SAMO
Mision Organizar, programar y administrar la Atención Médica Sanitaria de manera tal que se asegure a todos los habitantes de la Provincia el cuidado integral de la Salud, en los niveles de promoción, protección, recuperación y rehabilitación con accesibilidad apropiada a cada necesidad. ntegrar racionalmente todos los recursos !inancieros estatales para la atención de la salud, ba"o los lineamientos de centralización normativa y descentralizació descentralizaciónn e"ecutiva. #oordinar las acciones de atención de la salud con los distintos reg$menes de seguridad social. Promover un régimen de #arrera Sanitaria. Promover la nvestigación y la %ocencia vinculados a la atención de la Salud. Descargar documento explicativo de Recuperación de Costos
Ley de creación y decretos reglamentarios •
Decreto Ley 8.801 &&'(O %) (A #*)A#O+ %)( SS&)MA %) A&)+#O+ A&)+#O+ M)%#A O*A+-A%A S.A.M.O./ A*&#'(O 012 #réase en el 3mbito de la provincia de 4uenos Aires Aires el Sistema de Atención Médica Organizada S.A.M.O./ cuya misión ser3 proporcionar servicios integrados de medicina preventiva y asistencial mediante los recursos sanitarios provinciales y municipales y la coordinación con los dem3s recursos o!iciales y privados y5o e!ectores de Seguridad Social.
&&'(O %) (AS 6+A(%A%)S %)( S.A.M.O. A*&#'(O 712 Para el cumplimiento de su misión el S.A.M.O. deber32 a/ Organizar, programar y administrar la Atención Médica Sanitaria de manera tal que se asegure a todos los habitantes de la Provincia el cuidado integral de la Salud, en los niveles de promoción, protección, recuperación y rehabilitación con accesibilidad apropiada a cada necesidad. b/ ntegrar racionalmente todos los recursos !inancieros estatales para la atención de la salud, ba"o los lineamientos de centralización normativa y descentralización e"ecutiva. c/ #oordinar las acciones de atención de la salud con los distintos reg$menes de seguridad social. d/ Promover un régimen de #arrera Sanitaria. e/ Promover la nvestigación y la %ocencia vinculados a la atención de la Salud.
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%)( *)M)+ O*A+#O 6'+#O+A( %)( S.A.M.O. A*&#'(O 812 #réase la Administración del S.A.M.O. en 9urisdicción del Ministerio de 4ienestar Social que ser3 la autoridad de aplicación de la presente (ey. A*&#'(O :12 (a Administración del S.A.M.O. contar3 con los siguientes niveles org3nicos2 a/ #onse"o Provincial. b/ Secretar$a )"ecutiva. c/ Administración -onal. d/ Administración Municipal.
#AP&'(O %)( #O+S)9O P*O;+#A( A*&#'(O <12 &e=to seg>n (ey ?.:78/ )l #onse"o Provincial ser3 la m3=ima autoridad de la Administración del S.A.M.O. y estar3 presidido por el Ministerio de Salud o en su ausencia por el Subsecretario de Salud P>blica e integrado por el mencionado Subsecretario, el Subsecretario de Medicina Social, el Subsecretario de obierno y el Presidente del nstituto de Obra Médico Asistencial .O.M.A./ o por los !uncionarios que con otras denominaciones sustituyan a los mencionados en las mismas competencias que actualmente tienen atribu$das@. A*&#'(O 12 Ser3n !unciones y atribuciones del #onse"o Provincial de la Administración del S.A.M.O., las siguientes2 a/ Proyectar y promover el dictado de las normas necesarias para el cumplimiento de las acciones re!eridas en el art$culo 71. b/ estionar la obtención de los aportes anuales a que alude al art$culo 7: seg>n corresponda y con!orme al c3lculo de recursos que se prevea para cada e"ercicio. c/ Aprobar la programación anual para el cumplimiento de sus !ines. d/ &e=to Seg>n (ey 0B.Bn (ey 0B.Bn "urisdicción. !/ &e=to Seg>n (ey 0B.Bn las !inalidades de la presente (ey y los destinos que se determinen reglamentariamente. A tales e!ectos, el Poder )"ecutivo !i"ar3 los porcenta"es del producido del arancelamiento previsto en el art$culo 7 que deber3 destinarse a gastos de !uncionamiento, inversión en bienes de capital, retribución adicional de servicios pro!esionales y boni!icaciones especiales. g/ Proponer al Poder )"ecutivo la delimitación de -onas Sanitarias.
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h/ %eterminar la capacidad instalada, comple"idad y 3mbito geogr3!ico de in!luencia de los establecimientos que integran el S.A.M.O. i / &e=to Seg>n (ey 0B.Bblica y su reglamentación. l/ %elegar, en los niveles in!eriores, !unciones asignadas por la presente (ey seg>n lo establezca la *eglamentación. A*&#'(O G12 (as decisiones del #onse"o se !ormalizar3n del modo que determine la reglamentación y a través de resoluciones del Presidente del mismo. A*&#'(O C12 (as decisiones del #onse"o se adoptar3n por mayor$a de sus miembros presentes y se integrar3n, en su caso, con la rati!icación del Presidente, sin cuyo requisito carecer3n de validez.
