Schuster El oficio del Investigador: Dilthey (empatía)
Dilthey es quien empieza a hablar de comprensión como método de las ciencias del espíritu. Para Dilthey comprender, básicamente es entender a otros sujetos comprendiendo que es un sujeto y no un objeto; no se puede explicar la conducta humana como si uese un hecho de la naturaleza. !a empatía es ponerse en lu"ar del otro. Weber (los tipos ideales)
Puso como centro de la sociolo"ía a la acción , cráneo los tipo ideales que sir#e para "enerar hipótesis interpretati#as, entonces ima"ina a un sujeto que se mue#e en un uni#erso ideal. $deal no es perecto si no el mas racional. Para que haya acción el sujeto debe de reconocer el %oti#o, sin moti#o no hay acción. &omprender es tratar de reconstruir el moti#o que tu#o el indi#iduo al actuar. Schutz (proceso de Socializacion)
Proceso de 'ocializacion hacen que el indi#iduo , sea un indi#iduo social , nos hacemos indi#iduos y por lo tanto distintos de los demas. Para schutz cada uno de nosotros #e el mundo desde una perspecti#a. !a sociedad es la (otalidad (otalidad de las perspecti#as sociales. !a tarea del &ientiico es la de construir las perspecti#as de los demas. 'chutz dice que cuando un cientíico es cientiico tal abandona su perspecti#a de sujeto &otidiano. !os procesos de 'ocializacion no son i"uales para todos pues inluyen en el contexto ) la educacion, amilia orma de pensar y contexto cultural. *n la conducta humana no +ay &-' */*&(0 . Para una misma causa pueden existir miles de eectos. !as subjeti#idades se conorman en la sociedad. itzche Sobre la verdad y mentira en sentido E!tramoral"
*l texto orece una critica muy dura al antroporormismo y a la tendencia humana de ocultar lo sin"ular bajo lo abstracto de lo uni#ersal. Del inter#s por la verdad $ue tienen los humanos
!a primera parte plantea la situación . *l hombre como ser ouscado débil y desorientado en la 1aturaleza. !a naturaleza es cambiante e irre"ular, y en cambio , el hombre desea #erlo todo or"anizado y estructurado. ntes ntes esta 0uscacion busca a tra#és del intelecto, que no es mas que el arte de /in"ir. *l
hombre es un ser *mpujado a #i#ir en sociedad por interés, por necesidad. *sto obli"a a crear un tratado de paz para e#itar &onlictos entre ellos. *ste tratado no es mas que in#entar una desi"nación #alida y obli"atoria de las cosas para constatar que al"o es en #erdad entre todos los hombres. &uando el hombre crea arbitrariamente lo que es #erdad rechaza automáticamente del nido de la 'ociedad a quellos indi#iduos que utilicen estas desi"naciones acordadas como #erdades para parecer lo irreal como 2eal. %a funcion de la Inteligencia &umana
*s un recurso del hombre para deinir el mundo que lo rodea y asi ase"urar la super#i#encia del indi#iduo. El impulso hacia la verdad
*l hombre no persi"ue a la #erdad si no la estructuración del mundo para comprenderlo. %' inteligencia &umana y la verdad
*l hombre atra#ez del !en"uaje busca excluir o incluir indi#iduos dentro del nido de su sociedad , para asi deinir lo real de lo $rreal. %a formacin de onceptos"
(oda (oda palabra adquiere inmediatamente &ate"oria de &oncepto por la &ircunstacia de que nos ha de ser#ir para recordar la experiencia primiti#a, 3nica y especíicamente indi#idual que le ha dado ori"en. (odo (odo concepto es aparentemente i"ual pero distinto en cada una de sus experiencias. %a verdad
'on ilusiones cuya #irtud sensible se ha deteriorado. El sentido de las %eyes aturales
*s la construcción que crea el hombre para entender los procesos del mundo exterior natural que lo rodea dota de estructura al mundo para entenderlo. ritica al ientificismo
1itzche airma que la ciencia Pretende hacer re"ular al mundo para dar se"uridad al hombre. *l hombre 2acional y el +ombre $ntuiti#o, ambos quieren dominar la #ida; pero el primero lo quiere hacer mediante la pre#isión y prudencia y re"ularidad ; mientras que el otro toma como #erdad solamente lo que le interesa , por que lo hace eliz. 'i el hombre no puede alcanzar la #erdad por que su humanidad hace que posean intelecto y que con el se cree conceptos arbitrarios que denomina #erdad, lo importante es ser eliz, puesto a que no puede librarse de esos conceptos , el &ientiicismo hace creer al hombre que alcanzara la #erdad. *ositivismo
*l positi#ismo es una corriente ilosóica que airma que el 3nico conocimiento #erdadero es el conocimiento &ientiico, y que tal conocimiento solo puede sur"ir de la airmación de las teorías a tra#és del método &ientiico. *sta corriente tiene como característica dierenciadora la deensa de un monismo %etodolo"ico, es decir que hay solo un método aplicable a todas las ciencias, es por esto que se iniere que se lle"a a explicar causalmente los enómenos por medio de !eyes "enerales y -ni#ersales. omte *resenta a la &istoria &umana en + fases:
/ase (eolo"ica) el hombre utiliza explicaciones má"icas de los enómenos naturales a tra#és de seres 'obrenaturales. /ase %etaisica ) el hombre abandona a los dioses y los sustituye por entidades abstractas y términos metaísicos , comienzan las explicaciones racionales. /ase cientíica ) 'e"3n comte la mente humana renuncia a la b3squeda de las ideas absolutas y ahora se dedica a estudiar leyes de los enómenos. El derecho como problema ( ,-SS.) /amos a considerar + mundos "
*l anti"uo que situamos desde la 4recia clásica hasta el ad#enimiento de la ilustración, el moderno que lo situamos desde la ilustración hasta la se"unda pos"uerra y el posmoderno que lo situamos en los tiempos que corren a partir de la post "uerra de la se"unda.
