UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
TÉCNICA LEGISLATIVA
GUATEMALA, FEBRERO DE 2012
UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES TÉCNICA LEGISLATIVA INVESTIGACIÓN Presentada a Licenciada Evelyn Monterroso Catedrática del curso de Lógica Jurídica de la Jornada matutina de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala Por DULCE ALVARADO FREDDY ANLEU EUNICE GARCÍA PABLO HERRERA EDUARDO MASAYA ANDREA MÉNDEZ LOURDES PÉREZ GABRIEL POLANCO KARLA RODRÍGUEZ
Guatemala, febrero de 2012
UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES TÉCNICA LEGISLATIVA INVESTIGACIÓN Presentada a Licenciada Evelyn Monterroso Catedrática del curso de Lógica Jurídica de la Jornada matutina de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala Por DULCE ALVARADO FREDDY ANLEU EUNICE GARCÍA PABLO HERRERA EDUARDO MASAYA ANDREA MÉNDEZ LOURDES PÉREZ GABRIEL POLANCO KARLA RODRÍGUEZ
Guatemala, febrero de 2012
ÍNDICE Introducción ............................................................................................................................................................ I
CAPÍTULO I 1. Técnica legislativa ............................................................................................................................................... 1 1.1. DERECHO PARLAMENTARIO .................................................................................................................................
1
1.1.1. Antecedentes históricos ....................................................................................................................... 1 1.1.2. Concepto de derecho parlamentario .................................................................................................... 1 1.1.2.1. Caracteres propios del derecho parlamentario .............................................................................. 3 1.2. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA TÉCNICA LEGISLATIVA ............................................................................................. 4 1.3. CONCEPTO Y DEFINICIÓN DE TÉCNICA LEGISLATIVA ..................................................................................................... 4 1.4. TIPOS DE TÉCNICA LEGISLATIVA ............................................................................................................................. 6 1.4.1. Técnica legislativa externa o formal ...................................................................................................... 6 1.4.2. Técnica legislativa interna o substancial................................................................................................ 7
CAPÍTULO II 2. Uso del método científico en la técnica legislativa ............................................................................................... 9 2.1. OBSERVACIÓN .................................................................................................................................................
9
2.2. OBSERVACIÓN DE LOS HECHOS CONCRETOS ........................................................................................................... 10 2.3. FORMULACIÓN DE HIPÓTESIS ............................................................................................................................. 10 2.4. FORMULACIÓN ..............................................................................................................................................
10
CAPÍTULO III 3. La norma jurídica .............................................................................................................................................. 13 3.1. EL CONCEPTO DE NORMA JURÍDICA...................................................................................................................... 13 3.2. FUENTE ........................................................................................................................................................
13
3.3. CARACTERÍSTICAS ...........................................................................................................................................
14
3.4. VIGENCIA Y POSITIVIDAD...................................................................................................................................
14
3.5. DEFINICIÓN ...................................................................................................................................................
15
3.6. ESTRUCTURA LÓGICA SISTEMÁTICA DE LAS NORMAS DISPOSICIONES NORMATIVAS ........................................................... 15 3.6.1. Kelsen ................................................................................................................................................ 15 3.6.2.
Cossio ............ ............. ............. ............. ............. ............. ............. ............. ............. ............. ........... 16
3.6.3.
Von wright ............ ............. ............ .............. ............. ............ .............. ............ ............. ............. ..... 17
CAPÍTULO IV 4. Lenguaje normativo y/o jurídico ........................................................................................................................ 19 4.1 LA LENGUA Y EL IDIOMA O LENGUAJE ..................................................................................................................... 19 4.2. EL LENGUAJE JURÍDICO .....................................................................................................................................
19
4.3. LA HERMENÉUTICA JURÍDICA .............................................................................................................................. 20 4.4. PROBLEMA DE LA CREACIÓN DE UN LE NGUAJE JURÍDICO ESPECÍFICO ............................................................................. 20 4.4.1. Purificación del lenguaje jurídico ........................................................................................................ 22 4.4.2. Integración del lenguaje jurídico ......................................................................................................... 22 4.4.3. Ordenación del lenguaje jurídico ........................................................................................................ 23 4.5. USO DEL LENGUAJE JURÍDICO ............................................................................................................................. 23
CAPÍTULO V 5. Creación del documento normativo.................................................................................................................. 25 5.1. EL TÍTULO O IDENTIFICACIÓN DE LA LEY ................................................................................................................. 25 5.1.1. Valor jurídico del título ....................................................................................................................... 25 5.2. LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS .............................................................................................................................. 26 5.3.
LOS CONSIDERANDOS Y EL POR T ANTO .......................................................................................................... 26
5.3.1.
Los considerandos.......................................................................................................................... 26
5.3.2. El por tanto ........................................................................................................................................ 26 5.4. EL CONTENIDO DE LA LEY .................................................................................................................................. 5.4.1.
27
El articulado................................................................................................................................... 27
5.4.1.1. Contenido y extensión de los artículos ........................................................................................ 27 5.4.1.2. El epígrafe .................................................................................................................................. 28 5.4.1.3. División de los artículos ............................................................................................................... 28 5.4.1.4. Numeración de los artículos ........................................................................................................ 28 5.5. ESTRUCTURA DE LA LEGISLACIÓN ........................................................................................................................ 28 5.5.1. Estilo .................................................................................................................................................. 29 5.5.2. Lenguaje de las leyes .......................................................................................................................... 29 5.5.3. La estructura de la ley en la doctrina .................................................................................................. 30 5.5.4. La temática de la ley ........................................................................................................................... 30 5.5.5. Las partes de la ley ............................................................................................................................. 31 5.5.5.1. Exposición de motivos................................................................................................................. 31 5.5.5.2. Parte dispositiva ......................................................................................................................... 32 5.5.5.3. Parte final ................................................................................................................................... 32
5.6. REGLAS DE REDACCIÓN ....................................................................................................................................
32
5.6.1. La precisión ........................................................................................................................................ 33 5.6.2. Brevedad y concisión .......................................................................................................................... 33
CAPÍTULO VI 6. Formación de la ley ........................................................................................................................................... 35 6.1. FORMACIÓN DE LA LEY EN EL DERECHO GUATEMALTECO ........................................................................................... 35 6.1.1. Iniciativa de ley .................................................................................................................................. 36 6.1.2. Discusión............................................................................................................................................ 37 6.1.3. Aprobación ........................................................................................................................................ 37 6.1.4. Sanción .............................................................................................................................................. 38 6.1.5. Veto ................................................................................................................................................... 39 6.1.6. Promulgación ..................................................................................................................................... 40 6.1.7. Publicación ......................................................................................................................................... 40 6.1.8. Vigencia de la ley ................................................................................................................................ 40 6.1.9. Vacatio legis ....................................................................................................................................... 41
CAPÍTULO VII 7. Técnica legislativa en el derecho comparado ..................................................................................................... 43
CONCLUSIONES .................................................................................................................................................... 45 RECOMENDACIONES ............................................................................................................................................. 47 ANEXOS ................................................................................................................................................................ 49 BIBLIOGRAFÍA ....................................................................................................................................................... 57
INTRODUCCIÓN
La técnica legislativa es una parte esencial de aquello que abarca el derecho parlamentario, es la herramienta por excelencia para la elaboración y redacción adecuada de la normativa jurídica de un ordenamiento determinado, en un tiempo y un lugar.
Los problemas en el ámbito de la técnica legislativa es una constante en distintos países, particularmente en el área de América Latina. Es de reconocimiento general que la acción legislativa, desarrollada por los Parlamentos, debe ajustarse a reglas o normas técnicas en las etapas de preparación y emisión de la voluntad legislativa, referidos principalmente a su contenido y a su forma.
Es directamente natural que la inmersión en este tópico genere de manera casi inmediata una reflexión implícita al tomar en cuenta un factor sumamente determinante como lo es la realidad sociopolítica en Guatemala, meditando la existencia o, de manera contraria, la falta de conocimiento de la técnica de legislar y un serio interrogante respecto a la capacidad y adiestramiento debido para cumplir con la función para la cual fueron electos los parlamentarios como representación de la población.
El presente trabajo de investigación procura recoger de manera concisa la historia universal del parlamentarismo así como establecer los aspectos básicos de la técnica legislativa en general; posteriormente se ejecuta un acercamiento al plano guatemalteco en esta materia y las generalidades del proceso de formación de la ley, por último un breve balance con respecto a otros países.
(i)
CAPÍTULO I
1. Técnica legislativa 1.1. Derecho Parlamentario 1.1.1. Antecedentes históricos
El derecho parlamentario se ha presentado de distintas formas a lo largo de la historia mutatis mutandi desde los inicios de la civilización hasta encontrarse con su forma actual.
La variación se encuentra inmersa dentro del período y contexto histórico que se analice. Los ejemplos de organización parlamentaria conocidos son los consejos de ancianos, jefes de tribu, clanes, senados, asambleas, etc.
Estas instituciones eran organizaciones donde se discutían actos de suma trascendencia tales como: la organización comunal, la jerarquía de clases y poderes, principalmente la creación de ordenanzas las cuales se constituían en normas de aplicación y obediencia para la organización.
