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4.‐ LA ADMISIÓN DE ENVIOS DE LA LINEA ECONÓMICA La admisión se lleva a cabo siempre en oficina o en Unidades de Admisión Masiva, por lo que no puede efectuarse el depósito de estos envíos en buzón. El empleado seguirá un procedimiento parecido al de la admisión de la correspondencia ordinaria de la línea básica, pero tendrá en cuenta que cada envío de la línea económica debe reunir unas características específicas para poder ser admitido: ‐
Los envíos de publicorreo o publibuzón deben contener un mensaje similar.
‐
Los remitentes de publicorreo deben presentar un mínimo de 500 envíos por remesa (100 en la variedad óptimo y 50 en la variedad Premium); los remitentes de publibuzón deben presentar un mínimo de 100 envíos por remesa; los remitentes de publicaciones periódicas deben presentar un mínimo de 50 envíos por remesa. Si se presentan remesas inferiores a las señaladas, la admisión del envío se hará como cartas o paquetes.
‐
Los remitentes de libros deben ser una editorial, una empresa distribuidora o un centro de enseñanza por correspondencia autorizados.
‐
Los remitentes de libros acogidos al Acuerdo POSTLIBRIS deberán presentar obligatoriamente la tarjeta identificativa en el momento de depósito de los envíos. Sus depósitos deberán ser de ámbito nacional e irán franqueados con sellos, estampillas o a máquina. En el sistema IRIS se recoge el NIF/CIF de estos clientes en el momento de la admisión.
‐
Los remitentes de periódicos deben estar autorizados por la Dirección ·. Comercial de Correos.
‐
Que circulan en sobres abiertos o en embalajes autorizados, que faciliten su apertura, a fin de permitir inspeccionar el contenido. Estos sobres abiertos pueden sustituirse por embalajes de plástico transparente, que permitan ver su contenido, pero en este caso el modelo de envase debe estar autorizado y circular sólo por el servicio interior (nacional).
‐
Que en la cubierta del envío figura el tipo de producto que contiene.
Seguidamente, el empleado comprueba que el franqueo de los envíos es correcto, si vienen franqueados; o los pesa, calcula el franqueo y cobra el importe, si vienen sin franquear. Posteriormente, los envíos que vienen sin franquear serán trasladados a la zona de franqueo (salvo el publibuzón, que no lleva signos de franqueo). Hemos de recordar que los envíos de la línea económica, tanto para el ámbito nacional como para el internacional, se admiten sólo como envíos ordinarios.
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5.‐ LA ADMISIÓN DE ENVIOS DE LA LINEA DE PAQUETERIA Todo envío que contenga mercancías peligrosas de las autorizadas para su circulación por correo ha de circular registrado, para poder conocer en todo momento el remitente y el destinatario.
5.1.‐ La admisión del paquete postal nacional Para poder solicitar este servicio es preciso que el cliente haya formalizado contrato con Correos, en el que se especificarán entre otros aspectos: el mínimo de envíos a depositar (que no podrá ser inferior a 1.000 envíos anuales), composición por destinos, forma de pago, puntos de depósito, preparación y clasificación de los envíos, etc. Los envíos se presentarán acompañados de relación por duplicado (para remesas de múltiples envíos) o de un impreso M‐11A por envío. Para este producto es necesario grabar en IRIS los datos de remitente y destinatario y de los posibles valores añadidos del envío. Después IRIS genera una etiqueta en la que se identifica el tipo de envío y en la que constan los datos de remitente y destinatario, los posibles valores añadidos del envío y su número y código de barras (el número del envío lo genera IRIS automáticamente). Esta etiqueta se adhiere al envío. Hemos de reiterar que Correos permite la admisión de paquetes postales que sean devoluciones a una empresa que tiene contrato con Correos, aunque el envío que recibió originariamente el usuario no le llegase a través de Correos, sino a través de otro operador.
5.1.1.‐ La excepción del paquete postal sin contrato Excepcionalmente, podrán admitirse paquetes postales a clientes sin contrato en los siguientes casos: ‐
Cuando el destinatario sea un cliente que tiene suscrito acuerdo para el servicio de paquete postal y haya pactado esta excepción para los remitentes de sus envíos.
‐
Cuando el envío consista en la devolución de un paquete postal que fue previamente enviado al particular por un cliente con contrato.
‐
Cuando el remitente sea una empresa del sector del libro acogida al programa POSTLIBRlS (en este caso se recogerá el NIF/CIF del cliente en el sistema IRIS en el momento de la admisión).
Cuando se dé uno de estos tres supuestos señalados, el empleado de admisión comprueba que se dan las condiciones para que el paquete sea admitido y revisa si el embalaje es el adecuado. Si el embalaje es inadecuado, el empleado ofrecerá al cliente la posibilidad de sustituirlo. Si el cliente se niega < e insiste en enviar el paquete, se hará constar tal circunstancia en el impreso M‐11A, mediante la indicación "embalaje deficiente" o "se admite a riesgo del remitente". · Posteriormente, el empleado comprobará que el envío se encuentra dentro de los límites de peso y dimensiones; pesará el envío, grabará los datos de remitente y destinatario y los posibles valores añadidos del envío, calculará y cobrará el importe del franqueo, si viene sin franquear (recordemos que los paquetes postales devueltos también pagan nuevamente franqueo), imprimirá la etiqueta generada por IRIS y la
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5.2.‐ La admisión del Paquete Azul La admisión del paquete azul se puede realizar en cualquier oficina de Correos en días laborales y durante el horario de atención al público. Además, en aquellas poblaciones no atendidas por una oficina de Correos, la admisión podrá hacerse por el personal encargado del reparto domiciliarlo (los carteros rurales), al tiempo que realiza éste*. * Este tipo de admisión por parte de un empleado rural, al tiempo que realiza el reparto, se denomina admisión al paso.
Con carácter general, el cliente rellenará el impreso M‐11A y el empleado introducirá los datos del impreso en el sistema IRIS. El sistema genera una etiqueta con los datos de remitente y destinatario, los posibles valores añadidos y el número y código de barras del envío. Si el paquete azul es de un cliente con contrato y se admite por albarán, la etiqueta que debe llevar adherida es la de paquete azul tradicional (código SAP 400133). El paquete azul con valor declarado irá acondicionado solamente con la etiqueta de paquetería generada por IRIS, cuyo número comenzará por las iniciales VD. Si el paquete, además de valor declarado, tiene también reembolso como valor añadido debe constar también en la etiqueta esa circunstancia, pero el número del envío comenzará por las iniciales VD.
