Tema 2: Normativa de la ICT.
ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN
3
2. ¿QUÉ
5
ES UNA
ICT?
2.1. Servicios ..................................................................................................................................................... 6 2.2. Funciones ................................................................................................................................................... 7 2.3. Propiedad de la instalación ................................................................................................................... 8 2.4. Fundamentos básicos de la ICT .......................................................................................................... 8 2.5. Ventajas de la ICT para los ciudadanos ........................................................................................... 9
3. NORMATIVA
DE LA
ICT
10
4. REAL DECRETO-LEY 1/1998
SOBRE
ICT
11
4.1. Ámbito de aplicación ..............................................................................................................................11 4.2. Edificios de nueva construcción ....................................................................................................... 12 4.3. Edificios ya construidos ...................................................................................................................... 12 4.4. Sanciones ................................................................................................................................................. 13
5. LEY 38/1999
DE
6. LEY 32/2003,
ORDENACIÓN
DE
3
DE
DE LA
EDIFICACIÓN
NOVIEMBRE, GENERAL
7. REAL DECRETO 346/2011
QUE APRUEBA EL
DE
13
TELECOMUNICACIONES
REGLAMENTO TÉCNICO
DE LAS
14 ICT
15
7.1. Normativa técnica aplicable ............................................................................................................... 15 7.2. Anexos ...................................................................................................................................................... 15 7.3. Agentes que intervienen en una ICT ............................................................................................... 16 7.3.1. Promotor
17
7.3.2. Arquitecto
17
7.3.3. Proyectista
18
7.3.4. Director de obra
18
7.3.5. Empresa instaladora de telecomunicaciones
19
7.3.6. Operadores de telecomunicación
20
7.3.7. Entidades de verificación
20
7.4. Operadores y Propiedad..................................................................................................................... 20 7.5. Proyecto Técnico ................................................................................................................................... 21 7.5.1. Memoria
21
7.5.2. Planos
21
7.5.3. Pliego de condiciones
22
7.5.4. Presupuesto
22
Encarnación Marín Caballero
Página 1 de 38
Tema 2: Normativa de la ICT.
7.6. Resumen de la documentación exigida en una ICT ..................................................................... 22 7.7. ¿Quién exige la ICT y por qué? ....................................................................................................... 24 7.8. Equipos y Materiales ........................................................................................................................... 25 7.9. Hogar digital .......................................................................................................................................... 25 7.10. Régimen sancionador ......................................................................................................................... 25
8. ORDEN ITC/1644/2011,
DE
REGLAMENTO REGULADOR DE LAS
ICT
9. REAL DECRETO 244/2010 MANTENIMIENTO DE ICT
10
QUE
DE
JUNIO,
POR
LA
QUE
SE
DESARROLLA
EL
26 APRUEBA
EL
REGLAMENTO
DE
INSTALACIÓN
Y
26
9.1. Empresa instaladora............................................................................................................................. 26 9.2. Requisitos para ser instalador ......................................................................................................... 27 9.3. Registro de empresas instaladoras de telecomunicación......................................................... 27 9.4. Obligaciones de la empresa instaladora de telecomunicación ................................................ 28 9.5. Condiciones y mantenimiento de los equipos ................................................................................ 28 9.6. Medios técnicos de las empresas instaladoras ........................................................................... 28 9.6.1. Tipo A
29
9.6.2. Tipo B
30
9.6.3. Tipo C
31
9.6.4. Tipo D
32
9.6.5. Tipo E
33
9.6.6. Tipo F
34
9.7. Equipamiento mínimo de una empresa instaladora de ICT....................................................... 36 9.7.1. Instaladores de tipo A
36
9.7.2. Instaladores de tipo F
37
9.8. Intrumentación y calibración............................................................................................................ 38
Encarnación Marín Caballero
Página 2 de 38
Tema 2: Normativa de la ICT.
1. INTRODUCCIÓN A mediados del siglo XX dio comienzo un cambio tecnológico que ha representado una verdadera transformación en nuestra forma de vivir. Mucho antes, telecomunicaciones.
las
primeras
transmisiones
de
radio
habían
iniciado
la
era
de
las
Pero fue con la llegada de la televisión cuando los tejados de las viviendas se poblaron de antenas, que los vecinos instalaron sin regulación alguna. Por cada antena que se colocaba se tendía un cable desde el tejado hasta el domicilio del usuario. Como consecuencia, los edificios aparecían llenos de cables que deslucían las fachadas (véase la figura 1).
Figura 1: Acumulación de antenas y cables en el tejado de un edificio.
Muy pronto se impuso la necesidad de ordenar el sector, lo que llevó a dictar las primeras normas destinadas a regular la instalación de antenas y líneas de distribución en edificios . A partir de ese momento, se empezaron a montar las instalaciones que llevaban la señal de radio y televisión hasta las viviendas, utilizando la misma antena y red de cables para todos . El término antena colectiva se fue haciendo más familiar, hasta convertirse en el sistema estándar en edificios con varios vecinos (véase la figura 2).
Figura 2: Antena colectiva para un edificio con varios vecinos.
Encarnación Marín Caballero
Página 3 de 38
Tema 2: Normativa de la ICT.
Desde entonces, la evolución de los criterios técnicos y constructivos y los usos de la sociedad han originado necesidades nuevas. Para organizar los múltiples servicios de telecomunicaciones que se han incorporado a nuestra vida diaria, han aparecido normas que se ajustan mejor a las necesidades actuales. La mayoría de hogares dispone hoy día de receptores de televisión de emisoras terrestres. Además, muchos reciben también los programas a través de satélites de comunicaciones o por redes de cable o fibra óptica (véase la figura 3).
Figura 3: Ejemplo de tecnologías de acceso ultrarrápido: fibra óptica y cable de par trenzado.
Los progresos tecnológicos se han trasladado también a la forma en que usamos la televisión. No sólo ha aumentado enormemente la oferta de canales y su calidad, sino que hemos pasado de ser espectadores pasivos a utilizar servicios interactivos o programas «a la carta». Asimismo, se han producido grandes avances en el campo de la telefonía. Junto a las
transmisiones de voz, y a través de las mismas líneas, se han integrado servicios de comunicación de datos de alta velocidad. Esto ha permitido conectar a personas que se encuentran muy distantes, con un coste muy bajo.
¿Sabías que…? Si dispones de un receptor de televisión interactiva, puedes acceder a información actualizada de noticias, el tiempo por localidades, juegos, participar en concursos y disfrutar de muchas otras prestaciones.
Los servicios que hoy utilizamos prácticamente a diario (correo electrónico, chat, videoconferencia, navegación por Internet, etc.) son fruto del desarrollo de la tecnología de transmisión de datos. Las infraestructuras comunes de telecomunicación se crearon para que todos estos servicios llegaran a los usuarios con la mayor calidad posible y unificar las instalaciones en los edificios colectivos de viviendas y oficinas.
Encarnación Marín Caballero
Página 4 de 38
Tema 2: Normativa de la ICT.
2. ¿QUÉ
ES UNA
ICT?
Infraestructura común de telecomunicación (ICT) es el conjunto de equipos, cables y medios técnicos que transportan los servicios de comunicaciones desde los puntos de interconexión de los diferentes servicios (radio y televisión, teléfono y comunicaciones de banda ancha) hasta las tomas de usuario, en el interior de las viviendas. También comprende las canalizaciones por donde discurren los cables y los armarios de distribución o registros en los que se instala el equipamiento técnico (véase la figura 4).
