“TEORÍA CONSTITUCIONAL Y CONSTITUCIONALI SMO BOLIVIANO” (RESÚMEN DEL TEXTO) TRABAJO PRESENTADO POR ESTUDIANTES DEL SEGUNDO SEMESTRE CARRERA DE DERECHO UDABOL - 2015
ALCAZAR MURILLO CARLA
MENDOZA TICONA AGAPITO MIRANDA CORREA CARLA GABRIELA
BALLÓN AIME
NUÑEZ BALBOA ABRAHAM
BLANCO CENTELLAS RONALD
CERNADAS MUSTAFÁ ANDREA
PONCE MORALES HEYDI SARAVIA CUBA JHENNY JACKELINE VILLAROEL BASCOOPÉ CARMELO
GAZAUHI SALINAS DANIEL
YUCRA MITMA ROSA
GONZALES PACASI MARIANELA
YUJRA QUEZO VIKY LUPE
ALBERTO COPETICÓN LOURDES
CALLISAYA MÓNICA
ZEGARRUNDO LICOÑA EDDY
LLUSCO MAMANI DIEGO
CAPÍTULO 1 “DERECHO CONSTITUCIONAL”
1.
ETIMOLOGÍA
Proviene del latín “Constitutio Onis”, que quiere decir: constituir o establecer algo, otros autores dicen que viene del latín “Constituere” que significa estar constituido, refiriéndose a la vez la organización y estructuración de un Estado. 2.
DEFINICIÓN
La definición de Pablo Dermizaky dice que el Derecho Constitucional es la rama del derecho Público Interno que determina la organización jurídica y política del Estado, así como los derechos y deberes de los y las ciudadanos. Para el autor Juan Ramos es la rama del derecho Público que estudia las bases de la organización del Estado, determinando y definiendo carácter de los órganos del poder fijando la órbita de la actuación de los mismos y estableciendo los derechos fundamentales de primera, segunda, tercera, cuarta generación, deberes y garantías y recursos constitucionales de las personas. 3.
DENOMINACIONES
El sinónimo de Derecho Constitucional era complementado con el sinónimo de Derecho Estatal en la Literatura Soviética. En Francia Derecho Político Constitucional. En EE.UU. y Gran Bretaña, Derecho Constitucional (Constitucional Law). En España hasta el año 1978, se denominó como Derecho Político. En América Latina se denomina Derecho Constitucional. 4.
FUENTES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL.-
Como origen del Derecho “Fuente” es aquella de donde surge algo, donde nacen las normas jurídicas. En caso de Derecho Constitucional, se refiere a los orígenes en el que se vino desarrollando esta disciplina, como conocimientos jurídicos – científicos a la organización y su estructura del Estado. 4.1. Constitución Política del Estado.- Es la ley Suprema del Ordenamiento Jurídico Nacional, es la fuente más importante del Derecho Constitucional. 1
4.2. Ley.- Viene del latín “Legere”, que significa escoger, leer, es la norma jurídica general establecida por la Asamblea Legislativa Plurinacional y esta tiene la facultad de dictar leyes, abrogarlas, derogarlas e interpretarlas. 4.3. Jurisprudencia o Derecho Judiciario.- Viene del latín “jus, juris – derecho y prudentia pericia, son los fallos dictados por el más alto Tribunal de justicia. 4.4. Costumbre.- Es el derecho no escrito, y deberá necesariamente cumplir las siguientes características: -
Ser antigua
-
Uniforme
-
General
-
Exterior
-
Obligatoria
4.5. Historia.- Comprende toda la narración de los sucesos de la vida de los pueblo, pasando así por sus normas Jurídicas, ajustando a la realidad social. 4.6. Doctrina.- Proviene del latín “doceo” que significa enseñanza, es el estudio del derecho que a través de la ley se orienta al derecho positivo, que a través de los estudios e investigaciones hechas por los estudiosos del derecho tienen el fin de facilitar la interpretación del derecho. 4.7. Leyes Constitucionales.- Se caracteriza por las reglas constitucionales, que se hayan copiladas y ordenadas en un código fundamental. 4.8. Derecho Comparado Y Constituciones Comparadas.- Experiencia constitucional extranjera que permite comparar y evaluar determinadas encrucijadas. 5.
IMPORTANCIA DE LAS FUENTES DE DERECHO CONSTITUCIONAL.-
Son importantes para la elaboración de constituciones y reformas, los del poder constituyente deben forzosamente y necesariamente recurrir a las fuentes del derecho constitucional para que sea soberana y real en expresión del pueblo. 6.
RAMAS DE DERECHO CONSTITUCIONAL.-
Las ramas del derecho Constitucional o Disciplinas del Derecho Constitucional son: -
Derecho Constitucional Nacional o Particular.
-
Derecho constitucional General.
-
Derecho Constitucional Comparado.
-
Derecho Procesal Constitucional.
2
6.1. Derecho Constitucional Particular.- Interpretación y sistematización, la crítica de las normas jurídicas – constitucional vigente. 6.2. Derecho Constitucional General.- Consigue la unificación de la imagen jurídica del mundo expresada en una especie de constitución de Derecho Constitucional Común. 6.3. Derecho Constitucional Comparado.- Análisis de una Constitución Local abarcando los principios doctrinales de carácter universal.
3
CAPÍTULO 2 “DERECHO CONSTITUCIONAL COMO CIENCIA”
1.
DERECHO CONSTITUCIONAL COMO CIENCIA.-
Es una ciencia jurídica, el conocimiento del ser humano que reúne los siguientes elementos. -
Objeto Propio.
-
Métodos y Técnicas especialmente adecuadas para el estudio de su objeto.
Difusión sistemática de los conocimientos obtenidos por los cultores de la disciplina de que se trate; este elemento suele traducirse en principios. 2.
OBJETO DE LA CIENCIA DEL DERECHO CONSTITUCIONAL.-
Es el derecho constitucional como derecho o más concretamente el estudio de la constitución Política del Estado. Es el estudio completo del Estado, conforme a lo que se puede denominar como Teoría General del Estado. El derecho constitucional según Esmein tiene triple objeto. •
Determina la forma de estado.
•
Establecer la forma de los órganos de gobierno.
•
Fijar los límites de los Derechos del Estado.
El objeto generalmente se explica en dos puntos de vista: a) Desde el punto de vista de la teoría constitucional: Es el estudio de la Constitución Política del Estado, como ley suprema del ordenamiento Jurídico Nacional. b) Desde el punto de vista Jurídico Constitucional: Es el estudio de los derechos, garantías, recursos constitucionales, principios, la organización y funcionamiento de los poderes Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Tribunal, Constitucional y otras instituciones contenidas y no contempladas en la ley. 3.
MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA CIENCIA EN EL DERECHO CONSTITUCIONAL.-
Método significa camino a seguir. Desde la vista científica método comprende a toda la investigación ya que es un saber ordenado y pautado, es el conocimiento para llegar a una verdad por el cual aborda conocimientos del objeto. 4
Y la técnica es cada operación que realiza el investigador conjunto a las técnicas que realizara. 3.1. Método inductivo.- Cuando inicia de la observación, comprobación, para llegar a un principio general. 3.2. Método Deductivo.- Es la investigación de todo género de ciencia social, incluyendo la ciencia del Derecho Constitucional, lo histórico, lo psicológico, lo jurídico, sistemático, sociológico, etc. 3.3.
Método Exegético.- Esta determina el sentido de la Ley y la interpreta.
3.4. Método Sistemático.- Es la parte de la técnica legislativa que se denomina en: artículos, incisos, parágrafos, hasta formar un conjunto de reglas entrelazadas en una materia. 3.5. Método Sociológico.- Elementos sociales que dan contenido jurídico a la norma, ligado a los factores sociales que pretende regular. 3.6. Método Teleológico.- Busca un legislador al expedir una determinada norma jurídica con la finalidad que se vaya a perseguir, teniendo un sentido distinto para interpretar la norma. 3.7. Método Científico.- La elaboración de normas jurídicas, las cuales son condicionadas por ese conocimiento, el intérprete se ve obligado a recurrir a la ciencia para fijar su alcance. 3.8. Método Analógico.- Sirve para resolver lagunas de algún ordenamiento dado una regla a la que el juez pueda referirse para resolver un conflicto planteado. 3.9. Las Técnicas.- Esta referida a cada una de las operaciones parciales realizadas por el investigador, comprende un conjunto de técnicas que pueden ser: bibliográficas, encuestas, entrevistas, el comportamiento político, teoría de jueces y otros. Existen dos técnicas las cuantitativas y cualitativas. -
Cuantitativas: El uso de modelos matemáticos o numéricos.
-
Cualitativas: Contenido de datos, análisis de textos documentales.
4. INSTITUCIONALIZACIÓN O SISTEMATIZACIÓN DE LA CIENCIA DEL DERECHO CONSTITUCIONAL.Los grandes temas de Derecho Constitucional como ser el Estado, sus formas, elementos constitutivos, democracia, garantías Constitucionales, división de poderes del Estado, teoría de Constitución, deberes, garantías, y otros. Estas instituciones fueron sistematizadas por las teorías o doctrinas Constitucionales donde se encuentra la universalidad de leyes, es decir la división de los poderes del estado en Legislativo, Ejecutivo, Electoral, Judicial, estas formas están en la parte dogmática y orgánica de todas instituciones.
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CAPÍTULO 3 “ANTECEDENTES DEL CONSTITUCIONALISMO CLÁSICO CONSTITUCIONALISMO INGLÉS” 1.
ANTECEDENTES HISTÓRICOS
Fue Inglaterra quien contribuyo en forma notable al nacimiento y desarrollo del Derecho Constitucional. 2.
CARACTERISTICAS DEL CONSTITUCIONALISMO INGLES
3.
Es histórica por excelencia No es escrita Lo escrito esta diseminado, en leyes constitucionales Es flexible Adopta el sistema parlamentario CARTA MAGNA OTORGADA POR EL REY JUAN SIN TIERRA
Otorgada en fecha 15 de Junio de 1215 por el Rey Juan Sin Tierra, sucesor y hermano de Ricardo Corazón de León. Fue fundamental, porque limita la potestad del rey en sus diferentes artículos, la otorgo, bajo la presión de los barones ingleses, la Magna Charta Liebertatum, en la que encuentra sus raíces el habeas corpus. 4.
PETITION OF RIGHTS (PETICION DE DERECHO)
En pleno siglo XVII, se da el caso de los cinco caballeros, consiste en que un grupo de cinco nobles ingleses fue reducido a prisión, por orden del Rey, ante su negativa a otorgar un préstamo que el parlamento no había sancionado, esto es, contraviniendo los términos de la Carta Magna. Interpuso habeas corpus, en su favor, no se accede al mismo, por estimarse que su aprehensión se debía a orden especial del rey, que era suficiente causa. El incidente ´´Petition Of Rights´´, ´´Petition de Derecho´´ redactada por Sir Edward Coke, asegurando al Parlamento entre otras cosas, el derecho a decidir en los impuestos, y solo los tribunales a privar de la libertad a los ciudadanos. 5.
AGREMENT OG THE PEOPLE DE 1647 (PACTO DEL PUEBLO)
Declaran que Inglaterra es un Estado libre sin Rey, declaran que el Parlamento está en manos del gobierno. 6
6.
Instrument of Government de 16 de Diciembre de 1653.- Considerada como la primera constitución escrita de Inglaterra por Oliverio Cromwell. HABEAS CORPUS AMENDMENT ACT DE 26 DE MAYO DE 1679
Declara que nadie puede ser detenido sin mandato judicial. 7.
BILL OF RIGHTS (13 DE FEBRERO DE 1689)
Confirma los principios de la Carta Magna y declara expresamente “que el parlamento es el único poder justo y el depositario de la soberanía”. Además, cabe subrayar, que este es el documento fundamental para la Declaración de los Derechos del Hombre y del ciudadano de la revolución Francesa. 8. ACT OF SEATTLEMENT (ACTA DE ESTABLECIMIENTO DE 12 DE JUNIO DE 1701) Consagra definitivamente la soberanía constitucional de la monarquía británica. 9.
del
parlamento
y
del
carácter
THE PARLIAMENT ACT (LEY DEL 18 DE AGOSTO DE 1911)
Trata sobre los poderes y la duración del parlamento, el 18 de agosto de 1911 la Cámara de Comunes adquirió una clara preeminencia o primacía sobre los Lores. 10. REPRESENTATION OF THE REPRESENTACION DEL PUEBLO)
PEOPLE
ACT
(LLAMADO
ACTO
DE
Puesto en vigencia el 6 de febrero de 1918, esta ley norma los derechos Electorales, la elaboración de listas electorales de los métodos y gastos de elección. 11.
ESTATUTO DE WESTMINSTER DE 11 DICIEMBRE DE 1931
El derecho consuetudinario queda sellado y consagrado en el constitucionalismo inglés. 12.
PARTE ORGANICA DE LA CONSTITUCION VIGENTE
12.1. Poder Ejecutivo.- Jefe de Estado, Rey o Reyna 12.2. Poder Legislativo.- Es Bicamaral
Lores.- Al igual que el rey resultan ser la supremacía social política anterior estos miembros para que sean loor, adquieren de forma hereditaria y vitalicia. Comunes.- Es el único órgano de Inglaterra en el cual son elegidos por el pueblo su mandato dura cinco años
12.3. Poder Jurisdiccional.- Es la alta corte de justicia, cuyos miembros son elegidos por la cámara de loores, permiten la participación como juzgadores en
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conflictos jurídicos que no sean relevantes, como los conflictos de alquiler, resolver mediante la conciliación. 13.
PARTE DOGMÁTICA DE LA CONSTITUCIÓN VIGENTE
La parte orgánica o dogmática de la Constitución inglesa, no siempre está escrita, se encuentra en el derecho constitucional consuetudinario. 14.
APORTES DEL CONSTITUCIONALISMO INGLÉS Habeas Corpus( nadie puede ser detenido sin haber tenido un mandato de detención Sistema de Gobierno Parlamentario ( primer ministro elegido por el parlamento) Teoría de la representación (parlamento representa al gobierno)
CAPÍTULO 4 “ANTECEDENTES Y FORMACIÓN DEL CONSTITUCIONALISMO NORTEAMERICANO”
1 CARACTERÍSTICAS Y PRINCIPIOS DEN CONSTITUCIONALISMO NORTEAMERICANO 2.
Histórica por excelencia Es escrita Es rígida Adopta el Sistema presidencialista de gobierno Sistema bicamaral Primacía de la constitución Nace de un poder constituyente Garantiza la libertad PRESEDENTES COLONIALES, LA INDEPENDENCIA Y LA CONFEDERACIÓN
El 4 de Junio de 1776 se da la Constituciones de los Estados con la principal ideología de dar forma legal a sus ideas. 3.
CONGRESO CONSTITUYENTE
Se realizó en la ciudad de Filadelfia Pensilvania, después de un arduo debate omitiendo a Inglaterra y designaron como comandante en jefe de las fuerzas norteamericanas al coronel George Washington, el Rey Jorge III declaro que las colonias estaban en rebelión, con todo eso empezó los hechos bélicos.
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4. LA CONSTITUCIÓN NORTEAMERICANA DE 17 DE 1787 PUESTA EN VIGENCIA, DESPUES DE LA RATIFICACIÓN DE NUEVE ESTADOSEL 21 DE JUNIO DE 1788, ENMIENDAS A LA CONSTITUCIÓN Al concluir la guerra de la Independencia los representantes de las colonias se reunieron, como Congreso Constituyente de 1878. En Filadelfia y elaboraron la primera Constitución escrita y sistematizada del mundo. 5. PARTE ORGÁNICA DE LA CONSTITUCIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 5.1. Rama Legislativa.- Tiene un carácter bicamaral, integrado por la Cámara de Representantes y por el Senado de la Republica, esta división por dos razones, la primera fue porque creyeron que resultaría un peligro para la autonomía de los Estados; en segundo lugar se vio conveniente poner una Cámara de Representantes por el exceso que tendría la otra. 5.2. Rama Ejecutiva.- Encabezada por el Presidente, el cual es elegido por un periodo de 4 años, reelegible solamente por una vez, es elegido ´por voto directo. 5.3. Rama Judicial.- Constituida por la Corte Suprema y los juzgados federales menores, lo cual incluye los tribunales de apelación, esta rama es responsable de juzgar los casos jurídicos que impugnan los actos del Congreso, aparte del gobierno el poder judicial es independiente de las otras dos ramas y solo está sometido a la Constitución. 6.
APORTES DEL CONSTITUCIONALISMO NORTEAMERICANO
Primera Constitución escrita de orden nacional Forma de Estado Federal Sistema presidencialista Independencia de los jueces
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CAPÍTULO 5 “ANTECEDENTES Y FORMACIÓN DEL CONSTITUCIONALISMO FRANCÉS” 1.-
CARACTERÍSTICAS.-
Es una constitución por excelencia Es producto de la Revolución Francesa Es producto de la asamblea constituyente originaria Es escrita y sistematizada en su parte dogmática y orgánica Es rígida Adopta el sistema parlamentario de gobierno Adopta el sistema de control político de control de constitucionalidad. 2.-
REVOLUCIÓN FRANCESA
En términos generales fueron varios los factores que influyeron en la Revolución Francesa, un régimen monárquico que sucumbiría ante su propia rigidez en el contexto de un mundo cambiante; el surgimiento de una clase burguesa que nació siglos atrás y que había alcanzado un gran poder en el terreno económico y que ahora empezaba a propugnar el político; el descontento de las clases populares; la expansión de las nuevas ideas ilustradas; la crisis económica que imperó en Francia tras las malas cosechas agrícolas y los graves problemas hacendísticos causados por el apoyo militar a la Guerra de Independencia de los Estados Unidos. Donde la sociedad estaba compuesta por tres sectores sociales llamados estados.
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El 3 de Septiembre de 1789, se proclamó la Constitución de carácter moderado, en donde la alta burguesía había logrado prevalecer sus ideales, de negociar con el antiguo régimen, quedando a cargo del poder ejecutivo el rey (Luis XVI), el poder legislativo lo ejerció una asamblea formada por la burguesía y el poder judicial, se compuso de jueces electos. Se estableció que sólo podían votar aquellos que pagaban ciertos impuestos, y de esta manera se pone en evidencia que las banderas de igualdad proclamada por los revolucionarios tenían ciertas limitaciones. La nobleza de esta manera se vio con sus poderes recortados, donde la asamblea nacional fue desplazada y un nuevo cuerpo de representantes reunidos en una Convención, comenzó a dirigir el nuevo gobierno republicano. 3.PODER CONSTITUYENTE ORIGINARIO Y LA CONSTITUCIÓN FRANCESA DE 1791 La asamblea Constituyente al sancionar la primera constitución positiva del país, fue el documento notable de la revolución francesa Esta constitución tiene la siguiente estructura: La declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, se coloca como preámbulo del texto constitucional en su primera parte Una segunda parte la definiendo la estructura orgánica del estado Francés. Generándose una monarquía constitucional. Se consagran: La separación de los órganos de poder La función legislativa pertenece a la asamblea legislativa La función judicial Se consagra el sufragio censatario 4.-
APORTES DEL CONSTITUCIONALISMO FRANCÉS
a. El esfuerzo por racionalizar y sistematizar el ordenamiento político del Estado (plasmado en la obra de Montesquieu). b. La influencia del pensamiento político de los filósofos enciclopédicos en la propagación de los ideales liberales. c. La reevaluación y formulación de la teoría de la soberanía nacional y popular (por parte de Rousseau) d. La declaración de los derechos del hombre y ciudadano (proclamada el 26 de agosto de 1789)
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e. El sistema de gobierno convencional o de asamblea, instaurando por primera vez en el mundo en la constitución. f. La adopción del Sistema Político de Control de Constitucionalidad. Montesquieu El principal aporte de Montesquieu a la doctrina y práctica democráticas, es su tesis de la división de poderes. En un Estado moderno deben existir tres poderes, que funcionen separadamente: el legislativo, el ejecutivo y el judicial. Lo importante en esta estructura es el poder ejecutivo. Este debe hallarse necesariamente vinculado y sometido a la ley, la cual no puede ser originada sino por otro poder distinto e independiente, de lo contrario no habría fiscalización. Por esto es necesario que haya un poder legislativo. Es necesario también, para establecer un justo equilibrio, que haya un tercer poder, el judicial, que ha de ser independiente de los dos anteriores, a fin de que impida que cualquiera de ellos pretenda ser juez de sus propios actos. Rousseau Comienza sus ideales del supuesto de que los hombres poseen derechos naturales que deben ser respetados y salvaguardados por todos, pero agrega un elemento más como característica de la naturaleza humana: la idea de que el estado natural era una situación perfecta en la cual todos los hombres eran buenos, pero al formarse en la sociedad surgieron las desigualdades y con ello el egoísmo. Esto ocasionó que los seres humanos perdieran los sentimientos morales concedidos por la naturaleza, para cambiarlos por una actitud racionalista y fría que los aleja de su bondad innata. Entre los principales pensamientos de Rousseau podemos citar: •"La defensa de la libertad del individuo". •"El amor a la naturaleza". •"Mi teoría sobre la democracia". Su obra fundamental fue "El Contrato Social", donde se expone como debe ser un estado democrático. Este debía de garantizar el respeto mutuo de los derechos humanos otorgados por la naturaleza, ya que el egoísmo de los individuos y el abuso de poder de los políticos hacían imposible la vida en armonía. La idea del contrato social no era distinta a la Locke, el principal aporte de Roseau fue el concepto de "voluntad general" que aproxima la filosofía política hacia los Sieyés El autor plantea como cuestión fundamental, la verdadera representatividad. Animado por las posibilidades para el tercer estado frente a los estados generales, tiene la preocupación sobre quiénes serán los representantes de los intereses del orden, y sobre todo, trata de encontrar los elementos que
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legitimarían el ejercicio dichos representantes, en aspectos como la elegibilidad y los límites de la acción. La obra del tercer estado de Sieyès constituye un aporte teórico fundamental para la creación del orden constitucional y del estado en general en la modernidad, sin desacreditar el aporte practico que tuvo sobre la revolución francesa. La inoperancia de los privilegios dentro de una nación se convierte en el pilar de igualdad, que actualmente parece perpetuo y a histórico, pero que se deprende de un proceso de logros sociales. A su vez, el concepto de nación, que actualmente es distinto, deja sin embargo, dos elementos significativos.
CAPÍTULO 6 “ESTADO SOCIAL, DEMOCRÁTICO Y CONSTITUCIONAL DE DERECHO”
1.
ESTADO DE DERECHO
Fueron los alemanes quienes acuñaron la expresión Estado de Derecho en la primera mitad del siglo pasado. El sistema constitucional consagrado por los ingleses a partir de la revolución del siglo XVIII y las conquistas aprobadas por la Revolución Francesa a partir de la Declaración de los Derechos del Hombre y del ciudadano. ¿Qué es Estado de Derecho? Significa que de manera general tanto la sociedad como el Estado deben acatar y cumplir el ordenamiento jurídico (la C.P.E. las leyes, los decretos, etc.). Para todos, sin distinción El Estado de Derecho nace en Francia con: -
La ley
-
Independencia de los jueces 13
-
Control reciproco
Para Hans Kelsen el Estado de Derecho, es aquel que posee un ordenamiento jurídico relativamente centralizado 2. ESTADO SOCIAL DE DERECHO, ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO, ESTADO SOCIAL DEMOCRÁTICO CONSTITUCIONAL DE DERECHO Nace con el constitucionalismo mexicano. Pablo Dermizaky en su obra Derecho Constitucional dice que el Estado promover el desarrollo económico y social de la población
debe
¿Por qué, Estado Social y Democrático de Derecho? Porque reconoce los Derechos sociales y culturales 2.1 ¿QUÉ FUNCIONES DEBE CUMPLIR EL ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO? -
Asegurar la igualdad real de las personas
-
Realizar las acciones positivas.
-
Proveer el mínimo vital
Promover la participación de los individuos en la vida política, económica y cultural Otorgar protección a personas que se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta por su condición economía, física y mental -
Intervenir en la economía.
Priorizar el gasto social, para atender las necesidades de educación, salud, saneamiento ambiental. 3.
PRINCIPIOS
-
Supremacía de la C.P.E. y jerarquía de normas.
-
Separación de Poderes
-
Sometimiento del poder público al derecho.
-
Vigencia efectiva y garantía jurídica de los derechos fundamentales.
