EXP:13-001709-0165-FA PROCESO: RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO PROMOVENTE: [Nomb! 001"
SENTENCIA NO#$70-15
JUZGADO DE FAMILIA, II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE, MONTELIMAR, a las ocho horas del veine de a!ril de dos "il #$ince%& 'ROCESO DE RECONOCIMIENTO DE UNION DE (EC(O, )laneado )or
*No"!re ++-, *%%%-, con el o!.eo
#$e se recono/ca s$ $ni0n con1 *No"!re ++2-, *%%%-% Res$lando3 %%El se4or *No"!re ++- )reende el reconoci"ieno
le5al de la relaci0n de )are.a #$e, se56n indica, "aniene con el se4or *No"!re ++2-, en 7or"a )6!lica, nooria, esa!le 8 sin5$lar desde hace "9s de res a4os% De "odo e:)reso recla"a la a)licaci0n del inciso "; del n$"eral 2 de la Le8 General de la 'ersona Joven, en concordancia con el <2< del C0di5o de Fa"ilia% Se 7$nda"ena a"!i=n en el , < 8 <2 de la Convenci0n A"ericana so!re Derechos ($"anos1 > de la Convenci0n I!eroa"ericana de derechos de los .0venes1 2? de la Le8 General so!re @I(&SIDA1 8 < de la Declaraci0n Universal so!re Derechos ($"anos, >
del 'aco Inernacional de Derechos Civiles 8 'olBicos 8 8 de la Consi$ci0n 'olBica %%% No se dica denro del )la/o de le8, no se
enc$enran vicios en el )roceso #$e )$edan ca$sar inde7ensi0n a las )ares, 8 %%%# O"isiones )rocesales% 'or ha!erse o"iido en
s$ o)or$nidad, en relaci0n con la inervenci0n de la 'GR,
8 dado los even$ales e7ecos #$e en el
a)arao esaal, la )resene senencia )$eda derivar, se sosiene el crierio #$e la 'ROCURADURIA GENERAL DE LA RE'ULICA, co"o a!o5ado del Esado, de!e 7i5$rar en el )resene e:)ediene, a 7in #$e la senencia le sea a"!i=n o)oni!le, )or al ra/0n es #$e se recha/a la 5esi0n de dicho 0r5ano, de declinar s$ )arici)aci0n%& (EC(OS 'ROAOS% De i")orane, )ara el dicado de esa senencia, ene"os los si5$ienes3 1#$e *No"!re ++-, naci0
en 8 no re5isra
"ari"onio ver ceri7icaci0n de 7olio < 8 ; $#$e *No"!re ++2-, naci0 el , 8 no re5isra
"ari"onio% ver ceri7icaciones a 7olio 8 2; 3%$e las )ares, conviven .$nas desde hace die/
a4os, co")aren !a.o $n "is"o echo, vacacionan .$nos, son conocidos social"ene co"o )are.a, n$nca se han se)arado, asisen a dBas 7esivos .$nos de cada $na de s$s 7a"ilias% ver
declaraci0n de
*No"!re ++-,
*No"!re ++?- a
7olio 2>&2H; &%$e al "o"eno #$e se )reseno la de"anda, las
)ares cona!an con reina 8 cinco a4os 8 reina 8 res a4os% ver ra/0n de reci!ido, 8 ceri7icaciones de naci"ieno, a 7olios
, <, 8
7olio ; SO'RE E( FONDO# %%Solicia el se4or *No"!re ++-, el
reconoci"ieno de s$ $ni0n de hecho con s$ )are.a de a)ellidos, *No"!re ++2-, en relaci0n con ello a)or0 )r$e!a doc$"enal 8 esi"onial, so!re la doc$"enal e7eciva"ene se consaa #$e sendas )ares no re5isran "ari"onios, 8 s$ esado civil, es de soleros% ver ceri7icaci0n de 7olio 8 <; ade"9s nacieron en "il novecienos seena 8 siee 8 "il novecienos seena 8 n$eve, de al "anera #$e son )ersonas ad$las% En relaci0n con los ele"enos de la $ni0n de hecho de )6!lica nooria 8 esa!le, )or "as de res a4os, es9n de!ida"ene consaados, en ese senido la se4ora *No"!re ++?-, declar0 !a.o 7e de .$ra"eno3
*No"!re ++- y [Nombre 004] conviven
en una misma residencia, ellos viven juntos desde hace poco más de diez años. Ellos tienen un relacin muy linda, muy estable, es una muy bonita relacin. En este momento los chicos están de vacaciones y están paseando en !hile, en cuanto a
la "amilia m#a es una aceptacin total. En cuanto a la "amilia de [Nombre 00$], nosotros pasamos los d#as "estivos juntos, yo soy como una e%tensin de la "amilia de ellos. Ellos tienen un carro &ue se compr cero 'ilmetros &ue está a nombre de los dos. (ue)o compramos una casa para &ue ellos vivieran, esa casa aun&ue está a nombre de mi hijo y m#a la pa)an y mantienen ellos dos, es su casa. En esa casa viven solo ellos dos. El trato de ellos es con mucha tolerancia, nunca los he visto discutir, [Nombre 00$] cocina, [Nombre 004] lava los platos. *o vivo como a los cincuenta metros y estoy continuamente vi+ndolos. veces [Nombre 00$] va solo a clases de viol#n pero es como un hobby. Ellos trabajan juntos en la misma empresa.
