Tema 19 El personal laboral al servicio de las Administraciones públicas. Derechos y deberes. Convenio único para el personal laboral de la Administración General del Estado. Ámbito de aplicación y vigencia. 1. EL PERSONAL LABORAL El personal laboral se clasifica en: fijo y temporal o de duración determinada. -
Forman Form an el pers ersona onal lab labora oral fijo qui quienes enes se encue ncuenntre tren vincul nculad adoos a la Administración Administración por una relación profesional profesional de empleo, en la que concurran las las notas not as de ajenei ajeneidad dad,, depend dependen encia cia,, vol volunt untari arieda edadd y retrib retribuci ución, ón, en virtu virtudd de contrato de naturaleza laboral, que deberán formalizarse siempre por escrito.
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Forman Forman el person personal al labora laborall temporal temporal quienes quienes hayan hayan sido contr contratad atados, os, asimi asimismo, smo, por escrito, conforme a las diversas tipologías previstas en la legislación laboral.
El personal laboral está sometido al Derecho del Trabajo. Consiguientemente, sus condiciones condiciones de empleo son las establecidas establecidas en la contratación colectiva e individual, en el marco de la legislación legislación laboral y de los preceptos de esta Ley que expresamente se le refieran. El personal laboral no podrá ocupar puestos de trabajo clasificados para funcionarios públicos en las relaciones de puestos de trabajo. Al personal laboral se le aplicará el régimen de incompatibilidades, de acuerdo con las normas básicas contenidas en la Ley de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. El trabajador que como causa de la normativa sobre incompatibilidades deba optar por un pues puesto to de trab trabaj ajo, o, qued quedar aráá en el que que cesa cesare re en situ situac ació iónn de exce excede denc ncia ia por por incompatibilidad, aunque no hubiera cumplido un año de antigüedad en el servicio. Deberá permanecer en esta situación mientras dure la incompatibilidad, conservando el derecho preferente al reingreso en vacante de igual o similar categoría a la que ostentase cuando pasó a la situación de excedencia. 2. DERECHOS Y DEBERES Los trabajadores tienen como derechos básicos, con el contenido y alcance que para cada uno de los mismos disponga su específica normativa, los de: a. b. b. c. d. e.
Trabajo Trabajo y libre libre elecci elección ón de profesi profesión ón u ofici oficio. o. Libr Libree sin sindi dica caci ción ón.. Nego Negoci ciac ació iónn colec colecti tiva va.. Adopción Adopción de medid medidas as de de confli conflicto cto colectiv colectivo. o. Huelga.
f. Reunión. g. Partic Participa ipació ciónn en la empr empresa esa.. En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho: a. A la ocupac ocupación ión efect efectiva iva.. b. A la la promoción promoción y formac formación ión profes profesiona ionall en el trabaj trabajo. o. c. A no ser discri discrimin minado adoss para el empleo, empleo, o una vez emplea empleados dos,, por razone razoness de sexo, estado civil, por la edad dentro de los límites marcados por esta Ley, raza, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español. Tampoco podrán ser discriminados por razón de disminuciones físicas, psíquicas y sens sensor oria iale les, s, siem siempr pree que que se hall hallas asen en en cond condic icio ione ness de apti aptitu tudd para para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate. d. A su integridad integridad física física y a una una adecuada adecuada política política de seguridad seguridad e higiene. e. Al res respeto eto de su intim timida idad y a la cons consiidera deracción ión deb debida ida a su digni gnidad, dad, comprendida la protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual. f. A la percep percepción ción puntua puntuall de la remuneraci remuneración ón pactada pactada o legalmen legalmente te estable establecida cida.. g. Al ejercicio ejercicio individual individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo. trabajo. h. A cuanto cuantoss otros se deriven deriven específi específicame camente nte del contrat contratoo de trabajo. trabajo. Los trabajadores tienen como deberes básicos: a. Cumplir Cumplir con las obliga obligacion ciones es concreta concretass de su puesto de trabajo trabajo,, de conformidad conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia. b. Observar Observar las las medidas medidas de seguri seguridad dad e higiene higiene que que se adopte adopten. n. c. Cumplir Cumplir las órdenes órdenes e instrucc instruccione ioness del empresari empresarioo en el ejercicio ejercicio regular regular de sus sus facultades directivas. d. No concurrir con la actividad actividad de la empresa, empresa, en los términos términos fijados fijados en esta esta Ley. Ley. e. Contribu Contribuir ir a la mejor mejoraa de la produc productivi tividad. dad. f. Cuantos Cuantos se deriv deriven, en, en su caso, caso, de de los respect respectivos ivos contra contratos tos de traba trabajo jo 3. CONVENIO ÚNICO PARA EL PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y VIGENCIA 3.1. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y VIGENCIA El Conve Convenio nio será de aplic aplicaci ación ón genera generall al person personal al labora laborall de la Admini Administ strac ració iónn General del Estado y de sus organismos autónomos, al que presta servicios en la Administración Administración de Justicia, al de la Administración de la Seguridad Social, incluido, en el caso del Instituto Nacional de la Salud, el personal laboral que presta servicios en las depen dependen denci cias as de los Servic Servicios ios Centra Centrales les y de las Direcc Direccion iones es Territ erritori oriale aless y/o y/o Prov Provin inci cial ales es de la enti entida dadd y perc percib ibee sus sus retr retrib ibuc ucio ione ness con con carg cargoo a los los créd crédit itos os presu presupue puesta stario rioss asign asignado adoss a dichos dichos centro centross para para esta esta finali finalidad dad.. Tambié ambiénn será será de aplicación al del Consejo de Seguridad Nuclear y al de la Agencia de Protección de Datos.