-
Respeto por la dignidad humana.
-
Soberanía popular.
-
Pluralismo político y social.
-
Reconocimiento de la participación de los ciudadanos.
-
Reconocimiento de los derechos económicos y sociales. 14
-
Vigencia sociológica de la Constitución.
CAPÍTULO 7 “SOBERANÍA”
1.
ETIMOLOGÍA
Etimológicamente soberanía significa lo q está por encima o sobre todas las cosas, de súper sobre y ómnibus todo, esto es el poder q está sobre todo los demás poderes. 2.
ORIGEN Y EVOLUCION
Los antecedentes de esa institución las encontramos en Roma, cuando la ciudadestado se transforma en imperio constituyéndose en un estado-imperio. J.BODIN, pensador francés afirma; la soberanía es el poder supremo sobre los ciudadanos y los súbditos, no limitado por leyes. 2.1
PENSAMIENTO DE BODIN
Para Bodino, soberanía es un poder absoluto y perpetuo. Este pensador francés entendió por absoluto la potestad de derogar las leyes. Esta idea ha levantado multitud de críticas, se ha dicho que el pensamiento de Bodino lleva al totalitarismo. 15
3.
CONCEPTOS
La soberanía fue el producto de la realidad. Juan Bodino: soberanía es el poder absoluto y perpetuo. Rousseau, la soberanía radica por esencia en el pueblo, es el principio y fin de toda organización política. BURDEAU, La soberanía es la cualidad de no depender de un orden político HANS KELSEN, La soberanía es una propiedad del orden jurídico 4.
FORMAS DE SOBERANÍA
4.1
Soberanía nacional
La soberanía reside esencialmente en la nación, ninguna corporación, ninguna. Individuo puede ejercer autoridad q no emane de ella. La soberanía es una indivisible, inalienable e imprescriptible. Pertenece la nación, y ningún sector del pueblo, ni ningún individuo podrá atribuirse su ejercicio. La nación, de quien únicamente emanan todos los poderes, etc. Esta forma de soberanía, surge por primera vez en la Constitución francesa de 1791. Esta forma de soberanía se dio en Bolivia, en las reformas constitucionales de 1831 durante el gobierno de Andrés de Santa Cruz. 4.2
Soberanía popular
La soberanía reside en el pueblo, es inalienable e imprescriptible su ejercicio esta delegado a los poderes legislativo, ejecutivo y judicial. Esta forma de soberanía se dio por primera vez en la constiticion francesa de 1973. En el constitucionalismo boliviano se dio en 1826 durante el gobierno se José Ballivian. 4.3
Soberanía parlamentaria
Es el poder de poder reside en el parlamento, consecuentemente el titular de esta forma de soberanía es el parlamento. 5.
CARACTERISTICAS DE LA SOBERANÍA
5.1.
Unidad o única
La soberanía debe mantener necesariamente su unidad, en un territorio determinado solo hay una soberanía. 5.2
Indivisibilidad
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Es indivisible porque, siendo el pueblo el titular de la soberanía, no puede sesenta, despojarse de ella ni renunciar a la misma. 5.3
Inalienabilidad
No pues ser transferida, enajenada puesto que no está dentro del comercio humano. 5.4
Imprescriptibilidad
Es indefinida no hay términos que la limiten en el tiempo. 6.
LA SOBERANÍA EN LAS FORMAS DE ESTADO
La soberanía, cualquiera sea su forma, mantiene con sus características en las formas de Estados, por ejemplo: A) En el Estado Unitario; cualquiera sea su forma (nacional, popular o parlamentaria), la soberanía mantiene sus características. B) En el Estado Federal; cualquiera sea su forma (nacional, popular o parlamentaria), la soberanía mantiene sus características, puesto que este poder de poderes corresponde, solo al Estado Federal "soberanía Federal"; esto quiere decir que los Estados miembros de la Federación no son soberanos, sino autónomos e independientes. C) En el Estado Confederados; la soberanía también mantiene sus características, puesto que los Estados miembros de la unión, no son soberanos, sino autónomos e independientes. D) En el Estado Autonómico; la soberanía también mantiene sus características, puesto que las regiones y comunidades autonómicas no son soberanos, sino autónomos y descentralizados política y administrativamente, ya que la soberanía se mantiene en el Estado. 7 7.1
NEGADORES Y DEFENSORES DE LA SOBERANÍA Negadores de la soberanía
Hugo Preuss, sostuvo que la idea del Estado de Derecho extirparía y subsistiría no solamente el concepto romántico de la soberanía, sino incluso el término mismo. León Duguit, señala que la soberanía es una idea metafísica, totalmente extraña a la realidad y que se halla en camino de desaparecer. Los negadores de la soberanía, hoy encuentran su mayor fundamento en la "globalización del mundo". 7.2
Defensores de la soberanía
Herman Héller, el estado soberano es presupuesto para la existencia del segundo. Naranjo Mesa, soberanía consustancial del Estado.
sigue
siendo
atributo
propio,
insustituible
y
17
CAPÍTULO 8 “GOBIERNO Y SUS FORMAS”
1.
ETIMOLOGÍA
Etimológicamente proviene de la voz latina "gubernare " que refiere mandar con autoridad o regir una cosa; guiar o dirigir. 2.
CONCEPTOS
Existe el concepto genérico y específico. 2.1. A Concepto genérico Da una definición en el sentido de que actividad gubernamental se ejerce por los tres órganos del Estado, Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
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2.1. B Concepto restringido o específico Hay que tener presente los sistemas de gobierno. A) En el sistema de gobierno presidencialista, el gobierno está concentrado solamente en el papel del poder Ejecutivo. B) En el sistema de gobierno parlamentario, el gobierno está concentrado solamente en el papel del parlamento. 2.2
Conceptos generales
León Duguit, el gobierno es el conjunto de los órganos directivos del Estado. Pablo Dermizaki, gobierno es la organización que posee la autoridad y dirección política de un Estado, cuyo poder se institucionaliza a través de su ejercicio sobre una población y en una jurisdicción limitada. 3.
FORMAS HISTÓRICAS DE GOBIERNO
Tomando como base a grandes tratadistas como ser: A)
PLATÓN
Considera la más perfecta como la aristocracia o gobierno de los filósofos, hasta aquellas en decadencia política en formas tales como la timocracia, la oligarquía que surge cuando los propietarios asumen el poder político y la democracia o gobierno de las masas. B)
ARISTÓTELES
Distinguía las formas puras de las formas impuras de gobierno. Forma puras: La monarquía, es el gobierno ejercido por una sola persona. La aristocracia, que el gobierno ejercido por la minoría. La democracia, es el gobierno ejercido por la multitud o mayoría de los ciudadanos. Formas impuras: La tiranía, es la degeneración de la monarquía. La oligarquía, o forma corrompida de la aristocracia. La demagogia, es una degeneración de la democracia. C)
HANS KELSEN
Democracia es el régimen de la libertad política. Autocracia es el régimen de la servidumbre política. 19
4.
FORMAS ACTUALES O CONTEMPORÁNEAS DE GOBIERNO
Las formas más conocidas como presidenciales y parlamentarias. 4.1. 4.1. A
Sistema de gobierno presidencialista Conceptos
Esta forma de gobierno es la establecida y adoptada por primera vez por la Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica de 1787, El poder ejecutivo estará investido en un presidente de los Estados Unidos de América. Este desempeñará su cargo por un período de cuatro años y, junto con el vicepresidente escogido por el mismo período. 4.1. B Características del sistema de gobierno presidencialista El poder ejecutivo es unitario. En este sistema el presidente de la República, concentra las funciones de jefe de Estado y jefe de Gobierno. Es elegido por sufragio popular. El presidente de la República es también el jefe del partido político. El presidente de la República no tiene facultades para disolver el congreso. 4.2 4.2. A
Sistema de gobierno parlamentario Conceptos
Es aquel en el cual el ejecutivo está dividido en dos elementos: un jefe de Estado y un jefe de gobierno, siendo este último, junto con su gabinete, responsable políticamente ante el parlamento, el cual tiene facultades para revocar su mandato o puede, a la inversa, ser disuelta por el gobierno. Esta forma de gobierno tiene su antecedente en el constitucionalismo Inglés. 4.2. B Características del sistema de gobierno parlamentario El poder ejecutivo es doble. Los miembros del gabinete son también miembros del parlamento. La administración pública está encomendada al Gabinete. El parlamento es elegido por el pueblo titular de la soberanía. 5.
EL SEMIPRESIDENCIALISMO
La característica es una estructura de autoridad dual, una diarquía entre un presidente, que es el jefe de Estado, y un primero ministro, que encabeza al gobierno. 6.
GOBIERNOS DE FACTO O DE HECHO 20
Donde hay sociedad hay derecho. Ubi Societas, Ibi Jus. 7.
VALORACIÓN INTEGRAL DE LAS FORMAS DE GOBIERNO
Cada régimen en su situación histórica concreta, va construyendo su opción gubernativa( parlamentarista, presidencialista, republicana, monárquica, etc.). Las categorías de órganos y de formas gubernativas computan dos tipos abstractamente bien opuestos: El mono centrismo en donde hay concentración de la toma de decisiones en un único centro de poder, o por lo menos en uno preponderante, sin que en su ejecución y en su control tercien con eficacia otros órganos. El pluricentrismo donde existe dispersión o distribución del poder entre varios órganos que se controlan recíprocamente. 8.
DIFERENCIA ENTRE FORMAS DE ESTADO Y FORMAS DE GOBIERNO
Estado designa la organización política en su conjunto, en su completa unidad formada por los diferentes elementos que la constituyen. Gobierno se utiliza para designar el conjunto de los poderes públicos. El estado es un concepto más amplio; abarca el todo. El gobierno únicamente se refiere a uno de sus elementos.
CAPÍTULO 9 “DEMOCRACIA”
1
ETIMOLOGIA.-
Esta institución se formó a partir de la política greco romana, es por eso que su origen etimológico es del idioma latín DEMOS =PUEBLO Y KRATOS = GOBIERNO que quiere decir, gobierno del pueblo. De las muchas definiciones que se dieron de la democracia la más celebre y quizá la más expresiva para su época fue la de ABRAHM LINCOLN en el discurso de Gettysburg “el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo” definición que sirvió para esa época... 2
CONCEPTO.-
21
La democracia es una institución política o sistema político donde los gobernantes son elegidos por el pueblo y este participa directa o indirectamente en el manejo del poder público para el mejoramiento económico, social y cultural de la sociedad. 3
FORMAS DE DEMOCRACIA.-
En base al modo en que la ciudadanía participa en la toma de decisiones públicas o en el nombramiento de los gobernantes, posible distinguir tres formas de democracia. 3.1
Democracia directa.-
Es cuando el pueblo sin mandatarios ni representantes y por sí mismo se dan sus leyes fundamentales ordinarias y ejercen sin intermediarios las funciones del estado. Esta forma de democracia se dio en la antigüedad con el pueblo greco romano aunque en los antiguos Estados orientales hubo algunos ensayos de esta institución sin mucha relevancia. Esta forma de democracia se caracteriza en especial por que el pueblo integrada por hombres libres o ciudadanos tenían poderes propios y para analizar problemas y decidir cosas del estado. La más clara conformación de la democracia directa es la asamblea popular en la que reside la soberanía del pueblo en Grecia, Atenas y Roma antigua la democracia primitiva era directa pero con algunas limitaciones como ser. -
Sentencias judiciales
-
Elección de jueces
-
Declaración de guerra
-
Decisión de la paz
-
Formación de la ley
-
Designación de altos magistrados
Empero la dirección de la guerra aun con toda la democracia que gozaban solo estaba permitido solo por los estrategas entendidos en el tema militar tenían esta atribución. 3.1.a. Tránsito hacia la democracia moderna.Los grandes cambios que trajo el renacimiento se reflejan a lo largo del siglo XVI ,en los dominios del arte ,la ciencia, la religión, la geografía, la economía con el pensamiento filosófico que le dio el nombre de humanismo. b) El conflicto entre la burguesía y la monarquía absoluta c) Aportes ideológicos a la democracia liberal
22
d) instauración política del liberalismo; la era delas revoluciones Estos hechos condujeron representativa. 3.2.
a
la
sistematización
de
la
democracia
liberal
Democracia directa o representativa.-
Esta democracia adquiere fuerza con la revolución Francesa estableciendo la existencia de órganos representativos que asumen el poder por mandato popular y que son responsables ante el pueblo del ejercicio de sus funciones. Por tanto el pueblo titular de la soberanía confiere sus representaciones a quienes elige para que ejerzan sus funciones al poder público dentro de los límites de representación concedida para tener plena legitimidad. CONDICIONES PARA LA EXISTENCIA DE REPRESENTATIVA.-
UNA DEMOCRACIA INDIRECTA O
a) Que se base sobre el principio de la soberanía popular mediante el cual el pueblo soberano elige a sus gobernantes para darle vigencia a este principio el poder de poderes debe estar en el pueblo soberano, consecuentemente haya elecciones periódicas y completamente libres. b) Que se garantice efectivamente el ejercicio de las libertades públicas los derechos fundamentales y sociales.- el estado debe garantizar mínimamente las libertades públicas y la vigencia sociológica de los derechos fundamentales y sociales. c) Que exista pluralidad de partidos políticos.- Debe existir pluralidad de los partidos políticos con igualdad de oportunidades electorales para todos ellos. d) Que la estructura del estado este basado sobre el principio de la separación de funciones entre ramas del poder público. El poder público está separado del poder del estado cada una actúa de manera soberana sin que el uno interfiera al otro. e) Que en la vida jurídica se respeten los principios de la primacía de la constitución y jerarquía de las normas jurídicas. La constitución garantizara esta primacia donde una disposición de menor jerarquía no puede ir en contra de otra mayor. 3.2.2. Principios para la existencia de una democracia representativa.Podemos decir que un sistema político es democrático cuando en él se cumplan un conjunto de principios como ser: a) El principio de colectividad b) pluralismo ideo político y partidario c) La alternancia en el poder d) El principio de la presunción de constitucionalidad y el respeto a las leyes 23
e) El principio de la participación f) Respeto a los derechos humanos g) El principio de la separación de poderes h) Control intraorgánico e inter orgánico entre los poderes del estado I) El principio de la tolerancia Todos estos principios deben estar relacionados entre sí. 3.3.
Democracia semi directa.-
La importancia de esta forma de democracia no consiste en que solo el pueblo podrá tener más poder o podrá compartir con las elites políticas sino en que contribuyen a superar el elitismo in fluyendo su forma caudillista la meritocracia y la dedocracia más la desinformación política ,que son deformaciones del sistema democrático . Y entre las formas de democracia sema directo debemos mencionar en primer lugar: El plebiscito, referéndum, real o revocación, veto popular etc. 3.3.a)
Plebiscito.-
Ley que establecía la plebe a propuesta de un tribuno y que solo obligaba a los plebeyos después de la ley hortensia fue obligatoria para todos. 3.3.b) Referéndum.Esta forma de democracia se origina en Suiza .La versión moderna constitucional del referéndum es elaborada por los pensadores de la revolución francesa y después de la primera guerra mundial cobra un auge extraordinario, el referéndum es la consagración del derecho de la ciudadanía mediante el voto o sufragio popular. 3.3.c) Revocación Recalo.Proviene de TO CALI = VOLVER A LLAMAR, revocar anular deponer destituir retirar, sistema propio de los estados unidos. 3.3.d)
Iniciativa Popular.-
Consiste en la facultad q se reconoce a un cierto número mínimo de ciudadanos para presentar ante las corporaciones públicas o de poder legislativo proyectos de ley o aun de reforma constitucional bien sea para que este decida sobre ellos o para que sean sometidos a referéndum o plebiscito . 3.3.e) Consulta popular.- Consiste a que se somete a consideración del pueblo mediante referendo plebiscito un proyecto de ley ordenanza o de reforma constitucional previamente elaborado bien sea por el órgano legislativo o ejecutivo o ambos para que se decida por la vía electoral con el pueblo.
24
3.3. Cabildo ABIERTO.-Es una institución cuyo origen se remonta a la época colonial que consiste en que se le da al pueblo la oportunidad de participar generalmente a nivel local municipal en la discusión de un proyecto, 3.3. G Voto Programático.-Consiste en que los candidatos a cargo de la elección popular deben registrar al momento de su inscripción su respectivo programa la cual de no ser cumplido a juicio de los electores es susceptible a revocatoria. 4
DEMOCRACIA PARTICIPATIVA.-
Esta tiene grandes desafíos hoy en día como respetar los derechos humanos evitando la dictadura pues solo la democracia puede dar el valor a la personalidad y a la dignidad al hombre no basta vivir es un estado de derecho como instituciones y órganos democráticos si detrás de esta fachada los actores son movidos por las fuerzas degradantes de una sociedad tradicional que sería para un país la democracia si es que no sirve para avanzar sino para degradar la vida pública y privada por culpa de una administración ineficiente pues la democracia debería mantenerse como el pilar principal de todos los principios políticos.
CAPÍTULO 10 “SUFRAGIO Y VOTO”
1.
CONCEPTO.25
El sufragio es el ejercicio del derecho electoral activo por los ciudadanos mediante él se expresa la voluntad del pueblo de elegir representantes pues también mediante este manifiesta su opinión mediante el mecanismo de democracia semidirecta. . El voto es el acto por el cual el ciudadano elige a sus gobernantes aprueba o rechaza leyes 2.
DIFERENCIA ENTRE SUFRAGIO Y VOTO.-
El sufragio es la institución y el voto es el mecanismo mediante el cual se instrumentaliza o se ejercita el sufragio. 3.
NATURALEZA JURIDICA DEL SUFRAGIO Y VOTO.-
Esta es una función pública y política pero no estatal que ejerce cada hombre y mujer con derecho electoral activo así esta acarrea para el titular derechos y obligaciones. 4.
FORMAS DE SUFRAGIO.-
Los más importantes son: 4.1. Voto universal y Restringido.Voto universal.- La que rige en todas las constituciones del mundo mediante esta forma el estado otorga a todo ciudadano el derecho a votar sin distinción de raza, sexo, instrucción, ocupación, incluyendo a las mujeres dentro de las restricciones que se señalen. Voto Restringido.- Solo para determinados ciudadanos denominados poseedores de ciertos requisitos reduciendo el número de electores. 4.2.
Voto Directo e Indirecto.-
Voto directo es cuando el ciudadano emite personalmente su voto en la elección de representantes sin intervención de terceras personas. Voto indirecto es cuando el ciudadano lo ejercita por medio de otra persona primero elige al elector y luego al gobernante. 4.3.
Voto igual o desigual.-
Igual en el estado social de derecho cada ciudadano emite y representa un voto con el principio constitucional de un voto un ciudadano. Desigual es el que se practicó en el pasado sistema que representaba solo a la monarquía 4.4
Voto Publico y Secreto.-
Es la que esta formulado en la asamblea en presencia de todos los ciudadanos de viva voz. El secreto es parte del sistema político actual donde el elector ingresa a un recinto privado a emitir su voto por el candidato de su preferencia. 26
5.
LIMITACIONES DEL SUFRAGIO Y VOTO.-
Desde un inicio tuvo diferentes limitaciones como ser biológicas legal política nacional y profesional. 5.1.
Edad.-
Proviene del estudio bio psicológico de la persona determinando que “ciudadanos bolivianos, varones y mujeres mayores de 18 años de edad cualesquiera sean sus niveles de instrucción ocupación o renta. 5.2.
Sexo.-
Antiguamente solo votaban los varones hoy por hoy no existe restricción. 5.3.
Legal.-
Desde la antigüedad hasta ahora se restringe el derecho de voto a los privados de derechos civiles requiriendo siempre sentencia ejecutoriada. 5.4.
Dignidad de las Personas.-
Algunos sistemas políticos racistas tenían nacionalidad ideas políticas y profesionales. 5.5.
privación
en
razón
de:
raza,
Profesionales.-
Esta es otra limitación al sufragio a los sacerdotes policías y militares. 6
SISTEMAS DE SUFRAGIO Y VOTO TECNICA ELECTORAL.-
Estos son conocidos y practicados universalmente y son: 6.1
El sistema de mayorías.-
En este sistema se establece porcentajes de simple mayoría, absoluta y de dos tercios de la totalidad de los sufragios. 6.2.
El sistema de simple mayoría o relativa.-
Consiste en conceder la victoria a los candidatos que tuvieron el mayor número de votos con relación a otros. 6.3. La mayoría absoluta.-corresponde a la mitad más uno de la mitad de los subrogantes. 7
SUFRAGIO Y VOTO EN LA CONSTITUCIÓN BOLIVIANA.-
Aquí el sufragio es considerado como un derecho un deber de los ciudadanos y una función pública. Régimen Electoral.- Conforme establece los artículos 26 en adelante: El sufragio mediante voto igual, universal, directo, individual, secreto, libre y obligatorio escrutado públicamente. El sufragio se ejercerá a partir de los 18 años cumplidos.
27
CAPÍTULO 11 “EL ESTADO”
28
1.
ETIMOLOGÍA
Etimológicamente la expresión Estado tiene su origen en la antigüedad Grecorromana en el idioma latín status, de esto, que traducido al español quiere significar “acto de estar de pie” “situación de lo quieto o en reposo”. 2.
ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL ESTADO
2.1.
La Polis Griega y Roma
Se han hecho diferentes clasificaciones en relación con las fases históricas del Estado, según el aspecto al que se le conceda mayor importancia la siguiente, sin embargo, es la que ha encontrado común aceptación. -
La polis griega
-
La organización política romana
-
El estado en la edad media
-
El estado moderno
La Polis Griega.Se le llamado comúnmente “Ciudad Estado” porque en vez de ser una agrupación político – social formado por varios pueblos, cada urbe (Atenas o Esparta, por ejemplo) constituía un estado con territorio, población y gobierno propios y autónomos, alcanzando alto grado de cultura en el arte y el pensamiento, así como importante desarrollo en la organización militar y política. Muchos ideales políticos modernos como la justicia, la libertad, el régimen constitucional y el respeto al derecho, nacieron de las instituciones de las causas estado. Organización Política de Roma.- La organización política romana se puede resumir en tiempos remotos en la que se reconoció la existencia de tres órganos importantes del poder. -
El Rey
-
El Senado
-
La Asamblea del Pueblo (comicios)
El Rey.Daba órdenes a sus milicias reunidas y decidía los litigios entre particulares. El Senado.- Era otro órgano fundamental del Estado, vale decir que era el consejo de “Ándanos”. Los Comicios.29
Constituían otro órgano del Estado y se reunían según la antigua costumbre (en curias) estas asambleas de curias eran los que muestran a los reyes del poder supremo. 2.2.
El Estado en la Edad Media.
Roma cae en el año 410 a mano del rey Visigodo Alarico aunque el imperio sucumbía también por la represión económica y un ejército compuesto por mercenarios extranjeros carentes de convicción patriótica. Después surgió un rey que se consideraba un lugarteniente de Dios. En la edad media aun no existía la industria fabril, el sustento de todos, de vida provenía de los frutos de la tierra. En consecuencia los medios de producción giraban alrededor de tres términos: La tierra, los señores y los vasallos. En la Alta Edad Media había cargos que poseía una etimología una historia y un escalafón, citando por Jaime Asencio en su artículo “Por sus coronas los conoceréis”. a)
Emperador
b)
Rey
c)
Príncipe
d)
Duque
e)
Marques
f)
Conde
g)
Barón
h)
Caballero
Estado Moderno Al surgir el Estado Moderno fue muy importante el Reconocimiento, que fue un retorno a los valores de Grecia y Roma y fueron efectos del Humanismo y el Absolutismo del Estado. Los nobles y los burgueses vivieron en esta época sin distingo, un culto por la antigüedad un generalizado amor a la naturaleza una exultación de la individualidad, un fervor por el héroe en el que se admiran su arrogancia su temeridad su valentía. Como desde el Renacimiento hasta nuestros días han transcurrido más de cuatro siglos, los historiadores y constitucionalistas han dividido el Estado moderno en 5 etapas que son las siguientes: a)
Estado Estamental
30
b)
Estado Absolutista
c)
Estado Liberal
d)
Estado Totalitario Autoritario
e)
Estado Social de Derecho.
3
CONCEPTOS.
El término estado es uno de esos conceptos que posibilitan tantas acepciones como personas dispuestas a dar los: -
Aristóteles, concibió con una sociedad perfecta
-
Hegel, como reunión de hombres que viven bajo leyes jurídicas.
-
Hans Kelsen, lo identifican como una “ordenación de conducta humana”.
4
DIFERENCIA ENTRE EL TÉRMINO ESTADO Y OTRAS INSTITUCIONES
4.1
Pueblo
El pueblo es la parte estable de la población, con convivencia territorial habitual y permanente, con derechos “políticos”, o más concretamente, pueblo es el cuerpo electoral. 4.2
Nación
El término nación se refiere, ante todo, al elemento humano. Una nación es un alma, un principio espiritual y sus características son: naturales, territorio, raza idioma, economía. Históricos, tradiciones, costumbres, religión, leyes, Psicológicos: Cultura y conciencia nacional. 4.3
País
Este término se refiere ante todo a una porción geográfica de un lugar, región, comarca, provincia, territorio con el fin de determinar el origen de las personas. Puede señalarse de manera general que país es el territorio que comprende un Estado o dentro del, una región. 4.4
Patria
Es la encarnación de ideas, aspiraciones de un país, pasada, presente o futura que cautivan a los patriotas. La patria generalmente se representa a través de símbolos como ser una bandera, un escudo, un himno que unen a los habitantes de un Estado. 4.5.
República
El termino República representa la expresión político-jurídica referente a una forma determinada de organización de Estado y gobierno. 5
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ESTADO 31
1.
Una agrupación humana
2.
Un territorio sobre el que está fijado el grupo
3.
Un poder que dirige al grupo
4. Un orden económico, social, político y jurídico a cuya realización se dedica el poder. 5.1
Población
Efraín Polo Bernal, en su obra “Derecho Constitucional”, nos enseña que “La Población es la totalidad de los seres humanos que viven en el territorio de un Estado”. Naranjo Mesa, en su obra citada, indica que “La Población de un estado la conforman todos sus habitantes, permanentes o transeúntes, nacionales o extranjeros”. Camilo Vásquez, señala que la población “está compuesto por la totalidad de los habitantes del Estado sin distinción en cuanto a su calidad de nacionales o extranjeros, mayores o menores de domiciliados o transeúntes”. La población está constituida por: a) Nacionales 1. Jus sanguinus 2. Jus soli 3. Jus domicili b) Ciudadanos Los extranjeros e inmigrantes 5.2
Territorio
Territorio proviene del latín territorium, que traducido al español significa porción de la superficie perteneciente a una región, provincia o nación. 5.2.1 Componentes del territorio El territorio está compuesto por: El suelo, subsuelo, espacio aéreo, mar territorial y la plataforma submarina. a)
Suelo. Es la superficie solida de la tierra y puede ser continuo o discontinuo.
b) Subsuelo. Es la materia existente debajo del suelo que en forma de cono penetra hacia el centro de la tierra. c) Espacio Aéreo. Está constituido por la atmosfera que cubre el territorio de un Estado, Camilo Velásquez, señala que el espacio aéreo del territorio del Estado
32
se encuentra representado por una columna imaginaria que sobre la superficie del mismo se levanta. d) Mar Territorial y la plataforma submarina. La importancia del mar territorial y la plataforma submarina tiene, además un interés militar y económico. De manera general los países en vías de desarrollo reclaman una extensión del mar hasta 200 millas, mientras que los países desarrollados solo reconocen una extensión de hasta 12 millas, cuando no de 3 millas. 5.3
Gobierno
Algunos autores estudian este elemento como “poder público”, “soberanía” nosotros creemos que desde el punto de vista constitucional, nos debe interesar “gobierno” que proviene de latín “gobernare” que significa dirigir, administrar, mandar, conducir guiar. 5.4. Fin Social 1. Una Agrupación humana 2. Un territorio sobre el que esta fijo el grupo 3. Un poder que dirige el grupo 4. “Un orden económico, social, político y jurídico a cuya realización se dedica el poder”. 6
FORMAS DEL ESTADO
Hoy presenta las siguientes formas: Estado Unitario o simple Estado federal. Estado Confederado y Estado Autonómico. 6.1
Estado Unitario o Simple y sus características
Es aquel que posee un solo centro de impulsión política y administrativa, es decir, aquel en el cual la soberanía se ejerce directamente sobre todo el conglomerado social asentado sobre un mismo territorio. 6.2
Estado Federal y sus características
La Esta o federal, por su parte, es una asociación de Estados en el cual los miembros están sometidos en ciertos aspectos a un poder central único, pero conservan su propia autonomía para el ejercicio de determinadas funciones de carácter administrativo o político. En esta definición geo social nos encontramos que la base del Estado Federal es la existencia de un territorio, una población y un jurídico general que determine una Federación representativa de la personalidad del Estado y titular de la soberanía. 6.3
Estado Confederado y sus características
33
Esta forma de Estado compuesto surge, generalmente, por el acuerdo entre diferentes Estados que convienen en su unión, pero conservando cada uno de ellos su propia autonomía y su propia soberanía interna. Queda así unido solamente por las disposiciones del acta de confederación; en todo lo demás conservan su libre competencia. 6.4 Estado Autonómico En efecto, autonomía no es soberanía-y aun es una parte del todo, y dado que cada organización territorial dotada de autonomía es una parte del todo, en ningún caso el principio de autonomía puede oponerse al de unidad sino que es precisamente dentro de este donde alcanza su verdadero sentido. En resumen, el Estado autonómico es una verdadera descentralización política administrativa. 7 OTRAS FORMAS DE ESTADO a)
Estado regional
b)
Estado autonómico
c)
Estado de las autonomías constitucionalmente garantizadas
d)
Estado fundado en el derecho de autogobierno
e)
Estado federo-regional
f)
Estado regional
g)
Estado compuesto o plural
34
CAPÍTULO 12 “TEORÍA DE LA CONSTITUCIÓN”
1.
ETIMOLOGÍA.-
El origen etimológico de la palabra constitución se encuentra en latín compuesta de dos términos “Constitutio-onis”, que se traduciría en español como constituir, establecer una determinada cosa. Cualquiera sea el origen etimológico, para nosotros significa, “organización, composición, estructuración de un determinado Estado”. 2.
CONCEPTOS.-
Constitución en sentido formal alude a la constitución escrita, a textos que se diferencian de las restantes leyes por su nombre y, en su caso, porque su aprobación y reforma están sujetos a requisitos especiales. También se puede considerar a la Constitución en su sentido material como el complejo de instituciones jurídicas, positivamente válidas y operantes, que realizan un ideal nacional de bien común, teniendo en cuenta los objetivos que alientan la lucha de las distintas fuerzas políticas actuantes en el país de que se trate y en un momento dado de su discurrir histórico. 3.
SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL O PRIMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN.-
Debe considerarse como el principio básico de todo sistema jurídico, la constitución como ley fundamental de la organización, no solo es la ley primera y suprema, sino que se encuentra por encima de todas las demás leyes de posición subordinante. Su carácter y naturaleza, el mecanismo especial previsto para su formulación y reforma, depositado en un “súper legislador” para distinguirlo de los órganos ordinarios encargados de la legislación común. La supremacía constitucional es uno de los principios básicos en que se asienta el orden constitucional, implica reconocer a la constitución como norma fundamental de un estado, adjudicarle a la calidad de norma superior.
35
4.
PRINCIPIO DE JERARQUÍA DE LAS NORMAS JURÍDICAS.-
Podemos establecer la siguiente jerarquía de las normas jurídicas: 5.
Tratados y Convenios Internacionales, relativo a los Derechos Humanos. Constitución Política del Estado. Leyes con rango constitucional. Leyes ordinarias. Decretos supremos. Resoluciones supremas. Resoluciones legislativas, etc. DIFERENCIA ENTRE CARTA MAGNA Y CONSTITUCIÓN.
Las “Cartas” consistían en un conjunto de derechos, libertades o privilegios que el monarca reconocía en favor de ciertas clases sociales o en favor de las generalidades de sus súbditos. Se denomina también “Carta” al instrumento político concedido por el monarca en favor de los inmigrantes que se establecían en las colonias inglesas de América del Norte. Las “Cartas” y “Fueros”, se basan en la idea de un soberano o rey concedente. Son concesiones del soberano y no aparecen en ellas reconocida directa ni indirectamente, la voluntad popular. En cambio la Constitución, condensa y traduce la Voluntad Popular, como una ley fundamental que un pueblo se da a sí mismo. 6.
ESTRUCTURA O PARTES DE LA CONSTITUCIÓN.
La ley fundamental se ha dividido en: 6.1.
Parte Dogmática.
Es aquella parte de la constitución que contiene no solamente una solemne declaración de derechos y fijación de garantías, contiene la tabla de derechos y libertades básicas de los individuos y sus grupos. 6.2.
Parte Orgánica.
Se ocupa de señalar fundamentalmente la organización del Estado y sus formas, en realidad define la forma del gobierno estatal, el origen y el ejercicio del poder público, y las modalidades como esta actúa y su ejercicio. Establece la organización y funcionamiento de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. 6.3.
Base Constitucionales o fundamentos de la Constitución 36
Se subdivide en: 6.3.a. Bases Reales. Son aquellas que forman y dan origen al estado como ser; territorio, población, gobierno fin social. 6.3.b. Bases Teóricas. Las doctrinales, se refieren a la primacía de la Constitución y jerarquía de las normas jurídicas que esta expresada en nuestra Ley Fundamental. Jurídicas, se refieren al procedimiento de reforma constitucional que está en nuestra Constitución. 7.
CLASIFICACIÓN DE CONSTITUCIONES.
Se clasifican en: 7.1.
Constituciones consuetudinarias o no escritas.
Son consuetudinarias o no escritas porque radican en las costumbres de la sociedad jurídica y políticamente organizadas. 7.2.
Constituciones Escritas.
Son aquellas que preceptúan reglas y normas constitucionales en forma metódica, sistemática y codificada en una ley fundamental. 7.3.
Constituciones: Otorgadas, pactadas e impuestas:
Cartas acordadas u Otorgadas, son aquellas en los que el gobernante o rey conceden su propia voluntad, sin que sea su obligación hacerla para beneficio de los pueblos y que puede cancelarlas o anularlas en cualquier momento sin derecho a reclamo por sus súbditos. Constituciones Pactadas, suponen tanto el gobernante como el pueblo se encuentran en el mismo nivel de poder y entonces, las constituciones o cartas, provienen de un acuerdo de partes que supone una previa negociación en la que juega importante papel el consentimiento mutuo. Constituciones impuestas, cuando se proclama el poder y la soberanía pertenecen originalmente al pueblo entonces, directamente o por medio de su representación elabora la Ley Constitucional y la impone al gobernante o rey. 7.4.
Constitución originaria y Constitución derivada.
“Por Constitución originaria; se entiende aquella que contiene principios nuevos, para la organización política de un Estado. 37
Por Constitución derivada; en cambio, se entiende aquel tipo de Constitución que sigue los modelos constitucionales nacionales o extranjeros, llevando a cabo tan solo una adaptación a las necesidades nacionales. 7.5.
Constitución programática y Constitución utilitaria.
Son aquellas que pueden considerar ideológicamente neutras o meramente utilitarias, por cuanto en el ella el énfasis recae en la organización mecánica del funcionamiento del poder en el Estado. 7.6.
Constitución Normativa, Constitución nominal y Constitución semántica.
Las constituciones normativas son observadas lealmente interesados, están plenamente integradas a la sociedad.
por
todos
los
Las constituciones nominales; son aquellas que no están plenamente integradas a la sociedad que pretenden regir. Las constituciones semánticas; son aquellas que en vez de servir a la limitación del ejercicio del poder, son instrumentos para estabilizar y eternizar la intervención de los dominadores facticos del poder político. 7.7. Las Constituciones, según Pedro Sangués; Se clasifican en democráticas, autocráticas y mixtas. 7.8. Las Constituciones según Walter F. Carnota; en esta tendríamos constituciones codificadas, y dispersas, constituciones rígidas y flexibles, constituciones originales y derivadas. 7.9. Las Constituciones según Humberto Quiroga Lavié; existen dispersas o codificadas, escritas y no escritas, materiales y formales. 7.10. Las Constituciones según German B. Campos; Constituciones no escrita, formal o codificada. 8.
FLEXIBILIDAD Y RIGIDEZ DE LA CONSTITUCION.
8.1.
Flexibilidad de la Constitución
Son aquellas constituciones que ofrecen facilidad para introducir modificaciones, que no requieren para tal propósito un procedimiento complicado, prohibitivo ni solemnidades. 8.2.
Rigidez de la Constitución
Es aquella cuyas disposiciones solamente pueden ser modificadas mediante procedimientos especiales y con la intervención de un órgano calificativo para tal efecto. 38
8.3.
Constitución mixta,
El derecho comparado registra aisladamente casos de constituciones flexibles, pero conteniendo algunas cláusulas rígidas. Se trata de tipos mixtos-, parcialmente son flexibles en aquellos aspectos que se reforman por vía ley común y parcialmente son rígidos en los que precisan un procedimiento distinto. SUMARIO B PODER CONSTITUYENTE Y PODER CONSTITUIDO
1. ETIMOLOGÍA.El vocablo constituyente proviene de “constituant”, fue creado por Sieyés como adjetivo calificativo de aquel poder especifico y quedo consagrada la expresión “pouvoir constituant”, como una formula técnica incorporada al Derecho Público moderno. 2. ¿QUE ES EL PODER CONSTITUYENTE?.Es un poder indelegable, aunque se encargue su ejercicioa un cuerpo especial destinado a ese fin, y cuyos miembros son elegidos con ese único objeto, en realidad el pueblo nunca se desprende de ese poder, y por eso debe reservarse la palabra definitiva, mediante el Referéndum. 3. ¿CUAL ES SU NATURALEZA? Consiste en que una vez dictada la Constitución, el poder constituyente como función, entra en reposo, pero permanece vivo y latente en las disposiciones constitucionales, en las cuales adquiere permanencia o, por lo menos, estabilidad. El poder constituyente corresponde asi pueblo como función mediante la cual ejerce el dominio de sí mismo y se fija el marco de su futura actividad, incluso de su propia actividad constituyente. 4. ¿CUAL ES SU IMPORTANCIA? Se percibe en los momentos de cambio de constitución, pacífico , revolucionario, cuando surge un clima constituyente que sensibiliza a la opinión pública. 5. ¿CUALES SON SUS CARACTERÍSTICAS Y LAS LIMITACIONES? Sus características son que el poder constituyente es indivisible, originario permanente y eficaz. 6. ¿QUÉ DEBEMOS ENTENDER DEL PODER CONSTITUYENTE ORIGINARIO Y DERIVADO? 39
El poder constituyente es originario cuando importa la fundación de una sociedad política global estableciendo su organización política y jurídica fundamental, sin atenerse a reglas positivas preexistentes y es derivado cuando la reforma. 6.1.
El titular del poder constituyente originario.
El pueblo es el titular del poder constituyente dentro de la concepción democrática, es el sujeto en quien hace formal y teóricamente residir al poder constituyente , conceptuándose entonces como su propietario o dueño. 6.2.
Límites.
Los límites son de topes normativos, topes facticos y tope4s axiológicos. 6.3.
Legitimidad de origen y de ejercicio.
1. Legitimidad de origen; se refiere al justo derecho de alguien para asumir la condición de sujeto constituyente originario. 2. Legitimidad de ejercicio; que alude a la justicia intrínseca de la constitución sancionada por aquel. 6.4.
Operadores o viabilizadores del Poder Constituyente,
1. Sistema monocráticos o simples, el operador es único. 2. Sistema policráticos o complejos; está compuesto por un sujeto plural y generalmente es una “Convención o Asamblea Constituyente Referéndum.” 6.5.
Poder Constituyente Derivado.
Es cuando en el acto constituyente se modifica, total o parcialmente, la organización política y jurídica resultante de una Constitución persistente y conforme a los procedimientos establecidos por ella. 6.5.1. Formas de expresión Una vez dictada la Constitución, el poder constituyente, como función entra en reposo, pero permanece vivo, latente en las disposiciones constitucionales, en la cuales adquiere preeminencia en estado virtual o de latencia, apto para ponerse de nuevo en movimiento cada vez que sea necesario. 7.
PODER CONSTITUYENTE LIGADO A LA REVOLUCIÓN TRIUNFANTE
Se halla íntimamente ligado a la revolución triunfante, al cambio total de las estructuras políticas y jurídicas y a la aparición de una nueva constitución. 8.
PODER CONSTITUIDO
40
El Poder Constituido no es más que la reunión de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
CAPÍTULO 13 “PRIMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN Y SISTEMAS DE CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD”
1.
¿QUE ES LA CONSTITUCIÓN?
Es la Ley de Leyes. Ley Fundamental o Ley Suprema del ordenamiento jurídico nacional. 2. BREVE HISTORIA DE LA SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL O PRIMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN Álvaro Echeverri Uruburu “La supremacía constitucional es el resultado de la evolución histórica del Estado Liberal, orientada a alcanzar la limitación del poder político .La Constitución adquiere un carácter sacralizado que coadyuva a su función legitimadora del ejercicio del poder. La más acabada teorización acerca de la Supremacía Constitucional pertenece a HAN KELSEN quien ha tenido incidencia en la teoría constitucional y en el derecho penal. Es habitual poner como ejemplo de un Estado que ignora la prioridad de su constitución dispersa sobre las leyes a Gran Bretaña, porque allí el parlamento o la ley gozan de pleno poder para hacer cualquier cosa, no obstante existe todo un repertorio de limitaciones que detienen la eventual desorbitación del poder parlamentario. El parlamento ingles no tiene una ley superior que reprima su función legislativa, particularmente después de la Revolución Gloriosa de 1688. La Constitución Norteamericana de 1787 contiene la llamada “supremacy clause” (cláusula de supremacía). El modelo pasó luego a la constitución Argentina de 1853 en su Art. 31, y sirvió de base al principio de supremacía. 3.
PRIMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN O SUPREMACÍA
Implica reconocer a la constitución como norma fundamental norma superior. Es principio y rumbo de todo precepto legal.
de un Estado,
41
No todas las normas tienen la misma jerarquía, existen diferentes grados del orden jurídico, única manera, de hacer posible la necesaria armonía en un sistema normativo y evitar el caos y la anarquía. Platón “Por esto es preciso, que nos esforcemos en ligar bien todas las partes de la nueva ciudad, procurando no omitir nada … porque efectivamente estos son los vínculos que unen el edificio político, y ninguna de las leyes, escritas o no escritas, puede subsistir sino en cuanto se prestan todas un apoyo mutuo”. La Constitución es la Ley suprema del ordenamiento jurídico nacional, se encuentra por encima de toda otra ley ordinaria o acto normativo. Esta doctrina constitucional de la supremacía es consecuencia de la teoría el as constituciones escritas y rígidas, que supone la existencia de un doble orden de leyes: constitucionales y ordinarias. La doctrina de la supe legalidad constitucional sería una doctrina “americana por excelencia”, a partir de la Independencia de los Estados Unidos de América se incorporó como principio institucional y desde ello paso a los demás países americanos y europeos. Cabe recordar aquí el famoso caso de “Marbury y Madison” cuyo fallo dictado por el célebre Chlef Justic, John Marshali, recordado como el antecedente que mejor concreta el alcance de la cláusula constitucional que reafirma el principio de la supe legalidad de la Constitución. German J. Bidart Campos, nos dice “Obviamente la razón de ser de una constitución ha sido poder inventar una instancia jerárquica superior. La historia del constitucionalismo clásico o moderno, no ha sido otra cosa que entronizar el texto constitucional en la cima de la pirámide jurídica”. Cuando el Constitucionalismo moderno forjo el tipo de constitución escrita o codificada, adoso a la constitución formal el rango de SUPREMACÍA y el carácter de SUPERLEY. Esa superioridad significaba: a)
Provenía de un PODER CONSTITUYENTE y no así, de un poder constituido.
b)
Encabeza un orden jurídico jerárquico y graduado.
c) Cuando ese orden se fractura la constitución exhibe un vicio o defecto de inconstitucionalidad. José A. Rivera Santibáñez, dice sobre la supremacía constitucional significa que el orden jurídico y político del Estado está estructurado sobre la base del imperio de la Constitución que obliga por igual a todos, gobernantes y gobernados. La supremacía de la Constitución puede ser enfocada desde dos puntos de vista:
42
a) Supremacía Material: organiza las competencias de los órganos del poder público, por lo que es superior a los gobernantes. b) Supremacía Formal: se deriva de su carácter de rigidez, fruto de la voluntad suprema, extraordinaria y directa. Esto Significa que la superioridad de sus normas da las bases y fundamentos para el ordenamiento jurídico, señalando determinadas pautas. La supremacía de la Constitución tiene justificación porque ella constituye fundamento positivo de las leyes, es el primer fundamento del orden jurídico pues es la ley de leyes y porque no hay estado sin constitución. Los estados eran concebidos como unidades políticas cerradas y replegadas sobre sí mismas dentro del contexto mundial, posteriormente el derecho internacional público ha avanzado mucho. El llamado derecho internacional de los derechos humanos, y el derecho comunitario (que es propio de los fenómenos de integración estatal a entidades supra estatales). Los Estados sus ordenamientos, constituciones siguen existiendo, pero se les filtran contenidos que provienen de fuentes heterónomas o externas, a sea, colateralmente, entre ellas el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho comunitario cobran relevancia. Los Estados incorporan a su derecho interno contenidos que derivan de aquellas fuentes heterónomas o externas, esas fuentes no están por encima, sino en sus costados, en su periferia, afuera, del orden jurídico interno y condicionan y limitan al derecho interno, incluso a la constitución. Podemos decir que ¿se ha extraviado la supremacía constitucional? Más bien hay una reacomodación, hay quienes ponen al derecho internacional por sobre todo el derecho interno incluida la constitución, y quienes confieren al derecho internacional de los derechos humanos el mismo nivel de la constitución. Sin embargo siempre lo hace sobre la base de consideraciones valorativas que son externas a la propia constitución. 4.
CARACTERIZACIÓN DE LA PRIMACIA O SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL
Tiene dos sentidos: a) Sentido Factico: propio de la constitución material, fundamento y base de todo orden político de un Estado. b) Sentido Formal: supe legalidad, obliga a que las normas y los actos estatales y privados se ajunten a ella. 5.
PRINCIPIO DE JERARQUÍA DE LAS NORMAS JURÍDICAS 43
De la supremacía de la Constitución nace el “principio de la jerarquía de las normas jurídicas”. La estructura jurídica de u Estado se basa en criterios de niveles jerárquicos que se establecen en función de sus órganos emisores, su importancia y el sentido funcional. Podemos establecer la siguiente jerarquía de normas jurídicas: 5.1.
Tratados Internacionales
Modelos de discusiones y soluciones: a) 1º modelo: derecho internacional sobre todo el derecho interno, incluido la propia constitución. b) 2º modelo: prioridad de rango de los tratados de derechos humanos (Colombia). c)
3º modelo: paridad de rango constitucional.
d) 4º modelo: las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la constitución reconoce se interpretaran de conformidad con la declaración de los derechos humanos (España). 6.
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y SISTEMAS DE CONTROL
Conjunto de procedimientos tanto políticos como jurisdiccionales, destinados a defender la constitucionalidad de las normas fundamentales, por ende, una manera de asegurar un ambiente de justicia, paz y progreso. José A. Rivera Santibáñez, dice “…es la acción política o jurisdiccional que tiene la finalidad de garantizar la primacía de la Constitución”. El control de constitucionalidad en su naturaleza misma es una acción política. Germán Bidart Campos señala que “el principio de la supremacía llega a la conclusión de que las normas y los actos infractorios de la constitución no valen. El control constitucional es la facultad de derogar, anular o dejar sin efectos una ley o un acto con fuerza de tal. Alberto Bianchi, señala que el control es la columna vertebral del mundo de la constitución, permite nada menos que aquella sea lo que está destinado a ser. 6.1.
Las cinco preguntas del sistema de control de constitucionalidad
1. Sujeto controlador: especializado.
cualquier
controla
o
un
tribunal
constitucional
44
2. Momento del control: control preventivo se contrapone o se suma a un control reparador. 3. Procedimiento: acción declarativa pura, control abstracto, control concreto, la constitucionalidad como defensa o excepción. 4. Jurídico político: hay áreas exentas de control, sin embargo se trata de restringir este coto reservado. 5. Consecuencias del control: el sistema norteamericano, entiende que la regla debe permanecer, y el sistema austriaco, que debe abolirse judicialmente. 6.2.
