TEMA 17 CONCEPTO Y FUNDAMENTO JURÍDICO DE PROTECCIÓN CIVIL. PRINCIPIOS INFORMADORES DE PROTECCIÓN CIVIL. PARTICIPANTES. ESQUEMA JERÁRQUICO Y FUNCIONES. CLASIFICACIÓN SITUACIONES EMERGENCIA.
DE
LAS DE
CONCEPTO DE PROTECCIÓN CIVIL 1.1 HISTORIA Y DEFINICIÓN La protección civil nace el 12 de Agosto de 1949 en el protocolo 1 adicional al Tratado de Ginebra. “Protección a las víctimas de los conflictos armados internacionales”.
Así mismo se creó un signo distintivo internacional de protección civil, para identificar edificios, personal, material y refugios civiles, e identificar la organización, consistente en un triángulo equilátero de color azul, sobre un fondo circular anaranjado en forma de circulo. Protección Civil: el conjunto de servicios públicos que atienden a las situaciones de riesgo colectivo, catástrofe extraordinaria o calamidad pública en las que se puedan producir acciones o circunstancias que atenten en diferentes grados contra la vida o integridad física de las personas de forma colectiva. Dicha atención se produce en tres niveles concatenados:
El análisis o estudio de las circunstancias bajo las que puedan producirse estas situaciones. Las acciones orientadas a la prevención de las circunstancias y sus efectos. Las acciones orientadas a la protección efectiva y el auxilio a las personas o bienes de las mismas cuando tales circunstancias se producen de hecho.
Las situaciones que requieren la actuación de Protección Ciudadana son: Riesgo: Es el conjunto de situaciones en las que existe la posibilidad de que determinadas acciones o circunstancias puedan poner en peligro la vida o los bienes de las personas; situaciones que se previenen mediante la formación ciudadana que incluya el conocimiento de las circunstancias y las acciones básicas para combatirlas. Catástrofe: Es el conjunto de situaciones en las que existe la posibilidad de que determinadas acciones o circunstancias puedan poner en peligro las vidas o los bienes de una comunidad y requieren la intervención de todos los recursos con los que cuentas las administraciones de dicha comunidad para su prevención, planificación y coordinación de actuaciones. Calamidad pública: Es el conjunto de situaciones en las que existe la posibilidad de que determinadas acciones o circunstancias puedan poner en peligro la vida o los bienes de las comunidades de extensas áreas geográficas y que exige la actuación coordinada y solidaria de medios que superan a las administraciones locales o regionales. FUNDAMENTO JURÍDICO La Constitución española establece las bases sobre las que se constituye el entramado jurídico que regula los aspectos relacionados con la Protección Civil. Comenzando por la definición del derecho a la vida y a la integridad física y moral( Art 15.1), estableciendo los principios de unidad y solidaridad entre las Comunidades Autónomas (Art 2) y ordenando a la Administración Pública servir con objetividad los intereses generales y actuar con eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación ( Art 103.1)
NORMAS QUE CONTEMPLAN DIVERSOS RELACIONADOS CON LA PROTECCIÓN CIVIL:
ASPECTOS
Ley 2/1985, de 21 de enero sobre protección civil. Real Decreto 407/1992 de 24 de abril (Norma Básica de Protección Civil). Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio reguladora de los estados de alarma, excepción y de sitio. Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del Derecho de reunión. Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana. Las legislaciones autonómicas en la materia, pues distintas sentencias del Tribunal Constitucional admiten la competencia de las comunidades autónomas en materia de Protección Civil.
La ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía de Andalucía, en su artículo 66.1 dice: “Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia
exclusiva en materia de protección civil que incluye, la regulación, la planificación y ejecución de medidas relativas a las emergencias y a la seguridad civil, así como la dirección y coordinación de los servicios de protección civil, que incluyen los servicios de prevención y extinción de incendios respetando las competencias del Estado en materia de seguridad pública.
