m m c m dc
De acuerdo a Francesco Carnelutti, el litigio es EL CONFLICTO DE INTERESES CALIFICADO POR LA PRETENSIÓN DE UNO DE LOS INTERESADOS Y LA RESISTENCIA DEL OTRO.
m m m m Desistimiento Perdón del ofendido Allanamiento
Transacción
! a)c ediación b)c Conciliación c)c Ombudsman d)c Arbitraje e)c Proceso
c m Consiste en la imposición de la pretensión propia, en perjuicio del interés ajeno. Se caracteriza porque uno de los dos sujetos resuelven el conflicto mediante su acción directa en lugar De acudir con el órgano del Estado, a través del proceso.
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El art. 17 de nuestra Carta agna prohíbe la autotutela, pero reconoce el derecho a la tutela jurisdiccional, es decir, el derecho que toda persona tiene de que se haga justicia a través de un proceso jurisdiccional.
6c EXCEPCIONES: a)c Legítima defensa b)c El ejercicio personal o directo de un derecho subjetivo, sin que su titular haya sufrido previo ataque c)c El ejercicio de facultades atribuidas al mando para hacer frente a situaciones de excepción d)c El ejercicio de una potestad de uno de los sujetos del litigio ´facultad disciplinariaµ e)c edio de presión para lograr los propios intereses.
c Es un medio de solución parcial que proviene de una o ambas partes en conflicto. Consiste en la renuncia a la pretensión o en sumisión a la de la contraparte.
6c
mm
c " Es la renuncia a la pretensión formulada por el actor en su demanda o por el demandado en su reconvención
Se distinguen dos tipos de desistimiento:
c
#$$%& # ''(6pretensión),
aun
sin
consentirlo
el
demandado, por ello, este tipo de desistimiento proporciona una solución definitiva, ya que la parte actora no podrá formular nuevamente la acción desistida.
Siempre que se trate de derechos que puedan ser renunciables.
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c #$$%&##%#&#$' que sólo es una renuncia a los actos del proceso, por lo que deja a salvo la acción intentada, la cual podrá ser ejercida, de nueva cuenta en un proceso posterior.
Sólo resuelve parcialmente.
c m Lo encontramos en los delitos que deben perseguirse por querella.
c mm Consiste en aceptar o someterse a la pretensión de la parte actora, no oponiendo ninguna resistencia por lo que no llega a manifestarse propiamente un litigio
c Es un contrato o convenio por el cual las partes haciéndose recíprocas concesiones terminan con una controversia presente o previenen una futura. Sólo puede llevarse a cabo sobre derechos renunciables.
c ! La solución al conflicto es calificada de imparcial porque es dada por un tercero ajeno al litigio sin interés propio en la controversia
ediación Conciliación edios de solución
Ombudsman Arbitraje
Proceso
6c La función de este tercero puede limitarse a propiciar la comunicación, la negociación entre las partes para tratar de que ellas mismas lleguen a un acuerdo que resuelva el conflicto.
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El mediador, al hacer posibles las condiciones para que las partes intercambien sus puntos de vista sobre el litigio, y al invitarlas para que lleguen a un acuerdo, hace posible o propicia la solución.
6c m Normalmente es desempeñada por organismos o instituciones a través de procedimientos formalizados en las leyes. El conciliador debe sugerir formas específicas para que las partes puedan llegar a un convenio, por lo que es indispensable que conozca la controversia, a fin de que esté en condiciones de proponer alternativas razonables y equitativas de solución.
6c ) * El tercero denominado árbitro va a disponer la solución a través de una resolución obligatoria para las partes a la que se conoce como laudo.
6c Cuando el tercero ajeno que decide el conflicto es un órgano jurisdiccional del Estado; un juzgador, con facultades no sólo para emitir una resolución obligatoria para las partes, sino también para imponerla por sí mismo en forma coactiva, estaremos frente al proceso. +&'$&$%#&#(&+#%%+'%'&&,$
c m m ! -" dc
m "El conciliador propone alternativas de solución.
dc
) "Recomienda la solución
dc
) *"El árbitro dispone la solución por medio del laudo.
dc
"El juzgador dispone e impone la solución por medio de una sentencia.
