I PLENO CASATORIO CIVIL 1465-2007- CAJAMARCA DEMANDANTES DEMANDAD MATER COMO PRETENSIÓN PRINCIPAL OS IA Giovanna Angélica "mpresa Quiroz Villaty, por $inera derech derecho o propi propio o y &anacocha &anacocha en '%'(', %ansa representación representación de !omerc !omercial ial ' sus menores hijos; A' yArturo Walker teve )lanco )ar !uenca Quiroz; "uler #onathan $endoza Quiroz y #osé %onny $endoza Quiroz
*ndemni zación por da+os da+os y perjuicio s derivado s de respons ailidad e-tracon tractual
solicita el pago de una suma de dinero ascendiente a .// 01222'222 01222'222'223 '223un un millón millón ochocie ochocientos ntos mil 224022 224022 dólares dólares americanos5 por da+o material 3da+o ioamiental y da+o a la salud personal5 y da+o moral, monto 6ue ser7a ser7a distriui distriuido8 do8 . / 922, 222'22 dólares dólares americanos americanos a :avor de la accionante; . / 22, 222'22 dólares americanos a :avor de su hijo Walker teve !uenca Quiroz; ./ 22, 222'22 dólares americanos a :avor de su hijo "uler $endoza Quiroz y . / 922, 222'22 dólares americanos a :avor de su otro hijo #osé $endoza $endoza Quiroz
HECHOS OCURRIDOS: $ani? &G@B=0, marca Volvo, de propiedad de la empresa %ansa !omercial 'A', transportaa mercurio, de propiedad de $inera &anacocha '%'(', con destino a la ciudad de (ima, se produjo un primer derrame dem dicho metal en el centro polado de an #uan, dando lugar a 6ue un apro-imado de cuarenta poladores del lugar recogieran el mercurio sin saer los e:ectos da+inos del mismo' Costeriormente, entre las 8 D2 y 8 92 p' m' del mismo d7a, se produjo un segundo derrame de apro-imadamente 0= Eg' Fe mercurio, en las localidades de !hotén, an #uan, (a !alera, el ingo, an eastiHn y $agdalena, esto en una longitud apro-imada apro-imada de =I Em de la carretera'
LA MINERA CONTESTA LA DEMANDA: ostiene 6ue no :ue in:ormada in:ormada oportunamente por el cho:er de la empresa %ansa !omercial !omercial 'A' 3encargada del transporte5 respecto del derrame y 6ue, al tomar conocimiento del mismo, adoptó las medidas necesarias para evitar perjuicios, in:ormando sore la to-icidad del producto, lo cual resultó poco e-itoso deido a la negativa de los poladores a devolver el mercurio 6ue recogieron y guardaron en sus hogares' ostiene 6ue la causa determinante de la e-posición y elevación del nivel del mercurio en el organismo de los poladores a:ectados :ue su propia imprudencia'
De todos modos, celebraron transaccones e!tra"#dcales a $a%or de ella & s#s '"os, tenendo dc'os actos "#r(dcos caldad de cosa "#)*ada en m+rto a lo ds#esto or el art(c#lo -./01 del C2d*o C%l3 Las transaccones tenen el %alor de cosa "#)*ada3 TRANSACCIONIONES
ransacció ransacción n celerada por por do+a Giovanna Giovanna Angélica Angélica Quiroz Villaty, Villaty, por derecho derecho propio, propio, con $inera &anacocha &anacocha ' ' %'(' ransacció ransacción n celerada por por do+a Giovanna Giovanna Angélica Angélica Quiroz Villaty Villaty en representación representación de su menor hijo de 0 a+os de edad, Walker teve !uenca Quiroz0, con $inera &anacocha ' %' ('8 ransacció ransacción n celerada por por do+a Giovanna Giovanna Angélica Angélica Quiroz Villaty Villaty y #osé Gilmer Gilmer $endoza alda+a alda+a en nomre de los menores "uler #onathan $endoza Quiroz 30= a+os5 y #osé %onny $endoza Quiroz 3 a+os5, con $inera &anacocha ' %' ('8
