CASOS PRÁCTICOS DE DERECHO A DMINISTRATIVO DMINISTRATIVO I
José BERMEJO VERA y Fernando L ÓPEZ RAMÓN Catedráticos ti cos de Universi Univ ersidad dad
Joséé María Jos María GIMENO FELIÚ, Gerardo GARCÍA A LVAREZ, Angel GARCÉS SANAGUSTÍN Elisa MOREU CARBONELL y José Luis B ERMEJO L ATRE Profesores Titulares de Universidad
Víctor E Víctor ESCARTÍN ESCUDÉ y Miguel Ángel B ERNAL B LAY LA Y Profesores Ayudantes
Carmen De GUERRERO MANSO Investigadora contratada cont ratada
FACULTAD FACUL TAD DE DERECHO DERECHO UNIVERSIDAD UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA ZARA GOZA CURSO 2007-2008
ORIENTACIONES PARA LA RESOLUCIÓN DE CASOS PRÁCTICOS DE DERECHO ADMINISTRATIVO I. La asistencia a las clases prácticas (como a las teóricas) no es obligatoria, aunque sí recomendada , existiendo por lo tanto control de asistencia. Ello significa que la asistencia a las clases se considera como un indicio de trabajo continuado; por eso, la participación activa del alumno es un criterio esencial para su evaluación final. Ahora bien, no basta con la mera asistencia “pasiva”: el alumno debe acostumbrarse (perder el “miedo” o la “vergüenza”) a participar activamente y a intevenir en las clases, a preguntar sus dudas y a plantear problemas e interpretaciones que vayan surgiendo. II. Es absolutamente necesario acudir a las clases prácticas con los casos previamente preparados y solucionados , bien personalmente, bien en grupo. En este último caso, la coautoría de los casos ha de hacerse constar expresamente en el ejercicio. Además, hay que acudir a las clases provisto de los textos legales. III. ¿Cómo se soluciona un caso práctico ? Un caso práctico no es un problema de laboratorio, sino que se trata de la expresión de un conflicto que puede suceder -o que incluso ha sucedido- en la vida real de un sujeto o de una Administración. No existen fórmulas únicas para dar respuesta a los conflictos sociales, jurídicos o económicos, de modo que se precisa un tanto de visión estratégica, creatividad y capacidad de síntesis para recordar las instituciones jurídicas, manejar adecuadamente la normativa que les resulta aplicable y ofrecer la mejor solución posible en términos de legalidad, eficacia, eficiencia, justicia y razonabilidad. Se ofrecen a continuación unas pautas útiles para la resolución de los casos: 1. Leer detenidamente el caso práctico, es decir, LOS HECHOS, el SUPUESTO DE HECHO. Hay que empezar por plantearse y contestar algunas preguntas orientativas, como: “¿ qué Administraciones intervienen en el caso ?”, “¿son competentes para actuar ?”, “¿qué papel juegan las fechas en el caso ?”, “¿qué intereses o “partes enfrentadas” aparecen ?”, etc. La lectura comprensiva nos ha de llevar a ENTENDER bien el supuesto de hecho, señalando los términos y palabras que susciten interés. Si hay algún concepto o palabra cuyo significado se desconoce, hay que repasar y estudiar la teoría correspondiente. 2. Identificar LOS BLOQUES MATERIALES QUE APARECEN EN EL SUPUESTO DE HECHO, o sea, “localizar” el contenido del caso práctico en alguna de las grandes materias del Derecho Administrativo: por ejemplo, si es un caso “de fuentes”, o de “organización”, o de “contratos”... aunque normalmente los casos prácticos (sobre todo conforme va avanzando el curso) abordan diversas materias y temas. Por norma general, siempre aparecen una o dos materias principales en el caso, y otras derivadas o conexas: hay que jerarquizarlas. Para todo ello, es necesario haber estudiado la teoría, o saber acudir a los materiales que pueden facilitar su estudio puntual con el fin de resolver el caso. 3. Detectar y SELECCIONAR LA NORMATIVA QUE RESULTA APLICABLE a las materias contempladas en el supuesto práctico, aun a pesar de que las cuestiones planteadas no se refieran luego a tales materias: ello ayuda a descartar normativa no aplicable, centrar la visión en los problemas y anticipar las tareas de preparación de la solución del caso. Los textos legales han de estar trabajados y los principales preceptos subrayados, ello es indicativo del estudio basado en las normas, en el conocimiento directo de las mismas. Hay que conocer además los principios de articulación del Ordenamiento jurídico, con el fin de priorizar la aplicación de la legislación básica estatal, si la hay; aplicar la normativa autonómica que proceda y además no confundir las diferentes fuentes (leyes, reglamentos) a la hora de establecer preferencias por los criterios ofrecidos por unas u otras). 4. Sólo tras haber realizado estas operaciones previas acudiremos a las PREGUNTAS-GUIA incluidas en el caso práctico, pensadas para orientar al alumno en la resolución del supuesto. Hay que leer despacio
las preguntas orientativas para saber EXACTAMENTE LO QUE SE PREGUNTA. Ahora bien, como estas preguntas son meramente orientativas, es habitual que el caso práctico suscite al alumno otras preguntas o dudas que no se hayan planteado; poco a poco, el alumno será capaz de ir planteando preguntas o cuestiones alternativas. Es normal que al principio le cueste enfrentarse a los casos prácticos, pues éstos suelen -inevitablemente- tratar cuestiones que quizás no se hayan abordado todavía en las clases teóricas.
