Señor: NOTARIO NOTARIO 19 DEL D EL CIRCULO DE BOGOTÁ BOGOTÁ D.C. D .C. E. S. D. Referencia: SOLICITUD DE APERTURA TRAMITE NOTARIAL DE LIQUIDACIÓN DE LA HERENCIA DE LOS CAUSANTES CECILIA SANTANA DE CUCUMA Y PEDRO PABLO CUCUMA CUC UMA MEDIORREAL.
MAYERLY EFIGENIA VEGA ORTIZ, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía No. 33.700.050 de Chiquinquirá, abogada en ejercicio, con tarjeta profesional No. 175370 del CSJ, y LUIS ENRIQUE GONZALEZ GONZALEZ, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.324.477 de Bogotá, abogado en ejercicio, con tarjeta profesional No. 85.414 del CSJ, actuan actuando do como apoderados de DANIEL EDUARDO CALDERON GARZON, MAURICIO CALDERON ETTER, PATRICIA IVONNE ETTER ROTHLISBERGER Y LAURA CALDERON ETTER representada mediante poder General por su señora madre PATRICIA IVONNE ETTER ROTHLISBERGER , quienes actúan como compradores de los derechos herenciales de los causantes CECILIA SANTANA DE CUCUMA Y PEDRO PABLO CUCUMA MEDIORREAL , conforme al poder que adjuntamos, por medio del presente escrito, presentamos solicitud de liquidación notarial de la herencia de los CAUSANTE CECILIA SANTANA DE CUCUMA Y PEDRO PABLO CUCUMA MEDIORREAL, de acuerdo con el trámite previsto por los Decretos 902 de 1.988 y 1.729 de 1989, en los siguientes términos: HECHOS PRIMERO: El señor PEDRO PABLO CUCUMA MEDIORREAL, identificado con la c.c. 160.161 expedida en Bogotá, murió murió en la ciudad de Bogotá el día día 17 de junio junio de 2006, siendo sie ndo su último último domicilio domic ilio la ciudad de d e Bogotá. Bog otá. Fecha en la la cual por ministeri ministerio o de la la ley, ley, se defirió su herencia a quienes por normas de la misma ley están llamados a recogerla, en este caso, sus hijos. SEGUNDO: La señora CECILIA SANTANA DE CUCUMA, identificada con la c.c. 20.073.733 expedida en Bogotá, murió murió en la ciudad ciudad de Bogotá B ogotá el día día 19 de diciembre di ciembre de 2009, 2009 , siendo su s u último último domicilio domici lio la ciudad de Bogotá. Bogo tá. Fecha en la cual por ministerio de la ley, se defirió su herencia a quienes por normas de la misma ley están llamados a recogerla, en este caso, sus hijos. TERCERO: El señor PEDRO PABLO CUCUMA MEDIORREAL identificado con la c.c. 160.161 expedida en Bogotá y la señora CECILIA SANTANA DE CUCUMA identificada con la c.c. 20.073.733 expedida en Bogotá, contrajeron matrimonio católico el día 07 de Diciembre de 1947. CUARTO: Durante el matrimonio los cónyuges PEDRO PABLO CUCUMA MEDIORREAL y la señora CECILIA SANTANA DE CUCUMA procrearon los siguientes hijos: GUSTAVO ENRIQUE CUCUMA SANTANA, MARIA PAULINA CUCUMA SANTANA, LUIS ROBERTO CUCUMA SANTANA, ELVIRA CUCUMA SANTANA, JORGE ONOFRE CUCUMA
SANTANA, JULIO CESAR CUCUMA SANTANA, PABLO ANTONIO CUCUMA SANTANA, OSCAR EDUARDO CUCUMA SANTANA, DANIEL CUCUMA SANTANA, JUAN CARLOS CUCUMA SANTANA, AURORA CUCUMA SANTANA, JOSE HERNANDO CUCUMA SANTANA Y JOSE HUMBERTO CUCUMA SANTANA. NOTA: SE REITERA que los herederos JOSE HERNANDO CUCUMA SANTANA y JOSE HUMBERTO CUCUMA SANTANA, son fallecidos, se precisa que de JOSE HERNANDO CUCUMA SANTANA se conocen herederos y de JOSE HUMBERTO CUCUMA SANTANA no hay herederos. QUINTO: El señor JOSE HERNANDO CUCUMA SANTANA identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.084.319 de Bogotá, falleció en la ciudad de Bogotá el día 16 de abril de 2004, y quien procreó los siguientes hijos: PEDRO ELISEO CUCUMA CUERVO identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.875.715 de Bogotá, JAVIER HERNANDO CUCUMA CUERVO identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.248.356 de Bogotá, JOHN FREDY CUCUMA CUERVO identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.092.179 