UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN CRISTÓBAL DE HUAMANGA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES ESCUELA DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS
SOCIEDAD CIVIL ASIGNATURA
:
SEMINARIO DE TALLER DE NEGOCIOS
PROFESOR
:
Lic. GALVEZ MOLINA, Jorge A.
INTEGRANTES
: Bautista Tineo, Nelly. Gómez Morote, Gina Susy. Lozano Ochoa, Mishael.
Ayacucho - Perú 2016
Introducción Generalmente en las sociedades anónimas, la constitución del aporte esta dado en base a dinero o bienes, de tal manera que los socios quienes realizan dichos aportes lo hacen en virtud de invertir en una determinada actividad como es por ejemplo el caso de una inmobiliaria, para obtener de ella utilidades en beneficio de todos los socios. De ese modo, los aportes de la sociedad anónima llegan a conformar el capital de ésta, y es con este capital que la empresa inicia y desarrolla sus actividades en el mercado, es por ello que tradicionalmente se les conoce a las sociedades anónimas como sociedades de capitales. En el otro extremo, encontramos a las Sociedades Civiles, las cuales se caracterizan por ser la actividad profesional de uno o todos los socios como el aporte que forma parte del capital de la sociedad, es decir, a diferencia de la sociedad anónima donde el aporte sólo puede ser constituido por bienes (llámese a bienes muebles, inmuebles, materiales o inmateriales, dinero, etc.) en la Sociedad Civil existe una mayor contribución de servicios que de aportes, pues el propósito es admitir mayores compromisos de hacer por parte de los socios y la realización de una actividad profesional colectiva. Esta diferenciación entre sociedades civiles y sociedades mercantiles, actualmente en nuestra Ley General de Sociedades no es tan marcada, más aún Elías Laroza indica que las sociedades civiles no son la excepción a la regla ni existe elemento conceptual que diferencie las actividades que realiza una sociedad civil de las que lleva a cabo cualquier otra sociedad (mercantil) contemplada en la Ley General de Sociedades (LGS). De la revisión de la LGS observaremos que la Sociedad Civil se constituye para un fin común de carácter económico que se realiza mediante el ejercicio personal de una profesión, oficio, pericia, práctica u otro tipo de actividades personales por alguno, algunos o todos los socios. Así, la constitución de una Sociedad Civil es adecuada en tanto que permite que un conjunto de profesionales, trátese de contadores, abogados, médicos, peritos, entre otros ejercen su profesión a través de un tipo societario y realizar, justamente, actividades de carácter económico.
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SOCIEDAD CIVIL DEFINICIÓN La Sociedad Civil se constituye para un fin común de carácter económico que se realiza mediante el ejercicio personal de una profesión, oficio, pericia, practica u otro tipo de actividades personales por alguno, algunos o todos los socios. Ley general de sociedades 26887, art. 295. Diario Oficial el Peruano, Lima, 19 de noviembre de 1997.
Las Sociedades Civiles se caracterizan por ser la actividad profesional de uno o todos los socios como el aporte que forma parte del capital de la sociedad, es decir, a diferencia de la sociedad anónima donde el aporte sólo puede ser constituido por bienes (llámese a bienes muebles, inmuebles, materiales o inmateriales, dinero, etc.) en la Sociedad Civil existe una mayor contribución de servicios que de aportes, pues el propósito es admitir mayores compromisos de hacer por parte de los socios y la realización de una actividad profesional colectiva (affectio societatis). Así la constitución de una Sociedad Civil es adecuada en tanto que permite que un conjunto de profesionales, trátese de contadores, abogados, médicos, peritos, entre otros ejercer su profesión a través de un tipo societario y realizar, justamente, actividades de carácter económico. Estudio Caballero Bustamante. (2007, Noviembre). La Sociedad Civil: Aspectos Legales a tener en cuenta en su constitución. ECB Profesional (Boletín N° 31). Recuperado el 29 de agosto de 2016 de http://www.caballerobustamante.com.pe/plantilla/profe/lecturas171107.htm#lim
CLASES La sociedad civil puede ser ordinaria o de responsabilidad limitada. SOCIEDAD CIVIL ORDINARIA En esta sociedad socios responden personalmente y en forma subsidiaria, con beneficio de excusión, por las obligaciones sociales y lo hacen, salvo pacto distinto, en proporción a sus aportes. Ley general de sociedades 26887, art. 295. Diario Oficial el Peruano, Lima, 19 de noviembre de 1997.
