SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES BENEFICIOS O PRESTACIONES OTORGADAS Pensión de Jubilación Régimen general. Están comprendidos en el régimen general de jubilación: a) Los asegurados inscritos a partir de la fecha de vigencia del Decreto Ley 19990; b) Los asegurados obligatorios nacidos a partir del primero de Julio Ju lio de mil novecientos treinta y uno si son hombres, o a partir del primero de Julio de mil novecientos treinta y seis si son mujeres; c) Los asegurados facultativos facultativos que realicen actividad económica independiente independiente d) Los asegurados facultativos que cesen de prestar servicios y que opten por la continuación facultativa. 1
Régimen especial Incluye a los asegurados nacidos antes del 1º de julio de 1931, en el caso de los hombres, o del 1º de julio de 1936, en el de las mujeres. Para acceder a este régimen, los trabajadores deben haber estado ³inscritos en las Cajas de Pensiones de la Caja Nacional del Seguro Social o del Seguro Social del empleado´ antes de la promulgación del Decreto Ley No. 19990 (abril de 1973). El monto de la prestación equivale al 50% de la remuneración de referencia por los primeros 5 años completos de aportación. Por cada año adicional de aportación, dicha tasa se increment incrementaa 2 en 1,2%, en el caso de los hombres, y 1,5%, en el de las mujeres. Pensión de Invalidez Se considera invalido al asegurado que se encuentra en incapacidad física o mental prolongada o presumida permanente, que le impide ganar más de la tercera parte de la remuneración o ingreso asegurable que percibiría otro trabajador de la misma categoría, en un trabajo igual o similar en la misma región, y que habiendo gozado de subsidio de enfermedad durante el tiempo máximo establecido por la Ley continúa incapacitado para el trabajo. 3(Transcripción) Pensión a otorgar: 50% de la remuneración de referencia. Cuando el trabajador cuente con más de tres años de aportaciones, se considera un incremento de 1% por cada año completo que exceda de tres años. 4 Pensión de sobreviviente s obrevivientess Se otorgará pensión de sobrevivientes: Al fallecimiento de un asegurado con derecho a pensión de jubilación o que de haberse invalidado hubiere tenido derecho a pensión de invalidez; Al fallecimiento de un asegurado a consecuencia de accidente común estando en periodo de aportación; Al fallecimiento de un asegurado a consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional si los riesgos no se encuentran cubiertos por el Decreto Ley Nº 18846; República del Perú Decreto Ley 19990 de 1973 Art 40 http://www.mef.gob.pe/contenidos/pol_econ/documentos/sistemas_pensi http://www.mef.gob.pe/contenidos/pol_ econ/documentos/sistemas_pensiones.pdf. ones.pdf. Pag 3 , Visto el: 22/05/11 3Republica del Peru Decreto Ley 19990 de 1973. Art. 24 4 http://www.mef.gob.pe/contenidos/pol_ http://www.mef.gob.pe/contenidos/pol_econ/documentos/sistemas_pensi econ/documentos/sistemas_pensiones.pdf. ones.pdf. Pag 4 , Visto el: 22/05/11 1 2
Al fallecimiento de un pensionista de invalidez o jubilación. Al fallecimiento de un beneficiario de pensión por incapacidad permanente o gran incapacidad, concedida conforme al Decreto Ley Nº 18846. 5 Son pensiones de sobrevivientes las siguientes:
Pensión de Viudez Pensión de Orfandad Pensión de Ascendiente
REQUISITOS PARA ACCEDER A LOS BENEFICIOS Pensión de Jubilación Régimen general El monto de la pensión que se otorgue a los asegurados que acrediten las edades señaladas en el artículo 38º será equivalente al cincuenta por ciento de su remuneración o ingreso de referencia siempre que en los hombres hayan aportado durante 15 años y las mujeres durante trece años; este porcentaje se incrementará en dos por ciento para los hombres, y dos y medio para las mujeres por cada año adicional que haya de aportes 6.(Transcripción) Los asegurados obligatorios así como los asegurados que cesen de prestar servicios y que opten por la continuación facultativa., que acrediten las edades señaladas en el artículo 38, que tengan cinco o más años de aportación pero menos de quince o trece años según se trate de hombres o mujeres, respectivamente, tendrán derecho a una pensión reducida equivalente a una treintava o una veinticincoava parte respectivamente, de la remuneración o ingreso de referencia por cada año completo de aportación. 7 Los trabajadores que tengan cuando menos 55 o 50 años, de edad y 30 ó 25 años de aportación, según sean hombres o mujeres, respectivamente, tienen derecho de pensión de jubilación.
