Tema 19 RECURSO C-A. PROCEDIMIENTO ORDINARIO, ABREVIADO Y ESPECIALES.
1. Regulación y concepto El orden C-A es el orden jurisdiccional que tiene como finalidad controlar que la actuación de la Administración se ciña al principio de legalidad. El art. 106 de la CE dispone que los tribunales controlen la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administratia! as" como el sometimiento de #sta a los fines que la justifican. El procedimiento C-A se regula en la $ey %&'1&&(! de 1) de julio! reguladora de la *urisdicción ContenciosoAdministratia +$*CA,. El procedimiento administratio y el r#gimen jur"dico de las Administraciones Administraciones en sus actuaciones se regula en la $ey )0'1&&%! de %6 de noiembre! de #gimen *ur"dico de las Administraciones /blicas y del rocedimiento Administratio Com/n +$*A y AC,. AC,. En este tema no se estudia la $ey )0'1&&% +$*A y AC, aunque alguna referencia a ella se ace! sino que se centra en la $*CA ya que es la que regula el procedimiento judicial frente a las presuntas ilegalidades de la Administración. El art. 1 de la $*CA dispone 21. $os *u3gados y 4ribunales del orden C-A conocer5n de las pretensiones que se dedu3can en relación con la actuación de las Administraciones /blicas sujeta al ereco Administratio! Administratio! con las disposiciones generales de rango inferior a la $ey y con los ecretos $egislatios cuando e7cedan los l"mites de la delegación. %. 8e entender5 a estos efectos por Administraciones Administraciones /blicas a, $a Administración 9eneral del Estado. b, $as Administraciones Administraciones de de las CCAA. c, $as Entidades que integran la Administración local. d, $as Entidades de ereco p/blico que sean dependientes o est#n inculadas al Estado! las CCAA o las Entidades locales. ). Conocer5n tambi#n de las pretensiones que se dedu3can en relación con a, $os actos y disposiciones en materia de personal! administración y gestión patrimonial sujetos al ereco p/blico adoptados por los órganos competentes del Congreso de los iputados! del 8enado! del 4ribunal Constitucional! del 4ribunal 4ribunal de Cuentas y del efensor del ueblo! as" como de las Asambleas Asambleas $egislatias de las CCAA y de las instituciones autonómicas an5logas al 4ribunal 4ribunal de Cuentas y al efensor del ueblo. b, $os actos y disposiciones del Consejo 9eneral del oder *udicial y la actiidad administratia de los órganos de gobierno de los *u3gados y 4ribunales! en los t#rminos de la $ey :rg5nica del oder *udicial. c, $a actuación de la Administración electoral! en los t#rminos preistos en la $ey :rg5nica del #gimen Electoral 9eneral.; En cuanto al 5mbito material! la ley somete a control judicial toda la actiidad de la Administración /blica sujeta al ereco Administratio. As"! el art. % de la $*CA establece que 2el orden jurisdiccional C-A conocer5 de las las cuestiones que que se susciten en relación con con a, $a protección jurisdiccional de los derecos fundamentales! los elementos reglados y la determinación de las indemni3aciones que fueran procedentes! todo ello en relación con los actos del 9obierno o de los Consejos de 9obierno de las CCAA! cualquiera que fuese la l a naturale3a de dicos actos. b, $os contratos administratios y los actos de preparación y adjudicación de los dem5s contratos sujetos a la legislación de contratación de las Administraciones p/blicas. c, $os actos y disposiciones de las Corporaciones de ereco p/blico! adoptados en el ejercicio de funciones p/blicas.
d, $os actos administratios de control o fiscali3ación dictados por la Administración concedente! respecto de los dictad dictados os por los con conce cesio sionar narios ios de los seric sericios ios p/b p/blic licos os que impliq impliquen uen el ejerci ejercicio cio de potes potestad tades es administratias conferidas a los mismos! as" como los actos de los propios concesionarios cuando puedan ser recu recurri rrido doss dire direct ctam amen ente te ante ante este este orde ordenn juris jurisdi dicc ccio iona nall de conf conform ormid idad ad con con la legi legisl slac ació iónn sect sector oria iall correspondiente. e, $a responsabilidad patrimonial de las Administraciones p/blicas! cualquiera que sea la naturale3a de la actiidad o el tipo de relación de que derie! no pudiendo ser demandadas aquellas por este motio ante los órdenes jurisdiccionales ciil o social! aun cuando en la producción del daño concurran con particulares o cuenten con un seguro de responsabilidad. f, $as restantes materias que le atribuya e7presamente una $ey;. $a $*CA! igualmente señala las cuestiones que no corresponder5n al orden C-A! en concreto +art. ), a, $as cuestiones e7presamente atribuidas a los órdenes jurisdiccionales ciil! penal y social! aunque est#n relacionadas con la actiidad de la Administración /blica. b, El recurso contencioso-disciplinario contencioso-disciplinario militar. militar. c, $os conflictos de jurisdicción entre los ju3gados y tribunales y la Administración /blica y los conflictos de atribuciones entre órganos de una misma Administración. d, $os recursos directos o indirectos que se interpongan contra las
istóricos de ?laa! 9uip/3coa y @i3caya! que corresponder5n! en e7clusia! al 4ribunal Constitucional Constitucional en los t#rminos establecidos por la disposición adicional quinta de su $ey :rg5nica. $a compe competen tencia cia del del orden orden jurisd jurisdicc iccion ional al C-A se e7tie e7tiende nde al con conoci ocimie miento nto y decisi decisión ón de las cuest cuestion iones es prejudiciales e incidentales no pertenecientes al orden administratio! directamente relacionadas con un recurso C-A! salo las de car5cter constitucional y penal y lo dispuesto en los 4ratados internacionales. internacionales. $a *urisdicción Contencioso-Administratia es improrrogable. i mprorrogable. $os órganos de este orden jurisdiccional apreciar5n de oficio la falta de jurisdicción y resoler5n sobre la misma! preia audiencia audiencia de las partes y del inisterio =iscal por por pla3o com/n de de die3 d"as. En todo caso! esta declaración ser5 fundada y se efectuar5 indicando siempre el concreto orden jurisdiccional que se estime competente. 8i la parte demandante se personare ante el mismo en el pla3o de un mes desde la notificación de la resolución que declare la falta de jurisdicción! se entender5 aberlo efectuado en la feca en que se inició el pla3o para interponer el recurso C-A! si ubiere formulado #ste siguiendo las indicaciones de la notificación del acto o #sta fuese defectuosa.
2. Órganos y competencias El orden jurisdiccional C-A se alla integrado por los siguientes órganos órganos a, *u3gados de lo C-A. b, *u3gados Centrales de lo C-A. c, 8alas de lo C-A de los 48*. d, 8ala de lo C-A de la A<. e, 8ala de lo C-A del 48. $a competencia de los *u3gados y 8alas de lo C-A no ser5 prorrogable y deber5 ser apreciada por los mismos! incluso de oficio! preia audiencia de las partes y del inisterio =iscal por pla3o com/n de die3 d"as. $a decla declarac ración ión de incomp incompete etenci nciaa adopt adoptar5 ar5 la forma forma de auto auto y deb deber5 er5 efectu efectuars arsee antes antes de la senten sentencia cia!! remiti#ndose las actuaciones al órgano de la *urisdicción que se estime competente para que ante #l siga el curso del proceso. 8i la competencia pudiera corresponder a un tribunal superior en grado! se acompañar5 una e7posición ra3onada! est5ndose a lo que resuela #ste. Estudiamos a continuación la competencia de cada uno de los ju3gados y tribunales
2.1. Juzgados de lo C-A egulados en el art. ( de la $*CA en el que se dispone
21. $os *u3gados de lo C-A conocer5n! en /nica o primera instancia seg/n lo dispuesto en esta $ey! de los recursos que se dedu3can frente a los actos de las entidades locales o de las entidades y corporaciones dependientes o inculadas a las mismas! e7cluidas las impugnaciones de cualquier clase de instrumentos de planeamiento urban"stico. urban"stico. %. Conocer5n! asimismo! en /nica o primera instancia de los recursos que se dedu3can frente a los actos administratios de la Administración de las CCAA! salo cuando procedan del respectio Consejo de 9obierno! cuando tengan por objeto a, Cuestiones de personal! salo que se refieran al nacimiento o e7tinción de la relación de sericio de funcionarios p/blicos de carrera. b, $as sanciones administratias que consistan en multas no superiores a 60.000 euros y en ceses de actiidades o priación de ejercicio de derecos que no e7cedan de seis meses. c, $as reclamaciones por responsabilidad patrimonial cuya cuant"a no e7ceda de )0.0B0 euros. ). Conocer5n en /nica o primera instancia de los recursos que se dedu3can frente a disposiciones y actos de la Administración perif#rica del Estado y de las CCAA! contra los actos de los organismos! entes! entidades o corporaciones de dereco p/blico! cuya competencia no se e7tienda a todo el territorio nacional y contra las resoluciones de los órganos superiores cuando confirmen "ntegramente los dictados por aqu#llos en "a de recurso! fiscali3ación o tutela. 8e e7cept/an los actos de cuant"a superior a 60.000 euros dictados por la Administración perif#rica del Estado y los organismos p/blicos estatales cuya competencia no se e7tienda a todo el territorio nacional! o cuando se dicten en ejercicio de sus competencias sobre dominio p/blico! obras p/blicas del Estado! e7propiación for3osa y propiedades especiales. especiales. . Conocer5n! igualmente! de todas las resoluciones r esoluciones que se dicten en materia de e7tranjer"a por la Administración perif#rica del Estado Estado o por los órganos órganos competentes competentes de las CCAA. B. Corresponde conocer a los *u3gados de las impugnaciones impugnaciones contra actos de las *untas Electorales de Dona y de las formuladas en materia de proclamación de candidaturas y candidatos efectuada por cualquiera de las *untas Electorales! en los t#rminos preistos en la legislación electoral. 6. Conocer5n tambi#n los *u3gados de lo C-A de las autori3aciones para la entrada en domicilios y restantes lugares cuyo acceso requiera el consentimiento de su titular! siempre que ello proceda para la ejecución for3osa de actos de la Administración p/blica. Asimismo! corresponder5 a los *u3gados de lo C-A la autori3ación o ratificación judicial de las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud p/blica e impliquen priación o restricción de la libertad o de otro dereco fundamental. Adem5s! los *u3gados de lo C-A conocer5n de las autori3aciones para la entrada e inspección de domicilios! locales! terrenos y medios de transporte que aya sido acordada por la Comisión
2.2. Juzgados Centrales de lo C-A egulados en el art. & de la $*CA. $os *u3gados Centrales de lo C-A conocer5n de los recursos que se dedu3can frente a los actos administratios que tengan por objeto a, En primera o /nica instancia en las materias de personal cuando se trate de actos dictados por inistros y 8ecretarios de Estado! salo que confirmen en "a de recurso! fiscali3ación o tutela! actos dictados por órganos inferiores! o se refieran al nacimiento o e7tinción de la relación de sericio de funcionarios de carrera! o a las materias recogidas en el art. 11.1.a, sobre personal militar. +Competencia de la A<,. b, En /nica o primera instancia instancia contra los actos actos de los órganos órganos centrales de la Administración Administración 9eneral del Estado en los supuestos preistos en el apartado %.b, del art. (. +8anciones administratias,. c, En primera o /nica instancia de los recursos C-As que se interpongan contra las disposiciones generales y cont contra ra los los acto actoss eman emanad ados os de los los orga organi nism smos os p/bl p/blic icos os con con pers person onal alid idad ad jur"d jur"dic icaa prop propia ia y enti entida dade dess pertenecientes al sector p/blico estatal con competencia en todo el territorio nacional! sin perjuicio de lo dispuesto en el p5rrafo i, del apartado 1 del art. 10. +Competencia del 48*,.
d, En primera o /nica instancia! de los recursos contra las resoluciones dictadas por los inistros y 8ecretarios de Estado en materia de responsabilidad patrimonial cuando lo reclamado no e7ceda de )0.0B0 euros. e, En primera instancia! de las resoluciones que acuerden la inadmisión de las peticiones de asilo pol"tico. f, En /nica o primera instancia! de las resoluciones que! en "a de fiscali3ación! sean dictadas por el Comit# Español de isciplina eportia +en la actualidad! 4ribunal Administratio del eporte, en materia de disciplina deportia. gualmente! corresponder5 a los *u3gados Centrales de lo C-A! la autori3ación a que se refiere el art. (.% de la $ey )'%00% +autori3ación para requerir a los prestadores de sericios de sociedad de la información la cesión de datos que permita identificar a quienes ayan ulnerado los principios establecidos en la misma,! as" como autori3ar la ejecución de los actos adoptados por la 8ección 8egunda de la Comisión de ropiedad ntelectual para que se interrumpa la prestación de sericios de la sociedad de la información o para que se retiren contenidos que ulneren la propiedad intelectual! en aplicación de la $ey )'%00%! de 8ericios de la 8ociedad de la nformación y de Comercio Electrónico. F asimismo conocer5n los *u3gados Centrales de lo Contencioso Administratio del procedimiento preisto en el art"culo 1% bis de la $ey :rg5nica 6'%00%! de %G de junio! de artidos ol"ticos para la declaración judicial de e7tinción de un partido pol"tico.