CONCLUSIONES: o
o
o
>o hay contravención contravención a las normas 6ue garantizan el deido proceso con:orme con:orme ha alegado la recurrente, recurrente, consi consigui guient entem emen ente, te, la reso resoluc lución ión impugn impugnada ada se ajusta ajusta a Ferech Ferecho, o, dado dado 6ue, 6ue, al ampar amparars arse e las e-cepciones de conclusión del proceso por transacción, propuestas por los demandados, no se ha hecho otra cosa 6ue reconocer los plenos e:ectos de actos jur7dicos 6ue pusieron o ha e-istido inaplicación de los art7culos ? y 0D2? del !ódigo !ivil, puesto 6ue, ajo esta Jltima argumentación, a juicio de este Cleno !asatorio, ser7a imposile 6ue se indemnice un da+o causado, pues para 6ue pueda reparase cual6uier perjuicio es menester 6ue se patrimonialice patrimonialice el mismo, con:orme con:orme se ha demostrado en los considerandos correspondientes' Asimismo, no pueden alegarse supuestas nulidades o ine
POSESIONES:
DEMANDANTE
Marco Antono 4alenca
CASACION 8125-2009 DEL SANTA DEMA MATERIA COMO PRETENSIÓN PRINCIPAL NDAD OS
La m#nc ald ad de del Santa 3
Solctando 9#e el 2r*ano "#rsdcconal declare la n#ldad del memor5nd#m N1 0-/0//6S;RH MPS del sete de $ebrero del dos ml sete & de la resol#c2n de alcald(a N1 //<7 del decn#e%e de enero del dos sete, 9#e declaran la n#ldad de o8co de la Resol#c2n de Alcald(a N1 /=.60//>ms de $ec'a catorce de dcembre del dos ml ses 3
C#5l es la correcta nterretac2n del n#meral del art(c#lo 0/0 de la le& del Proceso contencoso admnstrat%o *eneral 06777 Res#lta necesaro detallar el amrco nomrt%o de la n#ldad de o8co re%sto en el art(c#lo &a menconado3 Por arte de la sentenca de %sta & como consec#enca de ello se case dc'a sentenca, ordenandose a la demanda 9#e se rencorore al rec#rrente como a#!lar de lme)a3 4ICIOS DEL ACTO ADMINISTRATI4O: La contra%enc2n a la constt#c2n, A las le&es o a las normas re*lamentaras El de$ecto o la oms2n de al*#no de s#s re9#stos de %alde), sal%o 9#e se resete al*#no de lso s##estos de conser%ac2n del acto a 9#e se re8ere el art3 -73
EL DE?IDO PROCESO3 Es #n derec'o $#ndamenta de car5cter nstr#mental 9#e se enc#entra con$ormado or #n con"#nto de derec'os esencales@ como el derec'o de de$ensa, el derec'o a robar POSESIONES IUS BILOSÓBICAS
DEMANDANTE RADRI;O SANCHE DE LA CRU
CASACION 3189-2012 LIMA NORTE DEMAND MATERIA como retens2n rncal ADOS
ASOCIACI la retens2n rncal es la n#ldad or las ON DE cas#ales de $alta de man$estac2n de 4I4IEND NULIDAD DE ACTO %ol#ntad del a*ente & adolecer de A URIDICO sm#lac2n absol#ta resecto del acto CHILLON3 "#r(dco contendo en el acta de asamblea HOMERO *eneral e!traordnara de asocados de CASTILLO $ec'a -/ de oct#bre de 0//73 AL4A
CONTESTACION DE LA DEMANDA: Man$estando 9#e el acto "#r(dco c#estonado c#enta con todos los re9#stos ara s# %alde) de con$ormdad con el art3 -7/ c3c3 BUNDAMENTOS DEL RECURSO3 Se declar2 rocedente el rec#rso de casac2n or las ca#sales de n$racc2n normat%a rocesal & materal, re$erdas en el rmer caso a la n$racc2n de los art3 I del T(t#lo Prelmnar & n#meral / del art3 del cc3 F en caso de n$racc2n normat%a materal se den#nca la nalcac2n de los n#merales /- & /< del art3 0-= del c2d*o c%l, as como la nterretac2n err2nea del art3 =0 de la norma3 INBRACCION NORMATI4A PROCESAL Re$erdos a los rncos de obser%anca del debdo