#AP&'(O %) (A S)#*)&A*A )9)#'&;A P*O;+#A( A*&#'(O?12 )l Subsecretario de Salud P>blica del Ministerio de 4ienestar Social actuar3 como titular de la Secretar$a )"ecutiva Provincial de la Administración del S.A.M.O. A*&#'(O 0B12 Ser3n !unciones y atribuciones del Secretario )"ecutivo Provincial, las siguientes2 a/ #umplir y hacer cumplir normas y directivas que apruebe el #onse"o Provincial. b/ %ictar las normas técnicas necesarias para el !uncionamiento del S.A.M.O. c/ Percibir con cargo al 6ondo Provincial de la Salud las sumas devengadas por las prestaciones de los Servicios de Atención Médica, seg>n se determine en la reglamentación de la presente (ey. d/ Autorizar la e"ecución de los gastos e inversiones que requiera el S.A.M.O., pudiendo delegar tal atribución en las condiciones que determine la reglamentación. e/ &e=to seg>n (ey 0B.B
A*&#'(O 0012 &e=to seg>n (ey 0B.Bn las pautas que determine la reglamentación@. A*&#'(O 0712 &e=to seg>n (ey 0B.B
#AP&'(O %) (A A%M+S&*A#O+ -O+A( A*&#'(O 082 (a Administración -onal del S.A.M.O. ser3 el nivel e"ecutivo y de coordinación del mismo, con!orme a las delimitaciones territoriales de la (ey G.B0 y contar3 con la siguiente estructura2 a/ #oordinador -onal. b/ #onse"o -onal de Salud. %)( #OO*%+A%O* -O+A( A*&#'(O 0:12 )l #oordinador -onal ser3 la m3=ima autoridad del S.A.M.O. en las respectivas -onas Sanitarias, incorpor3ndose como !unciones propias de las -onas Sanitarias, creadas por la (ey G.B0, la de administración, control y supervisión de los )stablecimientos que se integren al Sistema, seg>n su dependencia. A*&#'(O 0<12 )l #oordinador -onal ser3 asistido por el personal de los cuerpos técnico y administrativo de las respectivas -onas Sanitarias. A*&#'(O 012 )l #onse"o Provincial delegar3 en la Administración -onal la conducción operativa de los e!ectores de salud que determine. %) (OS #O+S)9OS -O+A()S %) SA('% A*&#'(O 0G12 (os #onse"os -onales de Salud ser3n presididos por el #oordinador -onal e integrados por todos los %irectores de Salud de los Partidos que integran cada -ona. A*&#'(O 0C12 Ser3n !unciones de los #onse"os -onales de Salud las siguientes2 a/ #oordinar la compatibilización de presupuestos y programas de cada municipio tendiendo a la complementación de actividades. b/ Proponer la actualización de los niveles de comple"idad y planteles b3sicos de los establecimientos de la -ona, seg>n lo determine la reglamentación. c/ Asesorar al #oordinador -onal en el 3rea de su competencia a los e!ectos del cumplimiento de los ob"etivos y !ines del Sistema.
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%) (A A%M+S&*A#O+ M'+#PA( A*&#'(O 0?12 (a e"ecución y coordinación del sistema en el 3mbito municipal, estar3 a cargo de un %irector de Salud en las condiciones y con las !unciones que se establecen en la presente (ey y su reglamentación. A*&#'(O 7B12 )l %irector de Salud ser3 designado y removido con!orme a las normas en vigencia para el Personal Municipal de "erarqu$a equivalente, deber3 ser un pro!esional de la Salud, con t$tulo universitario mayor. A*&#'(O 7012 Ser3n !unciones del %irector de Salud las siguientes2 a/ )"ecutar las directivas y programas determinados para su 3rea. b/ )"ecutar el presupuesto de acuerdo con lo que determine la reglamentación. c/ Proponer los programas y anteproyectos de presupuesto de su 3rea. d/ #onducir las acciones de los establecimientos y servicios que le sean asignados. e/ ntegrar el #onse"o -onal.
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%) (A 6+A+#A#H+ %)( S.A.M.O. A*&#'(O 7712 #réase el 6ondo Provincial de Salud como cuenta especial del Presupuesto eneral, cuyo !uncionamiento estar3 su"eto a lo que determine la reglamentación.I/ I/ Por el art.07 de la (ey 0B.0C? se a!ecta como recurso del 6ondo Provincial de Salud creado por el art.77 del %ec.(ey C.CB05GG, el dieciocho por ciento 0CJ/ del monto que ingrese a *entas enerales en virtud de lo dispuesto por el art. C1, inc.a/ del contrato de concesión de e=plotación del Kipódromo de (a Plata, aprobado por %ec.(ey 0B.B:B5C8. Por el art. 81 de la (ey 00.?80, se autoriza al Poder )"ecutivo a celebrar acuerdo que modi!ique a la (ey 0B.B:B5C8.D A*&#'(O 7812 (os recursos !inancieros del S.A.M.O. estar3n constituidos por2 0/ )l !ondo provincial de saludL y 7/ (os Presupuestos que cada municipalidad destina a la atención de la salud que, en ning>n caso podr3n ser in!eriores al porcenta"e que dicha !inalidad representó dentro del Presupuesto municipal correspondiente al )"ercicio 0?G. Para el caso en que no e=istan previsiones adecuadas dentro del Presupuesto comunal, el Ministerio de 4ienestar Social propondr3 un sistema de previsión presupuestaria en dichas "urisdicciones municipales, de aplicación gradual, tendiendo a una razonable equidad en la contribución indirecta que pesa sobre los habitantes de cada partido. A*&#'(O 7:12 )l 6ondo Provincial de Salud estar3 integrado con2 a/ (os aportes que anualmente establezca la (ey de Presupuesto como contribución del )stado para el S.A.M.O. Para el )"ercicio 0?GG tal contribución se integrar3 de la siguiente manera2 0/ #on hasta los créditos sancionados por la (ey C.G: De=cluido personalD para el sector salud del Ministerio de 4ienestar Social. 5
7/ #on las otras partidas que, previstas dentro del Presupuesto eneral, resuelva acordar el Poder )"ecutivo. b/ &e=to seg>n (ey 0B.Bn (ey 0B.Bblico de los %erechos #l$nicos, uir>rgicos, astos de 6armacia y5o cualquier otro costo ocasionado por la atención de pacientes que posean riesgo asegurado. N por el art.<1 de la misma (ey, el recurso percibido por el cobro de las entidades de seguro, se distribuir3 de acuerdo a lo establecido por el %ecretoD(ey C.CB0 y sus modi!icatorias. d/ ngresos que tengan origen en contribuciones provenientes de leyes especiales, siempre que las mismas prevean el recurso respectivo. e/ ngresos provenientes de donaciones, legados, contratos o cualquier otro origen. A*&#'(O 7<12 (os e=cedentes resultantes al cierre de cada e"ercicio !inanciero ser3n contabilizados como recursos propios del e"ercicio siguiente. A*&#'(O 712 &e=to seg>n (ey 0B.Bn caso los aranceles y5o tr3mites o requisitos administrativos necesarios para su percepción podr3n obstaculizar o impedir el acceso de los usuarios al Sistema para el cumplimiento de la !inalidad e=puesta en el art$culo 71 , inciso a/ de la presente (ey. (as sumas que se adeuden en concepto de prestaciones y servicios arancelados por aplicación de la presente (ey podr3n ser cobradas de las personas o entidades obligadas a su pago mediante la v$a de apremio, a cuyo e!ecto la reglamentación determinar3 los requisitos que deber3 contener la documentación inherente a dichas prestaciónes para constituir t$tulo e"ecutivo su!iciente. A*&#'(O 7G12 )( S.A.M.O. trans!erir3 a los respectivos municipios los !ondos necesarios para atender erogaciones corrientes e inversiones de capital seg>n lo determine la reglamentación de la presente (ey, sin per"uicio de la !inanciación de erogaciones que cada municipio deber3 a!rontar, con su propio presupuesto. A*&#'(O 7C12 (os Municipios incorporar3n como recursos los !ondos trans!eridos en cumplimiento de la presente (ey, incorporando a su presupuesto los créditos correspondientes con destino a prestaciones de Atención Médica. (os mencionados créditos ser3n destinados a !inanciar gastos de !uncionamiento e inverisones menores de capital.
