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INVESTIGACIONES JURÍDICAS POLÍTICAS Y OLÍTICAS Y S SOCIALES
SENTENCIA SU-159-2002
Esta sentencia asentó un paradigma en materia de la prueba ilícita y regla de exclusión probatoria, en donde donde estableció y regulo las pautas pautas de exclusión probatoria probatoria mucho antes antes de la entrada en vigencia vigencia de la ley 906 de 2004, este este análisis se desarrolló desarrolló a partir de un caso ue tuvo gran connotación connotación social, en la cual la !iscalía !iscalía "eneral de la #ación inicio una investigación investigación penal a dos $inistros %$inistro de $inas y Energía Energía y el $inistro de &omunicaciones', mediante una llamada tele(ónica ue (ue obtenida ilícitamente en donde se les acuso por el delito de inter)s ilícito en la celebración de contrato* Este caso llega a la &orte &onstitucional por vía de tutela ya ue el exministro acusado considero ue se tuvo en cuenta la conversación conversación ilícitamente ilícitamente obtenida para dictaminar el (allo condenatorio, además de las pruebas pruebas ue de ella se derivaron y ue esto a(ectó a(ectó su derecho a un debido proceso contemplado en el artículo 29 de la constitución política* En primera primera medida medida la &orte &orte anali+a anali+a el inciso inciso (inal (inal del artículo artículo 29 de la consti constituci tución ón política de &olombia en donde se encuentra consagrada la cláusula de exclusión, esto para determinar el alcance del debido proceso, la prueba ilícita y la prueba ilegal en t)rminos de la regla r egla de exclusión probatoria* n aspecto importante para resaltar es la distinción ue hace la &orte de las (uentes -urídicas de exclusión de las pruebas entre pruebas inconstitucionales inconstitucionales e ilícitas. /a primera se re(iere a la ue ha sido obtenida violando derechos (undamentales y la segunda guarda relación con la adoptada mediante actuaciones ilícitas ue representan una violación de las garantías del investigado, acusado acusado o -u+gado1 na ve+ entendido ue la ley de la exclusión exclusión probatoria procede cuando cuando exista prueba inconstitucional u obtenida sin observancia de los reuisitos procesales y de producción de prueba especí(icos, y cuando su obtención haya devenido de violación de derechos y garantías (undamentales de la persona, la &orte comien+a a reali+ar un estudio de derecho comparado, es de aclarar ue de auí se deriva la importancia de esta sentencia ya ue es la primera sentencia sentencia ue reali+a un un estudio completo, completo, analítico, comparado, comparado, histór histórico ico y sistem sistemáti ático, co, el estudi estudioo de derecho derecho compa comparad radoo menci menciona ona tres tipos tipos de sist sistem emas as de regu regula laci ción ón de la prue prueba ba ilíc ilícita ita.. el de aue auell llos os país países es de trad tradic ició iónn anglosa-o anglosa-ona, na, haciendo haciendo una especial especial re(erenci re(erenciaa al sistema sistema de la exclusion exclusionary ary rule de Estados nidos el sistema de regulación alemán, y por 3ltimo el de auellos países de tradición romana* El m)todo m)todo de exclusió exclusiónn de EE* * * e present presentaa cuando cuando hay una una discreci discrecionali onalidad dad -udicial limitada, ya ue los -ueces deben aplicar las reglas y excepciones excepciones creadas por la &orte uprema de (orma rigurosa, /sin introducir un análisis de ponderación en el caso concreto, así este pueda conducir a evitar ue un crimen grave uede impune y ue se sacri(iue la verdad real1 %57982002'* En el caso alemán, alemán, el m)todo m)todo de aplicaci aplicación ón de la exclusión exclusión es la pond ponderac eración ión en cada caso concreto, atendiendo a criterios como.
