Las partes partes son los los sujeto sujetos s que preten pretenden den una una deter determin minad ada a tutela tutela jurisdiccional (demandantes) y aquellos contra quienes se reclama dicha tutelaypuedenquedarafectados tutelaypuedenquedarafectadosporladecisi porladecisiónpretendida(de ónpretendida(demandados). mandados). Junto a las partes procesales aparecen sus representantes proc proces esal ales es en auto autos: s: los los proc procur urad ador ores es; ; y los los dire direct ctor ores es técn técnic icos os del proceso:losabogados. Losprincipiosquerigenlaactuacióndelaspartesprocesalesenla tramitacióndecualquierprocedi tramitacióndecualquierprocedimientosonlos mientosonlossiguientes: siguientes: es consecuencia de la estru estruct ctur ura a del del proc proced edim imie ient nto o civil civil cont conten enci cios oso o en el que que siem siempr pre e debe debe existiralguienquepideyalguienfrenteaquiensepide.Loesencialesque aparezcandosposicionesj aparezcandosposicionesjurídicasenfrentada urídicasenfrentadasenelprocedi senelprocedimiento. miento. Noocurrelomismoenelprocedimientodejurisdicciónvoluntaria, enelqueúnicamenteexisteunapartequesolicitadelórganojurisdiccional un pronun pronuncia ciamie miento nto al objeto objeto de confor conformar mar un derech derecho o recon reconoci ocido do en la ley. significa significa quecada parte debe disponer disponer deidénticosderechos,deber deidénticosderechos,deberes,cargasyoportun es,cargasyoportunidadesquel idadesquelacontraria. acontraria. Las partes han de ser distintas entre sí y encontrarse identificadasdesdeelprincipiodelproceso. o prin princi cipi pio o disp dispos osit itiv ivo. o. Los Los tribun tribunal ales es civile civiles s decid decidirá irán n los asunto asuntos s en virtud virtud de las aporta aportaci cione ones s de hech hechos os, , prue prueba bas s y pret preten ensi sion ones es de las las part partes es, , exce except pto o cuan cuando do la ley ley dispongaotracosaencasosespeciales. impone impone que en los los proces procesos os civiles, civiles, lostribu los tribunales nales y quienes quienesante ante ellos acudan acudan e interveng intervengan an deberán deberán actuarconarregloalodispuesto actuarconarregloalodispuestoenlapropiaL enlapropiaLeydeEnjuiciami eydeEnjuiciamientoCivil. entoCivil.
eslaaptitudparasertitulardetodos los derec rechos procesales y asumir las cargas y responsabilidades inherentes al proceso. En principio, toda persona física, desde el nacimientoyhastasumuertegozadedichaaptitud.Igualmente,todaslas perso personas nas jurídi jurídicas cas desde desde su consti constituc tución ión hasta hasta su extin extinció ción n gozan gozan de la mismacapacidadcomoreglageneral. Segú Según nel ela art rtíc ícul ulo o6 6de del laL aLEC ECp pod odrá rán nse ser rpa part rte een enl los osp pro roce ceso sos san ante te lostribunalesciviles:
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- Las personas físicas. - El concebido no nacido (nasciturus). - Las personas jurídicas. -Lasmasaspatrimoniales o los patrimonios separados que carezcantransitoriamentedetitular. -Lasentidadessinpersonalidadjurídicaalasquelaleyreconozca capacidadparaserparte. - El Ministerio Fiscal. - Los grupos de consumidores o usuarios. conlossiguientesrequisitos: que tuviere figura humana, que viviere 24 horas y que estuviese enteramente desprendido del seno materno, es lo que determina su adquisición de capacidad para ser parte, capacidad para ser titular de derechosyobligaciones. La personalidad (y con ella la capacidad para ser parte y la capacidadprocesal)seextingueconlamuerte.Puedesermuerte“natural”, por extinción física de la persona; y que se produce como consecuenciadelatramitacióndeunexpedientedejurisdicciónvoluntaria de declaración de fallecimiento. Este expediente es preciso tramitarlo cuandounapersonallevadesaparecidaunperíodolargodetiempo(5ó10 años)sintenernoticiasdelamisma.Eltiempoexigidoparaladeclaración de fallecimiento se reduce a 1 año si la persona se hubiera encontrado anteunriesgoinminentedemuerteporcausadeviolenciacontralavida. Encasodesiniestroesteplazoseráde3meses. Según el art. 35 del Código Civil, son: las corporaciones,lasasociacionesylasfundaciones.Elordenamientojurídico es ampliamente permisivo al tolerar que sociedades en constitución o sociedades en liquidación puedan ejercer acciones legales y, por ello, disponerdecapacidadprocesalparaserparte. Lafaltadecapacidadparaserparteydecapacidadprocesalpodrá serapreciadadeoficioporeltribunalencualquiermomentodelproceso. , es