Dedicatoria Agradecemos a Dios por habernos guiado, y dedicamos este trabajo a nuestros padres, nuestros compañeros y a nuestro Docente por darnos las pautas necesarias y por sus sabias cátedras que nos brinda.
INDICE INTRODUCCION ........................................................................................................................ 5 El Sindicato .................................................................................................................................. 6 I.
EVOLUCION HISTORICA DEL SINDICATO ......................................................... 6 1.
Etapa de prohibición .............................................................................................. 6
2.
Etapa de tolerancia o reconocimiento inicial de los sindicatos ....................... 7
3.
Etapa de reconocimiento o generalización de los sindicatos .......................... 7
II.
RESEÑA HISTÓRICA DE LA LUCHA SINDICAL EN NUESTRO PAÍS .......... 7
III.
DEFINICION DE SINDICATO .............................................................................. 9
IV.
NATURALEZA JURIDICA ................................................................................... 10
V. IMPORTANCIA DEL SINDICATO ......................................................................... 10 VI.
VII.
CLASES DE SINDICATO .................................................................................... 11 6.1.
De Empresa ................................................................................................... 11
6.2.
De Actividad .................................................................................................. 11
6.3.
De gremio ...................................................................................................... 11
6.4.
De oficios varios ............................................................................................ 11
CARACTERISTICAS DEL SECTOR PUBLICO Y SECTOR PRIVADO ...... 12
D.S. 010-2003-TR ............................................................................................................ 12 D.S. 003-82-PCM ............................................................................................................. 12 VIII.
FINES Y FUNCIONES DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES ........... 13
IX.
OBLIGACIONES DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES ..................... 15
X. LA LIBERTAD SINDICAL ........................................................................................ 15 XI.
LA ASAMBLEA GENERAL (ORGANO SUPREMO) ...................................... 16
XII.
LA REPRESENTACIÓN Y LA REPRESENTATIVIDAD SINDICAL ............ 17
XIII.
LIBERTAD SINDICAL INDIVIDUAL .................................................................. 17
XIV. LIBERTAD SINDICAL COLECTIVA .................................................................. 18 XV.
LOS GRADOS SINDICALES .............................................................................. 18 15.1.
Las Federaciones ..................................................................................... 18
15.1.1.
Conformación de las federaciones:.......................................................... 18
15.1.2.
Federaciones importantes: ...................................................................... 19
15.2.
Las Confederaciones ............................................................................... 19
15.2.1.
Conformación de las federaciones:.......................................................... 19
15.2.2.
Confederaciones Importantes.................................................................. 20
XVI. LA LIBERTAD SINDICAL Y SU REGULARIZACION EN LOS CONVENIOS OIT ................................................................................................................................. 21 XVII. LA LIBERTAD SINDICAL Y SU REGULACIÓN EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1993. ......................................................................................................... 22 CONCLUSIONES ..................................................................................................................... 23 ANEXOS .................................................................................................................................... 24 BIBLIOGRAFÍA ......................................................................................................................... 25
INTRODUCCION La indagación de un fenómeno social, cualquiera sea la porción del conocimiento en que se coloque el observador, conlleva un interés práctico. Especialmente si el punto de vista adoptado es el jurídico pues, aunque no se descarta la posibilidad (y aun el sentirlo progresivo) de un acercamiento puramente especulativo a la problemática del Derecho, éste tiene una finalidad inmediata que pretende realizar en el mundo de los hechos sociales. Esa finalidad es, entre los productos culturales de la sociedad, la que más se acerca a merecer el calificativo de interés práctico. Este interés resulta evidente para ciertos contenidos del ordenamiento jurídico. Uno de éstos, sin duda, es todo lo relacionado con el fenómeno sindical y su regulación jurídica. Cuando se advirtió la creciente importancia de los trabajadores organizados y se superaron las etapas del prohibicionismo y de la indiferencia, la legislación comenzó a ocuparse de la regulación de la actividad de sus organizaciones y ello produjo dos efectos principales cuyas proyecciones no siempre han sido