de Bogotá, IVAN DARIO CUCUMA CUERVO identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.183.631 de Bogotá, MIGUEL GIOVANNI CUCUMA CUERVO identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.032.402.247 de Bogotá, FABIO NELSON CUCUMA CUERVO identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.817.075 de Bogotá, WILLIAM ALFREDO CUCUMA CUERVO identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.019.007.086 de Bogotá , GUSTAVO ENRIQUE CUCUMA CUERVO identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.032.423.410 de Bogotá , EDWARD CUCUMA CUERVO identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.019.038.353 de Bogotá, ANGELA MARIA CUCUMA CUERVO identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.020.761.224 de Bogotá , CARLOS ANDRES CUCUMA CUERVO identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.019.075.577 de Bogotá , ALEJANDRO CUCUMA CUERVO identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.019.081.823 , MICHAEL FABIAN CUCUMA CUERVO identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.019.120.169 de Bogotá, y MOISES CUCUMA CUERVO identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.019.031.257 de Bogotá, quienes por normas de la misma ley están llamados a recoger la herencia. SEXTO: Mediante escritura No. 3066 de fecha 19 de noviembre de 2015, expedida por la Notaria 19 de Bogotá, los hijos y nietos de los causantes, a través de sus apoderados LUIS ENRIQUE GONZALEZ GONZALEZ y MAYERLY EFIGENIA VEGA ORTIZ, transfirieron a título de venta a favor de DANIEL EDUARDO CALDERON GARZON identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.147.617 de Bogotá, EL 46%, MAURICIO CALDERON ETTER identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.019.078.380 de Bogotá, EL 22%, LAURA CALDERON ETTER identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.019.030.115 de Bogotá, EL 22% y PATRICIA IVONNE ETTER ROTHLISBERGER, identificada con la cédula de ciudadanía No. 35.495.568, EL 10%, a Titulo Universal el CIEN POR CIENTO (100%) de los Derechos Herenciales y cualquier otro derecho que les corresponda o pueda corresponder en la sucesión de CECILIA SANTANA DE CUCUMA Y PEDRO PABLO CUCUMA MEDIORREAL. SEPTIMO: Nuestros poderdantes declaran bajo la gravedad del juramento que no conocen otros interesados de igual o mejor derecho del que ellos tienen y que desconocen la existencia de otros legatarios o acreedores distintos de los que ya enuncian en la relación de activos y pasivos que se acompaña a esta solicitud. OCTAVO: Igualmente nuestros poderdantes declaran bajo la gravedad del juramento que no han iniciado proceso judicial ni trámite notarial respecto de la presente liquidación de la
herencia de los causantes CECILIA SANTANA DE CUCUMA Y PEDRO PABLO CUCUMA MEDIORREAL.
PETICIONES 1. Aceptar la presente solicitud, por ajustarse a los requisitos legales. 2. Admitir dentro de la solicitud de trámite de sucesión, la adjudicación del CIEN POR CIENTO (100%) por venta de los Derechos Herenciales y cualquier otro derecho que les corresponda o pueda corresponder en la sucesión de CECILIA SANTANA DE CUCUMA Y PEDRO PABLO CUCUMA MEDIORREAL a favor de DANIEL EDUARDO CALDERON GARZON , EL 46%, MAURICIO CALDERON ETTER EL 22%, LAURA CALDERON ETTER EL 22% y PATRICIA IVONNE ETTER ROTHLISBERGER, EL 10%. 3. Dar aviso a la oficina de Cobranzas de la Administración de Impuestos Nacionales correspondiente y demás Entidades ordenadas en la ley. 4. Emplazar a las personas que se crean con derecho a intervenir en este trámite sucesoral. 5. Que se tenga a los suscritos como apoderados de los mencionados solicitantes para todos los efectos legales.
