SUCESIÓN INTESTADA "Si mi papá falleció y no dejó testamento, la única posibilidad de acreditar mi condición de heredero es que me presente ante un notario, o alternativamente ante un juez de paz letrado, cercano al último domicilio de mi pariente y all í solicitar, acompañando mi partida de nacimiento, que teno vocación hereditaria"
1. VOCA VOCACI CIÓN ÓN LEGA LEGAL L La sucesión intestada, también denominada sucesión abintestato o legal o es aquella que se da en el caso sucesión mortis causa ante la inexistencia o invalidez de testamento del fallecido. Dada la necesidad de la elección de un sucesor, sucesor, y ante la inexistencia de voluntad escrita del fallecido, la ley suple esa voluntad designando sucesores por defecto. Por ello, en el caso de la sucesión intestada los herederos son establecidos establecidos por la ley herederos legales!. La solución final adoptada difiere en cada sistema "ur#dico, aunque suele basarse en relaciones de consanguinidad consanguinidad y afinidad y suel suele e incl inclui uirr por por este este orde orden, n, a desc descen endi dien ente tes, s, asce ascend ndie ient ntes es,, cóny cónyug uge, e, colaterales y $l $stado en %ltimo lugar. 2. SUPUES SUPUESTO TOS S DE SUCE SUCESIÓ SIÓN N INTEST INTESTA ADA &eg%n el 'ódigo 'ivil, estamos frente a supuestos de sucesión intestada cuando( a. $l caus causan ante te muer muere e sin sin de"a de"arr test testam amen ento to)) el que que otor otorgó gó ha sido sido decl declar arad ado o nulo nulo tota totall o parc parcia ialm lmen ente te)) ha cadu caduca cado do por por falt falta a de comprobación "udicial) o se declara inv*lida la desheredación. b. $l testamento no contiene institución de heredero, o se ha declarado la caducidad o invalidez de la disposición que lo instituye. c. $l heredero forzoso muere antes que el testador, renuncia a la herencia o la pierde por indignidad o desheredación y no tiene descendientes. d. $l heredero voluntario o el legatario muere antes que el testador) o por no haberse cumplido la condición establecida por éste) o por renuncia, o por haberse declarado indignos a estos sucesores sin sustitutos designados. e. $l testador que no tiene herederos forzosos o voluntarios instituidos en testamento, no ha dispuesto de todos sus bienes en legados, en cuyo caso la sucesión legal sólo funciona con respecto a los bienes de que no dispuso. 3. ÓRDENE ÓRDENES S SUCESO SUCESORIA RIAS S A TOMA TOMAR R EN CUENT CUENTA A &on herederos del primer orden, los hi"os y dem*s descendientes) del segundo orden, los padres y dem*s ascendientes) del tercer orden, el cónyuge) del cuarto, quinto y sexto órdenes, respectivamente, los parientes colaterales del segundo, tercero y cuarto grado de consanguinidad. $l cónyuge también es heredero en concurrencia con los herederos de los dos primeros órdenes previamente. Los parientes de la l#nea recta descendente exclu excluye yen n a los los de la ascend ascendent ente. e. Los parie pariente ntess m*s próxim próximos os en grado grado excluyen a los m*s remotos, salvo el derecho de representación. 4. SUCESI SUCESIÓN ÓN DE LOS DESCEN DESCENDIE DIENTE NTES S
4.1. Igualdad de deec!"# #uce#"$"# de l"# !$%"# +odos los hi"os tienen iguales derechos sucesorios respecto de sus padres. $sta disposición comprende a los hi"os matrimoniales, a los extramatrimoniales reconocidos voluntariamente o declarados por sentencia, respecto a la herencia del padre o de la madre y los parientes de éstos, y a los hi"os adoptivos. 4.2. Suce#$&' (" cabe)a * (" e#+$(e La misma igualdad de derechos rige la sucesión de los dem*s descendientes. stos heredan a sus ascendientes por cabeza, si concurren solos, y por estirpe, cuando concurren con hi"os del causante. ,. SUCESIÓN DE LOS ASCENDIENTES ,.1. Suce#$&' de l"# (ade# - falta de hi"os y otros descendientes heredan los padres por partes iguales. &i existiera sólo uno de ellos, a éste le corresponde la herencia. ,.2. Suce#$&' de l"# abuel"# &i no hubiere padres, heredan los abuelos, en f orma sealada previamente. -. SUCESIÓN DEL CÓNUGE -.1. C"'cue'c$a del c&'*uge c"' de#ce'd$e'+e $l cónyuge que concurre con hi"os o con otros descendientes del causante, hereda una parte igual a la de un hi"o. $n este caso, el cónyuge puede optar por el usufructo de la tercera parte de la herencia, salvo( i. 'uando el cónyuge sobreviviente concurra con otros herederos y sus derechos por concepto de leg#tima y gananciales no alcanzaren el valor necesario para que le sea ad"udicada la casa/habitación en que existió el hogar conyugal, dicho cónyuge podr* optar por el derecho de habitación en forma vitalicia y gratuita sobre la referida casa. $ste derecho recae sobre la diferencia existente entre el valor del bien y el de sus derechos por concepto de leg#tima y gananciales. La diferencia de valor afectar* la cuota de libre disposición del causante y, si fuere necesario, la reservada a los dem*s herederos en proporción a los derechos hereditarios de éstos. $n su caso, los otros bienes se dividen entre los dem*s herederos, con exclusión del cónyuge sobreviviente. $$. &i en el caso anterior, el cónyuge sobreviviente no estuviere en situación económica que le permita sostener los gastos de la casa/ habitación, podr*, con autorización "udicial, darla en arrendamiento, percibir para s# la renta y e"ercer sobre la diferencia existente entre el valor del bien y el de sus derechos por concepto de leg#tima y gananciales los dem*s derechos inherentes al usufructuario. &i se extingue el arrendamiento, el cónyuge sobreviviente podr* readquirir a su sola voluntad el derecho de habitación referido en el numeral i! previo. 0ientras esté afectado por los derechos de habitación o de usufructo, en su caso, la casa/habitación tendr* la condición legal de patrimonio familiar.
