Teoría del delincu delincuente ente Publicado en Criminología Teoría del delincuente
CONTENIDO 1. Introducción 2. Objetivos . Teoría Te oría Del Delinc Delincuente uente !. "eneralidades #. El Delincuente $. %uc&edumbre Delincuente '. Noción Del Delincuente (. Diversas Denominaciones ). Teoría Te oría Del Delincuente Nato 1*. +eincidencia 11. Clasi,icación 12. Naturale-a 1. abitualidad 1!. Delincuencia Pro,esional 1#. El /adrón Pro,esional 1$. El Delincuente Pro,esional Consumado 0irtuoso 1'. El 3emi Pro,esional Del Delito Contra /a Pro4iedad 5jena 1(. Con,iguración De Delitos 1). Identi,icación Del Delincuente 2*. /a Personalidad Del Delincuente 21. 5ntro4om6trico 22. +etrato ablado 2. /as %arcas 2!. +egistros 7udiciales 2#. Dactilosco4ia 2$. Concurso De Personas 2'. Delito Plurisubjetivo 2(. Noción De Partici4ación 2). Delitos %8lti4les *. Elementos Objetivos. "rados De Partici4ación 1. 5utores 2. 5utores %ateriales O Por Ejecución . 5utores Por Coo4eración !. 5utores %ediatos #. 5utoría En Delitos Es4eciales $. Cóm4lices '. Naturale-a De /a Partici4ación (. Te Teoría oría De /a 5ccesoriedad
). !*. !1. !2. !. !!. !#. !$. !'. !(. !). #*. #1. #2. #. #!. ##. #$. #'. #(. #). $*.
Elemento 3ubjetivo Intención Dolo Indirecto9 Indeterminado O Eventual Cul4a Concurrencia De Dolo : Cul4a +e;uisitos De /a Partici4ación n Delito Delito Distinto Del Convenido Convenido 5sociación Delictuosa Pandilla 3ecta Criminal 5utoevaluación ?ibliogra,ía
INTRODUCCIÓN El delincuente es la 4ersona ,ísica ;ue lleva a cabo la conducta delictiva. 5l delincuente9 tambi6n se le llama agente o criminal9 inde4endientemente de su edad9 se=o o nacionalidad.
5ntes de anali-ar 6ste a4artado9 a4artado9 cabe 4recisar de manera categórica categórica ;ue es im4ro4io llamar delincuente al im4utable9 4ues 6ste no delin;ue9 @a ;ue 4or su es4ecial situación de inca4acidad9 ;ueda al margen del derec&o 4enal. En la terminología jurídico 4enal9 tambi6n se conoce al delincuente como sujeto activo o agenteA en la criminología tambi6n se le llama criminal o antisocial9 e incluso desviadoA en el derec&o 4rocesal 4uede conocerse como indiciado9 4resunto res4onsable9 incul4ado9 4rocesado9 sentenciado @ reo. /a distinción entre cada uno de estos 8ltimos t6rminos9 atiende a cada ,ase del 4roceso 4enal9 o sea9 a;uella en la ;ue el sujeto estB cum4liendo la 4ena. Como @a se estableció9 el derec&o 4enal gira en torno a la le@9 al delito9 al delincuente @ a la 4ena. No se 4odrB 4asar en alto al 4rotagonista del crimen9 sería absurdo no tratar de anali-ar ;ue e=iste9 a causa del sujeto activo9 4or 6sta ra-ón la criminología @ el derec&o 4enal tratan de anali-ar a ,ondo al crimen desde varios en,o;ues9 4ara saber 4or;u6 las conductas de estas 4ersonas9 e a;uí la im4ortancia a la ;ue se debe 4oner mBs atención Teoría Teoría del Delincuente.
El crimen nace con el &ombre9 cuando no e=istía un orden jurídico ni una sociedad organi-ada. El &ombre a8n no articulaba 4alabras9 4ero sin duda alguna9 @a desarrollaba conductas @ actos ;ue a,ectaban a la sociedad9 de a&í la necesidad de regular tales conductas @ sealar castigos 4ara lograr el orden @ la convivencia 4ací,ica 4or medio del surgimiento del derec&o 4enal.
OBJETIVO 5l t6rmino del 4resente trabajo9 el el lector com4renderB los conce4tos conce4tos bBsicos t tendrB los conocimientos @ &abilidades re,erentes a la teoría del delincuente.
Tambi6n Ta mbi6n 4odrB identi,icar9 e=4licar @ anali-ar la im4ortancia de los siguientes temasF El DelincuenteA %uc&edumbre %uc&edumbre delincuenteA Noción de delincuente @ sus sus diversas denominacionesA Teoría Teoría del delincuente natoA +eincidenciaA abitualidadA Delincuencia Pro,esionalA Identi,icación del delincuenteA Partici4aciónA EncubrimientoA 5sociación delictuosaA PandillaA %uc&edumbre delincuente. TEORÍA DEL DELINCUENTE
"ENE+5/ID5DE3 No todos los te=tos del Derec&o Penal inclu@en un ca4ítulo dedicado al estudio del delincuente9 sin embargo9 si se considera l o e=4uesto al inicio de 6sta memoria9 res4ecto a ;ue el Derec&o Penal gira en torno a la /e@9 el delito9 el delincuente @ la 4ena9 no se 4odrB 4asar 4or alto al 4rotagonista del crimen. 3ería absurdo tratar solo el 4unto de vista jurídico como si el delito ,uera una abstracción9 cuando en realidad se trata de un acontecimiento ;ue e=iste a causa del sujeto activo. 5un;ue a la Criminología corres4onde anali-ar a ,ondo al criminal desde su en,o;ue interdisci4linario sociología9 biología9 antro4ología @ 4sicología 4rinci4almente9 tambi6n es cierto ;ue desde el 4unto de vista del Derec&o Penal se 4ueden a4reciar ciertos as4ectos necesarios 4ara com4render los 4roblemas ;ue o,rece esta ciencia jurídica. /a e=4eriencia diaria9 demuestra como en ocasiones el delincuente nos 4roduce un dao. En tales situaciones a,írmese la e=istencia del delincuente. EL DELINCUENTE +ecordando la a,irmación constante de Guiro- Cuarón9 ;ui6n decía 0no e=isten en,ermedades sino en,ermosA de la misma manera ;ue no e=isten delitos9 sino delincuentes.
%ientras la asociación delictuosa se caracteri-a 4or su re,le=iva organi-ación 4ara ciertos ciertos ,ines delictuosos9 las muc&edumbres delincuentes act8an es4ontBneamente9 carecen de organi-ación @ se integran de modo &eterog6neoA en ellas los individuos 4articulares obran
im4ulsados 4or el todo inorgBnico @ tumultuario de ;ue ,orman 4arteA los sentimientos buenos desa4arecen @ ;uedan denominados 4or los 4erversos 4erversos @ antisocialesA se 4roduce 4roduce un 4roceso de sugestión de miembro a miembro9 4or el ;ue la idea i dea del delito termina 4or triun,ar9 de a;uí ;ue los 4artíci4es9 seg8n 3ig&ele9 @a ;ue &an sido inducidos a cometer el delito en circunstancias e=ce4cionales9 deben ser estimados como menos temibles ;ue el delincuente aislado o asociado. Pero no todos los 4ositivistas ace4tan 6sta 4osición doctrinaria9 4or entender ;ue debe distinguirse entre conductores @ conducidos9 en tres instigadores9 4romotores o incitadores9 @ d6biles ;ue se dejan arrastrar
4oder dar cause a sus tendencias 04arricidas mBs o menos sublimadas9 sin remordimientos cul4ables9 @a /ombroso &abía sealado la e=istencia de delincuentes natos @ locos en algunos anar;uistas9 autores de delitos 4olíticos. ist6ricos @ neuróticos obsesivos dan a la masa sus conductores mBs 4eligrososF Dantones @ +obes4ierresA el 4rimero &ace la revolución con entusiasmo9 4ero 4ronto se cansa @ desilusiona9 el segundo es crecientemente e=tremista @ mBs viejo9 entre sí ambos se odian @ se destru@en. /os crímenes de las masas son crímenes 0estBndar caracteri-ados 4or su sim4licidad @ sencille-9 son siem4re o,ensas a los sentimientos de 4iedad @ 4robidadA consisten en &omicidios9 sa;ueos @ robos domiciliariosA se 4roducen en serieA en las revoluciones las masas dirigen siem4re sus 4rimeras energías al asalto de las 4risiones @ a la destrucción de los arc&ivos judiciales9 no sólo 4or ;ue ellos &an su,rido 4ersecución @ martirio los revolucionarios9 sino 4or;ue los ,alsos conductores9 los delincuentes vul gares9 buscan así borrar su 4asado. En los crímenes de masas rara ve- se da la 4remeditación9 la masa act8a ,uera de sí9 es decir9 transcendida 0Crímenes de masas @ Crímenes de Estado9 cuadernos 0criminalía9 n8mero (9 %6=ico9 1)!1. /a am4lia @ certera ,órmula del artículo #2 del Código Penal9 4ermite ado4tar a4ro4iadas soluciones en armonía con el arbitrio judicial reconocido 4or el artículo #1A en e,ecto9 es 4osible tener en cuenta las condiciones es4eciales en ;ue se encontraba el sujeto en el momento de la condición del delito @ los demBs antecedentes @ condiciones 4ersonales ;ue 4uedan com4robarse artículo #29 4Brra,o IIIA el 7ue- deberB tomar conocimiento directo del sujeto9 de la víctima @ de las circunstancias del &ec&o9 en la medida re;uerida 4ara cada caso. Por 6stos medios 4uede el tribunal individuali-ar indebidamente la sanción de los conductores ;ue ,ormaron 4arte de una muc&edumbre delincuente9 seg8n la temibilidad 4robada en cada uno. En nuestra juris4rudencia el caso mBs destacado @ tí4ico de muc&edumbre delincuente lo &a contenido el del 4ueblo de Co@oacBn9 D. <.9 ;ue reaccionó contra las 4rovocaciones de un gru4o conocido 4o4ularmente con el nombre de 0camisas rojas9 &abiendo dado muerte9 &orriblemente9 4or la4idación a uno de 6stos. Decretada la ,ormal 4risión9 4or &omicidio9 de dos de los 4resuntos res4onsables9 nos tocó9 como jueces del 4roceso en 1)#9 absolverlos ,inalmente 4or insu,iciencia de la 4rueba de cargo. /a e=4ulsión del delincuente se consideró el castigo mBs grave ;ue 4odía im4onerse9 4or colocar al in,ractor en situación de absoluto abandono @ convertirlo en 4ro4ia víctima9 4or su desam4aro9 de agresiones 4rovenientes de miembros de su 4ro4io gru4o o de elementos e=traos a 6ste.
/a e=4ulsión ;ue un 4rinci4io se 4racticó 4ara evitar la vengan-a del gru4o a ;ue 4ertenecía el o,endido9 evitando así la guerra entre las tribus9 se e=tendió 4ara evitar &ec&os viol entos @ de sangre cometidos 4or un miembro del conglomerado contra otro 4erteneciente al mismo. Para Pessinna9 la 4rimera reacción ;ue se des4ierta en la conciencia de las 4rimeras colectividades9 al constatar las atrocidades de los grandes crímenes9 es la descom4uesta ira desencadenadora del ,uror 4o4ular contra el delincuente9 irritación ;ue revela en ,orma sumaria un ,ordo de verdad de la justicia 4enal9 4ero ;ue reviste caracteres de 4asión9 constitu@endo una vengan-a colectiva. 0Gui6n rom4e la 4a-9 4ierde la guerra. El individuo ;ue lesiona9 &iere o mata a otro9 no tiene derec&o a la 4rotección com8n9 4ierde la 4a- contra 6l @ tienen los o,endidos derec&o a la guerra9 derec&o ;ue a su ve- lleva a constituir un deber ineludible como vengan-a de ,amilia. MUCHEDUMBRE DELINCUENTE /a muc&edumbre delincuente es la reunión de individuos en ,orma desorgani-ada @ transitoria ;ue9 en ciertas condiciones9 comete alg8n delito.
E=isten estudios mu@ interesantes acerca de la sicología de la muc&edumbre ;ue ad;uiere9 4ues en cada caso el sujeto reacciona de manera di,erente9 4ero gru4almente ad;uiere otro com4ortamiento9 in,luido cada uno 4or sugestión9 miedo @ contagio. NOCIÓN DEL DELINCUENTE Delincuente es la 4ersona ,ísica ;ue lleva a cabo la conducta delictiva. 5l delincuente tambi6n se le llama agente o criminal9 inde4endientemente de su edad9 se=o o nacionalidad.
Cabe insistir de ;ue se trata de una 4ersona ,ísica9 4ara erradicar el error de creer ;ue tambi6n la 4ersona jurídica o moral 4uede serlo. Tambi6n se reitera ;ue los animales sólo son instrumentos ;ue eventualmente utili-a el &ombre9 4ero la res4onsabilidad recae en el ser &umano. 5ntiguamente9 dada la investidura de ciertas 4ersonas9 cuando cometían alg8n delito se les llegaba a su4lantar 4or un animal o cosa 4ara ;ue se a4licara la justicia @ el delito no ;uedara im4une9 4ero a la 4ersona res4onsable se le e=oneraba de su,rir la &umillación del castigo9 de a&í la conocida e=4resión de 0c&ivo e=4iatorio9 4or ;ue el ;ue e=4iaba la cul4a del delincuente era un c&ivo9 sacri,icado mediante l a &oguera. Tambi6n e=istió la llamada 4ena en e,igie9 cuando se &acía un mueco ;ue ocu4aba el lugar del delincuente9 mueco ;ue era colgado o ;uemado. DIVERA DENOMINACIONE 5ntes de anali-ar 6ste a4artado9 cabe 4recisar de manera categórica ;ue es im4ro4io llamar delincuente al inim4utable9 4ues 6ste no delin;ue9 @a ;ue 4or su es4ecial situación de inca4acidad ;ueda al margen del Derec&o Penal.