Con ello, ante cualquier deuda de la Sociedad Civil Ordinaria, los socios responderán con su propio patrimonio con beneficio de excusión, es decir, el socio tendrá que indicar a los acreedores el patrimonio de la sociedad susceptible de responder por dichas acreencias, y cuando no haya más bienes, el acreedor dirigirse contra el patrimonio de los socios. La forma cómo se ejerce el beneficio de excusión debe estar establecido en el pacto social. Por otra parte, no hay un número máximo de socios que puedan conformar la Sociedad Civil Ordinaria, a diferencia de la Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada. Estudio Caballero Bustamante. (2007, Noviembre). La Sociedad Civil: Aspectos Legales a tener en cuenta en su constitución. ECB Profesional (Boletín N° 31). Recuperado el 29 de agosto de 2016 de http://www.caballerobustamante.com.pe/plantilla/profe/lecturas171107.htm#lim
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SOCIEDAD CIVIL LIMITADA En la segunda, cuyos socios no pueden exceder de treinta, no responden personalmente por las deudas sociales. Ley general de sociedades 26887, art. 295. Diario Oficial el Peruano, Lima, 19 de noviembre de 1997.
Sociedad civil de responsabilidad limitada, se caracteriza por limitar la responsabilidad de los socios. Ahora bien, sobre esto se ha generado cierta polémica en tanto que la ejecución de una profesión lleva de por sí la responsabilidad ilimitada de la persona que lo practica, tal c m señala Bianchi, “c n el ejercicio de la actividad profesional en forma societaria, la persona o las personas físicas que hayan ejecutado materialmente la prestación intelectual terminarían por sustraerse de cualquier responsabilidad civil personal y directa en su relación con los terceros, habida cuenta que el contrato intelectual se estipuló con la sociedad y no con el socio profesional, y en dicho caso, s l a la s cie a y n el s ci , se ía a licable la es nsabili a civil fesi nal”. Sin embargo, la LGS ha permitido que sean los socios quienes establezcan el tratamiento de la responsabilidad. Estudio Caballero Bustamante. (2007, Noviembre). La Sociedad Civil: Aspectos Legales a tener en cuenta en su constitución. ECB Profesional (Boletín N° 31). Recuperado el 29 de agosto de 2016 de http://www.caballerobustamante.com.pe/plantilla/profe/lecturas171107.htm#lim
RAZÓN SOCIAL La sociedad civil ordinaria y la sociedad civil de responsabilidad limitada desenvuelven sus actividades bajo una razón social que se integra con el nombre de uno o mas socios y con la indicación "Sociedad Civil" o su expresión abreviada "S. Civil"; o, "Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada" o su expresión abreviada "S. Civil de R. L.". Ley general de sociedades 26887, art. 296. Diario Oficial el Peruano, Lima, 19 de noviembre de 1997.
Incorporación de nombres ajenos a la sociedad: si existe consentimiento de quien corresponda, se puede mantener su nombre en la razón social, debiendo indicarse la circunstancia del fallecimiento o apartamiento de la sociedad del socio cuyo nombre figure en la razón social. Respecto al caso del tercero que consiente que su nombre sea incluido sin ser socio, su nombre se puede incluir, pero queda sujeto a responsabilidad solidaria con los demás socios (esta regla es aplicable a la Sociedad Civil Ordinaria). Revista Electrónica de Derecho Registral y Notarial. (2010, Febrero). Sociedades Civiles. El Visir (Boletín N° 31). Recuperado el 29 de agosto de 2016 de http://blog.pucp.edu.pe/blog/registralynotarial/?s=sociedad+civil
CAPITAL SOCIAL El capital de la sociedad civil debe estar íntegramente pagado al tiempo de la celebración del pacto social. Ley general de sociedades 26887, art. 296. Diario Oficial el Peruano, Lima, 19 de noviembre de 1997.