DERECHO Fundamento esta solicitud en lo dispuesto por los decretos 902 de 1988, 1729 de 1989, 2651 de 1991, por la ley 192 de 1995 y en las normas concordantes del Código Civil y del Código de procedimiento Civil.
PRUEBAS Registro Civil de Defunción de los causantes. Registro Civil de Matrimonio. Copia de las cedulas de ciudadanía los compradores de los Derechos Herenciales. Certificado de tradición y libertad con matricula inmobiliaria No. 050N-00225850. Recibo de cancelación del impuesto predial del inmueble ubicado en la CARRERA 53A # 127D-66 de la ciudad de Bogotá.. 6. Copia autentica de la Escritura Pública No. 3066 de fecha 19 de noviembre de 2015. 7. Poder para actuar. 1. 2. 3. 4. 5.
ANEXOS a) Poder debidamente otorgado. b) Inventario y avalúo de los bienes relictos. c) Trabajo de partición y adjudicación de bienes.
NOTIFICACIONES:
Tanto nuestros clientes como los suscritos recibiremos notificaciones en la secretaria de su despacho, o, en la CARRERA 70 C No. 104 -14 Oficina 101, en la CARRERA 57 No. 2 A – 23 de la ciudad de Bogotá, email:
[email protected],
[email protected]. Del Señor Notario,
MAYERLY EFIGENIA VEGA ORTIZ C.C. No. 33.700.050 de Ch/quirá. TP. No. 175370 del CSJ
LUIS ENRIQUE GONZALEZ GONZALEZ C.C. No. 19.324.477 Bogotá TP. No. 85.414 del CSJ
Señor: NOTARIO 19 DEL CIRCULO DE BOGOTA D.C. E. S. D. Referencia: Inventarios y Avalúos de la liquidación notarial de la herencia de lo s causant es CECILIA SANTANA DE CUCUMA Y PEDRO PABLO CUCUMA MEDIORREAL. Los suscritos apoderados, se permiten presentar la relación de bienes e inventarios de los causantes, como sigue:
ACTIVOS PARTIDA UNICA: El cien por ciento (100%) del derecho de dominio y posesión sobre el siguiente bien inmueble: Lotes de terreno 1 y 2, ubicados en el perímetro urbano de la ciudad de Bog otá, con cédula catastral 127B 42 17 y con matricula inmobiliaria No. 050N-00225850, bajo la nomenclatura CARRERA 53A # 127D-66, que hacen parte de mayor extensión del denominado globo la SUSANA con una extensión superficiaria de aproximadamente 218.76 Metros cuadrados o 341.81 varas cuadradas el uno: Y el otro con un área de 168.o o M et ros cuadrados o sea 262.50 varas cuadradas. Con construcción casa de dos plantas y determinado por los siguientes linderos: NORTE: 24. 03 Metros con la calle 128 del plano de Bogotá SUR en 24.00 Metros con el lote número 3, ORIENTE: en 16.73 Metros con área sin construir, OCCIDENTE: En 15.50 Metros con la carrera 43. TRADICION: Este inmueble fue adquirido por los causantes por compra efectuada a los señores CRUZ DE RAMIREZ VICTORIA y CRUZ DE MENDOZA SUSANA, según consta en la escritura pública número 2233 del 13 de Mayo de 1974 otorgada ante la Notaría Nov ena del circulo de esta ciudad, bajo el número de matrícula inmobiliaria No. 050N-00225850 la cual se encuentra debidamente registrada. Este inmueble está avaluado en la suma de CUATROCIENTOS DOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL PESOS M/CTE ($402.767.000).
La suma total del activo es de CUATROCIENTOS DOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SI ET E MIL PESOS M/CTE ($402.767.000). Pasivo No hay pasivos que relacionar.
La suma total del pasivo es de CERO PESOS ($0).