-na teoría "eneral del derecho , tiene que ser una teoría relati#a a las ormas de le"itimarlo , mas que al análisis de las ormas de dominación que los hombres han empleado sobre sus semejantes. *n el mundo anti"uo podríamos decir que la le"itimación del derecho era trascendente, teóricamente, mas arriba del monarca que ordenaba las conductas de sus subditos , en un espacio sobrenatural , metaísico. *n el mundo moderno el undamento de le"itimación se desplaza de lo sobrenatural a lo natural de Dios al hombre y a su 2501. Pero el hombre de la $lustracion no es un ser concreto, sino un prototipo ideal dotado de una racionalidad ormal. *n el mundo &ontemporaneo, en el que se ha dado en llamar la posmodernidad, se ha producido un nue#o desplazamiento , esta #es , desde la razón abstracta del hombre ideal hacia las razones concretas 6psicoló"icas7. 'i el mundo anti"uo puede ser identiicado con las teorías del derecho natural , y el mundo moderno con las teorías positi#istas, el mundo contemporaneo parece que puede en"lobar las teorías de un derecho espontaneo. *s decir en el primer caso el undamento del derecho se coloca en la c3spide de la pirámide jurídica a partir del cual se construye un sistema deducti#o con una cadena de #alidez, mientras que en el se"undo, la uncionalidad del sistema , por si misma , determina la #i"encia de aquello que llamamos derecho. *ensar por problemas y pensar por sistemas
+artman obser#o que la historia del pensamiento ilosóico puede se"uirse por dos "randes caminos ) el problemático y el sistematico. *l camino problematico tal como puede #erse en los prearistotelicos , en los existencialistas , se enroscan en una espiral ar"umental , dando #ueltas en torno de un mismo tema, descubriendo nue#as acetas, airmando &onclusiones. *l pensar problemático se acomoda mejor a la humilde naturaleza humana, a sus limitaciones intelectuales y temporales. *l camino 'istematico 8usca la unidad del conocimiento en una #isión ordenada de una #ez para siempre. Derecho oncepcion Etimologica"
*timolo"icamente la palabra derecho pro#iene del "rie"o Directus que equi#ale a recto, por aquello de que el camino mas corto mas directo entre dos puntos. El derecho de los 0uristas
'e denomina 9uristas a los teóricos del Derecho ) quellos que hablan acerca del derecho desde una catedra desde un texto o en con"resos , conerencias y acti#idades aines, y a quienes se les atribuye socialmente al"una idoneidad para hacerlo. %a inconmensurabilidad de las 1eorias
/eyerbaund y :uhn sentaron el principio de incomensurabilidad de las teorías. $ncomensurabilidad es un termino tomado de la "eometría que se aplica respecto de dos ma"nitudes incomparables, #ale decir no reducibles la una de la otra. !a razón del cambio de paradi"ma, entonces deben buscarse uera de las teorías cientíicas que se suceden y obedecen a razones practicas y no a consecuencias ló"icas deducibles del propio modelo epistemoló"ico adoptado. 1eorias del significado
!a lin"ística moderna independizo a la palabra de su si"niicado, considerando que la elección de los simbolos y los si"niicados de estos son producto de una con#ención . *l len"uaje ordinario 6habla7 tal como lo ad#irtió '-''-2* , distaba mucho de presentar la pereccion del len"uaje ideal len"ua7 por los problemas de <4-*DD = %8$4>*DD. 'lgunos problemas sem2nticos
!os problemas semánticos descubiertos por la moderna lin"ística no se reducen a la polémica entre esencialistas y con#encionalistas , ni puede entenderse que el con#encionalismo disol#ió los problemas existentes. Signos y Simbolos
0bser#ando el len"uaje podemos decir, en una primera aproximación , que estre trabaja con símbolos. 'e llaman si"nos a los elementos ísicos capaces de respresentan un objeto, idea o concepto distinto de si mismo. 'e llaman 'imbolos a los elementos creados artiicialmente con la misma unción. Sentido y significado
Pareciera que el símbolo desi"na un objeto, esta desi"nación de un objeto en el len"uaje de /re"e se llama si"niicado. *! si"niicado es el objeto al que se reiere el símbolo. /re"e llama sentido al nexo entre el símbolo y el si"niicado. !os sentidos son las ideas que quedan en la esera mental , este mismo permanece inalterable a pesar de #ariar entre indi#iduo e indi#iduo. %a parado3a del sentido
2ussell obser#o que el concepto de sentido acu?ado por /re"e no resistia al problema de la utoreerencia esto es cuando una expresión se reiere directa o indirectamente a si misma. Para resol#er esta paradoja 2usell introdujo distinción entre metalen"uaje y len"uaje 0bjeto. *l primero es el que se usa para hablar de otro len"uaje y el se"undo el len"uaje del que se habla. Sintesis
!a modernidad se presento a si misma como una desmitiicacion del saber anti"uo, enarbolando la bandera de la neutralidad &ientiica. !a posmodernidad se presenta como desmitiicando que la neutralidad cientíica no es posible sino dentro de un sistema cerradi, ló"icamente consistente. Pero aceptando la existencia de mas de una deinción. +istoricamente el Derecho ha ser#ido para consolidad cambios re#olucionarios o para resistirlos , para mantener la paz social en determinadas comunidades y para justiicar sistemas aberrantes en otras partes. parece, entonces como un brazo dela política y solo puede hablarse de neutralidad ideolo"ica si se piensa que un determinado sistema representa el mejor de los mundos o se obra con total hipocrecia. iencia del Derecho apitulo /I Eduardo ,usso
*l estado positi#o , esta deinido por un conjunto de principios que &omte se encar"a de deinir y explicar y que constituyen, el basamento solido sobre el cual se construirá la epistemolo"ía moderna. &omte !a ló"ica reconoce como re"la udemanteal que toda porposicion que no es etsrictamente reducible al simple enunciado de un hecho , particular o "eneral, no puede tener nin"3n sentido real o intele"ible. !a se"unda nota que da comte es la naturaleza relati#a del espíritu positi#o.