3. PRINCIPIOS INFORMADORES DE LA PROTECCIÓN CIVIL El principio fundamental que informa la protección civil es el de asegurar del modo más eficaz posible la vida y la seguridad de las personas y los bienes.
Autonomía Coordinación Complementariedad Subsidiariedad Solidaridad
4. PARTICIPANTES Todos los ciudadanos están obligados a participar en la prevención y en el combate contra las circunstancias de riesgo, catástrofe o calamidad, la ley también les obliga al establecer que “podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública”. (Art. 30.2 de la Constitución española) y que “Todos los ciudadanos a partir de la
mayoría de edad, estarán sujetos a la obligación de colaborar personalmente en la protección civil en caso de requerimiento por las autoridades competentes. ( art. 4.1 de la ley 2/1985, de 21 de enero, sobre protección civil). Se requieren ciudadanos integrados de un modo permanente en servicios especializados, organizados y coordinados por las administraciones públicas a sus distintos niveles: local, autonómica y central. Las entidades privadas, empresas y organizaciones están también obligadas a participar en la prevención y actuación para la protección civil.
5. CLASIFICACIÓN DE LAS SITUACIONES DE EMERGENCIA Ámbito Territorial: El espacio geográfico al que afectan las circunstancias de emergencia. De acuerdo con la organización territorial del Estado, estos ámbitos pueden ser: a) El término municipal: es decir el territorio bajo la administración de un Ayuntamiento. b) La comarca, la isla o la provincia: territorio de varios municipios agrupados en uno de esos espacios geográficos. c) La Comunidad Autónoma. d) Varias Comunidades Autónomas. Medios Necesarios: Son los recursos materiales y humanos de titularidad pública o cedidos por entidades privadas que son requeridos para la activación de los planes de emergencia. Estos pueden ser: a) Medios de titularidad municipal. b) Medios adscritos a varias administraciones locales o provinciales. c) Medios de una Comunidad Autónoma. d) Medios genéricos de varias Comunidades y del Estado. Consecuencias: Las acciones o circunstancias producidas generan una serie de necesidades de atención a personas, reparación de bienes, reconstrucción de infraestructuras, cuya satisfacción podrá ser afrontada o no por las administraciones públicas afectadas.
Esas consecuencias socio-económicas pueden ser atendidas: a) Por la administración local. b) Por los Cabildos Insulares, Diputaciones Provinciales o en su caso, Mancomunidades Comarcales afectadas. c) Por la Administración Autónoma. d) Por la Administración Central. En definitiva, combinando los tres criterios precipitados, podemos establecer una clasificación de las emergencias del siguiente modo: EMERGENCIAS MUNICIPALES Son aquellas en las que el ámbito territorial afectado se encuentra dentro de un término municipal y pueden ser atendidas por los medios de los que se encuentra dotado el ayuntamiento y cuyas consecuencias pueden ser atendidas por los recursos de los que goza dicha administración. EMERGENCIAS COMARCALES, INSULARES O PROVINCIALES Son aquellas que se producen dentro del territorio de varios municipios limítrofes y pueden ser atendidas por los medios y de acuerdo con los planes de Consorcios Comarcales, de los Cabildos Insulares o de las Diputaciones Provinciales y sus consecuencias pueden ser sufragadas por los recursos de dichos niveles de la administración. EMERGENCIAS DE CARÁCTER AUTONÓMICO Aquellas que afectan a territorios de una Comunidad Autónoma, pueden ser afrontadas por los medios de los que se dota la administración autónoma.
EMERGENCIAS DE CARÁCTER ESTATAL Son aquellas que reúnen las características siguientes:
Sus límites territoriales sobrepasan los de una Comunidad Autónoma. Los medios necesarios sean de carácter extraordinario. Los recursos económicos necesarios para atender a las consecuencias derivadas sean de volumen tal que exijan la participación de la Administración Central para completar los recursos que puedan aportar las administraciones de los niveles jerárquicos inferiores.