Atentamente,
MAYERLY EFIGENIA VEGA ORTIZ C.C. No. 33.700.050 de Ch/quirá. TP. No. 175370 del CSJ
LUIS ENRIQUE GONZALEZ GONZALEZ C.C. No. 19.324.477 Bogotá TP. No. 85.414 del CSJ
Señor: NOTARIO DIEZCINUEVE (19) DEL CIRCULO DE BOGOTÁ D.C. E. S. D. Referencia: Trabajo de partición y adjudicación de la herencia de los causantes CECILIA SANTANA DE CUCUMA Y PEDRO PABLO CUCUMA MEDIORREAL. Nosotros, LUIS ENRIQUE GONZALEZ GONZALEZ y MAYERLY EFIGENIA VEGA ORTIZ mayores de edad, abogados en ejercicio, identificados civil y profesionalmente como aparece al píe de nuestras correspondientes firmas, de conformidad con lo dispuesto por el decreto 902 de 1988, atentamente solicitamos a usted se sirva aprobar y elevar a escritura pública el trabajo de partición y adjudicación presentado por los suscritos de acuerdo a los siguientes:
HECHOS PRIMERO: El señor PEDRO PABLO CUCUMA MEDIORREAL, identificado con la c.c. 160.161 expedida en Bogotá, murió en la ciudad de Bogotá el día 17 de junio de 2006, siendo su último domicilio la ciudad de Bogotá. Fecha en la cual por m inisterio de la ley, se defirió su herencia a quienes por normas de la misma ley están llamados a recogerla, en este caso, sus hijos. SEGUNDO: La señora CECILIA SANTANA DE CUCUMA, identificada con la c.c. 20.073.733 expedida en Bogotá, murió en la ciudad de Bogotá el día 19 de diciembre de 2009, siendo su último domicilio la ciudad de Bogotá. Fecha en la cual por ministerio de la ley, se defirió su herencia a quienes por normas de la misma ley están llamados a recogerla, en este caso, sus hijos. TERCERO: El señor PEDRO PABLO CUCUMA MEDIORREAL identificado con la c.c. 160.161 expedida en Bogotá y la señora CECILIA SANTANA DE CUCUMA identificada con la c.c. 20.073.733 expedida en Bogotá, contrajeron m atrimonio católico el día 07 de Diciembre de 1947. CUARTO: Durante el matrimonio los cónyuges PEDRO PABLO CUCUMA MEDIORREAL y la señora CECILIA SANTANA DE CUCUMA procrearon los siguientes hijos: GUSTAVO ENRIQUE CUCUMA SANTANA, MARIA PAULINA CUCUMA SANTANA, LUIS ROBERTO CUCUMA SANTANA, ELVIRA CUCUMA SANTANA, JORGE ONOFRE CUCUMA SANTANA, JULIO CESAR CUCUMA SANTANA, PABLO ANTONIO CUCUMA SANTANA, OSCAR EDUARDO CUCUMA SANTANA, DANIEL CUCUMA SANTANA, JUAN CARLOS CUCUMA SANTANA, AURORA CUCUMA SANTANA, JOSE HERNANDO CUCUMA SANTANA Y JOSE HUMBERTO CUCUMA SANTANA. NOTA: SE REITERA que los herederos JOSE HERNANDO CUCUMA SANTANA y JOSE HUMBERTO CUCUMA SANTANA, son fallecidos, se precisa que de JOSE HERNANDO CUCUMA SANTANA se conocen herederos y de JOSE HUMBERTO CUCUMA SANTANA no hay herederos. QUINTO: El señor JOSE HERNANDO CUCUMA SANTANA identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.084.319 de Bogotá, falleció en la ciudad de Bogotá el día 16 de abril de 2004, y quien procreó los siguientes hijos: PEDRO ELISEO CUCUMA CUERVO identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.875.715 de Bogotá, JAVIER HERNANDO CUCUMA CUERVO identificado con la cédula de
ciudadanía No. 79.248.356 de Bogotá, JOHN FREDY CUCUMA CUERVO identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.092.179 de Bogotá, IVAN DARIO CUCUMA CUERVO identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.183.631 de Bogotá, MIGUEL GIOVANNI CUCUMA CUERVO identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.032.402.247 de Bogotá, FABIO NELSON CUCUMA CUERVO identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.817.075 de Bogotá, WILLIAM ALFREDO CUCUMA CUERVO identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.019.007.086 de Bogotá, GUSTAVO ENRIQUE CUCUMA CUERVO identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.032.423.410 de Bogotá, EDWARD CUCUMA CUERVO identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.019.038.353 de Bogotá, ANGELA MARIA CUCUMA CUERVO identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.020.761.224 de Bogotá, CARLOS ANDRES CUCUMA CUERVO identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.019.075.577 de Bogotá , ALEJANDRO CUCUMA CUERVO identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.019.081.823, MICHAEL FABIAN CUCUMA CUERVO identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.019.120.169 de Bogotá, y MOISES CUCUMA CUERVO identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.019.031.257 de Bogotá, quienes por normas de la misma ley están llamados a recoger la herencia.
