TALLER PRÁCTICO DE DERECHO PENAL ESPECIAL II
ANA MARÍA QUINTERO FLÓREZ
Dr. RICHARD MAURICIO GIL RUÍZ
UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA FACULTAD DE DERECHO SEXTO SEMESTRE NEIVA-HUILA 2013
LEGALIDAD DE LA CAPTURA El día 23 de mayo, siendo las 11:00 horas, Juan (mayor de edad) caminaba por la calle 30 con carrera 65 cuando fue observado por dos agentes de la Policía Nacional, que hacían un recorrido de seguridad por el sector. El ciudadano Juan, al sentirse observado por los agentes del orden, se cambió de andén y se puso una chaqueta que llevaba en sus manos a pesar del fuerte calor que estaba haciendo en ese momento. Ante esta actitud, los policiales se acercaron a él y le solicitaron que les permitiera una requisa, indicándole que pusiera las manos en la cabeza y separara las piernas. En el cacheo superficial a sus prendas, el agente Gómez percibió un cuerpo extraño en el cinto del pantalón, que por su experiencia como policía concluyó que se trataba de un arma de fuego; la sacó con las medidas de seguridad respectivas y le solicitó los documentos; el ciudadano entregó su cédula de ciudadanía y manifestó no tener permiso para portar el arma de fuego de uso personal que le fue incautada. Por este motivo, los agentes le dieron a conocer sus derechos y lo condujeron hasta la Fiscalía para dejarlo a disposición, junto con el arma incautada, y presentar el informe respectivo. A partir del anterior caso, resuelva las siguientes preguntas: a) ¿Por qué considera que el comportamiento de los policiales era razonable? Porque se encontraban llevando a cabo la actividad que por su naturaleza corresponde ( actividad preventiva), al realizar patrullajes, registro a personas y demás medios de policía que la ley le otorga, así cuando ven que la persona es sospechosa, para el caso que nos atañe, atendiendo a las medidas de seguridad proceden a realizar el registro personal y al notar que el sujeto portaba en su cinto un arma de fuego era evidente que tenía que pedir los documentos de la misma para corroborar que era un porte legal, pero al notar esto era necesaria la captura del sujeto, un arma representa un riesgo o un peligro para la sociedad. b) Con base en los presupuestos probatorios, explique los motivos fundados y las evidencias que le sirven para decidir que era razonable capturar. Es razonable porque el arma de fuego la portaba sin tener el permiso correspondiente, actividad la cual está prohibida por la ley, además de que la misma se encontraba en condiciones aptas para realizar disparos, la tenencia o porte sin salvo conducto amerita captura, según los presupuestos establecidos en el artículo 365 del código penal: ARTÍCULO 365. FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES.
El que
sin permiso de autoridad competente importe, trafique, fabrique, transporte, almacene, distribuya, venda, suministre, repare, porte o tenga en un lugar armas de fuego de defensa personal, sus partes esenciales, accesorios esenciales o municiones, incurrirá en prisión de nueve (9) a doce (12) años. En la misma pena incurrirá cuando se trate de armas de fuego de fabricación hechiza o artesanal, salvo las escopetas de fisto en zonas rurales. La pena anteriormente dispuesta se duplicará cuando la conducta se cometa en las siguientes circunstancias: 1. Utilizando medios motorizados. 2. Cuando el arma provenga de un delito. 3. Cuando se oponga resistencia en forma violenta a los requerimientos de las autoridades. 4. Cuando se empleen máscaras o elementos similares que sirvan para ocultar la identidad o la dificulten. 5. Obrar en coparticipación criminal. 6. Cuando las armas o municiones hayan sido modificadas en sus características de fabricación u origen, que aumenten su letalidad. 7. Cuando el autor pertenezca o haga parte de un grupo de delincuencia organizado. c) Determine el nexo de causalidad entre el comportamiento de Juan y la afectación al bien jurídico tutelado y cuál es la evidencia que pone de presente ese nexo de causalidad. El nexo causal es aquel vinculo en el cual la acción produce una consecuencia, para el caso que nos atañe, estamos frente a un delito de peligro el cual no produce un resultado sino que se presume la posibilidad de daño para el bien jurídico tutelado, por lo tanto el porte del arma que realiza el sujeto no conlleva a una consecuencia material, por lo que no se puede atribuir un resultando a la acción llevada a cabo por dicha persona.
d) ¿Cuál es la conducta punible? y explique por qué considera que esa es la norma en la que se subsumen estos hechos. Establezca el presupuesto jurídico. Con base en el anterior análisis, y partiendo de la premisa de que el concepto del fiscal es que el procedimiento de captura al ciudadano Juan fue legal, precise: PRESUPUESTOS JURIDICOS
Aspectos fácticos.