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%SPOS#O+)S &*A+S&O*AS A*&#'(O 7?12 )l Poder )"ecutivo dispondr3 la progresiva incorporación de los recursos de Atención Médica, provinciales y municipales al sistema creado por la presente (ey. A*&#'(O 8B12 6ac>ltase al Poder )"ecutivo, por esta >nica vez, a !ormular el #3lculo de *ecursos y el Presupuesto de )rogaciones, para el )"ercicio 0?GG de la #uenta )special creada por el art$culo 77. A tal e!ecto autor$zase a disponer las adecuaciónes y reestructuraciones que !uere menester realizar dentro del Presupuesto eneral sancionado por la (ey C.G:, al margen de las restricciones que dispone dicho te=to legal y con la sola limitación de no alterar el resultado del 4alance 6inanciero preventivo. %é"ase establecido que el Presupuesto de )rogaciones que se !ormule deber3 a"ustarse a la estructura presupuestaria vigente para la Administración eneral de la Provincia. Asimismo el Poder )"ecutivo queda !acultado para ampliar el #3lculo de *ecursos y el Presupuesto de )rogaciones durante el transcurso del )"ercicio cuando se veri!ique la e=istencia de mayores ingresos que los calculados. A*&#'(O 8012 %erógase la (ey G.8:8 y toda otra norma que se oponga a la presente. A*&#'(O 8712 #>mplase, comun$quese, publ$quese, dése al *egistro y F4olet$n O!icial@ y arch$vese. )nviar correo electrónico a ebmailgob.gba.gov.ar o comentarios sobre este sitio Qeb. Rltima modi!icación2 B de "ulio de 7BBB
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Decreto 01158 / 199 %)#*)&O 0.0
#O+S%)*A+%O2 ue resulta necesario poner en marcha el S.A.M.O. en !orma integral, a nivel de 3reas debidamente seleccionadas, en concordancia con las obras de remodelación hospitalaria actualmente en e"ecución, y con el reequipamiento de establecimientos ya realizadoL ue de acuerdo con tales criterios es menester reglamentar la (ey CCB0 en su totalidad, incorporando la reglamentación parcial realizada a través del %ecreto n 00<5GCL Por ello )( O4)*+A%O* %) (A P*O;+#A %) 4')+OS A*)S
%)#*)&A2 A*&#'(O 0.D Apruébase la siguiente *eglamentación de la (ey CCB0 por la que se creó el Sistema de Atención Médica Organizada S. A. M. O./, seg>n se $ndica a continuación en te=to ordenado correlativo al articulado de dicho cuerpo legal2 7
@ A*&#'(O 0.D +o se reglamenta. A*&#'(O 7.D +o se reglamenta. A*&#'(O 8.D +o se reglamenta. A*&#'(O :.D +o se reglamenta. A*&#'(O <.D )l #onse"o Provincial del S. A. M. O. tendr3 su asiento en el Ministerio de Salud. A*&#'(O .D )l #onse"o Provincial administrar3 el 6ondo Provincial de Salud con las modalidades que se consignan respecto de los rubros que a continuación se indican2 a/ )l producido percibido de Obras Sociales y5o dem3s entidades de cobertura tendr3 el destino que, sé indica a continuación con los porcenta"es espec$!icos en cada caso2 0/ )l veinte por ciento 7B J/ para la !ormación de un crédito que él #onse"o Provincial asignar3 dentro de los !ines de la (ey CCB0. 7/ Kasta el sesenta por ciento B J seg>n lo determine el #onse"o Provincial, para el pago de retribuciones adicionales y boni!icaciones especiales al personal pro!esional y técnico del establecimiento que produ"o las prestaciones, en las proporciones que establezca. (as boni!icaciones especiales se otorgar3n en !unción de la "erarqu$a, antigUedad y dedicación horaria, sin per"uicio de otros par3metros que el #onse"o Provincial podr3 establecer teniendo en cuenta especialidades o 3reas geogr3!icas. 8/ Kasta el treinta por ciento 8B J/ seg>n lo determine el #onse"o Provincial y de acuerdo con el sistema de distribución que el mismo establezca, para atender gastos de !uncionamiento e inversiones menores de capital del establecimiento que produ"o las prestaciones. )n el caso de Kospitales Municipales, deber3n respetarse, las normas vigentes en el 3mbito comunal, en cu3nto a la responsabilidad por mane"o de !ondos. (os porcenta"es establecidos en los ac3pites 7/y 8/ ser3n interdependientes y alcanzar3n entre ambos a engrosar el ochenta por ciento CB J/ del total recaudado por este concepto. b/ )l producido percibido directamente de los usuarios pasar3 a integrar las boni!icaciones establecidas por el inciso a/, a!ect3ndose a tales !ines hasta un setenta por ciento GB J/. )l porcenta"e restante, que no podr3 ser in!erior al treinta por ciento 8B J/, ser3 destinado a !inanciar gastos de !uncionamiento e inversiones menores de capital. (a distribución de las boni!icaciones ser3 reglamentada por el #onse"o Provincial dentro de los sesenta B/ d$as de sancionado el presente y se podr3n a!ectar otros créditos del 6ondo Provincial de Salud en !orma transitoria y con cargo de reintegro para solventarlas, previa consolidación de las respectivas !acturaciones por el nstituto de Obra Médico Asistencial .O.M.A./. (as designaciones que e!ect>e el #onse"o Provincial en e"ercicio de la atribución, con!erida por el inciso E/ del art$culo de la (ey, tendr3n car3cter provisional y deber3n ser convalidadas en los términos que establecen las normas estatutarias vigentes para el personal de la Administración P>blica Provincial y de #arrera Pro!esional Kospitalaria, caducando autom3ticamente si as$ no ocurriera. (a delegación de !unciones tendiente a una gradual y progresiva descentralización e"ecutiva, se operar3 por resolución !undada del #onse"o Provincial del S.A.M.O. A*&#'(O G.D Para el !uncionamiento v3lido de las reuniones del #onse"o ser3 requisito la presencia del Ministro de Salud o del Subsecretario de Salud P>blica, siendo necesario para la e=istencia de quórum, la presencia de tres 8/ de sus miembros. 8
