COALICION Y LA ASOCIACION PROFESIONAL COALICIÓN CONCEPTO Es el acuerdo temporal de un grupo de trabajadores o de patrones para la defensa de sus intereses comunes. ELEMENTOS DE LA COALICION: Temporalidad; La unión concertada de un grupo de trabajadores o de patronos; La modificación de las condiciones de trabajo; y la defensa de sus derechos e intereses comunes. CARACTERISTICAS DE LA COALICION: •Un fin concreto. La coalición perseguía un fin específico y concreto. •Extinción. Cuando se ha obtenido el fin concreto que motivo su integración, la coalición desaparece. Sindicatos Etimología de la palabra sindicato: Proviene de Grecia, es un término que los griegos usaban para denominar al que defiende a alguien en un juicio “protector”. En Ate nas se llamó síndicos a una comisión de cinco oradores públicos encargados de defender las leyes antiguas contra las innovaciones. La palabra está formada por el prefijo (syn), que significa "con", más díke) = justicia, de la misma familia que (díkaios) = justo y otros. Definiciones Se entiende por sindicato, para los efectos de esta ley, toda agrupación de trabajadores que desempeñan la misma profesión y trabajo o profesionales y trabajadores semejantes o conexos, constituida exclusivamente, para el estudio, desarrollo y de sus intereses comunes. El Artículo 206 del Código de Trabajo menciona: Sindicato es toda asociación permanente de trabajadores o de patronos o de personas de profesión, u oficio
independiente constituida para el estudio, mejoramiento y protección de sus respectivos intereses económicos y sociales comunes. S. Gamonal :"toda agrupación de trabajadores o empleadores, más o menos permanente, con miras a la defensa de sus intereses profesionales colectivos". Juan D. Pozzo “agrupaciones de trabajadores o de empleadores que tienen una organización interna permanente y obran como personas de derecho para asumir la representación del grupo, asumiendo la defensa de los intereses profesionales y la mayoría de las condiciones de vida especialmente del trabajo de sus miembros”. Definición.de “El concepto de sindicato permite identificar a una agrupación de gente trabajadora que se desarrolla para defender los intereses financieros, profesionales y sociales vinculados a las tareas que llevan a cabo quienes la componen. Se trata de organizaciones de espíritu democrático que se dedican a negociar con quienes dan empleo las condiciones de contratación.
Naturaleza Jurídica del sindicato La naturaleza jurídica de los sindicatos la encontramos en la rama del Formación y funcionamiento de ellos, está regida por el derecho sindical, Inmerso en nuestra legislación en el Código de Trabajo, que dicho sea de Paso, pertenece también al derecho público. Clases de sindicatos Atendiendo al rol Sindicato de concentración o negocios: se caracteriza por utilizar como instrumento fundamental de la acción sindical a la negociación colectiva o concentración. Sindicato de contestación o de queja: esta es la modalidad más difundida en los pises que son llamados subdesarrollados cuando existía la democracia política y libertad social ya que son medios alternativos de solución de conflictos como la negociación colectiva directa, la mediación, la coalición, el arbitraje y las huelgas. Sindicato revolucionario: tiene por objeto la sustitución del sistema, la modificación de la estructura de la sociedad global y es utilizado como medio de la coerción y la violencia
Atendiendo a la función de la orientación ideológica Sindicatos anarquistas: son los que tiene por ideología de: sin gobierno y sin coacciones en la cual la convivencia ordenada de los individuos seria el resultado de buscar la viabilidad política a razón de sustituir al estado. Sindicatos Marxistas: siguen las ideologías de los gobiernos comunistas y realizan su labor bajo un partido comunista y utiliza la fuerza sindican para la implantaciones de ideas reputadas como la de una revolución que llegue a absorber las fuentes producidas por el estado Social democracia: esta desde 1891 luchan por una organización de las asociaciones católicas. Afirmando ni capitalismo, ni anarquismo, ni socialistas lo que hay que aplicar es el espíritu cristiano a las relaciones sociales Sindicatos cristianos: es la que reconoce el principio de legitimidad del principio de las organizaciones obreras sin romper radicales transformaciones en el régimen de propiedad y en el sistema de explotación industrial
Atendiendo a la autenticidad Es el representativo en cuanto el actuar del verdaderamente en defensa de los intereses de los trabajadores, con total autonomía e independencia ante el empleador y ante el estado. Atendiendo a los integrantes Los sindicatos puros pertenecen a una clase específica manteniendo una separación rígida entre las asociaciones profesionales de unos y otros siendo una agrupación de sindicatos de trabajadores y los emperadores en cámaras. Los sindicatos mixtos son cuando los integrantes son trabajadores y empleadores, Carnelutti menciona que estos sindicatos mixtos son un contrasentido Atendiendo a la estructura Los sindicatos horizontales: son aquellos en donde sus miembros pertenecen a una misma categoría, profesión u oficio con independencia de la empresa, sector o actividad en que laboran Los sindicaros verticales: son aquellos en donde se agrupan varios trabajadores sin importar su profesión u oficio, esta también se conoce como sindicato de empresa.
