REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR UNIVERSIDAD NACIONAL "RÓMULO GALLEGOS" PROGRAMA MUNICIPALIZADO DE FORMACIÓN EN DERECHO SAN JUAN DE LOS MORROS. ESTADO GUÁRICO UNIDAD CURRICULAR: INICIACION A LOS ASPECTOS PROCEDIMENTALES
CAUSALES DE INHIBICION Y RECUSACION
INTEGRATES: José Antonio Chiuchiolo Jesús Rodríguez Yirsa Mejias
Junio 2012 Índice Introducción:………………………………………………………………….2 Inhibición y recusación: (Conceptos)…………………………………………3 Causales de inhibición y recusación:…………………………………………..4 Clasificación de las causales:………………………………………………….5 Procedimientos:………………………………………………………………..6 Conclusiones…………………………………………………………………..8 Bibliografía…………………………………………………………………….9
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INTRODUCCION En el presente trabajo de investigación, estudiaremos las figuras jurídicas de inhibición y recusación establecidas en nuestro Código Orgánico Procesal Penal (COPP). Así mismo analizaremos las causales de inhibición y recusación del art 86 del COPP, como también los actores legitimados para recusar como lo son el defensor, fiscal y victima en el proceso penal Venezolano. La aplicación para ambas categorías procesales, el sistema acogido por el legislador para indicar las causales inmersas en las facultades del alma humana, como también las personas que pueden ser recusadas. Y por ultimo, la clasificación de las causales y el procedimiento a seguir para lograr garantizar la imparcialidad de los jueces, en la administración de justicia.
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Cuando la capacidad subjetiva del Juez se encuentra limitada por circunstancias que le impidan actuar en un asunto penal concreto por una posible relación con el objeto del proceso o con alguna de las partes, dando lugar a una sospecha de parcialidad, lo cual daría origen a la figura jurídica denominada
RECUSACIÖN
E
INHIBICIÖN.
RECUSACIÓN: Es cuando una de las partes hace valer alguna de las causales legítimas con el fin de que el Juez no conozca del proceso por sospechar de su parcialidad. El fundamento de la recusación es garantizar la defensa e igualdad entre las
partes.
INHIBICIÓN: Es cuando alguno de los funcionarios judiciales al estimar que se encuentra comprendido en cualquiera de las causales legítimas las hace valer, absteniéndose
de
conocer
del
asunto
sometido
a
su
consideración.
LEGITIMACIÓN ACTIVA: Referida a los sujetos procesales que están legitimados para recusar y conforme a lo previsto en el Art. 85 COPP, estas son:
Ministerio Público
Imputado o su Defensor
Víctima
LEGITIMACIÓN PASIVA: Referida a las personas que pueden ser recusados, conforme a lo estatuido en el Art. 86 COPP, estas son:
Los Jueces profesionales
Escabinos 3
Fiscales del Ministerio Público
Secretarios
Expertos
Interpretes
Cualesquiera otros funcionarios del poder Judicial.
CAUSALES DE RECUSACIÓN E INHIBICIÓN. Art 86 COPP
Relativa a las Partes: 1. Por el parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas; 2. Por el parentesco de afinidad del recusado con el cónyuge de cualquiera de las partes, hasta el segundo grado inclusive, caso de vivir el cónyuge que lo cause, si no está divorciado, o caso de haber hijos de él con la parte aunque se encuentre divorciado o se haya muerto; 3. Por ser o haber sido el recusado padre adoptante o hijo adoptivo de alguna de las partes;
Predisposición Favorable o Desfavorable: 4. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta;
Relativa al Objeto: 5. Por tener el recusado, su cónyuge o alguno de sus afines o parientes consanguíneos, dentro de los grados requeridos, interés directo en los resultados del proceso;
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6. Por haber mantenido directa o indirectamente, sin la presencia de todas las partes, alguna clase de comunicación con cualquiera de ellas o de sus abogados, sobre el asunto sometido a su conocimiento; 7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez; 8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.