IV. A la hora de realizar una evaluación de la solución del caso, no se valora tanto que el alumno sepa encontrar “la solución correcta” al caso, cuanto que sea capaz de RAZONAR EN DERECHO. Un caso práctico siempre es susceptible de distintas interpretaciones y, de hecho, en los casos reales aparecen siempre dos o más partes enfrentadas (por ejemplo, el Ayuntamiento que pone una multa y el ciudadano que no quiere pagarla). En otras palabras: existe un razonamiento jurídico, mejor o peor fundado en Derecho, para cada posición o interés enfrentado. Se recomienda al alumno que haga el esfuerzo de situarse siempre en los dos “bandos” y encuentre todos los argumentos posibles (por ejemplo en defensa de la Administración y en defensa del ciudadano) para resolver los casos, aunque finalmente deberá decantarse por una línea, -la que le parezca más coherente-, centrando toda la argumentación en la misma. En la Facultad se supone la capacidad de redactar en español, y sólo se cultiva la redacción en lenguaje jurídico especializado, con empleo de términos y sintaxis propia de los profesionales del Derecho. Ello significa que las habilidades de cada cual a la hora de expresarse por escrito son indiferentes al programa docente, que es necesario verbalizar correctamente y escribir concisa y precisamente lo que se quiere responder, sin obligar al lector a hacer una lectura interpretativa de las intenciones del autor a la hora de contestar a las preguntas. En particular, se valora la calidad de las respuestas en términos de síntesis, capacidad de argumentación jurídica y de expresión jurídica especializada, así como la no comisión de errores graves (tales como el empleo de normativa no aplicable o la confusión de conceptos). Por lo tanto, hay que insistir en el hecho de que la mera enumeración de preceptos o contenidos no es determinante del éxito de la respuesta. V. Resulta muy recomendable que el alumno se esfuerce en ESCRIBIR el caso práctico como si elaborara un DICTAMEN O INFORME; como si fuera un abogado o un perito que informa a un cliente sobre el conflicto o problema jurídico que plantea. No hay ninguna forma o procedimiento único para redactar un informe o dictamen jurídico. Hay que respetar algunas formalidades, por ejemplo evitar la transcripción de los preceptos que se van a citar (salvo que sea absolutamente necesario, se supone que el lector los conoce o puede acceder a ellos), indicar la abreviatura de la norma con su fórmula completa la primera vez que se cita, etc. Normalmente, el Dictamen consta de una exposición de los antecedentes fácticos o de hecho, un análisis de los conflictos jurídicos que se plantean (incluido análisis legislativo, jurisprudencial y doctrinal) y unas conclusiones con las posibles soluciones o propuestas. Suelen terminar con una declaración formal (“ Este es mi Dictamen, que someto a cualquier otro mejor fundado en Derecho ”) que, no obstante, tampoco es esencial. Lo importante es que el dictamen o informe sea claro y que esté correctamente razonado, de forma que las conclusiones que se propongan tengan una base jurídica.
CASO Nº 1 Ticio es natural de Huesca, pero lleva tres años residiendo durante el curso académico en Zaragoza, en cuya Universidad estudia la carrera de Derecho. Ticio ha percibido durante los tres primeros cursos una beca del M.E.C. entre cuyos conceptos están la exención de tasas académicas y un complemento por residir fuera del hogar familiar. En el mes de septiembre de 2006 solicita renovación de la beca, que le es concedida. Sin embargo, antes de iniciar el curso decide por motivos familiares residir durante ese curso en su domicilio familiar de Huesca, y desplazarse diariamente en autobús a Zaragoza. Por ello, al formalizar la matrícula, hace constar como domicilio el paterno, en Huesca. Unos meses más tarde, el Ministerio hace una comprobación de datos de sus becarios en la Universidad de Zaragoza y descubre el cambio de domicilio de Ticio. En junio de 2007, éste recibe en su domicilio de Huesca una carta certificada por la que se le comunica que, dado su cambio de domicilio, no le correspondía una ayuda para vivir fuera del hogar familiar, sino únicamente de desplazamiento (de cuantía sensiblemente inferior) y que se inicia procedimiento para exigirle la devolución de la diferencia entre lo ya percibido y lo que debería haber percibido. En este escrito se le advierte que el expediente administrativo se encuentra a su disposición en la sede del Ministerio en Madrid, y se le da un plazo de 15 días para hacer las alegaciones que considere pertinentes, especialmente, para hacer constar si existe alguna inexactitud en cuanto a su domicilio efectivo en Huesca. Ticio responde al Ministerio que el lugar de su residencia efectiva es algo que corresponde “ al ámbito de su intimidad constitucionalmente garantizada ” y no constituye un elemento jurídicamente relevante. Segundo, que “causas de fuerza mayor le han obligado a residir la mayor parte del año en Huesca ” y que, además, “ha obrado en todo momento de buena fe ”, por lo que semejante penalización resultaría contraria a la equidad. Tercero, que en caso de procederse sin más trámites a dictarse una resolución exigiéndole la devolución de una parte de lo ya recibido en concepto de beca, “se estaría procediendo a una revisión de oficio sin dictamen del Consejo de Estado, lo que acarrearía su nulidad de pleno derecho ”, tanto más teniendo en cuenta que el Consejo de Estado es el órgano adecuado para tener en consideración las observaciones de equidad que se aducen. Un mes más tarde, le es notificada una resolución exigiéndole la devolución de una determinada cantidad. En la motivación se aduce que, o bien Ticio cometió una falsedad en su solicitud, o bien que se ha producido cuando menos un cambio de circunstancias relevante que debería haber sido oportunamente comunicado por el becario al Ministerio junto con la renuncia a parte de la beca. Cuestiones:
1. Haga un esquema cronológico de los hechos jurídicos relevantes de este supuesto. 2. Identifique las Administraciones intervinientes y los sujetos interesados. 3. Analice la argumentación de Ticio. ¿Cabría la interposición de algún recurso contra la revocación de la beca? En su caso ¿cuál? ¿ante quién? 4. Analice la argumentación de la Administración. ¿Cuáles son las causas de concesión de la beca? ¿Y los motivos de revocación de la misma? ¿Ha sido adecuado el procedimiento de revocación de la beca? ¿Existe un plazo para ello? ¿Es adecuada la notificación de la Administración?