2.3. alas de lo C-A de los TJ En el art. 10 de la $*CA se dispone 21. $as 8alas de lo C-A de los 48* conocer5n en /nica instancia de los recursos que se dedu3can en relación con a, $os actos de las Entidades locales y de las Administraciones de las CCAA! cuyo conocimiento no est# atribuido a los *u3gados de lo C-A. b, $as disposiciones generales emanadas de las CCAA y de las Entidades locales. c, $os actos y disposiciones de los órganos de gobierno de las Asambleas $egislatias de las CCAA! y de las instituciones autonómicas an5logas al 4ribunal de Cuentas y al efensor del ueblo! en materia de personal! administración y gestión patrimonial. d, $os actos y resoluciones dictados por los 4ribunales Económico-Administratios egionales y $ocales que pongan fin a la "a económico-administratia. e, $as resoluciones dictadas por el 4ribunal Económico-Administratio Central en materia de tributos cedidos. f, $os actos y disposiciones de las *untas Electorales roinciales y de CCAA! as" como los recursos contencioso-electorales contra acuerdos de las *untas Electorales sobre proclamación de electos y elección y proclamación de residentes de Corporaciones locales! en los t#rminos de la legislación electoral. g, $os conenios entre Administraciones /blicas cuyas competencias se ejer3an en el 5mbito territorial de la correspondiente CCAA. , $a proibición o la propuesta de modificación de reuniones preistas en la $ey :rg5nica &'1&()! de 1B de julio! reguladora del dereco de reunión. i, $os actos y resoluciones dictados por órganos de la Administración 9eneral del Estado cuya competencia se e7tienda a todo el territorio nacional y cuyo niel org5nico sea inferior al de inistro o 8ecretario de Estado en materias de personal! propiedades especiales y e7propiación for3osa. j, $os actos y resoluciones de los órganos de las CCAA competentes para la aplicación de la $ey de efensa de la Competencia. H, $as resoluciones dictadas por el órgano competente para la resolución de recursos en materia de contratación preisto en el art. )11 de la $ey )0'%00G! de )0 de octubre! de Contratos del 8ector /blico! en relación con los contratos incluidos en el 5mbito competencial de las CCAA o de las Corporaciones locales. l, $as resoluciones dictadas por los 4ribunales Administratios 4erritoriales de ecursos Contractuales. m, Cualesquiera otras actuaciones administratias no atribuidas e7presamente a la competencia de otros órganos de este orden jurisdiccional. %. Conocer5n! en segunda instancia! de las apelaciones promoidas contra sentencias y autos dictados por los *u3gados de lo C-A! y de los correspondientes recursos de queja. ). 4ambi#n les corresponde! con arreglo a lo establecido en esta $ey! el conocimiento de los recursos de reisión contra las sentencias firmes de los *u3gados de lo C-A.
. Conocer5n de las cuestiones de competencia entre los *u3gados de lo C-A con sede en la CCAA. B. Conocer5n del recurso de casación para la unificación de doctrina preisto en el art. &&. 6. Conocer5n del recurso de casación en inter#s de la ley preisto en el art. 101.;
2.!. ala de lo C-A de la A" egulada en el art. 11 de la $*CA. $a 8ala de lo C-A de la A< conocer5 en /nica instancia a, e los recursos que se dedu3can en relación con las disposiciones generales y los actos de los inistros y de los 8ecretarios de Estado en general y en materia de personal cuando se refieran al nacimiento o e7tinción de la relación de sericio de funcionarios de carrera. Asimismo conocer5 de los recursos contra los actos de cualesquiera órganos centrales del inisterio de efensa referidos a ascensos! orden y antigIedad en el escalafonamiento y destinos. b, e los recursos contra los actos de los inistros y 8ecretarios de Estado cuando rectifiquen en "a de recurso o en procedimiento de fiscali3ación o de tutela los dictados por órganos o entes distintos con competencia en todo el territorio nacional. c, e los recursos en relación con los conenios entre Administraciones /blicas no atribuidos a los 48*. d, e los actos de naturale3a económico-administratia dictados por el inistro de Econom"a y >acienda y por el 4ribunal Económico-Administratio Central! con e7cepción de las resoluciones dictadas por el 4ribunal Económico-Administratio Central en materia de tributos cedidos. e, e los recursos contra los actos dictados por la Comisión de @igilancia de Actiidades de =inanciación del 4errorismo! y de la autori3ación de prórroga de los pla3os de las medidas de dica Comisión! conforme a los preisto en la $ey 1%'%00)! de %1 de mayo! de reención y Jloqueo de la =inanciación del 4errorismo. f, ecursos contra las resoluciones dictadas por el 4ribunal Administratio Central de ecursos Contractuales! con e7cepción de lo dispuesto en el art. 10.1 H, a propósito de la competencia atribuida en esta materia a los 48*. g, e los recursos contra los actos del Janco de España y del =ondo de eestructuración :rdenada Jancaria adoptados conforme a lo preisto en la $ey &'%01%! de 1 de noiembre! de reestructuración y resolución de entidades de cr#dito. , e los recursos interpuestos por la Comisión
2.#. ala de lo C-A del T egulada en el art. 1% de la $*CA. $a 8ala de lo C-A del 48 conocer5 en /nica instancia de los recursos que se dedu3can en relación con a, $os actos y disposiciones del Consejo de inistros y de las Comisiones elegadas del 9obierno. b, $os actos y disposiciones del Consejo 9eneral del oder *udicial. c, $os actos y disposiciones en materia de personal! administración y gestión patrimonial adoptados por los órganos competentes del Congreso de los iputados! del 8enado! del 4ribunal Constitucional! del 4ribunal de Cuentas y del efensor del ueblo. Conocer5 tambi#n de a, $os recursos de casación de cualquier modalidad! en los t#rminos establecidos por la $*CA! y los correspondientes recursos de queja. b, $os recursos de casación y reisión contra las resoluciones dictadas por el 4ribunal de Cuentas! con arreglo a lo establecido en su $ey de =uncionamiento. c, $os recursos de reisión contra sentencias firmes dictadas por las 8alas de lo C-A de los 48*! de la A< y del 48! salo lo dispuesto en el art. 61.1.1.K de la $ey :rg5nica del oder *udicial +el recurso de reisión contra las dictadas en /nica instancia por 8ala de lo C-A del 48! del que conoce la 8ala Especial,.
Asimismo conocer5 de a, $os recursos que se dedu3can en relación con los actos y disposiciones de la *unta Electoral Central! as" como los recursos contencioso-electorales que se dedu3can contra los acuerdos sobre proclamación de electos en los t#rminos preistos en la legislación electoral. b, $os recursos deducidos contra actos de las *untas Electorales adoptados en el procedimiento para elección de miembros de las 8alas de 9obierno de los 4ribunales! en los t#rminos de la $ey :rg5nica del oder *udicial.
2.$. Competencia territorial $a competencia territorial de los ju3gados y de los 48* se determinar5 conforme a las siguientes reglas rimera. Con car5cter general! ser5 competente el órgano jurisdiccional en cuya circunscripción tenga su sede el órgano que ubiere dictado la disposición o el acto originario impugnado. 8egunda. Cuando el recurso tenga por objeto actos de las Administraciones /blicas en materia de responsabilidad patrimonial! personal! propiedades especiales y sanciones ser5 competente! a elección del demandante! el ju3gado o el tribunal en cuya circunscripción tenga aqu#l su domicilio o se alle la sede del órgano autor del acto originario impugnado. Cuando el recurso tenga por objeto actos de las Administraciones de las CCAA o de las entidades de la Administración $ocal! la elección a que se refiere esta regla segunda se entender5 limitada a la circunscripción del 4ribunal 8uperior de *usticia en que tenga su sede el órgano que ubiere dictado el acto originario impugnado. 4ercera. $a competencia corresponder5 al órgano jurisdiccional en cuya circunscripción radiquen los inmuebles afectados cuando se impugnen planes de ordenación urbana y actuaciones urban"sticas! e7propiatorias y! en general! las que comporten interención administratia en la propiedad priada. Cuando el acto originario impugnado afectase a una pluralidad de destinatarios y fueran diersos los ju3gados o tribunales competentes seg/n las reglas anteriores! la competencia endr5 atribuida al órgano jurisdiccional en cuya circunscripción tenga su sede el órgano que ubiere dictado el acto originario impugnado.
3. %as partes 3.1. Capacidad procesal 4ienen capacidad procesal ante el orden jurisdiccional C-A! adem5s de las personas que la ostenten con arreglo a la $ey de Enjuiciamiento Ciil! los menores de edad para la defensa de aquellos de sus derecos e intereses leg"timos cuya actuación les est# permitida por el ordenamiento jur"dico sin necesidad de asistencia de la persona que ejer3a la patria potestad! tutela o curatela. $os grupos de afectados! uniones sin personalidad o patrimonios independientes o autónomos! entidades todas ellas aptas para ser titulares de derecos y obligaciones! al margen de su integración en las estructuras formales de las personas jur"dicas! tambi#n tendr5n capacidad procesal ante el orden jurisdiccional C-A cuando la $ey as" lo declare e7presamente. $a $ey de Enjuiciamiento Ciil! en su art. G apartado 1K establece que sólo podr5n comparecer en juicio los que est#n en el pleno ejercicio de sus derecos ciiles +los mayores de edad no incapacitados! as" como las personas emancipadas con los requisitos establecidos en el Código Ciil,.
3.2. %egitimación 3.2.1. Acti&a Est5n legitimados ante el orden jurisdiccional C-A a, $as personas f"sicas o jur"dicas que ostenten un dereco o inter#s leg"timo. b, $as corporaciones! asociaciones! sindicatos y grupos y entidades a que se refiere el art. 1( que resulten afectados o est#n legalmente abilitados para la defensa de los derecos e intereses leg"timos colectios. c, $a Administración del Estado! cuando ostente un dereco o inter#s leg"timo! para impugnar los actos y disposiciones de la Administración de las CCAA y de los :rganismos p/blicos inculados a #stas! as" como los de las Entidades locales! de conformidad con lo dispuesto en la legislación de r#gimen local! y los de cualquier otra entidad p/blica no sometida a su fiscali3ación. d, $a Administración de las CCAA! para impugnar los actos y disposiciones que afecten al 5mbito de su autonom"a! emanados de la Administración del Estado y de cualquier otra Administración u :rganismo p/blico! as" como los de las Entidades locales! de conformidad con lo dispuesto en la legislación de r#gimen local.