advertidas en profundidad: en primer lugar, el reconocimiento de la existencia legal de las asociaciones sindicales significó privar a éstas de banderas revolucionaria cuyo fundamento se encontraba, precisamente, en la negativa a aceptarlas como parte de la realidad social. La función reivindicatoria cuya esencialidad no cabe discutir, dejo de ser ejercida en el plano de la destrucción de las estructuras políticas que la impidieron, para canalizarse por los carriles de la negociación, encuadrada en normas que el propio Estado comenzó a determinar. En segundo término, ese reconocimiento implicó la incorporación a las diversas manifestaciones de la vida social de grandes masas humanas, con necesidades, costumbres y pautas culturales diversas a las de los grupos dominantes en las comunidades tradicionales y, en especial, con un nuevo sentido de la libertad y de la solidaridad que son la razón de ser de sus organizaciones y que, progresivamente adoptados como propios por todos los grupos, se han convertido en ideales comunes de la Humanidad, a cuya fecundidad se deben los mejores logros de la contradictoria porción de la Historia que es la Edad Contemporánea. El ansia de libertad y el espíritu igualitario de los trabajadores tiñen de sentido a las garantías políticas individuales que constituyen el más importante legado del liberalismo y abren, con ello, nuevos horizontes a la democracia. Se ha señalado, "la tendencia no ya asociativa, sino integrativa, de los hombres buscadores de la libertad, se patentiza en los trabajadores, los primeros históricamente en la interpretación, cuando menos, del problema de la libertad y su presumible hallazgo a través de formas sociales definidas
5
El Sindicato I. EVOLUCION HISTORICA DEL SINDICATO La evolución de sindicato corre paralela con el surgimiento del propio derecho del trabajo y de sus principales instituciones, pues la necesidad de sus trabajadores de defenderse de los abusos de sus empleadores, que no respetaban horario de trabajo y menos aún sus condiciones de vida, dado sus remuneraciones misérrimas, les obligó a reunirse para enfrentar más fortalecidos sus reclamos. De aquí que podemos decir, el sindicato a pasado por tres etapas: la primera etapa de prohibición, la segunda de tolerancia y la tercera de reconocimiento. Montoya Melgar, Alfredo, señala que los más remotos antecedentes del sindicato, en la antigüedad preclásica, se encuentran en Egipto, China, La India y en la época clásica en los Colegios Opefficium romanos, que alcanzaron gran desarrollo en el siglo IV de nuestra era. Sin embargo, agrega que los precedentes más significativos se encuentran en las Compagnonages medievales, agrupaciones constituidas por los oficiales de las corporaciones en contra del monopolio de los maestros. Sin embargo anota en actitud discrepante, que el sindicalismo no tiene su antecedente en el gremio, “no es una derivación gremial, sino una reacción autogremial” El sindicalismo surge
como expresión de la voluntad de compensar una situación de poder monopolizado por los empresarios, creando un poder colectivo con el que hacer frente y neutralizar esa situación de monopolio. En una clara coincidencia con Mario de la Cueva, el mismo Montoya Melgar, Alfredo expresa que “El marco histórico en el que hace su aparición el Sindicato, es pues, el marco de las sociedades capitalistas en las que el poder social y económico de los empresarios ha tenido tradicionalmente un reconocimiento legal amplio y sin reservar.
1. Etapa de prohibición En esta primera etapa se producen los primero intentos de asociación como consecuencia de la primera Revolución Industrial. En esta etapa se justificaba la prohibición en la necesidad de la inexistencia de sociedades parciales que se situaran entre el Estado y el individuo. En un principio la oposición fue totalmente indiscriminada, luego se reduciría a la prohibición de sindicatos obreros, tolerándose el asociamiento de los empleadores, dando nacimiento a lo que anglosajones llamaron el doublé stándar, que era el trato discriminatorio de las asociaciones obreros y patrones. En efecto los tribunales solo enjuiciaban a las asociaciones de obreros, más no la de los empleadores.
6
2. Etapa de tolerancia o reconocimiento inicial de los sindicatos En esta etapa el movimiento sindical se fortaleció obligando al Estado a adoptar una actitud de mayor tolerancia hacia lo que en teoría era un hecho consumado. Esta etapa se inicia con la Ley del 25 de marzo de 1864 expedida por Napoleón III, quien modificó los artículos 414 al 416 del código penal relativas al delito de Coalición, disponiéndose así que no toda acción colectiva obrera constituía delito, imputando delito solo a quienes con ayuda de violencias intente provocar una cesación concertada del trabajo con el fin de gozar de una alza de salarios o de atentar contra el libre desarrollo de la industria.
3. Etapa de reconocimiento o generalización de los sindicatos Se produce a fines del siglo XIX en que se reconoce definitivamente el derecho Sindical e incluso, se constitucionaliza. De ésta es la Ley Waldeck – Rosseau (1884), de Francia, que deroga la Ley Chapelier y el artículo 416 del Código Penal. Impone la exigencia de que a las reuniones sindicales asista un representante del Gobierno, exigiéndose como requisito para el reconocimiento del sindicato. Obligan si a “cada empresario en particular con relación a cada
trabajador individual, a través de la ficción de que los convenios se halla incorporado a los contratos individuales de trabajo.
II.