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:; la seriedad del crimen, la gravedad del vicio probatorio, el valor demostrativo de la prueba en cuestión, la (ortale+a de la sospecha y los intereses constitucionales en -uego dentro de los cuales se destaca el inter)s en ue la violación de los bienes -urídicos tutelados por el derecho penal no uede en la impunidad sacri(icándose la verdad real %57982002'* Es en este punto donde comien+a la &orte a adherirse a la tradición angloamericana de tratamiento de la prueba ilícita, asumiendo como (ines de la norma constitucional los e(ectos disciplinantes o preventivos %"uariglia, 2007, p* 46' ara esto, el alto tribunal se (undamentó en el m)todo histórico de interpretación de la norma y con base en las actas de los debates de la ?samblea #acional &onstituyente concluyó ue /su ob-etivo (ue el de incluir en la &arta >olítica una restricción ue disuadiera a los agentes del Estado, y a cualuier persona, de recurrir a medios violentos, inhumanos, crueles y degradantes, como m)todos para obtener in(ormación sobre la comisión de delitos1*72 En este sentido, para esa corporación a 3nica manera como la &onstitución puede proteger a las personas es disuadiendo a los investigadores de violar el debido proceso* a historia de la humanidad ha estado deplorablemente marcada por persecuciones a enemigos políticos, a disidentes, a críticos, a incon(ormes y a personas ue luego terminan siendo identi(icados como @chivos expiatorios@* El artículo 29, inciso 3ltimo, busca evitar ue la historia se repita*7A http.88aprendeenlinea*udea*edu*co8revistas8index*php8derypol8article8vieB!ile82028=2 = https.88revistas*upb*edu*co8index*php8derecho8article8vieB!ile80489A9
Conclusión
En síntesis podemos determinar ue la regla de exclusión en nuestra legislación colombiana está contenida en el artículo 29, inciso (inal, como Cegla de Exclusión >robatoria, en done las (uentes de exclusión probatoria son la prueba inconstitucional u obtenida con violación del debido proceso y la prueba obtenida con violación de las garantías y del procedimiento establecido y tienen apare-ada como consecuencia -urídica el recha+o de la prueba y su exclusión del proceso* De esta manera la existencia de una prueba obtenida con violación del debido proceso no a(ecta todo el proceso, sino exclusivamente la prueba viciada es decir, cuando en un
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proceso obren pruebas nulas de pleno derecho )stas se excluyen, pero se contin3a con el trámite ue es considerado plenamente válido, así mismo, se entiende ue para determinar si en relación con una prueba determinada procede su exclusión, se debe acudir al concepto de irregularidad menor47 >or ultimo e admite ue la regla o cláusula de exclusión de la prueba ilícita no es absoluta y admite excepciones,46 por e-emplo, la doctrina de la atenuación o vínculo -urídico atenuado,4 la doctrina de la (uente independiente,4= la doctrina del descubrimiento inevitable49 y la doctrina del acto libre de voluntad*70
FICHA JURISPRUDENCIAL (CRTE CNSTITUCINAL! 1"
NU#ER DE LA SENTENCIA
SU-159-2002
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ni(icación
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6 de $ar+o del 2002
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Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y la Fiscalía General de la Nación
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* a revista /emana1 en su edición #o* 9=, publicó un artículo en la cual dio a conocer una comunicación tele(ónica donde el $inistro de $inas y Energía, Codrigo Millami+ar ?lvargon+ále+, hablaba con el $inistro de &omunicaciones, aulo ?rboleda "óme+, sobre la ad-udicación de una emisora en la ciudad de &ali, a $ario ?l(onso Escobar G+uierdo* 2* a !iscalía "eneral de la #ación ordenó apertura de investigación, Despu)s de adelantarse la correspondiente investigación preliminar se ordenó la iniciación (ormal de la investigación, la cual culminó con la acusación de Codrigo Millami+ar ?lvargon+ále+ y aulo ?rboleda "óme+, por el delito de inter)s ilícito en la celebración de contrato* A* a ala de &asación >enal de la &orte uprema de Justicia, uien en sentencia del 27 de octubre de 2000 condenó a aulo ?rboleda "óme+ por el delito de inter)s ilícito en la celebración de contratos, a la pena principal de 74 meses de prisión y multa euivalente a 7 salarios mínimos legales mensuales y a la pena accesoria de interdicción de derechos y (unciones p3blicas por tiempo igual al establecido para la pena de prisión* Ggualmente se abstuvo de condenar al sePor ?rboleda "óme+ a la indemni+ación de per-uicios, por considerar ue los mismos