Rol 2899-2005
Aplicación del abandono del procedimiento en juicio de cobro de impuestos en etapa administrativa administrativa Corte de Apelaciones de Concepción 30 de Septiembre de 2005
La procedencia del abandono del procedimiento en la etapa administrativa del juicio ejecutivo de cobro ha sido reconocida reconocida ampliamente por la doctrina; así se sostiene que: no siendo éste más que un procedimiento ejecutivo especial, y no existiendo norma alguna que no haga procedente el abandono, tal sanción procesal es plenamente aplicable a cualquiera de sus etapas !"# $!%!%&'(
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&oncepción, treinta de septiembre de dos mil cinco+ isto: -. /ue se ha elevado esta causa para conocer de la apelación interpuesta a 0ojas 12 por *odrigo 3avón 4inrichsen, abogado, en representación de la sucesión de 4éctor *osamel 5orales 6aete, en contra de la resolución dictada con 0echa 77 de mar8o de 7229, por el ue8 $ustanciador, esorero 3rovincial de &oncepción, que no dio lugar a la solicitud de abandono del procedimiento por estimar que no se reunían en la etapa administrativa de cobro ejecutivo los requisitos copulativos necesarios para acogerlo+ (rgumenta (rgumenta que en los autos, la ltima ltima resolució resolución n recaída recaída en alguna alguna gestión gestión til para dar curso progresivo a los autos es de 0echa 7< de 5ar8o de 7222 y que por aplicación de lo dispuesto en los artículos -1= y ->2 del &ódigo ributario se hacen plenamente aplicables las disposiciones contenidas en el Libro ' del &ódigo de 3rocedimiento &ivil, dentro dentro de las que se encuen encuentr tra a el abando abandono no del proced procedimi imient ento o conten contenido ido en los artículos -97 y siguientes del mismo cuerpo legal y que, además, no existe norma especi especial al algun alguna a que tácita tácita o expres expresame amente nte haga haga inapli inaplicab cable le el abando abandono no en este este procedimiento+ 7. /ue a 0ojas ?@ la (bogada de esorería 3rovincial de &oncepción evacua in0orme y sostiene que en la etapa administrativa del procedimiento especial a que se sujeta el cobro ejecutivo con0orme el ítulo del Libro ''' del &ódigo ributario, ributario, el esorero esorero debe pronunciarse sobre la oposición o alegaciones del ejecutado y una ve8 concluidos todos los los trám trámit ites es de comp compet eten enci cia a de él y venc vencid idos os los los pla8 pla8os os de que que disp dispon onga gan n los los contri contribuy buyent entes es contr contra a quiene quienes s se ha dirigi dirigido do la ejecuci ejecución, ón, aquel aquel debe debe rem remiti itirr los antecedent antecedentes es al (bogado (bogado 3rovincia 3rovinciall en cuaderno cuaderno separado separado,, conjuntam conjuntamente ente con el principal+ (rgumenta que con0orme el inciso 0inal del artículo -@=, en caso que la esorería o el abogado 3rovincial no cumplan dentro de pla8o con las actuaciones seAala seAalada das s en ese artícu artículo lo y el -@@ -@@,, otorga otorga derecho derecho al ejecuta ejecutado do para para solici solicitar tar al ribunal #rdinario que requiera el expediente para su conocimiento y 0allo+ (grega que del contexto de las normas contenidas en el aludido ítulo , aparece de mani0iesto que en la etapa administrativa del procedimiento especial de cobro ejecutivo de las obligaciones tributarias de dinero no son aplicables las normas sobre abandono del procedimiento establecidas en el &ódigo de 3rocedimiento &ivil y que el deudor moroso
no puede valerse de su propia inactividad ya que las normas que rigen esa etapa del procedimiento lo 0acultan expresamente para instar por su prosecución+ (severa que siendo el abandono una sanción que la ley impone a las partes, no tiene cabida en esta etapa, ya que ni el ue8 $ustanciador ni el (bogado 3rovincial tienen el carácter de representante judicial del Bisco, esto es, de parte; además en la etapa administrativa la inactividad sólo puede ser atribuible a los 0uncionarios a cargo de su tramitación por lo que el abandono del procedimiento no es compatible con la naturale8a jurídica de la etapa administrativa del procedimiento de cobro de que se trata+ <. /ue el procedimiento de cobro aludido es uno solo aunque se distinguen dos etapas en su prosecución; una que se denomina administrativa, de la cual conoce el esorero 3rovincial o *egional, segn el caso, con el carácter de jue8 especial y, otra que conoce el jue8 de letras en lo civil correspondiente si el tribunal no acoge las excepciones opuestas por el ejecutado+ &on0orme el artículo -@2 del &ódigo ributario, el esorero *egional acta en la primera 0ase del procedimiento ejecutivo especial no como 0uncionario administrativo propiamente tal, sino en el carácter de jue8 sustanciador y la providencia mediante la cual despacha mandamiento de ejecución y embargo no abre un expediente administrativo sino que hará de auto cabe8a de proceso+ (sí lo ha reconocido la jurisprudencia+ C*+)++ omo >?, sección segunda, página 9@D+ 1. /ue como lo ha sostenido la doctrina el Bisco interviene en esta etapa procesal a través de dos órganos distintos+ !l primero es el esorero 3rovincial o *egional