Requisitos para la existencia de control de constitucionalidad
a) Constitución rígida total o parcialmente: la constitución esta pro encima de las leyes ordinarias. b) Órgano de control independiente: autónomo e independiente de los demás órganos. c) Facultades decisorias del órgano de control: facultades constitucionales de decisión definitiva. d) Derecho de los particulares para solicitar el control: alcance directo de los ciudadanos. e) Sometimiento de toda actividad estatal al control: los activos del estado deben necesariamente estar sometidos al control de constitucionalidad. 7. 7.1.
SISTEMAS DE CONTROL Sistema de control político
Está encomendado a un órgano político, por ejemplo, el órgano legislativo o consejo constitucional de Francia de 1791. Es un órgano eminentemente político, tales como la ley fundamental de la unión de repúblicas socialistas soviéticas, o la constitución de la república de Cuba. a)
Origen del sistema de control político la Francia
Nació en Francia en 1971, que viene a ser el sistema político de control de constitucionalidad, constituido por 9 miembros: ex presidentes, jueces, Presidente actual; por un periodo constitucional de 9 años. Las atribuciones más importantes son: control electoral, control normativo, control previo, y control correctivo. b)
En Bolivia… 45
•
En 1826 se adoptó tímidamente el sistema de constitucionalidad.
• El 1831 se crea el consejo del estado, compuesto por 7 individuos, así mismo el Art. 94 señala que el Presidente y Vicepresidente de salida serán consejeros natos del Estado. •
En 1834, no se modifica el consejo del estado.
• En 1839 constitucional.
se
suprime
el
consejo
del
estado,
•
En 1843 se restablece el consejo nacional.
•
En 1851 se suprimió nuevamente el consejo nacional.
7.2.
Sistema de control jurisdiccional
dejando
sin
control
a. Control Difuso: corresponde a todos (jueces, tribunales, que ejercen jurisdicción y competencia dentro de un proceso judicial). b. Origen del control difuso: La corte suprema de los estados unidos ha rehusado emitir opiniones consultivas o declarativas desde el comienzo de su historia. Desde la convención de 1787 los norteamericanos tuvieron claro en que debía consistir la tarea del poder judicial. El sistema de control difuso en las reformas constitucionales bolivianas En 1861 tuvimos un sistema, fue atribución de la Corte de Casación. En las reformas constitucionales desde 1861 hasta 1967, los elementos que pueden considerarse claves en el modelo de control difuso de constitucionalidad, estuvieron ausentes en el caso boliviano. La existencia de la declaración de supremacía constitucional, el reconocimiento del carácter directamente aplicable de la constitución, la incorporación de los recursos de inaplicabilidad como competencia exclusiva de la corte suprema, no fue suficiente para que esta ejercite efectivamente el control de constitucionalidad jurisdiccional c.
Características de este sistema
a) Que todos los órganos jurisdiccionales (jueces y tribunales ordinarios) pueden y deben pronunciarse. b) Por el principio constitucional de presunción de constitucionalidad de las leyes, eso es y será objeto de resolución la ley tachada de inconstitucional de manera concreta por la vía incidental. 46
c)
La legitimación activa corresponde a todas las personas en litigio.
d)
El juez no anula la ley, sino inaplica la norma declarada.
e)
Los efectos son inter-pares y no tiene efecto erga-omnes.
7.3. a.
Control Concentrado Origen y Evolución
Se debe al genio austriaco Hans Kelsen, quien ideo la creación del tribunal constitucional. Los europeos por el contrario prefirieron concentrar esa tarea ya sea en un tribunal especialmente creado al efecto, o bien en el superior tribunal del país. Donde el rol se torna en una función jurisdiccional autónoma en cabeza de órganos especialmente dotados al efecto. Se trata de un proceso autónomo de constitucionalidad. El primer país europeo en organizar un sistema de control fue Suiza, posteriormente, Austria, la República Alemana de Weimar, la República de Checoslovaquia y la República Española. b.
Características
El control esta encomendado a un órgano especializado. El procedimiento de control se inicia mediante el ejercicio de una acción inconstitucional. Este sistema establece la legitimación determinados órganos, legitima también a las personas particulares. Los efectos de la resolución que declara la inconstitucionalidad de Cuando los tribunales constitucionales se sitúan fuera del poder judicial se perfilan como órganos externos. Tribunal Constitucional Federal de Alemania: compuesto por 16 miembros denominados jueces en dos salas. Tribunal Constitucional de España: órgano autónomo e independiente que interpreta la constitución. En América Latina: Sala constitucional adoptada en Guatemala, Chile, Perú, Colombia, Costa Rica, y Paraguay. En cambio el Tribunal Constitucional fue adoptado por Ecuador, El Salvador, México y Bolivia. 7.4.
Control Mixto 47
El control de los límites de las normas y actos estatales y la compatibilidad de estos con un texto superior, como es l constitución, es una cuestión que por su importancia y por sus efectos asume trascendencia política. Atribuido a tribunales constitucionales. Órganos mixtos integrados por profesionales de la judicatura y otros de carácter político.
8.
RELACIÓN ENTRE SUPREMACÍA Y CONTROL
Si bien se afirma el principio de la supremacía constitucional, no se remedia la eventual violación a la misma. Las materias controlables son: •
Constituciones provinciales
•
Leyes
•
Tratados internacionales
•
Decretos reglamentos
•
Actos políticos y de gobierno
•
Actos administrativos individuales
•
Sentencias
•
Actividades particulares
•
Reforma de la constitución.
48
CAPÍTULO 14 “CONSTITUCIONALISMO SOCIAL”
1.
CONSIDERACIONES GENERALES
La primera posguerra dio a vida a una nueva teoría constitucional que se ha puesto bajo el calificativo de social y fue la Constitución de Querétaro-México de 1917, la que anticipo lo que dos años después con más universalidad difundía la constitución Alemana de Weimar de 1919, habiéndose positivado derechos económicos sociales y culturales. El constitucionalismo clásico junto al estado de derecho incentivo sus derechos en la normativa constitucional, el constitucionalismo social. 2.
FUENTES DEL CONSTITUCIONALISMO SOCIAL
2.1.
La Economía
Modalidades económicas de un pueblo, deben fundarse necesariamente en principios de Justicia Social. Las organizaciones económicas deben responder esencialmente a principios de justicia social que tiendan a asegurar para todos los habitantes de un país, una existencia digna del ser humano. 2.2.
Los Recursos Naturales
Los recursos naturales no pueden estar en manos de los particulares, sino, solamente en casos de necesidad y en ciertas condiciones que presten utilidad general por eso todos los recursos pertenecen a la sociedad, no pueden ser enajenados por particulares. 2.3.
El Capital y el Trabajo
El trabajo es un deber y un derecho constituye la base del orden social económico, el trabajo y el capital gozan de la protección del Estado. 2.4.
La Tierra
Las tierras son de dominio originario de la Nación y corresponde al Estado la distribución, reagrupamiento y redistribución de la propiedad agraria. El Estado
49
regulara el régimen de explotación de los recursos naturales renovables precautelando su conservación e incremento. 2.5.
La Familia y la Cultura
La familia es la expresión más pequeña de la sociedad. El matrimonio la familia y la maternidad están bajo la protección del Estado. La educación es la más alta función del Estado y deberá fomentar la cultura del pueblo. 3.
CONSTITUCIÓN DE QUERÉTARO
3.1.
Revolución Mexicana de 1910
Alipio Valencia Vega, señala que el antecédete más claro y expresivo, el origen mismo del constitucionalismo social, radica en la revolución mexicana de 1910 que fue una gran movilización de masas para la conquista aseguramiento de los derechos de la colectividad popular. La revolución parecía tener un contenido político, estallo la revolución en 1910 después de vivir un gobierno opresivo de Porfirio Díaz, quien hizo caso omiso a la opinión del pueblo en el sentido de no postular una vez más su postulación. La revolución acaudillada por Francisco Madero quien lanzo el “plan de San Luis” divulgando la consigna de “sufragio efectivo, no reelección”. Este movimiento puramente político se conectó rápidamente con una insurrección campesina. En el norte por Pancho Villa y en el sur por Emiliano Zapata. Se inició una guerra de guerrillas que llevo al poder a Madero, quien fue derrocado por el general Huerta quien se entendía con los contra revolucionarios y el embajador de Norteamérica. La guerra de guerrillas continúo llevando al gobierno a Venustiano Carranza, quien convoco al Congreso Constituyente en la ciudad de Querétaro. 3.2.
Constitución Mexicana de Querétaro de 5 de Febrero de 1917
Una vez constituido el Poder Constituyente Originario se sanciono la constitución de los estados unidos de mexicanos, como la primera constitución social del mundo. Por lo cual se establece: •
Art. 3: La escuela pública a cargo del Estado.
•
Art. 5: la libertad de profesión, industria, comercio o trabajo.
• Art. 27: derecho originario de la nación sobre la propiedad de las tierras y las aguas.
50
• Art. 28: legalidad de las asociaciones de trabajadores para la protección de sus intereses, así como las asociaciones o sociedades cooperativas de productores. Además se declararon los derechos de los trabajadores y la seguridad en su labor, la seguridad social. 4.
CONSTITUCIÓN ALEMANA DE LA REPÚBLICA DE WEIMAR
4.1.
Primera Guerra Mundial
La derrota del Estado Alemán en la 1º guerra mundial determino la caída del gobierno de Káiser Guillermo II. Se produce la revolución de 30 de octubre de 1918, encargándose del gobierno de forma provisional el príncipe Max quien entrego el poder a Federico Eber del Partido Social Demócrata, que mas tarde inaugurara la República de Weimar, donde se dio la primera constitución social en Europa. A pesar de todo la pretendida parlamentarización del Imperio hubo de estancarse. Resultado de este intento fueron las dos leyes de 28 de octubre de 1918 que hacen responsable de la política del gobierno al Canciller. Al publicarse estas leyes, hizo presente el Káiser que se disponía a servir el nuevo estado de cosas con la mejor voluntad. Pero la reforma no tuvo eficacia; el derrumbamiento moral del frente interior, el espíritu de la democracia social acallada al principio pero cada vez más activo y posteriormente el enorme influjo de los acontecimientos de Rusia determinó la sublevación de los marinos del Kiel que se extiende por Alemania rápidamente. En todas partes se va repitiendo el fenómeno con iguales caracteres: el movimiento se origina entre marinos y soldados. El 9 de noviembre se conoce en Berlín la abdicación del Káiser, y aquel mismo día se realiza la proclamación de la República. El gobierno que se constituye lo componen tres mayoritarios y tres independientes, mientras tanto el 12 de noviembre se formula ya la inevitable declaración de derechos. Los órganos del antiguo Estado van desapareciendo. Para vigilar al Gobierno, cuyos miembros toman el nombre de “comisarios del pueblo”, se designa un comité ejecutivo (seis mayoritarios, seis independientes y doce soldados) al cual se considera titular del Poder del Estado hasta la organización definitiva. Se reúne a mediados de diciembre en Berlín el Congreso de los Consejos de obreros y soldados de Alemania, se rechaza por inmensa mayoría una moción de Daumig manteniendo los Consejos como fundamento de la Constitución. Se 51
acuerda que la Asamblea Nacional Constituyente sea elegida el 19 de enero. Consecuencia de estos acuerdos es la dimisión de los tres ministros independientes, con ello termina en realidad el gobierno de los Consejos obreros en Alemania. El pueblo Alemán que nace el gobierno político en 19 de enero, sigue actuando por medio de sus representantes al constituirse la Asamblea. Uno de los primeros actos fue dictar una ley provisional de poderes que permitiese esperar hasta la entrada en vigor de la constitución que se elaborara. 4.2.
Constitución Alemana de la República de Weimar de 14 de Agosto de 1919
Esta es la primera constitución de tipo social en Europa, por las disposiciones que las caracteriza de este modo: la constitución Del “Reich” Alemán en su preámbulo señala “el pueblo alemán unido en sus estirpes, y animado del deseo de renovar y consolidar su Reich en la libertad y justicia, servir a la paz interior y exterior y fomentar el progreso social, se ha dado la presente constitución”. 4.3. Constitución Vigente (Ley Fundamental para la República Federal de Alemania) La constitución de la República Federal de Alemania fue promulgada el 4 de noviembre de 1995 y consta de 146 artículos. El 31 de agosto de 1990 se consumó a nivel jurídico la unidad del pueblo Alemán a través del tratado entre la república federal de Alemania y la república democrática alemana. Entre los órganos del estado aparecen los nombres de: el Bundestag, el Bundesrat, el Gobierno Federal y Lander. 5.
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA ESPAÑOLA DE 9 DE DICIEMBRE DE 1931
La constitución de la república Española de 9 de diciembre de 1931, comienza indicando: “como presidente de las cortes constituyentes, u en su nombre, declaró solemnemente que estas, en uso de la soberanía de que están envestidas, han decretad y sancionado lo siguiente…”. La constitución republicana de 1931 fue proyectada por Luis Jiménez de Azua, que ha constituido un aporte para las legislaciones ordinarias de los países latinoamericanos. 6.
CONSTITUCIÓN FRANCESA DE LA IV REPÚBLICA DE 1946
La constitución de 27 de octubre de 1946 en su preámbulo estableció lo siguiente: “tras la victoria obtenida por los pueblos libres sobre los regímenes que intentaron esclavizar y degradar a la persona humana, el pueblo francés proclama de nuevo que todo ser humano, sin distinción de raza, religión o creencia, posee derechos inalienables y sagrados”. 52
Proclama también los siguientes principios políticos económicos y sociales: a.
Garantiza a la mujer derechos iguales a los del hombre.
b. Todo hombre perseguido, como consecuencia de su actividad, derecho de asilo en los territorios de la República. c.
tiene
Todos tienen derecho a trabajar y derechos a obtener empleo.
d. Todos pueden defender sus derechos e intereses por medio de la acción sindical. e.
El derecho de huelga.
f. Todo trabajador participa en la decisión colectiva de las condiciones de trabajo. g. Todo bien o empresa cuya explotación tenga características de servicio público nacional o monopolio, deber ser propiedad de la colectividad. h. Asegura las condiciones necesarias para el desarrollo de todos y de las familias. i.
Protección de la salud, seguridad material, descanso y ocio.
j. Todo ser humanos con discapacidad tiene derecho a recibir de la colectividad medios adecuados de existencia. k.
Proclama la solidaridad e igualdad.
l.
Acceso igualitario a la educación y formación.
m.
No emprenderá guerra alguna contra la libertad de algún pueblo.
7.
CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO DE BOLIVIA DE 1938
El Constitucionalismo Social en nuestro país se ha introducido en la constitución de 1938 durante el gobierno del Tte. Coronel German Busch, que consta de 21 secciones y 180 artículos, donde se introdujeron principios como “función social y utilidad pública”. 8.
OTRAS CONSTITUCIONES SOCIALES DE ESA EPOCA
• Europa: la constitución política de Estonia de 1920, Polonia de 1921, Yugoeslavia de 1923, Rumania 1923, España 931. • América: México 1917, Brasil 1937, Perú 1933, Bolivia 1938, cuba 1944, Argentina, 1953. 9.
A MANERA DE CONCLUSIÓN 53
El constitucionalismo social suma, pero no sustrae, añade, pero no destruye la libertad; completa, pero no disminuye los derechos civiles. Si no hay democracia liberal, no hay constitucionalismo social por este, para ser tal, tiene que ser democrático.
CAPÍTULO 15 “CONSTITUCIONALISMO SOCIALISTA”
1-.
ANTECEDENTES
El constitucionalismo socialista y el soviético nacen como consecuencia de la revolución rusa de 1918. 2-.
FUNDAMENTOS
Los fundamentos filosóficos e ideológicos se encuentran en la doctrina del socialismo científico de marxismo. 3-.
PRINCIPIOS
Los principios son: Dictadura de proletariado. Democracia obrera. Construcción de socialismo. La organización de 1 estado socialista. 4-.
CONSTITUCIONES SOCIALISTAS DE LA EX – U.R.S.S.
El proceso de formación del estado socialista se inició con la revolución Bolchevique, que dando nacimiento a un modo de producción económico, buscando realizar las teorías económicas. 4.1.
Declaración de los derechos del pueblo trabajador y explotado 54
Este documento constitucional de carácter socialista, se ha dictado al concluir la revolución Rusa de 1918. El artículo primero reconoce el poder central y local de los soviets. La federación de repúblicas Nacionales de soviets indica abolir la explotación del hombre por el hombre, la asamblea constituyente decreta” la abolición de la propiedad privada de la tierra con todos sus elementos: ratifica el control obrero, pasando las fábricas, talleres, minas ferrocarriles y otros medio de producción y transporte. 4.2.
Constitución socialista de 1918
Esta constitución fue sancionada el 10 de junio de 1918 por el V congreso de los Soviets de Rusia. 4.3.
Constitución socialista de la U.R.S.S. de 1924
Fue sancionada el 31 de enero de 1924 por el II congreso de los Soviets de la U.R.S.S. 4.4.
Constitución socialista de la U.R.S.S. de 1936
Fue sancionada el 5 de diciembre de 1936 por el congreso de los Soviets como la segunda constitución de la U.R.S.S. 4.5.
Ultimo constitución socialista de la U.R.S.S. de 1977
Fue aprobada por la séptima sesión extraordinaria de soviets supremos de la U.R.S.S., fue la última ley socialista. 4.6.
La crisis del modelo soviético y la “perestroika”
La crisis económica, política y social que durante tanto tiempo se alcanzaba a percibir en la sociedad soviética, que permaneció oculta gracias al férreo control del partido comunista. 4.7.
El fracaso de la “perestroika” y el derrumbe del modelo socialista
El fracaso de las tibias reformas económicas de la “perestroika” allano el camino al programa de YELTSIN. 4.8.
Constitución vigente de la federación rusa de 12 de diciembre de 1993
Su creación fue decidida en Mink, el 30 de diciembre de 1991. La constitución de la federación Rusa, fue aprobada por el referéndum para la necesidad de solucionar problemas de reparto y distribución. 4.8.1. Parte dogmática En esta parte la constitución de la federación Rusa establece como principios la legalidad y supremacía de la constitución. 4.8.2. Parte orgánica 55
Esta parte está conformada por el régimen el sistema parlamentario y el sistema presidencial. a) Poder ejecutivo-.El presidente ,jefe del estado de Rusia, es garante de la constitución es elegido por 4 años por sufragio universal debe tener 35 años de edad y 10 años como mínimo de residencia ,nombra el jefe de gobierno. b) Poder legislativo-.Es bicamaral: el consejo de la federación y la duma del estado que consta de 450 diputados (4años). c) Poder judicial-.Los jueces son independientes inviolables inamovibles y acatan únicamente la constitución y las leyes. 5-.
CONSTITUCIONES SOCIALISTAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA
La república popular china es el país más poblado de la tierra, es el más grande y poderoso Estado Comunista del mundo, esta constitución se basa ampliamente en el modelo soviético: asamblea pressidium y consejo de ministros. 5.1.
Constituciones de 1949, 1966, 1975,1982.
Primera constitución, la república popular de china ha reformado su ley fundamental de acuerdo a sus necesidades socio-políticas y culturales en los años indicados. 5.2.
Constitución vigente de 1993.
La constitución tiene la siguiente estructura: •
Preámbulo
•
Capitulo I. Principios generales.
•
Capitulo II. Derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos.
•
Capítulos III. Estructura del estado.
•
Apartado 1.Asamblea Popular Nacional.
•
Apartado 2.Presidente de la República Popular China.
•
Apartado 3.Consejo de Estado.
•
Apartado 4.Comision Militar central.
•
Apartado 5.Asambleas populares locales y gobiernos populares locales.
•
Apartado 6.Organizacion automática de las zonas de autonomía nacional.
•
Apartados 7.Tribunales populares y fiscalías populares.
•
Capitulo IV. Bandera nacional, escudo nacional y capital.
6.
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE CUBA DE 12 DE JULIO DE 1992
56
La constitución de la Republica de cuba, ha sido proclamada el 24 de febrero de 1976, contiene las reformas aprobadas por la Asamblea Nacional del Poder Popular en su XI Periodo Ordinario de Sesiones de la III Legislatura celebra los 10 , 11y 12 de julio de 1992 y consta de 137 artículos, es como sigue: •
Preámbulo
•
Capitulo I. Fundamento políticos, sociales y económicos del Estado.
•
Capitulo II. Ciudadania
•
Capitulo III. Extranjería
•
Capitulo IV. Familia
•
Capitulo V. Educación y cultura
•
Capítulo VI. Igualdad
•
Capítulo VII. Derechos, deberes y garantías fundamentales
•
Capítulo VIII. Estado de emergencia
• Capítulo IX. Principios de organización y funcionamiento de los órganos estatales •
Capitulo X. Órganos superiores del poder popular
•
Capitulo XI. La división político administrativa
•
Capitulo XII. Organos locales del poder popular
•
Capitulo XIII. Tribunales y fiscalía
•
Capitulo XIV. Sistema electoral
•
Capitulo XV. Reformas constitucionales
57
CAPITULO 16 “LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO”
1.
CONCEPTO E IMPORTANCIA DE LA CONSTTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
La Constitución Política del Estado es la norma jurídica suprema positiva que rige la organización de un Estado, estableciendo: la autoridad, la forma de ejercicio de esa autoridad, los límites de los órganos públicos, definiendo los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos y garantizando la libertad política y civil del individuo. 2.
LA DIVISIÓN CLÁSICA DE LA CONSTITUCIÓN
Es en el siglo XVII el momento en que comienza a producirse el paso de los sistemas de gobierno mixto a la separación de poderes. Ya en 1657, Levellers publica el libro “An examination of the political part of Mr. Hobbes´ Leviathan”, que tiene un papel fundamental en la división de las funciones del Estado, afirmando que “Hay un triple poder civil, o al menos, tres grados de ese poder: el primero es el legislativo, el segundo el judicial y, el tercero, el ejecutivo”, y divide el ejecutivo en actos de juzgamiento y actos de ejecución, momento en que se divide (por primera vez) la legislación y la ejecución de las leyes. 2.1.
Parte orgánica
La parte orgánica, se modifica fácilmente con el llamado poder constituyente, que son los encargados de modificarla.
58
La parte orgánica tiene como finalidad organizar al poder, implantándose una estructura de poder limitado, distribuido y controlado, lo cual se logra a través de la forma republicana de gobierno con su división de poderes. 2.2.
Parte dogmática
La parte dogmática de una constitución, es la parte rígida, que son los primeros de la CN (es decir, las declaraciones los derechos y las garantías). La parte dogmática tiene como finalidad proponer y perseguir como fin último del Estado y de su organización Institucional la defensa de los derechos y libertades del hombre , limitar al Estado y dar seguridad al individuo frente a él 2.3.
Las tipologías de las constituciones
2.3.1. Constituciones escritas las constituciones escritos son incorporadas por lo general a un texto único pero a veces formadas por una pluralidad de textos. 2.3.2. Constituciones no escritas y consuetudinarias Las constituciones consuetudinarias son mezcla de usos y costumbres sobre la manera de gobernarse, fruto de la idiosincrasia de un pueblo concreto. suelen estar acompañadas de algún texto escrito de carácter parcial por lo que podemos decir que tienen una pluralidad de fuentes normativas. Ejemplos de constituciones consuetudinarias los tenemos en la constitución inglesa y la de Israel. 2.3.3. Constituciones otorgadas, pactos e impuestos En esta clasificación atendemos al hecho de determinar cuál es el poder que está detrás de la aparición de un texto constitucional. A.
Cartas otorgadas
Las cartas otorgadas son las Constituciones del periodo de la monarquía limitada en el que el soberano (el rey) auto limita su poder mediante el otorgamiento de una "Constitución" y conservando todo el fondo de poder político del que no ha establecido una limitación expresa. B.
Cartas pactadas
Las cartas pactadas son las Constituciones del periodo doctrinario, orleanista o de monarquía constitucional pura en el que, como sabemos ya, se encuentran al mismo nivel la legitimidad del monarca y la popular representada en el parlamento. Rey y parlamento acuerdan una Constitución, que por eso se denomina pactada. 2.3.4. Constituciones impuestas y otras Son los delegados del pueblo reunidos en Convenciones, Asambleas Constituyentes o Parlamentos los que discuten y sancionan una Constitución política del Estado que es impuesta por el pueblo a los órganos gubernativos, ya 59
sean republicanos o monárquicos. obligatoria e ineludiblemente.
Estos
deben
promulgarla
y
cumplirla
2.3.5. Constituciones originarias Se dice que son constituciones originarias aquellas que contienen principios originales. Es una Constitución en cuanto establece sistemas de organización y principios filosóficos que nunca se había establecido en algún documento constitucional. 2.3.6. Constituciones derivadas Las Constituciones derivadas a diferencia de las originarias siguen patrones establecidos por otras constituciones y simplemente se adaptan a las necesidades, claro está, que esto no quiere decir que sean copiadas. 2.3.7. Constitución pragmática o utilitaria La Constitución utilitaria o pragmática es neutral en ideología, regula sólo la forma de gobierno, no los derechos de los ciudadanos. Por ejemplo la Constitución alemana de 1871 (Rep. De Weimar), la constitución de la III República francesa (1875). 3. LA SUPREMACÍA CONTITUCIONALIDAD 3.1.
DE
LA
CONSTITUCION
Y
EL
CONTROL
DE
Supremacía constitucional sobre las leyes nacionales
La Supremacía Constitucional es un principio teórico del Derecho constitucional que postula, originalmente, ubicar a la Constitución de un país jerárquicamente por encima de todo el ordenamiento jurídico de ese país, considerándola como Ley Suprema del Estado y fundamento del sistema jurídico 3.2.
Supremacía constitucional sobre los tratados internacionales
Según cada país los tratados internacionales ratificados por el país gozan de igual rango (rango constitucional) o superior a las leyes e inferior a la constitución. 3.3.
Supremacía constitucional sobre el poder constituido
Dependiendo si la constitución, si es rígida esta en mayor grado y solo puede cambiarla la Asamblea Constituyente. Y si es flexible, su poder constituido puede ser modificada por el Órgano Legislativo. 4.
LA REFORMA CONSTITUCIONAL
4.1.
El poder constituyente
En el estado constitucional el sujeto titular del Poder Constituyente es el pueblo. El Poder Constituyente tiene tres características básicas: •
Único
•
Extraordinario 60
•
Ilimitado
4.2.
El poder constituido
El poder Constituido es el conjunto de órganos e instituciones creadas por el poder Constituyente. Viene a ser el conjunto de órganos e instituciones por dicho poder.
CAPÍTULO 17 “PRIMERAS LEYES CONSTITUCIONALES DE LA REPÚBLICA DE BOLIVIA”
1.-
ANTECEDENTES
La lucha empezó con las rebeliones de 1809, luego de las cuales llegaron a charcas ejércitos provenientes tanto de la argentina y Perú como de la gran Colombia. Al analizar la situación que atravesaba charcas durante 16 años de guerra interna son los que fueron definiendo el destino de la audiencia. Después de este suceso, el Mariscal sucre, que ya había penetrado el Alto Perú siguiendo órdenes de Bolívar, emitió el decreto de 9 de febrero 1825, reuniendo la Asamblea que determino los destinos de la futura Bolivia. 2.-
DECRETO 9 DE FEBRERO DE 1825
• El Estado Boliviano tiene sus antecedentes político-constitucionales en los siguientes documentos: •
Decreto de 9 de febrero de 1825
•
Acta y Declaración de la independencia de 6 de agosto de 1825 61
•
Decreto de 11 y 13 de agosto de 1825
•
Ley de 26 de mayo y 19 de junio por el
DECRETO DEL 9 DE FEBRE DE 1825.- Se convoca a la asamblea General de diputados de las provincias del Alto Perú: 1) Que al pasar el desaguadero el ejército Libertador solo tuvo el objeto de redimir las provincias del Alto Perú de la opresión española. 2) Al ejército no le corresponde intervenir en asuntos domésticos, que las provincias organicen un gobierno general que tenga toda la representación legal. 3) El antiguo virreinato de Buenos Aires carece de un gobierno general que representa legal y legítimamente la autoridad de todas las provincias. 4) Su resultado debe ser por la deliberación de las provincias y un convenio entre los congresos del Perú y del Rio de la Plata. 5) Dejar al pueblo en plenitud de su soberanía, dando este testimonio de justicia. II.-ACTA DE LA INDEPENDENCIA DE LAS PROVINCIAS DEL ALTO PERU DE 6 DE AGOSTO 1825.- El 10 de julio de 1825 el edificio jesuítico (actualmente la casa de la libertad), abrió sus puertas para dar cabida los honorables representantes de las 5 provincias alto peruanas que se reunían para deliberar sobre el destino soberanía de los pueblos. PROCLAMACION DE LA INDEPENDENCIA.- El 6 de agosto de 1825, la asamblea deliberante llega a su duodécima reunión y los asambleístas se sienten con una emoción intensa. Para esta histórica sesión se presentó a consideración de los HH. Representantes de las provincias de Alto Perú, las siguientes tres proporciones. El voto seria nominal y exclusivo. PRIMERA: “Si los departamentos del Alto Perusa unirán a la república Argentina o se declaran separados por ser esto más conveniente a sus intereses y felicidad” SEGUNDO: ”Si el Alto Perú quedara unido a la Republica del Bajo Perú o también se declararía separado” TERCERO.- “Si los departamentos del Alto Perú, seguirían en un estado soberano e independiente de todas las naciones, tanto del viejo y del nuevo mundo” DECLARACIÓN.- La presentación soberana de las provincias del Alto Perú, en el acto de pronunciar la futura suerte de sus comités, despojándose de las áreas de justicia de todo espíritu de parcialidad, interés y miras privadas. Ha llegado el día de que los inalterables y ardientes votos del Alto Perú, para emanciparse del rey Fernando VII, conste que al presente y que cese el privilegio hacia España, o asociarse a alguna República vecina, de un Estado Soberano e independiente de todas las naciones. Así nació LA REPÚBLICA y así nació el PARLAMENTO NACIONAL en nuestro país. 62
III.-DECRETO DE 11 DE AGOSTO DE 1825.- Después de la proclamación realizada el 6 de agosto de 1825, la asamblea constituyente originaria ha continuado con su tarea constituyente. En la sesión de 11 de agosto, actuando como poder legislativo Constituyente, adoptó el nomen de juris de REPUBLICA DE BOLIVAR, demostrando la gratitud que la republica sentía por el Libertador Simón Bolívar, el Gran Mariscal de Ayacucho don Antonio José de Sucre y con el ejército libertador. En esta posición constitucional se tiene la dominación del nuevo Estado, reconociendo de gratitud premios y honores al libertador y Gran Mariscal de Ayacucho, gratificación al ejercito libertador. Con este instrumento constitucional es que nace la república de Bolívar, con el acta de independencia de 1825 ya que en esta última lo único que hizo la Asamblea Constituyente es declarar las provincias del alto Perú. En un estado independiente, sin definir el nombre de la república. Decreto de 13 de Agosto de 1825.- esta disposición declara la forma de gobierno del estado del Alto Perú. República de Bolívar, división de poderes.- la asamblea general de la República después del solemne pronunciamiento del 6 de Agosto, del estado libre y decreta lo siguiente: 1)
El Estado del Alto Perú se declara representativo y republicano.
2) Este gobierno departamentos. 3)
es
concentrado
general
para
la
república
y
sus
Se expedirá por los tres poderes; ejecutivo, legislativo y judicial.
4) Comuníquese a S.E. el gran Mariscal de Ayacucho, para que lo eleve al conocimiento de S.E. el libertador y lo mande a imprimir, comunicar y circular. El primer documento oficial que registra el nombre de Bolivia, es el encabezamiento o sumario con que se publica la Ley del 13 de Agosto de 1825. Dice: declara la forma de gobierno de Estado de Alto Perú o República Bolivariana, decisión de poderes. A partir de esta disposición Constitucional se utilizó el nombre de Bolivia y no Bolívar. Se definió mediante la Ley del 3 de Octubre de 1825. Ley de 26 de Mayo de 1826.- El poder Ejecutivo de la República se encarga al gran Mariscal de Ayacucho, hasta que se sancione la constitución. El congreso ha decretado la siguiente Ley: Artículo 1.- El Poder Ejecutivo se encarga al Mariscal de Ayacucho Antonio José de Sucre. Artículo 2.-Este poder obtendrá hasta que el congreso sancione la constitución, la publique y la mande a observar.
63
Artículo 3.- Los límites y facultades del Ejecutivo se designaran por una Ley particular. Entre tanto, lo ejercerá el gran Mariscal de Ayacucho con las facultades de ahora. Ley reglamentaria provisional del 19 de Julio de 1826.- Tratamiento de atribuciones, restricciones y sueldo del Poder Ejecutivo. El Congreso Constituyente deseando fijar los límites de la potestad Ejecutiva que por Ley del 26 de Mayo ha confiado al Gran Mariscal de Ayacucho Antonio José de Sucre y terminar las facultades que ha de ejercer en su desempeño.
CAPÍTULO 18 REFORMA CONSTITUCIONAL DE 1831 “CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA BOLIVIANA”
I.
AUTORIA Y REFORMA
•
Aprobada por la Asamblea General Constituyente.
•
La forma de constitución es rígida.
•
Es escritas, sistematizadas y codificadas.
•
Fundada en el constitucionalismo liberal.
II.
GOBIERNO
64
El gobierno provisional de Andrés de Santa Cruz y Calahumana de 1829 permaneció por casi 10 Años en Bolivia y realizó las siguientes acciones: •
Ordenó la economía
•
Saneó el tesoro y lograr superávit
•
Fortaleció el ejército
•
Creó la Universidades de La Paz y Cochabamba
•
Hizo del Puerto La Mar, una Zona franca
•
Dio a Bolivia sus primeros Códigos
•
Llevó adelante la idea de integración entre Perú y Bolivia
•
Fue el verdadero organizador de la nación
•
Venció en las batallas de Yanacocha, Uchumayo y Socabaya
•
Creo la Confederación Perú Boliviana
•
Obtuvo victorias entre Argentina y Chile.
• Vencido por lo Chileno y quedando prisionero considerado peligro para esas naciones. •
Forzaron su exilio a Francia
• Formó con su comisión una diligencia con el cual dotó al País, un grupo de Código propios que aprobaron para toda una Nación Sudamericana. Estos códigos fueron: el civil, el penal, procedimientos, mercantil, minería. •
Reglamentó ordenanzas al ejército de Bolivia y guardia Nacional.
Bolivia pasó a ser la República más ordenara con su derecho, ejemplo para otros países. Ya que hasta el momento, se habían aplicado los códigos Españoles y Napoleónicos. Se promulgó la nueva Constitución que contenía 154 artículos, fue la segunda Constitución después de la boliviana. Andrés de Santa Cruz fue el primer presidente que utilizó la medalla como insignia presidencial que hasta ahora sirve a los presidentes del país, por mandato. III.
SANCIÓN, PROMULGACIÓN, PUBLICACIÓN Y LUGAR
Esta reforma Constitucional fue sancionada por Andrés de Santa Cruz y Calahumana. IV.
ESTRUCTURA
Esta reforma consta de 11 títulos, 24 capítulos y 165 artículos. 65
V.
TIEMPO DE VIGENCIA
Estuvo vigente tres años y dos meses. VI.
REFORMAS MÁS IMPORTANTES
1.
Soberanía Nacional.
2.
Parte Dogmática.
3.
Parte Orgánica
4.
Poder Legislativo.
•
Cámara de representantes
•
Cámara de Cenadores
5.
Poder Ejecutivo
•
Presidente de la República
•
Vicepresidente
•
Consejo de Estado
•
Sistema de control Político de Constitucional
•
Periodo constitucional de Gobierno’
6.
Poder Judicial
•
La Corte suprema de Justicia
•
Cortes de distrito Judicial
•
Partidos Judiciales y demás tribunales.
7.
De la Fuerza Armada
•
Ejercito de Línea
•
De una Escuadra
66
CAPÍTULO 19 REFORMA CONSTITUCIONAL DE 1834 “CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE BOLIVIA”
1.- AUTORIA Y FORMA •
Aprobada por la Asamblea General Constituyente.
•
“Rígida”
•
“Escritas, sistematizadas y codificadas”
•
Fundada en el constitucionalismo liberal.
67
2.- GOBIERNO Vigencia durante el Gobierno de Andrés de Santa Cruz y Calahumana. Las reformas y logros alcanzados en Bolivia por Santa Cruz lo llevaron a poner en marcha su antiguo proyecto de en 1835. La independencia lograda por Bolivia en 1.825 no altero las ideas que promovieron personajes que ansiaban unir a los dos países. Santa Cruz quiso tener lista con las reformas en lo político, militar e institucional de 1.834. Santa Cruz creyó llegada a la hora de la intervención, con un ejército bien armado atravesó el rio Desaguadero y en la batalla de Yanacocha venció al Gral. Gamarra (13 de agosto de 1.835). Salaverry el 24 de Septiembre de 1.835 ataco y desmantelo el puerto boliviano de Cobija. Santa Cruz ocupo Arequipa y el 30 de Enero de 1.836 se desarrolló la Batalla de Socabaya en la Salaverry fue vencido. Santa Cruz ideo dividir el Perú en dos estados: uno al Norte con capital en Huahua y otro al Sur con Sicuani. Bolivia continuaba con su integridad. En junio de 1.836 los tres congresos aprobaron el confederarse y concedieron a Santa Cruz todas las facultades para llevar a cabo la unión que debía efectuarse y ser sancionadas por el congreso de Tacna el 1° de mayo de 1.837. 3.-
SANCION, PROMULGACION Y LUGAR
Sancionada el 16 de octubre de 1.834 y promulgada por Andrés de Santa Cruz, en Calahumana un 20 de Octubre del mismo año en Chuquisaca. 4.-
ESTRUCTURA
Esta reforma constitucional consta de 11 títulos, 24 capítulos, 167 artículos. La nación Boliviana, por medio de sus Representantes legítimamente reunidos en Congreso, reformado en algunos de sus art. La Constitución Política sancionada en 14 de Agosto de 1.831. 5.-
REFORMAS MÁS IMPORTANTES
La de Santa Cruz, tuvo el principal objetivo de facultar al Presidente de la Republica conformar federaciones o el sistema de la confederación con aprobación del Cuerpo Legislativo, teniendo en mente la idea de constituir la CONFEDERACION PERU –BOLIVIANA. La confederación comenzó en 1.836 y concluye con la batalla de Yungay en 1.839. 5.1.- PARTE ORGANICA Establece y define la organización y funcionamiento de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. 5.2.- PARTE DOGMATICA Se encuentra al final en el Titulo Ultimo, “De las garantías”, capítulo único.
68
CAPÍTULO 20 REFORMA CONSTITUCIONAL DE 1839 “CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE BOLIVIA”
1.-
AUTORÍA Y FORMA
•
Aprobada por el Congreso General Constituyente.
•
“Rígida”
•
“Escritas, sistematizadas y codificadas”
69
•
Fundada en el constitucionalismo liberal.
2.-
GOBIERNO
Vigencia durante el Gobierno de José Miguel de Velasco Franco. En 1839 se convocó a la asamblea constituyente que aprobó una nueva constitución, confirmo al Gral. Velasco como Presidente y aprobó una propuesta para designar vicepresidente al Gral. Ballivián. La asamblea declaro a la ciudad de Chuquisaca como capital de la Republica, ratificando el nombre de Sucre. Esa nueva política se denominó “La Restauración”, se destacó como asambleísta Miguel María de Aguirre que proponía para el país el sistema económico europeo del malthusianismo. 3.-
SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y LUGAR
Sancionada por el Congreso Constituyente de Bolivia un 26 de Octubre de 1.839 y promulgada por José Miguel de Velasco Franco en la misma fecha, mes y año en Chuquisaca. 4.-
ESTRUCTURA
Esta reforma constitucional consta de 25 secciones, 167 artículos y disposiciones transitorias. 5.-
REFORMAS MÁS IMPORTANTES
5.1.- PARTE ORGANICA Establecen y definen la organización y funcionamiento de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. a)
PODER LEGISLATIVO
Adopta el sistema bicamaral compuesto por la Cámara de Representantes y Senadores, se introduce el Art. 48, relativo a las “atribuciones comunes a ambas Cámaras…” b)
PODER EJECUTIVO
Ejercido por el Presidente de la Republica y tres Ministros de Estado, suprimiendo el Consejo de Estado también se suprimió el “Control Político de Constitucionalidad”, dejándose sin control de constitucionalidad. c)
PODER JUDICIAL
Compuesto por la Corte Suprema de Justicia, Juzgados o Tribunales de Alzadas, juzgados de 1° instancia, Juez de Paz. 5.2.- PARTE DOGMÁTICA Se encuentra en la sección XXII “De la interpretación o reforma de la Constitución”, donde se encuentra los derechos y garantías constitucionales. 70
5.3.- DE LOS CONSEJOS MUNICIPALES Art. 132 “corresponde a los Consejos Municipales, 1° Cuidar de la policía de comodidad, ornato y recreo 2° Promover la agricultura, el comercio y la industria 3°Cuidar de las escuelas primarias, de los establecimientos de educación, de seguridad y caridad. 5.4.- DE LA FUERZA ARMADA Arts. 139 y 142 “El objeto de la Fuerza Armada es defender la libertad e independencia de la nación”. 5.5.- DE LA INTERPRETACIÓN O REFORMA DE ESTA CONSTITUCIÓN Art. 147, “El congreso podrá resolver cualesquiera dudas que ocurran sobre la inteligencia de alguno o algunos de los artículos de esta constitución, si se declaran fundadas por los dos tercios de votos de cada Cámara.
CAPÍTULO 21 REFORMA CONSTITUCIONAL DE 1843 “CONTITUCIONAL POLÍTICA DE LA REPÚBLICA BOLIVIANA”
1.-
AUTORÍA Y FORMA
•
Aprobada por la Convención Nacional.
•
“Rígida”
•
“Escritas, sistematizadas y codificadas” 71
• 2.-
Fundada en el constitucionalismo liberal. GOBIERNO
Vigencia durante el Gobierno Provisorio de José Ballivián Segurola. Sucre (1.834), que reconoció como Presidente al Gral. Ballivián, y aprobó una nueva constitución, la quinta del país (después de las de 1.826, 1.831, 1.834, 1.839, a un promedio hasta entonces de una constitución aprobada cada tres años y medio). El tono draconiano de algunos arts. Llevó a que sectores contrarios a su Gobierno la calificaran de “Ordenanza Militar”. El gobierno tuvo especial atención con el ramo educativo, tanto en las universidades como en, los colegios y escuelas, también debemos citar la creación del Departamento de Beni (18 de noviembre de 1.842). 3.-
SANCIÓN, PROMULGACIÓN, PUBLICACIÓN Y LUGAR
Sancionada por la Convención Nacional en fecha 11 de junio de 1.843 y promulgada por José Ballivián Segurola un 17 de junio de 1.843, en Chuquisaca. 4.-
ESTRUCTURA
Consta de 24 Secciones y 103 artículos. 5.-
REFORMAS MÁS IMPORTANTES
5.1.- PARTE ORGÁNICA Mantiene la organización y funcionamiento de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. a)
Poder Legislativo.-
Sistema bicamaral y está compuesto por las Cámaras Senadores. b)
de Representantes y
Poder Ejecutivo.-
Se ejerce por el Presidente de la Republica y los Ministros de Estado, en esta estructura se dejan sin efecto el “Consejo de Estado” y aparece el “Consejo Nacional”, compuesto por dos Senadores y dos Representantes, los Ministros de Estado, dos Ministros de la Corte Suprema de Justicia, un Gral. Del Ejército, un Eclesiástico de dignidad y un Jefe de alguna de las oficinas de Hacienda. b.a. Periodo constitucional de Gobierno. 8 años siendo el más largo en la historia Política. b.b. Sistema de Control Político de Constitucionalidad La constitucionalidad o inconstitucionalidad de las leyes, correspondía a las atribuciones del Consejo Nacional. c)
Poder Judicial.72
Compuesto por la Corte Suprema de Justicia y demás tribunales creados por ley, manteniéndose la prescripción constitucional de “mientras duren sus buenos oficios” 5.2.- PARTE DOGMÁTICA Se encuentra los derechos, deberes y garantías constitucionales.
CAPÍTULO 22 REFORMA CONSTITUCIONAL DE 1851 “CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA BOLIVIANA”
1.
AUTORÍA Y FORMA
•
Aprobada por la Convención Nacional
•
Es “rígida”
•
Está escrita, sistematizada y codificada
73
•
Fundada en el constitucionalismo liberal
2. GOBIERNO Esta reforma constitucional se puso en vigencia durante el Gobierno de Manuel Isidoro Belzu Humerez. Belzu asumió el poder desafiando a la oligarquía. Ello le trajo la enemistad de toda clase alta y lo coloco como defensor del pueblo de artesanos y trabajadores urbanos. Belzu en varias ocasiones salió por las calles repartiendo bolsas de dinero y le apodaron el “tata belzu” a la vez el los nominaba como sus hijos. Los problemas que aquejaron a Belzu desde el punto de vista político y económico fueron agudizando y esto explica la primera transmisión legal con que Belzu entrego el poder a su sucesor el 15 de septiembre de 1855. 3.
SANCIÓN, PROMULGACIÓN, PUBLICACIÓN Y LUGAR
Esta reforma constitucional fue sancionada por la Convención Nacional el 29 de septiembre de 1851 y promulgada por Manuel Isidoro Belzu Humerez.2 4.
ESTRUCTURA
Esta reforma Constitucional consta de 12 Divisiones, 103 artículos. 5.
REFORMAS MÁS IMPORTANTES
5.1.
Parte Orgánica
Mantiene la organización y funcionamiento de los poderes Legislativos, Ejecutivo y Judicial a) Poder Legislativo Adopta el sistema bicamaral compuesto por cámaras de Representantes y Senadores. b)
Poder Ejecutivo
Se ejerce por el presidente de la República y los Ministros de Estado no existiendo expresamente el Vicepresidente. El periodo constitucional de gobierno es de 5 años. c)
Poder Judicial
Compuesto por la Corte Suprema de Justicia, Cortes Superiores y Juzgados en esta reforma constitucional se indica que los magistrados de la Corte Suprema serán elegidos uno por Departamento. 5.2.
Parte Dogmática
74
La parte dogmática en esta reforma constitucional fue trasladada a la primera parte a los arts. 4 al 25 donde se encuentra los derechos, deberes y garantías constitucionales
CAPÍTULO 23 REFORMA CONSTITUCIONAL DE 1861 “CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVIANA “
1.
AUTORÍA Y FORMA
•
Aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente.
•
Es “rígida”.
75
•
“escrita, sistematizada y codificada”.
•
Fundada en el constitucionalismo liberal.
2.
GOBIERNO
Esta reforma constitucional se puso en vigencia durante el Gobierno de José María Achá Valiente. Acha fue elegido Presidente por la mayoría de los asambleístas .El día 4, el congreso procedió a nombrar al Presidente Provisorio de la Republica. Acha comenzó su gobierno con un importante respaldo legal, pero con una sorda oposición de los sectores de la junta de gobierno que fueron desplazados del mando. 3.
SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y LUGAR
Esta reforma constitucional fue sancionada por la Asamblea Nacional Constituyente en fecha 29 de julio de1861 y promulgada por José María Acha Valiente el 5 de agosto el, mismo año. 4.
ESTRUCTURA
Consta de 13 secciones y 88 artículos. 5.
REFORMAS MÁS IMPORTANTES
5.1.
Parte Orgánica
Mantiene la organización y funcionamiento de los poderes Legislativo, Ejecutivo, Judicial. a)
Poder Legislativo
Adopta el sistema unicamaral compuesto por la “Asamblea” y accesoriamente por un “Consejo de Estado” compuesto por quince consejeros. b)
Poder Ejecutivo
Ejerce por el Presidente de la República y los Ministros Secretarios de Estado, no existiendo expresamente el Vicepresidente. El periodo constitucional de gobierno es de 3 años.
C) Poder Judicial Compuesto por la Corte de Casación, Cortes de Distrito y demás Tribunales y Juzgados. 5.2.
Parte Dogmática
La parte dogmática en esta reforma constitucional se mantiene en la primera parte desde los arts. 3 al 18
76
Donde se encuentra los derechos, deberes y garantías constitucionales.
CÁPITULO 24 REFORMA CONSTITUCIONAL DE 1868 “CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE BOLIVIA “
1.