1.1.2. Concepto de derecho parlamentario
La definición del derecho parlamentario, se convierte en un tema complicado al indagar sobre las distintas corrientes doctrinarias que tratan el tema, además de las distintas competencias trascendentales que se ha asumido. Existe una amplia gama de reglas e instituciones que giran alrededor de la actividad parlamentaria.
El derecho parlamentario, es la rama del derecho constitucional que se refiera al estudio del parlamento. Etimológicamente “parlamento” equivale a discurso, razonamiento u oración que se hace en
un Congreso o junta.
1
En el Diccionario de la Real Academia Española se expone: “parlar” es hablar, “parlamento” el
lugar donde se habla. La definición otorgada latu sensu por la RAE nos da una aproximación a lo que es el derecho parlamentario, dando cuenta de la importancia que tiene el diálogo en esta actividad.
1
Strictu Sensu , en palabras de León Martínez Elipe, el derecho parlamentario es “ el complejo de relaciones que mantienen entre sí las fuerzas con representación parlamentaria, en las materias propias de la competencia del Parlamento; las de sus dos Cámaras, en su caso, y las de aquél con los demás centros institucionales del poder; así como el conjunto de normas relativas a la composición, organización y funcionamiento de las Cámaras y las que definen y regulan tales relaciones, dirigidas a establecer un 2
orden de convivencia conforme a los valores reflejados en la Constitución .”
Paul Mason, ahonda en el concepto y agrega: “El derecho parlamentario, al igual que el derecho consuetudinario, es un sistema de normas y reglas fundado en precedentes que tienen su origen en fallos judiciales y decisiones o apelaciones sobre cuestiones de orden. Su desarrollo se ha guiado por la facultad de establecer reglas inherentes a todo órgano deliberativo.”
3
Se agrega entonces un elemento
histórico-racional. “El derecho común o consuetudinario del procedimiento parlamentario tiene su base en preceptos razonables y debidamente establecidos. No se funda únicamente en la costumbre por sí sola, sino en la costumbre razonable y equitativa. Respecto al derecho común imperante en un país, puede decirse que lo que no es de razón no puede tener fuerza de ley. El derecho parlamentario consta de tres elementos importantes:
El conjunto de normas escritas y no escritas
El objeto
El control.
1
Cf. Real Academia Española. Diccionario de la Lengua Española. Española. Pág. 825.
2
López Mayorga, Leonel Armando. Introducción al estudio del Derecho I. I. Pág. 52.
3
Mason, Paul. Manual de Mason sobre procedimientos legislativos. legislativos. Pág. 21.
2
El conjunto de normas escritas y no escritas, son la base fundamental a la que se recurre para la resolución de los problemas jurídicos que se desencadenan en esta rama del derecho. En cuanto a su objeto, no solamente es el estudio de las normas escritas y no escritas, resolución de los problemas jurídicos que en esta rama del derecho se desencadenan.
El control de la actividad parlamentaria, implica la fiscalización de la organización, funcionamiento, y control de la actividad parlamentaria.
1.1.2.1. Caracteres propios del derecho parlamentario
Sólo es admisible su existencia en regímenes democráticos, que garanticen la representatividad a sus ciudadanos a través de elecciones libres, mediante sufragio universal igual, directo y secreto.
Es un derecho fruto del consenso y así como la ley Orgánica del Organismo Legislativo, es fruto del consenso entre los distintos grupos parlamentarios, y en ningún caso una mayoría influye demasiado porque las minorías o los grupos minoritarios también cuentan en el quehacer legislativo.
Es un derecho flexible, subordinado a la Constitución. Así, las normas ordinarias tienden ser flexibles, ello permite que se adapten a las nuevas corrientes y a la evolución de la sociedad misma.
Es representativo.
3
1.2. Antecedentes históricos de la técnica legislativa
La técnica legislativa se remonta a los años de 1869 4. Se da la necesidad necesidad de crear leyes perfectas y definitivas para la convivencia de las personas, a lo cual Geny en su obra “Le tecnique
legislative dans le codificación civile modern” le dio por primera vez el nombre de técnica legislativa. En el siglo XX se reconoce su importancia ya que aportó un un lenguaje más claro y preciso a la normativa.
Se presenta la necesidad de una técnica legislativa aplicable y bien elaborada para la creación de los diversos sistemas jurídicos, ya que después de la Segunda Guerra Mundial, se establece un cuidado mayor hacia el actuar de las autoridades, creándose reglas para legislar y por consiguiente una técnica legislativa y de este modo evitar la obscuridad, ambigüedad y contradicción entre las diversas normas que formas los ordenamiento jurídico.
1.3. Concepto y definición de técnica legislativa l egislativa
Para establecer una definición definición de lo que es la técnica legislativa, es necesario comprender lo que es la técnica. Lo técnico se refiere a las características formales que debe tener un texto normativo, como son: el uso del lenguaje, su estructura lógica, brevedad, claridad. 5 De igual forma al referirse a lo legislativo, se realiza una alusión al conjunto de normas jurídicas en un sentido amplio.
Al unir ambos términos, se crea el concepto jurídico de técnica legislativa que es el conjunto de reglas a que se debe ajustar la conducta funcional del legislador para una idónea elaboración, formulación e interpretación general de las leyes. 6 Por lo tanto se puede establecer que la técnica 4
Quej Asig, Roberto. La técnica legislativa y el proceso de formación de la ley, pág. 17
5
http://catarina.udlap.mx/u_dl http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/docum _a/tales/documentos/ledf/oropeza_t entos/ledf/oropeza_t_a/capitulo4. _a/capitulo4.pdf, pdf, pág. 119-120
6
Fernando Zambrana Sea, Marcelo Claros Pinilla, Manual de Técnica Legislativa, pág. 13
4
legislativa es la creación y formulación correcta de las normas con el fin de que estas armonicen perfectamente con el resto del ordenamiento jurídico.
Sáint Moreno, determina que la técnica legislativa consiste en el arte de redactar los preceptos jurídicos de norma bien estructurada, que cumpla con el principio de seguridad jurídico y los principios generales de derecho. Bulygin, Atienza y Aguiló Regla, establecen un significado diferente para este concepto jurídico, la técnica legislativa constituye el conjunto de recursos y procedimientos para elaborar un proyecto de norma jurídica 7
Bulygin establece que para la realización de esta se deben llevar a cabo varios pasos como lo son:
Justificación o exposición de motivos.
Redacción del contenido material. Esta debe realizarse de forma clara, sencilla y breve para el fácil entendimiento por parte de la población en general.
Por lo tanto se debe tomar en cuenta para la realización de la normativa jurídica no únicamente la técnica sino también la axiología jurídica, es decir el conjunto de principios y valores que establecen las bases sobre las cuales se debe legislar, aunque estos pueden o no coincidir dependiendo de los intereses que el legislador maneje, al igual que el ámbito en que estas estará inmersas para determinar su eficacia y eficiencia en la realidad del país, siendo estos ámbitos:
Ámbito temporal: Tiempo en el que esta se aplicará dicha norma.
Ámbito espacial: Delimitación territorial en la cual regirá dicha norma.
“Así como la Teoría Legislativa responde al “hetos” del conocim iento especulativo, la Técnica Legislativa responde al “hetos” del conocimiento práctico. La teoría nos enseña el saber, la técnica, el 7
Quej Asig, Roberto. Ob. Cit. pág. 14
5
hacer”. 8 Esta se crea en la práctica misma es decir, en el mismo proceso de elaboración de normas, es
un proceso eminentemente práctico, aplicado por el ente legislador, el cual en el caso de Guatemala es el Congreso de la República de Guatemala.
La Constitución Política de la República de Guatemala, establece en su Artículo No. 157 “Potestad legislativa e integración del Congreso de la República, la potestad legislativa corresponde al
Congreso de la República, compuesto por diputados electos directamente por el pueblo en sufragio universal y secreto, por el sistema de distritos electorales y lista nacional, para un período de cuatro años, pudiendo ser reelectos. ”
1.4. Tipos de técnica legislativa
La técnica legislativa puede dividirse tanto interna como externa.
1.4.1. Técnica legislativa externa o formal
Tiene como finalidad establecer las características del proceso legislativo, partiendo del modo y procedimientos que se deben llevar a cabo para la correcta elaboración de las leyes, al igual que la organización para el buen funcionamiento del órgano encargado de legislar. Por lo tanto toma en cuenta la forma en que esta se lleva a cabo y quien la lleva a cabo.
9
Esta hace uso de tres bloques de
conocimiento que son:
Proceso de formación y sanción de las leyes;
Elaboración y tratamiento de proyectos de ley, de declaración o de resolución;
Camino, flujo o secuencia de tratamiento que se le da a la temática legislativa. 10
8
Instituto Interamericano de Derechos Humanos IIDH, La técnica legislativa en Centroamérica y República dominicana, pág. 40 9
Zambrana Sea, Fernando; Pinilla, Marcelo Claros, Ob. Cit. pág. 4
10
Ibíd. pág. 24
6
1.4.2. Técnica legislativa interna o substancial
Requisitos técnicos como lo son los procedimientos, formularios, estilos, y detalles que debe de poseer la normativa jurídica para ser correcta. Se encuentra enfocada hacia la forma más que hacia el fondo, es decir, de la forma del contenido de una normativa. Esta comprende dos aspectos fundamentales:
Formal (Estructura externa):
Estructura: Comprende la conformación del proyecto legislativo (según los lineamientos de la técnica legislativa), su agrupamiento temático y la división en artículos y en su caso, en secciones, capítulos, etc. y la confección de los fundamentos o exposición de motivos que, si bien no forman parte del proyecto.