La coordinación de los medios y recursos puestos en acción ante las emergencias en los niveles citados, será llevada a cabo por: 1) Emergencias locales: Quien sea determinado en los planes de acción de carácter municipal. 2) Emergencias comarcales, insulares o provinciales: Quien establezca el plan respectivo. 3) Emergencias autonómicas: Quien designe el correspondiente plan de actuación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma. 4) Emergencias estatales: La dirección de las actuaciones se encomendará en función del ámbito al que afecten. a) Si es de ámbito provincial corresponderá al Subdelegado del Gobierno. b) Si es de más de una provincia dentro de una misma Comunidad Autónoma, al Delegado de Gobierno en dicha Comunidad. c) Si afecta a más de una Comunidad Autónoma, al Ministro del Interior o a una Comisión Delegada del Gobierno.
6. ESQUEMA JERÁRQUICO 6.1 NIVEL MUNICIPAL FUNCIONES En el ámbito municipal se establece una estructura específica dedicada a la protección civil siendo el Alcalde jefe Municipal de Protección civil, y un concejal el delegado de protección civil, que en el marco de sus capacidades y posibilidades desarrolla sus propios planes de acuerdo con las siguientes funciones: a) Promover programas de establecimiento de normativas y planes, aprobar ordenanzas sobre seguridad y establecer medios adecuados de inspección y sanción para la prevención. b) Estudiar los posibles riesgos y planificar los medios y recursos. c) Diseñar y actualizar los planes de acción que deberán ser homologados por la Comisión autonómica de protección civil. d) Poner en marcha los resortes que activen dichos planes en el momento en que se presente una situación de emergencia. e) Dirigir y coordinar los medios y servicios puestos en funcionamiento de acuerdo con los planes operativos. f) Rehabilitar los servicios públicos que se vean afectados por la situación de emergencia. g) Promover programas de información y formación de los ciudadanos, así como la capacitación del personal integrante de los servicios municipales orientados a la protección civil. h) Garantizar el acceso a la información relacionada con las situaciones de emergencia. i) Desarrollar las funciones preventivas definidas por la ley.
ESTRUCTURA JERÁRQUICA El Alcalde o el miembro de la Corporación Municipal en el que delegue, es la autoridad encargada de activar los medios y recursos y de coordinar las actuaciones de acuerdo con los planes establecidos ante una emergencia local. Si la emergencia sobrepasa su ámbito de competencia, deberá solicitar la intervención de la autoridad territorial superior, según el caso, la Corporación Comarcal, el Cabildo Insular o la Diputación Provincial. ESTRUCTURA OPERATIVA En situaciones de normalidad, la estructura operativa será la establecida por cada municipio, en caso de emergencia se establecerá el mando operativo establecido en el Plan de Protección Civil homologado por la Comisión Autonómica que se compondrá de: Órgano Directivo
Alcalde Jefe de Operaciones Adjunto Servicios Técnico – Administrativos Consejo Asesor (entre otros: jefe del grupo operativo y jefe del grupo de apoyo).
Puesto de Mando: Centro de coordinación operativa: para la centralización de las informaciones sobre el desarrollo de las acciones y para la coordinación de las ordenes. Centro de Transmisiones Sala de coordinación operativa
6.2 NIVEL PROVINCIAL, INSULAR O COMARCAL Las Mancomunidades de Municipios, los Cabildos o Consejos Insulares y las Diputaciones Provinciales pueden establecer, dentro de su ámbito estructuras jerárquicas y operativas específicas. Las funciones que asumen son las equivalentes, en su ámbito, a las de nivel municipal, estableciendo las estructuras propias y los planes de protección homologados por la Comisión Autonómica. NIVEL AUTONÓMICO Funciones a) Establecer las normas de prevención mediante la aprobación de directrices legislativas y medidas administrativas, aprobadas respectivamente, por las Asambleas legislativas y los Consejos de Gobierno. b) Analizar los riesgos posibles y los recursos necesarios estableciendo bancos de datos e informaciones. c) Elaborar y aprobar sus planes de actuación y homologar los elaborados por las Corporaciones locales de su ámbito territorial. d) Desarrollar las funciones preventivas que atribuye a las Comunidades Autónomas la ley 2/1985 sobre Protección Civil. ESTRUCTURA JERÁRQUICA Los Planes de actuación elaborados en cada Comunidad Autónoma y homologados por la Comisión de Protección Civil, definirán su estructura orgánica y establecerán el mando único de las operaciones.