roceso & mot%ac2n de las resol#cones "#dcales, or c#anto no se 'an arecado adec#adamente los medos robatoros aortado al roceso, consstentes en la declarac2n "#rada emtda or -0- asocados de la asocac2n demandada3 INBACCCION NORMATI4A MATERIAL3 Por c#anto la sm#lac2n absol#ta del acto "#r(dco est5 robada con la a#senca de %ol#ntad de los asocados 9#e s##estamente celebraron el acto "#r(dco contendo en las asambleas c#estonadas3 En las 9#e no se encontraron resentes al*#nos de los asocados or estar $#era del a(s3 Ca#sa de n#ldad Balta de man$estac2n de %ol#ntad Sm#lac2n absol#ta INTERPRETACIÓN NORMATI4A Debe 9#eda claro 9#e, # na nterretac2n "#r(dca es la atrb#c2n de sentdo a #n te!to normat%o, llamado te!to normat%o a c#al9#er doc#mento elaborado or #na a#tordad normat%a3 CONCLUSIONES BINALES: El rec#rso de casac2n es n$#ndado al 'aberse dctado la sentenca de %sta de ac#erdo a derec'o3 No 'a& contra%enc2n a la t#tela "#rsdcconal en s# contendo de acceso n tamoco al debdo roceso en s# contendo de mot%ac2n de resol#cones "#dcales, or lo 9#e la n$racc2n ale*ada debe desestmarse3 Las asocacones c%les, ersonas "#r(dcas no l#crat%a, real)an 8nes altr#stas en d%ersos 5mbtos de n#estra socedad, sean c#lt#rales, socales, deort%os entre otros, $#ndamentados en el derec'o $#ndamental de asocac2n & la d*ndad '#mana or lo 9#e corresonde a la le*slac2n & la "#dcat#ra naconal d# t#tela & romoc2n3 Este Pleno casatoro C%l consdera necesaro recsar la alcac2n e nterretac2n del art3 =0 del c3c 9#e res#lta de nel#dble c#mlmento ara la nterosc2n de retensones de m#*nac2n de ac#erdos de asocac2n3 Se declara n$#nda el rec#rso de casac2n nter#esto or Rodr*o S5nc'e) de la Cr#)3 En consec#enca, no casaron la resol#c2n de %sta3
POSESIONES IUSBILOSOBICAS
SENTENCIADO Demetro abad Par( A*#lar @sentencado Delto contra la admnstrac2n #blca
CASACION N° 281- 2011- MOQUEGUA DEMANDA $A"%*A NDO
MUNICIPALI DAD EL ESTADO
ustenta su recuso de casación por las causales previstas en los numerales tres y cuatro , por inoservancia de las DE?E garant7as constitucionales de carHcter procesal o material DE concretamente por haerse vulnerado el deido proceso, A?SOL4 derecho de de:ensa y :alta de motivación' ERSELE >o se har7a cumplido con lo estaleció en inciso dos y DE cuatro del articulo 9=D !CC, Cues ni la de:ensa técnica ni el LITOS citado sentenciado :ueron emplazados para la audiencia de DE apelación, asimismo en la :echa 6ue se realizó el pago a las COLSUI compactadoras no estuvo presente con:orme acredito ON F documentalmente, por tanto la sentencia condenatoria OMISIO incurrió con mani
SE
LOS DE?ERE S BUNCIO NALES 3 HECHOS OCURRIDOS:
LA MUNICIPALIDAD CONTESTA LA DEMANDA: El rocesado Par( A*#lar, 8rma el doc#mento a e$ecto de dar tr5mte ara el a*o de la emresa s#r motors, & este ten(a conocmento de la e!stenca de la coms2n de recec2n , toda %e) 9#e los membros $#eron ro#estos or el, con$orme lo 'a man$estado en "#co, & sn embar*o, emte el doc#mento con la con$ormdad dada or el s#b *erente de mantenmento a la c#dad & ornato rocesado mel*ar %lca sabendo 9#e 9#en ten(a 9#e dar la con$ormdad era la coms2n esecal de recec2n3 CONCLUSIONES: Se %#lnero el debdo roceso, derec'o a la de$ensa & $alta de mot%ac2n3 Declararon $#ndada el rec#rso de casac2n & n#la con reen%2 la sentenca %sta del once de "#lo de dos once POSESIONES: