UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO INTRODUCCIÓN
La Constitución del Ecuador de 2008, en esencia garantista, crea una serie de acciones jurisdiccionales para para la protección protección de los derechos humanos, como son: la Acción de Protección, Protección, la Acción de Hábeas Corpus, la Acción de Hábeas Data, la Acción por Incumplimiento, Incumplimiento, la Acción de Acceso a la Información Pública y la Acción Extraordinaria de Protección. Se evidencia que con la garantía de motivar las sentencias se cumplen tres exigencias en la decisión judicial: racionabilidad, lógica y comprensibilidad. Con el cumplimiento de estas exigencias, se entiende legítima la decisión contenida en la sentencia y protegidos los derechos fundamentales del debido proceso y la tutela judicial efectivos. Pese a la importancia que acarrea la motivación de las sentencias en la actualidad, como parte de los derechos fundamentales mencionados, la noción que se tiene de esta obligación, no siempre ha sido como se presenta en los actuales sistemas jurídicos, si no que ésta ha ido evolucionando de acuerdo a la concepción sobre las funciones del Estado y del derecho que se ha tenido en cada momento histórico. DESARROLLO
El Art. 76 numeral 7, literal l, impone que todas las resoluciones de los poderes públicos deben ser motivadas, sean estas administrativas o judiciales; explicando cuales son aquellos argumentos que ha adoptado la autoridad para llegar a un tipo de decisión, pero además explicando la pertinencia de la aplicación de las normas a los antecedentes de hecho, caso contrario, si no se cumple con este requisito debidamente, aquellas resoluciones serán nulas y además se impondrá una sanción a las servidores públicos que sean los responsables. La Corte Constitucional está obligada a razonar de manera explícita las decisiones que adopta, destinadas a defenderse por sí mismas y discutirlas con conocimiento de la causa, amparadas en las normas o principios jurídicos que justifique la adopción de la resolución, es decir, debe explicar la pertinencia de aplicación de las normas a los antecedentes a ntecedentes de hecho; si se omite aquel deber constitucional, ipso iure carece de eficacia y será considerado nulo por mandato de la Constitución de la República. El principio de motivación en las sentencias constitucionales garantiza además que la Corte Constitucional, que es el órgano encargado del control concentrado de constitucionalidad constitucionalidad y de la interpretación jurisdiccional de la Constitución actúe apegado a los preceptos contenidos en ella, respetando por ende las garantías constitucionales de cada ciudadano frente al poder estatal. Los requisitos constitucionales a analizarse son los siguientes: 1. Racionabilidad La razonabilidad debe responder también a la aplicación de los precedentes fijados en casos análogos, en respuesta al derecho de igualdad, es decir, dicho elemento de razonabilidad no agota su presencia solamente en el anunciamiento de las normas constitucionales, constitucionales, sino más bien corresponde a la relación de los hechos, con el sentido garantista de los argumentos utilizados en el texto de las sentencia o auto. a uto.
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO La Racionabilidad en esta sentencia se cumple respecto al desistimiento de materia de garantías jurisdiccionales y del entonces vigente Código de Procedimiento Civil y satisface adecuadamente este requisito que demanda el principio de motivación. 2. Lógica La motivación debe estar formada por un conjunto armonioso de razonamientos, formulados sin violar los principios básicos del pensamiento lógico, a saber, de identidad, de no contradicción y de tercero excluido. Expresado en otras palabras, la motivación debe ser congruente, no contradictoria e inequívoca. En este segundo estándar constitucional debe haber coherencia entre la conclusión y la carga argumentativa que debe existir por parte del Juez que la dicto. El desistimiento tácito no es lógico ya que no era de absoluta importancia la presencia del demandado y no se dio un pronunciamiento de porque su presencia era fundamental para poder analizar la existencia de vulneraciones a sus derechos, es decir al no efectuarse una evaluación sobre el cumplimiento de esta, no cumple con el requisito de la lógica en el principio de motivación. 3. Comprensibilidad Todas las decisiones adoptadas por los Jueces deben contener un lenguaje claro, sencillo, exacto y fácil de entender para toda la sociedad en general, ya que en la generalidad de casos no tienen conocimiento sobre el lenguaje jurídico, de ahí la importancia de la claridad en el lenguaje, evitando los conceptos oscuros o ambiguos. Todo operador de justicia ha de emplear un lenguaje claro y pertinente que permita una correcta y completa comprensión de las ideas que están contenidas en una determinada resolución judicial. Es por eso que la Corte Constitucional ha afirmado en reiteradas ocasiones que la claridad del lenguaje es un deber que tienen que cumplir todos los órganos judiciales en el desarrollo de sus funciones jurisdiccionales. En este tercer estándar como no hay relación entre la racionabilidad y la lógica no puede ser comprensible y el desistimiento de la misma queda sin efecto ya que con que no se cumpla un principio de la motivación queda nula el auto o sentencia dictada. Por esto es que la Corte Constitucional nos dice que cumple con la razonabilidad pero carece de lógica y comprensibilidad por que las decisiones analizadas vulneran el debido proceso en la garantía de la motivación. CONCLUSION
- No se debe confundir a la Acción Extraordinaria de Protección con un recurso, ya que el recurso es un medio mediante el cual existe la posibilidad de modificar una decisión judicial a través del acceso a otros niveles jerárquicos dentro del mismo proceso. La Acción Extraordinaria de Protección en cambio, permite la apertura de un nuevo proceso en instancia constitucional; totalmente diferente a una instancia dentro del proceso ordinario. En este nuevo proceso de jurisdicción constitucional únicamente se realizará un examen para determinar la violación de derechos en las decisiones judiciales que han sido impugnadas. - Se debe tener en consideración que la Acción Extraordinaria de Protección es una acción de carácter extraordinario y que debe ser interpuesta luego de agotar todos los recursos verticales y horizontales, incluso se la debe interponer luego de haber interpuesto la Acción de Nulidad de
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO Sentencia, caso contrario, puede existir la posibilidad de que se interpongan las dos acciones simultáneamente lo que provocaría que se den fallos contradictorios; por tanto se debe agotar esta acción para poder interponer la Acción Extraordinaria de Protección.