Los Los trab trabaj ajad ador ores es incl inclui uido doss en el Conv Conven enio io Cole Colect ctiv ivoo del del pers person onal al Técn Técnic ico, o, Administrativo Administrativo y de Servicios adscrito a los teatros que dependen del INAEM («Boletín Oficial del Estado» de 3 de agosto de 1993), en el Convenio del Ballet Nacional de España y de la Compañía Nacional de Danza («Boletín Oficial del Estado» de 19 de enero de 1996), en el Convenio del Coro Titular del Teatro de la Zarzuela («Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» de 23 de noviembre de 1996) y el personal laboral adscrito al INAEM perteneciente al Convenio Colectivo único del extinguido Ministerio de Cultura, quedan incluidos en el Convenio con las excepciones excepciones previstas en el párrafo siguiente. Hasta que la CIVEA apruebe el encuadramiento profesional de este personal en el sistema de clasificación profesional previsto en el capítulo IV del Convenio y su incorporación plena mediante las necesarias adaptaciones, no le resultará de aplicación la regula regulaci ción ón conten contenida ida en el Conven Convenio io en las mater materia iass referi referidas das a clasif clasifica icaci ción ón profesional, modificación de condiciones de trabajo, movilidad funcional y geográfica, provisión de vacantes y promoción, jornada, horarios y estructura salarial, siéndoles de aplicación en lo contenido en dichas materias las normas de su Convenio de origen que se integran con carácter transitorio en el Convenio, sin perjuicio de lo contemplado en las disposiciones transitorias sexta y octava. El personal laboral de la Entidad Gestora de la Seguridad Social INSALUD queda incluido en el Convenio, sin perjuicio de lo contemplado en la disposición transitoria sexta. Quedan excluidos del ámbito de aplicación del Convenio: 1.º El personal laboral contratado en el exterior. 2.º Personal incluido en el ámbito de aplicación de los Convenios del «Boletín Oficial del Estado Estado», », ONLAE, ONLAE, Correo Correoss y Telégr elégrafo afos, s, Agenci Agenciaa Estat Estatal al de Admin Administ istrac ració iónn Tributaria, Buque Cornide Saavedra, Buque García del Cid, Buque Esperanza del Mar, Instituto Astrofísico Astrofísico de Canarias y el personal local que presta servicios a las Fuerzas de los Estados Unidos, el del Instituto Nacional de Educación Física de Madrid y el del Instituto Nacional de la Salud que presta servicios en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, es decir, aquellos que prestan sus servicios en las distintas sedes dependientes de las Gerencias de Atención Primaria o Especializada, percibiendo sus retribuciones con cargo a dichos centros. 3.º El personal de alta dirección de acuerdo con el artículo 2.º 1 a) del Estatuto de los Trabajadores y demás normas legales de aplicación. 4.º El personal cuya relación de servicios se derive de un contrato regulado por la normativa de contratación administrativa o aquél incluido en los instrumentos excluidos por el artículo 3.º 1 d) de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Administraciones Públicas. 5.º Los profesionales cuya relación con la Administración del Estado se derive de una minuta o presupuesto para la realización de una obra o servicio concreto.