El día 23 de mayo, siendo las 11:00 horas, Juan (mayor de edad) caminaba por la calle 30 con carrera 65 cuando fue observado por dos agentes de la Policía Nacional, que hacían un recorrido de seguridad por el sector. El ciudadano Juan, al sentirse observado por los agentes del orden, se cambió de andén y se puso una chaqueta que llevaba en sus manos a pesar del fuerte calor que estaba haciendo en ese momento. Ante esta actitud, los policiales se acercaron a él y le solicitaron que les permitiera una requisa, indicándole que pusiera las manos en la cabeza y separara las piernas. En el cacheo superficial a sus prendas, el agente Gómez percibió un cuerpo extraño en el cinto del pantalón, que por su experiencia como policía concluyó que se trataba de un arma de fuego; la sacó con las medidas de seguridad respectivas y le solicitó los documentos; el ciudadano entregó su cédula de ciudadanía y manifestó no tener permiso para portar el arma de fuego de uso personal que le fue incautada. Por este motivo, los agentes le dieron a conocer sus derechos y lo condujeron hasta la Fiscalía para dejarlo a disposición, junto con el arma incautada, y presentar el informe respectivo.
Aspectos Probatorios.
Arma de fuego encontrada en el cinto del capturado. Testimonios de los agentes captores.
Aspectos jurídicos.
a) Determine el problema jurídico que llevaría a la audiencia de legalización de captura. Teniendo en cuenta los hechos relatados, corresponde a la Fiscalía General de la Nación, llevar a audiencia de legalización de captura, soportado en la infracción a la normatividad penal en este caso el artículo 365. FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES.
Se respetaron los derechos del capturado y su dignidad humana. Se brindo un excelente trato al capturado
(i)
Señale por qué en este caso hipotético el procedimiento de captura cumple con los requisitos formales y materiales.
Conforme al inciso 1 del art. 28 de la C.N., nadie podrá ser reducido a prisión o arresto sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales por motivo previamente definido en la ley. Este derecho fundamental esta desarrollado como principio rector de nuestro ordenamiento procesal penal, en su art. 2, regulando el mismo Código los parámetros legales para la procedencia de una orden Judicial de Captura. En efecto el Capitulo I del Título IV de la ley 906 de 2004, establece todo el régimen de la libertad y su restricción, indicando que la restricción de la libertad es excepcional, y que para su realización deberán considerarse los criterios de necesidad, adecuación, proporcionalidad y racionabilidad, art. 295 C. de P.P... Criterios Necesidad
en
la
restricción
de
libertad.
Adecuación Proporcionalidad Razonabilidad Necesidad: Cuando la ley se refiere a la necesidad como criterio para ordenar una captura, significa que al momento de ser considera la adopción de la medida, el Juez debe evaluar si esta es la única forma para lograr el resultado buscado con la captura, es decir que no existe otra medida que afecte en menor grado el derecho restringido y que puede ofrecer la misma efectividad, razón ésta por la que el investigador debe aportar en su informe los medios de convicción que justifiquen la excepcional medida. Adecuación: Esto significa que la medida debe ser idónea para obtener la finalidad que con ella se busca, es decir la adecuada para cumplir con el propósito. Proporcionada: La medida se adoptará teniendo en cuenta el equilibrio que debe reinar entre la finalidad perseguida con la medida y la afectación del derecho fundamental, es decir que al expedir la orden se debe realizar un juicio frente a si se justifica o no la injerencia judicial restringiendo el derecho. Razonabilidad: La adopción de la medida debe ser en todo caso el resultado de un
juicio de racionabilidad, en el que el funcionario debe evaluar si la afectación del derecho de la persona capturada es privada de su libertad en forma razonable, es decir que se debe evaluar si la restricción del derecho realmente consulta intereses sociales o estatales frente al fin perseguido. Así mismo establece el art. 296 Ibidem que la afectación de la libertad sólo podrá darse en cuanto su finalidad, que no es otra, que evitar la obstrucción de la justicia, asegurar la comparecencia del imputado al proceso, la protección de la comunidad y de las víctimas, o para el cumplimiento de la pena. Lo anterior establece lo excepcional de la medida y cuando se determine la necesidad de solicitar una orden de captura, la Fiscalía deberá haber agotado en forma integral la investigación y tener el suficiente acervo probatorio que soporte una futura acusación, pues la consecuencia inmediata de la orden de captura será la realización de la imputación, lo que marca el perentorio termino de 30 días para presentar acusación o solicitar la preclusión. Requisitos a-
Sólo
b-
Por
de podrá motivos
la expedir
orden la
previamente
orden
un
de Juez
determinados
captura. de
en
Garantías. la
ley.
c- La solicitud deberá estar sustentada en motivos fundados, aportando prueba de los mismos, por lo que el Juez tiene la facultad de poder interrogar a testigos o servidores públicos. d- Expedida la orden y lograda la captura la persona deberá ser puesta a disposición de un Juez de Garantías dentro de un plazo máximo de 36 horas. e- Siempre que se capture a una persona en forma inmediata se le darán a conocer sus derechos, los cuales están consagrados por el art. 303 de la ley 906 de 2004 y de los cuales hablaremos con mayor profundidad más adelante.