Pensión de Invalidez Que la invalidez, cualquiera que fuere su causa, se haya producido después de haber aportado cuando menos 15 años, aunque a la fecha de sobrevenirle la invalidez no se encuentre aportando. Que teniendo más de 3 y menos de 15 años completos de aportación, al momento de sobrevenirle la invalidez, cualquiera que fuere su causa, contase por lo menos con 12 meses de aportación en los 36 meses anteriores a aquél en que produjo la invalidez, aunque a dicha fecha no se encuentre aportando; Que al momento de sobrevenirle la invalidez, cualquiera que fuere su causa, tenga por lo menos 3 años de aportación, de los cuales por lo menos la mitad corresponda a los últimos 36 meses anteriores a aquél en que se produjo la invalidez, aunque a dicha fecha no se encuentre aportando. En ningún caso el pensionista de jubilación tendrá derecho a pensión de invalidez. Presentar junto con su Solicitud de pensión, un Certificado Médico de Invalidez emitido por el Instituto Peruano de Seguridad Social, establecimientos de salud pública del Ministerio de Salud o Entidades Prestadoras de Salud constituidas según Ley Nº 26790. 8
República de Perú. Decreto Ley 19990 de 1973 Art. 51 Ibíd. Art. 41 7 Ibíd. Art 42 8 Ibíd Art. 26 5 6
Que el asegurado que se invalide a consecuencia de enfermedad no profesional (con uno o más años completos de aportación) a condición de que al producirse la invalidez, cuente por lo menos con doce meses de aportación en los treinta y seis meses anteriores a aquél en que sobrevino la invalidez. En tal caso, la pensión será equivalente a un sexto de la remuneración o ingreso de referencia por cada año completo de aportación. 9(Transcripción) Pensión de Viudez En el caso de los afiliados hombres beneficiarios de una pensión, la cónyuge, viuda tiene derecho a percibir dicha prestación. En el caso de las afiliadas mujeres, el cónyuge tiene tal derecho sólo cuando presenta condición de invalidez o tiene más de 60 años. Adicionalmente, el cónyuge debe haber dependido económicamente del pensionista. 10
Pensión de Orfandad Tienen derecho a pensión de orfandad: los hijos menores de dieciocho años del asegurado o pensionista fallecido. Éste derecho subsistirá hasta que el beneficiario siga en forma ininterrumpida estudios del nivel básico o superior de educación y para los hijos inválidos mayores de dieciocho años incapacitados para el trabajo. 11(Transcripción)
Pensión de Ascendiente
Tienen derecho a pensión de ascendiente, el padre y/o la madre del asegurado o pensionista fallecido siempre que, a la fecha del deceso de éste: Sea inválido o tener sesenta o más años de edad el padre y cincuenta y cinco o más años de edad la madre; Dependa económicamente del causante; No perciba rentas superiores al monto de la pensión que le correspondería; y No exista beneficiarios de pensión de viudez y orfandad, o, en el caso de existir éstos, quede saldo disponible de la pensión del causante, deducidas las pensiones de viudez y/u orfandad. 12 CAUSAS DE EXTINCIÓN O TERMINACIÓN DE LOS BENEFICIOS Pensión de Jubilación La pensión de jubilación caduca por la muerte del pensionante 13
Pensión de Invalidez Se suspenderá el pago de la pensión de invalidez si el pensionista dificulta o impide su tratamiento, se niega a cumplir las prescripciones médicas que se le impartan, se resiste a someterse a las comprobaciones de su estado o a observar las medidas de recuperación, rehabilitación o reorientación profesional. Sin derecho a reintegro; cuando la invalidez sea provocada por un acto intencional del asegurado o por participación en la comisión de un delito sólo se otorgará en los casos a), b) y c) del art. 25 14, si tiene cónyuge a su cargo o hijos en edad Ibíd. Art. 28 http://www.mef.gob.pe/contenidos/pol_econ/documentos/sistemas_pensiones.pdf. Pag 4 , Visto el: 22/05/11 11 República del Perú. Decreto Ley 19990 de 1973. Art. 56 12 Ibid. Art. 58 13 Ibíd. Art. 46 14 Ibíd. Art 25 - Tiene derecho a pensión de invalidez el asegurado: 9
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de recibir pensión de orfandad a pensión será pagada a dichos beneficiarios, si éstos participaron en el delito, no se otorgará pensión. 15(Transcripción)
Pensión de sobrevivencia 16 (Transcripción)
Pensión de Viudez
Caduca la pensión de viudez cuando el beneficiario contraiga matrimonio.
Pensión de Orfandad La pensión de orfandad caduca cuando el huérfano alcanza la edad máxima para el goce de beneficios o interrumpe sus estudios.
Pensión de Ascendiente Caduca la pensión de ascendiente por fallecimiento del beneficiario.
El Régimen del Decreto Ley No. 2053 BENEFICIOS O PRESTACIONES OTORGADAS Pensión de Jubilación Pensión de Invalidez Pensión de Viudez Pensión de Orfandad Pensión de Ascendientes REQUISITOS PARA ACCEDER A LOS BENEFICIOS Pensión de cesantia Edad de jubilación: No determinada Años de aportación: 15 años en el caso de hombres y 12,5, en el de mujeres. Tasa de aporte: 13% de la remuneración asegurable desde agosto de 2003 (antes de esta fecha, la contribución era de 6%). 17 Pensión de Invalidez El trabajador debe ser declarado inválido por resolución del Instituto Nacional de Administración Pública. Previamente, deberá ser revisado por una junta médica nombrada por el Ministerio de Salud.