6.º El personal cuya relación se haya formalizado o formalice expresamente fuera de Convenio. 3.2. VIGENCIA Y DENUNCIA DEL CONVENIO El Convenio entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo las excepciones que expresamente se establecen, y su duración se extenderá hasta el 31 de diciembre del 2000. En lo que se refiere a los Convenios anteriorm anteriormente ente vigentes vigentes con remanent remanentes es salarial salariales es anteriore anterioress a 1997 pendient pendientes es de negociación se estará a lo establecido en la disposición adicional quinta. Con fecha 29 de noviembre de 2001 la Comisión Negociadora del Convenio Único del personal laboral de la Administración Administración del Estado, acordó extender su vigencia hasta diciembre de 2003. Sus efectos económicos regirán desde el 1 de enero de 1999, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria novena, y a salvo de lo que se establece en la disposición adicional quinta respecto a los Convenios en curso de negociación. El Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes dentro de los dos meses inmediatos anteriores a la terminación de su vigencia. Agotada su vigencia sin que se hubie hubiera ra produc producido ido denun denuncia cia expres expresa, a, se consi consider derará ará tácit tácitame ament ntee prorro prorrogad gadoo por períodos anuales sucesivos respecto a la fecha en que finalizaba su vigencia, pudiendo cualquiera de las partes proceder a la denuncia del mismo durante este período. Una vez denunciado, permanecerá vigente su contenido normativo, hasta tanto sea sustituido por el nuevo Convenio. En el supuesto de que la jurisdicción laboral declarase la nulidad de alguna de las cláusu cláusulas las pacta pactada das, s, ambas ambas parte partess decidi decidirán rán,, de mut mutuo uo acuer acuerdo, do, la necesi necesidad dad de renegociar dichas cláusulas cláusulas y aquellas que se vean afectadas, bajo el principio de que la nulidad de alguna o algunas de ellas no supone la nulidad de todo el Convenio. Sin perjuicio de las previsiones de actualización salarial previstas en el Convenio, el resto de condiciones económicas serán negociadas por las partes firmantes del mismo, dentro de las previsiones presupuestarias de cada año. 3.3. 3.3. INTE INTERP RPRE RET TACIÓ ACIÓN, N, VIGI VIGILA LANC NCIA IA,, CONVENIO
ESTU ESTUDI DIO O Y AP APLI LICA CACI CIÓN ÓN DE
3.3.1. Comisión de Interpretación, Interpretación, Vigilancia, Estudio y Aplicación (CIVEA) Esta Comisión estará compuesta por quince miembros de cada una de las partes. Los miembros de la parte social serán designados por los sindicatos firmantes en función de la representación obtenida en las elecciones sindicales a representantes del personal laboral en el ámbito del Convenio, garantizándose a los mismos, en todo caso, un representante. representante. Los representantes sindicales en la CIVEA dispondrán de una credencial en la que expresamente se les reconocerá el derecho de acceso a todos los centros de trabajo
afectados por el Convenio, con las condiciones establecidas por la normativa vigente, y tendrán derecho desde su designación a la dispensa total de asistencia al trabajo sin merma de sus derechos económicos y condiciones de trabajo. A los indicados efectos, los miembros sindicales de la CIVEA tendrán derecho al mantenimiento de los complementos de puesto de trabajo que tengan carácter variable en el valo valorr medi medioo de las las cuan cuantí tías as perc percib ibid idas as en los los doce doce mese mesess ante anteri rior ores es a la designación, con la correspondiente actualización, así como, cuando se establezcan nuevos sistemas de retribución variable, al valor medio del importe percibido por el rest restoo de los los trab trabaj ajad ador ores es de igua iguall grup grupoo prof profes esio iona nall del del cent centro ro o unid unidad ad dond dondee estuvieran destinados con anterioridad a su designación. Serán funciones de la CIVEA las siguientes: a. Interpret Interpretar ar la totalid totalidad ad de los artícul artículos os y cláusula cláusulass del Convenio Convenio.. b. Vigil igilar ar el cumplimi cumplimiento ento de lo lo pactad pactado. o. c. Estudiar Estudiar,, proponer proponer y, cuando cuando proceda, proceda, decidi decidirr las cuestione cuestioness que, derivadas derivadas de la aplicación del Convenio, se planteen por la Administración, los representantes de los trabajadores o estos mismos, en este caso a través de la Subcomisión departamental departamental correspondiente. correspondiente. d. Hacer el seguimiento seguimiento y, y, en su caso, desarrollo desarrollo de la la aplicación aplicación del Convenio. e. Interveni Intervenirr en la solució soluciónn de conflictos conflictos,, tanto individ individuale ualess como colectiv colectivos, os, que se susciten en el ámbito del Convenio, en los términos que se establecen en el mismo. f. Crea Crearr cuan cuanta tass Comi Comisi sion ones es Dele Delega gada dass de la CIVE CIVEA A cons consid ider eree nece necesa sari rias as,, dete determi rmina narr su comp compos osic ició iónn y func funcio ione ness y coor coordi dina narr su actu actuac ació ión. n. Esta Estass