5.3.‐ La admisión de la paquetería internacional En la admisión de paquetería internacional se utiliza siempre y para cualquier destino el impreso de admisión M‐11i. En él se indicarán: la modalidad de envío elegida, las direcciones de remitente y destinatario, una descripción detallada del contenido y los posibles valores añadidos del envío. Si el destino del envío es un país de fuera de la Unión Europea, se tendrán que hacer además las comprobaciones necesarias para asegurarse de que se ha señalado cuál es la categoría del envío, que se ha cumplimentado el bloque referido al contenido, valor, etc. La admisión se realizará con las formalidades establecidas en las actas de la UPU, comprobando que: El cliente ha indicado el producto elegido. El servicio solicitado se presta en el país de destino con las prestaciones adicionales demandadas por el cliente. El embalaje es adecuado al peso, naturaleza del contenido y duración del transporte. Los objetos frágiles, líquidos, materias grasas y similares precisan embalajes especiales. No excede de los límites de peso y dimensiones establecidos. El contenido del paquete no es mercancía cuya circulación esté prohibida en España o en el país de destino. El remitente puede traer el impreso M‐11i debidamente cumplimentado en todos sus apartados o decir los datos del envío al empleado de admisión, que los debe introducir en la aplicación IRIS, pudiendo después imprimir esos datos en el impreso M‐11i. Una vez introducidos en IRIS los datos de destinatario y remitente, además de los posibles valores añadidos del envío, se valida el impreso M‐11i (también se pueden imprimir esos datos sobre el impreso en blanco, como hemos dicho) y genera la etiqueta
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que se adherirá al envío (en la que constarán el tipo de producto y el anagrama de Correos, los datos de remitente y destinatario, los valores añadidos del envío ‐si circula con ellos‐, su número y código de barras, el peso y la fecha de admisión). No será necesario estampar sobre estos envíos el sello de franqueo pagado en oficina. El remitente deberá firmar el M‐11i validado antes de que se le dé su copia de este impreso y se curse el envío. Cuando el envío tenga carácter comercial y se dirija a países de fuera de la Unión Europea, el sistema genera automáticamente el documento CP71/CN23 (que debe ser firmado por el remitente) si es necesario que dicha documentación acompañe al paquete. Sí el envío es un paquete internacional económico y lleva el valor añadido de reembolso, deberá ir acompañado de la etiqueta R‐1 y la libranza de giro TFP3 rellenada en todos sus epígrafes, salvo las áreas sombreadas, que son rellenadas por la oficina de destino.
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6.‐ LA ADMISIÓN DE ENVIOS DE LA LINEA URGENTE 6.1.‐ La admisión de la carta urgente La admisión de la carta urgente se realizará normalmente en oficina, aunque puede efectuarse su depósito en buzones específicos para productos urgentes (color rojo) o en los de la red ordinaria (amarillos). Cuando el cliente se presenta en oficina solicitando el envío de una carta urgente, el empleado: ‐
Pesa la carta y calcula el franqueo que necesita el envío.
‐
La operativa es diferente si la admisión se produce en una oficina que presta todos los servicios (oficina técnica, administración o jefatura provincial) o en una oficina auxiliar o por enlaces rurales.
‐
En las oficinas que prestan todos los servicios, el franqueo se realiza mediante una etiqueta generada por IRIS, que se identifica por la letra U y en la que constan el valor de franqueo y el número del envío. Al cliente le consta el número del envío en el ticket de caja.
‐
En el ámbito nacional, en los envíos admitidos en oficinas auxiliares y por los servicios rurales, la carta se acondiciona adhiriendo la parte izquierda de la etiqueta impresa UR a la carta y desprendiendo la parte derecha de la etiqueta, que se entrega al cliente, quien podrá utilizarla para el seguimiento posterior del envío.
‐
En las cartas urgentes internacionales también se genera la etiqueta de franqueo mediante IRIS, en dicha etiqueta aparece el lago de exprés. Las cartas admitidas mediante albarán o por servicios rurales deberán llevar adherida en el ángulo superior izquierdo la etiqueta roja con la expresión en letras negras "EXPRES"; si no se dispone de etiquetas, se puede escribir la palabra "EXPRES" en tinta roja y en mayúscula.
‐
Se encamina el envío para proceder a su clasificación (si se ha franqueado con etiqueta IRIS) o a su franqueo genérico (si lleva etiqueta impresa).
Etiqueta Carta Urgente
Las cartas urgentes que aparezcan en buzones y estén correctamente franqueadas y acondicionadas se encaminarán con las cartas urgentes admitidas en oficina. Si se detectan en los buzones envíos urgentes correctamente franqueados que no tengan adherida la etiqueta impresa UR, se les adherirá la parte izquierda de la etiqueta y la parte derecha se desprenderá y se destruirá. Desde este momento, los envíos se cursarán con carácter. urgente. Finalmente, si se detectasen en los buzones cartas con el distintivo "URGENTE", pero insuficientemente franqueadas, se cursarán con carácter ordinario, consignando la leyenda "franqueo insuficiente" y cruzando la palabra "URGENTE" con un trazo que la anule.
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6.2.‐ La admisión del Correo Urgente Internacional (CUI) La operativa de admisión es bastante parecida a la de la carta urgente. Existen tres modalidades de envíos: ‐
Sobre prepagado hasta 200 gr.
‐
Sobre prepagado hasta 500 gr.
‐
Envío sin sobre prepagado, hasta 2 Kg.
Cuando se admiten a través de IRIS se genera una etiqueta con código de barras y número que comienza por LX. En el ticket de caja aparece el número para que el cliente pueda realizar su seguimiento. Los dos modelos de sobre prepagado llevan adherida la etiqueta de código de barras que identifica el envío. Esta etiqueta lleva una solapa, donde va anotado el número del envío, que se entrega al diente como resguardo. Podrá ser utilizada por él para el seguimiento posterior. Los envíos sin sobre prepagado, cuando son admitidos por servicios rurales, usarán las etiquetas impresas, adhiriendo la parte izquierda de las mismas (que lleva el código de barras) al envío presentado por el cliente. La etiqueta debe desprenderse empezando por la esquina superior izquierda, para evitar que se deteriore. Al cliente se le entrega el resguardo sin desprenderlo de la hoja de silicona a que está adherido.
6.3.‐ La admisión de la carta certificada urgente El proceso de admisión es bastante similar al de la carta certificada de la línea básica: el cliente tendrá que rellenar el impreso M‐11A para el ámbito nacional o el M‐ 11i para el ámbito internacional, o una relación por duplicado. Los envíos llevarán adheridas las etiquetas generadas por IRIS en los casos de admisión unitaria (CU, en el ámbito nacional, y R con el logo de Exprés, en el ámbito internacional). En los casos de admisión múltiple se utilizarán las etiquetas impresas: CU (en el ámbito nacional) y RR más la etiqueta “EXPRES” (en el ámbito internacional). Etiqueta CU Ámbito Nacional
Etiqueta RR Ámbito Internacional
Finalmente, hemos de recordar que el cliente no podrá solicitar como servicios adicionales de la carta certificada urgente el de envío contra reembolso. Sí podrá solicitar el servicio adicional de aviso de recibo y el de valor declarado (este último sólo en el ámbito nacional). En las admisiones procedentes de rurales se debe introducir el número de referencia del M‐11A o M‐11i para que el remitente pueda realizar el seguimiento del envío.