no se causaron* 4* a ala >enal durante la etapa del -uicio, en especial en la sesión del 4 de mayo de 999 dentro de la audiencia p3blica, declaró la nulidad parcial del diligenciamiento en lo concerniente a la actuación adelantada contra el doctor Millami+ar por considerar ue )ste carecía del (uero establecido en el artículo 2A7 de la &onstitución* a ala >enal estimó ue /si bien cuando sucedieron los hechos investigados y al inicio de la indagación preliminar dicho acusado se desempePaba como $inistro de $inas y Energía, ya no lo hacía no teniendo relación la conducta punible atribuida con ese cargo ni con las (unciones ue le correspondía desempePa* 7* El accionante considera ue en su proceso se incurrió en varios tipos de vías de
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hecho ue se pueden resumir de la siguiente (orma. a) )*+ , .c.o /o ,co sus+ni)o por cuanto la adecuación típica de la conducta reali+ada tanto por la !iscalía como por la &orte uprema de Justicia (ue errada b) )*+ , .c.o /o ,co /oc,i3n+l en la medida ue no se practicaron algunas de las pruebas solicitadas por la de(ensa, y c) )*+ , .c.o /o ,co 4cico en tanto ue, en opinión del petente, las decisiones -udiciales ue se adoptaron dentro del proceso se tomaron con base en una prueba obtenida ilícitamente, así como otras pruebas tambi)n ilícitas, en tanto derivadas de la primera* os tres tipos de vías de hecho son desglosados en la acción de tutela de la siguiente (orma. /=** Mía de hecho derivada de la obtención de prueba ilícita* #ulidad del proceso en ra+ón de haberse hecho la construcción probatoria de este en una prueba ilícita1 •
/Mía de hecho derivada de la incorporación al proceso de una prueba inadmisible legalmente*1
/Mía de hecho originada en el cambio sustancial de la Cesolución de ?cusación, debido a la decisión de la &orte* uprema de Justicia de mayo 4899, ue excluyó a Codrigo Millami+ar ?lvargon+ále+ del proceso*1 /Mía de hecho, consistente en haberse condenado por un hecho ue se -usti(ica por haber sido cometido en cumplimiento de orden legítima de autoridad*1 /Mía de hecho originada en la arbitraria valoración de la prueba %abuso de poder'1* /Mía de hecho por haberse negado, sin (undamento ra+onable, pruebas solicitadas por la de(ensa dentro de la audiencia p3blica1* /Mía de hecho derivada de la aplicación de reuisitos administrativos para e(ectos de hacer la adecuación típica del delito previsto en el artículo 47 del &* >*1* /Mía de hecho consistente en haberse acusado y condenado por (uera de la estructura típica prevista en el artículo 471* /Mía de hecho estructurada en la sentencia de la I* &orte uprema de Justicia, al descartar la existencia de la generación de per-uicios por la conducta atribuida al procesado y sin embargo condenarlo por el delito previsto en el artículo 47 del &*>1* 6* >or consiguiente el autor solicita se declare lo siguiente. •
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/Lue se declare sin ning3n valor ni e(ecto la entencia de (echa 27 de octubre de 2000 pro(erida por la &orte uprema de Justicia 5 ala >enal, así como todo lo actuado en el proceso seguido a aulo ?rboleda "óme+*1
•
/En subsidio de la anterior petición, ue se declare sin ning3n valor ni e(ecto la aludida sentencia y ue se ordene invalidar la actuación viciada, de modo ue se logre el restablecimiento del goce de los derechos (undamentales vulnerados a aulo ?rboleda "óme+1*
10"
PRIMER INS!NCI
En primera instancia la Sala Jurisdiccional "isciplinaria del Conse#o Seccional de la Judicatura de Cundinamarca ne$ó la protección solicitada por el actor mediante sentencia del %& de diciembre de '(((
11"
SEG*N" INS!NCI
En se$unda instancia la Sala Jurisdiccional "isciplinaria del Conse#o Superior de la Judicatura con+rmó el %& de ,ebrero de '((% la sentencia del a -uo Esta es la ra.ón en las -ue se sustenta tal decisión/ '% "iscurrió el superior #er0r-uico en el an0lisis de cada una de las 1ías de 2ec2o ale$adas por la parte actora3 las cuales ,ueron desestimadas en el entendido de -ue 4la sentencia3 ni 1arió la imputación3 ni 1iolentó nin$una $arantía al procesado56 por lo tanto se consideraron in,undados los ar$umentos del impu$nante orientados 2acia la demostración de una actuación por ,uera del procedimiento establecido y una desacertada adecuación típica
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sí mismo3 rec2a.ó la documentación ane7a al escrito de impu$nación por ser mani+estamente improcedente ,rente a la decisión de tutela3 ya -ue la misma debió 2acerse 1aler dentro del respecti1o proceso penal 12"
#HC$? &H#FGF&GH#?E HNJEFH DE >CH##&G?$GE#FH
igualdad, intimidad y debido proceso
1$"
>CHNE$? E#FE#&G?