Material (contenido):
Lógica normativa: A través de ella se intenta evitar que el proyecto se vea afectado por incoherencias normativas, es decir, contradicciones, lagunas, redundancias, tanto cuando es considerado en forma aislada (aspecto estático), como cuando pasa a incorporarse a un sistema normativo más amplio (aspecto dinámico).11 Meehan, sostienen que la técnica legislativa externa comprende por lo tanto las reglas referías a la preparación emisión y publicación de los actos legislativos y, la interna, las vinculadas al contenido y a la forma de tales actos. 12
11
Ibíd., pág. 27
12
Ibíd., pág. 23
7
8
CAPÍTULO II
2. Uso del método científico en la técnica legislativa
El método científico general es un procedimiento de resolución de problemas relativos al conocimiento del mundo. Es un conjunto de pasos ordenados sistemáticamente, un camino que debe observarse en toda investigación para asegurar la llegada al objetivo deseado. Aunque es un método propio de las ciencias naturales, proporciona buenos resultados en la investigación de las ciencias sociales y jurídicas.
“El método científico es el proceso que se s igue en la adquisición y conformación del
conocimiento. Es un procedimiento sistemático que aprovecha el análisis, la síntesis, la deducción e inducción.” 13
Una de sus principales características es que se deriva de la razón y expresión de la realidad del hombre; jurídicamente el método científico se convierte en un método jurídico, entendido como cualquier técnica de aproximación al fenómenos jurídico, ya sea en su realidad histórica, humana y social, además de incluirse la interpretación y creación del derecho.
2.1. Observación
Se parte del mundo fáctico o real, de acuerdo a las necesidades del momento, se toma en cuenta el clamor social, o temas que son necesarios de sometimiento a reforma o regulación; la observación de la realidad social, la realiza el político, el investigador (sociólogos, politólogos, antropólogos), el jurista, funcionarios (representantes, diputados con potestad legislativa o de otros organismos con potestad de propuesta). La observación de la realidad social permite una respuesta modificar y consolidar los procesos sociales. Para consolidar lo aceptable por la sociedad.
13
Rojas Soriano, Raúl. “El proceso de la investigación científica”. Tercera edición, México, Trillas. 1983, p. 79.
9
De acuerdo a las necesidades observadas, el jurista o el investigador se revisa auxiliándose de especialistas y la historia.
Revisa la legislación
la jurisprudencia.
La historia jurídica, que busca errores para mejorar y además para aprovechar la legislación derogada.
2.2. Observación de los hechos concretos
Se recaba información a través de entrevistas, cuestionarios y consultar otros medios de información, luego con los resultados obtenidos, se procesan para llegar a un análisis y a conclusiones (deducciones).
2.3. Formulación de hipótesis
Las hipótesis se formulan en base a los hechos que son originados por causas y concausas, éste paso continuará con el análisis y validación de las mismas de acuerdo a una crítica constructiva, tomando en cuenta los siguientes elementos.
Historia:
Instituciones
Humildad
Razón
2.4. Formulación
Por último corresponde la formulación de la propuesta de la norma, a través de un ante proyecto de norma legal, éste se presenta a través de una negociación política donde se da a conocer para acumular voluntades a favor. Contenido de la propuesta o formulación
No reglamentaría: Construcción extensa de la norma.
10
No divagar: Salirse del contexto porque no es real o porque no es exacta.
No mentir: no ser sincero, contradecir sobre algo que no existe o no se hará (Demagogia).
No contradecir al texto y al contexto
No exagerar
Nunca olvidar la base jurídica
11
12
CAPÍTULO III
3. La norma jurídica 3.1. El concepto de norma jurídica
La norma jurídica en un principio nace en una de las formas del lenguaje, con el lenguaje prescriptivo se intenta transmitir, expresar y pedir información, expresar palabras que se accionaran a futuro, persuadir en el pensamiento y comportamiento de otra persona. En ocasiones el leguaje se convierte en directivo, es decir, expresa mandato, ordenes y permisos de forma imperativa, en consecuencia, son de mayor jerarquía que el destinatario. Este lenguaje directivo, las oraciones que se utilizan el mismo son llamadas prescripciones que tiene como fin conducir, dirigir y persuadir en las acciones de los destinatarios.
En referencia a las normas jurídicas, adquieren el carácter de prescripciones pero no necesariamente deben llamarse así. La creación de la normas ha evolucionado, expresándose según G. H. von Wright, expone que han sido normas o reglas lógicas para influir en la conducta de los hombres, iniciándose como reglas que determinan o definen actividades y acciones a seguir, por ejemplo: las reglas de un juego; a otras les compete ser medio para la consecución de fines, es decir, su contenido es de carácter procesal ya que sirven de guía para llegar a conclusiones y las que tienen carácter coactivo, las cuales expresan la voluntad del creador.
3.2. Fuente
Según su fuente, el contenido de la norma puede estar fundamentado en acciones morales, las cuales hacen referencia a la razón y conciencia del hombre; la costumbre como fuente jurídica expresaría la tradición arraigada concerniente a cada pueblo y otras que filosóficamente se ven caracterizadas por el deber ser ya que son resultado de juicios lógicos y razonados que expresan la forma de cómo debería ser la realidad.
13
3.3. Características
En el aspecto Metafísico, poseen características que las diferencian de las reglas de conductas o normas simplemente, la categoría de Norma Jurídica la adquieren cuando han atravesado un procedimiento de gestación realizado por el poder legislados, un fundamento axiológico, una expresión de prohibir, obligar o permitir en los destinatarios acciones y actividades relevantes en la sociedad, su contenido debe ser conforme las conductas que lógicamente se desean regular, estar condicionadas por una circunstancia en la que se desean aplicar y dejar de ser sólo mandatos; poseer sujetos normativos particulares o generales y expresar autoridad coactiva para que la sociedad no realicen actos antijurídicos.
Si la norma se llegara a contradecir, el hecho o acto ilícito, lógicamente le corresponde una sanción coactiva por parte del órgano legislador, integrada hipotéticamente en el contenido de la norma, estableciéndose una ley de causalidad, causa y efecto. Las normas jurídicas no necesariamente deben poseer una sanción, debido a que con anterioridad he mencionado que funcionan como regla técnica, es decir, para la consecución de fines, estas pueden ser ejemplificadas en el Código Procesal Penal que generalmente establecen los procesos o caminos a seguir para los sindicados.
3.4. Vigencia y positividad
Racionalmente la norma jurídica no es palpable ni puede ser observada materialmente, pero debido a la legalidad que adquieren al ser creadas y reconocidas por el Estado, sociedad y ser fundamento de los jueces se convierten en positivas y vigentes, es ahí donde el Ordenamiento Jurídico de un Estado encuentra su fuente, esencia y eje de funcionalidad. Para concluir, es factible definir Norma Jurídica de la siguiente manera: Es un precepto o juicio lógico, con fundamento axiológico, emanadas por el órgano legislativo del Estado para expresar la voluntad del legislador el cual pretende determinar, modificar y guiar las conductas o actividades de las personas jurídicas (individuales o colectivas), para conseguir fines determinados según la ocasión en que se aplique.
14
3.5. Definición
En sentido común se dice que son mandatos u órdenes emitidas por el soberano o el órgano legislador con el fin de ser cumplidas.
Una definición de norma jurídica que se presenta en el diccionario de Manuel Ossorio define la norma jurídica es: “ Denominase así a la significación lógica creada según ciertos procedimientos
instituidos por una comunidad jurídica y que, como manifestación unificada de la voluntad de ésta, formalmente expresada a través de sus órganos e instancias productoras, regula la conducta humana en un tiempo y un lugar definidos, prescribiendo a los individuos, frente a determinadas circunstancias condicionantes, deberes y facultades, y estableciendo una o más sanciones coactivas para el supuesto de que dichos deberes no sean cumplidos (J. C. Smith)” 14.
3.6. Estructura lógica sistemática de las normas disposiciones normativas
La estructura lógica de las normas jurídicas se realizan de acuerdo a la situación jurídica que se desea regular, siendo éstas descripciones, prescripciones, facultaciones, prohibiciones o sanciones, en consecuencia varios actores han propuesto estructuras lógicas normativas, como Kelsen, Cossio y Von Wright
3.6.1. Kelsen “Según Kelsen, una norma jurídica es la que prescribe una sanción jurídica” 15, la norma Jurídica
es un Juicio hipotético, con la característica que está constituida por una por una condición y una sanción necesarias en su estructura. La sanción siempre será aplicada al realizarse un hecho determinado. Para
14
Ossorio, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y sociales. Editorial Heliasta S.R.L. Buenos Aires, Argentina. 1981, pág. 488. 15
Santiago Nino, Carlos. Introducción al análisis del Derecho. Segunda edición, Editorial Astrea, Buenos, Argentina. 2003, p. 82.