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SOCIEDAD CIVIL
SOCIEDAD CIVIL
DEFINICIÓN
Constituida por un fin común lucrativo mediante el ejercicio de la profesión, oficio o actividad personal de los socios. Ordinaria
Responden personalmente
Responsabilidad Limitada
No excede 30 socios y no responden personalmente
Sociedad Civil
S. Civil.
Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada
S. Civil de R. L.
TIPO
RAZON SOCIAL
CAPITAL SOCIAL
Pagado integramente al tiempo de la celebración del pacto social
Fuente: Elaboración propia
TRANSFERENCIA DE PARTICIPACIONES En las sociedades civiles el capital no pueden ser incorporados en títulos valores sino en participaciones, al igual que no pueden denominarse acciones. Las participaciones sociales, deben de constatar en el pacto social, precisando y diferenciando la participación correspondiente a los socios industriales, en este sentido sé exige que el capital de la sociedad civil deba estar íntegramente pactado al tiempo de la celebración del pacto social, el tipo de actividad desarrollada por una sociedad civil no necesariamente requiera de grandes capitales para poder iniciar sus operaciones. Para la transferencia de las participaciones de la sociedad Civil, ningún socio puede transferir a otra persona, la participación que tenga en la sociedad sin que este haya sido previo el consentimiento de los demás socios, así mismo no podrá sustituirse en el desempeño de la profesión, oficio, u otros servicios que le corresponda realizar personalmente conforme lo establezca el objeto social de la sociedad. Es necesario precisar, que las participaciones sociales deben constatar en el pacto social y para efectos de su transferencia debe realizarse por escritura pública e inscribirse en Registros Públicos. Estudio Caballero Bustamante. (2007, Noviembre). La Sociedad Civil: Aspectos Legales a tener en cuenta en su constitución. ECB Profesional (Boletín N° 31). Recuperado el 23 de agosto de 2016 de http://www.caballerobustamante.com.pe/plantilla/profe/lecturas171107.htm#lim
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El socio que se proponga transferir su participación social a personas extrañas a la sociedad, debe comunicarlo por escrito dirigido al gerente, quien lo pondrá en conocimiento de los otros socios en el plazo de diez días. Según lo establecido en el artículo 291 de la ley general de sociedades, los socios pueden expresar su voluntad de compra dentro de los treinta días siguientes a la notificación, y si son varios, se distribuirá entre todos ellos a cantidades respectivas de sus participaciones sociales. En el caso que ningún socio ejercite el derecho indicado, podrá adquirir la sociedad esas participaciones para ser amortizadas, con la consiguiente reducción del capital social; transcurrido el plazo, sin que se haya hecho uso de la preferencia, el socio quedará libre para transferir sus participaciones sociales en la forma y en el modo que mejor le convenga, salvo que se hubiese convocado a junta para decidir la adquisición de las participaciones por la sociedad. En este último caso si transcurrida la fecha fijada para la celebración de la junta ésta no ha decidido la adquisición de las participaciones, el socio podrá proceder a transferirlas. TRANSFERENCIA DE PARTICIPACIONES
Propuesta del socio para transferir su participación
Informe y conocimiento a los socios en un periodo de 10 días Plazo de 30 días siguientes a la notificación para expresar la voluntad de compra.
Procederá la sociedad bajo amortizaciones, en el caso que ningún socio se manifieste.
Libre transferencia de participación del socio.
Fuente: Elaboración propia.
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ADMINISTRACIÓN La administración conforme a lo establecido en el artículo 299 de la ley general de sociedades, debe regirse conforme las reglas establecidas en el pacto social, al igual que por las siguientes normas: 1) La administración encargada a uno o varios socios como condición del pacto social sólo puede ser revocada por causa justificada. 2) La administración otorgada a uno o más socios sin tal condición puede ser revocada en cualquier momento. 3) El socio administrador debe ceñirse a los términos en que le ha sido conferida la administración, por lo tanto no se le permite contraer a nombre de la sociedad obligaciones distintas o ajenas a las correspondientes al objeto social. Debe rendir cuenta de su administración en los períodos señalados, y a falta de estipulación, se rendirá trimestralmente. 4) Las reglas de los puntos (2) y (3) anteriores son aplicables a los gerentes o administradores, aun cuando no estuvieran en la calidad de socios. La ley general de sociedades no establece un número máximo de administradores, tampoco la forma de nombramiento o de separación, así como el alcance de representación de éstos, por lo tanto el pacto social deberá indicar estos supuestos a criterio de los socios. Así, es responsabilidad de la Administración el buen manejo y desempeño de la dirección de la sociedad, correspondiéndole entre sus atribuciones el nombramiento del personal de la empresa, acuerdos tomados por los socios en junta, entre otras facultades. Estudio Caballero Bustamante. (2007, Noviembre). La Sociedad Civil: Aspectos Legales a tener en cuenta en su constitución. ECB Profesional (Boletín N° 31). Recuperado el 27 de agosto de 2016 de http://www.caballerobustamante.com.pe/plantilla/profe/lecturas171107.htm#lim