AUTORÍA Y FORMA
•
Aprobada por la asamblea Nacional Constituyente
77
•
Es “rígida”
•
Escrita sistematizada y codificada
•
Fundada en el constitucionalismo liberal
2.
GOBIERNO
Esta reforma constitucional se puso en vigencia durante el Gobierno de Mariano Melgarejo Valencia. Al día siguiente del triunfo golpista el nuevo jefe de político informo a la ciudad y al país que Melgarejo había tomado el mando y se llamó “El vencedor de diciembre” En Bolivia el auge económico coincidió con la presidencia de Melgarejo. Durante su gobierno hubo pérdidas de territorio. 3.
SANCIÓN PROMULGACIÓN Y LUGAR
Esta reforma constitucional fue sancionada por la Asamblea Nacional Constituyente en fecha 17 de septiembre de 1868 y promulgada por Mariano Melgarejo Valencia el 1 de Octubre del mismo año, en La Paz. 4.
ESTRUCTURA
Esta reforma constitucional consta de 16 Secciones y 96 artículos. 5.1.
Parte Orgánica
Esta mantiene la organización y funcionamiento de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. a)
poder Legislativo
Adopta nuevamente el sistema bicamaral y está compuesto por Representantes y Senadores. b)
poder Ejecutivo
Se ejerce por el Presidente de la Republica y los Ministros de Estado, no existiendo expresamente el Vicepresidente. El periodo constitucional de gobierno es de cuatro años. c)
Poder Judicial
Compuesto por el Tribunal Supremo de Justicia, Cortes de distrito y demás Tribunales y Juzgados. 5.2.
Parte Dogmática
Se mantiene en la primera parte desde los arts. 9 al 24, donde se encuentran los derechos y garantías constitucionales.
78
CAPÍTULO 25 REFORMA CONSTITUCIONAL DE 1871 “CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE BOLIVIA”
1.
AUTORÍA Y FORMA
79
•
Aprobada por la Asamblea Constituyente.
•
La forma de ésta Constitución es “rígida”
• Corresponde a la clasificación sistematizadas y codificadas”.
de
•
Fundada en el constitucionalismo liberal.
2.
GOBIERNO
las
constituciones
“escritas,
Esta reforma constitucional se puso en vigencia durante el Gobierno de Agustín Morales Hernández. “Pacificado el país, después de la caída y huida de Melgarejo al Perú, Agustín Morales se hizo Presidente Provisorio y para legitimar su gobierno el 6 de febrero convocó a la asamblea general, para que decidiese el futuro de Bolivia. Prometía en sus discursos y actuación la necesidad de democracia y se rodeé de los ciudadanos más conspicuos pertenecientes a todas las tendencias políticas. Llegó a hacer suya la frase. “Basta, basta ya de tiranos”. Todo el inundo en el país le creyó de buena fe. En mayo de 1872 viajé a Sucre y fue recibido apoteósicamente pero Morales no era un hombre preparado para el gobierno. Arguedas publica una carta suya de 1848 en la que muestra una falta total de conocimiento de redacción y ortografía. La asamblea se instalé el 18 de junio y a ella concurrieron como electores los principales personales y jurisconsultos del país como el Dr. Tomás Frías, Lucas Mendoza de la Tapa, Narciso Campero, Mariano Reyes Cardona, el industrial Avelino Aramayo, Evaristo Valle, gran tribuno y orador y otros. Morales en su discurso se mostró muy humilde, renuncié a la presidencia y se declaró indigno de la primera magistratura del país. Después de acalorado debate se decidió aceptar la renuncia. Entonces se destapé la verdadera figura del militar que se presentó a la asamblea y manifestó claramente su deseo. Unos días después, el 26 de junio fue proclamado por el congreso... Tratado secreto con Perú. Uno de los hechos más importantes sucedido en este gobierno fue el de la alianza con el Perú. Se produjo por el descubrimiento que hizo el embajador Rafael Bustillo, quien anoticié al congreso de una conspiración tramada en Valparaíso contra el Gobierno por bolivianos que vivían allí, especialmente el Dr. Quevedo... Administración. Como paliativo a los problemas nacionales creados durante el gobierno anterior se tomaron las siguientes medidas: devolución de las tierras de comunidades indígenas a sus legítimos propietarios, que sólo se realizó en parte por estar muchas de estas tierras ya vendidas a otros propietarios lo que ocasioné muchos litigios, reclamos, etc. La tratativa de cambiarla forma republicana unitaria por la federal fue muy discutida, pero al final se impuso la primera contra la idea del proponente Lucas Mendoza de la Tapia. En el ramo educativo se declaró la “libertad de enseñanza”, lo que posteriormente, unos años después, produciría la proliferación de colegios y escuelas a cargo de instituciones religiosas”. José De Mesa, Teresa Gisbert y Carlos D. Mesa Gisbert,
80
en su obra Historia de Bolivia, Editorial Gisbert y Cia. S.A., 2003, págs. 432-433 y 434. 3.
SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y LUGAR.
Esta reforma constitucional fue sancionada por la Asamblea Constituyente en fecha 9 de octubre de 1871 y promulgada por Agustín Morales Hernández el 18 dc octubre del mismo año, en Chuquisaca. 4.
ESTRUCTURA.
Esta reforma constitucional consta de 13 Secciones y 105 artículos, constituidas de la siguiente manera y acá algunos artículos más importantes: CONSTITUCIÓN AGUSTÍN MORALES PRESIDENTE PROVISORIO DE LA REPÚBLICA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE BOLIVIA
EN EL NOMBRE DE DIOS, el pueblo de Bolivia representado por la Asamblea, Constituyente de 1871, sanciona y proclama la Constitución de 1861, reformada de la manera siguiente: Ver Derecho Constitucional Contemporáneo, torno II de Juan Ramos M. 5. REFORMAS MÁS IMPORTANTES 5.1. Parte Orgánica. Esta reforma constitucional en su parte orgánica mantiene la organización y funcionamiento de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. a) Poder Legislativo. El Poder Legislativo adopta nuevamente el sistema unicamaral y está compuesto por la “Asamblea” y accesoriamente por un “Consejo de Estado” que funciona sin interrupción, en forma similar que la reforma de 1861. Sin embargo se introducen los siguientes artículos: Art. 39. “Los Diputados, durante el periodo constitucional de su mandato podrán dirigir representaciones al Poder Ejecutivo para el cumplimiento de las leyes y resoluciones legislativas. Podrán también representar las necesidades y medios de mejora de su distrito electoral”. b) Poder Ejecutivo.
81
El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente de la República y los Ministros Secretarios de Estado, no existiendo expresamente el Vicepresidente, no existiendo mayores cambios. b.a. Período constitucional del Gobierno El período constitucional gobierno es de 4 años. c) Poder Judicial Compuesto por la Corte de Casación, las Cortes de Distrito y demás Tribunales y Juzgados que las leyes establecen, manteniéndose la prescripción constitucional de “mientras duren sus buenos oficios”, no existiendo mayores cambios. c.a. Sistema de Control Jurisdiccional o Difuso de Constitucionalidad En esta reforma constitucional se mantiene el “sistema difuso de constitucionalidad”, puesto que se atribuye a la Corte de Casación la facultad de conocer de los negocios de puro derecho, cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las leyes. La parte dogmática en esta reforma constitucional se mantiene en la primera parte desde los arts. 3 al 33, respectivamente, donde se encuentra los derechos y garantías constitucionales. Asimismo, en esta reforma constitucional se incorporan: Art. 6. “Nadie puede ser juzgado por comisiones especiales o sometido a otros jueces que los designados con anterioridad al hecho de la causa. Los atentados contra la seguridad personal hacen responsables a sus autoridades inmediatos, sin que pueda servirles de excusa el haberlos cometido de orden superior”. Art. 33. ”’Son nulos los actos de los que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de los que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la Ley. Los Arts. 27, 29 y 34 fueron sistematizados mejor, ya que los mismos tienen su origen en la Constitución de 1826. • La relevancia de esta reforma constitucional, radica en el debate suscitado por el proyecto completo de Constitución Federal presentado por el representante por Cochabamba Lucas Mendoza de la Tapia, opuesto a la tesis unitarista sostenida por Evaristo Valla de La Paz; desarrollándose una polémica extensa entre las posiciones expuestas por ambos personales y quienes apoyaron uno u otros sistema. Manteniéndose el principio unitario en las reformas. Polémica desenvuelta hasta finalizar el siglo, culminando con la Revolución federal dcl 12 dc diciembre de 1898 y la Constituyente de diciembre del año siguiente realizada en Oruro, la que igualmente mantuvo el unitarismo por el voto dirimitorio de su Presidente Lucio Pérez Velasco.
82
CAPÍTULO 26 REFORMA CONSTITUCIONAL DE 1878 “CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE BOLIVIA”
1.
AUTORÍA Y FORMA.
•
Aprobada por la Asamblea Constituyente.
•
La forma de ésta Constitución es “rígido”
• Corresponde a la clasificación sistematizadas y codificadas”.
de
•
Fundada en el constitucionalismo liberal.
2.
GOBIERNO.
las
constituciones
“escritas,
Esta reforma constitucional se puso en vigencia durante el Gobierno de Hilarión Daza Grosellé. “Consumado el golpe de estado y con las usuales proclamas y promesas que hacían en aquellas épocas los golpistas, Daza empezó a gobernar. Entre las tareas positivas del Gobierno Daza se pueden señalar la iniciación de un ferrocarril que uniera La Paz con el puerto de Chililaya (Hoy Puerto Pérez), sobre el lago Titicaca. Ello favorecería la comunicación por barco con Puno en el Perú; nunca se concluyó. En el mismo ramo de los ferrocarriles fracasó definitivamente la concesión hecha la firma Meiggs del tramo Mejillones-Caracoles, que nunca se inició por falla del contratista y empresario. A este mismo empresario se le concedió en arriendo las salitreras del Toco en el departamento de Litoral. La sequía y el impuesto de los diez centavos. Según algunos analistas, el año 1878 fue el de la más grande sequía que se recordase en los anales del país. Los campesinos cuya principal tarea, la agricultura y la ganadería, eran sus fuentes únicas de sustento se presentaron en la ciudades buscando el diario vivir sin que los pueblos y ciudades pudieran mejorar su condición. La única respuesta del gobierno fue liberar de carga impositiva-la-harina. A esto se unió la “peste”, lógica secuencia del hambre. Se cerraron escuelas y otros centros y las oficinas públicas, dejando tan sólo las secciones más necesarias para atención pública. Problema tan grave o más que el de la sequía es el famoso litigio de los 10 centavos, que traía antecedentes en la falta casi total de conocimiento de los bolivianos y de algunas de las autoridades de la gran riqueza que significaba, tanto el guano como el salitre. Caída de Daza. La suerte de la guerra de 1879, sellada por la retirada de Camarones y la derrota y dispersión del combate de San Francisco, conmovieron fuertemente a las fuerzas de vanguardia y al ejército boliviano y también a la 83
población civil, lo que desencadenó que el Coronel Heliodoro Camacho y otros fejes militares, desconocieran al Presidente .Daza (27 de diciembre de 1879) y al mismo tiempo CII La Paz, el pueblo derrocara al gabinete que mandaba el país en ausencia de Daza, quien se embarcó para Europa. El Guano, el Salitre y la Plata. La razón porque una región tan inhóspita como Atacama se convirtió en motivo dc conflicto fue la evidencia de su riqueza que se reflejaba sobre todo en dos productos, el guano y el salitre. Ambos utilizados para la fertilización de tierras. Así, la tierra más árida del mundo tenía en su seno la potencialidad para fecundar a otras tierras del planeta.... En Bolivia el núcleo guanero más grande era el morro de la península de Mejillones. La explotación masiva de guano se hizo durante todo el siglo XIX y Perú recibió grandes ingresos por ese concepto... La evolución geológica de los desiertos de Atacama (Bolivia) y Tarapacá! (Perú) transformó masas de agua en inmensos salares. La extrema sequedad del clima contribuyó a ese proceso y a que las diferentes sales de la superficie no fueran disueltas o arrastradas por corrientes subterráneas, permaneciendo en la superficie. La sal más frecuente era el nitrato de sodio conocido vulgarmente como salitre o caliche. En la época colonial la potasa extraída de las sales se usó para fabricación de pólvora, pero a partir de 1830 se constaté su poder estimulante de la productividad agrícola… Por si esto fuera poco, hacia 1870 la noticia de la gran riqueza argentífera de la zona de Caracoles (entre Mejillones y San Pedro de Atacama) despertó una verdadera fiebre que en su momento de auge convirtió a Caracoles en una población de más de 10.000 habitantes con una producción de entre 60.000 y 80.000 marcos de plata (1875) contra los 50.000 marcos de plata de todas las otras minas bolivianas incluyendo Potosí. Guerra del Pacífico La invasión de Antofagasta El. 14 de febrero de 1879 se produjo la invasión. Los habitantes antofagastinos vieron en el horizonte el humo del blindado Cochrane y la corbeta O*Higgins que se sumaban al blindado Banco Encalada surto en el puerto varios días antes. El prefecto Zapata carecía de un mínimo de efectivos con que encarar una defensa por lo que el desembarco de las tropas chilenas que en número aproximado dc 200 tomaron la plaza fue un paseo. Los chilenos obligaron a Zapata, los funcionarios bolivianos y los pocos guardias armados, a abandonar la ciudad. De los 6.000 habitantes de Antofagasta, 5.000 eran chilenos y solo 600 bolivianos, el resto de varias nacionalidades. La población chilena celebró la invasión y el señor Hicks representante de la Compañía de Salitres furibundo anti boliviano fue liberado y recuperado los bienes de la empresa. Chile defendía cumplidamente los intereses del capitalismo inglés. Dos días después, el 16, los chilenos tomaron el centro minero de Caracoles.
84
La invasión inició unilateralmente el conflicto bélico. Al no existir líneas telegráficas en nuestro territorio, la noticia llegó a Bolivia por la vía de Tacna. El vapor Amazonas llegó al atardecer del 19 de febrero a Tacna con la noticia, el cónsul boliviano Manuel Granier escribió una carta al Presidente y ala envió con el chasqui Gregorio Collque (Goyo) que hizo el máximo esfuerzo y cubrió la distancia a La Paz en cinco días. El 25 le entregó la calla a Daza. El 26 el gobierno hizo una proclama a la nación comunicando la agresión y estableciendo los aprestos para la defensa. El ataque llegaba en un pésimo momento para Bolivia, una inclemente sequía en 1878 había generado desabastecimiento en los mercados, hambruna, peste y gran mortandad. Abaroa, Cabrera y la heroica defensa de Calama EL 21 de marzo continué la ofensiva chilena apoyada en la fuerza de su escuadra marítima y se produjo la toma de Cobija y Tocopilla. En Calama dentro del territorio atacameño se organizó la defensa, al mando de Ladislao Cabreraapoyado por el prefecto de Antofagasta Severino Zapata y un contingente de 135 hombres. Los atacantes chilenos que venían de Tocopilla eran 544. Los defensores se parapetaron en varios puntos de las afueras de la población y resistieron valientemente los ataques de la caballería chilena bajo la enérgica conducción de Cabrera. Aunque tenía varios flancos, la agresión se concentré en el puente del Topater sobre el río Loa. Después de repeler un par de andanadas el grupo en el que estaban Eduardo Abaroa, Juan Patiño y Saturnino Burgos intento Un contraataque, pero la superioridad numérica chilena arrasó a los defensores, muchos quedaron muertos otros se retiraron ante la inutilidad de la defensa, pero Eduardo Abaroa herido en la garganta se negó a la retirada y enfrenté a un contingente de más de 100 soldados de Chile, disparé y mantuve a raya a los atacantes hasta que se le acabó la munición, estaba ya muy débil por la sangre que mallaba a borbotones de su garganta. Los oficiales chilenos le intimaron rendición y el hombre, convertido en un emblema de la nación respondió con la frase que lo llevó a la inmortalidad. ¡Qué se rinda su abuela carajo!. Dos disparos le segaron la vida. Perú entra en la Guerra Bolivia envié a Serapio Reyes Ortiz a Lima con el objetivo de poner en funcionamiento el tratado secreto de 1873... Retirada de Camarones Camarones es el episodio más polémico de la participación boliviana en la guerra del Pacífico. El 30 de abril de 1879 el Presidente Daza a mando de 6.252 efectivos se trasladó a Tacna ante el llamado de su colega el Presidente Prado a la sazón supremo jefe militar de los aliados. Bolivia decidía así desechar su pial] original (sugerido por el Ministro Julio Méndez) de parapetarse en la altitud de las montañas y esperar al enemigo en territorio propio y conocido por sus tropas donde, se suponía, era invencible. Entre abril y fines de octubre el ejército boliviano se mantuvo inexplicablemente inactivo en Tacna. Finalmente, el 8 de noviembre un contingente demás dc 2.000 hombres al mando de Daza se trasladó en tren hasta Anca y desde allí partió el II hacia las proximidades de 85
Iquique para reforzar las tropas aijadas que comandaba el Gral. Buendía que debía encarar la defensa de la mencionada población. La división boliviana salió en pleno día bajo el sol abrasador del desierto con vino en la cantimplora en vez de agua y con un número de odres de agua muy inferior al requerido por la tropa. No es de extrañar que cuatro días después, detenidos en un punto denominado Camarones estuvieron agotados y desmoralizados con varias bajas producidas por las condiciones extremas de clima y falta de agua. Tras una larga reunión del mando entre quienes se encontraban Castro Arguedas, Heliodoro Camacho e Ignacio Zeballos, se decidió la contramarcha y recomo a Anca quedando Daza con un pequeño contingente que poco después emprendió también el retorno. El 16 se inició la -vergonzosa retirada... Caída de Daza y Defección de Prado En el lado boliviano Camarones había sellado la suerte del Presidente Daza que llegó a Tacna en medio de la hostilidad de la población y el desprestigio de una figura que había sido siempre admirada por su valentía...”. 3. SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y LUGAR Esta reforma constitucional fue sancionada por la Asamblea Constituyente en fecha 14 de febrero de 1878 y promulgada por Hilarión Daza Grosellé el 15 de febrero del mismo año, en La Paz. 4.
ESTRUCTURA
Esta reforma constitucional consta de 18 Secciones y 138 artículos, constituidas de la siguiente manera y acá los artículos más importantes: EN NOMBRE DE DIOS El pueblo boliviano representado por la Asamblea Constitu~?ente de mil ochocientos setenta y siete, sanciona y proclama la siguiente: Ver, Derecho Constitucional Contemporáneo, tomo 11 dc Juan Ramos M. REFORMAS MÁS IMPORTANTE 1.1. Parte Orgánica Esta reforma constitucional en su parte orgánica mantiene la organización y funcionamiento de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Poder Legislativo Poder Legislativo adopta nuevamente el sistema bícamaral y está compuesto por la Cámara de Diputados y Senadores. En esta reforma aparece por primera vez la denominación de la Cámara de Diputados con atribuciones muy importantes, lo demás no existen mayores cambios. Procedimiento Legislativo En esta parte se introduce: Art. 72. “Cuando en las deliberaciones de las cámaras trate únicamente de una decisión parlamentaria de su incumbencia exclusiva, 86
aprobación de las dos surtirá sus efectos, sin la promulgación del Ejecutivo; viendo este acto ser llenado por los Presidentes y los Secretarios”. Art. 73. “Las cámaras pueden a- iniciativa de sus respectivos miembros acordar censura de los actos de mera política del Ejecutivo, dirigiéndola contra los Ministros de Estado, separada o conjuntamente, según el caso, con el solo fin de tener una modificación en el procedimiento político”. Poder Ejecutivo Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente de la República y los Ministros Estado. Se suprime el Consejo de Estado. En esta reforma se repone la vicepresidencia de la República, cuyo titular, elegido junto al Presidente por el mismo período, para suplir o reemplazar al Presidente en los casos de impedimento corporal, definitivo o de necesidad nacional, desempeña el cargo de Presidente Seriado, sin perjuicio de que éste elija el suyo; de donde esta Cámara tiene presidentes. El Presidente nato, que es Vicepresidente de la República y un activo designado en cada legislatura, en lo demás no existe mayores cambios. Ministros de Estado. Se introduce el Art. 99. “No salva a los Ministros de su responsabilidad, la orden verbal o escrita del Presidente de la República”. Período constitucional de Gobierno Período constitucional de gobierno es dc 4 años. Poder Judicial Impuesto por la Corte Suprema de Justicia, Cortes de Distrito y demás. Tribunales y Juzgados que las leyes establecen, manteniéndose la prescripción constitucional de “mientras duren sus buenos oficios para los Vocales de las Cortes de Distrito, jueces y demás tribunales, con excepción para los Vocales y el Presidente de la Corte Suprema de Justicia”. Esta reforma constitucional por primera vez se establece el período constitucional dc los Vocales de la Corte Suprema de Justicia de 10 años, con derecho a reelección, tal como señala el artículo 112 de esa ley fundamental, quedando la redacción “mientras duren sus buenos oficios”, para los vocales, jueces y otras autoridades jurisdiccionales de este poder. En lo demás no existen mayores cambios. Por otra parte, se introduce el Art. 114. “El Fiscal General será nombrado por el Presidente de la República, a propuesta en terna dc la Cámara de Diputados. El cargo de Fiscal General durará por el período de diez años, con opción de ser reelecto. No puede ser destituido sino en virtud de sentencia condenatoria pronunciada par la Corte Suprema. c.a. Sistema de Control Jurisdiccional o Difuso dc Constitucionalidad En esta reforma constitucional se mantiene el “sistema difuso de constitucionalidad”, puesto que se atribuye a la Corte Suprema la facultad de conocer dc los negocios de puro derecho, cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las leyes. 87
5.2. Parte Dogmática La parte dogmática en esta reforma constitucional se mantiene en la primera parte desde los arts. 3 al 25, respectivamente, donde se encuentra los derechos y garantías constitucionales, introduciéndose los siguientes artículos: Art. 20. “Solo el Poder Legislativa tiene autoridad para alterar y modificar los códigos, así como para dictar reglamentos o disposiciones en lo tocante a procedimientos judiciales”. Conservación del Orden Público. Se introduce el Art. 28. “El Gobi erizo dará cliente a la próxima legislatura del uso que hubiese hecho de las atribuciones que le confiere el Estado de Sitio, expresando el resultado de los enjuiciamientos ordenados e indicando las medidas indispensables para satisfacer los créditos que hubiesen contraído tanto por préstamos directos como por reducciones en cl pago de las listas y percepción anticipada de los impuestos”.
Art. 29. “El Congreso dedicará sus primeras sesiones al examen de la cuenta a que se refiere el artículo precedente pronunciando su aprobación, o bien declarando la responsabilidad del Poder Ejecutivo”
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CAPÍTULO 27 REFORMA CONSTITUCIONAL DE 1880 “CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE BOLIVIA”
1.
AUTORÍA Y FORMA
•
Aprobada por la Convención Nacional.
•
La forma de ésta Constitución es “rígida”
• Corresponde a la clasificación sistematizadas y codificadas”.
de
•
Fundada en el constitucionalismo liberal.
2.
GOBIERNO
las
constituciones
“escritas,
Esta reforma constitucional se puso en vigencia durante el Gobierno de Narciso Campero Leyes. El nombramiento de Campero como Presidente provisional el 19 de enero dc 1880, realizado por la precaria junta instalada en La Paz tras la caída dc Daza (28 de diciembre de 1879), coincidió con uno de los momentos más dramáticos de la República, la pérdida de nuestra costa marítima y el fin de la guerra para Bolivia. La Convención del 80 decidió ratificar a Campero como Presidente constitucional, cargo al que juró el 16 de junio de 1880 tras llegar de Tacna. Lo acompañaron Aniceto Arce Como primer vicepresidente y Belisario Salinas coma segundo. EL gobierno de Campero comenzaba sobre la base de una economía golpeada por las consecuencias de las pese, la sequía y el hambre (desatados en el período 1876 -1878) y los gastos que había demandado la guerra. La Convención 1880 89
Si bien la Convención de 1880 convocada en febrero por el Presidente provisional Narciso Campero, comenzó a deliberar en mayo de ese año, cuatro meses después del nombramiento de este, puede considerare corno el verdadero punto de partida del nuevo orden nacional. 3.
SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y LUGAR
Esta reforma constitucional fue sancionada por la Convención Nacional en fecha 17 de octubre de 1880 y promulgada por Narciso Campero Leyes el 28 de Octubre del mismo año, en La Paz. 4.