15
ello utiliza la siguiente fórmula: Dado A, debe ser B. Es decir, dada la condición la sanción debe aplicarse, es de destacar la prescripción “debe ser” indicando una idea de causa y efecto.
a. Supuesto jurídico b. Consecuencia de hecho c. Sanción
3.6.2. Cossio
Para Carlos Cossio, la norma consta de una sola expresión, plantea que la norma se conforma por la endonorma y perinorma, que son parte de una misma estructura unidas por la copula “o”. Ésta estructura normativa, debido a su extensión, es muy difícil encontrarla en las codificaciones ordinarias.
a. Endonorma
Dada una situación coexistencial
Debe ser
La prestación de alguien obligado
Ante alguien titular
b. Cópula: “o” c. Perinorma:
Dada la no prestación
Debe ser
La sanción
Impuesto por un funcionario obligado a ello
Por pretensión de la comunidad
16
3.6.3. Von Wright Para von Wright, la norma jurídica posee un carácter “deóntico” que consiste en una
determinación jurídica de prohibir, facultar o permitir una acción a los destinatarios, posee una característica de que ésta debe contener al ente emisor y si ha sido publicada, ello con el fin de verificar si la norma tiene fundamento legal y si es vigente. Su estructura normativa es la siguiente:
a. Carácter (facultad, prohibición o permiso) b. Contenido c. Condición de aplicación d. Autoridad. e. Sujeto f.
Ocasión (tiempo y territorio)
g. Promulgación h. Sanción
17
18
CAPÍTULO IV
4. Lenguaje Normativo y/o jurídico 4.1 La lengua y el idioma o lenguaje
El vocablo “lengua” deriva del latín “lingua” , entre sus diversas acepciones, significa “conjunto de formas de expresión que emplea para hablar cada nación”. 16 La palabra Idioma es el “lenguaje propio de un grupo humano, hablado por una nación o pueblo” 17.
El lenguaje es un sistema de señales de cualquier naturaleza física con el que se forman palabras y oraciones, es de esta conclusión, sobre el lenguaje, que nace la importancia de entender la semántica y la sintaxis. Por semántica debemos entender el significado de las palabras en relación con los objetos a que alude; Y por sintaxis, se debe entender el significado de las palabras entre sí y la estructura de las oraciones que forman éstas.
A su vez el lenguaje puede ser natural o artificial. El natural es aquel que se utiliza en la vida cotidiana, sin embargo, presenta el problema de ser demasiado flexible y puede llegar a ser ambiguo y generar imprecisiones. El lenguaje artificial, es aquel creado por los hombres, y que sirve a los científicos –de cualquier ciencia- para objetivizar las ideas y conocimientos por medio de signos que puedan ser
entendidos por quien lo desee, Por lo tanto, no es ambiguo ni crea imprecisiones.
4.2. El lenguaje jurídico
El lenguaje científico-jurídico es pues, el lenguaje que los científicos del derecho (juristas) deben utilizar.
16
Moliner, María, Diccionario de uso del español, 2a. ed., Madrid, Gredos, 1998.
17
Ibíd.
19
El derecho, como ciencia, tiene su propio lenguaje. Todo término jurídico “es necesariamente una expresión lingüista”. 18 El jurista suele utilizar términos o enunciados demasiado tecnificados e inusuales
para el ciudadano común, por lo que a veces el mensaje que intenta transmitir no es comprendido, el problema de esta situación radica en el hecho de que el lector a quien va dirigido el enunciado, no comprenderá el sentido del mensaje. Frente a esta problemática recomendaba, Miguel López Ruíz “expresarse en lenguaje comprensible con los necesarios tecnicismos de los conceptos e instituciones, pero con los términos usuales del más amplio y adecuado entendimiento”. 19
4.3. La Hermenéutica Jurídica
Es el método de investigación por el cual se realiza la interpretación de las normas jurídicas, su génesis se remonta a Aristóteles, Hegel, así como en la lingüística germana del siglo XVIII. El significado de la palabra hermenéutica, se relaciona íntimamente con el dios Hermes, quien era el mensajero e intérprete de los dioses griegos, y de esta misma figura divina deriva el vocablo griego “hermeneuien” , que significa “interpretar”.
Es entonces la hermenéutica, el método, que nos ayuda a interpretar el lenguaje científico jurídico que presenta la norma en el derecho. Sin embargo, la problemática de la comprensión y aún más de la creación de un lenguaje jurídico específico es mucho más profundo, del que pueda aclarar éste método.
4.4. Problema de la creación de un lenguaje jurídico específico
18
Strenger, Irineo, La expresión conceptual del lenguaje jurídico, Anuario de filosofía
del derecho, Madrid, Ministerio de Justicia y Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 1974, t. XVII, p. 301. 19
López Ruiz, Miguel, El lenguaje jurídico, Revista Concordancias, año 1, núm. 1, México, CIGRO, 1996, p. 21.
20
El problema de la creación del lenguaje jurídico, versa, en el objeto del mismo, ya que el Derecho trata, cuestiones que no pueden verse en la realidad, tales como: derechos, deberes, obligaciones, ilícitos, etc. sin que nadie pueda verlas, debido a que no existen en el mundo real material. Sin embargo, aunque éste pertenezca al mundo de las ideas, éste es tan verdadero y palpable que pareciera que pertenece al mundo real. De ahí la importancia de poder asimilar la existencia fáctica del derecho.
Utilizar o crear, un lenguaje jurídico que sea que sea de uso común a todas las ramas del Derecho, es una tarea difícil. Esta dificultad se agrava, debido a que el Derecho, es una ciencia social que se encuentra influenciada por la filosofía, la cual influye, en la creación del sentido ideológico del discurso jurídico que se materializa en las normas jurídicas.
A esta compleja tarea de crear un lenguaje jurídico, se suma el inconveniente de encontrar “lagunas lingüísticas” significados carentes de palabr as significantes. Es decir, entes jurídicos a los
cuales los juristas aún, no han podido nombrar, porque no existen las palabras para hacerlo. Sin embargo, existe el ente jurídico y este debe ser nombrado de alguna forma, para facilitar su entendimiento.
20
Con el objetivo de subsanar esta problemática Manuel Altienza, propone: “la expresión de “Derecho”, con la “D” mayúscula, cuando nos referimos al derecho objetivo; la palabra “derecho” con la “d” minúscula al referirnos a los derechos subjetivos y “Jurisprudencia” para tratar de la “ciencia del derecho”. 21
Norberto Bobbio, al hablarnos del análisis del lenguaje en el Derecho, nos dice que el mismo debe pasar por tres fases: purificación, integración y ordenación. Explica que dichas fases obedecen a
20
Platón. La República. Diálogos.
21
Atienza, Manuel. Las razones del derecho teorías de la argumentación jurídica, pág. 17
21
que el lenguaje en el derecho es poco riguroso, incompleto y desordenado, por lo que la tarea del jurista consiste precisamente en hacerlo riguroso, completario y ordinario. 22
4.4.1. Purificación del lenguaje jurídico
La principal función purificadora del derecho, consistirá, en excluir aquellas palabras repetitivas, que hacen ambiguo el lenguaje jurídico. Para formas éste “lenguaje jurídico artificial purificado”, se
necesita de la semántica lógica, es decir emplear el arte de la lógica cuya función principal consiste en estudiar el significado de las expresiones del lenguaje, en sentido estricto, estudiar las interpretaciones de las palabras, lo que implica integrar y designar conceptos metajurídicos. 23
4.4.2. Integración del lenguaje jurídico
El lenguaje jurídico es incompleto, lo que lo convierte en imperfecto, al no existir hasta la fecha palabras con las cuales se pueda definir determinados entes o relaciones jurídicas.
La segunda fase de integración del lenguaj e jurídico, busca completar aquellos “huecos” o “lagunas lingüísticas” que existen dentro del discurso jurídico. Habiendo terminado el jurista de integrar el
lenguaje, el legislador ya no tendría que inventar nuevas expresiones para crear normas jurídicas ambiguas y confusas. 24 Para lograr esto, se necesita, el empleo de una sintaxis lógica, es decir, de un sistema de reglas que determinen la estructura y la transformación de las expresiones que deriven en varias interpretaciones, supuestos hipotéticos o cálculos.
22
BOBBIO, Norberto. Contribuciones a la Teoría del Derecho .
23
CFR. ROSENTAL M.M y P.F. LUDIN. Diccionario de Filosofía. Akal Editor. Madrid España 1975.
24
Ibíd.
22
4.4.3. Ordenación del lenguaje jurídico
La última fase del análisis del lenguaje jurídico, sería la ordenación del mismo, lo que implica necesariamente una estrategia lógica matemática, específicamente un álgebra de conjuntos, que permita al jurista integrar de una manera razonada y correcta, la clasificación del derecho respecto a sus diversos ámbitos reguladores. De ahí la importancia de conocer el único instrumento razonable, mediante el cual los seres humanos puedan comunicarse entre sí, que es propiamente el lenguaje, ya sea hablado o escrito.
4.5. Uso del lenguaje jurídico
El lenguaje del derecho lo podemos ubicar como una función directiva consiste en dar órdenes, prohibir, permitir, mandar, accionar, autorizar, sancionar, etc.
Antonio Hernández Gil, al hacer ya un estudio del lenguaje jurídico, nos dice que éste cumple con tres funciones que son:
Formular y transmitir conocimiento e información (lenguaje descriptivo).
Dirigir e influir el comportamiento humano (lenguaje prescriptivo).