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6.4.‐ La admisión del Paq 48 y del EMS internacional La admisión de estos envíos se realiza de forma unitaria, con la grabación de los datos de remitente y destinatario en IRIS. No se admite por albarán. Cabe tener en cuenta que los clientes con contrato pueden traer sus envíos a la oficina ya prerregistrados (a través de GECO, OV, fichero de envíos o Web Services). El cliente presentará cada envío acompañado del impreso de admisión correspondiente M‐11A ‐para envíos nacionales‐ (siempre que no venga ya pre‐ registrado) y M‐11i ‐para envíos internacionales. Si el cliente es de contrato debemos grabar siempre en IRIS el número de contrato. Cabe remarcar que estos envíos siempre se admiten de forma unitaria (individualmente): no permiten la admisión mediante albarán. Para los envíos nacionales, IRIS genera una etiqueta, a partir de los datos del impreso M‐11A, que se adhiere al envió, la cual lleva toda la información sobre el envío: datos de remitente y destinatario, número, peso, fecha, etc. Es conveniente que se registre el teléfono móvil en el momento de la admisión para eventuales gestiones de incidencias en el caso de clientes sin contrato. En el caso de la admisión de envíos pre‐registrados, esta se realiza mediante la lectura del código de barras de cada envío. De este modo, los envíos quedan admitidos y facturados. Si en el momento de la admisión detectamos errores en el peso (peso real o volumétrico), se modifican los datos y se imprime una nueva etiqueta desde IRIS con los datos modificados. En el caso de que el envío tenga el servicio adicional de reembolso, en el momento de la admisión del paq 48 se cobra la tarifa del reembolso y del giro (del posterior giro procedente de reembolso no se descontará nada). Para los clientes con contrato, la única modalidad de reembolso será la de abono en cuenta corriente; para los clientes sin contrato se permite: la de abono en cuenta, reembolso a domicilio y reembolso apartado en oficina. Para los envíos internacionales se utiliza el impreso M‐11i. Tras comprobar que el impreso ha sido correctamente cumplimentado por el cliente, el empleado introduce los datos de remitente y destinatario en IRIS, además de los posibles valores añadidos del envío, valida el impreso M‐11i y genera la etiqueta que se adherirá al envío (en la que constarán el tipo de producto y el anagrama de Correos, los datos de remitente y destinatario, los valores añadidos del envío ‐si circula con ellos‐, su número y código de barras, el peso y la fecha de admisión). No será necesario estampar sobre estos envíos el sello de franqueo pagado en oficina. Cuando el envío tenga carácter comercial y se dirija a países de fuera de la Unión Europea, el remitente deberá adjuntar una factura comercial o una declaración de aduanas (DUA) en la que se describa el contenido de forma detallada y se señale su valor comercial.
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a) Admisión por logística inversa: paq 48 y paq 72 Este servicio está pensado para los clientes C2B (de particular a empresa), de forma que los destinatarios de los productos dispongan de un canal cómodo y accesible para el retorno de los envíos con cargo a un cliente con contrato. El pago de este servicio es diferido y se factura a un código etiquetador (un contrato). Este servicio solo se puede aplicar a dos productos: paq 48 y paq 72, en todas sus modalidades. Este servicio siempre se entrega a domicilio. Permite tres tipos de código: ‐
El código del envío empieza por LI cuando se pre registró en Correos simultáneamente el envío de ida, así como el envío de una posible devolución.
‐
El código del envío empieza por L3 cuando el envío de ida se ha entregado por otro operador o se ha entregado por Correos, pero la vuelta se ha pre‐registrado de forma independiente.
‐
El código del envío empieza por SN cuando el envío de ida se ha entregado por otro operador o se ha entregado por Correos, pero la vuelta se produce de forma independiente, sin pre registro.
El peso real máximo por envío será de 30 Kg, pudiendo llegar el peso volumétrico hasta los 40 Kg. Las medidas máximas permitidas son: ‐
En forma de caja: L+A+A =21O cm, sin que la mayor exceda de 120 cm.
‐
En forma de rollo: L=120 cm, D= 30 cm. Las medidas mínimas permitidas son:
‐
En forma de caja: 15 * 1O m.
‐
En forma de rollo: Las que permitan adherir una etiqueta de 10 * 14,5 cm.
Estos envíos no tendrán disponible la gestión de estacionados y no disponen de servicios adicionales. Admiten embalajes a cargo del contrato: el cliente podrá autorizar el uso de embalajes de Correos con cargo a su contrato. En la admisión de los envíos prerregistrados L1 y L3, el remitente del envío podrá presentarse ‐
Con la mercancía y con la etiqueta pre‐impresa.
‐
Sin etiqueta, pero con un código facilitado por el remitente
‐
Sin etiqueta, pero con una referencia interna del cliente.
Estos envíos se pueden admitir indistintamente desde la pantalla de admisión de envíos con pre‐registro o desde el acceso a productos de Logística Inversa. El empleado registra en IRIS el código del envío o la referencia y descarga los datos prerregistrados en el sistema. Los únicos campos que pueden modificarse son los de peso y peso volumétrico. En la admisión de los envíos sin pre‐registro (SN), el cliente tiene dos opciones: ‐
Puede presentarse con una etiqueta pre‐impresa, en este caso en el punto de admisión se registra el envío y se valida el impreso de admisión M‐11A con el número del código de la etiqueta.
‐
Puede presentarse con una copia o pdf del M‐11A con los datos del envío, en este impreso se recogerán los datos necesarios para que el envío pueda circular, el código etiquetador al que facturar el envío y la referencia interna del cliente. En este segundo caso es IRIS quien genera la etiqueta y el número del envío. La admisión de los envíos SN se lleva a cabo desde la ventana de Logística Inversa.
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Los envíos de logística inversa pueden contar con el valor añadido de servicio de entrega con recogida. Se trata de un servicio de doble dirección: de forma simultánea se realiza una entrega y una recogida de documentos o mercancías. Este servicio está pensado para tres tipos de productos: la entrega de documentos o tarjetas bancarias, previa recogida de la firma y fotocopia de documentos del cliente; cambio de mercancías defectuosas por otras en perfecto estado; entrega de teléfonos móviles previa recogida de firma y documentación del cliente. El cliente puede solicitar las siguientes gestiones en el servicio de entrega con recogida: ‐
Entrega y/o recogida de documentos verificando en caso necesario que es correcta.
‐
Gestión de la firma de contratos, recogiendo la documentación firmada.
‐
Entrega y/o recogida de materiales o mercancías para devoluciones o cambio de productos, comprobando que lo que se devuelve es lo que espera el cliente.
‐
Fotocopiado o escaneo de la documentación cuando la operación se lleva a cabo en oficina.
‐
Operaciones sencillas de comprobación del contenido de los envíos: contar el número de objetos que se recoge, verificar el estado del producto, etc.
‐
Intercambio de objetos a cambio de contratos o documentos.