(ii)
Señale por qué en este caso hipotético se respetaron los derechos y garantías al ciudadano implicado.
Rta / porque los agentes le dieron a conocer y materializaron sus derechos contenidos en el artículo 303 Derechos del capturado, Ley 906 de 2004; igualmente lo condujeron a la fiscalía de manera i8nmediata como lo consagra
nuestro ordenamiento jurídico y lo dejaron a la disposición de los funcionarios, junto con el arma incautada. Partiendo de que en la audiencia la defensa arguye ilegalidad en el procedimiento por invasión a la intimidad, por maltrato al capturado, por demora en el tiempo en que fue puesto a disposición del fiscal, usted deberá construir los posibles contrargumentos que expondría ante el juez. En primer lugar señor juez, en ningún momento se vulnero el derecho a la intimidad del capturado, puesto que el arma de fuego se encontraba en el cinto de su pantalón, el cual a simple vista se podía observar, razón por la cual en el registro no fue tocado ni se accedió a lugares de su cuerpo que se consideran íntimos para la persona, en segundo lugar en lo referente al maltrato del capturado, reposa en el informe de policía, el acta de buen trato, además de las anotaciones que reposan en los libros de ingreso a la URI de la fiscalía en donde dan cuenta de que el sujeto ingreso en excelentes condiciones físicas y6 finalmente en lo que se refiere a la demora para poner a disposición al capturado, se encuentran los registros de las llamadas telefónicas realizadas al señor fiscal informándole de los hechos y los tiempos en que se llevo a cabo el procedimiento en los diferentes formatos de captura. En aplicación de lo enunciado en este capítulo, responda en el caso hipotético cómo se presentarían los subargumentos que integrarían ese problema jurídico, teniendo en cuenta que son tres: (i) el procedimiento de captura cumple con los requisitos formales y materiales que permiten legítimamente la afectación a la libertad de un ciudadano. - Si puesto que se llevo a cabo lo estipulado en el artículo 301 del código de procedimiento penal que trata sobre la flagrancia, puesto que fue capturado en el hecho mismo del porte ilegal del arma, puesto que no contaba con salvo conducto, y el mismo delito no admite tentativa, es un hecho punible. (iii)
en el procedimiento se respetaron los derechos y garantías al ciudadano implicado. - Si puesto q se le leyeron los derechos y se le materializaron debidamente en el acta de captura.
(iii) el capturado fue puesto a disposición (fiscal y juez) dentro del término que fija la ley. Si fue puesto inmediatamente después de la captura. a) Si en la audiencia la defensa arguye ilegalidad en el procedimiento por invasión a la intimidad, por maltrato al capturado, por demora en el tiempo en que fue puesto a disposición del fiscal, ¿cuáles serían los posibles contra-argumentos (tal
como se indicó en el módulo de argumentación) que usted expondría ante el juez? En primer lugar señor juez, en ningún momento se vulnero el derecho a la intimidad del capturado, puesto que el arma de fuego se encontraba en el cinto de su pantalón, el cual a simple vista se podía observar, razón por la cual en el registro no fue tocado ni se accedió a lugares de su cuerpo que se consideran íntimos para la persona, en segundo lugar en lo referente al maltrato del capturado, reposa en el informe de policía, el acta de buen trato, además de las anotaciones que reposan en los libros de ingreso a la URI de la fiscalía en donde dan cuenta de que el sujeto ingreso en excelentes condiciones físicas y6 finalmente en lo que se refiere a la demora para poner a disposición al capturado, se encuentran los registros de las llamadas telefónicas realizadas al señor fiscal informándole de los hechos y los tiempos en que se llevo a cabo el procedimiento en los diferentes formatos de captura.
b) Prepare una posible argumentación de cara a un recurso de reposición y de apelación contra una decisión del juez desfavorable a su pretensión como fiscal, cite las sentencias que les servirían como base a sus argumentos de legalidad del procedimiento. Teniendo en cuenta que la decisión del señor Juez ha sido desfavorable ante mi pretensión, principalmente la de la legalidad de captura. Cito los argumentos fácticos y jurídicos que sirve como estructura para poder declarar la legalidad del procedimiento: -
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Se le respetaron sus derechos, su dignidad Humana La captura fue razonable, puesto que la policía se encontraba inspeccionando el lugar, por cuestiones de seguridad y lograron identificar al sospechoso, lo hicieron de manera respetuosa. Igualmente al capturado se le dieron a conocer sus derechos respectivamente, y de inmediato procedieron a materializar el acta de captura. Posteriormente a la captura fue puesto a disposición de la fiscalía en el término estipulado.