tema 3 La Corona. Las Cortes Generales: composición, atribuciones atribuciones y funcionamiento. funcionamiento.
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Referencias Referenc ias Legislativas Legislativas • Constitución española de 1978. • Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. • Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. • Reglamento del Senado de 3 de mayo de 1994. • Reglamento del Congreso de los Diputados de 10 de febrero de 1982.
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GUIÓN-RESUMEN
1. LA CORONA 1.1.. Introd 1.1 Introducc ucción ión 1.2. 1.2. El Rey 1.3. Funciones Funciones constitu constituciona cionales les del Rey 1.4. Sucesión, Sucesión, Regencia Regencia y Tutela Tutela 1.5.. El Refren 1.5 Refrendo do
2. LAS LAS CORT CORTES GENER GENERAL ALES ES:: COMPOSICIÓN, ATRIBUCIONES Y FUNCIONAMIENTO 2.1. Las Cortes Cortes Genera Generales les 2.2.. Compo 2.2 Composic sición ión 2.3. Funciones Funciones de de las Cámar Cámaras as 2.4. Funcionam Funcionamiento iento de las Cámar Cámaras as 2.5. La elabora elaboración ción de las las leyes 2.6. Los Tratado Tratadoss internacionale internacionaless
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1. LA CORONA 1.1.. Introd 1.1 Introducc ucción ión 1.2. 1.2. El Rey 1.3. Funciones Funciones constitu constituciona cionales les del Rey 1.4. Sucesión, Sucesión, Regencia Regencia y Tutela Tutela 1.5.. El Refren 1.5 Refrendo do
2. LAS LAS CORT CORTES GENER GENERAL ALES ES:: COMPOSICIÓN, ATRIBUCIONES Y FUNCIONAMIENTO 2.1. Las Cortes Cortes Genera Generales les 2.2.. Compo 2.2 Composic sición ión 2.3. Funciones Funciones de de las Cámar Cámaras as 2.4. Funcionam Funcionamiento iento de las Cámar Cámaras as 2.5. La elabora elaboración ción de las las leyes 2.6. Los Tratado Tratadoss internacionale internacionaless
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1. LA CORONA 1.1. 1.1. INTR INTROD ODU UCCIÓ CIÓN El Título II de nuestra Constituci ón lleva por rúbrica "De la Corona", y comprende los arts. 56 a 65, ambos inclusive. Con la denominación de la Corona se está indicando a un órgano del Estado: la Jefatura del Estado. Por ello, la Constituci ón dice que el Rey es el Jefe del Estado (art. 56.1); as í es f ácil distinguir entre la Corona —órgano del Estado — y la figura del Rey —la persona del Rey —, como dice tambi én la Constituci ón al señalar que es el titular de la Corona. Corona. A la Corona Corona de Espa España se le atribuye el car ácter de hereditaria, hereditaria, en los sucesores de Su Majestad D. Juan Carlos I de Borb ón, legítimo heredero de la dinast ía histórica (art. 57.1).
1.2. EL REY La figura del Rey viene definida en la Constituci ón por una serie de caracteres, as í como por el r égimen de su proclamaci ón y juramento. Cabe aclarar, antes de entrar en el estudio de estos puntos, que el titular de la Corona puede ser lo mismo Rey que Reina; as í, la Constitución se refiere al consorte de la Reina, diferenci ándole de la Reina consorte.
1.2. 1.2.1. 1. Caracte cteres Se define al Rey en la Constituci ón (art. 56) como:
—
Jefe del Estado.
—
Símbolo de la unidad y permanencia del Estado.
—
Que arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones (es decir, de los
órganos que encarnan los otros poderes del Estado, Gobierno, Cortes Generales, Poder Judicial).
—
Que asume la más alta representaci ón del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad hist órica.
—
Su persona es inviolable (lo que se refiere a la inmunidad penal, no puede ser detenido) y no est á sujeta a responsabilidad (pol ítica), ya que por sus actos responden las personas que los refrendan, como m ás adelante veremos.
—
Que ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constituci ón y las Leyes (según estudiaremos en la pregunta de las atribuciones).
1.2. 1.2.2. 2. Títu Título lo y tra trata tami mien ento to La Constitución (art. 56.2) dice que “su título es el de Rey de Espa ña y podrá utilizar los demás que corresponden a la Corona ” (se hace referencia con
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esta expresión a los que corresponden a la dinast ía histórica, esto es, la dinast ía borbónica). Recibirá el tratamiento de Majestad. La consorte del Rey de Espa ña, mientras lo sea o permanezca viuda, recibir á la denominación de Reina y el tratamiento de Majestad. Mientras que el consorte de la Reina de España recibirá la denominación de Príncipe y el tratamiento de Alteza Real.