RESEÑA HISTÓRICA DE SINDICAL EN NUESTRO PAÍS
LA
LUCHA
El movimiento sindical peruano surgió a inicios del siglo XX y empezó a desarrollarse en sus dos primeras décadas. Desplegando una serie de acciones importantes, encaminadas a la conquista de la jornada de las ocho horas de trabajo, esta lucha tuvo como protagonista a la Federación Obrera Local de Lima, que organizó una huelga en 1918, estas acciones de lucha rindieron sus frutos con la expedición del Decreto Supremo el 19 de Enero de 1919, implantado la jornada de 8 horas de trabajo en todo el Perú. A partir de esa conquista, el sindicalismo peruano ha continuado en su lucha, con la única finalidad de arrancar más derechos a favor de la clase trabajadora, esta lucha ha continuado y sigue vigente a pesar de la persecución y la hostilización desatada por los gobiernos dictatoriales, e incluso por gobiernos llamados democráticos, controlados por la Burguesía. El 30 de Abril y el 1de Mayo de 1929, el movimiento sindical en el Perú logra aglutinarse a través de la creación de la Confederación General de Trabajadores del Perú, propiciada por el gran Amauta José Carlos Mariátegui,
7
está central logró la formación de más organizaciones sindicales en todo el Perú, asimismo impulsó la mayor parte de movimientos huelguísticos y de protesta de aquellos años, la Central fue disuelta mediante Decreto Ley 6926 del 12 de noviembre de 1930. El 1 de Mayo de 1944, el movimiento sindical peruano, da nacimiento a la a la Confederación de Trabajadores del Perú, que posteriormente fue asumida por el Partido Aprista Peruano y viene siendo controlada por esta organización. El 14 de Junio de 1968, se reconstituye la Confederación General de Trabajadores del Perú, como resultado de la búsqueda de una central que sea netamente clasista, esta Central es la que más se ha desarrollado y ha tenido un papel protagónico en la lucha contra la Dictadura Fujimorista de los últimos años. En el año de 1971, el movimiento sindical peruano de tendencia demócrata cristiano, da lugar a la creación de la Confederación Nacional de Trabajadores, que no tuvo mayor vigencia entre los trabajadores. En 1972, se da lugar a la constitución de la Central de Trabajadores de la Revolución Peruana, creación que fue propiciada por el Gobierno Militar de ese entonces, con el objetivo de controlar al movimiento sindical peruano, desaparecido el gobierno militar de dicha central podemos encontrar solo el nombre. El movimiento sindical peruano, tuvo grandes jornadas de lucha, especialmente en su lucha contra la dictadura militar, que desató una indiscriminada persecución de dirigentes sindicales y el despido de miles de ellos, ante este hecho era necesario de dar una respuesta organizada del movimiento sindical que se evidenció en el Paro Nacional de Protesta organizado por la CGTP el 19 de Julio de 1977, el 27 y 28 de febrero de 1978, y el 23 y 24 de mayo de 1978; y en la huelga de los maestros de primaria y secundaria decretada por el SUTEP en mayo de 1978, por ese entonces también comenzó la organización de los trabajadores de la Administración Pública. Entre los años de 1980 y 1985 el movimiento sindical peruano ha proseguido su lucha, por sus derechos laborales enfrentando esta vez a gobiernos de Belaunde y de García supuestamente llamados democráticos que también han pretendido en desconocer los derechos logrados en las grandes jornadas de lucha. A partir de los años de 1990, empieza una nueva etapa de conf rontación entre los trabajadores y el estado peruano, esta vez representado por un gobierno civil, pero que en esencia era una dictadura cívico militar, que también arrasó los derechos de los trabajadores y despidió a miles de ellos, lo que impulsó que la CGTP jugando un papel protagonista, convocará una serie paros y de movilizaciones, en contra de esta dictadura cívico militar. La historia
8
sindical nos ha enseñado que los derechos, se arrancan y se conquistan con luchas, y que sin luchas no hay victorias.
III. DEFINICION DE SINDICATO El sindicato es, en principio, una agrupación organizada de trabajadores o de empleadores para la defensa y mejoramiento de su situación profesional y por lo tanto tiene por fines la defensa de los derechos y la promoción de los intereses de los miembros de la organización, y por extensión los de todos los participantes de la actividad ocupacional o del dentro de trabajo cuya representatividad adquiere la organización sindical. En otros términos defender los derechos significa desarrollar una actividad las personas que conforman la otra parte en la relación laboral y ante el Estado, para evitar la negación de una ventaja, situación o bien patrimonial obtenidos legal o contractualmente, o para lograr una restitución si el desconocimiento o incumplimiento ya se han producido. Para los profesores españoles Ramírez Martínez Juan, García Ortega Jesús y Sala Franco, Tomás, el sindicato “puede definirse como una asociación
estable o permanente de trabajadores para la representación y defensa de sus intereses”. Los términos “estable” y “permanente”, permite diferenciar al
sindicato de aquellas organizaciones coyunturales, esporádicas o circunstanciales, como la coalición. Montoya Melgar, Alfredo define al sindicato como una “organización asociativa de carácter laboral constituida para la defensa de los intereses de sus asociaciones y para la regulación de las condiciones de trabajo. Bueno Magano precisa que “el sindicato es un agrupamiento
constituido por personas físicas o morales que ejercen una actividad profes ional, en vis tas a aseg urar la defens a de s us interes es , la promoción de s u condición y la repres entación de s u profes ión, por la acción colectiva de contestación o de partici pación en la org anización de las profesiones así como en la elaboración y puesta en práctica de la política nacional en materia económica y social”.
Por último, con la relación de la definición de sindicato, queremos anotar que Montoya Melgar Alfredo, concibe al sindicato “la organización asociativa de
carácter laboral constituida para la defensa de los intereses de los asociados y para la regulación de las condiciones de trabajo. Con la misma lógica., Martín Valverde, Antonio, García Murcia Joaquín y Rodríguez-Sañudo Gutiérrez Fermín, señalan que “el sindicato se ha definido tradicionalmente como la asociación permanente de trabajadores para la defensa y producción de los intereses, en particular de sus condiciones de vida y trabajo.
