CLASES DEL SÁBADO 6/9/2015 DESARROLLO DE DERECHO EMPRESARIAL Y (NOCIONES GENERALES Y L.G.S.) CONTENIDO EL DERECHO MERCANTIL 1.- CAUSAS DEL ORIGEN DEL DIRECTORIO MERCANTIL - EOLUCION Hubo una causa directa en el nacimiento del Derecho Mercantil en Europa, a partir del siglo XI, y tres causas derivadas de la primera. La causa directa fue la aparición de una nueva clase social, la de los comerciantes, y las tres derivadas fueron los territorios autónomos, los estatutos corporativos y las !urisdicciones !urisdicciones propias. 1.1.- L!" #!$%'*%". "i, bien, hubo comerciantes desde los tiempos m#s remotos, lo cierto es $ue las sociedades nunca se organi%aron alrededor de ellos. Es decir, los comerciantes, pocos, y generalmente mal vistos, siempre actuaron dentro de sociedades donde otras actividades eran predominantes, por e!emplo, e!emplo, la agricultu agricultura. ra. Dichas Dichas sociedad sociedades es se organi%a organi%aban, ban, en consecue consecuencia ncia,, ba!o la lógica lógica normativa normativa del agricult agricultor, or, casi autosufici autosuficiente ente.. "u Derecho Derecho apuntaba apuntaba,, entonces entonces,, a proteger proteger la propiedad de la tierra y las relaciones !ur&dicas vinculadas vinculadas a ella. 'ero, a partir del "iglo XI ()algano *+*-/, cuando los caminos de Europa de!aron de tener el peligro al $ue los llevó la barbarie posterior a la ca&da de 0oma, los comerciantes comen%aron no sólo sólo a increm increment entars arse e e1pl e1plosi osivam vament ente, e, sino sino a ad$uir ad$uirir ir presti prestigi gio, o, grand grandes es ri$ue% ri$ue%as as y poder poder corporativo. "us eventuales ferias se transformaron en mercados seguros o, incluso, en ciudades, dentro de las cuales comen%ó a crearse una nueva lógica normativa, en la cual la preocupación central ya no ser&an las relaciones de los hombres alrededor de la propiedad inmobiliaria, sino la vinculación con la propiedad mobiliaria. 2al diferencia del inter3s central estar&a destinado a producir una gran revolución en el Derecho. Este nuevo grupo social fue definiendo progresivamente sus intereses motivado por su af#n de lucro lucro,, verdad verdadero ero motor motor de su inicia iniciativ tiva. a. 'ara 'ara ma1imi ma1imi%ar %ar sus benefi beneficio cios, s, re$ue re$uer&a r&a una lógica lógica normativa $ue, durante los conflictos, en ve% de privilegiar a la propiedad, privilegiara el cambio el mercado, es decir, la actividad del comerciante, 4nico centro productor de su ob!etivo el lucro. 5no 5no de los los e!em e!empl plos os m#s m#s gr#f gr#fic icos os para para comp compre rend nder er este este fenó fenóme meno no es el rela relatitivo vo a la reivindicación de los bienes muebles ad$uiridos de $uien no tiene un !usto t&tulo. 'or e!emplo, si 678 ad$uiere de 698 un bien $ue luego se descubre $ue es de 6:8, el problema se resolv&a devolviendo a 6:8 el bien, sancionando al $ue se apropió ilegalmente del ob!eto y, finalmente, indemni%ando los da;os a favor del comprador y, tal ve%, del vendedor. Esta lógica legal est# destinada a proteger al propietario sacrificando, en su beneficio, todos los otros valores. En cambio, dentro de la lógica? del :.:., con su respectivo antecedente en el art. = del :. de :. de *+@?. "on muchos otros los casos en donde se observa la implantación de la ideolog&a del nuevo grupo social, particularmente cuando se trata de despla%ar los principios patrimonialistas, solidarios tradicionales en el Derecho :ivil, para sustituirlos por el esp&ritu de lucro, motor de la nueva sociedad $ue comen%aban a formar. Desde el pr3stamo de dinero siempre ba!o inter3s, hasta el
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mandato o el hospeda!e, hospeda!e, tambi3n siempre pagado, son casos $ue hoy vemos como 6naturales8 en nuestra vida diaria. En resumen, los comerciantes, originalmente marginales, ad$uieren en cierto momento fuer%a cuantitativa sustancial por el simple hecho del aumento vertiginoso de su actividad, favorecida a su ve% por el desarrollo seguro de las comunicaciones ya no sólo mar&timas sino, adem#s, de las terrestres. 2al e1plosión cuantitativa los llevar&a a convertirse, se simple grupo, en una verdadera clase clase social social,, con inter interese esess propi propios os difere diferenci nciad ados, os, $ue $ue los llevó llevó a ver el mundo mundo desde desde su perspectiva, para lo cual impusieron progresivamente una lógica legal distinta ala de su tiempo. Aundamentalmente, asignaron al valor propiedad un segundo lugar, privilegiando su actividad el comercio. 7s&, en adelante, una nueva forma de resolver los conflictos implicar&a el nacimiento de un nuevo derecho, el Derecho de los :omerciantes, m#s adelante llamado simplemente Derecho :omercial o Mercantil. 1.2. L!" *%&&'*!&'!" +*,!$!". 'ara $ue la nueva lógica pudiera desarrollarse era indispensable 6liberar8 una %ona su!eta al antiguo Derecho. 2al como hoy lo podemos observar, por e!emplo, en tres casos en el de los informales, en el de los grupos armados y en el de las actividades empresariales multinacionales. En efecto, en estos casos, la respectiva %ona 6informal8, 6liberada8 6liberada8 o 6libre8 no es otra cosa $ue un espacio territorial donde la normatividad com4n de!a de tener vigencia, o precedencia, para dar paso a una lógica normativa preferencial preferida. 7s& ocurrió al nacer nacer el Derecho Mercantil. Mercantil. Los comerciantes, comerciantes, luego luego de pasar por una una primera etapa etapa ambulatoria y de ferias, tienden a establecerse en ciertos lugares $ue se llegar&an a convertir en ciudades, ba!o la protección o permiso del se;or feudal, algunas veces concedido mediante 6cartas de libertad8. En tal condición, los comerciantes, como el gremio m#s activo, lograron nuclea nuclearr a los los ciudad ciudadano anoss ba!o ba!o los los princi principio pioss de su propia propia lógic lógica a norma normativ tiva, a, despl despla%a a%and ndo o la normatividad com4n, en ese entonces el Derecho 0omano, en a$uellos conflictos originales y propios de su nueva actividad. 1.. L!" %"**+*!" #!&!&*'!". La nueva lógica normativa se fue estableciendo progresivamente, sea por acuerdos generales o por por cost costum umbr bres es come comerc rcia iale less $ue $ue se reco recono noc& c&an an e1pr e1pres esam amen ente te.. :uan :uando do su volu volume men n fue fue significativo, se compilaron en forma desordenada hasta $ue, finalmente, se les dio cierto orden seg4n los temas. 7 este proceso de 6codificación8 se le ha denominado como el de la normatividad estatutaria, ya $ue al final se e1presó en la forma de estatutos, es decir, normas normas dictadas por cada corporación para regular las actividades de sus miembros, no sólo en sus relaciones internas sino, adem#s, en su trato con el p4blico. Barios puntos son a$u& de gran inter3s el primero es el car#cter privado de este Derecho, es decir, como una normatividad nacida desde la propia población sin la intervención del Estado $ue, sólo sólo muy muy entr entrad ado o el sigl siglo o XBI, XBI, 6est 6estat ati% i%ar ar&a &a88 el Dere Derech cho o Merc Mercan antitil,l, 6e1p 6e1pro ropi pi#n #ndo dole le88 a los los comerciantes su capacidad de generar sus propias normas. Ctro aspecto de gran importancia $ue debe resaltarse es $ue este nuevo Derecho nació totalmente al margen de los !uristas, ya $ue 3stos usaban una lógica y no sólo normas poco pr#cticas para el comercio masivo. 2ambi3n deben advertirse dos puntos fundamentales al utili%ar las e1presiones de 6estatutos8 y 6corporaciones8. "obre lo primero, $ue no debe confundirse con su uso actual, en el sentido de reglamentos ordenados e integrales. El estatuto corporativo, si bien al final pudo adoptar un parecido con los reglamentos actuales de una corporación, en realidad, fueron un con!unto muchas veces desordenado de normas y pr#cticas, en el me!or de los casos compilados y algo ordenados. En el caso de las corporaciones, a diferencia de las actuales, no eran de car#cter p4bli p4blico co (como (como lo son actua actualme lmente nte,, los los :ole :olegio gioss 'rofes 'rofesion ionale ales/, s/, sino sino de car#c car#cter ter privad privado. o. 7ctualmente, se parecer&an parecer&an m#s a las las asociaciones asociaciones civiles no inscritas. inscritas. En resume resumen, n, las agrupaci agrupacione oness libre libress de los los comerc comercia iante ntess y la compil compilaci ación ón de sus usos usos y costumbres comerciales permitió ir creando una normatividad $ue, si bien era de origen privado, 2