Mienras #$e la esi5a3 *No"!re ++-,
declar03
%%%!onozco a ambas partes. -rabajo en /. ivo en -ibás. 1oy casada. (os conozco desde hace siete años. 2urante todo este tiempo les he conocido una relacin de pareja. Ellos viven en un ho)ar en com3n. 2esde antes &ue los conociera ya ellos viv#an juntos. Ellos son conocidos socialmente como pareja. En nin)3n momento se han separado. -ratamos de vernos una vez a la semana, si no nos vemos varias veces durante el mes. Ellos tienen una relacin estable, p3blica y notoria. Ellos se presentan como pareja. iven en []...5 Dichas
declaraciones revieren as)ecos de s$"a i")orancia )ara el caso de "arras )or c$ano
#$eda veri7icado #$e enre las )ares se ha dado $na $ni0n de hecho, )or c$ano #$ed0 de"osrado #$e ienen $n )lan de vida .$nos, conviven !a.o el "is"o echo )or casi die/ a4os, se re)aren las areas do"=sicas, se "$esran ane erceros co"o )are.a,
ele"enos #$e de!e esar )resenes )ara
dicho reconoci"ieno% Las $niones de hecho, con7or"e a n$esro derecho )osiivo,
de!en
revesir cieras caracerBsicas !9sicas, )ara )oder ser $eladas )or el ordena"ieno .$rBdico, enre ellas3 s$ esa!ilidad
#$iere decir #$e las
relaciones cas$ales, no ser9n a")aradas ;, la )$!licidad no de!en ser relaciones oc$las, sino )6!licas;, la coha!iaci0n lo #$e viene a rea7ir"ar, $na ve/ "9s, la )ri"era de las caracerBsicas en$nciadas1 )$es de!en de convivir !a.o $n "is"o echo, lo #$e les )er"iir9 asisirse "$$a"ene; 8 la sin5$laridad, osea #$e es 6nica 8 no )ararela, ele"enos odos )resenes en ese caso, ade"9s no e:ise nin56n "oivo )ara d$dar de la declaraci0n de las esi5as 8 "erece la credi!ilidad de #$ien .$/5a 8 )or al ra/0n
s$
esi"onio se valora co"o ciero% Ade"9s ade"9s al "o"eno #$e se )resen0 la de"anda sendas )ares cali7ican en el 5r$)o eario de la Le8 de la 'ersona Joven, al conar el se4or *No"!re ++- con > a4os 8 *No"!re ++2- con a4os%
Ahora !ien,
desde $n )$no de visa 79cico los se4ores *No"!re ++- 8 *No"!re ++2-, c$")len a
sais7acci0n la "a8orBa de
ele"enos de la UNIN
DE (EC(O, ra8endo a esrados $n elenco de hechos de los c$ales se consaaron odos ellos,
"as sin
e"!ar5o, el e"a de 7ondo "erece $n considerando a)are )or la i")orancia del caso en c$ano si es via!le no dar reconoci"ieno le5al a $na $ni0n de )ersonas del "is"o se:o,
)or las ra/ones #$e "9s
adelane se dir9n%& %%%El e"a raBdo a .$icio )or )are del se4or
*No"!re ++-, i")lica $na an9lisis
"9s )ro7$ndo
del es$dio de la insi$ci0n a la c$al =l !$sca la )roecci0n esaal, co"o lo es UNION DE (EC(O, o a"!i=n conocida co"o UNION LIRE, ahora !ien, se ha dicho #$e )ara #$e $na si$aci0n de hecho sea )roe5ida, esa de!e esar a")arada !a.o el )ara5$as de la Le8,
enendida esa co"o $n c$er)o
)osiivo de nor"as #$e re5$lan a#$ella acividad, )ero no se a5oa solo en esa, sino a"!i=n )or la Consi$ci0n 'olBica, co"o cara 7$nda"enal #$e cone")la 8 reco5e $na serie de )rinci)ios 8 5aranBas de odas 8 odos los ci$dadanos, se a5re5a a"!i=n
los )rinci)ios 5enerales del
Derecho% 'or ora )are
es $n de!er del .$e/ de
e.ercer el conrol de convencionalidad enre las nor"as .$rBdicas inernas en asocio 8 consideraci0n de convenios inernacionales de!ida"ene rai7icados, 8 en lo #$e res)eca a Derechos ($"anos, en
voo H?> &<+++ de la Sala
Consi$cional,
esa!leci0 #$e
c$al#$ier oro
insr$"eno #$e en5a na$rale/a )ro)ia de )roecci0n de los Derechos ($"anos, a$n#$e no ha8a s$7rido ese r9"ie, iene vi5encia 8 es a)lica!le en el )aBs incor)orados a$n sin
rai7icaci0n% Se
a5re5a ade"9s el de!er del .$e/
a)licar las
