María Andrea Dávila Carneé: 1143012 Derecho penal II José Francisco De Mata Vela RESUMEN I CAPITULO Delitos contra la vida y la integridad de la persona El valor jurídico que se quiere resaltar para tutelar es en primera instancia ósea la integridad de la persona humana tales como homicidio de diferentes formas ya sean simples, atenuadas y calificadas del cual ataca la integridad humana. En el homicidio simple (dar muerte a una persona) la podemos resaltar como diferentes variantes atenuados o privilegiaos tales como en estado de emoción violenta (art 124 código penal), homicidio en riña tumultuaria (art 125 código penal), el preterintencional (art 126 código penal) el culposo (art 127 código penal) más adelante hare una breve reseña de cada uno de estos variantes señalando sus elementos y características. Los verdaderos homicidios son la inducción y ayuda al suicidio (art 128 ,129 código penal) suposición de muerte (art 130 código penal) pueden ser figuras atenuadas y agravadas.
DELITO DE HOMICIDIO SIMPLE: se deriva del latín hominim ucciderre (muerte causada por un activo ) art.123 código penal
CARACTERÍSTICAS CARACTERÍSTICAS O ELEMENTOS
a. previa existencia de la vida humana. Condición lógica darle muerte a un pasivo (ser vivo) no pasivo (difunto) =homicidio imposible.
b. hecho de dar muerte Privarse de la vida del hombre causada por otro, tal
caso es con elemento material (armas, veneno, navajas etc.) también se usa medios inmateriales como la telepatía o hipnosis.
b.1 modos de comisión: homicidio implica el ejercicio de violencia o uso de medios indiciosos de inequívoca potencionalidad material lesiva, para aquilatar y controlar al hombre (toda acción lleva una voluntad), consecuencia prevista los elementos normativos del delito: equivalencia (causae causa est causa causanti) y adecuada eficacia de producir una consecuencia (animus necandi).
b.2 sujetos del delito : sujeto activo = quien realiza la acción u omisión la que se da muerte o no al pasivo es el encargado de velar por la vida del pasivo= ser humano, ser vivo (protegiendo desde que nace hasta que muere) la vida no se justifica si no hasta la eutanasia (trasplante de órganos) c. elemento interno subjetivo o moral (que la muerte sea por sujeto activo) doloso y culposo, sin estas maneras no se consideran homicidio citado en el código penal art 128 ,es el elemento principal de homicidio =voluntad de matar animus necandi: intención de matar anumis laendendi: deseo de matar
DE LOS HOMICIDIOS SIMPLES, PRIVILEGIADOS O ATENUADOS
HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL: prisión de 10 años (art 126 código penal) quien comete homicidio sujeta a prueba en este delito es quien el sujeto activo deseaba causar un mal un animuss laendendi , no existe mala fe al pasivo pero lo
CARACTERÍSTICAS: a) producir un resultado dañoso más grave del que preveo. b) no tener la intención de causarle muerte al pasivo. c) puede producir su muerte por exceso de medios utilizados d) por causas sobrevenidas (concausa)
mato Concausa: circunstancias sobrevenidas que no puede manejar el sujeto activo.
HOMICIDIO COMETIDO EN ESTADO DE EMOCIÓN VIOLENTA : prisión de 8 años (art 124 código penal) Mejor y anteriormente conocido como homicidio pasional violenta, anteriormente el homicida (activo) pasional era penado por homicidio pasional, ahora desapareció el homicidio pasional y se considera atenuante común.
HOMICIDIO EN RIÑA TUMULTUARIA : Prisión de 6 a 12 años (art 125 código penal) Se produce entre dos personas o más de tres (tumultuaria ; producido por una multitud ) confusión que se da y no se puede determinar el autor del hecho, El dolo de muerte no está producido si no desubicado al defenderse los activos se convierten en pasivos , existe (animus necandi) y se convierte en eventual o indirecta atendiendo privilegiado, Se dice que los responsables son quien o quienes causaron la lesión (quienes intervinieron en la riña)
HOMICIDIO CULPOSO :
CARACTERÍSTICAS a) una alteración psíquica de carácter temporal b) causa que produjo la alteración sea externa , no buscando el propósito que causo por el agente ( RAZONAR) c) la causa externa se proyecto sobre la culpabilidad disminuyendo la voluntad criminal del sujeto activo.