Suscitar emociones o estados de ánimo (lenguaje expresivo o literario). 25
Por otra parte, el lenguaje jurídico puede ser de dos clases; un lenguaje cuyo objeto de estudio sean las normas jurídicas emitidas por el legislador (lenguaje de las normas); y otro lenguaje que es el que realizan los juristas (metalenguaje). El lenguaje de las normas es prescriptivo, mientras que el lenguaje de los juristas es descriptivo.
25
CFR. HERNÁNDEZ GIL, Antonio. Saber Jurídico y lenguaje. El lenguaje en el Código Civil. Editorial Espasa-Calpe. Madrid España 1988. Pág. 374.
23
La diferencia entre el lenguaje de las normas y el de los juristas (metalenguaje) radica en que como señala Kelsen: “El lenguaje de las normas es el que se emplea en el Derecho; mientras que el
metalenguaje, es el que se emplea en la ciencia del derecho. 26
26
Kelsen, Hans. Teoría Pura del Derecho.
24
CAPÍTULO V
5. Creación del documento normativo 5.1. El título o identificación de la ley
En la creación del documento normativo se relaciona el titulo con la identificación de la ley, pero esta ultima puede darse desde una perspectiva amplia (identificando a la ley por el nombre, fecha, numero, objeto y contenido) o restringida (titulo de la ley o su nombre). En cualquiera de las dos perspectivas es necesario que cumpla con su objeto preciso; identificar a la ley. Por lo tanto debe cumplir con las siguientes características:
Precisión
Exactitud
Brevedad
Objetividad
Ya que no solo identifica a la ley sino determina su objetivo y elementos esenciales de su contenido. En la legislación guatemalteca el titulo o identificación de las normas se realiza con la determinación del numero de los decretos de manera correlativa, seguida de guion y de los últimos dos números del año en el que se aprobó la ley. Esta numeración iniciara cada año.
5.1.1. Valor jurídico del título
Existen tres criterios:
La identificación de la ley no contiene ningún valor jurídico. (Common law)
El titulo tiene valor normativo, por lo que se modifica o aprueba. (Europa)
El titulo tiene un valor interpretativo pero no normativo
25
En la legislación de Guatemala al aprobarse un Decreto por el Congreso de la República se aprueba el texto de manera completa e integra (incluyendo el titulo) sin embargo no tiene valor normativo.
5.2. La exposición de motivos
La exposición de motivos significa la razón o justificación del porqué de la realización de la ley. Por lo que debe indicar la causa, necesidad social, antecedente o motivo del legislador para crear la norma. Por lo que toda ley debe tener incluida la exposición de motivos para que la sociedad comprenda la intención de la creación del legislador. De esta manera interpretar la ley a su alcance indicado de manera objetiva y legítima.
Por lo tanto es necesaria la exposición de motivos en toda creación jurídica, incluyendo así a las sentencias, autos y resoluciones judiciales ya que todo documento jurídico debe tener una razón que refleje la necesidad imperante de la realidad acompañada por el argumento doctrinario, filosófico y lógico.
En la legislación guatemalteca la exposición de motivos no tiene carácter normativo por lo que su aplicación no es obligatoria sin embargo si lo es para la persona encargada de presentar iniciativas legales.
5.3.
Los considerandos y el por tanto
5.3.1. Los considerandos
Son una breve explicación de la reflexión del porque el legislador creó la norma jurídica, basadas en la exposición de motivos. En esta parte de la norma jurídica se incluyen artículos de leyes positivas, constitucionales y principios del Derecho que fundamenten el motivo de la creación de la ley.
5.3.2. El por tanto
Consiste en el fundamento legal constitucional (la mayoría de veces) que establece la facultad y ordena la emisión de la norma jurídica por un órgano establecido (en el caso de Guatemala el Congreso
26
de la Republica) Este debe ir después de los considerandos antes del cuerpo de la ley. Después de este (el por tanto) se escribe la palabra: decreta. Seguido del título de la ley.
5.4. El contenido de la ley
Está constituido por las normas jurídicas que regulan determinada materia del Derecho, circunstancia, objeto o institución. En él se establecen además de las normas principios, fuentes y valores que estructuran de manera legal, legítima y jurídica la ley elaborada por el órgano legislativo. Por lo que las anteriores partes que hemos mencionado (el titulo, exposición de motivos y considerandos) deben trabajar de manera objetiva y en relación al contenido de la ley. Ya que en conjunto forman la totalidad jurídica que regirá la conducta externa de la población ya que será aprobada y entrara en vigencia posteriormente.
5.4.1. El Articulado
Es el cuerpo material que constituye una ley. Siendo más explícitos es el conjunto de artículos numerados e independientes aunque armónicos (independientes del uno con el otro aunque en conjunto forman la totalidad normativa en armonía con el objeto de la ley) que establecen normas jurídicas.
Estos deben redactarse con epígrafes, acápites, numerales, párrafos, literales o incisos para su fácil comprensión, análisis e interpretación. Así mismo el contenido de la ley debe tener unidades de división superiores a los artículos, por lo que puede clasificarse interiormente la ley en capítulos, títulos y libros. Dependiendo de su extensión.
5.4.1.1. Contenido y extensión de los artículos
El contenido de cada artículo debe seguir las siguientes estipulaciones: no enunciar más de una regla, no tener más de tres párrafos, estar en armonía con el resto de los artículos.
27
5.4.1.2. El epígrafe
Conocido como titulo o rubrica del artículo. Facilita el uso de la ley ya que posibilita la localización del contenido de cada artículo. El Valor jurídico del epígrafe en la legislación guatemalteca es inexistente.
5.4.1.3. División de los artículos
Debe evitarse su extensión y deben estar divididos en párrafos e incisos (identificados con números romanos, arábigos, cardinales o letras) manteniendo las reglas de estructura y redacción de todo el texto normativo.
5.4.1.4. Numeración de los artículos
Deben estar numerados (numero arábigo) para individualizarlos y distinguirlos del resto. Excepto los artículos únicos o disposición final.
5.5. Estructura de la legislación
El contenido de los actos legislativos debe consignarse ordenadamente, lo cual supone, desde el punto de vista de su estructura, la conformación de un cuerpo adecuado articulado y sistemático.
Las normas jurídicas contenidas en los actos legislativos deben constituir una estructura internamente organizada y coordinada, una unidad o cuerpo resultante de un plan conceptual fundamental, es decir, un sistema.
Los actos legislativos deben estructurarse siguiendo un plan o esquema organizativo, que ayude a distinguir las partes fundamentales en que se divida su contenido, aunque este luego no se traduzca, en todos los caso, en una formulación con títulos, capítulos, secciones.
Una formulación con divisiones y subdivisiones, no solo numéricamente individualizadas, sino también ordenadas sobre la base de instituciones conceptuales, hará más fácil la lectura, comprensión,
28
interpretación y, consecuentemente, el cumplimiento de las normas contenidas en tales divisiones y subdivisiones
Según la técnica dominante, ha dado excelentes resultados la ordenación de la legislación, distinguiendo las siguientes partes:
Disposiciones preliminares
Disposiciones generales
Disposiciones especiales
Disposiciones orgánicas y procedimentales
Disposiciones punitivas
Disposiciones supletorias
5.5.1. Estilo
Los actos legislativos, dada su finalidad esencialmente preceptiva, habrán de expresarse mediante un estilo sobrio y conciso. 27
5.5.2. Lenguaje de las leyes
En esta materia tiene suma importancia el adecuado manejo de la gramática. La sintaxis, el léxico y la semántica; la ortografía y todos los elementos que contribuyen al buen hablar y escribir deben ser dominados, a la perfección, por el legislador.
Se aconseja en esta materia: “que la redacción de la norma jurídica ha de ser precisa, concisa y
clara, y no debe buscar más belleza literaria que la surgente de su propia severidad y de la armonía de sus correlaciones”28
27
Mitchell, Harley James. La técnica legislativa en Centroamérica y Republica Dominicana. pág. 273
28 Ibíd. pág. 274.
29
No deben aludirse con expresiones figuradas, la explicación y el análisis del concepto. Dar rienda suelta a la imaginación y a los tropos, no es aconsejable, pues esto puede resultar peligroso en la literatura jurídica. La ambigüedad u oscuridad de los textos jurídicos es causa de erróneas interpretaciones y, por eso, también de soluciones injustas o arbitrarias.
5.5.3. La estructura de la ley en la doctrina
En la estructura de la ley sobresalen dos elementos, a saber: la estructura física y la estructura lógica. La estructura física estudia aspectos de mera forma, casi visuales, del documento legal. Por otro lado la estructura lógica, establece las divisiones del documento legal según los conceptos, temas, naturaleza y aspectos, que una determinada ley contiene.
5.5.4. La temática de la ley
La temática a tratar dentro de una ley se hará de manera que los temas se desarrollen de una manera jerárquica y ordenada y evitando que la regulación deje lagunas o huecos indeseados.
La forma más recomendada para ordenar los temas de una ley es la siguiente: a) Finalidad; b) Definiciones; c) Ámbito de aplicación; d) Parte sustantiva; e) Infracciones y sanciones; f)
Procedimiento;
g) Disposiciones finales
30
5.5.5. Las partes de la ley
Una ley se divide en tres partes, la exposición de motivos, la parte dispositiva y parte final. La última no es unitaria, puede constar de un sólo componente de disposiciones o de cuatro disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales.
