TEMA 5
– ADMINISTRACIÓN Y GOBIERNO–
ÍNDICE 1. Organización y funcionamiento de la Administración General del Estado: Principios de organización, funcionamiento y relaciones con los ciudadanos 2. Órganos superiores y órganos directivos en la organización central. 3. El Gobierno: Composición, organización y funciones. 4. Gobierno en Funciones
1. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO 1.1. Administración General del Estado:
gestión en todo el territorio nacional de servicios y
funciones fundamentales para la existencia de la comunidad.
• LOFAGE → Ley 6/1.997, de 14 de Abril. - La A.G.E. tiene a su cargo la GESTIÓN en todo el Territorio de: § Servicios § Funciones Fundamentales - La LOFAGE Regula la ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA del GOBIERNO ? Ley 50/1997, de 27 de Noviembre del GOBIERNO → Regula la ACTIVIDAD POLÍTICA del GOBIERNO
• ESTRUCTURA:
o o o o
Administración CENTRAL Administración TERRITORIAL Administración en el EXTERIOR También pueden distinguirse (por el tipo de actividad que desarrollan) - Organismos Públicos - Órganos Consultivos → CONSEJO DE ESTADO - Órganos Fiscalizadores → TRIBUNAL DE CUENTAS
1. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO • CARACTERÍSTICAS (Art. 2 LOFAGE y Art. 103 de C.E.) - Actúa bajo la DIRECCIÓN del GOBIERNO - Sometimiento pleno a la Ley y al Derecho - Sirve con Objetividad los Intereses Generales - Tareas EJECUTIVAS de carácter administrativo - CONSTITUÍDA por ÓRGANOS JERARQUIZADOS - Actúa con Personalidad Jurídica Única - Extienden su COMPETENCIA a todo el Territorio Nacional, SALVO que las NORMAS aplicables la LIMITEN expresamente a una parte del mismo.
1.2. Principios de Organización y Funcionamiento • Arts. 3 y 4 LOFAGE • De Organización → Jerarquía, Descentralización, etc. • De Funcionamiento → Eficacia, Eficiencia, Responsabilida, etc. • De Servicio a los Ciudadanos → Mejora de Servicios.
2. ÓRGANOS DE LA ORGANIZACIÓN CENTRAL • La A.G.E. responde a los PRINCIPIOS de
- División Funcional → en Departamentos MINISTERIALES - Gestión Territorial → Delegación del Gobierno en las CC.AA.
2.1. Organización CENTRAL. A. Órganos SUPERIORES - -
Ministros Secretarías de Estado
q FUNCIONES ⇒ Establecer planes de actuación
B. Órganos DIRECTIVOS - -
Subsecretarios y Secretarios Generales Secretarios Generales Técnicos y Directores Generales
-
Subdirectores
q FUNCIONES ⇒ Desarrollo y ejecución de planes
2. ÓRGANOS DE LA ORGANIZACIÓN CENTRAL q CATEGORÍAS § Secretarios Generales → Subsecretario § Secretarios Generales Técnicos → Director General q CRITERIOS DE NOMBRAMIENTO § Competencia Profesional § Experiencia
2. ÓRGANOS DE LA ORGANIZACIÓN CENTRAL 2.2. Organización TERRITORIAL • Órganos DIRECTIVOS § Delegados del Gobierno en las CC.AA. - Rango de SUBSECRETARIOS § Subdelegados del Gobierno en las PROVINCIAS - Rango de SUBDIRECTOR GENERAL • OTROS § Directores Insulares. - Dependen de →
• Delegado del Gobierno (CC.AA.) • Subdelegado del Gobierno (Provincia)
2. ÓRGANOS DE LA ORGANIZACIÓN CENTRAL 2.3. Organización en el EXTERIOR • Órganos DIRECTIVOS § Embajadores § Representantes Permanentes ante Organizaciones Internacionales • OTROS § Cónsules
Organización Central MINISTRO
SECRETARIO
SUBSECRET.
OrganizaciónTerritorial
SECRET.
SECRET.
DIRECTOR
SUBDIRECTOR
DELEGADO
SUBDELEGADO
GRAL
GRAL
GRAL
GRAL
GOBIERNO
GOBIERNO
DIRECTOR
OTROS
INSULAR
ORG. (nivel inferior
TÉCNICO
ESTADO
Subdirec.