se fue implantando en las nacientes ciudades como verdaderos estatutos de su actividad y de sus relaciones con $uienes no eran comerciantes. 1.. L" +&'"'##'!%" &!'". De nada hubiera servido la presencia de los comerciantes y la aparición de las %onas libres, sus ferias y ciudades si finalmente, los conflictos hubiesen sido resueltos por !ueces y tribunales ordinarios. En ese caso, los funcionarios de la !usticia habr&an despla%ado las normas y los principios de los comerciantes a un segundo plano o, incluso, las hubiesen desconocido por su origen esp4reo o b#rbaro. De ah& $ue un aspecto fundamental para lograr la aparición y desarrollo del Derecho :omercial fue la constitución de los tribunales de !usticia $ue los propios comerciantes crearon para resolver los conflictos $ue se generaban en sus relaciones. Este instrumento, el !urisprudencial, permitió, al igual $ue lo hi%o el pretor romano, desarrollar, adaptar y fle1ibili%ar las normas hasta de!ar establecida toda una rama del Derecho. :omo dice )algano, el Derecho :omercial nunca abarcó la totalidad del Derecho sino un solo sector de 3ste, pero ah& donde penetró lo hi%o profundamente, no sólo creando normas y principios originales sino, adem#s, logrando 6contagiar8 al resto del derecho con muchos de sus principios, tal como hoy lo vemos en nuestros :ódigos modernos, donde el lucro ha reempla%ado al patrimonio o la solidaridad. 2. DESARROLLO DEL DERECHO COMERCIAL EN EL PERU. Durante la etapa colonial $ue concluyera en *?*, la legislación mercantil aplicable en el 'er4 estuvo constituida por la normatividad espa;ola $ue, incluso, mantuvo su vigencia hasta muy avan%ada la 3poca republicana pues con la declaración de la independencia no se rompió totalmente el sistema !ur&dico previo, sino sólo en a$uellos aspectos $ue entraban en contradicción con el nuevo poder constituido. 2.1. L" O&%3" 4 % C!"+! 0esumidamente, los antecedentes son los siguientes El :abildo de Lima solicitó la constitución del :onsulado de Lima, lo $ue fue aceptado por Aelipe II, en *=+-, para $ue operara. 8como lo pod&an hacer el prior y cónsules de las ciudades de 9urgos y "evilla8. Luego, y en base a tal aceptación, se fundó el :onsulado el ?* de Aebrero de **-, Aelipe III confirmó la fundación y erección del :onsulado y ordenó al virrey $ue dictar# las Crdenan%as, lo $ue se hi%o el ? de diciembre de **+, las $ue, a su ve%, fueron aprobadas por Aelipe IB el -@ de mayo de *?. En total fueron >+ Crdenan%as, apareciendo su 4ltima edición en *?@ (De la Lama *+@? II, p. XXXBII/. 'osteriormente las Crdenan%as de 9ilbao se generali%aron para toda 7m3rica Latina. 'recisamente, las Crdenan%as de 9ilbao, reformuladas en *?= y confirmadas por Aernando BIII en **>, rigieron en el 'er4 nos obstante la declaración de la independencia pol&tica, hasta el *= de !unio de *=-, en $ue se promulgó el primer :ódigo de :omercio peruano. 'osteriormente, su vigencia fue parcial. (León Montalban *+>- -/. 2.2. E C,'7! % C!$%'! % 185. En efecto, reci3n por ley del *@ de Enero de *=?, se dispuso la adopción de un :ódigo de :omercio, el $ue, a su ve% no fue otro $ue el propio :ódigo de :omercio espa;ol de *?+, con algunas modificaciones. 7s& lo dispuso el art. * de dicha ley al se;alar $ue... 6"e adopta en la 0ep4blica el :ódigo de :omercio Espa;ol, con las modificaciones $ue las circunstancias del pa&s hasta indispensables8. )arc&a :alderón resaltó, a mediados del siglo pasado, $ue el :ódigo aprobado en el 'er4 en *=conten&a numerosas modificaciones pero, no obstante ello, seg4n su criterio, fue fundamentalmente copiado tanto $ue, dice en su famoso Diccionario Fur&dico, se repitieron tambi3n los errores del :ódigo espa;ol. 3
2anto De la Lama como )arc&a :alderón remarcaron el hecho de $ue el :ódigo de *=- derogó las Crdenan%as de 9ilbao sólo en lo $ue no se opusieron al nuevo ordenamiento, de modo $ue las famosas Crdenan%as subsistieron parcialmente a4n habi3ndose dictado la nuevo condificación. 7 su ve%, 9asadre ha resaltado el hecho de $ue, no obstante haberse derogado el :ódigo espa;ol de *?+, su copia peruana siguió rigiendo hasta *+@?, en $ue se dictó el nuevo :ódigo de :omercio $ue est# hoy vigente en parte (*++/, es decir, con cerca de un siglo de vida. 2.. E C,'7! % C!$%'! % 1902. En nuevo :ódigo de *+@? fue, a su ve% copia del :ódigo espa;ol de *=, aun$ue con algunos cambios importantes. Go obstante ello, su parecido $ue tan dominante $ue la E1posición de Motivos del :ódigo Espa;ol se usó y se usa para los efectos de la fundamentación correspondiente. En el :ódigo de *+@?, hubo tres modificaciones sustanciales (compar#ndolo con su modelo espa;ol/ 62omó del :ódigo Italiano la parte referente a letras de cambio, el $ue, a su ve%, se hab&a inspirado en el derecho germ#nico $ue considera a la letra como un instrumento de cr3dito, mientras $ue en el :ódigo espa;ol de *=, la letra de cambio es una e1presión del contrato de cambio trayectorio8 y 6del :ódigo 7rgentino el t&tulo de rematadores y martilleros y el t&tulo de 6:uenta :orriente8 (León Montalb#n *+>= > >/. El nuevo :ódigo tampoco derogó en forma e1presa la legislación anterior creando un nuevo nivel de inseguridad !ur&dica. 2.. C!"%#+%#'. La constancia, pues, de todos estos antecedentes es $ue la normatividad mercantil ha sido fundamentalmente la espa;ola, en el siguiente orden y sin $ue en ning4n caso se e1presara la derogatoria total de las normas anteriores Crdenan%as de 9urgos, "evilla y 9ilbao, :ódigo de :omercio de *=- en base al :ódigo espa;ol de *?+ y :ódigo de *+@? en base al espa;ol de *=. Hay $ue reconocer, igualmente, la influencia parcial de la legislación Italiana, 7rgentina y 7lemana, sobre el :ódigo de *+@? en las materias ya referidas. . TRANSORMACION DEL DERECHO COMERCIAL: HACIA EL DERECHO EMPRESARIAL. 2anto el primero como el segundo :ódigo de :omercio $uedaron desactuali%ados muy poco despu3s de $ue se promulgaron. Este hecho se debe, como es por todos conocido, a $ue los cambios económicos y sociales de nuestra 3poca han sido tan r#pidos $ue era imposible esperar $ue las normas codificadas pudieran durar mucho tiempo sin $uedar obsoletas. Incluso, los proyectos elaborados por diversas comisiones tendientes a moderni%ar el :ódigo, $uedaban desactuali%ados antes de convertirse en leyes. Este hecho e1igió $ue, como en tantos otros pa&ses, el legislador optara por emprender la reforma del :ódigo de :omercio mediante leyes sustitutorias sólo en determinados cap&tulos o secciones del :ódigo, abandonando en la pr#ctica, la pretensión de lograr una reforma total, no obstante los en!undiosos estudios, debates y aportes. Arente a las e1igencias de la vida económica no hubo m#s remedio $ue abordar una reforma desordenada y an#r$uica pero indispensable. Los m#s importantes hechos $ue se han presentado con especial fuer%a frente a los tradicionales conceptos del Derecho Mercantil codificado, han sido los siguientes El fenómeno empresarial La unificación de los contratos y obligaciones civiles y mercantiles y La institucionali%ación de la sociedad. Estos hechos han originado un nuevo 6:ódigo de :omercio8 real y compilado por los editores privados o por los abogados, $ue opera paralelamente al :ódigo de :omercio formal de *+@?. 4
En este nuevo y real :ódigo de :omercio, las personas, las cosas y las relaciones, var&an. Las personas se institucionali%an, las cosas se desmateriali%an y la actividad tiende a proteger a nuevos su!etos el consumidor y el traba!ador. .1. L %$&%" (% &'#' #$;'!) En el :ódigo de *+@?, el centro es el comerciante, persona natural dedicada a la actividad mercantil. Es el principio y el fin del :ódigo. 7lrededor del 3l han de girar las instituciones. 74n las sociedades, y entre ellas las anónimas, sólo constituyen elementos marginales pues el :ódigo est# dise;ado para una sociedad de pe$ue;os y medianos comerciantes $ue act4an en forma personal. La sociedad colectiva y la comanditaria no son m#s $ue contratos donde el 6compa;ero8 es comerciante con responsabilidad solidaria. La sociedad anónima es nueva y sólo una e1cepción, pues la actividad mercantil es, fundamentalmente, seg4n la lógica del :ódigo de car#cter personal. "in embargo, nada de esto es ahora real, ya $ue desde principios del siglo, y particularmente despu3s de la segunda guerra mundial, la actividad económica dominante es reali%ada por su!etos colectivos $ue conducen verdaderas 6instituciones8 conocidas como 6empresas8 a trav3s tecnocracia. El t3rmino 6empresa8, utili%ado desde el :ódigo Gapoleónico ha pasado de referirse a una 6actividad8 para aludir hoy a una 6institución8. El comerciante (salvo la gran cantidad de informales/ de!ó de actuar individualmente, se integró principalmente en sociedades anónimas y su actividad empresarial tomó la forma de una organi%ación, de una colectividad de traba!o. Esta 4ltima ad$uirió m#s peso $ue el propio comerciante, $uien ante las e1igencias de la t3cnica debió ceder su lugar de conductor privilegiado a la tecnocracia y a sus servidores dependientes. En consecuencia, el panorama 6mercantil8 de la vida actual es totalmente distinto al legislado y previsto por el :ódigo formal. "e pasó de una econom&a de comerciantes individuales a una sociedad de empresas mane!adas o conducidas por sociedades de car#cter fundamentalmente anónimo. . SITUACION ACTUAL EN EL PERU DEL DERECHO COMERCIAL Y EMPRESARIAL. Go nos referimos, ahora, a un nuevo :ódigo en el sentido formal, sino en su sentido real. Los 4ltimos cincuenta a;os han demostrado lo impracticable de producir un nuevo :ódigo. Los proyectos $uedaron anticuados tan sólo al paso de su debate, pues los cambios en la realidad económica son muy r#pidos. Este hecho se acentuar# posiblemente en los a;os y d3cadas pró1imas, pues asistimos ahora a un cambio m#s importante, el producido por la aparición de la inform#tica. En efecto, hoy se reconoce $ue los cambios m#s importantes en la historia se producen fundamentalmente ante las innovaciones tecnológicas y, as& como la m#$uina dio lugar a la aparición del capitalismo, hoy la inform#tica est# originando un profundo cambio en la #mbito del Derecho. Las principales normas $ue han sido erosionando o complementando al :ódigo de :omercio 'eruano de *+@?, son los siguientes *.< Ley de 9ancos (D. Ley G *=+ del ?- de Mayo de *+-*/ ?.< Ley de 2&tulos Balores (Ley *=, promulgada por D.". del ??../ -.< Ley )eneral de "ociedades (D.". G @@-<=.< Legislación sobre las 9olsas de Balores y el mercado burs#til (D.Leg. G ?* del *?<<*/. =.< Legislación sobre empresas en falencia (Ley 'rocesal de Juiebras G =/. .< Ley de la Empresa Individual de 0esponsabilidad Limita (D. Ley ?*?*, del *><@+</. .< Ley )eneral de :ooperativas (D. Leg. = del ?*<@=<* y D. Leg. *>*, del *?<@<*/.
