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CONSTITUCIONAL. Normatividad de la industria petrolera
Aula: 2 Cuatrimestre: Cuatrimest re: Enero – Abril. Facilitador: Ing. Arcadio Penagos. Alumno: Freddy Delgado López. Matricula: 151005.
SUCHIAPA CHIAPAS CHIAPAS A 22 DE ENERO DEL 2018.
El artículo 27 constitucional nos habla respecto a la propiedad de todos los recursos naturales que existen en nuestro país, en su párrafo primero nos dice que tanto la tierra como las aguas que comprenden el territorio nacional son propiedad de la nación en un principio y que es el estado quien tiene la facultad de transmitir el dominio a particulares de esta forma nace la propiedad privada. Al igual es la nación quien tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales. Dicho de otras palabras es pues la nación quien tendrá el derecho de distribuir la tierra como mejor convenga al interés público, así mismo será capaz de conservar los medios para el desarrollo equilibrado del país, el mejoramiento de vida de la población; como también podrá ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones para el uso y conservación de nuestro territorio nacional atendiendo el medio ecológico y el desarrollo urbano.
Cabe mencionar que este articulo también pone algunas limitantes para la adquisición de dominio de tierras y aguas en nuestro nación, estableciendo así que solo los mexicanos por nacimiento o naturalización, así como las sociedades mexicanas tienen derecho a adquirir el dominio de tierras y la explotación de minas o aguas; y el estado podrá conceder a los extranjeros el mismo derecho siempre y cuando convenga a la nación, también podrá conferir este derecho a los pa íses para el establecimiento fijo de sus embajadas. Algo que resalta mucho de este artículo de la constitución mexicana es lo que se determina en su fracción XV que en loga claramente la restricción del dominio sobre las tierras en grandes extensiones para un y solo un ciudadano.
De acuerdo con lo que enmarca y hace referencia en términos de derecho el Articulo 28; de nuestra constitución mexicana. En el cual el contenido establece la prohibición de los monopolios y las prácticas monopólicas. Cargando el peso de la ley a todos aquellos que concentren y acaparen productos de primeras necesidades o aquellos productores o vendedores que hacen como único y exclusivo la explotación de un bien o un servicio, haciendo pagar exorbitantes costos por los mismos. lo que le confiere un gran poder y le brinda una posición de privilegio.
De acuerdo con este artículo es La ley quien protegerá a los consumidores , logrando esto a través de una base fija donde se señalen los precios máximos a los artículos, materias o productos que se consideren necesarios para la economía nacional o el consumo popular, así como para imponer modalidades a la organización de la distribución de esos artículos, materias o productos, a fin de evitar que intermediaciones innecesarias o excesivas provoquen insuficiencia en el abasto, así como el alza de precios. Así mismo no constituyen monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva, a través del banco central en las áreas estratégicas de acuñación de moneda y emisión de billetes Este pues será el encargado de regular los cambios, así como la intermediación y los servicios financieros, contando con las atribuciones de autoridad necesarias para llevar a cabo dicha regulación y proveer a su observancia. De igual manera, tampoco constituyen monopolios los privilegios que por determinado tiempo se concedan a los autores y artistas para la producción de sus obras y los que, para el uso exclusivo de sus inventos, se otorguen a los inventores y perfeccionadores de alguna mejora.
Sera pues el Estado, quien, sujetándose a las leyes, podrá en casos de interés general, concesionar la prestación de servicios públicos o la explotación, uso y aprovechamiento de bienes de dominio de la Federación, salvo las excepciones que las mismas prevengan.