decir, la capacidad para poder comparecerenjuicio,latienenlosqueesténenelplenoejerciciodesus derechosciviles(losmayoresde18añosnoincapacitadosylosmenores de 18 años emancipados). También las personas jurídicas tienen capacidad procesal, y a diferencia de las personas físicas en las que la capacidad para ser parte y la capacidad procesal está disociada en el tiempo,aladquirirselaprimeraporelnacimientoy lasegundaalalcanzar lamayoríadeedad,enlaspersonasjurídicas,lacapacidadparaserpartey la capacidad procesal se adquieren en el mismo acto, al constituirse las mismasválidamenteconformeaDerecho. La persona física que no se halle en plenitud de sus derechos civiles y no hubiere persona que legalmente la represente o asista para comparecer en juicio, el tribunal le nombrará mediante providencia un
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defensor judicial, queasumirá su representación y defensa hasta quese designeaaquellapersona.Cuandohayaquenombrarundefensorjudicial aldemandado,elMinisterioFiscalasumirálarepresentaciónydefensade éstehastaqueseproduzcaelnombramientodeaquélyentodocaso,el proceso quedará en suspenso mientras no conste la intervención del MinisterioFiscal. Segúnelart.162delCódigoCivil,lospadresqueostentenlapatria potestad tienen la representación legal de sus hijos .Seexceptúandeestaregla: -Los actosrelativosaderechosde la personalidad yotrosque el hijopuedarealizarporsímismo. -Aquellosenqueexistaconflictodeinteresesentrelospadresyel hijo. -Losrelativosabienesqueesténexcluidosdelaadministraciónde lospadres. podráregirsupersonaysusbienescomosi fuera mayor, pero hasta que llegue a la mayoría de edad no podrá el emancipadotomardineroapréstamo,gravaroenajenarbienesinmuebles y establecimientos mercantiles o industriales y objetos de extraordinario valorsinconsentimientodesuspadresy,afaltadeambos,sineldesu curador. pueden estar sometidas a tutela o curatela.Eltutorrepresentaalincapacitado;encambio,elcuradorleasiste endeterminadosactosyúnicamentecomplementalacapacidad. Estánsujetosatutela:losmenoresnoemancipadosquenoestén bajo la patria potestad, los incapacitados (cuando la sentencia lo haya establecido),lossujetosalapatriapotestadprorrogada,alcesarésta,ylos menoresquesehallenensituacióndedesamparo. Estánsujetosacuratela:losmenoresdeedademancipadoscuyos padres fallecieren, los que obtuvieren el beneficio de la mayor edad (lo podrá conceder el juez, previo informe del Ministerio Fiscal, al que está sujeto a tutela mayor de 16 años), los declarados pródigos (los que dilapidanalegreeinfundadamenteelpatrimonio),ylaspersonasaquienes lasentenciadeincapacitacióncoloquenbajoestaformadeprotecciónen atenciónasugradodediscernimiento. . Si una persona simplemente se ha ausentado del lugar habitual de residencia es preciso arbitrar unos mecanismos de representacióndelausenteydelpatrimoniodelmismo. . En caso de concurso voluntario, el deudor conservarálasfacultadesdeadministraciónydisposicióndesupatrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales,mediantesuautorización oconformidad.En caso de concurso necesario, se suspenderá elejercicio porel deudor de lasfacultadesdeadministraciónydisposiciónsobresupatrimonio,siendo sustituidoporlosadministradoresconcursales.
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Aquellas entidades que, aun no habiendo cumplido los requisitos legalmente establecidos para constituirse en persona jurídica, se encuentren formadas por una pluralidad de elementos personales y patrimoniales puestos al servicio de un fin determinado y se encuentren actuandoeneltráficojurídico,compareceránenjuicolaspersonasque,de hecho o en virtud depactosde laentidad,actúenen sunombrefrentea terceros, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que puedan incurrir los gestores o partícipes por la incorrecta constitución de la sociedadysuactuaciónprematuraeneltráficojurídico. La representación y defensa del Estado y de sus organismos autónomos, personas jurídico-públicas, así como la representación y defensadelosórganosconstitucionalescorresponderáalosAbogadosdel Estado integrados en el servicio jurídico del Estado. La representación y defensa de las Comunidades Autónomas y las de los entes locales corresponderán a los letrados que sirvan en los servicios jurídicos de dichasAdministracionesPúblicas, salvo quedesignenabogado colegiado que les represente y defienda. También podrán ser representadas y defendidasporlosAbogadosdelEstadoenlostérminosdelaLey52/1997 de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.