e, $as Entidades locales territoriales! para impugnar los actos y disposiciones que afecten al 5mbito de su autonom"a! emanados de las Administraciones del Estado y de las CCAA! as" como los de :rganismos p/blicos con personalidad jur"dica propia inculados a una y otras o los de otras Entidades locales. f, El inisterio =iscal para interenir en los procesos que determine la $ey. g, $as Entidades de ereco p/blico con personalidad jur"dica propia inculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones /blicas para impugnar los actos o disposiciones que afecten al 5mbito de sus fines. , Cualquier ciudadano! en ejercicio de la acción popular! en los casos e7presamente preistos por las $eyes. i, ara la defensa del dereco de igualdad de trato entre mujeres y ombres! adem5s de los afectados y siempre con su autori3ación! estar5n tambi#n legitimados los sindicatos y las asociaciones legalmente constituidas cuyo fin primordial sea la defensa de la igualdad de trato entre mujeres y ombres! respecto de sus afiliados y asociados! respectiamente. Cuando los afectados sean una pluralidad de personas indeterminadas o de dif"cil determinación! la legitimación para demandar en juicio la defensa de estos intereses difusos corresponder5 e7clusiamente a los organismos p/blicos con competencia en la materia! a los sindicatos m5s representatios y a las asociaciones de 5mbito estatal cuyo fin primordial sea la igualdad entre mujeres y ombres! sin perjuicio! si los afectados estuieran determinados! de su propia legitimación procesal. $a persona acosada ser5 la /nica legitimada en los litigios sobre acoso se7ual y acoso por ra3ón de se7o. $a Administración autora de un acto est5 legitimada para impugnarlo ante este orden jurisdiccional! preia su declaración de lesiidad para el inter#s p/blico en los t#rminos establecidos por la $ey. Asimismo! las Administraciones /blicas y los particulares podr5n interponer recurso C-A contra las decisiones adoptadas por los órganos administratios a los que corresponde resoler los recursos especiales y las reclamaciones en materia de contratación a que se refiere la legislación de Contratos del 8ector /blico sin necesidad! en el primer caso! de declaración de lesiidad. 4endr5n legitimación para recurrir ante el orden jurisdiccional C-A las resoluciones del 4ribunal Administratio del eporte que se dicten en asuntos de disciplina deportia en materia de dopaje! todas las personas mencionadas en el art"culo 0. de la $ey :rg5nica de rotección de la 8alud del eportista y $uca contra el opaje en la Actiidad eportia. El mencionado precepto legitima para la interposición de este tipo de recursos a los siguientes sujetos L El deportista o sujeto afectado por la resolución. L $a eentual parte contraria en la resolución o los perjudicados por la decisión. L $a =ederación deportia internacional correspondiente. L El organismo antidopaje del pa"s de residencia del sujeto afectado. L $a Agencia Española de rotección de la 8alud en el eporte. L $a Agencia undial Antidopaje. L El Comit# :l"mpico nternacional o el Comit# aral"mpico nternacional cuando la resolución afecte a los *uegos :l"mpicos o *uegos aral"mpicos.
3.2.2. 'asi&a 8e considera parte demandada L $as Administraciones /blicas contra cuya actiidad se dirija el recurso. L $as personas o entidades cuyos derecos e intereses leg"timos pudieran quedar afectados por la estimación de las pretensiones del demandante.
L $as aseguradoras de las Administraciones /blicas! que siempre ser5n parte codemandada junto con la Administración a quien aseguren.
Cuando se trate de :rganismos o Corporaciones p/blicos sujetos a fiscali3ación de una Administración 4erritorial! se entiende por Administración demandada L El :rganismo o Corporación autores del acto o disposición fiscali3ados! si el resultado de la fiscali3ación es aprobatorio. L $a que ejer3a la fiscali3ación! si mediante ella no se aprueba "ntegramente el acto o disposición. En los recursos contra las decisiones adoptadas por los órganos administratios a los que corresponde resoler los recursos especiales y las reclamaciones en materia de contratación a que se refiere la legislación de Contratos del 8ector /blico los citados órganos no tendr5n la consideración de parte demandada! si#ndolo las personas o Administraciones faorecidas por el acto objeto del recurso! o que se personen en tal concepto. 8i el demandante fundara sus pretensiones en la ilegalidad de una disposición general! se considerar5 tambi#n parte demandada a la Administración autora de la misma! aunque no proceda de ella la actuación recurrida. 8i la legitimación de las partes deriare de alguna relación jur"dica transmisible! el causaabiente podr5 suceder en cualquier estado del proceso a la persona que inicialmente ubiere actuado como parte.
3.3. Representación y de(ensa de las partes 3.3.1. Ante órganos unipersonales En sus actuaciones ante órganos unipersonales! las partes podr5n conferir su representación a un procurador y ser5n asistidas! en todo caso! por abogado. Cuando las partes confieran su representación al abogado! ser5 a #ste a quien se notifiquen las actuaciones.
3.3.2. Ante órganos colegiados En sus actuaciones ante órganos colegiados! las partes deber5n conferir su representación a un procurador y ser asistidas por abogado.
3.3.3. Representación y de(ensa de la Administración 8e rige por lo dispuesto en la $:* y en la $ey B%'1&&G! de %G de noiembre! de Asistencia *ur"dica al Estado e nstituciones /blicas! as" como en las normas que sobre la materia y en el marco de sus competencias ayan dictado las CCAA. En la $:*! la representación y defensa del Estado y dem5s entes p/blicos se rige por lo dispuesto en el art. BB1M a tal efecto se señala L $a representación y defensa del Estado y de sus organismos autónomos! as" como la representación y defensa de los órganos constitucionales! cuyas normas internas no estable3can un r#gimen especial propio! corresponder5 a los Abogados del Estado integrados en el sericio jur"dico del Estado. $os Abogados del Estado podr5n representar y defender a los restantes organismos y entidades p/blicos! sociedades estatales y fundaciones con participación estatal. L $a representación y defensa de las Cortes 9enerales! del Congreso! del 8enado! de la *unta Electoral Central y de los órganos e instituciones inculados o dependientes de aqu#llas corresponder5 a los $etrados de las Cortes integrados en las secretar"as generales respectias. L $a representación y defensa de las CCAA y de los entes locales corresponder5n a los letrados que siran en los sericios jur"dicos de dicas Administraciones /blicas! salo que designen abogado colegiado que los represente y defienda. $os Abogados del Estado podr5n representar y defender a las CCAA y a los entes locales en los t#rminos señalados en la $ey de Asistencia *ur"dica al Estado e nstituciones /blicas.
!. )*+eto del recurso C-A El objeto del recurso C-A se puede estudiar en cuatro aspectos L isposiciones generales. L Actos. L nactiidad.
L @"a de eco. Estos cuatro puntos acen referencia a la actiidad administratia impugnable que estudiaremos a continuación y adem5s contra qu# actiidad no procede el recurso C-A.
!.1. ,isposiciones generales y cuestión de ilegalidad $as disposiciones generales! a diferencia de los actos! se impugnan directamente ante la *urisdicción Contencioso-Administratia +en relación con los actos administratios! como regla general es necesario agotar la "a administratia para poder acudir a la "a judicial,. El art. %6 de la $*CA dispone que 21. Adem5s de la impugnación directa de las disposiciones de car5cter general! tambi#n es admisible la de los actos que se produ3can en aplicación de las mismas! fundada en que tales disposiciones no son conformes a ereco. %. $a falta de impugnación directa de una disposición general o la desestimación del recurso que frente a ella se ubiera interpuesto no impiden la impugnación de los actos de aplicación con fundamento en lo dispuesto en el apartado anterior.; especto a la cuestión de ilegalidad que tambi#n se estudiar5 como procedimiento especial! dispone el art. %G de la $*CA que 21. Cuando un jue3 o tribunal de lo C-A ubiere dictado sentencia firme estimatoria por considerar ilegal el contenido de la disposición general aplicada! deber5 plantear la cuestión de ilegalidad ante el tribunal competente para conocer del recurso directo contra la disposición! salo lo dispuesto en los dos apartados siguientes. %. Cuando el jue3 o tribunal competente para conocer de un recurso contra un acto fundado en la inalide3 de una disposición general lo fuere tambi#n para conocer del recurso directo contra #sta! la sentencia declarar5 la alide3 o nulidad de la disposición general. ). 8in necesidad de plantear cuestión de ilegalidad! el 48 anular5 cualquier disposición general cuando! en cualquier grado! cono3ca de un recurso contra un acto fundado en la ilegalidad de aquella norma.;
!.2. Actos El recurso C-A es admisible en relación con los actos e7presos y presuntos de la Administración L Nue pongan fin a la "a administratia la forma de poner fin a la "a administratia se regula en la $ey )0'1&&% +$*A y AC,! a tra#s de los recursos administratios el de al3ada! el potestatio de reposición o en su caso! el recurso de reisión. 8i bien ay actos administratios que directamente agotan la "a administratia por ser emitidos por órganos que tienen esa caracter"stica! por ejemplo! los actos de los inistros! 8ecretarios de Estado! Consejo de inistros! entre otros. L Nue sean definitios o de tr5mite! si estos /ltimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto! determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento! producen indefensión o perjuicio irreparable a derecos o intereses leg"timos.
!.3. nacti&idad os son los supuestos de inactiidad por parte de la Administración regulados en el art. %& de la $*CA y que dar5 lugar al recurso C-A 1K. Cuando la Administración! en irtud de una disposición general que no precise de actos de aplicación o en irtud de un acto! contrato o conenio administratio! est# obligada a reali3ar una prestación concreta en faor de una o arias personas determinadas! quienes tuieran dereco a ella pueden reclamar de la Administración el cumplimiento de dica obligación. 8i en el pla3o de tres meses desde la feca de la reclamación! la Administración no ubiera dado cumplimiento a lo solicitado o no ubiera llegado a un acuerdo con los interesados! #stos pueden deducir recurso C-A contra la inactiidad de la Administración. %K. Cuando la Administración no ejecute sus actos firmes podr5n los afectados solicitar su ejecución! y si #sta no se produce en el pla3o de un mes desde tal petición! podr5n los solicitantes formular recurso C-A! que se tramitar5 por el procedimiento abreiado regulado en el art. G(.
!.!. /a de 0ec0o art. 3 %JCA En caso de "a de eco! el interesado podr5 formular requerimiento a la Administración actuante! intimando su cesación. 8i dica intimación no ubiere sido formulada o no fuere atendida dentro de los die3 d"as siguientes a la presentación del requerimiento! podr5 deducir directamente recurso C-A.
#. 'rocedimiento C-A #.1. ,iligencias preliminares Contempla la $*CA dos supuestos de diligencias preliminares la declaración de lesiidad y el caso de posible requerimiento de una Administración a otra cuando una demanda a la otra. 8e encuentran regulados en los arts. ) y de la $*CA.
#.1.1. ,eclaración de lesi&idad Cuando la propia Administración autora de alg/n acto pretenda demandar su anulación ante la *urisdicción Contencioso-Administratia deber5! preiamente! declararlo lesio para el inter#s p/blico. $a declaración de lesiidad iene regulada en el art. 10) de la $ey )0'1&&% +$*A y AC, estableciendo un pla3o al respecto ya que se dispone que la declaración de lesiidad no podr5 adoptarse una e3 trascurridos cuatro años desde que se dictó el acto administratio.
#.1.2. 'osi*le re4uerimiento de una Administración a otra en el caso de litigios entre las mismas En los litigios entre Administraciones /blicas no cabr5 interponer recurso en "a administratia.
#.2. niciación #.2.1. nicio a tra&5s de escrito de interposición El recurso C-A se iniciar5 por un escrito reducido a citar la disposición! acto! inactiidad o actuación constitutia de "a de eco que se impugne y a solicitar que se tenga por interpuesto el recurso! salo cuando esta $ey disponga otra cosa. A este escrito se acompañar5 a, El documento que acredite la representación del compareciente! salo si figurase unido a las actuaciones de otro recurso pendiente ante el mismo ju3gado o tribunal! en cuyo caso podr5 solicitarse que se e7pida certificación para su unión a los autos. b, El documento o documentos que acrediten la legitimación del actor cuando la ostente por ab#rsela transmitido otro por erencia o por cualquier otro t"tulo. c, $a copia o traslado de la disposición o del acto e7preso que se recurran! o indicación del e7pediente en que aya reca"do el acto o el periódico oficial en que la disposición se aya publicado. 8i el objeto del recurso fuera la inactiidad de la Administración o una "a de eco! se mencionar5 el órgano o dependencia al que se atribuya una u otra! en su caso! el e7pediente en que tuieran origen! o cualesquiera otros datos que siran para identificar suficientemente el objeto del recurso.
d, El documento o documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos e7igidos para entablar acciones las personas jur"dicas con arreglo a las normas o estatutos que les sean de aplicación! salo que se ubieran incorporado o insertado en lo pertinente dentro del cuerpo del documento mencionado en la letra a,. El $A* e7aminar5 de oficio la alide3 de la comparecencia tan pronto como se aya presentado el escrito de interposición. 8i estima que es 5lida! admitir5 a tr5mite el recurso. 8i con el escrito de interposición no se acompañan los documentos necesarios o los presentados son incompletos y! en general! siempre que el $A* estime que no concurren los requisitos e7igidos por la $ey para la alide3 de la comparecencia! requerir5 inmediatamente la subsanación de los mismos! señalando un pla3o de die3 d"as para que el recurrente pueda llearla a efecto y! si no lo iciere! el *ue3 o 4ribunal se pronunciar5 sobre el arcio de las actuaciones.