!a tercera es la pre#isión racional. !a cuarta y ultima nota que deine es el carácter uni#ersal de ese do"ma de la in#ariabilidad de las leyes naturales. 'e puede , entonces si"uiendo esta inspiración , distin"uir tres etapas en cuanto al método aceptado como mas idóneo para adquirir el conocimiento "eneral) *l primero re"ido por la e el se"undo por la razón y el tercero por la experiencia. *l conocimiento adquirido por la e es subjeti#o, 'ubjeti#o no implica que sea also sino indemostrable. *! conocimiento aristrocratizante, en el ori"inario sentido de la palabra. *s el conocimiento de los ele"idos, de los mejores, de los iniciados de los que están en la cosa. *sta concepción de la #irtud como camino para descubrir la #erdad trascendente domina casi todo el mundo anti"uo. *l manejo de conceptos racionales es torpee intermitente. *l soista 4ior"ias se encar"a de demostrarlo de la mejor manera) razonando i"ual, con los mismos principios y sobre el mismo tema , lle"a a las conclusiones opuestas, con lo que reuta probando que pensar al"o no implica su realidad. *l conocimiento racional presupone, un cierto "rado de objeti#idad. ceptados con#encionalmente el punto de partida de un sistema y las re"las de inerencia del mismo. ristoteles #a elaborando la primera "ran re#olución intelectual en el camino de la sabiduria. Primero , como alumno de la academia platónica, a#alando el #alor de la dialéctica rente a la retorica de los soistas. *l tercer método es el que determina la existencia de un conocimiento empírico. /ue preciso esperar hasta @A@B, 4alileo 4alilei se animara a unir ri"or ló"ico con premisas empíricas, cosaque prácticamente nadie había hecho antes con excepción de rquimedes. !a importancia de "alileo ue su síntesis matemática y experiencia lo que de al"una manera podría darse como deinición del concepto de ciencia moderna. %a ciencia 4oderna
Proposiciones , en un sentido estrictamente ló"ico no son otra cosa que enunciados suceptibles de #erdad o lasedad. El campo 1ematico
'e intenta describir conjuntos de objetos , pero estos conjuntos son delimitados pre#iamente por el cientíico, que les atribuye ciertas características deinitorias, a tra#és de las cuales podemos decir que crea ese conjunto. Para sintetizar el cientíico determina su uturo objeto de estudio en base a su con#i#encia o inter, no hay un supuesta esencia predeterminada que lo lle#a a estudiar tal o cual cosa. ondiciones %ogicas
!a coherencia de las proposiciones cientíicas !os encunaciaso de la ciencia deben ser consistentes 6no contradictorios7 entre si y a la #ez no deben contradecir el sentido com3n. %a deducibilidad de las proposiciones científicas
De una proposición que enuncie al"una propiedad perteneciente a todos los cuerpos, debe ser deducible otra que se reiera a todos los metales y a su #ez debe permitir deducir de ella otra aplicable al caso particular por ejemplo el hierrop. De esta manera, las proposiciones del discurso cientíico tienen una doble #eriicación. !a primera de su conrontación con el mundo, la se"unda por su inserción en el sistema que ase"ure su coherencia y deducibilidad. E% campo sem2ntico"
*l cientíico moderno realiza un estudio sobre objetos reales, estudio que se traduce en proposiciones 6#eriicables o alsables7 las que a su #ez se insertan en un sistema de acuerdo al "rado de "eneralidad de las mismas ase"urándose su coherencia y deducibilidad. (odo ello "arantiza, en la medida de lo posible, una cierta objeti#idad del discurso. El campo *ragmatico"
*l campo pra"mático en el que se desen#uel#e el discurso cientíico. *sto quiere decir que la teoría debe aspirar a ser 3til, utilidad que se pondrá de maniiesto en su mayor o menor poder de producir cambios en el mundo. ritica al modelo moderno de ciencia"
*l holismo rechaza la premisa analítica de que el todo es i"ual a la suma de las partes . 'ostiene que esa identidad solo es posible mediante un reduccionismo consistente en una rediinicion del objeto de análisis.