9
IV. NATURALEZA JURIDICA Las características propias del sindicato, que lo apartan de algunas que presentas las asociaciones comunes, han suscitado algunas consideraciones particulares con relación a su naturaleza jurídica. En efecto, estos en general, se constituyen con un criterio cerrado o de limitación, que pueden imponer sus propios asociados; en cambio, una de las características del sindicato es la necesidad debe que la afiliación sea posible, así como la desafiliación, sin que constituya un organismo abierto. En este sentido, se dice que el derecho de sindicato sería un aspecto especifico del derecho de asociación que , si bien nace de este, adquiere en su desarrollo características propias .este enfoque asociacionista se ha contrapuesto a una visión institucionalista de él, aunque también en esta última sus expositores señalan la especificidad de la institución sindical. También en este tema se plantea la determinación de si el sindicato constituye una entidad de derecho público. El sistemas más generalizado, en nuestro tiempo y también en el pasado, es el de considerar al sindicato como entidad asociativa de derecho privado, a la que consiguientemente no se atribuye ninguna prerrogativa jurídica pública. Como acota Montoya Melgar, el sindicato se estructura pues, como una asociación, las más de las veces como una asociación específica regida por normas especiales, que son de derecho privado.
V.
IMPORTANCIA DEL SINDICATO
Ermida Uriarte, Oscar, luego de afirmar que la importancia del sindicato es un hecho absolutamente incuestionable, señala que es importante por las siguientes razones:
Por la naturalidad e inevitabilidad del hecho sindical. Es decir que responde al instinto gregario del hombre que lo impulsa a unirse o aunar esfuerzos con quieres tienen similar ocupación, tienen problemas similares y anhelos comunes.
Los problemas que suscitan, son propios de todo organismo vivo.
“justamente la vida tiene como signo fundamental el dinamismo, el riesgo, la
problematicidad. Todo esto es normal y saludable, como lo demuestra que en todas las sociedades bien organizadas fu ncionen sindicatos” dice Ermida Uriarte.
Es uno de los sujetos del Derecho del Trabajo, desde que los sujetos de
esta disciplina “no se agotan en el trabajador y el empleador individualmente considerados, sino que también incluyen a las organizaciones pro fesionales”.
10
Es el protagonista principal del Derecho Colectivo del Trabajo, disciplina que gira en torno a un eje indispensable, que es el sindicato y que la identifica. Es parte del Derecho Colectivo, como lo es en la negociación colectiva y la huelga.
Es necesario e importante, incluso para poder llevar los fenómenos participativos. En efecto, un sindicato poderoso, independiente y autónomo, no solo es necesario al sector obrero para desarrollar su acción contestaría y reivindicativa, sino el vigor del movimiento sindical es, también, un requisito esencial para el compromiso, para el entendimiento, porque solo un sindicato fuerte y auténtico puede garantizar el cumplimiento de un acuerdo”.
Se constituye en un elemento democratizador, tanto en la dirección de la empresa, como para la fijación de mejores condiciones de trabajo y de vida, a través de la negación colectiva.
VI. CLASES DE SINDICATO 6.1. De Empresa Formados por trabajadores de diversas profesiones, oficios o especialidades, que presten servicios para un mismo empleador.
6.2. De Actividad Formados por trabajadores de profesiones, especialidades u oficios diversos de dos (02) o más empresas de la misma rama de actividad.
6.3. De gremio Formados por trabajadores de diversas desempeñan un mismo oficio, profesión o especialidad.
empresas
que
6.4. De oficios varios Formados por trabajadores de diversas profesiones, oficios o especialidades que trabajen en empresas diversas o de distinta actividad, cuando en determinado lugar, provincia o región el número de trabajadores no alcance el mínimo legal necesario para constituir sindicatos de otro tipo.
11
VII. CARACTERISTICAS DEL SECTOR PUBLICO Y SECTOR PRIVADO SECTOR PRIVADO D.S. 010-2003-TR Los trabajadores que pertenecen al régimen de la actividad privada, sea del sector público o privado, pueden constituir organizaciones sindicales y afiliarse a ellas.
SECTOR PÚBLICO D.S. 003-82-PCM Los servidores públicos, empleadores y obreros permanentes sujetos al sistema único de remuneraciones de la Administración Pública, tiene derecho constituir organizaciones sindicales y afiliarse a ellas.
Para ser miembros de un sindicato se requiere no formar parte del personal de dirección o desempeñar cargo confianza del empleador, salvo que el estatuto lo permita.
Están impedidos de constituir sindicatos o afiliarse a ellos los funcionarios del Estado que tienen poder decisivo, personal de fuerza militar y policial.
Los trabajadores podrán afiliarse No podrán afiliarse al sindicato los entando en la condición de periodo trabajadores que no hayan superado de prueba. el periodo de prueba. Para constituir un sindicato se requiere de la afiliación de un mínimo de 20 trabajadores tratándose de sindicato de empresa y 50 para otros tipos de sindicato.