#.2.2. Casos de inicio a tra&5s de demanda E7isten dos casos en que el recurso C-A a a comen3ar a tra#s de demanda uno! con car5cter imperatio! en el caso de lesiidad y otro! con car5cter facultatio! que es en el supuesto de que no aya terceros interesados. 1K. El recurso de lesiidad se iniciar5 por demanda que fijar5 con precisión la persona o personas demandadas y su sede o domicilio si constara. A la demanda se acompañar5 en todo caso la declaración de lesiidad y el e7pediente administratio. %K. El recurso dirigido contra una disposición general! acto! inactiidad o "a de eco en que no e7istan terceros interesados podr5 iniciarse tambi#n mediante demanda en que se concretar5 la disposición! acto o conducta impugnados y se ra3onar5 su disconformidad a ereco. Con la demanda se acompañar5n los mismos documentos que antes emos isto para el escrito de interposición.
#.3. 'lazo de interposición del recurso C-A #.3.1. 6n el caso de actos o disposiciones El pla3o para interponer el recurso C-A ser5 de dos meses contados desde el d"a siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la "a administratia! si fuera e7preso. 8i no lo fuera! el pla3o ser5 de seis meses y se contar5! para el solicitante y otros posibles interesados! a partir del d"a siguiente a aqu#l en que! de acuerdo con su normatia espec"fica! se produ3ca el acto presunto. 8i contra el acto administratio se ubiese interpuesto el recurso potestatio de reposición preisto en la $ey )0'1&&% +que lo regula como un recurso administratio de car5cter potestatio! pues procede contra actos que ya est5n agotados en la "a administratia,! el pla3o para interponer el recurso C-A se contar5 desde el d"a siguiente a aquel en que se notifique la resolución e7presa del recurso potestatio de reposición o en que #ste deba entenderse presuntamente desestimado.
#.3.2. 6n el caso de inacti&idad regulada en el art. 29 %JCA En los supuestos preistos en el art. %& +inactiidad,! los dos meses! se contar5n a partir del d"a siguiente al encimiento de los pla3os señalados en dico art"culo +) meses o 1 mes,.
#.3.3. 6n el caso de &/a de 0ec0o art. 3 %JCA a, 8i no a abido requerimiento preio El pla3o para el recurso C-A ser5 de %0 d"as desde el d"a en que se inició la actuación administratia en "a de eco. b, 8i a abido requerimiento preio El pla3o para el recurso C-A ser5 de 10 d"as si dico requerimiento no fue atendido dentro de los 10 d"as siguientes a su presentación.
#.3.!. 6n el caso del recurso de lesi&idad El pla3o para interponer recurso de lesiidad ser5 de dos meses a contar desde el d"a siguiente a la feca de la declaración de lesiidad.
#.3.#. 6n el caso de litigios entre Administraciones En los litigios entre Administración! el pla3o para interponer recurso C-A ser5 de dos meses! salo que por ley se estable3ca otra cosa. Cuando ubiera precedido el requerimiento! el pla3o se contar5 desde el d"a siguiente a aquel en que se reciba la comunicación del acuerdo e7preso o se entienda presuntamente reca3ado +recu#rdese que el requerimiento se entender5 reca3ado si! dentro del mes siguiente a su recepción! el requerido no lo contestara! de acuerdo con el art. $*CA,.
#.!. Anuncio del recurso C-A Conforme se dispone en el art. G.1 $*CA! dos son los casos en que se proceder5 a anunciar el recurso C-A a, 8i lo solicita el recurrente el $A*! en el siguiente d"a 5bil! acordar5 si lo solicita el recurrente! que se anuncie la interposición del recurso y remitir5 el oficio para su publicación por el órgano competente! sin perjuicio de que sea costeada por el recurrente! en el periódico oficial que proceda atendiendo al 5mbito territorial de competencia del órgano autor de la actiidad administratia recurrida. b, 8i el $A* lo acuerda de oficio dispone el art. G.1 $*CA que el $A* podr5 tambi#n acordar de oficio la publicación! si lo estima coneniente. 8in embargo! e7iste un supuesto en que el anuncio del recurso C-A resulta obligatorio! puesto que su publicación permite personarse a los posibles interesados en el procedimiento. As"! el art. G.% de la $*CA dispone que si se ubiera iniciado el recurso mediante demanda y #ste se dirige contra una disposición general! deber5 procederse a la publicación del anuncio de interposición de aqu#l! en el que se conceder5n quince d"as para la personación de quienes tengan inter#s leg"timo en sostener la conformidad a ereco de la disposición! acto o conducta impugnados. 4ranscurrido este pla3o! el $A* proceder5 a dar traslado de la demanda y de los documentos que la acompañen para que sea contestada primero por la Administración y luego por los dem5s demandados que se ubieran personado.
#.#. Reclamación del e7pediente administrati&o El $A* requerir5 a la Administración al acordar la publicación del recurso! o mediante diligencia si la publicación no fuese necesaria! que le remita el e7pediente administratio orden5ndole que emplace a las personas interesadas. El e7pediente se reclamar5 al órgano autor de la disposición o acto impugnado o a aqu#l al que se impute la inactiidad o "a de eco. El e7pediente deber5 ser remitido en el pla3o improrrogable de einte d"as! a contar desde que la comunicación judicial tenga entrada en el registro general del órgano requerido. $a entrada se pondr5 en conocimiento del órgano jurisdiccional. 4ranscurrido el pla3o de remisión del e7pediente sin aberse recibido completo! se reiterar5 la reclamación y! si no se eniara en el t#rmino de die3 d"as! tras constatarse su responsabilidad! preio apercibimiento del $A* notificado personalmente para formulación de alegaciones! el *ue3 o 4ribunal impondr5 una multa coercitia de trescientos a mil doscientos euros a la autoridad o empleado responsable. $a multa ser5 reiterada cada einte d"as! asta el cumplimiento de lo requerido. e darse la causa de imposibilidad de determinación indiiduali3ada de la autoridad o empleado responsable! la Administración ser5 la responsable del pago de la multa sin perjuicio de que se repercuta contra el responsable. Contra los autos en los que se acuerde la imposición de multas podr5 interponerse el recurso de s/plica +referencia #sta que debe entenderse eca al recurso de reposición,.
#.$. 6mplazamiento de los demandados #.$.1. 6mplazamiento a la Administración El empla3amiento de la Administración se entender5 efectuado por la reclamación del e7pediente. $as Administraciones /blicas se entender5n personadas por el en"o del e7pediente.
#.$.2. 6mplazamiento de los dem8s interesados El empla3amiento de los interesados que se podr5n personar como demandados lo efect/a la propia Administración. 8e dispone en el art. & de la $*CA 21. $a resolución por la que se acuerde remitir el e7pediente se notificar5 en los cinco d"as siguientes a su adopción! a cuantos apare3can como interesados en #l! empla35ndoles para que puedan personarse como demandados en el pla3o de nuee d"as. $a notificación se practicar5 con arreglo a lo dispuesto en la $ey que regule el procedimiento administratio com/n.
En los recursos contra las decisiones adoptadas por los órganos administratios a los que corresponde resoler los recursos especiales y las reclamaciones en materia de contratación a que se refiere la legislación de Contratos del 8ector /blico se empla3ar5 como parte demandada a las personas! distintas del recurrente! que ubieren comparecido en el recurso administratio! para que puedan personarse como demandados en el pla3o de & d"as. %. >ecas las notificaciones! se eniar5 el e7pediente al *u3gado o 4ribunal! incorporando la justificación del empla3amiento o empla3amientos efectuados! salo que no ubieran podido practicarse dentro del pla3o fijado para la remisión del e7pediente! en cuyo caso #ste se eniar5 sin demora! y la justificación de los empla3amientos una e3 se ultimen. ). ecibido el e7pediente! el $A*! a la ista del resultado de las actuaciones administratias y del contenido del escrito de interposición y documentos anejos! comprobar5 que se an efectuado las debidas notificaciones para empla3amiento y! si adirtiere que son incompletas! ordenar5 a la Administración que se practiquen las necesarias para asegurar la defensa de los interesados que sean identificables. . Cuando no ubiera sido posible empla3ar a alg/n interesado en el domicilio que conste! el $A* mandar5 insertar el correspondiente edicto en el periódico oficial que proceda atendiendo al 5mbito territorial de competencia del órgano autor de la actiidad administratia recurrida. $os empla3ados por edictos podr5n personarse asta el momento en que ubiere de d5rseles traslado para contestar a la demanda. +O, 6. El empla3amiento de los demandados en el recurso de lesiidad se efectuar5 personalmente por pla3o de & d"as.; $os demandados legalmente empla3ados podr5n personarse en autos dentro del pla3o concedido. 8i lo iciesen posteriormente! se les tendr5 por parte para los tr5mites no precluidos. 8i no se personasen oportunamente continuar5 el procedimiento por sus tr5mites! sin que aya lugar a practicarles en estrados o en cualquier otra forma! notificaciones de clase alguna.
#.. Admisión o inadmisión del recurso El *u3gado o 8ala! tras el e7amen del e7pediente administratio! declarar5 no aber lugar a la admisión del recurso cuando constare de modo inequ"oco y manifiesto a, $a falta de jurisdicción o la incompetencia del ju3gado o tribunal. b, $a falta de legitimación del recurrente. c, >aberse interpuesto el recurso contra actiidad no susceptible de impugnación. d, >aber caducado el pla3o de interposición del recurso. El ju3gado o 8ala podr5 inadmitir el recurso cuando se ubieran desestimado en el fondo otros recursos sustancialmente iguales por sentencia firme! mencionando! en este /ltimo caso! la resolución o resoluciones desestimatorias. Cuando se impugne una actuación material constitutia de "a de eco! el ju3gado o 8ala podr5 tambi#n inadmitir el recurso si fuera eidente que la actuación administratia se a producido dentro de la competencia y en conformidad con las reglas del procedimiento legalmente establecido. Asimismo! cuando se impugne la no reali3ación por la Administración de las obligaciones a que se refiere el art. %&! el recurso se inadmitir5 si fuera eidente la ausencia de obligación concreta de la Administración respecto de los recurrentes. El ju3gado o la 8ala! antes de pronunciarse sobre la inadmisión del recurso! ar5 saber a las partes el motio en que pudiera fundarse para que! en el pla3o com/n de die3 d"as! aleguen lo que estimen procedente y acompañen los documentos a que ubiera lugar. Contra el auto que declare la inadmisión podr5n interponerse los recursos preistos en la $*CA. El auto de admisión no ser5 recurrible pero no impedir5 oponer cualquier motio de inadmisibilidad en momento procesal posterior.
#.:. ,emanda y contestación ecibido el e7pediente administratio en el *u3gado o 4ribunal y comprobados! y en su caso completados! los empla3amientos! por el $A* se acordar5 que se entregue al recurrente para que se dedu3ca la demanda en el pla3o de einte d"as! salo que concurra alguno de los supuestos de inadmisión! en cuyo caso dar5 cuenta al 4ribunal para que resuela lo que proceda. Cuando los recurrentes fuesen arios! y aunque no actuasen bajo una misma dirección! la demanda se formular5 simult5neamente por todos ellos. $a entrega del e7pediente se efectuar5 en original o copia.
8i la demanda no se ubiere presentado dentro del pla3o! el ju3gado o 8ala! de oficio! declarar5 por auto la caducidad del recurso.
#.9. Alegaciones pre&ias $as alegaciones preias son cuestiones procesales que el demandado a a poder aducir antes de efectuar su contestación y que el tribunal abr5 de resoler con car5cter preio! pudiendo dar lugar a la inadmisibilidad del recurso si se estimasen.
#.9.1. 'lazo y moti&os $as partes demandadas podr5n alegar! dentro de los primeros cinco d"as del pla3o para contestar la demanda! los motios que pudiesen determinar la incompetencia del órgano jurisdiccional o la inadmisibilidad del recurso con arreglo a lo dispuesto en el art. 6& +regula los casos en que la sentencia declarar5 la inadmisibilidad del recurso C-A,! sin perjuicio de que tales motios! salo la incompetencia del órgano jurisdiccional! puedan ser alegados en la contestación! incluso si ubiesen sido desestimados como alegación preia. ara acer uso de este tr5mite la Administración demandada abr5 de acompañar el e7pediente administratio si no lo ubiera remitido antes.
