Descripción: Juicio ordinario de Divorcio por causa determinada. solicitando la rebeldía y apertura a prueba
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MEMORIAL ACUSANDO REBELDÍA Y APERTURA A PRUEBA
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Ordinario de divorcio C1-01046-2010-00415. Of. Y Not. 3° SEÑORA JUEZ QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL: MARIBEL MERCEDES ÁVILA OSOY, de datos de identificación personal conocidos en autos. RESPETUOSA comparezco y E X P O N G O:
I)
Con fecha veintisiete de octubre del año dos mil diez, se hizo efectiva la notificación de la resolución mediante la cual se emplazo al
señor
ROBERTO RÍOS ROJAS por el plazo de nueve días en virtud de la demanda interpuesta en su contra por divorcio por causal determinada; II)
Como consecuencia de lo anterior descrito y congruente con la incomparecencia del señor ROBERTO RÍOS ROJAS
a asumir alguna
actitud procesal pertinente, comparezco por este medio solicitando se declare rebelde a dicha persona, teniéndose por contestada la demanda en sentido negativo y se continúe el juicio en su rebeldía, A SOLICITUD DE PARTE;
III)
En vista que el demandado no se apersono a tomar una actitud procesal frente al procedimiento instruido en su contra, vengo a solicitar que no obstante de esa circunstancia
se abra a prueba este
juicio por el término de treinta días. FUNDAMENTO DE DERECHO: De conformidad con el artículo 113 Código Procesal Civil y Mercantil: “si transcurrido el termino del emplazamiento el demandado no comparece se tendrá por contestada la demanda en sentido negativo y se le seguirá el juicio en rebeldía, a solicitud de parte.” También el artículo 123 del mismo cuerpo legal estipula: “Si hubiere hechos, controvertidos, se abrirá a aprueba el proceso por el término de treinta días. …”
PETICION I. Que se admita para su trámite el presente memorial y se agregue a sus antecedentes: II. Que en virtud de haber transcurrido el plazo del emplazamiento, y el demandado no se apersono al proceso, estando debidamente notificado conforme a la ley, se tenga por contestada la demanda en sentido negativo y en consecuencia se continúe el juicio en su rebeldía a solicitud de parte;
III. En consecuencia de haber transcurrido el emplazamiento, sin apersonarse el demandado, se abra a prueba el proceso por el plazo de treinta días. CITA DE LEYES: 10, 18, 44, 50, 62, 63, 64,113, 123 y 126 del Código Procesal civil y Mercantil. ACOMPAÑO: tres copias del presente memorial. Guatemala, diez de noviembre de año dos mil diez. (f.)_______________________ EN SU AUXILIO: (f.) ______________________________ Andrés José Salazar Fonseca Abogado y Notario