Para que un sindicato de servidores públicos puedan constituirse y subsistir requiere de la filiación de por lo menos del 20% de la totalidad de servidores con derecho a sindicalizar, el cual puede ser igual o mayor a número de 20 miembros.
En las empresas cuyos trabajadores no alcancen el número requerido para constituir un sindicato, podrá elegir dos delegados que le represente ante el empleador y la autoridad administrativa.
Cuando el número de servidores públicos de la entidad sea mayor de 5 y menor de 20 miebros, solo pueden elegir un delegado que lo represente en sus intereses.
12
VIII. FINES Y FUNCIONES DE ORGANIZACIONES SINDICALES
LAS
R epresentar el conjunto de trabajadores comprendidos dentro de s u ámbito, en los conflictos , controvers ias o reclamaciones de naturaleza colectiva.
En efecto, los sindicatos representan a los trabajadores de su ámbito que se encuentran afiliados a su organización, entendiéndose por ámbito los niveles de empresa, o los de una categoría, sección o establecimiento determinado de aquélla; y los de actividad, gremios oficios de que trata el artículo 5 de la Ley. Por extensión, los sindicatos que afilien a la mayoría absoluta de los trabajadores de su ámbito, representan también a los trabajadores no afiliados de dicho ámbito, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 46 de la Ley (Ley de la relación colectiva laboral). La función de representar a los trabajadores comprendidos dentro de su ámbito, pudiendo comprender a los trabajadores de la empresa, del establecimiento, de la sección o categoría profesional; en el caso que no exista otro sindicato dentro de la misma empresa o se trate del sindicato más representativo, ejercerá la representación de sus afiliados (no así de los no sindicalizados), en todas aquellas reclamaciones o controversias de carácter colectivo, a excepción de la negociación colectiva, que se ajustan a las reglas precisadas por la Ley.
Celebrar convenciones colectivas de trabajo, exigir su cumplimiento y ejercer los derechos y acciones que de tales convenciones s e origi nen.
Esta función se concuerda con el art. 9 de la LRCL, el mismo que establece: En materia de negociación colectiva, el sindicato que afilie a la mayoría absoluta de los trabajadores comprendidos dentro de su ámbito asume la representación de la totalidad de los mismos, aunque no se encuentren afiliados. De existir varios sindicatos dentro de un mismo ámbito, podrán ejercer conjuntamente la representación de la totalidad de los trabajadores los sindicatos que afilien en conjunto a más de la mitad de ellos. En tal caso, los sindicatos determinarán la forma en que ejercerán esa representación, sea a prorrata, proporcional al número de afiliados, o encomendada a uno de los sindicatos. De no haber acuerdo, cada sindicato representa únicamente a los trabajadores comprendidos en su ámbito”.
13
Representar o defender a sus miembros en las controversias o reclamaciones de carácter individual, salvo que el trabajador acci one dir ectamente en forma voluntaria o por mandato de la Ley, cas o en el cual el s indic ato podrá actuar en c alidad de as esor.
Este literal establece para los sindicatos, la facultad de representar o defender a sus miembros en las reclamaciones o controversias de carácter individual; y de asesorar al trabajador cuando por mandato de la ley o por decisión personal decide accionar directamente. No precisa en forma expresa, la potestad de sindicato de accionar ante el poder judicial. La Ley Orgánica del mismo (inciso primero), hace mención a la competencia de los Juzgados Especializados de Trabajo para conocer de las acciones de los trabajadores sometidos al régimen laboral de la actividad privada. Sin embargo, la facultad de representar no es ilimitada, puesto que el trabajador puede tomar la decisión de accionar directamente en forma voluntaria o por mandato de la ley, caso en el cual el sindicato podrá actuar en calidad de asesor.
Promover la creación y fomentar el desarrollo de cooperativas, cajas, fondos y, en general, organismos de auxilio y promoción s ocial de s us miembros .
Las organizaciones sindicales han desarrollado bastante entre función, que consiste en crear y fomentar instituciones de auxilio social como son cooperativas, fondos mutuos, etc., con el objetivo de paliar la grave crisis económica que atraviesa la sociedad en general y trabajador en particular.
Promover el mejoramiento cultural, la educación g eneral, técnica y g remial de sus miembros .
La cultura no puede ser descartada en el funcionamiento de las organizaciones sindicales porque siempre es y será necesario una mayor capacitación en los campos técnico, científico y cultural de sus afiliados. En momentos en que existe un mundo cambiante, es necesario que se creen programas de reconvención laboral a efectos de que los trabajadores estén preparados para afrontar los retos de la nueva tecnología.
En general, todos los que no estén reñidos con sus fines esenciales ni con las Leyes .
Se refiere a las demás funciones que pueda desarrollar toda organización social, las mismas que pueden encuadrarse dentro de la legalidad y la moral.
14
IX. OBLIGACIONES DE ORGANIZACIONES SINDICALES
LAS
Observar estrictamente sus normas institucionales con sujeción a
las Leyes y normas que las regulan.
Llevar libros de actas, de registro de afiliación y de contabilidad
debidamente sellados por la Autoridad de Trabajo.
Asentar en el libro de actas las correspondientes asambleas y
sesiones de la junta directiva así como los acuerdos referentes a la misma y, demás decisiones de interés general.