#.9.2. Tramitación de las alegaciones pre&ias el escrito formulando alegaciones preias el $A* dar5 traslado por cinco d"as al actor! el cual podr5 subsanar el defecto! si procediera! en el pla3o de die3 d"as. Eacuado el traslado! se seguir5 la tramitación preista para los incidentes. El auto desestimatorio de las alegaciones preias no ser5 susceptible de recurso y dispondr5 que se conteste la demanda en el pla3o que reste. El auto estimatorio de las alegaciones preias declarar5 la inadmisibilidad del recurso y! una e3 firme! el $A* ordenar5 la deolución del e7pediente administratio a la oficina de donde procediere.
#.1. 'rue*as #.1.1. 'etición del reci*imiento del +uicio a prue*a 8olamente se podr5 pedir el recibimiento del proceso a prueba por medio de otros"! en los escritos de demanda y contestación y en los de alegaciones complementarias. En dicos escritos deber5n e7presarse en forma ordenada los puntos de eco sobre los que aya de ersar la prueba y los medios de prueba que se propongan. 8i de la contestación a la demanda resultaran nueos ecos de trascendencia para la resolución del pleito! el recurrente podr5 pedir el recibimiento a prueba y e7presar los medios de prueba que se propongan dentro de los cinco d"as siguientes a aquel en que se aya dado traslado de la misma! sin perjuicio de que pueda acer uso de su dereco a aportar documentos conforme a lo dispuesto en el apartado del art. B6 +norma que remite a la admisibilidad de la aportación de documentos despu#s de la demanda y contestación en los casos preistos para el proceso ciil! antes mencionada,. 8e recibir5 el proceso a prueba cuando e7ista disconformidad en los ecos y #stos fueran de trascendencia! a juicio del órgano jurisdiccional! para la resolución del pleito. 8i el objeto del recurso fuera una sanción administratia o disciplinaria! el proceso se recibir5 siempre a prueba cuando e7ista disconformidad en los ecos.
#.1.2. 'roposición; pr8ctica y (orma de las prue*as $a prueba se desarrollar5 con arreglo a las normas generales establecidas para el proceso ciil! siendo el pla3o para practicarla de treinta d"as.
#.1.3. 'rue*as de o(icio El jue3 o tribunal podr5 acordar de oficio el recibimiento a prueba y disponer la pr5ctica de cuantas estime pertinentes para la m5s acertada decisión del asunto. $as partes tendr5n interención en las pruebas que se practiquen.
8i el jue3 o tribunal iciera uso de su facultad de acordar de oficio la pr5ctica de una prueba! y las partes carecieran de oportunidad para alegar sobre ello en la ista o en el escrito de conclusiones! el $A* pondr5 de manifiesto el resultado de la prueba a las partes! las cuales podr5n! en el pla3o de cinco d"as! alegar cuanto estimen coneniente acerca de su alcance e importancia.
#.11. ista y conclusiones $as partes podr5n solicitar que se celebre ista! que se presenten conclusiones o que el pleito sea declarado concluso! sin m5s tr5mites! para sentencia.
#.11.1.
#.11.2. ,ecisión por el tri*unal El $A* proeer5 seg/n lo que coincidentemente ayan solicitado las partes. En otro caso! sólo acordar5 la celebración de ista o la formulación de conclusiones escritas cuando lo solicite el demandante o cuando! abi#ndose practicado prueba! lo solicite cualquiera de las partes. 8i las partes no ubieran formulado solicitud alguna el jue3 o tribunal! e7cepcionalmente! atendida la "ndole del asunto! podr5 acordar la celebración de ista o la formulación de conclusiones escritas.
#.11.3. ista 8i se acordara la celebración de ista! el $A* señalar5 la feca de la audiencia por riguroso orden de antigIedad de los asuntos! e7cepto los referentes a materias que por prescripción de la $ey o por acuerdo motiado del órgano jurisdiccional! fundado en circunstancias e7cepcionales! deban tener preferencia! los cuales! estando conclusos! podr5n ser antepuestos a los dem5s cuyo señalamiento a/n no se ubiera eco. En el señalamiento de las istas el $A* atender5 asimismo a los criterios establecidos en el art. 1(% de la $EC. En el acto de la ista! se dar5 la palabra a las partes por su orden para que de forma sucinta e7pongan sus alegaciones. El jue3 o el residente de la 8ala! por s" o a tra#s del magistrado ponente! podr5 initar a los defensores de las partes! antes o despu#s de los informes orales! a que concreten los ecos y puntualicen! aclaren o rectifiquen cuanto sea preciso para delimitar el objeto de debate. El desarrollo de la ista se registrar5 en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen. El $A* deber5 custodiar el documento electrónico que sira de soporte a la grabación. $as partes podr5n pedir! a su costa! copia de las grabaciones originales. 8iempre que se cuente con los medios tecnológicos necesarios! el $A* garanti3ar5 la autenticidad e integridad de lo grabado o reproducido mediante la utili3ación de la firma electrónica reconocida u otro sistema de seguridad que! conforme a la ley! ofre3ca tales garant"as. En este caso! la celebración del acto no requerir5 la presencia en la sala del $A*! salo que lo ubieran solicitado las partes! al menos dos d"as antes de la celebración de la ista! o que e7cepcionalmente el $A* lo considere necesario! atendiendo a la complejidad del asunto! al n/mero y naturale3a de las pruebas a practicar! al n/mero de interinientes! a la posibilidad de que se produ3can incidencias que no pudieran registrarse! o a la concurrencia de otras circunstancias igualmente e7cepcionales que lo justifiquen. 8upuesto en el cual el $A* e7tender5 acta sucinta en los t#rminos preistos en el siguiente p5rrafo. 8i los mecanismos de garant"a referidos no se pudiesen utili3ar! el $A* deber5 consignar en el acta los siguientes e7tremos n/mero y clase de procedimientoM lugar y feca de celebraciónM tiempo de duración! asistentes al actoM alegaciones de las partesM resoluciones que adopte el *ue3 o 4ribunalM as" como las circunstancias e incidencias que no pudieran constar en aquel soporte. A esta acta se incorporar5n los soportes de la grabación de las sesiones. Cuando los medios de registro preistos en la ley no se pudiesen utili3ar por cualquier causa! el $A* e7tender5 acta de cada sesión! recogiendo en ella! con la e7tensión y detalle necesarios! las alegaciones de las partes! las incidencias y reclamaciones producidas y las resoluciones adoptadas. El acta preista en los dos p5rrafos anteriores se e7tender5 por procedimientos inform5ticos! sin que pueda ser manuscrita m5s que en las ocasiones en que la sala en que se est# celebrando la actuación careciera de medios inform5ticos. En estos casos! al terminar la sesión el $A* leer5 el acta! aciendo en ella las rectificaciones que las partes reclamen! si las estima procedentes. Este acta se firmar5 por el $A* tras el *ue3 o residente! las partes! sus representantes o defensores y los peritos! en su caso.
#.11.!. Conclusiones escritas Cuando se acuerde el tr5mite de conclusiones! las partes presentar5n unas alegaciones sucintas acerca de los ecos! la prueba practicada y los fundamentos jur"dicos en que apoyen sus pretensiones.
El pla3o para formular el escrito ser5 de die3 d"as sucesios para los demandantes y demandados! siendo simult5neo para cada uno de estos grupos de partes si en alguno de ellos ubiere comparecido m5s de una persona y no actuaran unidos bajo una misma representación. En el acto de la ista o en el escrito de conclusiones no podr5n plantearse cuestiones que no ayan sido suscitadas en los escritos de demanda y contestación. Cuando el jue3 o tribunal ju3gue oportuno que en el acto de la ista o en las conclusiones se traten motios releantes para el fallo y distintos de los alegados! lo pondr5 en conocimiento de las partes mediante proidencia! d5ndoles pla3o de die3 d"as para ser o"das sobre ello. Contra esta proidencia no cabr5 recurso alguno. Celebrada la ista o presentadas las conclusiones! el jue3 o tribunal declarar5 que el pleito a quedado concluso para sentencia.
#.12. entencia $a sentencia se dictar5 en el pla3o de die3 d"as desde que el pleito aya sido declarado concluso y decidir5 todas las cuestiones controertidas en el proceso. $a sentencia pronunciar5 alguno de los fallos siguientes a, nadmisibilidad del recurso C-A. b, Estimación o desestimación del recurso C-A. $a sentencia contendr5 adem5s el pronunciamiento que corresponda respecto de las costas. $os casos de sentencia de inadmisibilidad ienen recogidos en el art. 6& de la $*CA que dispone 2$a sentencia declarar5 la inadmisibilidad del recurso o de alguna de las pretensiones en los casos siguientes a, Nue el *u3gado o 4ribunal C-A care3ca de jurisdicción. b, Nue se ubiera interpuesto por persona incapa3! no debidamente representada o no legitimada. c, Nue tuiera por objeto disposiciones! actos o actuaciones no susceptibles de impugnación. d, Nue recayera sobre cosa ju3gada o e7istiera litispendencia. e, Nue se ubiera presentado el escrito inicial del recurso fuera del pla3o establecido.; $a sentencia desestimar5 el recurso cuando se ajusten a ereco la disposición! acto o actuación impugnados. $a sentencia estimar5 el recurso cuando la disposición! la actuación o el acto incurrieran en cualquier infracción del ordenamiento jur"dico! incluso la desiación de poder! entendiendo por desiación de poder el ejercicio de potestades administratias para fines distintos de los fijados por el ordenamiento jur"dico.
#.13. )tros modos de terminación del procedimiento @amos a acer referencia a cuatro casos desistimiento! allanamiento! satisfacción e7traprocesal y conciliación! regulados en los arts. G! GB! G6 y GG de la $*CA respectiamente.
#.13.1. ,esistimiento Es un acto procesal del demandanteM dispone el art. G $*CA al respecto 21. El recurrente podr5 desistir del recurso en cualquier momento anterior a la sentencia. %. ara que el desistimiento del representante en juicio produ3ca efectos ser5 necesario que lo ratifique el recurrente o que est# autori3ado para ello. 8i desistiere la Administración /blica! abr5 de presentarse testimonio del acuerdo adoptado por el órgano competente con arreglo a los requisitos e7igidos por las leyes o reglamentos respectios. ). El $A* dar5 traslado a las dem5s partes! y en los supuestos de acción popular al inisterio =iscal! por pla3o com/n de cinco d"as. 8i prestaren su conformidad al desistimiento o no se opusieren a #l! dictar5 decreto en el que declarar5 terminado el procedimiento! ordenando el arcio de los autos y la deolución del e7pediente administratio a la oficina de procedencia. . En otro caso! o cuando apreciare daño para el inter#s p/blico! dar5 cuenta al *ue3 o 4ribunal para que resuela lo que proceda. B. 8i fueren arios los recurrentes! el procedimiento continuar5 respecto de aquellos que no ubieren desistido. 6. El desistimiento no implicar5 necesariamente la condena en costas.
G. Cuando se ubiera desistido del recurso porque la Administración demandada ubiera reconocido totalmente en "a administratia las pretensiones del demandante! y despu#s la Administración dictase un nueo acto total o parcialmente reocatorio del reconocimiento! el actor podr5 pedir que contin/e el procedimiento en el estado en que se encontrase! e7tendi#ndose al acto reocatorio. 8i el jue3 o tribunal lo estimase coneniente! conceder5 a las partes un pla3o com/n de 10 d"as para que formulen por escrito alegaciones complementarias sobre la reocación. (. esistido un recurso de apelación o de casación! el $A* sin m5s tr5mites declarar5 terminado el procedimiento por decreto! ordenando el arcio de los autos y la deolución de las actuaciones recibidas al órgano jurisdiccional de procedencia.;
#.13.2. Allanamiento Es un acto procesal del demandado. Es igualmente requisito aplicable al allanamiento eco por el representante en juicio del demandado! que #ste lo ratifique o que aqu#l est# autori3ado para ello. roducido el allanamiento! el jue3 o tribunal! sin m5s tr5mites! dictar5 sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante! salo si ello supusiere infracción manifiesta del ordenamiento jur"dico! en cuyo caso el órgano jurisdiccional comunicar5 a las partes los motios que pudieran oponerse a la estimación de las pretensiones y las oir5 por pla3o com/n de die3 d"as! dictando luego la sentencia que estime ajustada a ereco. 8i fueren arios los demandados! el procedimiento seguir5 respecto de aquellos que no se ubiesen allanado.
