UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA. CENTRO UNIVERSITARIO DE OCCIDENTE. DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS DE POSGRADO. MAESTRIA DERECHO PENAL. CRIMINOLOGIA DRA. SANDRA ACAN GUERRERO.
RESUMEN LIBRO EL CRIMEN ORGANIZADO
CÉSAR AUGUSTO GONZÁLEZ FORERO
CAPÍTULO I ANTECEDENTES HISTÓRICOS El crimen organizado mantiene íntima relación con la Mafia los grupos mafiosos se han desarrollado en diversos países. Desde la Mafia italiana, los Yakuza, la Mafia rusa, Mafia japonesa, Tríadas chinas, entre otras. Puede decirse que cuando el Crimen organizado adquiere un poder social y político considerable, se le puede denominar mafia. A lo largo de la historia de la humanidad han existido diversos grupos organizados. Dentro de los antecedentes que puede referirse en relación a éste están: a) La Guarduna: La cual consiste en una agrupación iniciada en Sevilla en el año 1417, la cual será el primer grupo organizado criminalmente documentado (Estructura: Hermano Mayor, Capataces, Guapos o Punteadores, Floreadores y Chivatos); y, b) Mafia Siciliana: Una de las primeras organizaciones criminales que asume un papel sumamente importante (Estructura: Don o Boss, Sottocapo, Consiglieri, Caporegime o Músculo, Capodecime, Soldato y Associati).3 1.2 Grupos de mafiosos. Dentro de los más importantes se puede hacer referencia a los siguientes: a) La Mafia Siciliana; b) Los Yakuza, mafia procedente de Japón; c) Medverdkovskaya – La Familia rusa; y, d) Tríadas chinas. 1.3 Mafias y grupos organizados en los siglos XX y XXI. La edad de oro del crimen organizado se mantuvo hasta la época de 1950, ya que es durante la primera mitad del siglo XX, donde los grupos criminales de todo el mundo fundan sus cimientos para el dominio mundial futuro de cualquier negocio que produjera beneficios suficientes. Inicialmente el mercado fuerte de la mafia se encontraba en el alcohol clandestino (contrabando), no obstante también incursionó en la prostitución, corrupción sindical, juegos, usura, extorsión, chantaje, etc., hasta llegar en la actualidad con el tráfico de armas (Mafia rusa), la prostitución internacional (Yakuza), el tráfico ilegal de personas, la piratería comercial (las Tríadas chinas) y el tráfico de drogas a nivel internacional.
CAPÍTULO II EL GRUPO ORGANIZADO OTRO TIPO DE CRIMINALIDAD A nivel social existen tres tipos de delincuencia de las cuales puede hacerse referencia a: Delincuencia local (Usualmente es la producida en lugares periféricos donde prevalece la pobreza, escasez a los servicios principales, mala organización, etc.), Delincuencia común o la convencional (Es la que se tiene noticia diariamente a través de los medios de comunicación y afecta únicamente un bien jurídico tutelado, como el caso de asesinato, violación, extorsión, estafa, coacción, entre otros) y Delincuencia organizada o no convencional (Es una delincuencia altamente agresiva de las manifestaciones delictivas, opera a escala mundial, usa conexiones transnacionales extensivas y tiene la capacidad de retar a la autoridad nacional e internacional. Las acciones que se realizan por parte de este tipo de delincuencia, tienen amplia cobertura, los sujetos activos son grandes organizaciones criminales, los bienes jurídicos tutelados afectados son de tipo colectivo e individual y en razón de las víctimas son incontables La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional define en su Artículo 2°, grupo delictivo organizado se entenderá un grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la presente Convención con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material. El alcance de aplicación de esas normas, no debería limitarse a los tipos más tradicionales de organización delictiva. Con ese propósito, debería considerarse el modelo ofrecido por la Convención de Palermo, con su definición de grupo delictivo organizado. CAPÍTULO III LOS NEGOCIOS MÁS EXITOSOS DEL CRIMEN ORGANIZADO Narcotráfico. La delincuencia no convencional encuentra un éxito sumamente grande en el tráfico de drogas.
