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DIRECTIVAS PARA LA EVALUACION DE BUSQUEDA CATASTRAL
Descripción: solicitud para rendir un ramo por cuarta
crecimiento vehicular
SUMILLA: Solicita Baja Definitiva Del Registro Vehicular
Señores SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE REGISTROS PÚBLICOS – SUNARP PRESENTE.De mi mayor consideración
BETTY ISABEL VERGARA ROJAS identificada con DNI Nº 08346484, señalando como domicilio real la Av. Tomas Guzmán N° 817 Zona “D”, distrito de San Juan de Miraflores, provincia de Lima, departamento de Lima ante ustedes me presento y digo: 1.-Que, por medio de la presente me dirijo a ustedes , con el motivo de poner en su conocimiento que estoy solicitando la Baja Definitiva del Registro Vehicular de mi vehículo de Placa Nº AGI-205 en razón de haber canibalizado el mismo por su antigüedad e inoperatividad tal como acredito con la “Declaración Jurada ” que acompaño a la presente, ello en conformidad a lo señalado en el artículo 54° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por R.SUNARP N°087-2004-SUNARP-SN el cual señala que : “Se anotara preventivamente el retiro voluntario de un vehículo del Sistema Nacional de Tránsito Terrestre (SNTT) cuando sea solicitada por el propietario del bien mediante presentación de documento privado con firma legalizada ante notario indicando el motivo que lo sustenta “. Como se podrá notar solo basta la solicitud con firma certificada siendo ello así la voluntad de propietario en ejercicio de su poder de disposición (art. 923 CC) es suficiente causa jurídica para transformar al vehículo en un conjunto de fierros. En igual sentido se expresa el Reglamento Nacional de Vehículos en su artículo 143.2 norma aprobada por DS N° 058-2003-MTC no siendo necesario previamente gestión alguna ajena a la simple declaración. 2.-En lo referente a la entrega de placas debo señalar Señor Registrador que las mismas fueron extraviadas en el proceso de desguasamiento de mi vehículo y no constituyen óbice para la inscripción registral solicitada toda vez que el Tribunal Registral ha señalado que el cumplimiento de las exigencias registrales debe estar aparejado con la posibilidad de que el destinatario las cumpla en consecuencia ante la imposibilidad de poderlas entregar por haberse extraviado , no puede condicionarse la inscripción ya que el Reglamento General de Vehículos en su Artículo 143° es claro al señalar que el retiro temporal o definitivo de un vehículo solo requiere solicitud del propietario con firma legalizada dirigida al registro. 3.- Al considerar que lo que solicito es la baja definitiva de circulación con el consecuente cierre definitivo de la partida registral según lo dispuesto en el
artículo 142° del Reglamento Nacional de Vehículos amparo mi requerimiento en lo dispuesto en la Resolución N°2027-2011-SUNARP-TR-L de fecha 10-112011 caso similar y peticionó a Uds. Señores SUNARP por corresponder se sirvan autorizar la inscripción de la baja definitiva en los registros y cerrar definitivamente la partida correspondiente.
POR LO TANTO.Para mayor veracidad de lo señalado, legalizo mi documento dejando constancia de lo antes manifestado.
firma en el presente
Lima, 31 de Enero del 2017.
Atentamente,
__________________________________ BETTY ISABEL VERGARA ROJAS DNI Nº 08346484