7$enes del derecho en aenci0n a los casos so"eidos a s$ .$risdicci0n, #$e ven5a s$senar co"o
nore el )rinci)io de la DIGNIDAD (UMANA,
el c$al a")ara al ser )or $na sola condici0n3 (UMANO, sin disinci0n de ra/a, credo, color de )iel,
orienaci0n se:$al, a7inidad )olBica, o
reli5iosa, en ese orden de ideas el 7$nda"eno de la )resene
de"anda se invoca la reciene re7or"a
a)ro!ada )or la Asa"!lea Le5islaiva, "ediane le8 n6"ero
>>, en s$ arBc$lo <, dice3
ARTKCULO <%& Se re7or"a el inciso h; 8 se adiciona $n n$evo inciso "; al arBc$lo 2 de la Le8 N% ?
7Bsicas o la disca)acidad,
el l$5ar donde se
vive, los rec$rsos econ0"icos o c$al#$ier ora condici0n o circ$nsancia )ersonal o social de la )ersona .oven% *"; El derecho al reconoci"ieno, sin discri"inaci0n conraria a la di5nidad h$"ana, de los e7ecos sociales 8 )ari"oniales de las $niones de hecho #$e consi$8an de 7or"a )6!lica, nooria, 6nica 8 esa!le, con a)i$d le5al )ara conraer "ari"onio )or "9s de res a4os% 'ara esos e7ecos, ser9n a)lica!les, en lo co")ai!le, los arBc$los del <2 al <2> del C0di5o de Fa"ilia, Le8 N% >2H,de < de dicie"!re de , 8 s$s re7or"as% Ahora !ien, el C0di5o Civil, n$re los "=odos de iner)reaci0n de
las nor"as co"o lo )$ede ser
se56n el senido )ro)io de s$s )ala!ras, en relaci0n con el cone:o, los anecedenes his0ricos 8 le5islaivos 8 la realidad social del ie")o en #$e han de ser a)licadas, aendiendo 7$nda"enal"ene el es)Bri$ 8 7inalidad de ellas ArBc$lo + del C0di5o Civil; 8 considerando #$e el )ro)io inciso ", esa!lece la 7rase a)i$d le5al )ara conraer "ari"onio,
con enonces
ca!rBa )re5$narse c$9l era el o!.eivo de la re7or"a )laneada si )or lado se a7ir"a #$e las )ersonas )$eden reconocer s$s $niones de hecho,
sin discri"inaci0n a s$ orienaci0n se:$al 8 a la ve/ se les li"ia al se4alarse el re#$isio de la a)i$d le5al )ara conraer "ari"onio, lo c$al es $n sinsenido a7ir"ar la no discri"inaci0n a $na "inorBa 8 a la ve/ la "is"a nor"a esa!le/ca
$n
lB"ie )ara acceder a ese derecho, es co"o le5islar a 7avor de $n "inorBas 8 a la ve/ se les resrin.a el derecho concedido%
No se )$ede
o!viar #$e his0rica"ene la h$"anidad se ha es7or/ado )or esa!lecer di7erencias enre los seres h$"anos, .$si7icando disc$rsos divisores )ara di7erenes 5r$)os raandolos co"o )ersonas de se5$nda cae5orBa, di7erenes,
)or el hecho de ser
e.e")los "9s recienes han sido las
l$chas de las )ersonas de ra/a ne5ra 8 las "$.eres )or el e"a de e#$idad de 5=nero, an solo $nas c$anas d=cadas se consaa!a la disc$rso di7erenciador ses5ado de )re.$icios 8 esereoi)os a esos 5r$)os, con ra/ones #$e al dBa ho8 )arecer increB!les, co"o a7ir"ar #$e las "$.eres no enBa el discerni"ieno inelec$al )ara acceder a )olBica, 8 hasa hace )oco #$e en caso de dis)$a con s$ es)oso en relaci0n a s$ hi.os, )revalecBa la o)ini0n del var0n, oro e.e")lo era #$e los ne5ros son $na ra/a )or na$rale/a violena 8 )or al ra/0n ha8 #$e "anenerlos "ar5inados de la sociedad, no
han )asado anos a4os desde #$e los
li"onenses )$dieron )asar al @alle Cenral, ener li"iado erriorial"ene s$ "ovilidad,
al
consideraciones al dBa de ho8 )arecen inverosB"iles )ero no hace )oco e:isieron, con oda clase de .$si7icaciones,
co"o han e:isido
a"!i=n en conra de las "inorBas de las )ersonas de $na orienaci0n se:$al diversa, se )las"a la )ala!ra diversa en ve/ de inclinaci0n )or el ses5o )e8oraivo de #$e lo correco enonces serBa la heerose:$alidad, c$ando lo ciero del caso, ello no )$ede ser cali7icado desde $n )$no de visa de lo !$eno o lo "alo,
)or lo )rono se dar9 al5$nas