CARACTERÍSTICAS a) dos o más personas actúan como sujetos activos y pasivos b) en la riña los sujetos se acometan (existe una acción que se empezara a ejecutar) entre sí, confusa y tumultuariamente. c) Imposibilidad de identificar a los responsables d) Quien o quienes produjeron la muerte.
ELEMENTOS DEL DELITO
Prisión de 2 a 5 años sin lesión Prisión 3 a 8 años con lesión o muerte Prisión 20 a 15 años por pilotos de transporte colectivo
a) Se requiere un resultado material , muerte de Perona (animus necandi) es en homicidio doloso b) Acto de inicial ha de ser licito c) Se requiere una determinación conducta del agente.
(articulo 127 código penal) Con efecto de drogas, alcohol es el doble de pena. No interesa el medio utilizado para su comisión para la ley, se lesiona la vida o integridad corporal, sin embargo para la ley es idóneo los medios y tratándose de un homicidio con medio material.
INDUCCIÓN O AYUDA AL SUICIDIO:
Prisión de 5 a 15 años con suicidio Prisión de 6 a 3 años sin suicidio
(articulo 128 código penal Ultimarse considerablemente, en el derecho canónico se sanciono con la pena vindicativa y “latae sentencia” que es privar de sepultura eclesiástica para el suicida, pudiéndose hacer dicha privación en forma pública. La escuela eclesiástica menciona la corriente que denomina la legislación penal contemporánea (no castigaban el suicidio y su conato) del cual se eximia de culpabilidad homicida por
CONCEPTO SEGÚN NUESTRO DERECHO a) Quien induce a otro suicidio b) Quien le preste ayuda para cometerlo Esta incriminación es de carácter subjetivo, ya que la inducción es sumamente difícil de quedar fincada en bases materiales, porque puede preparase por simple sugestión.
piedad.
INFANTICIDIO : (conducta anterior al aborto) Prisión de 2 a 8 años (articulo 129 código penal) Conocido en Guatemala como Honoris causa realizado por la madre para ocultar la deshonra , en si es cuando la madre el sujeto activo determinado , da muerte a su hijo ósea al pasivo desde que nace o antes que haya cumplido tres días (72 horas), en la logia se ve que está ligado íntimamente a un estado de alteración psíquica. (animus necandi)
SUPOSICIÓN DE MUERTE : Prisión de 1 a 5 años (articulo 130 código penal) Pasar por muerte maliciosamente instruido con ocasión o motivo de fallecimiento no se manifestare se le llaman incriminación encontrada entre delitos que atentan contra la vida, es activo la persona que se hace pasar por muerta, por lo tanto no existe ningún pasivo determinado.
ELEMENTOS: a) Dar muerte al niño en el momento que nace o dentro del lapso de 72 horas del mismo, del cual es un sentimiento de severidad e indignación contra el que mara a un ser débil y sin defensa. b) Sujeto activo en este delito es determinado , solo la madre lo puede hacer , dado el caso acompañada de alteración psíquica c) Elementos normativos temporales: se refiere que como referencia en Guatemala a los tres días de nacimiento es un infanticidio y en un tiempo mayor a este ya se considera otra incriminación d) Elemento psicopatológicos “alteración psíquica” en toda alteración ya sea leve o compleja es un trastorno mental alterando sus facultades cognoscitivas o volitivas, ha sufrido varios aceptaciones y rechazos dentro la doctrina y legislaciones por estar constituida por un elemento objetivo que suele ser difícil de establecer científicamente.
DE LOS HOMICIDIOS CALIFICADOS O AGRAVADOS Nuestra legislación estima que la califican te hace aparecer un delito diferente, acepta como homicidios calificados el asesinato y el parricidio, no existe un dolo más grave sino un dolo diferente.
ASESINATO: Prisión de 25 a 50 años(articulo 132 código penal) Dar muerte a alguna persona a cualquiera de las circunstancias establecidas (alevosía, precio ,recompensa , promesa , ánimo de lucro, medio de inundación ,incendio ,veneno ,explosión ,desmoronamiento, derrumbe de edificio u otro artefacto que ocasione estragos ,con premeditación conocida, ensañamiento ,impulso de perversidad brutal, para facilitar ,consumar otro delito o para asegurar sus resultados o inmunidad para sí o para coparticipan tés por no haber obtenido el resultado, con fines terroristas .