SEXTO: Mediante escritura No. 3066 de fecha 19 de noviembre de 2015, expedida por la Notaria 19 de Bogotá, los hijos y nietos de los causantes, a través de sus apoderados LUIS ENRIQUE GONZALEZ GONZALEZ y MAYERLY EFIGENIA VEGA ORTIZ, transfirieron a título de venta a favor de DANIEL EDUARDO CALDERON GARZON identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.147.617 de Bogotá, EL 46%, MAURICIO CALDERON ETTER identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.019.078.380 de Bogotá, EL 22%, LAURA CALDERON ETTER identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.019.030.115 de Bogotá, EL 22% y PATRICIA IVONNE ETTER ROTHLISBERGER, identificada con la cédula de ciudadanía No. 35.495.568, EL 10%, a Titulo Universal el CIEN POR CIENTO (100%) de los Derechos Herenciales y cualquier otro derecho que les corresponda o pueda corresponder en la sucesión de CECILIA SANTANA DE CUCUMA Y PEDRO PABLO CUCUMA MEDIORREAL. SEPTIMO: Nuestros poderdantes declaran bajo la gravedad del juramento que no conocen otros interesados de igual o mejor derecho del que ellos tienen y que desconocen la existencia de otros legatarios o acreedores distintos de los que ya enuncian en la relación de activos y pasivos que se acompaña a esta solicitud. OCTAVO: Igualmente nuestros poderdantes declaran bajo la gravedad del juramento que no han iniciado proceso judicial ni trámite notarial respecto de la presente liquidación de la herencia de los causantes CECILIA SANTANA DE CUCUMA Y PEDRO PABLO CUCUMAMEDIORREAL. I. R ES UMEN DE INVENTAR IOS Y AVALUOS ACTIVO PARTIDA UNICA: El cien por ciento (100%) del derecho de dominio y posesión sobre el siguiente bien inmueble : Lotes de terreno 1 y 2, ubicados en el perímetro urbano de la ciudad de Bogotá, con cédula catastral 127B 42 17 y con matricula inmobiliaria No. 050N-00225850, bajo la nomenclatura CARRERA 53A # 127D-66, que hacen parte de mayor extensión del denominado globo la SUSANA con una extensión superficiaria de aproximadamente 218.76 Metros cuadrados o 341.81 varas cuadradas el uno: Y el otro con un área de 168.oo Metros cuadrados o sea 262.50 varas cuadradas. Con construcción casa de dos plantas y determinado por los siguientes linderos: NORTE: 24. 03 Metros con la calle 128 del plano de Bogotá SUR en 24.00 Metros con el lote número 3, ORIENTE: en 16.73 Metros con área sin construir, OCCIDENTE: En 15.50 Metros con la carrera 43.
TRADICION: Este inmueble fue adquirido por los causantes por compra efectuada a los señores CRUZ DE RAMIREZ VICTORIA y CRUZ DE MENDOZA SUSANA, según consta en la escritura pública número 2233 del 13 de Mayo de 1974 otorgada ante la Notaría Novena del circulo de esta ciudad, bajo el número de matrícula inmobiliaria No. 050N-00225850 la cual se encuentra debidamente registrada. Este inmueble está avaluado en la suma de CUATROCIENTOS DOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SIET E MIL PESOS M/CTE ($402.767.000).
La suma total del activo es de CUATROCIENTOS DOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL PESOS M/CTE ($402.767.000).
Pasivo No hay pasivos que relacionar. La suma total del pasivo es de CERO PESOS……….. ($0).