ra/ones his0ricas )or las c$ales el consr$co social, iene recelo a las )ersonas ho"ose:$ales% Se sa!e #$e a rav=s de la hisoria h$"ana, han e:isido di7erenes 5r$)os sociales #$e denro de s$s c9nones de cond$ca la ho"ose:$alidad la han )er"iido 8 oro no, desde consideraciones "era"ene !iol05ica de s$)ervivencia al5$nos clanes cens$ra!an a#$ellas relaciones #$e no a)orar9n a!$ndane 7$er/a de ra!a.o, dada los alos niveles
de "$ere #$e a e")ranas edades
hacBa "er"ar las co"$nas, de s$ere al #$e, era i")eraivo el a)ore de individ$os en 5ran escala )ara lo5rar asB los ciclos de la vida 8 la so!revivencia,
siendo $n valor la )rocreaci0n, en
s$seno de lo anerior,
Re$!en,
ha dicho3
5.../ensamos el ori)en de la sociedad como una asociacin de individuos &ue se inte)ran para en"rentar retos y ejecutar tareas conjuntas. s#,
suponemos &ue las necesidades más elementales de la supervivencia y la reproduccin hab#an sido atendidas, antes del sur)imiento de estos )rupos mayores, por )rupos más pe&ueños, tales como la pro)enitora y sus hijos, los pro)enitores y la prole, o )rupos un poco más )randes con varias hembras y machos adultos y sus proles. * &ue, por tanto, son otras tareas y retos, precisamente inalcanzables para tales )rupos pe&ueños, los &ue se buscan en"rentar con la inte)racin voluntaria de dos o más de ellos en comunidades mayores. s#, se puede suponer razonablemente &ue la con"ormacin de tales entidades implic el sur)imiento de nuevas "ormas de relacionarse y
de
vincularse6 relaciones &ue implicaron independencia de los sentimientos de a"ecto, de ternura, de pasin, de las inclinaciones instintivas asociadas al estro se%ual, &ue determinaban la con"ormacin de los )rupos primi)enios, para dar paso a relaciones "undadas en la conveniencia y el inter+s, establecidas para atender retos y alcanzar objetivos &ue iban más allá, por la enver)adura de la actividad, por el n3mero de individuos re&ueridos, por el )rado de especializacin y subdivisin de las tareas, etc., de los &ue se pod#an alcanzar con los )rupos básicos y en el marco de las relaciones elementales...5 Re$!en, Soo Ser5io%
El car9cer
his0rico de la 7a"ilia 8 las ras7or"aciones
sociales cone")or9neas, )95ina 2, en revisa re7le:iones de la Fac$lad de Ciencias Sociales de la Universidad de Cosa Rica, @ol% ?, No%<, San Jos=, <++<%
A$n#$e sin de.ar de lado la
e:isencia de oros 5r$)os #$e si )er"iBan la ho"ose:$alidad, co"o los 5rie5os, o ro"anos, siendo en la edad "edia con el a)o5eo de la visi0n crisian la #$e re)re"Ba c$al#$ier "ani7esaci0n del )lacer h$"ano, co"o $na "ani7esaci0n del )ecado, lo ciero del caso es #$e en la ac$alidad el ses5o di7erenciador se "aniene "9s )or $na )osici0n do5"9ica #$e )or ar5$"enos s0lidos #$e s$senen s$ recha/o, en ese orden de ideas, la )ro7esora Rocco, ha e:)$eso3 7... (a homose%ualidad es una eleccin posible dentro de las relaciones se%uales del ser humano. (a podremos ne)ar, resistir, desautorizar, utilizar ar)umentos racionales, bio)en+ticos, reli)iosos pero la homose%ualidad e%iste. * si creemos en un ser humano libre y responsable en sus elecciones, deberemos aceptar &ue pueden o no )ustarme las elecciones de mi prjimo, pero debo respetarlas. -ambi+n debemos aceptar &ue no todas las sociedades lo hicieron a lo lar)o de la historia, y &ue la historia de nuestra discriminacin tiene más &ue ver con una conju)acin de moralidad estoica, cristiana y culta del imperio, &ue coincidieron en rechazarla primero y ne)arla despu+s, por considerar más presti)ioso el control
