SEGURID SEGU RIDAD AD DE AVIA AVIACIO CION N AVSEC 2007
APLICABILIDAD La Dirección General de Aeronáutica Aeronáutica Civil es la Autoridad de Seguridad competente dentro de la República del Perú, y por lo tanto es la responsable de la preparación, ejecución y cumplimiento del programa nacional de seguridad de la aviación a viación civil, de las RAP y otros documentos pertinentes.
APLICABILIDAD La Dirección General de Aeronáutica Aeronáutica Civil es la Autoridad de Seguridad competente dentro de la República del Perú, y por lo tanto es la responsable de la preparación, ejecución y cumplimiento del programa nacional de seguridad de la aviación a viación civil, de las RAP y otros documentos pertinentes.
PNS – PERU – DGAC – SERVICIOS
OBJETIVOS
El objetivo del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (AVSEC) es normar, regular, y verificar la eficiencia de la aviación civil nacional e internacional
CONTENIDO
Generalidad Convenios Internacionales Conven Con venios ios AVSE AVSEC C Anexo 17 Organización Aviación Aviación Civil Internacional.
Entidades relacionadas: - ICAO - IATA - DGAC
Jorge Chávez Dartnell Pionero de la Aviación Civil Peruana
ANEXO 17 RAP 107 RAP 108
DOC. 8973
DOCUMENTO 8973 Manual de seguridad para la proteccion de la aviacion civil, contra los actos de interferencia ilicita
Doc. 8973 El documento ha sido preparado con la finalidad de ayudar a los estados a promover la seguridad operacional y la seguridad de la aviacion civil mediante la elaboracion de un marco juridico.
RAP 107.1 (b) El presente parte estipula las normas de seguridad aeronáutica que controlan a los aeródromos reconocidos por la DGAC para funcionar como tal y regula:
(1) La operación de todo aeródromo en el que suelen realizarse las operaciones aéreas de un explotador a quien se le exige contar con un programa de seguridad en virtud a la Parte 108; (2) La operación de todo aeródromo en el que suelen realizarse operaciones aéreas de un explotador aéreo extranjero a quien se le exige poseer un programa de seguridad en virtud a lo dispuesto por la parte 129;
(3) A toda persona que se encuentra en una zona estéril o ingresa a la misma en un aeródromo. (4) A toda persona que forme parte de la organización del explotador aéreo. (5) A toda empresa que brinda servicios especializados aeroportuarios, agente acreditado, y otros que realicen actividades dentro de las zonas de seguridad restringidas.
La seguridad puede lograrse eficazmente mediante la preparación, la aplicación y el mantenimiento a nivel nacional de leyes, reglamentos, programas, medidas y procedimientos completos flexibles y eficaces.
Conceptos Básicos •
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Safety – Seguridad operacional – Seguridad Industrial (FOD) Security – Protección - Seguridad de la aviación. (AVSEC)
Protección Seguridad de la aviación.
SEGURIDAD Combinación de medidas, recursos humanos y materiales dedicados a salvaguardar la aviación civil internacional contra actos de interferencia ilícita.
FACILITACIÓN Combinación de medidas y recursos dedicados a facilitar el acceso a instalaciones y servicios así como a agilizar el proceso del transporte aéreo.
Planificación y control Medidas estáticas y dinámicas Tecnología especializada Objetivo: Seguridad
PLANIFICACIÓN Y CONTROL Evaluación de Riesgo Amenaza Intención implícita de acción hostil en contra de alguien o algo. Intención y motivación de dañar y capacidad de causar el daño.
PLANIFICACIÓN Y CONTROL Evaluación de Riesgo Vulnerabilidad Características de un objetivo que pueden ser aprovechadas para llevar a cabo la amenaza Riesgo Probabilidad de ejecución de la amenaza Probabilidad de éxito del intento
MEDIDAS ESTÁTICAS Y DINÁMICAS Recursos Procedimientos Instalaciones Sistemas y Equipos.
TECNOLOGÍA ESPECIALIZADA La Seguridad (AVSEC) un proceso de control que debe ser facilitado.
El documento de factores humanos en la seguridad de aviación es Doc. 9808.
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OBJETIVO PRIMORDIAL El objetivo primario de la seguridad de la aviación consiste en asegurar la protección y la salvaguardia de pasajeros, equipaje, personal en tierra y del público en relación con el transporte aéreo, contra actos de interferencia ilícita. Programa Jurídico, Convenios Programa Técnico, Anexo 17, Doc. 8973, 9808,
Actos o tentativas, destinados a comprometer la seguridad de la aviación civil y del transporte.
Acto de interferencia ilícita: Acto de violencia realizado contra una persona a bordo de una aeronave en vuelo y que, por su naturaleza, constituya un peligro para la seguridad de la aeronave;
Acto de interferencia ilícita: Acto de colocar o hacer colocar en una aeronave en servicio, por cualquier medio, un artefacto o sustancia capaz de destruir dicha aeronave o de causarle daños que la incapaciten para el vuelo o que, por su naturaleza, constituya un peligro para la seguridad de la aeronave en vuelo;
Acto de interferencia ilícita: Acto de destruir o dañar las instalaciones o servicios de la navegación aérea o perturbar su funcionamiento, si dicho acto, por su naturaleza, constituye un peligro para la seguridad de la aeronave en vuelo;
Acto de interferencia ilícita: Acto de comunicar a sabiendas, informes falsos, poniendo con ello en peligro la seguridad de una aeronave en vuelo;
Acto de interferencia ilícita: Acto de utilizar ilícita e intencionalmente, cualquier artefacto, sustancia o arma para: A) Ejecutar un acto de violencia contra una persona en un aeródromo que preste servicio a la aviación civil internacional, que cause o pueda causar lesiones graves o la muerte; o
B) Destruir o causar graves daños en las instalaciones de un aeródromo que preste servicio a la aviación civil internacional o en una aeronave que no esté en servicio y esté situada en el aeródromo o perturbe los servicios del aeródromo, si este acto pone en peligro o puede poner en peligro la seguridad del aeródromo.