5.5.5.1. Exposición de motivos
Es la explicación que hace el autor del proyecto de los motivos que lo indujeron a crear la ley.
29
Hay que hacer notar que cuando se trata de códigos, leyes orgánicas, estatutos o leyes muy especializadas, además de la exposición de motivos, se incluyen principios generales que rigen la materia y generalmente se divide el texto por capítulos, correspondientes a las diferentes temáticas que toca la legislación.
En la parte inicial de una ley comúnmente aparecen los siguientes aspectos:
Principios y valores: en los primeros artículos de la norma jurídica se debe hacer referencia a los objetivos que la inspiraron, a los principios y valores. El objeto de las normas es una expresión de la realidad social y de la necesidad que se presenta en la misma. Las leyes regulan situaciones y relaciones sociales, cuyo fundamento son los valores admitidos dentro de la sociedad.
Disposiciones directivas: la función de estas es dar las pautas generales o finalidad de la legislación a las que se recurre en caso de interpretación de la ley.
El Objeto de la ley: establece la materia de aplicación de la norma jurídica.
Las definiciones: su finalidad es despejar dudas sobre el significado técnico del concepto definido, nos permite transformar el texto de un lenguaje especializado al lenguaje común.
29
Ibíd. pág. 26
31
5.5.5.2. Parte dispositiva
Según la extensión o materia que regula la parte dispositiva, se dividen en: Códigos, libros, títulos, capítulos, secciones y artículos. Los artículos se subdividen en incisos, parágrafos, acápites o literales, ordinales y cardinales.
5.5.5.3. Parte Final
La parte final de una norma jurídica puede estar dividida en diferentes bloques, debiendo de seguir el siguiente orden: disposiciones adicionales, disposiciones transitorias, disposiciones derogatorias y disposiciones finales.
Las disposiciones adicionales únicamente regulan los regímenes especiales, dispensas o excepciones de la aplicación de alguna norma. Las transitorias regulan aquellos problemas de transición o coyuntura que generara la nueva ley, regulando el régimen jurídico de estas situaciones; y las derogatorias deben incluirse expresamente las normas que perderán vigencia y validez al momento de entrar en vigencia el nuevo Decreto, individualizándolas de la mejor manera, se debe tener el sumo cuidado en no derogar unas normas por otras. Por último las disposiciones finales establecen que estas deberán contener: las habilitaciones, delegaciones y mandatos legislativos y las reglas sobre comienzo y término de la vigencia de una norma 30.
5.6. Reglas de redacción
Las principales características de los textos normativos, es que estos deben ser precisos, claros y concisos, ya que la primera hace referencia a la principal cualidad del jurista y resulta ser indispensable. La concisión hace referencia a la forma o modo de escribir, es decir de forma en que sea más fácil la compresión del texto normativo. La claridad se refiere a la conjunción de un pensamiento ordenado en cuanto al dominio del lenguaje. Lo más importante es que los textos precisos, claros y concisos, aportan seguridad jurídica. 30
Quej Asig, Roberto. Ob. Cit. págs. 33 y 34
32
5.6.1. La precisión
La importancia de la precisión radica en que es fundamental en la redacción de la ley, en su interpretación y aplicación. Ya que deben elegirse las palabras para referirse a cada objeto, propiedad o actividad, debido a que la lengua hablada está en permanente cambio, lo cual conlleva a que un significado no esté terminado de forma definitiva.
Debe tomarse en cuenta que la misma palabra puede adquirir distinto significado según el contexto lingüístico en el que sea usada, de modo que si al utilizar un término se advierte que puede adjudicársele significados diferentes, se hace conveniente definirlos, ya que por medio de esta se precisa un significado y el alcance de un término siempre que este se utilice apropiadamente. No es recomendable utilizar sinónimos para expresar el mismo concepto “esta práctica no es
recomendable en los textos normativos, ya que los términos considerados sinónimos nunca tienen idéntico significado porque tienen raíces etimológicas diferentes.”31
La claridad depende en gran medida de la sintaxis, la puntuación y el empleo de las formas gramaticales correctas, de modo que las construcciones simples y directas, los párrafos breves y la formulación positiva hacen más claro el sentido de un texto.
5.6.2. Brevedad y concisión
La brevedad y la concisión de la frase resultan de gran importancia en los textos legislativos; ya que suele ocurrir que una oración extensa va a incluir una complejidad en cuanto a la gramática, de modo que, la redacción de una oración breve no acarrearía estos problemas. El lenguaje conciso emplea solo las palabras indispensables, esto aplicado a la redacción de una norma significa que se evitan palabras innecesarias, reiteraciones, explicaciones o fundamentos el enunciar un precepto.
31
Manual Hemisférico: Técnica legislativa y negociación política. Pág. 62
33
34
CAPÍTULO VI
6. Formación de la ley 6.1. Formación de la ley en el derecho Guatemalteco
La Constitución Política de la Republica de Guatemala en el Artículo 157 establece que, “la potestad legislativa corresponde al Congreso de la República…”. Esta potestad implica la atribución de
decretar, reformar o derogar las leyes -articulo 171, inciso a) de la Constitución-. La finalidad del proceso de formación de ley es aprobar o rechazar una propuesta legislativa ya sea un proyecto o propuesta de ley.
Desde una concepción doctrinaria el proceso de formación de la ley se debe considerar desde tres fases fundamentales: a)
Fase de iniciativa: consiste en la presentación de una iniciativa de ley ante el Congreso de la República.
b)
La constitutiva: se refiere al conjunto de actos internos del Congreso de la República que mediante deliberación sobre el proyecto de ley se decide si se le da trámite o se rechaza.
c)
Integradora o final: es la incorporación del proyecto o proposición de ley aprobada por el Congreso de la República, en el ordenamiento jurídico guatemalteco mediante su sanción promulgación y publicación.
Este proceso en nuestra legislación se desenvuelve a través de etapas, en donde algunas se dan fuera del organismo legislador. Estas etapas son las siguientes: Iniciativa, discusión, aprobación, sanción, promulgación, publicación y vigencia.
35
6.1.1. Iniciativa de ley
Manuel Ossorio lo define como “el derecho de presentar una propuesta” 32. Pare este la iniciativa en la formación de leyes corresponde, por regla general, a los propios miembros de las Cámaras Legislativas o al poder legislativo.
La iniciativa legislativa es el acto mediante el cual se da origen al proceso de elaboración de una ley. Es por ello que existe lo que la teoría constitucional clásica reconoce como derecho de iniciativa, que –de manera específica – es potestad del Presidente de la República y de los Congresistas.
En otras palabras podemos decir que la iniciativa es “el acto por el cual determinados órganos del
Estado someten a la consideración del Congreso un proyecto de ley 33. De acuerdo a lo estipulado en el Artículo 174 de la Constitución Política, iniciativa de ley será la facultad que tienen:
a)
los diputados del Congreso
b)
el Organismo Ejecutivo
c)
la Corte Suprema de Justicia
d)
la Universidad de San Carlos de Guatemala; y
e)
el Tribunal Supremo Electoral
Esta facultad para presentar anteproyectos de ley que consideren necesario introducir en el ordenamiento jurídico de Guatemala.
32
Ossorio, Manuel. Ob. Cit. pág. 354
33
García Máynez. Introducción al estudio del Derecho. pág. 54
36
6.1.2. Discusión
García Máynez lo define como todo acto por el cual las Cámaras deliberan acerca de las iniciativas, a fin de determinar si deben o no ser aprobadas 34.
Al encontrarse con dictamen favorable un proyecto de ley este será admitido y se pondrá en discusión en tres sesiones celebradas en diferente día, procediéndose a votar cuando el pleno considere que el asunto está suficientemente discutido, circunstancia que se da cuando el que dirige el debate hace la pregunta que corresponde. De acuerdo con el Artículo 176 de la Constitución Política no podrá votarse hasta que se tenga por suficiente discutido en la tercera sesión. Se exceptúan aquellos casos en que el Congreso declare de urgencia nacional con el voto favorable de las dos terceras partes del número total de diputados que lo integren.
6.1.3. Aprobación Manuel Ossorio lo define como “aceptación”. Es el acto mediante el cual el Congreso de la
República en su actividad Legislativa aprueba un proyecto de ley.
Una vez discutido el proyecto de ley los diputados proceden a su aprobación. Para la aprobación de una ley ordinaria se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de los legisladores que lo integran, (la mitad mas uno), salvo los casos en que la ley exija un número especial. Cuando se discute la aprobación de reformas a una ley constitucional, es menester el voto favorable de las dos terceras partes del total de diputados que integran el Congreso; previo dictamen favorable de la Corte de Constitucionalidad.
34
Ibíd. pág. 54
37
6.1.4. Sanción
Conforme al Artículo 177 de la Constitución Política: “aprobado un proyecto de ley, la Junta directiva del Congreso de la Republica, en un plazo no mayor de diez días, lo enviara al Ejecutivo para su sanción, promulgación y publicación. Recibe el nombre de sanción la aceptación de una iniciativa de ley por el poder Ejecutivo. La sanción debe ser luego de la aprobación del proyecto por las Cámaras 35 (en nuestro caso del Congreso de la Republica).