NECESARIO
TIPO DE ÓRGANO
ALTO CARGO
NOMBRAMIENTO & SEPARACIÓN TITULAR
¿EN QUIÉN RECAE?
SI
NO
SI
Rango:
Rango:
Rango:
Subsecretario
Director Gral
Subsecretario
Subdirector
NO
SI
SI (1 por CCAA)
En todas las prov. si es CC,AA PLURIPROVINCIAL. En las UNIPROV. VOLUNTARIO
SI (según reglament o)
Dependen de la Presidencia del Gobierno
Dependen del Delg. Gobierno
Dependen del. Gob. o Subdeleg.
NO
SI
NO
Orden del Ministro o Secretario de Estado
R.D. Consejo de Ministros
SUPERIOR
SI
SI
Rey
R.D.
(A propuesta del Presidente Gobierno)
(Consejo de Ministro (A propuesta del Presidente del Gobierno o Ministro)
POLÍTICO
SI Varios)
SI
D I R E C T I V O
SI
SI
SI
SI
R.D. del Consejo de Ministros
FUNCIONARiO GRUPO A
Gral)
Rango:
POLÍTICO
FUNCIONARIO GRUPO A SIEMPRE
FUNCIONAR GRUPO A
FUNCIONARIO GRUPO A OBLIGATORIO
(A propuesta del Presidente del Gobierno)
POLÍTICO
Libre designación del Delegado del Gobierno
FUNCIONARIO GRUPO A
FUNCION ARIOS GRUPO A
ATENDIENDO A CRITERIOS DE COMPETENCIA PROFESIONAL Y EXPERIENCIA
CREACIÓN del ÓRGANO
R.D. PRESIDENTE del GOBIERNO. Art. 8 LOFAGE
R.D. CONSEJO de MINISTROS A iniciativa del Mº interesado A propuesta del Mº de Hacienda y AA.PP.
Podrán crearse por R.D. Subdelegaciones del Gobierno En las CC.AA. uniprovinciales
ORDEN DEL MINISTRO respectivo Previa aprobación del Mº de Hacienda y AA.PP
Organización Central MINISTROS
COMPETENCIA + IMPORTAN TES
- Ejercer la potestad reglamentari a - Fijar los objetivos del Ministerio - Resolver recursos - Convocar pruebas de acceso - Nombrar y separar a los titulares de los órganos directivos
SECRETAR. ESTADO
-Funciones q. Delegue el Ministro - Asistir para informar al Consejo de Ministros y a las Comisiones Delegadas del Gobierno - Dirigir y coordinar las DG - Nombrar/Sep Subdirect. Grales de su Secretaría
SUBSECR ET.
Representa ción ordinaria del Ministerio. -Apoyar & Asistir al Ministro -Dirigir el funcionami ento de los servicios comunes -Dirección de la Secretaría Gral Técnica y DG -Jefe Superior del todo el personal del Departame nto
Organización Territorial
SECRET. GRAL
SECRET.
DIRECTO
SUBDIRECTOR
DELEGADO
SUBDELEGADO
DIRECTOR
Rango:
GRAL
R GRAL
GRAL
GOBIERNO
GOBIERNO
INSULAR
Subsecretario
TÉCNICO
Rango:
Rango:
inf.
Rango:
Subsecretari
Subdirector
Subdirec.
Director Gral
o
-Las atribuidas por el R.D. de estructura del Ministerio
-Inmediata dependencia del Subsecretario -Las atribuidas por el R.D. de estructura del Ministerio -En todo caso: *Producción normativa *Asistencia Jurídica *Publicacione s
-Gestión de áreas homogén eas
-Responsables inmediatos bajo supervisión del DG. -Gestión Ordinaria
-Dirección y supervisión de todos los servicios de la Adm. Gral. del Est. En la CC.AA. y sus Organismos Públicos -Potestades Sancionador as -Protege los dchos a través del Subdelegado & FFCCSS
OTROS ORG. (nivel
Gral -Competencias atribuidas, en su ámbito, a los Subdelegados del Gobierno
2. ÓRGANOS DE LA ORGANIZACIÓN CENTRAL MINISTERIOS • Regulado en: Arts. 9 y 11 de LOFAGE -
Comprende uno o varios sectores funcionalmente homogéneos.
-
Número, denominación y ámbito de competencias, se hace por Real Decreto.
