JUZGADO DE FAMILIA
1. JUZGAD JUZGADO O DE FAMILIA FAMILIA
Es el órgano jurisdiccional encargado de impartir y administrar justicia en materia de Derecho de familia, es decir de aquel conjunto de normas e instituciones jurídicas que regulan las relaciones personales y patrimoniales de los miembros que integran la familia, entre sí y respecto de terceros. Tales relaciones se originan a partir del matrimonio y del parentesco. parentesco.
Asimismo, el Juez de Familia es el Director del proceso; como tal, le corresponde la conducción, organización y desarrollo del debido proceso. El Juez imparte órdenes a la Policía Judicial para la citación, comparecencia o detención de las personas. Los servicios del Equipo Multidisciplinario de la oficina médico-legal, de la Policía y de cualquier otra institución para el esclarecimiento de los hechos apoyan la labor jurisdiccional.
Dentro de sus atribuciones, corresponde al Juez de Familia: a) Resolver los procesos en materias de contenido civil, tutelar y de infracciones, en los que interviene según su competencia; b) Hacer uso de las medidas cautelares y coercitivas durante el proceso y en su etapa de ejecución, requiriendo el apoyo policial si fuere el caso; c) Disponer las medidas socio - educativas y de protección en favor del niño o adolescente, según sea el caso; d) Remitir al Registro del Adolescente Infractor de la Corte Superior, sede del Juzgado Juzgado,, copia copia de la resoluci resolución ón que dispone dispone la medida medida sociosocio- educati educativa; va; e) Aplicar Aplicar sanciones sobre las contravenciones a los derechos del niño y del adolescente. La sanción podrá ser hasta de diez Unidades Unidades de Referencia Procesal; Procesal; y f) Cumplir Cumplir las demás funciones señaladas en el Código de los Niños y Adolescentes Código y otras leyes.
Por otro lado, el Juez de Familia, está facultado facultado para fijar la pensión de alimentos, alimentos, dentro del mismo proceso, en los casos de litigios por Patria Potestad, Tenencia y Régimen de Visitas.
1.1.Competencias del Trabajador Social
Algunas de las acciones de un trabajador social en cuanto a temas que tienen a cargo un juzgado juzgado de familia: familia: 1
Los trabajadores sociales se encargan de realizar visitas domiciliarias sociales ordenadas por el juez para ver en qué condiciones se encuentran miembros de la familia como niños o ancianos ancianos verificar verificar que que no se estén presentando presentando actos actos de viol violen encia cia famili familiar ar tambi también én reali realizan zan infor informe mess social sociales es respe respecto cto a la famili familiaa ambiente en que viven, ingresos, condiciones de vida y vivienda.
En un juicio juicio de alimentos alimentos el cual es todo aquello aquello que se necesita necesita para el sustento del menor, entendiendo por alimentos no solo lo comestible sino también las necesidades de estudio, salud, vivienda, vestimenta y recreo.
El objeto objeto de estas estas demand demandas as es obtene obtenerr una pensió pensión, n, para ello hay que probar probar cada una de las necesidades del menor, esta pensión para el menor se calcula de acuerdo a:
Las necesidades de los niños
La condición económica del padre o madre, u obligado.
Es aquí donde la trabajadora social realiza un informe sobre los ingresos de la persona a la que se le está demandando demandando para posteriormente posteriormente pasarle el respectivo informe al juez que lleva el caso
En un juici juicio o
de divo divorci rcio o (separ (separaci ación ón de cuer cuerpo pos) s) en dich dicho o proce proceso so entra entran n
diferente diferente temas uno de ellos ellos la tenencia tenencia que por por el motivo motivo del divorcio divorcio solo solo uno de los los padr padres es debe debe qued quedars arsee al cuid cuidad ado o de los los niños niños o adol adolesc escent entes es aquí aquí el trabajador social se debe encargar de investigar en donde el niño debe permanecer, con quien será más favorable y es algo que se debe saber probar, tiene que conocer bien a cada padre para para tener en cuenta al momento de hacer su informe si algu alguna na de las las part partes es no se encu encuen entr tran an en cond condic icio ione ness de resp respon onde derr a sus sus obligaciones todo esto será tomado en cuenta por el juez al momento de tomar la decisión
En el caso de que ninguno de los padres obtenga la tenencia o ya sea por otros motivos como la violencia, maltratos o abandono y el juez ordene la ubicación del
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menor en un albergue, la trabajadora trabajadora social se encarga de buscar dicha institución y llevar al menor.
Así Así mism mismo o en todos todos los los proce procesos sos dentr dentro o de un juzg juzgad ado o el traba trabajad jador or socia social, l, interve intervendrá ndrá durant durantee las diferen diferentes tes etapas etapas del proceso proceso efectuando efectuando el estudio estudio,, diagnostico, educación y terapia familiar, además prestaran su apoyo en la etapa de conciliación dependiendo al caso que se esté llevando.
El trabajad trabajador or social social del Juzgad Juzgado o realizara realizara el respectiv respectivo o seguim seguimient iento, o, una vez proferida proferida la sentencia sentencia o el el acuerdo conciliatorio. conciliatorio.
1.2. MOF (Manual operativo de funciones) del trabajador social en el juzgado de
familia
a. Func Funcion iones es especí específic ficas as
Realizar investigaciones de problemas sociales del individuo con fines de
orientar sobre las causas en el proceso de investigación
Realizar peritajes en el ámbito de su competencia de acuerdo a ley
Asesorar y absolver consultas técnicas de su especialidad
Evaluar las condiciones sociales donde habita la familia
Otras funciones que le asigne el juez, en materia de su competencia
b. Líneas Líneas de autorida autoridad d y respon responsabi sabilida lidad d
2.
Dependencia directa: Juez
Supervisión directa: No tiene
Ley 23230 Ley Orgánica Decreto Legislativo Nº 052
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La Ley 23230 Ley Orgánica Decreto Legislativo nº 052 es la que rige en relación al ministerio público: Es el organismo organismo constitucional constitucional autónomo creado por la Constitución Constitución Política del Perú en 1979, con la misión fundamental de defender la legalidad y los Derechos Humanos. Sus actividades al servicio de la ciudadanía las inició formalmente el 12 de mayo de 1981.
2.1. Estructura:
El Ministerio Público cuenta con Fiscalías Supremas en las siguientes especialidades:
Fiscalía Suprema en lo Penal
Fiscalía Suprema en lo Civil
Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo
Fiscalía Suprema de Control Interno.
2.2.Misión
Defender Defender la legalidad legalidad y los intereses públicos tutelados por la ley; prevenir y perseguir el delito; defender a la sociedad, al menor y a la familia en juicio; velar por la independencia de los órganos jurisdiccionales y por la recta administración de justicia.
2.3.Visión
Ser reconocido nacional e internacionalmente como una institución moderna y confiable, consolidada por la excelencia de sus servicios y el adecuado soporte médico, legal y forense; que contribuye contribuye a una recta y real administración administración de justicia y de esta manera a la convivencia pacífica y al desarrollo de la sociedad.
3. Fiscalía
de Familia:
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El Mini Ministe sterio rio Públ Público ico por por inter intermed medio io de sus Fisca Fiscalía líass de Famil Familia, ia, confo conform rmee a lo establecido en su Ley Orgánica (Decreto Legislativo Nº 052), se encarga de defender la lega legali lida dad d y los los inte intere rese sess públ públic icos os tute tutela lado doss por por la ley; ley; prev preven enir ir y pers perseg egui uirr las las infracciones infracciones a la ley penal; defender a la sociedad, al menor y a la familia en juicio; velar por la independencia independencia de los órganos órganos jurisdiccionales jurisdiccionales y por la recta administración administración de justicia.
3.1.Objetivos:
Tiene Tiene como como objetiv objetivo o ser reconoc reconocida ida como como una depend dependenci enciaa del Ministe Ministerio rio Público Público moderna y confiable, consolidada por la excelencia de sus servicios y el adecuado soporte jurídico de su accionar cotidiano; cotidiano; que contribuye contribuye a una recta y real administración administración de justicia y de esta manera a la convivencia convivencia pacífica y al desarrollo de la sociedad sociedad y de las familias de la nación.
3.2.Funciones:
Las Funciones Genéricas del Fiscal de Familia, se circunscriben en lo regulado por la Ley Orgánica del Ministerio Público (Decreto Legislativo Nº 052), norma que en su Artículo 96 – A, indica que son atribuciones del Fiscal Provincial de Familia:
1. Interve Intervenir nir como parte, parte, present presentando ando los recursos recursos impugn impugnativ ativos os y ofrecien ofreciendo do las pruebas pruebas pertinentes, pertinentes, en los procesos de nulidad de matrimonio, matrimonio, de separación separación de los casados y de divorcio. 2. Inter nterve veni nirr en todo todoss los los asu asuntos ntos que esta establ blec ecee el Códig ódigo o de los los Niños iños y Adolescentes Adolescentes y la ley que establece establece la Política del Estado y la sociedad frente a la Violencia Familiar. 3. Intervenir en los procesos sobre estado y capacidad de la persona, contenidos en la
Secci Sección ón Prime Primera ra del del Libr Libro o I del del Códig Código o Civi Civil. l. (*) (*) Artíc Artícul ulo o agreg agregad ado o por por el Artículo 5 de la Ley Nº 27155, publicada el 11-07-99.
Así también, conforme conforme al Código Código de los Niños y Adolescentes, el Fiscal de Familia tiene por función función primordial primordial velar por el respeto de los derechos derechos y garantías del niño y del adolescente, promoviendo de oficio o a petición de parte las acciones legales, judiciales o extrajudiciales correspondientes (Artículo 138º). Los Fiscales de Familia del Ministerio Público son los titulares de la acción y como tales tienen la carga de la prueba en los 5
procesos procesos al adolescente adolescente infractor. infractor. En este caso puede solicitar el apoyo de la Policía (Artículo 139).
El ámbito de competencia territorial del Fiscal es determinado por el que corresponde a los respectivos Juzgados y Salas de Familia. Sus funciones se rigen por lo dispuesto en el Código, su Ley Orgánica y por leyes especiales.
El Fiscal, en ejercicio de sus atribuciones, tiene libre acceso a todo lugar en donde se presuma la violación violación de derechos derechos del niño o adolescente. adolescente.
El Fiscal de Familia es competente (Artículo 144) para:
a.
Conce Conceder der la la Remisi Remisión ón como como forma forma de de exclu exclusión sión del proceso proceso;;
b.
Intervenir, Intervenir, de oficio y desde la etapa inicial, en toda clase de procedimiento procedimientoss policiales policiales y judiciales judiciales en resguardo resguardo y protección protección de los derechos derechos del niño y del adolescente. Es obligatoria su presencia ante la Policía en las declaraciones que se actúen en casos de violencia sexual contra niños o adolescentes, bajo sanción de nulidad y responsabilidad funcional. En este último caso, ordenará la evaluación clíni clínica ca y psico psicoló lógi gica ca de la víctim víctimaa por por perso persona nall profe profesio sional nal espe especia cializ lizad ado o y, concluida dicha evaluación, remitirá al Fiscal Provincial Penal de turno un informe, el acta que contiene el interrogatorio de la víctima y los resultados de la evaluación Durante la declaración de la víctima puede participar cualquiera de los padres o la persona que tenga bajo su tutela al menor de edad, siempre que no fueran los denunciados. Si los padres o la persona que tiene bajo su tutela al menor de edad no pudieran pudieran participar, participar, podrán podrán designar designar una una persona persona que los represente; represente;
c.
Prom romover los proce roced dimie imien ntos tos rela elativ tivos a las infr infrac acccione ioness atr atribu ibuida idas a los adolescentes. En este caso, corresponde al Fiscal investigar su participación con el propósito propósito de solicitar solicitar la medida medida socio-ed socio-educativa ucativa necesaria necesaria para para su rehabilitació rehabilitación; n;
d.
Promov Promover er las accione accioness de aliment alimentos, os, si fuere fuere el caso, caso, confo conforme rme a lo dispu dispuesto esto en en el presente Código Código y las normas normas procesale procesaless de la materia; materia;
e.
Promov Promover er la acción acción civil o admin administra istrativa tiva para para la protecci protección ón de los los intereses intereses difuso difusoss o cole colecti ctivo voss de los los niños niños y adole adolesce scente ntess prev previst istos os en el Códig Código o de los los Niño Niñoss y Adolescentes; 6
f.
Insp Inspeeccio cciona narr y visi visita tarr las las entid ntidad ades es púb pública licass y priv privad adas as,, las las org organiz anizac acio ione ness comuna comunales les y las organiz organizacio aciones nes sociale socialess de base encargada encargadass de brindar brindar atenció atención n integral al niño y adolescente y verificar el cumplimiento de sus fines;
g.
Solicitar el apoyo de la fuerza pública, así como la colaboración de los servicios médic médicos os,, educa educativ tivos os y de asiste asistenci nciaa públ pública ica y priva privada da,, en el ejerc ejercici icio o de sus funciones;
h.