Toda la información del proceso se explicará claramente al cartero en la PDA o al empleado de oficina en el ordenador. El empleado de Correos se encarga de introducir en el sobre o paquete la documentación o mercancía pertinente (el sobre llevará la etiqueta de logística inversa). Si en el trámite de entrega y recogida se produce algún incidente, el envío quedará estacionado durante 72 horas, en las que Correos consultará al cliente cómo se debe actuar. b) Sobre pre‐pagado Es una modalidad de postal exprés que consiste en un sobre prepagado (no se franquea) de diseño exclusivo que permite el envío de objetos o documentos en dos modelos de sobre: hasta un peso máximo de 350 gr. y hasta un peso máximo de 1 Kg., previo pago de una cantidad fija en el momento de adquirir el sobre. Esta modalidad no permite los valores añadidos de seguro, reembolso ni prueba de entrega. e) Admisión del paq 48 eBAY El cliente debe obligatoriamente preparar e identificar sus envíos en la Oficina Virtual de la página web de Correos. Después, estos envíos se presentan en la oficina física de Correos identificados con la etiqueta personalizada online en la que, además de los datos necesarios para la tramitación del envío (datos del destinatario y del remitente), figura el código de barras asignado al envío. El cliente se presenta en la oficina con los siguientes elementos: ‐
Los envíos paq 48 ebay debidamente acondicionados.
‐
Las etiquetas obtenidas por el cliente en la Oficina Virtual de la página web de
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Correos, que contienen los datos de remitente, destinatario y el código de barras que identifica el envío. Las etiquetas irán adheridas a cada envío o en el interior del portalbarán (paking list) que dispone cada sobre en su anverso. ‐
Documentación de identificación y admisión, que contiene una lista de los postales exprés registrados por el cliente en la Oficina Virtual.
En el momento de la admisión, el operador leerá el código de barras del envío. El sistema presentará todos los datos del envío previamente registrados y validados por el cliente y el operador comprobará que son correctos. Seguidamente el operador valida la relación de envíos que se entrega al remitente como justificante de la admisión.
6.5.‐ La admisión de envíos Paq 10, Paq 14 y Paq 24 Se admiten desde la aplicación de Correos Express desde la página de IRIS, a través de llamadas externas. Seguidamente se introduce el código postal de destino, número de bultos, peso, peso volumétrico y la aplicación nos muestra el importe del envío, según sea Paq 1O, Paq 14 o Paq 24. Una vez elegido el producto por el cliente se pasa a grabar los datos de remitente y destinatario. Se pueden grabar 5 bultos por expedición, con un peso total de 100 kilos y un peso unitario máximo de 30 (el peso no se captura de la Epelsa automáticamente ya que se trata de una aplicación externa a IRIS. El envío puede circular con los servicios adicionales de reembolso (hasta 2.499 € por expedición (la forma de abono al remitente siempre será en cuenta corriente); valor declarado por un valor de hasta 6.012, 10 € por expedición y entrega en sábado para el Paq 14. Estos envíos no pueden llevar como dirección ni lista de Correos ni apartado de Correos. Cuando los envíos tengan como dirección un centro penitenciario debe destacarse en el campo “Observaciones” la contraseña o clave y advertir al remitente de que hay algunos centros penitenciarios que no admiten envíos. Siempre debe grabarse el teléfono del remitente. Al terminar la grabación del envío puede solicitarse la factura, ampliando los datos que solicita la aplicación. Si al admitir el envío se olvidó solicitar la factura, la oficina (no el cliente) la puede solicitar posteriormente a la dirección de correo electrónico facturació
[email protected], detallando todos los datos del envío y del cliente. Una vez grabados todos los datos y comprobado con el cliente que son correctos, se admite el envío y se da la orden de impresión de la etiqueta. Se imprimen tantas etiquetas como envíos tenga la expedición. A continuación, se imprime el resguardo por duplicado: una copia para el cliente y otra para la oficina. Seguidamente se le cobra el importe al cliente por IRIS y se entrega el resguardo al cliente. En el caso de que lo que se nos presente sea un envío para su devolución (logística inversa). El cliente deberá proporcionarnos el número de comercial o identificador. Una vez introducido ese número aparecen en la pantalla todos los datos del envío. El único dato que hay que rellenar es el del peso del envío. A continuación, se pulsa "grabar envío". Seguidamente se comprueban los datos y se imprime la etiqueta.
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7.‐ LA ADMISIÓN DE LOS PRODUCTOS DE TELECOMUNICACIONES 7.1.‐ La admisión del burofax El cliente no rellena ningún impreso, sino que comunica al empleado de admisión los datos del remitente y del destinatario para que éste los introduzca en IRIS. El cliente tiene la facultad de solicitar que sus datos sean ocultados al destinatario, de forma que no se transmiten a destino, pero quedan disponibles en la oficina para la resolución de posibles incidencias. El empleado de admisión rellena también en la aplicación informática los posibles servicios adicionales solicitados por el cliente (acuse de recibo y copia certificada), el número de páginas del documento (excluida la carátula) y, en caso de que el documento original presente deficiencias, consigna que el documento se transmite "a riesgo del expedidor". Hemos de remarcar que un burofax solo puede dirigirse a un único destinatario, aunque la dirección sea la misma; por tanto, si un diente quiere enviar un burofax a varios destinatarios deberá realizar tantos envíos como destinatarios haya. Una vez introducidos los datos en el sistema, se le leen al diente, para corregir posibles errores, antes de aceptar la grabación. Para confirmar se pulsa aceptar y el sistema da de alta el fax o burofax y genera la carátula con su número y todos los datos introducidos. Esta carátula antecede al documento a transmitir y en ella figuran también la fecha y hora de admisión, la oficina y los importes cobrados. En la carátula figura el número de teléfono al que hay que enviar el fax o burofax. Una vez generada la carátula, se le presenta al. cliente para que la firme. La carátula dispone en la parte inferior de un resguardo que se le entrega al cliente como justificante, después de que· este haya firmado y pagado el importe del envío. Como excepción, cuando el número de burofax sea elevado y el cliente no vaya a permanecer en la oficina hasta el final de la admisión, se le permite sustituir la firma en cada uno de los envíos por una relación donde figuren: nombre y dirección del remitente, nombre y dirección completa de los destinatarios y número de páginas de que consta cada burofax. Esta relación debe estar firmada por el remitente y, en caso de ser persona jurídica, debe aparecer el sello de la entidad. Después, la relación se archivará con los burofax admitidos y transmitidos, como prueba del conforme con los datos. La transmisión del burofax se realiza a una Unidad Gestora en Madrid, a través de los teléfonos 26 666 o 91 418 84 28, que digitaliza los envíos y los manda a la unidad de destino: una oficina o una USE, donde se reciben en el buzón electrónico de SGIE. En el caso de festividad en la localidad de destino, el sistema IRIS informa de esta contingencia. En tal caso, se informa al cliente y si este decide enviar el burofax, se debe anotar en el reverso la indicación "advertido de posible retraso" y recabar la firma del remitente bajo la anotación. Es importante que se rellenen correctamente los datos que facilita el cliente, para evitar tener que modificarlos desde mantenimiento. Si se han de modificar, se debe hacer el mismo día de la admisión y antes de que el burofax haya sido transmitido. Los datos que se pueden modificar son los de remitente y destinatario, nunca los valores añadidos. La admisión de un fax se realiza también siguiendo el proceso que hemos visto, con la particularidad de que en el espacio reservado para anotar los datos del destinatario se debe consignar el número de fax de éste. La transmisión se realiza directamente al