Atendiendo a la tendencia federativa Aquí se basa en que los sindicatos pueden asociarse con otros sindicatos y así conformar una federación o confederación. Clasificación de los sindicatos de conformidad de la legislación laboral guatemalteca El Código de Trabajo, define una clasificación respecto a la organización sindical en el Artículo 215; sin embargo, para efectos de estudio, se pueden determinar los siguientes: a) Urbanos: Si están conformados por trabajadores de la industria en zonas Urbanas. b) Campesinos: Si sus miembros se dedican a actividades agrícolas o ganaderas y el trabajo se desempeña en zonas rurales, pero si la empresa es agroindustrial, se consideran urbanos; c) Gremiales: Si se organizan en torno a una especialización del trabajo; d) De empresa: Cuando se constituyen en el seno de un centro de trabajo determinado; e) Independientes: Cuando están integrados por la profesión o vocación, como el caso del Sindicato de Artistas y Similares; Requisitos para la formación de los sindicatos REQUISITO DE FONDO. Los requisitos de fondo, son elementos que integran la esencia social del Sindicato, pues están formados únicamente por trabajadores y patronos, por lo que, aquellas personas que no reúnan estas condiciones, no podían constituir un sindicato. Un segundo aspecto, se refiere a la finalidad que deben proponerse los trabajadores al sindicarse, que es, con el fin exclusivo de obtener y conservar beneficios económicos sociales o profesionales, a favor de los trabajadores. REQUISITOS EN CUANTO A LAS PERSONAS: La libertad sindical posee carácter universal, ya que todos los trabajadores son iguales ante la ley. Pero pese a ello, deben de reunirse ciertos requisitos como son: 1. Número mínimo de personas, necesarias legalmente para la constitución de un sindicato. 2. Igualdad del hombre y la mujer. 3. Los menores de edad ante los sindicatos; ya que, se prohíbe el trabajo de los menores de 14 años. 4. Los extranjeros ante los sindicatos; no se prohíbe el ingreso de un extranjero
a un sindicato. 5. Los trabajadores de confianza, no podrán formar parte del sindicato. REQUISITOS FORMALES: Sirven para constatar la realidad de los actos constitutivos, como lo son: 1. El acta de asamblea constitutiva. 2. Copia autorizada de los estatutos. 3. El acta de la elección de la directiva. TRAMITE DE PERSONALIDAD JURÍDICA DE SINDICATOS Artículo 216. Para formar un sindicato de trabajadores se requiere el consentimiento por escrito de veinte o más trabajadores y para formar uno de patronos se necesita un mínimo de cinco patronos.” Como procedimiento para formar un sindicato, regula: Artículo 218. Con el fin de obtener el reconocimiento de la personalidad jurídica, aprobación de estatutos e inscripción de las organizaciones sindicales, debe observarse el siguiente procedimiento: • Debe presentarse solicitud por escrito directamente a la Dirección General de Trabajo o por medio de las autoridades de trabajo locales dentro de los veinte (20) días hábiles contados a partir de la fecha en que se acordó la constitución de la organización; • Con la solicitud se deben acompañar original y una copia del acta constitutiva y de los estatutos. Estos documentos deben estar firmados en Cada uno de sus folios por el secretario general de la organización y al final Deben ir firmados por todos los miembros del Comité Ejecutivo Provisional. También debe incluirse prueba de que los miembros del Comité Ejecutivo Provisional llenan los requisitos previstos en el Artículo 220, para desempeñar los cargos; • Si la documentación se encuentra completa se abrirá inscripción de la organización de que se trate y de la integración del Comité Ejecutivo y Consejo Consultivo, y se expedirán las certificaciones correspondientes; • La Dirección General de Trabajo debe examinar si los mencionados documentos se ajustan a las disposiciones legales. En caso afirmativo, previo el visto bueno del Despacho Superior, procederá a realizar la inscripción del sindicato en el libro de personas jurídicas del registro público de sindicatos, con declaración expresa de que en la redacción de los estatutos se observó la legalidad respectiva. El trámite a que se refiere este artículo no puede
