Grupo OCS Curso Escala Básica 2015
TEMA 28: EL VEHÍCULO PRIORITARIO PRIORITARIO
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El vehí vehícu culo lo prio priori rita tari rio o Defi Defini nici ción ón de de vehí vehícu culo lo pri prior orit itar ario io Faculta Facultades des de de los condu conducto ctores res de vehí vehícul culos os prior priorita itari rios os Comportamie Comportamiento nto de de los demás conductore conductoress respecto respecto de los los vehículo vehículoss priorita prioritarios. rios. La condu conducci cción ón de de vehícu vehículos los en situ situaci ación ón de de emerge emergenci nciaa Utili Utilizac zación ión de las las seña señale less de de emer emergen gencia cia
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1.- EL VEHÍCULO VEHÍCULO PRIORITARI PRIORITARIO O
INTRODUCCION: El fenómeno del tráfico de vehículos a motor se ha generalizado y extendido de tal manera que puede afirmarse que forma forma parte de la vida cotidiana, cotidiana, ya que se ha transformado transformado en una de las expresiones más genuinas del ejercicio de la libertad de circulación. El derecho a la circulación al realizarse de forma masiva y simultánea, simultánea, lleva aparejados aparejados una serie de problemas que es necesario regular para que aquel ejercicio no lesione intereses individuales o colectivos que deben ser objeto de protección pública. pública . Por ello, antes de comenzar con el propio vehículo prioritario enfocaremos la base del mismo en nuestra Carta Magna: la libre libre circulaci circulación ón:: Arttíc Ar ícu ulo 19 de la CE
Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia residencia y a circular por el territorio territorio nacional.
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Como ya se ha mencionado, la Constitución regula regula el derecho a la circulación por el territorio naciona nacional. l. Además, Además, estab establec lecee en su artículo 149.1.21º que el Estado Estado tiene competencia competencia exclusiva en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.
DEFINICIONES:
Vehículo automóvil: se entiende por vehículo automóvil a todo vehículo dotado de 2 o más ruedas destinado al transporte de personas, animales o mercancías y dotado, asimismo, de un motor que lo propulsa. Vehículo Policial: vehículo integrado en la flota policial poseedor de matrícula oficial de la D.G.P, ya sea en propiedad, propiedad, alquiler, cesión o utilizados por cualquier otro motivo.
En base a lo anterior, se ha desarrollado la diversa normativa legislativa que regula todo lo relativo al tráfico y la seguridad vial, por lo que, con arreglo al Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, noviembre, se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial , aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo y, del mismo modo, el Reglamento General de Vehículos, en desarrollo de la Ley de Seguridad Vial, de 23 de diciembre de 1998, (BOE de 26 de enero de 1999).
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El artículo 5 de la Ley de Seguridad Vial, establece que serán competencias del Ministerio del Interior entre otras:
La matriculación y expedición de permisos y licencias de circulación de los vehículos a motor, remolques, semirremolques y ciclomotores, así como la anulación, intervención o revocación de dichos permisos o licencias. Expedir las autorizaciones o permisos temporales y provisionales para la circulación de vehículos hasta su matriculación La baja temporal o definitiva de la circulación, registros de vehículos, la sanción de las infracciones, etc. El Ministerio del Interior ejerce las competencias a través del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico.
Establece además el artículo 61 de la Ley, que la circulación de vehículos exigirá que éstos obtengan previamente la correspondiente autorización administrativa, dirigida a verificar que estén en perfecto estado de funcionamiento y se ajusten en sus características, equipos, repuestos y accesorios a las prescripciones técnicas que se fijen reglamentariamente. Se prohíbe la circulación de vehículos que no estén dotados de la citada autorización. La circulación de un vehículo sin autorización, bien por no haberla obtenido o porque haya sido objeto de anulación o declarada su pérdida de vigencia, dará lugar a la inmovilización del mismo hasta que se disponga de dicha autorización de acuerdo con lo que se establece en el Reglamento General de Vehículos.
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Con arreglo al Reglamento General de Circulación, tendrán el carácter de prioritarios los vehículos de los servicios de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento, y de asistencia sanitaria, pública o privada, que circulen en servicio urgente y cuyos conductores adviertan de su presencia mediante la utilización simultánea de la señal luminosa V-1 intermitente de color amarillo-auto o azul y del aparato emisor de señales acústicas especiales, al que se refiere las normas reguladoras de los vehículos.
Excepcionalmente los conductores de los vehículos prioritarios deberán utilizar la señal luminosa aisladamente cuando la omisión de las señales acústicas especiales no entrañe peligro alguno para los demás usuarios.