Las facultades que poseen los administradores no comprenden actos que impliquen contraer a nombre de la sociedad obligaciones diferentes a las conducentes al objeto social. La administración puede ser encargada a los socios o terceros. Estipulaciones de la ley General de sociedades Establecer a quien corresponde la representación legal de la sociedad y los casos en que el socio administrador requiere poder especial. La forma y periodicidad con que los administradores deben rendir cuenta a los socios sobre la marcha social y a falta de esta estipulación se debe rendir cuentas trimestralmente. La forma en que los socios pueden ejercer sus derechos de información sobre la marcha de la sociedad, el estado de la administración y los registros y cuentas de la sociedad. Blog de revista electrónica el visir (2010, febrero). Sociedades Civiles: Constitución de sociedad civil. EL VISIR. Recuperado el 23 de agosto de 2016 de http://blog.pucp.edu.pe/blog/registralynotarial/2010/02/19/sociedades-civiles/
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LA ADMINISTRACIÓN
Solo puede ser revocada por causa justificada
La administración conferida a más de uno puede ser revocada
El socio administrador debe Rendir en el periodo señalado
Fuente: Elaboración propia
UTILIDADES Y PÉRDIDAS La participación en las utilidades y las pérdidas de la Sociedad Civil Las utilidades como las pérdidas que obtenga o incurra la sociedad civil son divididas entre los socios conforme lo establezca el pacto social, en el supuesto que no se haya establecido dicha distribución o responsabilidad se entenderá que es en proporción a los aportes realizados por cada socio. En el caso de los socios industriales, y en el supuesto de que el pacto social no establezca otra forma de asignación de participación, entonces le corresponderá a este socio un porcentaje igual al valor promedio de los aportes de los socios capitalistas. Estudio Caballero Bustamante. (2007, Noviembre). La Sociedad Civil: Aspectos Legales a tener en cuenta en su constitución. ECB Profesional (Boletín N° 31). Recuperado el 27 de agosto de 2016 de http://www.caballerobustamante.com.pe/plantilla/profe/lecturas171107.htm#lim
Estipulaciones del pacto social La identificación de los socios fundadores y la declaración de voluntad de los mismos orientada a la constitución de una sociedad civil ordinaria o de responsabilidad limitada, bajo el método de constitución simultánea, se puede observar que los aportes que realizan los socios fundadores o si se trata de socios industriales. Se 8
denominan socios industriales a los socios que no aportan bien alguno al momento de la constitución y se obligan frente a la sociedad a prestar un servicio, en este caso se debe determinar la extensión de la obligación frente a la sociedad del socio que aporta sus servicios; la obligación de prestar servicios que asume el socio industrial no está valorizada ni representada en el capital social, pero si tienen participación en las utilidades, este tipo de aporte sólo es posible en la sociedad civil ordinaria. Revista Electrónica de Derecho Registral y Notarial (2010, febrero). Sociedades Civiles. Constitución de sociedad civil. EL Visir. Recuperado el 23 de agosto de 2016 de http://blog.pucp.edu.pe/blog/registralynotarial/2010/02/19/sociedades-civiles/
Junta de Socios La junta de socios es el órgano supremo de la sociedad y con ello ejerce los derechos y facultades de decisión y disposición que legalmente le corresponden, salvo que el pacto social haya establecido determinados encargos a los administradores. El pacto social, asimismo, establece la mayoría de votos que se debe alcanzar para tomar un acuerdo, en caso contrario, los acuerdos se adoptan por mayoría de votos por capitales y no por personas, aplicándose a éste socio un porcentaje igual al valor promedio de los aportes de los socios capitalistas. Para toda modificación del pacto social es necesario contar con el acuerdo unánime de los socios. Estudio Caballero Bustamante. (2007, Noviembre). La Sociedad Civil: Aspectos Legales a tener en cuenta en su constitución. ECB Profesional (Boletín N° 31). Recuperado el 27 de agosto de 2016 de http://www.caballerobustamante.com.pe/plantilla/profe/lecturas171107.htm#lim
LIBROS Y REGISTROS Las sociedades civiles deberán llevar las actas y registros contables que establece la ley para las sociedades mercantiles. Abogado Perú. (s.f.). Recuperado el 27 de agosto de 2016 de http://www.abogadoperu.com/leygeneral-sociedades-seccion-cuarta-sociedades-civiles-titulo-12-abogado-legal.php
Estipulaciones por Convenir en el Pacto Social El pacto social, en adición a las materias que corresponda conforme a lo previsto en la presente Sección, debe incluir reglas relativas a: 1. La duración de la sociedad, indicando si ha sido formada para un objeto específico, plazo determinado o si es de plazo indeterminado. 2. En las sociedades de duración indeterminada, las reglas para el ejercicio del derecho de separación de los socios mediante aviso anticipado. 3. Los otros casos de separación de los socios y aquellos en que procede su exclusión. 4. La responsabilidad del socio que solo pone su profesión u oficio en caso de perdidas cuando estas son mayores al patrimonio social o si cuenta con exoneración total.
