Monografìa elaborada en la UPLA , relacionada con el desarrollo de las Posesiòn y la Propiedad en el Derecho Romano.Descripción completa
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UNIVERSIDAD YACAMBU VICERRECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS YPOLITICAS CARRERA DERECHO
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SEMEJANAZAS PROPIEDAD Y POSESION ROMA VENEZUELA La propiedad se define como el acto de - La propiedad de un bien o cosa origina poseer y disponer de un bien determinado. derechos sobre éste. El Estado se reserva el derecho de - La propiedad esta sometida a las propiedad sobre los bienes de utilidad contribuciones, restricciones y obligaciones pública. que establece la ley con fines de utilidad Se prevé la existencia de bienes o cosas pública o de interés general. (art. 115 fungibles e infungibles. CRBV) Las obligaciones están íntimamente - La propiedad es el derecho de usar, gozar y vinculadas a la satisfacción de las disponer de una cosa de manera exclusiva. necesidades humanas. (art. 545 CCV) Las normas sobre obligaciones por - Se utilizan los interdictos posesorios como conceptos relacionados a la propiedad son regulación en materia de propiedad, se de cumplimiento voluntario o involuntario. prevé su uso dentro del Código de La posesión se defendía con los interdictos Procedimiento Civil Venezolano. posesorios. - La posesión no implica propiedad, más sin La propiedad se establecía como una figura embargo, en la mayoría de los casos tiende jurídica que adjudicaba derechos de hacer o a confundirse. no hacer sobre un bien o cosa. - La posesión se extingue solo con la venta Se creía que quien tenia la posesión era el traspaso o enajenación. propietario. - El Estado otorga concesiones sobre su El Estado romano la concedía en propiedad (en cuanto a territorio), a fin de explotación y disfrute a los privados contra que sean aprovechados sus recursos con el pago de un canon. miras al beneficio de la economía. Todo propietario desposeído de su cosa - La propiedad se da sobre bienes o cosas puede reivindicarla contra aquél que la tangibles, palpables. retiene para hacer reconocer su derecho y - El propietario de una cosa tiene el derecho obtener su restitución. de reivindicarla de cualquier poseedor o detentador, salvo las excepciones establecidas por las leyes. Al pasare del tiempo se incorpora la propiedad múltiple. - Existe la propiedad múltiple o por asociación o accionaria. DIFERENCIAS PROPIEDAD Y POSESION ROMA VENEZUELA El Estado poseía exclusividad sobre los - Se garantiza el derecho de propiedad. Toda bienes y solo otorgaba concesiones de uso. persona tiene derecho al uso, goce, disfrute Se establece la propiedad sobre la y disposición de sus bienes (art. 115 CRBV). servidumbre, también se establecía la figura - No existen relación de esclavitud o del pater familiae que tenía posesión sobre servidumbre bajo la figura de propiedad ni las personas de su familia. por familiaridad. Durante la época del derecho Justiniano se - Se establece la posesión sobre las cosas permitió la propiedad de las cosas tangibles. incorpóreas. - La propiedad no se establece solo para los Para ser propietario se requiere ser nacionales, sino para todo aquel que posea ciudadano romano. un bien o cosa, sin importar la nacionalidad La posesión era exclusiva de los de este. propietarios. - La posesión no acredita necesariamente propiedad sobre un bien o cosa. La enajenación no se establecía como derecho del propietario como un derecho - La propiedad es personal y en muchos consagrado ya que por sobre todo estaba la casos individualísima, el estado solo se tutela del Estado. reserva el derecho de expropiar en determinados casos por razones de utilidad pública.
ANÀLISIS: En líneas generales las regulaciones y preceptos del derecho romano establecidos en materia de propiedad y posesión, aún hoy en día tienen validez, motivado a que nuestra legislación al igual que muchas otras del mundo tomaron como base la guía de los postulados de esta cultura jurídica a fin de establecer nuestros propios conceptos, normas y leyes para regular la función social del hombre en sociedad, como base para la convivencia y como medida para la creación de futuras legislaciones que pudiesen servir de puente hacia el logro de una cultura de convivencia ciudadana en donde cada uno respeta los derechos de los demás.
BIBLIOGRAFIA CONSULTADA
Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela Gaceta Oficial Extraordinaria Nº5.453 del 24-03-2000. Código Civil de Venezuela, Gaceta Oficial Nº2.990 del 26-07-1982. HOBAICA, Chibly Abouhamada. “Anotaciones y Comentarios Sobre Derecho Romano” . Tomo I. Ediciones de la Biblioteca Caracas, 1.999. ,