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2.- DEFINICIÓN DE VEHÍCULO PRIORITARIO
Vehículo Policial Prioritario: Vehículo Policial que goza de un derecho de preferencia o prioridad de paso en el cruce o encuentro con otros usuarios en la vía, especialmente con otros vehículos. Su preferencia o prioridad está condicionada a que circulen en prestación de un servicio urgente y a que sus ocupantes adviertan de su presencia al resto de usuarios de la vía mediante la utilización simultánea de la señal luminosa (V-1) y señal acústica , si bien están obligados a suprimir esta última si no entraña peligro para los demás usuarios.
Tal y como se venía señalando en el apartado previo, en el caso particular de la señal luminosa V-1, será reconocido como prioritario siempre que la omisión de la acústica especial no entrañe peligro para los demás usuarios de la vía, presentando como requisitos los dos siguientes: Que circulen cumpliendo las normas
generales de circulación. Que su presencia haya sido advertida
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por el resto de usuarios.
El artículo 67 del Reglamento General de Circulación (RGC en adelante) reza lo siguiente: Artículo 67 del RGC. Vehículos Prioritarios
1. Tendrán prioridad de paso sobre los demás vehículos y otros usuarios de la vía los vehículos deservicios de urgencia, públicos o privados, cuando se hallen en servicio de tal carácter . Podrán circular por encima de los límites de velocidad y estarán exentos de cumplir otras normas o
señales en los casos y con las condiciones que se determinan en esta sección (artículo 25 del texto articulado).
2. Los conductores de los vehículos destinados a los referidos servicios harán uso ponderado de su régimen especial únicamente cuando circulen en prestación de un servicio urgente y cuidarán de no vulnerar la prioridad de paso en las intersecciones de vías o las señales de los semáforos, sin antes adoptar extremadas precauciones , hasta cerciorarse de que no existe riesgo de atropello a peatones y de que los conductores de otros vehículos han detenido su marcha o se disponen a facilitar la suya.
3. La instalación de aparatos emisores de luces y señales acústicas especiales en vehículos prioritarios requerirá autorización de la Jefatura Provincial de Tráfico.
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2.1.- DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA CONDUCCIÓN DE UN VEHÍCULO PRIORITARIO. Según el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores la conducción de vehículos de motor y ciclomotores por las vías y terrenos exigirá haber obtenido previamente el permiso o la licencia de conducción, sin perjuicio de las habilitaciones complementarias que, además, en su caso, sean necesarias. Los permisos y licencias de conducción son de otorgamiento y contenido reglados y su concesión, quedará condicionada a la verificación de que los conductores reúnen los requisitos de aptitud psicofísica y los conocimientos, habilidades, aptitudes y comportamientos exigidos para su obtención que se determinan en este reglamento. El titular de un permiso o de una licencia de conducción, así como de cualquier otra autorización o documento que habilite para conducir, deberá hacerlo con sujeción a las menciones, adaptaciones, restricciones y otras limitaciones respecto de las personas, vehículos o de circulación que, en su caso, figuren en el permiso o licencia de conducción. El conductor de un vehículo queda obligado a estar en posesión y llevar consigo su permiso o licencia de conducción, así como cualquier otro documento o autorización que, de acuerdo con la normativa vigente, necesite para poder conducir. Estos documentos deberán ser válidos, estar vigentes y se deberán exhibir ante los agentes de la autoridad que lo soliciten. 5
2.2.1.- CLASES DE PERMISOS DE CONDUCCIÓN:
Clase AM: Autoriza para conducir ciclomotores de dos o tres ruedas y cuatriciclos ligeros , aunque podrá estar limitado a la conducción de ciclomotores de tres ruedas y cuatriciclos ligeros. La edad mínima para obtenerlo será de quince años cumplidos. No obstante, hasta los dieciocho años cumplidos no autorizará a conducir los correspondientes vehículos cuando transporten pasajeros.
Clase A1: Autoriza para conducir motocicletas con una cilindrada máxima de 125 cm³, una potencia máxima de 11 kW y una relación potencia/peso máxima de 0,1 kW/kg y triciclos de motor cuya potencia máxima no exceda de 15 kW. La edad mínima para obtenerlo será de dieciséis años cumplidos.
Clase A2: Autoriza para conducir motocicletas con una potencia máxima de 35 kW y una relación potencia/peso máxima de 0,2 kW/kg y no derivadas de un vehículo con más del doble de su potencia. La edad mínima para obtenerlo será de dieciocho años cumplidos.
Clase A: Autoriza para conducir motocicletas y triciclos de motor. La edad mínima para obtenerlo será de veinte años cumplidos pero hasta los veintiún años cumplidos no autorizará a conducir triciclos de motor cuya potencia máxima exceda de 15 kW.
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El permiso de conducción de la clase B autoriza para conducir los siguientes vehículos: Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg que estén diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg. Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 4.250 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos. Triciclos y cuatriciclos de motor. La edad mínima para obtenerlo será de dieciocho años cumplidos. No obstante, hasta los veintiún años cumplidos no autorizará a conducir triciclos de motor cuya potencia máxima exceda de 15 kW.