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.< Ley de Empresas '4blicas (Ley ?>+>, del ??<**</. +.< :ódigo :ivil de *+> (como legislación de obligaciones y contratos civiles y mercantiles/, (D.Leg. ?+=, del ?><@<>/. Estas disposiciones, si bien no son las 4nicas $ue han afectado al :ódigo de :omercio, pueden ser consideradas como las fundamentales en tal fenómeno. El cambio no sólo es del contenido de las normas, sino $ue afecta la lógica a la $ue debe su!etarse la interpretación del :ódigo. 7s&, por e!emplo, si dividimos el :ódigo en tres partes fundamentales hablar&amos del "u!eto, las obligaciones y las cosas. 'ues bien, en el #mbito del su!eto, como tenemos dicho, se ha pasado del comerciante individual a la persona !ur&dica 6institución8 "ociedad o Empresa Individual de 0esponsabilidad Limitada, como el su!eto predominante. De ah& $ue estas sociedades salen del #mbito de la contratación para incorporarse dentro del #rea de los su!etos. Las obligaciones tienen como fuente b#sica a los contratos pero, habiendo sido estos unificados en la codificación civil, en realidad, deben incorporarse al :ódigo de :omercio sólo los contratos t&picamente mercantiles por la especialidad o por su novedad, tales como los contratos bancarios dentro de los primeros o el lease bacK, por e!emplo, dentro de los segundos. En materia de bienes, se presenta como elementos fundamentales a los t&tulos valores y, tal ve%, a la empresa si a 3sta se le sigue legislando como un bien y no como debiera ser en calidad tambi3n de su!eto. En resumen, el nuevo :ódigo de :omercio 'eruano real (es decir, el $ue tiene el abogado por su cuenta/, puede reordenarse de la siguiente manera PERSONAS El Empresario 5nipersonal Las Empresas Individual de 0esponsabilidad Limitada Las "ociedades Mercantiles Las :ooperativas Las Empresas '4blicas Las Empresas de 'ropiedad "ocial OBLIGACIONES Legales Del titular empresario y de las empresas corporativas De las asociaciones empresariales negociables El mercado y la competencia. El Mercado 9urs#til. :ontratos especiales. COSAS Los 2&tulos Balores La Hacienda Empresarial La 'ropiedad Inmaterial :omo puede observarse, los cambios son fundamentales no sólo en el contenido sino $ue se modifica, incluso, la lógica misma del código.
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Es el con!unto de normas relativas a los comerciantes en el e!ercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones !ur&dicas derivadas de la reali%ación de estos en t3rminos amplios, es la rama del Derecho $ue regula el e!ercicio del comercio. 5no de sus fundamentos es el comercio libre. En la mayor&a de las legislaciones, una relación se considera comercial, y por tanto su!eta al Derecho mercantil, si es un acto de comercio. El Derecho mercantil actual se refiere a estos actos, de los $ue lo son intr&nsecamente, aun$ue en muchos casos el su!eto $ue los reali%a no tenga la calidad de comerciante (sistema ob!etivo/ sin per!uicio de ello, e1isten ordenamientos !ur&dicos en $ue el sistema es sub!etivo, con base en la empresa, regulando tanto su estatuto !ur&dico, como el e!ercicio de la actividad económica, en sus relaciones contractuales $ue mantienen los empresarios entre ellos y con terceros. C"'='##', % D%&%#"'#" En t3rminos generales, la persona $ue se dedica habitualmente al comercio. 2ambi3n se denomina as& al propietario de un comercio. En derecho mercantil el t3rmino comerciante hace alusión a su materia de estudio sub!etiva, es decir a las personas $ue son ob!eto de regulación espec&fica por esta rama del Derecho. En este sentido, son comerciantes las personas $ue, de manera habitual, se ocupan en alguna de las actividades $ue la ley considera mercantiles (actos de comercio/. La habitualidad constituye un elemento esencial de la definición no toda persona $ue realice un acto de comercio ocasional (por e!emplo, $uien compra en una tienda/ se constituye en comerciante, sino $ue sólo es considerado comerciante desde la perspectiva del Derecho Mercantil $uien se dedi$ue al comercio de forma habitual. S!#'%%" M%*'%" La "!#'% $%*' o "!#'% #!$%' es a$uella sociedad $ue tiene por ob!eto la reali%ación de uno o m#s actos de comercio o, en general, una actividad su!eta al derecho mercantil. "e diferencia de un contrato de sociedad civil. :omo toda sociedad, son entes a los $ue la ley reconoce personalidad !ur&dica propia y distinta de sus miembros, y $ue contando tambi3n con patrimonio propio, canali%an sus esfuer%os a la reali%ación de una finalidad lucrativa $ue es com4n, con vocación tal $ue los beneficios $ue resulten de las actividades reali%adas, solamente ser#n percibidos por los socios.
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O;'7#'!%" 4 #!*&*!" M%*'%" "on a$uellas caracteristicas preestablecidas en contratos comerciales de los cuales deben cumplirse y se dan de caracter obligatorio. T'*+!" % C&%'*! 5n t&tulo de cr3dito, tambi3n llamado t&tulo valor, es a$uel "documento necesario para ejercer el derecho literal y autónomo expresado en el mismo" . De la anterior definición se entiende $ue los t&tulos de cr3dito se componen de dos principales partes el valor o clase de rifle $ue consignan y el t&tulo o soporte material $ue lo contiene, resultando de esta combinación una unidad inseparable. Esta figura !ur&dica y comercial tendr# diferentes lineamientos seg4n el pa&s o el sistema !ur&dico en donde se desarrolle y legisle. O%&#'!%" % C&%'*! Las !%&#'!%" % #&?'*! son las operaciones m#s comunes $ue hacen las entidades financieras, y se trata de prestar recursos a sus clientes (como#&?'*!", *&%*" % #&?'*!, &?"*$!".../, acordando con los clientes una retribución $ue pagar#n en forma de inter3s, o bien $ue el cliente realice inversiones ( =!!", %,"'*!".../ para obtener un porcenta!e de rentabilidad. Las !%&#'!%" % #&?'*! entonces se pueden dividir en O%&#'!%" % #&?'*! #*'" (La entidad presta los recursos y obtiene el beneficio del inter3s a cambio/ •
Cperaciones de pr3stamos
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Cperaciones de pr3stamo hipotecario
•
2ar!etas de cr3dito
•
7vales
•
)arantias
•
Leasing
•
...
O%&#'!%" % #&?'*! "'" (El cliente presta el dinero a la entidad bancaria, y 3ste recibe a cambio una rentabilidad/ •
Depósitos de ahorro
•
:uentas 0emuneradas
•
Aondos de inversión
•
'la%o de fi!o
•
:uentas de 7horro
•
...
'or 4ltimo dentro de las !%&#'!%" ;#&'" % #&?'*! se encuentran las denominadas %+*&", en las $ue la entidad bancaria, ni el cliente, no reciben beneficio alguno. 8
@+'%;& 4 "+"%"'! % 7!" "e denomina suspensión de pagos o cesación de pagos, a la situación concursal en la cual un empresario o una sociedad mercantil se encuentra cuando no puede pagar la totalidad de las deudas $ue tiene con sus acreedores por falta de li$uide% o dinero en efectivo. Es un procedimiento $ue tiene por ob!eto llegar a un acuerdo entre el deudor y los acreedores, ba!o supervisión !udicial, sobre el modo en $ue se pagar#. La diferencia con la $uiebra se encuentra en $ue en la suspensión, el deudor tiene suficientes activos para hacer frente a sus deudas, pero sus activos no son lo suficientemente l&$uidos. 'or e!emplo, puede tener inmuebles o activos fi!os por un valor superior a sus deudas, pero no puede pagar esas deudas vencidas en el momento. 'or eso tambi3n se dice $ue la suspensión de pagos es una situación concursal temporal, mientras $ue la $uiebra es definitiva. B# 4 C&%'*! B# o sistema bancario, con!unto de instituciones $ue permiten el desarrollo de todas a$uellas transacciones entre personas, empresas y organi%aciones $ue impli$uen el uso de dinero. Dentro del sistema bancario podemos distinguir entre banca p4blica y banca privada $ue, a su ve%, puede ser comercial, industrial o de negocios y mi1ta. La banca privada comercial se ocupa sobre todo de facilitar cr3ditos a individuos privados. La industrial o de negocios invierte sus activos en empresas industriales, ad$uiri3ndolas y dirigi3ndolas. La banca privada mi1ta combina ambos tipos de actividades y el cr3dito es un pr3stamo en dinero donde la persona se compromete a devolver la cantidad solicitada en el tiempo o pla%o definido seg4n las condiciones establecidas para dicho pr3stamo m#s los intereses devengados, seguros y costos asociados si los hubiera.
