TALLER FINAL INFORME SOBRE ACCIDENTE
JOSÉ JAVIER BOLAÑO DE LA HOZ
Docente Martha Liliana Ascanio Abril Enfermera Especialista en Salud Ocupacional Máster en Sistemas de Gestión
FUNDACION UNIVERSITARIA DEL AREA ANDINA FACULTAD
DE
INGENIERIA
SALUD OCUPACIONAL VALLEDUPAR 2017
CIVIL
INTRODUCCIÓN Para la siguiente actividad que tiene como finalidad la descripción y análisis de un accidente laboral relacionado con trabajos entorno a la ingeniería civil, se tomará un caso específico filmado al cual se le hará el análisis correspondiente, tales como: Identificación de peligros presentes en el accidente, descripción y clasificación según la norma GTC 45, causas básicas e inmediatas por las cuales se produjo el accidente, utilizando un árbol de causas, efectos negativos generados por el accidente y elaboración de un listado de las medidas de intervención que en tal empresa se deben implementar para evitar la ocurrencia de accidentes por las causas anteriormente identificadas.
RESUMEN DE ACCIDENTE En el video correspondiente al análisis se puede apreciar que la actividad que se está ejecutando es la de encarpado de volquetas como medida de control de emisiones de material al medio, dicha tarea se realiza con andamios a cada lado de la volqueta, donde los trabajadores realizan el cubrimiento de la carpa con unas varas que ayudan a enganchar las tiras de la carpa a los sujetadores del vagón de la volqueta, se aprecia que los sujetos a pesar que están sobre el andamio lo cual se cataloga como trabajo en alturas no tienen arnés, línea de vida ni puntos de anclajes, de repente uno de ellos aproxima su cuerpo hacia la baranda del andamio la cual no llega a la mitad de su cuerpo y al tratar de apoyarse pierde el equilibrio y su centro de gravedad supera la barrera de protección provocando un giro y luego una caída de más de dos metros de altura, con el agravante de que la volqueta aún se encuentra estacionada en el sitio. Según la normatividad vigente en Colombia, para ser más específico la resolución 1409 de julio 23 del 2012, articulo 1, que tiene como objetivo “Establecer el Reglamento de Seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas y aplica a todos los empleadores, empresas, contratistas, subcontratistas y trabajadores de todas las actividades económicas de los sectores formales e informales de la economía, que desarrollen trabajo en alturas con peligro de caídas. Para efectos de la aplicación de la presente resolución, se entenderá su obligatoriedad en todo trabajo en el que exista el riesgo de caer a 1,50 m o más sobre un nivel inferior.” Ministerio de trabajo. En esta actividad se incumplió con el artículo 2, en donde hubo omisión de lo siguiente “Artículo 2º. Definiciones. Para los efectos de la presente resolución, se aplican las siguientes definiciones: 1. Absorbedor de choque: Equipo cuya función es disminuir las fuerzas de impacto en el cuerpo del trabajador o en los puntos de anclaje en el momento de una caída. 2. Acceso por cuerdas: Técnica de ascenso, descenso y progresión por cuerdas con equipos especializados para tal fin, con el propósito de acceder a un lugar específico de una estructura. 3. Anclaje: Punto seguro al que pueden conectarse equipos personales de protección contra caídas con resistencia certificada a la rotura y un factor de seguridad, diseñados y certificados en su instalación por un fabricante y/o una persona calificada. Puede ser fijo o móvil según la necesidad. 4. Aprobación de equipos: Documento escrito y firmado por una persona calificada, emitiendo su concepto de cumplimiento con los requerimientos del fabricante. 5. Arnés de cuerpo completo: Equipo de protección personal diseñado para distribuir en varias partes del cuerpo el impacto generado durante una caída. Es fabricado en correas cosidas y debidamente aseguradas, e incluye elementos para conectar equipos y asegurarse a un punto de anclaje. Debe ser certificado bajo un estándar nacional o internacionalmente aceptado. 6. Ayudante de Seguridad: Trabajador designado por el empleador para verificar las
condiciones de seguridad y controlar el acceso a las áreas de riesgo de caída de objetos o personas. Debe tener una constancia de capacitación en protección contra caídas para trabajo seguro en alturas en nivel avanzado o tener certificado de competencia laboral para trabajo seguro en alturas. 7. Baranda: Barrera que se instala al borde de un lugar para prevenir la posibilidad de caída. Debe garantizar una capacidad de carga y contar con un travesaño de agarre superior, una barrera colocada a nivel del suelo para evitar la caída de objetos y un travesaño intermedio o barrera intermedia que prevenga el paso de personas entre el travesaño superior y la barrera inferior.” Ministerio de trabajo.