Comunicar a la Autoridad de Trabajo la reforma de sus estatutos,
acompañando copia auténtica del nuevo texto y, asimismo a aquella y al empleador, la nómina de junta directiva y los cambios que en ella se produzcan dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes.
X.
Otorgar a sus dirigentes la credencial que los acredite como tales.
Las demás que señalen las Leyes y normas que las regulan.
LA LIBERTAD SINDICAL La sindicalización constituye uno de los derechos más importantes; y
que justamente con los derechos de negociación y huelga conforman la trilogía del derecho Colectivo del Trabajo. A través de la historia, se constata una permanente pugna entre quienes son partidarios de la vigencia de este derecho y quienes no lo son. No obstante dicha pugna, queremos manifestar que la Libertad Sindical, así lo reconoció la doctrina, es funcionalmente positiva a la sociedad; de aquí la necesidad de sus protección frente a cualquier tipo de actos que impidan su ejercicio, ya sea que atenten contra la constitución de los sindicato, su fortalecimiento o su actividad. Respecto a la definición de la libertad sindical, dada su trascendencia, el español Manuel Ojeda Avilés, ha dicho que la Liberta d Sindical “se resiste a quedar en concertada dentro de una definición donde aparezcan sus elementos básicos”, palabras que confirman la dificultad que existe para definirla.
15
Para los efectos de la definición, es preciso determinar los elementos indispensables que la constituyen a fin de que sea reconocida como tal y permita al titular satisfacer sus intereses al ejercitar este derecho.
“Es interesante resaltar como el reconocimiento de este derecho de actividad sindical en la empresa implica en definitiva interferir o limitar los derechos y prerrogativas del empleador; confiriendo de este modo a los trabajadores, poderes de actuación en la esfera de su contraparte para la satisfacción de sus propios intereses”.
XI. LA ASAMBLEA GENERAL (ORGANO SUPREMO) La asamblea es el órgano máximo del sindicato. En los sindicatos de empresa está constituida directamente por sus miembros. En los demás, así como en aquellos cuyos miembros laboran en localidades distintas, puede conformarse por intermedio de delegados cuyas facultades de decisión serán otorgadas de antemano o ratificadas posteriormente por las bases. Los delegados deberán pertenecer a la Unidad productiva que representan. Está considerado como órgano soberano y supremo de los gremios la asamblea general si estamos ante un sindicato de base o el congreso para el caso de las uniones o sindicatos de grado superior. Su carácter y funcionamiento lo determina la ley en términos generales y los estatutos en vía de reglamentación. De esta forma, los órganos no pueden ir más allá de lo que los estatutos autorizan, ni comprometer al sindicato más allá de lo que los mismos establezcan. Las asambleas detienen el poder soberano de la organización que articulan conforme a las exigencias democráticas, plataforma de lucha, intereses en conflicto, situación coyuntural, modificación estatutaria o del ordenamiento legal nacional e internacional, etc.
16
XII. LA REPRESENTACIÓN Y REPRESENTATIVIDAD SINDICAL
LA
La representación y la representatividad sindical evocan dos situaciones jurídicas diferentes que atañen al grupo sindical. Dentro de la representación sindical estamos ubicando a un sindicato responsable de la conducción del gremio. En cambio la representatividad nos está indicando la existencia de varias organizaciones que de manera conjunta o separadamente se disputan el privilegio de que dentro de ellas una represente a las demás. La representación indica el principio de la unicidad sindical. La representatividad el de la pluralidad sindical. Hay quienes han considerado que la pluralidad sindical es un estadio de la evolución sindical mucho más democrático que el dela representación sindical, debido a que ésta se presenta en un cuadro superior de la empresa al abarcar, p. ej., una rama de actividad, una región, toda una profesión y hasta la sindicación a nivel nacional. En fin, la representación sindical constituye el aspecto inmediato de organizarse sindicalmente. La representatividad representa un estado de evolución del sindicato mucho más complejo, regido por una serie de normas que han generado no solamente los más enjundiosos estudios, sino que el contenciosos sindical aquí adopta singularidades que exigen su correspondiente estudio, sobre todo, dentro de la hipótesis de elegir al sindicato más representativo.
XIII. LIBERTAD SINDICAL INDIVIDUAL Este derecho a nivel individual se encuentra normado en el art. 2° del Convenio 87 de la OIT, cuando menciona que los trabajadores sin ninguna distinción tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, sin autorización previa. Los requisitos que debe poseer el trabajador para constituir organizaciones sindicales son los de pertenecer a la empresa, actividad u oficio, en el caso del sector privado, o a la carrera administrativa en el caso del sector público; no formar parte del personal de dirección y de confianza; y no estar afiliado a otro sindicato (en ambos regímenes). La afiliación sindical tiene una dimensión positiva, cual es el derecho de los trabajadores a afiliarse a la organización sindical de su elección, con la sola condición de observar sus estatutos , y otra negativa, que conlleva el derecho a
17
desafiliarse y -según algunos autores- es sólo el no ejercicio del derecho de afiliación. El aspecto positivo está claramente garantizado por el Convenio 87 de la OIT, añadiendo el Convenio 98 de la OIT que no podrá sujetarse el empleo, causar perjuicio o provocar el despido de un trabajador para lograr su no afiliación o su desafiliación (artículo 1.2°).