c c c
! m c ! m Es el conjunto de normas y principios jurídicos que regulan tanto al proceso jurisdiccional como a la integración y competencia de los órganos del Estado que intervienen en el mismo.
c . mm Es la parte general del D. Procesal que se ocupa del estudio de los conceptos, principios e instituciones que son comunes a las diversas disciplinas procesales especiales. m comprende las diversas disciplinas del D. procesal que se ocupa de manera específica, del estudio de las normas que regulan cada proceso en particular.
c ! - m Conjunto de normas que establecen derechos y obligaciones, facultades y deberes para las personas y que, prevén normalmente, las sanciones que deban aplicarse cuando se incurra en incumplimiento.
c !* -/ mm Son normas que prescriben las condiciones y los procedimientos para la creación y aplicación de éstas, así como la integración y competencia de los órganos del Estado que deben intervenir en dichos procedimientos.
c ! )* - Es el conjunto de facultades reconocidas a los individuos por la ley, para realizar determinados actos en satisfacción de sus propios intereses.
c !)* - Es el conjunto de normas, leyes u ordenamientos que rigen las relaciones de los individuos entre sí y con el Estado
c m! )* - - " c c c
1)c Son los que tiene el hombre por el sólo hecho de serlo, sin tomar en cuenta su sexo, edad, nacionalidad, etc. 6garantías individuales), como por ejemplo: Derecho a la vida, la libertad, la propiedad, a formar una familia, etc. 2)c 0,&$&1'&$ Son los que tienen los individuos cuando actúan en calidad de ciudadanos 6votar y ser electo). 3)c 0,&$,$ Son los que tienen los individuos en sus relaciones de carácter privado 6alimentos, derechos de autor, realizar contratos, etc.) m&$#'2&$ 0,&$,$/$,3$#,#"
âc
,$$&$Se relacionan directamente con la persona misma y le están íntimamente unidos 6derecho al nombre, honor, imagen, patria potestad, etc.)
âc
,$ %&$Su contenido es de carácter económico, estimable en dinero, pueden ser enajenables y transmisibles 6propiedad)
c c c
*
c * Es la facultad de decidir con fuerza vinculativa para las partes, una determinada situación controvertida. Comprende la actividad del órgano estatal que dirige el proceso, conoce y decide el litigio y eventualmente recurre al poder coactivo del Estado para imponer la solución, cuando ésta no es acatada voluntariamente por el obligado. m*$#''('&%+#$4'&$5$'$" 1.c Facultad que tienen una autoridad de conocer y resolver un conflicto 2.c Facultad de decidir la contienda mediante la aplicación de la ley a casos concretos, y 3.c Potestad para hacer cumplir coactivamente lo sentenciado. ,$(&'$4''(#0$#''( ùc
La jurisdicción, en tanto función pública de impartir justicia conforme a derecho, no es susceptible de ser dividida ni clasificada.
ùc
Sin embargo la clasificación más que referirse a la función jurisdiccional en sí misma, concierne a los órganos que la ejercen, a la materia o al ámbito en que se debe desarrollar.
,$(#0$#''( 1.c Contenciosa y voluntaria 2.c Federal, local, concurrente y auxiliar 3.c Forzosa y prorrogable 4.c Retenida y delegada 5.c Ordinaria, especial y extraordinaria.
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dc
&'&$Porque trata de resolver un litigio, es decir, una controversia entre las partes
dc
-&Se utiliza para designar un conjunto de actos y procedimientos que se realizan ante juzgadores y que tienen como característica, la ausencia de conflicto entre las partes.
m/mm/ 6 m
dc
mSe denomina así, tanto al conjunto de juzgadores federales como a su competencia para conocer de conflictos sobre aplicación de leyes de carácter federal.
dc
mmSe designa tanto al conjunto de juzgadores de cada entidad federativa como a su competencia para conocer de los litigios sobre la aplicación de leyes de carácter local.
dc
Se le llama así a la posibilidad prevista en el art. 104-I ²A Const., de que las controversias sobre el cumplimiento de la aplicación de leyes federales y tratados internacionales que sólo afecten a intereses particulares, conozcan ya sea los juzgadores federales o locales a elección de la parte actora.