La Comisión de Protección Civil: Es el máximo órgano consultivo y deliberante en materia de protección civil en el ámbito de cada Comunidad Autónoma. Su reglamento de funcionamiento y organización será aprobado por los órganos competentes de cada Comunidad. En ella participan representantes de la Administración Central del Estado, de la Comunidad Autónoma y de las Corporaciones Locales, incluidas en la misma. Sus funciones son:
Informar las normas técnicas que se dicten en su ámbito territorial. Participar en la coordinación de las acciones de los distintos órganos implicados. Homologar los planes de Protección Civil de las entidades locales.
ESTRUCTURA OPERATIVA La estructura operativa queda determinada en el respectivo Plan de Protección Civil en el que se contemplan:
Centro de transmisiones. Departamento de planificación de las emergencias, que articula la intervención de los servicios. Sala de coordinación operativa, para la evaluación del desarrollo de operaciones y establecimiento de las líneas de actuación en función del Plan y de la evolución de la emergencia. Centro del proceso de datos.
NIVEL CENTRAL La competencia general en materia de Protección Civil corresponde al Gobierno. Dicha competencia incluye la ordenación básica de la misma en todo el territorio nacional así como la coordinación y dirección de las diferentes administraciones y entidades públicas y privadas que hayan de intervenir en situaciones de riesgo, catástrofe o calamidad. Funciones a) Elaborar las normas básicas de protección civil. b) Establecer el catálogo general de actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia. c) Diseñar modelos formativos y elaborar metodologías de enseñanza que puedan ser adoptados por las otras Administraciones públicas. d) Establecer las normas básicas de autoprotección. e) Creación de una base de datos de ámbito nacional que sirve de soporte a un sistema informático de Protección Civil. f) Elaborar los planes especiales de Protección Civil. g) Declarar las situaciones de emergencia de ámbito nacional y activar los Planes de Protección Civil. h) Ejercer la dirección, coordinación e inspección de las acciones o medios empleados. i) Requerir a las Administraciones Públicas y a los ciudadanos la colaboración necesaria. j) Disponer en caso necesario, de la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y solicitar del Ministro de Defensa la colaboración de las fuerzas armadas.
k) Requerir a las autoridades locales y autonómicas, la intervención de sus respectivas policías y de los otros servicios relacionados. l) Mantener relaciones con organizaciones de Protección Civil de otros países. ESTRUCTURA JERÁRQUICA Y OPERATIVA El órgano superior de dirección y coordinación de la Protección Civil es el Gobierno, que cuanto como órgano asesor colegiado, con la Comisión Nacional de Protección Civil, integrada por representantes de los Ministerios implicados y de todas las Comunidades Autónomas. La Comisión Nacional de Protección Civil (órgano político) tiene las siguientes funciones básicas: a) Informar de las normas técnicas que se dicten en el ámbito nacional. b) Elaborar los criterios necesarios para establecer el catálogo de recursos movilizables. c) Participar en la coordinación de las acciones. d) Informar de las disposiciones normativas que afecten a la Protección Civil. e) Proponer la normalización y homologación de los medios y técnicas utilizables. f) Homologar los Planes de Protección Civil que le correspondan. En el marco de la Administración Central del Estado, la autoridad superior en materia de Protección Civil es el Ministro del Interior. El Ministro es asesorado por la Dirección General de Protección Civil en sus funciones de dirección, coordinación y ejecución.