La existencia de varios demandantes o varios demandados ejercitando una única acción contra varias personas o varias acciones contra varias personas exige una modificación del régimen jurídico del desarrollo del proceso en cuanto la multiplicidad de partes determina un tratamientojurídicocomplejodelproceso. . La figura procesal del litisconsorcio aparece cuando en un mismo proceso actúan un conjunto de personas bienenlaposicióndelactor,bienladeldemandadoobienenambas.Enel primer supuesto aparece el (cuando tres hermanos reclaman el pago de una deuda a una tercera persona). En el segundo supuesto aparece el (cuando una entidad bancaria reclama el importe de un crédito a un deudor y a sus dos fiadores solidarios). En el tercer caso, cuando una pluralidad de personas actúan comodemandantesycomodemandadossehablade . , es el que se produce cuando la presencia en el proceso de una pluralidad de litigantes es algo que obedece exclusivamente a criterios de oportunidad, o de economía procesal,alobjetodeobteneruntratamientoconjuntodeunproblemade naturalezasimilar. ,eselqueseproducecuando lapresenciadeunapluralidaddepartesenelprocesoesalgoqueviene exigido por el propio derecho litigioso discutido en el proceso o por el alcancey efectos que ha de producirla resolución judicialque se ha de dictarenelmismo. 4
En el ,elcontroldelafaltadellitisconsorcionecesarioseestableceen losartículos416y 420delaLEC,cuandoel demandadohayaalegadoen la contestación falta del debido litisconsorcio, podrá el actor, en la audiencia,presentar,conlascopiascorrespondientes,escritodirigiendola demandaalossujetosqueeldemandadoconsiderasequehabíandeser sus litisconsortes y el tribunal, si estima procedente el litisconsorcio, lo declarará así, ordenando emplazar a los nuevos demandados para que contestenalademanda,consuspensióndelaaudiencia. Si el actorse opusiere a la falta de litisconsorcio, aducida por el demandado, el tribunal oirá a las partes sobre este punto y, cuando la dificultado complejidaddelasuntolo aconseje, podráresolverlo quedeberádictarenelplazode alaaudiencia. Siel tribunal entendiere procedenteel litisconsorcio,concederá al actor el plazo que estime oportuno para constituirlo, que . Los nuevos demandados podrán contestar a la demanda dentro del , quedando entre tanto en suspenso, para el demandante y eldemandado iniciales, el curso de las actuaciones. Transcurrido el plazo otorgado al actor para constituir el litisconsorcio sin haber aportado copias de la demanda y documentos anejos,dirigidasanuevosdemandados,sepondráfinalprocesopor yseprocederáalarchivodefinitivodelasactuaciones. Unavezexpuestosporeldemandante,enelactodelacelebración delavistade ,losfundamentosdesupretensión,actoseguido podráeldemandadoformularlasalegacionesqueconsidere(entrelasque seencuentralafaltade litisconsorcio pasivonecesario).Oídodenuevoel demandante,el tribunal resolverá loque proceday simandaproseguir el juicio,el demandado podrápedirqueconste enacta sudisconformidad,a losefectosdeapelarlasentenciadefinitiva. La pluralidad de parte puede surgir desde el inicio del proceso (pluralidad inicial) cuando la demanda se formula conjuntamente por varios demandantesoenellasedemandaavariaspersonasfísicasojurídicas. .- Mientras se encuentre pendiente un proceso, podrá ser admitido como demandante o demandado, quien acredite tener interés directo y legítimo en el resultado del pleito. La solicitud de intervención no suspenderá el curso del procedimiento. El tribunal resolverá por , previa audiencia de las partes personadas, en el plazo común de . El tribunal resolverá dicha peticiónenelplazocomúnde . Admitidalaintervención,no seretrotraeránlasactuaciones,peroel interviniente será considerado parte en el proceso a todos los efectos y podrádefenderlaspretensionesformuladasporsulitisconsorteolasqueel propio intervinienteformule. Asícomo alegar lo quele convenga parasu defensa; de dichas alegaciones el secretario judicial dará traslado a las
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demásparte,porplazodecincodías. Podrárecurrirlasresolucionesque estimeperjudicialesasuinterés,aunquelasconsientasulitisconsorte. .