CASO Nº 2 Ticio, alumno de Derecho, comprueba en la lista de las notas del examen de Derecho Administrativo I, publicada en fecha 21 de junio de 2006, que ha obtenido la calificación de 5’5-APROBADO. Aliviado porque pensaba que había suspendido el teórico, se desentiende y disfruta de unas vacaciones. Pero, cuando pretende formalizar su matrícula para el 4º curso, le comunican que en actas figura como suspendido en Derecho Administrativo I , lo cual determina que resulte “incompatible” para matricularse de Derecho Administrativo II . Ticio alega que él había sacado un 5’5, pero en la Secretaría de la Facultad le comunican que “ la nota que aparece en acta es SUSPENSO ”. Ante esta situación, acude a hablar con el profesor de la asignatura, el cual le explica que se trata de la rectificación de un error cometido al calificar su examen, ya que en una primera lectura consideró que merecía un 5’5, pero luego se dio cuenta de que había calificado, por error, una de las preguntas con más puntuación de la que merecía. Insatisfecho por las explicaciones de su profesor, Ticio interpone la oportuna reclamación ante la Comisión procedente. En la sustanciación de la reclamación –de éxito desfavorable a Ticio, por cierto-, el profesor alega que el cambio en la calificación se debió de un error de transcripción de las notas que subsanó posteriormente en las actas, ya que, aunque en las listas aparecía una nota de 5’5, en realidad tenía un 3.
CUESTIONES: 1. ¿Le parece adecuada a Derecho la argumentación ofrecida por el profesor en primer lugar? ¿Y la ofrecida en segundo lugar? ¿Es jurídicamente correcto que altere su criterio? 2. ¿Sería necesaria la notificación de las calificaciones al interesado para que el acto sea eficaz? ¿Qué valor tendría una notificación por correo electrónico remitida desde la Secretaría del Centro? 3. ¿Puede un profesor universitario, después de la “revisión de exámenes”, rebajar la calificación de un alumno que acude a la revisión? Razone su respuesta. 4. Califique jurídicamente la “oportuna reclamación ante la Comisión procedente”. ¿Puede presentar dicha reclamación en la Delegación del Gobierno de Aragón? ¿Y en el Registro del Ayuntamiento de Zaragoza? ¿Y en la Secretaría del Departamento de Derecho Público? 5. ¿Qué podría hacer Ticio si no está de acuerdo con la decisión desfavorable a sus intereses de dicha Comisión?
CASO Nº 3 Ante la proliferación de gorrillas (vigilantes espontáneos de los estacionamientos públicos al aire libre que se tocan con una gorra de plato para conferirse aires de autoridad), el Ayuntamiento de Sevilla ha aprobado una Ordenanza que considera dicha actividad como una forma de mendicidad coactiva, estableciendo multas de hasta 120 euros para los infractores. Al tratarse en su mayoría de indigentes, la norma prevé que las sanciones sean sustituidas por "sesiones de atención individualizada con los servicios sociales o por especialistas en materia de drogodependencia" y "cursos en los que se informará de que las instituciones públicas ofrecen apoyo y asistencia social". Paralelamente, el Ayuntamiento decide suscribir un convenio con una asociación de parados de mayores de 50 años conocida popularmente como vovis (voluntarios vigilantes), permitiéndoles vestir un uniforme, expedir tickets a 60 céntimos de euro y autoorganizar sus posiciones en determinadas zonas de la ciudad, en las que se excusa a la Policía Local de vigilar el cumplimiento de la normativa de tráfico. La asociación de vecinos y comerciantes de Bami, barriada en torno a la ciudad sanitaria Virgen del Rocío infestada de gorrillas extorsionadores -heroinómanos que dañan los vehículos cuando no reciben lo esperado-, considera las medidas estériles, alegando que las sanciones económicas a personas insolventes son simplemente ineficaces, y que sólo estimulan la proverbial violencia de los gorrillas. La Asociación de consumidores de Sevilla, indignada por considerar que el aparcamiento en la vía pública en zonas distintas de las reguladas por la Ordenanza Reguladora de Aparcamiento (ORA), es libre y gratuito, decide emprender acciones legales contra el Ayuntamiento. Por su parte, la Liga Cívica de Sevilla cuestiona la capacidad del Ayuntamiento para regular comportamientos que recaen en el ámbito de los derechos fundamentales, recordando que para calificar la mendicidad como coactiva es necesaria una habilitación legislativa superior, como ocurre con la ley antibotellón que dan para prohibirlo.