El permiso de conducción de la clase BTP, que sólo tiene validez dentro del territorio nacional, autoriza para conducir vehículos prioritarios cuando circulen en servicio urgente , vehículos que realicen transporte escolar cuando transporten escolares y vehículos destinados al transporte público de viajeros en servicio de tal naturaleza, todos ellos con una masa máxima autorizada no superior a 3500 kg, y cuyo número de asientos, incluido el del conductor, no exceda de nueve. La edad mínima para obtenerlo será de dieciocho años cumplidos.
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Clase B + E: Autoriza para conducir conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque o semirremolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 3500 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos. La edad mínima para obtenerlo será de dieciocho años cumplidos.
Clase C1: Autoriza para conducir automóviles distintos de los que autoriza a conducir el permiso de las clases D1 o D, cuya masa máxima autorizada exceda de 3500 kg y no sobrepase los 7500 kg, diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg. La edad mínima para obtenerlo será de dieciocho años cumplidos.
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El permiso de conducción de la clase C1 + E autoriza para conducir los siguientes vehículos:
Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase C1 y un remolque o semirremolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto así formado no exceda de 12.000 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos. Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque o semirremolque cuya masa máxima autorizada exceda de 3.500 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 12.000 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.
La edad mínima para obtenerlo será de dieciocho años cumplidos.
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Clase C: Autoriza para conducir automóviles distintos de los que autoriza a conducir el permiso de las clases D1 o D, cuya masa máxima autorizada exceda de 3500 kg que estén diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg. La edad mínima para obtenerlo será de veintiún años cumplidos.
Clase C + E: Autoriza para conducir conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase C y un remolque o semirremolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos. La edad mínima para obtenerlo será de veintiún años cumplidos.
Clase D1: Autoriza para conducir automóviles diseñados y construidos para el transporte de no más de dieciséis pasajeros además del conductor y cuya longitud máxima no exceda de ocho metros. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg. La edad mínima para obtenerlo será de veintiún años cumplidos.
Clase D1 + E: Autoriza para conducir conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase D1 y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos. La edad mínima para obtenerlo será de veintiún años cumplidos.
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Clase D: Autoriza para conducir automóviles diseñados y construidos para el transporte de más de ocho pasajeros además del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg. La edad mínima para obtenerlo será de veinticuatro años cumplidos.
Clase D + E: Autoriza para conducir conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase D y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos. La edad mínima para obtenerlo será de veinticuatro años cumplidos.
Según lo anterior, para la conducción de vehículos del Cuerpo Nacional de Policía, será necesaria la obtención de los preceptivos permisos dependiendo del tipo de vehículo a emplear. Por tanto, además de los permisos de la clase A, A2, B, C, etc. será necesario estar en posesión del carnet de la clase BTP.
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Estos requisitos no resultan suficientes para la conducción de vehículos del CNP, pues el permiso de conducir expedido por la Dirección General de Tráfico no habilita por sí solo para conducir vehículos policiales, por lo que, además, el conductor deberá encontrarse en posesión del Permiso de Conducir Policial : En este permiso deberán constar las expediciones de las autorizaciones para efectuar la conducción de las diferentes categorías de vehículos policiales dentro del CNP, debiendo figurar entre ellas de manera imprescindible el BTP Policial, correspondiendo su expedición al Área de Automoción de la División Económica y Técnica. (BOE núm. 30 de 4 de febrero de 2011, Orden INT 161/2011, de 21 de enero, por la que se determinan las Escuelas facultadas para impartir la formación y el órgano competente para expedir al personal del Cuerpo Nacional de Policía los permisos de conducción de vehículos policiales y la autorización especial para conducir esos vehículos cuando transporten mercancías peligrosas, al personal del Cuerpo Nacional de Policía). No obstante, estarán facultadas para impartir la formación teórica y práctica necesaria para la obtención de las distintas clases de permisos de conducción, así como la autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas, las siguientes Escuelas: a) La Escuela Central, que se encuadra en el Área de Automoción dependiente de la Unidad Técnica de la División Económica y Técnica. Dicha Escuela atenderá la formación de los funcionarios de los Organismos Centrales y de la Jefatura Superior de Policía de Madrid. b) Las Escuelas Territoriales dependerán de la Escuela Central, que las coordinará y dirigirá a fin de lograr la necesaria unidad en las actuaciones de formación establecida en la normativa correspondiente. Sus respectivas sedes y el ámbito territorial de sus competencias de formación se corresponderán con las sedes y el ámbito territorial de las Jefaturas Superiores y de aquellas otras demarcaciones. territoriales que así se determine, excepto la de Madrid.