Figura 4: Esquema general de la ICT. Donde:
Punto de interconexión o de terminación de red (PI ó PTR): Lugar en que se conecta la instalación del edificio con las redes de los operadores de telecomunicaciones (Telefónica, Ono, etc.). Es decir, es el lugar de unión entre las redes de alimentación de los diferentes operadores y la red de distribución de la ICT, delimitando responsabilidades en cuanto a mantenimiento entre el operador del servicio y la propiedad del inmueble. Se sitúa en el interior del RITI del edificio, dentro del registro principal.
Punto de distribución (PD): Punto de unión entre las redes de distribución y de dispersión del inmueble. Se sitúa dentro del registro secundario.
Punto de acceso al usuario (PAU): Lugar de unión entre las redes de dispersión e interior de usuario, se sitúa en el interior de cada domicilio de usuario, delimitando responsabilidades en cuanto a la generación, localización y reparación de averías entre la propiedad del inmueble y el usuario del domicilio. Se sitúa dentro del registro de terminación de red.
Base de acceso de terminal (BAT): Punto final de la red interior de usuario, donde se conectan los terminales para acceder a los servicios de telecomunicaciones soportados en la ICT, como por ejemplo, un router o teléfono para el servicio de TB + RDSI o un decodificador para el servicio de RTV, TBA y SAI. Se sitúa dentro del registro de toma.
Encarnación Marín Caballero
Página 5 de 38
Tema 2: Normativa de la ICT.
2.1. Servicios La ICT debe proporcionar los siguientes servicios (véase la figura 5):
Instalación de radio y televisión terrestre y vía satélite (RTV).
Instalación de telecomunicaciones para los servicios de telefonía disponible al público (STDP).
Instalación de telecomunicaciones de banda ancha por cable (TBA, antiguamente conocido como TLCA) e inalámbricas (SAI, antiguamente conocido como SAFI).
Instalación de las infraestructuras que dan soporte al hogar digital.
Figura 5: Acceso y distribución de los servicios de telecomunicación.
Tal y como se muestra en la figura 5, las especificaciones técnicas del reglamento de la ICT establecen los requisitos mínimos que, desde un punto de vista técnico, han de cumplir las redes y canalizaciones, recintos y elementos complementarios que alberguen la ICT para facilitar su despliegue, mantenimiento y reparación, contribuyendo de esta manera a posibilitar el que los usuarios finales accedan a los diferentes servicios:
Servicios de enlace mediante cable (véase la figura 6.a): servicios de telefonía disponible al público (STDP) y a los servicios de telecomunicaciones de banda ancha prestados por operadores de redes de telecomunicaciones por cable (TBA).
Servicios de enlace por medios radioeléctricos (véase la figura 6.b): operadores de servicios de acceso inalámbrico (SAI) y a los servicios de radiodifusión y televisión (RTV).
Encarnación Marín Caballero
Página 6 de 38
Tema 2: Normativa de la ICT.
a) Infraestructuras para el acceso al interior de un edificio.
b) Antena de emisión de servicios radioeléctricos.
Figura 6: Servicios de enlace.
2.2. Funciones Las funciones de la ICT son (véase la figura 5):
Captar, adaptar y distribuir las señales de radio y televisión que llegan hasta el edificio, para que puedan ser interpretadas por los receptores de los usuarios.
Proporcionar el acceso a los servicios de telefonía y transmisión de datos a través de la red telefónica básica (TB) o la red digital de servicios integrados (RDSI).
Proporcionar el acceso a los servicios de telecomunicaciones de banda ancha (televisión, datos, etc.), prestados por operadores del servicio de telecomunicaciones por cable (TBA) o mediante un acceso inalámbrico (SAI), impulsando el desarrollo del hogar digital.
Encarnación Marín Caballero
Página 7 de 38
Tema 2: Normativa de la ICT.
2.3. Propiedad de la instalación Las distintas partes de las que se compone toda ICT, pertenecen a distintos propietarios, desde el dueño de la vivienda, a los operadores de telecomunicaciones (véase la figura 7).
Figura 7: Propietarios de los servicios en un edificio.
En la siguiente tabla se pueden ver a quién corresponde cada elemento de la ICT: Tabla 1: Propietarios de los servicios.
Vivienda
Edificio
Acceso al edificio
RTV
Propietario de la vivienda
TLCA+SAFI
Operador del servicio
TB+RDSI
Propietario de la vivienda
RTV
Comunidad de vecinos
TLCA+SAFI
Operador del servicio
TB+RDSI
Comunidad de vecinos
RTV
Comunidad de vecinos
TLCA+SAFI
Operador del servicio
TB+RDSI
Operador del servicio
2.4. Fundamentos básicos de la ICT La ICT consolida el respeto de las leyes que afectan a los derechos básicos de los ciudadanos
en materia de Telecomunicaciones.
La ICT garantiza el derecho de los ciudadanos a recibir libremente la información (Artículo 20.1.d. de la Constitución Española).
Permite a los usuarios elegir libremente entre los distintos operadores de servicios de telecomunicación.
Ofrece igualdad de oportunidades a los operadores en libre competencia.
Garantiza el secreto de las comunicaciones y la compatibilidad electromagnética.
Encarnación Marín Caballero
Página 8 de 38
Tema 2: Normativa de la ICT.
Por tanto, una ICT:
Es el reglamento regulador para acceso a los servicios de telecomunicación actuales y futuros.
Establece los requisitos de las empresas instaladoras.
Facilita una canalización conjunta normalizada para todos los servicios suministrados.
Regula la obra civil en el interior de los edificios, aunque limitada a los servicios suministrados.
Incluye la instalación eléctrica necesaria para dar soporte a los servicios suministrados.
Da acceso a los servicios de telecomunicación mediante infraestructuras ultrarrápidas.
Contempla entre las redes de acceso, la basada en la fibra óptica, titulada «Una Agenda Digital para Europa». Entre los campos de actuación de la agenda digital, se destacan el acceso rápido y ultrarrápido a Internet con el fin de conseguir que, para 2020, todos los europeos tengan acceso a unas velocidades de Internet muy superiores, por encima de los 30 Mbps , y que
de
acceso
el 50% o más de los hogares europeos estén abonados a conexiones de Internet por encima de los 100 Mbps.
Ofrece un marco de referencia que favorece la introducción de las funcionalidades del “Hogar Digital” en las viviendas, fomentando factores tan necesarios como el ahorro y la eficiencia energética en la edificación y soluciones clave en una sociedad avanzada para los usuarios de las nuevas viviendas, como pueden ser la seguridad, la accesibilidad o el acceso a contenidos multimedia.
Actualiza la normativa técnica sobre radio y televisión para adecuarla al escenario de la TDT y optimiza los procedimientos para la elaboración y ejecución de los proyectos, basándose en la experiencia de la aplicación del Reglamento anterior, aún cuando ésta haya sido considerada un caso de éxito por los diferentes agentes.
2.5. Ventajas de la ICT para los ciudadanos Los intereses de los ciudadanos han sido ampliamente considerados al establecer el marco regulatorio de la ICT. Así que las ventajas son: 1) Delimita la responsabilidades de los operadores, de la comunidad de propietarios y el usuario de la vivienda, respecto al uso y mantenimiento de la redes de telecomunicación.
2) Proporciona una infraestructura de calidad que asegura la recepción y distribución de las señales de radio y TV legalmente habilitadas.
Encarnación Marín Caballero
Página 9 de 38
Tema 2: Normativa de la ICT.
3) Permite el acceso de dos operadores de telefonía y de telecomunicaciones por cable a cada vivienda.