funciones se extenderán también a las comisiones que se crean en el Convenio, en lo no previsto en el mismo. g. Emitir Emitir informes informes y propuestas propuestas a las partes partes en negociaci negociaciones ones de ámbito ámbito superio superior r que afecten al personal incluido en el ámbito de aplicación del Convenio. h. Recibi Recibirr infor informac mación ión periódi periódica ca sobre la evoluc evolución ión del empleo empleo en el ámbito ámbito del Convenio. i. Participar en la elaborac ración de los criterio rios generales de todos los procedimientos que afecten a las modificaciones de las condiciones de trabajo, sistemas de provisión de vacantes y de promoción, consolidación del empleo de carácter estructural y permanente y acceso del personal laboral a las pruebas selectivas derivadas de lo establecido en la disposición transitoria decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto. j. Aprobar Aprobar la incorpo incorporació raciónn de personal personal de de la Admin Administr istració aciónn General General del Estad Estadoo y de los organismos y Entes Públicos dependientes o vinculados a la misma al ámbito de aplicación del Convenio. k. Actualiz Actualizar ar el contenido contenido del Conven Convenio io para adaptarl adaptarloo a las modificaci modificaciones ones que puedan derivarse de cambios normativos o de acuerdos o pactos suscritos entre la Administración y los sindicatos. l. Servir Servir de cauce cauce de inform informaci ación ón sobre sobre evolució evoluciónn de program programas as y proye proyect ctos os que teng tengaa prev previs isto toss real realiz izar ar la Admi Admini nist stra raci ción ón y que que pued puedan an mo modi difi fica carr las las condiciones de trabajo. m. Profundizar en el el estudio del del sistema de clasificación clasificación del Convenio Convenio con el el fin de ir adecuándolo al modelo organizativo organizativo de la Administración Administración General del Estado, para lo que se tendrá en cuenta el modelo funcionarial con el fin de ir
racionalizando el régimen de prestación de servicios del personal comprendido en el ámbito de aplicación del Convenio. n. Cualquie Cualquierr otra función función que expresa expresament mentee se le atribuy atribuyaa en el Convenio. Convenio. La CIVEA funcionará en Pleno y Permanente y en el plazo de dos meses desde su const constitu itució ciónn elabo elaborar raráá su propio propio Reglam Reglamen ento to de funcio funcionam namie iento nto que, que, como como otros otros acuerdos, se incorporará al Convenio. El indicado Reglamento tendrá, como mínimo, el siguiente contenido: Finalidad, composición, sede, reconocimiento y aceptación, funcionamiento, régimen de sus sesiones ordinarias y extraordinarias, formas de validación de los acuerdos y plazos para su adopción, mecanismos para solventar las discrepancias que surjan en su seno, relación de medios técnicos y materiales a utilizar por los representantes sindicales y facultades de éstos. En todo caso, la Comisión se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al mes y, con carácter extraordinario, cuando lo soliciten al menos siete de los componentes componentes de la parte social o la Administración. Por otra parte, en cuanto a los acuerdos de la CIVEA deberán tenerse en cuenta las siguientes previsiones: a. Los acuerdo acuerdoss deberán deberán adopta adoptarse rse por más más del 50 50 por 100 de de cada cada una de las las dos representaciones de la Comisión, siendo de carácter obligatorio y vinculantes para ambas partes, teniendo el mismo valor que el Convenio Colectivo y pasarán a integrarse en su articulado con la naturaleza obligacional o normativa según corresponda, siendo objeto de inscripción en el Registro Central de Convenios y publicándose, si así se acuerda, en el «Boletín Oficial del Estado». Los plazos para para alcan alcanza zarr los acuer acuerdos dos deberá deberánn adapta adaptarse rse a los criter criterios ios de celeri celeridad dad,, simplificación, sumariedad y objetividad. Los acuerdos se recogerán en actas y se les dará la debida publicidad en los correspondientes centros de trabajo. b. b. Los Los acue acuerd rdos os de cará caráct cter er o cont conten enid idoo econ económ ómic icoo requ requer erir irán án la prec precep epti tiva va aproba aprobació ciónn de la Comis Comisión ión Ejecut Ejecutiv ivaa de la Comis Comisión ión Interm Intermin inist isteri erial al de Retribuciones. La Administración facilitará a la CIVEA los locales y medios técnicos y materiales precisos para su funcionamiento y asumirá los gastos correspondientes a la misma. Denunc Denuncia iado do el Conven Convenio io,, hasta hasta tanto tanto sea sustit sustituid uidoo por otro, otro, la CIVEA CIVEA seguir seguiráá ejerciendo sus funciones respecto al contenido normativo del mismo. A) Comisiones y Subcomisiones de la CIVEA. Se crea creará rán, n, con con cará caráct cter er perm perman anen ente te,, y con con la comp compos osic ició iónn y func funcio ione ness que que se establecen, las siguientes comisiones de la CIVEA: a) Una Comisión General de Clasificación Profesional. b) Una Comisión para la Igualdad de Oportunidades. Oportunidades.