)l #onse"o Provincial deber3 reunirse por lo menos una vez por mes y dispondr3 de un plazo de sesenta B/ d$as a partir de la sanción del presente %ecreto, para elaborar y aprobar su *eglamento nterno. (os asuntos tratados por el #onse"o Provincial y las decisiones que se adopten deber3n constar en actas rubricadas por los miembros presentes. #ada decisión originar3 una resolución !undada que !irmar3 el Presidente. A*&#'(O C.D +o se reglamenta. A*&#'(O ?.D +o se reglamenta. A*&#'(O 0B.D )n materia de percepción de !ondos, gastos e inversiones, la Secretaria )"ecutiva deber3 conducir los siguientes aspectos2 a/ #ontrol de ingreso y egreso de !ondos por intermedio de la %irección de Administración #ontable.D b/ &ramitación de compras, arrendamiento y dem3s actos patrimoniales por intermedio de la %irección de Administración #ontable o dependencias en quien ésta delegue, seg>n sea el monto del gasto, de acuerdo con las normas vigentes.D c/ Asignación de créditos y trans!erencia de !ondos a -onas Sanitarias, Municipios y establecimientos hospitalarios y el posterior control de la rendición a través de la %irección de Administración #ontable, de acuerdo con las normas establecidas en el art$culo 77 de la presente *eglamentación.D d/ &odas aquellas !unciones y atribuciones que el #onse"o Provincial le delegue en las condiciones previstas por el art$culo , inciso 0/ de la (ey CCB0.D )n lo que hace a la operación del Sistema, la Secretaria )"ecutiva tendr3 a su cargo el control y supervisión del cumplimiento de las normas y directivas propias as$ como también de aquéllas emanadas del #onse"o Provincial. e/ )laboración de los planteles b3sicos de personal de acuerdo con las propuestas de los #oordinadores -onales y %irectores de Salud.D A*&#'(O 00.D (as dependencias pertenecientes al Ministerio de Salud y los entes aut3rquicos y descentralizados que lo integran, deber3n satis!acer todo requerimiento de apoyo del #onse"o Provincial o de su Secretaria )"ecutiva, para la implementación, control y supervisión del S. A. M. O. %icho apoyo no a!ectar3 la relación org3nica de los re!eridos organismos y dependencias. A*&#'(O 07.D (a vinculación contractual que se e!ect>a a través del .B. M. A. con las Obras Sociales y Mutuales y otras entidades, requerir3 la homologación del #onse"o Provincial para tener vigencia con relación al Sistema. A*&#'(O 08.D +o se reglamenta. A*&#'(O 0:.D +o se reglamenta. A*&#'(O 0<.D +o se reglamenta A*&#'(O 0.D +o se reglamenta. A*&#'(O 0G.D (os #onse"os -onales de Salud determinar3n sus !echas y horarios de reunión, con !recuencia m$nima de una vez por mes las que tendr3n car3cter de reuniones ordinarias. )l #oordinador -onal podr3 convocar a reuniones e=traordinarias con anticipación no menor de cuarenta y ocho :C/ horas. (as reuniones ser3n v3lidas cuando el n>mero de %irectores de Salud que asistan, sea igual o superior al cincuenta por ciento
propuestas por el #onse"o -onal, elevar$a las actuaciones a la Secretaria )"ecutiva con todos los elementos de "uicio disponibles que permitan la adopción de la decisión superior respectiva. A*&#'(O 0?.D )l %irector de Salud tendr3 a su cargo la conducción de los establecimientos que !ueren integrados a su "urisdicción e"ecutando los Programas y directivas emanadas de la Secretaria )"ecutiva del S. A. M. O. y que recibir3 a través de la Administración -onal, la cual constituir3 instancia técnica inmediata superior. A*&#'(O 7B.D +o se reglamenta. A*&#'(O 70.D )l %irector de Salud deber3 a"ustarse en la e"ecución del presupuesto, a las normas contenidas en los art$culos 7G y 7C del presente decreto y a las emanadas del #onse"o Provincial sin per"uicio de observar las disposiciones vigentes derivadas de la (ey Org3nica Municipal. )l %irector de Salud elaborar3 y elevar3 a consideración del #onse"o -onal la programación de actividades de salud a desarrollarse en su "urisdicción, teniendo en cuenta las necesidades y propuestas que reciba de los establecimiento asistenciales de su dependencia. A*&#'(O 77.D (a Operación Administrativa de la #uenta )special F6ondo Provincial de Salud@ estar3 a cargo de la %irección de Administración #ontable del Ministerio de Salud. A tales e!ectos se proceder3 a la apertura de una cuenta corriente !iscal en el 4anco de la Provincia de 4uenos Aires que se denominar3 FS. A. M. O. 6ondo Provincial de Salud, (ey CCB0@, orden con"unta del director y el tesorero de la %irección de Administración #ontable del Ministerio de Salud u otro Organismo que haga sus veces, o sus reemplazantes naturales. (os recursos que integran la cuenta especial F6ondo Provincial de Salud@ ingresar3n, seg>n su origen, a la cuenta corriente !iscal aludida y a las que en cumplimiento de la (ey n CCB0 y del presente, se habiliten a nivel de -onas Sanitarias, de las Municipalidades o de cada establecimiento, de acuerdo con los procedimientos que a continuación se indican2 •