ELEMENTOS: a) Privación de la vida de un hombre por otro
CALIFICANTES DEL ASESINATO a) Premeditación : crimen sicarios ,encargándose a un tercero la muerte de alguien más por el dinero , el sustantivo de esta es la MEDITACION del cual indica juicio , análisis mental y prefijo pre se refiere a anterioridad ,es decir que ya había sido preparada la muerte , y se demuestra con los actos externos hechos que fueron preparados por el autor : Criterios: cronológico, psicológico, ideológico, el de motivos determinados y ecléctico. Cronológico: tiempo transcurrido entre el decidir y el hacer Ideológico: debe hacer reflexión con lo cual se necesita de cierto tiempo Psicológico: se funda en clama del ánimo, animo frio. Motivos determinados: son los motivos antisociales que pueden determinados en la acción. Electico: se nutre de tiempo, reflexión, calma de ánimo y motivos antisociales. Tiempo más o menor largo entre la resolución y la ejecución Reflexión fría y madura de la decisión b) La alevosía :ocultamiento material , realizado por emboscada Alevosía moral: ocultación que el delincuente hace , es de su intención criminal Alevosía material: ocultamiento físico, ya sea del acto o cuerpo. c) Por precio ,recompensa o promesa : crimen inter sicarios (intervención de dos personas y un objeto d) Con ocasión de inundación , incendio, veneno ,explosión, desmoronamiento,
e)
f)
g)
derrumbe de edificio u otro artificio que pueda ocasionar gran estrago Ensañamiento: deleitarse o complacerse, aumentar deliberadamente los efectos del delito, causando no otros innecesarios para su realización o emplear medios que se añadan la ignominia a la acción delictiva (art 27 7°codigo penal) Con impulso de perversidad brutal: homicidio ejecutado sin causa alguna, mediante corrupción moral (delincuente nato) o haciendo gala de degeneración (grave vicio o anormalidad en el sujeto activo) o depravación sexual. Para preparar,facilitar,consumar y ocultar el otro delito; para asegurar sus resultados o la impunidad para sí p para sus coparticipes ,p por no haber obtenido el resultado que se hubiere propuesto al intentar el otro hecho punible: Facilitar ,consumar u ocultar otro delito o asegurar sus resultados (para asegurar un robo mata al pasivo) Asegurar la impunidad o la de los coparticipes “para no dejar huellas del hecho” Cuando el resultado no es satisfaciente se da una serie de concurso de delitos del cual se le da la muerte o asegura la impunidad. Linchamientos: cuando una o varias personas mueren se les llama asesinato de forma agravante (como agredir al cadáver, cremarlo o realizar cualquier otro acto.
h)
PARRICIDIO: Prisión de 25 a 50 años (articulo 131 código penal) Señala ciertos delitos contra la vida humana, según Cabanelas el parricidio es “muerte criminal dada al padre y por extensión ”, este delito se configura por la muerte dada a ascendientes o descendientes menos el fratricidio.
CARACTER STICAS
Sujeto activo: quien esté vinculado con el pasivo en la relación a que se refiere la ley. Sujeto pasivo: ascendiente, descendiente, conyugue o conviviente del activo, elemento subjetivo del tipo, quien le da muerte. Elemento interno del tipo: El conocimiento por el sujeto activo de la relación que le une con el pasivo como descendientes, ascendientes, marido, mujer o conviviente. Dolo duplicado: privar de la vida no a un hombre cualquiera si no a un hombre cualquiera si no a una persona con que tiene nexo. Elemento material: dar muerte a una
persona.
EJECUCI N EXTRAJUDICIAL : Prisión de 25 a 30 años (artículo 132 BIS código penal) Privar de la vida a una o más personas por motivos políticos con oren, autorización, apoyo de las autoridades del estado( funcionarios militares o políticos)
DEL ABORTO Y SUS FORMAS DE INCRIMINACIÓN:
Prisión 6 meses a 12 años (articulo 134 código penal) Aborto procurado Prisión de 1 a 3 años (articulo 135 1° código penal) aborto con el consentimiento de la madre Prisión de 3 a 6 años (articulo 135 2° código penal) sin el consentimiento de la madre Prisión 3 a 8 años (articulo 136 código penal) aborto calificado Prisión 1 a 3 años (articulo 138 código penal) aborto preterintencional Prisión 1 a 3 años (articulo139 código penal) tentativa y aborto culposo. Multa de quinientos a tres mis quetzales con,hinabilitacion para ejercer de su profesión de dos a cinco años (código penal 140) agravación especifica
Con el pasar del tiempo el aborto ha ido evolucionando su práctica por que ya se practicaba 1550 años antes de Cristo ,también mencionan el código de Hamurabi del cual decían que cuando
CARACTER STICAS : ABORTO NO PUNIBLE: este aborto está fuera de toda sanción , siendo así la tentativa de la mujer sobre su propio aborto y el aborto culposo propio (esta fuera de las disciplinas penales) ,resultado de enfermedades de la madre , como sífilis tuberculosis .