2. ÓRGANOS DE LA ORGANIZACIÓN CENTRAL • ORGANIZACIÓN INTERNA q
Pueden existir
- Secretarías de Estado - Secretarías Generales - Subsecretaría
q
Existirán
- Secretaría General Técnica - Direcciones Generales - Subdirecciones Generales
• CREACIÓN, MODIFICACIÓN Y SUPRESIÓN DE ÓRGANOS Y UNIDADES ADMINISTRATIVAS. -
De Subsecretario a Subdirector → por REAL DECRETO
-
Nivel Inferior a Subdirección General → ORDEN MINISTERIAL
-
Unidades que no tengan consideración de Órganos → Relaciones de PUESTOS DE TRABAJO
2. ÓRGANOS DE LA ORGANIZACIÓN CENTRAL • ORGANIZACIÓN JERÁRQUICA 1º. Ministro 2º. Secretario de Estado 3º. Subsecretario Director General Subdirector General
2. ÓRGANOS DE LA ORGANIZACIÓN CENTRAL Órganos Superiores de los Ministerios A. MINISTROS •
NOMBRAMIENTO Y SEPARACIÓN - Los propone el Presidente del Gobierno - Los nombra y separa el Rey a propuesta del Presidente
•
COMPETENCIAS DE NATURALEZA ADMINISTRATIVA (Art. 12 de LOFAGE) - Cuando actúan como Jefes de los Departamentos. Ministeriales " Potestad reglamentaria en los términos previstos en la legislación específica " Aprobar los planes de actuación de los Ministerios " Asignarles los recursos económicos necesarios, etc.
•
COMPETENCIAS PARA LA GESTIÓN DE MEDIOS (Art. 13 de LOFAGE) " Administrar los gastos de los presupuestos de su Ministerio " Autorizar las modificaciones presupuestarias " Celebrar contratos y convenios " Proponer y ejecutar los planes de empleo del Ministerio y los Organismos Públicos de él dependientes, etc.
2. ÓRGANOS DE LA ORGANIZACIÓN CENTRAL B. SECRETARIOS DE ESTADO (Art. 14 LOFAGE) -
Órgano intermedio entre el Ministro y el Subsecretario
-
DIRIGIR Y COORDINAR las Direcciones Generales
-
RESPONDEN ante el Ministro
-
Asiste como INFORMADOR del Consejo de Ministros y las Comisiones Delegadas
2. ÓRGANOS DE LA ORGANIZACIÓN CENTRAL Órganos Directivos de los Ministerios A. SUBSECRETARIOS •
Art. 15 de LOFAGE -
Representación Ordinaria del Ministerio
q
COMPETENCIAS -
•
Dirigir los Servicios Comunes
NOMBRAMIENTO Y SEPARACIÓN -
Art. 6.10 de LOFAGE
-
Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del titular del Ministerio
2. ÓRGANOS DE LA ORGANIZACIÓN CENTRAL B. SECRETARIOS GENERALES (Art. 16 de LOFAGE) •
CATEGORÍA de → Subsecretario q
•
COMPETENCIAS -
(Art. 14.2 de LOFAGE) → Dirección de los Órganos Dependientes
-
Real Decreto de estructura del Ministerio
NOMBRAMIENTO Y SEPARACIÓN -
Art. 6.10 de LOFAGE
-
Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del titular del Ministerio
2. ÓRGANOS DE LA ORGANIZACIÓN CENTRAL C.
SECRETARIOS GENERALES TÉCNICOS (Art. 17 de LOFAGE)
•
CATEGORÍA de → Director General
•
DEPENDENCIA → del Subsecretario
•
COMPETENCIAS - Servicios Comunes (Real Decreto) - Producción Normativa - Asistencia Jurídica - Publicaciones
•
NOMBRAMIENTO Y SEPARACIÓN -
Art. 6.10 de LOFAGE
-
Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del titular del Ministerio
2. ÓRGANOS DE LA ORGANIZACIÓN CENTRAL D. DIRECTORES GENERALES (Art. 18 de LOFAGE) •
TITULARES de los Órganos Directivos
•
COMPETENCIAS
•
-
Proponer proyectos…
-
Funciones que le sean delegadas…
NOMBRAMIENTO Y SEPARACIÓN -
Art. 6.10 de LOFAG
-
Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del titular del Ministerio
2. ÓRGANOS DE LA ORGANIZACIÓN CENTRAL E. SUBDIRECTORES GENERALES (Art. 19 de LOFAGE) •
DEPENDENCIA → Director General o Titular del Órgano de quien dependan.