CUESTIONES: 1. ¿Cree que existe suficiente cobertura jurídica para la Ordenanza municipal en cuestión? ¿Cuáles serían, en su caso, los derechos fundamentales afectados por la Ordenanza? ¿Considera necesaria la aprobación de una ley “antigorrillas”? ¿A qué parlamento, en su caso, corresponderá su aprobación? 2. ¿Qué opinión le merece el convenio entre el Ayuntamiento y los vovis? ¿Puede un vovi denunciar a los vehículos mal aparcados en la vía pública? ¿Y a los gorrillas que operen en su zona? ¿A quién corresponderá dirimir los eventuales conflictos por la ocupación de zonas que surjan entre los vovis? 3.¿Es posible excepcionar mediante el convenio citado la presencia policial en ciertas zonas de la ciudad? ¿Estarán obligados los servicios municipales a incoar expedientes sancionadores a instancia de los vovis? 3. ¿Qué acciones legales puede emprender la Asociación de consumidores de Sevilla? Relacione todos los argumentos jurídicos que ésta pueda emplear en su defensa.
CASO Nº 4
Ante las insistentes denuncias de miembros de la Asociación "Casco Histérico de Zaragoza", los servicios municipales correspondientes decidieron abrir un período de información previa e incoaron a continuación expediente sancionador contra el Sr. Saganta, propietario de un bar de copas del Casco Viejo de Zaragoza, estimando que carecía de licencia de apertura. En la resolución de iniciación del expediente, notificada al Sr. Saganta el 11 de septiembre de 2006, se le comunicaba la clausura temporal desde ese mismo instante del local en cuestión y el nombramiento del instructor oportuno en la persona del Sr. Vidriera (curiosamente un amigo íntimo desde la infancia), lo que le tranquilizó, sin duda, pues confiaba en el sentido de la justicia y en la rectitud que siempre había demostrado este colega. Lamentablemente, sin embargo, para el Sr. Saganta, el procedimiento concluyó con la imposición por el Alcalde de una sanción por importe de cinco millones y medio de pesetas, de la que tuvo conocimiento en su domicilio el 31 de enero de 2007. Unos días más tarde (en concreto, el 3 de febrero), el Sr. Saganta interpuso el recurso administrativo que procedía según le especificaba la notificación practicada, pero a día de hoy todavía no se ha resuelto y lo único que sabe (por haber sido convenientemente publicado) es que el órgano encargado de hacerlo ha delegado esta competencia en el Concejal de Servicios Públicos.
CUESTIONES: 1. ¿Qué sentido tuvo la apertura de un período de información previa a la incoación del procedimiento de que trata el caso? ¿Estaban obligados los servicios municipales a incoar el oportuno expediente sancionador a instancia de los denunciantes? ¿Tienen éstos la condición de interesados en el procedimiento? 2. ¿Cree ajustado a Derecho el nombramiento del Sr. Vidriera como persona encargada de instruir el expediente? ¿Puede ser esa sola la causa de que el Sr. Saganta se haya decidido a impugnar la sanción que le fue impuesta? ¿Podría usted, asiduo del bar que nos ocupa, recurrir por esa causa la sanción impuesta? 3. ¿Qué significado tuvo la adopción de la decisión de clausurar el local antes de que concluyera la tramitación del procedimiento sancionador? ¿Pudo haberse acordado durante el período de información previa? ¿Era compatible dicha clausura con la imposición, a la conclusión del expediente, de la multa de treinta mil euros? 4. ¿Qué especificaciones, además del recurso procedente, debió incluir la notificación practicada al Sr. Saganta el pasado 31 de enero? ¿Le parece correcto que el órgano encargado de resolver ese recurso decidiera delegar su competencia en el Concejal de Servicios Públicos? 5. ¿Fue conforme a Derecho que la Administración resolviera el expediente a finales de enero de 2007 siendo que lo había iniciado en el mes de septiembre de 2006? ¿Y si la resolución se hubiera retrasado hasta el mes de abril de este año? 6. Sopese la posibilidad de una terminación convencional de este procedimiento. En particular, ¿sería ajustado a derecho que el Ayuntamiento pactase con el Sr. Saganta la cuantía de la sanción a condición de que éste procediera a regularizar su situación y solicitar la correspondiente licencia de apertura?