La estructura se completa con los órganos competentes de la Administración Periférica del Estado, es decir, los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y los Subdelegados del Gobierno (órganos ejecutivos), que son los encargados de ordenar la puesta en ejecución de los Planes de Protección Civil. FUNCIONES DE LA PROTECCIÓN CIVIL Previsión
Análisis de los posibles riesgos y de las zonas más propensas a padecerlos. Estudio de los daños que cada tipo de riesgo puede producir. Estudio de los efectos de las posibles medidas de prevención y actuación.
Prevención
Fijar medidas individuales y colectivas para prevenir los riesgos o sus consecuencias.
Planificación
Diseñar los Planes de Protección Civil con las líneas de actuación.
Intervención
Coordinar y dirigir las acciones para combatir las situaciones de emergencia cuando éstas se manifiestan.
Rehabilitación
Restablecer los servicios públicos esenciales de forma inmediata. Restablecer las condiciones socio-económicas. Restablecer las condiciones ambientales.
7.1 LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL Y EMERGENCIAS. Depende directamente de la Subsecretaría del Ministerio del Interior, su titular tiene rango de Director General. Corresponde a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias el ejercicio de las competencias atribuidas al Ministerio del Interior en esta materia por la Ley 2/1985 , de 21 de enero, de Protección Civil. Corresponden a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias las siguientes funciones: a) La preparación de planes estatales de protección civil o cuya competencia tenga atribuida por la normativa legal vigente. b) La preparación y gestión práctica de ejercicios y simulacros para la implantación y mantenimiento de los citados planes. c) La realización de estudios relativos a análisis de riesgos, así como proyectos piloto de carácter preventivo que permitan fundamentar planes de prevención de emergencias y catástrofes. d) El desarrollo de estudios y programas de información a la población, así como la promoción de la autoprotección ciudadana y corporativa, y del fomento de la participación social en las actividades de protección civil y emergencias, así como de programas de educación para la prevención en centros escolares. e) El desarrollo de investigación y estudios sobre aspectos sociológicos, jurídicos, económicos y otros relevantes para las actividades de protección civil y emergencias. f) La confección, ejecución y seguimiento de los presupuestos de protección civil.
g) La tramitación de subvenciones y ayudas para la atención de necesidades derivadas de siniestros o catástrofes. h) La tramitación de subvenciones y ayudas que faciliten la implantación de los planes de protección civil de carácter estatal o el desarrollo de actividades de interés para la protección civil y la preparación de la normativa correspondiente. i) La gestión administrativa necesaria para la contratación de obras, estudios, servicios y adquisición de bienes. j) La formación teórica y práctica en la gestión de riesgos y emergencias, en particular, los servicios de extinción de incendios y salvamento, servicios sanitarios, Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. k) La coordinación de las relaciones con las Unidades de Protección Civil de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, y con los órganos competentes en materia de protección civil. l) El mantenimiento de las relaciones técnicas con organismos homólogos de otros países, especialmente de la Unión Europea, del Mediterráneo y de Iberoamérica, y la participación en las reuniones de los organismos internacionales con competencias en protección civil y emergencias. m) La organización y mantenimiento de un fondo documental especializado que permita la máxima difusión de información. n) La organización y mantenimiento del Centro de Coordinación Operativa, de la Red de Alerta de Radioactividad, de las redes propias de comunicación para emergencias y de otras infraestructuras destinadas a facilitar la gestión operativa en emergencias.
o) La preparación y difusión de alertas a las organizaciones de protección civil y a los ciudadanos. p) Solicitar la intervención de la Unidad Militar de Emergencia conforme a los protocolos de actuación. La Dirección General de Protección Civil y Emergencias se estructura en las siguientes unidades, con nivel orgánico de subdirección general: a) La Subdirección General de Prevención y Planificación: Llevará a cabo el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, en esta subdirección se integra el Centro Europeo de Investigación Social de Situaciones de Emergencia (CEISE). b) La Subdirección General de Gestión de Recursos y Subvenciones: Llevara a cabo el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias. Depende de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias la Unidad de Formación y Relaciones Institucionales, dicha unidad se integra la Escuela Nacional de Protección Civil.