En la terminología jurídico 4enal9 tambi6n se conoce al delincuente como sujeto activo o agenteA en criminología se le llama criminal o antisocial9 e incluso desviadoA en el Derec&o Procesal 4uede conocerse como indiciado9 4resunto res4onsable9 incul4ado9 4rocesado9 sentenciado @ reo. /a distinción entre cada uno de 6stos 8ltimos t6rminos atiende a cada ,ase del 4roceso 4enal9 incluida la 4os 4enal9 o sea9 a;u6lla en la ;ue el sujeto estB cum4liendo la 4ena. En el Derec&o Penal sustantivo9 al sujeto activo del delito se le llamarB de manera indistinta delincuente o agente. El delincuente tambi6n se le conoce como sujeto activo9 ;ue es la 4ersona ,ísica ;ue comete el delitoA se llama tambi6n agente o criminal. Es conveniente a,irmar9 desde a&ora9 ;ue el delincuente serB siem4re una 4 ersona ,ísica. Cada ti4o descri4ción legal de un delito9 seala las calidades o caracteres es4eciales ;ue se re;uieren 4ara ser sujeto activo delincuenteA sólo la mujer 4odrB ser activo de aborto 4rocuradoA 8nicamente el descendiente consanguíneo en línea recta 4uede ser un 4arricida9 etc. /os demBs as4ectos relativos al sujeto activo se verBn dentro de la teoría del delincuente. Nunca una 4ersona moral o jurídica9 4odrB ser sujeto activo de alg8n delitoA cabe mencionar9 ;ue en ocasiones9 a4arentemente9 es la i nstitución la ;ue comete un ilícito9 4ero siem4re &abrB sido una 4ersona ,ísica la ;ue ideó9 actuó @9 en todo caso9 ejecutó el delito. El sujeto 4asivo es la 4ersona ,ísica o moral sobre ;ui6n recae el dao o 4eligro causado 4or la conducta del delincuente. Por lo general se le denomina tambi6n víctima u o,endido9 en cu@o caso una 4ersona jurídica 4uede ser sujeto 4asivo de un delito9 como los delitos 4atrimoniales @ contra la nación entre otros. En 4rinci4io9 cual;uier 4ersona 4uede ser sujeto 4asivo9 sin embargo9 dadas las características de cada delito en algunos casos el 4ro4io delito seala ;ui6n 4uede ser @ en ;ue circunstancias9 4or ejem4lo9 en el estu4ro sólo la mujer menor de 1( @ ma@or de 12 aos 4uede ser el sujeto 4asivo. El sujeto 4asivo de la conducta es la 4ersona ;ue de manera directa reciente la acción 4or 4arte del delincuente9 4ero la a,ectación9 en sentido estricto la recibe el titular del bien jurídico tutelado. El sujeto 4asivo del delito es el titular del bien jurídico tutelado ;ue resulta a,ectado9 4or ejem4loF si un em4leado lleva al banco una cantidad determinada de dinero de su je,e 4ara de4ositarlo @ es robado en el camión 4or un delincuente9 el sujeto 4asivo de la conducta serB el em4leado @ el 4asivo del delito el je,e9 ;ui6n serB a,ectado en su 4atrimonio. 5ntes De Dictarse 3entencia Denunciado
5cusado
Indiciado Procesado Presunto +es4onsable Guerellado Incul4ado Enjuiciado Encausado 5l Dictarse /a 3entencia Durante El Cum4limiento De /a 3entencia :a Cum4lida /a 3entencia
3entenciado +eo Convicto /iberto O /ibertado E=Hconvicto
TEORÍA DEL DELINCUENTE NATO De alguna ,orma se &i-o una re,erencia breve a 6ste a4artado al estudiar las escuelas jurídicoH 4enales. En la 4ositiva9 se destacó la im4ortancia de las a4ortaciones de C6sar /ombroso9
C6sar /ombroso9 antro4ólogo @ m6dico italiano nacido en 1(#9 entre sus innumerables @ valiosas a4ortaciones &istóricas9 m6dicas9 literarias @ antro4ológicas9 legó al Der ec&o Penal @ a la criminología su teoría del delincuente nato. Dic&a teoría a sido criticada severamente9 en 4arte 4or inter4retaciones inadecuadas9 traducciones malas @ 4ersonas ;ue no ace4tan reconocimiento clima9 tem4eratura9 etc.9 la res4onsabilidad social @ no la res4onsabilidad moral es la base de la sanción. El &ombre estB ,atalmente determinado a cometer el delito determinismo en virtud de los diversos ,actores9 @a enunciados9 4ero tambi6n la sociedad estB determinada a de,ender sus condiciones de su e=istencia. Por ello se de,iende de las agresiones del delincuente tan 4ronto se dan las condiciones de la im4utabilidad ,ísica. El &ombre es res4onsable de sus acciones e=teriormente delictivas9 sólo 4or;ue vive en sociedad @ mientras vive en ella res4onsabilidad social. Dentro de 6ste criterio9 no cabe considerar a los enajenados mentales como seres al margen del Derec&o Penal. 5 los ;ue delin;uen9 tanto normales como locos9 &abrB ;ue a4licarse la segregación...
en consecuencia o a ;ue categoría antro4ológica 4ertenece9 @ 4or tanto9 cuBl sea su temibilidadA en consecuencia9 durante el 4roceso 4rocederB averiguar si el im4utado es realmente el autor del &ec&o de ;ue se trate9 determinando las causas @ circunstancias del &ec&o9 @ @a ,ijada la relación causal entre el agente @ el acto9 se 4odrB 4edir @ discutir la absolución o la condena del sujeto9 de tal manera ;ue el objeto del juicio 4enal consistirB en el e=amen ,ísico del delincuente9 4ara inducir no el grado de irres4onsabilidad moral9 sino el de su temibilidad9 @a ;ue los delincuentes no 4resentan una unidad de ti4o abstracto @ es 4reciso estudiarlos seg8n su diversa temibilidad9 deducida de sus ,actores naturales del delito cometido9 4ues como e=4usieron "aró,alo @ ?ertillón9 el estudio de los ,actores antro4ológicos del delito9 terminando los caracteres orgBnicos @ sí;uicos del delincuente @ el vario concurso de /a edad9 se=o9 estado civil9 4ro,esión9 etc.9 en las di,erentes clases de delito9 o,recerBn a la 4olicía judicial @ a la misma administración de justicia9 la a@uda de mBs nuevos @ seguros medios 4ara la b8s;ueda de los cul4ables9 así se disminu@e en cuanto es 4osible9 la idea de la causalidad de los juicios criminales 0;ue son verdaderos juegos de a-ar 4ara los delincuentes @ 4ara la sociedad9 @ de 6sta manera9 ,inalmente9 ;ueda la justicia9 serena @ severa9 sin ser indecorosa escuela de delitos9 ni es4ectBculo de jueces ine=4ertos e ignorantes9 de acusadores agresivos @ de abogados declamadores. Tomando en cuenta las o4iniones de "aró,alo9 C6sar /ombroso @ Enrico
anomalías mentales9 @ ;ue &a@an ejecutado &ec&os o incurrido en omisiones de,inidos como delitos9 serBn recluidos en manicomios o e n de4artamentos es4eciales9 4or todo el tiem4o necesario 4ara su curación @ sometidos9 con autori-ación del ,acultativo9 a un r6gimen de trabajo. En igual ,orma 4rocederB el jue- con los 4rocesamientos o condenados ;ue enlo;ue-can9 en los t6rminos ;ue determine el Código de Procedimientos Penales. Como se advierte en este 4rece4to9 el legislador daba a entender al &ablar de locos9 idiotas9 imb6ciles9 etc. Gue 6stas son debilidades i n,eriores o anomalías mentales9 ra-ón 4or la cual era obligado sim4li,icar el 4rece4to 4ara &acer re,erencia solamente a anomalías mentales. 5sí mismo9 el artículo del 4ro4io Código9 entre las 4enas @ medidas de seguridad sealabaF 0la reclusión de locos9 sordomudos9 degenerados. 9 /egislación vigente. Con motivo de las m8lti4le re,ormas ;ue ,ueron &ec&as a la legislación 4enal en los 8ltimos aos9 no esca4ó a esa tarea el artículo 1# del código sustantivo9 en cu@a ,racción II9 es e=clu@ente de res4onsabilidad 4enalF 0...Padecer el incul4ado9 al cometer la in,racción9 trastorno mental o desarrollo intelectual retardado ;ue le im4ida com4render el carBcter ilícito del &ec&o o conducirse de acuerdo con esa com4rensión9 e=ce4to en los casos en ;ue el 4ro4io sujeto activo &a@a 4rovocado esa inca4acidad intelectual o im4rudencialmente. REINCIDENCIA /a reincidencia se 4resenta cuando un sujeto delin;ue 4or segunda ve- siem4re ;ue &a@a sido sentenciado 4or el 4rimer delito.
/a a4licación de sanciones. 3i la sanción corres4onde a un reincidente el condenado 4or sentencia ejecutoria dictada 4or cual;uier tribunal de la +e48blica o del e=tranjero ;ue comete un nuevo delito sin &aber transcurrido desde el cum4limiento de la condena9 o desde el inicio de la misma un t6rmino igual al de la 4rescri4ción de la 4ena9 salvo las e=ce4ciones ,ijadas en la /e@9 debe e=4resarse la ;ue se im4onga 4or la 8ltima in,racción cometida @ la ;ue se aumente9 dentro de los e=tremos dictados en la 4rimera 4arte del artículo $# del Código Penal9 4or ejem4lo9 sealada una 4ena de cuatro aos 4or el delito de robo9 se aumentarB desde un tercio &asta dos tercios de la duración9 o sea9 si se aade un tercio9 en conjunto serían cinco aos cuatro meses de 4risión. 3i la reincidencia ,uere 4or delitos de la misma es4ecie9 se aumentara la 4ena en dos tercios &asta otro tanto de la duración de la misma9 4or ejem4lo9 dentro de la &i4ótesis sealada 4or la ;ue se im4onen cuatro aos de 4risión 4ara el caso de robo9 se aumentara 6sta desde dos tercios &asta otro tanto de la duración de la 4enaA su4oniendo ;ue se aumenten dos tercios9 resultarB en conjunto una 4ena de seis aos oc&o meses de 4risión. Cuando resulte una 4ena ma@or ;ue la suma de las corres4ondientes a la suma del 4rimero @ segundo delitos9 se a4licarB 6sta suma artículo $# del ordenamiento citado9 4or ejem4loF 4ara el 4rimer delito9 se decretó una 4ena de cuatro aos de 4risión9 4ara el segundo cinco
aos @9 al ,ijarse la sanción 4or 8ltimo9 resultan en conjunto die- aosA en esas condiciones9 deberBn im4onerse nueve9 suma de la im4uesta al 4rimero @ segundo. +eincidir es volver a incidir9 4ero en el sentido jurídico 4enal la reincidencia se distingue del concurso de delitos9 con el ;ue tiene de com8n la 4luralidad de in,racciones cometidas 4or el mismo sujeto9 en ;ue la recaída debe ocurrir des4u6s de ;ue el delito anterior a sido ju-gado9 @ sólo es digna de tomarse en consideración cuando no a transcurrido9 entre los delitos cometido9 un tiem4o ;ue im4ida @a relacionar ambas in,racciones como datos de una es4ecial 4eligrosidad del sujeto. Jsta limitación tem4oral9 reconocida 4or nuestro Código @ 4or la ma@oría de las legislaciones @ de los tratadistas9 no carece de im4ugnadores9 como los 4ositivistas ;ue 4ermanecen ,ieles a su conce4to de la delincuencia como anormalidad @ no se e=4lican 4or ;u6 se su4onga ;ue 6sta calidad se tenga 4or modi,icada 4or accidentes e=ternos 4or el tiem4o9 contra el síntoma del nuevo delito ;ue no consciente &i4ótesis de regeneración o enmienda @ ;ue9 si se mani,iesta des4u6s de muc&o tiem4o9 demuestra 0mBs 4ro,undo arraigo en la 4ro4ensión ;ue debe re4rimirse. Como legisladores ;ue no reconocen la eliminación de la reincidencia 4or el transcurso del tiem4o se 4uede citar el Código Italiano el de "recia9 el de Egi4to9 el de Nueva :orK9 el 5ustriaco @ el Ingl6s. Gui6nes desec&an el criterio de agravación des4u6s de un la4so considerable9 argu@en ;ue de &aber una verdadera 4ro4ensión al delito debería mostrarse antes de ;ue transcurriera muc&o tiem4oA un la4so considerable de buena conducta signi,ica ;ue no &a@ tendencia es4ecial a delin;uir o ;ue el reo se &abía corregido9 4udiendo atribuirse la recaída a causas ocasionales es4eciales. En todo caso9 6sta limitación tem4oral &a sido acogida 4or nuestro Código artículo *9 ;ue sigue en 6ste 4unto el criterio establecido 4or el de 1('1 artículo 2). CLAI!ICACIÓN /a reincidencia 4uede ser de dos ti4os di,erentesF la gen6rica @ la es4ecí,ica.
+eincidencia gen6rica. 3e 4roduce cuando el agente delin;ue 4or segunda ve-9 al cometer un delito de naturale-a di,erente de la del 4rimero9 4or ejem4lo9 el 4rimer delito ,uera 4atrimonial @ el segundo se=ual9 o tambi6n se le llama al &ec&o de volver a delin;uir9 des4u6s ;ue se a dictado una condena anterior contra el mismo sujeto activo9 si las dos in,racciones cometidas son de naturale-a di,erente. +eincidencia es4ecí,ica. 3e 4resenta cuando el 4rimero @ el segundo son de la misma naturale-a9 4or ejem4lo9 ambos son delitos contra la salud artículos 2* @ 2 del CPD<. 5 6sta reiteración de la misma es4ecie de in,racciones se le llama tambi6n 0reincidencia 4ro4ia 4or una su4ervivencia 4arcial del criterio largo tiem4o sostenido9 seg8n el cual sólo &abía reincidencia @ se justi,icaba el aumento en las 4enas cuando se re4etía una misma
es4ecie de delitos. /a dis4uta sobre si e=iste o noHreincidencia cuando los delitos no son anBlogos sino de naturale-a di,erente9 se &a@a reducida &o@ a dilucidar cual de las dos es4ecies reviste ma@or gravedad. Para algunos es mBs grave la reincidencia gen6rica 4or;ue demuestra una mBs grave @ am4lia 4ro4ensión al delitoA un des4recio general 4or el orden jurídico9 ;ue se mani,iesta en cual;uier ,orma9 seg8n las ocasiones. Para la ma@oría la 4ersistencia en el mismo g6nero de in,racciones signi,ica mBs 4recisamente una tendencia ;ue 4uede ser un origen 4sico4Btico. NATURALE"A /a ra-ón de ser de la distinción entre la reincidencia @ el concurso de delitos se &a &ec&o consistir en ;ue9 si la sola comisión de varios delitos es @a un signo de ma@or 4ro4ensión @ 4eligrosidad9 la circunstancia de incurrir en el nuevo delito9 des4u6s de ;ue una sentencia &i-o saber al reo9 de manera concreta @ en,Btica9 la gravedad antisocial de su conducta @ sus consecuencias 4enales9 de muestra todavía ma@or contumacia9 ma@or des4recio 4or su inter6s social9 4or la /e@9 4or el orden @ 4or todo cuanto trata de 4reservar @ mantener el Derec&o PenalA entonces9 si la sanción ;ue @a se im4uso no ,ue su,iciente 4ara re4rimir los deslices de 6ste sujeto9 serB necesario im4oner ma@or sanción u otra clase de medidas9 @ de allí el cambio o agravación de la 4ena.
3antoro @ annini &an conciliado las dos a,irmaciones anteriores sobre 4eligrosidad @ resistencia a la 4ena9 cuando combatiendo la tendencia a considerar la cronicidad en el delito como mera circunstancia agravante9 llamaron la atención sobre ; ue se trata de una ,orma de 4roceder ;ue a la ve- signi,ica 4erseverancia en el im4ulso criminal @ carBcter re,ractario a la re4resión @ a la enmienda9 lo cual revela una 4ersonalidad mBs 4erversa @ temible. Pero esto9 es4ecialmente a lo ;ue se re,iere a la ine,iciencia de la 4rimera sanción9 su4one en ma@or o menor medida ;ue la 4ena 4rimeramente im4uesta se noti,icó al reo @ aun;ue &a sido su,rida 4or 6ste9 @ a 6ste criterio res4onden algunas legislaciones como la de Lurcí9 "inebra9 3an %arino9 la alemana9 la &8ngara @ el Código sueco. 3in embargo9 domina @a en la doctrina @ en el Derec&o Positivo el criterio de ;ue basta ;ue e=ista @ se &a@a noti,icado la sentencia 4or el delito 4recedente9 4ara ;ue la nueva in,racción se considere dentro de los cBnones de la reincidenciaA en este sistema9 ;ue es el nuestro9 sólo cabría distinguir si el nuevo delito se comete antes de cum4lir la 4ena im4uesta9 durante ese cum4limiento o des4u6s de 4urgada la sanción9 4ara estimar esta circunstancia de acuerdo con los artículos #1 @ #2 del Código9 lo ;ue vale tanto como decir9 de acuerdo con las @a a4untadas ventajas e inconvenientes del arbitrio judicial ;ue 4ara unos jueces &arB 4ensar ;ue cada una de esas situaciones signi,ican una agravante9 mientras ;ue 4ara otros serB estimada como atenuante. 5ntes de cum4lir la 4ena9 dirían unos9 cuando estB ,resca en la mente del reo toda la
re4robación social ;ue signi,ica el 4roceso @ la sentencia9 es ma@or a la rebeldía @ la res4onsabilidad del ;ue vuelve a delin;uirA @ des4u6s de cum4lida la condena9 @a dijo "aró,alo en su Criminología9 si la 4ena no &a corregido al reo es9 mu@ a menudo9 4or las im4er,ecciones del r6gimen 4enitenciario9 las 4romiscuidades desastrosas ;ue le &an sido im4uestas9 etc. No todos9 4or su4uesto9 se &an con,ormado con la tesis de un aumento en la 4enalidad corres4ondiente a la reincidencia9 4ues a veces la demasiada cultura o el &alago de un ingenio des4ierto @ agudo &acen des4reciar lo natural @ corres4ondiente 4ara de,ender @ argumentar lo sutil @ e=traordinario. 5sí9 &an abundado ;uienes9 inter4retaron el aumento de la 4ena en el segundo delito como una nueva sanción im4uesta al 4rimero9 rec&a-an tal agravaciónA no &an ,altado ;u ienes consideran ;ue la re4etición de los actos9 el Bmbito9 la costumbre9 &acen ver esa clase de conducta como mBs natural @ menos re4ugnante9 lo ;ue signi,ica un deleitamiento de la voluntad o de los resortes de in&ibición @9 consiguientemente9 menor im4utabilidad @ menos res4onsabilidadA @ algunos 4ositivistas como
de acuerdo con los artículos #1 @ #2 ;ue regulan el arbitrio judicial @a ;ue el sujeto a re4etido9 a8n cuando sea en ,orma disímil9 4oco inter6s 4or el orden jurídico @ el desd6n o la des4reocu4ación ;ue constitu@en gen6ricamente9 la cul4abilidad. En cuanto a la tentativa9 sería ir contra el lenguaje 4retender su 4retender su e=istencia en los delitos cul4osos9 @a ;ue la connotación dela 4alabra 0tentativa envuelve la idea de una voluntad dirigida al ti4o 4enal9 4ero en 6ste estudio 4aralelo de los delitos dolosos @ 4or cul4a no debe darse 4reeminencia a los nombres ni alas 4alabras9 ni &a@ ;ue retroceder ante un escollo ,ormal 4arali-ando la investigación 4or;ue el nombre ;ue se da a un ,enómeno en los actos dolosos no 4ueda convenir al corres4ondiente en los casos de cul4a. El &ec&o ;ue im4orta averiguar es el de si &a@ delitos im4er,ectos 4or ,alta de consumación9 en los casos de im4rudencia9 4ara buscar des4u6s el nombre @ el tratamiento ;ue le corres4onda. Desde luego es indudable9 @ ;uiero ;ue de mi reconocimiento ;uede clara constancia9 ;ue nuestra legislación no &a considerado sino la tentativa en los delitos dolosos. HABITUALIDAD /a &abitualidad e=iste cuando el sujeto reincide dos veces en cometer mBs un delito de la misma naturale-a9 siem4re ;ue los tres delitos se cometan en un 4eriodo ;ue no e=ceda de die- aos. Para la criminología la delincuencia es &abitual cuando el sujeto &ace de su conducta una ,orma &abitual de su actividad9 4or ejem4lo9 el carterista9 ;ue vive d e robar carteras.
