y
y
y
El precedente inmediato de la LPRL es la Ordenanza General de Salud e i mportante rtante en Higiene en el Trabajo de 1971 , por lo que teníamos un desfase impo una materia tan relevante. Sumada a esta circunstancia de tipo técnico-jurídico, técnico-jurídico, nos encontramos con que, además además de esta norma, nor ma, había había muchas regulaciones jurídicas sobre salud e higiene de una manera dispersa. La
aprobación de la C onstitución onstitución Española de 1978 da, también, como resultado a la LPRL. El mandato constitucional constitucional del art. 40.2. dirigido dirigido a los Poderes Pú blicos para que velen por la Seguridad e Higiene de los trabajadores es un ejemplo. Dicha norma programática quedaba a expensas de una regulación específica, que ha de tener rango de Ley. internacional. acional. El Las obligaciones contraídas con organizaciones de tipo intern onvenio 155 OIT sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores y el MedioC onvenio Ambiente de Trabajo se ratifica en España en 1985 (el mismo año que se ratifica el acta de adhesión a la CEE). Además, la Directiva Marco 89/391/ C junto C EE con la Directiva 92/85/ C EE sobre trabajo de las mujeres trabajadoras embarazadas o en período de lactancia, la Directiva 91/383/ CJ EE sobre las
y
medidas de precaución respecto a los trabajadores tra bajadores de ETT o una relación de trabajo de tiempo determinado y, finalmente, la Directiva 94/33/ C EE sobre laregulación en materia de trabajo de menores . Hoy día, todo está recogido en la Ley 31/95, con la excepción de las infracciones y sanciones que, actualmente, están en la LISO ( Ley Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social ), modificada por el RD Legislativo 5/2000 de 4 de resultado combinado de de todas estas normas. normas. De esta agosto. La LPRL es el resultado forma, España traslada todas las normas internacionales en la materia con la LPRL, saliendo de la situación de incumplimiento en la que se hallaba.
b) Articulación Jurídica. La LPRL
es una ley, desde el punto de vista jurídico-técnico, de las más completas dentro del del sistema jurídico-laboral. jurídico-laboral. Originalmente, poseía 54 54 artículos. En la actualidad, algunos de ellos han sido derogados por la LISO. Los
54 artículos originales se han estructurado por capítulos (7), que responden a distintos bloques bloques temáticos. Asimismo, recoge disposiciones adicionales, transitorias, transitorias, derogativa y una disposición final. El capítulo capítulo I expo expone ne el objeto del d el legislador con la aprobación de esta norma: nor ma: objeto objeto y finalidad, ámbito de aplicación, etc. El número de sujetos afectados por la Ley se ha ampliado a mpliado desde su redacción original. En una primera redacción dos eran los sujetos s ujetos afectados: trabajador y empresario. empresario. Con la reforma de 1998, el artículo, en el cual el empresario era el único sujeto obligado y sancionable, es modificado y ampliado. Sujetos afectados por la Ley: ey: y
Servicio de Prevención de la Empresa ± Si la responsabilidad del incumplimiento es este servicio, el empresario quedaría eximido, no de la
responsabilidad civil que tiene en virtud del vínculo contractual con el trabajador, sino de la responsabilidad penal o administrativa, que recaería sobre el servicio de prevención, siendo sancionados. y
Trabajadores Autónomos ± Pueden ser sancionados administrativamente en función de los terceros que puedan resultar dañados como consecuencia de la actividad del Autónomo ± ej.: autónomos en las contratas y subcontratas ± art. 24 LPRL.