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Permisos de conducción para vehículos policiales: Figura I antiguo permiso (anverso y reverso)
9 Figura II nuevo permiso (anverso y reverso)
En resumen y como se venía señalando, para poder desarrollar la conducción de un vehículo policial el usuario deberá encontrarse en poder de aquellos permisos de conducir oportunos (BTP+ A, A2, B, C, etc. dependiendo del tipo de vehículo a utilizar), los cuales habilitarán al funcionario para la posterior obtención del Permiso de Conducir Policial, siempre y cuando la Dirección General de la Policía no estime lo contrario con arreglo a diversas circunstancias. Por ejemplo, para conducir un vehículo “Z” o “K” sería necesario el Permiso “B” policial y “BTP” policial (recogidos en el “carnet blanco” , tal y como se observa en el fotograma expuesto con anterioridad) No obstante, cabe destacar, que como norma general, este permiso policial es entregado a su usuario durante el periodo de formación en la Escuela Nacional de Policía (ENP). Para personal externo al CNP que haga uso de vehículos oficiales resulta imprescindible una autorización del Director General de la Policía , cuya expedición la efectúa el Área de Automoción del CNP, por delegación del propio Director.
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Finalmente, indicar un tema de vital importancia, el carnet por puntos: Como bien es sabido por todos los conductores, el carnet por puntos es un sistema puesto en marcha por la Dirección General de Tráfico a fecha 1 de julio de 2006, en base al cual todos los conductores tienen un número de puntos asociado a su carné de conducir. A medida que se van cometiendo infracciones, se van restando puntos del carnet, hasta llegar a cero, momento en el que se procede a la retirada del mismo. Si el usuario ha perdido parte o la totalidad de los puntos del permiso de conducir, puede llegar a recuperarlos realizando un curso de reeducación y sensibilización vial.
¿Cómo afecta esto al Permiso de Conducción para Vehículos Policiales? Tal y como se ha indicado, el Permiso de Conducción para Vehículos Policiales se encuentra vinculado al permiso de conducción de su titular y refleja los carnets que el mismo tiene en vigor, motivo por el que si el usuario pierde la totalidad de los puntos de su permiso de conducir, se producirá de igual modo la retirada automática del Permiso de conducción de vehículos policiales.
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3.- FACULTADES DE LOS CONDUCTORES DE VEHÍCULOS PRIORITARIOS
La calificación de un vehículo como prioritario viene determinada por el servicio de carácter urgente que presta. Según el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, se clasifican los vehículos de la siguiente manera:
Por el servicio al que se destinan: A efectos del servicio al que se destinan los vehículos, que se anota en el permiso de circulación, se clasifican con un código alfanumérico de tres caracteres, indicativo de dicho servicio, del siguiente modo:
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Caracter primero, constituido por una letra: Servicio público: Una “A”. El vehículo se adscribe a una actividad para cuyo ejercicio su titular necesita de autorización de la Administración. Servicio particular: Una “B”. El vehículo se adscribe a una actividad privada de su titular.
Caracteres segundo y tercero, constituidos por dos cifras (únicamente se estudiarán los prioritarios): Policiales: Identificados con el número 13: vehículos destinados a los servicios de policía que se presten por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, con placa de matrícula oficial, independientemente de si los mismos son rotulados con emblemas del cuerpo al que pertenezcan o no (vehículos “Z” o “K”) Extinción de incendios: Identificados con el número 14: vehículos destinados a ser utilizados por los diferentes cuerpos de bomberos para la extinción de incendios y otros menesteres propios de su labor. Protección civil y Salvamento: Identificados con el número 15: vehículos destinados a realizar servicios de protección civil y salvamento en catástrofes y otras de similar índole. Asistencia Sanitaria (pública o privada): Identificados con el número 07 : vehículos destinados y adaptados a realizar el transporte de personas enfermas o accidentadas.
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Como facultades de los conductores de vehículos prioritarios, siguiendo con el RGC, encontramos las siguientes:
Artículo 68 del RGC. Facultades de los conductores de Vehículos Prioritarios
1. Los conductores de los vehículos prioritarios deberán observar los preceptos de este reglamento , si bien, a condición de haberse cerciorado de que no ponen en peligro a ningún usuario de la vía, podrán dejar de cumplir bajo
su exclusiva responsabilidad las normas
de los títulos II, III y IV, salvo las órdenes y señales de los agentes, que son siempre de obligado cumplimiento. Los conductores de dichos vehículos podrán igualmente, con carácter excepcional , cuando
circulen por autopista o autovía en servicio urgente y no comprometan la seguridad de ningún usuario , dar media vuelta o marcha atrás, circular en sentido contrario al correspondiente a la calzada, siempre que lo hagan por el arcén, o penetrar en la mediana o en los pasos transversales de ésta. Los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia, regulación y control del tráfico podrán utilizar o situar sus vehículos en la parte de la vía
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que resulte necesaria cuando presten auxilio a los usuarios de ésta o lo requieran las necesidades del servicio o de la circulación . Asimismo, determinarán en cada caso concreto los lugares donde deben situarse los vehículos de servicios de urgencia o de otros servicios especiales.
