disciplina, en consecuencia, pueden ser expresados en una unidad esencial que comprende a todo el derecho procesal. Ello resulta así porque tanto el derecho procesal penal, como el derecho procesal civil, son ante todo y sobre todo, derecho procesal (24). El movimiento científico concreta entonces la exposición de ciertos conceptos y principios generales, sin referencia a un ordenamiento positivo determinado. Estas elaboraciones integran el llamado «derecho procesal general» y expresan una tendencia hacia la unidad científica. Se arriba así, a la elaboración de conceptos de vigencia universal, sistematizados en principios y reglas, que explican los poderes de acción, jurisdicción y excepción entroncados en la idea del proceso, teniendo en cuenta el íntegro ámbito del derecho procesal, sin reticencias particularizadoras dentro de la unidad fundamental del orden jurídico (25). La ciencia del proceso nace como tal en el ámbito del civil, y posteriormente, pasa al proceso penal dentro del que se desarrolla como Se terminó de imprimir en un reflejo, procurando adaptar los nuevos conceptos Editorial Advocatus, Duarte Quirós 511, a una sustancia diferente. Por ende, las elaboraciones originarias se suceden por análisis en el mes de marzo de 2009 concienzudo y sistemático de instituciones pertenecientes al derecho procesal civil primero y que, posteriormente, son tomadas y aplicadas muchas veces sin distinciones ni rigor técnico al procedimiento penal. Pero como la decantación purificadora del tiempo obra con eficacia sobre todo en el campo de la ciencia jurídica, la dirección de los estudios hacia la formación de una teoría general del proceso, va acortando distancias. Los estudios iniciales ahondan en temas de alta significación para el derecho procesal y puede señalarse como primer punto de análisis, lo que se ha dado en llamar la trilogía estructural del derecho procesal (26). Este desarrollo comienza procurando delimitar las instituciones bases del derecho procesal, acción, jurisdicción y proceso en su raíz constitucional, en su vinculación necesaria con el derecho sustancial y en su manifestación procesal.
(23) Clariá Olmedo, ob. cit., p. 39. (24( De la Rúa, Fernando, ob. cit., p. 174. (25) De la Rúa, Fernando, ob. cit., p. 176. (26) Couture, Eduardo J., Estudios de derecho procesal civil, Depalma, Bs. As., 1979, ps. 24 y 45, t. I.