c) Una Subcomisión por departamento y, en su caso, organismo público. La CIVEA podrá crear, para estudiar aspectos concretos del Convenio, las comisiones que estime necesarias, con la composición y funciones que acuerde. Estas comisiones se disolverán una vez elevadas a la CIVEA las propuestas correspondientes. B) Comisión General de Clasificación Profesional Dependiente Dependiente de la CIVEA, y como órgano delegado de la misma, existirá una Comisión General de Clasificación Profesional que se constituirá dentro del mes siguiente a la constitución de aquélla, con las siguientes atribuciones: a) Aprobar Aprobar,, con carácter carácter previo, previo, los criteri criterios os de aplicaci aplicación ón del sistema sistema de clasificación profesional del Convenio en los respectivos departamentos y organ organism ismos, os, según según los grupo gruposs profes profesion ionale aless y áreas áreas funci funciona onales les establecidos en el mismo. b) Aprobar las las modificaciones modificaciones que se precisen en el sistema de clasificaci clasificación ón profesional del Convenio, respecto a los grupos, áreas y categorías, así como como el encu encuad adra rami mien ento to prof profes esio iona nall del del pers person onal al que que pudi pudier eraa incorporarse. c) Elaborar Elaborar las instrucc instruccione ioness y orientacion orientaciones es de carácter carácter general general y fijar las directrices a las que han de atenerse los órganos de composición paritaria que conozcan de los temas de clasificación profesional en el ámbito de los diferentes departamentos, así como prestar apoyo técnico a tales órganos sobre metodología de valoración y clasificación profesional. d) Emitir Emitir informe informe en el plazo plazo máximo de de quince quince días desde desde su recepción recepción en la Comisión sobre las propuestas de modificación de las relaciones de puestos de trabajo. e) Resolver Resolver cuantas cuantas consult consultas as le sean planteada planteadass en materia de clasifica clasificación ción profesional por los órganos a que se hace referencia en el apartado c) o por cualquier otro órgano de la Administración Administración o de representación de los trabajadores. f) Aproba Aprobarr en el plazo plazo máximo máximo de quince quince días días desde desde su recepc recepción ión en la Comisión las propuestas de reclasificación reclasificación profesional planteadas por los órganos de composición paritaria a que se refiere el apartado c), con carácter previo a la decisión del órgano competente. g) Aquellas Aquellas otras otras que expresam expresament entee se le reconozcan reconozcan en el Conveni Convenio. o. La composición de la Comisión General de Clasificación Profesional será paritaria y estará integrada por los miembros que determine la CIVEA en representación de cada una de las partes firmantes del Convenio. Los miembros de la parte social serán designados de la misma forma que los de la CIVEA (artículo 3.º 1, tercer párrafo). C) Comisión para la Igualdad de Oportunidades Se cons consti titu tuir irá, á, depe depend ndie ient ntee de la CIVE CIVEA, A, una una Comi Comisi sión ón para para la Igua Iguald ldad ad de Oportunidades que velará, en el ámbito del Convenio, por evitar la discriminación por razón razón de nacimi nacimient ento, o, raza, raza, sexo, sexo, religi religión, ón, opi opinió niónn o cualq cualquie uierr otra otra condic condición ión o