2. Tendrán
el carácter de prioritarios los vehículos de los servicios de policía,
extinción de incendios, protección civil y salvamento, y de asistencia sanitaria, pública o privada , que circulen en servicio urgente y cuyos conductores adviertan de su presencia mediante la utilización simultánea de la señal luminosa, a que se refiere el artículo 173, y del aparato emisor de señales acústicas especiales, al que se refieren las normas reguladoras de los vehículos. Por excepción de lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de los vehículos prioritarios deberán utilizar la señal luminosa aisladamente cuando la omisión de las señales acústicas especiales no entrañe peligro alguno para los demás usuarios.
3. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.c) del texto articulado.
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No menos importante es la regulación que nuestra legislación desarrolla sobre aquellos vehículos que carecen de carácter prioritario, pero que, no obstante, en determinadas situaciones de especial gravedad podrán efectuar un servicio de los normalmente reservados a los prioritarios. Artículo 70 del RGC. Vehículos no prioritarios en servicio de urgencia
1. Si, como consecuencia de circunstancias especialmente graves , el conductor de un vehículo
prioritario
no
se viera forzado, sin poder recurrir a otro medio, a efectuar un servicio de los
normalmente reservados a los prioritarios, procurará que los demás usuarios adviertan la especial
situación en que circula, utilizando para ello el avisador acústico en forma intermitente y conectando la luz de emergencia, si se dispusiera de ella, o agitando un pañuelo o procedimiento similar . 2. Los conductores a que se refiere el apartado anterior deberán respetar las normas de
circulación, sobre todo en las intersecciones , y los demás usuarios de la vía darán cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 69.
3. En cualquier momento, los agentes de la autoridad podrán exigir la justificación de las
circunstancias a que se alude en el apartado 1.
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4. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves.
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4.- COMPORTAMIENTO DE LOS DEMÁS CONDUCTORES RESPECTO DE LOS VEHÍCULOS PRIORITARIOS
A continuación se desarrolla el artículo 69 del Reglamento General de Conducción, en el que se marca el comportamiento que deberán seguir aquellos conductores que durante la circulación por la vía pública se topen con vehículos prioritarios en servicio de urgencia: Artículo 69 del RGC. Comportamiento de los demás conductores respecto de los vehículos prioritarios
Tan pronto perciban las señales especiales que anuncien la proximidad de un vehículo prioritario, los
demás conductores adoptarán las medidas adecuadas , según las circunstancias del momento y lugar, para facilitarles el paso , apartándose normalmente a su derecha o deteniéndose si fuera
preciso.
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Cuando un vehículo de policía que manifiesta su presencia según lo dispuesto en el artículo 68.2 (vehículo en servicio urgente) se sitúa detrás de cualquier otro vehículo y activa además un
dispositivo de emisión de luz amarilla hacia adelante de forma intermitente o destellante, el conductor de éste deberá detenerlo con las debidas precauciones en el lado derecho, delante del vehículo policial, en un lugar donde no genere mayores riesgos o molestias para el resto de los usuarios, y permanecerá en su interior . En todo momento el conductor ajustará su
comportamiento a las instrucciones que imparta el agente a través de la megafonía o por cualquier otro medio que pueda ser percibido claramente por aquél.
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5.- LA CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA
La conducción o circulación en un vehículo por la vía pública es una actividad compleja realizada por el organismo, principalmente por el sistema nervioso y el aparato locomotor coordinados por el cerebro. Pero en este caso, intervienen numerosos factores que desarrollan un papel fundamental durante este proceso. Existen factores como el estado físico, psíquico, el nivel de vigilancia, el conocimiento de las normas o las habilidades del conductor, que juegan un papel primordial, no olvidando, por supuesto, que además del propio conductor, existen otros dos factores importantes como son el estado de la vía y el vehículo . Además de todo ello, existe un factor que dificulta notablemente todo lo anteriormente descrito, que no es otro que la conducción en situación de emergencia, la cual produce un aumento de la adrenalina del conductor, el estrés (miedo a lo desconocido), la fatiga, etc. lo que supone la necesidad de extremar al límite las capacidades del usuario para no asumir riesgos innecesarios, pues la tensión y las emociones afectarán de manera negativa a la forma de conducir del individuo.
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El conductor debe tener una actitud apropiada mientras realiza este tipo de conducción y no debe dejarse influir por las circunstancias del momento y perder la concentración en ningún caso. Los usuarios de servicios de emergencia deben ser conscientes de las circunstancias y de los posibles fatales resultados de un error, por lo que tanto sus actitudes como aptitudes afectarán de manera decisiva durante este proceso, no olvidando en ningún caso que durante la ejecución de un servicio de emergencia NO está todo permitido, a pesar de las numerosas persecuciones observadas en películas o documentales, sigue rigiendo en todo caso la legislación (concretamente el artículo 67 del RGC, ya estudiado con anterioridad) Se produce la necesidad de adoptar una actitud que lleve a practicar una conducción preventivo-defensiva (LA ANTICIPACIÓN), así como ser perfecto conocedor que durante cualquier servicio de emergencia aumenta de manera exponencial el riesgo tanto para sí mismo como para terceros (otros usuarios de la vía pública), por lo que además de tratar de evitar en todo momento un mal mayor del que se pretende evitar circulando en servicio de urgencia, el conductor no deberá de dejar de contemplar siempre dicha posibilidad de producir un accidente, por lo que deberá presentar formación en primeros auxilios y conocer el protocolo de actuación (PAS) en este tipo de casos.