*l método +olistico es necesariamente uncionalista. Para el método analítico saber es conocer las partes y su suma, sin importar para que sir#e o como unciona . *n cambio el método +olistico se pre"unta por el uncionamiento del objeto el que pasa a ser la porpiedad deinitoria del mismo. Por ejemplo, podemos deinir, analaticamente, un reloj por la descripción de las piezas que lo componen y su ibicacion relati#a dentro de una estructura. +olisticamente, en cambio, diremos que es un mecanismo apto para medir las racciones de tiempo. 'i el mecanismo no unciona, desde la perspecti#a analítica, diremos que se trata de un reloj descompuesto , mientras que holísticamente diremos que no es un reloj. ontra el 4etodo
*l ataque mas rontal contra el método cientiico acu?ado por la modernidad, lo encabezo /eyerabend. !a tesis undamental de este autor parte del hecho de que una #erdad cientíica no queda "arantizada por la aplicación de ciertas re"las metodoló"icas, sino que su aceptaciono no , depende de otras razones mas li"adas al presti"io D5or6in
1ormas, directrices y principios 9unto a las normas existen principios y directrices políticas que no se pueden identiicar por su ori"en sino por su contenido y uerza ar"umentati#a. !as directrices hacen reerencia a objeti#os sociales que se deben alcanzar y que se consideran socialmente beneicioso. !os principios hacen reerencia a la justica y a la equidad. %ientras las normas se aplican o no se aplicar los principios dan razones para decidir en un sentido determinad. *l contenido material del principio es su peso especiico es el que determina cuando se debe aplicar en una situación determinada. !os principios además inorman las normas jurídicas concretas de tal orma que la literalidad de la norma puede ser desatendidad oir eC juez cuando #iola un principio que en ese casi especiico se considera importante. !a re"la de reconocimiento
!a distinción entre normas y principios es el intrumento que se utiliza para rechazar la re"la de reconocimiento como criterio para la identiicación del derecho. *l neoiusnaturalismo de DorCin !a reacción positi#ista no se ha limitado a la mera modiicación de la re"la de reconocimiento o a la b3squeda de criterios distintos para la identiicación del derecho. *l razonamiento jurídico de DorCin , in#oca y utiliza principios que los tribunales desarrollan lentamente mediante un lar"o proceso de razonamiento y de creación de precedentes . *stos principios son especíicamente morales. !a tesis central del positi#ismo se centra en que la separación entre el derecho y la moral es alsa; no se puede seprar el razonamiuento jurídico del razonamiento moral. DorCin rechaza el modelo típico del naturalismo. *l autor intenta construir una tercer #ia entre el iusnaturalismo y el positi#ismoE /undamentada en el modelo reconstructi#o de 2als . 'e parte del presupuesto de que el razonamiento moral se caracteriza por la construcción de un conjunto consistente de principios que justiican y dan sentido a nuestras intuiciones. !as intuiciones son los datos básicos, pero esos datos y esos juicios deben acomodarse al conjunto de principios. *l propósito de DorCin es reinstaurar la relación intima entre el razonamiento moral y el razonamiento jurídico. !a tercer #ia *l modelo de la reconstrucción racional aplicado al conocimiento y a la critica del derecho . %a funcin 0udicial
*n caso de que no exista una norma exactamente aplicable el juez debe decidir discrecionalmente. *l derecho no puedo orecer respuesta a todos los casos que se plantean. *l positi#ismo +artiano sostiene que en los casos diíciles no existe respuesta correcta pre#ia a la decisión de un juez. %os casos difíciles
DorCin sostiene que los casos diíciles tienen respuesta correcta. *s e#idente que puede haber situaciones a las que no se pueda aplicar nin"una norma concreta , pero eso no si"niica que no sean aplicables los principios. DorCin" se?ala que el material jurídico compuesto por normas , directrices y principios es suiciente para dar una respuesta correcta a un problema planteado. DorCin
construye casos resueltos por la jurisprudencia y muestra que su teoría justiica y explica mejor los casos diíciles que la teoría de la discreción judicial. &uando nos encontramos rente a un caos diícil no es una buena solución dejar la libertad al juez. = no es una buena solución por que el juez no esta le"itimado ni para dictar norma ni mucho menos para dictarlas de orma retroacti#as si es que nos tomamos la democracia y su sistema de le"itimación en serio. l juez se le debe exi"ir la b3squeda de criterios y la construcción de teorías que justiiquen la decisión. DorCin sostiene que los principios son dinámicos y cambian con "ran rapidez y que todo intento de canonizarlo esta condenado al racaso. Por esta razón la aplicación de los principios no es automática sino que exi"e el razonamiento judicial y la inte"ración del razonamiento en una teoría . *l juez ante un caso diícil debe bal?ancear los principios y decidirse por el que tiene mas peso. DorCin propone un juez omnisciente que lle"a a la #erdad a tra#és de teórias coherentes. DorCin sostiene que cuando existen contradicciones o la"unas el juez no tiene discreción por que esta determinado por los principios. *sta tesis esta undamentada en dos r"umento) &ualquier norma se undamenta en un principio y los jueces no pueden crear normas retroacti#as.(ienen la obli"ación de aplicar los principios por que orman parte escencial del derecho. !os principios no son pseudorre"las. !a incerteza y la unción de la teoría DorCin mantiene la tesis de la b3squeda de la racionlidad. !a teoría del derecho tiene la unción de reducir la incerteza del derecho . !a mejor teoría de +ercules no solo tiene unciones descripti#as sino que sir#e para solucionar casos diíciles. DorCin considera que toda teoría jurídica debe tener un aspecto descripti#o y otro aspecto prescripti#o. *n un caso diícil la teoría sir#e para que el juez decida con undamento racional. *l juez al utilizar la teoría como criteriopara la resolución de conlirctos sociales aplica el derecho . !a teoría no solo describe sino que orma parte del derecho %a tesis del derecho
!a ilosoía jurídica de DorCin esta undamentada en los derechos indi#iduales. 1in"una directriz política ni objeti#o social colecti#o puede triunar rente a un autentico derecho. !a ilosoía política de dorCin es antiutilitarista e indi#idualista.