4) Establece un número de tomas por vivienda dependiendo del número de estancias, y con un mínimo de dos por servicio en cada vivienda.
5) Permite distribuir las señales de TV Digital por satélite, a cualquier usuario interesado o a la comunidad, sin más que instalar las antenas y equipos de cabecera. En este caso, el usuario no necesita pedir permiso a la comunidad.
6) Elimina el impacto estético de antenas individuales y cables por fachada.
3. NORMATIVA
DE LA
ICT
Para desarrollar dichas funciones, las infraestructuras tienen que respetar una serie de normas técnicas que garanticen la calidad de los servicios que prestan y de los que se puedan incorporar en el futuro. Así que el marco legal que regula la ICT es el siguiente:
Real Decreto-Ley 1/1998, de 27 de Febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación.
Real Decreto 346/2011, de 11 de Marzo, por el que se aprueba el reglamento regulador de las ICT para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de edificios.
Orden ITC/1644/2011, de 10 de Junio, por la que se desarrolla el reglamento regulador de las ICT, aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de Marzo.
Corrección de errores del Real Decreto 346/2011, de 11 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las ICT para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de edificios.
Real Decreto 244/2010, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicación.
Orden ITC/1142/2010, de 29 de Abril, por la que se desarrolla el Reglamento regulador de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicación, aprobado por el Real Decreto 244/2010, de 5 de Marzo.
Orden ITC/1077/2006, de 6 de Abril, por la que se establece el procedimiento a seguir en las instalaciones colectivas de recepción de televisión en el proceso de adecuación para la recepción de la televisión digital terrestre.
ITC: Instalación Técnica Complementaria. Encarnación Marín Caballero
Página 10 de 38
Tema 2: Normativa de la ICT.
Por tanto, existen normas técnicas para:
Edificación.
RTV.
Telefonía.
Telecomunicación por cable o mediante acceso inalámbrico.
Según esta legislación, en los edificios construidos a partir de 1998, o que hayan sido sometidos a una rehabilitación integral desde esa fecha, existe la obligación de instalar infraestructuras comunes de telecomunicaciones. En estas normas se recogen cuestiones relacionadas con la instalación, desde los servicios que se deben distribuir a cada usuario, al número de tomas que se pueden instalar en cada vivienda. También se contemplan criterios técnicos. Entre otros, los niveles de señal en las tomas de usuario y parámetros varios que nos permiten comprobar la calidad de los servicios.
Además, otras leyes que afectan son:
Ley 49/1960, de 21 de Julio, sobre Propiedad Horizontal.
Ley 38/1999, de 5 de Noviembre, de Ordenación de la Edificación.
Ley 8/1999, de 6 de Abril, de Reforma de la Ley 49/1960, de 21 de Julio, sobre Propiedad Horizontal.
Ley 32/2003, de 3 de Noviembre, General de Telecomunicaciones.
4. REAL DECRETO-LEY 1/1998
SOBRE
ICT
El Real Decreto-Ley 1/1998 sobre ICT regula la actualización de los edificios para incluir los servicios actuales de Telecomunicación y garantiza a copropietarios y arrendatarios el acceso a estos servicios.
4.1. Ámbito de aplicación Las normas relativas a las ICT serán de aplicación con carácter general a (véase la figura 8): a) Todos los edificios y conjuntos inmobiliarios en los que exista continuidad en la edificación, de uso residencial o no, y sean o no de nueva construcción, que estén acogidos, o deban acogerse, al Régimen de Propiedad Horizontal regulado por la Ley 49/1960.
b) Los edificios que, en todo o en parte, hayan sido o sean objeto de arrendamiento por plazo superior a un año, salvo los que alberguen una sola vivienda.
Los edificios de uso no residencial son también conocidos como edificios singulares (por ejemplo: centros comerciales, edificios de oficinas, polígonos industriales, etc.).
Encarnación Marín Caballero
Página 11 de 38
Tema 2: Normativa de la ICT.
Ejemplo: Al edificio de la figura 8.a es aplicable la normativa de la ICT, por tratarse de un edificio donde cada vivienda es de un propietario y, por tanto, es aplicable el régimen de Propiedad Horizontal. En el caso de que el edificio sea de un único propietario y éste se dedique a arrendar las viviendas, también le es de aplicación el reglamento. La figura 8.b muestra un conjunto de viviendas unifamiliares adosadas. En este caso, las viviendas también se rigen por la Ley de Propiedad Horizontal , ya que el conjunto inmobiliario dispone de elementos comunes, como por ejemplo: los accesos, la piscina si es el caso, etc. Por tanto, al conjunto de viviendas unifamiliares también es de aplicación el reglamento de la ICT. En la figura 8.c se muestra una vivienda unifamiliar aislada, por lo que no se rige por la Ley de Propiedad Horizontal. En este caso, no es obligatoria la instalación de la ICT.
Figura 8: Ámbito de aplicación del reglamento de la ICT.
4.2. Edificios de nueva construcción Este Real Decreto afecta a los edificios construidos que estén acogidos al régimen de Propiedad Horizontal regulado por la Ley 49/1960, modificada por la Ley 8/1999 del 6 de Abril, y arrendados por un plazo superior a un año (excepto los de vivienda única). El proyecto de la ICT acompañará al proyecto arquitectónico del edificio. Su realización se incluirá en el presupuesto de la obra.
4.3. Edificios ya construidos La actualización es obligatoria si:
El número de antenas instaladas > 1/3 viviendas.
La administración considera peligrosa o antiestética la presencia de antenas individuales.
Y es voluntaria si se realizan los siguientes procesos:
Decisión de 1/3 de la junta de propietarios.
Notificación escrita a copropietarios y arrendatarios con 2 meses de antelación.
Realización de la instalación - continuidad de servicio.
Encarnación Marín Caballero
Página 12 de 38
Tema 2: Normativa de la ICT.
Compatible con otras infraestructuras.
Retirada de la instalación preexistente cuando se compruebe el funcionamiento de la nueva.
La nueva infraestructura pasará a ser elemento común del edificio.
Su mantenimiento repercutirá según la Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal.
Los copropietarios y arrendatarios tienen derecho a aprovechar la ICT existente para acceder a otros servicios de telecomunicaciones, si técnicamente se pudiera realizar. El acceso a nuevos servicios se ha de notificar a la comunidad y se ha de garantizar que no interfiere en los otros servicios ya instalados.
4.4. Sanciones El incumplimiento por el promotor o el constructor la infracción grave será de multas de 5.000.001 - 50.000.000 pesetas. El incumplimiento por los copropietarios o arrendatarios la infracción leve será hasta multas de 5.000.000 pesetas. Los organismos sancionadores son:
Secretaría General de Telecomunicaciones.
Comunidades autónomas (en caso de RTV, CATV).
5. LEY 38/1999
DE
ORDENACIÓN
DE LA
EDIFICACIÓN
La Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación establece los requisitos para todas las edificaciones:
Proyecto obligatorio para urbanización (Artículo 2).
edificación,
instalaciones
o
tecnologías
específicas
y
o
Proyecto de ICT.
o
Proyecto de Infraestructura de Telecomunicación (hoteles, hospitales, colegios, residencias de 3ª edad, etc.).
o
Proyecto de canalizaciones de Telecomunicación unifamiliares y polígonos industriales).
(urbanizaciones
de
viviendas
Intervención de distintos profesionales que asumen la responsabilidad de sus proyectos específicos, manteniendo la debida coordinación entre ellos (Artículos 4 y 10.2.a). o
la
Proyecto de Telecomunicación firmado por un Ingeniero de Telecomunicación.