TratBndose de la reincidencia es4ecí,ica @ siguiendo la misma orientación se busca la ma@or temibilidad inmanente9 se distingue todavía la & abitualidad ;ue constitu@e cada ve- mBs el centro de la atención9 4or considerar ;ue 4lantea @a con ,irme-a el 4roblema criminológico ;ue se ;uería 4rever a trav6s de la reincidenciaA un 4roblema9 si no de anormalidad antro4ológica ;ue 4udiera ser la raí- de esa 4ersistencia inveterada en el delito9 sí9 al menos9 de un carBcter antisocial ,ormado @a de manera ;ue9 tanto 4or la ra-ón como 4or la e=4eriencia9 deba tomarse como una 4rueba de incorregibilidad ;ue @a no amerite una 4ena 4ro4iamente9 sino una medida de seguridad. 3i 4or otros datos o estudios concurrentes se descubre una causalidad 4sico4Btica en la conducta de un delincuente &abitual9 se deberBn aconsejar @ a4licar las medidas curativas corres4ondientesA : si es sólo el &abito ,ormado lo ;ue induce a su4oner la incorregibilidad del sujeto @ la inutilidad de la 4revención general 4or medio de la 4ena9 no ;uedarBn sino l os medios eliminatorios como recurso 4ara la seguridad social. CRITERIO 5lgo ;ue 4arece ,Bcil @ ;ue reviste9 sin embargo9 cierta di,icultad digna de estudio9 es el determinar cuBles delitos deben considerarse como 0la misma naturale-a9 4ara dilucidar en cada caso si se trata de una reincidencia gen6rica o es4ecí,ica @ si &a@ o no &abitualidad 4or la sucesión de tres o mBs delitos.
Nuestro Código 4arece no re;uerir una igualdad absoluta en los delitos cometidos9 o ;ue todos ellos corres4ondan a un mismo ti4o9 4ara ;ue &a@a reincidencia es4ecí,ica @9 4or tanto9 &abitualidad9 sino ;ue atendiendo a la ra-ón de ser de 6stas distinciones ;ue buscan un síntoma de la ,ormación o 4ersonalidad de un sujeto9 &abla 4rimero artículo 219 del mismo g6nero de in,racciones9 lo ;ue @a de idea a una ma@or am4litud ;ue la estrec&a rigide- de la es4ecieA @ luego9 4robablemente 4ara esclarecer su mente res4ecto a la clave de esta clasi,icación gen6rica9 usa otra e=4resión al re;uerir ;ue se cometa un nuevo delito 4rocedente de la misma 4asión o inclinación viciosa. 3eg8n esto 4odríamos decir ;ue los delitos ;ue satis,acen una ambición de ri;ue-as9 como el robo9 el ,raude o el abuso de con,ian-a9 constitu@en una reincidencia es4ecí,ica @ 4ueden dar lugar al conce4to de &abitualidad. /o mismo los delitos de violencia9 como lesiones u &omicidioA los delitos ;ue corres4onden a un im4ulso se=ual9 etc. DELINCUENCIA #RO!EIONAL 5ctualmente e=iste la noción de 04ro,esión del crimen9 se trata de desarrollar el com4ortamiento como una 4ro,esión9 e incluso el sujeto trata de 4er,eccionarse @ llega a &aber es4ecialidades9 como la comisión de algunos delitos 4atrimoniales9 delitos en materia internacional9 delitos de cuellos blancos9 etc.9 4ara su ejercicio9 se re;uiere una ca4acidad intelectual su4erior a la com8n9 ademBs de toda una organi-ación.
Por tener ciertos as4ectos de semejan-a @ a veces ciertos ne=os con la reincidencia @ la &abitualidad9 se acostumbra tratar estos 4roblemas conjuntamente9 4ues @a "abriel Tarde llamó la atención de su 0criminalidad com4arada sobre ;ue en muc&os casos la re4etición de ciertos delitos conduce a ,ormar una clase es4ecial de criminales o de criminaloides como los carteristas9 los vagos9 los ta&8res9 las se=o servidoras @ a8n los llamados 04istoleros. En realidad el ;ue &ace del delito una 4ro,esión9 o sea simultBneamente un modo @ un medio de vida9 re4resenta una es4ecial res4onsabilidad @ 4eligrosidad ;ue deben ser tomadas en cuentaA 4ero 4ueden tener no el mismo signi,icado ni el mismo origen de la reincidencia. En nuestro Derec&o &a@ tres 4rece4tos ;ue 4ueden ser a4licados @ sonF si 4ara ejercer el delito como un o,icio se &an agru4ado varios sujetos9 el artículo 1$! ;ue sanciona la sim4le asociación de 6ste g6nero9 sin 4erjuicio de castigar cada delito ;ue luego se realice. 3i el delito 4ro,esional tiene un ti4o ;ue lo 4revea9 como cuando se sanciona la trata de mujeres9 el comercio de drogas enervantes o a los ta&8res artículo 2*'9 1)! @ 2#' del Código Penal9 se a4licarB la dis4osición res4ectiva. : si la 4ro,esionalidad no tiene un ti4o es4ecí,ico9 se tomarB en cuenta 4ara graduar la 4ena9 de acuerdo con los artículos #1 @ #2. El Código italiano de 1)*9 en su artículo 1*#9 acogió la delincuencia 4ro,esional como una categoría jurídica ;ue 4resu4one el &Bbito @ constitu@e una agravación de la mismaA @ aun &a
ensa@ado artículo 1*( la determinación @ el tratamiento tal ve- de la 0locura moral ;ue e=iste en algunos ;ue9 sin estar 4rivados o a,ectados seriamente de la ca4acidad de ;uerer @ de entender9 demuestran 0una inclinación es4ecial delito ;ue tiene 4or causa la índole 4articularmente malvada del cul4able. EL LADRÓN #RO!EIONAL Trataremos a;uí de una modalidad de trasgresión mu@ esot6rica ;ue em4lea t6cnicas sumamente elaboradasF la mani4ulación con dinero de a4uestas9 las cartas es4urias9 el 0so4lo 4or dinero9 la cone=ión con el 0in,lu@ente @ ademBsH todas esas estratagemas en ;ue son e=4ertos los 0robatiendas @ los 0carteristas.
3ut&erland9 %aurer @ otros autores @a se ocu4aron en estudiar 6stas es4ecialidades delictuosas9 así como la índole de los individuos ;ue las 4ractica. E=iste ,undamento real 4ara crear 6ste ti4o de transgresores tiene rB4idamente a desa4arecer en los Estado >nidos9 a4arte de ;ue no llegó a ser mu@ numeroso. Esto se debe entre otras cosas9 a ;ue en el transcurso de los 8ltimos 2* aos &a disminuido notablemente en dic&o 4aís la 4ara la ,acilidad 4ara 0entrar en com4onendas con la 4olicía @ com4rar inmunidad de a4re&ensión. 5demBs9 &a@ ciertas modalidades de robo 4ro,esional o 0des4ojo ;ue &an venido ca@endo en la obsolencia 4or ciertos cambios ,undamentales en la estructura social norteamericana. Es 4robable ;ue los &urtos característicos de los ,estejos del carnaval9 4or ejem4lo9 &a@an disminuido al decrecer 6stas actividades en las ciudades c&icas @ con el crecimiento de las Breas metro4olitanas. :9 ,inalmente9 un tercer ,actor bien 4uede ser ;ue cada ve- &a@ menos víctimas ingenuas @ cBndidas9 4or lo ;ue resulta mBs di,ícil o4erar con 6=ito a;u6llas esta,as 0clBsicas como la de la venta de cartas es4urias. /os datos em4íricos ;ue se tienen de la estrategia de los ladrones 4ro,esionales 4ermite ver ;ue se trata de un conjunto de &abilidades delictuosas de orden mu@ com4lejo en ;ue no se recurre a la violencia @ ;ue consisten9 substancialmente9 en crear una relación de gru4o 4rimario con la víctima elegida. 5 la 4ostre9 siem4re se sigue el abuso de con,ian-a @ un engao de mala ,e donde la 4ersona ;ue con,ía sale 4erdiendo. /os datos em4íricos recolectados revelan tambi6n ;ue uno de los ,actores en la escuela del ladrón 4ro,esional es el in,lujo de com4aeros con sus mismas inclinaciones9 a ;uienes elige @ 4re,iere sobre los demBs. Es bastante 4oco lo ;ue sabemos de los antecedentes ambientales del ,uturo ladrón 4ro,esionalA sin embargo9 &a@ ciertas o4ortunidades es4ecí,icas ;ue concurren a a,iliarlo al gremio de los ladrones. /os candidatos a ser absorbidos son9 con la ma@or ,recuencia9 c&ó,eres de ta=is9 botones de
&oteles o cantineros9 @a ;ue 4or la índole es4ecial de su trabajo trabajan mBs ,Bcilmente relación con los 4ersonajes del &am4a. a@ cierto inicio real 4ara creer ;ue tambi6n in,lu@e en ellos alg8n ,actor de 4ersonalidad intrínseco9 sin ;ue tal ve- no lograría madurar el 0ladrón en cierne... se trata de un don de sim4atía innato9 con la 4ersuabilidad de 4alabra @ las &abilidades 4ara mani4ular a otras 4ersonas9 cualidades todas ellas ;ue tambi6n cuentan 4ara ;ue el candidato sea bien recibido en el gremio de los ladrones 4ro,esionales. El delincuente 4ro,esional consumado 0virtuoso del o,icio. Nuestra ti4ología diversi,ica cuatro ti4os de transgresores ;ue delin;uen contra la 4ro4iedad ajenaA dos de ellos son de 04ro,esionales @ los otros dos de 0semi4ro,esionales. 5l anali-ar 6stos cuatro ti4os9 nuestra clasi,icación trata de establecer dos 4atrones bien de,inidos o di,erenciados9 aun;ue la 4retendida di,erencia sea sim4lemente de grado. +econocemos ;ue la línea divisoria entre los 4ro,esionales se tra-a de una manera &asta cierto 4untoH arbitraria. 3in embargo9 si miramos al conjunto de características res4ectivas de ambos gru4os9 4odemos decir ;ue los 4ro,esionales o 0virtuosos son sumamente diestros9 ;ue obtienen grandes sumas de dinero con sus actividades delictuosas @ ;ue se dedican a ellas a tiem4o com4leto. /os semi4ro,esionales9 en cambio9 son menos &Bbiles @ los delitos ;ue cometen no les dejan tan buena remuneración9 ademBs en algunos casos no ejercen a tiem4o com4leto. 5dmitimos9 desde luego9 ;ue muc&os transgresores 4ueden encajar indistintamente en uno @ en otro ti4o9 @ ;ue &a@ otros a ;uienes es di,ícil situar decididamente en uno mBs bien ;ue en el otro9 @a ;ue la 4ericia t6cnica9 el momento de ganancias delictuosas @ el grado de cul4abilidad contraída inducen di,erencias de grado9 no de naturale-a. CARACTERÍTICA E#ECI!ICANTE Con,iguración del delito. El criminal 4ro,esional consumado o 0virtuoso del o,icio9 se dedica a o4eraciones de atraco o mano armada9 robo con escBndalo @ otras ,ormas directas de ra4ia en la 4ro4iedad ajena.
Tan grande es la &abilidad de estos individuos ;ue no obstante recurrir a la coerción @ amena-ar a sus víctimas con la violencia ,ísica9 rara ve- se ven obligados a em4learla. Entra el modus o4erandi de estos 4ro,esionales 4lanear su gol4e escru4ulosamente @ 4or un 4eriodo 4revio relativamente largo. Des4u6s el atraco se reali-a lim4iamente9 &abiendo tenido cuidado los asaltantes de utili-ar el elemento sor4resa 4ara eliminar el riesgo de a4re&ensión. Escenario de interacción. Casi todas las o4eraciones se reali-an en e;ui4o9 &abi6ndose
re4artido las res4onsabilidades entro diversos individuos de una misma 0ma,ia. 5lgunas veces es un solo atracador el ;ue comete el robo9 4ero en la ma@oría de los casos los 4ro,esionales o4eran en e;ui4o. Cada uno de los socios interviene con su 4ro4ia es4eciali-ación. Cuando son dos los asaltantes9 uno de ellos 4uede actuar como 0em4istolado @ el otro un 0as del volante9 ;ue es el ;ue ,acilita la ,uga en automóvil. Imagen 4ro4ia. Estos delincuentes tienen de sí mismos una imagen mu@ de,inida de 0virtuosos del delito. %uestran orgullo de ser es4ecialistas &Bbiles9 @ ven sus &a-aas delictuosas u n medio de vida lucrativo @ satis,actorio. 3e 4reocu4an muc&o de 4oner bien en claro la distinción ;ue e=iste entre ellos @ demBs transgresores 0a,icionados. 5ctitudes. aría muc&o la actitud de estos delincuentes 4ro,esionales ,rente a la 4olicíaA miran con desd6n a los agentes ine4tos @ los cali,ican de bu,ones 4ero saben res4etar a los 4olicías com4etentes 4ero9 en cual;uiera de ambos casos9 estos 4ro,esionales no demuestran &acia la 4olicía gran &ostilidadA la consideran como un organismo necesario de 4ersonas ;ue tienen un trabajo ;ue cum4lir. Con res4ecto de los bienes legítimos @ convencionales de ganarse la vida mantienen una actitud9 &asta cierto 4unto9 negativa9 4ues la delincuencia les 4arece un camino mBs 4roductivo. Tra@ectoria de actuación. Provienen ordinariamente de los sectores urbanos de la clase baja. /a ma@oría inicia su carrera criminal desde joven9 como 4andillero de4redador ti4o 1. Esto no signi,ica ;ue la ma@oría de los 4andilleros ladron-uelos se conviertan des4u6s en 4ro,esionales9 sino mBs bien9 ;ue de un gru4o mu@ numeroso de jóvenes ladron-uelos emergen @ se destacan unos cuantos ;ue serBn los 04ro,esionales. 3uceso con ,recuencia ;ue los 0virtuosos se 4er,eccionan a trav6s de una serie de e=4eriencias de trabajo con los 4ro,esionales mBs maduros9 de ;uienes a4renden las artes del o,icio. /as 4ersonas ;ue &acen carrera en esta clase de delitos contra la 4ro4iedad ajena muestran una tendencia a continuar con esta línea &asta @a 4asada su 4rimera juventud @ entonces muc&os de ellos o4tan 4or retirase 4ara ejercer otras actividades de g6nero no delictuoso. EL EMI#RO!EIONAL DEL DELITO CONTRA LA #RO#IEDAD AJENA Con,iguración de delitos. Estos transgresores se dedican a los atracos a mano armada9 robos con escalo9 latrocinio de menor cuantía @ otras ,ormas similares de delitos contra la 4ro4ied ad 4rivada o las 4ersonas. /a estrategia de ;ue se sirven es relativamente sim4le @ 4oco elaborada.