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5. La extensión de la obligación del socio que aporta sus servicios de dar a la sociedad las utilidades que haya obtenido en el ejercicio de esas actividades. 6. La administración de la sociedad a establecer a quien corresponde la representación legal de la sociedad y los casos en que el socio administrador requiere poder especial. 7. El ejercicio del derecho de los socios a oponerse a determinadas operaciones antes de que hayan sido concluidas. 8. La forma como se ejerce el beneficio de excusión en la sociedad civil ordinaria. 9. La forma y periodicidad con que los administradores deben rendir cuenta a los socios sobre la marcha social. 10. La forma en que los socios pueden ejercer sus derechos de información sobre la marcha de la sociedad, el estado de la administración y los registros y cuentas de la sociedad. 11. Las causales particulares de disolución. El pacto social podrá incluir también las demás reglas y procedimientos que, a juicio de los socios sean necesarios o convenientes para la organización y funcionamiento de la sociedad, así como los demás pactos lícitos que deseen establecer, siempre y cuando no colisionen con los aspectos sustantivos de esta forma societaria. Abogado Perú. (s.f.). Recuperado el 27 de agosto de 2016 de http://www.abogadoperu.com/leygeneral-sociedades-seccion-cuarta-sociedades-civiles-titulo-12-abogado-legal.php
La identificación de los socios fundadores y la declaración de voluntad de los mismos orientada a la constitución de una sociedad civil ordinaria o de responsabilidad limitada, bajo el método de constitución simultánea. Los aportes.- Se deben indicar los aportes que realizan los socios fundadores o si se trata de socios industriales. Se denominan socios industriales a los socios que no aportan bien alguno al momento de la constitución y se obligan frente a la sociedad a prestar un servicio, en este caso se debe determinar la extensión de la obligación frente a la sociedad del socio que aporta sus servicios; la obligación de prestar servicios que asume el socio industrial no está valorizada ni representada en el capital social, pero si tienen participación en las utilidades, este tipo de aporte sólo es posible en la sociedad civil ordinaria. Se debe indicar también en el pacto social, el capital social y su división en participaciones. Nombramiento de los primeros administradores, se deberá indicar si el nombramiento es o no es una de las condiciones del pacto social. De acuerdo al art. 299° de la L.G.S. la administración puede ser encargada a los socios o terceros. Las facultades que poseen los administradores no comprenden actos que impliquen contraer a nombre de la sociedad obligaciones diferentes a las conducentes al objeto social. Revista Electrónica de Derecho Registral y Notarial. (2010, Febrero). Sociedades Civiles. El Visir (Boletín N° 31). Recuperado el 27 de agosto de 2016 de http://blog.pucp.edu.pe/blog/registralynotarial/?s=sociedad+civil
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DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL Entre los diversos tipos de sociedades, la sociedad civil es una de las más fáciles de disolver, siempre que los socios estén de acuerdo y no existan deudas que se tenga que afrontar, pues si la sociedad se disuelve sin atender los pagos pendientes, los socios responderán con su patrimonio personal frente a los reclamos y embargos que puedan realizarse, en función de su porcentaje de participación. Una sociedad civil puede disolverse por los siguientes motivos: Consentimiento unánime de los socios. Haber cumplido el término prefijado en el contrato de sociedad. Culminar en su totalidad el fin social. Muerte e incapacidad de uno de los socios que tengan responsabilidad ilimitada. muerte del socio industrial, siempre que su industria haya dado nacimiento a la sociedad. Renuncia de uno de los socios, cuando se trate de sociedades de duración indeterminada y los otros socios no deseen continuar asociados, siempre que esa renuncia no sea maliciosa ni extemporánea Resolución judicial. Revista Electrónica BBVA. (2013, Abril). Como se disuelve una Sociedades Civiles. Disolución de
una
sociedad.