dc
6 m Es la que prestan los tribunales de los Estados a los órganos del Poder Judicial de la Federación, cuando colaboran en el desempeño de las funciones de éstos. * 7 )m
Es aquella competencia de los órganos jurisdiccionales que no puede ser alterada ni modificada por acuerdo o sumisión de las partes; es una jurisdicción improrrogable, es decir, no puede extenderse a otro tribunal. 8 m
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Esta clasificación se ha utilizado para caracterizar a los tribunales administrativos, que se ubican fuera del Poder Judicial y dentro del Poder Ejecutivo. X / m6
dc
#&'&%9Es la que ejercen los juzgadores que tienen competencia para conocer de la generalidad de los litigios
dc
$+'Compete a los juzgadores para conocer de cierta clase de litigios.
dc
:&#Se atribuye a órganos creados ex profeso para conocer de uno a más litigios concretos y determinados 6prohibidos por el art. 13 const.)
Es la suma de facultades que la ley da a una autoridad para ejercer su jurisdicción en determinado tipo de litigios o conflictos. De esta forma, el juzgador o autoridad es titular de la función jurisdiccional, pero no la puede ejercer en cualquier tipo de litigios ni en cualquier lugar, sino sólo en aquellos en los que está facultado por la ley, es decir, en los que es competente.
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6 c Es un derecho subjetivo procesal que se confiere a las personas para promover un proceso ante el órgano jurisdiccional y obtener una sentencia que decida sobre la pretensión litigiosa y lograr la ejecución forzosa de dicha resolución. $4''(#$''&$" a)c Por el tipo de resolución que se demanda b)c Por el tipo de interés que busca proteger c)c Por el derecho subjetivo material que se pretende hacer valer. m m ; m " c m - Son aquellas a través de las cuales la parte actora pide al juzgador una sentencia que elimine la incertidumbre en torno a la existencia, inexistencia o modalidad de una relación jurídica. c - Son aquellas por medio de las cuales la parte actora demanda del juzgador una sentencia en la que se constituya, modifique o extinga una relación o situación jurídica sustantiva. c La parte actora solicita al juzgador una sentencia en la que ordene a la contraparte llevar a cabo una conducta determinada. 8c * - Son aquella a través de las cuales el actor pretende una resolución que ordene la realización coactiva de un derecho reconocido en título ejecutivo. Xc m Son aquellas por las que la parte actora solicita al juzgador una resolución para que se protejan, de manera provisional, y hasta en tanto se dicte sentencia definitiva, a personas, bienes o derechos determinados. m < ; ) m "
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c m Son las ejercen las personas para proteger sus intereses jurídicos individuales. c =)m Las ejercen órganos del Estado en nombre del orden y de la seguridad pública. c m - Las ejercen agrupaciones organizadas jurídicamente, en beneficio de sus miembros. 8c m Son las que procuran la protección de los intereses de grupos de personas que no tienen organización ni personalidad jurídica propia, sino que se determinan por factores coyunturales, genéricos o datos accidentales. m! )* -; !-m m " - m Se regulan en los Códigos de procedimientos civiles de los Estados m Se regulan en las leyes y códigos considerados como mercantiles como: Código de Comercio, Ley General de Títulos y operaciones de crédito, etc. m Se regulan en los Códigos de procedimientos penales de los Estados y en el Código Federal de Procedimientos penales. 8Se regula en la Ley de Amparo
c 6 Es un derecho subjetivo procesal que tiene el demandado para contradecir u oponerse a la acción o a la pretensión hecha valer por la parte actora. m$:'+'&$$'$4'" c &$Son las que tienden a retardar el proceso; atacan cuestiones procesales y se tramitan generalmente en vía incidental. c &$Atacan el fondo o fundamento de la pretensión; no retardan el proceso y se resuelven con la sentencia que decida el proceso.