de las pasiones, cuales&uiera &ue estas "ueran, y el control del propio cuerpo y sus necesidades a "avor de una vida altamente "ilos"ica o altamente an)elical, se)3n "uera el caso de &ue nos re"iramos a estoicos o a judeocristianos%Diana
Rocco Tedesco Diana Rocco Tedesco es Licenciada en Teolo5Ba e5resada de ISEDET, H% 'ro7esora en (isoria, Universidad de $enos Aires, H, Docorado en (isoria UA; con es)ecialidad en (isoria del Crisianis"o ani5$o, <++<; Una ve/ enendido lo anerior se de!e anali/ar el conce)o de UNION DE (EC(O, o UNION LIRE, enendido ese co"o $na de las "6li)les 7or"as #$e las 7a"ilias se con7or"an, eniendo oal )roecci0n el "ari"onio del c$al es $n insi$o a)are )or el a")lio es)ecro de )roecci0n nor"aiva inerna e inernacional"ene #$e lo re5$la, desde s$ inicio hasa s$ r$)$ra; )ero sin a5oar, ni invisi!ili/ar, las de"9s "odalidades de 7a"ilia% So!re el conce)o de 7a"ilia di7erenes ra"as de las ciencias sociales, han a!ordado el conce)o de 7a"ilia, asB )or e.e")lo en P)%*o+o,., 5...la "amilia es la unin de dos o más personas &ue comparten un proyecto vital, de e%istencia en com3n, &ue se desea duradero, en el &ue se )eneran "uertes sentimientos de pertenencia a dicho )rupo. E%iste un compromiso personal entre sus miembros y se establecen intensas relaciones de intimidad, reciprocidad y dependencia. (a "amilia es una
institucin &ue in"luye, con valores y pautas de conducta, &ue son presentados especialmente, por los pro)enitores6 los cuales, van con"ormando un modelo de vida para sus hijos e hijas8 enseñando normas, costumbres y valores &ue contribuyan en la madurez y autonom#a de la prole. (a "amilia es el n3cleo "undamental de la sociedad, es tambi+n el elemento más importante, de donde se desprenden los valores y las pautas de comportamiento, &ue habrán de re)ir el destino y la b3s&ueda del bien com3n, entre sus miembros...5 Ra"Bre/, D% <+;
Tesis Docoral3 La des)arenali/aci0n i")$esa al )adre, se)arado o divorciado, sec$elas )sicosociales% Cosa Rica3 UACA% 8 Zicavo, N% <++; La Fa"ilia en el si5lo PPI% Chile3 Universidad del io&io%
'or s$ )are )ara la
A/oo+o,., 5...la "amilia es un )rupo social caracterizado por varios "actores, tales como tener una residencia com3n, la cooperacin econmica, la crianza y el cuidado diario de la prole. 2entro de la "amilia se incluye a a&uellos miembros adultos y a los descendientes, de dicha unin, reconocidos socialmente, como tales. Esta "orma de "amilia se le desi)na como elemental, simple o nuclear. Es importante distin)uir entre "amilia y matrimonio, siendo este el conjunto de re)las y costumbres, centrales, alrededor de la relacin entre dos personas, &ue se unen para "ormar una "amilia...5D$"on, L% ?;%
Inrod$cci0n a dos eorBas de la anro)olo5Ba social% arcelona3 Ana5ra"a% Final"ene en la So*%o+o,. , la 7a"ilia es 5... al)o muy importante para una sociedad, ya &ue con"orma el n3cleo en el cual se desarrolla y reproduce la misma. (a "amilia es al)o natural, es parte de un proceso de construccin social, &ue tiene un ori)en y un "in en el )rupo social. Es la c+lula "undamental de la sociedad, "undada en los lazos de parentesco, en las relaciones multilaterales entre el esposo y la esposa, los padres y sus hijos, los hermanos y las hermanas, y otros parientes o personas a"ines, &ue viven juntas y administran en com3n la econom#a dom+stica...5