CLASIFICACION DE LAS CAUSALES Las citadas causales de recusación consagradas en los ocho ordinales del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal contemplan hechos objetivos y argumentos subjetivos que determinan la recusación o inhibición del juez. Podría decirse que la clasificación adoptada es proporcionalmente directa a las acciones que identifican a cada una de ellas.
Las causales contenidas en los numerales 1, 2, 3, 6 y 7, son de naturaleza objetivas. En los numerales uno, dos y tres hay la relación con el grado de parentesco existente entre las partes, bien por afinidad o por consanguinidad. El numeral sexto directamente referido a la prohibición de mantener contacto directa o indirectamente con alguna de las partes, para tratar asuntos relacionados con la materia a conocer por el Juez. Y finalmente la contenida en El numeral siete que prevé la inhibición o recusación del Juez, cuando este hubiese tenido conocimiento del proceso por intervención previa directa y en función de ello, hubiese emitido opinión. 5
Se consideran objetivas, porque su existencia surge de hechos materiales de inmediata observación, que poca duda dejan de su existencia entre las partes, como es el caso del parentesco, o de la intervención, conocimiento y concepto u opinión emitida en función a la materia de que trata el asunto. Circunstancias que obligan a la inhibición del funcionario, so pena de ser recusado.
Por otra parte las causales contenidas en los numerales 4, 5 y 8 son de naturaleza Subjetivas. El numeral cuarto establece la amistad o enemistad manifiesta como causal de inhibición. El numeral quinto consagra el interés directo que pudiese tener el recusado, su cónyuge o algunos de sus afines o parientes consanguíneos, dentro de los grados requeridos, en el resultado del proceso. El numeral octavo, cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte la imparcialidad del funcionario.
PROCEDIMIENTOS: Artículo 93. Procedimiento. La recusación se propondrá por escrito ante el tribunal que corresponda, hasta el día hábil anterior al fijado para el debate. Si la recusación se funda en un motivo que la haga admisible, el recusado, en el día siguiente, informará ante el secretario. Si el recusado fuere el mismo juez, extenderá su informe a continuación del escrito de recusación, inmediatamente o en el día siguiente. Artículo 96. Procedimiento. El funcionario a quien corresponda conocer de la incidencia admitirá y practicará las pruebas que los interesados presenten, dentro de
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los tres días siguientes a la fecha en que reciba las actuaciones, y sentenciará al cuarto.
Nótese que el COPP tiene aquí dos artículos con el mismo encabezado de PROCEDIMIENTO: el 93 y el 96. El Artículo 93 se refiere al procedimiento para introducir la recusación; el artículo 96 se refiere al funcionario que procesará la solicitud de recusación o inhibición.
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CONCLUSIONES
Una sociedad que desconfíe de la ecuanimidad, objetividad o rectitud del juicio de las personas encargadas de administrar la justicia está destinada, irremediablemente, a sufrir continuas y graves tensiones que pueden incluso, en última instancia, poner en peligro la propia existencia democrática del Estado. Consciente de este riesgo, el legislador prevé determinados instrumentos jurídicos destinados a garantizar el derecho de toda persona a ser juzgada por jueces y magistrados imparciales, estos instrumentos son la inhibición y la recusación.
Podemos concluir de este breve análisis, que nuestros códigos hacen un esfuerzo por garantizar la imparcialidad del juez, mediante la implementación de las figuras procesales de la recusación y la inhibición.
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BIBLIOGRAFIA
http://www.usmderechoanz.net76.net/1_52_Tema-5.html http://juridicosonline.bligoo.com/content/view/186070/Elementos-de-la-jurisdiccionsegun-couture.html http://joelgarcia69.blogspot.com/2012_05_01_archive.html http://wwwjurisblogeducativo.blogspot.com/2011/09/la-jurisdiccion.html http://lara.tsj.gov.ve/decisiones/2011/febrero/612-17-KK01-X-2011-000002-.html
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