!os positi#istas consideran que los 3nicos derechos existentes son los reconocidos por el sistema 9uridico. DoirCin mantiene que junto con los derechos le"ales existen derechos morales, los cuales no pertenecen a ordenes conceptuales distintos. 'e"3n doiCin el problema de los derechos no se resuel#e mediante el mejor reconocimiento le"al por que el umbral entre derechos morales y jurídicos es diuso. *l derecho no es mas que un dispositi#o que tiene como inalidad "arantizar los derechos de los indi#iduos rente a las a"resiones de la mayoría y el "obierno. *l esquema que utiliza DorCin para explicar la tesis de los derechos esta centrado en el análisis de las contro#ersias judiciales. 'e podría sintetizar del si"uiente modo) E *n todo proceso judicial existe un juez que tiene la unción de decidir el conlicto 8E *xiste un derecho a #encer en el conlicto y el juez debe inda"ara quien corresponde #encer. &E *ste derecho a #encer existe siempre aunque no exista norma aplicable. DE *n los casos diíciles el juez debe conceder la #ictoria a una parte basándose en principios que "arantiza el derecho. *E !os objeti#os sociales están subordinados a los Derechos y a los principios que lo undamentan. /E *l juez no in#enta un derecho ni aplica le"islación retroacti#a. %odelos de la /uncion judicial DorCin propone un nue#o modelo de la unción judicial que contrasta con los modelos tradicionales. *n la historia del pensamiento jurídico se encuentran #arias concepciones entre ellas las mas importante son las si"uientes. E *l modelo 'ilo"istico deendido por el ormalísimo jurídico . 'e"3n esa concepción la tarea del juez es !o"icaE%ecanica. 'i no existe norma el juez debe de rechazar la demanda. 8E *l modelo 2ealista deendido por muchas corrientes antiormalistas. 'e"3n ese modelo las decisiones se los jueces son ruto de sus preerencias personales y de
su conciencia subjeti#a. *l jue#es primero decide lue"o justiica su decisión mediante normas. &E *l modelo Positi#ista de la discreción judicial. *ste modelo reconoce la existencia de casos diíciles en los cuales no existe norma aplicable. *n los casos diíciles el juez tiene discrecionalidad en el sentido uerte del termino. *ste modelo deiende el poder político del juez y le permite la aplicación de normas retroacti#as. *l derecho no orecre respuestas correctas sino una #ariedad de posibles respuestas. DE *l modelo de DorCin de la respuesta correcta. 'e"3n este modeloel juez siempre encuentra respuesta en el derecho preestablecido. *l juez carece de poder político. !a #erdadera respuesta es la que mejor justiica una teoría. *n este modelo el juez es "arantizador de derechos y no creador de ellos . 7ue era el derecho ,usso ('*I1-%. II) El derecho como verdad
!a ilusión del Derecho es la necesidad de creer en una armonía social , no es esencialmente dierente de la necesidad de hallar la misma armonía en la naturaleza. *n el pensamiento helénico el hombre no aparece como una cate"oría dierenciada del resto de la naturalez. *n la "recia clásica la nocion de derecho es idéntica a la nocion de #erdad y ambas suponen la existencia de un mundo metaísico, supraempirico. unque en muchos puntos la ilosoía se opon"a directamente a las concepciones reli"iosas tradicionales , también se presenta en determinados aspectos de su problemática como heredada del pensamiento reli"ioso. *l Derecho como producto 1atural *l derecho natural nace con la escuela ilosóica *stoica, crece en roma y se desarrolla en la ilosoía cristiana. 1ino dice que la concepción iusnaturalista puede caracterizarse diciendo que ella consiste en sostener conjuntamente estas dos tesis ) E *xisten principios morales de justica uni#ersalmente #alidos y accesibles a la razón humana. 8E -na tesis acerca de la deinición del concepto de Derecho, se"3n el cual el sistema normati#o o norma no pueden ser caliicados de jurídicos si contradicen aquellos principios morales o de justicia.
'i bien 1$10 sostiene que quien rechaza una de estas tesis no será &onsiderado iusnaturalista, la airmaciones #alida para la ilosoía tomista, y con el $usnaturalismo racionalista, no es #alida para la #ersión 4rie"a, que solamente aceptaba la primera de las tesis. Iusnaturalismo y *ositivismo Derecho natural y Derecho positivo se necesitan recíprocamente para su definicin"
*l positi#ísimo nace ideoló"icamente como reutación de la concepción teotractica del poder y el undamente de le"itimidad basado en la soberanía popular. *l Derecho positi#o es una ordenación de la conducta humana ; pero se distin"ue del natural en que es solo artiicial, creado por el hombre. *l racionalismo positi#ista no puede ne"ar al iustnaturalismo. Por que la razón ló"ica estriba en que la airmación de la inexistencia de un objeto metaísico es también metaísica. certadamente 1$10 en su primer tesis no es rechazada por todos los $usnaturalistas, por lo que la se"unda tesis donde se marca la dierencia entre ambas posturas. %a critica *ositivista del Derecho atural
Para :elsen detrás de la teoría del Derecho 1atural existe una idea de justicia absoluta. *sta idea de justicia deri#apara el , de un juicio subjeti#ode #alor, pues existe una imposibilidad de lo"rar objeti#idad en materia de #alores. 'e"3n :elsen la pretendida objeti#idad de los derechos naturales es ideolo"ica pues solo puede ostentar #alidez para un hombre o #arios o para un momento histórico determinado. SE8-D' *',1E: Isnaturalismo *anateista
!a primera concepción del iusnaturalismo "ira alrededor de los estoicos, para quienes el uni#erso entero implicaba un orden. *ste orden es expresión de una razón uni#ersal y eterna que ri"e el cosmos. *sta razón uni#ersal coincide con una ley eterna , ija e inmutable que anima o humaniza el uni#erso. !a ley eterna toca tres ni#eles por i"ual ) *! &0'%0'; ! P0!$' = *! +0%82*, y en ella se basa la ley 1atural que resulta com3n a todos los hombres y es anterior a cualquier ley humana. *l derecho no se instituye por con#ención si no por naturaleza. (odo acto #iolatorio de una ley produce desarmonía ya sea en el orden cósmico, en la polis o en elhombre y requiere por lo tanto una compensación. !a #iolación de una ley produce una alteración y esta alteración es un mal , su contraparte el bien es el
cumplimiento de las leyes. *l casti"o es la ormade expiración del mal para el #iolador. !a ley natural también representa a la justicia. !a ley dispone de una relación justa y buena. *stablece cuales deben ser las ormas de comportarse para que el hombre 6#irtuoso7 este en armonía consi"o mismo, establece un sistema de compensación o restitución de la armonía mediante la aplicación de un casti"o. 1ercera *arte: I-S'1-,'%IS4. ,IS1I'. %a idea de la creacin
-na se"unda línea de pensamiento iusnaturalista la encontramos con el ad#enimiento del cristianismo, que transorma el principio undante del iusnaturalismo a tra#és de la idea de creación. !a escencia de la ley será deinida entonces por santo thomas de quino como una prescripción de la razón , en orden del bien com3n, promul"ada que tiene el cuidado de la comunidad. El plan de dios
Dentro del plan de dios para todo el uni#erso , el hombre es pensado en unción de un in ultimo consistente en la elicidad. Pero como el hombre indi#idual inte"ra una comunidad este in se transiere a esta, constituyendo el concepto del bien com3n. !a ley es , entonces , un instrumento raciopnal para el lo"ro de esa inalidad y es a la #ez re"la y medida de los actos humanos, tanto sir#e como para "uiar como para juz"arlos. %as leyes
*n la summa (heolo"ica distin"ue) E !ey eterna es la denominación para el plan de dios es la ley ordenadora de toda la creación 8E !ey di#ina es la que "uía al hombre a su in ultimo sobrenatural. &E !ey 1atural es el capitulo de la ley eterna destinado al hombre como ser terrenal y social, como ser libre y racional. *s la preerencia de una conducta debida entre todas las posibles. DE !ey humana) la creada por el le"islador humano como deri#ación de la ley natural para la solución de problemas concretos.