Instaura Instaurarr procedimi procedimient entos os en los que podrá podrá:: - Ordena Ordenarr notificaci notificacione oness para solicita solicitarr las decl declar arac acio ione ness para ara el debi debido do escl esclar arec ecim imie ient nto o de los los hech hecho os. En caso caso de inconcurrencia del notificado, éste podrá ser requerido mediante la intervención de la autoridad policial; - Solicitar a las autoridades toda clase de información, pericias y docum documento entoss que contrib contribuya uyan n al esclareci esclarecimie miento nto del hecho hecho investig investigado ado;; - Pedir Pedir información y documentos a instituciones privadas, con el mismo fin;
i.
Las demás atribuciones que señala la Ley;
j.
Actuar como como Conciliador Conciliador del conflicto conflicto en asuntos asuntos de familia, para propiciar propiciar acuerdos acuerdos entre las partes y lograr la solución consensual al conflicto, siempre y cuando no se hubiere iniciado proceso judicial. No podrá propiciar acuerdos sobre derechos no disponib disponibles les,, irrenun irrenunciab ciables les o sobre sobre materia materiass que tengan tengan connot connotació ación n penal. penal.”” (*) Inciso adicionado adicionado por el Artículo Artículo 2 de la Ley N° 28494, publicada publicada el 14 Abril 2005, la misma que de conformidad con la Primera Disposición Complementaria entrará en vigencia a los treinta (30) días de su publicación.
k.
En los los procesos procesos de inscrip inscripció ción n de nacimie nacimiento nto,, durante durante la tramitac tramitación ión de los los mismos, mismos, se comp compru rueb ebaa que que el niño niño o el adol adolesc escent entee carec carecen en de parti partida da de nacim nacimie iento nto,, corresponde corresponde al Fiscal Especializado Especializado solicitar la inscripción supletoria supletoria ante el Juez de Paz Letrado de su domicilio, de conformidad con las normas legales pertinentes. En tales casos, el procedimiento judicial es gratuito. Esa inscripción sólo prueba el nacimiento y el nombre. La naturaleza y efectos de la filiación se rigen por las normas del Código Civil.
4. VIOLENCIA VIOLENCIA FAMILIAR FAMILIAR Y DE LA MUJER MUJER
La violencia familiar está constituida por los actos de violencia física, psicológica o sexual, en los que se evidencia un ejercicio de poder o de dominio sobre las víctimas, 7
siempre que existan los vínculos previstos en la normatividad entre los agresores y aquellas.
La viol violenc encia ia famili familiar ar no const constitu ituye ye una una manif manifest estaci ación ón de viol violen encia cia propia propia de la idiosinc idiosincrasia rasia de nuestro nuestro país sino que forma forma parte parte de una manifestac manifestación ión cultural cultural de inobservancia de los derechos humanos de las personas a nivel mundial. Desde esta perspectiva, perspectiva, la Asamblea Asamblea General General de las Naciones Naciones Unidas Unidas aprobó, aprobó, en 1979, 1979, la Conven Convención ción sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y, en 1993, la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer. Por su parte, en 1993, 1993, la Asamble Asambleaa General de la la Organización Organización de Estados Estados Americano Americanoss adoptó la la “Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer”, conocida como la “Convención de Belem do Pará”, en cuyo Preámbulo declara que: “la violencia contra la mujer, constituye una violación de los derechos humanos y libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos derechos y libertades”. libertades”.
Los Los actos actos de viol violen encia cia famili familiar ar y en espe especia ciall la viole violenci nciaa contr contraa la mujer mujer impa impact ctaa nega negativ tivam amen ente te en las las posib posibili ilida dade dess de desar desarro rollo llo del del país, país, ya que que dismi disminu nuye yen n las capacidades de las víctimas, generando costos en los servicios de salud y justicia. Las estadíst estadísticas icas oficiales oficiales señalan señalan que un import importante ante porcent porcentaje aje de los casos casos denunc denunciado iadoss corresponden a víctimas mujeres; y, lo que resulta aún más alarmante, es que en este grupo poblacional el mayor porcentaje está constituido por aquellas que tienen vínculo con el agresor, es decir, cónyuge, ex cónyuge, conviviente o ex conviviente.
El feminicidio por ejemplo es una categoría que debe abordarse como la forma más extrema de la violencia directa hacia las mujeres y como una alternativa frente a la neutralidad del término homicidio; en consecuencia, el término feminicidio se refiere a los crímenes que atentan únicamente contra la mujer en condiciones permanentes de discriminación. Este tipo de homicidio agravado ha existido a lo largo de la historia; sin embargo, hasta la fecha no ha sido posible erradicarlo.