Para identificar los peligros, se recomienda plantear una serie de preguntas como las siguientes:
- ¿existe una situación que pueda generar daño? Si existe debido a que se realiza trabajos en alturas sin el equipo y las condiciones adecuadas.
- ¿quién (o qué) puede sufrir daño? Los trabajadores o quienes desarrollen esta actividad en estas condiciones.
- ¿cómo puede ocurrir el daño? El trabajador puede tener una caída desde un nivel superior, por no tener los elementos que requiere esta actividad.
- ¿cuándo puede ocurrir el daño? Con cualquier maniobra o descuido durante la ejecución de la labor.
Por lo anterior podemos clasificar el peligro como condiciones de seguridad: Locativo (sistemas y medios de almacenamiento), superficies de trabajo (irregulares, deslizantes, con diferencia del nivel), condiciones de orden y aseo, (caídas de objeto).
Árbol de causas del accidente
Efectos negativos del accidente: Falta de capacitación y/o charlas técnicas de seguridad en la empresa donde labora el señor. Falta de conocimiento de normas tanto trabajador como empresa. Exceso de confianza del trabajador porque tal vez no era la primera vez que hacía tal labor. Imprudencia por parte del trabajador por someterse a realizar tal actividad sin las condiciones y elementos de protección personal adecuados. No existe ningún sistema adecuado para trabajo en alturas “líneas de vida, soportes o anclajes” para garantizar la salud y protección del trabajador . Aunque afortunadamente no hubo pérdidas de vida, pero si hubo una persona lesionada en el accidente. Despido del trabajador, debido a que el accidente ocurrido fue por su imprudencia e infracción de la norma.
Elementos de protección personal para trabajo en alturas
Casco de seguridad con barbiquejo, gafas de seguridad, guantes de seguridad, botas de seguridad, ropa de trabajo, cuerdas, arnés, mosquetón, eslingas etc. Lista de prevención para evitar este tipo de accidente:
Capacitaciones periódicas sobre trabajo en alturas. Sistemas de red de seguridad para la detención de caídas están dentro de las principales medidas pasivas de protección cuyo propósito es, detener la caída libre de personas y objetos. Sistemas de ingeniería: Cambios o modificación en el diseño, medidas colectivas de prevención. Permiso de trabajo en alturas Sistemas de acceso para trabajo en alturas. Trabajos en suspensión. Elaborar y establecer los procedimientos, que sean fácilmente entendibles y comunicados desde la inducción,
capacitación, entrenamiento y reentrenamiento con el soporte del coordinador de trabajo en alturas. Estos procedimientos deben ser revisados y ajustados cuando: Cambien las condiciones de trabajo, ocurra un incidente, accidente o los indicadores de gestión así lo definan.
Conclusión Hoy en día vivimos un avance en las obras debido al desarrollo que tenemos en la región y vemos eso reflejado en las construcciones que nos rodea, grandes edificios, vías, represas etc. Y en cada una de esas obras mencionadas se realizan trabajos en alturas y es deber de nosotros que estamos en la academia tener conocimiento de tal actividades ya que el trabajo en alturas está considerado como una actividad de alto riesgo, es una de las primeras causas de accidentalidad y de muerte en el trabajo y en virtud de lo anterior, todo empleador que tenga trabajadores que realicen tareas de trabajo en alturas con riesgo de caídas (en el que exista el riesgo de caer a 1,50 m o más sobre un nivel inferior), deben incluir en su Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST), el programa de protección contra caídas.
Link video.
https ://www.youtube.com/watch? v=u1qyIoV FkpU