Acceso a los servicios de telecomunicación, audiovisuales y de información (Artículo 3.1.a.3). o
Telefonía, RDSI, Internet, RTV terrenal (analógica y digital), RTV por satélite (analógica y digital), servicios de banda ancha (TLCA y LMDS), etc.
Encarnación Marín Caballero
Página 13 de 38
Tema 2: Normativa de la ICT.
Certificación final (Artículo 6). o
Edificación.
o
Proyectos parciales.
Entregar al promotor Proyectos y Certificaciones visados (Artículos 10.2.b y 12.3.f).
Aplicable a todas las edificaciones nuevas y en edificios existentes para los que se solicite licencia (Disposición Transitoria 1ª).
La normativa de ICT es de obligado cumplimiento (Disposición Final 2ª).
6. LEY 32/2003,
DE
3
DE
NOVIEMBRE, GENERAL
DE
TELECOMUNICACIONES
La Ley 32/2003, de 3 de Noviembre, General de Telecomunicaciones establece la regulación de las telecomunicaciones, que comprenden la explotación de las redes y la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas y los recursos asociados.
Explotación de redes y prestación de servicios de comunicaciones electrónicas en régimen de libre competencia: o
Mercados de referencia y operadores con poder significativo en el mercado.
o
Acceso a las redes y recursos asociados e interconexión.
o
Numeración, direccionamiento y denominación.
Obligaciones de servicio público y derechos y obligaciones de carácter público en la explotación de redes y en la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas: o
Obligaciones de servicio público.
o
Derechos de los operadores a la ocupación del dominio público, a ser beneficiarios en el procedimiento de expropiación forzosa y al establecimiento a su favor de servidumbres y de limitaciones a la propiedad.
o
Secreto de las comunicaciones y protección de los datos personales y derechos y obligaciones de carácter público vinculados con las redes y servicios de comunicaciones electrónicas.
Evaluación de la conformidad de equipos y aparatos.
Dominio público radioeléctrico.
La administración de las telecomunicaciones.
Tasas en materia de telecomunicaciones.
Inspección y régimen sancionador (Artículos 50 a 58).
Encarnación Marín Caballero
Página 14 de 38
Tema 2: Normativa de la ICT.
7. REAL DECRETO 346/2011
QUE APRUEBA EL
REGLAMENTO TÉCNICO
DE LAS
ICT
El Reglamento Técnico define las especificaciones técnicas de la obra en todos sus niveles, es decir, las partes que integran la construcción de una ICT, que son:
Normas técnicas específicas.
Función del operador.
Función de la propiedad.
Proyecto Técnico.
Material a emplear.
Características y funciones del instalador.
¿Sabías que…? La ICT del Real Decreto 346/2011 se conoce por el nombre de ICT2.
7.1. Normativa técnica aplicable A la infraestructura común de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación le será de aplicación la normativa técnica que se relaciona a continuación (Artículo 4): a) Lo dispuesto en el Anexo I de este reglamento, a la destinada a la captación, adaptación y distribución de las señales de radiodifusión sonora y televisión.
b) Lo establecido en el Anexo II, a la que tiene por objeto permitir el acceso a los servicios de telefonía disponible al público y de telecomunicaciones de banda ancha.
c) A la de obra civil que soporte las demás infraestructuras comunes, lo dispuesto en la norma técnica básica de edificación que le sea de aplicación, en la que se recogerán necesariamente las especificaciones técnicas mínimas de las edificaciones en materia de telecomunicaciones, incluidas como anexo III de este reglamento.
NOTA: En ausencia de norma técnica básica de edificación, las infraestructuras de obra civil deberán cumplir, en todo caso, las especificaciones del Anexo III.
7.2. Anexos El Real Decreto 346/2011 consta de 5 anexos que son:
Anexo I: Norma técnica de infraestructura común de telecomunicaciones para la captación, adaptación y distribución de señales de radiodifusión sonora y televisión, procedentes de emisiones terrestres y de satélite.
Objeto: Esta norma técnica establece las características técnicas que deberá cumplir la infraestructura común de telecomunicaciones (ICT) destinada a la captación, adaptación y distribución de señales de radiodifusión sonora y de televisión procedentes de emisiones terrestres y de satélite . Encarnación Marín Caballero
Página 15 de 38
Tema 2: Normativa de la ICT.
Anexo II: Norma técnica de la infraestructura común de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicaciones de telefonía disponible al público y de banda ancha.
Objeto: Esta norma técnica establece las características técnicas mínimas que deberán cumplir las infraestructuras comunes de telecomunicaciones (ICT) destinadas a proporcionar el acceso a los
servicios de telefonía disponible al público (STDP) y a los servicios de telecomunicaciones de banda ancha prestados a través de redes públicas de comunicaciones electrónicas prestados por operadores habilitados para el establecimiento y explotación de las mismas.
Anexo III: Especificaciones técnicas telecomunicaciones.
mínimas de
las
edificaciones
en materia de
Objeto: Estas especificaciones técnicas establecen los requisitos mínimos que, desde un punto de vista técnico, han de cumplir las canalizaciones, recintos y elementos complementarios que alberguen la infraestructura común de telecomunicaciones (ICT) para facilitar su despliegue, mantenimiento y reparación, contribuyendo de esta manera a posibilitar el que los usuarios finales accedan a los servicios de telefonía disponible al público (STDP) y a los servicios de telecomunicaciones de banda ancha prestados por operadores de redes de telecomunicaciones por cable (TBA), o por operadores de servicios de acceso inalámbrico (SAI) y a los servicios de radiodifusión y televisión (RTV).
Anexo IV: o
Sección 1: Inspección técnica de las infraestructuras de telecomunicaciones de las edificaciones.
o
Sección 2: Documento normalizado para la realización del mantenimiento de las infraestructuras de telecomunicaciones de las edificaciones.
o
Sección 3: Documentos normalizados para la realización del Análisis Documentado y del Estudio Técnico de las infraestructuras de telecomunicaciones de las edificaciones.
Anexo V: Hogar Digital.
Objeto: Este anexo contiene reglas para facilitar la incorporación de las funcionalidades del «hogar digital» a las viviendas, apoyándose en las soluciones aplicadas en el presente reglamento. Un objetivo estratégico de cualquier sociedad avanzada, hoy día, es la construcción de edificaciones con el mayor grado posible de integración medio-ambiental, edificaciones cada día más
sostenibles. El reciente Código Técnico de la Edificación (CTE) incluye una serie de medidas con dos objetivos claros: ahorrar energía y diversificar las fuentes energéticas utilizadas por los edificios.
7.3. Agentes que intervienen en una ICT La figura 9 muestra los diferentes agentes que intervienen en la implantación de una ICT en un
edificio.
Encarnación Marín Caballero
Página 16 de 38
Tema 2: Normativa de la ICT.
Figura 9: Agentes que intervienen en una ICT.
7.3.1. Promotor El promotor es el que tiene la idea y realiza la inversión. Puede ser una sociedad, persona física o una filial de alguna sociedad. El promotor puede ordenar o contratar al proyectista mediante los siguientes procedimientos:
Por encargo directo.
Por concurso, establece las bases del concurso (características técnicas, condiciones económicas, plazos de entrega, etc.).
7.3.2. Arquitecto El arquitecto se encarga de redactar el proyecto arquitectónico de la edificación. El proyecto arquitectónico, para la correcta implantación de la ICT debe recoger todos los
espacios necesarios que fije el proyecto técnico de telecomunicaciones (PTT).