%8Se puede considerar -ue la Corte Suprema de Justicia incurrió en un error sustanti1o cuando en una sentencia decide aplicar una línea doctrinal en la apreciación de un delito -ue el peticionario considera e-ui1ocada9
JCGDG&H
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'8 el #u.$ador desconoció los derec2os del procesado al de#ar de practicar unas pruebas solicitadas por su de,ensor9 :8 8;iolan el derec2o al debido proceso una resolución de acusación y una sentencia penal dictadas dentro de un proceso -ue se inició a partir de una noticia -ue di1ul$ó una $rabación ilícitamente obtenida por personas desconocidas9 <8Est0n dic2as pruebas a,ectadas por la ilicitud de la $rabación y3 por ende3 2an debido ser e7cluidas e7presamente del acer1o probatorio9 =8en caso de -ue dic2as pruebas ,ueran tambi>n ilícitas3 se incurrió en una 1ía de 2ec2o por de,ecto ,0ctico al no 2aber sido e7cluidas del acer1o probatorio9 ?8@a no e7clusión de unas pruebas3 en $racia de discusión3 ilícitas deri1adas -ue ,orman parte del acer1o probatorio con,ormado por muc2as otras pruebas 10lidas y pertinentes 2ace -ue la sentencia sea nula9 1%"
DE&GGH#
CANFIRMR3 por las ra.ones contenidas en el presente ,allo3 la sentencia pro,erida por la Sala "isciplinaria del Conse#o Superior de la Judicatura el % de ,ebrero de '((% mediante la -ue se ne$ó la acción de tutela presentada por Saulo rboleda Góme. en contra de la Fiscalía General de la Nación y la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia
15"
DH&FCG#? DE &?H &H#&CEFH E# ? DE&GGQ# $?RHCGF?CG? %FEG'
Respecto de los Problemas Jurídicos %
@a Corte concluye -ue no por-ue la posición esbo.ada por el apoderado del peticionario 2ace eco de una posición do$m0tica minoritaria -ue en modo al$uno ad-uiere una trascendencia tal como para concluir -ue los ór$anos #udiciales demandados Bal mantenerse en la línea do$m0tica y #urisprudencial consolidadaB 2ayan incurrido en una 1ía de 2ec2o !ampoco est0 llamado a prosperar el ar$umento -ue 1e una alteración en la adecuación típica debido a la e7clusión del doctor ;illami.ar del #uicio e,ectuado al petente por la Corte Suprema de Justicia3 pues los t>rminos de comparación y las normas aplicadas en uno y otro caso ,ueron las mismas
'
@a respuesta es ne$ati1a por-ue durante el proceso ordinario el imputado tu1o todas las posibilidades para e7i$ir el cumplimiento de su solicitud o ale$ar >sta supuesta irre$ularidad3 pero3 sin embar$o3 decidió adoptar una actitud pasi1a -ue el mismo #ue. reproc2ó en su momento
:
@a Corte constata -ue la $rabación no ,ue el ,undamento de la resolución de acusación de la Fiscalía y -ue la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia cuestionada sostu1o -ue la $rabación era ilícita y no podía ser 1alorada como prueba sí3 la Sala Penal aplicó correctamente la re$la de e7clusión de la $rabación tele,ónica obtenida con 1iolación del debido proceso
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<
No @as pruebas mencionadas no son realmente deri1adas de la $rabación ilícita sino resultado de ,uentes independientes a la misma y separadas de ella3 1$r3 declaraciones autónomas de cada Ministro 1oluntariamente di1ul$adas y una inspección #udicial decretada por la Fiscalía al Ministerio de Comunicaciones Como no son pruebas deri1adas de la $rabación ilícita3 no se les comunica a ellas la nulidad de dic2a $rabación