&i el cónyuge sobreviviente contrae nuevo matrimonio, vive en concubinato o muere, los derechos que le son concedidos en este numeral ii! as# como en el anterior se extinguen, quedando expedita la partición del bien. +ambién se extinguen tales derechos cuando el cónyuge sobreviviente renuncia a ellos. -.2. C"'cue'c$a del c&'*uge c"' a#ce'd$e'+e# $l cónyuge que concurra con los padres o con otros ascendientes del causante, hereda una parte igual a la de uno de ellos. -.3. Suce#$&' e/clu#$0a del c&'*uge &i el causante no ha de"ado descendientes ni ascendientes con derecho a heredar, la herencia corresponde al cónyuge sobreviviente. -.4. I("cede'c$a de la #uce#$&' del c&'*uge La sucesión que corresponde al viudo o a la viuda no procede, cuando hall*ndose enfermo uno de los cónyuges al celebrarse el matrimonio, muriese de esa enfermedad dentro de los treinta 12! d#as siguientes, salvo que el matrimonio hubiera sido celebrado para regularizar una situación de hecho. 3.4 Derecho sucesorio del cónyuge de buena fe La nulidad del matrimonio por haber sido celebrado con persona que estaba impedida de contraerlo no afecta los derechos sucesorios del cónyuge que lo contra"o de buena fe, salvo que el primer cónyuge sobreviva al causante. . SUCESIÓN DE LOS PARIENTES COLATERALES .1. Suce#$&' de (a$e'+e# c"la+eale# &i no hay descendientes, ni ascendientes, ni cónyuge con derecho a heredar, la herencia corresponde a los parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad inclusive, excluyendo los m*s próximos a los m*s remotos, salvo el derecho de los sobrinos para concurrir con sus t#os en representación de sus padres. .2. C"'cue'c$a de ed$"# !ea'"# $n los casos de concurrencia de hermanos de padre y madre con medios hermanos, aquéllos recibir*n doble porción que éstos. . SUCESIÓN DEL ESTADO DE LA ENE5ICENCIA P6LICA - falta de sucesores testamentarios o legales, el "uez o notario que conoce del proceso o tr*mite de sucesión intestada, ad"udicar* los bienes que integran la masa hereditaria, a la &ociedad de 5eneficencia o a falta de ésta, a la 6unta de Participación &ocial del lugar del %ltimo domicilio del causante en el pa#s o a la &ociedad de 5eneficencia de Lima 0etropolitana si estuvo domiciliado en el extran"ero. $s obligación de la entidad ad"udicataria, pagar las deudas del causante si las hubiera, hasta donde alcance el valor de los bienes ad"udicados.
'orresponde al gestor del proceso o tr*mite de sucesión intestada, el diez por ciento 728! del valor neto de los bienes ad"udicados, el mismo que ser* abonado por la entidad respectiva, con el producto de la venta de dichos bienes u otros, mediante la ad"udicación de alguno de ellos. 7. TRAMITACION 'omo refiere la ley 93339, quien desee iniciar este proceso puede acudir a un notario o a un "uez de paz letrado. La diferencia del servicio suele estar en el precio y en el tiempo. :n costo aproximado por todo el tr*mite puede bordear los &;.322. a. &i decide hacer el tr*mite con el notario, lo primero que debe hacer es obtener, del registro p%blico, dos certificados negativos. :no que acredite que la persona que falleció lo hizo sin de"ar alg%n testamento, y otro que seale que no hay un procedimiento por sucesión intestada ya iniciado. b. &i el tr*mite lo hace el hi"o del fallecido, él deber* presentar su partida de nacimiento y la de sus hermanos, o la partida de matrimonio del causante. La idea es que el notario eval%e las partidas en las que se acredite el v#nculo entre el fallecido y el que intenta ser declarado heredero. c. Después, el interesado se deber* acercar, con una solicitud dirigida al notario y autorizada por un abogado en la que se indique su interés de ser declarado heredero o que se declare herederos a él y a quienes estén con los documento probatorios. d. &eguidamente, el notario deber* hacer una anotación preventiva en el registro p%blico y registrar una publicación en el diario oficial $l Peruano y en cualquier otro diario que tenga amplia circulación, por una sola vez. e. +ras esperar 74 d#as %tiles, el notario procede a declarar herederos a los que han acreditado su v#nculo con el causante y extiende un acta notarial. +odo el proceso de sucesión intestada puede durar, aproximadamente, un mes y medio o dos meses. 18. 5ALTA CULTURA TESTAMENTARIA +estamento, una palabra que no es usual en el vocabulario popular. < es que solo el 728 de peruanos elabora uno. Lamentablemente, ante la ausencia de un testamento nuestros seres queridos suelen ser los m*s per"udicados, ya que no pueden recibir lo que en vida les pretendieron de"ar sus familiares. =$s muy simple de"ar las cosas ordenadas y no esperar que sean los herederos los que tengan que recurrir a un tr*mite as#=