1.2.3. Proclamación y juramento La condición de Rey o Reina de Espa ña se adquiere, normalmente, por herencia, seg ún el orden sucesorio que luego estudiaremos. Es decir, se es Rey o Reina de Espa ña por el hecho del fallecimiento o abdicación del Rey o Reina anteriores. Ahora bien, el Rey no puede ejercer como tal sin alcanzar la mayor ía de edad; mientras es menor entra en juego la Regencia. Al entrar en el ejercicio de sus funciones el Rey es proclamado ante las Cortes Generales. En este mismo acto el Rey prestar á juramento (art. 61.1) de “desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constituci ón y las Leyes, y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Aut ónomas”.
1.2.4. La Familia Real y la Casa del Rey La Constitución se refiere en alguna ocasi ón a la Familia Real y a la Casa del Rey (art. 65.1). También hemos visto que se hace menci ón de algunos parientes del Rey. La Familia Real se caracteriza por los siguientes puntos:
—
Para el sostenimiento de su Familia y Casa el Rey recibe de los Presupuestos Generales del Estado una cantidad global que distribuye libremente (estos actos de distribución no precisan de refrendo, como veremos).
—
Existe un Registro Civil de la Familia Real que se regula por un Real Decreto de 1981, y que se lleva en el Ministerio de Justicia, a cargo del propio Ministro de Justicia; en su Libro se inscriben nacimientos, matrimonios, defunciones y otros actos inscribibles relativos al estado civil de los miembros de la Familia Real.
—
Los tí tulos y tratamientos de la Familia Real, están regulados por el citado Decreto de 1981. Los hijos del Rey ser án Infantes de Espa ña y recibir án el tratamiento de Alteza Real; mientras que sus consortes tendr án el tratamiento que el Rey, por vía de gracia, les conceda. Los hijos de los Infantes tendr án la consideración de Grandes de España y el tratamiento de Excelencia.
La Casa del Rey está regulada por el Real Decreto 434/1988, de 6 de mayo, modificado por el Real Decreto 1033/2001, de 21 de septiembre. Es un organismo que, bajo la dependencia directa de su Majestad, tiene como misi ón servirle de apoyo en cuantas actividades se deriven del ejercicio de sus funciones como Jefe de Estado. La Casa de Su Majestad el Rey estar á constituida por:
—
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Jefatura (del Jefe de la Casa depende directamente una Oficina, como órgano de apoyo y asistencia inmediata).
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—
Secretaría General.
—
Cuarto Militar y Guardia Real.
—
Servicio de Seguridad.
Del Jefe de la Casa dependerán todos los Servicios de la misma. Directamente dependiente del Jefe de la Casa existir á la Oficina, como órgano de apoyo y asistencia inmediata cuyo titular tendr á la consideración de personal de Direcci ón y a la que podrán incorporarse hasta cinco miembros, como personal t écnico de asesoramiento. Todos los miembros civiles y militares de la Casa son nombrados y relevados directamente por Su Majestad el Rey, a tenor de lo dispuesto en el art. 65.2 de la Constituci ón.
1.2.5. Príncipe heredero de la Corona Especial relevancia dentro de la Familia Real tiene el Pr íncipe heredero. A él se refiere la Constitución en los siguientes extremos:
— Es sucesor de la Corona de España (art. 57.1), es decir, tiene derecho de suceder al Rey, cuando se produce su fallecimiento y su persona viene predeterminada por las reglas de sucesi ón, según veremos.
— Como dignidad y tratamiento (art. 57.2) tendr á desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine su llamamiento la dignidad de Pr íncipe de Asturias y los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de Espa ña. — Al alcanzar la mayor ía de edad prestar á juramento ante las Cortes Generales; es el mismo juramento que hace el Rey, pero a ñadiéndose el de fidelidad al Rey (art. 61.2). — Es llamado a la regencia cuando el Rey se inhabilita para el ejercicio de su autoridad, si el Príncipe heredero tiene en ese momento la mayor ía de edad (art. 59.2).
