SOCIEDADES EN EL ÁMBITO CIVIL: Diferencia entre reunión, asociación y sociedad: Estamos en presencia de una REUNIÓN cuando varias personas unen sus esfuerzos y sus actividad para realizar un n común, as cuando varios vecinos se unen para solucionar un pro!lema del a"ua, estacionamiento o se"uridad, esta reunión puede ser casual, carece de esta!ilidad es esa #untura de esfuerzos, es solo para solucionar ese pro!lema en concreto, a$ora !ien si esa reunión continua con car%cter esta!le y so!re todo con car%cter voluntario y si $ay una or"anización &ue le de a esa reunión una duración m%s o menos denitiva entonces estamos $a!lando de una '()*I'*IÓN, e+iste a&u una *)NEN*I)N, es decir, la convención es un concierto entre dos o m%s personas para realizar un determinado n, la nat atur ural ale eza de ese n se ser% r% de deci cisi siv va par ara a la ca calli iccac ació ión n de la convención como #urdica o no #urdicaDesde un punto de vista #urdico, la convención es un NE.)*I) /URIDI*) !ilateral inte"rado por varias voluntades identicadas en la consecución de un n u o!#eto #urdicoEl CONTRA CONTRATO TO es co cons nsid ider erad ado o po porr la ma mayo yorr pa part rte e de la do doct ctri rina na moderna como una especie de convención- Nuestro *ódi"o *ivil dene el contrato como una especie de convención en el artculo 0-011: 2E3 *)N4R'4) es una convención entre dos o m%s personas para constituir, re"lar, transmitir, modicar o e+tin"uir entre ellas un vnculo #urdico5El co cont ntrat rato o es la fu fuen ente te pri princ ncip ipal als sim ima a de o! o!li li"a "aci cion ones es y de de!e !e se serr estudiado desde el punto de vista de sus estructuras, clasicaciones y efectos, &ue van a ser "enerales a todo tipo de contratos- 4al estudio es denominado en la doctrina como TEORIA GENERAL DEL CONTRATO y tiene un amplio y diverso contenido, a sa!er: 0-6 El concepto de *ontrato7-6 3a clasicación de lo s *ontratos1-6 Elementos del *ontrato8-6 Efectos9-6 3a terminación del contrato 1.CONCEPTO DE CONTRATO: El CONTRATO es denido por nuestro *ódi"o *ivil artculo 0-011 como una un a co conv nven enci ción ón en entr tre e do doss o m% m%ss pe pers rson onas as pa para ra co cons nsti titu tuir ir,, re re"l "lar, ar, transmitir, modicar o e+tin"uir entre ellas un vnculo #urdico5- -
0-0-6
*aractersticas
del
*ontrato:
De la denición podemos sealar los caracteres m%s importantes a sa!er: a-66 El co acont ntra rato to es un una a co conv nven enci ción ón:: in invo volu lucr cra a el co conc ncur urso so de la lass voluntades de dos o m%s personas para la realización de un determinado efe ef ect cto o #u #ur rdi dico co &u &ue e pu pue ede con onsi sist stiir en la crea eaci ción ón,, re"u "ullac aciión ón,,
transmisión, modicación o e+tinción de un vnculo #urdico!-6 El contrato re"ula relaciones o vnculos #urdicos de car%cter patrimonial, suscepti!le de ser valorados desde un punto de vista económico, sirve para &ue las personas re"lamenten sus relaciones económicas y pecuniariasc-6 El contrato produce efectos o!li"atorios para todas las partesd-6 El contrato es fuente de o!li"aciones2.LA CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS: 3a doctrina $a clasicación al contrato de un modo "eneral y desde diversos puntos de vista al"unos de los cuales provienen de la ;poca romana, a$ora !ien para una me#or comprensión de la clasicación nos aco"eremos a la &ue trae el *ódi"o *ivil(e"ún sur#an la o!li"aciones, 'rt0-018 *-* 6 Unilateral: cuando una sola de las partes se o!li"a6 *onsentimiento de las partes, 7>)!#eto &ue pueda ser materia de *ontrato y 1>*ausa lcita1º CONSENTIMIENTO DE LAS PARTES : El consentimiento no es m%s &ue el acuerdo de voluntades- 3a voluntad es el &uerer interno &ue manifestado !a#o el consentimiento, produce efectos de derec$o- 4odo contrato e+i"e el li!re consentimiento entre las partes &ue lo forman- El consentimiento se maniesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación so!re la cosa y la causa &ue $an de constituir el contrato(er% nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o doloLOS VICIOS DEL CONSENTIMIENTO: ?artculos 0-08@ al 0-089 del *-*-A Bara la validez del contrato se re&uiere &ue la voluntad no est; presionada por factores e+ternos &ue modi&uen la verdadera intención-