TOTAL DEL ACTIVO SUCESORAL………..……………………..…$402.767.000 II. LIQUIDAC IÓN DE LA S OCIEDA D CONYUG AL DE CECILIA SANTANA DE CUCUMA Y PEDRO PABLO CUCUMA MEDIORREAL. BIENES PROPIOS DE LOS CAUSANTES: CECILIA SANTANA DE CUCUMA Y PEDRO PABLO CUCUMA MEDIORREAL: No existen. BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL: PARTIDA ÚNICA DEL
ACTIVO……………………...…..…..…….............................................$402.767.000 PARTIDA UNICA DEL PASIVO……..…………...………....................$ 0 TOTAL ACTIVO SUCESORAL……………………...…..…………...……........................$402.767.000
III. PARTICIÓN
A. Corresponde a cada uno de los cónyuges el cincuenta por ciento (50%) del total del activo sucesoral, a título de gananciales, en consecuencia: Al señor PEDRO PABLO CUCUMA MEDIORREAL por concepto de gananciales le corresponde la suma de DOSCIENTOS UN
MILLON TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE ($201.383.500) y a la señora CECILIA SANTANA DE CUCUMA por concepto de gananciales le corresponde la suma de DOSCIENTOS UN MILLON TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE ($201.383.500). B. Como consecuencia del fallecimiento de CECILIA SANTANA DE CUCUMA Y PEDRO PABLO CUCUMA MEDIORREAL, le suceden sus hijos y nietos legítimos: GUSTAVO ENRIQUE CUCUMA SANTANA, MARIA PAULINA CUCUMA SANTANA, LUIS ROBERTO CUCUMA SANTANA, ELVIRA CUCUMA SANTANA, JORGE ONOFRE CUCUMA SANTANA, JULIO CESAR CUCUMA SANTANA, PABLO ANTONIO CUCUMA SANTANA, OSCAR EDUARDO CUCUMA SANTANA, DANIEL CUCUMA SANTANA, JUAN CARLOS CUCUMA SANTANA, AURORA CUCUMA SANTANA, JOSE HERNANDO CUCUMA SANTANA Y JOSE HUMBERTO CUCUMA SANTANA. (NOTA: SE REITERA que los herederos JOSE HERNANDO CUCUMA SANTANA y JOSE HUMBERTO CUCUMA SANTANA, son fallecidos; se precisa que de JOSE HERNANDO CUCUMA SANTANA se conocen herederos y de JOSE HUMBERTO CUCUMA SANTANA no hay herederos). C. Teniendo en cuenta que, el heredero JOSE HERNANDO CUCUMA SANTANA ya falleció, están llamados a recoger la herencia sus hijos, los señores: PEDRO ELISEO CUCUMA CUERVO, JAVIER HERNANDO CUCUMA CUERVO, JOHN FREDY CUCUMA CUERVO, IVAN DARIO CUCUMA CUERVO, MIGUEL GIOVANNI CUCUMA CUERVO, FABIO NELSON CUCUMA CUERVO, WILLIAM ALFREDO CUCUMA CUERVO, GUSTAVO ENRIQUE CUCUMA CUERVO, EDWARD CUCUMA CUERVO, ANGELA MARIA CUCUMA CUERVO, CARLOS ANDRES CUCUMA CUERVO, ALEJANDRO CUCUMA CUERVO, MICHAEL FABIAN CUCUMACUERVO, MOISES CUCUMA CUERVO.