XIV. LIBERTAD SINDICAL COLECTIVA Así como los trabajadores en forma individual pueden constituir, afiliarse o desafiliarse de los sindicatos de base, éstos pueden hacer lo mismo respecto de otro de grado superior. Así, las organizaciones sindicales de primer grado pueden integrar las de segundo, y éstas las de tercero ya sea en el ámbito nacional o en el internacional. A las primeras nuestro ordenamiento las denomina sindicatos, a las segundas federaciones y a las terceras confederaciones. La base normativa internacional de este derecho se encuentra en el artículo 5o del Convenio 87 de la OIT. A las organizaciones sindicales de cualquier grado, el artículo 6o del mismo convenio les reconoce los derechos colectivos de disolución y autonomía interna.
XV. LOS GRADOS SINDICALES 15.1. Las Federaciones Las federaciones son organismos sindicales de segundo grado y constituye una asociación de entidades sindicales de primer grado. Su representatividad, según la ley, está dada por el ámbito de situación geográfica que corresponda a los sindicatos adheridos. Las federaciones también pueden ser meramente inscritas o tener personería gremial. Para obtenerla, tienen que seguir los mismos trámites ya descritos pala los sindicatos a este fin. Sin embargo, para poder adherir a cualquier federación, los sindicatos deben contar con personería gremial. La que obtenga personería gremial excluye en el ámbito de su actuación a toda otra federación meramente inscrita.
15.1.1. Conformación de las federaciones: De acuerdo con la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo LRCT, para constituir una federación se requiere la unión de no menos de dos sindicatos registrados de la misma actividad o clase.
18
Es importante resaltar que la legislación anterior (D. S. 076.90 TR) en materia de derecho colectivo establecía que para conformar una federación se requería de no menos de cinco sindicatos debidamente registrados, lo que Indica que la actual legislación, al rebajar el número de sindicatos a dos, estimula la conformación de mayor número de federaciones sindicales en aplicación del principio de pluralidad sindical
15.1.2. Federaciones importantes: Actualmente vienen realizando gran actividad sindical las siguientes federaciones: a) Federación de Trabajadores de Construcción Civil; b) Federación de Trabajadores Mineros y Metalúrgicos; c) Federación de Trabajadores Metal Mecánicos; d) Federación de Trabajadores de Hoteles y Restaurantes; e) Federación de Trabajadores de Luz y Fuerza; f) Federación de Trabajadores Municipales, etc.
15.2. Las Confederaciones Las confederaciones son asociaciones de grado superior que agrupan a sindicatos y federaciones. Su caracterización consiste en permitir la reunión de estas diversas entidades gremiales, pero sin tener o requerir una identidad de actividad, profesión, oficio o categoría. En consecuencia, viene a resultar un organismo de cúpula, representativo de los trabajadores comprendidos en diversas asociaciones, agremiados sin tales distinciones, lo cual lo convierte en clasista, es decir, de trabajadores como conjunto social o clase.
15.2.1. Conformación de las federaciones: De acuerdo con la LRCT, para constituir una confederación se requiere la unión de no menos de dos federaciones registradas de la misma actividad o clase. Es importante resaltar que la legislación anterior (D. S. N° 076.90 TR) en materia de derecho colectivo establecía que para conformar una confederación se requería de no menos de diez federaciones debidamente registradas, lo que indica que la actual legislación, al rebajar el número de federaciones a dos, estimula la conformación de mayor número de confederaciones sindicales en aplicación del principio de pluralidad sindical.
19
15.2.2. Confederaciones Importantes Entre
las
más
importantes
confederaciones
podemos
mencionar a: a) La Confederación G eneral de Trabajadores del Perú (CGTP)
Este gremio sindical es tal vez el más importante tanto en el aspecto organizacional como en lo que respecta a la población de afiliados. Fue fundado por José Carlos Mariátegui en el año 1929 y refundada en el año 1971. Entre sus principios destaca el sindicalismo clasista y revolucionaria. Ha dirigido numerosos paros y movilizaciones nacionales en busca de reivindicaciones nacionales y de política económica. Sus principales dirigentes son miembros del Partido Comunista. Internacionalmente se encuentra afiliada a la Federación Sindical Mundial, organización que agrupa principalmente a los países del Este Europeo b) La Confederación de Trabajadores del Perú (C TP )
Este gremio sindical fue creado en 1941 y su presencia en el escenario nacional pretendió llenar el vacío dejado por la cancelación del Registro Sindical de la CGTP. Su estrategia sindical descansa en el principio del Sindicalismo democrático planteando que se debe priorizar la negociación colectiva y el dialogo antes que la violencia y revolución; plantea también en su programa la negociación por rama de actividad y la consolidación de un diálogo social o tripartismo en la que estén representados, los trabajadores, los empleador«", y el Estado. Sus principales dirigentes son miembros del Partido Aprista peruano e internacionalmente son afines a la Confederación Internacional «I« sindicatos libres (CISL), organismo internacional conformado principalmente por los sindicatos norteamericanos.