Entre los vicios del consentimiento se encuentran el error, la violencia y el doloEL ERROR E+iste una e&uivocación so!re el o!#eto del contrato, o so!re al"uno de sus aspectos esenciales- El error es motivo de nulidad del contrato cuando recae so!re: 3a naturaleza del contrato e#emplo &uera $acer un contrato de arrendamiento e $izo una compraventa3a identidad del o!#eto3as cualidades especcas de la cosaEl error no de!e de ser de mala fe por&ue de lo contrario, se convierte en doloLA VIOLENCIA (ur"e cuando se e#erce una fuerza irresisti!le &ue causa un "rave temor a una de las partes del contrato, o &ue una de las partes $aya a!usado de la de!ilidad de la otra- 3a amenaza de acudir ante una autoridad #udicial para reclamar un derec$o no es coacción, a no ser &ue se amenace a!usivamente de este derec$oEL DOLO 4odo medio articioso, contrario a la !uena fe, empleado con el propósito de en"aar para $acer a una persona consentir un contrato es considerado dolo- 3a vctima del dolo puede mantener el contrato y reclamar daos y per#uicios 2º. OBJETO QUE PUEDA SER MATERIA DE CONTRATO : Bueden ser o!#eto de contratos todas las cosa &ue no est%n fuera del comercio $umano, aun las futuras- Bueden ser i"ualmente o!#eto de contrato todos los servicios &ue no sean contrarios a las leyes o a las !uenas costum!resEl art- 0099 del *-*- seala &ue el o!#eto del contrato de!e ser posi!le, lcito, determinado o determina!le C el art- 009@, nos seala &ue las cosas futuras pueden ser o!#etos de los contratos salvo disposición en contrario, sin em!ar"o seala una e+cepción cuando dice no se puede renunciar una sucesión aún no a!ierta, ni cele!rar nin"una estipulación so!re esta sucesión, ni aún con el consentimiento de a&uel de cuya sucesión se trate 3º. CAUSA LCITA: Normalmente, la normativa civil de los ordenamientos #urdicos e+i"e &ue $aya una causa #usta para el nacimiento del acto #urdico- 3a causa es el motivo determinante &ue llevó a las partes a cele!rar el contratoUn contrato no tiene causa cuando las manifestaciones de voluntad no se corresponden con la función social &ue de!e cumplir, tampoco cuando se simula o se n"e una causa- El contrato de!e tener causa y esta $a de ser e+istente, verdadera y lcitaEl 'rtculo 0-09 del *-*- seala--- 3a o!li"ación sin causa, o fundada en una causa falsa o ilcita, no tiene nin"ún efecto-
3a causa es ilcita cuando es contraria a la 3ey, a las !uenas costum!res o al orden pú!licoFuien $aya pa"ado una o!li"ación contraria a las !uenas costum!res, no puede e#ercer la acción en repetición sino cuando de su parte no $aya $a!ido violación de a&u;llasEl 'rtculo 0-09G esta!lece--- El contrato es v%lido aun&ue la causa no se e+prese3a causa se presume &ue e+iste mientras no se prue!e lo contrario3os elementos E(EN*I'3E( para la '3IDEH del contrato se encuentran determinados en el artculo 0-087 del *ódi"o *ivil, &ue reza: Bueden contratar todas las personas &ue no estuvieran declaradas incapaces por la ley, el art- 0-088 nos dice &ue son incapaces: los menores de edad, los entredic$os, los in$a!ilitados, y cual&uier persona &ue la ley le nie"ue la facultad de cele!rar determinados contratos!.EFECTOS DEL CONTRATO : 'rtculo 0-09-6 3os contratos tienen fuerza de 3ey entre las partes- No pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la 3ey'rtculo 0-0@J-6 3os contratos de!en e#ecutarse de !uena fe y o!li"an no solamente a cumplir lo e+presado en ellos, sino a todas las consecuencias &ue se derivan de los mismos contratos, se"ún la e&uidad, el uso o la 3ey'rtculo 0-0@0-6 En los contratos &ue tienen por o!