Arria5a, I% <++2; Ca"!io de las Fa"ilias en el "arco de las rans7or"aciones 5lo!ales3 necesidad de )olBicas )6!licas e7icaces% Sania5o, Chile3 CE'AL, Naciones, Unidad 8 UNFA% '$!licaci0n de las Naciones Unidas% Tal 8 co"o se )$ede a)reciar, e:isen di7erenes conce)os se56n la ciencia social a la c$al se ac$da, "9s sin e"!ar5o, de los #$e se lo5ra ded$cir en la ac$alidad es la ace)aci0n de la e:isencia de "6li)les "odalidades de 7a"ilia 8 no $na sola, no )odrBa a7ir"arse #$e el ele"eno )rocreacional co"o )ar9"ero )ara deer"inar si $na 7a"ilia iene o no iene ese conenido, el "ari"onio, co"o
de hecho ni si#$iera en
insi$ci0n 7or"al )roe5ida,
la )rocreaci0n es $n o!.eivo del "is"o, co"o si
lo es9n el "$$o a$:ilio, la vida en co"6n, 8 la coo)eraci0n, ver arBc$lo del C0di5o de Fa"ilia; s$"ado a lo anerior es a!$ndane la .$ris)r$dencia consi$cional #$e ha considerado la coe:isencia de oras "odalidades 7a"ilia, no e:isiendo $n 6nico "odelo de 7a"ilia )roe5ido consi$cional"ene%
En ese cone:o, es
)la$si!le #$e dos ad$los "a8ores con7or"en 7a"ilia, i5$al"ene $na "adre solera o )adre solero con s$ )role, o $na )are.a de recien casados, asB co"o 7a"ilias "$cho "as e:ensas, conc$rriendo los ele"enos de "$$o a$:ilio, vida en co"6n, 8 de coo)eraci0n 8 enendidos esos co"o a#$ellas acciones #$e se hacen a 7avor de oras )ersonas #$e conviven !a.o $n "is"o echo correlacion9ndose en s$s )ro)ios )ro8ecos co"o los co"$nes, en la c$al ha8 $na deer"inada asi5naci0n de areas, 8 se dan concesiones #$e solo enre 5r$)o es )osi!le, 8 no oras en oros 9"!ios, co"o el la!oral, o el ed$caivo, son "ani7esaciones #$e dan el nore de $na 7a"ilia% La $ni0n de dos )ersonas, #$e esa!lecen $n vBnc$lo a7ecivo, e")9ico, solidario,
"erece el
reconoci"ieno, $n reconoci"ieno a")arado en la !ase de los )rinci)ios
de la di5nidad h$"ana, la
li!erad, la ini"idad, la i5$aldad 8 la )roecci0n conra discri"inaciones%
La 7$nci0n
social de la 7a"ilia a"!i=n ha evol$cionado, los "is"os roles de 5=nero han ido "$ando en la
ac$alidad,
los n6cleos 7a"iliares esan en
7$nci0n es 7or"ar $n a"!iene adec$ado al desarrollo de la )ersonalidad de s$s "ie"!ros, lo #$e desaca la relevancia del a7eco en la consr$cci0n de esas relaciones, de cada $no de s$s ine5ranes% El valor de la 7a"ilia, 8 lo #$e .$si7ica s$ )roecci0n, es9 en la consi$ci0n de $n es)acio #$e )er"ia a cada $no de s$s ine5ranes s$ reali/aci0n )ersonal1 es $n a"!iene de co"$ni0n, so)ore "$$o 8 a7ecividad, el ro)a.e #$e as$"a esa 7a"ilia no de!e se5ar s$ conenido% La 7a"ilia 8a no se con7$nde con $na de s$s 7or"as, el "ari"onio, )$es a"!i=n )$ede ser consi$ida )or la $ni0n esa!le o )or $niones "ono)arenales% La idea de 7a"ilia 7or"ada e:cl$siva"ene )or el "ari"onio ha sido s$)erada )or el )l$ralis"o 7a"iliar sin #$e e:isa .erar#$Ba enre s$s 7or"as% En relaci0n con a#$ellas caracerBsicas ciadas, Macedo ha e:)$eso3
7...el valor de la "amilia, y lo &ue
justi"ica su proteccin, está en &ue "orma un n3cleo de personas &ue se unen y comparten la vida en razn de e%istir sentimiento "uertes como el a"ecto. (a a"ectividad es una e%presin )enuina de la naturaleza humana y constituye un medio para el desarrollo de la personalidad,sin dejar de lado mani"estaciones de violencia dom+stica &ue en ocasiones ocurren,
mas sin embar)o,
el encuadre
de reconocimiento de la unin de personas del
mismo se%o,
parte de la premisa &ue "amilia
se
"unda y encuentra valor en su "ormacin por v#nculos de a"ecto, soporte mutuo y deseo de compartir las necesidades de la vida, en ese encuadre
+sta es una concepcin de "amilia
superior, habrá &ue considerar como tal a&uellas uniones &ue se encajen en esa idea. Si el criterio
