UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI
DERECHO COMERCIAL I
LECCION VI
SISTEMAS DEL DERECHO COMERCIAL
6.1
LOS SISTEMAS DEL DERECHO COMERCIAL
Pueden dividirse en tres grandes grupos los diversos sistemas del derecho comercial. El primer grupo sería el de los países latinos, que comprende aquellos en los que la influencia del Código de Comercio francés de 1807 fue preponderante. Este es el caso de España, Portugal, y los países latinoamericanos que fueron colonias de esas metrópolis. También quedan comprendidos en este grupo los Países Bajos, Grecia y Egipto. En algunos de estos países, se dejó sentir posteriormente la influencia germánica. Así ocurrió en Italia, donde el Código de 1882 acogió el derecho alemán en la parte general y en las disposiciones sobre letra de cambio. Pero mantuvo la influencia francesa en las disposiciones sobre derecho marítimo y quiebras y las del derecho belga sobre sociedades. En la misma Italia, el Código Civil de 1942, que realiza la unificación del derecho comercial y del derecho civil, concilia el sistema objetivo francés del derecho comercial con el sistema subjetivo alemán. Quedan fuera del Código el derecho de transportes marítimos, fluviales y aéreos, - unificados en un cuerpo único, el Código de Navegación-, el régimen de procedimiento de liquidación colectiva y el derecho de cambio. El segundo grupo sería el germánico, dentro del cual estaría comprendida la legislación alemana y la legislación suiza y algunos otros países, entre ellos varios de América del Sur, que han sido influenciados por el alto valor técnico de los Códigos alemán y suizo. El Código de Comercio alemán de 1900 ha sido completado por nuevas leyes especiales, como son las de sociedades, quiebras, letras de cambio y leyes específicas sobre sociedades anónimas o por acciones.
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La legislación suiza presenta la característica de la unificación de las obligaciones civiles y comerciales en un solo Código, de 30 de marzo de 1911, cuya revisión, terminada el 18 de diciembre de 1937, fue puesta en vigor a partir de 1º de julio de 1937. El tercer grupo es el grupo anglosajón y comprende, principalmente, Inglaterra, y ex colonias, entre ellas los Estados Unidos de América. En Inglaterra no existe un Código de Comercio, pero la mayor parte de las grandes instituciones propias de los comerciantes, como ventas de mercaderías, efectos de comercio, sociedades por acciones, instituciones de derecho marítimo, quiebra (cuyo procedimiento es aplicable a los no comerciantes), son objeto de leyes especiales. Como derecho de excepción, el derecho comercial dejó de existir desde el siglo XVIII, por lo que se ha afirmado que en este país no existe esta disciplina jurídica como tal. En los Estados Unidos, el sistema general del derecho comercial reposa sobre el common law británico. Existe una legislación propia de cada Estado y una legislación federal que regula las materias de interés general: sociedades, transportes, quiebras, etc., lo que origina frecuentes conflictos de leyes internas ante las leyes de los Estados. Se ha hecho ensayos de importancia, de carácter privado, para coordinar la legislación, como el efectuado por el American Law Institute, a través de los restatements del derecho no escrito. Más tarde, el Interstate Committee ha efectuado un trabajo de unificación sobre el derecho escrito (statutory law). Otra característica notable del derecho anglosajón es la importancia que tiene la jurisprudencia (case law) como fuente del derecho, en virtud del sistema del precedente, que obliga a los jueces a sujetarse las decisiones judiciales anteriores pronunciadas en casos iguales.
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CUESTIONARIO 1. ¿Cual es la división de los sistemas del Derecho Comercial? 2. ¿Los países latinos en cual de los grupos del Sistema de Derecho Comercial se Ubica? 3. ¿Cuales son las Leyes que completaron el Código de Comercio Alemán de 1900? 4. ¿Cual es la característica principal que presenta la Legislación Suiza? 5. ¿Cuales son las características más notables del Derecho Anglosajón?
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