De acuerdo a la definición que se le da en el Derecho Constitucional o el Derecho Político, sanción será, el acto o manifestación de voluntad por el que un jefe de Estado confirma una ley que le ha sido enviada por la legislatura. Existen dos clases de sanciones siendo los siguientes: expresa y tácita.
Sanción expresa: esta se produce cuando el Presidente se manifiesta por escrito dentro del plazo legal, ordenando que la ley se publique y se cumpla. Acto refrendado con su firma.
Sanción tácita: Es la que se produce cuando transcurrido el plazo que establece la ley y el Presidente de de la República no se pronuncia sobre la nueva ley enviada por el Congreso de la República, en consecuencia la ley estima que el Presidente ha sancionado y en este caso el Legislativo lo promulga como ley.
Es de importancia resaltar que el Presidente de la Republica puede negar su sanción a un proyecto ya emitido por el Congreso (Derecho al veto) 36.
35
Ibíd. pág. 55
36
Ibíd. pág. 55
38
6.1.5. Veto
Cuando una ley no es sancionada por el Presidente de la República, se da el veto
37
presidencial
el cual es definido por Manuel Ossorio como “el derecho que tiene el mal llamado Jefe de Estado para rechazar la promulgación de una ley sancionada por el Legislativo” 38. Por lo que podemos decir que el
veto es, es el derecho de impedir y anular la decisión del Congreso de la República, conforme a la ley.
Conforme a lo establecido en el Artículo 178 de la Constitución Política, “dentro de los quince días de recibido el decreto y previo acuerdo tomado en Consejo de ministros, el Presidente de la Republica podrá devolverlo al Congreso con las observaciones que estime pertinentes, en ejercicio de su derecho de veto. En caso el Ejecutivo no devolviera el decreto dentro de los quince días siguientes a la fecha de su recepción, se tendrá por sancionado y el Congreso lo deberá promulgar como ley dentro de los ocho días siguientes.
“En el caso que sea devuelto el decreto al Congreso, La Junta Directiva lo deberá poner en conocimiento
del pleno en la siguiente sesión, y el Congreso, en un plazo no mayor de treinta días, podrá reconsiderarlo o rechazarlo. Si no fueren aceptadas las razones del veto y el Congreso rechazare el veto por las dos terceras partes del total de sus miembros, el Ejecutivo deberá, obligadamente sancionar y promulgar el decreto dentro de los ocho días siguientes de haberlo recibido. Si el Ejecutivo no lo hiciere, la Junta Directiva del Congreso ordenara su publicación en un plazo que no excederá de tres días, para que surta efe cto como ley de la Republica” Articulo 179 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
37
El término veto tiene una raíz latina y directamente refiere una prohibición, una denegación. Generalmente es empleado por una parte que tiene el derecho para parar unilateralmente una determinada norma, es decir, con el veto se puede frenar algún cambio realizado sobre una norma, aunque lo que no se puede realizar a través del veto es adoptar algún cambio. 38
Manuel Ossorio. Ob. Cit. pág. 780
39
6.1.6. Promulgación
De acuerdo con la definición que le da Manuel Ossorio, pro mulgación es, “publicar, formantemente una ley”. El Diccionario de la real academia de la lengua española define la promulgación
como el acto de promulgar, del latín promulgare, que significa publicar algo solemnemente; hacer que se divulgue y propague mucho en el público. En términos generales consiste en publicar formalmente una ley u otra disposición de la autoridad, a fin que ésta sea cumplida y hecha cumplir como obligatoria.
Corrientemente se puede decir que es el decreto que el Jefe de Estado, cuando no hace uso de su facultad de veto9, suscribe con el o los ministros refrendatarios, ordenando la ejecución y publicación de la ley. De acuerdo a nuestra Constitución se entiende la promulgación como el acto del Presidente de la Republica, con el refrendo ministerial, de ordenar su cumplimiento a los destinatarios y que se publique para su conocimiento en el Diario Oficial.
6.1.7. Publicación
Publicar, del latín publicare, que significa hacer notorio o patente, por televisión, radio, periódicos o por otros medios, algo que se quiere hacer llegar a noticia de todos; hacer patente y manifiesto al público algo.
Es el acto por el cual la ley a aprobada y sancionada se da a conocer a quienes deben cumplirla. La publicación se hace en el llamado Diario de Centro América. La finalidad de la publicación es de vital importancia ya que de su observancia depende que la ley entre a regir en todo el territorio nacional.
6.1.8. Vigencia de la ley
De acuerdo a lo estipulado en el Artículo 180 de la Constitución Política, “la ley empieza a regir en todo el territorio nacional ocho días después de su publicación integra en el diario oficial, a menos que la misma ley amplié o restrinja dicho plazo o su ámbito territorial de aplicación”.
40
La ley empieza a regir en todo el territorio nacional ocho días después, vacatio legis, de su publicación íntegra en el diario oficial, a menos que la misma ley restringa o amplíe el plazo.
6.1.9. Vacatio Legis
Consiste en el lapso de tiempo que media entre la publicación y la entrada en vigencia de la ley; cuyo objetivo es dar a conocer a la población el contenido de la ley, con ello supone conocida al expirar este período de tiempo, fundamentado en el axioma que contra la observancia de la ley no puede alegarse ignorancia.
Cuando una ley empieza a regir eso significa que obliga a sus destinatarios. El inicio de la vigencia tiene dos procedimientos: el sincrónico y el sucesivo 39.
El sincronizado: es el sistema mediante el cual la ley empieza a regir en todo el territorio del Estado, después de extinguida el vacatio legis. Éste es el que se aplica en Guatemala.
El sucesivo: sucede cuando la ley entra en vigencia por espacios geográficos parciales dentro del territorio de un Estado, lo cual puede ser convenido por períodos determinados, en forma escalonada hasta cubrir la totalidad del territorio de un Estado.
39
René Arturo Villegas Lara. Temas de Introducción al estudio del Derecho y de Teoría General del derecho Pág. 83
41
42
CAPÍTULO VII 7. Técnica legislativa en el derecho comparado
País
Ente Encargado
Reglas Básicas
Función Legislativa
a l a m e t a u G
El Título V del Decreto Número 63-94, norma la actividad legislativa propiamente dicha, estipula el formalismo que ha de contar en primera instancia la iniciativa de ley. El curso que ha de seguir la iniciativa que proviene de los diputados, también las facilidades para ampliar y exponer las ideas que complementen las iniciativas provenientes de los Organismos Ejecutivo y Judicial, como de los demás instituciones que conforme a la ley tienen este derecho, debiendo pasar en todo caso a la correspondiente sin necesidad de Congreso de la comisión otros trámites. Las comisiones, al momento de República de estudiar un proyecto de decreto, podrán Guatemala proponer enmiendas a su contenido, parcial o totalmente, cuyo caso podrán en decisión adoptada por mayoría, conceder audiencia al ponente de la iniciativa de ley, para discutir dichas enmiendas. Las enmiendas aprobadas por la comisión, podrán ser incorporadas al emitirse el dictamen o bien presentarse en la discusión por artículos del proyecto las que deberán ser conocidas de preferencia a cualquier otra que se hubiere presentado o que en el curso de la discusión por artículos se proponga.
43
Decretar, reformar y derogar las leyes. Aprobar, modificar o improbar el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado. Decretar impuestos ordinarios y extraordinarios conforme a las necesidades del Estado y determinar las bases de su recaudación. Declarar la guerra y aprobar o improbar los tratados de paz. Aprobar o improbar los proyectos de ley que sobre reclamaciones al Estado, por créditos no reconocidos, sean sometidos a su conocimiento por el Ejecutivo. Decretar reparaciones o indemnizaciones en caso de reclamación internacional, cuando no se haya recurrido a arbitraje o a juicio internacional. Aprobar, antes de su ratificación, los tratados, convenios o cualquier arreglo internacional.
a c i R a t s o C
Asamblea Legislativa de Costa Rica
La estructura formal o la redacción del dictamen depende de cada caso, pero debe seguir un esquema que como mínimo contenga: un resumen ejecutivo; el dictamen propiamente dicho, una breve referencia a los antecedentes, el examen de la parte propiamente de técnica legislativa, la confrontación con el ordenamiento en general y particularmente con el constitucional; el examen de los aspectos reglamentarios. Al final, se debe incluir un anexo que contenga los principales aspectos de los antecedentes, unos cuadros comparativos de los proyectos de ley que se pretenden reformar, así como las normas relacionadas con el tema del proyecto, una copia de opiniones o criterios de las intervenciones de interés para el caso que consta en las actas y en los expedientes respectivos.
s a r u d n o H
a n a c i n i m o D a c i l b ú p e R
El Congreso Nacional no ha establecido las disposiciones o directrices con base en las se deben estructurar los proyectos de Congreso de la cuales ley. Estos tomando como base la República de costumbre,sela formulan que se originó en 1880 cuando Honduras se emitieron las primeras leyes republicanas que dejaron sin efecto las normas coloniales españolas. No existen fórmulas obligatorias en la redacción y composición de las leyes, lo que existe son formatos tradicionales que copian legisladores y empleados; Congreso de la normalmente estos formatos contentivos de los proyectos de República ley son sometidos, y no siempre son revisados Dominicana antes de su aprobación. Una vez aprobados pasan a las consultorías jurídicas de ambas cámaras donde son revisados y se le hace corrección de estilo.