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número indicado por el expedidor y no se considerará que el proceso de admisión ha concluido satisfactoriamente hasta que obtengamos de nuestro burofax un informe OK sobre el resultado de la transmisión. Si se intenta la transmisión varias veces (hasta 4 veces a intervalos de 1O minutos entre el segundo y el cuarto intento) y se comprueba que ésta resulta imposible, se le ofrecerá al impositor la posibilidad de utilizar la modalidad burofax; si no acepta esta propuesta, se anulará la admisión en IRIS del mensaje y se entregará al impositor el importe percibido. Cuando se ha transmitido el fax o el burofax, el equipo fax emite un informe donde se indica el número de páginas enviadas y el resultado de la transmisión. La carátula de los envíos correctamente transmitidos se archiva en oficina junto al informe OK. El resto de la documentación de cada envío solo se guardará en oficina cuando el cliente haya solicitado copia certificada o cuando el cliente desee depositarla por si quiere solicitar copia certificada en un futuro. Los clientes con contrato podrán depositar sus burofaxes en ventanilla (acogiéndose al sistema de pago diferido), acompañados de nota de entrega o albarán por duplicado, o enviarlos desde un terminal fax a la oficina de referencia que tienen asignada. En este último caso, los mensajes vendrán precedidos de un albarán o nota de entrega y acompañados cada uno de ellos de la hoja de transmisión FAX 2 bis, en la que no figura el signo identificativo de Correos, sino el código del abonado. · Los mensajes enviados para su admisión por un cliente con contrato a una oficina distinta de la que tiene asignada, se cursarán. Posteriormente se avisará al abonado de su error, para que no lo repita, y se notificará a la oficina colectora que tiene asignada, para evitar duplicidad en los cobros La admisión del burofax on‐line se realiza a través de internet. Hay dos formas de acceso: ‐
Los grandes clientes realizan un envío masivo de ficheros según formato acordado con Correos. En mayo de 2015, Correos ha creado la Plataforma Nexo para el envío de telegramas y burofax de grandes clientes (bancos, aseguradoras y administraciones públicas, fundamentalmente). Esta plataforma permite a los clientes: personalizar el perfil de la empresa, diseñar plantillas (que evitan la repetición de datos similares), un mejor control del estado de los envíos, centralizar el retorno de información y la visualización de los valores añadidos como la Prueba de Entrega Electrónica durante un plazo de hasta 1O años.
‐
Los clientes Web se conectan a la página web de Correos, donde se ofrecen funcionalidades para la creación y el depósito de los documentos.
Una vez admitido, el documento burofax se guarda en un depósito único centralizado. Simultáneamente se registra en SGIE la información oportuna para el control del envío.
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7.2.‐ La admisión de telegramas El cliente debe rellenar el impreso TG1, en el que anotará los datos relativos al destinatario, su domicilio y localidad. En el campo reservado para la dirección puede anotar también como dirección válida un número de teléfono, de télex o de fax. También se consideran direcciones válidas un apartado de Correos o la "Lista de Correos". Los telegramas sólo pueden dirigirse a un único destinatario, por lo que, aunque la dirección sea la misma, si el cliente quiere enviar un telegrama a varios destinatarios, deberá confeccionar tantos telegramas como destinatarios haya. Con carácter general, la dirección mínima de un telegrama son dos palabras: el destinatario y la oficina. El texto de un telegrama constará al menos de un carácter. Bajo la dirección figura el espacio reservado al texto, donde escribirá el mensaje que quiera enviar en letra clara. Debajo del espacio reservado al texto, se escriben las señas del expedidor. Debe informarse al cliente que los datos del remitente no se transmiten a destino. Por tanto, si el remitente quiere que el destinatario sepa quién le envía el telegrama, deberá incluir su nombre también en el texto del telegrama. Si el remitente no anota sus datos en el impreso, se le aconsejará que lo haga; no obstante, si se niega a anotarlos, se admitirá el telegrama y en el espacio establecido para anotar esos datos se escribirá la palabra "TRANSEUNTE". Una vez el cliente ha rellenado el impreso, se comprueba que la letra es legible y se aclaran las palabras dudosas. Hay que tener en cuenta que se debe transmitir textualmente lo que el cliente ha rellenado en el impreso, utilizando únicamente caracteres telegráficos, por lo que, en el caso que aparezca en el texto algún carácter que no se ajuste a los admitidos, se debe avisar al cliente para que lo anule o sustituya. Si se realizan correcciones Impreso TG‐1 en el impreso, el cliente debe firmar su conformidad con la modificación. El cliente podrá solicitar como servicios adicionales acuse de recibo, certificación y copia certificada.
Después de haber aclarado con el cliente el texto que debemos transmitir, se procede a contar las palabras: incluyendo en el recuento las palabras del texto y los datos del destinatario (se cuentan las palabras de estos dos apartados a efectos de tarifación; los datos del remitente no se transmiten y no se facturan). Seguidamente, los datos se registran en la aplicación informática IRIS. Cuando se han introducido todos los datos en IRIS, se valida el impreso de admisión del telegrama, cobrando el importe marcado al remitente (si el cliente tiene contrato con
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Correos utilizará un sistema de “pago diferido"), al que se entrega la copia del impreso TG1 debidamente validado junto con el ticket. En el ejercicio de validación, la impresora escribe sobre el TG1. ‐
El número del telegrama.
‐
El código de la oficina de origen (de 7 números).
‐
El número de palabras que se factura.
‐
El día y hora de admisión.
‐
El importe del servicio.
Finalmente, cabe señalar que, al introducir el dato del código postal de destino en IRIS, se pueden dar las siguientes incidencias: ‐
Si la población de destino está atendida por una oficina auxiliar o enlace rural, avisaremos al cliente del posible retraso en la entrega.
‐
Si es día festivo en la población de destino y, avisado el cliente, éste insiste en enviar el telegrama, se hará la anotación "Conforme con el posible retraso" y se recabará la firma del remitente.
‐
Si se ha producido una avería en la oficina de destino, se procederá igual que en el caso anterior.
‐
En el servicio internacional es conveniente realizar la consulta en intranet de los servicios y condiciones del país de destino.
Reglas para el cómputo de palabras: ‐ Se debe distinguir entre palabras reales y palabras tasables. ‐ Se cuenta todo lo que se transmite: datos de destinatario y texto (no se tienen en cuenta acentos y diéresis, que no se transmiten). ‐ Las indicaciones de servicio: PC, Tex, TLx, FAXx se cuentan como una palabra. ‐ Las uniones de caracteres se computan como una palabra hasta los 1O caracteres y como una palabra más cada 10 caracteres o fracción (ej. MADEMOISELLE tiene 12 caracteres y se computa como dos unidades tasables). Las palabras tasables y reales se indican en forma de fracción: en el numerador se ponen las unidades tasables y en el denominador, las palabras reales (ej. 29/24). ‐ No se permiten las uniones abusivas (ej. LLEGOTARDE), aunque sí se tolerará la agrupación de la dirección en la forma siguiente: Covadonga 24‐1/0‐A ‐ Los apóstrofes y los paréntesis a ambos lados de una palabra se cuentan como dos caracteres más de esa palabra. ‐ El nombre de la oficina postal de destino se cuenta como una palabra (Ej. BARBERA DEL VALLES) y el código postal de destino no se factura en el ámbito nacional y sí en el internacional.