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CONDUCCION DEFENSIVO PREVENTIVA Partiendo de la base que la conducción se trata de una actividad de riesgo y una parte primordial del trabajo del policía, se debe practicar con seguridad. Para ello se hace necesaria la práctica de la conducción defensivo-preventiva, que no es otra que la observación actitudinal y una forma de comportarse al volante que permita evitar accidentes mediante la anticipación a las acciones de los demás usuarios de la vía y la adaptación a las condiciones adversas en el momento oportuno. En primer lugar se debe reseñar la importancia de la observación, la cual permite seleccionar de forma adecuada la información que al conductor le interesa. Asimismo, como conductor policial, el siguiente elemento clave es la anticipación, entendiendo esta como la técnica por la cual el citado conductor es capaz de determinar o prever cuáles serán los comportamientos del resto de usuarios de la vía antes de que estos tengan lugar, pudiendo de esta manera estar preparados para actuar oportunamente. Como PRINCIPIOS BÁSICOS de esta conducción se destacan:
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1. La visión y sus reglas: mirar lejos, barrer con la mirada para detectar indicios de riesgo, utilizar los retrovisores controlando todos los ángulos, girar la cabeza y obtener visión directa de los ángulos muertos, etc. 2. La anticipación y sus reglas: Ser visto y entendido antes de realizar cualquier acción empleando la totalidad de las señales que aporta el vehículo (Señales acústicas y luminosas del puente de luces, intermitentes, claxon...), anticipación a situaciones y previsión de escapatorias antes de entrar en situaciones de riesgo, etc. 3. El espacio o distancia: Durante la conducción se debe tener presente la distancia de seguridad, al igual que durante la conducción por ciudad se deberá tener siempre un espacio que permita la realización de diversas maniobras. Por ejemplo: estando en un semáforo con un vehículo policial se recibe una llamada que requiere el inicio inmediato de un servicio de emergencia. Si el conductor no ha previsto un espacio entre su vehículo y el siguiente lo suficientemente amplio como para poder iniciar la marcha se encuentra atado hasta el restablecimiento de la circulación. 4. El dominio: Quizás un elemento crucial para la correcta realización de la actividad, debiendo evitar la ejecución de conducciones temerarias y que estas sean acordes al nivel de capacidad del conductor. Se evitará el cruce con otros usuarios. El uso adecuado de los medios del vehículo, un profundo conocimiento de las normas, etc.
USO PONDERADO DE LA SEÑAL DE EMERGENCIA: Los conductores de los vehículos destinados a los referidos servicios de emergencia harán uso ponderado de su régimen especial únicamente cuando circulen en prestación de un servicio urgente y cuidarán de no vulnerar la prioridad de paso en intersecciones o señales de semáforos sin antes adoptar las medidas oportunas para no poner en riesgo la integridad del resto de usuarios.
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No obstante, a pesar de haber extremado las precauciones y realizar una conducción segura, en ocasiones se producen accidentes, por lo que se debe estar preparado ante este tipo de circunstancias. Como norma general, cuando se preste auxilio en un accidente de tráfico se deberá seguir el protocolo PAS: PROTEGER, AVISAR Y SOCORRER.
PROTEGER: Antes de iniciar otras actuaciones y con el fin de evitar un nuevo siniestro, es básico el aseguramiento de la zona del accidente. Para ello se deberá, en primer lugar, evaluar la zona del accidente con el fin de detectar los riesgos existentes e intentar controlarlos o disminuirlos. Para ello los funcionarios policiales realizarán unos sencillos pasos: 1. Estacionarán su vehículo en una zona segura, donde no haya riesgo para resto de usuarios, además previendo que no obstaculice la asistencia del resto de vehículos de emergencias que acudirán posteriormente al lugar. 2. Se practicará el acercamiento al lugar donde se han producido los hechos, salvaguardando la propia seguridad, evitando riesgo de atropellos, incendio o precipitación del vehículo. 3. Por último se asegurará la zona, no sin antes colocar el chaleco reflectante, triángulos y demás señalizaciones.