ESTRUCTURA
Esta reforma constitucional consta de 18 Secciones y 139 artículos, 5 transitorios constituidas de la siguiente manera y acá los artículos más importantes: NARCISO CAMPERO, Presidente Constitucional de la República de Bolivia Por cuanto la Convención Nacional ha sancionado y proclamado la siguiente Constitución Política: EN NOMBRE DE DIOS El pueblo boliviano, representado por la Convención Nacional de mil ochocientos ochenta, sanciona y proclama la Constitución de mil ochocientos setenta y ocho, con las modificaciones acordadas, en la forma siguiente: 5.
REFORMAS MÁS IMPORTANTES
5.1.
Parte Orgánica
Esta reforma constitucional en su parte orgánica mantiene la organización y funcionamiento de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. a)
Poder Legislativo
El Poder Legislativo adopta el sistema bicamaral y está compuesto por la Cámara de Diputados y Senadores, sin que existan mayores cambios. Sin embargo, se introduce en el Procedimiento Legislativo, el Art. 71. “De las observaciones dcl Ejecutivo se dirigirán a la Cámara en que tuvo origen el proyecto, y si esta y la revisora, reunidas en Congreso, las hallan fundadas y modificadas conforme a ellas, el proyecto lo devolverán al Ejecutivo para su promulgación”. b)
Poder Ejecutivo
El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente de la República y los Ministros de Estado. Primer y Segundo Vicepresidente. En esta reforma aparece por primera vez el primer y segundo Vicepresidente de la República en los Arts. 77, delante, cuyos titulares son elegidos junto al Presidente por el mismo período, para suplir o
90
reemplazar al Presidente en los casos de impedimento temporal, definitivo o de necesidad nacional, tal como se indica en la parte anterior. b.a.
Período constitucional de Gobierno
El período constitucional de gobierno es de 4 años. c)
Poder Judicial
Compuesto por la Corte Suprema de Justicia, Cortes de Distrito y demás Tribunales y Juzgados que las leyes establecen, manteniéndose la prescripción constitucional de “mientras duren sus buenos oficios para los vocales de las Cortes de Distrito, jueces y demás tribunales, con excepción para los Vocales y el Presidente de la Corte Suprema de Justicia”. En lo demás no existen mayores cambios. c.a.
Control Jurisdiccional o Difuso de Constitucionalidad
En esta reforma constitucional se mantiene el “sistema difuso de constitucionalidad”, puesto que se atribuye a la Corte dc Casación la facultad de conocer de los negocios de puro derecho, cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las leyes. 5.2.
Parte Dogmática.
La parte dogmática en esta reforma constitucional se mantiene en la primera parte desde los arts. 3 al 25, respectivamente, donde se encuentra los derechos y garantías constitucionales. En esta reforma aparecen algunos artículos intrascendentes, como es el relativo a “las colonias podrán estar sujetas a leyes y reglamentos especiales”; así como los aditamentos aclarativos en algunos artículos y la creación de la segunda de la segunda Vicepresidencia.
91
CAPÍTULO 28 “REFORMA PARCIAL DE 1906”
1.-
AUTORÍA Y REFORMA.-
Se declara la necesidad de la reforma constitucional al artículo 2.
La forma de esta Constitución es ¨rígida¨
Corresponde a la clasificación sistematizadas y codificadas¨
de
Fundada en el constitucionalismo liberal.
2.-
GOBIERNO.-
las
constituciones
¨escritas,
Esta reforma constitucional se inicia y se concluye durante la presidencia de Ismael Montes. 3.-
SANCIÓN PROMULGACIÓN Y LUGAR.-
EL CONGRESO NACIONAL DECRETA: Artículo único.- Se declara la necesidad de la reforma del artículo segundo de la Constitución Política del Estado, quedando en consecuencia sancionada la ley constitucional en esta reforma. El Estado reconoce y sostiene la religión católica, apostólica, romana, permitiendo el ejercicio público de todo otro culto. Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales consiguientes: 92
Sala de sesiones del H. Congreso La Paz, 24 de agosto de 1906
VALENTIN ABECIA
ISACC ARANIBAR
JOSE CARRASCO
Senador Secretario
CASTO ROJAS
Diputado Secretario
AURELIO GAMARRA
Diputado Secretario
Por tanto: La promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la Republica. Palacio de Gobierno en La Paz, a 27 de agosto de 1906. ISMAEL MONTES Aníbal Carriles LEY DE 14 DE SEPTIEMBRE CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO.- Se declara la reforma del artículo 2. ISMAEL MONTES Presidente Constitucional de la República. Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley: LEY 29 DE OCTUBRE CONSTITUCION.- Se declara la necesidad de reformar, en la sección 2. Relativa a fuero eclesiástico y militar. Durante el lapso que media entre la iniciación del nuevo siglo y los primeros 38 años del presidente, se efectuaron tres reformas parciales como ser: 1)
En 1906, relativa a la religión.
2)
En 1921, suprimiendo la segunda vicepresidencia;
3) En 1931, mediante Referéndum efectuado el 11 de enero de 1931, aprobando nueve reformas.
93
La constitución de 1826, prescribía la religión católica, apostólica y romana excluyente de todo otro culto definiendo como oficial la Religión Católica. Apostólica y Romana, prohibiendo el ejercicio de todo otro culto, con el aditamento incorporado en la reforma constitucional de 1880, del siguiente periodo: ¨excepto en las Colonias donde había tolerancia¨. Empeoro, llegando al poder del Partido Liberal mediante la Revolución del 12 de diciembre de 1998, consecuente con su posesión principista, fundada en la filosofía positivista y el libre examen de las sagradas escrituras bíblicas, desarrollo una política liberal antirreligiosa, en el sentido de ser anticatólica, dando la impresión de orientarse hacia la separación de la Iglesia del Estado.
CAPÍTULO 29 “REFORMA PARCIAL DE 1921”
1.-
AUTORÍA Y REFORMA.-
Convención Nacional.
La forma de esta Constitución es ¨rígida ¨.
Corresponde al clasificación de las constituciones ¨escritas, sistematizadas y codificadas¨.
Fundada en el constitucionalismo liberal.
2.-
GOBIERNO.-
Esta reforma constitucional se inicia durante la Junta de Gobierno Provisorio. ¨El movimiento golpista que derroco a Gutiérrez fue obra preponderante de Saavedra que, sin embargo, una vez consolido en el mando invicto a destacados republicanos como José María Escalier y Manuel Ramírez para conformar una junta de Gobierno de transición. El primer paso de la junta fue la convocatoria elecciones para una asamblea constituyente que se pensó originalmente reformaría la constitución. Pero la realidad era que los tres jefes republicanos (Saavedra, Salamanca y Escalier), buscaban la presidencia del País y esperaban inclinar la balanza convencional a su favor¨. La junta tuvo ocasión en su breve gestión de implantar algunas medidas importantes, la supresión del matrimonio civil para indígenas, manteniendo para
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ellos el valor del enlace canónico reconocido por el Estado y la creación de una comisión para estudiar leyes favorables a los obreros. La asamblea electa se reunió el 19 de diciembre 1920 presidida por el ex presidente Severo Fernández Alonso. Las deliberaciones marcaron el comienzo del fin de la unidad republicana. En lo relativo a la constitución se decidió mantener vigente la aprobación en 1880 con una sola modificación, la eliminación de la segunda vicepresidencia. 3.-
SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y LUGAR.-
Instalada la Convención Nacional el 25 de diciembre de 1921, en el ejercicio de sus facultades constitucionales, sanciono esta reforma constitucional, mediante ley de enero de 1921. 4.-
ESTRUCTURA.-
En cuanto a la estructura esta reforma parcial mantiene el texto de constitución de 1880, con una modificación parcial en 1906, dejando simplemente la segunda vicepresidencia creada en 1880. Esta reforma se da después de veinte años de Gobierno del Partido Liberal, derrocado el 12 de julio de 1920. La junta de Gobierno Provisoria convoco a elecciones de Senadores y Diputados para el 20 de diciembre de dicho año, en la ciudad de La Paz, con facultades de Convención por el termino de 90 días, debiendo los mismos desempeñar las funciones legislativas ordinarias desde el de agosto de 1921. Instalada la Convención Nacional el 25 de diciembre, en ejercicio de su facultad constituyente, sanciono la supresión de la segunda vicepresidencia incorporada en la reforma constitucional de 1880, promulgada por ley de 24 de enero de 1921.
95
CAPÍTULO 30 “REFERENDUM POPULAR DE 11 DE ENERO DE 1931”
1.-
AUTORÍA.-
Aprobado por el Referéndum Popular. 2.-
GOBIERBO.-
Producido el Golpe de Estado de 25 de junio de 1930, se hace cargo del Gobierno el 28 de junio una Junta Militar a la cabeza del General Carlos Blanco Galindo. 3.-
ANTECEDENTES.-
Varios de los protagonistas militares del golpe, igual que había ocurrido en 1920, fueron luego altos oficiales en la guerra del Chaco, es el caso de Filiberto Osorio, José L. Lanza y Bernardino Bilbao Rioja. Pero el inspirador civil de los documentos y decretos fue Daniel Sánchez Bustamante. Los dos objetivos centrales el Gobierno de Blanco Galindo fueron la convocatoria a un plebiscito para modificar la constitución y la convocatoria a elecciones y se usó por única vez en toda la historia de la República. El objetivo central era limitar al máximo la posibilidad de la reelección, pensando claro está en el depuesto Hernando Siles. Pero el aporte más importante de esta breve gestión se debe a la fuerte personalidad de Sánchez Bustamante que hizo efectiva la reforma educativa en septiembre de 1830, liberándose a la educación universitaria de la tutela del Estado. El concepto de autonomía que se otorgó entonces a las universidades, se inspiraba en los principios conquistadores en Córdoba en 1919. 96
El referéndum para cambiar la constitución (11 de enero de 1931) casi coincidió con las elecciones presidenciales (4 de enero de 1931). Los cambios que se incorporaron a la constitución por decreto ley de 23 de febrero de 1931 fueron puntuales. La Junta de Gobierno en fecha 29 de junio de 1930, dicta un ¨Estatuto de Gobierno¨ donde se indica ¨Mientras la Asamblea Constituyente reorganice el País¨ asume las atribuciones, conferidas al Poder Ejecutivo. En cuanto a la Constitución Política del Estado, declara que dictara ¨Decretos Leyes¨ solamente en los casos excepcionales, cuando lo imponga la gravedad de las circunstancias, o sea necesario para el desarrollo de la reconstitución Política y haya de mantener el orden y el derecho. Esta normativa, ha servido de antecedente funesto a los Gobierno de facto, sediciosos, militares y otros, para atribuirse la soberanía del pueblo, sucedidos en la vida republicana de nuestro país. La junta Militar de Gobierno en fecha 27 de noviembre, dicta un ¨Decreto Ley¨, proponiendo ciertas reformas a la constitución, mediante el voto ciudadano donde debería ¨aceptar o rechazarse todas o algunas de ellas¨, para ser sometido a este a realizarse el 11 de enero de 1931 años. 4.-
REFORMAS PROPUESTAS Y APROBADAS MEDIANTE REFERENDUM.-
Reforma 1.- En la sección segunda de los derechos y garantías incorpora la institución del Habeas Corpus. Reforma 2.- Consigna después de la sección segunda, la siguiente del Régimen Económico y Social, creando el consejo de Economía Nacional. Reforma 3.- Sección tercera de la Conservación del orden público, agregando un párrafo al artículo 26 referente al Estado de sitio, inciso 5. Reforma 4.- Art. 51, añade un artículo referente a dietas de senadores y diputados, luego a los diez casos para cuales las Cámaras se reunirán en Congreso, agregando tres, totalizan trece casos, y completan la reducción de la atribución 7 del Art. 64 relativo a las atribuciones de la Cámara de Senadores. Reforma 5.- La sección duodécima del Poder Ejecutivo, modifica el art. 76, disponiendo fuera de la dirección del periodo constitucional de cuatro años un art. Restableciendo la segunda vicepresidencia de la República, en las mismas condiciones establecidas por la Constitución de 1880, y el Art. 78 modifica el tiempo que deba transcurrir para ser reelecto este y el primer vicepresidente, el mismo de ocho años como para el Presidente. Reforma 6.- Al fin de la sección duodécima, agrega un artículo por el que se incorpora a la Contraloría General de la República, en el texto constitucional. Creada por ley el 5 de mayo de 1928, en reemplazo del Tribunal Nacional de cuentas recientes en Sucre, a sugerencia de la Misión Kemmerer. Reforma 7.- La descentralización administrativa, sustituye la sección décima cuarta, del Régimen Interior. 97
Reforma 8.- Incorpora después de la sección décima cuarta la siguiente sección, del Régimen Universitario, concediendo autonomía técnica y administrativa a las universidades y a la educación. Reforma 9.- Sección décima quinta del Poder Judicial, añade el art. 108, con incisos relativos a la competencia de los jueces ordinarios y el recurso extraordinario de nulidad, reemplazando el primer párrafo del art. 110, estableciendo la división de la Corte Suprema en dos salas, agrega atribuciones a la Corte Suprema de justicia señaladas por el art. 111.
CAPÍTULO 31 “CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE BOLIVIA DE 1938”
1.
AUTORÍA Y FORMA
• Aprobada por la Convención Nacional • Es “rígida” • Escrita, sistematizada y codificada • Fundada en el constitucionalismo social 2.
GOBIERNO
Se puso en vigencia durante el gobierno de Germán Busch Becerra, después de la Guerra del Chaco. “Bolivia llegó a la guerra del Chaco después de cincuenta años de aplicación del modelo liberal que logró una estabilidad admirable después de que el País vivió una inestabilidad política crónica desde 1839 hasta 1880. El agotamiento de la economía abierta y la democracia tuvo que ver con el desgaste de su aplicación y con la insuficiencia de construir una nación dándole la espalda a la mayoría. La guerra del Chaco desnudó la crisis estructural de la nación, sin embargo no representó el fin del ciclo oligárquico, ya que en el periodo posterior a la guerra intentaría mantener el poder. 98
Busch fue un Presidente impulsivo con arranques personales de gran generosidad y de gran intransigencia, fue duro con los opositores, limitó el trabajo de la prensa, confinó a importantes personalidades, su ruptura con los partidos tradicionales llevó a la organización de la llamada Concordancia entre liberales, republicanos genuinos y saavedristas. La primera idea de Busch fue la constitucionalización del país, para lo que llamó a elecciones para la conformación de una asamblea constituyente que redactará una nueva constitución y eligiera presidente constitucional. El 28 de marzo de 1938 Busch fue elegido Presidente constitucional, y Enrique Valdivieso fue elegido Vicepresidente; ese mismo año el 21 de julio se celebró el tratado de paz con Paraguay, el congreso aprobó el tratado y en ese mismo escenario se convocó a la Convención Nacional para modificar la Constitución, cerrando las páginas del liberalismo.
3.
SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y LUGAR
Esta Constitución fue sancionada por la Convención Nacional el 20 de octubre de 1938 y fue promulgada por Germán Busch Becerra el 31 de octubre de ese mismo año en La Paz. 4.
ESTRUCTURA
Consta de 21 Secciones y 180 Artículos, de los cuales los más importantes son: GERMÁN BUSCH BECERRA Presidente Constitucional de la República Por cuanto: La Soberana Asamblea Nacional ha sancionado y proclamado la siguiente: Constitución Política del Estado 5.
REFORMAS MÁS IMPORTANTES
5.1. Parte Orgánica En su parte orgánica mantiene la organización y funcionamiento de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. a) Poder Legislativo El Poder Legislativo adopta el sistema bicamaral, compuesta por la Cámara de Diputados y Senadores. b) Poder Ejecutivo Se ejerce por el Presidente de la República y los Ministros de Estado, sin mayores cambios.
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b.a. Periodo constitucional de Gobierno El periodo constitucional de gobierno es de 4 años. c) Poder Judicial Compuesto por la Corte Suprema de Justicia, Cortes de Distrito y demás Tribunales y Juzgados que las leyes establecen, separándose tímidamente de la estructura del Poder Judicial la fiscalía General de la República, en esta reforma aparece el periodo constitucional de todas las autoridades jurisdiccionales como ser: Ministros de la Corte Suprema 10 años, Vocales de las Cortes de Distrito 6 años, Jueces de Partido e Instrucción 4 años. c.a. Sistema de Control difuso de Constitucionalidad Se mantiene el sistema difuso de constitucionalidad, puesto que se atribuye a la Corte Suprema de Justicia la facultad de conocer de los negocios de puro derecho, cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las leyes, decretos y cualquier género de resoluciones. 5.2. Parte dogmática En esta Constitución se mantiene en la primera parte desde los arts. 5 al 33, respectivamente, donde se encuentra los derechos y garantías constitucionales. Asimismo, la parte de los Regímenes Especiales como ser: Régimen Económico y Financiero, Régimen Social, Familia, Régimen Cultural, Régimen del Campesinado, e introduciendo algunos cambios en su parte dogmática.
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CAPÍTULO 32 “REFORMA CONSTITUCIONAL DE 1945” “REPÚBLICA DE BOLIVIA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
1.
AUTORÍA Y FORMA
• Aprobada por la Convención Nacional • Es “rígida” • Escrita, sistematizada y codificada • Fundada en el constitucionalismo social 2.
GOBIERNO
Se puso en vigencia durante el Gobierno de Gualberto Villarroel López. Este gobierno se instaló en el palacio quemado, fruto de la alianza entre RADEPA de Villarroel y el MNR de Paz Estensoro, La polarización de la Segunda Guerra y radepistas y movimientos daban la imagen de un claro pro nazismo, la posesión estadounidense fue drástica, no reconoció al gobierno de Villarroel, envió a un emisario confidencial, Enrique Sánchez de Lozada para convencer al departamento de estado. Otro personaje enviado fue Víctor Andrade. El gobierno convocó a elecciones para asamblea constituyente, siguiendo el camino de Busch, pidió la aprobación de una nueva constitución y la constitucionalización del Presidente de facto, en 1944 se realizaron las elecciones 101
y el MNR ganó la mayoría con 66 escaños, el PIR también tuvo una importante representación. Franz Tamayo fue invitado por el gobierno a volver al parlamento y ya elegido fu proclamado como presidente de la asamblea, esta reforma constitucional siguió la línea de la carta de 1938. Caída y colgamiento de Villarroel La historia boliviana nunca tuvo un final tan trágico como el que le tocó a Gualberto Villarroel. La conspiración cristalizó finalmente, tras un amago frustrado en junio de 1946, se optó por agitar a las masas, apoyándose en las reivindicaciones salariales de ferroviarios, constructores y bancarios, pero por sobre todo maestros y estudiantes universitarios, el PIR se convirtió en el motor de la agitación sindical. El 20 de junio Villarroel se deshizo del MNR y nombró un gabinete militar, el 21 la turbulencia tomó la plaza Murillo, al medio día el mandatario firmó su renuncia y no bastó, un grupo de activistas asaltó el palacio y asesinó al Presidente, a su edecán, a su secretario privado y al jefe de tránsito entre otros. El cadáver de Villarroel fue lanzado desde un balcón de palacio a la plaza, arrastrado hasta un farol y colgado junto a otros compañeros de infortunio, todo en medio de una multitud enardecida que se acercaba a vejar y pinchar el cuerpo con agujas, esta es una escena que el pueblo boliviano jamás olvidará. 3.
SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y LUGAR
Esta reforma fue sancionada por la Convención Nacional en fecha 23 de noviembre de 1945 y promulgada por Gualberto Villarroel el 24 de noviembre del mismo año en La Paz. 4.
ESTRUCTURA
Esta reforma consta de 21 Secciones y 180 Artículos. GUALBERTO VILLARROEL Presidente Constitucional de la República Por cuanto: La soberana Asamblea Nacional ha sancionado y proclamado la siguiente. 5.
REFORMAS MÁS IMPORTANTES
5.1. Parte Orgánica Esta reforma es su parte orgánica, mantiene la organización y funcionamiento de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. a)
Poder Legislativo
Adopta un sistema bicamaral y está compuesto por la Cámara de Diputados y Senadores. b)
Poder Ejecutivo
Se ejerce por el Presidente de la República y los Ministros de Estado. 102
b.a. Periodo constitucional de Gobierno El periodo constitucional de gobierno es de 6 años. c)
Poder Judicial
Compuesto por la Corte Suprema de Justicia, Cortes de Distrito y demás Tribunales y Juzgados que las leyes establecen, separándose tímidamente de la estructura del Poder Judicial la Fiscalía General de la República, y se introduce: “Se reconoce a la Corte Suprema de Justicia, conocer del enjuiciamiento de los altos dignatarios del Estado en única instancia, por los delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones.” Suprime el carácter secreto de la prueba en los sumarios criminales. Se ratifica el periodo constitucional de todas las autoridades jurisdiccionales como ser: Ministros de la Corte Suprema 10 años, Vocales de las Cortes de Distrito 6 años, Jueces de Partido e Instrucción de 4 años. Sistema de Control Difuso de Constitucionalidad En esta reforma se mantiene el sistema difuso de constitucionalidad, puesto que se atribuye a la Corte Suprema de Justicia la facultad de conocer de los negocios de puro derecho, cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las leyes, decretos y cualquier género de resoluciones. 5.2.
Parte Dogmática
Se mantiene en la primera parte desde los arts. 5 al 33, respectivamente, donde se encuentran los Derechos Fundamentales, Deberes Fundamentales, Garantías Constitucionales, Recursos y Principios, sin mayores cambios introduciéndose algunos cambios en cuanto al Régimen Económico y Financiero, Régimen Familiar, Régimen Cultural y Municipio.
103
CAPÍTULO 33 REFORMA CONSTITUCIONAL DE 1947 “REPÚBLICA DE BOLIVIA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO”
1.-
AUTORÍA Y FORMA
-Aprobada por el Congreso Nacional Constituyente -La forma de esta constitución es rígida -Corresponde a la clasificación de las constituciones “escritas, sistematizadas y codificadas”. -Fundada en el constitucionalismo Social. 2.-
GOBIERNO
-Esta reforma constitucional se puso en vigencia durante el Gobierno de Enrique Hertzog Gararizabal. -El colgamiento del Presidente Gualberto Villarroel había marcado el comienzo de un período de la historia boliviana.
104
-Entre el 21 de julio de 1946 y el 9 de abril de 1952 (6 años), se transformaron en un puente que permitió la eclosión popular. -El gobierno de Enrique Hertzog G. afrontó de inmediato la tensión de un enfrentamiento con mineros y obreros, además de la conspiración permanente del depuesto MNR. 3.-
SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y LUGAR
-Reforma constitucional sancionada por el Congreso Nacional Constituyente el 2908-1947 y promulgado por Enrique Hertzog G. el 20-09-1947, en La Paz. 4.-
ESTRUCTURA
-Reforma constitucional constituida por 21 Secciones y 183 artículos. ENRIQUE HERTZOG GARARIZABAL Presidente Constitucional de la República de Bolivia Por cuanto: el Congreso Nacional ha sancionado y proclamado la siguiente Constitución: 5.-
REFORMAS MÁS IMPORTANTES
5.1.- Parte dogmática -Se mantiene en la primera parte desde los arts.5 al 33, respectivamente, donde se encuentran los Derechos y Deberes Fundamentales, Garantías, Recursos y Principios Constitucionales, asimismo, Regímenes Especiales. 5.2.- Parte orgánica -Se mantiene la organización y funcionamiento de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, sin embargo se introducen: a)
Poder Legislativo
Ley de 20 de septiembre En cuanto al procedimiento legislativo, el origen de las leyes en cualquiera de las Cámaras, con excepción de los casos previstos por las atribuciones de presentación del proyecto de presupuesto de cada gestión financiera, la fijación y supresión de empleo o emolumentos, deben presentarse a la Cámara de Diputados. Asimismo a la iniciativa legislativa correspondiente a los representantes nacionales, al Ejecutivo y a la Corte Suprema, mediante mensaje dirigido al Legislativo, en lo relativo a la reforma de Códigos; y , otros relativos a los proyectos de leyes rechazados por la Cámara revisora, dentro del término de veinte días, a la observación o veto a las leyes sancionadas , por el Presidente de la República, y a las leyes no promulgadas por el Presidente de la República, y a las leyes no promulgadas por el Presidente dentro de diez días, encomendado el Presidente del Congreso hacerlo. b)
Poder Ejecutivo 105
Ley de 20 de septiembre El nombramiento de Agentes diplomáticos por el Presidente de la República, con aprobación del Senado. Igual nombramiento de Fiscal General y Contralor General de la República de las ternas propuestas por el Senado; y, a los presidentes de las entidades de función económica y social en las cuales tiene intervención el Estado, de las propuestas por la Cámara de Diputados. La facultad del Presidente de la República de proponer al Senado, en caso de vacancia, ascenso a generales o coronel, con informe de sus servicios y promociones; así como de conferir durante guerra internacional, grados de General o Coronel en el campo de batalla. b. a.- Período Constitucional de Gobierno El período constitucional de gobierno es de 4 años. c).-
Poder Judicial
Compuesta por la Corte Suprema de Justicia, Cortes de Distrito y demás Tribunales y Juzgados que las leyes establecen, separándose tímidamente de la estructura del Poder Judicial la Fiscal General de la República, sin mayores cambios. c. a.- Sistema de Control Difuso de Constitucional En esta reforma constitucional se mantiene el “sistema difuso constitucional”, puesto que se atribuye a la Corte Suprema de Justicia la facultad de conocer de los negocios de puro derecho, cuya decisión dependa de la constitucional o inconstitucional de las leyes, decretos, decretos y cualquier género de resoluciones.