•
COMPETENCIAS - -
•
Responsables de la ejecución de los proyectos Gestión Ordinaria de los asuntos que le competen
NOMBRAMIENTO Y SEPARACIÓN - -
Por el Ministro o Secretario de Estado por Real Decreto Art. 6.10 de LOFAGE
2. ÓRGANOS DE LA ORGANIZACIÓN CENTRAL Servicios Comunes de los Ministerios •
Art. 20 de LOFAGE -
•
COMPETENCIAS DE NATURALEZA ADMINISTRATIVA - - -
•
Órganos Directivos de asistencia a los Órganos Superiores y Directivos.
Asesoramiento Apoyo Técnico Gestión
ORGANIZACIÓN - -
Art. 21 de LOFAGE Están integrados en una Subsecretaría dependiente directamente del Ministro
2. ÓRGANOS DE LA ORGANIZACIÓN CENTRAL Órganos Territoriales A. DELEGADOS DEL GOBIERNO EN LAS CC.AA. •
Art. 22 de LOFAGE
•
- Representan al Gobierno en la CC.AA… - DEPENDEN de la Presidencia del Gobierno - SE ADSCRIBEN ORGÁNICAMENTE al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas DEPENDEN de: - -
•
La Presidencia del Gobierno Acatan Normas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, Ministro del Interior y otros Ministerios.
SEDE → Donde radique el Consejo de Gobierno de la CC.AA. (norma general)
2. ÓRGANOS DE LA ORGANIZACIÓN CENTRAL •
COMPETENCIAS (Art. 23 de LOFAGE) - - -
•
Mantener relaciones de cooperación y coordinación de la ADGE con la C.A. Comunicar y recibir información Ver el resto de competencias
NOMBRAMIENTO Y SEPARACIÓN -
Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del Presidente del Gobierno
Comisión Territorial de Asistencia al Delegado del Gobierno •
Se crea en cada C.A. pluriprovincial
•
FORMADA POR: - Delegado del Gobierno (PRESIDENTE) - Subdelegados de las provincias
•
FUNCIONES → Coordinación y Asesoramiento
2. ÓRGANOS DE LA ORGANIZACIÓN CENTRAL B.
SUBDELEGADOS DEL GOBIERNO EN LAS PROVINCIAS
•
DEPENDENCIA - Delegado del Gobierno
•
NOMBRAMIENTO - Libre Designación por el Delegado del Gobierno.
•
COMPETENCIAS (Art. 29 de LOFAGE) - Dirigir los servicios integrados - Impulsar los servicios no integrados - Funciones de comunicación, colaboración y coordinación - Dirigir las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad - Dirección y coordinación de protección civil
2. ÓRGANOS DE LA ORGANIZACIÓN CENTRAL B. DIRECTORES INSULARES •
DEPENDENCIA - Delegado del Gobierno en la CC.AA. - Subdelegado del Gobierno en la PROVINCIA
•
NOMBRAMIENTO - Libre Designación por el Delegado del Gobierno. - Entre funcionarios del grupo A.
•
COMPETENCIAS (Art. 30 de LOFAGE) - Las atribuidas por Ley a los Subdelegados del Gobierno.