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AVISAR: Tras la realización de las labores de protección y aseguramiento de la zona se comunicará con el oportuno servicio de emergencias (por norma general se informará a la Sala del 091), aportando la mayor información posible: emplazamiento exacto del accidente, número y gravedad de lesionados, etc. SOCORRER: Por último y una vez finalizados los pasos anteriores los funcionarios durante la espera de los servicios especializados de emergencia, comenzarán con las labores de socorro, pues los mismos habrán recibido formación en técnicas asistenciales de urgencia, las cuales les permitirán evaluar el estado de las víctimas y la aplicación a aquellas que más lo necesiten de aplicación de labores de primeros auxilios, así como la evitación del agravamiento de sus lesiones y protección ante la ocurrencia de un nuevo siniestro.
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6.- UTILIZACIÓN DE LAS SEÑALES DE EMERGENCIA
La señalización es el conjunto de señales y órdenes de los agentes de circulación, señales circunstanciales que modifican el régimen normal de utilización de la vía y señales de balizamiento fijo, semáforos, señales verticales de circulación y marcas viales, destinadas a los usuarios de la vía y que tienen por misión advertir e informar, ordenar o regular su comportamiento con la oportuna antelación a determinadas circunstancias de la vía o la circulación. De igual modo, las señales de los vehículos están destinadas a dar a conocer a los usuarios de la vía determinadas circunstancias o características del vehículo en el que se encuentran ubicadas, pues indican el servicio que presta, la carga del mismo o las intenciones de su conductor.
RESUMEN POLICIAL:
SEÑALES
EN
EL
VEHÍCULO
La señal V-1, INDICA que se trata de un vehículo prioritario en servicio urgente (dispositivo luminoso, con una o varias luces). 18
La señal V-3, señaliza que se trata de un vehículo de policía en servicio NO urgente (rótulos y demás luces diferentes de la V-1).
Estos vehículos deben llevar la señal V-1 regulada en el anexo XI del Reglamento General de Vehículos. Este anexo, ha sido modificado por la Orden PRE/52/2010 por la que se modifican los anexos II, IX, XI, XII, XVIII del Reglamento General de Vehículos, introduciendo las siguientes cuestiones:
Señales V-1: La utilización de esta señal en un vehículo indica la prestación de un vehículo de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento, o de asistencia sanitaria, en servicio urgente. Esta señal V-1 podrá utilizarse simultáneamente con el aparato emisor de señales acústicas especiales. La instalación de la señal V-1, así como del aparato emisor de señales acústicas especiales (este aparato NO es la señal V-1) requerirá autorización de la Jefatura Provincial de Tráfico.
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La utilización (uso o activación/desactivación) de la señal V-1 NO requerirá autorización administrativa alguna, ya se encuentre instalado como elemento supletorio adicional o como elemento constructivo.
Esta señal estará constituida por uno o dos dispositivos luminosos de color azul para los vehículos de policía y de color amarillo auto para los vehículos de asistencia sanitaria, extinción de incendios, protección civil y salvamento. El dispositivo se instalará en la parte delantera del plano superior del vehículo, por encima de la luz más alta, o a lo largo del perímetro de la zona más alta de la parte delantera o trasera del vehículo.
En las motocicletas el dispositivo ira situado en la parte trasera, sobre un cabezal telescópico que permita elevarlo por encima de la parte más alta de esta o incrustado en la parte delantera o trasera de la motocicleta sin salir del carenado.
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En ningún caso la señal luminosa afectará a la visibilidad del conductor y deberá ser visible en todas direcciones a una distancia de 50 metros. Ello supone que, por ejemplo, en los vehículos policiales tipo “K” (camuflados o de paisano) se tiende de manera errónea a la colocación del dispositivo en el salpicadero, dificultando así la visión del conductor, cuando el mismo presenta un dispositivo magnético previsto para su colocación en la parte superior del vehículo. Queda terminantemente prohibido el montaje y la utilización de los aparatos emisores de la señal V-1 en vehículos que no sean prioritarios.
Mando de luces de vehículo “Z”
LAS SEÑALES ACÚSTICAS:
Vehículo tipo “K”
Mando de luces de vehículo Z
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Los Vehículos prioritarios señalarán, además, su presencia cuando circulen en prestación de un servicio urgente mediante señales acústicas especiales producidas por medio de sirenas, que deberán reunir las condiciones técnicas que establece el RD 2028/86, de 6 de junio, por el que se dictan las normas para la aplicación de determinadas directivas de la CEE relativas a la homologación de tipos de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, así como partes y piezas de dichos vehículos. Se prohíbe la utilización de estos aparatos en otros vehículos, así como la de aquellos cuyo sonido pueda inducir a confusión sobre la naturaleza del vehículo. La autorización de instalación de estos aparatos se rige por las mismas reglas que las de los productores de señales luminosas.