%a 3usticia
!a concepción iusnaturalista de 'anto tomas plantea una unión necesario entre los conceptos de Derecho y justicia) el derecho es el objeto de la justicia . !o propio de la justica entre las demas #irtudes es ordenar en las cosas relati#as a otro. *s una acultad del alma. *s también una relación de alteridad, por que es una relación entre los humanos. = es inalmente un deber por que lo justo es lo debido a otro. Podemos concluir que el iusnaturalismo (rascendentala posee los si"uientes elementos caracterizadores) aE (iene su undamento en el dios cristiano trascendente bE *s una participación en la !ey eterna y constituye el contenido del objeto de la justicia. cE *ste derecho natural es co"nocible por la razón dE *l derecho positi#o no es tal si no se ajusta a los principios del derecho natural. eE *xiste una estrecha unión entre Derecho y %oral. uarta *arte: I-S'1-,'%IS4. ,'I.'% El hombre contra el estado
*n el Derecho natural racional, desaparece el componente sobrenatural pero no el metaísico. !a teoría constituye una deri#ación del contractualismo y como parte la hipótesis de un pacto social ori"inario por el cual los hombres libres e i"uales acuerdan la constitución del estado. Estica sin 4etafisica
*ste iusnaturalismo tiende a centralizarce en un análisis de la naturaleza humana y a encontrar a tra#és de la razón una serie de caracteres undamentales de esta. Por ejemplo la necesidad de la conser#ación de la #ida. 'e pone el acento en el sujeto en el portador de su derecho como sustento del sistema de normas y de la sociedad ci#il. !as obli"aciones o deberes sur"en a partir de los derechos naturales de los indi#iduos. +art considera los si"uientes ras"os determinantes) E !a #ulnerabilidad humana , que hace necesaria la prohibición de matar
8E !a i"ualdad aproximada que requiere un sistema de abstenciones y consensiones mutuas entre los inte"rantes de una sociedad. &E *l alturismo !imitado, que determina que el hombre necesita disponer un conjunto de abstenciones, pues la tendencia al uso de la #iolencia debe dar un equilibrio. DE &omprension y uerzas de #oluntad limitadas , el sistema de abastenciones mutuas debe traer aparejado sanciones , pues esta constituyen una "arantía para aquellos que traten de obtener las #entajas del sistema sin someter sus obli"aciones. &omo conclusión +art nos dice que lo que la razón reclama es cooperación #oluntaria dentro de un sistema coerciti#o. Fuinta Parte) $-'1(-2!$'%0 *1&-8$*2(0 !os Derechos en serio -na teoría ori"inal que puede considerarse intermedia entre el iusnaturalismo y el positi#ismo , es la de 2onald DorCin quien comienza suscribiendo a la teoría de las nomas como deinitoria del Derecho, pero al mismo tiempo reconoce que no todos los casos pueden resol#erse por la aplicación racional deducti#a de las normas "enerales. Para dorCin el derecho es un enómeno social ar"umentati#o es decir una practica consistente en ar"umentar a a#or o encontra de ciertos reclamos supuestamente comprendidos en ámbito de la normas. !a tesis de DorCin airma que en el Derecho, junto a las normas 9uridicaas o por encima de ellas , operan estándares que ijan su alcance, *ntre estas pautas deine las directrices políticas y los principios. !lama directrices al tipo de estándar que propone un objeti#o que debe ser alcanzado , "eneralmente una mejora en al"3n ras"o económico, político o social de la comunidad. !lama principio a un estándar que ha de ser obser#ado , no por que a#orezca o ase"ure una situación económica, política o social que se considere deseable, sino por que es una exi"encia de la justicia. !as directrices y los principios se dierencian en las normas jurídicas en que no son obli"atorias por si mismos. 'on mecanismos que le dan la mano a los jueces en la interpretación de las normas.