Recuperado
el
26
de
agosto
de
2016
de
http://www.bbvacontuempresa.es/a/se-disuelve-una-sociedad-civil
LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD El proceso de liquidación se puede definir como un conjunto de operaciones o actos que debe realizarse, debido a que la sociedad disuelta conserva su personalidad jurídica mientras dura el proceso de liquidación y hasta que se inscriba la extinción en el Registro. Durante el proceso de liquidación, la sociedad debe añadir a su razón social o denominación, la expresión "en liquidación" en todos sus documentos. Desde el momento de la disolución cesa la representación de los directores, administradores, gerentes y representantes en general, asumiendo los liquidadores las funciones que les corresponden conforme a la ley, al estatuto y al pacto social Al acordarse la disolución e iniciarse el proceso de liquidación, cambian tres cosas: Cambia el objeto social, pues ya no será el previsto en el pacto social y el estatuto, si no el objeto será realizar los activos para pagar los pasivos. Cambia la razón o denominación social, pues habrá que agregar en la correspondencia y documentación e la s cie a la f ase “en liqui ación” Cambia la representación, pues la sociedad ya no estará representada por el directorio, los administradores o los gerentes, si no por los liquidadores.
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Distribución del haber social Una vez aprobado el balance final de liquidación y los demás documentos exigidos por la ley, los liquidadores procederán a distribuir el haber social remanente, esto sucederá única y exclusivamente si se ha cumplido con pagar a todos los acreedores de la sociedad, o como mínimo, se ha consignado el importe de sus créditos en una empresa bancaria o financiera del sistema financiero nacional. El artículo 420 de la ley general de sociedades detalla las reglas por las cuales los liquidadores deben proceder a distribuir el haber social entre los socios, una vez pagados los créditos a los acreedores. Abogado Perú. (s.f.). Recuperado el 26 de agosto de 2016 de http://www.abogadoperu.com/leygeneral-sociedades-seccion-cuarta-disolucion-liquidacion-y-extincion-de-sociedades-titulo-16abogado-legal.php
EXTINCIÓN DE LA SOCIEDAD La ley general de sociedades manifiesta en el artículo 421 que la extinción de la sociedad será una vez efectuada la distribución del haber social, dicha extinción se inscribe en los Registro públicos, la solicitud se presenta mediante recurso firmado por el o los liquidadores, indicando la forma cómo se ha dividido el haber social, la distribución del remanente y las consignaciones efectuadas. Al inscribir la extinción se debe indicar el nombre y domicilio de la persona encargada de la custodia de los libros y documentos de la sociedad; si algún liquidador se niega a firmar los documentos, que han sido requeridos con anterioridad o si se encuentra impedido de hacerlo, la solicitud se presenta por los demás liquidadores acompañado de una copia del requerimiento con la debida constancia de su recepción, para luego dar lugar a la fase final que es la extinción de la sociedad. Abogado Perú. (s.f.). Recuperado el 27 de agosto de 2016 de http://www.abogadoperu.com/leygeneral-sociedades-seccion-cuarta-disolucion-liquidacion-y-extincion-de-sociedades-titulo-16abogado-legal.php
DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y EXTINCIÓN
Disolución
Cesación del contrato. Extinción de la relación social.
Liquidación
Cambio de denominación en “liquidación” Representan te los
Extinción
Distribución del haber social. Inscripción en los registros
Fuente: Elaboración propia
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Ventajas Constitución formal más sencilla y barata que una sociedad mercantil. No es necesario Escritura Pública ante notario ni escribirlas en el Registro Mercantil (Salvo en caso de existir aportaciones en forma de inmuebles o derechos reales. No es necesario una aportación de un capital inicial mínimo. Es una fórmula ágil para una colaboración entre autónomos, especialmente si la inversión a realizar es pequeña. Pagan según ganancias. No recae en una sola persona el riesgo de crear empresa. Desventajas Responsabilidad ilimitada de los socios ante deudas con terceros. Se paga más impuestos que con una sociedad mercantil en el caso de ganar bastante dinero, ya que se tributa por el IRPF en lugar de por el impuesto por sociedades. No ofrece la misma imagen de permanencia y solidez que las sociedades mercantiles. Carecen de personalidad jurídica (la sociedad no es titular de derechos y obligaciones)
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BIBLIOGRAFÍA ECB, Boletín del Estudio Caballero Bustamante. Revista Electrónica EL VISIR. Ley N° 26887, Ley General de Sociedades D.S. N° 008-2004-JUS: TUPA de la SUNARP Resolución N° 200-2001-SUNARPSN, del 24.07.2001: Reglamento del Registro de Sociedades.
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