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es el con!unto de medios materiales e inmateriales, $ue !ur&dicamente determinan el nacimiento, formación y manifestación del Derecho Mercantil. *. La Ley Es el con!unto de principios normativos del $ue regula la materia comercial. Est# representada por a. El :ódigo de :omercio Es la ley comercial por e1celencia de conformidad con el 7rt. *. 0epresenta a la Ley por Las diversas relaciones $ue disciplina. Los instrumentos de $ue est# dotado. Cfrecer los criterios suficientes para determinar la naturale%a comercial de otras leyes. b/ Leyes Especiales 0epresenta a la Ley por$ue "on complementarias del :ódigo de :omercio. Las disposiciones de igual naturale%a, se encuentran insertas en las normativas civiles, ya sea el :ódigo :ivil o cual$uier otra ley especial, como < Gaturale%a :omercial Ley )eneral de 9ancos y otras Instituciones Ainancieras. < Ley de 'ropiedad Industrial. < Ley de Mercado de :apital.
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< Ley de Empresas de "eguros y 0easeguros. c/ Disposiciones del :ódigo :ivil Los casos $ue no est3n especialmente resueltos por el código de :omercio, se aplican a las disposiciones del :ódigo :ivil. ?< La :ostumbre Mercantil Es la segunda fuente del Derecho Mercantil, y su importancia est# dada por el origen del mismo. "irve para interpretar la voluntad de la costumbre o para suplir el silencio de la ley. +&'"&+%#' 2radicionalmente se ha sostenido $ue es fuente del Derecho Mercantil, al igual $ue se ha dicho el criterio opuesto. Es toda decisión emanada de un Fue%, sirve para designar el con!unto de principios y doctrinas contenidos en las decisiones de los 2ribunales. P&'#''!" G%%&%" % D%&%#
CLASES DEL SÁBADO 1/9/2015 LA EMPRESA MERCANTIL 10
L E$&%" 1 L E$&%" %"% % +*! % '"* %#!,$'#! El concepto de empresa no se agota en el #mbito de la actividad comercial, puesto $ue a$u3llas pueden tener por ob!eto la reali%ación de otros fines de car#cter económico. Dentro de una concepción m#s vasta, puede reputarse empresa cual$uier clase de actividad humana $ue de un modo deliberado persigue la obtención de determinadas finalidades, dado $ue la palabra en s& deriva de emprender, es decir, comen%ar alguna cosa. Desde el punto de vista económico, la empresa persigue la obtención de beneficios mediante la organi%ación de determinados elementos. :abr&a entonces $ue la empresa puede ser de diversa &ndole agr&cola, minera, industrial, comercial. Go obstante esta circunstancia y el hecho de $ue el derecho mercantil no penetra en la organi%ación interna de la empresa, #mbito $ue corresponde al derecho laboral, es la doctrina comercialista la $ue se ha preocupado de elaborar los fundamentos doctrinarios de la empresa. En el aspecto económico, la empresa es la organi%ación de los factores de la producción, capital y traba!o, con el fin de obtener una utilidad dentro de este concepto el elemento sub!etivo, o sea la actividad humana, $ue confiere unidad al traba!o de determinadas personas, y a bienes de variada &ndole dirigidos hacia un com4n destino económico. La empresa comprender&a, as& a las personas, $ue son los titulares de a$u3lla y $ue pueden ser personas f&sicas o !ur&dicas, y a $uienes forman el personal de la empresa, o sea, el plantel directivo y el personal subalterno (empleados y obreros/. :omprender&a, asimismo, un con!unto de derechos y bienes materiales a los $ue en el derecho italiano se denominan la a%ienda, en el derecho franc3s fondos de comercio, y en el derecho espa;ol el establecimiento. 7dem#s, ser&an las actividades $ue reali%an las personas utili%ando el con!unto de bienes. 2 CONCEPTO URDICO DE EMPRESA El modelo económico y la estructura !ur&dica de la empresa podr&an constituirse tomando en cuenta, seg4n algunos, los siguientes aspectos creación, construcción, función, !erar$u&a, disciplina. "e ha intentado e1plicar el concepto !ur&dico de empresa desde distintos puntos de vista, sin $ue haya podido lograrse uniformidad de criterio. L %$&%" #!$! %&"! +&>'#, es una tesis $ue pretende otorgar a la empresa vida propia. Los distintos elementos aislados $ue la forman estar&an dotados de independencia !ur&dica, lo $ue significar&a, en buena cuenta, la separación conceptual entre empresario y empresa. El empresario vendr&a a ser, en esta forma, el primer servidor de la empresa. Esta tesis importar&a en el fondo sostener $ue el su!eto de los derechos no ser&a el empresario, sino la empresa misma, considerada como ente autónomo. Llevado este punto de vista a sus 4ltimas consecuencias, conducir&a a admitir $ue las cosas, $ue !ur&dicamente son ob!eto del derecho, se convertir&an en su!etos del mismo y en ciertos casos, o sea, cuando se opera la transmisión de los bienes ser&an, a la ve%, su!eto y ob!eto del derecho. L %$&%" #!$! *&'$!'! "%&! ! *&'$!'! % =%#*#',, es otro planteamiento $ue consiste en $ue la independi%ación del patrimonio no confiere a 3ste personalidad alguna. El titular ser&a siempre la persona, pero se producir&a una separación de una parte de sus bienes, $ue $uedar&a independi%ado del resto, con su administración propia, su nombre especial, sus propias relaciones frente a terceros. En el caso del empresario comercial, 3ste vendr&a a ser titular de dos patrimonios uno, el $ue podr# ser el patrimonio civil y otro, el patrimonio mercantil propiamente dicho. Este 4ltimo, con completa< autonom&a respecto al primero. Esta teor&a tropie%a con el problema de la responsabilidad unitaria del obligado con todos sus bienes frente al reclamo de sus acreedores. El patrimonio es, en t3rminos generales, indivisible, lo $ue se manifiesta con evidencia en el caso de $uiebra, cuando, al concurrir todos los acreedores, no se reconocen otros privilegios $ue los $ue emanan de la naturale%a de los t&tulos, mas no de $ue los cr3ditos se hubieran originado en ra%ón de actividades mercantiles o civiles. 'ara salvar estas ob!eciones y con el fin de alentar la reali%ación de empresas sin el riesgo de comprometer la totalidad del patrimonio y sin tener $ue recurrir a la formación de sociedades de responsabilidad limitada, muchas veces ficticias y en las $ue lo 4nico $ue se persigue es obtener el beneficio de la limitación de responsabilidad, una poderosa corriente doctrinaria ha propiciado la creación de la empresa individual de responsabilidad limitada, lo $ue implica la separación de uno 11
o varios patrimonios asignados a diversas empresas, $ue resultar&an as& independi%ados. Los bienes $uedar&an afectados a los fines perseguidos en cada una de tales empresas, o sea con derechos preferentes, de los acreedores de ellas a ser pagados con los bienes de las respectivas empresas. Desde el punto de vista del derecho positivo, la figura de la empresa individual de responsabilidad limitada ha sido legislada en el 'rincipado de Liechtenstein, en :osta 0ica y en 'anam#. En el 'er4, la figura de la empresa individual de responsabilidad limitada ha sido legislada espec&ficamente por el Decreto Ley GN ?*?*, de *> de septiembre de *+, y se le reconoció e1pl&citamente, en sus arts. -N y -?N, por el Decreto Ley GN ?*-+, Ley de la 'e$ue;a y Mediana Empresa, $ue ha reempla%ado al Decreto Ley GN ?*>-= (de febrero de *+/, $ue fue el $ue originalmente incorporó esta figura a nuestra legislación. En tiempos modernos la actividad de la pe$ue;a empresa se desarrolla a trav3s de la persona !ur&dica individual, como es la Empresa Individual de 0esponsabilidad Limitada, como por personas naturales (negocio individual/ o !ur&dicas societarias o cooperativas los limites y condiciones los han venido dando las leyes antes citadas, as& corno el Decreto Legislativo @=
empresa es solamente un con!unto heterog3neo de diversos elementos, su!etos cada uno a las normas $ue a su naturale%a corresponde como bienes, muebles o inmuebles, derechos y acciones, elementos incorporales, contratos, suministros, clientela, etc., pese a la voluntad presunta del titular de la empresa, $ue pretende crear un nuevo ob!eto de derecho fusionando tales elementos en una unidad org#nica. E$&%"&'! 4 E$&%" La organi%ación impulsa la actividad económica y condiciona la producción. La actividad general económica es el resultado de la actividad de numerosas unidades o c3lulas económicas, cada una de las cuales cumple actividades parciales. El empresario organi%a las actividades de cada unidad. Es empresario, dice el ::. italiano en su arto ?@?N, el $ue e!erce profesionalmente una actividad económica organi%ada con fines de producción o de intercambio de bienes y servicios. En el derecho tradicional el empresario y la empresa no eran conceptos !ur&dicos sino 4nicamente económicos. "ólo se conoc&a el concepto de comerciante, vinculado a la actividad mercantil, $ue m#s tarde ir&a e1pandi3ndose a otras actividades económicas, salvo la agr&cola. El moderno derecho económico adecua el concepto de comerciante a la realidad económica. El comerciante es sólo una parte del empresariado, al igual $ue los sectores industrial, t3cnico o profesional. En el centro del derecho económico como su!eto est# el empresario o la empresa. De los conceptos de empresa $ue se han e1aminado surge $ue, en todo caso, hay en ella un elemento sub!etivo fundamental $ue es una actividad organi%adora desarrollada por una persona f&sica o !ur&dica, $ue imprime un &mpetu inicial $ue es su promotora y al mismo tiempo su principal responsable y $ue act4a en todas las relaciones !ur&dicas emergentes de dicha actividad. Esta persona es el empresario. Pl es el titular de la empresa es $uien organi%a el traba!o a!eno $uien e!erce una actividad coordinadora, continuada y sistem#tica con habitualidad, con car#cter de profesionalidad encaminada hacia un ob!etivo de ganancia o beneficio. Desde este punto de vista, hay una apro1imación entre las figuras del comerciante y Qempresario, pero mientras $ue el primero act4a en el campo comercial, el segundo puede intervenir en otros campos económicos. Go es f#cil, sin embargo, establecer claramente la distinción entre comerciante y empresario. La figura de este 4ltimo ha tenido su origen en el primero. Es el concepto de empresa lo $ue contribuye a establecer la distinción entre ambos. "e ha afirmado $ue mientras $ue el comerciante es $uien reali%a profesionalmente actos de comercio, el empresario es el titular de una empresa. Es evidente $ue si la empresa es una actividad del empresario y si la empresa es comercial, ser&a una actividad del comerciante. 'ero habr&a $ue agregar $ue la empresa es algo m#s amplio y m#s comple!o $ue la actividad $ue los :ódigos de :omercio estiman para $ue una persona ad$uiera la calidad de comerciante. 2rat#ndose de las empresas constituidas ba!o la forma de sociedades comerciales, se hace m#s n&tida la diferencia entre ambas figuras. 5na tendencia. "e orienta en el sentido de considerar la sociedad como el titular de la empresa otra, como la forma !ur&dica de la empresa colectiva. En ning4n caso, la empresa se confunde con la sociedad. "i se trata de actividades de gran envergadura, la empresa adopta la forma de sociedad, especialmente la de sociedad anónima. De esta manera, la titularidad del proceso económico $ue se persigue $ueda intestada en una persona !ur&dica mercantil. La reglamentación !ur&dica de la empresa ba!o la forma de sociedad no puede confundirse con la $ue concierne a las relaciones internas de la empresa, es decir, a las $ue son propias del derecho laboral, ni con a$uellas $ue se originan por la intervención del Estado en la organi%ación y funcionamiento de a$u3lla. 7s&, la autori%ación previa gubernativa para reali%ar ciertas actividades y el se;alamiento de determinados re$uisitos para algunas operaciones son a!enos al r3gimen de sociedades. E%$%*!" '*%7&!&%" % E$&%" 4 "+" "'7!" '"*'*'!"