circunstancia personal o social. Dicha Comisión controlará, vigilará y podrá elevar, en su caso, propuestas de modificación de las circunstancias discriminatorias al órgano pertinente para la corrección de las mismas. La Comisión podrá ser consultada y emitir informes acerca de las cuestiones que pudieran suscitarse con relación a los distintos procedimientos de gestión y aplicación del Convenio que afecten a la igualdad de oportunidades. Los Los trab trabaj ajad ador ores es acog acogid idos os a este este Conv Conven enio io podr podrán án diri dirigi girs rsee a esta esta Comi Comisi sión ón directamente o a través de sus representantes, cuando estimen que se ha producido o se pueda producir una situación discriminatoria. La Comisión para la Igualdad de Oportunidades será paritaria y estará integrada por once representantes de cada una de las partes firmantes del Convenio. D) Subcomisiones departamentales Dependiente de la CIVEA, y como órgano delegado de la misma, en el ámbito de cada departamento y en el del Consejo de Seguridad Nuclear, CSIC, CIEMAT y Entidades Gestoras Gestoras de la Seguridad Seguridad Social, existirá una Subcomisi Subcomisión ón Paritaria Paritaria integrada integrada por representantes de las partes firmantes del Convenio, encargada de la interpretación, vigilancia, estudio y aplicación del mismo en el respectivo ámbito. Por acuerdo de la CIVEA CIVEA podrán podrán crears crearsee otras otras Sub Subcom comisi isione oness Depart Departame amenta ntales les cuando cuando concu concurra rrann circunstancias especiales que así lo aconsejen. Las Subcomisiones Departamentales Departamentales tendrán en su ámbito las funciones que les delegue la CIVEA, y específicamente las siguientes: a) De carácter general: -
Aplic Aplicar ar y hacer hacer cump cumplir lir los acuerd acuerdos os de de la CIVEA. CIVEA.
b) En materia de clasificación profesional: -
Proponer Proponer a la la Comisió Comisiónn General General de Clasif Clasificac icación ión Profe Profesion sional, al, una una vez realizado realizado el análisis y aplicada la metodología, cualquier modificación modificación sobre el sistema de clasificación profesional inicialmente aprobado. Analizar Analizar y proponer proponer,, en el plazo plazo máximo máximo de diez diez días días desde desde su recepció recepciónn en este este órgano, a la Comisión General de Clasificación Profesional la resolución de las solicitudes y reclamaciones individuales sobre reclasificación profesional.
c) En materia de formación: -
Recibi Recibirr informac informació iónn y consul consultas tas sobre sobre los criter criterios ios gener general ales es de formaci formación, ón, la planificación, el calendario y los requisitos de los aspirantes.
d) En materia de calendario laboral: laboral: -
Recibir Recibir comuni comunicaci cación ón y ser ser consulta consultada da sobre sobre la distribuc distribución ión anual anual de la jorna jornada da y la fijación diaria y semanal de los horarios y turnos de trabajo.
e) En materia de movilidad: -
Recibir Recibir comuni comunicaci cación ón previa previa en lo relativ relativoo a movilid movilidad ad funcion funcional al y geográ geográfica fica..
f) En materia de ropa r opa de trabajo y uniformidad: -
La determi determinaci nación ón concret concretaa de la la ropa de trabaj trabajoo y/o uniformid uniformidad ad se negociar negociaráá en el seno de las Subcomisiones Departamentales. La Admi Adminis nistra tració ciónn facil facilit itará ará a los los traba trabajad jadore ores, s, cuando cuando fuere fuere neces necesari ario, o, la ropa ropa de trabajo y/o la uniformidad. Los trabajadores estarán obligados a utilizarla.