Nada puede suministrar ganancias más altas que el narcotráfico. Tal como lo manifiesta la socióloga venezolana Rosa del Olmo, citada por Elías Neuman: “La única materia prima que ha aumentado su valor es la cocaína. La única empresa transnacional exitosa, aunque espuria, es la de las drogas. El esfuerzo más logrado de integración andina lo han hecho los narcotraficantes. Pero, esto, señores representantes ¿a qué se debe? Según la economía liberal, la producción se regula por la demanda, y es un hecho que en el tema de la droga, el principal mercado de consumo es el de Estados Unidos”. El negocio ilícito de las
drogas, representa un valor total en el mundo de 322 mil millones de dólares, 70 mil de los cuales se estima corresponden a la cocaína anualmente. El narcotráfico debe entenderse: “Como una industria ilegal mundial que consiste en el cultivo,
manufactura, distribución y venta de drogas ilegales. Mientras que ciertas drogas son de venta y posesión legal, en la mayoría de las jurisdicciones la ley prohíbe el intercambio de algunos tipos de drogas”.
El tráfico de armas. Guatemala, una sociedad armada. En Guatemala, el uso constante de las armas ha crecido, especialmente en los últimos cinco años. Este fenómeno se ve vinculado con la delincuencia, así como la situación del conflicto interno en Guatemala, aunado a ello la participación de la Guardia de Hacienda, la Judicial y guerrilla; que tuvo presencia en la sociedad especialmente entre los años de 1980. Las muertes violentas de las personas que fallecieron en el año 2014, el 85 por ciento fueron a causa de arma de fuego. Como indica el Director de la Policía Nacional Civil, que el total de víctimas fueron atacadas con pistolas y revólveres, tenidas como armas cortas. El lavado de dinero Esto es lo conocido como Lavado de Dinero, Lavado de Activos, Reciclaje de Dinero (como suelen llamarle los italianos), Blanqueo de Capitales, Dinero Negro, entre
otros. El blanqueo de capitales o lavado de dinero lo define la Real Academia Española de la Lengua: Como el “Delito consistente en adquirir o comerciar con bienes,
particularmente dinero, procedentes de la comisión de un delito grave”; y propone el término “blanquear”, en su sexta acepción, como “Ajustar a la legalidad fiscal el dinero procedente de negocios delictivos o injustificables”. Este fenómeno es el
proceso de ocultamiento o encubrimiento del origen real de los recursos económicos. La finalidad es aparentar que son producto de una fuente legítima cuando en realidad son provenientes de una actividad ilícita. CAPÍTULO VI LA CORRUPCIÓN Y SU INCIDENCIA EN LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA Esta palabra significa “echar a perder, pudrir”. Corrupción es el mal uso del poder público para conseguir una ventaja ilegítima, generalmente de forma secreta y privada. El término opuesto a corrupción es transparencia. Por esta razón se puede hablar del nivel de corrupción o de transparencia de un Estado. Todos los tipos de gobierno son susceptibles de corrupción. Las formas de corrupción varían, pero las más comunes son cohecho pasivo, cohecho activo, cohecho activo transnacional, aceptación ilícita de regalo, concusión, fraude, prevaricación, retardo malicioso, denegación de justicia y obstrucción de justicia. La corrupción facilita a menudo otro tipo de hechos criminales como el narcotráfico, el lavado de dinero, y la prostitución ilegal; aunque no se restringe a estos crímenes organizados, y no siempre apoya o protege otros crímenes. Las actividades de corrupción pueden ser clasificadas de la manera siguiente: 1) La macro corrupción, radicada en un nivel alto, también conocida como de Cuello Blanco, vinculada con políticos.
2) La micro corrupción, en la cual afecta en forma directa a la persona. Esta se manifiesta en forma pública. Es la que menos tolera el ciudadano, pero aprende a sobrellevarla. Es la más palpable, por tenerse contacto con ella en forma instantánea e inmediata. CAPÍTULO VII MECANISMOS DE INVESTIGACIÓN EN LA DELINCUENCIA ORGANIZADA “Siempre que lo permitan los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico
interno, cada Estado Parte adoptará, dentro de sus posibilidades y en las condiciones prescritas por su derecho interno, las medidas que sean necesarias para permitir el adecuado recurso a la entrega vigilada y, cuando lo considere apropiado, la utilización de otras técnicas especiales de investigación, como la vigilancia electrónica o de otra índole y las operaciones encubiertas, por sus autoridades competentes en su territorio con objeto de combatir eficazmente la delincuencia organizada”, en procesos nacionales, al igual que en el contexto de la
cooperación en el ámbito internacional. Agente encubierto El término es adoptado usualmente al indicar operaciones encubiertas, diferentes de vigilancia y entrega vigilada, la cual consiste en la infiltración de una persona en un grupo organizado, o en una red ilícita, para que participe en la actividad criminal general de esas organizaciones o en negocios ilícitos específicos, adoptando papeles apropiados con el propósito de descubrir e informar sobre delitos cometidos y planeados, al igual que sobre la estructura y membresía de la organización. La operación encubierta es más conocida como el Agente Encubierto o Infiltración Policial. El agente encubierto es también conocido como “El agente encubierto o secreto”.