- En caso de que la ley permita que llameaunterceroparaqueintervengaenelprocesosinla cualidaddedemandado,lasolicituddeintervencióndeberárealizarse , salvo que la ley disponga otra cosa. Un ejemplo concreto es cuando el concesionario de una licencia exclusiva (licenciatario) que ejercite una acción por violación de la patente deberá de notificárselo al titular de la patente, el cual podrá personarse e intervenir en el procedimiento. Conanterioridadala entradaenvigordelaLECaprobadaporLey 1/2000de7deenero,cuandoel demandanteomitíala citación alproceso deunlitisconsortepasivonecesario,cualquierade contra los que sí se había dirigido la demanda podía utilizar como medio de defensa la “excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario”. Esta excepciónprocesal,tambiénconocidacomo“defectuosaconstitucióndela litis”,determinabaunasentenciaenlaquenoseentrabaavalorarelfondo del asunto planteado, sino que se dictaba una sentencia que dejaba imprejuzgado elmismoalhaberse constituido incorrectamentelaposición procesal pasiva del mismopor partedel actor, a quien habitualmente se condenaba en costas por su omisión. Todo esto comportaba un enorme retrasoenlaadministracióndejusticia. La nueva LECha pretendido erradicar lassentencias absolutorias en la instancia por estimación de “defectuosa constitución de la litis”, al disponer que el demandado podrá solicitar al tribunal que valore la conveniencia parala correcta constitución de la posición procesal pasiva del proceso, que se llame por el demandado a un tercero para que intervengaenelprocesoenlacondicióndedemandado. Esta solicitud, cuando se trate de juicio ordinario, deberá presentarse dentro del plazo otorgado para contestar a la demanda. Cuandosetratedejuicioverbal,almenos . El secretario judicial ordenará la interrupción del plazo para contestar a la demanda o la suspensión del acto de juicio caso de que fuera verbal y acordará oír al demandante en el plazo de diez días, resolviendoeltribunalmedianteautoloqueproceda. Sieltribunalaccedeallamaralprocesoalterceroencualidadde demandadoentonceselplazoconcedidoaldemandadoparacontestarala demanda se reanudará con la notificación al demandado de la desestimacióndesupeticióno,siesestimada,coneltrasladodelescrito de contestación presentado por el tercero y, en todo caso, al expirar el plazoconcedidoaesteúltimoparacontestaralademanda. Si se tratase de un juicio verbal y el tribunal hubiera estimado la solicitud, el secretario judicial hará nuevo señalamiento para la vista, citandoalaspartesyaltercerollamadoalproceso.
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Sicomparecidoeltercero,eldemandadoconsiderarequesulugar enelprocesodebeserocupadoporaquél,entonceselsecretariojudicial dará traslado de la solicitud presentada por el demandado a las demás partes paraquealeguen loquea suderecho convengan, por plazode 5 días, decidiendo a continuación el tribunal por medio de autos, lo que resulteprocedenteenordenalaconvenienciadelasucesión. Caso de que en la sentencia resultase absuelto el tercero, las costassepodránimponeraquiensolicitósuintervención. En los constituidas para la protección de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios, o por los grupos de afectados, se llamará al proceso a quienes tengan la condición de perjudicados por haber sido consumidores del producto o usuarios del servicio que dio origen al proceso, para que hagan valer su derecho o interés individual. Este llamamientoseharáporelsecretariojudicial.ElMinisterioFiscalseráparte en los procesos para la protección de derechos e intereses colectivos y difusosdeconsumidoresyusuarioscuandoelinteréssociallojustifique. Cuando se trate de un proceso en el que estén determinados o sean fácilmente determinables los perjudicados por el hecho dañoso, el demandante o demandantes deberán haber comunicado previamente su propósito de presentación de la demanda a todos los interesados. El consumidorousuariopodráintervenirenelprocesoencualquiermomento, perosólopodrárealizarlosactosprocesalesquenohubieranprecluido. Cuando se trate de un proceso en el que el hecho dañoso perjudique a una pluralidad de personas indeterminadas o de difícil determinación, el llamamiento suspenderá el curso del proceso por un plazo que y que el secretario judicial determinará en cadacaso atendiendo a las circunstanciaso complejidad del hecho y a las dificultades de determinación y localización de los perjudicados. El proceso se reanudará con la intervención de todos aquellos consumidores que hayan acudido al llamamiento, no admitiéndose la personación individua de consumidores o usuarios en un momento posterior, sin perjuicio de que éstos puedan hacer valer sus derechos o intereses. LaComisión Europea,la Comisión Nacional de la Competencia y losórganoscompetentesdelasComunidadesAutónomasenelámbitode sus competencias podrán intervenir, sin tener la condición de parte, por propiainiciativaoainstanciadelórganojudicial,mediantelaaportaciónde información o presentación de observaciones escritas sobre cuestiones relativas a la aplicación de los artículos 81 y 82 del Tratado de la Comunidad Europea o los artículos 1 y 2 de la Ley de Defensa de la Competencia.
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Aportaránlainformaciónopresentaránlasobservacionesdiezdías antesdelacelebracióndelactodeljuicioordinarioodentrodelplazode oposiciónoimpugnacióndelrecursointerpuesto.
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