DorCin reconoce que su postura choca con los do"mas del positi#ismo tradicional que el sintetiza en) aE 'eparacion entre derecho y otros "rupos nde re"las sociales , a tra#és de la norma la norma "eneral de :elsen o la re"la de reconocimiento de +art. bE Determinación del contenido del Derecho exclusi#amente por normas jurídicas #alidas. cE 1ecesidad de ima mpr,a jurídica #alida para la existencia de una obli"ación. 1eoria Egologica e ideología : (.SSI.) %a oncepcion Egologica y la funcin de los 3ueces
!a e"olo"ia discurrio sobre el rol constituti#o de la unción jurisdiccional , bajo el concepto de conocimiento de prota"onistas, articulando cate"orías que pro#enían de la enemolo"ia y el existencialismo. *l conocimiento del 9uez constituia una experiencia caliicada , en la que se entramaban saber e intuición adscriptos existencialmente al rol desempe?ado. &ossion decía quien quiera se acercara al enómeno jurídico con pretensiones operati#as, lo ubicanose en el lu"ar del juez o constituyendo al juez en su iterlocutor o pre"untándose como resol#ería el juez la cuestión inda"ada. Egologia y hermen#utica
&ossio clasiico a los métodos de interpretación del derecho en dos "randes "rupos. *n el primero, ubicaba a todos aquellos que creain posible establecer un 3nico, deinido y #erdadero sentido de la o las normas objeto de análisis. &ompartian una idéntica con#icción ) el derecho tenia una 3nica lectura adecuada y era intelectualmente posible establecerla denominaba a esta corriente como intelectualistas. *n el se"undo "rupo, incluia solo a la llamada *scuela de Derecho libre y a la (eoria del derecho puro de :elsen , denominados
Idiologia
!a paradoja del conocimiento , todo conocmiento de lo social esta socialmente condicionado. !os ra"os anunciados que caracterizarían a la idiolo"ia. E *lla no se ori"ina en una carencia de base ontoló"ica relati#a a su expresión teorética, aunque dicha carencia la condicione . 'i existe la base ontoló"ica , no puede existir la idiolo"ia. 8E *lla se radica en un #acio ontoló"ico que permite muchas posibilidades, entre ellas que sea una orma de ocultación al consentir una discrepancia temática y una concordancia uncional. &E !a ideolo"ía se ori"ina en los intereses de dominación de al"3n "rupo de poder y son esos intereses los que la promue#en y quedan a un tiempo enmascarados por aquello de lo cual, la ideolo"ía habla. *ntonces es de ácil inerencia decir que este sector pretende mantener el status Fuo. DE Por ultimo la ideolo"ía precisa di#ul"arse sin el aparato publicitario en sus manos , no podría alcanzar la eicacia polémica en una sociedad de masas. ,E'%IS4. 0-,IDI.
*l realismo 9uridico es un termino que sir#e para nombrar a un "rupo de autores que buscaron la deinición de lo jurídico a partir de la presencia de ciertos hechos considerados como 2*!*<1(*'. ,E'%IS4. .D-1IS1'
+olmes apunta que se estudia el derecho para adquirir el conocimiento que necesesitaremos cuando debamos comparecer antes los jue#es o cuando ten"amos que asesorar a otra persona acerca del proceder mas adecuado para e#itar enredos 9udiciales. *n determinados casos el juez tendrá todo el poder del estado que habrá de desple"arse para hacer eecti#os sus sentencias y decretos. *l objeto de nuestro estudio es , la predicción) !a predicción de la incidencia de la uerza publica por mediación de los tribunales de justicia. !o que a su #ez se relaciona con su deinición de Derecho, ya que nos dice que . =o entiendo por derecho las proecías acerca de los que los tribunales harán en concreto, nada mas ni nada menos. *l juez no busca en la ley respuesta a la pre"unta sobre lo que realmente hara. 'ino a la pre"unta sobre lo que debe hacer . para determinar que es el derecho y marcar un dierencia con la moral, +olmes propone que se
miren las normas con los ojos de un +ipotetico hombre %alo. *sta #isión del +ombre malo es una orma didáctica de reerirse a la sanción como elemtno deinitorio de la norma jurídica, pero no la sanción como elemnto ló"ico ,es decir, una coaccion potencial pre#ista en la norma sino como elemento real, la probabilidad concreta de que actue como la uerza publica. +ay que mirar el problema con los ojos del mal hombre, a quien solo le importan las consecuencias %ateriales. !a preocupacion del realismo es, en palabras de +olmes pensar cosas no palabras. si, el concepto de obli"ación jurídica no se reiere a una relación abstracta entre deudor y acreedor o una conducta mentada por una norma, sino que constituye una proecía en el sentido de que si el indi#iduo obli"ado no realiza aquella conducta, surirá determinado acto de coaccion. &ardozo *l juez debe aplicar el derecho pro#eniente de dierentes uentes, la norma que se ajusta al caso puede ser suministrada por la &onstitucion o por la !ey. !a constitución esta por encima de la ley , pero la ley , no estando en contra de la &onstitucion , esta por encima del derecho de los jueces. #eces la norma de la &onstitucion o de la ley es clara y entonces las diicultades se des#anecen pero lle"amos a la tierra del misterio cuando la &onstitucion y la ley "uardan silencio y el juez debe apelar al &ammon la para encontrar la norma que se ajuste al caso. *n caso de que no baste con los precedentes , detrás de ellos están los principios jurídicos básicos, aquellos que son postulados del razonamiento jurídico, y aun mas atrás están los habitos de la #ida y las instituciones de la sociedad. !a tarea del juez es la aplicación de las normas ya existentes y rente a las la"unas de las mismas, la creación del Derecho. /21: !o que llamamos +echos de un caso deri#an de la creencia del juez de primera instancia o del jurado respecto de la conianza que deben merecer al"unos de esos testi"os y no los otros. !os hechos a los ines de la sentencia , no son necesariamente los hechos reales. *llos son solamente lo que el juez o el jurado son los hechos del pasado. 1o hay nin"una se"uridad que estas creencias se aproxime a los acontecimientos reales pasados. dierencia de &2D050 , /21: hay un proceso de pensamiento y no un método de razonamiento, el juez no deduce a partior de una norma sino que decide enbase a elementos subjeti#os y lue"o racionaliza su decisión eli"iendo los undamentos , es por ello que el derecho, no consiste en re"las sino en un conjunto de decisiones. ,E'%IS4. ES'DI'/.