3. EL GOBIERNO •
Regulado en: Ley 50/1997, de 27 de Noviembre del GOBIERNO
Composición. •
Presidente del gobierno
•
Vicepresidente o Vicepresidentes en su caso
•
Ministros -
Consejo de Ministros
-
Comisiones Delegadas del Gobierno
3. EL GOBIERNO 3.1 PRESIDENTE DEL GOBIERNO • Regulado en: Art. 2 de Ley 50/1997, del GOBIERNO • NOMBRAMIENTO → Rey • FUNCIONES -
Representar y Dirigir el Gobierno
-
Convocar y Presidir reuniones del Consejo de Ministros
-
Plantear Cuestión de Confianza
-
Proponer la celebración de Referéndum
-
Proponer Disolución de las Cámaras
-
Interponer Recurso de Inconstitucionalidad…
• ELECCIÓN
• ORDINARIA (Congreso) - Mayoría Absoluta (1ª Votación) - Mayoría Simple (2ª Votación) • EXTRAORDINARIA → Triunfo de Moción de Censura
3. EL GOBIERNO • RESPONSABILIDAD → Tribunal Supremo (Sala Penal) • DURACIÓN DEL MANDATO → 4 años • CESE -
Dimisión
-
Pérdida de Confianza Parlamentaria
-
Renovación del Congreso
-
Fallecimiento
• SUSTITUCIÓN → Vicepresidente Primero del Gobierno
3. EL GOBIERNO 3.2 VICEPRESIDENTE • Regulado en: Art. 3 de Ley 50/1997, del GOBIERNO • FUNCIONES q VICEPRESIDENCIA PRIMERA -
Las que le encomiende el Presidente
-
Presidencia de Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios
• NOMBRAMIENTO Y SEPARACIÓN -
El Rey a propuesta del Presidente
3. EL GOBIERNO 3.3 MINISTROS • Ya visto en páginas anteriores.
3.4 CONSEJO DE MINISTROS • Órgano Colegiado del Gobierno • PRESIDENTE → Presidente del Gobierno • CARÁCTER - Decisorio - Deliberante (son secretas) • COMPETENCIAS (Art. 5 de la Ley del Gobierno) - Aprobar los proyectos de ley y su remisión al Congreso de los Diputados o, en su caso, al Senado. - Aprobar el proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado. - Aprobar los Reales Decretos-leyes y los Reales Decretos Legislativos. - etc.
3. EL GOBIERNO 3.6 ÓRGANOS DE COLABORACIÓN Y APOYO AL GOBIERNO • Secretarios de Estado → Sector específico • Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios - - -
Composición → Secretarios de Estado y Subsecretarios Presidencia → Vicepresidente o Ministro de la Presidencia Función → Preparar las sesiones del Consejo de Ministros
• Secretariado del Gobierno - -
Composición → Ministro de la Presidencia Función → Órgano de apoyo a órganos colegiados…
• Gabinetes -
Función → Órgano de apoyo político y técnico a órganos unipersonales
3. EL GOBIERNO 3.5 COMISIONES DELEGADAS DEL GOBIERNO • Órgano Colegiado del Gobierno • CREACIÓN, MODIFICACIÓN Y SUPRESIÓN - - -
Acordado en Consejo de Ministros Por Real Decreto A propuesta del Presidente del Gobierno
• COMPETENCIAS -
Examinar las cuestiones de carácter general que tengan relación con varios Departamentos
-
Estudiar asuntos que afecten a varios Ministerios
-
Resolver asuntos que afecten a varios Ministerios
4. EL GOBIERNO EN FUNCIONES Se regula en el capítulo V de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. El Gobierno en funciones representa al poder ejecutivo de modo provisional hasta la Constitución de un nuevo Gobierno. El Gobierno se encuentra en funciones en los siguientes casos de cese (Artículo 21 Ley 50/97): • tras la celebración de elecciones generales. • en los casos de pérdida de confianza parlamentaria previstos en la Constitución. • por dimisión de su Presidente. • por fallecimiento de su Presidente. El Gobierno cesante continua en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno, con las limitaciones establecidas en esta Ley. La obligación que caracteriza al Gobierno en funciones reside en facilitar la transición a un nuevo Gobierno, limitando sus funciones a la gestión ordinaria.
4. EL GOBIERNO EN FUNCIONES El Presidente “provisional” del Gobierno en funciones estará igualmente limitado en sus funciones, no pudiendo ejercer determinadas prerrogativas. El Presidente del Gobierno en funciones NO podrá ejercer las siguientes facultades: a) Proponer al Rey la disolución de alguna de las Cámaras, o de las Cortes Generales. b) Plantear la cuestión de confianza. c) Proponer al Rey la convocatoria de un referéndum consultivo. El Gobierno en funciones NO podrá ejercer las siguientes facultades: a) Aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado. b) Presentar proyectos de ley al Congreso de los Diputados o, en su caso, al Senado. La potestad legislativa con valor de ley otorgada al ejecutivo, quedará en suspenso hasta la formación de un nuevo Gobierno. Las delegaciones legislativas otorgadas por las Cortes Generales quedarán en suspenso durante todo el tiempo que el Gobierno esté en funciones como consecuencia de la celebración de elecciones generales.