=
No Se$n la #urisprudencia reiterada de la Corte para -ue la no e7clusión de pruebas ilícitas con+$ure una 1ía de 2ec2o por de,ecto ,0ctico -ue d> lu$ar a la anulación de una sentencia se re-uiere -ue >stas ten$an tal $rado de trascendencia -ue 2ayan sido determinantes para ,undar la acusación y la condena En este caso3 dic2as pruebas no sólo no ,ueron determinantes sino -ue obran en el e7pediente otras pruebas 1aloradas por la Sala Penal y cuya su+ciencia para ,undar la sentencia condenatoria no 2a sido ni cuestionada ni des1irtuada
?
No la Corte subraya -ue el artículo 'D inciso ltimo de la Constitución claramente sanciona de nulidad nicamente a la prueba obtenida ilícitamente3 no a todas las pruebas del acer1o probatorio dentro del cual >sta se encuentre ni a la resolución de acusación y a la sentencia basadas en dic2o acer1o con,ormado por numerosas pruebas 10lidas e independientes en sí mismas determinantes
"el Caso Concreto6
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4En consecuencia3 en concepto de esta Corporación no es atendible la tesis del tutelante en el sentido de -ue las pruebas -ue sir1ieran de ,undamento a las decisiones #udiciales3 a2ora impu$nadas por 1ía de la acción de tutela3 estu1ieran 1iciadas por deri1arse de la $rabación ilícita tantas 1eces re,erida Como anteriormente se 2a mostrado3 se trató de pruebas separadas e independientes cuyo 1ínculo con la $rabación se re1ela o bien ine7istente3 o bien roto por la ocurrencia de decisiones libres o 2ec2os autónomos3 o bien muy tenue y le#ano dem0s3 como se demostró3 las pruebas impu$nadas como deri1adas no lo ,ueron realmente y tampoco ,ueron determinantes para ,undar la resolución de acusación o la sentencia condenatoria3 lo cual lle1a ine1itablemente a la conclusión de -ue ni la Fiscalía General ni la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia incurrieron en 1ías de 2ec2o por de,ecto ,0ctico5 DH&FCG#? DE &?H &H#&CEFH >?C? Nuestro propio constituyente establece la nulidad constitucional E ?M?$E#FH DE MHFH -ue opera de pleno derec2o3 esto es sin necesidad de declaratoria #udicial de la prueba obtenida con 1iolación del debido proceso *na recta interpretación del ltimo inciso del artículo 'D nos lle1a a concluir -ue la sentencia -ue tiene como ,undamento al$una prueba ilícita3 debe ser declarada nula @a prueba ilícita3 cuando 2a ser1ido de ,undamento a la sentencia3 comunica su nulidad a la sentencia -ue tiene como uno de sus ,undamentos a esa prueba En síntesis podemos a+rmar -ue la prueba ilícita3 -ue es nula de pleno derec2o3 2ace nula tambi>n de pleno derec2o a la sentencia -ue se ,undamenta en ella así sea parcialmente $r>$uese a lo anterior -ue el artículo 'D de la Constitución de+ne claramente -ue la prueba es nula sin -ue sea posible ba#o nin$n criterio interpretarla como otra +$ura #urídica Por tales moti1os nos separamos de la decisión mayoritaria por cuanto -ue se debió tutelar el derec2o ,undamental al debido proceso y declarar la nulidad de la sentencia de ,ec2a '= de octubre de '(((
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DH&FCG#? DE &?H &H#&CEFH >?C? #8? ? ?&?C?&GH# DE MHFH
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