que justifica el tratamiento igualitario es la unión por estos vínculos, tanto las relaciones heterosexuales como las homosexuales que existan con base en este criterio son merecedoras del estatus de familia…” Macedo, , <;%Macedo,
Se)hen ;3 Se:$ali8 and li!er83 MaQin5 roo" 7or na$re and radiion En3 N$ss!a$", M%1 Esl$nd, D% Se:, 're7erence, and Fa"il8, O:7ord, OU', el s$!ra8ado 8 ne5ria es del redacor% En ese orden
de ideas, El Tri!$nal E$ro)eo de
Derechos ($"anos, en el caso SCHA(2 2OPF 4# , "ediane senencia del $& ! /%o ! AUSTRIA $010, enr0 a conocer el recla"o de $n )are.a de
ho"ose:$ales #$e ac$sa!a a A$sria de no doarlos de $na le5islaci0n #$e )er"iiera el reconoci"ieno s$ $ni0n "arial, ni si#$iera co"o UNION DE (EC(O, 5$ardar la
8 si !ien es ciero, ha8 #$e
disancia del insi$o en "enci0n )or
c$ano en el caso #$e nos oc$)a es $na UNION DE (EC(O
8 no $n "ari"onio,
la Core no enconr0
violaci0n )or )are de a#$el )aBs,o"ando en consideraci0n #$e A$sria ha!Ba le5islado a 7avor
del la Uni0n de (echo en el Bnerin del caso;, !o +. Co! ) %o / .)o !/ ) .!*%.*%8/ ! +. 4%. .m%+%. ! !).) !)o/.) las )are.as
ho"ose:$ales;,
el Tri!$nal ideni7ic0 en el
a)arado de la senencia #$e 3 9...una creciente tendencia a incluir a las parejas del mismo se%o en la nocin de "amilia...: ade"9s
a7ir"ado
ha
en el )9rra7o 2 i!Bde" #$e3 5 En vista
de esta evolucin, la !orte considera arti"icial para mantener la opinin de &ue, a di"erencia de un par de di"erente se%o, una pareja del mismo se%o no puede dis"rutar de la vida "amiliar; en el sentido del art#culo <. En consecuencia, la relacin de los demandantes, una pareja del mismo se%o &ue cohabitan viviendo en un estado de "acto asociacin, está comprendida en el concepto de :vida "amiliar:, al i)ual &ue la relacin de una pareja de distinto se%o en la misma situacin podr#a.5
la ne5ria no es del ori5inal% No se
desconoce los crierios en conra del reconoci"ieno de los derechos de esos 5r$)os, )ero ello se a!ordan desde )ers)ecivas do5"9icas, dichos recla"os se s$senan en consr$cos de reli5ioso,
deer"inado )ris"a "oral 8
en esa lBnea de )ensa"ieno, el
.$risa, Car!onell, Mi5$el, ha e:)$eso3 7...1in embar)o, a pesar del tiempo transcurrido si)uen perdurando las consideraciones y ar)umentaciones morales cuando se trata de estudiar el tema de la
relevancia jur#dica de las uniones entre personas del mismo se%o. En vez de reco)er puntos de vista &ue se basen en normas jur#dicas, se suelen encontrar en el debate e%presiones construidas sobre prejuicios morales y reli)iosos. En vez de decir &ue derechos se vulneran al dar cobertura y se)uridad jur#dica a las uniones homose%uales, se hace re"erencia a la imposibilidad de procrear, en el mejor de los casos, o simplemente a la promiscuidad, inestabilidad y amor al ries)o, en
el peor9 Car!onell, Mi5$el%
Fa"ilia,
Consi$ci0n 8 Derechos F$nda"enales en lvare/ de Lara, Rosa MarBa coordinadora;, 'anora"a inernacional de derecho de 7a"ilia% C$l$ras 8 sise"as .$rBdicos co")arados, M=:ico, IIJ&UNAM, <++H, o"o I, ))% ?&>% 'or ora )are no se )$ede de.ar de lado, el )eso #$e iene la Convenci0n A"ericana de Derechos ($"anos, a los o)eradores de .$sicia, co"o nor"a s$)ranacional, e insr$"eno de )roecci0n de los derechos h$"anos, de odos 8 cada $no, )or la sola condici0n de nacer h$"ano 8 h$"ana, so!re el eso, la )ro)ia Core, ha dicho3 5.... 2e otra parte, con"orme lo ha establecido en su jurisprudencia previa, este -ribunal recuerda &ue es consciente &ue las autoridades internas están sujetas al imperio de la ley y,
por ello, están obli)adas a
aplicar las disposiciones vi)entes en el ordenamiento jur#dico.