#eto la trasmisión de la propiedad u otro derec$o, la propiedad o derec$o se trasmiten y se ad&uieren por efecto del consentimiento le"timamente manifestadoK y la cosa &ueda a ries"o y peli"ro del ad&uirente, aun&ue la tradición no se $aya vericado'rtculo 0-0@7-6 *uando por diversos contratos se $u!iese al"uien o!li"ado a dar o entre"ar al"una cosa mue!le por naturaleza, o un ttulo al portador, a diferentes personas, se preferir% la persona &ue primero $aya tomado posesión efectiva con !uena fe, aun&ue su ttulo sea posterior en fec$a'rtculo 0-0@1-6 (e presume &ue una persona $a contratado para s y para sus $erederos y causa$a!ientes, cuando no se $a convenido e+presamente en lo contrario, o cuando no resulta as de la naturaleza del contrato'rtculo 0-0@8-6 (e puede estipular en nom!re propio en provec$o de un tercero cuando se tiene un inter;s personal, material o moral, en el cumplimiento de la o!li"aciónEl estipulante no puede revocar la estipulación si el tercero $a declarado &ue &uiere aprovec$arse de ella(alvo convención en contrario, por efecto de la estipulación el tercero ad&uiere un derec$o contra el promitente'rtculo 0-0@9-6 El &ue $a prometido la o!li"ación o el $ec$o de un tercero, est% o!li"ado a indemnizar al otro contratante si el tercero re$úsa o!li"arse o no cumple el $ec$o prometido-
'rtculo 0-0@@-6 3os contratos no tienen efecto sino entre las partes contratantes: no daan ni aprovec$an a los terceros, e+cepto en los casos esta!lecidos por la 3ey'rtculo 0-0@-6 En el contrato !ilateral, si una de las partes no e#ecuta su o!li"ación, la otra puede a su elección reclamar #udicialmente la e#ecución del contrato o la resolución del mismo, con los daos y per#uicios en am!os casos si $u!iere lu"ar a ello'rtculo 0-0@G-6 En los contratos !ilaterales, cada contratante puede ne"arse a e#ecutar su o!li"ación si el otro no e#ecuta la suya, a menos &ue se $ayan #ado fec$as diferentes para la e#ecución de las dos o!li"aciones".LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO: Bor terminación de los contratos se entiende a e+tinción de los mismos, en el sentido de &ue el contrato como tal de#a de producir sus efectos #urdicos normales y cesa de cumplir los nes para los cuales $a!a sido cele!rado 4oda terminación de contrato implica su e+tinción, en el sentido de &ue de#a de producir efectos $acia el futuroDiversos medios de terminación de los contratos: 4radicionalmente la doctrina distin"ue los si"uientes: 0-6 L# DISOLUCIÓN de los *ontratos: es o!vio &ue si los contratos se forman por el mutuo consentimiento tam!i;n pueden des$acerse por el mutuo consentimiento de las partes &ue lo inte"ran, dic$a disolución tam!i;n es denominada en doctrina RE)*'*I)NBor revocación de un contrato se entiende la terminación del mismo por voluntad de las partes, as lo esta!lece el 'rtculo 0-09-6 3os contratos tienen fuerza de 3ey entre las partes- No pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la 3ey7-6 L# NULIDAD de los contratos: es su inecacia o insuciencia para producir los efectos deseados por las partes y los &ue le atri!uye la ley, tanto respecto de las propias partes como respecto de los terceros, ocurre cuando faltan los elementos esenciales a su e+istencia o validez1-6 RESOLUCIÓN de los contratos: es la terminación del mismo en virtud del incumplimiento culposo de uno de los contratantes8-6 L# RESCISIÓN de los contratos: es un medio de impu"nar contratos, en el sentido de &ue no produzcan sus efectos normales en a&uellos casos &ue esta!lecen una desproporción e+cesiva entre las prestaciones de las partes en per#uicio o detrimento de al"una de ellas9- El CUMPLIMIENTO de los contratos: es decir la consecuencia o prestación convenida en el contrato una vez lle"ada a perfeccionar su cumplimiento- El contrato de#a de e+istir por $a!erse perfeccionado ya sea por el tiempo o un acontecimiento-