Digamos9 4or vía de ejem4lo9 ;ue no se re;uiere una 4laneación escru4ulosa ni una serie de cuidados 4rolijos en un asalto a mano armadaA basta casi siem4re con recurrir a la a4licación un tanto burda de la ,uer-a ,ísica 4ara des4ojar a la víctima de sus 4ertenencias. /a ra-ón 4ara considerar esta actividad delictuosa dentro del orden semi4ro,esional estB en ;ue los individuos ;ue la em4renden suelen considerarla como un trabajo 4ro4io9 aun;ue no re;uiera un grado notable de 4ericia t6cnica. Escenario de interacción. En muc&os de los delitos de los semi4ro,esionales intervienen 8nicamente dos 4artesF el agresor @ la víctima. Pensemos9 4or ejem4lo9 en una asalto a mano armada contra una vinatería o contra una gasolinera. 5 veces los semi4ro,esionales trabajan en e;ui4oA ello 4uede verse en ciertos casos de asalto o de violación de caja de caudales. 3ea como ,uere9 el criminal tiende a actuar en una ,orma directa @ burda9 4or lo ;ue rara vese establece un cuadro com4lejo de interacción &umana. Imagen 4ro4ia. Estos semi4ro,esionales se consideran a sí mismos delincuentes. >na nota característica es ;ue no encuentran otras alternativas de conducta ,uera de la delincuencia @ ;ue se creen víctimas de una sociedad corrom4ida en donde cada cual se es4eciali-a en alguna tra4acería o negocio c&ueco. De a;uí ;ue el 4ro,esional no tenga sentimientos de cul4abilidad 4or sus delitos @ ec&e la cul4a al 0sistema. 5ctitudes. %uestra ma@or &ostilidad @ antagonismo &acia la 4olicía ;ue el 4ro,esional o 0virtuoso. Indudablemente ;ue esta virtud se debe9 en gran 4arte9 a ;ue tiene ;ue v6rselas con la 4olicía con mBs ,recuencia. : ello tambi6n e=4lica 4or;u6 alberga sentimientos 4ersonales mBs &ostiles &acia los re4resentantes del 4oder judicial @ de las instituciones re&abilitadoras. El delincuente semi4ro,esional mira tambi6n des4ectivamente los em4leos @ los trabajos convencionales alegando el 4rete=to de ;ue 08nicamente los imb6ciles trabajan. Con ,recuencia es 4osible observar ;ue sus resentimientos @ amarguras abarcan no sólo a los re4resentantes de la le@9 sino tambi6n9 a sus mismos 4rogenitores9 a las instituciones de la sociedad9 a las escuelas @ a otros gru4os sociales. Tra@ectoria de actuación. 3i se les contrasta con el gru4o de los 4ro,esionales 0virtuosos9 vemos ;ue la 4orción ma@or de ellos sí 4roviene de las 4andillas de ladron-uelos jóvenes. En otras 4alabras9 la ma@oría de los transgresores semi4ro,esionales adultos &i-o escuela en una 4andilla de ladron-uelos @ muc&os de 6stos 4ersisten &aciendo ,ec&orías como delincuentes semi4ro,esionales. Cuando llegan a la ma@oría de edad9 acumulan rB4idamente en sus res4ectivas 0,ic&as cargo
sobre cargo @ una serie de consignaciones 4or delitos @ com4romisos con instituciones tutelares. /os riesgos ;ue corren de ser a4re&endidos9 convictos @ encarcelados son muc&os dada l a 4oca &abilidad o e=4eriencia con ;ue reali-an sus atracos. %uc&os de ellos 4asan una buena 4arte de sus 4rimeros aos de adultos recluidos en instituciones 4enales donde sus com4aeros los como 0dignos de con,ian-a 4or sus actitudes anticon,ormistas. Tal 4arece ;ue los es,uer-os tera46uticos ordinarios no tienen 6=ito 4ara a4artar estas 4ersonas del camino del crimen. 3in embargo9 4asada la 4rimera edad adulta9 muc&os de ellos o4tan 4or retirarse del ejercicio activo de la delincuencia. OTRO TRAN$REORE DE LA #RO#IEDAD AJENA% TRAN$REORE #OR &NICA VE"' Con,iguración de delitos. 3e trata de transgresores ;ue cometen solo un delito contra la 4ro4iedad ajena9 ,recuentemente de naturale-a grave9 un robo cuantioso9 4or ejem4lo. No entran en 6sta categoría los malversadores de ,ondos ;ue tambi6n cometen9 en muc&os casos9 solo un acto delictivo aislado.
Estos 0gol4eados 4or la mala rac&a suelen mostrar mu@ 4oca &abilidad en la ejecución de sus delitos9 4or lo ;ue no tardan en caer en manos de la 4olicía. Escenario de interacción. Es mu@ com8n ;ue sus o4eraciones delictuosas las realicen en ,orma solitaria. En a;uellos casos en ;ue si colaboran con ellos otros cóm4lices9 lo mBs com8n es ;ue todos sean sim4les a,icionados. IDENTI!ICACIÓN DEL DELINCUENTE Cuando se detiene a un sujeto como 4resunto res4onsable del delito im4utado9 la autoridad 4rocede a identi,icarlo.
Nada es tan delicado como las acusaciones in,undadas @ los testimonios ,alsos o im4recisos. Ello da origen a injusticias innumerables9 a 46rdida de tiem4o @ dinero9 @ sobre todo9 al menoscabo de la credibilidad de la le@ @ las autoridades. De lo anterior se in,iere ;ue no bastan los datos e in,ormaciones a4ortados 4or la víctima @ los testigos9 sino ;ue es necesaria la intervención de los es4ecialistas 4ara lograr la identi,icación del delincuente. Cabe sealar ;ue la identi,icación se 4uede 4resentar tanto con detenido como sin 6l en 6ste 8ltimo caso9 se em4lea el retrato &ablado. Criminalística. Esta disci4lina9 ;ue re8ne conocimientos t6cnicos @ cientí,icos 4ara la investigación del delito @ del delincuente9 resulta de gran a@uda en el derec&o 4enal9 4ues disi4a los cuestionamientos ,ormulados.
/a 4ersonalidad del delincuente. El conocimiento de la 4ersonalidad del delincuente es de gran trascendencia en el drama 4rocesalA @a la Escuela Italiana9 durante el siglo 4asado9 insistió en6rgicamente sobre 6ste 4roblema como necesidad ina4la-able 4ara el logro de una verdadera justicia 4enal. /a 4ersonalidad del delincuente9 o mBs bien9 el estudio 4sicosomBtico social del 4rocesado versarB sobre el conocimiento del 4ro4io reo9 sobre los elementos ,amiliares9 ambientales e investigación social9 4ara conocer su 4ersonalidad @ el jue- est6 en a4titud de dictar una resolución @ a4licar el tratamiento individual adecuado en bien del sujeto @ de la colectividad. 3e a insistido en ;ue un estudio de esta naturale-a debe abarcar un doble as4ectoF el biológico @ el 4sicológico9 4ara saber el mecanismo del delito @ 4recisar el 4or;u6 se a cometido @ bajo ;ue in,luencia el sujeto a obrado de tal ,orma9 4ara determinar las medidas adecuadas a su tratamiento. /a Escuela 4ositiva se interesó en este temaF /ombroso9 "aró,alo @
tambi6n diversas sustancias orgBnicas e inorgBnicas9 etc.9 se 4uede identi,icar a un sujeto. Paulatinamente9 los avances en criminalística &an su4erado los obstBculos ;ue di,icultaban o &acían im4osible la identi,icación. Por su4uesto9 se re;uiere un alto nivel de t6cnicos o 4ro,esionales en constante ca4acitación @ actuali-ación @ un verdadero inter6s 4or 4arte de las autoridades9 sin olvidar lo ,undamentalF la 6tica de dic&o 4ersonal. /a necesidad ;ue tienen los jueces de conocer los antecedentes de cada reo9 4uesto ;ue la le@ les obliga a considerar el concurso9 la reincidencia @ la &abilidad9 así como las e=igencias de las investigaciones 4olicíacas9 cu@o 6=ito de4ende muc&as veces de la identi,icación de 4ersonas sealadas 4or testigos9 ;ue &an dejado &uellas en el lugar del delito9 etc.9 &an &ec&o ;ue de tiem4o atrBs se bus;ue una manera segura de reconocer9 en cual;uier momento a ;uienes se relacionan con la delincuencia @ encontrar el mejor modo de a4rovec&ar las &uellas ;ue 4uedan conducir al resultado ;ue se busca. 3e 4uede a,irmar ;ue una de las ,unciones de la 4icota es4aola @ del 4ilori ,ranc6s de la edad media9 a mBs de causar la vergMen-a del 4enado9 era la de asegurar9 4or medio de la e=4osición 48blica9 el conocimiento de los delincuentes 4ara su ,Bcil identi,icación 4osterior 4or todos los ciudadanos. 5 la edad moderna solo se a,irma ;ue &an llegado @ se conservan estas 4rBcticas en algunos lugares de C&ina @ de Estado >nidos de Norte 5m6rica. /as marcas con ,ines mBs de,inidos9 e,icaces @ 4ermanentes9 se usaron las marcas ;ue con un &ierro candente se 4onían en el cuer4o de los sentenciados9 como la 0/ grabada tras el &ombro derec&o de los ladrones de Es4aa o la ,lor de /i- usada 4or los ,ranceses. +egistros judiciales. Desterradas esas 4rBcticas bBrbaras @ de su4rema ig nominia9 se inició la de anotar9 4or orden al,ab6tico los nombres. Edades @ domicilios de todos los sentenciados9 con la 4ena ;ue se les &abía im4uesto @ un e=tracto del 4roceso res4ectivoA estas constancias se concentraban 4eriódicamente en el %inisterio de 7usticia @ en la 7e,atura de la Policía en
;ue 4ronto &i-o caer en desuso el m6todo. 5ntro4ometría o ?ertillonaje. Ins4irado en los estudios de Guetelet9 el doctor ?ertillón 4ro4uso un sistema antro4om6trico basado en la observación de ciertas 4ro4orciones9 medidas @ caracteres ;ue 4or ser 4ro4ios de cada individuo se cre@ó ;ue 4odían servir en conjunto 4ara identi,icar a cual;uier sujeto. Debía medirse9 4ues9 con instrumentos de 4recisión @ t6cnicas es4eciales9 la estatura9 la longitud de los bra-os e=tendidos en cru-9 los diBmetros craneanos9 el tamao de la oreja derec&a9 del 4ie i-;uierdo9 etc.9 se anotaban con,orme a escalas de,inidas como la d e ?roca9 los caracteres cromBticos de los ojos9 la 4iel9 caracteres mor,ológicos de la ,rente9 la nari-9 la bocaA las seas 4articulares ;ue se encontraran como cicatrices9 lunares9 tatuajes9 manc&as9 46rdida o ,alta de un dedo9 de una mano9 etc.9 @ a todo ello se agregaban ,otogra,ías tomadas de ,rente @ de 4er,il9 las cuales se logró ;ue 4or sí solas dieran in,ormación m6trica ;ue de otro modo era di,ícil lograr con 4recisión estudios de ?ertillón9 C&ervin9 ?roca9 %ollison9 "enna9 etc.9 @ ciertamente se es4eraba tener algo mBs e,ectivo ;ue todo lo anterior. Pero las medidas cambian en la adolescencia @ en la veje-A la toma de todos esos datos e=actos re;uería 4ersonal es4eciali-ado @ coo4eración del reo9 cosas ambas ;ue de ordinario no se cuenta @ cu@a ,alta &acer caer el trabajo en una rutina ociosa ;ue se anotaban medidas a4ro=imadas ;ue corres4onden a muc&as 4ersonas @ luegoF ojos ca,6s9 4elo castao9 boca regular9 nari- regular9 etc. Dactilosco4ia. /o ;ue &a venido a 4ro4orcionar un elemento decisivo es el conocimiento de ;ue los dibujos naturales ;ue ,orman las 4a4ilas en las @emas de los dedos9 4rBcticamente no se modi,ican en el mismo sujeto9 desde los seis meses de edad intrauterina &asta des4u6s de la muerte9 ni se re4iten en dos sujetos de la es4ecie &umana. Esta observación desarrollada9 4ro,undi-ada en sus detalles @ sistemati-ada &o@ admirablemente 4ara su manejo9 constitu@e una im4ortantísima t6cnica 4uesto ;ue no sólo se ,orman arc&ivos con la identi,icación mBs segura @ ,Bcil de grandes n8meros de 4ersonas9 sino ;ue con ,recuencia los delincuentes9 al im4rimir sus &uellas en los objetos ;ue manejan9 sin darse cuenta dejan su tarjeta de visita9 ;ue des4u6s9 mediante va4ores de @odo9 4olvos ad&erentes @ colorantes o sustancias 4er,ectamente conocidas @ constantemente em4leadas9 se revela o &ace visible 4ara su estudio9 com4aración de los dibujos corres4ondientes a los sos4ec&osos o a los maleantes clasi,icados en los arc&ivos @ determinación cierta del sujeto cu@as marcas &an sido encontradas. Estos estudios9 a veces se com4lementan con la 04erosco4ia la cual sin ser9 4ro4iamente una t6cnica autónoma9 se ,unda en el &ec&o de ;ue las crestas 4a4ilares se ,orman 4or la sucesión de 4oros sudorí4aros ;ue9 cuando la &uella com4leta es borrosa o im4recisa o se &a logrado evitar mediante el uso de guantes ligeros9 a8n 4ueden a4arecer marcados 4or ser la ,uente misma del &umor ;ue se ad&iere a los objetos9 dando una clave menos clara @ 4recisa9 4ero 8til todavía 4ara las investigaciones d e ;ue se trata. /os arc&ivos así ,ormados9 4or abundantes ;ue sean9 4ueden resultar insu,icientes si se trata9
4or ejem4lo9 de un delincuente 4rimario o ;ue sólo tenga antecedentes ,uera del 4aís9 4or lo cual su identidad no se &alle registrada o no se tenga a la manoA 4or esos algunos Estados &an intentado establecer un registro de identidad ;ue abar;ue a todos los &abitantes de su territorio @ ademBs9 celebrar convenios con los demBs 4ueblos 4ara comunicarse recí4rocamente toda clase de in,ormación de 6ste g6nero @ es4ecialmente9 4ara tenerse al tanto del movimiento migratorio entre ellos. Incluso 4ara actividades mBs am4lias ;ue la sim4le identi,icación de los reos o de los 4resuntos res4onsables9 se &an organi-ado cuer4os de 4olicía con ,acilidades 4ara una acción internacional. En cuanto a la &istoria de la 0Dactilosco4ia9 así llamada 4or su gestión del argentino
En 4rinci4io9 los delitos9 en su ma@oría9 son cometidos 4or una sola 4ersona. 5 veces9 dos o mBs lo cometen9 mientras ;ue en otras veces9 la 4ro4ia le@ e=ige la concurrencia de dos o mBs sujetos 4ara ;ue 4ueda e=istir el delito. /a acumulación de 4rocesos o autos. ?ajo el nombre de 0acumulación de 4rocesos o de autos9 nuestros códigos de 4rocedimientos 4enales local o ,ederal9 agru4an algunas dis4osiciones relativas a la substanciación de los 4roblemas a ;ue da lugar el llamado 0concurso de delitos. El concurso es el modo en ;ue se 4uede 4resentar el delito en relación con la conducta @ su resultado. En 4rinci4io9 una sola conducta 4roduce un solo resultado9 4ero &a@ dos casos en los ;ue se 4resentan dos ,iguras ;ue &acen ubicarse en el concurso de delitosF a Ideal o ,ormal. b +eal o material. Idea formal. El concurso ideal o formal ocurre cuando con una sola conducta se producen varios resultados típicos (delitos), en cuyo caso se dice que existe
unidad
de
acción
y
pluralidad
de
resultados.