Las Subcomisiones Departamentales Departamentales estarán integradas por los miembros que determine la CIVEA en representación de cada una de las partes firmantes del Convenio, cuyo número no podrá ser superior a once. Los representantes de la parte social serán designados de la misma forma que los de la CIVEA, de acuerdo con el ámbito territorial. La constitución de las Subcomisiones Departamentales no afectará a las competencias que tienen atribuidas en su ámbito los órganos unitarios de representación del personal. D) Derechos y garantías de los miembros de la CIVEA y de las Comisiones y Subcomisiones Delegadas de la misma Los Los repr repres esen enta tant ntes es de los los trab trabaj ajad ador ores es de la CIVE CIVEA A y de las las Comi Comisi sion ones es y Subcom Sub comisi isione oness Delega Delegadas das de la misma misma tendr tendrán án los derech derechos os y garant garantía íass que se reconocen a los representantes de los trabajadores en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores con las siguientes peculiaridades: a) Los miembros de la CIVEA tendrán derecho a la dispensa total de asistencia al trabajo sin merma de sus derechos económicos y condiciones de trabajo. b) Los miembros de la Comisión General de Clasificación Profesional tendrán derecho a la dispensa total del trabajo durante los seis primeros meses de vigencia del Convenio en las mismas condiciones que los miembros de la CIVEA, pudiendo ser prorrogado por acuerdo de la CIVEA hasta la finalización de sus trabajos. c) Los miembros de las Subcomisiones Departamentales Departamentales y demás comisiones delegadas de la CIVEA tendrán derecho al crédito horario que determine la CIVEA. Para ello la CIVEA contará con el crédito horario que tenían reconocido los miembros de los Comités Intercentros y de las Comisiones de Interpretación, Vigilancia y Estudio que hubieran estado constituidas con anterioridad conforme a los convenios de origen, que desaparecerán a la entrada en vigor del Convenio, así como con cualquier otro derecho de crédito horario distinto a los anteriores y a los contemplados en la disposición transitoria duodécima recogidos en los Convenios de origen, sin que en ningún caso se supere globalmente el número total de horas así acumulado de los convenios de origen. Los demás derechos reconocidos a estas Comisiones y Comités Intercentros en los convenios de origen se negociarán en el seno de la CIVEA, sin que en ningún caso estos derechos superen globalmente los acumulados de los convenios de origen.
El crédito de horas que, de acuerdo con lo previsto en el número anterior, se reconoce a los miembros de las Comisiones o Subcomisiones Delegadas de la CIVEA podrá ser acumulado globalmente por los sindicatos en uno o varios de sus miembros. En el indicado crédito horario no se computará el tiempo empleado en las reuniones de las respectivas Comisiones o Subcomisiones y en actuaciones llevadas a cabo por iniciativa de la Administración. 3.4. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO 3.4.1. Competencia y criterios relativos a la organización del trabajo La organización del trabajo es facultad exclusiva de la Administración, sin perjuicio de los derechos y facultades de audiencia, consulta, información y negociación reconocidos a los representantes de los trabajadores. Cuan Cuando do las las deci decisi sion ones es que que la Admi Admini nist stra raci ción ón tome tome en uso uso de su facu facult ltad ad de organi organizac zación ión de trabaj trabajoo afecte afectenn a las las condic condicion iones es de trabaj trabajoo del person personal al labora laborall incluido en el ámbito del Convenio, se negociarán dichas condiciones, de acuerdo con la legislación vigente, en el ámbito correspondiente. Corresponde su aplicación práctica a los órganos directivos de las diferentes unidades orgánicas de los ámbitos afectados por este Convenio. El objetivo de la organización del trabajo es alcanzar un nivel adecuado de eficacia de los servicios, basado en la óptima utilización de los recursos humanos y materiales adscritos a los mismos. Serán criterios inspiradores de la organización del trabajo: a) La planifi planificaci cación ón y ordenaci ordenación ón de los los recursos recursos humano humanos. s. b) b) La adec adecua uaci ción ón y sufi sufici cien enci ciaa de las las plan planti till llas as a las las nece necesi sida dade dess del del servicio. c) La adecuada adecuada y eficaz eficaz adscripci adscripción ón profesion profesional al de los trabajad trabajadores. ores. d) La profesio profesionali nalizaci zación ón y promoción promoción de los traba trabajado jadores. res. e) La identif identificac icación ión y valorac valoración ión de los los puestos puestos de de trabajo. trabajo. f) La racional racionalizac ización, ión, simpl simplific ificaci ación ón y mejora mejora de los proceso procesoss y métodos métodos de trabajo. 3.4.2. Catálogos y relaciones de puestos de trabajo Durante el período de vigencia del Convenio, la Administración Administración elaborará un catálogo y las correspondientes relaciones relaciones de puestos de trabajo que contemplen la totalidad de los puestos, puestos, su ubicaci ubicación, ón, los grupos grupos profesion profesionales ales,, áreas áreas funciona funcionales les de pertenenc pertenencia, ia, categorías, en su caso especialidad, y complemento singular de puesto, así como las características específicas del puesto, cuando proceda, y, en su caso, los requisitos de carácter profesional necesarios para su desempeño.