Encarnación Marín Caballero
Página 17 de 38
Tema 2: Normativa de la ICT.
7.3.3. Proyectista El proyectista es el que desarrolla el proyecto técnico de telecomunicaciones (PTT) y es el responsable desde el punto de vista técnico. Puede ser una persona o un grupo de trabajo y su intervención es indirecta a no ser que sea también el director facultativo. Entre las personas que pueden redactar y firmar un proyecto técnico de telecomunicaciones (PTT) y, por tanto, la presentación telemática de proyectos nuevos, así como proyectos modificados, Actas de Replanteo y Certificados de Fin de obra son los titulados siguientes:
Ingeniero de Telecomunicación.
Ingeniero Técnico de Telecomunicación.
Ingeniero Industrial.
Ingeniero Técnico Industrial en Electricidad.
Ingeniero Técnico Industrial en Electrónica industrial.
Estos titulados son los profesionales encargados por el promotor de la edificación para:
Gestionar las consultas con los operadores de telecomunicaciones.
Redacción del proyecto técnico, incluyendo: o
Memoria descriptiva de los servicios suministrados.
o
Planos de la instalación.
o
Pliego de condiciones para los materiales utilizados.
o
Presupuesto.
En todo momento, será el responsable de que se cumpla la Ley y el Reglamento ICT. Por último, si procede, realizará las modificaciones oportunas en el proyecto técnico para adecuarlo a las respuestas recibidas (Artículo 8.2.a).
7.3.4. Director de obra El director de obra es el máximo responsable de la ejecución de los trabajos y velará por los intereses de ésta ante el contratista. Tiene la responsabilidad de que el proyecto se efectúe conforme a lo especificado en los documentos, con el coste, tiempo y calidad previstos . También puede introducir en su transcurso modificaciones en el proyecto original. El contratista puede ser una persona física, entidad pública o privada o un consorcio de las mismas. Es el encargado de la ejecución y puesta en marcha del proyecto. El director de obra, cuando exista, es el Ingeniero o Ingeniero Técnico competente. La dirección de obra es obligatoria, al menos, en los siguientes casos: a) Cuando el proyecto técnico se refiera a la realización de infraestructuras comunes de telecomunicación en edificios o conjunto de edificaciones de más de 20 viviendas .
b) Que en las infraestructuras comunes de telecomunicación en edificaciones de uso residencial se incluyan elementos activos en la red de distribución.
Encarnación Marín Caballero
Página 18 de 38
Tema 2: Normativa de la ICT.
c) Cuando el proyecto técnico de ICT incluya las instalaciones de hogar digital.
d) Cuando el proyecto técnico se refiera a la realización de infraestructuras comunes de telecomunicaciones en edificios o conjunto de edificaciones de uso no residencial .
El director de obra (en caso de existir):
Redacta el Acta de Replanteo, donde se declara la validez del proyecto técnico o las modificaciones necesarias: o
Cambio sustancial Modificación del proyecto técnico.
o
Cambio menor Se añade un Anexo al proyecto técnico.
Expide el Certificado de Fin de obra, que certifica que la instalación se ajusta al proyecto técnico y, por tanto, cumple la Ley y el Reglamento de la ICT.
7.3.5. Empresa instaladora de telecomunicaciones La empresa instaladora de telecomunicaciones es la empresa (persona física o entidad jurídica) que realiza la instalación o el mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicación. La instalación será realizada por una empresa instaladora de telecomunicaciones que esté inscrita en el Registro de empresas instaladoras de Telecomunicación del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (Real Decreto 244/2010). Asimismo, la empresa instaladora deberá disponer de la formación (Real Decreto 401/203) y de los medios necesarios para el desempeño de su actividad de acuerdo a lo requerido en la Orden ITC/1142/2010. La empresa instaladora de telecomunicaciones, a partir del proyecto telecomunicaciones (PTT), ejecuta y realiza la instalación de la ICT en el edificio .
técnico
de
La empresa instaladora:
Expide el Boletín de Instalación, una vez finalizados los trabajos de ejecución del proyecto técnico (Anexo III, Orden ITC/1142/2010), como garantía de que la instalación se ajusta al proyecto técnico.
Redacta el Protocolo de Pruebas cuando realiza el mantenimiento de las instalaciones ICT (Sección 2, Anexo IV, Real Decreto 346/2011). Puede ser exigido en una ITE (Inspección Técnica de Edificios).
La Inspección Técnica de Edificios (ITE) es un sistema de control periódico del estado de los edificios de viviendas con el fin de verificar el deber que tienen los propietarios de conservar y rehabilitar sus inmuebles. La ITE da lugar a un informe que describe el estado actual del edificio, las deficiencias detectadas y el plazo para enmendarlas y la calibración del estado general del edificio .
Encarnación Marín Caballero
Página 19 de 38
Tema 2: Normativa de la ICT.
El Boletín de Instalación siempre se acompañará del Protocolo de Pruebas realizado para comprobar la correcta ejecución de la instalación. El Protocolo de Pruebas es un documento que recoge una serie de medidas y de comprobaciones que realiza el instalador una vez se ha ejecutado la instalación , comprobando que reúne las condiciones de calidad establecidas por la normativa.
Si no hay director de obra que supervise la ejecución del proyecto técnico, la empresa instaladora se encargará también de entregar un manual de usuario de la instalación a la propiedad.
7.3.6. Operadores de telecomunicación Los operadores de telecomunicación son los operadores con red que mediante diferentes tecnologías despliegan redes de telecomunicación hasta las edificaciones y ofrecen sus servicios a los usuarios que, de forma voluntaria, se adhieren a la consulta e intercambio de información objeto del Artículo 8.2.b.
7.3.7. Entidades de verificación El éxito de la ICT se fundamenta en las calidades de los proyectos de ICT que las definen, por lo que el nuevo reglamento de la ICT establece que sobre estos proyectos se aplique, con carácter obligatorio, un proceso de verificación desarrollado por alguna entidad acreditada para realizar esta función. De esta manera, se presumirá que un proyecto técnico cumple con las determinaciones establecidas en el Reglamento de la ICT y demás normativa aplicable cuando haya sido verificado por una entidad de verificación. Entre los organismos que se encuentran acreditados actualmente como entidades de verificación de proyectos de ICT destacan los colegios profesionales, como por ejemplo, el Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación (COIT) o el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Telecomunicaciones (COITT). Y también el proyecto técnico será verificado por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) que es una entidad que dispone de la independencia necesaria respecto al proceso de construcción de la edificación y de los medios y la capacitación técnica para ello . ¿Sabías que…? Como novedad, el reglamento establece la sustitución del visado de los proyectos técnicos de telecomunicación por su verificación por las empresas acreditadas o entidades de verificación.
7.4. Operadores y Propiedad Los operadores han de garantizar (Artículo 5.1):
Secreto en las comunicaciones.
Calidad de servicio.
Mantenimiento de la infraestructura.
Retirada del cableado del usuario que se dé de baja.
Encarnación Marín Caballero
Página 20 de 38
Tema 2: Normativa de la ICT.
La propiedad ha de garantizar (Artículo 5.2):
Mantenimiento de la infraestructura en la zona de su propiedad.
Evitar accesos y manipulaciones no autorizados.
Retirar cableado de un operador que no lo haya hecho.
Respetar el derecho de propietarios y/o arrendatarios a servicios de telecomunicación distintos mediante sistemas individuales.