ELEMENTOS MATERIALES: requiere que exista previamente una mujer embarazada. Que se realicen maniobras abortivas sobre una mujer no embarazada, esto se da por la ingestión de substancias abortivas. a) aborto realizado por la propia mujer o con su consentimiento. (articulo 135 código penal) aborto Honoris causa prisión 1 a 3 años b) aborto practicado por tercero, sin consentimiento de la madre ,pero sin violencia y sin y con violencia , existiendo un tercero prisión 3 a 6 años sin consentimiento
c) otras formas delictivas: ocasionar el aborto sin el propósito de causarlo
asaltaba a una esposa de un rey y la dejaba en embarazo era legal que practicara el aborto, en el derecho español se le llamaba FUERO JUZGO castigaba con muerte o ceguera a los que mataban a sus hijos antes o después del nacimiento , ha provocado consecuencias ordinarias , la sanción del aborto es mayor que el infanticidio , aborto mata al feto ,infanticidio , una vida cierta. a) La madre tiene derecho a disponer libremente de sí misma y el feto. b) La amenaza penal es impotente contra el aborto. c) Si el aborto representa un atentado contra el interés demográfico de la comunidad deberían reprimirse la esterilización y el uso de contraceptivos o anticonceptivos d) La causa principal del aborto hay que buscarla en el criterio miseria económica e) El estado no puede hacer uso de la ley penal como tutela del individuo sino para proteger de sus intereses CONCEPTO: OBSTRETICO: expulsión del producto de la concepción cuando no Es viable. CONCEPTO MEDICO LEGAL: la medicina legal limita la noción del aborto a aquellos caso que pueden ser constitutivos de delito CONCEPTO ESTRICTAMENTE LEGAL : reglamento este delito atendiendo por
peor constando el estado del embarazo de la ofendida. d) Aborto no punibles (artículo 139) Aborto culposo propio: cuando la mujer por las negligencias o de suicidas, sin intención dolosa causa su aborto. La tentativa de la mujer para causar su propio aborto. e) Aborto terapéutico: (articulo 137 código penal) aborto en estado de necesidad. “no es punible el aborto practicado por un medico con el consentimiento de la mujer, previo diagnostico favorable de por lo menos otro médico, la justificación se deriva de un conflicto entre dos diferentes intereses protegidos ambos por el derecho: la vida de la madre y la vida del ser en formación.
tal maniobra abortiva EN NUESTRA LEY: La muerte de la concepción en cualquier momento de la preñez “la denominación de aborto d ada al delito es falsa, no responde su contenido jurídico
El hecho material de la acción es atentar contra la vida en gestión para evitar la maternidad.
DE LA AGRESI N Y DISPARO POR ARMA DE FUEGO : Prisión de 1 a 2 años (articulo 141 código penal) AGRESIÓN: Este delito consiste en acometer a otro, cuando ambos no se encontraran riñendo, puede ser de dos maneras.
DISPARO DE ARMA DE FUEGO: Delito en disparar armas de fuego contra otro, siempre que sea de propósito. Dispararle a una o varias personas en vez de ser homicidio es en grado de tentativa. Nuestra ley llega a expresar que si con disparo se causa lesión leve , se pena como concurso ideal , si se causa lesiones graves o gravísimas o s causa la muerte , solo se opone la pena que estos delitos corresponda. LAS LESIONES: Prisión de 5 a 12 años (articulo 144 código penal) Solo Las lesiones que causen traumatismo y heridas que dejan marca material externa, como las
ELEMENTOS: a) arma o lanzando cualquier objeto capaz de causar lesión, el elementó interno será la intención y voluntad de embestir, únicamente con la finalidad de agredir.
a) Al dispararse el arma puede darse las siguientes alternativas. Que el disparo se haga con intención de matar Que para amenazar o amedrentar se dispare contra otro, pero no sobre el sino cerca de él.