En el artículo 1( del CPD< conte mpla el concurso ideal. Un ejemplo de ese tipo de concurso sería el de saboteador, quien con la nica conducta de colocar un explosivo en un banco, produce lesiones, !omicidios y da"os en propiedad ajena. +egla 4ara sancionar el concurso ideal o ,ormal. El artículo $! del CPD< comentaF 0en caso de concurso ideal9 se a4licarB la 4ena corres4ondiente al delito ;ue mere-ca la ma@or9 la cual se 4odrB aumentar &asta una mitad mBs del mB=imo de duración9 sin ;ue 4ueda e=ceder en las mB=imas sealadas en el título 3egundo del /ibro Primero. Concurso real o material. Jste sin duda alguna se 4resenta cuando con varias conductas se 4roducen diversos resultados. 5;uí e=iste 4luralidad de conductas @ 4luralidad de resultados9 4or ejem4lo9 un sujeto entra en un ba-ar de antigMedades @ destru@e 4ie-as de gran valor9 roba dinero al dueo @ lesiona a la em4leada. +eglas 4ara sancionar el concurso real o material. El segundo 4Brra,o del artículo $! del CPD< estableceF 0en caso de concurso real9 se im4ondrB la 4ena corres4ondiente al delito ;ue mere-ca la ma@or9 la cual 4odrB aumentarse &asta la suma de las 4enas corres4ondientes 4or cada uno de los demBs delitos9 sin ;ue e=ceda de las mB=imas sealadas en el Título 3egundo del /ibro Primero. Conce4to. /a acumulación de 4rocesos o autos es la reunión de los e=4edientes ;ue se tramitan con motivos de diversas in,racciones 4enales cometidas 4or una 4ersona o 4or variasA o de a;uellos ;ue se siguen ante diversos órganos jurisdiccionales 4ara ;ue sea uno solo ;uien instru@a el 4roceso @ lo contin8e 4or todos sus trBmites. Casos en ;ue 4rocede. Durante el 4rocedimiento el órgano jurisdiccional9 atendiendo a las 4rescri4ciones de las le@es vigentes9 necesita conocer de todos a;uellos delitos cone=os atribuidos a una 4ersona determinada @ 4or los cuales le a instruido los 4rocesos res4ectivos 4ara ;ue reunidos @ ante un solo órgano jurisdiccional sea ,actible la reali-ación de los ,ines es4ecí,icos del 4roceso 4enal. 3i al ejecutarse el delito intervienen varios sujetos9 estaremos ,rente a la 4artici4ación. Esto 4uede dar margen a 4roblemas diversos si se4aradamente se les a 4rocesadoA 4i6nsese 4or ejem4lo9 ;ue no 4odría llegarse a un cabal conocimiento de la conducta o &ec&o si cada uno de los intervinientes en la misma ,ueren 4rocesados 4or distintos juecesA 4or otra 4arte9 de ser esto ,actible9 tal ve- los resultados de los 4rocesos instruidos en esta ,orma ,ueran distintos.
Por 6stas ra-ones @ muc&as otras ;ue 4odrían agregarse9 cuando en contra de una misma 4ersona se siguen varios 4rocesos 4or delitos diversos9 tambi6n 4rocede la acumulación. El Código de Procedimientos Penales 4ara el Distrito
3i ordinariamente se considera el delito como la conducta de un solo &ombre9 nada im4ide ;ue 4uedan ocurrir @ de &ec&o ocurren con ,recuencia9 varios sujetos activos 4ara la reali-ación del acto o del conjunto de actos ;ue constitu@en la in,racción 4enalA en estos casos se dice ;ue &a@ una 4artici4ación o una contribución de todos esos agentes 4ara la comisión del delito @ sin duda alguna se 4lantean im4ortantes 4roblemas ;ue debemos anali-ar. %uc&os tratadistas se &an 4reocu4ado 4or distinguir el delito colectivo9 el bilateral @ el recí4roco9 ;ue son a;uellos ;ue no 4ueden cometerse sin la concurrencia de dos o mBs 4ersonas como el motín9 el duelo9 la ria9 el adulterio9 etc6tera9 4ues consideran ;ue a tales casos no 4ueden a4licarse las reglas es4eciales de la 4artici4ación9 @a ;ue el concurso de varias 4ersonas es un 4resu4uesto necesario 4ara la integración del ti4o @ cada concurrente debe res4onder de su 4ro4io acto como delito integral9 a8n cuando es claro ;ue en esa es4ecie de in,racciones 4uede &aber tambi6n 4artíci4es accesorios ;ue indu-can al delito9 4ro4orciones medios 4ara su ejecución @ a8n concurran sin necesidad a ala ejecución de los actos constitutivos del ti4o. /a 4artici4ación9 4ues9 en el sentido t6cnico ;ue &a desarrollado la teoría9 se re,iere a la coo4eración eventual de varias 4ersonas en la comisión de un delito ;ue 4odría ser consumado sin la intervención de todos a;uellos a ;uienes se considera 4artíci4es. : 4or su4uestos9 como se &a dic&o antes9 desde el Derec&o +omano se reconoce ;ue toda 4artici4ación ;ueda condicionada9 4ara serlo @ 4ara ser tratada como tal9 a ;ue el delito se realice en un grado 4unible. Para consolidar esta conclusión @ tratando de e=4licar la naturale-a íntima del ,enómeno9 se &an e=aminado estas cuestionesF /o ;ue se comete en estos casos de actividades concurrentes es realmente un delito o son varios. #ARTICI#ACIÓN EN DELITO NO #RO(ECTADO Dir6 4ara terminar ;ue9 4or una combinación de los su4uestos del dolo indirecto o eventual @ de los casos en ;ue se 4artici4a en lo material 4or medio de comisiones9 nuestro artículo 1! re4roduce9 en esencia9 los n8meros #19 #2 @ # del Código de 1('19 @ diceF 3i varios delincuentes toman 4arte en la reali-ación de un delito determinado @ algunos de ellos comete alg8n delito distinto9 sin 4revio acuerdo con l os otros9 todos serBn res4onsables de la comisión del nuevo delito9 salvo ;ue concurran los siguientes re;uisitosF
I. Gue el nuevo delito no sirva de medio adecuado 4ara cometer el 4rinci4al. II. Gue a;uel no sea una consecuencia necesaria o natural de 6ste o de los medios concertados. III. Gue no &a@an sabido antes ;ue se iba a cometer el nuevo delito9 @ I. Gue no &a@an estado 4resentes en la ejecución del nuevo delito9 o ;ue
&abi6ndolo
estado
&a@an
&ec&o
cuanto
estaba
de
su
4arte
4or
im4edirlo.
DELITO DE MULTITUDE a@ una ,orma de 4artici4ación en ;ue sin duda e=isten ,actores ;ue diversi,ican el delito @ la res4onsabilidad @ es 4or ello mu@ digno de tomarse en consideraciónF es a;uella ;ue concurre una muc&edumbre de sujetos9 sin 4revio concierto criminal9 aun;ue 4osiblemente con un ,ondo com8n de sentimientos9 de ideas @ a8n9 a veces9 de 4asiones ;ue cada individuo a sabido @ a 4odido sujetar @ mantener dentro de la disci4lina social9 4ero ;ue se e=altan @ se crean mBs justi,icadas en la acción ante la actitudes unBnimes de la masa @ ante el anonimato ;ue o,recen las circunstancias9 tomando los &ec&os como una es4ecie de tercero el conjunto @ no como 4ro4ios.
?asta una 4rovocación9 una e=citación @ el mínimo de movimientos comunes9 4ara ;ue cada sujeto se sume a la marea del conglomerado @ ejecute actos ;ue aisladamente no &abría reali-ado @ de cu@o recuerdo se sor4renderB @ ;ui-B se avergon-arB cuando recobre la 4onderación @ la ca4acidad de anBlisis @ de re,le=ión. ELEMENTO OBJETIVO' $RADO DE #ARTICI#ACIÓN Nuestro Código de 1('19 ajustBndose a la t6cnica 4redominante9 en su 64oca9 distinguió varios grados de 4artici4ación9 sealando se4aradamenteF
/os /os /os
autores
del cóm4lices9
delitoA @ encubridores.
Tal distinción se a mantenido en la doctrina9 en el lenguaje ordinario @ a8n en el es4íritu de nuestras le@es9 si bien @a no se toma esa di,erenciación material como 8nico dato 4ara determinar la 4enalidad9 seg8n se a e=4licado9 ni se admite de manera unBnime ;ue los encubridores sean 4artíci4es en la comisión de un delito9 4ues basada la inteligencia de la 4artici4ación en el 4rinci4io de causalidad9 &a saltado a la vista9 como una consecuencia de bulto9 ;ue todo acto 4osterior a la consumación si no se &ace de acuerdo 4revio o como un o,recimiento anterior ;ue sirva de estímulo 4ara la comisión del delito9 no 4uede ser un a4orte causal9 sino algo ;ue estB a,uera del mismo delito9 @a integrado @ com4leto9 aun;ue acaso sea cone=o con 6l @ 4or tanto resulte a,ectado 4or su ma@or o menor gravedad. No se 4uede abonar a nuestra legislación un adelanto 4aralelo en 6ste 4unto9 4ues sigue &ablando del encubrimiento como ,orma de 4artici4ación9 4ero si se advierte su 4ro4ósito de ,or-ar la consideración integral de los ,actores objetivos @ subjetivos de cada 4artíci4e en la comisión del 8nico delito reali-ado. 5;uel Código de 1('1 dis4onía en sus artículos 21) @ 22*9 ;ue al cóm4lice de un delito se le castigaba con la mitad de la 4ena ;ue le corres4ondería si ,uera el autor @ con arresto ma@or o menor a los encubridores.
/a /e@ de 1)1 &a su4rimido 6sta se4araciónF enumera a todos los ;ue considera ;ue 4ueden ser res4onsables9 evitando marcar toda distinción en gru4os @ a8n incurriendo en cierto desorden al inter4oner a los cóm4lices @ a los encubridores entre a;uellos ;ue conciben 4re4aran o ejecutan el delito @ los ;ue 0inducen directamente a otro a cometerlo9 no obstante ;ue 6stos 4ueden tenerse tambi6n como autores intelectuales o morales9 al igual ;ue a;uellos 4rimeros ;ue 4artici4an en la conce4ción9 4re4aración o ejecución del delito9 @9 4ermite luego guardar la 4ena entre los límites generales ,ijados 4ara el delito @ no entre los límites es4eciales ;ue @a no seala 4ara cada gru4o de 4artíci4es. 5un cuando el 4rece4to ;ue &abla de las 04ersonas res4onsables de los delitos se re,iere sólo al grado de 4artici4ación material @ termina diciendo ;ue debe ,ijarse la 4ena 0seg8n la 4artici4ación de cada delincuente9 debe inter4retarse tal dis4osición juntamente con la general ;ue se contiene en el artículo #19 ;ue diceF 0Dentro de los límites ,ijados 4or la le@ los jueces @ tribunales a4licarBn las sanciones establecidas 4or cada delito9 teniendo en cuenta las circunstancias e=teriores de ejecución @ las 4articulares del delincuente. Estos ,actores subjetivos o 4eculiares del delincuente se desarrollan luego en el artículo #2. El 4rece4to es4ecí,ico ;ue se re,iere a la 4artici4ación es el artículo 1 @ ,ue redactado de esta maneraF 03on res4onsables todos a;uellos ;ue toman 4arte en la conce4ción9 4re4aración @ ejecución del delito o 4resentan au=ilio o coo4eración de cual;uier es4ecie9 4or concierto 4revio o 4osterior9 o inducen directamente a alguno a cometerlo. 0/os jueces 4odrBn aumentar o disminuir la sanción res4ectiva9 dentro de los límites ,ijados 4or la le@9 seg8n la 4artici4ación de cada delincuente. los autores de 6ste código subra@an el &ec&o de &aber su4rimido las denominacio)nes distintivas de autores9 cóm4lices u encubridores9 4ero agreganF 0Esto no ;uiere decir ;ue 4ara el Código vigente @a no e=istan grados de co4artici4ación en la em4resa delictuosa sino ;ue toca al jue4recisar ese grado. Es 4ues9 im4rescindible considerar la situación 4articular de cada sujeto en el delito9 4or lo ;ue ve a su grado de 4artici4ación material9 4or ser un ,actor9 aun;ue no el 8nico de su res4onsabilidad. AUTORE 3i nos decidimos a se4ararnos del conce4to de accesoriedad como ,undamento de la res4onsabilidad de los 4artíci4es9 veremos desa4arecer a;uella limitación con ;ue 4or alg8n tiem4o se consideró conveniente el título de 0autores sólo 4ara ;uienes ejecutaban el acto material constitutivo del delito9 4ues tal cosa tenía 4or objeto ,ijar el centro de donde 4udiera irradiar la res4onsabilidad 4ara todos los ;ue actuaran en relación con 6l9 como agentes 0accesorios del verdadero delincuente.
o@ 4odríamos decir ;ue son autores todos los ;ue 4onen una causa e,iciente del delito @ como estas causas son siem4re una actuación o una conducta ;ue re;uiere9 4ara serlo9 un elemento 4sí;uico @ un elemento ,ísico9 nada im4ide considerar la 4osible se4aración de tales elementos @ el reconocimiento9 4or tanto9 de autores materiales9 ;ue serían los ;ue ,ísicamente realicen los actos característicos del ti4o 4enalA autores morales o intelectuales cu@o a4orte sea sim4lemente de esta naturale-a9 0como voluntad ;ue o4era en otras sobre otra voluntad induciendo a cometer la in,racciónA autores 4or coo4eración9 siem4re ;ue se 4reste un au=ilio necesario 4ara la consecución del ,in delictivoA autores mediatos9 llamados así 4or;ue reali-an el delito a trav6s de una 4ersona e=enta de res4onsabilidad ;ue 4or lo mismo9 no es 4artíci4e en el delito sino sim4lemente en el acto material9 como instrumento ,ísico @ no como sujeto de la in,racción 4enal. 5utores materiales o 4or ejecución. 3on a;uellos9 como se &a dic&o9 ;ue reali-an el acto directamente constitutivo del delito9 como dar la 4ualada o dis4arar el tiro mortal. 5utores intelectuales o 4or inducción. 3e consideran como tales9 en derec&o9 a ;uienes no reali-an 4or sí un delito 4ero logran ;ue otro lo ejecute9 usando 4ara ello medios e,icaces ;ue no lleguen a im4edir la concurrencia de la voluntad libre @ el entendimiento 4or 4arte del inducido. %an-ini9 en el n8mero !2# de su Tratado Traducción de 3antiago 3entís %elendo9 tomo III9 PBg. 2$'9 diceF 0Para ju-gar de la e,icacia del medio em4leado convendrB e=aminar la naturale-a de las relaciones entre el sujeto activo @ el sujeto 4asivo de la determinación el grado de la ,uer-a de voluntad de cada uno de ellos9 la mBs o menos ,Bcil sugestibilidad del sujeto 4asivo9 etc. >na larga e instante obra de 4ersuasión9 una mirada o un signo e=4resivo9 una 4alabra convencional9 una burda im4osición9 una clara im4osición9 un discurso de doble sentido9 un sorteo consensual o una designación autoritaria como en las sociedades secretas9 una incitación demagógica como en muc&edumbres tumultuarias @ así sucesivamente9 son todos ellos medios con los cuales se 4uede determinar a otro al delito @ asumir consecuentemente su res4onsabilidad9 cuando en realidad se &a@a conseguido ,ormar en el Bnimo ajeno el 4ro4ósito o la ace4tación de cometer un cierto delito. 5utores 4or coo4eración. +esultan ser9 atenta la teoría de la causalidad9 todos a;uellos ;ue no ejecutan el acto a ;ue se re,iere la descri4ción legal del delito9 ni inducen a ello directamente9 4ero sí 4restan un au=ilio necesario ara una u otra cosa9 o sin el cual no &ubiera sido 4osible la consumación criminal. En el terreno de au=ilio intelectual 4odría este sujeto revelar los 4lanos9 lugares o secretos sin cu@o conocimiento no se 4udiera tener acceso al tesoro ;ue trata de robarseA @ en la ejecución ,ísica 4odría tener como au=ilio necesario el ;ue 4resta c9 viendo atacado a b 4or a9 con arma
blanca9 si al advertir ;ue el agredido se 4resta a la de,ensa @ es mBs ,uerte o em4ua 4ara ello una 4istola9 le sujeta la mano @ &ace 4osible ;ue a consume sus 4ro4ósitos. AUTORE MEDIATO 3e &a llamado así a todos a;uellos ;ue reali-an un delito vali6ndose de una 4ersona e=cluida de res4onsabilidad.