1.2.6. La Reina consorte o el consorte de la Reina Según la Constitución (art. 58), ni la Reina ni el consorte de la Reina podr án asumir funciones constitucionales, salvo en lo dispuesto para la Regencia. Hay que volver a insistir en que la consorte del Rey (es decir, la esposa del Rey), mientras lo sea o permanezca viuda, recibe la denominaci ón de Reina (no de Reina de Espa ña) y el tratamiento de Majestad. Mientras que el consorte de la Reina (es decir, el esposo de la Reina), recibe la denominaci ón o dignidad de Príncipe y tratamiento de Alteza Real mientras que sea su esposo o permanezca viudo.
1.2.7. Cese en el cargo de Rey El cargo de Rey es de car ácter vitalicio. Se extingue por fallecimiento o por abdicación. Es decir, la dignidad de Rey se tiene desde el nacimiento (as í se ex-
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plica que la Regencia se ejerza en nombre del Rey), pero su ejercicio efectivo s ólo puede realizarse cuando se alcanza la mayor ía de edad y se presta el correspondiente juramento. No obstante, puede cesarse en el ejercicio de cargo de Rey, en los siguientes supuestos:
—
Por inhabilitación para el ejercicio de su autoridad, en el que entra en funciones la Regencia (art. 59.2).
—
Por abdicación, cuando el Rey cede su derecho en favor del Pr íncipe heredero (art. 57.5).
1.3. FUNCIONES CONSTITUCIONALES DEL REY Ya sabemos que las funciones del Rey son m ás bien simbólicas y que seg ún la Constitución se encuentra desprovisto de poderes efectivos; no obstante, sus funciones son importantes y se encuentran enumeradas en la Constituci ón y en las leyes, unas veces expresamente y otras gen éricamente; estas últimas, las gen éricas, derivan del papel que se atribuye al Rey como s ímbolo de la unidad y permanencia del Estado, como árbitro y moderador del funcionamiento regular de las instituciones y como el m ás alto representante del Estado en las relaciones internacionales. Las funciones expresas atribuidas al Rey por la Constituci ón pueden ser clasificadas en los siguientes grupos, constituyendo facultades legales regladas y, por lo general, actos debidos.
1.3.1. En relación con las Cortes Generales —
Sanciona y promulga las leyes.
—
Convoca y disuelve las Cortes Generales.
—
Convoca elecciones generales.
—
Convoca el refer éndum.
1.3.2. En relación con el Poder Ejecutivo (Gobierno y Administración)
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—
Propone el candidato a Presidente de Gobierno; lo nombra, en su caso, as í como pone fin a sus funciones.
—
Nombra y separa a los miembros del Gobierno a propuesta de su Presidente.
—
Expide los Decretos acordados en Consejo de Ministros
—
Es informado de los asuntos de Estado y preside, a estos efectos, el Consejo de Ministros.
—
Confiere los empleos civiles y militares y concede honores y distinciones con arreglo a las leyes.
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—
Ejerce el mando supremo de las Fuerzas Armadas.
—
Ejerce el Alto Patronazgo de las Reales Academias.
1.3.3. En las relaciones internacionales —
Ejerce la más alta representaci ón del Estado.
—
Acredita a los embajadores y otros representantes diplom áticos y los representantes extranjeros est án acreditados ante él (presentación de cartas credenciales).
—
Manifiesta el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de Tratados, de conformidad con la Constituci ón y las leyes.
—
Declara la guerra y hace la paz, previa autorizaci ón de las Cortes Generales.
1.3.4. En relación con la Justicia —
En su nombre es administrada la Justicia.
—
Ejerce el derecho de gracia, que nunca podr á implicar la concesi ón de indultos generales.
—
Nombra al Presidente del Tribunal Supremo, al Fiscal General del Estado y los Vocales del Consejo General del Poder Judicial.
—
Nombra al Presidente y dem ás miembros del Tribunal Constitucional.
1.3.5. En relación con las Comunidades Autónomas —
Ha de respetar los derechos de las Comunidades Aut ónomas.
—
Nombra al Presidente de las Comunidades Aut ónomas, con el refrendo del Presidente del Gobierno.
—
Sanciona los Estatutos de Autonom ía.
—
Convoca los refer éndums autonómicos.
1.4. SUCESIÓN, REGENCIA Y TUTELA
1.4.1. Sucesión El sistema constitucional que regula el orden de sucesi ón en el trono se inspira en las reglas cl ásicas del Derecho castellano. La determinaci ón del sucesor se produce automáticamente según las previsiones legales. Este sistema presenta los siguientes caracteres:
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—
Se da preferencia a la l ínea recta descendente (la que une a padres e hijos) sobre la colateral (la que une a sobrinos y t íos).