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8.‐ LA ADMISIÓN DE LOS PRODUCTOS FINANCIEROS En el servicio del giro el cliente puede ser una persona física o jurídica. En el servicio de Western Union el cliente, con carácter general, será una persona física.
8.1.‐ La Admisión de giros Con carácter general, el giro debe ser impuesto por el remitente. No obstante, si un cliente desea enviar un giro en el que figura como remitente otra persona, se le permitirá, siempre que en el espacio reservado al texto (140 caracteres) se indiquen los datos de nombre y apellidos, domicilio y documento de identificación del impositor. Además, se advertirá al impositor que, en caso de devolución del giro, este se devolverá a la persona que figura como remitente.
Impreso GI02, de admisión de giro nacional Puede enviar giros una persona física menor de edad, siempre que tenga al menos 14 años, sea el remitente del envío y tenga documento de identificación válido. Los funcionarios de prisiones habilitados para imponer giros por cuenta de los reclusos deben traer la certificación correspondiente que asegure la identificación de los remitentes, certificación que habrá de ser expedida con indicación de nombre, número de identificación único de cada recluso (N.I.S.), fecha, firma y sello de la Institución. Esta certificación será archivada por la oficina de admisión, de la misma manera que si se tratase de documentos de identificación. En este caso, el recluso figurará como remitente del giro. Los datos que se introducirán en el sistema serán los que aparecen en la autorización extendida por el responsable del Centro Penitenciario y el documento es el N.I.S del recluso que se grabará en el campo pasaporte/otros", campo que permite introducir hasta 1O dígitos. El funcionario de prisiones no firma en las libranzas, quedando como justificante la relación aportada por el funcionario. El N.I.S no tiene fecha de caducidad, por tanto, la fecha que se introduce en el sistema es 01/01/9999. El proceso de admisión del giro comienza una vez que el empleado ha entrado en contacto con el cliente, ha identificado sus necesidades y la modalidad de envío de dinero que mejor se adapta a esa necesidad. El empleado de admisión accede a IRIS y en la pantalla principal selecciona el producto Giro>>Alta Nacional o Giro>>Alta Internacional.
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Se solicita al cliente toda la información necesaria del giro elegido y se graba directamente en el sistema, de forma que ya no es necesario que el cliente rellene una libranza en papel. Siempre es obligatorio informar del motivo del envío de dinero. En los giros internacionales puede introducirse el importe del giro en euros o en la divisa del país de destino, calculándose de manera automática el contravalor en la otra divisa. Con el objeto de evitar el blanqueo de capitales, se han establecido unas medidas de control rigurosas en el envío y en la recepción de dinero a través de los giros nacionales e internacionales y de Western Union, con el fin de adaptarlas a la nueva normativa de la Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo sobre la aplicación de medidas de diligencia debida. Una vez introducidos los datos del giro y antes de aceptar la operación, aparece en pantalla una alerta que indica las medidas a adoptar. La negativa a la entrega y cumplimentación de la documentación que se indicará por el cliente conlleva la no aceptación y curso de la operación de giro nacional o internacional, o de Western Union. El empleado de admisión es el responsable del cumplimiento de esas medidas. ‐
Medidas simplificadas: Compruebe identificación del cliente y digitalice la documentación (este mensaje aparece cuando el cliente sea una Administración Pública, sea Correos para el pago del propio servicio postal o sea una persona física que envíe un giro nacional, cuyo importe individual o acumulado sea inferior a 1.000 euros en un periodo de un mes natural).
‐
Medidas normales: Compruebe identificación del cliente y digitalice la documentación + Debe cumplimentar la DAE ‐Declaración de Actividad Económica‐ (este mensaje aparece cuando el cliente sea una persona física que envíe un giro nacional, cuyo importe individual o acumulado supere los 1.000 euros en un periodo de un mes natural y no supere los 3.000 euros en un trimestre; en el giro internacional aparece siempre, sea cual sea el importe). En remesas de Western Unión se exigirá la DAE cuando en transferencias individuales o acumuladas se superen los 3.000 euros en periodo natural de 90 días, además de la copia de documentación.
‐
Medidas reforzadas: Compruebe identificación del cliente y digitalice la documentación + Debe cumplimentar la DAE + Debe cumplimentar ANEXO 2 (este mensaje aparece en clientes que envíen giro nacional o internacional, cuyo importe individual o acumulado supere 3.000 euros en un periodo de un trimestre; en giro internacional aparece siempre que se envíen fondos a países designados por el ordenamiento jurídico y clientes que realicen operaciones que acumuladas en el último mes natural superen los 1.500 euros). Estas medidas se aplican también a personas de responsabilidad pública y a sus familiares y allegados, incluidos políticos y altos cargos ‐hasta alcaldes y concejales de poblaciones de más de 50.000 habitantes‐ hasta dos años después de dejar sus funciones.
Con el fin de evitar solicitar constantemente la documentación a determinados clientes habituales de los cuales tenemos conocimiento de su actividad y sabemos que su documentación está archivada, la periodicidad de revisión documental será de un año, siempre que les hayamos hecho previamente un seguimiento continuo de sus operaciones y hayamos comprobados que estas son coherentes con la documentación aportada.
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Los empleados de oficina que admitan o paguen un giro nacional e i internacional o una transacción de dinero de Western Union (tanto los giros internacionales como las transacciones de Western Union se pagan siempre en oficina) exigirán previamente al cliente la presentación de documentación válida acreditativa de su identidad (original y dentro del plazo de validez), la digitalizarán y guardarán. El empleado debe comprobar que la persona que envía el giro figura como remitente del mismo (o ha consignado sus datos en el apartado para el texto). Cuando el remitente autoriza por escrito a otra persona a enviar dinero por cuenta suya mediante giro, se recogen en la aplicación de admisión los números de los documentos de identidad válidos y datos del remitente y del autorizado. El documento de identificación válido del remitente será copia, pero ha de estar en plazo de validez, y el del autorizado ha de ser original y estar dentro del plazo de validez. Si el giro se envía en nombre de una persona jurídica, el remitente deberá identificarse también y deberá facilitar todos los datos que la aplicación informática requiere, especialmente el CIF. La documentación válida para acreditar la identidad de una persona que quiere enviar o recibir dinero mediante giro o Western Union es: ‐
DNI.
‐
Permiso de Residencia expedido por el Ministerio del Interior.
‐
Tarjeta de Asilo Político.
‐
Pasaporte (para el caso de personas españolas solo se admite el pasaporte en casos excepcionales ‐robo, extravío, … etc.
‐
Exclusivamente para ciudadanos de la Unión Europea o del Espacio Común Europeo, documento, carta o tarjeta oficial de identidad personal expedido por las autoridades de origen.