7.5. Proyecto Técnico En el proyecto técnico se describirán, detalladamente, todos los elementos que componen la instalación y su ubicación y dimensiones, con mención de las normas que cumplen (Artículo 9). El proyecto técnico de ejecución tendrá en cuenta los resultados de la consulta e intercambio de información entre el proyectista de la ICT y los diferentes operadores de telecomunicación a que se refiere el Artículo 8. En el caso de que no existiera respuesta por parte de los operadores de telecomunicación, el proyecto técnico de ejecución incorporará tecnologías de acceso basadas en cables de fibra óptica en todas las poblaciones, y tecnologías de acceso basadas en cables coaxiales en aquellas poblaciones en las que estén presentes los operadores de cable en el momento de la entrada en vigor del presente reglamento. El proyecto técnico de ejecución incluirá, al menos, los siguientes documentos:
Memoria.
Planos.
Pliego de condiciones.
Presupuesto.
7.5.1. Memoria En la memoria se detallarán, al menos, los siguientes puntos:
Características del inmueble.
Servicios que se incluyen en la ICT.
Cálculos y resultados que determinan la estructura, características y ubicación de las redes.
Elementos de la infraestructura de obra civil.
7.5.2. Planos Este capítulo contiene los planos y esquemas necesarios para la instalación de la infraestructura común de telecomunicaciones, que serán seguidos por el constructor para instalar en el sitio correcto los elementos descritos en la memoria. Serán en todo momento, claros y precisos, evitando así cualquier error de construcción, y como mínimo, se incluirán los siguientes planos y esquemas:
Plano general de situación del edificio.
Planos descriptivos de la instalación de los diversos servicios que constituyen la ICT.
Encarnación Marín Caballero
Página 21 de 38
Tema 2: Normativa de la ICT.
Esquema general de la infraestructura, se muestra la situación de las canalizaciones, recintos de instalaciones de telecomunicaciones, registros y tomas de usuario, en número igual a lo especificado en la memoria.
Esquema de principio de la instalación de radiodifusión sonora y televisión, en el que se muestra todo el equipamiento para ofrecer este servicio, desde los sistemas de captación de señales hasta las tomas de usuario en el interior de las viviendas , de acuerdo a lo definido en la memoria.
Esquema de principio de la instalación de telefonía disponible al público, en él se muestran la distribución de los pares de la red de telefonía, con la asignación de pares por vivienda, las características y número de regletas a instalar, los puntos de acceso al usuario y las bases de acceso de terminal, todo ello coherente a lo descrito en la memoria.
7.5.3. Pliego de condiciones En el pliego de condiciones se describirán las características de los elementos utilizados y singularidades de la instalación.
7.5.4. Presupuesto En el capítulo del presupuesto se especificará el número de unidades y precio unitario de cada una de las partes en que puedan descomponerse los trabajos, que deberá responder al coste de material, su instalación o conexión, cuando proceda.
7.6. Resumen de la documentación exigida en una ICT Para la ejecución del proyecto técnico, se requiere una serie de documentos (Artículo 10). Una ICT exige la siguiente documentación obligatoria (véase la figura 10): 1) Proyecto Técnico. Una copia para la Propiedad y otra para el REMITC (Registro electrónico del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio). 2) Acta de Replanteo (si existe director de obra). Se presenta en el REMITC en un plazo no superior a 15 días naturales tras su redacción y firma. 3) Boletín de Instalación. La Propiedad lo presenta en el REMITC. 4) Certificado de cumplimiento del proyecto técnico (si existe director de obra). La Propiedad lo presenta en el REMITC. 5) Manual de usuario. Una copia para cada usuario de la vivienda y local comercial , donde se describe, de forma didáctica, las posibilidades y funcionalidades que les ofrece la infraestructura de telecomunicaciones, así como las recomendaciones en cuanto a uso y mantenimiento de la misma.
Encarnación Marín Caballero
Página 22 de 38
Tema 2: Normativa de la ICT.
Figura 10: Resumen del Procedimiento de realización de una ICT. La tramitación de toda la documentación exigida en una ICT se realizará por medios electrónicos. Además, existen otros documentos asociados a la ITE (Inspección Técnica de Edificios) así como a las adecuaciones/actualizaciones de ICT preexistentes, no obligatorios por el momento: 1) Informe de Inspección Técnica de la Edificación. 2) Protocolo de Pruebas para el mantenimiento de instalaciones ICT:
Empresa instaladora.
3) Análisis Documentado:
Empresa instaladora.
4) Estudio Técnico:
Ingeniero.
Por tanto, para la ejecución del proyecto técnico es necesaria la coordinación entre
proyectistas y directores de obra de la edificación y de la ICT:
Encarnación Marín Caballero
Página 23 de 38
Tema 2: Normativa de la ICT.
¿Sabías que…? De todos estos documentos hay modelos normalizados. Actualmente, la mayoría de documentos se tramitan de manera telemática, siendo necesario, por tanto, un certificado digital.
7.7. ¿Quién exige la ICT y por qué? Usuarios:
Garantía del cumplimiento de la Ley.
Garantía de Calidad. Forma de garantizar que se están recibiendo todos los servicios de
TV, Telefonía y Banda Ancha existentes, así como de que su instalación se realiza de acuerdo a la normativa vigente en materia de edificación, seguridad, protección contra incendios, gestión de residuos, etc.
Ayuntamientos:
Concesión de la Licencia de Construcción. Exige el proyecto ICT.
Concesión de la Cédula de Habitabilidad o Licencia de Primera Ocupación. Exige al promotor/constructor un certificado expedido por la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones.
En resumen, la ejecución del proyecto técnico se realizaría de la siguiente forma:
Encarnación Marín Caballero
Página 24 de 38
Tema 2: Normativa de la ICT.
7.8. Equipos y Materiales Tanto los equipos incluidos en el proyecto técnico de la instalación como los materiales empleados en su ejecución deberán ser conformes con las especificaciones técnicas incluidas en este reglamento y con el resto de normas en vigor que les sean de aplicación, especialmente las contenidas en el mencionado Código Técnico de la Edificación (CTE) en materia de seguridad contra incendios y de resistencia frente al fuego.
7.9. Hogar digital Según el Anexo V, el hogar digital es el lugar donde, mediante la convergencia de infraestructuras, equipamientos y servicios, son atendidas las necesidades de sus habitantes en
materia de confort, seguridad, ahorro energético e integración medioambiental, comunicación y acceso a contenidos multimedia, teletrabajo, formación y ocio.
Para conseguirlo, se incluye una clasificación de las viviendas y edificaciones atendiendo a los equipamientos y tecnologías con las que se pretenden dotar las promociones. En dicha clasificación se establecen tres niveles de equipamiento, en función del número de servicios que se pretenda: bajo, medio y alto. El hogar digital ofrece a sus habitantes varios servicios como:
Comunicaciones.
Eficiencia energética (diversificación y ahorro energético).
Seguridad (alarmas, control de accesos, etc.).
Control del entorno.
Acceso interactivo a contenidos multimedia (relativos a teleformación, ocio, teletrabajo, etc.).
Ocio y entretenimiento.
7.10. Régimen sancionador El incumplimiento de las obligaciones que impone este reglamento y las normas técnicas que lo completan se sancionará de acuerdo con lo previsto en el Artículo 11 del Real Decreto-Ley 1/1998 y en el Artículo 56 de la Ley 32/2003, de 3 de Noviembre, General de Telecomunicaciones.
Encarnación Marín Caballero
Página 25 de 38
Tema 2: Normativa de la ICT.