#.13.3. atis(acción e7traprocesal 8i interpuesto recurso C-A la Administración demandada reconociese totalmente en "a administratia las pretensiones del demandante! cualquiera de las partes podr5 ponerlo en conocimiento del jue3 o tribunal! cuando la Administración no lo iciera. El $A* mandar5 o"r a las partes por pla3o com/n de cinco d"as y! preia comprobación de lo alegado! el *ue3 o 4ribunal dictar5 auto en el que declarar5 terminado el procedimiento y ordenar5 el arcio del recurso y la deolución del e7pediente administratio! si el reconocimiento no infringiera manifiestamente el ordenamiento jur"dico. En este /ltimo caso dictar5 sentencia ajustada a ereco.
#.13.!. Conciliación En los procedimientos en 1K o /nica instancia! el jue3 o tribunal! de oficio o a solicitud de parte! una e3 formuladas la demanda y la contestación! podr5 someter a la consideración de las partes el reconocimiento de ecos o documentos! as" como la posibilidad de alcan3ar un acuerdo que ponga fin a la controersia! cuando el juicio se promuea sobre materias susceptibles de transacción y! en particular! cuando erse sobre estimación de cantidad. $os representantes de las Administraciones p/blicas demandadas necesitar5n la autori3ación oportuna para llear a efecto la transacción! con arreglo a las normas que regulan la disposición de la acción por parte de los mismos. El intento de conciliación no suspender5 el curso de las actuaciones salo que todas las partes personadas lo solicitasen y podr5 producirse en cualquier momento anterior al d"a en que el pleito aya sido declarado concluso para sentencia. 8i las partes llegaran a un acuerdo que implique la desaparición de la controersia! el jue3 o tribunal dictar5 auto declarando terminado el procedimiento! siempre que lo acordado no fuera manifiestamente contrario al ordenamiento jur"dico ni lesio del inter#s p/blico o de terceros.
$. 'rocedimiento a*re&iado $.1. Concepto egulado en el art. G( de la $*CA! el procedimiento abreiado constituye una importante noedad en la estructuración del proceso contencioso administratio! al instaurar un procedimiento de tramitación abreiada y basado en los principios de oralidad para determinadas materias +de cuant"a limitada o escasa, que pretende dar solución a los problemas de retrasos injustificados en la administración de justicia contencioso-administratia.
$.2. Competencia e conformidad al art. G(.1 de la $*CA! los *u3gados de lo C-A y! en su caso! los *u3gados Centrales de lo C-A de este :rden *urisdiccional conocen! por el procedimiento abreiado! de los asuntos de su competencia que se susciten sobre L Cuestiones de personal al sericio de las Administraciones /blicas.
L E7tranjer"a. L nadmisión de peticiones de asilo pol"tico. L Asuntos de disciplina deportia en materia de dopaje. L Cuestiones cuya cuant"a no supere los )0.000 euros.
$.3. Tramitación procedimental $.3.1. Concepto El procedimiento abreiado! como su nombre indica! comporta una simplificación de los tr5mites procedimentales propios del recurso C-A. e eco! sólo dispone de tres fases! una de alegaciones +en la que /nicamente se encuadra la demanda del actor o demandante,M una de ista oral! en la que se concentra la contestación a la demanda! el recibimiento del pleito a prueba! la proposición y pr5ctica de las mismas y conclusiones orales de las partes +sus letrados,! y! finalmente! una fase de sentencia. Como se aprecia! salando las diferencias! nos allamos ante un proceso que se asimila al juicio erbal del proceso ciil y el proceso laboral. Asimismo! de conformidad al art. G(! apartado %)! de la $*CA 2El procedimiento abreiado! en lo no dispuesto en este Cap"tulo! se regir5 por las normas generales de la presente $ey;.
$.3.2. =ase de alegaciones A, $a demanda El recurso se iniciar5 por demanda! a la que se acompañar5 el documento o documentos en que el actor funde su dereco y aqu#llos preistos en el art"culo B.% de la $*CA1. J, E7amen de oficio de la demanda y de su competencia y jurisdicción resentada la demanda! el $A*! apreciada la jurisdicción y competencia objetia del 4ribunal! admitir5 la demanda. En otro caso! dar5 cuenta a #ste para que resuela lo que proceda. C, Citación a juicio +ista oral, a las partes Admitida la demanda! el $A* acordar5 su traslado al demandado! citando a las partes para la celebración de ista! con indicación de d"a y ora. En el señalamiento de las istas atender5 a los criterios establecidos en el art. 1(% de la $EC. A este escrito se acompañar5 a, El documento que acredite la representación del compareciente! salo si figurase unido a las actuaciones de otro recurso pendiente ante el mismo ju3gado o tribunal! en cuyo caso podr5 solicitarse que se e7pida certificación para su unión a los autosM b, El documento o documentos que acrediten la legitimación del actor cuando la ostente por ab#rsela transmitido otro por erencia o por cualquier otro t"tuloM c, $a copia o traslado de la disposición o del acto e7preso que se recurran! o indicación del e7pediente en que aya reca"do el acto o el periódico oficial en que la disposición se aya publicado. 8i el objeto del recurso fuera la inactiidad de la Administración o una "a de eco! se mencionar5 el órgano o dependencia al que se atribuya una u otra! en su caso! el e7pediente en que tuieran origen! o cualesquiera otros datos que siran para identificar suficientemente el objeto del recursoM d, El documento o documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos e7igidos para entablar acciones las personas jur"dicas con arreglo a las normas o estatutos que les sean de aplicación! salo que se ubieran incorporado o insertado en lo pertinente dentro del cuerpo del documento mencionado en la letra a, de este mismo apartado.
Al tiempo de acordar la citación a juicio! se requerir5 a la Administración demandada que remita el e7pediente administratio con! al menos! quince d"as de antelación del t#rmino señalado para la ista. ecibido el e7pediente administratio! el $A* lo remitir5 al actor y a los interesados que se ubieren personado% para que puedan acer alegaciones en el acto de la ista.
$.3.3. =ase de la &ista oral A, Comparecencia de las partes 1K. 8upuesto en el que comparecen todas las partes. Comparecidas las partes! o alguna de ellas! el jue3 declarar5 abierta la ista. %K. 8upuesto en el que sólo comparece el demandado. 8i las partes no comparecieren! o lo iciere sólo el demandado! el *ue3 o 4ribunal tendr5 al actor por desistido del recurso y le condenar5 en costas. )K. 8upuesto en el que sólo comparece el actor. 8i compareciere sólo el actor! el *ue3 o 4ribunal acordar5 que prosiga la ista en ausencia del demandado. % 8i bien lo normal es comparecer el d"a de la ista! nada impide a los demandados comparecer en los autos con car5cter preio al d"a señalado para la celebración del juicio. J, esarrollo de la ista 1K. =ase de alegaciones. a, nicio de las alegaciones por el demandante. $a ista comen3ar5 con e7posición por el demandante de los fundamentos de lo que pida o ratificación de los e7puestos en la demanda. b, Alegaciones del demandado. Acto seguido! el demandado podr5 formular las alegaciones que a su dereco conengan! comen3ando! en su caso! por las cuestiones relatias a L $a jurisdicción. L $a competencia objetia y territorial. L Cualquier otro eco o circunstancia que pueda obstar a la 5lida prosecución y t#rmino del proceso mediante sentencia sobre el fondo. :"do el demandante sobre estas cuestiones! el jue3 resoler5 lo que proceda! y si mandase proseguir el juicio! el demandado podr5 pedir que conste en acta su disconformidad. $o mismo podr5 acer el demandante si el jue3! al resoler sobre alguna de dicas cuestiones! declinara el conocimiento del asunto en faor de otro ju3gado o tribunal o entendiese que debe declarar la inadmisibilidad del recurso. 8i en sus alegaciones el demandado ubiese impugnado la adecuación del procedimiento por ra3ón de la cuant"a! el jue3! antes de practicarse la prueba o! en su caso! las conclusiones! e7ortar5 a las partes a ponerse de acuerdo sobre tal e7tremo. 8i no se alcan3are el acuerdo decidir5 el jue3! que dar5 al proceso el curso procedimental que corresponda seg/n la cuant"a que #l determine. =rente a la decisión del jue3 no se dar5 recurso alguno. c, Continuación del juicio. 8i no se suscitasen las cuestiones procesales a que se refieren los apartados anteriores o si! abi#ndose suscitado! se resoliese por el jue3 la continuación del juicio! se dar5 la palabra a las partes para fijar con claridad los ecos en que fundamenten sus pretensiones. 8i no ubiere conformidad sobre ellos! se propondr5n las pruebas y! una e3 admitidas las que no sean impertinentes o in/tiles! se practicar5n seguidamente. d, Conformidad de todos los demandados con las pretensiones del actor! el car5cter meramente jur"dico de la controersia. Cuando de las alegaciones de las partes se desprenda la conformidad de todos los demandados con las pretensiones del actor! el car5cter meramente jur"dico de la controersia! la ausencia de proposición de la prueba o la inadmisibilidad de toda la prueba propuesta! y las partes no deseasen formular conclusiones! el jue3 apreciar5 tal circunstancia en el acto y! si ninguna parte se opusiere! dictar5 sentencia sin m5s dilación. =ormulada oposición! el jue3 resoler5 estim5ndola! en cuyo caso proseguir5 la ista conforme a lo reglado en los apartados siguientes! o desestim5ndola en la misma sentencia que dicte! conforme a lo preisto en el p5rrafo anterior! antes de resoler sobre el fondo! como especial pronunciamiento. %K. =ase de pruebas.
Como regla general! los medios de prueba que se practicar5n en los juicios abreiados! en cuanto no sea incompatible con sus tr5mites! se reali3ar5n del modo preisto para el juicio ordinario! a e7cepción de las siguientes particularidades a, $a prueba de interrogatorio de partes. $as preguntas para la prueba de interrogatorio de partes se propondr5n erbalmente! sin admisión de pliegos. b, $a prueba testifical.
Estas actas se e7tender5n por procedimientos inform5ticos! sin que puedan ser manuscritas m5s que en las ocasiones en que la sala en que se est# celebrando la actuación careciera de medios inform5ticos. En estos casos! al terminar la sesión! el $A* leer5 el acta! aciendo en ella las rectificaciones que las partes reclamen! si las estima procedentes. Este acta se firmar5 por el $A* tras el *ue3 o residente! las partes! sus representantes o defensores y los peritos! en su caso.
$.3.!. =ase de sentencia =inali3ado el acto de la ista oral! el jue3 dictar5 sentencia en el pla3o de die3 d"as desde la celebración de la misma.
. 'rocedimientos especiales .1. Regulación $a $ey de *urisdicción C-A contiene en su 4"tulo @ los procedimientos especiales! regulando cinco procedimientos L rocedimiento para la protección de los derecos fundamentales de la persona +arts. 11 al 1%% $*CA,. L $a cuestión de ilegalidad +art. 1%) al 1%6 $*CA,. L rocedimiento en los casos de suspensión administratia preia de acuerdos +art. 1%G $*CA,. L rocedimiento para la garant"a de la unidad de mercado +art. 1%G bis a 1%G quater,. L rocedimiento para la declaración judicial de e7tinción de partidos pol"ticos +art. 1%G quinquies,. Adem5s! la $ey :rg5nica B'1&(B! de 1& de junio! del #gimen Electoral 9eneral regula el procedimiento en materia de elecciones. $a $*CA no dedica ning/n art"culo a la regulación de este procedimiento! limit5ndose a proclamar la competencia de los *u3gados de lo C-A! de los 48* y del 48 para conocer de estos procedimientos y remiti#ndose a la propia $ey :rg5nica. Este procedimiento a su e3 se diide en otros dos el recurso contra la proclamación de candidaturas y candidatos y el recurso contencioso electoral! a los que aremos referencia posteriormente.