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a/ (os aportes que correspondan a lo establecido en el inciso a/ del art$culo 7: de la (ey, deber3n ser ingresados en !orma bimensual anticipada mediante depósito en la cuenta corriente seValada en él p3rra!o 7 del presente art$culo. b/ )l producido de aranceles de atención médica o de los aportes por capitazación que se perciba de las obras sociales, mutuales y dem3s entidades que presten cobertura convenida con el .O. M. A., as$ como las sumas que este nstituto deba oblar por la atención de su a!iliados, ser3n ingresados en las cuentas !iscales que se crean por el presente decreto en la !orma que oportunamente determine el #onse"o Provincial. c/ )l producido de aranceles de atención médica que se perciba directamente por prestaciones a otros sectores, entidades o personas, ser3 depositado en cuentas especiales !iscales del 4anco de la Provincia de 4uenos Aires y5o de 4ancos Municipales, las que se abrir3n al e!ecto y tendr3n Dseg>n el casoD las siguientes denominaciones2 F-O+A SA+&A*AW, DS. A. M. O.D, (ey CCB0@ ó FM'+#PA(%A% %)W, DS. A. M. O.D, (ey CCB0@ u FKOSP&A(W, DS. A. M. O.D, (ey CCB0@. d/ (os ingresos contemplados en el art$culo 7:, incisos d/ y e/ de la (ey, ser3n depositados en la cuenta corriente que se crea por el p3rra!o 7 de este art$culo. )n lo re!erido a las donaciones en e!ectivo, el #onse"o Provincial deber3 trans!erir el ciento por ciento 0BB J/ de su importe a los hospitales bene!iciarios de las mismas. (a cuenta especial F6ondo Provincial de Salud@ creada por el art$culo 77 de la (ey CCB0, deber3 contemplar los siguientes rubros2 F)rogaciones de capital y erogaciones corrientes@, e=cluidos los sueldos b3sicos del personal, que continuar3n a cargo de las "urisdicciones a las que pertenezcan. (as )rogaciones #orrientes y de #apital que se e!ect>en con a!ectación a créditos de la cuenta especial F6ondo Provincial de Salud@, deber3n a"ustarse a las normas de cada "urisdicción y a lo establecido en la (ey CCB0. (a autorización para la e"ecución de créditos podr3 ser delegada por el #onse"o Provincial en los #oordinadores de -onas Sanitarias, Autoridades Municipales y %irectores de establecimientos hospitalarios incorporados al Sistema de Atención 10
Médica Organizada, !i"3ndose como tope y condiciones para nversiones de capital las que se establecen en el art$culo 7G del presente. )l Plan de #ontabilidad de aplicación obligatoria en todos los establecimientos incorporados al Sistema ser3 aprobado por el #onse"o Provincial del S.A. M. O., previa intervención de la #ontadur$a eneral de la Provincia. A*&#'(O 78.D +o se. reglamenta. A*&#'(O 7:.D +o se reglamenta. A*&#'(O 7<.D +o se reglamenta A*&#'(O 7.D %$sponese el arancelamiento de las prestaciones de atención médica odontológica y de an3lisis biológicos, as$ como también las prestaciones !armacéuticas y paramédicas que se brinden en los establecimientos integrados al Sistema de Atención Médica Organizada establecido por (ey CCB0. )l #onse"o Provincial del S. A. M. O., !i"ar3 las modalidades operativas a las que deber3 adecuarse el régimen de arancelamiento, el cual deber3 observar las siguientes normas2 •
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0/ uedar3n e=ceptuados de todo pago, aquellos servicios o prestaciones que el #onse"o Provincial del S. A. M. O. considere de interés social y que ser3n determinados mediante la correspondiente resolución. 7/ )l arancelamiento que aplicaren los establecimientos asistenciales por prestaciones y servicios, sólo podr3 incluir los rubros que estén de acuerdo con el nivel de comple"idad técnica establecido por el Ministerio de Salud. 8/ Sin per"uicio de la aplicación del arancelam$ento a que se re!iere el presente art$culo el #onse"o Provincial del S. A. M. O. garantizar3. mediante los mecanismos apropiados la prestación de Servicios de atención médica Dde manera gratuita y sin cargo algunoD a todos aquellos pacientes carentes de recursos que los soliciten. :/ A los e!ectos de la !acturación de las prestaciones, se utilizar3 un nomenclador de tipo global mediante los procedimientos que determine el #onse"o Provincial del S. A. M. O.
A*&#'(O 7G.D 6i"ase como tope para las inversiones de capital que a!ronté cada Municipio con !ondos provenientes del S. A. M. O., el veinticinco por ciento 7< J/ del monto m3=imo !i"ado por las normas vigentes para las compras directas en "urisdicción provincial. )n caso de inversiones de capital por un monto superior al tope !i"ado precedentemente, deber3 contarse con la autorización del #onse"o Provincial. A*&#'(O 7C.D (os !ondos que el #onse"o Provincial trans!iera a los Municipios, en cumplimiento de la (ey CCB0 y de acuerdo con lo establecido en el presente decreto, ser3n destinados a la !inanciación de gastos de !uncionamiento e inversiones menores de capital de los establecimientos asistenciales de la respectiva "urisdicción comunal debiendo ser ngresados en las cuentas !iscales individualizadas a que alude el art$culo 77 del presente reglamento. A*&#'(O 7?.D )l #onse"o Provincial del S. A. M. O. ser3 el órgano competente para pronunciarse sobre la oportunidad y5o mérito de cada una de las incorporaciones de los e!ectores de atención médica al Sistema, seg>n lo aconse"en las e=igencias operativas del mismo y los requerimientos propios del obierno Municipal. A propuesta del #onse"o Provincial del S. A. M. O. el Poder )"ecutivo dispondr3 la pertinente incorporación de los e!ectores. %é"ase establecido que los hospitales en los cuales actualmente se desempeVa personal pro!esional no perteneciente al plantel, ser3n incorporados al Sistema teniendo en, cuenta las caracter$sticas particulares de su estructura y !uncionamiento. A*&#'(O 8B.D +o se reglamenta. A*&#'(O 80.D +o se reglamenta. 11
A*&#'(O 7.D %erógase el %ecreto n 00<5GC. A*&#'(O 8.D )l presente decreto ser3 re!renado por el SeVor Ministro Secretario en el %epartamento de Salud. A*&#'(O :.D #omun$quese, publ$quese, dése al *egistro y 4olet$n O!icial y rem$tase a noti!icación del seVor 6iscal de )stado. #umplido, pase al Ministerio de Salud, a sus e!ectos.
Decreto 0!!" / 198
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%)#*)&O 8.8G7
(a Plata, de Mayo de 0?CG.