Como casos com4rendidos en este su4uesto se 4uede recordar a ;uienes 4or medio de la ,uer-a ,ísica obligan a otro a ejecutar los movimientos ;ue &an de consumar el delitoA a ;uienes se valen de un inim4utable 4ara la reali-ación de sus 4lanesA a ;uienes 4rovocan un estado &i4nótico 4ara ejercer la sugestión @ &acer ;ue se cometa el delitoA al su4erior jerBr;uico ;ue obliga9 mediante ordenes ;ue no se 4ueden eludir9 a ejecutar un acto delictuosoA en casos de coacción moral ;ue im4idan la libre determinaciónA @ en casos de ejecutorios engaados o de cu@a ignorancia se valga el inductor. 5utoría en delitos es4eciales. 5&ora bien9 si autores son tanto los ;ue inducen a 4ersonas res4onsables como los ;ue inducen a irres4onsables9 es inconsecuente @ ligero e=traarse de las a4licaciones de este 4rinci4io @ ;uerer acogerse9 como un argumento en contra9 a la necia &ilaridad ;ue en los legos 4udieran 4rovocar determinados casos de inducción en delitos es4eciales en ;ue9 sin necesidad de ;ue &a@a mediado un agente re,ractario a la 4enalidad9 4odría resultar un 4articular cual;uiera res4onsable como autor 4or inducción en el delito de 4eculado9 o una mujer res4onsable9 como autora 4or inducción en la violación de otra mujerA o 4odría reali-arse cual;uiera otro de esos ejem4los rebuscados ;ue se ;uieren 4resentar como im4osibles o como meros c&ascarrillos de almana;ue. En todo delito es4ecial 4uede ser autor9 4or inducción9 una 4ersona no cuali,icada 4ara la ejecución material del mismo9 si 6sta se &a@a a cargo de ;uien re8ne los re;uisitos e=igidos 4or la le@. El Código alemBn ;ue servía de base a los estudios de ?inding9 tal ve- 4ara evitar las discusiones suscitadas en la Edad %edia9 sancionó es4ecialmente9 en su artículo 1$*9 la inducción al 4erjuicio ;ue &o@ se ;uería encontrar en el ,also testimonio @ estableció diversos tratamientos o consideraciones 4ara otros casos envueltos en la 4ol6mica9 con lo cual 4ermitió decir ;ue a;uella inducción al 4erjuicio9 4or ejem4lo9 no era o no se sancionaba como autoría 4or inducción9 sino como delito es4ecí,ico @ con 4ena 4ro4iaA 4ero ademBs9 &o@ se duda muc&o de ;ue &a@a tales delitos 0de 4ro4ia mano9 &a@ ;ue 4ensar9 dados los t6rminos de nuestra legislación ;u6 se &aría si Pedro indujere a 7uan de rendir un ,also testimonio DeberB 4asarse inadvertida la conducta de Pedro No &abiendo en nuestras le@es 4rece4to ;ue ti4i,i;ue @ sancione de manera es4ecial esa inducción9 cómo se ju-garB el caso Guedarían en el aire todas estas 4reguntas @ en sus4enso tambi6n la justicia9 o se tendría ;ue considerar el re4etido Pedro como autor 4or inducción del delito de ,alsedad. Connivencia. >na ,orma de coautoría9 estimada 4or algunos como com4licidad9 es a;uella en
;ue el au=ilio 4restado consiste en no im4edir la ejecución del delito9 su4uestas la 4osibilidad @ la obligación de &acerlo. En nuestro derec&o no se le e=ige tal obligación 4ara algunas autoridades de manera es4ecial9 como 4ara la 4olicía 4reventiva @ 4ara los encargados de las 4risiones9 sino ;ue el artículo !** del Código Penal sanciona a cual;uier ciudadano ;ue no 4rocure9 4or todos los medios lícitos ;ue tenga a su alcance9 im4edir la consumación de los delitos ;ue se4a ;ue van a cometerse. El 4olicía ;ue se aleja del 4unto encomendado a su vigilancia9 4or acuerdo con los mal&ec&ores @ 4ara 4ermitir ;ue se cometa un delitoA el vigilante de una 4risión ;ue disimula los trabajos ;ue reali-an los 4resos 4ara su evasión9 etc.9 son coautores del delito ;ue resulta cometido9 4or connivencia. 5u=ilios 4or omisión. 3e suele sealar como un mati- diverso la concurrencia o la coo4eración ;ue se 4resta en los delitos mediante omisiones9 4ues en estos casos no sólo se denuncia o no se im4ide el delito9 sino ;ue 4or un acto omisivo se contribu@e a su 4roducción. 3i entre los obreros se acuerda el sabotaje @9 mientras algunos de ellos 4onen 4eda-os de &ierro en las bandas ;ue trans4ortan el trigo al molino9 4or ejem4lo9 el encargado es4ecialmente de vigilar la lim4ie-a de lo trans4ortado deja 4asa a;uello ;ue va a destruir los engranes o las 4ie-as ;ue &acen la molienda9 &abrB ejecutado una omisión ;ue serB dao de la causa ;ue resulte. Igualmente9 si el mecBnico de revisar los aviones antes de cada vuelo no re4ara los des4er,ectos ;ue otros &icieron9 4ara ;ue se 4rodu-ca el siniestro9 serB tan res4onsable 4or su omisión9 como los ;ue 4ositivamente 4re4araron la catBstro,e. Partici4io en los delitos de omisión.
Gue lo &ec&o tenga alguna e,icacia en la ejecución total. Gue tal contribución sea de carBcter secundario @ substituible9 en abstracto9 4or a@uda otro de los 4ro4ios medios de los autores.
Naturale-a de 4artici4ación. /a 4artici4ación a sido tratada 4or diversas teorías9 a ,in de
e=4licar
su
naturale-a9
a
saberF
Teoría de la causalidad. Trata de resolver la naturale-a de la 4artici4ación9 de acuerdo con la causalidad. Guienes coad@uvan con su omisión a causar con el resultado son coautores9 4artíci4es o delincuentes. Como reacción 4rovocada 4or los caracteres mBs re4elentes de a;uella tesis sobre accesoriedad de la 4artici4ación9 se 4uso la mira en el verdadero ne=o ;ue une a todos los 4artíci4es con el delito reali-ado @ les &ace res4onsables del mismo9 o sea en el &ec&o de ;ue todos concurren a la causación del evento 4roducido9 a4ortando cada uno alg8n in,lujo 4ara su 4er4etración @ teniendo 4or ello res4onsabilidad en el delito. 5 on ?uri se atribu@e esta valiosa observación9 aun;ue injustamente se le &ace cargo de &aber ,irmado la e;uivalencia de todas las causa concurrentes9 sobre argumentos ligeros9 4ara concluir volviendo a los sistemas del Derec&o +omano9 largo tiem4o abandonados9 ;ue asignaban la misma 4ena 4ara todos los 4artíci4es. Teoría de accesoriedad. Es autor ;uien reali-a el acto delictivo o conducta tí4icaA así9 &a@ una conducta 4rinci4al @ otras accesorias ;ue corres4onden a los 4artíci4es. Dando 4or su4uesta a la unidad del delito @ e=agerando la de4endencia de los au=ilios 4restados 4or los 4artíci4es a ;uien ejecutó los actos constitutivos directamente del ti4o 4enal9 se cre@ó encontrar en este 0autor 4rinci4al el n8cleo de uni,icación de todas las actividades convergentes9 las cuales se tuvieron como accesorias9 4ues se 4ensó ;ue sólo así se 4odría e=4licar el &ec&o de ;ue muc&os actos ejecutados 4or distintos sujetos9 con discutible antijuridicidad @ la conciencia @ voluntad ;ue &acía res4onsable a sus autores9 no se tuvieran como otros tantos delitos com4letos. : tan ,uerte llegó a ser la convicción de este carBcter accesorio de la res4onsabilidad de los 4artíci4es9 res4ecto a la del agente 4rinci4al9 ;ue aun en el e,ecto e=imente de algunas causas de inim4utabilidad9 4or 4arte del verdadero delincuente o autor material del delito9 se comunicaban @ bene,iciaban a ;uienes &abía au=iliado a 6ste9 4ues tales conductas 0accesorias se tenía 4or cierto ;ue tenían o debían seguir la naturale-a de la 4rinci4al @9 no siendo 6sta delictuosa ni 4unible9 no lo eran tam4oco las de todos los demBs. Teoría ;ue a,irma la 4luralidad de delitos.
%assari9 es indicado de ordinario9 como res4onsable de esta doctrina si bien colaboraron en su 4roducción otros varios como
5&ora
bien9
este
,actor
subjetivo
se
4resenta
en
diversas
,ormas.
5 Intención. E=iste la intención en un 4artíci4e cuando no sólo ejecuta un acto ;ue contribu@e a la reali-ación del delito9 sino ;ue lo &ace 4recisamente con ese 4ro4ósito @ sabiendo ;ue el resultado es delictuoso. /a doctrina ;ui-B 4or se este el caso mBs ,recuente o el su4uesto mBs elemental9 se &a re,erido siem4re a esta 4artici4ación mencionada @9 en ,uer-a de re4etir siem4re lo mismo9 llegó a ver con e=trae-a @ &ostilidad cual;uier otra &i4ótesis. Guien a,irmó dogmBticamente ;ue no 4uede &aber 4artici4ación en un &ec&o no 4revisto ni ;ueridoA ;uien re,leje todavía en su 4ensamiento una su4ervivencia de la accesoriedad llevada al e=tremo de e=igir iguales actitudes entre el autor del delito @ todos sus accesoriosA ;uien &abla sólo comentando una le@ ;ue im4lica el su4uesto de intensión com8n @ ;ue naturalmente lleva a re4etir ese criterio sin
e=aminar
cosa
alguna
diversa.
5sí 4ues9 si 4ara ;ue la co4artici4ación e=ista basta ;ue &a@a un resultado tí4icamente antijurídico ;ue se 4rodu-ca 4or la concurrencia de a4ortaciones causales9 0inde4endientemente de la cul4abilidad de este o de a;uel co4artíci4e9 con ma@or ra-ón se 4uede a,irmar lo mismo cuando sólo &a@ diversidad en el grado de cul4abilidad en los 4artíci4esA es decir9 ;ue todos concurren materialmente a la 4roducción del resultado @ en cada uno se integra su es4ecial res4onsabilidad o a8n se e=clu@e esta9 seg8n la 4resencia9 la ausencia o la calidad del ,actor moral con ;ue se act8a. ? Dolo indirecto9 indeterminado o eventual. No creo ;ue &a@a di,icultad9 des4u6s de lo dic&o9 en admitir ;ue alguno o algunos de los 4artíci4es act8en con estas clases de dolo9 concurriendo con agentes cu@a actitud mental sea di,erente. El caso se daría si ;uien manda algunos objetos en un avión ;uiere destruirlos 4ara cobrar el seguro9 e induce a ;uien tiene ,acilidad de acercarse al a4arato 4ara ;ue 4onga en 6l un e=4losivo9 e=citando el rencor9 el odio o el deseo de vengan-a ;ue 6ste 8ltimo tiene res4ecto al 4iloto. Procesados des4u6s ambos 4or el &omicidio resultante9 se 4odrB distinguirF en el inductor un dolo indirecto9 en el inducido la intención directa de matar. Este dolo de inductor no es indeterminado 4uesto ;ue se 4recisan de antemano los e,ectos del actoA ni eventual 4or;ue no es dudoso9 ni es4orBdico9 ni contingente9 ni incierto ;ue el 4iloto muera si en el avión se a colocado un e=4losivo ca4a- de destruir el a4arato @ su contenido durante el vuelo. 3e 4one este como un ejem4lo ;ue 4uede re4etirse ajustBndolo a los su4uestos 4recisos de dolo indeterminado o eventualA e insisto en distinguir estas clases de dolo del sim4lemente indirecto9 el indeterminado @ el eventual9 como subes4ecies del dolo indirecto ;ue es el t6rmino lógico en la clasi,icación del dolo directo @ de dolo indirecto9 no 4or;ue ignore ;ue se a dic&o ;ue @a no estB de oda &ablar del modo indirecto ni del indeterminado9 sino 4or;ue estas materias no son cuestiones de 0modas sino de 4recisión cientí,ica9 lo ;ue obliga a distinguir lo ;ue es di,erente. C Cul4a. 5,ortunadamente @a se admite @ se va e=tendiendo mBs cada día el criterio ,avorable a la 4osibilidad de 4artici4ación en delitos cul4ososF %aggiore9 comentando el artículo 11 de su código italiano de 1)*9 ;ue @a admite esta clase de concurso9 declaraF 0Esta solución 4arece rigurosamente jurídica9 si se tiene en cuenta la naturale-a del delito cul4oso. Este9 en e,ecto9 no e=clu@e la coincidencia @ la voluntad se re,iere sólo a la acción @ no al resultado. 5&ora bien9 si una o varias 4ersonas obran de manera ;ue consciente @ voluntariamente 4restan su a@uda a la acción ajena9 ;u6 nos im4ide &ablar de una coo4eración 4sicológica al delito Por ;u6 no se 4odrB de un delito 8nico9 cometido 4or todos los 4artíci4es im4rudentes
o
negligentes
o
no
observantes
de
órdenes
o
instrucciones
0Es tan evidente el carBcter unitario de los delitos cul4osos cometidos de manera solidaria9 ;ue es in8til &ablar en estos casos de concurrencia de causas autónomas e inde4endientes. El error estB en creer ;ue la convergencia de acciones lleva siem4re consigo una convergencia de intenciones @ ;ue es 4or eso dolosaA es ,Bcil encontrar cuantos ejem4los ;ueramos de encontrar de concurso de acciones no intencionales ni dolosas9 4ero sin embargo9 voluntarias @ conscientes. D Concurrencia de dolo @ cul4a. %Bs di,ícil es9 sin duda9 @ 4or tanto9 mBs escaso el n8mero de los convencidos9 reconocer ;ue un mismo delito 4uede &aber agentes con distinta 4ostura 4sicológica9 @a ;ue el 4rinci4io de accesoriedad9 no desarraigado a8n de todas las mentes9 &ace 4ensar con %an-ini ;ue9 04uesto ;ue el delito es 8nico res4ecto a todos los concurrentes9 la voluntad @ el conocimiento e=igidos 4ara la 4artici4ación delictuosa deben in,ormarse en el elemento 4sí;uico 4ro4io del delito de ;ue se trate doloso9 cul4oso9 4reterintencional9 contravencional9 @ 4or eso debe tratarse de dolo en los delitos dolosos @ de cul4a en los delitos cul4osos. No 4uede9 4or consiguiente9 tenerse 4ro4iamente9 un 4roceso cul4oso en un delito doloso. 5;uí se trans4arenta claramente la idea de ;ue el elemento 4sí;uico 0del delito es el elemento 4sí;uico del autor 4rinci4al9 @ ;ue los 4artíci4es9 como accesorios del mismo. 0deben in,ormarse en 6l @ 04or eso debe tratarse de dolo en los delitos dolosos @ de cul4a en los delitos cul4osos. Pero &o@ entendemos la cone=ión entre los 4artíci4es de otra manera @ 4or esos9 4uede &aber concurso aun en delitos cometidos 4or cul4a sin re4resentaciónA la relación ;ue uni,ica todas las actividades radica en la causación del mismo resultado9 con una voluntad com8n de unir las acciones9 4ero no necesariamente de buscar el resultado. Por eso %aggiore9 al admitir la 4artici4ación en delitos cul4osos dijoF 0El elemento 4sí;uico del concurso debe entenderse como coincidencia de coo4erar con la 4ro4ia acción a la acción ajena9 no a la reali-ación de un resultado ;ue en los delitos de cul4a no es ;uerido @ a veces9 ni si;uiera 4revisto. 5nalicemos un ejem4lo en ;ue diceF 03i Pedro entrega a 7uan un ,usil cargado9 asegurBndole ;ue no lo estB @ lo incita a dis4ara9 4or c&an-a9 contra Diego9 @ 6ste cae muerto sin ;uererlo 7uan9 Pedro serB res4onsable de &omicidio cul4oso9 si resulta ;ue &a obrado cul4ablemente.