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7 seme!an%a de la persona !ur&dica $ue cuenta con sus elementos propios (nombre, domicilio, nacionalidad/, y patrimonio, la empresa cuenta con el t3rmino establecimiento $ue e$uivale, en su acepción amplia y gen3rica, a azienda (Italia/ o fondo de comercio (Arancia/, es decir, se refiere a la dedicación de todos los elementos de la empresa y a la actividad estable por la cual e1iste pero, al lado de esta acepción, hay otra m#s restringida, $ue se refiere e1clusivamente al local o centro de operaciones de la empresa y sede de todos los elementos $ue e1teriori%an su organi%ación económica. Entre dichos elementos est#n el establecimiento como local, la clientela, el nombre comercial, el rótulo, las marcas, las patentes, las mercader&as, el dinero. ) E %"*;%#'$'%*!: en el sentido 4ltimamente indicado, es indispensable para las empresas de cierta importancia. El establecimiento se e$uipara, as&, al domicilio del empresario comercial, $ue no debe confundirse con la residencia habitual de 3ste. De a$u& $ue, para todo lo concerniente a las actividades mercantiles y a sus efectos, el domicilio del comerciante ser# el lugar donde tiene el centro de sus operaciones mercantiles. Es a este domicilio, al $ue se refieren el art&culo ?* N del :. de :. y los inciso e/ y f/ del arto =N del 0eglamento del 0egistro Mercantil, cuando mencionan el domicilio comercial, como indicación del lugar donde funciona el establecimiento principal, as& como la sucursal o agencia $ue tuviera. •
"i se trata de sociedades, la ley obliga a $ue en la escritura de constitución social se se;ale el domicilio, y, en su caso, los lugares donde la sociedad acuerde establecer sucursales, lo $ue ser# de ob!eto de inscripción en el 0egistro '4blico. "obre el particular hay $ue destacar, $ue una misma empresa mercantil puede reali%ar actividades en varios lugares de una misma población, o en poblaciones diversas. 7simismo, puede un solo titular de una empresa e1plotar distintos negocios, cada uno de los cuales pueden tener una sede o establecimiento diferente, o puede dividir la e1plotación en varias sucursales, a las $ue les confiere cierta independencia económica. El :. de :. no trata de las sucursales. La Ley )eneral de "ociedades se ocupa de ellas y les atribuye cierta autonom&a !ur&dica, pues e1ige para su inscripción $ue tengan representante legal permanente en el lugar de su funcionamiento, premunido de facultades suficientes para obligar a la sociedad en las operaciones $ue realice la propia sucursal, comparecer en !uicio y contestar demandas relacionadas con las mismas operaciones, con la amplitud m&nima $ue se;alan los arts. >N y =N del :':. y *>J de la L)", debiendo tenerse por no puesta toda limitación o reserva. por su. parte el art. *>-N del reglamento del 0egistro de "ociedades (0es. GN ?@@@@*< "5G70'R"G de fecha ?> de !ulio de ?@@*/, se;ala $ue el acuerdo de establecimiento de una sucursal de una sociedad constituida en el 'er4, se inscribir# en la partida de la sociedad y en el 0egistro del lugar de su funcionamiento. El establecimiento como local es, generalmente, el bien ra&% en el $ue se reali%an los negocios, lo $ue no significa $ue el empresario sea el propietario del inmueble, pues puede ser arrendatario, usufructuario, etc. Go hay acuerdo en la doctrina ni en la legislación de los diversos pa&ses respecto a si los inmuebles forman parte del negocio aun cuando se trate de inmueble de propiedad del empresario. 2al ocurre en Arancia, mas no en 7lemana ni en Italia. Instalaciones 4tiles, m#$uinas, mercader&as, son parte del establecimiento, seg4n el giro del negocio, y el dinero, en todo caso. ;) L #'%*% suscita divergencias en la doctrina, pues una parte de ella la considera como un elemento del establecimiento y otra como una cualidad de 3ste. La tesis m#s aceptada es la $ue sostiene $ue no puede concebirse un establecimiento sin clientela, pues 3l se instala para buscar clientes y no puede subsistir sin ellos. "i bien en los momentos iniciales o en determinadas etapas puede no tenerlos por circunstancias especiales, lo lógico y normal es $ue cuente con ellos ya $ue de no ad$uirir clientela o perder definitivamente la ad$uirida, el negocio no tendr&a utilidades, frustr#ndose as& el ob!etivo de la empresa, dada la &ndole económica de 3sta. •
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7 la noción de clientela se vincula el llamado good will, o sea, el derecho al disfrute de todas las venta!as ad$uiridas por el establecimiento comercial, $ue derivan de las relaciones con el p4blico, y, principalmente, con la clientela. Hay, adem#s, otros elementos, como son el local mismo, su ubicación, el nombre comercial, el trato, o cuales$uiera otros $ue contribuyan a la prosperidad del negocio. %) E !$;&% #!$%' es el signo $ue m#s destaca entre los $ue utili%an las empresas para identificarse y singulari%arse. Go en todos los pa&ses e1iste el mismo concepto respecto al nombre comercial. En el derecho franc3s se entiende por tal la denominación ba!o la cual es conocido o e1plotado un establecimiento comercial. :umple, as&, una función de publicidad destinada a individuali%ar el establecimiento y llamar la atención del p4blico. 'uede estar formado por el nombre del comerciante o su seudónimo, o por una denominación de fantas&a. Empero, se e1ige $ue el nombre del titular sea el nombre civil con el cual el comerciante suscribe sus negocios con terceros. "i se elige una denominación de fantas&a, el nombre comercial no desempe;a la función de nombre
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capaces de servir para fundamentar una oposición. "u licitud radica en $ue no puede ser contrario a la moral, las buenas costumbres, ni contradecir principios de veracidad ni resultar enga;oso. El uso es el modo m#s frecuente de ad$uirir el nombre comercial, y presentar caracteres personales, debe ser p4blico, ostensible y continuo. La falta de uso hace perder el nombre comercial. En cuanto a la transmisión del nombre comercial. la CM'I en su Ley 2ipo se;ala $ue el nombre comercial se podr# ceder o trasmitir pero 4nicamente en combinación con la transferencia de la empresa o de la parte de la empresa designa con ese nombre. En doctrina se mantiene por un lado a$uella posición $ue respeta el criterio por el cual la cesión libre del nombre comercial, sin $ue se ceda al mismo tiempo la actividad $ue la individuali%a, no es posible. "in embargo, Mathely se;ala $ue respetando el principio de la autonom&a de la voluntad, nada impide para $ue la propiedad del nombre comercial sea cedida aisladamente, con independencia del fondo de comercio como sucede en la pr#ctica. En el derecho peruano, el :. de :. no se ocupa de la firma al tratar del comerciante individual. El inciso * del art. ?* N no distingue entre nombre comercial y nombre civil. El reglamento del 0egistro Mercantil al referirse a los comerciantes individuales (inc. a del arto =N/ no menciona el nombre comercial, pero, en cambio, si lo refiere al establecimiento (inc. d/, haci3ndolo facultativo pero, trat#ndose de sociedades comerciales, no hace referencia alguna a la firma. La Ley de 'ropiedad Industrial, Decreto Legislativo GN ?-, no vincula necesariamente el nombre comercial al nombre civil, ni a la ra%ón social o denominación de las sociedades mercantiles. En su art. ?** N dispone $ue cual$uier persona podr# solicitar el registro del nombre comercial $ue emplea para distinguir la actividad económica $ue reali%a. En la solicitud de registro deber# consignarse y demostrarse la fecha en $ue el nombre comercial se utili%ó por primera ve% y especificarse la actividad económica. El nombre comercial se emplea para distinguirse de otro similar. En este sentido se afirma $ue el nombre comercial es el signo $ue sirve para identificar a una persona natural o !ur&dica en el e!ercicio de su actividad económica. "in embargo en el art&culo ?*@N vincula el nombre comercial al establecimiento, al indicar $ue el uso e1clusivo de un nombre comercial termina con el cierre definitivo del establecimiento o con el cese de la actividad $ue lo distingue. El nombre comercial 4nicamente podr# ser transferido con la totalidad de la empresa o el establecimiento $ue ven&a us#ndolo. En la transferencia de una empresa o establecimiento, se comprender# el derecho al uso e1clusivo del nombre comercial, salvo pacto en contrario. :on referencia al nombre de la persona natural, la misma ley (art. +-N/ contiene una limitación al derecho de la persona al uso del nombre civil, al impedir su uso en un establecimiento $ue decidiera instalar, si otra persona del mismo nombre estuviera dedicada a la misma actividad y en forma tal $ue ambos establecimientos pudieran ser confundidos. El derecho al uso e1clusivo de un nombre comercial nace en virtud de su primer uso en el comercio, y para registrarlo debe acreditarse el empleo actual del nombre indic#ndose la fecha en $ue comen%ó a usarlo. El derecho de e1clusividad termina con la clausura de a$uel, o la cesación de la actividad. :ual$uier persona podr# solicitar el registro del nombre comercial $ue emplea para distinguir la actividad económica $ue reali%a. En la solicitud de registro deber# consignarse y demostrarse la fecha en $ue el nombre comercial se utili%ó por primera ve% y especificarse la actividad económica. La oficina competente, al conceder el registro, reconocer# a favor del solicitante la fecha del primer uso del nombre comercial. La Ley vincula el nombre comercial al establecimiento como parte integrante de 3ste y no al empresario o titular de la empresa, afili#ndose en esta forma a la teor&a ob!etiva del nombre comercial. La protección $ue la Ley de 'ropiedad Industrial le otorga a los nombres comerciales consiste en la prohibición de usar o adoptar un nombre comercial id3ntico o seme!ante a otro adoptado y usado por otra persona, siempre $ue e1ista riesgo de confusión o asociación la prohibición de usar o registrar un signo cuyo elemento distintivo principal est3 formado por todo o parte esencial 16