‐
NIP para los empleados de la Administración cuando actúen en nombre de esta.
‐
NIS: Documento de identificación de reclusos.
No se considerará documentación válida para acreditar la identidad de una persona: permiso de conducir, "Seamansbook'' o Libreta Marítima ni el Carné Consular. Tampoco las fotocopias de documentos válidos, ni las denuncias ante la policía por pérdida o robo del documento ni el resguardo cie renovación del NIF, NIE o Pasaporte. Las personas extranjeras deberán acreditar además su estancia temporal o permanente en España, si no consta en su DOI. Son documentos acreditativos válidos para justificar la estancia: certificado de empadronamiento, contrato de alquiler de vivienda, escrituras de vivienda o “Seamansbook” o Libreta Marítima. No se acepta Lista de Correos como domicilio. No se exigirá documentación para formalizar giros procedentes de reembolsos nacionales en oficina; pero cuando se trata de un giro procedente de reembolso internacional sí se recogerá la fotocopia del documento de identificación en el momento de la entrega del envío y cobro del reembolso si la entrega es en oficina y solo registraremos el número de identificación del cliente si la entrega es a domicilio.
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Si se trata de un giro procedente de reembolso internacional, además hay que enviar el impreso TFP3 (impreso de reembolso internacional) a: División de Oficinas Unidad de Envío de Dinero Vía Dublín 7 2ª planta 28070 Madrid En el ámbito nacional, los giros se intercambian entre oficinas técnicas, no obstante, los giros ordinarios pueden ser admitidos en una oficina auxiliar o bien ir dirigidos a una oficina de este tipo. Los diferentes tipos de giro se agrupan en dos bloques dependiendo del origen de los mismos, siendo un bloque los procedentes de reembolso (reembolso domicilio ordinario, reembolso domicilio urgente, reembolso abono en cuenta y reembolso oficina apartado) y otro el resto (domicilio ordinario, domicilio urgente, abono en cuenta, inmediato, oficina y oficiales). a) Datos de Destino En la aplicación informática se deben introducir los siguientes datos de destino: ‐
Destinatario.
‐
Dirección (en el servicio internacional no se aceptará Lista de Correos)
‐
Entrega en Lista SI/NO.
‐
C. Postal‐Localidad.
‐
Oficina de Destino (en su caso).
‐
Cuenta Bancaria (en su caso).
Para la correcta identificación del beneficiario, se deberán consignar los dos apellidos de éste, salvo que sea un extranjero. No obstante, no será causa suficiente para rechazar la admisión de un giro la omisión del segundo apellido, salvo en el caso de los giros dirigidos a Lista y los giros a pagar mediante cheque postal. En los giros dirigidos a apartados, a Lista de Correos, a los Ayuntamientos y a las Jefaturas Provinciales de Tráfico se tendrán en cuenta, además, las siguientes normas: a) En los giros dirigidos a apartados se debe seleccionar en la aplicación informática como tipo de giro “Oficina” y como opción de entrega "A Apartado" e introducir el código postal de destino y el número de apartado. De esta forma, la aplicación dirigirá el giro a la oficina concreta donde está dado de alta ese apartado. b) En los giros dirigidos a Lista de Correos se debe seleccionar en el desplegable Entrega la opción "A Lista", de forma que en dirección aparecerá Giro a Lista, y permite seleccionar la oficina a la que se envía. Este tipo de giros pueden enviarse a cualquier oficina, independientemente de que tengan reparto o no. c) El giro inmediato permite el envío de dinero de forma inmediata para que se pueda cobrar en cualquier oficina mediante un número de localizador. Se puede admitir y pagar en cualquier oficina. En el momento de admisión, además del número de giro, la aplicación asigna un código de localizador, que aparecerá impreso en el resguardo junto al código de barras. El remitente deberá notificar al
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destinatario este código, ya que sin él no se podrá proceder al pago del giro. La forma de abono de este giro será siempre en metálico. d) En los giros dirigidos a Ayuntamientos y a Jefaturas Provinciales de Tráfico, en el espacio reservado para el texto, se deberá recoger el número de expediente de denuncia o sanción y la fecha de la misma, advirtiendo al cliente que los beneficiarios rehusarán aquellos giros que omitan tales datos: e) En los giros dirigidos a las Jefaturas provinciales de Tráfico para renovar permisos de conducción, en el espacio reservado para el texto, se deberá recoger el número de permiso que se pretende renovar y el texto: "Renovación del Permiso de Conducción". b) Datos de origen En la aplicación informática se deben introducir los siguientes datos de origen: ‐
Remitente.
‐
NIF (obligatorio en el giro internacional).
‐
Domicilio.
‐ C. Postal‐Localidad. c) Valores añadidos El cliente podrá contratar los valores añadidos que se especifican en la ficha de producto para cada una de las modalidades y tipos de giros, que se muestran en la siguiente tabla Tipo de giro
Aviso de Recibo
Giro Nacional Ordinario
SI
Giro Nacional Urgente
SI (Acuse de Recibo)
Comunicación Privada
Entrega en Propia Mano
140 caracteres sin percepción adicional
140 caracteres sin percepción adicional
Según países
Según países
Giro Electrónico Zona 1
Según países
140 caracteres sin percepción adicional
Giro UPU electrónico IFS
SI
140 caracteres sin percepción adicional
Si el cliente solicita un Acuse de Recibo por vía telegráfica (PC) ‐en cuyo caso no se selecciona la opción Aviso de Recibo en la aplicación de giro‐ deberá admitirse a través de IRIS un servicio tasado solicitando a la oficina de destino los datos de entrega del giro.
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d) Datos económicos del giro Se introducen en la aplicación informática los siguientes datos: ‐
Importe girado. En el caso de los giros internacionales puede introducirse en euros o en la divisa del país de destino, calculándose de manera automática el contravalor en la otra divisa.
‐
Forma de Cobro.
‐
Cantidad entregada por el cliente.
De forma automática, la aplicación mostrará los siguientes importes: Tasa fija, Derechos. ‐
Valores Añadidos (Servicios Adicionales).
‐
Cantidad a devolver al cliente.
‐
Total, a cobrar.
Una vez que el empleado de admisión ha introducido en la aplicación toda esta información, debe asegurarse de verificar los datos introducidos, antes de proceder a validar el resguardo del giro (Gl02). Una vez verificada la información, se cobra el importe correspondiente, constituido por la cantidad a girar, la tarifa aplicable al giro y la tarifa aplicable a los servicios adicionales solicitados por el cliente. A continuación, se imprime el resguardo (GI02), introduciendo el impreso en la validadora y se entrega al cliente, que debe comprobar si los datos impresos en el documento son correctos, antes de firmarlo, para formalizar correctamente la admisión. Si el cliente detecta algún error en los datos del resguardo, el empleado deberá corregirlo. Es Importante señalar que se podrán modificar los giros urgentes hasta el momento en que los haya recogido la oficina de destino, los ordinarios en la misma fecha de su imposición y los inmediatos hasta el cierre contable de la oficina siempre que no se hayan pagado al beneficiario. En los giros UPU electrónicos e IFS solo se dispone de los 5 minutos siguientes a la admisión para poder realizar modificaciones. Las modificaciones se hacen en la aplicación IRIS>>Mantenimiento>>Giros. Una vez realizada la modificación, hay que imprimir una nueva libranza. Una vez firmado el resguardo por el remitente y por el empleado (el empleado ha de poner también su NIP), la copia se entrega al cliente y el original se archiva en oficina. Los giros urgentes estarán disponibles para el pago en la oficina de destino desde el momento de la admisión en origen y los ordinarios, desde el momento de cierre en la oficina de origen de la aplicación de giro electrónico.