Las entregas vigiladas Las entregas vigiladas también son conocidas en otros países como entregas controladas. En relación a las entregas vigiladas el Artículo 35 de la Ley Contra la
Delincuencia Organizada establece: “Se entenderá por entrega vigilada el método de investigación que permite el transporte y tránsito de remesas ilícitas o sospechosas, así como de drogas o estupefacientes y otras sustancias, materiales u objetos prohibidos o de ilícito comercio, que ingresen, circulen o salgan del país, bajo la estricta vigilancia o seguimiento de autoridades previstas en la presente Ley. Este método se utilizará con el fin de descubrir las vías de tránsito, el modo de entrada y salida del país, el sistema de distribución y comercialización, la obtención de elementos probatorios, la identificación y procesamiento de los organizadores, transportadores, compradores, protectores y demás partícipes de las actividades ilegales”.
Interceptaciones telefónicas y diversos medios de comunicación En el caso de la criminalidad organizada se da un trato distinto, debido a sus características. En la interceptación de llamadas telefónicas, así como las comunicaciones en general han contribuido a descubrir gra ndes redes organizadas. Por cuando que los hallazgos, han sido clave para emitir una condena o bien iniciar un proceso o la producción del debate. Desde este punto de vista, este tipo de investigación asume una doble función: Por un lado, una manera de investigación y, por el otro, extremo como prueba. LA EXTINCIÓN DE DOMINIO Para Gustavo Fondevila y Alberto Mejía Vargas señala que debe definirse como Extinción de dominio: “Como la acción de secuestro y confiscación de bienes que
procede sobre cualquier derecho real, principal o accesorio, independientemente de quien los tenga en su poder, o los haya adquirido y sobre los bienes comprometidos”. Por su parte, la Ley de Extinción de Dominio en Guatemala,
especialmente en su Artículo 2, hace una aportación en relación a una definición siguiente: “Es la pérdida a favor del Estado, de cualquier derecho sobre los bienes
mencionados en la literal b) del presente artículo (Son todos aquellos que sean susceptibles de valoración económica, sean estos muebles o inmuebles, fungibles o no fungibles, tangibles o intangibles, acciones, títulos y valores, cualquier derecho
real, principal o accesorio. Igualmente lo serán todos los frutos, ganancias, productos, rendimientos o permutas de estos bienes), y que se encuentren dentro de las causales estipuladas dentro de la presente ley, cualquiera que sea su naturaleza y clase, sin contraprestación ni compensación de naturaleza alguna para su titular o cualquier persona que ostente o se comporte como tal”.
CAPÍTULO IX PROTECCIÓN A TESTIGOS Y COLABORADORES CON LA JUSTICIA El derecho premial es una institución antigua que se remonta en el Derecho Romano, en los delitos de Lesa Majestad (en la Lex Cornelia de sicariis et veneficiis); luego pasa por el Derecho Canónico y Común Medieval. Según la legislación comparada y esto desde una perspectiva político- criminal, estas disposiciones que conceden beneficios penales, tendrían como posibles razones pragmáticas: Nos encontramos con posiciones discrepantes sobre si esta figura debe ser aplicada en un estado de derecho en donde se busca sancionar a los culpables por los delitos que cometan, eso sí respetando su derecho al debido proceso y defensa; o en cambio, seguir el pensamiento pragmático de Jeremías Bentham, quien refería que “es preferible la impunidad de uno de los cómplices que la de todos”, pero que a la vez el mismo autor reconoce que “existiría un riesgo pues había el peligro que fuese
una invitación al crimen y que entre muchos criminales, el más malo no sólo quedaría sin castigo, sino podría ser recompensado”