8. ORDEN ITC/1644/2011,
DE
REGLAMENTO REGULADOR DE LAS
10 ICT
DE
JUNIO,
POR
LA
QUE
SE
DESARROLLA
EL
La Orden ITC/1644/2011, de 10 de Junio, desarrolla el reglamento regulador de las ICT para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones. Entre los objetivos de esta orden destacan: a) Indicar el contenido y la estructura del proyecto técnico necesario para la ejecución de las ICT para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones.
b) Regular el procedimiento de consulta e intercambio de información, entre los proyectistas de las ICT y los operadores de telecomunicaciones que desplieguen red en la zona en la que se va a construir la edificación.
c) Establecer el procedimiento de comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos para aquellas entidades que deseen prestar servicios de verificación de los proyectos técnicos de ICT.
d) Establecer los criterios básicos de verificación de los proyectos técnicos a aplicar por las entidades que presten servicios de verificación.
e) Establecer las obligaciones y requisitos del director de obra en una ICT . f) Establecer determinados modelos de Acta de Replanteo, de Certificaciones de fin de obra y de Protocolos de Pruebas para distintos tipos de instalaciones, como comprobantes de su correcta ejecución y los casos en que se deben emplear.
g) Establecer el formato y contenido del manual de usuario de la instalación ejecutada.
9. REAL DECRETO 244/2010 MANTENIMIENTO DE ICT
QUE
APRUEBA
EL
REGLAMENTO
DE
INSTALACIÓN
Y
Este reglamento regula la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicación , así como cambia el concepto de instalador por el de empresa instaladora y determina las condiciones para poder serlo.
9.1. Empresa instaladora Se define empresa instaladora como la persona física o entidad que realice la instalación o mantenimiento de equipos o sistemas de telecomunicación y, además, cumpla los requisitos establecidos en este reglamento.
Encarnación Marín Caballero
Página 26 de 38
Tema 2: Normativa de la ICT.
9.2. Requisitos para ser instalador Los requisitos son los siguientes:
Contratación de un seguro de Responsabilidad Civil Subsidiaria con cobertura mínima de 300.506,05 €.
Disponer de medios técnicos apropiados determinados por Orden Ministerial.
Tener la Cualificación Técnica adecuada: ser o contar entre el personal laboral a alguien con titulación de: o
Ingeniero o Ingeniero Técnico de Telecomunicación.
o
Técnico Superior en Instalaciones Telecomunicación e Informáticos.
Electrotécnicas
o
en
Sistemas
de
Haber realizado pago de tasa en el Registro de empresas instaladoras de telecomunicación.
Alta en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas) cuando proceda.
Estar al día en obligaciones tributarias y Seguridad Social.
Constitución legal si son entidades.
9.3. Registro de empresas instaladoras de telecomunicación El Registro de empresas instaladoras de telecomunicación adscrito a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información (SETSI) es de carácter público y en él se inscribirán de oficio los datos relativos a las personas físicas o jurídicas que hayan declarado su intención de prestar servicios de instalación o mantenimiento de equipos o sistemas de telecomunicación y sus modificaciones. La llevanza de la declaración responsable al Registro se realizará por medios electrónicos, de forma que toda comunicación con el Registro de empresas instaladoras de telecomunicación se realizará utilizando un certificado de firma electrónica reconocido conforme a lo previsto en la Ley 59/2003, de 19 de Diciembre, de firma electrónica. En el Registro de empresas instaladoras de telecomunicación constarán los siguientes datos: a) La denominación o razón social, el código de identidad fiscal, el domicilio social, el domicilio fiscal y el domicilio a efectos de notificaciones, si se trata de empresas, y el nombre, apellidos, número de identificación fiscal y domicilio a efectos de notificaciones, si se trata de personas físicas. b) El tipo de actividad que puede realizar en función de la cualificación profesional y los medios técnicos de que disponga. c) La fecha prevista para el inicio de actividad.
¿Sabías que…? Todas las declaraciones responsables para la inscripción deben ir acompañadas del justificante de haber abonado las tasas correspondientes para su tramitación.
Encarnación Marín Caballero
Página 27 de 38
Tema 2: Normativa de la ICT.
9.4. Obligaciones de la empresa instaladora de telecomunicación Será obligación de cada empresa instaladora de telecomunicación (Artículo 5 de la Orden ITC/1142/2010): 1) Ejecutar, modificar, ampliar, mantener y reparar instalaciones de telecomunicación, conforme a la normativa vigente. 2) Hacer las revisiones y mantenimiento en la forma y plazos previstos. 3) Aplicar las disposiciones legales de protección e información a consumidores y usuarios. 4) Mantener los requisitos de Empresa Instaladora. 5) Cumplimentar el Boletín y Protocolos de pruebas. 6) Colaborar en las inspecciones de sus instalaciones. 7) Mantener en perfecto estado los equipos de medida. 8) Conservar mientras dure la garantía de la instalación, la documentación y manuales de ella y los equipos, entregando al titular las instrucciones de uso. 9) Disponer actualizados los textos legales aplicables a la actividad que realicen. 10) Mantener actualizado un registro de las instalaciones ejecutadas y mantenidas.
9.5. Condiciones y mantenimiento de los equipos
Los equipos que utilice la empresa instaladora, deberán ser de su propiedad.
Calibrarlos al menos una vez cada 3 años.
Verificación anual. No se admite copropiedad.
Conservar la última documentación de la calibración y verificación efectuada.
En tipos A, C y F se admite arrendamiento, efectivo de tipo renting, o leasing.
9.6. Medios técnicos de las empresas instaladoras Para fijar los medios técnicos mínimos que han de disponer las empresas instaladoras para su inscripción en el Registro de empresas instaladoras de telecomunicación y para la Sociedad de la Información (SETSI), se establecen seis tipos de instalaciones diferentes: A, B, C, D, E, y F (Artículo 4 de la Orden ITC/1142/2010).
Tipo A: Infraestructura de telecomunicación en edificios o conjuntos de edificaciones.
Tipo B: Sistemas de Telecomunicaciones.
Tipo C: Sistemas Audiovisuales.
Tipo D: Centros emisores de RTV.
Tipo E: Telecomunicación en vehículos móviles.
Tipo F: Infraestructuras de telecomunicaciones y nueva generación y de redes de telecomunicaciones de control, gestión y seguridad.
Encarnación Marín Caballero
Página 28 de 38
Tema 2: Normativa de la ICT.
9.6.1. Tipo A Infraestructuras de telecomunicación en edificios o conjuntos de edificaciones no definidas en el tipo F. Definición: Captación y Distribución de señales de radiodifusión sonora y TV, la distribución de señales de telefonía, la distribución de señales de telecomunicaciones por cable, sistemas de portería y videoportería electrónica y control de accesos. En este grupo se incluyen todas aquellas instalaciones que, si bien pueden tener relación con el exterior, sirven exclusivamente para la distribución de señales de telecomunicación dentro de edificios (véase la figura 11), incluso dentro de viviendas, y no estén incluidas en el tipo F.
Figura 11: Instalación de distribución de la señal de TV (tipo A). Deberán disponer del siguiente equipamiento (véase la figura 12):
Multímetro.
Medidor de tierra.
Medidor de aislamiento.
Medidor de intensidad de campo con pantalla, análisis espectral, medidas de tasa de error sobre señales QPSK y COFDM.
Simulador de frecuencia intermedia 985 - 2.150 MHz.
Figura 12: Equipos para instalaciones tipo A. Encarnación Marín Caballero
Página 29 de 38
Tema 2: Normativa de la ICT.