3e dice en 6ste caso ;ue no &a@ 4artici4ación @ ;ue Pedro es el autor del &omicidio9 4or;ue 7uan ,ue un instrumento inconsciente de su 4ro4ósito &omicidaA 4ero no se &abía dic&o antes ;ue basta en la 4artici4ación la voluntad de unir las acciones. /a 4artici4ación es tan antigua como el delitoA las mBs viejas legislaciones la ace4taron.
5sí como se reconoce ;ue el &ombre9 con su conducta9 4uede vulnerar varias normas9 dando origen al concurso de delitos9 igualmente se ace4ta ;ue varios &ombres9 con sus actividades9 4ueden in,ringir una sola norma. En el 4rimer caso &a@ 4luralidad de delitos9 en el segundo9 unidad en el delito con concurso de sujetos. Para centrar en lugar debido el 4roblema de la 4artici4ación9 %agiore em4ie-a 4or distinguir entre delitos individuales9 unisubjetivos o monosubjetivos @ delitos colectivos o 4lurisubjetivos9 en ra-ón de la e=istencia tí4ica re,erida a los sujetos activos en el delitoA 6ste es unisubjetivo cuando el ti4o 4ermite ;ue su comisión se realice de ordinario 4or una 4ersona9 aun;ue eventualmente9 4uedan reali-arlo variasA es 4lurisubjetivo cuando la descri4ción legal de la conducta o del &ec&o sólo admite la comisión del delito 4or una 4luralidad de 4ersonas. ec&a tal distinción9 debe se4ararse el concurso necesario9 en virtud de ;ue la e=igencia del ti4o 4recisa la 4artici4ación de varias 4ersonas sin cu@o 4resu4uesto el delito no e=iste9 del llamado concurso eventual en donde9 sin e=istir la e=igencia aludida9 la intervención de varios sujetos debe nacer el concurso en el delito9 al cual se le denomina 0eventual o 4artici4ación 4ro4ia. El artículo 1$! del Código Penal9 4unitivo de la 4artici4ación en una asociación o banda de tres o mBs 4ersonas organi-adas 4ara delin;uir9 4or el solo &ec&o de ser miembro de la asociación e inde4endientemente de la 4ena ;ue mere-ca el delito cometido9 ti4i,ica un delito 4lurisubjetivo @ ;uienes 4artici4an tienen el carBcter de autores en ,orma necesaria9 4ues la descri4ción del &ec&o re;uiere la concurrencia de conductas cul4ables. Por el contrario9 si en el &omicidio intervienen varias 4ersonas9 tanto en su 4re4aración9 como en su ejecución9 tocando a cada una de ellas diversa actividad dentro de la unidad del 4ro4ósito concebido9 el conjunto de sus conductas9 convergentes a la 4roducción del resultado9 da origen al concurso eventual o 4artici4ación delictuosa. De lo e=4uesto se in,iere ;ue 4ara la e=istencia de la 4artici4ación o concurso eventual de sujetos se re;uiereF a b
>nidad Pluralidad
en
el de
delito. 4ersonas.
3ólo con estos elementos es 4osible9 como a,irma Cavallo9 elaborar el conce4to de la 4artici4ación criminal9 siendo necesario 4ara establecer la de,inición del concurso a 4artir del conce4to de autor del delito. RE)UIITO DE LA #ARTICI#ACIÓN 3e &a delineado @a9 con lo e=4uesto anteriormente9 los re;uisitos ;ue ,orman la 4artici4ación.
Ellos son9 siguiendo a CavalloF a >n elemento material identi,icado en el &ec&o ejecutado ;ue se integra con los subHelementosF conducta9 resultado @ ne=o causal. /a conducta resulta 4lural 4or cuanto so)n varias las ;ue intervienen 4ara 4roducir el resultado. b >n elemento subjetivo o 4sí;uico9 consistente en la convergencia de las voluntades res4ecto a la 4roducción del resultado9 sin ser necesario a 6ste un momento determinado dentro del 4roceso ejecutivoA lo ,undamental es ;ue ;uienes 4artici4an tengan conciencia @ voluntad de coo4erar al acontecimiento o resultado 4erseguido. Por cuanto a la dirección del elemento subjetivo9 res4ecto a las 4ersonas 4artici4antes en el delito 4uede tener realidad con anterioridad al &ec&o concomitante con 6l o con 4osterioridad al mismo. 5lgunos 4iensan ;ue 4uede darse un concurso cul4oso en delito doloso9 cuando 4or ,alta de 4revisión de lo 4revisible o con 4revisión del resultado9 4ero con la es4eran-a de ;ue 6ste no se 4rodu-ca9 se incum4le un deber de cuidado ;ue las circunstancias 4ersonales im4onen al o a los sujetos 4artici4antes9 e inclusive un concurso 4reterintencional9 en el ;ue e=istiendo en los 4artici4antes un dolo gen6rico de causar dao se 4roduce un resultado ma@or atribuible a título de cul4a. 3antaniello 1 2 !
estima9
+eali-ación Ne=o causal oluntad
como
re;uisitos
de
la
4artici4aciónF
Pluralidad de agentes. de la acción 4revista en la norma. entre la acción de cada concurrente @ el resultado. de coo4erar a la comisión del delito.
!ORMA DE #ARTICI#ACIÓN 3iguiendo un criterio rigurosamente metodológico9 %aggiore estima 4osible clasi,icar la 4artici4ación seg8n la calidad9 el grado9 el tiem4o @ la e,iciencia.
3eg8n a b
la
calidad9
la
4artici4ación
4uede
serF %oral. <ísica.
/a 4rimera es a;uella la cual la acción tiene naturale-a 4sí;uica o moral @ se e,ect8a9 como dice 5ntolisei 0en la ,ase de la ideación del delito9 mientras la segunda se reali-a9 4or el contrario9 en la ,ase ejecutiva 0siendo material el a4orte suministrado 4or el 4artíci4e al delito. 5 su ve- la 4artici4ación moral engloba la instigación @ la determinación 4rovocación.
/a 4rimera instigación9 es considerada la 4rinci4al ,orma de concurso moral @ consiste no solamente en la comunicación del 4ro4ósito criminoso9 sino a otro a determinar a delin;uir. El instigador9 como acertadamente 4regona 3oler9 0;uiere el &ec&o9 4ero lo ;uiere 4roducto de otroA ;uiere causar un &ec&o a trav6s de la 4si;ue de otro9 determinando a 6ste en la ejecución de ejecutarlo. En la determinación o 4rovocación9 el sujeto determinante o 4rovocador9 8nicamente re,uer-a la idea @a e=istente en diversa 4ersona9 de cometer un delito. Para Ignacio illalobos9 autores intelectuales o 4or inducción se considera9 en derec&o9 a ;uienes 0no reali-an 4or sí a un delito 4ero logran ;ue otro lo ejecute9 usando9 4ara ello9 medios e,icaces ;ue no llegan a im4edir la concurrencia de la voluntad libre @ el entendimiento 4or 4arte del inducido. 3e considera ;ue la instigación com4rende9 como subclasesF el mandato9 la orden9 la coacción9 el consejo @ la asociación. Cuando se encarga a otro la ejecución del delito 4ara e=clusiva utilidad @ 4rovec&o de ;uien encomienda9 se estB en 4resencia del mandato. E=iste la orden cuando el mandato lo im4one el su4erior al in,erior con abuso de su autoridad. a@
coacción
en
el
mandato
;ue
se
a4o@a
en
la
amena-a.
Consejo es la instigación ;ue se &ace a alguno 4ara inducirlo a cometer un delito 4ara la e=clusiva autoridad @ 4rovec&o del instigador. /a asociación no es mBs ;ue el 4acto reali-ado entre varias 4ersonas 4ara consumar un delito 4ara utilidad com8n o res4ectiva 4ara todos los asociados. Ni6gase con ra-ón 4or algunos9 ;ue la asociación constitu@a una ,orma de autoría intelectual9 4ues a lo mBs se le 4uede situar como un estado delictuoso. Dolo en la investigación. Interesante 4roblema es el del dolo en la investigación9 al cual %e-ger le da como contenido lo ;ue caracteri-a objetivamente a la instigación9 com4rendiendo la re4resentación @ la voluntariedad de ;ue se &ace surgir en otro la resolución de cometer el acto @ de ;ue el resultado se 4roduce 4or ese 0otro como autor 4lenamente res4onsable. El alcance del conce4to anterior estB en relación a la idea de la instigación como causación dolosa del resultado9 cuando se &ace surgir en otro la resolución de delin;uir9 es decir9 de e=4resar su conducta @ 4roducir el resultado como autor 4lenamente res4onsable9 de manera tal ;ue si no &a@ res4onsabilidad 4lena en el sujeto ejecutor material del &ec&o9 no 4uede
&ablarse9 4ro4iamente9 de instigación sino de autoría mediata res4ecto del 4rimero9 criterio indudablemente cierto @ ace4tado entre nosotros 4or Ignacio illalobos. De lo anterior se in,iere ;ue 4or ello basta el dolo eventual 4ara integrar la investigación a la instigación como causación 4sí;uica9 sentido en el cual se inclinan el 4ro4io %e-ger @ Qelsel9 entre otros. 3i bien la res4onsabilidad del ejecutor material9 como base indis4ensable 4ara elaborar el conce4to de la instigación9 ace4tada casi unBnimemente en la doctrina9 no era a4licable a nuestro Derec&o Positivo9 de acuerdo al te=to original del artículo 19 4ues sólo se recogía en ,orma restringida9 la autoría mediata9 al usar la e=4resión 0com4elen a otro a cometer el delito9 dado ;ue el t6rmino su4one9 a 4esar de ser e;uívoco9 ausencia de autor material en el debido sentido del derec&o @9 dentro de la ,racción II los inductores res4ondían del delito cometido a8n 4or inim4utables9 4or no serles a4licable el criterio limitativo de la citada autoría mediata9 la re,orma 4enal de 1)( 4ublicada en el Diario O,icial de la
4uede
el
resultado
4onerse
a
cargo
de
nadie
como
instigador.
/a instigación de tentativa. Cuando el instigador no ;uiere el resultado9 4ero si la actividad ejecutiva9 su des4liegue 4sí;uico o moral es im4une9 de no constituir 4or sí mismo un delito diverso9 conviene aclarar ;ue no resulta lo mismo instigador de tentativa ;ue res4onsabilidad derivada al instigador cuando el delito 4ro4uesto no llega a consumarse ;uedando la intención como sim4le tentativa. Tal es el criterio de %e-ger al inter4retar al Derec&o Positivo alemBn considerando ;ue la virtud del 4rinci4io de la accesoriedad es im4une la instigación en grado de tentativa9 &aciendo &inca4i6 en la diversa solución al caso de la instigación de un delito ;ue sólo ;ueda en grado de tentativa9 4ues 6sta cuando es 4unible alcan-a al instigador con la 4ena atenuada a4licable al autor material. Inducción no seguida de ejecución. En la &i4ótesis de ;ue el inducido no llegue a la ejecución9 del &ec&o9 algunos autores &an 4retendido debe sancionarse al instigador a4o@Bndose9 mBs ;ue en la e=istencia del curso9 en la 4eligrosidad evidenciada 4or la actividad del inductor. En nuestra o4inión9 la e=istencia del concurso elimina de,initivamente la 4osibilidad de sanción9 salvo ;ue se determine en la /e@ su 4unición9 como sería la situación de ;ui6n invitara ,ormal @ directamente a otro 4ara una rebelión artículo 1# I9 en cu@o caso la inducción no seguida de ejecución seria 4unible 4ara constituir delito autónomo @ no 4or tratarse de un verdadero concurso de 4ersonas. Punibilidad del instigador. Ordinariamente se e;ui4ara9 4ara los e,ectos de la 4ena9 al instigador @ al autor material. Dentro de nuestro sistema9 ;ueda al arbitrio del ju-gador a4licar la 4ena estimada justa @ acorde a la 4ersonalidad del delincuente9 siguiendo como índice valorativo las circunstancias descritas 4or los artículos #1 @ #2 del Código Penal. 5gente 4rovocador. Cuando se instiga a otro 4ara cometer un delito con el Bnimo de sor4renderlo @ a4re&enderlo9 4ero sin la intención de ;ue el delito 4ro4uesto se realice9 se &abla de agente 4rovocador res4ecto al inductor. Tal actividad no constitu@e instigación 4or ,altar el elemento 0subjetivo 4unible. 7im6ne- de 5s8a9 al tratar del delito 4utativo @ sus es4ecies9 se re,iere a los casos en los cuales la trama criminal carece de realidad9 como cuando se re;uiere descubrir un co&ec&o @ se cita al 4resunto res4onsable en cierto sitio @ &ora donde se le descubre a trav6s de los billetes marcados. 5l comentar las soluciones dadas 4or la casación italiana9 conclu@e en considerar ;ue en tales situaciones 0todo es irreal 4or ine=istencia de in,racción 4unible9 tra@endo a ejem4lo los co&ec&os ,ingidos9 c&antajes a4arentes9 en el tomo del entierro9 e=traídos de la 4rBctica ,orense es4aola9 así como el del marido com4laciente ;ue vivía a e=4ensas de los amantes de la es4osa @ ;ue 4ara desembara-arse de ella la &ace caer en una celada9 concertada con
un amigo9 con el 4ro4ósito de &acer valer el adulterio9 ejem4lo 6ste en el cual sostiene ;ue 0el adulterio de ;ue @acía con ella era un delito 4utativo 4or;ue no e=istía tal delito en la realidad. Ignacio illalobos considerando ,alta de im4ortancia la distinción &ec&a 4or algunos autores res4ecto a la calidad del sujeto 4rovocador9 sea 6ste ,uncionario de 4olicía o bien un 4 articular9 estima ;ue lo trascendente es averiguar si la acción era idónea o no 4ara 4roducir el resultado. Con relación al ejecutor del delito9 el mencionado autor considera ;ue en cuanto al dolo &a@ similitud res4ecto a cual;uier otro delito @ a cual;uier otro individuo9 4ues se a determinado a reali-ar el &ec&o a8n ignorando la trama @ 4recisamente 4or ese motivo le es re4roc&able su conducta. Con creta re,erencia al agente 4rovocador9 illalobos escribeF 0a&ora bien9 cuando en la mente del sujeto ;ue 4rovoca el delito o a4arenta consentir en 6l @ a8n concurrir a su ejecución9 &a@ la certe-a de ;ue los e,ectos del acto serBn controlados @ la lesión im4edida ciertamente9 de suerte ;ue resulte nula en la 4rBcticaA su4uesto9 ademBs9 ;ue el 4ro4ósito del inductor no es la comisión del delito sino una ,orma de coo4eración 4ara re4rimir la delincuencia9 es inconcurso ;ue no se intriga9 4or lo ;ue ve al agente 4rovocador9 un verdadero delito 4ues ,alta el elemento subjetivo de ;uerer o consentir la lesión de los intereses sociales9 o como &an re4etido los juristas mBs 4restigiados9 no &a@ convergencia intencional entre instigador e instigado dolo directo9 @ es indudable ;ue el con,idente de la 4olicía o el 4olicía mismo &abría desistido de su instigación si no &ubiera tenido la certe-a de ;ue se im4ediría la lesión e,ectiva de los bienes atentados9 lo cual signi,ica la ine=istencia9 inclusive9 del dolo indirecto o eventual. 3eg8n el grado se dice ;ue la 4artici4ación 4uede ser 4rinci4al o 4rimaria @ accesoria o secundaria. /a 4rimaria se re,iere a la consumación @ la segunda a su 4re4aración. Por cuanto al tiem4o9 la 4artici4ación 4uede ser anterior9 concomitante o 4osterior al delito. +es4ecto a su e,icacia se le divide enF Necesaria @ no necesaria. 3e estB en 4resencia de una o de otra seg8n la naturale-a del delito e=ija o no9 4ara su comisión9 el concurso de sujetos. Con relación a los autores se debe distinguir entre autor material9 autor intelectual @ autor 4or coo4eración. ENCUBRIMIENTO El encubrimiento es el au=ilio 4osterior ;ue se da al delincuente. 4ro4iamente no &a@ 4artici4ación en el delito9 sino a@uda 4osterior a 6l9 4ara evitar la acción de la justicia.