Para ello, en el seno de la CIVEA se establecerán los criterios generales del modelo a que deban ajustarse los mismos y las condiciones de participación y negociación de los representantes representantes de los trabajadores. En el caso de no alcanzarse acuerdo acuerdo sobre los criterios generales del modelo en el plazo de seis meses desde la constitución de la CIVEA, la Administración llevará a efecto lo establecido establecido en el párrafo primero. A los catálogos y relaciones de puestos de trabajo se les dará la adecuada publicidad de acuerdo con lo señalado en el apartado 3 de este artículo, entregándose a los miembros de la Comisión General de Clasificación antes del 31 de mayo de cada año, con expresión de los puestos que se encuentren vacantes el día primero del mes anterior a dicha publicidad. Por otra parte, de las modificaciones modificaciones que se introduzcan en los catálogos y relaciones de puestos de trabajo elaborados se dará cuenta a los representantes de los trabajadores. A los catálogos y relaciones de puestos de trabajo se les dará publicidad en el plazo de un mes a partir de la comunicación realizada a la Comisión General de Clasificación. En el plazo de quince días los trabajadores podrán formular las observaciones que estimen oportunas sobre los datos reflejados, sin perjuicio e independientemente de las acciones legales que puedan ejercer en materia de clasificación profesional conforme a la legislación vigente. Las observaciones serán contestadas en un plazo de treinta días, previo informe de las Subcomisiones Departamentales, haciéndose pública la relación de todas las rectificaciones aceptadas. 3.4.3. Certificados de servicios Los órgano órganoss de la Admini Administ strac ració ión, n, dentro dentro de sus sus respec respectiv tivas as compe competen tencia cias, s, están están obligados a entregar al trabajador, y a su instancia, certificado acreditativo del tiempo de servicio prestado y datos que consten en el catálogo o RPT, emolumentos percibidos, así como como cual cualqu quie ierr otra otra circ circun unst stan anci ciaa que que veng vengaa exig exigid idaa por por las las conv convoc ocat ator oria iass de concursos. 3.4.4. Documento de identificación Por el depa Por depart rtam amen ento to se expe expedi dirá rá al pers person onal al labo labora rall el opor oportu tuno no docu docume ment ntoo de identificación. Dicho documento será renovado en los casos de cambio de destino. 3.4.5. Reestructuraciones administrativas Si durante la vigencia del Convenio se produjera, por reestructuración administrativa, algún cambio en la dependencia orgánica de los actuales centros de trabajo, dicha modificación garantizará las relaciones jurídico-laborales con respeto a las diferentes condiciones individuales expresamente reconocidas al personal afectado, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Convenio. 3.4.6. Planes de ordenación de recursos recursos humanos
Cuando la situación o características particulares de un área o ámbito de los incluidos en este Convenio así lo exija, la Administración podrá aprobar planes para la adecuación de los recursos humanos que prevean la articulación coordinada de diversas medidas para un ámbito determinado. Los planes serán negociados con las organizaciones sindicales representativas en los términos establecidos en la legislación vigente. Los planes serán objeto de la debida publicidad y estarán basados en causas objetivas recogidas en la correspondiente memoria justificativa. Estos planes podrán contener las siguientes previsiones y medidas: a) Previsiones de modificación modificación de estructuras estructuras organizati organizativas vas y de puestos puestos de trabajo. b) Suspensi Suspensión ón de incorporaci incorporaciones ones de personal personal externo externo al ámbito afectad afectado, o, tanto las derivadas de oferta de empleo como de procesos de movilidad. c) Procedimi Procedimiento ento de movilida movilidadd forzosa. forzosa. d) Cursos Cursos de de formaci formación ón y capacita capacitación ción.. e) Concursos de traslados traslados limitados limitados al al personal personal de los ámbitos ámbitos que se determinen. determinen. f) Medidas Medidas específi específicas cas de promoción promoción interna. interna. g) Prestaci Prestación ón de servicios servicios a tiempo tiempo parci parcial. al. h) Incorporac Incorporación ión de recursos recursos humanos humanos adicionale adicionales, s, que habrán habrán de integrarse, integrarse, en su caso, en las ofertas de empleo público. i) Otras medid medidas as que proced procedan an en relació relaciónn con los los objetivo objetivoss de los plane planes. s. 4. OTROS CONTENIDOS DEL CONVENIO A pesar de no exigirse expresamente en el enunciado del tema oficial, puede descargarse el texto íntegro del Convenio Colectivo de nuestra página de legislación. Debido a la proximidad de la fecha de expiración del mismo, con respecto a la fecha de cierre de esta edición, no se ha considerado oportuno redactar su contenido a la espera de próximas y cercanas modificaciones que podrán obtener en nuestra página de actualizaciones permanentes.