de un nombre comercial anteriormente adoptado y usado por otra persona, siempre $ue pueda producirse un riesgo de confusión o asociación. ) E &,*+!: %"% ! % %$;%$ % %"*;%#'$'%*! #!$%': es tambi3n signo distintivo de la empresa. Es el identificador del local en el $ue se e!erce el comercio y sirve para llamar la atención de la clientela de una manera en cierta forma e1terna. Históricamente, el tratamiento del rótulo aparece en el derecho estatutario de la Edad Media, con la finalidad de $ue no se confundiese un establecimiento con otro. El rótulo guarda seme!an%a en unos aspectos y en otros difiere del nombre comercial y de la marca. La seme!an%a consiste en $ue la marca individuali%a los productos y el rótulo identifica el establecimiento comercial. En esto 4ltimo se aseme!a al nombre. 'ero, de otro lado, el rótulo no ha de ser, necesariamente aun$ue puede serlo una denominación sino $ue puede ser una figura o un emblema como ocurre en las marcas. Mientras el nombre no puede de!ar de ser el $ue corresponde, en su limitada e1presión gr#fica, el rótulo puede formarse con amplia libertad, siempre $ue se respeten los principios de veracidad, licitud, originalidad y novedad. 'uede reproducir el nombre comercial, el del comerciante, determinado lugar, designar persona!es c3lebres, dise;ar una figura, una frase, un ob!eto cual$uiera, una cualidad, un nombre de fantas&a, etc. La veracidad obliga a $ue el rótulo no debe contener indicaciones $ue tiendan a enga;ar al p4blico. La licitud impone no contrariar disposiciones e1presas de la ley, de la moral o de las buenas costumbres. La originalidad impide $ue se utilicen palabras gen3ricas o dibu!os o figuras $ue el uso ha consagrado para distinguir determinadas profesiones o actividades. La novedad evita $ue pueda utili%arse nombres, denominaciones, figuras o dibu!os previamente adoptados, en el mismo ramo del comercio o en el #mbito de la misma localidad, o dentro de un territorio determinado. El derecho a la utili%ación e1clusiva del rótulo o ense;a nace con su uso. )o%a preferentemente del derecho $uien lo usó primero, aun$ue no han faltado autores $ue han sostenido $ue la ad$uisición es derivada de la creación o de la inscripción en el registro respectivo. •
%) L $ es otro signo $ue sirve para distinguir en el mercado los productos o los servicios de una empresa. La marca puede consistir en la firma o el emblema del establecimiento. 'ero es lo m#s frecuente utili%ar un signo caprichoso de diferenciación. 7dem#s del inter3s del comerciante en el uso de la marca, sirve al p4blico por$ue evita confusiones con mercader&as o servicios similares sin necesidad de mayor comprobación, asegur#ndose $ue el producto o el servicio corresponden a determinada empresa.
La Ley de 'ropiedad Industrial (D. Leg. GN ?-/ permite registrar como marcas los signos $ue sean perceptibles, suficientemente distintivos y susceptibles de representación gr#fica, entre ellos, las palabras reales o for!adas o las combinaciones de palabras, incluidas las $ue sirven para identificar a las personas las im#genes, figuras, s&mbolos, gr#ficos, logotipos y sonidos las letras, los n4meros, la combinación de colores las formas tridimensionales entre las $ue se incluyen las envolturas, los envases, la forma no usual del producto o su presentación y, cual$uier combinación de los signos o medios con car#cter enunciativo. Go podr#n registrarse como marcas a$uellos signos $ue, en relación con derechos de terceros, presenten algunos de los siguientes impedimentos a/ "ean id3nticos o se aseme!en de forma $ue puedan inducir al p4blico a error, a una anteriormente solicitada para registro o registrada por un tercero, para los productos o servicios, o para productos o servicios respecto de los cuales el uso de la marca pueda inducir al p4blico a error b/ "ean id3nticos o se aseme!en nombre comercial protegido, de acuerdo con las normas de la presente Ley, siempre $ue dadas las circunstancias pudieren inducirse al p4blico a error c/ "ean Id3nticos o se aseme!en a un lema comercial registrado, siempre $ue dadas las circunstancias pudieren inducirse al p4blico a error d/ :onstituyan la reproducción, la imitación, la traducción o la trascripción, total o parcial, de un signo distintivo notoriamente conocido en el pa&s en el $ue solicita el registro o en el comercio subregional, o internacional su!eto a reciprocidad, por los sectores interesados y $ue pertene%ca a un tercero. Dicha prohibición ser# aplicable, con independencia de la clase, tanto en los casos en los $ue el uso del signo se destine a los mismos productos o servicios amparados por la marca 17
notoriamente conocida, en a$uellos en los $ue el uso se destine a productos o servicios distintos. Esto no ser# aplicable cuando el peticionario sea el leg&timo titular de la marca notoriamente conocida e/ "ean similares hasta el punto de producir confusión con una marca notoriamente conocida, independientemente de la clase de los productos o servicios para los cuales se solicita el registro. Esto no ser# aplicable cuando el peticionario sea el leg&timo titular de la marca notoriamente conocida y, f/ :onsistan en el nombre completo, apellido, seudónimo, firma, caricatura o retrato de una persona natural distinta del peticionario o $ue sea identificado por la generalidad del p4blico como una persona distinta de 3ste, salvo $ue se acredite el consentimiento de esa persona o de sus herederos. La protección $ue otorga las leyes para evitar un aprovechamiento indebido de la notoriedad de la marca por terceros $ue care%can de derecho, o la dilución de su, fuer%a distintiva o de su valor comercial o publicitario. La protección alcan%a a las marcas $ue no estando registradas son notoriamente conocida. En tal caso se tendr# en cuenta, entre otros, los siguientes criterios a/ la e1tensión de su conocimiento por el sector pertinente del p4blico como signo distintivo de los productos o servicios para los $ue fue acordada b/ la intensidad y el #mbito de la difusión y de la publicidad o promoción de la marca c/ la antigSedad de la marca y su uso constante y, d/ el an#lisis de producción y mercadeo de los productos $ue distingue la marca. El lema comercial es la palabra, frase o leyenda utili%ada como complemento de una marca. Los lemas comerciales son protegidos ba!o el amparo de la actual ley de propiedad industrial. La solicitud de registro de un lema comercial deber# especificar la marca solicitada o registrada con la cual se usar#. C"'='##', % " E$&%"" 4 "+ &%=!&$ % %7'"#', %&+ Las empresas se pueden clasificar atendiendo a diversos criterios. 'uede tomarse en cuenta la actividad $ue desarrollan y pueden ser, as&, comerciales o industriales y en ambos casos especiali%ar el fin $ue persiguen agr&colas, mineras o simplemente industriales. 2ambi3n se clasifican en grandes y pe$ue;as empresas y en empresas cuyo titular es una persona individual o una persona !ur&dica. 2eniendo en cuenta la calidad del empresario, se distinguen en empresas privadas, p4blicas o de econom&a mi1ta. En las primeras, el empresario o empresarios son personas privadas, bien sea personas f&sicas o personas colectivas en las segundas, el empresario es el Estado o una corporación p4blica y en las terceras, se asocian el Estado u otras corporaciones p4blicas con las personas privadas. En los pa&ses con r3gimen de libre empresa predominan las empresas privadas, lo $ue no descartó, hace algunas d3cadas, una fuerte intervención del Estado o de las corporaciones p4blicas en la actividad empresarial tomando a su cargo determinadas actividades consideradas de inter3s p4blico, o formando las sociedades de econom&a mi1ta. Las finalidades $ue persegu&a el Estado a trav3s de las empresas $ue constitu&a o de a$u3llas en $ue participaba eran diversas reempla%ar a una empresa privada $ue presta servicios p4blicos deficitarios, asegurando su buen funcionamiento atender necesidades de la defensa nacional evitar la formación de monopolios. "e advierte, sin embargo, en el mando económico de nuestros d&as y en el campo de la econom&a libre una progresiva desaparición de la intervención del Estado corno empresario, en una u otra forma. El Estado intervino en el campo empresarial en cuatro formas */ convirtiendo en empresa una parte determinada de su actividad ?/ constituyendo una empresa p4blica -/ participando con!untamente con persona privadas en la titularidad de una empresa >/ interviniendo en la fiscali%ación de determinada empresa privada. En el primer caso, la gestión de la empresa pudo tomarla a su cargo el Estado e1plot#ndola directamente a trav3s de una dependencia de la administración p4blica. En el segundo, el Estado creaba un ente con patrimonio propio e individualidad !ur&dica, a fin de lograr mayor operatividad. En el tercero, mediante la asociación con personas privadas daba nacimiento a las empresas mi1tas, corno oficialmente las denomina la Ley GN ?>+>, $ue regula la actividad empresarial del Estado. En dichas empresas, el Estado deb&a contar con capacidad determinante en las decisiones, aun$ue la participación $ue le corresponda sea inferior al cincuenta y uno por ciento del capital. La capacidad determinante se consigue a trav3s de cierto derecho de veto $ue se • • •