/a teoría de la causalidad &a 4uesto en claro ;ue el encubrimiento9 ;ue siem4re se tuvo como algo accesorio del delito encubierto @9 esta sugestión9 como una ,orma de 4artici4ar en tal delito9 no cabe9 en realidad9 dentro del conce4to de la 4artici4ación.
En e,ecto9 si es 4artíci4e todo el ;ue contribu@e a 4roducir un delito9 no 4uede corres4onder a tal categoría el encubrimiento en cu@os 4resu4uestos ,igura el de 4racticarse cuando el delito &a sido consumado. : esto en la doctrina se &a generali-ado9 encuentra @a cristali-aciones legislativas como las del Derec&o Canónico actual en ;ue se dice Cannon 22*)F 0/a alaban-a del delito cometido9 la 4artici4ación en su ,ruto9 la ocultación o albergamiento del delincuente @ otros actos ;ue siguen al delito @a 4lenamente reali-ado9 4ueden constituir nuevos delitos si tienen 4ena sealada 4or la le@9 4ero si no se &a convenido acerca de ellos con el delincuente antes del delito9 no les alcan-a la im4utabilidad de 6ste. Como se ve9 &a@ a&í una salvedad 4ara los casos en ;ue se acuerda la 4rotección o el au=ilio 4osterior desde antes de cometer el delito9 4ues en tales casos esa seguridad o,recida o la con,ian-a de a4rovec&ar ,Bcilmente lo robado @ dis,rutar de un re,ugio contra la 4ersecución9 es un verdadero estímulo determinante 4ara el delito9 una causal del mismo @9 4or lo tanto9 una ,orma de 4artici4ación. Pero aun en tales condiciones se tiende a eliminar este concurso del conce4to de 0encubrimiento9 con lo cual ;ueda 6ste lim4iamente como delito es4ecí,ico9 aun;ue cone=o con el delito ;ue se encubre9 4ues el au=ilio o,recido 4ara des4u6s9 como estímulo 4ara la comisión del delito9 se tiene como una ,orma de com4licidad "arraud II9 No. $(1 a $(!A 7im6ne- de 5s8aF /a /e@ @ el Delito9 No. $1# ?9 o mejor de coautoría9 4or ser una ,orma de inducir. Nuestro Código9 ni des4u6s de las re,ormas 4ublicadas el ) de mar-o de 1)!$9 &a conseguido clari,icar esta materiaF Originalmente se consignó en el artículo !** una dis4osición como sigueF 03e a4licarBn de ;uince días de 4risión a dos aos @ multa de veinte a ;uinientos 4esos al ;ueF 1. No 4rocure 4or los medios lícitos ;ue tenga a su alcance9 im4edir la consumación de los delitos ;ue se4a ;ue van a cometerse o est6n cometiendo9 si son los ;ue se 4ersiguen de o,icio.....A 2. +e;uerido 4or las autoridades no de au=ilio 4ara la averiguación de los delitos @ 4ara la 4ersecución de los delincuentes.....A @9 . abitualmente com4re cosas robadas. Pero el artículo 1 continuaba sealando como res4onsable en el delito9 a ;uienes 4resten au=ilio o coo4eración de cual;uier es4ecie9 04or concierto 4revio o 4osterior. Este au=ilio o esta coo4eración 4or concierto 4osterior al delito9 no 4odía ser sino 4osterior tambi6n9 o sea9 ;ue el encubrimiento de los tiem4os de la accesoriedad seguía
reconoci6ndose
en
este
4rece4to.
En la re,orma del 1 de diciembre de 1)!#9 ;ue se 4ublicó en el Diario O,icial de la
+e;uerido 4or las autoridades9 no de au=ilio 4ara la investigación de los delitos o la 4ersecución de los delincuentes9
I. Preste au=ilio o coo4eración de cual;uier es4ecie al autor de un delito9 con conocimiento de 6sta circunstancia9 4or acuerdo 4osterior a la ejecución del citado delitoA @ . mismo9
Oculte al res4onsable de un delito9 o los e,ectos9 objetos o instrumentos del o im4ida ;ue se averigMe.
/o asentado en estos incisos 4odría &acer 4ensar en una ti4i,icación tendiente a se4arar los casos del encubrimiento 4ara darles autonomía @ tratamiento 4ro4io. 5 la ve- se creó un artículo !** ?I3 ;ue dis4one 0/os jueces9 teniendo en cuenta la naturale-a de la acción9 las circunstancias 4ersonales del acusado @ las demBs ;ue consigna el artículo #29 4odrBn im4oner en los casos de encubrimiento a ;ue se re,ieren las ,racciones III9 I @ del artículo anterior9 en lugar de las sanciones establecidas en dic&o artículo9 &asta las dos terceras 4artes corres4ondería al autor del delito. Este 4rece4to9 ;ue vuelve a incluir los casos de encubrimiento en la 4enalidad del delito encubierto9 4ermite @a dudar de a;uel carBcter autónomo de los delitos ti4i,icadosA a8n cuando todavía se 4odría decir ;ue la relación en la 4enalidad es un ,ruto neto de la cone=idad e=istente9 4ues no es lo mismo 4restar au=ilio u ocultar a un &omicida ;ue al res4onsable de una im4rudencia leve. Pero ;ueda9 todavía9 el artículo 1 ;ue en su re,orma modi,icada declaraF 03on res4onsables de los delitos.....I.H /os ;ue9 en casos 4revistos 4or la le@9 au=ilien a los delincuentes9 una ve;ue 6stos e,ectuaron su acción delictuosa.
Con esto es inevitable decir ;ue9 ;uienes au=ilien a los delincuentes des4u6s de e,ectuado el delito9 en los casos @ en las ,ormas 4revistos @ sealados 4or el artículo !**9 son 4artíci4es o res4onsables en a;uel delito @a e,ectuado9 como en los tiem4os en ;ue se 4restaba a trav6s del conce4to de accesoriedad. /a a4licación del 4rinci4io de la causalidad9 base de toda construcción jurídica de la 4artici4ación9 en la ,orma restringida en ;ue lo &emos ado4tado9 e=clu@e al encubrimiento9 4ues el concurso de sujetos im4lica intervención en la 4roducción del delito9 sea en ,orma directa o indirecta. De a&í ;ue el encubrimiento se constitu@a como una ,igura autónoma en el cuadro de los delitos de los códigos. Cuando me re,iero a las ,ormas de 4artici4ación9 seg8n el tiem4o9 4reciso ;ue 6sta 4uede ser anterior9 concomitante o 4osterior. +es4ecto a la 8ltima 4osterior9 sólo 4uede surgir cuando el acto del 4artíci4e se encuentra necesariamente ligado a la ejecución del 4ro4io delito9 de tal manera ;ue integra condición causal del mismo9 siendo 6sta la ra-ón 4ara e=cluir los actos 4osteriores al delito ;ue no &a@an constituido un ,actor en su reali-ación. /o anterior nos lleva a 4recisar la e=istencia de una ,orma de 4artici4ación 4osterior al delito9 de com4licidad a 6l9 consistente en la coo4eración con 4osterioridad a su ejecución9 cuando la acción del 4artíci4e &a constituido9 en ra-ón del acuerdo 4revio9 un ,actor determinante en su ejecución @ 4or ello condición causal del mismo. Como @a Carrara 4recisaba9 en tales situaciones no surge la calidad de cóm4lice 4or lo &ec&o con 4osterioridad sino 4or lo 4rometido anteriormente9 siendo de 4articular im4ortancia 4recisar9 seg8n lo observa 3oler9 la naturale-a @ característica de la acción ejecutiva9 4ara saber a ciencia cierta si el acto enjuiciado es anterior9 concomitante o 4osterior. Nuestra legislación 4ositiva recoge9 en su artículo !**9 algunas ,ormas es4ecí,icas de encubrimiento9 como delito autónomo9 mientras el artículo 19 ,racción II declara res4onsable del delito aF 0/os ;ue con 4osterioridad a su ejecución au=ilien al delincuente9 en cum4limiento de una 4romesa anterior al delito. 5rtículo !**. 3e a4lica 4risión de tres meses a tres aos @ de ;uince a sesenta días de multa9 al ;ueF I. Con Bnimo de lucro9 des4u6s de la ejecución del delito @ sin &aber 4artici4ado en 6ste9 ad;uiera9 reciba u oculte el 4roducto de a;uel a sabiendas de esta circunstancia. 3i el ;ue recibió la cosa en venta9 4renda o bajo cual;uier otro conce4to9 no tuvo conocimiento de
la 4rocedencia ilícita de a;u6lla9 4or no &aber tomado las 4recauciones indis4ensables 4ara asegurarse de ;ue la 4ersona de ;uien la recibió tenía derec&o 4ara dis4oner de ella9 la 4ena se disminuirB &asta una mitad. Para los e,ectos del 4Brra,o anterior9 los ad;uirentes de ve&ículos de motor deberBn tramitar la trans,erencia o regulación del ve&ículo9 cerciorBndose de su legitima 4rocedencia. II. Preste au=ilio o coo4eración de cual;uier es4ecie al autor de un delito9 con conocimiento de 6sta circunstancia9 4or acuerdo 4osterior a la ejecución del citado delito. III. objetos
Oculte o ,avore-ca el ocultamiento del res4onsable de un delito9 los e,ectos9 o instrumentos del mismo im4ida ;ue se averigMe.
I. +e;uerido 4or las autoridades9 no de au=ilio 4ara la investigación de los delitos o 4ara la 4ersecución de los delincuentesA @ no 4rocure9 4or los medios lícitos ;ue tenga a su alcance @ sin riesgo 4ara su 4ersona9 im4edir la consumación de delitos ;ue sabe van a cometerse o se estBn cometiendo9 salvo ;ue tenga la obligación de a,rontar el riesgo. El
encubrimiento
4uede
4resentar
las
tres
siguientes
situacionesF
ENCUBRIMIENTO DE OTRO DELITO El encubrimiento de otro delito consiste en la a@uda 4osterior a la ejecución del delito ;ue se da al delincuente9 4revia 4romesa de &acerlo. 5;uí se contem4la una res4onsabilidad de ;uien a@uda en el delito cometido artículo 19 ,racción II9 CPD<. ENCUBRIMIENTO COMO DELITO AUTÓNOMO El artículo !** del Código Penal 4ara el Distrito
1. Gue el nuevo delito no sirva de medio 4ara cometer el 4rinci4al. 2. Gue a;u6l no sea una consecuencia necesaria o natural de 6ste9 o de los medios concertados. . Gue no &a@a sabido antes de ;ue se ,uera a cometer el nuevo delitoA o ;ue &abiendo estado9 &a@an &ec&o cuanto estaba de su 4arte 4ara im4edirlo9 es decir9 ;ue no &a@an estado 4resentes en la ejecución del nuevo delito. AOCIACIÓN DELICTUOA /a asociación delictuosa se integra 4or un gru4o o banda de tres o mBs 4ersonas ;ue9 sin
estar organi-adas 4ara delin;uir. 3e castiga 4or el sim4le &ec&o de ser miembro de dic&a asociación. 5rt. 1$! del CPD<. #ANDILLA /a 4andilla es la reunión &abitual9 ocasional o transitoria de tres o mBs 4ersonas ;ue9 sin estar organi-ada con 4ro4ósito de cometer delitos9 cometen alguno en com8n. 5rt. 1$! bis del CPD<. MUCHEDUMBRE DELINCUENTE /a muc&edumbre delincuente es la reunión de individuos en ,orma desorgani-ada @ transitoria ;ue9 en ciertas condiciones9 comete alg8n delito.
E=isten estudios mu@ interesantes acerca de la 4sicología de la muc&edumbre9 4ues en cada caso el sujeto reacciona de manera di,erente9 4ero gru4almente ad;uiere otro com4ortamiento9 in,luido cada uno 4or sugestión9 miedo @ contagio. ECTA CRIMINAL Es una es4ecie de muc&edumbre delincuente9 ademBs de una ,orma crónica de actuar. 3us integrantes com4arten creencias @ 4ro4ósitos9 @ act8an 4ara lograr el ,in ;ue 4ersiguen9 4or ejem4lo9 las sectas narcosatBnicas. AUTOEVALUACIÓN 1. En torno a ;ui6n gira el Derec&o Penal 2. ;u6 di,erencias e=isten entre una asociación delictuosa @ una muc&edumbre delincuente . Cómo act8an las masas seg8n la corriente de %ariano 7im6ne- uerta !. Por;u6 las masas carecen de alma su4erior #. Gu6 3on los ,alsos conductores o demagogos $. Cómo son los crímenes de las masas '. CuBl es el castigo mBs grave ;ue se le 4odía 4oner al delincuente (. Gu6 es la muc&edumbre delincuente ). Gu6 es un delincuente 1*. Gu6 es un delincuente activo 11. Gu6 es el sujeto 4asivo 12. Gui6n es el autor de la teoría del delincuente nato 1. CuBl es la clasi,icación de los delincuentes 1!. Gu6 consideró la escuela 4ositivista 1#. CuBl es la ,inalidad de las doctrinas constitucionalistas 1$. CuBndo se 4resenta la reincidencia 1'. Cómo son las sanciones 1(. Gu6 es la reincidencia gen6rica 1). Gu6 es la reincidencia es4ecí,ica 2*. Gu6 es la &abitualidad
21. Gu6 se entiende 4or 4ro,esión del crimen 22. Cómo es la estrategia de los ladrones 4ro,esionales 2. CuBles son los candidatos mBs usuales a ser ladrones 4ro,esionales 2!. CuBles son las características de los 4ro,esionales o virtuosos 2#. 5 ;u6 se dedica el criminal 4ro,esional 2$. Cómo es su imagen 4ro4ia 2'. Cómo son sus actividades 2(. CuBl es su tra@ectoria de actuación 2). Gu6 se reali-a des4u6s de detener a un sujeto como 4resunto res4onsable de un delito im4utado *. Cómo se 4uede 4resentar la identi,icación 1. Por ;u6 es im4ortante la 4ersonalidad del delincuente 2. Gu6 se &a &ec&o 4ara conocer los antecedentes de cada reo . Cómo se usaron las marcas !. Gu6 es el concurso #. CuBl es el concurso ideal o ,ormal $. CuBndo se 4resenta el concurso real o material '. Gu6 es la acumulación de 4rocesos o autos (. CuBndo no 4rocede la acumulación ). Gui6n 4uede 4romover la acumulación !*. CuBl es el delito 4lurisubjetivo !1. Gu6 es la 4artici4ación !2. Gu6 son los autores materiales !. Gui6nes son los autores intelectuales o 4or su inducción !!. Gui6nes son los autores mediados !#. Gui6nes son los cóm4lices !$. Gu6 es la teoría de la causalidad !'. De ;u6 trata la teoría de accesoriedad !(. 3eg8n la calidad la 4artici4ación 4uede ser. !). Gu6 es un instigador #*. CuBles son las subclases de la instigación #1. Cómo es la 4artici4ación seg8n el grado #2. En cuanto al tiem4o la 4artici4ación 4uede ser. #. En cuanto a la e,icacia la 4artici4ación se divide enF #!. Gu6 es el encubrimiento ##. Gu6 es una asociación delictuosa BIBLIO$RA!ÍA Don C.9 "ibbons.H 1)$).H Delincuentes 7uveniles @ Criminales.H Editorial