9.6.2. Tipo B Instalaciones de sistemas de telecomunicaciones. Definición: Centrales telefónicas, cableados en redes voz, datos o estaciones VSAT y redes de acceso inalámbrico de ámbito privado. En
este
grupo se incluyen las telecomunicaciones (véase la figura 13).
instalaciones
públicas o privadas de sistemas de
Figura 13: Instalación de una red de cableado estructurado (tipo B). Deberán disponer del siguiente equipamiento (véase la figura 14):
Multímetro.
Medidor de tierra.
Medidor de aislamiento.
Analizador / certificador de redes de telecomunicación si se trabaja con redes de datos.
Comprobador de enlaces si se trabaja con centralitas privadas de abonado.
Figura 14: Equipos para instalaciones tipo B. Encarnación Marín Caballero
Página 30 de 38
Tema 2: Normativa de la ICT.
9.6.3. Tipo C Instalaciones de sistemas audiovisuales. Definición: Videovigilancia, excluida la conexión a centrales de alarma, CCTV, megafonía, microfonía, sonorización y montaje de estudios de producción audiovisual. En este grupo se incluyen aquellas instalaciones que trabajan en baja frecuencia (30 ó 40 KHz) o hasta 10 MHz, si utilizan señales de vídeo (véase la figura 15).
Figura 15: Instalación de sistemas de sonorización y de megafonía (tipo C). Deberán disponer del siguiente equipamiento (véase la figura 16):
Sonómetro.
Multímetro.
Medidor de tierra.
Medidor de aislamiento.
Medidor de intensidad de campo con pantalla y posibilidad de realizar análisis espectral.
Medidor de impedancias de audiofrecuencia.
Figura 16: Equipos para instalaciones tipo C.
Encarnación Marín Caballero
Página 31 de 38
Tema 2: Normativa de la ICT.
9.6.4. Tipo D Instalaciones de centros emisores de radiocomunicaciones. Definición: Centros emisores y remisores de radiodifusión sonora y TV. Enlaces de datos vía radio, emisoras de radiocomunicaciones y redes de acceso inalámbrico de exteriores con excepción de estaciones VSAT. En este grupo se incluyen todas las instalaciones de equipos transmisores de radio (véase la figura 17).
Figura 17: Instalación de una estación reemisora (tipo D). Deberán disponer del siguiente equipamiento (véase la figura 18):
Frecuencímetro.
Watímetro.
Multímetro.
Medidor de tierra.
Analizador de espectro.
Carga artificial.
Analizador de radiocomunicaciones.
Figura 18: Equipos para instalaciones tipo D. Encarnación Marín Caballero
Página 32 de 38
Tema 2: Normativa de la ICT.
9.6.5. Tipo E Instalaciones de telecomunicación en vehículos móviles. Definición: Instalaciones de telecomunicación en vehículos móviles terrestres realizados por personal no perteneciente a la firma constructora de dichos vehículos. En este grupo se incluyen todas las instalaciones del tipo D cuando se realicen a bordo de cualquier vehículo móvil (véase la figura 19).
Figura 19: Instalación de telecomunicación en un vehículo móvil (tipo E). Equipamiento: Deberán disponer de equipos de rango y precisión de medidas adecuados que incorporen las funcionalidades de medida de los aparatos señaladas en los tipos anteriores con excepción del medidor de aislamiento (véase la figura 20).
Figura 20: Equipos para instalaciones tipo E. Encarnación Marín Caballero
Página 33 de 38
Tema 2: Normativa de la ICT.
9.6.6. Tipo F Instalaciones de infraestructuras de telecomunicación de nueva generación y de redes de telecomunicaciones de control, gestión y seguridad en edificaciones o conjunto de edificaciones. Definición: Instalaciones ejecutadas mediante tecnologías de acceso ultrarrápidas e integración en las mimas de equipos y dispositivos de radiodifusión sonora y televisión, sistemas de portería y videoportería electrónicas, sistemas de videovigilancia, etc. ligados al “hogar digital”.
Fibra Óptica, cable coaxial y pares trenzados categoría 6 o superior e integración de equipos y dispositivos para el acceso a los servicios de radiodifusión sonora y TV.
Sistemas de portería y videoportería electrónicas.
Sistemas de videovigilancia, CCTV.
Control de accesos.
Equipos electrónicos de seguridad, excluida conexión a centrales de alarmas.
Redes, equipos y dispositivos para la gestión, control y seguridad que sirvan como soporte a los servicios ligados al Hogar digital y su integración con las redes de telecomunicación.
En este grupo se incluyen todas las instalaciones de infraestructuras de telecomunicación en edificaciones o conjuntos de edificaciones (véase la figura 21) ejecutadas mediante tecnologías de acceso ultrarrápidas e integración en las mismas de equipos y dispositivos.
Figura 21: Instalación de una ICT de nueva generación (tipo F).
Equipamiento requerido (véanse las figuras 22 y 23):
Multímetro.
Medidor de tierra.
Medidor de aislamiento.
Encarnación Marín Caballero
Página 34 de 38
Tema 2: Normativa de la ICT.
Medidor de intensidad de campo con pantalla, análisis espectral, medidas de tasa de error sobre señales QPSK y COFDM y simulador de frecuencia intermedia 985 – 2.150 MHz.
Medidor selectivo de potencia óptica testeador de fibra óptica para FTTH.
Equipo para empalme o conectorización en campo para fibra óptica monomodo analizador/certificador para redes de telecomunicación de categoría 6 o superior.
Figura 22: Equipos para instalaciones tipo F.
Figura 23: Equipos para instalaciones tipo F.
Encarnación Marín Caballero
Página 35 de 38
y
Tema 2: Normativa de la ICT.
9.7. Equipamiento mínimo de una empresa instaladora de ICT
9.7.1. Instaladores de tipo A Los instaladores de telecomunicaciones que deseen ejercer como instaladores de ICT deberán inscribirse como instaladores de tipo A, que son los instaladores que están capacitados para ejecutar este tipo de instalaciones. Además, como mínimo, las empresas instaladoras que trabajen este tipo de instalaciones deberán disponer del equipamiento indicado en la figura 12. La figura 24 muestra los equipos típicos que debe disponer un instalador de tipo A.
Figura 24: Equipos de un instalador de tipo A.
Encarnación Marín Caballero
Página 36 de 38
Tema 2: Normativa de la ICT.
9.7.2. Instaladores de tipo F Si el instalador quiere dedicarse a la instalación de infraestructuras de telecomunicación de nueva generación, además de los equipos que dispone un instalador de tipo A, debe disponer del
equipamiento adecuado para realizar medidas y pruebas en la fibra óptica y los cables de pares trenzados, ya que debe inscribirse en el registro como instalador de tipo F. En la figura 25 se muestra un ejemplo de equipamiento típico adicional necesario.
Figura 25: Equipos adicionales de un instalador de tipo F.
Recuerda: Los instaladores de telecomunicación que realizan la instalación y mantenimiento de instalaciones de ICT deben habilitarse para instalaciones de tipo A ó F. Los instaladores que trabajen los diferentes tipos de instalaciones, deberán disponer, como mínimo, de los equipos de rango de medida y precisión adecuados que incorporen las funcionalidades de medida incluidas en cada tipo .
Encarnación Marín Caballero
Página 37 de 38
Tema 2: Normativa de la ICT.
9.8. Intrumentación y calibración
Figura 26: Catálogo de Promax.
Encarnación Marín Caballero
Página 38 de 38