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concede al accionista>, $ue establece $ue en el proceso de promoción de la inversión privada en las empresas p4blicas del "ector Hidrocarburos , el Estado debe mantener una participación minoritaria en la proporción $ue determine la :C'0I, mediante la creación de una serie especial de acciones $ue por lo menos cuente con el derecho a elegir un director. En el cuarto caso, ni el Estado ni ninguna corporación p4blica tienen participación en la empresa, pero por la &ndole de e1plotación o por el otorgamiento de especiales venta!as $ue se le hubiere concedido, o por otras circunstancias, est# su!eta a la fiscali%ación estatal en cuanto a su funcionamiento o actividades. Este es el caso de las empresas privadas cuyas actividades son de inter3s p4blico. Las empresas p4blicas tienen innegable car#cter p4blico, pero su status !ur&dico var&a en cada caso. 'uede ser una empresa p4blica dependiente, o puede ser autónoma con patrimonio propio y personalidad !ur&dica. En algunos casos, el capital de estas entidades est# constituido 4nicamente por el Estado, pero la empresa est# organi%ada en tal forma $ue puede recibir m#s adelante el aporte del capital privado, por cuya participación se emiten acciones, configur#ndose as& un ente con todas las caracter&sticas de las sociedades anónimas. 2al ocurrió en nuestro medio con la :orporación Ainanciera de Desarrollo, creada por el Decreto Ley GN *@ y $ue emitió acciones nominativas de mil soles cada una, hasta por un monto de mil millones de soles, con el propósito de captar el ahorro y canali%arlo hacia inversiones prioritarias. En cuanto a las empresas de econom&a mi1ta, se discute si son empresas p4blicas o privadas. Hay corrientes de opinión en ambos sentidos, no faltando $uienes sostienen $ue son empresas p4blicas en su aspecto interno y privadas en sus relaciones con terceros. En todo caso, la tendencia moderna es en el sentido de someter a la empresa p4blica, as& como a la de econom&a mi1ta, a las reglas del derecho com4n, especialmente en sus relaciones e1ternas. O este es precisamente el criterio en $ue est# inspirada la Ley de la 7ctividad Empresarial del Estado (Ley GN ?>+>/, $ue puso orden y claridad en un sector $ue se ha desarrollado enormemente en los 4ltimos a;os y $ue, no obstante, carec&a de una ley espec&fica. La Ley de 7ctividad Empresarial del Estado regula la actividad empresarial del Estado en lo relativo a su organi%ación, funcionamiento, r3gimen económico financiero, r3gimen laboral, control, evaluación y relaciones con los diversos niveles de gobierno y administración y clasifica en los siguientes cuatro tipos a las empresas en $ue participa el Estado a/ empresas de derecho p4blico, con atribuciones propias de la 7dministración '4blica o de imperio b/ empresas estatales de derecho privado c/ empresas de econom&a mi1ta y, d/ empresas de derecho privado con accionario del Estado, pero en forma tal de no constituir empresas de econom&a mi1ta. Las empresas de los tipos b/, c/ y d/ deben adoptar la forma de sociedad anónima y, por ende, se rigen por la Ley )eneral de "ociedades si bien sin obligación de atenerse a determinados art&culos de 3sta (inc. > del arto **N e inc. del art. >@N de la L)" y Decreto Ley GN ?-*+/. Ctro criterio de clasificación de las empresas es el $ue atiende a si su titular es una o varias personas, f&sicas o !ur&dicas. En el primer caso, se trata del empresario individual, $ue en la terminolog&a de los :ódigos de :omercio es el comerciante en el segundo, de las compa;&as mercantiles o industriales a $ue se refiere el inciso b/ del art. * N del :. de :. y $ue est#n regidas por la Ley )eneral de "ociedades y el Decreto Ley GN ?-*+. Desde el punto de vista de la responsabilidad, la caracter&stica esencial y pr#cticamente generali%ada de la empresa individual es $ue el empresario responde frente a sus acreedores con la integridad de su patrimonio. Es verdad $ue en el hecho se elude esta ilimitación de la responsabilidad mediante la formación de sociedades ficticias, utili%ando presta
limitación se mantiene con el asentimiento de 3stos o incluso sin 3l en los pa&ses $ue admiten la sociedad unipersonal, o sea, cuando la falta de pluralidad no es motivo de disolución de la persona !ur&dica. En la ley peruana de sociedades se acoge esta posibilidad, pero se se;ala el pla%o de seis meses para $ue se estable%ca la pluralidad (inc. del art. >@N L)"/. La limitación de la responsabilidad del empresario individual ha sido materia de numerosos estudios y proyectos, $ue se remontan al a;o de *+?, pero como ya se ha e1presado sólo ha sido legislada en el 'rincipado de Liechtenstein, en :osta 0ica, 'anam# y en el 'er4 mediante el Decreto Ley GN ?*?*. 5na empresa puede pertenecer a varias personas no ligadas por el v&nculo societario. "er&a el caso del condominio de una empresa, en la $ue cada condómino tendr&a su cuota correspondiente, sin $ue e1ista una persona !ur&dica. El consorcio es una figura utili%ada en algunos pa&ses por varios empresarios $ue acuerdan reali%ar determinadas actividades en ciertas condiciones, sin formar sociedad. La Ley )eneral de "ociedades en su art&culo >@N, regula el contrato asociativo de consorcio y se;ala $ue es el contrato por el cual dos o m#s personas se asocian para participar en forma activa y directa en un determinado negocio o empresa con el propósito de obtener un beneficio económico, manteniendo cada una su propia autonom&a. Los trusts son tambi3n empresas colectivas no constituidas como sociedad. Empero, la forma normal de la empresa colectiva es la sociedad, $ue cada d&a ha ido invadiendo el campo de las actividades económicas, despla%ando el empresario individual, por lo menos en los negocios de cierta envergadura. "i bien el n4mero de empresarios individuales puede ser mayor $ue el de las sociedades, el volumen de 3stas alcan%a cifras gigantescas $ue sobrepasan con creces el de las empresas individuales. Hay una tendencia cada ve% m#s acentuada a la concentración de capitales para formar grandes empresas. La e1tensión de los mercados, la formación de %onas comunes m#s o menos amplias, son factores $ue e1plican la formación de empresas poderosas. En esas esferas el empresario individual resulta un enano en un mundo de gigantes. Erich Aromm advierte $ue presenciamos un proceso siempre creciente de centrali%ación y concentración de capitales y $ue mientras las grandes empresas se e1panden continuamente, las pe$ue;as se asfi1ian. La preocupación actual es la actividad de las sociedades multinacionales y, en general, adoptar las fórmulas !ur&dicas para una econom&a de masa. Es tal ve% por estas circunstancias $ue no se ha prestado, por la legislación de la mayor parte de pa&ses, la debida atención a la empresa individual de responsabilidad limitada. En cuanto a las empresas constituidas ba!o la forma de sociedades, merecen un tratamiento especial en el derecho mercantil, pues ellas constituyen uno de sus m#s importantes cap&tulos, al punto $ue no han faltado autores $ue hablan de un derecho de sociedades. Las empresas industriales han sido ob!eto de sustanciales reformas contenidas principalmente en los siguientes Decretos Leyes GN. *-=@, *->, **@, *@, *+@?@, *+??, *+->@, *+>*>, *+>*+, *+=?=, ?*>+?, ?*?*, ?*+, ????+, ??-?+, ??---, ??>@*, ??+?, ?-*+, ?->@, ?*??, ??,?@*= y Decretos Legislativos GN. , @*, @=, *, +*, @, ?- y +?. 7lgunas de estas normas comprenden a las empresas comerciales, como son el Decreto Ley GN ?-*+ (Ley de la 'e$ue;a y Mediana Empresa/ y el Decreto Ley GN ?*?* (Ley de la Empresa Individual de 0esponsabilidad Limitada/. Los decretos leyes aplicables a las empresas industriales modificaron la estructura !ur&dica de 3stas en cuanto estaban constituidas como sociedades mercantiles, estableci3ndose (art. ++N del Decreto Ley GN ?*+/ $ue las empresas industriales del "ector 'rivado deb&an estar organi%adas ba!o la forma de sociedad anónima. Destacaron en particular los aspectos referentes a la participación de los traba!adores en los rendimientos de la empresa, en el patrimonio de 3sta y en su dirección a trav3s de la cogestión. Este 4ltimo fue modificado por el Decreto Legislativo GN en cuanto a $ue los traba!adores sólo participan en las utilidades y ya no en la gestión. "u participación en las utilidades se da a trav3s de las 20
acciones laborales, cuyo r3gimen est# dado por dicho decreto legislativo y por la 2ercera Disposición Ainal de la Ley del Mercado de Balores (2e1to Tnico Crdenado aprobado por el Decreto "upremo GN @+-@@?-=, de ?> de febrero de *+, $ue fue el $ue por primera ve% estableció un r3gimen especial para las empresas pe$ue;as, por lo $ue recibió el nombre de Ley de la 'e$ue;a Empresa del "ector 'rivado. 'osteriormente (octubre de *+/, el Decreto Ley GN ?--*@ introdu!o varias modificaciones en el te1to original del Decreto Ley GN ?*>-=. Ainalmente 3ste dispositivo fue reempla%ado por el mencionado Decreto Ley GN ?-*+, $ue, apart#ndose bastante de los lineamientos del Decreto Ley GN ?*>-=, establece dos reg&menes diferentes uno para la 'e$ue;a Empresa y otro para la Mediana Empresa, norma $ue fue superada por el Decreto Legislativo GN @= de de noviembre de *++* en la actualidad por la Ley GN ?@*=, Ley de 'romoción y Aormali%ación de la Micra y 'e$ue;a Empresa, $ue regula las microempresas y la pe$ue;a empresa. "e regulan estas actividades motivadas por el hecho de brindar un acceso masivo al empleo, sobre todo a la mano de obra no calificada, y con un costo por puesto de traba!o significativamente menor $ue el de otros sectores productivos. El Decreto Legislativo GN @= calificaba como micro empresa a$uella cuyo propietario o propietarios de la empresa laboran en la misma su n4mero total de traba!adores y empleados no e1cede de die% (*@/ personas y $ue el valor total anual de las ventas no e1cede de doce (*?/ 5nidades Impositivas 2ributar&as.