20
XVI. LA LIBERTAD SINDICAL REGULARIZACION EN CONVENIOS OIT
Y
SU LOS
CONVENIO 87:
Artículo 2°: Los trabajadores (...), sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen conveniente, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de la misma. "Artículo 30, numeral 1: Las organizaciones de trabajadores (...), tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción". "Artículo 3o, numeral 2: Las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer/ su ejercicio legal" "Artículo 40: Las organizaciones de trabajadores (...) no están sujetos a disolución o suspensión por vía administrativa" Artículo 5°: Las organizaciones de trabajadores (...) tienen el derecho de constituir Federaciones y Confederaciones, así como el de afiliarse a organizaciones internacionales de trabajadores y de empleadores Artículo 70°: La adquisición de la personalidad jurídica (...).
CONVENIO 98:
Artículo 1º, numeral 1: Los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo. Artículo 1°, numeral 2: Dicha protección deberá ejercerse especialmente contra todo acto que tenga por objeto: a) Sujetar el empleo de un trabajador a. la condición de que no se afilie a un sindicato o a la de dejar de ser miembro de un sindicato, b) Despedir a un trabajador o perjudicarlo en cualquiera otra forma a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales fuera de
21
las horas de trabajo o, con el consentimiento del empleador, durante las horas de trabajo. Artículo 2°, numeral 1: Las organizaciones de trabajadores (...) deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de injerencia de una respecto de las otras ya se realice directamente o por medio de sus agentes o miembros en su constitución, funcionamiento o administración. Artículo 2º, numeral 2: Se consideran actos de injerencia (...) las medidas que tiendan a fomentar "la constitución de organizaciones de trabajadores dominadas por un empleador o una organización de empleadores, o a sostener económicamente, o en otra forma, organizaciones de trabajadores, con objeto de colocar estas organizaciones bajo el control de un empleador o de una organización de empleadores".
XVII. LA LIBERTAD SINDICAL Y SU REGULACIÓN EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1993. ARTÍCULO 28°: El Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga. Cautela su ejercicio democrático: 1. Garantiza la libertad sindical. 2. Fomenta la negociación colectiva y promueve formas de solución pacífica de los conflictos laborales. La convención colectiva tiene fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado. 3. Regula el derecho de huelga para que se ejerza en armonía con el interés social. Señala sus exc epciones y limitaciones”.
22
CONCLUSIONES Un sindicato es la asociación formada para la defensa de intereses económicos o sociales, comunes a todos los asociados. Se dice especialmente de las asociaciones de trabajadores. Las organizaciones profesionales se remontan en Europa al florecimiento de la vida urbana durante la Edad Media; eran asociaciones cerradas, que agrupaban a la elite de una profesión y controlaban su ejercicio. El sindicalismo, tal como se le conoce ahora se corresponde históricamente con el desarrollo de la revolución industrial, primero en Europa y poco a poco en el resto del mundo, y su historia se confunde con la historia del movimiento obrero. El sindicato obrero es expresión del derecho social de asociación profesional que lucha por el mejoramiento económico de sus miembros y por la transformación de la sociedad capitalista. La teoría del sindicato obrero es aplicable al sindicato burocrático, como parte integrante de la clase obrera. Sin embargo hay que tener muy en cuenta que a veces los intereses e ideales que persiguen, que es el bien común de sus afiliados, se ven empañados cuando se combinan con intereses políticos e ideológicos, lindando con el extremismo y la violencia. No podemos olvidar las muertes que durante muchos años han acontecido en aras de salvaguardar los intereses de la clase trabajadora y peor aún las muertes que por intereses de unos pocos ocurren en actos terroristas por el simple hecho de ansias de poder. En el Perú la práctica de escudarse detrás de un sindicato para llevar a cabo actos de corrupción y/o violencia por la pugna del poder, ya no es un hecho aislado, pues se sabe de muchos gremios que a través de malos dirigentes han dejado de lado el bien común para provecho personal de unos pocos. No obstante se debe reconocer que a través de la historia la fuerza sindical ha cumplido su cometido logrando importantes reformas en el ámbito laboral, como el reconocimiento de las 8 horas de trabajo diario y las mejoras económicas para una justa remuneración de la clase trabajadora, que es finalmente el motor de toda sociedad.
23
ANEXOS
24
BIBLIOGRAFÍA Carranza, J. E. (2009). Derecho Colectivo Del Trabajo. Lima: Ediciones
Legales. Carranza, J. E. (s.f.). Derecho Colectivo del Trabajo. Obtenido de Derecho
Colectivo del Trabajo: http://distancia.upla.edu.pe/libros/derecho/07/DERECHO_COLECTIVO_DEL_
TRABAJO.pdf Carranza, J. H. (2013). derecho laboral en la administracion publica. Lima:
grifer. Slideshare. (07 de Julio de 2011).
Slideshare. Obtenido de Slideshare:
http://es.slideshare.net/lizetsilva/diapositivas-originales-del-sindicato
25