UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS
LICENCIATURA EN DERECHO PARTICIPANTES: Brayan Nolasco Villa 16-4875
GRUPO: 30
FACILITADORA: Licdo. Miguel Ángel Lugo de la Rosa
ASIGNATURA: Derecho Político y Constitucional
TEMA: Actividad 3, Tarea 3
FECHA: Jueves, 03 de agosto de 2017 Santiago de los Caballeros, Rep. Dom.
Tercera Actividad: Distinguidos participantes: Investigue en la bibliografía básica del curso y demás fuentes complementarias. Luego realice las siguientes actividades: 1. Elabore un informe de no más 7 páginas en el que se identifique: a) El concepto del Derecho Constitucional Comparado; b) Su fundamento; c) Importancia; d) La evolución del constitucionalismo dominicano a través del análisis de las reformas constitucionales con relación a la consagración de los derechos fundamentales, la limitación de los poderes y la supremacía de la Constitución. DERECHO CONSTITUCIONAL COMPARADO Concepto El Derecho Constitucional Comparado se considera como “ciencia jurídica autónoma”, “una de las ciencias jurídicas que tiene por objeto el estudio profundo de los ordenamientos constitucionales de los Estados, al lado de las ciencias del Derecho Constitucional Particular, estimadas como las relativas a un único ordenamiento estatal, y la del Derecho Constitucional General, que constituye un capítulo específico de la teoría general del Derecho”. Fundamento e Importancia del Derecho Constitucional El Derecho Constitucional Comparado se fundamenta en el análisis de los distintos derechos constitucionales especiales, a fin de sistematizarlos o clasificarlos, para detectar sus similitudes, ventajas e inconvenientes, con el propósito de mejorar las instituciones locales y, de ser necesario, unificarlas. Se definen como funciones del Derecho Constitucional Comparado: la adquisición de conocimiento, verificación de datos, comprensión del propio ordenamiento, la clasificación y agrupación de los ordenamientos estatales, la interpretación de las normas constitucionales, la preparación de normas y la armonización entre diferentes Estados. El Derecho Constitucional Comparado es muy importante porque ofrece muchas
posibilidades de investigación en ámbitos diversos como son: LOS DERECHOS HUMANOS EN EL DERECHO COMPARADO, LOS PODERES DEL ESTADO EN EL DERECHO COMPARADO, LOS PODERES DEL ESTADO EN LAS CONSTITUCIONES DEL MUNDO, LOS PODERES DEL ESTADO EN LA HISTORIA DEL DERECHO, EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN EL DERECHO COMPARADO, etc. Además porque a través de este puede uniformizarse cualquier fuente del Derecho Constitucional y aplicarse a cualquier otra de las fuentes del Derecho Comparado. Evolución Histórica del Constitucionalismo Dominicano. El constitucionalismo no es más que un proceso histórico-político en virtud del cual los pueblos modernos se esfuerzan por lograr y van logrando y van logrando poco a poco la conquista de Constituciones que limitan en marcos bien definidos los poderes de los gobernantes y consagran contra sus interferencias y medidas aquellos derechos cuyo libre ejercicio necesita la persona humana para vivir con seguridad, bienestar y dignidad, y para cooperar a la propia estabilidad y prosperidad legítima del Estado de que forma parte. En nuestro país, para analizar el constitucionalismo es necesario estudiarlo desde tres puntos fundamentales: 1) su evolución histórica, 2) sus caracteres esenciales, 3) y sus mitos. Sin embargo, en el presente estudio haremos énfasis únicamente en lo referente a la historia y evolución del constitucionalismo dominicano, con relación a los derechos fundamentales, la limitación de los poderes y la supremacía de la Constitución. El constitucionalismo dominicano, se inicia el 06-11-1844, con la elaboración de la primera constitución de la República, votada en San Cristóbal, mediante una asamblea constituyente a tales fines. Puede decirse que ésta primera Constitución tuvo grandes influencias, tanto en la Constitución de Haití, de 1801, de las Constituciones francesas de 1799 y 1804; la Constitución de Cádiz, de 1812, y de la Constitución Norteamericana de 1787. Desde los inicios del constitucionalismo dominicano ha existido la idea de soberanía independencia. Todavía hoy nuestra Constitución establece en su artículo 3 que “la soberanía de la Nación Dominicana como Estado libre e independiente es inviolable, y que la República es y será siempre libre e independiente de todo poder extranjero”. A pesar de que desde sus inicios, la Nación Dominicana albergo los principios de independencia y soberanía, sin embargo, esto se veía en parte irrealizable, debido a los