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m Es el conjunto de actos mediante los cuales se constituye, desarrolla y termina la relación jurídica que se establece entre el juzgador, las partes y las demás personas que en ella intervienen; tiene como finalidad dar solución al litigio a través de una decisión del juzgador basada en los hechos afirmados y aprobados y en el derecho aplicable. m m 6 - m Tiene por objeto establecer los límites del litigio, mediante los actos que integran esta etapa las partes plantean al juez la contienda o litigio que someten a su decisión. Se integra con los siguientes actos: Es el escrito inicial del proceso, mediante el cual, el actor, en ejercicio de su derecho de accionar, formula su pretensión contra el demandado ante el órgano jurisdiccional, narrando los hechos que le dan sustento e invocando el derecho que corresponde. ) Es el acto por el vual el juez recibe la demanda y la admite por cumplir los requisitos legales. m7 Acto mediante el cual, la demanda se hace del conocimiento del demandado, indicándole el plazo que tiene para contestarla m Acto por el cual el demandado asume ante el juez y el propio actor, la posición que estima adecuada frente a la pretensión del actor, en donde puede hacer valer sus excepciones. ) Alcanza su objetivo a medida que el juez puede valorar en base a las pruebas ofrecidas y desahogadas por las partes, la verdad o falsedad de los hechos invocados. Se compone de los siguientes actos: ) Acto por el cual las partes hacen saber al juez cuales son los medios de prueba que cada uno ofrece, el actor para demostrar su acción y el demandado para demostrar sus excepciones.
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) Tiene por objeto resolver cuales de los medios de prueba ofrecidos por las partes son de aceptarse, por haberse ofrecido a tiempo y mediante los requisitos que la ley exige; además de que deben tener relación con los hechos controvertidos. ! ) El juez recibe materialmente las pruebas, así como la información que las mismas proporcionan.
m -Tiene por objeto que las partes precisen sus puntos de vista; se forma con los siguientes actos: !m Es la exposición fundada y razonada que presentan las partes, de los motivos por los cuales, desde su punto de vista la sentencia debe serles favorable. Es la resolución dictada por el juez, haciendo saber a las partes que se procederá a dictar sentencia.
m " c m Es un resumen de todo lo actuado. c Son razonamientos mediante los cuales se analizan las pruebas ofrecidas por las partes y se determina si el actor demostró o no su acción y el demandado sus excepciones. c m - Son conclusiones específicas a las que el juez llega en base a los considerandos. m m - - Es realizada por el P empieza con la denuncia o querella según se trate del delito. La finalidad es que el P recabe las pruebas e indicios que logren acreditar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del inculpado.
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Si se logra acreditar el delito, deberá ejercer acción penal a través de lo que se conoce como consignación ante el juez penal competente y con ello se inicia la siguiente etapa. 6Aquí el P funge como autoridad) Se inicia dando tramite a la consignación y concluye con la resolución que se emite dentro de las 72 horas siguientes a que el inculpado es puesto a disposición del juez; la cual puede ser en el sentido de: a)c Dictar auto de formal prisión, si el delito merece pena privativa de la libertad. b)c Dictar auto de sujeción a proceso si la pena del delito no es privativa de libertad o es alternativa. c)c Auto de libertad o soltura cuando no ha quedado acreditado el cuerpo del delito o la probable responsabilidad del inculpado. Tiene como punto de partida el auto que fija el objeto del proceso y culmina con la resolución que declara cerrada la instrucción.
La finalidad de esta etapa es que las partes aporten pruebas para que en base a ellas se decida el proceso. 8* Comprende por un lado, las conclusiones del P y la defensa y por otro lado, la sentencia del juez.
c m)m
c Presentación por escrito de la demanda ^ c Auto de radicación o primer proveído c Emplazamiento a Audiencia trifásica a)c conciliación b)c demanda y excepciones c)c ofrecimiento y admisión de pruebas c Alegatos c Proyecto de laudo. c c c
* m Bajo la denominación de sujetos procesales se estudia las distintas personas que intervienen en el desarrollo del proceso: a)c Las partes 6actor y demandado) b)c El juez o titular del órgano jurisdiccional c)c Los auxiliares del juzgador d)c Los terceros, y e)c El inisterio Público.
c m > )
6c Es el que reclama para sí, o en nombre de otro, la intervención del órgano jurisdiccional para la tutela de una pretensión.
6c Es aquel a quien se reclama la satisfacción de la pretensión.
