TAREA I.- DERECHO CIVIL II Saludos, distinguidos participantes. Luego de investigar en el libro básico de la asignatura: Teora de las Obligaciones! de "edro "ablo Hernánde#! $ de%ás &uentes co%'le%entarias! realicen la siguiente actividad: (- Real Reali# i#a a un cuad cuadro ro co%' co%'ar arat ativ ivo o en el )ue )ue se dest desta) a)ue ue la clasi&ica los contratos: a* +eg,n los re)uisitos de &or%a b* +eg,n los re)uisitos de &ondo c* +eg,n su contenido d* +eg,n su inter'retacin! a* +eg,n los re)uisitos de &or%a Los contratos se clasifican tomando en cuenta los requisitos de forma, de fondo, su contenido, y su interpretación. Los de forma se clasifican en: consensuales, solemnes y reales. Los contratos consensuales son aquellos que se perfeccionan con el solo acuerdo de las partes, no se requiere ninguna otra formalidad.
b* +eg,n los re)uisitos de &ondo De mutuo acuerdo y de adhesión. Colectivos e individuales.
c* +eg,n su contenido Sinalagmáticos y unilaterales. A ttulo !neroso y a ttulo gratuito. Conmutativos y aleatorios. "nstantáneos y sucesivos
d* +eg,n su inter'retacin. #ominados. "nnominados.
Solus consensus o$ligat %Arts.&&'() y &&*+ del código Civil: Los contratos solemnes, además del consentimiento requieren algunas formalidades especiales para su perfección, como es, la intervención de un notario. /- Realice un breve análisis de cada uno de los re&eridos contratos e Indi)ue las caractersticas )ue los distinguen entre s. -isten ( tipos de contratos solemnes: a convención matrimonial, la donación, la constitución de una hipoteca y la su$rogación convencional consentida por el deudor. 0- Indi)ue las reglas de &or%acin de los di&erentes contratos $ d1 un e2e%'lo de cada uno. odo contrato podrá cele$rarse mediante la aceptación de una acción oferta o por la conducta de las partes que sea relevante para demostrar la e-istencia del mismo. A este captulo se anali/a el proceso para la cele$ración la cele$ración del contrato a partir de los conceptos, tradicionalmente usado en la tradición civilista. 3- Indi)ue cuáles son los vicios del consenti%iento l derecho romano distinguió entre la voluntad en s misma y la declaración de voluntad, en la antig0edad el derecho otorga$a valide/ a los negocios 1urdicos cele$rados $a1o presión luego el prestor su$sanó esa in1usticia, mediante la concepción del actio quos metus causa. 2lpiano refiere que, en su contenido primitivo prevea
indistintamente la violencia fsica y el miedo, posteriormente se suprimió la primera por ser in3til. l miedo como 4icio del consentimiento por las legislaciones recientes. 5ara 6osserant las nociones de voluntad de móvil y el fin representan el sutractum del derecho y ofrece un carácter de individualidad. l mismo autor se7ala que la violencia propiamente dicha no es lo que vicia el contrato, sino la coerción que resulta de ella. l acto reali/ado $a1o tal presión no es o$ra de la voluntad li$re y por ello esta afectándola nulidad. l código civil franc8s seg3n 6osserantd se encuentra menos e-igente y más compasivo con la flaque/a humano hasta que la violencia sea capa/ de hacer una persona ra/ona$le. el artculo &&&9 del código civil napoleónico dice que e-iste violencia cuando ella es de tal naturale/a que puede causar impresión en una persona ra/ona$le: eniendo en cuenta en cada materia la edad, el se-o y la condición de la persona. 4- Cuáles son las condiciones 'ara )ue un contrato sea nulo 5ara que un contrato sea válido de reunir los siguientes requisitos seg3n lo preceptuado por el artculo &*9 del código civil, &. ;ue las partes contratantes sean legalmente capaces. 9. ;ue se e-prese el consentimiento y este sea e-ento de todo vicio, los vicios del consentimiento son error, fuer/a y dolo. '. ;ue el o$1eto del contrato sea lcito, es decir que el fin perseguido sea permitido por las normas. (. < por 3ltimo causa licita que no es más, motivo que impulsa a las partes a suscri$ir un contrato. ntonces, si un contrato no cumple estos requisitos, está viciado de nulidad ya sea relativa o a$soluta= la nulidad a$soluta es aquella que no puede ser saneada por e1emplo Andr8s y >iguel suscri$en un
contrato de compraventa de unas armas de ?uego, este contrato está viciado de nulidad a$soluta pues la venta li$re de estas armas no está permitida, es decir, hay un o$1eto ilcito. 5ara que un contrato sea válido de reunir los siguientes requisitos seg3n lo preceptuado por el artculo &*9 del código civil, ;ue las partes contratantes sean legalmente capaces. ;ue se e-prese el consentimiento y este sea e-ento de todo vicio, los vicios del consentimiento son error, fuer/a y dolo. ;ue el o$1eto del contrato sea lcito, es decir que el fin perseguido sea permitido por las normas. < por 3ltimo causa licita que no es más, motivo que impulsa a las partes a suscri$ir un contrato. ntonces, si un contrato no cumple estos requisitos, está viciado de nulidad ya sea relativa o a$soluta= la nulidad a$soluta es aquella que no puede ser saneada por e1emplo Andr8s y >iguel suscri$en un contrato de compraventa de unas armas de ?uego, este contrato está viciado de nulidad a$soluta pues la venta li$re de estas armas no está permitida, es decir, hay un o$1eto ilcito. 5or otra parte la nulidad relativa solo puede ser declarada 1udicialmente a petición de parte, a diferencia de la nulidad a$soluta esta si puede sanearse ya sea por el lapso del tiempo o por ratificación de las partes. 5-Indi)ue cuáles son los e&ectos de la nulidad relativa $ los de la nulidad absoluta. La nulidad es, en Derecho, una situación gen8rica de invalide/ del acto 1urdico, que provoca que una norma, acto 1urdico,acto administrativo o acto 1udicial de1e de desplegar sus efectos 1urdicos, retrotray8ndose al momento de su cele$ración. 5ara que una norma o acto sean nulos se requiere de una declaración de nulidad, e-presa o
tácita y que el vicio que lo afecta sea coe-istente a la cele$ración del mismo. iene por fundamento, proteger intereses que resultan vulnerados por no cumplirse las prescripciones legales al cele$rarse un acto 1urdico o dictarse una norma, acto administrativo o 1udicial. Antes de que se produ1era la declaración de nulidad, la norma o acto eran eficaces. 5or ello, la declaración de nulidad puede ser e- nunc %nulidad irretroactiva, se conservan los efectos producidos antes de la declaración de nulidad) o e- tunc %nulidad retroactiva, se revierten los efectos producidos con anterioridad a la declaración de nulidad). La nulidad en la historia constitucional de stados 2nidos es una teora legal $a1o la cual un estado tiene derecho a declarar nula o a invalidar cualquier ley federal que ese estado considere inconstitucional.