*sta escuela realista tiene su ori"en en 'uecia. *sta escuela comparte con la anterior, la radical tendencia antimetaisica y de i"ual manera sostiene que los conceptos jurídicos undamentales, tal como los deinen el positi#ismo o el $usnaturalismo, carecen de correlato /actico. Para +4*2'(20% el derecho como realidad empírica no puede ser deinido ni como una protección "arantizada por el estado , ni como mandato dispuesto por una autoridad, por lo que esta insuperable diicultad para determinar los hechos que corresponden a nuestra idea de estos derechos nos lle#an a suponer que no hay tales hechos y que las ideas de las que hablamos no tienen nada que #er con la realidad. !os conceptos jurídicos undamentales, huéranos de si"niicado, cumplen la unción de crear un trasondo emocional en las personas, una ilusión, las que se sienten dotadas de poderes y #ínculos sobrenaturales. 'e"3n esta escuela una norma es #i"ente si es aceptada por la conciencia jurídica PP0P-!2. !a aplicación de lamisma por parte de los tribunales solo una consecuencia de dicha #i"encia ,y no , como el realismo norteamericano , un elemento deinitorio. !a determinación d etal #i"encia requiere una in#esti"ación PsicoEsociolo"ica. *l realismo pretende una #eriicación empírica de todos los &onceptos. :arl 0li#ecrona ) !as normas 9uridicas son , para este autor ideas de acciones ima"inarias a ser cumplidad por personas en situaciones ima"inarias y como tales, solo tienen existencia en la mente de las personas, sir#iendo de esquema ejempliicati#os de conducta que serán lle#ados adelante si existe una moti#ación para ellos, pero aclarando que dicha moti#ación no depende de la norma en si , sino de la creencia de cada uno. *l derecho se desentiende de la justicia y solo su accionar en la uniormidad de sus sentencias, para producir ciertos eectos sociales. !as /alacias de la alacia !o"ica y de la alacia naturalista Para +olmes la #ida del derecho no ha sido ló"ica ha sido la experiencia. ! alacia ló"ica para los realistas estribaría en deducir lo que es de lo que debe ser. !a alacia naturalista , para los ormalistas como :elsen, consistiría , a la in#ersa, en el error de deducir lo que debe ser a partir de lo que es. 'e"3n %oore la /alacia naturalista , la que consiste en sostener que lo bueno se reduce a una nocion, simple o compleja, suceptible de deinición en términos de cualidades naturales.
De %oore en mas se ha #enido utilizando la expresión alacia naturalista para reerirse críticamente a las teorías éticas y jurídicas que pretenden establecer un nexo entre el mundo de las normas y el mundo de los hechos . ,ealismo Sociologico
Para DurCheim la sociolo"ía se #ale de dos tipos de instrumentos metodoló"icos, por un lado aparecen la historia y la etno"raía comparada y la estadística comparada. !as re"las de conducta tienen , para DurCheim , la característica dierencial de la sanción, particularidad que no poesee nin"3n otro +echo +umano. !a sanción es una consecuencia del acto , pero una consecuencia que resulta no del acto en si mismo, sino de lo que en aquel se adecua o no a una re"la prestablecidad. DurCheim in#esti"a y distin"ue los distintos tipos de sanción) *n lo reerente a las re"las las clasiica en dos "rupos) E !as que se aplican a todos los hombres 8E !as que se relacionan con cualidades particulares que no se maniiestan en todos los hombres. !as primeras que lamaremos propiamente morales las di#ide en) E %oral indi#idual)!as que conciernen a las relaciones de cada uno consi"o mismo 8E %oral Proesional !as que conciernen en la relaciones que mantenemos con otros hombres. -na moral es decir el conjunto de re"las , es producida por un "rupo y prote"ida por la autoridad del mismo. !a unción de las re"las de la conducta tienden a hacer pre#alecer los intereses "rupales, rente a los indi#iduales. *n síntesis para DurCheim el derecho no es sino el si"no #isible de la 'olidaridad social, entendiendo por solidaridad el hemo mismo de la sociabilidad.
4ir#itch *l sistema jurídico esta enraizado en un concepto undamental que es el derecho socia) partiendo de la concepción que llama transpersonalista de la sociedad como totalidad inmanentes, &onsiderando la totalidad inmanente como síntesis dinámica de lo indi#idual y lo uni#ersal , de los muchos y del uno. 4ur#itch #e en elDerecho social el derecho característico de la comunidad Derecho que sur"e del hecho mismo de la unión asociati#a y tiene como unción la inte"ración de los indi#iduos en su totalidad. *sta concepción del derecho como inte"ración social se dierencia de las concepciones indi#idualistas que #en a lo jurídico limitado a las relaciones entre seres humanos autónomos y autosuicientes. Dierencia al derecho de otras re"ulaciones sociales tales como la moral y los usos y costumbres en base a las si"uientes notas que le atribuye a aquel) E !os imperati#os jurídicos son determinados y limitados. 8E !a estructura imperati#a atributi#a de Derecho tiene un carácter multilateral. &E *l derecho orece una "arantía social a tra#és de hechos normati#os. DE *l Derecho admite la posibilidad de ser acompa?ado por una coaccion externa. El hecho como Derecho
-n hecho es al"o que ocurre en el mundo de tal mandera , que resulta al menos potencialmente obser#able por los sentidos. Fue es un hecho 'ocialG DruCheim lo deine como a todo modo de hacer , ijo o no que puede ejercer sobre el indi#iduo una imposición exterior , o también, que es "eneral en la extensión de una sociedad dada, al mismo tiempo que posee existencia propia, independiente de sus maniestaciones indi#iduales.