6c m * 7 Es
el titular de la función jurisdiccional cuyo objeto es resolver
imperativamente los conflictos de intereses, quien está dotado de poder de imperio del que participa el Estado como entidad soberana. * mm "
6c Suprema Corte de Justicia de la Nación c c c
6c Tribunal Colegiados de circuito 6c Tribunal Unitarios de circuito 6c Juzgados de Distrito 6c Consejo de la Judicatura 6c Tribunal Federal electoral. c 6 m m* 7
dc
'& # '#&$ Es el principal colaborador del juzgador tiene a su cargo, entre otras funciones: cAutorizar las actuaciones judiciales cDocumentar los actos procesales cDar cuenta al juez de todos los escritos de las partes con su respectivo acuerdo cTitular de la fe pública.
dc
m "Se encarga de elaborar los proyectos de sentencias, para someterlos la consideración del juez.
dc
m "Le corresponde llevar a cabo los actos de comunicación y ejecución procesal que deban realizarse fuera del local, practican las diligencias de notificación y emplazamiento y ejecutan resoluciones judiciales.
dc
m 6 m * m "
c Archivo Judicial c Oficialía de partes común c Servicio médico forense, etc.
dc
6 m m m*
c Dirección del registro civil c Registro Público de la Propiedad y del Comercio c Jefes y Agentes de policía, etc. c c c
c
6c Son
aquellos sujetos que son llamados al proceso para
colaborar con el juez y las partes en la solución del litigio, pero que carecen de interés directo en el conflicto como son: testigos y peritos.
6c Son
personas que comparecen espontáneamente en el
proceso o son llamados al mismo a defender sus propios intereses o a coadyuvar con alguna de las partes como los avales.
c m =)m Es el órgano del Estado instituido para investigar los delitos y ejercer la acción penal contra los probables responsables, así como para intervenir en los procesos y los procedimientos judiciales no contenciosos a través de los cuales se controviertan o apliquen normas de orden público o se afecten intereses de personas ausentes, menores o incapaces. m
m =)m " 1.c La investigación de los hechos probablemente delictuosos 2.c Ejercer acción en el proceso penal 3.c Participar en algunos procesos civiles y familiares 6ausentes, menores, incapaces, falta de representantes) 6divorcios, nulidad de matrimonio, alimentos, declaración de interdicción, etc.)
c c c
m m c Por escrito. c Las verbales deben hacerse constar por escrito c !?) mEs aquel en que pueden realizarse válidamente actos procesales. c !?) mEs aquel en que no pueden practicarse válidamente actuaciones procesales, como los sábados, domingos, días festivos, vacaciones del Tribunal, etc.
c < Es el momento específico de tiempo en que debe realizarse un determinado acto procesal.
c m7Es un espacio o período de tiempo dentro del cual puede realizarse válidamente un acto procesal.
c m Es la pérdida, extinción o consumación de una facultad procesal originada por:
dc
No haber observado el orden de oportunidad
dc
Por haberse efectuado un acto procesal incompatible
dc
Por no haberse efectuado válidamente un acto procesal
c Se reconoce como una forma de extinción del proceso sin sentencia, la instancia se extingue por caducidad debida a la inactividad de las partes durante dos años consecutivos, si no se ha dictado sentencia definitiva, por falta de promoción de las partes que implique impulso procesal. $'&#'&$$@+@&+'#'##"
dc
El transcurso del tiempo;
dc
Total inactividad de las partes, y
dc
Solicitud de la parte interesada.
c c c
c
m* 7 m m c Acto por el cual se pone en conocimiento de las partes o de los terceros, una resolución judicial. Dentro de la comunicación genérica que es la notificación, encontramos:
cmm7 Es el llamamiento que se hace a quien va dirigido para que dentro del plazo señalado comparezca en juicio a usar su derecho. El emplazamiento literalmente significa dar un plazo para la realización de un acto procesal. El Emplazamiento se distingue de cualquier notificación debido a los siguientes datos:
dc
Se destinatario es siempre el demandado
dc
Tiene un doble objeto: hacer saber al demandado la existencia de la demanda y dar un plazo dentro del cual la puede contestar
dc
Es personalísimo
c Es el llamamiento que el juez hace a un sujeto procesal, para que a cierto día y hora concurra a la práctica de un acto procesal.
'c; Implica una orden del tribunal para que la persona o entidad requerida haga algo, deje de hacerlo o entregue alguna cosa.
Tanto la citación como el apercibimiento pueden ir acompañados de lo que se conoce como ) para garantizar el cumplimiento delmandato judicial.
c c c
El ) es la prevención que el juez hace al notificado, de aplicarle una corrección disciplinaria, si no cumple con el mandato judicial.
c c c