8.1.1.‐ La admisión de giros ordinarios en oficinas auxiliares El empleado de la oficina auxiliar recogerá copia del DOI (que luego se digitalizará en la oficina técnica) y cualquier otra documentación adicional que considere precisa. Examinará el resguardo de imposición provisional, comprobando que está cumplimentado correctamente, cobrará el importe y derechos e informará al cliente del carácter provisional de la admisión. En estos casos, el giro circulará por vía postal entre la oficina auxiliar, que realiza una admisión provisional, y la oficina técnica de origen, donde se formaliza definitivamente el giro, pudiéndose producir un retraso en el pago del mismo,
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circunstancia de la que se debe informar al cliente. En el caso de que el sistema informático señale que se han de aplicar medidas reforzadas, se informará al remitente que debe pasarse personalmente por la oficina técnica, con el fin de cumplimentar la DAE y aportar la documentación justificativa de su actividad económica. Con los giros admitidos en el día, la oficina auxiliar confecciona una relación (G7) por duplicado, uno de los ejemplares quedará en la oficina auxiliar y otro acompañará al original de los resguardos de imposición hasta la oficina técnica que haya de formalizar el giro, con su importe y derechos o justificante de ingreso en cuenta corriente. La oficina postal, una vez formalizado el giro, devolverá los resguardos definitivos para su canje al remitente por el provisional. En el caso particular de los giros urgentes, sólo pueden tener como origen una oficina técnica, pero pueden ir dirigidos a una oficina técnica o a una oficina auxiliar, siempre que el cliente acepte, de forma expresa, que el giro urgente se dirija a la oficina técnica de la que depende la auxiliar y que a partir de ésta el curso del giro sea postal.
8.2.‐ La admisión de la transferencia de dinero a través de Western Union Una vez conocido que el cliente quiere enviar dinero a otro país y una vez hemos seleccionado este sistema como el más adecuado, se facilita al cliente el formulario verde de Western Union "Para enviar dinero". La edad mínima para realizar envíos a través de Western Union es de 18 años. No se admiten autorizaciones para este tipo de envíos, por lo que el cliente debe estar presente en la oficina en el momento de la imposición. El cliente debe rellenar la parte izquierda del formulario con letra mayúscula y con los nombres completos. Si se trata de un nombre compuesto, separará los dos nombres con un guion (‐). En aquellos países que se utilicen dos apellidos es necesario escribir los dos apellidos, también separados por un guion. Los datos a cumplimentar son: Destinatario: ‐
Nombre/es.
‐
Apellido/s.
‐
Dirección (en la primera línea calle, número y piso; en la segunda ciudad, provincia, país y código postal). No se aceptará Lista de Correos como dirección.
Remitente: ‐
Nombre/es.
‐
Apellido/s.
‐
Dirección (en la primera línea calle, número y piso; en la segunda ciudad, provincia, país y código postal).
‐
Teléfono del remitente.
Además, debe marcar los servicios opcionales, si se prestan en el país de destino. Western Union prohíbe las siguientes operaciones: ‐
Clientes que utilicen el servicio para transferir fondos con fines de juego desde o hacia Estados Unidos. 209
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‐
Clientes que dividan transacciones en fracciones para evitar los límites legales establecidos.
‐
Clientes que utilicen el servicio para compra de acciones, bonos, fondos mutuos de inversiones y contratos de seguro.
Cuando se tenga la certeza o se sospeche que la transacción tiene el propósito de participar en juegos de azar con origen o destino en paraísos fiscales, el empleado rechazará la operación.
Impresos para ENVIAR y RECIBIR DINERO respectivamente Para transacciones de menos de 1.000 dólares USA, y dependiendo del país de destino, puede utilizarse la pregunta de identificación. Hay países en los que se utiliza esta pregunta para el pago, cualquiera que sea el importe a enviar (en el continente africano, salvo Marruecos, Egipto, Argelia, Guinea Ecuatorial y Túnez, es obligatoria). Si el destinatario no tiene una identificación válida, y el país de destino lo admite, marcará esta opción, siendo entonces obligatoria la pregunta de verificación. No se pueden exigir las dos verificaciones (documento y pregunta) para pagar una misma transacción. Una vez rellenados todos los datos, el cliente firmará el impreso. Entonces se le pide una documentación válida y se cotejan todos los datos del remitente*. Además, el empleado de Correos debe revisar letra por letra los datos del destinatario, la cantidad enviada y el país de destino. Si todo es correcto, se rellena la clave de la oficina y el número de operador. * Si en el documento de identificación presentado por un cliente figura un domicilio en el extranjero, éste deberá aportar un documento que acredite su domicilio permanente o temporal en España. El documento debe ser original e indicar el nombre completo y una dirección. Pueden ser documentos acreditativos: certificado de empadronamiento, contrato de alquiler de vivienda, escrituras de vivienda, permiso de conducir, etc. No se aceptará Lista de Correos como domicilio.
Seguidamente, el empleado accede a la aplicación informática Spider, a través de IRIS>> Llamadas Externas e informando de su ID y contraseña. Una vez cobrado, se
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registra la operación, rellenando el MTCN (número de transferencia), los datos de identificación de la transferencia (oficina de origen, número de operador que realiza la transferencia, importe, comisión, comisiones por servicios opcionales, total) y se sella el formulario. En las operaciones de WU ya no es necesario realizar ni archivar la fotocopia del documento de identificación del cliente, ya que esta se sustituye por la digitalización de la documentación de identificación. En todas las operaciones de WU hay que escanear la documentación de identificación del cliente, adjuntándola a la operación a través de la aplicación Wupos. Finalmente, se registra el envío en el documento. "REGISTRO DIARIO DE TRANSACCIONES ENVÍOS DE DINERO" y se accede a la aplicación MT2000 para enviar el dinero. Con posterioridad a la admisión de un envío, podemos resolver incidencias llamando al Call Center, a través de los teléfonos 23340 o 23867. Los cambios que se pueden hacer en una transferencia ya realizada son: • Cambios de nombres y apellidos • Cambios de destinos. • Cambios de importes. • Cambios de monedas. • Devoluciones de transferencias.
8.2.1.‐ La tarjeta "Western Union Card" Western Union pone a disposición de los clientes que lo soliciten una tarjeta que permite acumular puntos por cada envío de dinero. Estos puntos podrán canjearse posteriormente por minutos de llamadas telefónicas gratis o por descuentos en transferencias.
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