.2. 'rocedimiento para la protección de los derec0os (undamentales de la persona .2.1. >m*ito ecu#rdese que el art. B).% de la CE establece que cualquier ciudadano podr5 recabar la tutela de las libertades y derecos reconocidos en el art. 1 y en la 8ección rimera del Cap"tulo 8egundo +arts. 1B al %& de la CE, ante los 4ribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad. ico procedimiento es el regulado en la $*CA siempre que la iolación de dicos derecos proceda de la Administración y sin perjuicio de poder acudir posteriormente al 4ribunal Constitucional ejercitando el recurso de amparo. ispone el art. 11.1 de la $*CA 2El procedimiento de amparo judicial de las libertades y derecos! preisto en el art. B).% de la Constitución española! se regir5! en el orden C-A! por lo dispuesto en este cap"tulo y! en lo no preisto en #l! por las normas generales de la presente $ey.;
.2.2. Tramitación pre(erente e conformidad al art. 11.) $*CA! a todos los efectos! la tramitación de estos recursos tendr5 car5cter preferente y conforme se dispone en el art. 1%(.% $*CA 2urante el mes de agosto no correr5 el pla3o para interponer el recurso C-A ni ning/n otro pla3o de los preistos en esta $ey salo para el procedimiento para la protección de los derecos fundamentales en el que el mes de agosto tendr5 car5cter de 5bil.;
.2.3. Tramitación A, la3o para interponer el recurso El pla3o para interponer este recurso ser5 de die3 d"as! que se computar5n! seg/n los casos! desde el d"a siguiente al de notificación del acto! publicación de la disposición impugnada! requerimiento para el cese de la "a de eco! o transcurso del pla3o fijado para la resolución! sin m5s tr5mites. Cuando la lesión del dereco fundamental tuiera su origen en la inactiidad administratia! o se ubiera interpuesto potestatiamente un recurso administratio! o! trat5ndose de una actuación en "a de eco! no se ubiera formulado requerimiento! el pla3o de die3 d"as se iniciar5 transcurridos einte d"as desde la reclamación! la presentación del recurso o el inicio de la actuación administratia en "a de eco! respectiamente.
J, equisitos del escrito de interposición En el escrito de interposición se e7presar5 con precisión y claridad el dereco o derecos cuya tutela se pretende y! de manera concisa! los argumentos sustanciales que den fundamento al recurso. C, eclamación y remisión del e7pediente En el mismo d"a de la presentación del recurso o en el siguiente el $A* requerir5 con car5cter urgente al órgano administratio correspondiente! acompañando copia del escrito de interposición! para que en el pla3o m57imo de cinco d"as! a contar desde la recepción del requerimiento! remita el e7pediente administratio. Al remitir el e7pediente! el órgano administratio lo comunicar5 a todos los que apare3can como interesados en el mismo! acompañando copia del escrito de interposición y empla35ndoles para que puedan comparecer como demandados ante el ju3gado o 8ala en el pla3o de cinco d"as. $a Administración! con el en"o del e7pediente y los dem5s demandados! al comparecer podr5n solicitar ra3onadamente la inadmisión del recurso y que se celebre la comparecencia que a continuación se estudiar5. $a falta de en"o del e7pediente administratio dentro del pla3o preisto en el p5rrafo anterior no suspender5 el curso de los autos. Cuando el e7pediente administratio se recibiese en el *u3gado o 8ala una e3 transcurrido el pla3o legalmente establecido! el $A* lo pondr5 de manifiesto a las partes por pla3o de cuarenta y oco oras! en el que podr5n acer alegaciones! y sin alteración del curso del procedimiento. , Admisión o inadmisión del procedimiento ecibido el e7pediente o transcurrido el pla3o para su remisión y! en su caso! el del empla3amiento a los dem5s interesados! el $A*! dentro del siguiente d"a! dictar5 decreto mandando seguir las actuaciones. 8i estima que no procede la admisión! dar5 cuenta al 4ribunal quien! en su caso! comunicar5 a las partes el motio en que pudiera fundarse la inadmisión del procedimiento. En el supuesto de posibles motios de inadmisión del procedimiento el $A* conocar5 a las partes y al inisterio =iscal a una comparecencia! que abr5 de tener lugar antes de transcurrir cinco d"as! en la que se les oir5 sobre la procedencia de dar al recurso la tramitación preista en la $*CA. En el siguiente d"a! el órgano jurisdiccional dictar5 auto mandando proseguir las actuaciones por este tr5mite o acordando su inadmisión por inadecuación del procedimiento. E, Admisión demanda y contestación Acordada la prosecución del procedimiento especial! el $A* pondr5 de manifiesto al recurrente el e7pediente y dem5s actuaciones para que en el pla3o improrrogable de oco d"as pueda formali3ar la demanda y acompañar los documentos. =ormali3ada la demanda! el $A* dar5 traslado de la misma al inisterio =iscal y a las partes demandadas para que! a la ista del e7pediente! presenten sus alegaciones en el pla3o com/n e improrrogable de oco d"as y acompañen los documentos que estimen oportunos. =, ecibimiento a prueba. roposición y pr5ctica Eacuado el tr5mite de alegaciones o transcurrido el pla3o para efectuarlas! el órgano jurisdiccional decidir5 en el siguiente d"a sobre el recibimiento a prueba! con arreglo a las normas generales de la $*CA. El per"odo probatorio no ser5 en ning/n caso superior a %0 d"as comunes para su proposición y pr5ctica. 9, 8entencia y recursos Conclusas las actuaciones! el órgano jurisdiccional dictar5 sentencia en el pla3o de cinco d"as. $a sentencia estimar5 el recurso cuando la disposición! la actuación o el acto incurran en cualquier infracción del ordenamiento jur"dico! incluso la desiación de poder! y como consecuencia de la misma ulneren un dereco de los susceptibles de amparo. Contra las sentencias de los *u3gados de lo C-A proceder5 siempre la apelación en un solo efecto. >, Caso especial para la protección jurisdiccional del dereco de reunión En el caso de proibición o de propuesta de modificación de reuniones preistas en la $ey :rg5nica &'1&()! de 1B de julio! reguladora del dereco de reunión que no sean aceptadas por los promotores! #stos podr5n interponer recurso C-A ante el tribunal competente. El recurso se interpondr5 dentro de las cuarenta y oco oras siguientes a la notificación de la proibición o modificación! traslad5ndose por los promotores copia debidamente registrada del escrito del recurso a la autoridad gubernatia! con el objeto de que #sta remita inmediatamente el e7pediente.
El $A*! en el pla3o improrrogable de cuatro d"as! y poniendo de manifiesto el e7pediente si se ubiera recibido! conocar5 al representante legal de la Administración! al inisterio =iscal y a los recurrentes +o a la persona que #stos designen como representante, a una audiencia en la que el 4ribunal! de manera contradictoria! oir5 a todos los personados y resoler5 sin ulterior recurso. En cuanto se refiere a la grabación de la audiencia y a su documentación! ser5n aplicables las disposiciones contenidas en el art. 6) de la $*CA para el juicio ordinario. $a decisión que se adopte /nicamente podr5 mantener o reocar la proibición o las modificaciones propuestas. ecu#rdese que el art. 10.1., de la $*CA dispone que las 8alas de lo C-A de los 48* conocer5n en /nica instancia de los recursos que se dedu3can en relación con la proibición o la propuesta de modificación de reuniones preistas en la $ey :rg5nica reguladora del dereco de reunión. , rocedimientos para la adopción de medidas preistas en la legislación sobre 8ericios de la 8ociedad de la nformación y del Comercio Electrónico L El procedimiento para obtener la autori3ación judicial a que se refiere el art. (.% de la $ey )'%00%! de 11 de julio! de 8ericios de la 8ociedad de la nformación y del Comercio Electrónico +autori3ación para requerir a los prestadores de sericios de sociedad de la información la cesión de datos que permita identificar a quienes ayan ulnerado los principios establecidos en la misma,! se iniciar5 con la solicitud de los órganos competentes en la que se e7pondr5n las ra3ones que justifican la petición acompañada de los documentos que sean procedentes a estos efectos. El *u3gado! en el pla3o de % oras siguientes a la petición y! preia audiencia del inisterio =iscal! dictar5 resolución autori3ando la solicitud efectuada siempre que no resulte afectado el art. 1(! apartados 1 y ) de la Constitución. L $a ejecución de las medidas para que se interrumpa la prestación de sericios de la sociedad de la información o para que se retiren contenidos que ulneren la propiedad intelectual! adoptadas por la 8ección 8egunda de la Comisión de ropiedad ntelectual en aplicación de la $ey )'%00%! de 11 de julio! de 8ericios de la 8ociedad de la nformación y del Comercio Electrónico! requerir5 de autori3ación judicial preia de conformidad con lo establecido en los p5rrafos siguientes. Acordada la medida por la Comisión! solicitar5 del *u3gado competente la autori3ación para su ejecución! referida a la posible afectación a los derecos y libertades garanti3ados en el art. %0 de la Constitución. En el pla3o improrrogable de dos d"as siguientes a la recepción de la notificación de la resolución de la Comisión y poniendo de manifiesto el e7pediente! el *u3gado conocar5 al representante legal de la Administración! al inisterio =iscal y a los titulares de los derecos y libertades afectados o a la persona que #stos designen como representante a una audiencia! en la que! de manera contradictoria! el *u3gado oir5 a todos los personados y resoler5 en el pla3o improrrogable de dos d"as mediante auto. $a decisión que se adopte /nicamente podr5 autori3ar o denegar la ejecución de la medida.
.3. Cuestión de legalidad $a cuestión de ilegalidad a sido objeto de estudio anteriormente! recu#rdese que se regula en el art. %G de la $*CA. Aqu" se estudiar5 el procedimiento por el que se tramita su planteamiento y resolución por el tribunal competente.
.3.1. 'lanteamiento El jue3 o tribunal plantear5! mediante auto! la cuestión de ilegalidad preista en el art. %G.1 dentro de los cinco d"as siguientes a que conste en las actuaciones la firme3a de la sentencia. $a cuestión abr5 de ceñirse e7clusiamente a aquel o aquellos preceptos reglamentarios cuya declaración de ilegalidad aya serido de base para la estimación de la demanda. Contra el auto de planteamiento no se dar5 recurso alguno. lanteada la cuestión! el $A* remitir5 urgentemente! junto con la certificación del auto de planteamiento! copia testimoniada de los autos principales y del e7pediente administratio. Acordar5 igualmente la publicación del auto de planteamiento de la cuestión en el mismo periódico oficial en que lo ubiera sido la disposición cuestionada.
.3.2. 6mplazamientos En el auto en el que se plantee la cuestión! se acordar5 empla3ar a las partes para que! en el pla3o de 1B d"as! puedan comparecer y formular alegaciones ante el tribunal competente para fallar la cuestión. 4ranscurrido este pla3o! no se admitir5 la personación.
.3.3. Tramitación en el tri*unal competente y sentencia Con el escrito de personación y alegaciones podr5 acompañarse la documentación que se estime oportuna para enjuiciar la legalidad de la disposición cuestionada. 4erminado el pla3o de personación y alegaciones! el $A* declarar5 concluso el procedimiento. $a sentencia se dictar5 en los die3 d"as siguientes a dica declaración.
.!. 'rocedimiento en los casos de suspensión administrati&a pre&ia de acuerdos art. 12 %JCA .!.1. Casos en 4ue procede ispone el art. 1%G.1 de la $*CA que 2En los casos en que! conforme a las $eyes! la suspensión administratia de actos o acuerdos de Corporaciones o Entidades p/blicas deba ir seguida de la impugnación o traslado de aqu#llos ante la *urisdicción Contenciosoadministratia! se proceder5 conforme a lo dispuesto en este precepto.; $o dico ay que ponerlo en relación con el art. 6G de la $ey G'1&(B! de % de abril! reguladora de las Jases del #gimen $ocal que dispone 21. 8i una Entidad local adoptara actos o acuerdos que atenten graemente al inter#s general de España! el elegado del 9obierno! preio requerimiento para su anulación al residente de la Corporación efectuado dentro de los die3 d"as siguientes al de la recepción de aqu#llos! podr5 suspenderlos y adoptar las medidas pertinentes para la protección de dico inter#s. %. El pla3o concedido al residente de la Corporación en el requerimiento de anulación no podr5 ser superior a cinco d"as. El del ejercicio de la facultad de suspensión ser5 de die3 d"as! contados a partir del siguiente al de la finali3ación del pla3o del requerimiento o al de la respuesta del residente de la Corporación! si fuese anterior. ). Acordada la suspensión de un acto o acuerdo! el elegado del 9obierno deber5 impugnarlo en el pla3o de die3 d"as desde la suspensión ante la *urisdicción Contencioso-Administratia.;
.!.2. nterposición En el pla3o de los die3 d"as siguientes a la feca en que se ubiera dictado el acto de suspensión o en el que la $ey estable3ca! deber5 interponerse el recurso C-A mediante escrito fundado! o darse traslado directo del acuerdo suspendido al órgano jurisdiccional! seg/n proceda! acompañando en todo caso copia del citado acto de suspensión.