y
Fabricantes, I mportadores
y Suministradores de Productos ± Los usuarios de estos productos son los trabajadores (equipos, productos químicos, etc). En el caso de que el empresario no fuera responsable del daño causado por estos elementos, los sancionados serían fabricantes, importadores o suministradores (siempre que no hubiera imprudencia temeraria por parte del trabajador en el manejo de estos productos). El empresario quedaría exonerado de responsabilidad, si se demuestra que, previamente, había comprobado que dichos productos tenían la marca C E o que eran homologados. La responsabilidad recaerá sobre los tres, dos o uno solo de los sujetos, dependiendo del momento, en la cadena productiva, en que se demuestre, que se dañó el producto, que provocó el accidente. Si no es posible demostrar sobre quien recae la responsabilidad, se apelará a la Responsabilidad Solidaria: serán los tres los que compartan la responsabilidad y la sanción. También se puede dar el caso de que la responsabilidad sea del laboratorio de calidad de la fábrica creadora del producto.
y
Auditores - Empresario ------ Servicio de Prevención ------ Auditores
(médico,higienista, psicosociólogo, t. Seguridad) Los servicios de prevención ajenos no precisan auditorías. Los otros tipos sí, como el servicio de prevención propio, creado por los propios trabajadores en empresas pequeñas, por el propio empresario en una actividad poco peligrosa o el creado en una pequeña empresa. Existen dos tipos de empresas privadas en este ámbito: servicio de prevención y auditoría. El auditor dará constancia o no de que la empresa cumple la normativa en prevención. La auditoría es cada 5 años, a no ser que en este período se dé una modificación en la empresa que entrañe riesgo. Si el auditor diera el visto bueno a una empresa en el cumplimiento de los requisitos de materia preventiva en el centro de trabajo y ésta no los reuniera, aquel sería responsable y sancionable del accidente o daño que podría sufrir el trabajador por trabajar en unas condiciones inseguras. Capítulo I ± Este capítulo da una serie de definiciones sobre lo que se ha de entender por prevención. Todas estas definiciones previas del legislador tienen la función de mostrar al Juez claramente las situaciones de riesgo, con el fin de que no quepan interpretaciones erróneas de la Ley. La Ley define términos como Prevención, Riesgo Laboral , Situación de Riesgo Inminente , Daño Laboral , Equipo de Trabajo , etc. Capítulo II ± Este capítulo alude al papel de las Administraciones Pú blicas y cuáles son las implicadas en materia de prevención de riesgos laborales. Con la modificación de la LPRL en 1998, las Administraciones Pú blicas implicadas son 3 :
o o o
La
Administración Laboral. Sanidad y Consumo. Industria.
El papel de las Administraciones es definido separadamente y de manera coordinada. También hace referencia a otros órganos relevantes en materia de prevención como la Inspección de Trabajo. Con la LPRL este cuerpo adquiere unas nuevas obligaciones que, hasta este momento, eran facultativas, como que el inspector se acompañe durante una inspección del representante en prevención de riesgos laborales de la empresa que la que esté desarrollando su labor. Asimismo, se habla del papel de determinados organismos p ú blicos creados específicamente para el ámbito de la prevención. El principal organismo p ú blico español sería el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo ( I NSHT), que, a su vez, se estructura en organismos provinciales. Con la LPRL, nace un nuevo organismo: Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CNSST). Es un organismo tripartito formado por representantes de la patronal, los sindicatos y la Administración Pú blica. Capítulo III ± Compone el bloque más importante de la LPRL, no sólo por su contenido (derechos y obligaciones), sino por su extensión. Los
derechos y obligaciones implican también al trabajador, queriendo dar una vertiente participativa a la prevención y no, exclusivamente, tutelar. Entre las nuevas obligaciones del empresario, encontramos: o o
o o
La
evaluación de riesgos en el trabajo. Creación de un servicio interno de detección de riesgos laborales (servicio de prevención de la empresa). Formación e información del trabajador en prevención. Protección dirigida a colectivos que precisan, por su actividad, un plus de riesgo (trabajadores temporales ± ETT - , menores y mujeres).