CASO Nº 5
La empresa AJETREO, S.L., concesionaria del servicio permanente de viajeros entre los municipios zaragozanos de Épila y Calatayud, presentó el 30 de octubre de 2006 una solicitud al amparo de una Orden del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la DGA, por la que se convocaban ayudas compensatorias al transporte regular de viajeros con explotación deficitaria. La empresa había obtenido esa misma ayuda en las cuatro convocatorias anteriores. Sin embargo, era la primera vez que la solicitaba desde que el Sr. López accediera a la condición de partícipe en la sociedad limitada. Se da la circunstancia de que, a mediados del año anterior, el Sr. López había mantenido una fuerte discusión con un funcionario del Servicio de Transportes de la Diputación General de Aragón, a raíz de una intensa, casi diaria inspección, a la que había sido sometida AJETREO, S.L. Con fecha 31 de diciembre de 2006, el Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes acordó denegar la ayuda compensatoria a la empresa AJETREO, S.L., y, unos días más tarde, el 22 de enero de 2007, se publicó en el BOA dicha resolución. A día de hoy, la sociedad en cuestión se plantea recurrir la denegación expresa de la subvención por estimar que el instructor del expediente (a la sazón, el funcionario con el que unos meses antes había discutido enconadamente el Sr. López) había faltado a la verdad a la hora de describir en sus informes el cumplimiento que la concesionaria hacía de los horarios, itinerarios y demás elementos del servicio. Por lo demás, el representante legal de AJETREO, S.L., tiene previsto solicitar también del órgano administrativo competente que la Administración autonómica adelante a aquélla parte de la ayuda solicitada para poder mantener en funcionamiento el servicio que presta. De lo contrario, ve casi imposible atender el servicio de transporte porque los déficits de explotación que acumula la empresa lo harían inviable.
CUESTIONES: 1. Califique de la manera más completa posible el acto del Consejero fechado el 31 de diciembre de 2002. 2. ¿Observa algún posible vicio en la denegación de la ayuda compensatoria a la empresa concesionaria de esa línea regular de transporte de viajeros? ¿Qué trascendencia tendría? ¿Qué elementos probatorios se le ocurren que podría presentar el representante legal de AJETREO,S.L., en el momento procesal oportuno? 3. En particular, ¿cómo instrumentaría formalmente la pretensión de la empresa de que se le anticipen cantidades con cargo a la subvención que reclama y a la que cree tener derecho? ¿Considera viable que el órgano administrativo estime una pretensión semejante? Razone su respuesta ponderando los argumentos que esgrimiría la representación legal de AJETREO, S.L. y los que opondría la Administración demandada. 4. ¿Le parece relevante el tiempo transcurrido desde la resolución de la solicitud de la empresa por el Consejero y la publicación de aquélla? ¿Debió practicarse notificación personal a la empresa con carácter sustitutivo o complementario de la publicación en el BOA? 5. ¿Cómo podría la Administración autonómica dejar sin efecto la resolución de 31 de diciembre? Indique el órgano competente y procedimiento para hacerlo.
CASO Nº 6
En fecha 8 de septiembre de 2006, la Asociación de Vecinos del Barrio "Centro" de Zaragoza solicita, a través de un escrito avalado por más de quinientas firmas y presentado en el Registro General del Ayuntamiento, que el Ayuntamiento inspeccione y haga cumplir el horario de cierre de los bares y demás establecimientos hoteleros, especialmente durante los fines de semana, y dicte medidas para evitar que los jóvenes practiquen el "botellón" en las calles de su barrio. La Asociación de Vecinos alega que esta situación les produce graves daños, entre otros: a) No poder dormir debido al ruido de los jóvenes en la calle y de la música procedente de los bares. b) Inseguridad ciudadana ante la avalancha de jóvenes ebrios que, además de ensuciar las calles y los portales de sus casas, muestran a menudo actitudes violentas y/o xenófobas con los vecinos y transeuntes. c) Daños económicos producidos por la devaluación del precio de sus viviendas. En el trámite procedimental oportuno se personan algunos propietarios de los establecimientos hosteleros, oponiéndose a la pretensión de los vecinos y alegando, entre otras razones, que " ellos no son responsables del "botellón ", que el horario de cierre de los bares se regula en una Orden Ministerial de 1967 que resulta "desfasada" y "anticonstitucional" y que, además, la ampliación del horario de los bares evita que los jóvenes consuman alcohol en la calle. Por tanto, además de oponerse a la solicitud de los vecinos, solicitan al Ayuntamiento de Zaragoza que elabore una Ordenanza Municipal que amplíe el horario de los establecimientos hosteleros, pues la norma vigente no se adapta a los nuevos tiempos. Ante la pasividad del Ayuntamiento de Zaragoza, que en fecha 2 de diciembre de 2006 no ha resuelto la solicitud, la Asociación de Vecinos se plantea emprender algún tipo de acción legal.
CUESTIONES: 1. ¿Está legitimada la Asociación de Vecinos para plantear este asunto ante el Ayuntamiento? ¿Y si fuera un único vecino el que presentara la solicitud? Razone su respuesta. 2. ¿Le parece apropiada la pretensión de la Asociación de Vecinos? ¿Qué incidencia jurídica puede tener el hecho de estar avalada por más de quinientas firmas? Argumente sobre la motivación de la solicitud presentada. 3. ¿Cómo pueden personarse en el procedimiento los propietarios de los bares? ¿A través de qué trámite? ¿Puede decirse que tienen la condición de interesados? Si no se hubieran personado por iniciativa propia, ¿debería el Ayuntamiento haberles comunicado la incoación del procedimiento? Por otro lado, ¿pueden los propietarios, además de oponerse a la pretensión de los vecinos, pedir al Ayuntamiento que apruebe una Ordenanza? Razone sus respuestas. 4. ¿Qué efecto tiene el hecho de que el Ayuntamiento no haya respondido a la solicitud de la Asociación ni a la de los propietarios de bares? ¿Cómo podría resolverse el conflicto planteado? ¿Podría enviar a la policía local para disolver a los jóvenes que consumen alcohol en la calle? ¿Podría incoar expedientes sancionadores contra los dueños de los establecimientos que incumplan los horarios comerciales? ¿Podría aprobar una Ordenanza reguladora de los horarios? ¿Sobre la base de qué competencias?