exceder de diez días hábiles contados a partir de la recepción del expediente, bajo pena de destitución del responsable de la demora. Dentro de los quince días siguientes a la respectiva inscripción deberá publicarse en el diario oficial en forma gratuita un resumen de la resolución que aprobó los estatutos y reconoce la personalidad jurídica del sindicato; • Únicamente la comprobación de errores o defectos insubsanables pueden Determinar resolución desfavorable del titular de la Dirección General de Trabajo, cuyo texto debe comunicarse sin pérdida de tiempo a los interesados para que se opongan interponiendo recurso de revocatoria o procedan a formular nueva solicitud; • Si se trata de errores o defectos subsanables se deberán comunicar a los Interesados para que procedan a enmendarlos o, en su caso, a interponer recurso de revocatoria; • El Ministerio de Trabajo y Previsión Social debe emitir, dentro del plazo improrrogable de veinte (20) días contados a partir de la recepción del expediente, la resolución que corresponda y ordene la inscripción definitiva del sindicato en el registro respectivo, así como la publicación gratuita en el Diario Oficial de los estatutos del sindicato, lo que debe hacerse de oficio dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de la resolución que ordena su inscripción. El Ministerio no puede negarse a resolver favorablemente la expresada solicitud si ésta se ha formulado de conformidad con las disposiciones legales; • Las reformas de los estatutos deben someterse a los mismos trámites anteriores, pero en este caso deben acompañarse original y una copia del acta de sesión de la Asamblea General que así lo decidió.
INTRODUCCIÓN El presente trabajo de investigación, trata los temas de la COALICON y los SINDICATOS, los cuales forman parte de las estructuras de cualquier organización o empresa aportando desde la perspectiva laboral infinidades de soluciones el tema de Recursos Humanos. Se desarrollara el tema abarcando desde su finalidad, tipos y formalidad para constituirlos. Los temas expuestos en el siguiente trabajo son de actualidad y su aplicación se da en las organizaciones que han puesto en práctica el Desarrollo Organizacional incorporando a los sindicatos como tal.
”
CONCLUSIONES Sobre el sindicato y la coalición pueden haber opiniones divididas sobre lo que es, para algunos es un seguro sobre su trabajo que te otorga un poder para poder hace valer sus derechos aunque te de obligaciones a la vez. Pero para otros el sindicato no es más que un negocio, una copia barata de un programa extranjero y que no se apega a lo que la nación desea y la coalición es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses.
UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR DERECHO LABORAL II
LICENCIADO ALBERTO GÓMEZ VELÁZQUEZ
COALICION Y LA ASOCIACION PROFESIONAL
ALVARO MAURICIO OROXOM REYES
CANÉ 1612311 SECCION “A” MATUTINA
REFETENCIA BIBLIOGRAFICAS
Derecho colectivo de trabajo, Chicas Hernández, Raúl Antonio, editorial: Orión, categoría: Generalidades, año de edición: 2008-08-01 Decreto 1441 del Congreso de la República de Guatemala Código de Trabajo
INDICE
Introducción
1
COALICIÓN Concepto Elementos de la coalición Características de la coalición
2 2 2 2
SINDICATOS Etimología de la palabra sindicato Definiciones
2 2 2
Naturaleza Jurídica del sindicato Clases de sindicatos
3 3
Clasificación de los sindicatos legislación laboral guatemalteca Requisitos para la formación de los sindicatos
5 5
TRAMITE DE PERSONALIDAD JURÍDICA DE SINDICATOS
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CONCLUSIONES
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REFETENCIA BIBLIOGRAFICAS
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