—
Se da preferencia a los varones sobre las mujeres, y a la persona de m ás edad sobre la de menor edad, en caso de igualdad de sexo.
—
Juega el principio de representaci ón, de forma que los hijos del Pr íncipe heredero muerto antes que el Rey heredar ían la Corona antes que los dem ás hijos del Rey (esto es, los hijos del Pr íncipe heredero —nietos del Rey — representan a su padre en la sucesión de la Corona).
Las reglas de la Constitución (art. 57) son:
—
Regla general: la sucesión en el trono seguir á el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la l ínea anterior a las posteriores; en la misma línea el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el var ón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de m ás edad a la de menos (art. 57.1).
—
Exclusión de la sucesión: aquellas personas que teniendo derecho a la sucesi ón en el trono contrajeren matrimonio contra la expresa prohibici ón del Rey y de las Cortes Generales, quedar án excluidas de la sucesi ón a la Corona por s í y sus descendientes (art. 57.4).
—
Abdicaciones, renuncias y dudas: las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesi ón a la Corona se resolverán por una ley org ánica (art. 57.5).
—
Extinción de las lí neas: extinguidas todas las l íneas llamadas en derecho, las Cortes Generales proveer án a la sucesión en la Corona en la forma que m ás convenga a los intereses de Espa ña (art. 57.3).
1.4.2. Regencia Para tener una idea clara sobre la institución de la regencia, hay que partir de la base de que ésta se refiere a los supuestos en que existiendo Rey o Reina, no se encuentra en condiciones de ejercer las funciones que corresponden al titular de la Corona, bien porque se ha inhabilitado para el ejercicio de su autoridad o porque el Pr íncipe heredero es menor de edad. Podemos definir la regencia como una instituci ón jurídica mediante la cual se gobierna un Estado durante la minor ía de edad del Pr íncipe, ausencia o incapacidad del Rey. Distinguiremos en el análisis de la regencia los siguientes puntos:
A) Supuestos de Regencia Los casos en que se produce la regencia son la menor edad del Rey, o la inhabilitación para el ejercicio de su autoridad y que esta imposibilidad fuera reconocida por las Cortes Generales.
B) Clases de Regencia
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Podemos distinguir las siguientes clases: 3-8
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a)
Regencia legí tima, que es la establecida por la Constituci ón al disponer las personas que han de ejercerla; a su vez tenemos que distinguir los dos supuestos de la regencia:
—
—
b)
En la menor edad del Rey son llamados: 1.
El padre o la madre del Rey.
2.
El pariente mayor de edad más pr óximo a suceder en la Corona.
En la inhabilitación son llamados: 1.
El Príncipe heredero de la Corona, si fuese mayor de edad.
2.
Si el Príncipe no es mayor de edad, se seguir á el mismo orden del apartado anterior hasta que el Pr íncipe alcance la mayor ía de edad (art. 59).
Regencia dativa, cuando no hay persona a quien corresponda la Regencia, seg ún las reglas que acabamos de transcribir, será nombrada por las Cortes Generales, y se compondrá de una, tres o cinco personas (art. 59.3).
C) Requisitos y juramento del regente
—
Para ejercer la regencia es preciso ser espa ñol y mayor de edad (art. 59.4).
—
La regencia se ejercer á por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey (art. 59.5).
—
El regente o regentes prestar án ante las Cortes Generales el mismo juramento del Rey y además el de fidelidad al Rey (art. 61.2).
D) Dignidad y tratamiento Según el Real Decreto de 1987, quienes ejerzan la regencia tendr án el tratamiento de Alteza, e iguales honores que los establecidos para el Pr íncipe de Asturias.
E) Diferencia entre Regencia y tutela La Institución de la tutela recoge la esfera privada del Pr íncipe, es decir, la defensa de su integridad física, de sus bienes y el cuidado de su educaci ón y enseñanza. Por su parte, la Regencia recoge la esfera p ública del futuro Rey, es decir, el regente hará las funciones del Jefe de Estado. En cuanto al requisito formal para ser Regente y tutor, se necesita ser espa ñol de origen y para ser Regente ser espa ñol simplemente. Según el art. 17 del C ódigo Civil, son españoles de origen los nacidos de padre y madre espa ñoles y los nacidos en Espa ña de padres extranjeros en diversos supuestos. R O B A L
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