Pero cuando un Estado es
Parte de un tratado internacional como la onvención !mericana, todos sus órganos, incluidos sus jueces " dem#s órganos vinculados a la administracin de
justicia, tambi+n están
sometidos a a&u+l, lo cual les obliga a velar para
que los efectos de
las disposiciones de la
onvención no se vean mermados por la aplicación de normas
contrarias a su objeto " fin$$$5
CORTE INTERAMERICANA DE DEREC(OS (UMANOS, CASO ATALA RIFFO NIAS @S% C(ILE, SENTENCIA DE <2 DE FERERO DE <+<, )95ina ?, a)arado , la ne5ria es del redacor;% En oras )ala!ras el s$scrio .$e/ iene el de!er ine:c$sa!le de concordar la nor"aiva inerna con la Convenci0n A"ericana de Derechos ($"anos, en a)licaci0n del )rinci)io de convencionalidad, dicha Convenci0n, de la c$al n$esro )aBs la rai7ic0% En el )resene caso se )ide la a)licaci0n de $na nor"a #$e da la o)or$nidad a las )ersonas .0venes de )edir el reconoci"ieno de s$ $ni0n de hecho, sin discri"inaci0n de nin56n i)o,
)ero la "is"a
nor"a )one el re#$isio de a)i$d le5al )ara conraer "ari"onio, la c$al esa li"iado a ho"!re 8 "$.er,
lo c$al,
de "anera indireca
i")ide la concreci0n del derecho #$e la "is"a da, co"o lo es reconoci"ieno a la $ni0n de hecho, sin disinci0n al5$na, 8 considerando el es)Bri$ de la re7or"a inrod$cida en la c$al concede la )osi!ilidad del reconoci"ieno sin disinci0n
al5$na
)ero li"iado sola"ene a )are.as de se:os
di7erenes, es evidene #$e e:ise $n rao di7erenciado )or el 6nico "oivo de la orienaci0n se:$al de la )are.a, se consaa $n li"iaci0n al derecho )or la sola ra/0n #$e son dos varones 8 no $n var0n 8 $na "$.er,
8 so!re ello,
la
Core
Inera"ericana de Derechos ($"anos, desde hace varios a4os, ha lla"ado la aenci0n a los Esados, en s$ de!er de a)licar
s$ )rinci)io de
*o/4!/*%o/.+%. o *o/o+ ! *o/4!/*%o/.+%.
del c$al esa "is"a, ha dicho3 7... (a !orte es consciente &ue los jueces y tribunales internos están sujetos al imperio de la ley y, por ello, están obli)ados a aplicar las disposiciones vi)entes en el ordenamiento jur#dico. /ero cuando un Estado ha rati"icado un tratado internacional como la !onvencin mericana, sus jueces, como parte del aparato del Estado, tambi+n están sometidos a ella, lo &ue les obliga a velar porque
los efectos de las disposiciones de la onvención no se vean mermadas por la aplicación de le"es contrarias a su objeto y "in, " que desde un inicio carecen de efectos jurídicos. En otras palabras, el /oder =udicial debe ejercer una especie de 7control de convencionalidad9 entre las normas jur#dicas internas &ue aplican en los casos concretos y la !onvencin mericana sobre 2erechos umanos. En esta tarea, el /oder =udicial debe tener en cuenta no solamente el tratado, sino
tambi+n la interpretacin &ue del mismo ha hecho la !orte >nteramericana, int+rprete 3ltima de la
Caso Al"onacid Arellano 8 !onvencin mericana9 oros @s% Chile, senencia del
8 dicha
discri"inaci0n no se sosiene $n Esado de Derecho, res)e$oso de los Derechos de s$s ci$dadanos,8
en co")le"eno a ello
9...está proscrita por la !onvencin mericana sobre 2erechos umanos.. cual&uier norma, acto o práctica discriminatoria basada en la orientacin se%ual de la persona. En consecuencia, nin)una norma, decisin o práctica de derecho interno, sea por parte de autoridades estatales o por particulares, pueden disminuir o restrin)ir, de modo al)uno, los derechos de una persona a partir de su orientacin se%ual..% i!ide";%
considerando #$e en ese caso de!e i")erar $na iner)reaci0n evol$iva
consec$ene con las
re5las 5enerales de iner)reaci0n consa5radas en el arBc$lo < de la Convenci0n A"ericana, asB co"o las esa!lecidas )or la Convenci0n de @iena so!re el Derecho de los Traados, de!e sie")re
ele5irse la alernaiva "9s 7avora!le )ara la $ela de los derechos )roe5idos )or dicho raado, se56n el )rinci)io de la nor"a "9s 7avora!le al ser h$"ano, )or c$ano no es )osi!le cerrar los o.os a dicha realidad social, #$e es "erecedora de ser o"ada en c$ena voo
es #$e se RECONOCE
LA UNION DE (EC(O enre *No"!re ++- 8 *No"!re ++2-%& iii%Cosas3 Sin es)ecial condena en cosas%& POR TANTO:
Del RECONOCIMIENTO DE UNION DE (EC(O, )laneado )or *No"!re ++- 8 *No"!re ++2-, se res$elve de la si5$iene "anera3 Se RECONOCE LA UNION DE (EC(O enre *No"!re ++- 8 *No"!re ++2-%Cosas3 Sin es)ecial condena en cosas% F# MASTER# CAR(OS M(# SANCHE; MIRANDA#