en su caso, quien actuando como jue8 sustanciador, tiene la cargaEdeber del impulso en los casos que establece la ley, recayendo en dichas oportunidades en este tribunal especial la prosecución del juicio+ !l segundo órgano que interviene es el (bogado 3rovincial como sostenedor de la acción del Bisco, que gestiona como ejecutante, de 0orma tal que su inercia en la prosecución del juicio es sancionable con el abandono, dado que, desde que el deudor moroso de impuestos es noti0icado y requerido por el ministro de 0e, se inicia el juicio ejecutivo, en el cual la parte ejecutante es el Bisco y la ejecutada el contribuyente deudor, y en la continuación de ésta, es obligación del (bogado 3rovincial, representante legal del ejecutante, solicitar al ue8 ordinario C++++ *amíre8 4errera, *odrigo, !l (bandono del 3rocedimiento, !ditorial urídica La Ley, página ==1D+ !ntender lo contrario, segn este autor, obviando el obrar del (bogado 3rovincial, y sostener que el Bisco sólo interviene como ente jurisdiccional especial atenta contra el principio constitucional del justo y racional proceso, +++ el !stado, en cuanto mani0estación patrimonial, interviene como jue8 y parte en esta etapa del procedimiento de ejecución vulnerándose mani0iestamente con dicha interpretación la garantía del debido proceso+ 9. /ue el artículo segundo del &ódigo ributario dispone que en todo lo no previsto por ese cuerpo legal, se aplican las normas del derecho comn contenidas en leyes generales o especiales y, el artículo ->2 hace aplicables a las cuestiones que se susciten entre los deudores morosos de impuestos y el Bisco, que no tengan seAalado un procedimiento especial, la tramitación incidental y, en lo que 0uere compatible, se aplican las normas contempladas en el ítulo ' del Libro ercero del &ódigo de 3rocedimiento &ivil, entre las que se encuentra, precisamente, el abandono del procedimiento+ n la especie no se aprecia incompatibilidad entre el procedimiento de autos y la norma del artículo -97 y siguientes del &ódigo de 3rocedimiento &ivil ya que, además, cada ve8 que el legislador tributario ha estimado conveniente no aplicar la institución del
abandono del procedimiento ha dispuesto alteraciones a la aplicación de las normas comunes e indicado expresamente la inaplicabilidad de las mismas+ !s el caso de la disposición del artículo -1? del &ódigo ributario que establece la improcedencia de la institución indicada en el caso de las reclamaciones o la norma del artículo ->7 inciso quinto que dispone, en los casos de contribuyentes acogidos a 0acilidades de pago, la improcedencia de invocar el abandono del procedimiento respecto de los tributos o créditos incluidos en los respectivos convenios+ (sí también, la norma del artículo ->? inciso ? establece que decretada la suspensión del cobro judicial y mientras subsista ésta, no procede el abandono del procedimiento en el juicio ejecutivo correspondiente+ ?. /ue la procedencia del abandono del procedimiento en esta etapa del juicio ejecutivo de cobro ha sido reconocida ampliamente por la doctrina; así se sostiene que: no siendo éste mas que un procedimiento ejecutivo especial, y no existiendo norma alguna que no haga procedente el abandono, tal sanción procesal es plenamente aplicable a cualquiera de sus etapas+C*amíre8 4errera, *odrigo, obra citada, página ==-D+ #tro autor indica: (l no existir disposición que niegue su procedencia, son aplicables, en este procedimiento, las normas que sobre la materia contiene el &ódigo de 3rocedimiento &ivil, y así el demandado podrá pedir que se declare el abandono cuando han transcurrido seis meses desde la ltima resolución recaída en una gestión til para dar curso progresivo a los autos, si se opusieron excepciones a la ejecución++++++ C3ére8 *odrigo, (bundio, 5anual de &ódigo ributario, &olección de 5anuales de )erecho !conómico, Fniversidad de &oncepción, segunda edición, aAo 7229, pág+ 7@=+D 3or otra parte se ha escrito: !n los juicios de cobran8a tributaria es aplicable el artículo -97 del &ódigo de 3rocedimiento &ivil y, por lo tanto, dándose los supuestos de esa norma legal, procede declarar el abandono del procedimiento+ CGustos 6óme8 *icardo, !l (bandono del procedimiento ante la urisprudencia, !ditorial urídica La Ley, pág+ 71>+D @. /ue la !xcma+ &orte $uprema ha sostenido por su parte que no es obstáculo que el abandono del procedimiento sea declarado por el propio esorero quien acta como jue8 sustanciador en el juicio ejecutivo de cobro y a la ve8 como representante del Bisco en su carácter de ejecutante+ C6aceta urídica %. -99, página --=, 0allo &orte $uprema de < de 5ayo de ->>2 del &ódigo ributario, artículos -97 y siguientes, y -=? del &ódigo de 3rocedimiento &ivil, se revoca la resolución de 0echa 77 de mar8o de 7229, escrita a 0ojas <> y se declara, en su lugar, que se acoge el abandono del procedimiento solicitado por el ejecutado, sin costas por haber tenido motivo plausible para litigar+
*egístrese y devuélvase con su custodia+ *edacción de la abogada integrante eresa Lobos del Bierro+ %o 0irma el 5inistro don )iego $impertigue Limare, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse con permiso+ *ol %. 7=>>E7229