Art. 0 DSustit>yense los arts. , G, 0B,00, 07, 77, 7: y 7 de la reglamentación del dec.Dley CCB05GG con!orme te=to dec.Dley 0B.B
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nc. e/2 (a !unción y atribución de administrar los recursos del 6ondo Provincial de Salud llevar3 impl$cita para el #onse"o Provincial la !acultad de autorizar su a!ectación y consiguiente asignación de los destinos que legal o reglamentariamente se establezca para los mismos, con e=clusión de cualquier otro nivel org3nico de la administración del S.A.M.O. o autoridad vinculada al sistema, siempre que se trate de gastos e inversiones que por su naturaleza y5o monto hubieran sido ob"eto de la delegación que prevé el inc. 0/ del art. del dec.Dley CCB05GG. uedan e=ceptuados de lo dispuesto en el p3rra!o anterior los gastos e inversiones que deban realizarse en cada uno de los establecimientos asistenciales incorporados al S.A.M.O. y5o respectivos municipios con recursos originados en el pago de aranceles por prestaciones y servicios, de acuerdo con lo previsto en el citado dec.Dley y ésta reglamentación. )n los establecimientos de atención médica dependiente del Ministerio de Salud la administración de dichos !ondos y su mane"o y utilización con!orme a los destinos que !i"a este reglamento, ser3 responsabilidad e=clusiva y solidaria del director, subdirector y del agente que se desempeVe como administrador. )n los establecimientos de dependencia municipal ser3n de aplicación las normas que en materia de responsabilidad por mane"o de !ondos rigen en él 3mbito comunal. nc. !/2 )l régimen administrativoDcontable para la utilización de los recursos del 6ondo Provincial de Salud ser3 de aplicación en todos los establecimientos asistenciales y niveles org3nicos de la administración del S.A.M.O. as$ como las dependencias y sectores del ministerio que le sirve de sede natural. )l citado régimen deber3 comprender él o los procedimientos aplicables para la percepción, utilización y control de los !ondos que integran la cuente especial creada por el art. 77 decDley CCB05GG. )l producido de aranceles determinados en los nomencladores aludidos en el art. 7 de la reglamentación, as$ como de otros que se pudieran establecer y aquellos que se perciban de los usuarios del sistema se destinar3 y aplicar3 con las modalidades siguientes2 0. )l diez por ciento para la creación de un 6ondo que el #onse"o Provincial asignar3 dentro de las !inalidades del dec.Dley CCB05GG. 7. )l cuarenta por ciento para gastos de !uncionamiento de inversión en bienes de capital en el establecimiento que dio origen al recurso. )l mane"o y administración de los !ondos que correspondan a cada establecimiento por aplicación del porcenta"e re!erido en el p3rra!o precedente, ser3 responsabilidad de los agentes que se mencionan en el segundo p3rra!o inc. e/ de este reglamento cuando se trate de establecimientos dependientes del Ministerio de Salud o de los agentes municipales que 12
correspondan de acuerdo con las normas vigentes en el 3mbito municipal cuando se trate de establecimientos dependientes de las comunasL •
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8. )l cincuenta por ciento se destinar3 al pago de boni!icaciones especiales para el personal comprendido en las leyes 0B.:8B y 0B.:G0 que preste servicios en los establecimientos de atención médica provinciales y municipales incorporados al sistema y re>nan los requisitos y condiciones que a tal e!ecto se establezcan. (a boni!icación que corresponda a los agentes comprendidos en la ley 0B.:8B, e=cluidos los que se desempeVan como técnicos radiólogos, técnicos de laboratorio de an3lisis cl$nicos, de anatom$a patológica, hematolog$a y hemoterapia, se determinar3 en !unción del nivel total de !acturación del nomenclador de gastos que establece este reglamento, correspondiente al establecimiento en que se haya originado el recurso y de acuerdo a los módulos que !i"e el Poder )"ecutivo. (a boni!icación que corresponda a los agentes comprendidos en el régimen preescala!onario y escala!onario de la ley 0B.:G0 como asimismo, la que corresponda a los agentes e=cluidos en el p3rra!o anterior, se determinar3 en !unción del nivel total de !acturación del nomenclador de honorarios que establece este reglamento, correspondiente al establecimiento en que se haya originado el recurso y de acuerdo a las modalidades que !i"e e Poder )"ecutivo. )l régimen de participación establecido en el presente reglamento podr3 hacerse e=tensivo a los pro!esionales incluidos en el art. <8 de la ley 0B.:G0 que presten servicios en el respectivo establecimiento, as$ como de quienes se desempeVen en establecimientos integrados a su 3rea program3tica o se encuentren a!ectados a programas asistenciales que se desarrollen en el mismo, de acuerdo a las modalidades que !i"e el Poder e"ecutivo. ndependientemente de otros par3metros que el Poder )"ecutivo pueda establecer, el monto de la boni!icación o retribución podr3 estar en !unción de la "erarqu$a, antigUedad y dedicación horaria en las proporciones que determine mediante la correspondiente resolución, pudiendo ser incrementados por e"ercicio de especialidades o actividades au=iliares y5o 3reas geogr3!icas que se consideren criticas. (a boni!icación o retribución se liquidar3 y abonar3 en cada establecimiento, por per$odos mensuales a !avor de los agentes que acrediten el m$nimo de d$as de asistencia u horas de servicio que a tal e!ecto se determine y aplicando el porcenta"e que corresponda en !unción de lo dispuesto en este inciso y en el inc. c/ del art. 7: sobre el total de lo e!ectivamente redaudado durante el mes calendario inmediatamente anterior. #uando a criterio de las autoridades del respectivo establecimiento asistencial el monto liquidado mensualmente resulte mani!iestamente insigni!icante en relación con la remuneración mensual normal del agente, podr3 liquidarse y abonarse en !orma acumulada hasta un m3=imo de tres per$odos mensuales. Sin per"uicio de los porcenta"es establecidos en los apartados 7 y 8 cada establecimiento asistencial podr3 disponer la a!ectación de todo o parte del producido originado en las !acturaciones de medicamentos, en los casos en que éstas correspondan, para gastos de adquisición y5o reposición de medicamentos en el establecimiento que dio origen al recurso.
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inc. g/ +o se reglamenta.
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inc. h/ +o se reglamenta.
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inc. i/ +o se reglamenta.
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inc.. "/ +o se reglamenta.
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inc. E/ +o se reglamenta.
Art. G T Para el !uncionamiento v3lido del conse"o ser3 requisito la presencia del seVor ministro o del subsecretario de Salud P>blica, siendo el quórum m$nimo para sesionar la presencia de tres de sus miembros e integrantes de acuerdo con la ley. 13
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)l #onse"o Provincial deber3 reunirse por lo menos una vez al mes y los asuntos tratados y decisiones que se adopten en cada sesión originar3n una resolución !undada que !irmar3 el presidente. (as resoluciones del presidente del #onse"o revestir3n idéntico grado normativo y car3cter que las resoluciones ministeriales y tendr3n e!ecto de tales en todas aquellas materias que por delegación del titular del Poder )"ecutivo provincial sean !acultad del seVor ministro de Salud de acuerdo con las normas vigentes. (as resoluciones del #onse"o se registrar3n o!icialmente con la sigla resolución #. P. S. A. M. O., seguida del n>mero que corresponda en el orden de su dictado public3ndose en el 4olet$n O!icial cuando revistan car3cter general. )l #onse"o Provincial aprobar3 un reglamento interno que contempla los aspectos inherentes a su constitución y !uncionamiento.