ilimitados poderes que el artículo 210 de la Constitución le confería al Presidente de la República, poderes extraordinarios, que le permitían dar órdenes, providencias y decretos que convengan si estar sujeto a responsabilidad alguna. Fue este carácter marcadamente presidencialista, lo que llevó al constitucionalismo a luchar por limitación del poder del Presidente de la República. Esta limitación se concreta en limitar los poderes del Ejecutivo al tiempo de reforzar la independencia de los demás poderes del Estado. Este proceso de limitación del poder el Ejecutivo se inicia desde 1844, teniendo grandes avances en la Constitución de Moca de 1857, y culminando definitivamente en la Constitución de 1994. La reforma de 1994 trae consigo la prohibición de la reelección presidencial, así como la consagración de la inamovilidad de los jueces, así como la creación del Consejo Nacional de la Magistratura. En cuando a la consagración de los derechos fundamentales en el constitucionalismo dominicano, puede decirse que todas nuestras constituciones, en mayor o menor medida, han consagrado los derechos fundamentales de los individuos. Sin embargo, para nadie es un secreto que esta consagración de derechos fundamentales era un asunto meramente simbólico, puesto que en la cotidianidad en nuestro país se verificaban encarcelamientos, deportaciones y asesinatos de los opositores políticos por parte de los detentadores del poder. Dentro de las reformas constitucionales más importantes en términos de reconocimiento o consagración de derechos fundamentales podemos mencionar: la reforma de 1858, en la que se elimina la pena de muerte; la de 1865, en la cual se prohíbe la prisión por deudas, por primera vez se consagra en el texto el voto “para toda la ciudadanía”, sin tomar en cuenta que las mujeres estaban excluidas del derecho al sufragio; en la reforma de 1904 se consagra la libertad de culto y la libertad de trabajo; en la del 1906 retorna el sistema legislativo bicameral (senadores y diputados), el periodo presidencial vuelve hacer de 6 años, sin cargo vicepresidencial y con reelección aceptada; en la del 1924 enero y junio: en ambas el periodo presidencial era de 4 años y aceptando la figura del vicepresidente; en la del 1942 figura por primera vez el Tribunal de Tierras y el Juzgado de Paz en la constitución. Con periodo de 5 años, reelección y sin cargo de vicepresidente; en la del 1947 el presidente Trujillo presento ante el Senado la propuesta de reforma de la Constitución con el propósito de establecer en el país un sistema bancario y monetario propio; en la del 1963 penalización de la sustracción de bienes públicos para provecho personal (Art. 5). Igualdad de salarios sin discriminación de sexo, edad o estado (Art. 17). Repudio de la posesión de tierras en cantidad excesiva por parte de persona o entidades
privadas y en la del 2010, consta de 277 artículos y 19 disposiciones transitorias. La nueva Constitución contempla la igualdad de género y la participación popular para presentación de proyectos de leyes ante el Congreso.
2. Realice dos mapas conceptuales: El primero sobre la relación del Derecho Constitucional con otras ciencias y el segundo sobre las fuentes del Derecho Constitucional.
Relacion del Derecho Constitucional con otras ciencias.
Derecho Penal
Derecho Procesal
Porque no puede vulnerar las normas las normas de orden constitucional, como el derecho a la vida, a la libertad, las garantías o derechos fundamentales, et.
Esta rama del Derecho en todas sus manifestaciones está ligado al Derecho Constitucional, en cuanto desarrolla la jurisdicción como poder y deber.
Dereccho Administrativo
Con este derecho, en tanto se desarrolla y aplica el Derecho Constitucional al ocuparse de la gestión del Estado, es decir, de la actividad estatal.
Derecho Tributario
Esta relación está designada por el texto constitucional en el Art. 75.6, que crea como deber fundamental de los ciudadanos tributar de acuerdo a la ley.
Derecho Politico
En la medida en que las constituciones tienen por objeto la articulación del Estado, expresando un proceso político y creando un ordenamiento jurídico.
Ciencias Politicas
Su relación se ve limitada al análisis de la acción política dentro de los marcos constitucionales.
Historia
Esta ciencia es fundamental y común en su rol de auxiliar a cualquier otra disciplina, pues ella conjuga el estudio y análisis de los diferentes acontecimientos pasados.
FUENTES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL
Se consideran fuentes del Derecho los poderes o fuerzas que crean normas y establecen el derecho objetivo. Y se clasifican de la siguiente manera.
Clasificación General Existen fuentes formales y fuentes materiales en el Derecho Constitucional.
Clasificación Particular La Ley.
Jurisprudencia Constitucional. Las fuentes formales son las que se ubican al interior del propio Derecho.
La Costumbre.
La Constitución Vigente. Las fuentes materiales son hechos sociales, políticos, históricos y de otro tipo que dan origen a una determinada expresión normativa.
Otras Constituciones.
El Derecho Constitucional.