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En tanto $ue consideraba pe$ue;a empresa a a$uella cuyo n4mero total de traba!adores y empleados no e1cede de veinte (?@/ personas, y $ue el valor total anual de las ventas no e1cede de veinticinco (?=/ 5nidades Impositivas 2ributarias. La Ley vigente (GN ?@*=/, tiene como nota caracter&stica un n4mero total de traba!adores de la Microempresa $ue no e1ceda de *@ (die%/ traba!adores y para la 'e$ue;a Empresa $ue no e1ceda de =@ (cincuenta/ traba!adores y con niveles de ventas anuales para la micro empresa, hasta *=@ 5I2, y para la pe$ue;a empresa desde *=@ 5I2 hasta =@ 5I2. La ley define a la 'e$ue;a y Microempresa como una unidad económica $ue opera una persona natural o !ur&dica, ba!o cual$uier forma de organi%ación o gestión empresarial, $ue desarrolla actividades de e1tracción, transformación, producción y comerciali%ación de bienes o prestación de servicios, dentro de los par#metros establecidos. "e puede apreciar $ue dentro de la concepción de la pe$ue;a y micro empresa se hace alusión a la unidad económica $ue opera la persona natural para hacer referencia al comerciante individual o empresario y a la persona !ur&dica, lo $ue da lugar a $ue la e1plotación pueda ser entendida como un patrimonio unitario capa% de ser trasladado o gravado. La actividad empresarial situada dentro del marco de la pe$ue;a empresa puede ser desarrollada por persona natural como por persona !ur&dica. El Decreto Ley GN ?*?*, Ley de la Empresa Individual de 0esponsabilidad Limitada (EI0L/, concibió la forma de constituir una persona !ur&dica con el aporte de una sola persona, ba!o los mismos criterios societarios, pero a diferencia de esas modalidades, no se daba la participación de otra persona, pues la ficción se cumpl&a con el aporte de la persona natural al patrimonio de una empresa individual cuya caracter&stica fue la responsabilidad limitada. De acuerdo con lo se;alado en el primer art&culo de la ley de la EI0L, se define a la Empresa Individual de 0esponsabilidad Limitada es una persona !ur&dica de derecho privado, constituida por voluntad unipersonal, con patrimonio propio distinto al de su 2itular, $ue se constituye para el desarrollo e1clusivo de actividades económicas de 'e$ue;a Empresa, al amparo del Decreto Ley GN ?*>-=. Es decir, la modalidad empresarial responde a los moldes de la pe$ue;a empresa. El molde de la pe$ue;a empresa ha ido desarrollando hasta concluir en la Ley GN ?@*=, antes citada. La EI0L cuenta con el patrimonio de la empresa aportado inicialmente por la persona natural $ue constituye la empresa. El valor asignado a este patrimonio inicial constituye el capital de la Empresa. "e aporta al capital de la empresa tanto bienes muebles como inmuebles. La responsabilidad de la Empresa est# limitada a su patrimonio y el 2itular de la Empresa no responde personalmente por las obligaciones de 3sta. La ley limita a la persona !ur&dica a ser titular de una empresa individual de responsabilidad limitada, pero permite $ue una persona natural pueda ser titular de varias empresas individuales de responsabilidad limitada. Las empresas u organi%aciones llamadas cooperativas constituyeron un sector $ue cobraron singular significación económica en nuestro pa&s, particularmente a ra&% de la Ley de 0eforma 7graria, en virtud de la cual empresas privadas de muy considerable envergadura económica pasaron a ser cooperativas. 'ese a la gran importancia económica y pol&tica $ue cobraron estas empresas a lo largo de los a;os setenta, estuvieron sin el respaldo de una ley $ue en forma espec&fica las situara en el concierto de actividad económica nacional y regulara sus actividades. Esta situación terminó con la dación de la Ley )eneral de :ooperativas, constituida por el Decreto Legislativo GN =, de ?@ de mayo de *+*, modificado por el Decreto Ley GN *>* de *? de !unio de *+*, y todav&a vigente en la actualidad con numerosas modificaciones. Esta ley, $ue es sumamente e1tensa (consta de *-= art&culos/ regula minuciosamente todos los aspectos de las cooperativas constitución e inscripción, r3gimen administrativo, r3gimen económico, determinación y distribución de los remanentes (utilidades/, disolución y li$uidación, etc. "eg4n la mencionada ley, toda organi%ación cooperativa ad$uirir# la calidad de persona !ur&dica desde, su inscripción en los 0egistros '4blicos sin necesidad de resolución administrativa previa de conocimiento oficial y $uedara obligada al estricto cumplimiento de las disposiciones de la Ley )eneral de :ooperativas. Esta reconoce *+ clases de cooperativas 7grarias, 7grarias 7%ucareras, 7grarias :afetaleras, 7grarias de coloni%ación, :omunales, pes$ueras, 7rtesanales, 22
Industriales, Mineras, de transporte, de 7horro y :r3dito de :onsumo, de Biviendas, de servicios Educacionales, Escolares, de "ervicios '4blicos, de "ervicios M4ltiples, de 'roducción Especiales, y de "ervicios Especiales. "in embargo, pese a todo ese engrana!e legal, la p3sima conducción empresarial de estas entidades las llevaron a colapsar en gran n4mero, haci3ndose necesaria su recuperación v&a la inversión privada en sus actividades. 7ctualmente, diversos dispositivos legales promueven la conversión de estas cooperativas en organi%aciones empresariales m#s competitivas a fin de favorecer al gran n4mero de traba!adores $ue alguna ve% fueron socios de estas organi%aciones. En cuanto a las empresas de propiedad social, $ue constituyen el llamado "ector de 'ropiedad "ocial, estaban regidas por la Ley de Empresas de 'ropiedad "ocial, Decreto Ley GN ?@=+, de -@ de abril de *+>. "eg4n el art, * N de dicha ley Las Empresas de 'ropiedad "ocial son personas !ur&dicas de Derecho "ocial integradas e1clusivamente por traba!adores, constituidos dentro del principio de solidaridad, con el ob!eto de reali%ar actividades económicas. "us caracter&sticas son participación plena, propiedad social de la empresa, acumulación social y capacitación permanente. Lo $ue por encima de todo distingu&a a este tipo de empresa es la desaparición de todo atisbo de propiedad individual y, adem#s su dependencia directa del Estado a trav3s del Aondo Gacional de 'ropiedad "ocial (en estado de disolución, Decreto Ley GN ?=+?=/, el :onse!o de 'ropiedad "ocial y la :omisión Gacional de 'ropiedad "ocial (arts. *=>N, *=N a *+N/. Cbviamente, este tipo de empresas es sustancialmente diferente de las organi%aciones cooperativas, si bien en unas y otras hay ausencia de autoridad patronal. C!#+"'!%" 4 &%#!$%#'!%" E.1 CONCLUSIONES Las teor&as e1puestas no han logrado construir satisfactoriamente el concepto !ur&dico de empresa. Los elementos $ue la constituyen, no obstante estar organi%ados hac&a determinada finalidad, no pierden su individualidad, sino $ue, por el contrario, la mantienen y, eventualmente, siguen siendo ob!eto de derecho de diversa &ndole. El no haberse logrado elaborar un concepto !ur&dico $ue refle!a la unidad económica de la empresa como organismo vivo en el $ue se integren sus elementos constitutivos, $ue no sólo est#n ligados por v&nculos de finalidad ha impedido $ue el derecho positivo haya recogido en fórmulas legales, de manera org#nica y sistem#tica, ni como patrimonio, ni como organi%ación, ni como actividad 3ste fenómeno de la econom&a. De este modo, para el ordenamiento !ur&dico la empresa es solamente un con!unto heterog3neo de diversos elementos, su!etos cada uno o las normas $ue a su naturale%a corresponde como bienes muebles o inmuebles, derechos y acciones, elementos incorporales, contratos, suministros, clientela, etc. pese a la voluntad presunta del titular de la empresa $ue pretende crear un nuevo ob!eto de derecho fusionando tales elementos en una unidad org#nica. E.2 RECOMENDACIONES :omo en la empresa coinciden diversos elementos personales y materiales, $ue est#n sometidos a distintas disciplinas del Derecho los estudiosos de cada una de ellas se han preocupado de 3ste tema. La empresa interesa no sólo al Derecho :omercial sino, tambi3n al laboral, al 2ributario y al 7dministrativo, entre otros. 'or otra parte, en nuestro Derecho 'ositivo e1isten muchas normas $ue, de una manera u otra se refieren a la empresa. 'ersonalmente, no colocamos a la empresa en el centro del Derecho :omercial pero no desconocemos su función económica e instrumental al servicio del comerciante. La empresa debe ser estudiada, por lo tanto, para valorar ese concepto y su trascendencia, as& como para adoptar posición en cuanto a su naturale%a. Debemos considerar a la empresa, a los efectos de determinar si efectivamente puede considerarse al Derecho :omercial como el Derecho de la Empresa o al 7cto de :omercio como el acto reali%ado por una empresa. 2ambi3n, debemos estudiar la empresa para saber lo $ue es y lo $ue no es desde el punto de vista !ur&dico, con el fin de determinar el r3gimen !ur&dico $ue debe serle aplicado. 7l considerar la empresa debemos precisar $ue esta palabra empresa en cierto modo se ha incorporado al lengua!e com4n es un t3rmino cómodo, penetrante, siendo frecuente su uso en distintos
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#mbitos. Es nuestro deber precisar su alcance !ur&dico, si es $ue lo tiene, por$ue en el campo del Derecho no se puede hacer el mismo uso del t3rmino $ue en el lengua!e corriente. Debe d#rsele, si se puede, una dimensión !ur&dica o definirse como mera realidad económica pero descartando su utili%ación ambigua.
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