Art. 0B. T •
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inc. a/ +o se reglamenta. inc. b/ )l secretario e"ecutivo se e=pedir3 mediante el dictado de disposiciones en todas aquellas materias que !ueren ob"eto de atribuciones propias, as$ como en las que el #onse"o Provincial le delegue de acuerdo con lo previsto en el decreto ley y esta reglamentación, pudiendo impartir directivas con alcance general o particular de aplicación en los establecimientos y unidades org3nicas del Sistema, seg>n "urisdicción. inc. c/ (a Secretaria )"ecutiva Provincial e"ercer3 el control del ingreso y egreso de !ondos as$ como su utilización de acuerdo con los destinos previstos en el dec.Dey CCB05GG y la presente reglamentación por intermedio de la %irección de Administración #ontable y adem3s dependencias con competencia en la materia dentro del 3mbito del Ministerio de Salud. inc. d/ +o se reglamenta. inc. e/ (os convenios y contratos que suscriba la Secretaria )"ecutiva Provincial en uso de la atribución que le con!iere el presente inciso del decretoDley deber3n hacer constar que se encuentran su"etos a la aprobación del #onse"o Provincial para tener validez respecto del sistema.
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inc. !/ +o sé reglamenta.
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inc. g/ +o se reglamenta.
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inc. h/ +o se reglamenta.
Art. 00.(as dependencias del Ministerio de Salud y los entes aut3rquicos y descentralizados que lo integran deber3n satis!acer, dentro de su respectiva competencia, todo el requerimiento del #onse"o o de la Secretaria )"ecutiva Provincial de la administración del S.A.M.O., para la implementación, control y supervisión de loa aspectos operativos del sistema. •
)l cumplimiento de lo dispuesto en el presente art$culo no a!ectar3 la estructura org3nicaD!uncional del Ministerio de Salud.
Art. 07. T )n e"ercicio de la !unción que el dec.Dley CCB05GG le asigna dentro del S.A.M.O., el .O.M.A. deber3 elaborar y suscribir convenios y contratos con entidades estatales, paraestatales y privadas tendiente2 a incrementar los niveles de cobertura y la población económicamente protegida en los aspectos preventivos y asistenciales de salud. %ichos acuerdos deber3n ser aprobados por el #onse"o Provincial para tener vigencia respecto del sistema. )n e"ercicio de la re!erida !unción, el .O.M.A. deber3 instrumentar y proponer al #onse"o Provincial el o los mecanismos de !uncionamiento para la atención médica de personas carentes de recursos económicos propios su!icientes y cobertura a cargo de terceros.
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(os convenios suscriptos por el .O.M.A. con obras sociales, mutuales y dem3s entidades estatales, paraestatales o privadas que brindan cobertura de atención médica, mediante las cuales se reglamenta el pago por parte de las mismas de las prestaciones que reciben sus bene!iciarios en establecimientos del S.A.M.O., que hayan sido homologados por el #onse"o Provincial a la !echa de sanción del presente reglamento, mantendr3n plenamente su vigencia y e!ectos mientras no !ueren denunciados por alguna de las partes de acuerdo con sus estipulaciones. Art. 77. T (a operación administrativa de la cuenta especial 6ondo Provincial de Salud estar3 a cargo de la %irección de Administración #ontable del Ministerio de Salud. A tales e!ectos se proceder3 a la apertura de una cuenta corriente !iscal en el 4anco de la Provincia de 4uenos Aires que se denominar3 S.A.M.O. 6ondo Provincial de Salud, dec.Dley CCB05GG orden con"unta del director y tesorero de la %irección de Administración #ontable del Ministerio de Salud u otro organismo que haga sus veces, o sus reemplazantes naturales. (os recursos que integran la cuenta especial 6ondo Provincial de Salud ingresar3n, seg>n su origen, a la cuenta !iscal aludida y a las que en cumplimiento del dec.Dley CCB05GG y del presente se habiliten a nivel de región sanitaria, de las municipalidades o de cada establecimiento de acuerdo con los procedimientos que a continuación se indican2 •
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a/ (os aportes que correspondan a lo establecido en el inc. a/ del art. 7: de la ley, deber3n ser ingresados en !orma bimensual anticipada mediante depósito en la cuenta corriente seValada en el p3rra!o segundo del presente articulo. b/ )l producido de aranceles de atención médica o de los aportes por capitación que se perciba de las obras sociales, mutuales y dem3s entidades que presten cobertura convenida con el .O.M.A., as$ como las sumas que este instituto debe oblar por la atención de sus a!iliados y las que se perciban por prestaciones a otros sectores, entidades o personas ser3 depositado en cuentas especiales !iscales del 4anco de la Provincia de 4uenos Aires y5o bancos municipales, las que se abrir3n al e!ecto y tendr3n seg>n el caso, las siguientes denominaciones2 F*egión sanitariaW SAMO, dec.Dley CCB05GG@ o FMunicipalidad deW SAMO, dec. Dley CCB05GG u hospitalW SAMO, dec.Dley CCB05GG@ c/ (os ingresos contemplados en el art. 7: incs. d/ y e/ de la ley ser3n depositados en la cuenta corriente que se crea por el p3rra!o segundo de este art$culo. )n lo re!erente a las donaciones en e!ectivo, el #onse"o Provincial deber3 trans!erir el cien por ciento de su importe a los hospitales bene!iciarios de las mismas.
(as cuentas especiales del 6ondo Provincial de Salud deber3n contemplar los siguientes rubros2 )rogaciones de capital y erogaciones corrientes y boni!icaciones y retribuciones e=cluidos los sueldos b3sicos del personal que continuar3n a cargo de las "urisdicciones a las que pertenezcan. (as erogaciones corrientes y de capital que se e!ect>en con a!ectación a créditos de la cuenta especial 6ondo Provincial de Salud deber3n a"ustarse a las normas de cada "urisdicción y a lo establecido por el dec.Dley CCB05GG. )l plan de contabilidad de aplicación obligatoria en todos los establecimientos incorporados al sistema ser3 aprobado por el #onse"o Provincial del S.A.M.O., previa intervención de la #ontadur$a eneral de la Provincia. Art. 7:. T •
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nc. b/ +o se reglamenta. nc. c/ (os ingresos provenientes del arancelamiento previsto en el art. 7 y de acuerdo a lo establecido en el inc. b/ del art. 77 de este reglamento pasar3n a integrar el 6ondo Provincial de Salud con las modalidades establecidas en los aparts. 0, 7 y 8 del inc. !/ del art. de la presente reglamentación. )l producido originado en la aplicación de convenios que suscriba la administración del S.A.M.O. con las obras sociales y5o entidades aludidas en el art. 77 en las cuales adoptaren modalidades de contratación o pago de servicios distintas de las aprobadas con car3cter general a través de los nomencladores respectivos, ser3n destinado a las !inalidades e=puestas en el inc. !/ del art. de la presente reglamentación, pero de acuerdo con los porcenta"es o porciones que sur"an de la modalidad de contratación y5o él arancel probado para el grupo de población o establecimientos asistenciales comprendidos en el convenio.