a) Cuya invalidez, cualquiera que fuere su causa, se haya producido después de haber a portado cuando menos 15 años, aunque a La fecha de sobrevenirle la invalide no se encuentre aportando; b) Que teniendo más de 3 y menos de 15 años completos de aportación, al momento de sobrevenirle la invalidez, cualquiera que fuere su causa, contase por lo menos con 12 meses de aportación en los 3 6 meses anteriores a aquél en que produjo la i nvalidez, aunque a dicha fecha no se e ncuentre aportando; c) Que al momento de sobrevenirle la invalidez, cualquiera que fuere su causa, tenga por lo menos 3 años de aportación, de los cuales por lo menos la mitad corresponda a los últimos 36 meses anteriores a aquél en que se produjo la invalidez, aunque a dicha fecha no se encuentre aportando. Ibíd. Art 36 Ibid. Art 65 17 http://www.mef.gob.pe/contenidos/pol_econ/documentos/sistemas_pensiones.pdf. Pag 7 , Visto el: 22/05/11 15 16
Para continuar recibiendo esta pensión, deberá someterse a un examen de esta junta cada dos años. Años de aportación: No existe un mínimo período de aportaciones. Pensión a otorgarse: En caso de invalidez causada como consecuencia del desempeño laboral, la pensión asciende al 100% de la remuneración del trabajador, independientemente del tiempo de servicios. De otro lado, aquél que se invalide accidentalmente en circunstancias ajenas a sus labores tiene derecho a recibir el 50% de su remuneración (excepto cuando la pensión por cesantía que le corresponde sea mayor) 18
Pensión de Viudez Tienen derecho a pensión la cónyuge mujer de un pensionista fallecido. El cónyuge hombre de una pensionista fallecida tiene derecho a esta pensión sólo si éste se encuentra discapacitado, carece de rentas superiores al monto de la pensión y no está amparado por ningún sistema de seguridad social. Pensión a otorgarse: Cuando no existen hijos del afiliado, el cónyuge recibe el 100% de la pensión del titular. En el caso de que existan hijos, el cónyuge recibirá sólo el 50% de dicho monto, mientras que el 50% restante deberá ser repartido entre éstos Estas pensiones son susceptibles de nivelación, puesto que no sólo se transfiere el importe de la pensión, sino las características de la misma. 19 No genera pensión de viudez, el trabajador que fallece antes de 12 meses de celebrado su matrimonio, salvo en los casos siguientes: Que el fallecimiento se haya producido por accidente; Que el trabajador y su cónyuge tengan o hayan tenido hijos comunes; Que la viuda se encuentre en estado grávido a la fecha de fallecimiento; o, Que el cónyuge sea minusválido 20
Pensión de Orfandad Solamente tienen derecho a pensión de orfandad los hijos menores de dieciocho (18) años del trabajador con derecho a pensión o del titular de la pensión de cesantía o invalidez que hubiera fallecido. Cumplida esta edad, subsiste la pensión de orfandad únicamente en los siguientes casos: Para los hijos que sigan estudios de nivel básico o superior, hasta que cumplan los veintiún (21) años. Para los hijos mayores de dieciocho (18) años cuando adolecen de incapacidad absoluta para el trabajo desde su minoría de edad o cuando la incapacidad que se manifieste en la mayoría de edad tenga su origen en la etapa anterior a ella. En este caso tendrán derecho, además de la pensión de orfandad, al pago de una bonificación mensual cuyo monto será igual a una remuneración mínima vital. La declaración de incapacidad absoluta requiere de un dictamen previo y favorable de una Comisión Médica del Seguro Social de Salud, ESSALUD, o del Ministerio de Salud.
Ibid.Pag 8 Ibíd.Pag 9 20 Republica del Perú. Decreto Ley 20530. Art. 33 18 19
Tratándose de hijos adoptivos, el derecho a la pensión se genera si la adopción ha tenido lugar antes de que el adoptado cumpla dieciocho (18) años de edad y antes de que el adoptante cumpla sesenta y cinco (65) años de edad y siempre que el fallecimiento ocurra después de treinta y seis (36) meses de producida la adopción. Este último requisito no rige cuando el deceso ocurre por accidente. 21 Pensión de Ascendientes La pensión de ascendientes corresponde al padre, a la madre, o a ambos, solamente en caso de no existir titular con derecho a pensión de viudez u orfandad A efectos de tener derecho a esta pensión, se deberá acreditar haber dependido económicamente del trabajador o pensionista a su fallecimiento, y carecer de rentas e ingresos superiores al monto de la pensión que percibía o hubiera podido percibir el causante 22(Transcripción)
CAUSAS DE EXTINCIÓN O TERMINACIÓN DE LOS BENEFICIOS Estas pensiones caducan de la misma manera que el régimen anterior del Decreto Ley No. 2053.
SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES BENEFICIOS O PRESTACIONES OTORGADAS Pensión de Jubilación Pensión de Invalidez Pensión de Sobrevivencia REQUISITOS PARA ACCEDER A LOS BENEFICIOS CAUSAS DE EXTINCIÓN O TERMINACIÓN DE LOS BENEFICIOS
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Ibid.Art. 34 Ibid. Art 36