.!.3. Reclamación del e7pediente y emplazamiento nterpuesto el recurso o trasladado el acuerdo suspendido! el $A* requerir5 a la Corporación o Entidad que lo ubiera dictado para que en el pla3o de die3 d"as remita el e7pediente administratio! alegue lo que estime coneniente en defensa de aqu#l y notifique a cuantos tuieran inter#s leg"timo en su mantenimiento o anulación la e7istencia del procedimiento! a efectos de su comparecencia ante el órgano jurisdiccional en el pla3o de die3 d"as.
.!.!. ista o alegaciones escritas. 'rue*as ecibido el e7pediente administratio! el $A* lo pondr5 de manifiesto junto con las actuaciones a los comparecidos en el procedimiento! conoc5ndolos para la celebración de la ista! que se celebrar5 como m"nimo a los die3 d"as de la puesta de manifiesto del e7pediente. El órgano jurisdiccional podr5! motiadamente! sustituir el tr5mite de ista por el de alegaciones escritas! que se presentar5n en el pla3o com/n de los die3 d"as siguientes a la notificación del auto en que as" se acuerde. odr5 tambi#n abrir un per"odo de prueba! para mejor proeer! por pla3o no superior a quince d"as.
.!.#. entencia Celebrada la ista o deducidas las alegaciones a que se refieren los apartados anteriores! se dictar5 sentencia por la que se anule o confirme el acto o acuerdo objeto del recurso! disponiendo lo que proceda en cuanto a la suspensión.
.#. 'rocedimiento para la garant/a de la unidad de mercado .#.1. )*+eto y plazo de interposición Cuando la Comisión
.#.2. Re4uerimiento del e7pediente administrati&o En el mismo d"a de la interposición del recurso por la Comisión
.#.3. ,emanda; contestación y (ase de prue*a El $A* pondr5 de manifiesto al recurrente el e7pediente y dem5s actuaciones para que en el pla3o improrrogable de die3 d"as pueda formali3ar la demanda y acompañar los documentos oportunos. 8i el e7pediente administratio se recibiese una e3 formali3ada la demanda! se conceder5 un tr5mite adicional de alegaciones a las partes. =ormali3ada la demanda! el $A* dar5 traslado de la misma a las partes demandadas para que! a la ista del e7pediente! presenten contestación en el pla3o com/n e improrrogable de die3 d"as y acompañen los documentos que estimen oportunos. Eacuado el tr5mite de contestación! el órgano jurisdiccional decidir5 en el siguiente d"a sobre el recibimiento a prueba! con arreglo a las normas generales establecidas en la presente $ey! y sin perjuicio de lo dispuesto en el art"culo BG sobre la declaración de concluso el pleito una e3 contestada la demanda +supuesto en el que el órgano judicial tambi#n podr5 acordar de oficio el recibimiento a prueba o la pr5ctica de diligencias de prueba,. El per"odo de pr5ctica de prueba no ser5 en ning/n caso superior a einte d"as.
.#.!. entencia Conclusas las actuaciones! el órgano jurisdiccional dictar5 sentencia en el pla3o de B d"as. $a sentencia estimar5 el recurso cuando la disposición! la actuación o el acto incurrieran en cualquier infracción del ordenamiento jur"dico que afecte a la libertad de establecimiento o de circulación! incluida la desiación de poder. $a sentencia que estime el recurso implicar5 la corrección de la conducta infractora! as" como el resarcimiento de los daños y perjuicios! incluido el lucro cesante! que dica conducta aya causado.
Cuando se trate de asuntos en los que no quepa ulterior recurso! el órgano jurisdiccional podr5 conocar a las partes a una comparecencia con la finalidad de dictar su sentencia de ia o3! e7poniendo erbalmente los ra3onamientos en que sustente su decisión! resoliendo sobre los motios que fundamenten el recurso y la oposición y pronunciando su fallo. $a no comparecencia de todas o alguna de las partes no impedir5 el dictado de la sentencia de ia o3. En cuanto se refiere a la grabación de la comparecencia y a su documentación! ser5n aplicables las disposiciones contenidas en el art"culo 6). Caso de aberse dictado la 8entencia de forma oral! el $A* e7pedir5 certificación que recoja todos los pronunciamientos del fallo! con e7presa indicación de su firme3a y de la actuación administratia a que se refiera. ica certificación ser5 e7pedida en el pla3o m57imo de cinco d"as notific5ndose a las partes. $a anterior certificación se registrar5 e incorporar5 al $ibro de 8entencias del órgano judicial. El soporte ideogr5fico de la comparecencia quedar5 unido al procedimiento.
.#.#. nter&ención en el procedimiento de otros interesados urante la tramitación del procedimiento! podr5 solicitar su interención! como parte recurrente! cualquier operador económico que tuiere inter#s directo en la anulación del acto! actuación o disposición impugnada y no la ubiera recurrido de forma independiente. $a solicitud del operador se resoler5 por medio de auto! preia audiencia de las partes personadas! en el pla3o com/n de cinco d"as. Admitida la interención! no se retrotraer5n las actuaciones! pero el interiniente ser5 considerado parte en el proceso a todos los efectos y podr5 defender las pretensiones formuladas o las que el propio interiniente formule! si tuiere oportunidad procesal para ello. El interiniente podr5 utili3ar los recursos que procedan contra las resoluciones que estime perjudiciales para su inter#s! aunque las consienta la Comisión
.#.$. Acumulación de autos $a 8ala de lo C-A de la A< acordar5 la acumulación al promoido por la Comisión
.#.. "ormas generales L A todos los efectos! la tramitación de estos recursos tendr5 car5cter preferente. L El procedimiento para la garant"a de la unidad de mercado! en lo no dispuesto en las anteriores disposiciones! se regir5 por las normas generales de la $*CA.
.#.:.
.$. 'rocedimiento para la declaración +udicial de e7tinción de partidos pol/ticos .$.1. )*+eto ispone el art"culo 1% bis de la $ey org5nica 6'%00%! de %G de junio! de artidos ol"ticos que el órgano competente! a iniciatia del egistro de artidos ol"ticos! de oficio o a instancia de los interesados solicitar5 a la *urisdicción contencioso-administratia! la declaración judicial de e7tinción de un partido pol"tico que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones a,
.$.2. 'rocedimiento El procedimiento para la declaración judicial de e7tinción de un partido pol"tico! seg/n establece el art"culo 1%G quinquies $*CA se regir5 por lo dispuesto en el art"culo G( para el procedimiento abreiado! con las siguientes especialidades a, En la demanda! deber5 especificarse en cu5l o cu5les de los motios recogidos en el art"culo 1% bis.1 de la $ey :rg5nica 6'%00%! de %G de junio! de artidos ol"ticos! se fundamenta la petición de declaración judicial de e7tinción. b, El pla3o de dos meses para la presentación de la demanda se contar5 a partir del d"a siguiente al encimiento del pla3o del apercibimiento efectuado al partido pol"tico por el egistro de artidos señalado en el art"culo 1% bis.% de la misma ley. c, Cuando la sentencia declare la e7tinción del partido! ser5 notificada al registro para que #ste proceda a la cancelación de la inscripción. El inisterio =iscal ser5 parte del proceso.
.. 'rocedimiento en materia de elecciones ..1. Concepto Este procedimiento tiene por objeto resoler las impugnaciones que se susciten en materia electoral acerca de la proclamación de candidaturas y candidatos efectuada por las *untas electorales y la proclamación de electos que efect/en las mismas! en los 5mbitos de L $as elecciones de iputados y 8enadores a Cortes 9enerales. L $as elecciones a las Asambleas $egislatias de las CCAA. L Elecciones de los miembros de las Corporaciones $ocales. L $as elecciones de iputados del arlamento Europeo.
..2. Tramitación El art. & y 10& a 11G de de la $ey :rg5nica B'1&(B! de 1& de junio! de #gimen Electoral 9eneral distinguen dos procedimientos al efecto A, ecurso contra la proclamación de candidaturas y candidatos
Como su nombre indica! este procedimiento tiene por objeto impugnar los acuerdos de las *untas electorales en los que se estable3can y proclamen los candidatos que an a acudir a los comicios electorales. Estos candidatos an sido propuestos por los partidos pol"ticos! asociaciones! confederaciones! etc.! y la *unta electoral se limita a controlar que en los mismos no concurra ninguna causa de ilegalidad que impida su presentación como sujeto pasio al proceso electoral. Est5 legitimado actiamente para interponer el recurso L Cualquier candidato e7cluido. L $os representantes de las candidaturas proclamadas o cuya proclamación aya sido denegada. Est5 legitimado pasiamente para interenir en el proceso! aun cuando la $ey de #gimen Electoral 9eneral no lo recoja! el candidato cuya e7clusión se solicita! quien deber5 ser o"do en el proceso. $a competencia est5 atribuida en el art. (.B de la $*CA a a faor de los *u3gados de lo C-A! al disponer que 2Corresponde conocer a los *u3gados +C-As, de las impugnaciones contra actos de las *untas Electorales de Dona y de las formuladas en materia de proclamación de candidaturas y candidatos efectuadas por cualquiera de las *untas Electorales! en los t#rminos preistos en la legislación electoral;. El pla3o de interposición del recurso es de dos d"as a partir de la publicación de los candidatos proclamados! sin perjuicio de la necesaria notificación al representante de aquel o aquellos que ubiesen sido e7cluidos. ay que tener en cuenta lo dispuesto en el art. &.B de la $ey :rg5nica del #gimen Electoral 9eneral que se refiere a los casos de partidos pol"ticos declarados ilegales por aplicación de la $ey :rg5nica 6'%00%! de %G de junio! de partidos pol"ticos. ispone al efecto dico art"culo que el recurso aqu" preisto ser5 de aplicación a los supuestos de candidaturas presentadas por las agrupaciones de electores a los que se refiere el apartado del art. $:E9 +agrupaciones de electores que engan a continuar la actiidad de un partido pol"tico declarado ilegal,! con las siguientes saledades a, El recurso se interpondr5 ante la 8ala especial del 48 regulada en el art. 61. $:*. b, Estar5n tambi#n legitimados para la interposición del recurso los que lo est#n para solicitar la declaración de ilegalidad de un partido pol"tico conforme al apartado 1 del art. 11 de la $ey :rg5nica de partidos pol"ticos +inisterio =iscal y 9obierno,. c, 8i durante la campaña electoral las partes legitimadas para interponer el recurso tuieran conocimiento de circunstancias que impiden la presentación de candidaturas! el recurso podr5 interponerse asta el cuadrag#simo cuarto d"a posterior a la conocatoria! debiendo resoler la 8ala especial del 48 dentro del tercer d"a a partir de la interposición. J, ecurso contencioso-electoral egulado en los arts. 10& a 11G de la $ey B'1&(B! de 1& de junio! de #gimen Electoral 9eneral! el objeto del recurso son los acuerdos de las *untas Electorales sobre L roclamación de electos +personas que an resultado elegidas en unos comicios! locales! autonómicos! generales! europeos,. L Elección y proclamación de los residentes de las Corporaciones locales. Est5n legitimados para ser demandantes en este procedimiento o para oponerse al mismo L $os candidatos proclamados o no proclamados. L $os representantes de las candidaturas que se presentan en la circunscripción. L $os partidos pol"ticos! asociaciones! federaciones y coaliciones que ayan presentado candidaturas en la circunscripción. nteriene el inisterio =iscal en defensa de la legalidad y como representante p/blico. $a competencia est5 atribuida en faor de los tribunales de la *urisdicción Contencioso-Administratia diferenciando el tipo de elección efectuada y as" de conformidad al art. 11%.% de la $:E9! la competencia se atribuye a