El Ministerio Público consciente del rol que la Constitución y la Ley le asignan, con el propósito propósito de combatir combatir el alto número número de mujeres mujeres violentadas violentadas en el Perú, considera considera indispensable diseñar una nueva herramienta de trabajo que permita una actuación de 8
liderazgo del fiscal con rostro humano, en el que se visibilice una justicia eficiente y oportuna que satisfaga no solo las necesidades de las víctimas frente al agresor sino también las expectativas sociales.
4.1 La Violencia.
Cuando nos preguntamos qué entendemos por violencia la asociamos generalmente a la prod produc ucida ida por por la agres agresió ión n física física.. Sin Sin emba embarg rgo, o, la viole violenci nciaa tiene tiene difer diferen ente tess manifestaciones, las cuales podríamos clasificar las expresiones de violencia en:
•
Violencia Doméstica: Es la violencia psicológica y física con el cónyuge, el
maltrato infantil y el abuso de los niños.
•
Violencia Violencia Cotidiana: Cotidiana: Es la que venimos sufriendo diariamente y se caracteriza
básicamente básicamente por el no respeto de las reglas, no respeto de una cola, maltrato en el transporte público, público, la larga espera para ser atendido atendido en los hospitales, cuando nos mostram mostramos os indifere indiferentes ntes al sufrimie sufrimiento nto humano humano,, los proble problemas mas de seguridad ciudadana y accidentes accidentes..
•
Violencia Política Política:: Es aquella que surge de los grupos organizados ya sea que
esté stén en el poder o no. no. La indi indife fere renc ncia ia del del ciud ciudad adan ano o comú común n ante ante los los aconte acontecim cimien iento toss del del país, país, la no parti particip cipaci ación ón en las decis decisio ione nes, s, así así como como la existencia existencia de las llamadas coimas como: manejo de algunas algunas instituciones y las prácticas de de Nepotismo Nepotismo instituciona institucional. l.
•
Violencia Violencia Socio-económica: Socio-económica:
Que Que es refle reflejad jadaa en situa situacio cione ness de pobre pobreza za y
marginalidad de grand randes es grupo ruposs de la poblac población ión:: desempleo desempleo,, subemp subempleo leo,, infor informa malid lidad ad;; todo todo esto esto básic básicam amen ente te reflej reflejad ado o en la falta falta o desig desigua uald ldad ad de oportunidad de acceso a la educación y la salud salud..
•
Violencia Violencia Cultural: Cultural: La exis existe tenc ncia ia de un Perú Perú ofic oficia iall y un Perú Perú prof profun undo do
(comunidades (comunidades nativas y campesinas), campesinas), son distorsiones distorsiones de los valores de identidad nacional y facilitan estilos de vida poco saludables.
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•
Violencia Violencia Delincuencial Delincuencial: Robo, Robo, estafa, narcotráfico narcotráfico,, es decir decir,, cond conduc uctas tas que que
asumen medios ilegítimo ilegítimoss para alcanzar alcanzar bienes bienes materiales materiales.. Toda Toda form formaa de conducta individual u organizada que rompe las reglas sociales establecidas para vivir en grupo grupo..
4.2 Tipos De Maltrato
a) Maltrato Físico: •
Lesione Lesioness físicas físicas graves: graves: fractura fracturass de huesos huesos,, hemorra hemorragias gias,, lesiones lesiones internas, internas,
quemaduras, envenenamiento, etc.
•
Lesiones físicas menores: No requieren atención médica y no ponen en peligro la
salud física del menor.
b) Maltrato Emocional. •
Rechazar: Implica conductas conductas de abandono. abandono. Los padres rechazan las expresiones
espontáneas del niño, sus gestos de cariño; desaprueban sus iniciativas y no lo incluyen en las actividades familiares.
•
Aterrorizar: Amen Amenaza azarr al niño niño con con un casti castigo go extre extremo mo o con con un sinies siniestr tro, o,
creando en él una sensación de constante amenaza.
•
Ignorar: Se refiere a la falta de disponibilidad de los padres para con el niño. El
padre está está preocupado preocupado por por sí mismo y es incapaz incapaz de responder responder a las las conductas conductas del niño.
•
Aislar al menor: Privar al niño de las oportunidades para establecer relaciones
sociales.
•
Someter al niño a un medio donde prevalece la corrupción corrupción:: Impedir la normal
integración del niño, reforzando pautas de conductas antisociales.
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•
Maltrato Maltrato por Negligen Negligencia: cia: Se priv privaa al niño niño de los los cuida cuidado doss básico básicos, s, aún aún
teniendo los medios económicos; se posterga o descuida la atención de la salud, educación, alimentación alimentación,, protección, etc.
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