Régimen Municipal El régimen municipal autónomo con los Consejos y Juntas Municipales elegidos mediante sufragio popular según el sistema de listas incompletas y por el período de dos años, prescribiendo las atribuciones de Concejos, Juntas Municipales y de los Alcaldes.
106
CAPÍTULO 34 “REPÚBLICA DE BOLIVIA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE 1961”
1.-
AUTORÍA Y FORMA
-Aprobada por el Congreso Nacional Extraordinario. -La forma de ésta Constitución es “rígida” -Corresponde a la clasificación de las constituciones “escritas, sistematizadas y codificadas”. -Fundada en el constitucionalismo Social y nacionalismo revolucionario. 2.-
GOBIERNO 107
Esta Constitución Estensoro.
se puso en vigencia durante el Gobierno de Víctor Paz
“Bolivia había llegado en 1952 a un punto de no retorno. Las ideas liberales acuñadas a fines del siglo pasado habían dado de sí todo lo que podían dar. El país había experimentado un modelo con sus virtudes y defectos. La receta estaba agotada… SIGNIFICACIÓN DE LA REVOLUCIÓN 1952 -En un contexto de graves contradicciones económico, social y políticas, la Revolución de 1952 marcó la culminación de un proceso que se habría desencadenado en la guerra del Chaco cuando todo el país tuvo que enfrentarse a su fracaso. -Grupos nacionales, que germinaron durante la administración de Hernando Siles, tomaron conciencia de la realidad nacional y plantearon soluciones nuevas y radicales. -El único momento en el que la palabra Revolución cuadra realmente es en 1952. Las razones son las siguientes: Desplazamiento de clases a nivel de las decisiones en el seno del gobierno y el conjunto de la sociedad; La minúscula clase dominante que dirigía el país fue sustituida por una “clase media”; La emergencia campesina en el agro y de trabajadores mineros y fabriles en ciudades y centros mineros a través de organización con poder real, modificó radicalmente los estamentos de Poder. “Por eso se habla de una revolución” -La Revolución de 1952 es un hecho fundamental en la historia contemporánea de Bolivia, pues cambio el país. Por una parte se modificó totalmente la estructura económica. De una economía semmifeudal (agricultura) controladora y dependiente de capitales privados de incalculable poder (minería particularmente), se pasó a una economía básicamente controlada por el Estado (más del 70%). -El proceso de desarrollo excepcional del oriente especialmente) es sin duda producto de 1952.
boliviano (Santa Cruz
En el campo, la reforma agraria (1953), eliminó el latifundio y determinó comienzo de un proceso de integración del campesino a la vida nacional.
el
-En lo político se cambiaron las reglas de juego al establecerse el voto universal , que permitió la participación mayoritaria en las elecciones y una nueva composición en la representación social en el Parlamento, Obreros y Mineros tuvieron una participación directa en las decisiones económicas y políticas del país. Se creó una importante legislación de trabajo y avanzadas leyes sociales… LAS PRINCIPALES MEDIDAS DEL GOBIERNO DE PAZ ESTENSORO, fueron la nacionalización de las minas el 31 de octubre de 1952 en el campo de María Barzola en Catavi (Potosí), la reforma agraria mediante decreto de la reforma firmado en Ucureña (Cochabamba el 2 de agosto de 1953, el voto universal mediante decreto del 21 de julio de 1952 y la reforma educacional en 1953.
108
“Estos cuatro puntos fueron el motor que comenzó la transformación de toda la economía y la sociedad boliviana contemporánea”. 3.-
SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y LUGAR
Esta constitución extraordinario, sin estar convocada para modificar la Constitución trató el tema y modificó sustancialmente la Ley Fundamental, introduciendo las conquistas de la revolución de 1952. 4.-
ESTRUCTURA
Esta Constitución siguiente manera:
consta de 21 Secciones y 219 artículos constituidos de la
VICTOR PAZ ESTENSSORO Presidente Constitucional de la República Por cuanto: el Congreso Nacional Extraordinario, ha sancionado y proclamado la siguiente: 5.-
REFORMAS MÁS IMPORTANTES
Por primera vez en el Constitucionalismo Boliviano, el Congreso Extraordinario, sin tener facultades constituyentes, sancionó esta Constitución introduciendo las siguientes modificaciones: 5.1.- PARTE DOGMÁTICA La parte dogmática en esta Constitución se mantiene en la primera parte desde los artículos5 al 34, respectivamente, donde se encuentra los Derechos y Deberes Fundamentales, Garantías, Recursos y Principios Constitucionales, sin embargo, se introducen: Art.42 “Los atentados contra la seguridad personal, hacen responsables tanto a sus autores, como a sus ejecutores sin que pueda servir de excusa a estos haberlos cometido por orden superior”. NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA. En esta parte se introducen: Art. 42 “Se reconoce y garantiza el voto universal, obligatorio, directo, igual y secreto. La Corte Nacional Electoral y las Cortes Electorales Departamentales son las autoridades superiores en esta materia. Tienen jurisdicción privativa para conocer y fallar en única instancia sobre la validez o invalidez de las elecciones de Senadores y Diputados, y las de Munícipes, respectivamente, así como sobre la inhabilidad de los elegidos”. Art.43 “La Corte Nacional Electoral y las Cortes Departamentales Electorales, estarán constituidas por representantes de los tres poderes del Estado y atribuciones, funciones y prerrogativas son las fijadas por ley…” Art.44 “La Corte Nacional Electoral y las Cortes Departamentales Electorales, son organismos independientes de los poderes públicos…” 109
Art.45 “La representación popular se ejercerá solamente por intermedio de los Partidos Políticos…” RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO. En esta parte se introducen: Art. 139 “Los bienes del patrimonio de la nación constituyen propiedad pública, la cual es inviolable, siendo deber de todo habitante del territorio nacional respetarla y protegerla. Art.140 “Pertenecen al patrimonio de la nación los grupos mineros nacionalizados como una de las bases para el desarrollo y diversificación de la economía del país. La dirección y administración superiores de la industria minera estatal estarán a cargo de una entidad autárquica con las atribuciones que determina la ley” Art. 142 “La promoción y desarrollo de la energía nuclear es función del Estado” Art. 143 “No se permitirá la acumulación privada de poder económico en grado tal que ponga el peligro la independencia económica del Estado. No se reconoce ninguna forma de monopolio privado. Las concesiones de servicios públicos, cuando excepcionalmente se haga, no podrá ser otorgadas por un período mayor de 40 años”. Art.145 “El Poder Ejecutivo formulará periódicamente el plan general de desarrollo económico social del país…” Art.160 “Las explotaciones estatales se harán bajo planificación económica, preferentemente por empresas organizadas como personas como personas jurídicas autárquicas…” Art. 162 “Contraloría General de la República está a cargo del control fiscal de las operaciones…” RÉGIMEN AGRARIO Y CAMPESINO. En esta parte se introducen: Art. 163 “Siendo las tierras del dominio originario del Estado, le corresponde a éste la distribución, redistribución y reagrupamiento de la propiedad agraria conforme a las necesidades económico-sociales del pueblo”. Art.164 “Se instruye el trabajo como función básica del derecho en los modos de adquirir y conservar la propiedad agraria y se declara el derecho a la dotación de tierras a favor de todos los campesinos”. Art. 165 “El Estado no reconoce el latifundio. Se garantiza la existencia de las propiedades comunarias, cooperativa y privada. La ley fijará sus formas y regulará sus transformaciones”. Art. 166 “El solar campesino y la pequeña propiedad son indivisibles, constituyen mínimo vital y patrimonio familiar inembargable conforme a ley. La mediana propiedad y la empresa agropecuaria gozan de garantías en tanto cumplan su función económico y social”.
110
Art. 167 “El Estado regulará el régimen de explotación de los recursos naturales renovables precautelando su conservación e incremento racional”. Art. 168 “El Estado planificará el desarrollo económico y social de las comunidades campesinas y cooperativas agropecuarias”. Art. 170 “El Estado fomentará migraciones para lograr una racional distribución del factor humano y obtener una mejor explotación de los recursos naturales del país”. Art.172 “El Servicio Nacional de Reforma Agraria, cuya composición y atribuciones están determinadas por ley, tienen jurisdicción en todo el territorio de la República. Sus resoluciones definitivas causan estado y no admiten recurso ulterior alguno, constituyendo justo título de propiedad”. RÉGIMEN SOCIAL. En esta parte se introducen: Art.173 “El trabajo es un deber y constituye económico”
la base del orden social y
Art. 180 “Los Beneméritos de la Patria merecen el respeto de la ciudadanía, son inamovibles en sus cargos de acuerdo a la ley…” RÉGIMEN CULTURAL. En esta parte se introducen: Art.187 “El Estado promoverá la educación vocacional y la enseñanza profesional técnica, orientándola en función de desarrollo económico del país” Art. 197 “Las Universidades públicas serán obligatoriamente subvencionadas por el fisco con fondos nacionales, independiente de sus recursos departamentales, municipales y propios, creados o por crearse”. POLICÍA NACIONAL. En esta parte se introduce: Art.209 “La Policía Boliviana, depende del Presidente de la República, quien imparte sus órdenes en lo administrativo por intermedio del Ministro de Gobierno y en lo técnico por intermedio del Comandante General” Art.210 “Para ser designado Comandante General de la Policía, se requiere…” CONSERVACIÓN DEL ÓRDEN PÚBLICO. En esta parte se introduce: Art. 109 “La conservación y defensa del orden público, corresponde al Poder Ejecutivo por medio de las instituciones creadas por ley” RÉGIMEN MUNICIPAL. En esta parte se introduce: Art.136 “Dentro del radio urbano los propietarios no podrán poseer extensiones no edificadas mayores a las fijadas por ley…” FUERZAS ARMADAS. En esta se introducen: En esta sección se incorpora las Milicias populares, a raíz de la revolución del 52, se crea además las milicias populares pertenecientes a la reserva de las Fuerzas 111
Armadas, regidas por un reglamento especial funcionamiento.
en cuanto a su composición
y
POLICÍA NACIONAL. En esta parte se introducen: Se incorpora el servicio de seguridad interior a cargo de la Policía Boliviana, destinándole el capítulo I, relativo a la institución Policiaria, dependiente del Presidente de la República a través del Ministerio de Gobierno y el Comandante General, con sus atribuciones y requisitos conforme a ley. SÍMBOLOS NACIONALES, por primera vez y última vez en el capítulo XIII, se consigna bajo la denominación de Símbolos Nacionales, la Bandera, el Escudo y el Himno nacional, composición y forma determinadas por ley.
CAPÍTULO 35 REFORMA CONSTITUCIONAL DE 1967 “CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO”
112
1.
AUDITORÍA Y REFORMA
•
Aprobada por la H. Asamblea constituyente.
•
Constitución Rígida
•
Fundada en el Constitucionalismo Social
2.
GOBIERNO
En el tercer Gobierno de Barrientos, Barrientos organizo el Frente de la Revolución Boliviana (FRB), durante su administración se puso en marcha el “El pacto militarcampesino”, su gran carisma personal logro obtener el apoyo de los campesinos. Barrientos fue un heredero del MNR logrando seducir a la mayoría de quechuas y aimaras. 3.
SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y LUGAR
Fue sancionada por el H. Asamblea Constituyente el 2 de Febrero de 1967 en La paz. 4.
ESTRUCTURA
Consta de 4 Partes, 18 Títulos, 23 Capítulos y 235 Artículos. 5.
REFORMAS MÁS IMPORTANTES
5.1
Parte dogmática
Existen dos cambios importantes: Amparo Constitucional Art. 19. El cual se refiere al recurso de Amparo que se interpone por la persona que se creyera agraviado. Funcionarios Públicos Art. 43. El cual se refiere que se creó un Estatuto en el cual se establece los derechos y deberes de los funcionarios y empleados de la Administración del Estado. 5.2
Parte Orgánica
La organización y funcionamiento de los poderes son: a)
Poder Legislativo
Sisma bicameral y está compuesta por la cámara de Diputados y Senadores, elegidos por el pueblo. b)
Poder Ejecutivo
Se ejerce por el Presidente y los Ministros de Estado.
113
c)
Poder Judicial
Compuesta por la Corte Suprema de Justicia, Cortes de Distrito, Tribunales y Juzgados.
CAPÍTULO 36 “CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE 1994”
1.
AUDITORÍA Y REFORMA 114
•
Aprobada por la H. Asamblea constituyente.
•
Constitución Rígida
•
Fundada en el Constitucionalismo Social y el Neoliberalismo.
2.
GOBIERNO
Fue el Gobierno de Gonzalo Sánchez de Lozada con el apoyo del MNR, este gobierno se caracterizó por la colisión del MNR, MRTKL, MBL y UCS. 3.
SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y LUGAR
Ley de Reforma Constitucional Nº 1585 de 12 de Agosto de 1994, la cual es cumplida por primera vez en la historia. 4.
ESTRUCTURA
Consta de 4 Partes, 18 Títulos, 23 Capítulos y 235 Artículos. 5.
REFORMAS MÁS IMPORTANTES
5.1
Parte dogmática
Existen tres cambios importantes: Disposiciones Generales Art. 1 Bolivia es libre, independiente, soberana, multiétnica y pluricultural con un gobierno democrático representativa. Habeas Corpus Art. 23. Toda persona que creyere estar indebida o impedida de conocer sus datos de registro, podrá interponer el recurso de Habeas Corpus. 5.2
Parte Orgánica
La organización y funcionamiento de los poderes son: a)
Poder Legislativo
Art. 60. La cámara de Diputados se compone de ciento treinta miembros. b)
Poder Ejecutivo
Art. 90. El Presidente y Vicepresidente serán elegidos por mayoría absoluta. c)
Poder Judicial
Art. 116. El control Constitucional.
de
la
constitucionalidad
se
ejerce
por
el
Tribunal
Art. 123. El Defensor del pueblo vela por la vigencia y el cumplimiento de los Derechos y garantías de las personas. 115
Art. 171 Se reconocen las comunidades indígenas, las cuales ejercen funciones administrativas.
CAPÍTULO 37 “REFORMAS CONSTITUCIONALES PARCIALES DE 2004 Y 2005” CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
116
1.
AUDITORÍA Y REFORMA
•
Aprobada por la H. Asamblea constituyente.
•
Constitución Rígida
•
Fundada en el Constitucionalismo Social y constitucionalismo neoliberal.
2.
GOBIERNO
Gobierno de Carlos Meza Gisbert tras la renuncia del Presidente Gonzalo Sánchez de Lozada por jornada revolucionaria de Febrero y Octubre de 2003. Así mismo se incorporó la Asamblea Constituyente y el referéndum. 3.
SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y LUGAR
Ley de Necesidad de Reforma Constitucional Nº 1473 del 1 de Abril de 1993. Ley de Reforma Constitucional Nº 1558 de 12 de Agosto de 1994 4.
ESTRUCTURA
Consta de 4 Partes y 234 Artículos 5.
REFORMAS MÁS IMPORTANTES
Art 4. El pueblo delibera y gobierna por medio de sus representantes y por medio de la Asamblea Constituyente. Art 4. El Referéndum es cuando el acto de gobierno es sometido a la aprobación del pueblo, por el voto para gobernar o rechazar los actos de gobierno. Art. 93. En caso de impedimento del Presidente, el vicepresidente asumirá el cargo de Presidente. Y si el Vicepresidente quedare también ausente toma el mando el Presidente del Senado
CAPÍTULO 38 “REFORMA CONSTITUCIONAL DE 2009”
1.
INTRODUCCIÓN 117
El conjunto de reformas constitucionales llevadas a cabo en Bolivia representa uno de los acontecimientos más importantes en toda América Latina, sobre todo porque fue un proceso largo, conflictivo, y con múltiples significados para repensar la institucionalización democrática y las crisis de gobernabilidad en la región, especialmente a partir de intensas movilizaciones sociales que todavía hoy buscan transformar el carácter profundo del Estado, incluso tropezando con varias equivocaciones y aspiraciones contradictorias. La promulgación de la Constitución Política del Estado el 7 de febrero de 2009 definió nuevas fronteras y alcances importantes para una reforma institucional de las estructuras estatales en Bolivia, e identificó diferentes canales de comunicación con la sociedad civil, los pueblos indígenas y los partidos políticos; sin embargo, continúan las críticas y resistencias por parte de aquellos sectores de la oposición que reivindican su derecho al disenso detrás del 38% de rechazo al texto constitucional obtenido en el referéndum del 25 de enero de 2009. Los conflictos políticos e institucionales en Bolivia siguen siendo destructivos y el país permanece dividido, corriendo el riesgo de fragmentarse todavía más con el nuevo régimen de autonomías territoriales. Más allá de las tensiones entre el Movimiento Al Socialismo (mas) y el conjunto de los prefectos de la denominada “Media Luna”: Pando, Beni, Santa Cruz y Tarija; o las principales ciudades capital que están en desacuerdo con la Constitución, deben tenerse en cuenta diversas precauciones como firmes tendencias en el sistema político que impactan, al mismo tiempo, el rumbo y las problemáticas democráticas de un país que busca desesperadamente el cambio pero que simplemente encuentra mayores obstáculos, colocados por las ambiciones personales de los caudillismos de izquierda y derecha. El caudillismo o autoridad caudillista puede entenderse como todo liderazgo carismático donde se reconoce la legitimidad de un solo líder. En el caso boliviano, los caudillos siempre apelaron a las masas para proponer cambios drásticos, es e reglas de comportamiento democrático, y apelando a la representación directa de la voluntad popular (Irurozqui y Peralta Ruiz 2000). La Asamblea Constituyente le sirvió al presidente Evo Morales como el instrumento para impulsar varios mandatos, donde fueron mezclados algunos mecanismos de democracia directa mediante la movilización de las bases sociales, fundamentalmente indígenas, estimulando la idea de un líder con características hegemónicas. Por su parte, las regiones autonómicas que rechazaban a Morales incitaron un caudillismo también vertical pero diferenciado solamente a través de las demandas de descentralización estatal. Las precauciones que aparecen giran en torno a si Bolivia está preparada para una intensa descentralización política. Porque las exigencias provenientes desde las autonomías municipales e indígenas cuestionan la autoridad legítima de un Estado unitario como rector del desarrollo. Al mismo tiempo, el tipo de Estado Plurinacional que con tanta pompa aparece en la Constitución tiene connotaciones fuertemente centralistas que colisionan con las nuevas estructuras departamentales y regionales.
118
Este artículo plantea la hipótesis de una transformación constitucional en Bolivia que enfrenta el reto de una compensación histórica para los pueblos indígenas, reconociendo su derecho al autogobierno y a la autodeterminación. Pero precisamente por este motivo, los sectores de clase media, las élites empresariales y los partidos políticos asumen las reformas políticas con recelo e incertidumbre, pues lo que no se ha solucionado en la práctica es el conflicto entre la centralización estatal para fines hegemónicos, una agenda de equidad en el largo plazo, y las expectativas de descentralización autonómica como alternativa de democratización más allá de las lógicas de gobernabilidad. Este escenario contradice las teorías vigentes sobre la democracia y el sistema político representativo que postulaban los ideales de una inclusión o incorporación institucionalizada de las masas marginales, sobre la base de pactos gobernables, institucionalidad previsible, un sistema de partidos competitivo, la búsqueda de una consolidación mediante arreglos constitucionales racionalmente continuos y un economía de mercado con estatalidad débil (Elster y Slagstad 1988; Mainwaring, O’Donnell y Valenzuela 1992; Linz y Stepan 1996; O’Donnell 1997; Mahoney 2003; Rhodes, Binder y Rockman 2008; Munck 2009). Las reformas bolivianas parecen romper los procesos de institucionalización, aunque simultáneamente desafían el orden existente con nuevas posibilidades de mayor democratización. La reforma del Estado y la progresiva implementación de toda la Constitución en Bolivia son un hecho disputado, porque el mas como partido gobernante encarna una alternativa democrática ante los ojos de grandes sectores populares y movimientos indígenas, mientras que las 155 Transformaciones Constitucionales en Bolivia clases medias urbanas, junto a las élites económicas, no reconocen las visiones indigenistas de la Constitución y plantean una insubordinación que afecta la legitimidad de las reformas en el futuro mediato. Por esta razón, está utilizando todos los recursos de poder bajo su influencia para ir adelante con sus previsiones electorales después de ganar las elecciones presidenciales en diciembre de 2009, controlar el Congreso por dos tercios y plantearse el objetivo de doblegar cualquier antagonismo en las prefecturas de la Media Luna para las elecciones departamentales y municipales del 4 de abril de 2010estimando los mecanismos institucionales formales como un sistema democrática en Bolivia (Rivera 2008). Por esto mismo, no aparecen todavía claras oportunidades de cambio en función de una estabilidad política para un Estado totalmente descentralizado. Las interpretaciones, la conceptualización de las reformas y sus dimensiones no se abordan constructivamente, ni por parte de la oposición, ni por parte del gobierno del mas, incluso a pesar de su gran fortaleza después de que Evo Morales fuera reelegido el 6 de diciembre de 2009. La aparición de mayores conflictos representa una característica que amenaza con traumatizar el sistema político, más allá de las nuevas reglas del juego electoral para las elecciones presidenciales, departamentales y municipales. Este trabajo tiene el objetivo de analizar los problemas implicados en la implementación del texto constitucional, el contexto en que se negociaron algunos cambios para viabilizar el referéndum aprobatorio de la Constitución Política, los conflictos políticos en la coyuntura 2008-2010, y una aproximación en 119
torno a cómo los nuevos poderes departamentales, municipales y sus redes descentralizadas podrían mostrar renovaciones democráticas o retos imposibles dentro de los marcos del Estado Plurinacional. Las elecciones prefecturales y municipales programadas para abril de 2010 tienen reglas del juego más complejas con el Régimen Electoral Transitorio. Lo más trascendente es que obligan al Estado boliviano a un reacomodo sustancial de su institucionalidad, dando paso a nuevas opciones de poder regional y local que pondrán en marcha diferentes estructuras de gobierno sub nacionales. 2.
PRINCIPALES REFORMAS CONSTITUCIONALES
Las principales reformas constitucionales Los cambios constitucionales en Bolivia caen por fuera de las teorías sobre la consolidación democrática y la gobernabilidad porque se considera que cualquier institucionalización racionalmoderna, mediante la representación de los partidos y una reforma estatal caracterizada por la modernización en la gestión pública, no responde al carácter multicultural del país. Aprobar la Constitución en febrero de 2009 fue un intento para que el gobierno de Evo Morales demostrara el rumbo de sus reformas, que caminaban hacia un socialismo del siglo xxi, mezclado con la construcción de un Estado indígena plurinacional. Evo Morales apela constantemente a los movimientos sociales y las culturas originarias. La consulta directa y la movilización instrumental de los pueblos indígenas, contrariamente, están impulsando sus propias condiciones de erosión e inestabilidad durante los procesos de implementación constitucional porque el particularismo étnico-cultural, junto al corporativismo de los sindicatos campesinos, desatan más conflictos y debilitan al Estado como autoridad reconocida en el ámbito nacional.
120