Señales V-3: SEÑALIZACIÓN ESPECÍFICA DE LOS VEHÍCULOS DE POLICÍA: Los vehículos de policía deben llevar la señal V-3, que señaliza los vehículos de esta clase en servicio no urgente. Esta señal estará constituida por una rotulación reflectante o no, en los costados del vehículo, que incorpora la denominación del cuerpo policial y su imagen corporativa . Además de la mencionada señal, los vehículos policiales podrán llevar:
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Al menos una línea de contorno longitudinal en material reflectante que se dispondrá por todo el perímetro del vehículo, la cual cumplirá los requisitos especificados reglamentariamente. Un alumbrado de posición o crucero, ubicado en el interior del sistema de señalización prioritaria, situado en la parte delantera, en el plano superior del vehículo, de color azul como la señal V-1, así como un cartel con la misma iluminación y rotulación del cuerpo al que pertenecen.
Los agentes podrán dar órdenes o indicaciones a los usuarios mientras hacen uso de la señal V-1 que establece el Reglamento General de Vehículos, a través de la megafonía o por cualquier otro medio que pueda ser percibido claramente por aquellos, entre los cuales encontramos los siguientes:
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a) Bandera roja: indica que a partir del paso del vehículo que la porta, la calzada queda temporalmente cerrada al tráfico de todos los vehículos y usuarios, excepto para aquellos que son acompañados o escoltados por los agentes de la autoridad responsable de la regulación, gestión y control del tráfico. b) Bandera verde: indica que, a partir del paso del vehículo que la porta, la calzada queda de nuevo abierta al tráfico. c) Bandera amarilla: indica al resto de los conductores y usuarios la necesidad de extremar la atención o la proximidad de un peligro. Esta bandera podrá ser también utilizada por el personal auxiliar habilitado que realice funciones de orden, control o seguridad durante el desarrollo de marchas ciclistas o de cualquiera otra actividad, deportiva o no, en las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. d) Brazo extendido hacia abajo inclinado y fijo: el agente desde un vehículo indica la obligación de detenerse en el lado derecho a aquellos usuarios a los que va dirigida la señal. e) Luz roja o amarilla intermitente o destellante hacia delante: el agente desde un vehículo indica al conductor del que le precede que debe detener el vehículo en el lado derecho, delante del vehículo policial, en un lugar donde no genere mayores riesgos o molestias para el resto de los usuarios, y siguiendo las instrucciones que imparta el agente mediante la megafonía.
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Cuando las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, concretamente el CNP, en el ámbito de sus funciones, establezcan controles policiales de seguridad ciudadana en la vía pública, podrán regular el tráfico exclusivamente en el caso de ausencia de agentes de la circulación (GC o PL).
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ANEXO: EL CÓDIGO PENAL Y LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL
Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. CAPÍTULO IV De los delitos contra la Seguridad Vial Rúbrica del Capítulo IV de Título XVII del Libro II redactada por el apartado segundo del artículo único de la L.O. 15/2007, de 30 de noviembre, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en materia de seguridad vial («B.O.E.» 1 diciembre).Vigencia: 2 diciembre 2007.
CP. Art. 379
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1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años. 2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.
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CP. Art. 380 1. El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años. 2. A los efectos del presente precepto se reputará manifiestamente temeraria la conducción en la que concurrieren las circunstancias previstas en el apartado primero y en el inciso segundo del apartado segundo del artículo anterior.
CP. Art. 381
1. Será castigado con las penas de prisión de dos a cinco años, multa de doce a veinticuatro meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de seis a diez años el que, con manifiesto desprecio por la vida de los demás, realizare la conducta descrita en el artículo anterior.
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2. Cuando no se hubiere puesto en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, las penas serán de prisión de uno a dos años, multa de seis a doce meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el tiempo previsto en el párrafo anterior.
CP. Art. 382 Cuando con los actos sancionados en los artículos 379, 380 y 381 se ocasionare, además del riesgo prevenido, un resultado lesivo constitutivo de delito, cualquiera que sea su gravedad, los Jueces o Tribunales apreciarán tan sólo la infracción más gravemente penada, aplicando la pena en su mitad superior y condenando, en todo caso, al resarcimiento de la responsabilidad civil que se hubiera originado.
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CP. Art. 383 El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
CP. Art. 384 El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días. La misma pena se impondrá al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.
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CP. Art. 385
Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o a las de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de diez a cuarenta días, el que originare un grave riesgo para la circulación de alguna de las siguientes formas: 1.ª Colocando en la vía obstáculos imprevisibles, derramando sustancias deslizantes o inflamables o mutando, sustrayendo o anulando la señalización o por cualquier otro medio. 2.ª No restableciendo la seguridad de la vía, cuando haya obligación de hacerlo.
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CP. Art. 385 bis
El vehículo a motor o ciclomotor utilizado en los hechos previstos en este Capítulo se considerará instrumento del delito a los efectos de los artículos 127 y 128.
CP. Art. 385 ter
En los delitos previstos en los artículos 379, 383, 384 y 385, el Juez o Tribunal, razonándolo en sentencia, podrá rebajar en un grado la pena de prisión en atención a la menor entidad del riesgo causado y a las demás circunstancias del hecho.
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FIN