ELEMENTOS: a) Material o tipo objetivo, daño interior o exterior, perceptible o no, en la mente o en el cuerpo de un ser humano. lesiones externas ,aquellas que
equimosis, cortaduras, rupturas o pérdidas de miembros exteriores y también perturbaciones psíquicas resaltantes de causas externas. Concepto: todo daño inferior a la persona, que deje huella material en el cuerpo o le produzca una alteración en su salud. Sistemas de penalidad de las lesiones: medición o establecimiento de penas en el delito de lesiones: Objetivo: daño causado en el ofendido Subjetivo: se basa en la mayor o menor gravedad del propósito o la intención del sujeto activo independientemente del resultado material obtenido.
por estar colocadas en la superficie del cuerpo humano , son perceptibles directamente; golpes traumáticos, equimosis ,quemaduras ;las lesiones traumáticas las perturbaciones psíquicas o mentales. b) Daños relacionados hayan sido causados por circunstancias externas, puede ser física, moral o bien alguna omisión que la implique. c) Elemento interno o tipo subjetivo : la lesión se debe a la realización intencional o imprudente del acto del sujeto activo (animus laendendi), no importa que el sujeto activo haya realizado las lesiones con dolo eventual o dolo determinado.
CLASES DE LESIONES: LESIONES ESPECIFICAS: TOTAL Prisión de 5 a 12 años (articulo 145 código penal) Lesiones con resultado Extremadamente graves.
a) La castración: extirpación de los órganos genitales masculinos o femeninos ELEMENTO INTERNO intención de castrar, se conoce como mutilación, de órganos sexuales. b) La esterilización: daño causado en este hecho no supone la importancia de la castración, no debe realizarse mediante la extirpación de los órganos sexuales. c) La mutilación: hecho material consiste en cercenar un miembro del cuerpo humano, exceptuándose, naturalmente, los órganos de la generación.
LESIONES GRAVISISMAS: PARCIAL Prisión de 3 a 10 años (articulo 146 código penal) Signo distintivo de la gravedad de las lesiones, que la vida haya estado en inminente riesgo.
LESIONES GRAVES: TEMPORAL Prisión de 2 a 8 años (artículo 147 del código penal) Delito es el menoscabo en la salud.
LESIONES LEVES: Prisión de 6 meses a 3 años (articulo 148 código penal) Es evidente que la vida nunca estuvo
a) enfermedad mental o corporal, cierta o probablemente incurable: es la que causa una enfermedad mental o corporal de naturaleza incurable, daños absolutos y permanentes que priven definitivamente a la victima de sus facultades mentales o causen enfermedades incurables. b) Inutilidad permanente para el trabajo c) Perdida de un miembro principal, o de su uso, perdida de la palabra. (brazos y piernas) d) Perdida de un órgano o de un sentido: (el oído , se exceptúa la vista) e) Incapacidad para engendrar o concebir: esterilidad y la incapacidad para engendrar. a) Debilitación b) de las funciones de un órgano ,de un miembro principal o de un sentido c) Anormalidad permanente del uso de la palabra: anormalidad del uso de la palabra (tartamudeando y no la perdida) d) Incapacidad para el trabajo por más de un mes (no debe ser menor de 30 días) e) Deformación permanente n el rosto ( deformación permanente y no una cicatriz perpetua y notable ) a) Enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de diez días sin exceder de treinta: la penalidad en este tipo se fundamenta en el transcurso de tiempo en que el ofendido se encuentra impedido.
en peligro
LESIONES DE RIÑA: Pena correspondiente a la lesión ( articulo 149 código penal) Actitud mutua de violencia material entre tres personas o más, pues el carácter tumultuario indica la falta de individualización de las agresiones. LESIONES CULPOSAS: Prisión de 3 meses a 2 años (articulo 150 código penal) Imprudencia, negligencia o impericia del agente, en acciones o emisiones que consistan en tales negligencias o imprudencias. El delito culposo de lesiones causadas al manejar vehículo en estado de ebriedad o bajo efecto de drogas o fármacos (multa de 300 a 1000 Quetzales) que afecten la personalidad o en situación que menoscabe reduzca su capacidad mental.