CASO Nº 7
Ante los servicios de Inspección del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación fue presentada denuncia el 15 de octubre de 2006 por la que se acusaba a la empresa de aceites “El Olivito”, radicada en Zaragoza, de haber comercializado hace seis años aceite de oliva incumpliendo las disposiciones vigentes sobre etiquetado de envases. Abierto el oportuno expediente sancionador el 6 de noviembre de 2006, concluyó con la imposición a la citada empresa de una multa de 30.000 € por infracción de la normativa agroalimentaria, resolución ésta que aprobó el día 4 de enero de 2007 el Director General de la Alimentación, actuando por delegación de la Ministra de Agricultura. Sin embargo, el Ministerio del Interior reclamó para sí la competencia por entender que la infracción tenía que ver con la protección civil, y otro tanto hizo la Comunidad Autónoma de Aragón, estimando que la falta afectaba a la protección al consumidor en tanto se trataba de aceites destinados al consumo humano. Por su parte, la notificación de la sanción a la empresa el día 15 de enero de 2007 constituyó la primera noticia sobre la materia que tuvo la dirección de "El Olivito", la cual se plantea impugnarla en la actualidad por estimar ilegal la delegación efectuada a favor del Director General de la Alimentación y, en consecuencia, entender que resolvió el expediente un órgano manifiestamente incompetente para ello.
CUESTIONES: 1. ¿Está de acuerdo con la empresa "El Olivito" en que la Ministra no podía delegar el ejercicio de la potestad sancionadora en el Director General de la Alimentación? De ser fundada dicha alegación, ¿qué vicio concurriría en el acto por esa sola causa? 2. ¿Qué tipo de conflicto es el planteado entre el Ministerio del Interior y el de Agricultura, Pesca y Alimentación? ¿Cómo se resolverá? ¿Y el conflicto suscitado entre el Ministerio de Agricultura y la DGA? ¿Qué vías de solución conoce en este caso? 3. En otro orden de cosas, ¿le parece correcto el modo en que, hasta donde sabemos, se tramitó el expediente sancionador? ¿ Obliga la denuncia presentada a la Administración a incoar el correspondiente expediente sancionador? Describa, para ello, cuáles habrán sido las principales formalidades que tuvo que cumplir el órgano instructor. ¿Incide de alguna manera la tramitación en la legalidad de la sanción impuesta? 4. A día de hoy, ¿podría la Administración haber embargado bienes de la empresa para resarcirse del importe de la sanción? 5. En sustitución de la multa, ¿podría la Administración decretar el arresto durante quince días de los directivos de "El Olivito" en cumplimiento de una ley que acabara de aprobarse y que así lo previera? ¿Qué actuación promovería ante los Tribunales para evitar definitivamente ese arresto? 6. ¿Podría tener alguna relevancia el tiempo transcurrido entre la comisión de los hechos y la incoación del expediente? ¿Y el hecho de haber notificado la resolución sancionadora el día 15 de enero de 2007?
CASO Nº 8
Tras un intenso debate político y social, el Ayuntamiento de Zaragoza decide emprender la remodelación del estadio municipal de fútbol de la Romareda. Al carecer de la financiación necesaria, el Ayuntamiento alumbra la posibilidad de ceder una parcela municipal aneja al estadio, a cambio de que la futura empresa adjudicataria de la parcela ejecute, a su costa, las obras de remodelación del estadio. Tras el correspondiente período de información pública, el órgano competente del Ayuntamiento de Zaragoza adoptó en fecha 23 de diciembre de 2005 los siguientes acuerdos: 1. Desestimar las alegaciones presentadas al Proyecto de remodelación del estadio por diversos ciudadanos y entidades públicas y privadas, contrarias al mismo. 2. Aprobar el Proyecto de remodelación del estadio de la Romareda y las correspondientes obras de urbanización. 3. Aprobar el expediente de contratación, disponiendo el inicio del procedimiento de adjudicación del concurso, procedimiento abierto, para la ejecución de las obras contenidas en el Proyecto. Tras concurrir a la licitación únicamente la UTE formada por las constructoras Acciona Infraestructuras, S.A. y Sacyr, S.A., el mismo órgano municipal adjudicó, en fecha 3 de febrero de 2006, las obras de remodelación del estadio municipal y las correspondientes obras de urbanización, por un importe de unos 71 millones de euros (IVA incluido), y un plazo de ejecución de 24 meses. De acuerdo con las intenciones del Ayuntamiento, el importe de las obras se abonaría en especie, a cambio de la parcela de titularidad municipal aneja al estadio, debidamente calificada con un aprovechamiento urbanístico consistente en la construcción de un edificio para fines residenciales, comerciales y de servicios, ya que el PGOU no permite la construcción de viviendas en la citada parcela. La volumetría y el porcentaje de los usos permitidos en la parcela se determinará una vez sea entregado el campo de fútbol debidamente remodelado. Los concejales de la oposición deciden impugnar tanto la aprobación del Proyecto de remodelación del estadio, entendiendo que mantener la ubicación del mismo en su solar actual compromete seriamente la seguridad pública, y que su aprobación habría requerido una serie de informes y dictámenes preceptivos, aunque no vinculantes, que el Ayuntamiento no recabó en su momento.