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Actos de Interferencia Ilícita, Actos o tentativas, destinados a comprometer la seguridad de la aviación civil y del transporte: Apoderamiento ilícito de aeronaves en vuelo Apoderamiento ilícito de aeronaves en tierra Toma de rehenes a bordo de aeronaves o en los aeródromos Intrusión por la fuerza a bordo de una aeronave o en un aeropuerto, de armas o artefactos (sustancias) peligrosos destinados a fines criminales Comunicación de información falsa que compromete la seguridad de una aeronave en vuelo o en tierra, o la seguridad de los pasajeros, tripulación, personal de tierra y público en un aeropuerto o en el recinto de una instalación de aviación civil.
Actos de Interferencia Ilícita
Actos de Interferencia Ilícita 200 Inormes Oficiales Todos los Informes
Número de Muertes
150
100
50
0 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003
AVION ELEMENTOS ENDÓGENOS
RECURSO HUMANO
AEROPUERTO
El principio fundamental que ha de seguirse para garantizar la seguridad de la aviación civil es que las medidas de seguridad aplicadas sean proporcionales a las amenazas.
Aeronave.
Toda máquina que puede sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra.
Aeródromo. Área definida de tierra o de agua (que incluye todas sus edificaciones instalaciones y equipos) destinada total o parcialmente a la llegada, salida y movimiento de aeronaves en superficie.
Alerta de bomba.
Estado de alerta implantado por las autoridades competentes para poner en marcha un plan de intervención destinado a contrarrestar las posibles consecuencias de una amenaza comunicada, anónima o de otro tipo, o del descubrimiento de un artefacto o de un objeto sospechoso en una aeronave, en un aeródromo o en una instalación de aviación civil.
Aviso de bomba. Amenaza comunicada, anónima
o de otro tipo, real o falsa, que sugiere o indica que la seguridad de una aeronave en vuelo, o en tierra, o un aeródromo o una instalación de aviación civil, o una persona, puede estar en peligro debido a un explosivo u otro tipo de artefacto.
Control de seguridad . Medios para evitar que
se introduzcan armas, explosivos u otros dispositivos peligrosos que pudieran utilizarse para cometer actos de interferencia ilícita.
Equipaje no identificado . Equipaje que se
encuentre en un aeródromo, con o sin etiqueta, que ningún pasajero recoge en el aeródromo y cuyo propietario no puede ser identificado.
Equipos de seguridad . Dispositivos de carácter
especializado que se utiliza, individualmente o como parte de un sistema, en la prevención o detección de actos de interferencia ilícita en la aviación civil y sus instalaciones y servicios.
Inspección. La Aplicación de medios técnicos o
de otro tipo destinados a identificar o detectar armas, explosivos u otros artefactos peligrosos que pueden utilizarse para cometer actos de interferencia ilícita.
Mercancías peligrosas . Todo artículo o
sustancia que, cuando se transporte por vía aérea, pueda construir un riesgo importante para la salud, la seguridad o la propiedad.
Parte aeronáutica. El área de movimiento de un aeródromo y de los terrenos y edificios adyacentes o las partes de los mismos, cuyo acceso está controlado.
Parte pública. El área de un aeródromo y los edificios en ella comprendidos a la que tiene libre acceso el público no viajero.
Punto vulnerable. Toda instalación en un aeródromo o conectada con el mismo que, en caso de ser dañada o destruida, perjudicaría seriamente el funcionamiento normal de un aeródromo.
Verificación de antecedentes. Verificación de
identidad, y la experiencia de una persona, incluyendo cualquier antecedente penal, como parte de la evaluación de la idoneidad de un individuo para tener acceso a una zona de seguridad restringida.
Verificación de antecedentes
REPASO 1.- El objetivo del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (AVSEC) es: A.- Normar, regular, y verificar la eficiencia de la aviación civil nacional e internacional B.- Hacer cumplir obligatoriamente los requisitos de seguridad. C.- Capacitar al publico en general en relación a la aeronáutica.
2.- Acto de interferencia ilícita es Acto: A.- De violencia realizado contra una persona a bordo de una aeronave en vuelo y que, por su naturaleza, constituya un peligro para la seguridad de la aeronave; B.- De destruir una aeronave en servicio o de causarle daños que la incapaciten para el vuelo o que, por su naturaleza, constituya un peligro para la seguridad de la aeronave en vuelo; C.- A y B son correctas.
3.- El principio fundamental que ha de seguirse para garantizar la seguridad de la aviación civil es que las medidas de seguridad aplicadas no sean proporcionales a las amenazas. VERDADERO
-
FALSO
REPASO 4.- La seguridad de la aviación civil puede lograrse eficazmente mediante: A.- La preparación, la aplicación y el mantenimiento a nivel nacional de leyes, reglamentos, programas, medidas y procedimientos completos flexibles y eficaces. B.- Abasteciéndose de la instrumentación necesaria para combatir los riesgos a la seguridad C.- Solicitud de participación de la autoridad policial correspondiente.
5.- Se han elaborado procedimientos concretos de seguridad que representan un enfoque de buena relación de costo a eficacia y practico: A.- Para contrarrestar la amenaza a la carga aérea por vía aérea B.- Para la seguridad de las agencias de viajes. C.- Para minimizar los costos operativos aéreos.
6.- El documento de factores humanos en la seguridad de aviación es: A.- Doc. 9284 B.- Doc. 9808 C.- Doc. 8973.