Capítulo IV ± Los servicios de prevención. Es una figura novedosa, que aparece por primera vez con la LPRL. La regulación legislativa sobre los servicios de prevención es, en esta Ley, sólo un esbozo de lo que, más adelante, será desarrollado en el RD 39/97 de 17 de enero de forma más exhaustiva. Capítulo V ± Este capítulo es novedoso en algunos aspectos, como los referidos a la participación y consulta a los trabajadores en materia de prevención. En la década de los ¶70, en las empresas con una plantilla superior a los 100 trabajadores, se creó una figura obligatoria representativa en materia de prevención, ya extinta, que era el Comité de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Con la LPRL de 1995, se crean dos nuevas figuras representativas en la materia:
o o
Delegado de Prevención. Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST).
El régimen jurídico de estas figuras es distinto al de su predecesora de los años ¶70. o o
Delegado de Prevención ± Órgano unipersonal. Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo ± Órgano paritario, compuesto por Delegados de Prevención, como representantes de los trabajadores, y representantes del empresario, con un máximo de 16 individuos.
Capítulo VI ± Establece las distintas obligaciones de los fabricantes, suministradores e importadores de productos, cuyos usuarios sean los trabajadores, en materia de prevención. Ha sido un capítulo muy criticado, debido a la incoherencia que supone el hecho de que estos sujetos no aparezcan en otros artículos de esta Ley, como los que establecen las sanciones administrativas impuestas por la Administración Laboral. Esto se debe a que la Administración encargada de sancionar a estos individuos es la Administración de Industria. El apoyo jurídico, en estos casos, lo hallamos en la Ley de Industria 21 / 92 . Por
tanto, estas sanciones no son impuestas a través de la LPRL, sino a través de la Ley mencionada anteriormente, concretamente en su artículo 33. En caso de no hallar al auténtico culpable, en caso de accidente, en la cadena productiva, se establecerá la Responsabilidad Solidaria. Capítulo VII ± Es un capítulo importante que cierra el sistema de preceptos preventivos, describiendo la responsabilidad administrativa, así como los sujetos y conductas susceptibles de ser sancionadas, y sus sanciones correspondientes. Este capítulo ha sido modificado por Real Decreto Legislativo 5 / 2000, de forma que, las sanciones laborales que se encontraban en la LPRL (anteriormente se hallaban en la LISOS ), se vuelven a situar en la LISOS . Su contenido no ha variado, sólo se ha traspuesto, exceptuando la ampliación que se ha realizado del n úmero de sujetos susceptibles de ser sancionados: o o o o
o
Trabajadores autónomos. Promotores y propietarios de obras constructoras. Auditores. Fabricantes, importadores y suministradores de productos, cuyos usuarios sean los trabajadores. Servicio de Prevención de la Empresa.
Los
artículos que contin úan vigentes en la LPRL son : 43, 44, 53 y 54. El resto han sido derogados, pero siguen presentes en la LISOS .
c) Objeto y Ámbito de Aplicación Personal de la Norma: Inclusiones y Exclusiones. Colectivos a los que se les aplica la norma: y
y
Colectivos de Aplicación Plena ± Individuos a los que se les aplica plenamente la Ley. Estos son los que aparecen en los artículos 1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores , con la excepción de los empleados del hogar. Trabajadores por cuenta ajena y los de R elación Laboral Especial.
Colectivos de Aplicación Matizada.
o
o
Funcionarios: Se excluye el funcionariado militar.
No se les aplica la LPRL en su totalidad, pero sí en gran parte. Los artículos que se les va a aplicar directamente son los que recoge la Disposición Adicional 3ª de la LPRL . El legislador aprueba un reglamento para poder adaptar la Ley al funcionariado, con el RD 1488/98 de 10 de junio sobre adaptación de la legislación de PRL a la Administración General del Estado . Este R D modifica aquellos preceptos no aplicables a través de la DA 3ª de la LPRL . Determinadas partes de la Ley se adaptan a las características propias del régimen funcionarial. Las partes son el C apítuloV De la participación y consulta de los trabajadores (designación de los delegados de prevención y comité de seguridad e higiene) y el C apítulo IV Servicio de Prevención.