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Art. 7. T %ispónese el arancelamiento de las prestaciones de atención médica, odontológica y an3lisis biológicos as$ como de las prestaciones !armace>ticas y paramédicas que se brindan en los establecimientos asistenciales de la provincia de 4uenos Aires incorporados al Sistema de Atención Médica Organizada S.A.M.O./, el que se a"ustar3 a las normas, códigos y valores de los nomencladores vigentes en el nstituto de Obra Médico Asistencial. )l régimen de arancelamiento establecido por la presente reglamentación deber3 garantizar la atención sin cargo, en iguales condiciones de calidad y e!iciencia, para los pacientes que no cuenten con cobertura médico asistencial por parte de obra social y entidad similar, ni capacidad económica su!iciente para a!rontar el pago de arancel. %isposición transitoria2 Kasta tanto el Poder )"ecutivo !i"e las modalidades y !ormas de boni!icaciones y5o retribuciones previstas en el presente reglamento, ser3 de aplicación lo previsto en el dec. 00ltase al Ministerio de Salud para aprobar el te=to ordenado de la reglamentación del decDley CCB05GG en base a las disposiciones aprobadas por dec. 00
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Decreto #5!0 / 1990 %)#*)&O :<8B5?B
(A P(A&A, 77 de +O;)M4*) de 0??B.
;S&O el e=pediente + 7?BBD08:005?B del *egistro del Ministerio de Salud por el cual se gestiona la re!ormulación parcial de la reglamentación de la (ey C.CB05GG, en sus Art$culos 1 y 071, sustituidos oportunamente, entre otros, por %ecreto 88G75CG, y
#O+S%)*A+%O2 ue mediante ello se procura redistribuir los recursos genuinos ingresados por los establecimientos asistenciales en !unción de prestaciones e!ectuadas a Obras Sociales en !orma m3s equitativaL ue la reasignación de los !ondos correspondientes permitir3 un incremento en las remuneraciones adicionales as$ como de los !ondos que el establecimiento pueda destinar para su me"or !uncionamientoL ue asimismo se procura dotar a los establecimientos asistenciales de la !acultad de celebrar contratos con terceros Fad re!erendum@ del Ministerio, como etapa tendiente a la obtención de recursos genuinosL Por ello,
)( O4)*+A%O* %) (A P*O;+#A %) 4')+OS A*)S% ) # * ) & A
A*&#'(O 0.D Sustit>yense en su totalidad los Art$culos 1 y 071 del %ecreto 00
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FArt$culo 1.D )l #onse"o Provincial administrar3 el 6ondo Provincial de Salud con las modalidades que se consignan respecto de los rubros que a continuación se indican2 a/ )l producido de aranceles determinados por los +omencladores aludidos en el Art$culo 71 de esta reglamentación, as$ D como de otros que pudieran establecer y se perciba de los usuarios del sistema, pasar a integrar el 6ondo Provincial de Salud, el que tendr3 el siguiente destino2 )6)#&O*)S P'4(#OS P*O;+#A()S2 0/.D )l %)- por ciento 0BJ/ para !ormación de un !ondo que el #onse"o Provincial asignar3 dentro de las !inalidades del %ecreto (ey CCB05GG. 7/.D Kasta el #+#')+&A por ciento n reglamentación que al e!ecto !ormular3 el #onse"o Provincial del Sistema de Atención Médico Organizada en su oportunidad. 8/.D Kasta el #'A*)+&A por ciento :BJ/ para atender gastos de !uncionamiento, inversiones menores de capital y reparación y mantenimiento de estructuras hospitalarias del establecimiento que produ"o las prestaciones. •
)S&A4()#M)+&OS M'+#PA()S2 0/.D )l %)- por ciento 0BJ/ para la !ormación del 6ondo que el #onse"o Provincial asignar3 dentro de las !inalidades del %ecreto (ey CCB05GG. 7/.D )l +O;)+&A por ciento ?BJ/ de libre disponibilidad para que el Municipio lo a!ecte para atender gastos de !uncionaD miento, inversiones menores de capital y reparación y mantenimiento de estructuras hospitalarias en el e!ector p>blico en que se generó el recurso, o bien optare por la distribución dispuesta en los ac3pites 7 y 8 del apartado Fa@ del presente inciso. *ealizada la opción, esta no podr3 tener una duración menor a 'n 0/ aVo calendario y deber3 contar con la previa autorización del #onse"o Provincial de la Administración del Sistema de Atención Médica Organizada. (os porcenta"es establecidos en los ac3pites 7 y 8 ser3n interdependientes y alcanzar3n entre ambos a engrosar el +O;)+&A por ciento ?BJ/ del total recaudado por las prestaciones e!ectuadas. b/ )l producido percibido directamente de los usuarios en car3cter de pago voluntario pasar3 a integrar la cuenta Siste ma de Atención Médica Organizada. c/ )l #onse"o Provincial !i"ar3 el porcenta"e de distribución de las remuneraciones adicionales a otorgarse. (a delegación de !unciones tendientes a una gradual y progresiva descentralización e"ecutiva, se operar3 por *esolución D !undada del #onse"o Provincial del Sistema de Atención Médica Organizada@. FArt$culo 07.D A los !ines de operar progresivamente la descentralización de las !unciones e"ecutivas, la vinculación contractual con terceros Obras Sociales y Mutuales, entidades civiles, empresas, etc./, para prestación de servicios, ser3 e!ectivizada en !orma directa por los )stablecimientos Asistenciales de esta 9urisdicción y por los que en adelante se incorporen al Sistema de Atención Médica Organizada, Fad re!erendum@ de su homologación por el #onse"o Provincial, y de acuerdo a las normas pertinentes que éste !i"e.@
A*&#'(O 7.D )l presente %ecreto ser3 re!rendado por el seVor Ministro Secretario en el %epartamento de Salud. A*&#'(O 8.D *eg$strese, comun$quese, publ$quese, dése al 4olet$n O!icial y pase al Ministerio de Salud %irección de %espacho/ a sus e!ectos.
Autoridades 17
D
Consejo Provincial del Sistema de Atención Médica Organizada (S.A.M.O.)
Presidente2 Dra. Zulma Ortiz
D
Secretaria Ejecutiva de la Administración del Sistema de Atención Médica Organizada (S.A.M.O.)
Dra. Evelina Chapman
D Dirección de recueración de costos (S.A.M.O.) %irectora2 Cra. Rosarito Mammoni Subdirectora2 Dra. María Inés Nievas
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