MALTRATO CONTRA PERSONAS MENORES DE EDAD : Prisión de 2 a 5 años (articulo 150 BIS) provocarle a un menor de edad incapacidad, daños físicos,
b) Pérdida o inutilización de un miembro no principal: el dedo pulgar de pie izquierdo puede ser para nosotros un miembro no principal pero si para Maradona. c) Cicatriz visible y permanente en el rostro: no se habla de deformación, si no de cicatriz.
psicológicos o enfermedad o le coloque en grave riesgo de prevérselo. Tipo de delito: doloso
CONTAGIO DE INFECCIONES DE TRANSMISION SEXUAL : Prisión de 2 a 4 años (articulo 151 código penal)
a) Quien a sabiendas que padece de infección de transmisión sexual, expusiera a otra persona la contagio, será sancionado.
Enfermedad venérea, por el de infección de transmisión sexual.
DEL DELITO DEPORTIVO: Sancionado a titulo de culpa (articulo 152 y 153 código penal) Concepto: las lesiones deportivas están exentas de sanción penal a) Doctrina del consentimiento: los que resulten lesionados, se debe al consentimiento tácito existente entre los participantes. b) La ausencia de finalidad dolosa en los sucesos deportivos: en todo evento de esta clase es inexistente la finalidad dolosa c) Legitimar el suceso deportivo se trata de una finalidad o actividad permita, fomentada por el estado.
DE LA EXPOSICI N DE PERSONAS A PELIGRO: Prisión de 6 meses a 3 años ; a menores de 10 años , (articulo 154
CLASES: a) aprovecha su participación de un Suceso deportivo b) de propósito c) infringiendo las reglas o indicaciones al deporte de que se trata d) causa un resultado dañoso.
código penal) Prisión de 3 a 10 años ; Muerte o abandono (articulo 155 código penal) Proteger la integridad de las personas al peligro, desproteger o desamparar a ciertas personas que tienen necesidades de ser protegidos. Situaciones de peligro: a) prisión de 6 meses a 3 años ; situaciones que se revelan en lo que pudiera denominarse abandono simple b) prion de 3 a 10 años ; poniendo en peligro la vida humana
ABANDONO DE NIÑOS Y DE PERSONAS DESVALIDAS: Prisión de 6 meses a 3 años (articulo 154 código penal) Se abandona a un menor de diez a los o a un incapaz de valerse por sí mismo, quien se tenga bajo cuidado o custodia.
ESTADO AFECTIVO: Prisión de 4 meses a 2 años sin muerte (articulo 155 1 párrafo código penal) Prisión de 1 a 4 años con muerte (articulo 155 2 párrafo código penal ) Se entiende el móvil y el sujeto activo especifico; la madre, que actúa con motivos ligados íntimamente a su estado, que no produzca indudable alteración psíquica,abandon al hijo que no ha cumplido tres días de nacido (abandono honoris causa)
OMISION DE AUXILIO : Multa de 25 a 200 Quetzales (articulo 156 código penal) Delito quien encontrando perdido o desamparado a : un menor de 10 años ,y a una persona herida,invalida o amenazada de inminente peligro omite prestarle auxilo.
DE LLOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRANSITO: Multa de 50,000 Quetzales y privación de la licencia de conducir de 3 meses a 3 años (articulo 157 código penal) Los ocnductoes de vehículos están ajenos a la comisión de hechos delictivos. Aun la forma de lesiones culpsosas, cuyo tramite corresponde a los llamados “juzgado de transito”
a) El hecho de conducir vehiculo de motor bajo influencia de bebidas alcoholicas o fomentar ,fármacos,drogas toxicos o estupefacientes b) Conducir un veiculo de mostro con temeridad o impericia manifiesta , o en forma imprudente o negligente , poniendo en riesgo o peligro la vida de las personas, la integridad o bienes ,o causando intranquilidad o
no parece sumamente discutible.
zozobras públicas ,
Pudo haber previsto el hecho.
DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD a) Pongan en grave peligro o riesgo la circulación de vehículos DEL TRANSITO COMETIDOS POR b) Alteración de seguridad de transito OTRAS PERSONAS Personas que no siendo conductores de vehículos puedan incurrir en los mencionados delitos:
mediante colocación de obstáculos imprevisibles, derrame de sustancias deslizantes o inflamables. c) No estableciendo los avisos indicadores de seguridad de la vía.