D. Teniendo en cuenta que, mediante escritura No. 3066 de fecha 19 de noviembre de 2015, expedida por la Notaria 19 de Bogotá, los hijos y nietos de los causantes, a través de sus apoderados LUIS ENRIQUE GONZALEZ GONZALEZ y MAYERLY EFIGENIA VEGA ORTIZ, transfirieron a título de venta a favor de DANIEL EDUARDO CALDERON GARZON identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.147.617 de Bogotá, EL 46%, MAURICIO CALDERON ETTER identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.019.078.380 de Bogotá, EL 22%, LAURA CALDERON ETTER identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.019.030.115 de Bogotá, EL 22% y PATRICIA IVONNE ETTER ROTHLISBERGER, identificada con la cédula de ciudadanía No. 35.495.568 de Bogotá, EL 10%, a Titulo Universal el CIEN POR CIENTO (100%) de los Derechos Herenciales y cualquier otro derecho que les corresponda o pueda corresponder en la sucesión de CECILIA SANTANA DE CUCUMA Y PEDRO PABLO CUCUMA MEDIORREAL. En consecuencia de lo anterior la adjudicación se hará como sigue:
IV. A DJ UD IC A C IÓN 1. HIJUELA A FAVOR DE DANIEL EDUARDO CALDERON GARZON identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.147.617 de Bogotá, le corresponde la suma de CIENTO OCHENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS SETENTAY DOS MIL OCHOCIENTOS VEIN T E PE SO S M/CTE ($185.272.820) y para pagarle se le adjudica:--
PARTIDA PRIMERA El 46% del derecho de dominio y posesión sobre el siguiente bien inmueble: Lotes de terreno 1 y 2, ubicados en el perímetro urbano de la ciudad de Bogotá, con cédula catastral 127B 42 17 y con matricula inmobiliaria No. 050N-00225850, bajo la nomenclatura CARRERA 53A # 127D-66, que hacen parte de mayor extensión del denominado globo la SUSANA con una extensión superficiaria de aproximadamente 218.76 Metros cuadrados o 341.81 varas cuadradas el uno: Y el otro con un área de 168.oo Metros cuadrados o sea 262.50 varas cuadradas. Con construcción casa de dos plantas y determinado por los siguientes linderos: NORTE: 24. 03 Metros con la calle 128 del plano de Bogotá SUR en 24.00 Metros con el lote número 3, ORIENTE: en 16.73 Metros con área sin construir, OCCIDENTE: En 15.50 Metros con la carrera 43. TRADICION: Este inmueble fue adquirido por los causantes por compra efectuada a los señores CRUZ DE RAMIREZ VICTORIA y CRUZ DE MENDOZA SUSANA, según consta en la escritura pública número 2233 del 13 de Mayo de 1974 otorgada ante la Notaría Novena del circulo de esta ciudad, bajo el número de matrícula inmobiliaria No. 050N-00225850 la cual se encuentra debidamente registrada. TOTAL ADJUDICADO EN ESTA PARTIDA...…..….….………..……...$185.272.820 TOTAL ADJUDICADO EN ESTA HIJUELA…………………………... $185.272.820
2. HIJUELA A FAVOR DE MAURICIO CALDERON ETTER identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.019.078.380 de Bogotá, le corresponde la suma de OCHENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA PESOS M/CTE ($88.608.740) , y para pagarle se le adjudica:--------------------------PARTIDA UNICA El 22% del derecho de dominio y posesión sobre el siguiente bien inmueble: Lotes de terreno 1 y 2, ubicados en el perímetro urbano de la ciudad de Bogotá, con cédula catastral 127B 42 17 y con matricula inmobiliaria No. 050N-00225850, bajo la nomenclatura CARRERA 53A # 127D-66, que hacen parte de mayor extensión del denominado globo la SUSANA con una extensión superficiaria de aproximadamente 218.76 Metros cuadrados o 341.81 varas cuadradas el uno: Y el otro con un área de 168.oo Metros cuadrados o sea 262.50 varas cuadradas. Con construcción casa de dos plantas y determinado por los siguientes linderos: NORTE: 24. 03 Metros con la calle 128 del plano de Bogotá SUR en 24.00 Metros con el lote número 3, ORIENTE: en 16.73 Metros con área sin construir, OCCIDENTE: En 15.50 Metros con la carrera 43. TRADICION: Este inmueble fue adquirido por los causantes por compra efectuada a los señores CRUZ DE RAMIREZ VICTORIA y CRUZ DE MENDOZA SUSANA, según consta en la escritura pública número 2233 del 13 de Mayo de 1974 otorgada ante la Notaría Novena del circulo de esta ciudad, bajo el número de matrícula inmobiliaria No. 050N-00225850 la cual se encuentra debidamente registrada. TOTAL ADJUDICADO EN ESTA PARTIDA...…..…..…….………........ $88.608.740