CUESTIONES: 1. ¿Qué opinión le merecen las alegaciones de los concejales de la oposición? ¿Cómo pueden oponerse a los acuerdos plenarios que consideren lesivos? 2. ¿Qué modalidad contractual ha elegido el Ayuntamiento para la remodelación del estadio de la Romareda? ¿Cuál es su naturaleza jurídica? ¿Tiene que someterse al Derecho administrativo? ¿En su caso, en qué trámites? ¿Podría el Ayuntamiento haber utilizado otro tipo de contrato para realizar las obras? 3. ¿Es correcto que el Ayuntamiento haya adjudicado el contrato por el sistema de concurso? Indique si, en este caso, hubiera posible utilizar un sistema diferente de adjudicación ¿Está de acuerdo con la elección del procedimiento abierto? ¿Qué otros procedimientos se podrían haber elegido? 4. ¿Cuáles tendrían que haber sido los trámites para la adjudicación del contrato? Teniendo en cuenta el precio del contrato, ¿cuál es el órgano de contratación del Ayuntamiento de Zaragoza? ¿Es necesaria –y dónde- la publicación del anuncio de licitación? ¿Sería válido el contrato si no se hubiera publicado en alguno de los lugares indicados? ¿Qué principios generales aplicables a la contratación pública podrían considerarse infringidos? 5. Si la empresa adjudicataria no pudiera llegar a cumplir con el plazo de contratación establecido ¿qué podría hacer el Ayuntamiento de Zaragoza? ¿Sería de aplicación el Derecho administrativo?
CASO Nº 9
Con fecha 16 de noviembre de 2004, los vecinos de un barrio de Zaragoza presentaron ante los servicios de Inspección del Departamento de Medio Ambiente de la Diputación General de Aragón una denuncia por la que acusaban a la empresa “Aceitosa”, radicada en su barrio, de realizar desde el año 2000 emisiones contaminantes a la atmósfera que les ocasionaban graves molestias y enfermedades. Abierto el oportuno expediente sancionador con fecha 9 de diciembre de 2004, concluyó con una Resolución del Jefe de Servicio de Control Ambiental de fecha 4 de abril de 2005, actuando por delegación del Director General de Calidad Ambiental, por la que se imponía a la empresa una multa de diez mil euros por infracción de la normativa ambiental. No obstante, con fecha 6 de abril de 2005, la Diputación General de Aragón puso los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal por si pudieran constituir el tipo de alguno de los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente regulados en el Código Penal. Por su parte, la notificación de la Resolución, realizada el 27 de abril de 2005, constituyó la primera noticia que sobre su expediente sancionador tuvo la dirección de la empresa “Aceitosa”, quien se plantea impugnarla en la actualidad por diversos motivos: a)
ilegalidad de la delegación efectuada en favor del Jefe de Servicio de Control Ambiental;
b)
infracción de los trámites esenciales del procedimiento sancionador;
c)
imposibilidad de ser sancionada por haber prescrito la infracción.
CUESTIONES: 1. ¿Están legitimados los vecinos del barrio zaragozano para denunciar estos hechos? ¿Qué efectos tiene la denuncia? ¿Podría la Diputación General de Aragón no haber incoado expediente sancionador? Por otro lado, ¿podrían los vecinos haber denunciado los hechos ante el Ayuntamiento? ¿Y ante la Diputación Provincial de Zaragoza? Razone sus respuestas. 2. Razone sobre la actuación de la Diputación General de Aragón, poniendo los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal. Ante la infracción de la empresa “Aceitosa”, ¿es posible sancionar en vía administrativa con carácter previo a la vía penal? ¿Podrán los jueces penales dictar sentencia condenatoria después de la sanción administrativa? 3. En relación con las alegaciones de la empresa “Aceitosa”, conteste a las siguientes cuestiones: a) ¿Está de acuerdo en que el Director General no podía delegar el ejercicio de la potestad sancionadora? De ser fundada dicha alegación, ¿qué vicio concurriría por esa causa? b) ¿Qué irregularidades observa en el procedimiento sancionador? ¿A qué “trámites esenciales” se refiere la empresa “Aceitosa”? Si la Administración no hubiera resuelto en plazo, ¿qué consecuencias tendría la falta de resolución expresa en este caso concreto? c) ¿Tiene razón la empresa cuando alega prescripción de la infracción? 4. Enumere los recursos que resulten procedentes, tanto en vía administrativa como en vía contencioso-administrativa. ¿Podrá la Administración aragonesa ejecutar inmediatamente la sanción de multa? ¿Podrá, en su caso, la empresa “Aceitosa” solicitar la suspensión de la sanción impuesta?
CASO Nº 10 La Comunidad Autónoma de Aragón aprueba en julio de 2006 un “Texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de reforma y desarrollo agrario”, en el que se dispone, entre otras cosas, la imposibilidad de acumular, por parte de un mismo solicitante, subvenciones por actividades agrícolas y ganaderas, así como el carácter negativo del silencio en los procedimientos de subvenciones agropecuarias de todo tipo. La Asociación de Agricultores Ecológicos de la Provincia de Huesca se opone a la primera de las medidas adoptadas, alegando que la práctica totalidad de sus socios regenta explotaciones agropecuarias, es decir, mixtas, y que la disposición es gravemente lesiva de sus intereses. Por otro lado, el Delegado del Gobierno en Aragón formula unas declaraciones en la prensa en las que afirma que la medida en cuestión es ilegal porque contiene una regla totalmente novedosa, inesperada y muy nociva para el sector agrícola, que es un sector de gran importancia para la economía de la Comunidad. Además, y a su juicio, contraviene la regla del silencio positivo contenida en un Texto Refundido estatal sobre reforma y desarrollo agrario. Por su parte, la Diputación General de Aragón, que ya había resuelto y publicado la concesión de subvenciones para el año agrícola 2006, decide aplicar retroactivamente las disposiciones del nuevo texto refundido, revocando, respectivamente, las ayudas agrícolas a los ganaderos y las ayudas pecuarias a los agricultores, atendiendo al criterio de la importancia económica de la actividad desarrollada.