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Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas y darles interpretación auténtica. Conocer de las observaciones del Poder Ejecutivo a las leyes. Dictar los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República. Establecer los impuestos y contribuciones nacionales, y autorizar los municipales. Decretar la enajenación o la aplicación a usos públicos de los bienes propios de la Nación. Determinar la ley de la unidad monetaria y legislar sobre la moneda, el crédito, las pesas y medidas. Dictar las normas sobre naturalización. Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. Establecer impuestos y contribuciones así como las cargas públicas. Reglamentar el comercio marítimo terrestre y aéreo Establecer los símbolos nacionales. Establecer impuestos y contribuciones Conocer de las observaciones del Poder Ejecutivo a las leyes. Proveer a la enajenación de bienes del dominio privado de la Nación. Disponer la legislación sobre migración.
CONCLUSIONES
1. El Derecho Parlamentario tiene sus raíces históricas en instituciones organizativas de sociedades antiguas que se encargaban de llevar a cabo la instauración de normas que debían regir en la sociedad. La técnica legislativa son las técnicas, formas y directrices que deben de seguirse para la creación de las diversas normas jurídicas, tanto en lo que se refiere a su forma como a su contenido. Al aplicar correctamente la técnica legislativa las normas jurídicas son creadas de forma correcta, clara y simple para que la población en general posea la capacidad de entender lo que esta establece.
2. Una norma jurídica se caracteriza por haber pasado un proceso de gestación y emisión realizado por el órgano legislativo, además de tener un fundamento axiológico y por tener un contenido de prohibir, permitir, facultar o establecer un proceso.
3. El método científico se define como una serie de pasos sistemáticamente ordenados que tienen un objetivo, el método jurídico en comparación con el método científico, es referente a la serie de pasos que realiza un órgano facultado para tener iniciativa legislativa, cumpliendo una serie pasos como la observación, análisis, formulación de hipótesis y redacción de una iniciativa legislativa.
4. El Derecho, es una ciencia social, y como tal, necesita de la creación y utilización de un lenguaje científico-jurídico. Éste debe ser creado, como ya lo señalaba Norberto Bobbio, bajo parámetros de purificación, integración y ordenación. Con el objetivo de desligar dicho lenguaje de los errores y vacío lingüísticos, que posee el lenguaje común.
5. El lenguaje jurídico aún no termina de construirse. Conocer, comprender, construir y aplicar el lenguaje del Derecho, nos servirá para darnos cuenta de la importancia de la utilización de palabras técnicas, científicas jurídicas; e inclusive percatarnos y convencernos, acerca de la existencia de “lagunas lingüísticas o semánticas” a las que aún el lenguaje del derecho no ha podido identificar. Es
por esto, que se evidencia que aún existen muchos conceptos jurídicos por descubrir.
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6. El proceso legislativo existen diversas etapas, a saber: iniciativa, discusión, aprobación, sanción publicación, promulgación y vigencia. El proceso de formación de la ley se refiere a la serie de pasos, reglas y de actos que lleva a cabo el Pleno del Congreso, que tiene como fin aprobar o rechazar una propuesta legislativa ya sea un proyecto o propuesta de ley.
7. La estructura de la legislación debe ser ordenada, tener un cuerpo adecuado, articulado y sistemático. Dicho debe llevar a la vez una secuencia lógica del contenido de la ley. Cabe resaltar que una ley debe de tener congruencia, concordancia, constitucionalidad, estilo, técnica legislativa, impacto y además debe llenar requisitos de forma y fondo para su aprobación.
8. La técnica legislativa está a cargo de un ente especializado y facultado para legislar, sin importar si es unicameral o bicameral. No todos los países tienen reglas establecidas en cuanto a la estructura, redacción y composición de las leyes, cuando esto ocurre se guían por la costumbre.
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RECOMENDACIONES
1. En Guatemala los legisladores, deberían poseer un conocimiento basto acerca de este tema, ya que esta es la razón por la que existan tanto las antinomias como las lagunas jurídicas, el cual es el motivo de muchos de los problemas y de las confusiones que giran alrededor del ordenamiento jurídico. Es necesario que la labor parlamentaria esté sujeta a adecuados controles que permitan una fiscalización efectiva que mantenga esta actividad de acuerdo a sus fines.
2. Es deber del científico del derecho – jurista- el procurar, la creación, depuración y mejoramiento del lenguaje jurídico, ya sea por medio de aportes personales, o bien de la fomentación de la utilización del mismo. Es menester hacer énfasis, en el hecho de que el mejoramiento de un lenguaje jurídico técnico y cientifizado, es responsabilidad de los mismos científicos y estudiosos del Derecho. Por lo que, el estudio constante, respecto de ésta materia, es necesario para el esclarecimiento de muchos términos, que aún esperan, ser aclarados, para su utilización en la vida científica-jurídica.
3. El uso de la técnica legislativa además de proporcionar una estructura lógica y científica de la ley, nos ayuda a la creación de leyes más ordenadas, sistematizadas y en apego al Derecho, por lo que su interpretación, análisis y aplicación se facilitan potencialmente para la sociedad. Por lo tanto se recomienda su estudio y aplicación en un futuro a los estudiantes de la Ciencia del Derecho quienes posteriormente crearán derecho parlamentario y legislarán. Todo lo anterior con la finalidad de evitar lagunas y ambigüedades en la ley que provocan errores en su interpretación y aplicación de esta, como en el caso del ordenamiento jurídico guatemalteco.
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ANEXOS
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ANEXO I
PRESENTACIÓN CON DIAPOSITIVAS Diapositiva 1
TECNICA LEGISLATIVA GRUPO # 4
Diapositiva 2
DERECHO PARLAMENTARIO
•
Antescedentes Históricos
•
Concepto de Derecho Parlamentario o
Caracteres propios del Derecho Parlamentario
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Diapositiva 3
USO DEL METODO CIENTIFICO EN LA TECNICA LEGISLATIVA •
Observación
•
Observación de los hechos concretos
•
Formulación de Hipótesis
•
Formulación
Diapositiva 4
TECNICA LEGISLATIVA •
Antescedentes Históricos de la Técnica Legislativa
•
Concepto y Definición de Técnica Legislativa
•
Tipos de Técnica Legislativa o
Técnica Legislativa externa o formal
o
Técnica Legislativa interna o substancial
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Diapositiva 5
LA NORMA JURIDICA •
El concepto de Norma Jurídica
•
Fuentes
•
Características
•
Vigencia y Positividad
•
Definición
•
Estructura lógica sistemática de las disposiciones normativas o
Kelsen
o
Cossio
o
Von Wright
Diapositiva 2
LENGUAJE NORMATIVO Y / O JURIDICO •
La lengua y el idioma o lenguaje
•
El lenguaje jurídico
•
La hermeneútica jurídica
•
•
Problema de la creación de un lenguaje jurídico específico o
Purificación del lenguaje jurídico
o
Integración del lenguaje jurídico
o
Ordenación del lenguaje jurídico
Uso del lenguaje jurídico
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Diapositiva 7
CREACION DEL DOCUMENTO NORMATIVO •
El título o identificación de la Ley o
Valor jurídico del título
•
La Exposición de Motivos
•
Los conciderandos y el por lo tanto o
Los conciderandos
o
El por lo tanto
Diapositiva 8
•
El contenido de la Ley o
El articulado Contenido El
y extensión de los Artículos
epígrafe
División de los Numeración
Artículos
de los Artículos
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Diapositiva 9
ESTRUCTURA DE LA LEGISLACION •
Estilo
•
Lenguaje de las Leyes
•
La estructura de la Ley en la Doctrina
•
La temática de la Ley
•
Las partes de la Ley o
Exposición de motivos
o
Parte dispositiva
o
Parte final
Diapositiva 10
FORMULACION DE LA LEY EN GUATEMALA •
Iniciativa de Ley
•
Discusión
•
Aprobación
•
Sanción
•
Veto
•
Promulgación
•
Vigencia de la Ley
•
Vacatio Legis
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Diapositiva 11
TECNICA LEGISLATIVA EN EL DERECHO COMPARADO •
Guatemala
•
Costa Rica
•
Honduras
•
República Dominicana
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ANEXO II CUESTIONARIO
1. ¿Qué tipos de técnica legislativa existen y de que se trata cada uno de ellos?
2. ¿Cuál es la razón de utilizar el método científico en la técnica legislativa?
3. ¿Cuál es la diferencia entre precisión brevedad y concisión?
4. ¿En qué consiste la creación del documento normativo según la técnica legislativa?
5. Según la legislación guatemalteca ¿cuál es la postura respecto al valor jurídico del epígrafe? incluir fundamento legal.
6. De forma breve ¿en qué consiste el problema con el lenguaje jurídico?
7. Según Norberto Bobbio. ¿Cuáles son las fases que debe atravesar el lenguaje del Derecho, para ser considerado como tal, y en qué consisten?
8. ¿Cuáles son las etapas del proceso de formación de ley en la legislación guatemalteca?
9. ¿Cuáles son los aspectos que normalmente aparecen en la parte inicial de una la ley?
10. Cuando los países no tienen reglas establecidas en cuanto a estructura, redacción y composición de las Leyes, ¿en que se basan para legislar?
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BIBLIOGRAFÍA
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