Fabricantes, importadores y suministradores de productos utilizados por trabajadores: Art. 41 LPRL, único artículo de la Ley que hace referencia
a estos tres colectivos y sus obligaciones en la materia. Dichas obligaciones no tienen respuesta en el Ordenamiento Jurídico Laboral, sino en la Ley de Industria, donde se contemplan las sanciones a aquellos en caso de infracción. Esta Ley se complementa con la Ley de Responsabilidad C ivil por daños ocasionados por productos defectuosos. El Legislador quiere que estos productos no constituyan una fuente de peligro: equipos y maquinarias de trabajo, equipo en general, productos, etc. El art. 41 establece las siguientes obligaciones: o
Que sean correctamente usados por el trabajador.
Para
ello, deben recoger normas de uso, recomendaciones de utilización e instalación de estos productos, etc.
o
o
o
Si es un producto químico, además, tiene que ser envasado y etiquetado de forma que se indique las normas de conservación y manipulación. Es también necesario que la etiqueta aclare qué tipo de componentes tiene el producto, para que se puedan detectar mejor los riesgos.
Los EPI tienen
que garantizar su efectividad y especificar claramente su correcta utilización.
Por
tanto, estos sujetos tienen la obligación con el empresario de la correcta utilización de los productos, medidas preventivas adicionales a tomar, información en torno a riesgos laborales que conlleven su uso normal, manipulación o empleo inadecuado.
o
y
Cuando en un mismo centro de trabajo realizan su actividad trabajadores de distintas empresas. Obligaciones:
o
o
y
Autónomos: Sólo un artículo de la Ley alude a las obligaciones del trabajador por cuenta propia (art. 24. 5). Actualmente, éste es sujeto susceptible de ser sancionado. Sus obligaciones se encuentran en dicho artículo. La finalidad de su introducción como sujeto susceptible de ser sancionado radica en la posibilidad de causar daños a terceros como consecuencia de su actividad. Existen dos situaciones:
Coordinación entre los distintos empresarios para garantizar que los trabajadores gocen de medidas de seguridad. Dentro de esta coordinación entra el autónomo. Información
a todos los trabajadores de su propio empresario.
En los supuestos en que hay una empresa principal, una contrata y subcontrata que realizan una misma actividad. La actividad del autónomo consiste aquí en una coordinación con el empresario principal.
Socios Asalariados de Cooperativas de Trabajo Asociado: La LPRL se aplica en aquello que no presenta fricciones con su propia Ley. Ley 27/99 , art. 80.5. La Disposición Adicional X de la LPRL especifica que los socios prevean en sus estatutos el diseño de elección del delegado de prevención para los propios socios, si la
cooperativa ya estaba creada, en Asamblea General. Para los trabajadores por cuenta ajena, se permite que puedan designar delegados de prevención computando también a los socios asalariados.
y
Colectivos Excluidos Plenamente:
o
o
Policía
± El legislador dice que quedan excluidos por el riesgo intrínseco que supone la actividad laboral. L.O. 2/86 de 13 de marzo sobre fuerzas y cuerpos de Seguridad del Estado . Esta Ley diferencia entre Policía Judicial (actividad con un riesgo que hace imposible aplicar medidas de seguridad), que queda excluida, y Policía que desarrolla labores administrativas, que no queda fuera de la aplicación de la Ley. Se refiere tanto a la autonómica, como la local y la nacional. Seguridad ± Se rige por los mismos parámetros que la policía. R ecogida en Ley 23/ 92 de 30 de julio. Está subordinada a la seguridad nacional. No existen matizaciones en este colectivo. Queda excluido totalmente de la LPRL.
o
R esguardo Aduanero.
o
Servicio Operativo de Protección Civil.
o
Peritaje
o
Centros Penitenciarios.
Forense.
Establecimientos Militares ± RD 1932/ 98 de 11 de diciembre, que versa sobre la adaptación de los capítulos III y V de la LPRL.