CUESTIONES: 1. ¿Puede la Comunidad Autónoma de Aragón aprobar el citado Texto refundido? ¿Qué procedimiento se ha debido seguir para ello? 2. ¿Está legitimada la Asociación de agricultores ecológicos de Huesca para oponerse al precepto que impide la acumulación de subvenciones? ¿Qué motivos podrá alegar frente a dicho precepto? 3. ¿Qué opinión jurídica le merece la afirmación del Delegado del Gobierno sobre la ilegalidad del Texto Refundido autonómico? ¿Qué razones podría alegar en su caso? ¿Qué procedimiento podría emprender para sostener sus argumentos? 4. ¿Puede la Diputación General de Aragón revocar las ayudas una vez resueltos los expedientes? ¿Qué argumentos podría emplear la Asociación para oponerse a ello en defensa de sus subvenciones? ¿Ante quién podrían dirigirse para ello? 5. ¿Qué recursos o reclamaciones podrá interponer la Asociación frente a las medidas administrativas adoptadas, y ante qué órganos e instancias?
CASO Nº 11 La Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco dicta una Resolución prohibiendo que los camiones de más de 7.500 kilos de peso máximo autorizado circulen por las carreteras de Euskadi los domingos y días festivos entre las 00:00 y las 24:00 horas. La Comunidad Autónoma de Cantabria impugna dicha Resolución alegando que tal prohibición condiciona sus competencias, ya que todos aquellos transportes que en los días de prohibición transiten en dirección al País Vasco deben permanecer en su territorio, lo cual le obliga a adoptar diversas medidas para salvaguardar los intereses y derechos de los ciudadanos cántabros por la presencia de transportes pesados de mercancías con destino a la comunidad vasca. Además, según la normativa estatal de carreteras, es el ministro del Interior quien tiene la competencia de cerrar a la circulación con carácter excepcional carreteras o tramos de ellas, por razones de seguridad o fluidez del tráfico.
CUESTIONES: 1. ¿Es competente la Comunidad autónoma de Euskadi para adoptar la medida de prohibición indicada? ¿Le parece ajustada a Derecho la prohibición de que trata el supuesto, a la vista de las alegaciones de la Comunidad cántabra? 2. ¿Está la Comunidad Autónoma de Cantabria legitimada para impugnar una Resolución de cualquier otra Administración autonómica? ¿Cómo podrían hacerlo, en su caso, las de Navarra y La Rioja? ¿Qué procedimiento se debe seguir para ello? ¿Ante qué órgano administrativo y, en su caso, jurisdiccional, deberá interponer dicha Comunidad sus respectivos recursos? 3. ¿Existe alguna manera de levantar la prohibición establecida por la autoridad vasca mientras se resuelve este conflicto?
CASO Nº 12 El Instituto Nacional de la Juventud (INJUVE, dependiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales) convocó el 26 de junio de 2006 unas becas de colaboración. Ticio y Cayo presentaron en tiempo y forma sus solicitudes en el Registro del órgano competente para su tramitación. El 9 de marzo de 2007, la Dirección General del INJUVE acordó el otorgamiento de 52 becas, entre las que se encontraba la concedida a Ticio. La resolución de otorgamiento se publicó, en el caso de las solicitudes estimadas, en el BOE, pero la publicación de las solicitudes desestimadas se realizó a través de los tablones de anuncios y páginas de Internet del INJUVE. Cayo, desconocedor de esta posibilidad, acudió el 3 de septiembre de 2007 al centro del INJUVE ubicado en Tarragona, respecto al que había solicitado su incorporación como becario, al entender legítimamente concedida su beca por silencio administrativo. Una vez allí descubrió que era Ticio quien ostentaba la beca, circunstancia que le sorprendió mucho porque éste disfrutaba desde 2005 de otra beca del Ministerio de Educación y Ciencia, la cual resultaba incompatible, a tenor de las bases de la convocatoria, con las becas de colaboración del INJUVE.
CUESTIONES: 1. ¿Considera adecuada la forma en que se ha producido la notificación a los interesados? ¿Observa algún inconveniente a esta forma de proceder del INJUVE? 2. En el caso de que la convocatoria de las becas no recogiera un plazo máximo para resolver ¿de que plazo dispondría la Dirección General del INJUVE para resolver y notificar el procedimiento? ¿Estaría el INJUVE obligado a resolver expresamente en este supuesto? ¿Se derivaría algún efecto de la resolución extemporánea del procedimiento? 3.¿Pudo Cayo entender estimada por silencio administrativo su solicitud de otorgamiento de una beca? ¿Cómo debería haber reaccionado? ¿Podría solicitar la revocación de la beca otorgada a Ticio?