TOTAL ADJUDICADO EN ESTA HIJUELA…………………………... $88.608.740
3. HIJUELA A FAVOR DE LAURA CALDERON ETTER identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.019.030.115 de Bogotá, le corresponde la suma de OCHENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA PESOS M/CTE ($88.608.740) , y para pagarle se le adjudica:--------------------------PARTIDA UNICA El 22% del derecho de dominio y posesión sobre el siguiente bien inmueble: Lotes de terreno 1 y 2, ubicados en el perímetro urbano de la ciudad de Bogotá, con cédula catastral 127B 42 17 y con matricula inmobiliaria No. 050N-00225850, bajo la nomenclatura CARRERA 53A # 127D-66, que hacen parte de mayor extensión del denominado globo la SUSANA con una extensión superficiaria de aproximadamente 218.76 Metros cuadrados o 341.81 varas cuadradas el uno: Y el otro con un área de 168.oo Metros cuadrados o sea 262.50 varas cuadradas. Con construcción casa de dos plantas y determinado por los siguientes linderos: NORTE: 24. 03 Metros con la calle 128 del plano de Bogotá SUR en 24.00 Metros con el lote número 3, ORIENTE: en 16.73 Metros con área sin cons truir, OCCIDENTE: En 15.50 Metros con la carrera 43. TRADICION: Este inmueble fue adquirido por los causantes por compra efectuada a los señores CRUZ DE RAMIREZ VICTORIA y CRUZ DE MENDOZA SUSANA, según consta en la escritura pública número 2233 del 13 de Mayo de 1974 otorgada ante la Notaría Novena del circulo de esta ciudad, bajo el número de matrícula inmobiliaria No. 050N-00225850 la cual se encuentra debidamente registrada. TOTAL ADJUDICADO EN ESTA PARTIDA...…..……………………. $88.608.740
TOTAL ADJUDICADO EN ESTA HIJUELA…………..……………...$88.608.740 4. HIJUELA A FAVOR DE PATRICIA IVONNE ETTER ROTHLISBERGER, identificada con la cédula de ciudadanía No. 35.495.568 de Bogotá, le corresponde la suma de CUARENTA MILLONES DOSCIENTOS SETENTAYSEIS MIL SETECIENTOS PESOS M/CTE ($40.276.700), y par a pagar le se le adjudica:--PARTIDA UNICA El 10% del derecho de dominio y posesión sobre el siguiente bien inmueble: Lotes de terreno 1 y 2, ubicados en el perímetro urbano de la ciudad de Bogotá, con cédula catastral 127B 42 17 y con matricula inmobiliaria No. 050N-00225850, bajo la nomenclatura CARRERA 53A # 127D-66, que hacen parte de mayor extensión del denominado globo la SUSANA con una extensión superficiaria de aproximadamente 218.76 Metros cuadrados o 341.81 varas cuadradas el uno: Y el otro con un área de 168.oo Metros cuadrados o sea 262.50 varas cuadradas. Con construcción casa de dos plantas y determinado por los siguientes linderos: NORTE: 24. 03 Metros con la calle 128 del plano de Bogotá SUR en 24.00 Metros con el lote número 3, ORIENTE: en 16.73 Metros con área sin construir, OCCIDENTE: En 15.50 Metros con la carrera 43. TRADICION: Este inmueble fue adquirido por los causantes por compra efectuada a los señores CRUZ DE RAMIREZ VICTORIA y CRUZ DE MENDOZA SUSANA, según consta en la escritura pública número 2233 del 13 de Mayo de 1974 otorgada ante la Notaría Novena del circulo de esta ciudad, bajo el número de matrícula inmobiliaria No. 050N-00225850 la cual se encuentra debidamente registrada.
TOTAL ADJUDICADO EN ESTA PARTIDA...…..……..………………..$40.276.700 TOTAL ADJUDICADO EN ESTA HIJUELA……………………….…... $40.276.700 COMPROBACIÓN
ACTIVO SUCESORAL--------------------------$402.767.000-------------------------------HIJUELA A FAVOR DE DANIEL EDUARDO CALDERON GARZON $185.272.820 HIJUELA A FAVOR DE MAURICIO CALDERON ETTER ……..........$ 88.608.740 HIJUELA A FAVOR DE LAURA CALDERON ETTER .………...........$ 88.608.740 HIJUELA FAVOR PATRICIA IVONNE ETTER ROTHLISBERGER.$ 40.276.700
SUMAS IGUALES----------------------$402.767.000--------------------------$402.767.000 Del Señor Notario,
MAYERLY EFIGENIA VEGA ORTIZ C.C. No. 33.700.050 de Ch/quirá. TP. No. 175370 del CSJ
LUIS ENRIQUE GONZALEZ GONZALEZ C.C. No. 19.324.477 Bogotá TP. No. 85.414 del CSJ